Ros Perito Especializado

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JUSTICIA COMUNITARIA CONTENIDO: INTRODUCCIÓN; DIVERSIDAD CULTURAL EN BOLIVIA; ANTECEDENTES; JUSTICIA INCAICA; JUSTICIA COMUNITARIA; CARACTERÍSTICAS; RELACIÓN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNITARIA; PRIMERA MODALIDAD; SEGUNDA MODALIDAD; TERCERA MODALIDAD; JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA EN BOLIVIA Y SU RELACIÓN CON LA JURISDICCIÓN ORDINARIA; ¿QUÉ ENTENDEMOS POR JUSTICIA COMUNITARIA?; CARACTERÍSTICAS DE JUSTICIA COMUNITARIA; CONFLICTOS MÁS FRECUENTES; AUTORIDADES QUE LA ADMINISTRAN; EL PROCEDIMIENTO; CONDICIONESDE FUNCIONAMIENTO; LAS LEYES VIGENTES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA; CAMBIO CONSTITUCIONAL; PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA OFICIAL; COMUNIDAD INDÍGENA O CAMPESINA; DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA; RESOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS; JUEZ LLAMADO POR LEY A RESOLVER EL CONFLICTO; PERITO ESPECIALIZADO; ¿JUSTICIA COMUNITARIA O LEY DE LYNCH?; LINCHAMIENTOS EN BOLIVIA; LINCHAMIENTO; BOLIVIA: AYO AYO O LA JUSTICIA COMUNITARIA AYMARA; EL CRIMEN DE UNCIA; URGENTES LÍMITES A LA “JUSTICIA COMUNITARIA”; EL DESCRÉDITO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA; LIMITE EXTREMO; LA JUSTICIA POR MANO PROPIA EN LA BOLIVIA DE EVO MORALES; COROLARIO DE LA IRRACIONALIDEAD DE LA JUSTICIA COMUNITARIA; UNA FRECUENCIA EN AUMENTO; “JUSTICIA” O ¿REFLEJO POLÍTICO?; DETERMINANDO QUIEN VIVE MEDIANTE LA HOJA DE COCA; LA “TECNOLOGÍA DE LA LECTURA DE LA HOJA DE COCA”; RETROCESO A LA BARBARIE; RESULTA INELUDIBLE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LA “JUSTICIA COMUNITARIA”; ULTIMOS ACONTECIMIENTOS QUE HAN CONMOCIONADO A BOLIVIA Y AL MUNDO; CONCLUSIÓN.

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JUSTICIA COMUNITARIACONTENIDO:INTRODUCCIN; DIVERSIDAD CULTURAL EN BOLIVIA; ANTECEDENTES; JUSTICIA INCAICA; JUSTICIA COMUNITARIA; CARACTERSTICAS; RELACIN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNITARIA; PRIMERA MODALIDAD; SEGUNDA MODALIDAD; TERCERA MODALIDAD; JURISDICCIN INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA EN BOLIVIA Y SU RELACIN CON LA JURISDICCIN ORDINARIA; QU ENTENDEMOS POR JUSTICIA COMUNITARIA?; CARACTERSTICAS DE JUSTICIA COMUNITARIA; CONFLICTOS MS FRECUENTES; AUTORIDADES QUE LA ADMINISTRAN; EL PROCEDIMIENTO; CONDICIONESDE FUNCIONAMIENTO; LAS LEYES VIGENTES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA; CAMBIO CONSTITUCIONAL; PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA OFICIAL; COMUNIDAD INDGENA O CAMPESINA; DERECHO CONSUETUDINARIO INDGENA; RESOLUCIN DE LAS COMUNIDADES INDGENAS; JUEZ LLAMADO POR LEY A RESOLVER EL CONFLICTO; PERITO ESPECIALIZADO; JUSTICIA COMUNITARIA O LEY DE LYNCH?; LINCHAMIENTOS EN BOLIVIA; LINCHAMIENTO; BOLIVIA: AYO AYO O LA JUSTICIA COMUNITARIA AYMARA; EL CRIMEN DE UNCIA; URGENTES LMITES A LA JUSTICIA COMUNITARIA; EL DESCRDITO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA; LIMITE EXTREMO; LA JUSTICIA POR MANO PROPIA EN LA BOLIVIA DE EVO MORALES; COROLARIO DE LA IRRACIONALIDEAD DE LA JUSTICIA COMUNITARIA; UNA FRECUENCIA EN AUMENTO; JUSTICIA O REFLEJO POLTICO?; DETERMINANDO QUIEN VIVE MEDIANTE LA HOJA DE COCA; LA TECNOLOGA DE LA LECTURA DE LA HOJA DE COCA; RETROCESO A LA BARBARIE; RESULTA INELUDIBLE REFORMAR LA CONSTITUCIN EN LO QUE SE REFIERE A LA JUSTICIA COMUNITARIA; ULTIMOS ACONTECIMIENTOS QUE HAN CONMOCIONADO A BOLIVIA Y AL MUNDO; CONCLUSIN. El que camina en rectitud teme a Jehov, Pero el de caminos perversos lo menosprecia. En la boca del insensato hay una vara para su espalda, Pero a los sabios los protegen sus labios. PROVERBIOS DE SALOMONINTRODUCCIN El reconocimiento de la existencia de los sistemas normativos indgenas y su validez para la resolucin de conflictos y, en general, para la organizacin de su vida social interna, es un derecho y una demanda especfica de los pueblos indgenas bastante aeja que apenas comienza a incorporarse en algunas legislaciones internacionales y nacionales, incluido nuestro pas. En el mbito internacional el antecedente remoto de la poca lo constituye el estudio del problema de la discriminacin contra las poblaciones indgenas, de la Organizacin de las Naciones Unidas, tambin conocido comnmente como informe Martnez Cobos. Despus una amplia investigacin en diversas partes del mundo este documento, desde 1987 conclua: Ante la existencia de un orden jurdico nacional y otros rdenes jurdicos consuetudinarios que rigen la vida de las poblaciones indgenas, se recomienda que: Se respeten los rdenes jurdicos indgenas y se admita la existencia de un pluralismo jurdico, sin preeminencias injustificadas de parte del sistema jurdico nacional; Se acepten los criterios de fuero personal y de consideraciones geogrfico- demogrficas para la aplicacin de los sistemas jurdicos existentes, segn corresponda a las circunstancias; Se definan los lmites del pluralismo jurdico y se delimiten los espacios culturales en los que no debe interferir el orden jurdico nacional; y se definan tambin aquellos aspectos que inevitablemente deben quedar regidos por el orden jurdico nacional, en la medida en que se refieren a la vigencia de valores y derechos considerados internacionalmente en la actualidad como fundamentales e indispensables a la vida contempornea en sociedad. A finales de la anterior dcada e inicio de la presente tambin se han registrado avances sustanciales. La Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin de Minoras de la Organizacin de Naciones Unidas incorpor en el Proyecto de Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas la facultad de estos a conservar y reforzar sus sistemas jurdicos, diversos documentos jurdicos y polticos, internacionales y nacionales, han seguido el mismo derrotero. As, el Proyecto de Declaracin Americana de Derechos de los Pueblos Indgenas expresa que el derecho indgena deber ser reconocido como parte del orden jurdico y del marco de desenvolvimiento social y econmico de los Estados, afirmando al mismo tiempo que los pueblos indgenas tienen el derecho de mantener y reforzar sus sistemas jurdicos, y de aplicarlos en los asuntos internos en sus comunidades, incluyendo los relacionados con la resolucin de conflictos, la prevencin del crimen y el mantenimiento de la paz y armona. A partir de estos antecedentes diversos estados nacionales comenzaron a reformar sus constituciones polticas para incluir en ellas el derecho de los pueblos indgenas a utilizar su propio derecho en la solucin de sus conflictos internos, cada uno a su manera, con diferentes alcances y utilizando diversas denominaciones DIVERSIDAD CULTURAL EN BOLIVIA Al ser nuestro pas reconocido en la Constitucin Poltica del Estado por nuestra idiosincrasia multitnica y pluricultural, dentro de las novedades y reformas establecidas en el Cdigo Procesal Penal, establece el principio de respetar esta realidad indgena. Entonces el Legislador a credo conveniente considerar esta necesidad de respetar la forma consuetudinaria legal tnica, en que las comunidades y pueblos indgenas resuelvan sus conflictos, con la salvedad de que, las que deseen someterse a la justicia ordinaria oficial, tienen todo el derecho constitucional de ello, pues la Constitucin otorga la misma calidad a personas jurdicas y naturales; y al ser individualmente tales las mismas, les asigna ese derecho.Las personas de habla aymar, quechua, guaran o cualquier otra lengua originaria, tendrn el derecho de expresarse en su propia lengua y disponer de un intrprete cuando sea necesario. En todo el territorio nacional, Bolivia tiene una diversidad cultural, enriquecedora, producto de los grupos tnicos que siempre habitaron nuestro territorio y debido a las culturas ancestrales que existen en nuestro pas que se remontan a espacios de tiempo pretritas anteriores a la poca de la colonia. Nuestro pas, tiene su propia identidad, precisamente a travs de las culturas que existen, como ser la cultura de Tiahuanacu, que todava se encuentra en estudio, quienes tenan su propio idioma el aymara complementada en la Nueva Constitucin en su Art. 5. I. Como idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bsiro, canichana, cavineo, cayubaba, chcobo, chimn, ese ejja, guaran, guarasuwe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeo-trinitario, mojeo-ignaciano, mor, mosetn, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion, tacana, tapiete, toromona, uru- chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidir tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la poblacin en su totalidad o del territorio en cuestin. Los dems gobiernos autnomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. A contrario sensu, pases como Argentina, Uruguay y otros se encuentran con una CRISIS DE IDENTIDAD, el escritor Ernesto Sbato manifest que Argentina se encuentra con una crisis de identidad, cmo puede ser que sus ciudadanos tengan la mente en Italia, Espaa o Francia, que sus poesas y las letras de su tango hagan referencia de continuo a Paris, donde algn da un ciudadano argentino quisiera ir a morir? Es absurdo ya que Argentina forma parte de Latinoamrica, tanto geogrficamente como culturalmente, sin embargo sus ciudadano tienen la mente puesta en Europa como si se continente viejo fuese la patria de ellos. En nuestra patria no ocurre esa crisis ya que en Bolivia tenemos nuestros ancestros y tenemos nuestra cultura de gran riqueza, que a medida que pasa el tiempo son estudiadas por los especialistas. Sin embargo, hasta antes de la ltima reforma de la anterior Constitucin Poltica del Estado, existi una poltica en nuestro pas en sentido de homogeneizar y monopolizar a sus habitantes buscando la unidad del pueblo boliviano, a ste propsito se pretendi introducir el idioma castellano, como nico y oficial en todo el territorio nacional, situacin est que ha cambiado con la Nueva Constitucin Poltica del Estado promulgada por el Presidente Evo Morales. No obstante sta poltica de Estado, los siglos que han pasado desde la llegada de los espaoles al Alto y Bajo Per o sea nuestra patria, nunca se pudo extinguir dicho idioma, contrariamente, los habitantes de nuestro pas, continuaron hablando el idioma de sus etnias de acuerdo al territorio en que se encuentren, como una forma eficaz de comunicacin. Lo mismo podramos afirmar del guaran y otras lenguas que se hablan en nuestra patria. Sin embargo debemos entender que el hecho de que existan varias etnias, varias culturas, varios grupos no debe nunca ser motivo de preocupacin, ms bien, debe ser un motivo de orgullo para nuestra patria Bolivia, ya que de sta manera encontramos la DIVERSIDAD EN LA UNIDAD, de otro lado en nuestra patria, a medida que se proyecta hacia el futuro se encontrar enriquecida culturalmente con el aporte de esas culturas. Estos