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  • 7/23/2019 Diez - Manual de Derecho Administrativo

    1/4

    178

    MANUEL MARA DIEZ

    acto de derecho privado tiene.

    en

    general, un fin econmico

    de.

    incremento

    patrimonial, mientras que en el adminis trativo es el inters pblico el que presi

    de la formacin del acto.

    Una diferencia importante entre los actos administrativos y los de derecho

    privado

    surge

    de

    los caracteres de los primeros. En efecto, los actos admi

    nistrativos son en ciertos supuestos ejecutorios y tienen en

    su

    favor una pre

    suncin de legitimidad. lo que no ocurre en los actos de derecho privado. De

    ello se deriva qu e si un acto

    jwidico

    de derecho p rivado es contrario a la ley,

    no

    ha de producir las consecuencias jurdicas que buscaba. mientras que si el acto

    administrativo es contrario a la ley. ha de

    tener

    la fuerza necesaria para produ

    cir efectos jwidicos hasta el momento

    en

    que la autoridad judicial lo anule o la

    Administracin lo revoque. Todo ello en virtu d de los caract eres propios del ac

    to administrativo que hemos de estudiar ms adelante.

    Es oportuno

    sealar

    tambin una diferencia que surge de la ejecucin del

    acto. Un acto de derecho privado no puede

    ser

    ejecutado forzosamente a menos

    que el rgano judicial resuelva que

    lo

    sea. mientras que el acto administrativo,

    en algunos supuestos, cuando la ley expresa o implcitamente le ha otorgado

    eJecutoriedad, puede ejecutarse sin necesidad de recurrir al rgano judicial.

    CAPTULO XI

    CLASIFICACIN DE LOS ACTOS

    ADMINISTRATIVOS

    1 .

    Consideraciones generales

    Los actos administrativos pueden clasificarse desde distintos puntos de vis

    ta.

    Una

    clasificacin importante es la que hiciera la escuela francesa de seryi

    cios pblicos, que distingua los actos jurdicos en ~ e n e : a l y, en.c.onsecuenc1a.

    los administrativos,

    e11

    cuatro categoras: el acto regia,

    el

    acre: suo3::ivc. el acto

    condicin

    y

    el acto jurisdiccional. que fue agregado

    .]Jor J ze

    El acto regla es el que crea siruaciones

    jwidicas

    impersonales y de carcter

    general. . . . . . .. .

    El acto subjetivo es el que hace nacer una situac1on Jurimca que 2.fecta

    concretamente a

    persona

    o personas determinada s. . .

    El acto condicin inviste a una ;:::rsona de un status general impersonal

    Y

    objetivo que,.;. sido p reviame nte estabhocido p ~ r un acro regla o

    hacE:

    regular el

    ejercicio de

    un

    poder legal, de una competencia preexistente.

    El acto jurisdiccional es, en el Derecho francs, el. q ~ e . ::omprueba, con

    , - . , , - ~ a de ve,.,i:oia' J u ~ l . u r n ~ ~ t u c i n 3'urdica ,general o md1v1aual o un hechc

    . l .

    -- . : : ; ,

    _,....

    - . -

    - En lo

    aue

    s eue nos vamos a ocupar de la clasificacin de los 2.ctos ~ d m J

    nistrativos

    d e s d e ~

    distintos pur1tos

    de

    vista,

    de

    acuerd.o con la' doctrina 1r:oaerna.

    Esos puntos de vista no son excluyentes entre s, smo complementanos.

    2. Clasificacin.

    de

    los actos

    administrativos

    en

    cuanto

    a

    aus

    efectos

    Los actos administr ativos puP.den tener efectos externos, vale decir con re

    lacin a terceros, o

    pueaen tener

    erecrns mrernu:s, es aeclf q ue se proou cen en

    el interior

    de

    la administracin. Como

    e3emp10

    de acto externo podemos citar

    na autonzac1n

    ae

    panera por m que se elimina un obstculo impuesto

    por

    la

    ley al ejercicio de la actividad de un particular. Con respecto

    .los

    2 , c t o ~ mter

    nos, son aqullos que producen .efect?s

    d ~ n t r o

    de la.

    d m m 1 s t r . a c 1 0 n .

    p ~ r

    ejemplo la

    orden

    dada

    por

    el

    supenor

    al

    mfenor

    o la sanc1on que aplica la

    a u t ~ -

    ridad competente a

    un

    funcionario como consecuencia de un sum,ano admi

    nistrativo.

