Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 164 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Deportiva El Paraíso y Acuerdo Ejecutivo No. 113, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1095.- Se acuerda autorizar la compra de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, destinados al funcionamiento de oficinas que competen al Ministerio de Hacienda. ................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 616.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Delpin Logistics, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................... Acuerdo No.1042.- Se otorga concesión para la explotación de una cantera de Tierra Blanca, a favor del señor Francisco Tobar Miranda. ..................................................................................... Acuerdo No. 1089.- Se autoriza a la sociedad Confecciones El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a las instalaciones ya autorizadas ubicadas en Zona Franca El Pedregal, Km. 46 1/2, carretera a La Hachadura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, se adicionen las instalaciones situadas en el Edificio 3-D, de la misma Zona Franca. .............. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0254, 15-0264, 15-0772 y 15-1256.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0732.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Guadalupano de San Miguel”, a la profesora Agustina Padilla Hernández. ... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 191.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 185, de fecha 9 de agosto de 2018. ..................................... Acuerdo No. 192.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Reina Isabel Rodezno Alas Viuda de Ramírez........... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-10 11-12 13-24 Pág. 25-26 27 28-29 30 30 31 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 164

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Deportiva El Paraíso y Acuerdo Ejecutivo No. 113, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 1095.- Se acuerda autorizar la compra de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, destinados al funcionamiento de oficinas que competen al Ministerio de Hacienda. ...................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 616.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Delpin Logistics, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................

Acuerdo No.1042.- Se otorga concesión para la explotación de una cantera de Tierra Blanca, a favor del señor Francisco Tobar Miranda. .....................................................................................

Acuerdo No. 1089.- Se autoriza a la sociedad Confecciones El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a las instalaciones ya autorizadas ubicadas en Zona Franca El Pedregal, Km. 46 1/2, carretera a La Hachadura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, se adicionen las instalaciones situadas en el Edificio 3-D, de la misma Zona Franca. ..............

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0254, 15-0264, 15-0772 y 15-1256.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0732.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Guadalupano de San Miguel”, a la profesora Agustina Padilla Hernández. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 191.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 185, de fecha 9 de agosto de 2018. .....................................

Acuerdo No. 192.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Reina Isabel Rodezno Alas Viuda de Ramírez. ..........

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 575-D.- Se Autoriza al Licenciado Ernesto

Agustín Alfaro Villalta, para ejercer la profesión de abogado en

todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Multas e Intereses Generados por Deudas en Concepto de Tasas

e Impuestos a favor del municipio de Chilanga, departamento de

Morazán. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Residencial Cumbres de San Francisco” y “Cantón Sebastián

Arriba” y Acuerdos Nos. 4.9 y V, emitidos por las Alcaldías

Municipales de San Salvador y Santiago Nonualco, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

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Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

NUMERO VEINTICINCO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION. En

la ciudad de El Paraíso, departamento de Chalatenango, las catorce

horas con treinta minutos del día tres de Noviembre del año dos mil

diecisiete. Ante mí, WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,

Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: JOSE

DANIEL BONILLA SIBRIAN, de sesenta y seis años de edad, Soldador,

del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de nacio-

nalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

uno cuatro cinco dos uno tres tres- cinco, Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno cero- dos cero cero siete cinco uno- cero cero

uno- cinco; VICTOR ERNESTO LEIVA TEJADA, de cuarenta y tres

años de edad, Comerciante, de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero tres seis cuatro cuatro uno cuatro seis- dos, Número de

Identificación Tributaria cero cuatro uno cero- cero ocho uno dos siete

tres- uno cero uno- seis; MABEL LISSETH ZAMORA GUTIERREZ,

de treinta y un años de edad, Licenciada en Administración de Empre-

sas, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de

nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero tres seis cero ocho seis cuatro seis- seis, Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno cero cero ocho cero nueve ocho ocho- uno

cero uno- cinco; MANUEL ANTONIO JIMENEZ SERRANO, de

veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paraíso, Depar-

tamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña, con Documen-

to Único de Identidad número cero cuatro tres tres cuatro dos dos siete-

uno, Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cero- dos

cuatro cero cuatro nueve cero- uno cero uno- uno; CARLOS ANTONIO

QUINTANILLA, de cincuenta y un años de edad, Profesor, del domi-

cilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad

Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cero

ocho siete dos dos dos-uno, con Número de Identificación Tributaria

cero cuatro uno cero- dos cuatro uno uno seis seis- uno cero uno- ocho;

HUGO ENRIQUE PALENCIA MENA, de setenta y un años de edad,

Pensionado, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cinco uno nueve uno nueve ocho cuatro- seis, Número de

Identificación Tributaria cero cuatro uno cero- cero seis cero cuatro

cuatro seis- cero cero uno- cuatro; EDGARDO ENRIQUE LOPEZ

RODRIGUEZ, de treinta y ocho años de edad, Soldador, del domicilio

de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salva-

doreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis

nueve siete uno dos siete- siete, Número de Identificación Tributaria

cero cuatro uno cero- dos uno cero ocho siete nueve- uno cero uno-

cuatro; JOSE WILLIAM GOMEZ TORRES, de cuarenta y cuatro años

de edad, Agricultor, del domicilio de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero dos nueve cinco siete cero cinco dos- siete,

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero

seis siete tres- uno tres tres- tres; JOSE OVIDIO DÍAZ, de Comercian-

te, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero cero tres ocho tres cero

tres tres- uno, Número de Identificación Tributaria uno dos cero uno- uno

cero cero uno siete cuatro- uno cero dos- ocho y SONIA MISBETIS

ZAMORA DE MEJIA, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del

domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad

Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno

cuatro ocho nueve cero siete cuatro- dos, Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno cero- cero dos cero dos ocho cuatro- uno cero

uno- cuatro, a quienes este día conozco y son portadores de los docu-

mentos de identificación antes relacionados; y ME DICEN: Que por

medio del presente Instrumento constituyen de conformidad con la Ley

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, una Asociación de

carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIA-CION DEPORTIVA EL PARAISO, la cual se regirá por las siguien-

tes cláusulas, que a su vez conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA EL PARAISO.- CAPITULO I: NA-TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-

lo uno. Créase en la ciudad de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

la Asociación será de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Asociación ASOCIACION DEPORTIVA EL PARAISO, que podrá

abreviarse "A.D. EL PARAISO", como una Entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad

de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer fi-

liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- fINES Y OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la

Asociación serán: a) La promoción y desarrollo del fútbol; b) Promover

las relaciones sociales, de amistad y deportiva entre sus miembros; c)

Promover la cultura y superación deportiva e intelectual de los depor-

tistas y sus miembros; d) Organizar, integrar, administrar, promocionar

y patrocinar equipos de fútbol en todos los niveles y estructuras, sean

éstas profesionales o aficionados; e) Fomentar por todos los medios la

práctica del deporte en general y en especial el fútbol, auspiciando de

acuerdo a sus necesidades y posibilidades la creación de complejos

deportivos, equipos de fútbol y Escuelas de Fútbol en todas las ramas,

modalidades, género y categorías. CAPITULO III.- DEL PATRIMO-NIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-

ral. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-

rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y

administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y

cuatro Directores. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Artí-

culo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la admi-

nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elabo-

rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

ciación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimien-

to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre

los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que conside-

ren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al

Presidente, en caso de ausencia, renuncia o muerte de éste; b) Colaborar

con las funciones del Presidente, cuando éste se lo requiera. Artículo

diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-

siones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo

veinte. Son atribuciones del Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en

caso de ausencia, renuncia o muerte de éste; b) Colaborar con las fun-

ciones del Secretario cuando éste se lo requiera. Artículo veintiuno. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós. Son atribuciones del

Protesorero: a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia, renuncia o

muerte de éste; b) Colaborar con las funciones del Tesorero cuando éste

se lo requiera. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, por

tener cada uno de ellos quien lo sustituya según los estatutos. CAPITU-LO VII.- DE LOS MIEMBROS. Artículo veinticuatro. Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Artículo veinticinco. La Asociación tendrá las si-

guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veintiséis. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete. Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho. La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-MIENTO DE APLICACION. Artículo veintinueve. Se establece para

efectos de disciplina las sanciones que serán aplicables a todos los

miembros de la Asociación, siendo las siguientes: a) Amonestación

Escrita; b) Suspensión de los derechos de asociado; c) Destitución del

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cargo en los órganos de Gobierno o Dirección de la Asociación, así como

otros organismos del mismo, por las siguientes causas: 1.- Por la comi-

sión de actos graves que perjudiquen la marcha o el prestigio de la

Asociación; y 2.- Por malversación de fondos de la Asociación para su

propio beneficio o familiares; d) Expulsión de la Asociación. Artículo

treinta. Será sancionado con amonestación escrita en caso de incumpli-

miento de cualquiera de los deberes señalados en literales a), b) y c), del

Artículo veintisiete. Artículo treinta y uno. Será sancionado con la

suspensión de derechos por las siguientes causales: a) No asistir a tres

Asambleas Generales consecutivas, sin justa causa; b) Por negarse a

desempeñar el cargo para el que fue electo o cumplir una comisión, sin

probar justo impedimento; c) Por violar lo apolítico y no religioso de la

Asociación; d) Por causar desórdenes en sesiones y eventos; e) Por

expresiones, actos o prácticas contrarias a las buenas costumbres dentro

de las instalaciones de la Asociación; f) Por insolvencia, en el pago de

cuotas de membrecía o extraordinarias; esta causal no necesita acuerdo

y el pago rehabilita inmediatamente excepto se incurra en otra causal.

La suspensión de derechos dura de seis meses a un año y en caso de

desempeñar un cargo o comisión, durará el tiempo de ejercicio del

cargo o comisión. Artículo treinta y dos. Se aplica expulsión por las

siguientes causales: a) Por sustraer, apropiarse o alterar, documentos,

libros de registros, catálogos, dinero o bienes de la Asociación; b) Por

daño físico o moral a otro miembro; c) Por incumplir nuevamente los

deberes impuestos por los Estatutos, en el literal d) del Artículo veinti-

siete, después de haber sido amonestado o suspendido por incumpli-

miento. Por el acuerdo de expulsión cesa la calidad de miembro; también

cesa por renuncia o fallecimiento. Artículo treinta y tres. Durante el

proceso para aplicar sanciones el miembro está inhabilitado para ejercer

sus derechos y deberes, pero, goza del derecho de audiencia y defensa.

Para la amonestación escrita serán suficientes los informes que obtenga

la Junta Directiva para tomar acuerdo sancionando o desestimando. Para

aplicar suspensión o expulsión, la Junta Directiva al tener conocimien-

to de la Infracción tomará acuerdo designando al Representante Legal

u otro Directivo para que inicie y siga el proceso escrito y dará audien-

cia por cinco días hábiles al miembro para que exponga por escrito su

defensa aportando u ofreciendo sus pruebas. El expediente se inicia con

la trascripción del acuerdo mencionado y el encargado notificará la

audiencia al miembro personalmente o mediante esquela que dejará en

la residencia señalada en el Registro de Miembros o donde ejerza su

profesión o atiende negocio propio o ajeno. Recibida la contestación

quedarán agregadas las pruebas que con ella presente y si pide le reciban

pruebas, se abrirá el expediente a pruebas por ocho días hábiles y se le

conferirán dos días con señalamientos de hora y lugar para recibirle o

practicar las pruebas que haya ofrecido. Concluido el término de pruebas

o cuando el miembro no haya contestado, la Junta Directiva pronuncia-

rá una resolución en el expediente dentro de los ocho días hábiles si-

guientes acordando la medida disciplinaria aplicable o absolviendo al

miembro; la resolución será firmada como mínimo por cinco de sus

miembros directivos y se notificará al miembro. Artículo treinta y cua-

tro. El miembro suspendido o expulsado podrá apelar dentro de cinco

días hábiles ante la Asamblea General de miembros más próxima, soli-

citando revoque la suspensión o expulsión. Quien haya perdido su cali-

dad de miembro por las causales a), b), del Artículo treinta y dos no

podrá recuperarla. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION.- Artícu-

lo treinta y cinco. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y seis. En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-LO X.- REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y siete. Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segun-

da convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y ocho. Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y nueve. Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo cuarenta. La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo cuarenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad a lo esta-

blecido en el artículo once literal a) de los presentes Estatutos, se pro-

cede a elegir la Primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la

siguiente manera: Presidente: JOSE DANIEL BONILLA SIBRIAN;

Vice-Presidente: VICTOR ERNESTO LEIVA TEJADA; Secretaria:

MABEL LISSETH ZAMORA GUTIERREZ; Prosecretario: MANUEL

ANTONIO JIMENEZ SERRANO; Tesorero: CARLOS ANTONIO

QUINTANILLA; Protesorero: HUGO ENRIQUE PALENCIA MENA;

Primer Director: EDGARDO ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ; Se-

gundo Director: JOSE WILLIAM GOMEZ TORRES; Tercer Director:

JOSE OVIDIO DÍAZ y Cuarto Director: SONIA MISBETIS ZAMORA

DE MEJIA. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué

los efectos legales de este instrumento; habiéndoles hecho la adverten-

cia de la obligación que están de Registrar esta Escritura en el Registro

correspondiente, de los efectos y las sanciones impuestas por la falta del

mismo': y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiestan que está redactado a su voluntad, ratifican su

contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado: El Paraíso: Vale.

Entrelíneas: departamento de Chalatenango: Vale.

WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio sesenta y dos vuelto al folio sesenta y ocho

frente, del Libro CINCO de MI PROTOCOLO, el cual vence el día doce

de Junio del año dos mil dieciocho y para ser entregado a ASOCIACION

DEPORTIVA EL PARAISO, extiendo, firmo y sello el presente TESTI-

MONIO, en la ciudad de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a

los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,

NOTARIO.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DEPORTIVA EL PARAISO

CAPITULO I:

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo uno. Créase en la ciudad de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, la Asociación será de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Asociación ASOCIACION DEPORTIVA EL PARAISO,

que podrá abreviarse "A.D. EL PARAISO", como una Entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará

"La Asociación".

Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefini-

do.

CAPITULO II.

fINES Y OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción y desarrollo del fútbol;

b) Promover las relaciones sociales, de amistad y deportiva

entre sus miembros;

c) Promover la cultura y superación deportiva e intelectual de

los deportistas y sus miembros;

d) Organizar, integrar, administrar, promocionar y patrocinar

equipos de fútbol en todos los niveles y estructuras, sean

estas profesionales o aficionados;

e) Fomentar por todos los medios la práctica del deporte en

general y en especial el fútbol, auspiciando de acuerdo a

sus necesidades y posibilidades la creación de complejos

deportivos, equipos de fútbol y Escuelas de Fútbol en todas

las ramas, modalidades, género y categorías.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un

Tesorero, un Pro tesorero y cuatro Directores.

Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, renuncia o muerte

de éste;

b) Colaborar con las funciones del Presidente, cuando éste se

lo requiera.

Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veinte. Son atribuciones del Prosecretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, renuncia o muerte

de éste;

b) Colaborar con las funciones del Secretario cuando éste se lo

requiera.

Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintidós. Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia, renuncia o muerte

de éste;

b) Colaborar con las funciones del Tesorero cuando éste se lo

requiera.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente,

Secretario y Tesorero, por tener cada uno de ellos quien lo

sustituya según los estatutos.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veinticuatro. Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veinticinco. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo veintiséis. Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veintisiete. Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veintiocho. La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo veintinueve. Se establece para efectos de disciplina las

sanciones que serán aplicables a todos los miembros de la Asociación,

siendo las siguientes:

a) Amonestación Escrita;

b) Suspensión de los derechos de asociado;

c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección

de la Asociación, así como otros organismos del mismo, por

las siguientes causas:

1.- Por la comisión de actos graves que perjudiquen la

marcha o el prestigio de la Asociación; y

2.- Por malversación de fondos de la Asociación para su

propio beneficio o familiares;

d) Expulsión de la Asociación.

Artículo treinta. Será sancionado con amonestación escrita en caso

de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en literales

a), b) y c), del Artículo veintisiete.

Artículo treinta y uno. Será sancionado con la suspensión de

derechos por las siguientes causales:

a) No asistir a tres Asambleas Generales consecutivas, sin justa

causa;

b) Por negarse a desempeñar el cargo para el que fue electo o

cumplir una comisión, sin probar justo impedimento;

c) Por violar lo apolítico y no religioso de la Asociación;

d) Por causar desórdenes en sesiones y eventos;

e) Por expresiones, actos o prácticas contrarias a las buenas

costumbres dentro de las instalaciones de la Asociación;

f) Por insolvencia, en el pago de cuotas de membrecía o

extraordinarias; esta causal no necesita acuerdo y el pago

rehabilita inmediatamente excepto se incurra en otra causal.

La suspensión de derechos dura de seis meses a un año y en

caso de desempeñar un cargo o comisión, durará el tiempo

de ejercicio del cargo o comisión.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo treinta y dos. Se aplica expulsión por las siguientes causales:

a) Por sustraer, apropiarse o alterar, documentos, libros de registros, catálogos, dinero o bienes de la Asociación;

b) Por daño físico o moral a otro miembro;

c) Por incumplir nuevamente los deberes impuestos por los Estatutos, en el literal d) del Artículo veintisiete, después de haber sido amonestado o suspendido por incumplimiento. Por el acuerdo de expulsión cesa la calidad de miembro; también cesa por renuncia o fallecimiento.

Artículo treinta y tres. Durante el proceso para aplicar sanciones el miembro está inhabilitado para ejercer sus derechos y deberes, pero, goza del derecho de audiencia y defensa. Para la amonestación escrita serán suficientes los informes que obtenga la Junta Directiva para tomar acuerdo sancionando o desestimando. Para aplicar suspensión o expulsión, la Junta Directiva al tener conocimiento de la Infracción tomará acuerdo designando al Representante Legal u otro Directivo para que inicie y siga el proceso escrito y dará audiencia por cinco días hábiles al miembro para que exponga por escrito su defensa aportando u ofreciendo sus pruebas. El expediente se inicia con la transcripción del acuerdo mencionado y el encargado notificará la audiencia al miembro personalmente o mediante esquela que dejará en la residencia señalada en el Registro de Miembros o donde ejerza su profesión o atiende negocio propio o ajeno. Recibida la contestación quedarán agregadas las pruebas que con ella presente y si pide le reciban pruebas, se abrirá el expediente a pruebas por ocho días hábiles y se le conferirán dos días con señalamientos de hora y lugar para recibirle o practicar las pruebas que haya ofrecido. Concluido el término de pruebas o cuando el miembro no haya contestado, la Junta Directiva pronunciará una resolución en el expediente dentro de los ocho días hábiles siguientes acordando la medida disciplinaria aplicable o absolviendo al miembro; la resolución será firmada como mínimo por cinco de sus miembros directivos y se notificará al miembro.

Artículo treinta y cuatro. El miembro suspendido o expulsado podrá apelar dentro de cinco días hábiles ante la Asamblea General de miembros más próxima, solicitando revoque la suspensión o expulsión. Quien haya perdido su calidad de miembro por las causales a), b), del Artículo treinta y dos no podrá recuperarla.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION

Artículo treinta y cinco. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y seis. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y siete. Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presente.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo cuarenta. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo cuarenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 113

San Salvador, 16 de mayo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEPOR-

TIVA EL PARAISO, que podrá abreviarse "A.D. EL PARAISO", com-

puestos de CUARENTA Y UN Artículos, constituida por Escritura Pública

otorgada en la ciudad de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a

las catorce horas con treinta minutos del día tres de noviembre del año

dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario WENDY CAROLINA

DIAZ DE ALVAREZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F004594)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

ACUERDO No. 1095

MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las catorce horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la urgente necesidad de contar con un inmueble, para ser destinado al funcionamiento de oficinas que competen a este

Ministerio, se han realizado las gestiones correspondientes, a fin adquirir mediante compraventa 2 inmuebles que forman un solo cuerpo, en

los cuales se encuentran construidas las instalaciones donde funcionó el ex Colegio Spencer, situados sobre la Veinticinco Avenida Norte

y Calle Gabriela Mistral, de esta ciudad y departamento.

II. Que los inmuebles en referencia son propiedad de la señora YOLANDA JOSEFINA DEL SOCORRO CASTELLON DE GALO conocida

por YOLANDA CASTELLON DE GALO y por YOLANDA DE GALO, el primer terreno desmembrado de la Finca San Ernesto, situado

en jurisdicción de esta ciudad, en este departamento, conocido como LOTE NUMERO SEIS "M", de una superficie 2,243.1100M2 inscrito

en el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula número: 60132106-00000, ASIENTOS 4,5,9,10,11,14,16 y 17, y el segundo

terreno conocido como lote número CUATRO, tiene una forma rectangular, con una superficie de 1,051.6600, inscrito en el Sistema de

Folio Real Automatizado en la Matrícula número: 60132108-00000 ASIENTOS 4,5,9,10,11,14,16 y 17, ambos lotes tienen un área de

3,294.7700M2, ambas inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento

de San Salvador.

III. Que el día 18 de julio de este año, por parte de la señora YOLANDA JOSEFINA DEL SOCORRO CASTELLON DE GALO conocida

por YOLANDA CASTELLON DE GALO y por YOLANDA DE GALO, con Número de Identificación Tributaria 9615-250341-001-3,

en calidad de propietaria de los inmuebles relacionados, presentó oferta definitiva de venta por el valor de $1,600.000.00, libre de todo

gravamen y solvente de pago de impuestos municipales y de servicios públicos.

IV. Que mediando Oficio 1231 de fecha 13 de agosto de este año, con Referencia 0700, suscrito por el Licenciado Mario Leonel Villatoro Reyes,

en calidad de Subdirector de la Dirección General del Presupuesto, ha emitido valúo de dichos inmuebles juntamente con sus construcciones

por un monto total de $1,962.300.00, correspondiendo al primer inmueble la suma de $124,400.00 y para el segundo $1,837,900.00.

V. Que mediante Certificaciones Extractadas de cada matrícula que corresponde a los inmuebles objeto de este Acuerdo, expedidas el día

16 de julio de este año, por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, se ha comprobado que dichos

inmuebles, se encuentran libre de gravamen, y mediante constancia de solvencia expedida por la Alcaldía Municipal de San Salvador,

expedida el día 23 de julio del presente año, se comprueba que se encuentra solvente de obligaciones tributarias municipales.

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y en atención a que es necesaria la adquisición de dichos inmueble,

ACUERDA:

A) AUTORIZAR se adquiera mediante compra a la señora YOLANDA JOSEFINA DEL SOCORRO CASTELLON DE GALO conocida

por YOLANDA CASTELLON DE GALO y por YOLANDA DE GALO, con Número de Identificación Tributaria 9615-250341-001-3,

con los inmuebles de su propiedad, juntamente con sus construcciones identificados como LOTE NUMERO SEIS "M", de una superficie

2,243.1100M2 inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula número: 60132106 -00000, ASIENTOS 4,5,9,10,11,14,16

y 17, y el lote número CUATRO, 60132108-00000 ASIENTOS 4,5,9,10,11,14,16 y 17, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, por el precio ofertado por UN MILLON SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

($1,600.000.00).

B) SOLICITASE al señor Fiscal General de la República, para que intervenga en el otorgamiento de la respectiva Escritura Pública de

compraventa de los inmuebles en referencia, por sí o por medio de la persona que delegue, en nombre y representación del Estado de El

Salvador, en este Ramo.

C) AUTORIZASE a la DIRECCIÓN FINANCIERA de este Ministerio, para que emita a favor de la señora YOLANDA JOSEFINA DEL

SOCORRO CASTELLON DE GALO conocida por YOLANDA CASTELLON DE GALO y por YOLANDA DE GALO, cheque por

el monto correspondiente al precio de los inmuebles, y cheque a favor del Centro Nacional de Registros por el monto de CINCO MIL

CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,400.00), en concepto de Derechos de Registro para la

inscripción de los inmuebles a favor del Estado de El Salvador en este Ramo previa realización de las gestiones pertinentes.

D) AUTORIZASE al Licenciado GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, o al Notario que se designe por parte de este Ministerio,

para que ante sus oficios notariales, otorgue la escritura de compraventa de los inmuebles relacionados.

E) AUTORIZASE a las Unidades correspondientes de este Ministerio de Hacienda, para que una vez realizada la escritura de compraventa

objeto de este Acuerdo, sean incorporados dichos inmuebles en el inventario de Activo Fijo, de inmuebles y contable pertinentes.

f) DESIGNASE a la Sección de Servicios Generales de este Ministerio, para que realice ante la Alcaldía Municipal de San Salvador, en un

plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente del otorgamiento de la escritura de compraventa, la actualización correspondiente

al cambio de propietario de los inmuebles, lo que deberá comunicar mediante escrito a la Dirección General de Administración, anexando

los instrumentos probatorios.

G) fACULTASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio, para que suscriba el acta de recepción de dichos

inmueble y establezca los mecanismos que garanticen la vigilancia en los mismos, a fin de garantizar la conservación. COMUNÍQUESE.

"Fuentes N", Ministro de Hacienda.

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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. F004673)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 1042.

San Salvador, 13 de agosto de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud e información complementaria presentadas el día treinta y uno de mayo y diez de agosto de dos mil diecisiete, por el señor

FRANCISCO TOBAR MIRANDA, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero un

millón quinientos veinticuatro mil ciento cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiséis-doscientos noventa mil seis-

cientos sesenta y dos - ciento uno – cero, referidas a que se le otorgue autorización de Concesión para la Explotación de una Cantera de tierra blanca

(puzolana) denominada "VENTA DE TIERRA DULCE MARIA", ubicada a 0.95 kilómetros al norte del kilómetro 39.00 carretera a Sonsonate, CA-8

Cantón El Rosario, Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, en un área de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO

QUINCE METROS CUADRADOS (31.166.15m2), para el plazo de cinco años; y,

CONSIDERANDO.

I. Que la documentación presentada por el señor FRANCISCO TOBAR MIRANDA, está en legal forma de conformidad a lo establecido

en artículo 37, numeral dos de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las activida-

des, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) disponibilidad del

inmueble a favor del solicitante; c) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico

Económico; y e) Programa de Explotación.

II. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día trece de

octubre de dos mil diecisiete, la cual resultó favorable, por lo que, mediante auto de las catorce horas día veinte de noviembre del mismo

año, se admitió la solicitud presentada.

III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición

alguna, se ordenó realizar los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la

misma Ley, los cuales fueron verificados de conformidad a esa disposición legal, mediante inspección realizaba el día veintisiete de abril

de dos mil dieciocho;

IV. Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal "d)" de la Ley de Minería, presentando a este Ministerio el día veinticinco

de julio de este año, el documento mediante el Titular constituye fianza a favor del Estado de El Salvador, es procedente otorgar la concesión

solicitada.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio;

ACUERDA:

1) OTORGAR al señor FRANCISCO TOBAR MIRANDA concesión por el término de CINCO AÑOS, para la Explotación de Cantera de

Tierra Blanca (puzolana), denominada "VENTA DE TIERRA DULCE MARIA"; de una extensión superficial de TREINTA Y UN MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (31.166.15m2), ubicada a 0.95 kilómetros al norte del kilómetro

39.00 carretera a Sonsonate, CA-8 Cantón El Rosario, Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate.

2) La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal que se pre-

vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en tal sentido, se deberán tomar

las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

3) El titular en referencia queda sujeto a las obligaciones siguientes:

a) La explotación de la cantera, deberá realizarse bajo las condiciones siguientes:

I. La explotación de la cantera se realizará en dos frentes de trabajo en los costados Sur y Norte, conformándose hasta seis terra-

zas con taludes de cinco metros. Se iniciará en la cota superior ubicada en el nivel 143.18 msnm, hasta llegar a la cota inferior

en el nivel 109.90 msnm. El número de taludes, así como la cota máxima y mínima, puede variar debido a las irregularidades

morfológicas del terreno.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 II. A este sistema de taludes se le construirá una red de drenajes que consistirá en canaletas en bermas y bajantes de aguas lluvias

en taludes, con disipadores de energía al final de cada uno de ellos. Esta red funcionará de la siguiente manera: Las aguas lluvias

drenarán por escorrentía superficial sobre los taludes que descargarán en las bermas, estas bermas tendrán una pendiente de 2%

hacia el talud, luego drenará a canaletas bajantes construidas en los taludes, incorporándose esta agua a la generada en los otros

taludes, y finalmente a un canal al pie del talud en dirección Este y Oeste a un sistema disipador de energía, hasta llegar a una

quebrada de invierno ubicada hacia el Este y Oeste del terreno.

III. Al finalizar cada terraza se llevará a cabo la conformación del talud de 5.00 metros con pendiente de 45°, según el diseño de

la cantera.

