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DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL RELACIONES PROFESIONALES

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DICCIONARIOD E

D E R E C H O SO C IA LDERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONES COLECTIVAS

P R O F E S I O N A L E S

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EDUARDO GIORLANDINI - RODOLFO CAPON FILAS

DICCIONARIO DE DERECHO SOCIAL

DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONES COLECTIVAS

PROFESIONALES

RUBINZAL - CULZONI

EDITORES

Avda. Freyre 3470180 - 3000 Santa Fe - República Argentina

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ISBN 950-727-03-2

QUEDA HECHO EL DEPOSITO QUE DISPONE LA LEY 11,723

IMPRESO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

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Eduardo Giorlandini

Profesor Asociado O rdinario a cargo de la Cátedra y d el Centro de Estudios de Derechodel Trabajo y de la Seguridad S ocial, de la Universidad N acional del Sur. Dirige el Gru pode Investigación Permanente sobre T rabajo H um ano y ci Sem inario en dicha U niversidad.

Profesor en la Un iversidad T ecnológica Nacional y en la Escuela de S ervicio Soc ial.

Rodolfo Ernesto Capón Filas

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Juez en la Cám ara Nacional de Ap elaciones delTrabajo . Docente en la Universidad Nac ional de Lom as de Zam ora y en e l INC ASU R( Instituto Internacional de Estudios y Cap acitación S ocial de¡ Cono S ur). Colaborador del

CLS (Centro de Invest igac ión y A cc ión Soc ia l ). Consu l tor externo d e l CIAT (Centro

Interamericano de Ad m inistración del Trabajo) OIT, Lima.

COLABORADORES

Danie l Tom ás Acrogliano. Abog ado. Relator judicial.

Carm elo Affatato. Sindical ista UO M (U nión Ob rera Metalúrgica) seccional La Matanza.

Juan Carlos Aguiar. Sindicalista. ATE (Aso ciación de Trabajad ores del Estado).

Rom án Alborn oz. Politicólogo. Disector del IDEP (Instituto del Estad o y la Participación)de ATE.

And rés Alvarez. Abogad o. Asesor s indical. Ex docen te (UBA).

Edua rdo Oscar Alvarez. Funciona rio Judicial. Docen te en la Universidad Nacional de

Buenos Aires.

Ho racio Alvarez. Con tador. Docen te (Un iversidad Na cional de Lom as de Zam ora).

H oracio D ar ío Am aya. Aboga do. Relator judic ial .

Alberto Andrad e. Coordinador d e la Licenciatura en Relaciones Labo rales, Facu ltad deCiencias Sociales, Universidad de Lom as de Zam ora.

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Car los C . Aronn a. Juez del Trabajo.

Clotilde Sonia P de Averbuj. Juez de la Cám ara do Apelaciones del Trabajo del Chaco.

Enrique C arlos Buualo. Abogad o.

Delfor Edgardo Benítez. Juez en la Cámara del Trabajo de San Juan. Docente (UniversidadCatólica de Cuyo).

Alberto L. Blalskow sky. Sociólogo (U BA). Maes tria en Ciencias Socia les (FLACS O) .Investigador en ci Instituto de Sociología (UBA ). Do cente (UBA ). Colab orador del IN-C ASUR .

M auricio Birgui. Do ctor en D erecho (UBA ) , ex docente (UB A) ; Director de la rev is ta"Derecho Lab oral".

María de las Me rcedes Blanc de ArabeL Juez en la Cám ara del Trabajo de la ciudadde Có rdoba. Docente (Universidad Nacional de Córdoba).

Aníbal Roberto Bocdilo. Abogado sindical.

José Luía Bottini. Aboga do. Asesor laboral de la M unicipal idad de C nel . Priagles (Pcia.de Bu enos Aires).

W alter Ne il Büliler. Abo gado. Do cente. Funcionario público en ci área del Trabajo.

Eriberto A. BuL Abogado. Asesor sindical. Asociación Argentina de Derecho d el Trabajo,San ta Fe. Profesor titular de Derech o del Trabajo y la Seguridad S ocial en la Facu ltad deCiencias Económ icas de la UN L.

José T oribio Cab allero. Secretario Gen eral de la Seccional La Pam pa del SM ATA (Sin-dicato de Mecánicos y Afim s del Transporte Automotor).

Man uel José L. Cand elero. Abogado. Docen te (Un ivers idad Nacional de San Ju an yUniversidad Catól ica de Cuyo).

Mario José C apán F ilas. Abogado. D ocente (Universidad Na cional de Rosario) . Ex Juezcii la Cám ara Federal de Apelaciones de Rosario.

Juan Pablo Capón Filas. Estudiante (Universidad Tecnológica Nacional).

Alfredo Jorge Carazo. Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadoresde Prensa.

Leopoldo C arranza, ingeniero m ecánico y aeronáutico (Universidad Na cional de Córdo-ba). Director del Laboratorio de Intel igencia Art i f ic ial de la Un iversidad CA EC E y C oor-

dinador Académ ico del Master en Ciencias de la C om putación, Orientación, InteligenciaArt if ic ia l de esa U nivers idad. D ocente (Univers idad de Bu enos A ires . Un ivers idad deBeigrano y de la Un ivers idad CA EC E) . Ex docente de la Un ivers idad d e Có rdoba yUniversidad Tecnológica Nacional.

Olga Ca sti lle jos de Arias. Abogada. Docente (Univers idad de M endoza ) .

José Dionisio Castro. Juez de la Cám ara del Trabajo de San Juan.

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Antonio R. C astro Leditaler. Ingeniero electrónico Licenciado en A nálisis de Sistem as.Docente (Universidad T ecnológica A rgentina). Presidente de la Federación Latinoamericana

de Usu arios de la Inform ática ylas Com unicaciones. Asesor del C entro Latinoam ericano

de Matem ática e Informática (CON ICET - UN ESC O). Ex decano de la Facultad de CienciasExactas de la Universidad dci Centro.

Luis Cazab án. Sindicalista. Asociación Ban caria. Equipo de Pas toral Social, San Rafael,Mendoza.

Carlos Clerc. Abogado. S ecretario académ ico. Facultad d e C iencias S ociales (Universidad

Nacional de Lom as de Zamora) .

Juan Angel Confalonieri (h). Abogado. Docen te (Universidad N acional de Buenos A ires).

Héctor G. Cardona. Profesor de H istor ia (UB A). Doctor en H istor ia y Sociolog ía delTrabajo (Universidad de París 1, Pantebon - S orbonne) . Miembro del CEIL del CON ICET.Docente (UBA) .

Ricardo Cornaglía. Abogado. Diputado de la Na ción. Director del Instituto de D erechoSocial de la Universidad N acional de la Plata.

Luis Roberto Coronel. Aboga do. Asesor laboral de sindicatos. Miemb ro de la AsociaciónArgentina de Derech o del Trabajo y de la Seguridad Social .

Néstor T. C orte Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Docente (Universidad Nacional

del L itoral y Un ivers idad Ca tó l ica de Santa F e) . Asociación Argentina de D erecho delTrab ajo (f il ial San ta Fe).

Luiz Arthur Corren Dornelles. Econ om ista Docen te (Un iversidad de Río Grand e, Brasil ).

Miembro del Centro Latinoamericano de Prospectiva Social.Alicia Crescini. Educad ora. Docente ( INC ASU R).

Carlos Custer. Graduad o en Ciencias del Trabajo. Secretario de Prensa de ATE . Miemb ro

de la Com isión E piscopal de Justic ia y Paz. Director de la Ofic ina de la CLA T (Central

Latinoam ericana de Trabajadores) para el Cono S ur.

Bernabé Lino Chirmos. Juez d el Trabajo (Capital Federal). Colaborador del CIAS (Centrode Investigación y Acción Social ) . Docen te (U niversidades de Morón y del Salvador) .

Mario De Alm eida. Abogado. Colaborador de l CIAS (Centro de Investigac ión y Acc ión

Social ) y del Equipo E piscopal de Pastoral Social .

Víctor De C ennaro. Secretar io G eneral de ATE .

M anu el Alberto Deifico. Sind icalista. Periodista. Ex Secretario de Prensa del sindicatode Luz y F uerza, Cap ital. Ex Director de Ja rev ista "Dinam is". Ex v icepresidente delConsejo Asesor de la Fundación B ariloche.

Jorge D ifrieri . Doctor en C iencias Jurídicas. Licenciado en Econo m ía. Director del CIAT

(Centro Interam ericano de Adm inistración del Trabajo) 0ff , Lim a.

Alfredo Di Pacce. Educad or de Adultos. Docente ( INCAS UR).

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Ange l Franc isco Di Paola. Abogado. Presidente de la Com isión de Derechos Hu m anosde la Asociación de A bogados de Bu enos Aires.

Adolfo M. Dom iján. Abogado. Profesor universitario. Asesor de sindicatos. Miembro delInstituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad S ocial del Su r Argentino.

Antonio O. Donini. Doctor en C iencias Sociales, especializado en Sociología (Universidad

de Rom a) . Colaborador del CIAS. Ex docente de la U nivers idad de C al ifornia, campu sStanislao. Docente (UBA).

Ram ón En nácora. Director de Forma ción Socia l de AA1 RA (Asociación Argent ina deTelegrafistas, Radiotelegraf istas y Af ines). Su bdirector del INC AS UR.

Ada Eroles. Ps icó loga. Docente (U. de Bclgrano) .

Carlos Ero les. Asistente socia l . Co ordinador de la Com isión N acional de Pol í tica dePoblación y Fam ilia.

Nestor Alberto Fasciolo. Fun cionario judicial. Do cente (Universidad Nacion al de Lom asde Zam ora, Universidad de Morón).

Isaías Feidma n. Doctor en Cienc ias Jurídicas. Ex juez del Trabajo. Ex juez en la Cám arade Apelaciones en lo Civil y Com ercial de San Isidro. Ex docente (Un iversidad Naciona lde Bueno s Aires)

Reginaid F elker. Abogado. Presidente de la Asociación Brasilera d e A bogados Laboralistas.

Docen te (Universidad Federal de Río G rande, Porto Alegre, Brasil).

Em ilio Fernández. Licenciado. Asistente social. Concejal municipal. Funcionario judicial.

Juan Carlos Fernández M adrid. Juez en la Cám ara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo. Docente (Universidad Na-cional de Buenos A ires, Un iversidad de Belgrano).

Alfredo Ferraresi. Secretar io General adjunto de AD EF (Asociación de Em pleados deFarmacia). Asesor Laboral del CESNI (Centro de Estudios Nacionales e Internacionales).Consejero Latinoamericano de la FE TRALCO S (Federación de Trabajadores Latinoam e-ricanos del Com ercio, Oficinas y Sim ilares).

Ma rio A lejandro F errarL Abogad o laboral ista.

Norm a Beatriz Figueroa. Aboga da. Miem bro del Instituto de Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social del Sur Argen tino.

Luis María Fi lomeno. Ab ogado especializado en D erecho Laboral.

Elisa Finocchietto. Abog ada. Fu ncionaria judicial.

M arnio Fortes de B arros. Abogado . Asesor s indical. Vicepresidente de la AsociaciónBrasilera de Aboga dos Laboralistas. Secretario de la Coordinad ora Latinoam ericana deAbogados Laboralistas,

Carlos G aitín. S indicalista. Ob reros Navales.

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Napoleón Eugenio Galana. Abogado. Asesor sindical. Asociación Argentina de Derechodel Trabajo, Rosario.

Roberto G arcía M artínez. Abog ado. Asesor sindical. Docente (Universidad de Beigrano-UBA).

Miguel Gazzera. Sindicalista. STJPA (Sindicato de Trabajadores de la Industria de PastasAlimen ticias). Secretario del CCAS (Consejo Coordinad or Argentino Sindical). Miem brode la Com isión E piscopal de Justicia y Paz.

Liana V i lm a Giorlandini. Licenciada y profesora de Historia.

Floreado Miguel G onzález. Sindicalista Centro de Em pleados de Com ercio (Zona Oeste).Secretario de Acción Soc ial de C. (3. T., Seccional La Matanza.

Mirta G. Gon zález Burbridge. Abogada. Funcionaria judicial.

Juan Sebastum n Gum ucio Rivas. Abogado. Asesor S indical. Presidente de la A sociación

de Abogad os Laboralistas de Ch ile. Presidente de la Coordinadora Latinoam ericana deAbogados Laboralistas.

Bernardo Heguilén. Médico laboralista.

Enrique H errera. Doctor en D erecho. Docente (UBA).

Juan Car los Herrera. Licenciado en C iencias Políticas. Vicepresidente de FUN DE CO(Fundación de E studios Contem poráneos). Ex director de Investigaciones de la UTA L(Universidad de los Trabajadores de Am érica Latina).

Manfred H uber. Delegado de la Fundación K onrad Adenau er para América Latina.

M ónica Ivani. Abogada. Centro Latinoamericano de Prospectiva Social.

Ana K ioter. Abog ada. Asesora de trabajadores. Colegio de Abogados de M orón.

Jorge Bettrdn Laguyas. Asesor sindical. Asociación Argen tina de Derecho del Trabajo(Mar d el Plata).

Vivian Laurent. Licenciada y profesora de Historia. Investigadora de la Un iversidad Na-cional del Sur.

Abdon Alberto Layún. Abogado. Asesor sindical. Asociación A rgentina de Derecho d elTrabajo (filial Có rdoba).

Carnet Rub én Layún. Aboga do. Asesor sindical. Asociación Argen tina de Derech o delTrabajo (fil ial Có rdoba).

M aximo Alberto LevL Abogado de sindicatos.

Nélida Link. Asistente Social. Dirigente sindical (municipales).

Cristina Lóp ez. Abogada. Asesora sindical.

G uillerm o A. F. L4ez. Abogado. Asesor sindical. Asociación Argentina de Derecho del

Trabajo. Docente U BA.

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Ricardo Lorenzet tf. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Asesor sindical. Docente(Universidad Nacional del Litoral) .

Claudio Lozano. Sindical ista ATE .

Carlos H. Lupana.. Doctor en C iencias Ju rídicas. Asesor de sindicatos. M iembro del

Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seg uridad Social del Sur Argen tino.

Margarita Llamb ias. Licenciada en C iencias Políticas. Master en Ciencias S ociales,

Alberto Emilio Maguid Secretario General de U. P. C. N . seccional San ta Fe. Secretario

de Relac iones Internacionales del Consejo Directivo Nacional de U . P. C. N . Miem bro

del Consejo E jecut ivo de la I. S. P. por Am érica Latina.

Dora Ma rtínez. Abo gada, ex funcionaria de la justicia nac ional.

Héctor Ne ri Ma rtínez. Econom ista. Docen te (Un iversidad Nacional de La Pam pa).

Emilio Maspero. Secretario General de la CLAT (Central Latinoam ericana de Trabaja-dores).

M iguel Angel Maza . Juez del Tr ibunal de l Trabajo de Zárate (pc ia. de Buenos A ires ) .Docen te (tJBA , Universidad Tecno lógica N acional Regional Delta).

Carlos Alberto Méndez. Licenciado en Adm inistración de Em presas. Decano de la Facultad

de Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Lom as de Zam ora).

Pedro Pablo Men dizábaL Abogad o sindical. Docente (Un iversidad Nacional de Córdo ba).

Edu ardo M ezio . Abogad o. Docente l ibre (Un ivers idad Na cional de Rosar io ) .

Horacio Mo avro. Abogado. Licenciado en Integración Económ ica. Ex docente de la Uni-

versidad Central de Venezuela.

Alfredo Montoya Melgar. Doctor en D erecho. Catedrático (U. de Murcia, España ).

Rod rigo Morales Ortega. Abog ado. Asesor sindical. Secretario de la Asociación de Ab o-

gados Laboralistas de Ch ile.

Néstor M orani. Contador. Jefe de Relaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo de

la Nación (Delegación Bahía B lanca), docente universitario (Derecho Laboral) .

Oscar Ru bén M oreno. Abo gado. Licenciado en Socio logía. Becar io del CEIL (Con tra

de Estud ios e Investigaciones Laborales) del CON ICET (Consejo N acional de Investiga-

ciones C ientíf icas y Técnicas). Asesor del S ervicio Pa z y J usticia.

Jorge Oscar MorresL Abogado. Docente en D erecho del Trabajo.

H oracio Mu j ica, Secretar io G eneral de ADE F (Asociac ión A rgentina de E m pleados de

Farmacia).

Stel la M aris Na dal . Doctora en Derecho. CE IL del CO NIC ET . Realiza invest igaciones

en la zona rural del Chaco.

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Jul io Cesar Nef fa . Licenciado en E conom ía Pol ít ica. Doctor en E conom ía del Trabajo.Experto consultor de la OIT en condiciones de trabajo. Investigador del CN RS. Francia-Responsab le del Area de Estud ios e Investigaciones en C iencias Sociales del Trabajo, dela Secretaria de Estado de Ciencia y Técnica. Docente (Universidad N acional de BuenosAires ). CEIL de l CO NIC ET.

O scar Ram ón N ocett i. Licenciado en Fi losof ía. Docen te (Un iversidad N acional de LaPam pa). Secretario universitario de la Asociación Grem ial de Docen tes de La Pam pa (ad-her ida a CrERA ) .

Ma rta Novick. Socióloga. Miem bro de la carreta de Investigador científ ico del CO NICE T

en el CEIL. Consultora de la OIT. Coordinadora del grupo CLA CSO (Consejo Latinoa-

m ericano de Ciencias Sociales ) en Con dic iones y M edio Am biente de Trabajo. Docente

(UBA) .

Alvaro Orsat t i. Econom ista . Consu l tor de la OIT, de la CE PAL de la OE A. Docen te

(Universidad Nacional de B uenos Aires, Un iversidad del Salvador).

M irta E. Panero de Pesino. Abogad a. Docente (Un iversidad Nacional de Lom as de Za-mora).

Alic ia Peirano d e Barbler i . Licenciada en Adm inistración (U. N . La Plata ). Licenciadaen C iencias del T rabajo (U. Libre de Bruselas). Profesional de la carrera de Investigadordel CON ICET en e l CEJL. Docente (UBA ) .

Benito Pérez. Abogado. D octor en C iencias Ju rídico-Sociales. Profesor Em érito de U ni-

versidades na cionales y extranjeras. Publicista. Invcst'gador.

Alfredo Pérez Alfaro. Do ctor en Ciencias Econ óm icas. Con sultor inform ático.

M ariano Pérez Al faro. Estudiante (U. Tecn ológica Nacional ).

Osc ar Pereyra Dulbeco . Ab ogado . Relator judicial.

Edua rdo Perugini. Juez en la Cám ara Nacional de Apelac iones del Trabajo.

Arturo Pesino. Funcionario judicial. Docen te (Un iversidad N acional de Loma s de Zam ora).

Nél ida Eva PessL Docente.

Raú l Pessi. Asistente S ocial. Do cente. Ex aseso r legislativo.Jorge Raú l Pezzuttí . Abogad o laboralista.

Galo Pochelú. Educador. Director de INC ASU R.

Elsa Porta. Aboga da. Fu ncionaria judicial-

Luis Aníbal Raf faghel l i . Abo gado de sind icatos. M iem bro de la Asociación Argen t inade Derech o del Trabajo y de la Segu ridad Social y del Instituto de D erecho del Trabajo

y de la Segu ridad Social del Sur Argentino.

Aldo Ram acciotí. Abogado. Asesor sindical . Colaborador de la Vicaría de Pastoral Obrera(Santiago de Ch i le ) . Director del INC AS UR (Chi le ).

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Héctor R ecalde. Aboga do. Asesor sindical. Presidente de la asociación de Abogados La-boralistas. Secretario de la Coordinadora Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

Jorge keisdón Vézqu sa. Doctor en Ciencias Jurídicas. Docente (Universidad Mayor deSan M aiu,,, Lima. Perú).

Héctor F. Rep oasi. Ingeniero. Ex docente (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

de la Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacionalde Có rdoba). Director del Simposiwn de Productividad Industrial y miem bro del ConsejoAcadémico de Usuaria '87.

Noemí RIiL Abogada. Asesore sindical. Docente (Universidad Nacional de Buenos Aires).

Pedro Riso. Sindicalista. Secretario General de la Federación Latinoamericana d e Traba-jadores Bancarios y del Seguro (FELATR ABS). Delegado de base del Banco N acional deDesarrollo. Ex m iemb ro del Consejo Directivo de la A sociación Bancaria.

Enrique Rodrgu ea. Abogad o. Asesor de la Confederación G eneral del Trabajo. Asesor

de la Com isión de Legislación del Trabajo y Previsión S ocial del Senad o de la Nación.Docente (Universidad Nacional de Buenos Aires).

José Rodríguez. Sccretario General del SM ATA.

Néstor Rodríguez Brunengo. Doctor en Ciencias Jurídicas. Asesor sindical. Docente (Uni-versidad N acional de Lom as de Zam ora).

Oscar Vicente Rom ero. Secretario General del Sindicato de Em pleadores Textiles de laIndustria y Afines de la República Argentina (SETIA ), Luján. M iemb ro del SecretariadoNacional del SETIA. Ex Delegado Regional de la CGT Luján. M iemb ro del Secretariado

de la CGT Regional Luján (para su norm alización).Rodol fo R. Romero. Abogado. Sub iecretario de Trabajo, Ministerio de Trabajo y AcciónSocial de Río Negro.

M aría Elvira Rosón. Relatora jud icial .

Alvaro Dan iel Ruiz. Abogado. Asesor sindical. Docente (UBA ).

Hon orio Sánch ez Agu ilar. Abogado de sindicatos.

Isaac Sandoval Rodríguez. Doctor en Derecho. Asesor sindical en Bolivia. Docente uni-

versitario.Raúl Fernando Santos. Abogad o. Subsecretaría de Traba jo, Río Negro.

Jorge Schri5der O livera. Abogado. As esor sindical. Docente (Universidad Na cional deLomas de Zam ora).

Jorge E. SecondL Juez d el Trabajo.

Alejandro Aníbal Segura. Abogado. Miembro de la Asam blea Perm anente por los De-rechos Hum anos, delegación San Fernando. Docente (Universidad Nacional de Lomas d eZamora).

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Julio César Slm 4n. Abogad o. Asesor sindical. Docente (UBA ).

Carlos Sim ondlli. Juez del Trabajo (Com entes). Docente (U. N. del Nordeste).

Rica rdo SiniscakiiL Abogad o. Ascsor sindical. Asesor de la Com isión de T rabajo de laCám ara de Diputados de la Nación. Ex juez en la Cám ara Nacional de Apelaciones delTrabajo.

Eduardo SLrL Juez en la Cámara d e Apelaciones del Trabajo del Chaco.Luis Pab lo Siavin. Abogado. Docente.

Eduardo Som oza. Funcionado judicial.

Juan Antonio Sosa. Abogado. A sociación de Abogados Laboralistas. Asociación A rgentinade Dcrtcho del Trabajo. Asociación de Ab ogados de Buen os Aires.

Enrique H. J. So1hé. Abog ado. Asociación A rgentina del Derecho del Traba jo (fi lialChaco). Docente (Universidad Nacional del Nordeste).

Dora Eva T em is . Funcionaria judicial.

Angélica LL. C. de T erue l. Juez en la CÑ naia del Trabajo de Mendoza. Docente (Uni-versidad N acional de Cuyo).

Carlos Alberto T om asaino. Licenciado en Sistem as (UTN). Docente (Universidad Tec-nológica Nacional, Regional Buenos A ires), ex docente (Consejo Federal de Inversiones,Instituto Na cional de la Adm inistración Púb lica, Universidad del Centro). Consu ltor enRecursos Hum anos en Informática.

Horacio N. J. V accari. Abogado. Juez en la Cám ara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Docente (Universidad Nacional de Buenos Aires).

Alberto Juan Ve rceal. Asistente de docencia. Departam ento de Econom ía. UniversidadNacional del Sur. Cátedra: Historia del Pensam iento Económ ico y sem inario sobre "Eco-nom ía Marxista".

Osvaldo A. Ve rón. Juez en la Cám ara de Apelaciones del Trabajo del Casco.

Antonio Werner. Médico del trabajo, secretario de la So ciedad Científica de Med icina.Laboralista de la provincia de Buen os Aires.

Marcela Yacub. Abogada. Asumía sindical.

Oscar Zas. Fu ncionario judicial.

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INDICE G ENER AL

NOM INA DE COLABORADORES 5

INDICE DE VOCE S

ABUSO DE LA ACCION DIRECTA 

5ACCION DIRECTA 6

A CUE RDO 7

ACUERDO DE EMPRESA 0ACUERDO D E SOLIDARIDAD 0AC U ER D O M AR C O 1

AD M I N I S1 R AC I O N 1ADQUISICION 2AFILIACION 2AFILIADO 5

AGRUPACION 6ALERTA 6AL I EN AC I O N 7AMBIENTE DE TRABAJO 7

AMBITO 9AN AL O GI A 9

ANOMIA 3

ANTIGCJFDAD 4

ANIROPOLOG IA INDU STRIAL 4ARBITRAJE 4

ARMONIZACION 5ASAMBLEA 6ASOCIACION 7

ASOCIACION D E EMPRESARIOS 0AUTOGESTION 1

A U T O N O M I A 7

AUTONOMIA SECTORIAL 47

BENEFICIOS SOCIALES 49

BIEN COMUN 49

BIENESTAR 51

BO I C O T 53

BURGIJESIA 5 4

CAMBIO SOCIAL 9CAPITALISMO PERJFERICO 9

CARGA DE TRABAJO 0CATEGORIA 3

CENTRALES SINDICALES ARGENTI-

NAS 3CIVILIZACION SOLIDARIA 9CLAUSULAS 0

COQESTION 3

COMISION INTERNA 8

COMUNICACION SOCIAL 8

CONCERTACION 1

CONCIENCIA SOCIAL 3ONCLACON  5

CONDICIONES Y MEDIO AMBIEN-TE DE TRABAJO 6

CONDUCCION Y CUPULA SINDICAL 87

CONFEDERACION 8

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CONFEDERAcION GENERAL DELTRABAJO (C. O. T.)

CONFLICTO LABORALC O N SEJO D E EM PR ESACONSEJO DIRECTIVOCONSEJO MIXTO DE CONDICIO-

NES Y ME DIO AMBIENTE DE ' IRA-BAJO

CONSEJO TRIPARTITO D E CON DI-CIONES Y MEDIO AMBIENTE DETRABAJO

CONS'ITIlJcION

CONSTITIJCIONALISMOCONSULTACONTENIDO DEL CONVENIO CO-

LECTIVO

CO N1RA CO E RCI O N

CONTRALORCON1RIBUCIONCONTROLCONVENCIONES COLECTIVAS DE

TRABAJO PARA LA ADM INISTRA-CLON PUBLICA PROVINCIAL

CONVENIO COLECTIVOCONVENIO DE EM PRESACRISIS DEL DERECHO DEL TRABA-

JO

CRISIS LATINOAME RICANACUADRO SINDICALCUERPO DE DELEGADOSCUE RP O S O RGA NI CO SCUESTION SOCIAL... . . ......DEBIDO PROCESODECLARACION DE ILEGALIDADDELEGADODELEGAD OS DE PERSONAL

DEMOCRACIA INTERNADENOMINACIONDEPOSITO DE APOR TES Y CON'IRI-

BUCIONES

DERECHO COLECTIVO DEL TRABA-JO

DERECHO D EL TRABAJODE RE CH O S H UMA NO SDESAFILIACIONDESEMPLEO

DESMORALIZACION SOCIALDESORGAN IZACION SOCIALDEUDA EXTERNA

DISCIPLINA 46

ECOLOGLA 47E CO LO QI A LA B O RA L 47ECONOMIA 47EMPLEO PUBLICO 50

ENU`RESARIADO, 53EMPRESARIO 53EMPRESARIO INDIRECTO 5 7ENCUADRAMIENTO CONVENCIO-NAL 58

ENCUAD RAMIENTO SINDICAL 59ENIROPIA 59ESTABILIDAD 6 0ESTADO 61ESTANFLACION 6 2ESTATU TO 6 2

EXPULSION 6 2

FEDERACION 6 3FINANCIACION 6 3FONDOS DE SOLIDARIDAD 6 4FUNCION DE LA NEGOCIACION CO-

LECTIVA 6 4FUNCIONES DEL DELEGAD O 6 6FUNDA ME NT O 6 7

GREMIO 6 9GRUPO 6 9

HISTORIA DE LA NEGOCIACIONCOLECTIVA 71

HOMOLOGACION 7 6HORIZONTALIDAD 7 8HUELGA 7 9HUELGA D E CONTEN IDO POLITICO. 181

IDEA FUERZA  85IMPACTOS SOCIOL&BORALES DE

LAS NUEVAS TECNOLOG IAS 85INFLACION 90INFORMACION  91INFORMALES 91INFORMATIZACION Y TRABAJO 1 92INSTITUCION 95INTERES SECTORIAL 95INTERVENCIONISMO 96

JUSTICIA SOCIAL 97JUSTICIALISMO 01

899094

94

96

969798

99

99

1 02

1 021 03

1 03

1 041 07

1 09

1 09

1 131 19

1 21

1 221 23

1 251 251 27

1 28

1 3 21 33

1 3 3

1 3 5141

1 43

1 441 44

1 461 46

1 46

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JUVENTUD 203KARTELL 207

KIBUTZ 20 MONOPOLIO 34MO VIMIENTOS D E RESISTENCIA 34

MOVIMIENTOS HUELGUISTICOS.... 234

M U J E R 34

MULTA... . .......... . ....... ---- 235

LEGALDAD

LEG1SLACJONLEGITIMIDADLEON

LER DO

L Y

LBERT D

LIBERTAD SINDICALLIBROLICENCIA

LIMITACION

UQUIDACIONLIQUIDADORLISTAS

LOCAL

WCK-OUTLUCRO

LUCHA

LUGAR

LUJO

MACRO/CIVILISMOM A N D A M I E N T OMANDATO

MANDO

MANTENIMIENTOMAQUINISMO

MARGINALIDADMARXISMOMAYOR

MAYORIA

MEDICO

MEDIDAMEDIOME J O RAMEMORIAMENOR

MERrroMESA

MIEMBRO

MI NI MOMINISTERIO

MI NO RI AMODERNIZACION

MODIFICACION

2 1 1

21 1 NACIMIENTO 3 721 3 NACION 3721 4 NACIONALIDAD 3 821 5 NACIONALISMO 3821 7 NATURALEZA  3 9219 NECESIDAD  3 921 9 NEGATIVA 4022 0 NEGOCIACION CO LECTIVA 40221 NEOCORPORATIVISMO 40221 NEOHUM ANISM O 40

221 NIVEL 

4122 2 NOMBRAMIENTO 41222 N O M B R E 41222 NOMINA  42222 NORMA  42223 NORMALIZACION 43223 NOTIFICACION  4322 4 NULIDAD  43224 N U M E R O 43

225 OBJETIVOS, DIRECCION PO R 45226 OBJETO  45226 OBUGACION 46227 OBLIGATORIEDAD 47

227 OBRA SOCIAL 47227 OBRERO  48228 OBSFRVACION. FACULTAD DE 49228 OBSTACULIZAR  49230 OBS1RUIR 5 0230 OCUPACION 5 023 0 OFICIAUZACION  51

23 1 OFICIO  5123 1 O.1.T.  25 2

231 OMISION  5 3231 OPERACION  5 3232 OPORTUNIDAD .................... 25 4232 OPORTUNISMO .................... 25 423 2 OPRESTON ......................... 25 4232. ORDEN ............................ 25 5

23 3 ORDEN PUBLICO ................. 25 5

23 3 ORDENACION .................... 25 5

23 3 ORGANISMO ......................256234 ORGANIZACION ................... 25 623 4 ORGANO .......................... 25 7

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ORIENTACION 2 5 7

ORITAQoN PROFESIONAL 257O R I G E N  258

O R T O D O X I A 2 5 8

ORTOPR XS 2 5 8

OTORGAMIENTO  . 2 5 8

PACFO

PACTO SOCIAL

PADRON

PAGO

PAR11cIPACION ..................

PARTICIPAC1ONISMO .............

PARTIDISMO .....................

PARTIDO

PASIVO

PATRIMONIO .....................

PATROCINIO ......................PAZ

PERDIDA

PERIODICIDAD ...................

PERJUICIOS .......................

PERMANENCIA ...................

PERMISIVIDAD ...................

PERMISO

PERSONA .........................PERSONAL .......................

PERSONAL JERARQUICO ..........PERSONALIDAD ..................

PERSONERIA .....................

PEI1CION .........................

PLANIFICACION ..................

PLANILLA

PLAZO

PLURALISMO .....................

PODER

PODER SINDICAL .................

POLARIZACION ...................

POLICIA

POLITICA

POUTICA SOCIAL .................

PORCENTAJE .....................

POSESION ........................

POTESTAD ........................

PRACTICA ........................

PRECIOS

PREFERENCIA SINDICAL ..........

PRENDAPRESENTACION ...................

P R E S E R V A c I O NPRE DuIcIA

PRESION

F R E S T A C 1 O NPRESTACION SOCIAL ..............

PRESUNcION

PRFm 4S10N ......................

PREVFIIcION

PREVZSION

PRIMERO DE M YO

P R I N C I P I O

P R J S I O N

PRIVILEGIO

PROCEDflENTO

PROCESO

PROCURADOR .....................

P R O D U C C I O I 4

PRODUCTIVIDAD ..................PRODUCTIV IDAD, BONO DE ........

PROFESION

PROFESIONALIDAD ................

FROFESIONALIZACIONPROGRAMA .......................

PROGRESO

PROHIE1CION

P R O M E S APROMOCION.......................

PROMOTOR .......................PRONUNCIAMIENTO ...............

P R O P A G A N D APROPIEDAD .......................

PROPOSITO ........................

PROPUESTA

PRORROGA ........................

PROSELITISMO ....................

PROTECCION ......................

PROVEEDURIA ....................

PROVINCIA ........................

PROYECTO ........................

PRUEBA

PLJBLICAC1ON .....................

PUBLICIDAD ......................

PUEBLA, DOCUMENTO DE .........

PUREZA

QUADRAGESSIMO ANNO ...........

QUEJA

QUERELLA ........................QUINTA COLUMNA .................

QUORUM ..........................RADICACION ......................

259

2602602602 6 1

262

2 6 3

2 6 3

2 6 3

2 6 3

2 6 32642642642 6 5

2 6 5

2 6 5

2 6 6

2 6 6

2 6 7

2 6 ?2 6 8

2 6 8

269

269

2 6 9

270

2702 7 1

2 7 1

2 7 2

2 7 3

2 7 3

2 7 3

2 7 3

274274274

274

2 7 5

2 7 5

2 7 62 7 6

276

2 7 6

2 7 7

277277

2 7 8

278

2 7 8

279

2 7 9

2802802 8 1

2 8 1

2 8 1

282

282

2 8 32 8 3

2 8 3

2 84284284

2842 8 5

2 8 5

2 8 5

2 8 5286

2 8 6

2 8 6

286

286

287

2 8 7

2 8 7

287287

2 8 8

28 828828 92892 8 9

29 12 9

2 9

29 1

2 9 2

29 3

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R M

RATIFICACION

R ZON

RAZONABILIDAD

REALDAD

REALISMOREASIGNACION RECAUDO R.ECESION rs rir.i ¿ i 1 ; I u l l n u m n u u

REDIS1RIBUCION REDUCCION REELECCON

REEMPLAZO

REFORM

REGEN

REGON

REGES11ACION

REGSTRO

REGLAMENTACION .REGLAMENTOREINCORPORACIONREIVENDICACIONRELACIONRELACION C APITAL - TRABAJO

RELACIONESRELIGIONREMUNERACIONRENO VAC1ON

RENTA

RENUNCIA

REORGANIZACIONREPRESALIA

REPRESENTACIONREPRESENTANTEREPRESENTATIVIDAD

REPRESIONREQUISA

REQUISITORERTJM NO VARUMRESERVA

RESIDENCIA, LEY DERESOLUCION

RESPONSABILIDADRESIRICCIONRESULTADO

2 9 3

2 9 3

2 9 4 ETIRO2 9 4 EUBICACION2 9 4 BJNION

2 9 4 EVISION

2 9 5 EVOCAION29 5 EV OL UC ION2 9 5 IQUEZA2 9 5 UBRICACION29629 6 ALARIO29 6 ALDO29 1 ALUD2 9 7 ANATORIO2 9 8 ANCION

298 

APISMO2 9 8 ECCIONAL29 8 ECESION3 00 ECRETARIO30) ECTOR3 00 EDE

3 00 EGURIDAD

3 0 1 EGU RIDAD SOCIAL301 EGURO

302 EMAN AS SOCIALES302 EPARACION

302 ERVICIO

3 0 3 ERVICIO MILITAR303 ERVICIOS ASISTENCIALES304 SER VIC IOS SOCIALES SINDICALES304SESENTA Y DOS ORGANIZACIQNES.

305 EXO

305 IMPLEMENTE INSCRIPTAS

305 INDICACION305 INDICALISMO3 06 INDICALISMO AGRARIO

3 06 INDICATO3 07 ISTEMA

308 ITIJACION

3 08 OBERANEA3 08 OCIALIZACION

3 08 OC IEDA D3 09 OCIEDAD INTERMEDIA

3 09 OCIOLOGÍA3 09 OLICITUD3 09 OLIDARIDAD

3 1 0 

OLUCION310 UBDELEGADO

3 1 0 UBDESARROLLO

3 1 1

3 1 1

3 1 1

3 1 2

3 1 2

3 1 2

3 1 23 1 33 1 331 3

3 1 5

3 1 5

3 1 5

3 1 6

3 1 6

3 1 6

3 1 6

3 1 7

3 1 7

3 1 7

3 1 8

3 1 8

3 2 0

3 2 0

3 2 0

3 2 1

3 2 1

3 2 2

3 2 2

3 2 2

3 2 2

3 2 3

3 2 3

3 2 4

3 243 25

3 253 26

3 263 263 273 273 273 273 283 28328

329329

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SUBPROCURADOR SUBSID RIED D

SUBSIDIO SUBVENCION SUB VERSION SUJETO

S UPER IOR IDAD, DO CTR INA DE LA .SUPERPOSIC IONSUSPENSION

TACITATALLER

TAREA

T A R IF A C O N T R A T O D ET ASATEC.IICA

TEMARIOTERRITORIOTESTIGOnO TIIICWAD

TIRANIA

TULAR

T O L E R AN C I ATOTALITARISMOTRABAJADOR

TRABAJARTRABAJOIRANSFERENCIA

1RATADOT R A T E D I S PU T E D A C TTRATO

3 2 9 TRIBUNAL  4 2

330

330 UBICACIO N  4 33 3 1 IJN14J) 443 3 1 UN ION  443 3 1 UN ION C IV ICA RAD ICAL 4 5

3 3 2 URGENCIA  4 53 3 2 USO  4 53 3 3

VACANCIA 47VACIAMIENT O 47V E R I F I C A C I O N 4 8

V E R T I C A L I D A D 4 8

VIDA 48V I G I L A N C I A 4 8

336 I O L E N C I A 49V I V I E N D A 4 9

V OLUNTAD 49

33 8 C YF A C I O N 4 9

3 3 8 OTO 50

3 3 8 OZ 5 0

3 3 8WAGES COU N CLL 5 1

WALKOUT 5 1

3 3 9XENOFIL IA

5 3340 ENOFOBIA 5 3

3403 4 1 E L LO W D O G C O N T R A C T 5 5

3 4 1

3 4 1 ETIMA 5 7

3 4 2 ONA 5 7

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 5 9

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LA COMPOSCION Y DIAc3RAMACON SE REALIZO EN RUBINZAL - CIJLZONI

EDITORES Y SE TERMINO DE IMPRIMIR EL 9 DE MAYO DE 1991 EN LOS

TALLERES GRAFICOS DE IMPRENTA LUX SRL., H. YRIGOYEN 2463, SANTA FE

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A B U SO D E L A A C C I O N D I R E C T A1 . Como todo derecho, el de las medidas de acción directa puede

ser ejercido abusivamente y por consiguiente acarrear sanciones civiles

e incluso penales.2. Respecto a las primeras, el ejercicio del derecho a las medidas

de acción directa no acarrea, por sí, consecuencia negativa alguna paralos trabajadores, salvo, claro está, el no devengar remuneraciones porel no cumplimiento del sinalagma negocial, luego de haberse intimadoel cese por la Adm inistración del Trabajo.

Pero el abuso del derecho puede acarrear sanciones negativas en

lo laboral: indemnizaciones por incumplimiento y daño injustificado a

los intereses de la empresa y, eventualmente, el despido justificado,medido de acuerdo a las pautas del artículo 242 de la Ley de Contrato

de Trabajo. No cabe duda que prolongar la medida, después de haber.

sido declarada ilegal, es un indicio fuerte a tener en cuenta por el juz-

gador en el hipotético caso de que el em pleador reclame indemn izacióncivil a los incumplientes. Si bien no es común, puede darse este da-ño injustificado, sobre todo en la pequeña y mediana empresa, afecta-

da por una m edida inconsulta y abusiva.3. Con respecto a las consecuencias penales, conviene tener en

cuenta: el abuso del derecho no justifica el incumplimiento y no con-

vierte en lícitas ciertas conductas penalmente tipificadas como delitos.

Esta es la clave del problema ante el derecho laboral y ante el derechopenal, ya que una conducta ilícita lo es para todo el ordenamiento,aunque a veces puede no ser penada por el régimen represivo por no

encuadrar en el tipo previsto normativamente o no ser su au tor respon-sable de indemnizar porque objetivamente no existió daño causado. Las

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conductas ilícitas no se justifican en el ejercicio del derecho a las medi-

das directas: si las mismas son absorbidas típicamente por el derecho

penal, su autor no puede excusarse en el cumplimiento de la medida

de acción directa. Igualmente, aunque no estén absorbidas típicamente,

su autor no puede excursarse en ese, cumplimiento ya que el ejerciciodel derecho justifica determinado daño pero no cualquiera si, en sí

mismo, fue abusivo. (R . C . F . )

Ref.: III, 372.

ACCION DIRECTA

1. Ejercicio del derecho sindical a la auto/tutela de créditos y pre-

tensiones de los trabajadores. En el primer supuesto, el conflicto es de

presión ejecutiva, para que el empleador renuente satisfaga los dere-

chos incumplidos (conflicto "de derecho"). En el segundo, es de pre-

sión negocial para que se avenga a negociar nuevas condiciones de tra-

bajo o nuevas prestaciones a su cargo (conflicto de "intereses").

2. Abarca numerosas posibilidades. La huelga es la definitiva y

tal vez no la principal. La experiencia de los tiabajadores ha consolida-

do diversas manifestaciones (trabajo a desgano, con tristeza, a regla-mento, paro de brazos caídos, ocupación de establecimientos, acelera-

ción del ritmo de producción, renuncias masivas).

La práctica ha sancionado en ciertas organizaciones, un Código

especial que detalla las diversas acciones y establece guardias mínimas

para que el servicio, sobre todo si es público, no se resienta en casos

graves o extremos.

3. Las normas estatales operan mediante dos variables: el régi-

men de conciliación obligatoria (y arbitraje facultativo) y el de arbitra-je obligatorio. Siempre la autoridad de aplicación obliga a retrotraer la

situación e impone un período breve de silencio al respecto, precisa-

mente para que los sectores en pugna puedan reflexionar y buscar los

caminos para una composición autónoma de las diferencias.

Las medidas de acción directa producen un daño al empleador

para vencer su resistencia a reconocer derechos o negociar nuevas pre-

tensiones. Deriva precisamente de la conducta de los trabajadores que,

1 6

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negando la prestación laboral, resienten la producción en todo o en

parte.

El ejercicio del derecho de huelga (abarcativo de todas las medi-

das de acción directa) es causal de excusación de dicho daño. Pero éste

existe y puede extenderse a una situación más global: de ahí la inter-

vención de la Administración del Trabajo al respecto.

4. Se abre paso la acción directa a nivel político, por solidaridad

o transnacional.

La política busca incidir sobre la decisión estatal que mantiene

un determinado programa recesivo negativo a la calidad de vida de

los trabajadores. La solidaria, presionar sobre colegas del empleador

renuente para que éstos lo empujen a acceder a los reclamos. La trans-nacional, ejercer influencia sobre la filial de una empresa de ese nivel

para que negocie condiciones de trabajo idénticas a las que rigen en

otra filial o en la sede central, o como protesta contra programas esta-

tales extranjeros.

La concepción tradicional se muestra inhábil para resolver estas

situaciones del Mundo del Trabajo y, por el camino más fácil, las des-

califica de inmediato.

La concepción sistémica, al contrario, las absorbe como nuevas

expresiones del derecho reconocido internacionalmente en la Carta de

Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica y enuncia-

do en el proyecto social constitucional del artículo 14 bis de la Cons-

titución Nacional. R. C. F .)

Ver Arbitraje, Autonomía, Conciliación, Huelga,

Ref .: I II , 34 2 , XIV , 12 2 . XXV, 10 .

A C U E R D O1. Negocio jurídico programático'. Se tipifica en:

a) inter-asoc iacio nal,

b) bi-sectorial.

c) tripartito-integral.

2. El inter-asociacional, celebrado entre entidades profesionales

del mismo sector productivo, logra .una coalición, transitoria o defini-

1 7

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tiva, para defender y promocionar derechos y pretensiones. Es utilizadopara fusionar organizaciones.

3. El bi-sectorial, celebrado entre entidades profesionales de dis-tinto sector productivo, establece un programa unitario de acción enuna coyuntura determinada.

Su ámbito de actuación es diverso. Puede detenerse en aspectos

económicos (precios y salarios, financiación de cursos de acción, etc.)o avanzar hacia contenidos sociales, culturales, políticos.

El acuerdo amplio suele servir para orientar o circunscribir losconvenios colectivos posteriores, dentro de una determinada rama oactividad.

La experiencia argentina al respecto señala más bien actos de cú-

pula, entre ambas centrales profesionales, corno sucedió con elAcuer-do Nacional sobre Productividad y Bienestar Social (mayo de 1955),celebrado entre la Confederación General del Trabajo y la Confedera-

ción General Económica, cuyo objetivo era remontar la emergencia

económica con sentido social. Es probable que, si la política estatalde rentas se manifiesta dura e incluso inflexible, comience a aflo-jar este tipo de acuerdo para orientar la negociación colectiva posterior.

4. El tripartito-integral es típicam ente jurídico-po lítico y de cúp ula.Realizado entre las centrales profesionales de los sectores produc-

tivos y el ente gubernamental (en representación del Estado), sus obje-tivos son inm ediatos o mediatos.

E ntre los primeros, incidir seriam ente (con com promisos sectoria-les y estatales claros) en remontar determinados aspectos (económicos,sociales, culturales, políticos) de la situación crítica. Si dicho com-promiso falta o el acuerdo no establece consecuencias negativas del in-

cumplimiento, difícilmente puede atribuírsele contenido exigible, nopasando de ser dilatorio y sin sentido nacional.E ntre los segundos, con e l mismo c om promiso, iicidir en la trans-

formación estructural de la sociedad global.La Organización Internacional del Trabajo, dada su estructura y

desde siempre, insiste en que el tripartismo puede solucionar o aliviarlos problemas del M undo del Trabajo.

  8

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Argentina ha conocido el Acta del Compromiso Nacional para la

rec on strucc ión, liberación nacio nal y justicia social, celebrado el 8/6/7 3entre la Confederación General del Trabajo, la Confederación GeneralEconómica y el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Funcionó comoConstitución real; en su consecuencia se dictaron leyes nacionales y

provinciales estructurando programas determinados.5 . El acuerdo tripartito-integral puede ser el comienzo de la res-

ponsabilidad política com partida en tre el ente gubernam ental y los sec-tores productivos pra concretar una dem ocracia de plena participación.Para ello, los sectores sociales sindicalmente representados deben acu-dir con conciencia clara de sus proyectos, distinguiendo derechos in/

negociables, pretensiones (de mínima, media, máxima) y expectativas.Por su parte, el ente gubernamental ha de ser totalmente transparen-

te (concretando la norma republicana de publicidad de los actos de go-bierno) en describir la situación yen sus propuestas (de mínima, media,máxima). De la discusión y confrontación, en suma: de la dialéctica,

puede com enzar a vislumbrarse el Proyecto N acional. Si no existe con-ciencia clara y compromiso vivencial, la frustración aparece casi de in-mediato.

6 . Si se observa correctamente, el acuerdo bi-sectorial y el tripar-tito planifican los recursos humanos, económicos y técnicos hacia losobjetivos propuestos. Dentro de ella, los sectores intervinientes han deexpresar las tácticas y las variables, así como los métodos para contro-lar los planes aprobados.

7. Tanto los acuerdos bi-sectoriales como el tripartito-integral no

excluyen el conflicto social o laboral. E s un desatino creer que, una vez

logrados, la conflictividad desaparece o disminuye; el conflicto es esen-cial a la sociedad y sus diversas expresiones en el M undo del T rabajo es-tán garantizadas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en

el Pacto de San José de Costa Rica, así como en el Proyecto constitu-

cional. Ello .no implica que existan en dichos acuerdos cláusulas de

autorregulación de los conflictos.S. Para que los acuerdos expresados por la cúpula se cumplan,

han de surgir de la base.La dialéctica base-cúpula es estructural, sobre todo en el negocio

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jurídico-político, ya que si los integra:ntes del sector no están com pene-trados íntimamente de los objetivos y metas del programa negociado,

se sentirán inclinados a incumplirlo e incluso a desactivarlo. En este

aspecto, la liberación de Israel presenta una lección inolvidable (Exodo,

1 6 ). La s nuevas tecnologías en com unicaciones facilitan la presentaciónde los problemas a quienes han de decidir, dentro del sector, la estrate-gia y la táctica: será deber de quienes son titulares de dichos medios fa-cilitarlos para esta tarea, máxime si alguno de ellos se halla en esferas

estatales.9. Todo acuerdo debe señalar plazos. Así será creíble. R. C. F)

Ver Concertación, Consejo Económico/Social, Telemática (tomo Relación indivi-

dual de trabajo),

Ref.: [II, 21. III, 214. IV, 106. XV, 10. XVII, 20,

A C U E R D O D E E M P R E S A1 . N egoc io p luri/ individual entre el empleador y los trabajadores,

generalmente representados o avalados por la asociación sindical o porla comisión interna, para adecuar las normas legales y convencionales ala realidad laboral concreta.

2. Es eficaz en la medida que consolide los niveles de protecciónlegal y convenc ional establecidos o los supere. En caso contrario es ine-ficaz, por violentar el orden público e incumplir el principio de irre-

nunciabiidad.3. Se incorpora a la empresa como 'uso y costumbre": de ahí

que se aplica también a los trabajadores incorporados con poste-

rioridad. R. C. F.)

Ver Acuerdo Convenio de empresa.

A C U E R D O D E S O L ID A R I D A D1. Para construir la civilización solidaria es importante el acuerdo

celebrado entre organizaciones profesionales de ambos sectores de laproducción, por un plazo determinado y tendiente a ensayar un nuevomodo de convivencia.

  O

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2. Este acuerdo describirá los comportamientos exigibles y las san-ciones jurídicas en caso de incumplimiento. Señalará, además, el plazode vigencia.

3 .Para que logre eficiencia en la realidad, ha de surgir de la base

sindical de las respectivas organizaciones; de lo con trario, puede no pa-sar de una mera p retensión.

4. Para que tenga sentido ha de establecer, por lo menos, m ecanis-mo s tendientes a aumentar el nivel de empleo, mejorar las Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo, erradicar el empleo clandestino, e ins-trumentos adecuados para satisfacer las necesidades básicas de todos,

especialmente de los marginados. (R. C. F.)

Ver Cambio estructural, Civilización solidaria, Convenio Colectivo, Fondos de so-

lidaridad, Nuevo Orden Económico Social Internacional,

Ref.: XIV, 10.

  CUERDO M RCO

Ver Funcion es de la negoc iación co lectiva.

A D M I N I S T E Á C I O NEs el mandato conferido a los integrantes de una asociación gre-

mial para la dirección, gobierno y cuidado de sus bienes. La misma se

ejerce a través de distintos órganos, a saber: 1 ) la Asam blea o C ongreso:es la autoridad máxima; en aquélla participan todos los afiliados, en

cambio en ésta solamente sus representantes; 2) el Organo Ejecutivo:

tiene a su cargo la dirección y administración propiamente dicha y es-

tá a cargo de un cuerpo colegiado cuya máxima autoridad es el Secre-tario G eneral; 3 ) otros órganos encargados de la administración son losdisciplinarios, electorales, etcétera.

A partir de la sanción de la regla estatal 22.105 se obligó a las aso-ciaciones gremiales a llevar una adm inistración separada de las obras so-ciales sindicales. Con posterioridad, la regla estatal 22.269 de obras so-ciales creó los llamados "E ntes de obra social", que nunca se constitu-

yeron en forma efectiva. Es por ello que no ha perdido vigencia el ar-tículo 62 de la citada, en tanto dispone que hasta la constitución de

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aquéllos, las obras sociales existentes continuarán siendo destinatarias

y adm inistradoras de los recursos previstos en la ley.En los hechos ocurre que los principales directivos de las obras

sociales son, además, directivos de la asociación gremial respectiva, ra-

zón por la cual puede c oncluirse que no obstante la obligación de m an-tener administraciones separadas, las obras sociales siguen siendo sin-dicales. M. E. P. de P.)

Ver Asociaci4n,

ADQUISICIONEs la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patri-

monial de una persona física o jurídica generalm ente a título definitivo.En el orden externo y dada la capacidad para actuar como sujeto

de derecho por parte de la asociac ión gremial de trabajadores, ésta pi.ie-de adquirir cosas o derech os de todas las maneras posibles: com pra, ce-sión, donación, legados, etc.

Desde que todo lo que se incorpora al patrimonio del sindicato

constituye una adquisición, pueden mencionarse como fuentes de in-

tegración del mismo: el importe de las Cuotas abonadas por los traba-jadores afiliados, el monto de las contribuciones a favor de la entidad

sindical, efectuado p or los trabajadores afiliados y n o afiliados con m o-tivo de la concertación de un convenio colectivo. (Y. A. P.)

Ver Asociación.

AFILIACION1 . Ejercicio del Derecho Humano de sindicación (art. 23. 4, De-

claración U niversal de Derechos H umanos),2. El Derecho Humano de sindicación responde a una etapa his-

tórica de la lucha social. En efecto, para comprender las estructuras ac-tuales del Derecho Laboral hay que efectuar un análisis histórico delos mecanismos coyunturales que la clase trabajadora se ha dado comoforma de tutelar sus derechos frente a la situación caótica en que se

desarrollan las relaciones laborales.

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Ante la opresión que significaban las Condiciones y Medio Am-

biente de Trabajo indignas (especialmene el tiempo de trabajo) y sala-

rios miserables, y conscientes de su hiposuficiencia negocial individual,

los trabajadores descubrieron autónomamente que la única forma de

hacer valer sus reclamos era mediante la coalición obrera.Acción en Comunión.

Inicialmente, estas coaliciones tomaron formas concretas de acción

directa, que poco a poco fueron demostrando su efectividad por la so-

lidaridad fraternal que se estableció entre los huelguistas y la contra-

ofensiva de naturaleza económica que provocaban al empleador.

La transitoriedad de estas coaliciones facilitaba la reacción patro-

nal, neutralizándose así el avance Cuantitativo en el conflicto social

por parte de los asalariados.

Por tal razón el eslabón histórico subsiguiente consistió en darle

forma permanente a la asociación fugaz. Así surgió el sindicalismo mo-

derno, comunidad natural de 'os trabajadores para la defensa de sus in-

tereses.

De tal modo se comprende que las coaLciones obreras son las

fuentes materiales puras y primigenias del Derecho del Trabajo, puesto

que actúan sobre las estructuras jurídicas establecidas en defensa deltrabajador (proceso de hominización) y presionan desde el plano so-

ciológico (con una apoyatura axiológica innegable) al poder constitu-

yente o legislativo para el dictado (reconocimiento) de las normas so-

ciales.

La participación en el sindicato fue caracterizada —también en el

análisis histórico— en tres fases: prohibición, tolerancia y reconoci-

miento (Derecho de sindicación).

En esta última, hay un proceso de interrelación previo.Para que el trabajador aislado entre en tal circuito es necesaria

su participación ejerce el derecho a sindicarse con un objetivo: el re-

conocimiento y defensa de los Derechos Humanos. Es un papel prota-

gónico que se inserta en un programa social previamente establecido

que, para el caso de los países en desarrollo —como el nuestro, y según

las Memorias del Director General de la O.I.T. Por un trabajo más hu-

mano, (1975) y El mundo del trabajo en evolución: problemas princi-

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pales, 1986), importará la elaboración de políticas de superación del

desempleo y de la pobreza, por un lado, y por el otro, el mejoramientode las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, diseñadas por orga-nismos tripartitos.

Para concluir este aspecto, la afiliación como Derecho Humanose define por una razón de lógica. Dado que el acto de sindicarse para

la defensa de los intereses profesionales está relacionada directamente

con el reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos del traba-

jador, la veda de aquél automáticamente importa la supresión de toda

la Declaración, en lo pertinente, en tanto la limitación o abrogacióndel derecho opera com o eliminación del único mecanismo que posee el

trabajador para acceder a los valores supremos de la Justicia Social y elBien Com ún.3. Derechos y deberes de la afiliación: El acto significa un ac ogi-

miento en el seno del sindicato. La pertenencia al C olectivo de Trabajorespectivo será el recaudo formal primigenio junto con condiciones deedad, o en su caso, nac ionalidad.

Allí actuarán mecanismos de control: del afiliado al sindicato y

de éste a aquél.

Los derechos más importantes que emergen de la afiliación estánrelacionados con el tema básico de la democracia sindical y com pren-den el derecho a elegir y ser elegido dirigente o representante, las nor-mas del acto eleccionario (niveles de representatividad, comicio, jun-

tas electorales, etc.), periodicidad de los actos asamblearios, participa-ción de los delegados de base en la elaboración de los programas y cur-sos de acc ión, representación proporcional en la integración del órganodirectivo, obligatoriedad de la vuelta al taller del dirigente una vez ven-cido su mandato y, en general, todo acto que implique participar di-recta o indirectamente al afiliado en la vida del sindicato.

Las obligaciones de la afiliación se escinden en aquéllas de natua-

leza disciplinaria (cumplimiento de las directivas emanadas de la direc-

ción o plenarios, abstención de actos que impliquen contrariar la leal-

tad sindical, etc.) o pecuniaria (pago de la cotización sindical). En am-bos casos, la caducidad de la afiliación provocará consecuencias tales

como el derecho de apelación de la sanción disciplinaria —inclusive

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con revisión judicial de la medida— y obligación de seguir cotizando

por un período determinado de tiempo posterior al acto de dimisión.4. Desde una perspectiva formal, los trabajadores tienen un triple

derecho de afiliación: a afiliarse, a no afiliarse y a desafiliarse. Esta

trilogía — curiosamente— no está contemplada por el Convenio N ° 8 7de la O.I.T. sobre libertad sindical, pero surge de la legislación y lapráctica nacional y conforma la llamada libertad sindical en su plano

individual, reconocida en dos pautas programáticas constitucionales: lalibertad de asociación (art. 14) y la organización gremial y democrá-

tica (art. 14 bis).

Consecuentes con tales principios, fundamentalmente plasmados

en el artículo 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos("Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación") creemosque a pesar de que es fundamental para el progreso del Derecho delTrabajo un sindicalismo fuerte, en ningún caso debe abandonarse laconsagración del triple derecho, so pena de incurrir (bajo el loable pre-texto de su desarrollo) en alguna experiencia autoritaria.

5. A una Central obrera nacional o internacional: un sindicato deprimer o segundo grado, en un régimen de pluralidad sindical, puede

adherir a una Central nacional. Se discute si tal afiliación (como suce-

de en Francia, por ejemplo) implica una cláusula fundacional que re-

quiere unanimidad para ser revocada (máxime cuando la misma obede-ce a una razón de orden ideológico), o bien la mayoría de sus miem-bros. Esta última tesis puede conducir a la escisión sindical con reper-cusiones en cuanto a bienes y destino de las cotizaciones.

Del mismo modo, una Central nacional puede adherir a centrales

regionales o internacionales. A. A. S.)Ver Asociación, Internaciona lización.

Ref.: XIV, 120. XXX, 10. XXXIV, 10. MI, 10. XCIII, 20.

AFILIADO

Trabajador de una rama o actividad, que ingresa a una organiza-

ción con distintos objetivos, para lo cual aporta una cuota mensual.

G oza de ciertas prerrogativas o beneficios de tipo social.

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El afiliado (comúnmente llamado socio del sindicato), efectúa unaporte económico mensual determinado por las asambleas, teniendo

derecho a voz y voto en las dec isiones que se planteen en las reunionesde base, elección de delegados, posibilidad de integrar comisiones, acce-

der a la condu cción por la determinación de sus compañeros de base.Es el fin principal y prioritario al cual no se le pregunta general-mente qué ideología tiene. Ello no impide la formación de agrupacio-

nes de afiliados con una determinada tendencia política, o a veces plu-

ralista. A. F.)

Ver Asociación, Adhesión.

AGRUPACION

1 . N ucleam iento de afiliados de una entidad profesional.Basados en un proyecto alternativo, organizan estructuras partici-

pativas para influir en la misma y lograr su conducción a través de los

procesos electorales.2. Funciona como instrumento de evaluación y control político

de las conductas y actitudes de la conducción.

Su apoyo crítico a las resoluciones orgánicamente adoptadas de-muestra, por un lado, su solidaridad de clase, y, por el otro, la existen-

cia de un proyecto alternativo.3. En momentos eleccionarios se expresa a través de una lista de-

terminada. R. E.)

Ver Asociación, Base, Conducción y cúpula sindical.

ALERTAPara llevar adelante una medida de acción directa, la asociación

sindical de trabajadores necesita la concientización de sus integrantes

para clarificar los objetivos y los medios a utilizar.Po r ello, una vez dec idida la m edida por el órgano estatutariamen-

te competente, se suele manifestar la voluntad mediante un llamado a

los trabajadores, indicándoles que estén preparados p ara ella. Dicho lla-

mado es el alerta.

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cluidos aquí todos los elementos y riesgos de caracter físico habitual-

mente comprendidos en el rubro higiene y seguridad.

La bibliografía o legislación tradicional se ocupan de estos aspec-

tos mencionando la existencia de niveles o umbrales que no pueden ser

superados. Los mismos tropiezan con la dificultad de corresponder aun individuo medio o "normal", pero también con el hecho no consi-

derado de que dichos umbrales producen efectos que varían significa-

tivamente de acuerdo a la tarea de que se trate.

Los estudios de Fisiología y Medicina del Trabajo van avanzando

en el estudio de estos parámetros que la legislación no siempre incorpcxa.

3. Ambiente psicosocial: criterios de control y supervisión, comu-

nicación, iniciativa, responsabilidad, identificación del producto, par-

ticipación.

Son todos los factores mencionados y no explicitados aquí que

se vinculan con el respeto y desarrollo de las aptitudes del trabajador.

Se liga a la "consideración social" del mismo, al grado de inicia-

tiva y autonomía que se le otorga, al estímulo a la participación y la

responsabilidad.

Como ejemplo de ello, podemos utilizar los indicadores que utili-

za el 'Laboratorio de Economía y Sociología del Trabajo" en su medi-ción de aspectos psicosociales del puesto de trabajo. En primer lugar la

iniciativa, parámetro que aumenta paralelamente a la autonomía del

trabajador. Para este modelo está ligado a la posibilidad de elegir su

método y ritmo de trabajo, a la posibilidad de regular su máquina y de

controlar él mismo su tarea.

El status social es un dato sociocultural que se relaciona con la

consideración ligada a una tarea y que ha de repercutir sobre la iden-

tidad misma del trabajador.

La comunicación está ligada a la posibilidad del trabajador de ha-

blar con sus compañeros, de verlos, de sentirse parte de un grupo e in-

teraccionar. El aislamiento —un trabajador que trabaja solo— es el caso

extremo de ello.

Un punto importante concierne a la cooperación, el número y ti-

po de relaciones que un trabajador mantiene con sus compañeros o

superiores.

R TI

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Los criterios de control y supervisión están ligados a la estructura

de mandos y niveles de la empresa en cuanto a la forma específica que

en la organización asume el criterio de autoridad.

Los aspectos del ambiente físico, del ambiente psicosocial y los

referidos a la organización y contenido del trabajo actúan sobre la sa-lud del trabajador en sentido integral e influyen sobre las facultades

intelectuales del sujeto, constituyen lo que hemos dado en denominar

"condiciones de trabajo del puesto", para diferenciarlo de las defini-

ciones sobre condiciones de trabajo que las considera en "sentido

amplio".

El recorte del puesto de trabajo como unidad de análisis adquiere

su importancia tanto por su especificidad teórica como por la necesa-

ria acción "reformista" en procura de mejores condiciones concretas

de trabajo. (m. N

Ver Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ref.: III, 30. CLXXXIII, 10, CLXXXIV, S. CLXXXVI, 10. CLXXXVII, 20.

AMBITO

1. Sujetos comprendidos en las organizaciones sindicales o a quie-nes se les aplica el Convenio Colectivo de Trabajo.

2. Los estatutos indican las categorías profesionales insertas en la

organización, dando lugar a los problemas de encuadramiento sindical.

3. Los convenios establecen, además, los establecimientos en que

tienen vigencia, pudiendo la autoridad de aplicación extender la zona

geográfica de influencia. Puede darse que una misma actividad se en-

cuentre comprendida en convenios diferentes, originando el encuadra-

miento convencional , resuelto en virtud de la norma más favorable al

trabajador. R. C. F.)

Ver Encuadramiento.

Ref.: III, 10.

ANALOGIA

1. La opinión de la jurisprudencia se resume en la siguiente tesis

basada en opinión de Deveali y sintetizada en el L eading C ase, Vitola,

v o l

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Blas c/Estancia Galli (R. S. L.) D. T. 1954,págma 676: "En el caso delos convenios colectivos de D. Publ. el campo de aplicación por mate-ria y territorio, está determinada por la naturaleza de la repre-sentación, que ha sido reconocida por la autoridad competente a las

dos asociaciones estipulantes. Debido a que también en este caso labase del convenio está constituida por el consentimiento y teniendo encuenta que cada asociación puede obligarse únicamente dentro de loslímites de su representada, resulta evidente que ci convenio, puedeobligar sólo dentro de los límites en que coinciden las facultades re-presentantes de las dos a sociaciones".

En materia de convenio colectivo no rigen los mismos principiosque en el campo de la legislación. Si en este último campo puede ad-

mitirse la plenitud del ordenamiento jurídico, que justifica la inter-posición analógica, lo mismo no puede afirmarse en cuanto al régimende los convenios colectivos que puede tener y generalmente tiene un

alcance parcial, debido a que la conveniencia de celebrar las con-venciones queda librada al criterio de las partes interesadas. Cuandofalta una norma expresa de convenio colectivo; no existe pues la obli-gación ni la facultad para el juez de llenar el vacío aplicando por analo-gía las cláusulas de otros convenios, sino que debe entenderse que las

organizaciones sindicales interesadas no han considerado conve-nientemente regular ese material o ese punto mediante convenciones

colectivas y, por consiguiente, cabe aplicar las normas legales oconvencionales.

Esta tesis se funda en que la recepción de la convención colectivapor el legislador, al mismo tiempo que eleva a éste por encima del niveldel simple contrato atribuyéndole obligatoriedad general a las cláusu-

las normativas, no desfigura el carácter de negocio jurídico privado de

la convención y por lo tanto en cuanto a su interpretación y aplicacióndeben tenerse en cuenta los principios del C. Civil artículos 1161,1162, 1195 y 1199.

Por lo tanto, conforme a estas razones, la aplicación analógica delConvenio C olectivo implica afirmar que la equidad c onstituye a ultran-za el único fundamento, aun rompiendo los moldes del encuadramientolegal de los hechos (art. 12 L.C.T. y arts. 3, 8, 9, Ley 250).

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2. Sin embargo y con sustento legal puede sostenerse una tesis

más pasible. El artículo 11 de la L.C.T. sostiene que cuando unacuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen elcontrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a

los principios de la justicia social.... la equidad.Si bien la importancia del convenio colectivo como planificación

autonormada (...) y como garantía de responsabilidad y participación,

el respeto por la autonomía sectorial para fijar condiciones de trabajo

no debe prevalecer en situaciones límite donde se plantea una verda-

dera 'laguna jurídica" y es la protección de los intereses del trabaja-dor lo que está en juego.

Si bien la homologación no transforma al convenio-colectivo en

una típica norma jurídica, en sí, las cláusulas normativas del mismo,después de haber sido homologado, se incorporan al sistema de crea-ción de derecho (objetivo), siendo fuente de derecho en sentido mate-rial (fuente nutritiva).

Por lo tanto, si según el artículo 11 L.C.T. la cuestión que los jue-ces no pueden resolver por aplicación de las normas que rigen el con-trato de trabajo (y adviértase que aquí se habla de norma y no de leyes

por lo que también debiera interpretarse que se refiere a los convenioscolectivos que son normas y que en la construcción piramidal de Kel-

sen ocuparían un lugar intermedio entre las normas generales leyes y

las normas individuales contratos), deca el citado artículo que se han

de aplicar leyes análogas. Con mayor razón antes de recurrir a otras le-yes análogas podría el juez aplicar dichas normas (convenios colecti-

vos) en forma analógica, cuando exista similitud entre los casos con-

concretos, esto es que la ratio legis de la Institución del Derecho de

que se trate sea la misma, que más allá de la simple subsunción delcaso no contemplado, una actividad afin, la aplicación de base en unjuicio de valor sustentado por la semejanza de la "naturaleza esencial

de la institución .Contrariamente a la opinión de Deveali, en ausencia de previsión

para la situación concreta, el juez debe y puede colmar el vacío, no só-

lo como dice el artículo 12 L.C.T., "teniendo en consideración otras

convenciones según la profesionalidad del trabajador, sino haciendo

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aplicación analógica de los mismos, porque el juez como miembro delPoder Judicial (que es preferentemente el poder de la comunidad, an-

tes que el Estado) integra con su decisión (voluntad y valoración) lasolución.

Esto no significa atribuirle facultades legislativas ya que son lospropios interesados quienes resultan afectados en sus intereses por la

falta de convenio, los que tendrán que 'objetivar el diálogo" en la res-

pectiva no rma colectiva.3 . Asimismo cabe destacar que el sustento lógico-jurídico de la

interpretación y aplicación analógica no lo constituye únicamente la

consideración del sistema jurídico (deducción) sino que se funda en

los supuestos semejantes de los casos concretos. La analogía en mate-ria laboral está dirigida a partir del resultado y de una imagen valorati-va y no dogmática.

Si bien el convenio colectivo es un reparto autónomo que fun-ciona como fuente material, dicha autonomía debe ceder ante la apli-cación de principios superiores del que el juez es c ustodio. Esto no sig-nifica desconocer la función normativa que deben cumplir las entida-

des representativas de los intereses profesionales de los dadores y pres-

tadores de trabajo, sino resguardar el principio de igualdad (art. 17L.C.T.) que debe imperar también para aquellos que realizan tareasafines.

En consecuencia el juez puede y debe aplicar analógicamente las

disposiciones de un convenio colectivo de trabajadores y empleadores

de una actividad afín, cuando no existe una norma convencional queregule las condiciones de trabajo, y cuando las disposiciones de eseconvenio regulen la relación laboral afín de modo más específico o

más favorable respecto a la n orma general, Ley de Contrato de T rabajo.4 . En cuanto al modo en que el juez debe aplicar analógicamente

las disposiciones de un convenio colectivo, el mismo no puede ser ni

global ni atomístico, sino que debe hacerse con criterio orgánico, to -mando en consideración, el conjunto de las previsiones que se refierena cada institución del Derecho del Trabajo: en efecto nada se opone a

que se dividan o se desdoblen las diferentes cláusulas, aplicándose aque-

llos que cum plen en el c aso co ncreto, los fines tuitivos propios.

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Debe tenerse en cuenta que en el Derecho del Trabajo la realidadde los hechos y no las figuras de contratación determinan el encua-dramiento legal.

Por lo tanto el juez, al hacer aplicar analógicamente debe guiarse

por el espíritu social que informa toda la realidad laboral y la finalidadde los institutos del Derecho Procesal, por lo que la interpretación de-be ser amplia y flexible, cuando con tal temperamento se realice no lajusticia abstracta sino la del caso concreto (la equidad,art. 11 L.C.T.)

5. Para que la aplicación analógica sea procedente, es menester

que una norma legal así lo imponga y además que la plenitud del obrarjurídico laboral aplicable no ofrezca otra solución expresa, por lo que

sería necesaria la reforma de la legislación (art. 16 L.C.T.) laboral paraincluir en ella la aplicación analógica no sólo de leyes sino de normas

jurídicas extraestatales como son los convenios colectivos en virtud delas razones anteriormente señaladas. (A. LL. C. de T.)

Ver Analogía torno Relaci6n individual del trabajo), Autonomía, Convenio,

Ref.: LXXX, 168. LXXXI, 302. LXXXII, 488. LXXXIII, 123. LXXXIV, 821.

LXXXV, 879.

ANOMIA1.Etimológicamente significa "ausencia" o "falta de normas". Es

el resulado de una falta de regulación o trastorno de las normas socia-

les provocado p or los cambios bruscos que ocurren en la sociedad mo-derna. El término fue acuñado por Emilio Durkheim (1879) para ca-

racterizar:a) el resquebrajamiento de las estructuras sociales en las que el in-

dividuo encuentra normalmente apoyo y seguridad psicológica; yb) la pérdida de consenso social, el cual consiste en la aceptación

de las pautas que orientan y dan sentido a la vida de los individuos en

la sociedad.2. En toda sociedad existen pautas comunes que orientan y defi-

nen las ac ciones que los individuos deben realizar. La falta de tales ob-jetivos conduce a la situación de "anomia". De ahí que los sociólogos

modernos hayan ampliado y explicitado más el concepto durkhei-miano de anomia, refiriéndolo a un estado psicológico o mental carac-

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terizado por sentimientos de inseguridad, frustración, inestabilidad,ansiedad, desarraigo, etc. Así Talcott Parsons define la anomia como

"el estado en el cual un gran número de individuos se encuentran des-provistos de todo tipo de integración en los marcos institucionales

preestablecidos. Dicha integración es esencial para su propia estabili-dad personal y para lograr el buen funcionamiento del sistema social .El concepto de anomia se relaciona con los de Desorganización

S oc ial, Desm oraliz ación S oc ial, A lienación y M arginalidad, A. O. D.)

Ref.: XVII, 20,401.

A N T J G t J E D A D

Para desempeñarse como dirigente sindical o como representantede los trabajadores, el candidato ha de reunir determinado tiempo en

la actividad o en la empresa correspondiente, debiendo determinar el

período la ley, el estatuto de la asociación o, en su caso, el conveniocolectivo.

La razón es simple. evitar la "profesionalización", o "burocrati-zación de los dirigentes o representantes. T. J C.)

Ver Asociación, Base sindical, Estatuto.Ref. LXI, 50.

A N T R O P O L O G I A I N D U ST R I A LEstudio del hombre, de las sociedades industriales y de los hom-

bres que en ella desenvuelven su existencia. (E. G.)

Ref.: CVI, 10.

A R B I T R A J E1. Para solucionar los conflictos colectivos de trabajo los sectores

enfrentados pueden someter la cuestión a la decisión de un tercero, de-nominado árbitro, quien en un proceso sumarísimo oirá los argumen-

tos y resolverá en consecuencia, dictando el laudo.

