SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE...

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1 PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LAS MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS México, D.F., a 13 de Septiembre de 2013. SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN LAYDA E. SANSORES SAN ROMÁN, SENADORA INTEGRANTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 73 FRACCIÓN XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8.1 FRACCIÓN II, 164, 169, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA; PRESENTO A ESTA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES LA SIGUIENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1º DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; Y 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: Maldito el soldado que apunta su arma contra su pueblo. Simón Bolívar EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SITUACIÓN CONTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN AMÉRICA LATINA BOLIVIA Artículo 208. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituidos y cooperar en el desarrollo integral del país. BRASIL Artículo 142. As Forças Armadas, constituídas pela Marinha, pelo Exército e pela Aeronáutica, são instituições nacionais permanentes e regulares, organizadas com base na hierarquia e na disciplina, sob a autoridade suprema do Presidente da República, e destinam-se à defesa da Pátria, à garantia dos poderes constitucionais e, por iniciativa de qualquer destes, da lei e da ordem.

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PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LAS MISIONES

DE LAS FUERZAS ARMADAS

México, D.F., a 13 de Septiembre de 2013.

SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

LAYDA E. SANSORES SAN ROMÁN, SENADORA INTEGRANTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 73 FRACCIÓN XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8.1 FRACCIÓN II, 164, 169, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA; PRESENTO A ESTA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES LA

SIGUIENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1º DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS; Y 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

“Maldito el soldado que apunta su arma contra su pueblo”.

Simón Bolívar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SITUACIÓN CONTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

EN AMÉRICA LATINA

BOLIVIA

Artículo 208. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y

conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el

honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución política, garantizar

la estabilidad del Gobierno legalmente constituidos y cooperar en el desarrollo integral

del país.

BRASIL

Artículo 142. As Forças Armadas, constituídas pela Marinha, pelo Exército e pela

Aeronáutica, são instituições nacionais permanentes e regulares, organizadas com base

na hierarquia e na disciplina, sob a autoridade suprema do Presidente da República, e

destinam-se à defesa da Pátria, à garantia dos poderes constitucionais e, por iniciativa

de qualquer destes, da lei e da ordem.

2

1º Lei complementar estabelecerá as normas gerais a serem adotadas na

organização, no preparo e no emprego das Forças Armadas;

2º Não caberá habeas corpus em relação a punições disciplinares militares. 1

CHILE

Artículo 90. Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional

están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de

Orden y Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza

Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y

garantizan el orden institucional de la República.

COLOMBIA

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas

Militares y la Policía Nacional.

Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes

constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la

independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

ECUADOR

Artículo 183. La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la

ley.

Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía

nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su

ordenamiento jurídico.

Además de las Fuerzas Armadas permanentes, se organizarán fuerzas de reserva, según

las necesidades de la seguridad nacional. La ley determinará la colaboración que la

fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el

desarrollo social y económico del país.

1 Enmienda Constitucional Nº18, 1998. Enmienda Constitucional Nº20, 1998. Misión de las Fuerzas

Armadas. Base de Datos Políticos de las Américas. (1998). Misión de las Fuerzas Armadas. Análisis

comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. Georgetown University y Organización de

Estados Americanos. Página Web. http://pdba.georgetown.edu/comp/Seguridad/Armadas/mision.html

(Consultada 04:30 hs. 02 de junio de 2013)

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EL SALVADOR

Artículo 211. La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la

nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.

Artículo 212. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado

y de la integridad del territorio. El presidente de la República podrá disponer

excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de

acuerdo con lo dispuesto por esta constitución.

Los órganos fundamentales del gobierno mencionados en el artículo 86, podrán

disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan

adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer

cumplir esta constitución.

La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el

órgano ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional.

GUATEMALA

Artículo 244. Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala,

es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de

Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no

deliberante.

Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.

Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y

obediencia.

HONDURAS

Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de

carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República,

mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre

sufragio y la alternabilidad (sic) en el ejercicio de la Presidencia de la República.2

MÉXICO

Artículo 16. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa

particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de

2 Reformado por decreto Nº136-95, Gaceta 27835 de 19 de diciembre de 1995. Ibid.

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guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones,

en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Facultades del Congreso. Artículo 73. XIV. Para levantar y sostener a las

instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea

Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Las facultades y obligaciones del Presidente. Artículo 89. VI. Preservar la seguridad

nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza

Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la

seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones

que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá

comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que

dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o

depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Las misiones de las fuerzas armadas en México están contempladas en una legislación

secundaria.

“El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas

permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la

integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la

seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que

tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el

mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la

reconstrucción de las zonas afectadas”.3

NICARAGUA

Artículo 92. El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la

soberanía, de la independencia y de la integridad territorial.

Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República en Consejo de Ministros,

podrá, en apoyo de la Policía Nacional, ordenar la intervención del Ejército de

Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes

desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.

Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional.

Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias

extranjeras militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el

Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

3 Artículo 1º. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Nueva Ley publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986. TEXTO VIGENTE. Última reforma

publicada Diario Oficial de la Federación, 03de abril de 2012.

5

PANAMÁ

Artículo 305. La República de Panamá no tendrá ejército. Todos los panameños están

obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad

territorial del Estado.

PARAGUAY

Artículo 172. La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas

militares y policiales.

Artículo 173. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las

autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes.

PERÚ

Artículo 163. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de

Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y

externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en Defensa

Nacional, de conformidad con la ley.

Artículo 165. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de

guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,

la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden

interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.

Artículo 171. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo

económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 93. Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no

tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la

independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la

Constitución y las leyes.

Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción

cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.

VENEZUELA

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad

esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas

para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo

de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las

6

operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza

Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de

investigación penal que le atribuya la ley.4

II. SOPORTE DEMOCRÁTICO DE LASFUERZAS ARMADAS

En un Estado democrático es un hecho esencial que el monopolio de la fuerza legítima

ha sido confiado de manera exclusiva a instituciones profesionalizadas y entrenadas con

ese fin, las fuerzas armadas, pero que deben hacerlo de acuerdo a reglas. Como

contrapartida, ellas deben poseer características y valores que el ordenamiento jurídico

tipifica generalmente como:

Obediencia;

Profesionalización;

Jerarquización;

Disciplina; y la

No deliberación.5

En este entendido, el comportamiento de las fuerzas armadas y su doctrina militar

tienen en la no deliberación y la obediencia los elementos constitutivos de la relación

entre el poder civil y el poder militar. 6 Esta relación está normalmente contenida en la

4 Misión de las Fuerzas Armadas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes

presidenciales. Georgetown University y Organización de Estados Americanos.

Página Web. http://pdba.georgetown.edu/comp/Seguridad/Armadas/mision.html (Consultada 04:30

hs. 02 de junio de 2013) 5 “El sistema de control legal es sólo un factor para la satisfactoria conducción de la fuerza militar en

una democracia. Todo sistema legal, cualquiera [que] sea su antigüedad y sus antecedentes de eficiencia,

debe funcionar en un momento particular y debe hacer frente a las condiciones características del

momento”. Smith, Louis, “La Democracia y el Poder Militar: Un estudio del contralor civil sobre el poder

militar en los Estados Unidos”, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, Argentina 1957, p.24. Citado en

Gallardo Rodríguez, José Francisco, “Ejército y Sociedad en México: Reforma de las Fuerzas Armadas”,

Tesis Doctoral en Administración Pública, Programa de Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales,

Facultad de Ciencias Políticas, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2007, pp.484-485.

Colocación: Biblioteca Daniel Cosio Villegas del Colegio de México (DC/1769); Colocación:

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM (001-00482-G6-2008) 6 Relaciones Civiles-Militares: “Concepto acuñado por la sociología miliar para explicar la dinámica

de la relación entre el sector civil y el sector militar”. Donadio, Marcela R., “Relaciones Civiles-Militares

en Operaciones de Paz”, Estudios de Defensa, Documentos de Trabajo Nº5, agosto de 2003, Pontificia

Universidad Católica de Chile, Magíster en Ciencia Política, Mención Estudios de Defensa, p.3.

“La administración de la fuerza es una de las ramas principales del gobierno y es un tópico que ha

sido tan descuidado por los científicos de la política que en general, el material está mal organizado, poco

analizado y abierto de par en par a nuevas interpretaciones”, Merriam, Charles E., Systematic Politics

(Chicago: University of Chicago Press, 1945), pp.159-160. Citado por Smith, Louis, “La democracia y el

poder militar: Un estudio del contralor civil sobre el poder militar en los Estados Unidos”, Ed. Bibliográfica

Argentina, Buenos Aires, Argentina 1957, p.25.

7

Constitución Política del Estado, leyes y reglamentos vigentes, así como en tratados

internacionales de derechos humanos, es decir implica un principio de legalidad

estricta.

La observancia de las obligaciones en el desempeño de las funciones profesionales debe

ser precisa y clara, hasta el punto de dejarla a salvo de interpretaciones ambiguas, pues

provee un bien fundamental para la democracia:

La certeza en las relaciones entre el poder civil y el poder militar.

Así las cosas, Samuel Huntington considera que las relaciones civiles-militares son un

aspecto de la política de seguridad nacional.7 El objetivo de la política de seguridad

“De todos los grupos de mando y de las instituciones que ejercen el poder político en México,

durante el medio siglo pasado [XIX], ninguna ha sido examinada tan escasamente como el cuerpo de

oficiales y los militares. La falta de atención puesta a los militares mexicanos es notoria”. Welch, Claude

E., Jr., No Farewell to Arms? Military Disengagement from Politics in Africa and Latin America

(Boulder, Colo, Westview Press, 1987), p.10. Citado por Camp, Roderic Ai, Capítulo I.- The Officer

Corps: Theory and Context. Generals in The Palacio: The Military in Modern Mexico, Ed. Oxford

University Press, Nueva York 1992, p.3.

