DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO...

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN 2007-2009 DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 377/08 Autoriza sustitución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México” Marzo 31, 2009 - Página 1 de 14 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de DESARROLLO URBANO, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie y en su caso se autorice la actualización del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de Nuevo México”, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, con la que inició su trámite este expediente, solicitando que se sustituya el vigente por con otro que contengan los cambios propuestos. Dicho Plan inició el procedimiento que señala el artículo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, antes de la vigencia del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que concluye el procedimiento con la Ley citada, por lo que se formulan los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 2. Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

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CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 377/08 Autoriza sustitución del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México” Marzo 31, 2009

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de DESARROLLO

URBANO, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en

Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie y en su caso se autorice la

actualización del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de

Nuevo México”, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco, con la que inició su trámite este expediente, solicitando que se sustituya el

vigente por con otro que contengan los cambios propuestos. Dicho Plan inició el procedimiento

que señala el artículo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, antes de la vigencia

del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que concluye el procedimiento con la Ley

citada, por lo que se formulan los siguientes

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades

que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar

los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas

y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

2. Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,

para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la

utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de

la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y

administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el

artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga

al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del

Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en materia de asentamientos humanos.

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4. Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el punto anterior, el Congreso

de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las

entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial

de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de

la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Ley actualmente abrogada, pero

que el tramite materia de este dictamen inició con la citada Ley, por lo que esta autoridad en

cumplimiento a los principios generales del derecho debe ceñirse a la exigencia de legalidad del

proceso iniciado, lo cual es una garantía de que esta autoridad se ajusta al esquema determinado

por la Ley abrogada, sin poder inventar procedimientos por libre arbitrio, con los cuales pudiera a

fectar intereses de particulares o sociales.

Por otra parte, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus

Municipio señala que:

“Artículo 4. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa

estatal y municipal, se sujetarán a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros

principios generales de Derecho Administrativo:

a) Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnación de

decisiones administrativas de la autoridad estatal o municipal no serán objeto de contribución o

gravamen alguno. No habrá condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;

b) Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a

la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo

con los fines para los que les fueron conferidas;

c) Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuarán sin ninguna clase

de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al

procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general;

d) Principio del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos

y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a

exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y

fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los

principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es

aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;

e) Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el

procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el

esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;

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f) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando

generen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a

los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la

debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que

respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

g) Principio de informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en

forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo

que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan

ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de

terceros o el interés público;

h) Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados

en la forma prescrita por este reglamento y por la ley en la materia, responden a la verdad de los

hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario;

i) Principio de buena fe: La autoridad administrativa, los administrados, sus

representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento administrativo

municipal, deberán realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por la buena fe, el

respeto mutuo y la colaboración. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede

interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal;

j) Principio de celeridad: Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su

actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones

procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar

una decisión en tiempo legal y razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al

debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;

k) Principio de eficacia: Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer

prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos

cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final,

no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En

todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre

las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será

una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio;

l) Principio de verdad material: En el procedimiento, la autoridad administrativa

competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo

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cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por las leyes y

reglamentos, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado

eximirse de ellas. En el caso de procedimientos multilaterales, la autoridad administrativa estará

facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son

propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que

corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha

facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público;

m) Principio de participación: Las entidades deben brindar las condiciones necesarias

a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,

salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que

expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los

administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar,

mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la

presentación de opinión;

n) Principio de simplicidad: Los trámites establecidos por la autoridad administrativa

deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos

exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

o) Principio de uniformidad: La autoridad administrativa deberá establecer requisitos

similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no

serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos

debidamente sustentados;

p) Principio de predictibilidad: La autoridad administrativa deberá brindar a los

administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite,

de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál

será el resultado final que se obtendrá; y

q) Principio de privilegio de controles posteriores: La tramitación de los

procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;

reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la

información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones

pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.

Los principios señalados servirán también como criterio interpretativo para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento; como

parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para

suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.”

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5. Los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12, 13,

92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y

44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la

competencia de los Municipios, en concordancia con las disposiciones invocadas en los puntos

anteriores.

