Dictamen de reforma constitucional en transparencia, del 14 Nov. 2013.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    artculo 73; se adiciona una fraccin XII al artculo 76 y se recorre la subsecuente; sereforma la fraccin XIX del artculo 89; se adiciona un prrafo al inciso l) de la fraccin I yel inciso h) a la fraccin II del artculo 105; se reforma el prrafo tercero del artculo 108; sereforman los prrafos primero y segundo del artculo 110; se reforman los prrafos primeroy quinto del artculo 111; se adiciona una fraccin VIII al artculo 116; se adiciona un inciso), recorrindose los actuales incisos en su orden, a la fraccin V, de la Base Primera del

    Apartado C del artculo 122, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    A N T E C E D E N T E S

    1. El 6 de septiembre de 2012, el Senador Alejandro Encinas Rodrguez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica, present la iniciativacon Proyecto de Decreto que adiciona el segundo prrafo, reforma y adiciona lafraccin IV y adiciona el numeral 8 del artculo 6; adiciona el segundo prrafo delartculo 16; adiciona el segundo prrafo del artculo 29; adiciona las fracciones XXIX-R y XXIX-S y se recorre la subsecuente del artculo 73; adiciona una fraccin XII y serecorre la subsecuente del artculo 76; reforma la fraccin I del inciso g) y serecorren las subsecuentes del artculo 105; adiciona el primer prrafo del artculo110; adiciona una fraccin VIII del artculo 116; se adicionan los incisos p) y q) y serecorre el subsecuente de la Base Primera y se adiciona una Base Sexta del artculo122, todos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores turn la iniciativaa las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios LegislativosPrimera, para su anlisis y elaboracin del dictamen correspondiente.

    2. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadoresacord rectificar el turno de dicha iniciativa, para quedar a cargo de las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales, Anticorrupcin y Participacin Ciudadana y deEstudios Legislativos, Primera, para su anlisis y dictamen correspondiente.

    3. El 13 de septiembre de 2012, la Senadora Arely Gmez Gonzlez, enrepresentacin de los Grupos Parlamentarios de los Partidos RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de Mxico, present la iniciativa con Proyecto deDecreto que reforma y adiciona los artculos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia detransparencia.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores turn la iniciativaa las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera,para su anlisis y elaboracin del dictamen correspondiente.

    4. Con fecha 9 octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores acordrectificar el turno de dicha iniciativa para quedar a cargo de las Comisiones Unidasde Puntos Constitucionales, Anticorrupcin y Participacin Ciudadana y de EstudiosLegislativos, Primera, para su anlisis y dictamen correspondiente.

    5. El 4 de octubre de 2012, la Senadora Laura Anglica Rojas Hernndez, a nombrepropio y en representacin de los Senadores Fernando Torres Graciano, VctorHermosillo y Celada y Martn Orozco Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Accin Nacional, present la iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforman los artculos 6, 16, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores turn la iniciativaa las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos,Primera, con opinin de la Comisin de Anticorrupcin y Participacin Ciudadana,para su anlisis y elaboracin del dictamen correspondiente.

    6. Con fecha 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores,comunic la rectificacin de turno de las iniciativas de reformas constitucionales enmateria de transparencia e informacin pblica descritas con anterioridad, a lasComisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupcin y ParticipacinCiudadana, de Gobernacin y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio ydictamen.

    7. El 19 de diciembre de 2012, en reunin de Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales, de Anticorrupcin y Participacin Ciudadana, de Gobernacin y deEstudios Legislativos, Primera, se discuti y aprob el proyecto de dictamen.

    8. El 20 de diciembre de 2012, el Pleno de la Cmara de Senadores aprob eldictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artculos 6,73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, envindola a la Cmara de Diputados para sus efectosconstitucionales.

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    9. El 21 de diciembre de 2012, la Cmara de Senadores remiti a la Cmara deDiputados el expediente relativo al Proyecto de Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica.

    10. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados turn la Minutaantes mencionada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; deTransparencia y Anticorrupcin, y de Rgimen, Reglamentos y PrcticasParlamentarias, para su anlisis, estudio y elaboracin del dictamencorrespondiente.

    11.Con fecha 23 de agosto de 2013, en sesin extraordinaria de la Cmara deDiputados, fue aprobado por 418 votos en pro, 25 en contra y 1 abstencin, eldictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica, y fue turnado a laCmara de Senadores para los efectos del inciso E del artculo 72 constitucional.

    12.El 27 de agosto de 2013 se recibi en el Senado de la Repblica la Minuta conProyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparenciay acceso a la informacin pblica. La Mesa Directiva del Senado de la Repblica,dispuso que la Minuta se turnara a las Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales; de Anticorrupcin y Participacin Ciudadana; de Gobernacin, y deEstudios Legislativos, Primera, para su anlisis y elaboracin del dictamencorrespondiente.

    Establecidos los antecedentes, las Comisiones Unidas procedemos a sealar puntualmenteel objeto y la descripcin de la Minuta.

    CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

    El proyecto de Decreto tiene el propsito de reformar el apartado A del artculo 6; el prrafotercero del artculo 108; los prrafos primero y segundo del artculo 110; los prrafos primeroy quinto del artculo 111; y adicionar las fracciones XXIX-R y XXIX-S al artculo 73; unafraccin XII, recorrindose la actual para ser la fraccin XIII del artculo 76; una fraccin VIII,recorrindose la actual para ser la fraccin IX del artculo 78; una fraccin XX, recorrindosela actual para ser la fraccin XXI del artculo 89; una fraccin IV al artculo 105; una fraccin

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    VIII al artculo 116; el inciso ), recorrindose los subsecuentes en su orden de la fraccin Vde la BASE PRIMERA, del apartado C del artculo 122 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica.

    Lo anterior, con el objeto de:

    1) Definir a los sujetos obligados al principio de mxima publicidad de toda la informacin enposesin de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo federal, estatal o municipal;

    2) Incorporar a los rganos de transparencia de manera expresa en la Constitucin Generalde la Repblica y para que ocurra lo propio en las Constituciones particulares de losEstados;

    3) Fortalecer los rganos encargados de tutelar los derechos de acceso a la informacin yproteccin de datos personales;

    4) Crear un organismo autnomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho deacceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales, el cual coordinar susacciones con la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, con la entidadespecializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captacin,procesamiento y publicacin de la informacin estadstica y geogrfica; y

    5) Determinar la obligacin del Congreso de la Unin de expedir la ley general del artculo 6constitucional.

    Establecido el objeto y la descripcin del Decreto, las Comisiones Unidas realizan lassiguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.-Las Comisiones dictaminadoras estimamos de utilidad la elaboracin de un

    cuadro comparativo entre la Minuta enviada por el Senado de la Repblica el da 21 dediciembre de 2012 y la Minuta recibida de la Cmara de Diputados aprobada por el Pleno dela misma el da 23 de agosto de 2013, con objeto de identificar cules son los cambiosrealizados por la Cmara revisora.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Artculo 6o. La manifestacin de las ideas no serobjeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa,sino en el caso de que ataque a la moral, losderechos de tercero, provoque algn delito, operturbe el orden pblico; el derecho de rplica serejercido en los trminos dispuestos por la ley. El

    derecho a la informacin ser garantizado por elEstado.

    A. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformacin, la federacin, los estados y el DistritoFederal, en el mbito de sus respectivascompetencias, se regirn por los siguientes principiosy bases:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquierautoridad, entidad, rgano y organismo de losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganosautnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondospblicos, as como de cualquier persona fsica, moralo sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos orealice actos de autoridad en el mbito federal, estataly municipal, es pblica y slo podr ser reservadatemporalmente por razones de inters pblico y

    seguridad nacional, en los trminos que fijen lasleyes. En la interpretacin de este derecho deberprevalecer el principio de mxima publicidad. Lossujetos obligados debern documentar todo acto quederive del ejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinar los supuestos

    Artculo 6o.

