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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA ASUMA EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA ASUMA EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Honorable Asamblea A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo: 1'. Proposición con Punto de Acuerdo para que el Senado de la República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación. Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1, fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente: METODOLOGÍA l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición. Página 1 de 11

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, CON

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA ASUMA

EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO

CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO

LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y

NO DISCRIMINACIÓN.

Honorable Asamblea

A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y

dictamen correspondiente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1'. Proposición con Punto de Acuerdo para que el Senado de la República

asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin

de lograr la certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana

NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación.

Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los

artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,

fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del

Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de

Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de

presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción

del turno, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.

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11. En el .apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los

términos, los alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve

referencia de los temas que la componen.

111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de

Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la

propuesta y los motivos que sustentan su determinación final.

. IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,

relativo a la "PROPOSICIÓN" planteadas.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el10 de noviembre de 2015!

la senadora Lucero Saldaña Pérez del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que

exhorta al Senado de la República para iniciar trabajos y realizar lo

conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la

Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no

discriminación.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a

través del oficio DGPL-1 P1A.-3863 turnar la proposición con punto de

acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, .

para su análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen

correspondiente mismo que fue recibido el 11 de noviembre.

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•' .

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· REPÚBLICA ASUMA EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

l. La senadora proponente menciona que constituye un gran avance para

nuestro país el hecho de que la perspectiva de género haya sido incluida

como estrategia transversal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,

atravesando todos los ejes, objetivos y estrategias definidos.

11. Asimismo, menciona que la discriminación de género atraviesa todos los

ámbitos de convivencia humana y se han requerido de estrategias

múltiples buscando cerrar brechas, erradicar el sexismo y asegurar la

igualdad entre mujeres y hombres.

111. Es por lo anterior que señala que reducir las desigualdades en materia

económica y, específicamente, en el ámbito laboral es una condición para

lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que resulta

de gran relevancia la pres!3ntación de la Norma Mexicana NMX-R-025-

SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, por lo cual propone

el siguiente:

"PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Que el S~nado de la República, a través de la Unidad de Género,

asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente, a fin

de lograr la certificación de éste órgano legislativo en la Norma Mexicana

NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación."

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CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (la "CEDAW"), instrumento internacional de

carácter vinculante, cuyo objetivo es erradicar la discriminación de género que

enfrentan las mujeres en el goce de sus derechos fundamentales, establece en

su artículo primero que la "discriminación contra la mujer" denotará toda

distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre

y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas

políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por otro lado, a nivel regional la Organización de Estados Americanos, adoptó

en 1994 la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Contra la Mujer, (Convención Belém do Pará). Esta Convención

reconoce que la violencia contra las mujeres de América "es una situación

generalizada, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra

condición."

Asimismo, el artículo cuarto de la Convención puntualiza que los derechos de las

mujeres comprenden todos los derechos y libertades por los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo

sexto establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye

entre otros:

a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

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b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones

estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales

basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

No debe olvidarse que la CEDAW, por su parte, también comprometió a los

Estados Partes, ínter afia, a "incorporar el principio de igualdad de hombres y

mujeres en sus Constituciones nacionales o en las legislaciones pertinentes" y a

adoptar leyes u otras medidas "incluyendo las sanciones, cuando sea

conveniente, para prohibir del todo la discriminación contra la mujer. "1

SEGUNDA. Eri el ámbito nacional, la Constitución Política de nuestro país

establece en su artículo 1° párrafo quinto que "Queda prohibida toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos

y libertades de las personas."

Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia establece como principios rectores para el acceso de todas las

mujeres a una vida libre de violencia el de la igualdad jurídica entre la mujer y el

hombre y el de la no discriminación.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

establece en su artículo 12 fracción V que corresponde al Gobierno Federal:

Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas,

programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones

afirmativas.

1 BUERGENTHAL, Thomas. Derechos Humanos Internacionales.,Gernika, 1" ed., México, 1996, p.86

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También, el artículo 17 de esta Ley establece que la Política Nacional en materia

igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes

a lograr la igualdad sustantiva, en el ámbito económico, político, social y cultural

y que deberá tomar en cuenta diversos lineamientos, entre los que destacan:

Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos

de la vida;

Promover la igualdad de acceso y pleno disfrute de los derechos

sociales para las mujeres y para los hombres;

Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil ;

Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del

sexo;

Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia

contra las mujeres;

El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en

el trabajo y la vida personal y familiar entre mujeres y hombres;

La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y

su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

Con base en lo anterior, y como lo menciona la promovente, la administración

pública federal se ha transformado, modificando estructuras, metodologías,

prácticas y la propia cultura institucional. A tal grado que el actual Plan Nacional

de Desarrollo (20 13-2018) incluye a la perspectiva de género como estrategia

transversal del mismo, atravesando todos los ejes, objetivos y estrategias

definidas.

