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DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ENFRENTADOS LOS JUECES
EN COLOMBIA CON LA IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD EN LOS
PROCESOS CIVILES
CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ G.
GUILLERMO MAYORQUIN
MILLERLANIA REALPE Q.
UNIVERSIDAD SANBUENAVENTURA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2011
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DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ENFRENTADOS LOS JUECES
EN COLOMBIA CON LA IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD EN LOS
PROCESOS CIVILES
CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ G.
GUILLERMO MAYORQUIN
MILLERLANIA REALPE Q.
Trabajo de grado presentado
para optar el título de Abogado
Directora:
Doctora DIANA CATHERINE CUERVO SEGURA
UNIVERSIDAD SANBUENAVENTURA
FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO DE CALI
2011
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CONTENIDO
Pág
INTRODUCCION ...............................................................................................................................4
1. CONTEXTUALIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD DESDE
PLANTEAMIENTOS DOCTRINALES Y LEGALES ......................................................................8
2. APORTES DE LA RAMA JUDICIAL A LA ORALIDAD .........................................................16
3. APORTE DESDE LA RAMA LEGISLATIVA A LA ORALIDAD ............................................21
3.1 CRITICA AL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 255 DE 2009
CÁMARA 197 DE 2008 SENADO HOY LEY 1395 DE 2010 ........................................................30
4. PROPUESTAS ..............................................................................................................................45
5. CONCLUSIONES .........................................................................................................................48
BIBLIOGRAFIA ...............................................................................................................................50
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INTRODUCCION
Desde que iniciamos nuestros estudios de derecho nos interesamos en el derecho procesal,
y veíamos como los juzgados estaban más y más congestionados, cada día había más y más
procesos en las diferentes jurisdicciones, los procesos se dilataban por culpa de trámites
engorrosos e innecesarios, esto traía como consecuencia problemas de congestión judicial
lo cual se traducía en demoras e impunidad y eso hacía que las personas perdieran la
confianza en la justicia y se generara en ellas falta de credibilidad en el aparato
jurisdiccional, situación que dio cabida a que se presentaran casos de corrupción con el fin
de obtener una justicia pronta, pero deslegitimada.
Es por esto que en el país se empieza a implementar la oralidad en los procesos civiles, lo
que se pretende con este cambio es que la justicia sea pronta, efectiva y eficaz, y que las
personas recobren la confianza que han perdido en nuestra justicia. La Oralidad en la
justicia Colombiana surge como la solución a la problemática que se estaba presentando en
el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones de conocimiento de los jueces del
país.
En relación con lo anterior fue entonces cuando se contempló en nuestro país que tan
conveniente y aplicable seria adoptar la oralidad en la justicia, sistema que se utiliza con
éxito en otras partes del mundo, un sistema expedito que garantizara que todos los
inconvenientes que presenta la justicia con el tiempo se fueran superando, sin tener que
recurrir a vías de hecho.
Consecuentemente surgió la incertidumbre en la implementación de un sistema jurídico que
aunque efectivo, es ajeno a la realidad jurídica a nuestro país, donde las leyes se han creado
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bajo pensamientos que se difieren sustancialmente de los que se aplican en este tipo de
sistemas.
Pero para lograr esto había que empezar por definir un marco normativo y el Congreso
crea la Ley 1285 de 2009 la cual reforma la Ley 270 de 1996, que buscaba ir adecuando los
procesos civiles a la oralidad y a la vez implicaba cambio en las funciones de los jueces,
definiendo nuevos roles y competencias.
El presente informe de investigación se va a centrar en darle una mirada a la normatividad
que se ha creado para desarrollar los procesos por audiencias e ilustrarnos sobre que tan
preparados están nuestros jueces de la jurisdicción civil para la implementación de la
oralidad.
La primera jurisdicción de la Rama Judicial que sirvió como apertura del sistema, fue la
penal, pero para poder adecuar este nuevo sistema, se hizo necesario en principio, una
reforma Constitucional que modifico el papel de la fiscalía General de la Nación como ente
instructor, para pasar a ser un extremo más de la litis penal.
Posteriormente y ante las estadísticas positivas que presento el cambio, siguieron las
modificaciones, ahora, en el procedimiento la justicia disciplinaria con la Ley 1123 de 2007
(Estatuto del Abogado).
Continuando luego en materia laboral, que si bien ya tenía oralidad desde el Código
Laboral expedido hace más de 50 años, tan solo se hizo realidad con la entrada en vigencia
de la ley 1149 de 2007 y la creación de juzgados piloto.
En referencia a la jurisdicción civil los juzgados seleccionados por el Concejo Superior de
la Judicatura para la implementación del plan piloto son, el segundo y once civiles
municipales y el treinta y dos civil del circuito, estos juzgados solo conocerán de los
trámites que por vía oral ya tiene establecido el Código de Procedimiento Civil, y las leyes
aplicables al mismo, tramites tales como los verbales, las controversias agrarias y los
ordinarios por vía verbal, según les corresponda por factor competencia.
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Otro aspecto importante para mencionar es la implementación de la Ley 1395 de 2010
que fue promulgada como una respuesta al clamor generalizado de una solución a la
lentitud de la justicia, entre otras cosas, la ley modifica el Código de Procedimiento Civil,
una de las herramientas jurídicas más utilizadas en el país y un monumento de la ineptitud
del Estado en materia de descongestión judicial.
Nuestra investigación está esbozada en tres partes, en la primera se realiza una
contextualización para la implementación de la oralidad desde planteamientos doctrinales y
legales, se plasma lo que han dicho acerca del tema varios estudiosos del derecho como el
doctor Jairo Parra Quijano y Hernando Devis Echandía entre otros.
Se hace una evaluación de lo que es nuestro sistema de justicia actualmente, de los
beneficios de la oralidad y de las competencias tanto personales como técnicas que deben
tener los jueces que van a implementar los procesos orales o por audiencias.
En la segunda parte se estudian los aportes que le hace a la oralidad la rama judicial, se
hace una revisión del acuerdo PSAA08-4718 de 2008 que es el que regula la actividad de
los Juzgados Pilotos creados para la promoción y efectividad de la oralidad en los procesos
civil, familia y agrario.
En el último acápite realizamos un estudio acerca del aporte a la oralidad desde la rama
legislativa, es decir, a partir del análisis comparativo del proyecto de ley 255 de 2009
Cámara y 197 Senado hoy denominada Ley 1395 DE 2010 que busca simplificar
procedimientos, eliminar los procesos ordinarios, los cuales van a seguir siendo por
audiencias.
En el año 2010 se realizaron una serie de encuestas a jueces civiles municipales y del
circuito para conocer su opinión sobre este proyecto de ley que cursaba en el Congreso y
que opinión tenían de la oralidad y que tan preparados estaban para afrontar este nuevo
reto.
Del desarrollo de nuestro trabajo de investigación se pudo concluir que a pesar de que el
legislador tuvo buenas intenciones con la ley 1295 de 2009, esta no es suficiente para lograr
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una justicia pronta, efectiva y eficaz, para esto se requiere más capital humano, mejores
instalaciones, mejor tecnología, y capacitaciónes. Colombia requiere jueces con
competencias personales y técnicas específicas que le permitan enfrentar con éxito el reto
de los procesos orales.
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1. CONTEXTUALIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD
DESDE PLANTEAMIENTOS DOCTRINALES Y LEGALES
La oralidad en los procesos civiles es un tema de vieja data en el mundo, en el Derecho
Francés el “Code de Procedure civile” entró a regir el 1 de enero de 1807, en este se
consagra la oralidad y la publicidad complementando el principio de la soberanía judicial.
Aunque este código ha tenido varias reformas en todas ellas se conserva la oralidad.
En el derecho Austriaco el Código Procesal Civil de Austria fue redactado en 1895 por el
doctor Franz Klein, Ministro de Justicia de Austria y profesor de la Universidad de Viena,
se destaca la libre apreciación de las pruebas por el juez, además la garantía de una justicia
rápida y barata.
En el derecho Alemán se implementó la oralidad, pero se limitó mucho el poder de las
partes durante la época del nacionalsocialismo.
En Italia en 1939 el Ministro de Justicia Dino Grandi, integró una comisión quienes dieron
vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942.
