DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO DE OFICIO CON EL PERITO DE PARTE EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

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    Qu es la Pericia y ante quin se ratifica?

    La Pericia.- Es aquel estudio realizado por aquel cientfico, tcnico, artista o aquel que sin serninguno de stos tiene una experiencia calificada, cuyos conocimientos sirven para que el Juez

    pueda comprender aun ms el hecho. Los conocimientos del perito son debidamente detallados

    o informados al Juez en su Informe Pericial.

    El Informe pericial se ratifica ante el Juez Juzgador en la audiencia Oral, durante la actuacinprobatoria.

    DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO DE OFICIO CON EL PERITODE PARTE EN EL CDIGO PROCESAL PENAL 2004.

    PERITO DE OFICIO.

    1. El Juez Penal designa al perito de oficio durante la investigacin del hecho.

    2. Cuando se requiera la actuacin de una prueba anticipada quien nombra a un perito es el

    Fiscal o el Juez de la Investigacin Preparatoria.

    3. Se pueden nombrar dos o ms peritos cuando resulten imprescindibles, por la

    complejidad de la materia o cuando se trate de distintas disciplinas.

    4. El Perito nombrado tiene la obligacin de ejercer el cargo, salvo que est incurso en

    alguna causal de impedimentos.

    5. Las operaciones oficiales deben esperar el nombramiento del perito de oficio, salvo que

    sean de suma urgencia.

    6. El Informe Pericial es nico si son varios peritos, pero si discrepan cada uno presentar

    su propio informe.

    7. Cuando el informe pericial resulta insuficiente se nombrara a otro perito o se ordenara

    su ampliacin por el mismo perito.

    8. El Perito Oficial incurre en responsabilidad penal si falta a la verdad.

    9. Los peritos oficiales pueden ser tachados.

    10.Los peritos pueden ser cambiados si demuestran negligencia en el desempeo de su

    funcin.

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    11.Tiene el libre acceso al expediente y dems escritos para el mejor cumplimiento de su

    funcin.

    12.Deben indicar la fecha en el que inician sus labores.

    PERITO DE PARTE.

    1. Son nombrados por cada uno de los sujetos procesales.

    2. Su nombramiento solo puede hacerse dentro del quinto da de notificados u otro que fije

    el Juez sobre el nombramiento del perito oficial.

    3. El perito de parte puede presenciar las operaciones periciales del perito oficial.

    4. El perito de parte puede formular observaciones y dejar constancias cuando presencie

    las operaciones periciales.

    5. Las operaciones de los peritos de parte no esperan el nombramiento de algn peritooficial, sino que desempean sus funciones una vez que sean nombrados y sean puestos

    en conocimiento del Juez de la Investigacin Preparatoria.

    6. Los peritos de parte pueden formular sus observaciones dentro del quinto da posteriores

    de ser notificados con el informe oficial.

    7. No indican la fecha en el que inician sus labores policiales.

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    DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO DEL CDIGO DEPROCEDIMIENTO PENALES 1940, CON EL PERITO DEL CDIGO

    PROCESAL PENAL 2004.

    PERITO DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES 1940.

    1. El Juez Instructor nombra a los peritos oficiales.

    2. Los peritos nombrados por el Juez Instructor sern dos.

    3. El Juez Instructor preferir a los peritos que trabajen para el estado.

    4. No es necesario que los peritos sean profesionales y mucho menos que estn inscritos en

    algn colegio profesional.

    5. El Juez Instructor al momento de nombrar a los peritos que no trabajen para el estado, en

    el mismo decreto impondr sus honorarios, y el plazo para que presenten su dictamen.

    6. Los peritos que no cumplan con presentar su dictamen dentro del plazo fijado por el

    Juez sern requeridos para que lo hagan dentro de las cuarenta y ocho horas.

    7. Solo el inculpado puede tachar a los peritos.

    8. En el caso de la actuacin de prueba anticipada solo el Juez Instructor puede ordenar la

    actuacin de uno o dos peritos.

    9. Los peritos prestan juramento o promesa de honor al momento de entregar sus

    dictmenes al Juez Instructor.

    10.Los peritos son examinados como si fueran testigos.

    PERITO DEL CDIGO PROCESAL PENAL 2004.

    1. El perito oficial es nombrado por el Juez de la Investigacin Preparatorio o por el Fiscal

    durante la investigacin Preparatoria.

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    2. Los peritos pueden ser uno o ms de dos, dependiendo de la complejidad de la materia o

    materias.

    3. No se preferir el perito que trabaje para el estado.

    4. Los honorarios del o los peritos que no trabajen para el estado sern regulados conforme

    segn la Tabla de Honorarios del Poder Judicial.

    5. El plazo para la entre del Informe Pericial ser establecido por el Fiscal o por el Juez.

    6. Pueden tachar al o los peritos oficiales el agraviado o el imputado.

    7. En el caso de la actuacin de la prueba anticipada el Fiscal o el Juez de la Investigacin

    Preparatoria pueden ordenar su actuacin.

    8. El o los peritos oficiales prestan juramento o promesa de honor al asumir su cargo.

    9. Los peritos no son testigos.