IV. En la etapa de cierre el área explotada será nivelada y se dará una ligera pendiente hacia la vaguada. Además se adecuará el

terreno de acuerdo al PMA aprobado por el MARN: al finalizar la explotación de la última terraza, para garantizar un buen

drenaje de la escorrentía se nivelará el terreno con una pendiente del 2.5% en sentido Este y Oeste, lo que evitará un aumento

significativo de escorrentía superficial sobre una sola vaguada.

b) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modificaciones si las hubiera que complementen o

sustituyan al programa original;

c) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera;

d) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección de Hidrocarburos y Minas;

e) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la

cantera, de conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra b) de la Ley de Minería;

f) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, y a la vez dotar al personal del equipo de protección individual

necesario para protegerse en la realización de las labores mineras;

g) El Titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo con las demás obligaciones que se deriven de

la Ley de Minería y su Reglamento, este Acuerdo y del Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras

normas que le fuesen aplicables;

h) Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, el Manual de Seguridad Minera dentro del primer año de otorgada la concesión,

para su aprobación;

i) La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la concesión, deberá solicitar el titular la documentación emitida

por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo

Ambiental, incluidas las de cierre.

4) Este Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notificación;

caso contrario se revocará.

5) La Concesión que por medio del presente Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos

44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial este Acuerdo, el interesado

deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos

oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada.

6) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.

COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, MINISTRA DE ECONOMIA.

(Registro No. F004707)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 1089.

San Salvador, 24 de agosto de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y nota presentadas en fechas 22 de febrero y 21 de marzo de 2018 respectivamente, suscrita por el señor Carlos Ernesto Lemus

Daglio, Representante Legal de la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V. registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-071192-102-6, relativa a que

se le autorice a su representada ampliar sus instalaciones en Zona Franca El Pedregal;

CONSIDERANDO:

I. Que a la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos

sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo

17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la

actividad incentivada que consiste en maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños; que serán destinados dentro y fuera del

área centroamericana, excepto el mercado nacional; actividad que realiza en las instalaciones ubicadas en la Zona Franca El Pedregal, en

un área autorizada de 29,709.83 m2; correspondiente a los Edificios 4 C, 12 B y Nave 4 E, situada en Km. 46 ½, Carretera a La Herradura,

jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, y la Nave 1A, Nave 7 y Edificio 8 del Parque Industrial Sam-Li, situada en Km.31 ½

de la Carretera que de San Salvador, conduce a Santa Ana, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; según Acuerdo

No. 63 de fecha 20 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 103 Tomo No. 407, el día 9 de junio de 2015;

II. Que aunque no se especifica en el Acuerdo relacionado en el considerando precedente, consta en el expediente respectivo que el área auto-

rizada para dicha Sociedad se encuentra distribuida de la siguiente manera: en la Zona Franca El Pedregal, el Edificio 4C de 11,839.36m2,

el Edificio 12B de 5,375.43m2 y el Edificio 4 E de 1,719.00m2, que suman un área de 18,933.79m2; y en el Parque Industrial Sam-Li, la

Nave 1 A de 9,141.15m2, la Nave 7 de 918.09m2 y el Edificio 8 de 716.8m2, que suman un área de 10,776.04m2, haciendo un área total

autorizada de 29,709.83m2;

III. Que la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha solicitado ampliar el techo

industrial autorizado en la Zona Franca El Pedregal, adicionando un área de 2,986.92m2, identificada como Edificio 3-D, para obtener en

esa Zona Franca un total de área incentivada de 21,920.71m2; y,

IV. Que con base al dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inver-

siones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas y con base en los artículos 45 inciso segundo y cuarto y 52, de la Ley de Zonas Francas Industriales

y de Comercialización, este Ministerio:

ACUERDA:

1. AUTORIZAR a la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V., para que a sus instalaciones ubicadas en la Zona Franca El Pedregal, Km. 46

½, Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, correspondiente a los Edificios 4C de 11,839.36m2, Edificio

12B de 5,375.43m2 y Edificio 4E de 1,719.00m2, que suman un área de l8,933.79m2; se adicione un área de 2,986.92m2 correspondiente

al Edificio 3-D de la misma Zona Franca sumando un área de 21,920.71, y que con las instalaciones autorizadas del Parque Industrial Sam

Li, ubicada en Km.31 ½ de la Carretera que de San Salvador, conduce a Santa Ana, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad; que tiene un área de 10,776.04m2, haciendo un total de 32,696.75m2;

2. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 63 y sus modificaciones relacionadas anteriormente;

3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE.- Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, Ministra de Economía.

(Registro No. F004754)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACUERDO No. 15-0254.

San Salvador, 5 de Febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó KATHERINE RAQUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad

Guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en el Colegio Nuestra

Señora de Los Ángeles (Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2017, con los de Quinto Grado de

nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requi-

sitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Equivalencia de estudios de Quinto Grado del Nivel de Educación Primaria, obtenido por KATHERINE RAQUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

en el Colegio Nuestra Señora de Los Ángeles (Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de

conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Quinto Grado del Nivel de Educación Primaria, cursados en el Colegio Nuestra

Señora de Los Ángeles (Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, a KATHERINE RAQUEL FERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Sexto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004630)

ACUERDO No. 15-0264.-

San Salvador, 5 de Febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MELANIE MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad

guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en el Colegio Nuestra

Señora de Los Ángeles (Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2017, con los de Tercer Grado de

nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los re-

quisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Equivalencia de estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria, obtenido por MELANIE MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

en el Colegio Nuestra Señora de Los Ángeles (Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de

conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado del Nivel de Educación Primaria, cursados en el Colegio Nuestra Señora

de Los Ángeles ( Santa Elisa), Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, MELANIE MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004633)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 15-0772.

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad

guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en el Colegio Salesiano

Don Bosco, Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, en el año 2017, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que

según Resolución de fecha 20 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios

de Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, obtenido por CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el Colegio Salesiano Don

Bosco, Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de

la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, cursados en el Colegio Salesiano Don Bosco, Municipio y Departamento de Guatemala, República

de Guatemala, a CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo,

para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004627)

ACUERDO No. 15-1256.

San Salvador, 24 de Julio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ZAIR BENETT DÍAZ SANTOS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Centro Educativo Cerro Silvestre, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el

año 2016, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 4 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Noveno Grado, obtenidos por ZAIR BENETT DÍAZ SANTOS, en el Centro Educativo

Cerro Silvestre, Ciudad de Panamá, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General

de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno

Grado, cursados en el Centro Educativo Cerro Silvestre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a ZAIR BENETT DÍAZ SANTOS, reconocién-

dole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004613)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 15-0732

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-

chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los

centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artícu-

los 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y

privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la

creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse

en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal

docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la Religiosa Martha

Camacho Ruíz, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio 40101, actuando en su calidad de Re-

presentante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "GUADALUPANO" DE

SAN MIGUEL, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2017, ante los oficios del Notario Miguel Eduardo

Pérez Escamilla, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 10354, con domicilio autorizado en Avenida Nicaragua, No.

14, Colonia San Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora AGUSTINA

PADILLA HERNÁNDEZ, quien se identifica con Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 1005057, inscrita en el Registro de

Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1919405, como Profesora Docente Nivel Dos cero siete, en sustitución de la profesora

Martha Aurea Mayett Luna, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1726 de fecha 01 de diciembre de 2015; IV) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 08 de marzo de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA

de dicho centro educativo, a la profesora AGUSTINA PADILLA HERNÁNDEZ, quien se identifica con Carné de Residencia CA-4, Número de Iden-

tificación Migratorio 1005057, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1919405, como Profesora

Docente Nivel Dos cero siete, en sustitución de la profesora Martha Aurea Mayett Luna. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 08 de marzo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado denominado

COLEGIO "GUADALUPANO" DE SAN MIGUEL, con código No. 10354, con domicilio autorizado en Avenida Nicaragua, No. 14, Colonia San

Pablo, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la profesora AGUSTINA PADILLA HERNÁNDEZ, quien se identifica con Carné

de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 1005057, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

Profesional 1919405, como Profesora Docente Nivel Dos cero siete, en sustitución de la profesora Martha Aurea Mayett Luna, servicio solicitado por

la Religiosa Martha Camacho Ruíz, en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, Institución propietaria del centro educativo

en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004686)

ACUERDO No. 191

SAN SALVADOR, 27 de agosto de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 185, de fecha 09AGO018, que

corresponde a la TRANSFERENCIA del señor CNEL. INF. DEM GUILLERMO ENRIQUE GALÍCIA MENJÍVAR, con efecto al 31AGO018, dentro

del Escalafón General de señores Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la

misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 192

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte las

diligencias promovidas por la señora señora REINA ISABEL RODEZNO ALAS VIUDA DE RAMIREZ, conocida por REINA ISABEL RODEZNO

y REINA ISABEL RODEZNO ALAS, con Documento Único de Identidad Número, cero tres cinco uno cero uno nueve uno guion dos esposa del

extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE RAIMUNDO RAMIREZ ALAS, conocido por JOSE RAIMUNDO

RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco cuatro uno cuatro tres guion nueve.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 174 de fecha 15 de marzo de

1989; Que éste falleció a la una y treinta minutos del día 24 de julio de 2018, en el Hospital Nacional Rosales del Departamento de San Salvador a

consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a

folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el siete de agosto del año dos mil dieciocho,

que la señora REINA ISABEL RODEZNO ALAS VIUDA DE RAMIREZ, conocida por REINA ISABEL RODEZNO y REINA ISABEL RODEZNO,

esposa del fallecido JOSE RAIMUNDO RAMIREZ ALAS, conocido por JOSE RAIMUNDO RAMIREZ, pensionado, vínculo que comprueba por

medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento

de Chalatenango, el siete de agosto del año dos mil dieciocho.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado

en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No.

5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y al dictamen

favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0798, de fecha 24 de agosto de 2018, en que se considera procedente conceder a la señora

REINA ISABEL RODEZNO ALAS VIUDA DE RAMIREZ, conocida por REINA ISABEL RODEZNO y REINA ISABEL RODEZNO, el montepío

militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 24 de julio de 2018, a favor de la señora REINA ISABEL RODEZNO ALAS VIUDA DE RAMIREZ, conocida por

REINA ISABEL RODEZNO y REINA ISABEL RODEZNO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEIN-

TINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de

Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

tres de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO AGUSTIN ALFARO VILLALTA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004586)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECRETO NÚMERO 01-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución; Art. 7, inciso 2º de la Ley General Tributaria Municipal; Art. 3, numeral 1 y Art. 30, numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que el Gobierno Municipal de Chilanga, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de sus tributos, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorias que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV. Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son necesario a la obligación principal; en tanto que la dispensa de interés moratorio y multas por omitir el pago que pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorables para ellos.

V. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta genera mayor inversión en beneficio del desarrollo en la población del Municipio de Chilanga.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, El Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS

E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

Objeto

Art. 1.- El Objeto de la presente ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Chilanga, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuenta pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios de los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por la ley en beneficio de sus ingresos". Y no así de la multa y la mora.

Plazo

Art. 2.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir de ocho días después de la publicación de ésta, hasta el día veintiocho del mes de febrero del año dos mil diecinueve. La vigencia de la presente ordenanza es para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del Municipio de Chilanga, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Sujetos

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, únicamente las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones.

a) Aquellas personas naturales que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Chilanga, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. b) Las personas naturales que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes, y que lo haga dentro del periodo de

vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellas personas naturales que en ocasión de la presente ordenanza soliciten a la administración Tributaria Municipal de Chilanga, gozar

de los beneficios de la misma, establecido al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente ordenanza.

d) Los contribuyentes calificados como personas naturales que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el

proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se someta a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones

de la presente ORDENANZA y demás leyes aplicables.

e) Los sujetos pasivos como personas naturales de la obligación tributaria que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Chilanga,

que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribu-

yentes.

Art. 4.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos

o judiciales, en los cuales no se haya emitido sentencia definitiva.

Art. 5.- Los contribuyentes calificados que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas

Corrientes, durante la vigencia de la misma a pagar los tributos.

Art. 6.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse

dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes como personas naturales que realicen los pagos en

forma total, o parcial a través de planes de pago.

Se concede el beneficio de la consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de Pago suscrito y el calendario de cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya se

haya vencido el plazo concedido en la presente ordenanza.

El Plan de Pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye Los Tributos y sus accesorios que se generen durante y después

de la misma, sobre los cuales sea cuantificable multa intereses y mora.

Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar

resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 11.- En todo lo previsto en la presente ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

a través del Acuerdo Municipal correspondiente

Art. 12.- La Presente Ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, hasta el veintiocho de febrero de

dos mil diecinueve.

Alcaldía Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán, 27 de agosto de dos mil dieciocho.

PEDRO DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F004596)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN fRANCISCO"

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la "Residencial Cumbres de San Francisco", la cual será de carácter democrático, apo-lítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la "Residencial Cumbres de San Francisco".

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Comunidad;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad;

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zo-nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la Comunidad;

b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transpa-rencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la plani-ficación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la Comunidad;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Comunidad;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Comunidad;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y la Comuni-dad;

g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares;

h) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL "Residencial Cumbres de San Francisco"; al centro del mismo contendrá un logo que simboliza una montaña.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.

Serán asociados fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos.

Asociados activos serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, veintiún años de edad;

b) Con residencia en la Comunidad al menos de 2 años;

c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.

e) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Aso-ciados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado como su edad, residencia, número Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;

c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

Pérdida de la calidad de asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art.17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación calificada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art.18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por él o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en la misma Comunidad Atonal; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación;

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, dos Vocales y dos Suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo anterior.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en la Comunidad al menos dos años y tener como mínimo veintiún años de edad.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-cia;

g) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la Comu-nidad;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fines y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y,

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma;

b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Direc-tiva;

f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de finanzas.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva;

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por dos miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los comités de apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Constitución del patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que, sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

e) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General;

f) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio pro-pio;

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.

facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIfICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modificación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La modificación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certificación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser en-viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-cipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la "Residencial Cumbres de San Francisco". Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro;

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del(a) Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva

entrante.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Ref.: SE-220618-4.9

ASUNTO: Aprobando Estatutos y autorizando inscripción de la per-sonalidad jurídica.

FECHA: junio 25, 2018.

Con instrucciones del señor Alcalde de San Salvador, atentamente co-munico la decisión tomada en la sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de junio del presente año, que en lo pertinente dice:

4.9) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- El Art. 203 párrafo 1° de la Constitución de la República reconoce que los municipios serán autónomos en lo econó-mico, en lo técnico, y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal.

II- De conformidad al Art. 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, la autonomía del municipio comprende entre otros, decretar las ordenanzas y reglamentos locales, respectivamente.

III Según lo dispuesto en el artículo 32 del Código Municipal, las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local.

IV- Con el compromiso de promover, fomentar e institucionalizar la participación ciudadana, se creó la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, siendo el mecanismo idóneo para canalizar la solución de los problemas a nivel local y comunitario.

V- De conformidad al Art. 119 del Código Municipal, las aso-ciaciones comunales tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo

VI- Según las disposiciones del Art. 121 párrafo 1 y 2 del Código Municipal, las asociaciones constituidas de conformidad al artículo 120, presentarán solicitud de inscripción y otor-gamiento de personalidad jurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina de los miembros. El Concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud. Para los efectos del inciso anterior, el Concejo constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones a que se refiere el Art. 120 de este código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que sobre la materia exista. En caso que el Concejo notare alguna deficiencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación. Subsanadas que fueren las observaciones, el Concejo deberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.

VII- En la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y, 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

VIII- Dicha oficina, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del día 22 de septiembre de dos mil diecisiete, habiéndose aprobado en esa oportunidad los Estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo reglamento interno, lo anterior dando cumplimiento al artículo 121 del Código Municipal y, 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

Por tanto, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal

ACUERDA:

1. Aprobar los Estatutos en todas sus partes a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRAN-CISCO".

2. Otorgar la personalidad jurídica a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO".

3. Autorizar la inscripción de la personalidad jurídica en re-ferencia en el Registro de Asociaciones Comunales de esta municipalidad.

4. Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación y sus esta-tutos en el Diario Oficial, a costa de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO". "COMUNIQUESE".

Lo que hago del conocimiento de Oficina de Registro de Asocia-ciones Comunales, para los efectos legales consiguientes.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCIA,

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F004712)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN COMUNAL

“CANTÓN SAN SEBASTIÁN ARRIBA”,

MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y ALCANCES

Art. 1. Se constituye en el Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la entidad colectiva denominada: “ASOCIACIÓN COMUNAL CANTÓN SAN SEBASTIÁN ARRIBA, quien también podrá ser reconocida por su sigla ACOCANSSA. Esta Asociación estará conformada por vecinos asociados del Cantón San Sebastián Arriba compuesto por los Sectores denominados Caseríos “Los Colindres”, “El Centro” y “San Francisco La Cruz”. En el transcurso del presente documento se denominará como: “La Asociación”.

Art. 2. Esta Asociación tendrá como ámbito de acción lo que al respecto le estipule los presentes Estatutos y los Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea General; de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales del Municipio, así como las demás leyes concernientes de la República y que sean aplicables.

Art. 3. La Asociación que se funda tendrá su domicilio legal en el Cantón San Sebastián Arriba, jurisdicción del municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y desarrollará actividades en su circunscripción cantonal o en aquellas donde se haya ampliado el servicio de agua potable ubicado en el mismo Cantón San Sebastián Arriba; de conformidad a la integración en una Intermunicipal que sea autorizada de conformidad al Código Municipal.

CAPÍTULO II

NATURALEZA, fINES, METAS Y PLAZO

Art. 4. Esta Asociación es de naturaleza no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y no participa de la política partidaria; así mismo, tendrá como fines, los siguientes:

a) Impulsar en el área geográfica de la Asociación y en sus miembros, programas educativos y actividades que promuevan la integración comunal y el fomento de la protección, conser-vación y reforestación de las áreas de recarga hídrica en la comunidad y especialmente de las microcuencas adyacentes al sistema de agua potable de la Asociación, en su captación y red de distribución final;

b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los sectores pertenecientes a la Asociación, a través del fomento del espíritu de solidaridad entre los residentes de los sectores que conforman la unidad vecinal;

c) Promover el progreso de los sectores integrados, en conjun-to con los Municipios que conformen una Intermunicipal, organismos estatales y no gubernamentales; así como con entidades de servicio privado, nacional e internacional que participen en programas y proyectos de servicio y desarrollo comunal en el campo del medio ambiente;

d) Administrar conforme lo estipula el Código Municipal y mediante coparticipación o convenios de cooperación, el sistema de agua potable de su propiedad, ubicado en la

comunidad y, a la cual están integrados como usuarios, los habitantes de los Cantones San Juan Nahuistepeque y la Comunidad del Municipio de San Pedro Nonualco, los que por medio de sus Asociaciones Comunales en unión con la del Cantón San Sebastián Arriba, del municipio de Santiago Nonualco, conformarán una Intermunicipal; el cual podrá ser ampliado a otras, cuando se tenga la capacidad suficiente según factibilidad técnica expedida por profesional del ramo y que se hayan satisfecho internamente las necesidades del servicio en la comunidad fundadora;

e) Velar por el uso racional del agua potable y porque el sistema se utilice exclusivamente para fines domésticos y no para actividades relacionadas con ganadería, agricultura, industria o el comercio;

f) Velar por un mejoramiento constante del servicio de agua potable en los sectores que integran la Asociación y en los sectores donde se presta el servicio, mediante la administra-ción eficiente del sistema y una capacitación permanente de sus órganos directivos, quienes están obligados a adquirir esos conocimientos, socializarlos y aplicarlos en su gestión administrativa al frente de La Asociación;

g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven el beneficio directo a los habitantes de los sectores que conforman la Unidad Vecinal.

Art. 5. Esta Asociación, así mismo tendrá como marco de referencia, la gestión de los recursos naturales en el área de influencia geográfica, por medio del desarrollo de las metas siguientes:

a) Ampliación del proyecto de agua potable hacia el Caserío San Francisco La Cruz;

b) Mejoramiento del camino de acceso a la Captación de Agua del sistema;

c) Compra de terreno para ampliación de la zona de recarga de las fuentes de captación de agua;

d) Realizar trabajos de mantenimiento y sustitución de acueductos en el sistema de agua;

e) Compra de terreno para construir oficinas y bodega del sistema de agua.

Art. 6. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos y el Código Municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7. Para ser Asociado se tendrá como requisitos indispensables, los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad; y

b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y no haber sido declarado incapaz por autoridad competente.

De conformidad al Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), los adolescentes desde los catorce hasta los dieciocho años de edad, podrán incorporarse como Asociados,

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. de acuerdo a lo que estipule dicha Ley y relacionando el Art. 18 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad. No obstante lo anterior, éstos no podrán acceder a cargos de dirección hasta cumplir los dieciocho años de edad.

Art. 8. La membresía será adquirida de forma voluntaria conforme lo estipula el Art. 9, de los presentes Estatutos; sin embargo, quien solicite una acometida de agua potable del sistema administrado por esta Asociación, previamente deberá incorporarse como Asociado Activo.

Quienes ya posean el servicio de agua potable, deberán regularizar este requisito en un plazo no mayor de seis meses luego de la vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 9. Para ingresar a La Asociación se debe llenar una Hoja de Afiliación formulada al efecto, por la Junta Directiva. En ésta se manifestará además, bajo Declaración Jurada, el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación y el Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Sistema de Agua Potable si poseyera alguna acometida de agua potable; así mismo de someterse a las sanciones a que fuere acreedor, por cualquier incumplimiento.

La Junta Directiva comprobará a través del Expediente conformado, que los datos contenidos en la Hoja de Afiliación, sean correctos. Hecho esto, mediante un Acta de Resolución, procederá a incorporar a La Asociación e Inscribir en el Registro al interesado.

La aprobación del ingreso de un Asociado no dará lugar a que este goce automáticamente de los derechos señalados por el Reglamento de Administración y Operación del Sistema de Agua Potable, si no se cumple previamente los requisitos señalados en el Art. 4 de estos Estatutos y el referido Reglamento.

Art. 10. Los Asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Los Asociados Activos son todas aquellas personas que residan en cualquiera de los tres Caseríos que conforman la unidad cantonal, por lo menos desde un año en adelante o que posean una acometida de agua potable, que hayan concurrido a constituir La Asociación como fundadores y los que ingresen posteriormente en la forma que establecen los Artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos.

Los Asociados Honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas que perteneciendo o no a La Asociación, hayan realizado una destacada labor, brindado un servicio relevante a La Asociación, que hayan realizado aportes económicos o que la Asamblea General por otros motivos, les otorgue tal calidad. Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales; sin embargo, si el designado fuere un Asociado Activo, éste conservará el derecho a voto.

Art. 11. La Asociación deberá contar con un Archivo y un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. El Registro de Asociados Activos se dividirá según el sector al que pertenezca el Asociado.

En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o cualquier otro documento de identificación, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios por la Junta Directiva.

Art. 12. Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de La Asociación;

b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos en los Organismos de La Asociación;

c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que realicen La Asociación en beneficio de la Comunidad y de sus Asociados;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de La Asociación;

e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de La Asociación para mayor beneficio de la misma;

f) Gozar de los beneficios señalados por el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua;

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para La Asociación; y

h) Todas las demás que les confieran estos Estatutos, los Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones pertinentes.

Art. 13. Son deberes del Asociado Activo, los siguientes:

a) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas legalmente, participando además en las actividades que en ellas se organicen;

b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden, de conformidad a estos Estatutos;

c) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales que apruebe la Asamblea General;

d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva de La Asociación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.

Art. 14. La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o cedido su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por medio escrito o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de causa o motivo.

Art. 15. La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de un Asociado por las causales siguientes:

a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a La Asociación o a los sectores que la integran;

b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado los cargos de elección, siempre y cuando hubieren sido aceptados;

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

para la Administración y Operación del Sistema de Agua y las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; siempre que estén relacionados en los fines de La Asocia-ción;

d) Cuando por medios fraudulentos obtenga beneficios de La Asociación para sí o para terceros.

Art. 16. El desfalco o apropiación debidamente comprobada, de fondos de La Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal competente.

Art. 17. La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un Asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que se manifieste en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes. Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al vencimiento del plazo concedido al Asociado infractor.

Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de La Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el Suplente o Vocal, según el caso.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 18. El Gobierno de La Asociación estará constituido por la Asamblea General de Asociados, quien es el máximo organismo de La Asociación y la Junta Directiva, quienes serán elegidos de Delegados designados por los tres sectores que conforman la Unidad Vecinal y serán supervisados por un Comité de Vigilancia, quien será electo en la misma Asamblea General en que se elija a la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Junta Directiva, será condición fundamental que esté Asociado de conformidad a los Arts. 7, 8 y 9 de los presentes Estatutos y que sea usuario del sistema de agua potable.

Los demás Comités que se conformen, ejercerán una función de apoyo a la gestión de Junta Directiva, en todo aquello que mande la Asamblea General de Asociados, bajo la forma establecida en estos Estatutos.

CAPÍTULO V

ASAMBLEA GENERAL

Art. 19. La Asamblea General estará conformada por todos los miembros registrados como Asociados pertenecientes a los sectores de la unidad vecinal mencionadas en el Art. 1 de los presentes Estatutos y los propietarios de acometidas ubicadas en las comunidades adyacentes al sistema y que pertenezcan a este municipio.

Art. 20. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez cada seis meses y Extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de un grupo no menor de cinco personas por cada uno de los sectores que integran La Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en

las Extraordinarias, solo se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula; sin embargo, aquellas decisiones importantes que hayan sido tomadas de esta forma, siempre tendrán validez.

Art. 21. Las convocatorias para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con cinco días de anticipación y el segundo con dos días de anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por medio escrito o perifoneo, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca, asimismo deberán buscarse los medios de mayor eficacia para que se den a conocer los avisos a todos los Asociados.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes señalados podrán reducirse.

Art. 22. El Quórum para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la mayoría simple de los Asociados, se instalará la reunión con la mayoría de los Asociados presentes. Si a la hora señalada para celebrar la Asamblea no se alcanza el quórum reglamentario, ésta será realizada el mismo día, media hora después; para lo cual el Presidente llamará en segunda convocatoria a los presentes y con ellos serán aprobados o rechazados los puntos de agenda; siendo en este caso de obligatorio cumplimiento aún para aquellos que habiendo sido convocados formalmente, no asistieron.

En las reuniones de Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias, las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes.

Art. 23. Cuando un miembro, por causa justificada, como en el caso de enfermedad o accidente sufrido u otros motivos, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su voto a otro miembro para que lo represente. Cada Asociado podrá aceptar solamente una representación.

Art. 24. Toda decisión o acuerdo aprobado por la Asamblea General es de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados que estuvieren o no presentes o que hayan delegado o no su representación.

Art. 25. Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

a) Elegir, ratificar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, a los Comités Operador del Sistema de Agua Potable y de Vigilancia, así como otros Comités que surjan de acuerdo a las necesidades y proyección;

b) Elegir, ratificar y dar posesión a las personas que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y los Comités en caso de muerte, renuncia o destitución;

c) Aprobar sus Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación y manuales u otras regulaciones que fueren necesarios para el buen Operación del sistema de agua potable, así como cualquier modificación a los mismos;

d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Gene-ral;

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes;

f) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva, los Comités de Vigilancia,

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Operador del Sistema de Agua potable y otros, en pleno o parte de ellos;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Regla-mentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas; y

h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.

Art. 26. Para los actos de elección y/o de toma de posesión de la Junta Directiva y Comités, en pleno o parcialmente; debe estar indistintamente presentes el Alcalde, quien haga sus veces o su Delegado; quien previamente al segundo acto, les tomará la protesta de ley.

CAPÍTULO VI

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 27. Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente, tendrá voto de calidad.

Art. 28. La dirección y administración de La Asociación se confiará a la Junta Directiva, la cual será integrada con nueve miembros, quienes serán electos en primarias con anticipación de seis meses y en número de tres Delegados, por cada sector que conforman La Asociación; es decir, de Caseríos Los Colindres, El Centro y San Francisco La Cruz. Los requisitos fundamentales para ser propuesto y electo directivo, serán que haya sido debidamente inscritos como asociados y ser propietario de una acometida de agua potable.

Los miembros de la Junta Directiva y los Comités, serán electos para un periodo de dos años y cada uno podrá ser reelecto para períodos iguales, las veces que la Asamblea General estime conveniente, tomando en consideración su buen desempeño en beneficio de La Asociación y la comunidad.

Art. 29. En todo caso, cuando la Asamblea General elija de entre los Delegados, la Junta Directiva será integrada con los cargos siguientes: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN SÍNDICO, UN TESORERO Y TRES VOCALES.

Art. 30. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir, ser residentes de cualquiera de los sectores que conforman la comunidad mencionadas en el Art. 1 de los presentes Estatutos y no tener parentesco en segundo grado de consanguinidad y de afinidad con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple.