En Colombia vamos a tomar el tema partiendo de la Ley 1285 de 20091, porque no existía
con anterioridad a esta normativa el carácter imperativo de la oralidad en los trámites como
1 Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 270 de 1996: Artículo 4°. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe
ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán
perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función
disciplinaria.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá
en cuenta los nuevos avances tecnológicos.
Parágrafo Transitorio. Autorizase al Gobierno Nacional para que durante los próximos cuatro años incluya en el presupuesto de rentas y gastos una partida equivalente hasta el 0.5% del Producto Interno Bruto de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco
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lo trae esta ley, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, cuya finalidad es una
administración de justicia pronta, cumplida y eficaz, haciéndose mucho énfasis en el
principio de celeridad, y en como adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias
orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, en la
cual se deberá tener en cuenta los nuevos avances tecnológicos como por ejemplo el uso de
la internet que ha traído nuevos mecanismos de comunicación, razón por la cual el
legislador mediante la ley 527 de 19992, reglamentó el acceso de los mensajes de datos, del
comercio electrónico y las firmas digitales.
La puesta en marcha de la oralidad en Colombia surge como una posible solución a los
problemas que se vienen presentando en el trámite de los procesos de las diferentes
jurisdicciones, problemas que básicamente son: congestión judicial, impunidad, trámites
engorrosos, lo que ha traído como consecuencia que las personas pierdan la confianza en la
administración de justicia.
La anterior es la razón por la cual se decidió implementar un sistema que garantice que
estas dificultades que hoy se están viviendo, con el tiempo se empiecen a solucionar para
generar en el administrado confianza en el ordenamiento jurídico.
A raíz de lo anterior se empieza a pensar en la ejecución de la oralidad, se hacen los
respectivos estudios y la evaluación de este sistema en otros países de Latinoamérica
como Ecuador, Perú, Uruguay, pero al mismo tiempo se cuestionan de que tan conveniente
y aplicable podría ser implementar la oralidad en el nuestro país.
Se toma la decisión de implementar este sistema gradualmente e ir creando un marco
normativo que permita su incorporación para sustituir el imperante sistema sumario de los
Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley y para la ejecución de los planes de descongestión.
2 Poder Público - Rama Legislativa LEY 527 DE 1999 (agosto 18), por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
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juicios, por procesos vía sistema oral, que va servir para acabar con los trámites
indeficientes y dispendiosos que dan como resultado congestión judicial.
Esta nueva forma de proceso implica una serie de cambios en la normatividad existente
para ir adecuando los procesos escritos a la oralidad, cambios en las funciones de los
jueces, definición de nuevos roles y competencias, lo cual según nuestro criterio generará
dificultades a los jueces civiles colombianos porque el Estado no ha tenido en cuenta las
capacitaciones al factor humano ni los procesos de empalme necesarios para que el nuevo
sistema no colapse.
El Estado hasta el momento no ha podido cumplir a cabalidad con su función pública
contenida en la Constitución y la ley de administrar justicia, lograr la convivencia social,
mantener la concordia nacional y garantizar el derecho de defensa, todo esto consagrado
en la ley 270 de 19963 debido a que se tiene una justicia paquidérmica, con procesos
extensos, que se sabe cuando inician y no cuando van a terminar.
Para iniciar la puesta en marcha de la oralidad en Colombia se autorizó al gobierno
nacional durante 4 años incluir en el presupuesto de rentas y gastos una partida
equivalente al 0.5% del PIB.4
En este escenario, el presente informe final de investigación va a ser muy importante por
cuanto sirve para mostrar la realidad que se vive en los diferentes juzgados civiles y de
circuito de la ciudad de Cali; para evidenciar cómo los trámites engorrosos e innecesarios
que se presentan a diario en la mayoría de los despachos judiciales, logran dilatar los
procesos, hacerlos lentos y largos, trayendo como consecuencia más congestión judicial,
la cual se traduce en impunidad, y falta de credibilidad de las personas hacia la justicia y
hacia el aparato jurisdiccional, partiendo del entendido que el aparato jurisdiccional se
3 Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está
llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a
lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes
están encargados de ejercerla. 4 LEY 1285 DE 2009, Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.
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encuentra en mora, con la justicia colombiana, por la cantidad de procesos que hoy siguen
a la espera de ser resueltos.
Alrededor del tema se entretejieron varios interrogantes que sirvieron de hilo conductor
como lo son: ¿Al realizarse todo en estrados la inmediatez será la exigencia primordial de
los procesos? ¿Cómo hacer que esta no signifique el sacrificio de la rigurosidad? ¿Cómo
evitar la inseguridad jurídica con el nuevo sistema oral, sino se adoptan los cambios y
adaptaciones que el exige? ¿Está preparado el aparato jurisdiccional para la
implementación de la oralidad en los procesos civiles?
La oralidad en este momento histórico de la vida jurídica es para nosotros como
estudiantes del derecho un mundo nuevo para descubrir y colonizar, que nos traza nuevos
retos en relación a las competencias que debemos desarrollar para estar a la vanguardia y
poder ser generadores del cambio y no simples espectadores pasivos.
Este informe de investigación final es pertinente por cuanto lo que se pretende con él es
demostrar que antes de implementar la oralidad se deben evidenciar las dificultades a las
que se pueden ver enfrentados los jueces para proponer posibles soluciones.
El proceso oral genera una responsabilidad muy grande para el Estado porque es a través
de este que se busca garantizar la efectividad de los derechos sustanciales y desterrar de los
procesos actuales la inoperancia, la lentitud, y los obstáculos excesivos y dilatadores.
El mundo ha ido cambiando, la sociedad civil requiere de una justicia pronta, efectiva y
eficaz, y por eso se necesita un proceso civil moderno, más humano, más sencillo y más
justo, es una verdad de bulto que el actual proceso civil se quedó rezagado, siendo para el
siglo XXI un proceso anticuado.
Para el doctor Jairo Parra Quijano: “Los cultores del derecho procesal tienen prefigurado
que la forma de administrar justicia con logro de la verdad en materia civil es por medio
del proceso por audiencias. Esto no es solo una ritualidad sino el único que permite en
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forma seria cumplir con todos los llamados principios del derecho procesal. Cada vez que
un proceso se aleja del de audiencias, se sabe que la justicia dentro de él no será optima”.
La tendencia a nivel mundial es la oralidad, Colombia no puede seguir con los procesos
totalmente escritos, y es por esto que los jueces deben adquirir las competencias y
habilidades necesarias para enfrentar el desafío que trae los procesos orales.
Esto significa un cambio en la cultura, como afirma Berizonce:
“definitivamente es necesaria la implementación de una cultura judicial proclive al
cambio, porque la resistencia al cambio y el apego a la costumbre se erige, no pocas
veces, en barrera y frontispicio poco menos que inexpugnable en la que se incrusta las
mejores intenciones…”5 en la actualidad los jueces están acostumbrados a los procesos
escritos, con la oralidad el principio de la inmediación será una garantía para las partes y
para el proceso en sí , el papel que van a tener que cumplir los administradores de justicia
en la oralidad, es el de un juez que debe estar en permanente contacto con las partes que
actúan en el proceso, su nuevo rol le va a demandar una inmediata comunicación entre él y
las personas que obran en el proceso.
Actualmente tenemos un sistema de administración de justicia ineficiente, lento,
desactualizado y congestionado; ineficiente por que la justicia no llega a las personas, lento
por que los procesos se demoran muchos años, desactualizado por que a pesar de las
reformas y los cambios a nivel mundial aún seguimos en el proceso civil escrito y
congestionado debido a lo inoperante y paquidérmico que es, el maestro Hernando Devis
Echandia afirmaba, citando a Adolfo Gelsi Bidart, que “justicia lenta es injusticia grave”.
El artículo 29 de la Constitución política incluye dentro del debido proceso el derecho a un
trámite sin dilaciones injustificadas y el artículo 228 dice que “Los términos procesales se
observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Con la oralidad se busca la
reducción de los procesos de años a meses.
5 Roberto Omar Berizonce. Revista Judicial, junio 2008 pag 9
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Los tratados internacionales ratificados por Colombia hablan de que las personas tienen
derecho a una decisión dentro de términos razonables cosa que en la actualidad no se
cumple.
La oralidad es el pilar de la ley 1285 de 2009, su artículo 4 dice: Celeridad y Oralidad. La
administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los
asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de
estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada
constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las
excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con
diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos
judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos.