grupos culturales o sea los aymaras, araonas, baures, bsiros, canichanas, cavineos, cayubabas, chcobos, chimnes, ese ejjas, guaranes, guarasuwes, guarayus, itonamas, lecos, machajuyai-kallawayas, machineris, maropas, mojeo-trinitarios, mojeo-ignacianos, mors, mosetnes, movimas, pacawaras, puquinas, quechuas, sirions, tacanas, tapietes, toromonas, uru-chipayas, weenhayeks, yaminawas, yukies, yuracars y zamucos, mantienen sus costumbres, mantienen el origen de sus propias religiones, pero tambin como consecuencia de ello, mantienen las formas de hacer justicia entre sus propias comunidades. En Bolivia existen antroplogos y socilogos que se encuentran estudiando el tema, sin embargo ya existen estudios al respecto mediante los cuales se ha profundizado a ciencia cierta cmo se hace la justicia en JESS DE MACHACA, en LOS PUEBLOS GUARANES, en LOS PUEBLOS QUECHUAS etc. Son muchos libros que existen al respecto, que indudablemente ser un valioso instrumento de conocimiento para cuando tenga que ser aplicada una Resolucin respecto a los pueblos con diversidad cultural. Sin embargo nunca deberamos pensar que la Justicia Comunitaria es inferior a la justicia que se practica en los juzgados, puesto que podemos sorprendernos con fallos que son ms equitativos resueltos en menor tiempo, a manera de ejemplo citamos lo que los autores entendidos manifiestan sobre un caso ocurrido en una comunidad indgena, donde un protagonista fue tildado de haber robado una vaca, en la audiencia que hicieron las hilacatas en presencia del Mallku, consideraron no solo el hecho delictual, si no la situacin en la cual a posteriori poda encontrarse dicha persona; si quedaba detenida o expulsada, es decir se trataba de una persona que tena sus tres hijos menores de edad y una esposa a quienes apoyar y alimentar. En ste sentido resolvieron simplemente que sta persona que haba cometido ste delito sea sancionado durante dos aos, con trabajos que debera realizar para la vctima, concretamente debera trabajar los terrenos, arar, cuidar de los animales de campo hasta que termine el tiempo de la sancin que dio lugar al hecho. ANTECEDENTES La participacin de la comunidad en el control de delitos, conflictos o situaciones problemticas ha sido defendida al interior de la Criminologa crtica por: Los abolicionistas del sistema penal (Louk Hulsman, Nils Christie, Maureen Can), y por, Los neorrealistas (realist criminology Kinsey, John Lea, Roger Mathews, Per Stangeland, Jock Young). Los neorrealistas indican que la Justicia Comunitaria debe colaborar con el Estado en su lucha contra la criminalidad. No buscan el no uso de las autoridades del Estado o la cancelacin del sistema penal como los abolicionistas. Ambas corrientes pretenden elaborar un programa de poltica criminal para usarlo polticamente: Los abolicionistas con los verdes (partido poltico europeo que defiende el medio ambiente ecolgicamente limpio y sano) Los neorrealistas con los social - demcratas.JUSTICIA INCAICA Asimismo Ivn Arias Durn, quin cita a Bernardo Ellefsen, en su tratado sobre Estudios Incaicos I 86 establece que los grandes delincuentes (en quechua, hatn huchayok) eran condenados a pena capital eran los enemigos (awka), el traidor (iskay sonko), el ladrn (sua), el adltero (wachok), el que murmuraba contra el Inca (Inka sipsikak), el soberbio (Apuskackak) y el homicida. Las ejecuciones eran pblicas y las ms benignas eran rompindoles el crneo con una maza, ahorcndolos o despendolos. Los magnates eran ejecutados por otros magnates y, en casos extremos, eran entregados a las fieras o chunchus para que los comiesen. Si los condenados eran enemigos, con sus cabezas se hacan mates para tomar chicha; con los dientes hacan gargantillas; con los huesos largos, flautas y con sus pieles, tambores (runa tinya).El adulterio era relativamente frecuente, especialmente por el excesivo consumo de alcohol en las fiestas. A los adlteros se los colgaba desnudos y juntos de los cabellos o los pies, en lugares pblicos, hasta que muriesen. Al hombre que mataba a su mujer se lo mataba, a menos que fuese por causa del adulterio de ella, pero este castigo no se le aplicaba si era kuraka. El delincuente tambin era descuartizado en vida (mankurkayani), cortndole lengua y extremidades, o abrindole el vientre para sacarle las vsceras. En un dibujo de Guamn Poma se representa a Illeska, uno de los hijos de Wayna Kapac, colgado de los pies en una horca, desnudo, mientras le abren el vientre para desviscerarlo. Cuando el delito era muy grave se castigaban adems a los parientes inmediatos del condenado y en casos extraordinarios incluso a todo el ayllu de ste. Durante la guerra civil entre Huscar y Atahualpa, cuando el primero entr a Quito, sus fuerzas mataron a los hijos de Atahualpa a mazazos y a las mujeres las empalaron vivas; a las concubinas embarazadas les abrieron sus vientres, les arrancaron los fetos, colgndolas, luego, de rboles hasta que muriesen. En Cuzco la forma ms temida por los condenados comunes, era ser arrojados a las fieras en los fosos de la prisin. Esta muerte tambin se daba a los tnicos que se rebelaban y a los seores de los pueblos conquistados que no se rendan prontamente. Asimismo, a una parte de la poblacin masculina conquistada se la reparta como yanas o servidores y a sus mujeres como concubinas. En tiempos de Pachakutek Inka Yupanki fueron dados a las fieras los seores de los chichas (actual sur de Potos) luego de que se dominara su sublevacin. Cuando el delito se haba cometido en estado de embriaguez le pintaban al condenado ahto de chicha, como para que reventase. Los amautas, que eran los jurisconsultos, sostenan que haba diferencia entre estar embriagado (senka) y una gran borrachera (hatn machay) en que se cometan los excesos; y de ello saban porque los ministros de la justicia no eran un gremio generalmente abstemio.JUSTICIA COMUNITARIA Modelo de sociedad en que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos enfrentados ambas partes cara a cara en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes Segn Pablo Alcn Angari, quien cita a Qhana, en su tratado de Justicia Comunitaria, establece que la Justicia Comunitaria es el conjuntos de normas compartidas por miembros de una comunidad a partir de sus tradiciones, donde solo puede ser aplicada entre los miembros de una misma comunidad fundamentado en su cultura y valores, donde una de sus principales caracterstica es que no est escrita y est basada en el consenso de una colectividad determinada. La justicia comunitaria es una institucin de derecho consuetudinario o mediante la cual se sanciona conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un mbito social comunitario, sin la intervencin del Estado ni su burocracia. Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administracin de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situacin. No ser justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del mbito social especfico. No ser justicia comunitaria si el mbito social en el que se inscribe la gestin no considera dinmicas de identidad y pertenencia. Segn Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es adems consensual, ya que no se rige por el principio de mayora sino por el de consenso. Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es:La Justicia comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. CARACTERSTICAS Las partes se representan a s mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurdico especfico. Tampoco participan las autoridades estatales, ms all de una intervencin excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. stas, por otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relacin con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema. Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitucin del equilibrio y la reparacin del dao. RELACIN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNITARIA La justicia comunitaria no debe comprenderse nicamente a partir de movimientos que se estn adelantando alrededor de la transformacin del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta autonoma, instituciones e instancias propias de gestin y regulacin de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administracin de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validacin de sus actuaciones ante el sistema jurdico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones vlidas ante el sistema jurdico nacional. Segn Edgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria: PRIMERA MODALIDAD Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organizacin de la administracin de justicia estatal, como los jueces de paz en varios pases. Aunque las dinmicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administracin de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administracin de justicia; unos procedimientos mnimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurdico para la toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo con los criterios de Ermo Quisbert, no podra considerarse una autntica justicia comunitaria. SEGUNDA MODALIDAD Se trata de ciertas dinmicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indgenas), a las que el Estado por expresa prescripcin legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurdico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia, son las dinmicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, as como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinacin de la rama judicial con ellos. TERCERA MODALIDAD La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas)(como la justicia popular en Sudfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validacin por parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definicin de las competencias, la implantacin de las figuras de administracin de justicia, sus mtodos y mecanismos de trmite, as como el marco regulativo de las decisiones estn bajo el resorte de la comunidad. JURISDICCIN INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA EN BOLIVIA Y SU RELACIN CON LA JURISDICCIN ORDINARIA Conforme el libro Teora Constitucional y Nueva Constitucin Poltica del Estado del constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias Lpez se tiene que el Art. 304-I-8 de la Constitucin del ao 2009 al igual que el Art. 171-III de la Constitucin de 1967 reformada el ao de 1994 subordinan la jurisdiccin indgena originaria campesina a la: Constitucin y la ley lo que contrasta con el Art. 410-II-3 de la CPE que establece el mismo rango jerrquico normativo entre la legislacin nacional y la indgena originaria campesina; por lo que, bajo el principio de maximizacin de la autonoma indgena la nica manera de entender el Art. 304-I-8 de la Constitucin es bajo el entendido de que la referida ley nicamente es la Ley de Deslinde Jurisdiccional invocada por el Art. 