Art. 31. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de Labores en coordinación con los Comités de Apoyo;

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados por la Asamblea General;

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual;

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas;

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán y el estado financiero de La Asociación;

g) Aprobar o denegar las solicitudes de prestación del servicio de agua;

h) Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines;

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua y demás Reglamentos, Manuales y leyes aplicables;

j) Proponer a la Asamblea General, a los miembros que ejercerán las funciones en el Comité Operador del Sistema de Agua, así como el de Vigilancia, para su aprobación o rechazo; y

k) Formar el Fondo de Caja Chica durante el mes de enero de cada año y liquidarlo en el mes de diciembre; designando como responsables de su Operación al Presidente y al Primer Vocal, en conjunto con el Tesorero.

Art. 32. La Junta Directiva podrá crear otros Comités de Apoyo Permanentes o Transitorios, para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de La Asociación; con énfasis en los temas de contraloría, medio ambiente y de saneamiento ambiental.

Las funciones que se les atribuyan a estos Comités deberán ser específicas y en el caso de los Permanentes, se hará mediante un Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sus actividades deberán ser controladas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

fUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 33. Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros Asociados, excepto aquellas que se hace entre los miembros de la Junta Directiva, en estos Estatutos; por lo que su incumplimiento o la realización de hechos que están constituidos como prohibiciones, será sancionada de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio y estos Estatutos.

Art. 34. Son funciones del Presidente:

a) Representar legal y judicial y extrajudicialmente a La Aso-ciación en forma conjunta con el Síndico;

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral;

c) Coordinar las actividades de los diferentes comités y del Comité Operador del Sistema de Agua;

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva;

f) Firmar en conjunto con el Tesorero y el Primer Vocal, todo cheque emitido de las cuentas bancarias de La Asociación; y

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de La Asociación y demás Reglamentos o disposiciones aprobadas.

Art. 35. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; y

c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 36. Son funciones del Secretario General:

a) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados;

b) Administrar el Archivo mediante expediente de cada Asociado Activo u Honorario;

c) Administrar los demás Libros, correspondencia y demás documentos de La Asociación; y

d) Autorizar con su firma los documentos que extienda La Asociación.

Art. 37. Son funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Actas de La Asociación y de Junta Directiva;

b) Dar lectura de las actas de Asamblea General o de la Junta Directiva, la correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios para las Asambleas Ge-nerales o de sesiones de Junta Directiva;

c) Recibir, despachar y archivar la correspondencia oficial de La Asociación; y

d) Estructurar y relatar la formulación que haga la Junta Directiva sobre reformas a estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de La Asociación, para ser leídos y propuestos en Asamblea General.

Art. 38. Son atribuciones del Síndico:

a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro del Registro de Inventarios de La Asociación;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, conjuntamente con el Presidente;

c) Ayudar en la formulación, elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen La Asociación; y

d) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, de los presentes Estatutos, del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua, demás Reglamentos y de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 39. Son funciones del Tesorero:

a) Llevar el Libro de Contabilidad o de Registro de Ingresos y Egresos de La Asociación;

b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Bancos de La Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de La Aso-ciación;

d) Abrir las cuentas bancarias que fueren necesarias en un Banco cercano a la localidad y registrar en ellas, las firmas del Presidente, el Tesorero y el Primer Vocal;

e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero de La Asociación, los primeros diez días de cada mes y cuando se realice Asamblea General de Asociados;

f) Llevar en coordinación con el Comité Operador de Agua, el control de los ingresos y egresos derivados del servicio de agua, a través de un Registro de Usuarios del Sistema de Agua;

g) Hacer el pago de viáticos y por servicios prestados a los miembros de los órganos de La Asociación, en aquellos casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos; y

h) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua.

Art. 40. Son funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva de La Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. Para que los Vocales sustituyan al Presidente, deberá haberse agotado la disponibilidad del Vicepresidente;

Se exceptúa de las obligaciones señaladas para los Vocales; al Primero, cuando asuma con el Presidente como Refrendario de Cheques y la corresponsabilidad con éste y el Tesorero, por la operación de las cuentas;

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden tanto la Asamblea General de Miembros como la Junta Directiva de La Asociación;

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de La Asociación; y

d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes Estatutos y los Reglamentos que se emitan y aprueben por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 41. Los miembros de La Asociación, podrán ser retirados definitivamente de ella por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a los presentes Estatutos y/o Reglamentos de La Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Para fundamentar las causales, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, conforme se estipula en los artículos siguientes.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Art. 42. Se considerarán faltas leves, las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para La Asociación y la Junta Directiva;

d) No estar solvente con los pagos de las cuotas mensuales y con las aportaciones del servicio de agua;

e) Por incumplimiento de estos Estatutos o a los Reglamentos de La Asociación; y

f) Por causar daños y perjuicios involuntarios, a las instalaciones del sistema de agua; respondiendo económicamente para su reparación.

Art. 43. Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de La Asociación y de la Comunidad;

b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri-gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceros;

d) La reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones men-suales y del servicio de agua;

e) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su posición en algún cargo directivo;

f) Por causar daños y perjuicios voluntarios por sí o por medio de terceros, a las instalaciones del sistema de agua; sin perjuicio de responder ante los tribunales competentes, por los delitos que fueren imputables; y

g) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o a los Regla-mentos de la Asociación.

Art. 44. Si uno de los Asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el Asociado amonestado reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por medio escrito, sancionándolo con una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de La Asociación o con la suspensión temporal.

En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por medio escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de La Asociación y el de Administración y Operación del Sistema de Agua. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el Asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes a que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.

En el caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua.

Art. 45. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los presentes Estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del Asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución del directivo, según sea el caso.

Art. 46. Si la Directiva en pleno, fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 42 y 43 de estos Estatutos, corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el Coordinador o Presidente del Comité.

La Asamblea General, previa audiencia de los Directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que ejercerá sus funciones durante el periodo para el cual fue electa la Directiva suspendida.

Una suspensión no podrá ser mayor de tres meses, ya sea en los casos mencionados en el artículo anterior, como en el presente.

Art. 47. En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir a la Municipalidad, para que ésta resuelva lo siguiente:

a. El nombramiento de una Comisión Investigadora dentro de los mismos;

b. Convocar a la Asamblea General para que conozca la sus-pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros; cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros;

c. En la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

En todo caso, para que haya resolución o la aplicación de sanciones, deberá garantizarse el debido proceso.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 48. Existirá un COMITÉ DE VIGILANCIA, conformado por cuatro miembros de La Asociación. Los miembros del Comité serán elegidos por la Asamblea General para el mismo periodo electo de la Junta Directiva, en él habrá un Representante o Delegado por cada sector que conforman esta Asociación, más uno delegado por la Junta Directiva de La Asociación. Durarán en sus funciones dos años y los cargos serán los establecidos en el Art. 53 de estos Estatutos.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Este Comité también podrá ser reconocido con el nombre de JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 49. Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de los sectores que constituyen La Asociación, y de manifiesto interés en las actividades de La Asociación.

No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia, los que ejerzan en algún cargo directivo o en cualquiera de los demás Órganos de La Asociación.

Art. 50. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos tres de sus miembros.

Las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes.

Art. 51. Serán atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguientes:

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, del Comité Ope-rador de Agua y de cualquier otro Comité de Apoyo que sea creado; para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos;

b) Intervenir en la forma que señala el artículo 46, relacionando los Arts. 42 y 43, todos de estos Estatutos; y

c) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los reglamentos de La Asociación.

CAPÍTULO X

DE LOS COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN

Art. 52. Los Miembros del Comité de Vigilancia y el Operador del Sistema de Agua Potable, serán electos por la Asamblea General de los Delegados propuestos anticipadamente, uno por cada sector integrante de La Asociación.

Estos Comités estarán integrados por lo menos con cuatro miembros electos por la Asamblea General y provendrán uno por cada sector y los demás Comités los ratificará en sus cargos como se establece en el Art. 26 de estos Estatutos.

Los demás Comités que sean conformados de acuerdo a los alcances que se proponga La Asociación, serán electos entre los asistentes a las Asambleas Generales o a propuesta de la Junta Directiva de La Asociación.

Art. 53. Todos los Comités serán dirigidos por UN COORDINADOR, asistido por UN SECRETARIO y por lo menos DOS COLABORADORES, cargos que serán asignados internamente en la primera reunión de dichos Comités. Si el Comité maneja fondos, designarán UN TESORERO entre los Colaboradores. Estos recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva. Se exceptúa de esta disposición al Comité de Vigilancia quienes serán independientes de la jerarquía de la Junta Directiva y el Operador del Sistema de Agua Potable, darán cuenta a la Asamblea General, quien girará las instrucciones que crea pertinentes como organismo colegiado.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ OPERADOR DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE

Art. 54. El Comité Operador del Sistema de Agua Potable será el que se encargará de administrar y operar el sistema de servicio de agua en los sectores mencionados en el Art. 1 de estos Estatutos, en coordinación con la Junta Directiva de La Asociación.

El Comité funcionará en íntima coordinación con la Junta Directiva, la cual supervisará su buen funcionamiento.

Art. 55. El Comité Operador de Agua estará integrado por lo menos con cuatro miembros propietarios, que serán electos uno por cada sector y un Delegado propuesto por la Junta Directiva para que la Asamblea General los ratifique o desapruebe; en el caso de ser ratificados, se hará para un periodo de dos años.

Art. 56. Para efectos de una mejor administración del sistema, se creará el “Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua”, el cual además regulará las facultades, funcionamiento del Comité Operador del Sistema y todo lo relacionado con la administración del sistema para su buen funcionamiento y sostenibilidad.

CAPÍTULO XII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 57. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a) Los derechos de conexión, las aportaciones fijas mensuales por la prestación del servicio de agua potable, el pago de estos derechos caídos en mora, derechos de reconexión, multas por hurto u otros ilícitos cometidos en perjuicio de La Asociación y otras contribuciones mensuales que sean acordadas en Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios provenientes de diversas fuen-tes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos a beneficio de la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles o herramientas y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos;

e) La infraestructura del sistema de agua potable, compuesta por los tanques de captación y de almacenamiento, de conducción (acueductos) y sus cajas de registro y válvulas;

f) Las donaciones, herencias y legados otorgados a La Asociación por personas naturales o jurídicas;

g) Los aportes que provengan de instituciones públicas o privadas sean nacionales e internacionales; y

h) El fondo de reserva.

Art. 58. Todos los fondos provenientes de las contribuciones fijas o extraordinarios que se proyecte como aportación del Asociado, deberá registrarse en un libro especial, para control de ingresos y de pasivos por mora.

Art. 59. El Asociado solamente podrá cancelar anualmente, las aportaciones fijas mensuales por la prestación del servicio de agua potable y otras contribuciones mensuales que se acuerden en Asamblea General; pero éstas se harán de forma anticipada y hasta por un año.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Art. 60. Los recursos económicos recaudados luego de ser depositados en Cuenta Corriente de cualquier banco o captadora de fondos autorizada del Sistema Financiero Nacional; podrán ser invertidos, previa autorización de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva, en los rubros siguientes y conforme se detalla en los presentes Estatutos, así:

a) De todo recurso económico percibido, La Asociación des-tinará el 5% como Fondo de Reserva para incrementar la disponibilidad en casos de emergencia; el cual, mientras no sea invertido, se depositará en Cuentas a Plazo. Este fondo únicamente podrá ser invertido en la adquisición de bienes para la ampliación del sistema o para reservas ambientales, para casos emergentes ocasionados por daños en el sistema de aguas;

b) Adquisición de bienes inmuebles para ampliaciones del siste-ma, construcción de tanques, reforestación e instalaciones; los cuales deben registrarse en los activos de La Asociación;

c) Adquisición de materiales de construcción a utilizarse en la ampliación de los sistemas de agua, propiedad de La Aso-ciación;

d) Adquisición de herramientas de trabajo, equipos, repuestos y accesorios para darle mantenimiento o mejorar el funcio-namiento del sistema de agua potable;

e) Papelería en general y artículos de escritorio;

f) Ofrendas florales, placas o medallas, pergaminos o diplomas y premios que se concedan a Asociados o benefactores de La Asociación o de los sectores que la integran;

g) Consultorías, auditorías, estudios, planos o presupuestos que se formulen para ejecución de planes o proyectos en el área de influencia de La Asociación;

h) Viáticos y pasajes a miembros directivos, consultores y pro-fesionales contratados o Asociados que desempeñen misiones oficiales de La Asociación; y

i) Alimentos a consumirse como refrigerios y almuerzos, en Asambleas de Asociados, mesas de trabajo y capacitacio-nes.

Art. 61. Toda erogación proveniente de las aportaciones o para la adquisición y desafectación de bienes, establecido en los literales a) y b) del Artículo anterior, requerirá de autorización de la Asamblea de Usuarios en una mayoría calificada de por lo menos dos tercios de los presentes. Se exceptúan de esta disposición, los demás gastos establecidos en el Artículo que antecede, y que requerirán de una mayoría simple.

Art. 62. Los gastos establecidos en los Literales b) al i) del Art. 54 de los presentes Estatutos, solamente requerirán de autorización de la Junta Directiva y en estos rubros. Los menores de Doscientos Dólares Americanos, serán pagaderos en efectivo y reintegrados de una Cuenta Corriente que se denominará “Caja Chica” que se creará con un monto de Quinientos Dólares Americanos en enero y se liquidará en diciembre de cada año; asignando como refrendarios en ésta y en la Cuenta Corriente matriz, al Presidente y al Primer Vocal de La Asociación, quienes responderán ante la Asamblea de Usuarios, en conjunto con el Tesorero o Pagador.

Art. 63. Todo pago será realizado mediante cheque, excepto lo regulado en el Artículo anterior; el cual será emitido de las Cuentas Corrientes aperturadas a favor de La Asociación; como Matriz, Fondo de Reserva o Fondo de Caja Chica y; en los cuales serán imprescindibles las firmas del Presidente, del Tesorero y del Primer Vocal.

CAPÍTULO XIII

MODIfICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Art. 64. La modificación o derogatoria de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, con los votos de las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 65. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

Los Reglamentos aprobados ya sea el Interno de La Asociación, como los de los Comités organizados, podrán ser modificados o derogados siguiendo igual procedimiento; sin embargo, estos últimos no serán publicados en el Diario Oficial.

CAPÍTULO XIV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 66. La Asociación podrá disolverse mediante Acuerdo tomado en Asamblea General, por las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 67. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) La disminución en el número de Asociados, de tal manera, que llegue a un número menor de 25 miembros; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que fue constituida.

Art. 68. Al disolverse La Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva de La Asociación y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco.

La comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de La Asociación.

Art. 69. La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal del Municipio de Santiago Nonualco en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente en obras de beneficio a cualquiera de los sectores que conforman la Asociación.

Para efecto de los bienes que conforman el Sistema de Agua, se liquidarán con respecto a las reglas establecidas en el Contrato de Servicios a que hace referencia el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua Potable.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 70. Por lo menos treinta días antes de concluir su período la Junta Directiva, deberá promover una Asamblea General para elegir la nueva Junta Directiva y los Comités de Vigilancia y Operador del Sistema de Agua Potable de la comunidad.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 71. De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la Junta

Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros quince

días posteriores a su elección, la nómina de nuevos miembros. En todo

caso, ésta deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiera relativo

a La Asociación.

La Junta Directiva también comunicará en la forma prescrita

anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros de la Junta

Directiva, cuando sea en forma definitiva.

Art. 72. La Asociación debe presentar durante el mes de enero

de cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, el Plan Anual de Trabajo, la Nómina de la Junta Directiva

vigente y certificación de la nómina de sus Asociados Activos e inscritos

en el libro respectivo.

Art. 73. Esta Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de

Contabilidad, de Banco, del Inventario General de los Bienes de La

Asociación y el de Registro de Asociados, necesarios para hacer constar

sus actuaciones e inversiones, con sus páginas foliadas y selladas; firmados

y con una razón de apertura y de cierre del libro y de cada ejercicio, por

la Alcaldía Municipal del domicilio.

Art. 74. La Asociación tendrá especial atención por la equidad de

género y los bienes de familia, conforme a las Leyes respectivas o a la

normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán

privilegios o discriminación por razones de política, religión, color, sexo

u orientación sexual.

En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,

se entenderán incluidos ambos géneros.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 75. Todas las actuaciones legales que hayan sido ejecutadas a

nombre de Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Sebastián

Arriba, (ADESCOSSA) en lo que se refiere a propiedades del Sistema

de Agua Potable, se tendrán como legítimas; excepto aquellas que se

realizaron al margen de sus Estatutos; es decir, efectuadas sin el aval

de la Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva, según estuvo

regulado; así mismo los que hubieren sido realizados a título personal

de algún Directivo.

La Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva, se reserva

el derecho a regularizar dichas acciones, por medios de consenso o de

acciones legales que fueren pertinentes y a favor de ACOCANSSA.

Art. 76. Las regulaciones establecidas en relación a la conformación

de la Junta Directiva, serán aplicadas hasta que sean electos los nuevos

miembros para el próximo período.

Art. 77.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra

registrada el ACTA NÚMERO NUEVE-2018, celebrada por esta

Municipalidad, a las ocho horas del día veinte de agosto de dos mil

dieciocho, en la cual se estableció el quórum con los Miembros Propietarios

del Concejo, por estar todos presentes; y que entre otros, contiene el

Acuerdo que literalmente dice:

- ACUERDO NÚMERO V - El Concejo Municipal de la ciudad

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; Vistos y leídos los

Estatutos de la entidad colectiva denominada “Asociación Comunal

Cantón San Sebastián Arriba”, la cual será reconocida por medio de

sus siglas: ACOCANSSA; compuesto por setenta y siete artículos; con

domicilio en Cantón San Sebastián Arriba, del municipio de Santiago

Nonualco; organizada según Acta de Constitución de las catorce

horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, celebrada por

sus Asociados; así como su solicitud de aprobación de los mismos y

para que se les conceda la calidad de Persona Jurídica; con el informe

favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo encontrado

en ellos ninguna disposición que contradiga las leyes de la República,

ni la normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al 125 del

Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento

de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad:

ACUERDA: 1. Se aprueban en todas sus partes, los Estatutos de la

ASOCIACIÓN COMUNAL “CANTÓN SEBASTIÁN ARRIBA”,

a quien se conocerá por medio de sus sigla: ACOCANSSA. 2. Se le

confiere el carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha Asociación. 3.

Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la presente

que firmamos.” -M3 de Canales- -J.A. Arauz- -H. A. C. Guatemala-

-José David López- -K.Y. Zelaya.- -V. Melecio C.- -J.A.P.- -Jaqueline

G.- -M.E.G.- -V. R.- -W.A.F.- -M.A.Z.A.- -S.M. Gómez.- -M.C.E.,

Srio.- “"RUBRICADAS"”.

Es conforme con su original por haberse confrontado.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los veinte días del mes

agosto de dos mil dieciocho.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,

ALCALDESA MUNICIPAL.

JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMÁN,

SÍNDICO MUNICIPAL.

EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004647)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta minutos

del día diez de julio del año dos mil dieciocho, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR EDGARDO

ESQUIVEL CASTILLO, quien falleció el día veintidós de julio del año

dos mil diecisiete, en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, siendo su último domicilio de la Ciudad de Colón, Departamento

de La Libertad, a la edad de treinta y tres años, soltero, originario de

Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad

Salvadoreña, hijo de los señores María Edith Castillo de Esquivel y José

Luis Esquivel; de parte de los señores MARIA EDITH CASTILLO DE

ESQUIVEL, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

02836629-2 y Número de Identificación Tributara 0504-281261-101-4,

y JOSE LUIS ESQUIVEL mayor de edad, empleado, del domicilio de

Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

00650759-7 y Número de Identificación Tributara 0507-010361-002-8,

en su calidad de padres del causante.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas

con cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil dieciocho.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 629

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de Agosto del Dos

Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JOSE GILBERTO TULIO CHICA

MEMBREÑO, conocido por JOSE GILBERTO TULIO CHICA y JOSE

TULIO CHICA, de parte de la señora ANGELICA DEL ROSARIO

CHICA DE VASQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, costurera, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cero cuatro uno seis tres seis-cero;

y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero siete-dos

cinco cero siete cinco tres-cero cero uno-cinco; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, soltero, originario de

El Rosario, Departamento de Morazán, hijo de GILBERTO CHICA y

PAULA MEMBREÑO; falleció a las dieciocho del día doce de Mayo del

dos mil diez, en colonia Las Majadas, Zona uno, Chimaltenado, República

de Guatemala, a consecuencia de Bronconeumonía Ancianidad; siendo

su último domicilio en El Salvador, en Villa El Rosario, Departamento

de Morazán. Confiérese a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de Agosto

del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 630-1

TÍTULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en calidad de Defensor

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Público de Derechos Reales y Personales de la señora LUZ MARINA

DÍAZ SALAMANCA; solicitando TITULO SUPLETORIO, del

siguiente INMUEBLE: Ubicado en Cantón Loma Larga, Municipio de El

Divisadero, departamento de Morazán, con una extensión superficial de

DOS MIL NOVENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS,

de los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Noroeste (M-1), con coordenadas N= 276379.817, E= 601229.366,

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo

uno: con rumbo Norte ochenta grados doce minutos treinta y seis punto

cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de dieciocho punto

cuarenta y nueve metros; Tramo dos: con rumbo Norte ochenta grados

treinta y cinco minutos siete punto noventa y tres segundos Este, con

una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; lindando estos

tramos con inmueble propiedad de Maura Arriaza. LINDERO ORIENTE

(ESTE): Partiendo del vértice Noreste (M-3), con coordenadas con N=

276386.168. E= 601266.972, está formado por un tramo recto con rumbo

Sur, un grado cincuenta y cuatro minutos veintisiete punto veintiséis

segundos Este y una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta y siete

metros lindando este tramo con terreno propiedad de Macario Martínez.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Suroeste, está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur ochenta y

nueve grados diez minutos cuarenta y ocho punto treinta y cuatro segun-

dos Oeste, con una distancia de quince punto cero un metro; Tramo dos:

Sur ochenta y siete grados veintiséis minutos, veintiséis punto cuarenta

y dos segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto setenta y

cinco metros; lindando estos tramos con terreno propiedad de Jacinta

Cruz. LINDERO PONIENTE (OESTE): Partiendo del vértice Sureste,

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno: Norte diecinueve grados, cincuenta y cuatro minutos, cero

nueve punto ochenta y cuatro segundos Este, y una distancia de cero

punto noventa y uno metros; Tramo dos: Norte nueve grados, cuarenta

y seis minutos, cuarenta y nueve punto noventa y cuatro segundos Este,

y una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo tres: Norte ocho

grados, cuarenta y seis minutos, diecisiete punto sesenta y seis segundos

Este, y una distancia de dieciocho punto noventa y tres metros; Tramo

cuatro: Norte siete grados, cincuenta y cinco minutos, diecisiete punto

noventa y uno segundos Este, y una distancia de tres punto veintinueve

metros; Tramo cinco: Norte ocho grados, doce minutos, veinticuatro punto

treinta y cinco segundos Este, y una distancia de veintiuno punto once

metros. Estos tramos lindan, calle de por medio, con terreno propiedad de

Francisca Rogelia Miranda; así es como se llega al vértice Norponiente

que es donde se inició esta descripción técnica.

En dicho inmueble existe construida una casa, paredes de Bloque,

piso de cerámica, techos de tejas, cuenta con servicio de energía eléctrica.

Dicho inmueble está valorado en la cantidad de UN MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El inmueble lo adquirió la señora Luz Marina Díaz Salamanca, por

compraventa verbal que el señor Andrés Abelino Díaz, le hiciera en el

año dos mil dos.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil

dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 631-1

HERENCIA YACENTE

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y ocho

minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se declaró yacente

la herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN

FRANCISCO CHACON CABEZAS, quien fuera de veintiséis años de

edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, habiendo fallecido a

las quince horas y cero minutos del día veintinueve de octubre de dos

mil nueve; nombrándose como Curadora de la Herencia Yacente a la

Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MENENDEZ, a

quien se le ha hecho saber de este nombramiento para su aceptación,

juramentación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a quince horas y

cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil once.- LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 632-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y veinte minutos del día ocho de agosto del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia

intestada, que al fallecer a las doce horas y treinta minutos del día dos

de septiembre del año dos mil quince, en la Morgue del Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto del Seguro Social de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

ARÍSTIDES VALLADARES RIVAS conocido por ARÍSTIDES

VALLADARES, a favor de los menores JOSÉ LUIS VALLADARES

MACAY y JOSÉ RODOLFO VALLADARES MACAY, en concepto

de HIJOS sobrevivientes, éstos representados por su madre la señora

Rosa María Macay Hernández; señores MARÍA DE LA PAZ RIVAS

DE VALLADARES y JOSÉ ATILIO VALLADARES, en concepto de

PADRES sobrevivientes del causante, señora EVELIN FLORENTI-

NA DURAN VIUDA DE VALLADRES, en concepto de CONYUGE

sobreviviente; el menor ARISTIDES ANTONIO VALLADARES

DURAN, representado por su madre la señora Evelin Florentina Duran

viuda de Valladares, en concepto de HIJO sobreviviente, y la señora

JENNIFER YAMILETH VALLADARES DURAN, en concepto de

HIJA sobreviviente, del causante antes referido, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 616-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y dieciséis

minutos del día veintitrés de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante MARIA ELENA QUINTANILLA,

quien falleció el día once de septiembre de mil novecientos noventa y

uno, en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo,

Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por

parte de MARIA MARINA QUINTANILLA NAVARRO, en calidad de

hija de la referida causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de abril del

año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 617-2

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

el día nueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MOISES

NAVARRETE ZELAYA, quien fue de cuarenta años de edad, comer-

de seGunda publicación

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ciante, Salvadoreño, originario de Sesori, departamento de San Miguel,

y del último domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San

Miguel, hijo de María Teresa del Carmen Navarrete y José Andrés Zelaya,

fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Se

nombró como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada IDALIA

IRENE LIZZETTE BENAVIDES CENTENO, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de curadora,

cargo que fue aceptado por la referida profesional, siendo juramentada

a las diez horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTICUATRO DE

ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

Of. 3 v. alt. No. 623-2

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Segundo

de lo Civil de esta ciudad, de la cual conoce este juzgado en aplicación

a lo ordenado en el Decreto Legislativo Número 59 de fecha doce de

Julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos Legislativos Números

238 de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce y 892 del doce de

diciembre del año dos mil catorce, la cual ha sido promovida inicialmente

por la Licenciada SANDRA MERCEDES GARZONA ACOSTA, ma-

yor de edad, Abogado, de este domicilio, continuado por la Licenciada

DINA ZONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años

de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de

Abogado Número cinco mil doscientos sesenta y cuatro, ambas en su

calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República,

y en Representación del Estado de El Salvador, en contra de la señora

BERTA LIDIA RODRIGUEZ DE ZALDAÑA, de sesenta y cuatro años

de edad, Comerciante, de este domicilio, por medio de la cual se reclama

cantidad de dinero y costas, se venderá en PÚBLICA SUBASTA por

este juzgado, al mejor postor, en fecha que después se dará a conocer, Un

derecho proindiviso del solar rústico, hoy urbano, ubicado en la Colonia

Guzmán exfinca San Juan Variedades, situado en el Cantón Chupaderos

de esta jurisdicción, que mide y linda: AL NORTE: ocho metros tres-

cientos sesenta milímetros, con solar de Salvador O conos; AL SUR:

también ocho metros trescientos sesenta milímetros, con el de Margarita

de Castaneda, Callejuela Guzmán de por medio; AL ORIENTE: treinta y

dos metros ciento cincuenta milímetros, con el de Anita Siguenza; y AL

PONIENTE: también treinta y dos metros ciento cincuenta milímetros, con

propiedad de Marcial Maximiliano Guzmán Samayoa, sin construcciones;

según su antecedente y conforme a medidas lineales el inmueble tiene

una extensión superficial aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE DECIMETROS

CUADRADOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS; dicho

inmueble se encuentra en proindivisión a favor de los señores ANA

MARGARITA CORTEZ DE RODRIGUEZ, MARIA ESPERANZA

RODRIGUEZ CORTEZ DE CUELLAR, BERTA LIDIA RODRIGUEZ

LINARES, HOY DE ZALDAÑA, correspondiéndole a cada una de ellas

el catorce punto veintiocho por ciento del derecho proindiviso sobre el

referido inmueble, GLORIA AIDA RODRIGUEZ CORTEZ, JOSE

EFRAIN RODRIGUEZ CORTEZ, EMMA CRISTINA MENDOZA

y SANDRA YANIRA RODRIGUEZ CORTEZ HOY DE AGUIRRE,

correspondiéndole a cada uno de ellos el catorce punto veintinueve por

ciento del derecho proindiviso sobre el referido inmueble, inscrito bajo

la Matrícula M-DOS CERO UNO OCHO TRES NUEVE DOS TRES-

CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento. Quien quiera hacer postura puede

ocurrir, la que se admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once

horas con treinta minutos del día ocho de marzo año dos mil dieciocho.-

LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 624-2

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EMILIO ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de CLAUDIA PATRICIA SALINAS PADILLA, MARISOL ADRIANA SALINAS PADILLA y KEVIN BLADIMIR SALINAS VELA, en calidad de hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 602-3

Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO CORDOVA MOLINA, que falleció el día once de marzo de dos mil doce, en el Cantón Las Pie-dronas, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de FRANCISCA DURÁN DE CORTEZ o FRANCISCA DURÁN CORDOVA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiún días de no-viembre de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 603-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO; mayor de edad, Abogada del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco guion uno y tarjeta de Abogada número veinticuatro mil seiscientos noventa y seis, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de la señora JUANA CONSTANZA BONILLA; de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Isidro, Cabañas, con residencia en Cantón Potrero, de Batres, Caserío La Ladrillero, del Municipio de San Isidro, Cabañas, con Documento Único de Identidad números 04813417-8, y con Números de Identificación Tributaria: 0905- 020665-102-4; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETO-RIO a favor de su representado; de un inmueble de naturaleza rústico situado CANTÓN POTRERO BATRES, CASERIO LA LADRILLERA,

JURISDICCIÓN DE SAN ISIDRO, CABAÑAS, con una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. LINDERO SUR, partiendo del esquinero Sur Oriente está formado por SIETE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y dos grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados cuarenta minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta grados cuarenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur ochenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo seis, Sur setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta metros; colindando con PABLO AREVALO, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del esquinero Sur Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados treinta y siete minutos veintidós segundos Oes-te, con una distancia de veintiséis punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte cero dos grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cero dos metros; colindando con MARIA IGNACIA ALVARADO, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo del esquinero Nor Poniente está formado por SIETE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y un grados cero seis minutos cero seis segundos Este, con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados cero ocho minutos treinta segundos Este, con una distancia de diez punto setenta metros; Tramo cinco, Sur setenta grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de uno punto ochenta y tres metros; Tramo seis, Sur cincuenta grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de dos punto veintitrés metros; Tramo siete, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este, con una distancia de dos punto treinta y dos metros; colindando con MARIA IGNACIA ALVARADO, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del esquinero Nor Oriente está formado por SIETE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero nueve grados cero nueve minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero dos grados veintiún minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur cero un grados diecisiete minutos trece segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Sur cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; colindando con PABLO AREVALO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Lo adquirió por Donación de Hecho que le hizo su madre señora ANGELA BONILLA ASCENCIO, en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS; lo valora la titulante en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 604-3

de tercera publicación

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECLARATORIA DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con NUE: 02706-18-CVDV-1CM1-238-04; por resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario, al señor PABLO REYNA CARBALLO, de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Mi-guel, con Documento Único de Identidad número: 05241178-6, con Número de Identificación Tributaria: 1204-040265-101-3; en concepto de hijo sobreviviente de la causante, señora MARÍA MARGARITA REYNA, conocida por MARÍA MARGARITA REINA, y también por MARGARITA REINA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, salvadoreña por nacimiento, quien tuvo Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco-cero, quien falleció en Colonia San Fernando, casa número Once, de esta ciudad, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia médica, juntamente con los herederos definitivos declarados previamente, señores CARLOS ERNESTO REINA CARBALLO, JOSÉ DANIEL BLANCO REINA, y JOSÉ JAVIER REINA CARBALLO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-GUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C006481

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-JUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con treinta y dos minutos del día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ADRIAN PALACIOS, quien fue de setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Angelina Pala-cios, falleció el día catorce de febrero del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a la señora ESPERANZA MARGARITA CÁRCAMO DE PALACIOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a: Samuel de Jesús Palacios Cárcamo, Marta Geisy Palacios Cárcamo, José Antonio Cárcamo Palacios, Ada Noemí Cárcamo Palacios, Daniel Adrián Cárcamo Palacios, y Reina Elizabeth Palacios de Paredes, todos en calidad de hijos del causante. Confiérese a la aceptante la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C006482

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas dieciocho minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora DIANA MAGALI CANIZALEZ QUINTANILLA, en su concepto de Hija de la causante ROSA CÁNDIDA QUINTANILLA, conocida por ROSA CÁNDIDA QUINTANILLA HERRERA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida a las quince horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil, en el Hospital Nacional, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas dos minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. LIC. CAR-LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F004606

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de agosto del dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JOSE ANDRES BARRERA HERNANDEZ, HERE-DERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el causante señor SANTIAGO BARRERA CORDOVA conocido por SANTIAGO BARRERA, en su calidad de hijo sobre los derechos hereditarios, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, y de nacionalidad Salvadoreña, siendo éste el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo éste el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho, en Tepetitán, departamento de San Vicente, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica, hijo de los señores José Barrera Chirino conocido por José Barrera y María Paula Córdova de Barrera conocida por Paula Córdova, ambos ya fallecidos, habiéndosele conferido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Librado en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F004611

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diecinueve minutos de este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DE LA PAZ RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, Salvadoreño, casado, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01027876-0 y Número de Identificación Tributaria 1220-121173-101-0, y quien falleció el día tres de abril del año dos mil quince, de parte de señora ANA RUTH PINEDA RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del Domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01806684-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-290962-004-0 y ALEJAN-DRA RENEE RODRIGUEZ PINEDA, quien es de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 05144430-4 y Número de Identificación Tributaria 0614-050196-126-2; como esposa e hija del causante y de parte de la señora LORENA LISSETTE BARRERA QUINTANILLA, mayor de edad, Licenciada en Administración de empresas, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad número 01076481-8, en su calidad de madre de las hijas menores de edad del causante CAMILA FERNANDA y ADRIANA DANIELA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ BARRERA, con Números de Identificación Tributaria de las menores CAMILA FERNANDA y ADRIANA DANIELA, ambas de apellidos RODRIGUEZ BARRERA, siendo éstos 0614-021108-104-8 y 0614-010704-113-1. Siendo repre-sentadas las aceptantes por los Licenciados GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ y JOSE NOEL MEDINA GAMEZ, respectivamente.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas con treinta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil dieciocho. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE AC-TUACIONES.

1 v. No. F004617

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, y del de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Avenida Dueñas, Barrio El Centro, Segunda Planta, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA ELENA SANDOVAL, conocida por MARIA ELENA SANDOVAL DE ROSALES, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de abril

de dos mil ocho, siendo la ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, dejó el señor LUCIO FLORENTINO ROSALES PALACIOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F004645

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENÉ DOUGLAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ conocido por RENÉ DOUGLAS HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien fue de veinticuatro años de edad, soltero, Teniente Piloto Aviador Militar, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hijo de Marta Reinalda Martínez Esquivel conocida por Marta Reinalda Martínez Esquivel de Hernández, Marta Reinalda Martínez de Hernández, Marta Reinalda de Hernández, Marta Reynalda de Hernández, Marta Reynalda Hernández, Marta Hernández y por Martha Hernández y de Gonzalo Rigoberto Hernández, de naciona-lidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y siete; al señor HERBERTH DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ conocido por HERBERTH DAVID HERNÁNDEZ MARTINEZ, mayor de edad, casado, comerciante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 00292326-2, con Número de Identificación Tributaria: 0511-050161-003-0; en su calidad de hermano del causante, siendo represen-tado por su procurador Licenciado CÁNDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO. Confiérase al Heredero Declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince ho-ras quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004660

YENI ELIZABETH PEREZ LÓPEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio " OCASA ", Local Doscientos Once, segunda planta, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores: ANA MIRIAN SALAZAR DE CUÉLLAR y JUAN JOSÉ CUÉLLAR SALAZAR, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Zaragoza, en el departamento de La Libertad, el día cuatro de febrero del año dos mil dieciocho, dejara el señor: JOSÉ SANTOS CUÉLLAR

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420conocido por JOSÉ SANTOS CUÉLLAR MARROQUÍN, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo biológico del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

YENI ELIZABETH PEREZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004675

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: MARCIAL PARADA ROMERO, de 68 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01454049-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-030649-001-7; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ROMILIA ROMERO VIUDA DE PARADA, conocida por ROMELIA ROMERO, ROME-LIA ROMERO MÉNDEZ, y por ROMELIA ROMERO VIUDA DE PARADA; quien fue de 73 años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Abel Romero y Victorina Méndez; quien falleció a las 21 horas y 30 minutos del día 21 de febrero del año 1996, en el Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro Cardíaco"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F004682

LEO ARNOLDO PEREZ MARCELINO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle, Lotificación El Colmenar, Número Uno, San José de la Majada, Juayúa, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NOHEMY ELIZABETH SANCHEZ PEREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio, el día doce de enero de dos mil catorce, dejara el señor VALENTIN ZACAPA ROSA, en su concepto de cesionaria de derecho del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, el día treinta de agosto dos mil dieciocho.

LEO ARNOLDO PEREZ MARCELINO,

NOTARIO.

1 v. No. F004690

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Oficial, en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documentación pertinente, con los cuales se comprueba legalmente la calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora MARIA FRANCISCA REYES MERCADO, DUI No. 02282669-2, NIT No. 1004-100680-101-0, en su calidad de hija y Cesionaria de los derechos que le correspondieran a los señores JOSE MATEO REYES MERCA-DO y JUAN JOSE MERCADO REYES, todos hijos del causante señor ELIGIO MERCADO MARTINEZ, conocido por ELIGIO MARTINEZ, así como el Derecho que le asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante señor ELIGIO MERCADO MARTINEZ conocido por ELIGIO MARTINEZ, de noventa y un años de edad, agricultor, soltero, hijo de los señores Vicenta Martínez y Francisco Mercado, portador de su DUI No. 00917789-6 y NIT No. 0903-301124-101-6; de su defunción ocurrida el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, en San Es-teban Catarina, del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, a la señora MARIA FRANCISCA REYES MERCADO, DUI No. 02282669-2, NIT No. 1004-100680-101-0, en su calidad de hija y Cesionaria de los derechos que le correspondieran a los señores JOSE MATEO REYES MERCADO y JUAN JOSE MERCADO REYES, todos hijos del causante señor ELIGIO MERCADO MARTINEZ, conocido por ELIGIO MARTINEZ. Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F004695

ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ, Notario, de este domicilio, por este medio.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diecisiete horas treinta minutos del día diez de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia del causante MAXIMILIANO HERNANDEZ, por parte de la señora MARLIN LISETH HERNANDEZ DE MENA, en su calidad de hija, en consecuencia declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA habiéndosele concedido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-CIÓN DEFINITIVA de la expresada sucesión, por lo que por hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004696

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de diciembre de dos mil dieciséis, defirió el causante señor José Hernán Corvera Cornejo conocido por José Hernan Corvera, con Documento Único de Identidad número 00056596-1, y con Número de Identificación Tributaria: 1005-081238-001-3, quien fue de setenta y siete años de edad, motorista, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien falleció el día tres de diciembre de dos mil dieciséis, hijo de María Antonia Cornejo y José Adrián Corvera, (ambos fallecidos), y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador, al señor Rubén Antonio Corvera Martínez, de veintisiete años de edad, motorista, soltero, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 04283396-0, con Número de Identificación Tributaria: 0613-010291-101-9, en su calidad de hijo del causante; representado por su Procurador Licenciado Pablo Alexander Guevara Avelar. Se ha conferido al heredero declarado la representación y administración Definitiva de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004701

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 49/ACE/18(4) 1 iniciadas por la Licenciada María Orbelina Garay Marquez, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora AIDA MAGALI ZETINO DE RAMOS, se ha proveído resolución de las nueve horas del día diecisiete de Julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de parte de la señora AIDA MAGALI ZETINO DE RAMOS, la herencia que a su defunción dejare el causante señor GILBERTO ZETINO, edad a su deceso cincuenta y seis años de edad, mecánico, casado, del domicilio del Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco nueve seis seis cero guion uno, fallecido el día once de mayo del dos mil catorce, en Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora AIDA MAGALI ZETINO DE RAMOS, de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres cuatro cuatro cuatro cero guion ocho y con número de identificación tributaria cero tres cero ocho guion cero tres uno cero ocho cuatro guion uno cero tres guion cuatro, en concepto de hija sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora ANA ISABEL MARTINEZ DE ZETINO, quien dispuso de tal derecho en concepto de esposa sobreviviente del mencionado causante. A la aceptante señora AIDA MAGALI ZETINO DE RAMOS, en calidad de hija del mencionado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora Ana Isabel Martínez de Zetino, quien dispuso de tal derecho en concepto de esposa sobreviviente del mencionado causante. Se le confiere DEFINITIVA-MENTE, la administración y representación legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL 1: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del dos mil dieciocho. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.

1 v. No. F004703

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con doce minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la he-rencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE SALVADOR ARIAS PEÑATE, quien falleció el día diez de enero del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y dos años, casado, originario de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria 0614-070645-001-4, hijo de los señores ROSA PEÑATE DE ARIAS y JOSE AMERICO ARIAS; de parte de la señora MARCELA MARIA MELENDEZ DE ARIAS, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Documento Único de Identidad 01690437-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-170876-120-0, y los menores MARCELA MONSERRAT ARIAS MELENDEZ, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria 0614-060707-110-0 y JOSE SALVADOR ARIAS MELENDEZ, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria 0614-24111-109-2, representados por su madre la señora MARCELA MARIA MELENDEZ DE ARIAS, en su calidad de herederos testamentarios del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas con veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004708

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Reubicación Número Uno, Polígono Cinco, casa Veintidós, de la ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de las siete horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, ha sido declarada heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora, MARIA MAGDALENA QUIJADA DE MONTERROSA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifiqué con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento ocho mil trescientos cuarenta y cuatro guión tres, de la Herencia intestada del señor JUAN ANTO-NIO QUIJADA LANDAVERDE conocido como JUAN ANTONIO QUIJADA, fallecido a las dos horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional, de la Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo éste su último do-micilio, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a: BLANCA VILMA QUIJADA DE GUTIERREZ, en calidad de hija del causante, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Para los efectos de ley se publica lo anterior.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en esta oficina, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F004714

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, y con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las once horas del día tres de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva ABINTESTATO, con Beneficio de Inventario a la VILMA HAYDEE DELGADO MEJIA, en carácter de Hija sobreviviente, de los bienes de la causante LORENZA MEJIA RAIMUNDO, ocurrida en Finca Agua Fría, Calle Principal, casa número Ocho, Polígono Veintiséis, a cuatrocientos metros al Sur de la Escuela Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, departamento de La Liber-tad, el día ocho de mayo, del año dos mil diecisiete, y siendo su último domicilio, y se le confiere a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F004721

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Carlos Fernando Cuellar Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Luis Núñez conocido por José Luis Núñez López, quien falleció el día veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al señor David Rodolfo Núñez en calidad de cesionario del derecho que correspondía a las señoras Blanca Ruth Juárez de Santos y Noemí Estela Juárez Núñez, en calidad de hijas sobrevivientes del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

1 v. No. F004739

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día diez de agosto del presente año, SE DECLARO HEREDEROS

DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES: JOSE EDGARDO DIAZ NAJARRO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado; DANIEL SANTOS DIAZ NAJARRO, de cuarenta y siete años de edad, empleado; y ELDA ESMERALDA DIAZ NAJARRO, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa; todos del domicilio de Apopa, y en calidad de hermanos del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE DIAZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor, fallecido el día once de diciembre del año dos mil quince, siendo Nejapa, su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho. LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004741

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado ABEL ARNOLDO GARCÍA PALMA, en su carácter de Apoderado Judicial de la señora MIRIAM ELIZABETH MENDOZA ALARCON, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Do-cumento Único de Identidad número cero cero cero cero seis uno tres nueve-nueve, quien actúa en carácter personal y en calidad de madre y representante legal de las menores KINVERLY NAYELY y JULISA ISABEL, ambas de apellido, MANCIA MENDOZA, la primera de ca-torce años y la segunda de doce años de edad, ambas estudiantes y del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, y VICENTE MANCIA NÚÑEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete cuatro nueve seis nueve-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos seis- cero cincuenta mil cuatrocientos treinta-cero cero uno-nueve; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, las dos menores en calidad de hijas sobrevivientes, y el último en calidad de padre sobreviviente, en la sucesión del causante, señor ROBERTO GERMAN MANCIA GALDÁMEZ, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00279-18-CVDV-2CM1, que por resolución proveída a las doce horas con diez minutos del día tres de agosto de dos mil dieciocho, se ha DE-CLARADO HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MIRIAM ELIZABETH MENDOZA ALAR-CÓN, las menores KIMBERLY NAYELY y JULISA ISABEL ambas de apellido MANCIA MENDOZA, y VICENTE MANCIA NUÑEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, las dos menores en calidad de hijas sobrevivientes, y el último en calidad de padre sobreviviente, en la sucesión del causante, señor ROBERTO GERMAN MANCIA GALDÁMEZ, quien era de treinta y un años de edad, empleado, quien falleció a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, a consecuencia de politraumatismo por hecho de tránsito, en kilometro Ochenta y Ocho, carretera que conduce de Metapán a Santa Ana, Cantón Cujucuyo, Texistepeque, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Texistepeque, departamento de Santa Ana. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con veinte minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F004745

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora LUZ ÁNGELICA MÉNDEZ VIUDA DE CASTRO, en su concepto de Hija del causante SERGIO BALDOMERO GARCÍA conocido por SERGIO BALDO-MERO ÁVILA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinticinco minutos del día diez de julio de dos mil dieciocho. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004752

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARVEL RIGOBERTO LANDAVERDE ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Centro Escalón II, Local 2-1, entre Setenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Alameda Juan Pablo II, Colonia Escalón, de esta ciudad, al Público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testada que a su defunción dejó el señor CARLOS REMIGIO LIEVANO, quien falleció a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil dieciocho, en Calle a la Poza, Barrio El Calvario, Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, quien tuvo su último lugar de domicilio en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de los señores ELENA MARIA LIEVANO PACAS, quien es de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, ROSA ANDREA LIEVANO PACAS, quien es de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, HECTOR JOSÉ PORTILLO PA-CAS, quien es de treinta y siete años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y CENIA AYDEE PACAS DE LIEVANO, quien es de cincuenta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en calidad de hijos y esposa sobrevivientes del referido causante. Confiérasele a las aceptantes la Administración y Representación Legal de la Sucesión en forma INTERINA, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los Edictos de Ley, y extiéndase a las aceptantes la certificación solicitada.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. MARVEL RIGOBERTO LANDAVERDE ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. C006477

LUIS ANGEL CHAVARRIA GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final 25 Avenida Norte, "Mártires Del 30 De Julio", Ciudad Universitaria, Facultad De Jurisprudencia Y Ciencias Sociales, Socorro Jurídico.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CESAR FELIPE TEMES PAX o CESAR FELIPE TEMES, ocurrida en MIAMI – DADE, Estados Unidos de Norte América, el día nueve de junio del año dos mil diecisiete, a las cinco horas con veintitrés minutos, de parte de la señora MAYRA ISABEL TEMES CABRERA, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS ANGEL CHAVARRIA GUEVARA, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. LUIS ANGEL CHAVARRIA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F004598

LICENCIADO HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, casa número Cuatro-Tres, Barrio San Antonio, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas del día cinco de julio del año dos mil quince, en el Cantón Ashapuco, a consecuencia de leucemia, sin asistencia médica, siendo hijo de PEDRO ALFONSO SANTILLANA, ya fallecido y de MARGARITA SINTIGO JACOBO, último domicilio del causante señor Rafael Orlando Santillana Sintigo, fue el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de parte de la señora Margarita Sintigo Viuda de Santillana, en concepto de madre sobreviviente; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado Héctor Alexander Lima García, a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F004599

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Oficina No-tarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, Número Ochenta, de esta ciudad,

HACE SABE R: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veintisiete de Agosto del año dos mil dieciocho, y de conformidad con el Artículo Dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de Inventario la HERENCIA TESTMENTARIA que a su defunción ocurrida el día UNO de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE, dejó el señor JOSE MOCCER VILORIOS GALEAS, conocido por JOSE MOCCER VILORIO, siendo el lugar de su fallecimiento la ciudad y Departamento de San Salvador, su último domicilio, por parte de la señora CANDIDA YANES ARIAS, conocida por CANDIDA ROSA YANEZ ARIAS y por CANDIDA YANEZ ARIAS en su concepto de conviviente del causante además como cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios realizados a su favor por ROSA LILIAN, BETI YOLANDA, EDITH ROXANA, las tres de apellidos VILORIO YANES, DINORA DEL CARMEN VILORIO DE HERNANDEZ y JUAN JOSE YANEZ VILORIO en sus calidades de hijos del causante, confiriéndosele la Administración y Representación interinas de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio CITA a todas las personas que se consideren con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la indicada Oficina Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.–

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, en la Oficina del Notario.–

DR. CARLOS CASTELLON,

NOTARIO.

1 v. No. F004600

Licenciado HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, Casa Número cuatro guión tres, Barrio San Antonio Ahuachapán, al público para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiún horas y cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a consecuencia de sepsis, con asistencia médica, atendido por Mario Ernesto Garay García, Médico, último domicilio del causante señor Juan Antonio Duarte, fue el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de parte del señor Juan Antonio Duarte García, en concepto de hijo sobreviviente; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina del suscrito Notario licenciado Héctor Alexan-der Lima García, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR ALEXANDER LIMA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F004601

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número ciento ochenta y nueve, San Salvador, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el veinte de abril del año dos mil dieciocho, a las cuatro horas y cincuenta minutos, a causa de Cáncer de Próstata más Paro Cardiorespiratorio en la Colonia San José, Reparto Las Margaritas, Pasaje uno, Casa Número Veintiuno, Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, que dejó el causante señor BENJAMIN SANCHEZ conocido por BENJAMIN RAFAEL SANCHEZ KLEE, de parte de los señores MIGUEL ALFREDO SANCHEZ GARCIA y ROSA ARACELY GARCIA, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante, confiriéndoles los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efec-tos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F004615

CARLOS GUILLERMO GONZALEZ Y GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Urbanización Santa Mónica, Once Calle Oriente, Polígono veintidós, Número doce, Santa Tecla, La Libertad, al público, para los efectos legales.

HACE SABER: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor FELIX PEREZ, quien fuera de noventa y un años de edad, Casado, Jornalero, originario de Huizúcar, Departamento de La Libertad y del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Dionisio Pérez e Inocenta Melara; quien fuera portador de su Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho tres cero siete cuatro-tres; quien falleciera a las quince horas del día cuatro de junio de dos mil ocho, en Barrio Santa Lucía, San José Villanueva, siendo éste su último domicilio a consecuencia de SENELIDAD, sin haber formalizado testamento, hijo de Dionisio Pérez y de Inocenta Melara. Confiérasele a la señora MARIA ESTER PEREZ TORRES, actuando como heredera y Cesionaria de los dere-chos hereditarios que les correspondían a los señores CRUZ TORRES DE PEREZ, MARIA PEREZ TORRES, MARIA VILMA PEREZ DE GOMEZ, DAVID PEREZ TORRES, MOISES PEREZ TORRES, en calidad de hija sobreviviente, la ADMINISTRACIÓN y REPRESEN-TACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS GUILLERMO GONZALEZ Y GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004649

ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina notarial situada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Número doscientos treinta y ocho, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina y con beneficio de inventario, la sucesión testamentaria de la señora MARIA DE LOS DOLORES LOUZAN MONZO, que a su defunción dejara y ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos el día seis de mayo de dos mil dieciocho a consecuencia de NEUMONIA ASPIRA-TIVA, HEMORRAGIA CEREBRAL, con asistencia médica dictaminó causa de muerte Doctor Eduardo Escobar Abarca, según dictamen médico del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, causante por parte del señor CARLOS GUSTAVO BOVEDA LOUZAN, en concepto de Heredero Único Universal Testamentario sustituto, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LICDA. ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004679

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente, número Ciento Cuarenta y tres, Edificio Victoria, de esta ciudad; al público.

HACE SABER: Que por resolución provista a las diez horas del día Veintiuno de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la señora IRMA GLORIA TREMINIO DE AMAYA, quien falleció el día Veintiocho de Mayo del presente año (dos mil dieciocho) en Reparto Santa Lucía Uno, Polígono A, Calle Principal, número Dieciocho del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: MANUEL ANTONIO SILVA TREMINIO, conocido por MANUEL ANTONIO SILVA CASTELLON y por MANUEL ANTONIO TRE-MINIO SILVA CASTELLON; y, HERBERTH ALONSO TREMINIO SILVA, conocido por GERBER ALONSO TREMINIO SILVA, en su calidad de Hijos sobrevivientes de la referida causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de la men-cionada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, Veintinueve de Agosto del año dos mil diecio-cho.-

DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F004691

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente, número Ciento Cuarenta y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad; al público.

HACE SABER: Que por resolución provista a las once horas del día Veintidós de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDWIN ALEXANDER GARCIA RIVERA, quien falleció el día Uno de Marzo del presente año (dos mil dieciocho), en Avenida Barcelona en San Salvador, de parte de la señora AIDA LETICIA CRUZ DE GARCIA, en su calidad de Esposa sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Re-presentación INTERINA de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los Veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.-

DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F004692

MARISOL CHÁVEZ ALVARENGA, Notario, del domicilio de Co-lón, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Residencial Jacarandas Uno, senda Cinco, Polígono E, casa Ciento Treinta y Dos, Colón, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día uno de enero de dos mil dieciséis, dejara el señor ALEJANDRO ANTONIO MONCHEZ GUIDOS, de parte de los señores LORENA RAQUEL MONCHEZ GUIDOS conocida por LORENA RAQUEL MONCHEZ DE FLORES, BEATRIZ EUGENIA MONCHEZ DE AGUILAR y ERNESTO ALFREDO MONCHEZ GUI-DOS, en concepto de hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en la Oficina del Notario MARISOL CHÁVEZ ALVARENGA, en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

MARISOL CHÁVEZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F004705

ABNER ISAÍAS MENDOZA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Pedro Masahuat, con oficina jurídica ubicada en el Cantón El Porvenir, Municipio de San Pedro Masahuat, del Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución provista a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en casa de habitación ubicada en el cantón El Achiotal, juris-dicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, siendo éste el último domicilio de la causante, dejó la señora CARMEN CHEVEZ DE SALGADO, quien falleció a consecuencia de "Cáncer en la Garganta", sin asistencia médica, a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis, por parte del señor ALEJANDRO MENDOZA ALEGRIA, en calidad de Cesionario del señor NEMIAS SALGADO CHEVEZ, y la señora MIRTALA CHEVEZ DE CRUZ, quienes son HIJOS SOBREVIVIENTES de la de cujus, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Pedro Masahuat, del departamento de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. ABNER ISAÍAS MENDOZA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004719

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día doce de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CONSUELO ARTEAGA RAMIREZ conocida por CONSUELO ARTEAGA, ocurrida en el Hospital Regional del Instituto del Seguro Social, de San Salvador, el día trece de enero del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, de parte de las señoras CORINA LEONOR ERROA DE RIVAS y SELVA MARCELA LIMA DE MENA, en concepto de Hijas sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Santa Ana, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecio-cho.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F004720

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, y con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE MARIA GAMERO BARILLAS conocido por JOSE MARIA GAMERO, ocurrida en el Can-tón el Tinteral, Jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, el día veintitrés de junio del año dos mil tres, siendo su último domicilio, de parte de la señora BERTA ALICIA GUIROLA DE GAMERO, en calidad de Esposa, habiéndosele conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F004723

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día doce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor NOE ALEJANDRO ESCOBAR TOVAR, ocurrida en El Hospital Nacional del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, el día veintinueve de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio, Colonia San Carlos uno Block cincuenta, número cinco, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de parte de los señores DORCAS DEL TRANSITO FLORES VIUDA DE ESCOBAR, en calidad de cónyuge, y ELIEZER ALEXANDER ESCOBAR FLORES, y MERLYN NOE ESCOBAR FLORES, en ca-lidad de hijos, del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Santa Ana, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecio-cho.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F004726

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas, Casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de Agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor ADRIAN CASTI-LLO, quien al fallecer era de sesenta y dos años de edad, sexo masculino, Empleado, Soltero, originario de Bolívar, Departamento de La Unión, del domicilio de Barrio Concepción, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santos Castillo, y de Maria Lorenza Alberto, falleció el día veintiuno de Marzo de dos mil ocho, en Barrio Concepción, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica.- De parte de la señora EDITH ROXANA CASTILLO ANDRADE, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-tres; con Tarjeta de Identifi-cación Tributaria Número: Un mil cuatrocientos dos- ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y tres-ciento uno-uno; en su calidad de Hija sobreviviente del causante señor ADRIAN CASTILLO, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día siete de Agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,NOTARIO.