    A. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformacin, la federacin, los estados y el DistritoFederal, en el mbito de sus respectivascompetencias, se regirn por los siguientes principiosy bases:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquierautoridad, entidad, rgano y organismo de losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganosautnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondospblicos, as como de cualquier persona fsica, moralo sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos orealice actos de autoridad en el mbito federal, estataly municipal, es pblica y slo podr ser reservadatemporalmente por razones de inters pblico y

    seguridad nacional, en los trminos que fijen lasleyes. En la interpretacin de este derecho deberprevalecer el principio de mxima publicidad. Lossujetos obligados debern documentar todo acto quederive del ejercicio de sus facultades, competencias ofunciones, la ley determinar los supuestos

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    especficos bajo los cuales proceder la declaracinde inexistencia de la informacin.

    II. (...)III. (...)

    IV. Se establecern mecanismos de acceso a lainformacin y procedimientos de revisin expeditosque se sustanciarn ante los organismos autnomosespecializados e imparciales que establece estaConstitucin.

    V. Los sujetos obligados debern preservar susdocumentos en archivos administrativos actualizadosy publicarn, a travs de los medios electrnicos

    disponibles, la informacin completa y actualizadasobre el ejercicio de los recursos pblicos y losindicadores que permitan rendir cuenta delcumplimiento de sus objetivos y de los resultadosobtenidos.

    VI. y VII. (...)

    VIII. El Estado contar con un organismo autnomo,

    especializado e imparcial , responsable de garantizarel cumplimiento del derecho de acceso a lainformacin pblica y a la proteccin de datospersonales en los trminos que establezca la ley.Contar con personalidad jurdica y patrimoniopropios, as como plena autonoma tcnica, de

    especficos bajo los cuales proceder la declaracinde inexistencia de la informacin.

    II. (...)III. (...)

    IV. Se establecern mecanismos de acceso a lainformacin y procedimientos de revisin expeditosque se sustanciarn ante los organismos autnomosespecializados e imparciales que establece estaConstitucin.

    V. Los sujetos obligados debern preservar susdocumentos en archivos administrativos actualizadosy publicarn, a travs de los medios electrnicos

    disponibles, la informacin completa y actualizadasobre el ejercicio de los recursos pblicos y losindicadores que permitan rendir cuenta delcumplimiento de sus objetivos y de los resultadosobtenidos.

    VI. y VII. (...)

    VIII. La Federacin contar con un organismo

    autnomo, especializado, colegiado , conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, con plenaautonoma tcnica, de gestin, capacidad paradecidir sobre el ejercicio de su presupuesto ydeterminar su organizacin interna, responsable degarantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    gestin, para proponer su proyecto de presupuesto ydeterminar su organizacin interna.

    Este organismo se regir por la ley federal en materiade transparencia y acceso a la informacin, la cual

    deber ajustarse a lo previsto en la ley general enmateria de acceso a la informacin pblica que emitael Congreso de la Unin.

    En su funcionamiento se rige por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad,

    eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia ymxima publicidad.

    El organismo garante tiene competencia para conocerde los asuntos relacionados con el acceso a lainformacin pblica y la proteccin de datospersonales de cualquier autoridad, entidad, rgano uorganismo que forme parte de alguno de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,

    partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, ascomo de cualquier persona fsica, moral o sindicatosque reciba y ejerza recursos pblicos o realice actosde autoridad en el mbito federal; con excepcin deaquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan ala Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo

    informacin pblica y a la proteccin de datospersonales en posesin de los sujetos obligados enlos trminos que establezca la ley.

    El organismo autnomo previsto en esta fraccin,se regir por la ley en materia de transparencia y

    acceso a la informacin pblica y proteccin de datospersonales en posesin de sujetos obligados, en lostrminos que establezca la ley general que emita elCongreso de la Unin para establecer las bases,principios generales y procedimientos del ejercicio deeste derecho.

    En su funcionamiento se regir por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad,

    eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia ymxima publicidad.

    El organismo garante tiene competencia para conocerde los asuntos relacionados con el acceso a lainformacin pblica y la proteccin de datospersonales de cualquier autoridad, entidad, rgano uorganismo que forme parte de alguno de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,

    partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, ascomo de cualquier persona fsica, moral o sindicatosque reciba y ejerza recursos pblicos o realice actosde autoridad en el mbito federal; con excepcin deaquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan ala Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    caso resolver un comit integrado por tres ministros.Tambin conocer de los recursos que interponganlos particulares respecto de las resoluciones de losorganismos autnomos especializados de los estadosy el Distrito Federal que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la

    informacin, en los trminos que establezca la ley.

    El organismo garante federal de oficio o a peticinfundada del organismo garante equivalente delestado o del Distrito Federal podr conocer de losrecursos de revisin que por su inters ytrascendencia as lo ameriten.

    La ley establecer aquella informacin que se

    considere reservada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante sonvinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetosobligados.

    El organismo garante se integra por sietecomisionados. Para su nombramiento, la Cmara deSenadores o, en sus recesos, la Comisin

    caso resolver un comit integrado por tres ministros.Tambin conocer de los recursos que interponganlos particulares respecto de las resoluciones de losorganismos autnomos especializados de los estadosy el Distrito Federal que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la

    informacin, en los trminos que establezca la ley.

    El organismo garante federal de oficio o a peticinfundada del organismo garante equivalente delestado o del Distrito Federal podr conocer de losrecursos de revisin que por su inters ytrascendencia as lo ameriten.

    La ley establecer aquella informacin que se

    considere reservada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante sonvinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetosobligados. El Consejero jurdico del Gobiernopodr interponer recurso de revisin ante laSuprema Corte de Justicia de la Nacin en lostrminos que establezca la ley, solo en caso quedichas resoluciones puedan poner en peligro la

    seguridad nacional conforme a la ley de lamateria.

    El organismo garante se integra por sietecomisionados. Para su nombramiento, la Cmara deSenadores, previa realizacin de una amplia consulta

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Permanente del Congreso de la Unin , previarealizacin de una amplia consulta a la sociedad, apropuesta de los grupos parlamentarios, con el votode las dos terceras partes de los miembros presentes,nombrar al comisionado que deba cubrir la vacante,siguiendo el proceso establecido en la ley. El

    nombramiento podr ser objetado por el presidentede la Repblica en un plazo de diez das hbiles. Si elpresidente de la Repblica no objetara elnombramiento dentro de dicho plazo, ocupar elcargo de comisionado la persona nombrada por elSenado de la Repblica o, en sus recesos, por laComisin Permanente del Congreso de la Unin .

    En caso de que el presidente de la Repblica objetara

    el nombramiento, la Cmara de Senadores nombraruna nueva propuesta, en los trminos del prrafoanterior, pero con una votacin de las tres quintaspartes de los miembros presentes. Si este segundonombramiento fuera objetado, la Cmara deSenadores, en los trminos del prrafo anterior, conla votacin de las tres quintas partes de los miembrospresentes, designar al comisionado que ocupar lavacante.

    Los comisionados durarn en su encargo sieteaos, sin posibilidad de reeleccin, y durante eltiempo que dure su nombramiento no podrn tenerningn otro empleo, cargo o comisin, salvo eninstituciones docentes, cientficas o de beneficencia,

    a la sociedad, a propuesta de los GruposParlamentarios, con el voto de las dos tercera partesde los miembros presentes, nombrar al comisionadoque deba cubrir la vacante, siguiendo el procesoestablecido en la ley orgnica . El nombramientopodr ser objetado por el Presidente de la Repblica

    en un plazo de diez das hbiles. Si el Presidente dela Repblica no objetara el nombramiento dentro dedicho plazo, ocupar el cargo de comisionado lapersona nombrada por el Senado de la Repblica.