“Una de las más importantes características sobre la milicia mexicana que debe ser comprendida

desde un punto de vista académico y que sugiere un aspecto de la singular fórmula cívico-militar de

México, es el intenso deseo de los militares para continuar sin ser investigados. Los militares mexicanos

abiertamente desalientan a los analistas, locales y extranjeros, para que desistan de explorar su

comportamiento institucional en la época posterior a 1946. Los estudiosos mexicanos le han puesto poca

atención a la milicia debido a la actitud abiertamente antagonista de los militares. El restringido acceso a

los archivos históricos ha desalentado, y aún intimidado a los estudiosos. Los pocos que han tratado de

penetrar esta barrera, rápidamente sintieron el aislamiento. La mayoría de los analistas políticos internos

del sistema político mexicano, tienden también a omitir a la milicia”. Ibid., p.5.

Escribía Ronfeldt, hace dos décadas: “La milicia mexicana contemporánea puede ser la más difícil de

tales instituciones para investigar en América Latina. Ciertamente, de las instituciones nacionales en

México, es la más difícil de investigar. Los pocos estudios que han sido completados, los datos

estadísticos que pueden ser recopilados y el material de prensa y biográfico que están disponibles,

permiten al analista histórico obtener sólo un conocimiento trivial de los procesos después de 1940 y

eventos relacionados”. Ronfeldt, David, The Mexican Army and Political Order since 1940, Santa

Monica: Rand Corporation, 1973, p.7. Id. 7 Huntington, Samuel P., “El soldado y el Estado: Teoría y política de las relaciones civil-militares”,

Ed. Leonardo, Círculo Militar, Buenos Aires, Argentina 1964, p.10.

“El debate sobre seguridad y relaciones cívico-militares [relaciones civiles-militares] en América

Central y México está determinado por una serie de variables condicionantes, tanto externas como

internas. El fin de la Guerra Fría ha colaborado en la consolidación de los procesos de democratización

desde inicios de la década de los noventa. Esto se dio paralelo a la aparición de una sociedad civil activa;

una nueva valoración de los derechos humanos; la reducción de los niveles de impunidad cometida por

fuerzas de seguridad policiacas y militares; la construcción de un sistema de partidos políticos moderno;

la reforma del Estado, suprimiendo poco a poco las modalidades de ejercicio del poder autoritarias y/o

militares; el control de la corrupción gubernamental; la reforma de las estructuras económicas de los

países, abriendo las fronteras y favoreciéndose mecanismos de integración subregional, como el Sistema

de Integración Centroamericano y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a partir de 1994”.

Benítez Manaut, Raúl, “Seguridad y relaciones cívico-militares [relaciones civiles-militares] en México y

América Central. Escenarios a inicios del siglo XXI”, en Hristoulas, Athanasios, (coord.) “Las relaciones

cívico-militares [relaciones civiles-militares], en el nuevo orden internacional”, Ed. Instituto Tecnológico

Autónomo de México, Asociación Mexicana de Cultura, Foreign & Commonwealth Office, tip. Porrúa,

México 2002, pp.187-188.

8

nacional es mejorar la seguridad de las instituciones sociales, económicas y políticas

contra amenazas que provienen de otros Estados independientes.

De ahí deriva la necesidad de que junto a la Constitución Política y las leyes orgánicas

de las fuerzas armadas, el resto de las normas que les son aplicables estén consolidadas

y puedan ser conocidas fácil y transparentemente por toda la población; que no existan

leyes secretas ni ámbitos oscuros o discrecionales.

La obediencia, no deliberación, profesionalidad, jerarquización y disciplina, además

de ser normas jurídicas en las instituciones militares, son valores y principios que por

una parte:

Ordenan la conducta de los militares y el desarrollo de toda la actividad de

las fuerzas armadas; y por la otra,

Forman parte sustantiva de su código ético. Como valores permanentes de

toda su actuación, deben reflejarse no sólo en la legalidad del

funcionamiento militar sino, también, en los modos culturales de su

conducta, pues además de legalidad, son esencialmente cultura.8

Los valores y convicciones se fundamentan en los principios doctrinales9 que se ofrecen

a los militares en las escuelas de formación, en los cursos subsecuentes impartidos en

las escuelas superiores y durante el transcurso del adiestramiento.

“Los militares mexicanos juegan un papel considerable en la política interior como parte de la

fórmula de seguridad nacional. Su enfoque incluye proyectos de labor social, erradicación de drogas y

supresión política”. Camp, Roderic Ai, Capítulo IV.- Military-Civilian Interlocks, op.cit., p.89.

“La calidad y forma de las relaciones civiles-militares define de manera significativa aspectos claves

en la estabilidad del sistema político y en la seguridad interna y externa del Estado”. Rojas Aravena,

Francisco, “Balance: Sociedad, Estado y Fuerzas Armadas en transición”, en Arévalo de León, Bernardo,

op.cit., p.123.

“El control total que ejercían los militares sobre la seguridad interna fue consecuencia del monopolio

político que ostentaron durante gran parte de la historia republicana. Durante este siglo, ese monopolio

fue casi total, sobre todo después de 1932. Los militares recurrieron de manera simultánea a la represión,

la cooptación y el fraude electoral para perpetuarse en el poder. Sin embargo, en ese entonces, la

oligarquía cafetalera tenía el poder real en el país, y sus representantes siempre ocuparon posiciones

claves en los sucesivos gobiernos militares”. White, Alastair, “El Salvador, San Salvador”, Ed. UCA, El

Salvador, 1987. Citado por Costa, Gino, “La Policía Nacional Civil de El Salvador (1990-1997)”, Ed. UCA,

1ª edición 1999, San Salvador, El Salvador, C.A., p.28. 8 Capítulo VII.- “Doctrina Militar en el Estado Democrático de Derecho. Relaciones civiles-

militares”, en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (25º aniversario) “Manual de Derechos

Humanos para las Fuerzas Armadas”, Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Agencia Sueca de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, San José, Costa Rica 2005, pp.159-160. 9 “El contenido de [la] Educación Militar bajo la perspectiva de la doctrina general mexicana, [es el]

que asume el principio fundamental de que el máximo valor para el soldado es la Patria… La educación

moral es esencialmente importante en la formación de los soldados, ya que es a través de ella que se

provee de la fuerza espiritual para cumplir con sus deberes incluso hasta el sacrificio de la propia vida en

aras del valor máximo que es la Patria… El Sistema Educativo Militar, constituye la estructura orgánica y

funcional de la Secretaría de la Defensa Nacional, que permite proporcionar a sus integrantes los

conocimientos, habilidades y destrezas que los capaciten para desempeñar eficientemente su función”.

Secretaría de la Defensa Nacional, “Sistema Educativo Militar”, Revista del Ejército y Fuerza Aérea

9

III. MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

El cumplimiento de las misiones de las fuerzas armadas, está estrechamente vinculado a

los valores democráticos y al absoluto respeto a la Carta Fundamental del Estado en

todas sus partes.10 Esta premisa es de suma importancia para definir el principio de

autolimitación moral,11 que asimilado profundamente por el cuerpo militar, les obliga a

rechazar cualquier pretensión anticonstitucional o pronunciamiento deliberativo.

Dicho de otra forma, las democracias consolidadas tienen ya plenamente alcanzado y

establecido aquel principio básico que, llamamos concordancia imperativo-moral; es

decir, una coincidencia prácticamente total, entre las convicciones de los militares -fruto

Mexicanos, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, Época III, Año 93, agosto de

1999, pp.12, 15 y 17.

Vid. Capítulo VI.- “Sistema Educativo Militar”, en Secretaría de la Defensa Nacional, “La Secretaría

de la Defensa Nacional en el inicio de un nuevo siglo”, Ed. Secretaría de la Defensa Nacional-Fondo de

Cultura Económica, 1ª edición 2005, México, pp.125-138.

Doctrina: “La palabra doctrina, al igual que la palabra doctor, proviene del verbo latino docere, que

significa enseñar; de manera que doctrina significa etimológicamente: lo que se enseña, refiriéndose a las

ideas, los conceptos, los preceptos, relacionados con un determinado renglón de actividad humana; es

decir, lo que es objeto de enseñanza, a fin de que alguien aprenda a hacer algo; en forma similar, la

palabra doctor significa: el que enseña, el que predica respecto a una determinada ciencia, religión, arte…

Doctrina es el conjunto sistematizado de principios, teorías y normas, que definen el propósito de una

disciplina, actividad u organización institucional, sus orígenes y razones de su existencia, así como la

manera (procedimientos) de lograr tales propósitos, las doctrinas son escuela y guías de acción para

orientar y coordinar el pensamiento, las palabras y los actos de sus practicantes… Otro término

relacionado con la doctrina es el de adoctrinar. Para referirse al adoctrinamiento o sea la preparación y

orientación militares mediante la enseñanza”. Secretaría de la Defensa Nacional, (Biblioteca del Oficial

Mexicano) “Nociones de estrategia”, Ed. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México 1980, t. II,

pp.170, 175 y 179.

“Doctrina en su sentido primario significa la definición del objetivo. Doctrina es sinónimo de objetivo.

El adoctrinamiento en sentido militar significa sencillamente inculcar aquellos principios que sirven de guía

al militar, cualquiera [que] sea la situación que se vea obligado a enfrentar”. Mooney, James D., “Principios

de Organización”, Ed. Cultura, México 1954, pp. 10-11. 10 “El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos desde su origen (19 de febrero de 1913, ahora cumplen

cien años) han tenido un carácter eminentemente social, su evolución ha sido al ritmo de las exigencias de

la sociedad; el instituto armado es actor de la vida nacional y celoso guardián de la voluntad popular,

solidario permanente cuando la tragedia amenaza a nuestros connacionales, ha sabido mantener la

independencia, la integridad y la soberanía nacionales, así como garantizar la seguridad interior. A

diferencia de otras fuerzas armadas cumple misiones de alto contenido social que redundan en beneficio

del desarrollo nacional dentro de las que sobresalen el auxilio que se presta a la población civil en casos

de desastre y las actividades que se realizan para preservar el medio ambiente. Aunado a lo anterior, es

importante destacar la contribución que realiza el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para abatir el rezago

educativo, que a nivel nacional existe principalmente en los niveles de secundaria, primaria y

alfabetización”. Sección 9ª (Doctrina Militar) EMDN, “Evolución y retos del Ejército y Fuerzas Aérea

Mexicanos para el siglo XXI”, en Secretaría de la Defensa Nacional, “El Ejército y Fuerzas Aérea

Mexicanos. Su evolución y retos del siglo XXI”, Revista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ed.

Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, Época III, Año 93, enero de 1999, p.73. 11 Vid. Capítulo XXV.- “La disciplina en los ejércitos democráticos”, en Tocqueville, Charles Alexis

de, “La democracia en América”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1957, p.605.

10

de su formación- y las normas y disposiciones gubernamentales dictadas por la

autoridad civil democrática.12

En definitiva, las democracias ya consolidadas suelen presentar, en la relación civil-

militar o si se quiere Ejército/Sociedad, las siguientes características:

Alto nivel de concordancia imperativo-moral, es decir, una afinidad entre la

limitación imperativa -las leyes- y la autolimitación moral -las convicciones

morales- de los militares;

Plena subordinación del cuerpo militar al poder político, en aquellos casos en

que ambos pudieran discrepar;

Una concepción del honor inseparable del respeto a los derechos humanos;

Un concepto de disciplina que excluye la obediencia a las órdenes situadas al

margen de la ley;

Pleno apartidismo de la institución militar;13

Amplia presencia de altos ejecutivos civiles en ciertos puestos clave de la

estructura de defensa, incluido generalmente el propio puesto de ministro.14

12 García, Prudencio, “Sociología de los procesos de transición y consolidación democrática en el

ámbito militar”, en División de Derechos Humanos, ONUSAL (Misión de las Naciones Unidas en El

Salvador), “Doctrina militar y relaciones Ejército-sociedad”, Ed. Organización de las Naciones Unidas,

sede en El Salvador y Ministerio de la Defensa Nacional, Fuerza Armada de El Salvador, San Salvador

1994, pp.74-75. 13 “El ejército no es la única organización que interviene en la vida política de manera

extraconstitucional accionando un derecho de veto permanente sobre los procedimientos de decisión;

también la iglesia, los sindicatos y muchas otras organizaciones se hacen presentes, esforzándose por

alcanzar el reconocimiento institucional de su participación política”. Díaz Cardona, Francia Elena,

“Fuerzas Armadas, militarismo y constitución nacional en América Latina”, Ed. Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, México 1988, p.102. 14 García, Prudencio, División de Derechos Humanos, ONUSAL, op.cit., p.75.

“Los militares adolecen de más limitaciones que el experto en lo que concierne a la dirección de un

departamento ejecutivo. Es importante recordar que la profesión militar no está enraizada en la política

general del país. Esto es así debido a la tradición de neutralidad política de las fuerzas armadas. En

consecuencia, es casi seguro que los integrantes de los mandos militares carezcan de una amplia

sensibilidad en materia de necesidad política”. Smith, Louis, op.cit., pp.121-122.

“El hábito militar hace que los hombres piensen excesivamente en una acción definida y demasiado

poco en una serena meditación. La vida no es un plan de campaña establecido, sino un devenir irregular y

las fuerzas principales que en ella actúan no evidencian resoluciones, sino impulsos latentes y semi-

involuntarios. El error de la ética militar consiste en exagerar el concepto de la disciplina y presentar así a

la fuerza moral de la voluntad en una forma más descarnada que la que corresponde. La moral militar

puede manejar el hacha para derribar el árbol, pero no conoce nada de la serena fuerza por la cual

crece el árbol”. Bagehot, Walter, Physics and Politics, New York: D. Appleton & Co. 1873, p.79. Ibid.

p.122.

11

La no deliberación militar, como obligación en todos los sistemas políticos

democráticos, se refiere a la no deliberación política, es decir:

Los militares se deben de abstener, a examinar, discutir o resolver

asuntos que estén fuera de su competencia y del mismo modo;

No deben opinar o resolver cuestiones que corresponden de manera

exclusiva al poder político o a otro poder del Estado.

Refuerza esta idea el hecho de que normalmente así se dispone en los reglamentos de

disciplina de las fuerzas armadas y en las circulares de los altos mandos. El militar no

debe mezclarse en política y se le prohíbe pertenecer a asociaciones de carácter político

y concurrir a actos de esta índole.

En la institución militar existen ámbitos muy definidos para elaborar las peticiones y un

conducto regular para hacer reclamaciones. Es de la esencia de una institución

jerarquizada la existencia del conducto regular.15 Se entiende por tal la serie de

autoridades directas, jerárquicamente escalonadas, que forman el camino normal que

deben seguir las reclamaciones en el sentido inverso y que es considerado como un

medio de las funciones militares.16

Nunca ocurrirá que no exista el instrumento de la reclamación que permite que la

función militar se desarrolle de manera normal. Por lo tanto, el concepto del conducto

15 “Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las

solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra

algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien

no haya atendido su queja y aún tiene el derecho de acudir hasta el Presidente de la República”. Artículo

13 del Reglamento General de Deberes Militares, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa

Nacional, Colección de Legislación Militar, México 1996, t. VI, 87 pp. Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 16 de marzo de 1937, t. CI, Nº14, pp.8-9.

“El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones

que le impone el servicio; pero cuando tuviere queja, podrá representar en demanda de justicia, ante el

superior inmediato de quien le infirió el agravio, y si no fuere debidamente atendido, podrá llegar por

rigurosa escala hasta el Presidente de la República”. Artículo 11 de la Ley de Disciplina del Ejército y

Fuerza Aérea Mexicanos, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, Colección de

Legislación Militar, México 1996, t. III, p.63. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de

marzo de 1926, t. XXXV, Nº13, pp.1-3; actualizada conforme al Decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, t.

DVII, Nº8.

Derecho de Petición: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de

petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia

política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá

recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo

conocer en breve término [30 días, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación]

al peticionario”. Artículo 8º constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE.

Última reforma publicada DOF 26 de febrero de 2013. 16 “La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la

exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus

derechos y deberes”. Artículo 5º del Reglamento General de Deberes…, op.cit., p.7.

12

regular da forma y cierra el círculo respecto de los principios ordenadores en el

funcionamiento de las instituciones militares.

Lo militar es la condición de aquellos ciudadanos que, movidos por un ideal de

solidaridad en su relación con la comunidad, se abocan a garantizar la defensa exterior,

a salvaguardar las instituciones y a socorrerlas en caso de calamidad pública, aceptando

reglas, vínculos, limitaciones y modos de ser del todo particulares.

En esta óptica, los valores de los militares pueden ser resumidos en tres:

La patria como expresión de la colectividad nacional y de su bien supremo, en el

cual se resumen los bienes e intereses de todos los ciudadanos particulares;17

La disciplina, que garantiza el respeto de las normas indispensables para el

grupo y sus individuos, para emplear legítima y productivamente las armas en el

cumplimiento de las tareas que les han sido asignadas; y

El honor como conciencia radicada en la dignidad de soldado y la voluntad de

mantenerla intacta en el respeto y la práctica permanente de los principios

morales propios de la comunidad militar.18

Doctrinariamente, la misión de las fuerzas armadas es la defensa exterior del país,

el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la integridad

territorial, marítima y aérea. El cumplimiento de esta tarea debe seguir la

orientación estratégica que emana del poder civil legítimamente constituido como

gobierno, que le señala cuáles son los intereses y metas que deben atender como

instrumento militar del Estado:

Los altos intereses patrios que determinan la dirección política en el

exterior y en los asuntos internos, tales como la seguridad de todo el

pueblo, la protección del Estado, la perpetuación de la forma de

gobierno, 19 la preservación de la integridad territorial y la estabilidad

del sistema económico-social.

17 Patria: “del latín pater: padre. Lugar, ciudad, país donde se ha nacido”. Diccionario Enciclopédico

Quillet, Ed. Arístides, edición 1972, Buenos Aires, Argentina, t. VII, p.4. 18 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, op.cit., p.24. 19 Smith, Louis, op.cit., p.25.

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica,

federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero

unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Artículo 40

constitucional.

13

A. Política Militar

El funcionamiento cotidiano de las fuerzas armadas, como cualquier otro servicio

público del Estado, está contenido en una política sectorial llamada política militar.20

Ésta consiste en el conjunto de leyes, procedimientos y principios que rigen la

organización, dimensión y funcionamiento de la fuerza militar y la forma cómo

ésta se relaciona con el resto de la sociedad.

Un ejército permanente y profesionalizado, con sus esquemas de movilización

nacional y alistamiento para actuar en situaciones de conflicto, requiere de la

existencia de un núcleo conductor central, responsable de dar sentido político

estratégico a su accionar. Esa es la responsabilidad de conducción de los civiles,

que deben señalar con claridad los objetivos nacionales y controlar y emplear los

recursos del poder nacional para alcanzar los objetivos que el país se ha propuesto.

Entre esos recursos que deben emplear y controlar, están las fuerzas armadas.21

La política militar se planifica a largo plazo y se hace considerando las hipótesis de

conflicto que el país prevé que pueden generar sus objetivos o los de algún país del

entorno. Ello, más la evaluación de los recursos económicos con que se cuenta,

determinan el perfil del tipo de fuerzas armadas que el país tendrá. Lo anterior, sin

perjuicio de la doctrina militar imperante y de la pericia estratégica del mando militar.

La tendencia actual es crear ejércitos pequeños, especializados, de gran movilidad y

flexibilidad y con soldados profesionales.22 Esto último porque se invierte mucho

tiempo en instrucción y hay que conservar el contingente el mayor periodo posible a fin

de hacer eficiente el gasto público.

