Dictamen - Amazon S3 · fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el...

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ~~ C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E. A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 par la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del aria 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto par IDs articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de las cuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Aut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. i\:) , '- "\\ En el articulo 46 fracci6n III de la Ley de Coordinaci6n Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a traves de sus Crganos de Fiscalila~~e verificar en la fiscalizaci6n de las cuentas publicas de los Municipios, que lo~ recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto ~ los fines establecidos en los articulos 33 y 37 de esta Ley. Dicha facultad tal'R,biense encontraba establecida en el articulo 23 de la Ley del PresupuestoGen-eraJ, de "'- Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de ~ ~ q

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

~~C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio ydictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el 6rgano deFiscalizaci6n Superior alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 parla Administraci6n Municipal de penjamo, Gto., correspondientes al periodocomprendido del 10 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del aria 2004.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10dispuesto par IDs articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del PoderLegislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen

I. Competencia:

Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de lascuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado. Estosdispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lacuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismosde la Administraci6n Publica Estatal, las del Poder Judicial y de los OrganismosAut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales, incluyendo las de lasentidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igualmanera, puede acordar la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizaci6n,cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento dedichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo66 del referido ordenamiento constitucional.

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En el articulo 46 fracci6n III de la Ley de Coordinaci6n Fiscal, se establecela facultad de los Congresos Locales a traves de sus Crganos de Fiscalila~~everificar en la fiscalizaci6n de las cuentas publicas de los Municipios, que lo~recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto ~ los finesestablecidos en los articulos 33 y 37 de esta Ley. Dicha facultad tal'R,bien seencontraba establecida en el articulo 23 de la Ley del Presupuesto Gen-eraJ, de "'-

Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de ~ ~ q

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Asimisrno, los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8fraccion XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato,establecen que el 6rgano de Fiscalizacion Superior debera informar al Congresodel Estado del resultado de la revision de la cuenta publica y demas asuntosderivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados,comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases delproceso de fiscalizaci6n.

En raz6n de 10 cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6nSuperior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, aefecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en elarticulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lasdos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio delsujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b)No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c)Cuando se viole de manera flagrante la Ley; seflalando que en tales casas elinforme de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efectode que atienda las observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en elparrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96,fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete elconocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados queemita el Organa de Fiscalizaci6n Superior. ~

~A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y enobservancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos quela propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe deresultados.

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II. Antecedentes:

De conformidad con los artfculos 66 fracci6n IV de la Constituci6n PolfticB"'"""Local, 8 fracci6n III, 27 Y 57 fracci6n V de la Ley de Fiscalizaci6n Sup~rior del '"Estado de Guanajuato, corresponde al 6rgano de Fiscalizaci6n supe= or delCongreso del Estado, acordar y practicar auditorfas conforme a su pro smaanual, en el cual se selialara la totalidad de los sujetos de fiscalizaci6n que se ~ -

objeto de auditoria 0 revision, conforme a los criterios, normas y prioridades q:~se establezcan en el reglamento respectivo. ~ y

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En ejercicio de esta funci6n, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6nSuperior el 13 de diciembre de 2004, aprob6 el Programa Anual de Auditorias2005 y de actividades vinculadas a este. En el mismo, se contempl6 la practica deuna revisi6n alas operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 par laAdministraci6n Municipal de Penjamo, Gto., correspondientes al periodocomprendido del 1° de enero al31 de diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004.

La revisi6n practicada conforme a 10 expresado en los parrafos anterioresconcluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados que se remiti6 al Congresoy el cual se turn6 a esta Comisi6n el 26 de octubre del ana en curso para suestudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de octubre.

III. Procedimiento de Revision:

La revisi6n dio inicio el 24 de agosto de 2005 y tuvo entre 105 objetivosprincipales: Comprobar que las areas responsables de las diversas etapas de laobra publica propiciaron el 6ptimo aprovechamiento de 105 recursos para eladecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeaci6n yprogramaci6n de la obra publica se efectu6 atendiendo a 105 aspectos prioritarios,de manera congruente con 105 objetivos intemos y 105 programas regionales yespeciales; comprobar que 105 sistemas de control interno y contable que regulanla funci6n, aseguren la economia, eficiencia y efectividad en la ejecuci6n de laobra publica, de la salvaguarda de 105 activos y de 105 registros financieros, conapego a 105 programas, polfticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos aque se encuentran sujetos; y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6ny destino de 105 recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo delMunicipio de Penjamo, Gto" fueron aplicados con transparencia y atendiendo acriterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimoaprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizadocon estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresosautorizados, asi como a 105 reglamentos y demas ordenamientos legales ynormativos aplicables.