6. El Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras Públicas, en

acato a lo establecido en los artículos 84, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Jalisco, realiza los proyectos de la zonificación específica y las determinaciones de los usos,

destinos y reservas de áreas y predios para las zonas que conforman el Municipio de Zapopan,

Jalisco, lo cual permite regular y controlar la urbanización y edificación; aplicando las prioridades,

criterios técnicos, directrices y políticas de crecimiento y de inversión pública, a través de los

Planes Parciales de Desarrollo Urbano, de los diferentes Subdistritos Urbanos.

7. Una vez expuestos los fundamentos legales aplicables, se hará referencia a los

antecedentes del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de

Nuevo México”

• El Congreso del Estado de Jalisco aprobó bajo Decreto No. 17,575, con fecha 5 de

Noviembre de 1998, como límite de Centro de Población el del Plan de Desarrollo Urbano de

Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-3

“Los Robles”.

• El Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en materia de

regulación y ordenamiento urbano, con fecha del 20 de Octubre de 1997, aprobó el Plan de

Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-3 Los

Robles, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de Diciembre de 1998.

• El Ayuntamiento de Zapopan, conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción I,

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, aprobó con fecha 29 de Octubre del 2004 la revisión

del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo

México”, el Plan ya elaborado fue aprobado en fecha 08 de Diciembre del 2006 y publicado en la

Gaceta Municipal Ayuntamiento de Zapopan el 23 de Febrero del 2007.

• El Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras Públicas, en

acato a lo establecido en el artículo 116, 117, fracciones I, V y VI , de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado, revisó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-3/05

“Hogares de Nuevo México”, publicado en la Gaceta Municipal Ayuntamiento de Zapopan el 23

de Febrero del 2007, determinando procedente el formular la modificación del mismo, por lo que

procedió, en los términos del artículo 119 y demás correlativos de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco, a elaborar un nuevo Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo Urbano del

Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de Nuevo México”, que sustituya al vigente.

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• Con fundamento en los procedimientos establecidos por los artículos 90 fracción V,

92 fracción III, y 119 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Director

General de Obras Públicas, remitió la versión abreviada del Plan a la Secretaría del Ayuntamiento,

al Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, al Director General de Ecología y Fomento

Agropecuario de Zapopan, Jalisco, mediante oficios de números 15031/2008/2-433/DPT,

15031/2008/2-425/DPT, y 15031/2008/2-429/DPT, respectivamente, todos de fecha 25 de junio

de 2008, instruyéndose el proceso de consulta pública a celebrarse en el período del 2 al 21 de

julio de 2008.

Asimismo, mediante oficios números 15031/2008/2-432/DPT y 15031/2008/2-431/DPT,

de la misma fecha, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan materia de este dictamen al

Director General de Planeación Urbana y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco y al Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y de igual forma

mediante oficios números 15031/2008/2-430/DPT y 15031/2008/2-428/DPT, ambos de fecha 25

de junio de 2008, se le solicitó a la Dirección de Participación Ciudadana de este Municipio y al

Director General de Comunicación Social del Municipio de Zapopan, Jalisco, difundir la

información acerca del periodo de consulta pública del Plan, a las asociaciones de colonos

correspondientes al ámbito del área de aplicación, para efecto de que éstas emitieran sus

observaciones. Dicho Plan estuvo publicado en los estrados de la Presidencia Municipal, en el

Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco y en la Dirección de Planeación del

Desarrollo Territorial, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, poniéndose a

disposición de los interesados el documento técnico correspondiente al Plan.

Asimismo, mediante oficios de número 15031/2008/2-426/DPT y 15031/2008/2-427/DPT

de fecha 25 de junio de 2008, se les notificó a los Presidentes de las Comisiones Colegiadas y

Permanentes de Desarrollo Urbano y de Ecología, el período de la consulta pública del Plan de

conformidad con las disposiciones del artículo 92, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco.

El Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco, mediante oficio de número

101/2008, de fecha 23 de julio de 2008, informó que el Plan ya citado estuvo en consulta pública

en el periodo comprendido del día 2 al 21 de julio de 2008, durante el cual no se presentó

observación alguna. Asimismo, el Director de Actas, Acuerdos y Seguimiento, en funciones de

Secretario del Ayuntamiento, en los términos del artículo 99 del Reglamento Interno del

Ayuntamiento y la Administración Público Municipal de Zapopan, Jalisco, así como con

fundamento en el Acuerdo del C. Presidente Municipal de fecha 18 de julio de 2008, informó a la

Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio número 0405/3.5/2008/2781 de fecha 24 de

julio de 2008, que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN 3/05 “Hogares de

Nuevo México”, fue publicado en los estrados de la Presidencia Municipal los días señalados para

su consulta.

