Diario Oficial 25 de Agosto 2016...2016/08/25  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-12 13-14 14-15 Pág. 16 16 16 17-19 20-41 42-51 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “de Dios Profética Bajo la Coraza del Espíritu Santo” y “Misión Evangélica Betel” y “Misión Evangélica Tiempo Final de Restauración” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 180, 189 y 193, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 846.- Se otorgan beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Vivienda Independencia de Responsabilidad Limitada. ........... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0650, 15-0872 y 15-1036.- Reconocimientos de estudios académicos. ................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 11-D.- Se Autoriza al Licenciado Oscar Armando Granados Meléndez, para ejercer las funciones de notario. ....................................................................................... Acuerdos Nos. 417-D y 562-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. Acuerdo No. 547-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, mediante acuerdo No. 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil quince................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de las municipalidades de Nuevo Edén de San Juan y San Gerardo. ............................................................ Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la municipalidad de Jocoro, departamento de Morazán................................................................................. Decreto No. 28.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo, Funcionamiento y Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, del municipio de San Salvador. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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42-51

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias “de Dios Profética Bajo la Coraza

del Espíritu Santo” y “Misión Evangélica Betel” y “Misión

Evangélica Tiempo Final de Restauración” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 180, 189 y 193, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 846.- Se otorgan benefi cios de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de

Vivienda Independencia de Responsabilidad Limitada. ...........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0650, 15-0872 y 15-1036.-

Reconocimientos de estudios académicos. ................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 11-D.- Se Autoriza al Licenciado Oscar Armando Granados Meléndez, para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 417-D y 562-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

Acuerdo No. 547-D.- Se declara fi nalizada suspensión impuesta en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, mediante acuerdo No. 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil quince. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de las municipalidades de Nuevo Edén de San Juan y San Gerardo. ............................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la municipalidad de Jocoro, departamento de Morazán. ................................................................................

Decreto No. 28.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo, Funcionamiento y Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, del municipio de San Salvador.

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas, del Cantón Ciricuario y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS PROFETICA

BAJO LA CORAZA DEL ESPIRITU SANTO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Talnique, Departamento de

La Libertad la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará:

IGLESIA DE DIOS PROFETICA BAJO LA CORAZA DEL ESPIRI-

TU SANTO y que podrá abreviarse IGLESIA BAJO CORAZA DEL

ESPIRITU SANTO, como una entidad sin interés particular, religiosa

y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la

Iglesia".

Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Talnique,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la

salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en

cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:

"Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo

28:19);

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la

organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,

la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas

Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad

en que vivimos;

c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio; así mismo,

contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la

cultura cristiana.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-

tivos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo Ocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

un vocal.

Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar es de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,

renuncia, destitución u otras causas;

b) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones cuando

éste se lo encomiende;

Artículo veintidós: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la

Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-

fi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la

Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- La IGLESIA DE DIOS PROFETICA

BAJO LA CORAZA DEL ESPIRITU SANTO se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO: 180

San Salvador, 23 de junio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se IGLESIA DE

DIOS PROFÉTICA BAJO LA CORAZA DEL ESPÍRITU SANTO que

podrá abreviarse IGLESIA BAJO CORAZA DEL ESPÍRITU SANTO

compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de

Talnique, Departamento La Libertad, a las dieciséis horas del día dos de

abril de dos mil dieciséis y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F010269)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ESTATUTOS JURIDICOS DE LA

"IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL"

ESTATUTOS JURIDICOS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en el Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL", como una entidad de interés particular y religioso, la que los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia son:

a) Inspirar a sus miembros a la Adoración de Dios en Espíritu y Verdad.

b) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.

c) Crear centros de enseñanza teológica teniendo como base los principios bíblicos y de espiritualidad.

d) Elevar las normas de vidas espirituales y morales de los miembros, mediante la enseñanza de la doctrina cristiana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que reciban a Jesucristo como su Señor, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, todo esto después de estudiar el manual de doctrinas y practicas fundamentales de la Iglesia.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General o la Iglesia.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos

y Honorarios:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre y

cuando no sean de carácter económica.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar por cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y

Honorarios:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea

General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por inmoralidad comprobada.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivo justifi cado podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los miembros cuando éstas sean necesarias.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes mueble e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Asesor y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la

Iglesia.

c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

e) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean resueltos por la

Asamblea.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Legalizar con su fi rma las convocatorias a las sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva,

e) Legalizar con su fi rma juntamente con el Tesorero y Secretario

las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitada por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al

Presidente en caso de ausencia, ya sea temporal o defi nitiva y colaborar

con el mismo.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Legalizar con su fi rma las convocatorias acompañada con la del Presidente y del Tesorero.

Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Proteger los documentos contables.

b) Guardar el Tesoro Nacional de la Iglesia en un Banco Na-cional.

c) Legalizar con su fi rma las erogaciones acompañada con la del Presidente y la del Secretario.

d) Reportar por escrito trimestralmente a la Junta Directiva todo el movimiento fi nanciero de la Iglesia.

Artículo 24.- Son atribuciones del Asesor:

a) Asesorar a cada miembro de la Junta Directiva en lo rela-cionado a aspectos administrativos, jurídicos, doctrinales y ministeriales.

Artículo 25. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; excepto al Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia está constituido por:

a) Las Ofrendas Voluntarias de sus miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d) Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Comunidad Eclesiástica.

Artículo 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 28.- No podrán disolver la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la Nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expre-sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La "IGLESIA MISION EVANGELICA BETEL" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 189

San Salvador, 04 de julio del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA BETEL", compuestos de TREINTA Y CUATRO Ar-tículos, fundada en Cantón San Jerónimo, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-tidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F010222)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MISION EVANGELICA

TIEMPO FINAL DE RESTAURACION"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Iglesia "Misión Evangélica Tiempo Final de Restauración" y que podrá

abreviarse M.E.T.F.R., como una Entidad de interés particular y religio-

sa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia "Misión

Evangélica Tiempo Final de Restauración".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La Predicación de la palabra de Dios, tomando como base la

Biblia.

b) Promover la extensión del Reino de Dios, a través de la

predicación de su Palabra

c) Enseñar valores espirituales, morales y familiares.

d) Capacitar a los servidores a fi n de que desarrollen una obra

evangelística efi caz.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas ma-

yores de 18 años, que reciban a cristo como su señor y salvador personal

y sean bautizados en agua, y estén dispuestos a seguir las enseñanzas

bíblicas que la Iglesia tiene como base principal sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia siempre y cuando no le afecte en su trabajo.

c) Cumplir con la cancelación de ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las reuniones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro de la Iglesia. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las ofrendas voluntarias y contribuciones eventuales de

los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi a-

da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno y Vocal dos.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General.

h) Observar y decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos o presentarlos a la Asamblea

General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las reuniones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

reuniones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva estime conveniente.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las ofrendas voluntarias de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Todos los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas realizadas por la Iglesia.

e) Los fondos de la iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General en la reunión Extraordinaria que se acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos lo cual no se podrá vender sino que se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia "Misión Evangélica Tiempo Final de Restaura-

ción", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 193

San Salvador, 07 de julio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se deno-

minará IGLESIA "MISION EVANGELICA TIEMPO FINAL DE

RESTAURACION", y que podrá abreviarse M.E.T.F.R., compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas con treinta minutos

del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C000214)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACUERDO No. 846.-

San Salvador, 10 de junio de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de marzo del dos mil quince, por el señor SALVADOR ENRIQUE HERNÁN-

DEZ FUENTES, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA INDEPENDENCIA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOV-INDEPENDENCIA DE R. L." del domicilio y departamento de San Salvador; referidas

a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de la Resolución número 931 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la

mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veinticinco

de marzo de dos mil quince.

II. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de enero de dos mil dieciséis, manifestó

aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento,

este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia "ACOV-INDEPENDENCIA DE R. L." del domicilio y departamento de San Salvador; por primera vez y por un período de CINCO

AÑOS, contados a partir del día veinticinco de marzo de dos mil quince, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital conque se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

- Exención de impuestos municipales.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F010382)

ACUERDO No. 15-0650.-

San Salvador, 03 de mayo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS GERARDO MARTINEZ FLORES,

solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS, obtenido en EL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Campus Guadalajara, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 27 de mayo de 2006;

lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades

concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de

Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil

novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado

en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que

habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

con fecha 26 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SIS-

TEMAS, realizados por LUIS GERARDO MARTINEZ FLORES, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a LUIS GERARDO

MARTINEZ FLORES, como INGENIERO INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F010381)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACUERDO No. 15-0872.-

San Salvador, 9 de Junio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ, C/P JESSICA OSORIO y JESSICA

J. OSORIO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Valley Stream Central High

School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 18 de abril de 2016 emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido

con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposi-

ciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School obtenido por JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ,

C/P JESSICA OSORIO y JESSICA J. OSORIO, en Valley Stream Central High School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por JESSICA JOSEFINA OSORIO ÁLVAREZ, C/P JESSICA

OSORIO y JESSICA J. OSORIO, en Valley Stream Central High School, Valley Stream, New York, Estados Unidos de América, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F010283)

ACUERDO No. 15-1036.-

San Salvador, 11 de Agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América en el año

2012, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 24 de julio de 2015, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-

sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado obtenido por JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁNDEZ, en

Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la

Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Décimo Grado cursados en Osborne High School, Marietta, Georgia, Estados Unidos de América, a JESÚS ALBERTO GUARDADO HERNÁN-

DEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F010329)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSCAR ARMANDO GRANADOS MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010279)

ACUERDO No. 417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOAQUIN EDGARDO TOLEDO SANCHEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010290)

ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha

veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICENTE FRANCISCO BLANCO NOLASCO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F010333)

ACUERDO No. 547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensión

impuesta a la Licenciada MARIA CATALINA NÚÑEZ MADRID, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el

día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, según acuerdo número 3-D de fecha veintisiete de enero de dos mil quince. Dicha resolución surtirá

efecto a partir del diez de junio de dos mil dieciséis. Incluir su nombre en la nómina permanente de notarios. Líbrese ofi cio informando a todos los

tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-

ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F010320)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I.- Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la Republica, sienta las bases o principios generales para

que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanza, que regulan el principio Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido

dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que es necesario hacer la reforma de la Ordenanzas Tasas por Servicios Municipales, debido que se ha hecho reformas en la ordenanza de

Tasas por servicios Municipales publicado en el Diario Ofi cial Número NOVENTA Tomo CUATROCIENTOS ONCE de fecha diecisiete

de Mayo del año dos mil dieciséis; por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresa Privadas e

Instituciones del Estado, Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas.

III.- Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, por lo que es

de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a las instituciones del Estado, vigentes en

el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel.

IV.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel, la prestación de los Servicios Municipales, para continua, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

V.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Reforma a la Ordenanza de

Tasas que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal

y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

REFORMAR LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1 Literal 2.7.2. Por postes de telefonía que opera dentro Mpio. ..………….$ 1.00.

2.8.2. Licencia anual por operar en el Mpio, Empresas Telefónicas…………......…..$ 3,000.00.

2.8.3. Permiso por instalación de torres u otra similar en el Municipio………….…… $ 2,500.00

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, .a los dieciséis días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.

MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, SANTOS FABIAN DE LA O VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EDWIN ARQUIMIDIS AMAYA AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010340)

DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GERARDO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I.- Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para

que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanza, que regulan el principio Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido

dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que es necesario hacer la reforma de la Ordenanzas Tasas por Servicios Municipales, debido que se ha hecho reformas en la ordenanza de

Tasas por servicios Municipales publicado en el Diario Ofi cial Número CIENTO TREINTA Y CUATRO Tomo TRESCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO de fecha veinte de julio del año dos mil nueve; y Número DOCE Tomo CUATROCIENTOS DIEZ de fecha diecinueve de

enero de dos mil dieciséis; por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresa Privadas e Instituciones

del Estado, Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas.

III.- Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, por lo que es

de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a las instituciones del Estado, Empresas

Privadas y Comercio vigentes en el Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel

IV.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de San Gerardo, Departamento de San

Miguel, la prestación de los Servicios Municipales, para continuar, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

V.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Reforma a la Ordenanza de

Tasas que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal

y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

REFORMAR LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN GERARDO,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 2. Literal 3).

por postes de tendido eléctrico ……………..…..………………..……………….$ 12.00.

Art. 1 Numeral 10.3

Por Licencia anual por operar en el Mpio, a las Empresas de Telefónica………..$ 3,000.00

Art. 9. Modifíquese.

TASA.

Alumbrado Público M2 ………………………………………………………$ 0.15.

Barrido de calles M1….……………………………………………………….$ 0.15.

Servicio de Tren de Aseo mensual ……………………………………….$ 10.00.

Adoquinado M2 ………………………………………………………………$ 0.15.

Pavimentación M2……………………………………………………………$ 0.15.

Agua……………………………………………………………………….....$ 10.00.

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.

JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, EVER ORLANDO RAMOS ORELLANA.

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL

CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F010339)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NUMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN:

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Municipal número dos de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial del veinte de junio de

dos mil siete, se publicó la Ordenanza de Tasas por servicios municipales del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; así como

también las Reformas publicadas en el Diario Ofi cial con fechas catorce de julio de dos mil diez, siete de mayo de dos mil diez, veintiuno

de diciembre de dos mil diez y treinta y uno de enero de dos mil once.

II. Que la Ordenanza a que se refi ere el considerando anterior, contiene Tasas que no son aplicables y otras que requieren reformas, así mis-

mo suprimir, modifi car y crear nuevas Tarifas y nuevas Tasas por cobros de servicios brindados por la municipalidad y de acuerdo a su

autonomía ésta es realizada por el Concejo Municipal.

III. Que de conformidad a la Constitución Política de la República en su Art. 203 y el Art. 204, ordinales 1, 3 y 5 y Art. 205 que establece que

ninguna Ley, ni autoridad podrá eximir, ni dispensar el pago de Tasas y el Código Municipal Art. 1, Art. 3, ordinales 1,3 y 5, Art. 6-A y

Arts. 32, 35, 126, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136 y 137.

IV. Que es conveniente a los intereses de este Municipio, actualizar y modifi car su Ordenanza Municipal reguladora de Tasas por servicios

debido a las diferentes actividades y costos que se necesitan establecer y conforme a la Ley Especial como lo es la Ley Tributaria Municipal,

Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 18, 19, 20,33, 45, 52, 57, 58, 59, 60, 69, 72, 74, 90, 100, 109, 114 al 119, 126, 128, 129, 130, 131, 133,

134, 151, 152, 154, 158 y 160 y con respecto a las facultades y deberes formales de los funcionarios y contribuyentes los Arts. del 76 al

82.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numerales 4, 21 y Ley General Tributaria

Municipal Art. 7 inc. 2°, 77, 78 y 79, El Concejo Municipal de Jocoro DECRETA la siguiente Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Ser-

vicios.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de Jocoro, Departamento de Morazán,

entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por

el Municipio.

Esta Ordenanza establecerá los tributos municipales determinando en su contenido: el hecho generador del tributo o forma de establecerla, las

obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros, las infracciones y sanciones, los recursos, así como también las exenciones y otras dispo-

siciones generales de la vida común de los habitantes del Municipio, en armonía con las demás Leyes del País. Las Normas Tributarias Municipales

serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio en que se realicen las actividades, se presten los servicios o se encuentren radicados los bienes,

objeto del gravamen municipal, cualesquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

Autoridades competentes

Art. 2.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de las Tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal,

serán ejercidos por el Alcalde o Alcaldesa o sus funcionarios delegados, a través de sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de

cumplir y hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Hecho generador

Art. 3. - Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Sujeto Activo

Art. 4. - Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria la Municipalidad de Jocoro, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

La obligación Tributaria Municipal es el vínculo personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos

municipales y quienes deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verifi carse el hecho generador de la

obligación tributaria.

Sujeto Pasivo

Art. 5.- Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias,

ya sean como contribuyente o responsable.

Siendo los SUJETOS PASIVOS las siguientes personas naturales o jurídicas: Principalmente los propietarios; y en defecto de éstos los siguientes:

Arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho

u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la

masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las

obligaciones del contribuyente.

Son también SUJETOS DEL PAGO DE TASAS, los que se originan por servicios prestados por esta Municipalidad al Estado, sus Instituciones

Autónomas, incluyendo a CEL.

Defi niciones

Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderán los siguientes conceptos:

Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal.

Actividad sin fi nes de lucro: Actividad cuyo fi n no es la consecución de un benefi cio económico y por lo general reinvierten el excedente de su

benefi cio en obra social.

Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito peatonal y/o vehicular, que se utiliza para fi nes ornamentales y de arboriza-

ción.

Arriate Central: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito vehicular, que se utiliza para fi nes ornamentales y de arborización.

Autorización municipal: Documento emitido por el Alcalde o Funcionario Delegado para la instalación, funcionamiento e inicio de operaciones de

un negocio o actividad, dentro del Municipio.

Aseo: Es el servicio que comprende recolección de desechos sólidos, barrido de calles y saneamiento ambiental territorial.

Bien cultural monumental: Aquellos que hayan sido expresamente reconocidos como tales, de conformidad a la Ley Especial de Protección al

Patrimonio Cultural de El Salvador, ya sean de naturaleza antropológica, paleontológica, arqueológica, prehistórica, histórica, etnográfi ca, religiosa,

artística, técnica, científi ca, fi losófi ca, bibliográfi ca y documental.

Además se consideran, como bienes culturales todos aquellos monumentos de carácter arquitectónico, escultórico, urbano, jardines históricos,

plazas, conjuntos históricos, vernáculos y etnográfi cos, centros históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas, de conformidad al artículo 3 de la

Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Cara: Parte del elemento publicitario sobre la cual se coloca, se instale o se pinte un anuncio publicitario.

Certifi cación: Es el documento por medio del cual el Secretario Municipal da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos o de-

pendencias municipales y de su asiento en los mismos.

Clausura: Es el cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edifi cio o instalación, por resolución administrativa, cuando de acuerdo

a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema o la salud y calidad de vida de la

población.

Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verifi cada por el funcionario municipal, en sus registros, en la

cual da fe pública.

Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública.

Denuncia ciudadana: Noticia o aviso por escrito que acerca de una circunstancia o un hecho se hace a la autoridad correspondiente, quien en caso de

no presentar el aviso por escrito, la autoridad correspondiente podrá levantar un acta, para que se proceda con el inicio de la investigación del hecho.

Derecho de Vía: Área destinada al uso de una vía pública comprendida entre los límites que le sirven de lindero o con las propiedades adyacentes

comprendidas por acera, arriate, rodaje en ambos lados de la vía.

Disposición fi nal: Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada a los desechos sólidos, según su naturaleza.

Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, siendo de propiedad pública y de dominio y uso público, en

donde la municipalidad puede restringir o facultar su uso.

Espacio Privado: Inmueble propiedad de particulares que se delimita con la línea de propiedad.

Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifi que el

saldo o pagos del o los solicitantes.

Estructura: Marco y base de soporte que se utiliza para instalar publicidad, con excepción del rótulo y valla elevada del piso, en la que su estructura

no se incluirá la base de soporte.

Frente del inmueble: aquel lado del inmueble que tenga acceso a una vía de circulación.

Industrias: Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como fi nalidad transformar las materias primas en producto elaborado, de forma

masiva. Existen diferentes tipos de industrias según sean los productos que fabrican.

Inmueble abandonado: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un

factor de riesgo para la ciudad.

Inmueble deshabitado: Es el inmueble cuyo uso es habitacional y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin habitar.

Inmueble desocupado: Es el inmueble cuyo uso del suelo es usos varios y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin funcio-

namiento.

Licencia por funcionamiento anual: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida: a un negocio

en particular que tendrá una duración de un año.

Modifi cación de inmueble: Es la acción de reparar, remodelar, demoler y/o ampliar los inmuebles.

Permiso de funcionamiento: Es el instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupación de un inmueble, ya sea que se utilice para comercio,

industria, fi nanciera o servicios.

Predio: Finca, heredad, hacienda o tierra.

Recolección de desechos sólidos: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al vehículo destinado para transportarlos a las instalaciones

de almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehúso o a los sitios de disposición fi nal.

Relleno sanitario: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan, se

cubren con tierra, los residuos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con

el único fi n de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyen un riesgo al ambiente.

Salario mínimo vigente: Se entenderá en el desarrollo de la presente ordenanza que cada vez que se mencione "salario mínimo vigente" se refi ere

al salario mínimo de servicios vigente urbano.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Saneamiento ambiental territorial: Es el servicio municipal que consiste en limpiar barrancas, quebradas, tragantes, fumigación a comunidades,

prevención contra vectores, campañas voluminosas de basura, enterramiento de cadáveres de animales, abatización, control de vectores, limpieza de

predios baldíos y colaboración en períodos de emergencia.

Servicios comunitarios: Es la actividad realizada en benefi cio de la comunidad, sin menoscabo de la dignidad del que realiza este servicio.

Tasas por servicios municipales: Son los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados

por los municipios.

Vía pública: Área colectiva destinada para uso de la circulación peatonal y vehicular.

TÍTULO II

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DE LAS TASAS

Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por servicios en el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán de la manera siguiente:

No. 1. ALUMBRADO PÚBLICO, de cualquier tipo de iluminación metro lineal al mes:

A. Inmuebles Habitacionales y predios baldíos....................................................................................................................... $ 0.15

B. Inmuebles de Empresas, Comercios, Fábricas, Plazas Comerciales e Instituciones del Estado ........................................ $ 0.20

C. Por cualquier tipo de inmueble en área rural, pagará una tarifa única por cada Lámpara situada frente a cada inmueble $ 2.00

No. 2. SERVICIOS DE AGUA MUNICIPAL

A. Por cada servicio o paja instalado ....................................................................................................................................... $ 3.43

No. 3. TREN DE ASEO, DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO, al mes:

TREN DE ASEO, al mes

A. Inmuebles de Empresas, Fábricas e Instituciones del Estado. ............................................................................................ $ 5.00

B. Por Plazas Comerciales con locales para alquiler, cada local al mes ................................................................................. $ 3.00

C. Por unidad habitacional ...................................................................................................................................................... $ 2.50

D. Por unidad comercial .......................................................................................................................................................... $ 5.00

E. Por unidad industrial ........................................................................................................................................................... $ 5.00

F. Por unidad habitacional y comercial................................................................................................................................... $ 5.00

G. Por locales y chalets en zonas Municipales y privadas ...................................................................................................... $ 2.00

H. Por Hoteles, moteles y casas de huéspedes, cuarterías, y otro similar Cada cuarto o pieza ............................................... $ 2.00

DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS, al mes

I. Inmuebles de empresas, fabricas, e instituciones del Estado.............................................................................................. $ 2.00

J. Por Plazas Comerciales con locales para alquiler, cada local al mes ................................................................................. $ 1.00

K. Por unidad habitacional ...................................................................................................................................................... $ 0.50

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

L. Por unidad comercial .......................................................................................................................................................... $ 1.00

M. Por unidad industrial ........................................................................................................................................................... $ 1.00

N. Por unidad habitacional y comercial................................................................................................................................... $ 1.00

O. Por locales y chalets en zonas Municipales y privadas ...................................................................................................... $ 0.25

P. Por Hoteles, moteles y auto moteles, cada cuarto .............................................................................................................. $ 0.50

Q. Casas de huéspedes, cuarterías, y otras similares, cada cuarto o pieza .............................................................................. $ 0.25

SANEAMIENTO AMBIENTAL, y ORNATO

R. Saneamiento ambiental y Barrido de calles por metro cuadrado, al mes ........................................................................... $ 0.03

S. Servicio de saneamiento ambiental territorial básico a predios Urbanos y Suburbanos que incluye Chapoda,

Desmontado y retiro de basura de predios baldíos privados, por cada metro cuadrado, por cada vez ....................................... $ 0.50

T. Servicio de saneamiento ambiental territorial básico a predios Rurales que incluye Chapoda, Desmontado y retiro de

basura de predios baldíos privados, por cada metro cuadrado, por cada vez ..................................................................... $ 0.25

U. Poda de arbustos, zacate y malezas, y retiro de basura el metro cuadrado, en zona Urbana y Suburbana por cada vez ... $ 0.50

V. Poda de arbustos, zacate y malezas, y retiro de basura el metro cuadrado, en zona Urbana y Suburbana por cada vez ... $ 0.25

W. Poda de árboles ubicados en aceras, cada árbol ................................................................................................................. $ 30.00

X. Servicio especial de retiro de ripio, por metro cúbico ........................................................................................................ $ 30.00

x.a. Si la cantidad es menor de 1 metro cúbico, por viaje .................................................................................................. $ 35.00

No. 3. MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS:

A. Piezas interiores y exteriores, al mes .................................................................................................................................. $ 8.00

B. Por derechos de trámites para contratos de arrendamientos cada año ................................................................................ $ 8.00

C. Puestos para cocina, comedores y pupuserías y otros al mes ............................................................................................. $ 3.43

D. Ventas de cereales y artículos de primera necesidad al mes .............................................................................................. $ 3.43

E. Para ventas de chilatería, atoles, y otros productos similares al mes ................................................................................. $ 3.43

F. Para ventas de jarcia, sombreros, ropa, artículos de marroquinería, al mes: ..................................................................... $ 6.86

G. Para refresquería y otros similares al mes... ....................................................................................................................... $ 3.43

H. Y para cualquier otra clase de mercadería al día ................................................................................................................ $ 1.00

I. Por puestos de venta de carne al mes.................................................................................................................................. $ 6.86

J. Por puestos de venta de pollos al mes ................................................................................................................................ $ 3.43

K. Por puestos de venta de pescado al día ............................................................................................................................... $ 0.50

L. Por puesto o ventas transitorias dentro y fuera del mercado los Domingos ....................................................................... $ 1.00

M. Por cada vehículo que se estacione para vender mercadería al día .................................................................................... $ 1.00

No. 4.PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, DE CONCRETO, ADOQUINADO O ADOQUINADO MIXTO, por metro cuadrado al mes:

A. Inmuebles habitacionales y predios baldíos ....................................................................................................................... $ 0.02

B. Por Plazas Comerciales ...................................................................................................................................................... $ 0.03

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

C. Inmuebles de Empresas, fábricas e instituciones del estado............................................................................................... $ 0.20

D. Por la reposición de pavimentación, adoquinado, concretado, cuando Por alguna razón se rompa, ya sea por

contribuyentes privados o Instituciones de servicio, como ANDA y otras, cada metro cuadrado ................................... $ 35.00

No. 5. RASTRO Y GANADERIA

A. SACRIFICIO O DESTACE por cabeza ganado mayor y menor ....................................................................................... $ 2.00

B. TIANGUE: Visto bueno por cabeza ................................................................................................................................... $ 2.43

C. Formularios para cartas de venta y cotejo de fi erros cada uno ........................................................................................... $ 0.40

D. Cotejo de fi erros cada uno .................................................................................................................................................. $ 0.40

E. Guías de conducción de Ganado, por cada cabeza ............................................................................................................. $ 1.00

F. Por registro de marca de corral ........................................................................................................................................... $10.00

G. Poste de ganado mayor y menor por cabeza, sin perjuicio del costo de Transporte el 10% del valor del animal.

No. 6. MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO

A. Registro o refrenda anual de matrícula de fi erro (primeros 3 meses del año) .................................................................... $ 10.00

B. Registro o refrenda anual de matrícula dueño de destace................................................................................................... $ 10.00

C. Registro o refrenda, por matrícula de matarife c/u al año .................................................................................................. $ 10.00

No. 7. CEMENTERIOS

A. Por el derecho de enterramientos en nicho ......................................................................................................................... $ 25.00

B. Permiso de construcción de nichos cada uno y adicional al pago se Cancelará el 10% del valor de la inversión en la

construcción del nicho ........................................................................................................................................................ $ 5.00

C. Enterramiento simple en fosa cada uno .............................................................................................................................. $ 5.00

D. Formularios de Títulos de derecho a perpetuidad cada uno ............................................................................................... $ 1.00

E. Traspaso o reposición del título con derecho a perpetuidad cada uno ............................................................................... $ 15.00

F. Por abrir y cerrar nichos ..................................................................................................................................................... $ 10.00

G. Por construcción de nichos ya sea aéreos o subterráneos:

G.a. Para un nicho: ............................................................................................................................................................ $ 5.00

G.b. Para tres nichos .......................................................................................................................................................... $ 10.00

G.c. Para seis nichos .......................................................................................................................................................... $ 15.00

H. Por construcciones en cementerio para estructuras de mausoleos...................................................................................... $ 10.00

I. Por Exhumación de cadáver ............................................................................................................................................... $ 25.00

J. Por Traslado de una osamenta de un nicho a otro nicho en el mismo Cementerio ............................................................ $ 50.00

K. Por Traslado de una osamenta del cementerio de esta ciudad a otro Municipio ................................................................ $100.00

L. Por traslado de un cadáver a otro Municipio o fuera del país ............................................................................................ $100.00

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. 8. TASAS ADMINISTRATIVAS JURÍDICAS

A. Pagos por títulos de predios urbanos por metro cuadrado .................................................................................................. $ 0.50

B. Por inspección a inmuebles a solicitud de la parte interesada ............................................................................................ $ 20.00

C. Reposición de títulos de predios rústicos y urbanos cada uno............................................................................................ $ 20.00

D. Por cualquier otro servicio administrativo .......................................................................................................................... $ 3.00

No. 9. REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

A. Certifi cación y constancia extendida por el R.E.F. ............................................................................................................. $ 2.25

B. Certifi cación y constancia extendida por el Alcalde (el contribuyente que lo solicitare y la persona a la que le será útil,

deberán estar solventes de sus contribuciones, tasas e impuestos que la Ley u Ordenanzas Municipales le señalen....... $ 3.00

C. Expedición de Carnet de Minoridad ................................................................................................................................... $ 1.00

No. 10. MATRIMONIOS

A. En la Ofi cina en días hábiles ............................................................................................................................................... $ 10.00

B. Fuera de la Ofi cina en zona urbana..................................................................................................................................... $ 30.00

C. Fuera de la Ofi cina en zona rural ........................................................................................................................................ $ 40.00

No. 11. REVISIÓN DE PLANOS

A. Para construcción de cualquier naturaleza por cada metro cuadrado, cúbico o lineal .................................................... $ 1.00

B. De urbanizaciones, parcelaciones o lotifi caciones, por cada lote ....................................................................................... $ 30.00

No. 12. CONSTRUCCIONES.