Las fuerzas armadas modernas han visto aumentar sus necesidades de logística y

administración pues aumenta la cantidad y complejidad de los medios necesarios para

poner un soldado en situación de combate.23

20 Política Militar: “Principios que rigen la acción de un gobierno con respecto a las fuerzas armadas

de su país, que debe encuadrarse en el respeto de las mismas, su prestigio nacional, la limitación a sus

cometidos específicos y una preparación adecuada para la defensa nacional o el servicio de nobles y

grandes objetivos”. Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario militar, aeronáutico, naval y terrestre”,

Ed. OMEBA, Buenos Aires, Argentina 1961, t. IV, p.46.

“La política militar, se ocupa en el ámbito de la política general, de organizar militarmente la vida de

la nación y del Estado, para garantizar su existencia y seguridad, y en lo particular, de la creación del

órgano armado que la política general necesita para garantía de sus fines. La política militar se encuentra

en el centro de la corriente producida por las políticas exterior e interior; mira en ambas direcciones y

recibe de ellas su influencia directa”. Secretaría de la Defensa Nacional, (Biblioteca del Oficial Mexicano)

“Nociones de…”, op.cit., t. I, p.113. 21 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, op.cit., p.25. 22 Vid. Sección 3ª (Operaciones) EMDN, “Nacimiento de una nueva generación de combatientes:

fuerzas especiales”, en Secretaría de la Defensa Nacional, Revista del Ejército…, enero de 1999, op.cit.,

pp.30-32. 23 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, op.cit., p.25.

“Para modernizar y mantener la profesionalización de toda la infraestructura orgánica operativa,

administrativa y técnica de las fuerzas armadas, se vinculó el adiestramiento militar de las Unidades,

14

Los países se esfuerzan por despojar a sus fuerzas armadas de objetivos secundarios,

que les son redundantes o para los que no están preparados y las concentran en lo que

les es propio: garantizar la seguridad externa.24

Todos los ejércitos se parecen en su organización. Sus miembros presentan en todas

partes enormes semejanzas de actitudes que los identifican como cuerpo y distinguen

del resto de los ciudadanos. Por ello poseen fuertes elementos de identidad y cohesión al

interior de su organización.

Por su tamaño y naturaleza son organizaciones sociales complejas, tienen

carácter público y están altamente diferenciadas en su interior y respecto a

las demás organizaciones estatales. El núcleo profesional que adopta las

decisiones en su seno es a su vez un grupo social de gran influencia en el

conjunto de la sociedad. Ello se debe a la importancia, cualitativa y

cuantitativa, de sus recursos organizativos, sin hacer mención de su

condición de administradores de los medios de violencia, de su elevada

cohesión en comparación con otros núcleos decisorios, y de su posesión de

diversas tecnologías no exclusivamente militares. No hay otra organización

social que disponga de expertos en áreas tan dispares como la ingeniería, el

derecho, la medicina, los sistemas de comunicación y de transporte, la

educación, el aprovisionamiento... Y desde otra perspectiva, hay pocas

organizaciones complejas con una capacidad de control sobre la acción

individual de sus miembros comparable, en ámbito y en profundidad, a la

ejercida por la organización militar.25

Dependencias e Instalaciones, incorporando los métodos de estudio utilizados en el Sistema Educativo

Militar al Sistema de Adiestramiento, creando el Centro Nacional de Adiestramiento, donde se adiestran

las unidades que enfrentarán los retos del nuevo milenio. Aspecto importante es optimizar los recursos del

Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que se dispone de un eficiente sistema logístico, que permite

satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades en cualquier situación táctica, agilizando y

modernizando administrativa y operativamente dicho sistema, al crear la infraestructura de organismos y

funciones, que permiten satisfacer las necesidades impuestas por la situación nacional. Con la creación

del Centro Coordinador Logístico y de las Jefaturas Regionales de los servicios, se actualizaron las

funciones de los servicios técnicos para proporcionar flexibilidad a sus órganos de ejecución, optimizando

la acción de mando de las Direcciones y eficientando (sic) su operatividad, a través de las células de cada

servicio. Para cimentar los conceptos y procedimientos logísticos, se creó la Escuela Militar de Logística,

donde se busca consolidar la educación y difundir la cultura de los principios logísticos, recopilar las

experiencias obtenidas con el nuevo sistema y establecer las bases doctrinarias que guíen

permanentemente las acciones de las nuevas generaciones”, en Secretaría de la Defensa Nacional, Revista

del Ejército…, enero de 1999, op.cit., p.76.

Vid. Bazant, Mílada y Anne Staples, et al., “La evolución de la educación militar en México”, Ed.

Secretaría de la Defensa Nacional, México 1997. 281 pp. 24 La seguridad exterior del Estado se define como: “Situación nacional y equilibrio internacional,

que garantiza a cada país la integridad de su territorio y el ejercicio de sus derechos, en un plano de igual

con la comunidad de naciones”. Cabanellas de Torres, Guillermo, op.cit., t. IV, p.434. 25 Bañón Martínez, Rafael y José Antonio Olmeda, (Comp.) “La institución militar en el Estado

contemporáneo”, Ed. Alianza Universidad, Madrid, España 1985, pp.13-14.

15

Este elemento corporativo lleva a que, en países donde predominan situaciones de

inestabilidad institucional, los militares tiendan a buscar autonomía del poder civil y

manifiesten un cierto desprecio por las instituciones políticas, a las que se consideran

ligados de forma muy circunstancial. Cuando ello ocurre, es común que se produzca

un discurso exacerbado sobre el valor de lo militar, apelando a variables como la

nación y sus valores permanentes, para justificar un hecho impropio y ajeno a la

función militar.26

La eficiencia de las fuerzas armadas se mide en la disuasión de la guerra o en su

eficiente desempeño cuando ella llega a producirse.27 Es verdad que como cuerpo

organizado y disciplinado, dispuesto a la acción y con valores de solidaridad y

compromiso de desarrollo nacional, las fuerzas armadas son de gran valor cuando su

país debe reaccionar rápidamente frente a una calamidad o un desastre. Pero eso no es

lo esencial de ellas. Si un país ha decidido tener fuerzas armadas, las dimensiona para

reaccionar frente a una amenaza o un conflicto armado, y es ahí donde se mide su nivel

de preparación profesional.28

IV. FUERZAS ARMADAS Y CONSTITUCIÓN NACIONAL

Como ya quedó asentado, todas las constituciones coinciden en definir al ejército como

una institución monolítica, jerarquizada, disciplinada y esencialmente dependiente de

los órganos de gobierno, cuya misión consiste en la defensa de la soberanía e

independencia del Estado, el mantenimiento de la integridad del ordenamiento jurídico

y la preservación del orden interno.

Esta función constitucional de las fuerzas armadas que se refiere concretamente al

mantenimiento de la forma republicana de gobierno y el régimen democrático

representativo, las autoriza para cumplir roles interno y externos, y juegan un papel

primordial en el debate político nacional, que conjuga e instrumenta el funcionamiento

de los aparatos del Estado. Por tanto, su relación con el poder civil es de medio a fin.

Ya vimos cómo las constituciones de los países que integran el hemisferio consagran el

papel teórico-normativo asignado a las fuerzas armadas, mismo precepto que es

recogido en forma similar por otros países del orbe.

Siendo plausible lo anterior, se desprende que históricamente la función tradicional de

los ejércitos en el mundo, está destinada a la defensa de la soberanía del Estado,

entendida ella como una acción tendiente a repeler toda agresión proveniente del

26 Función Militar: “La función militar es un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por

las fuerzas armadas”. Nevado Moreno, Pedro T., “La Función Pública Militar”, Ed. Marcial Pons, Madrid,

España 1997, p.150. 27 Ejército Argentino. “Políticamente, la derrota en el conflicto de las Islas Malvinas, precipitó en

Argentina la caída de la llamada Junta Militar que gobernaba el país, la cual fue reemplazada, en

diciembre de 1983, por un gobierno democrático elegido por el pueblo, que facilitó la firma del Tratado

de Paz y Amistad entre Argentina y Chile de 1984, con el cual se puso fin al conflicto del Beagle”.

Página Web. http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_las_Malvinas (Consultada 16 de junio de 2013) 28 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, op.cit., p.26.

16

enemigo externo; sólo en casos excepcionales de extrema gravedad sería factible la

acción militar en el orden interno.29 Así pues, el papel prioritario de las fuerzas

armadas consistía en la defensa externa de la nación y sólo secundariamente, y como

una actividad complementaria de la acción policial, a la salvaguarda del orden

interno.30

No obstante, una modificación fundamental en la función de las fuerzas armadas se

fraguaba en América Latina desde la década de los sesenta: la transformación filosófica

de los principios de la institución armada, la cual determinó un cambio sustancial en sus

prioridades que colocó la defensa del orden interno contra la subversión como su

principal función, a tal grado que las legislaciones han llegado a fundir

[perversamente] a los cuerpos policiacos con el cuerpo militar, inclusive [y más

29 Vid. “El estado de sitio: Dictadura Constitucional”. Ibid., pp.149-201.

Cfr. Análisis del desarrollo que en América Latina han tenido las disposiciones sobre estado de

excepción, desde la perspectiva nacional y la internacional. Fix-Zamudio, Héctor, “Los Estados de

excepción y la defensa de la Constitución”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie

Año XXXVII, No 111, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, septiembre-diciembre de

2004, pp.801-860.

El único estado de excepción conocido en la historia de México fue decretado por una situación de

guerra, aparecido en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1942.

Artículo 1o.- Se aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en los artículos. 4o

párrafo I del 5o, 6o, 7o, 10, 11, 14, 16, 19, 20, 21, párrafo III del 22 y 25 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que acordó el C. Presidente de la República previa conformidad del Consejo

de Ministros, para todo el territorio y todos los habitantes de la República.

Artículo 2o.- La suspensión a que se refiere el artículo anterior durará todo el tiempo que México

permanezca en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón, o con cualquiera de estos países, y será

susceptible de prorrogarse, a juicio del Ejecutivo, hasta treinta días después de la fecha de cesación de las

hostilidades.

Artículo 3o.- Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para dictar las prevenciones generales que

reglamenten los términos de la suspensión de garantías individuales a que se contraen los dos artículos

precedentes.