Esta resolución tiene fuerza jurídica y obliga a las partes.

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2. En circunstancias excepcionales, la Administración del Trabajo

establecerá el denominado arbitraje obligatorio e impondrá a los sec-

tores en pugna esta solución mediante un tercero designado por ella o,

en el mejor de los supuestos, aceptado por las mismas partes.Si esta posibilidad es utilizada seria e inteligentemente no se ad-

vierte obstáculo constitucional alguno, ya que no se puede menoscabar

que un conflicto prolongado, en zonas delicadas de la economía nacio-

nal, tiene efectos negativos sobre el bien común y, por lo tanto, el ente

gubernamental (en representación del Estado) no puede resignarse a

ser mero espectador. Si al contrario, es esgrimida siempre y ante cual-

quier conflicto, puede ser cuestionada con base constitucional por

constituir injerencia indebida del Estado en la autonomía sectorial.Cabe indicar que la O.I.T. se muestra partidaria del arbitraje vo-

luntario, como se aprecia en el convenio 154 (art. 6). (R. C. F.)

Ver Conciliación, Homologación.

Ref.: III, 180.

ARMONIZACION"Derecho colectivo" no traduce idea alguna de oposición a

"Derecho individual"; por el contrario, ambas subestructuras, junto a

la seguridad social, armonizan para el cumplimiento de los fines de la

rama a la que pertenecen.

Con el mismo criterio, ella se engarza a las demás partes del orde-

namiento jurídico, también para la concreción de los objetivos su-

periores del Estado. La conjunción de fines estatales muestra también

cómo, a partir de un fin superior, se suceden otros que constituyen nú-

cleos de interés dentro de cada sector.

Por todo ello, no es superfluo puntualizar que el deslinde tajante

de un ámbito en especial es impracticable. La tuición de la norma al-

canza al trabajador, mientras utiliza su fuerza de trabajo y cuando pasa

a la pasividad; a La asociación profesional a la que pertenece; a su fami-

lia. No importa si se trata de un trabajador dependiente o autónomo.

Dicho campo normativo ampara a todos los habitantes de un país,cualquiera sea su condición, directa o indirectamente. Esa es la razón

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por la que he insistido en este concepto de armonía. En lo que señalopuede fácilmente advertirse la presencia de la armonización, no sola-

mente en ci terreno específico sino con nexos respecto a otras ramasdel derecho general, a la política social, a la economía, etc.

En ocasiones, es dable notar que tanto el fundamento como eldesideratum de las normas, situadas en diversos estamentos, son idén-

ticos; cambian, sí, los dispositivos, pero todas se basan en presupues-

tos y se dirigen a objetivos comunes. (E. G.)

Ref.; XI, 6.

ASAMBLEA

Se define como reunión o congreso de muchos en un mismo lu-

gar, para resolver algo de interés común. En el derecho social tienentrascendencia especial, porque de ellas nacen las instituciones gremia-

les, que se constituyen para la defensa común de los intereses de losasalariados. Se dan en ellas la fundación de los gremios, el dictado de

los estatutos o normas de procedimiento internas, por ellas se eligen

por lo general las primeras autoridades. De allí que se denominan, las

primeras, asambleas constitutivas, en ellas es costumbre aprobar un ac-ta fundamental con los propósitos, fines y objetivos de las insti-tuciones. Se denom inan con stitutivas, por que en ellas se resuelve prác-ticamente el nacimiento de las instituciones por decisión del grupo quealienta principios y objetivos comunes. Las instituciones de este modo

constituidas aprueban mediante posteriores asambleas los llamados es-tatutos, cuerpos legales que reglamentan el derecho de los afiliados y

la forma de ejercer, además de establecer la forma de elección de autori-

dades. Aprobados los estatutos y reglamentaciones internas, por lo ge-neral se las divide en asambleas ordinarias, que se convocan y reúnen

periódicamente para tratar o considerar la marcha general de la institu-ción y analizar las realizaciones conseguidas en el beneficio común, la

marcha de la administración y aprobar o desaprobar la gestión de las

autoridades elegidas, en lo que se denomina memoria y balance. Secaracterizan por ser de convocatoria obligatoria y con puntos de trata-

miento obligatorio. En estas asambleas la mayoría de los estatutos pre-

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vén la inclusión de puotos especiales, pero no pueden dejar de tratar-

se los obligatorios. Se constituyen las asambleas extraordinarias que seprevén en todas las instituciones, para tratar como lo dice su nombre

cuestiones fundamentales que hacen a la marcha de la institución o a

los intereses de los afiliados a la misma, sobre todo cuando la decisión

excede de los poderes dados a quienes ejercen m andatos directivos. Enla terminología común se habla de la soberanía de la asamblea, pero

no se debe confundir: la asamblea es soberana en cuanto puede resol-ver la constitución de una institución o sociedad y así también su fu-Sión o su disolución, pero constituida la misma y dictados sus estatu-

tos debe, de acuerdo a ellos, resolver únicamente sobre los puntos para

que fue convocada.En nuestro país comienza el movimiento gremial antes de 1890,

con la constitución en 1878 de la Unión Tipográfica, que desaparecepor fusión con la Tipográfica Bonaerense, de ayuda mutual; la Interna-cional de Carpinteros, ebanistas y anexos fundada en 1885; la de pana-deros fundada en 1886; la Fraternidad de Maquinistas y Foguistasse funda en 1887; las de A lbañiles, la de sombrereros y la de Tipógrafos,fundadas en 1890. Nos dice Jacinto Odone en su obra GremialismoProletario Argentino (Editorial La Vanguardia, 1949, p. 26/27) quefueron los tipógrafos, reunidos el 31 de agosto de 1878, en el teatroLa Alegría, que en asamblea resolvieron la primera huelga de la.que se

tiene conocimiento en nuestra república. Marca pues la importancia

M término en el derecho social, pues de estas reuniones nacen todas

las instituciones mutualistas y gremiales que mediante su permanentelucha han contribuido no sólo a mejorar las condiciones de vida de los

trabajadores sino que h an sido la p iedra angular que da origen al respe-to de los derechos sociales en el país, principalmente el derecho del tra-bajo a su dictado ya su constitucionalización en 1 94 9y 1957. (E. A . S.).

Ver Asociaci6n, Estatuto.

A S O C I A C I O N1 . Primer elemento de la autonomía sectorial, la organización pro-

fesional de los sectores productivos sirve para defender y promover susintereses y participar en la toma de las m acro/decisiones nacionales.

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2. Tanto empleadores como trabajadores están legitimados para

darse las organizaciones que estimen más convenientes.La n orma estatal no ha de avanzar, por exceso de reglamentación,

sobre el derecho de agremiación.

3 .La experiencia de los trabajadores argentinos se ha expresado

en dos tipos organizativos: vertical y horizontal, que conocen, como

figura especializada el denominado sindicato de empresa. Además, di-

chos tipos conocen grados o niveles.a. Tipos.

- Horizontal. Organización constituida por quienes se desempe-ñan en una misma profesión, oficio o categoría, aunque actúen en acti-vidades distintas.

- Vertical. A sociación formada por quienes actúan en una m ismaactividad o en actividades similares por comunidad de intereses. Orga-niza a los trabajadores de varias profesiones, categorías, oficios.

b. Figura espe cial. Cuando la asociación sindical y su actuación secircunscriben a una sola empresa, surge el sindicato respectivo que

puede ser horizontal o vertical.c. Grados o niveles.

Primer grado. O rganiza los trabajadores atendiendo a alguno delos elementos anteriormente señalados.

De acuerdo a su organigrama se suele distinguir entre Sindicato y

U nión. El primero (generalmente de extensión geográfica operable) po-see una estructura simple que permite un contacto directo entre la ba-

se y la conducción. La segunda (generalmente de extensión geográficamayor) necesita una estructura compleja y opera mediante Seccionalesy Delegaciones, con mayor o menor libertad operativa de acuerdo a las

circunstancias y a los estatutos.- Segundo grado. Llamado Federación, afilia Sindicatos o Unio-

nes. Sus funciones generalmente refieren a la negociación colectiva, lasmedidas de acción directa, la integración de entidades participativas, la

atención de las O bras Sociales.- Tercer grado. Llamado Confederación, sus miembros son Fe-

deraciones, o Sindicatos o Un iones, no federados.La realidad nacional ha conocido, en este aspecto, una sola Con-

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federación, la C.G.T., que opera a través de diversos cuerpos orgánicos.Más allá de diferentes líneas internas, no se ha fracturado esta estruc-tura de cúpula.

4. La experiencia de los empleadores ha conocido diversas orga-

nizaciones relacionadas con la actividad y el mayor o menor alejamien-to de las políticas gubernamentales.

A l respecto interesa la ponencia presentada por Eduardo G iorlan-dini al Primer Simposio Nacional de Verano sobre Derecho Sindical

Argentino (Universidad Nacional de La Pampa, febrero de 1976), que

afirma:"La estructura orgánica de las asociaciones profesionales de em-

pleadores debe contener cinco grados: 1 ) Cám ara local. 2) Co rporaciónlocal. 3) Federación zonal. 4) Federación provincial. 5) Corporación

nacional.Dada la existencia de organizaciones con distintos derechos den-

tro de cada actividad y dada la coexistencia de asociaciones de distin-tas actividades, la norma jurídica debe prescribir la posibilidad de cons-tituir una entidad única (unión o fusión en cualquiera de los grados).

Todas las asociaciones, cualquiera sea su grado, tendrán la representa-

ción gremial de acuerdo al ámbito territorial en que ejerzan sus funcio-nes y según sus finalidades".5 . La experiencia argentina ha privilegiado el sindicalismo verti-

cal sobre el horizontal y la extensión nacional sobre la regional o pro-vincial.

La latinoamericana, al contrario, ha preferenciado el sindicato de

empresa, si bien estructurando federaciones m ás eficaces.Los eones autoritarios buscaron por todos los medios dispersar y

atomizar el sindicalismo, lo que señala, a contrario sensu que la orga-nización lograda por los trabajadores es la mejor garantía —dentro de

la estructura argen tina global— de sus derechos y pretensiones.No existe un "modelo sindical". Al contrario: la cultura, la tradi-

ción y la historia de cada movimiento de trabajadores les señalará, aligual que sus proyectos sectoriales, cuál estructura responde mejor asu idiosincrasia.

6. La Organización Internacional del Trabajo se ha preocupado

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por garantizar el derecho de sindicación y la libertad sindical no sólo

mediante los convenios 87 y 98 sino además estructurando mecanis-mos procesales tendientes a que los Estados revisen su actitud: proce-dimiento de reclamación, de queja, de denuncia, pedido de investiga-

ción. (Se analizarán circunstanciadamente en el tomo IV).7. La sindicalización también se ha logrado a nivel internacional.Funcionan tres centrales: la Confederación Internacional de Or-

ganizaciones Sindicales Libres (CIO LS ), la Federación Sindical Mundial(FSM ), la C onfederación M undial del Trabajo (CM T), que operan en elárea latinoamericana m ediante la O rganización Regional Interamericanade Trabajadores (ORIT), el Congreso Permanente para la Unidad Sin-

dical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL), la Central

Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), respectivamente.La CIOSL responde al modelo capitalista, sin cuestionario. La

FSM es de inspiración marxista leninista y opera dentro de los linea-mientos políticos de la URSS. La CLAT, inspirada en el humanismocristiano y en la tradición socialista, no responde a ninguno de los blo-

ques internacionales. Ligada a las pretensiones y exigencias del Tercer

M undo, lucha por una nueva sociedad.Estas estructuras sindicales internacionales son organizaciones de

cuarto grado. (R . C. F . )

Ver C. G. T., Federación, Ho rizonta lidad, Verticalidad.

Ref.: III, 565. LXXXVI, 76.

A S O C I A C I O N D E E M PR E S A R I O SLa asociación profesional de empresarios comprende al autóno-

mo y al empleador (podría discutirse si el autónomo es empresario opredomina el carácter de cuentapropista, o trabajador informal, encasos).

Estas asociaciones pueden constituirse libremente en virtud del

derecho de asociación constitucional, pero no existe en la norma bá-sica un derecho en sentido específico, como lo tienen reconocido los

trabajadores.Las formas conocidas en la Argentina de reglamentación de sus

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funciones lo han sido conjuntamente con las de los sindicatos obreros,o separadamente; suprimidas las normas específicas rigieron normasbásicas, provinciales (relacionadas con las personas jurídicas y las enti-

dades de bien público) y nacionales en cuanto a una simple inscrip-

ción y realización de actos eleccionarios.Se señalaron varias formas de agrupamientos aconsejables ante

una enorme dispersión y atomización de las asociaciones de em-pleadores; los fines, diversos y distintos del sindicalismo obrero(aunque existan motivos para sustentar objetivos comunes). (E. 6.)

Ref .: XI, 15 a 2 8.

A U T O G E S T I O N1 . El tema de la crisis del Estado fundamentalmente en los países

del Tercer Mundo es una realidad reconocida por [a gran mayoría; caí-da del PBI, más desocupación, más deuda, más inflación, más déficit,menos salud, menos educación...

E n este marco de p esimismo c omienzan a plantearse nuevos mo-delos equidistantes entre el capitalismo y el comunismo. Es que el ca-

pitalismo si bien posibilita formas de libertad individual lo hace a costade generar profundos desniveles sociales. E l com unismo p or su parte sibien ha demostrado avances en áreas como salud y educación, lo hace

a costa de cercenar drásticamente la individualidad y libertad del hombre.La gravedad de nuestros problemas estructurales nos lleva a la

convicción que no hay varias respuestas al mismo tiempo, sino una res-puesta. Por ello es esencial para cambiar las actuales estructuras lograr

modificar en primer término la estructura económica pues sin la modi-

ficación de la estructura económ ica no es posible asegurar formas esta-bles de justicia social, e incluso de soberanía política.

2. U n programa de cam bio global de las estructuras sociales y eco-nómicas no puede soslayar el problema de la transfo rm ación de la em -

presa tal cual la conocemos. En última instancia es en la unidad deproducción donde el hombre pasa la mayor parte de su tiempo útil, y

es aquí donde se reflejan los cambios globales, al mismo tiempo que se

plantea la necesidad de la desalienación y de personalización del hombre.

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La forma de producción determina e impone una forma de po-der político capaz de definir los "cómo" y "para qué" de una socie-dad. Desde ese poder económico que influye de manera decisiva sobrela vida política, se definirán las formas de educación, de cultura, etc.

La construcción de una democracia económ ica debe ser ejecutada porel pueblo, expresado éste por los partidos políticos populares, sindica-tos, intelectuales en su conjunto.

La búsqueda de esta democracia económica es posible a través dela formulación e imp lementación de una po lítica de participación en lagestión de la emp resa, sea ésta de p roducción o de servicios, estatal oprivada.

Cuando hablamos de participación de los trabajadores en la gestión

de las empresas significa practicar una actividad organizada que se ejer-cita a través de sus instituciones para influir de manera directa en la to-ma de decisiones. Esta participación que proponemos se diferencia deaquellos grupos o personas que entienden que la participación de lostrabajadores en las empresas deben limitarse simplemente a la cuestiónde los beneficios sociales o a comisiones de cultura y deportes.

3 . Lo importante a nuestro entender es acceder al poder para par-

ticipar en las decisiones sobre la marcha de la em presa. Así, el sentidode propiedad perderá imp ortancia frente a la nueva realidad que posi-bilita la realización de los hombres y decidir sobre cómo debe ser elfuturo y la sociedad que integra. La solidaridad adquirirá así un nivelrelevante.

La construcción de este modelo participativo (podem os llamarlosocializante, autogestionario o con términos parecidos) es am i modode ver la búsqueda de un sistema nuevo el cual puede y debe tener en

cuenta la experiencia desarrollada por otros países. Esto no significacopiar tal cual el modelo que se analiza.

D ebe ser cada sociedad, en franca ac titud democrática quien deci-da las formas del modelo a desarrollar, para así definir esa sociedadfutura con una soc iedad participativa. Los cambios que irán produc ién-dose en las distintas etapas serán sin duda revolucionarios y por supues-to no se deslizarán por un camino de rosas. Para que estos cambios ten-

gan su propia dinámica seguramente no alcanzará la formulación te6 -

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rica. El cambio por supuesto generará resistencias en los sectores que

usufructuaron del poder hasta esos momentos, y que comprenden queci mismo comienza a escapárseles de las manos. Por eso es importantecrear las condiciones sociales del cam bio.

En una sociedad participativa o autogestionaria el poder y la ri-queza en todas sus m anifestaciones se socializan, por ello importa creary conocer los mecanismos capaces de transferir poder y no que lo con-centren otros grupos sociales.

4. Si debiéramos definir participar diríamos muy sintéticamenteque es participar en el poder o no es nada .

Definir "poder" es definir, de manera directa o indirecta, el con-

trol y la propiedad de la riqueza. Son estos los elementos que se en-cuentran en la raíz misma de todas las formas de poder. Controlar lariqueza de una sociedad es casi siempre, en efecto, controlar sus prin-

cipales fuentes de poder.Por esto es preferible hablar de esos conc eptos en forma conjunta,

y por esto mismo cuando se habla de participación, es esencial com-prenderla a través de la participación directa en las forma de decisio-

nes que definen las formas de "riqueza" y "poder".

Tanto en la sociedad capitalista como en la comunista el proble-ma de la representación aparece cada vez más, con mayores dificulta-des para resolverlo. Sólo en pequeñas com unidades podemos encontrarque los hom bres puedan intervenir directamente en los asuntos que in-teresan al grupo, actuar con mayor solidaridad, ser actor.

Esta nueva concepción de la política devuelve a la sociedad lagestión del poder y por lo tanto, necesariamente, restituye lo po-

lítico de la vida social, lo cual significa además de una profunda trans-

formación de las relaciones fundamentales de la sociedad y un nuevodimensionamiento de sus estructuras socioe conóm i cas, la reconstrucciónde su propio esquema ético, basado en valores totalmente distintos a

aquellos que sustentan las diversas formas de individualismo.D e continuo hemos com probado hasta dónde penetró la corrup-

ción en el cuerpo social, facilitada por una estructura de po der que pre-textando defender las libertades individuales privilegió la especulación

por sobre el trabajo y la producción. La solidaridad así planteada essimplemente una invocación retórica.

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La actual estructura del poder y la riqueza basada en la concentra-ción privada y en pocas manos representa la negación más categórica

de la participación política y social. El poder en sí mismo lleva insertovalores económicos y políticos. No sólo se concentra el poder econó-

mico en las manos de unos pocos privilegiados, también el poder polí-tico suele permanecer concentrado en las manos de un sector social,

vinculado al sector económico.Si aceptamos com o. válida esta definición la participación en cuan-

to a la realidad social concreta aparece como la resultante de dos fac-

tores sin los cuales, en verdad, no podríamos existir. Por una partetransferencia del poder y por otra organizaciones sociales que tengancapacidad de ejercer un poder con plena autonomía en un marco de li-

bertad y democracia.5. La transferencia del poder exige determinadas condiciones so-

ciales, las cuales deben ser creadas previamen te.En nuestro planteo, que pretendemos enfocarla por sobre todas

las cosas desde un ángulo viable, propiciamos que el Estado que hoyconocemos sea sujeto y objeto a la vez de una transformación revolu-

cionaria. Sin transformación del Estado no es posible transformación

alguna en nuestra sociedad, y dentro del Estado las empresas que éste

adm inistra ocupan un p apel relevante.Es fundamental lograr una fluidez constante de las relaciones en-

tre el Estado y las instituciones autónomas a las que este modelo que

proponemos transfiere un porcentaje importante en el poder de deci-sión. En este modelo participativo o autogestionario deben desapare-cer todas las formas de concentración y de intermediación del poder.

Si no se logra modificar la estructura del Estado, todo lo demás no

será válido. N o será posible la transformación y por supuesto menos aúnla construcción de una nueva soc iedad. E sta nueva sociedad debe partirde la socialización del poder. Sin este prerrequisito los cambios sóloserán aparentes y temporarios.

De ninguna manera debe interpretarse que debe ser el Estadoquien concentre aún más poder, pues esto es proponer una sociedadtotalitaria controlada por un grupo social y político. En este planteo no sdiferenciamos claramente tanto de la sociedad capitalista como de la

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comunista. En la sociedad capitalista el poder está concentrado en unaclase social claramente definida. En la sociedad comunista ci poder es-tá en manos del partido. Nuestro modelo propone socializar el poder,

"autogestionarlo".6. En síntesis nuestro modelo propone:

- Modificar el régimen de propiedad y las vías de acceso al con-

trol de la riqueza, lo cual significa modificar las formas de producción.Aquí se inician las grandes reformas estructurales.- La capacidad de decidir de los sectores sociales significará en la

práctica la socialización del poder, ejercido de aquí en más por institu-ciones cuyas bases estarán dadas inequívocamente por los sectores po-

pulares, y no por el Estado.- Al igual como sucedió con el advenimiento de la sociedad in-

dustrial el avasallante desarrollo tecnológico cuestionó y modificó las

formas de la o rganización em presaria. Cada vez m enos el propietario esal mismo tiempo directivo de la empresa que tom a decisiones. La capa-cidad gerencial gana espacio aceleradamente. La propiedad de la em presaaparece difusa. Hay accionistas, gerentes que ganan verdaderas fortu-

nas. Los dueños pierden el control de la empresa principalmente en loque hace a la toma de las decisiones. Aquí es donde comienza a plan-

tearse la función social de la empresa, un término casi desconocidohasta hace apenas unas décadas.

- También se han visto cuestionadas las formas clásicas del sindi-

cato formas basadas en las luchas reivindicativas y de clases. El sindi-

calismo ha comenzado a preguntarse cuánto importa el poder y cómohay que usarlo. Aquí aparece entonces la cuestión de la empresa y la

importancia que los trabajadores tienen en las mismas. Ya no se sienteel trabajador una simple mercancía. Se siente protagonista, o que almenos intenta serlo. Es su derecho. Sabe también el trabajador que nopodrá consolidar ni desarrollar su organización sindical si no cuentacon medios adecuados para informarse, para formar sus cuadros, para

participar del poder político. Ello sólo lo logrará con poder económi-

co, un poder económico que tradicionalmente ejercieron las clases al-

tas. E ste poder económ ico sólo podrá lograrse a través de m odificar lasanquilosadas estructuras socioeconómicas. Conoce además otros mo-

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delos políticos y económicos (capitalismo-comunismo) pero en ningu-no de ellos comprobó qüe los trabajadores, los intelectuales, las clasesmedias tuviesen participación para opinar y decidir sobre qué tipo de

sociedad querían, nadie les preguntaba sobre qué opinaban del poder.

Pero sí veían cómo otros grupos lo usaban para satisfacer los interesesparticulares de su sector.

- El tema moral en el cual ha influido en los últimos años la Igle-sia, ha contribuido a consolidar y difundir un pensamiento con alto

contenido social y ético, al resaltar en sus documentos no sólo los de-rechos de los trabajadores o hablar de la función social de la empresa,

sino proponiendo con ello la reforma de la empresa clásica, "es la em-presa de una co munidad de personas".

- Hay también razones filosóficas vastamente difundidas en la so-ciedad moderna para aceptar que la participación hace al hombre y susrelaciones con el mundo que lo rodea. Aquí es cuando comprendemosque el hombre no es un objeto sino un sujeto dotado de inteligencia,de sentimientos, que es además libre, y que la actual estructura econó-

mica limita su libertad muchas veces hasta niveles increíbles, anula suspotencialidades y sus posibilidades de realizarse.

- La propensión a participar depende de dos factores: la capaci-dad de participar en la gestión de las empresas, y la actitud frente a la

participación y socialización del poder. El acceso del hombre a la res-

ponsabilidad que le corresponde como persona inteligente y libre dedecidir sobre todo aquello que puede influir en su vida.

- En una sociedad donde el Estado está obligado a tener cadavez más presencia como consecuencia de las deformaciones y debilida-des de la estructura socioeconómica es imprescindible lograr un Esta-

do m ás eficiente y los mo delos clásicos han demostrado su incap acidadpara lograrlo. Por el contrario, a medida que transcurre el tiempo la

crisis se agiganta. Este es un punto prioritario en la transformación queproponemos. Participación es tecnología más responsabilidad. Este esel camino alternativo para reformar seria y definitivamente una socie-

dad que de tantas crisis que ha soportado no resiste m ás las formas tra-dicionales basadas enla arbitrariedad yen la injusticia social. M. A . D.)

Ver Empresa.

Ref.: III, 80.

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AUT O NO MIAEn algunos países, anota Krotoschin, la independización llegó a

tal punto que el derecho del trabajo es considerado preferentemente

desde el punto de vista del derecho colectivo, confundiéndolo con é s

te. El derecho norteamericano no distingue entre derecho colectivo y

derecho individual. Prevalece el primero, de tal modo que el contratoindividual de trabajo apenas ha llegado a desarrollarse como institu-ción jurídica particular, excepto para las categorías de trabajadoresgeneralmente no comprendidas en las convenciones colectivas (altos

empleados, etc.). La situación es similar en Gran Bretaña. Así, en es-tos países predomina la autonomía colectiva. De modo que el derecho

comparado enseña distintos modelos: autonomía colectiva, autonomíaindividual, ausencia total de autonomía, autonomía disminuida. (E. G)

Ref.: XI, 9. CXV. 114, 155, 156.

AUT O NOMIA SECT ORIAL1 . La opresión del capitalismo incipiente causó el surgimiento de

la solidaridad de los y con los trabajadores, quienes reaccionaron fuer-temente, se organizaron, lucharon e impusieron finalmente sus preten-siones, logrando en muchos c asos sus expectativas.

La autonomía, como manifestación jurídica de la posibilidad delsector social de establecer por sí SUS normas, surgió, entonces, de larealidad. Y es un dato socio/real que funciona como entrada del siste-

ma jurídico/laboral.2. Se manifiesta en los siguientes elementos:

- Organización profesional, de acuerdo al propio proyecto, paradefender y promover los intereses sociales, culturales, económicos ypolíticos de sus integrantes.

- Negociación sectorial, utilizando los diversos mecanismos que

la realidad indica: acuerdos de empresa, convenios colectivos, usos y

costumbres, directivas del consejo de empresa, negocio individual de

trabajo.- Participación en la toma de decisiones, tanto a nivel de la em-

presa como a nivel global. En el primero, mediante el consejo de em-

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presa. En el segundo, mediante la concertación o la integración delConsejo N acional Económ ico Social.

- Conducción del conflicto social, a través de las diversas medi-das de acc ión directa.

3 . Corresponde la discusión societal de los diversos proyectos sec-toriales y su inserción en el Modelo de desarrollo con rostro humano,

para que la autonomía persiga, junto con los intereses sectoriales, el

bien común. (R. C. F.)

4. —del derecho colectivo del trabajo. En algunos países, anota

K rotoschin, la independización llegó a tal punto que el derecho del tra-bajo es considerado preferentemente desde el punto de vista del dere-

cho colectivo, confund iéndolo con éste. E l derecho norteamericano nodistingue entre derecho colectivo y derech o individual. Prevalece el pri-mero, de tal modo que el contrato individual de trabajo apenas ha lle-

gado a desarrollarse como institución jurídica particular, excepto para

las categorías de trabajádores generalmente no comprendidas en lasconvenciones colectivas (altos empleados, etc). La situación es similar

en Gran Bretaña. Así, en estos países predomina la autonomía colecti-va. De modo que el derecho comparado enseña distintos modelos: au-

tonomía colectiva, autonomía individual, ausencia total de autonomía,autonomía disminuida. E. G.)

Ver Concertación, Consejo Económico Social, Acuerdo de empresa, Convenio,

Conflicto.

Ref.: JI , 8. XI, 9. XIV, 50. CXI V , 155 , 156 .

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B E N E F IC I O S SO C IA L E S1. Definición: Son todas aquellas prestaciones otorgadas volunta-

riamente por el em pleador, esto es, que no están ordenad as por la legis-lación ni por los convenios colectivos de trabajo o que mejoran los queellos establecen.

2 . Clasificación: Los beneficios sociales atienden a diversos tiposde requerimientos humanos, por tal motivo los clasificamos según la

necesidad que satisfacen. Así los agrupamos según su contenido en 11categorías diferenciadas: alimentación, salud, educación, recreación y

tiempo libre, transporte, remuneración adicional o gratificaciones, se-

guros, deudas fiscales, jubilaciones y pensiones esperadas, atenciones

de personal. A. P. de B.)

Ref.: CCIII, 10. CCIV, 5.

B IE N C O M U N1 . Desde tiempo atrás, en el país y América Latina se menciona

poco la noción de bien común, como si fuese un concepto viejo o gas-tado. Al contrario, se utiliza promiscuamente la "modernidad" comoalternativa al subdesarrollo, sin señalar que tras su fonem a se escondennuevas injusticias y nuevas postergaciones.

2. Cuando Tomás de Aquino. califica de legal a la justicia social

supone que la ley se dirige al bien común y no al interés particular denadie y muc ho m enos a las pretensiones de los gobernantes. D e la iden-tificación tomista cabe rescatar la unión entre justicia social y biencomún, oportunamente recordada por Juan Pablo II a los trabajadores

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brasileños el 3 de julio de 1 98 0: "El bien común será siempre el nuevonom bre de la justicia".

3 . Cabe a la autonomía sectorial orientar sus esfuerzos al logro delos elementos sociales, culturales, económicos y políticos que interesan

a todos y cada uno de los hombres. A l encontrarse garantizada consti-tucionalmente, dentro del Proyecto social, adquiere no sólo el sentidode acreedora del respeto de todos sino también el de deudora detodos; también sobre la autonomía en sus cuatro elementos (orga-nización, negociación, participación en las decisiones, conducc ión delconflicto) pesa una "hipoteca social": la de servir a la comunidad na -cional e internacional.

4. La justicia social, orientada al bien com ún, exige, entre otros,los siguientes deberes: a) activar los programas surgidos del P royectosocial constitucional (mejorar las Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo),b) estructurar el espacio de la Econom ía Social del T rabajo, para quelas empresas de trabajadores puedan competir razonab lemente, c) vi-gorizar la presencia estatal en el M undo del Trabajo desechando doc -trinas neo/liberales y vigorizando la p rotección constitucional, d) tran-

formar la empresa en una comunidad de personas, e) incorporar lossectores sociales a la toma de macro/decisiones para democratizar ytransformar los cua tro elementos del sistema (social, cultural, econó-mico, político).

S. Estos deberes cargan sobre el Estado, pero tamb ién sobre laspersonas, los emp leadores, los trabajadores y sus organizaciones. D e-be quedar claro que la econ om ía está al servicio de los elementos so-ciales y culturales del bien común y que la política, más allá de ser elarte del poder, consiste en la búsqueda del bien común: por consi-guiente, está regida por la justicia social. Com o recordara Juan Pablo IIa los trabajadores de Rosignano Silva el 19 de mayo de 1982: Supe-rando las rígidas delimitaciones de la justicia conmutativa, la justiciasocial trata de subordinar las cosas al hombre, los bienes individuales albien común, el derecho de propiedad al derecho a la vida, eliminandotodo tipo de existencia y de trabajo indignos de la persona hum ana. La

economía y sus estructuras son válidas y aceptables únicamente cuan-

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do son humanas, hechas por y para el hombre. Y no pueden ser tales

si socavan sistemáticamente su sentido de responsabilidad, si paralizan

en ellos todo tipo de iniciativa particular, si, en resumen, no poseen

sentido y lógica humana".

6. Interesan estas reflexiones sobre todo cuando arrecian los emba-

tes neo/liberales que pretenden un "orden económico fundante" como si

todo lo demás —incluido el ser humano concreto— debiera estar subor-

dinado a las razones económicas y, por consiguiente, a los dictados de

las empresas transnacionales. En el 1 Congreso Americano Regional de

Derecho del Trabajo (Buenos Aires, abril 1987) se afirmaron especies

semejantes como si tales profesores se hubieran olvidado (?) que el

Préambulo de la Constitución de la O.I.T. reitera palabras de Isaías(cap. II, vs. 4) "sin justicia (social) no habrá paz". (R. C. F.)

Ver Bien, Hominización (tomo Relación individual de trabajo), Autonomía, Con-

tenido del convenio colectivo, Justicia social.

Ref. XIV, 80.

B I E N E S T A REs frecuente advertir un enfoque bifronte cuando se intenta ca-

racterizar el bienestar. Por un lado, se trata de recoger las notas del

bienestar "individual" buscándolas en los indicadores de satisfacción

de las necesidades de cada sujeto. Entre éstas, algunas aparecen como

primarias: salud, alimentación, vestido, etcétera. Otras, se denominan

secundarias: turismo, bienes de la cultura, aprovechamiento del tiempo

libre, etcétera.

Desde ya, no creemos que el bienestar admita categorías: no esmás importante comer que disfrutar de una buena obra de teatro. Sí,

es importante que a la hora de la ingesta el trabajador tenga su plato

lleno tanto como que a la hora de la función pueda contar con su en-

trada.

El segundo enfoque, más utilizado, es el que vincula el término

"bienestar" conlaacro. Está dirigido al bienestar "colecti-

vo" y se manifiesta normalmente a través de grandes "planes" en los

que el actor es el funcionario y el beneficiario apenas una estadística.

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Desde luego, es esta una perversidad moral que funda en el errorde suponer que hay sujetos individuales junto a sujetos colectivos .En verdad, esto no es así. El único sujeto posible de todas las relacio-

nes humanas es la persona. No hemos sido creados como individuos

yuxtapuestos los unos a los otros ni sumergidos en una masa humanaque se suele llamar colectividad. N acem os a la vida com o personas, quees decir seres interactivos y copartícipes en la construcción de un des-tino común que —precisamente por ello— sólo admite una lectura: lalectura social.

Por eso, para una correcta conceptualización del bienestar, v amo sa recurrir a una vieja definición de la O rganización M undial de la Salud,referida, justamente, a salud: "Es — dice la O M S— un estado de comple-to bienestar físico, mental y social. Para nuestros fines vamos a invertirlos términos. Y entonces diremos que el bienestar es un estado de

com pleta salud física, m ental y social.El bienestar físico resulta agredido desde el ingreso mismo de los

trabajadores a la empresa: malas condiciones de trabajo generalizadasy salarios insuficientes van minando su resistencia física y conducién-

dolos lentamente hacia un destino de invalidez. Hay actividades en las

que las jubilaciones por incapacidad superan numéricamente a las ju-bilaciones por edad.A partir de 1976, la O.I.T. puso en marcha su programa PIACT

para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, que avanza difi-

cultosamente. En nuestros países latinoamericanos, la lucha sindical

por salarios más justos ha relegado este otro aspecto que, sin embar-go, no admite dilaciones. De otro modo, los hipotéticos mejores sala-

rios que se obtengan no servirán sino para continuar pagando, en có-

modas cuo tas, un futuro de invalidez y desampa ro.El bienestar mental no es posible sino desde el bienestar físico

fundante. Pero demasiados años de taylorismo y fordismo han hechoolvidar que hasta el más humilde trabajador tiene, en tanto persona,

un componente irrenunciable: su espiritualidad; su capacidad de auto-

programar su vida; de dar un valor a las cosas que lo rodean y generar

estima por los demás. Además, el hombre es un ser familiar. Vive enfamilia, para su familia. Y desde su familia se proyecta al mundo. Lue-

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go, carga sobre sí mismo las angustias de su pequeña comunidad fami-l iar y las asume com o propias.

Nuestra sociedad, inserta en la automación y el cambio tecnológi-co sin suficiente sustento ético, esca sas veces repara en esto. D e allí quesíndromes depresivos,, angustia, desorientación, stress y otras neurosissean cada vez más frecuentes.

Finalmente, hablamos también de bienestar social. Este términoha perdido vigor por su mal uso. Los ministerios de 'bienestar social"no han funcionado sino com o mediocres administradores del "malestarsocial . Criterios paternalistas, autoritarios y sectorizantes han causadoel despilfarro del ahorro nacional en "planes" cuyos beneficiarios no

llegan más allá del uno o dos por ciento de la población. Y han termi-nado por sublimar su esencia burocrática: están al servicio de la propiaestructura de poder que los creó y no del pueblo carente y urgido.

En realidad, el bienestar social sólo es posible desde un planteo

participativo y comunitario en el que el Estado tiene poco que hacer

como ejecutante y mucho como legislador. Los planes populares de

vivienda, salud, transporte, turismo, proveeduría, fomento cooperativo,educación permanente, asistencia a los discapacitados, niñez, migran-

tes, etcétera, no necesitan del Estado más que una correcta asignaciónde recursos. Pero su ejecución debe ser confiada a los propios sectoressociales: Comités de bienestar de la empresa, sindicatos, cooperadorasescolares, uniones vecinales y de fomento, centros populares de admi-nistración hospitalaria, cooperativas de consumo, de vivienda, de ayu-da mutua, etcétera.

Quizás nunca se haya advertido que este cambio, simple y posible

signifique un auténtico retorno a las fuentes del Cristianismo: dejar demorir en sociedad para comenzar a vivir en comunidad. (M. J. C.)

Ver Calidad de vida, Contenido del convenio colectivo,

Ref.: XIV , 20. XV, 5. XIX, 100. XXVII, 20.

B O I C O T1. Medida de acción directa que adoptan los trabajadores, consis-

tente en una o en varias acciones coercitivas orientadas a impedir a una

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o a un conjunto de personas, empresas o Estados, el desarrollo de rela-ciones norma les, ya sean éstas políticas, económicas o sociales, con ter-ceros en general o con alguna persona o ente en particular, a fin de do-blegar su voluntad e imponer la propia.

Si bien existen precedentes de este tipo de com portamientos a pa r-tir del fin del medioevo, la modalidad de que se trata se difundió de m o-do particular desde el nacimiento y desarrollo de los sindicatos obreros.

La denominación proviene de los hechos protagonizados en Irlan-da, durante el siglo X III, por el capitán Charles Cunningham Boycort.En efecto, tratábase de un arrendatario del terrateniente Lord Earn,quien generó de parte de sus agricultores subarrendatarios gran resis-

tencia y cerrada oposición por el trato abusivo que les dispensaba; atal extremo que hacia 1879 vivió aislado en su propiedad sin poder

comprar nada y sin que nadie aceptara prestarle servicios, cualquierafuera la paga que ofreciera. Tanta fue la hostilidad de la que era ob je-to, que su prop ia vida estuvo en peligro y debió ser custodiado por lasautoridades al abandonar su do micilio y partir hacia Ing laterra, con loque finalizó el alzamiento. (N. A. F. )

B U R G U E S I ALa historia puede dividirse en varias etapas, según las formas que

adoptaron las relaciones de producción: la com unidad primitiva, el es-clavismo, el feudalismo, el capitalismo y el socialismo.

Durante el feudalismo lo predominante era la agricultura y unaeconomía natural. En su seno se fue desarrollando la producción mer-cantil, la división social del trabajo y el cambio. Los oficios y el comer-

cio se concentraron en las aldeas, que se iban convirtiendo en ciudades.La pequeña producción mercantil, con su competición, fue el puntode partida del desarrollo del cap italismo.

El sistema de relaciones de producción en la sociedad feudal sebasaba en la prop iedad del señor feudal sobre la tierra, y en el dominiode éste sobre los siervos de la gleba, los verdaderos produc tores de en-tonces.

La lucha en tre la burguesía naciente y el artesanado fue una c on-currencia económica, en la que la primera triunfó. La p roducción del

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artesano estaba restringida a la ciudad; la de la burguesía se extendía

a todo el Estado y en la mayoría de los países europeos se enviaba a

los mercados extranjeros. El mercado local se fue entregando paulati-

namente a la burguesía. A medida que prosperaba la industria, se ce-

rraban los pequeños talleres. El artesano fue a buscar ocupación en las

fábricas de la burguesía, que se va desarrollando como sector social,

como consecuencia de su potencialidad económica, vinculada al progre-

so de la técnica incorporada a la producción por la evolución industrial.

Con la revolución industrial las fuerzas productivas de la socie-

da alcanzaron proporciones hasta entonces desconocidas. No provocó

simplemente la sustitución del trabajo manual por la producción ma-

quinizada, ni tampóco sólo el paso de la manufactura a la fábrica, sinoque marcó una época en el desarrollo de la sociedad, al impulsar el na-

cimiento del capitalismo moderno. Así es como surgen grandes ciuda-

des industriales, la población rural disminuye para ampliar la urbana.

Pero lo fundamental, es que quedan desplazadas del primer plano las

relaciones de tipo feudal, para perfilarse dos clases sociales principales:

la burguesía y el proletariado. Dentro de cada una de ellas se han ido

desarrollando capas intermedias.

La burguesía surgió en el proceso de la libre competencia, a me-

dida que se concentraban cada vez en menos manos cuantiosas rique-

zas, que, mediante el cambio, se convertían en medios de producción.

La burguesía se puso a la cabeza de la lucha contra el feudalismo,

apoyándose, para su provecho, en las acciones de los campesinos contra

los señores feudales. La misma fue tomando el poder arrebatado a la

nobleza e institucionalizando las relaciones sociales capitalistas.

Las corrientes filosóficas que imperaban en el siglo XVIII eran elutilitarismo y el empirismo inglés y el materialismo francés. Inglaterra,

país que ha tenido fuertes influencias de una filosofía utilitarista, ha

sido la nación donde primeramente se produce la revolución burguesa.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

aprobada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto de 1789

expresa el ideal burgués, los fundamentos del nuevo orden; un Estado

secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada. La

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propiedad se aeclara derecho inviolable y sagrado y la libertad econó-mica se considera un derecho natural.

E l individualismo filosófico fundamenta el liberalismo eco nóm icode la burguesía, que, a su vez, lo justifica.

La burguesía es la clase más poderosa de nuestra sociedad. Se ca-racteriza por ser propietaria de los medios de producción y por utilizarmano de obra ajena. Comprende sectores industriales, comerciales yfinancieros.

De acuerdo a su poderío económico, se puede considerar la exis-

tencia de una gran burguesía, de una burguesía media y de una peque-ña burguesía.

En num erosos países con economía de m ercado se conserva la granpropiedad agraria de los terratenientes. Estos organizan la explotación

de sus fincas al modo capitalista. En la actualidad este sector adquiereempresas industriales, o compra acciones de sociedades anónimas. Losterratenientes constituyen el sector menos evolucionado social y polí-ticamente y más conservador de la burguesía.

Lo s cam pesinos integran un sector social que procede de la socie-dad feudal y que pasa a la capitalista. Su capa más acomodada consti-

tuye la burguesía rural.Los campesinos que trabajan tierra propia, los artesanos y los pe-

queños comerciantes forman una capa muy numerosa: la de la peque-ña burguesía.

Los pequeños burgueses ocupan en la sociedad una situación in-

termedia. Como propietarios privados tienen similitud con la burguesía,pero como hombres queviven de su trabajo, se acercan a la de los obreros.

Existen diferencias sensibles entre la burguesía monopolista y lano monopolista. En los países dependientes encontramos una burgue-sía nacional, cuyo desarrollo e intereses se contraponen a los de la bur-guesía monopolista.

Los cuentapropistas, fenómeno moderno muy desarrollado en

los países con economía de mercado, y que llega a representar hastaun 25 o 30 % de la población económicamente activa, no constituyen

sectores burgueses sino integrantes de la amplia capa de bajos recursos,

similares a los de la c lase obrera, o aun inferiores.

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En nuestra época la movilidad social es grande y aparecen de con-tinuo capas nuevas que escapan a la precedente clasificación. (M. 8.)

Ver Capitalismo, Capitalismo periférico, Cambio estructural.

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C A M B I O S O C I A L1 . Tránsito acelerado desde condiciones inhumanas a condiciones

cada vez más hominizadoras de vida, abierto a todas las clases sociales,pero especialmente a los marginados y postergados en el sistema

capitalista.2. Cuenta especialmente el modelo de desarrollo con rostro hu-

mano como referente básico de este proceso, así com o la movilizaciónpopular tras sus ob jetivos.

3 . Documentos internacionales como el Programa de A cción so-.bre el establecimiento de un N uevo O rden Económico Internacional,el Programa de A cción de la Conferencia Mundial Tripartita sobre elempleo, la estrategia de las Naciones Unidas para el Tercer Deceniopara el Desarrollo, pueden orientar este tránsito. R. C. F.)

Ver Hominización (tomo Re1aci6n individual de trabajo), Desarrollo.

Ref. III, 50, XIV, 120. XXVIII, S.

C A P IT A L I SM O P E R I F E R I C O1 . El capitalismo mundial integra un centro y una periferia. Enésta se manifiestan con crudeza las notas características de exclusi-vidad y de exclusión, dando com o resultado un sistema inmoral e in-justo.

2. La exclusividad señala que los beneficios del desarrollo alcan-zan cada vez a menos personas, quienes suelen gozar de un nivel de vi-da incluso superior a variós estamentos de los paises centrales.

3 . La exclusión señala que cada vez más personas son alejadas delas grandes decisiones sin gozar de los beneficios del desarrollo. Se de-

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terioran diariamente sus condiciones de trabajo y de vida. Carecen de

futuro previsible o sobre el que puedan incidir positivamente.

4. Transformar el sistema capitalista periférico es una necesidad

ética y un imperativo político. Para racionalizar la misma urge un ade-

cuado Modelo de Desarrollo y una voluntad nacional lograda, entre

otros medios, por el Consejo Económico Social. (R. C. F.)

Ver Consejo Econ6rnico Social, Desarrollo.

Ref.: XV, 20. XVI, 120. XXV, 10.

C A R G A D E T R A B A JO

1. Entendemos por tal al conjunto de exigencias de caracter fí-sico, mental y social de un puesto de trabajo tal como son experimen-

tadas por el trabajador. Esta definición surge de dividir la noción de

exigencia como propia de un puesto de trabajo y la carga como la re-

sultante para cada trabajador en ese mismo puesto. La carga en senti-

do estricto es el efecto real experimentado por el trabajador como re-

sultado del conjunto de exigencias al que hacíamos referencia.

Cuando se habla de carga de trabajo, debemos diferenciar —aun-

que sea en el plano analítico lo que se refiere a las exigencias— carga

de caracter físico y mental. Es válida esta separación o en realidad

lo que se observa es una "carga de trabajo" resultado del conjunto de

exigencias de un puesto sobre el trabajador.

A pesar del estado incipiente del conocimiento sobre la carga

mental y sus efectos sobre el trabajador, estimamos como válido esta-

blecer una división analítica y tratarlo separadamente de la carga física

aunque en la realidad el trabajador experimenta la totalidad de las exi-gencias en forma global.

2. Carga física: Este concepto, ligado a la fisiología, se refiere al

desgaste kilocalórico propio de un puesto de trabajo, a la confortabi-

lidad o inconfortabilidad del mismo. Se relaciona tanto con el trabajo

"estático" como "dinámico".

Se califica al trabajo como estático cuando la contracción del

músculo es continua y se mantiene durante cierto tiempo. En espe-

cial, cuando el cuerpo debe mantener una cierta postura o más aún

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una carga debe ser sostenida, cierto número de músculos son exigidos

en form a estática.En cambio, el trabajo es calificado como dinámico cuando hay

una sucesión de tensiones y relajaciones del o los músculos activos:

marcha a pie, accionamiento de una manivela.Entre ambos tipos de esfuerzo constituyen la actividad físicaglobal de trabajo. La intensidad de la misma debe estar ligada a lostiempos de descanso.

3. Carga mental: Concepto ligado a la teoría de la inteligencia y a

la diferenciación entre los mecanismos de pensamiento concreto y los

hipotéticos deductivos. De esta división surge el problema ligado a la

carga de trabajo; se produce tanto cuando hay subcarga (escasa deman-

da de mecanismos hipotético-deductivos, como en los puestos de ca-rácter muy simple, veloces y repetitivos, con posibilidad de debilita-

miento o esclerosis de estos mecanismos) como cuando hay sobrecar-

ga, excesiva demanda de los mecanismos de atención, memoria, etc.(stress, fatiga nerviosa, etc.).

Para algunos autores, la carga mental está ligada exclusivamente

a los estados de stress, diferenciando la dem anda a un a serie de funcio-

nes de carácter identificatorio, perceptivo, funciones intelectuales ycognoscitivas de mayor vigencia que la admitida habitualmente, fun-

ciones ausentes, también de la desc ripción de p uestos.Otra diferenciación que se establece es entre carga mental y carga

psíquica de trabajo; asociando a la primera fenómenos de orden neuro-fisiológico y psicofisiológico, fenómenos de orden psicológico, psico-sociológico, cuasi sociológicos, mientras que los fenómenos de carác-

ter afectivo y relacional conforman un cuadro ligado a la carga psíqui-

ca de trabajo.Una definición amplia del tema que nos ocupa puede ser la si-

guiente: "Toda acción, todo gesto, no es más que la finalización de

una actividad a la vez perceptiva y mental no aparente"; según un mo-

delo simplificado extraído de la teoría de la comunicación aplicadaal operador humano, esta actividad consiste en tratar "mentalmente"

las informaciones provenientes del campo de trabajo; en el curso de

ese tratamiento se efectúan [as operaciones mentales de detección,

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identificación e interpretación de esas informaciones hacia la toma de

una decisión que finalizará en una respuesta adaptada a la situación.

Numerosos ¡actores juegan un rol en las variaciones de la carga

de trabajo mental; algunas pertenecen a las características de la tarea:

forma de presentación de las informaciones, complejidad, modifica-

ciones surgidas en el trabajo, ambigüedad de la consigna, número de

elecciones de respuestas posibles y grado de incertidumbre en cuanto

a esa respuesta, tipos de modos operatorios utilizados, condiciones

materiales en las cuales esa actividad se ejerce (ruido, iluminación, etc.)

y, en particular, el marco temporal que determina la cantidad de in-

formaciones a tratar por unidad de tiempo y la duración del trabajo

(Teiger, Laville, Duraffourg).La mayor extensión dedicada en esta nota a la carga mental en re-

lación a la carga física se debe a que en el mundo del trabajo actual ca-

da vez más tienden a disminuir las exigencias físicas de los puestos de

trabajo, pero a aumentar, y las nuevas tecnologías se inscriben particu-

larmente en estas nuevas tendencias de aumentar las exigencias menta-

les de los puestos de trabajo. En el interior de la categoría exigencias

mentales debemos discriminar los factores de carga mental, los compo-

nentes mentales del trabajo obrero y la carga psíquica de trabajo.

4. Efectos de la carga de trabajo.

a) Al ser difícil discriminar la carga física de la carga mental, o

sea el conjunto de las exigencias de un puesto que el trabajador expe-

rimenta en forma global, tampoco resulta fácil discriminar las conse-

cuencias sociales de una y otra.

b) La larga lista de enfermedades mal llamadas profesionales

ligadas a la carga física son conocidas: problemas lumbares, desgasteprematuro de potencialidad muscular, várices, flebitis, etc. Son menos

conocidos y menos reconocidos aún los efectos producto de la carga

mental.

c) En esta línea es clara la gravitación que sobre la inteligen-

cia y su desarrollo presenta el tema de la carga mental y la fuerte

demanda que en los trabajadores repetitivos se ejerce sobre las activi-

dades sensorio-motrices en desmedro de las hipotético-deductivas. Hay

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una subcarga que se expresa en la limitación para el desarrollo de las

potencialidades intelectuales y creativas del sujeto. M . N.)

5. Convenios colectivos y carga de trabajo. Si "la experiencia

de los trabajadores es fuente de derecho" (C. N. A. T. Sala VI), convie-

ne que la vuelquen en los convenios colectivos para establecerniveles protectorios medios, sobre los mínimos sancionados es-

tatalmente. (R . C . F.)

Ver Condiciones y M edio Am biente de Traba jo, Convenio, Contenido del convenio,

Ref.: =XXVIII 10. =XXIX, 20. CXC, S. CX CI, 10. CXC II, 10. CXC III, S.

CXC IV, 10. CXC VI, S. CXC VII, 10. CXCVIII, 4 . CXCIX, 12.

C A T E G O R I A1. Tipificación profesional de los trabajadores.

2. Surge del mismo proceso de trabajo. Es descripta en los con-

venios colectivos o estatutos profesionales.

3. Es utilizada para ubicar las asociaciones profesionales de tipo

horizontal.

4. La Organización Internacional del Trabajo ha creado la Clasifi-

cación Internacional de Ocupaciones (CIO) en base a grandes grupos:profesionales, técnicos y trabajadores asimilados; directores y funcio-

narios públicos superiores; personal administrativo y trabajadores asi-

milados; comerciantes y vendedores; trabajadores de servicios; trabaja-

dores agrícolas y forestales, pescadores y cazadores; obreros no agríco-

las, conductores de máquinas y vehículos de transporte y trabajadores

asimilados; trabajadores que no pueden ser clasificados según la ocu-

pación. R.C.F.)

Ver Asociación,

Ref. : II I , 10 4 .

C E N T R A L E S S IN D I C A L E S A R G E N T IN A SDurante las últimas décadas del siglo pasado se produce en Ar-

gentina un dinámico crecimiento económico basado en una fuerte ex-

pansión agropecuaria provocada por la apertura del país hacia los mer-

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cados mundiales que en esos momentos se encontraban en un períodode creciente integración.

La demanda de mano de obra alentará una extraordinaria llegadade inmigrantes que, por diversas causas, en número significativo, ter-

minarán radicándose en diversas ciudades del litoral. Esta circunstan-cia impulsará el desarrollo de estas ciudades y facilitará la formaciónde la clase obrera urbana. Estos nuevos sectores comenzarán temprana-mente a organizarse sindicalmente. Y a en la década del '80 se organizannumerosos gremios y a fines de 1890 se produce un avance cualitativo

con la creación de la Federación de Trabajadores de la Región Argenti-na, cuyo Congreso constitutivo se celebrará en agosto de 1891. Esta

central se disolverá a fines de 1892.En los años posteriores se sucedieron varios intentos fallidos de

reconstituir una Federación hasta que en 1901, con la presencia de

anarquistas y socialistas, se constituye la Federación Obrera Argentina(F.O.A.). Un año después los socialistas se retiran de esa Federacióncreando, en 1 903 , la U nión G eneral de Trabajadores (U.G .T.)

A su vez, la primitiva F.O.A., ahora con predominio anarquista,

resolverá en su 4to. Congreso, realizado en 1904, pasar a denominarse

Federación Obrera Regional Argentina (F.O.R.A.). Un año después,en su Sto. Congreso, esta Federación asumirá abiertamente "los prin-cipios económico-filosóficos del comun ismo anárquico".

Mientra tanto, en [a U.G.T. comenzaron a prevalecer posiciones

ideológicas de tipo "sindicalista" (supremacía de la acción sindical so-

bre la política) que lleva a sus adherentes a iniciar gestiones de unidad

con las otras corrientes. En 1907 se reune un Congreso de fusión perono se concreta ningún acuerdo con los anarquistas; el resultado será ladesaparición de la antigua U.G.T. y la creación de una nueva central, laConfederación Obrera Regional Argentina (C.O.R.A.), donde continuópredominando la ideología sindicalista.

Luego de las violentas represiones de 1910 la actividad sindical serecupera paulatinamente y en 1914 se lleva a cabo un nuevo Congreso

de unidad resolviéndose, finalmente, disolver la C.O.R.A. incorporán-dose sus adherentes a la F.O.R.A. La unidad lograda durará poco pues,

en el IX Congreso de IaF.O.R.A.(1915),al eliminarse de su declaración

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de principios la 'adhesión al comunismo anárquico", el sector anar-quista —que había quedado en minoría— se separa, organizando otraFederación. Quedaban así conformadas dos centrales: la F.O.R.A. del

IX Congreso, con mayoría sindicalista y participación socialista, y la

F.O.R.A. del y Congreso, hegemonizada por los anarquistas.La F.O.R.A. del IX Congreso registró una notable expansión en

los últimos años de la década del '10. No obstante, nuevas gestiones deunidad llevan a la disolución de esta Federación y a la constitución,en 1922, de la Unión Sindical Argentina (U.S.A.), donde seguirán pre-

valeciendo los sindicalistas. Por su parte, las asociaciones gremiales de

inspiración socialista, sobre la base de los poderosos sindicatos ferrovia-

rios, van a crear en 1926 la Confederación Obrera Argentina (C.O.A.).Los sectores comunistas se nuclearán a partir de 1929 en el Comité deU nidad Sindical Clasista.

Sin embargo, los intentos unitarios no cesan y, en setiembre de

1 93 0, de la fusión de la U .S.A . y de la C.O .A., surgirá la C onfederaciónG eneral del Trabajo (C.G .T.). En la composición de esta central eran ma-yoría los sindicatos del sector transportes y servicios, pudiéndose afir-mar que en su primera etapa la orientación ideológica predominante

sería la sindicalista.Precisamente las divergencias entre sindicalistas y socialistas ha-

rían estallar, en 1935, un nuevo conflicto que dividirá a la C.G.T. en

dos sectores: la C.G.T., calle Independencia (local de la Unión Ferro-

viaria), con mayoría socialista y la CGT., calle Catamarca (local delos telefónicos), bajo influencia de los sindicalistas. Estos últimos re-

constituirán, en 1937, la U.S.A. que no logrará alcanzar relevancia. Se-

gún datos del Departamento Nacional del Trabajo, en 1937, la C.G.T.

nucleaba a 289.393 afiliados, la U.S.A. 25.095 y los sindicatos autó-nomos 72.834.

Como consecuencia de esta crisis se realizará, finalmente, en

1936, el Congreso Constituyente de la C.G.T. que se venía postergan-

do desde hacía varios años. El primer C ongreso ordinario tuvo lugar en1939 y el segundo en 1942 encuadrándose la mayoría de sus dirigentesen las corrientes socialista, sindicalista y comunista.

Pero, en 1 94 3 , se producirá otra quiebra institucional en la C .G .T.

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Las mayores divergencias residían en la actitud que debían asumir lasorganizaciones sindicales frente a la acción política. El sector que pasa-rá a denominarse C.G .T. N° 1 tendía a acentuar la independencia de los

sindicatos con respecto a los partidos políticos, en tanto que la C.G.T.N ° 2 propendía a una m ayor vinculación con los mismos. Si bien en losdos sectores encontramos dirigentes socialistas, en la C .G.T . N ° 2 la in-fluencia comunista también era significativa.

Producida la revolución de 1943, la C.G.T. N° 2 será clausurada

y, asimismo, se intervendrán los sindicatos ferroviarios que eran los so-portes básicos de la C.G.T. N° 1. La política laboral del gobierno revo-lucionario tomará un nuevo rumbo con el nombramiento del coronel

Juan D.. Perón al frente del Departamento Nacional del Trabajo (pos-teriormente Secretaría de Trabajo y Previsión). Esta Secretaría se trans-formará en el eje de la nueva política social del gobierno establecién-dose un fluido diálogo con los dirigentes gremiales. Estos contactos sevieron impulsados por las innumerables medidas oficiales favorables ala clase obrera que tuvieron origen en esa dependencia. En 1945 apa-

recerá el decreto 23.852 que reglamentó el funcionamiento de las aso-ciaciones profesionales de trabajadores y que será la primera no rma quetendrá real vigencia sobre esta materia a nivel nacional.

Basado en la estructura sindical se creará, en 1945, el Partido La-

borista que será actor principal en la coalición que llevará a la presi-dencia, en 1946, a Juan D. Perón. Al poco tiempo el Partido Laborista

fue disuelto y, posteriormente, con la creación del Partido Peronista,los sindicalistas pasarán a organizarse como rama interna en igualdadcon los otros sectores, quedando así sujetos a una copartIcipación en

las decisiones políticas de un partido que ya no hegemonizaban. Enese sentido, la C.G.T., en su Congreso general extraordinario de 1950,

reforma sus Estatutos adhiriendo a la "doctrina peronista" y numero-sos sindicalistas integrarán como cuadros dirigentes en diversas áreas

de gobierno.Durante este período la legislación laboral se acrecienta, produ-

ciéndose asimismo un marcado incremento de la participación de losasalariados en el ingreso nacional. En ese marco favorable los sindica-

tos crecen significativamente tanto en su afiliación como en su impor-

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tancia patrimonial y social. La afiliación, que en 1945 alcanzaba528.000 trabajadores, superará los 2.000.000 en la década del '50.

La revolución de 1955, dada la íntima vinculación existente en-

tre los sindicatos y el gobierno derrocado, coloca a las organizaciones

gremiales en una situación difícil. Luego de un primer intento de ne-gociación, la C.G.T. y todos los sindicatos son intervenidos y numero-sos dirigentes inhabilitados para ocupar cargos sindicales.

En este clima de creciente tensión y a través de un proceso elec-

cionario muy cuestionado, se llega —en agosto de 1957— a la realiza-ción de un Congreso Extraordinario Normalizador convocado por la

intervención en la C onfederación G eneral del Trabajo. A poco de cons-tituido el Congreso se rompe, conformándose dos sectores: las "62

organizaciones" opositoras, integradas por peronistas y, minoritaria-mente, por comunistas y otras tendencias de izquierda que posterior-

mente se desvincularán del nucleamiento, y los "32 gremios mayori-tarios democráticos" cuyas direcciones antiperonistas apoyaban, ensus grandes líneas, la política gubernamental.

La C.G.T. recién volverá a manos de una Comisión integrada porsindicalistas en 1961. Finalmente, en enero de 1963, se lleva a cabo elCongreso Normalizador eligiéndose un Secretariado integrado parita-

riamente por peronistas y sindicalistas de otras tendencias. En estosaños las pujas internas entre las diversas corrientes fueron intensas, es-pecialmente entre peronistas y no peronistas y, en el interior del pero-

nismo, entre "vandoristas" y "antivandoristas".

En 1966 se produjo otro levantamiento militar que depuso a las

autoridades constitucionales. El nuevo gobierno militar, luego de unosprimeros meses de expectativa, endurece su posición frente a los sindi-

catos reduciendo las posibilidades negociadoras de las alas más mode-radas del movimiento obrero y favoreciendo, indirectamente, los argu-mentos de los sectores más combativos. Esta situación hace crisis en elCongreso de la CGT. celebrado en 1968 quedando entonces la centraldividida en dos sectores: la C.G.T. de los argentinos (o de Paseo Co-lón, local de la Federación G ráfica), de tendencia combativa y la C.G .T."de Azopardo" (local de la C.G.T.) hegemonizada por el vandorismo.

A mediados de 1969 la agitación sindical y social se activa y se produ-

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ceo importanes movilizaciones, algunas de tono violento. En esas cir-cunstancias se declaró el estado de sitio, se intervinieron los principalessindicatos integrantes de la C.G.T. "de los argentinos" y se encarceló a

su secretario general, quedando esta central prácticamente desarticulada.Por su parte la C.G.T. de Azopardo , luego de múltiples alterna-tivas, realizó en julio de 1970 un nuevo Congreso Normalizador delque surgió una dirección unificada, hegemonizada por el peronismo.

Esta dirección cegetista será la que acompañará el retorno peronista al

poder en 1973. Dirigertes sindicales ocuparán puestos relevantes en elnuevo gobierno (parlamentarios, vicegobernadores, intendentes, minis-tros, etc.) reiterándose, a grandes rasgos, la anterior experiencia pero-

nista de inserción de las organizaciones gremiales en la estructura delEstado. Se reformó la ley de Asociaciones profesionales reforzándose

el principio de sindicato único por rama de producción; se instauró elfuero sindical; se alargó la duración de los mandatos y se tendió a re-

forzar la centralización del poder en la estructura sindical.La revolución militar de 1976 golpeará duramente a las asociacio-

nes gremiales. Se intervino militarmente a la C.G.T. y a numerosos sin-

dicatos; se suspendió el derecho de huelga; se restringieron y controla-ron estrictamente las actividades sindicales y se modificó regresivamen-te la legislación laboral (en especial la Ley de Contrato de Trabajo).Asimismo, fueron numerosos los cuadros medios y los militantes dete-nidos y desaparecidos durante el período del "proceso" militar.

Por lo tanto, la ac tividad intersindical se desarrolló en una situaciónde semi-clandestinidad que provocó la formación de diversos nuclea-mientos sindicales de acuerdo a la afinidad ideológica o táctica de sus

dirigentes. Entre esos diferentes grupos podemos mencionar: la "Co-misión de los 20", la "Comisión de los 25", el "Movimiento Sindical

Peronista", la "Comisión de Gestión y Trabajo", la "Comisión Nacio-nal del Trabajo", etc. Se debe señalar que en todos estos nucleamien-

tos la adhesión al peronismo era absolutamente predominante.En 1979 se logró un acuerdo bastante generalizado alrededor de

la "Conducción única de los Trabajadores Argentinos" (C.U.T.A.), pe-

ro sería de m uy Corta duración. En ab ril del mismo año se llevó a cabola primera huelga general contra el gobierno militar, desobedeciendolas prohibiciones vigentes.

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A fines de 1980, el grupo de sindicatos más activos se reagrupaadoptando la tradicional sigla de la C.G .T. (será cono cida com o C.G .T."calle Brasil"). D os años despu és, sectores más moderados co nstituiránla C.G.T. "calle Azopardo". La confluencia de estos dos nucleamien-

tos volverá a unificar la C.G.T. en enero de 1985, ya bajo el gobiernodemocrático del doctor Raúl Alfonsín. Será, precisamente, este nuevo

gobierno el que pondrá en marcha un proceso de normalización sindi-cal a través del llam ado a elecc iones en todos los gremios. Este procesoculminó con la normalización institucional de la C.G.T. el 7 de no-viembre de 1986. El nuevo Consejo Directivo asumió sus funciones el12 de diciembre del mismo año. (H. G. C.)

Ver Asociación.

Ref. Lxix, 10. LXX, 20. LXXI, 30. LXXII, 20. LXXIII, 20. LXXIV, 30. LXXV,

10. LXXVI, 10. LXXVII, 20. LXXVIII, 30.

C I V L L I Z A C J O N S O L I D A R I A1 . Partiendo de que el capitalismo periférico es inmoral e injus-

to, urge transformarlo racionalmente mediante un modelo adecuado

de desarrollo con rostro humano, instrumento eficiente de una civili-zación solidaria.2. Por civilización solidaria cabe entender aquélla en que:- el hombre concreto sea el centro referencial del sistema, en

cuya función se instrumentalicen los medios económicos y políticos.- por justicia, se salde la deuda con los desposeídos y margina-

dos, colocándolos en igualdad de posibilidades ante la ley y ante los

elementos económicos, sociales, culturales y políticos.

- por cooperación, toda persona y todo sector social entreguenlas mejores energías al proyecto com ún.

- por solidaridad, se coloquen los recursos (económicos, cultura-

les, naturales) al servicio del trabajo creador, socializando el excedente

y generando espac ios productivos autogestionados.Igualmente, se garantice a todo ser humano el acceso a la educa-

ción personalizada que le brinde los instrumentos para su realizaciónindividual y comunitaria.

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3 . N o existe ini arquetipo predeterminado desemejante civilización.Cada pueblo ha de encontrar, en sus raíces culturales, en su historia,en sus expectativas, las líneas de fuerza del modelo adecuado, alimen-

tando la necesaria voluntad política para generarlo y llevarlo adelante,

más allá de los obstácu los previsibles.4 . Cabe una importante función a los sectores sociales, a los teó-

ricos e intelectuales, al Estado:- los sectores sociales deben participar en la toma de las grandes

decisiones así com o en el contralor de los programas establecidos.- los teóricos e intelectuales han de sondear las raíces nacionales

y populares, por un lado, e intuir el futuro, por el otro, entregando a

los grandes dec isores (los sectores sociales) sus conc lusiones.el Estado ha de liderar el proceso de liberación nacional, apor-

tando los medios técnicos y políticos necesarios. Lejos de un Estado

mínimo como pretende la Nueva/Derecha y la ideología neo/liberal,

la civilización solidaria necesita un Estado fuerte y serio, garante ygerente del bien común, coordinador de esfuerzos sectoriales, respe-tuoso de la libertad individual y sectorial pero implacable ante los des-víos entrópicos o fugas egoístas. (R. C. F.)

Ver Estado (romo Relación individual de trabajo), Acuerdo, Concertación.Ref.: XIV, 100. XV, 20. XVII, 190. XX, 10. XXI, 20. XXII, 20. XXII, 30.

XXVII, 10.

CLAUSULAS1. La Convención Colectiva de Trabajo produce un doble efec-

to: por un lado, entre las partes colectivas signatarias del convenio y

por otro, entre los empleadores y los trabajadores individuales com-prendidos en la convención. En atención a sus efectos, sus cláusulasse clasifican en obligacionales, por ser creadoras de derechos y obli-gaciones entre las partes que han acordado colectivamente y norma-

tivas pues, como reglas objetivas, regulan la conducta de las partes delos contratos individuales de trabajo, en cuanto caen bajo el ámbito de

validez del convenio colectivo.Con mayor precisión diremos que son normativas aquellas dispo-

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siciones de la convención colectiva que usualmente constituyen el con-tenido de una relación individual de trabajo y, según la voluntad ex-

presa o presunta de las partes de la convención, también están destina-das a c onstituirlo,

2. Existen tres grupos: a) cláusulas que fijan las obligaciones prin-cipales de ambas partes del contrato de trabajo; b) cláusulas que se re-

fieren a obligaciones contractuales de carácter accesorio y c) cláusulas

que conciernen al comienzo o al fin del contrato de trabajo. Las delprimer grupo son aquellas que fijan el monto del salario, los principiosde determinación , su graduación por categorías, por rendimiento o bienaquellas que se refieren a la obligación de prestar servicios por parte

del trabajador, por ejemplo las relativas a rendimiento, comportamien-

to, comienzo y fin de la jornada, descansos, ausencias, etc. Cláusulasque regulan obligaciones accesorias son las que regulan medidas de pre-visión y seguridad, las que' atañen a la provisión de ropa de trabajo y

herramientas o bien las que prohíben al trabajador incurrir en compe-

tencia, etc. Por último, las disposiciones que regulan el comienzo o laextinción del contrato laboral son aquellas que establecen sistemas de

ingreso, cláusulas para la validez del contrato laboral, plazo, forma ycausales del despido, despidos colectivos, despidos por razones econó-

micas, interdicción al despido por mo tivos sindicales, etc.3 . Las cláusulas normativas por ser normas generales de derechos

deben ser interpretadas según los mismos principios de interpretación

de la ley. Su carácter normativo determina así que las partes de loscontratos individuales están obligadas a conform arse a su contenido, porconsiguiente, este tipo de disposiciones convencionales tienen un efec-

to forzoso por l cual son nulas las cláusulas del contrato individual

contrarias a la norma convencional. Poseen también un efecto automá-

tico que consiste en que las disposiciones derogatorias del contrato in-dividual son inmediatamente reemplazadas por las normas convencio-

nales. Lo expuesto significa, entonces, que lo característico de las cláu-sulas normativas es su inderogabilidad, por lo tanto no es válida la

renuncia ni la transacción —en principio— de los beneficios confe-

ridos al trabajador en virtud de una disposición convencional de estetipo. Sin embargo, son susceptibles de derogación cuando la de-

rogación beneficia al trabajador. 

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4 . —o bl igacionales. Son aquellas disposiciones expresas o tácitas

de las convenciones colectivas de trabajo que regulan derechos y debe-

res entre las mismas partes signatarias de aquélla y que se refieren a la

ejecución del convenio.

Corresponden a este tipo de cláusulas las llamadas de Paz Social,mediante las cuales se dispone la abstención de medidas de lucha por

parte de quienes se hallan comprendidos por la convención y respecto

a las cuestiones reguladas en el convenio y mientras éste dura. Según

opina la doctrina mayoritaria no implica violación a este deber la huel-

ga por solidaridad ni la huelga política. Tampoco cabe la abstención

cuando la contraparte dejara de cumplirla. Este tipo de obligaciones se

denomina de Paz Social relativa. En cambio, son absolutas cuando se

prohibe tomar medidas de lucha en cualquier caso y sin ninguna limi-tación temporal. Así, para dirimir cualquier tipo de conflicto colec-

tivamente, se establece un procedimiento de conciliación y arbitraje.

También pueden disponerse obligaciones tendientes a influir en

los miembros de la asociación signataria para que respeten y cumplan

la convención colectiva. Estatutariamente pueden preverse sanciones

para aquel miembro culpable de una violación grave de lo acordado.

También es susceptible de regulación la obligación de no hacer, vale

decir la abstención de todas aquellas conductas que puedan obstaculi-

zar el cumplimiento del convenio.

5. Dentro de las cláusulas obligacionales forman un grupo espe-

cial las llamadas sindicales, tales como la promesa de dar preferencia o

reservar la exclusividad de empleo a trabajadores sindicados, actuar los

empleadores como agentes de retención respecto de las cuotas o apor-

tes gremiales, respetar los derechos sindicales, aportar a obras sociales,

escuelas o talleres de aprendizaje.Otras cláusulas se refieren a la creación de organismos de colabo-

ración, como por ejemplo: comisiones paritarias encargadas de vigilar

la ejecución de la convención.

La característica de tal tipo de disposición es que sólo son

acreedores y deudores las propias partes de las convenciones co-

lectivas. (E. P.)

6. La actualidad contextual impone una serie especial de cláusulas

7 2

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norm ativas, dedicadas preferentemente a establecer reglas claras respec-to de la incorporación de nuevas tecnologías y de su incidencia sobre

el nivel de empleo.Como certeramente ha señalado la Conferencia Latinoamericana

de Trabajadores de Comunicaciones sobre L a aceleración tecno lógicadel sector y las mutaciones económicas, sociales y laborales (BuenosAires, marzo de 1987) el proceso de incorporación de nuevas tecnolo-

gías en las diversas áreas "se lleva a cabo en el marco de un desarrollo

global que, lejos de resolver los problemas fundamentales de América

Latina, está orientado a la consolidación de los poderes hegemónicos

mundiales, de las grandes corporaciones transnacionales y de la banca

financiera internacional". De ahí que la Conferencia propugna "apo-

yar y defender el avance científico, la modernización tecnológica convista a un desarrollo tecnológico propio y complementario latinoa-mericano, ajustado a las necesidades reales de los trabajadores y los pue-blos, autónomo, que afirme la soberanía política y se enmarque en unmodelo de desarrollo integral .

Dentro de este problema, Ja negociación colectiva juega un impor-tante papel: mientras se logran los acuerdos tripartitos globales respec-to del adecuado Modelo de desarrollo, las cláusulas normativas de losC onvenios C olectivos de Trabajo reglamentan prolijamente la incorpo -ración de las nuevas tecnologías, su incidencia en el nivel de empleo, elrecidaje ocupacional de los trabajadores. (R. C. F.)

Ver Empresario indirecto (tomo Relaci6n individual de trabaio), Acuerdo,

Civilización solidaria,

Ref.: III, 14. XIV, 100. XV, 10.

COGESTION

1. Introduc ción.

La participación de ¡os trabajadores en las decisiones de la em pre-sa constituye un elemento básico en el empleo de las organizacionessindicales. D esde la primera revolución industrial, con el emp leo m asi-vo de obreros y trabajadores en condición de dependencia, la lucha gi-ra de una u otra forma en torno a una m ayor participación en la gestión

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empresarial. La fórmula de codeterminación o, como término más in-

troducido, de "cogestión" está fundamentada en el principio de igual-

dad de derecho entre el capital y el trabajo, como factores principales

de la producción. La cogestión introduce en consecuencia un proceso

emancipatorio con el objetivo de alcanzar una participación significa-

tiva de los trabajadores en el manejo de las cuestiones económicas y

sociales dentro de la empresa. En su aplicación consecuente puede

contribuir en forma decisiva a la superación de la confrontación de

clases.