A. Para construcciones de inmuebles y ampliaciones: De $0.00 hasta $3,000.00 por cada una ...........................................$ 25.00

B. De $3,000.01 hasta $6,000.00 por cada una .......................................................................................................................$ 50.00

C. De $6,000.01 hasta $50,000.00 por cada una .....................................................................................................................$ 75.00

D. De $50,000.01 hasta $100,000.00 por cada una .................................................................................................................$100.00

E. De $100,000.01 en adelante................................................................................................................................................$200.00

No. 13. POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUB SUELO, así:

A. Por romper adoquinado, empedrado, concreteados, etc. para realizar Reparaciones o Proyectos por metro cuadrado,

cúbico o lineal ..................................................................................................................................................................... $ 25.00

B. Por rompimiento de aceras, calles por empresas por instalación de medidores de Agua, postes de cualquier tipo, etc.

por cada uno. ....................................................................................................................................................................... $ 30.00

C. Por medidores de agua potable de empresa Operadora o ANDA cada uno al mes ............................................................ $ 0.35

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. 14. TORRES, POSTES DE CONCRETO O SIMILARES

A. Torres metálicas, antenas y postes de más de 35 pies o similares propiedad del Estado o de Empresas de cualquier clase

cada una al mes ................................................................................................................................................................. $ 400.00

B. Postes hasta de 35 pies de concreto, telescópicos, etc. propiedad del Estado o de Empresas Eléctricas, o cualquier clase,

cada uno al mes .............................................................................................................................................................. $ 3.00

C. Postes de metal (tubos), concreto, telescópicos, etc. de empresas de cable o internet, cada uno al mes ......................... $ 2.00

D. Postes de tendido de la red telefónica, ya sean éstos de madera, concreto, de metal u otro material .............................. $ 1.00

E. Por el entronque a la Red Eléctrica Municipal de proyecto ejecutado por Empresas Eléctricas, por cada entronque ..... $ 5,000.00

No. 15. ELEMENTOS PUBLICITARIOS

A. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 0.01 hasta 6.00 mts2, por cada cara ........ $100.00

B. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 6.01 hasta 15.99 mts2, por cada cara ...... $150.00

C. Permiso anual para colocar rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles de 16.00Mts2 en adelante, por cada cara ..... $200.00

D. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 0.01 hasta 4.00 mts2, por cada cara ... $ 10.00

E. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 4.01 hasta 6.00 mts2, por cada cara ... $ 20.00

F. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 6.01 hasta 15.99 mts2, por cada cara . $ 30.00

G. Cobro mensual por rótulos o anuncios temporales o fi jos en calles o negocios de 16.00 mts2 en adelante, por cada cara. $ 40.00

ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES MUEBLES O INMUEBLES MUNICIPALES

H. Cobro especial por colocación de elementos publicitarios en bienes muebles e Inmuebles propiedad de la municipalidad,

hasta por 15 días, por cada cara .......................................................................................................................................... $ 50.00

I. Cobro especial por colocación de elementos publicitarios en bienes muebles e Inmuebles propiedad de la municipalidad,

de 15 días a un año, por cada cara ...................................................................................................................................... $200.00

No. 16. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “TIERRA DE FUEGO”

A. Cancha Multifunción (Basquetbol, Futbol Sala, Voleibol, etc.) de 9:00 am a 6:00 pm ..................................................... $ 5.00

B. Cancha Multifunción (Basquetbol, Futbol Sala, Voleibol, etc.) de 7:00 am a 9:00 pm ..................................................... $ 10.00

C. Cancha de Fútbol Rápido (grama sintética) de 9:00 am a 6:00 pm .................................................................................... $ 10.00

D. Cancha de Fútbol Rápido (grama sintética) de 7:00 am a 9:00 pm .................................................................................... $ 15.00

No. 17. PERMISOS y LICENCIAS

PERMISOS

a) Permiso para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y personas

o cierre de calles para eventos, por un máximo de 8 días................................................................................................... $ 10.00

b) Permiso anual por Chalet o comedores en sitios de propiedad privada ............................................................................. $ 10.00

c) Permiso para romper el pavimento, adoquinado, etc. en las calles o aceras con el objeto de hacer reparaciones o

conexiones de agua u otro fi n cada uno .............................................................................................................................. $ 15.00

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

d) Permiso por cada celebración de cumpleaños, bailes, etc. en local Municipal .................................................................. $ 25.00

e) Permiso por instalación de postes hasta de 35 pies ............................................................................................................ $ 75.00

E.a. Permiso por instalación de postes de más de 35 pies y torres Metálicas de cualquier tamaño cada una ................. $ 300.00

E.b. Permiso por instalación de Torres y Antenas de Radio, Electromagnéticas, Telecomunicaciones y Transmisiones

Eléctricas as o telefónicas, de cualquier tamaño cada una ......................................................................................... $5,000.00

f) Permisos para realizar proyectos nuevos o ampliaciones por las Empresas Eléctricas, Cable, de telefonía u otras,

por cada una. ....................................................................................................................................................................... $2,000.00

g) Permiso anual por circulación de buses por cada uno en el Municipio .............................................................................. $ 100.00

G.a Permiso Anual para operar Moto taxis, dentro del Municipio, Por cada una .............................................................. $ 15.00

h) Permiso anual por rótulos pequeños de tienda, Doctor, abogado, etc. ............................................................................ $ 10.00

i) Permiso que no exceda de ocho días para colocar rótulos en tela, Madera, vinil y otros materiales en lugares de parques,

plazas o lugares públicos adecuados a juicio de la municipalidad. .................................................................................... $ 25.00

j) Permiso para perforación de pozos industriales ................................................................................................................. $ 100.00

k) Permiso por construcciones de cualquier clase de vivienda por cada vez .......................................................................... $ 25.00

LICENCIAS

l) Licencia Anual por operar billares, cada mesa. ................................................................................................................. $ 75.00

m) Licencia anual para el funcionamiento de rokola y similares, cada una ............................................................................ $ 60.00

n) Licencia anual de funcionamiento de Hoteles, Moteles y Automoteles ............................................................................. $ 100.00

N.a. Licencia anual para el funcionamiento de Hospedajes, Mesones y cuarterías .......................................................... $ 50.00

o) Licencia anual para el funcionamiento de talleres automotrices y de Motocicletas........................................................... $ 15.00

O.a. Licencia anual para el funcionamiento de Carwash, Lubricentros, Ventas de repuestos y accesorios, renta de

Autos y otros similares. ...................................................................................................................................................... $ 25.00

O.b. Si el negocio incluye más de uno de los descritos en el Literal anterior .................................................................. $ 50.00

p) Licencia anual para el funcionamiento de Auto lotes ......................................................................................................... $ 100.00

q) Licencia anual por operar máquinas de monedas no prohibidas por La Ley cada una ...................................................... $ 25.00

r) Licencia anual por operar sus negocios las Empresas de Telefonía, Cable, electricidad, agua, y otros similares. ............ $ 400.00

s) Licencia anual para operar restaurantes, ranchones, cervecerías y otros. .......................................................................... $ 200.00

t) Licencia anual para Distribuidoras y expendios de Licores. Un salario mínimo mensual vigente

u) Licencia anual para Distribuidora de Gaseosas, Cervezas y otros Similares. .................................................................... $ 50.00

v) Licencia anual para Distribuidora de Gas Propano y otros similares. ................................................................................ $ 100.00

w) Licencia anual para Distribuidora de Combustible. ........................................................................................................... $ 500.00

x) Permiso anual para fábricas de lácteos industriales ............................................................................................................ $ 100.00

y) Permiso anual para fabricar lácteos artesanales.................................................................................................................. $ 25.00

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. 17. TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE

A. Para terminales y parqueo de transporte de carga pesado dentro del Municipio, al mes ................................................... $ 200.00

B. Para terminales y parqueo de transporte público dentro del Municipio, cada uno al mes ................................................. $ 10.00

C. Para terminales y parqueo de moto taxis dentro del Municipio, cada Una al mes ..................................................... $ 3.00

Sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal provenientes de Tasas o derechos por servicios públicos de toda naturaleza a que se refi eren

en estas tarifas, pagará el 5% el contribuyente y servirá para la celebración de ferias, fi estas patronales, nacionales y cívicas. Exceptuándose de este

impuesto los que se cobran por medio de Tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO II

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

De la competencia

Art. 8. La determinación, verifi cación y recaudación de las Tasas por servicios como función básica de la administración Tributaria Municipal

serán ejercidas tanto por el Concejo Municipal, por el Alcalde o por sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir

lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Obligaciones del sujeto activo

Art. 9. Es obligación del SUJETO ACTIVO, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias

ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza.

Obligación del sujeto pasivo

Art. 10.-Es obligación del SUJETO PASIVO, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente

Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes, proporcionando los datos, documentos pertinentes y la licencia anual

de funcionamiento en aquellas actividades enumeradas en el artículo 18 de la presente ordenanza, dentro del plazo de treinta días en que

se origina la obligación tributaria.

- Todo propietario, tenedor o arrendatario de inmueble urbano, suburbano o rural debera presentar a la Unidad de administración

Tributaria Municipal, los documentos que comprueben la propiedad, tenencia o arriendo de cualquier inmueble que se tenga uso,

agregando copia de Documento Unico de Identidad, copia de tarjeta de Número de Identifi cación Tributaria, Copia de escritura o

documento legal que compruebe la tenencia, posesión o uso del inmueble.

- De no cumplirse lo estipulado en el inciso precedente, se procederá conforme a las Leyes aplicables, para la obtención de dichos

documentos y se aplicará una multa equivalente al salario mínimo mensual vigente para el sector rural o urbano dependiendo al lugar

de ubicación del inmueble, además de los costos de la obtención de dichos documentos.

b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el competente

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia que modifi que o pueda hacer desaparecer las

obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes, previo a la instalación o funcionamiento de

la actividad a desarrollar. Caso contrario se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula,

permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

e) Permitir y facilitar las inspecciones, comprobaciones o investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por medio de

sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

f) Concurrir a las ofi cinas municipales cuando fueren citados por la autoridad municipal.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Propietarios de áreas verdes

Art. 11.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad estarán

afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

De los intereses moratorios.

Art. 12.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de

más de SESENTA DÍAS sin efectuar dicho pago.

Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado

para las deudas contraídas por el sector comercial.

Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que fi je al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que

hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo.

Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio

establecido por el Banco Centra de Reserva.

Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá

aún cuando no hubieren sido exigidos por la unidad autorizada para solicitar y/o recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria,

excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

Del pago en exceso o indebido

Art. 13.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que ésta fuera, tendrá derecho a que la municipalidad

le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone éste, a deudas tributarias futuras o cuando la Municipalidad dejare de cobrar por error invo-

luntario una cantidad menor a la que tendría que cobrar, la municipalidad podrá cobrar al contribuyente la parte dejada de cobrar.

De Los Mesones y cuarterías

Art. 14.- En los inmuebles sometidos a régimen de mesón o cuartería el propietario del inmueble será el obligado a cancelar las tasas respectivas

de cada cuarto, estén o no ocupadas.

La Alcaldía fi jará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el inmueble.

Del servicio de aseo, barrido de calles, saneamiento ambiental, ornato y disposición fi nal de desechos sólidos.

Art. 15.- El servicio de aseo comprende la recolección de desechos sólidos y disposición fi nal.

Para la tasación del servicio de aseo, en el caso que en un inmueble se desarrollen dos o más actividades, siendo una de ellas la habitacional y

la otra actividad distinta de la habitacional sea mayor de treinta metros cuadrados, el propietario pagará en concepto de tasa por servicio de aseo y

disposición fi nal conforme a lo dispuesto en el artículo 7 No. 3 letra F), de esta Ordenanza.

Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se preste cual-

quiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios, más el de

disposición fi nal de desechos sólidos.

A los inmuebles que reciben el servicio de saneamiento ambiental y barrido de calles, les será aplicables también el servicio de tren de aseo y

disposición fi nal de desechos sólidos. Este servicio será aplicable a los Barrios del Municipio.

Art. 16.- Las tasas por servicios de tren de aseo y disposición fi nal de desechos sólidos, le será aplicada a todos aquellos propietarios de inmuebles

con área construida, esté o no habitada, ubicados en el área urbana y sub-urbana del municipio.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Se entenderá por área urbana: Los barrios: El Centro, San Sebastián, Nuevo y San Felipe; las colonias: María Mercedes, San Luis, Nueva Jocoro,

Roberto Lagos y Nueva Esperanza.

Se entenderá como área sub-urbana: Lotifi cación Flor de María, Caserío La Presa, Colonia Tres de Mayo y el tramo de carretera comprendido

entre la Lotifi cación Flor de María y el desvío a Cantón Laureles.

Del alumbrado público

Art. 17.- Cuando un inmueble colinde en alguno de sus linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación,

cualquiera que fuere el tipo de alumbrado deberá pagar el servicio de alumbrado público.

El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble

se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble.

La aplicación de la tasa por Alumbrado público comprenderá toda el área Urbana y Sub-Urbana, según lo establecido en el artículo precedente,

para el área rural del Municipio se procederá con la tarifa establecida en el artículo 7 No. 1 literal C).

De la licencia anual para funcionamiento

Art. 18.- Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades

que así lo requieran, de las comprendidas en el artículo 7 de la presente ordenanza.

De las multas por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos

Art. 19.- En los casos en que no esté expresamente regulado en otra ordenanza, cuando un sujeto pasivo obligado a renovar licencias, matrículas,

permisos o patentes y no lo hiciera durante los primeros tres meses del año, deberá pagar el valor de la tasa respectiva, más la multa a que la munici-

palidad establezca según la capacidad económica del infractor, en cuyo caso no podrá ser menor de $ 114.29.

Del permiso para instalar rótulos

Art. 20.- Adicional al pago de tasa por permiso de instalación de rótulos, se deberá pagar el correspondiente impuesto municipal, cuando sea el

caso.

El pago de la tasa por el permiso para la instalación de rótulo es anual, se solicita previo al otorgamiento del permiso y su renovación deberá

efectuarse en los primeros tres meses de cada año fi scal, con excepción de los permisos temporales.

Todos los permisos otorgados vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año; excepto los permisos temporales, que vencen a treinta o a

quince días de ser otorgados. La tasa por la instalación de los rótulos temporales deberá pagarse previo al otorgamiento del permiso.

La expedición de la renovación del permiso extemporáneamente deberá realizarse con el pago del permiso y la multa a que se hiciere acree-

dor.

CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Solicitudes a la autoridad competente

Art. 21.- Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple

o en los formularios diseñados por la Municipalidad.

El peticionario deberá identifi carse a través de su documento de identidad debiendo identifi car el lugar y teléfono para escuchar notifi caciones.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

De la solvencia municipal

Art. 22.- La administración tributaria municipal exigirá la solvencia municipal previo a la extensión de: Certifi caciones del Alcalde, incluidas

las autenticaciones del Registro del Estado Familiar, permisos, matrículas, licencias, y para el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo,

reguladas en el literal d) del artículo 10 de la presente ordenanza.

Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas, tasas, intereses y multas que se hayan regis-

trado a nombre del solicitante en la base tributaria municipal.

El contribuyente podrá solicitar las solvencias que considere necesarias, previo al pago de la tasa en concepto de servicio administrativo.

De las inspecciones

Art. 23.- Los funcionarios, empleados o delegado municipal realizarán inspección previo al otorgamiento y/o renovación de cualquier permiso,

licencia y matrícula, previo cancelación de la tasa establecida en la presente Ordenanza.

Pago indebido o en exceso

Art. 24.- El pago indebido o en exceso de tasas por servicios municipales, intereses y multas da lugar a la acción de repetición, la que correspon-

derá a contribuyentes o responsables, así como a terceros que hubieren realizado el pago considerado indebido o en exceso.

El derecho del sujeto pasivo para solicitar la acción de repetición es de tres años, contados a partir de la fecha de haber realizado el pago indebido

o en exceso. Pasado este plazo este derecho caducará.

El sujeto pasivo deberá solicitar por escrito a la Alcaldía Municipal la acción de repetición presentando para demostrar el pago indebido o en

exceso, el recibo original debidamente cancelado, fotocopia de su Documento Único de Identidad y de su Número de Identifi cación Tributaria.

Si por cualquier motivo se abona indebidamente a otra cuenta, por solicitud del sujeto pasivo que solicitara que se trasladen los fondos a la cuenta

apropiada, la Subgerencia de Ingresos verifi cará y trasladará el abono a otra cuenta, emitiendo resolución, si esto es lo procedente, debiendo notifi car

al sujeto pasivo.

Si el contribuyente tiene otras cuentas con saldos pendientes de pago, la administración municipal abonará el pago indebido o en exceso, a estas

cuentas o abonará a deudas tributarias futuras. Caso contrario el sujeto pasivo solicitará que se le devuelva ese dinero pagado de manera indebida o

en exceso, el Departamento de Catastro realizará una investigación acerca del inmueble, y trasladará el expediente a la Subgerencia de Ingresos para

que emita resolución, según sea lo pertinente. En caso de ser procedente la petición se solicitará el acuerdo municipal correspondiente para que se le

ordene al Tesorero que erogue en concepto de devolución por pago en exceso.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS

Pago de tasa

Art. 25.- Todo permiso, licencia y matrícula se extenderá mediante resolución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente

ordenanza y el pago de la tasa correspondiente.

Todo permiso, licencia y matrícula tendrá una vigencia de un año calendario. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del

año, si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año.

Para el caso de nuevos trámites de permisos, licencias y matrículas que no sean solicitados desde el primer mes del año fi scal, deberán pagar el

permiso prorrateado en doce meses, y pagarán lo que corresponda entre el mes de otorgamiento del permiso y el mes de vencimiento establecido en

esta ordenanza.

Requisitos para todos los permisos

Art. 26.- Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes, además de las

exigencias especifi cadas para cada caso en concreto en esta misma ordenanza:

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente

b) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante.

c) Solvencia municipal

d) Copia del testimonio de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente.

e) Copia de la credencial del representante legal, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

f) Fotocopia del Número de Identifi cación Tributaria de la sociedad

g) Copia de testimonio de escritura pública del Poder si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica.

h) Fotocopia certifi cada por notario del contrato de arrendamiento, en su caso.

Permiso de construcción, demolición y restauración

Art. 27.- Toda persona natural o jurídica que requiera un permiso de construcción y demolición, presentará a la Municipalidad los requisitos

siguientes:

a) Croquis de ubicación del inmueble

b) Plano de las construcciones a realizar, si fuere necesario

c) Autorización de CONCULTURA para la demolición o restauración, si el inmueble tiene valor histórico.

Permiso para instalar postes

Art. 28.- Para instalación de postes el interesado deberá presentar plano de la red de cables de energía eléctrica y de telefonía a escala 1:2000

con simbología de ubicación de postes y canalización.

Permiso para instalar plumas, portones y construcción de túmulos

Art. 29.- Para instalar plumas, portones y construcción de túmulos en zonas residenciales el interesado deberá presentar el acuerdo por escrito,

debidamente fi rmado por todos los vecinos involucrados.

Permiso para instalación de acueductos y alcantarillados

Art. 30.- Para la instalación de acueductos y alcantarillados que requieran rompimiento de acera, el solicitante deberá presentar factibilidad de

la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y cumplir con lo establecido en el artículo de esta Ordenanza.

Permiso para rotura de cordón y acera

Art. 31.- Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran rompimiento de cordón y acera el solicitante deberá presentar el

diseño de la rampa a construir y la justifi cación para romper cordón y acera.

De las licencias y matrículas

Art. 32.- Toda licencia y matrícula regulada en la presente ordenanza deberá solicitarlas en el Departamento de Catastro de esta Municipalidad,

con atención al Concejo Municipal.

Matrícula de Rockola

Art. 33.- Cualquier persona natural o jurídica que requiera poner en funcionamiento rockolas deberá solicitar matrícula a la Alcaldía Municipal,

llenando los siguientes requisitos:

a) Factura, o documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la calidad con la que se posee la rockola.

b) Si es renovación de la matrícula de rockola deberá presentar la matrícula del año anterior.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No se autorizará la matrícula de rockolas para que se ubiquen a menos de cien metros de centros de enseñanza nocturnos, templos de cualquier

culto, clínicas médicas, guarderías e instituciones similares.

Licencia para el funcionamiento de un negocio

Art. 34.- Cualquier persona natural o jurídica que pretenda ejercer las actividades detalladas en el artículo 18 de la presente ordenanza. Deberá

cumplir dependiendo de la actividad, con los requisitos siguientes:

a) Califi cación de lugar para aquellos que desarrollen su actividad por primera vez en ese inmueble.

b) El permiso del Ministerio de Salud, para la renovación, en los casos que la Ley determine necesarios.

c) Permiso del Ministerio del Medio Ambiente en los casos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.

d) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área

del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble.

e) Fotocopia certifi cada por notario de aquellos permisos o licencias que de conformidad a otras ordenanzas y leyes deba tener para poder

desarrollar sus actividades.

La Municipalidad establecerá en la licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada caso.

TÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICO

Autoridad competente para sancionar

Art. 35.- El conocimiento de las multas de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes serán competencia del Alcalde

Municipal, Síndico Municipal o del funcionario autorizado al efecto por la municipalidad o por las Leyes, para poder dar seguimiento a un juicio según

amerite la acción y llevarlo a la Autoridad competente. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación

de la resolución en que se imponga.

Así mismo cuando el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal u otras personas que hayan actuado en el cumplimiento de esta Ordenanza Muni-

cipal y sea demandado por Persona Natural o Persona Jurídica y se invirtiera recurso económico en su defensa éste, se cancelará del fondo municipal.

Así mismo la Municipalidad podrá trasladar a la cuenta del demandante el pago por los gastos económicos realizados por la Municipalidad, en la

defensa de su demandado; por haber actuado en cumplimiento de esta Ordenanza.

Procedimiento sancionatorio

Art. 36.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, ya sea con multa y clausura, se deberá realizar el siguiente procedimiento

sancionatorio administrativo: cuando el alcalde, empleado o funcionario municipal tuvieren conocimiento de una infracción de las establecidas en la

presente ordenanza, iniciará el procedimiento sancionatorio; este funcionario delegado solicitará a las dependencias municipales las pruebas pertinentes

y recabará pruebas de ofi cio; de la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca en el plazo de tres día hábiles siguientes

a la notifi cación a manifestar su defensa, compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el plazo de ocho días hábiles, para que

presente la prueba de descargo que tuviere y manifi este su defensa, transcurrido dicho plazo el funcionario delegado emitirá resolución razonada en

el término de los tres días siguientes.

El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.

Infracciones

Art. 37.- Cualquier infracción a la presente ordenanza, será sancionada por la Alcaldía Municipal de Jocoro, las infracciones pueden ser: menos

leves, leves, graves y muy graves.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Infracciones menos leves

Art. 38.- Se califi can como infracciones menos leves las siguientes:

a) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $0.01 hasta $ 75,000 pagarán una multa de $15.00.

b) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $ 75,000.01 hasta $125,000.00 pagarán una multa de

$30.00.

c) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor mayor de $125,000.01 pagarán una multa de $ 60.00.

d) Por no contar con los permisos establecidos en los artículos 32 y 33, pagarán una multa de $40.00.

e) Por dejar en estado defectuoso la acera en los casos de los artículos 12 y 33, pagarán una multa de $ 40.00

Infracciones leves

Art. 39.- Se califi can como infracciones leves las siguientes:

a) Por no contar con la licencia de funcionamiento de los establecimientos regulados en el artículo 18 de la presente ordenanza o por no

renovarla.

b) Por no contar con el permiso o licencia correspondiente o por no renovarla, según la actividad que realicen.

c) Utilizar el espacio público para fi nes comerciales sin permiso municipal.

d) Cuando se llevare a cabo la remodelación hasta 50 metros cuadrados, se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente.

e) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada, sin el permiso correspondiente, siempre que ésta no afecte el entor-

no.

f) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes.

g) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y ampliación, o si se encontrare en proceso sin el permiso correspon-

diente.

h) Por funcionar un establecimiento o negocio, sin el permiso correspondiente.

i) Por incumplir lo regulado en el literal c) del artículo 10 de la presente ordenanza.

j) Por solicitar la renovación de un permiso, licencia y matrícula de manera extemporánea.

Infracciones graves

Art. 40.- Se califi can como infracciones graves las siguientes:

a) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada sin el permiso correspondiente, siempre que ésta afecte el entorno.

b) Por no cumplir los parámetros técnicos o los requisitos establecidos en la resolución del permiso o licencias para la instalación de un

negocio.

c) Por tener en funcionamiento y no contar con la matrícula de rockola, aparatos parlantes, máquinas de juego y mesas de juego.