    Esos

    actos internos nroduc1>ff ':11 ': e f ~ c t o s n las relaciones .mte:

    rore:nicas, m1entr;i,s que los externos n r o d u ~ e l } e_iectm

    PJJ 1as

    r.e.JaClones.

    intersubjet1vas;--

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    2/4

    180

    MANUEL

    i\-iARA

    DIEZ

    Como dijimos

    anteriormente,

    el acto administrativo externo,

    que conserva

    el nombre de acto administrativo, y el interno, que

    se

    llama

    corrientemente

    ac

    , to de la Admin istraci n, tienen los mismos elementos pero cabe hacer ciertas

    distincionesen cuanto a estos dos tipos

    de

    actos. Sealaremos las

    siguientes

    di

    ferencias entre actos administrativos y actos de la Administracin.

    ntl

    El rgimen de la publicidad

    es

    diferente. El acto admnistrativo

    debe

    no

    tificarse y el reglamento debe publicarse

    en un

    peridico oficial.

    En

    cambio los

    y.ctos de la

    A d m i n i ~ t r a c i n

    no

    es

    necesari que Sf' 11otifiauen

    personalmente

    ni

    011e

    se

    publiquen. - - -

    & Como que de los actos de la Administracin no

    nacen generalmente

    de

    rechos subjetivos a favor de terceros. ~ i :

    entiende

    oue la reirla de

    la

    inmutabili

    dad o estahi.lir1_:rl de los actos :o1rlministrat1vos no es aplicable.

    ".'a

    No son recurribles en

    S ' c;\e

    judicial. sfilyo cuando afectan el

    status

    jurdi

    co efe un hmcionario pblico.

    3.

    Clasificacin de

    acuerdo

    con el

    rgano

    de que

    emana

    el acto

    El

    rgano que dicta el acto administrativo

    puede

    tener la forma unipersonal

    e colegada. Si

    se t.r;it:i

    de un nrano nnioersonal el acto es una decisin. Si

    se

    tratara de un

    rgano colegiado, el acto que resulte ser;;

    proaucw ae 10.

    aeiibe-

    rac1n que haya celebrado el mismo.

    4. Clasificacin de acuerdo con la

    naturaleza

    de

    la

    decisin

    Como hemos dicho y veremos

    en

    detalle ms adelante, el acto administrati

    vo swge como consecuencia

    de un

    procedimiento en el cual

    se

    va dictando

    una

    serie de actos hasta llegar a la decisin final. Existe, en consecuencia, una serie

    de actos preparatorios y de actos interlocutorios y de mero trmite de los

    cuales va a surgir

    un

    acto final que es el que culmina todo el procedimiento. El

    acto final

    de

    un procedimiento administrativo, o definitivo

    de

    acuerdo a la ter

    minologa de la ley 19.549. g_ue aff'r.t::i los derechos subjetivos o los_ intereses

    \egtimos de un particular, es susceptihlP rle ser recurnao en e d e adm1mstr:o1ti

    va

    y como consecuencia

    nnal

    de estos-recursos srge un

    acto

    que

    se

    dice .que

    causa estado, vale decir que no es susceptible ya de ningn recurso en sede ad

    ministrativa.

    Pero

    en el orden nacional el particular afectado en

    su

    derecl:;::

    subjetivo

    puede

    ocurrir

    contra

    el mismo en

    sede

    judicial.

    Puede

    decirse. enton

    ces, que

    el

    acto dictado como consecuencia del rec,urso entablado v que no ad

    mite otros

    recursos

    en

    sede

    administrativa

    es

    un acto

    que causa

    esrnuo preci

    samente por

    esa ctrcunsranc1a, :;.:,u

    que

    no

    es

    nnue

    vvr

    cuanto

    e1 particular

    aectado puede ocurrir a sede judicial, de acuerdo con el derecho positivo

    vigente.

    El acto interlocutorio o de mero trmite. o

    sea

    aquellos que no resuelven el

    fonao ae1 asumo, poaran ser 1mpugnaaos en

    sede

    administrativapero no en se-

    1

    En sentido

    smilar_

    LINARES, Juan F.,

    Sistema

    e

    recursos y reclamos en el Procedimiento

    d

    minstrativo

    Buenos Aire s, 197 4, pgs. 38

    y

    sig., recalcando la necesidad de controversia por va de

    re1..-urso admimstratvo o de reclamo admmstratvo para que un acto

    "cause

    estado".

