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DICIEMBRE DE 2013 arquitecto agcAr, S.L.P. ARNALDO GUAL CAPLLONCH. (AUTOR MATERIAL Y REPRESENTANTE LEGAL) promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA. trabajo PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTA MARGALIDA. emplazamiento CARRETERA LOCAL CP-447. SANTA MARGALIDA.

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DICIEMBRE DE 2013

arquitecto agcAr, S.L.P. ARNALDO GUAL CAPLLONCH. (AUTOR MATERIAL Y REPRESENTANTE LEGAL)

promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA. trabajo PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTA MARGALIDA. emplazamiento CARRETERA LOCAL CP-447. SANTA MARGALIDA.

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arquitecto agcAr, S.L.P. ARNALDO GUAL CAPLLONCH. (AUTOR MATERIAL Y REPRESENTANTE LEGAL)

promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA. trabajo PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTA MARGALIDA. emplazamiento CARRETERA LOCAL CP-447. SANTA MARGALIDA. 1. MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1 AGENTES PARTICIPANTES. 1.1.1 PROMOTOR. El promotor es el Exmo. Ayuntamiento de Santa Margarita, con NIF P0705500G y domicilio en la Avenida des Pouas, 23 de Santa Margarita (07450). 1.1.2 ARQUITECTO. Arnaldo Gual Capllonch, con DNI 43066589D y domicilio en la calle Bisbe Pont, 6, bajos, del Puerto de Alcudia (07400). Está colegiado en el COAIB con el nº 323.950. Es autor material del trabajo y actúa como representante legal de la sociedad profesional de arquitectura agcAr, S.L.P., con NIF B57243636 y mismo domicilio. 1.1.3 OTROS TÉCNICOS Y/O AGENTES PARTICIPANTES. Teniendo en cuenta que se me ha encargado la misión completa y el estudio de seguridad y salud en el trabajo, en la totalidad del proceso de elaboración de proyectos y ejecución de los trabajos de construcción se precisarán los siguientes técnicos y/o agentes participantes, en este momento todavía no definidos:

Coordinador de seguridad y salud. Arquitecto técnico director de las obras. Empresa constructora. Ingeniero redactor y director del proyecto de actividad.

1.2 INFORMACIÓN PREVIA. 1.2.1 ANTECEDENTES. Se trata del encargo de la misión completa para la ampliación del cementerio de Santa Margalida. No hay más antecedentes. 1.2.2 EMPLAZAMIENTO. La ampliación del cementerio de Santa Margalida se plantea en los terrenos libres situados en la parte Sureste del actual cementerio, lindando con la carretera CP- 447 que da servicio a dicho cementerio y con la parte actualmente construida del cementerio y con suelo rústico por el resto de sus lados. 1.2.3 DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA. El cementerio municipal actual se desarrolla en un solar de naturaleza urbana de 1,42 Ha situado al sureste del núcleo urbano de Santa Margalida. Se accede a dicho suelo a través de la carretera CP-447. Este solar linda por uno de sus lados con dicha carretera y por los otros tres lados con suelo rústico. De la totalidad de la superficie urbana con uso de equipamiento funerario antes descrita ya se ha ocupado con uso de cementerio la parte noroeste y la parte noreste. Queda una superficie de terreno considerable actualmente sin construir. Este proyecto se plantea en parte de esta superficie sin construir. Concretamente se trata de la parte sureste de esta área, que linda con la carretera antes citada, con el cementerio

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actualmente construido y con suelo rústico. La superficie de terreno ocupada por este proyecto es de 1.267,85 m2. En la zona de actuación existe un desnivel considerable respecto a la cota de carretera. Aprovechando este desnivel se construirá el subsuelo del cementerio. Este solar está dotado con los servicios urbanísticos que le confieren tal categoría. 1.2.4 FOTOGRAFÍAS.

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1.2.5 NORMAS URBANÍSTICAS. La parcela presenta todos los servicios urbanos que le otorgan condición de solar en esta zona urbana. Sin embargo, debe realizarse consulta a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Margalida a fin de determinar, si es necesaria, alguna medida especial para completar o mejorar dichos servicios. Lo proyectado cumple con lo especificado en el artículo 73.a del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 y en el artículo 138.b del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992. La Normativa aplicable son las NNSS de Santa Margalida, aprobadas definitivamente en abril de 1986 y con modificación puntual referida a esta zona funeraria aprobada definitivamente en junio de 1992. La zonificación es equipamiento funerario, con una superficie prevista en planeamiento de 1,42 Ha. Las normas urbanísticas vigentes no contemplan parámetros urbanísticos para esta zonificación, según se detalle en cuadro adjunto.

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1.2.6 TOPOGRÁFICO GENERAL IDEIB

1.2.7 FOTOPLANO

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1.2.8 NNSS DE SANTA MARGALIDA.

1.2.9 DATOS DEL EDIFICIO EN CASO DE REHABILITACIÓN, REFORMA O AMPLIACIÓN. El promotor me ha solicitado la ampliación del cementerio de Santa Margalida. A pesar de que el proyecto consiste en dicha ampliación, lo que se proyecta es en realidad una nueva fase del cementerio municipal, independiente constructivamente de lo existente y funcionalmente autónoma. En tal sentido debe entenderse como una obra nueva, debido a que no influyen en el desarrollo de este proyecto las características del cementerio existente. 1.3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO. PROGRAMA DE NECESIDADES. USOS. RELACIÓN CON EL ENTORNO. El proyecto plantea en líneas generales ampliación del cementerio de Santa Margalida. La superficie de intervención es de 1.267,85 m2, incluyendo un acceso rodado a los terrenos que permanecerán sin ocupar situados al noroeste de la ampliación, entre dicha ampliación y el cementerio actual. La ampliación se proyecta a cota aproximada de carretera para facilitar al máximo la accesibilidad al recinto a personas con movilidad reducida. El solar se encuentra en la actualidad parcialmente excavado en esta zona, lo que se aprovechará para la construcción de los elementos funerarios bajo rasante. El criterio de organización sigue la trama ortogonal que organiza el cementerio actual y que facilitará la conexión entre las diferentes partes del cementerio una vez se completen los terrenos que ahora no se ocupan. Así pues, un eje central coincidente con el acceso a la ampliación del cementerio distribuye los diferentes espacios destinados a elementos mortuorios, reservando el espacio contiguo al muro alto que separa de la carretera para los panteones, que son los elementos que mayor volumetría representan, potenciando así las visuales hacia la zona rural y hacia el cementerio antiguo. En la propuesta se cuida especialmente el espacio ajardinado, con diferentes propuestas de jardinería dependiendo de si se trata de espacio de separación de circulaciones o de jardinería en el ámbito de las sepulturas. La ampliación contempla los siguientes elementos:

Panteones (11 unidades), con espacios mortuorios bajo rasante y sobre rasante, que se entregarán completamente terminados de forma uniforme en su exterior. Instalan 13 bandejas mortuorias, 10 bajo rasante y 3 sobre rasante.

Sepulturas (20 unidades), con espacios mortuorios bajo rasante, que se entregarán completamente terminados de forma uniforme en su exterior. Instalan 10 bandejas mortuorias bajo rasante.

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Nichos (112 unidades), sobre rasante, que se entregarán completamente terminados de forma uniforme en su exterior. Son elementos individuales.

Columbarios (72 unidades), sobre rasante, que se entregarán completamente terminados de forma uniforme en su exterior.

Las características distributivas y de alzados y secciones, superficies, habitabilidad, acotación y demás datos que explican la intervención se reflejan en los planos adjuntos.

1.3.2 INTERVENCIÓN EN EDIFICIO EXISTENTE. TIPO DE OBRA. No se interviene en la construcción existente, y en tal sentido este proyecto debe considerarse como de obra nueva. 1.3.3 DESCRIPCIÓN DE LA GEOMETRÍA DEL EDIFICIO, SUPERFICIES CONSTRUIDAS Y ACCESOS

1.4 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL CTE Y LAS PRESTACIONES DEL EDIFICIO. 1.4.1 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL CTE. Al solicitarse licencia de obras con posterioridad al 12/09/10, el CTE se aplica íntegramente. 1.4.2 PRESTACIONES DEL EDIFICIO. A continuación se indican las prestaciones del edificio proyectado a partir de los requisitos básicos indicados en el Art. 3 de la LOE y en relación con las exigencias básicas del CTE. Requisitos básicos:

Según CTE En proyectoPrestaciones según el CTE

en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural

DB-SE

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

DB-SI Seguridad en

caso de incendio

DB-SI

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

DB-SUASeguridad de

utilización DB-SUA

De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS

Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

DB-HR Protección

frente al ruido DB-HR

De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

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DB-HE

Ahorro de energía y

aislamiento térmico

DB-HE De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las

instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio

Funcionalidad - Habitabilidad D145/1997 D20/2007

De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

- Accesibilidad L 3/1993 D 20/2003

De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

- Acceso a los

servicios RDL1/1998 RD401/2003

De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

En el segundo y si procede, se indican las prestaciones del edificio acordadas entre el promotor y el proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE.

Requisitos básicos:

Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE

en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural DB-SE No procede

DB-SI Seguridad en caso de incendio

DB-SI No procede

DB-SUA Seguridad de utilización DB-SUA No procede Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS No procede DB-HR Protección frente al ruido DB-HR No procede DB-HE Ahorro de energía DB-HE No procede Funcionalidad - Habitabilidad D145/1997 D20/2007 No procede - Accesibilidad L 3/1993 D 20/2003 No procede - Acceso a los servicios RDL1/1998 RD401/2003 No procede

Finalmente, en el tercer apartado se relacionan las limitaciones de uso del edificio proyectado

Limitaciones

Limitaciones de uso del edificio:

El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones, etc.

Limitaciones de uso de las dependencias:

Las distintas dependencias solo podrán destinarse al uso previsto para ellas en el presente proyecto.

Limitación de uso de las instalaciones:

Las instalaciones sólo podrán utilizarse según las condiciones para las mismas planteadas en este proyecto, y que serán detalladas en el proyecto de ejecución.

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA.