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Mediante oficio número 15031/2008/2-534/DPT, de fecha 29 de julio de 2008, la

Dirección General de Obras Públicas, le informó al Consejo de Colaboración Municipal de

Zapopan, Jalisco, que en atención a un escrito presentado por la asociación vecinal de Hogares de

Nuevo México, es necesario realizar una prorroga de consulta pública del Plan de 20 días

naturales, siendo ésta del 22 de julio al 10 de agosto de 2008.

Por último, mediante oficio número 103/2008 de fecha 13 de agosto de 2008, el Consejo

de Colaboración Municipal informó que con fecha del 10 de agosto de 2008, concluyó la prórroga

de la consulta del Plan, tiempo durante el cual no se presentó ninguna propuesta por escrito con

relación al Plan.

8. En la propia Dirección General de Obras Públicas se recibieron cinco observaciones por

escrito, las cuales fueron contestadas en tiempo y forma, señalando que una de ellas fue realizada

por el Director de Atención Ciudadana, mediante oficio número AC/1379/2008 de fecha 23 de

julio de 2008, por el cual remite un oficio que es dirigido al Presidente Municipal de Zapopan,

Jalisco, por el que se solicita prórroga de la consulta por parte de los Presidentes de las

Asociaciones Vecinales de Hogares de Nuevo México, Amigos del Nixticuil, El Tigre II, Los

Robles, Villas de Nuevo México, Jardines de Nuevo México, Vicente Guerrero, Colinas del Río, y

Colinas de Nuevo México. Este requerimiento fue atendido, puesto que se realizó la prorroga de la

consulta pública del Plan, como ya quedó señalado, las otras cuatro fueron respondidas en tiempo

y forma según se relacionan:

No. de oficio Fecha de respuesta Nombre del destinatario 15031/2008/2-806/DPT 3 de noviembre de 2008 Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco 15031/2008/2-794/DPT 3 de noviembre de 2008 Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco 15031/2008/2-538/DPT 29 de julio de 2008 Presidente de la Asociación Vecinal Hogares de

Nuevo México 15031/2008/2-809/DPT 3 de noviembre de 2008 Director de Participación Ciudadana del Municipio

de Zapopan, Jalisco.

Las observaciones señaladas y sus respuestas forman parte integrante de este dictamen

como anexos, teniéndose entonces, por atendidas las observaciones en la forma en que

procedieron y que quedaron integradas en el proyecto definitivo del Plan.

9. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2008, se dio cuenta

con el oficio 15031/2008/2-808/ DPT, de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por el Director de

Control del Ordenamiento Territorial en funciones de Director General de Obras Públicas en los

términos del articulo 99 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal, así como en fundamento en el Acuerdo del Presidente Municipal del 10 de octubre de

2008 y del Director de Planeación y Ordenamiento Territorial, por el cual remiten el proyecto en

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forma definitiva del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito urbano ZPN 3/05 “Hogares de

Nuevo México”, solicitando sea puesto a consideración del Ayuntamiento para su autorización,

remitiendo 3 tres ejemplares del documento básico.

10. Considerando los antecedentes planteados, se señalan las siguientes modificaciones

propuestas al Plan:

Clasificación de Áreas:

Con relación a este rubro se determinaron las áreas de restricción de aeropuertos que

corresponden a las superficies limitadoras de obstáculos que garantizan áreas adecuadas para el

despegue, aterrizaje y maniobras para todo tipo de vuelo en la Base Aérea Militar No. 5 General

Ramón Corona.

Utilización del Suelo

Se modificó el uso de suelo de algunos predios del fraccionamiento Los Robles,

determinando el uso industrial o de servicios, únicamente para aquellos que cuentan con licencias

otorgadas por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias del Municipio de Zapopan, Jalisco.

Estructura Urbana

No hubo

En lo general, la modificación propuesta consta de una actualización con base al estado

vigente de los predios producto del diagnóstico, tanto en la clasificación de áreas como en su

zonificación específica.