TERCERA.- Que, en efecto, la desigualdad en el ámbito económico sigue siendo

una realidad .

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Según el reporte del Índice de Brecha de Género 2015 del World Economic

Forum (WEF)2, México se encuentra en la posición 71 de entre 145 países al

alcanzar un valor de 0.6999 (siendo el valor máximo posible 1.0 y el mínimo 0.0),

sólo un poco arriba de algunos países de la región como Chile (73 y valor de

0.698), Venezuela (78 y valor de 0.691 ), Honduras (80 y valor 0.688), entre otros.

Este mismo ranking señala que países de la región como Colombia, Costa Rica,

Argentina y Ecuador están mucho más arriba que México (42, 38, 35 y 33).

Siendo Nicaragua el país más avanzado de la región, al colocarse en el lugar 12

con un valor de O. 7763.

El Índice muestra que en materia de salud y supervivencia, así como en la

educación, las brechas entre mujeres y hombres se han cerrado; no así en lo

que hace al empoderamiento político y en lo relativo a la participación y

oportunidades económicas.

Así, se muestra que en el caso de México la mayor desigualdad se da en esos

dos rubros, y especifica4 :

Participación y oportunidades económicas (Rango: 126)

Rango Puntuación Promedio Mujeres Hombres Mujeres

hombres-

ratio

Fuerza Laboral 121 0.58 0.67 48 83 0.58

Sueldo igual por 128 0.51 0.60 --- ---- 0.51

trabajo similar

2 World Economic Forum. The Global Gender Gap Report 2015. Gender Gap Rankings. 3 El Top 1 O de los países de Latinoamérica y el Caribe son, en el siguiente orden: Nicaragua, Bolivia, Barbados, Cuba, Ecuador, Argentina, Costa Rica, Bahamas, Colombia y Panamá. 4 Ver en: http://rcports. wclorum.org/Q. Iobal-gcndcr-gap-rcport-'">O 15/cconomics/#cconomv=M EX

a

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Ingresos 113 0.49

estimados

Legisladores, 41 0.56

altos funcionarios,

administradores

Trabajadores 99 0.67

profesionales y

técnicos

0.54

0.27

0.64

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11,357 23,347 0.49

36 64 0.56

40 60 0.67

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en

su Informe sobre Desarrollo Humano 2014 señala que México ocupa la posición

71 de entre 187 países, con un Índice de Desarrollo Humano de O. 756, en donde

la valoración mayor es 1.00, debajo de Costa Rica (68), Venezuela (67) y

Panamá (65) y apenas arriba de Brasil (79), Perú (82) y Belice (84)5.

En ese mismo informe, en el Índice de Desigualdad de Género, México se ubica

en el lugar 73, con una valoración de 0.376, en donde la valoración igual a cero

es la menos desigual y en donde se señala que la tasa de participación en la

población activa (% de 15 años de edad y mayores) en las mujeres es de 45.0 y

en los hombres de 80.06.

Por último, en cuanto al Índice de Desarrollo de Género, México se encuentra en

el rango 85, teniendo la mayor brecha en el Ingreso Nacional Bruto estimado per

cápita (PPA en US$ de 2011) en donde las mujeres reciben 10, 060 y los

hombres 22,0207.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el Progreso Humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia, p. 177 6 lbíd, p. 189 7 Ibídem, p. 193

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Por último, como lo menciona la promovente, en México:

La tasa de participación económica de los hombres es del 78.0% y la de

las mujeres del42.8%, según eiiNEGI

Los índices de discriminación salarial por ocupación muestran que las

mujeres ganan 30.5% menos que los varones en ocupaciones

industriales, 16.7% menos como comerciantes y 15.3% menos como

profesionales, según el Proigualdad, 2013.

Del total de labores domésticas y de cuidados familiares, las mujeres

realizaron 78.8% de la suma de actividades y los hombres participan en

21.2%, según eiiNEGI.

El 22.6% de las mujeres reportaron haber sufrido violencia en su trabajo.