Infracciones muy graves

Art. 41.- Se califi can como infracciones muy graves las siguientes:

a) Por no contar con permiso de funcionamiento los establecimientos donde se instalen máquinas de juego, mesas de juego y/o juegos mecá-

nicos.

b) Por no contar con el permiso de instalación por cada torre o antena, regulado en el artículo 7, No. 17, Literal E.b) de la presente ordenan-

za.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con

excepción de los autorizados por la municipalidad.

Clases de Sanciones

Art. 42.- Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza:

1) Multa;

2) Servicios comunitarios;

3) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.

Multa

Art. 43.- Se sancionará con multa de la siguiente manera:

1) Por las infracciones menos leves se sancionará con multa diferenciada hasta un máximo de $60.00. o según lo establecido en el artículo 38

de esta Ordenanza.

2) Por las infracciones leves se sancionará con una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes

3) Por las infracciones graves se sancionará con una multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes.

4) Por las infracciones muy graves se sancionará con una multa de ocho salarios mínimos vigentes.

Servicios Comunitarios

Art. 44.- A solicitud de la persona sancionada con multa, por cometer infracciones menos leves y leves, podrá permutarse la multa por servicios

comunitarios, en un equivalente de sesenta dólares por horas de servicio comunitario. Esta permuta de multa a servicios comunitarios será aprobada

por medio de acuerdo municipal, estableciéndose en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de

la dignidad del infractor.

El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y volverá

a hacer exigible la multa correspondiente.

Clausura

Art. 45.-Una vez establecida la causal de clausura defi nitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la

multa impuesta, el Alcalde o Funcionario Delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. En la resolución se dará un plazo máximo

de setenta y dos horas a partir de la notifi cación respectiva, para que el interesado proceda al cierre. Vencido el plazo, sin que el negocio haya sido

cerrado y no haya el interesado hecho uso de los recursos legales respectivos, el personal delegado, procederá a su clausura.

En caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República. Un establecimiento puede ser clausurado temporal

o defi nitivamente.

Clausura temporal

Art. 46.- Las causas por la que se clausurará temporalmente un establecimiento son las siguientes:

1) Por instalarse y funcionar sin ninguna clase de autorización municipal.

2) Negocios a los cuales se les venció el período de renovación de su licencia o permiso y se encuentran funcionando ilegalmente.

3) Por denuncia ciudadana debidamente comprobada.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Clausura defi nitiva

Art. 47. Las causales por las que se clausurará defi nitivamente un establecimiento son las siguientes:

1) Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta

fue denegada.

2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta

fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario.

3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos.

4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad.

Denuncia ciudadana

Art. 48.- Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio puede dar aviso por cualquier

medio o hacer la denuncia respectiva por escrito al funcionario correspondiente o al Alcalde Municipal para los efectos legales y administrativos, de

investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio.

La denuncia deberá contener:

1) Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el correspondiente Documento Único de Identidad.

2) Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio, colonia o comunidad de que se trate, agregando cualquier otra

señal para su fácil identifi cación.

3) La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas

que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.

4) Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para oír notifi caciones, el o los denunciantes; y número de teléfono

si tuviere.

5) Lugar y fecha de la denuncia, fi rma del o los denunciantes.

El propietario deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a

funcionar.

De los Recursos

Art. 49.- De la determinación de tasas y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso

de Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en

el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso

tercero y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES COMUNES

Art. 50.- Para todo lo que no esté regulado en los artículos precedentes, se establece lo siguiente:

Por tirar agua servida a la calle.

Las viviendas que tiran agua servida a las calles perjudican a quienes no lo hacen, así mismo atentan contra la salud y el ornato de las calles

de esta Ciudad, además dañan el adoquinado y en vista de lo manifestado, se hace necesario establecer en esta Ordenanza la obligación de que cada

vivienda cuente con su propio resumidero para que no se sigan realizando estas prácticas. Quienes no cumplan con lo establecido se harán acreedores

a una multa mensual de veinte dólares ($20.00). Esto surtirá efecto seis meses después de la vigencia de la presente Ordenanza, para dar tiempo a los

dueños de las viviendas a que hagan sus resumideros.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Destrucción de Bienes Públicos.

La destrucción ocasionada a cualquiera de los bienes públicos se hará pagando cinco veces el valor de su precio incurriendo el sujeto al mismo

tiempo en el pago de una multa de cincuenta dólares ($50.00). Si el infractor fuera menor de edad, responderá por los daños el padre, madre o tutor. El

que por disturbios en la vía publica también ocasionare daños o el que manchare, pintare, ensuciare o de cualquier otro modo degradare monumentos,

calles, aceras, plazas, zonas verdes, inodoros públicos, señalización vial y otras propiedades muebles e inmuebles del Municipio, se le aplicará la

misma sanción y multa. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que incurra.

Por Construcciones.

Por cada construcción de vivienda, muros, el propietario o el responsable tramitará y pagará a esta Alcaldía el respectivo permiso y el pago de

acuerdo al metro cuadrado, lineal, etc. por construcción. Toda construcción que se realizare en la zona urbana o rural de este Municipio se llevará a

cabo dejando un metro y medio al frente de la calle para la construcción de las respetivas aceras y cunetas. Quien no solicitare el respectivo permiso

pagará una multa de Trescientos dólares ($300.00). Y si no ha dejado el metro y medio de distancia estará en la obligación de cederlo a la municipali-

dad a sus propias costas. Además cuando la Municipalidad realizare remodelaciones en las aceras, cunetas, calles, etc. podrá demoler cualquier clase

de construcción que se haya realizado en las aceras, como son portones, jardineras, corredores, muros, etc. si el ciudadano no lo hiciese después de

recibida la respectiva notifi cación y dado que existen leyes que regulan el ancho de las calles, las aceras, etc. y los propietarios de los bienes inmuebles

irrespetan las leyes con las construcciones de sus viviendas, dicha acción se realizará sin perjuicio alguno para el Concejo Municipal y los involucrados

en realizarlos por estar en pleno derecho de acatar las leyes.

Autorización a Ventas de bebidas alcohólicas.

Para otorgar el permiso o autorización de ventas de bebidas alcohólicas o expendios de aguardiente se extenderá siempre y cuando reúna los

requisitos necesarios de Ley y a la vez se encuentre fuera de la periferia de la Ciudad, el cual deberá estar ubicado en un lugar apartado donde no

haya vecindario y tendrá un horario de venta al público todos los días de 7:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., además se establece que deberán presentar al

momento de solicitar los permisos de funcionamiento y la respectiva renovación de la licencia anual, un escrito fi rmado por al menos los 10 vecinos

más cercanos a la ubicación del establecimiento, con sus respectivos números de documentos únicos de identidad, así mismo quedará regulado por

cualquier otra Ley Adicional del aplicable. El Concejo Municipal se reserva el derecho de cerrar defi nitivamente el negocio cuando existiese incum-

plimiento en el horario establecido, denuncias o quejas de vecinos aledaños a la venta o negocio o por desórdenes causados por los consumidores.

El Concejo Municipal se reserva el derecho de cerrar los negocios de bebidas alcohólicas en los días de semana santa, en periodo de elecciones,

por ley seca o cuando se estime conveniente.

De los cementerios.

Queda determinantemente prohibido que los cementerios municipales de esta Ciudad, se tomen como lugares para reuniones tales como: para

ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, o cualquier otra clase de drogas. Quienes violen esta disposición se les multará con $25.00 dólares o

podrán ser puestos a la orden del Juez.

Así mismo la persona o ciudadanos quienes sin el respectivo permiso del Alcalde Municipal, construyeren nichos violando el Artículo 16 de la

Ley General de Cementerios o sea que sobrepasen el límite de lo establecido se multarán con $571.43. Además el infractor estará en la obligación de

notifi car las medidas, caso omiso la Municipalidad se reserva el derecho de demoler dicho nicho sin perjuicio para el Alcalde Municipal, su Concejo

o para los involucrados por la acción a realizar por estar en cumplimiento pleno de esta Ordenanza.

Reubicación de proyectos municipales:

El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar reubicaciones de proyectos de propiedad municipal cuando así se crea conveniente en

benefi cio de los habitantes, comunidades y benefi cio económico para la municipalidad como ejemplo: si un proyecto realizado en una comunidad no

generó el impacto social esperado puede el Concejo Municipal a través de un acuerdo municipal razonado trasladar, mover o reubicar los proyectos que

puedan ser de naturaleza movibles tales como: pasarelas, puentes, lámparas de alumbrado público, monumentos, postes del tendido eléctrico, redes del

tendido eléctrico municipal, transformadores, etc. o cualquier otro proyecto que sea de naturaleza movible no mencionado en el presente inciso. Dicha

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

realización de reubicación de proyecto deberá reubicarse para benefi ciar a un mayor número de familias de las que se benefi ciaban anteriormente, sin

perjuicio para el Alcalde Municipal, el Concejo municipal o para las personas designadas a realizar dicha acción o reubicación del proyecto, por estar

éstos en pleno cumplimiento de esta Ordenanza.

Sanciones a las Empresas por no cancelar sus tasas o impuestos en el plazo de Ley.

En referencia y en amparo del Concejo Municipal y otros en base la Constitución de la República, la Ordenanza Municipal y a la Ley General

Tributaria Municipal, se aplica la siguiente sanción según los Arts. 57, 58, 59, 60, 72,73,74, 75 y 78 de la referida Ley General Tributaria Municipal,

a las Empresas Eléctricas, de telefonía, de cable, ANDA, etc., que no cancelen sus tasas o impuestos municipales en el periodo mensual o que están

obligados por Ley a realizar, se verán afectados al no cancelar a tiempo sus tributos dado que el Concejo Municipal se reserva el derecho de notifi car

por escrito a dichas empresas que se procederá a DESCONECTAR LOS SERVICIOS de energía eléctrica, telefonía, agua, cable o cualquier otro

medio de servicio que presten a los usuarios de este Municipio cuando dichas empresas se encuentren en mora o se atrasaren en el pago por más de

sesenta días consecutivos en la cancelación de sus tributos. Todo esto sin perjuicio para el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal o el personal que

se designe para el cumplimiento de realizar dicha acción, por estar en pleno cumplimiento de esta Ordenanza y la Ley.

Por poda de árboles realizados por empresas.

A las empresas de telefonía, electricidad, cable para televisión y otras, que se dedican a la poda de árboles para el mantenimiento de sus redes

o cables y que no recojan la basura que generen con las ramas, hojas, etc. se les multará con ochocientos dólares ($800.00) esto sin el perjuicio del

pago de mano de obra y de transporte que genere la recolección de la basura que realice la Municipalidad dicho cobro se hará constar en el respectivo

recibo de cobro de tasas a que están sujetas a cancelar.

Multa por conexión eléctrica sin el respectivo permiso:

Cuando cualquier Empresa Eléctrica que brindare el servicio de energía eléctrica en esta jurisdicción, realizare conexiones domiciliares a otras de la

red municipal sin el respectivo permiso extendido por esta Municipalidad, se hará acreedora a una multa de ocho salarios mínimos vigentes por rea-

lizar dicha acción. Dicha multa se establece de acuerdo al Art. 128 del Código Municipal y se procederá a la desconexión para que realice el trámite

correspondiente.

Rompimiento de calles para cualquier uso.

Cuando las personas naturales o empresas operadoras de agua potable, de telefonía, de electricidad, publicidad, cable, etc. necesitaren instalar

rótulos, realizar obras, proyectos o reparaciones que ameriten romper el suelo o sub suelo dentro del Municipio deberá primeramente tramitar los

respectivos permisos municipales y realizar dicho trabajo. La omisión a solicitar el respectivo permiso hará caer al infractor en una multa de ocho

salarios mínimos vigentes para las empresas y personas jurídicas y para las personas naturales una multa de hasta dos salarios mínimos. En ambos

casos la multa será aplicable de acuerdo a la capacidad económica del infractor, lo cual será determinado mediante perito contable, el cuyos costos

serán aplicables al infractor. Además que posterior al rompimiento deberán dejar todo en óptimas condiciones, lo cual se determinará mediante acta

de inspección.

Prohibición de chalets de cualquier clase.

Queda terminantemente prohibido la construcción y ubicación de chalets en las aceras o calles del Municipio, los chalets podrán funcionar pero

deberán estar ubicados dentro de las viviendas o solares o particulares previo el pago de su permiso quien infrinja esta disposición se hará acreedor a

una multa que oscilará entre los $25.00 a $300.00 de acuerdo a la capacidad económica del infractor.

De las obras o proyectos de remodelación.

Cuando se realicen obras o proyectos de bienes municipales de remodelación o reordenamiento de aceras, calles, parques, etc. y en ésta se

encontraren postes de cualquier otro objeto de propiedad privada y que sea necesario remover y reubicarlos se hará por cuenta de las empresas dueñas

del bien mueble, a quienes se les notifi cará por escrito de la obra o proyecto a realizar y tendrá treinta días a partir de recibida la nota para mover y

reubicar sus bienes muebles. Caso contrario la municipalidad procederá a realizar y se harán las respectivas reubicaciones por parte de la Alcaldía

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

a costa de la empresa dueña del bien mueble quien pagará posteriormente y tendrá los costos que la Alcaldía realice en la reubicación de su bien

mueble, así mismo se hará acreedora a una multa equivalente a ocho salarios mínimos de acuerdo al Artículo 128 del Código Municipal, por caso

omiso o rebeldía, de no acatar lo solicitado más $200.00 por cada día de atraso en el pago de la multa y el cobro generado. Las empresas no cancelarán

permisos por realizar estas actividades solicitadas por la Municipalidad.

Del ancho de calles y caminos vecinales y rurales y desagües.

De acuerdo a la Ley de carreteras y caminos vecinales los caminos rurales y vecinales corresponden al Municipio por lo que es facultad de éste

ejecutar reparaciones, mejoras, mantenimientos y proyectos. Así mismo normar el ancho de estos caminos conforme a la Ley para el benefi cio de

los habitantes y el desarrollo de las comunidades, para que éstos puedan contar con mejores vías de acceso y comunicación. Los caminos por ley no

deben de tener menos de 6 metros de ancho para rodaje, así mismo deben de contar con espacio para la circulación de las personas que transitan a pie y

cuando se requiera de realizar mejoras o proyectos la municipalidad podrá tomar en cuenta las leyes para la ejecución y ampliación de los caminos.

Los caminos no pueden ser utilizados para otro uso que no sea el de trasladarlos y toda persona natural o jurídica que necesite realizar algún

zanjo o excavación para realizar alguna obra o trabajo debe solicitar el respectivo permiso a la Municipalidad. Así mismo, queda determinantemente

prohibido estrechar la vía pública, cerrarla, cultivarla, obstruirla, desviarla, hacer zanjas, excavaciones, etc., para tirar agua o utilizarlos para desagües

u otro fi n lícito o ilícito.

La Municipalidad podrá ordenar cerrar cualquier desagüe hecho en la vía u ordenar tapar cualquier zanjo, etc. y eliminar túmulos hechos al

camino o reparar daños a costa de la persona que lo hubiera realizado cuando sea procedente y según la falta o el daño que ocasione algún ciudadano

a los caminos municipales, la municipalidad podrá imponer una multa de $11.43 a $ 571.43 según la gravedad del caso, reincidencia y la capacidad

económica del infractor, además del costo de la reparación si la Municipalidad lo hiciere.

Los desagües que por su naturaleza existan en los caminos municipales, no podrán ser tapados, cerrados, etc. por ningún propietario o arrendatario

de los terrenos, quien infrinja esta disposición normada en esta Ley y en otras leyes, y no acate a solicitud de la municipalidad enmendar el daño se

hará acreedor a una multa que oscilará entre los $11.43 hasta $571.43 según la capacidad económica del infractor reincidencia o gravedad del daño.

Las construcciones realizadas sobre el ancho de los caminos como muros, accesos de vehículos, cercos, corredores, etc.,tendrán que demolerse

a costa del dueño del inmueble o de quien lo habite, cuando la municipalidad requiera de hacer las mejoras o proyectos, y si el dueño se negare la

municipalidad procederá a demoler dichas construcciones a costa del dueño del inmueble afectado y se le impondrá una multa de $11.43 a $571.43

según su capacidad económica.

De igual manera la poda de maleza y árboles que obstaculicen el libre tránsito y a la vez deterioren las calles deberá hacerse por lo menos cada

tres meses por los propietarios de los terrenos colindantes con las calles.

Todo lo dispuesto anteriormente se realizará conforme a las leyes y sin perjuicio para el Concejo Municipal, Alcalde o Personal asignado a

realizar las acciones mencionadas, por estar éstos en aplicación de la Ley.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Otras tasas

Art. 51.- Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las

disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.

Aplicación de normativa supletoria

Art. 52.- De lo no establecido en esta ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y

en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Revisión de las tasas

Art. 53.- La Administración Tributaria Municipal deberá revisar las tasas establecidas en la presente ordenanza con la fi nalidad de actualizarlas

periódicamente, al menos cada 2 años.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Publicidad

Art. 54.- La Administración Tributaria Municipal por medio de sus dependencias deberá difundir la normativa establecida en esta ordenanza, en

especial que los contribuyentes conozcan de sus derechos y obligaciones establecidas en la misma.

Procesos pendientes

Art. 55.- Pese a la derogatoria establecida en el artículo siguiente, todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente

ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Jocoro, emi-

tida según Decreto Municipal número 02, publicada en el Diario Ofi cial número 112, Tomo 375, del día miércoles 20 de junio de 2007, y todas sus

reformas.

Derogatoria

Art. 56.- Se derogan expresamente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Jocoro, emitida según

Decreto Municipal número 02, publicada en el Diario Ofi cial número 112, Tomo 375, del día miércoles 20 de junio de 2007; así como las siguientes

reformas a esa ordenanza: Decreto Municipal número 02, publicado en el Diario Ofi cial número 170, Tomo 384, del día Viernes de 11 de septiembre

de 2009; Decreto Municipal número 03, publicado en el Diario Ofi cial número 132, Tomo 388, del día miércoles 14 de julio de 2010; Decreto Muni-

cipal número 04, publicado en el Diario Ofi cial número 21, Tomo 390, del día lunes 31 de enero de 2011; Decreto Municipal número 02, publicado

en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 396, del día lunes 3 de septiembre de 2012.

Vigencia

Art. 57.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Jocoro, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Agr. Arturo Perla Ferrufi no

Alcalde Municipal

Lic. Francisco Melvi Fuentes Flores Br. Rosa Dinora Avilez Martínez

Síndico Municipal Primera Regidora Propietaria

Licda. Wendy Yamileth Larios Martínez Br. Carlos Fidel Villatoro Benítez,

Segunda Regidora Propietaria Tercer Regidor Propietario

Dr. Edgar Francisco Hernández Paniagua Dr. Rory Helmer Durán Miranda

Cuarto Regidor Propietario Sexto Regidor Propietario

Prof. José Ramón Escobar Amaya Lic. José Luis López Ortez

Primer Regidor suplente Tercer Regidor Suplente

Cristian Bladimir Salvador Flores Noemy Elizabeth González Gómez

Cuarto Regidor Suplente Secretaria municipal

(Registro No.F010331)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NÚMERO VEINTIOCHO:

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- De conformidad al Artículo 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fi n de la actividad del Estado,

que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II- La Constitución de la República establece en su Artículo 203 que “Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio

de sus facultades autónomas”.

III- El Artículo 204 de la Constitución de la República, ordinales tercero y quinto establecen que la autonomía de los municipios comprende

el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.

IV- De conformidad al Artículo 4 numeral 12 y 17 del Código Municipal, es competencia del Municipio la regulación de la actividad de los

establecimientos comerciales, así como la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo.

V- El artículo 30 numeral 4 y 21 establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar

el gobierno y la administración municipal, así como también emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicio

y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.

VI- El propósito del Gobierno de San Salvador, según lo establece el Eje 10 ECONOMÍA de la Plataforma de Gobierno Municipal “Nuevas

Ideas” en su Acción 2.- “MERCADOS MODERNOS. Construcción de nuevos mercados periféricos y modernización de los mercados

actuales, bajo el concepto de centros comerciales populares, con facilidades de acceso, seguridad, bienestar social para las personas comer-

ciantes y facilidades para el libre tránsito de mercancías y personas” es optimizar la atención a comerciantes y al público con la instalación

y funcionamiento del Bazar “Cuscatlán”;

POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL

“BAZAR CUSCATLÁN”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art.- 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento y administración del Centro Comercial Municipal denominado “Bazar

Cuscatlán”.

Finalidad

Art. 2. La fi nalidad de esta Ordenanza es brindar a los ciudadanos a través del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán” productos de

calidad, en un ambiente seguro, limpio e innovador. Así como también, regular las tarifas correspondientes a las tasas de los cánones de arrendamiento

de los puestos, locales Comerciales y de los parqueos.

Autoridades Competentes

Art. 3. El funcionamiento del Centro Comercial Municipal denominado “Bazar Cuscatlán” estará sujeto a la autoridad competente en primera

instancia a la Gerencia de Centros Comerciales Municipales.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Ámbito de aplicación

Art. 4.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será El Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, que tendrá para efectos de

terceros, el nombre comercial de “Mercado Cuscatlán”.

Ubicación

Art. 5. El Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán” está ubicado en la 25 Avenida Sur y Calle Gerardo Barrios del Municipio de San

Salvador.

Áreas comunes.

Art. 6. Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de “Bazar Cuscatlán”, la Administración ha destinado para el uso público

como: los pasillos, áreas de comida, corredores e instalaciones con fi nes recreativos, educativos o culturales, baños públicos.

Cuidado de áreas comunes

Art. 7. - Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común

por parte de la Municipalidad en conjunto con los comerciantes del área respectiva.

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar

ninguna clase de objetos ni construcciones.

TITULO II

DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS Y LOCALES COMERCIALES

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS Y LOCALES COMERCIALES

Arrendamiento

Art. 8. - Los puestos y locales comerciales existentes en “Bazar Cuscatlán”, serán asignados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento

por un año de plazo prorrogable automáticamente hasta por veinticinco años sujeto al cumplimiento de las reglas y normas establecidas en la presente

ordenanza y en el contrato de arrendamiento, pudiendo la Arrendante, dar por fi nalizado el contrato de arrendamiento al comprobarse algún incum-

plimiento de las obligaciones del arrendatario.

Procedimiento

Art. 9. Para proceder al arrendamiento de un puesto o local comercial la Administración observará lo que establece la presente ordenanza.

Requisitos para solicitar puestos y locales comerciales

Art. 10.- La persona interesada presentará ante la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, una solicitud que contenga una Declaración

Jurada en la que manifi este reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se comprometa a darle estricto cumplimiento a las regulaciones

contenidas en la misma. El Funcionario competente verifi cará la presentación de los siguientes requisitos:

I- LAS PERSONAS NATURALES:

a) Ser de nacionalidad Salvadoreña; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en El Salvador, presentar

su Pasaporte Vigente y su Carné de Residencia Vigente.

b) Solvencia municipal vigente. (del interesado en ser el titular del arrendamiento).

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Dos fotografías tamaño cédula;

d) Fotocopia del Documento Único de Identidad vigente del interesado.

e) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del interesado.

f) Vialidad vigente;

g) Documento de declaratoria de benefi ciarios en caso de fallecimiento o impedimento físico o mental;

h) Giro comercial que se pretende desarrollar.

II- LAS PERSONAS JURÍDICAS:

a) Solvencia municipal vigente;

b) Testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus modifi caciones si las hubiere, debidamente inscritas en el Registro de

Comercio, certifi cados por Notario;

c) Credencial del Representante legal certifi cados por Notario;

d) Fotocopia del Documento Único de Identidad del Representante Legal certifi cado por Notario;

e) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Representante Legal certifi cado por Notario;

f) Fotocopia de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la Sociedad certifi cado por Notario;

g) Giro comercial que se pretende desarrollar.

El solicitante que no cumpla con todos los requisitos arriba mencionados, no podrá ser tomado en cuenta para la asignación del arrendamiento.

Firma de contrato

Art. 11.- El contrato de Arrendamiento será otorgado por La Municipalidad de San Salvador y debe ser fi rmado por la persona natural o jurídica,

a quien ha sido asignado el puesto o local comercial en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notifi cación de la asignación, si éste no

comparece a la fi rma, se asignará al interesado que siga en el orden de solicitud.

Toda la documentación contractual se remitirá en copias a la Gerencia de Catastro, Departamento de Impuestos, Tesorería, Dirección de Desarrollo

Municipal, Gerencia de Centros Comerciales Municipales y demás dependencias vinculantes para efectos de estricto cumplimiento a los contenidos

y recaudación de los valores pactados.

Renovación de contrato de arrendamiento

Art. 12.- La Renovación del contrato de arrendamiento será de forma automática, sujeto al cumplimiento de reglas y obligaciones estipuladas en

la presente ordenanza y en el contrato de Arrendamiento.

Terminación del contrato de arrendamiento

Art. 13.- Se dará por terminado el contrato de arrendamiento por las siguientes causales:

a) Por mutuo acuerdo, previa notifi cación por escrito de cualquiera de las partes, por lo menos con 30 días de anticipación;

b) De forma unilateral por parte de la arrendante, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.

Prohibición de traspaso de local

Art. 14.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el puesto o local comercial que les fue arrendado.

Cualquier operación que resulte de violar esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Entrega de un solo local

Art. 15. No podrá darse en arrendamiento más de un puesto o local comercial.

Tasas de Arrendamiento.

Art. 16. Las tasas del arrendamiento serán diarias y pagaderas mensualmente, por cada puesto y local comercial, clasifi cándose de la siguiente

manera:

a) Para puestos en donde se comercializarán productos húmedos como legumbres, hortalizas, frutas, cárnicos, pescados, quesos y pollos entre

otros: La tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por metro cuadrado.

b) Para puestos en donde se comercializarán productos secos como desechables, cereales, abarrotes, ropa, calzado, artesanías, entre otros: La

tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por metro cuadrado.

c) Para Locales Comerciales y Kioskos: La tasa diaria será de $0.57 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por metro cuadra-

do.

Tasa por parqueo.

Art. 17.- Los Usuarios del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, pagarán una tasa por el uso del parqueo equivalente a $0.25 centavos

por hora o fracción.

Pago de canon de Arrendamiento.

Art. 18.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días

de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés legal mercantil equivalente al doce por ciento de interés anual, sobre el canon de arrendamiento.

Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

Mes de gracia

Art. 19. Para efecto de incentivar a los comerciantes en el arrendamiento de puestos y locales comerciales, se les brindará un mes de gracia en

el pago de la primera cuota del canon de arrendamiento.

Pago tardío

Art. 20. Los arrendatarios podrán atrasarse hasta dos meses en el pago del canon de arrendamiento, debiéndose poner al día al tercer mes, sin

obviar que la cuota del canon de arrendamiento tendrá que ser fi jas y sucesivas.

Revisión periódica de las tasas de los cánones de arrendamiento

Art. 21. Las tasas de los cánones de arrendamiento serán revisadas cada tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

ordenanza, con el propósito de actualizar las respectivas tasas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal.

Publicidad

Art. 22.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, dentro de las instalaciones de “Bazar Cuscatlán”, previa aprobación de los dise-

ños, por la Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Municipalidad de San Salvador, con apego a la normativa vigente que regula los elementos

publicitarios.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Deterioros o daños en la infraestructura

Art. 23.- Para garantizar el buen uso de los puestos y locales comerciales arrendados y de los bienes municipales sobre posibles deterioros que

se ocasionaren, los arrendatarios se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde

se hubieren causado los daños materiales o desperfectos.