Con la oralidad se busca es salir del atraso en que estamos frente al mundo. Para que el
proceso oral o por audiencias sea eficiente este debe cumplir una serie de requisitos a
saber: 1- La presencia personal y puntual por parte del juez y de las partes en las
audiencias, este proceso es de personas presentes y no ausentes como en el escrito. 2-
Predominio de la palabra hablada para la comunicación entre todos los sujetos del proceso.
3- El juez debe ser una persona muy hábil para dirigir el proceso, es protagonista, es guía,
se vuelve un propulsor dinámico, como decía Calamandrei:
“La dirección del proceso se concentra en el juez porque nadie obliga al particular a
subir a la nave de la justicia. Pero si decide embarcarse en ella, a él sólo le corresponde
fijar el inicio y la meta del viaje. Una vez emprendida la navegación, el timón debe
confiarse exclusivamente al juez que tiene durante el viaje la responsabilidad del barco”. 6
6 Piero Calamandrei ,Revista Judicial, Junio 2008 pag 9
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Por eso requerimos de un juez con una serie de competencias personales como un
adecuado manejo de relaciones interpersonales, poseer habilidades en comunicación, saber
interpretar el lenguaje no verbal, porque en una audiencia hablan los rostros y los
movimientos, debe saber escuchar. Compartimos la opinión del ex presidente de la Sala
Administrativa CSJ Jesael Antonio Giraldo quien dice:
“Es necesario capacitar a los jueces, magistrados, empleados y abogados en el nuevo rol
de la oralidad, para que todos hablen el mismo lenguaje y sean conscientes de los fines de
la oralidad, que no pueden ser otros que darle una respuesta rápida y eficiente al
ciudadano en su demanda de justicia”.7
Como competencia técnica los funcionarios de la rama judicial debe conocer de
tecnologías de información y comunicación, apoyarse en la Ley 527 de 1999 la cual
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y las firmas
digitales.
El Estado debe proporcionar a la rama judicial los recursos físicos, tecnológicos y
mobiliarios como salas de audiencia dotadas de sistemas de grabación reproducción de
textos, equipos de video, computadores, impresoras, acceso a Internet para que los
administradores de justicia cuenten con las herramientas necesarias para cumplir la función
encomendada por la constitución y la ley.
Debido a la congestión que arrastran de tiempo atrás los juzgados y a la actual demanda de
justicia, se hace necesaria la contratación de más jueces para de un lado sanear la mora en
los procesos escritos y por otro encargarse de los nuevos procesos orales que demandan de
los jueces una mayor concentración en ellos.
Se debe capitalizar las experiencias de los juzgados del plan piloto que en la actualidad
funcionan para que el sistema deje de ser reactivo y se convierta en propositivo en aras de
7 Jesael Antonio Giraldo, Revista Judicial Junio 2008 pág. 11
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realizar las correcciones necesarias para que la oralidad en la plenitud de su ejercicio no
colapse.
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2. APORTES DE LA RAMA JUDICIAL A LA ORALIDAD
Para el desarrollo de este punto de la investigación procederemos a realizar un análisis del
Acuerdo No. PSAA08-4718 de 2008,8 frente al proceso civil que rige actualmente.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de la facultad
consagrada en los numerales 12 y 13 del artículo 85 y el artículo 95 de la ley 270 de 1996,
a través del acuerdo PSAA08-4718 de 2008 regula la actividad de los Juzgados Pilotos
creados para la promoción y efectividad de la oralidad en los procesos de Familia, Civil y
Agrario para lograr su eficaz funcionamientos y el juez debe garantizar la oralidad en las
actuaciones, pero en lo referente al proceso civil la etapa introductoria seguirá siendo por
escrito, la demanda, contestación de la demanda, excepciones previas, de mérito y
demanda de reconvención se presentarán por escrito, siguiendo la normatividad del Código
de Procedimiento Civil.
Con la implementación de la oralidad en el plan piloto, no se está aplicando una reforma a
la normatividad vigente lo que se pretende es la eficiente aplicación de dicho acuerdo, por
lo que en lo relativo a cada proceso deberá observarse la supremacía de la Constitución
Política y la vigencia de las leyes, en especial a lo relativo a cada proceso.
El objetivo de los despachos pilotos para la promoción y efectividad de la oralidad
entendiendo la oralidad como la actividad procesal desarrollada en audiencia bajo los
principios de inmediación, publicidad y concentración, en los procesos de Familia, Civil y
Agrario lo que se pretende es que los procesos sean más dinámicos y no tan paquidérmicos 8 ACUERDO No. PSAA08-4718 DE 2008 (Marzo 27), “Por el cual se reglamenta la actividad de los
despachos pilotos para la promoción y efectividad de la Oralidad en los procesos de Familia, Civil y
Agrario.”
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como lo son en la actualidad, que los ciudadanos puedan observar más celeridad y
efectividad en la administración de justicia.
Con la oralidad se busca sustituir el sistema sumario de los juicios por un sistema oral, el
cual busca acabar con los trámites innecesarios en los procesos y con la congestión judicial
Con la inmediación lo que se pretende es impedir la existencia de barreras entre los sujetos
del proceso, abrir los espacios para la concertación que estarán precedidos por el juez,
ganando en celeridad, efectividad y autenticidad.
Concentración; Porque en un solo momento se han de desarrollar todos los actos de
trámite, instrucción, alegación y fallo.
Publicidad; Con esto todos los actos se debatirán en público ante las partes y ante terceros
que desean presenciarlos, en aras de crear confiabilidad en la administración de justicia.
El artículo tercero: Nos dice que es el juez quien asume la dirección del proceso mediante
audiencias las cuales presidirá directamente, con esto se establece una mayor inmediación
en la prueba, igualmente emitirá sus decisiones en forma oral, definirá un cronograma y su
actuación se concentrará en máximo dos (2) audiencias.
El artículo cuarto: dándole aplicación al artículo 95 de la ley 270 de 1996 establece que se
va a llevar un registro magnetofónico o electrónico de las actuaciones, las partes podrán
solicitar copias.
Con el fin de aprovechar las ventajas tecnológicas, los apoderados podrán presentar
memoriales y recursos vía correo electrónico con firma digital y cifrado, la programación
de audiencias, deberá ser registrada por los secretarios en el software de gestión con
aplicación de la fecha y hora en que ellas se surtirán.
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El articulo quinto: nos dice que la grabación sea magnetofónica o electrónica hará parte
integral del contenido del acta que será suscrita por quienes en ella intervinieron al final de
la audiencia.
De acuerdo con el artículo sexto: le corresponde al juez tramitar y decidir en la audiencia
las solicitudes que terceros y las partes formulen.
El artículo séptimo: en lo referente a la audiencia de que trata el artículo 101, del Código
de Procedimiento Civil el juez con la suficiente antelación deberá conocer el tema
controvirtiendo con el fin de aplicar medidas tendientes al saneamiento, control y
racionalización del litigio y deberá elaborar un plan con señalamientos específicos de la
fecha de la audiencia, y de sentencia para la presentación a las partes que se encuentran en
litigio.
En relación con el articulo octavo: nos plantea que el juez antes de proceder a decretar las
pruebas, deberá fijar el litigio, precisar los puntos en que las partes no se han puesto de
acuerdo y procederá a clasificar y ordenar las pruebas de acuerdo con el fin que cada una
persiga.
De conformidad con el articulo noveno: en el mismo auto en que se señale la fecha para la
audiencia se designarán los auxiliares de la justicia necesarios para cumplir con los fines
probatorios.
De conformidad con el artículo diez: siempre que asistan quienes deben ejercer el derecho
de contradicción o impugnación en la audiencia del 101 del C.P.C. de acuerdo con lo
establecido en el acuerdo objeto del análisis, el juez en asocio con las partes elaborará el
plan del caso conforme a las recomendaciones indicadas en el módulo plan piloto,
decretará las pruebas, recaudará las que puedan incorporarse en la misma audiencia,
practicará interrogatorios de parte, escuchará testigos y peritos que se encuentren
presentes, y en dicha audiencia permitirá las aclaraciones y/o complementaciones al
dictamen que sean formuladas por las partes.
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Con respecto al artículo once: el término máximo para decidir un asunto tramitado por los
juzgados pilotos, no podrá exceder de un año contado desde la notificación a todos los
demandados. Si esto se logra es evidente que se cumpliría con uno de los objetivos del
acuerdo y que es la celeridad en los procesos.