191-II-3 de la propia Constitucin de 2009. Por otra parte, la jurisdiccin indgena originaria campesina tiene su lmite en su propia naturaleza as lgicamente al constituirse como un sistema jurdico con una estructura y procedimientos propios no abarca a la justicia por mano propia, al ajusticionamiento o linchamiento efectuada por una muchedumbre transitoria y eventual que adems se constituye como un delito cuya investigacin debera corresponder a la jurisdiccin ordinaria. Asimismo, el Art. 190-II de la CPE establece que: la jurisdiccin indgena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos y garantas establecidos en la presente constitucin que conforme al Bloque de Constitucionalidad del Art. 410-II de la CPE alcanza a los derechos humanos. En este contexto, la limitacin de la jurisdiccin indgena originaria campesina por los derechos fundamentales y los derechos humanos encuentra su fundamento en la concepcin de la funcin judicial nica referido por el Art. 179-I de la CPE evitando todo tipo de apartheid jurdico y fundamentando la complementariedad de los sistemas jurdicos bolivianos (compatibiliza la jurisdiccin indgena originaria campesina y la jurisdiccin ordinaria). Adems; los derechos humanos son fruto del consenso de los pueblos del mundo, constituyndose como un derecho mnimo (Bidart Campos) a respetarse por toda jurisdiccin ordinaria o especial en razn a que permiten la legitimacin de las decisiones jurisdiccionales a nivel interno e internacional.Sin embargo, debe aclararse que incluso los derechos humanos deben aplicarse e interpretarse no nicamente a partir de cnones occidentales sino conforme a los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios (Art.190-I de la CPE) de cada nacin o pueblo indgena originario campesino (interpretacin intercultural) sin desconocer su ncleo esencial que los hacen universales y sin perder de vista que amparados en una cultura o en un consenso social tampoco se puede encubrir prcticas discriminatorias a minoras como lo son las mujeres, los nios, etc. QU ENTENDEMOS POR JUSTICIA COMUNITARIA? La justicia comunitaria es una institucin de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un mbito social comunitario, sin la intervencin del Estado ni su burocracia. Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administracin de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situacin. No ser justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del mbito social especfico. No ser justicia comunitaria si el mbito social en el que se inscribe la gestin no considera dinmicas de identidad y pertenencia. Segn Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es adems consensual, ya que no se rige por el principio de mayora sino por el de consenso. Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es: La Justicia comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.CONTENIDO El 14 y 15 de junio del 2004 podr recordarse como los das cuando todo el sistema jurdico y poltico de Bolivia mostr con claridad sus contradicciones. Benjamn Altamirano, ex alcalde de la poblacin de Ayo Ayo, haba sido secuestrado en la ciudad de La Paz y quemado luego, al pie del monumento de Tupac Katari, en la misma localidad, hecho que sorprendi a la ciudadana, pues se hablaba de una accin contrara a las leyes; pero tambin se lo denomin como Justicia Comunitaria. Al contrario de otras opiniones, el caso no era aislado. Ese mismo ao 26 de abril, el Alcalde Peruano Cirilo Robles sufre las mismas consecuencias en la localidad de Llave, al sur del departamento de Puno. Al da siguiente, otro alcalde, Oswaldo Peralta, es llevado atado de pies y manos para ser interrogado y conminado por su gestin edilicia; lo mismo que Willy Flores, Alcalde de Castilla Norte. En Bolivia febrero del 2004- en Caracollo se tapia la puerta de la Alcalda; en Huanuni Florentino Gmez, Alcalde de la localidad es agredido y lesionado por los pobladores.Luego de Altamirano, las repercusiones en todos los departamentos y provincias del pas no se dejaron esperar, tanto as que a das del hecho, la Federacin de Asociaciones Municipales anunci: Exigimos una investigacin rigurosa y pedimos que se castigue a los responsables del linchamiento, lo contrario sera dejar un crimen feroz en la impunidad y, peor an, abrir la peligrosa puerta para que la justicia comunitaria amanece la vida de toda autoridad municipal, provincial y departamental. Sin embargo, exista un hilo comn que explicaba, en gran manera, esa ola de agresiones a los alcaldes y municipios. Muchas comunidades, provincias y departamentos denunciaban la CORRUPCIN en la que haban incurrido sus autoridades, as como la COMPLICIDAD en la que haban cado fiscales y jueces ocupados en la sancin de estas autoridades. Al margen del problema jurdico, Bolivia afronta un segundo problema, la administracin de los gobiernos locales. Desde 1994, los gobiernos municipales reciben del Estado dinero en efectivo para la administracin local. La falta de experiencia en la administracin fiscal ha conducido a un mal manejo de los fondos y ha generado tensiones y pugnas por la ostentacin de los cargos municipales ejecutivos y el uso discrecional de recursos financieros. A fecha de hoy 40 municipios sufren el congelamiento de sus cuentas porque sus responsables no justificaron el uso del dinero asignado por el Estado, y sus actividades estn casi paralizadas con el lgico descontento de sus habitantes. La Ley de Municipalidades establece que la apertura de una causa judicial contra un funcionario municipal determina su suspensin inmediata hasta el esclarecimiento del caso. Pero ese recurso ha sido empleado con fines e intereses personales hasta provocar una ingobernabilidad con desenlaces impredecibles como los presentes. A ello se agrega la lentitud de los procesos de fiscalizacin de la Contralora General de la Repblica que (en el caso de Ayo Ayo, anunci que demorara dos aos) para programar una auditoria especial a la gestin municipal. Las acusaciones que no se esclarecen por la falta de atencin oportuna de la justicia y de la Contralora crean un ambiente de inestabilidad en las alcaldas. En tercer lugar, los linchamientos se deben a la falta de autoridad del Gobierno y a la incapacidad policial para garantizar la seguridad de ciudadanos. El Estado boliviano perdi hace varios aos el control en muchas partes del territorio nacional y carece de autoridad (no debe confundirse autoridad con fuerza ya que la administracin de buscar, sobre todo, legitimidad; es decir, que la gente crea en los gobernantes) presentando una notable debilidad para controlar sucesos. Por ejemplo los ocurridos en aos como 2002 o 2000 que han marcado la historia contempornea de la Repblica con fuertes protestas campesinas con un saldo de decenas de muertos. Adems, los efectivos policiales disponibles son absolutamente insuficientes para ofrecer seguridad a todos los municipios del pas. Fruto de los conflictos campesinos del ao pasado, que derivaron en la renuncia del ex Presidente Gonzalo Snchez de Lozada, la poblacin altiplnica de Achacachi qued sin autoridades policiales por el temor a los hostigamientos de los comunarios. As mismo, los policas que cuidaban el orden en Ayo Ayo abandonaron el lugar por temor a la furia de los campesinos. Lo mismo hicieron funcionarios estatales de salud con lo que dicha poblacin permanece as ms aislada. Adems, los aymaras se han sentido ignorados por los gobiernos y abandonados a la nica autoridad de alcaldes corruptos, algo que ha contribuido a engendrar los actos de linchamiento en el presente. Una de las interrogantes que se hacen los hombres es De dnde nacen las leyes, las normas y cdigos de conducta humana? En pocas palabras, Por qu hay Leyes? y contrariamente al deseo de no pocos msticos vemos que tanto el Derecho o las ideas de justicia, tienen origen en la vida de estos mismos hombres. Encontramos que son ellos quienes, estimulados por la necesidad de convivencia o solucin de conflictos entre grupos crean normas de conducta, escritas o no. En la antigedad, se pensaba que las leyes tenan un origen divino. As se cuenta que Moiss, Patriarca del pueblo Hebreo, recibi de Dios mismo los diez mandamientos descritos en el Libro de xodo Cap. 20 94 del Antiguo Testamento las Sagradas Escrituras, fundamento, como sabemos, de la primera Constitucin de Israel, es de esa manera que se dice que el Dios del Antiguo Testamento (Pentateuco) es el Dios de la Ley (La ley de talin, ojo por ojo y diente por diente) y el Dios del Nuevo Testamento el Dios del amor (Dar la otra mejilla cuando se es ofendido). Pero lo que ese y otros pueblos ignoraban era que el derecho es una creacin de la sociedad para regular sus propias relaciones, y como tal, un elemento importante de la cultura y mucho ms an, con el pasar del tiempo y el accionar en los pueblos, se olvid que muchas veces la forma de actuar de los individuos en sociedad se convierte en una ley a travs de la costumbre-. En este sentido, las primeras normas o leyes de conducta humana debieron ser el resultado natural y necesario de convivencia, y dado que la escritura es posterior a estas, los cdigos no eran escritos, es por eso que en estos tiempos remotos, se administr la justicia, basndose en la tradicin oral. En cierta forma, para los antiguos, las leyes correspondan a la vida cotidiana de aquellas agrupaciones humanas, y estaban, por decir, ligadas a las necesidades de la comunidad. En las asociaciones humanas donde la propiedad era colectiva, esas normas tenan tambin intenciones colectivas. Para el caso que nos ocupa, digamos que segn la definicin oficial del derecho, se llama a esta prctica: Derecho Consuetudinario, que sera el conjunto de normas jurdicas y compartidas por un grupo social- tnico, basado en su cultura y costumbres conservadas y expresadas mente (no escrita). Sin embargo, en la actualidad, la mayora de los pases hadado por subordinar este tipo de normas bajo tuicin y control del Estado. Por lo tanto el derecho como resultado de los usos y costumbres, tambin aplica: la administracin de la justicia ejercida por las autoridades naturales indgenas, originarias, comunitarios. En base a su Derecho consuetudinario. Dentro de los lmites establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. Sin embargo esta definicin que es justamente por la ineficiencia del Estado de derecho vigente, que el derecho consuetudinario identificado en Bolivia como justicia comunitaria se convirti en una alternativa para los pueblos. Porque al decir de Chvez Caldern, obviamente, cuando el derecho no responde a la dinmica social, el aparato jurdico puede convertirse en un verdadero obstculo para el cambio el progreso y una comunidad. Todo el acontecer actual, tanto de reformas o intentos de rebasar las leyes vigentes, nos indica que esos cambios, sino son inmediatos, son inevitables.CARACTERSTICAS