Artículo 4o.- Se faculta así mismo al Ejecutivo de la Unión para imponer en los distintos ramos de la

administración pública, todas las modificaciones que fueren indispensables para la eficaz defensa del

territorio nacional, de su soberanía y dignidad y para el mantenimiento de nuestras instituciones

fundamentales.

Artículo 5o.- Se autoriza igualmente al Ejecutivo de la Unión para legislar en los distintos ramos de la

administración pública, con sujeción a lo preceptuado en el artículo precedente, y

Artículo 6o.- Al iniciarse cada periodo de cesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el Ejecutivo.

Dará cuenta del uso que haya hecho de las facultades que se le otorgan en virtud del presente decreto.

Transitorio:

Artículo 1o.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2o.- En esa misma fecha empezará a surtir sus efectos en todo el país y para todos sus

habitantes, la suspensión de garantías, materia del presente decreto, sin que se requiera reglamentación a

que se contraer el artículo 3º.

Texto del “Decreto emitido el 1o de junio de 1942, por Presidente de la República Manuel Ávila

Camacho”, en Secretaría de Defensa Nacional, Estado Mayor, recopilación de acuerdos, decretos y

circulares expedidos durante los años de 1941 y 1942 y de leyes y reglamentos de 1942, Taller

Autográfico, México 1943, pp. 22-23.

Este mismo texto está reproducido como anexo en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de

Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos del 15 de noviembre de 1975. Ed. Estado Mayor de la

Secretaría de la Defensa Nacional, Colección de Legislación Militar, México 1992, t. III, pp.58-60. Publicada

el 11 de septiembre de 1945. 30 Díaz Cardona, Francia Elena, op.cit., p.73.

17

grave en un Estado democrático], a subordinar la actividad policial a la militar.31 Es esta redefinición de las funciones históricas de las fuerzas armadas, el principal

factor que las lleva a involucrarse en un nuevo rol de participación sociopolítica.32

Ahora bien, uno de los principios fundamentales de la administración pública moderna

es la clara manifestación de que los funcionarios y empleados públicos están para servir

al Estado y a sus intereses;33 esta previsión legislativa toca directamente con el instituto

armado, que ha sido destinado a sostener coercitivamente el sistema. Al tenor de lo que

invocan diversas constituciones, la institución militar se coloca por encima de la

sociedad como árbitro, asumiendo un rol de imparcialidad frente a las decisiones

de la cosa pública, que se fundamenta en una “regla de oro” del cuerpo castrense:

la apoliticidad.34

Véase cómo algunos textos constitucionales se refieren a este criterio.

31 Id.

En este sentido, la política exterior de los Estados Unidos ha influido, a través de varios mecanismos

de ayuda y asistencia militar y policial (equipamiento, adiestramiento y financiamiento), a subordinar la

actividad de la policía a la de las fuerzas armadas, con el fin de desvirtuar a los ejércitos del hemisferio en

su función constitucional y transformarlos en fuerzas de seguridad pública. Véase, Amnistía Internacional,

“Poder inigualable, principios incumplidos: Las implicaciones de los derechos humanos del entrenamiento

estadounidense para las fuerzas militares y policiales extranjeras”, Ed. EDAI, Madrid, España 2003. 101pp.

Cfr. Washington Office on Latin America (WOLA), et al., “Diluyendo las divisiones: Tendencias de los

programas militares de Estados Unidos para América Latina”, Ed. Fondo para la Educación del Grupo de

Trabajo sobre América Latina (LAWGEF)-Centro para la Política Internacional (CIP)-WOLA, Washington,

septiembre de 2004. 13 pp.

Gallardo Rodríguez, José Francisco, “Asistencia militar del Pentágono: su impacto en la seguridad”,

en Periódico La Crisis, 27 de diciembre de 2005, p.10.

Esquivel, J. Jesús, “Entrenados …para delinquir”, en Revista Semanario Proceso No 1520, 18 de

diciembre de 2005, pp.19-20. 32 Díaz Cardona, Francia Elena, op.cit., p.73.

“Los estrategas del Pentágono estimaron a fines de los años setenta, que equipos de sabotaje del

ejército mexicano podrían impedir e incluso detener el flujo de petróleo desde su fuente, es decir, los

campos petroleros, los puntos vitales de oleoductos y gasoductos y las instalaciones portuarias. De allí

que se insistiera en modificar las funciones y misiones esenciales de las fuerzas armadas mexicanas,

como [de] garantes de la soberanía nacional y territorial, hacia otras de tipo represivo ante eventuales

enemigos internos”. (sic), Fazio, Carlos, “El Tercer Vínculo: De la teoría del caos a la teoría de la

militarización”, Ed. Joaquín Mortiz, 1a edición 1996, México 1996, p.44. 33 “La administración pública no es un poder arbitrario, sino una autoridad legal que, en forma similar

a la justicia, salvaguarda a los ciudadanos y sus propiedades. La administración pública así concebida

patentiza la vigencia del Estado de derecho, pues son de índole administrativa las leyes que protegen a los

ciudadanos, conservan el orden público y garantizan la probidad y los conocimientos del administrador

público. Consiguientemente, el administrador es un hombre público que puede ser considerado como un

padre encargado del cuidado de esa gran familia que es la sociedad”. Bonnin, J.C., Principes

d’administration publique, 1809, pp.107-108 y 115. Citado por Guerrero Orozco, Omar, (comp.)

“Principios de la administración Pública: Charles-Jean Bonnin”, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1a

edición, México 2004, p.94.

“La Administración Pública, es la que tiene la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona,

de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus

acciones como incumbiendo al orden público.” Ibid., p.229. 34 Díaz Cardona, Francia Elena, op.cit., p.86.

18

Bolivia: “La organización de las fuerzas armadas descansa en su jerarquía y disciplina,

esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares”.

Colombia: “La fuerza armada no es deliberante”.

El Salvador: “La fuerza armada es una institución fundamental para la seguridad

nacional, de carácter permanente, esencialmente apolítica, obediente y no deliberativa

en asuntos del servicio”.

Guatemala: “El ejército es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico,

obediente y no deliberante”.

Perú: “Las fuerzas armadas y las fuerzas policiales no son deliberantes, están

subordinadas al poder constitucional”.

República Dominicana: “Las fuerzas armadas son esencialmente obedientes, apolíticas

y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar”.

Venezuela: “Las fuerzas armadas nacionales forman una institución apolítica,

obediente y no deliberante”.35

México: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que

las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”.36

V. FUNCIONES DE ORDEN INTERNO

El debate en torno a la Planeación Estratégica, provista unilateralmente por la Secretaría

de la Defensa Nacional y de Marina,37 se da en la concepción y operación de los Planes

DN-II (Orden Interno),38 DN-III-E (Asistencia a la Población Civil), y actualmente

35 Id. 36 Vid. El artículo 129 constitucional. 37 “… en la actualidad la doctrina militar está contenida en leyes, reglamentos, decretos, disposiciones,

manuales y circulares y, además, en usos, costumbres, tradiciones y antecedentes históricos que pasan de

generación en generación por medio de las enseñanzas y prácticas de la vida militar y por medio del

ejemplo de los superiores las apreciaciones morales y materiales, las actitudes, la disciplina, el ceremonial

y las formalidades del servicio. Por estos medios se orienta la orgánica, el uso del lenguaje apropiado, la

conservación y utilización del armamento y del equipo de toda clase y los procedimientos de planeación y

conducción de las actividades”. Párrafo 620. Secretaría de la Defensa Nacional, (Biblioteca del Oficial

Mexicano) “Nociones de Estrategia”, Ed. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México 1980. t. II, p.

186.

“Las doctrinas de guerra, por su parte, se pueden apreciar en los antecedentes históricas, en las leyes

constitucionales, en las declaraciones políticas, en la actividad diplomática, económica y científica, en la

Administración Pública, en los Planes Estratégicos de Defensa Nacional y de Guerra, en los Planes de

Movilización, en el grado de preparación y equipamiento de los ejércitos, en su despliegue, en la

educación de la población para la guerra, etcétera”. Párrafo 621. Ibid., 186-187.

Vid. Objetivos 3, 4 y 5, en Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012. Decreto publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2008. pp.11-15. 38 Párrafo 52. “Además de la función que las leyes asignan a las Fuerzas Armadas, de defender la

19

con la implementación del Plan Estratégico de Combate al Narcotráfico en la crisis de

seguridad,39 estos planes se refieren al orden interno, esencia operacional y

adoctrinamiento de las fuerzas armadas hasta 2006, para el cual se ha dividido

militarmente al país en:

Ejército

12 Regiones Militares;40

44 Zonas Militares, que a su vez se dividen en sectores y subsectores; y

24 Guarniciones militares.41

La Marina de Guerra

2 Fuerzas Navales;

soberanía, integridad e independencia de 1a Nación, contra agresores externos e internos, también le

asignan la muy importante y siempre vigente de velar por la seguridad y el orden interior, manteniendo

así el imperio de la Constitución y demás leyes”. Secretaría de la Defensa Nacional, “Manual de

Operaciones en Campaña”, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, 1ª edición 1969, 2ª

edición 1970, 3ª edición 1996, México, t. I, p.29. (VIGENTE)

“… Como consecuencia de un profundo estudio y análisis que se llevó a cabo, con el fin de actualizar

su contenido para eficientar (sic) las acciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en cumplimiento de

sus misiones generales de la LOEFAM, y las de: combate integral al narcotráfico, reformar la

seguridad en las fronteras, seguridad a instalaciones vitales, coadyuvar al mejoramiento del medio

ambiente, eficientar (sic) las actividades de auxilio a la población civil y desarrollar una política

integral de labor social”. Secretaría de la Defensa Nacional, (Prólogo) “Procedimientos Sistemáticos de

Operar Aspectos Militares”. Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, México 1996. 631

pp. 39 Vid. Plan Estratégico de Combate al Narcotráfico: “Hacer frente a las situaciones de riesgo que

atenten contra el Estado de Derecho y la Seguridad Interior de la Nación”. Secretaría de la Defensa

Nacional, “La Secretaría de la Defensa Nacional en el inicio de un nuevo siglo”, Ed. Secretaría de la

Defensa Nacional-Fondo de Cultura Económica, México 2005. pp. 103-113. 40 “Para el ejercicio del Mando Territorial y de acuerdo con las necesidades militares, la República se

dividirá en Regiones Militares… Cada Región Militar comprenderá un número variable de Zonas

Militares, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional”. Artículos 1º y

3º del Reglamento General de Regiones y Zonas Militares, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa

Nacional, Colección de Legislación Militar, México 1996, t. IX, pp.53-54. Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 9 de junio de 1951.