Aunque la cogestión es todavía un sistema de reducida aplicación

y de incidencia relativa en la economía mundial, existen signos que ha-

cen suponer su mayor extensión en los próximos años. Las primerasformas de cogestión se introdujeron a principio del siglo en Europa.

En la actualidad se puede encontrar el nivel más sistematizado e iris-

trumentalizado, con base legal y constitucional de esta forma de par-

ticipación de los trabajadores en la empresa, sobre todo en Europa y

muy especialmente en la República Federal de Alemania.

2. Posibilidad de ex tensión.

La perspectiva para una mayor extensión se basa fundamental-

mente en tres aspectos:a) La acelerada concentración de poderes en el sector privado de

la economía mundial exige sistemas adecuados de control de estas es-

tructuras de poder. La conciencia, que el derecho para ejercer este con-

trol corresponde en primer lugar a los trabajadores, está abriéndose pa-

so también en aquellos ambientes, que hasta el presente no habían

mostrado mayor interés en el tema.

b) La interdependencia económica de los aparatos productivos a

nivel internacional imp ha la aceleración y aplicación de estrategias mu -

ti o internacionales. Los sindicatos no pueden quedarse atrás y deben

buscar a su vez una mayor cooperación con el objetivo de establecer

normas y criterios compatibles para lograr una defensa común con un

régimen de participación más efectivo. La cogestión ha dado hasta hoy

los mejores resultados entre todos los sistemas participativos conocidos.

c) Finalmente se hace mención al carácter democrático de la co-

gestión. En esta fórmula de participación está reflejado el nivel básico

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de la democracia en la econom ía. La cogestión constituye por lo tantoun factor importante de la democratización de los pueblos.

3 . Obstáculos.

Independientemente de estas perspectivas hay que m encionar una

serie de obstáculos y factores adversos que frenan el avance de esta idea.En primer lugar hay que m encionar en este sentido la resistencia de losempresarios y del Estado a com partir la conducción de la empresa. Per-siste todavía en am plios sectores tanto en la em presa privada como ensectores estatales, un auténtico autoritarismo del ca pital. En segundolugar podría ser mencionado el comportamiento y la tradición sindi-cal, donde p redomina todavía el sistema reivindicativo y la acc ión di-recta de lQ s sindicatos ante la empresa. No pocos de los dirigentes sin-

dicales temen perder influencia y poder por la introducción de un sis-tema participativo a nivel de empresa, con consejos que ejercen unacierta autonom ía frente al sindicato.

Existen adem ás resentimientos ideológicos, que pretenden m an-tener la lucha de c lases y evitar en consecuencia una colaboración in-terclasista. Se puede observar también en algunos sectores sindicalesel temor de no estar suficientemente preparados para el ejercicio efec-

tivo de la cogestión en la empresa.4. M odelos de cogest ión y su contenido.Tomando en consideración la realidad actual, se pueden conside-

rar tres escalas de cogestión en cuanto a su a lcance:a) En el modelo alemán se puede observar la participación según

la ley de la constitución de empresa, una especie de ley fundamentalde participación (1 95 2/19 7 9).

b) La ley de cogestión de 1 97 6 (Cogestión G eneral).

c) La ley de cogestión para las industrias de acero y de carbón de1 95 6 (cogestión especial calificada).

En el sec tor estatal rige una ley espec ial de representación del per-sonal ante la empresa.

Todos estos modelos se caracterizan por una representación di-recta de los trabajadores a través de elecciones universales directas ysecretas. Los sindicatos intervienen en este proceso p romoviendo lis-

tas de candidatos pa ra la elección. Un período de legislación, es decir

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la duración de un mandato es generalmente limitado en 3 años. Ree-

lección es posible. Niveles de representación son:

a) Consejo de empresa.

b) Consejo de vigilancia.

c) Dirección de empresa.

La representación de los trabajadores está constituida legalmente

en todas las empresas con más de 5 trabajadores.

El número de representantes se establece según el número de tra-

bajadores.

El Consejo de Empresa está constituido sólo por trabajadores.

En las empresas con un número mayor de 2000 trabajadores se

aplica la ley de cogestión, con la particularidad, que para las empresasde carbón y de acero se aplica una ley especial.

La cogestión de las grandes empresas prevé una participación de

representantes de los trabajadores en el consejo de vigilancia y en la

dirección de empresa. En el consejo de vigilancia la representación es-

tá establecida por igual número de miembros para el sector capital y el

sector de trabajo. En consideración están representados igual número

de representantes de los accionistas como de representantes de los tra-

bajadores.La diferenciación entre el modelo aplicado en la economía gene-

ral del sistema vigente en el sector específico de carbón y acero, exis-

te en un detalle aparentemente menor pero no obstante muy significa-

tivo. En el modelo de cogestión general se disuelve la situación de igual-

dad de votos con una nueva votación, en la cual el presidente del con-

sejo de vigilancia, quien no puede ser nombrado en contra de los accio-

nistas, tendrá un voto adicional, quiere decir decisivo. En cambio enla ley de carbón y acero está establecida la incorporación en el conse-

jo de vigilancia de un representante neutral que debe tener el consenti-

miento de las dos partes y que será el factor decisivo en casos de con-

flicto.

Esta pequeña diferencia entre una y otra ley varía, como consta,

sustancialmente el poder de presión para los trabajadores entre uno y

otro caso. Aunque la inmensa mayoría de las decisiones en el consejo

de vigilancia no provoca problemas por el consenso existente en los

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dos bandos, pueden producirse conflictos, cuya solución puede per-

judicar a una o a la otra parte.

A nivel de dirección ejecutiva de la empresa, la ley de cogestión

en ambas versiones establece la figura del director laboral o director de

trabajo. Ese director tiene a su cargo generalmente el área de personaly social de la empresa. Por lo demás, tiene el mismo rango como el di-

rector de producción o el director de finanzas respectivamente.

S. Areas de cogestión en la empresa:

Los siguientes puntos o temas están sometidos a la cogestión-

- todas las cuestiones relacionadas con la fijación de la jornada

laboral

- cuestiones de orden en la empresa y del comportamiento de

los trabajadores en la misma

- puntualización del pago de los salarios

- plan de vacaciones

- introducción y aplicación de nuevos sistemas de control sobre

el comportamiento y el rendimiento de los trabajadores

- protección de los trabajadores ante accidentes

- mantenimiento de servicios sociales a nivel de la empresa

- distribución de viviendas propiedad de la empresa- fijación de premios y salarios relacionados con el rendimiento

de trabajo a destajo

- sugerencias para mejoras

Si en alguna de estas cuestiones no se llega a un acuerdo, se debe

llamar a la instancia de arbitraje.

Aparte de estas atribuciones de cogestión en asuntos sociales, exis-

te una serie de derechos menores, como lo son el derecho de asesora-miento y de información. En este nivel de derechos entran, por ejem-

plo, el derecho de información sobre inversiones y programas de cons-

trucción en edificaciones y en equipos. Asimismo puede exigir el consejo

de empresa una información del empleador sobre nuevos métodos de

trabajo y la planificación de los puestos de trabajo. En este sentido es-

tá prevista unacogestión para casos en los cuales la empresa quiere in-

troducir métodos que contradicen a las normas de una condición ade-

cuada, humanitariamente aceptable en el proceso de trabajo.

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E n esta breve contribución no pueden ser mencionados todos losderechos a participación, asesoramiento e información estipulados en

las mencionadas leyes.

En la práctica de la aplicación durante varias décadas se pudo ob-servar, que am bas partes, tanto la patronal com o los trabajadores, guar-dan un respeto mutuo y toman en serio el deber establecido en elpreámbulo, según el cual ambas partes se comprometen a colaborarpor el bien de los trabajadores y de la empresa. En realidad ambas par-tes en las áreas de aplicación han podido cosechar beneficios a lo largode los 35 años de vigencia de estas normas. (M. H.)

Ver Conciencia Social Empresa,

C O M IS IO N I N T E R N A1 . Fundamentalmente es el órgano mediador entre los trabajado-

res y el empleador.Elegida por el voto directo de los compañeros de trabajo, es el

puntal de las asociaciones sindicales y una de las estructuras más purasy diáfanas de los trabajadores argentinos.

2. Tiene co mo función hacer respetar los derechos de los trabaja-dores de la sección, establecimiento o empresa, elevar petitorios al em-pleador para mejorar la relación laboral teniendo como premisa que loprimero es el hom bre y que el capital debe estar a su servicio.

3. Las comisiones suelen tener diversos nombres cuerpo de de-legados, comisión de reclamos, comisión interna, delegados de sec-

ciones O.V.R.)

Ver Asociaci6n, Base sindical, Cuerpo de Delegados, Delegado.Ref.: LXI, 30.

C O M U N IC A C IO N S O C IA L1 . El pleno ejercicio de la libertad de información y de expresión

como derecho de los pueblos, es elemento central para el nuevo desa-rrollo. Esto supone y exige una seria democratización de todos los me-

dios de comunicación social.2. Quien tiene información, tiene poder y puede decidir y partici-

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par en forma determinante. La diferencia entre tener información yno tenerla es tener el poder o no tenerlo. Si la información se restringea un grupo de especialistas en tomar decisiones, los políticos o los cen-tros de poder económico, se tiene un control absoluto sobre la socie-

dad. En estas condiciones no hay ninguna posibilidad de democraciaparticipativa. Las decisiones más determinantes se toman a nivel delreducidos "estados mayores". El pueblo, las gentes, los trabajadores,no se enteran de las cosas de fondo que impactan sus vidas y sus desti-nos. Si no sé nada, nada puedo hacer. La democratización de la infor-mación y de los medios de comunicación social es tema vital de la de-

mocratización y del nuevo desarrollo.Por esto mismo, la democratización real de los medios de comu-

nicación soc ial en lo que se refiere a la propiedad, gestión, co ntrol, con-tenidos, funcionam iento de los mismo s, es un presupuesto clave e irre-nunciable si se quiere construir una democracia real, participativa, que

tenga chances sólidas de poderse consolidar y perfeccionar constante-

mente. Este es y debe convertirse, en las propuestas y en la acción de

todos los días, en un o bjetivo estratégico del M ovimiento de los T raba-jadores, de las organizaciones de los trabajadores de los medios de co-

municación social, de las fuerzas políticas y socio-culturales de signodemocrático, de toda la sociedad civil y también de un Estado refor-

mado y democ rático.3 . La experiencia latinoamericana m uestra una vastedad de expre-

siones actuales y posibles que sin duda enriquecen el proceso comuni-

cativo y contribuyen a democratizar el conjunto de la sociedad. Supo-ne también modelos eminentemente nacionales y latinoamericanos

que rescaten los valores propios de cada realidad y por lo tanto sean

anticuerpos activos a la penetración cultural que ejercen las grandes po-tencias a través de la infraestructura informativa. Apunta a formularmodelos y proyectos de información y de comunicación y cultura que

persigan como finalidad incorporar a las grandes mayorías a estos pro-cesos informativos y que dichos modelos y proyectos respeten cabal-mente todos y cada uno de los derechos fundamentales de estas mis-mas mayorías.

4 . El punto central de una política democratizadora es la sustrac-

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ción del sistema informativo y de comunicaciones del dominio delmercado, específicamente de la determinación publicitaria de su es-tructura industrial. La libertad plena de información exige eliminar eldominio del poder económico sobre la industria de la comunicación.

Frente a esto conspiran cada día más agresivamente los proyectostransnacionales de la información, de la comunicación y de la culturaen el marco de estrategias más sofisticadas de la dependenc ia y que ero-sionan gravemente la identidad cultural popular, nacional y latinoame-

ricana, dejándonos cada vez más inermes ante la dominación transna-cional y confiscando de hecho la libertad de información como dere-cho de los pueblos, como derecho a informar y a ser informado obje-

tiva y verazmente a partir de nuestra propia matriz cultural, de nues-tras propias necesidades, de nuestras propias prioridades, de nuestras

aspiraciones y utopías y de nuestras legítimas e irrenunciables perspec-

tivas nacionales, populares, democráticas y latinoamericanas.S. Si se acepta que el reencuentro y triunfo de la trilogía Pue-

blo-Estado-Nación en un gran proyecto popular, nacional, democráti-

co y latinoamericano es el único camino para re-equilibrar y superar el

poder omnímodo de las fuerzas transnacionales, el derecho y la liber-

tad plenos de información y comunicación deben estar al servicio deeste objetivo histórico en una enérgica estrategia de defensa y promo-ción de nuestro patrimonio cultural, técnico y científico. Todo el tiem-po que el proyecto transnacional se siga imponiendo sobre este otro

proyecto alternativo y liberador, se postergará y se retrocederá grave-

mente en las verdaderas tareas de la auténtica liberación de nuestros

pueblos y naciones.

La respuesta y propuesta correctas deben plasmarse y concretar-se en proyectos nacionales, populares, democráticos y latinoamerica-

nos en materia de información, comunicación y cultura que garanticenla plena soberanía, control y participación del pueblo, de los trabaja-dores, de la sociedad civil en estos factores fundamentales. (E. M.)

6. La Constitución de Portugal otorga el derecho a las asociacio-nes profesionales de acceder gratuitamente a los medios masivos de co-municación.

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Por su parte, las Naciones Unidas están empeñadas en construirel Nuevo O rden Internacional de la Información. R . C . F.)

Ver Asociación, Contenido del convenio colectivo.

Ref. XXXIV, 20.

C O N C E R T A C I O N1 . La crisis desatada en el capitalismo después que se destruyera

una de sus bases de sustentación, la energía barata, demostró que lateoría del "progreso indefinido" no era sino un acicate ideológico de

la producción.

Como un modo de prevenir la rebelión de la clase trabajadora ysimultáneamente como una manera de hacerle cargar una gran parte

del costo del ajuste, surgió en algunos países europeos la práctica del

"pacto social", levantándose la bandera de la concertación como solu-ción definitiva de los problemas del crecimiento económico.

Dado que se ha sostenido en tales países que el Estado no puede

ser obligado judicialmente a cumplir con las obligaciones contraídas,

se deduce de inmediato que no es una cuestión jurídica sino netamen-

te pranática para aliviar las presiones sociales.En los países periféricos ya se agitan estas banderas. Se pretende

que la clase trabajadora, a través de las asociaciones sindicales, resigne

pretensiones e incluso derechos mediante figuras de pacto social. Porello, cabe señalar aquellas características para no cometer errores doc-

trinarios y prácticos y advertir el costado ideológico de estos pactos al

estilo de los centros industrializados.2. Por concertación cabe entender una negociación realizada en-

tre los sectores sociales, especialmente los agentes de la producción, yel ente gubernamental en representación del Estado para planificar los

elementos sociales, culturales, económicos y políticos del desarrollonacional en un marco de hominización del sistema. La concertaciónsurge de la autonomía sectorial. No es una mera delegación de facul-

tades estatales o una concesión gratuita del poder político; más bien,

se inscribe entre los D erechos H um anos reconoc idos en la C arta Inter-

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nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica. Siendo negociación,tanto los interlocutores sociales como el gobierno deben ceder preten-siones en búsqueda de un proyecto, si no necesariamente común, porlo menos construido en común . Con una salvedad importante: los de-

rechos de los trabajadores mantienen sus niveles protectorios, precisa-mente por estar interesada en tal protección la sociedad entera.

3 . Plantear la concertación como derecho humano equivale a quesiempre puede ser pretendida por los sectores sociales, los que ten-drían acción para exigir al ente gubernamental la convocatoria necesa-

ria, que no queda al mero arbitrio de los circunstanciales detentadoresdel poder político. Se diferencia, así, de ciertas experiencias europeas,

como ya se adelantara.4. La finalidad de la concertación es inmediata y mediata. La in-

mediata surge de la misma realidad crítica. La mediata apunta a trans-formar el sistema.

La inmediata mira a los cuatro elementos del sistema: social, cul-

tural, económico, político, acentuando el sentido fundante de los dosprimeros y el significado instrumental de los restantes. N o puede ni de-be reducirse a una mera administración económica de la emergencia

global ni mucho m e n o s c o n s i s t i r e n c l a p l a s t a m i e n t o o s o j u g a m i c n t ode derechos de los trabajadores.

Al contrario de algunas experiencias europeas en que, salvadasparticularidades, consistió substancialmente en acuerdos económicos,

la concertación como derecho humano supone que los elementos so-

ciales y culturales funcionan como fines y los elementos económicosy políticos como medios instrumentales.

La finalidad inmediata no se logrará en plenitud si falta un pro-yecto de país en el continente latinoamericano, es decir: si falta unaclara visión de la ubicación geopolítica de las diversas parcialidadesestatales dentro de la Nación. Esta perspectiva ayudará a la prospecti-

va ya que, de ese modo, cada sector puede conocer con anticipación

cuál es el destino que le aguarda en ausencia de negociación o, al con-

trario, cuál es el construido a partir de ella.S . La finalidad mediata no es otra que la transformación del sistema.

Cabrá a los sectores sociales activar la discusión ideológica y príc-

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tica dentro de sus organizaciones, para clarificar conceptos y metas,posteriormente volcables en la Mesa de Negociación; discusión ideoló-gica que establezca las finalidades de la transformac ión, sus programas,sus plazos; discusión práctica que analice variables operativas y posibi-

lidad de activar determinados aspectos.6 . Am érica L atina ha de recobrar, en esta perspectiva, sus valoresculturales, postergados algunos y reprimidos otros, entre ellos el senti-do del trabajo, la alegría de las fiestas, el gusto por la participación, elel significado de la solidaridad, el sentimiento de pertenencia y de refe-rencia societal.

Los diversos aportes de la antropología, la psicología social, lalingüística, deberán ser bien recibidos. Como recuerda Paulo Freire, se

han de volcar esfuerzos intelectuales al interior de nuestra realidad pa-ra poder descubrirla y proyectarla. Com o recuerda A lbert Tévoédjre,el pensador africano, el derecho a nuestra propia idiosincrasia ha deser el motor de la transformac ión.

Transformar el sistema consiste en otorgar la auténtica dimensiónal hombre: centro de referencia y no mero objeto de manipulación

económica, ideológica o partidista, estimulando los medios necesarios,

entre ellos la socialización del excedente.Transformar el sistema, finalmente, significa que la participaciónen la toma de las macro/decisiones es reconocida y valorada como

derecho humano en el continente, que la democracia real en suscuatro elementos (social/cultural/económico/político) será el resul-tado. (R. C. F.)

Ver Autonom ía, Democracia y Cam bio social.

Ref.: III, 3. XIV, 30. XV, 10. XVI, 30, XXII, 5. XXVII, 10.

C O N C I E N C I A SO C IA L1 . D esarrollo de la c apacidad crítica de las situaciones de injusti-

cia, dependencia, carencia, marginación u opresión, que desarrollanpersonas, familias, grupos sociales o com unidades. A ctúa com o factorprecipitante de movimientos solidarios, conflictos o cambios sociales.

2. Para P aulo Freire "la conc iencia es una misteriosa y contradic-

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toria capacidad que el hombre tiene de distanciarse de las cosas, para

hacerlas presentes [...].Alejado de su medio vital, por virtud de su con-

ciencia enfrenta las cosas objetivándolas y se enfrenta con ellas que de-

jan de ser simples estímulos para erigirse en desafíos".

El mismo autor llama transitividad crítica a la conciencia que se

logra a través de un proceso de educación dialoga] y activa orientada

hacia la responsabilidad política y social y que se caracteriza por la

profundidad en la interpretación de los problemas y por la sustitución

de explicaciones mágicas por principios causales. La conciencia crítica,

por oposición a la conciencia ingenua es aquella que implica un regreso

a la verdadera matriz de la democracia.

El desarrollo de la conciencia social exigiría así un proceso deeducación para la libertad, la solidaridad y la convivencia en democra-

cia, que permita formar personalidades fuertes capaces de optar y ca-

paces también de reconocer a los otros hombres como iguales y llama-

dos a v ivir en co m ún-unidad.

3. Desde un punto de vista sociológico, la expresión "conciencia

social", tiene que ver con la llamada rev olución de las ex pectativas cre-cientes. En otras palabras, la conciencia social no sólo se desarrolla por

la acción de educadores o actores políticos, sino por la existencia decircunstancias objetivas que precipitan el cambio e iluminan la concien-

cia popular. Los cambios tecnológicos, la universalización de la histo-

ria, la transformación vertiginosa de las comunicaciones y los medios

de comunicación social, los cambios en la estructura familiar o cultural,

son los revulsivos que generan conciencia social. Por ello se dice que la

radio ha generado por su sólo impacto más revoluciones que las que hu-

bieran provocado miles de agentes revolucionarios. Otro tanto puede

decirse de las guerras, las migraciones externas o internas y las grandes

catástrofes.

4. En el siglo XX, la incorporación masiva de la mujer y de la ju-

ventud a los procesos políticos y sociales, el desarrollo del sindicalis-

mo, las dos grandes guerras mundiales, la independencia del Tercer

Mundo y los procesos de descolonización, han tenido una incidencia

gravitante en él desarrollo de la conciencia social que define nuestro

tiempo histórico.

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A nivel latinoam ericano los procesos de urbanización y de indus-trialización, son vehículos generadores de cambios estructurales, que asu vez actúan como estímulos para cambios políticos y aspiraciones ala participación.

En otra perspectiva, la Iglesia latinoamericana(Documento de

Puebla), llama promoción humana "al despertar de la conciencia delhombre en todas sus dimensiones para ser protagonista de su propiodesarrollo humano y cristiano (D. P. 497 y ss.).

5 . E l desarrollo en nuestro siglo del humanismo o las llamadas co-rrientes personalistas (Emanuel Mounier), con una gran diversificaciónde ma tices ideológicos, pero una com ún vocación liberadora, han dadolugar a grandes avances en la conciencia social universal. Ello se tradu-

ce en parte en las grandes declaraciones de las Naciones Unidas sobrelos derechos humanos, la solidaridad frente al problema del hambre y

el subdesarrollo, la contaminación y la destrucción del medio am-

biente, los peligros y desafíos de la urbanización, los problemas de po-blación o la incorporación protagónica de la mujer y de la juventud,que revelan tanto el grado de conciencia alcanzado, com o su capacidadde incidencia para generar cambios positivos. C. G. E. - A. E. )

6 . La autonomía sectorial, en sus cuatro elementos (organización,negociación, participación, conducción del conflicto) expresa diversas

condensaciones de conciencia social. Importa que, sobre todo en lanegociación colectiva, los trabajadores procuren cumplimentar los tresprogramas del Proyecto social constitucional: mejorar Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar

el nivel de empleo, ya que si sólo se interesan del primero la con cienciaexpresada sería débil. R. C. F .)

Ver Acuerdos de solidaridad, Civilización solidaria, Contenido del convenio, Fon-

dos de solidaridad.

Ref . : II I , 30 . XCVI I I , 10. XCIX, 2 0.

C O N C I L I A C I O N1 . En los conflictos colectivos de intereses las partes en pugna sue-

len ser obligadas por la A dm inistración del Trabajo a retrotraer la sima-

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ción, sentarse a coiwersar, encontrar una solución razonable a sus pre-tensiones.

2. Este período de espera (o de silencio exterior) constituye eltiempo de la conciliación, que permitirá a los sectores y al Estado lo-

grar una solución adecuada.3 . Si los sectores hallan la solución por sí mismos, celebran un

acuerdo conciliatorio que será posteriormente homologado por la Ad-

ministración.Si lo prefieren, derivan la solución — de com ún acuerdo— al arbi-

traje.4. Por el contrario, si transcurrido este lapso no se ha encontrado

solución negociada o arbitrada, el Estado, ante el avance del conflictoy las complicaciones que causa o puede causar a zonas delicadas de la

economía, somete la cuestión al arbitraje obligatorio. (R . C . F . )

Ver Conciliación, Conf l ic to colectivo.

R eí.: Iii, 180.

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

1 . Conjunto sistémico de variables que influyen directa o indirec-

tamente en la salud de los trabajadores (considerada esta, de acuerdo

a la Organización Mundial de la Salud, como plenitud vital del ser hu-

mano).

2. Esquemáticamente pueden graficarse:

1 . C lasificación ocupacional.2. Carga física, mental y psíquica.3 . Ambiente físico.

Modo de producción 4. H igiene, seguridad y salud laboral.5. A decuación ergonómica.6 . Repercusiones tecnológicas.7. Incidencia mutua entre vida y trabajo.

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1 1 0 

8.9.

M odo de producción 1 1 .1 2.

O rganización del procesode trabajo

Relac iones profesionales en la empresa.Participación de los trabajadores.Tiempo de trabajo.* duración de la vida activa

* jornada de trabajoMecanismos ck estabilidad enel empleo.Nuevas formas de organización del

trabajo.* tareas ampliadas, rotadas, enri-

quecidas* equipos semi-autónomos

Distribución del resultado 13 Sistema de remuneraciones.

3. Los convenios colectivos, consolidando los niveles mínimos

sancionados por las disposiciones estatales, avanzan estableciendo ni-veles medios.

Las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) consti-tuyen elementos estructurales de la dignidad humana: de ahí, que el

argumento de su costo no puede ser un obstáculo para su im-plementación. (R. C. F.)

Ver Condiciém, Hominizaci6n (tomo Relacin individual de trabajo), Ambiente

de trabajo, Carga de trabajo.

Ref.: III, 10. CLXXXII , 10. CC, 20.

C O N D U C C IO N Y C U P UL A S IN D I C A LExiste una gran diferencia entre "conducción sindical" y "cú-

pula sindical".

1. Conducción sindical: es aquella que fue elegida por todos los

afiliados para defenaer sus derechos con justicia, con funciones yresponsabilidades específicas, que integra una estructura formada por

partes relacionadas entre sí sobre la base de la democracia interna a

todos los n iveles.

La conducción sindical de una organización exige: hombres mo-

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ralmente íntegros, con fines y objetivos que se deben lograr a través deplanes de trabajo claros, realistas y factibles; estructuras que se debenconformar definiendo las diversas partes componentes de la organiza-ción y relacionándolas entre sí, normas de funcionamiento cuya base

primordial radica en la práctica permanente de la democracia sindical,no solamente como una exigencia, sino también para ser eficaces.

Estratégicamente tiene como objetivo la organización, único ins-trumento que vence al tiempo.

La conducción sindical es producto de la situación que viven lostrabajadores de una rama, de la situación económica que vive el país,

de sus tradiciones de lucha, de su contexto geográfico y de sus influen-cias ideológicas.

2. Cúpula sindical: es todo lo contrario a lo enumerado, ya queno ofrece la garantía y exigencia que plantea la verdadera conducción

sindical.La cúpula sindical, generalmente está formada por los más impor-

tantes Secretarios de la Estructura Orgánica, y algún compañero que

realice una acción Política Sindical, fuera de sus organismos de con-ducción. N o actúa dem ocráticam ente, sino realiza una acción personal,

sin tener en cuenta la participación del conjunto. (A. F.)

CONFEDERACION

1 . Organización profesional de los trabajadores, de tercer grado;

encuadra asociaciones afiliadas para representar orgánicamente al sec-tor laboral de un determinado país.

2. Existen modelos de unicidad confederada, como el argentino,

y otros de multiplicidad como en varios países europeos y latinoame-ricanos. La realidad y la experiencia de los trabajadores marca cuál es elmejor para una situación determinada. (it C. F.)

Ver Asociación, Grado.

Ref. LXI, 40.

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C O N F E D E R A C I O N G E N E R A L D E L T R A B A J O (C . G . T .)1 .Organizacióii sindical de tercer grado y de cúpula del M ovimien-

to de los Trabajadores argentinos.2. Su funcionalidad en ¡a realidad argentina es evidente. Los eo-

nes represores, especialmente, lo demuestran: mediante la captaciónde dirigentes o a través de su persecución, se ha buscado la aquiescen-cia o el silencio de la Central obrera... Y han sido ¡os trabajadores quie-nes, por diversas vías, siempre han sabido defenderla.

3 . La unidad interna no es monolítica ya que subsisten en su senodiversas posiciones políticas e ideológicas, cuya descripción excede losalcances de esta nota. Pero queda claro que, desde tiempo atrás, siem-pre se ha cuidado de preservarla.

Los estatutos de la Confederación General del Trabajo fueron

aprobados por resolución 260/74 del Ministerio de Trabajo, publica-

da el 24 de octubre de 1974.

Sus órganos de conducción son el Congreso Nacional, el ComitéCentral Confederal, el C onsejo D irectivo y el Secretariado.

Puede ser llamado, para consulta, el Plenario de Secretarios G ene-rales, y estructuradas las Delegaciones regionales así como la Comisión

Arbitral.Los delegados al Congreso Nacional son designados por las aso-

ciaciones confederadas, de acuerdo a sus propios estatutos. La repre-

sentación de cada una de ellas será conforme al número de cotizantes.

Se reúne cada dos años o cuando lo cite extraordinariamente el Comi-té Central Confederal o lo solicite un grupo de entidades confederadasque represente el veinte por ciento de los afiliados a la C .G .T.

El Comité Central Confederal se compone de los secretarios ge.

nerales de cada organización confederada y, además, de delegados de

acuerdo al número de cotizantes. Entre sus funciones se cuenta la dedeclarar la huelga general.

El Comité Central Confederal se reúne ordinariamente cada seis

meses. Extraordinariamente puede ser convocado por el Consejo Di-

rectivo o cuan do lo so licite el veinte por ciento de sus integrantes.El Consejo D irectivo se com pone de veinte miembros, ocho de los

cuales componen el Secretariado. Los extranjeros no pueden ocupar

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tales cargos. Los integrantes del Consejo y del Secretariado son elegí-dos por el Congreso durando cuatro años en sus funciones. Puedenser reelectos.

El Plenario de Secretarios Generales es convocado por el Consejo

Directivo cuantas veces sea necesario y se expedirá solamente sobrelos temas propuestos, a título de consulta.

La C omisión Arbitral se compone de cinco miembros del Com i-té Central Confederal y su misión es resolver las diferencias que afec-taren la vida o armonía de las asociaciones sindicales, mediando en losconflictos y dictando, si fuese necesario, un laudo arbitral apelableante el Com ité Central Confederal y el Congreso.

Las D elegaciones Regionales son creadas por el C onsejo D irecti-vo, el que a su vez dicta el Reglamento de funcionam iento.

En ningún caso la C.G.T. podrá ser disuelta "mientras existandos organ izaciones afiliadas dispuestas a continuar la lucha en formaregular (art. 77). (R. C. F.)

Ver AsociacMn.

Ref . : LXI, 9 0 ,

C O N F LI C TO L A B O R A L1 . Pugna de los sectores productivos para hacer respetar sus dere-

chos o para lograr mejores posiciones en los elementos del sistema socie-tal (social, económico, político). Dato biológico de la especie, formaparte de la estructura de la humanidad en este mom ento de la Historia.

2. Cuando se entabla entre empleador/es y trabajadores se expre-sa mediante las denominadas m edidas de acción directa. Cabe consig-

nar como dato normativo, que reciben los siguientes nombres: "medi-das de acción directa" (art. 243, Ley de Contrato de Trabajo, textoconstitucional; regla estatal 21.400/76); "conflictos colectivos" (ley14.786); "conflicto laboral" (ley 20.840, "medidas de fuerza" (de-creto- ley 17.183167) .

3 . Comprende diversos grados, desde el "estado de alerta y m ovi-lización" hasta la huelga, su máx ima figura jurídica. La experiencia de

los trabajadores los ha nutrido de significado, modos de man ifestarse,

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mantenimiento de equipos para garantizar un mínimo de servicios bá-sicos. Los estatutos de las asoc iaciones sindicales estructuran el órganoque los dicta.

Cabe señalar que el conflicto laboral mantiene la relación y que

la participación de los trabajadores en él no tiene o tro sentido que elde m ejorar la prestación del em pleador (ya se trate de que cum pla losdeberes a su cargo o que asuma otros).

Importa esta observación para desvirtuar dos ideas m uy difundi-das; que el trabajador huelguista no devenga salarios y que si con tinúanegando tareas, luego de haber sido dec larada ilegal la medida, puedeser despedido con c ausa. Lo primero no se com padece cpn el artículo9° de la ley 1 4.7 86 (solamente pierde el derecho salarial cuando sigue

negando tareas luego de haber sido intimado el cese). Lo segundo m e-noscaba el hecho fundamental de que el empleador ha de demostrar lainjuria concreta y no prevalerse de la norma del artículo 90 del decreto-ley 1 6 .93 6 /6 6 ratificado por ley 20.6 3 8, de dudosa constitucionalidad.

4. Mediante el conflicto de intereses se ejerce un a presión nego-

cial buscando vencer la resistencia a negociar mejores condiciones la-borales. A través del conflicto de derecho se ejerce una presión ejecuti-

va para lograr el cumplimiento de normas legales o sectoriales.5 . La titularidad de las medidas de acción directa es sectorial, for-

mando parte de la autonomía. Es estructuralmente colectiva; de ahíque el articulo 1 4 bis de la Constitución N acional reconoce el derecho dehuelga (y en él los restantes grados) no a cada uno de los trabajadoressino a los gremios como tales, dependiendo de la legislación con-secuente determinar quién es el representante sectorial para esta even-tualidad laboral; en tal sentido, el sentido legislativo nac ional tiende a

establecer la titularidad en la asociación sindical. Cabe señalar que esrazonable para evitar la atomización de la autonomía y la dispersiónde esfuerzos.

6 . El conflicto daña al empleador para venc er su resistencia. Taldaño deriva de la c onducta colectiva de los trabajadores que niegan laprestación laboral total o parcialmente, con o sin permanencia en losambientes de trabajo. La producción se resiente con perjuicio econó-mico para el empleador y, eventualmente, para el país (de ahí la nece-sidad de intervención estatal).

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El daño causado se justifica por el ejercicio constitucional (y na-

tural) del derecho de huelga omnicomprensivo de los restantes gra-

dos. Como reza el artículo 1071 del Código Civil: El ejercicio regular

de un derecho propio[. j no puede constituir como ilícito ningún

acto . El ejercicio del derecho de huelga, precisamente, justifica e]daño causado.

Plantear así el tema, interesa: el daño aparece inmediatamente en

el horizonte mental, no velado o simulado tras el manto del derecho .

El empleador, si quiere salir indemne de la confrontación, tiene un so-

lo camino: negociar colectivamente con los trabajadores.

7. Los m ecanism os de solución se bifurcan en la conciliación y en

el arbitraje. La primera expresa la negociación entre los sujetos enfren-

tados. El segundo deriva la solución a un tercero, quien puede ser desig-

nado de común acuerdo o ser nombrado por la Administración del

Trabajo.

S. Urge determinar el deber jurídico de las restantes asociacionesprofesionales, tanto de empleadores como de trabajadores, de interve-

nir oficiosamente para allanar los caminos de una solución razonable-

mente justa. Las épocas románticas de la huelga han dejado lugar a la

consideración de su impacto socio/económico: de ahí la intervencióndel Estado y el deber de las mencionadas entidades para buscar un ca-

mino adecuado, rápido, seguro, eficaz, justo.

9. La doctrina y la jurisprudencia se han esforzado, negando la

realidad, en desconocer entidad jurídica a las medidas de acción direc-

ta de contenido político pretendiendo encerrar su contenido en lo es-

trictamente profesional.

Con todo, la realidad escapa a las mejores intenciones, mostrando

palpablemente que el Movimiento de los Trabajadores realiza medidas

de acción directa con claro y decidido sentido político, que es inútil

esconder so pretexto de formalismo y respecto del cual nuevamente

aparece la sabiduría del pretor romano cuando afirmaba de la reali-

dad surge el Derecho , lo que ha sido tenido especialmente en cuenta

por la concepciónsistémica.

Respecto de las huelgas del inolvidable Mayo francés de 1968, Ca-

merlick-Lyon Caen afirmaron: Esas huelgas hacen aún más incómoda

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la posición de quienes distinguen tajantemente entre huelgá profesio-nal y huelga política. Fue un movimiento que condujo a nuevas elec-

ciones; los móviles de los huelguistas eran tanto de orden público co-

mo profesional".

Releyendo las sabias apreciaciones de Rodolfo von Ihering sobrela Lucha por el Derecho se comprende mejor que los trabajadores, lu-chando pacíficamente por sus derechos sociales, económicos, cultura-les y políticos pueden encauzar la realidad y transformarla con visión

de grandeza y bien común. Toda la ideología del Mahatma Gandhi y lapraxis de Martin Luther King encuentran sustento en la realidad, y en

sus enseianzas pueden abrevar los trabajadores para consolidar sus ex-periencias al respecto.

10. El impacto internacional del conflicto laboral ha sido poco

estudiado. Merece profunda atención por las múltiples vinculacionesentre el derecho (laboral, político, internacional privado, internacional

público) y la macro/economía. Entre los aspectos de la problemática

económica contemporánea, junto a los vinculados al funcionamiento

de unas desequilibradas e inconexas estructuras internas, aparecen loscorrespondientes al marco de la economía mundial, al sistema históri-

co de intercambio y a las actuales relaciones internacionales basadas,para nuestros países, en el tipo de capitalismo periférico/dependiente.

Esto genera el crecimiento desigual de los países, separados en centra-les y periféricos (metrópoli, colonias). De ahí que el costo de las me-

didas de acc ión directa efectuadas en los pa íses centrales puede ser tras-ladado, a través de la balanza comercial, a los periféricos; para evitar

esta maniobra, las asociaciones sindicales de los países centrales han deestar atentos a tal posibilidad y enfrentarla decididamente.

Por otra parte, se debe aceptar la licitud intrínseca de las medi-

das de acción directa contra una empresa transnacional por problemaslaborales surgidos en la sede central o en las filiales. Si se comprende

que realmente la empresa es una sola, se aceptará de inmediato laviabilidad de esta propuesta.

Finalmente, se ha de reconocer la facultad a los trabajadores na-

cionales de llevar adelante medidas de fuerza contra empresarios na-

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cionales afiliados a centrales internacionales por violación de deberes

por parte de tales nuclearnientos en cualquier parte del mundo. (R. C. F.)

Ver Conflicto, Conflicto laboral, Conflicto social, (tomo Relación individual de

trabajo), Asociación.

Ref. III, 375.

C O N S E JO D E E M P R E S A1 . Estructura participativa para que los trabajadores organizados

puedan controlar los programas y planes de crecimiento o expansión,

así como la utilización de las funciones empresariales en esfera del em-

pleador (poder de decisión, poder de disciplina).2. Su exigibilidad es viable, en virtud del artículo 68 del Régimen

de Contrato de Trabajo, que especialmente contempla esa estructura.3. Corresponde a los convenios colectivos acotar mecanismos de

representación y funciones específicas que avancen hacia una verdade-ra cogestión. (R. C. F .)

Ver Cogestión.

Ref.: III, 57, 252 , 280 .

C O N S E JO D I R E C T I VO1 . Organo pluripersonal encargado de la dirección y administra-

ción de las asociaciones sindicales de trabajadores de diversos grados.

Sus funciones y atribuciones están enmarcadas en la ley y reglamen-

tos dictados por el Estado y, conforme a la mayor o menor autono-

mía que se les conceda, en los estatutos que las asociaciones adoptanpara sí.

También el número de sus miembros, requisitos exigidos para suintegración, formas de elección y plazo del mandato, dependen de las

circunstancias legales arriba indicadas.2. En los dos últimos ordenamientos que rigieron las asociacio-

nes profesionales de trabajadores (Ley N° 20.615, regla estatal 79) elnúmero de integrantes ascendía a cinco generalmente; se requiere para

acceder a ser tales —amén de lo que establecen los respectivos estatu-

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tos— la mayoría de edad, carecer de antecedentes penales incompati-

bles con el ejercicio de la función, y ser argentinos, nativos o naturali-zados, en elevada proporción en relación al número que lo componen.A demás, deben haber desempeñado durante un tiempo determinado la

actividad que se trate, de modo que se excluyen los funcionarios sin-dicales profesionales, al meno s teóricam ente.3 . En lo que concierne a la elección en los llamados sindicatos de

base debe efectuarse mediante el voto directo, secreto y obligatorio delos afiliados, en forma tal que se asegure la representación de la m ayori-taria voluntad de los m ismos.

4 . R especto de los Consejos D irectivos de las Asociaciones de se-gundo grado, (llamadas federaciones), se componen por el secretario

general de la misma y los secretarios generales de los sindicatos de ba-se. Del seno de dicho consejo se elige el secretariado, quien tendrá a

su cargo ejecutar las decisiones adoptadas por aquél.El término del mandato también varía según el régimen legal vi-

gente y, en caso de respetarse las autonomías de las asociaciones, de

acuerdo a lo que dispongan sus estatutos.Dado el carácter de trabajadores en actividad, los integrantes de

estos organismos directrices _gozan de estabilidad en sus empleos du-rante la vigencia de sus manda tos y hasta un período posterior, dispues-to para evitar represalias luego de vencidos aquéllos. También, y por

los mismos motivos, los trabajadores que son candidatos se benefi-

cian con igual protección desde el momento en que el empleador hasido notificado fehacientemente de la lista oficializada que lo incluye.

La naturaleza de la estabilidad varía según la orientación que le

imprima la legislación vigente.

Los miembros del organismo directriz son responsables conformelo determinen los estatutos o el derecho común, y deben rendir cuen-

ta de su gestión ante los afiliados (y en los casos de asociaciones desegundo o tercer grado, ante las demás asociaciones), en las asambleas

o congresos anuales y ordinarios.Por último deben llevar, obligatoriamente, registraciones de or-

den contable y administrativo, sujetas a verificación de parte de la au-

toridad de aplicación que, también, tiene a su cargo el contralor de sugestión. E. H. J. S.)

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CONSEJO MIXTO DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO

1. Para operar las distintas variables expresadas en las Condicio-

nes y Medio Ambiente de Trabajo conviene estructurar un órgano in-

terno de la empresa, de car.cter bipartito, que delimite las facultades

funcionales del empleador. Este es el Consejo Mixto, cuya creación

puede ser obra del Convenio Colectivo o del acuerdo de empresa.

2. La norma sectorial ha de sancionar la competencia y los me-

canismos de representación de los trabajadores.

Respecto de la primera, el Consejo puede, desde la simple consul-

ta previa a la decisión del empleador, avanzar a una auténtica partici-

pación igualitaria en las resoluciones. La normativa no nacional impor-ta como derecho comparado, pero su aplicación no puede ser automática.

Respecto de la segunda, la experiencia nacional de los delegados

y de las comisiones internas ha sido valiosa. Por ello, conviene que es-

tos órganos sindicales representen a los trabajadores en el Consejo o,

en su caso, que tal representación sea gestionada por militantes de las

mismas asociaciones. (R. C. F. - S. M. N.)

Ver Condici6n (tomo Re1aci6n individual de trabajo), Contenido del Convenio

Colectivo.

Ref . : XV, 2 0.

CONSEJO TRIPARTITO DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJO

1. Estructura participativa de cúpula para delinear las grandes lí-

neas estratégicas en materia de Condiciones y Medio Ambiente de Tra-

bajo (calificación profesional; determinación de la carga física, mental

y psíquica del trabajo; ambiente físico; higiene, seguridad y salud ocu-

pacional; adecuación ergonómica; repercusiones tecnológicas; inciden-

cia mutua de trabajo y vida; relaciones profesionales en las empresas;

participación de los trabajadores; tiempo de trabajo; mecanismos de

estabilidad en el empleo; nuevas formas de organización del trabajo

(ampliación, rotación, enriquecimiento de tareas; equipos semiautóno-

mos; sistema de remuneraciones).

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2. Delineada dicha estrategia, corresponderá al Estado sancionar

los niveles mínimos exigidos por la dignidad humana y la justicia so-

cial, y a los sectores sociales, mediante la negociación colectiva, es-tructurar los niveles medios y superiores correspondientes.

3 . Como mecanismo de contralor previo, el Consejo ha de dicta-minar respecto de las cláusulas de convenciones que traten el tema,

evitando la ruptura de la línea estratégica trazada y el deterioro de los

niveles protectorios necesarios. Del mismo modo, ha de contar con fa-cultades para emitir dictamen fundado respecto de las leyes sanciona-

das, coa lo cua l evitar las disvaliosas.4. La representación sectorial debe estar en las asociaciones pro-

fesionales de cúpula. R. C. F. - S . M. N. )

CONSTITUCION

1 . E statuto organizativo de los E stados que regula la organizacióny funcionamiento de los poderes políticos y los derechos conferidos alos habitantes. También Ley Fundamental, dado que se trata de unconjunto normativo pero ubicado por encima de las leyes, que tienepor virtualidad actuar como acto fundacional del Estado.

Esta segunda conceptualización se adapta más a los Estados conConstituciones escritas y codificadas que han surgido de un acto de

creac ión ubicado en el tiempo y no de la evoluc ión de sus instituciones,com o por ejemplo las monarquías constitucionales.

2. Ambas partes se denominan corrientemente parte orgánica (lareferida a la organización del poder) y parte dogmática (las declaracio-nes de derech os que se confieren a los habitantes) usualmente referida,

en las primeras constituciones, a la propiedad com o m odo de d istribuirel goce de los bienes y a la libertad física o ambulatoria, como modo

de asegurar ese goce.3. Frente a la evolución de la realidad social que lleva del Estado

G endarme al E stado P rovidencia ese esquema dem ostró paulatinamen-te su insuficiencia, que llega a ser palmaria en el período de posguerra.

Frente a la participación de nuevas masas en el quehacer político, sur-

ge una nueva semblanza de derechos que han ido caracterizando a las

nuevas constituciones y reformas constitucionales de este siglo.

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Tales derechos apuntan no ya al individuo aisladamente conside-

rado sino a su significación como compqnente de los distintos grupossociales que han ido conformándose y caracterizándose a consecuenciadel orden económico fundado por tales constituciones, y abarcan, en-tre los más representativos, el trabajo, la educación, la salud y la segu-

ridad social. (A. A.)

4. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo contenido

mínimo no podrá ser derogado en ninguna reforma constitucional quese proyecte en el futuro cubre, entre los derechos sociales, los cuatroelementos de la autonomía sectorial: organización profesional, nego-

ciación colectiva, participación en la toma de decisiones, conducción

del conflicto social.Ante esa garantía deben analizarse las normas que aplica el deci-

sor, desestimando aquellas que no se compadecen con los Derechos

Humanos reconocidos internacionalmente o que no guardan coheren-cia con la norma constitucional. De este modo se abre paso el análi-sis no sólo desde el punto de vista formal sino también valorativo.

La inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada deoficio por el decisor jurisprudencial, porque su primera función es,precisamente, cumplir y hacer cumplir la Constitución. Así lo ha re-suelto la C.N.A.T. Sala VI, por mayoría, en la causa: "López de DalSanto y otros c/Entel" (sentencia del 12/02/8 6 ).

Se garantiza así la primacía de la norma de convivencia societalsobre los intereses de las partes, ya que sin bien común eficientementecustodiado es imposible una vida humana decente. (J. 5. 0. - R. C. F.)

Ver Constitución, Constitucionalidad, Inconstitucionalidad (tomo Relación indi-

vidual de trabajo), Constitucionalismo social.

C ON S T IT U C ION A L i S M O1. Siendo la Constitución un sistema de normas jurídicas que ri-

gen el funcionamiento del Estado y la sociedad protegiendo la libertadindividual y social del hombre, no tiene validez por la vigencia parcial

de cada una de sus prescripciones, sino por la armónica y positiva rea-l ización del c onjunto de sus prescripciones.

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2. El constitucionalismo social, a traves del cual se expresa el mo-derno Estado Social de Derecho, ajusta las diferencias relativas en una

sociedad en cambio, dinámica, que se dirige hacia formas accesibles demayor justicia real, en las relaciones individuales y colectivas.

En este sentido, viene a concretar el funcionam iento ágil de un con-trol de cambio necesario, en un sistema de relaciones humanas, quepretende fortalecerse en un proceso dinámico. En él se enmarca funda-mentalmente todo el derecho social y en especial el derecho del traba-jo. Este, como derecho de excepción, es por excelencia, el ejemplo de

un control creado por la sociedad, ante desviaciones posibles del propioorden constitucional programado. E s el autocontrol necesario.

Marca la necesidad de la coexistencia de los derechos individualescon los sociales y económicos. (E . J. C .)

Reí . : LV, 10. LVI , 30. LVII , 40 .

CONSULTA

1 . Tanto los trabajadores corno los empleadores, organizados pro-fesionalmente, tienen derecho, a ser consultados por el ente guberna-mental antes de adoptar decisiones políticas relacionadas directa o in-

directamente con la producción. Este derecho responde al segundopeldaño de la participación sectorial en la toma de decisiones, siendo

el primero la información.2. Del mismo modo, los trabajadores de una determinada empre-

sa tienen derecho a ser consultados por el empleador antes de una de-cisión impo rtante relacionada con la incorporación de nuevas tecno lo-gías o que incida sobre el nivel de empleo. R. C. F.)

Ver Consejo de em presa, Consejo Econírnico Social,Ref . : XIV, 50 .

C O N T E N I D O D E L C O N V E N I O C O L E C T IV O1. El convenio funciona como variable autónoma del ordena-

miento jurídico social. Refiere a los programas surgidos del proyecto

constitucional: mejorar las Condiciones y M edio A mbiente de Trabajo,elevar el nivel de empleo, erradicar el clandestino. Su contenido

negocial desarrolla los tres.

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2. Respecto de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el

negocio jurídico colectivo establece niveles protectorios encima de los

estatalmente fijados en las leyes correspondientes o, en su taso, los

confirma, adaptándolos a la actividad de que se trate.

Temas como calificación profesional, carga física, mental y psí-

quica del trabajo; ambiente físico; higiene, seguridad y salud ocupacio-

nal; adecuación ergonómica; repercusiones tecnológicas; incidencia del

trabajo en las condiciones de vida; organización de las relaciones pro-

fesionales en las empresas; participación de los trabajadores en la toma

de las decisiones a través del Consejo de empresa; estructuración del

tiempo de trabajo (horario, vacaciones, licencias); mecanismos de esta-

bilidad en el empleo; nuevas formas de organización del trabajo (am-pliación, rotación, enriquecimiento de tareas; equipos semiautónomos),

sistema de remuneraciones, son de importancia indudable, respecto de

los cuales las fuerzas sectoriales deben sancionar una normativa ágil y

adecuada.

La experiencia nacional no ha sido suficientemente rica, debido

—entre otras causas— al enervamiento de la negociación colectiva.

Debe quedar claro: los niveles mínimos (cuya sanción responde a

la dignidad en sí del trabajo y cuya exigencia procede de la justicia

social) deben ser establecidos clara y concretamente por la norma del

Estado. Sobre dichos niveles ha de avanzar la negociación y elevarlos

por exigencia de [ajusticia conmutativa.

Especial atención, en los momentos de consolidación institucio-

nal, merecen, entre otros, los siguientes aspectos: derecho a la infor-

mación, derecho a la resistencia, derecho a la participación (en la toma

de decisiones, en las utilidades y en el capital), incorporación de nue-vas tecnologías.

3. El derecho a la información surge en la esfera de los trabajado-

res por la misma estructura del trabajo organizado: actividad creadora

y productiva del hombre en sí. Demasiados años de represión social e

ideológica han favorecido la lógica de acumulación de capital y conso-

lidado una especie de absolutismo patronal, considerándose a los tra-

bajadores como seres inertes sin posibilidad de interesarse por la mar-

cha de la empresa como tal.

La consolidación democrática, por el contrario, ha de garantizar a

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los trabajadores, individual o pluri/individualmente, a través del cuer-po de delegados o de las comisiones internas, el acceso a los progra-mas empresariales, para que puedan, incluso, llevar adelante sus pro-pios proyectos vitales.

4 . La resistencia a programas inconsultos debe ser garantizada,sobre todo en lo relacionado a la higiene y seguridad laboral, y a la

mutación de industrias de paz en industrias de guerra. La objeción deconciencia, en ese sentido, puede comenzar su concreción normativaa través de los conven ios colectivos.

5 . La participación de los trabajadores en los tres aspectos (deci-

siones, utilidades, capital) encuentra en los convenios colectivos unambiente propicio pa ra ensayarse y po steriormente consolidarse.

Dentro de esta participación, la concreción de Consejos Mixtosde Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es valiosa por sus efec-tos multiplicadores.

6 . La incorporación de nuevas tecnologías es demasiado impor-tante (cultural y socio/políticamente) para dejarla en la sola esfera delempleador.

La Organización Internacional del Trabajo ha sido elocuente: laincorporación de nuevas tecnologías no debe repercutir negativamen-

te en el nivel de empleo y ha de brindarse a los trabajadores posibilida-des reales de re/calificación profesional (Recomendación sobre Políti-ca del Empleo, año 1984, arts. 23 y 25).

En este terreno también debe estar presente la comunidad na-

cional a través del Consejo Económico Social y del Consejo Triparti-to sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: las nuevas tecno-logías han de insertarse en el modelo de desarrollo con rostro hum ano,si se quiere consolidar democráticamente las instituciones y social-

men te el país.7 . Respecto del nivel de empleo, el convenio funciona como va-

riable de solidaridad. Los Trabajadores en él comprendidos pueden re-signar pretensiones contra la obligación negocial de los empleadores nosólo de asegurar regímenes de estabilidad sino también de elevar el ni-vel de ocupación. A su vez, estructurar Fondos de Solidaridad, bajo

administración sindical o mixta, destinados específicamente a brindar

 

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capital a las empresas autogestionadas de trabajadores contra su deber

de elevar el nivel de empleo.8. Respecto del empleo clandestino, el convenio puede estable-

cer mecanismos de consulta y de participación con la Administración

del Trabajo para afrontar responsable y eficientemente este cáncersocial. (R. C. F.)

Ver Economía, Objeción de conciencia (tomo Relación individual 4e trabajo),

Autonomía, Consejo Económico Social, Consejo Mixto de Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, Consejo Tripartito de Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo.

Ref.: XIV, 100. XV, 20.

C O N T R A C O E R C I O NEs la coerción compensatoria, en cuanto principio organizativo

de actividades conjuntas en el ámbito del bienestar social, y se basa en.

que a la coerción nociva se opone una coerción (que no lo es, o es me-nos gravosa) compensatoria; siendo el sindicato agente del bienestargeneral su aptitud de contracoerción organizada se inserta en el progra-ma del bienestar social y en la norma básica o legal verbi gratia: accio-

nes directas). (E. G .)

Ref.: CXXXVI, 335.

CONTRALOR

1 . Facultad de las organizaciones profesionales para vigilar el ade-cuado cumplimiento de los deberes- legalmente establecidos y las obli-gaciones convencionalmente pactadas.

2. No deriva de una delegación estatal del poder de policía sinosurge de la autonomía sectorial, imprimiendo fuerza jurídica a las me-

didas de a uto/tutela y au to/regulación.3. La O.l.T. se ha preocupado de la problemática, como lo de-

muestran convenios y recomendac iones:año 1947. Convenio 81 y Recomendación 81, referentes a la

inspección del trabajo en la industria y el comercio.año 1971. Convenio 135 y Recomendación 143, respecto de

la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes delos trabajadores en la em presa.

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- año 1978. Convenio 150 y Recomendación 158 sobre la A d-ministración del T rabajo (com etido, funciones y organización). (R. C . F.)

Ver Control,

CONTRIBUCIONSum a de dinero entregada por el emp leador a la asociación sindi-

cal para el cumplimiento de fines sociales especialmente señalados en

los convenios colectivos.Es proporcional a la nómina de personal y a los salarios deven-

gados. T. J. C.)

Ver Asociación,

Ref.: III, 186.

C O N T R O L1 . Utilización del-poder de policía por parte de la Administración

del Trabajo.2. Respecto de la autonomía sectorial y de sus cuatro elementos

(organización profesional, negociación colectiva, participación en latoma de decisiones, conducción del conflicto social), dicha Adminis-

tración ha de utilizar sabiamente este poder, cuidando de no avasallarlos legítimos derechos de trabajadores y de em pleadores.Para ello, el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales, ca-

da cual en su esfera de competencia territorial, han de sancionar nor-mas específicas de procedimiento con adecuados recursos ante el Po-

der Judicial.

La historia del derecho laboral argentino al respecto, enseña que

solamente mediante una legislación minuciosa y un razonable acceso

al Poder Judicial se podrá contener el sentimiento autoritario de lamencionada Administración. (R . C . E . )

3. Sin perjuicio del control (fiscalización) ejercido por el órganopúblico, cabe hablar de la inspección a cargo de la asociación profesio-nal de trabajadores, no sólo con relación al cumplimiento de la legis-

lación laboral sino también de las fuerzas del mercado, para favorecer

la producción, la productividad y el comercio exterior. (E . G. )

Ver Contralor.

Ref.: III, 655. XXIII, 30.

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C O N V E N C I O N E S C O L E C T IV A S D E T R A B A JO P A R A L AA D M I N I ST R A C IO N P UB L I C A P R O V IN C I A L

Existen actos y hechos que señalan el advenimiento de nuevas di-mensiones en las relaciones laborales, las convenciones colectivas pa-

ra el sector público son un buen ejemplo de ello.No voy a tratar aquí, sobre convenciones colectivas en general,tema sobre el que existen, no sólo antecedentes legales sino experien-cias concretas de su implementación en el sector privado durante al-gunas etapas en A rgentina.

Lamentablemente, el desarrollo laboral no es parejo, ni uniforme,para todas las actividades del mundo laboral, es así como en el mun-do libre existen países que todavía discuten el derecho de sindicación

de los trabajadores del sector público, en consecuencia la posibilidadde celebrar convenios sobre las condiciones de trabajo es para estos

trabajadores poco m enos que una utopía.En A rgentina, concretamos desde la Provincia de Santa Fe, un he-

cho trascendental, ya no sólo para nuestro país, sino para la mayoríade los países del mundo . Me refiero a la aprobación de la Ley de Con-venciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Pro-vincial, sancionada el 2 de julio de 1987 y promulgada el 7 del mis-

mo mes y año, ley 10.052.Dicha ley, tiene como antecedente directo el decreto 2830 del 24

de setiembre de 1986, que en su artículo 1° establecía: "Ratifícase

el Acta Acuerdo suscripta por Secretaría General .de la Gobernación

y la Unión del Personal Civil de la Nación en fecha 4 de setiembre de1986, y cuyo texto forma parte del presente Decreto", y constituye

en su artículo 2° la Comisión Paritaria Central, integrada por cuatro

representantes por el sector oficial y por cuatro por el sector sindical,dicha C omisión fue nervio mo tor de este relevante acontecimiento.En el mensaje que acompañó el Proyecto de Ley, el Gobierno de

la Provincia, menciona expresamente, que ...pretende ser respetuosoen consonancia con las particularidades del caso, del convenio sobrerelaciones de trabajo para Administración Pública adoptado en 1978

por la Conferencia General de la Organización Internacional del Tra-bajo (O.I.T., Convenio N° 151) y que fuera ratificado por Ley de la

Nación 23.328".

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Dicha ley, que se inspira en sus partes más importante en la ley

14.250 ley madre de Convenciones Colectivas en la Argentina, tiene

particularidades dignas de mencionar, más allá de la oportunidad y

originalidad de sanción ya que fue sancionada antes de que fueran

reimplantadas las convenciones colectivas para todo el sector laboral

del país.

Y sobre este punto quisiera hacer una breve referencia, ya que la

Ley de la Nación 23.545 de Convenciones Colectivas, no soluciona

totalmente la cuestión para el sector público, ya que en su artículo

1°, segundo párrafo, establece: "Las prescripciones de la misma igual-

mente regirán respecto de convenciones que celebren las asociaciones

representativas de los trabajadores que se desempeñen en la adminis-

tración p úb lica na cional, con quienes actúen ejerciendo la representa-ción de los órganos o reparticiones de que se trate". Pero en el mismo

artículo señala, en su último punto: "Esta obligación no alcanzará a

los comprendidos en el segundo de los citados párrafos que, con an-

terioridad a esa fecha, no hubieren acordado convención alguna, has-

ta tanto se sancione a su respecto un régimen específico'

Vemos así, que por un lado dicha ley menciona solamente la Aa -

ministración Pública nacional, omitiendo toda referencia a las Admi-

nistraciones Provinciales y Municipales; y por otro lado aun para el

sector nacional establece un derecho condicionado a una nueva ley

que reglamente un régimen propio, es decir que es una simple enun-

ciación.

Analizando ya directamente nuestra ley de Convenciones 10.052,

mencionaré los aspectos más relevantes de la misma.

En su artículo 1° establece la convención colectiva y su ámbito de

aplicación, disponiendo: "A partir de la vigencia de la presente ley,

las condiciones de trabajo y el régimen salarial del personal de la Ad-

ministración Pública Provincial actualmente comprendido en la ley

8525 serán establecidos mediante convenciones colectivas de trabajo".

Con respecto a la representación de las partes, el artículo 2° es-

tablece, para el sector sindical, el criterio consagrado por la legisla-

ción de fondo en materia laboral, en cuanto determina la representa-

ción de la entidad sindical con personería gremial que acredite el ma-

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yor número de afiliados en el territorio provincial, criterio estableci-

do por las leyes 14.455, 20.615 y 23.551.

En el articulo 50 se refiere a la Conciliación entre las partes, te-ma arduo de resolver ya que en este caso el Estado está presente co-

mo Patrón, no pudiendo plantearse lo que es n orma en convenios co-lectivos del sector privado, donde el Estado no es parte directa, sinola Autoridad de Aplicación, a través del Ministerio de Trabajo, pu-

diendo actuar en la Conciliación y arbitraje entre las partes. En nues-

tro caso se dispone la creación de una Comisión compuesta por tresmiembros, uno perteneciente a la Suprema C orte de Justicia de la Pro-vincia, un Diputado y un Senador, que serán nominados por sus res-

pectivos cuerpos, para entender y promover la conciliación entre laspartes.Consecuentemente, los artículos 19, 20, 21 y 22 determinan el

procedimiento aplicable a la Conciliación, determinando que ningunade las partes, puede recurrir a m edidas de acción directa sin la comuni-cación e intervención de la C omisión C onciliadora, ésta tomará conoc i-miento del diferendo e iniciará gestiones destinadas a solucionarlo,

dentro de los diez días hábiles, prorrogables por una sola vez. Se se-

ñala así el camino que cada parte debe recorrer obligatoriamente an-tes de tomar cualquier medida de acción directa, fomentando la pazy armonía entre las partes.

Un tema de capital importancia para nosotros, los trabajadores,se consagra en el artículo 11, que dispone, que una vez homologa-

do el convenio será de cumplimiento obligatorio para las partes, di-

cho convenio no podrá ser modificado unilateralmente en perjuicio

de los trabajadores. Determinando así una apreciable garantía legal anuestros derechos.

Estas son las características propias fundamentales de esta ley,que como mencioné anteriormente se basa en las pautas determina-das por la ley 14.250.

Quisiera mencionar, que esta ley pionera por los motivos ya ex-puestos, es una realidad no sólo por la sensibilidad social de los gober-nantes, sino fundamentalmente por el grado de conciencia y partici-

pac ión de los empleados públicos de la provincia, quienes son los ver-

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daderos artífices y protagonistas de esta reivindicación fundamental asus derechos.

Y para mí, como dirigente de los servidores públicos, es un gra-

tísimo honor y una satisfacción, por qué no decirlo personal, haber

contribuido en la concreción de este acontecimiento en mi provincia

natal, ya que es una prédica y una lucha co nstante, que con juntamentecon los restantes compañeros de la Internacional de Servidores Públicos(I.S.P.) brindamos en el mundo entero. (A. E. M).

C O N V E N I O C O L E C T I VO1 . N egocio jurídico colectivo pa ra establecer las condiciones y me-

dio ambiente de trabajo en un a determinada a ctividad, elevar el nivel de

empleo y erradicar el empleo clandestino.2. Expresión de la autonomía sectorial, ha sido reconocido inter-

nacionalmente como D erecho Hum ano (Declaración Universal de D ere-chos Humanos, art. 8; Pacto de San José de Costa Rica, art. 43).

D e acuerdo a dicho reconoc imiento, la Organización Internacionaldel Trabajo ha sancionado, entre otros, los siguientes convenios: 98(deberán adoptarse las medidas nacionales necesarias para fomentar el

pleno desarrollo y uso de procedim ientos de negociación co lectiva parareglamentar las condiciones de trabajo); 151 (tiende a que los trabaja-dores estatales ejerzan el derecho de sindicación y de negociación co-lectiva); 154 (tiende a fom entar la negociación co lectiva no sólo respec-to de las condiciones y medio ambiente de trabajo sino también de la

relación interprofesional).3 . Está garantizado constitucionalmente como fuente autónoma

de normas (art. 14 bis C.N.) siempre que consolide o avance sobre los

niveles mínimos p rotectorios sancionados po r la legislación del E stado.Una vez homologado, el convenio no puede ser dejado sin efectopor una norma estatal posterior. Esta es la doctrina más certera en eltema, recogida por la minoría de la Corte Suprema (causa "Nordens-

thol c/Subterráneos de Buenos Aires) y por la mihoría de la Sala VIC.N.A.T. (causa "Zander c/Entel").

4. Sustancialmente, la negociación colectiva (y dentro suyo elconvenio) afronta la crisis del capitalismo periférico buscando solucio-

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nes reales, dentro de cada actividad, a los tres programas del Proyecto

social constitucional: mejorar las condiciones y medio ambiente de tra-

bajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo.

Circunscribir el convenio colectivo a las condiciones y medio am-

biente de trabajo —y dentro suyo, al sistema remuneratorio— carece de

sentido estructural siendo, además, claramente anti/solidario. Por el

contrario, ubicarlo como una variable autónoma del ordenamiento juri-

díco social significa que mediante suyo operan los tres programas del

Proyecto constitucional y no solamente el referido a las condiciones.

Dicha ubicación, no cabe duda, resalta la responsabilidad sindical res-

pecto de la suerte de todos lo que integran el sector y no solamente de

quienes tienen empleo.S. Este negocio jurídico colectivo supone la diversidad de lógicas

del empleador y de los trabajadores, pero tiende a convergerlas en pro-

gramas Comunes: de ahí que corresponda a la conciencia, al compromi-

so y al poder de los trabajadores sindicalmente organizados lograr es-

pacios, cada vez más abiertos, de convivencia pluralista, no sólo para los

directamente comprendidos en la negociación sino también para toda

la clase trabajadora. De no ser así, la negociación alcanzará objetivos

precisos y claros pero no habrá avanzado en la transformación del sis-

tema, meta final de la clase trabajadora.

6. Interesa esta posibilidad transformadora porque ciertos intere-

ses pretenden encuadrar el convenio en el estrecho marca de las condi-

ciones y medio ambiente de trabajo mientras crece el desempleo y cun-

de la clandestinidad, con lo cual se consolidaría la segmentación de la

clase trabajadora, precisamente mediante el uso de la autonomía sec-

torial. Contrasentido ideológico, ético y político: los mismos trabaja-

dores sindicalmente organizados favorecerían la lógica de acumulación

de capital. R. C. F .)

Ver Convenio, Convenio transnacional (tomo Relacicin individual de trabajo), Con-

tenido del convenio colectivo, Historia de la negociación colectiva.

Reí . : II I , 10. XV , 12 .

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C O N V E N I O D E E M PR E S A1 . Negocio jurídico colectivo celebrado entre una empresa de-

terminada y una asociación sindical de trabajadores.2. M ientras el acuerdo de em presa es un negocio pluri/individual,

este convenio es típicamente colectivo, como una figura específica.3. Suele realizarse con empresas grandes, cuya actividad difícil-

mente puede encuadrarse sectorialmente. R. C. F.)

Ver Acuerdo de empresa, Convenio.

Ref. III, 30.

C R I S IS D E L D E R E C H O D E L T R A B A JO1. Se designa como crisis un episodio en elcurso del cual la diná-

mica p ropia del sistema jurídico en tra en con tradicción, teórica y prác-ticamente, con la realidad socio-económica que debe regular.

En el caso específico del D erecho del Trabajo, la crisis implica unaruptura teórica y de hecho de su evolución que conlleva un cuestiona-miento de su concepción vigente, de su sentido y de su finalidad, esto

es, del alcance y significación del carácter protector, que de manera

unánime se le había asignado hasta hoy.A partir de este hecho, entra igualmente en crisis el sentido y pa-

pel de sus centros o esferas fundam entales de interés que conforman labase y la razón de ser del derecho laboral: la empresa, el trabajador y

sus formas de representac ión y expresión: las asociaciones profesiona-les, los delegados, el jefe de personal, etcétera. Pero como conse-cuencia de ello también el vínculo capaz de generar derechos y obli-

gaciones específicos de esta rama jurídica entra en crisis y pone en telade juicio el carácter y efectos del contrato de trabajo y replantea laimportancia de la relación de trabajo como vínculo capaz de generar

por sí, sin necesidad de apelar a la presunción de la existencia delcontrato, efectos jurídicos.

Ambos temas están ligados a la evolución de las relaciones de pro-ducción y por ende a las concepciones e interpretaciones que se efec-

túen, tanto del desarrollo económico como de su reestructuración, en

cada m om ento histórico concreto y en cada sociedad.

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2. N ive les de análisis de la crisis y sus ef ec tos: Según el análisis seaefectuado en función de las causas económicas que la determinan, de

las man ifestaciones o consecuencias concretas de la crisis, o si se lo ana-liza a p artir de las modificaciones sufridas en tanto que derecho protec-tor, se pueden distinguir tres diferentes niveles de enfoque o de expli-cación de la c risis:

a) A nivel de las causas económicas que la originan: (implica el

cuestionamiento de la naturaleza y acepción del derecho del trabajo).

Se trata de discernir si el derecho del trabajo es un mero producto o  envoltorio de las relaciones económicas o si, por el contrario, consti-tuye un conjunto de reglas capaces de ser concebidas de manera in-

dependiente y de desarrollarse autónomamente. Según las respuestasque se brinden a esta problemática será diferente la reacción frente al

problema de la reestructuración económica y la táctica a adoptar en el

plano del derecho. Para unos se trata de nuevas situaciones y nuevos

desafíos para el derecho, de dom inios nuevos que se abren para la inter-ven ción del jurista. Para otros se trata de una nueva estrategia patronal,que al decir de Yves Dezalay "hacen cada vez más insostenible la con-

tradicción de una práctica social que se justifica en una vocación de

pretender limitar la violencia de los enfrentamientos sociales". Otrasconcepciones ven allí la lógica confirmación de sus tesis sobre lo ilu-sorio del derecho del trabajo y confirman que éste sería nada más que

una trampa para los trabajadores.Una cuarta concepción, considera al derecho como inscripto en

la estructura misma de la sociedad. Según ella, el derecho del trabajo

aun cuando su vocación tiende al mantenimiento de un orden desigual

requiere, sin embargo, que esas normas procuren ciertas proteccionestangibles a los trabajadores y que aseguren, de manera general: la pro-

ductividad y un suficiente consenso respecto de la racionalidad de unaeconomía basada sobre el beneficio. Pero estas normas acuerdan a lostrabajadores derechos que pueden oponerse al poder patronal, y porotra parte conllevan su "discutibilidad" que es uno de los atributos de

la juridicidad de la norma. Y si bien estos derechos y garantías no a se-guran la igualdad concreta de los protagonistas permiten reconocer, sa-tisfacer o fortificar una parte de sus respectivos intereses autorizando

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así una cierta confrontación entre ellos (para ciertos autores, esta con-frontación reposaría sobre lógicas antagónicas), Jean Paul Murcier Ja-villier, determinando una "legalización" de relaciones intrínsecamente

conflictuales.

  Este conflicto, sostienen los principales defensores de esta posi-ción (A. Lyon Caen y A. Jeammaud) constituye un equilibrio que está

en la base de la esencia y de la existencia del derecho del trabajo en lospaíses de Europa Occidental y de América. De allí proviene el senti-

miento que una evolución más allá de ciertos límites, podría, modifi-

cando los términos de este equilibrio, significar un cambio históricode esta vocación del derecho del trabajo y de la cultura de la cual es el

producto y la expresión".

De allí que frente a la crisis económica actual ciertos sectores de

la doctrina moderna puntualizan que se requiere una modificación de

los logros de los trabajadores y una atenuación de Las condiciones de

empleo, lo que permitirá reconstruir el equilibrio, roto o amenazadopor el defasaje producido entre el orden existente y la nueva situación

productiva.b)A nivel de las manifestaciones o consecuencias concretas de la

crisis (cuestiona la adaptación del Derecho del Trabajo en su manifes-tación actual a la nueva realidad socio-económ ica).

En este nivel lo que se discute es si el derecho debe adaptarse alas nuevas condiciones económicas (Informe "Cousté" sobre el trabajotemporario en Francia) o si por el contrario, el problema consiste enque la reestructuración económica se ha efectuado sin ninguna limita-

ción jurídica (Gerard Lyon Caen), requiriéndose en consecuencia una

mayor firmeza y extensión, en lo que se refiere a la aplicación de lasnorm as vigentes del derecho del trabajo, cuan do no, un cuestionamien-to de la eficacia de los principios y reglas protectoras vigentes para

ejercer ese papel en la situación actual. Otras concepciones interme-

dias, partiendo de un conflicto de lógicas antagónicas en el seno de la

empresa, intentan una revisión de los papeles de los patrones y de lostrabajadores, justificando así la necesidad de modificar el derecho del

trabajo teniendo en cuenta la existencia de esta dinámica, propia de la

empresa. Según esta conc epción "La em presa es un centro de coopera-

 

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ción en el seno de la cual se enfrentan, en vista de una producción, deuna eficacia económica y social, intereses divergentes, véase concurren-tes. U na em presa, pues, confrontada a dos dinamismos distintos, y aveces antagónicos" (posición de la CFD T de Francia).

c) A nivel de las m od ificaciones sufridas p or el der echo del trab a-jo com o derecho pro tec tor : (cuestiona la eficacia de esta rama del de-recho como protectora). El derecho del trabajo ha sido consideradosiempre com o protector o tutelar de la debilidad del trabajador frenteal empresario o empleador. Sin embargo, no debe olvidarse que en suesencia y como todo derecho su función es meram ente reguladora enfunción del elemento ideológico o valorativo que predom ina en cada

mom ento de la historia y en cada sociedad.A sí frente i. la a ctual crisis, tres posiciones fundam entales tratande explicar el verdadero sentido y alcance del carácter tutelar del dere-cho laboral. U na tendencia cuestiona el sentido de su tutela en su ex-presión actual; según ella, éste habría dejado de servir así a su finali-dad. En este sentido se distinguen aquellos que anteponen el desarrolloproductivo com o sola y única garantía de un progreso económ ico y so-cial, por ende, el derecho del trabajo debe som eterse a sus necesidades

que determina la concurrencia económica internacional (Informe"Cousté" sobre el trabajo temporario) otros en cambio, considerandola empresa y la produc tividad un objetivo com ún, consideran, "que esprimordial el resultado financ iero que perm ita a la em presa de vivir"debiendo el sindicalismo y el derecho velar, de más en más, sobre elejercicio de los derechos adquiridos por los asalariados en la empresa,es decir la calidad de las relaciones sociales, independientemente de la

calificación jurídica del régimen de propiedad. E n este sentido esta po-sición reconoce toda transformación com o portadora de nuevas situa-ciones y nuevos conflictos, en donde el derecho del trabajo, que esproducto de las lógicas antagónicas que expresan las partes, debe ten-der a una producción y a una eficacia económica y social (CFDT deFrancia). Otras concepciones consideran la eficacia protectora de estederecho como relativa y limitada y denuncian lo que se ha dado enllamar "el papel encubierto del contrato de trabajo" al que califican de

"taparrabos del poder unilateral del patrón" (citado por A . Lyon Caen).