    En caso de que el Presidente de la Repblica

    objetara el nombramiento, la Cmara de Senadoresnombrar una nueva propuesta, en los trminos delprrafo anterior, pero con una votacin de las tresquintas partes de los miembros presentes. Si estesegundo nombramiento fuera objetado, la Cmara deSenadores, en los trminos del prrafo anterior, conla votacin de las tres quintas partes de los miembrospresentes, designar al comisionado que ocupar lavacante.

    Los comisionados del organismo autnomo,especializado e imparcial en el mbito federaldebern cumplir con los requisitos previstos enlas fracciones I,II, IV, V, y VI del artculo 95 de estaConstitucin, no podrn tener otro empleo, cargo

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    slo podrn ser removidos de su cargo en lostrminos del ttulo cuarto de esta Constitucin.

    En la conformacin del organismo garante seprocurar la equidad de gnero.

    El comisionado presidente ser designado por lospropios comisionados, mediante voto secreto, por unperiodo de tres aos, con posibilidad de ser reelectopor un periodo igual; estar obligado a rendir uninforme anual ante el Senado, en la fecha y en lostrminos que disponga la ley.

    El organismo garante tendr un consejo consultivo,integrado por diez consejeros, que sern elegidos porel voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cmara de Senadores o, en susrecesos, por la Comisin Permanente delCongreso de la Unin , con la misma votacincalificada. La ley determinar los procedimientos aseguir para la presentacin de las propuestas por la

    propia Cmara. Anualmente sern sustituidos los dosconsejeros de mayor antigedad en el cargo, salvoque fuesen propuestos y ratificados para un segundoperiodo.

    La ley establecer las medidas de apremio que podr

    o comisin, con excepcin de los no remuneradosen instituciones docentes, cientficas o debeneficencia, slo podrn ser removidos de sucargo en los trminos del Ttulo Cuarto de estaConstitucin y sern sujetos de juicio poltico.

    En la conformacin del organismo garante seprocurar la equidad de gnero.

    El comisionado presidente ser designado por lospropios comisionados, mediante voto secreto, por unperiodo de tres aos, con posibilidad de ser reelectopor un periodo igual; estar obligado a rendir uninforme anual ante el Senado, en la fecha y en lostrminos que disponga la ley.

    El organismo garante tendr un consejo consultivo,integrado por diez consejeros, que sern elegidos porel voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cmara de Senadores, con la mismavotacin calificada. La ley determinar losprocedimientos a seguir para la presentacin de laspropuestas por la propia Cmara. Anualmente sernsustituidos los dos consejeros de mayor antigedad

    en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificadospara un segundo periodo.

    La ley establecer las medidas de apremio que podr

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    imponer el organismo garante para asegurar elcumplimiento de sus decisiones.

    Toda autoridad y servidor pblico estar obligado acoadyuvar con el organismo garante y sus integrantespara el buen desempeo de sus funciones.

    El organismo garante coordinar sus acciones con laentidad de fiscalizacin superior de la federacin, conla entidad especializada en materia de archivos y conel organismo encargado de regular la captacin,procesamiento y publicacin de la informacinestadstica y geogrfica, as como con los organismosgarantes de los estados y el Distrito Federal, con elobjeto de fortalecer la rendicin de cuentas del

    Estado mexicano.

    imponer el organismo garante para asegurar elcumplimiento de sus decisiones.

    Toda autoridad y servidor pblico estar obligado acoadyuvar con el organismo garante y sus integrantespara el buen desempeo de sus funciones.

    El organismo garante coordinar sus acciones con laentidad de fiscalizacin superior de la federacin, conla entidad especializada en materia de archivos y conel organismo encargado de regular la captacin,procesamiento y publicacin de la informacinestadstica y geogrfica, as como con los organismosgarantes de los estados y el Distrito Federal, con elobjeto de fortalecer la rendicin de cuentas del

    Estado mexicano. Artculo 73. (...)I. a XXIX-Q. (...)XXIX-R. Para expedir las leyes generalesreglamentarias que desarrollen los principios y basesen materia de transparencia gubernamental, acceso ala informacin y proteccin de datos personales enposesin de las autoridades, entidades, rganos yorganismos gubernamentales de todos los niveles de

    gobierno.

    XXIX-S. Para expedir la ley general que establezca laorganizacin y administracin homognea de losarchivos en los rdenes federal, estatal, del DistritoFederal y municipal y determine las bases de

    Artculo 73. (...)I. a XXIX-Q. (...)XXIX-R. Para expedir las leyes generalesreglamentarias que desarrollen los principios y basesen materia de transparencia gubernamental, acceso ala informacin y proteccin de datos personales enposesin de las autoridades, entidades, rganos yorganismos gubernamentales de todos los niveles de

    gobierno.

    XXIX-S. Para expedir la ley general que establezca laorganizacin y administracin homognea de losarchivos en los rdenes federal, estatal, del DistritoFederal y municipal y determine las bases de

  • 8/14/2019 Dictamen de reforma constitucional en transparencia, del 14 Nov. 2013.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    organizacin y funcionamiento del Sistema Nacionalde Archivos.XXX. (...)

    organizacin y funcionamiento del Sistema Nacionalde Archivos.XXX. (...)

    Artculo 76. (...)I. a XI. (...)XII. Nombrar a los comisionados del organismo

    garante que establece el artculo 6o. de estaConstitucin, en los trminos establecidos por lamisma y las disposiciones previstas en la ley; y

    XIII. Las dems que la misma Constitucin leatribuya.

    Artculo 76. (...)I. a XI. (...)XII. Nombrar a los comisionados del organismo

    garante que establece el artculo 6o. de estaConstitucin, en los trminos establecidos por lamisma y las disposiciones previstas en la ley; y

    XIII. Las dems que la misma Constitucin leatribuya.

    Artculo 78. (...)(...)I. a VII. (...)

    VIII. Nombrar a los comisionados del organismogarante que establece el artculo 6o. de estaConstitucin, en los trminos establecidos por lamisma y las disposiciones previstas en la ley;IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes delicencia que les sean presentadas por loslegisladores.

    NO APROBADO POR LA CMARADE DIPUTADOS

    Artculo 89. (...)I. a XVIII. (...)

    XIX. Objetar los nombramientos de los comisionadosdel organismo garante que establece el artculo 6o.de esta Constitucin hechos por el Senado de laRepblica, en los trminos establecidos en estaConstitucin y en la ley;XX. (...)

    Artculo 89. (...)I. a XVIII. (...)

    XIX. Objetar los nombramientos de los comisionadosdel organismo garante que establece el artculo 6o.de esta Constitucin hechos por el Senado de laRepblica, en los trminos establecidos en estaConstitucin y en la ley;XX. (...)

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Artculo 105. La Suprema Corte de Justicia de laNacin conocer, en los trminos que seale la leyreglamentaria, de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, conexcepcin de las que se refieran a la materiaelectoral, se susciten entre

    a) a k). (...)l) El organismo garante en materia de transparencia yacceso a la informacin y el Ejecutivo federal, sobrela constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales o violacin a sus principios de actuacin;m) El organismo garante en materia de transparenciay acceso a la informacin y el organismo autnomodenominado Banco de Mxico, sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposiciones

    generales o violacin a sus principios de actuacin;(...)(...)II. De las acciones de inconstitucionalidad...(...)a) a g) (...)

    h) El organismo garante que establece el artculo 6o.de esta Constitucin en contra de leyes de carcter

    federal, estatal y del Distrito Federal, as como detratados internacionales celebrados por el Ejecutivofederal y aprobados por el Senado de la Repblica,que vulneren el derecho al acceso a la informacinpblica y la proteccin de datos personales.

    Asimismo, los organismos garantes equivalentes en

    Artculo 105. La Suprema Corte de Justicia de laNacin conocer, en los trminos que seale la leyreglamentaria, de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, conexcepcin de las que se refieran a la materiaelectoral, se susciten entre

    a) a k). (...)