El artículo doce: plantea que siempre que las partes y los terceros renuncian al término
otorgado para presentar alegatos de conclusión, el juez deberá oír las intervenciones y
después dictará sentencia.
En lo referente al artículo trece: en procesos diferentes a los verbales, se tramitarán en
audiencia los incidentes, se respetarán los términos de traslado y los términos para las
pruebas. En caso de renuncia a los términos estos se decidirán en la audiencia.
De conformidad con el artículo catorce: con la sentencia el juez da cumplimiento al
artículo 55 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
Según el artículo quince: es deber del juez de los juzgados pilotos, ilustrar a las partes
sobre el derecho que tienen de resolver el conflicto en equidad de acuerdo con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y si las
partes se manifiestan y lo solicitan deberá proceder de conformidad.
En lo que respecta al artículo dieciséis: de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del
Código de Procedimiento Civil, el juez deberá agotar las fases del proceso verbal en una
sola sesión, salvo que las pruebas a practicar no lo permitan y en tal caso lo hará máximo
en dos sesiones, sin que pueda producirse la suspensión por causa distinta a fuerza mayor o
caso fortuito.
El artículo diecisiete: plantea que el juez que participa en el programa piloto según el
parágrafo 7 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil proferirá la sentencia de
manera oral una vez terminen las alegaciones, sin perjuicio de que pueda decretarse un
receso por dos horas.
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Con referencia al artículo dieciocho: el juez de segunda instancia emitirá el fallo en la
misma audiencia en que escuche las alegaciones de apelación.
Según el artículo diecinueve: es obligatorio para jueces y magistrados el uso de la toga
durante la audiencia, esto con el fin de darle seriedad a la oralidad.
El artículo veinte: plantea que la calificación del servicio de los funcionarios que participan
en el plan piloto se realizará examinando las correspondientes grabaciones de sus
actuaciones, no se podrá solicitar reproducción escrita.
El artículo veintiuno: serán los tribunales los competentes para controlar las practicas de la
oralidad.
El artículo veintidós: dice que se creará un registro nacional de demandados ausentes como
medio masivo de comunicación, el cual podrá ser consultado por cualquier interesado en la
página Web del Consejo Superior de la Judicatura, y durará hasta que el juzgado
comunique el archivo del proceso.
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3. APORTE DESDE LA RAMA LEGISLATIVA A LA ORALIDAD
Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer reformas al actual sistema de justicia,
mediante la simplificación de procedimientos, eliminando los procesos ordinarios
pasándolos a verbales o por audiencias buscando con esto mayor eficiencia y celeridad, en
la administración de justicia incluyendo un elemento novedoso, las sanciones pecuniarias a
los administradores de la justicia cuando sus actuaciones son retardadas
ANÁLISIS COMPARATIVO
¿Por qué se hace necesario que el código se reforme? El código de procedimiento civil
actual9 ha vivido varias modificaciones dependiendo de la coyuntura histórica.
En la actualidad las modificaciones se hacen necesarias para imprimirle a los procesos
civiles celeridad, a los juzgados descongestión, a las partes confianza en la administración
de justicia y a los jueces lo necesario para que su actividad vuelva hacer presencial.
Con este análisis comparativo se pretende hacer un paralelo entre el código de
procedimiento civil vigente y las reformas que trae el informe de conciliación al proyecto
de ley No. 255 de 2009 Cámara 197 de 2008 Senado, hoy ley 1395 de 2010 para que el
lector identifique claramente que se incluyó y que se excluyó en la nueva reforma
teniendo en cuenta que las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434, y
439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405, y la modificación del artículo 38 de
la ley 640 de 2001, entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2011,en forma gradual a
medida que se dispongan de los recursos físicos necesarios según lo determine el Consejo
Superior de la Judicatura, teniendo como plazo máximo el año 2014. Los procesos
9 Código de Procedimiento Civil, DECRETOS NÚMEROS 1400 Y 2019 DE 1970 (Agosto 6 y octubre 26) “Por los cuales se expide el
Código de Procedimiento Civil”
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ordinarios abreviados que sean admitidos antes de que entre en vigencia las mencionadas
disposiciones, se tramitaran como lo prevé el actual código de procedimiento civil.
Proyecto de ley No. 255 de 2009 Cámara 197 de 2008 Senado, hoy ley 1395 de 2010
Artículo 1. Que modifica el artículo 14 del Código de procedimiento civil, se diferencian
las competencias de los jueces municipales y la de los jueces municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple en única instancia siendo esta figura nueva pues en el
código no existía
En los procesos contenciosos de mínima cuantía, en los de sucesión de mínima cuantía,
los de celebración de matrimonios civiles, en los procesos verbales sumarios, y en los
procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no
exista juez de familia o promiscuo de familia, conocería del proceso el juez municipal de
pequeñas causas y competencias múltiples y si esta figura jurídica no existiera en el
municipio conocería del proceso el juez municipal.
Con esta reforma se busca darles más competencia a los jueces municipales de pequeñas
causas y competencias múltiples.
Artículo 2, se adiciona el artículo 14A que relaciona las competencias de los jueces
municipales de pequeñas causas y competencias múltiples
Artículo 3. Que modifica el artículo 20, numeral 2, para determinar la cuantía se hace la
sumatoria de todas las pretensiones.
Artículo 4. Que modifica el artículo 29, busca descongestionar las salas de decisión. Se
busca lograr una mayor agilidad en la manera cómo funcionan los tribunales, pues la
aprobación de los autos por las salas es un factor de demora. La sala de decisión ya no
dictara los autos o sentencias que deciden sobre los autos de queja o una acumulación de
procesos, o conflicto de competencias. Ya no se habla de la función del Magistrado
ponente si no de la función del Magistrado sustanciador.
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Con la reforma de este artículo se contribuye a darle más celeridad a los procesos. Aunque
nunca se aclara cual es la diferencia entre el Magistrado ponente y el Magistrado
sustanciador.
Artículo 5. Que modifica el artículo 85, el juez rechazará de plano la demanda cuando
carezca de jurisdicción o competencia y la enviará al juez que considere competente.
Artículo 6. En el inciso final del artículo 97 además de lo que ya contiene el articulo se
proponen como previas las excepciones de la prescripción extintiva y falta de legitimación
en la causa, las cuales se decidirán mediante sentencia en caso de prosperar.
Artículo 7. Que modifica el artículo 101, parágrafo 3, se acude al careo si se hace necesario
luego de este se fija el litigio, y las partes ya no podrán modificar las solicitudes de pruebas
contenidas en la demanda.
Artículo 8. Que modifica el artículo 116, cambia en que ya los secretarios pueden expedir
certificaciones de procesos, el estado y la ejecutoria de providencias sin auto que lo ordene,
y solamente el juez puede expedir certificaciones de hechos ocurridos en su presencia.
Artículo 9. Que modifica el artículo 124, queda igual y se le agrega el parágrafo que
marca un tiempo máximo para dictar sentencia de primera y segunda instancia y la sanción
por incumplimiento, lo cual se traduce en que un proceso no puedo durar más de un año en
primera instancia, y cuando pasa a segunda instancia no puede pasar más de 6 meses, o sea
que los procesos dejan de ser paquidérmicos. Este es uno de los fundamentos de la Ley
1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, dice que la
administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz.
Artículo 10. Que modifica el artículo 211, se vuelve taxativo, porque solamente reconoce
el juramento estimatorio para la indemnización, la compensación o el pago de frutos o
mejoras.
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La estimación de la indemnización no puede exceder el 30%, anteriormente no podía
exceder del doble.
Artículo 11. Que modifica el inciso 4 del artículo 252 la diferencia radica en que si el
documento es un manuscrito firmado o elaborado por las partes se presume autentico, con
esto se busca no ponerle trabas al proceso, porque un documento se presume autentico
cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado o firmado.
Artículo 12. Que modifica el artículo 298, los testimonios anticipados dejan de tener
exclusividad y se hace necesaria la citación a la contraparte.
Artículo 13. El inciso 1 del artículo 348 el recurso de reposición no procede contra los
autos del magistrado sustanciador que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una
queja, con esto se limita el recurso de reposición, le da más celeridad al proceso, lo hace
más dinámico porque ya no se va a demorar lo que se demora actualmente mientras se
resuelvan estos recursos
Artículo 14. En el artículo 351 se presentan varios análisis comparativos: Se agrega que
son apelables las decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las autoridades
administrativas.