2.0 PREVISIONES TÉCNICAS DEL EDIFICIO. 2.0.1 Sustentación del edificio. Cimentación. Cimentación mediante zapatas corridas y riostras de hormigón armado. La cota de cimentación será la definida en proyecto siempre y cuando las características del terreno así lo aconsejen. Debe redactarse estudio geotécnico del terreno. Sistema estructural. Muros de contención de la planta subsuelo de hormigón armado o de bloque de hormigón de carga según el caso. Los forjados de las plantas son unidireccionales de hormigón armado y son soportados por los muros de carga anteriormente descritos. El cálculo de la estructura se justificará en la memoria del proyecto de ejecución. También se describirán los materiales a emplear así como el estado de cargas previsto para este proyecto atendiendo al uso funerario. 2.0.2 Sistema envolvente. Fachadas y tabiques. Para la zona de subsuelo, la envolvente coincide con el sistema estructural antes previsto, no siendo previsible ninguna medida de aislamiento térmico al tratarse de un espacio no habitable y sin uso. Para los panteones, cerramiento exterior doble formado por ladrillo hueco H16, aislamiento térmico de poliestireno extrusionado de 3 cm. de espesor y tabique cerámico de ladrillo super 5. Quedarán enfoscadas con mortero de cemento Portland y pintadas. Algunas partes se forrarán de piedra. Cubiertas. La cubierta general, que coincide con la superficie exterior a cota de carretera es plana, estando previsto en su construcción una impermeabilización adecuada. No está previsto aislamiento térmico al tratarse el espacio de subsuelo de una zona no habitable y sin uso. La cubierta de los panteones se construirá de la misma manera que la anteriormente descrita y se aislará térmicamente. 2.0.3 Sistema compartimentación. Fachadas y tabiques. Para la zona de subsuelo, la envolvente coincide con el sistema estructural antes previsto, no siendo previsible ninguna medida de aislamiento térmico al tratarse de un espacio no habitable y sin uso. Para los panteones, cerramiento exterior doble formado por ladrillo hueco H16, aislamiento térmico de poliestireno extrusionado de 3 cm. de espesor y tabique cerámico de ladrillo super 5. Quedarán enfoscadas con mortero de cemento Portland y pintadas. Algunas partes se forrarán de piedra. 2.0.4 Sistema de acabados. Pavimentos. Zonas exteriores del cementerio en baldosa de piedra abujardada. Zonas ajardinadas terminadas con gravas o tierra vegetal según el caso. En la zona de la rampa se construirá un pavimento de hormigón antideslizante. La zona de subsuelo será pavimentado con una solera de hormigón en el ámbito de los elementos de enterramiento. Yesería. No se define esta partida. Alicatados. No se define esta partida. Pinturas. Se aplicarán pinturas plásticas de primera calidad en techos y paredes en las partes que así queden definidas en proyecto. Cerrajería exterior.

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No se define esta partida. Carpintería exterior. Puertas de acceso al recinto de forja. Carpintería interior. No se define esta partida. 2.0.5 Sistema de acondicionamiento e instalaciones. Instalación eléctrica. La instalación eléctrica del edificio cumplirá todo lo establecido en el Reglamento de Baja Tensión. Se debe tramitar en GESA la correspondiente petición de suministro, por si se determinara la necesidad de establecer algún tipo de medida correctora. Instalación de fontanería y saneamiento. Instalación de fontanería y saneamiento según lo establecido en los Decretos 105/1997 y 87/2004. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. No se define esta partida. Aire acondicionado. No se define esta partida. 2.0.6 Equipamiento. Elementos funerarios. La instalación de los diferentes elementos funerarios contemplará todo lo especificado en los Decretos 105/1997 y 87/2004. Más adelante en esta memoria se justifica el cumplimiento de los mismos. Los sistemas constructivos aquí descritos se servirán de materiales y soluciones constructivas que cumplirán con los diferentes DB del CTE, y a tal efecto, en el proyecto de ejecución se adjuntarán detalles que determinen cómo ejecutar las diferentes partidas constructivas que componen el edificio.

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2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO (PARTE I). 2.1.1 Características del terreno. Las características del terreno que se citan a continuación tienen su base en un examen visual del terreno de excavaciones realizadas en el entorno. Composición del terreno a nivel de cimentación: Gravas. Peso específico: 22 kN/m3 Ángulo de rozamiento: 10 º Presión admisible: 150 kN/m2 Módulo de elasticidad: 20 2.1.2 Programa de reconocimiento del terreno. Tipo de construcción: C-1 Grupo de terreno: T-1 2.1.3 Calculo del resto de la estructura. El resto de bases de cálculo empleadas para el cálculo de la estructura serán descritas, a la vista del CTE, en el proyecto de ejecución.

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3. CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES. 3.1 CUMPLIMIENTO DEL CTE 3.1.1 DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006) Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio»

consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.

11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. 11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. 11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes: el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura: la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas

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SI.0 Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico Se trata de un proyecto de obra nueva mediante la cual se amplía el cementerio municipal de Santa Margalida mediante la construcción de una de las fases previstas. Por lo tanto no se interviene sobre la edificación existente. Respecto al cumplimiento de este DB cabe indicar que además de los espacios mortuorios la única volumetría cerrada la constituyen los panteones, con una superficie útil aproximada de unos 10 m2 cada uno. El número de unidades de panteones es 11, por lo que la superficie útil cerrada supera ligeramente los 100 m2. Estos panteones son completamente independientes entre ellos. El solar está excavado parcialmente en la actualidad. Esta excavación se aprovechará para construir los espacios mortuorios bajo rasante, generando entre dichos espacios una cámara equiparable a un forjado sanitario, y en consecuencia sin uso. La superficie útil de esta cámara sanitaria es de 650 m2 aproximadamente, siendo su altura de entre 2,50 y 4,05 m. Por lo descrito anteriormente este espacio no puede ser considerado habitable y en consecuencia el riesgo de incendio en el tiende a 0. En sus sistemas constructivos no se prevé ningún elemento combustible. SI.1 SECCIÓN SI 1: Propagación interior Compartimentación en sectores de incendio. Se han explicado en el apartado anterior las características del edificio. La única superficie con uso son los panteones sobre rasante, que se organizan en 5 volúmenes sobre rasante. Casa uno de estos volúmenes constituye un sector de incendio independiente, que por su superficie no supera el máximo previsto en la norma. Su uso es funerario y la resistencia al fuego de los elementos compartidores superan EI-60. Ascensores. El proyecto carece de ascensores. Locales de riesgo especial. Lo proyectado carece de locales de riesgo especial, debido a que el contador eléctrico del cementerio se sitúa en la parte antigua del mismo, no siendo previsible instalar nuevo contador en la zona ampliada. El edificio carece de aparcamiento u otros elementos que puedan considerarse como de riesgo especial. Reacción al fuego de elementos constructivos decorativos y de mobiliario. La única zona común del edificio planteado es exterior y queda constituida por los pasos y jardines exteriores. Los suelos cumplen con la norma, EFL. A pesar de lo descrito en el primer apartado de este DB, respecto a la cámara sanitaria sin uso situada en el subsuelo, se justifica igualmente que los elementos constructivos de techos y paredes de esta cámara cumplen con la característica C-s2,d0. SI.2 SECCIÓN SI 2: Propagación exterior Distancia entre huecos. Se ha explicado anteriormente que los panteones constituyen el único sector de incendios de este edificio, 5 en total según el número de volúmenes destinados a este uso. Cada uno de estos volúmenes dista al menos 3 m de cualquier otro, y por lo tanto se cumple con este apartado. SI.3 SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes Cálculo de la evacuación. Cada volumen destinado a panteones alberga como máximo un número de personas muy inferior al establecido en la norma para cada sector de incendios. Cada panteón presenta una superficie aproximada de 10 m2 con evacuación directa a espacio libre seguro, en planta baja. La cámara de subsuelo carece de uso y por lo tanto de ocupación. El edificio no contempla ni escaleras ni vestíbulos de independencia.

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SI.4: SECCIÓN SI 4: Dotación de instalaciones de protección contra incendios Debido a la escasa superficie de cada uno de los panteones será suficiente con disponer de un extintor portátil para cada sector de incendios. SI.5: SECCIÓN SI 5: Intervención de los bomberos Aproximación a los edificios. El proyecto contempla una superficie descubierta a nivel aproximado de la carretera que permitirá la circulación de camiones de bomberos por disponer de un ancho de paso de 4,20 m. La estructura será calculada para soportar dicho tránsito rodado. No existen tramos curvos. Entorno de los edificios. Po la configuración del proyecto que se plantea, se cumple sobradamente con el acceso en el entorno de los edificios, al plantearse simplemente una planta baja de escasa dimensión. Accesibilidad por fachadas. Cada panteón dispone de al menos una obertura de 1,10 m de ancho y 2,5 m de alto, por lo que se cumple con lo solicitado en este apartado. SI.6: SECCIÓN SI 6: Resistencia al fuego de la estructura Vistos los materiales que se utilizaran en la construcción según apartado anterior, indicar que la estabilidad al fuego de los elementos estructurales será siempre como mínimo R90, debido a que se utilizará forjados de hormigón armado sobre muros de carga de bloques de hormigón o de hormigón armado. Lo especificado en esta justificación requiere de su desarrollo mediante proyecto de actividad específico para este uso. 3.1.2 DB HE4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS (PARTE I). En el edificio que se plantea no se requiere de instalación de agua caliente sanitaria, y por lo tanto no procede la justificación de este apartado. Los diferentes espacios que si deben disponer de esta instalación de ACS se ubican en la parte existente del cementerio. 3.1.3 DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (PARTE I). El presente proyecto se adapta a este DB. En la redacción del proyecto y en su materialización en obra se atenderá a todas las normas incluidas en el DB. En los planos adjuntos se definen geométricamente los elementos del edificio que puedan quedar afectados por el DB SUA. Se resumen, de manera general, las medidas a adoptar: SUA-1: Seguridad frente al riesgo de caídas 1.- Resbalicidad de los suelos:

Zonas exteriores: Se trata de un pavimento de clase 3 que deberá cumplir: Rd > 45.

2.- Discontinuidades en el pavimento.

No se permitirán discontinuidades del pavimento superiores a los establecidos en este apartado.

3.- Desniveles.

3.1.- Protección de los desniveles.

- Los desnivales de entre 55 cm y 600 cm estarán protegidos por protecciones de 90 cm. - Los desnivales superiores a 600 cm estarán protegidos por protecciones de 110 cm.

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- Estas protecciones no tendrán oberturas que permitan el paso de una esfera de 10 cm de diámetro. Se excetúa la parte inferior de las escaleras.

3.2.- Características de las barreras de protección.