Se evaluarán y cuantifi carán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo acuerdo para su cobro inmediato.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL “BAZAR CUSCATLÁN”

TITULO I

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL BAZAR CUSCATLÁN

Deberes y atribuciones de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”

Art. 24.- Son deberes y atribuciones de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, los siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través del personal técnico, administrativo, fi nanciero, logístico

y del cuerpo de agentes municipales; inclusive de todo el personal que considere necesario para garantizar el orden, limpieza y efi ciente

administración del Bazar Cuscatlán.

b) Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;

c) Informar a la Gerencia General de Centros Comerciales Municipales sobre cualquier irregularidad que se produjere en “Bazar Cuscatlán”;

y al Señor Alcalde, en eventualidades de mayor transcendencia.

d) Controlar el ornato, limpieza, orden y presentación de “Bazar Cuscatlán”;

e) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;

f) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la

normativa vigente en materia de medidas sanitarias, seguridad y defensa del consumidor.

g) Controlar que los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias;

h) No vender objetos provenientes de actos ilícitos.

i) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones administrativas y legales para el cumplimiento del pago de los arriendos.

Del Control y vigilancia

Art. 25.- El control y vigilancia de los puestos y locales comerciales, estará a cargo de la Administración de “Bazar Cuscatlán, como responsable

administrativo directo del mismo.

Responsable Directo

Art. 26.- El Administrador del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se

incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y

acuerdos arbitrarios emanados de éste.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

TITULO II

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS ARRENDATARIOS

Derechos de los arrendatarios

Art. 27.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer sus actividades comerciales, con sujeción a las leyes, ordenanzas municipales y a la presente normativa, la cual es de estricto

cumplimiento.

b) Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

c) Ser atendidos oportunamente por el Administrador o Administradora para tratar asuntos de interés individual o colectivo para resolver

difi cultades en los puestos o locales comerciales, o en áreas comunes; como el mejoramiento de los servicios básicos u otras necesidades

propias en su calidad de comerciantes.

d) Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya un Centro de Desarrollo Infantil para que sus hijos e

hijas estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;

e) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal o de la Administración del Centro Comercial Municipal

“Bazar Cuscatlán”, que les afecte o benefi cie respecto al Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”.

Obligaciones de los arrendatarios

Art. 28.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo establecido en la presente normativa y demás

leyes y ordenanzas aplicables;

b) Pagar mensualmente el canon de Arrendamiento en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

c) Mantener buena presentación en sus locales, esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas

condiciones de higiene y salubridad;

d) Exhibir los precios de venta de los productos.

e) Usar pesas y medidas correctas, permitir y facilitar el control de parte de la Defensoría del Consumidor;

f) Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fi n; y en los horarios establecidos.

g) Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones,

precios, calidad de los productos o documentación justifi cativa de las transacciones realizadas;

h) No vender objetos provenientes de actos ilícitos.

i) Cumplir con las disposiciones y normativas vigentes reguladoras del comercio, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

j) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen.

k) Ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias

a la moral y a las buenas costumbres;

l) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el puesto o local arrendado;

m) Contribuir de forma permanente con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector

adecuado proporcionado por la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”.

n) Informar al Administrador o Administradora del Bazar Cuscatlán, por lo menos con treinta días hábiles de anticipación, su deseo de

dar por terminado el contrato de arrendamiento;

o) Asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad,

a través de la Administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”;

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

p) Responder por las acciones u omisiones de sus empleados o colaboradores; sobre todo aquellas contrarias o que afecten o dañen el buen

funcionamiento de “Bazar Cuscatlán”.

q) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

r) Colocar publicidad en sus puestos y locales apegados a lo establecido y previa autorización de la Gerencia de Comunicación Social de esta

Municipalidad;

s) Mantener su espacio arrendado de manera ordenada, limpia y con la pintura en buenas condiciones.

t) Ubicar un sistema básico y moderado de rotulación y publicidad, dentro de las instalaciones de “Bazar Cuscatlán”, sin excesos que afecten

o molesten la visibilidad a comerciantes, usuarios y/o visitantes.

u) Garantizar el buen trato, respeto y buenas prácticas para con otros arrendatarios, personal de la Municipalidad, usuarios y/o visitantes.

v) Los arrendatarios realizarán las labores de limpieza diaria de sus puestos o locales comerciales, una vez terminado el horario de atención

al público. Además, cuidarán del mobiliario, áreas comunes, áreas de contenedores de desechos, servicios sanitarios, parqueo, jardines y

áreas verdes, gradas y escaleras, ascensores y demás.

w) En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente

responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

Obligación de carácter individual

Art. 29.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo establecido por la Administración de “Bazar

Cuscatlán”. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos,

como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Prohibiciones de los arrendatarios

Art. 30.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales, tendrán las siguientes Prohibiciones:

a) Provocar altercados, griteríos y escándalos que alteren el orden público,

b) Uso de palabras soeces y faltas de respeto entre los arrendatarios, sus empleados, y hacia los usuarios.

c) Introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”; a menos

que estén autorizados para tal efecto.

d) Vender o consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de “Bazar Cuscatlán” o fuera del mismo; excepto las farmacias

que venderán sustancias estupefacientes o psicotrópicas legalmente controladas.

e) Almacenar y vender materiales infl amables o explosivos, armas de fuego o contundentes;

f) Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice

el tránsito del público o impida la visibilidad;

g) Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;

h) Hacer construcciones adicionales a la infraestructura básica instalada, es decir no deberá hacerse ninguna modifi cación a ésta, o realizar

ampliaciones que alteren la estructura original. Ni mucho menos efectuar perforaciones en piso, paredes o techos.

i) Colocar mercadería, muebles u objetos fuera de las áreas delimitadas como adjudicadas para comercializar. Se debe garantizar la visibilidad

de los productos a comercializar en los locales inmediatos o aledaños.

j) Utilizar los puestos y locales para fi nes distintos al autorizado;

k) Arrojar o colocar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

l) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

m) Usar pesas y medidas no aprobadas ofi cialmente;

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

n) Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

o) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

p) Alterar el orden público;

q) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para usos comunes o colectivos;

r) Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

s) Vender de manera ambulante dentro del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”;

t) Vender bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad.

u) Comercializar objetos provenientes de actos ilícitos.

v) Que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

w) El uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los puestos y locales comerciales que

alteren el orden público;

x) Las demás que establezca esta normativa o vinculantes y vigentes que alteren o afecten el normal y efi ciente servicio de “Bazar Cuscatlán”;

y

y) Utilizar los puestos y locales comerciales como bodega.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

TITULO I

FALTAS Y SANCIONES

Autoridad competente para sancionar

Art. 31. La autoridad competente para aplicar sanciones, por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, será la Gerencia de

Centros Comerciales Municipales, previa denuncia por escrito de cualquier persona o ya sea de ofi cio.

Las multas se pagarán una vez emitida la resolución administrativa.

Las Faltas

Art. 32. Las faltas que pueden incurrir los arrendatarios a la presente Ordenanza se clasifi can en: Leves, graves y muy graves.

Faltas Leves

Art. 33. Se califi can como faltas leves las siguientes:

a) El cierre no autorizado de los puestos y locales comerciales en forma injustifi cada;

b) La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común y del puesto o local arrendado y no depositar la basura en el lugar destinado

para ello;

c) No asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad,

sin justifi cación alguna.

Faltas graves

Art. 34.- Se califi can como faltas graves, las siguientes:

a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los puestos y locales comerciales;

b) La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ordenanza

d) El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de esta ordenanza;

e) La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Administración o personal de “Bazar Cuscatlán”;

f) Expender bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes;

g) Causar en forma dolosa o negligente daños al edifi cio o sus instalaciones;

h) Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;

i) La utilización de los puestos para fi nes no autorizados;

j) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma.

Faltas muy graves

Art. 35.- Se califi can como faltas muy graves, las siguientes:

a) Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;

b) Vender o consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de “Bazar Cuscatlán” o fuera del mismo; y

c) Vender bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad.

Sanciones

Art. 36. Las faltas cometidas en contra de la presente Ordenanza, serán sancionadas con:

a) Multas y

b) Cierre defi nitivo.

Multas

Art. 37. Se sancionará con multa de la siguiente manera:

a) Por una falta leve, se sancionará con multa de $50.00 dólares de los Estados Unidos de América.

b) Por una falta grave, se sancionará con multa de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América.

c) Por una falta muy grave, se sancionará con cierre defi nitivo del comercio.

Reincidencia por falta leve

Art. 38.- En caso de reincidencia por falta leve, se sancionará con una multa de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Reincidencia por falta grave

Art. 39.- En caso de reincidencia por falta grave, se sancionará con $250.00 dólares de los Estados Unidos de América.

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Procedimiento sancionatorio para imposición de multas

Art. 40. Para la imposición de multas, la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, procederá de conformidad al artículo 131 del Código

Municipal.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución fi nal, en cuyo caso la municipalidad inme-

diatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.

Recurso de Apelación

Art. 41. De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por la Gerencia de Centros Comerciales Municipales, se admitirá recurso

de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento

señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y

revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Aplicación de normativa supletoria

Art. 42. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y

en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Del Reglamento Interno.

Art. 43.- Para el mejor desarrollo del funcionamiento, atribuciones y administración del Centro Comercial Municipal “Bazar Cuscatlán”, la

Gerencia de Centros Comerciales Municipales elaborará el Reglamento Interno para Aprobación del Concejo Municipal.

Vigencia

Art. 44.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Alcalde de San Salvador.

ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,

Síndica Municipal.

EDWIN PATRICIO NÚÑEZ ALGUERA,

Secretario Municipal Interino.

ad honórem.

(Registro No. F011256)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL RIO DE ESTRELLAS (ADESCORE), CANTON

CIRICUARIO, YUCUAIQUIN, LA UNION.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMOCILIO.

ART. 1- La asociación que se constituye estará regulada por el

código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y

demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad

de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y será una entidad apolitica no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

ART.2- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

ART.3- El domicilio de la asociación será en cantón Ciricuario,

municipio yucuaiquín, departamento de La Unión.

FINES

ART.4- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:

A) Promover el progreso de la comunidad del cantón Ciricuario

juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

B) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

C) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

D) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

E) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que surjan

de emergencia.

F) Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar al mejoramiento

de la comunidad.

G) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

H) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

I) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

J) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART.5- La asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan

local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Yucuaiquín,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-

da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART.6- Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

e inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la asociación.

ART. 7- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

C) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

D) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitase.

E) Cooperar con todos los medios proporcionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

F) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

con previa convocatoria en forma legal.

G) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

H) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la asociación.

ART.8- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART.9- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART.10- La Asamblea General la componen los socios y se instalarán

por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios

pero cada socio no podrá llevar más de una representación en casos justifi -

cados.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

ART.11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce

veces al año, con intervalos de un mes y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud

de ocho socios.

ART.12- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En

las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula,

ART.13- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o ex-

traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han

de celebrarse.- Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de mayoría, ésta se llevará a cabo con los socios presentes; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART.14- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la asociación.

C) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo, retirarán la cali-

dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

D) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes.

E) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

F) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de

estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del representante legal de la asociación.

G) Otorgar la calidad de socios honorarios.

H) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

I) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

J) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART.15- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ellas por acuerdo de la Junta Directiva, tomados por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal,

ordenanza municipal y otros estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

A) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la asociación.

B) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o Junta Directiva.

C) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

D) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación

para sí o para terceros.

E) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.

ART.16- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, y se

nombrará a los sustitutos.

ART.17- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso,

ART.18- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART.19- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de doce asociados, por lo menos, podrá

pedir al concejo municipal correspondiente, que les autorice:

A) Para nombrar de entre los mismos a la comisión investigadora.

B) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la

que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros

y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART.20.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros

electos por la Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta

ya sea por cargos separados o en planilla.- En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,

Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán sin retribuciones, sin em-

bargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y

eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional

o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART.21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos;

En caso de empate, el presidente o el que haga sus voces tendrá voto de

calidad.

ART 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-

nerlos en la Asamblea General.

B) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

C) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

D) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

E) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

F) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

G) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-

tividades que desarrolle y presentarle el plan de trabajo y el

presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos

que cooperaron en el desarrollo de su programa de trabajo.

I) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

K) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

M) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos.

N) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

ART.23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinan las actividades de la asociación.

ART.24.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

ART.26.- El Pro-Secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

ART.27.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma.

Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubieran.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar su fi rma con la del presidente como refrendario.

ART.28.- El síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien la legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta de síndico, fungirán las vocales el orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.

ART.29.- El síndico, velará por el estricto cumplimiento del código municipal, la ordenanza municipal respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART.30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART.31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ART.32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en farola consecutiva para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART.33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

A) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de un dólar mensual.

B) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc... que provengan de diversas fuentes.

C) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.

D) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados.- El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

E) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la asociación.- El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

F) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

G) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización de la asamblea general.

ART.34. - La asociación cuenta hoy con un capital de $350.00 en efec-tivo, provenientes de diversas actividades realizadas en la comunidad.

ART.35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca al representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART.36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieran ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos en que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

ART.37.- En caso de disolución de la asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en cantón Ciricuario del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del concejo municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART.38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma por motivos que el código y ordenanza municipal, estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART.39.- La asociación llevará sus libros de registros de afi liados: Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Registro Financiero y Registro de Inventario todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se pondrá una razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART.40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.

ART.41.- Para la modifi cación del Acta de la Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

ART.42.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

ART.43.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, con la previa aprobación del Concejo Municipal de Yucuaiquín y ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA QUE: en el libro de actas de sesiones que esta Municipalidad lleva durante el PRESENTE AÑO, en el acta número DOS correspon-diente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, el día VEINTISÉIS DE ENERO, se encuentra el acuerdo número OCHO, que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO OCHO.

El Concejo Municipal, en ejercicio de sus facultades de ley y en base a los artículos 30 numeral 23, 119, 121 y 123, todos del Código Municipal, considerando: que la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas, del cantón Ciricuario, de esta jurisdicción, identifi cada con las siglas ADESCORE, ha cumplido con todos los requisitos de ley para que le sea otorgada la personería jurídica por parte de este Concejo Municipal y estando sus estatutos en orden, que no contrarían otras normativas referidas a la materia, por mayoría ACUERDA: Aprobar los estatutos y otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Río de Estrellas (ADESCORE), la cual se regirá por su marco estatutario y por las leyes de la materia.

Es conforme a su original con la cual se confrontó y para los efectos legales que se estimen convenientes, se extiende, fi rma y sella la presente certifi cación en la Ciudad de Yucuaiquín, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-

LIC. JOSÉ HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F010262)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-

DAD A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO

CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido inicialmente por la Licenciada Julia

Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la causante señora Lilian Esperanza Luna conocida por Lilian Esperanza

Luna Fuentes, quien falleció sin haber dejado testamento el día seis de

noviembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el muni-

cipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como

herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de

manera intestada dejara la referida causante, a los señores Héctor René

y Jaime Edgardo, ambos de apellido Luna Estrada, en calidad de hijos

sobrevivientes de la referida causante, calidad que ejercerán conjunta-

mente con la heredera ya declarada, señora Juana Elizabeth Luna, en su

calidad de hija sobreviviente de la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 1 v. No. 819

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALI-

ZACIÓN DE INSUMOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS "EL

CHAPARRAL", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"EL CHAPARRAL de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro

Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTITRÉS

folios trescientos cuarenta y uno frente a folios trescientos sesenta frente

del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 820

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-

plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y quince minutos del día seis de julio del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las cuatro horas del día diez de agosto del año

dos mil quince, en Caserío El Caragual, Cantón El Algodón, Santa Rosa

de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-

cilio, dejara la causante ANTONIA MEJIA, a favor del señor EDGAR

OMAR MEJÍA, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del

Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter

dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil

dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 804-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las catorce horas y cinco minutos del día catorce de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Fausta

Gutiérrez Chicas, conocida por María Fausta Gutiérrez de Argueta, de

parte de las señoritas Gladis Maribel Argueta Gutiérrez, de veintisiete años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento

Único de Identidad número cero tres nueve nueve cinco uno dos cero

guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión cero ochenta y un mil cero ochenta y ocho guión ciento

dos guión seis; Ángela Yaneth Argueta Gutiérrez, de veinticinco años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro tres cero ocho ocho tres cuatro

guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión ciento cincuenta mil ochocientos noventa guión ciento

uno guión cuatro; Yessy Yamileth Argueta Gutiérrez; de veintiún años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cinco

uno cuatro ocho uno siete seis guión dos y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos cincuenta mil

doscientos noventa y cinco guión uno cero uno guión seis; y Edith

Yolanda Argueta Gutiérrez, de diecinueve años de edad, estudiante,

del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero cinco cinco cuatro uno seis cuatro ocho

guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos dieciséis guión ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y

siete guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de

hijas de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originaria

y del domicilio de Arambala; hija de los señores José Ramón Chicas

y María Reyes Viuda de Chicas, conocida por María Reyes Gutiérrez;

falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de

dos mil quince, en casa de habitación en el Municipio de Meanguera,

Departamento de Morazán; siendo la población de Arambala, lugar de

su último domicilio. Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera; a las catorce horas del día dieciocho de julio de dos mil

dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 805-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

once horas y cincuenta y un minutos del día siete de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Pedro Reyes

Reyes, de parte del señor Isabel Reyes Reyes, de cincuenta y tres años

de edad, soltero, agricultor, del domicilio de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

nueve nueve dos uno nueve guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil trescientos catorce guión uno cuatro cero dos

seis tres guión ciento uno guión siete; por derecho propio en calidad de

hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario y del domicilio

de Jocoaitique, departamento de Morazán; hijo de los señores Indalecio

Reyes y Lorenza Reyes; falleció a las dieciséis horas del día cuatro de

Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Volcancillo,

de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad, lugar de su

último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y veinticuatro minutos del día doce de julio de

dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 806-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas del día ocho de Agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante Ever Ronaldo Juárez Reyes,

de parte de la señora Juana Francisca Reyes de Juárez, de cuarenta y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número cero uno cuatro cero tres cinco tres dos guión seis;

y, Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintiuno guión

tres cero cero ocho siete tres guión ciento uno guión ocho; por derecho

propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de diecinueve años de edad, Albañil, originario

de Santiago de María, Departamento de Usulután, y del domicilio de

Perquín, Departamento de Morazán; hijo de los señores José Daniel Juárez

y Juana Francisca Reyes de Juárez; falleció a las dieciocho horas con

treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, en

la Colonia El Estadio, Pasaje Ferreiro, de la jurisdicción de Santiago de

María, Departamento de Usulután; siendo la población de Perquín, lugar

de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las quince horas y veinticinco minutos del día nueve de agosto

de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 807-2

TITULOS SUPLETORIOS

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do German Alexander Chica Argueta, en calidad de Defensor Público

y en nombre y Representación de los señores Noé Mauricio Parada

Vásquez y Carmen Patricia González De Parada; solicitando TITULO

SUPLETORIO, de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, ubicado

en Cantón San Pedro Río Seco, Caserío El Chorizo, Municipio El

Divisadero, Departamento de Morazán; de la capacidad SUPERFICIAL

DE QUINIENTOS VEINTIDOS PUNTO SESENTA METROS CUA-

DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados

veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las doce horas treinta y cinco minutos del día uno de junio del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora REGINA MARIBEL MARROQUIN

PARRAZ o REGINA MARIBEL MARROQUIN DE REYES o REGINA

MARIBEL MARROQUIN VIUDA DE REYES, y de los menores

TATIANA NICOLE REYES MARROQUIN, STANLEY ALBERTO

REYES MARROQUIN, LUIS ARMANDO REYES MARROQUIN,

quienes son representados legalmente por la señora Regina Maribel

Marroquín de Reyes, y por resolución de las once horas quince minutos

de este día, se tuvo por adherida en dicha declaratoria a la señora MARIA

HILDA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

señor LUIS ALBERTO REYES, quien al momento de fallecer era de

treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de Santa Tecla,

DE TERCERA PUBLICACIÓN

departamento de La Libertad, hijo de María Hilda Reyes, falleció a las

doce horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil

catorce, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento

de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, la primera, en

concepto de cónyuge del causante, los menores en calidad de hijos y la

última en calidad de madre sobreviviente del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas cincuenta minutos del día dos de agosto del año dos mil

dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No.791-3

doce punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados

diecinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de

cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo tres Sur, ochenta y cuatro

grados treinta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia

de siete punto veintiocho metros; colindando con terreno propiedad del

señor Herminio Parada; LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintisiete minutos veintisiete

segundos Este con una distancia de siete punto dieciocho metros; Tra-

mo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur

cero cuatro grados treinta y cuatro minutos cero ocho segundos Este

con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; colindando con

Irene Flores y calle vecinal de por medio; LINDERO SUR partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cincuenta

y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece

punto sesenta metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados cincuen-

ta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia

de catorce punto diecinueve metros; colindando con Gilberto Parada;

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cero tres grados treinta y siete minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; colindando con

terreno propiedad del señor Herminio Parada. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el

inmueble está valorado en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe una casa construida con

paredes de bloque, piso de cemento, techo de lámina zinc-Alum, cuenta

con servicio de agua potable y energía eléctrica, la cual se valúa en la

cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, haciendo un total de SEIS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que dicho inmueble lo obtuvieron

por medio de compraventa de Posesión Material que les hizo la señora

MARIA NATALIA VASQUEZ DE PARADA conocida por MARIA

ANA VASQUEZ DE PARADA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día quince de agosto de dos mil

dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1o DE 1a INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 808-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica en Centro Comercial Escalón II, Local 2-1, entre 75

Avenida Norte y Juan Pablo II, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del

día veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor PEDRO LUCAS MORALES, del domicilio de

DALY CITY, Estado de California de Los Estados Unidos de América,

a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo

del año dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiaco e Hipertensión

Arterial, siendo DALY CITY, Estado de California de los Estados

Unidos de América lugar de su último domicilio, de parte de la señora

VICTORIA ESPERANZA PICHE VIUDA DE MORALES, de sesenta y

cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de DALY CITY, Estado

de California de los Estados Unidos de América, eventualmente de este

domicilio, en calidad de esposa del referido causante.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación

Legal de la sucesión en forma DEFINITIVA, con todas las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los edictos ley y extiéndase al Aceptante la certifi cación

solicitada. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del años dos

mil dieciséis.

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. C000212

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica en: Centro Comercial Escalon II, local dos-uno,

Intersección setenta y cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo

Segundo de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día

veinte de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor GILBERTO FLAMENCO, habiendo fallecido en Broward

Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, a las once horas

y cincuenta minutos, del día veintinueve de noviembre del año dos mil

doce, de parte de los señores: FELICITA LOPEZ DE FLAMENCO,

de sesenta años de edad, Doméstica, del domicilio Quezaltepeque, De-

partamento de La Libertad, a quien conozco y además la identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro

dos cuatro uno tres dos-siete, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos diecisiete-veinticinco once cincuenta y cinco-ciento

uno-siete; GILBERTO LOPEZ FLAMENCO, de treinta y cinco años

de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Personal Número cero cero nueve seis cinco ocho

cero nueve-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinien-

tos diecisiete-cero tres cero cinco ochenta-ciento uno-dos; VICTOR

MANUEL FLAMENCO LOPEZ, quien es de treinta y siete años de

edad, Empleado, del Domicilio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno

ocho uno seis ocho cuatro-seis, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos diecisiete-veintitrés cero tres setenta y ocho-ciento uno-

siete; JORGE ERNESTO FLAMENCO LOPEZ, de treinta y tres años

de edad, Empleado, del Domicilio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis

uno dos nueve siete tres-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos doce-veinte cero tres ochenta y dos-ciento tres-seis;

BLANCA ALICIA FLAMENCO DE RUIZ, de treinta y nueve años de

edad, Empleada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro

cero tres cero siete cero-seis, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos diecisiete-veintitrés cero dos setenta y seis-ciento uno-dos;

MARIA JULIA LOPEZ DE CONSTANZA, quien es de cuarenta y cuatro

años de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, Departamento de

San Vicente con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco

cinco cinco tres uno cuatro-uno con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos diecisiete-cero seis cero tres setenta y uno-ciento dos-

seis; en sus calidades de Esposa e hijos del referido causante.

Confi éresele a los aceptantes la Administración y Representación

Legal de la sucesión en forma DEFINITIVA, con todas las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los edictos ley y extiéndase a los Aceptante la certi-

fi cación solicitada.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del años dos mil

dieciséis.

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. C000213

LIC. LUIS ANTONIO BENTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos, del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con be-

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

nefi cio de inventario a la señora SANTOS ELETICIA HERNANDEZ

MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio

de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Docu-

mento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos dieciocho

mil novecientos trece-uno y Número de Identifi cación Tributaria: un mil

tres-ciento noventa mil doscientos ochenta-ciento uno-cinco, de los bienes

que a su defunción dejó la señora ROSELIA MARTINEZ VIUDA DE

HERNANDEZ o ROSELIA MARTINEZ DE HERNANDEZ o ROSE-

LIA MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número:

CERO UNO UNO CINCO SIETE CUATRO NUEVE DOS-TRES y

Número de Identifi cación Tributaria: uno cero cero tres-uno ocho cero

cinco tres siete-uno cero uno-cuatro, falleció el día seis de agosto del dos

mil quince, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en

este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija

de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios

que en dicha sucesión correspondía a los señores SANTOS MARTA

HERNANDEZ MARTINEZ y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ

MARTINEZ o MARTIN DE JESUS HERNANDEZ como hijos de la

causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de Junio del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C000219

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

diez horas con siete minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis,

se declararon HEREDERAS ABINTESTATO con benefi cio de inven-

tario a la señora MAIRA ELISABET PERAZA DE PERAZA, y a las

menores SAMANTHA ELIZABETH PERAZA PERAZA y KATHY

ALEXANDRA PERAZA PERAZA, en calidad de CONYUGE SOBRE-

VIVIENTE la primera y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a las señoritas WENDY LISSETH PERAZA PERAZA

y YENY CECILIA PERAZA PERAZA como HIJAS, y las menores

también como HIJAS del causante EZEQUIAS PERAZA RAMIREZ,

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el

día dos de junio de dos mil quince, siendo la población de Santa Rosa

Guachipilín, su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA, MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F010206

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las

catorce horas cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero De-

fi nitivo con Benefi cio de Inventario el señor JUAN ANTONIO CASTRO

ARCE, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de San

Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad Número cero un millón setecientos ocho mil quinientos

setenta-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

diecisiete- doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta-cero cero

uno-cuatro, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

ANTONIO CASTRO, quien al momento de fallecer era de noventa y

cinco años de edad, originario de Coatepeque, hijo de Basilio Alas y

Arcadia Castro, falleció a las trece horas del día uno de marzo de mil

novecientos noventa, en el Barrio El Centro de San Pablo Tacachico,

siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de hijo

sobreviviente del referido causante.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las catorce horas veinticinco minutos

del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F010213

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco

minutos de este día, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor EMILIO

REYES, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil quince, en el

Hospital Médico Quirúrgico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio; la Villa de San José, Departamento de La Unión, de

parte de los señores BRENDA MARIA REYES PORTILLO, NOYRA

YESENIA REYES PORTILLO, ahora NOYRA YESENIA REYES DE

DUBON, ONEYDA PATRICIA REYES DE AREVALO, y ELMER

EMILIO REYES PORTILLO, en calidad de hijos y cesionarios de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora CRISTINA POR-

TILLO DE REYES, ésta en calidad de cónyuge del causante. Y se les

ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes mencionada,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F010236

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Ofi cina

en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río

Grande, San Miguel, al público.