1 v. No. F004733

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas treinta y cinco minutos del día ocho de Agosto del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ALEJANDRO PERAZA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de julio del dos mil diecisiete, siendo Masahuat, su último domicilio; de parte de la señora SONIA ISABEL PERAZA RIVAS, como HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras SANTOS RIVAS DE PERAZA, HER-LINDA PERAZA RIVAS, CLARA ALICIA PERAZA DE MORAN y FIDELIA PERAZA, la primera como CONYUGE SOBREVIVIENTE y las demás como HIJAS del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día nueve de Agosto del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006473-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01732-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en calidad de Apoderada General Judicial de los señores HEBER BALMORE CALITO CASTILLO, co-nocido por HEVER BALMORE CALITO, y por HEBER BALMORE CALITTO QUINTEROS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis-seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria núme-ro: cero doscientos diez–doscientos ochenta mil novecientos sesenta y uno–ciento tres–cero; DOUGLAS OSWALDO CALITO CASTILLO o DOUGLAS OSWALDO CALITTO CASTILLO, mayor de edad, Contador, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, y temporalmente de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones treinta mil cuatrocientos setenta–tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos sesenta mil quinientos sesenta y cinco – ciento diez – cinco; y EDGAR ULISES CALITO CASTILLO, conocido por EDGAR ULISES CALITTO QUINTEROS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero un millón sesenta mil setecientos sesenta y ocho-cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-cero cincuenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero tres-ocho, todos en calidad de Herederos Testamentarios y por Derecho de Transmisión de los bienes que en la presente herencia testamentaria le correspondía a su madre la señora MARINA ESPERANZA QUINTEROS CASTILLO, conocida por MARINA ESPERANZA QUINTEROS DE CALITO, MARINA ESPERANZA QUINTEROS DE CALITTO, MARINA ESPERANZA CASTILLO DE CALITO, y por MARINA ESPERANZA CASTILLO, respecto de la sucesión que a su defunción dejara el señor JUAN ISABEL CALITO OSORIO, conocido por JUAN ISABEL CALITTO OSORIO y por JUAN ISABEL CALITO, se ha proveído resolución por este tribunal, a las nueve horas treinta y tres minutos del día tres de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante, señor JUAN ISABEL CALITO OSORIO, conocido por JUAN ISABEL CALITTO OSORIO y por JUAN ISABEL CALITO, quien fuera de setenta y siete años de edad, al momento de su deceso, Agrónomo, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta de octubre de dos mil trece, hija de la señora Concepción Osorio y Pedro Luis Calito, siendo su último Santa Ana, Departamento de Santa Ana; así mismo, a la presente herencia testamentaria compareció el Licenciado MOISÉS SALVADOR ORELLANA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: veinticinco mil quinientos cuarenta y seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento un mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-ocho, en calidad de Curador Adjunto, de acuerdo al artículo 1,166 inciso último del Código Civil, a fin de representar los intereses del señor DICLA ENOC CALITO CASTILLO, heredero testamentario.

A los aceptantes señores HEBER BALMORE CALITO CAS-TILLO, conocido por HEVER BALMORE CALITO, y por HEBER BALMORE CALITTO QUINTEROS, DOUGLAS OSWALDO CALITO CASTILLO o DOUGLAS OSWALDO CALITTO CASTI-LLO, y EDGAR ULISES CALITO CASTILLO, conocido por EDGAR ULISES CALITTO QUINTEROS, en la calidad indicada, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006488-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores OSCAR EDUARDO NAVARRO y MARTA ALICIA LEMUS NAVARRO, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL LEMUS, quien falleció el día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve, en Cantón Joyas de Cerén, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006492-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANGELINA MIRANDA DE FIGUEROA conocida por ANGELINA MIRANDA VALLE, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JUSTINA VALLE DE MIRANDA, quien falleció el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince, en Hospital nacional San Rafael Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas veinticinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006493-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LINDA SOFIA GUARDADO MORALES, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JUANA GUARDADO VASQUEZ conocida por JUANA GUARDADO, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil quince, en Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006494-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las ocho horas con treinta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, dejó la causante señora SARA TOBAR ERAZO o SARA TOBAR, poseedora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cero; quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hija de los señores Leonardo Tobar (ya fallecido) y An-tonia Erazo, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN PORTILLO TOBAR, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos treinta guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince guión cero diez mil trescientos ochenta y tres guión ciento dos guión siete, en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA ELSY PORTILLO TOBAR, OSCAR RENE PORTILLO TOBAR, JOSE ODILIO PORTILLO TOBAR, BLANCA MARIBEL PORTILLO TOBAR, MIGUEL ANTONIO PORTILLO TOBAR, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006495-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia de las nueve horas del día treinta

y uno de julio del año dos mil catorce, dictada en el Proceso Declarativo

Común de Cesación de Curaduría, promovido por los Licenciados, LUCY

KARINA SOLIS GIRON y ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES,

como Representantes procesales en representación del señor ALFONSO

QUEZADA HERNANDEZ, en contra del curador de la herencia yacente

Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO DE FIGUEROA, dejada por

el causante señor ANTONIO ZEPEDA PEREZ, conocido por JOSE

ANTONIO ZEPEDA y por ANTONIO ZEPEDA, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

ALFONSO QUEZADA HERNANDEZ, la herencia Intestada que a

su defunción dejó el causante ANTONIO ZEPEDA PEREZ, conocido

por JOSE ANTONIO ZEPEDA y por ANTONIO ZEPEDA, quien fue

de ochenta y seis años de edad, Agricultor, fallecido a las trece horas

del día doce de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio

La Unión, de la población de Turín, departamento de Ahuachapán,

siendo esta ciudad su último domicilio; se le ha conferido al aceptante

en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquzaya, a las

nueve horas quince minutos del día trece de agosto del año dos mil

dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES

MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004602-1

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor SALVADOR PORTILLO SERRANO, quien

falleció el día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de cincuenta y

cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, albañil, originario de

Jutiapa, departamento de Cabañas, también lugar de su último domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos cinco dos ocho

ocho seis nueve-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero

nueve cero cuatro-cero nueve uno uno seis uno-uno cero uno-cero, de

parte de la señora JUANA ESCOBAR SERRANO DE PORTILLO,

de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno uno ocho

dos nueve-siete y con Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero cuatro-dos ocho uno dos seis cinco-uno cero tres-siete, en concepto

de esposa del causante y como cesionaria de derechos hereditarios los

señores MIRNA ALICIA PORTILLO ESCOBAR, MERCI NOEMI

PORTILLO ESCOBAR y SALVADOR PORTILLO ESCOBAR; y se

le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las once

horas diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.-

LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004638-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora EVA SEGOVIA,

quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecida el día diecinueve

de octubre de dos mil doce; siendo el Municipio de Chapeltique, el lu-

gar de su último domicilio, de parte del señor OSEAS ELY SEGOVIA

SORTO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete

de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES

, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004653-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día catorce de agosto de dos mil

dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora LUCIA SARAVIA DE SARAVIA, quien fue de

ochenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, de Nacio-

nalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, hija de la señora Clotilde Saravia, quien

fuera portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero

nueve cuatro cinco uno ocho ocho guión cuatro, fallecida a las catorce

horas del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, en el Barrio San

Juan, Avenida Gerardo Barrios, San Rafael Oriente, Departamento de

San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel; de parte del señor BESEBEL SARAVIA

SARAVIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, portador de su

Documento Único de identidad cero tres cinco tres siete cuatro cinco

seis guión cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno ocho

guión cero seis cero cuatro seis cuatro guión uno cero tres guión dos,

en su concepto de hijo de la causante y además como Cesionario de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MOISES

SARAVIA SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, Jornalero,

del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con

su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

sesenta mil cero cuarenta y cuatro guión tres y con Número de Identi-

ficación Tributaria un mil doscientos quince guión ciento ochenta y un

mil doscientos sesenta guión ciento uno guión cero, ANA FRANCISCA

SARAVIA VIUDA DE RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad,

Ama de casa, de este domicilio, con su Documento Único de Identidad

número cero cero ciento sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho

guión seis, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos

dieciocho guión cero veintiún mil ciento cincuenta y cinco guión ciento

dos guión tres, REINA ISABEL SARAVIA SARAVIA, de cincuenta

y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de

Identidad número cero tres millones cero cincuenta y ocho mil ciento

sesenta y siete guión cero, con Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos dieciocho guión doscientos ochenta mil seiscientos sesenta

y cuatro guión ciento uno guión cero y MARIA ELENA SARAVIA

SARAVIA, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos,

del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con

su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

noventa mil setecientos sesenta y nueve guión nueve, con Número de

Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión ciento ochenta

mil ochocientos cincuenta y dos guión ciento uno guion seis, todos en

su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho, Administrador y Re-

presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a

las once horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004677-1

ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZ DE LO CIVIL APOPA

EN FUNCIONES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas siete minutos del día treinta de julio del presente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora CANDIDA

DORA ERAZO SOLORZANO, quien fue de treinta y nueve años de

edad, Soltera, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Apopa,

con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero ocho siete

cinco seis seis – siete, y Número de Identificación Tributaria: Cero seis

uno cuatro – cero siete uno dos siete siete – uno cero siete - nueve;

fallecida en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio;

de parte de la señora CANDIDA DORA DEL CARMEN SOLORZANO

HERNANDEZ, de sesenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio

de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número: Cero dos nueve cero cinco nueve cuatro cinco – ocho,

y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro uno tres – uno

cinco uno uno cinco uno – cero cero uno – seis; en calidad de Heredera

Testamentaria de la Causante.-

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

doce minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-

PA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004681-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. de los bienes que a su defunción acaecida el día nueve de mayo de dos

mil catorce, en el Hospital Nacional de esta Ciudad; siendo su último

domicilio San Isidro, Departamento de Cabañas, dejó el señor SAN-

TOS VILLALOBOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado,

agricultor en pequeño, hijo de Celestina Villalobos de Batres, originario

de San Isidro, Departamento de Cabañas, de parte del señor HECTOR

DOMINGO VILLALOBOS ALVARADO, en calidad de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

LUIS ANTONIO VILLALOBOS ALVARADO, como hijo del causan-

te; el aceptante es representado por la Licenciada ANA ELIZABETH

GONZALEZ LARA, como Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial.

Habiéndosele conferido al señor HECTOR DOMINGO

VILLALOBOS ALVARADO, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LOPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004693-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y

cinco minutos del día veintidós de febrero de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor VENTURA VELASQUEZ,

quien falleció el día uno de abril de dos mil cuatro, en Colonia Ana-

bella, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su

último domicilio; por parte de la señora CRISTINA PEÑA VIUDA DE

VELASQUEZ, en calidad de cónyuge del referido causante y como ce-

sionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores

JOSE ALFREDO VELASQUEZ PEÑA, ROSA IDALIA VELASQUEZ

PEÑA, JOSE VENTURA VELASQUEZ PEÑA, JOSE MAURILIO

VELASQUEZ PEÑA Y MARIA VICTORIA VELASQUEZ DE

RAMIREZ, como hijos del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero

del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004697-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-

ticinco minutos del día quince de Agosto del dos mil dieciocho. Se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA VICTORIA MENJIVAR

VIUDA DE GUILLEN C/P VICTORIA MENJIVAR, quien falleció a

la una hora y cinco minutos del día cinco de Marzo de dos mil diecisiete,

en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de ésta, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de la señora CARMEN ALICIA

GUILLEN DE MONGE, en calidad de hija sobreviviente del causante

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores ROSA VILMA GUILLEN DE DORADEA, ENMA ES-

PERANZA GUILLEN DE CORTEZ, LIDIA GUILLEN MENJIVAR

DE RECINOS, MISAEL DE JESUS GUILLEN MENJIVAR Y JOSE

ANTONIO GUILLEN MENJIVAR, como hijos sobrevivientes del

causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con cuarenta minutos del día quince de agosto del dos

mil dieciocho.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004702-1

HERENCIA YACENTE

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del este día, mes y año, se ha declarado

YACENTE, la herencia que a su defunción dejó la causante señora IRIS

IVETTE QUINTANILLA, conocida por IRIS IVETTE QUINTANILLA

CASTELLANOS, quien falleció a las tres horas del día diecinueve de

septiembre del año dos mil diecisiete , en Cantón Las Casitas, jurisdicción

de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la

ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután y nómbrese

CURADOR ESPECIAL para que represente la sucesión de la causante

al Doctor CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días del mes de julio del año dos mil die-

ciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004753-1

TÍTULO SUPLETORIO

ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA, Notario, con Oficina en

Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público,

HACE SABER: Que se ha presentado RAFAEL ANTONIO

VILLEGAS LOPEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un

Inmueble situado en Cantón Upatoro, Caserío Chacahuaca, número s/n

lugar conocido como Plan de las Mesas, Municipio de Chalatenango,

de una extensión superficial de MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así:

NORTE: veinticinco punto diecisiete metros con Nicolás Calderón, calle

por medio; ORIENTE: cuarenta y cinco punto ochenta y tres metros, con

José Modesto Molina Pascasio y María Paz Guardado; AL SUR: veinte

punto cuarenta metros, con José Raimundo Figueroa, y AL PONIENTE:

tres tramos de: veinticinco punto cincuenta y un metros; cinco metros y

veintitrés punto noventa y nueve metros, colindando con María Adela

Oliva e Isaías Ortega Guardado.- El inmueble descrito no es sirviente ni

dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras personas,

y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a quince de agosto del dos

mil dieciocho.-

ALFREDO JOSE GONZALEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C006471

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango; se ha presentado la señora KAREN

ALEJANDRA ORELLANA DE TOBAR, en calidad de Representante

Legal de la señora JESUS AMELIA MEJIA, solicitando TITULO SU-

PLETORIO, sobre un inmueble propiedad de su representada, el cual

es de naturaleza rural, situado en Cantón Monte Redondo, Número S/N,

del Municipio de Potonico, departamento de Chalatenango, y según

denominación catastral es de una extensión superficial de QUINIENTOS

OCHENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, y linderos siguientes: AL NORTE, colinda con José

Tobar Centeno, AL ORIENTE, colinda con José Tobar Centeno, AL

SUR, Colinda Adán Cuellar Tobar y Luis Sarbelio Navarrete Menjivar,

dividido por calle pública de por medio, AL PONIENTE, colinda con

Zenón Escobar Menjivar.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del suscrito Notario. Chalatenango, a los

veintinueve días de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F004657

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

REYNA MARISOL RIVAS DE RIVAS, de veintinueve años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro cero cero tres ocho dos seis - tres;

por medio de su apoderada general judicial Licenciada MERCEDES

ALBA SALINAS RODRIGUEZ, solicitando título supletorio a su favor

de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Labor, de

Ilobasco, Cabañas, de la extensión superficial de MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUA-

DRADOS, EQUIVALENTES A DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS; con la

descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur este ochenta y cinco grados cincuenta y

dos minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho

punto cuarenta y un metros, Tramo dos, Sur este ochenta y dos grados

diecinueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de veinte

dos punto cincuenta metros, Tramo tres, Sur este setenta y cinco grados

cincuenta y cuatro minutos veinte segundos con una distancia de ocho

punto setenta y nueve metros, Tramo cuatro, Sur este cincuenta grados

cuarenta y un minutos treinta y un segundos con una distancia de siete

punto cero nueve metros, Tramo cinco, Sur este ochenta y ocho grados

cincuenta y dos minutos diecisiete segundos con una distancia de seis

punto treinta y cinco metros; colindando con el terreno de María Filomena

Barrera viuda de Rivas, calle de por medio que conduce a San Antonio

La Labor. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor oriente está

formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur oeste quince grados treinta y nueve minutos cero siete segundos

con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sur

este trece grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos con una

distancia de diecinueve punto veintitrés metros; colindando antes con

terreno de DELFINO MIRANDA y GERONIMA DE JESUS RIVAS

DE MIRANDA, hoy con el terreno de José María Yanez y Marta Alicia

Rivas, riachuelo de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

sur oriente está formado por un solo tramo con el siguiente rumbo y

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. distancia, Tramo uno Nor oeste ochenta y cuatro grados cero un mi-

nutos cero un segundo con una distancia de sesenta y un punto veinte

metros; colindando con resto del inmueble propiedad de ELIO RIVAS

NAVARRO, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno nor oeste veinte grados

treinta y cuatro minutos cero un segundo, con una distancia de siete

punto dieciocho metros de distancia, Tramo dos, nor oeste catorce grados

cuarenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos con una distancia de

trece punto diecinueve metros, Tramo tres, Nor este cero un grado die-

ciocho minutos cero segundos con una distancia de tres punto cincuenta

y cinco metros, Tramo cuatro, Nor este veintiocho grados doce minutos

treinta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y un

metros; colindando con el terreno de ASENCIO NAVARRO MOLINA,

calle de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se

inició la presente descripción. En el inmueble se encuentra construida

una casa de sistema mixto. Dicho inmueble es sin proindivisión alguna

con ninguna persona y lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de agosto de dos mil

dieciocho.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA

ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004622-1

TÍTULO DE DOMINIO

JOSE OSWALDO DOMINGUEZ CUELLAR, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Centro

Financiero Suiza, edificio tres, local catorce, Santa Tecla, departamento

de La Libertad, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido

DOMINGO JIMENEZ VALLE, quien es de sesenta y dos años de edad,

empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

expresando ser dueño y actual poseedor de inmueble rústico, situado

en Cantón San Juan Nahuistepeque, en la jurisdicción del municipio de

San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, siendo dicho inmueble

de una extensión superficial de ocho mil cincuenta punto diez metros

cuadrados, y el cual mide y linda AL NORTE, ocho tramos, con los

rumbos y distancias: del mojón uno al mojón dos, con una distancia de

cinco punto cincuenta y tres metros; del mojón dos al mojón tres, con

una distancia de siete punto cincuenta metros; del mojón tres al mojón

cuatro, con una distancia de siete punto dieciséis metros; del mojón cuatro

al mojón cinco, con una distancia de once punto veinticinco metros; del

mojón cinco al mojón seis, con una distancia de siete punto cuarenta y

nueve metros, y linda con propiedad de GRACIELA BERNAL REYES

DE OPICO, existiendo una quebrada de por medio; del mojón seis al

mojón siete, con una distancia de dieciséis punto dieciocho metros; del

mojón siete al mojón ocho, con una distancia de tres punto dieciocho

metros; del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de dieci-

nueve punto cincuenta y dos metros, y linda con propiedad de JOSE

ALFREDO MEJIA CAMPOS, existiendo calle de por medio. LINDERO

ORIENTE, cinco tramos, con los siguientes rumbos y distancias: del

mojón nueve al mojón diez, con una distancia de diez punto noventa

y ocho metros; del mojón diez al mojón once, con una distancia de

treinta y dos punto veintiún metros; del mojón once al mojón doce, con

una distancia de doce punto treinta y cinco metros; del mojón doce al

mojón trece, con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y ocho

metros; del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de catorce

punto sesenta y cinco metros, y linda con propiedad de MARIA DEL

ROSARIO LOPEZ. LINDERO SUR, formado por siete tramos, con

los siguientes rumbos y distancias: del mojón catorce al mojón quince,

con una distancia de catorce punto quince metros; del mojón quince al

mojón dieciséis, con una distancia de quince punto cero uno metros;

del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia de siete punto

cero seis metros; del mojón diecisiete al mojón dieciocho, Sur sesenta

grados, trece punto cero cero minutos nueve segundos Oeste, con una

distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; del mojón dieciocho

al mojón diecinueve, con una distancia de seis punto cuarenta y dos

metros; del mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de siete

punto cincuenta y cuatro metros; del mojón veinte al mojón veintiuno,

con una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros y linda con

propiedad de VICTOR MANUEL CORNEJO, existiendo la carretera

hacia San Pedro Nonualco de por medio. LINDERO PONIENTE,

formado por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias: del

mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de treinta y uno

punto sesenta y cinco; del mojón veintidós al mojón veintitrés, con una

distancia de quince punto noventa y nueve metros y linda con propiedad

de MARTA ALICIA GAMEZ; del mojón veintitrés al mojón veinticua-

tro, con una distancia de veinticinco punto cuarenta y tres metros; del

mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de quince

punto quince metros; del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una

distancia de de siete punto setenta y seis metros; del mojón veintiséis al

mojón veintisiete, con una distancia de trece punto sesenta y un metros;

y finalmente del mojón veintisiete al mojón uno en el cual se dio inicio a

la presente descripción con una distancia de dieciséis punto doce metros,

colindando con MANUEL ANGEL RODRIGUEZ. Dicho inmueble no

está en proindivisión, no es sirviente ni dominante, y no posee cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia. La posesión de dicho inmueble

la ejerce desde hace veinte años, según escritura no inscrita otorgada

a su favor; además, dicha posesión ha sido quieta, pacífica, continua e

ininterrumpida, y por carecer de Título de Dominio legalmente inscrito,

comparece ante mis oficios notariales para que según lo establecido en

el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, previo los trámites de ley, se extienda

a su favor el Título de Dominio que solicita. Dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.

Lo anterior se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial del suscrito Notario. San Salvador,

a los veinte días de junio del dos mil dieciocho.

LIC. JOSE OSWALDO DMNGEZ CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F004619

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio noventa y siete frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:""" NÚMERO NOVENTA Y SIETE. En cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose de-

clarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor

MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON, de origen y de nacionalidad

nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""" MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve

horas con treinta minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por naci-

miento, presentadas el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, pro-

movidas por el señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON, de

cuarenta y cinco años de edad al momento de presentar la solicitud en

referencia, sexo masculino, soltero, agricultor, con domicilio en Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüen-

se, originario del municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinan-

dega, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo núme-

ro un millón un mil ochocientos cuatro; este Ministerio CONSIDERA:

I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor MELVIN ANTONIO PI-

NEDA ZERON, en su solicitud agregada a folio ochenta, relacionó que

por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad

adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de confor-

midad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la

Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expedien-

te administrativo del señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON,

consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de la Re-

pública de El Salvador, le otorgó residencia definitiva a partir del día

dieciséis de agosto de dos mil doce. En el expediente administrativo del

señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON, corre agregada la docu-

mentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente auten-

ticado, extendido el día cuatro de octubre de dos mil once, por el Regis-

tro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral,

del municipio de Managua, República de Nicaragua, en el cual consta

que en la partida número cero cero sesenta y nueve, tomo ocho mil

quinientos trece, folio cero cero treinta y cinco, del libro de reposición

de nacimiento, de mil novecientos ochenta y nueve, del Registro antes

mencionado, quedó inscrito que el señor MELVIN ANTONIO PINEDA

ZERON, nació el día catorce de octubre de mil novecientos setenta y

uno, en el municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega,

República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Juan Francisco

Pineda Tercero y Donatila Zeron Castro, ambos de nacionalidad nica-

ragüense y sobrevivientes a la fecha, agregado de folios trece al quince;

b) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo

número un millón un mil ochocientos cuatro, expedido por la Dirección

General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el

día nueve de agosto de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el

día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, a folio setenta y nueve; y

c) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número C cero un

millón doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos, expedi-

do por las autoridades de la República de Nicaragua, el día veintitrés de

abril de dos mil doce, con fecha de expiración el día veintitrés de abril

de dos mil veintidós, de folios setenta y tres al setenta y ocho. II) OB-

JETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto

anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativa-

mente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el

otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del

señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON. III) FUNDAMENTA-

CIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noven-

ta ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son

salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo

domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes

su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su

nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarro-

llada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley

de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad

Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a

efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la

República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvado-

reño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este

derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a)

ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la Repú-

blica Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c)

manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación

se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,

el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República

de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamerica-

nos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor MELVIN

ANTONIO PINEDA ZERON, comprueba que es de origen y naciona-

lidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agrega-

do de folios trece al quince. Según el artículo seis de la Constitución de

la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guate-

mala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos

veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Cen-

tro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicara-

gua y Costa Rica, por lo que el país de origen del señor MELVIN

ANTONIO PINEDA ZERON, es de aquellos previstos en el artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-

dor. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha

treinta de octubre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de

Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extran-

jería, se determina que el señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON,

posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agrega-

do a folios ciento diecinueve y ciento veinte. La tercera y cuarta condi-

ción quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud reali-

zada a este Ministerio por el señor MELVIN ANTONIO PINEDA

ZERON, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la

calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las

consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los

artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al

doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por

nacimiento al señor MELVIN ANTONIO PINEDA ZERON, por ser de

origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salva-

dor, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el

plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO.""" RUBRICADA""" Es conforme con

su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cinco minutos

del día quince de agosto de dos mil dieciocho. PABLO RUSCONI

TRIGUEROS. DIRECTOR DE EXTRANJERÍA """RUBRICADA"""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y

para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella

la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del

día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F004624

CONVOCATORIAS

UNIVERSE SA. DE CV.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Por la presente, se convoca a los asociados y asociadas de Universe

Sociedad Anónima de Capital Variable a Junta General Ordinaria, en el

Centro de Negocios STOFFICENTER, Oficina # 18, Calle Los Abetos

y Calle Los Bambúes 37 A y B, Col. San Francisco, San Salvador, el

día 15 de octubre de 2018, a las 8:00 a.m., en Primera Convocatoria

y en el mismo lugar y hora el día 16 de octubre de 2018 en Segunda

Convocatoria.

AGENDA

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura de la Última Acta.

3. Nombramiento de la Nueva Administración de la Sociedad.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

FELIX DANIEL HENRIQUEZ ARGUELLO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. F004730-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R. L.

DE C. V.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Central

Barrio San Rafael #8, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,

Agencia Cara Sucia, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO

A PLAZO FIJO No. 0625 SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por $2,600.00.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SONSONATE, 20 DE AGOSTO 2018.

LIC. ALEX HERNANDEZ,

Gerencia Financiera.

3 v. alt. No. C006490-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 003601052814 (10000148720)

emitido en Suc. Universitaria el 4 de marzo de 2015, por valor original

$ 2,000.00 a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

Sub Gerencia de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F004669-1

DIARIO

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 028601327202 (10000195084)

emitido en Suc. Ilobasco el 23 de noviembre de 2017, por valor original

$14,700.00 a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

Sub Gerencia de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F004670-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 030601397562 (10000261763)

emitido en Suc. Metapán el 25 de mayo de 2018, por valor original

$7,000.00 a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

Sub Gerencia de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F004671-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 003601050749 (10000120272)

emitido en Suc, Universitaria el 14 de agosto de 2013, por valor original

$5,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

Sub Gerencia de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F004672-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 0142231369400 Ex Suc. Soyapango

BANCASA el 30 de agosto de 1993, por valor original $800.00 a un

plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

Sub Gerencia de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F004674-1

Bolsa de Valores de El Salvador, S. A. de C. V.,

HACE SABER: Que en sus oficinas ubicadas en Urbanización

Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado el señor, DIEGO

PULIDO ARAGON en calidad de propietario del certificado de acciones

número ciento cincuenta (150) de esta sociedad, que ampara quinientas

(500) acciones, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna

oposición, se procederá a reponer el certificado de acción en referencia.

DIARIO

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de agosto de dos mil

dieciocho.

ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,

Presidente.

3 v. alt. No. F004710-1

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

DISMINUCIÓN DEL CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la sociedad "PROGRESO Y DESARROLLO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia

"PROGRESO Y DESARROLLO, S. A. DE C. V.", del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro

de Comercio al número CUARENTA del Libro MIL QUINIENTOS

SETENTA Y DOS y su modificación al número SETENTA Y DOS

del Libro TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ambas del Registro

de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas se encuentra asentada el

Acta número VEINTE correspondiente a la sesión de Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las dieciséis

horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, la cual en su punto

PRIMERO, en lo pertinente literalmente DICE:""" I) DISMINUCION

DEL CAPITAL SOCIAL. El señor Presidente propone que se disminuya

el capital de la empresa en 750,000.00 acciones de un valor nominal de

un dólar cada una que hacen un monto de SETECIENTOS CINCUENTA

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, quedando el nuevo

capital social mínimo con 1,550.000 acciones de un valor nominal de

un dólar cada una haciendo un total de $1,550,000.00 UN MILLON

QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América; para realizar tal disminución se Tomó del Capital Social

Variable la cantidad de 414,285 acciones que hacen un monto de

CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO Dólares de los Estados Unidos de América y 335,715 acciones

del Capital mínimo que hace un monto de TRESCIENTOS TREINTA

Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE dólares de los Estados Uni-

dos de América. Así mismo propone que se aplique de la disminución

del Capital social Variable de CUATROCIENTOS CATORCE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO dólares de los Estados Unidos

de América y se liquide el saldo de las pérdidas acumuladas que tiene la

empresa las que después de aplicar las utilidades del presente ejercicio

reflejan un monto de $111,743.22 dólares de los Estados Unidos de

América y el valor restante por un monto de $302,541.78 TRESCIEN-

TOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 78/100 Dólares

de los Estados Unidos de América se devuelva a los accionistas, junto

con la disminución del capital mínimo de 335,715 acciones de un valor

nominal de un dólar cada una que hacen un monto de TRESCIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE dólares de los

Estados Unidos de América. Haciéndose un total para devolver a los

accionistas de $638,256.78 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 78/100 Dólares de los Estados

Unidos de América. A continuación fue sometida a votación la anterior

propuesta y por unanimidad la Junta General ACUERDA que se disminuya

el capital de la empresa en 750,000 acciones de un valor nominal de un

dólar cada una que hacen un monto de SETECIENTOS CINCUENTA

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, quedando el nuevo

capital social mínimo con 1,550.000 acciones de un valor nominal de

un dólar cada una haciendo un total de $1,550,000.00 UN MILLON

QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América, para realizar tal disminución se tomó del Capital Social

Variable la cantidad de 414,285 acciones que hacen un monto de

CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO DÓLARES de los Estados Unidos de América y 335,715 acciones

del Capital mínimo que hace un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y

CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE dólares de los Estados Unidos

de América. Así mismo propone que se aplique de la disminución del

Capital Variable de CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y CINCO dólares de los Estados Unidos de América

y se liquide el saldo de las pérdidas acumuladas que tiene la empresa

las que después de aplicar las utilidades del presente ejercicio reflejan

un monto de $111,743.22 dólares de los Estados Unidos de América y

el valor restante por un monto de $ 302,541.78 TRESCIENTOS DOS

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 78/100 Dólares de los

Estados Unidos de América del capital social variable se devuelva a

los accionistas, junto con la disminución del capital mínimo de 335,715

acciones de un valor nominal de un dólar cada una que hacen un monto de

TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE

dólares de los Estados Unidos de América. Haciéndose un total para

devolver a los accionistas de $638,256.78 SEISCIENTOS TREINTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 78/100 Dólares

de los Estados Unidos de América."""". Es conforme con su original,

con la cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho

días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

ING. ALFREDO ANTONIO PEREIRA VELASQUEZ,

Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

"PROGRESO Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE".