Estas protecciones soportarán una fuerza horizontal de 0.8 Kn/m aplicadas en su punto superior. 4.- Escaleras y rampas.

4.1.- Condiciones de las escaleras de uso restringido: No se contemplan escaleras de uso restringido.

4.2.- Condiciones de las escaleras de uso general:

No se contemplan escaleras de uso general.

4.3.- Condiciones de los pasamanos.

No se contemplan pasamanos.

4.4.- Condiciones de las rampas.

4.4.1.- Generales. La única rampa que existe es la de acceso desde la carretera al nuevo recinto, con una pendiente muy inferior a lo establecido en esta norma.

- La pendiente de las rampas estará comprendida entre un 6% y un 12%. - La longitud de cada tramo será inferior a 15 m. - El ancho de los tramos será superior a 1 m

- Las mesetas tendrán una dimensión mínima en el sentido de la rampa de 1,5 m, y no se permitirá una reducción de su ancho.

4.4.2.- Pasamanos.

- Idénticas condiciones que para los pasamanos de las escaleras.

4.5.- Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas.

No existe este elemento.

4.6.- Escalas fijas.

No existe este elemento. 5.- Condiciones de limpieza de los acristalamientos exteriores. Los acristalamientos pueden limpiarse tanto desde el interior como el exterior a pie plano, debido a que se instalan en planta baja. SUA-2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. 1.- Impacto con elementos fijos.

- La altura libre de paso será superior a 2,20 m. - La altura de las puertas será de 2,00 m. - Los elementos sobresalientes de fachada estarán a una altura superior a 2,20 m. - Los elementos en paredes entre una altura de 1,00 y 2,20 m sobresaldrán como máximo 15 cm.

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-Los elemento volados con altura inferior a 2 m estarán limitados en su acceso por elemntos fijos.

2.- Impacto con elementos practicables.

- Las puertas situadas en los laterales del pasillo se dispondrán de manera que el barrido de la puerta no invada el pasillo.

3.- Impacto con elementos frágiles. - Los elementos frágiles cumplirán con las determinaciones de diseño de este DB. 4.- Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.

- Las superficies acristaladas se señalizarán o bien tendrán montantes verticales no separados más de 60 cm o bien tendrán travesaños horizontales a una altura entre 85 y 110 cm desde el suelo.

5.- Atrapamiento.

- Las puertas correderas tendrán una distancia, en su posición de abierta o cerrada, de 20 cm al elemento fijo más próximo.

SUA-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. - La fuerza de apertura de las puertas de salida de recinto será como máximo de 150N. - En caso de utilización por usuarios de sillas de ruedas, esta fuerza será de 25 N. SUA-4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. 1.- Alumbrado normal en zonas de circulación. 2.- Alumbrado de emergencia.

2.1.- Dotación. - Se dispondrá de alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para que los usuarios puedan abandonar el edificio, se eviten situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes en las siguientes zonas: - Recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas. - Recorridos de evacuación según el DB-SI. - Aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. - Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial según el DB-SI-1. - Aseos generales de planta en edificios de uso público. - Lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. - Las señales de seguridad.

2.2.- Condiciones de posición y características de las luminarias. - Estarán situadas al menos a 2 m. por encima del nivel del suelo. - Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad y como mínimo en: Puertas existentes en los recorridos de evacuación, en escaleras de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa, en cualquier otro cambio de nivel y en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. - La instalación cumplirán las características del apartado 2.3 del SU-4, es decir:

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a).- La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y deberá entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70 % de su valor nominal. b).- El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50 % del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100 % a los 60 s. c).- La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

- En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. - En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 lux, como mínimo. - A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1. - Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. - Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40. - Las condiciones de la instalación de la iluminación de las señales de seguridad serán las del apartado 2.4 del SU-4, es decir:

a). -La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes. b). -La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, evitandose variaciones importantes entre puntos adyacentes. c). -La relación entre la luminancia L (blanca), y la luminancia L (color) >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d). -Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50 % de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

SUA-5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.

No es de aplicación en este proyecto. SUA-6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.

El proyecto no contempla ni piscinas ni depósitos.

SUA-7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.

No es de aplicación en este proyecto SUA-8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Ne<Na. No es necesaria la instalación. SUA-9: Accesibilidad. Todas las zonas públicas y privadas de este cementerio se desarrollan en planta baja y a cota aproximada de carretera. Los desniveles que puedan existir están resueltos mediante rampas que cumplen con lo establecido en este apartado.

20

Los únicos huecos de acceso a edificaciones cumplen con las medidas mínimas de accesibilidad. 3.1.4 DB HS SALUBRIDAD (PARTE I). Aunque en el proyecto básico no se requiere su justificación técnica, en esta fase del proyecto se la ubicación de los elementos de recogida y evacuación de residuos (HS-2) y el sistema de ventilación y sus conducciones (HS-3). HS-2 Recogida y evacuación de residuos: 1. Sistema de recogida municipal de residuos: Sistema de contenedores en calle. HS-3 Calidad del aire interior Ventilación de recintos.

Interior de cada panteón: Híbrida. 3.1.5 RESTO DE CTE. En el desarrollo del proyecto de ejecución se justificará el cumplimiento íntegro del CTE.

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3.2 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICONES. 3.2.1 CONTROL DE CALIDAD (D 59/94). Se realizará control de calidad cumplimentando el Decreto 59/94 sobre Control de Calidad de las edificaciones. 3.2.2 AISLAMIENTO ACÚSTICO. Su justificación se realizará en la memoria del Proyecto de Ejecución mediante el DB-HR. 3.2.3 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS. Se justificará en el proyecto de ejecución. 3.2.4 HABITABILIDAD (D 145/1997 y D 20/2007). Este proyecto no queda incluido en el ámbito de estos decretos, y por lo tanto no procede su justificación. 3.2.5 SEGURIDAD Y SALUD (RD 1627/97). Al estar las obras proyectadas, incluidas por lo menos en uno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/97, se redactará el Estudio de Seguridad y Salud. 3.2.6 INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (RDL 1/1998 y RD 401/2003). No procede aplicación de este apartado. 3.2.7 REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN (D 842/2002). Se justificará en el proyecto de ejecución. 3.2.8 PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS. (BOIB 23.11.2002) Se adjuntarán junto el proyecto de ejecución. 3.2.9 SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (D 110/2010).

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DECRETO 110/2010, de 29 de octubre Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas

Fichas justificativas para el cumplimiento del Decreto Conselleria d’Habitatge i d’Obres Públiques

BOIB núm. 157 EXT.29.10.2010 en vigor a los dos meses (29.12.2010)

Oficina Tècnica del COAIB V2-preliminar-, 31 08 2011

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DATOS GENERALES Y TIPOS DE ACTUACIÓN

REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

PROYECTO

PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTA MARGALIDA.

EMPLAZAMIENTO

CARRETERA CP-447. TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARGALIDA.

PROMOTOR

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.

TÉCNICO O TÉCNICOS REDACTORES DEL PROYECTO

AGCAR, S.L.P (ARNALDO GUAL CAPLLONCH)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Este Reglamento es de aplicación a todas las actuaciones públicas o privadas en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que deban disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigibles. 2. Concretamente, se aplica a las actuaciones siguientes: a) Las edificaciones y espacios públicos de nueva construcción. b) Los cambios de uso, reformas o rehabilitaciones integrales en edificios existentes. c) Los espacios públicos urbanizados situados en el territorio de las Islas Baleares y los elementos que los componen. d) Las actuaciones en materia de transporte.

TIPO DE ACTUACIÓN

X Nueva construcción Reforma o rehabilitación integral Cambio de uso Ampliación Otros........................................... OBSERVACIONES (Art. 15). Todos los edificios, instalaciones y espacios de uso público, de titularidad pública (en propiedad o alquilados) y los de nueva construcción deben estar adaptados. Todos los edificios, instalaciones y espacios de uso público de titularidad pública en propiedad o alquilados deberán ser accesibles o practicables, de acuerdo con los puntos 2.1, 2.2 o 2.3 del anexo 2, según lo indicado en los distintos usos del articulado de la sección 2ª e incorporarán los medios técnicos más apropiados, descritos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 del anexo 4, para cada discapacidad sensorial, de acuerdo con lo que se establece en los diferentes usos de este Reglamento. Las disposiciones sobre edificios de promoción privada vienen determinadas en función del uso

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por los Artículos 16-27 Reforma o rehabilitación integral: Reforma o rehabilitación integral: obra de adecuación estructural y/o funcional de un edificio que incluye el derribo de fachadas o vaciar el interior, siempre que ese vaciado afecte a un 50 % de los techos o más, o cuando la modificación de la distribución interior afecte a un 50 % de la superficie del edificio o más. Accesibilidad: cualidad que tiene un medio en el cual se han eliminado las barreras arquitectónicas físicas y sensoriales o en el cual se han establecido alternativas y que permite a cualquier persona utilizarlo manera autónoma, con independencia de la condición física, intelectual o sensorial. Practicabilidad: cualidad de un espacio, de una instalación o de un servicio que, sin ajustarse a todos los requerimientos de accesibilidad, no impide que las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar de forma autónoma.

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CLASES DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

Indique las fichas a cumplimentar en función del tipo de barreras arquitectónicas que tiene el proyecto o intervención a realizar.

Barreras urbanísticas

X No

En referencia al Decreto 110/2010, no se requiere ninguna previsión específica.

□Sí

Elementos de urbanización

Itinerarios para peatones FICHA 01.01

Parques, jardines, plazas, espacios libres públicos y playas Servicios higiénicos Aparcamientos

Mobiliario urbano

Barreras en la edificación

No En referencia al Decreto 110/2010, no se requiere ninguna previsión específica.

Sí Edificaciones de uso público

Comercial Tiendas, grandes almacenes, mercados, centros comerciales, galerías comerciales y análogos.

FICHAS

02.01/02.02

Administrativo Centros de la Administración pública, bancos y cajas, edificios de oficinas, centros docentes en régimen de seminario o análogos.