SE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

promovida a las diecisiete horas y quince minutos del día dieciocho de

Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JOSE ALBERTO BURUCA PEREZ, conocido por JOSE

ALBERTO BURUCA, ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del

día cinco de Julio del dos mil doce, en casa de habitación en el Barrio El

Calvario de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último

domicilio; de parte del señor JOSE ISAIAS FLORES BURUCA, en

calidad de hijo del causante y en concepto de Cesionario, de los Derechos

Hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora DINORA

BURUCA DE UMAÑA, en calidad de hija del causante.- Habiéndosele

conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión

de que se trata.

Librado en esta Ofi cina del suscrito Notario, a los dieciocho días

del mes de Agosto del dos mil dieciséis.

CARLOS RENE MENDOZA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010240

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve

minutos del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la heren-

cia Intestada que a su defunción dejó el Causante señor RENE OSMIN

CALDERON VILLANUEVA, mayor de edad, soltero, estudiante, quien

falleció el día veintinueve de marzo del año dos mil doce, siendo su ulti-

mo domicilio esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número

00067287-3, y Número de Identifi cación Tributaria, 0619-161283-

102-7, a la señora SARA BELLA VILLANUEVA MANCIA, mayor de

edad, doméstica, de este domicilio con Documento Único de Identidad

01124367-9, y con Número de Identifi cación Tributaria 0619-200565-

104-0, como madre del causante y los menores de edad JEFFERSON

LEANDRO CALDERON VALENCIA, con Número de Identifi cación

Tributaria 0619-271108-101-0, y RENE ANDERSON CALDERON

VALENCIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-260806-

101-9, en calidad de Hijos del Causante y la señora REINA PATRICIA

VALENCIA PEREZ, mayor de edad, comerciante de este Domicilio,

con Documento Único de Identidad Número 00008035-1, y con Número

de Identifi cación Tributaria 1108-301178-109-2, como conviviente y

además en representación de sus menores hijos. Confi riéndosele a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado(1) Pluripersonal de lo Civil de Delgado, a

las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil dieciséis.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F010242

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con cuatro minutos del día diez de agosto del año dos mil

dieciséis, se han declarado herederas defi nitivas, ab-intestato, con bene-

fi cio de inventario a las señoras ANDREA CARRANZA y PETRONA

GUADALUPE CARRANZA DE LINARES, en su calidad de hijas

sobrevivientes de la causante señora ANDREA CARRANZA, fallecida

a las veintiún horas y cuarenta minutos del día ocho de enero del año dos

mil once, en Centro Clínico Hospitalario del municipio y departamento

de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y se ha

conferido defi nitivamente a las herederas declaradas, la administración

y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F010248

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

doce horas veinte minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis, se

ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que defi rió el día trece de octubre de dos mil doce,

dejó el causante señor EFRAÍN ANTONIO DÍAZ PERAZA, quien fue

de cincuenta y nueve años de edad, Salvadoreño, Soltero, hijo de Felicita

Antonia Peraza y Efraín Díaz, originario de Delgado, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador; DECLÁRASE HEREDEROS DEFINI-

TIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada del expresado

causante, a los señores MARIO ERNESTO PERAZA PORTILLO, mayor

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

de edad, panifi cador, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad: 03452860-8 y Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-291273-126-0, REBECA EUGENIA

PERAZA ANAYA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad:

03581358-5 y Número de Identifi cación Tributaria: 0608-020586-102-0,

EDWIN OMAR PERAZA ANAYA, mayor de edad, empleado, del do-

micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad: 06728891-8 y Número de Identifi cación Tributaria:

0614-071180-131-4 y ROBERTO EFRAIN PERAZA ANAYA, mayor

de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad: 01682476-3 y Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-080883-119-6, todos en su calidad

de hijos y la señora MARIA BERFALIA ALVARADO HENRIQUEZ,

mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad: 01036533-9 y Número de Identifi cación Tributaria: 1004-

271251-001-2, en su calidad de conviviente del causante, representados

por sus procuradoras: el primero, la segunda y tercero por la Licenciada

JENNY ODETTE AMAYA MONTOYA, cuarto y quinta por la Licen-

ciada MONICA JUDITH LETONA MARTIR.

Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas

cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ED-

GAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010258

NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Treinta y tres Avenida Norte, número

doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres

de agosto del dos mil dieciséis, han sido declaradas herederas defi nitivas

GILMA ALICIA FUENTES DE FLORES, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleada, y LUZ NOEMY FUENTES HERNANDEZ, de

treinta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, ambas del domicilio

de Soyapango; de la Herencia Testamentaria del señor JUAN GUAL-

BERTO FUENTES, conocido por JUAN HUMBERTO FUENTES y

por JUAN GUALBERTO FUENTES RODRIGUEZ, quien falleció a

las veintitrés horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil ocho,

quien fue de ochenta y dos años de edad, Comerciante, originario de

San Juan Nonualco, Departamento de La Paz y del último domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador; en calidad de hijas y Here-

deras Testamentarias; por lo que se les ha conferido a dichas aceptante;

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Para los efectos de ley se pública lo anterior.

Librado en esta ofi cina, San Salvador, ocho de agosto del dos mil

dieciséis.

LICDA. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F010264

JUAN ADALBERTO DIAZ VELASQUEZ, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Centenario, Local

Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente la herencia intestada con benefi cio

de inventario que a su defunción dejó el señor UCINIO VELASQUEZ

MALDONADO, conocido por USINIO VELASQUEZ MALDONADO,

quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de

Concepción de Oriente, La Unión, Originario de Concepción de Oriente,

La Unión, y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en casa

de habitación del municipio de Concepción de Oriente, La Unión, a

las catorce horas del día quince de febrero del dos mil dieciséis, sin

haber formalizado Testamento, aceptando herencia la señora GLADIS

ARMINDA VELASQUEZ BONILLA, en concepto de hija heredera

sobreviviente; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE-

PRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión intestada con benefi cio

de inventario con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN ADALBERTO DIAZ

VELASQUEZ.- En la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días

del mes de agosto del dos mil dieciséis.

LIC. JUAN ADALBERTO DIAZ VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010271

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SANTOS MARITZA SORTO GARCIA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio

El Calvario, San Vicente, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se

han declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

CRUZ HENRIQUEZ DE ABARCA conocida por MARIA CRUZ

HENRIQUEZ, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, siendo

la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente su último

domicilio, a las señoras ANA VICTORIA ABARCA DE MERINO

conocida por ANA VICTORIA ABARCA HENRIQUEZ y MARIA

GUADALUPE ABARCA HENRIQUEZ, en su carácter de hijas de la

difunta, habiéndoseles conferido a las Herederas Declaradas la Admi-

nistración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Vicente a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.

SANTOS MARITZA SORTO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F010286

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,

en la Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las catorce

horas y veinte minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciséis,

se ha declarado al señor JORGE ARMANDO ESQUIVEL BONILLA

conocido por JORGE ARMANDO ESQUIVEL y por JORGE ARMAN-

DO ESQUIVEL ZAVALETA, como HEREDERO DEFINITIVO

INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejara la causante señora ELBA ZAVALETA

BONILLA conocida por ELBA BONILLA ZAVALETA y por ELBA

BONILLA, quien falleció en la Ciudad de San Salvador el día veintiocho

de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la Ciudad de

Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en calidad

de hijo sobreviviente de la referida causante; habiéndosele conferido al

Heredero declarado la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEFINITIVA de la referida Sucesión,

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley

correspondientes.

En la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las

doce horas del día once de agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F010292

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,

en la Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las

once horas y veinte minutos del día uno de agosto del año dos mil die-

ciséis, se han declarado a los señores CLAUDIA LISSETTE LAINEZ

DE MARTINEZ conocida antes por CLAUDIA LISSETTE LAINEZ

VELASQUEZ y JUAN PABLO LAINEZ VELASQUEZ, como HE-

REDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor

JOSE PABLO LAINEZ MORALES, quien falleció en la Ciudad de San

Salvador el día ocho de agosto del dos mil quince, siendo la Ciudad de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; habiéndoseles

conferido a los Herederos declarados la REPRESENTACIÓN Y AD-

MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión,

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley

correspondientes.

En la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F010294

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de ocho horas treinta y dos

minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario a las

señoras BLANCA LIDIA BLANCO RAMIREZ, MARIA LORENZA

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

BLANCO RAMIREZ, JESSICA ARACELY BLANCO RAMIREZ

y a los menores JOSÉ BENEDICTO BLANCO RAMIREZ y JOSÉ

ERNESTO BLANCO RAMIREZ, representados legalmente por su

madre señora Rosa Ramírez, todos en calidad de hijos del causante señor

LORENZO BLANCO FUENTES, fallecido a las quince horas cuarenta

y ocho minutos del día dos de agosto de dos mil tres, en el Cantón El

Diamante, del Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán,

siendo este su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a los

herederos declarados la administración y representación de la sucesión,

la que ejercerán los menores JOSÉ BENEDICTO BLANCO RAMÍREZ

y JOSÉ ERNESTO BLANCO RAMIREZ, por medio de su representante

legal señora Rosa Ramírez.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y

seis minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F010298

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once

horas veinte minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis.- Se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con be-

nefi cio de inventario, al señor JUAN ALONSO URRUELA JAIME, en

su concepto de Nieto de la causante ORBELINA ZAMBRANO, quien

fue de cuarenta y ocho años de edad, Soltera, de Ofi cios domésticos,

fallecida a las veinte horas del día veintitrés de septiembre de mil nove-

cientos sesenta, en el Cantón Buenos Aires, de esta Jurisdicción, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

treinta del día diez de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F010310

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Al público

para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de

este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a

la señora ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA DE DE PAZ, CONO-

CIDA POR ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA y por ALICIA

SANTAMARIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores SANTIAGO ALBERTO DE PAZ SANTAMARIA, conocido

por SANTIAGO ALBERTO SANTAMARIA DE PAZ, BALTAZAR

DE PAZ SAN TAMARIA, conocido por BALTAZAR SANTAMARIA

DE PAZ, ELSY DEL CARMEN DE PAZ DE GAITAN, conocida por

ELSY DEL CARMEN DE PAZ SANTAMARIA y por ELSY DEL CAR-

MEN SANTAMARIA DE PAZ, ADOLFO DE PAZ SANTAMARIA,

VERONICA DE JESUS DE PAZ SANTAMARIA Y JUAN CARLOS

DE PAZ SANTAMARIA, todos como hijos del causante; que dejó el

señor SANTIAGO DE PAZ MEJIA, conocido por SANTIAGO DE

PAZ, al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San

Miguel, habiendo sido esta Ciudad de Usulután su último domicilio.-

Confi riéndole a la heredera, declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F010312

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario del domicilio de

la ciudad y departamento de Santa Ana, con ofi cina profesional situada

en la Novena Calle oriente número veintidós de la referida ciudad de

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas con quince minutos del dos de agosto de dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario a las

señoritas ANA HERLINDA CASTILLO LOPEZ y GLORIA CAROLI-

NA CASTILLO LOPEZ, en la herencia intestada deferida por MIGUEL

ANGEL CASTILLO DURAN, quien fue de setenta y dos años de edad,

pensionado o jubilado, soltero, salvadoreño, originario de la ciudad de

SantaAna, con residencia en colonia IVU Los Cuarenta y Cuatro, veinte

calle poniente, pasaje doce, sector dos mil número ochenta y ocho, y

quien falleció a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

de noviembre de dos mil quince; siendo su último domicilio la ciudad

y departamento de Santa Ana.

Santa Ana. dos de agosto de dos mil dieciséis.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,

NOTARIO.

1 v. No. F010321

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

y cinco minutos del día tres de diciembre de este año, se ha declarado

a JONATHAN RAFAEL CHAVEZ CARRANZA, conocido por

JONATHAN RAFAEL VASQUEZ, heredero benefi ciario e intestado

de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MARINA

VASQUEZ, quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil

tres, en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, siendo

este su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho here-

ditario que le correspondía a JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ

VASQUEZ o JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ, como hijo de la

referida causante.

Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de diciembre del

año dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F010330

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a

las doce horas treinta y tres minutos del día siete de julio de dos mil

dieciséis, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasifi cadas bajo

el NUE: 01816- 15-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada ROSA

MARÍA SIGUENZA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del señor JORGE ALBERTO QUINTANA

GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones novecientos ochenta y

cuatro mil ochenta - nueve, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - ciento setenta mil novecientos setenta

y siete - cero cero uno - cinco; y el señor VÍCTOR HUGO GARCÍA

QUINTANA, conocido por VICTOR HUGO QUINTANA GARCÍA,

mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y un mil

novecientos cincuenta y ocho – ocho, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos diez – cero veinte mil setecientos

sesenta y tres – cero cero tres – ocho, Representado Judicialmente por

el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en calidad de

su Apoderado General Judicial, diligencias en la que se ha proveído

resolución por este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del

día dos de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de los

señores JORGE ALBERTO QUINTANA GARCÍA y VÍCTOR HUGO

GARCÍA QUINTANA, conocido por VÍCTOR HUGO QUINTANA

GARCÍA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, respecto

de la sucesión que a su defunción dejara la señora SARA GARCÍA,

quien fuera de cuarenta y ocho años de edad al momento de su deceso,

Costurera, soltera, Originaria de Coatepeque, Departamento de Santa

Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diecisiete

de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hija de la señora Rosa

García y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana,

Departamento de Santa Ana.

Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-

presentación con Benefi cio de Inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del

día siete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F010342

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con ofi cina

en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, Número Setecientos

siete, San Miguel;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

quince de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLAN-

CA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO

FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, en calidad de cónyuge

sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

OSCAR ISMAEL GUARDADO, quien falleció intestadamente a las

once horas veintiséis minutos, pasado meridiano, del día doce de julio

del año dos mil quince, en el Hospital Sibley, en Washington, Distrito

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

de Columbia, Estados Unidos de América, siendo ese lugar su último

domicilio; y habiéndose conferido a la aceptante la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que crean tener derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirla dentro del termino de quince días, contados

desde el día siguiente de la publicación de este edicto.-

San Miguel, quince de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. NELLY CRISTINA HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010349

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de

esta fecha, se ha declarado a los señores JULIO ALBERTO HERNÁN-

DEZ LEÓN, LUIS ANGEL HERNÁNDEZ LEÓN, DINA ANTONIA

HERNÁNDEZ LEÓN, DAYSI HERNÁNDEZ DE MARROQUÍN,

ABILIO ANTONIO HERNÁNDEZ LEÓN Y JOSÉ HERIBERTO

HERNÁNDEZ LEÓN, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO

con Benefi cio de Inventario de la sucesión Intestada que a su defunción

dejó el causante señor ENCARNACION HERNANDEZ, quien fue de

ochenta y un años de edad, Aserrador, fallecido a las veintitrés horas

treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil cinco, en el cantón El

Chayal de esta jurisdicción, siendo esta ciudad, su último domicilio, éstos

como hijos del causante; se le ha conferido a los herederos declarados

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas diez minutos del día quince de agosto del año dos mil

dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F010354

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio del presente

año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada, dejada a su defunción por la causante LORENZA BURGOS,

conocida por LORENZA BURGOS DE GOMEZ, ocurrida el día trece

de mayo de mil novecientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio, a la señora PAULA GOMEZ BURGOS, en calidad de

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

correspondían a los señores ANTONIA GOMEZ BURGOS Y LUCAS

ALFREDO GOMEZ BURGOS, en calidad de hijos de la causante; y se

ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, catorce horas y

cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F010359

DIGNA NOEMI GOMEZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Notarial ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Ave-

nida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta

y cuatro, segundo Nivel, Local Nueve "B", Centro de Gobierno, San

Salvador ,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis,

se ha declarado a los señores ALFREDO STANLEY RIVAS LOPEZ;

JOSE BELEX RIVAS LOPEZ; y GEOVANNI FRANCISCO RIVAS

LOPEZ , herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejara el señor JOSE ALFREDO RIVAS, siendo

la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último

domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Nacional Psiquiátrico, Dr.

José Molina Martínez, del Municipio de Soyapango, a las veinte horas

veinticinco minutos del día quince de junio del año dos mil quince; en

su concepto de hijos sobreviviente del causante; habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de agosto del dos mil

dieciséis.

DIGNA NOEMI GOMEZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F010397

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve

horas del día quince de febrero del presente año, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil

trece, dejó el causante SERGIO AUGUSTO MONGE siendo su último

domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador,

de parte de la solicitante INES CARRILLO DE MONGE con DUI:

00807122-5 y NIT: 0610-200446-001-7; en su calidad de cónyuge sobre-

viviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían

a los señores SONIA MARLENE MONGE DE SALAZAR, SANDRA

ELIZABETH MONGE DE MEMBREÑO Y NOE ALEXANDER

MONGE CARRILLO en calidad de hijos del causante.

Y se le confi rió a la Heredera Declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas del

quince de once de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F010406

WILLIAM JOSE LOPEZ EMESTICA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Cuarta Avenida Norte N°. Uno-Cinco, Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha

declarado a la señora ZOILA ESMERALDA MARTINEZ DE MEDINA,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción en Atiquizaya, como su último domicilio, el día diecisiete de

junio del mil novecientos noventa y tres, dejara el señor JOSE ARMANDO

MEDINA SANDOVAL, en su concepto de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios de los señores EDWIN ARMANDO MEDINA MARTINEZ,

MAURICIO ALFREDO MEDINA MARTINEZ y RONALD EDER

MEDINA MARTINEZ, habiéndole concedido la Representación y

Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, a los veintidós días del mes de julio de dos mil

dieciséis.

WILLIAM JOSE LOPEZ EMESTICA,

NOTARIO.

1 v. No. F010419

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario, al

señor MARCOS OBDULIO RAMIREZ CORTEZ, en calidad de hijo

del causante señor ROSENDO RAMIREZ VALIENTE, fallecido a las

seis horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, en

Cantón La Coyotera, de esta ciudad y departamento, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, y se ha conferido defi nitivamente al heredero

declarado la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y

dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F010420

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

WALTER RAMON PINEDA. Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero Edifi cio ciento

veintinueve, segunda planta local doscientos dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día

veintiséis de abril del dos mil once, dejara la señora MARIA ELENA

ROCHAT, según Tarjeta de Identifi cación Tributaria es MARÍA ELENA

ROCHAC, de parte de la señora CARMEN GUADALUPE GOMEZ

ROCHAC, en concepto de hija de la causante; Habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión; con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Walter Ramón Pineda, en la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de agosto

del año dos mil dieciséis.

WALTER RAMON PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F010218

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ROSA PAULINA SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

situada en veintiuna Calle poniente y dieciséis avenida sur esquina, de

esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia promovidas ante sus ofi cios notariales, por resolución proveída a

las catorce horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria del causante FRANCISCO DE JESUS BAÑOS AQUINO,

conocido por FRANCISCO BAÑOS AQUINO, quien falleció en

cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, el día catorce de junio de

dos mil dieciséis y quien fué de ochenta y tres años de edad, agricultor

en pequeño, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

del domicilio del cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, lugar de

su último domicilio, de parte de YANIRA MAGDALENA BAÑOS

MOJICA, en el concepto de heredera universal testamentaria. Se nombra

a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante

legal de la Sucesión, confi riéndosele las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a diecinueve de agosto de dos

mil dieciséis.

LICDA. ROSA PAULINA SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F010289

DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio

de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta

Avenida Norte dos-tres A barrio El Angel, Sonsonate, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia que al morir dejó el señor PABLO MARIAS CRUZ,

fallecido el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en la ciudad de

San Julián, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora CARMEN MENJIVAR DE RODRIGUEZ, en su

concepto de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión correspondían

a los señores inocente Mártir Sánchez Marias. Juan José Sánchez Marias.

Marina Isabel Sánchez de Flores, Marta Elizabeth Marias Sánchez y Luis

Francisco Sánchez Marias, en su concepto de hijos: confi éresele a la

aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión,

con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los dieciocho

días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F010344

LICENCIADO HERBERT MAURICIO VILLACORTA, Notario, del

domicilio de esta ciudad de San Miguel, con ofi cina en Residencial María

Julia III, polígono "G" casa Número dieciséis, de esta misma ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y diez minutos del día catorce de marzo del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las

veintidós horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en

fi nal colonia Santa Julia, tercera avenida sur, casa Número cuatrocientos

diez de esta ciudad de San Miguel; dejó el señor Rubén López Cárcamo,

de parte de la señora CARMEN DEL PILAR LOPEZ MELGAR, de

veinte años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad,

en su calidad de heredera testamentaria del causante; habiéndosele

conferido la Administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en

las ofi cinas del Notario, Licenciado Herbert Mauricio Villacorta.

San Miguel, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil

quince.

LIC. HERBERT MAURICIO VILLACORTA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F010347

EN LA OFICINA DE NOTARIADO, JACKELINE XIOMARA BAIRES

ZEPEDA, Notaria, del domicilio de Ilopango, con ofi cina ubicada en

Boulevard Universitario Norte, Edifi cio Pipil, # 1207, primera planta,

local 16; Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día diez de Agosto de dos mil dieciséis, se ha

tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas con veinte minutos del día diecisiete de

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

junio del año dos mil dieciséis en el Hospital Nacional Rosales, de la

ciudad de San Salvador, dejó la señora MARTA PRICILA VILLALOBOS

HERNANDEZ, por parte de la señora ELSA MARINA AMAYA DE

MENJIVAR, en concepto de heredera testamentaria de la causante y

cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARTA ELENA

AMAYA VILLALOBOS; habiéndose conferido la Administración

y Representación de la sucesión Testamentaria, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se CITA a todos los que se crean con derechos a la re-

ferida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita, Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las once horas con quince minutos, del día once de Agosto

de dos mil dieciséis.-

JACKELINE XIOMARA BAIRES ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F010350

EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO, notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en col. Médica av. Dr. Emilio Álvarez y Pasaje, Guillermo

Pacas # 34 centro profesional La esperanza. Local 1, San Salvador;

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día diecisiete de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, CARLOS

MAURICIO ARGUETA, en calidad de hijo del causante, y ANA DEL

CARMEN ARGUETA DE REINA, en calidad de hija del causante, y

JORGE ADALBERTO PONCE ARGUETA, en calidad de hijo del

causante, de la herencia Intestada que a su defunción dejó MARIA

DE LOS ANGELES ARGUETA, conocida por MARIA DE LOS AN-

GELES ARGUETA MELARA, y ANGELA ARGUETA MELARA,

quien falleció el día doce de Agosto del año dos mil, en la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio, Ilopango, Departamento de San

Salvador, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio

cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes

de Agosto del año dos mil dieciséis.

EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F010385

ANA MARGOTH SOSA GRANDE, Notaria, del domicilio de Mejicanos

departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en

Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio López Bertrand Número

doscientos trece, Tercer Nivel Local treinta y tres, Colonia Médica de

esta ciudad; al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita, pronunciada a

las catorce horas con treinta minutos del día quince de Agosto de dos mil

dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción, ocurrida

en la ciudad de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, el día veintinueve

de Mayo de dos mil dieciséis, dejara la señora INOCENTA MILAGRO

GUERRA VIUDA DE URÍAS, conocida por INOCENTA MILAGRO

GUERRA RIVERA DE URÍAS, INOCENTA MILAGRO GUERRA

RIVERA, INOCENTA MILAGRO GUERRA, INOCENTE MILAGRO

GUERRA ALVARADO DE URÍAS, INOCENTE MILAGRO GUERRA

DE URÍAS y por INOCENTA MILAGRO GUERRA ALVARADO

DE URÍAS, quien fue de setenta y un años de edad, viuda, de las Aten-

ciones del Hogar, originaria de Ilobasco departamento de Cabañas, de

Nacionalidad Salvadoreña, siendo aquella ciudad su último domicilio,

quien falleció a las dos horas con diez minutos del día veintinueve de

Mayo de dos mil dieciséis; y se identifi caba por medio de su Documento

Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos treinta mil

trescientos veinticuatro-dos y Carné de Identifi cación Tributaria Número

cero novecientos tres-doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta-

cero cero uno-cuatro; de parte del señor LUIS ORLANDO URÍAS

GUERRA, de cuarenta y siete años de edad, cocinero, del domicilio

de la ciudad de Nueva York Estado de Nueva York Estados Unidos de

América y ocasionalmente del de la ciudad de Ilobasco departamento de

Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones

novecientos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres-nueve y Carné de

Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-ciento setenta mil ciento

sesenta y nueve-cero cero uno-cinco; de la señora YANIRA DE JESÚS

URÍAS DE MURCIA, de cuarenta y seis años de edad, de las atenciones

del hogar, del domicilio de la ciudad de Ilobasco, con Documento Úni-

co de Identidad Número cero dos millones ochocientos ochenta y tres

mil seiscientos veintinueve-siete y Carné de Identifi cación Tributaria

cero novecientos tres-doscientos noventa mil quinientos setenta-ciento

uno-dos; de la señora ROSA NYDIA URÍAS GUERRA, de cuarenta

y dos años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Ilobasco,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos

diecinueve mil quinientos cincuenta y tres-cinco y Carné de Identifi ca-

ción Tributaria cero novecientos tres-doscientos treinta mil setecientos

setenta y tres-ciento uno-dos; de la señora MARÍA MAGDALENA

URÍAS DE COREAS conocida por MARÍA MAGDALENA URÍAS

GUERRA, de treinta y nueve años de edad, de las atenciones del hogar,

del domicilio de Ilobasco, con Documento Único de Identidad Número

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

cero un millón seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y

seis-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

tres-cero diez mil ochocientos setenta y seis-ciento cuatro-cero; y de

la señora JUANA DANUBIA URÍAS DE GÓMEZ, de treinta y siete

años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ilobasco, con Documento

Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y ocho mil

ciento treinta y cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos tres-ciento sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento

tres-nueve, en calidad de hijos sobreviviente de la de cujus, confi riéndoseles

a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la

Herencia Intestada ya relacionada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina

relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria, ANA MARGOTH SOSA

GRANDE, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes

de Agosto de dos mil dieciséis.

LICDA. ANA MARGOTH SOSA GRANDE,

NOTARIA.

1 v. No. F010387

TANIA RHOXEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en La Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, N°.

229, Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído

a las nueve horas del día dieciocho de Agosto de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de junio de

dos mil trece, dejara la señora DOLORES OLIVIA CEA DE MORAN;

por parte de la señora MARIA ESTER CEA DE SOLIS, conocida por

ESTER SOLIS, ESTER CEA DE SOLIS, Y MARIA ESTER CEA DE

LOPEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele

conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia

por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el

término de QUINCE días contados a partir del siguiente día de la última

publicación de este edicto a hacerlo saber.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes

de Agosto de dos mil dieciséis.