DE JUSTICIA COMUNITARIA En la exposicin de Alcn Angari, establece que la Justicia Comunitaria es una crtica a la justicia ordinaria u occidental, porque no solo cuestiona el Derecho impuesto por el Estado, sino sobre todo hace visible su incapacidad de otorgar justicia a todos los habitantes del Pas. Tambin cuestiona el carcter atrasado de su economa porque justamente surge como producto de ella. La existencia de comunidades, basadas en su autogestin jurdica, significa que Bolivia se debate en la pugna de tres tiempos; el comunitario, el terrateniente y el capitalista. Y dado el actual condicionamiento externo, son pocas las posibilidades del desarrollo interno, sea de industrializacin o como se llame, bajo esa economa. Entonces, las caractersticas responden a la existencia de un Estado que contiene multiplicidad de etnias, grupos humanos y naciones en formacin, que resisten la dominacin de ese Estado. Lo comunitario es entonces una forma de esa resistencia. Las principales indiferencias segn Alcn Angari entre justicia ordinaria y consuetudinaria, son: La justicia ordinaria se constituye de manera reflexiva: el legislador la dicta. Lo consuetudinario es impactado por el pueblo en forma annima, como adaptacin natural a las circunstancias y necesidades de la vida social. La justicia Ordinaria promulga leyes que tienen vigencia inmediata, desde su publicacin. La justicia consuetudinaria es lenta en la creacin de los cdigos, normas. Las actas en que se manifiestan son cumplidas con normalidad en el cierre de decenas de aos. La Justicia Ordinaria se aplica mediante la ley que se expresa en textos elaborados para su aplicacin. La justicia Comunitaria es distinta en su proceso aplicacin y no est inscrita como una norma constante. La justicia ordinaria se aplica mediante los rganos punitivos del Estado. La costumbre se aplica mediante sentencias y opiniones de autoridades creadas de manera natural (ejemplo, el Jilakata de la comunidad). Para el caso que nos ocupa, encontramos que la caracterstica de la justicia Comunitaria es: Es particular, es decir, es vlida solo para cada comunidad o ayllu organizado. No est escrito; aunque ciertos veredictos y sanciones suelen documentarse (resoluciones, etc.). La intencin es reparar el dao causado. Nace como resultados lo valores propios de la comunidad, heredados de generacin. Un conjunto de normas compartidas por todos los miembros de esa comunidad. Por ello, la Justicia Comunitaria solo puede ser aplicada entre los miembros de una misma comunidad. La autoridad valorada por un juicio, son: los Mallkus, Jiliris, Latis, Qillquiris y Amautas autoridades sindicales como el Secretario General, etc. Los juicios generalmente son pblicos en juicios, para los cuales se convoca a Asamblea, Cabildo, etc. El imputado (acusado) tiene opcin a la defensa. La intencin es igualitaria, donde se pretende no existen discriminacin o privilegios para ningunos de los miembros de la comunidades el juicio. No es corrupta. El juicio pblico y el carcter de responsabilidad colectiva, permite observar con mayor efectividad el proceso. Es demcrata. Transmisin es oral y de generacin en generacin. En un estudio de validez de la Justicia Comunitaria y Derechos Humanos Indgenas (1995) se sell las siguientes conclusiones que, segn los autores, caracterizan a la justicia. Las normas de la Justicia Comunitaria son aceptadas por la mayora de los comunarios. El prestigio y la legitimidad es mayor que la Justicia Ordinaria. La responsabilidad de administracin es rotativa (generalmente, un ao de gestin). Existe diversidad de rganos y autoridades en interdependencia. Es fcil, no tiene costo y hoy ya no es costumbre la sancin fsica y psicolgica. En algunos casos es vlido el cobro de multa. Se aplica mediante Asamblea y/o cabildos. Es particular, cada comunidad tienen sus propias normas, sanciones y valores de conducta. No es dilatorio. La relacin de los conflictos pasa del inters privado al inters colectivo, siempre y cuando los intereses comunales estn amenazados directamente por excesos individuales o grupales. Los objetivos de la resolucin de los conflictos son la reconciliacin, el arrepentimiento del autor, su reiteracin a la comunidad, la reparacin del dao y el retorno a la paz y la armona entre los miembros de la comunidad. Segn esta caracterstica, si bien ahora se acostumbra el Procedimiento Penal bajo la forma de juicio oral, el problema contina pues est subordinada al lmite de los cdigos y leyes vigentes. En esa medida las formas colectivas o comunitarias de los juicios suenan a falsos.CONFLICTOS MS FRECUENTES En la regin de Jess de Machaca, en el departamento de la Paz, se clasifico la serie de conflictos ms frecuentes en las comunidades. 1ro. Problema de familia 2do. Problema de terreno 3ro. Abigeato (robo de ganado, etc.) Las sanciones ms frecuentes son: Econmica (47%) Moral (29.7%) Materiales (15.2%)AUTORIDADES QUE LA ADMINISTRAN Las autoridades que se ocupan de administrar en Justicia Comunitaria, son: Autoridades: Mallkus, Jilakatas y Secretarios Generales. Roles: el yapu kamani, se ocupa de los temas agrcolas. Como se observa, la Justicia Comunitaria se ocupa, como en la Ordinaria, de temas familiares, temas pblicos y privados.EL PROCEDIMIENTO Segn entendemos, generalmente el juicio en estas comunidades dura dos das como mximo, como un libro de actas, donde se exponen los casos de delitos y sancin, pero debemos recordar que, Muchas veces se registran en el libro de actas de la comunidad, el juzgamientos de casos pblicos o privados, pero si se trata de justicia Comunitaria con fallos que pueden estar en contra posicin con la Justicia Ordinaria y de lo que sus protagonistas estn conscientes, como de la pena de muerte, entonces deliberadamente no dejan ninguna constancia escrita. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Un sistema as para que funcione (segn CHRISTIE, p. 158) es necesario: 1) Conocimiento entre los miembros de la comunidad; 2) No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos; 3) Hacer vulnerables a los que ostentan el poder; 4) Dependencia mutua entre los miembros de la comunidad; 5) Un sistema de creencias. 6) En este tipo de justicia participaran solo los protagonistas, los implicados, los familiares, y si el problema es ms grave, el vecindario o la comunidad. LAS LEYES VIGENTES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA Exista una intencin de subordinar la justicia comunitaria, a las leyes vigentes. Para ello, en la Constitucin poltica del Estado reformada de 1994, se expresa el carcter multitnico y pluricultural del pas y la opcin de los pueblo indgenas para resolver sus problemas judiciales (Art. 171) y siempre que no sean contrarios a esta Constitucin y las leyes, donde La ley compatibilizara estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.CAMBIO CONSTITUCIONAL En la anterior Constitucin Poltica del Estado estableca que Bolivia, era libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, constituida en Repblica unitaria, adoptaba para su gobierno la forma democrtica representativa, fundada en la unin y solidaridad de todos los bolivianos. Por primera vez la Carta Magna expresa que Bolivia es MULTIETNICA Y PLURICULTURAL. Es decir constitucionalmente se reconoce que en nuestra patria viven muchas etnias a las cuales tenemos que respetar y de ah viene el principio de que como corolario, se debe respetar las diversas ETNIAS, diseminadas en nuestro territorio, por ende, tienen que tener un tratamiento especial distinto al de los ciudadanos comunes, podemos decir que ste es el fundamento por el cual nace la justicia comunitaria. La misma Carta Magna, expresa que somos un pas PLURICULTURAL, es decir concretamente se refiere a la riqueza cultural que tiene nuestra patria, en el entendido de que las mismas seguramente darn una caracterstica y una identidad nica en el mundo la patria boliviana. Tambin debemos tomar en cuenta que la diversidad que estamos tratando de ninguna manera significa que ellas sean contrapuestas o sean antagnicas. El reconocimiento constitucional da lugar a polticas de Estado relacionadas con dichas culturas, como ser materia penal, materia civil, materia educativa, aspectos que debern desarrollar las polticas de Estado a travs de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Bolivia tiene una forma de gobierno DEMOCRTICA REPRESENTATIVA, fundada en la unin y solidaridad de todos los bolivianos. Esta afirmacin de ninguna manera debe ser una frmula lrica sobretodo que al presente los campesinos se encuentran reivindicando su derechos. Hemos constatado que despus de siglos estas etnias campesinas, no obstante que se produjo en nuestro pas una reforma agraria en el ao 1953. Su situacin no ha cambiado, por el contrario, existe un retroceso, motivo por el cual desde el pasado ao nuestra patria conoce bloqueos de caminos, que si bien son inconstitucionales, sin embargo es un modo eficiente que tienen para llamar la atencin del gobierno de turno para solucionar sus problemas. Creemos que en ltima instancia no se tratar de un reparto econmico tal cual ocurri en la Reforma Agraria de 1953, pues los campesinos lo que hicieron a partir de sa fecha fue vender sus terrenos habindose quedado sin una parcela de tierra. Estos hechos creemos que llamaron a una reflexin profunda en la aplicacin de la Nueva constitucin, pues debemos recordar que el Estado de Derecho es como un buen padre de familia, si el padre le deja bienes a sus hijos estos los despilfarran, ya que no conocen el trabajo y el sacrificio para adquirirlos. Es mejor que el buen padre de familia le ensee a su hijo a pescar, para que pueda trabajar y hacer su bienestar. La Nueva Constitucin promulgada en el ao 2009, establece en su primer Artculo que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas. Asimismo complementa en su artculo 2, que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinacin en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitucin y la ley. En su tercer artculo, la nacin boliviana est conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. De la misma forma en su artculo 4; el Estado respeta y garantiza la libertad de religin y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religin. Complementa en su artculo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bsiro, canichana, cavineo, cayubaba, chcobo, chimn, ese ejja, guaran, guarasuwe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeo-trinitario, mojeo-ignaciano, mor, mosetn, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion, tacana, tapiete, toromona, uru- chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidir tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la poblacin en su totalidad o del territorio en cuestin. Los dems gobiernos autnomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.Concordando