“La División Territorial Militar (DTM) en tiempo de paz responde principalmente a necesidades de

orden interno y se basa en factores de índole política y económica, aunque atendiendo también a las

necesidades de la creación de probables Teatros de Operaciones, de acuerdo con las normas y previsiones

establecidas por el Alto Mando, con miras a la defensa nacional. Esta organización se traduce en una

División Territorial Militar, que coincide en principio con los límites de la división política del país y con

áreas geográficas definidas. El país se divide en zonas, que se agrupan en regiones militares y las zonas a

su vez se dividen en sectores militares y éstos últimos en subsectores”. Secretaría de la Defensa Nacional,

“Manual de Operaciones en Campaña”, Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, 3ª

edición 1996, México, párrafo 61, p.36.

Cfr. División Territorial Militar: en Secretaría de la Defensa Nacional, “Nociones de Estrategia”,

op.cit., t. II, párrafo 828-834, pp.255-270. 41 Secretaría de la Defensa Nacional.

Páginas Web, http://www.sedena.gob.mx/index4.html (Consultada 15 de mayo de 2006)

20

6 Regiones navales, la mitad en el Océano Pacífico y otra en el Golfo de

México-Caribe;

9 Zonas Navales;

11 Sectores Navales; y

8 Subsectores; 27 Apostaderos, que cubren más de 3 millones de Km2.42

Fuerza Aérea

3 Regiones Aéreas, que cubren más de 5 millones de Km2.

Misiones

Las misiones que contempla la planeación estratégica de orden interno; van desde la

preparación y entrenamiento para el combate contra el narcotráfico, hasta las

operaciones de contrainsurgencia, el apoyo a las fuerzas de seguridad pública y la

implementación de la denominada acción cívica:

Establecer campañas de salud;

Protección a la naturaleza; y

Otras necesidades públicas, conocidas como de labor social establecidas en el

(Plan DN-III- E).43

El Plan de Orden Interno (DN-II) contempla dos líneas de acción:

La preventiva y de inteligencia, que se sostiene en el despliegue territorial

(DTM) del ejército y la acción cívica o labor social; y

La contención de las amenazas internas.44

42 Secretaría de Marina Armada de México, “Armada de México: compromisos y seguridad”, Ed.

Secretaría de Marina Armada de México-Fondo de Cultura Económica, 1ª edición 2005, México. p.42.

Página Web. http://www.semar.gob.mx/directorio.htm (Consultada 15 de mayo de 2006) 43 Vid. “Jurisprudencias: 34 a 39/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en interpretación

al artículo 129 constitucional, permite la actuación de las fuerzas armadas en el orden interno.

Secretaría de la Defensa Nacional, “La Secretaría de la Defensa Nacional en el inicio…”, op.cit., pp. 22-

24.

“El ejército y fuerza aérea mexicanos han desplazado relativamente su función represiva, en favor de

actividades de tipo preventivo. Sin embargo, la primera de estas tareas sigue siendo la labor primordial

que desarrollan. Las distintas ramas militares son el elemento medular del aparato represivo de

Estado; pero por diversas causas, han ido complementando su papel principal con otras funciones

periféricas. Así, las campañas de asistencia social a la población civil que el ejército realiza, caen dentro

de los parámetros que delimitan el funcionamiento de los aparatos ideológicos del Estado”. Véase, “Las

fuerzas armadas y el control interno en México: función represiva”, en Boils, Guillermo, “Los militares y

la política en México, 1915-1974”, Ed. Caballito, México 1975, p.127. 44 Vid. Programa Sectorial, citado anteriormente.

21

Por ello el ejército es directamente responsable del combate, persecución y detención de

los grupos insurgentes inconformen con el gobierno y de perseguir los actos calificados

como antisociales; funciones y actividades que suplen facultades exclusivas de las

autoridades civiles:

La aplicación de la ley; y al

Ministerio público en la persecución del delito.45

Las acciones que realizan las fuerzas armadas en torno al Plan de Orden Interno (DN-

II), las cumple estrechamente con la cabeza del sector defensa: La Secretaria de

Gobernación. Cuando se trata del combate al narcotráfico o asuntos de seguridad

pública, donde en ocasiones hay que sustituir a los cuerpos policiacos federales,

estatales o municipales, se coordina incluso con la Procuraduría General de la

República.

Muchas de esas tareas son realizadas por una combinación de destacamentos regulares

de las fuerzas armadas (Bases de Operaciones Mixtas),46 entre los cuales destaca la

aportación del ejército a través de los Cuerpos de Defensas Rurales,47 compuesto por 14

mil integrantes según The Military Balance 1997-1998.48

45 “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan

exacta conexión con la disciplina militar. …”. Artículo 129 constitucional.

Vid. Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en

aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 23 de abril de 2012. 46 Ley de Transparencia: Respuesta de la Sedena: Pregunta 1.- Qué son las bases de operaciones

mixtas.

Respuesta. Las bases de operaciones mixtas (BOM) son fuerzas interinstitucionales, integradas

con efectivos de dependencias federales y de los gobiernos de las entidades federativas que así se

determine. Pregunta 2.- Cuántas existen en el país. Respuesta. 35. Pregunta 3.- Cuál es su distribución por estado

de la Republica, es decir, número de bases de operaciones mixtas por estado. Respuesta. Se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 fracc. i de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en las fracciones a, b, c y d

del párrafo V del lineamiento décimo octavo, de los lineamientos generales para la clasificación y

desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

esta información se encuentra clasificada como reservada, en virtud de tratarse del despliegue operativo

que mantiene la Sedena para garantizar la seguridad interior de la nación; asimismo, por la seguridad de

los trabajos que desempeñan las tropas en coordinación con…”.

Página Web. http://www.sedena.gob.mx/leytrans/petic/2005/dic/06122005.html (Consultada 09 de

diciembre de 2012) 47 La orgánica del ejército comprende la Dirección General de Defensas Rurales. “El Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas

en una sola Dependencia. Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos

Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar”. Artículo 53 de la Ley

Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 26 de diciembre de 1986.TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 03/04/2012.

Vid. Secretaría de la Defensa Nacional, “Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de

los Cuerpos de Defensas Rurales”. Ed. Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, México 1996.

22

El hecho de que las instancias civiles no cumplan tales tareas muestra que el Estado

mexicano, en apariencia fuerte, en realidad es débil, con instituciones civiles poco

desarrolladas y, por ello requiere que sea la fuerza armada quien lo sustituya en las

labores de atención ciudadana, especialmente en las zonas rurales del país.

Para el efecto, es prudente señalar que la mayoría de los ejércitos del mundo no

incluyen en sus planes de guerra un equivalente al Plan de Orden Interno (DN-II), pues

en su concepción, preparación y conducción, implica tener que considerar a segmentos

de población como: el enemigo, que responde a la Doctrina de Seguridad Nacional

impuesta por Estados Unidos desde su visión geopolítica en América Latina durante el

período de Guerra Fría.49

En ese sentido hay que considerar que en distintas regiones del territorio nacional, se ha

vuelto habitual ejercer la violencia como mecanismo de acción política; Chiapas y

Guerrero son un buen ejemplo, pero es una tendencia que se presenta a nivel nacional.

Esta práctica tradicional, convertida en política de Estado, ha generado la reaparición de

movimientos armados por todo el país. En las últimas décadas se tiene registro del

surgimiento de 32 grupos armados.50

t, X. pp. 5-43.

48 Benítez Manaut, Raúl, en Global Exchange, Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de

Acción Comunitaria, Centro Nacional de Comunicación Social, (comp.) “Siempre cerca, siempre lejos: Las

Fuerzas Armadas en México”, Ed. Global Exchange, CIEPAC, CENCOS, 2ª edición 2002, México, p.28. 49 “… el concepto de Seguridad Nacional fue convertido durante la Guerra Fría en la Doctrina de

Seguridad Nacional, aplicada a los países de América Latina bajo la influencia de Estados Unidos. Se

destaca el papel de los militares en la aplicación de esta doctrina, así como la lucha contra el enemigo

interno y sus implicaciones para la política de los países considerados. La seguridad nacional tuvo una

variante en América del Sur: la Doctrina de Seguridad Nacional. Esta variante mantuvo la idea de que a

partir de la seguridad del Estado se garantizaba la de la sociedad. Pero una de sus principales

innovaciones fue considerar que para lograr este objetivo era menester el control militar del Estado. El

otro cambio importante fue la sustitución del enemigo externo por el enemigo interno”. Leal Buitrago,

Francisco, “La doctrina de Seguridad Nacional: materialización de la Guerra Fría en América del Sur”.

Página Web. http://res.uniandes.edu.co/view.php/476/view.php (Consultada 04 de diciembre de 2012)

“La orientación de la organización militar suele ser de sistema cerrado, como entidad autosuficiente, y

enfocada al pensamiento contrainsurgente para lograr la superioridad frente al enemigo, en este caso el

interno. Puede arriesgarse como hipótesis la asociación entre las organizaciones militares cerradas, de tipo

tradicional, que niegan la legitimidad del autogobierno social, con las que dicen percibir la amenaza a la

existencia del Estado-nación en el propio escenario nacional acuñando la teoría del enemigo interno”.

Bañón Martínez, Rafael y José Antonio Olmeda, (comp.) “La institución militar en el Estado

contemporáneo”, Ed. Alianza Universidad, Madrid, España 1985, pp.18 y 22. 50 Castellanos, Laura, “Memorias de la Guerra Sucia: la caravana de la muerte a la mexicana”,

Periódico La Jornada, Suplemento Masiosare, Nº186, año 4, 15 de julio de 2001, México, pp.3-5.