3 v. alt. No. C006489-1

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Page 74: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD IBERO-

AMÉRICA CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, QUE SE ABREVIA IBEROAMÉRICA CONSULTORES,

S.A. DE C.V., DEL DOMICILIO DE MEJICANOS, AL PÚBLICO EN

GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que estando presentes y representadas el cien

por ciento de las acciones que conforman el capital social y con base

en el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, los pre-

sentes ACUERDAN constituirse en Asamblea de JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, correspondiente al Acta

número CINCO, celebrada en Psj. Pirineos, Res. Montebello, #4X,

Mejicanos, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del

día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, estando presente el

cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, se

acordó por unanimidad aprobar el punto tres de la agenda DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD IBEROAMÉRICA CONSUL-

TORES, S.A. DE C.V., con base a los numerales II, III y IV del artículo

ciento ochenta y siete del Código de Comercio

San Salvador, siete de agosto de dos mil dieciocho.

NARCISA EUSEBIA MARTINEZ DE ERROA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F004680

La Infrascrita Secretaria de la Sesión de Junta General Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad El Salvador Protea Farms, Sociedad

Anónima de Capital Variable, de este domicilio, inscrita en el Registro

de Comercio al número TRES del Libro SEISCIENTOS TREINTA Y

CINCO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta

Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las once horas

del día veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, con el voto unánime

y favorable de todos los accionistas en que está dividido el capital social,

se tomaron los siguientes acuerdos: (a) Disolver la sociedad El Salvador

Protea Farms, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad

con el art. 187 número IV del Código de Comercio. (b) Nombrar como

liquidadores de la sociedad al señor Lambertus Yde Cornelis Veltman,

y a la señora Francis Yamilia Delgado Ruiz; (c) Fijar SEIS MESES de

plazo para practicar la liquidación de la sociedad, contado a partir de la

fecha en que se inscriba el acuerdo de disolución.

Y para ser publicado por una vez en el Diario Oficial y en un

periódico de circulación nacional, se extiende el presente acuerdo de

disolución, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de agosto de dos mil dieciocho.

DINA ARELÍ RIVERA GERTRUDIS,

SECRETARIA DE LA SESIÓN.

1 v. No. F004742

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado de lo Civil de la

ciudad de La Unión. Emplaza a los señores DILMA AIDE BLANCO DE

VILLANUEVA y ALVIDIA DEL CARMEN BLANCO DE MARQUEZ,

de generales desconocidas, en relación al proceso declarativo común de

partición judicial de bienes, promovido por el abogado JAIRO JOSE

FLORES HERNANDEZ, en calidad de apoderado de la señora MARIA

BERTILA DEL CID VIUDA DE MARQUEZ, con número de referencia

PC-13-14-R3, promovido por la señora MARIA BERTILA DEL CID

VIUDA DE MARQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, quien

se identifica con su documento único de identidad número cero uno

seis ocho cero nueve seis dos - cuatro, representada procesalmente por

el abogado JAIRO JOSE FLORES HERNANDEZ, mediante el cual se

partir los bienes que a su defunción dejó el causante BERNARDINO

MARQUEZ ROMERO; por lo que los demandados deberán presentarse

a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados

después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de

mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le

nombrará un curador AD LÍTEM, para que lo represente y se continúe

el proceso sin su presencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN,

VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL

ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA

UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. C006469

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de la ciudad de Armenia, Sonsonate,

Emplaza al demandado Nelson Orellana Serrano, de cincuenta

años de edad, jornalero, del domicilio de Sacacoyo, departamento de

La Libertad, con DUI 01929834-3 y NIT 0420-260960-101-5, para

que en el plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del

presente edicto, comparezca a contestar la demanda presentada a las

9:00 horas del día 30 de noviembre del año 2017, por Sociedad Accio-

nes Integradas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia

Acciones Integradas S.A. de C. V., del domicilio San Salvador con

NIT 0511-151200-102-0 por medio de su Apoderada General Judicial

Licda. Dinora Alicia Larios Landaverde, abogado, mayor de edad, de

este domicilio, con NIT 0614-010950-009-1, la cual fue admitida según

Proceso Especial Ejecutivo PE 19-4/17 por auto de las 11:40 horas del

día 11 de diciembre del año 2017, por medio de la cual le reclama la

cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y seis

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de

capital, más los respectivos intereses convencionales del 4 % mensual,

desde el día siete de mayo del dos mil once, hasta su completo pago

transe o remate, más el impuesto a la transferencia de bienes muebles y

a la prestación de servicios, intereses moratorio del 2 % mensuales desde

DIARIO

OFIC

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. el día diez de mayo del 2011, hasta su completo pago transe o remate,

más el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación

de servicios; de igual forma pueda preparar la defensa de sus derechos

o intereses legítimos, advirtiéndole que de no hacerlo se le nombrará

un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, conforme lo

señala los artículos 181, 182 número 4 y 186 CPCM;

Haciéndole a la vez la advertencia que deberá comparecer al proceso

por medio de Abogado legalmente autorizado y de carecer de recursos

económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República,

conforme lo señalan los artículos 67, 68, 69 y 75 CPCM.

Con la demanda se anexaron: En original: Documento Privado

Autenticado de Mutuo Solidario otorgado en la ciudad de San Salvador,

a las 11:05 horas del día 9 de diciembre del 2010, ante los oficios del

Notario Luis Enrique Rivera Abrego; Constancia de saldos emitida por

el Contador General de la Institución demandante en relación al crédito

otorgado a los hoy demandados. En copias certificadas : Escritura Pública

de Poder General Judicial otorgada por el representante legal y presidente

de sociedad Acciones Integradas, Sociedad Anónima de Capital Variable

a favor de la Licda. Dinora Alicia Larios Landaverde. Certificación de

las diligencias de Herencia Yacente número DHY 27-2-17, del causante

Cruz del Cid Rojel, llevadas en este tribunal.

Se hace saber al ejecutado que de comparecer al proceso se le

entregarán copias de los documentos antes relacionados.

Y para que le sirva de legal emplazamiento al señor Nelson Orellana

Serrano, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de

Armenia, Sonsonate, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. C006485

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES IRIS MARLENE

DONADO DE ALAS y JOSÉ LEONIDAS ALAS MALDONADO,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso

Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 04521-17-MRPE-3CM2

(197-EM-17), por el Licenciado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS,

mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de

Apoderado General del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, contra los

señores IRIS MARLENE DONADO DE ALAS y JOSÉ LEONIDAS

ALAS MALDONADO, siendo éstos de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado MARCO JAVIER CALVO

CAMINOS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero de los señores IRIS MARLENE DONADO DE ALAS y

JOSÉ LEONIDAS ALAS MALDONADO, así como se ignora si tienen

apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el

proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide

se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan

sus respectivos derechos de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto emplázase a los demanda-

dos señores IRIS MARLENE DONADO DE ALAS y JOSÉ LEONIDAS

ALAS MALDONADO, a fin de que comparezcan personalmente o por

medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda,

adviértese que de no presentarse nadie se les nombrará un curador ad-

lítem y se continuará con el proceso.

Adviértese a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil

dieciocho.- LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C006487

Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de

lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: A la señora Sandra Carolina Chacón

García, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número 02060394-1 y Número de Identificación

Tributaria 0210-010982-113-8,

HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado

bajo el Número Único de Expediente NUE: 00757-18-MREF-3CM1;

REF: EF-47-18-CII, incoado por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade

Peñate, en calidad de representante procesal del Fondo Social para la

Vivienda, se presentó solicitud de ejecución forzosa en su contra, la cual

fue admitida a las ocho horas con veintinueve minutos del día treinta de

mayo de dos mil dieciocho, pronunciándose en el referido auto despacho

de ejecución en su contra. En razón de ello deberá comparecer en el

plazo de cinco días hábiles posteriores a la última publicación de este

edicto, a oponerse a la ejecución incoada en su contra y a ejercer los

derechos que considere pertinentes, aclarándole a dicha señora que de

acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal

Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, la oposición

a la ejecución y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de

abogado. Asimismo se aclara que de no comparecer en el plazo indica-

do se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, de conformidad al

artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F004629

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora MARÍA MARTHA GARCÍA, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03458281-4 y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0204-180773-101-2,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 00715-18-CVPE-3CM1; REF : PE-81-18-CI, incoado por licen-ciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se presentó demanda en su contra en la cual se les reclama la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVO DE LA MISMA MONEDA, que es el saldo de capital adeudado hasta la fecha, más el interés ordinario del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, calculado desde el día treinta de junio de dos mil once, más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y daños, calculados desde el día treinta de junio de dos mil once hasta el día treinta de abril de dos mil dieciocho, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las catorce horas tres minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, juntamente con los siguientes documentos: original de testimonio de mutuo hipotecario por la suma de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de la misma moneda, constancia de saldos adeudados, copia certificada de poder, copia certificada de tarjeta de abogado, NIT y DUI del postulante de la parte demandante y copia certificada de NIT del demandante; y en resolución de las once horas con dos minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación del decreto de embargo a la demandada, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarles en las direcciones que fueron aportadas por la parte deman-dante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las catorce horas con dos minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicha demandada por medio de edicto. En razón de ello, la señora María Martha García, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F004632

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES,

HACE SABER: A la señora MARINA LOPEZ ARCE, con Do-

cumento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos

sesenta y nueve mil cuatrocientos uno- cinco; con Número de Identifica-

ción Tributaria: cero ciento seis-catorce cero tres ochenta y dos- ciento

uno- cinco, de treinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo,

registrado con referencia: 165-PE-17/5, en esta Sede Judicial, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta

y cinco – cero cero dos – seis, cuyas oficinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la

Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA, Abogada, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce- veintitrés diez setenta y ocho-ciento treinta y dos-

uno, quien puede ser localizada mediante el telefax veintidós setenta y

dos- sesenta y siete cincuenta y cuatro; reclamándole la suma de CINCO

MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa

de interés convencional devengada, del siete punto noventa y siete por

ciento anual sobre saldos, contada a partir del día treinta de marzo de

dos mil diez, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por

la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y SIETE

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día treinta

de marzo de dos mil diez, al treinta de abril de dos mil diecisiete; todo

hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con

fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no

haber sido posible determinar el paradero de la señora a MARINA

LOPEZ ARCE, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDO-

SELE a la misma para que, dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES

contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial

en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la

demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para

que la represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.-

Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67

del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta

y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-

PA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F004650

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-

VEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor TIBURCIO ELÍAS HIDALGO

VANEGAS, con Documento Único de Identidad: 01653352-4 y NIT:

0616-110867-101-6, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil

clasificado con la referencia judicial número: 266-EC-16-3CM1(3),

promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, ubicado en: Calle Rubén Darío, número 901, entre 15

y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, con telefax número:

2222-2956, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial, Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,

quien puede ser localizada en Colonia Campestre, Avenida Juan Ramón

Molina, número 19-B, San Salvador, o por medio del telefax número:

2263-8631; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un

Testimonio de ESCRITURA MATRIZ DE MUTUO CON GARANTIA

HIPOTECARIA, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y TRES DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,

en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor TIBURCIO ELÍAS HIDALGO VANEGAS, razón

por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto, para

que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor TIBURCIO

ELÍAS HIDALGO VANEGAS, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos

mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE (UNO) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004651

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con

el No. de Referencia 296- PEM-2017, promovido en este Tribunal por la

Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, quien es mayor

de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres uno cero siete

ocho - uno tres dos - uno, actuando como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce -cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos - seis, contra la señora MARIA LUZ ELIAS FUENTES DE LUNA,

quien es Mayor de Edad, Costurera, con último domicilio conocido de la

Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero quinientos siete - doscientos

ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve - ciento uno -nueve,

por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada

antes mencionada señora MARIA LUZ ELIAS FUENTES DE LUNA,

en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte

actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias

pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se

procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en

el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la

cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES CON

SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Capital, más Primas de Seguro

de Vida colectivo decreciente y daños a la propiedad por la cantidad

de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON NO-

VENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, comprendidos del día treinta de Enero de dos mil nueve, al

treinta de Septiembre de dos mil diecisiete, más intereses convencionales

y costas procesales causadas en esta instancia, en base a un MUTUO

HIPOTECARIO, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día uno

de Febrero del año dos mil dos, suscrito por la referida señora MARIA

LUZ ELIAS FUENTES DE LUNA, como deudora, a favor del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A. como acreedor, el cual cedió sus

derechos a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se

abrevia EL FONDO, en la Ciudad y Departamento de San Salvador el

día trece de Marzo del año dos mil dos; SE LE HACE SABER QUE: 1)

Art. 462 CPCM.-""""La notificación del decreto de embargo equivale

al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y

pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá

formular su oposición por los motivos señalados en el título primero

del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que tiene DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunica-

ción procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado

General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68

Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para

que le represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario;

y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en

el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dieciocho

de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F004652

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA INFRASCRITA JUEZA (UNO) TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, con DUI: 32638790, y NIT: 0617-300585-103-7, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil, clasificado con la referencia judicial número: 38-EM-17-3CM1(3), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, por medio de su Apoderada por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, quien puede ser ubicada por medio del telefax número: 2272-6754; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, la cantidad de SEIS ML CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CEN-TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edictos, para que com-parezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (UNO) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004654

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL..

HACE SABER: Al señor JOSÉ EFRAÍN ANTONIO LÓPEZ MONTERROSA, con Documento Único de Identidad número 01159105-6 y Número de Identificación Tributaria 0614-190370-114-0, en calidad de deudor principal, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo la referencia 17-PE-403-4CM2 (2), en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, creada por la Ley, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, con Número de Identificación Tributaria 0614-081278-102-0, quien puede ser localizado en la dirección: Colonia Miramonte, Calle Sisimiles # 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTA-VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales, del NUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de mayo de dos mil catorce, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día treinta de junio de dos mil catorce hasta el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete; así como por las costas procesales; obligación que deviene de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ; y por no

haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele al mismo, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán. Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con treinta y seis minutos del día dieci-siete de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F004658

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Iván Orlando Belloso Hernández, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis-siete. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LIC. MARGA-RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F004659

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO,

HACE SABER: Al demandado señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, portador de su Documento único de Identidad número 00103119-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1205-101269-102-4; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 05099-17-SOY-0CV2, promovido por la licen-ciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, que tiene el plazo de diez días para

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil diecio-cho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA 2 DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004661

OTROS

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

Autorización de prórroga otorgada a Banco Lafise Bancentro, S.A., con domicilio en la República de Nicaragua, para mantener la Oficina de Información en El Salvador.

Certificación No. 136/2018.

La Infrascrita Directora Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, CERTIFICA: Que en el Punto II) del acta de la sesión No. CD-29/2018, de fecha 26 de julio de 2018, aparece asentado el acuerdo, que en los romanos I y IV literalmente dice: "I. Autorizar con fundamento en lo establecido en el literal e) del artículo quince de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, el artículo veintiséis de la Ley de Bancos y las "Normas para Autorizar el Establecimiento de Oficinas de Información de Bancos Extranjeros" (NPB1-12), prórroga de dos años contados a partir del 30 de septiembre de 2018, para que pueda mantener su Oficina de Información en El Salvador, la cual no podrá efectuar operaciones activas y/o pasivas de ningún tipo; y IV. De conformidad con lo establecido en el artículo veinte de la Ley de Bancos y el artículo diez de las "Normas para Autorizar el Establecimiento de Oficinas de Información de Bancos Extranjeros" (NPB1-12), publíquese la presente autorización, en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, por una sola vez, por cuenta de la referida Oficina de Información".

Es conforme con su original con el cual fue confrontado, y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente Certificación en San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

San Salvador, 15 de agosto de 2018.

ANA VIRGINIA DE GUADALUPE SAMAYOA BARON,

SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.

1 v. No. F004735

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018169712

No. de Presentación: 20180270445

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REYNAL-DO XAVIER ZELAYA DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de XCLAB SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: XCLAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: las palabras GUANA TEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006472-1

No. de Expediente: 2018168794

No. de Presentación: 20180268452

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

"BONO ENTRE AMIGOS"

Consistente en: las palabras "BONO ENTRE AMIGOS", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS, JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006474-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018168791 No. de Presentación: 20180268449 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

"LA RAPIDITA" Consistente en: las palabras "LA RAPIDITA", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS, JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006475-1

No. de Expediente: 2018168792 No. de Presentación: 20180268450 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

"AL DIA" Consistente en: la frase "AL DIA", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS, JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006476-1

No. de Expediente: 2018169362 No. de Presentación: 20180269755 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de PUERTO MARISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUERTO MARISCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño identificado como PEZ NARANJA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BE-BIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006484-1

No. de Expediente: 2018169474 No. de Presentación: 20180270034 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de INTELLI-GENT AUDIO MATCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras monitor Latino y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELEC-TRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; SUMINISTRO EN LÍNEA DE VÍDEOS NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS DERIVADO DE UNA ACTIVIDAD EDUCATIVA, CULTURAL Y DE ENTRETENIMIENTO; PUBLI-CACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS EN FORMATO ELECTRÓNICO; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMI-NARIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS;

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS; ORGANIZA-CIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS; ORGANIZACIÓN DE BAILES; REPRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVAS]; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL [OTROS QUE NO SEAN TRANSPORTACIÓN NI TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; PROGRAMAS DE ENTRETENI-MIENTO POR RADIO; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN MUSICAL; SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; SERVICIOS DE CANTANTES; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN PUBLICITARIAS; PRODUCCIÓN DE VIDEOS NO PUBLICITARIOS A TRAVÉS DE DRONES; SERVICIOS DE BAILARINES; SERVICIOS DE CASTING CON FINES DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES; EDICIÓN DE IMÁGENES QUE NO SEAN PUBLICITARIAS; EDICIÓN DE TEXTOS, DISTINTOS A LOS TEXTOS PUBLICITARIOS; ESCRI-TURA DE TEXTOS, OTROS QUE NO SEAN PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE FOMENTO CULTURAL; FORMACIÓN PRÁCTI-CA [DEMOSTRACIÓN]; MICROEDICIÓN; MICROFILMACIÓN; MONTAJE DE CINTAS DE VÍDEO; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO DE LITERATURA CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE NO SEAN PUBLICITARIOS; REDACCIÓN DE GUIONES QUE NO SEAN PUBLICITARIOS; REDACCIÓN DE TEXTOS; REDACCIÓN DE GUIONES TELEVISIVOS Y CINEMATOGRÁFICOS; RENTA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL EN INTERNET; REPORTAJES FOTO-GRÁFICOS; RESERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS; SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS Y RECREATIVOS DE GALERÍAS DE ARTE; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS AMBULAN-TES; SERVICIOS DE REPORTEROS; SUMINISTRO DE PELÍCULAS, NO DESCARGABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, NO DESCARGABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO A LA CARTA; SUMINISTRO DE REVISTAS ELECTRÓNICAS NO PUBLICITARIAS Y NO DESCARGABLES; CLUBES DE FANS [ENTRETENIMIENTO]. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004610-1

No. de Expediente: 2018169547 No. de Presentación: 20180270186 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ANTONIO RECINOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras IMPECABLE BANDA DE ORO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCAIÓN Y

ESPARCIMIENTO, SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTISTICAS, PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS; MONTAJES DE EVENTOS ARTISTICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004614-1

No. de Expediente : 2018171048

No. de Presentación: 20180272917

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDELINA MELARA MONICO DE LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RYU PLAZA y diseño, que servirá para distinguir: SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIÓN, REPUESTOS DE LOS MISMOS; DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DE PROMOCIÓN DE MARCAS A FAVOR DE TERCEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004684-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

RESOLUCIONES

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

2 v. alt. No. F004628-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

2 v. alt. No. F004631-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018170976

No. de Presentación: 20180272814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIGEL ADVANCE

Consistente en: las palabras NUTRIGEL ADVANCE, la palabra

ADVANCE se traduce al castellano como AVANZAR, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PARA USO

Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006470-1

No. de Expediente: 2018170283

No. de Presentación: 20180271593

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADO de

PRODUCTOS DE MARMOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra promarmol y diseño Sobre el término

denominativo que acompaña a la marca se le concede en su conjunto, no

de forma aislada, de conformidad a lo que establece el Artículo 29 de la

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

MARMOL, MARMOL PARA CONSTRUCCION, PLACAS HECHAS

DE MARMOL, BALDOZAS DE MARMOL. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006478-1

No. de Expediente: 2018170281

No. de Presentación: 20180271591

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADO de

PRODUCTOS DE MARMOL, S.A. DE C.V. que se abrevia: PROMAR-

MOL, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra promarmol y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTALACIONES SANITARIAS QUE DENTRO DE

ELLA SE ENCUENTRAN: INSTALACIONES DE LAVABO, LAVA-

BOS DE CUARTO DE BAÑOS, MUEBLES DE TOCADOR QUE SON

LAVABOS, PEDESTALES PARA LAVABOS, TUBOS FLEXIBLES

QUE FORMEN PARTE DE INSTALACIONES DE FONTANERIA

DE LAVABOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006479-1

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Page 89: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169462

No. de Presentación: 20180270018

CLASE:- 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PUERTO MARISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: PUERTO MARISCO, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como Pez azul, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

PARA CONSUMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006483-1

No. de Expediente: 2018166281

No. de Presentación: 20180262710

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ALE-

JANDRO QUAN CACAO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CATAY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON LE-

VADURA, POLVOS PARA ESPONJAR Y SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006491-1

No. de Expediente: 2018169753

No. de Presentación: 20180270522

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Parati In-

dustrial de Alimentos LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PARATI

Consistente en: la palabra PARATI, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS Y VERDURAS EN CONSERVA, SECAS, ENLATADAS,

DESHIDRATADAS, COCIDAS Y OTRAS PROCESADAS; MEZ-

CLA DE FRUTOS SECOS QUE CONSISTE PRINCIPALMENTE DE

NUECES Y SEMILLAS; BOCADILLOS A BASE DE NUECES Y

FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE NUECES Y FRUTAS, BARRAS

ENERGÉTICAS A BASE DE NUECES Y FRUTAS. Clase: 29. Para:

AMPARAR: ALIMENTOS PROCESADOS A BASE DE CEREALES

PARA SER UTILIZADOS PARA EL DESAYUNO, CEREALES A

SABER: CEREALES LISTOS PARA COMER; CEREALES PROCE-

SADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO, PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS

DEL CEREAL PARA SER UTILIZADOS PARA EL DESAYUNO,

BARRAS DE CEREALES; GALLETAS INCLUYENDO GALLETAS

SALADAS (CRACKERS); REFRIGERIOS A SABER: REFRIGERIOS

O INGREDIENTES PARA SER UTILIZADOS PARA HACER OTROS

ALIMENTOS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, REFRIGE-

RIOS A BASE DE TRIGO; REFRIGERIOS A BASE MULTIGRANOS;

REFRIGERIOS A BASE DE MAÍZ; REFRIGERIOS CONSISTENTES

PRINCIPALMENTE A BASE DE GALLETAS SALADAS /CRACKERS),

PRETZELS Y/O PALOMITAS DE MAÍZ LISTAS PARA COMER; BIZ-

COCHO. Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004603-1

No. de Expediente: 2018170381 No. de Presentación: 20180271754 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de PRO DE

MAN S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mani KING y diseño, la palabra

KING se traduce al castellano como REY Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por

ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-

tivos, que servirá para: AMPARAR: SOLAMENTE MANÍ A SABER,

MANÍ PROCESADO, MANÍ PREPARADO, ACEITE DE MANÍ,

PASTA DE MANÍ, MANTECA DE MANÍ. Clase: 29. Para: AMPA-

RAR: SOLAMENTE PRODUCTOS DE PASTELERÍA A SABER,

CONFITERÍA, COPETÍN O REPOSTERÍA ELABORADOS TOTAL

O PARCIALMENTE A BASE DE MANÍ Y/O QUE CONTENGAN

MANÍ, EN TODA FORMA DE PRESENTACIÓN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004605-1

No. de Expediente: 2018169887

No. de Presentación: 20180270745

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IRISH

BREEZE UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras WaterWipes THE WORLD'S PUREST

BABY WIPES y diseño, que se traduce al idioma castellano como "Toa-

llitas Húmedas las toallitas más purísticas del mundo" Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en

su conjunto, ya que sobre las palabras Water y Wipes que conforma la

marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser

término de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: TOALLITAS HÚMEDAS, PRODUCTOS

COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-

CINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES;PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES;PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004607-1

No. de Expediente: 2018168839

No. de Presentación: 20180268542

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de FORCE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. MANNER COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AIR MONSTER y diseño, que se

traduce al castellano como MONSTRUO DE AIRE. Sobre el elemento

denominativo AIR, individualmente considerado, no se le concede ex-

clusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio,

se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha

presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALE-

FACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERA-

CIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA,

ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS; VENTILADORES

[CLIMATIZACIÓN], PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004608-1

No. de Expediente: 2018169306

No. de Presentación: 20180269605

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de ME-

NAHEM MICHEL EDERY COHEN, de nacionalidad ESPAÑOLA

y SAMUEL CHOCRON OBADIA, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra QERAMETIK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CHAMPÚ, TINTES A SABER: TINTES CAPILA-

RES, AMPOLLAS, POLVOS DECOLORANTES, TRATAMIENTOS

ENJUAGABLES Y NO ENJUAGABLES, DESRIZ, PERÓXIDOS,

SILICONAS O GOTAS, MASCARILLAS, GEL A SABER: GEL

ANTISÉPTICOS; LOCIONES, VASELINA; ESMALTES DE UÑAS,

MAQUILLAJE A SABER: DELINEADORES DE OJOS, CEJAS Y

PESTAÑAS, PINTURAS DE LABIOS; JABONES A SABER: JABO-

NES DE MANO Y DE BAÑO LÍQUIDOS; MOUSE DE CABELLOS,

PRODUCTOS DE SPA ACEITES, TOALLITAS HÚMEDAS; CRE-

MAS A SABER: CREMAS PARA PEINAR, CREMAS PARA PIEL,

CREMAS ADELGAZANTES, CREMAS PARA ARRUGAS, CREMAS

DE AFEITAR, CREMAS AROMÁTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v alt. No. F004612-1

No. de Expediente: 2018170866

No. de Presentación: 20180272606

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

MANUEL RODRIGUEZ VILLEDA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ISIS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: LIMAS PARA PIES (INSTRUMENTOS DE PEDICURA).