con en el artculo 28 del nuevo Cdigo de Procedimiento Penal (N.C.P.E.), tambin se menciona: Artculo 11. I. La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que sern desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de la eleccin de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. Concordando con en el artculo 28 del nuevo Cdigo de Procedimiento Penal (N.C.P.E.), tambin se menciona: La (JUSTICIA COMUNITARIA). Se extinguir la accin penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indgena y campesina por uno de sus miembros en contra de otros y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho consuetudinario no sea contraria a los derechos fundamentales y garantas de las personas establecidas por la Constitucin Poltica del Estado. La ley compatibilizara la aplicacin del Derecho consuetudinario Indgena. La Ley compatibilizar la aplicacin del Derecho Consuetudinario Indgena. Tambin el convenio 169 sobre Pueblo Indgenas y Tribales, de la organizacin internacional del Trabajo, participa de esta reglamentacin, ratifica en Bolivia desde 1991, donde- Art. 8- seala que la legislacin nacional debe tomar debidamente en consideracin las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indgenas, pero siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos Internacionales reconocidos (Art. 8, pargrafo II) lo mismo sucede con los artculos que siguen (9, 10, 11 y 12), y la parte II correspondiente al tema tierras. Los Derechos Humanos, asimismo, son considerados en cuanto sirven para prevenir excesos en la comunidad o poblacin, es decir, por ejemplo la Pena Capital de muerte- o penas de honra. Podemos entonces entender que incluso los Derechos Humanos estn limitados y delimitan la conducta humana y los modos particulares del ejercer derecho propio bajo moldes dirigidos por el Estado. PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA OFICIAL En cuanto al procedimiento, podemos decir que el Conflicto entre la justicia Ordinaria u accidental- y la Comunitaria consiste en la amplitud y la plena participacin de los implicados que estn segn forma puede ofrecer. Por ejemplo, en la justicia comunitaria la sancin puede muchas veces terminar con la vida del acusado imputado- hecho que es ilegal segn las leyes vigentes. Al respecto el tema es discutible en cuanto las posiciones conservadora solo se limitan a observarla desde el Estado, como ilegal, sin embargo posiciones mucho ms progresistas proponen su incorporacin, como parte del cdigo Penal bajo nueva Constitucin y nueva reorganizacin poltica de ese Estado. Sin embargo nos encontramos en unos terrenos minados, motivo por el cual se tiene que tener mucho cuidado en la aplicacin de sta norma jurdica tal es el caso, que el mismo artculo se remite a una ley que deber compatibilizar la aplicacin del derecho consuetudinario . Esta ley al presente no fue aprobada por el Parlamento y en la misma debern tener una participacin determinante los profesionales tcnicos como ser abogados especialistas en justicia comunitaria, antroplogos y socilogos, es peligrosa la participacin poltica, pues la que por la demagogia que demuestran ante la ciudadana podran hacer concesiones engaosas, con lo cual la justicia comunitaria que est naciendo a la luz puede tener un primer tropezn muy desagradable. COMUNIDAD INDGENA O CAMPESINAEsta norma jurdica da un alcance exclusivamente a LAS COMUNIDADES, es decir no puede existir un tratamiento para toda Bolivia. Este razonamiento es claro ya que ser distinto como administran justicia en JESS DE MACHACA, altiplano de Bolivia, en relacin a otra comunidad, que se encuentra en el Oriente boliviano, como ser los guaranes, sabemos que el elemento geogrfico, el elemento TELRICO que dominaba tanto Franz Tamayo como Roberto Prudencio, es un elemento a considerar a fondo, puesto que la justicia ser diversa para stos grupos tnicos que viven en zonas tan dismiles. Para terminar ste punto, debemos entender que la ley solo se aplicar DENTRO LA COMUNIDAD Y SOLO A SUS MIEMBROS, por tanto queda descartado que se aplique a DOS COMUNIDADES DISTINTAS, casos en los cuales el conflicto deber ser solucionado ante un Juez que tenga competencia.DERECHO CONSUETUDINARIO INDGENA Este nomen juris 103 ha creado un problema de interpretacin, ya que algunos detractores expresaron que en Bolivia la nica norma jurdica que est vigente es la Constitucin Poltica del Estado, las Leyes Positivas. Este razonamiento tiene su asidero en el Artculo 410. I. PRIMACA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIN: Todas las personas, naturales y jurdicas, as como los rganos pblicos, funciones pblicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitucin. II. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. El bloque de constitucionalidad est integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pas. La aplicacin de las normas jurdicas se regir por la siguiente jerarqua, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitucin Poltica del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonmicos, las cartas orgnicas y el resto de legislacin Departamental, municipal e indgena 4. Los decretos, reglamentos y dems resoluciones emanadas de los rganos ejecutivos correspondientes. Por lo tanto no quedara ms remedio que aplicar en todo el territorio nacional exclusivamente la Constitucin Poltica del Estado y las leyes que en ninguna parte hace alusin al derecho consuetudinario. Sin embargo debemos hacer el siguiente razonamiento, la base de nuestro ordenamiento jurdico se encuentra en EL DERECHO ROMANO, si estudiamos a fondo ste Derecho encontramos una fase en la cual el Derecho no era escrito sino consuetudinario de conocimiento solo de los Pontfices y algunos Jurisconsultos, el pueblo no conoca su derecho precisamente porque era consuetudinario; aspecto que cambiar con las DOCE TABLAS, oportunidad en la cual se efecta por primera vez el DERECHO COMPARADO, ya que stos virtuosos jurisconsultos del derechos se trasladan a Grecia, para conocer las leyes de Soln que utilizaban los griegos, sin embargo cuando faccionan las Doce Tablas , las mismas son adecuadas a las costumbres romanas, a su religin politesta, es decir que de ninguna manera constituye una copia de las leyes de Soln sino una adecuacin de ciertos principios que se encontraran traducidos en dichas leyes que ya sern escritas. Con las debidas distancias, sabemos que las normas jurdicas en su inicio siempre fueron consuetudinarias al tiempo de unificar el elemento religioso con la costumbre, es decir la religin nunca se separa de las tradiciones y de las leyes consuetudinarias. Este hecho debemos apreciarlo en la Justicia Comunitaria que mantendrn sus creencias sus dioses como la pachamama que nos servirn de punto de referencia al interpreta ste Derecho Consuetudinario. Sin embargo la norma jurdica no sera inconstitucional ya que se la debe interpretar con otra norma jurdica que tiene el mismo RANGO Y VALOR, es decir el Art. 1ro. de la Carta Magna que a la letra dice: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas, TAMBIN CONSTITUCIONALMENTE SE EST RECONOCIENDO SU RADIO DE ACCIN TANTO DEL PUNTO DE VISTA DE LA EDUCACIN AS DE LAS NORMAS JURDICA QUE SE DEBEN APLICAR A ESTAS COMUNIDADES INDGENAS Y CAMPESINAS. De otro lado sera injusto que el Estado Boliviano, despus de haber reconocido a la Pluriculturalidad y la Multitnica quiera desligarse del mismo, aplicando normas nicas para el territorio nacional. RESOLUCIN DE LAS COMUNIDADES INDGENAS El Legislador a regulado ste aspecto, es decir cuando una comunidad indgena, se rene y luego de una deliberacin dicta una RESOLUCIN, la misma tiene que resguardar los DERECHOS FUNDAMENTALES que se encuentran inmersos tanto en la Constitucin Poltica del Estado as como en los Tratados Internacionales ratificados por nuestra Carta Magna, a ste propsito podemos sealar el Pacto de San Jos de Costa Rica. La norma jurdica en su punto pertinente dice: siempre que dicha resolucin no sea contraria a los Derechos Fundamentales y Garantas de las personas establecidos por la Constitucin Poltica del Estado. En este sentido cuando un juez llamado por ley a EXTINGUIR LA ACCIN PENAL detecta que la misma se est produciendo con violacin de los Derechos Fundamentales, deber oponerse a la misma, a efectos de que en un juicio con todas las garantas, el comunario pueda encontrar una verdadera justicia. Sobre todo se debe tener mucho cuidado de aquellas comunidades indgenas que apliquen la tortura como un medio de obtener la confesin del comunario, pues sta prctica est prohibida por nuestro derecho, tanto en la Constitucin Poltica del Estado como en la Ley 1970. Otro aspecto que deber considerar es que el conflicto se haya resuelto a travs de las autoridades naturales. Es decir no cualquier persona puede resolver el conflicto tiene que tratarse de un autoridad natural, es decir con anterioridad al conflicto, a ste propsito existe bibliografa donde se trata estas circunstancias y vemos que stas autoridades naturales pueden ser los HILACATAS, LOS MALLKUS etc., dependiendo del grupo originario. JUEZ LLAMADO POR LEY A RESOLVER EL CONFLICTO El Juez que deber intervenir en la justicia comunitaria es el JUEZ DE SENTENCIA, en se sentido el Art. 53 Inc. 4 que a la letra dice: Los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciacin y revolucin de la extincin de la accin penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indgenas. En ste sentido el Juez de Sentencia deber evaluar correctamente todo lo que expresamos supra a fin de EXTINGUIR LA ACCIN PENAL, el mismo que deber hacerlos a travs de UN AUTO INTERLOCUTORIO, susceptible del Recurso de Apelacin Incidental. Sin embargo no deberemos dejar de lado su procedimiento ante el Juez se d Sentencia es decir la aplicacin de los Arts. 344 y 391 del Cdigo de Procedimiento Penal.PERITO ESPECIALIZADO Por tratarse de un trmite especial el fiscal en la etapa preparatoria el juez debern ser asesorado por un perito especializado, en cuestiones indgenas, el mismo que podr participar en el debate y antes de dictase la correspondiente sentencia, el perito elaborar un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento, referenciales del imputado, a los efectos de atenuar y extinguir su responsabilidad penal; este dictamen ser sustentado oralmente en el debate. Art. 391 Inc. 2 N.C.P.P.JUSTICIA COMUNITARIA O LEY DE LYNCH?LINCHAMIENTO EN BOLIVIAEn Bolivia se plante un debate en torno a los linchamientos despus que fue reconocida la justicia comunitaria. Segn los legisladores oficialistas en la justicia indgena no estaran reconocidos los linchamientos, aunque se trata de una prctica muy utilizada por los nativos. El politlogo Jorge Lazarte declar al peridico Los Tiempos que era normal que los que defienden el reconocimiento de la justicia comunitaria aleguen que linchamientos y