Diferencias Entre La Constitución Política Del Perú de 1979 y 1993

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    DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979 Y 1993

    1979

    TTULO I DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    CAPTULO V DEL TRABAJO

    1993

    TTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

    CAPTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    Artculo 42.El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El

    trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las

    condiciones econmicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a loshabitantes de la Repblica la oportunidad de una ocupacin til y que los protejan

    contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.

    En toda relacin laboral queda prohibida cualquier condicin que impida el ejercicio

    de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su

    dignidad.El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccin por el Estado,

    sin disminucin alguna y dentro de un rgimen de igualdad de trato.

    !a ley se"ala la proporcin preferente que corresponde a los trabajadores nacionales

    tanto en el nmero como en el monto total de remuneraciones de la empresa, segn el

    caso.

    Proteccin y fomento del empleo

    Artculo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de

    realizacin de la persona.

    Artculo 42. Corresponde al Estado promoer las condiciones econmicas y

    sociales !ue eliminen la pobre"a y ase#uren por i#ual a los habitantes de la

    $ep%blica la oportunidad de una ocupacin %til y !ue los protejan contra el

    desempleo y el subempleo en cual!uiera de sus manifestaciones

    El trabajo en sus diersas modalidades& es objeto de proteccin por el Estado&

    sin disminucin al#una y dentro de un r'#imen de i#ualdad de trato#

    Artculo 44. !a jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y

    ocho horas semanales. $uede reducirse por convenio colectivo o por ley. %odo trabajo

    realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera e&traordinariamente. !a ley

    establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condicionesinsalubres o peligrosas. (etermina las condiciones del trabajo de menores y

    mujeres.!os trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones

    anuales pagadas y compensacin por tiempo de servicios. %ambin tienen derecho a las

    gratificaciones, bonificaciones y dem's beneficios que se"ala la ley o el convenio

    colectivo.

    Artculo )*. !os derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. +u

    ejercicio est, #aranti"ado por la Constitucin. odo pacto en contrario es nulo.En

    El Estado y el rabajo

    Artculo 2.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del

    Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

    El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante

    pol(ticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.

    )inguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni

    desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    )adie est' obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

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    Artculo )*. /os derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. +u

    ejercicio est' garantizado por la Constitucin. odo pacto en contrario es nulo. En la

    interpretacin o duda sobre el alcance y contenido de cual!uier disposicin en

    materia de trabajo& se est, a lo !ue es m,s faorable al trabajador.

    norma.

    Artculo 4. El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador

    solo puede ser despedido por causa justa, se"alada en la ley debidamente comprobada.

    Proteccin del trabajador frente al despido arbitrario

    Artculo 2*.- !a ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

    Artculo )5. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicali"acin

    sin autori"acin preia. )adie est' obligado a formar parte de un sindicato ni

    impedido de hacerlo. !os sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado

    superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitucin, el funcionamiento y

    la administracin de los organismos sindicales. !as organizaciones sindicales sedisuelven por acuerdo de sus miembros o por resolucin en ltima instancia de la Corte

    +uperior. !os dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garant(as para el desarrollo

    de las funciones que les corresponde.

    Artculo )4. !as convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores

    tiene fuerza de ley para las parte. El Estado #aranti"a el derecho a la ne#ociacin

    colectia. /a ley se1ala los procedimientos para la solucin pacifica de los

    conflictos laborales. !a intervencin del Estado solo procede y es definitoria a falta de

    acuerdo entre las partes.

    Artculo )). /as huel#as es derecho de los trabajadores. +e ejerce en la forma !ueestablece la ley.

    (erechos colectios del trabajador. (erecho de sindicacin& ne#ociacin colectia y

    derecho de huel#a

    Artculo 2.- El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga.

    Cautela su ejercicio democr'tico

    -. 1arantiza la libertad sindical.

    /. 2omenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pac(fica de los conflictoslaborales.

    !a convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el 'mbito de lo concertado.

    0. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armon(a con el inters social. +e"ala sus

    e&cepciones y limitaciones.

    Artculo )3. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la

    gestin y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. !a participacin

    de los trabajadores se e&tiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jur(dica

    no lo impide.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades

    Artculo 20.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de

    la empresa y promueve otras formas de participacin.

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