Se pasan como apelables las decisiones de los autos administrativos con asuntos judiciales.
En el número 2 ya no se habla de resolver si no de negar la intervención de sucesores
procesales o terceros.
En el número 3 se reduce a negar la práctica de pruebas sin tener en cuenta el término para
practicarlas.
El 4 desaparece.
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En el número 5 ya no se habla de la legitimidad de crédito con la reforma puede ser total o
parcial.
En el número 6 es apelable el amparo de pobreza.
En el numero 7 comprime cualquier actuación en relación con las medidas cautelares.
Artículo 15. En el inciso 2 del artículo 354 con la reforma se modifica el efecto en que se
concede la apelación de la sentencia, hoy en día se concede en el efecto suspensivo o
diferido, en el efecto suspensivo se impide la ejecución de la sentencia. Con la reforma, la
apelación de la sentencia pasa a ser en el efecto devolutivo lo que permite que la sentencia
se ejecute, sin necesidad de esperar la decisión de la apelación.
Artículo 16. Que modifica el inciso 2 del artículo 360, para evitar una nulidad procesal en
segunda instancia se requiere que todos los magistrados que integren la sala estén presentes
en la audiencia.
Artículo 17. Que modifica el inciso 1 del artículo 363 con la reforma se cambia el término
magistrado ponente por magistrado sustanciador.
Se agrega que la suplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la
apelación o queja.
Se agrega además que el recurso será decidido por el Magistrado que siga en turno.
Artículo 18. Que modifica el inciso 1 artículo 366, no se habla de procesos ordinarios,
solamente procesos verbales de mayor cuantía.
Artículo 19. Numerales 1 y 2 del artículo 392, en el numeral 1 adicionalmente se condena
en costas a quienes se les resuelva desfavorablemente los recursos de súplica, queja y
anulación. Con esta se busca que en los procesos no utilicen estos recursos de manera
inoficiosa ya que esto lo que hace es congestionar las altas cortes.
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A demás se condena en costas a quienes se le resuelva de manera desfavorable, un
incidente, una formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo
de pobreza, sin perjuicio de los otros eventos en que haya lugar a la condena en costas por
temeridad, conforme al artículo 73.
En el numeral 2 la condena se hace en la sentencia que resuelve la actuación que dio lugar
a la condena, en la providencia se fijará el valor de las agencias en derecho a ser incluidas
en la respectiva liquidación.
Artículo 20, cambia el nombre del Título XXI Trámite de los procesos declarativos,
desaparecen los procesos ordinarios.
Artículo 21, Que modifica el artículo 396 desaparecen los procesos ordinarios y pasan a ser
verbales o por audiencias. Con esta reforma se busca darle más celeridad a los procesos.
Artículo 22. Que modifica el artículo 397 al desaparecer los procesos ordinarios entonces
pasarían a ser así:
Los asuntos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se
resuelven como procesos verbales o por audiencias, mientras que los de mínima cuantía
pasan a ser verbal sumario o de una sola audiencia.
Artículo 23, Desaparece el Título XXII Procesos Abreviados
Artículo 24, se incorpora los artículos 415 – 426 al Titulo XXI
Artículo 25. Que modifica el artículo 432, se dispone todo el trámite que se debe
desarrollar en la audiencia; conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio,
interrogatorio de partes, decreto de pruebas, y sentencia.
Artículo 26. Que modifica el artículo 433, en este proceso si es admisible la demanda de
reconvención,
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Artículo 27. En el artículo 434 las apelaciones deberán interponerse de inmediato pero se
sustentara, tramitara y decidirá por escrito, en la forma dispuesta en el régimen general. En
la apelación cuando se considere en efecto devolutivo o diferido no se deberá suministrar
los medios sino los recursos necesarios y no se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el
inciso tercero del Art. 356 sino lo dispuesto en el Art. 354 y en el inciso 4º del Art.356. No
hay apelaciones de autos, no hay alternativa de practicar pruebas, no se aplicará el
parágrafo 6º del Art. 432.
Artículo 28, Que modifica el artículo 439, la audiencia se sujetara al artículo 432,
adicionalmente dice que solo dos testigos por hecho.
Artículo 29. Que modifica el artículo 497 se adiciona, con los requerimientos formales del
título ejecutivo que solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el
mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre los
requisitos del título, sin perjuicio del control de legalidad oficioso por parte del juez.
Cuando el proceso aparezca probada la obligación y esta sea exigible, en la sentencia no
podrá negarse la continuidad da la ejecución por deficiencias del título.
Artículo 30. Que modifica el artículo 507, no se necesitará de sentencia para el avalúo y
remate de los bienes embargados.
Artículo 31. Que modifica el artículo 510, si al dictar sentencia el juez encuentra que una
de las excepciones prospera contra la totalidad del mandamiento ejecutivo, se abstendrá de
resolver las restantes y será el superior el encargado de resolverlas según el inciso 2 del
artículo 306.
Artículo 32. Que modifica el artículo 521, el cambio, establece la liquidación del crédito y
de las costas, la contraparte si objeta deberá anexar una liquidación alternativa que precise
los errores so pena de rechazo de la misma.
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Artículo 33. Que modifica el artículo 523, el juez realizará el control de legalidad sobre el
auto que ordene el remate.
Artículo 34, Que modifica el artículo 527, la audiencia del remate cambia de 2 horas a una
hora, ya no hay puja solo se maneja sobres cerrados y se adjudicará al mejor postor.
Artículo 35, Que modifica el artículo 530, Saneamiento de nulidades y aprobación del
remate: si no se alega irregularidades antes de adjudicar el bien se considerarán saneadas, a
demás si el bien rematado permanece en poder del ejecutado, solamente se le entregará al
ejecutante cuando el bien haya sido entregado al rematante cancelando las deudas
pendientes.
Artículo 36, Que modificó el artículo 533, cuando no haya postores en la primera
audiencia de remate el bien no baja el porcentaje de inicio para la siguiente.
Artículo 37, Que modificó Los cambios que se presentan en el Artículo 26 son:
Inicialmente el Artículo 544 del Código de Procedimiento Civil, está derogado por la ley
794 de 2003, Art. 70, pero se le daría vida; el acreedor puede solicitar al notario o al juez,
que se le adjudique la prenda y/o la hipoteca siempre y cuando estos no estén embargados
ni tengan otra hipoteca ni existan acreedores de mejor derecho.
Artículo 38, Que modifica el artículo 555 numeral 6, no se necesita de sentencia para el
avalúo y remate de los bienes cuando el ejecutado no propone excepciones.
Artículo 39, Que modifica el artículo 690 numeral 8, se podrá solicitar la inscripción de la
demanda como medida cautelar de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del
demandado antes de que el juez dicte sentencia de primera instancia.
Artículo 40, Que modifica el artículo 38 de la ley 640, se eliminan la conciliación para los
procesos ordinarios o abreviados.
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Artículo 41, no se requiere de presentación personal ni autenticación para promover la
demanda.
De los grandes beneficios que trae el proyecto de ley, fuera de la prontitud de los procesos
los recursos que se pueden interponer en el mismo y los roles que designa a los
administradores de justicia, la variación en tiempo y oportunidades para proceder, el
verdadero plus en nuestra opinión de la reforma es que el tiempo ya no corre solo para las
partes sino también para los jueces quienes sino cumplen en el lapso establecido tendrán
sanciones pecuniarias tema nunca antes incluido que debe terminar de ser pulido, porque
falta la coordinación de acciones con las tres ramas del poder y los órganos de control, para
que sea sistemática y no quede como letra muerta.
La reforma al código de procedimiento civil implica un compromiso mayor de los
estudiantes y profesionales del derecho quienes nos debemos mantener en una continua
actualización y preparación porque en los procesos orales la exigencia se hace evidente en
la inmediatez con que se debe actuar y argumentar en las audiencias.
La creación de figuras como la de los jueces municipales de pequeñas causas y
competencia múltiple en única instancia hará que la justicia sea más efectiva porque
contribuye con la descongestión que existe en muchos juzgados.
No obstante a pesar de los beneficios del proyecto de ley, hoy ley 1395 de 2010 nos
preocupa la efectividad de esta norma, y motivados por esa inquietud se realizo una
encuesta entre los jueces civiles de circuito y municipales de Santiago de Cali.