pena de muerte no son justicia comunitaria y agreg: "Lo curioso es que son los propios comunitarios quienes aseguran que es as cmo aplican su justicia". No existen cifras precisas, pero en los ltimos aos se registraron varios linchamientos en Cochabamba, La Paz y Santa Cruz que, segn datos del Defensor del Pueblo, fueron 57 durante 2007.Naturalmente existen muchos partidarios de la justicia comunitaria, es as que para Samuel Tola Laico Politlogo y Abogado, Docente de la UMSA y de la UPEA, manifiesta que el desarrollo del capitalismo, en su proceso histrico, genera el Estado- nacin con una categora de organizacin social ptima para su existencia. El capital nacionaliza el territorio bajo la lgica del capital y homogeneiza a la sociedad en su conjunto, sobre la base del mercado nacional, en cuanto idioma, cultura, formas de organizacin social y tambin en el ejercicio de la justicia, imponiendo una sola forma de justicia vlido para todo el territorio. Este proceso de homogeneizacin no es ms que la expresin de la esencia misma del proceso capitalista de produccin basada en el desarrollo de la industria. Es decir, el capitalismo no puede existir en la diversidad social si se trata de su existencia social a escala industrial; por lo mismo, la diversidad social es antittica al capitalismo. Por otra parte, y siguiendo con el Profesor Tola que establece que el capitalismo slo puede existir en la medida en que es la expresin de la propiedad privada y tiene funcin de acumular ms capital. En la medida en que hay propiedad privada, la sociedad se basa en el principio de la individualidad; ya Marx ha sealado que el capitalismo disuelve todas las formas de colectivismo para imponer la propiedad privada. Este es el fundamento del capitalismo y en consecuencia, todo se desarrolla tambin en ese sentido individualista en la sociedad capitalista. Esta es lgica de la sociedad occidental basada en la propiedad privada y la libertad individual. En cambio, en las sociedades andinas, por ejemplo, en la nacin aymara, no ocurre as. La sociedad andina est basada en el ayllu que es la expresin de la propiedad colectiva de sus integrantes y el uso privado de las parcelas de la misma. De aqu que ser parte del ayllu es tener acceso a la tierra, base y fundamento mismo de la existencia colectiva del ayllu y de los seres humanos que la integran. En esto radica el carcter colectivista de la nacin aymara y este colectivismo es la base de la diversidad social; porque el ayllu, al no ser un proceso industrial, permite la existencia de la diversidad, de potencialidades individuales y especiales; pero, todos aportando desde la diversidad a las formas de existencia colectivista del ayllu. Esto nos permite entender porque las sociedades precoloniales eran la expresin de la diversidad y no de la homogeneizacin. Desde ese punto de vista, los fundamentos econmicos y sociales del capitalismo y del ayllu, son contrapuestos y antitticos y por lo mismo, en lo referente al ejercicio de la justicia, tambin son diferentes y, sin embargo, esto no ha sido comprendido y a lo largo de la historia de Bolivia, se ha pretendido buscar la aplicacin de una sola forma de justicia, la justicia occidental, a las diversas formas de existencia humana dados en el territorio de la repblica. Este proceso de imposicin colonial de una forma de justicia occidental, ha tenido que fracasar en su aplicacin para que las formas colectivistas de justicia pudieran fortificarse y encaminarse, ahora, hacia formas de existencia autnoma o paralelas a las formas de existencia de la justicia estatal. Pero, adems el fracaso de la repblica en sus 182 aos de existencia, ha supuesto el fortalecimiento del proceso de reconstruccin moderna de la nacin aymara en la bsqueda de su determinacin estatal y, entonces es lgico que la justicia consuetudinaria de las diversidades tnicas existentes a lo largo y ancho de la repblica, busque ahora, su expresin nacional. Es decir, la as llamada Justicia Comunitaria por las corrientes neoliberales, no es sino la expresin contempornea de las diversidades de la justicia consuetudinaria en su proceso de lucha en contra de la homogeneizacin capitalista y occidental. De aqu el carcter histrico anticolonial de la justicia consuetudinaria vigente en las comunidades campesinas y, ahora en los barrios perifricos de nuestras ciudades. Esto nos permite comprender que la justicia comunitaria, no es la ley de Lynch, porque este ltimo, no es sino la expresin de la muchedumbre asesina que ante la falta de la eficacia estatal en la administracin de justicia toma la aplicacin de la justicia por mano propia; en cambio, la as llamada justicia comunitaria, es la expresin de las formas colectivas de administracin de la justicia en sociedades basadas en la propiedad colectiva de la tierra y en formas de existencia social colectivistas. Comprender esto, significa descolonizar nuestra mente y nuestras concepciones acerca de la existencia de una sola forma de justicia en un Estado y aceptar tambin en ese campo, la existencia de otras formas de administracin de justicia. Es decir, el pluralismo jurdico contemporneo, tiene su fundamento de existencia en esta diversidad social, tnica y nacional contempornea, concluye diciendo el citado autor. LINCHAMIENTO ORIGEN DE LA PALABRA Charles Lynch (1736 29 de octubre, 1796). Juez del Estado de Virginia, Estados Unidos. De origen escocs galico, quien en 1780 orden la ejecucin de una banda de conservadores (tories) sin dar lugar a juicio. Esta accin dio lugar a lo que se conoci como la "Lynch Law" o ley de Lynch. De ah viene la palabra linchamiento y el verbo linchar. Un linchamiento es la ejecucin si n proceso por parte de una multitud de un sospechoso o a un reo. Su origen viene del estadounidense Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 orden la ejecucin de una banda de conservadores (tories) sin dar lugar a juicio.Un linchamiento se puede producir sin que finalmente se produzca la muerte del linchado. Supone la agresin por parte de un grupo de personas con la finalidad de dar muerte. Normalmente el linchamiento es un acto que est fuera de la ley, y que est penado para proteger el orden pblico (el Estado debe proteger su monopolio en el uso de la fuerza. (ius puniendi) . Se suele producir de forma espontnea por motivos sociolgicos concretos, normalmente por la conmocin que ha podido producir en una sociedad un delito concreto. Sin embargo, un linchamiento tambin puede haber sido provocado por motivos racistas, religiosos, polticos o de otra ndole, e incluso estar planificado con antelacin. Esta prctica se sigui aplicando, principalmente por parte de racistas blancos, mucho despus de que la justicia estadounidense estuviera plenamente consolidada, a tal punto que entre 1882 y 1951 fueron asesinadas por linchamiento en los Estados Unidos 4 730 personas, el 73 por ciento de las cuales eran ciudadanos negros. En pases en desarrollo el linchamiento se da ocasionalmente tanto en el medio rural como el urbano. Se ha tratado de concientizar el estado de derecho, debido a que algunos linchamientos son planeados por grupos de inters o producto de acusaciones falsas.BOLIVIA: AYO AYO O LA JUSTICIA COMUNITARIA DE LOS AYMARAS"Hemos hecho justicia", dicen los comunarios que secuestraron y quemaron al alcalde de Ayo Ayo, acusado de robar a los ms pobres y de usar la corrupta justicia oficial para perseguir y encarcelar a sus detractoresCampesinos y comunarios aymaras de Ayo Ayo, en el altiplano boliviano, justificaron el linchamiento de su alcalde, al que prendieron fuego y asesinaron por supuestos actos de corrupcin y robo de los escasos recursos de esa poblacin, una de las ms pobres de la regin.Segn los pobladores de Ayo Ayo, el linchado, Benjamn Altamirano, habra infringido la ley moral de los indgenas aymaras y quechuas que ordena "no robar", "no mentir" y "no ser holgazn" (ama sua, ama llulla, ama kella)."El alcalde Benjamn Altamirano cometi actos de corrupcin con los fondos de la Participacin Popular". Don Nicasio, comunario del lugar dijo que Altamirano fue una autoridad corrupta que nunca hizo nada por la regin que necesitaba obras, razn por la que le aplicaron la justicia comunitaria."Las autoridades de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo no escucharon las decisiones de los pobladores", se quej a la red radial Erbol, don Nicasio, quien explic que la justicia comunitaria se aplica ante la persistente injusticia de la justicia burguesa, de la justicia oficial, una de las ms corruptas e ineficientes de Sudamrica, que deja impunes a quienes roban y asaltan los recursos y dineros de los ms pobres."Para los pobres no hay justicia, para los pobres no hay perdn", dicen los pobladores de Ayo Ayo, concentrados en la plaza principal, tras los sangrientos sucesos que conmocionaron al pas.La accin de los comunarios recibi el respaldo del "Mallku" Felipe Quispe, el lder de la Confederacin Sindical nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). "Yo creo que si es una accin comunaria, la CSUTCB va a defender a los comunarios, porque los comunarios no son los culpables (del linchamiento) . Los culpables son los que manejan las leyes, los que administran las leyes, aquellos doctores que se corrompen hasta los tutanos y que dejan en la impunidad y sin castigo a los que le roban al pueblo, dijo el "Mallku", un ex guerrillero indigenista que hace dos semanas renunci a su diputacin para "estar en la lucha al lado de su pueblo y no corromperse con el parlamentarismo".Segn los comunarios de Ayo Ayo, el ex alcalde Altamirano habra, por el contrario, utilizado los resortes de la justicia oficial para perseguir a sus opositores y a quienes cuestionaban su gestin. Varios de los comunarios haban sido acusados de robo en la Fiscala en la ciudad de El Alto y La Paz, donde resida el linchado y desde donde diriga el municipio altiplnico.El secretario Ejecutivo del Sindicato de Campesinos de la provincia Aroma, Ramn Copa, record que cuando Altamirano se constitua en esa poblacin era para iniciar procesos judiciales contra los miembros del Comit de Vigilancia y dirigentes sindicales de Ayo Ayo, buscando dividir a los comunarios.Cecilio Huanca, representante de la Central Agraria de Ayo Ayo, dijo que la ex autoridad viva en La Paz y que nunca se constituy en el lugar para elaborar el plan operativo de accin ni entreg obras en favor de los campesinos de la tercera seccin.Una mujer anciana del lugar le dijo a la red Erbol: "Esa persona era corrupta porque no se han visto obras en la regin".Pero la accin de los comunarios y campesinos ha sido cuestionada y criticada por la Iglesia Catlica, por el gobierno, los partidos polticos, los grandes medios de comunicacin y muchos otros. Las autoridades aseguraron que se buscarn y castigarn a los culpables, a pesar que la Polica no tiene entrada a los pueblos