Residencial público (1)

Hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, colegios mayores, residencias de estudiantes y análogos

Edificaciones públicas

Edificios que alberguen usos culturales, restauración, espectáculos, reuniones, deportes, ocio, auditorios, juegos y similares, religiosos (iglesias, mezquitas, santuarios y análogos) y transporte de personas

Docente Guarderías, educación infantil, primaria o secundaria, bachillerato, formación profesional o formación un universitaria

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Asistencial Albergues de transeúntes, las viviendas tuteladas, los centros de rehabilitación, los centros de día y análogos

Cuerpos de seguridad

Cuarteles del ejército y las fuerzas de seguridad locales y estatales, las comisarías, las instalaciones militares y de protección civil y análogas

Sanitario Hospitales, centros de salud, oficinas de farmacia, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios y análogos

Aparcamiento Garajes y aparcamientos

Otros Locales de uso indeterminado.

Edificios de viviendas

Unifamiliar FICHA 02.02

Plurifamiliar Con aparcamientos

OBSERVACIONES (1) En caso de edificios de viviendas (unifamiliares, plurifamiliares o/y aparcamientos para uso privativo), cumplimente directamente la ficha 02.03. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN

(Definición de los elementos a verificar en la edificación) FICHA 02.02

REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

Sección 2ª. DISPOSICIONES SOBRE EDIFICACIONES DE VIVIENDAS (nueva construcción, rehabilitación integral y modificación de uso)

ٱ Unifamiliar

U1. ¿Para personas con movilidad reducida...?

ٱ Sí

( Art 21) Deben adaptarse, según A2, punto 2.3.9

ٱ No El Decreto 110/2010, no requiere ninguna

previsión específica.

Plurifamiliar

P1. ¿Para personas con movilidad reducida...?

ٱ Sí

( Art 20.1) Adaptados, según A2, punto 2.2 y 2.4. Si están en fila sólo lo será la vivienda y el itinerario que les une.

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN

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(Definición de los elementos urbanísticos a verificar) FICHA 02.01 REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

Capítulo II BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN

Sección 1ª. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EDIFICACIONES DE USO PÚBLICO

X Edificios de titularidad pública

Todos los edificios, instalaciones y espacios de uso público de titularidad pública en propiedad o alquilados deberán ser accesibles o practicables, de acuerdo con los puntos 2.1, 2.2 o 2.3 del anexo 2, según lo indicado en los distintos usos del articulado de la sección 2a y los puntos 4.5.1 y 4.5.2 del anexo 4

□ Edificios de titularidad privada

Seguirán las prescripciones indicadas en los distintos usos del articulado de la sección 2a y los puntos 4.5.1 y 4.5.2 del anexo 4

USO DEL EDIFICIO

□ Locales de uso indeterminado de nueva planta (Art.16)

Tendrán una entrada accesible por cada 200 m2 de superficie construida de local.

□ Edificaciones de uso comercial (Art.17)

1. Venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con ellos: tiendas, grandes almacenes, mercados, centros comerciales, galerías comerciales y análogos.

2. Los de nueva planta, así como los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 metros cuadrados útiles de uso público o más, cumplirán: a) Los accesos, los itinerarios interiores y las diferentes zonas

comunes abiertas al público del establecimiento serán accesibles según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) En el caso de existir vestidores abiertos al público, habrá uno accesible para cada sexo, según el punto 2.3.7 del anexo 2.

d) En el caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo establecido en el artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2.

3. En reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan lo dispuesto en los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

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□ Edificaciones de uso administrativo (Art.18)

1. Actividades de gestión o de servicio en cualquiera de estas modalidades: centros de Administración Pública, bancos y cajas, edificios de oficinas, centros docentes en régimen de seminario y análogos.

2. No se consideran dentro de este uso los despachos profesionales situados en edificios cuyo uso predominante sea el residencial.

3. Las edificaciones o los locales de nueva planta, así como los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 metros cuadrados útiles de uso público o más, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Los accesos, los itinerarios interiores y las diferentes zonas

comunes abiertas al público del establecimiento serán accesibles según lo que se indica en los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) En caso de existir vestidores abiertos al público, habrá uno accesible para cada sexo, según el punto 2.3.7 del anexo 2.

d) En caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo que se establece en el artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2.

4. En reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan los puntos b), c) y d) del apartado 3 de este artículo.

□ Alojamientos turísticos (Art.19) 1. Alojamiento temporal, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de ocupantes y que pueden disponer de servicios comunes, como de limpieza, comedor y lavandería, y locales para reuniones, espectáculos y deportes. Se incluyen en este grupo los hoteles, los hostales, las residencias, las pensiones, los apartamentos turísticos, los colegios mayores, las residencias de estudiantes y análogos.

2. Los establecimientos de uso residencial público dispondrán del número de alojamientos accesibles que figuran en la tabla siguiente, según lo indicado en los puntos 2.3.5, 2.3.6 y 2.3.8 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

Número total de Número de alojamientos alojamientos accesibles De 5 a 50 1 De 51 a 100 2 De 101 a 150 4 De 151 a 200 6 Más de 200, 8 y uno más por cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250 3. Hasta 30 unidades de alojamiento tendrán un itinerario practicable

según el punto 2.2 del anexo 2. En el caso de tener más de 30 unidades, dispondrán de un itinerario accesible según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2.

4. Las zonas comunes abiertas al público de los establecimientos turísticos serán accesibles o, en todo caso, practicables según los puntos 2.1 y 2.2 del anexo 2 y los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

5. En el caso de ser obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

6. En caso de existir grupos de vestidores para clientes, habrá uno accesible por cada sexo y grupo, según el punto 2.3.7 del anexo 2.

7. Misma proporción de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida que de plazas de alojamiento accesibles, según el artículo 12 y el punto 2.3.4 del anexo 2.

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X Edificaciones públicas (Art.20) 1. Usos siguientes: culturales, restauración, espectáculos, reuniones, deportes, ocio, auditorios, juegos y similares, religiosos (iglesias, mezquitas, santuarios, y análogos) y transporte de personas.

2. Nueva planta, así como los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 metros cuadrados útiles de uso público o más, deberán cumplir: a) Accesos, itinerarios interiores y zonas comunes abiertas al

público serán accesibles según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) En el caso de ser obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) Si existen vestidores abiertos al público, habrá uno accesible por cada sexo, según anexo 2 punto 2.3.7.

d) En caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo establecido en el artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2

3. Reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan con lo dispuesto en los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

4. Los establecimientos y recintos en los cuales se lleve a cabo algún tipo de espectáculo dispondrán de espacios reservados de uso preferente para personas con movilidad reducida, según lo indicado en el punto 2.3.8 del anexo 2.

5. Los escenarios y las tarimas serán accesibles a través de un itinerario accesible y deberán cumplir aquello indicado en los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

6. Los espacios con asientos fijos para el público, como auditorios, cines, salas de actos y de espectáculos y análogos, dispondrán del número de plazas reservadas siguientes: a) Una plaza reservada para usuarios con silla de ruedas por cada

100 plazas o fracción. b) Una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva

por cada 50 plazas o fracción en espacios con más de 50 asientos fijos, cuya actividad tenga un componente auditivo.

7. Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios con silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

□ Edificaciones de uso docente (Art.21)

1. Guarderías, educación infantil, primaria o secundaria, bachillerato, formación profesional o formación universitaria. Sin embargo, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades dentro de las aulas con densidad de ocupación elevada) se asimilarán a otros usos.

2. Nueva planta, así como los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 metros cuadrados útiles de uso público o más, cumplirán los requisitos siguientes: a) Accesos, itinerarios interiores y zonas comunes abiertas al

público serán accesibles, según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro. En guarderías infantiles de primer y segundo ciclo, los baños accesibles serán los adecuados a la edad de los usuarios.

c) En caso de existir vestidores abiertos al público, habrá uno para cada sexo y cumplirán el Anexo 2 punto 2.3.7.

d) En caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo establecido en el artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2.

3. En reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan con los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

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□ Edificaciones de uso asistencial (Art. 22)

1. Comprenden los edificios, los establecimientos o las zonas destinadas a informar y orientar sobre los problemas relacionados con toxicomanías, enfermedades crónicas o discapacitantes, pobreza extrema y desprotección jurídica de las personas, y a prestar servicios o ayudas relacionadas con la materia. Son edificaciones de uso asistencial los albergues de transeúntes, las viviendas tuteladas, los centros de rehabilitación, los centros de día y análogos. Ocasionalmente, coinciden con edificaciones de uso sanitario; en estos casos, las edificaciones deberán cumplir los preceptos exigibles en ambos usos.

2. Nueva planta, así como, los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 o más metros cuadrados útiles de uso público, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Accesos, itinerarios interiores, y zonas comunes abiertas al

público serán accesibles, según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) En caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo que establece el artículo 12 y el punto 2.3.4 del anexo 2.

d) Si es posible pernoctar, dispondrán de una unidad accesible de alojamiento para personas con movilidad reducida. Se añadirá otra unidad accesible por cada 50 unidades de alojamiento fracción que tenga el establecimiento, según lo indicado en los puntos 2.3.5 y 2.3.6 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2 y 4.5 del anexo 4.

e) Las viviendas tuteladas dispondrán de una unidad de alojamiento accesible para personas con movilidad reducida, según el punto 2.3.9 del anexo 2. Se exceptúan las viviendas, que a la entrada en vigor de este Decreto, no tengan la obligación de tener ascensor.

3. En reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

□ Edificios destinados a cuerpos de seguridad (Art. 23)

1. Comprenden los edificios, los establecimientos o las zonas destinadas a actividades de servicio público de los cuerpos y las instituciones de seguridad del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de las entidades locales destinadas, entre otros objetivos a la defensa del Estado, la preservación del orden público y la protección de los individuos y de los bienes. Forman parte de esta categoría las oficinas abiertas al público de edificaciones como los cuarteles del ejército y de las fuerzas de seguridad locales y estatales, las comisarías, las instalaciones militares y de protección civil y análogas.

2. Nueva planta, así como los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de 100 metros cuadrados o más de uso público, deberán cumplir: a) Los accesos, los itinerarios interiores y las diferentes zonas

comunes abiertas al público del establecimiento, serán accesibles según lo que se indica en los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) En el caso de ser obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) En el caso de existir vestidores abiertos al público, habrá uno accesible para cada sexo, según el punto 2.3.7 del anexo 2.

d) En el caso de existir aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo establecido en el artículo 12 y el punto 2.3.4 del anexo 2.

3.En reformas integrales, cambios de uso o actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

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□ Edificaciones de uso sanitario (Art. 24)

1.Comprenden los edificios y las zonas destinadas a hospitales, centros de salud, oficinas de farmacia, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios y análogos.