    MANUAL DE

    DERECHO

    AD:-11NISTRATIVO

    18

    _de judicial

    2

    La impugnacin en sede administrativa e ~ t a rerrn]3QL co

    r f d

    s u< mo va v

    emos, en _orma 1stmta que

    la

    de los actos defmivos

    0

    finales.' -

    5. Clasificacin de acuerdo

    con

    los sujetos intervinientes

    Desde

    este

    pi:-nto de vista podemos clasificar los actos en simples

    v

    cn:

    p u ~ s t o s .

    El acto s1rr;ple

    es

    a q u ~ l en cuya emanacin mtervene un

    soln v;r

    no mter_:esando q ~ e este sea mdydual o colegiado. Ello es

    2 s

    po:aue a- o e s ~ t r ;

    sder

    1

    el o r ~ a n o co1egiado compuesto

    de_

    una pluralidad

    de

    J rsun -s r ~ i c a ~

    ec arac1on

    de 1

    t d " '

    ,,

    t tural - ~ u n a es_ una

    Y

    referida al colegio considerado en

    su

    und:

    Lu"'. actos adm1mstrat1Vos compuestos son el result ado

    .,_.

    ia

    ar:

    c1pac1on de

    vanos r g a n o ~ cada uno d_e l?s cuales dicta un actu p r ~ ~ p a r : t o r

    q u ~ ~ e _une a la de los demas para const1tu1r el acto final. Los actos c o m p u e ~ t

    se

    1stmguen en actos complejos y actos colectivos V '

    ,

    En

    los a c ~ o ~ con:plejos que resulten, como

    d i j i ~ o s ,

    del concurso de vari

    o ~ g 3 7 1 o s a ~ m m 1 s t r a t 1 v o s rganos que pueden ser del mismo ente 0 dP entt

    p u b ~ 1 c ~ ~ distmtos, el acto debe reunir unidad de contenido y unidad del fin e

    las is mtas voluntades que se funden para dictar un solo acto Por < n l

    d e c r e ~ o del

    P. E. N.

    refrendado por

    el

    Ministerio del ramo a c u e ~ c i -

    ~ r t i

    r

    la : : : J n s t i t u c i ~

    N ~ c i o n a l

    Los actos colectivos

    r e ~ u l ~ a n de ~ o n J u n :

    /

    1

    vo unta

    es

    de

    vanos

    organos con contenido

    y

    finalidad comn pero

    di

    m , os que

    se

    unen so lame nte en las declaracionPS P"'rrnaneci

    Dndo

    ,

    me t

    t E -

    - e JUr G C

    n e

    au

    onomos. n acto colectivo hay w1a sola declaracin de voluma

    pero ~ c : n c u r r e n a formalizarlo varias voluntades. por e

    1

    e -

    de mm1stros. - l ,o, un acuerc

    6. Clasicacin de

    los actos a d m i n i s t ~ a t t -'

    . ' .

    L e

    emenuo eri CUf>Uta 1

    undc10n _que Juega

    la

    voluntad de la Admirijstracin en la.. '

    pro ucc1on

    de los efectos jurdicos

    n ? e : d ~

    e ~ ~ ~ n p ~ = de vista .los actos administrativos p ueden

    dasificarsr

    e

    ~ ; ~ t ~ ~ I ~ s

    1W u ~ c . o ~ Y m.e.ros

    aCLOS

    admm1strativos. Los negocios jurdicos. ;

    01

    u:1. ~ c , a r a c 1 o n de voluntad de rgano aamm1strat1v qu2 : : i ~ o d l - c

    lOSt

    1 e c t o s d J 1 1 ' : 1 d . 1 c o s queridos

    por

    esa voluntad. De all

    q u e ~

    habl"'

    d ; : ~ l l L n " ~

    au

    onoma mgida a producir efectos Jurdicos

    --

    - -- '

    .cw

    F.n el' caso de meros act os administrativos: los efectos ju..-idioc:

    se

    rod

    cen

    por mandato legal, indepenmentememe oe ' voluntad del

    r ~ g a

    p

    1

    L d no em1so'

    . t a

    octnna,

    en general, y pese a.esta clasificacin, denomina acto adm

    r1s

    r a t 1 v ~ ,

    tanto a los que

    ~ a n

    sido considerados como nee:ocio iurdico como

    os que, esde

    este

    Punto

    ae

    vista, son meros

    a_ctgs

    admmstrativos.