TANIA RHOXEIDA GONZALEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010391

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: Jueza de Lo Civil Suplente;

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y veinte minutos del día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis. Con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno al cinco, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 41. Se le declara herederos expresamente

y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que al

fallecer a las dos horas del día catorce de Mayo del año dos mil siete,

en El Cantón Horcones, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejo

el causante CECILIO VENTURA REYES, conocido por CECILIO

VENTURA, y por CESILIO VENTURA, de parte de los señores

BRIGIDA VENTURA DE AGUILAR, CONCEPCIÓN DEL CARMEN

VENTURA YANEZ, REINA VENTURA DE AYALA, MARIA DE

LA PAZ VENTURA DE SANTOS, JULIA VENTURA DE ESPINAL,

JULIO CESAR VENTURA YANES, y TAURINA ANTONIA VEN-

TURA DE RIVERA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante

antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del

Código Civil. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000211-1

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Page 72: Diario Oficial 25 de Agosto 2016...2016/08/25  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 412

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA ELIDA RODRIGUEZ

LARA o ROSA ELIDA RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor FELIPE DE JESUS LARA o FELIPE LARA o

FELIPE DE JESUS LARA SANTACRUZ, quien fue de ochenta y tres

años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día trece de octubre del

dos mil quince, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,

en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija

del causante y como cesionaria del derecho hereditario que correspondía

a los señores FELIPE NERY RODRIGUEZ LARA, PEDRO ORLANDO

RODRIGUEZ LARA o PEDRO ORLANDO RODRIGUEZ y JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ LARA o JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

éstos en concepto de hijos del mismo causante.

Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la

sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI-

DALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000220-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora

JESUS SANCHEZ, que falleció el día quince de noviembre del año

dos mil doce, en Colonia San Antonio, de esta ciudad, siendo éste su

último domicilio, por parte de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ

MOLINA, conocida por FLOR DE MARIA SANCHEZ, en concepto

de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente,

administradora y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de

julio del dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000221-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas

y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL ROSA-

RIO CRISTALES DE ARTERO, la HERENCIA INTESTADA, que a su

defunción dejó la señora MARIA TEREZA VASQUEZ CRISTALES,

de sesenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida

a las seis horas del día veintinueve de julio de dos mil quince, en la Po-

blación de Turín, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios, que correspondían

al señor VICTOR MANUEL CRISTALES, como primo de la causante;

se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010209-1

RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial ubicada

en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edifi cio

Torre El Salvador, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, el día vein-

ticuatro de abril de dos mil ocho, dejara la señora OLGA ELIZABETH

ORTIZ MURILLO, de parte del señor José Antonio Villeda Ortiz, en

su carácter de sobrino sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión,

con facultades de los curadores de la herencia yacente.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

RODOLFO GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010212-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de REMBERTO

MONTECINO ESTRADA, conocido como REMBERTO MONTECINO,

de 53 años de edad, ganadero, del domicilio de Yamabal, Departamento

de Morazán, con DUI Número 05527589-6 y NIT Número 1325-090373-

101-0; y LUIS ENRIQUE MONTECINO, de 49 años de edad, empleado,

del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número 05526773-8,

y NIT Número 1325-250865-102-1; de la herencia que en forma intestada

dejó el causante JOSE ENRIQUE MONTECINOS VENTURA, conocido

Registralmente como JOSE ENRIQUE MONTESINOS, JOSE ENRIQUE

MONTESINO, JOSE ENRIQUE MONTECINO, y Tributariamente

como JOSE ENRIQUE MONTESINOS; quien fue de 85 años de edad,

casado, agricultor, originario de Yamabal, Departamento de Morazán,

hijo de Leónidas Montecinos y Trancito Ventura; quien falleció a las

ocho horas y cuarenta minutos del día 3 de Mayo de 2015, en el Cantón

San Juan, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán;

siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido

causante.

Confi éraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresadas,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día

doce de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010225-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

trece minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con NUE: 03097-16-

CVDV-1CM1-268-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor ISABEL PRIVADO LÓPEZ, conocido por ISABEL PRIVADO,

quien fue de setenta años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, origi-

nario y del último domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,

falleció a las veinte horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de

dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La

Paz, a consecuencia de muerte súbita, con asistencia médica; de parte

de los señores ISABEL PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y cuatro

años de edad, Bachiller, del domicilio de Quelepa, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: 00455824-1, con

número de Identifi cación Tributaria: 1212-010272-101-3; y SANDRA

ELIZABETH PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y seis años de edad,

Secretaria, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 01542237-2, con Número

de Identifi cación Tributaria: 1212-200769-101-0; en concepto de hijos

sobrevivientes del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el

concepto antes mencionado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas quince minutos del diez de agosto de dos

mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LI-

CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010232-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02175-16-CVDV-1CM1-184-03; se ha tenido por aceptada

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia, de parte del

señor RAFAEL HONORATO CRUZ CHAVARRIA c/p RAFAEL HO-

NORATO CRUZ y por RAFAEL ONORATO CRUZ CHAVARRIA,

de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domi-

cilio; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones

ochocientos dos mil ciento treinta y nueve- siete y con Número de

Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscientos cuarenta

y un mil cuarenta y siete-cero cero cuatro- siete; en calidad de cónyuge

de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían

a los señores José Manuel Cruz Reyes y Edith del Carmen Cruz Reyes,

ambos en concepto de hijos de la causante MARIA HILDA REYES

DE CRUZ, a su defunción ocurrida el día tres de noviembre del año

dos mil quince, a la edad de sesenta y cuatro años, ama de casa, casada,

originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de Catalina Reyes (ya fallecida), siendo

esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día catorce de

junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010234-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer dejó la causante EVANGELINA VILLEGAS, quien

fue de setenta años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, doméstica,

originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número, cero un millón novecientos treinta y dos

mil ochocientos cincuenta y cuatro guión seis, soltera, hija de Cándida

Villegas, fallecida a las doce horas cincuenta minutos del día veinte de

septiembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte del señor

JOSE ALFREDO VILLEGAS HERRERA, de cuarenta y un años de

edad, empleado, del domicilio en la ciudad de Florida City, Estado de

Florida, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte

Salvadoreño Número, R E cero siete siete dos cinco uno tres, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco-

doscientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro-ciento cuatro-cero,

en concepto de hijo de la causante.

Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y

representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, diez ho-

ras treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010259-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE DEL SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras

MARÍA IRMA RAMÍREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de Tamanique, departamento de La Libertad, y de la ciudad de Chirila-

gua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número 00699756-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 110-

120258-101-6: y MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ, mayor de edad,

doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número 02820350-9, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 110-100756-101-9, en calidad de hijas

de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

VICTORINA RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad,

soltera, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija de los

señores Damazo Ramírez y Guadalupe Arévalo, fallecida el día trece

de septiembre de dos mil dos, siendo su último domicilio Chirilagua,

departamento de San Miguel.

Se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CUATRO

DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010288-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de

los bienes que a su defunción dejó el señor BENJAMÍN CÁRDENAS,

conocido por BENJAMÍN CÁRDENAS RIVERA y por BENJAMÍN

CÁRDENAS HIJO, ocurrida el día siete de enero de dos mil dieciséis,

en esta ciudad de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

del señor BENJAMÍN ERNESTO CÁRDENAS RUIZ, en su calidad

de heredero testamentario de dicho causante.

Por lo que se le ha conferido la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las diez horas del día

veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010311-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante AIDA NOHEMI GONZALEZ DE

LEIVA, quien falleció el día veinticuatro de marzo del año dos mil

diez, en Colonia San Carlos Uno, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo

esta ciudad su último domicilio; por parte de CLAUDIA ELIZABETH

LEIVA GONZALEZ, WENDY ARELI LEIVA GONZALEZ y FANY

LISSETTE LEIVA GONZALEZ, en concepto de hijas de la causante.

Nómbrase a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Publíquese el edicto de Ley.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010328-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco

minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante MARIA CONCEPCION COREAS DE

FLORES, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis,

en Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador. Siendo su último

domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte

de los señores DOLORES MARLENE VALENZUELA DE RAMIREZ

y JOSE ALEXANDER VALENZUELA COREAS, en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010335-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-

nutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE MACLOVIO MOLINA MOLINA, co-

nocido por JOSE MACLOVIO MOLINA y por MACLOVIO MOLINA,

quien falleció el día tres de octubre del año dos mil seis, en el Barrio El

Calvario, Pasaje Número Tres, de la ciudad de San Rafael Obrajuelo,

siendo esa ciudad, su último domicilio, por parte de LUIS ARMANDO

LOPEZ MOLINA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a MARIA JULIA PALACIOS DE MOLINA,

conocida por JULIA PALACIOS, ROSA AMELIA MOLINA VIUDA

DE LOPEZ, JULIO CESAR MOLINA PALACIOS y SENEN MOLINA

PALACIOS, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos

del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010336-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día doce de Julio del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante LUCRECIA GOMEZ AMAYA, conocida

por LUCRECIA GOMEZ, de parte de los señores VIRGILIO GOMEZ

ARGUETA, de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con documento Único

de Identidad Número cero dos cero dos cuatro nueve nueve cuatro-uno

y con número de Identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis -

doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y tres - cero cero uno

- siete; HECTOR ARGUETA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de

edad, jornalero, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

con documento Único de Identidad Número cero dos tres dos cero tres

seis cero - uno, y número de Identifi cación Tributaria mil trescientos

dieciséis - cien mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno - ocho; y,

las señoras VENANCIA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y ocho años

de edad, profesora, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

con documento Único de Identidad Número cero uno uno dos cinco cinco

uno cinco - cinco y número de Identifi cación Tributaria mil trescientos

dieciséis - doscientos mil quinientos sesenta y siete - ciento uno - ocho;

MARIA MARTA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis

uno uno siete seis - nueve; y BASILIA GOMEZ DE CHICAS, de sesenta

años de edad, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con

documento único de identidad número cero dos tres siete cero tres cuatro

dos-tres y número de identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis

- doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno -

uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, Morazán;

hija de Doroteo Gómez y Petrona Amaya; falleció, a las catorce del día

cinco de Marzo del Dos Mil Once, en el Caserío Arenales, Cantón Casa

Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, siendo este

lugar su último domicilio.-

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de Julio del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2a DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010363-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las dos horas y quince

minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

que a su defunción dejó el causante CARLOS ANGEL ROQUE, quien

falleció el día diez de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San

Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz; por parte del señor JUAN PABLO ROQUE

CORTEZ, en calidad de hermano sobreviviente del causante. Nómbrase

al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010367-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante SEBASTIANA RODRIGUEZ VIUDA

DE GOMEZ, de parte de la señora MARIA CARLOS RODRIGUEZ,

de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con documento Único de

Identidad Número cero cero siete dos cinco cero ocho tres-cuatro y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno tres uno seis - cero nueve uno

uno seis seis - uno cero cero - nueve; como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSE AGAPITO GOMEZ;

y a las señoras MARIA TRASLACION GOMEZ RODRIGUEZ y

MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, viuda,

de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de Morazán;

hija de VICTORIA RODRIGUEZ; FALLECIÓ, a las catorce horas y

treinta minutos del día doce de Abril del Dos Mil Trece, en el Municipio

de Perquín, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.- Se le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del

Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010386-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las a las quince horas y

cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción dejó el causante MELECIO GRANDE,

quien falleció el día doce de agosto del año dos mil quince, en la Mor-

gue del Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca,

siendo su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de la señora

MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GRANDE y del menor

JOSUE RAFAEL GRANDE HERNANDEZ, la primera en concepto

de cónyuge y el segundo en concepto de hijo del referido causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010392-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las a las nueve horas y

treinta minutos del día veintiséis de mayo de este año, se ha tenido por

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,

que a su defunción dejó el causante OMAR SEBASTIAN GRANDE

HERNANDEZ, quien falleció el doce de agosto del año dos mil quince,

en el Taller Melecio, de la Lotifi cación Monte Verde, en el Municipio

de San Juan Nonualco, siendo su último domicilio San Juan Nonualco;

por parte de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE

GRANDE, en concepto de madre sobreviviente del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010393-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

doce horas veinte minutos del día doce de agosto del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA MARITZA

FAUSTINO DE MARTINEZ, quien falleció el día treinta de diciembre

del año dos mil quince, en la Carretera a Comalapa, kilómetro treinta y

seis y medio, Cantón Comalapa de San Juan Talpa, departamento de La

Paz, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo, con asistencia

médica, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat; de parte del

señor SALVADOR ISAAC MARTINEZ ALCANTARA, de treinta

y tres años de edad, motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número

cero uno cero cero cero nueve siete dos guion uno y con número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos ochenta

mil quinientos ochenta y tres-ciento dos-ocho, en concepto de cónyuge

de la causante, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 988 N° 1 del

Código Civil.

Confi érase al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas cincuenta minutos del día doce de agosto mil dieciséis.-

LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010411-1

TITULO DE PROPIEDAD

EDGARDO ULISES QUINTANILLA; Notario del domicilio de Villa

Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con ofi cina jurídica en

Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro de dicho municipio;

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor

MARCOS DAVID FLORES LEMUS, de cuarenta y ocho años de

edad, agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, solicitando se le extienda título de propiedad sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado "El Pulpito",

Cantón Potenciana, jurisdicción de Nueva Concepción, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN-

TOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, que tiene la descripción siguiente: AL NORTE tiene

diecinueve tramos con distancia de setecientos tres punto ocho metros,

colindando con propiedad de María Félix Valle y Benjamín Flores, con

camino de acceso de por medio; AL ORIENTE, tiene diez tramos con

una distancia de quinientos ochenta y tres punto sesenta y ocho metros y

colinda con terrenos de Benjamín Flores y Santos Fernando Flores; AL

SUR, tiene cinco tramos con una distancia de doscientos setenta y nueve

punto cincuenta y seis metros y colinda con terrenos de Marcos David

Flores y Bartolo Valle; AL PONIENTE, tiene quince tramos con una

distancia de cuatrocientos nueve punto veintidós metros y colinda con

terrenos de Neftali Cisneros.- El referido inmueble lo hubo por compra

que hiciera a la señora JULIA VALLE VALLE DE GUILLEN, y lo valúa

en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, El inmueble antes descrito no tiene construcciones ni

cultivos permanentes. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas,

derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, y lo posee desde hace

veinte años. Los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción.

Lo cual se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.-

EDGARDO ULISES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F010208

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA UBALDA GUTIERREZ, de sesenta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Agua Caliente, departamento de

Chalatenango, con documento único de identidad número cero uno dos

cuatro cuatro dos dos dos - seis, Con número de identidad tributaria

número cero cuatro cero uno - cero cinco cero uno cinco cuatro - uno

cero uno - cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen,

del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE. Mide treinta metros,

colinda con Valentina Tejada, los divide tapial de la colindante en para

y la otra parte con cerco de alambre de por medio propio del colindante

zanjón, AL PONIENTE: mide siete metros treinta centímetros linda

con terreno de Lorena Leonora Conteras Aguilar, cerco de alambre de

por medio propio de la colindante del inmueble que se describe, AL

SUR: Está formado por tres tramos el primero de poniente a oriente

mide quince metros el segundo tramo de sur a norte y mide cinco punto

cincuenta metros, y el tercer tramo de poniente a oriente y mide quince

metros, y al poniente mide dos punto cincuenta metros y colinda con

William Contreras Aguilar, calle pública de por medio. En el inmueble

se encuentra construida una casa de techo de tejada sobre paredes de

ladrillo de obra. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos

reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión

con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley,

y lo estima el Titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra que

le hizo la señora MARIA ROSAURA CARDONA MANCIA, hace

diecinueve años sin ninguna interrupción de persona o Autoridad.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango diez de agosto de dos mil dieciséis.- EDWIN EDMUNDO

CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA MORENO

GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010207-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

FRANCISCO AGUILAR GUEVARA, de cincuenta y nueve años

de edad, Abogado, del domicilio de Agua Caliente, departamento de

Chalatenango, con documento único de identidad número cero cero nueve

nueve uno tres uno ocho –siete, con documento de identidad tributaria

cero cuatro cero uno – uno cinco cero cinco cinco siete – cero cero

uno – cero, actuando en nombre y representación de la señora DELMY

MARGARITA ESCOBAR MALDONADO, de cincuenta y un años

de edad, Empleada , del domicilio de Agua Caliente, departamento de

Chalatenango, con documento único de identidad número cero tres cinco

uno siete cuatro ocho nueve – dos, Con número de identidad tributaria

número cero cuatro cero uno – dos cinco cero dos seis seis – uno cero

tres – ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza rustica, ubicado en el Cantón Agua Fría, Caserío

Achiotes, número S/N, Jurisdicción de Agua Caliente, departamento

de Chalatenango de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y

UN METROS CUADRADOS, el vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas:

Norte trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho punto

novecientos uno Este cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro

punto cuatrocientos trece, de los siguientes rumbos de distancia: AL

NORTE: partiendo del vértice Nor - Poniente está formado por doce

tramos: Tramo uno: sur setenta y dos grados treinta y siete minutos

cuarenta y siete segundos este con una distancia de siete punto cero

siete metros, Tramo, dos: sur treinta y cinco grados doce minutos

cuarenta y ocho segundos este con una distancia de ciento treinta y uno

punto setenta y nueve metros, Tramo tres: sur ochenta grados cero seis

minutos veintiocho segundos este con una distancia de veintitrés punto

cero cero metros, Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados dieciséis

minutos cero un segundo este con una distancia de dieciséis punto setenta

y nueve metros, Tramo cinco, sur ochenta grados veintiséis minutos

cero un segundos este con una distancia de veinte punto setenta y un

metros, Tramo seis, sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve

minutos treinta y tres segundos este con una distancia de cuarenta punto

treinta y dos metros; Tramo siete norte ochenta y dos grados treinta y

un minuto cincuenta y dos segundos este con una distancia de treinta

punto veintidós metros; Tramo ocho, sur sesenta y dos grados catorce

minutos cero cero segundos este con una distancia de diecisiete punto

ochenta y un metros; Tramo nueve, norte ochenta t tres grados treinta

minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de siete punto

cincuenta y un metros; Tramo diez, sur setenta y siete grados cincuenta y

siete minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de ocho

punto veintiséis metros; tramo once sur cuarenta y nueve grados cero

cero minutos diecisiete segundos este con una distancia de diecinueve

punto setenta y dos metros, Tramo doce, sur ochenta y cinco grados

cero siete minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de

uno punto ochenta y dos metros; colinda con Abraham Antonio Tejada.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor - Oriente está formada

por seis tramos; Tramo uno: sur doce grados veintiséis minutos cero tres

segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y tres metros;

Tramo dos: sur treinta y un grados veinticinco minutos cero tres segundos

oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, Tramo

tres: sur veintinueve grados quince minuto treinta y dos segundos oeste

con una distancia de veintinueve punto cero tres metros; Tramo cuatro,

sur veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos oeste

con una distancia de ochenta y siete punto treinta y nueve metros; Tramo

cinco, sur treinta y ocho grados once minutos cero ocho segundos oeste

con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros, Tramo seis, sur

ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y cinco segundos oeste con

una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colinda con Jesús

Berardo Tejada , LINDERO SUR: partiendo del vértice sur –oriente

está formado por seis tramos; Tramo uno: norte cuarenta y ocho grados

cuarenta y tres minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de

ciento once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos: norte cuarenta

y nueve grado catorce minutos doce segundo oeste, con una distancia

de dieciséis punto ochenta y nueve metros, Tramo tres: norte treinta y

seis grados dieciocho minutos treinta y ocho segundos oeste, con una

distancia de treinta y seis punto setenta y un metros; Tramo cuatro, norte

cincuenta y tres grados cero dos minutos veintiséis segundos oeste, con

una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, norte

sesenta y siete grados cero siete minutos cero cinco segundos oeste, con

una distancia de diez punto setenta metros; Tramo seis, norte sesenta y

seis grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos oeste con una

distancia de ochenta y cinco punto cuarenta y un metros, colinda con

José Orlando Tejada Ramírez y Jesús Berardo Tejada, AL PONIENTE:

partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos, Tramo

uno norte dieciocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos se-

gundos este con una distancia de sesenta y siete punto noventa metros;

Tramo dos norte trece grados once minutos cuarenta segundos este con

una distancia de sesenta y seis punto setenta metros colinda con Evelin

Azucena, Así se llega al vértice sur poniente que es el punto uno donde

se inició dicha descripción; El inmueble en Referencia no tiene cargas

o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos

por la ley, Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a los

señores JESUS ESCOBAR y lo estima la Titulante en la suma de DOS

MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA;

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, trece de junio del año dos mil dieciséis.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO

GUILLEN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. F010210-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RI-

CARDO HERNANDEZ MARTINEZ, de sesenta y cinco años de edad,

jornalero, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con

Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro uno tres tres

cinco siete guión seis y con número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos veintidós guión cero ocho cero nueve cinco cero guión ciento

uno guión ocho. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

a su favor, de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio

Las Flores, de este Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN

MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: mide veinticinco punto sesenta metros, linda con terreno

sucesión de Heriberto Pérez, alambre de por medio; AL NORTE: mide

cincuenta y seis punto setenta y cinco metros, linda con el vendedor,

cercos de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diecinueve

punto setenta y cinco metros, linda con terrenos de el vendedor, cercos

de alambre de por medio y AL SUR: mide sesenta y tres metros, linda

con Angela Hernández, camino de por medio. En este terreno existe

construida una casa paredes de adobe, techo de teja y piso de tierra que

cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; todos

los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo al

señor José Victoriano Centeno, en el año de mil novecientos noventa, que

unida la posesión con la del anterior poseedor hacen más de veinticinco

años consecutivos. El terreno descrito carece de documento inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está

en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a

los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- OSCAR

ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARLENY

ANDRADE DE PINEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010211-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

TITULO SUPLETORIO

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en San

Ignacio, Chalatenango, se ha presentado la señora MORENA MARTIR

ARGUETA SAÑAS, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, so-

licitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado

en CANTON SANTA ROSA, JURISDICCIÓN DE SAN IGNACIO,

CHALATENANGO, de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS CUADRADOS DE EXTENSIÓN

SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con José Obdulio López Pineda;

AL ORIENTE, con José Obudlio López Pineda; AL SUR, y PONIENTE,

con Uberto Calderón Vargas.

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN RE-

YES. San Ignacio, Chalatenango, a los once días del mes de agosto del

año dos mil dieciséis.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C000209

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en San

Ignacio, Chalatenango, se ha presentado el señor JORGE ARMANDO

GUEVARA PEÑA, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, soli-

citando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado en

CANTON LLANO DE LA VIRGEN, LUGAR LLAMADO CERRO

EL COBRE, CITALÁ, CHALATENANGO, de VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE

EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con sucesión

de Epifanio Landaverde, e Irma Isabel Castaneda; AL ORIENTE, con

Rosa Hernández; AL SUR, con Manuel María Marín; Y PONIENTE,

con Gonzalo Ticas.

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los diecisiete días del mes de agosto del

año dos mil dieciséis.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C000210

ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel,

con ofi cina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número Quinientos

Siete, San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, el señor JOSE

NABOT RAMÍREZ MEDRANO, de cincuenta y cinco años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón San Juan, Caserío Agua

Zarca, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cero cero

tres cero cuatro-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

mil doscientos dos-ciento un mil ciento sesenta-cero cero tres-ocho;

promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan, Caserío Agua Zarca,

de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San

Miguel, que se divide en dos porciones, por existir río de por medio, y

que se describen así: PORCION UNO: Según su certifi cación de la

denominación catastral es de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, pero según su descripción

técnica tiene una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SETEN-

TA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que

tiene la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y siete grados cuaren-

ta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de tres punto

veintiocho metros; Tramo dos, Sureste sesenta y nueve grados cincuen-

ta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

cinco punto cero ocho metros; Tramo tres, Sureste sesenta y ocho grados

cuarenta minutos veintitrés segundos con una distancia de siete punto

setenta y tres metros; colindando con terrenos de Santos Portillo Gutiérrez,

antes, ahora de José Nabot Ramírez Medrano, quebrada de por medio.

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por Catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte segundos

con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Su-

reste cero siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segun-

dos con una distancia de uno punto ochenta metros; Tramo tres, Suroes-

te quince grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos con una

distancia de dos punto veintiún metros: Tramo cuatro, Suroeste treinta

y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos con una

distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste

cuarenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos con

una distancia de cero punto ochenta y un metros; Tramo seis, Suroeste

cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos con

una distancia de dos punto ochenta y tres metros: Tramo siete, Suroes-

te cuarenta y cuatro grados veintiún minutos veintinueve segundos con

una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo ocho, Suroeste

treinta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros, Tramo nueve,

Suroeste cuarenta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y

ocho segundos con una distancia de siete punto noventa y tres metros;

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Tramo diez, Suroeste diecisiete grados cuarenta y siete minutos cero

dos segundos con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tra-

mo once, Suroeste cero tres grados dieciséis minutos cero dos segundos

con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo doce,

Suroeste veintitrés grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos

con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo trece, Su-

roeste diecinueve grados cuarenta minutos diecinueve segundos con una

distancia de dos punto veintitrés metros; Tramo catorce, Suroeste vein-

titrés grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos con una

distancia de ocho punto setenta y nueve metros; colindando con terrenos

de Santos Portillo Gutiérrez antes, ahora de José Nabot Ramírez Me-

drano, quebrada de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta grados veintitrés minutos

veintiocho segundos con una distancia de uno punto cuarenta y seis

metros; colindando con terrenos de José Germán Sandoval Díaz, antes

ahora de Pedro Alfonso Chávez, con cerco de púas. LINDERO PO-

NIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero

siete grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con

una distancia de cincuenta punto cuarenta y siete metros; Tramo dos,

Noreste cero cinco grados cero siete minutos treinta y seis segundos con

una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; colindando con te-

rrenos de Daniel Medrano Sánchez, antes ahora de Pedro Alfonso Chávez,

con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se

inició la descripción, en dicho inmueble no existe ninguna clase de

construcción y carece de cultivos permanentes. PORCION DOS: Según

certifi cación de la denominación catastral es de la capacidad superfi cial

de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, pero según su descripción técnica tiene una capacidad

superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE

PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, y que tiene la si-

guiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y cinco grados cero cero mi-

nutos treinta y nueve segundos con una distancia de cinco punto noven-

ta y un metros; Tramo dos, Sureste sesenta y seis grados dieciocho

minutos treinta y dos segundos con una distancia de once punto once

metros; Tramo tres, Sureste sesenta y ocho grados once minutos diez

segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros;

Tramo cuatro, Sureste setenta y un grados veinticinco minutos dieciocho

segundos con una distancia de cuarenta y uno punto cero cuatro metros;

Tramo cinco, Sureste setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y seis

segundos con una distancia de once punto treinta y un metros; Tramo

seis, Sureste setenta y un grados cero cero minutos cincuenta y dos se-

gundos con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo

siete, Sureste sesenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y seis

segundos con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros;

Tramo ocho, Sureste sesenta y cinco grados catorce minutos cincuenta

segundos con una distancia de dos punto diez metros; colindando con

terrenos de Lucia Rivera Bonilla antes, ahora de Alfredo Orellana, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Orien-

te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Suroeste trece grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro

segundos con una distancia de doce punto cero cero metros, colindando

con terrenos de Filadelfo Bonilla Sánchez antes, ahora de Gumercindo

Rivera, con calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y siete grados once minutos

cuarenta segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y

siete metros; Tramo dos, Suroeste setenta y cinco grados treinta y tres

minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veinticuatro

punto cero un metros; Tramo tres, Suroeste setenta y siete grados cero

un minutos diecinueve segundos con una distancia de veintiuno punto

cuarenta y un metros; Tramo cuatro. Suroeste setenta y cinco grados

cero seis minutos treinta y siete segundos con una distancia de siete

punto cero siete metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y seis grados

cero dos minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto

cuarenta y cinco metros; Tramo seis, Suroeste setenta grados veinticua-

tro minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cuatro

punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste ochenta y un grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia

de ocho punto treinta y siete metros, colindando con terrenos de José

Germán Sandoval Díaz, antes, ahora de Pedro Alfonso Chávez, con

cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Noreste veinticuatro grados treinta y nueve

minutos doce segundos con una distancia de cinco punto setenta y siete

metros; Tramo dos, Noreste cero nueve grados quince minutos treinta

y un segundos con una distancia de dos punto noventa y nueve metros;

Tramo tres, Noreste diecinueve grados cincuenta y cinco minutos cua-

renta y siete segundos con una distancia de tres punto setenta y seis

metros; Tramo cuatro. Noreste cero cinco grados treinta minutos cero

siete segundos con una distancia de diez punto sesenta y seis metros;

Tramo cinco, Noreste veintiocho grados cero cuatro minutos treinta y

seis segundos con una distancia de tres punto noventa y un metros;

Tramo seis, Noreste cuarenta y cinco grados cero ocho minutos cero dos

segundos con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tra-

mo siete, Noreste treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cero

cuatro segundos con una distancia de cuatro punto quince metros; Tra-

mo ocho, Noreste cuarenta y dos grados quince minutos diecisiete se-

gundos con una distancia de cero punto setenta y nueve metros; Tramo

nueve, Noreste cincuenta y tres grados treinta y tres minutos catorce

segundos con una distancia de tres punto quince metros; Tramo diez,

Noreste cuarenta y tres grados veintinueve minutos dieciséis segundos

con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo once,

Noreste treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y un

segundos con una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo doce,

Noreste quince grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos con

una distancia de tres punto catorce metros; Tramo trece, Noroeste cero

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos con

una distancia de tres punto doce metros; Tramo catorce, Noroeste cua-

renta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte segundos con una

distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo quince, Noroes-

te sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintitrés segundos con una

distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo dieciséis, Noroeste

sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos se-

gundos con una distancia de cinco punto once metros; Tramo diecisiete,

Noroeste cincuenta y nueve grados treinta y un minutos veintidós se-

gundos con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo

dieciocho, Noreste diez grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segun-

dos con una distancia de dos punto cero tres metros, Tramo diecinueve,

Noreste cero seis grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos

con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros: Tramo veinte,

Noreste dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos

con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo veintiuno,

Noreste treinta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos

con una distancia de seis punto cero cuatro metros; colindando con te-

rrenos de Daniel Medrano Sánchez y de José Nabot Ramírez Medrano,

ahora sólo de este último, río de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido

inmueble por Compraventa que le hizo a la señora SANTOS PORTILLO,

quien era mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de Escritura Pública,

a las seis horas del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y

cinco, ante los Ofi cios Notariales de Augusto Antonio Romero Barrios,

que ha poseído las referidas porciones de terreno en forma quieta, pací-

fi ca e Ininterrumpida, por más de veinte años, ejerciendo en el mismo

todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de

persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus

maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece

ante mis Ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que

en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que

solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de UN MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA PORCION.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiocho de julio del

dos mil dieciséis.