___, México Armado 1943-1981”, Ed. Era, México 2007. pp.347-352. (relaciona 30 Grupos

Armados).

Ramírez, Ignacio, “Grupos Armados”, Periódico El Universal, México 17-18 de abril de 2000, (Dos

partes) pp. A-20. (Documenta 20 Grupos Armados).

Otero, Silvia, “Estiman que hay más de 30 grupos armados”, Periódico El Universal, 10 de

noviembre de 2006.

Página Web. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/145264.html (Consultada 19 de noviembre de

2012)

Vid. Santos, Patricia de los, “Grupos Armados en México”, Revista Rebelión.

Página Web. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=14317 (Consultada 19 de noviembre de 2012)

23

En esta situación, el Estado mexicano corre el riesgo de que las estructuras políticas y

sociales en el campo se vuelvan feudos. Muestra de ello son las actitudes de los

caciques en Chiapas que para defender sus intereses, han creado las llamadas “guardias

blancas” y el posicionamiento regional de los cárteles del narcotráfico con los Zetas y

grupos paramilitares fuertemente armados, muchos nutridos con desertores del ejército.

Como reacción a la presencia de estos mercenarios, los movimientos campesinos e

indígenas de autodefensa pueden transformarse en guerrillas.

Para evitarlo el Estado tiene dos opciones:

Aplicar la ley e imponer el orden sin distinción, aún si los responsables son

antiguos aliados del régimen; o bien

Disponer del ejército para que resuelva el problema, claro, a través de la fuerza,

con las lamentables violaciones a los derechos humanos51 que han puesto a

México en el escarnio internacional y en una situación de desacato al orden

constitucional.52

El hecho de que el cuerpo militar sea, por un lado, el brazo para ejercer la violencia

legítima del Estado y que su acción se perciba como una solución a la protesta pública,

con la consecuente reaparición de rebeliones armadas radicales, y por el otro, que asista

a la población en sus necesidades básicas, lleva a valorar el papel que desempeña la

institución armada en México; igual obliga a retomar el debate en torno a la relación

civil-militar que data desde los años 1940.

Si el sistema político continúa con el proceso de deterioro que ha venido observando, y

en este caso, se fractura sin posibilidades de recomposición; el ejército seguirá en su

misión de garantizar el orden interno por la fuerza. De expandirse tal situación a otras

Fuente: Centro de Investigaciones Históricas de los Movimientos Armados; Informe de la Defense

intelligence Agency y Observatorio Geopolítico de las Drogas.

Página Web, http://www.unesco.org/issj/rics160/lanielspa.html (Consultada 19 de noviembre de

2012) 51 “Privación de la vida, actos de inhumación clandestina, tratos crueles contra un menor de edad y

uso arbitrario de la fuerza son violaciones presuntamente cometidas por elementos del Ejército, que

derivaron en las tres últimas recomendaciones (16,17 y 18/2012) emitidas por la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos (CNDH). Recordaron que en la presente administración se han iniciado un total

de 6, 544 quejas por presuntas violaciones cometidas por los efectivos castrenses, de las cuales han sido

concluidas 5 mil 661, además de que sólo 103 han derivado en recomendaciones contra la Sedena, lo que

representa 1.57% del total de quejas formuladas ante el organismo”. Otero, Silvia, “Denunciará la CNDH

a militares, por violaciones”, Periódico El Universal 08 de mayo de 2012.

Página Web. http://www.eluniversal.com.mx/primera/39412.html#1 08 de mayo de 2012

___, “CNDH registra 251 casos de tortura en cinco años”, Periódico El Universal, 07 de septiembre

de 2012, Sección Nación, p. A14. Página Web. www.eluniversal.com.mx/nacion/199818.html - 105k

(Consultada 19 de noviembre de 2012) 52 “The Washington Post publica que unos 25 mil adultos y niños han desaparecido en México

durante los últimos seis años”.

Página Web. http://www.vanguardia.com.mx/almenos25mildesaparecidosenmexicowp-1428841.html

(Consultada 06 de diciembre de 2012)

24

regiones del país, estaremos frente a un atraso político notable y al borde de un

desquiciamiento social sin precedente.

Lo que está a discusión en torno a la aplicación del Plan de Orden Interno (DN-II) son

tres aspectos:

La participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el narcotráfico, en la que

se presentan problemas de ineficacia y corrupción;

El apoyo que da la institución armada a los cuerpos de seguridad pública, y su

impacto en los derechos humanos; y

Las actividades de contrainsurgencia y de aplicación a la ley que realiza

principalmente el ejército,53 donde se registran violaciones a los derechos humanos y

malos tratos a la población civil.

En 1995, al inicio del gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, las

misiones y funciones de la institución armada, no quedaron definidos en el Plan

Nacional de Desarrollo 1995-2000.

En el mismo, se determinaron las estrategias y líneas de acción para garantizar la

seguridad nacional:

Preservar, con apego a la ley, los tratados y acuerdos internacionales firmados

por México, la integridad territorial, del espacio aéreo y los mares territoriales y

patrimoniales del país, frente a otros Estados, frente a las amenazas de las

organizaciones criminales internacionales, el tráfico ilegal de armas y personas y

la explotación ilegal de nuestros recursos marinos.

Asegurar en todo momento la vigencia del Estado de derecho en el territorio

nacional y vigilar nuestras fronteras, respetuosos siempre de los derechos

humanos de las personas.

Actualizar la planeación estratégica del ejército, la fuerza aérea y la armada

mexicanos; modernizar y consolidar sus capacidades militares, operativas, de

inteligencia y técnicas y de respuesta inmediata a emergencias y desastres;

fortalecer el resguardo de las instalaciones vitales del país y actualizar la

legislación en la materia a las nuevas circunstancias y desafíos”; entre otras.

En el plan no se mencionan a las fuerzas armadas en los capítulos correspondientes a la

procuración e impartición de justicia, seguridad pública, rendición de cuentas en el

servicio público o derechos humanos y, aunque el atestado se acompaña de treinta y dos

programas de desarrollo sectorial, no incluye ninguno que tenga que ver con defensa,

marina o seguridad nacional.

53 Vid. Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza, citada anteriormente.

25

Por ende, las fuerzas armadas mexicanas, antes y ahora, sin una definición exacta de sus

misiones y funciones, se ven frente a una encrucijada:

Seguir siendo el apoyo de un gobierno ineficiente que no puede recomponer

la estabilidad política y, por tanto, se ven obligadas a continuar funcionando

en el ámbito de la seguridad interior, sobrecargadas de misiones; o

Quedar en posibilidad de modernizarse si el Estado también se moderniza y

el régimen político reconstruye mecanismos y modalidades de estabilidad.

Sin embargo, Felipe Calderón emitió el Programa Sectorial de Defensa 2007-2012, y

el Proyecto México 2030;54 que involucra abiertamente a las Fuerzas Armadas en:

Asuntos de orden interno; sin los adecuados contrapesos institucionales.

Dirimir problemas de carácter electoral;

Aplicación de la ley;

Persecución del delito;

Funciones de Policía; y

Espionaje.

VI. PLANES DE DEFENSA NACIONAL

En otro nivel de debate se discute si la milicia está cumpliendo o no un papel político.

Dogmática y constitucionalmente, las fuerzas armadas son instituciones profesionales

que asumen misiones de Estado, no de gobierno; o sea, que doctrinariamente están

desvinculadas de su origen político-partidista.

Sin embargo, numerosos críticos señalan que responden más a necesidades del partido

en el poder, principalmente en algunas regiones rurales del país como Chiapas, Guerrero

y Oaxaca, que a necesidades de Estado.

Por lo visto, la superación de las misiones relativas a la seguridad interior contenidas

en los Planes de Orden Interno (DN-II) y de Combate al Narcotráfico en que

actualmente se desempeñan las fuerzas armadas, depende de que se concentren en las

54 Programa Sectorial de Defensa Nacional, citado anteriormente.

Flores, Nancy, (Primera Parte) “Proyecto México 2030: La venta de un país”, Revista Contralínea,

Nº 170, Año 8, del 21 al 27 de febrero de 2010, México.

Página Web. http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/02/21/proyecto-mexico-2030-la-

venta-de-un-pais/ (consultada 15 de mayo de 2010)

26

misiones de seguridad exterior; este cambio de misiones sería la clave para la

despolitización y profesionalización ad hoc del cuerpo castrense en el futuro.55

Actualmente, también se discute la contribución de las fuerzas armadas en misiones de

seguridad internacional. En este sentido conviene aclarar que por doctrina y tradición la

fuerza armada es defensiva,56 pero hay presiones para que juegue un papel activo para

contribuir en la seguridad internacional.

Al respecto, México rechaza ser parte de las operaciones de paz que realiza Naciones

Unidas en algunas regiones del mundo; también se opone a cualquier intento de

participar en la militarización del sistema hemisférico de seguridad, es decir, integrarse

al Comando Norte liderado por el Pentágono; no obstante, los mandos militares

mexicanos están sometidos al Departamento de Defensa de Estados Unidos a través de

la Iniciativa Mérida, firmada por Felipe Calderón en 2007.

Sin embargo, de modo unilateral, interviene en labores humanitarias ante desastres

naturales; una línea de acción que mejora de modo sustancial la imagen de las fuerzas

armadas. Lo anterior abre un debate que comienza como paradigma ideológico y

doctrinario en el seno de las fuerzas armadas, cuyas aristas oscilan entre nacionalismo y

globalización o, en términos operativos, entre el desarrollo y la aplicación del Plan de

Defensa Nacional versus Plan de Orden Interno/Combate al Narcotráfico.57

Y bien, en el terreno de las ideas de largo plazo, quedan preguntas pendientes:

¿Están preparadas las fuerzas armadas para cohabitar con un gobierno

proveniente de resultados cuestionados o por lo menos dudosos en las

elecciones presidenciales?