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Esta concepción, pone en tela de juicio el vínculo laboral, haciendoresaltar tanto la importancia de la relación de trabajo como elementogenerador de derechos y obligaciones, como su carácter o función m s -

titucionalizadora de un orden desigual con efectos económ icos y socia-

les, precisos y determinados.Para los juristas marxistas, particularmente Gerard Lyon Caen,ese derecho no representa nada más que una serie de conquistas, a ve-

ces perdidas, a veces recuperadas, que contribuyen a mejorar la condi-

cian de la clase obrera sin que jamás logren transformarla absoluta-mente. (0.R.M.)

Ver Des/regulación labor al . Flexib i lidad lab oral tom o Relación ind ividual de tra-

bajo) , Derecho colec t ivo de t rab ajo . Derecho del t rab ajo .

Ref.; CCVII. CCVIII, CCIX. CCX. CCXI. CCXII. CCXIII. CCXIV. CCXV. CCXVI.

C C X V I I .

C R I SI S L A T IN O A M E R I C A N A1 . La situación crítica latinoamericana se expresa, entre otros da-

tos en los siguientes (período 1980- 1985):

- el Producto Bruto Interno crece a sólo el 04,40% acumulativo

anual, insuficiente ante el crecimiento demográfico. Se produce unacontracción del 09,00% en el Producto por habitante y el 14,00% en elIngreso Nacional Bruto per cápita.

- existe un deterioro en el ritmo de crecimiento y una contrac-

ción en la capacidad de acumulación, reduciéndose el coeficiente deinversión en 08,00% sin recuperarse jamás.

- respecto del Mundo del Trabajo se manifiestan tres elementos:pérdida del dinamismo de creación de empleo; disminución de la cali-

dad de los empleos creados; reducción de los ingresos reales.2 . La disminución del ritmo de crecimiento del empleo se expresa

en los siguientes datos:-. El empleo no agrícola crece a un 03,00% acumulativo anual,

significando una contracción del 20,00% de la tendencia histórica.Dado el crecimiento demográfico, aumenta la desocupación del06,90% al 1 1 ,00%.

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- el ajuste del nivel de empleo ocurre simultáneamente con lacaída y el estancamiento de los niveles de inversión. Esto significa queel incremento de la productividad se ha efectuado racionalizando lafuerza de trabajo durante la recesión.

3 . La calidad del empleo creado ha disminuido, tendiéndose a unasub utilización de la fuerza de trabajo mediante el crecimiento del sectorinformal, la estatización y la terciarización de la estructura ocupacional.

- el sector informal urbano crece en un 06,00% acumulativo,significando una expansión del 39,00%, concentrando en 1985 un

30,70% de la población económicamente activa.el empleo público se expande a una tasa del 04,60% anual du-

plicando la del sector formal, lo que llega al triple en el período 1980-1983 demostrando así su naturaleza anticíclica. A esto cabe añadir

que la creación de empleos formales en e l sector privado ha sido sobretodo en las pequeñas empresas, ya que las de mayor tamaño lo dis-

minuyeron.Ante la caída del producto, las empresas grandes han reaccionado

disminuyendo el nivel de empleo en mayor proporción que la contrac-ción económica, obteniendo incluso aumentos de productividad me-

diante dicha reducc ión. No es desacertado concluir que el personal exce-dente derivó a las pequeñas empresas, al sector informal o al área estatal.

- la terciarización de la ocupación, unida al crecimiento del sec-tor informal y al nivel de empleo en las pequeñas empresas, demuestraque durante la crisis se expanden los servicios de baja productividad.

La ocupación industrial se contrae en 02,20% acumulativo anual, lo

que significa que el nivel absoluto de empleo en la industria manufac-

turera en 1985 es 10,50% menor que en 1980. Por otra parte el em-

pleo industrial se contrae en mayor medida que el producto durante larecesión y no alcanza a incrementarse significativamente durante la ex-pansión.

4. La disminución de los ingresos ha sido manifiesta, como seaprecia en el cuadro que se acompaña, preparado por el PRE A LC (Pro-grama Regional del Empleo para América Latina y el Caribe).

  4

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1 980-85 1 980-83 1983 -85

Salarios industria manufacturera -12.2 - 5.5 -6.0Salarios mínimos urbanos -16.3 - 9.3 -7,7

Salarios en la construcción -17.8 -6.7 -11.9Salarios en el sector público -17.1 - 13 .8 - 3 .8Salarios agrícolas -15.2 -10.2 - 5 .6Elasticidad empleo-salarios en laindustria manufacturera 1.26 0.07

Variaciones entre años extremos de los promedios simples de 1 2 países para sa-larios industriales, 18 para los salarios m ínimo s, 1 4 pa ra los salarios en la co ns-

trucción, 9 para los salarios públicos y 1 6 para los salarios agrícolas.Relación entre las variaciones anuales de los promedios ponderados en ambasvariables.

E n materia remuneratoria se han m anifestado varios datos:- la acelerada tasa de inflación deprime los salarios reales pese a

cláusulas de actualización más o menos autom áticas.- existe una deliberada política de ajuste en base a la depresión

salarial.- el aumento del desempleo y de la ocupación en sectores de ba-

ja productividad así como el crecimiento del sector informal debilitan

la capacidad negociadora de los sectores laborales más organizados.La disminución salarial no aumenta el empleo ya que durante la

recesión disminuyeron ambos y durante la expansión el aumento sala-rial fue acompañado por una leve recuperación del em pleo.

- existe una gran dispersión salarial. La manufactura disminuyomenos sus ingresos que el empleo agrícola, el estatal y los mínimos.

- si bien no existen datos sobre los ingresos del sector informal,es dable estimar que la contracción de los mismos ha de ubicarse entrela experimentada por los salarios mínimos y el aumento del sector.

- la contracción salarial supera la experimentada por el producto

per cápita y en la mayoría de los sectores por el ingreso nacional brutopor persona, demostrando así que el costo del ajuste recayó principal-mente sobre los trabajadores.

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5 . Esta deuda social con los trabajadores deberá recomponerse ala brevedad mediante programas que tiendan a dinamizar la creación

de empleos, recomponer la estructura ocupacional y mejorarlos ingresos.

- el crecimiento económico es necesario para dinamizar el em-pleo. Para ello, mediante políticas decididas, se buscará el ahorro na-

cional, sobre todo a través de la negociación de la deuda externa y la

drástica disminución del consum o privilegiado.- la estructura ocupacional debe modificarse trasladando el em-

pleo a sectores de mayor productividad económica y social. El empleopúblico puede ser utilizado en este sentido, así como activar la Econo-mía Social del Trabajo.

Especialmente deben incentivarse los servicios de salud, educa-ción y vivienda, orientados a los grupos m arginados durante la crisis.

- los ingresos han de recuperarse a sus niveles históricos. A partirde tal piso, han de avanzar de acuerdo a la justicia conm utativa y social.

Es probable que, mediante convenios colectivos, dicha recupera-

ción se exprese en participación real (y no meramente simbólica) en el

capital de las empresas.

6 . Estas y parecidas medidas exigen claridad en el Estado y con-senso social.La claridad generará indicaciones reales a los agentes sociales, des-

pejando una constante en la crisis: la desorientación de los operadores

económ icos, sobre todo las pequeñas y medianas empresas.El consenso social supone una concertación seria y decidida, no

un mero pacto efímero o logrado mediante favoritismos políticos. Al

contrario, saldar la deuda social y transformar el sistema en sus cuatro

elementos (social/cultural/económico/político) supone agentes deci-didos y comp rometidos a ello.

Una advertencia es necesaria: los trabajadores marginados o insu-ficientemente organizados, han de contar con canales serios de partici-pación en la toma de las grandes decisiones del consenso; de lo contra-rio, la "defensa de la democracia" puede servir —ideológicamente— pa-

ra consolidar la marginalidad y la dualidad en la sociedad.7. Interesa transcrib ir parte del Manifiesto del 1 de Mayo de 1987

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formulado por la CLAT (Central Latinoamericana de Trabajadores),

que dice:crisis se acentúa.

Constatamos el agravamiento de la crisis que pone de manifiestoel agotamiento de un tipo de sociedad que se ha basado en un modelodonde predomina el dinero, el capital, el individualismo, la corrupcióny la mentira, en contra del trabajo humano. La crisis toca a la sociedad

en su conjunto, pero son los trabajadores y especialmente los más po-

bres, quienes pagan el mayor precio, profundizándose el deterioro de

las condiciones de vida y de trabajo de las grandes mayorías popula-res, aumentando en forma geo métrica la m iseria y la marginalidad.

La crisis n un desafío.

H a llegado el momento de asumir nuevos comportamientos, acep-tando el desafío como un reto, una oportunidad para la vida, para laesperanza, para una utopía realizable, que sirva de base para construirla nueva sociedad de los trabajadores.

Se ha constatado y denunciado que los procesos de democratiza-

ción que se vienen realizando en América Latina, se dan en las peores

condiciones soc iales, políticas, culturales y económicas. Procesos frági-les que enfrentan el justo reclamo de los pueblos que aspiran a partici-par y reclam an respuestas inmediatas a sus mú ltiples y terribles carencias.

La gran tarea ahora es la de renovar la democracia, consolidando,ampliando y profundizando estos incipientes y frágiles procesos de de-mocratización. Pero asumiendo también la construcción de un nuevo

modelo de desarrollo, en dimensiones socioculturales, sociopolíticasy socioeconómicas que se inspiren en un nuevo sistema de valores, y

que tenga como base de sustentación la libertad, la justicia, la solidari-

dad, la participación, el pluralismo y una definida opción por los po-bres; privilegiando el ser sobre el tener; y reiterando que el trabajo hu-mano constituye aquí y ahora en América Latina la clave central detoda forma de desarrollo.

Estos procesos de democratización, ubicados en la construcción

de ese nuevo modelo de desarrollo, deben ser asumidos y animados co-mo un factor nuevo y determinante para la Unidad de América Latina.Deben apurar el paso de la solidaridad y la integración de la región, co-

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mo un imperativo para avanzar con propuestas concretas y viables, en-

marcadas en una firme voluntad política en favor de la unidad, la inte-

gración y la solidaridad latinoamericana.

Los obstáculos.

Es evidente que son múltiples los obstáculos a vencer. La perma-nencia de dictaduras en la región; el peso terrible de la deuda externa,

que hoy se encara como un problema bancario, cuando realmente es

un problema político; la urgente renovación del Movimiento de los Tra-

bajadores, para que pueda ser capaz de integrar en su seno a todas las

expresiones de la clase trabajadora; el colonialismo y el neocolonialis-

mo que todavía pesan sobre la región; la militarización que conspira

contra la paz y arrebata importantes recursos necesarios para el desa-

rrollo; la influencia y la presencia de los imperialismos son algunos delos problemas a encarar y de los obstáculos a vencer.

LlamamientoEn este primero de Mayo renovamos nuestra fe y nuestra espe-

ranza en la capacidad de los trabajadores para asumir los desafíos que se

nos plantean y los cuales demandan coraje, voluntad política y com-

promiso militante; para renovar nuestras organizaciones y ponerlas en

las mejores condiciones; para ser factor determinante en la profundiza-ción de la democracia, la justicia social y la integración de nuestros

pueblos.

Con ese espíritu nos encaminamos a la realización de nuestro IX

Congreso Latinoamericano, el cual deberá ser un momento histórico

para que la clase trabajadora latinoamericana haga un alto en el cami-

no y, con mejores y renovadoras fuerzas, continúe sus luchas y respon-

da a las apremiantes exigencias de nuestros pueblos.

A estas necesarias y apasionantes luchas convocamos a todos lostrabajadores, para que en forma unitaria y solidaria, recorramos juntos

el camino de la liberación de los trabajadores y los pueblos de Améri-

ca Latina".

8. A este esfuerzo de los trabajadores se ha de añadir el de los em-

presarios con sentido nacional quienes, advirtiendo la realidad de la

crisis y la injusticia estructural del capitalismo periférico, unan esfuer-

zos para una praxis transformadora de la realidad. Los nuevos movi-

 

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mien tos de solidaridad entre y con los trabajadores, sugeridos por L a-

borem exercens, se presentan como la mejor posibilidad (si no la úni-

ca) para que América Latina sea, realmente, el Continente de la Espe-

ranza Juan Pablo II, en Puebla de loiAngeles) R. C. E)

Ver Concertaci6n, Deuda social.Ref. XIV, 80, CC XLVEI, 10.

CUADR O SI NDICALTrabajador con conciencia de clase, comprometido con la lucha,

los intereses y los objetivos históricos de la clase trabajadora; participa

en la elaboración y adopta la doctrina (principios y valores), la ideolo-

gía, política y estrategia de su organización; participa activa y discipli-

nariamente en las decisiones y ejecución de los planes de trabajo, pro-

gramas y tácticas a través del trabajo en equipo, integrado en la accióh-

organización de clase y de masas, con el fin de potenciarla para, a tra-

vés de ella, alcanzar los objetivos tácticos, estratégicos e históricos del

Movimiento de Trabajadores; con capacidad de análisis crítico, de in-

terpretación de la realidad y de la historia, de confrontación, de orien-

tación y conducción, reconocido por los trabajadores en el medio y ni-

vel en que le corresponde actuar. En esta definición, para cuya elabo-

ración seguimos los trabajos e investigaciones efectuados en la Univer-

sidad de los Trabajadores de América Latina (UTAL), dependiente de

la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), podemos encon-

trar los siguientes elementos:

* Ser trabajador.

* Con conciencia de clase.

* Comprometido con la lucha, los intereses y los objetivos his-tóricos de la clase trabajadora. El cuadro se define porque cualquiera

que sea la vocación de su vida la ubica en la lucha y al servicio de la

clase trabajadora. El cuadro es el trabajador cuya actitud, actuación y

compromiso se expresan en la militancia permanente, en la acción y

organización de los trabajadores a partir de su base y en toda la estruc-

tura del Movimiento de Trabajadores.

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* Participa en la elaboración de la Doctrina, la Ideología, Po-

tícia y Estrategia de su organización, y las adopta. Una vez aprobada

por los organismos correspondientes, los cuadros adoptan disciplinaria-

mente la doctrina, ideología política y estrategia, y son los motores de

la misma al interior de las bases.* Participa activa y disciplinadamente en las decisiones y eje-

cución de los planes de trabajo, programas y tácticas. A través de su

inserción en la organización de masas, según el nivel en que actúa, el

cuadro participa activamente en las decisiones democráticas que se to-

man para determinar los planes de trabajo, programas y operativos tác-

ticos y en la ejecución disciplinada de los mismos.

* A través del trabajo en equipo. Todoel proceso de reflexiónacción, el cuadro lo hace a través del trabajo en equipo. Equipo de cua-

dros y equipo de trabajadores, integrados en la acción y organización

de masas. La esencia y dinámica del Movimiento de Trabajadores se

da a través de la acción-organización de masas. En consecuencia, no

es posible ser un cuadro del Movimiento de Trabajadores, sin estar in-

tegrado en la acción y organización de masas. El "ser cuadro" exige en-

cuadrarse e integrarse en equipos organizados de acción-reflexión (ac-

ción-organización de cuadros), y éstos iñtegrarse disciplinariamente enla acción-organización de masas. Para ser cuadro hay que estar integra-

do, actuar disciplinariamente, de lo contrario se es un francotirador.

* Con el fin de po tenc iarla. El objetivo de la acción-organización

de cuadros al interior de la acción-organización de masas es potenciar

cuantitativa y cualitativamente la acción de clase, de masas y de con-

frontación, a través de la cual se logra y expresa el poder organizado

de la clase trabajadora.

* Para lograr los objetivos tácticos operacionales y programá-ticos), estratégicos (fundamentales) e históricos. Toda la acción-orga-

nización de cuadros y de masas son medios instrumentales para lograr

los objetivos de la clase trabajadora.

* Con capacidad de análisis crítico, de interpretación de la

realidad en que actúa y de la historia, de confrontación, de orientación,

de animación, de conducción. El cuadro es un orientador, animador

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y un conduc tor en el nivel en que actúa, y ello le exige tener estas ca-pacidades, que son potencialidades que debe desarrollar.

* Reconocido por los trabajadores en el medio y nivel que le

corresponde actuar. Si aceptamos que el cuadro es un orientador, ani-

mador y conductor, cualquiera que sea el nivel en que actúa, tiene queser reconocido como tal por los trabajadores. N o se trata de que seaelecto com o dirigente o "para cuadro". El cuadro no es un cargo quese recibe por elección o designación, ni un título que se recibe por ha-ber cursado determinadas carreras. Ser cuadro es una vocación, unacondición natural, una potencialidad de orientador, de animador y con-ductor que se desarrolla, una conducta y una form a de actuar al inte-

rior del M ovimiento de T rabajadores. Todos los dirigentes deberían sercuadros (en la realidad a veces no sucede así), pero todos los cuadrosno necesariamente tienen que ser dirigentes. Lo que sí es indispensablees que el cuadro sea reconocido por sus compañeros como animador,conductor y orientador. C uando esto no pasa, aunque tenga todas lasotras potencialidades de un cuadro, no lo es. (P . D. R. )

Ver Asociación, Base sindical, Delegado de Personal.

Ref. LXI, 30.

C U E R PO D E D E L E G A D O SLos delegados gremiales no ejercitan sus func iones representativas

sólo individualmente, sino que también lo hacen c onjuntam ente consus pares a través de la participación en organismos co legiados que sedenom inan, según la práctica y el régimen normativo interno de cada

organización y el ámbito de su actuación, consejo, cuerpo, junta e in-clusive congreso o plenario de delegados. En algunos gremios, se tratade instancias o mecanismos de hecho, consagrados por los usos y cos-tumbres sindicales; en otros, de organismos que integran la estructurajefarquica formal de la asociación profesional, expresamente con tem-plados en sus estatutos. Su actuación puede darse en distintos niveles:a) en el plano del establecimiento o lugar de trabajo, con relación a losproblema s que afectan al personal del mismo ; b) en el plano local deuna secciona l o asociación de primer grado, respecto de los problemas

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que afectan a trabajadores de varias o todas las em presas o estableci-m ientos de la jurisdicción; c) en el plano nac ional, para intervenir enaspectos relacionados con la vida interna de la organización (m ateriadisciplinaria, reformas estatutarias, etc.). Desempeñan funciones con-

sultivas, sumamente valiosas para m antener una fluida comunicaciónentre la dirigencia sindical y las bases, com o tam bién resolutivas, que— según el régimen estatutario respectivo— pueden llegar a ser obliga-torias incluso para los órganos directivos de la asociación. Del seno delcuerpo de delegados de cada establecimiento de cierta magn itud sur-gen las denominadas comisiones internas, o com isiones de reclamos,con funciones representativas y ejecutivas, regladas por las convenc io-nes colectivas de trabajo y los estatutos sindicales. (E. A. B. - N . T. C . )

Ver Delegado.

Ref.: CLXX.

C U E R P O S O R G A N I C O S1 . E n los sindicatos autónom os, o en las filiales de cada región,

Ja representación máxima es la Comisión Directiva, constituida de

acuerdo a cada organización con un número no siempre igualitario.Puede ser de 12, 1 5 o 20 miembros, constituyéndose con un secreta-nado de seis miembros, casi generalmente, vocales titulares y suplen-tes, y delegados a los congresos de la Federación Nacional a la que estánadheridos. Es organización de primer grado. Su máxima autoridad re-cae en el Secretario G eneral, siendo c onjuntam ente con el SecretarioAdjunto, el representante legal de la entidad.

2 . El Secretariado, que incluye al tesorero, secretario adm inistra-

tivo, de acción soc ial, secretario gremial y/o de organizac ión y secreta-rio de actas, tiene facu ltades para ejecutar todo lo que se apruebe porla Comisión D irectiva y puede resolver los ca sos no previstos, infor-mando luego en la próxima reunión de la Comisión D irectiva.

3 . Los Revisores de Cuentas, son los que fiscalizan la labor delTesorero, informando anualmente en las Asambleas O rdinarias de lacorrección o no del uso de los fondos.

4. La autoridad m áxima de, la entidad reside en las Asambleas de

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medios materiales para ello. No se trata, entonces, de destino ciego: se

trata, simplemente, de injusticia estructurada o como señalara la Con-

ferencia E piscopal de M edellín (1 96 8) de "violencia institucionalizada".2. Sobre esta situación debe operar la autonomía sectorial, bus-

cando cumplimentar los tres programas surgidos del Proyecto socialconstitucional: mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo

clandestino, elevar el nivel de empleo.Encerrar la autonomía y sus expresiones (organización, negocia-

ción, participación, conducción del conflicto) en lo meramente pro-

fesional relegando la discusión y la incidencia sobre el Proyecto socie-

tal a la política, no sólo contradice la realidad sino también favorece la

lógica de acumulación de capital (ya que sin la presencia de los trabaja-

dores, le será fácil acceder ala programación económica por vía estatal).3 . Los trabajadores son quienes deben organizar espacios de soli-

daridad entre ellos y con ellos para que la sociedad advierta la posibi-lidad del cambio y se decida a realizarlo para el bien de todos, para el

bienestar general.La cuestión social y sus soluciones se convierte, así, en el núcleo

esencial de la autonomía. (R. C. F .)

Ver Autono m ía, Civilización Solidaria, D esarrollo, Idea fuerza.Ref.: XII, 10. XIV, 40. XVI, 100. XIX, 90. XXI, 10. XXII, 30.

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D E B I D O PR O C E S O1 . También llamado por la doctrina y jurisprudencia argentinasdefensa enjuicio.

2. Es el derecho a la jurisdicción que no se agota con el acceso al

tribunal, sino que se desarrolla durante toda la secuencia del proceso

en persecuc ión de la sentencia que resuelva la pretensión.3 . La defensa en juicio o el debido proceso rigen tanto en el pro-

ceso judicial como en el proceso adm inistrativo y consiste, radicalmen-

te, en que el justiciable disponga de oportunidad suficiente paraparticipar con utilidad en todo el trámite del proceso.

4. En las relaciones colectivas de trabajo, se presentan numero-

sas y variadas situaciones que deben resolverse mediando un proceso

privado en el que debe estar debidamente garantizada la defensa en jui-

cio (cuestiones vinculadas con el reconocimiento de una asociación, re-chazo del pedido de incorporación a una asociación gremial, medidas

disciplinarias a los afiliados, violación a la garantía de estabilidad gre-mial, prácticas desleales, sanciones por infracciones cometidas por las

asociaciones profesionales, etc.), E . F.)

Ver Asociación, Estatuto.

Ref.: CLXXIV, 397.

D E C L A R A C I O N D E IL E G A L ID A D

1. Reviste importancia para calificar la medida de acción directa,tanto desde el punto de vista colectivo profesional como desde el in-

dividual.Desde el primer punto de vista, la declaración de ilegalidad aca-

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rrea consecuencias negativas para la organización profesional que in-

siste en mantenerlas, pudiendo llegar a la suspensión y, eventualmente,a la pérdida de la personería gremial.

D esde el segundo punto de vista, la declaración es un indicio fuer-te a tener en cuenta por el juez cuando se ventilan procesos individua-

les de despido. El m agistrado conserva su poder decisorio.2. E s resorte del M inisterio de Trabajo declarar la ilegalidad de lasmedidas de acción directa. Así lo ha determinado la Resolución 16/44

(1013/44) . La declaración no contempla la justicia de la medida sino

solamente si se han tomado los recaudos de respeto a la etapa concilia-toria, etcétera Tampoco los posibles abusos del derecho de huelga olas conductas directamente delictivas que puedan deslizarse durante o

con ocasión del uso del derecho.

La declaración es recurrible administrativa y jurisdicçionalmente,mediante los correspondientes recursos de resorte administrativo y,eventualmente, el contencioso administrativo.

3 . Compartimos la observación de Ernesto Krotoschin: "En la

práctica administrativa argentina ha ocurrido, desgraciadamente, queel Poder Ejecutivo, en frecuentes oportunidades, abusó a su vez de susfacultades, declarando la ilegalidad de huelgas sin que ellas configura-

ran hechos de verdadero peligro para el bien común. Al usar el poder

de policía, en el sentido indicado, con fines políticos unilaterales, apa-

reciendo el Estado en realidad como parte más que como árbitro su-

premo en el conflicto, la declaración de ilegalidad, como recurso deamparo del propio Estado contra el avance indebido de los grupos depresión, terminó desacreditándose: socavó la autoridad del Poder Eje-cutivo en lugar de afirmarla.

"La reacción fue inevitable. Ella provino de las propias partes, que

de modo siempre más frecuente desoían la voz del gobierno; de la ju-risprudencia, que trató de moderar los excesos de poder cometidos al

limitar cada vez más sus efectos, y finalmente, según parece, de la mis-ma Administración, al observar ésta una actitud más reservada al res-

pecto, preocupándose en mayor grado de los procedimientos concilia-

torios y arbitrales, que tienden a la evitación o a una solución positiva

del conflicto , cfr. Tratado teórico-práctico de Derecho del Trabajo,

Depalma, Buenos Aires, 1962, y. II, p. 843.

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En ese contexto, tiene sentido el Fallo Plenario de la Cámara na-

cional de apelaciones del trabajo, in re: "Am oza de Fernández, Carmenc/Carnicerías Estancias Galli S.R.L.",, del 20/11161 que afirma la si-

guiente doctrina: "El solo hecho de la declaración de ilegalidad por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no justifica el despido sin

indemnización del dependiente que continúa participando en la misma,pese a la intimación patronal de volver al trabajo". (R . C. 1')

Ref.: 111, 379.

DELEGADO

Persona a la que otra u otras encomiendan la representación de

sus derechos o intereses o derivan el ejercicio de sus atribuciones. En elDerecho Colectivo del Trabajo, esta voz es utilizada para designar tresvariedades de representación: 1) el delegado grem ial propiamente di-cho, o delegado del personal, que por designación de sus compaferos

desempeña sus funciones representativas en los lugares de trabajo, si-mu ltáneam ente con el cumplimiento de su contrato laboral. E n la prác-tica, suelen distinguirse los delegados generales, que representan a la

totalidad del personal en las empresas de ciertas dimensiones; los dele-

gados de sección, turno, departamento, oficina, agencia o sucursal, enlas grandes empresas con elevado número de dependientes, donde se

dan problemas diversificados de categoría, de modalidades de trabajo,de distribución organizativa o geográfica, etc., que no pueden ser abar-cados por un solo individuo, y don de este tipo de delegados sectorialesejercen una representación parcial, limitada al personal de cada depen-denc ia en que por razon es administrativas, técnicas o geográficas se dis-tribuye la división del trabajo; delegados de taller o de fábrica, en lasindustrias pequeñas que por su escaso número de personal tienen unsolo delegado o un número reducido de ellos; delegados de obra, (enla industria de la construcción) que representan al personal ocupado

en cada una de las obras que tiene en ejecución una misma empresa, odelegados de empresa, en la misma industria, que representan al con-

junto de los trabajadores que un mismo empleador ocupa en las di-

versas obras que tiene a su ca rgo. En la realidad de las relaciones colec-

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tivas, los delegados gremiales argentinos invisten una representación

que podemos llamar múltiple o compleja. Ellos representan: a) al per-sonal, ante el empleador, b) al personal, ante el sindicato, c) al sindica-to, ante el personal, y d) al sindicato, ante el empleador. También re-

presentan a sus compañeros de trabajo ante la autoridad de aplicación.

La designación de los delegados de personal es electiva, por sufragio di-recto y secreto de todos los trabajadores —sindicalizados o no— del es-tablecimiento o dependencia en que cumplirán su función representa-tiva. Para acceder al cargo se requiere ser afiliado a la asociación pro-fesional respectiva y cumplir otros requisitos de elegibilidad (edad, an-tigüedad en la afiliación y en la actividad, cantidad de delegados a ele-gir en proporción al personal ocupado, etc.) establecidos por las nor-mas legales, los convenios colectivos y los estatutos sindicales. Gozan

de estabilidad gremial en el empleo, como también de permisos, fran-quicias y licencias gremiales por tiempo limitado al cumplimiento de

los trámites o diligencias propios de su función. 2) El delegado congre-

sista, que es el trabajador que ejerce la representación de la filial o sec-cional de una asoc iación profesional de primer grado ante el organismocentral de la misma, o bien de una asociación profesional ante el ór-

gano deliberativo (congreso) de otra asociación de grado superior (fe-

deración, confederación). 3 El denominado delegado hospitalario,agente de propaganda médica que representa a sus colegas ante las au-toridades de la institución hospitalaria a la que han sido destacados pa-ra realizar sus tareas. Se trata de una figura especial y atípica, ya queejercen su función ante un tercero ajeno a la relación laboral y lo ha-

cen representando a sus pares que trabajan para otros empleadores, enlaboratorios o empresas pertenecientes a distintos titulares. La juris-

prudencia no les ha reconocido estabilidad gremial. (E. A . B. - N. T. C.)

Ver Cuerpo de delegados.

Ref.: CLXX

DELEGADOS DE PERSONAL

En doctrina se ha planteado el interrogante de determinar la na-turaleza del delegado, o sea, si el mismo constituye una autoridad sin-dical. Así se ha distinguido entre dos posibles situaciones opuestas: el

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delegado del personal, como representante del plantel de trabajadores

de la empresa, electo sin injerencia del sindicato y el delegado sindical,elegido por el sindicato de entre los trabajadores de la empresa, pero

sin intervención del personal.E n la A rgentina, la realidad ha p roducido una síntesis entre ambas

posibilidades: el delegado es electo por todo el personal de la empresa— afiliado o no a filiado— pero con la intervención del sindicato, al quedeben estar afiliados los electos.

D e todas maneras, resulta incuestionable que la ley — siguiendo elcriterio de los antecedentes nacionales en la materia— considera al de-legado un órgano del sindicato, pues las normas relativas a los mismosse encuentran incluidas en el capítulo II, que trata de la Organización

y representación de las Asociaciones.Como bien se ha señalado, en la estructura, el delegado es el an-

ti-burócrata por excelencia. Mientras el burócrata sindical asume res-

ponsabilidades tan sólo frente a los funcionarios superiores, el delega-do es responsable directamente frente a sus iguales, que son sus propiosmandantes; mientras el burócrata tiene a su alcance la posibilidad depromoción, dentro de la jerarquía sindical, por mera designación de

los funcionarios superiores, para el delegado esa posibilidad de promo-

ción no existe como no sea en el reducido ámbito de su comisión in-terna, cuando la misma, por su volumen, cuenta con una organización

propia. El burócrata se caracteriza porque su gestión no está sometida

a un control, por lo meno s inmediato, por parte de las bases sindicales.En cambio, en el caso del delegado, ese control se ejerce cotidiana-

mente en forma inmediata y total.Sobre el particular, la Ley 22.105 determinó que toda persona

que desempeñe un cargo gremial en los lugares de trabajo, en comisio-

nes internas o en cuerpos similares, deberá estar afiliada a una asocia-cian con personería gremial o simplemente inscripta y ser elegida en ellugar y en horas de trabajo, por voto directo, secreto y obligatorio dela totalidad de los trabajadores del establecimiento, aun cuando no es-tuviesen afiliados a ninguna a sociación grem ial.

Resulta ihdudable la importancia que el legislador ha otorgado ala institución del delegado, al extremo de imp lantar por primera vez enma teria sindical el voto obligatorio en la elección del m ismo.

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Además, para que la elección se considere válida, se exige que ha-ya votado u n porcentaje no inferior al 5 0% de los trabajadores del esta-blecimiento, disponiéndose que resultará electo el más votado, siempreque obtuviere un porcentaje no inferior al 20% de la totalidad de lostrabajadores que debieron h aber em itido su voto.

De no obtenerse tales porcentajes, se efectuará una segunda elección,quedando a cargo de la autoridad de aplicación establecer los porcen-

tajes m ínimo s para su validez.La falta de emisión del voto sin causa justificada importará la

aplicación de una multa equivalente a medio día de jornal.El decreto reglamentario, establece, a su vez, que las elecciones

deben realizarse con "no más" de 30 días de anticipación alvencimien-to del mandato (art. 13). La norma dice "no más", pero el error esevidente pues debió decir, com o en los demás casos, "no m enos".

La convocatoria debe ser efectuada por la entidad con persone-ría gremial o, no existiendo ésta, por la simplemente inscripta y dada a

publicidad para conocimiento de los trabajadores del establecimientocon una anticipación no menor de 10 días. Además debe ser comuni-

cada en forma fehaciente al empleador y darla a publicidad en el esta-

blecimiento. A partir de entonces, se dispone que no podrán ser altera-

dos el lugar, la fecha ni el horario del acto eleccionario. Al respecto,referencia a la posible alteración del lugar de la elección parece innece-saria, pues de acuerdo al texto expreso de la ley (art. 17) la misma de-

be efectuarse en el lugar de trabajo.La norma reglamentaria dispone asimismo que si la entidad sindi-

cal no efectuara la convocatoria en los términos fijados, el Ministerio

de Trabajo, a pedido de parte interesada, la intimará a realizarla den-tro del plazo de 5 días, pudiendo hac erlo bajo apercibimiento de desig-

nar de oficio un delegado electoral, al solo efecto de realizar la convo-catoria y controlar el proceso electoral.

Estimamos que dicha disposición constituye una muestra de ex-

ceso en la reglamentación. La ley, en efecto, no contempla dicha insti-tución ni enumera dentro de las facultades del Ministerio de Trabajo,

la de designar dicho funcionario con tales facultades. Al respecto las

normas reglamentarias deben limitarse a precisar conceptos o determi-

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nar los requisitos form ales o proced imientos que deben reun ir las insti-tuciones ya previstas en la ley, pero no pueden, en cambio, establecer

limitaciones o instituciones jurídicas no previstas por la ley que re-

glamentan.De conformidad con el artículo 18 de la ley, para desempeñar los

cargos de delegado, se requiere ser mayor de edad, haber actuado dos

años inmediatamente anteriores, como mínimo, en la empresa, y noregistrar antecedentes penales o po liciales incom patibles con la función.

Al respecto estimamos que dicha norma implica un injustificadoretroceso laboral con respecto a la similar de la Ley 20.615, que exi-gía sólo 18 años de edad. Pues si el Código Civil (art. 128) reconoce a

los menores de 18 años plena capacidad laboral, con facultades de

administración y disposición pudiendo, incluso, estar en juicio, civil openal por acciones vinculadas a su trabajo, no resulta admisible quedichos menores no puedan ejercer la defensa de esos derechos labora-les, por intermedio de la representación sindical.

Sin embargo, atemperando en algo dicha disposición, el referidoartículo, en su párrafo tercero, determina que en aquellos lugares detrabajo en que no exista una cantidad suficiente de personal mayor de

edad, la autoridad de aplicación podrá autorizar la elección de trabaja-

dores con un m ínimo de 1 8 años de edad.El mismo artículo dispone además, que no menos del 75% de los

delegados de c ada establecimiento, deberán ser ciudadanos argentinos.En cuanto a la referencia a la inexistencia de antecedentes poli-

ciales, la misma resulta cuestionable, pues los antecedentes policiales

si son relevan tes, siempre tendrán alcance penal, por lo que no se justi-fica su inclusión. Precisando el concepto, el decreto reglamentario es-

tablece que a los efectos de determinar dicha incompatibilidad, sólose considerarán los delitos o contravenciones de carácter doloso que

hayan merecido sentencia o resolución condenatoria y que igualmente

se tendrá en cuenta la circunstancia de encontrarse en situación de pri-sión preventiva. Asimismo se dispone que en cada caso la autoridadde aplicación se pronunciará sobre la incompatibilidad, teniendo encuenta la naturaleza de los hechos en relación con los recaudos éticos

exigibles para el ejercicio de la función gremial.

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Nos resulta criticable que se establezcan incompatibilidades porla comisión de meras contravenciones policiales. Asimismo nos pareceobjetable que no se haya previsto apelación ante la justicia, de la reso-lución que al respecto dicte el Ministerio de Trabajo, con lo que viene

a dejar en manos de éste resolver sin apelación posible una inhabilita-

ción permanente para el ejercicio de la función gremial. Sin perjuiciode ello, entendemos que deberá interpretarse que la apelación ante la

Cámara de Apelaciones del Trabajo es factible, por aplicación de loestablecido en el artículo 62, inciso 40 por cuanto, evidentemente setrata de una disposición que impone una inhabilitación y si la ley con-.templa la apelación en el supuesto de inhabilitaciones temporarias (art.61, inciso 30), con m ayor razón debe entenderse que la apelación corres-

ponde en el supuesto de una inhabilitación permanente. (G. A. F. L)V er A sociación, B ase, C onducción y Cúpula sindical, Cuadro sindical.

Ref.: LXI, 30.

DEMOCRACIA INTERNA

1 . Los afiliados deben poder definir el sistema de organizaciónsindical, utilizando al sindicato nacional o provincial, privilegiar la es-

tructura como sindicato único o federativo, pero como contrapartidadeberían establecerse garantías para la participación de los afiliados en

los sindicatos locales seccionales y delegaciones en la elección de susrepresentantes y autoridades y por su intermedio en la administración

de los recursos correspondientes, con prescindencia del tipo de organi-zación que la asociación adopte garantizándose el principio de autono-mía asociacional y el de libertad sindical, en este caso como derechosde los afiliados.

2. Como garantía de la democracia interna, los estatutos deberíancontener las siguientes garantías:

a) Para una fluida comunicación entre las asociaciones y susafiliados.

b) Para que los delegados a los órganos deliberativos obren co nmandatos de asam blea y les informen de su gestión.

c) Efectiva participación de los afiliados en la vida de la Aso-

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Trabajo por tratarse de créditos que tienen su origen en disposiciones

de convenios colectivos o disposiciones legales o reglamentarias delderecho del trabajo.

La vía para el reclamo judicial dependerá de las leyes procesales

aplicables. En la Ley 18.345 no procede la vía ejecutiva por no encon -

trarse en el supuesto que la ley ha caracterizado como título ejecutivo.En el Código Procesal de Mendoza, el reclamo procede también

sólo por la vía ordinaria (art. 88Jey Provincial N° 2144). (0. C. deA,)

Ver Aporte, Contribuci6n.

Ref.: CLXXV, 30. CLXXVI, 137. CLXXVII, 137 y143. CLXXVIII, 319. CLXXJX,655,

D E R E C H O C O L E C T IV O D E L T R A B A J O1 . Como rama del derecho laboral y del derecho en general es re-guladora de un co njunto de relaciones especiales que comprenden a lasasociaciones profesionales de trabajadores, a las asociaciones profesio-nales de empleadores, a los afiliados a. ambas, a los órganos de las aso-ciaciones profesionales en particular; a los no afiliados en situaciones

especiales, a grupos laborales también en casos muy particulares, etc.En la experiencia y en el orden laboral —en cuanto al sector colecti-

vo— están presentes diversas relaciones: asociación profesional-afilia-do, asociación profesional de empresarios o empleadores y de traba-

jadores, asociación profesional-asociación profesional (de la misma na-turaleza, como en el caso del encuadramiento sindical), asociaciónprofesional de trabajadores-empleadores (si éste interviene en el con-venio colectivo de trabajo, o cuando es notificado de la oficializaciónde una lista, elección o designación, etc.); asociaciones profesiona-

les-órgano púb lico (con venio colectivo de trabajo), etc. E. G.)

2 . Evolución. Si queremos comprender la noción de derecho co-

lectivo, es necesario mentalizamos 'bara aceptar como categoría previala gravitación de la producción jurídica extra-etática (no estatal), en

nuestra disciplina. La advertencia va dirigida especialmente a aquellos

que por formación romántica-individualista están preparados para ad-mitir sólo derechos y obligaciones que directa o indirectamente surgen

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de la voluntad del Estado, o del pacta sunt servanda, considerados co-mo únicos condicionantes de la conducta humana. Estas consignas

producto de la etapa histórica que las generó, no fueron más que la

traducción jurídica de los intereses hegemónicos de una clase social, la

burguesía industrial, que se impuso conjuntamente con sus para-

digmas: la libre concurrencia y la libertad de contratación. Comocorolario de este ordenamiento, en las relaciones derivadas del trabajo

subordinado, las patronales dictaban unilateralmente el modus vivendidentro de sus fábricas, aprovechando un forzado consensualismo con-

tractual basado en la debilidad y desprotección tanto individual como

colectiva, pues tenían como único límite un Código Civil que

hacinaba en el capítulo respectivo "la locación de cosas, animales y

personas . R. G.)

Mientras tanto, en la primera cátedra universitaria denominada"de legislación obrera" (no de derecho), el profesor Unsain enseñaba

—con razón—, "que las primeras leyes obreras son manifestaciones del

poder de policía del estado"; y en la Facultad de Derecho de Córdoba

el doctor Bialet Massé, en 1906, lo incluía dentro de la legislación in-

dustrial y agrícola: en ese momento la empresa era el verdadero polo

para-legislativo.

No en vano la revolución industrial introduce nuevos modelos de

producción y distribución. Dichos modelos modifican cualitativa-

mente las condiciones del trabajo humano determinando el adveni-

miento de un nuevo sujeto histórico: el operario industrial urbano. Por

el hecho mismo de desarrollarse el maquinismo —este nuevo sujeto so-

cial—, se encontró despojado de la propiedad de los instrumentos de

trabajo. De este modo se produce una clara diferenciación de funcio-

nes sociales entre propietarios de los instrumentos de trabajo y únicos

responsables de la dirección de la producción con respecto a la manode obra asalariada. Sin embargo, la ruptura del equilibrio contractual

que provocó esa diferenciación se agravaba pues el objeto del contrato

no era el mismo para las partes intervinientes: una mercancía para los pa-

trones, la fuerza del trabajo para los asalariados. Cuando el trabajo se

ofrece aisladamente es una mercancía precaria que su poseedor, sin re-

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cursos, no puede conservar a su antojo hasta que mejoren las condicio-

nes del mercado y está obligado a vender a cualquier precio y en cual-

quier condición. La clase trabajadora toma conciencia de que el único

medio con que cuenta para mejorar su potencia negocial es la organiza-

ción. Cerrados los caminos de la negociación se levantan las sangrientasluchas sociales del movimiento obrero a lo largo del siglo XIX. A partir

de la Primera Guerra Mundial paulatinamente fructifican esas luchas y

la legislación obrera alcanza a ser derecho laboral o del trabajo. Este se

legitima, se legaliza, se constitucionaliza y por fin se internacionaliza;

la coalición pasa a ser huelga y las sociedades clandestinas de resisten-

cia sindicatos. Este naciente derecho llamado acertadamente "el nue-

vo derecho" afianza los logros de la lucha social insertando en el uni-

verso jurídico sus principios propios, que como todo principio, reinaantes que la ley, en la ley y aun sin la ley. El orden público laboral, el

principio protectorio y la irrenunciabilidad envuelven a la inconmovi-

ble autonomía individual de la voluntad, numen del liberalismo y la re-

legan a un plano secundario de valoración, llegando por acción o por

reacción, a la disciplina que paralelamente se va construyendo a lo lar-

go del siglo XIX con caracteres; instituciones y métodos propios: el

Derecho Colectivo del Trabajo. Dentro de él, la autonomía individual

no corre mejor suerte, también es desjerarquizada por la autonomía

colectiva grupal, como principal referente interpretativo.

3. Contenido. Pasamos del campo de los sujetos individuales y

pluriindividuales al de los sujetos colectivos de composición indeter-

minada que se personifican en órganos institucionales que son vistos

como novedosos por su capacidad legisferante profesional, y cons-

tituyen el contenido primario de esta parte del derecho laboral: el

sindicato, la huelga, la conciliación, el arbitraje y la convencióncolectiva. El polo para-legislativo profesional extra-etático, mono-

polizado por la empresa debe ceder un lugar importante a los repre-

sen tantes del trabajo o rganizado .

La evolución histórica se precipita y el contenido primario se pro-

yecta a otras instituciones que también enriquecen el derecho colecti-

vo: la libertad sindical, la empresa, el accionariado, la autogestión, la

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cogestión y las demás formas de participación de esos sujetos pluralesen los organismos del trabajo y de la seguridad social nacional e inter-

nacional: el trabajo ya es admitido como un hecho social.4. Concentración. El contrato individual no queda como un ins-

trumento histórico, pero es incuestionable que el derecho laboral ad-

quiere un destino colectivo protagónico, del cual ya enseña el presenteque vivimos. Som os testigos a diario que ese protagonismo se a ctualizaconstantemente a través de la convención colectiva y el sindicato, peroactualmente con tintes casi "post-modernistas", vemos cómo golpea

fuertemente para "meterse" dentro del derecho colectivo, como con-

tenido terciario otro "incisivo componente" la concertación. Una de-finición no perfila definitivamente una institución pero nos da una

idea de su situación y naturaleza. Con ese sentido se proponen las si-guientes: a) Método trisectorial mediante el cual el Estado, el sindica-

lismo y el empresariado se comprometen en materia económica-so-cial autolimitándose en sus poderes para mantener el equilibrio polí-tico-institucional; b) la colaboración tripartita en la preparación y eje-cución de la política económica-social en materias y por tiempo deter-minado; c) el intercambio político, social y económico entre el Esta-

do, sindicatos, y empresariados pa ra lograr mediante acuerdos autóno -

mo s el mantenimiento de la paz social.Se sostiene que el desarrollo autonóm ico de estos procesos pac tis-

tas no reviste caracteres corporativos, pues se hacen con el Estado,

pero no dentro del Estado. Tampoco deciden la política general ni porellos se toman decisiones estatales y, si existe posterior ratificaciónpalamentaria —cuando se adopta este sistema—, permite dilucidar lo

conven ido con todo el arco político legislativo.

El "intercambio político, social y económico" señalado en la últi-ma definición se concreta en "aportes societarios" muy diferenciados

con respecto a las ca rgas con que c ada pa rte debe con tribuir. Los ejem-plos más característicos y corrientes entre otros pueden ser los siguien-tes: el empresariado; abstenerse de practicar cesantías y suspensiones,

reducir el número de horas suplementarias y contratar en su lugar per-

sonal dentro de lo posible de temprana edad; mejorar las condiciones

de trabajo y mantener el nivel de precios. El sindicalismo: morigera-

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ción en su acción sindical reivindicativa, suspendiendo el ejercicio delderecho de huelga y de acción directa en general; optimizar el presen-

tismo y la colaboración con la empresa. El Estado: atacar la inflación,

disminuir la presión fiscal, crear y desarrollar fuentes de trabajo diri-

giendo su acción a aumentar la producción, jerarquizando el trabajo a

efectos de que se lo valore éticamente y se constituya en la principalfuente de riqueza por medio de la actividad del hombre y no por el

manejo del dinero. Hacer cumplir sin dilaciones, con buena fe y leal-

mente lo acordado.Los a priori que entraña este "idílico" método o sistema de arti-

culación político-social, enfatiza loables propósitos de entendimiento

grupal. Pero el éxito de su concreción depende de la difícil decisión de

imponer parejas descentralizaciones del poder a cada pa rte. N o se pue-de ocultar que es mucho más sencillo verificar el congelamiento del sa-lario como variable de regulación, que vigilar el nivel de precios genera-les, la reducción de las horas-extra/hombre en todo el país, o la desac-tivación del m ercado especulativo.

Los "aportes societarios" aparecen como cuantitativamente más

onerosos en lo que corresponde contribuir a los trabajadores y, como

cuasi retóricos e inasibles con respecto a las cargas que deben sopor-

tar los otros dos integrantes.Con respecto a la suerte que corrió el sistema en estudio en Lati-

noam érica nos informa c on autorizada palabra el doctor O scar Erm idaUriarte, consejero regional en Derecho del Trabajo y Relaciones Labo-rales para América Latina y el Caribe para la 0. 1. T.: "En los últi-mo s años, A mérica La tina ha registrado num erosos intentos de concer-tación social, casi todos ellos fracasados hasta el momento. Sin embar-go, el tema continúa en el tapete, por lo cual tal vez sea interesante in-

tentar una búsqueda de las causas que, hasta la fecha, han impedido la:oncreción de pactos sociales exitosos en el subcontinente. En primer

término, parecería que la mayor parte de Ios.países carecen de un mo-vimiento sindical lo suficientemente fuerte, unido y representativo co-

mo para ser una parte adecuada a un pacto social nacional macroeco-

nómico (asimismo, las organizaciones empresariales de algunos de los

países de la región carecen, también, de la suficiente representatividad

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a nivel nacional). En segundo término, da la impresión de que las socie-dades latinoamericanas son excesivamente conflictivas debido, en par-te, a un grado de riqueza que dificulta las concesiones recíprocas. Y entercer término, tal vez tam bién falte, a todos los niveles, el grado de efi-cacia necesaria para proyectar primero, y ejecutar después, una plani-

ficación concertada .E stas enunciativas tentativas aparecen com o el epítome de la frus-tación. Resultado explicable —además de lo dicho— por la dificultad

que implica transplantar modelos socio-políticos de una realidad dis-tante a más de 1000 km. Realidad que además es conmovida en sulugar de origen por agudos rebrotes de conflictividad, no obstante ladiferente participación del movimiento obrero europeo en la riquezanacional, que por otra parte no se encuentra satelizada como en. nues-

tro continente.Centrando nuevamente la cuestión en el plano estrictamente jurí-

dico, el mismo autor se inclina también por admitir la concertación co-mo parte del Derecho Colectivo de Trabajo, dice al respecto: "... pare-

ce prevalecer la opinión que —en el plano jurídico, y prescindiendo dejuicios valorativos o finalistas-- la compatibilidad en cuestión queda a

salvo". Así lo postula la Conclusión lóa. del Informe del Relator de laComisión N° 3 (Derecho del Trabajo y crisis económica) de las IXJornadas (argentinas) de Derecho Laboral, celebradas en Mar del Plataen 1 98 3 ; "La conc ertación no se opone a la vigencia plena del D erechoColectivo del Trabajo, sino que, por el contrario, lo resalta, toda vezque sus órganos naturales — asociaciones profesionales— participen porderecho propio en las decisiones que serán los mínimos sobre los cua-

les podrán crearse y establecerse normas superadoras de las condicio-

nes existentes". Pero acota el expositor de la 0. 1. T., con agudeza al

final de la página "...no obstante debe tenerse presente que en los he-chos a menudo los pactos o acuerdos sociales establecen también má-

ximos o límites al establecimiento de condiciones más beneficiosas .H asta ahora el D erecho C olectivo fue producto de los hechos gre-

miales; la realidad histórica nos demostrará si tecnología y crisis me-diante, podrá ser en un futuro consecuencia de los actos negociales.Queda también por resolver la incógnita si el Derecho Laboral común

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—por igual camino—, procederá a decodificarse y levantar banderaspara dar paso a la "legislación de la tecnología", sin que aún el gran

mercado productor tenga noticias que esa tecnología haya llegado a es-tas "conflictivas tierras latinoamericanas".

Al finalizar este trabajo parecería que se debe volver a los concep-tos iniciales —que aunque no precisamente modernos dieron las basesdel derecho sindical—: .el real poder de negociación de los trabajadoreshistóricamente se demostró que radica en la huelga, que es la esenciadel sindicato. Por eso —hay que tener presente—, que durante la con-certación Estado y empresariado no enajenan su esencia y el sindi-calismo sí.

Por el momento no se avizora que el "vetusto" mecanismo de la

convención colectiva, como algunos lo califican pueda ser desplazadosin grandes resistenc ias sindicales por este modernísimo aggiornare.

Ir más allá en el tema de la concertación en nuestro país mereceríala crítica que Borges hizo a un conocido escritor nacional, por su libroLa Historia de la Literatura Argentina: El libro era más extenso que lal iteratura argentina qu e se había escrito hasta el m omento". N o obstan-te es oportuno hacer una última acotación: pretender inmovilizar laenergía del curso social, aparenta suponer, que nada existe entre la dis-

tancia que separa la producción de la distribución. (R. S. - M. Y.)

Ver Derecho, Diseño (tomo Relación individual de trabajo), Concertación, Dere-

cho del trabajo.

Ref.: XI. CCXXIX, S. CCXXX, 43. CCXXXI, 43 (nota 71).

D E R E C H O D E L T R A B A JO1. Derecho "subversivo" por excelencia, se consustancia con la

rebeldía de la realidad frente a las normas. Imposible de ser contenidoen las limitaciones establecidas en la locatio el contrato de empleoabandona las páginas del Código Civil y se constituye como ramaautónoma del Derecho, en el que no se presume la igualdad formal de

las partes ni la libertad de contratar como lo establece la locación de

servicios regulada por la legislación civil común.Este espíritu de rebeldía e independencia acarreó algunas conse-

cuencias al Derecho del Trabajo durante el proceso de su elaboración.

 

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La primera ha sidouna especie de desconfianza, por parte de los juris-

tas de formación clásica, apegados al formalismo, al dogmatismo y a latradición, quienes consideraron que este Derecho era una "especie desegunda clase", así como lo serían la Justicia especializada y la mismaabogacía laboralista. A los eminentes civilistas, penalistas o adminis-

trativistas no les resultaba fácil entender un "derecho en formación",que valoriza más el acuerdo y la conciliación que la sentencia, que esti-mula la negociación colectiva y donde organismos intermedios, comolos sindicatos, sustituyen a las partes, que interpreta el contrato porla realidad de los hechos y no por la intencionalidad o voluntad de sus

sujetos, donde el Tribunal posee poder normativo para establecer com -portamientos a las partes, desplazando en parte el principio de la inde-

pendenc ia de los Poderes del Estado al asumir una ac tividad netamentelegislativa.Más allá de todas estas herejías jurídicas, el Derecho del Trabajo

se ha afirmado como rama autónoma, reconocida por la ComunidadJurídica Latinoamericana por la seriedad de sus planteos científicos,por el análisis crítico a que ha sometido su propio proceso evolutivo ypor los p rofundos reflejos sociales que surgen de su actuación.

2. Esta seriedad y responsabilidad de los juslaboralistas latinoa-

mericanos los ha llevado a dimensionar el Derecho del Trabajo frentea nuestras realidades históricas, en las que se manifiestan elementosdesintegradores y causas del subdesarrollo; inflación, desempleo en ta-sas desmesuradas, hipertrofia de los militares actuando como brazoarmado de las oligarquías locales, presencia de las empresas trans-nacionales que no sólo expolian nuestros recursos naturales sino, ade-más, el fruto del trabajo atacando, incluso, la autenticidad de nuestros

patrones culturales.3 . Construir una Nueva Sociedad sobre estos obstáculos, obtenerla justicia social, consolidar el Estado Democrático en un cuadro crí-

tico de situaciones sociales y económicas, no es tarea fácil en ninguno

de los países que com ponen la Com unit4ad L atinoam ericana.Quien observa la realidad latinoamericana y se indigna ante la in-

justicia, puede verse tentado a romper la situación existente y los lazos

de dominación, sin advertir más allá. Al contrario, el Jurista necesita

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ideas claras para no solamente erradicar la injusticia sino, además, re-dimensionar socialmente la realidad y lograr que las relaciones de tra-

bajo ocupen el lugar que les corresponde. N o podem os caer en el enga-ño de que el alejamiento del Estado hará avanzar tales relaciones; la

realidad indica que la negociación colectiva, presupuesto básico de unDerecho del Trabajo libre y eficiente, no se puede desprender de la si-tuación fáctica latinoamericana, con un sindicalismo en general débilfrente a las fuertes estructuras empresariales y las poderosas organiza-ciones multinacionales: de ahí que pretender sustituir la acción del

Estado por la negociación colectiva equivaldría a reiterar la historia delzorro, negociando "libremente" con las gallinas en el interior del ga-llinero.

Se deberá, además, poseer el suficiente sentido crítico para con-cluir en que el reajuste del modelo económico deberá contener meca-

nismos de defensa social que exceden las normas del Derecho del Tra-bajo: creación de empleos, efectivización de la reforma agraria, medi-

das tendientes a evitar la co ncentración de las rentas.E l juslaboralista deberá tener presente que el D erecho del Trabajo

por sí solo no constituye la solución mágica de los problemas latinoa-

mericanos, pero al mismo tiempo deberá estar convencido de que esun factor importante, tal vez el más importante, para implantar unasociedad democrática, cimentada sobre la dignificación del trabajo,porque su objetivo, por encima de toda otra consideración, es el Hom-bre mismo. (R. F.)

D E R E C H O S H UM A N O S

Los derechos sociales y, en especial, los derechos colectivos deltrabajo, integran el cuadro de los Derechos Humanos (Carta Interna-

cional de D erechos H uma nos y Convención de San José de Co sta Ricasobre Derechos Humanos).

La violación de esas normas, como así la limitación de su alcance

constitucional y legal, incluyendo Tos convenios internacionales ratifi-cados por ley del Congreso (o no, según algunas opiniones doctrina-

rias) implica, entonces, violación a los Derechos Humanos. (E. G.)

Ref.: CXXXV, 11 a 13.

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bre la Ley de Contrato de Trabajo, en el capítulo de la extinción rela-cional había colocado, como uno de los ejes del problema, la estabili-dad en el sentido que hemos dado al término. Sería un contrasentido

que el movimiento obrero dejara esa pretensión y se resignara a un ré-

gimen de seguro de desempleo.Todavía no se ha hecho realidad el derecho de todos y cada uno

de los hom bres al trabajo fecundo. Porque de eso, precisamente, se tra-ta. Cada persona humana, por su naturaleza, debe lograr los medios ne-cesarios para su desarrollo integral y, en la actual civilización, el medio

único para ello es el trabajo, ya autónoma ya empresariamente pres-

tado. Por todos los capítulos anteriores ha quedado efectivamente de-

mostrado que la segunda posibilidad es la única abierta a la inmensa

mayoría de la humanidad: de ahí la responsabilidad del Estado y delas empresas para con todos los seres humanos.

Lograr fuentes de trabajo, conservar y aumentar la eficacia de lasexistentes, colaborar con medidas impositivas de eficacia: tres metasdel corto plazo para erradicar el desempleo. Somos conscientes que es-te flagelo de la hum anidad no se logrará con medidas formales sino es-tructurales: el desarrollo con rostro humano es la solución.

Pese al tiempo transcurrido, las concepciones de Franklin D.Roosevelt y Thomas E. Dewey, siguen teniendo vigencia: "Es la res-ponsabilidad de la empresa traducir las oportunidades del mercado en

ocupación y producción. Es la responsabilidad del gobierno mantener

abiertas las oportunidades y asegurar mercados sostenidos. Entonces,y sólo entonces, la empresa libre podrá proporcionar trabajos .

  La primera tarea del gobierno, en los años de paz por venir, seráprocurar que se den las condiciones que permitan expandir las oportu-

nidades de ocupación, en la empresa privada. Y de llegarse a no habersuficientes ocupaciones en las empresas privadas, el gobierno puede y

debe crear oportunidades de trabajo, pues debe haber en nuestro paísocupación para todos. Debem os dar ocupaciones y oportunidades a to-dos. Es la misión de cada uno de nosotros. Por ello, es la misión del

gobierno . (R. C. F.)

Ver Horninizaciin (tomo Relacirn individual de trabajo), Empleo.

Ref. XIV, 100. CLXXXI, 127. CLXXXII, 81.

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DESMORALIZACION SOCIAL

Se refiere a la pérdida de "la moral" del grupo o a la desorganiza-

ción y desintegración de una escala de valores e ideales compartidos.

La desmoralización personal implica pérdida de la integridad, disocia-

ción, engaño, temor, clandestinidad, deshonestidad, inadaptación, pér-

dida del status, ruptura de la personalidad. (A. O. D.)

Ver Anornia.

Ref.; XVII, 372.

DESORGANIZACION SOCIAL

Es un proceso de desintegración o ruptura de un determinadoorden de organización. Es el resultado de un debilitamiento de las nor-mas vigentes entre los miembros del grupo o de la sociedad. La desor-ganización social produce confusión e incertidumbre entre los miem-bros de la sociedad, debido a que sus tradiciones van perdiendo vigen-cia y sus normas dejan de constituir una guía de conducta válida y ge-neralizada. E n u na sociedad desorganizada los individuos tienden a sen-tirse desarraigados y "anómicos". A. O. D.)

Ver Anomia.

Ref.: XVII, 504, 507 , 521 .

DEUDA EXTERNA

Ver Empresario indirecto.

Ver Deuda externa (tomo Relación individual de trabajo).

DISCIPLINA

Cohesión interna de una entidad intermedia que le permite desa-rrollar sus actividades con coherencia, una vez adoptada la decisiónal respecto.

Los estatutos han de establecer las sanciones que merezcan quie-

nes no cumplimenten adecuadamente las decisiones adoptadas, ase-gurando el debido proceso. (B. L. H.)

Ver Asociación, Estatuto.

Ref.; [II, 560.

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£ C O L O G I AEstudio de las relaciones entre los organismos y el medio en que

viven. La depredación que el hombre hace de la naturaleza, la existen-cia de grandes empresas dedicadas a tal objeto con fines industriales,

llevó al sindicalismo a expresar su opinión al respecto y rechazar ese

comportamiento. E. G.)

E C O L O G L A L A BO R A LEstudia la inmediación del trabajador con el lugar de trabajo, su

entorno, y la residencia del trabajador; de otro modo, sus relaciones conel medio ambiente. Las grandes obras, las industrias"sucias" y otros fe-

nómenos como la explotación de la naturaleza por el hombre (que se

suma a la explotación del hombre por el hombre) llevan al sindicalismo

a una toma de posición al respecto, rechazando esos signos del superin-

dustrialismo y de las grandes concentraciones capitalistas. E. ,G.)

E C O N O M I A1. Las sociedades evolucionadas descansan sobre una diversifica-

da base económica que, accionada por el trabajo humano, engendra

bienes cuyo destino último es el consumo por sus miembros. Los varia-

dos elementos que participan en la vida económica de una nación, así

como sus conexiones y dependencias, se suman en un todo denomina-

do sistema económ ico.

2. El análisis de la constitución de un sistema económico se iniciacon el desglose de sus elementos fundamentales.

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Primero, destacan los hombres. Explican la existencia, animan y

conducen el sistema. Presentes en él, a través de su capacidad de traba-

jo, los organizadores y ejecutores de la producción.

3. En un primer enfoque, estrictamente cuantitativo, pueden des-

tacarse del seno de la población los sectores, "productivo" y "depen-

diente". Con esta sumaria clasificación quedan caracterizados, respec-

tivamente, el contingente de población en edad de trabajar (por regla

general delimitado entre las edades de 14 a 60 años) y la fracción de la

población que todavía no participa o ya se retiró de las funciones pro-

ductivas. La proporción de personas en edad "productiva" acusa dife-

rencias entre las naciones, tendiendo a ser más elevada en las desarro-

lladas, debido básicamente a la enorme proporción de los individuos

de menos de 14 años entre los pueblos subdesarrollados (en Brasil, porejemplo, cerca del 40% de la población se encuentra en este último

grupo),

A partir de la población en edad de trabajar, o sea, del potencial

de la mano de obra del sistema, se llega a los conceptos de población

"económicamente activa" y "población ocupada".

a) Económicamente activa es la porción de la población que se

encuentra efectivamente dentro del mercado de trabajo; se obtiene

sustrayendo, del contingente en edad de trabajar, a los que se dedican

a actividades domésticas (no remuneradas), a los estudiantes, etcétera.

b) El concepto de población ocupada comprende a los individuos

que ejercen una actividad profesional remunerada, o sin remuneración

directa cuando se trata de auxiliares de personas de la familia. Difiere,

pues, del concepto anterior, por excluir a los desempleados; no se re-

fiere en consecuencia, a la población disponible, sino al contingente

efectivamente absorbido por el sistema.El cociente que compara el monto de personas ocupadas con el

total de habitantes proporciona la "tasa de ocupación". Este indicador

señala en suma, la proporción de aquellos individuos que, por su tra-

bajo, generan el total de la producción de que disfruta la comunidad.

4. La proporción de personas ocupadas en una comunidad se ve

afectada por fenómenos económicos, sociales y demográficos, strictusensu. No es dificíl captar el sentido de esta afirmación: a partir de la

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población total, hay qu e sustraer vie jos y niños (para l legar a la pobla-ción h ábil ), retirar a los aptos para el trabajo qu e no estén orientadosa l m ercado de m ano d e obra (a lcanzánd ose con es to la pob lac iónact iva) y , finalm ente, restar a los que n o consiguen em plearse para,entonces, determ inar la pob lación ocu pada. H abría, así , que com putarun a serie de factores, para explicar por qué la tasa de ocupa ción es decerca de 32 % en una nación com o Brasil y próx im a a l 42 % en pa ísesm adu ros, tales com o Francia e Inglaterra.

5 . La población económ icam ente act iva, o sea, la of erta de traba-

jo con qu e cuen ta el s istem a, se caracteriza por la enorm e diversidadde grados y t ipo de cal if icación. Busca ndo un térm ino m edio entre lanecesidad de distinguir grados de capacitación de los trabajadores y la

conven iencia de m antener un alto grado de general idad de an ál is is ,dividirem os el factor trabajo en d os gran des clases : "cal i ficado" y "nocali f icado".

Se con sidera, a grosso modo, trabajador cal if icado, a a qu el queno p uede e jercer sus funciones sin u n cierto per íodo de apren dizaje.N o ser ía p os ib le estab lecer de f in ic iones r íg idas de ca l if icac ión: e ncivilizaciones u rban as e indu strializadas, los requisitos de h abilitaciónprofes iona l d i fi eren d e aq ue l los ex ig idos por soc iedades a grar ias ycomunidades artesanales.

6 . Con el 'propósito de producir bienes, los hom bres se valen delas riqu ezas y fuerza s qu e la natura leza les ofrece. La cultivan , le ex-traen m aterias prim as, explotan su p otencial energético, etc. Puedendenom inarse recursos naturales los elem entos de la naturaleza incorpo-rables a las activ idades econó m icas. Con stituyen u n variado conjuntoen el que d estacan el suelo cultivable, los bosques, los yacim ientos m i-

nerales, los recursos hidrológicos , etc.Dado que solam ente pueden considerarse como recursos natura-

les aquellos elem entos de la naturaleza a q ue t ienen a cceso las activi-dades econó m icas, su volum en depen de, entre otros factores, de la ca-pacidad tecnológica — que d etermina las posibilidades efectivas de aprovecham iento de las m aterias prim as, las fuentes de energía, etc.— , delavance de la ocu pación territorial, de las facilidades de transp orte y delm onto de las existencias.

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diciones de trabajo, régimen disciplinario, etcétera. Este sistema de

regulación normativa se reitera en la ley 22.140 que rige actualmente

en la Administración Pública,

3. En el derecho comparado, advertimos que las teorías que tipi-

ficaban la relación de empleo público, en el marco del derecho admi-nistrativo, tuvieron sus antecedentes en Italia, a través de un modelo

de administración pública, rígida, jerarquizada y formalista, que no

reconocía ningún tipo de conflicto de intereses entre las partes.

En Francia, por su parte, se crea la teoría del empleo público co-

mo de orgien contractual, diferenciando entre actos administrativos de

autoridad y de gestión (Lafon).

Esta doctrina recupera fuerza durante el fascismo en Italia, cuando

se tipifica la huelga como delito, y se excluye expresamente al agente

público de la negociación colectiva.

Podemos afirmar que los institutos fundamentales del derecho

colectivo del trabajci: la libertad sindical, el ejercicio del derecho de

huelga, y la negociación colectiva, le fueron negados al trabajador

público.

Afirma Jay Erstling en su trabajo De recho a la Sindicaliz ación,

que a partir del convenio 87 de la Organización Internacional del Tra-bajo, y de las actas de los trabajos preparados para dicho convenio,

se garantizaba la sindicalización, tanto para el sector público como pa-

ra el privado.

El Comité de Libertad Sindical interpretó que el artículo 20 del

convenio establecía este derecho sin efectuar ningún tipo de distingos.

A pesar de ello, en la Conferencia técnica sobre el "servicio públi-

co", de 1975, se determinaba en el informe sobre "libertad sindical en

el servicio público", que se presentaban tres supuestos: países donde

se concede el principio, de la libertad de sindicalización, países en los

que se prohíbe y por último, países donde se establecen exclusiones y

restricciones respecto a algunos funçionarios y categorías.

En términos generales se permite en Argentina, República Fede-

ral alemana, Suiza, Austria, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba, No-

ruega, Suecia, Finlandia, Túnez, U.R.S.S., Uruguay e Italia.

En Noruega las asociaciones de trabajadores públicos deben inte-

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grarse exclusivamente por ellos, no pudiendo acoplarse a asociaciones

de trabajadores del sector privado.

Ecuador, Etiopía, Jordania, Liberia, Brasil, otorgan derechos de

representación colectiva a los sindicatos de funcionarios y empleados

de las empresas, dependientes del gobierno central.

En otros países se excluye a cierta categoría de funcionarios del

derecho de sindicarse, como por ejemplo, los miembros de las fuerzas

armadas, de seguridad, administración penitenciaria, etcétera.

4. Por la resistencia de los gobiernos, que en este caso revisten el

carácter de empleadores, fue necesario que se adoptara el convenio

151 de la Organización Internacional del Trabajo, el 7 de junio de 1978.

Este convenio específicamente sanciona la libertad sindical para el tra-

bajador estatal (nuestro país ratificó dicho convenio por ley en 1986).Con relación al ejercicio del derecho del huelga, la doctrina tra-

dicional veía en la huelga del empleado público una crisis de jerarquía

y autoridad.

La evolución del concepto de huelga, ha sufrido variaciones de

acuerdo a los países y sus estructuras políticas y sociales. Mientras que

en Alemania siempre se resistió este derecho, en Inglaterra no existe

reglamentación alguna que lo impida. En el derecho francés se con-

templa una regulación bastante amplia del derecho de huelga, limi-tándolo en base a los principios de continuidad del servicio público y

del orden público.

Ante la limitación en el ejercicio del mencionado derecho por

parte de los Tribunales Constitucionales, el movimiento sindical ita-

liano, en la década del 70 estableció la autorregulación del ejercicio de

dicho derecho en cuanto afecta servicios públicos esenciales.

5. En nuestro país, hay disposiciones referidas a empresas y orga-

nismos del Estado, que presten servicios públicos, de interés general,

a las cuales se somete a un procedimiento especial de arbitraje, de-

terminado por el decreto 879/57.

A su vez, las leyes 1 7 . 1 8 3 y 1 7 .1 9 7 limitan el ejercicio de dicho

derecho en las empresas y organismos del Estado, previendo sancio-

nes hasta la cesantía para el trabajador y la pérdida de la licencia gre-

mial para la entidad que los nuclea.

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Con relación a la firma de convenios colectivos en el área estatal,

la Organización ihternacional del Trabajo sancionó el convenio 154,

que consagra la negociación colectiva para dicho trabajador.

La experiencia en el derecho comparado es dispar. En nuestro país,

durante el período 1973-1975, algunas empresas del Estado, y organis-

mos de la Administración Central como Aduana, Dirección General Im-

positiva, firmaron convenios colectivos, sin dificultades de implemen-

tación, a pesar de la limitación legal existente en el decreto regla-

mentario de la ley 14.250 de negociación colectiva, que establece en el

artículo 19 la exclusión del trabajador estatal de esta concertación sa-

larial, con excepción del dictado de una ley especial que lo per-

mitiera. (N. R.)

E M P R E S A R I A D O1. Conjunto sectorial de empresarios que funciona como interlo-

cutor válido del Movimiento de los Trabajadores y del ente guberna-

mental.

2. Por regla general se expresa a través de varias organizaciones

profesionales e incluso fuera de las mismas.

3. Su cercanía al poder político le permite incidir fuertemente so-bre las políticas de desarrollo. De ahí que sea necesario contrabalancear

esa cercanía con la presencia de los restantes sectores sociales en los

organismos destinados a las grandes decisiones nacionales. (R . C. F.)

Ver Consejo Económico Social,

Ref.: XIV, 20.

E MP R E S A R I O1. El empresario es uno de los sujetos básicos del Derecho del Tra-

bajo. Ser empresario en sentido jurídico-laboral significa ocupar una

pluralidad de posiciones jurídicas: ante todo y básicamente, la posición

de sujeto de un contrato de trabajo; pero además el empresario puede

ser considerado como sujeto de relaciones jurídicas de Seguridad So-

cial, como titular de derechos colectivos (y. gr.: del derecho al cierre

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patronal), como asociado a una organización empresarial o como par-

te de un proceso o de un procedimento laborales.

El carácter definitorio del empresario laboral es, pues, su condi-

ción de sujeto de un contrato de trabajo; es decir, su condición de con-

tratante o "empleador" de uno o más trabajadores asalariados, a quie-nes ha de remunerar a cambio de recibir la utilidad patrimonial de su

trabajo.

2. Esta cualidad básica del empresario —ser sujeto o parte de un

contrato de trabajo— presupone con frecuencia la titularidad económi-

ca (dominical o de otro tipo: por arrendamiento, usufructo, etc.) de

una unidad productiva de bienes o servicios. Este es, sin embargo, un

presupuesto habitual pero no necesario; existen empresarios en sentido

jurídico-laboral que no son titulares de una verdadera organización em-presarial, como ocurre señaladamente con los "dueños de hogar" o

"amos de casa" en aquellos ordenamientos en que la relación de servi-

cio doméstico se halla incluida en el ámbito del Derecho del Trabajo.

Tampoco es requisito indispensable que el empresario laboral sea

al mismo tiempo empresario en sentido jurídico-mercantil. Carecen,

evidentemente, de este carácter los acreedores de trabajo que no desen-

vuelven una actividad comercial o industrial, dotada normalmente de

fin lucrativo; tal es el caso de las entidades benéficas, instituciones pú-

blicas, los citados dueños de hogar, etc.

Se puede también ser empresario laboral sin necesidad de ser em-

presario civil (artesano, profesional liberal) o de caracter jurídico-pú-

blico (titulares de empresas públicas).

3. Los ordenamientos jurídicos coinciden sustancialmente al

trazar la tipología de los empresarios laborales. Una distinción genera-

lizada diferencia entre empresarios individuales (personas físicas o na-turales) y empresarios constituidos como persona jurídica o moral.

Empresarios de carácter societario son las sociedades mercantiles (co-

lectivas, por acciones, etc.) y civiles, las sociedades cooperativas y las

modernas "sociedades anónimas laborales" que existen en algunos paí-

ses y que se caracterizan porque la mayoría del capital social pertenece

a los propios trabajadores de la empresa.

Un tercer género está formado por los empresarios constituidos

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como titulares colectivos carentes de personalidad jurídica unitaria. Tal

es el caso de los copropietarios de ciertos bienes inmobiliarios urbanos

rústicos, así como de las sociedades civiles sin personalidad y de las

agrupaciones de empresas desprovistas igualmente de personalidad ju-

rídica.

La recepción por el Derecho de este peculiar tipo de empresariolaboral se encuentra motivada por el deseo de asegurar la existencia del

contrato de trabajo (y los trabajadores) aun careciendo de personalidad

jurídica el acreedor de trabajo.

Los empresarios laborales, por último, pueden tener naturaleza

privada o pública. Pueden así contratar trabajadores por su cuenta y

bajo su dependencia, tanto un individuo o ente social privado como el

Estado o cualquier institución o corporación de derecho público. En

algunos sistemas, la peculiar entidad del Estado determina que las re-

laciones con su personal laboral se rijan también por un régimen esta-

tutario o público; en otros ordenamientos, por el contrario, el Estado

(y cualquier otro ente público) han de observar las normas de contra-

tación laboral generales, siendo sus relaciones laborales de naturaleza

jurídico-privada.

4. La calidad de empresario laboral la adquiere quien contrata a

un trabajador para que preste, en su utilidad y bajo su dependencia, unservicio dependiente y remunerado.