    7. Clasificacin de los actos administrat1'vo" n"g .:i -

    t '

    u - "

    OCIO

    JU..."lu.u.:0-

    emendo

    en

    cuenta los efectos

    respecto a los a ' d

    rrumstrar

    os

    Con

    1

    sid.ef;ando los efectos jurdicos r especto de los admm istrad os

    ta

    doctr

    na os e as1

    1ca

    en la siguien te forma: '

    ?

    ~ o l a - s:i-ivalo, dpobr _sdupuesto,

    que su 1mpugnac1n haga al impugnar ei acto defimtivo p or eemplo pe

    " cion e 1 o proceso.

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    182

    MANUEL

    l VlARA DIEZ

    A)

    Actos que

    aumentan

    las facultades, los poderes y los derechos de los

    particulares.

    Bl Actos destinados a limitar esos derechos.

    Al ctos que aumentan las facultades poderes derechos de los particulares.

    Puede

    ampliarse la esfera de los particulares en los siguientes supuestos:

    a) La admisin. Es un acto cuyo efecto consiste en introducir a un individuo

    en una determinada colectividad, en una institucin con el objeto de que parti

    cipe de ciertos derechos o ventajas o que goce de algunos servicios pblicos. La

    naturaleza del acto no se modifica por la circunstancia de que de l derive algu

    na ventaja

    para

    la Administrac;in.

    b)

    La autorizacin administrativa de polica.

    En

    este supuesto el particular

    tiene ciertos derechos preexistentes que, estando regulados por el Derecho

    puede ejercer siempre que la Administracin se lo permita. Se

    trata de

    a c t i v i ~

    dades de los particulares que puedan

    traer

    trastornos o

    no

    a la colectividad y

    de

    acuerdo con las normas que regulen el ejercicio de tales actividades correspon

    der la injerencia de la Administracin, que se inserta conun acto administrati

    vo

    dentro de la actividad del particular autorizando su ejercicio. Se

    trata

    enton

    ces de una declaracin de voluntad por medio de la cual un rgano de la Admi

    n stracin Pblica permite que

    una

    persona ejercite un derecho o un

    poder

    pro

    p10,

    preva valoracjn de la oportunidad de tal ejercicio con relacin al inters

    especfico que el sujeLo :;.utorizante deba tutela:

    Debe sealar se que c;sta autorizacin no ha

    de

    confundirse con la que resul

    ta del control

    de

    la

    Administracin Central sobre las entidades descentraliza

    das.

    c)

    La concesin. La doctrina considera la concesin como un acto admi

    nistrativo, vale decir,

    una

    declaracin unilateral d::: voluntad de un rgano eje

    a;tivo Tal

    es el caso en que se concede a una sociedad la personalidad jurdica

    (art. 45 Cdigo Civil). En otros supuestos se acuerda al interesado un derecho

    subjetivo en particular. Podria citarse el otorgamiento de premios al valor, al

    mrito, a la virtud, como tambin el supuesto de

    una

    jubilacin o una pensin

    segn establece la Constitucin Nacional (art.

    86

    inc.

    7 .

    En

    nuestra

    opinin, en todos los supuestos en que la concesin hace

    nacer

    nuevos derechos a favor del particular, vale decir, ampliando su esfera de ac

    cin, debe considerarse como constitutiva y es un acto administrativo.

    Tal

    el

    otorgamiento de

    una

    jubilacin.

    En

    los supuestos

    en

    que existiera delegacin

    de derechos y atribucin de poderes por

    parte

    de la Administracin al particu

    lar concesionario la concesin seria traslativa

    y

    dara lugar a

    un

    contrato admi

    nistrativo segn analizaremos ms adelante, como la concesin de servicio

    pblico.

    d)

    La dispensa.

    Es

    un acto administrativo que exime a

    una

    persona del

    cumplimiento de una obligacin. As la de la prestacin del servicio militar.

    B ctos

    que limitan las facultades. los poderes

    Jos

    derechos de

    Jos

    parti-

    culares.

    En esta segunda categoria de negocios jurdicos administrativos

    entran

    to

    dos aquellos que restringen la-esfera jurdica de un particular. Podriamos decir,

    por ejemplo, que la revocacin de

    una

    autorizacin produce

    una

    disminucin

    de

    los derechos que el particular poda utilizar. Podemos citar

    entre

    estos actos los

    siguientes:

    a)

    Las rdenes.

    Son declaraciones de voluntad

    de

    los rganos administrati

    vos que

    crean

    obligaciones

    para

    determinadas personas. Las rdenes no privan

    MANUAL DE

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    183

    a los particulares de los derechos subjetivos, pero

    influ)-en

    en su ejercicio.