2. Nueva planta, así como, los sujetos a reformas integrales, cambios de uso o actividad y los existentes, que dispongan de 100 o más metros cuadrados útiles de uso público, deberán cumplir: a) Accesos, itinerarios y zonas comunes abiertas al público, serán

accesibles, según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2 del anexo 2 y en los puntos 4.4.2, 4.5.1.b) y 4.5.2 del anexo 4.

b) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el público, un cuarto higiénico accesible, según lo que dispone el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

c) En caso de existir vestidores abiertos al público, habrá uno accesible para cada sexo, según el punto 2.3.7 del anexo 2.

d) En caso de haber aparcamientos abiertos al público, cumplirán lo que se establece en el artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2.

e) En hospitales y clínicas todas las unidades de alojamiento serán accesibles y todos los cuartos higiénicos tendrán los asientos y las barras de soporte, según los puntos 2.3.5 y 2.3.6 del anexo 2.

3.Reformas integrales, cambio de uso o de actividad y los existentes, que dispongan de hasta 100 metros cuadrados útiles de uso público, podrán tener los itinerarios y las zonas comunes practicables, según el punto 2.2 del anexo 2, siempre que cumplan los puntos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo.

□ Aparcamientos y garajes en edificios

(Art. 25)

1.Se consideran aparcamientos o garajes cuando tengan una superficie construida superior a 100 metros cuadrados. Se excluyen los garajes de cualquier superficie de una vivienda unifamiliar.

2. Los edificios destinados a aparcamientos de uso público reservarán una plaza obligatoriamente, más otra por cada 33 plazas de aparcamiento, tan cerca como sea posibles de los accesos, del ascensor o, si hay, de la rampa, que no podrá ser la misma que la de entrada y salida de vehículos.

3. Nueva planta y las sujetas a reformas integrales, cambio de uso o de actividad: a) Deberán cumplir lo que se indica en los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2

del anexo 2 b) Tener un itinerario accesible según los puntos 2.1, 2.3.1 y 2.3.2

del anexo 2. c) Deberán estar señalizadas según los puntos 4.4.1, 4.4.2, 4.5.1.b)

y 4.5.2 del anexo 4. d) Si es obligatoria la instalación de servicios higiénicos para el

público, un cuarto higiénico accesible, según el punto 2.3.5 del anexo 2, y deberán tener espacios de aproximación a ambos lados del inodoro.

e) El aparcamiento cumplirá lo que se indica en al artículo 12 y en el punto 2.3.4 del anexo 2.

f) Señalización con el símbolo internacional de accesibilidad pintado en tierra y con señal vertical.

OBSERVACIONES Edificio de titularidad pública o privada destinado al uso público: cuando un espacio, instalación o servicio de este es susceptible de ser utilizado por una pluralidad indeterminada de personas para la realización de actividades de interés social o por el público en general. (1) Para edificios de viviendas (unifamiliar, plurifamiliar o/y aparcamientos con uso privativo), pase directamente a cumplimentar la ficha 02.03.

32

(Definición de los elementos a verificar en la edificación) FICHA 02.02

REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

Sección 2ª. DISPOSICIONES SOBRE EDIFICACIONES DE VIVIENDAS (nueva construcción, rehabilitación integral y modificación de uso)

□ Unifamiliar

U1. ¿Para personas con movilidad reducida...?

□ Sí ( Art 21) Deben adaptarse, según A2, punto 2.3.9

□ NoEl Decreto 110/2010, no requiere ninguna previsión específica.

□ Plurifamiliar

P1. ¿Para personas con movilidad reducida...?

□ Sí ( Art 20.1) Adaptados, según A2, punto 2.2 y 2.4. Si están en fila sólo lo será la vivienda y el itinerario que les une.

Sección 2ª. DISPOSICIONES EN GARAJES O APARCAMIENTOS EN EDIFICIOS DE VIVIENDA PLURIFAMILIAR –para uso privativo– (nueva construcción, rehabilitación integral y modificación de uso)

¿El edificio dispone de garaje o aparcamiento?

□ Sí ( Art .21) Deben adaptarse, según A2, punto 2.3.9

XNo

El Decreto 110/2010, no requiere ninguna previsión específica.

OBSERVACIONES

Art. 21 Programación de viviendas adaptadas

Reserva de viviendas adaptadas, según el anexo 2, punto 2.3.9: En las promociones públicas y privadas de viviendas, se reservarán viviendas accesibles, según lo que se indica en el punto 2.3.9 del anexo 2 y de acuerdo con la proporción siguiente: 33 y 66 1 vivienda 67 y 100 2 viviendas 101 y 200 3 viviendas Si hay garaje o aparcamiento, una plaza para cada vivienda accesible.

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ANEXO 2

FICHAS DE CONTROL REFERENTES A LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN

2.1 Itinerario accesible 2.2 Itinerario practicable 2.3.1 Accesos 2.3.2 Comunicación vertical 2.3.3 Escaleras accesibles en edificios públicos 2.3.4 Aparcamiento accesible 2.3.5 Cuarto higiénico accesible 2.3.6 Dormitorio accesible 2.3.7 Vestidores accesibles en edificios públicos 2.3.8 Mobiliario accesible en edificios públicos 2.3.9 Interior de la vivienda accesible

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2.1. ITINERARIO ACCESIBLE

ITINERARIO Tendrá una anchura mínima de 0,90 metros y una altura de 2,20 metros totalmente

libre de obstáculos. X

CAMBIO DE SENTIDO

Para llevar a cabo un cambio de sentido en cada una de las plantas de un edificio habrá un espacio libre de giro donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro.

X

CAMBIO DE DIRECCIÓN

En los cambios de dirección, el ancho de paso permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro.

X

PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura mínima de 2,00 metros. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

X

PAVIMENTO El pavimento de las rampas será duro y no resbaladizo, según las condiciones de resbaladicidad de suelos del CTE y sin relieves diferentes al propio del grabado de las piezas.

X

PUERTAS DE 1 HOJA

Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura mínima de 2,00 metros.

X

PUERTAS DE 2 O MAS HOJAS

Una de ellas tendrá una anchura mínima de 0,80 metros, paso libre de 0,75.

PUERTAS DE VIDRIO

Cuando las puertas sean de vidrio, excluidas de este grupo aquéllas de vidrio de seguridad, llevarán un zócalo inferior de 0,30 metros de altura como mínimo. Estarán marcadas por dos bandas horizontales de 0,05 metros de anchura, de marcado contraste de color y colocadas en el área comprendida entre 1,20 y 1,70 metros de altura.

X

BANDAS A ambos lados de una puerta existirá un espacio horizontal libre del barrido de ésta, donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).No será necesario que esté junto a la puerta.

X

MANETAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura mínima de 2,00 metros. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

X

PAVIMENTO El pavimento de las rampas será duro y no resbaladizo, según las condiciones de resbaladicidad de suelos del CTE y sin relieves diferentes al propio del grabado de las piezas.

X

PENDIENTES Tramos de menos de 3 metros: <10 %

Tramos de entre 3 y 6 metros: <8 % Tramos de más de 6 metros: <6 % Transversal máxima de un 2%. Las superficies inclinadas con pendientes inferiores al 5% y longitud menor de 3 metros no se considerarán rampas. Si se justifica mediante proyecto se podrá aumentar un 2% las pendientes.

X

PROTECCIONES Cuando la rampa salve una altura igual o superior a 0,15 metros se dispondrá de un elemento de protección longitudinal de altura mínima de 0,10 metros respecto al pavimento de la rampa. Las rampas cuya pendiente sea mayor o igual que el 6 % dispondrán de pasamanos o barandillas con pasamanos a ambos lados, de altura comprendida entre 0,95 – 1,05 metros y entre 0,65 – 0,75 metros.

X

ELEMENTOS DE SOPORTE

Los pasamanos tendrán un diseño anatómico con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 0,04 a 0,05 metros de diámetro separado como mínimo 0,04 metros de los paramentos verticales. Los pasamanos exteriores, no los centrales, se prolongarán 0,25 metros, como mínimo, más allá de los extremos.

X

RAMPAS Tramo máximo de 10 metros. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,20 metros. Al inicio y al final de cada tramo de rampa existirá un rellano de 1,20 metros de longitud y 1,20 metros de anchura como mínimo.

X

DIMENSIONES Dimensiones de la cabina (anchura y profundidad): en caso de una sola puerta o

puertas enfrentadas 1,00 x1,25 metros en edificios ≤ 1000 m² de superficie útil.; 1,10 x 1,40 m en edificios > 1000 m² de superficie útil. En el caso de cabinas con puertas en ángulo 1,40 x 1,40 metros para ambos casos.

PUERTAS Las puertas de la cabina y del recinto serán automáticas, de anchura mínima de 1 metro. Delante de ellas se podrá inscribir un círculo 1,50 metros de diámetro.

BOTONERAS Las botoneras incluirán caracteres en sistema Braille, con indicador luminoso que se active al pulsarlo y se apague a su llegada. Estarán colocadas entre 0,70 y 1,20 metros de altura respecto el suelo. Dispondrá de un sistema visual y acústico para informar a los usuarios de las distintas paradas colocado en lugar visible dentro de la cabina.

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2.2. ITINERARIO PRACTICABLE ITINERARIO Tendrá una anchura mínima de 0,90 metros y una altura de 2,20 metros totalmente libre

de obstáculos en todo el recorrido. No incluirá ningún tramo de escalera. CAMBIO DE DIRECCIÓN

En los cambios de dirección, el ancho de paso permitirá inscribir un círculo de 1,20 metros de diámetro.

PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una altura mínima de 2,00 metros. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca

BANDAS A ambos lados de una puerta existirá un espacio horizontal libre del barrido de ésta, donde podrá inscribirse un círculo de 1,20 metros de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).No será necesario que esté junto a la puerta.

PENDIENTES Tramos de menos de 3 metros: <12 %

Tramos de entre 3 y 6 metros: <10 % Tramos de más de 6 metros: <8 % Transversal máxima de un 2%.

PROTECCIONES Cuando la rampa salve una altura igual o superior a 0,15 metros se dispondrá de un elemento de protección longitudinal de altura mínima de 0,10 metres respecto al pavimento de la rampa. Las rampas cuya pendiente sea mayor o igual que el 6 % dispondrán de pasamanos o barandillas con pasamanos a ambos lados, de altura comprendida entre 0,95 – 1,05 metros y entre 0,65 – 0,75 metros.