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Con la finalidad de cumplir con 10 establecido par el articulo 30 de,Ja teY~Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de ~sultados

establece las herramientas tecnicas y metod os que se estimaron adecua~os en la ~

practica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con las\~~rmas Ay procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicab al ~sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada, realizada .;

supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion refere

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a log recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que esta integradade acuerdo a lag bases contables utilizadas por la Administraci6n Municipal dePenjamo, Gto.

Asimismo, el informe establece que se verific6, con base en pruebasselectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicaci6nde recursos del Ramo 33, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones dela cuenta publica, atendiendo a 10 establecido en la Ley del Presupuesto Generalde Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior,de conformidad con 10 establecido por los articulos 33 y 37 de la Ley deCoordinaci6n Fiscal y demas ordenamientos legales aplicables en la materia,incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios deContabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiers; lasvariaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por laAdministraci6n; los resultados de la gesti6n financiers, y la incidencia de esasoperaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado. Es asi, que el alcance dela revisi6n fue aproximadamente el 30.21% del total ejercido de los Fondos deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento delos Municipios.

Concluida la revisi6n y como parte del proceso de fiscalizaci6n, el 21 dediciembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a lostitulares del ente fiscalizado, que fungieron como responsables del manejo delerario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles un plazo detreinta dfas habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lasobservaciones determinadas por el 6rgano Tecnico. Lo anterior, para darcumplimiento a 10 preceptuado por los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

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EI 13 de febrero de 2006, el Tesorero Municipal de Penjamo, Gto., solicit6una pr6rroga a efecto de dar contestaci6n al pliego de observaciones yrecomendaciones derivadas de la revisi6n, misma que Ie fue concedida par diezdias habiles. Posteriormente, el 2 de marzo de 2006, dicho funcionario present6escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando lainformaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso~'solventar las observaciones determinadas y stender las recome",dacionesefectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a laelaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. ""

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IV. Contenido dellnforme de Resultados:

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b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidadgubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Penjamo,Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmentecon los principios de contabilidad gubemamental. Asimismo, se establece que seincumpli6 con el Principia de Control Presupuestal.

Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales,consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico jurfdico al quemas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de larevision.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revision delas operaciones realizadas par la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., conrecursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, en losapartados de Presupuesto; Egresos; y Obra Publica. De igual manera, en cadauna de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las accionespreventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situacionesdetectadas durante el proceso de revisi6n.

~d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las

observaciones y recomendaciones. ,La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se haya

violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; elinforrne concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado parlos artfculos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, al haberse notificado a log responsables del manejo delerario publico durante el periodo sujeto a revision, las observaciones yrecomendaciones deterrninadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley paraaclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones.

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De 10 anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas alhaberse proporcionado la infomlaci6n y documentaci6n que se consider6suficiente para tal efecto. Es asi que durante la etapa procesal correspondiente, sesolventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: E'I\ el

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relativo a Presupuesto, el numeral 2.1.1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i),relativo a analisis del presupuesto. En el rubro de Egresos, log numerales 2.2.1,incisos a), b) y c), relativo a deficiencias detectadas en la aplicaci6n del gasto porconcepto de seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1), 2), 3) y 4), referido a viviendadigna; 2.2.3, relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos porconceptos que no se sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente;2.2.5, relativo a contingencias y desastres; 2.2.6, incisos a), b) y c),correspondiente a escuelas de calidad; 2.2.7, inciso c), referido a Gasa de laCultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; y 2.2.9, puntos 1), 2), 3) y 4),referido a falta de documentaci6n comprobatoria. En el rubro de Obra Publica, lognumerales 2.3.1, incisos A), B), G) y D), correspondiente a obra pagada y noejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 Y 2.3.8, incisos A) y B), referidos a pagos enexceso por aplicar precios unitarios diferentes a log contractuales; 2.3.3, referentea deficiencias tecnico-constructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagos en excesopor obra no ejecutada; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; y 2.3.9,relativo a pago en exceso por aplicar unidades de medici6n y precios diferentes alog contractuales en finiquitos y estimaciones.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones uobservaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6respuesta alguns para su atenci6n 0 aquellas en que sun cuando se hubierapresentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n dela misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes parasolventarlas en su totalidad, estableciendose en cads caso las razones par lascuales se consideran no justificadas.

"\En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las

observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Egresos, elnumeral 2.2.7. inciso a), referido a Casa de la Cultura. En el apartado de ObraPublica. el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada.

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"Finalmente, se consideran no solventadas las siguientes observaciones: ~

el apartado de Presupuesto, el numeral 2.1.2, relativo a inconsistencia contable.En el rubro de Egresos, 105 numerales 2.2.1, inciso d), relativo a defjcienciasdetectadas en la aplicaci6n del gasto par concepto de segura de grupo; y 2.2.7,inciso b), referido a Casa de la Cultura. ' ~

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f) Senalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadasen su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades,que se analizan en los dictamenes de danos y pe~uicios y tecnico juridico.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados delproceso de fiscalizaci6n.