    Las

    rdenes

    pueden ser

    positivas o negativas. En las rdenes positvas

    hay

    que cumplir ciertas acciones, observar determinada conducta o realizar una

    prestacin. Las

    rdenes

    negativas obligan a que el particular se abstenga

    de

    cumplir

    una determinada

    actividad.

    Entre

    las rdenes positivas pueden citarse

    la orden de demolicin de

    un

    edificio que amenaza ruina, las obligaciones en

    materia

    tributaria.

    Entre

    las rdenes negativas estaran las que se dan para evi

    tar

    el dao social

    que

    podria derivar del libre ejercicio de cierta activida1.

    bJ

    ctos traslativos de derecho. Estos actos en genera , se conocen con el

    nombre de

    actos de expropiacin, pero esta denominacin puede

    dar

    lugar a

    un

    f:quvoco,

    ya

    que dichos actos pueden tener como

    o b j ~ ~ 1

    no ..;ola,r,ente ci de

    recho

    de

    la propiedad privada en

    su

    integridad. s1::0 tambin

    f a c ~ c : : : l e

    parti

    culares contenidas en

    ese

    derecho. Se denominan actos traslativos de derechos

    aqullos

    por

    los cuales la Administracin Pblica transfiere, coactivamente, de

    un

    sujeto que es el expropiado a otro que es

    el

    expropiante, la propiedad de una

    cosa o

    una

    facultad

    inherente

    al derecho de propiedad, haciendo

    surgir

    correla

    tivamente

    un

    derecho de crdito del expropiado contra el expropia.nte. Los ac

    tos de expropiacin tienen de comn con las rdenes su fundamento en la

    supremaca general de la Administracin.

    c)

    ctos extintivos de derechos de relaciones jurdicas. Se compn':nden

    en esta categoria actos

    de

    distintas especies, que tienen en comn

    l

    c:u;cter

    de

    extinguir un derecho o una relacin juridica. Entre los actos que actan di

    rectamente

    sobre

    un

    derecho determinado procediendo a

    su

    extincin, pode

    mos

    recordar

    la confiscac1011 que extingue el derecho de propiedad. Cibe

    comprender

    tambin aquellos actos que declaran la caducidad derechos cre

    ados en mrito de disposiciones preexistentes y que constituye uI1a sancin

    por

    el comportamiento del sujeto pasivo. As la caducidad en

    cua.rilo

    a permisos

    :-:::. ocupacin del dominio pblico. Son tambin actos extintiVC .

    ~ q u o s

    que

    eliminan del mundo juridico un acto administrativo, ya sea ex :

  • 7/23/2019 Diez - Manual de Derecho Administrativo

    4/4

    184

    MANUEL MARiA

    DIEZ

    bl Propuestas. Es una relacin de juicio expresado por un rgano de la Ad

    ministracin Pblica a otro rgano de la misma, que se refiere a la oportunidad

    o la necesidad de emitir una medida o disposicin y

    al

    contenido a darse a la

    misma. La

    propues ta, corno los pareceres, puede dividirse en facultativa, obli

    gatoria y vinculante.

    La propuesta se distingue del parecer. El parecer se emite siempre a re

    querimiento del rgano activo. En cambio, la propuesta surge en general por

    iniciativa del proponente. Por lo dems, el objeto del parecer estar circuns

    cripto a las cuestiones sometidas al rgano consultivo por el rgano activo.

    mientras que el objeto de la propuest a obligatoria y vinculante estar definido

    por la ley. y de all que el juicio del proponente debe te ner en cuenta lo estableci

    do por la misma.

    c) Relaciones juicios. La relacin consiste en la exposicin del desarrollo

    de operaciones admnistrativa s o de procedimientos administrativos o del fun

    . cionarnierto de un determinado servicio o instituto. Las relaciones son en gene

    ral actos, de la actividad interna de la Adi:ninistracin. En cuanto a los juicios,

    son los que miten las comisiones examinadoras despus de una prue ba de exa

    men o

    los

    que efecta una comisin asesora que analiza los antecedentes de

    unos concursantes y establece cul es el competente para ocupar el cargo.

    10.