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C000223

JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-

partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,

Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,

Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció la señora LU-

CIA DEL CARMEN ZAMORA MENJIVAR, de cincuenta y ocho

años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Departamento

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un

millón diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro-ocho; y Número

de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-cero ochenta mil

quinientos cincuenta y ocho-ciento tres-uno; solicitando TITULO SU-

PLETORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica,

situado en Cantón Tasajera, Caserío El Cobano, Colonia Lita, Pasaje

número Uno, número s/n, Jurisdicción de Santa Rita, departamento de

Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito;

compuesto de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS DIECIOCHO

PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual

se describe; LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con

rumbo Sur-Este ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta

y cuatro punto ochenta y cuatro segundos y distancia de catorce punto

ciento veintiocho, linda en este tramo con propiedad de la Asociación de

Desarrollo Comunal del Caserío El Cobano, pasaje número Uno, de por

medio. LINDERO ORIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo

Sur-Oeste doce grados, veintidós minutos, cero punto ochenta segundos

y distancia de veintitrés punto cero sesenta y cinco metros, linda en este

tramo con Salvador López Melgar. LINDERO SUR: compuesto por un

tramo recto con rumbo Nor-Oeste setenta y siete grados, veintinueve

minutos, cuarenta y siete punto cincuenta y cinco segundos y distancia

de catorce punto ciento cuarenta y siete metros, linda en este tramo con

Marcos de Jesús Zamora Menjivar. LINDERO PONIENTE: compuesto

por un tramo recto con rumbo Nor-Este doce grados, treinta minutos,

doce punto cuarenta y cinco segundos y distancia de veintidós punto

cero cincuenta y nueve metros, linda en este tramo con Marcos de Jesús

Zamora Menjivar y Marvin Ernesto Solís Zamora, que dicho inmueble lo

adquirió por posesión material, que unida su posesión a la de su antecesor

sobrepasa más de quince años consecutivos, valúa el inmueble en mil

quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento

de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil

dieciséis.

JOSE ADAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000224

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-

partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,

Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,

Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios, compareció el señor MARVIN

ERNESTO SOLIS ZAMORA, de treinta años de edad, estudiante, del

domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones quinientos ochenta y siete

mil setecientos veinticuatro-seis; y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos treinta y dos-ciento veinte mil ochocientos ochenta

y seis-ciento uno-tres; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un

inmueble de su propiedad de naturaleza rural situado en Cantón Tasajera,

Caserío El Cobano, Colonia Lita, Calle Principal y Pasaje número Uno,

número s/n, Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango,

no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES

PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que se describe:

LINDERO NORTE: compuesto por tres tramos rectos: el primero con

rumbo Nor-Este ochenta grados, treinta y siete minutos, nueve punto

setenta y seis segundos y distancia de dos punto setecientos sesenta y

siete metros; el segundo con rumbo Nor-Este ochenta y ocho grados,

cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete punto ochenta y dos segundos

y distancia de uno punto ochocientos nueve metros; el tercero con rumbo

Sur-Este setenta y nueve grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta

y cuatro punto ochenta y cinco segundos y distancia de nueve punto

cuatrocientos cuarenta y siete metros, linda en estos tres tramos con

propiedad de Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Cobano,

Cantón Piedras Gordas, pasaje número Uno, de por medio. LINDERO

ORIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Sur-Oeste doce

grados, treinta minutos, doce punto cuarenta y cinco segundos y distancia

de diecisiete punto ciento ochenta y un metros, linda en este tramo con

Lucia del Carmen Zamora Menjivar. LINDERO SUR: compuesto por

un tramo recto con rumbo Nor-Oeste setenta y nueve grados, treinta y

dos minutos, veintitrés punto doce segundos y distancia de trece punto

setecientos cuarenta metros, linda en este tramo con Marcos de Jesús

Zamora Menjivar. LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo recto

con rumbo Nor-Este doce grados, veintidós minutos, cincuenta y dos

punto cincuenta y seis segundos, y distancia de quince punto ochocientos

quince metros, linda en este tramo con Irma Margarita Solís Hernández,

Wilber Antonio Solís Landaverde, Francisco Joel Ventura Oliva, María

Concepción Melgar de Franco, todos, calle principal Colonia Lita de

por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por posesión material, que

unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de quince años

consecutivos, valúa el inmueble en mil quinientos dólares de los Estados

Unidos de América.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento

de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil

dieciséis.

JOSE ADAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000225

JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y de-

partamento de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario,

Primera Calle Oriente, número Quince, arriba de Juzgado de Sentencia,

Chalatenango, o al telefax 2301-1350, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció el señor MARCOS

DE JESUS ZAMORA MENJIVAR, de sesenta y siete años de edad,

motorista, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta

mil setecientos trece-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero

setecientos quince-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y

nueve-cero cero uno-tres; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un

inmueble de su propiedad de naturaleza rural, situado en Cantón Tasajera,

Caserío El Cobano, Colonia Lita, Calle Principal del Caserío, número s/n,

Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango, no inscrito a

su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión

superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe: LINDERO NORTE:

compuesto por tres tramos rectos: el primero con rumbo Sur-Este setenta

y nueve grados, treinta y dos minutos, veintitrés punto doce segundos y

distancia de trece punto setecientos cuarenta metros. Linda en este tramo

con Marvin Ernesto Solís Zamora; el segundo con rumbo Sur-Oeste

doce grados, treinta minutos, doce punto cuarenta y cinco segundos y

distancia de cuatro punto ochocientos setenta y ocho metros; el tercero

con rumbo Sur-Este setenta y siete grados, veintinueve minutos, cuarenta

y siete punto cincuenta y cinco segundos y distancia de catorce punto

ciento cuarenta y siete metros, linda en estos dos tramos con Lucia del

Carmen Zamora Menjivar. LINDERO ORIENTE: compuesto por un

tramo recto con rumbo Sur-Oeste doce grados, veintidós minutos, cero

punto ochenta segundos y distancia de dieciséis punto novecientos treinta

y un metros, linda en este tramo con Salvador López Melgar. LINDERO

SUR: compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Oeste ochenta y

cuatro grados, diecisiete minutos, cincuenta y nueve punto ochenta y seis

segundos y distancia de veintiocho punto cero sesenta y cuatro metros,

linda en este tramo con Elba Solís, antes, ahora Juan Francisco Ventura

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Oliva y con Irma Margarita Solís Hernández. LINDERO PONIENTE:

compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Este doce grados, veintidós

minutos, cincuenta y dos punto cincuenta y seis segundos, y distancia

de veinticuatro punto seiscientos cuarenta y cuatro, linda con Rafael

Felipe Gallardo Escobar antes, ahora Wilian Alfredo López Gallardo

y otro, calle de por medio, Irma Margarita Solís Hernández, calle de

por medio, que dicho inmueble lo adquirió por posesión material que

unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de quince años

consecutivos, valúa el inmueble en mil quinientos dólares de los Estados

Unidos de América.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad y departamento

de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil

dieciséis.

JOSE ADAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000226

JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada

en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-

nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor

JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,

promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón

seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos

setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial

del señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un

años de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento

de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número:

Cero cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y

cuatro-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil

trescientos dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero

uno-nueve; a promover en representación de su mandante, Diligencias

de Título Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su

mandante, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El

Rodeo, del Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito

de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS, que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,

y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga, ni

derecho que pertenezca a persona distinta de su mandante, y lo estima

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F010260

JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada

en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-

nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor

JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,

promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón

seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos

setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial del

señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un años

de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento de La

Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero

cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-siete,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil trescientos

dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve;

a promover en representación de su mandante, Diligencias de Título

Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su mandante,

el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, del

Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL

CIENTO SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que el

inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no hay

poseedores en proindivisión, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a

persona distinta de su mandante, y lo estima en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F010261

JOSE JACOBO SORTO PERDOMO, Abogado y Notario, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada

en la Novena Avenida Sur, y Primera Calle Poniente, casa número Qui-

nientos Trece, local Uno, de la ciudad y departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor

JOSE RAMIRO CORTEZ ARGUETA, de cuarenta y un años de edad,

promotor de salud, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón

seiscientos once mil trescientos dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: Un mil trescientos dos-trescientos mil trescientos

setenta y cinco-ciento uno-cuatro; en calidad de Apoderado Especial del

señor MANUEL DE JESUS ARGUETA RAMOS, de sesenta y un años

de edad, agricultor, del domicilio de San Matías, Departamento de La

Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero

cero cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-siete,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil trescientos

dos-cero ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve;

a promover en representación de su mandante, Diligencias de Título

Supletorio de Propiedad, de un inmueble propiedad de su mandante,

el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, del

Cantón Estancia, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UN

METROS CUADRADOS, que el inmueble descrito no es dominante,

ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no

tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta de su mandante,

y lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO JOSE JACOBO SORTO PERDOMO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F010263

LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Ciudad

y departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

HERNANDEZ RIVAS, solicitando TITULO SUPLETORIO de un in-

mueble rústico, situado en el Cantón Matasano, Caserío Los Hernández,

calle no defi nida NÚMERO s/n, jurisdicción de San Miguel de Mercedes,

departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

PUNTO DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, que

linda: AL NORTE: con Delfi na López de Landaverde y Santos López

Pascacio, AL ORIENTE, linda con Roberto Hernández, AL PONIEN-

TE: linda con Cándida Hernández, Gloria Angélica López, José Rubio

López, me sigue diciendo la compareciente que en el inmueble antes

descrito, existe construida una casa de sistema mixto, y que valora el

inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante, ni

sirviente, de servidumbre alguna, y no está en proindivisión con nadie

y no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, Chalatenango, cinco de

agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010317

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Page 87: Diario Oficial 25 de Agosto 2016...2016/08/25  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 412

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

LA SUSCRITA NOTARIA, con ofi cina en Calle Darío González,

Avenida Cataluña, número un mil doscientos cincuenta y siete, Barrio

San Jacinto, San Salvador,

HACE SABER: Que a su Despacho ha comparecido la señora

JOSEFINA HERNÁNDEZ FLORES VIUDA DE MENJÍVAR, de

sesenta y cinco años edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque,

Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero seiscientos veintisiete mil ochocientos veintiuno - uno, a

promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, de UN

TERRENO RUSTICO de naturaleza rural, situado en Colonia Guada-

lupe, Calle frente a desvío a Jutiapa, Tejutepeque, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que

tiene los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE. Colinda

con Juan Trece Fortis Echeverria, hoy Sucesión de Francisco Gonzáles.

LINDERO ORIENTE: Colinda en este tramo con Julio Antonio Moya

y hoy también con terreno propiedad de Sucesión Francisco Gonzáles.

LINDERO SUR: Colindando con Gregorio José Óscar González, hoy

de Carlos Durán. LINDERO PONIENTE: Colinda con propiedad de

Ignacio de Jesús Peña, hoy de Carlos Durán. El cual adquirió por compra

que le hizo al señor RAÚL MENJÍVAR ROMERO, cuyo documento

extravió pero que no es inscribible en el Registro competente por carecer

de antecedente; que dicho inmueble lo ha estado poseyendo de buena fe,

desde su adquisición, por más de DIEZ años en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida; que dicho terreno no es dominante ni sirviente y ni

está en proindivisión con persona alguna y que lo valúa en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con el

Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos

mil dieciséis.

Licda. CLAUDIA GUADALUPE LOPEZ CORNEJO,

NOTARIA.

1 v. No. F010332

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, con Ofi cina

Notarial en el Edifi cio NIZA, local ciento dieciocho, sobre Avenida

España, costado poniente del Mercado San Miguelito, en la ciudad de

San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora JULIA

AMINTA RIVERA DE MIRANDA, de treinta y siete años de edad, ama

de casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango,

a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero tres

nueve dos cinco cinco tres siete-tres y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos cinco-ciento ochenta mil seiscientos setenta

y nueve-ciento uno-cuatro solicitando TITULACION SUPLETORIA DE

UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA ubicado en el Cantón La

Junta, Caserío Achiotillos, del municipio de Comalapa, Departamento

de Chalatenango, con una extensión superfi cial de doscientos nueve

punto veintinueve metros cuadrados equivalentes a doscientas noventa y

nueve punto cuarenta y seis varas cuadradas que mide y linda: LINDERO

NORTE está formado por un tramo con una distancia de quince punto

sesenta metros, colindando con terrenos de José David Guerra Melgar,

con pasaje de por medio. LINDERO ORIENTE está formado por un

tramo con una distancia de dieciséis punto cero metros, colindando

con terrenos de Miguel Alberto Ardón Ardón, con calle de por medio.

LINDERO SUR está formado por un tramo con una distancia de quince

punto doce metros, colindando con terrenos de Pedro Morán Menjívar.

LINDERO PONIENTE está formado por un tramo con una distancia de

once punto sesenta metros, colindando con terrenos de Miguel Alberto

Ardón Ardón. Así se llega donde se inició la descripción. El inmueble lo

valúa en ocho mil dólares. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días de Julio de

dos mil dieciséis.

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F010401

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina en Avenida

Darío Luna, número doce y catorce, de esta ciudad,

HACE SABER: Que SIMÓN URBINA ALFARO, conocido por

SIMÓN ALFARO URBINA, Empleado, de este domicilio, solicita

Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Buena

Vista, jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz,

de doce mil novecientos ochenta y tres punto dos mil cincuenta y siete

metros cuadrados de superfi cie, que linda: Norte, Domingo Gallegos,

María Aminta Alfaro de Colocho, Pablo Urbina Gallegos, en los tres

colindantes calle de por medio; Oriente, Rubia Araceli Gallegos de

Guzmán, Sur, Lino Heriberto López Alfaro; Poniente, David Efraín

Pérez Alvarado, David Efraín Pérez Alvarado, Jesús Pérez, Simón Urbina

Alfaro, Lino Heriberto López Alfaro, en todos calle de por medio. Lo

estima en cinco mil dólares. Lo adquirió por declaratoria de heredero

de los bienes del señor Pablo Urbina, quien fue mayor de edad, barbero

y de este domicilio.

San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a doce de junio de

dos mil dieciséis.

Licda. DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010409

DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina en Avenida

Darío Luna, número doce y catorce, de esta ciudad,

HACE SABER: Que ROSA ELENA ALVARENGA DE

SANDOVAL, antes Rosa Elena Alvarenga Torres, Secretaria, del domi-

cilio de Olocuilta, solicita Título Supletorio de un terreno rústico, situado

en el Cantón La Esperanza, de la Jurisdicción de Olocuilta, departamento

de La Paz, de tres mil quinientos dieciséis punto cuarenta y siete metros

cuadrados de superfi cie que linda: Norte, Conferencia General de los

Adventistas del Séptimo Día, María Elvira Torres Peña, María Elvira

Torres Peña, Bernarda Concepción Castro de Castro, Edwin Edgardo

Castro Urbina, Jorge Estuardo García Díaz, Mildred Antonia Morales de

García; Oriente, Bernarda Concepción Castro de Castro, Edwin Edgardo

Castro Urbina, Jorge Estuardo García Díaz, Mildred Antonia Morales de

García; Sur, Esteban Boanerges Calderón Flores, Felipa de Jesús Torres

Peña, Pedro Villanueva. Lo estima en un mil cuatrocientos dólares. Lo

adquirió por compra que de él hizo a Dolores Peña Escobar, conocida

por Dolores Peña, quien fue de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Olocuilta, hoy ya fallecida.

San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a treinta de julio

de dos mil dieciséis.

Licda. DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F010410

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ARMIDIO MEMBREÑO ORELLANA, a solici-

tar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble:

Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Hoja

de Sal", Cantón La Montañita de la ciudad de Osicala, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA

Y OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medi-

das y colindancias siguientes: al NORTE, sesenta punto noventa y tres

metros linda con terreno de Santos Villalta; al ORIENTE, diecinueve

punto cuarenta y un metros, en tres tiros linda con terreno de Ángela

Membreño y Herminio Membreño; al SUR, quince punto cero dos me-

tros linda con terreno de Prudencio Membreño, calle de por medio; y al

PONIENTE, cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros en dos tiros

rectos, linda con terreno de Gregorio Peraza y Calors Wilfredo Peraza

Martínez.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hiciera el señor Herminio Membreño y lo valora en la

cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-

TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000216-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General

Judicial de la señora KATIE CELINA GUEVARA BARAHONA, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción

de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y lin-

deros siguientes: al NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente, mojón

uno está formado por tres tramos, Norte, sesenta y cuatro grados cin-

cuenta minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de uno

punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Norte, setenta y tres grados

cero seis minutos treinta y nueve segundo Este, con una distancia de

trece punto cero un metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados

veintisiete minutos cero tres segundos Este, con una distancia de cinco

punto ochenta y cinco metros; colindando con propiedad de Belsaida

Aranda Viuda de Martínez; con cerco de alambre de púas de por medio;

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Sur Oriente, mojón cuatro,

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Sur veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta

segundos Este, cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con

una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur,

veintitrés Grados treinta minutos treinta y un segundos Este, con una

distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veintiséis

grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este, con una distancia de

dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados

cincuenta minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete

punto dieciocho metros, colindando con propiedad de Belsaida Viuda

de Martínez, cerco de alambre de púas propio de por medio; LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Poniente, Mojón ocho, está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero segundos

Oeste, con una distancia de uno punto cuatro metros; Tramo dos, Sur

setenta grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta

y un grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una

distancia de siete punto sesenta y seis metros, colindando con propiedad

de Dionisio Ventura, con cerco de alambre de púas propio de por medio;

y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Nor Poniente, mojón

once, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte veinticinco grados treinta y tres minutos diecinueve

segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y tres metros;

Tramo dos, Norte veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta

y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco

metros; Tramo tres, Norte veintidós grados treinta y dos minutos cuarenta

y siete segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y nueve

metros; colindando con Buenaventura Castro, con calle nacional de por

medio, así se llega al vértice Nor Oriente que es el punto de inicio de esta

descripción técnica.- El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material

que le hiciera la señora María Carmen Rosa de Guzmán.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio de dos

mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010362-1

CAMBIO DE NOMBRE

OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA IN-

TERINO DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, en su calidad de Apoderada

Especial, en representación de la señora BONIFACIA MORALES

SANTOS, conocida por ELSY MORALES SANTOS, de cuarenta y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Polorós y del domicilio

de Conchagua del Departamento de La Unión, solicitando cambio de

nombre de la misma señora BONIFACIA MORALES SANTOS, cono-

cida por ELSY MORALES SANTOS, quien considera que el nombre

BONIFACIA es un nombre que ha sido utilizado en nuestra cultura

para ambos sexos que en la Iglesia Católica hay una divinidad religiosa

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

con el nombre de SAN BONIFACIO y algunas familias lo utilizan para

asignarlo a sus hijos; también le ocasiona problemas siendo objeto de

burlas y solicita el cambio por el nombre de ELSY y así desea llamarse,

por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a quien afecte

el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado dentro de los diez días

siguientes a la última publicación del presente edicto.

Lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del

Nombre de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las diez horas del

día veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.- Licdo. OMAR EXEQUIEL

POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA INTERINO.- Licda. CON-

CEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA.

1 v. No. C000215

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998002983

No. de Presentación: 20160236788

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

ANGEL CHAVARRIA VASQUEZ, del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del

Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA

EXPRESION "TALLER MIGUEL ANGEL", ESCRITA EN LETRA

MAYUSCULA DE MOLDE COLOR NEGRO FONDO AMARILLO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010337-1

SUBASTA PÚBLICA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

últimamente en este Tribunal por el Licenciado RENY FRANCISCO

CORNEJO ROSALES, en su carácter de Apoderado General Judicial

del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia

BANCO PROCREDIT, S. A., del domicilio de la Ciudad y Departamento

de San Salvador, en contra de los demandados señores ASUNCIÓN

DE LOS ANGELES ROSA, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número cero tres dos nueve cuatro nueve cero seis

guión cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos

cuatro guión doscientos ochenta mil quinientos ochenta y dos guión

ciento uno guión nueve, y MARÍA LUISA BORJA AGUILAR, en ese

entonces de veintiséis años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número cero uno tres cinco cuatro cero ocho cero guión siete

y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos guión

ciento diez mil quinientos ochenta guión ciento uno guión cero, el primero

representado por su Curador Ad lítem, Licenciado MARIO ANTONIO

RODRIGUEZ MEDRANO, se venderá en pública subasta en fecha que

oportunamente se determinará en este Tribunal el Inmueble siguiente:

vehículo auto motor: PLACAS: P 5 7 9 8 0 3, MARCA: Kia, MODE-

LO: K 2700; AÑO 2008. CAPACIDAD: 1.5 Toneladas. NUMERO DE

MOTOR: J2455154, NUMERO DE CHASIS: KNCSE211277238442,

NUMERO DE CHASIS VIN: KNCSE211277238442.-

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Licda. NELLY

EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000208-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S. A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 16674 de la cuenta No. 0302-01-001944-9 extendido

por nuestra institución el 12 de febrero de 2008, a nombre de Lucia

Margarita Funes de Flores, por un monto de Trescientos 00/100 dólares,

(US $300.00) a 120 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de agosto del 2016.

YESSENIA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C000231-1

AVISO

La Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas, ubicadas en la 2a. Calle Oriente,

No. 6, del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del

Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER-

TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0822, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$20,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición,

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Concepción Batres, Departamento de Usulután, a los dieciocho

días del mes de agosto de 2016.

Ing. ANGEL GARCIA FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F010251-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 096601031716 (10000086023)

emitido en Suc. San Vicente, el 15 de abril de 2011, por valor original

$6,800.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.650% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010303-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 000221029385 (18124) emitido en

Suc. Jardín (BANCASA), el 13 de marzo de 1999, por valor original ¢17,

440.00 ($1,993.14), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.500%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010304-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 012601141989 (10000157036)

emitido en Suc. Santiago de María, el 20 de abril de 2015, por valor

original $8,450.00; a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010305-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 015601181410 (10000132775)

emitido en Suc. Metrocentro, el 09 de agosto de 2013, por valor ori-

ginal $15,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010307-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 030601367426 (10000165953)

emitido en Suc. Metapán, el 23 de noviembre de 2015, por valor original

$5,700.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.600% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010308-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 002601170743 (10000022040)

emitido en Suc. Centro Financiero, el 30 de septiembre de 2008, por

valor original $100,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el

5.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F010309-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD

"RCICLAWORLD EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "RCICLAWORLD EL

SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número SIETE del Libro DOS

MIL NOVECIENTOS DIEZ del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, el dieciocho de julio de dos mil doce.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas correspondiente a la Junta

General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil

dieciséis, quedó asentada en el Acta NÚMERO CINCO, el PUNTO

NÚMERO DOS, PUNTO NÚMERO TRES Y PUNTO NÚMERO

CUATRO, que a continuación se plasman literalmente: PUNTO DOS:

ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DISOLU-

CIÓN DE LA SOCIEDAD "RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A.

DE C.V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO

IV) DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL

SALVADOR.

Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas

propietarios del 100% del capital social de la sociedad RCICLAWORLD

EL SALVADOR, S.A. DE CV., acuerdan y reconocen de forma uná-

nime, DISOLVER la sociedad "RCICLAWORLD EL SALVADOR,

S.A. DE CV.", por la causal establecida por el romano IV) del Artículo

187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza:

"Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de

las siguientes causas: "IV.- Acuerdo de la junta general de accionistas,

en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el

voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social

puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida

en este caso. "Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por

el total de accionistas que conformar el 100% del capital social, de

DISOLVER la sociedad "RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A. DE

C.V.", y proceder a su LIQUIDACIÓN. Se RECONOCE el acuerdo de

disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal IV) del Artículo 187 del

Código de Comercio de El Salvador; PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE

LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los representantes con expresas

instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital

social de la sociedad RCICLAWORLD EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., en cumplimiento de la cláusula XIX) del Pacto Social Vigente y

del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, proceden a

nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores

de la sociedad: a) José William Olmedo Umaña, quien es mayor de

edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero tres cuatro cero

ocho cinco cero-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno dos cero dos siete ocho-uno uno tres-cero; b) Gabriela

Cicely Hernández Monterrosa, quien es mayor de edad, Estudiante, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad cero cinco cero cuatro cuatro siete siete tres - uno y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis cero

nueve nueve cuatro-uno tres cuatro-nueve; A la mencionada Junta de

Liquidadores se les fi ja un plazo máximo de SEIS MESES para com-

pletar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el

Artículo 327 del Código de Comercio de El Salvador, los liquidadores

nombrados, serán administradores y representantes de la sociedad "en

liquidación", y responderán personalmente por los actos que ejecuten

cuando se excedan de los limites de su cargo. Los liquidadores nom-

brados tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código

y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que los

miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad; PUNTO

CUATRO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas

presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art.