    NO APROBADOS POR LA CMARADE DIPUTADOS

    ()()II. ()a) a g) ()

    h) El organismo garante que establece el artculo 6o.de esta Constitucin en contra de leyes de carcterfederal, estatal y del Distrito Federal, as como detratados internacionales celebrados por el Ejecutivofederal y aprobados por el Senado de la Repblica,que vulneren el derecho al acceso a la informacinpblica y la proteccin de datos personales.

    Asimismo, los organismos garantes equivalentes en

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    los estados de la repblica, en contra de leyesexpedidas por las legislaturas locales y el rganogarante del Distrito Federal, en contra de leyesemitidas por la Asamblea Legislativa del DistritoFederal.(...)

    (...)(...)III. (...)(...)(...)

    los estados de la repblica, en contra de leyesexpedidas por las legislaturas locales y el rganogarante del Distrito Federal, en contra de leyesemitidas por la Asamblea Legislativa del DistritoFederal.(...)

    (...)(...)III. (...)(...)(...)

    Artculo 108. (...)(...)Los gobernadores de los estados, los diputados a laslegislaturas locales, los magistrados de los tribunales

    superiores de justicia locales, en su caso, losmiembros de los consejos de las judicaturas locales,as como los miembros de los organismos a los quelas Constituciones locales y el Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal les otorgue autonoma, sernresponsables por violaciones a esta Constitucin y alas leyes federales, as como por el manejo indebidode fondos y recursos federales.(...)

    Artculo 108. (...)(...)Los gobernadores de los estados, los diputados a laslegislaturas locales, los magistrados de los tribunales

    superiores de justicia locales, en su caso, losmiembros de los consejos de las judicaturas locales,as como los miembros de los organismos a los quelas Constituciones locales y el Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal les otorgue autonoma, sernresponsables por violaciones a esta Constitucin y alas leyes federales, as como por el manejo indebidode fondos y recursos federales.(...)

    Artculo 110. Podrn ser sujetos de juicio poltico lossenadores y diputados al Congreso de la Unin, losministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, los consejeros de la Judicatura Federal, lossecretarios de despacho, los diputados a la Asambleadel Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito

    Artculo 110. Podrn ser sujetos de juicio poltico lossenadores y diputados al Congreso de la Unin, losministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, los consejeros de la Judicatura Federal, lossecretarios de despacho, los diputados a la Asambleadel Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Federal, el procurador general de la Repblica, elprocurador general de Justicia del Distrito Federal, losmagistrados de circuito y jueces de distrito, losmagistrados y jueces del fuero comn del DistritoFederal, los consejeros de la Judicatura del DistritoFederal, el consejero presidente, los consejeros

    electorales, y el secretario ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, los magistrados del TribunalElectoral, los comisionados del organismo garanteestablecido en el artculo 6o. constitucional, losdirectores generales y sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas departicipacin estatal mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a stas y fideicomisospblicos.

    Los gobernadores de los estados, diputados locales,magistrados de los tribunales superiores de justicialocales, en su caso, los miembros de los consejos delas judicaturas locales, as como los miembros de losorganismos a los que las Constituciones locales y elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgueautonoma, slo podrn ser sujetos de juicio polticoen los trminos de este ttulo por violaciones graves a

    esta Constitucin y a las leyes federales que de ellaemanen, as como por el manejo indebido de fondos yrecursos federales, pero en este caso la resolucinser nicamente declarativa y se comunicar a laslegislaturas locales para que, en ejercicio de susatribuciones, procedan como corresponda.

    Federal, el procurador general de la Repblica, elprocurador general de Justicia del Distrito Federal, losmagistrados de circuito y jueces de distrito, losmagistrados y jueces del fuero comn del DistritoFederal, los consejeros de la Judicatura del DistritoFederal, el consejero presidente, los consejeros

    electorales, y el secretario ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, los magistrados del TribunalElectoral, los comisionados del organismo garanteestablecido en el artculo 6o. constitucional, losdirectores generales y sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas departicipacin estatal mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a stas y fideicomisospblicos.

    Los gobernadores de los estados, diputados locales,magistrados de los tribunales superiores de justicialocales, en su caso, los miembros de los consejos delas judicaturas locales, as como los miembros de losorganismos a los que las Constituciones locales y elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgueautonoma, slo podrn ser sujetos de juicio polticoen los trminos de este ttulo por violaciones graves a

    esta Constitucin y a las leyes federales que de ellaemanen, as como por el manejo indebido de fondos yrecursos federales, pero en este caso la resolucinser nicamente declarativa y se comunicar a laslegislaturas locales para que, en ejercicio de susatribuciones, procedan como corresponda.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    (...)(...)(...)(...)

    (...)(...)(...)(...)

    Artculo 111. Para proceder penalmente contra losdiputados y senadores al Congreso de la Unin, los

    ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, los magistrados de la Sala Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la JudicaturaFederal, los secretarios de despacho, los diputados ala Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobiernodel Distrito Federal, el procurador general de laRepblica y el procurador general de Justicia delDistrito Federal, as como el consejero presidente, losconsejeros electorales del Consejo General del

    Instituto Federal Electoral y los comisionados delorganismo garante establecido en el artculo 6o.constitucional por la comisin de delitos durante eltiempo de su encargo, la Cmara de Diputadosdeclarar por mayora absoluta de sus miembrospresentes en sesin si ha o no lugar a procedercontra el inculpado.(...)(...)

    (...)Para poder proceder penalmente por delitos federalescontra los gobernadores de los estados, diputadoslocales, magistrados de los tribunales superiores de

    justicia de los estados, en su caso, los miembros delos organismos a los que las Constituciones locales y

    Artculo 111. Para proceder penalmente contra losdiputados y senadores al Congreso de la Unin, los

    ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, los magistrados de la Sala Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la JudicaturaFederal, los secretarios de despacho, los diputados ala Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobiernodel Distrito Federal, el procurador general de laRepblica y el procurador general de Justicia delDistrito Federal, as como el consejero presidente, losconsejeros electorales del Consejo General del

    Instituto Federal Electoral y los comisionados delorganismo garante establecido en el artculo 6o.constitucional por la comisin de delitos durante eltiempo de su encargo, la Cmara de Diputadosdeclarar por mayora absoluta de sus miembrospresentes en sesin si ha o no lugar a procedercontra el inculpado.(...)(...)

    (...)Para poder proceder penalmente por delitos federalescontra los gobernadores de los Estados, DiputadosLocales, Magistrados de los Tribunales Superiores deJusticia de los Estados, en su caso los miembros delos Consejos de las Judicaturas Locales, y los

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal lesotorgue autonoma se seguir el mismoprocedimiento establecido en este artculo, pero eneste supuesto, la declaracin de procedencia serpara el efecto de que se comunique a las legislaturaslocales, para que en ejercicio de sus atribuciones

    procedan como corresponda.

    (...)(...)(...)(...)(...)

    miembros de los organismos a los que lasConstituciones locales y el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal les otorgue autonoma se seguir elmismo procedimiento establecido en este artculo,pero en este supuesto, la declaracin de procedenciaser para el efecto de que se comunique a las

    legislaturas locales, para que en ejercicio de susatribuciones procedan como corresponda.(...)(...)(...)(...)(...)

    Artculo 116. (...)(...)

    I. a VII. (...)VIII. Las Constituciones de los estados establecernorganismos autnomos, especializados, imparciales ycolegiados, responsables de garantizar el derecho deacceso a la informacin y de proteccin de datospersonales en posesin de cualquier autoridad,entidad, rgano u organismo de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, rganosautnomos, partidos polticos, fideicomisos y

    fondos pblicos, as como de cualquier personafsica, moral o sindicatos que reciba y ejerzarecursos pblicos o realice actos de autoridad enel mbito estatal o municipal. Contarn conpersonalidad jurdica y patrimonio propios, ascomo plena autonoma tcnica, de gestin y

    Artculo 116. (...)(...)