Para el trabajo de investigación nos apoyamos en una encuesta, al ser un instrumento que se
caracteriza por recoger información a partir de preguntas dirigidas en este caso a los jueces
civiles municipales y de circuito de la ciudad de Cali, con el fin de conocer su opinión
acerca de la implementación de la oralidad, que es la naturaleza de nuestra investigación.
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Al iniciar esta actividad para la recolección de información nos encontramos con muchos
inconvenientes y tal vez el más relevante fue el atentado al Palacio de Justicia de la ciudad
de Cali, que fue el 1 de Septiembre del 2008, perpetrado por las FARC. Tal hecho
congestiono, paralizo y retraso aun más la administración de justicia en la ciudad de Cali y
genero inseguridad social en la ciudad, esa parálisis se manifestó por ejemplo en la
perdida de expedientes, en falta de lugares donde despachar y al tiempo que se demoraron
en volver a retomar las labores en los juzgados, a la mayoría de los jueces les toco
trasladarse a oficinas improvisadas, lo que genero descontento en los jueces y desubico a
los ciudadanos por que desconocían la ubicación de los nuevos juzgados.
Los datos que se recolectaron por medio de las encuestas nos fueron útiles para conocer,
evaluar y analizar la realidad desde adentro de los juzgados lo cual le presentamos al
lector en la siguiente tabulación la encuesta fue realizada en Cali el mes julio del año 2010
3.1 CRITICA AL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No.
255 DE 2009 CÁMARA 197 DE 2008 SENADO HOY LEY 1395 DE 2010
Al iniciar la investigación siempre pensamos que los jueces podrían dar respuesta a las
preguntas que sirvieron de hilo conductor de este trabajo como lo mencionamos en la
introducción porque en los textos encontrábamos información del cómo se hacen los
procesos orales, las adecuaciones normativas pertinentes pero se dejaba de lado el cómo lo
estaban viviendo los personajes sino principales, si muy importantes del proceso que son
los jueces, para quienes los cambios de lo escrito a lo oral no solo son un componente
externo sino que también atañe, a sus conocimientos, creencias y capacidades.
PREGUNTA 1. ¿Cree usted que los cambios que propone el proyecto de Ley 257
Cámara y 198 Senado son:
a. Buenos
![Page 31: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/31.jpg)
31
b. No contribuyen al proceso oral
c. Faltan mas reformas
d. Buenos pero no significa que se vaya a descongestionar los juzgados
Buenos
No contribuyen al
proceso oral Faltan mas reformas
Buenos pero no
significa que se vaya a
descongestionar los
juzgados
A B C D
Encuestado 1 D
Encuestado 2 D
Encuestado 3 D
Encuestado 4 D
Encuestado 5 D
Encuestado 6 D
Encuestado 7 D
Encuestado 8 D
Encuestado 9 D
Encuestado 10 D
TOTAL 0 0 0 10
PORCENTAJES 0% 0% 0% 100%
¿Cree usted que los cambios que propone el proyecto de ley son :
100%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
A B C D
![Page 32: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/32.jpg)
32
Los encuestados respondieron de forma unánime que los cambios propuestos son buenos
pero no significan que se va a llegar a la descongestión de los juzgados.
En la encuesta los jueces manifiestan que la oralidad no era algo nuevo en los procesos
que esta forma de audiencias en la antigüedad se había utilizado, que se le abona la
celeridad pero no significaba la solución a los problemas de congestión que tiene un
trasfondo mas allá de lo normativo, como se ve reflejado más adelante en la pregunta
numero 4.
PREGUNTA 2. ¿Basados en el proyecto de Ley 255 de 2009 Cámara y 197 de 2008
Senado "Por el Cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial" que
buscan hacer reformas al Código de Procedimiento Civil para adecuarlo a los
procesos orales, cree usted que eso significa
a. Mayores facultades a los jueces en los procesos
b. Resta facultades a los jueces en los procesos
c. No sabe
d. Ninguna de las anteriores
![Page 33: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/33.jpg)
33
Los encuestados tuvieron diferentes puntos de vista: un 30% de los jueces contestaron que
le restaba facultades, otro 30% de los encuestados contestaron no conocer el proyecto de
ley en mención, y otro 30% consideran que no se les otorga ni les restan facultades, solo un
10% contestó que ninguna de las anteriores
A B C D
Mayores facultades a
los jueces en los
procesos
Resta facultados a los
jueces en los procesos No sabe
Ninguna de las
anteriores
Encuestado 1 B
Encuestado 2 C
Encuestado 3 A
Encuestado 4 D
Encuestado 5 A
Encuestado 6 A
Encuestado 7 C
Encuestado 8 C
Encuestado 9 B
Encuestado 10 B
TOTAL 3 3 3 1
PORCENTAJES 30% 30% 30% 10%
30% 30% 30%
10%
0% 5%
10% 15% 20% 25%
30% 35%
A B C D
Basados en el proyecto de Ley 255 Cámara y 197 de 2008 Senado, cree Usted que eso significa:
![Page 34: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/34.jpg)
34
PREGUNTA 3:
Los procesos orales podrán significar para los jueces:
a. Sacrificio de la rigurosidad al momento de dictar sentencia
b. Funcional porque otorga mejores herramientas para dictar sentencia
c. No sabe
d. Ninguna de las anteriores
A B C D
Sacrificio de la
rigurosidad al
momento de dictar
sentencia
Funcional porque
otorga mejores
herramientas para
dictar sentencia No sabe
Ninguna de las
anteriores
Encuestado 1 A
Encuestado 2 B
Encuestado 3 A
Encuestado 4 D
Encuestado 5 B
Encuestado 6 B D
Encuestado 7 A
Encuestado 8 B
Encuestado 9
Encuestado 10 A
TOTAL 4 4 0 2
PORCENTAJES 40% 40% 0% 20%
Los procesos orales podrán significar para los jueces:
40% 40%
0%
20%
0%5%
10%15%20%
25%30%35%40%45%
A B C D
![Page 35: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/35.jpg)
35
El 40% de los encuestados concuerdan en la falta de preparación en la oralidad, y el poco
tiempo que van a dedicarle a la demanda en el momento de dictar sentencia, puede
ocasionar que cometan errores, esto basado con el actual sistema penal acusatorio que está
al borde del colapso por la poca capacitación que han tenido, y en los pocos despachos
judiciales que existen, sumado al gran número de demandas que a diario llegan a los
despachos, aunque ellos cuentan con los jueces de descongestión quienes van a seguir con
los procesos que tienen hasta el momento, la gran respuesta que ellos manifestaron fue:
“pero el sistema está establecido y hay que afrontarlo aun con las pocas herramientas que
nos aporta el gobierno”.
El otro 40% de los encuestados opinan que es funcional porque otorga herramientas para
dictar sentencia, en la medida que lleguen a sus despachos las demandas, se les asigna
audiencia y se van evacuando a diario, pero a esto se le tiene que sumar salas para
audiencias puesto que en la medida que hayan varias salas no habrá congestión y de la
misma manera podrán salir constantemente las demandas.
El restante 20% de los encuestados opinan que la medida que está adoptando el gobierno
no ayuda en nada para descongestionar los despachos ni evacuar rápidamente las
demandas, porque la medida no aporta, ni quita, que sigue como actualmente están siendo
llevadas todas las demandas.
PREGUNTA 4:
Para poner en marcha la oralidad en los procesos civiles lo que más hace falta es:
a. Personal de apoyo
b. Instalaciones físicas
c. Herramientas de trabajo
![Page 36: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/36.jpg)
36
d. Jueces
e. Leyes
f. capacitación
Todos respondieron en forma unánime que les ha faltado más capacitación, para la mayoría
de ellos faltan instalaciones físicas adecuadas y herramientas de trabajo (computadores,
A B C D E F
Personal de apoyo Instalaciones físicas
Herramientas de
trabajo
computadores,
mesas.. Jueces Leyes Capacitaciones
Encuestado 1 A B D E F
Encuestado 2 C D F
Encuestado 3 A B C E F
Encuestado 4 C D F
Encuestado 5 A B C D E F
Encuestado 6 A B F
Encuestado 7 B C D E F
Encuestado 8 A B C D F
Encuestado 9 A B C E F
Encuestado 10 A B D E F
TOTAL 7 8 7 6 5 9
PORCENTAJES 17% 19% 17% 14% 12% 21%
17%
19%
17%14%
12%
21%
Personal de apoyo
Instalaciones físicas
Herramientas de trabajocomputadores, mesas..