11. Con fecha 7 de febrero de 2009 se llevó a cabo la reunión de trabajo de la Comisión

Colegiada y Permanente de Desarrollo Urbano, en la cual personal de la Dirección de Planeación

y Ordenamiento Territorial expuso el contenido de la versión definitiva del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México”, sólo con

carácter informativo. En la reunión de fecha 25 de febrero de 2009 la Comisión Edilicia de

Desarrollo Urbano, volvió a citar el Plan para que los integrantes de la misma dictaminarán con

relación a éste, por lo que los integrantes de la Comisión manifestaron los comentarios pertinentes

a los documentos, considerándolos viables así como el proyecto de dictamen que incluye los

documentos definitivos del Plan como anexos, no existiendo objeción por parte de los Regidores

que integran la Comisión, para que sea presentado el proyecto de dictamen al Pleno del

Ayuntamiento.

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12. Mediante oficio de número 1105/09, relativo al expediente ZAP.023/08, de fecha 30 de

marzo de 2009, el Lic. Aaron José Vázquez Huerta, Procurador de Desarrollo Urbano del Estado

de Jalisco, hace saber al Director General de Obras Públicas, Ing. Gabriel de Jesús Hernández

Romo, lo siguiente:

“De conformidad a lo acordado en la reunión de fecha 17 diecisiete días del mes de Marzo

de 2009, por el señor Procurador de Desarrollo Urbano Licenciado Aaron José Vázquez Huerta,

junto con lo señores Presidentes de las Asociaciones Vecinales de la colonia “El Tigre II”, y “Los

Guayabos”, el representante de la parte quejosa “UREBLOCK S.A. de C.V.”, los representantes

de las áreas de Obras Públicas de Zapopan y de Planeación de Zapopan, así como el señor José

Luis Toca Casulleras en representación de la persona moral denominada “Fraccionadora El Tigre

S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima”

donde se ordena girar atento comunicado al Ayuntamiento de Zapopan a su Dirección de Obras

Públicas para efectos de que por su conducto se requiera a la persona moral denominada

“Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado

Fraccionamiento “La Cima”, y a la Secretaría de Vialidad de los acuerdos que ahí se plasman,

para el efecto se acompaña el dictamen donde se contienen los mismos.

..”

Dicho dictamen consigna:

“En la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 17 diecisiete días del mes de marzo de 2009,

comparecieron a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, con sede en la calle

Mariano Azuela número 23, el señor Procurador de Desarrollo Urbano Licenciado Aarón José

Vázquez Huerta, así como los señores Presidentes de las Asociaciones Vecinales de la colonia “El

Tigre II”, y “Los Guayabos”, el representante de la parte quejosa “UREBLOCK S.A. de C.V.” los

representantes de las áreas de Obras Públicas de Zapopan y de Planeación de Zapopan, así como el

señor José Luis Toca Casulleras en representación de la persona moral denominada

“Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado

Fraccionamiento “La Cima”.

El señor Procurador Aarón José Vázquez Huerta compareció en ejercicio de sus funciones

que le confiere el Código Urbano para el Estado de Jalisco.

El señor José Luis Toca Casulleras compareció en representación de la persona moral

denominada “Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico

denominado Fraccionamiento “La Cima” manifiesta que su personalidad no le ha sido limitada ni

revocada en ninguna forma y que es suficiente para el otorgamiento de este acto.

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El desarrollo urbanístico denominado La Cima se encuentra ubicado en la confluencia de

la Avenida Dr. Ángel Leaño y Avenida Juan Gil Preciado.

Que la reunión versó sobre el conflicto suscitado entre los vecinos de las colonias e

industrias que comunica la avenida Dr. Ángel Leaño con la avenida Juan Gil Preciado, por la

modificación en el trazo de la avenida Dr. Ángel Leaño por parte de la desarrolladora.

Que las partes que firman el presente convenio en todo momento buscan el bien de la

comunidad, por lo que los intereses de los vecinos fue prioritario para la evaluación y la

generación de compromisos que redunden en satisfacción de las demandas de los vecinos y el

respeto a los derechos de los desarrolladores.