El empresario persona individual puede celebrar contratos de

trabajo cuando posee la genérica capacidad de obrar prevista por lo

regular en los Códigos Civiles y, en ocasiones, en los de comercio, los

cuales fijan los requisitos de mayoría de edad, de emancipación, así

como las normas sobre representación por padre o tutor de menores

no emancipados, o de asistencia de incapacitados por curadores, etc.

Un principio cada vez más expandido es el de suprimir las restriccionescontractuales por razón de sexo o de otras circunstancias que impli-

quen discriminación.

La capacidad de las personas jurídicas para celebrar como empre-

sarios contratos de trabajo se supedita, lógicamente, a su válida consti-

tución, y se instrumenta a través de mecanismos representativos, de

acuerdo con lo que dispongan los estatutos sociales y el contrato de so-

 

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ciedad, o, en el caso de los entes públicos, las normas reguladoras de

éstos.

5. La posición contractual del empresario se integra por un con-

junto de derechos y deberes respecto del trabajador.

Derecho básico del empresario es recibir la prestación laboral, o,

más exactamente, la utilidad patrimonial de ella derivada. Asimismo,

el empresario tiene derecho a que esa prestación se ejecute diligente-

mente y de acuerdo con las reglas de la buena fe.

Característicos de la posición jurídica del empresario son los po-

deres directivo y disciplinario. En virtud del primero, el empresario or-

dena las prestaciones de los concretos trabajadores y organiza el traba-

jo en la empresa. El ejercicio de tal poder —que no debe suponer me-

noscabo de los derechos de los trabajadores, ni, en general, injerenciaen la esfera de su vida privada— genera en el trabajador el deber de obe-

diencia a las órdenes legítimas.

Mediante su poder disciplinario, el empresario está legitimado pa-

ra imponer sanciones de naturaleza privada a los trabajadores a su ser-

vicio que incurran en incumplimientos o faltas, tipificados por lo gene-

ral en normas estatales o en convenios colectivos. La diversa gravedad

de dichas sanciones es congruente con la distinta entidad de las faltas

castigadas; las más graves de éstas llegan a penarse con el despido.El ejercicio de los p oderes emp resariales, que en el caso de emp resa-

rios individuales suele asumirse por éstos personalmente, en el supuesto

de empresarios societarios es delegado en directores profesionales.

Junto a su posición activa (derechos y poderes) el empresario ocu-

pa una posición pasiva (deberes u obligaciones). El empresario está

así obligado a retribuir al trabajador, a dispensarle un trato digno y no

discriminatorio, e igualmente a cumplir sus deberes de seguridad social

y seguridad e higiene en el trabajo.

6. Preocupación común de los distintos sistemas jurídicos es la

de evitar la existencia de empresarios ficticios constituidos para defrau-

dar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Con el propósito de impedir tales maquinaciones, las legislacio-

nes prohíben la figura del seudo-empresario que, sin entidad efecti-

va, contrata para ceder los trabajadores a empresarios reales (que per-

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manecen ocultos) y la del mediador que opera como ilegal agente de

colocac ión. Particularmente delicados son los problemas de oc ultacióndel empresario real que plantean los grupos de empresas, tanto nacio-

nales como multinacionales.7. Mientras que el trabajador es contratado intuitu personae, lo

que motiva que su muerte, incapacidad o jubilación extingan el con-trato, si tales contingencias son sufridas por el empresario el contrato

sólo se extingue si no existe sucesor que continúe la actividad o nego-

cio. Del m ismo m odo, si el empresario es una persona jurídica, la meradisolución de ésta no supone la conclusión de los contratos de trabajo;es preciso además que la emp resa no sea transmitida a tercero. Habien-do transmisión (sea inter vivos o mortis causa, y cualquiera que fuere

su título jurídico) se producirá la subrogación del empresario cesiona-rio en los derechos y deberes del cedente. (A. M. M.)

Ver Em presa transnacional, Em presariado.

Ref. VII, 196. VIII, 514 . XIV , 2 0 ,

E M P R E S A R IO IN D I R E C T O1 . Conjunto de condicionamientos (sociales, culturales, econó-

micos y políticos) que inciden directa o indirectamente sobre la rela-ción de empleo y configuran una realidad, nacional e internacional,

que ha de ser evaluada por la autonomía sectorial al momento de ex-

presar sus decisiones.La mencionada autonomía, si bien recibe las influencias del em-

presario indirecto, puede incidir sobre él tanto política como inter-

nacionalmente.2. Las jornadas civiles del 16 al 19 de abril de 1987, en Argenti-

na, demuestran cómo un pueblo, espontáneamente, tiene fuerzas paraconsolidar la recuperación institucional del país.

D el mismo modo, em presarios y trabajadores, solidariamente uni-dos a los restantes estamentos de la sociedad, pueden influir sobre loscondicionam ientos referidos. Para ello, es conveniente que unan im agi-nación y clarividencia respecto de las causas de los problemas del M un-do del Trabajo. Esta incidencia sobre el empresario indirecto llevará a

que favorezca los programas em anados del Proyecto social constitucio-

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nal: erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo, mejorar

las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Interesan las expresiones de Juan Pablo a los trabajadores argenti-

nos (10/04/87): "La íntima relación entre el Mundo del Trabajo y la

vida política exige un constante contacto y un diálogo entre trabajado-

res y políticos. Debe ser Constructivo y no mirar solamente a los inte-

reses sectoriales sino al bien de toda la sociedad nacional, en perspecti-

va continental y mundial".

3. El conjunto de condicionamientos también se expresa inter/na-

cionalmerite. De ahí que la acción de trabajadores y de empresarios

también ha de operar en ese nivel.

Juan Pablo II manifestó a los Jefes de Misiones Diplomáticas acre-

ditadas en Argentina (06/04187);"Los viejos egoísmos nacionales o regionales, y ci subdesarrollo

económico y cultural amenazan seriamente la paz y deben ser comba-

tidos simultáneamente, de tal modo que el desarrollo se transforme er

oferta fraternalmente solidaria".

En este contexto, la deuda externa, una de las más serias manifes-

taciones negativas del empresario indirecto, deberá ser resuelta, según

Juan Pablo II, previo "un enjuiciamiento ético que ponga en relieve las

responsabilidades de todas las partes y la profunda interdependencia

mundial del progreso de la humanidad. Si no se logra un desarrollo

armonioso y adecuado para todas las naciones, solidariamente compar-

tido, no se Sentarán las bases de una paz sólida y verdadera".

4. Como se aprecia, la acción política, tanto nacional como in-

ter/nacional es imperativo ético del empresariado y del Movimiento

de los Trabajadores. R. C. F.)

Ver Empresario indirecto, Objeción de conciencia (tomo Relación individual de

trabajo), Asociación, Desarrollo,

Ref.: XIV, 100. XIX, 50. XX, 10. XXI, 30. XXII, 40. XXIV, 20.

ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL

1. Se trata de determinar si un grupo de trabajadores está com-

prendido o no dentro de un convenio colectivo.

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2. Se resuelve en función de los sujetos que han intervenido en lanegociación colectiva.

3 . La solución de un problema de encuadramiento convencionales m ateria que debe ser resuelta por el juez com petente.

4. Fallo Plenario N° 36 "Risso, Luis P. c/Química Estrella" del

22/3/1957. (0. T. 1957-237; L.L. 86-64; J.A. 1957-11-93): "En loscasos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que reali-

zan tareas distintas de las de su actividad específica, no debe conside-

rárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplanespecialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores". (D. E. T.)

Ver Con venio Colectivo.

ENCUADRAMIENTO SINDICAL

1 . Determinación del ámbito real de representación de una aso-ción profesional.

2. M arco que le reconoce su personería gremial.3 . No depende de quien tiene mayor capacidad para ejercer ese

derecho, sino de establecer si el grupo laboral está o no comprendidodentro de un cuadro de representación determinado a través del reco-

nocimiento de la personería grem ial.4 . La cantidad de afiliados cotizantes tiene importancia cuandodos sindicatos discuten el derecho a representar un sector.

5. El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación que re-suelve los problemas de encuadramiento sindical y sus decisiones estánsujetas a revisión judicial. Es importante que mediante norma especifi-ca se retire esta facultad a la Administración del Trabajo y sea la pro-pia (C.G.T.) la que resuelva sobre el particular. (D . E. T. - M. E. Z.)

Ver Asociación.

E N T R O P I A1. Pérdida de energía societal, por deterioro del Modelo de De-

sarrollo.Los sectores o grupos sociales, las personas individuales, en vez de

orientar sus esfuerzos a objetivos medianamente compartidos de un

proyecto, los dirigen a sus pretensiones específicas.

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por esta garantía. No se advierte obstáculo para que, además, por me-dio del convenio colectivo, se amplíe dicha nóm ina. R . C. F.)

Ver Aso cacón, Fuero,

Ref.: 111, 651.

ESTADO

1 . En materia de relaciones profesionales de trabajo el Estado nopuede estar ausente, como pretenden los ideólogos del "estado míni-

mo" pero tampoco intervenir en la vida interna de las asociaciones o

en sus vinculaciones con las demás o el sector diverso, de tal mo do que,en la práctica, las asfixie. Cuestión de medida, desde ya, pero también

tema constitucional ya que la autonomía sectorial en sus cuatro ele-mentos ha sido garantizada por el Proyecto social (art. 14 bis).2. La presencia estatal debe garantizar el derecho de manifesta-

ción clara de la autonomía en sus cuatro elementos: organización pro-fesional, negociación colectiva, participación en la toma de decisiones,dirección del conflicto social. Garantizada la misma, la presencia del

Estado debe, además, establecer normas claras de comportamiento

colectivo, de tal modo que se asegure el respeto y la promoción del

bien común en sus cuatro elementos: social, cultural, económico,político.

3 . Importa señalar que la experiencia argentina en los eones auto-ritarios ha sido siemp re la misma : sofrenar y dom inar la autonom ía sec-torial de los trabajadores, llegándose al extremo, una vez en operacio-nes la Doctrina de la Seguridad Nacional, de considerarlos enemigosdel país. Esta realidad histórica es el paradigma de la intervención esta-tal exacerbada y furiosa.

4. En momentos de consolidación institucional de la República,

el ente gubernamental, en representación del Estado, debiera rescatar

dicha experiencia no sólo para evitar errores nefastos sino, sobre todo,para —en eficiente tripartismo— establecer un juego armónico, de tal

modo que la autonomía sectorial y la presencia estatal, ambas, sirvan ypromuevan el bien común. R. C. F.)

Ver Bien, Estado (tomo Relaci6n individual de trabajo), Asociación, Autonomía,

Ref.: III, 583.

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E S T A N F L A C I O NSituación económica en la que se combina la recesión con el au-

men to de los precios. E. G.)

Ver Recesión,

ESTATUTO

1 . Ordenamiento jurídico parcial dictado por la asociación sindi-cal de trabajadores y de em pleadores para diseñar su proyecto sectorial,darse sus órganos de dec isión y de expresión, establecer programas.

2. La norma estatal debe ser parca al respecto, garantizando la li-

bertad de la asociación. R. C . F .)

Ver Asociación.

EXPULSION1 Retiro forzoso de un afiliado de la asociación sindical por una

inconducta g rave, juzgada por el órgano estatutario co rrespondiente.2. Importa señalar que, a veces, ciertas burocracias han recurrido

a este tipo de sanción para liberarse de la presencia crítica de mili-

tantes en agrupaciones o de auténticos cuadros.3 . Los estatutos han de establecer reglas claras y precisas para eljuzgamiento de las inconductas de los afiliados, garan tizando el derechode defensa y el debido proceso.

Siempre queda abierta al afectado la vía judicial. R . C . F . )

Ver Estatuto.

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F E D E R A C I O N1 . N ucleamiento de organizaciones profesionales de primer grado

(sindicatos o uniones).2. Su función es permitir a las entidades adheridas un cumplimiento

más ac abado de sus actividades propias, especialmente en lo referidoa negoc iación colectiva, medidas de acción directa, atención alas O brasSociales.

3. Los estatutos describen sus órganos, cometidos, característi-

cas. A su vez, los estatutos de las entidades adheridas han de estable-cer claramente mediante cuál órgano pueden afiliarse a la Federacióno, llegado el caso, desafiliarse. (B. L. H.)

Ver Asociación, Grado.

Ref.: 111,578.

F I N A N C I A C I O N

1 . M odos econ óm icos a disposición de la asociación sindical detrabajadores para sostener sus actividades.

2. En el país son los aportes de los trabajadores y las contribu-ciones de los empleadores (con fines sociales específicamente estable-cidos en los convenios colectivos).

3 . No se advierte obstáculo alguno para que las asociaciones sin-dicales emprendan acciones comerciales o industriales cuyos resultadossean volcados para financiar sus propósitos profesionales. El ejemplode Israel es claro al respecto: la ac tividad productiva de la Histadrut, através de sus empresas vinculadas, incide en una proporción cercanaal 30% (treinta por ciento) del Producto Bruto Interno. (R. C. F.)

Ver Aporte, Contribución.

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FONDOS DE SOLIDARIDAD

1 . Como una manera razonable de restituir a la clase trabajadoraalgo de lo confiscado durante el Proceso de Reorganización Nacionalmediante las reglas estatales y la política de rentas impuesta por la fuer-

za militar, cabe que en las negociaciones colectivas los empresarios ce-dan parte de sus ganancias y las coloquen a disposición de los sin-dicatos para estructurar empresas de trabajadores, como modo ade-cuado de elevar el nivel de empleo.

2. Esta puesta a disposición se instrumentará a través de Fondos

de Solidaridad, destinados a la finalidad mencionada. Servirán paracapitalizar en un primer momento a las Empresas de Trabajadores. El

Estado, a su vez, instrumentará una especial política de créditos y de

impuestos a ser aplicada a tales empresas, estructurando además un es-pacio económico propio, la Economía Social del Trabajo.

3. Las empresas de trabajadores, por su parte, se comprometeránmediante acuerdos de solidaridad firmados con las organizaciones pro-fesionales de empleadores y las sindicales respectivas, para elevar c ons-tantemente el nivel de empleo en ellas. (R. C. F.)

Ver Economía (tomo Relación individual de trabajo), Acuerdo de Solidaridad.

Ref.: 111, 30.

FUNCION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

1 . Finalidad, rol o incidencia de las diferentes formas de negocia-

ción colectiva en una soc iedad dada.2. En la Argentina contemporánea se vive una crisis estructural

caracterizada por una disgregación del poder, una explosión de la uni-

dad política, social e ideológica que ha fracturado dichos campos en

grupos, subgrupos, sectores, teniendo cada uno de ellos su propias ideasILprivadas".

El reflejo de esta situación es la imposibilidad de crear un centro

de decisión política que regenere la unidad.3. El Pacto Social es una forma de negociación que, realizada en-

tre el Estado, y los representantes de la producción y el trabajo, pro-duce una acumulación de poder con aptitud suficiente para aglutinar y

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homogeneizar en una instancia superior las presiones sectoriales queejercen efectos perniciosos en una demo cracia débil.

Todas las crisis de este tipo se superan por una acumulación de

poder en una instancia superior, la que puede producirse por un pro-

ceso au toritario o consensual.El pacto pretende, en primer lugar, constituirse en una instancia

de imposición social que atraiga sobre sí todas las miradas sectoriales.En segundo lugar debe diseñar una utopía, un modelo de desa-

rrollo con suficiente atracción y realismo para que sea adaptado por

todos los destinatarios. No debe ser coyuntural sino estratégico y lo

suficientemente amplio como para asentarse en aquellas motivacio-

nes esenciales de una nación.

El pacto genera también una escenificación de conductas acor-des con el modelo trazado, la que está a cargo de los formadores deopinión masiva.

E s en definitiva un instrumento de programación y control social.El valor o disvalor de su función estará dado por la representati-

vidad del consenso genético. Si en su diseño participan por vía de larepresentación los sectores mayoritarios de una sociedad, no hay ries-gos mayores en la programación social. El exceso de pluralismo puede

conducir a la ineficacia.El Pacto Social señala entonces una ruta de desarrollo de conte-

nido socio-económico-po lítico.4. El A cuerdo-M arco funciona como herramienta jurídica del pac-

to. Tiene su causa fuente en aquél y señala los límites normativos delas convenciones colectivas inferiores.

S. Las Convenciones C olectivas por ram a de industria u oficio tie-

nen por función legal la de regular todo lo atinente a la profesión o ac-tividad que refiere. Esta actividad es realizada por los representantespatronales y obreros suficientemente representativos y debe ajustarse

al marco legal. La convención colectiva genera la paz social, restableceel equilibrio contractual entre obreros y empresarios, supera el indivi-dualismo dando un carácter institucional a lo atinente a la actividad re-gulada. Asimismo permite dar movilidad, dado que se trata de una le-

gislación transitoria.

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En general, todas las escalas negociales (pacto, social, acuerdomarco, convención colectiva) funcionan como herramientas estructu-

rantes, organizativas de las pretensiones sectoriales que cohabitan en

una sociedad. R. L.)

Ver Acuerdo, Convenio.

Ref. : I II , 20 .

FU N C IO N E S D E L D E L E G A D OUna ley que regule las asociaciones sindicales de trabajadores de-

berá reconocer, por lo menos, las siguientes funciones del Delegado

sindical:- Presentaciones de reclamaciones individuales y colectivas de

los trabajadores, ante los empleadores y ante la autoridad de aplicación.- Control en la aplicación de la legislación protectora de trabajo

y los convenios colectivos, en su caso, los Estatutos Profesionales, pu-diendo solicitar la presencia de la autoridad de aplicación.

Deberían tener derecho a información necesaria sobre la mar-

cha de la empresa, su contabilidad, balance y principales negocia-ciones. Tendrían que poseer un local para su funcionamiento.

- Debería establecerse un programa obligatorio de entrevistascon los responsables de personal, relaciones humanas y con los encar-

gados de la seguridad e higiene en cada em presa.- De las entrevistas debería acordarse un acta, tipificarse como

práctica desleal, el incumplimiento de lo acordado con la patronal.- Representar a los trabajadores ante los sindicatos y a los sin-

dicatos ante los trabajadores y em presarios.- Deberían ser representantes de los trabajadores y los afiliados

ante las autoridades a cargo de las obras sociales, que deberían estaradministradas por los sindicatos. En las funciones de obra social seincluyen las de turismo, educación, recreación, etc.

- Deberían ser portadores de las iniciativas de los trabajadores enmateria de convenciones colectivas de trabajo y comisiones de seguri-

dad e higiene en el trabajo.- Deben ser un verdadero órgano de control de cumplimiento de

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la legislación laboral y de las actividades de la autoridad de aplicación,

que debería efectuar las inspecciones en su presencia.

- Deberían permitírsele en su acción en la empresa actuar con el

asesoramiento técnico-científico.

- La protección limitada sin derecho a reposición de la ley

22.105 debe derogarse y establecerse el derecho a la estabilidad de losrepresentantes sindicales.

- En esta materia también el órgano de control debe ser la Jus-

ticia del Trabajo.

También para desarrollar la actividad en la empresa debe conce-

derse un crédito horario mensual retribuido y acumulable, de acuer-

do a la siguiente escala, tal como lo prevé el proyecto Britos:

1. Hasta 100 trabajadores 15 horas.

2. De 101 a 250 trabajadores 20 horas.

3. De 251 a 300 trabajadores 30 horas.

4. De 501 a 750 trabajadores 3 5 horas.S. De 751 en adelante 40 horas. E. R.)

Ver Delegado.

Ref.: III, 562. LXI, 20.

F U N D A M E N T OEl derecho colectivo del trabajo, como la historia económica y

social, cuando no la historia en general, traen a consideración la llama-

da cuestión social. En todo tiempo y lugar, una falta de equivalencia

de fuerzas entre capital y trabajo, o entre diversas partes de una

sociedad, provocaron manifestaciones colectivas de variada índole.

El derecho colectivo del trabajo se explica históricamente por la

necesidad de asociarse para obtener beneficios, para mejorar las condi-ciones de trabajo, para humanizar al trabajo. Con el mismo objeto se

produjeron medidas de acción direta o se tomaron derroteros de paz

social, con el mecanismo de la conciliación de intereses (de lo que se

denominó "contrato de tarifa", del que desciende el convenio colecti-

vo de trabajo contemporáneo, desarrollado a partir de aquél, que ini-

cialmente establecía la tarifa (hoy remuneración) para contener más

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adelante normas sobre seguridad e higiene y hoy día un conjunto de

cláusulas de variada naturaleza.

El derecho colectivo del trabajo se debe al hecho que el trabaja-

dor se encuentra en inferioridad ante el empleador, de carácter econó-

mica, ya que las normas fundamentales en el estado de nuestra civi-

lización instituyen el principio de la igualdad jurídica, a pesar de locual es posible individualizar cuerpos legales que crean desigualdades

jurídicas para compensar desigualdades económicas. (E. G.)

Ref.: XI, 7, 8.

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G R E M I OVer Corporativismo.

G R U P O1 . Reunión de trabajadores, activistas o no, con fines provisiona-

les. El gremio puede ser un grupo porque es el conjunto de trabajado-

res de la misma categoría. Empero, se utiliza "gremio" como "sindica-

to" cuando el sindicato requiere inscripción y para ciertos actos se leexige personería grem ial.

2. "Grupo" es también la tendencia o la lista interna en el sindi-

cato o la asoc iación grem ial en general.3. Política y sociológicamente, el sindicato es un grupo de ten-

sión social, no un factor de poder (puede serlo en cierto sentido y en

algunas nomenclaturas o usos idiomáticos). En realidad, depende del

com portamiento que adopta y las consecuencias de su acción. D el mis-mo modo puede ser "grupo de interés", cuando se limitaa peticionar

solamente. E. G.)

Ref.: XI, 29 y SS.

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H IS TO R I A D E L A N E G O C I A C IO N C O L E C T IV AAdvertencia: esta nota se firma el 10 de marzo de 1987. El lector

interesado deberá adicionarle los acontecimientos posteriores.

1 . Las etapas históricas de la negociación responden más bien aacontecimientos políticos que a situaciones económicas y a su trasluz

puede advertirse el vaivén del proyecto de colonización del país.2. En 1903 se sanciona el Reglamento Interno de la Sociedad

Contratistas, Estibadores y Trabajadores Unidos del Puerto de Colasti-né, provincia de Santa Fe, mediante el cual se establecían condiciones

de trabajo y niveles salariales. Como dato importante: el representante

de los trabajadores gozaba de licencia horaria pagada para atender susrequerimientos.E n 1 906 se firma el convenio de la industria gráfica.3 . La negociación entre trabajadores y empleadores se acelera a

partir de 1943 y sobre todo desde 1946. Muchas condiciones pactadasadquieren fuerza universal (erga omnes) mediante su incorporación a

los estatutos profesionales.La discusión doctrinaria se centra en el sentido de estas normas y

en su eficacia respecto de quienes no hubieran participado en la nego-ciación. No faltan quienes vislumbran el nacimiento de un nuevo dere-cho al que no pueden aplicarse estructuras civilistas.

4 . La ley 14.250 (B.O. 20.10.53), sancionada en un momentoeconómico particularmente difícil contradice a quienes sostienen que

la crisis debe remontarse por imperio estatal en materia de rentas sinnegoc iación de los sectores sociales.

Sirvió para que la autonomía sectorial se explayara en plenitud.

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Estableció la extensión geográfica del convenio y su obligatoriedaduniversal. D esde su sanción nunca fue derogada.

En el ámbito de la autonomía y con el objetivo de remontar ladifícil situación, la C.G.T. y la C.G.E. establecieron pautas socialesdel crecimiento económico en el Acuerdo Nacional de Productivi-dad y Bienestar Social (mayo de 1955).

5 . La Revolución Libertadora (setiembre de 1955) suspende lapráctica de la negociación. Intervenidos militarmente, los sindicatos noestán en condiciones operativas de discutir libremente las condiciones

de trabajo y sus ingresos económicos, regulados estatalmente deacuerdo a las c ategorías profesionales convenc ionales.

6 . E n el siguiente eón democrático se retorna a la negociación co-

lectiva.7 . La Revolución Argentina prorroga ¡as convenciones y estable-

ce salarios (con el argumento de que la libre discusión favorece la in-flación).

Por presión sindical y social se abre la negociación (decreto-ley18.887/70) (B.O. 05.01.71) con pautas económicas aplicables a ladiscusión salarial.

El decreto-ley 19.872172 (B.O. 11.10.72) convoca a paritarias

estableciendo fechas límites para las condiciones de trabajo (3 1.12.74)y para las cláusulas salariales (3 1.12.83).

8 . El eón democrático de 1973 tiene su fundamento jurídico/po-lítico en el Acta del Compromiso Nacional para la reconstrucción, li-

beración nacional y justicia social, firmada por la C.G.E. y la C.G.T. y

el M inisterio de H acienda y Finanzas, el 08 .06 .7 3 .Respecto de las remuneraciones se establece la legitimidad del Es-

tado para realizar aumentos generales (el 01.06.74, el 01.06.75) deacuerdo al crecimiento general de la economía, no pudiendo modifi-carse tal política por negociación colectiva.

Como consecuencia del Acta, la ley 20.517 (B.O. 19.06.7 3) es-tablece la norma general en materia remuneratoria, permitiendo elEjecutivo la movilidad de los salarios de acuerdo a la depreciación de

su poder adquisitivo. Por su parte, el decreto 901/73 (B.O. 31.12.73)prorroga las convenciones colectivas durante el tiempo de vigencia del

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Acta (lapso que no se encuentra expresamente determinado en ella).Las presiones socio/reales (algunas de ellas encauzadas sindical-

men te) obligan al Estado a convocar la negoc iación co lectiva:- el decreto 217/75 (B.O. 06.75) limita el 901173 al 31.05.75,

con lo que, oblicuamente, coloca límite al Acta.- el decreto 1649/75 (RO. 14.06.75) establece pautas para lanegociación mediante el denominado salario conformado .

H omologadas numerosas convenciones colectivas:- el decreto 1783175 (B.O. 01.07.75) las deja sin efecto, revi-

viendo c i 9011 7 3 .- tras la huelga general de aproximadamente 48 horas, se prevé

la medida mediante decreto 1865/75 (B.O. 11.07.75) que deja sin

efecto el 1783/75 (formalmente derogado por el 2179/75) (B.O.20. 10.75).

9. El Proceso de Reorganización Nacional (abril de 1976) operó

en varios frentes:- derogó convenciones colectivas en la Dirección General Impo-

sitiva, Dirección Nacional de Aduanas, Junta Nacional de Granos, Di-rección Nacional de Vialidad, Mercado Nacional de Hacienda, Banco

Central de la República A rgentina, Banc o N acional de D esarrollo, Ban -

co de la Nación Argentina, Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Reglaestatal 21.418/76).

- en el área de las empresas estatales dejó sin efecto cláusulas

que hubiesen establecido:- mecanismos participativos de los trabajadores;- mayores niveles en materia de vacaciones, licencias por enfer-

medad, jornada, horas suplementarias, francos compensatorios, mon-

tos indemnizatorios, participación de los trabajadores en comisiones

de disciplina o de calificación de las conductas respecto del despidojustificado;

- dotaciones determinadas o mínimas de personal en seccionesespeciales;

- contribuciones empresariales a las asociaciones sindicales de

trabajadores;

- franquicias en los servicios prestados, utilizables por los traba-jadores y su grupo familiar (regla estatal 21.476/76).

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- el Estado absorbe la política de rentas (regla estatal 21.307/76).

Todos los aumentos generales serán fijados por el Poder Ejecutivo

con intervención del Ministerio de Economía y del Ministerio de Tra-

bajo. Los empresarios que otorguen unilateralmente aumentos genera-

les no podrán trasladarlos a los costos ni descargarlos impositivamen-te; además podrán ver reducidos o cancelados los créditos bancarios

sin perjuicio de ser sancionados por atentar contra el Proceso de Reor-

ganización Nacional (decreto 1848/76).

De acuerdo a esta norma general, el Estado:

- estableció periódicamente el salario mínimo/vital y móvil;

- otorgó aumentos generales en los niveles salariales convencional,

- recompuso escalas salariales convencionales,

- estructuró la "flexibilidad salarial" sujeta a aumentos de pro-ductividad.

- por decreto 439/82 facultó al Ministerio de Trabajo a consti-

tuir Comisiones Técnicas Consultivas sobre ocupación y remu-

neraciones.

10. El régimen democrático inaugurado el 10. 12.83 continuó en

líneas generales la política socio/laboral del Proceso:

- el Congreso sancionó la ley 23.126 (B.O. 12.11.84) prorro-gando por un tiempo las convenciones colectivas desactivadas por re-

glas estatales 21.476176 y 21,418/76, estableciendo que recuperaban

su total vigencia a los 365 días de su promulgación (02.12.84), con la

salvedad de que si las cláusulas que acarreaban costos no podían satis-

facerse por el empleador en las empresas del Estado o similares podían

ser dejadas en suspenso, luego de haber recuperado su operatividad

por decisión de ambas partes o sometiendo el tema a laudo inapelable

a dictarse por el Ministerio de Trabajo. Como se aprecia es de dudosaconstitucionalidad.

- el Poder Ejecutivo mantuvo la política salarial en su esfera,

mientras tachaba a la ley 14.250 de "obsoleta" y "antigua", derivando

la discusión de un proyecto "moderno" al Congreso.

- continuó administrando salarios en la línea de la regla estatal

21.307/76.

- por decreto 665186 (B.O. 12.05.86) cónvocó a los firmantes

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nisterio de Trabajo y Seguridad Soc ial. Con tra esa resolución procedenlas impugnacioñes y recursos previstos en las normas generales sobre

procedimiento adm inistrativo.4 . El ordenamiento normativo faculta al órgano administrativo a

efectuar un doble. control previo a la hom ologación el con trol de lega-lidad y el llamado control de oportunidad y conveniencia. En virtuddel primero, se verifica silo convenido por las partes se adecua a la le-gislación general del país y, en especial, si respetan las normas legales

imperativas del Derecho del Trabajo. En base al mentado control de

oportunidad y conveniencia la autoridad estatal trata de salvaguardar

el bien común y de evitar perjuicios a algunos grupos o a la colectividad.5 . Según los pactidarios del llamado control de oportunidad y con-

veniencia, el Estado tendría facultades para limitar, suspender o su-primir los beneficios acordados en el convenio co lectivo, fundado en eldenominado "orden público económico".

Esta institución, de carácter circunstancial y coyuntural, cuyoobjetivo mediato sería el bien común, pero cuya meta inmediata con-sistiría en la eficacia económica, prevalecería sobre el orden público la-boral que sería de carácter unilateral, pues tendría en mira la tutela de

los sectores sociales déb iles.6 . Se advierten serias contradicciones en la precedente elabora-

ción doctrinaria. En primer lugar, ninguna sociedad que se precie de

ser democrática y que tenga como objetivo primordial e imposter-gable la elevación de las condiciones de vida del hombre, en especial

del que trabaja, puede posponer hacia un mediato y lejano bien co-mún las reivindicaciones perentorias de los sectores más desprotegidos.En segundo término, esos sectores no son los causantes de las crisis

que justificarían esa intervención limitativa del Estado.7 . E n una sociedad dem ocrática, la fijación del contenido temáti-co de la negociac ión colectiva debe quedar librado a l criterio de los an-tagonistas sociales, quienes, a través de una acción participativa res-

ponsable y solidaria, serán los encargados de establecer las normas ade-cuadas a cada unidad de negoc iación, sin perjuicio del rol específico delos partidos políticos y de las demás instituciones del Estado.

Para ello es necesario contar con o rganizaciones gremiales autén-

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ticamente representativas de los sectores interesados, cuyo accionar nose agote en el aspecto reivindicativo, sino que participen en todos los

problemas atinentes al trabajador en su calidad de sujeto intei-viniente

en el sistema productivo y en todo lo referente a la calidad de vida.8 . En ese marco conceptual, la única limitación a la autonomía

colectiva, además del respeto a la legislación vigente, en especial, las

normas imperativas del Derecho del Trabajo, sería la impuesta por laspropias entidades negociantes. De ese modo, el llamado "orden públi-

co económico" dejaría de ser impuesto unilateralmente por el Estado

—la experiencia indica que la mayoría de las veces lo hace en perjuiciode los trabajadores— , para con vertirse en un produc to de la libre nego-ciación colectiva y, de ese modo, no oponerse al orden público laboral.

9. Sería deseable la eliminación de la homologación del conveniocolectivo como requisito constitutivo de su obligatoriedad general, in-mediata e inderogable, por afectar la libre y voluntaria negociación co-

lectiva. En ese sentido, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de

Administración de la Organización Internacional del Trabajo sostiene

que la necesidad de una aprobación previa del gobierno para dar vali-

dez a un convenio colectivo, podría implicar una medida contraria al

fomento de los procedimientos de negociación colectiva entre trabaja-

dores y empleadores para establecer las condiciones de empleo. Auncuando la negativa de aprobación administrativa pueda ser objeto de

un recurso judicial, el sistema mismo de la aprobación administrativa

previa es contrario a toda la norm ativa de negociaciones voluntarias.Podría instrumentarse un sistema en virtud del cual el convenio

colectivo adquiriera eficacia eta omnes a partir de su publicación. Só-lo en caso de transgresiones legales y, en especial, de violación de las

normas imperativas del Derecho del Trabajo, el poder administradortendría, no sólo la facultad, sino el deber legal de plantear judicialmen-te la cuestión. (O. Z.)

Ref .: II I, 18 . C , 138 114 2 . M .

HORIZONTALIDAD

Característica de las asociaciones sindicales que organizan los tra-

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bajadores de acuerdo a su categoría, profesión u oficio, prescindiendo

de las actividades que desarrolla la empresa en que prestan servicios.

No existiendo un modelo sindical predeterminado, corresponde a

los trabajadores decidir cuál estructura organizativa les resulta más útil

o conveniente, aunque cabe señalar que dicha elección debiera estar in-fluenciada, fundamentalmente, por la solidaridad, evitando la dispersión

o atomización del Movimiento Sindical. (L R. C.)

Ver A sociación, Ver t icalidad .

R ef.: III, 565.

HUELGA

1. Abandono concertado del trabajo, decidido por la asociaciónsindical de acuerdo a sus estatutos, como última expresión del conflic-

to laboral.

2. Siendo un derecho garantizado constitucionalmente, su legíti-

mo ejercicio no puede acarrear a quien lo usa perjuicio alguno en su re-

lación de trabajo. De ahí que, en principio y nientras lo ejercite leal-

mente, el trabajador no debe verse privado de su salario o amenazado

con medidas disciplinarias (despido incluido).

Si la Administración del Trabajo intima el cese de la medida y los

trabajadores no la acatan, puede sancionarse a la entidad sindical y el

trabajador individual verse privado de su derecho remuneratorio pero

nunca ser despedido por ese motivo, ya que, aun cuando existan nor-

mas legales que así lo establezcan, el mero hecho de continuar la huel-

ga luego de la intimación, no constituye en sí mismo injuria grave, la

que (de acuerdo a buena jurisprudencia), deberá analizarse supuesto

por supuesto. De ahí que tales normas difícilmente se compatibilizan

con el Proyecto social constitucional.

3. El uso del derecho a las medidas de acción directa produce la

suspensión de la relación laboral. Se debe tener en cuenta que esta

conclusión se impone no soiamente para la huelga como tal sino para

todas las medidas directas: trabajo con tristeza, trabajo a reglamento,

paros parciales, paro total con permanencia en los lugares de trabajo.

La distinción entre huelga (paro total con abandono de los lugares de

trabajo) y las restantes actitudes, ya no puede sostenerse ante el texto

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legal que no las distingue y ante la labor jurisprudencia] que, antes dela Ley de C ontrato de Trabajo en su primera redacción, había asimiladotodas esas conductas bajo el concepto normativo típico de medidas deacción directa.

Las remuneraciones son debidas hasta que la autoridad de aplica-

ción no intime el cese de la medida.Tiene derecho el trabajador a las asignaciones familiares ya que el

incumplimiento de la prestación laboral se justifica en el ejercicio del

derecho a las medidas. En caso de enfermedad durante las mismas, sedevengan remuneraciones sin que el trabajador deba manifestar su des-vinculación respecto a las mismas.

El tiempo utilizado se computa para la antigüedad, a todos sus

efectos: promoción, licencias, vacaciones, indemnización por despido,por haber ejercido un derecho propio.El aviso previo es interrumpido por las medidas directas.El empleador no está legitimado para tomar represalias laborales

contra los huelguistas, ya que éstos utilizan su derecho y no puedenser perjudicados por su ejercicio. La participación en las medidas co lec-tivas no es cau sal suficiente para justificar el despido, a p esar de los tex-tos expresos ya analizados, porque a la luz del artículo 242 de la Ley

de Contrato de Trabajo la injuria laboral debe existir en la realidad, nosólo en la formalidad normativa. Por consiguiente, si en la realidad no

se manifiesta esa injuria, el despido será injustificado. La jurispruden-cia es conteste en esa afirmación: "Un paro pacífico que abarcó dosjornadas, aunque fuera ilegítimo por la m odalidad de su realización y porno haber sido precedido de proc edimientos con ciliatorios, no justifica eldespido de un trabajador con veinte años de antigüedad (C. N. A. T.).

Sala VI in re "Abaternarco c/Eureka", en Legislación del Trabajo,

X X II, pág. 6 5 5 .4 . La huelga general es decidida por el Com ité Cen tral Confederal

de la Confederación G eneral del Trabajo.5 . Se abre camino la huelga de solidaridad, tanto a nivel nacional

como transnacional, así como la huelga política dirigida contra el ente

gubernamental como expresión de protesta por una determinada poli-tica eco nóm ica o social. Han sido vanos los intentos de algunos doc tri-

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narios formalistas y de alguna jurisprudencia consecuente con ellos pa-ra negar substancia jurídica a estas nuevas manifestaciones de la cues-

tión social y de la actuación sindical. R. C. F.)

Ver Huelga (tomo Relacin individual de trabajo), Conflicto laboral, Huelga de

contenido político.

Reí III, 369,

H U E L G A D E C O N T E N I D O P O L I TIC O1. La doctrina y la jurisprudencia se han esforzado, insistente-

mente, negando la realidad, en desconocer entidad jurídica válida a las

medidas de acción directa de con tenido político, pretendiendo encerrarsu contenido en lo estrictamente profesional. Con todo, la realidad es-capa a las mejores intenciones y a las mayores abstracciones y demues-tra, palpablemente, que el sector obrero realiza medidas de acción di-

recta de neto y claro sentido político que no se puede esconder ni des-conocer, so pretexto de formalismos.

La democracia también se expresa en la realidad cotidiana, no só-lo en el ejercicio del derecho electoral. D e ese modo, nuevam ente la sa-biduría romana se manifiesta: ex facto oritur ius.

No cabe dudas acerca de la estrecha vinculación entre el interésprofesional y el interés político del sector trabajador, sobre todo en

épocas de enervamiento de los canales participativos constituidos por

los partidos políticos. El sector expresa, entonces, su descontento ysus pretensiones mediante las medidas de acción directa, así como los

plebeyos de la antigua Roma utilizaban la marcha al Monte Aventino

para expresar sus ansias de justicia y de igualdad.Mucho más cercano a nuestra experiencia, el movimiento huel-

guístico posterior a las óltimas convenciones colectivas, demostró larealidad del descontento popular respecto a la política económica de

ese momento. ¿Había causa justificada para despedir a los huelguistas?¿Qué juez, consciente de la realidad social, económica y política delpaís, hubiera sentenciado de tal manera?

Es sintomático que esa pureza de los móviles profesionales sea

exigida a los trabajadores por los regímenes alejados de los intereses

nacionales, como si advirtieran que el movimiento obrero puede, me-

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diante su organización, encauzar los destinos del país por rumbos degrandeza: de ahí la insistencia en la asepsia sindical, para, de tal modo,

proseguir con la política que les caracteriza.

Por eso, ex facto oritur jus: el sector obrero es consciente de su

fuerza a través de las medidas de acción directa y, eventualmente, me-

diante la huelga general. Tal vez, releyendo las sabias concepciones devon Ihering acerca de la lucha por el derecho, comprenderemos cla-

ramente que el sector obrero, al luchar por el derecho político y social

que le corresponde, hace avanzar todo el ordenamiento hacia los valo-res ideales de Justicia Social, Solidaridad y Cooperación. "El Derecho

no será letra muerta y se realizará, si las autoridades y los funcionariosdel Estado cumplen con su deber, y silos índividuos hacen valer sus

derechos".2. Interesa al respecto la doctrina y la praxis del Mahatma Gandhiy de H elder Cámara.

a) Doctrina del Mahatma Gandhi. Prefirió liberar a su pueblo yno utilizar los resortes que el establishment ponía a su favor. Conoce-dor profundo de la idiosincrasia hindú y religioso en su personalidad y

conducta, entregó su existencia a la causa noble de independizar la In-

dia. Y no mediante la rebelión armada sino utilizando como medio de

expresión el desconocimiento práctico de la estructura opresora.Rompe la dialéctica entre metrópoli y colonia cuando asume la

tarea, no de destruir la metrópoli sino de finalizar la colonia. Nos expli-camos: el Mahatma comprendió con claridad que su pueblo debía li-

berarse desde dentro y convertirse a sí mismo en un pueblo libre, para,de ese modo, dialogar en igualdad de condición con el ocupador, con

el usurpador, quien, ante el cambio de signo del colono, no podía con-tinuar siendo oc upante ni opresor.

Ta rea ingente, en verdad. Tarea moral, com o pocas veces se ha da-do en la historia del Espíritu Humano: conquistar la libertad de un

pueblo que se con quista a sí mismo.La expresión de su movimiento fue La Fuerza del Espíritu po-

bremente traducida como "la no violencia". Sucesivas escaramuzas,

de neto sentido político, finalizaron en la independencia de su país.

Fundamentalmente, para el Mahatma, no se trata de avasallar mi-

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litarmente a los dominadores, sino de no-cooperar con ellos, de no

prestarles ni asesoramiento ni obediencia. No importa qué haga el mo-vimiento con el opresor. Interesa, fundamentalmente, qué haga el mo-vimiento consigo m ismo, en su estructura interior.

Lóg icamen te, si el movimiento obrero acepta y se compen etra del

espíritu no violento, de la resistencia pasiva, de la fuerza del Espíritu,de la fuerza de la verdad, de la fuerza del alma (expresiones todas que

pueden expresar pálidamente el contenido del vocablo satyagraha conque G andhi definía su actitud), encontrará en las medidas de acción di-recta un camino adecuado para expresar sus sentimientos, su capta-

ción intelectual y emotiva de la realidad del subdesarrollo y de la opre-sión que experimenta el Tercer Mundo, demostrada en nuestros países

por ciertas normas y conductas del Estado y algunos com portamientosempresarios.La huelga política se manifiesta, entonces, en el horizonte, cortio

un m étodo apto para expresar la no violencia, el no acatam iento a con-ductas y normas opresoras. Como se sabe, ningún Estado, por más fuer-ter que sea, por más opresor que se muestre, resiste al embate de lahuelga general, cuando ésta se manifiesta como un camino consciente,delineado y asumido como propia realidad en la autenticidad libre del

ser humano que participa en ella.b)Doctrina de Helder Cámara. Este obispo brasileño es discí-

pulo del Mahatma. Entiende Cámara que "Fuerza del Espíritu" siguemostrando un camino apto para superar el subdesarrollo, porque elúnico medio y la única respuesta verdadera para hacer frente a la vio-

lencia es tener el valor y el coraje de enfrentar las injusticias, que cons-tituyen la primera forma de violencia.

Con esa finalidad, ha iniciado unM ovimiento, denominado "Acción,Justicia y Paz", basándose en lo que denomina "minorías abrahámi-cas", (en recuerdo de A braham , quien jugó sus posiciones a la Fe).

Dentro del movimiento obrero y del empresarial existen perso-

nas conscientes de la injusticia estructural del subdesarrollo y buscanconcientizar a sus iguales para, juntos, hallar los senderos de la Paz enla Justicia Social. Pues bien: no cabe duda que, para ellos, conocer e

interiorizarse del pensamiento de 1-lelder Cámara es sumamente ne-

cesario1 8 3

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Nuevamente, la huelga o el lock out políticos se muestran en el

horizonte, como uno de los medios de demostrar la esperanza contratoda esperanza", de dar a las jóvenes generaciones una razón para vi-vir. Cuando la juventud latinoamericana descubra que el movimiento

obrero y el empresarial no han pactado con el establishment, podrá

reflexionar seriamente sobre la posibilidad concreta de construir laTie-na de la Esperanza en nuestro continente.

D e ahí la importancia de ambas doctrinas. R. C. F.)

Ref. : LI I , 369

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2. La expansión de los impactos condiciona la visión de los pro-

tagonistas sobre los cambios que se generan. Así puede ejemplificarse:

la revolución científica, que acompañó a la Revolución Industrial del

siglo XVIII, implicó una mirada particular sobre dicho cambio, colo-

cando el acento en cuatro aspectos:

- la preeminencia de las condiciones materiales,- una visión urbano-industrialista,

- un consumo de masas y una organización social correlativa con

ese desarrollo,

- la difusión de una concepción justificadora de la evolución em-

parentada con el avance científico y sus aplicaciones prácticas.

Se puede prever en el mediano plazo sobre las consecuencias de

este nuevo impacto tecnológico, principalmente en lo referido a la mi-

croelectrónica y la informática, que el acento estará puesto en la pro-ducción y circulación de datos, que constituyen representaciones sim-

bólicas del mundo material. En consecuencia se sugiere por hipótesis

que habrá un giro que pondrá el acento en la construcción simbólica

que pasará a ocupar un lugar de relevancia respecto de las condiciones

materiales tradicionales.

3. El cambio generado por el impacto, una vez que la sociedad se

encuentra permeable para expandirlo, puede proyectarse en múltiplesaspectos que pueden resumirse en lo que sigue:

La automatización flexible genera la posibilidad de cambios en la

producción para pasar de la producción "en escala" ala producción "en

series cortas" y la eliminación de los "tiempos muertos", todo ello por

medio de la programación y reprogramación por sistemas computari-

zados que se integran no sólo al diseño sino al proceso productivo

mismo, reemplazando a la producción industrial de tipo taylorista en

línea) y fordista (en cadena de montaje), cuya rigidez y producción enserie no se adapta a los nuevos requerimientos de rentabilidad y de uti-

lización del trabajo vivo.

Las nuevas tecnologías informáticas dadas su flexibilidad, ahorro

de tiempo y eficiencia en el tratamiento de materiales permiten alcan-

zar niveles de productividad antes impensados, lo que significa un in-

cremento en la relación cantidad de productos por trabajador empleado.

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Otra característica de las nuevas tecnologías que contribuye a la

difusión de su aplicación es su actual tendencia a la miniaturización y

al abaratamiento relativo de sus costos.La introducción de las nuevas tecnologías en la industria y los

servicios trae como resultado una alteración en la composición de Tostrabajadores, los cuales deberán calificarse o recalificarse para el uso deestas tecnologías.

Desde un punto de vista global, la composición de las calificacio-nes de los trabajadores sufrirá fragmentaciones según se apliquen dife-rentes modalidades organizativas en la utilización de esta tecnología

ahorradora de mano de obra. D e no tomarse en cuenta esta determina-ción se multiplicarán las fragmentaciones ya existentes en el empleo.

Dichas fragmentaciones multiplicarán las dualidades que presentaba elempleo latinoamericano antes de la introducción de estas tecnologías,

entre empleos p recarios (inestables e informales) y emp leos formales.Las organizaciones de los trabajadores se verán afectadas cuanti-

tativa y cualitativamente por las siguientes razones:a) disminución de la proporción de empleo en relación a la nueva

capacidad de producción,b) alteración en la composición de plantel y de los cuadros de di-

rección ya sea por especialización, edad o sexo, y creación de nuevasfuentes de trabajo,

c) desplazamiento del trabajador manual por mayor utilizaciónde trabajo abstracto e indirecto con incremento del esfuerzo intelec-tual e interdependencia grupal,

d) desdibujamiento paulatino entre las diferentes ramas, entre la

oficina y la planta y aun entre los diferentes puestos de trabajo ya que

con las nuevas tecno logías se demandará trabajadores polivalentes,e) creación de nuevos asentamientos postindustriales sin forma-ciones sindicales previas,

f) alteración del comportamiento tradicional que vinculaba lossindicatos al Estado, en la crisis del Estado de Bienestar de la postgue-rra, con un replanteo no sólo de la relación política sino de un cuestio-namiento de la percepción de "salarios indirectos" vía salud pública,

educación, transporte, vivienda y otros beneficios sociales.

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4. Los cambios en el Mundo del Trabajo están estrechamente li-

gados a los imp actos en el ámbito del no-trabajo, el descanso, la recrea-ción y la creación cultural, impregnados en la actualidad por la difu-sión masiva de las microcomputadoras, las videocasseteras y los (mi-

cro) radio-grabadores. Com o dato ilustrativo de lo antedicho puede se-

ñalarse que el parque computacional argentino alcanzaba a un equipopor cada mil habitantes, el 65% estaban representado p or m icrocompu-tadora,s (año 19 85 ).

El impacto de las nuevas tecnologías se relaciona con una nueva

concepción sobre la economía y la sociedad dado que estas tecnolo-gías permitirían liberar al hombre de trabajos desgastantes y penosos ydisminuir el tiempo de trabajo, pero al mismo tiempo facilitan comonunca antes la centralización y el dominio sobre la fuerza de trabajo.

5 . Por otra parte podría afirmarse que se confrontan das lógicas:

una, la tradicional difundida por el desarrollo capitalista industrial, enla etapa de aplicación del modelo económico keynesiano, donde laproductividad se relacionaba fundamentalmente con el salario y porende con el pleno empleo. Y otra, a partir de la crisis de transforma-ción del capitalismo, a principios de la década del '70, que empieza aenfatizar la relación entre productividad y rentabilidad, lo cual a la

postre contribuye a la aceptación ideológica del desempleo estructural(que superaba en los inicios de los '80 los veinte millones de desocupa-dos en los países de capitalismo avanzado) y a la flexibilización de losderechos laborales.

6 . En América Latina la confrontación de —tas dos lógicas, y e l

surgimiento de una eventual alternativa, cobrará mayor agudeza quelas ya registradas en el centro, considerando los actuales niveles de de-

socupac ión y marginación social.

7 . Frente a esta problemática cabe preguntarse las respuestas quehan ensayado los actores sindicales. Por sus principales rasgos pueden

clasificarse en dos grandes com portamientos. Un a respuesta sindical detipo "reivindicativa" que persigue fundamentalmente la jubilaciónflexible, el no despido o compromiso de trabajo a vida, la capacitacióny reubicación y el seguro de desempleo. Este comportamiento se man-tiene ajeno a la intervención y el acento está puesto en el producto (sa-

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larlo-gana ncia), tal es el ejemplo de los sindicatos inglés, norteamerica-no y japonés.

El otro tipo de comportamiento es el "gestionario' por el cual se

intenta codeterminar sobre las variables estructurales tales como el au-mento de la producción y la demanda, aumento de las inversiones, re-ducción de la jornada de trabajo, plan de empleo y producción, con-trol del ritmo de introducción de las nuevas tecnologías y otras res-

puestas más genéricas referidas al incremento de la calidad de vida. Es-te comportamiento enfatiza los rasgos atinentes a la actividad, la re-

cuperación del proceso productivo, con decisión sobre el mismo. E l ca-so sueco suele ser tomado com o paradigmático, pero pueden citarse enesta dirección algunos sindicatos italianos, la central noruega y la prin-

cipal central alemana.8. Considerando la profundidad del impacto sociolaboral se han

recomendado a los sectores que pueden influir sobre las políticas labo-rales tener en cuenta las siguientes cuestiones:

a) El grado de concentración en los países desarrollados de la pro-ducción de equipam iento y de diseño de program ación.

b) La potencialidad de dominio a través de la emisión y recepciónde datos vía satelitaria.

e) La cuestión tecnológica se volverá por imperio de las circuns-tancias también una c uestión que incumbe al futuro desarrollo sindical.

d) Se torna clave la distribución del empleo y la reducción de lajornada laboral.

e) La alteración de las condiciones de trabajo y su repercusión enla salud laboral.

f) La capacitación y la creación científico-tecnológica se consti-

tuirán en elemen tos relevantes para la forma ción de las nuevas c alifica-ciones laborales.g) La cuestión tecnológica merecerá una discusión en términos de

los estilos de desarrollo nacional y las formas de su uso y apropia-ción social en procura de un incremento de la información y laparticipación. (A. L. B,)

Ver Automación, Cambio tecnológico, Fábrica del futuro, Robótica, Informática,

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Teleinformática, (tomo Relacilrn individual de trabajo), AsociacMn, Convenio,

Convenio transnacional.

Ref.: CCXXXII. CCXXXIII. CCXXXIV. CCXXXV. =XXVI. CCXXXVII.

CCXXXVIII. CCXXXIX. CCXL. CCXLI. CCXLII. CCXLIII. CCXLIV. CCXLV.

ENFLACIONConforme a una teoría, la causa de la inflación, predominante-

mente, debe atribuirse al constante aumento de los salarios y a su con-

secuencia, la sustitucióh de trabajo por capital. De este modo, los sala-

rios asumen el papel de malvado de la comedia, porque ocupan el pri-

mer plano en la constante alza de los costos. Aparecería, así, el sindi-

cato, como principal responsable de la devaluación lenta. Pone de ma-

nifiesto que "dado el peso de los sindicatos en la sociedad actual y enun período de plena ocupación, estas entidades, que detentan el mo-

nopolio de la oferta en el mercado de trabajo, son suficientemente

fuertes para imponer sus exigencias (Emil Kung, L os sindicatos y la in-

flación). Al no estar el aumento de salarios determinado por el aumen-

to de la productividad el empresario debe trasladar a los precios de ven-

ta el aumento del Costo.

En mi opinión, en los últimos tiempos, ello no es ajustado a la

realidad porque el autoritarismo y la dictadura enervaron la acción

sindical y en la democracia se mantuvo durante prolongado tiempo la

suspensión de los convenios colectivos de trabajo y se inlpuso el sis-

tema de bandas salariales, con salarios y topes fijados por el gobierno.

Además, a la teoría de Kung, se oponen varios argumentos. El au-

mento de los salarios ha sido mayor en las profesiones donde la orga-

nización sindical es nula o embrionaria; a veces son los trabajadores

calificados los que reciben el menor aumento, y otras veces son lostrabajadores "superiores" (altos mandos: ejecutivos, burócratas, etc.)

los que reciben los mayores aumentos, teniendo organizaciones débi-

les, como sucede en los últimos tiempos en la Argentina.

Sobre estas bases la responsabilidad, asimismo, no es atribuida al

sindicalismo sino a otros factores: precios de mercaderías importadas;

fiscalismo, política de precio de las empresas; reclutamiento de mu-

chos trabajadores cuando los empresarios invierten o exportan en ex-

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ceso: agotamiento de la reserva de mano de obra, lo cual provoca la

actitud de las empresas con la que recíprocamente se arrebatan los

obreros ofreciendo mejores salarios y prestaciones sociales. Igualmen-te cierto es que existe influjo de factores de diverso orden, nacio-nales e internacionales. En mi libro Derecho colectivo del trabajo he

considerado la influencia del nivel de ocupación y el desequilibrioestructural. E. G.)

Ref. : CXL VIII , 15 y ss.

I N F O R M A C I O N1 . Derecho de los trabajadores a recibir del empresario los ele-

mentos de juicio para decidir permanecer en la em presa, colaborar conella o retirarse voluntariamente.

Surge de la relación de empleo y es impuesto por la buena fe. N ose puede menoscabar que mientras el empresario arriesga capital., lostrabajadores invierten en la relación de empleo su crédito vital.

2. Este derecho es exigible sobre todo cuando se avizora un cam-bio tecnológico que puede incidir en el nivel de em pleo.

3 . Desde el punto de vista m acro/social, los sectores sociales (en-

tre ellos, el empresariado y el Movimiento de los Trabajadores) estánlegitimados a que el ente gubernamental, en virtud de la transparenciarepublicana, informe fehacientemente sobre sus programas y planes,

siendo la información mencionada el primer peldaño en el camino de

la participación en la toma de decisiones. Los acontecimientos civilesdel 16 al 19 de abril de 1987, en Argentina, demuestran la influenciaPo sitiva que posee la información veraz a través de los medios m asivosde comunicación. R . C. F.)

Ver Consulta.

Ref . ; XV, 5 , XXII , 30 .

I N F O R M A L E SLos trabajadores del sector informal se encuentran legitimados

para organizarse profesionalmente.Mientras ello se logre conviene que las asociaciones sindicales de

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trabajadores se preocupen de la situación informal brindándole el apo-

yo y la cobertura pertinentes. (R. C. F. - A. O.)

Ver Informal (tomo Relaci6n individual de trabajo).

INFORMATIZACION Y TRABAJO

Como se demostró en un trabajo de campo realizado por investi-

gadores del CEIL (Centro de Estudios e investigaciones Laborales) la

información produjo los siguientes cambios en el proceso de trabajo:

1. Un mayor desarrollo relativo de las tareas y organismos de con-

cepción, aun cuando ello se lleve a cabo de manera segmentada entre

varias personas o grupos de personas, con respecto de las de ejecución.

Pero la división del trabajo reaparece en el seno mismo de las tareas de

concepción de varias maneras: por una parte entre las que se realizandentro de la empresa, y las que se subcontratan al exterior de la misma

(por ejemplo la confección de programas), y por otra parte entre tareas

poco calificadas y muy calificadas, e incluso entre concepción y simple

ejecución.

2. La reestructuración de las Oficinas de Métodos o de Organiza-

ción y Métodos, se impone cuando avanza la informatización. Con la

Concepción Asistida por Computadora (CAD) un cierto número de

funciones se desplazan desde las Oficinas de Métodos para concentrar-

se en los servicios encargados del diseño de los nuevos productos. Pero

en el período previo a la introducción de las nuevas tecnologías (NT)

se hace necesario un estudio cuidadoso de los nuevos puestos de traba-

jo, aunque con frecuencia el personal no dispone de todos los conoci-

mientos y experiencias necesarias.

3. La redefinición de las funciones del personal de supervisión no

se trata tanto de controlar el tiempo de trabajo de la gente como eltiempo de utilización de las maquinarias para evitar su sub-utilización.

Los trabajadores que se encargart, de las operaciones y del mante-

nimiento de las máquinas automatizadas tienen por lo general mayores

conocimientos y experiencia en electrónica y en informática que los

supervisores tradicionales, lo cual es con frecuencia fuente de con-

flictos. Mediante acciones de reconversión, una proporción del grupo

de supervisores que se considera ahora excedente pasa a desempeñarse

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en tareas de mantenimiento, control de calidad, etc, y otros son

transferidos a diferentes áreas o secciones de la empresa.

4. Se refuerzan las tareas indirectamente productivas del tipo

mantenimiento y reparaciones, cuando ellas son aseguradas por la mis-

ma empresa. El número del personal de este servicio se incrementa, ba-

ja la edad promedio y se incrementan y diversifican sus calificaciones

(electrónica, informática, idiomas). Dentro de este servicio se produce

una segmentación entre aquellos que se ocupan de las pequeñas y sim-

ples reparaciones y aquellas que requieren un alto nivel de conocimien-

tos a causa de su complejidad. Mientras que en el pasado este servicio

podría controlar mejor el uso de su tiempo, en las nuevas condiciones

tienen más restricciones puesto que se procura reducir al máximo el

período que las NT están sub-utilizadas, a causa de su elevado costo yrápida obsolescencia tecnológica.

5. Las NT producen una transferencia del savoir faire específico

de una serie de oficios hacia las máquinas automáticas y equipos infor-

matizados, provocando de alguna manera una descalificación de los

trabajadores. Así, dentro de las tareas directas de producción se inicia

un proceso que reduce la heterogeneidad de niveles dentro del sistema

de calificaciones, debido por una parte a la disminución relativa de los

trabajadores poco calificados y por otra parte de los altamente califica-

dos, que se desplazan hacia los servicios de mantenimiento y de re-

paraciones.

6. Cambia el criterio para definir las calificaciones. Ya no cabe de-

terminar el nivel en función del número de años de educación formal,

sino que se reasigna importancia a la experiencia previa al ingreso, a la

capacidad para aprender y adaptarse a las necesidades impuestas por

las nuevas tecnologías, y sobre todo sentido de responsabilidad para

hacer frente a incidentes o accidentes imprevistos.

7. Cuando se instauran las NT no desaparecen automáticamente

los trabajadores; más aún, estos van a seguir siendo necesarios. Pero lo

que va -a cambiar es la relación entre los trabajadores por una parte y

los objetos y los medios de trabajo por otra parte. Las materias primas

son cada vez menos manipuladas humanamente, y la relación con las

máquinas se hace más a distancia, utilizando sistemas de comando. El

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resultado, el producto, es cada vez más independiente del trabajo

directo. Por todo ello, se ve facilitada la tendencia a la polivalencia y a

la rotación de los trabajadores entre diversos puestos, ahora

simplificados.

8 . Las NT permiten un incremento considerable de la velocidad

de las operaciones de procesamiento de información textual o numéri-

ca, ya que los automatismos trabajan "en tiempo real", ahorrando un

tiempo de trabajo considerable. Esta velocidad unida a la posibilidad

de desconcentrar actividades hacia otros lugares geográficos, permite

reducir o eliminar las restricciones que imponían el tiempo y el espa-

cio. Pocas veces se reflexiona sobre este cambio impresionante y sobre

sus consecuencias.

9. Dada la tendencia de las NT a "desespecializar" los automatis-mos, y a integrarlos en un sistema, se reducirá sensiblemente la divi-

sión técnica del trabajo pre-existente: en una misma máquina el opera-

dor podrá hacer ejecutar múltiples tareas, o repetir la misma tarea so-

bre múltiples objetos de trabajo. Con las NT se revierte entonces la

fuerte tendencia instaurada por el taylorismo-fordismo, y se procura

entonces la reunificación de varias tareas en un mismo puesto de tra-

bajo. Esto, unido a la obligada rotación de los trabajadores entre pues-

tos que impone la eliminación o la transformación de los mismos, esun paso importante hacia la polivalencia.

10. La introducción de las NT en las empresas industriales ha in-

vertido la tendencia a la división del trabajo entre el taller y la oficina.

Las inter-relaciones son cada vez más frecuentes, y en las áreas in-

formatizadas es menos neta la distinción entre tareas manuales e in-

telectuales, entre tareas de concepción y de ejecución.

Esta rápida y sintética enumeración de las modificaciones intro-

ducidas por la informatización respecto del proceso de trabajo taylo-

rista-fordista nos da argumentos para cuestionarnos acerca de si no es-

taremos en presencia de un cambio de naturaleza del proceso de tra-

bajo y no simplemente de un cambio en la modalidad de funciona-

mento. R. C. F.)

Ver ¡ n f ormtica, Robótica (tomo Relación individual del trabajo).

Ref.: XV, 30. XXII , 50.

1(14

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INSTITUCIONLos hombres elaboran una idea y ponen al servicio de ella medios

personales, materiales e inmateriales ordenados por los órganos para

conseguir el fin propuesto. En tanto el fin sea lícito, el derecho reco-

noce a la institución y, consecuentemente, se puede decir con Maurice

Hauriou que "una institución es una idea de obra o de empresa que se

realiza y dura jurídicamente en un medio social".

Las instituciones son, de ese modo, estructuras dinámicas que na-

cen, viven y mueren jurídicamente. Nacen por operaciones de fundación

que les suministra su fundamento jurídico al continuarse; viven una vi-

da a la vez objetiva y subjetiva, gracias a operaciones jurídicas de go-

bierno y administración repetidas y además, ligadas por procedimien-

tos; por fin, ellas mueren por operaciones jurídicas de disolución oabrogación.

Los elementos de toda institución corporativa son: 1°) la idea de

obra a realizar en un medio social; 2°) un poder organizado puesto al

servicio de esa idea para su realización; 30) las manifestaciones de co-

munión que se producen en el grupo social respecto de la idea y su rea-

lización y 40) el imperativo moral de la institución que es la realización

de

susfines o sea, transformar en realidad la potencialidad de los me-

dios puestos al servicio de la idea fuerza. E. P.)

IN T E R E S S E C T O R I A L1. Núcleo de expectativas de una organización profesional, deta-

llado en su estatuto o surgido por decisión unánime o mayoritaria de

sus integrantes.

2. La doctrina tradicional encierra el mismo en la mera defensa opromoción de los aspectos profesionales.

La concepción sistémica, al contrario, leyendo atentamente la

realidad, descubre que se extiende a todos los elementos del sistema:

social, cultural, económico y político.

3. Este núcleo expresa el proyecto sectorial. De acuerdo al mismo

podrán calificarse las organizaciones (conservadoras, progresistas, reac-

cionarias) así como sus directivos ya que, en determinadas circunstan-

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cias societales, podrán frenar proyectos de avanzada o, al contrario.

acelerar los retardados. C . A. R.. C. F .).

Ver Actividad,

I N T E R V E N C I O N I S M OLa crisis, el privilegio, el abuso y las condiciones de vida y de tra-

bajo subhumanas, determinaron la intervención del Estado en las rela-ciones individuales y colectivas de trabajo. El Estado se hizo presente

ante esa situación con diversas normas, algunas importantes de carác-

ter básico y, principalmente, a partir del constitucionalismo social. En

casos, producto de la revolución y en otros, consecuencia del refor-

mismo.

En Latinoamérica se ha visto con más claridad este fenómeno,en el trabajo agrario; de otro modo, en la explotación agraria. La tie-rra rural fue despojada al indio, concentrada en pocas cabezas; el tra-bajador fue sometido a un régimen de esclavitud o servidumbre.México es un ejemplo. Aquí se exteriorizaron dos formas de revo-

lución en el momento inmediato a la reforma constitucional de 1917,

con la que se inicia el constitucionalismo social: la revolución política,

que consagra la norma y la revolución social, armada, que no alcanza amanifestarse en sus propósitos; deja un gobierno, pero no es el go-

bierno de la revolución campesina, cuyos propósitos iban más allá de

la norma.La legislación tutelar se desarrolla con gran dosis de intervencio-

nismo que, excepto en la elección del trabajador por el empleador,regula la totalidad de relaciones y aniquila la autonomía de la volun-tad; en casos, ésta tampoco existe, como y. gr. la elección del trabaja-

dor por el empleador, cuando la ley o el convenio crean la bolsa de tra-bajo o indican que se debe tomar a tal o cual trabajador, de la misma

empresa, de acuerdo a determinado procedimiento.Más, la protección "alterna con la libertad, y más específicamen-

te con la .libertad colectiva de las asociaciones profesionales (sindica-tos), cuyo instrumento principal para influir en la regulación de lascondiciones de trabajo son las convenciones colectivas, además de los

medios de lucha colectivos (huelga, etc.)".(E. G.)

Ref.: XI, 8. CX IV, 155, 156.

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JUSTICIA SOCIAL1 Al defender a la Justicia Social no defendemos sólo lo de "los

otros" sino también lo nuestro. Vale decir, los valores de los que tu-vieron menos y en base a un esquema incipiente de Justicia Social su-

peraron la necesidad primaria, tuvieron acceso a la cultura y ahora pre-

tenden, por un lado, gozar de la libertad que debe producir el paulati-

no triunfo de la humanidad sobre las fuerzas naturales que la esclavi-

zaban y, por otro, poder expresar su opinión para que sea tenida en

cuenta en el momento de tomar las decisiones políticas. En el momen-

to de tomar las decisiones que pueden hacernos levantar vuelo en buscadel Punto Omega de Teilhard de Chardin o nos destruyan con todo

el cúmulo de riquezas materiales y culturales que hemos acumulado

sin ponerlas al servicio de lo que es esencialmente humano.

Por eso cuestionamos a esta totalidad cerrada que pretende ser

absoluta y que negando al "otro" va a terminar negándonos a todos.

Por ello cuestionamos un desarrollo que sólo constituya una línea de

progreso económico, científico y técnico pero que se olvida de lo es-

piritual que es lo único que puede dar una respuesta a ese "para qué"

que como interrogante se plantea el hombre cada vez que conquista al-

go aquí en la tierra.

No nos satisface de manera alguna un esquema de Justicia Social

que se enuncie como un simple "dar a cada uno lo suyo" en tanto los

eventuales sujetos sean sólo los que viven adentro de la totalidad ce-

rrada. Buscamos la Justicia del Nuevo Orden que en lugar de estar fun-

dado en el egoísmo se fundamente en el amor y dé cabida a todos: alos que ahora están afuera, a los que piensan que están adentro y no lo

están y a los que realmente lo están.

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En este orden de ideas cuestionam os la ley en la medida que, aun-que parezca m oral y legalice conduc tas, no sea más que la expresión dela ineticidad promulgada y, por ende, parte del estatuto del egoísmo.

Buscamos, en otras palabras, que termine la alienación del hom-

bre en un mundo que parece su morada pero no lo es porque, si bientiene inteligencia y materia, no tiene el grado suficiente de desarrolloespiritual que se visualizjL en al am or desinteresado. D e un m undo quealiena al hombre porque lo posee totalmente obligándolo a vaciar so-

bre las cosas y las instituciones lo mejor de sí y a pasar por sobre ellas

sin dejar su rastro. De un mundo del cual se ha apropiado la estructuraeconómica para penetrar incluso en la dimensión interior, alienándo-

nos a todos, incluso a los que pensamos que participamos en la con-

ducc ión del proceso de cam bio social.Es por todo eso que tratamos de llegar al hombre. Para demos-

trarle y demostrarnos que solo de él depende la transformación delmundo en su morada terrena, en la medida que trascendiendo su yose proyecte hacia ese "más ser" que en cada uno se convertirá en un

enriquecedor ser más .2. Estam os en vísperas de un nu evo renacim iento de la destruc-

ción. El pienso, luego existo reemplazó como lema de la humanidadal "creo, existiré luego" y, ahora, el "amo, luego existo", debe reem-

plazar al "me rebelo, luego existo" o al "tengo, luego vivo" que plan-

tearon quienes advirtieron que ni el "pienso, luego existo" de las cla-ses privilegiadas, ni el "trabajo, luego vivo" de las clases oprimidas, sa-

tisfacían el requerimiento existencial que surge al darse cuenta queexistir es algo más que vivir y que no se trata sólo de una cuestióncuantitativa.

Dentro de este esquema, si no es posible hacer nacer el "amo,luego existo" se llegará a un mundo en que la única alternativa parael hombre se planteará entre un nihilismo cínico de goce o un planteo

revolucionario total que sólo busque la destrucción del orden y frente

al cual, el sistema sólo podrá responder con sistemas cada vez más to-

talitarios que disminuirán la poca cuota de libertad que es posiblegozar individual o grupalmente y de a ratos.

El "amo, luego existo" es lo único que puede reemplazar a la ac-

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tual dialéctica de crecimiento cerrada que lleva al hombre y a la huma-

nidad hacia la destrucción —hacia el no ser—, por una dialéctica de

crecimiento abierta que les permita trascender hacia afuera y hacia

arriba para encontrarse con el "más ser".

3. Conforme a lo que planteamos tampoco nos conforma con quese diga que Justicia Social es simplemente dar más a los que tienen me-

nos. Ese plan puede haber sido ajustado a las primeras eocas de la lu-

cha de los trabajadores por lograr más salario y mejores condiciones de

trabajo o sea, como respuesta a la cuestión obrera, que era el único as-

pecto de la cuestión social de aquellas épocas —fin del siglo XVIII y

principios del XIX en Europa y año 1945 en la Argentina—. No es

respuesta, en cambio, a la polifacética cuestión social que en nuestros

tiempos abarca lo material en muchos más aspectos, lo cultural y, lo

que es más importante, la necesidad de participar en el poder que tie-

ne el hombre.

Desde luego que no afirmamos que la Justicia Social sea ausencia

de desigualdades puesto que la propia naturaleza las crea. Nuestra as-

piración es que el plan de Justicia Social instaure un nuevo orden en el

cual, no obstante las desigualdades, terminen las inferioridades, que son

las que se originan en la competencia egoísta entre los hombres. En eseorden todos los seres humanos deben lllar igual oportunidad para

desarrollar sus desiguales talentos y arribar al mundo del espíritu en

iguales condiciones.Por eso es ético aunque a algunos les parezca inmoral que la legis-

lación cree desigualdades jurídicas para mitigar inferioridades de hecho

que se dan entre los hombres por deficiencias en el reparto de bienes,

cultura o participación. Aludimos concretamente al principio reflejado

en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que, como dice

Radbruch, la igualdad en el Derecho Social no es el punto de partida

sino la raeta o aspiración del orden jurídico.

Claro es que en el estado actual, como sólo es posible buscar miti-

gar las inferioridades, la Justicia Social puede ser confundida con la

clásica Justicia Distributiva pasando por alto que la teleología de am-

bas es distinta mientras la Justicia Distributiva sacraliza la inferioridad

la Justicia Social trata de que termine. Eso, desde luego, sin tomar en

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cia deben cuidar el bien de quienes se hallan en el mismo o peor gra-

do de marginalidad e, incluso, de quienes los marginan. Hay que aca-

bar con el esquema "amo-esclavo",

—De equidad: hay que evitar "categorizar" a las personas o sea

no considerar a los seres ubicados en categorías abstractas. A cadahombre hay que considerarlo en concreto. No hay un hombre. Hay

seres humanos. (E. P.)

Ver Bien, Hominización, Justicia Social (tomo Relación individual de trabajo).

R ef.: XII, 10. XIV, 50. X IX, 80. XX I, 30. XX II, 40.

JUSTICIALISMO1. Como movimiento político social nació en Argentina, en 1944,

siendo su creador el coronel Juan Domingo Perón, quien comenzó su

labor social en beneficio de la clase trabajadora desde la secretaría de

Trabajo y Previsión.

Posteriormente, en 1946 es elegido presidente de la Nación con la

fórmula Perón-Quijano (este último del partido radical). Desarrolla la

doctrina de la justicia social, que coincide con la Declaración de Fila-

delfia, la que proclamó el derecho de todos los hombres a perseguir subienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad

y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.

2. A partir del gobierno, establece las Cajas Nacionales de Previ-

sión, se mejoran los montos indemnizatorios (dedreto 33,302/44), se

pone en vigencia la obligación del sueldo anual complementario.

3. La reforma constitucional de 1949 establece el amparo de to-

dos los principios y derechos exigidos por la justicia social y se prote-

gen con igual rango los derechos del trabajada, de la ancianida d, etcétera.4. En 1948 se crean los Tribunales de Trabajo. Se sancionan los

estatutos profesionales.

5. La justicia social contó con una defensora sin igual, la esposa

del presidente, Eva Duarte de Perón, quien fue una ferviente luchado-

ra de sus principios. Ella se dedicó a atender casi en forma individual

a cada necesitado para ayudarle a resolver sus problemas.

Más adelante, a través de la Fundación que llevó su nombre, la

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acción se intensificó sobre todo en casos de emergencia o de gravedad,

brindando una efectiva solidaridad.

6. A través del Banco Hipotecario el justicialismo hizo realidad la

vivienda para los trabajadores. Mediante la acción cultural, especial-

mente señalada en los planes quinquenales, se brindó igualdad de opor-

tunidades para acceder a la educación formal y a las más importantes

manifestaciones del espíritu.

7. El justicialismo tiene su base en la justicia social, la que sin

descuidar el mejoramiento del estado de cosas y Ja protección de los

más débiles tiende a proteger a toda la comunidad, porque su objetivo

fundamental es el bien común, el mejoramiento de las condiciones

materiales y morales de todos los hombres, procurando combatir los

privilegios y las injusticias.La justicia social tiende a dinamizar la solidaridad y conseguir

una comunidad de hombres dignos y abiertos entre sí.