ELEMENTOS DE SOPORTE

Los pasamanos tendrán un diseño anatómico con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 0,04 a 0,05 metros de diámetro separado como mínimo 0,04 metros de los paramentos verticales. Los pasamanos exteriores, no los centrales, se prolongarán 0,25 metros, como mínimo, más allá de los extremos.

RAMPAS Tramo máximo de 10 metros. Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 metros. Al inicio y al final de cada tramo de rampa existirá un rellano de 1,50 metros de longitud y 1,20 metros de anchura como mínimo.

DIMENSIONES Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor serán 1,20 metros en el sentido de

acceso y 0,90 metros en sentido perpendicular y tendrá una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las cabinas de ascensor con dos entradas dispuestas a 90º tendrán una anchura mínima de 1,20 metros. En el espacio reservado a un ascensor practicable no se permitirá la instalación de ninguno que no tenga esas dimensiones.

PUERTAS Las puertas de la cabina del ascensor serán automáticas, mientras que las del recinto podrán ser manuales. Tendrán una anchura mínima 0,80 metros y delante de ellas se podrá inscribir un círculo 1,20 metros de diámetro.

BOTONERAS Las botoneras incluirán caracteres en sistema Braille, con indicador luminoso que se active al pulsarlo y se apague a su llegada. Estarán colocadas entre 0,70 y 1,20 metros de altura respecto el suelo. Dispondrá de un sistema visual y acústico para informar a los usuarios de las distintas paradas colocado en lugar visible dentro de la cabina.

2.3.1. ACCESOS El acceso principal a la edificación estará desprovisto de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la accesibilidad de personas con movilidad reducida. 2.3.2. COMUNICACIÓN VERTICAL No existe comunicación vertical. ESCALONES Altura 0,13 ≤ x ≤ 0,175 metros y la huella ≤ 0,28 metros. La huella no presentará

discontinuidades en su punto de unión con la contrahuella. La máxima altura salvable por un solo tramo será de 2,25 metros.

PLANTA NO RECTA

En escaleras en proyección curva en planta o no recta tendrán como mínimo 0,28 metros contados a una distancia de 0,40 metros del borde interior y una huella máxima de 0,44 metros en el borde exterior.

SEÑALIZACION El inicio y el final de cada tramo de escalera se señalizará en toda la longitud del escalón con una banda no resbaladiza de 0,05 metros de anchura situada a 0,03 metros de los bordes que contrastará en textura y coloración con el pavimento del escalón. Los tramos dispondrán de un nivel de iluminación de 20 lux como mínimo

ESCALERAS La anchura útil de paso será la definida por el Código Técnico. PROTECCIÓN Dispondrán de barandillas, a ambos lados, de altura mínima de 0,90 metros.

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Los pasamanos tendrán un diseño anatómico de sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 0,04 a 0,05 metros de diámetro.

RELLANOS Los rellanos intermedios tendrán la anchura definida por el Código Técnico y una profundidad mínima de 1,00 metro.

3.4. APARCAMIENTO ACCESIBLE No existe aparcamiento. DIMENSIONES Tendrá unas dimensiones mínimas, tanto en hilera como en batería, de 2,20 x 5

metros y dispone de un espacio lateral de aproximación de igual longitud a la plaza de aparcamiento y 1,50 metros de anchura.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

El espacio de aproximación estará comunicado con un itinerario de peatones accesible.

SEÑALIZACION Las plazas de aparcamiento y el itinerario de acceso a la plaza se señalizarán pintando en el suelo el símbolo internacional de accesibilidad y se colocará verticalmente la correspondiente señal de reserva de aparcamiento para vehículos conducidos por personas con movilidad reducida o que los transporten, los cuales se identificarán obligatoriamente mediante la tarjeta que lo acredita.

MÁQUINAS ORA Las máquinas expendedoras de tickets tendrán el elemento más alto manipulable a una altura de 1,20 metros.

2.3.5. CUARTO HIGIÉNICO ACCESIBLE No se proyecta este elemento.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

Los espacios de aproximación lateral al inodoro y al bidet tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.

DISTANCIA El inodoro y el bidet estarán situados a una distancia de entre 0,40 y 0,45 metros medidos desde el eje longitudinal de la taza hasta la pared que contiene la barra fija

DISTANCIA Distancia entre la pared posterior y el punto más exterior de la taza respecto de esta pared habrá una distancia de 0,70 a ,075 metros como mínimo, medidos sobre el eje longitudinal de la taza.

BARRAS DE APOYO

Para hacer la transferencia lateral al inodoro, al bidet y a la ducha, estos elementos dispondrán de dos barras de soporte que permitirán cogerse con fuerza, de una longitud mínima de 0,70 metros, a una altura entre 0,70 y 0,75 metros. La barra situada al lado del espacio de aproximación será abatible.

ALTURAS Los asientos del inodoro, del bidet y de la ducha estarán colocados a una altura comprendida entre 0,45 y 0,50 metros.

LAVABOS Bajo el lavamanos y a una profundidad de 0,30 metros contados a partir de la cara exterior habrá un espacio de 0,70 metros de altura libre de obstáculos. La parte superior del lavamanos estará situada a una altura máxima de 0,85 metros.

ESPEJOS Los espejos se colocarán de manera que su canto inferior quede a una altura máxima de 0,90 metros.

PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75,

no se abrirán hacia el interior y podrán ser correderas.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

Lateral al wc, bidet, bañera y ducha ≥ 0,80 m . Frontal al lavabo ≥ 0,80 m.

SITUACION Eje wc/bidet-pared lateral de la barra fija = 0,40-0,45 m. Punto mas alejado del wc/bidet de la pared posterior 0,70-0,75 m.

BARRAS DE APOYO

Wc, bidet y ducha: dispondrán de dos barras de soporte de una longitud mínima de 0,70 metros de largo, separadas entre ellas de 0,70 metros.

GRIFOS Los grifos del bidet, lavabo, ducha y bañera se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

PAVIMENTO El pavimento es no resbaladizo. GENERAL Existirá entre el suelo y una altura de 0,70m un espacio libre de giro de diámetro

1,50m.

TELÉFONO Teléfono o de un timbre colocado a una altura máxima de 0,90 metros del suelo y situado dentro de la zona de los 0,80 metros libres del lado del inodoro a 0,50 metros del eje de éste.

2.3.6. DORMITORIO ACCESIBLE No existe este elemento. PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75. ESPACIOS DE GIRO

Habrá un espacio de 1,50 metros de diámetro, como mínimo para poder hacer un cambio de sentido.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal al armario o mobiliario tendrán una anchura mínima de 0,90 metros.

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En el supuesto de que hubiera una cama doble, tendrán el espacio de aproximación por ambos lados.

CAMBIOS DE DIRECCIÓN

Los grifos de las bañeras se colocarán en el centro y no en los extremos. Los grifos de las duchas no podrán estar en el mismo plano que el asiento

ELEMENTOS ACCESIBLES MANUALMENTE

Los elementos de accionamiento estarán situados a una altura entre 0,70 y 1,20 metros.

ARMARIOS Los armarios tendrán una barra a una altura máxima de 1,20. 2.3.7. VESTIDORES ACCESIBLES EN EDIFICIOS DE USO PÚBLICO No existe este elemento.

PUERTAS La hoja de la puerta tendrá una anchura mínima de 0,80 metros y paso libre de 0,75

metros, abrirá hacia el exterior y podrá ser corredera. existirán indicadores de alto contraste de los servicios situados a una altura de entre 1,50 y 1,70 m que permitan la lectura en sistema Braille. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

ESPACIOS DE GIRO

Habrá un espacio de 1,50 metros de diámetro como mínimo sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

El espacio de aproximación lateral a taquillas, bancos, duchas y mobiliario en general tendrá una anchura mínima de 0,80 metros.

PAVIMENTO El pavimento será no resbaladizo. BANCOS Y LITERAS

Los bancos y literas de probadores y vestidores tendrán el asiento a una altura entre 0,40 y 0,50 metros del suelo, una amplitud de 0,50 metros y 2,00 metros de largo, guateado y dispondrán de una barra de ayuda en toda la longitud del banco entre 0,70 y 0,75 metros de altura.

ELEMENTOS ACCESIBLES MANUALMENTE

Los elementos de accionamiento estarán situados a una altura entre 0,70 y 1,20 metros. Nunca en el mismo plano que el asiento.

PUERTAS La hoja de la puerta tendrá una anchura mínima de 0,80 metros y paso libre de 0,75

metros, abrirá hacia el exterior y podrá ser corredera. existirán indicadores de alto contraste de los servicios situados a una altura de entre 1,50 y 1,70 m que permitan la lectura en sistema Braille. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

ESPACIOS DE GIRO

Habrá un espacio de 1,50 metros de diámetro como mínimo sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

ESPACIO DE APROXIMACIÓN

El espacio de aproximación lateral a taquillas, bancos, duchas y mobiliario en general tendrá una anchura mínima de 0,80 metros.

VESTUARIOS Existe al menos un espacio cerrado de de 1,50 metros de diámetro como mínimo. BANCOS Y LITERAS

Los bancos y literas de probadores y vestidores tendrán el asiento a una altura entre 0,40 y 0,50 metros del suelo, una amplitud de 0,50 metros y 2,00 metros de largo, guateado y dispondrán de una barra de ayuda en toda la longitud del banco entre 0,70 y 0,75 metros de altura.

ELEMENTOS ACCESIBLES MANUALMENTE Y TAQUILLAS

Los elementos de accionamiento estarán situados a una altura entre 0,70 y 1,20 metros. Nunca en el mismo plano que el asiento. La parte inferior de las taquillas no superará los 0,40 m. La parte superior los 1,20m.

2.3.8. MOBILIARIO ACCESIBLE EN EDIFICIOS DE ÚSO PÚBLICO No existe este elemento. ELEMENTOS SALIENTES Y/O VOLADIZOS

Los elementos salientes y/o voladizos con vuelo superior a 0,15 metros situados a una altura inferior a 2,20 metros que limiten con itinerarios accesibles, se indicarán mediante un elemento fijo colocado perimetralmente a una altura máxima de 0,15 metros respecto o bien estarán encastrados.

APARATO TELEFÓNICO

El elemento manipulable más alto de los aparatos telefónicos y de las máquinas expendedoras de tickets y productos diversos estará situado a una altura máxima de 1,20 metros.