del Altiplano. Desde Sucre, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que no se deba tomar como excusa la justicia comunitaria para quitar la vida de una persona.En La Paz, donde se velan los restos de Altamirano, tambin eran intensas las acusaciones contra los comunarios y la Polica. Sin embargo, el Comandante Nacional de la Polica, Jairo Sanabria, rechaz las acusaciones de que su institucin no habra atendido a tiempo la denuncia del secuestro del difunto."Cuando se abri la denuncia la Polica actu inmediatamente haciendo patrullajes. Se actu con la Polica Caminera para hacer la revisin de los vehculos que salan de La Paz", dijo. Sin embargo, una de las hijas de Altamirano dijo que la Polica lleg ocho horas despus del linchamiento y no pudo quedarse en Ayo Ayo porque el pueblo los ech a pedradas y apenas se pudo recoger el cadver de su padre.El informe del Fiscal William Alave establece que "Altamirano fue secuestrado por un grupo de personas el lunes en la ciudad de La Paz y que luego fue llevado a Ayo Ayo, donde lo torturaron primero y lo quemaron despus". El Fiscal presume que un golpe de pala en la cabeza habra matado a Altamirano, al promediar la una de la maana del martes, para ser quemado despus cuando ya estaba muerto. "Los dos policas que trabajan en la poblacin de Ayo Ayo vieron que los campesinos encendieron una fogata el lunes en la noche, pero no se imaginaron que all se quemaba el cuerpo del alcalde", relat el Fiscal.En las ciudades se alzaron muchas voces de condena contra los campesinos de Ayo Ayo, aunque la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados advirti que lo sucedido este martes no era un hecho aislado y que haban ms de dos decenas de casos muy similares, en los que la poblacin tomaba justicia por propia mano.En los barrios marginales de las ciudades, donde convive la extrema pobreza y la total desatencin gubernamental, cada mes hay por lo menos un caso en el que los vecinos flagelan, queman, cuelgan y asesinan a los ladrones o a quienes son acusados de delitos como la violacin o el hurto. Una costumbre ancestral de los pueblos que soportan la histrica injusticia de los poderes pblicos y que slo encuentran justicia cuando la ejecutan con sus propias manos. Esto al menos es lo que dijeron los comunarios de Achocalla, otro pueblo en las afueras de la ciudad de La Paz, que amenazaron esta maana a su alcalde Gastn Crdenas con aplicarle la justicia de Ayo Ayo si no renunciaba al cargo."Va a haber casos similares a Ayo Ayo en todos los lugares, las habas van a cocer en todas partes", sentenci el "Mallku" Quispe.EL CRIMEN DE UNCIA"Hermanos, no hemos matado policas, hemos hecho morir a ladrones disfrazados de policas", dijo uno de los lderes indgenas en el cabildo, segn un reporte del periodista Juan Carlos Enrique de radio Po XII. El director de la radio Unca, Freddy San Miguel, inform a La Razn que se confirm el deceso de los uniformados y que los comunarios de los ayllus los enterraron.La implementacin del "proceso de cambio" disfruta de su mayor expresin de reforma -jurdica- en la escenificacin protagnica de la "justicia comunitaria". Un sistema afirmado como pre existente a la constitucin del Derecho y Justicia positivos.Estos sistemas primitivos de ordenamiento social son muy imprecisos. Los parmetros esenciales de lo que se tiene y entiende como "justicia comunitaria" son fundamentados en una de las ms antiguas fuentes de origen del Derecho, la fuente oral de costumbre transferida*** de una generacin a otra. Este detalle de la oralidad permite que se modifiquen hasta el deformamiento aquellos preceptos concebidos de forma diferente en su inicio. Dificultando precisar si lo que hoy practican los reconocidos en la "justicia comunitaria" es cabalmente costumbre milenaria o mutacin deformada (a peor), hasta interesada.Desde una perspectiva radical y especulativa pudiera se decir que inclusive deformados esos preceptos siguen ejercitndose, mantenindose como costumbre. Pero en sociedades como la boliviana con record constitucional, de Repblica, de Estado de Derecho, y valoraciones positivas del Derecho y la Ley. Es imprescindible delimitar y finalmente someter un sistema por sobre otro.La garanta de que la costumbre siga existiendo, en esta circunstancia, la otorga el amparo del sistema positivo.El sistema primitivo tiende fcilmente a la desmesura y entra en conflicto con el ordenamiento positivo que gobierna las relaciones mayoritarias del Estado y su sociedad. Por algo los colectivos humanos, una vez trivales, supieron evolucionar todos sus aspectos sociales incluido su sistema jurdico. Porque encontraron que en la medida de su interaccin con la tecnologa, el comercio, con otras sociedades era imprescindible manejarse bajo un mismo criterio de regulacin; que no era perfecto, pero que abarcaba mayores desafos. El positivismo, el afianzamiento constitucional terminan regulando a la gran aldea mundial.Uno de los ms importantes atributos del Derecho positivo es la acepcin que se tiene y debe tener sobre el core mismo de este sistema, el valor justicia. Este valor es el detonante impulsivo que en su mal uso, mal entendimiento o incompatibilidad con el resto social, descompone cualquier argumento que quiera equiparar o sobreponer la "justicia comunitaria" al ordenamiento positivo.En la "justicia comunitaria", la costumbre (buena o mala, deformada o no) se impone al momento, al capricho de los instintos. Responde al criterio de lo que esa particular costumbre entiende como justo o injusto*****. Se tienen suficientes ejemplos de que la justicia comunitaria detesta o no quiere respetar esferas del sistema positivo.Como cuando un citadino es ejecutado, o se le son expropiados sus bienes, sin proceso ordinario (en razn a su origen y/o residencia) por hordas comunitarias que se amparan en sus usos y costumbres. En todo caso la instancia llamada nuevamente a precisar jurisdicciones e interacciones entre estos sistemas debera ser el Tribunal Constitucional. Aun as es predecible resultar el descontento del ajusticiamiento comunitario y por ende la consecucin testaruda de su deseo y afn linchador.Si de por si el "Bien Jurdico" tutelado despierta una de las discusiones ms importantes de la materia penal, afrontar la precisin positiva con el convencimiento de que la costumbre comunitaria adviene comprender otra cosa, es una situacin intil.En la concepcin de valores del sistema comunitario, por ejemplo, se pueden prescindir llanamente de valores/bienes que en el sistema positivo son razn de su ser y deber ser; como la vida, la libertad o la integridad humana. Para la concepcin justicio-comunitaria esos valores son simples objetos de intercambio o trueque para lo que ellos identifiquen como delito o dao. As lo prueban sus particulares maneras de cuantificacin del dao en rara combinacin de la lex talionis y medidas de intercambio comercial.Un ejemplo no tan lejano que prueba ello fue la "cuartilla de azotes" que recibi el dirigente Marcial Fabricano.Los argumentos comunitarios respecto de sus principios de "reciprocidad, igualdad" y otros, siguen la corriente oficialista de que si el principio se enuncia por lingstica indgena es mejor -de por si- que el mismo principio positivo pero de origen latino.Por otro lado los justicio-comunitarios no recuerdan que sin el ordenamiento positivo y sus formas como la Constitucin Poltica del Estado, ni hoy ni jams se les hubiera reconocido esas dimensiones ajusticiadoras de las que gozan y en las que socapan sus delitos.Tampoco quieren acordarse de que siguen requiriendo de los dogmas y cdices del Derecho Civil cuando adquieren, transfieren, suceden, venden sus bienes. Y lo hacen no porque an no hayan abarcado en su ajusticiamiento comunitario estas especialidades, sino porque saben s impedidos de hacerlo.El vigilante comunitario crea, modifica y anula constantemente aspectos que hacen a su ajusticiamiento. Su sistema no conoce de estabilidad preceptiva a causa de la ya mencionada maleabilidad costumbrista. Los caracteres de este sistema de usos y costumbres que pretenden justicia son la negacin absoluta e incompatible del orden positivo de Derecho. As como puede resultar muy disperso y antojado lo que entiendan por injusto o justo, des personalizan la sancin y el resarcimiento del dao.El ajusticiador comunitario acta en tanto pueblo, horda, masa. Es la "comunidad la que castiga", dicen ellos. Al final se distorsiona tanto el fin que se in justifican los medios, y se concurre en un nuevo delito. Es decir que un delito se castiga con otro, es decir que "Justicia Comunitaria" puede ser fcilmente "linchamiento".Con ese antecedente, en una cultura del positivismo como la boliviana, no es sano que se considere una convivencia -open- del llamado "Pluralismo Jurdico". Debe ponderarse cul de estos sistemas protege ms y mejor los valores convenidos y pretendidos por el grueso social boliviano. Vida, libertad e integridad personal.Pero aun as el ajusticiador no asume su realidad y vnculo con el orden positivo.Los ajusticiadores no caen en cuenta de que todos los sucesos electorales y por los cuales los comunitaristas son electos autoridades pblicas se realizan bajo normatividad positiva de la Asamblea Nacional que ellos eligieron.No debe concebirse al Derecho Positivo como a un pauelo desechable que ya dio su uso. La fortaleza y dominio de este ordenamiento se sustenta en el tratamiento de sus mximas de generalidad, equidad, especialidad y otras aun no alcanzadas por la quimera comunitaria.Tampoco debe confundirse el defecto de los operadores judiciales (con sponsor poltico) con el precepto positivo del Derecho y su justicia, que siempre va a estar inasequible al desdn humano.El Derecho Positivo regula aunque no lo vean o sientan as gran parte de las vidas de los sujetos comunitarios. Y lo seguir haciendo mientras conserve sus principios y valores.Nadie sabe, con alguna pretensin de certeza, qu es eso de la justicia comunitaria. Todava es, para algunos, la esperanza un tanto ingenua de la regeneracin moral de la justicia; en cambio para otros es un inaceptable retorno a la barbarie. Los datos, hasta ahora, ms bien favorecen esta segunda posicin, apuntando a una acelerada descomposicin de la confianza general en su idoneidad como medio legal.Por una parte, han sido numerosos los hechos atroces de lacultura del linchamiento, el otro nombre de la justicia comunitaria, desde Achacachi hasta lo que acaba de ocurrir en Unca. En la sucesin de atrocidades, encontramos que no se trata de ancdotas, sino de una tendencia que va ganando adeptos que encuentran ah una veta fabulosa para la delincuencia culturalmente justificada. Por otra parte, la tolerancia progresiva de la sociedad, ya no digamos del Estado, frente a estos delitos debera aterrorizarnos o, por lo menos, preocuparnos. Nadie, y en el momento actual