Vistas las anteriores manifestaciones de las partes se acordó resolver de acuerdo a los

siguientes puntos:

PRIMERO.- Girar atento comunicado al Ayuntamiento de Zapopan a su Dirección de

Obras Públicas para efecto de que por su conducto se requiera a la persona moral denominada

“Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V” propietaria del desarrollo urbanístico denominado

Fraccionamiento “La Cima”, y a la Secretaría de Vialidad de los acuerdos que aquí se plasman.

SEGUNDO.- La persona moral denominada “Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.”

propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima”, se obliga a

presentar ante el H. Ayuntamiento de Zapopan (área Técnica respectiva) el proyecto de arbolado y

jardinería que estará ubicado en todo lo largo de la barda perimetral del fraccionamiento La Cima,

y el Ayuntamiento se obliga a exigir a la misma la entrega de dicho proyecto y respeto al mismo.

TERCERO.- En los mismos términos la persona moral denominada “Fraccionadora El

Tigre S.A. de C.V.” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La

Cima” se obliga a presentar un Proyecto Integral donde se definan las secciones y alineamientos a

lo largo de la Avenida Dr. Ángel Leaño, que deberán de quedar de la siguiente manera;

La sección total es de 25.40 metros de ancho de la Avenida Dr. Ángel Leaño, con los

siguientes componentes, banqueta de 2.50 metros, carril para estacionamiento de 2.40 metros, dos

carriles de circulación uno de 3.60 metros y otro de 3.50 metros, camellón de 2.60 metros dos

carriles de circulación, uno de 3.50 metros y otro de 3.60 metros, un arríate de 1 un metro a un

lado de la ciclovía de 1.20 metros y la banqueta de 1.50 metros que colinda con el fraccionamiento

“La Cima”.

CUARTO.-Que la persona moral denominada “Fraccionadora El Tigre S.A. de C.V.”

propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima” garantice una

H. AYUNTAMIENTO

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servidumbre de paso en la Avenida Dr. Ángel Leaño, sin que reclame la restricción de la vialidad

en virtud de derechos de propiedad.

QUINTO.- Que la persona moral denominada “Fraccionadora el Tigre S.A. de C.V.”

propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La Cima” puntualice que

dicho desarrollo se realizará en etapas, según defina el H. Ayuntamiento de Zapopan.

SEXTO.- Que se entere por parte de esta Procuraduría de Desarrollo Urbano a la Secretaria

de Vialidad y Transporte, el problema existente con la entrada y salida de tráilers a las fabricas

para evitar congestionamientos viales.”

13. Que de conformidad con el artículo 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del

Estado de Jalisco y los artículos 84, 90, 91 y 92, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco, corresponde al Ayuntamiento formular, aprobar y administrar la zonificación, programas y

planes de desarrollo, así como autorizar la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano

correspondientes, los artículos 2, 3, 27, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal y los artículos 1, 2, 44 y 52 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la

Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, por lo anteriormente expuesto y fundado,

la suscrita Comisión propone al Honorable Ayuntamiento los siguientes puntos de

A C U E R D O :

PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116, 117, fracciones I y VI, de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, al haber iniciado con dicho ordenamiento su

trámite este expediente, se cancela el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano

ZPN-3/05 Hogares de Nuevo México”, cancelación que surtirá efectos a partir de que entre en

vigor el que lo sustituya.

Asimismo, se emite por medio del presente Acuerdo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano

del Subdistrito Urbano que sustituye al cancelado, y que se anexa al presente Acuerdo como parte

integrante del mismo. El presente Acuerdo integra el documento básico y los planos de

zonificación correspondientes al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbanos ZPN-

3/05 “Hogares de Nuevo México”.

SEGUNDO.- Remítanse a la Dirección del Archivo Municipal el Plan Parcial de Desarrollo

Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-3/05 “Hogares de Nuevo México”, que por este Acuerdo se

aprueba, para su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, para que

tenga vigencia y produzca efectos ante terceros, a partir de dicha publicación. La inscripción del

Plan ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, se realizará por

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conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones de los artículos

45, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, ordenamiento con el que se

sustanció su trámite.