Jueces
Leyes
Capacitaciones
![Page 37: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/37.jpg)
37
mesas) para la realización óptima de su trabajo. De lo que menos se quejaron fue en cuanto
al componente legislativo, los jueces creen que la legislación colombiana está funcionando
bien. Debemos hacer énfasis en la parte de la instalaciones y el personal de apoyo, porque
nada hacemos decían los jueces con tener aprobadas unas normas, pero no tenemos el
numero indicado de salas para las audiencias y de la misma manera herramientas de trabajo
para implementar la oralidad como son equipos necesarios y personal idóneo para el
funcionamiento de los mismos
PREGUNTA 5:
¿Cree usted que los jueces y el sistema están preparados para afrontar el reto de los
procesos orales?
a. Si
b. No
A B
SI NO
Encuestado 1 A
Encuestado 2 A
Encuestado 3 B
Encuestado 4 A
Encuestado 5 A
Encuestado 6 B
Encuestado 7 A
Encuestado 8 A
Encuestado 9 A
Encuestado 10 A
TOTAL 2 8
PORCENTAJES 20% 80%
![Page 38: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/38.jpg)
38
El 80% de los jueces están de acuerdo con la falta de preparación e información para
afrontar la oralidad en los procesos civiles, argumentan que han tenido muy poca
capacitación y como en otras preguntas que ya hemos analizado anteriormente la falta de
herramientas, argumentando que no solamente es por parte de los jueces, que el gobierno
tiene que comprometerse en capacitarlos y prepararlos para afrontar esta nueva etapa que
va a ser muy eficaz para la administración de justicia colombiana.
El 20% restante ven con muy buena aceptación el reto que están por afrontar y consideran
que si están bien preparados para afrontar los procesos orales.
Con relación a lo anterior vemos que es muy preocupante que un 80% de los encuestados
estén de acuerdo en que les hace falta preparación, y que piensen que la oralidad pueda
colapsar, porque este tipo de situaciones se manejan de manera reactiva y no propositiva o
preventiva a medida que se ven las necesidades estas se van abasteciendo de mecanismos
necesarios para sacarla adelante.
PREGUNTA 6:
Actualmente en el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones, se presenta
una serie de problemas los cuales básicamente son: congestión judicial, impunidad,
trámites engorrosos, lo que ha traído como consecuencia que las personas pierdan la
20%
80%
A SI
B NO
![Page 39: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/39.jpg)
39
confianza en la justicia. Considera usted que la oralidad en la Justicia Colombiana
surge como una posible solución a esos problemas.
a. Si
b. No
A la pregunta el 60% de los jueces afirman que quienes tendrían confianza serian aquellas
personas a las que se les evacue el proceso en los tiempos estimados. Las personas que
llevan años a la espera de audiencias o sentencias no tienen confianza en el aparato por la
A B
SI NO
Encuestado 1 A
Encuestado 2 B
Encuestado 3 B
Encuestado 4 A
Encuestado 5 B
Encuestado 6 B
Encuestado 7 A
Encuestado 8 B
Encuestado 9 B
Encuestado 10 A
TOTAL 4 6
PORCENTAJES 40% 60%
40%
60%
A SI
B NO
![Page 40: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/40.jpg)
40
demora en los procesos debido al gran número de demandas que llegan a estos despachos,
lo que hay que hacer es tratar en lo posible de evacuar los procesos en los términos que la
ley 1285 ha señalado, y que la gente se dé cuenta del alcance de la misma para que a futuro
tenga confianza en la justicia Colombiana.
Un 40% de los jueces encuestado considera que la oralidad si va a ser una solución para
lograr una justicia pronta, efectiva y eficaz, ellos creen que con la oralidad se va a lograr la
celeridad en los procesos y la gente recobrará la confianza en la justicia.
PREGUNTA 7. Hay una serie de problemas que heredara el nuevo sistema como el
de congestión en los juzgados, falta de recursos tecnológicos, falta de preparación
teórico-práctica de los abogados litigantes en materia de procedimiento civil y la
modificación y actualización que hay que hacerle al código de procedimiento civil.
Considera usted que el aparato jurisdiccional colombiano se encuentra preparado
para afrontar el cambio de pasar de la palabra escrita a la oralidad.
a. Si
b. No
A B
SI NO
Encuestado 1 A
Encuestado 2 B
Encuestado 3 B
Encuestado 4 B
Encuestado 5 B
Encuestado 6 B
Encuestado 7 A
Encuestado 8 B
Encuestado 9 B
Encuestado 10 B
TOTAL 2 8
PORCENTAJES 20% 80%
![Page 41: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/41.jpg)
41
El 80% de los encuestados opinan que el aparato jurisdiccional Colombiano aún no se
encuentra preparado para afrontar con éxito el proceso oral, consideran que aún existe un
alto grado de congestión en los juzgados y que una de las condiciones para que el sistema
funcione es que los juzgados deben haber evacuado todos los procesos pendientes. Además
que faltan muchos recursos tecnológicos, esto a pesar de que el gobierno en la ley 1285 de
2009 destinó el 0.5% del producto interno bruto de acuerdo con disponibilidades
presupuestales, al mismo tiempo consideran que falta preparación teórico práctica de los
abogados litigantes.
Al analizar la información arrojada por la encuesta, es preocupante el resultado, porque lo
que muestra es que el 80% que es un porcentaje muy alto de jueces está opinando antes de
arrancar en forma el proceso oral, que este no va a funcionar por los motivos ya expuestos.
Solo un 20% de los jueces opinan que el país si está preparado para implementar la oralidad
en los procesos civiles.
Cuando se definió el planteamiento del problema se dijo que la oralidad en la Justicia
Colombiana debía surgir como una posible solución a los problemas que se vienen
presentando en el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones, y que esos
problemas básicamente eran: congestión judicial la cual se presenta porque los procesos se
someten a trámites engorrosos e innecesarios, lo que hace que los procesos se vuelvan
20%
80%
A SI
B NO
![Page 42: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/42.jpg)
42
lentos y largos lo cual se traduce en impunidad, que han traído como consecuencia que las
personas pierdan la confianza en la justicia. Consideramos que esta es una de las razones
por las cuales se decidió implementar un sistema que garantice que todos estos problemas
que hoy se viven, con el tiempo se empiecen a solucionar y se comience a generar en las
personas sentimientos de confianza porque ven resultados en los tiempos esperados, pero
nos llevamos la sorpresa con la encuesta de que para los mismos jueces que son los que van
a implementar los procesos orales esto no va a ser así.
PREGUNTA 8:
Al borde del colapso se encuentra el actual Sistema Penal Acusatorio, admitió el
nuevo candidato a Fiscal General de la Nación Jorge Aníbal Gómez Gallego. El
jurista dijo que la actuación de muchos funcionarios del ente acusador en varios
procesos no ha sido lo suficientemente ágil y oportuna, y de ahí que muchas veces se
venzan los términos en los procesos, añadió que se deben introducir modificaciones a
la Ley 906 de 2004, pues es evidente que la plataforma ha venido mostrando falencias,
por cuanto se requiere más formación para los instructores. Considera usted que las
personas que se van a desempeñar en la jurisdicción civil están bien preparadas,
tienen todas las competencias técnicas y personales que se requieren y van a sacar
adelante la oralidad.
a. Si
b. No
![Page 43: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/43.jpg)
43
El 100% de los jueces encuestados contestó que no, ellos consideran que tanto los
auxiliares de la justicia como los jueces de la jurisdicción civil carecen de las competencias
tanto técnicas como personales que se requieren para desempeñarse adecuadamente en un
proceso oral
Es preocupante esta respuesta, y nos invita a la reflexión, si ya hay evidencia de que el
sistema penal acusatorio está al borde del colapso debido a que la actuación de muchos
A B
SI NO
Encuestado 1 B
Encuestado 2 B
Encuestado 3 B
Encuestado 4 B
Encuestado 5 B
Encuestado 6 B
Encuestado 7 B
Encuestado 8 B
Encuestado 9 B
Encuestado 10 B
TOTAL 0 10
PORCENTAJES 0% 100%
0%
100%
A SI
B NO
![Page 44: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/44.jpg)
44
funcionarios del ente acusador en varios procesos no ha sido lo suficientemente ágil y
oportuna, y de ahí que muchas veces se venzan los términos en los procesos, esto debido a
que a no cuentan con las competencias tanto personales como técnicas para afrontar el
proceso, para que la oralidad en la jurisdicción civil no fracase lo que debemos hacer es
tomar una decisión y rápido que podría ser destinar una partida presupuestal para capacitar
a las personas en competencias técnicas y desarrollarles las competencias personales que se
requieren para un desempeño óptimo, de no hacer esto a sabiendas de que es lo que los
jueces perciben, estaríamos corriendo el riesgo de que pase lo que le está pasando al
sistema penal acusatorio, que está a punto de colapsar.