verdaderamente nadie, nos garantiza que maana cualquiera de nosotros sea castigado con la depurada crueldad originaria de la que se viene haciendo gala.En un principio, los medios y algunos opinadores, veamos esta cultura del linchamiento con un poco de beneplcito, era la reaccin de un pueblo oprimido frente a la lentitud y corrupcin de jueces y fiscales. Casi todos, en determinados momentos, suponamos que se castigaba a esos delincuentes que la polica y los jueces parecan proteger.Pero el curso de los acontecimientos ha terminado por mostrar el rostro penoso de esosusos y costumbres. La justicia comunitaria se usa como pretexto, ahora constitucional, para cometer delitos y encima demandar impunidad, lase bien porque no se solicita o ruega sino que se exige, como si de un derecho se tratara. Los de Unca son delincuentes, asesinos confesos, con todas sus letras. Se tratar de un asesinato comunitario pero la colectividad del crimen no lo hace menos detestable ni distribuye cuotas de culpa. Matar en grupo es asesinar, masacrar en grupo es adems de cruel una cobarda, porque se pretende ocultar la propia responsabilidad en la animalidad de la horda.Aunque pueda llegar tarde, todos hemos sido advertidos, la reaccin de una sociedad madura debera ser exigir un alto, decir basta! y demandarle al Estado garantas para vivir bajo un ordenamiento legal, que proteja a los ciudadanos frente a los excesos de la barbarie comunitaria. Porque ya se ha visto que el curso de lain-justicia comunitariase ha hecho descaradamente delincuencial y amenazante, pero sobre todo ha quedado en evidencia que no puede considerarse ninguna tolerancia para el malhechor, si aspiramos a vivir civilizadamente.URGENTES LMITES A LA JUSTICIA COMUNITARIA Lo que espera ahora la ciudadana es que el crimen de Unca sea investigado y que haya sanciones. Nos preguntamos muchos, al enterarnos de semejante barbarie que esta vez le toc vivir a la comunidad de Unca, si as es la justicia comunitaria. Y creo que no. Que se debe imponer castigos comunitarios; pero de ninguna manera puede significar la muerte y la flagelacin de un ser humano. Los grandes contrabandistas de vehculos e inclusive, segn se presume ahora, hasta narcotraficantes actan en senderos y caminos que llegan a estos pueblos alejados de nuestra querida Bolivia. Camiones que pasan transportando vehculos por las noches, pero en el da son resguardados y protegidos por los comunarios de la zona, en muchos casos gente pobre que por unos cuantos pesos se ve envuelta en asesinatos a diestra y siniestra. Lo peor de todo es que se ha puesto de moda ampararse en la famosa justicia comunitaria; con tal excusa, dada la indefinicin de este principio, el linchamiento se ha vuelto tan comn y cotidiano, como el vandalismo asesino de quienes toman en sus manos una ley que dicen impera en sus lugares de origen, como si de una isla, de un pas distinto se tratase. Mientras tanto, el parmetro de nuestra doctrina de justicia, los principios ticos de nuestra sociedad se ven por el suelo ante la pasiva mirada de las autoridades. Si las cosas se manejan as, es mejor que una ley, la nacional, sea la nica que impere. As debera ser, pues de lo contrario unos harn lo que quieran, cometern crmenes amparados en una oscura justicia comunitaria. Hoy en da, no slo los turistas extranjeros, sino tambin los bolivianos tenemos miedo de visitar hermosos lugares alejados de las ciudades, tal vez por equivocacin puede uno ser vctima de violencia, de linchamiento, por el simple hecho de estar all en el momento equivocado. Los preceptos de justicia y equidad, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Estado, requieren que todo ser humano que haya infringido la ley, tanto corruptos como delincuentes comunes, tengan derecho a defenderse para recibir una justa sancin dictada por la justicia boliviana. No podemos seguir viviendo este tipo de crueldad; ha llegado la hora de ponerle un alto al aprovechamiento delincuencial de prcticas ancestrales que han perdido todo sentido desde el momento en que hay una realidad nacional. Lo que espera ahora la ciudadana es que se investigue y se sancione. Que este crimen no quede impune como pasa con otros de similares caractersticas. Es lo menos que se puede pedir a un Estado que pretende, dice que, dar mejor vida a sus habitantes. Habr que empezar por definir el concepto en cuestin, lo que de por s implica reconocer que tiene que ponrsele un lmite externo.La serie de crmenes que durante los ltimos aos se han cometido en nuestro pas en nombre de la Justicia Comunitaria, el ms reciente de los cuales fue el perpetrado por comunarios de Unca, ha devuelto candente actualidad a un tema que desde hace ya mucho tiempo aflige a quienes se preocupan por la salud de las instituciones fundamentales del pas y por la manera sistemtica como stas estn siendo destruidas para ser remplazadas por un peligroso vaco en el que pueden caber las mayores atrocidades. El ms reciente caso ha causado tal impacto en la opinin pblica - en gran medida gracias a la labor de los medios de comunicacin - que a diferencia de ocasiones anteriores, cuando eran fcilmente soslayadas, esta vez las voces que se alzan para alertar sobre la magnitud del peligro han encontrado suficiente eco para no ser desodas. Tanto, que incluso en las filas del oficialismo se ha despertado la conciencia sobre la necesidad de poner lmites a un proceso que, al paso que va, no puede llevar a nada ms que a una restauracin de la barbarie. El primer paso en ese sentido ha sido reconocer, por fin, que algn lmite tiene que ponrsele a la tan manida como poco comprendida Justicia Comunitaria. Aparentemente puede ser pequeo el paso, pero es importante que la experiencia prctica empiece a quitar credibilidad a interpretaciones lindantes con la fantasa-- de antroplogos y socilogos, generalmente europeos o estadounidenses, que creyeron ver en este tema una buena ocasin para poner a prueba, como si de un ensayo de laboratorio se tratara, el famoso mito del Buen Salvaje al que con tanta devocin se entregaron. Que tantos excesos cometidos hayan servido aunque slo sea para poner en duda la supuesta sabidura natural que se atribuye a los actos de los pueblos indgena originario campesinos permitir -es lo que cabe esperar- que se introduzca un mnimo de racionalidad a las discusiones sobre el tema y se las despoje de los elementos mticos que hasta ahora indujeron a tan graves errores en la concepcin y redaccin de las leyes sobre la materia, y a tan espantosos desmanes en la prctica. La urgencia de abordar el asunto con miradas ms objetivas ha comenzado a manifestarse, felizmente, a travs de algunas iniciativas que tendrn que ser tomadas en cuenta cuando llegue el momento de elaborar la Ley de Deslinde Jurisdiccional que, en los trminos en que hasta ahora ha sido presentada en su versin de proyecto, es del todo inadmisible. Ms importante an es reconocer la necesidad de empezar por definir en trminos de comprensin universal el concepto mismo de Justicia Comunitaria, de modo que para todos quede claro lo que se debe y no se debe entender por ella. El slo intentar hacerlo implicar aceptar que por su propia naturaleza tiene lmites y que stos no pueden ser fijados segn el buen saber y entender de individuos o comunidades que, por muy originarias que sean, deben someterse a valores que se han ido construyendo a lo largo de la historia de la humanidad y que han sido sistematizados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos de defensa del ser humano, los mismos que, conforme a la nueva Constitucin, son parte de nuestro ordenamiento jurdico. EL DESCRDITO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIAEstn haciendo aguas los conceptos prejuiciosos, por no decir racistas al revs, que han dado sustento a la tan mentada justicia comunitaria. Se desenmascara el sesgo condescendiente de otro rgimen populista que para obtener respaldos polticos, se acomoda de dientes para afuera a usos o costumbres indgenas. Se diluye el sesgo de la contemporizacin de gringos y culitos blancos que se amoldan por bondad o romanticismo al gusto y voluntad de idealizados buenos salvajes. No es porque ahora irn a la crcel, se enteraron?, quienes increpen con un kara!, kara!, Colla!, Camba! acompaado del infaltable e mierda!, o cualquier otro improperio que pudiera tildarse de racista, algo comn en las intersecciones de calles atestadas de chferes recin llegados del campo, que poco saben de frenos, menos de luces de giro y nada de derechos de va. Claro, compran las licencias de conducir y siguen el ejemplo del Presidente Morales y su atropellador le meto noms. El naufragio principal ocurre en la condescendiente Constitucin de La Calancha, que introduce un apartheid de hecho, sesgado a favor de los llamados originarios, con la vigencia de un sistema jurdico paralelo basado en usos y costumbres: la denominada justicia comunitaria. Tal engendro jurdico se pavonea en las republiquetas de acceso restringido y aguado imperio de la ley: apadrina a contrabandistas en el altiplano, resguarda a cocaleros en el Chapare y protege a cocaineros en el Valle Alto. Aflor impune en crmenes en Ayo Ayo, Ivirgarzama, Pila Witu, Sacaba, Epizana, Achacachi y Huarina. Menos mal que no est vigente la costumbre de beber en la calavera de tu enemigo, aunque no sorprendera que alguna comunidad adoptase tal ritual como parte de la sabidura ancestral en una de las 36 naciones originarias de Bolivia. La ms reciente muestra del mamotreto jurdico de la justicia comunitaria es el linchamiento de cuatro policas en los ayllus adyacentes a la poblacin de Unca, Potos. Qu es lo deplorable en semejante abominacin jurisprudencial? Uno, atenta contra el principio universal de la igualdad de las personas ante la Ley. Dos, plantea ridculos conflictos de competencia entre dos esferas de aplicacin de la justicia: la de la Ley comn y la de los usos y costumbres de los originarios. En estos ltimos, como en los orates en los manicomios, no son todos los que estn ni estn todos los que son. La penumbra de la inseguridad jurdica ha vuelto cosa de cada da a los abusos, atropellos y asesinatos: castigos con latigazos, asaltos e incendios por turbas enardecidas y linchamientos salvajes. De estos ltimos no pasa semana sin que ocurra uno, a veces con cobertura en vivo y directo de noticieros vidos de ratings, que insensibilizan a los televidentes a la barbarie y al sufrimiento ajeno. El descrdito de la justicia comunitaria apunta a que todos los seres humanos somos hechos de la misma masa, por no decir mierda. El menoscabo del racismo es cosa de partir de esa premisa y contener los sesgos que contaminan a las personas. Porque parafraseando a Silvio Rodrguez, los humanos cobrizos, blancos, negros, amarillos, mestizos - somos un amasijo de complejos que nutren prejuicios, una cantera de miedo