Por todo lo anterior, esta Comisión concuerda con la promovente en que reducir

las desigualdades en materia económica, y específicamente en el ámbito laboral,

es una condición para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

CUARTA. El pasado 19 de octubre se publicó la Norma Mexicana NMX-R-025-

SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (la "Norma"), elaborada por

el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social (STyPS), el Instituto Nacional de las Mujeres

(INMUJERES) y la Secretaría de Economía.

Esta Norma tiene como finalidad promover el desarrollo integral de las y los

trabajadores dentro de espacios laborales igualitarios y con políticas

antidiscriminatorias, por lo que establece los requisitos para que los centros de

trabajo, sean públicos, privados o sociales, de cualquier actividad y tamaño;

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integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de

recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que

favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Como menciona la promovente, la Norma conjunta tres mecanismos que hasta

esta fecha habían sido implementados de manera independiente, con el objeto

de impulsar cambios organizacionales a favor de la igualdad de género, entre

ellos figuran el Modelo de Equidad y Género (MEG); la Guía de Acción contra la

Discriminación "Institución comprometida con la inclusión" y la Norma Mexicana

NMX-R-025-SCFI-2009, que posteriormente fue sustituida por la Norma

Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, ambas para la Igualdad Laboral entre

Mujeres y Hombres, promovida por la STyPS, en la que participaron más de

1, 700 organizaciones.

Así, la Norma representa un gran avance al conjuntar esfuerzos y estandarizar

criterios y parámetros de medición, así como al tener un carácter inclusivo mucho

más amplio, incorporando los esfuerzos que se hacen para erradicar múltiples

formas de discriminación que afectan a diferentes grupos vulnerables en sus

esferas de trabajo.

Es así que esta Comisión Dictaminadora concuerda en que el Senado de la

República, debe consolidar la igualdad de género como principio transversal,

para lo cual el adoptar esta Norma sería de fundamental importancia; sobre todo

tomando en consideración que en octubre de 2014 se creó la Unidad de Género

del Senado.

Así, también coincide en que la Unidad de Género al ser la instancia responsable

dentro del Senado de institucionalizar la perspectiva de género, con el fin de

avanzar hacia la igualdad sustantiva, debe ser la encargada de iniciar los

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trabajos necesarios para el logro de la certificación de este organismo en la

Norma. Sin embargo, es también importante hacer mención de las demás

unidades administrativas del Senado que, en coadyuvancia con la Unidad de

Género, pueden aportar información en aras de alcanzar dicha certificación.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Dictaminadora ha decidido

aprobar con modificaciones el resolutivo de la presente Proposición con Punto

de Acuerdo y con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica

del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 135

numeral1 fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado

de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la

consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República el

siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Que el Senado de la República, a través de la Unidad de Género y en

coordinación con las áreas administrativas correspondientes, asuman el

compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente, a fin de lograr la

certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana NMX-R-025_SCFI-

2015 en igualdad laboral y no discriminación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos el día 9 de diciembre de 2015.

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NOMBRE

Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta

Martha García Gómez Secretaria

Angélica de la Peña Gómez Secretaria

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.

EN CONTRA ABSTENCIÓN

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NOMBRE

- . Anabel Acosta Islas Integrante

Ma. Del Pineda Gochi Integrante

ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante

Lucero Saldaña Pérez Integrante

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO .

A FAVOR

Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.

EN CONTRA ABSTENCIÓN

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NOMBRE

Rosa Adriana Díaz Liza m a Integrante

Gabriel a Barron Integrante .

Cuevas

Ma. Del Pilar Ortega Martínez Integrante

Mónica T. Arriola Gordillo Integrante

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

A FAVOR

Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la · República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.

EN CONTRA ABSTENCIÓN

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NOMBRE

Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta

Martha Elena García Gómez Secretaria

Angélica de la Peña Gómez Secretaria

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.

09 de diciembre de 2015

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NOMBRE

. Anabel Acosta Islas Integrante

Ma. Del Pineda Gochi Integrante

ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante

Lucero Saldaña Pérez Integrante

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.

09 de diciembre de 2015

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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

NOMBRE

Rosa Adriana Díaz . Lizama Integrante

Gabriela Barron Integrante---~:::;.....---

Ma. Del Pilar Ortega Martínez Integrante

Mónica T. Arriola Gordillo Integrante

Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.

09 de diciembre de 2015