![Page 45: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/45.jpg)
45
4. PROPUESTAS
Las instituciones educativas deberían incluir en el pensum del estudiante de derecho
materias que los preparen para afrontar los retos de los procesos orales, aprovechar el
espacio académico para formar futuros egresados en este campo no tan nuevo pero si
novedoso.
Se deben incentivar en el país los foros, seminarios y diplomados acerca de la oralidad,
para preparar mejor a los abogados litigantes, a los auxiliares de la justicia y a los señores
jueces. Con esto lograríamos ir desarrollando en el gremio las competencias tanto técnicas
como personales necesarias para afrontar con éxito el nuevo rol que les exige el proceso
oral.
Un tema conexo a la oralidad en los procesos civiles es el de la tecnología lo que
proponemos es dotar de adecuados plataformas informativas y sistemas tecnológicos que
soporten las jornadas laborales, un ejemplo claro es lo sucedió con las elecciones
presidenciales del año 2010, el Consejo Nacional Electoral conto con un buen sistema lo
que le permitió mantener a los colombinos en tiempos records de que estaba sucediendo
con el escrutinio. Una forma de acceder a esto podría ser contratar por medio de
outsourcing, el manejo de los sistemas tecnológicos de los despachos judiciales, y que sean
estos contratistas los encargados del mantenimiento, actualización de los equipos y del
registro y control de todas las grabaciones en las audiencias.
Es indiscutible que los despachos judiciales están congestionados con tanto proceso que
espera ser resuelto, la propuesta es crear más concursos para nombrar una cantidad
![Page 46: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/46.jpg)
46
suficiente de nuevos jueces con habilidades y competencias personales para afrontar los
nuevos retos que se presentan con la llegada del sistema oral.
Hacer una matriz DOFA del actual sistema penal acusatorio, pionero en la oralidad en
Colombia de la mano con el laboral y complementarlo con en el acuerdo PSAA08-4718
de 2008, que regula la actividad de los Juzgados Pilotos creados para la promoción y
efectividad de la oralidad en los procesos de Familia, Civil y Agrario, para constatar el
rendimiento que han tenido estos juzgados, teniendo en cuenta la descongestión que han
logrado y revisar como ha sido el desarrollo de sus funciones
En lo referente a la apreciación de la prueba en el nuevo sistema el juez la aprecia en la
audiencia, y es posible que la prueba no alcance el nivel de certeza esperado por la
premura de las diligencias, por ello creemos el juez debería tener una audiencia adicional
de periodo probatorio o práctica de pruebas de 10 días, y hasta por tres audiencias mas
como número máximo días para que, si necesita volver a recaudar alguna prueba que
considere necesaria lo haga y tenga una mayor certeza al momento de dictar sentencia.
Esta audiencia sería en los casos en que el juez considere necesario la práctica de alguna
prueba especial
Para la parte vencedora en una demanda, lo más importante es hacer efectiva la sentencia,
en nuestro sistema actual si la sentencia es apelada, este recurso es en efecto suspensivo,
quiere esto decir que la sentencia se suspende hasta tanto el superior no resuelva la
apelación, lo que propone el proyecto de ley 197 de 2008 es la apelación es en efecto
devolutivo, es decir que la sentencia se hace efectiva aunque sea apelada, para estos casos
la propuesta sería el pago de una caución para la parte vencedora, que garantice la
indemnización de los perjuicios que se causen, dado el caso que prospere el recurso de la
parte vencida y la sentencia sea contraria al de primera instancia, aunque el fallo del a
quen, sea en un tiempo no superior a 6 meses.
Aprovechando la tecnología y los nuevos medios de comunicación como la internet, Una
propuesta que nos parece muy conveniente para el nuevo sistema de la oralidad y su fin
![Page 47: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/47.jpg)
47
que es la celeridad en los procesos civiles, es que se pueda interponer por este canal las
demandas, las modificaciones de la demanda la contestación de la demanda, las
notificaciones, que las pruebas se escaneen , ya que por esta vía se agilizaría todo el
proceso hasta llegar a la primera audiencia teniendo como valor agregado que sería más
difícil que se pierdan los archivos por las copias de seguridad o vacad, y se ganaría en
espacio físico en los juzgados porque ya no habría tanto expediente rodando por los
juzgados.
Teniendo en cuenta la falta de auditorios disponibles y el gran número de demandas que
llegan a los despachos judiciales, proponemos que en el lapso de tiempo que termina de
adecuarse las instalaciones y herramientas logísticas para las audiencias si alguna de las
partes puede facilitar las condiciones el juez con sus auxiliares se desplacen hacia ese lugar
para realizar la audiencia.
![Page 48: DIFICULTADES A LAS QUE SE PUEDEN VER ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/902/1/...vida al Codice di procedura civile, que entró a regir el 21 de abril de 1942. En Colombia](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022041801/5e5192b32fa4f44ed15b1bd1/html5/thumbnails/48.jpg)
48
5. CONCLUSIONES
Al terminar el trabajo de investigación realizado a lo largo de dos semestres consideramos
que son positivos los cambios que traen las reformas al código de procedimiento civil
debido a que hace el proceso más dinámico y las actuaciones más seguidas, aunque nos
quedamos con la sensación que la implementación en su totalidad no estará para la fecha
esperada que sería el 2012.
Consideramos que los procesos orales significan mayores requerimientos de los jueces
como administradores de justicia y de los abogados como representantes de los intereses de
las partes por que la dinámica de las audiencias exigirá profesionales que tengan claridad
en la materia y vayan a la vanguardia en temas jurídicos.
Nos deja un poco desconcertados el trabajo de campo al observar por un lado los
despachos judiciales saturados de trabajo, en unas oficinas estrechas y por otro lado se
habla de reforma a la justicia a los procesos para darle solución a la congestión y
paradójicamente los administradores de justicia parecen ajenos al tema, no por falta de
interés sino por falta de información.
Por los resultados de la encuesta podemos afirmar que el aparato jurisdiccional
Colombiano aún no se encuentra preparado para afrontar con éxito el proceso oral en la
jurisdicción civil, aún persiste la congestión en los juzgados, faltan recursos tecnológicos,
falta preparación teórico práctica de los abogados litigantes, los auxiliares de la justicia y
los jueces de la jurisdicción civil carecen de las herramientas técnicas que se requieren para
desempeñarse adecuadamente en un proceso oral, se deben realizar talleres y charlas
informativas para capacitar en este sentido.
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Creemos que la oralidad es un elemento importante para la celeridad pero no para la
descongestión que tiene los despachos judiciales hoy, para la descongestión se necesita
inversión en recurso humano como mas jueces, adecuación de lugares dignos para
despachar justicia y recursos físicos y tecnológicos para un optimo y oportuno servicio.
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BIBLIOGRAFIA
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régimen de Familia, Civil y Agrario.
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septiembre de 2006 "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 3639 del 12 de octubre
de 2005, por la cual se crea la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en
el Régimen de Familia, Civil y Agrario"-
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PSAA08-4715 de 2008. Por el cual se seleccionan dos Juzgados Civiles Municipales en
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Colombia, Congreso de la República, Ley 270 de 1996. Estatutaria de la administración de
justicia.
Colombia, Congreso de la República, Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las
firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras
disposiciones.
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Colombia, Congreso de la República, Ley 1285 de 2009. Diario Oficial No. 47.240 de 22
de enero de 2009, Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Administración de Justicia.
Colombia, Congreso de la República. Proyecto de Ley # 197 de 2008, “por la cual se
adoptan medidas en materia de descongestión judicial”
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