EI Auditor General concluye que la inforrnaci6n integrante de la cuentapublica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, sonparcialmente razonables en sus aspectos importantes, asf como el ejercicio yaplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello productodel incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubemamental y dediversas disposiciones legales.

Sef\alando ademas que los responsables del manejo de los recursospublicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumirla existencia de daf\os y perjuicios a la hacienda 0 al patrimonio publico municipal,en virtud de 10 cual, se emite el dictamen de daf\os y perjuicios, asi como eldictamen tecnico juridico en los que se precisan las acciones para el fincamientode las responsabilidades que en su caso deberan promoverse.

Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expideel Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observacionescomo resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejandichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo delejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de larevisi6n, que con base a 10 que establecen la Ley de Fiscalizaci6n Superior de laFederaci6n y la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, "even acabo lag autoridades facultadas.

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h) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a lahacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Penjamo, Gto. ~,

En este dictamen, se establece que como resultado de la revl~n yevaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de ~s ~recursos pubJicos que la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto., utiliz6 en er--cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes yprogramas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, ~ que~

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desprende la existencia de dalios y pe~uicios causados a la Hacienda yPatrimonio Publicos del Municipio de Penjamo, Gto.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechosde los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actosjuridicos 0 partidas afectadas, y los presuntos responsables.

La observaci6n de la que se desprende la existencia de danos y perjuicios,es la consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra noejecutada, determinandose la cuantia correspondiente. No obstante 10 anterior,derivado de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n promovido encontra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntasresponsabilidades civiles determinadas en el punta 1.1 del Capitulo VIIIdenominado Dictamen de Danos y Perjuicios, derivadas de la referidaobservaci6n.

Dictamen tecnico juridico.i)

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicasderivadas de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisionpracticada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidadesadministrativas y civiles.

\Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones '

consignadas en los numerales 2.1.2, relativo a inconsistencia contable; 2.2.1,inciso d), relativo a deficiencias detectadas en la aplicaci6n del gasto por conceptode seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1) y 2) nota A), referido a vivienda digna; 2.2.3,relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos por conceptos que nose sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente; 2.2.7, incisos a), b) yc), referido a Casa de la Cultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; 2.2.9,apartado 4, (p61izas 320 y 322), referido a falta de documentaci6n compro ria;2.3.1, incisos A), B), C) yO), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; 2.3.referente a deficiencias tecnico-constructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagosen exceso por obra no ejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 Y 2.3.8, incisos A) yB), referidos a pagos en exceso por aplicar precios unitarios diferen~ a loscontractuales; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; 2.3.7, refer'ente apagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.3.9, relativo a pago en exceso pOr--aplicar unidades de medici6n y precios diferentes a los contractu ales en fini~~y estimaciones. ~ ~

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Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en losnumerales 2.2.2, puntas 1) Y 2) nota A), 2.2.3, 2.2.4, 2.2.7, inciso c), 2.2.8, 2.2.9,punta 4),2.3.1, incisos A), B), C) Y D), 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5,2.3.6, 2.3.8, incisos A) y B) Y 2.3.9, fueron solventadas durante la etapacorrespondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que segener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo deservidores publicos.

De la observaci6n consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos enexceso par obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidadesciviles. Como ya 10 hablamos senalado, en virtud de la resoluci6n que recay6 alrecurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, sedejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punta 1.1 delCapItulo VIII denominado Dictamen de Danos y Pe~uicios y 12.2 del CapItulo IXdenominado Dictamen Tecnico Juridico, derivadas de las observacionesplasm ad as en el citado numeral.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe deresultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprendensituaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Es asi, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundanlas responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las accionesque deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes paraconocer de dichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentrasuficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales queprocedan ante las autoridades competentes. j

j) Recurso de Reconsideracion.

EI 13 de junio de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley"""

de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de

penjamo, Gto., interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del infor:me de

resultados derivado de la revisi6n practicada alas operaciones realizadas pon

recursos del Ramo 33 par la Administraci6n Municipal de penjamo, Gto.,

correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del

~ - ejercicio fiscal del ana 2004, concretamente en contra de los puntas 2.1.2, relativo

a inconsistencia contable; 2.2.1, relativo a deficiencias detectadas en I~Ci6n

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del gasto par concepto de segura de grupo; 2.2.7, incisos a) y b), referido a Casade la Cultura; y 2.3.7, referente a pagos en exceso par obra no ejecutada, mismosque se encuentran relacionados con los caprtulos III denominado Pliego deObservaciones y Recomendaciones VIII Dictamen de Danos y Pe~uicios y IXDictamen Tecnico Juridico, contenidos en ellnforme de Resultados.

En tal sentido, mediante acuerdo del 20 de junio de 2006 emitido par elAuditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso dereconsideraci6n, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par elarticulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato,ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente,siendo radicado en la misma fecha.