TERCERO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de

Obras Públicas, a la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial y a la Dirección de

Control del Ordenamiento Territorial, para su conocimiento y efectos legales procedentes, además

a las dos primeras, para que en caso de haberlos, gestionen convenios con los urbanizadores con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que

señala:

“Artículo 214. Los urbanizadores aportarán, realizando las obras o mediante convenio

con el Ayuntamiento, a la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del

equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en

forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población

para su adecuado funcionamiento.”

Para estos efectos, la Dirección General de Obras Públicas se coordinará con la Tesorería

Municipal y la Dirección de Patrimonio Municipal, informando a estas dependencias de los

términos del convenio propuesto a los urbanizadores para su conocimiento e intervención en el

ámbito de su competencia.

Además de lo anterior, el Director General de Obras Públicas, en seguimiento del dictamen

emitido por la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, derivado de la reunión de

fecha 17 de Marzo de 2009, para que requiera a la persona moral denominada “Fraccionadora el

Tigre S.A. de C.V” propietaria del desarrollo urbanístico denominado Fraccionamiento “La

Cima”, a efecto de que:

a) Presente el proyecto de arbolado y jardinería que estará ubicado en todo lo largo de la

barda perimetral del fraccionamiento La Cima, y el mismo se haga cumplir.

b) Presente un proyecto integral donde se definan las secciones y alineamientos a lo

largo de la Avenida Dr. Ángel Leaño, que deberán de quedar de la siguiente

manera: La sección total es de 25.40 metros de ancho de la Avenida Dr. Ángel

Leaño, con los siguientes componentes, banqueta de 2.50 metros, carril para

estacionamiento de 2.40 metros, dos carriles de circulación uno de 3.60 metros y

otro de 3.50 metros, camellón de 2.60 metros dos carriles de circulación, uno de

3.50 metros y otro de 3.60 metros, un arríate de 1 un metro a un lado de la

ciclovía de 1.20 metros y la banqueta de 1.50 metros que colinda con el

fraccionamiento “La Cima”.

H. AYUNTAMIENTO

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c) Garantice una servidumbre de paso en la Avenida Dr. Ángel Leaño, sin que reclame

la restricción de la vialidad en virtud de derechos de propiedad.

d) Defina la realización de su acción urbanística en etapas, según se determine

oficialmente ante la Dirección General de Obras Públicas.

Asimismo, notifíquese a la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario y, a la

Dirección de Protección al Medio Ambiente, para que de manera coordinada con la Dirección

General de Obras Públicas, soliciten la elaboración de los estudios de impacto ambiental para las

nuevas acciones urbanísticas que se desarrollen dentro del área de aplicación del Plan que se

aprueba, en los términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente y de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Notifíquese también a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a la Dirección

de Licencias y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, para su conocimiento y

debida observancia, con una copia del documento básico y de los gráficos del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano del Subdistrito que se aprueba por este Acuerdo.

QUINTO.- Comuníquese este Acuerdo al ciudadano Tesorero Municipal y al Director de

Presupuesto y Egresos, a efecto de que dispongan de los recursos económicos necesarios para

cubrir los costos de la publicación y registro del Plan aprobado por este Acuerdo, cubriendo los

costos de la publicación en la Gaceta Municipal y de inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco.

SEXTO.- Comuníquese también esta resolución a la Secretaría de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco y a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado, con una copia del

documento básico y de los gráficos correspondientes al Plan que se aprobó, para su conocimiento.

Notifíquese también este Acuerdo al Secretario de Vialidad y Transporte del Estado de

Jalisco, esto, respecto de los compromisos establecidos en el dictamen emitido por la Procuraduría

de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, derivado de la reunión de fecha 17 de Marzo de 2009.

SÉPTIMO.- Notifíquese también esta resolución a los Presidentes de las asociaciones

vecinales constituidas en los asentamientos comprendidos en el área de aplicación del Plan Parcial

de Desarrollo Urbano del Subdistrito aprobado, con una copia del documento básico y los gráficos

aprobados, esto, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, dependencia a quien la

Secretaría del Ayuntamiento entregará estos documentos para hacerlos llegar a las

representaciones vecinales.

H. AYUNTAMIENTO

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OCTAVO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y a la SECRETARIA de este Honorable

Ayuntamiento, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del

presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 31 DE MARZO DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE DESARROLLO URBANO

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ J. DE JESÚS RIVERA RIVERA

ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ

BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ MTBS/JALC/ECL