Concretamente, tiene como objetivos el derecho a la vivienda dig-

na, a una jornada limitada de trabajo, a una remuneración justa, a par-

ticipar en las utilidades de la empresa, la protección contra el despido

arbitrario, la previsión y seguridad social, la protección contra los acci-

dentes de trabajo, la atención de lá salud de la población, Ja elimina-ción de la explotación de los trabajadores, una mejor y más equitativa

distribución de la riqueza, una producción encaminada a los grandes

objetivos nacionales y erradicar la dependencia.

8. Puede decirse que el justicialismo aspira a que todos los inte-

grantes de la Nación formen una comunidad económicamente libre

(sin deuda externa), socialmente justa (sin privilegios, con justa distri-

bución de los bienes y explotación de los recursos naturales), políti-

camente soberana (no aceptando injerencias de potencias extranjerassobre objetivos nacionales).

No existe Derecho del Trabajo sin justicia social. El justicialismo

ha levantado estas banderas y las llevó adelante durante los años 1944

a 1955, estableciendo una mejor forma de vida para los argentinos, lo-

grando un mayor desarrollo, nacionalizando servicios públicos indis-

pensables, estableciendo la vigencia de los convenios colectivos, acti-

vando [a formación de Sindicatos, Federaciones, Confederación Gene-ral del Trabajo.

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Estableció además la igualdad de derechos de la mujer trabajado-ra, eliminando su discriminación, otorgándole los derechos políticos.Dictó normas para proteger a los menores y cubrir de contingencias altrabajo femen imo. Impuso las a signaciones fam iliares.

9. El régimen de facto que destituyó al gobierno constitucionaldeI general Perón en setiembre de 1 95 5 , derogó la C onstitución N acio-nal de 1949 y convocó a una nueva reforma de la de 1853, establecién-dose en 1957 ci actual artículo 14 bis, que plasma algunos de los obje-tivos claros del justicialismo. (J. A. S.)

Ver Justicia social (tomo Relación individual de trabajo), Justicia social (tomo

Relaciones Colectivas profesionales).

J U V E N T U D

1 . Actitud frente a la vida que permite mirar el cielo, la tierra,los hombres y a sí mismo, como una unidad. Este sentimiento de exal-tación frente a la vida otorga universalidad a la juventud.

Esta no depende de la edad física: la posibilidad de mantenerselibre de co nvencionalismos, norm as rígidas, deseos de oprimir a los de-más nos permitirá gozar y ser libres. Por ello, la pureza caracteriza a la

juventud.2 . Juventud y pobreza.

La juventud del mundo puede transformar 'os sistemas injustos ycorruptos que explotan al hombre y permitirá algún día terminar con

la miseria y la opresión en que un a inmensa c antidad de seres humanosse encuentra.

Cada hombre es más valioso que cualquier "artificio de confort".

N o existe obra de arte más importante que la vida misma .E stamos convenc idos que algún día los jóvenes del mundo nos to-

maremos de las manos y que de nuestra unidad surgirán las solucionesa las injusticias que sufren nuestras sociedades. Haremos uso de las

nuevas tecnologías (biotecnología, informática, robótica, entre otras)

para crear y distribuir con equidad el pan que calmará el hambre y ase-gurará la vida. Luego podremos transformar los sistemas sociales, te-

niendo presente que todos tienen derecho a ser libres y felices.

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3. Juventud y trabajo.

La juventud del mundo quiere ocupar su puesto en la N ueva So-ciedad que es necesario construir a partir del hombre. Por ello, quere-mos trabajar en una comunidad de seres libres y en la que se nos respe-

te por lo que som os y no tanto por lo que podremos produc ir. Es to-talmente injusto el desempleo o la casi imp osibilidad que experimen-tan muchos jóvenes para lograr un puesto de trabajo: por ello recorda-mos que la N ueva Sociedad exige y supone un civilización solidaria enla que se logre el pleno empleo y el reconocimiento a la dignidad dequien trabaja.

4. Juventud y sociedad.

La juventud latinoam ericana espec ialmente, ha organizado luchassociales para transformar el "mundo adulto", originadas principalmenteen las universidades. Sin embargo, la juventud, dentro de la soc iedad,no encuentra los medios económicos y sociales que le permita lograrun cambio significativo dentro de aquélla, dando por resultado que mu-chas de tales luchas no logran modificar el "mundo adu lto" ("formal",  establecido ).

N o se debe o lvidar que la juventud cuestiona los mismos funda-

mentos de la sociedad. También se cuestiona a sí misma, del mismomodo que critica toda generación conformista.El joven busca la des-masificación, encontrando en los ratos li-

bres la posibilidad de recrearse a sí m isma, m ás allá de la sociedad enque vive o actúa.

S. Juventud y política.El joven, a través de su ac tuación po lítica, tiene la posibilidad de

influir en los procesos de dec isión. D espliega su acción tanto en agru-paciones estudiantiles (centros universitarios, centros secundarios)com o en partidos políticos y en los sindicatos de trabajadores.

Siente la política como fundamental para producir solucionesinnovadoras que permitan al hombre desarrollarse plenamente y lo-grar una sociedad justa, desechando la violencia (porque no es un c a-mino de vida sino de muerte).

Las soluciones provienen del diálogo y de la no-violencia, de la

oposición a la injusticia en forma pacífica pero activa y constante. Por

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ello, la juventud respeta al hombre, buscando el bienestar de éste me-

diante el diálogo y la com prensión de las diferencias, buscando unir to-dos los esfuerzos.

6. Juventud y religión.

La religión brinda una forma de en tender el mundo, el hom bre, lapropia persona. E n la pureza de toda religión está su fuerza.

El joven elige aquel camino religioso que da frutos en los sereshumanos.

Los movimientos juveniles religiosos son importantes porque en

sí mismos llevan paz, amor, solidaridad con pob res y marginados.Solamente la fe salvará al mundo de la posibilidad de auto-des-

trucción. La fe en la humanidad, en uno mismo y en la Belleza. Conesto último simbolizamos aquello que une a todo joven, a todo ser hu-mano más allá de nuestra piel y de nuestras creencias. Somos herma-

nos, llamados a vivir en armo nía entre nosotros y con la naturaleza.7 . Internacionalización juvenil.

La juventud del mu ndo entra en contacto varias veces por año, enconferencias, encuentros y simposios internacionales. Esto le permite

conocer y buscar solución a los problemas comunes. Poco a poco va

tomando forma una manera propia de pensar: los jóvenes del mundocrearemos algún día una soc iedad nueva, basada en el amor, en la justicia,en la paz, que permitirá la armonía de todos los humanos. J . c F. -M. P. A.)

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KAE .TELL (cartel)

Acuerdo entre fabricantes autónomos a los efectos de determinar

conscientemente producción, mercado y condiciones de venta. Esta

institución ha sido considerada siempre como típicamente europea, si-

tuándose su nacimiento en la Alemania del Siglo XIX. Se dificulta la

elaboración de un concepto ante la diversidad de criterios existentes,

aunque los autores coinciden en señalar cuatro caracteres básicos: a)

Pluralidad de empresas privadas sin mutua dependencia. b) Acuerdo

voluntario tendiente a la explotación orgánica del mercado de ciertos

productos o servicios. c) Disolubilidad práctica o teórica del vínculo ju-rídico entrelazante. d) Fijación previa de los objetivos generales y la fun-

ción de cada uno de sus miembros en la gestión tendiente a los mismos.

Es inevitable la influencia que ejercen estos grupos económicos, a

veces produciendo el atraso económico de países como consecuencia

de impedir el desarrollo de competidores industriales en lugares en don-

de todavía no existen, y otras veces siendo el vehículo de desarrollo co-

mo consecuencia de la cooperación privada. No obstante ello, subsiste

siempre el temor del posible abuso del poder económico por parte de

los mismos.

Es de pensar que la organización del proceso económico a través

de la cartelización tenderá a generar beneficios directos o indirectos, en

el régimen de trabajo imperante en la zona de la influencia del cartel,

pero ello dependerá siempre del proceso de vigilancia que se ejerza por

parte de aquellos cuya función consiste en la defensa de los intereses

colectivos de los trabajadores (sindicatos y organismos administrativos

del trabajo). La consecuencia de la formación de estos grupos puede

ocasionar la formación de grupos privilegiados de trabajadores que com-

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parten los beneficios del monopolio a expensas de la comunidad. De

allí que las asociaciones profesionales de trabajadores no deben tener

solo en mira el beneficio directo de sus afiliados sino también los inte-

reses de los demás trabajadores, sean de la misma rama de la producción

o de otra, que pueden verse afectados por el actuar monopólico de aque-llos entes a través de la eliminación de los competidores o la creación

de condiciones laborales que beneficien solamente a sus empleados.

Es inexacto suponer que mediante la cartelización será posible el

mejoramiento uniforme de las normas de trabajo, por cuanto la prio-

ridad del cartel es la explotación orgánica del mercado de ciertos pro-

ductos o servicios, de allí que toda su actividad se centra en lograrlo

en desmedro de sus competidores y de los demás mercados. Con lo que

quien paga las consecuencias de este actuar es la comunidad y, porende, los trabajadores. La forma en que se ha intentado neutralizar la

fuerza de los carteles es a través de los monopolios de Estado. Siendo

esta la tendencia del socialismo, el sindicalismo y el cooperativismo.

Ante ello, el cartel procura adaptarse a las circunstancias y como con-

secuencia de la presión que ejerce el sindicalismo para lograr la naciona-

lización de las empresas, se muestran más dispuestos a conceder a los

obreros participación en la dirección y en el capital de las mismas, conlo que se vuelve a la creación monopólica de trabajadores privilegiados.

Por ello, quizás el método más eficaz para la neutralización de es-

tos carteles sean los acuerdos intergubernamentales, en los cuales deben

tener activa participación los trabajadores, a través de sus organizacio-

nes sindicales, a fin de convenir condiciones de trabajos similares y

normas jurídicas de aplicación uniforme en los países en donde operan

aquéllos. De no ser así, el cartel, cuya mira está puesta en la opti-

mización de resultados, invertirá en los países cuya legislación es más

permisiva (Enciclopedia Jurídica Omeba). (J. O. M.)

KIBUTZDel hebreo, grupo.

Explotación colectiva de la granja en el Estado de Israel. El origen

de esta forma de empresa agraria reconoce una inspiración socialista

que se caracteriza por su extremo colectivismo.

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Cada granja está integrada por 30 o 40 miembros que carecen de

propiedad personal y no perciben salario alguno por su trabajo. Todas

las necesidades de la comunidad son satisfechas por la organización, en

la que el ingreso y permanencia son voluntarios. Internamente se orga-

niza en dos sectores: el productivo y el de servicios, en los que indis-tintamente participan hombres y mujeres y a cuyo frente se halla un

encargado o responsable. Si bien existe asignación específica de tareas,

a fin de evitar la rutina y monotonía de una labor determinada los

miembros del kibutz se van turnando en su realización.

En las épocas de menor actividad se otorga a los miembros vaca-

ciones con fines culturales o recreativos.

Los hijos de quienes trabajan reciben instrucción gratuita hastaque finalizan sus estudios secundarios, comenzando desde temprana

edad a realizar algunos trabajos en huertas infantiles y al terminar el ci-

clo primario laboran 2 o 3 horas por día en alguno de los sectores,con

fines de aprendizaje.

La propiedad es colectiva y no existe diferenciación social entre

los integrantes de la comunidad. H. S. A.)

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tado o una materia determinada, y también la ciencia de las leyes. Con

un sentido amplio debe entenderse por leyes todas las normas rectorasdel Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autori-

dad a quien esté atribuida esa facultad. En consecuencia, y dentro de

ese sentido extremo, la legislación de un país estaría constituida, den-tro de un régimen constitucional, no solo por las normas establecidas

por el organismo legislativo (Cámara de Diputados o Representantes ySenado), sino también por las disposiciones (decretos, decretos-leyes,órdenes y resoluciones) dictadas por el poder administrador en todos

sus grados y dentro de sus atribuciones específicas. Pero en un sentidorestringido y más científico, la legislación sólo estaría representada por

el conjunto o cuerpo de leyes propiamente dicha, o sea las que emanandel poder legislativo. (Ver Enciclopedia Omeba). (C. H. L)

2. Además de las relaciones que se anudan entre el empleado y suempleador (designadas como individuales), hay otras que se dan entre

los grupos profesionales de uno y otro sector (y de éstos con aquéllos),cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en éste.La misma tiende a dictar las normas en que aquélla se ha de desarrollar(convenios colectivos), y los modos de solución de los conflictos que

se plantean. El referido espec tro se amplía, además, al de los temas quese vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que represen-tan, a ese nivel, los intereses profesionales de uno y otro grupo (asocia-ciones de trabajadores y de empleadores). El panorama de las relacionescolectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del

Estado que, como gerente del bien común, lo hace como árbitro entrepartes (A. Vázquez Vialard).

3, El Derecho Colectivo del Trabajo tiene una serie de principiosbásicos, que pueden concretarse de la siguiente forma: a) la protecciónde los trabajadores; b)la autonomía colectiva, es decir que correspondea los directamente interesados, la regulación normativa de sus relacio-

nes; c) la codecisión en la empresa, es decir, la aceptación, tanto porparte del Estado como de los particulares, de la necesidad de la paula-tina transformación de la empresa, de "una comunidad de intereses"

en una "comunidad de vida", con la lógica participación de los traba-jadores, dentro de la misma; d) la defensa de los intereses profesionales;

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go del Ministerio de Trabajo, cuyos funcionarios, una vez logrado el

acuerdo de partes que representan los intereses de los grupos (patronal

y de trabajadores), estudian la concordancia del contenido de la con-

vención con relación a la legislación vigente y en caso de aprobar el

acuerdo colectivo, proceden a su homologación. Dentro del Ministeriode Trabajo, corresponde a la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-

bajo la tarea de coordinar lo pertinente para compaginar, homologar y

registrar los convenios colectivos. (A. R. B.)

Ref. CXXXIX, 442. CXL, 4 y 5. CXLI, 168. CXLII, 202, CX LIII, 693.

LESION

1. Perjuicio, disminución o menoscabo deparado por un acto o

hecho jurídico.

2 . — subjetiva: la Lesión es el perjuicio económico experimenta-

do por una de las partes en el momento de la conclusión del contrato,

consistente en la desproporción evidente entre las prestaciones inter-

cambiadas determinadas por la explotación de su miseria, ligereza o

inexperiencia, según P. Ossipow.

Se distingue de la teoría de la imprevisión o lesión objetiva atentoque el peijuicio económico debe ser apreciado en el momento de la

conclusión del acto.

Esta voz vincula fundamentalmente con el Derecho Civil. Se in-

corporó a nuestra legislación tendiente a remediar los conflictos origina-

dos por fenómenos económicos que afectaban los negocios jurídicos.

La lesión subjetiva es aplicable a las normas que regulan el contra-

to individual de trabajo.

Ejemplo: la celebración de un contrato de trabajo por el cual se

acuerde la no modificación de la remuneración, pese a cualquier nor-

ma en contrario.

3. En el Derecho Colectivo del Trabajo la lesión subjetiva es de

aplicación restrictiva atento la calidad de los sujetos intervinientes

(personas de existencia ideal), quedando limitada a particulares cir-

cunstacias fácticas.

4.— objetiva: concepto: es el perjuicio económico que experimen-

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ta una de las partes durante el curso de ejecución de un contrato debi-

do a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, que tornen exce-

sivamente onerosa la prestación a su cargo, pudiendo demandar la re-

solución del contrato.

Instituto de raigambre civil aunque aplicable al Derecho Colecti-vo del Trabajo en el campo de la negociación colectiva.

Ejemplo;

a) Desfase del nivel de los salarios pactados y la evolucibn de los

precios al consumidor en virtud del fenómeno inflacionario.

b) Imposibilidad de cumplimiento por parte del sector empresa-

rio de la actividad, de cláusulas acordadas colectivamente en virtud de

una fuerte recesión económica que produzca falta o disninución de

trabajo. M. A. E)

Ref.: CLVII. CLVIII, 212 y 213.

LETRADO

(Del latín litteratus).1. Abogado. Perito en derecho. Persona que con título universi-

tario de licenciado en Derecho se encarga de asesorar y/o defender ju-dicial o extrajudicialmente los intereses o causas de personas de exis-

tencia visible, iurídicas o de existencia ideal propiamente dichas.

2. Letrado de asociaciones profesionales. Designase así al letrado

que mediante convenio celebrado con la asociación profesional asume

su asesoramiento jurídico, su defensa en juicio y la cobertura jurídi-

co-legal de sus adherentes.

3.Asociaciones gremiales de trabajadores. Pago de honorarios al

letrado, Registración contable. A tal fin las organizaciones gremiales

deben incorporar dentro del plan de cuentas básico (modelo tipo indi-

cado por el Ministerio de Trabajo), conforme al cual confeccionarán

luego sus balances, la cuenta "Honorarios y contribuciones a terceros",

donde debitarán los pagos efectuados a profesionales, abogados, con-

tadores, etc.

4. Asociaciones gremiales de trabajadores. Recursos, Letrado.

Cuando se recurran las decisiones que adopte el Ministerio de Trabajoque: a) denieguen el otorgamiento de la personería gremial o la inscrip-

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ción de la asociación, b) cancelen, o suspendan la personería gremial ola inscripción de la asociación, c) afecten los alcances de la personeríapreexistente, d) dispongan inhabilitaciones de representantes gremiales,e) resuelvan cuestiones de encuadramiento sindical; el recurso deberá

ser interpuesto ante el órgano judicial com petente en tiempo oportuno,deduciéndose en sede administrativa con patrocinio letrado y expre-

sión de sus fundam entos.5 . Asociaciones grçmiales de trabajadores. Actuación cultural. En

el campo cultural las entidades gremiales se abocan al conocimiento dela normativa general propendiendo a la comprensión de los derechos ydeberes que les corresponden a ellas como así también a sus afiliados.

Dicho fin se concreta, muchas veces, con el asesoramiento letrado

brindado a través de conferencias, cursos de capacitación, etc.6. A sociaciones grem iales de trabajadores. A ctuación profesional.

La asociación tiene un primer derecho, cual es el de representar a los

nucleados en la actividad (afiliados o no), y otro, cual es el de actuaren las negociaciones colectivas a fin de fijar las condiciones de trabajo.En esa tarea la actuación del letrado suele ser ímproba, ya que comoasesor técnico del derecho habrá de aportar todos sus conocimientos a

la tarea de concertación del convenio colectivo.En el campo de la actuación profesional de la asociación, el letra-do debe asesorar 'a los trabajadores que por medio del itstituto del"control de la producción y colaboración en la dirección", tomen par-ticipación en la gestión de la empresa.

7 . Conflictos colectivos de intereses. Laudo arbitral. Recurso. El

laudo arbitral podrá ser recurrido por las partes por nulidad fundadaen haberse resuelto cuestiones no fijadas y/o haber sido dictado fuera

de término. Dicho acto procesal deberá interponerse en tiempo opor-tuno por ante el órgano judicial competente, fundado y con firma deletrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula.

8 . Conflicto colectivo de derecho. Laudo arbitral: Revisión judi-

cial. En los casos de conflictos colectivos de derecho las partes, previocumplimiento del laudo, accionarán judicialmente para requerir la re-visión de aquél. La acción se deducirá mediante interposición de de-

manda con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en lamatrícula.

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9 . A soc iacion es grem iales de trabajadores. So licitud de afiliación.Expulsión del .afiliado. Acción judicial. Cuando el órgano directivo re-chazare o impugnare una afiliación, los antecedentes, fundadamente

se elevarán a la consideración de la asamblea o congreso. Confirmada

la decisión, el solicitante podrá requerir se revise la misma en la justi-cia laboral. D el mismo modo podrá hacerlo cuando la asamblea o con-greso extraordinario imponga al afiliado su expulsión. En ambos casosla acción se deducirá mediante interposición de demanda con firma deletrado apoderado o patrocinante inscripto en la matrícula.

10 . Obras sociales. Cobro judicial. El cobro judicial de los apor-

tes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados alos entes de obras sociales se efectuarán mediante interposición de de-

manda con firma de letrado apoderado o patrocinante inscripto en lamatrícula. O. E. Sj

Ref.: CXLIX, 27 y ss. CL, 245 y SS- CLI. CLII. CLIII, 500 a 505. CLIV. CLV.

CLVI.

LE YNorma jurídica de alcance general establecida por el poder legis-

lativo.En sentido amplio, lo es también toda norma de este tipo (como

decretos, decretos-leyes, estatutos, ordenanzas o constituciones) aun-

que emanen de otro poder o autoridad (poder ejecutivo nacional oprovincial, autoridades municipales o policiales, convenciones consti-tuyentes).

En el derecho colectivo del trabajo la ley rige las materias que

constituyen sus temas básicos: asociaciones gremiales de trabajadoreso empleadores, convenciones colectivas, conciliación y arbitraje yconstitución de la empresa.

Si bien el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo re-conocen como fuente a la ley, en este último la actividad del legisladorresulta, desde el punto de vista tuitivo, menos rigurosa, ya que no en-

cuentra al trabajador aislado y débil ante el empresario, sino agrupado

y estableciendo una paridad de fuerzas a través de la asociación profe-

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sional, por lo que existe una auténtica autonomía de la voluntad deesta última.

La ley laboral reconoce como particularidad la nota de "impera-

tividad", de evidente gravitación en el orden de jerarquía de las nor-

mas. Deriva de su carácter de orden público e impide no sólo toda re-nuncia o transacción que altere sus disposiciones, sino, en algunas cir-

cunstancias, su variación a través de los contratos individuales o de losconvenios colectivos de trabajo.

Si, en cambio, la ley adquiere una expresión meramente dispositi-va, sus no rmas podrían ser sustituidas por ellos.

Las normas convencionales, como producto de la autonomía pri-vada, se encuentran jerárquicamente por debajo de la ley imperativa y

en igual nivel que la dispositiva. Pero esta relación entre la ley y la con-vención colectiva no implica en el derecho del trabajo un orden de pre-lación en la aplicación, ya que uno de sus rasgos o riginales consiste enque normas de mayor jerarquía, como la ley, ceden ante otras de me-

nor, cuando estas últimas establezcan derechos más favorables para eltrabajador, fenómeno al que, contemplado desde distintos puntos de

vista, se hace referencia al tratar la relatividad del orden público labo-

ral , la nota de inderogabilidad relativa de las leyes del trabajo, prin-cipio de la norma más favorable o de la condición más beneficiosa .En materia sindical, la legislación ha atravesado en Europa y, en

general, en casi todo el mundo, por tres etapas, aunque no simultánea-mente coincidentes: una primera de prohibición de las organizaciones

profesionales en todas sus formas (leyes Le Chapellier, francesas, de1791; Combination Acts inglesas de 1799 y 1800); una segunda de to-lerancia de las mismas, que derivó, paulatinamente en permisión (leyesinglesa de 1824, francesa de 1864, alemana de 1869) y una tercera de

reconocimiento del derecho a la sindicación (Trade Union Act inglesade 1871; ley Waldeck-Rousseau francesa de 1884; ley Wagner nortea-mericanade 1935).

En la Argentina reglamentaror sucesivamente, las asociacionesgremiales de trabajadores el decreto 2 3.852/45, el decreto-ley 9.270156

y las leyes 14.445 (1958), 20.615 (1973) y 22.105 (1980). (C. C. A.)

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L I B E R T A DHa de entenderse, en el derecho colectivo del trabajo, en varios

sentidos, a saber:

1. Libertad sindical (derecho de afiliarse y desafiliarse, aspecto

individual; autarquía y autonomía, aspecto Colectivo).2. En una óptica política, es el ideal por el que lucharon los tra-

bajadores, a los que se les prohibía el desenvolvimiento sindical; otro

aspecto de la ideología informa sobre la dictadura del proletariado, la

eliminación del Estado, el "Estado Sindicalista", la institución del

"Estado Obrero", etc. E. G.)

Ref.: XI, 8,

L IB E R T A D S IN D I C A LLa libertad sindical es garantizada por la Constitución, ésta la

consagra en su doble aspecto de libertad individual para afiliarse a un

sindicato y el de la libertad de actuar sindicalmente.

Todo trabajador puede defender sus derechos e intereses, median-

te la acción sindical y afiliarse al sindicato de su elección. Consecuen-

temente, la libertad sindical tiene varias dimensiones, unas de carácter

individual y las otras de carácter colectivo.En el aspecto individual consiste en la facultad de cada trabaja-

dor de afiliarse al sindicato de su elección si existen varios; la facultad

de no afiliarse y, finalmente, la facultad de desafiiarse al que estaba

afiliado. Pero si bien esta libertad constituye un derecho sindical, en

la práctica se transforma en un derecho subjetivo. Bajo este aspecto,

la libertad sindical es una manifestación de la libertad individual.

El aspecto colectivo de la libertad sindical consiste en el dere-

cho de organizarse espontáneamente el sindicato en defensa de los in-tereses profesionales sin la autorización previa del Estado.

La libertad sindical significa, ante todo, la autonomía de los gru-

pos profesionales y la independencia respecto del Estado.

La libertad sindical en su aspecto colectivo se manifiesta en la ce-

lebración del convenio colectivo de trabajo, en la participación en el

conflicto laboral y en la declaración del ejercicio del derecho de

huelga. (B. P.)

Ref.: CXV. CXIX.

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LIBRODel latín liber.

Reunión de hojas de papel, vitela, etc, de ordinario impresos, co-

sidas o encuadernadas en un solo volumen. Obra científica o literaria

con extensión para formar un volumen. Cada una de las partes princi-

pales en que suele dividirse una obra.

1. El libro como conjunto de hojas en todo o en parte escritas o

impresas, formando un volumen constituye instrumento en el campo

del Derecho, tanto por venir materializados en libros valiosos cuerpos

legislativos, especialmente de la antigüedad histórica, como por Consti-

tuir también, entre otras funciones, base fundamental todavía para la

recopilación y constancia de datos y hechos de trascendencia jurídica

especial, como son los de instituciones registrables o los contables.2. La obligación de llevar libros laborales ha sido establecida por

las leyes de tal carácter en nuestro país. Cada libro deberá estar encua-

dernado y foliado y donde no hubiere Tribunal Comercial, lo hará el

Juez de Paz.

3. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y

rubricado en ci que consignarán

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

O Individualización de personas que generen derecho a la per-

cepción de asignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las

obligaciones a su cargo.4. La ley garantiza al trabajador o a quien lo represehte, el libre

acceso a los libros y demás documentación, a fin de efectuar las com-

probaciones y ejercer los controles pertinentes de las ventas y de las

utilidades que resulten, pudiendo designar éstos un representante de

control, por intermedio de sus organizaciones sindicales.

5. La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas, o do-

cumentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pagos

con el contenido y formalidades previstas en la ley.

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6. Las asociaciones gremiales deben llevar una contabilidad ajus-

tada a precisas normas de rubricación, registro y llenado. Dicha conta-bilidad deberá manifestarse a través de determinados libros que SOfl:

Inventarios y Balances; Caja; Diario; Mayor, etc. Junto a los expre-

sados, la reglamentación también regula sobre otros libros que, estric-tamente, no tienen relación con la contabilidad y sí con otros efectosno menos importantes, como son el Registro de afiliados, el Registrode aportes de afiliados, el de Actas de Asambleas y el de Actas de Co-

misión Directiva. (D. M.)

R ef.. . CL XL 485. CLXII, 324, 325. CLXIII. CLXIV. CLXV. CLXVI.

L I C E N C I ATiempo durante el que el trabajador no presta trabajo por tener

cargo sindical que lo exime, de acuerdo a la norma de Derecho Co-

lectivo de Trabajo. (E. G.)..

LIMITACIONActo de poner límites o restringir. La limitación jurídica impues-

ta al sindicalismo ilustra sobre violacion es al derecho natural y ala nor-mativa básica. Las etapas de represión, tolerancia y reconocimiento de

las asociaciones profesionales no fueron sucesivas porque en los tiem-pos contemporáneos se advierten, en períodos cortos, todas las ex-presiones del poder político autoritario o totalitario. (E. G.)

L I Q U I D A C I O NLa liquidación de los bienes sindicales debe hacerse de acuerdo al

estatuto, no pudiendo la autoridad pública disponer arbitrariamente,como cuando se intentó disolver la Confederación General del Traba-jo, o disolver sindicatos reasignando sus patrimonios. E. G.)

Ver Reasignaci6n, Redistribución.

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L I Q U I D A D O REl funcionario designado para operar la liquidación del patrimo-

nio sindical. E. G . )

Ver Liquidación,

LISTASSerie de nombres de personas candidatas para ocupar cargos di-

rectivos en una asociación profesional de trabajadores en oportunidad

de realizarse elecciones destinadas a la renovación de sus miembros; re-

quiriéndose para su oficialización por la junta electoral una presenta-

ción escrita donde consten: nombre y apellido de cada integrante, tipo

y número de documento de identidad, lugar de trabajo, cargo para elque se postula y firma de cada uno. Además, en la misma presentación

se designará apoderado, se fijará domicilio especial y deberá estar pa-

trocinada por la cantidad de afiliados que establezcan los estatutos de

cada entidad.

Las listas intervinientes en ci comicio, usualmente se distinguen

por colores, admitiéndose también la adjudicación de números u otras

denominaciones. (N . M. )

L O C A LSede sindical, lugar del comicio para elección de representantes y

autoridades sindicales; puede serlo también Ja empresa, más específica-

mente el lugar de trabajo o donde está el establecimiento. Los locales

sindicales son inviolables y las reuniones y asambleas deben hacerse en

locales cerrados sin recabar permiso previo, mientras que para actos en

lugares públicos debe tramitarse la autorización ante el Ministerio (es-tos criterios legales tienden a desaparecer en la práctica y no es aconse-

jable este excesivo reglamentarismo para el ejercicio del derecho de

reunión, el que deberá efectivizarse según el propio estatuto de la

asociación). (E. G. )

L O C K - O U T

Cierre patronal, contrapartida de la huelga; medida de acción

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directa que no tiene reconocimiento constitucional en la Argentina.

El conflicto que crea debe dar lugar, en mi opinión, a la intervención

del órgano de aplicación y someterse a solución en vía administrativa

pública, con las sanciones similares a las ya instituidas en la legislación

para situaciones de conflicto colectivo y sin perjuicio de las accionespenales y civiles. (E. G.)

Ref.: CXXII, 82.

L U C R OGanancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna

cosa o actividad. El sindicato puede obtener estos beneficios, pero nohay reparto de utilidades entre los afiliados; éstos pueden obtener be-

neficios indirectos por causa de ser beneficiarios de servicios sociales

sindicales, mediante prestaciones efectuadas con los recursos destina-

dos a este fin. (E. G.)

L U C H A1. Significa combate, ataque, dedicación, acción o empleo de me-

dios, para vencer dificultades. La "lucha" del movimiento obrero ha

tenido, prevalentemente, el sentido de acción, lo que se ha improntado

en los "planes de lucha" del sindicalismo argentino.

2. Afirma Remy C. Kwant que podríamos sentirnos inclinados a

pensar que, de acuerdo con la teoría de Marx, el proceso de la histo-

ria es rectilíneo; la historia está determinada por un solo elemento

—los medios materiales de producción—, que están en evolución conti-nua. Podría parecer, por tanto, que la historia es un progreso continuo

y tranquilo —dice—. Esta no es, empero la intención de Marx, quien

comienza su Manifiesto Comunista con la siguiente afirmación: "La

historia de toda sociedad, que ha existido hasta el presente, es la his-

toria de una lucha de clases". E. G.)

Ref.: CIV, 94, CV, S.

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L U G A RAmbito en que se desarrollan las actividades sindicales. E. G.)

Ver Zona, Local,

LUJO

La brecha creciente entre ricos y pobres (que el derecho laboraly el sindicalismo apuntan a disminuir) es un escándalo y una contra-dicción con el cristianismo. El lujo de unos pocos se convierte en in-sulto contra las grandes masas y por lo cual deben quitarse las barrerasde explotación contra las que se estrellan los mejores esfuerzos de pro-moción. (F. G.)

Reí.: CXI, 63.

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M A C R O / C I V I L I S M O1 . El orden público recibe los requerimientos sociales, eco-

nómicos, culturales y políticos del bien común. Por consiguiente, sucon tenido es variable, pero siempre sobre una base inderogable e inne-gociable: la dignidad de l hom bre.

2. Importa esta afirmación porque es dable advertir una especie

de macro/civiismo, que, sobre todo a partir de 1976, intentó consoli-

dar las reglas estatales del Proc eso de R eorganización N aciona l y trans-formar el derecho laboral en un macro-derecho civil, por consiguiente,

privado, y basado en la libre contratación, lo que en Chile ha llevado,directamente, a la casi desaparición de Ja especialidad, pero que en Ar-gentina continúa mediante una constante prédica, digna de cruzados,

sobre la "flexibilización" de las estructuras del derecho laboral. Dicha

prédica, a su vez, se basa en "la crisis", intentando que su mayor peso

caiga sobre los trabajadores, sin advertir que ya Isaías afirmaba: "Sinjusticia (social) no habrá paz", concepto que por otros caminos se

plasmó en el Tratado de Versalles, dando nacimiento a la Organiza-

ción internacional del Trabajo.3 . El mac ro/civilismo descu ida el orden público y atiende a la de-

cisión del trabajador, sin advertir que, precisamente por la situaciónde hiposuficiencia, no está en condiciones de negociar en igualdad realcon el empleador. Conceptos como : "consentimiento tácito", "ordenpúblico económico fundante y superior al orden público laboral , ne-gociabilidad de los derechos", no sólo contradicen los derechos socia-

les reconocidos internacionalmente (elemento axiológico) sino, además,ignoran la realidad del mundo laboral, con su apetencia de pan, trabajoy libertad, (elemento socio-real).

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4. Si a esto se añade la ideología casi dominante de la "sociedad

moderna", el interrogante surge: ¿a quién favorece el macro/civilismo7

La respuesta, inmediata: a los empleadores. Pero, dada la transnaciona-lización de la economía, comenzada a finales de 1975, agudizada du-

rante el Proceso y aún vigente, considerando que el aparato produc tivonacional ha quedado prácticamente desactivado, la respuesta adquie-re una importancia geopolítica importante: el macro/civilismofavore-

ce, directamente, a las empresas transnacionales. El último recurso na-cional, que es el M undo del Trabajo, está sometido, a través del macro/civilismo, a un intento de desactivación constante y así se pretende, tal

vez inconscientemente, consolidar la dependencia periférica y conver-

tir el país en un enclave transnaciona l, basado no sólo en la expoliaciónde los recursos naturales sino también en la explotación de los trabaja-dores, pero bajo el manto ideológico de la flexibilización. (R. C. F.)

Ver Flexibilidad laboral, Des/regulación laboral (tomo Relación individual de tra-

bajo), Concepción sistérnica del derecho laboral.

Ref.: CCII, 307.

M A N D A M I E N T OO rden judicial, para allanar, requisar o inspeccionar los locales sin-dicales, fundada en la existencia de semiplena prueba de un deliro que

merezca pena de reclusión o prisión; o bien orden ministerial, en loscasos en que haya oposición a la normalización sindical, la que debetomarse sobre bases de razonabilidad y legitimidad. (E. G.)

MANDATOMandamiento, poder, representación. En este último sentido en-

cuentra regulación en el derecho constitucional y, en general en el de-

recho público, como así derecho privado. En el derecho colectivo del

trabajo se reglamenta la forma de elección de los representantes y du-

ración del mandato, la comunicación que debe efectuarse a la empresa,los efectos (tanto jurídicos com o patrimoniales — com o en el supuesto

del despido o suspensión del representante, que goza de estabilidad yfuero sindical), la prórroga, la representación individual, la revoca-

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ción, la terminación, la relación con la desafiliación por desocu-pación, etc. E. GJ

MANDORajo el prisma de la facultad de dirigir y ordenar en la empresa,

en una óptica de mínima estructura laboral en la misma, se lo ha cla-

sificado en mandos inferiores, medios y altos. La vinculación que es-

ta clasificación tiene con el Derecho Colectivo del Trabajo consiste enque, en un criterio legal y doctrinario, los mandos medios y altos de-ben pertenecer a una asociación gremial de trabajadores distinta dela restante, creando el sector medio una situación fronteriza que ofre-

ce dificultad de resolución, dentro de esos lineamientos. Una prescrip-ción legal estableció que para determinar si al personal se lo debe con-siderar jerarquizado o no, se eva luarán: la existencia de personal subor-dinado al cargo analizado; las facultades para aplicar o aconsejar san-ciones disciplinarias; el grado de vinculación con el nivel de decisiónempresaria; el nivel de remuneración, etc. (E. G.)

MANTENIMIENTOConjunto de actos por los que se asegura la continuidad y el fun-

cionamiento de los bienes sindicales como así también de los propios

órganos de las asoc iaciones gremiales. D esde el punto de vista patrimo-nial la ley reglamenta los recursos con que pueden contar las asociacio-nes, las que necesitan de la autorización del órgano de aplicación para

establecer las cuotas y contribuciones. (E, G.)

MAQUINISMOEs el empleo predominante de las maquinas en la industria. Se

inició en Inglaterra con la primera revolución industrial a mediados delsiglo XVIII y a partir de allí se extendió a otros países.

El maquinismo significó una transformación profunda de los tra-dicionales modos de vivir, tanto en el aspecto político, económico y

social.El reemplazo del hombre por la máquina originó desocupación,

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se produjeron levantamientos obreros, destrozos de máquinas y huel-

gas generales. Estos factores motivaron la unidad del proletariado paraluchar por sus propios derechos a través de sindicatos y de diferentesinstituciones gremiales. L. V. G.

MARGINALIDADConcepto relacionado con los de anomia y alienación. Se llaman

"marginados" aquellas personas o grupos que no están plenamente in-

tegrados o aceptados en la sociedad. Un caso típico de marginado es elinmigrante, que perteneciendo a dos culturas, no se siente plenamente

integrado en ninguna. El marginado es consciente de que hay una dis-

crepancia entre su imagen pública y su propia imagen de sí mismo. Di-cha inconsistencia le produce inseguridad y frustración. La marginali-

dad induce a veces a un "conformismo exagerado" para obtener laaceptación del grupo ó de la sociedad (como en el caso del fanatismoreligioso o patriótico, de un neoconverso o de un ciudadano naturali-

zado); pero otras veces produce un efecto contrario, y los marginados,en lugar de buscar la aceptación de la sociedad, se unen a movimientos

sociales de diversa índole: unas veces, movimientos utópicos; otras, dereforma, expresivos y aun revohicionarios. A. O. D.)

Ver nomia

MARXISMOEl m arxismo, cuerpo de doctrina que debe su nom bre al pensador

que sentó sus fundamentos, Karl Marx, otorga un lugar central en su

análisis al tema del trabajo humano.Este autor, en su obra fundamental, El Capital, intenta descub rir

las leyes que rigen el funcionamiento de la sociedad capitalista. La cé-

lula de dicha sociedad es la mercancía, ente dialéctico cuyos dos po-los son el valor y el valor de uso. El valor de la mercancía es "un coá-

gulo de trabajo humano abstracto o indiferenciado". La magnitud del

valor de una mercancía está dada por la cantidad de trabajo social-mente necesario para producirla (teoría del valor trabajo).

Marx distingue dos conceptos: trabajo y fuerza de trabajo.

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Esta última es una potencia o capacidad propia del hombre: es

esa energía física y psíquica humana capaz de producir bienes o valores

de uso en el proceso de trabajo. El trabajo es el desgaste de fuerza hu-

mana de trabajo en el proceso de trabajo.

En su concepción antropológica Marx define al hombre como "elanimal que trabaja". Mediante su trabajo el hombre realiza su hom inei-

dad. El proceso de trabajo es social. Por tanto el hombre produce so-

cialmente su existencia social.

En la sociedad capitalista, escindida en clases —capitalistas y obre-

ros— el trabajo humano está enajenado, pues los productores —traba-

jadores— pierden una parte del valor del producto que crean en el pro-

ceso de producción capitalista, bajo la forma de la plusvalía, que les es

expropiada por el capitalista. El salario que el capitalista paga al obrero

y que para aquél constituye la parte variable del capital, 1e permite al

obrero y su familia subsistir en el período de tiempo en que participa

en el proceso productivo. El salario es igual al valor de la fuerza de tra-

bajo y al valor de los medios de vida. Con su propio trabajo el obrero

está dando poder a la clase que lo explota. El mismo forja las cadenas

que lo aprisionan (trabajo enajenado).

En su análisis global de la sociedad, este autor considera que lasrelaciones económicas que los hombres socialmente establecen entre sí

en el proceso de producción y reproducción de la vida material, son

el fundamento o estructura de la sociedad (modo de producción). So-

bre esta estructura se erige una superestructura constituida por el Esta-

do, las formas o relaciones jurídicas, la ciencia, la filosofía, el arte, la

religión, la ideología, que dependen en última instancia de aquélla.

La lucha de clases es el motor de la historia. El marxismo pro-

mueve la agudización revolucionaria de las contradicciones internas del

sistema para acelerar el proceso natural de cambio estructural de la so-

ciedad. En la sociedad comunista la propiedad de los medios de pro-ducción es común, pertenece a los productores, lo mismo que el pro-

ducto y todas las decisiones vinculadas al proceso de trabajo. No exis-

ten clases sociales enfrentadas y así se supera la enajenación del traba-

jo. El hombre realiza libremente su propia esencia. (A. J. y.)

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M A Y O RLibro que deben llevar las asociaciones, donde se habilita una ho-

ja o ficha por cada una de las cuentas que figuren en el libro Diario, ano-

tándose los débitos y créditos que correspondan alas mismas. E. G.)

M A Y O R I A1. El mayor número de afiliados es factor imprescindible para la

asignación de la personería gremial a la asociación.

2. La dirección y administración de los sindicatos, conforme un

criterio legal, serán ejercidas por un organismo directivo compuesto por

un número mínimo de miembros titulares, elegidos por los afiliados en

forma que asegure la voluntad de la mayoría de éstos, mediante voto

directo y secreto.

3. Otras aplicaciones de la palabra "mayoría" se relacionan con la

edad requerida para integrar los organismos directivos y con la ma-

yoría de miembros ciudadanos argentinos para ocupar esos cargos

directivos y representativos de las asociaciones gremiales, bastando

tener 18 años para cargos en el lugar de trabajo; igualmente, la deter-

minación de la mayoría para ciertas sanciones o para convocar a orga-

nismos, o distribuirlos cargos según el sistema electoral vigente. E. G.)

MEDICOPersona versada en el arte, la ciencia y la técnica de conocer, pre-

venir y tratar de curar las enfermedades.

El médico, en sus diversos aspectos de acuerdo con -la medicina,

en un sindicato expone, analiza y asesora bajo el punto de vista labo-

ral, entrando la mayor parte de las veces en que actúa, en el terrenonetamente jurídico. Así, de la mayor capacidad del médico en la mate-

ria (medicina) en relación con el mayor conocimiento de las leyes de las

condiciones de trabajo, resultará la mejor calidad de los asesoramientos

que de ¿a actividad laboral provienen.

El asesoramiento es, por lo tanto, una actividad importante del

médico en un sindicato, prestando a su vez asistencia y asesoramiento

a los afiliados en actividad cuando se producen daños en la salud so-

RU

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mática o psíquica como consecuencia de infortunios laborales o enfer-

medades inculpables que interrumpen o disminuyen la actividad del

trabajador, continuando las tareas con cierta incapacidad sin que el

afectado tenga conciencia deello. B. E. H.)

Réf.: CXLVII, 23 a 29.

MEDIDA

Todo acto propio del derecho colectivo del trabajo puede consti-

tuir una medida, decisión o resolución. Las más importantes son las

cautelares que dispone la ley, las compulsivas en la afiliación o desafi-

liación, las de acción directa ---denominadas también "medidas de fuer-

za" en algunas normas legales— de mejor proveer, generales, particula-

res, discriminatorias (práctica desleal), etc. (E . G. )

M E D I OLo que sirve para determinado fin, como "medio de acción sindi-

cal", o "de acción social sindical", o "de control"; igualmente, "medios

para notificar" o para efectuar comunicaciones, etc.

La libertad sindical impone no restringir los medios con los que se

cumplen los fines de las asociaciones. (E . G. )

M E J O R ALa palabra tuvo acogida legislativa en materia de prácticas deslea-

les y contrarias a la ética en las relaciones gremiales del trabajo, cuando

se reconocen "mejoras" o "beneficios" al trabajador por actos que obs-

truyen o dificultan la afiliación al sindicato u otros actos lesivos para la

integridad del mismo o de la solidaridad gremial. (E. G.)

M E M O R I AInforme, generalmente anual, para dar cuenta de la gestión sindi-

cal y de la situación financiera, con anticipo de proyectos y previsiones

presupuestarias. Se considera en los órganos superiores de la asociación,

asamblea o congreso, acostumbrándose a transcribir íntegramente en el

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libro de actas respectivo. Es privativo de la asamblea o congreso apro-bar la memoria, debiendo ser comunicada al órgano de aplicación, conenvio de copia; requiere publicidad y en el estatuto de la asociac ión debe—según un criterio legal— establecerse la época y forma de presenta-

ción, aprobación y publicación. E. G.)

M E N O R

El menor de edad no puede ocupar cargos en los cuerpos direc-

tivos y ciertas representaciones pero, a los 1 8 años, puede ocup arlos enlos lugares de trabajo. Lo s menores adultos pueden form ar parte de lossindicatos sin necesidad de autorización de quienes los representen le-

galmente. E. G,)

MEEJTO

Presupu esto que es causa de un resultado positivo o negativo. Lo sactos jurídicos deben tener mérito, esto es, estar fundados o motiva-

dos. La ley puede considerar, según una tesitura, los méritos de la aso-

ciación para la concesión de la personería, y no exclusivamente el fac-

tor numérico, en cuanto a cantidad de afiliados. (E. G.)

M E S A

Como en todas las asociaciones, en las gremiales, se denomina asía la presidencia del órgano, o al conjunto de m iembros que cum plen lasfunciones e jecutivas (secretariado); en o tro sentido, la mesa electoral esel conjunto de personas que ejerce las funciones de recibir y recontar

los votos em itidos en los ac tos com iciales sindicales, y que, en un sen ti-do amplio, la integran un presidente, vocales, suplentes, y también in-

terventores, fiscales o apoderados de las listas. (E. G.)

MIEMBRO

Quien forma parte de un órgano gremial, ocupando un cargo de-

terminado con fuente electiva, o por acto adm inistrativo público en cir-

cunstancias anormales o irregulares. El miembro es un directivo de Ja

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asociación y goza de-ciertos derechos por la condición, como los emer-

gentes del fuero sindical. E. G. )

MINIMO

El límite menor exigido, ya sea de trabajadores que están repre-sentados por delegados gremiales, o de miembros ciudadanos argenti-

nos para integrar el órgano directivo de la asociación. (E . G. )

MINISTERIOSegún Emilio Fernández Vázquez es la "sectorización de la Admi-

nistración directa, fundada en el principio de la división del trabajo, con

la finalidad de descongestionar y organizar las funciones a cargo del je-fe del ejecutivo"; el de Trabajo, como todos, tiene reguladas sus atribu-

ciones y deberes en una ley específica, de ministerios, pero además el

derecho colectivo del trabajo lo hace en lo que atañe al campo especial

del trabajo y de las asociaciones profesionales, convenios colectivos la-

borales, procedimientos, etc. En las leyes de asociaciones profesionales

de trabajadores, se señalan sus facultades —además de lo que surge de

otros cuerpos legales— en un capítulo especial con el epígrafe "autori-

dad de aplicación" que se suele usar como sinónimo de Ministerió de

Trabajo, aunque también se lo utilice con esa expresión, o como "ór-

gano de aplicación" en otras esferas, como obras sociales, cajas de asig-

naciones familiares, etc., para indicar al órgano que ejerce la dirección,

el contralor y la fiscalización en el área respectiva. (E. G..)

M I N O R I AGrupo de afiliados, en la asociación gremial, que no tiene la ma-

yoría de votos para ocupar los cargos sindicales; o que no los tiene en

la toma de decisiones del órgano directivo o legislativo. La importancia

del tema estriba en la elección del sistema de representación, el que

puede conceder o no representación a la minoría. (E. C.)

Ver Pluralismo, Unidad.

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M O D E R N I Z A C I O NEn un sentido especial, es entendida com o "desarrollo tecnoló-

gico", el que puede favorecer a un desarrollo gradual y socialmenteconcertado con intervención del sindicalismo. (E. G.)

Ref.: XXIII, 34.

M O D I F I C A C I O NActo por el que se introducen cambios o se hace una cosa o insti-

tución diferente. Se modifica la ley, o el estatuto de la asociación gremial,olas condiciones de trabajo, o el régimen elecc ionario, etc. (E . G. )

M ON OPOL IOLa palabra tiene ap licación y uso en el orbe co lectivo del trabajo,no solo por el efecto que el kartell (ver esta Voz) O el trust y toda con-centración económ ica monopólica tienen con respecto a las condicio-nes de trabajo y que lleva al sindicalismo a determinada actitud, sinotambién por el denom inado "monopolio sindical" que se derivaría delsistema de unidad sindical. (E. G.)

Ver Unidad, Pluralidad.

M O V I M IE N T O S D E R E S IS T E N C I AComprende los movimientos de resistencia a la opresión, a las po-

líticas que afectan los derechos constitucionales de los trabajadores,medidas de gobierno o ejecución de normas cuya aplicación agraviapatrimonial o moralmente a los trabajadores. (E. G.)

V er R elación capital - trabajo.

M O V IM IEN T O S H UEL GUIS TICO SVer Relación capital - trabajo. E. G.)

MUJER

En materia de derecho sindical se encuentra en pie de igualdad

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jurídica con el hombre, como trabajadora, como afiliada, como din-

gente, etc., excepto las diferencias reales e históricas. Empero, es es-

casa su participación en la vida sindical, aunque muchos hechos en

nuestra historia social muestran su papel protagónico (en los agrupa-

mientos sindicales femeninos delvestidoen 1906, como así en las huelgas

de inquilinos de 1907, en que contestaron de hecho las represiones po-

liciales con p alos, escobas y o tros elementos de uso do méstico, de a cuerdo

a los singulares relatos hechos por Juan Suriano). (E. G.)

Ref.: CXXIX, 17 y SS. C X X X .

M U L T A

Sanción patrimonial por no votar en las elecciones gremiales, porpráctica desleal y contraria a la ética en las relaciones de trabajo por.

parte del empleador o por incumplimientos del empresario, debiendo

aclararse que, si bien el trabajador puede ser multado por causa de sus

actos como afiliado, no puede serlo como trabajador por actos relacio-

nados con el trato individual de trabajo. (E. G,)

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N A C IM IE N T OSe refiere esta voz al comienzo jurídico de la asociación gre-

mial. Una vez inscripta en el registro correspondiente adquiere el ver-

dadero carácter de tal con la personería jurídica, pudiendo ejercer to-

dos los derechos y contraer las obligaciones que la ley estipula. Desde

ese momento nace la asociación gremial, pese a que su existencia (real)

comenzó anteriormente. El nacimiento, tanto para Ja asociación con

personería o la simplemente inscripta, se produce luego de cum-

plidos ciertos pasos (tratativas, acto constitutivo, etc.) y exigencias

legales. (E. G.)

Ref. CXU, 77, 79.

NACION

1. Desde el punto de vista de las facultades para legislar en mate-

ria de derecho colectivo del trabajo (orbe sustancial) ellas correspon-

den a la Nación y no a las provincias; y. gr., el derecho de asociación

ya estaba contenido en el artículo 14 de la Constitución de la Nación,

reformada en 1949 y en 1957, estableciendo los derechos específicos.2. El funcionamiento de los sindicatos debe ajustarse a las institu-

ciones fundamentales de la Nación, esto es, no puede ser contrario a

las mismas.3. Tampoco deben afectar la seguridad de la Nación; la teoría de

la seguridad nacional y hemisférica, mal entendida y aplicada, se vol-

vió contra el sindicalismo mediante mecanismos de opresión-represión.

En realidad, se inauguró el 6 de septiembre de 1930, con sanciones yejecuciones secretas, cementerios N.N., etc., y se intensificó y genera-

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lizó durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacional",

volcándose también sobre los dirigentes obreros.

4. Por el contrario, los sindicatos deben ser los ojos de la Nación.

Su seguridad, fuera del campo militar, puede afianzarse de varios mo-

dos: uno de ellos es la participación de los trabajadores en la direcciónde ciertas empresas. (E. G.)

N A C I O N A L I D A D1. Los sindicatos no pueden constituirse en razón de nacionalidad.

2. En varios cuerpos legales, en la Argentina, se estableció que, en

un cierto porcentaje, los cargos directivos y representativos sindicales

deben ser cubiertos por argentinos nativos o por ciudadanos natu-ralizados, con determinado lapso de ejercicio de la ciudadanía; tam-

bién que la m&xima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior sean

ejercidas por ciudadanos argentinos. Son resabios normativos de los

"motivos" que inspiraron la ley de Residencia, por causa del activismo

sindical de extranjeros, a los que, por aplicación de esa ley se los

expulsaba del país. En mi opinión es un criterio inconstitucional,

discriminatorio y superfluo, porque las "bases" ejercen los controles ytoman las decisiones en [a organización sindical democrática. No

puede negarse, a pesar de todas las prédicas en contra, que el sin-

dicalismo argentino es democrático; necesita, como todas las entidades

intermedias, mejor entorno y nuevas prácticas y reformas que mejoren

e integren el contenido democrático. E. G.)

Ref.: CXIII, 1 y S S

N A C I O N A L I S M OSurgió en Europa en el siglo XVIII y de allí se extendió por todo

el mundo. Nació con la aspiración democrática, con la lucha por la

igualdad por los derechos, con el republicanismo y las reivindicaciones

sociales; factores que posibilitaron las grandes transformaciones po-

líticas, geográficas, sociales y económicas dei siglo XX.

El nacionalismo es un fenómeno psicológico y cultural, es la con-

ciencia de unidad que posee un grupo de individuos como resultado deun pasado y un presente histórico común que los motiva.

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Tradicionalmente se ha definido al idioma, territorio, costumbres,origen y religión com o los elementos -constitutivos del sentimiento denacionalidad; pero esta concepción es errónea ya que la mayoría delos países están habitados por hombres de distinta religión, diferentes

costumbres y que hablan diversos idiomas, y sin embargo sus integran-tes poseen conciencia de nacionalidad. Y. L)

N A T U R A L E Z A1 . La determinación de la esencia o el modo de ser de los insti-

tutos del derecho colectivo de trabajo, se proyecta hacia la conside-ración de la asociación profesional de trabajadores y, de modo am-

plio, de los sujetos de esa ram a del derecho laboral (delegado gremial,etc.); del convenio colectivo de trabajo, genérica y particularmenteen sus múltiples cláusulas; en ciertos acuerdos; en el reglamento detaller, etc.

2. Puede discutirse si la asociación profesional de trabajadores espersona de derecho privado o de derecho público, o mixta (cuandoparte de la doctrina sostiene que las asociaciones profesionales son

algo más que meras agrupac iones voluntarias de derecho privado") obien si tiene personalidad laboral propia (teoría de Hernáinz M árquez).

3 E l otro instituto cuya naturaleza es controvertida es el del con -venio colectivo de trabajo: ley, contrato, cuerpo de contrato y alma deley. Indudablemente, en mérito al sistema constitucional argentino, setrata de un contrato colectivo. E. G.)

N E C E S I D A DCausación inevitable o grave riesgo que requiere pronto y eficaz

auxilio. Tal es el sentido ostensible en el derecho asociacional labo-ral, donde corrientemente los congresos extraordinarios se reúnencuando los respectivos organismos directivos los convoquen por propiadecisión, por razones de urgencia o de manifiesta necesidad, pudiendoser convocados asimismo por otros presupuestos. E. G.)

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N E G A T I V ALa negativa, como todo comportamiento, genera efectos jurídi-

cos en varias hipótesis contempladas por el derecho asociacional labo-ral. Precisamos, como práctica desleal, la negativa a negociar colectiva-

mente; a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanudesus tareas luego de haberse cumplido el mandato gremial. (E. G)

N E G O C I A C I O N C O L E C T IV AEstimo que aún no existe una idea cabal de lo que es el negocio

colectivo o la negociación colectiva, pues frecuentemente se hace re-

ferencia al convenio colectivo de trabajo regulado por ley específica,

y no a otros negocios colectivos, como los acuerdos al margen de esaley, los reglamentos administrativos o de taller que son bilaterales (em-pleador-trabajadores; empleador-sindicato) y acuerdos que trascien-den el marco del negocio laboral pero que constituyen el presupuestode interés para la contratación de conven ientes condiciones de trabajo.

La posibilidad de celebrar convenios con personería existe, comofacultad legal, en favor de la asociación gremial con personería gre-

mial. Algunas legislaciones determinan que pueden negociar colecti-vamente los grupos de trabajadores (en la Argentina sería posible, pe-

ro no celebrar el típico convenio colectivo de trabajo con regulación

legal específica). Se objeta la facultad de negociar colectivamente encabeza de un grupo de trabajadores por la confusión, la dispersión yel desorden que significaría, además de carecer de órgano res-ponsable. E. G.)

NE O CO E . P O RAT I V I S M OAlianza entre el empresariado del sector moderno y los sindicatos

correspondientes. (E, G.)

Ref. XXIII, 30.

N E O H U M A N I S M OCaracterística del derecho laboral, pues como lo recuerdan Capón

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Filas y de Ferrari, ese derecho debe ir buscando fórm ulas que devuel-van al trabajador su carácter originario de actividad esencialmente hu-

mana, a la que el hombre se entrega instintivamente, impulsado por sunecesidad c readora (agrego: com o así por sus necesidades vitales). (E. G.)

Ref.: 111, 39, 40.

NIVEL

En la expresión nivel de vida, en el que la asociación profesionalde trabajadores tiene mucho que ver por el influjo que ejerce en lacomunidad y con respecto a los empleadores; además, con relación al

Estado, en el que participa de muchos modos, en la elaboración de

proyectos y planes; en la integración de consejos económico-socialeso profesionales; en los organismos de educación técnico-profesional;

en otros organismos como pueden Ser: Consejo Nacional de SalarioVital, Mínimo y Móvil, Comisión Nacional de Precios o la Comisión

Nacional de Precios, Ingresos y Nivel de Vida (acta de Compromiso

de 1974). (E. G.)

N O M B R A M I E N T OLos supuestos de nombramiento más importantes en` el derecho

colectivo del trabajo se limitan al personal de la a sociación p rofesional,o a los dirigentes designados o electos para ocupar cargos (pueden ser

electos o nombrados; en este último caso, cuando la ley permite que lacom isión del sindicato designe o nom bre un dirigente destinado a aten-der cierto servicio, o un activista cuya función tiene entidad y legiti-

midad suficiente como para estar alcanzado incluso por el beneficiodel fuero sindical). Otro supuesto se presenta en el convenio colecti-vo que contiene la cláusula sindical que obliga al empleador a nom-brar, para cubrir un cargo superior, a un trabajador de la misma em-

presa, en concurso interno. (E. G.)

N O M B R E1. En las actas de la comisión directiva del sindicato, entre otros

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recaudos, debe anotarse marginalmente el nombre y el apellido de los

miembros presentes.

2. En el Registro de Afiliados debe constar el nombre y apellido

del trabajador afiliado.

3. El nombre y apellido del trabajador electo debe ser comunica-do por la asociación profesional a que el mismo pertenezca, tanto al

órgano de aplicación como al empleador.

4. En cuanto al nombre de la asociación, el derecho al nombre se

adquiere a partir de su inscripción, no pudiendo ser utilizado por otro

sindicato (la comunicación puede ser "sindicato", "asociación",

"unión"). Al constituirse debe denunciarse el nombre (se incluye en

la solicitud de reconocimiento). Luego de la inscripción, los nombres

adoptados por las asociaciones gremiales de trabajadores, así como

aquellos que pudieran inducir a error o confusión, no podrán ser utili-

zados por otras personas, asociaciones o entidades, salvo derechos

preexistentes. (E. G.)

N O M I N A

Para la constitución de la asociación gremial de trabajadores serequiere presentar la nómina de los integrañtes de la comisión directi-

va debidamente identificados; de este modo se controla si tienen las

condiciones requeridas (nacionalidad, por causa del porcentaje de ex-

tranjeros permitido; edad, lo que se relaciona con la mayoría de edad

requerida; y profesión u oficio, que deben ser los mismos para los que

se constituye la entidad). (E. G.)

Ref.: CXII, 78, 7 9.

N O R M A

La norma, en el derecho colectiva del trabajo, tiene un marco de-

finido dentro de una concepción estructuralista. .G)

Ver Derecho Colectivo del Trabajo.

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NORMALIZACIONTérmino utilizado para significar la regularización o el reorde-

namiento de las asociaciones profesionales (tanto de empleadores o

empresarios como de trabajadores) luego de acontecimientos políti-

cos que crearon situaciones irregulares, cuando no patológicas, en ellas.Ejemplificando: como consecuencia de la "normalización sin-

dical" o del "proceso de normalización" se cumplimentaron normati-

vas y directivas para realizar elecciones, gradualmente (caso de lasempresarias) o no; se aprobaban zonas de actuación, estatutos, se

reconstituyó la organización de tercer grado, se suprimieron in-

tervenciones, etc. E. G.)

NOTIFICACIONComunicación que, en casos, debe ser fehaciente y es un requi-

sito esencial para la producción de efectos jurídicos. Se notifica la ir

tegración de la lista, el nombramiento o elección, o la candidatura, larenuncia a la afiliación o ciertas resoluciones dictadas por el órgano

de aplicación. E. G.)

NULIDADEl derecho c olectivo del trabajo com prende un sistema propio de

nulidades, relacionado con los institutos y comportamientos específi-cos y correspondientes a ese ámbito, como la nulidad del despido del

dirigente sindical, del delegado g remial o del activista (si es que la legis-lación también contemplara este supuesto); la nulidad de la suspensióndisciplinaria, o de la modificación de las condiciones de trabajo con

respecto al dirigente; la nulidad de las normas estatutarias, etc. E. G.)

N U M E R OEl legislador ha querido, en gran parte por necesidad y convenien-

cia social y política, establecer topes mínimos o máximos, con varia-das consecuencias normativas: para poder sesionar válidamente los ór-ganos gremiales; para obtener el carácter de suficiente represen-

tatividad correspondiente al sindicato; determinar zona de actuación oel número de delegados, etc. E. G.)

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O B J E T I VO S , D I R E C C I O N P O RSistema de trabajo que consiste en la formación de equipos, en

los que sus miembros organizan y distribuyen las tareas de acuerdo a

los objetivos que les son prefijados. rindiendo cuentas e informando

periódicamente de los resultados. Se imputó al sindicalismo, en Euro-

pa, oponerse a este sistema —cuya sigla es D.P.O.— porque favorece-

ría el trabajo con gran margen de libertad y a satisfacción, lo que redu-

ciría la necesidad de la intervención sindical. Otros sistemas fueron

más allá del D.P.O., en búsqueda de motivaciones. Sostengo que tal

imputación al sindicalismo es totalmente falsa porque en la ex-periencia socio-laboral esos sistemas no han agregado grandes benefi-

cios en las condiciones de trabajo, además de carecer de motivación

ética por parte del capitalista, más interesado en la productividad y la

producción que en la salud del trabajador. (E. G.)

Ref. CXXIII,

OBJETO1. En un sentido, igual que objetivo.

2. En otra óptica, predominante en la dogmática jurídico-laboral,

el conjunto de relaciones que regula el derecho social; particularmente,

en el derecho colectivo del trabajo, el objeto está dado por las asocia-

ciones profesionales (de empresarios, empleadores y de trabajadores);

el convenio colectivo de trabajo y otros acuerdos; los conflictos co-

lectivos de trabajo y los medios de solución de conflictos, etc.En realidad, el objeto tiene más amplitud en el orbe de la investi-

gación y está más limitado en la legislación que, en casos, no cubre la

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totalidad de relaciones colectivas y, en cambio, intenta reglamentaralgunas situaciones que, como la huelga, en opinión de calificadoscientíficos-jurídicos (laboralistas) y también en entidades obreras, norequiere reglamentación porque la cláusula constitucional que consa-

gra el derecho de huelga es operatoria y no programática. El conceptode cláusula programática ha ganado terreno con respecto a muchosinstitutos porque es el recurso de los grupos dom inantes, democráticoso no, pa ra enervar al movimiento obrero.

3. En un esquema simple del derecho colectivo del trabajo el ob-

jeto del mismo será compuesto por los siguientes cap(tulos: asociacio-

nes profesionales, convenios sindicales y procedimientos de concilia-

ción y arbitraje. Otra fórmula nos dice que está constituido por el de-

recho sindical o de las asociaciones profesionales, el derecho de las con-venciones colectivas de trabajo o derecho normativo, el derecho a la

conciliación y arbitraje, el derecho de los conflictos laborales y el dela constitución de la empresa; los objetos de estas ramas son, entonces,los del derecho colectivo, genéricamente. En forma más amplia aún,podemos incluir en el objeto otros institutos, como el "empresarioindirecto", el reglamento de taller o de administración, el procedi-

miento administrativo público, etc. (E. G.)

Ref. XI, 9.

Ve r O b j e t iv o .

O B L I G A C I O NE l concepto comprende un amplio plexo de comportamientos co-

lectivos e individuales; alcanza a los órganos del sindicalismo (obrero

y de em pleadores y empresarios — en este último caso con menos rigorcuando no están reglamentados por ley—); a dirigentes, delegados, pa-tronos; trabajadores afiliados y no afiliados; órganos públicos en tanto

Y en cuan to intervengan en ac tos y acuerdos o convenios colectivos detrabajo.

Interesa destacar la importancia de este presupuesto, o cúmulo

de presupuestos normativos, porque en la experiencia histórica se han

impuesto obligaciones arbitrarias que, sumadas a las prohibiciones y

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limitaciones, han propendido a atomizar, enervar y obstruir al movi-

miento obrero. La obligación, al igual que en la edad media, ha llega-

do a alcanzar a la remuneración, al estar obligados los sindicatos a pac-

tar el salario dentro de un sistema de "bandas salariales" que limitan

el salario, esto es, creación de salario máximo. E. G.)

O B L I G A T O R I E D A DEs la calidad de obligatorio. En el derecho común, la ley y la vo-

luntad individual son las dos fuentes de las obligaciones más importan-

tes, las principales de, la obligatoriedad lícita. Sin embargo, las fuentes

han ampliado su espectro en el reconocimiento de la ciencia jurídica

 ver mi libro Fuentes de regulación del. Contrato de Trabajo) y en elderecho colectivo del trabajo debe adosarse la voluntad colectiva, lo

cual se advierte con nitidez en el accionar sindical y la concertación

y negociación colectiva.

La obligatoriedad procede también por la coercibilidad supleto-

ria, o el comportamiento coactivo (legal) en la ejecución forzosa, o la

compulsión o las sanciones por incumplimientos. E. G.)

Ver Obligación..

O B R A SO C I A LAdelantando una noción —el tema en extenso se tratará en el to-

mo referido a la seguridad social—, se define como instituto creado

convencionalmente entre sindicatos y empleadores (bajo el prisma his-

tórico) para la cobertura de contingencias sociales, con menor ampli-

tud que la realizada por la seguridad social en general. En este caso

comprende —no de modo exclusivo— la enfermedad, el accidente, la

necesidad de esparcimiento, etc.; en un concepto más extendido, de

acuerdo a la experiencia normativa argentina, inmediatamente después

de haberse constituido el sistema de obras sociales por vía negocial, se

le reconoció a la obra social —administrada por el sindicato— la posibi-

lidad de realizar prestaciones médico-asistenciales mínimas, vivienda,

cultura, turismo, recreación, etc., con un régimen patrimonial adecua-

do. Más tarde se limitaron las prestaciones, quedando reducidas a

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prestaciones médico-asistenciales básicas, turismo y 'otras", con limi-

tación de recursos, quedando a los sindicatos solamente la posibilidad

de realizar toda clase de servicios sociales a través de mutuales y co-

operativas, con excepción de las prestaciones médico-asistenciales bási-

cas (ver mi libro Servicios sociales sindicales). E. G.)

OBREROEl sentido de obrero se liga al trabajo manual porque las legis-

laciones, principalmente las hispanoamericanas distinguen, según in-

tervengan en el trabajo la capacidad muscular o la capacidad in-

telectual, entre trabajo manual y trabajo intelectual, entre obrero y

empleado, fijando distintos derechos, deberes y prerrogativas.En verdad, todo trabajo tiene varios ingredientes, manuales e

intelectuales, prevaleciendo uno u otro, cuando no un sentido com oel olfato, en el catador de vinos, el tacto, en los dependientes encar-

gados de precisar la impureza de ciertas materias primas, o la vista,

cuando se espera una señal para efectuar una comunicación.

En algunos textos pareciera derivarse la idea consistente en que

los empleados —sobre el basamento expuesto precedentemente— go-

zan en el derecho positivo de ciertos favoritismos; también que la dis-

tinción ayuda a la creación de una aristrocracia en la estructura labo-

ral de un país. Estimo que, indubitablemente, existen favoritismos y

situaciones de privilegio, pero este aserto no está vinculado sólo a la di-

ferenciación de trabajadores manuales y trabajadores intelectuales, de

obreros y empleados, sino que está sustentado por varias causas, a

saber:

—intensidad y frecuencia de las tensiones sociales creadas por lasasociaciones profesionales de trabajadores representativas de los sec-

tores laborales;

—relevancia de la actividad respectiva dentro de la economía na-

cional;

—relación con los fines del Estado;

—actividades sectoriales tendientes a vigorizar a ciertos sindicatos

en desmedro de otros (me refiero tanto al gremialismo de trabajadores

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como de empresarios, a partidos políticos, a grupos de interés, o fac-tores de poder o ele p resión); y, finalmente,

—al mayor o menor grado de compromiso de un sector laboral,cuyas condiciones de trabajo son excelentes, con el sector empresarial,

verbi gratia el de los obreros calificados (ver al respecto mis artículosHistoria del Derecho del Trabajo; La Técnica y el Trabajo; El patrimo-

nio sindical y mi libro Modalidades del Contrato de Trabajo). E. G.)

OBSERV ACION, FAC U LTAD DEFacultad del órgano público de observar ciertos actos del sindi-

cato, o las asociaciones en general, o del grupo laboral, para obligar

a una rectificación o modificación. Esta facultad se particularizó in-tensamente durante el denominado "Proceso de ReorganizaciónNacional", en el que la norma —con más propiedad denominada por

Capón Filas "regla estatal", palabra que tuvo acogida en parte de ladoctrina y la jurisprudencia— que daba facultad al Ministerio deTrabajo de observar el estatuto de la asociación, señalando espe-cificaciones que debían ser incluidas en el texto, lo cual fue señaladopor mí como un comportamiento legislativo de mala fe, siguiendo laopinión de Bielsa en cuanto a la mala fe del acto legislativo, y además—en mi opinión— contrario a la Constitución formal y a la cons-titución real también "sancionada" y violada por la misma dictadura;al respecto, sostuve también que ello violaba la autonomía sindical, el

derecho de sancionar libremente el estatuto, como derecho natural de

las comunidades. E. G.)

"OBSTACULIZAR-

La acción de poner obstáculos a la realización de ciertos actos odesarrollo de comportamientos, encuentra sanción en el orden laboral

como práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones gremialesde trabajadores. En sentido estricto, se trata de poner obstáculos al de-recho de asociarse libremente a las entidades gremiales; en un sentidoamplio, "obstaculizar" implica una generalidad de prácticas desleales

que se dirigen a alterar funciones o comportamientos naturales o pro-pios de las asociaciones. E. G.)

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  O B S T R U I REn el mismo sentido que obstaci4izar (ver esta voz); la legisla-

ción utiliza am bas voces indistintamente. E. G.)

O C U P A C I O N1 . En un sentido, la toma del establecimiento o del lugar de tra-

bajo por los trabajadores, por decisión espontánea de éstos o de la aso-ciación profesional de trabajadores, como medida de acción directa yexpresión del conflicto colectivo de trabajo.

2. En otro significado, se relaciona con la desocupación, el pleno

o casi pleno empleo y el sobreempleo y la subocupación. Se ha afirma-

do que la desocupación es una enfermedad económica, al igual que laocupación excesiva. Lo primero dio lugar a la elaboración de una teoría,la "economía de la depresión", de Keynes, por lo que tendría que ela-borarse la "economía del sobreempleo", cuyos rasgos son los siguientes:

El exceso de ocupación impide que el empresario rebaje los pre-cios porque obstaculiza un alto grado de competencia. El mercadovendedor que impera en tal caso permite a los fabricantes mantener

sus precios en un nivel alto; quien rebaje los precios obtendría recargarseaún más de pedidos y alargaría los plazos de entrega. Esto último esuna m anera de estropear el mercado.

La fuerza de la posición sindical en las negociaciones es, por su-puesto, función del grado de ocupación del momento. Esa fuerza lle-

ga al máximo cuando hay excedente de demanda, oportunidad en laque la resistencia del empresario es muy débil. De esta manera los fru-

tos del aumento de la productividad son compartidos. En tal caso el au-

mento de salarios puede producirse aun sin intervención de los sin-dicatos.

Una causa del nivel de ocupación ha de ubicarse en el comporta-

miento de los empresarios cuando tienen oportunidad de obtener másganancias: para no alargar los plazos de entrega contratan más traba-

jadores, lo cual entra en colisión con los intereses de otros empresarios.3. La ocupación plena es uno de los objetivos importantes del

sindicalismo, esto es, la concreción de una política de pleno empleo.

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De acuerdo a la C.G.T. austríaca (ÓGB) para favorecer la situación so-cial y económica de la clase trabajadora, se requiere una economíapróspera, pues sólo en una gran expansión económica y permanente

estabilidad puede asegurarse la plena ocupación y adecuados salarios

a los operarios.4. En otra acepción, ocupación consiste en la toma de facto, ocon respaldo de normas sancionadas por regímenes dictatoriales o

autoritarios, de los locales sindicales, con o sin intervención u otras

medidas decretadas por los grupos de poder dominantes. (E. G.)

Reí.: CXLVIII, 23 a 25.

O F I C I A L I Z A C I O NActo de dar carácter o validez oficial a algo; en el derecho colec-

tivo del trabajo, por ejemplo, la oficialización de listas en el procesoeleccionario gremial, con relevantes efectos sobre el contrato individualde trabajo, pues desde la notificación fehaciente al em pleador de la lis-ta oficializada por el sindica to, hasta la finalización de l proceso eleccio-nario, gozan de estabilidad los candidatos a desempeñar cualquiera de

los cargos tutelados al efecto. Es conveniente acoger en la norma laobligación de notificar a cargo de la asociación, o del delegado gremialo del mismo candidato. (E. G.)

O F I C I O1 . O cupación habitual, profesión m ecánica o manual. E mpero es-

te concepto es relativo porque no todo trabajador desempeña invaria-blemente la misma tarea habitual y porque todo trabajo tiene elemen-

tos intelectuales.2. Los trabajadores pueden constituir asociación gremial (profe-

sional, con m ás propiedad) sea que se desempeñen en una m isma activi-dad o en ac tividades afines porte ner intereses com unes, o en actividadesdistintas que desempeñen un mismo oficio, profesión o categoría.

Los estatutos de las asociaciones gremiales de trabajadores de-

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ben contener la determinación de actividad, oficio, profesión o catego-ría representados.