    I. a VII. (...)VIII. Las Constituciones de los estados establecernorganismos autnomos, especializados, imparciales ycolegiados, responsables de garantizar el derecho deacceso a la informacin y de proteccin de datospersonales en posesin de los sujetos obligados,conforme a los principios y bases establecidospor el artculo 6o. de esta Constitucin y la leygeneral en la materia; la cual se deber ajustar a

    lo previsto en la ley general que emita elCongreso de la Unin para establecer las bases,principios generales y procedimientos delejercicio de este derecho.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    capacidad para decidir sobre el ejercicio de supresupuesto y su organizacin interna.

    El organismo garante coordinar sus acciones con laentidad de fiscalizacin del estado, y con la entidadespecializada en materia de archivos, con objeto de

    fortalecer la rendicin de cuentas.

    NO APROBADO POR LA CMARADE DIPUTADOS

    Artculo 122. (...)(...)(...)(...)(...)(...)

    A. a C. (...)Base Primera (...)

    I. a IV. (...)V. (...)a) a n) (...)) Legislar en materia de derecho de acceso a lainformacin y proteccin de datos personales enposesin de cualquier autoridad, entidad, rganosu organismos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial,rganos autnomos, partidos polticos,fideicomisos y fondos pblicos, as como de

    cualquier persona fsica, moral o sindicatos quereciba y ejerza recursos pblicos o realice actosde autoridad en el Distrito Federal. El DistritoFederal contar con un organismo autnomo,especializado, imparcial y colegiado, responsable degarantizar el derecho de acceso a la informacin y de

    Artculo 122. (...)(...)(...)(...)(...)(...)

    A. a C. (...)Base Primera (...)

    I. a IV. (...)V. (...)a) a n) (...)) Legislar en materia del derecho de acceso a lainformacin y proteccin de datos personales enposesin de los sujetos obligados del DistritoFederal, as como en materia de organizacin yadministracin de archivos, de conformidad conlas leyes generales que expida el Congreso de la

    Unin, para establecer las bases, principiosgenerales y procedimientos del ejercicio de estederecho. El Distrito Federal contar con unorganismo autnomo y colegiado responsable degarantizar el derecho de acceso a la informacin y deproteccin de datos personales en posesin de los

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    proteccin de datos personales, contar conpersonalidad jurdica y patrimonio propios, as comoplena autonoma tcnica, de gestin, y capacidadpara decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y suorganizacin interna.

    El organismo garante coordinar sus acciones con laentidad de fiscalizacin del Distrito Federal, y con laentidad especializada en materia de archivos, conobjeto de fortalecer la rendicin de cuentas;

    o) Presentar iniciativas de leyes o decretos enmaterias relativas al Distrito Federal ante el Congresode la Unin;

    p) Para establecer en ley los trminos y requisitospara que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzanel derecho de iniciativa ante la propia asamblea; yq) Las dems que se le confieran expresamente enesta Constitucin.

    Base Segunda a Base Quinta (...)D a H (...)

    sujetos obligados, contar con personalidad jurdicay patrimonio propios, as como plena autonomatcnica, de gestin, y capacidad para decidir sobre elejercicio de su presupuesto y su organizacin interna.

    NO APROBADO POR LA CMARADE DIPUTADOS

    o) Presentar iniciativas de leyes o decretos enmaterias relativas al Distrito Federal ante el Congresode la Unin;

    p) Para establecer en ley los trminos y requisitospara que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzanel derecho de iniciativa ante la propia asamblea; yq) Las dems que se le confieran expresamente enesta Constitucin.

    Base Segunda a Base Quinta (...)D a H (...)

    TRANSITORIOS TRANSITORIOS

    Primero. Este decreto entrar en vigor el da siguienteal de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    Primero. Este decreto entrar en vigor el da siguienteal de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    Segundo. El Congreso de la Unin deber expedir laLey General del Artculo 6o. de esta Constitucin, ascomo las reformas que correspondan a la Ley Federal

    Segundo. El Congreso de la Unin deber expedir laLey General del Artculo 6o. de esta Constitucin, ascomo las reformas que correspondan a la Ley Federal

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental, a la Ley Federal de DatosPersonales en Posesin de los Particulares, al CdigoFederal de Procedimientos Electorales, a la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnacin enMateria Electoral y los dems ordenamientos

    necesarios en un plazo de un ao, contado a partir dela fecha de publicacin del presente decreto.

    de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental, a la Ley Federal de DatosPersonales en Posesin de los Particulares, al CdigoFederal de Procedimientos Electorales, a la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnacin enMateria Electoral y los dems ordenamientos

    necesarios en un plazo de un ao, contado a partir dela fecha de publicacin del presente decreto.

    Tercero. Los comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Datos Personales seguirn en su cargohasta concluir el mandato para el cual fueronnombrados y pasarn a formar parte del organismogarante que se crea con el presente decreto.

    Tercero. Los Comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos podrn formarparte del nuevo organismo autnomo en el mbitofederal, previa peticin formal al Senado de laRepblica dentro de los diez das siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto nicamente

    por el tiempo que reste al nombramiento del quefueron objeto en el Instituto que se abroga,siempre y cuando su peticin sea aprobada por elvoto de las dos terceras partes de los Senadorespresentes. En este caso, la Cmara de Senadoresdeber resolver en un plazo de diez das, de locontario se entender la negativa a su peticin.

    Cuarto. La designacin de los dos nuevoscomisionados del organismo garante que establece el

    artculo 6o. de esta Constitucin ser realizada a mstardar 90 das despus de la entrada en vigor de estedecreto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de loscomisionados en los primeros nombramientos, el

    Cuarto. La designacin de los dos nuevoscomisionados del organismo garante que establece el

    artculo 6o. de esta Constitucin ser realizada a mstardar 90 das despus de la entrada en vigor de esteDecreto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de loscomisionados en los primeros nombramientos, el

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Senado de la Repblica o la Comisin Permanenteespecificar el periodo de ejercicio para cadacomisionado tomando en consideracin lo siguiente:

    a) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 1 de noviembre de 2017.

    b) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 31 de marzo de 2020.

    c) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 9 de enero de 2014 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2018.

    d) Quien sustituya al comisionado que deja su

    encargo el 13 de abril de 2019 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2026.

    e) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 17 de junio de 2016 concluir su mandatoel 1 de noviembre de 2021.

    f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejansu encargo el 11 de septiembre de 2016, uno

    concluir su mandato el 1 de noviembre de 2022 y elotro concluir su mandato el 1 de noviembre de 2023.

    Senado de la Repblica especificar el periodo deejercicio para cada comisionado tomando enconsideracin lo siguiente:

    a) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 1 de noviembre de 2017.

    b) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 31 de marzo de 2020.

    c) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 9 de enero de 2014 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2018.

    d) Quien sustituya al comisionado que deja su

    encargo el 13 de abril de 2019 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2026.

    e) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 17 de junio de 2016 concluir su mandatoel 1 de noviembre de 2021.

    f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejansu encargo el 11 de septiembre de 2016, uno

    concluir su mandato el 1 de noviembre de 2022 y elotro concluir su mandato el 1 de noviembre de 2023.

    Quinto. Las legislaturas de los estados y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal tendrn un plazo de unao, contado a partir de su entrada en vigor, paraarmonizar su normatividad conforme a lo establecido

    Quinto. Las legislaturas de los estados y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal tendrn un plazo de unao, contado a partir de su entrada en vigor, paraarmonizar su normatividad conforme a lo establecido

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    en el presente decreto. en el presente decreto.Sexto. El organismo garante que establece el artculo6o. de esta Constitucin podr ejercer las facultadesde revisin y de atraccin a que se refiere el presentedecreto, posterior a la entrada en vigor de lasreformas a la ley secundaria que al efecto expida el

    honorable Congreso de la Unin.

    Sexto. El organismo garante que establece el artculo6o. de esta Constitucin podr ejercer las facultadesde revisin y de atraccin a que se refiere el presentedecreto, posterior a la entrada en vigor de lasreformas a la ley secundaria que al efecto expida el

    honorable Congreso de la Unin.Sptimo. En tanto se determina la instanciaresponsable encargada de atender los temas enmateria de proteccin de datos personales enposesin de particulares, el organismo garante queestablece el artculo 6o. de esta Constitucin ejercerlas atribuciones correspondientes.