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004626-1

No. de Expediente: 2018169999

No. de Presentación: 20180270959

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA

MARIBEL COLATO DE GOCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra JABONARTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: JABÓN. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v alt. No. F004637-1

No. de Expediente: 2018170599

No. de Presentación: 20180272112

CLASE: 18, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUCIA DEL

CARMEN OVIEDO MEZA DE MAGENIS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ELEMENT EXPRESSION y diseño,

que se traducen como EXPRESION ELEMENTAL, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLA-

SES, PIELES ANIMALES Y BAULES, MALETAS, PARAGUAS,

SOMBRILLAS, BASTONES, FUENTES Y ARTÍCULOS DE

GUARNICIONERÍA, BOLSOS, CARTERAS, ESTUCHES PARA

LAPTOPS, TABLETS, LAPICES, FORROS PARA CUADERNOS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA,

ROPA DE MESA, ROPA DE CAMA, EDREDONES, SABANAS,

FUNDAS, COJINES, ANTIFACES, CORTINAS, TOALLAS, ROPA

DE MESA, MANTELES, ACCESORIOS PARA COCINA COMO:

GUANTES Y MANTAS DE GÜATA, TOALLAS DECORATIVAS,

DISPENSADORES PARA BOLSAS, ADORNOS DECORATIVOS

DE COCINA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA (INCLUYE ROPA

DE GIMNASIA Y DEPORTE), SHORTS, PANTALONES, BLUSAS,

VESTIDOS, SOBRETODO, BLAZER, CARDIGANS, VESTIDOS

DE FIESTA, ANTIFACES PARA DORMIR, PIJAMAS, TOALLAS

PARA BAÑO, SALIDAS DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, ROPA

DE GIMNASIA Y DEPORTE, LEOTARDOS, TUTUS, BOLSOS,

BUFANDAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004683-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANDRES SANCHEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, albañil, casado, siendo su último domicilio este De-partamento de La Unión, siendo hijo de CANDELARIA SANCHEZ, de parte de la señora ALBA LUZ SANCHEZ MARTINEZ DE SANCHEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco cuatro seis seis cero tres guión uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil cuatrocientos ocho guión cero veinte mil tres-cientos cincuenta y tres guión ciento uno guión seis, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a XENIA RAQUEL SANCHEZ SANCHEZ, ELMER ISAI SANCHEZ SANCHEZ MARTINEZ, JIMMY ANDRES SANCHEZ SANCHEZ, ALBA CLARIBEL SANCHEZ DE GONZALEZ, ADIEL AROLDO SANCHEZ SANCHEZ, éstos en calidad de hijos respecto de los bienes dejados por el causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERI-NO.

3 v. alt. No. C006413-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: CELFA MARTINEZ DE CHICAS, de 61 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03088391-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-310557-101-9; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante GUILLERMA PORTILLO; quien fue de 93 años de edad, Viuda, de Oficios Domésticos, Originaria de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Cleofas Portillo y María Lucia Gue-

vara, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 6 horas y 2 minutos del día 3 de Octubre del año 2011, en el Caserío los Amates del Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Artritis"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Nelson Lázaro Martínez Portillo y Adán Martínez Portillo, hijos de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de Agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006417-2

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día diez de Julio de dos mil dieciocho.- Se le declaro heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las veintiún horas del día nueve de Agosto del año dos mil diecisiete, en el Caserío La Ermita, Cantón Copetillos, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante señor HORACIO RO-DRÍGUEZ CRUZ, conocido por HORACIO RODRÍGUEZ, de parte del señor SALVADOR UMAÑA RODRÍGUEZ, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diez días del mes de Julio de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006431-2

de seGunda publicación

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Anbrocia Asención Castro de Díaz conocida por Anbrocia Asención Castro Peña, Ambrocia Asención Castro y por Ambrocia Asención Castro de Díaz, quien falleció sin haber dejado testamento, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Arelí del Carmen Aguilar de Osegueda, en calidad de cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Marta Lilian Díaz de Baños y María Luz Díaz Payes en calidad de hijas sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C006437-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 183/ACE/18(4) acumulada con la 7/ACE/18(5), iniciadas por el licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ARACELI PORTILLO DE CANALES, conocida por Araceli Portillo, Aracely Portillo y por María Araceli Laínez, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Salcoatitán, con documento único de identidad número cero cero cinco seis cuatro ocho cinco cuatro guión cuatro y con número de identificación tributaria cero doscientos diez guión ciento veinte mil setecientos treinta y tres guión cero cero dos guión nueve; se ha proveído resolución de las once horas quince minutos del día veinte de Agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ARACELI PORTILLO DE CANALES, conocida por Araceli Portillo, Aracely Portillo y por María Araceli Laínez, la herencia que a su defunción dejare el causante señor MARCO TULIO CANALES CASTANEDA, edad al fallecimiento ochenta y cinco años, agricultor, casado, con documento único de identidad según certificación de partida de defunción número cero cero quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta guión seis, fallecida el día diez de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad, siendo la población de Salcoatitán, el lugar de su último domicilio hijo de Manuel Arturo Canales y Mercedes Asunción Castaneda.

A la aceptante señora ARACELI PORTILLO DE CANALES, conocida por Araceli Portillo, Aracely Portillo y por María Araceli Laí-nez, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ERNESTO ANTONIO CANALES LAINEZ, conocido por Ernesto Antonio Canales Portillo, JORGE STANLEY CANALES PORTILLO y LUIS FERNANDO CANALES PORTILLO, quienes dispusieron su derecho en concepto de hijos sobreviviente del mencio-nada causante, se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. UNO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. UNO.

3 v. alt. No. C006440-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JOSÉ LUCIO MARTÍNEZ NOLASCO el día diez de julio del año dos mil tres, en Cantón La Canoa, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora LUCIA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOJARAS, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F004274-2

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y siete minutos del día veinticuatro de los corrientes; se ha tenido por aceptada

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Page 95: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó la señora MARIA FLORINDA ROMERO MEDRANO conocida por FLORINDA ROMERO; quien fuere de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Eligio Romero y de Eloisa Medrano, fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte del señor PEDRO MEDRANO ROMERO; en su calidad de HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004288-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas como NUE: 02244-18-CVDV-1CM1-191-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor Raúl Antonio Reyes Umaña, conocido por Raúl Antonio Reyes Perla, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento quince mil ochocientos cuarenta y seis - ocho; quien falleció a las doce horas del día nueve de julio de dos mil diecisiete, en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; de parte de los señores Raúl Antonio Reyes Palacios, de cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y uno – cero y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y siete – cero cero uno – uno; Javier Ernesto Reyes Palacios, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad núme-ro: cero dos millones trescientos sesenta y nueve mil veintitrés - cero; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero sesenta mil quinientos setenta – cero cero uno –tres; y José Luis Reyes

Palacios, de cuarenta y cuatro años de edad, empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón setecientos veinticinco mil ciento veintitrés – cero; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis-cientos catorce- cero noventa mil ochocientos setenta y tres – cero cero tres – cuatro; solicitantes en calidad hijos sobrevivientes del causante, el señor Raúl Antonio Reyes Palacios además como cesionario del derecho hereditario que en su calidad de hija del causante le correspondía a la señora María José Reyes de Bukele, y el señor José Luis Reyes Palacios, además como cesionario del derecho hereditario que en su calidad de cónyuge del causante le correspondía a la señora María Josefina Pala-cios de Reyes; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil las ocho horas con cuarenta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004290-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de julio y auto de rectificación de las ocho horas y cuatro minutos de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día siete de mayo de dos mil trece, en la Ciudad de Delgado, siendo también su último domicilio, dejó la causante señora: MARÍA BERTILA ELÍAS DE PÉREZ, de parte de: BRENDA CAROLINA PEREZ ELIAS, en calidad de hija y como y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ZOILO PEREZ conocido como ZOILO PEREZ RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente y que le correspondían a las señoras: IDA-LIA BEATRIZ PEREZ ELÍAS, MARINELA DEL CARMEN PEREZ ELÍAS Y JENY PATRICIA PEREZ DE ARGOTE, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004293-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día doce de enero de dos mil

quince, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio esa misma ciudad, dejare la causante señora

ENMA GLORIA COLOCHO VIUDA DE MORAN, conocida por

ENMA GLORIA COLOCHO, de parte de los señores GUILLERMO

AMILCAR MORAN COLOCHO Y SILVIA ELENA MORAN CO-

LOCHO, representada legalmente por el señor MORAN COLOCHO,

en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla

la señora SILVIA ELENA MORAN COLOCHO, por medio de su tutor

antes mencionado.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil die-

ciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

(2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004309-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de junio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y

departamento de San Salvador, el día veintiséis de febrero de dos mil

quince, dejó la causante señora LORRAYNE MELINA ROSALES

DE MARTÍNEZ, quien fuera de cuarenta y tres años de edad, casada,

empleada, siendo éste su último domicilio; con Documento Único de

Identidad número: 03410821-2, y Número de Identificación Tributaria:

0614-151071-123-2, de parte de HUGO CESAR MARTÍNEZ PÉREZ,

mayor de edad, empleado del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, quien

se identifica con Documento Único de Identidad número: 00636232-9, con

Número de Identificación Tributaria: 0702-190270-102-0, en calidad de

cónyuge de la causante, los menores MARCOS RODRIGO con Número

de Identificación Tributaria: 0614-181008-102-8, y JOSUE DANIEL,

con Número de Identificación Tributaria: 0614-310505-109-0, ambos

de apellido MARTÍNEZ ROSALES, representados legalmente por su

padre el señor HUGO CESAR MARTÍNEZ PÉREZ; y el joven HUGO

ARMANDO MARTÍNEZ ROSALES, con Documento Único de Iden-

tidad número: 05160658-2, con Número de Identificación Tributaria:

0614-200495-169-8, en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Y SE LES CONFIRIÓ a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla

los menores antes mencionados por medio de su representante legal.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las quince horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho.- LICDA.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE

CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004315-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día quince de junio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS

ORELLANA SALINAS, ocurrida el día cuatro de agosto de dos mil die-

cisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora ESPERANZA EDUVIGIS

MERLOS DE ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta y siete minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004324-2

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y treinta minutos del día diecisiete de Agosto del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas y treinta y dos minutos del día

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, en Caserío Los Villatoro ,

de Cantón Carbonal, de la ciudad Anamorós, Departamento de La Unión,

dejara el causante CLIMACO VILLATORO VILLATORO, conocido

por CLIMACO VILLATORO, a favor del señor EDGAR REINALDO

SORTO VILLATORO, en concepto de HIJO sobreviviente de la refe-

rida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1 del

Código Civil.

En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la

administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004348-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a

las nueve horas y veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante ILDEFONSA

HERNÁNDEZ, quien falleció a las tres horas del día treinta de agosto

del año dos mil diecisiete, en el Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción

de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara a favor de LUCIANO

ESPINAL HERNÁNDEZ Y ODILIA ESPINAL VIUDA DE REYES,

en concepto de HIJOS de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en los Art. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de agosto de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004349-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas

veinte minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho,

se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que dejó el causante señor JOSE RODOLFO CRUZ

CRUZ, conocido por JOSE RODOLFO CRUZ, RODOLFO CRUZ CRUZ

y por RODOLFO CRUZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

agricultor, falleció a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil

dieciséis, en el Caserío Los Cruces, Cantón Carbonal, de la Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su último

domicilio, de parte del señor MARVIN ALEXI CRUZ VILLATORO,

en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de julio del año

dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004351-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-

titrés de enero de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día once de

febrero de dos mil cuatro, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa

Ana, siendo su último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán; dejó

el señor OSCAR CERNA MARTÍNEZ, de parte del señor EFRAÍN

CERNA MARTÍNEZ, como cesionario del derecho hereditario que le

correspondería a la señora Simona Martínez Viuda de Cerna, en concepto

de madre del causante.

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador

de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del púbico para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez

minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004380-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JUAN MATA CASTELLON REYES, quien

fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, origi-

nario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, hijo de Eucebio

Reyes Jiménez, conocido por Eusebio Reyes y de María Expectación

Castellón, conocida por Expectación Castellón, siendo su último domicilio

Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de los señores JUAN

ANTONIO CASTELLON ZAVALA, mayor de edad, agricultor, del

domicilio de Conchagua, con documento único de identidad número cero

cuatro nueve ocho dos cero tres cero-ocho, con número de identificación

tributaria uno cuatro cero cuatro- uno dos uno nueve tres -uno cero

uno-cero; JOSE SANTOS CASTELLON ZAVALA, mayor de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Conchagua, con documento único

de identidad número cero cuatro cero siete cinco siete seis dos-uno, y con

número de identificación tributaria uno cuatro cero cuatro-cero uno cero

nueve ocho ocho-uno cero tres-seis; LUCIO CASTELLON ZAVALA,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Conchagua,

con documento único de identidad número cero cuatro seis seis uno tres

ocho cinco-nueve, y con número de identificación tributaria uno cuatro

cero cuatro-uno nueve uno dos nueve cero-uno cero uno-ocho, y SARI

ESTELI CASTELLON ZAVALA, mayor de edad, de oficios domés-

ticos, de domicilio de Conchagua, con documento único de identidad

número cero cinco seis cuatro seis tres siete siete-siete, y con número de

identificación tributaria uno cuatro cero cuatro-uno cero cero uno nueve

ocho-uno cero dos-dos; en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de julio del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE

ULLOA ZELAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY

FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES

INTERINO.

3 v. alt. No. F004384-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, de parte del señor BOERIS ORLANDO CLAVEL

ESCALANTE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

señor OSCAR ORLANDO CLAVEL RODAS, quien falleció el día

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, en Cantón San Antonio,

San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de

hijo del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco

Javier Gómez Colocho.

Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado, la

administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas diez minutos del veintitrés de agosto del año dos mil

dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004396-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte de la señora BIBIANA ANTONIA LEMUS DE

AVELAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por MARIA

JULIA VARELA, conocida por MARIA JULIA VARELA DE LEMUS

y por MARIA JULIA VARELA VIUDA DE LEMUS, quien falleció

el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecisiete, en Barrio El

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Refugio de esta ciudad, siendo San Juan Opico su último domicilio, en

calidad de hija de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado

Francisco Javier Gómez Colocho.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,

la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas diez minutos del veintitrés de agosto del año dos mil

dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004397-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

JOSE LUIS CANDIDO GONZALEZ y CARMEN ELENA CANDIDO

MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

ADOLFO GONZALEZ, conocido por RODOLFO GONZALEZ, quien

al fallecer era de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, ca-

sado, originario de La Palma, departamento de Chalatenango, hijo de

Ángela González, falleció a las veintiuna horas del día veinticuatro de

agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de la

Villa de San Matías, siendo dicha Villa su último domicilio, el primero,

en concepto de hijo y la otra, en calidad de Cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponden a la señora GENARA DE MARIA

CANDIDO DE GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del referido causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado,

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, a las nueve horas del día ocho de agosto del año

dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004410-2

HERENCIA YACENTE

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNADEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día tres del

mes de agosto del corriente año, se ha declarado Yacente la Herencia

que a su defunción dejó el causante el señor: MIGUEL EUGENIO

MONTERROSA FLORES, conocido por MIGUEL EUGENIO

MONTERROSA FLORES y MIGUEL EUGENIO MONTERROZA y

por MIGUEL EUGENIO MONTERROSA, al fallecer el día doce de

noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo esta

ciudad de Usulután, su último domicilio.

Asimismo se ha procedido a nombrar como Curador de la Herencia

Yacente al Licenciado MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ, a quien se

le ha hecho saber su nombramiento para su Aceptación, Juramentación

y demás efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LICDA.

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DE USULUTAN.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. C006438-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos

del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente

la herencia que dejó el señor JUAN HERNÁNDEZ, fallecido entre las

ocho y las trece horas del día catorce de enero de dos mil siete, en Cantón

Los Huatales, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio

el de Ahuachapán, Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la

Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado

causante, al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le

discernió el mismo por resolución de las doce horas cinco minutos del

día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas

seis minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004272-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZÁLEZ, de sesenta y dos años

de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis cinco uno cero dos tres-tres; y

con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés-trescientos

diez mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-ocho, en calidad de

Apoderada Especial de la señora ANA MEIBE ORELLANA DE RO-

DRÍGUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio

de Estanzuelas, departamento de Usulután, portadora de su Documento

Único de Identidad en su orden número: cero cinco ocho cinco uno uno

nueve tres-dos, y Número de Identificación Tributaria mil doscientos

once-cien mil doscientos setenta-ciento dos-cuatro, solicitando se le

extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble

de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, Calle Octava

Poniente S/N, Municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután,

de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

PUNTO CERO METROS CUADRADOS, y posee las siguientes medidas

y colindancias: COSTADO NORTE: Cuenta con un solo tramo recto,

partiendo del mojón uno hacia mojón dos, con una distancia de dieci-

séis punto veintitrés metros y un rumbo noreste ochenta y siete grados

dieciséis minutos veinticuatro segundos, colindando con el terreno que

pertenece al señor José Adalberto Maravilla. COSTADO ORIENTE:

Cuenta con dos tramos rectos, el primero partiendo del mojón dos hacia

el mojón tres, con una distancia de diez punto treinta y nueve metros y

un rumbo sureste treinta y nueve grados trece minutos cuarenta y ocho

segundos, el segundo partiendo del mojón tres hacia el mojón cuatro,

con una distancia de veintitrés punto treinta y seis metros y un rumbo

suroeste treinta y un grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un

segundos, colindando con el terreno que pertenece a la señora Felicita

Bernal y otra. COSTADO SUR: Cuenta con un solo tramo recto,

partiendo del mojón cuatro hacia el mojón cinco, con una distancia de

nueve punto setenta y seis metros y un rumbo suroeste ochenta y nueve

grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos, colindando con el

terreno que pertenece a la señora Josefina Coreas viuda de Saravia, calle

de por medio. COSTADO PONIENTE: Cuenta con un solo tramo recto,

partiendo del mojón cinco hacia el mojón hacia el mojón uno, donde

se inició la descripción técnica, con una distancia de veintisiete punto

catorce metros y un rumbo noroeste cero un grados veintiún minutos

cincuenta y cuatro segundos, colindando con el terreno que pertenece

al señor Julio Alexander Ramos. Lo hubo por medio de Compra venta

que le hizo a la señora María del Carmen Ayala Coreas, quien es de

setenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, sobreviviente, con Documento Único de

Identidad Número cero dos cero seis uno nueve nueve ocho-cuatro, el

día veinte de marzo de dos mil diecisiete; posesión que unida a la de su

anterior dueña es por más de diez años, de forma quieta, pública, pacífica

y no interrumpida, no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión

con nadie ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras

personas, y lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil diecio-

cho.- JOSÉ EFRAÍN GUZMÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.

MAURICIO ARANIVA MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004289-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO,

AVISA: Que la señora CRISTINA ELIZABETH PORTILLO DE

PEREZ, de cincuenta y ocho años de edad, de Operaria, del domicilio

de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número: cero cero dos siete cero cero seis seis-cuatro y

Número de Identificación Tributaria: uno uno cero uno-cero dos cero

uno seis cero-uno cero uno-ocho, se ha presentado a esta Municipalidad,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de

naturaleza urbana situado en el Barrio Guadalupe, Pasaje Iraheta-Bis,

Jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, el cual es de una

extensión superficial de CIENTO TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO SESENTA

Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuyos

linderos y referencias se describen así: Partiendo del Vértice Nor- Poniente

del terreno, al cual nominaremos mojón Uno, del que daremos inicio a la

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. presente descripción : LINDERO NORTE: Un tramo recto; partiendo del

mojón número uno con rumbo norte, setenta y cinco grados, cincuenta y

cuatro minutos, veinte segundos este y distancia de ocho punto ochenta

y cinco metros, cinco milímetros llegando al mojón número dos, el cual

es el vértice Nor-Oriente, del terreno, colindando en este tramo con

propiedad de la señora: MARTA ALICIA RIVAS, Pasaje y Iraheta de por

medio. En este tramo se retrocedió el lindero dejando un metro de ancho

para la acera; en todo este lindero. LINDERO ORIENTE: Dos Tramos

Rectos, partiendo del mojón número dos con rumbo sur, veintiún grados

cuarenta y ocho minutos, siete segundos Este y distancia de siete punto

treinta y un metros, llegando al mojón número tres, continúa con rumbo

sur, seis grados, veinticinco minutos, cinco segundos Este y distancia de

cinco punto cuarenta metros, llegando al mojón número cuatro, el cual

es el vértice Sur-Oriente del terreno, colindando en estos tramos con

propiedad del señor Miguel Ángel Nieto. LINDERO SUR: Partiendo del

mojón número cuatro con rumbo sur, setenta grados, cincuenta y siete

minutos, cuarenta segundos Oeste, y distancia de siete punto veintiséis

metros, cinco milímetros, llegando al mojón número cinco, colindando

en este tramo con propiedad del señor Miguel Ángel Nieto. LINDERO

PONIENTE: Un tramo recto; partiendo del mojón número cinco con

rumbo Norte, veintidós grados, veinte minutos, dos segundos, Oeste

y distancia de catorce punto setenta y dos metros, llegando al mojón

número Uno, del que se dio inicio a esta descripción, colindando en este

tramo, con propiedad de la señora Cristina del Carmen Nieto. Siendo

los colindantes todos de la jurisdicción de Alegría; no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera

persona, ni posee proindivisión con persona alguna; y la solicitante

estima el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y lo obtuvo por medio de

CESIÓN DE DERECHOS DE POSESION que realizó la señora Teresa

de Jesús Portillo, y lo ha poseído de buena fe de manera quieta, pacífica

e ininterrumpida por más de diez años consecutivos.

Lo que se avisa al público para efectos legales.

Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las nueve horas y

cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-

RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO

ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004378-2

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora GREGORIA SORTO, a solicitar a favor de su

poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el caserío Los Naranjos, Cantón El Volcán, Jurisdicción de

Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS; ( 2476 M2.87dc.) de las medi-

das y colindancias siguientes: AL NORTE, veintiocho punto cincuenta

y seis metros, colinda con terreno de Ricardo González Saravia, cerco

de alambre y calle de por medio; AL ORIENTE, cincuenta punto ocho

metros, colinda con terreno de María Reina Sorto, cerco de alambre de

por medio; AL SUR, cincuenta y dos punto setenta y dos metros, colinda

con terreno de Gregoria Sorto y Santos Marcial Bonilla, cerco de alambre

de por medio; y AL PONIENTE, ochenta y dos punto noventa y seis

metros, colinda con terreno de María del Carmen Sorto y María Reyna

Sorto, cerco de alambre de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material

que le hizo al señor TEOFILO BONILLA; se estima en el precio de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de Agosto del

Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006416-2

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTÍNEZ, en calidad de Apoderado

General Judicial y Especial del señor CLEMENTE JUAN FLORES VÁS-

QUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente INMUEBLE:

Inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Cantón El

Chaparral, Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de: MIL SEISCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: cuarenta metros, colinda con terreno de Santos Sánchez

Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: cuarenta metros,

colinda con terreno de Santos Sánchez Vásquez, cerco de alambre de

por medio; AL PONIENTE: cuarenta metros, divide calle de por medio,

cerco de alambre de por medio; y AL SUR: cuarenta metros, colinda

con terreno de Isabel Sánchez Flores, cerco de alambre de por medio.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y cincuenta y ocho minutos del día dos de agosto de dos mil

dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006418-2

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo

Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 701 DEL

CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: En este juzgado se ha presentado Solicitud de

Diligencias de Título Supletorio número DV-74-18-1, por la Licenciada

Teresa de Jesús Márquez Interiano, en calidad de representante procesal

del señor José Tránsito Marquez Argueta, en relación a un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Barrio Abajo, de la Jurisdicción

de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, que se describe:

Área superficial de ocho mil ochocientos cuarenta punto cincuenta metros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento

veinticinco punto sesenta metros, lindando con la propiedad de Wember

Servellón, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: ciento seis

punto noventa y nueve metros, colinda con propiedad del señor José

Ramón Pineda Mejía, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR:

noventa y seis punto noventa metros colinda con propiedad de la señora

Leonor Márquez, cerco fijo alambrado en postes vivos de por medio; y

AL PONIENTE: cien punto trece metros, colindando con propiedad del

señor Fidencio Turcios Pineda y con José Luis Rauda Acevedo. Que el

anterior inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora

MARIA DILDA MÁRQUEZ DE SIGARÁN, el día dieciocho de mayo

del año dos mil dieciocho, quien a su vez había ejercido la posesión sobre

dicho inmueble por más de diecisiete años de forma quieta, pacíficamente

e ininterrumpida, por lo que unida la posesión con la de su tradente data

más de diez años, no está en proindivisión, no tiene carga o derechos

reales que deban respetarse; lo valúa por la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como

también carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipoteca respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

con un minuto del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.-

LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE COJUTEPEQUE.-

3 v. alt. No. C006419-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169392

No. de Presentación: 20180269898

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA MARIA FIGUEROA DE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA y JACQUELINE ESMERALDA DE LEON DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra BLUETIFUL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PRENDAS DE VESTIR, Y ACCESORIOS PERSONALES.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004353-2

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170176

No. de Presentación: 20180271313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DMTE

Consistente en: las letras DMTE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004359-2

No. de Expediente: 2018170178

No. de Presentación: 20180271315

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase OMG! OUTDOOR MARKETING y diseño, que se traduce al castellano como OMG Publicidad exterior o de vía pública, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004372-2

No. de Expediente: 2018169211

No. de Presentación: 20180269383

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO LH PROEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO LH PROE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PUBLIKT SERVICES y diseño, traducidas al castellano como SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo tal como se presenta, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con los trazos y forma de letras representada, ya que sobre los elementos denominativos que componen el distintivo, individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE PUBLICIDAD, SERVICIOS INFORMÁTICOS E IMPRENTA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004373-2

DIARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

No. de Expediente: 2018169212

No. de Presentación: 20180269384

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS AN-GEL HERNANDEZ ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LH PROEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LH PROEZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE BIENES RAÍCES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALI-MENTICIOS EN RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004374-2

No. de Expediente: 2017164058

No. de Presentación: 20170258207

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BILLY SAL-VADOR ALEXANDER GRANADOS BARRIENTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LIBERTY URBAN DESIGN y diseño, que se traducen como Diseño Urbano de la Libertad, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE VESTIR Y CALZADO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004382-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166816

No. de Presentación: 20180264113

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MI-GUEL CARBONELL BELISMELIS, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

#5 minutos más Consistente en: la expresión #5 minutos más. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Co-mercial es: PLANTOSA, bajo el expediente número 1995005047 el cual se encuentra inscrito al Número 00234 del Libro 00005 de Inscripción de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS TALES COMO CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006433-2

DIARIO

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Page 105: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V.

El infrascrito Director Administrador Único Propietario de la sociedad

INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango,

de conformidad con la cláusula XXI de la Escritura de Constitución,

por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en las oficinas de

RESORTES QUICHE, S.A., ubicadas en 33 Calle B, 10-49, Zona 8, en

Primera Convocatoria para el día 28 de SEPTIEMBRE a las 10 a.m.,

con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones y

en Segunda Convocatoria para el día 29 de SEPTIEMBRE de 2018, a

la misma hora, con cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Instalación de la Junta y nombramiento del Presidente y

Secretario de debates de la misma.

4. Lectura de la Memoria de Labores del Administrador Único

Propietario del Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2017.

5. Aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2017,

del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2017, y del Estado de Cambios en el Patrimonio.

6. Informe del Auditor Externo del ejercicio 2017.

7. Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2018,

y fijación de sus emolumentos.

8. Aplicación de Resultados.

9. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley o el

pacto social, deban ser conocidos en Junta General.

Soyapango, 28 de agosto de 2018.

CESAR FERNANDO ALONSO MARENCO,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,

INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006427-2

CONVOCATORIA

RESORTESA, S.A. DE C.V.

El infrascrito Director Administrador Único Propietario de la sociedad RE-

SORTESA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, de conformidad

con la cláusula XXI de la Escritura de Constitución, por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en las oficinas de

RESORTES QUICHE, S.A., ubicadas en 33 Calle B, 10-49, Zona 8,

en Primera Convocatoria para el día 28 de septiembre a las 11 a.m.,

con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones

y en Segunda Convocatoria para el día 29 de septiembre de 2018, a la

misma hora, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Instalación de la Junta y nombramiento del Presidente y

Secretario de debates de la misma.

4. Lectura de la Memoria de Labores del Administrador Único

Propietario del Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2017.

5. Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre de 2017;

del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2017; y del Estado de Cambios en el Patrimonio.

6. Informe del Auditor Externo del ejercicio 2017.

7. Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2018,

y fijación de sus emolumentos.

8. Aplicación de Resultados.

9. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley o el

pacto social, deban ser conocidos en Junta General.

Soyapango, 28 de agosto de 2018.

CESAR FERNANDO ALONSO MARENCO,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,

RESORTESA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006429-2

DIARIO

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Page 106: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad, de este domicilio, que

gira bajo la denominación de CORPORACIÓN APOLO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con oficinas ubicadas en:

Alameda Roosevelt y Cincuenta y Nueve Avenida Norte, número Tres

Mil Ciento Cuatro, de esta ciudad, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor GUILLERMO

ALFREDO SOL BANG, solicitando la REPOSICIÓN del Certificado

de Acciones número cuarenta y uno que ampara CIENTO SETENTA

MIL (170,000) acciones de un valor nominal de UN DOLAR (US$1,00)

cada una, por causa de extravío.

Si pasado el plazo de TREINTA DÍAS desde la fecha de la última

publicación de este aviso, no se presentare oposición presentando el

Certificado que se presume perdido, se hará la reposición solicitada.

San Salvador, 28 de agosto de 2018.

LUIS ALFREDO ESCALANTE SOL,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C006420-2

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

COMUNICA: Que en su Agencia de Sensuntepeque, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito Número 408-190-102377-2, constituido el 15 de febrero

de 2018, para el Plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado

relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

En caso que después de 30 días después de la tercera y última

publicación del presente aviso, el Banco, no recibiere reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Sensuntepeque, 14 de agosto de 2018.