Una vez tramitado el recu rso , el Auditor General del 6rgano deFiscalizaci6n Superior el 28 de septiembre del ana en curso emiti6 la resoluci6ncorrespondiente, deterrninandose con relaci6n a la impugnaci6n de los puntas2.1.2, 2.2.1 Y 2.2.7, incisos a) y b), que los argumentos esgrimidos par elrecurrente resultan infundados e inoperantes, en raz6n de que los mismos noconstituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirrn6 la valoraci6n de dichospuntas, contenida en el Capitulo III Pliego de Observaciones y Recomendaciones;asi como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de losmismos y deterrninadas 1.1, 2.1 Y 6.1 del Capitulo IX denominado DictamenTecnico Juridico.

~De igual maners, se establece que la documentaci6n ofrecida relativa a lognumerales citados en el parrafo anterior, no se aport6 durante el plaza previsto parel articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, stender 0solventar lag observaciones efectuadas, en raz6n de 10 cual no fue valorada. Sinembargo, dicha documentaci6n sera valorada par el Organa de Fiscalizaci6nSuperior en la fase de seguimiento que preve el referido ordenamiento legal.

Par 10 que hace al numeral 2.3.7, se concluy6 que el dano ya se encuentrareparado. En consecuencia, se dejaron sin efectos juridicos los puntas 1.1 delCapitulo VIII Dictamen de Danos y Pe~uicios y 12.2 del Capitulo IX DictamenTecnico Juridico, correspondientes a responsabilidades civiles.

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La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivadacual se notific6 al suieto fiscalizado el 12 de octubre de 2006. -

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V. Conclusiones:

Como ya 10 habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que losinformes de resultados solamente podran ser observados por las dos terceraspartes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6nno se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lasforrnalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole demanera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el inforrne de resultadossera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lasobservaciones.

En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informede resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidasen el precepto anteriormente selialado.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el OrganaTecnico dio cumplimiento a log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado lagobservaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a log funcionarios de laAdministraci6n Municipal de penjamo, Gto, que fungieron como responsables delmanejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles elplaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lagobservaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, el TesoreroMunicipal present6 la documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en sucaso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendacionesefectuadas, misma que fue valorada par el Organa Tecnico. '"

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que senotific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole eltermino set'lalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso dereconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal;presentandose en dicho plaza el referido medio de impugnaci6n, el cual fuatramitado por el Organo Tecnico, emitiendose por parte del Auditor General delOrgano de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misn:ta queconsideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que \en suoportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera quefuerespetado el derecho de a.udiencia 0 defensa por parte del OrganoFiscalizaci6n Superior. ~

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANA.JUATO

Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el 6rganoTecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alasformalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso defiscalizaci6n, al haberse practicado una revision que estaba contemplada en elPrograma Anual de Auditorias 2005, aprobado par el Auditor General del 6rganode Fiscalizaci6n Superior. Asimismo, la revisi6n se efectuo conforme alas normasy procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las basescontables aplicables a la institucion, utilizadas de acuerdo a los Principios deContabilidad Gubernamental.

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que seestablecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n delinforme de resultados, cuyo contenido es acorde con 10 que establece el articulo43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando demanera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que elAuditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de lasresponsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a laLey, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10 preceptuadopor la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general lanormatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

\. \'\"En raz6n de 10 anteriorrnente senalado. concluimos que el inforrne de

resultados de la revisi6n practicada alas operaciones realizadas con recursos delRamo 33 por la Administraci6n Municipal de Penjamo, Gto., correspondientes alperiodo comprendido del 1 0 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del ano

2004, de be ser sancionado por el Congreso en los terminos presentados por elOrgano de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando queno se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de Ja-l@}' deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n por la cual no podrfa ~observado por el Pleno del Congreso.

(

~Par 10 expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Orge,nica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asam~a. laaprobaci6n del siguiente: \

\\

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ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fraccion XIX de la Constitucion Politicspara el Estado, en relacion con el articulo 23 fraccion IX de la Ley de FiscalizacionSuperior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado par elOrgana de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisionpracticada alas operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios par la Administracion Municipal depenjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 10 de enero al 31 dediciembre del ejercicio fiscal del alia 2004.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio dePenjamo, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes desolventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en elplaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior delEstado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso delEstado de lag acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice elseguimiento correspondiente.

Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en el informe de resultados, elAuditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera prom over las accionesnecesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de losprobables responsables.

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Remitase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados alAyuntamiento del Municipio ~e Penjamo, Gto., yal t"liscalizaci6n Superior, paralos efectos de su competencla. ~~

Gu to. 2006.La e Hacien~ Fiscalizaci6n.

A,"

'.a~Dip. Rut~ Esperanza Dip. .

Dip. Jos~~ii~~guez Gomez.

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