    Sptimo. En tanto se determina la instanciaresponsable encargada de atender los temas enmateria de proteccin de datos personales enposesin de particulares, el organismo garante queestablece el artculo 6o. de esta Constitucin ejercerlas atribuciones correspondientes.

    Octavo. En tanto el Congreso de la Unin expide lasreformas a la leyes respectivas en materia de

    transparencia, el organismo garante que establece elartculo 6o. de esta Constitucin ejercer susatribuciones y competencias conforme a lo dispuestopor el presente decreto y la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental vigente.

    Octavo. En tanto el Congreso de la Unin expide lasreformas a la leyes respectivas en materia de

    transparencia, el organismo garante que establece elartculo 6o. de esta Constitucin ejercer susatribuciones y competencias conforme a lo dispuestopor el presente decreto y la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental vigente.

    Noveno. Los asuntos que se encuentren en trmite opendientes de resolucin a la entrada en vigor de estedecreto se sustanciarn ante el organismo garante

    que establece el artculo 6o. de esta Constitucin,creado en los trminos del presente decreto.

    Noveno. Los asuntos que se encuentren en trmite opendientes de resolucin a la entrada en vigor de estedecreto se sustanciarn ante el organismo garante

    que establece el artculo 6o. de esta Constitucin,creado en los trminos del presente decreto.

    Dcimo. Los recursos financieros y materiales, ascomo los trabajadores adscritos al Instituto Federal de

    Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin deDatos Personales, se transferirn al organismo

    Dcimo. Los recursos financieros y materiales, ascomo los trabajadores adscritos al Instituto Federal de

    Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin deDatos Personales, se transferirn al organismo

  • 8/14/2019 Dictamen de reforma constitucional en transparencia, del 14 Nov. 2013.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    MINUTA C MARA DE SENADORES MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    pblico autnomo creado. Los trabajadores quepasen a formar parte del nuevo organismo seseguirn rigiendo por el apartado B del artculo 123de esta Constitucin y de ninguna forma resultarnafectados en sus derechos laborales y de seguridadsocial.

    pblico autnomo creado. Los trabajadores quepasen a formar parte del nuevo organismo seseguirn rigiendo por el apartado B del artculo 123de esta Constitucin y de ninguna forma resultarnafectados en sus derechos laborales y de seguridadsocial.

    SEGUNDA. Las Comisiones Unidas concordamos con el nimo que motiv a la Cmara deDiputados a realizar cambios a la Minuta enviada por el Senado de la Repblica, en virtud deque sin duda las aportaciones realizadas por la Cmara Revisora abonan a la consolidacinde la transparencia y acceso a la informacin pblica en posesin de los sujetos obligados yla rendicin de cuentas, lo que se traduce en la firme conviccin del Estado mexicano deabatir cualquier acto de corrupcin y su voluntad de hacer transparente el quehacer de lospoderes pblicos.

    No obstante lo anterior, consideramos necesario realizar modificaciones a algunos preceptosnormativos del proyecto de Decreto, con el nico propsito de dotar a los textos de claridaden el uso de lenguaje y as evitar eventuales interpretaciones equvocas.

    TERCERA. Del cuadro comparativo realizado por estas Comisiones, se observa que seelimin en la Minuta recibida por la H. Colegisladora, en el texto propuesto para la fraccinVIII del artculo 6 y para el inciso ) de la fraccin V de la Base Primera del apartado C delartculo 122 constitucionales, el vocablo imparcial. En opinin de las Comisionesdictaminadoras, consideramos pertinente proponer, de nueva cuenta, que se incorpore esecalificativo en ambos preceptos, ya que sta es una caracterstica importante que debe tenerel rgano garante en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin dedatos personales.

    CUARTA. Se observa tambin, en el cuadro comparativo realizado, que se elimin delproyecto de Decreto la duracin en el encargo de los consejeros del rgano garante, lo queen opinin de estas Comisiones Unidas es necesario retomar en la propuesta de textoconstitucional, en virtud de la importancia que merece el hecho de que la duracin de losnombramientos se encuentre dispuesta en la Ley Fundamental y no dejarlo a la legislacin

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    secundaria. Por ello, en el apartado de Modificaciones a la Minuta se plantean los cambiosque se estiman necesarios.

    QUINTA.Se propone tambin hacer una modificacin al prrafo noveno de la fraccin VIIIdel artculo 6o, en virtud de que se hace alusin a una ley orgnica, a la que no se ha hechoreferencia en el texto del Decreto que se propone. En el proyecto se hace mencin a leyesgenerales reglamentarias. Por tanto, para no crear confusin sobre la naturaleza jurdica dela ley que es menester emitir, se propone quitar el calificativo de orgnica, y dejar en elprrafo aludido solo el trmino genrico de ley.

    De lo contrario, podra interpretarse que la Ley Orgnica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, deber contener el procedimiento de nombramiento de losintegrantes del rgano garante, lo cual no ha sido el espritu ni el objetivo de los trabajosrealizados con respecto a las iniciativas relacionadas en el captulo de Antecedentes de estedictamen.

    Las Comisiones Unidas estimamos de utilidad hacer referencia a lo que se entiende pordiversos tipos de leyes, a saber: la ley federal, que regula actividades que son decompetencia exclusiva de la federacin; la ley general, que distribuye competencias entre los

    tres rdenes de gobierno respecto de alguna materia concurrente por mandatoconstitucional; y la ley orgnica, que como su nombre lo seala establece laestructuracin, funcionamiento y desarrollo de atribuciones de algn rgano pblico.

    Por lo anterior, cabe sealar que el Congreso de la Unin, de conformidad con el proyectode Decreto que se dictamina por estas Comisiones Unidas, tendr la facultad deconformidad con lo que establece el artculo 73 y el artculo segundo transitorio de expedirla Ley General del Artculo 6o. de esta Constitucin, as como las reformas que correspondana la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y a laLey Federal de Datos Personales en Posesin de los Particulares. Por tanto, como se

    argumenta en la presente consideracin, las Comisiones Unidas estimamos pertinenteregresar a la redaccin de la Minuta enviada por este Senado a la H. Colegisladora.

    Tambin proponemos cambios, al texto de la fraccin VIII del artculo 116 contenido en laMinuta proveniente de la Cmara de Diputados, con el nico propsito de dar claridad en eluso del lenguaje. Esta modificacin que se propone se establece en el captulo demodificaciones a la Minuta.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    SEXTA. Asimismo, en la minuta de la H. Colegisladora se eliminan los incisos l) y m) de lafraccin I del artculo 105, que otorgaban al organismo garante en materia de transparenciay acceso a la informacin la legitimidad para intervenir en controversias constitucionales quese llegaran a suscitar entre ese organismo y el Ejecutivo Federal o el Banco Central sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violacin a sus principios deactuacin. A este respecto, la H. Colegisladora seala en su minuta que, derivado de lareforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se reconoci la facultad de losrganos autnomos constitucionales para promover controversias constitucionales, con loque, a decir de la H. Colegisladora, se garantiza la inclusin de este tipo de organismoscomo entes legitimados para ejercitar este tipo de mecanismos de control constitucional.

    Sin perjuicio de las consideraciones de la H. Colegisladora, estas Comisiones Unidasconsideran que, para asegurar que el organismo garante en materia de transparencia yacceso a la informacin cuente con una amplia defensa del mbito de competencia que laConstitucin le otorgara, as como para proveer a un mejor entorno para el ejercicio de susatribuciones, se hace necesario que dicho rgano garante tenga a su disposicin la facultadexplcita de recurrir a este mecanismo de control constitucional en casos de violacin aprincipios de actuacin, como es el de legalidad, adems de los supuestos deconstitucionalidad de actos o disposiciones generales. Por otra parte, estas ComisionesUnidas coinciden en que el Constituyente Permanente est obligado a salvaguardar elequilibrio entre los distintos rganos del Estado, de tal forma que no se vulnere el correctoejercicio de las funciones que a cada uno de ellos le corresponde en trminos de laConstitucin y de las leyes que de ella emanen. En tal virtud, en el espritu de mantener unorden constitucional consistente, estas Comisiones Unidas consideran necesario insertar unprrafo en el inciso l) de la fraccin I del artculo 105 para atender la situacin antesplanteada.

    TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE TEXTO

    Artculo 105. La Suprema Corte deJusticia de la Nacin conocer, en lostrminos que seale la leyreglamentaria, de los asuntossiguientes:

    Artculo 105.

    I. De las controversias constitucionalesque, con excepcin de las que se

    I.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    refieran a la materia electoral, sesusciten entre:

    a) a k) a) a k)

    l) Dos rganos constitucionalesautnomos, y entre uno de stos y elPoder Ejecutivo de la Unin o elCongreso de la Unin sobre laconstitucionalidad de sus actos odisposiciones generales.

    l)

    Tambin conocer de lascontroversias a que se refiere elpresente inciso sobre laconstitucionalidad de los actos odisposiciones generales o por laviolacin a los principios deactuacin del organismo garante queestablece el artculo 6o. de estaConstitucin.

    SPTIMA.En cuanto al rgimen transitorio, las Comisiones dictaminadoras que suscribenconsideran conveniente realizar una adecuacin al artculo tercero, nicamente para cambiarel trmino abroga por el de extingue, por ser este el vocablo adecuado. Al igual que lasdems modificaciones referidas, se propone lo correspondiente en el Captulo respectivo deeste documento.

    OCTAVA. Ahora bien, como se habr observado en el estudio comparativo de laspropuestas de adecuacin hechas en la Minuta de la H. Cmara de Diputados, se planteanmodificaciones relevantes al artculo tercero transitorio originalmente propuesto. De origen,este H Senado la Repblica plante que los comisionados que actualmente forman parte delInstituto Federal de Acceso a la Informacin y Datos Personales, continuaran en sus cargoshasta cumplir el mandato para el cual fueron designados, ya como integrantes del nuevoorganismo garante con rango de autonoma constitucional. Sobre esta cuestin, la Cmararevisora plantea que la posibilidad de que los actuales comisionados formen parte del nuevoorganismo autnomo en el mbito federal, requiera un procedimiento particular de solicitud

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    del interesado y aprobacin por las dos terceras partes de los senadores presentes, con unaprevisin de negativa ficta si en un plazo de 10 das contados a partir de la solicitud, elSenado no resuelve sobre la misma.

    Conforme a la propuesta original hecha para el artculo tercero transitorio, el artculo cuartotransitorio se dedic a desarrollar las consecuencias derivadas de la premisa inicial: lapermanencia en sus cargos hasta la conclusin de su perodo de desempeo, de loscomisionados en funciones; es decir, la designacin de dos nuevos comisionados, alconsiderar la integracin del nuevo organismo garante por siete miembros, en vez de loscinco que actualmente desempean el cargo de comisionados del Instituto Federal de

    Acceso a la Informacin y Datos Personales, y los perodos correspondientes a lasdesignaciones de aquellos comisionados que culminan sus encargos el 9 de enero de 2014,el 13 de abril de 2019, el 17 de junio de 2016 y el 11 de septiembre de 2016, en este ltimocaso dos integrantes del Instituto.

    Al modificarse el texto del artculo tercero transitorio y contemplarse tres vertientes defactible determinacin: a) la posibilidad de que los actuales comisionados continen en suscargos hasta la culminacin del mandato que se les confiri de origen, con base en el nuevoprocedimiento ya aludido; b) la posibilidad de que alguno, algunas, algunos o algunas de losactuales integrantes del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos yconforme al procedimiento establecido, pasaran a formar parte del nuevo organismo garantehasta el trmino del nombramiento que originariamente recibieron; o c) la designacin de latotalidad de los integrantes del nuevo organismo garante que se crea.

    Esta circunstancia hace necesario adecuar el texto del artculo tercero transitorio, a fin deprever la renovacin escalonada de los comisionados en las tres hiptesis planteadas: queninguno de los actuales integrantes del Instituto Federal de Acceso a la Informacin yProteccin de Datos solicitaran al Senado la factibilidad de continuar en sus funciones conmotivo del nuevo organismo garante, o que el Senado no aprobara la solicitud; que alguno oalgunos de los actuales comisionados del Instituto formularan solicitud al Senado en lostrminos del artculo tercero transitorio referido y la misma resultara aprobada por la mayorade las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesin correspondiente, ymediante el procedimiento respectivo formarn parte del nuevo organismo garante, o quesurgiera la hiptesis de realizar las designaciones de los integrantes del nuevo organismogarante con personas no vinculadas a un mandato vigente en el citado Instituto Federal

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    como comisionados. En todos estos supuestos, se busca asegurar las designaciones con elprincipio de la renovacin escalonada de los integrantes del nuevo organismo garante.

    Adicionalmente y tambin sobre la base de que con el texto propuesto para el artculotercero transitorio no sera indubitable que los actuales comisionados continuaran comointegrantes del nuevo organismo garante, es necesario establecer que hasta en tanto no selleve a cabo el procedimiento de integracin del citado nuevo organismo, continuaran en eldesempeo de sus cargos los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos, de tal suerte que no exista un vaco institucional en elcumplimiento de las funciones previstas en materia de transparencia y ejercicio del derechode acceso a la informacin pblica.

    Como se ha referido, al modificarse el artculo tercero transitorio y no ocurrir unacircunstancia consecuente con el artculo cuarto transitorio, la redaccin de stecorresponde estricta y exclusivamente a la hiptesis original planteada por el Senado, esdecir, que los actuales comisionados se mantendran en sus encargos hasta el trmino delperodo para el que fueron designados. En ese sentido, estas Comisiones Unidasconsideran que hace falta desarrollar las consecuencias del resultado de la determinacin delos comisionados solicitar o no formar parte del nuevo organismo garante o del Senado autorizar o no que los actuales comisionados puedan formar parte del nuevo organismogarante.

    La sistemtica del artculo 72 constitucional para el trnsito en las Cmaras del Congreso dela Unin de las iniciativas y minutas con proyecto de Decreto, conduce a la conclusin deque si la Cmara revisora aprueba disposiciones en los trminos remitidos por la Cmara deorigen, en la eventualidad de que algunos preceptos no resulten aprobados en formaintegral, sean rechazados o sean objeto de modificaciones, la Cmara de origen slo podranalizar, discutir y votar nuevamente los preceptos o disposiciones en los cuales no hahabido acuerdo con la Cmara revisora y, an ms, slo en torno a lo desechado, reformadoo adicionado.

    Estas previsiones entraan que si la Cmara de Diputados modific el artculo tercerotransitorio del Decreto que nos ocupa, pero acept en sus trminos el artculo cuartotransitorio (salvo suprimir a la Comisin Permanente del proceso de designacin de losintegrantes del nuevo organismo), la Cmara de Senadores en el conocimiento de lo queha remitido la Cmara revisora slo tiene sustento constitucional para introducir

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    adecuaciones o modificaciones al artculo tercero transitorio, o para reponer, en su caso y enel artculo cuarto transitorio, a la Comisin Permanente en el proceso de designaciones.

    A continuacin se presentan los textos aprobados en las respectivas minutas de la H.Cmara de Diputados y del Senado de la Repblica:

    MINUTA C MARA DE SENADORES

    Tercero . Los comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Datos Personales seguirn en su cargohasta concluir el mandato para el cual fueronnombrados y pasarn a formar parte del organismogarante que se crea con el presente decreto.