Las federaciones se constituyen para cada actividad, oficio,profesión o categoría, pudiendo solicitar a la autoridad de aplica-

ción su inscripción y personería gremial.En caso de disolución de la asociación, se asigna el patrimonioentre los sindicatos de Ja m isma ac tividad, oficio, profesión o categoría.

3 . Según un criterio normativo la afiliación a la asociación se can-cela por cesar en el oficio, profesión, etc. Sostengo que no es conve-

niente el criterio porque desvincula a una persona que también merecetutela, por su oficio o profesión, y como miembro de una entidad dela que puede recibir servicios sociales (sindicales) con igual criterio

se admite la afiliación del jubilado, accidentado, enfermo, inválido, deldesocupado y de quien presta el servicio militar.

4. A los efectos de la inscripción como asociación en el registroespecial que lleva el Ministerio de Trabajo, se exige que en la nóminade los integrantes del organismo directivo se indique la profesión u

oficio.S. En el régimen argentino, en caso de existir un sindicato con

personería gremial, sólo puede concederse esa personería en igual zo-na de actuación a otro sindicato de la misma actividad, oficio, profe-sión o categoría, cuando el número de afiliados cotizantes de este últi-

mo fuera considerablemente superior al de los pertenecientes a la aso-

ciación que goza de personería gremial, durante un período mínimo y

continuado de seis meses inmediatos anteriores al momento en que la

asociación gremial interesada realice la solicitud pertinente. Pues lapersonería gremial se concede, entre otros requisitos, a la asociación

que tenga mayor número de afiliados en la actividad, oficio, etc. Laautorización para actuar en una zona menor a la zona que ya está asigna-da a otra asociación es posible si el desarrollo económico de la zona y lacaracterística de las asociaciones respectivas así lo aconsejaren. (E. G.)

O.l .T.

Organización Internacional del Trabajo, conocida también conlas siglas O.I.L. e U.O.

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Esta entidad presta eficaz y valiosa contribucin para instaurar entodo el mundo un orden económico y social inspirado en los princi-pios de justicia y humanidad, dentro del cual encuentran reconocimien-to y garantía los legítimos derechos de los trabajadores. (E. G.)

Ref.: CI, 569,

O M I S I O NTres tipos de omisión se presentan en el derecho colectivo del

trabajo, con notorios efectos jurídicos, a saber:

a) O misión de convocar a elecciones. En este supuesto correspon-de la intimación por el Ministerio de Trabajo, concediendo ciertoplazo.

b) O misión de p resentación de estatutos. Tam bién corresponderíauna intimación previa, pues la autoridad de aplicación podría resolver

la caducidad de la inscripción.c) Omisión de recaudos con respecto a la zona de actuación.

Igualmente, podría derivarse en la caducidad de la inscripción.

Todas estas medidas corresponden a un tipo de legislación au-toritaria, pues la caducidad es una medida grave y solamente podríallevarse a ellas luego de agotados todos los recaudos razonables, si es

que el legislador se precia de respetar a las entidades intermedias y si

valora la importancia del sindicalismo. (E. G.)

O P E R A C I O N1 . La voz operar es usada en la legislación y en la nomenclatura

bancaria, "trabajar" de determinado modo o con determinada persona

o institución. Así, es deber de la asociación profesional de trabajadoresoperar y mantener los fondos depositados exclusivamente en bancosoficiales (nacionales, provinciales o municipales) pero este criterio

normativo es restrictivo, interfiere en el desenvolvimiento de la aso-

ciación y parece excluir la posibilidad legal de bancos sindicales.

2. Se utiliza, también, como "acto", "contrato", "pago", etc. En

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el libro Diario de la asociación profesional de trabajadores se anotanlas operaciones que por su naturaleza no deban registrarse en el libro Caja .(E. G.)

O P O R T U N I D A DLa palabra aparece, en la doctrina, en la expresión control de

oportunidad, pues a raíz de la exigencia legal de someter el estatutode la asociación profesional de trabajadores a la aprobación del órga-no de aplicación, Justo López ha sostenido que, aunque la ley no lodijera, la autoridad de aplicación no debería autorizar la inscripciónni reconocer la personería gremial a una asociación cuyos estatutos

fuesen incom patibles con d isposiciones legales (al menos en cuanto és-tas no fueren declaradas inconstitucionales por la autoridad judicial).De modo que debe entenderse que el control de la autoridad adminis-

trativa es de legitimidad, pero no un control de oportunidad o conve-

niencia, que queda librado exclusivamente al órgano de la asociación(asamblea o congreso) que aprueba el estatuto. E. G.)

OPOR T U N IS M ODoctrina o táctica con la que se intentan concretar fines perso-

nales, o de grupos o elites, o de sector o parcialidad, aprovechandocircunstancias, personas e intereses, aun de los propios adversarios,pero siempre en beneficio propio. Estas acusaciones de grupos mino-ritarios existieron en el movimiento obrero argentino por causa demóviles políticos, ideológicos o relacionados con el poder interno de

las asociaciones gremiales. (E. G.)

O P R E S I O NTiranía, manifestada en un conjunto de mecanismos de opre-

sión-represión, con "estado de Sitio , O "estado de guerra interna", oprohibición de actividad gremial, de acuerdo a la experiencia históri-

ca argentina.

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lo requiera, con los organismos oficiales, técnicos o consultivos de

ordenación del trabajo y de la seguridad social. E. G.)

ORGANISMOEn el derecho colectivo del trabajo prima el sentido de entidado ente u órgano, que puede estar compuesto de ramas u oficinas alservicio de fines preestablecidos; es un centro de imputación de fun-ciones (utilizando la terminología de Fiorini) o de competencias.

A simismo, com o conjunto de órganos.Los organismos pueden ser estatales, internacionales, sindicales,

etc. Puede tratarse de un organismo con funciones de fiscalización,

un organismo directivo, político, etc. La asamblea, el congreso, enfin, toda institución interna sindical o mixta, son organismos. (E. cL)

ORGANIZACION1 . Se usa como disposición, preparación, arreglo, como cuando

se trata de organizar cooperativas y mutuales sindicales.

2.Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predomi-

nio de ésta en todo caso, y gr. "comité de organización sindical"

3. Conjunto de órganos, organización sindical .La norma laboral consagra el derecho de organizarse, corno dere-

cho esencial de los trabajadores, a los efectos de la defensa individual

o colec tiva de sus intereses.También, mención de los órganos, determinación y denomina-

ción, con sus respectivas funciones y atribuciones e indicación de los

que tengan la representación social, el procedimiento de designación yreemplazo de los m iembros directivos y de asam bleas o congresos, pro-cedimientos en cuanto al funcionamiento y al ejercicio de las fun-

ciones."Organización obrera" es utilizada como sinónimo o afín a

"movimiento obrero" pero en casos se trata de figuras distintas, como

cuando en la historia económico-social se informa acerca de los movi-

mientos espontáneos de trabajadores que asumen la función delsindicato, exista o no el mismo. E. G.)

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O R G A N O1. Centro de imputación de funciones.

2. Asimismo, se utiliza en la expresión órgano de aplicación, el

órgano público competente para controlar, resolver, intervenir, etc.,

"ministerio de trabajo" o "subsecretaría de trabajo". E. G.)Ver Organismo , Organización,

O R J E N T A C I O NEn cuanto a "orientación profesional", como fin posible de los

servicios sociales sindicales, ai efecto de favorecer el trabajo a satisfac-

ción y la promoción humana ver mi libro Servicios sociales sindicales).Es imprescindible estructurar una política de orientación (pro-

fesional) campo en el que en Francia se habrían realizado importantes

progresos. (E. G.)

Ref.: CII, 202.

ORIENTACION PROFESIONALMe interesa destacar mi opinión al respecto, de modo específico

y expreso. Si es que oponemos el sistema (orientación profesional) al

procedimiento de selección de personal es porque éste es, en definiti-

va, inhumano, pues trata de conocer qué hombre laboral sirve para ser

insertado en un puesto de trabajo. Prima, así, el interés puramente em-

presario, y el hombre es igualado a una pieza de un engranaje. En la

orientación profesional, precisadas las condiciones y la personalidad de

la persona trabajadora, se trata de obtener un puesto acorde con ellas.Por eso hablamos del "trabajo a satisfacción" y de la "promoción hu-

mana", pues esta es la forma de realizarla (ver mis monografías Ergo-

fornía, Relaciones profesionales-Selección de personal, Capacitación

técnico-profesional, Medicina Legal del Trabajo, Ciencias del trabajo

humano. (E. G.)

Ver Orientación.

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ORIGENAlude al "origen del sindicalismo" o del dirigente sindical, cuan-

do la legislación trata de limitar d número de miembros (extranjeros)

de los órganos sindicales. En este último caso se trata específicamente

de la nacionalidad o de la calidad de extranjero. E. G.)

ORTODOXIA1. Correcto pensar a la luz de determinada doctrina, en el sindica-

lismo, la doctrina socialista, anarquista o justicialista, etc.

2. En la hemerografía sindical se denominó "ortodoxos" a los

gremios más duros o virulentos, en contraposición a los dialoguistas o

colaboracionistas. E. G.)

ORTOPRAXISEl correcto actuar a la luz de una doctrina. El "correcto actuar a

la luz de Cristo", que cedió paso a la ortodoxia, "correcto pensar so-

bre Cristo", por lo cual, si bien la Iglesia predicó con mucha frecuencia

el Cristo liberador, no fue ello lo que generalmente exteriorizó. (E. G.)

Ref.: CHI, 81.

OTORGAMIENTOActo de conceder, de permitir de dar, autorizar u otorgar.

Se concede licencia gremial, pero se otorga la personería; de este

modo ejemplifico la aplicación en el orbe laboral (derecho colectivo).

La voz impuesta y más difundida, otorgar úsase al referirse la norma ala personería gremial y jurídica de la asociación profesional (o gremial)

de trabajadores: "La personería gremial sólo podrá ser otorgada por

resolución del Ministerio de Trabajo a la asociación gremial de trabaja-

dores que acredite..."; "El Ministerio de Trabajo será la autoridad de

aplicación de la presente ley y tendrá facultades para: P, disponer la

inscripción de las asociaciones gremiales de trabajadores y otorgarles

la personería gremial..."; "Una vez aprobada esa propuesta se otor-

gará la personería gremial al sindicato que se constituya en cada zo-

na autoriiada con el mayor número de afiliados..." (E. G.)

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P A C T OLos pactos políticos o sociales han tenido en la Argentina diver-

sas características y consecuencias, operando como "empresario indi-recto", ejerciendo influjos en las condiciones de trabajo y en el desen-volvimiento del sindicalismo.

a) En el campo político, el Pacto suscripto entre Perón y Frondi-zi, de haberse cumplido totalmente por el gobierno generado por el

mismo, hubiera c amb iado notoriam ente el rumbo y el desenvolvimien-to del sindicalismo. Ejerció influjo sobre la ley de asociaciones, peroluego el gobierno de Frondizi retaccó su contenido y vigencia, el mis-

mo gobierno lesionó el derecho de huelga y encarceló dirigentes obreros.b) El Pacto Social acercó al gobierno, las entidades empresariales

y de trabajadores, generando proyectos que luego fueron sancionados

por el Congreso.e) Otro tipo de pactos políticos con intentos de cubrir la totali-

dad del área política, económica, social y cultural se dio a través de la

"H ora del Pueblo" y de la denom inada "M ultipartid aria ", constituyen-

do --según una opinión— el "pacto criollo", en contraposición a losacuerdos-marco europeos.

d)Otro tipo de pactos son los internacionales; uno de los que

sentó un principio similar a la Declaración de los Derechos Humanos

de París, 1948, aprobada por las Naciones Unidas, establece el dere-cho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de los intereses

profesionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales).e) Finalmente, debemos señalar que es un derecho exclusivo de

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los sindicatos con personería gremial participar en la celebración y

modificación de pactos colectivos, cuando no estuviesen adheridos a

una federación. E. G.)

Ref . : CXI I , 2 9 .

P A C T O S O C I A LVer Funciones de la negociación colec tiva.

P A D R O NA los efectos de la inscripción de la asociación profesional de

trabajadores, en el registro especial que lleva el Ministerio de Trabajo,

deben presentar, entre otros recaudos, la lista o padrón de afiliados;

se trata de la constancia autenticada del registro de afiliados.

Es lógico, justo y democrático, para no entorpecer las legítimas

confrontaciones internas, que los padrones se pongan a disposición de

los afiliados, en el sindicato y en cada establecimiento con suficiente

antelación, porque favorece el ejercicio de los derechos de los grupos

internos y de los mismos afiliados, similares a los de los electores con

respecto al derecho electoral general. (E. G.)

P A G OLa aplicación concreta y relevante del término se vincula al pago

de cuotas y contribuciones.

Los empleadores son agentes de retención de los importes que en

concepto de cuotas o contribuciones deban abonar los trabajadores a

los sindicatos con personería gremial a los que se hallen afiliados, o

bien cuando se trate de no afiliados beneficiarios de convenios colecti-

vos de trabajo. En el primer caso se paga el importe con carácter de

cuota, en el segundo como contribución (afiliado y no afiliado respec-

tivamente) aclarando que el afiliado también paga contribuciones. Es

posible que el mismo empleador sea agente de retención de porcenta-

jes sobre el sueldo con destino al sindicato para la prestación de servi-

cios soc iales sindicales.

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Siguiendo los lineamientos de la legislación italiana, para que laobligación indicada (cuotas y contribuciones) sea exigible deberá me-diar resolución del M inisterio de T rabajo disponiendo la retención. Es-te también fue el criterio argentino; la resolución se adopta a solicitud

del sindicato interesado, siendo el empleador responsable del importede las retenciones que no hubieran sido efectuadas. La entrega a la en-tidad peticionante deberá hacerse en la forma y en el plazo que fijela resolución.

Los empresarios y las asociaciones profesionales de empresarios

y empleadores han objetado tal sistema; periódicamente se levantanvoces de protesta contra el mismo, sin resultados ni argumentos vale-

deros. Además, se trata de un instituto impuesto en forma general, co-mo así lo ilustra el derecho com parado.Un criterio normativo determinó que la autoridad de aplicación

puede extender el régimen de este artículo a los sindicatos simplemen-te inscriptos, con una antigüedad mínima, atendiendo a su actuaciónsindical y cuando acrediten una adecuada representatividad del sector.En ese caso la extensión del régimen subsiste mientras se mantengan

los requisitos exigidos.

Los depósitos que en su carácter de agentes de retención realicenlos empleadors —según la ley argentina— deben efectuarse en bancosoficiales, los que giran los importes a las cuentas de las asociacionesgremiales respectivas. (E. G.)

P A R T I C I P A C I O NE s el necesario contenido de la dem ocracia y una herramienta im-

prescindible para el progreso. Debe ser intensa y generalizada, de mo-do que se efectivice: en la asociación gremial, en la empresa y en el Es-tado. De otro modo, hablamos de participación del trabajador afiliadoen su sindicato; del mismo y del sindicato en la empresa, en el Estado

y en la comunidad.Se entiende --y no es superfluo señalarlo aquí— que debe prohi-

birse a las asociaciones profesionales de trabajadores, como así de em-pleadores, la adhesión a asociaciones nacionales o extranjeras cuyos

estatutos les permita participar en la dirección, administración o mane-

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jo patrimonial de las entidades a ellas adheridas o que admiten la facul-

tad de disponer la intervención a sus organismos directivos.

En cuanto a la participación del afiliado, es un derecho del traba-

jador —se manifiesta en un plexo de derechos—, estando vedado a la

asociación profesional negar la afiliación del trabajador, salvo impedi-mento expresamente establecido en la ley, existiendo, por lo demás,

igualdad de derechos.

Respecto a la participación de los sindicatos podrían aun señalar-

se tres tesituras: una de participación amplia, que incluye actividad po-

lítica partidista; otra más restringida, que incluye actividad política

en sentido genérico; y otra que la excluye totalmente. Dentro de es-

tos grupos es factible individualizar subgrupos, como por ejemplo los

que propugnan que pueden realizar actividad política en sentidogenérico —dentro de un espectro de fines muy amplios— y por ex-

cepción decidir el apoyo a determinado partido político, por coinci-

dencias programáticas que favorecen a la clase trabajadora. Más toda-

vía, como lo recordara Capón Filas, el sindicalismo debe estar llama-

do a participar en la construcción universal; va de suyo que debe par-

ticipar en el progreso nacional, integrando organismos, participando a

través de las estructuras del gobierno y de la administración pública.

De aquí en más, de la integración y el desarrollo latinoamericanos.

La participación en la empresa debe canalizarse a través ie ios

trabajadores y de los sindicatos e instituciones (comisiones, etc.) del

derecho colectivo del trabajo. (E. G. )

P A R T I C I P A C I O N I S M O

Método basado en la participación; corriente que la auspicia, omedio señalado por el Estado para establecer políticas. De modo rec-

to, es positivo cuando mediante él se inserta en esas políticas, o en la

planificación, el objeto de la clase obrera. E. G.)

Ver Participaci6n,

Ref. : XI , 11 y ss.

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PARTIDIS MOSujeción a las orientaciones de un partido político sin tener en

cuenta los intereses generales, o aun teniéndolos. El sindicalismo pue-

de entender que debe asumir el partidismo si él coincide con sus recla-

maciones; en forma permanente o bien ocasionalmente, si en determi-nadas circunstancias un determinado partido político satisface sus pre-

tensiones. (E. G.)

P A R T I D OEl partido político puede estar relacionado con el sindicato o el

sindicalismo, discutiéndose las limitaciones y alcances del sistema de

nexos, sujeciones y solidaridades, en lo tocante a: apoyo electoral, pa

trirnonial, asignación de dirigentes de un ámbito a otro (particularmen-

te del sindicalismo al partido político), etc. (E. G.)

Ver Partidismo.

PASIVOLa ley determina qué libro, y documentación deben llevar los sin-

dicatos y en ¿ libro de invenuitio y balances deben transcribir el esta-

do analítico del activo y pasivo, a la fecha de su reconocimiento como

entidad con inscripción gremial. (E. G.)

PATRIMONIOConjunto de bienes de una persona, es decir una conjunción de

objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas. La

asociación profesional de trabajadores y de empleadores tienen patri-

monio como persona (de derecho privado o público según las teorías),

integrado por cotizaciones, contribuciones, bienes adquiridos y sus fru-

tos, donaciones, legados, aportes no prohibidos, etc. E. G.)

Ref CXXIV,

P A T R O C I N I OEl patrocinio letrado es imprescindible para la interposición de

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los recursos y los actos administrativos en sede ministerial del trabajo

y en materia de derecho colectivo del trabajo. Se trata del buen crite-rio, concordante con el asumido por el resto del ordenamiento proce-

sal, pero que favorece la actuación sindical y los resultados de la jus-

ticia.(E. G.)

PA ZEl sindicalismo es factor de paz pero puede crear conflictos, pa-

ra los que las legislaciones tienen respuestas normativas de solución.Empero, las tensiones sociales creadas producen una mayor dosis dejusticia en el orden jurídico. Pueden significar también el ejercicio del

poder o influjos relevantes sobre el mismo, o el nacimiento de in nue-vo gobierno o E stado.Normalmente, las instituciones del derecho colectivo del trabajo

(paritarias, comisiones de reclamos, delegado gremial, etc.) estáncreadas para la paz. Ciertas medidas de acción directa no importanafectación de la paz, porque existe un derecho natural, superior a lamisma Constitución, a no hacer, y. gr.: la huelga, el quite de colabora-

ción etc. E. G)

PERDIDA

Este vocablo es utilizado en las legislaciones, en el derecho colec-tivo del trabajo, en nu merosos sentidos:

1 . Pérdida de la personería de la asociación p rofesional.2. Pérdida de la afiliación.3 . Pérdida de derechos y beneficios.

4 . Pérdida del poder de negociar. E. G.)

PERIODICIDAD

El derecho político y el derecho constitucional ilustran acerca de

los criterios diversos para avalar o no la reelección o la periodicidad degobernantes y funcionarios. Es controvertido si estos criterios —talcual son expuestos— pueden trasladarse a las asociaciones profesiona-

les, para limitar la reelección o no, o crear sistemas m ixtos.

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Se habla en derecho sindical de un mecanismo de electividad y

periodicidad propios de un sistema representativo y republicano. Im-

ponerlo en las entidades intermedias sería desconocer el derecho a dic-

tar su propia constitución, el estatuto societario. E. G.)

P E R J U I C I O SSon innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden

presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óp-

tica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse

los perjuicios que pueden producir los dirigentes o las asociaciones en

los afiliados, o los empleadores o asociaciones de empleadores en re-

lación al sindicato y el afiliado (o cualquiera de las instituciones sindi-cales) o los perjuicios que puede causar el mismo trabajador con res-

pecto a la asociación con comportamientos que acarrean consecuen-

cias civiles o penales y, en casos, expresamente reglamentados en la le-

gislación específica laboral, como ha sido la Argentina. (E . G. )

P E R M A N E N C I A

La permanencia de los fines es lo que define a la entidad gremial,ya que la reunión de varios trabajadores con un objeto aislado o cir-

cunstancial —aunque apunte a defender intereses profesionales— no

define la existencia de una asociación gremial de trabajadores.

Otra faceta es la permanencia del dirigente en su cargo, en un do-

ble sentido: continuar trabajando y ejerciendo la función sindical o

ejercer ésta con retención del cargo (conservación del empleo y del

cargo). En todo caso, el derecho colectivo del trabajo le reconoce la

garantía de la estabilidad (fuero sindical); en realidad, el fuero sindi-

cal es más amplio que la garantía, pues implica la obligatoriedad de

peticionar el desafuero, para suspender o extinguir la relación labora-

tiva. E. G.)

PERMISIVIDAD

Condición de permisivo, "que permite o consiente", se trate de

la ley o del comportamiento gubernamental y a pesar de lo que diga

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la ley, fenómeno político frecuente por la fuerza de la ley social, en

casos, superior a la ley jurídica.

Tal condición, y. gr: de la lev permisiva, es extensa cuando se

le reconoce amplitud de fines a la asociación, o se respeta más como

entidad intermedia con derecho a libre desarrollo, y menor en losregímenes autoritarios y en ocasiones nula en los totalitarismos; en los

últimos dos casos ha de interpretarse, a la luz de los pactos y do-

cumentos internacionales, como negación de los Derechos Humanos.

(E. G.)

PERMISO

Vinculamos el concepto a varias situaciones expresamente regu-ladas en el orden normativo laboral (derecho colectivo del trabajo):

permiso a los trabajadóres que se desempeñen como delegados de per-

sonal, miembros de comisiones internas o en cargos representativos

similares, para dejar el trabajo a fin de realizar gestiones relacionadas

con la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del

establecimiento o de la propia asociación o de instituciones sindicales,

o por causas vinculadas a la administración interna de las entidades

(en estos supuestos la ley reglamenta los efectos en cuanto a pago de

remuneración y régimen previsional y de obras sociales); permiso pa-

ra reunirse o deliberar, etc. (E. G.)

V er Perm isividad.

PERSONA

La asociación profesional es una persona, en sentido jurídico dederecho público o privado, según los criterios. Desde ta inscripción

adquiere carácter de persona jurídica y puede, como tal, ejercer los de-

rechos y contraer las obligaciones que las leyes determinen. Forma

parte de la persona gremial o "personería gremial". Un grupo de tra-

bajadores, reunidos para un fin circunstancial, esto es, un grupo pro-

visional, no adquiere carácter de persona, pero podría constituirse

como entidad civil sin fines de lucro, distinta a la asociación profesio-

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nal. En ambos casos, de acuerdo a las legislaciones provinciales, pue-

den inscribirse como entidades de bien público (tal el sentido que en

determinados momentos se dio a la legislación provincial de Buenos

Aires); los sindicatos no acostumbraban a inscribirse en el Registro de

Entidades de Bien Público, pero sí algunas asociaciones de empresa-rios del campo, aunque durante el denominado "Proceso de Reor-

ganización Nacional" se cancelaron las inscripciones. E. G.)

PERSONAL

1. El personal de las asociaciones profesionales está comprendido

en la legislación laboral (actividades civiles); en el caso del personal de

las asociaciones de empresarios a empleadores se los ha autorizado apertenecer a la obra social de la misma entidad, siendo ello optativo.

2. Fi personal del Ministerio de Trabajo de la Nación está vincula-

do por una "relación de empleo público" o "contrato de empleo pú-

blico", al igual que el personal de algunos organismos como el "tribu-

nal de relaciones profesionales"; al suprimirse éste en la Argentina se

dispuso la reubicación del personal por ley, siendo factible también

que ocurra lo mismo en el Ministerio de Trabajo de la Nación al crear-

se subsecretarías de trabajo provinciales mediante convenios y adscrip-

ciones. E. G.)

PERSONAL JERARQUICO

Comprende al personal que integra lo que la sociología laboral

llama "altos mandos" y "mandos medios", por el tipo de funciones,

remuneraciones, modalidades del trabajo y proximidad con el em-

presario.Este personal llegó a solidarizarse con el capitalista, en algunos

países, antes que con los trabajadores; en casos no se le ha permitido

agruparse conjuntamente, en una misma asociación, con el personal

que no reviste esas características. La realidad laboral impuso en algu-

nos gremios que, a pesar de la prohibición, continuaran afiliados al

mismo sindicato.

Ejemplificando, una norma dispuso que para determinar si el

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personal es jerarquizado o no, debía tenerse presente: existencia de

personal subordinado a cargo; facultades para sancionar o aconsejar

sanciones; grado de vinculación con el nivel decisional; nivel de remu-

neración (enumeración no taxativa). (E. G.)

P E R S O N A L I D A DComprende la personalidad de la asociación profesional, del tra-

bajador o del empleador.

El trabajador, afiliado o no, tiene personalidad reconocida por el

sindicalismo, favoreciendo el pleno goce de derechos asociacionales y

el desarrollo de su personalidad. En cuanto a la asociación, el recono-

cimiento de su personalidad es fundamental o esencial.En cierto sentido no siempre personalidad es sinónimo de perso-

nería. (E. G.)

Ver Persona, Personería.

P E R S O N E R I ALa personería puede ser gremial o jurídica, excepto que en el

caso de las asociaciones profesionales de trabajadores la personeríagremial comprende la jurídica, y en las de empleadores, históricamen-

te se dieron varias situaciones en la Argentina: a) entidades con per-

sonería gremial, en lapsos en que su funcionamiento estuvo regulado

por ley específica; 5) entidades con personería jurídica, cuando no

existía ley especial; c) entidades inscriptas en registros provinciales co-

mo "entidades de bien público"; d) entidades simplemente inscriptas

en el Ministerio de Trabajo; e) entidades constituidas de acuerdo al Có-

digo Civil, como asociaciones civiles sin fines de lucro; y O entidades

sin inscripción alguna, utilizando la personería de otra entidad de

grado superior.

Cuando se habla de "personalidad" debe referirse ello a un con-

cepto más amplio que el que corresponde a "personería", trascendien-

do el campo jurídico. (E. G.)

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PETICIONComo en todo ámbito, real o formal, del comportamiento huma-

no o de la norma, el ejercicio de los derechos o el desenvolvimiento de

conductas —particularmente las procesales, administrativas, etc.— en

el ámbito propio de las instituciones del Derecho Colectivo del Traba-

jo, se manifiesta y genera desde una solicitud o una petición, lo que es

un derecho subjetivo substancial o en sentido técnico, según los su-

puestos.

Es derecho de las asociaciones peticionar en defensa de los intere-

ses gremiales; son derechos esenciales de los trabajadores, a los efectos

de la defensa individual y colectiva de sus intereses gremiales y labora-

les, peticionar a las autoridades o a sus empleadores, por sí o por inter-medio de representantes; en ciertas circunstancias, las asambleas se

convocan por petición de afiliados, y en otras, de carácter procesal, se

requiere petición de parte para producir efectos jurídicos. (E. G.)

P L A N1. Los "planes de lucha", conocidos en la historia social argenti-

na, han tenido por objeto crear tensiones sociales para obtener mejorescondiciones de trabajo; de fines reivindicativos, de cualquier modo que

sea —aun con los aspectos posibles negativos— históricamente la acción

sindical introdujo dosis de justicia en la norma y cambios en pro de la

hominización.

2. El plan puede estar referido a otras circunstancias, y. gr., toda

organización tiene un plan, escrito o no.

3. En cuanto a la faz contable, el plan básico de cuentas puede es-

tar reglamentado o no, o puede facultarse al Ministerio de Trabajo pa-ra establecerlos, para que las asociaciones se ajusten a los mismos. E. G.)

Ref. CXXIV, 23 y ss.

P L A N I F I C A C I O NLa participación del sindicalismo alcanza a la planificación, esto

es la posibilidad de intervenir activamente en la planificación estadual.

La hemos señalado como herramienta imprescindible del progreso, de

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la integración nacional y latinoamericana, pues ya no puede ser exclui-

do el sindicalismo del destino común. Las legislaciones, aunque no ha-

yan hecho referencia expresa a este tema, si admiten un espectro amplio

de fines asociacionales, deben comprender razonablemente la inserción

del sindicalismo en tal sentido, porque es ineludible dado los elemen-

tos y aportes que puede realizar con respecto al bienestar general. E. G.)

PLANILLA

Aun sin calificar de excesivo reglamentarismo en el contenido de

las normas del derecho colectivo del trabajo, se impone el sistema de

planillas, obligatoriamente, en varias situaciones:

1. Para la retención de las cuotas o contribuciones a cargo de los

afiliados, la asociación gremial debe remitir al empleador una planilla

suscripta por algún miembro del organismo directivo, individualizando

el número de la resolución que autoriza la retención, con la nómina de

los trabajadores afiliados y el monto de las cuotas que deben retenerse.

Pero en el caso de los no afiliados, también podría incluirse especifi-

cándose debidamente que no son afiliados, porque hay supuestos en

que también deben contribuir (hipótesis de ser beneficiario de conve-nio colectivo).

2. Un sistema similar puede existir con respecto a las obras socia-

les, a las mutuales y cooperativas con respecto a aportes y contribucio-

nes obligatorios (obras sociales) o convencionales (mutuales y coopera-

tivas sindicales y, aunque no existan éstas, descuentos que ingresan al

patrimonio sindical pero con fines de prestación de servicios sociales).

3. En materia electoral, el afiliado, en el acto de emitir su voto

debe suscribir una planilla como constancia. (E. G.)

PLAZO

El tema exigiría un amplio desarrollo en una obra de distinta na-

turaleza con respecto a la presente, por lo cual deberé sólo hacer una

enunciación para destacar la importancia del plazo del convenio colec-

tivo: en el procedimiento de solución de conflictos; en la caducidad en

materia de prácticas desleales; designaciones y mandatos; convocato-

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rias a elecciones; para adecuar, zona; para enviar al órgano de aplica-

ción memoria y balance; para depositar retenciones; para interponer

recursos; para acordar o denegar personería; para presentar estatutos;

para resolver inscripciones; para establecer adecuaciones, etc., todo lo

que hace a la vida y al desenvolvimiento gremial. E. G.)

P L U R A L I S M OEl pluralismo, en el sindicalismo, debe entenderse, por un lado,

como falta de discriminación por razones ideológicas, raciales, de nacio-

nalidad, sexo, situación o estatus laboral, etc., con ajuste a una ley jus-

ta, respetuosa de la libertad sindical y, por otro lado, como contenido

de la democracia sindical. Más, no debe esgrimirse el falso pluralismo

para limitar, prohibir o enervar la actividad sindical.

Asimismo, se lo precisa, al pluralismo, como opuesto a la unidad

sindical, porque pluralismo significa en esta óptica que todas las enti-

dades sindicales que se constituyan libremente tienen representativi-

dad o personería jurídica para ciertos actos, como celebrar convenios

colectivos de trabajo; en la tradición argentina es uno solo el sindicato

que tiene personería jurídica. (E. G.

Ver Personería.

P O D E R1. Hemos de considerar al poder político, por las mutuas relacio-

nes con respecto al sindical, los influjos y las interacciones que se ma-

nifiestan en el mundo contemporáneo. Cabe hablar de un poder admi-

nistrador público, por la injerencia o intervencionismo que asume en

las relaciones colectivas e individuales del trabajo.

2. El poder de negociación responde a la aptitud real de la aso-

ciación profesional, o bien a la facultad normativa en tanto y en cuan-

to excluye la intervención de otros grupos sindicales, y. gr.: la ex-

clusión de la asociación simplemente inscripta para celebrar convenios

colectivos de trabajo.

3 . El poder de policía tiene relación con el contralor o fiscaliza-

ción del cumplimiento del orden normativo laboral

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P O L A R I Z A C I O N1. Claudio Esteva Fabregat, en Antropología Industrial, mar-

ca tres clases de polarización alrededor del Estado, la empresa privada

y el formidable desarrollo institucional de la vida sindical, que van in-

tegrándose en el mundo occidental y que, tarde o temprano, se encon-

trarán planteadas ante una disyuntiva de conflicto más activo o de mu-

tación para una síntesis en una sola coyuntura histórica.

2. La función social tiende a impedir la polarización expresada y,

bajo otra óptica, la de la población en ricos y pobres, al generar mayo-

res dosi' de justicia social en el orden jurídico o al intentar el cambio

de éste. E. ci)

PO LIC ¡AVer Poder. (E. G.)

POLITICAActividad dirigida a ejercer influjos sobre el poder político esta-

dual o a obtener la toma y el ejercicio de ese poder; cuando ese com-

portamiento se dirige al logro del bienestar estamos ante la 'política

social". Esta rama, como la política en sí interesa al sindicalismo y

ello plantea controversias con respecto al alcance de la actividad po-

lítica del sindicato: en sentido general, partidaria, no partidaria pero

con posibilidad de apoyar al partido que más satisfaga los reclamos

obreros, exclusión total de actividad política. En nuestro país el sindi-

calismo, en toda su historia, tuvo un signo político ideológico o parti-

dista y quienes negaron esto igualmente buscaron inserción, confron-tando o interviniendo para que se excluyera la actividad política par-

tidista. (E. G.)

P O L I TI CA S O C I ALVer R elación capital - trabajo. E. G.)

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P O R C E N T A J ECuantificación que necesariamente se realiza en el ordenamiento

jurídico, incluyendo el colectivo del trabajo, ya sea para precisar la

cantidad de argentinos y extranjeros en la integración de los organis-

mos (tesitura que no aceptamos), o el porcentaje de delegados deacuerdo a la cantidad de trabajadores, o los usos o práctica de la enti-

dad o el porciento de votos -mínimos exigidos en el ámbito electoral,

etcétera. E. G.)

POSESIONLa posesión de los cargos gremiales genera la obligación de re-

dactar el acta respectiva, cuya copia autenticada debe acompañar laComisión en su presentación ante el Ministerio de Trabajo. Este re-

caudo, y otros señalados por la ley, son de cumplimiento necesario

para formalizar la inscripción como asociaciones gremiales de traba-

jadores en el registro especial. (E. G.)

P O T E S T A DLa asociación profesional de trabajadores tiene un plexo de po-

testades, de las que consideramos relevante la que forma parte de la

autonomía sindical, porque con ella rige su vida interna y sus relacio-

nes externas, dentro del orden jurídico y —como es nuestra tesis— den-

tro de un plexo normativo específico que contemple la necesidad de

entidades intermedias vigorosas, en equilibrio sociológico, conjugadas

al servicio de objetivos nacionales y latinoamericanos y frente a los

factores externos (transnacionales, centros de poder mundial, etc. (E. G.)

P R A C T I C A1. Limitamos el uso de este vocablo, en el ámbito de esta obra,

a: método, modo, procedimiento; costumbre, uso, estilo; aplicación,

ejecución de principios, doctrina o programa.

2. La práctica de la entidad (asociación profesional de trabajado-

res) es el principio rector para determinar el número de delegados en el

establecimiento. Puede controvertirse si esta práctica es del sindicato

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o de la empresa; si habiendo existido norma legal predomina esta o el

uso; si corresponde a l lugar o zona o a todo el pa ís.3. La práctica desleal tiene alcances extensos en el derecho com-

parado; en la Argentina, en doctrina, constituyen prácticas desleales

las acciones u omisiones contrarias a la ética de las relaciones de traba-jo, estableciéndose en la norma, los actos que la conforman. E )

P R E C I O SU na antigua controversia consiste en imputar o no a la acción sin-

dical —cuando lucha por mejores remuneraciones— si el aumento deéstas inevitablemente provoca el aumen to de precios, inflación o hiper-

inflación. Ahora, el tema ha tenido gran interés porque algunos gobier-nos se han volcado por restringir los sistemas remuneratorios (conve-

nios colectivos de trabajo, especialmente) y creando una suerte de sala-rio máximo, como en la Edad Media, y sin que ello impida la infla-ción; de esta manera hemos caído en el fenómeno denominado estan-flación" (recesión con inflación).

El sindicalismo no es ajeno a la defensa de una adecuada políti-

ca de precios; incluso se han conocido huelgas para lograr la conten-ción de los precios y Gandhi, en sus inicios, fue un activista gremialque aconsejaba ese medio de acción no violento. Destaco la políticade la C.G.T. (0GB) austríaca, que incluye un principio máximo: la

defensa de la política de precios. E. G.)

P R E F E R E N C I A S IN D I C A L

"Preferencia" es el hecho de preferir, "gustar o querer más unacosa"; el derecho utiliza la palabra, cuando prescribe el "derecho de

preferencia", o establece una preferencia, manifestada por el órganopúblico. Entendida como sinónimo de conveniencia tiene más proxi-

midad con la preferencia del órgano, cuando decide que tal asociación

tendrá la personería, habiendo otras con pretensiones en ese mismo

sentido. E. G.)

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PRENDA

Con ajuste a un sano principio, todo acto que implique constituirgravámenes respecto de bienes inmuebles o muebles registrables, debeser decidido por el órgano directivo de la asociación gremial, ad refe-

rendum de la primera asam blea o congreso, al que se informará detalla-damente sobre las condiciones y modalidades de la operación. E. G.)

P R E S E N T A C I O NLa presentación del dirigente al establecimiento, o del trabajador

o el delegado ante la comisión de reclamos, o de la asociación gremial

ante el Ministerio de Trabajo o la Subsecretaría de Trabajo en las pro-

vincias, se hace en base a norm as procesales; porque se relaciona con lavida misma de la entidad se ha destacado la norma relativa a la presen-tación de los estatutos. Todo ello se vincula a plazos diversos, a situa-

ciones relevantes del desenvolvimiento sindical, con los efectos jurídi-cos de cada, caso, particularmente en tiempos de legislación que limi-

ta, obstruye, prohíbe o impide, o peca de excesivo reglamentarismo

que enerva la actuación gremial. E. G.)

Ver Plazo.

P R E S E R V A C I O NEsta voz fue utilizada por la ley del denominado "Proceso de

Reorganización Nacional" para prescribir el deber del Estado con res-

pecto al patrimonio de las asociaciones gremiales de trabajadores detercer grado que cesaban en su personería gremial y jurídica y eran di-

sueltas por la dictadura; sobre esta base el Estado Nacional preservaríael patrimonio de las asociaciones y por ley especial disponía sobre elmodo, destino y condiciones en que sería adjudicado. E. G.)

PRESIDENCIA

Este término tiene cabida en la reglamentación de las asambleas

o co ngresos, o reuniones similares; no se aneja al sindicato, donde exis-te un secretariado, con un secretario general. Democráticamente, en el

sindicalismo, preside esos organismos el miembro que designa la propiaasamblea o congreso. E. G.)

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P R E S I O NInflujo vigoroso que, sobre el poder, ejerce el sindicalismo para el

logro de "conquistas sociales". Sociológicamente, los grupos ejercen

presión, con tales implicancias; en ciencia política se admite que el

"grupo de presión" es el militarismo, en sentido estricto, o todos losgrupos sociales en un sentido amplio.

Miller y Form hablaron de Ja 'presión organizada de la comuni

dad", concepto muy relevante. Se ejerce a través de las asociaciones

que, agrupadas o no, ejercen "censura pública masiva sobre las partes

en conflicto" (en las relaciones industriales), urgiéndolas a aceptar

soluciones por las asociaciones propuestas, para no obstruir el

bienestar general. (E. G.)

Ref.: CXXXIII, 849, 850.

P R E S T A C I O NDébito social de la asociación con respecto al afiliado y familia-

res; beneficio que concede la mutual o la cooperativa al trabajador

asociado; obligación de trabajar del dirigente, en ciertos supuestos. Es-

tas son las hipótesis en que se manifiesta lo que se denomina "prestación".

Es preciso aclarar que en la Argentina se prohibió la posibilidad

del otorgamiento de prestaciones sociales con cierta amplitud, utili-

zándose Criterios restrictivos para debilitar al sindicalismo; incluso se

prohibió a las federaciones otorgar prestaciones referidas a obras so-

ciales asistenciales.

En cuanto a la prestación de trabajo de los dirigentes, se exime, al

trabajador que integra comisiones sindicales o cumple otras funciones

importantes, de la prestación laboral, no así con relación a los delega-dos de personal, miembros de comisiones internas o en cargos repre-

sentativos similares, aunque pueden ser autorizados a dejar de prestar

servicios por razones vinculadas a la administración interna de las enti-

dades. LC.)

P R E S T A C IO N S O C I A L

La prestación social es, en realidad, un débito del Estado ante los

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habitantes; coexisten las prestaciones propias de la política social, o de

salud (financiadas por medio del impuesto), las de seguridad social (fi-

nanciación contributiva) y sindicales (con recursos del patrimonio sin-

dical), pues el sindicato está facultado para ese tipo de prestaciones,

aunque en ocasiones la ley limite la posibilidad. (E. G. )Re f. : XIII .

P R E S U N C I O N1. La presunción funciona también en el ámbito del derecho co-

lectivo del trabajo, incluso en el proceso administrativo público (en el

órgano de aplicación, Ministerio o subsecretaría de trabajo provincial),

en materia de conflictos colectivos de trabajo, o conflictos pluriindivi-

duales, ya sean de carácter económico o de índole jurídica.

2. Una norma determinaba que el fuero sindical especial estaba

referido a los hechos presuntivamente delictivos cometidos en el ejerci-

cio de la función gremial. E. G.)

Ver Fuero.

PRETENSIONPetición, o derecho que se alega para obtener un resultado proce-

sal determinado. Se presenta, en el marco del derecho colectivo del

trabajo, en los trámites de otorgamiento de personería de la asocia-

ción, en el conflicto colectivo de trabajo, en la negociación colectiva y,

en general, en el proceso ante el órgano de aplicación. (E . G. )

P R E V E N C I O NEntiéndese el vocablo como práctica de las diligencias necesa-

rias para evitar un daño. En cuanto a la prevención de daños en ma-

teria laboral, si bien es tema del derecho individual del trabajo y del

derecho de la seguridad social, sobre el cimiento del derecho colecti-

vo del trabajo que, en nuestro criterio, ocupa el rol relevante de todo

el derecho laboral, también le es propio el tratamiento del asunto, ya

que por conducto del convenio colectivo es factible establecer normas

y por medio de la función siadical efectivizar controles. (E . G. )

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P RE V I S I O N1 . U sase en el mismo sentido que prevención (ver esta voz).2. Asimismo, la "previsión económica"nos vincula a las mutua-

les sindicales y a los mismos sindicatos, cuyos fines comprenden un

tipo de prestaciones sociales en el marco de la "previsión", diversa dela "previsión social" (en la Argentina comprende jubilaciones y pen-siones, por una razón histórica; en España se identifica con la seguri-dad social).

3. Acerca de la "previsión social"del delegado y los miembros de

comisiones internas, como también de los demás dirigentes y activis-

tas sindicales, las leyes aseguran su permanencia en el régimen aunque

dejen de prestar servicios en la empresa pa ra cum plir con la misión sin-

dical. Pueden presentarse dos situaciones: a) la del dirigente que conti-núa trabajando, y b) la del que deja de prestar servicios. En ambos ca-

sos el tiempo es com putable a todos los efectos previsionales y de obrasocial. E. G.)

PR I ME R O D E M A Y OLa lucha obrera pa ra lograr la jornada laboral de ocho horas es re-

cordada universalmente el Día del Trabajo, 1° de Mayo. Se rememorala represión sangrienta de huelgas desatadas en Estados Unidos paraconseguir dicho límite. El 25 de junio de 1868, el Congreso votó la leyingersoll que establecía ocho horas diarias de labor en los trabajos pú-

blicos. En la actividad empresaria la labor continuaba siendo de 11 o12 horas. Los trabajadores se organizaron sindicalmente y reclamaban

ya una confederación nacional. En 1881 se estructura la Federación deTrade-Unions, con sede en P ittsburgh, que luego se convirtió en la Fede-

ración A mericana d el Trabajo (A.F.L.). Se propusieron lograr la jornadade 8 horas, poniendo com o fecha l ímite de su m ovimiento el 1 ° de M a-yo de 1886, preparando un vasto plan de movilización y redactando

un con trato tipo a negociar con los empleadores.La movilización comenzó en Chicago, siendo los dirigentes de la

misma August Spies, Albert Parsons, Adolph Fielden, George Engel,

Louis Lingg, M ichael Schw ab, Sam uel Fielmen y O scar Neebe, quienes

comenzaron a negociar con los industriales. Ante el despido masivo de1.200 trabajadores de la empresa Cyrus MacCormick, se realizó una

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concentración el 4 de mayo, dispersada violentamente. Murieron 8

agentes por la explosión de una bomba. La policía abrió fuego sobre la

multitud y desencadenó una represalia feroz, matando manifestantes.

Se puso estado de sitio a la ciudad y numerosos trabajadores fueron

encarcelados.

Abierto el proceso contra los dirigentes, el fiscal pidió la pena de

muerte. Fueron ejecutados Spies, Parsons y Engel el 11/11/1887, mien-

tras Lingg se suicidó en la cárcel. Schwab y Fielden vieron conmutada

la pena por prisión perpetua. Abierto el casa nuevamente, la verdad

de los hechos policiales nunca se esclareció.

Con todo, el Congreso Obrero y Socialista (París, 1889), procla-

mó el lo de Mayo, fecha clave de la movilización, como Día Interna-

cional de los Trabajadores. (R. C. F.)

Ver Primero de Mayo .

Ref.: [II, 170.

PRI NCI PI OLos principios propios del derecho colectivo del trabajo son de

orden constitucional y legal; otros emergen de otras fuentes del dere-

cho laboral: el de autarquía o autonomía sindical, el de horizontali-dad y verticalidad, el de pureza, el referido a la zona de actuación, el

de control (a cargo de la asociación, o del órgano de aplicación sobre

la asociación y que es de carácter contable, en la medida que no afec-

te en absoluto el desenvolvimiento sindical), el referido a la constitu-

ción de la asociación profesional, etc. (E. G. )

PR.ISION1. Durante la vigencia del fuero sindical especial, el trabajador di-

rigente no podía ser detenido sino en caso de ser encontrado in fra-

ganti ni separado del cargo o suspendido sin el previo trámite de desa-

fuero.

2. La prisión preventiva puede ser considerada como elemento

computable para determinar si existe incompatibilidad con el ejercicio

de la función sindical. Tal criterio normativo no es correcto constitu-

cionalmente, porque debe tenerse en cuenta la sentencia firme. (E. G. )

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PRIVILEGIO1 . A propósito del fuero sindical especial, el fuero de causa no

importa privilegio personal alguno, opina una parte de la doctrina ar-

gentina. Los fueros personales son privilegios, pero el fuero real o de

causa se basa en la naturaleza de los actos, en consideración a una ins-titución como lo es el sindicato.

2. La exención de impuestos y tasas a los sindicatos fue asumidacomo privilegio. Sin embargo, si consideramos la importancia del sin-

dicato en la planificación y en la construcción del bienestar, queda le-

gitimada la exención por la existencia de un fin superior. (E. G.)

Ver Fuero, Prjsjn.

P R O C E D I M I E N T OModo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas pú-

blicas, de importancia en el ámbito del derecho colectivo porque hasido utilizado para ahondar el intervencionismo del poder administra-dor con respecto a las asociaciones profesionales de trabajadores y de

empleadores o empresarios. En ese marco, existen procedimientos di-

versos: para tramitar la personería, celebrar convenio colectivo de tra-

bajo, solucionar un conflicto, etc. En grado menor, el orden laboral se-ñala procedimientos de "adecuación de las entidades a la nueva legis-lación"; a los efectos del procesamiento del dirigente sindical (en el

fuero sindical especial, derogado en la Argentina); para aprobación decuotas sindicales; reemplazo de directivos; eleccionario o electoral; pa-

ra celebrar asambleas o congresos; inscripción de la asociación; desig-

naciones y reemplazos; adoptar medidas de acción directa; modificar

estatutos; disolver asociaciones; separación del afiliado; prácticas des-leales; sanciones, fiscalización; recursos; representación del trabajador;

aprobación de zona de actuación, etc. (E. G.)

P R O C E S O1. El conjunto de fases del procedimiento (judicial, administra-

tivo, de seguridad, interno de las asociaciones, etc.). El derecho colec-

tivo del trabajo incluye procesos específicos.

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2. Designa al denominado "Proceso de Reorganización Nacio-

nal", así llamado el sistema dictatorial que impidió la negociacióncolectiva, prohibió la actividad gremial, limitó, enervó y tendió a laatomización del sindicalismo (1976-1983), dejando raíces normativas

subsistentes en el nuevo gobierno constitucional democrático. E. G.)V er Procedimiento.

P R O C U R A D O REsta institución aparece en el derecho colectivo del trabajo al se-

ñalar la legislación el procedimiento para recurrir las decisiones queadopta el Ministerio de Trabajo. En sede jurisdiccional, la Cámara de

Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, luego de radicado elexpediente en ella, toma intervención el Procurador o el Subprocura-

dor General del Trabajo. (E. G.)

P R O D U C C I O NActividad que sirve para satisfacer necesidades humanas y, en un

sentido más amplio, la producción incluye los esfuerzos de todos

los servicios y ocupaciones. En otra óptica es el resultado de esasactividades.El tema forma parte del espectro de fines del sindicalismo, al que

le interesa el aumentb de la producción, para favorecer mayor consu-

mo y empleo de mano de obra. En otra óptica interesa más la lucha declases, aspecto prevalente de la acción sindical; parece ser que lo pri-mero se basa en la colaboración y la cooperación y no en la lucha declases. E mpero, no son excluyentes y aun dentro de un cuadro de rela-

ciones de colaboracionismo social se plantea la lucha , diferenciándo-se el aspecto político como predominante de la acción sindical ten-diente a obtener justas reivindicaciones.

Puede ser que la acción directa afecte a la producción, pero, en el

tiempo, p roduce progresos y promueve al hom bre en lo económ ico, enlo social, en Jo cultural y espiritual, pues históricamente ha introduci-do cuotas de justicia en la norma, generando una tendencia a atempe-

rar la desigualdad existente entre los diversos factores de la p roducción.

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A los mismos fines apuntan las cooperativas de producción, poco di-fundidas en la economía capitalista. E. G.)

Ref. CXXXVII. CXXXVIII, 445.

P R O D U C T I V I D A DProducto de una unidad de un factor de producc ión en un perío-

do determinado. Por ejemplo, la productividad del trabajo se mide ac-tualmente como la producción anual por hombre, u otro período delcalendario, o la produc ción hom bre-hora. Es tema de interés del sin-dicalismo y de la función sindical. (E. G.)

Rcf. CXXXVIII, 448.

P R O D U C T IV ID A D , B O N O D EBono con que se premia la productividad de los trabajadores y

canjeable en el mercado de capitales por acciones de la empresa priva-da que lo em ite. El pago de la mayor productividad con una participa-ción en el capital accionario de las fuerzas de trabajo permite a las em-presas una descomp resión sindical, m ientras se encuentren en un ci-

clo de inversiones, ya que los mismos obreros tendrían su esfuerzocom prom etido en el mism o, según cierto criterio. (E. G.)

P R O F E S I O NEjercicio de un oficio; ocupación principal, que permite afian-

zar el concepto de que el trabajador dependiente tiene una "profe-sión", la cual es protegida por el derecho colectivo del trabajo, ade-

más de otras ramas del derecho laboral. A pesar de que la dictaduramilitar denominó "ley de asociaciones gremiales de trabajadores",sustituyendo la anterior — asociaciones profesionales de trabajado-res"— el orden normativo colectivo del trabajo alude permanente-mente a la profesión: es función sindical la defensa de los interesesprofesionales; sindicatos de la mism a profesión; federaciones para ca-da profesión; obligación de determinar en los estatutos de las asocia-ciones la profesión representada; obligación de consignar la profesiónen el Registro de Afiliados, etc. (E. G.)

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PROFESIONALIDAD

Condición inherente al trabajador que presta los servicios propiosde un empleo, facultad u oficio, dice Cabanellas. En nuestra opinión

ya no se puede seguir sosteniendo que la profesionalidad es elemento

del contrato de trabajo; esto se mantiene en algunas normas legales yjurisprudencia (y. gr.: encargados de casas de rentas y horizontales),en casos particulares que pueden tener signos de razonabilidad perono co mo principio general, válido pa ra todos los casos. Precisada la de-pendencia jurídica, entonces cabe hablar de contrato de trabajo. (E. G.)

P R O F E S I O N A L I Z A C L O N1 . Conversión de una a ctividad en p rofesión.2. A veces, cuando se habla de la profesionalización de los sindi-

catos se intenta significar que el sindicato abandona el espectro ampliode objetivos (actividad política, condición contestataria, acción direc-

ta, etc.), en el mundo contemporáneo en el que se afianzan las con-quistas económicas y el sindicalismo adquiere autonomía propia, con

reconoc imiento y protección de la sociedad organizada . Esto es una fa-lacia, pues la experiencia histórica y la actualidad demuestran que no

es así. E. G.)

Ver ProfesionalizacMn.

P R O G R A M AEl programa de acción de las asociaciones profesionales de traba-

jadores constituye un derecho, que tiene reconocimiento internacional(Convenio 87, O.l.T.) y nacional (adhesión ley 14.392). Más, tanto las

organizaciones de trabajadores como de emp leadores tienen el derechode formular su programa de acción (lb., ib.). (E. G.)

P R O G R E S OComo desarrollo cuantitativo y cualitativo, es fin del sindica-

lismo, como agente que es de la política social, como así lo demuestra

la historia económica y social; tal desideratum es vinculado al pleno

empleo, mayor consumo, producción y productividad, movilidad so-

cial y económica, educación y acceso a la cultura y, en fin, a la promo-ción humana. (E. G.)

pIffl

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P R O N U N C I A M I E N T OEs la decisión judicial o administrativa. Aunque no pertenece esta

voz a la nom enclatura espec ífica, está impuesta por el uso e inclusive porla ley, como cuando, por ejemplo prescribió del 'pronunciamiento"

del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales o de otros ór-ganos. E. G.)

P R O P A G A N D AEs la acción desarrollada para hacer conocer la labor sindical, la

promoción (ver esta voz), fas listas en las elecciones internas, y, en elcaso en que la legislación permite, las ideas y programa del partido po-

lítico que apoya el sindicalismo o bien sus candidatos. E. G.)

P R O P I E D A DLa asociación profesional es propietaria de todos los bienes que

componen el patrimonio, por lo cual el Estado no puede disponer ni

por ley especial de ese patrimonio, que tiene amparo en la Constitu-ción de la Nación (derecho de propiedad) y por el convenio 87 de la

O.I.T. (E. G.)

P R O P O S I T OFin objetivo que tiene el sindicalismo variable según los ordena-

mientos nacionales y las realidades de cada lugar, como así por el siste-ma político imperante que permite o prohibe, enerva o fortalece, uneo atomiza al movimiento' obrero. E. G.)

PR OPU E S T AProposición o proyecto. Usase también como oferta. Se advierte

su uso en las relaciones laborales, particularmente en caso de conflic-

to, pero también cuando la ley concede a la asociación profesional lafacultad de elevar propuesta de división de zona, con el procedimientoque la misma ley prescribe. E. G.)

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El tema de la personería queda circunscripto a la Nación, como

así la fiscalización, en materia sindical y no por ello queda afectado el

federalismo. La legislación determinó que la zona de actuación de lossindicatos puede abarcar la provincia, previa autorización de la autor¡-

dad de aplicación; también puede serlo la región o todo el país. (E. G.)

P R O Y E C T OIdea, plan y, asimismo, com o propuesta (ver esta voz). En la orga-

nización sindical existe cierto plan, en cierta óptica escrito en la ley,

en el estatuto y en sus documentos.El participacionismo, institucionalizado o no, se refleja en los

proyectos elaborados por el sindicalismo; no pocas leyes importantesnac ieron en el ámbito sindical. En casos, el proyecto sindical com prendetoda la problemática nacional. (E. G.)

Ver Plan,

P R U E B AE n el ordenam iento co lectivo del trabajo se legisla sobre prueba y,

como en todo el orden jurídico laboral, el Congreso asume la facultadexcepcionalmente, con relación al derecho formal. Casos concretos sepresentan en los mecanismos de solución de conflictos, en la carga de

la prueba, en la garantía de la estabilidad, en la prueba del delito con

implicancias en el ámbito laboral colectivo, y la prueba de las prácticasdesleales. (E. G. )

P U B L I C A C I O N1 . Alude a lo que el sindicato puede publicar para promover la

instrucción, como facultad legal.2. E n otro sentido, a la obligación de p ublicar los estatutos.3 . Finalmente, de un modo genérico, al deber o a la facultad de

publicar ciertos actos o contratos, como el convenio colectivo de tra-bajo. E. G . )

Ver Promoción.

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P UB L ICIDAD1 . Propaganda.2. Exteriorización de ciertos actos para que tomen estado público

y tengan efectos ante terceros de acuerdo a las leyes, por lo que se

anotan en registros de acceso público.3. En conformidad con la normativa colectiva del trabajo se pu-

blican las convocatorias a elecciones, el reconocimiento de la asocia-ción, sus estatutos, o los estatutos a reformarse y sus reformas, la me-

moria, el inventario y el balance, la resolución que otorga personería(téngase presente que toda norma debe publicarse). (E. G.)

Ver Proselitismo, Propaganda, Publicación,

PU E B L A , D O C U M E N T O D EDocumento de la III Conferencia General del Episcopado La-

tinoamericano, preparada por el CELAM, aprobado en Puebla de losAngeles (México) y avalado por Juan Pablo II, en el que se trató el te-

ma social, la promoción humana, los derechos humanos y gran canti-

dad de temas de interés del movimiento obrero. E. G.)

P U R E Z APrincipio por el cual los trabajadores deben estar organizados li-

bremente de ciertas relaciones con las asociaciones empresariales, lasque en su expresión máxima son representadas por el sindicato mixto

de empleadores y trabajadores; el grupo debe ser independiente, no

sufrir influencias, como recibir aportes dinerarios (aunque sí pueden

legitimarse los aportes con fines sociales, no con respecto a la acciónsindical); algunas legislaciones impiden también los subsidios de orga-

nismos políticos, lo que es ameritado con el principio de pureza. E. G.)

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Q U A D R A G E S SIM O A N N OEncíclica de Pío Xl (1931), en la que confirma y amplía la doc-

trina social de León XIII, en la que considera una vasta problemática:el capital y el trabajo, las asociaciones profesionales, la redención del

proletariado, entre muchos otros temas de preocupación del movi-

miento obrero. (E. G.)

QUEJAUsase como protesta social, o petición, o recurso, con aplicacio-

nes en el ámbito del derecho colectivo del trabajo y de la acción sin-

dical. E. G.)

Q U E R E L L A

Acusación penal, proceso penal por imputación de delito o porcalumnia. En el primer sentido tenía implicancia con relación al fuero

sindical especial. (E. G.)

Ver Prisión,

QUINTA COLUMNAEl que se desenvuelve deslealmente en los ambientes sindicales, co-

mo el "amarillo" o el "pelego"; sirve consecuentemente al capitalista y

no a los com pañeros. Espec íficam ente, el término tiene origen en Ja gue-rra internacional, y se originó ene sitio de Madrid (1936-1939). (E. G.).

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QUORUMNúmero de miembros necesarios para que pueda válidamente de-

liberar un cuerpo u órgano y tomar decisiones ajustadas a la ley; en las

organizaciones sindicales, como en toda institución democrática, exis-

te este principio a los efectos del funcionamiento de todos los órganosestatutarios y legales. E. G.)

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R A D I C A C I O NActo de establecerse una empresa en el país; arraigo de una indus-

tria o instalación industrial; finalmente, inversión de capital extranjeropara comprar una empresa nacional o crear un establecimiento. Este

fenómeno, generado por las grandes concentraciones y la necesidad de

expansión repercute en las condiciones de trabajo y de vida y no pocas

veces —como lo señalara Capón Filas— termina en despidos masivos,

aumentando la tensión social por frustración de legítimas expectativas.

El "empresario indirecto", en términos de la Carta Encíclica L a-

harem Exercens, genera la necesidad de una más intensa acción

sindical. (E. G.)

Ref... III, 190. CXLIV, 365.

R A M AParte de una cosa que se deriva de otra principal. La rama indus-

trial —o las actividades afines— es lo que debería tomarse en considera-

ción, de acuerdo a un criterio, para establecer la asociación, a la que sedenomina "profesional", y por lo cual se proponen otras denominacio-

nes, como "asociaciones sindicales" o "asociaciones gremiales". E. G.)

R A T I F I C A C I O N

1. Aprobación de un acto ajeno, o confirmación de un hecho o

resolución, insistencia o reiteración.

2. Se puede ratificar la existencia de un ente, con sujeción a cier-tos requisitos, inclusive una asociación profesional; o se ratifica un

convenio internacional. (E. G.)

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RAZA

En la Argentina se prohiben discriminaciones por raza; los sindi-

catos no pueden constituirse en razón de raza, ni establecer diferencias

entre sus afiliados por esa causa, debiendo admitir la afiliación de to-

dos los trabajadores de la actividad, oficio, profesión o categoría a quese refieren; ni pueden establecer aportes discriminatorios. En fin, to-

dos los afiliados tienen los mismos derechos y están sujetos a las mis-

mas obligaciones. (E. G.)

RAZONMotivo o causa. Sobre esta base el sindicalismo explica su propia ra-

zón: en la sociedad organizada jurídicamente, la actuación orgánica delas entidades intermedias es un requisito imprescindible para el funciona-

miento orgánico de esa sociedad. Si se atiende a los fines de la asociación

profesional de trabajadores se advierte entonces el rol relativo al pro-

greso pleno y a la promoción humana y la justicia social. (E. 6. )

RAZONABILIDADCaracterística de lo que se ajusta a razón, "justo", "equitativo",

"moderado", etc. La razonabilidad es el contenido de la justicia, en-

tre otros, por oposición a lo arbitrario. Realzamos el concepto en ma-

teria de instituciones del derecho colectivo del trabajo, porque las cir-

cunstancias políticas, el autoritarismo y los intereses a que sirvió, gene-

raron normas legales sin razonabilidad, al limitar, prohibir, enervar y ato-

mizar. El concepto de razonabilidad nutre todo el orden jurídico o, co-

mo mínimo, sus contenidos de justicia, y se impone en el acto legislativo,

en el ejercicio del derecho subjetivo, en las calidades —como es la gre-mial— y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones. E. 6.)

REALIDAD

La realidad es el conjunto de hechos pasados y conductas produ-

cidas, por oposición a la actualidad, que es el conjunto de aconteci-

mientos que se están desenvolviendo. En la sociedad humana, el sindi-

calismo, los grupos sociales en general y el movimiento obrero en otro

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sentido, con su comportamiento tienden a instituir una ley distinta a

la jurídica, cuando el orden es injusto, esto es, la ley social, la conduc-

ta humana, efectiva y real, que modifica ese orden. Lo deroga con la

conducta, o lo modifica, o lo consolida en sus contenidos justos. Es la

realidad de las conductas intersubjctivas, a la que se refiere Capón Fi-

las, una realidad jurídica, al fin "Negar esta realidad jurídica es ideo-

logizar por intereses o desconocer por ignorancia". (E. G.)

Ref.: Iii, 12.

REALIS MODenominación de la actitud de atribuir objetivamente a los hechos

perceptibles, tal como son o han sido; los comportamientos colectivos

deben ser inteligidos y respetados sobre este cimiento, máxime cuando

tienen como objetivo la promoción humana. (E. G.)

Ver Realidad.

R E A S I G N A C I O NComo "cambio de destino", se refiere al patrimonio sindical,

cuando por disolución de la asociación es "reasignado" según la ley

entre los sindicatos de la misma actividad, oficio, profesión o catego-

ría que se constituyan en la zona de actuación del disuelto; la forma

de reasignación debe preservar el destino de los bienes afectados al uso

común de los afiliados de la actividad. (E. C.)

R E C A U D OUsase, en la legislación laboral, como sinónimo de requisito, ya

sea esencial o formal, como, verbi gratia, al establecer recaudos for-

males en la garantía de la estabilidad, o para constituir o inscribir la

asociación, o celebrar el convenio colectivo de trabajo, etc. (E .)

REC E S IONBaja en la actividad económica, caracterizada por una extensión

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del desempleo y un descenso de la producción, los beneficios y los pre-

cios; cuando se combina con el aumento de precios se habla de "estan-

flación . E. G . )

R ef. ; CXX XV III , 465.

RECHAZO

Acto de rechazar, "no aceptación", que, en el derecho colectivo

del trabajo se vincula a numerosas situaciones, como el rechazo de lasolicitud de afiliación o la renuncia. (E . G. )

R E C L A M OPetición o exigencia, fundada en derecho, como cuando s& efec-

túa el reclamo de cuotas o contribuciones pagadas por el trabajador, o

retenidas por el empleador. Puede ser judicial, o extrajudicial, o admi-

nistrativo; el reclamo puede presentarse en el establecimiento, o en

una rama de actividad, por el grupo laboral o el sindicato, para obtener

mejores condiciones de trabajo, o presentarse en la "comisión de recla-

mos" que crean algunos convenios colectivos de trabajo, por ejemplo

ante una suspensión disciplinaria que se considera injusta. (E . G. )

R E C O N O C I M I E N T O1. Históricamente, utilizase como "acto de aceptación" y legiti-

mación de la asociación gremial, luego de las sucesivas etapas de repre-

sión y tolerancia.

2. En el mundo contemporáneo el reconocimiento de la asocia-

ción gremial está sujeto a trámites y cumplimiento de recaudos; el de-recho de asociación en sentido específico es reglamentado por el poder

legislativo, que los establece.

3. Otros tipos de reconocimiento son prescriptos como prácticas

desleales, como cuando se reconocen mejoras o beneficios al trabaja-

dor si acepta al empleador no afiliarse al sindicato; el reconocimiento

de zona o de exención impositiva. E. 6.)

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RECURSO

1. Como afirma Eduardo J. Couture, es el medio técnico de

impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda

adolecer una resolución judicial (o administrativa), dirigido a provocar

la revisión de la misma, ya sea por el juez (u órgano administrativo)que la dictó o por otro superior.

Me interesa señalar, en primer lugar, que debe sentarse el princi-

pio de que todo acto administrativo puede ser recurrido jurisdiccional-

mente, por admisión conveniente del control jurisdiccional de los ac-

tos administrativos, en el Estado de Derecho. El concepto cobra im-

portancia en materia de derecho colectivo del trabajo, pues la legisla-

ción autoritaria impone prohibición de recurrir en muchos casos y aún

no tiene cabida en la mente de la dogmática jurídica que el acto por el

cual no se homologa un convenio pueda ser recurrido judicialmente.

Dentro de la organización sindical también caben los recursos, co-

mo en el caso en que el trabajador afiliado es suspendido, o expulsado.

Casos importantes se presentan con relación a la inscripción de la

asociación, a la aprobación o desaprobación de estatutos, denegación

de zona, disolución o suspensión con respecto al sindicato, personería,

etc. Generalizando, debe admitirse el recurso contra todo acto del Mi-nisterio de Trabajo o de cualquier órgano administrativo público, en el

ámbito del derecho colectivo del trabajo.

2. La voz Recurso tiene otro significado también en materia de

patrimonio sindical: el funcionamiento de la asociación obliga a la

obtención de recursos con los que se integra el patrimonio: cuotas,

contribuciones, legados, donaciones, etc. El patrimonio hace a la exis-

tencia misma de la asociación y los recursos se destinan al funciona-

miento de la misma y a la prestación de servicios sociales a afiliados,

familiares y personas a cargo. E. G.)

REDISTRIBUCION

Vocablo usado en el derecho colectivo del trabajo con relación a

nueva distribución de bienes o de patrimonio cuando se disuelve un

organismo, usado al disponerse la disolución del Tribunal Nacional de

Relaciones y autorizarse al órgano de aplicación a disponer la reu-

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bicación del personal asignado a dicho organismo y a la redistribución

de los bienes destinados a su funcionamiento. (E, G.)

Ver ReasignacMn.

REDUCCION

Voz utilizada por la legislación con respecto a la disminución(reducción) de zona de actuación del sindicato con personería gremial,en la que se permite otro de la misma actividad, oficio, profesión o ca-tegoría, cuando la soliciten para actuar en toda la zona del primero, laautoridad de aplicación puede excepcionalmente autorizar un ámbito

menor cuando el desarrollo económico de la zona y características de

las asociaciones respectivas así lo aconsejen. (E. G.)

REELECCION

Acto de reelegir, elegir de nuevo para el mismo cargo a la perso-na que lo desempeña por haber sido elegida anteriormente" y se refie-

re tanto a la asociación de primer grado, como de segundo o tercergrado. La reelección se aneja al concepto de democracia interna, pues

la prohibición de reelegir, o las limitaciones a la reelección o la permi-sión, son invocadas indistintamente como expresión de democracia

interna. E. G.)

R E E M P L A Z OAcción y efecto de reemplazar, "ocupar el lugar que tenía otra

persona . El reemplazo del dirigente que ocupa un cargo se realiza pormedios eleccionarios, o por acto autoritario del órgano público o poracto del estamento superior en la organización sindical cuando tiene

esta facultad. (E. G.)

REFORMA

1 . Restauración, reivindicación, cambio o modificación.2. E n sentido prop io de la historia económ ico-social, toda ac ción,

intento o decisión política, tendiente a aliviar tensiones sociales o im-

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pedir movimientos sociales de cambio profundo, pues el concepto yla acción revolucionarios han sido atemperados con propuestas o cam-bios parciales o mejoramientos que introdujeron gradualmente dosis

de justicia social en el orden jurídico.

3 . Sin embargo, hubo grandes movimientos de reforma que ten-dieron a incorporar cambios estructurales, como la "reforma agraria",

acompañada de revoluciones campesinas, de lo cual existen numerososejemplos en Latinoamérica, comenzando por las primeras rebelionesindígenas, víctimas de múltiples explotaciones.

4. E l concepto ha tenido diversas aplicaciones, pues para algunos,hablar de "reforma" es aludir al "progresismo"; para otros, es la res-

puesta del Estado liberal frente a los intentos revolucionarios de la cla-se obrera, o la huelga general, con el objeto de acallar o atemperar la

tensión ofreciendo proyectos normativos que alivien las condicionessubhurnana s de vida y trabajo.

Empero, en la Argentina, la "reforma" ha tenido expresiones dejusticia y, a la vez, de cambio: a ella apuntó la acción colectiva campe-siña de 1912, con ci "Grito de Alcorta" y también la Reforma Univer-

sitaria, en 1918. Reforma significaron el yrigoyenismo ye peronismo.

En cierta dimensión, "reforma", asimismo, apuntó a un cambio en elrégimen de tenencia de la tierra (reforma agraria).Con este concepto — dice M essner— designamos los esfuerzos que,

sustentados por la conciencia cristiana, se enderezan a la eliminación

de los males del orden social mediante la remoción de las causas máshondas (reforma social cristiana), o bien: la reforma social cristianaconsiste en los esfuerzos encaminados a a solución de la cuestión so-

cial, de acuerdo a los principios soc iales cristianos.

5 . El movimiento de "Reforma Universitaria" tendió principal-mente a luchar contra el imperialismo y afirmó el concepto de la uniónde estudiantes y trabajadores; en los últimos tiempos propendió a un

gobierno de la Universidad con participación de los trabajadores, ade-

más de los otros claustros: docentes, graduados y estudiantes.6 . Realización de un cambio o corrección, en los estatutos de la

asociación profesional, o en la legislación. Con respecto a esto último,

las grandes reformas básicas en la Argentina, con inserción notoria del

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constitucionalismo social, se produjeron con las reformas constitucio-nales de 1949 y 1957. E. G.)

Ref.: CXXXIV, 291. CXLV. CXLVI.

R E G I M E N1 . Conjunto de normas que rigen en determinado sector o institu-

ción. De tal modo, el régirtien es de derecho público o privado; se re-fiere a la estabilidad sindical, las obras sociales, los sindicatos; tambiéna la regulación electoral, o sobre el patrimonio, las prácticas desleales,etcétera.

2. En la Argentina, se popularizó la voz Régimen para denominar

a una serie de gobiernos que, entre otros comportamientos, reprimióhuelgas, expulsó del país a dirigentes obreros extranjeros, se abstuvo

de intervenir en las relaciones entre capital y trabajo. E. G.)

R E G I O NParte del territorio que tiene ca racterísticas hom ogéneas, en lo re-

lativo a clima, economía, población, etc. Vale el concepto con relación a

la reducción de zona de actuación del sindicato. (E. G.)

Ver Reducción,

R E G I S T R A C I O NActo de registrar, anotar algo en un registro ; significado que en

el derecho colectivo es utilizado en la registración contable, en la m s -cripción de la asociación, del convenio colectivo de trabajo, etc. Con

respecto a la primera, la ley determina los libros y registros que debellevar la asociación gremial de trabajadores y los casos en que pueden

sustituirse los registros por otros. (E. G.)

R E G I S T R OAcción y efecto de registrar; dato o cosa anotada en libro, cua-

derno o lista; libro, cuaderno o lista. Aplicaciones en el derecho colec-

tivo del trabajo son: a) registro que lleva el Ministerio de Trabajo, en el

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que se inscriben las asociaciones comprendidas en la ley; b) registro de

los convenios colectivos de trabajo (ib.); c) registro de afiliados al sin-

dicato; d) registro de aportes; e) registro del Ministerio respecto a las

asociaciones de empresarios y empleadores; f) registros no obli-

gatorias, que llevan las asociaciones; etc. (E. G.)

Ver Registración,

REGL MENT ION

Acción efecto de reglamentar; conjunto de reglas o normas con

las que desarrolla una norma previa y superior con el fin de facilitar su

aplicación. Con respecto a las normas básicas (constitucionales) referi-

das a los aspectos colectivos del trabajo, existen normas (operatorias)

que no necesitan reglamentación y otras (programáticas) que sí requie-

ren reglamentación; igual criterio puede sostenerse con respecto a la

ley. Más, la reglamentación no puede alterar el derecho. (E. G.)

Ver Reglamento,

REGL MENTO

1. Conjunto de normas que desenvuelven una norma o conjunto

de normas superiores, sin alterar su contenido, de modo que permita

y facilite su aplicación.

2. En cierto sentido, la ley es un reglamento y la Constitución de

la Nación utiliza este término.

3. El reglamento, en la empresa, es un cuerpo de normas unila-

teral (sancionado por el empresario) o bilateral (acordado entre aquél

y el sindicato o el conjunto de trabajadores) para una mejor organiza-ción del trabajo y ejecución de tareas, como el reglamento de adminis-

tración o el reglamento de taller.

4. La asociación profesional de trabajadores o de empleadores tam-

bién puede establecer estos reglamentos, que se refieren a la vida interna

Ie la entidad, facultados por la ley o por el estatuto respectivo, y fal-

tando esta facultad cuando no existe prohibición razonable. E. G.)