GUADALUPE LISSETTE MARTÍNEZ DE JORGE,

GERENTE DE AGENCIA SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. C006423-2

AVISO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 553374, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DLRS (US$6,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SOYAPANGO, lunes, 27 de agosto de 2018.

VICETT RIVAS,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA PLAZA MUNDO.

3 v. alt. No. F004281-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

BLAS EMELINA VENTURA FLORES, actuando en su concepto de

Apoderada General judicial, con Cláusula Especial de la señora REINA

DE LA PAZ FUENTES, de sesenta y cinco años de edad, pensionada o

jubilada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cuatro siete nueve dos nueve siete-seis; con Número

de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos dieciséis-cero veinte mil

trescientos cincuenta y uno-cero cero uno-cero, solicitando Título Muni-

cipal de Propiedad a favor de su mandante, sobre Un terreno de naturaleza

urbana, situado sobre Carretera Ruta Militar, Barrio Las Delicias, de la

ciudad y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de

la capacidad superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO OCHEN-

TA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO

NORTE: Tramo uno, Norte, setenta y nueve grados, treinta minutos, once

segundos Este, mide siete punto diecinueve metros, linda con el Estadio

Ramón Flores Berrios, Carretera Ruta Militar, de por medio; LINDERO

ORIENTE, consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur once grados, trece minutos, diez segundos Este, mide

cuatro punto diez metros, tramo dos, sur, veintitrés grados, veinte minutos,

quince segundos Este, mide doce punto setenta y dos metros, linda con

Eliodoro González, que es donde está construido un local Evangélico,

pared de ladrillo de por medio de la parte colindante; LINDERO SUR,

consta de un tramo con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno,

sur, ochenta y seis grados, cero un minuto, cero dos segundos Oeste,

mide nueve punto ochenta y tres metros, linda con Bautista Contreras,

pared de ladrillo de por medio de la colindante; LINDERO PONIENTE,

consta de un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

DIARIO

OFIC

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. Norte, once grados, treinta y cinco minutos, cero un segundos Oeste, mide

quince punto treinta y nueve metros, linda con Jaime Ovidio Fuentes,

con pared de block y malla ciclón del colindante de por medio, contiene

construida una casa, techo de tejas, paredes de block y compuestas de un

cuarto interior, sala y corredor interior, con sus instalaciones de energía

eléctrica, y agua potable. El inmueble descrito no es predio dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con persona alguna, este inmueble su mandante

lo posee por habérselo dejado su difunta madre DOMINGA FUENTES

DE ALVARADO o MARIA DOMINGA FUENTES, ya difunta, y lo

posee en forma quieta, pacífica sin interrupción, ni proindivisión desde

hace más de treinta años continuos, hasta la fecha; que la posesión que

ejerce mi mandante sumada a la de su antecesora dueña, suma más de

diez años. Que el inmueble que trata de titular mi poderdante, lo valúa

en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que

se avisa al Público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

RONNY EDUARDO LAZO AGUILAR, ALCALDE MUNICIPAL.

EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006430-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE

MERCEDES, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora

DINORA ROSIBEL PEREZ MARTINEZ, de cincuenta años de edad,

Profesora, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno tres

siete ocho dos siete nueve-dos y Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos treinta-cero diez mil setecientos sesenta y ocho-cero

cero uno-cuatro-cero cero uno-cuatro; solicitando TÍTULO MUNICI-

PAL, sobre un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en CALLE

COLON BARRIO EL CENTRO, JURISDICCION SAN MIGUEL DE

MERCEDES, correspondiente a la ubicación geográfica de SAN MI-

GUEL DE MERCEDES, departamento de CHALATENANGO, de una

extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL PONIENTE:

En línea recta en un solo tramo, partiendo del mojón uno al mojón dos

con rumbo Norte nueve grados veintitrés minutos treinta y tres segundos

Oeste, con una distancia de veintiuno punto setenta y nueve metros,

lindando con terreno del señor Alfredo Ramírez; AL NORTE: En línea

recta de cinco tramos, el primero, partiendo del mojón dos al mojón tres

con rumbo Norte setenta grados siete minutos dieciséis segundos Este,

con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; el segundo,

partiendo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Norte cuarenta y

ocho grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una

distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros, el tercero, partiendo

del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Norte treinta y ocho grados

cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia

de dos punto setenta y un metros; el cuarto tramo, partiendo del mojón

cinco al mojón seis con rumbo Norte treinta grados veinticuatro minutos

siete segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y cuatro

metros, el quinto, partiendo del mojón seis al mojón siete con rumbo

Norte, treinta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta y un segundos

Este, con una distancia de trece punto treinta y nueve metros; lindando en

todos los tramos con inmueble de la señora Francisca Ramírez de Payes;

AL ORIENTE: En línea recta de cuatro tramos, el primero, partiendo

del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur veinticuatro grados nueve

minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de quince punto

sesenta y seis metros, lindando con terreno de la señora Eusebia Álvarez,

el segundo, partiendo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Sur

siete grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos Este, con una

distancia de tres punto noventa metros, lindando con servidumbre de

acceso; el tercero, partiendo del mojón nueve al mojón diez, con rumbo

Sur ocho grados treinta minutos cincuenta y dos segundos Este, con una

distancia de ocho punto diez metros, y el cuarto, del mojón diez al mojón

once con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y dos minutos dieciséis

segundos Oeste, con una distancia de dos punto diecisiete metros, estos

últimos tramos lindan con terreno de la señora Eusebia Álvarez; AL

SUR: En línea recta en un solo tramo partiendo del mojón once al mojón

uno, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y nueve minutos

cincuenta segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto

treinta metros, lindando con terreno de la señora Reyna Isabel Serrano

Jiménez; llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El

inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito por el rumbo Oriente

de cuatro metros de ancho por el necesario de largo. Dicho inmueble

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, no

está en proindiviso con ninguna persona. Que dicho terreno lo adquirió

por compra que le hizo a la señora Gumercinda Mabel Mejía Ramírez,

quien es de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de

San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, según consta

en el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión de

inmueble, otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de

Chalatenango a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos

mil catorce, otorgada ante los oficios Notariales de José Javier Clavel

Flamenco; por lo que mediante la escritura de compraventa relacionada

la señora Gumercinda Mabel Mejía Ramírez, le transfirió la posesión,

uso y goce del inmueble antes relacionado, que uniendo las posesiones

data desde hace VEINTE años consecutivos de poseerlo en forma quieta,

pacífica y no ininterrumpida. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos

los colindantes son de este domicilio. Se le hace del conocimiento al

público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes,

departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veinticuatro de

agosto del año dos mil dieciocho. MILTON GUADALUPE SERRANO

RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE

ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004340-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018170587

No. de Presentación: 20180272098

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO, OPERACIONES FINAN-CIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBI-LIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006424-2

No. de Expediente: 2018170588

No. de Presentación: 20180272099

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GUSTAVO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006426-2

No. de Expediente: 2017162710

No. de Presentación: 20170255621

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ERNESTO MENDEZ CABRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO RMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. VARIABLE que se abrevia: GRUPO RMO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra GRUPO RMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006434-2

No. de Expediente: 2018171020

No. de Presentación: 20180272867

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA JULIA ELIA SELVA ROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE LIBROS, FOLLETOS, TARJETAS, LITOGRAFÍAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004284-2

No. de Expediente: 2018170476

No. de Presentación: 20180271896

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO ERNESTO MARTINEZ CLARAMOUNT, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión 24 Seven y diseño, que se traduce como 24 siete, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004307-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170902 No. de Presentación: 20180272680 CLASE: 35, 36, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JOSE FERMAN, Y FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADOS de SERGIO MANDUJANO ESPINOZA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-BLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004322-2

No. de Expediente: 2018170591 No. de Presentación: 20180272102 CLASE: 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA JEANNETTE MARIN DE VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Belle Visage MAKE UP ARTIST y diseño, traducidas al castellano como ROSTRO BELLO ARTISTA DE

MAQUILLAJE. Se le comunica a la solicitante que se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004333-2

No. de Expediente: 2018167002

No. de Presentación: 20180264491

CLASE: 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARBELIO JOSE VAQUERANO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de NEGOCIOS E INVERSIONES REGIONALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra 3ANGULAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES Y PARTICULARES EN EL SEGMENTO CO-MERCIAL Y RESIDENCIAL. Clase: 37. Para: AMPARAR: DESA-RROLLO DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIORES, REMODELACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004352-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170943

No. de Presentación: 20180272752

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAROLINA EUGENIA DIAZ RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Olivo & Oliva y diseño. Sobre el elemento denominativo Pizzeria, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004365-2

No. de Expediente: 2018170469

No. de Presentación: 20180271884

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase IN&CIA THERAPEUTICS y diseño, que se traduce al castellano como IN&CIA Terapéuticas. Sobre la palabra Therapeutics que se traduce al castellano como terapéuticas no se le concede exclusividad, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LABORATORIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA SERVI-CIOS CIENTÍFICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004413-2

No. de Expediente: 2018170457

No. de Presentación: 20180271862

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras INICIA THERAPEUTICS y diseño, que se traduce al castellano como INICIA TERAPEUTICAS, que servirá para: AMPARAR:LABORATORIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA SERVICIOS CIENTÍFICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGA-CIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004417-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018170138

No. de Presentación: 20180271238

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE JUAN UMANZOR ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ZORTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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Page 112: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ZORTRERAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras más moda y diseño. Sobre las palabras más y moda individualmente consideradas no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, sino que se concede sobre el diseño, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006415-2

No. de Expediente: 2018170590 No. de Presentación: 20180272101 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PANELES SOLARES PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICI-DAD, MÓDULOS Y CÉLULAS FOTOVOLTAICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006425-2

No. de Expediente: 2018171113 No. de Presentación: 20180273028 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE MARCELO GALDAMEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Margal GOURMET FOODS y diseño, que se traduce al castellano como Alimentos Gourmet, que servirá para: AMPARAR: CARNES EMPACADAS AL VACIO, CONSERVAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006432-2

No. de Expediente: 2018171108 No. de Presentación: 20180273023 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ROBERTO ALARCON CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE ROBERTO URRUTIA GUADRON, de nacionalidad SALVA-DOREÑA y JOSE SALVADOR DURAN GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase NOBLE Pasión local y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004305-2

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2017162775

No. de Presentación: 20170255747

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de PATRICIA MARICELA MONZON DE CHON HIM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras la lola y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES NO MEDICINALES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004356-2

No. de Expediente: 2018170482

No. de Presentación: 20180271907

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RavGrip, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004357-2

No. de Expediente: 2018170484

No. de Presentación: 20180271909

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresion Apetito-Rav, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, COMPLE-MENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004358-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018169352

No. de Presentación: 20180269744

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOJALMAR S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Hojalmar y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004412-2

No. de Expediente: 2018168720

No. de Presentación: 20180268317

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SALVAT, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Salvat y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPORTAR DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004414-2

No. de Expediente: 2018170458

No. de Presentación: 20180271863

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Pharma Development SA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INICIA THERAPEUTICS y diseño, que se traducen como INICIA TERAPEUTICAS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO DE EXPENDIO BAJO RECETA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004415-2

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: BLANCA MARICELA AREVALO SÁNCHEZ, de 42 años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Unión City Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de Amé-rica; con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número: A 00406001 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-100276-101-3; ANA DEYSI AREVALO SÁNCHEZ, de 40 años de edad, Empleada, del domicilio de Huntington Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número: B 01382752, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-060678-102-7; y MARÍA GERARDA SÁNCHEZ DE ARÉVALO, de 63 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02302741-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-181054-101-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ANTONIO AREVALO, quien fue de 73 años de edad, Casado, Comerciante en Pequeño, Originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Catalina Arevalo, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 00406039-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-200244-002-4; quien falleció a las 14 horas y 30 minutos del día 23 de Septiembre del año 2017, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; a consecuencia de "Schock Cardio-genico, con asistencia médica"; siendo el lugar de su último domicilio Cantón Gualindo Arriba, del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; la primera y la segunda en concepto de hijas del causante, y la tercera como esposa del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ANA RUTH FUENTES DE HERNANDEZ, hija del referido causante.

Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cinco minutos del día veinte de Agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006375-3

EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora PAZ IRAHETA MONTANO, conocida por PAZ IRAHETA DE MARTINEZ, el día quince de Junio de dos mil diecisiete, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, el cual es

su último domicilio, de parte de los señores JUAN JOSE MARTINEZ, en calidad de esposo de la causante, y los señores MILAGRO DE LA PAZ MARTINEZ IRAHETA y VERÓNICA BEATRIZ MARTINEZ IRAHETA, éstas en calidad de hijas Sobrevivientes de la causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.

3 v. alt. No. C006377-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado LUIS MARIO RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su de-función dejara el señor FRANCISCO QUIJANO, quien falleció el día catorce de enero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora FIDELINA DEL CARMEN POLANCO DE QUIJANO, en su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que sobre la re-ferida sucesión les correspondían a los señores Francisco Javier Quijano Polanco y Francisco Ernesto Quijano Polanco, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003987-3

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

de tercera publicación

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día seis de mayo de dos mil dieciséis, el causante señor JOSÉ RAFAEL VALENCIA ARÉVALO, quien fue de Treinta y siete años de edad, Casado, salvado-reño, Ingeniero Industrial; originario de Ahuachapán, Departamento del mismo nombre, hijo de Ana Coralia Arévalo de Valencia y Rafael Antonio Valencia Reyes, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores CECILIA VERÓNICA GÓMEZ DE VALENCIA, mayor de edad, Empleada, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, y los menores: SARA DA-NIELA y RAFAEL MATIAS ambos de apellidos VALENCIA GOMEZ, representadas legalmente por su madre la señora Cecilia Verónica Gómez de Valencia, la primera en su calidad de cónyuge y los menores en su calidad de hijos del causante, representadas por la Licenciada RUTH CRISTABEL TORRES DE SÁNCHEZ.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003993-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado LEÓ-NIDAS ALEJANDRO LINARES RIVERA, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de los adolescentes JOSÉ GUILLERMO RIVERA FLORES, de diecisiete años de edad y JUAN CARLOS RIVERA FLORES, de quince años de edad, ambos del domi-cilio de El Congo, departamento de Santa Ana; representados legalmente por su madre, la señora MANCIA ONDINA FLORES MARTÍNEZ c/p MANCIA ONDINA AYALA FLORES, MANCIA ONDINA AYALA y MANCIA ONDINA FLORES, mayor de edad, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres cero ocho cero uno-seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cinco- cero cuatro uno cero siete seis- uno cero dos- cero, en calidad de hijos sobrevivientes para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la señora del causante, señor VÍCTOR EMILIO RIVERA ARTIGA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, soltero, salvadoreño, quien falleció a las cuatro horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, hijo de José Guillermo Rivera Larios y Ana Margarita Artiga Alvarado, siendo su último domicilio el municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana; según expediente clasificado bajo el número de referencia: 00252-18-CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las catorce horas con del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de JOSÉ GUILLERMO RIVERA FLORES, JUAN CARLOS RIVERA FLORES, representados legalmente por su madre, la señora MANCIA ONDINA FLORES MARTÍNEZ c/p MANCIA ONDINA AYALA FLORES, MANCIA ONDINA AYALA

y MANCIA ONDINA FLORES, en calidad de hijos sobrevivientes en la Herencia Intestada que a su defunción dejara causante, señor VÍCTOR EMILIO RIVERA ARTIGA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, soltero, salvadoreño, quien falleció a las cuatro horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, hijo de José Guillermo Rivera Larios y Ana Margarita Artiga Alvarado, siendo su último domicilio el municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana.

A los aceptantes JOSÉ GUILLERMO RIVERA FLORES, JUAN CARLOS RIVERA FLORES, representados legalmente por su madre, la señora MANCIA ONDINA FLORES MARTÍNEZ c/p MANCIA ONDINA AYALA FLORES, MANCIA ONDINA AYALA y MANCIA ONDINA FLORES, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas con diez minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004015-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con tres mi-nutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido de parte de los señores ABEL CABEZAS BARRERA, SAMUEL CA-BEZAS BARRERA, DELIA CABEZAS DE ORANTES, JUAN ISIDRO CABEZAS BARRERA, RICARDO CABEZAS BARRERA, LUISA AMPARO CABEZAS BARRERA y ELBA ELETICIA CABEZAS DE MARTÍNEZ, a título de hijos sobrevivientes, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora BERNARDA BARRERA DE CABEZAS conocida por BERNARDA BARRERA, BERNARDA BARCO y por BERNARDA BARCOS, quien falleciere con fecha de las quince horas del día veinti-siete de marzo del año dos mil quince, en Colonia Montebello Poniente, Calle Sevilla, Casa 12 "A", San Ramón, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.

Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004070-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción dejó el señor AVIGAIL ASENCIO HERNANDEZ, acaecida

el día catorce de febrero de dos mil seis, en el Cantón Santa Marta,

Caserío San Fidel, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, su último

domicilio, fue el causante de sesenta y siete años de edad, jornalero,

hijo del señor Francisco Asencio o Francisco Ascencio Cruz y de la

señora Antonia Hernández o Antonia Hernández Hernández, originario

de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de parte de la señora

MICAELA HERNANDEZ SANTAMARIA, como cesionaria de los

derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspon-

dían al señor Víctor Manuel Asencio Hernández; representada por la

Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la

administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida

sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004079-3

OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

del tres de agosto de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: 01954-18-CVDV-1CM1-

166-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora REINA

DE LA PAZ MÉNDEZ APARICIO, conocida por REINA DE LA PAZ

MÉNDEZ APARICIO DE MOREIRA, REINA DE LA PAZ MÉNDEZ

DE MOREIRA, y por REINA DE LA PAZ MÉNDEZ, quien fue de

setenta y ocho años de edad, auxiliar de enfermería, originaria de San

Jorge, departamento de San Miguel, y del último domicilio de la ciudad

de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien tuvo Documento

Único de Identidad número: cero dos millones quinientos quince mil

ochocientos veintiséis-ocho; falleció a las veintidós horas cinco minutos

del quince de agosto de dos mil diecisiete, en Hospital Regional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, a

consecuencia de trauma craneoencefálico, con asistencia médica, hija

de la señora Antonia Aparicio, y Amador Méndez, de parte de la señora

RUTH MARISOL MOREIRA MÉNDEZ, de cuarenta y cuatro años de

edad, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 00128375-8, con número de Identificación Tributaria:

1217-060174-104-9, en concepto de hija sobreviviente de la causante.

Y se le ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil

dieciocho.- LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004097-3

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resoluciones de este juzgado de las nueve

horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte del señor JOSE ARMANDO MARTINEZ

CACERES, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el

señor JOSE ARMANDO CACERES, de setenta y cuatro años de edad,

Albañil, Salvadoreño, fallecido a las once horas treinta minutos, del día

veintitrés de febrero de dos mil quince, en esta ciudad de Atiquizaya, su

último domicilio, en concepto de hijo del causante, se le ha conferido al

aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas y treinta minutos del día quince de Agosto del año dos mil diecio-

cho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004119-3

DIARIO

OFIC

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-

nutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fallecer

el señor ANGEL MARIA HORTENSIA QUIANTANILLA, el día treinta

y uno de julio del año mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El

Ojuste de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután, su último

domicilio, habiéndose Nombrado Curador de la Herencia Yacente al

Licenciado PEDRO ANTONIO QUINTANILLA ARGUETA, a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación

y demás efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete

días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004022-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor VICENTE

ALONSO MIRA FLORES, solicitando TITULO SUPLETORIO de

UN inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón y Caserío Aldea

El Zapote, de esta comprensión, calle a San Juan Las Minas, de una

extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS ONCE METROS,

SESENTA Y UN DECIMETROS, OCHENTA Y UN CENTIMETROS

CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Julio Ernesto Martínez

Galdámez; al ORIENTE: con Evangelina Flores de Galdámez, calle de

por medio; al SUR: con Vicente Alonso Mira Flores; y al PONIENTE:

con Irma Delia Galdámez de Barahona, Alicia Galdámez Flores, Martha

Galdámez Flores y Tito Raúl Galdámez Flores. Dicho inmueble no es

predio dominante ni sirviente, no existen cargas reales que respetar, y

lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta y

cinco minutos del día once de Julio del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004024-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1992003614

No. de Presentación: 20180270375

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de C. A. TABACALERA NACIONAL

(CATANA), del domicilio de AVENIDA BOLIVAR ESTE No. 129

MARACAY, ESTADO ARAGUA, VENEZUELA, de nacionalidad

VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00195 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA FORTUNA; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006373-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169688

No. de Presentación: 20180270408

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA

NELY PORTILLO, en su calidad de APODERADO de KATYA y

FABIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

OFIC

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. abrevia: KAYFA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras KAYFA STORE y diseño, se traduce al castellano como: Tienda Kayfa. Sobre el elemento denominativo STORE traducido al castellano como Tienda, no se le concede exclu-sividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, NUEVOS Y USADOS. COMPRA Y VENTA DE SOFTWARE TECNOLÓGICOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006385-3

No. de Expediente: 2018170893

No. de Presentación: 20180272650

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATO VLADIMIR DURAN ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en las palabras SANGRE EBRIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DEL ENTRETENIMIENTO MUSICAL, GRUPO MUSICAL; VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004102-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018170820

No. de Presentación: 20180272513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CONCURSO La Vaca Más LeCHeRa MOR y diseño, la presentes expresión o señal de publicidad comercial, hace referencia a la marca denominada: MOR, inscrita al número 00072 del libro 000152 de Marcas., que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: ALIMENTO PARA GANADO LECHERO.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006371-3

DIARIO

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ARA CONSULTA

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS FUNDADORES

CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN, Director Secretario de la Asociación "TURIN FUTBOL CLUB", denominación que puede abreviarse "Turín FC", con base en los Artículos del Capítulo Quinto y Sexto de sus Estatutos, por este medio.

CONVOCA: A los miembros Fundadores, a celebrar Asamblea General para tratar puntos de carácter Ordinario, el 24 septiembre de 2018, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda si fuera necesario; en ambos casos siempre en las instalacio-nes administrativas de la Asociación, ubicadas en el Centro Comercial Loma Linda, Edificio A, Locales 7 y 8 A, Colonia San Benito, sobre Alameda Manuel Enrique Araujo, San Salvador, conforme a la agenda siguiente:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Lectura de la Memoria de Labores del ejercicio fiscal de años anteriores para su aprobación.

4) Presentación del Balance General, Estado de Resultados y demás estados Financieros correspondientes a los ejercicios fiscales de años anteriores para su aprobación.

5) Informe del Auditor Externo sobre los ejercicios fiscales de años anteriores para su aprobación.

6) Elección de miembros de Junta Directiva.

7) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal de la Asociación y fijación de sus emolumentos.

- Para Asamblea General Ordinaria:

La Asamblea General Ordinaria de Fundadores se considerará legalmente reunida, con base en lo dispuesto en el artículo TRECE de sus Estatutos; en primera convocatoria por lo menos con la representación del cincuenta y uno por ciento de los fundadores, y en caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará una hora después, se considerará legalmente reunida con el número de fundadores presentes y representados tomando salvo cuando así se exija, sus resoluciones por simple mayoría de votos.

San Salvador, 24 de agosto de 2018.

CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN,

DIRECTOR SECRETARIO,

ASOCIACIÓN TURIN FUTBOL CLUB.

3 v. alt. No. F004095-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Dr. Federico Penado, # 3, Usulután, se ha presentado el propietario del Certificado a plazo No. 2401-1906, con resguardo No. 109894, a un plazo de tres me-ses, por la cantidad de TRES MIL DOLARES CON 00/100 ($3,000.00), quien manifiesta se le extravió.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en Usulután, a los 10 días del mes de agosto de 2018.

YANCI TELMA JOVEL DE CÁRCAMO,

JEFE DE OPERACIONES,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA USULUTÁN.

3 v. alt. No. F004000-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la Sra. Carmen

Suyapa Avelar Acosta, a notificar el extravío del cheque de caja No.

000503693564 (0794628), emitido en Suc. Santa Rosa de Lima, el 12

de mayo de 2018, por valor original $2,996.25, solicitando la reposición

de dicho cheque de caja.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 21 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004029-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 030601364280 (10000161879),

emitido en Suc. Metapán, el 10 de agosto de 2015, por valor original

$34,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 16 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004030-3

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 041601089077 (10000185159), emitido en Suc. La Unión, el 1 de marzo de 2017, por valor original $2,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 23 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004031-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 028601327725 (10000195127), emitido en Suc. Ilobasco, el 13 de diciembre de 2017, por valor original $9,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 23 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004032-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario, del certificado de depósito a plazo No. 020601258602(10000151932, emitido en Suc. Santa Rosa de Lima, el 19 de agosto de 2014, por valor original $3,000.00, a un plazo de 2 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 16 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004034-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 140343236, emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 7 de enero de 1999, por valor original $3,085.71, a un plazo de 4 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de agosto de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004035-3

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDI-NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROURBA, S. A. DE C.V., del domicilio de San Salvador.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-nistas de la mencionada Sociedad, se encuentra asentada el acta número QUINCE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil dieciocho, en las oficinas de la sociedad situada en Avenida Miramundo, y Calle Tacuba, Block B, Residencial Bosques de Santa Elena Dos, número Veintisiete, jurisdicción de An-tiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres, del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dice: PUNTO CUATRO. APROBACIÓN DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL FIJO, Y DISMI.NUCIÓN DE RESERVA LEGAL, donde se acordó: a) Disminuir el capital social de la sociedad en su parte fija y oportunamente Modificar el Pacto Social de la Sociedad, especialmente en su cláusula TERCERA, en el sentido que se disminuirá el CAPITAL SOCIAL, el cual es por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y quedara reducido a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con base a lo establecido en los Artículos ciento ochenta y uno y siguientes del Código de Comercio, en relación al Artículo treinta del mismo cuerpo normativo. b) En vista de la reducción del capital fijo de la sociedad se hace necesario la Disminución de la reserva legal, por lo anterior se ACUERDA: disminuir la Reserva Legal en ochenta mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América.- c) Registrar la devolución del capital y la distribución de la reserva legal en una cuenta por pagar a los accionistas la cual será liquidada cuando exista la disponibilidad de flujo.

En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

MERCEDES PATRICIA LAZO DE PARRAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003974-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018169960

No. de Presentación: 20180270868

CLASE: 35, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA BEATRIZ DIAZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de CCA BUSINESS STRATEGY SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras CCA BUSINESS STRATEGY Ca-ribbean and Central America y diseño, traducidas al castellano como CCA Estrategia de Negocios, El Caribe y Centro América, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRES-TADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006369-3

No. de Expediente: 2018169689

No. de Presentación: 20180270409

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA NELY PORTILLO, en su calidad de APODERADO de KATYA Y FABIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KAYFA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORDENADORES (COMPUTADORAS). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006384-3

No. de Expediente: 2018170834

No. de Presentación: 20180272531

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AQUILES MERINO JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión RAM ABOGADOS-CORPORATI-VOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES Y ABOGACÍA Y NOTARIADO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004108-3

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Page 123: Diario Oficial 5 de Septiembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. 3 Pág. 106 106-107 108-111 111-114 115-117 118 118 118 118-119 119 120 120-121 121

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Septiembre de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162374

No. de Presentación: 20170254896

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FERMIN

HELENA JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión Simple y pura y diseño, se le comu-

nica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen

la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad,

por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA EN BOLSA DE 450

ML, AGUA EN BOTELLITA DE 600 ML, AGUA EN BOTELLITA

DE 1000 ML, AGUA EN GARRAFÓN DE 5 GALONES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006364-3

No. de Expediente: 2018170503

No. de Presentación: 20180271957

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANGEL VICENTE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su carácter personal, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en la expresión ECO W y diseño, sobre la palabra ECO aisladamente considerada, no se concede exclusividad, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para distinguir: PREPARACIONES LIMPIADORAS PARA AUTOMÓVILES. Clase 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006366-3

No. de Expediente: 2018170759

No. de Presentación: 20180272431

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra EUROFERT y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-LAS Y FORESTALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006379-3

No. de Expediente: 2018170185

No. de Presentación: 20180271322

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA SIRENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006380-3

No. de Expediente: 2018169794

No. de Presentación: 20180270588

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MIGUEL POSADA GUEVARA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LAS ENCANTADORAS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LAS ENCANTADORAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, HORTALIZAS LEGUMBRES, PRODUCTOS HORTÍCOLAS COMESTIBLES PREPARADOS PARA SU CONSUMO O COMERCIALIZACIÓN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003985-3

No. de Expediente: 2018169356

No. de Presentación: 20180269748

CLASE: 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, en su calidad de APODERADO de MISION CRISTIANA ELIM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras ELIM EDITORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: LIBROS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN DE LIBROS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004023-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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ARA CONSULTA

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