    Manifestacioiles

    de conocimiento

    a)

    Los actos d e CJmprobacin consisten en

    la

    constatacin de hechos o si

    tuaciones. Son muy .rnrnerosos y se pueden clasificar en comprobaciones

    simples y comprobaciones valorativas. Los primeros se refieren a la constata

    cin del hecho o de la situacin; los de constatacin valorativa contienen

    adems un elemento de juicio.

    bJ Los certificados son declaraciones de conocimiento de determinadas

    condiciones, por ejemplo los certificados de buena conducta

    3

    .

    c)

    Las inscripciones, que consisten en la insercin de un nombre en una lis

    ta de personas que gozan de determinados derechos o estn sujetos a determi

    nados deberes, por ejemplo la inscripcin en la lista electoral.

    d)

    La notificacin es el medio para informar al interesado de os actos indi

    viduales, a los fines de que produzcan sus correspondientes efectos.

    e) a

    mtirnacin es el medio por el cual la Administracin advierte a un

    in

    dividuo que si no cumple o no realiza determinado acto jurdico o determinada

    actividad material, sern adoptadas contra l ciertas medidas, por ejemplo la

    orden de demolicin de obra que se haya iniciado sin el necesario permiso

    municipal.

    f) La publicacin es el medio por el cual la Administracin hace conocer los

    reglamentos a una colectividad determinada de personas.

    3

    HEREDlA. H. H., lgo en tomo a

    a

    nocin de acto administrativo en a Ley, t. 156, pg. 1364.

    Este autor esnma que los actos certificativos como

    el

    certificado de defuncin, por ejemplo,

    no

    son ac-

    - tos admulistrativos porque es insuficiente por s para producir efectos jurdicos. Pensamos lo contrario

    y asi el certificado de defuncin permite abrir la sucesin del causante asi como el nombramiento de

    un func10nario le permite ocupar-el cargo. Vid. tambin PEISER, G. Droit admimstratif ed., Pars,

    197:l. n i o-. 17S

    MANUAL

    DE

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    185

    11. Clasificacin

    en

    cuanto a su forma

    de expresin

    Desde este punto de vista la doctrina clasifica los actos en expresos, tcitos

    y presuntos. En los expresos existe una clara e inequvoca exteriorizacin de la

    declaracin de voluntad, de juicio, de conocimiento, etc. En los actos tcitos

    falta esta declaracin, pero ante la conducta administrativa se supone racional

    la existencia de una voluntad que produce efectos jurdicos. Un ejemplo de acto

    tcito sera la designacin de un nuevo funcionario ante una renuncia no acep

    tada formalmente. Del acto expreso: de la nueva designacin se deduce la acep

    tacin de la renuncia del funcionario renunciante. En cambio en el acto presun

    to no existe ni una declaracin concreta admirVstrativa, ni una conducta a l

    que se pueda atribuir determinado valor o sentido en virtud de una interpreta

    cin racional. El significado de esta conducta la fija en forma expr esa el ordena

    miento jurdico, cerrndose as los pasos a toda labor interpretativa. Es

    lo

    que

    ocurre cuando la ley atribuye un sentido al silencio de la Administracin, por

    ejemplo el art. 10 de la ley 19.549. En cuanto al acto expreso, podr ser oral,

    escrito o mmico, segn el lenguaje que se utilice para su exteriorizacin. Los

    actos administrativos son generalmente escritos. pero en ciertas oportunidades

    pueden

    ser

    orales y en otras mmicos.

    12. Clasificacin

    de acuerdo

    con el sujeto a

    que se

    refiere

    El acto administrativo que es, como dijimos, un acto concreto, puede diri

    girse a un destinatario determinado, por ejemplo el nombramiento

    e

    un fun

    ::ionario pblico y ser entonces l l ~ :: cto administratvo singular, o a una plurali

    dad de dest inatarios identificado;; o identificables. por ejemplo una resolucin

    del decano de una facultad fijando fecha de exmenes, o puede dirigirse a una

    generalidad de personas que en principio resulte i.mposible determinar, por

    ejemplo el llamado a licitacin pblica, que

    la

    doctrina espaola distmgue de los

    reglamentos.

    13. Acto administrativo

    necesitado

    de coadyuvante

    Con relacin a ciertos actos admnistratvos previenen las leyes que

    no

    pueden tene r lugar sin la previa solicitud del destinatario. ste, con su manifes

    tacin de voluntad, excita la actividad de la Administracin y da origen al naci

    miento del acto. Con la manifestacin de voluntad pone en movimiento

    ld

    acti

    vidad de la Administracin, cuyo trmino es

    el

    acto administrativo. La mter

    vencin del particular puede obedecer a distintos motivos.