Ver Reglamentación.

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R E I N C O R P O R A C I O NReingreso del trabajador al empleo luego de haber desempeñado

una función sindical que, legalmente, lo facultaba para no prestar eltrabajo por tal causa. La negativa a reservar el empleo o no permitir

que el trabajador reanude sus tareas, por parte del empleador, es unapráctica desleal y contraria a la ética de las relaciones gremiales del tra-bajo. Tales trabajadores, que desempeñan esa función (como integran-tes de comisiones directivas o titulares de cargos representativos en lasasociaciones grem iales con personería gremial), gozan d e estabilidad enel empleo por todo el tiempo que dure su mandato y un año más, con-tado a partir de la cesación de sus funciones, salvo justa causa de des-

pdo. E. G.)

R E I V I N D I C A C I O NConquista gremial, obtención de mejores condiciones de trabajo,

pero, en otro significado, como lo señalan Erbes-Seguin y 011ier, la

movilización masiva sobre un tema o un conjunto de temas puede dar

a la reivindicación alcance revolucionario, que no tenía en un princi-pio, a condición, sin embargo, de que se añadan algunas condicionespolíticas. (E. G.)

Ref. CXXI, 130.

R E L A C I O NVínculo entre personas o instituciones; por circunstancias especí-

ficas en el ámbito colectivo del trabajo son innumerables las relaciones

que se presentan. La misma relación de dependencia genera efectoscontemplados por el Derecho C olectivo del Trabajo, el que la menta co-mo presupuesto jurídico. Las asociaciones profesionales de trabajado-res mantienen relaciones mutuas, y con los empleadores o grupos deempleadores o entes que los representan, com o así con el Estado y auncon entidades u organismos internacionales, de modo regulado en laley. En otra óptica se presentan estas relaciones entre afiliados y sin-dicatos, obreros y comisiones mixtas. Un sector administrativo públi-

co, dentro del Ministerio de Trabajo, tiene funciones y competencia

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específica en m ateria de relaciones profesionales. Com o en toda com u-nidad, la laboral presenta un plexo de variadas relaciones, no sola-mente en el esquema norm ativo sino tam bién en la realidad, lo que noslleva a considerar frecuentemente los aspectos psicológicos, sociológi-

cos, económicos, políticos. etc. (E. G.)

RELACION CAPITAL - TRABAJO

Esta relación es colocada bajo el signo de la colaboración o la

lucha de clases. Se vincula a la "cuestión social", entre capital y tra-

bajo, cuya supresibn o m origeración pretende la política social o el na-cimiento de un nuevo Estado.

F. Barret dice: "La intransigencia de los patronos que torcíantodos los reglamentos corporativos a su favor no había de tardar encrear un clima de lucha entre patronos y asalariados. Estos reacciona-

ron cada vez m ás violentamente contra el agravam iento incesante de suestado. La disminución constante de los salarios reales.., provocó mo-vimientos de resistencia que se concretaron casi siempre en movimien-tos huelguísticos cada vez más extendidos. Al amparo de estos movi-

mientos la clase obrera tomó conciencia de sí misma como clase entoda Europa". E. G.)

Ref.: CXX, 62,

R E L A C I O N E SUn análisis en la superficie del ordenamiento normativo laboral

demuestra que: a) no permite afirmar que el derecho colectivo del tra-

bajo deba considerarse separadam ente con respecto al resto de las sub-estructuras normativas (derecho individual y derecho de la seguridadsocial) y b) por el contrario, se relaciona íntimamente con estos sec-tores, y. gr.: al fijar las condiciones mínimas a las que deben ajustar-se los Contratos individuales de trabajo, mediante el convenio colec-tivo de trabajo; al estatuir cláusulas de mejora con relación a las flor-ias substanciales que instituyen derechos del trabajador, etc. Al mis-

mo tiempo, el derecho de la seguridad social prescribe prestaciones enfavor del trabajador, o del que ha pasado a la pasividad pero al que se

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las concede por haber trabajado. Muestra asimismo vínculos con la se-

guridad social, cuando el convenio colectivo de trabajo crea servicios

o prestaciones sociales, o cuando el sindicato los establece.

El derecho constitucional no se desinteresa al tratar aspectos del

derecho colectivo del trabajo: derecho de asociación, de concertarconvenios colectivos de trabajo, de reunión, etc.; el bienestar general

auspiciado por el Preámbulo de la Constitución concurre con el dere-

cho colectivo del trabajo, hacia los mismos fines de la política social.

Igualmente en todos estos sectores del orden jurídico se apre-

hende que la familia goza de protección, más también en el derecho

civil, el derecho agrario, el cooperativo y en las distintas políticas

estatales.(E. G. )

Ref.: XI, 7.

R E L I G I O NLa Constitución de la Nación establece el principio de igualdad,

rechazando toda discriminación por causa de religión, como regla bási-

ca; por derivación, la ley ha recogido su substancia al prohibir que los

sindicatos se constituyan en razón de credo religioso. (E. G, )

R E M U N E R A C 1 O NLa violación de la garantía de la estabilidad (fuero sindical) da

derecho al trabajador despedido sin justa causa a percibir, además de

las indemnizaciones legales, el importe de las remuneraciones que le

hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y du-

rante el año posterior al vencimiento del mismo. Cuando la violaciónde la garantía de estabilidad se produce con respecto a los candidatos,

también éstos gozan del mismo derecho.

Vigente la relación, la remuneración está a cargo del sindicato,

pero, en cuanto al delegado, se encuentra a cargo de la empresa; tam-

bién está a cargo del empleador si el trabajador es miembro de comi-

siones internas o tiene cargo similar, en que continúa prestando ser-

vicios. (E. G.)

Ver Fuero sindical, Reincorporación,

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R E N O V A C I O NEl vocablo tiene aplicación al ámbito electoral sindical, por cuan-

to los miembros de comisiones, delegados y otros órganos están suje-

tos a elección mediante el régimen establecido por la ley y los estatu-

tos de la asociación. E. G.)

R E N T AEl producido por los bienes que integran el patrimonio sindical.

Es irrazonable que la ley prohíba la rentabilidad de los elementos delpatrimonio sindical; erróneamente se han prohibido las actividades lu-

crativas, lo que —aunque haya rentas— no es tal en el sindicato que,

por su naturaleza, no reparte utilidades, pero sí es legítimo que destinelas rentas a los fines propios de la asociación profesional. E. G.)

R E N U N C I AEs un derecho del afiliado renunciar a la afiliación a la asociación

profesional de trabajadores, de acuerdo a un criterio normativo. Se lo

estima formando parte de la libertad, junto al derecho de constituir

asociación gremial, afiliarse o desafiliarse, con lo cual se desecha la afi-liación automática o compulsiva (obligatoriedad de afiliación).

El tema es controvertido, pero la Argentina tiene cierta experien-cia en m ateria de enseñanza primaria obligatoria, obligatoriedad de ser-vicio militar, de pertenecer a una obra social (o con más propiedad afi-liarse y aportar existiendo relación de dependencia). E. G.)

R E O R G A N I Z A C L O NLas asociaciones profesionales, históricamente, se vieron afecta-

das por prescripciones anticonstitucionales propias del autoritarismo,

la dictadura, o aun la irrazonabilidad en las distintas formas que ad-quirieron los gobiernos democráticos, o cuasi democráticos o de "tran-sición". Al normalizarse, de modo invariablemente relativo, la situa-

ción política y jurídica, la misma normativa determinaba la reorgani-

zación, declarada o no de un m odo explícito u ostensible. E sta reorgani-

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zación, de las asociaciones de trabajadores o de empleadores, en ocasiones

se realizó —por el marco legal— de modo gradual; gradualismo que sir-

vió para mantener el enervamiento de las organizaciones obreras. (E. G.)

REPRESALIA

Daño causado por una persona a otra, como respuesta a un com-

portamiento determinado de esta última. La represalia es considerada

práctica desleal por parte del empleador, como cuando despide al tra-

bajador por sus actividades sindicales, o por haber causado, testimonia-

do o intervenido en los procedimientos vinculados al juzgamiento de

las prácticas desleales u otras circunstancias similares; también, por

participar en huelgas, medidas directas u otras formas de acción y pro-

testa. E. G.)

R E P R E S E N T A C I O N1. Acto, o conjunto de actos con los que se asumen comporta-

mientos en nombre de otro u otros. Este concepto genérico se diver-

sifica en muchos campos, como el político, el económico, el social,

jurídico, etc. Desde el ángulo sindical, el sindicato, el delegado, la fe-

deración, la confederación, etc.. representan a los estamentos inferiores

o a los trabajadores, según los casos; inclusive, la representación puede

alcanzar a los no afiliados (aquí la representación se refiere a la cate-

goría de aplicación a los no afiliados, que aceptan la gestión sindical y

a la que se adhieren, contribuyendo incluso a la asociación con el pago

de una suma dincraria, lo que se funda en la gestión y no en la asocia-

ción o afiliación (inexistente).En qué se funda la representación? Generalmente, no es posible

que cada trabajador actúe por sí. Luego, la organización adquiere ex-

traordinaria aptitud para defender con más vigor y eficacia los intere-

ses profesion ales y cumplir otros fines, a tal punto que las organizacio-

nes obreras de nuestro tiempo se convierten en agentes de realización

del bienestar general.

2. Para ejercer la representación se exige corrientemente cumplir

ciertos recaudos (trabajar efectivamente, antigüedad, edad, etc.).

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3. En cuanto a la asociación se ha exigido que la representación

sea genuina, que su número de afiliados exteriorice adecuada repre-

sentatividad del sector respectivo, que tenga mayor número de afilia-

dos, etc. El alcance de la representación se vincula a los fines recono-

cidos a la asociación, variables según las legislaciones. La representa-ción se ejerce ante los empleadores, ante otras asociaciones de traba-

jadores, ante el Estado y ante organismos internacionales y, según los

supuestos, es ejercida por el órgano (comisión, etc.) o por una perso-

na física, que también es un órgano (delegado), en el lugar de trabajo.

4. La asociación, o ciertos dirigentes, pueden representar a los

trabajadores afiliados, pero es controvertido si debe mediar carta-po-

der o no; se sostiene que no es requisito (o que no debe serlo) porque

de la ley y del estatuto emerge la facultad y para que la representación

tenga plena legitimidad bastaría acreditar que el representado es afilia-

do y la personería de la asociación.

. Un acápite relevante se refiere a si las minorías deben estar re-

presentadas o es conveniente asegurar, para un mejor desenvolvimiento

y mejor defensa de los intereses profesionales, la representación mono-

lítica y única de la lista triunfante. (E. G,)

REPRESENTANTE

El que representa. Es el dirigente sindical que ocupa cargo o fun-

ción, elegido al efecto; la elección debe hacerse de acuerdo al procedi-

miento y con los recaudos legales y ante el empleador tiene efecto ju-

rídico mediante la comunicación fehaciente respectiva.

El representante puede ser inhabilitado por el órgano de aplica-

ción en algunas legislaciones por el estamento superior a la asociacióna la que pertenece (facultad cuya razonabilidad o conveniencia se dis-

cute).

El estatuto asociacional determina y denomina las autoridades,

especificando sus funciones y atribuciones e indicando las que ejerzan

la representación social, duración del mandato y procedimiento para

la designación y reemplazo de los miembros directivos y de las asam-

bleas o congresos. E. )

Ver Represen tacin.

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R E P R E S E N T A T I V I D A DCondición de quien representa a otro u otros. Es esencial para ob-

tener la personería gremial, la que se pierde cuando otro grupo supera

al primero, reconocido, en representatividad. (E. G.)

Ver Representación, Representante,

R E P R E S I O NHistóricamente, corresponde a los albores del sindicalismo esta

etapa en la que la acción de los trabajadores era motivo de represión,

violencias y encarcelamientos. Luego, con altibajos, sucedieron épo-

cas de tolerancia y reconocimiento, pero intermitentemente se mani-

festó la represión. En la Argentina comienza con la ley de Residencia(expulsión de extranjeros activistas obreros y de otras personas mili-tantes, aun argentinos); después del 6 de setiembre de 1930 se pro-ducen los primeros fusilamientos de dirigentes obreros, comenzandopor Joaquín Penina, obrero de la construición catalán y residente enRosario; cementerios N.N., ejecuciones sin sumario y desapariciones,

en ese tiempo; esto es la primera aplicación de la doctrina de la segu-

ridad nacional (se invocó la condición de comunistas, para "legitimar"

la sanción secreta). Más tarde, los acontecimientos conocidos, par-ticularmente durante la dictadura del "Proceso", cuyacrónica es superflua,por la difusión que ha tenido semejante realidad en nuestro país. (E. G.)

R E Q U I S AA propiación, utilización transitoria, revista o inspección de b ienes.

Una sana regla es establecer la prohibición de que los locales sindicales

puedan ser requisados, salvo orden judicial fundada en la existenciade semiplena prueba de un delito que merezca pena de reclusión o

prisón. E. G.)

REQUISITOLos requisitos, en derecho colectivo del trabajo, también — al igual

que en el mundo jurídico en general— p ueden ser de fondo o de forma.

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R E S P O N S A B I L I D A DObligación de reparar consecuencias dañosas, existente en todo el

mundo jurídico; en el campo sindical, las decisiones irregulares o pro-

ducto de la extralimitación, generan responsabilidad en las personas o

autoridades que realizaron el comportamiento o asumieron la decisión.Ha sido controvertido si la responsabilidad debe ser la misma para las

asociaciones comunes y para las gremiales; se afirma que sí porque la

responsabilidad surge del incumplimiento del mandato que tienen sus

dirigentes de administrar y dirigir la institución en un todo de acuerdo

con la ley, los estatutos y las decisiones de los organismos (asambleas,

congresos, etc.) E. G.)

R E S T R I C C I O NLimitación, disminución de facultades o derechos, ya sea con vin-

culación a los fines sindicales en forma genérica, o, en particular, a la

posibilidad de celebrar contratos colectivos de trabajo. Una limitación

importante se invoca con respecto a la posibilidad de actividad políti-

ca partidista como derecho de la asociación profesional, quedando re-

ducida a la actividad política en sentido genérico pero no partidista, o

bien —por excepción— a la posibilidad de apoyar a algún partido o al

partido político que mejor intente satisfacer las necesidades y recla-

mos de los trabajadores.

En los Estados Unidos de Norteamérica se impusieron algunas res-

tricciones, como, por ejemplo, por el hecho de aplicar a los sindicatos le-

yes contra mo nop olios y las corporaciones. Para la ley Taft-Hartley era un

delito sufragar gastos en relación con una elección, recuerda Guillermo

F. López, quien recuerda también otra forma, cual es el control del mo-vimiento sindical por un partido político determinado. E. G.)

R E S U L T A D OSe trata del resultado administrativo-contable, pues se ha pres-

cripto el deber de la asociación gremial de presentar al órgano de apli-

cación el Estado de Resultados y Cuadros Anexos, con indicación del

resultado de su tratamiento. E. G1r

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R E U B I C A C I O N1 . Volver a ubicar; reinserción.2. El uso en el ordenamiento laboral colectivo liga esta voz con

la nueva ubicación que se da al personal de un organismo suprimido,

como el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales o la Comisión

N acional de Trabajo R ural.2. En ciertos contratos colectivos de trabajo también se prescriben

normas sobre reubicación del personal, en algunas hipótesis. (E. G.)

R E U N I O N1 . Acción y efecto de reunir, "constituir un conjunto de perso-

nas", "concurrir simultáneamente a un mismo lugar dos o más perso-

nas", en nuestro caso, con diversos fines: reclamar, constituir una aso-ciación, tratar temas en el seno de los organismos sindicales, discutir

aspectos del funcionamiento de la organización sindical, negociar las

condiciones de trabajo para celebrar el respectivo convenio colectivo

de trabajo, etc.

2. Es un derecho constitucional, reglamentado por las leyes labo-rales, superfluas, pues este derecho no requiere reglamentación alguna,

sobre el basamento del fin lícito. La ley declara expresamente que elderecho de reunión es un derecho esencial de los trabajadores. En elmismo sentido, el derecho co mp arado externo. E. G.)

R E V I S I O NNueva consideración o examen, verificación de cuentas o com-

probación, por referencia a varias situaciones en el orden laboral colec-tivo: a) el nuevo examen de la resolución administrativa pública por el

órgano jurisdiccional; b) ibídem, por causa de las sanciones impuestas

a afiliados; c) nueva consideración en sede administrativa pública de

actos sindicales, etc. (E. G .)

R E V O C A C I O NActo por el que se deja sin efecto una decisión (orden, fallo, reso-

lución administrativa o judicial, etc.) E. G.)

Ver Revisión.

3 12

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R E V O L U C I O N1. Son innumerables los sentidos de esta voz, en la ciencia polí-

tica, en la economía, en el derecho, etc.

2. Empero, en nuestro orbe, el Derecho Colectivo del Trabajo no

puede vincularse sino al cambio del orden jurídico en el que se institu-ye el Estado Obrero, generado por la acción directa de los trabajado-

res, lo que tiene escaso registro en la historia. E. G. )

RIQ UEZ ARiqueza, como "abundancia de bienes", "cosas necesarias y con-

venientes para la vida humana digna", "bienes naturales o producidos

por el hombre", "trabajo humano acumulado y objetivado histórica-mente", "desarrollo" (cuando se afirma que los países ricos son desa-

rrollados), o como expresión de "progreso", etc.

El igualitarismo, la justicia social, y el respeto hacia la condición

humana, son objetivos de los grupos sociales intermedios como los sin-

dicatos y otros agentes del bienestar social, que dirigen la acción al lo-

gro de una más justa distribución de la riqueza producida por todos, a

la par que funcionan sobre un dispositivo natural que funciona para lacreación de una mayor riqueza, pues mayor producción es mayor con-

sumo, pleno empleo, mejores remuneraciones, etc. (E. G.)

R U B R I C A C I O NAcción y efecto de rubricar, "suscribir un documento, libro o re-

gistro y ponerle el sello", con el fin de autenticarlo, como los libros y

registros de los sindicatos, que deben ser rubricados por el Ministeriode Trabajo. (E. G.)

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SANATORIO

Reconocido el derecho a prestar servicios sociales, com o funciónsindical, sin limitaciones, pues el servicio es una co ntribución al bienes-tar general y además constituye un débito en favor del afiliado, se ad-

mite el derecho de la asociación profesional de trabajadores a fundar

sanatorios, nosocomios y otros entes destinados a la atención de la

salud. E. G.)

S A N C I O N1 . A cto de creación de una norma .2. Pena por un delito, falta o incumplimiento, o, en un sentido

más amplio consecuencia por determinado comportamiento, institui-

da en la ley.3 . La sanción puede ser administrativa o judicial, justa o injusta.4. El ordenamiento normativo, jurídico positivo laboral, consagra

sanciones disciplinarias: al afiliado, por el sindicato; al sindicato, por el

Ministerio de Trabajo; a miembros de los organismos sindicales, por losórganos sindicales, el M inisterio y el órgano judicial cuando la ley reco-noce la posibilidad de revisión judicial, sanciones a los empleadorespor prácticas desleales (que, en otras legislaciones, se extienden alsindicato). La historia económico-social informa sobre sanciones por

medidas de acción directa (no pago de remuneración, despido, en-carcelamiento, etc), En el orden interno de la asociación, sanciones

por omisión de votar. E. G.)

V er Re vis im n, Revocación,

SAPISMOCaracterística asignada, por un sector de extrema derecha, a las or-

ganizaciones sindicales y políticas, como así a sus dirigentes con pensa-miento social, el que — sostienen— es la antesala del comun ismo. (E. G.)

Reí.: CXXVII, 48 y ss.

S E C C I O N A LE n sentido jurídico, cuando deba dividirse una zona de actuación,

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y no se efectivice, las partes que comprenden la misma son denominadas

"seccional" o "sección"; esta seccional es la que tiene aptitud para ob-

tener personería en una determinada zona. (E. G.)

S E C E S I O NProducto de la división sindical, división del sindicato en dos o

más entes. La ley puede crear la posibilidad de que dentro de una zona

de actuación de un sindicato se autorice a otro, con afiliados escindi-

dos del anterior. (E. G.)

S E C R E T A R I O

Organo de singular importancia en las instituciones sindicales. Lacomisión sindical tiene varias secretarías, las que deben estar reglamen-

tadas en el estatuto de la entidad gremial. El secretario general de la

asociación adherida integra el consejo directivo de la federación. La di-

rección y administración de las federaciones es ejercida por un consejo

directivo integrado por el secretario general de la asociación y los se-

cretarios generales de los sindicatos adheridos, convocable por el secre-

tario general; el secretario general de la asociación con funciones de

coordinación; el secretario administrativo con funciones administrati-

vas, financieras y contables; el secretario general suplente para reem-

plazar al secretario general en caso de ausencia; el secretario adminis-

trativo suplente para reemplazar al secretario administrativo titular en

caso de ausencia. El secretariado de la federación es elegido por el con-

sejo directivo de entre su seno. El secretario general y el administrati-

vo, segun un criterio, deben ser de distintos sindicatos. (E. C.)

S E C T O RLa noción adquiere importancia cuando la ley se refiere a la parte

o departamento de la empresa que, en caso de ser suprimida, la deci-

sión de suspensión o despido y que afecte a un representante sindical o

a trabajadores que gocen de estabilidad, no constituye una práctica

desleal. E. G.)

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S E D EComo neologismo, el domicilio del sindicato, la federación o la

confederación, u otros organismos sindicales; puede referirse a la

empresa, o a la dependencia pública. La voz es utilizada por la ley

cuando menciona a los inmuebles que se requieren como sede, co-

mo elementos del patrimonio sindical. (E. G. )

S E G U R I D A D1. Vocablo que, aplicado a la relación del hombre con el trabajo,

tiene el significado genérico de protección de la salud del trabajador an-

te los riesgos propios de las condiciones y medio ambiente en que de-

sarrolla su tarea laboral. Se utiliza generalmente asociado al concepto

del calificativo de "higiene", lo que es acertado, y a menudo con el

agregado del calificativo "industrial", que equivocadamente limi-

ta su campo de acción. Junto a la Medicina del Trabajo, con la cual

comparte sus fines, la Hgiene y Seguridad en el trabajo establece téc-

nicas y metodologías prevencionistas cuyo objetivo es el de preservar

la integridad psicofísica del trabajador, evitando cualquier daño que

pueda ser originado precisamente por su dedicación al trabajo. O sea

que en definitiva, procede a salvaguardar la dignidad del hombre quetrabaja, tratando que lo haga en condiciones adecuadas a este pro-

pósito.

La Seguridad en el trabajo permite un enfoque múltiple: es ta-

rea mu ltidisci plin aria para los profesionales que a ella se dedican; es

obligación para el empleador y derecho para el trabajador. Dentro del

Derecho del Trabajo ha ido progresivamente adquiriendo una identi-

dad propia, hasta constituir en la actualidad un verdadero capítulo

del mismo. El deber de previsión del empleador ha quedado estable-

cido en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo: "...adoptar

las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica

sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de

los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y regla-

mentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo".

Es evidente que el bien tutelado, la integridad psicofísica del tra-

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bajador, trasciende al sujeto, ya que implica un valor prioritario para la

sociedad toda, por lo cual las normas legales que buscan lograr este pro-

pósito son de orden público, es decir, de cumplimiento irrenunciable.

La ley 19.587, de 1972, de orden nacional, que registra honrosos

antecedentes en la legislación de la provincia de Buenos Aires, es la leybásica de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Fue reglamentada en dos

oportunidades (1973, decreto 4160; 1979, decreto 351)y permite que

a través de estas reglamentaciones se vaya actualizando de acuerdo a los

progresos científicos y técnicos. El marco jurídico de la Ley, de Higiene

y Seguridad en el Trabajo se complementa además con otros ordena-

mientos legales y por normas emergentes de los convenios colectivos,

que agregan generalmente aspectos particulares propios de cada tipo

de actividad laboral. Esto demuestra el grado de comprensión del de-

recho a la protección de la salud en el trabajo que les asiste, por parte

de los trabajadores. La tendencia moderna, preconizada por la Orga-

nización Internacional del Trabajo (OIT) a través de sus Convenios

y Recomendaciones, indica el reconocimiento al papel protagónico

de los mismos trabajadores en la formulación de los programas de Hi-

giene y Seguridad en sus lugares de trabajo, y en el control del cum-

plimiento de los mismos.El principio rector que debe guiar la elección de los procedimien-

tos y normas de la Higiene y Seguridad es el actuar primero sobre el

medio, tratando de modificarlo y transformarlo en inocuo, y recién,

si técnicamente se han agotado los medios para lograr ese objetivo,

proceder a actuar sobre la persona mediante los recursos de la protec-

ción individual. (A. F. W.)

2. Sin perjuicio de las prescripciones legales, los convenios colec-

tivos de trabajo pueden establecer cláusulas relativas a la seguridad enel trabajo; incluso, crear, como en España, el "vigilante de seguridad",

que es un trabajador que a la par que presta su trabajo controla la se-

guridad, para lo cual debe capacitarse y por lo que recibe un plus en

su remuneración.

3. Otro aspecto es la seguridad social del dirigente, que continúa

protegido aunque debe de prestar servicios por causa de su función sin-

dical.

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4. Finalmente, la vinculación de esta palabra con el tema de la"seguridad nacional" o "seguridad nacional y hemisférica", mentadapara prohibir la actividad gremial, encarcelar, impedir todas las for-mas de acción directa, imponer sanciones secretas, desde el despido

hasta la muerte, durante los gobiernos dictatoriales; aun en las democra-cias se suele invocar para declarar la ilegitimidad de una huelga. (E . G. )

S E G U R I D A D S O C I A LLa seguridad social, como conjunto de mecanismos destinados a

la cobertura de las contingencias sociales de todos los habitantes del

país, es parte del espectro de funciones sindicales, tanto de las asocia-

ciones obreras como empresarias.Por lo tanto, del aserto nace el derecho a participar en la elabora-

ción de las normas, en la co nducción de los organismos y en la o rdena-ción y coordinación de todo el sistema. Se ha afirmado que Austria esrectora en Europa y por ende en todo el mundo, en muchos sectoresde la legislación de trabajo y derecho social, lo cual se debe a iniciati-vas de la C.G.T. y también de los sindicatos en la Primera República.

Ello se comprueba con las innumerables leyes sancionadas, pues toda

la política del sindicalismo está encauzada hacia la dignificación de lavida de la clase trabajadora. (E. G.)

S E G U R OEl seguro social es una meta común al Estado y a los sectores in-

termedios; integra el cuadro de fines del sindicato y del sindicalismo

en general, que, además de su participación en la instrumentación (verSeguridad social), contribuye con sus propias prestaciones con el

dispositivo de los servicios sociales, con recursos de la asociacióndestinados a tal objeto. (E. G.)

S E M A N A S S O C I A L E SEncuentros a nivel local, regional y nacional, de comunicación y

de medio entre agentes pastorales y trabajadores; encuentros de doctri-na, de testimonios sindicales, etc. (E. ti)

Ref.; MI, 47.

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S E P A R A C I O NAcción y efecto de separar, o separarse. Las asociaciones pueden

adherirse a o tras y disponer la desafihiación o separación de las m ismas,Jo que debe ser dispuesto por la asamblea o congreso, tratándose de

una fac ultad privativa de este órgano.Los miembros del sindicato también pueden ser "separados" (nomen-clatura legal) y los estatutos de las asoc iaciones gremiales de trabajadoresdeben contenerlas causas y procedimiento para la separación. (E . G. )

SERVICIODel latín servitium.

A cción y efecto de servir. Actividad c onsistente en servir.1. Servicio público. Actividad de interés general ejecutada por los

órganos y personal de la administración pública.En el sentido moderno, expresa la noción de la actividad final del

E stado, o más concretamente, de las funciones del gobierno. Es de tancapital importancia en la vida real del Estado, que muchos tratadistasllegan a conceptuarla como la noción esencial del derecho público.

2 . Servicios, locación de. (Derecho civil). Contrato consensual

que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicioy la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero.

3. Servicio social. Forma de acción social superadora de la Asis-tencia Social, que organiza de manera mas sistemática que aquélla ymediante procedimientos técnicos mas elaborados, la ayuda a indi-

viduos, grupos y comunidades, con el fin de que puedan satisfacer sus

necesidades y resolver sus problemas de adaptación a un tipo de socie-dad en cam bio y realizar acciones de tipo cooperativo, para mejorar lascondiciones económ icas y sociales de vida.

4. Servicio social de empresa. Que aspira a integrar lo que podríaser el Trabajo Social Sindical con alternativas de ubicación del pri-

mero, a saber:a) subordinado a la dirección de la emp resa;b) subordinado a la dirección sindical:c) subordinado a la sección personal;

d) independiente de la estructura empresarial.

3 21

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En la estructura actual de la empresa, opera principalmente en el

desarrollo de acciones para la disminución de tensiones y situaciones

problema del trabajador y familia, y en los programas de servicios y

beneficios que se ofrecen.

5. Servicios. Prestaciones de medicina y de higiene y seguridad enel trabajo. Los objetivos fundamentales de los servicios citados serán

en sus respectivas áreas: prevenir todo daño que pudiera causarse a la

vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo

y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos. (E. F.)

Ref.: CLXII. CLXIV. CLXVII, CLXVIII. CLX1X.

S E R V I C IO M I L I TA REn caso de servicio militar los trabajadores podrán mantener la

afiliación con los mismos beneficios que los restantes afiliados. (E. G.)

SERVICIOS ASISTENCIALES

Los servicios sociales que prestan los sindicatos (sistema de pres-

taciones para la cobertura de contingencias) no pueden ser limitados.

Además de ser un derecho y un deber, es un fin lícito y el legisladorno puede restringir el servicio al prójimo. La ley quitó a los sindicatos

la posibilidad de realizar prestaciones médico-asistenciales básicas en si-

tuaciones políticas anormales (dictadura del Proceso) y determinó tam-

bién que los servicios asistenciales que presten las federaciones, ajenos a

la ley 18.610 y sus modificatorias y complementarias, cesarían. (E. G.)

SERVICIOS SOCIALES SINDICALESConjunto de prestaciones que realizan los sindicatos, de carác-

ter social, con recursos propios o no. E. G.)

Ver Servicio, Servicios Asistenciales.

Ref: XIII.

62 ORGANIZACIONES

Organización político-gremial constituida por dirigentes obreros

32 2

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y de gran alcance y trascendencia cuya acción de acuerdo a una norma

dictada durante el "Proceso de Reorganización Nacional" fue prohibi-

da por ser "de exclusivo carácter político partidario" y porque "la

actividad política y la de los partidos políticos ha sido suspendida en

todo el territorio del país, como medida necesaria para el adecuado de-

sarrollo del proceso de recuperación del Estado..." (E. G.)

S E X OEl sexo no determina la constitución del sindicato, esto es, los en-

tes gremiales no pueden constituirse en razón de sexo, no pudiendo es-

tablecer diferencias entre los afiliados por tal causa, debiendo admitir

a todos los trabajadores de la actividad, oficio, profesión o categoría aque se refieren; tampoco puede haber aportes discriminatorios y todos

gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. (E. G.)

S IM P L E M E N T E I N S C R I PT A SExpresión utilizada tradicionalmente en la legislación argentina

para identificar a un tipo de asociación que no tiene la personería gre-

mial y por lo tanto no puede realizar los actos trascendentes de aquella

que la tiene (representar, suscribir convenios, etc.). Sin embargo, últi-

mamente adquirieron más competencia, como por ejemplo el hecho

de que sus afiliados puedan ser elegidos para cargos en los lugares de

trabajo, pudiendo "peticionar" en defensa de los intereses gremiales

colectivos; además, tienen la facultad de representar los intereses gre-

miales individuales de los trabajadores ante los órganos judiciales y

administrativos, a petición de parte, acreditando el mandato con lacarta-poder; etc.

Cuando un sindicato es superado en representatividad pierde la

personería gremial y mantiene la simple inscripción. El sindicato con

mayoría de afiliacibn (simplemente inscripto) puede obtener la perso-

nería, desplazando al anterior con personería. Hoy, existen asociacio-

nes con personería gremial y jurdica. (E. G.)

3 2 3

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S I N D I C A C I O NAfiliación a un sindicato o gremio; situación de quien pertenece a

un sindicato.

Es interesante precisar las causas por las que aumenta o disminu-

ye la tasa de sindicación en la Argentina. Cuando se creía que suprimir

la afiliación compulsiva iba a favorecer una menor tasa de sindicación,

aumentó, por causa de la acción de los dirigentes y de la conciencia y

solidaridad de los trabajadores que, corrientemente, encuentran en el

sindicato una institución tutelar. Por el contrario, la prohibición de ce-

lebrar convenios colectivos de trabajo, la política de salarios (limitacio-

nes, flexibilización, bandas salariales, etc.), la destrucción del trabajo

socialmente organizado y el lanzamiento de los trabajadores al sector

informal de la economía, generaron una disminución de la tasa, luegodel golpe asestado al sindicalismo con la prohibición de actividad gre-

mial, intervenciones, detención y desaparición de dirigentes. E. G.)

S I N D I C A L I S M ORégimen de organización de los trabajadores a través de los sin-

dicatos, federaciones y confederación.

Son muchas las especies de sindicalismo y que tienen cabida en

una clasificación de amplio espectro, desde varios puntos de vista. El

"sindicalismo auténtico" cumple el adecuado rol, mientras que el

"el sindicalismo amarillo" está constituido por organizaciones súbditas

de los patrones y apoyadas por éstos, actuando de forma de minar el

movimiento sindical (caso típico de Austria).

Se distingue el "sindicalismo del personal dependiente" (mandos

inferiores) del "sindicalismo del personal jerarquizado" (mandos altos,

que actúan con mayor inmediación respecto a los empleadores); "sindi-calismo empresario" y "sindicalismo obrero", para distinguir a las dos

partes de la relación capital-trabajo; aunque existe un sindicalismo

mixto en la Argentina, sin trascendencia en este aspecto del carácter

mixto, como el caso de la Federación Agraria Argentina, que permite

la afiliación de personal superior. Desde otros ángulos: "sindicalismo

nacional" y "sindicalismo internacional"; "sindicalismo libre" y "sin-

dicalismo vertical" (según terminología conocida en la Argentina,

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aunque no siempre la palabra coincida con la realidad); o "sindicalis-

mo horizontal" y "sindicalismo vertical". El sindicalismo, tal como se

conoció en el mundo históricamente y de acuerdo a las denominacio-

nes impuestas existió como comunista, cristiano, socialista, doctrinal,

reformista, revolucionario, de estado o nacionalista, etc. (E. G.)

S IN D I C A L I S MO A G R A R IONo identificado totalmente con el sindicalismo urbano, se distin-

gue más por su escaso poder, la falta de unidad, las limitaciones en la

acción directa, el ámbito físico en que se desenvuelve y las cortapisas a

la posibilidad de negociación colectiva. (E. G.)

Ver Sindicalismo.Ref.: CXXVIII, 13 y SS.

SINDICATO

1. Afirma Roberto García Martínez que el concepto clásico del

sindicato y de sus funciones, como una asociación permanente de asa-

lariados para defender o mejorar las condiciones de su contrato de tra-

bajo, quedó superado, y que después de la Segunda Guerra Mundialsurge un concepto más amplio que va más allá de la idea clasista y rei-

vindicatoria de principios de siglo, para considerar al sindicato como

una institución intermedia, encargada dentro de la democracia y con

activa participación en los problemas todos que preocupan a la sociedad.

2. Sindicato es el ente de primer grado, en la legislación argenti-

na, recibiendo otras denominaciones cuando se trata del segundo y ter-

cer grado (federación y confederación respectivamente).

3. Puede ser sindicato con personería gremial o sirnpknicnrc ins-

cripto (ver esta expresión).

4. Gallart Folch habla del sindicato oficial, obligatorir, y del es-

pontáneo, no obligatorio. Dice que el primero presenta superioridad

sobre el segundo, por su organización y constitución, p:iu iii çc mo-

do deja de ser una manifestación viva de la conciencia c<)Iccilvdpara

convertirse en un frío organismo oficialista, privado (le adhesión popu-

lar. El sindicato puede ser único o plural; cuando varios sinWcaos tie-

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nen la representación se aconseja unificarla (lo que no sucede en la Ar-gentina, donde un solo sindicato tiene la personería gremial).

5. Menciona Juan C. Fernández Madrid que las asociaciones pue-den tener estructura vertical (sindicatos de actividad o actividades afi-

nes) u horizontal (sindicatos de oficio, profesión o categoría de traba-

jadores que se desempeñan en actividades distintas). En la Argentina,

primeramente, se reconocieron los sindicatos de empresa y luego la leyno los menciona, lo que comprueba la intención de exclusión, de-terminando que el personal superior deba estar sindicado en forma

separada. E. G.)

Ver Sindicalismo.

SISTEMA

Utilizamos aquí dos conceptos ligados al derecho colectivo del

trabajo: a) conjunto de reglas, y b) conjunto de órganos, "estructura","institución". Usase para aludir, asimismo, a "régimen" (y. gr.: de con-

venios co lectivos de trabajo). J...as reglas de registración contable, en elsindicato, constituyen, en la terminología legal, un sistema; también lo

es el conjunto de órganos sindicales. E. C.)

SITUACIONCircunstancia o manera de estar una cosa o persona; estado o po-

sición; o grado, a determinado efecto. En el ámbito colectivo, por La

misma fuerza de la faz social y laboral, se presentan situaciones de he-cho, que la ley en ocasiones trata de institucionalizar o regular, en ca-

sos estableciendo prescripciones de modo provisional. E. G.)

S O B E R A N I AEn La epoca contemporánea, el signo que distingue al poder del

E stado y por el cual afirma su independenc ia y su capacidad de dec isiónnacional, interesa al sindicalismo por los innumerables factores externose internos que ejercen influjo en las condiciones de traba jo. E. G.)

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S O C I A L I Z A C I O NAdaptación al —e integración oe la persona con un-- medio Labo-

ral. Por los efectos de este proceso puede indagarse hasta qué punto el

sistema industrial propicia una ideología neurótica. (E. G.)

Ref. CVI, 12, 13.

S O C I E D A DDe modo amplio, toda agrupación o reunión de personas o fuer-

zas sociales. Particularmente, debemos señalar aquí que las asociacio-

nes profesionales de trabajadores, históricamente —principalmente en

los orígenes del sindicalismo— intentan transformar la sociedad

jurídicamente organizada. La asociación y la sociedad (civil o comer-

cial) se rigen por normas distintas y solamente por excepción se aplicaal sindicato la normativa civil o comercial en materia de sociedades,

y. gr.: cuando la ley autoritaria dispone la liquidación (no cancelación

de personería, por justa causa) de un ente sindical y dispone que ella y

la distribución patrimonial se hace de acuerdo al código de comercio.

El sindicato puede crear una sociedad civil o comercial y si bien se

nota más en este aspecto la vigencia de la legislación respectiva,

también puede tener especificidad en atención a los fines de la aso-

ciación gremial con personería (y. gr.:, cuando por este carácter se san-

ciona una exención impositiva en favor de la sociedad civil o co-

mercial). (E. G. )

SOCIEDAD INTERMEDIA

Es el grupo social secundario, en el que sus miembros no se cono-

cen cara a cara (Chinoy), como la escuela, la gran empresa, la asocia-

ción profesional o gremial, las cooperativas, los colegios pro-fesionales. (E. G.)

Re f .: CX, 88 , 89 .

S O C I O L O G I AEl estudio del derecho colectivo del trabajo no puede prescindir

de la sociología, disciplina que explica la esencia de lo social y de la so-

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ciedad, de su origen y evolución y las relaciones entre los grupos socia-les. Este mismo, ubicado en el campo laboral y con este aditamento,constituye la sociología laboral o sociología del trabajo, de tal guisa

que la experiencia sociológica forma un presupuesto cardinal del dere-cho social. E. C.)

SOLICITUDEscrito en el que se peticiona de acuerdo a las formalidades y re-

quisitos esenciales exigidos. El derecho de peticionar tiene cimientoconstitucional; la misma ley lo regula de modo amplio y diversificado,

perteneciendo al orbe del proceso judicial, administrativo público oprivado: solicitud de afiliación, de inscripción de la asociación, de in-

tervención, de permiso del delegado y del miembro de comisión, dereemplazo de libros en la contabilidad sindical, de resolución del Mi-

nisterio sobre retenciones por cuota sindical, de zona, adecuación dezona, etc. . E. G.)

S O L I D A R I D A D1 . Como cooperación, ayuda, auxilio; actuación conjunta al efec-

to de obtener el cumplimiento de objetivos comunes, de carácter so-cial. Es un elemento fundamental del sindicalismo, como grupo socialintermedio, de carácter moral, pero que puede tener inserción norma-

tiva al ser exigido por la ley o el estatuto de la asociación.2. Una expresión de carácter patrimonial son las llamadas "con-

tribuciones de solidaridad .3. La solidaridad es exigible dentro de cada sindicato, entre sindi-

catos y, tal como lo declaran algunos ordenamientos, constituye una

obligación de la asociación gremial mantener relaciones con los em-pleadores con criterio de cooperación y solidaridad social. (E. G.)

Ver Laborein Exercens tomo Relaciin individual de trabajo).

SOLUCIONM edio por el que se resuelve un conflicto colectivo de trabajo. Es-

tos medios pueden ser variados, como la mediación, o el arbitraje (yo-

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luntario u obligatorio); en el primer caso el m edio aparece como un

derecho a peticionario al órgano de aplicación, y en el segundo un de-

ber, dado que interviene el órgano para imponerlo. Este sistema da fa-

cultades discrecionales amplias al Poder Ejecutivo, en casos lindantes

con la arbitrariedad, pero, a pesar de ello, el poder socio-laboral sobre-

puja en ocasiones al poder político, comprobándose con ello que la ley

social, en algunas circunstancias, sobrepuja a la ley jurídica. (E. G.)

S U B D E L E G A D OQuien reemplaza al delegado de personal, o cumple la función de

modo simultáneo. E. G.)

Ref.: CLXX. CLXXI.

S U B D E S A R R O L L OEl subdesarrollo puede explicarse en nexo al derecho colectivo

del trabajo y, a la vez, éste es un orbe que recibe el impacto de aquél,

imprimiéndole características determinadas. Los temas que interesan

al respectivo se componen con los fines de Ja asociación, su fortaleci-

miento, el pleno empleo, la calidad de vida y las condiciones de traba-

jo, el régimen de convenios colectivos, etc.

¿Qué repercusión tiene el subdesarrollo con nexo al sindicato? Se

ha sostenido que en los países en vías de desarrollo, con una empresa

chica, no se favorece la constitución de sindicatos de empresa, y sí lossindicatos zonales o nacionales. (E. G.)

S U B P R O C U R A D O RCuando se recurre la decisión del Ministerio de Trabajo de la Na-

ción las actuaciones son remitidas a la Cámara Nacional de Apelacio-

nes del Trabajo, donde toma intervención el Procurador o Subpro-

curador general del trabajo. (E. G.)

Ver Procurador.

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SUBSIDIARIEDADCondición de aquello que suple o substituye. El problema que se

controvierte y la determinación de los límites del poder del individuo

y del grupo, con relación a la asociación gremial, llevan a considerar

qué es lo que puede hacer el trabajador por sí y qué el sindicato en su

lugar. Algunos sostienen la necesidad de limitar los fines sindicales y

otros conceder la mayor amplitud posible, con diversos fundamentos.

Lo cierto es que el trabajador se siente mayormente protegido cuando

el sindicato, ocupa su lugar. El mismo esquema puede presentarse en la

relación entre el sindicato y la federación y sobre la base de este prin-

cipio (principio de subsidiariedad o subsidiaridad) se afirma que el es-

tamento superior no debe intervenir en los actos que pueden realizar

las entidades de primer grado. El alcance del principio debe ser recono-cido o no de acuerdo a las circunstancias, para que el resultado del

comportamiento colectivo sea conveniente para la sociedad y sea con-

gruente con el bienestar general y la promoción humana. (E. G.)

SUBSIDIO

1. Ayuda, prestación social o contribución financiera.

2. Bajo este concepto, el sindicato puede conceder subsidios, enel destino de sus recursos para servicios sociales (sindicales); a la vez

puede recibirlos (aunque un criterio normativo haya sostenido que no)

de los empleadores —a condición que se destine a servicios sociales— o

del Estado, habiéndose señalado la inconveniencia de que los reciba de

partidos políticos o entidades extranjeras. Una norma determinó que

las asociaciones gremiales de trabajadores no podrán recibir, directa o

indirectamente, subsidios ni ayuda económica de empleadores, asocia-

ciones gremiales extranjeras u organismos políticos nacionales o ex-

tranjeros. En la Argentina, el Estado ha concedido subsidios a las aso-

ciaciones, de modo directo o indirecto, que no deben confundirse con

los porcentajes de los recursos del Instituto Nacional de Obras Socia-

les que, por imperio de normas legales especiales, deben ingresar al

patrimonio sindical con fines de servicios sociales. E. 6.)

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S U BVE N C IONEn sentido similar a subsidio (ver esta VOZ). Pero la ley utiliza

este vocablo para señalar lo que recibe el dirigente sindical de los em-

pleadores, lo que es causa de expulsión y —al igual que cuando se be-

neficia la asociación o una entidad administrada por ésta— constituye,

en cuanto al empleador, una práctica desleal. (E. G. )

S UB V ERS IO NAlteración del orden jurídico, o grave ataque a los valores de la

sociedad; conjunto de actos destinados a la destrucción y persecución

social. Bajo tal significado también la clase gobernante, o la económi-

ca, pueden subvertir el orden público y, como ocurrió en la Argentinadurante la dictadura del llamado "Proceso de Reorganización Nacio-

nal", la misma clase gobernante suspende el ejercicio natural de la fun-

ción política y sindical alegando que los partidos políticos y los secto-

res agremiados del trabajo y del empresariado "han sido afectados por

el proceso de desorden, corrupción y subversión". (E. G. )

SUJETO¿Cuáles son los sujetos del derecho colectivo del trabajo, es decir

los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones?

También aquí, consecuentemente con las características que tiene es-

ta obra, no nos limitaremos a un ordenamiento jurídico en especial, en

forma exclusiva.En primer lugar diré que son "... incuestionablemente, las asocia-

ciones de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleado-

res" (Jorge E. Marc). Agrego: asociaciones profesionales de trabajado-

res con personería, principalmente, y las simplemente inscriptas, en la

Argentina; son sujetos también, a ciertos efectos jurídicos, algunos or-

ganismos sindicales y entes integrados por aquéllos y éstos; también,

en la Argentina, con respecto a los empleadores, lo es un empleador,

o varios empleadores (caso de celebración de convenio colectivo de

trabajo, por ejemplo).

El Estado debe ser incluido asimismo en el cuadro de sujetos, tal

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como ya lo hemos señalado en varios trabajos, porque interviene en la

homologación de convenios y además porque sostenemos la necesidad

de que el sector público también pueda realizar convenios colectivos

de trabajo. Aquellos organismos a que aludí pueden ser las comisiones

paritarias para la interpretación de convenios, de reclamos, etc.

Se observa, de esta manera, que los sujetos del derecho colectivo

del trabajo no son los mismos que los del derecho individual del tra-

bajo y los del derecho de la seguridad social. Había anotado en mi

Derecho Colectivo del Trabajo que el trabajador no es sujeto del de-

recho colectivo del trabajo, aunque sea beneficiario de una cláusula

normativa (afiliado o no), aunque tenga la facultad de designar sus re-

presentantes dentro de la asociación y aunque por vía de convenio rea-

lice contribuciones en favor del sindicato, o cotice, porque esto es loque considera en general la doctrina al omitir esta consideración (del

trabajador como sujeto del derecho colectivo del trabajo). Pero si se

trata de un solo Derecho (el laboral) y si el mundo normativo específi-

co gira alrededor del derecho colectivo y si es éste el que regula las re-

laciones entre la asociación y el trabajador afiliado, debemos concluir

en que también éste es sujeto y con tal alcance. (E. G.)

Ref.: XI, 11, 12.

SUPERIORIDAD, DOCTRINA DE LA

Doctrina que atribuye mejores facultades a ciertas clases o gru-

pos, por su superioridad, heredadas o adquiridas. Fue refutada por

Gandhi, con su doctrina del advaita (no dualidad o unidad), sos-

teniendo que todos los hombres nacen iguales, con un alma idéntica.

Por eso, dijo: "...a causa de esa creencia inherente es que me rego-cijo de llamarme a mí mismo basurero, hilador, tejedor, granjero

y operario . (E. G.)

Ref.: CVIII, 11,

S U P E R P O S I C I O NAcción y efecto de superponer, "poner una cosa encima de otra",

"sumarla" o "mezclarla". En materia de asociaciones, no puede haber

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superposición territorial, a no ser que se cambie la tradición jurídica

en la Argentina. La zona de actuación de las federaciones es la resul-

tante de las zonas de actuación de los sindicatos con personería gre-

mial adheridos, pudiendo existir en el ámbito nacional más de una fe-

deración por actividad, oficio, profesión o categoría, sin superposiciónterritorial. E. G.)

S U S P E N S I O NEl instituto de la suspensión, no siempre legítima, en derecho co-

lectivo de trabajo, se aplicó a la actividad gremial (en este caso con au-

sencia de juridicidad y legalidad), a las elecciones, o a la inscripción de

la asociación, o a la inmunidad emergente del derogado fuero sindicalespecial, o a la misma asociación gremial, o al afiliado, o al dirigente, o

a ciertas prestaciones por desempeño de cargo sindical, o del ejercicio

de los derechos o de determinados derechos, etc. E. G.)

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TACITA"Tácita reconducción", "continuación o renovación automática

del contrato por alguna causa legal"; se presenta en el contrato indivi-

dual de trabajo y, asimismo , en el colectivo cuando la ley declara que encaso de no celebrarse nuevo conven io sigue vigente el último suscripto.

Existe, en otro sentido, la tácita denegatoria , una situación pro-cesal de la que se deriva de m odo implícito que se ha denegado una pe-titoria, como se da en el trámite de otorgamiento de personería gre-

mial.E. G.)

T A L L E RVoz usada como lugar de trabajo (industrial) o establecimiento

(ib.) de la empresa, o bien el organizado por el sindicato con fines decapacitación técnico-profesional de afiliados y no afiliados. La ley de-termina la facultad de promover la instrucción general y profesional de

los afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, con-ferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y expo-siciones. E. G.)

T A R E ALa tarea en relación de dependencia, en términos normativos, es

lo que forma el concepto de "trabajador", que asume la ley específica

de gremios. E. G.)

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T A R I FA , C O N T R A T O D EEs el contrato que celebraban los trabajadores con el capitalista,

en Europa, a partir de la Revolución Industrial, durante la etapa preca-pitalista, en el que se establecía la tarifa o precio del trabajo, el que era

considerado como mercancía.(E. G.)

Ref. CXXV, 2. CXXVI, 3

T A S ALa tasa municipal o contribución de mejoras. En la legislación ar-

gentina, municipal, se han contemplado exenciones, pero ha sido la

norm a nacional la que ha declarado o puede declarar la exención en fa-

vor de la asociación gremial de trabajadores, mentada por la funciónde ésta. (E. G.)

T E C N I C AConjunto de medios, procedimientos o recursos para Ja obtención

de determinados resultados; conjunto de actividades relacionadas con

la explotación de la naturaleza, la construcción o la fabricación de pro-

ductos. El sindicalismo asume su rol también en este aspecto; por eldesarrollo de esas técnicas puede ser causa de ahondamiento de Ja de-pendencia de los pueblos, porque la tecnología moderna y contempo-

ránea tiene ideología. Precisamente se la ha utilizado para causar deso-cupación y debilitar la acción gremial, cornprobadamente en boca decorifeos destacados de la economía europea (ver Tecnología Alterna-

tiva, de David Dickens). Además, por los problemas de seguridad in-

dustrial, se nota la injerencia del sindicato en los mismos, causantes,en ocasiones, de medidas de acción directa. (E. G.)

T E M A R I OConjunto de temas que se proponen, para su tratamiento o exa-

men, en una reunión, conferencia, congreso o asamblea. Las convoca-torias, según la legislación laboral, de las asambleas o congresos deben

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hacerse con indicación de los temas incluidos en el orden del día. Es

este un principio, como así el de que no pueden tratarse otros temas

que los incluidos. E. 41)

T E RRI T ORI O

Según una prescripción legislativa la zona de actuación de los sin-

dicatos puede abarcar la Capital Federal o cada una de las provincias o

el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-

tico Sud previa autorización de la autoridad de aplicación. Cuando la

estructura económica de la provincia o de la región, las propias de di-

chas asociaciones y la actividad que representen así lo aconsejen, a pe-

tición de parte y previa autorización de la autoridad de aplicación, se

podrá adecuar la zona de actuación a una región determinada. Cuando

un sindicato agrupe a personal de servicios públicos o cuando el redu-

cido número de trabajadores de la actividad lo justifique, la autoridad

de aplicación podrá autorizar su actuación en todo el país. La zona de

actuación de las federaciones es la resultante de las zonas de actuación

de los sindicatos adheridos. Podrá existir en el ámbito nacional más de

una federación por actividad, oficio, profesión o categoría, sin super-posición territorial. La zona de actuación mínima de las asociaciones

gremiales contemplará el desarrollo económico de ella y característi-

cas de la asociación, con el objeto de asegurar una adecuada represen-

tatividad del sector. E. 41)

T E S T I G O

Es práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones gremia-les del trabajo por parte de los empleadores o, en su caso, de las orga-

nizaciones que los representen, el adoptar represalias contra los traba-

jadores en razón de haber testimoniado en procesos vinculados al juz-

gamiento de prácticas desleales y en cualquier actuación judicial o ad-

ministrativa. E. G.)

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TIEMPOUtilizado el vocablo como plazo, duración, oportunidad, en la le-

gislación laboral: tiempo del mandato, de realización de asambleas o

congresos, tiempo de servicio, etc. (E. G.)

T I P I C I D A DDesde el contrato de tarifa —antecesor del convenio colectivo de

trabajo, en Europa, durante el precapitalismo—, comienzan a desenvol-

verse y a incorporarse mecanismos e institutos propios, específicos y

embrionarios, que nada tienen que ver con el derecho común. Esto es

así en lo que se refiere a convenciones colectivas de trabajo, pero tam-

bién en lo tocante a asociaciones profesionales, tanto de trabajadorescomo de empleadores o empresarios, a procedimientos de conciliación

y arbitraje y a la empresa, con todos los problemas que presenta la ac-

tividad o explotación, particularmente industrial. (E. G. )

Re f .: X I, 8 , 9 . CXIV, 15 5, 15 6 .

TIRANIA

Gobierno ilegítimo, ejercido como mínimo con abuso notorio del

poder político, que absorbe al individuo y a los grupos sociales, inclu-

yendo los sindicatos, a los que anula con supresión de las libertades re-

conocidas en la democracia y en el derecho internacional del trabajo.

En otro sentido se ha hablado de la tiranía dentro de los grupos

intermedios, como la "tiranía sindical", expresión en ocasiones identi-

ficada en otras como "dictadura sindical", "burocracia sindical", y

"oligarquía sindical"; esto está ligado a la organización del sindicalis-mo, al sistema de reconocimiento de las asociaciones (unidad o plurali-

dad, etcétera). (E. G.)

TITULAR

El que goza legítimamente de un derecho declarado o recono-

cido a su favor, corno, y. gr.: el derecho a la estabilidad del dirigente

gremial. (E. G.)

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T O L E R A N C I ACaracterística de una segunda etapa histórica del sindicalismo,

posterior a la represión y. anterior a la de reconocimiento legal. (E. G.)

T O T A L I T A R I S M O1 . Explica Cabanellas que se trata de una doctrina política, con ri-

betes filosóficos y efectividad de dictadura interna y agresión exterior,

encarnada, luego de la Primera Guerra Mundial, por el fascismo italia-no, el nacionalsocialismo alemán y otros regímen es imitadores de ellos,com o el falangismo; al constituir su principio la absorción de los P ode-res políticos y económicos por parte del Estado, pero más al servicio

de los gobernantes y de su partido que al de la nación y sus habitantesen general; también se le ha dado esta calificación al comunismo rusode Lenin y Stalin, una vez que abandonaron los derroteros del socialis-mo clásico, progresista y evolutivo. El sindicalismo fue históricamentevíctima de los totalitarismos, inclusive en el sistema corporativo, dondetuvo inserción política.

2. Como sistema político, atenta contra la autonomía sectorial,

presupuesto sumamente relevante, pues el derecho laboral surge de esa

autonomía. Como señala Capón Filas: "Sólo después de su manifesta-ción la norma estatal establece condiciones generales mínimas. Por eso,el Estado ha de respetar profundamente las manifestaciones autóno-

mas sectoriales si se pretende el desarrollo con rostro human o". Y tam-bién: "...el totalitarismo, como se sabe, es una involución del Espírituy la prueba palpable de los intereses encaramados en el aparato es-

tatal". E. G.)

Ref.: III, 39, 40.

T R A B A J A D O RQuien presta servicios en relación de dependencia, trabaja en esa

situación o pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Es

este el concepto de la legislación laboral y así se define tanto en el de-

recho individual com o en el derecho colectivo.

En este último está comprendido tanto el trabajador afiliado co-

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mo el no afiliado, porque éste también tiene derechos y es beneficia-

rio del convenio colectivo del trabajo, como así deber de contribuir,

en este último supuesto. La situación jurídica del trabajador, en el de-

recho colectivo, varía, empero, según sea afiliado o no, tenga cargo sin-

dical o no, es dependiente en sentido estricto o "personal superior",también dependiente pero cuyo Status puede ser distinto según las

leyes. (E. G.)

TRABAJAR

Prestar servicios, realizar tareas o poner la fuerza de trabajo a dis-

posición del empleador, sobre la base de la relación dependiente. Tal

presupuesto es requisito para que pueda ocuparse un cargo gremial,

aunque, luego, a los fines de su desempeño, el trabajador queda eximi-

do de la prestación de trabajo. De otro modo, debe ser trabajador efec-

tivo de la actividad profesional a que se dediquen los miembros de

la asociación; el trabajador debe pertenecer a la actividad de que se

trate. E. G.)

T R A B A J OTarea en relación de dependencia.

Luego del cumplimiento de una función sindical el trabajador de-

be volver al trabajo, y tiene el derecho de conservación del puesto y de

reanudar su tarea, por lo que la negativa a reservar el empleo o a no

permitir que el trabajador reanude las tareas, es considerado práctica

desleal y contraria a la ética de las relaciones gremiales del trabajo por

parte del empleador incumpliente.La ordenación del trabajo, en general, en la vida del país, no es

extraña a la función sindical, porque es un deber colaborar, cuando la

ley lo determina o el Estado lo requiera, a tal objeto. (E. G.)

Ver Tarea, Trabajar.

TRANSFERENCIA

Asignación del patrimonio que pertenece a una asociación gre-

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mial disuelta en favor de otra según el nuevo esquema territorial d i s -

puesto por ley con apartamiento de las disposiciones estatutarias y que,

por tal motivo, no se ajusta a las garantías constitucionales. Dice Néstor

L. Montezanti que, si bien en principio no puede discutirse la potestad

del Estado de disolver a las personas jurídicas por razones de interéspúblico o desviación finalista, dicha decisión no puede ser discrecional,

con referencia a normas legisladas en la Argentina. (E. G.)

T R A S L A D OAcción y efecto de trasladar, "llevar a una persona o cosa de un

lugar a otro". La ley se refiere al traslado de los escritos en que se fun-

dan recursos, en materia de personería de asociaciones gremiales y a lascondiciones y efectos del traslado de un delegado de una sección a

otra. La circunstancia del caso determinará la legitimidad del traslado,

pues una forma de fraude es trasladar a un delegado a una sección o de-

partamento que luego se cerrará, en las previsiones del empleador,

tratando de evitar así la tutela y el cumplimiento de obligaciones le-

gales. E. G.)

T R A T A D OLos tratados internacionales son fuente de derecho colectivo del

trabajo y de importancia singular; la limitación impuesta por la Corte

Suprema se refiere a que el tratado no tiene prelación sobre la ley na-

cional dictada por el Congreso. Según una teoría el tratado debe ser

ratificado por ley y, además, una ley posterior deroga a la anterior (ver

mi libro Fuentes de Regulación del Contrato de Trabajo, donde se glo-

san diversas hipótesis). (E. G.)

T R A T E D I SP UT E D A C TNorma dictada en Gran Bretaña, en 1905, por la que se resguar-

daba a los sindicatos, impidiendo las acciones civiles por daño, resul-

tantes de actos cometidos durante la huelga de sus afiliados, que no en-

traran en el campo del delito penal (Guillermo A. F. López). (E. G.)

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T R A T OLa doctrina argentina ha considerado el trato entre las asociacio-

nes profesionales y una opinión asume que en relación a los empleado-

res y a sus organizaciones, la autonomía sindical supone ci estableci-

miento de un trato de igual a igual, con un libre juego institucional sin

interferencias de ninguna índole; es decir, afirma Juan Carlos D'Abate,

que la autonomía sindical impone que los empleadores y sus organiza-

ciones se abstengan de todo tipo de intervencionismo, tanto en la cons-

titución, funcionamiento o administración de un sindicato, como en la

utilización de cualquier práctica tendiente a obstaculizar directa o indi-

rectamente el libre desarrollo de la actividad externa del sindicato.

En otro sentido existe una prohibición de trato discriminatorio

por parte del empleador, siendo considerado práctica desleal y contra-rio a la ética en las relaciones laborales. E. G.

T R I B U N A LConjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamen-

te justicia en un proceso o instancia; todo juez o magistrado que cono-

ce en asuntos de justicia y dieta sentencia, en esfera judicial y, en el

campo del derecho colectivo del trabajo, en sede administrativa, con laslimitaciones y condicionamientos constitucionales. En la Argentina, el

Poder Judicial es ajeno al conocimiento de ciertos procesos, sin perjui-

cio del control jurisdiccional de los actos administrativos (el que debie-

ra imponerse en todos los casos sin excepción). En materia de prácti-

cas desleales terna competencia el Tribunal Nacional de Relaciones Pro-

fesionales, luego los tribunales del trabalo, nacionales o provinciales.

La legislación argentina ha admitido la representación sindical antelos tribunales. E. G.)

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U B I C A C I O N1 . Lu gar, puesto de trabajo, inserción laboral.2. El comúnmente denominado "derecho colectivo del trabajo"

forma parte del "derecho del trabajo y de la seguridad social". Sin em-

bargo, no se trata de un sector jurídico-legal lisa y llanamente subordi-

nado a éste, porque —como ocurre con la totalidad de ramas del de-

recho, que conforman un ordenamiento positivo— las relaciones quese presentan son de sub y supraordinación. De acuerdo al conceptode estructura que sustento, ellas exhiben acciones e interacciones, in-

fluencias recíprocas y, en casos, denominadores comunes. El concepto

expuesto tiene validez tanto para el Derecho como para la ciencia delderecho, la ciencia o, en general, el conocimiento.Nótese que la idea de supra y subordinación anotada no es ex-

puesta en sentido kelseniano, en cuya teoría las normas son derivadas

formal y substancialmente a partir de la norma fundamental, sino a la

circunstancia que generalmente el "derecho individual del trabajo" no

puede oponerse al derecho colectivo (cláusulas normativas del conve-

nio colectivo de trabajo) y prevalece el derecho individual cuando,

en un contrato, las condiciones fueron mejoradas por sobre lo pres-cripto en el convenio (es solamente un ejemplo).

Para situar al sector legal que nos ocupa es imprescindible decir

que el derecho del trabajo y de la seguridad social consta de tres par-tes, a saber: individual, colectivo y de la seguridad social. Internamen-

te, son estructuras; bajo la óptica externa, son subestructuras. Ningunade estas tres "partes" tiene autonomía legislativa; generalmente tam-

poco la tienen pedagógica o científicamente; empero, los obstáculos

— para que la tengan— no son insalvables —particularmen te porque el

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desarrollo de los factores que conducen a la autonomía— en cual-

quiera de esas esferas tiene en nuestro tiempo una intensidad apre

ciable. En la República Argentina, la Constitución Nacional estable-

ce que es facultad del Congreso sancionar el Código del Trabajo y de

la Seguridad Social, de modo que no existe, ergo, autonomía legisla-

tiva del derecho colectivo del trabajo, además, el conjunto de derechos

individuales y sociales de los trabajadores se encuentra contenido en el

mismo artículo, agregado con la Reforma. (E. G.)

Ref.: XI 5, 6.

U N I D A D

Consideraré la unidad como expresión de cohesión en el sindica-to, en la federaci6n y en la organizaciones obreras en general; la exis-

tencia de corrientes, grupos y tendencias internas no es índice de divi-

sionismo, pues interesa más el grado de actuación solidaria en torno a

objetivos comunes y la práctica de la democracia interna no puede to-

marse como ausencia de unidad. Es piedra sillar del movimiento obre-

ro. Una carácterística, más acentuada en las entidades de empresarios,

ha sido la falta de cohesión. Generalmente, se afirma la necesidad de

una central única y un sindicato único. Se ha sostenido que la faltade una central única provoca la inexistencia de participación en los

grandes problemas nacionales, y que lo mismo ocurre al dividir los

sindicatos y quitarles facultades a las federaciones, pues les resta poder

de negociación, favoreciendo los intereses más reaccionarios.

En otras opiniones, se afirma que la afiliación compulsiva favore-

ce la cohesión, y la unidad debe estar impuesta también compulsiva-

mente; el pluralismo atenta contra la unidad sindical. (E. G.)

U N I O N1. La unión y la federación, en el marco de la Nación y también

internacional y planetario, es un derecho emergente de la autonomía

sindical.

2. En la Argentina se denomina "unión" a entes (sindicatos) de

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primer grado que tienen un ámbito territorial nacional o regional y sus

secciones no son sindicatos con personería propia sino simples depar-

tamentos administrativos, conceptúa Vázquez Vialard. (E. G.)

UNION CIVICA RADICALPartido político argentino nacido en 1891. Luego de un largo pe-

ríodo de abstención política y revolucionaria y de apoyar a la clase

obrera en sus reclamos y acciones directas, a principios de siglo, desde

1916, en el gobierno de la Nación, concreta una buena política social.

Auspició una reforma económica y social, aunque en su seno se desa-

rrollaron tendencias no compatibles con tal signo, lo que provocó la

división del Partido o la coexistencia de fuerzas totalmente distintas.

Con su participación y su programa logró incluir en la Constitución de

la Nación el reconocimiento de los derechos sociales —lo que ya había

hecho el peronismo en 1949—; de tal forma que, en 1957, la Conven-

ción Constituyente aprobó el artículo 14 bis que consagra esos dere-

chos en sentido específico, como el de asociación, de concertación

de convenios colectivos del trabajo, el derecho de huelga, etc.

Mediante proyectos acordes con su doctrina obtuvo sanción de

leyes importantes y, en casos, no logró mayoría, y. gr. en lo relativo ala derogación de la "ley de Residencia" 4144, con la que, históricamen-

te se expulsaron dirigentes obreros extranjeros, radicados en el país o

no. Ni Yrigoyen, ni Lilia ni Perón aplicaron esa ley. (E. GJ

Ref.: CXIII. CXXXII, CXXXHI,

U R G E N C I A

La razón de urgencia es la que genera la necesidad de convocato-ria extraordinaria de un ente gremial, asamblea o congreso, caracterís-

tica común a todas las asociaciones. (E, G.)

UsoLos bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso co-

mún de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto

con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servirsocialmente. E. G.)

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VACANCIA

Situación en que se encuentra el cargo gremial sin proveer, en cu-

yo caso, en un régimen normal y democrático debe llenarse con el res-pectivo acto eleccionario de no ser cubierto en la forma que disponga

el estatuto mediante el corrimiento de titulares y suplentes. (E. G.)

V A C I A M I E N T OEl vaciamien:o de la empresa encierra una realidad comprobable,

escribe Capón Filas y ha tenido tipificación penal, comprendiendo de-litos de tipo ideológico subversivo y también de contenido económico:

venta por precios viles de mercaderías, materia prima, útiles, maqui-

narias, de tal modo que no solamente se vea afectada la garantía co-

mún de los acreedores sino la subsistencia misma de la fuente de tra-

bajo; con ánimo de lucro o maliciosamente con riesgo para el normal

desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, in-

dustrial, agropecuario, minero y destinado a la prestación de servicios,

enajenar indebidamente, destruir, dañar, hacer desaparecer, ocultar o

fraudulentamente disminuir el valor de materias primas, productos decualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital;

igualmente, con ánimo de lucro o maliciosamente con riesgo para la

empresa -continúa Capón Filas— comprometer injustificadamente su

patrimonio, o realizar conductas con imprudencia, negligencia o vio-

lando los derechos a su cargo.

Ante tales comportamientos se impone la participación obrera, la

participación sindical y el contralor de las instituciones obreras. E. G.)

Ref.; III, 279. 280.

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V E R I F J C A C I O NPrueba, comprobación, examen o revisión. Al respecto, la autori-

dad de aplicación debe ejercer control sobre ci manejo y la administra-

ción de los fondos de las asociaciones gremiales, a cuyo efecto —según

ciertos criterios— se impone la creación de un organismo fiscalizador

económico-financiero con facultades para realizar todas las verifica-

ciones necesarias.

Otra forma de verificación es la que practica la asociación gremial

en los libros y documentación de las empresas, por existir una facultad

legal, o bien sobre los lugares de trabajo para comprobar el cumpli-

miento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. (E. G.)

VERTICALIDAD

1. Condición de los sindicatos por industria, por oposición a los

horizontales, organizados por oficio. Rodríguez Mancini señala las ven-

tajas, consistentes en: unidad representativa, economía procesal en los

convenios colertivos, uniformidad del régimen salarial y simplificación

de costos, consistiendo las desventajas en el llamado monopolio sindi-

cal, descuido del estudio del interés específico y particular de la cate-

goría laboral.

2. En otro aspecto, como lo recuerda Guillermo A. F. López,

puede coexistir el principio de la horizontalidad democrática con el de

la verticalidad ejecutiva; el del sindicato-ejército apto para la batalla y

el del sindicato-asamblea democrática.

3. En otra hipótesis se la destaca como signo de la organización

gremial mandada por un jefe, líder o caudillo sindical, de signo autori-

tario. E. G.)

VIDA

Véase Nivel.

V I G I L A N C I AControl que el órgano de aplicación realiza sobre la red de rela-

ciones profesionales e interasociacionales y de la vida de las organiza-

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ciones profesionales. Asimismo, la vigilancia del cumplimiento de la le-

gislación social corresponde al órgano de aplicación, pero la asociación

gremial de trabajadores tiene el derecho de colaborar, que es exclusivo

de aquella que cuenta con personería gremial. E. G.)

V I O L E N C I AUn caso específico de violencia prohibida en las leyes es la que

se ejerce sobre los trabajadores con el objeto de inducirlos u obligar-

los a participar en una medida de fuerza; otros se refieren a la toma del

establecimiento o de rehenes, en la ejecución de las medidas de acción

directa, o sobre las cosas, con causación de daño en forma aislada o ge-

neral y organizada, como en los actos de sabotaje. Históricamente,existieron variadas formas, como la destrucción de maquinarias, desde

el luddismo, y los asaltos a proveedurías por causa de hambruna, hasta

las actuales "tomas" de establecimiento, aunque en casos no se ejerce

violencia ni se causan daños materiales, como cuando se tiende a ase-

gurar la continuidad de la producción. E. G.)

VIVIENDA

La adjudicación de una vivienda, o el préstamo para adquirirla, es

una prestación que puede concederse en el sistema de servicios sociales

sindicales, o por la obra social respectiva. El sindicato, por lo demás,

puede promover la formación de cooperativas de vivienda. E. G.)

VOLUNTAD

La aplicación del vocablo, en sentido jurídico, en el derecho co-

lectivo del trabajo, se refiere a la disposición del trabajador de fundar

un sindicato, o disolverlo, afiliarse o desafiliarse y, en general, a todos

los actos regulados en ese orbe, como presupuesto de la exteriorización

con que se hace efectivo ci comportamiento jurídico. E. G.)

V O T A C I O NActo de votar; conjunto de votos; comicio. La democracia inter-

na sindical conlleva el régimen eleccionario para la determinación de

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las autoridades y representantes, abriéndose paso el voto directo, se-

creto y, en casos, obligatorio (nueva característica que contribuye a

fortalecer al sindicalismo y a crear mayor aptitud en las bases para

establecer quiénes tienen las mejores condiciones para ejercer la

representación y favorecer una mayor participación en la vida del

sindicato y con respecto a los objetivos del mismo. . G.)

V O T OMedio por el cual el afiliado emite su opinión al efecto de la elec-

ción de las autoridades y representantes, para cubrir los cargos e inte-

grar los órganos sindicales y también en el lugar de trabajo. Un criterio

legal prescribió que para ejercer el derecho de elegir a sus representantes

a través del voto del afiliado debe haber trabajado en la actividad, oficio

o profesión o categoría durante un plazo previo determinado, salvo ex-

cepciones razonables. (E. G.)

V OZDerecho de los afiliados y, en casos, de no afiliados, en los órga-

nos sindicales; en algunas hipótesis y por causa legal se pierde el derecho

a expresar verbalmente un punto de vista u opinión o justificación,y. gr.: el afiliado sancionado que recurre la decisión tiene voz en todas

las instancias, pues se trata de ejercer el derecho de defensa, especifi-

cado en el supuesto mediante la libertad de expresión. (E. G.)

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W A G E S C O U N C IL

Organismo —comité, consejo o comisión— de salarios, integra-do por trabajadores y empresarios, o sus representantes, destinado a

la determinación de las remuneraciones; la comisión puede estar inte-

grada también por representantes públicos, según se la concibió en Gran

Bretaña, actuando de modo similar al proceso en el que se celebra un

convenio colectivo de trabajo, incluso con facultad de homologar o re-

chazar el acuerdo. E. G.)

W A L K O U THu elga, en inglés. E. G.)

35 1

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X E N O F I L I AAfecto y buena disposición afectiva con los extranjeros, los que,

en la Argentina encontraron, según la Constitución, las fronteras abier-

tas para su ingreso, para habitar el suelo argentino. Empero, en materia

social y laboral, se expulsaron dirigentes y se limitó el número de car-

gos sindicales en cabeza de extranjeros, norma todavía vigente. E. G.)

X E N O F O B I A

Actitud agresiva hacia los extranjeros (ver Xenofilia). En la Ar-gentina se manifestó desde la cúspide del poder político (Poder Ejecu-

tivo y mayoría del Congreso de la Nación) que sancionó a principios de

siglo la ley de Residencia, con la que se expulsaban del país a los líderes

obreros que movieron a la clase trabajadora a las legítimas protestas y

medidas de acción directas a los fines de obtener reivindicaciones. E. C.)

353

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Y E L LO W D O G C O N T R A C T"Contrato de perro amarillo", una suerte de traición a la clase

obrera, en la que participa el trabajador, aceptando imposiciones del

empleador que contravienen las propuestas o convenios colectivos de

trabajo o exigencias sindicales. F. de M aza y M . Iglesias traducen la ex-presión como "variante de la huelga, dirigida contra los obreros quecontratan sobre bases inferiores -a las mínimas". E. G.)

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ZETIMAComo voz latina, significa "cuestión", "conflicto social". (E. G)

ZONA

Ambito territorial de actuaci'on de los sindicatos. Puede abarcar

la Capital Federal o cada una de las provincias. (E. G)

Ver Regibn Territorio, Unibn, Sector, Seccional.

35 7

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