    MINUTA C MARA DE DIPUTADOS

    Tercero . Los Comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos podrn formarparte del nuevo organismo autnomo en el mbitofederal, previa peticin formal al Senado de laRepblica dentro de los diez das siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto nicamente porel tiempo que reste al nombramiento del que fueronobjeto en el Instituto que se abroga, siempre y cuandosu peticin sea aprobada por el voto de las dosterceras partes de los Senadores presentes. En estecaso, la Cmara de Senadores deber resolver en unplazo de diez das, de lo contario se entender lanegativa a su peticin.

    Cuarto . La designacin de los dos nuevoscomisionados del organismo garante que establece elartculo 6o. de esta Constitucin ser realizada a mstardar 90 das despus de la entrada en vigor de estedecreto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de loscomisionados en los primeros nombramientos, elSenado de la Repblica o la Comisin Permanenteespecificar el periodo de ejercicio para cadacomisionado tomando en consideracin lo siguiente:

    a) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 1 de noviembre de 2017.

    b) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 31 de marzo de 2020.

    c) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 9 de enero de 2014 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2018.

    Cuarto . La designacin de los dos nuevoscomisionados del organismo garante que establece elartculo 6o. de esta Constitucin ser realizada a mstardar 90 das despus de la entrada en vigor de esteDecreto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de loscomisionados en los primeros nombramientos, elSenado de la Repblica especificar el periodo deejercicio para cada comisionado tomando enconsideracin lo siguiente:

    a) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 1 de noviembre de 2017.

    b) Nombrar a un nuevo comisionado, cuyo mandatoconcluir el 31 de marzo de 2020.

    c) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 9 de enero de 2014 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2018.

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    d) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 13 de abril de 2019 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2026.

    e) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 17 de junio de 2016 concluir su mandatoel 1 de noviembre de 2021.

    f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejansu encargo el 11 de septiembre de 2016, unoconcluir su mandato el 1 de noviembre de 2022 y elotro concluir su mandato el 1 de noviembre de 2023.

    d) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 13 de abril de 2019 concluir su mandatoel 31 de marzo de 2026.

    e) Quien sustituya al comisionado que deja suencargo el 17 de junio de 2016 concluir su mandatoel 1 de noviembre de 2021.

    f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejansu encargo el 11 de septiembre de 2016, unoconcluir su mandato el 1 de noviembre de 2022 y elotro concluir su mandato el 1 de noviembre de 2023.

    De la lectura de la transcripcin de los textos anteriores, puede desprenderse que con lahiptesis aprobada por la H. Cmara de Diputados, no existira previsin en la NormaSuprema en torno al rgano encargado en el mbito federal del derecho de acceso a lainformacin pblica, en tanto se llevan a cabo los procedimientos necesarios a ladesignacin de los integrantes del nuevo organismo garante con autonoma constitucional yla instalacin formal e inicios de funciones de dicho ente pblico.

    Tambin se colige que las nicas hiptesis previstas para la designacin de los integrantesdel nuevo organismo garante, son las correspondientes a la designacin de dos nuevoscomisionados y a la sustitucin de los actuales comisionados en el Instituto Federal de

    Acceso a la Informacin Pblica y Datos Personales, cuando lleguen a su trmino losnombramientos hechos a favor de cada uno de ellos.

    Ante la disposicin del prrafo E del artculo 72 constitucional y el hecho de que no surge laposibilidad de realizar adecuaciones al artculo cuarto transitorio, ms all del comentariohecho sobre la supresin de la Comisin Permanente en el procedimiento de designacin delos comisionados, as y ste resulte incongruente con el texto del artculo tercero transitorio,

    se deben contemplar las hiptesis de:a) rechazar el texto del artculo tercero transitorio aprobado por la H. Cmara de

    Diputados e insistir en lo planteado originalmente por el Senado la Repblica, lo cualvolvera a hacer consistente con su texto la redaccin del artculo cuarto transitorio, o

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    b) realizar en el artculo tercero transitorio las adecuaciones necesarias para cubrir elprocedimiento de designacin de las tres hiptesis que se han abierto con el textopropuesto por la Cmara revisora

    En el nimo de mantener el acuerdo entre las Cmaras del Congreso de la Unin en torno ala forma en la cual los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Datos Personales, podra formar parte del nuevo organismo garante, espertinente revisar el texto del artculo tercero transitorio para incluir las hiptesis que seabren con la redaccin aprobada en la Cmara revisora, e incluir en esa adecuacin lacorrelacin funcional factible para el texto del artculo cuarto transitorio, que no podra seralterado y que no se propondra modificar.

    Como el artculo tercero transitorio fue modificado por la H. Cmara de Diputados, el Senadola Repblica tiene sustento constitucional para hacerle adecuaciones:

    a) una primera ya planteada en la Consideracin precedente -de tcnica jurdica y estilo-es la de cambiar la voz abroga por la palabra extingue, toda vez que el InstitutoFederal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos no es una ley u

    ordenamiento jurdico y no quedara abrogado, sino que es una persona jurdica decarcter pblico que se extinguira; y

    b) otra tendiente a desarrollar las tres hiptesis que pueden desprenderse en torno a laeventual actuacin de los actuales comisionados del Instituto Federal referido en elorganismo que se crea, a que slo algunas o algunos de ellos sean aprobados paraformar parte del nuevo organismo, o a que ste se integre por personas que noformen parte del citado Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin deDatos.

    A continuacin se presenta el cuadro comparativo de los artculos tercero y cuartotransitorios aprobados en la minuta de la H. Cmara de Diputados, y la propuesta deadecuacin exclusivamente del artculo tercero transitorio, pero buscando que la nuevaredaccin resulte congruente con el texto del artculo cuarto transitorio.

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    MINUTA DE C MARA DE DIPUTADOS

    Tercero. Los Comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos podrn formarparte del nuevo organismo autnomo en el mbitofederal, previa peticin formal al Senado de laRepblica dentro de los diez das siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto nicamente porel tiempo que reste al nombramiento del que fueronobjeto en el Instituto que se abroga , siempre ycuando su peticin sea aprobada por el voto de lasdos terceras partes de los Senadores presentes. Eneste caso, la Cmara de Senadores deber resolveren un plazo de diez das, de lo contario se entenderla negativa a su peticin.

    PROPUESTA DICTAMEN SENADO

    Tercero. Los Comisionados que actualmenteconforman el Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos podrn formarparte del nuevo organismo autnomo en el mbitofederal, previa peticin formal al Senado de laRepblica dentro de los diez das siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto nicamente porel tiempo que reste al nombramiento del que fueronobjeto en el Instituto que se extingue , siempre ycuando su peticin sea aprobada por el voto de lasdos terceras partes de los Senadores presentes. Eneste caso, la Cmara de Senadores deber resolveren un plazo de diez das, de lo contrario se entenderla negativa a su peticin.

    En tanto se integra el organismo garante queestablece el artculo 6 de esta Constitucin,continuarn en sus funciones, conforme al orden jurdico vigente al entrar en vigor el presenteDecreto, los comisionados del actual InstitutoFederal de Acceso a la Informacin y Proteccinde Datos.

    La designacin de los comisionados delorganismo garante que se crea mediante lamodificacin del artculo 6 constitucional materiadel presente Decreto, ser realizada ms tardar 90das despus de su entrada en vigor, conforme a

    lo siguiente:I. En el supuesto de que la totalidad de loscomisionados del Instituto Federal de Acceso a laInformacin y Proteccin de Datos soliciten sucontinuidad en el cargo y obtengan la respectivaaprobacin en los trminos del prrafo primero deesta disposicin transitoria, formarn parte delorganismo garante del derecho de acceso a lainformacin que se crea mediante el presente

  • 8/14/2019 Dictamen de reforma constitucional en transparencia, del 14 Nov. 2013.

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOSCONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIN YPARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENMATERIA DE TRANSPARENCIA.

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    Decreto, hasta l

    II. En el caso de que slo alguna, alguno, algunaso algunos de los comisionados del InstitutoFederal de Acceso a la Informacin y Proteccinde Datos soliciten continuar en el cargo yobtengan la aprobacin a que se re