¿El Alto Mando militar tendrá la capacidad de impulsar cambios

profundos dentro del ejército para transformarlo en una institución de

Estado que responda a los requerimientos del México del siglo XXI, o

seguirá siendo un aparato represor al servicio del partido en el poder? 58

55 Benítez Manaut, Raúl, op.cit., p.28. 56 Principios constitucionales de política exterior. “En la conducción de tal política, el titular del Poder

Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no

intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la

fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación

internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha

por la paz y la seguridad internacionales”. Fracción X del Artículo 89. 57 Benítez Manaut, Raúl, op.cit., p.29. 58 “Regularmente las funciones represivas corren por cuenta de las diferentes corporaciones

policiacas. Únicamente se recurre al ejército en aquellos casos donde los cuerpos de policía resultan

insuficientes para reprimir los focos de conflicto. La participación del ejército en la represión al

movimiento de 1968 no es el primer acto de este tipo en las luchas sociales del país. Existen en México

múltiples antecedentes sobre la función represiva cubierta por las fuerzas armadas: disolución de

actos públicos, participación en la toma de locales sindicales o centros educativos, participación en

conflictos agrarios, intervención en huelgas obreras, arrestos masivos, labores de vigilancia,

investigación político-policiaca, la acción antiguerrillera”. Véase, “Las fuerzas armadas y el control

interno en México: función represiva”, en Boils, Guillermo, “Los militares y la política en México, 1915-

27

¿Asentado el gobierno en una endeble legitimidad, el ejército podrá cumplir con

sus misiones constitucionales de soberanía o se abocará a invadir actividades que

son de la competencia civil?

VII. CONCLUSIÓN

Las fuerzas armadas mexicanas se encuentran atrapadas en contradicciones que del todo

no les son inherentes, sino que son producto de la debilidad de otras instituciones del

Estado y de los requerimientos del Ejecutivo federal, que las obliga a cumplir misiones

de contención relativas al Plan de Seguridad Interior (DN-II), y ahora, del Plan

Estratégico Antinarcóticos,59 origen del cuestionamiento -nacional e internacional-

sobre su despliegue y operación.

El que no se hayan solucionado conflictos añejos de carácter social de fondo como el de

Chiapas, entre otros muchos:

La tolerancia de las estructuras de los poderes regionales, generadores de

violencia;

El poco respeto al Estado de derecho;

La corrupción;

La impunidad endémicas; y

La lenta transición a la democracia; han provocado una sobrecarga en las

misiones asignadas a la institución armada.

Por ello, el reto que enfrenta nuestro país, es una reforma profunda del Estado que, por

su raigambre histórica, tiene que pasar forzosamente por la modernización de las fuerzas

armadas.

Los papeles endilgados al ejército, son determinados por coyunturas que obligan al

mando supremo a llamarlas en su auxilio. El devenir histórico de México ha

desarrollado un ciclo perverso de militarización-desmilitarización-remilitarización que

debe ser revertido a través de una despolitización del ejército y su debida sujeción al

cauce constitucional.

Si bien se consiguiera una desmilitarización estructural del Estado, el cuerpo militar,

como institución, sería el primer beneficiado, pues paulatinamente podría abandonar los

compromisos ligados antaño al orden interno y ello haría posible su exacta

1974”, Ed. Caballito, México 1975, pp.115-125.

59 Secretaría de la Defensa Nacional, “La Secretaría de la Defensa Nacional en el inicio…”, op.cit.,

pp. 103-113.

28

profesionalización; es decir, abocarse estrechamente al cumplimiento constitucional

contemplado en el Plan DN-I que corresponde a la defensa nacional.

Por ende, es conditio sine qua non que el régimen político alcance la democracia y

conlleve a la gobernabilidad.

Esto sólo será factible si esa democratización se acompaña, en principio, de programas

que vayan al fondo de la desigualdad social y, al mismo tiempo, se reformen los

sistemas de impartición y procuración de justicia; el sistema carcelario y de seguridad

pública.

Entonces, el cuerpo castrense podrá dejar de lado aquellas misiones que, por mandato

constitucional, son de la exclusiva competencia de la autoridad civil. En otras palabras,

las misiones futuras del ejército dependen del éxito de la reforma del Estado y de su

apertura democrática.

CONSIDERANDO

Que en tiempo de paz, la Constitución ordena a las autoridades militares, realizar

únicamente funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar, a fin de

preparase para la guerra en defensa de la nación. Por tanto, tienen prohibido deliberar en

política.

Que los militares deben de abstenerse, a examinar, discutir o resolver asuntos que estén

fuera de su competencia.

Que los militares no deben opinar o resolver cuestiones que corresponden de manera

exclusiva al poder político o a otro poder del Estado.

Que en una situación de guerra o conflicto armado, doctrinariamente, las fuerzas

armadas actuarían como una guerra de guerrillas, resistencia y subversión en contra de

un agresor y para ello requiere el apoyo de la población civil.60

Que la función de orden interno que realizan las fuerzas armadas ubica al enemigo en

el espectro social, situación que las confronta con el pueblo, lo que se traduce en una

vulnerabilidad a la seguridad exterior del Estado.

60 Párrafo 7.- “En caso de guerra, nuestra Nación la hará con todos sus recursos humanos y

materiales disponibles, por lo que se manifestarán en ella aspectos políticos, económicos, psicológicos y

de todos los campos de la actividad humana. El aspecto militar de la misma, estará reservado a las

Fuerzas Armadas, que son el Ejército Mexicano, la Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana, con

apoyo de toda la población del país, actuado en guerra de guerrillas, resistencia y subversión contra

el agresor, hasta donde las circunstancias lo permitan de acuerdo con las características y posibilidades

de cada área”. Secretaría de la Defensa Nacional, “Manual de Operaciones en Campaña”, Ed. Estado

Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, 1ª edición 1969, 3ª edición 1996, México, t. I, p.4.

29

Que las funciones de orden interno que históricamente realiza el ejército son

inconstitucionales y que por tanto, trastoca el orden jurídico e institucional del Estado.

Que las políticas apropiadas para prevenir y reprimir los actos antisociales es facultad

exclusiva del poder civil del Estado.61

Que a la autoridad militar se le prohíbe la aplicación de las leyes, y suplir en sus

funciones al ministerio público en la persecución del delito.

Que las fuerzas armadas, operando fuera del cauce constitucional, desnaturalizan el

objeto por el cual fueron creadas; apartándolas de su función constitucional de defensa

nacional.

Que las fuerzas armadas, históricamente han dedicado su capacitación, adoctrinamiento

y equipamiento para asuntos de orden interno, lo que provoca un gasto oneroso para el

erario nacional.62

Que la persistente y sistemática intromisión de los militares en los asuntos de la

exclusiva competencia de las autoridades ha inhibido históricamente los avances

democráticos de la nación.

Que la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el narcotráfico ha

arrojado saldos lamentables sobre las violaciones a los derechos humanos, con miles de

muertos, desaparecidos, torturados y desplazados.

Que en la actual condición de guerra que vive el país, el Sistema de Defensa Nacional

está colapsado, y ello pone en riesgo la seguridad exterior del Estado y su integridad

territorial.

Que es facultad del Congreso de la Unión reglamentar a las Fuerzas Armadas

nacionales en su organización y servicio.63

Se emite la siguiente:

61 Párrafo 53.- “En el ejercicio consuetudinario de estas funciones, las Fuerzas Armadas no actúan en

operaciones de guerra contra enemigo agresor extranjero, sino en actividades apropiadas para prevenir

y reprimir actos antisociales o contra el Estado, llevados a cabo por personas o grupos

transgresores de la ley cuya actuación delictiva cae dentro de lo previsto por las leyes del fuero

común y federal”. Ibid. 62 Párrafo 52. “Además de la función que las leyes asignan a las Fuerzas Armadas, de defender la

soberanía, integridad e independencia de 1a Nación, contra agresores externos e internos, también le

asignan la muy importante y siempre vigente de velar por la seguridad y el orden interior, manteniendo

así el imperio de la Constitución y demás leyes. Ibid. 63 “Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de

Guerra, Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”. Fracción XIV del

Artículo 73 constitucional.

30

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTÍCULOS 1º DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA

AÉREA MEXICANOS; 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE

MÉXICO.

ÚNICO. Se reforman los artículos 1º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos; y 1º de la Ley Orgánica de la Armada de México. Para quedar de la

siguiente manera:

De la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

ARTICULO 1°. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones nacionales

armadas, permanentes, profesionales, jerarquizadas, no deliberantes y se basan en los

principios de disciplina y obediencia, tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Abrogado;

III. Cuando sea requerido por la autoridad civil, auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas;

IV. Abrogado; y

V. Abrogado;

De la Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo 1°. La Armada de México, es una institución nacional permanente,

profesional, jerarquizada, no deliberante y se basa en los principios de disciplina y

obediencia, tiene las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; y

II. Cuando sea requerido por la autoridad civil, auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al cumplimiento de este

Decreto.

31

PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR

LAS MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos

ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos, son instituciones armadas permanentes

que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la

soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales

que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el

mantenimiento del orden, auxilio de las personas y

sus bienes y la reconstrucción de las zonas

afectadas.

__________________________

Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo 1.- La Armada de México es una

institución militar nacional, de carácter

permanente, cuya misión es emplear el poder naval

de la Federación para la defensa exterior y

coadyuvar en la seguridad interior del país.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos

ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos, son instituciones nacionales armadas,

permanentes, profesionales, jerarquizadas, no

deliberantes y se basan en los principios de

disciplina y obediencia, tienen las misiones

generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la

soberanía de la nación;

II. Abrogado;

III. Cuando sea requerido por la autoridad civil,

auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas;

IV. Abrogado.

V. Abrogado.

______________________________

Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo 1.- La Armada de México, es una

institución nacional permanente, profesional,

jerarquizada, no deliberante y se basa en los

principios de disciplina y obediencia, tiene las

misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la

soberanía de la nación; y

II. Cuando sea requerida por la autoridad civil,

auxiliar a la población civil en casos de

necesidades públicas.