CABINA LOCUTORIO

Este tendrá, como mínimo, un espacio libre de obstáculos de 0,80 metros de anchura y 1,20 metros de profundidad. El suelo quedará enrasado con el pavimento circundante. El acceso a la cabina tendrá una anchura mínima de 0,80 metros y una altura mínima de 2,10 metros.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

El mobiliario de atención al público tendrá, una altura máxima de 0,70 - 0,75 metros. Si dispusiera solamente de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 y 0,70 metros de altura, en una anchura de 0,80 metros como mínimo, quedará libre de obstáculos. En una profundidad de 0,60 metros, como mínimo, quedará libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.

MESA La mesa tendrá una altura máxima de 0,80 metros. La parte inferior, entre 0,00 y 0,70 metros de altura, en una anchura mínima de 0,80 metros y en una profundidad de 0,60

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metros, quedará libre de obstáculos. PLAZA DE ESPECTADOR

Tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 metros de anchura y de 1,20 metros de profundidad. Los asientos situados en los pasillos, tendrán los reposabrazos de aquel lateral abatible.

2.3.9. INTERIOR DE LA VIVIENDA ACCESSIBLE No existe este elemento. PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una

altura no menor de 2,00 m. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

CUARTO HIGIÉNICO

Habrá, como mínimo, un cuarto higiénico accesible según las condiciones establecidas en el artículo 2.3.5, formado por un lavamanos, un inodoro y una bañera o ducha.

RECORRIDO Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 metros, excepto delante las puertas que es de 1,20 metros. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas.

GRIFOS Y MANETAS

Los grifos y manetas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

ELEMENTOS ACCESIBLES MANUALMENTE

Los elementos de accionamiento estarán situados a una altura entre 0,70 y 1,20 metros y a una distancia de 0,35 m de las esquinas.

PUERTAS Las puertas, tendrán como mínimo una anchura de 0,80 metros, paso libre de 0,75 y una

altura no menor de 2,00 m. Los pomos de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

CUARTO HIGIÉNICO

Habrá, como mínimo, un cuarto higiénico accesible según las condiciones establecidas en el artículo 2.3.5, formado por un lavamanos, un inodoro y una bañera o ducha.

RECORRIDO En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, se considerará que el diámetro mínimo necesario para efectuar un cambio de sentido es de 1,50 metros.

GRIFOS Y MANETAS

Los grifos y manetas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.

ELEMENTOS ACCESIBLES MANUALMENTE

Las llaves de paso, mecanismos eléctricos, porteros automáticos, timbres, cuadros generales, etc. estarán a una altura mínima de 0,40 metros y máxima de 1,20 metros respecto del suelo, y a una distancia de 0,35 metros de los esquinas.

El Anexo 3 hace referencia al transporte y el Anexo 4 a la comunicación.

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OBSERVACIONES PARTICULARES REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Interpretación del Decreto 110/2010, para su aplicación práctica

OBSERVACIONES PARTICULARES DEL PRESENTE PROYECTO

CONSIDERACIONES FINALES DEL PRESENTE PROYECTO

X Se cumplen todas las disposiciones del Decreto. □ Algunas de las disposiciones del Decreto no se cumplen debido a razones de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material u otra razón, lo que se justifica en el apartado anterior de observaciones particulares del presente proyecto.

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3.2.10. Decreto 105/1997, de día 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 87/2004, de día 15 de octubre de 2004, de modificación del Decreto 105/1997. De 24 de julio, y del reglamento de policía sanitaria mortuoria. Capítulo V Cementerios Article 43 1. L’ampliació d’un cementiri, autoritzada prèviament, està subjecta al compliment dels requisits exigits en aquest Reglament per als cementiris de nova construcció. 2. Als efectes de la present normativa, s’entén per ampliació de cementiris tota modificació que comporti l’augment de la seva superfície, l’ampliació del nombre total de sepultures autoritzades o l’ampliació d’instal lacions pròpies de la pràctica mortuòria. La resta de modificacions tenen el caràcter de reforma. 3. L’estudi hidrogeològic, establert a l’article anterior, únicament será exigible quan l’ampliació del cementiri es faci fora del recinte existent, ja autoritzat. La ampliación del cementerio se realiza en recinto existente autorizado y por lo tanto no procede estudio hidrogeológico. Article 45 1. Als expedients de construcció i ampliació de cementiris s’haurà d’incloure la documentació següent: a) Informe urbanístic, emès per l’òrgan competent de l’ajuntament respectiu, en el qual la zona on es pretén emplaçar el nou cementiri, o si pertoca, ampliar el ja existent, estigui prevista per a aquests usos en el planejament urbanístic vigent. En cas que no hi hagi previsió d’emplaçament, és necessari l’informe de la Comissió Insular d’Urbanisme corresponent , on consti que s’ha seguit el procediment específic per ubicar aquest ús. El ayuntamiento debe emitir dicho informe. b) Estudi hidrogeològic del terreny, si és procedent, en el qual constin les característiques de permeabilitat, la situació del nivell freàtic i els nivells de contaminació dels possibles aqüífers confinats quan aquests existeixin, i també la direcció del flux subterrani. No procede estudio hidrogeológico. c) Projecte de construcció o ampliació, que ha de contenir una memoria firmada per un facultatiu habilitat on es faci constar: - Lloc d’emplaçament. - Extensió prevista de l’ampliació o nova construcció. - Distància en línia recta fins a la zona de població més pròxima. - Comunicacions existents amb la zona urbana. - Distribució dels diferents serveis, recintes, edificis i jardins. - Memòria de les obres que s’han de realitzar i dels materials que han de utilitzar-se en els murs de tancament i les edificacions. - Nombre, tipus i característiques de les construccions funeràries destinades a inhumacions. - Sistema previst per a l’eliminació dels fems i dels residus líquids i sòlids. Este proyecto contempla todos estos contenidos.

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Article 46 1. La instrucció dels expedients de construcció o ampliació de cementiris correspon als respectius ajuntaments, i no podran ser aprovats per aquests sense informe favorable de la Conselleria de Sanitat i Consum, a l’objecte dels quals es trametran l’expedient administratiu i el projecte, i això sense perjudici de qualsevol altre informe o resolució d’altres organismos prevists a la normativa que en sigui d’aplicació. 2. Una vegada finalitzades les obres de construcció o ampliació d’un cementiri, i prèviament a la primera inhumació en les noves construccions funeràries, la Conselleria de Sanitat i Consum haurà de comprovar que aquestes s’han executat d’acord amb el projecte aprovat i que compleixen les condicions higienicosanitàries previstes en aquest Reglament. Article 47 1. En la construcció dels nínxols dels cementiris s’han d’observar les següents condicions: a) Utilitzar sistemes que assegurin l’estanquitat i resistència de l’estructura i que permetin la suficient ventilació per porositat, evitar la sortida a l’exterior de líquids i olors que puguin causar molèsties i facilitar la destrucció natural del cos, aïllant aquest procés del medi per raons sanitàries. La construcción del cementerio debe cumplir con este apartado. b) La densitat de nínxols, en conjunt, a la zona d’enterraments, no podrá superar 1 nínxol per cada 2 metres quadrats de superfície de la zona d’enterrament i, en cap cas, no se superaran les 12 andanes de nínxols sobre rasant ni 5 andanes sota rasant. Existen 455 nichos. La superficie de intervención es de 1.267,85, por lo que se cumple con el ratio de un nicho por cada 2 m2 de superficie. El máximo número de espacios de enterramiento en vertical sobre rasante es de 4, y bajo rasante de 5. c) Els corredors, escales i accessos al bloc de nínxols, tombes i mausoleus tendran com a mínim 3 m d’amplària per 2,5 m d’alçària; les rampes, a més, no superaran el 15% de pendent. En cas de ser coberts es garantirà una aireació natural o forçada suficient amb sortida a l’exterior que, com a mínim, realitzi 10 renovacions/hora d’aire del local. Delante de cada elemento de enterramiento, y en la totalidad de su acceso se puede inscribir siempre un círculo de 3 m. Las rampas no superan nunca el 15%, y las condiciones de aireación de los panteones cumplirán con lo solicitado en este apartado. d) Les dimensions mínimes internes dels nínxols per a adults seran de 0,75 m d’amplària, 0,60 m d’alçària i 2,50 m de llargària. Les dels nins seran de 0,50 m per 0,50 m amb una profunditat d’1.60 m. Los nicho cumplen con estas dimensiones. e) El sòl dels nínxols ha de tenir una pendent mínima d’un 1% cap a l’interior del recinte. Se cumple con esta pendiente del 1%. f) La fàbrica de construcció de nínxols o blocs de nínxols es disposarà damunt un sòcol d’un mínim de 0,25 m comptadors des del paviment. Se contempla esta dimensión en el proyecto. Este artículo ha sido modificado por el Decreto 87/2004 de la siguiente manera:

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“ Article 47.1.h) Davant de cada nínxol sobre rasant, hi ha d.haver un espai lliure en tota la seva superfície frontal que garanteixi la bona maniobrabilitat del fèretre que, com a mínim, en els enterraments en sentit longitudinal ha de ser de 3 m i en sentit transversal ha de ser d.1,4 m.” g) La separació de nínxols en vertical i en horitzontal serà l’adequada segons el càlcul de resistència dels materials i les condicions anteriors. Hauran de garantir l’evacuació de líquids fins als dipòsits independents per a cada nínxol d’una capacitat mínima de 45 litres plens de material drenant que transmeti els líquids de descomposició al terreny. h) Davant cada nínxol hi haurà un espai lliure en tota la superfície frontal que garanteixi la bona maniobrabilitat del fèretre que com a mínim en els enterraments en sentit longitudinal serà de 3 m i en sentit transversal serà d’1,4 m. i) En cap cas es podran construir nínxols nous sobre altres ja existents, a no ser que aquesta construcció respongui a una segona fase prevista en el projecte original. 2. Els nínxols ubicats en criptes, foses, tombes, mausoleus i panteons han de complir els requisits establerts en els apartats anteriors d’aquest article i les tapes i comportes de registre d’osseres que puguin existir hauran de tenir unes dimensions mínimes de 0,4 x 0,4 m. Article 48 1. A més dels requisits establerts a l’article anterior, els nínxols construïts sobre rasant, hauran de complir les condicions següents: a) Estar construïts de manera que es garanteixi que les aigües pluvials no penetrin en les unitats d’enterrament. b) Entre la darrera andana i la part inferior de l’estructura coberta sobre els nínxols quedarà un espai mínim de 0,2 m aïllat tèrmicament i ventilat amb entrada i sortida d’aire amb un mínim de 0,13 metres quadrats d’obertura a l’exterior. c) Tots els nínxols hauran de tenir, com a mínim, una paret porosa que garanteixi la sortida de gasos i olors, amb conducció estanca fins a la cambra esmentada en el paràgraf anterior. d) S’haurà de construir un terradet mínim de 0,3 m d’amplària comptadors des del paràmetre exterior de la cambra de ventilació. El diseño de los nichos sobre rasante cumplen con lo aquí especificado. Article 49 1. Per altra part, en la construcció de nínxols sota rasant s’hauran de complir els següents requisits: a) El bloc de nínxols sota rasant haurà d’estar perfectament protegit de pluges i filtracions. b) Sobre la darrera andana de nínxols s’haurà de garantir l’estanquitat i l’aïllament tèrmic deixant una cambra d’aire de 20 cm si fos necessari. c) Tots els nínxols hauran de disposar d’una paret porosa que garanteixi la sortida de gasos i olors, amb conducció estanca fins a un mínim de 3 m per damunt del nivell de les zones verdes o passeigs i una distància mínima d’aquests mateixos de 3 m. d) En el cas que els nínxols es trobin en una tomba, l’accés se’n realitzarà, en tot cas, a través de llosa o coberta que disposi d’una obertura de 2,3 m x 1 m centrada sobre l’espai lliure, que serveix per a la maniobrabilitat del fèretre, que ha de tenir, a la vegada, les dimensions previstes a l’article 47, apartat h) d’aquest Reglament.

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Este artículo ha sido modificado por el Decreto 87/2004 de la siguiente manera: p) “Article 49 En la construcció de nínxols sota rasant, s.han d.acomplir, a més a més, els requisits següents: a) El bloc de nínxols sota rasant ha d.estar perfectament protegit de pluges i filtracions. b) Sobre la darrera andana de nínxols s.ha de garantir l.estanquitat i l.aï- llament tèrmic i s.ha de deixar una cambra d.aire de 20 cm si fos necessari. c) Tots els nínxols han de disposar d.una paret porosa que garanteixi la sortida de gasos i olors, amb conducció estanca fins a un mínim de 3 m sobre el nivell de les zones verdes o passeigs i una distància mínima d.aquests de 3 m. d) En el cas que els nínxols s.ubiquin en una tomba, l.accés a aquests s.ha de realitzar, en tot cas, a través de la llosa o coberta que disposi d.una obertura de 2,3 m x 1m.” El diseño de los nichos bajo rasante cumplen con lo aquí especificado. Article 52 1. Tots els cementiris hauran de comptar, dins el recinte, amb les següents instal lacions: a) Un local destinat a dipòsit de cadàvers, el qual haurà de complir els següents requisits: - Estar proveït d’un sistema de refrigeració que permeti que en tot momento la temperatura interior del local sigui inferior als 18 º C. - Sòl i parets de material impermeable, de fàcil neteja i desinfecció. Les unions d’envans entre sí i amb el sòl seran rodones. - El sòl llis i antilliscant ha de tenir una pendent superior a l’1% en dirección als aviadors. b) Un sector destinat a l’enterrament de restes humanes procedents d’avortaments, intervencions quirúrgiques, mutilacions i criatures avortives. c) Una ossera general destinada a recollir les restes que provenguin de les exhumacions, la comporta de registre de la qual no serà inferior a 0,4 x 0,4 m. d) Un forn destinat a la destrucció de robes i objectes que no siguin restes humanes i procedeixin de l’evacuació i neteja de l’interior de les sepultures. e) Columbaris per a la col locació d’urnes o una zona de terra per escampar les cendres mortuòries. f) Instal lacions d’aigua i serveis higiènics. 2. Cada cementiri ha de dur un llibre-registre numerat en totes les pàgines i diligenciat per la Conselleria de Sanitat i Consum, on s’anotaran el número d’ordre, el nom i els llinatges del difunt, la data i l’hora de defunció, el concepte: inhumació o exhumació i la data i hora d’aquestes, procedència i destinació, facultatiu, número de col legiat i d’Acta, i es distingirà si la causa de la defunció és del grup I o del grup II. Este artículo ha sido modificado por el Decreto 87/2004 de la siguiente manera: q) “Article 52 1. Tots els cementiris han de comptar, dins del seu recinte, amb les instal ·lacions següents: a) Un local destinat a dipòsit de cadàvers, el qual ha de complir amb els requisits següents: - Estar previst d.un sistema de refrigeració que permeti que en tot momento la temperatura interior del local sigui inferior als 18ºC.

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- Sòl i parets de material impermeable, de fàcil neteja i desinfecció. Les unions d.envans entre ells mateixos i amb el sòl han de ser arrodonides. - El sòl llis i antilliscant ha de tenir un pendent superior a l.1% en direcci ó als clavegarons. b) Un sector destinat a l.enterrament de restes humanes, procedents d.avortaments, intervencions quirúrgiques, mutilacions i criatures abortives. c) Una ossera general destinada a recollir les restes que provenen de les exhumacions, la comporta de registre de la qual no ha de ser inferior a 0,4 x 0,4 x 0,4 m. d) Un forn destinat a la destrucció de robes i objectes que no siguin restes humanes i procedeixin de l.evacuació i neteja de l.interior de les sepultures. e) Columbaris per a la col·locació d.urnes i una zona de terra per a l.escampament de cendres mortuòries. El nombre de nínxols per a urnes que, com a mínim, ha de comptar el columbari ha de ser d.un per a cada cent habitants del municipi, i els nínxols han de tenir unes dimensions de, com a mínim, 0,4 x 0.4 x 0,4 m. f) Instal·lacions d.aigua i serveis higiènics per al públic. 2. Cada cementiri ha de dur un Llibre.registre enumerat en totes les pàgines i diligenciat per la Conselleria de Salut i Consum, on s.han d.anotar el nombre d.ordre, el nom i els llinatges del difunt, la data i l.hora de defunció, el concepte: inhumació o exhumació i la data i l.hora d.aquestes, procedència i destinació, facultatiu, número de col·legiat i d.acta, i s.ha de distingir si la causa de la defunció és del grup I o II.” Los elementos aquí descritos existen en la parte antigua del cementerio. Article 53 1. Els cementiris, la titularitat dels quals correspongui als ajuntaments, hauran, a més del que preveu l’article anterior, d’estar dotats dels següents serveis: a) Sala d’autòpsies, l’existència de la qual serà obligatòria per als cementiris ubicats en poblacions de més de 5.000 habitants, que haurà de reunir les següents característiques: - Dimensions mínimes de 3 x 5 metres. - Sòls i parets de material impermeable, de fàcil neteja i desinfecció, la unió dels envans i del interior del local sigui inferior als 18ºC direcció a l’aviador. - Disposar d’una taula d’acer inoxidable o d’un altre material impermeable de fàcil neteja i desinfecció, amb aviador i aigua freda i calenta. - Comptar amb les eines necessàries per a la realització de la intervenció, material per a la seva desinfecció. - Serveis sanitaris, vestidor i dutxes d’ús exclusiu del metge forense i del personal auxiliar que efectuï l’autòpsia, annexos a la sala d’autòpsia. - Estar dotar d’un sistema de renovació d’aire que garanteixi un mínim de 6 renovacions/hora, amb capacitat proporcionada al nombre d’inhumacions diàries. - La il luminació de la zona d’intervenció serà com a mínim de 200 lux. b) Una sala de vetlla per cada 75.000 habitants o fracció, i en serà obligatòria l’existència en poblacions de més de 5.000 habitants. 2. Els dipòsits de cadàvers es podran utilitzar com a sala d’autòpsies si están dotats dels requisits prevists a l’apartat anterior, en poblacions de menys de 10.000 habitants. Los elementos aquí descritos existen en la parte antigua del cementerio.

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4. PRESUPUESTO Para el cálculo del presupuesto de proyecto se realizan las siguientes aclaraciones.

1. Tumbas bajo tierra

Superficie 161,97 PEM 275.349,00 €

Niveles 5

Coste Tipo 340

Coef. Tipológico 1

2. Nichos / Columbarios sobre rasante

Superficie 84,69 PEM 115.178,40 €

Niveles 4

Coste Tipo 340

Coef. Tipológico 1

3. Panteones

Superficie 160,99 PEM 164.209,80 €

Niveles 1

Coste Tipo 340

Coef. Tipológico 3

4. Cámara en subsuelo

Superficie 685,48 PEM 160.580,54 €

Niveles 1

Coste Tipo 340

Coef. Tipológico 1,3

Coef. Corrector 0,53 (1)

PEM 715.317,74 € (1). El coeficiente corrector se ha obtenido de la síntesis del baremo orientativo de honorarios del COAIB, de la tabla 4. Actuamos en los siguientes capítulos (ANEXO IV): - Movimiento de tierras.

- Cimentaciones. - Estructuras. - Cubiertas. - Saneamiento. - Revestimientos continuos.

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El presupesto de las obras a realizar asciende a la cantidad de Setecientos quince mil trescientos diecisiete con setenta y cautro euros descompuestos en los siguientes capítulos

715.317,74 €

Movimientos de tierra 42.919,06 €Cimentación 53.648,83 €Estructura 150.216,73 €Tabiquería y fachadas 85.838,13 €Cubiertas 35.765,89 €Saneamiento 21.459,53 €Fontanería 42.919,06 €Electricidad 35.765,89 €Carpintería 71.531,77 €Pavimentos 64.378,60 €Alicatados 35.765,89 €Revestimientos continuos 64.378,60 €Control de calidad 10.729,77 €

PEM 715.317,74 €

Seguridad 2% 14.306,35 € Presupuesto + seguridad 729.624,09 €

BI 6 % 43.777,45 €

GG 13% 94.851,13 € PresupUesto contrata antes IVA 868.252,67 €

IVA 182.333,06 €

PEC 1.050.585,73 €

5. FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA. La presente memoria se presenta encuadernada, comprende las páginas 1 a 46, y va acompañada de 17 planos enumerados del b1 al b17. Queda firmada por el arquitecto en la presente hoja, firma válida para la totalidad del documento. Alcudia, a 13 de diciembre de 2013.