I31 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección

como Auditor Fiscal de la Sociedad, función que ejercerá desde la fecha

de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad a al Lic. JAIME

ANTONIO PÉREZ BERNAL, quien es mayor de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con número de inscripción 4303, así como acuerdan en

fi jar sus emolumentos en CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría

Fiscal; a su vez en la presente el Lic. Jaime Antonio Pérez Bernal acepta

los nombramientos.

Y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los

dieciocho días de agosto del año dos mil dieciséis.

OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F010323

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2016005135

No. de Presentación: 20160019606

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORA-

TOIRES SERVIER, del domicilio de 35, RUE DE VERDUN, 92284

SURESNES CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, soli-

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase

nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/FR2014/051783

denominada NUEVA SAL DE LA 3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-

1H-PIRROL-2-IL]METILEN]-2-OXO-2,3-DIHIDRO-IH-INDOL-5-IL)

METIL]-1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA SU PREPARACIÓN, Y

LAS FORMULACIONES QUE LA CONTIENEN, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 417/14, A61K

31/5377, A61K 31/4025, A61K 31/403, A61P 35/00, y con prioridad

de la solicitud FRANCESA No. 13/56870, de fecha doce de julio del

año dos mil trece.

Se refi ere a: NUEVO METANOSULFONATO DE 3-[(3-{[4-(4-

MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]METILEN}-2-OXO-2,3-

DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL)METIL]-1,3- TIAZOLIDINA-2,4-DIONA

DE FÓRMULA (II): (VER FORMULA). La solicitud fue presentada

internacionalmente el día once de julio del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000217

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1)

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

68-EM-10-3 NP, promovido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JOSE NELSON

MARROQUIN MEJIA, cuyo título ejecutivo es un (a) Préstamo Mer-

cantil, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace

saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a

cabo el emplazamiento en forma personal a los demandados señores

JOSE SALVADOR MARROQUIN, quien es mayor de edad, comer-

ciante, de domicilio ignorado o desconocido, con Documento Único de

Identidad número 00021579-4 y con Número de Identifi cación Tributaria

0614-291256-101-2 y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS, mayor

de edad, estudiante, de domicilio ignorado, con Documento Único de

Identidad número 03961683-8 y con Número de Identifi cación Tributaria

9483-280579-101-6, por no residir en el lugar proporcionado para tal

efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar

donde poder emplazar a los demandados señores JOSE SALVADOR

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

MARROQUIN Y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS; de confor-

midad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de

los demandados, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado

positivo. Que, en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de

los reseñados señores, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito

por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que

se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación

Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero

Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conoci-

miento a los demandados señores JOSE SALVADOR MARROQUIN

Y MARINA ISABEL ALAS CONTRERAS, que deberá comparecer a

esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo

contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que lo represente en el

respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal De lo Civil de Ciudad Del-

gado, Juez (1): a las diez horas y veinticinco minutos del día veintitrés

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. C000207

LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA

DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 08590-15-MCEM-3MC2 (6),

el cual ha sido promovido por el Licenciado JUAN CARLOS HUEZO

AYALA, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R.L., con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-281070-004-9; en contra de

la señora MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO, mayor de edad,

con número de Documento Único de Identidad 02170998-6 y número

de Identifi cación Tributaria 0614-270974-131-5; por lo que, en cum-

plimiento a la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y de conformidad con el art.

186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a la señora

MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO, por medio de este edicto

y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar la

demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES

contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de

este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación

nacional. Se hace saber a la demandada, que de conformidad al art. 67

C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador,

nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República. Y

que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso conti-

nuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que

la represente en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:

1) el documento base de la pretensión, consistente en un Documento

Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rota-

tiva, para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, suscrito por la señora

MARÍA EVELYN NARVAEZ DE RUBIO; 2) fotocopia certifi cada

por notario del Poder General Judicial con cláusula especial otorgado

por el médico Luis Gustavo Cousin Rojas, en su calidad de Presidente

y Representante Legal de la parte demandante, con el que legitima su

personería el licenciado JUAN CARLOS HUEZO AYALA.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA,

JUEZA DOS de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del

día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. CESIA MARINA

ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE

MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA,

SECRETARIO.

1 v. No. C000222

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los Licencia-

dos JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES

DOMINGUEZ PORTILLO, en su calidad de apoderados generales

judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y

CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, represen-

tada legalmente por el señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO, con

lugar para oír notifi caciones Segunda Avenida Sur, número dieciséis, de

esta ciudad, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL,

contra las demandadas SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ,

mayor de edad, empleada, del domicilio de Zacatecoluca, departamento

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

de La Paz, ANA MARIA ORREGO AYALA, mayor de edad, emplea-

da, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y ANA

CAROLINA SANTANA RODRIGUEZ, mayor de edad, Auxiliar de

Enfermería, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz;

Que siendo la primera de las demandadas, actualmente de domicilio y

residencia ignorados, SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE

ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA SEÑORA

SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ, para que comparezca a

este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,

contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le

nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con

la demanda presentada los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL

MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, presento

los documentos siguientes: 1) Documento de Mutuo Simple, otorgado en

la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día veintisiete de

marzo de dos mil trece, ante los ofi cios notariales del Licenciado IVAN

PRIETO VALLADARES, por la señora SANDRA YANIRA SANTA-

NA RODRIGUEZ, en su calidad de deudora principal, y las señoras

ANA MARIA ORREGO AYALA Y ANA CAROLINA SANTANA

RODRIGUEZ, en sus calidades de codeudores solidarios, a favor de la

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICEN-

TINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI

DE R. L., del domicilio de San Vicente, por la cantidad de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés

convencional del nueve punto cincuenta por ciento anual, más el interés

por mora del seis por ciento anual; 2) Dos testimonios de PODER GE-

NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado a favor de

los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA

DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, con los cuales legitiman en legal

forma su personería; 3) fotocopia certifi cada de la tarjeta de identifi cación

tributaria de ACCOVI DE R. L.; 4) fotocopia simple del documento

único de identidad y tarjeta de identifi cación tributaria del señor LUIS

ALONSO CRUZ MORENO; 5) Constancia de cobro judicial de la señora

SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ, expedidas por el señor

SALVADOR ERNESTO MENDEZ NIETO CONTADOR GENERAL

Y GUSTAVO EDUARDO CRUZ VALENCIA, GERENTE GENERAL

DE ACCOVI DE R. L., sobre el créditos otorgado a favor de la señora

SANDRA YANIRA SANTANA RODRIGUEZ; 6) fotocopia simple del

documento único de identidad, tarjeta de identifi cación tributaria y carné

del órgano judicial de los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL

MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y

cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F010394

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016152450

No. de Presentación: 20160234268

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de RONMIE IDAYARIE MIRANDA ROMERO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra MIRANDA & ASOCIADOS PLA-

NEACIÓN ESTRATÉGICA y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010326-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015144461

No. de Presentación: 20150219177

CLASE: 01, 03, 06, 07, 11, 16, 17, 22, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LATAM IP HOLDING CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra AKSI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; LIJAS (PAPEL DE LIJA), PAPEL DE ESMERIL; PAPELES ABRASIVOS, PIEDRAS PARA PULIR; PIEDRAS PARA SUAVIZAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y COM-PONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CA-LEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: TIRA LÍNEAS Y SUS REPUESTOS, CINTA CANELA, IMPRESOS, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPEL, ARTÍCULOS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, MANGUERAS DE RIEGO. Clase: 17. Para: AMPA-RAR: CUERDAS, CORDONES (CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); TEXTILES FIBROSOS COMO MATERIA PRIMA. Clase: 22. Para: AMPARAR: VESTUARIO, PLAYERAS, BATAS,

UNIFORMES, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000190-1

No. de Expediente: 2015147543

No. de Presentación: 20150224484

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Win-

terhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra winterhalter y diseño, cuya traducción

al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que

servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU-

YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE

DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE

DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICA-

CIÓN LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO;

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA,

HUMEDAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO

DE TIZA, SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVA-

DO. Clase: 09. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN

DE AGUA, A SABER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS

E INSTRUMENTOS DE DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO

UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS, APARATOS E

INSTRUMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRU-

MENTOS COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil quince.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000191-1

No. de Expediente: 2015147544

No. de Presentación: 20150224485

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Win-

terhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WINTERHALTER

Consistente en: la palabra WINTERHALTER, cuya traducción

al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que

servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU-

YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE

DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE

DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICACIÓN

LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO; INS-

TRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA, HUME-

DAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO DE TIZA,

SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVADO. Clase: 09.

Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA, A SA-

BER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS E INSTRUMENTOS

DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO UNIDADES COMPUESTAS

PARA LOS MISMOS, APARATO E INSTRUMENTOS DE ÓSMO-

SIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRUMENTOS COMO UNIDADES

COMPUESTAS PARA LOS MISMOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000192-1

No. de Expediente: 2015148795

No. de Presentación: 20150226868

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-

tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase CARTEK PRO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

INCLUYENDO: MOTORES LÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO-

PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN

(MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRE; CADENAS

DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS

DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CÁRTERES

PARA ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN

PARA MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; EMBRAGUES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS Y

BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS;

RINES (LLANTAS) PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; BOLSAS DE

AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES);

CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCU-

LOS; BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS);

AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS;

AMORTIGUADORES (MUELLES -) PARA VEHÍCULOS; FRENOS

DE VEHÍCULOS; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS;

LIMPIAPARABRISAS; FRENOS (SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍ-

CULOS; FRENO (ZAPATAS DE-) PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000193-1

No. de Expediente: 2015148791

No. de Presentación: 20150226864

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-

tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CARTEK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

INCLUYENDO: MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO-

PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN

(MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS

DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE

CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA

ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA

MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO

SEAN PARTES DE MOTORES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS

Y BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCU-

LOS; BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA

AUTOMÓVILES); CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIEN-

TOS DE VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS; ALARMAS

ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; LIMPIAPARABRISAS; FRENOS

(SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍCULOS, FRENO (ZAPATAS DE-)

PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000194-1

No. de Expediente: 2015147296

No. de Presentación: 20150224122

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

DORITOS HARDCORE

Consistente en: las palabras DORITOS HARDCORE, donde la

palabra hardcore se traduce al castellano como duro, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; AZÚ-

CAR, ARROZ INCLUYENDO: BOCADILLOS QUE CONSISTEN

PRINCIPALMENTE DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA

INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE

PASTELITOS DE ARROZ, Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA INCLUYENDO LEVADURA

EN POLVO; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS) INCLUYENDO: SALSAS PARA UNTAR PARA REFRI-

GERIO; ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN

PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,

MATERIAS VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,

INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE,

PITA, CHIPS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)

DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL,

REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,

PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO Y

MANÍ CONFITADO. Clase: 30.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000195-1

No. de Expediente: 2016152063

No. de Presentación: 20160233585

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EOS

PRODUCTS S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño ESFÉRICO, que servirá para: AMPA-

RAR: COSMÉTICOS, A SABER, BASE LABIAL, REPARADOR

LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS, CREMA DE LABIOS, BRILLO

DE LABIOS, PALETA DE BRILLO DE LABIOS, DELINEADOR

DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL,

PREPARACIONES NO MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LABIOS,

PROTECTORES LABIALES NO MEDICADOS; POMADAS PARA

LOS LABIOS; HUMECTANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000196-1

No. de Expediente: 2016153214

No. de Presentación: 20160235646

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL

SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: UD (logo), que servirá para: AMPARAR: COS-

MÉTICOS INCLUYENDO: PREPARACIONES COLORANTES

PARA USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE INCLUYENDO: PREPA-

RACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS,

ESMALTE DE UÑAS; PERFUMERÍA; FRAGANCIAS; KITS CON-

SISTENTES EN UNO O MÁS DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000197-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. de Expediente: 2016153481

No. de Presentación: 20160236221

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAZON SULA

Consistente en: las palabras SAZON SULA, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000198-1

No. de Expediente: 2015147260

No. de Presentación: 20150224049

CLASE: 16, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Innovia

Films Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

CELLOPHANE

Consistente en: la palabra CELLOPHANE traducida al castellano

como "celofán", que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS Y CELULÓSICAS PARA EMBALAR. Clase:

16. Para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS Y

CELULÓSICAS QUE NO SEAN PARA EMBALAR. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000199-1

No. de Expediente: 2016152747

No. de Presentación: 20160234819

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked

Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MIGHTY MANGO

Consistente en: las palabras MIGHTY MANGO traducidas al

castellano como PODEROSO MANGO, que servirá para: AMPARAR:

JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A

FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

dieciséis.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000200-1

No. de Expediente: 2015146429

No. de Presentación: 20150222800

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Florida Ice and Farm Company, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras BAVARIA Light y diseño, en donde la palabra Light se traduce al castellano como Ligero, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000201-1

No. de Expediente: 2016149771

No. de Presentación: 20160228804

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H

UJUETA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ELITE TOOLS y diseño, en donde

la palabra TOOLS se traduce al castellano como HERRAMIENTAS,

que servirá para: AMPARAR: SOPLETES DE SOLDADURA, IN-

CLUYENDO: SOPLETES DE SOLDADURA A GAS Y SOPLETES

DE SOLDADURA ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA

ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA OXIACETILÉNICA;

APARATOS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO; DISPOSI-

TIVOS DE SOLDADURA POR LÁSER; HIERROS DE SOLDADURA

A GAS; HIERROS DE SOLDADURA ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE

SOLDADURA AUTÓGENA; MÁQUINAS DE SOLDADURA CON

ARCO ELÉCTRICO; MÁQUINAS DE SOLDADURA OXIACETI-

LÉNICA; MÁQUINAS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO.

Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000202-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. de Expediente: 2016153480

No. de Presentación: 20160236220

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEL ARBOL

Consistente en: las palabras DEL ARBOL, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ.SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000203-1

No. de Expediente: 2016152823

No. de Presentación:. 20160234910

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Paris Presents Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOLD METALS

Consistente en: las palabra BOLD METALS traducidas al castellano como Negrita y Metales, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS

COSMÉTICOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS

LLENOS CON CEPILLOS COSMÉTICOS, ESPONJAS FACIALES

PARA LA APLICACIÓN DE MAQUILLAJE, CEPILLOS PARA EL

CABELLO, ESPONJAS DE LIMPIEZA FACIAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000204-1

No. de Expediente: 2016153344

No. de Presentación: 20160235903

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Baker y diseño, que se traduce al cas-

tellano como Pastelero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-

CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000205-1

No. de Expediente: 2016153382

No. de Presentación: 20160236033

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra CAPULLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000206-1

No. de Expediente: 2016151276

No. de Presentación: 20160231937

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANTAÑO

Consistente en: la palabra ANTAÑO, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000227-1

No. de Expediente: 2016152365

No. de Presentación: 20160234124

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Menudo International, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MENUDO

Consistente en: la palabra MENUDO, que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS, SUDADERAS, SOMBREROS, GORROS. Clase: 25.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000228-1

No. de Expediente: 2016153541

No. de Presentación: 20160236324

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DI-

MERSA DON LTDA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Don Sabor y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALDOS SAZONADORES DE: POLLO, GALLINA,

RES, CERDO Y PESCADO, EN CUBOS Y DESMENUZADOS. SAL-

SAS, ESPECIAS, SALSINAS Y CONDIMENTOS PARA SAZONAR

ALIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000229-1

No. de Expediente: 2016151277

No. de Presentación: 20160231938

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J.

GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OPERA

PRIMA

Consistente en: Las palabras OPERA PRIMA, que servirá para:

AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000230-1

No. de Expediente: 2016152333

No. de Presentación: 20160234075

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LASUIZA

Consistente en: la palabra LASUIZA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000232-1

No. de Expediente: 2016150919

No. de Presentación: 20160231318

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GUILLERMO FLORES PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

BLITZ

Consistente en: La palabra BLITZ y diseño, cuya traducción al

castellano es: BOMBARDEO, que servirá para: AMPARAR: FOCOS

PARA SU USO EN VEHICULOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010219-1

No. de Expediente: 2015148944

No. de Presentación: 20150227077

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de NAOS GROUP, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

HYDRABIO

Consistente en: la palabra HYDRABIO, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS; CREMAS; CHAMPÚS; LOCIONES

CAPILARES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES DE USO PERSO-

NAL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LA

PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA LIMPIEZA DE

LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES,

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE

LA PIEL Y PROTECCIÓN SOLAR; PRODUCTOS DEPILATORIOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010221-1

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. de Expediente: 2016151378

No. de Presentación: 20160232088

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PETIT ZANO y diseño, cuya traduc-

ción al castellano es: PEQUEÑO ZANO, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS, AGUAS GASEOSAS,

BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON SABOR A FRUTAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010223-1

No. de Expediente: 2016151609

No. de Presentación: 20160232601

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra BEST y diseño, se traduce al castellano

como: mejor, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, PRO-

DUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CACAO Y PRODUCTOS

DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010224-1

No. de Expediente: 2016151610

No. de Presentación: 20160232602

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra BEST y diseño, cuya traducción al

castellano es: MEJOR, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES,

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

PRODUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CACAO Y PRODUCTOS

DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010226-1

No. de Expediente: 2016151643

No. de Presentación: 20160232675

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CMPC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CELULOSA, PASTA DE MADERA , PASTA DE PAPEL,

PULPA DE MADERA, DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010227-1

No. de Expediente: 2016151644

No. de Presentación: 20160232677

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAÑALES DE BEBÉ ; PAÑALES PARA ADULTOS, PA-

ÑOS MENSTRUALES, TAMPONES HIGIÉNICOS, PANTALETAS

HIGIÉNICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010229-1

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

No. de Expediente: 2016151645

No. de Presentación: 20160232679

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de Empresas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE PAPEL, PA-

ÑUELOS DE PAPEL, PAPEL MULTICOPIA, PAPEL RECICLADO.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010230-1

No. de Expediente: 2016151796

No. de Presentación: 20160232925

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EMPRESAS CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MADERA DE CONSTRUCCIÓN, MADERA SEMIELA-

BORADA, MADERA DE OBRA, CARTÓN DE CONSTRUCCIÓN,

PAPEL DE COSTRUCCIÓN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010231-1

No. de Expediente: 2016151795

No. de Presentación: 20160232924

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de EMPRESAS CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras CMPC y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CAJAS DE MADERA, TABLEROS DE MESA DE MADERA,

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

PUERTAS DE MUEBLES DE MADERA, MUEBLES DE MADERA,

MESAS DE MADERA. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010233-1

No. de Expediente: 2016152002

No. de Presentación: 20160233455

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PETIT CON UN TOQUE DE

Consistente en: la frase PETIT CON UN TOQUE DE, que ser-

virá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS,

AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS

CON SABOR A FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010235-1

No. de Expediente: 2016153578

No. de Presentación: 20160236379

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MAR-

GARITA MONTES DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Montserrat Art Designs y diseño que

se traduce al castellano como Montserrat Arte y Diseño, que servirá

para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010371-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con quince minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante RUBEN FLORENCIO GOMEZ PORTILLO,

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, empleado, fallecido el día

doce de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de la señora LILIAN NOEMY GOMEZ PEREZ en calidad de

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JORGE

ALBERTO GOMEZ PORTILLO como hermano del referido causante.

Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C000119-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las nueve

horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora, DINA ESPERANZA RAMIREZ DE

AGUIRRE, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el

señor, EDWIN ANTONIO AGUIRRE, de treinta y nueve años de edad,

enfermero, originario y del domicilio de El Refugio, departamento de

Ahuachapán, casado, quien falleció a las once horas cincuenta minutos,

del día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, en caserío Las Piedras,

Cantón El Rosario, municipio El Refugio, departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

y además como cesionaria de los derechos hereditarios, que le corres-

pondían a los señores, EDWIN ALEXANDER AGUIRRE RAMIREZ,

TONY RODRIGO AGUIRRE RAMIREZ y KARLA IRENE AGUIRRE

DE HERRERA, estos como hijos del de cujus; se le ha conferido a la

aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000121-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSÉ DOLORES LEIVA CRUZ, conocido por

JOSÉ DOLORES LEIVA, quien falleció el día veintiuno de febrero de

dos mil catorce, en Hayward, Estado de California, Estados Unidos de

América, siendo el Caserío El Carmen del Cantón Potrero, jurisdicción

de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora BLANCA ADILIA RIVERA DE

LEIVA, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas diez minutos del día nueve de agosto de dos mil

dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C000122-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Rigoberto Antonio

Umanzor, conocido por Rigoberto Antonio Umanzor Velásquez, quien

falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio Las Flo-

res, Segunda Avenida Sur, casa número doce, de esta ciudad, su último

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

domicilio, de parte de los señores Luis Arnoldo Betancur Umanzor,

María Magdalena Umanzor de Benítez, conocida Tributariamente por

María Magdalena Umanzor Betancurth, y Concepción de Jesus Umanzor

Betancurth, en calidad de hijos del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de julio de dos mil dieciséis.-LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000125-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Guadalupe

Reyes, conocida por Guadalupe Reyes Alvarez, y Guadalupe Reyes de

Viera, quien falleció el día once de julio de dos mil quince, en el Se-

guro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión su último domicilio, de parte de los señores

Walter Candelario Viera Reyes conocido por Walter Candelario Viera,

y Anabel Viera Reyes, conocida por Anabel Viera de Reyes, en calidad

de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los seis días del mes

de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000126-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de junio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día doce de agosto

de dos mil quince, dejó el causante señor JOSÉ RENÉ PAZ, quien fue

de setenta y seis años de edad, Pensionado, Jubilado, Casado, hijo de

Graciela Paz, Salvadoreño, Originario de San Salvador, departamento

del mismo nombre, hijo de Graciela Paz, siendo su último domicilio la

ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de la

señora MARINA PAZ COLATO, en su Calidad de hija del causante y

como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores: GRACIELA PAZ COLATO, HAZEL PAZ DE BARAHONA

y RENÉ PAZ COLATO como hijos del causante y Cesionaria de los

derechos hereditarios de la señora MARINA DE LA PAZ COLATO DE

PAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, representada por la Licenciada

IDELDA ISABEL GRANADOS MENÉNDEZ.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil

dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000129-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ADRIÁN

HERNÁNDEZ, quien falleció el día quince de junio de dos mil quince,

en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras

MARIA DE JESUS RIVERA DE HERNANDEZ, y MAYRA CLARI-

BEL HERNANDEZ DE CASTRO, la primera en calidad de cónyuge

del causante, y la segunda como hija del causante.

Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009851-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, De conformidad con lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

el Licenciado RENÉ AMILCAR GONZÁLEZ, Diligencias Judiciales

no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes

que a su defunción dejara la señora EMMA LUZ RAMOS VIUDA DE

SÁNCHEZ, quien fuera de setenta y tres años de edad, viuda, doméstica,

del domicilio de Santa Ana de este departamento, quien falleció el día

diez de noviembre de dos mil quince, habiéndose aceptado herencia

con benefi cio de inventario por parte de la señora BLANCA ELVIRA

RAMOS, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante; y este

día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y

REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑA-

LADA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

al día tres del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULE-

IMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F009874-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de las señoras SIDIA LORENA MO-

RAN IZAGUIRRE Y ENA ELIA IZAGUIRRE, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ENA ELIA IZAGUIRRE

c/p ENA ELIA IZAGUIRRE HENRIQUEZ, ENA ELIA ISAGUIRRE

HENRIQUEZ y por ELIA HENRIQUEZ, quien fue de cincuenta y

cinco años de edad, Ofi cios domésticos, fallecida a las diecisiete horas

treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en

San José Pinula, de la República de Guatemala, siendo la población de

Turín, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, éstas como

hijas de la causante; se les ha conferido a las aceptantes en el carácter

dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009879-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas diez minutos del día nueve de Marzo del dos mil dieciséis,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada dejada por la causante ANA ELIZABETH VASQUEZ

PORTILLO, quien fue de dieciséis años de edad, estudiante, fallecida

el día veintidós de mayo del dos mil siete, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora SANTOS ANGELICA PORTILLO

REGALO, como MADRE de la referida causante, habiéndosele conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta minutos del día dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009886-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

quince horas con treinta minutos del día veintiocho de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL GALDAMEZ

FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de profesión u

ofi cio ignorado, fallecido el día catorce de enero de dos mil quince,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores REYNA

ELVIRA, ZOILA DEL ROSARIO, MARIA MAGDALENA, ERLINDA

ESTER, GLORIA NOEMI, MIGUEL ANTONIO, JOSE ROBERTO, y

MANUEL DE JESUS, todos de Apellidos GALDAMEZ BARRIENTOS;

e ISABEL DEL CARMEN GALDAMEZ DE HERRERA en calidad de

HIJOS del referido causante.

Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

cuarenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009887-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con cuarenta minutos del día dos de junio del dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante LUZ LEMUS, quien fue

de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día

diez de abril de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio;

por parte del señor JUAN CARLOS LEMUS, en concepto de HIJO de

la referida causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta y cinco minutos del día uno de agosto del dos dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009888-2

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las ocho horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

IRENE SALAZAR ALVARENGA, quien fue de ochenta y tres años

de edad, soltera, comerciante, salvadoreña, originaria de Chalatenango,

departamento de Chalatenango, hija del señor Marcos Salazar y de la

señora Rosalía Alvarenga, quien falleció el día veinticuatro de noviembre

de dos mil novecientos setenta y nueve, y cuyo último domicilio fue el

de esta ciudad, y por derecho de acrecer en la cuota que le correspondía

a la señora MAURICIA SALAZAR, quien fue de ochenta y dos años,

soltera, salvadoreña, originaria de La Libertad, hija del señor Cirilo

Rodezno y Benita Salazar, quien falleció el día diecisiete de abril de dos

mil siete y cuyo domicilio fue el de esta ciudad, en la sucesión que a su

defunción dejó la causante señora IRENE SALAZAR ALVARENGA;

de parte del señor MAURICIO ANTONIO TEJADA MORENO, ma-

yor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos dieciséis

mil seiscientos veintisiete - seis, y Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos nueve - doscientos setenta mil ciento ochenta - ciento

dos -cuatro, en su calidad de cesionario de derechos hereditarios que

le correspondían a la cedente señora MARÍA SALAZAR VIUDA DE

TEJADA, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia.

SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cuatro minutos del día veintiuno de julio

de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F009997-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor ALEJANDRO

ESCALANTE MOLINA, ocurrida el día dos de marzo de dos mil doce,

en la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de Colón, el lugar de su

último domicilio, de parte del señor JAIME BLADIMIR ESCALANTE

MUNGÍA, en calidad de hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-

ción Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010008-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día tres de mayo del presente año, SE HA DECLARADO

YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante DA-

VID MENDOZA MARTÍNEZ, conocido por DAVID MARTÍNEZ

MENDOZA, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones novecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y uno guión

seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve guión

cero setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento uno guión uno,

quien fuera de treinta y tres años de edad, casado, empleado, originario

y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de La Libertad, siendo

esta misma ciudad su último domicilio, hijo de los señores PABLO

MARTÍNEZ MONTANO y MARÍA SOLEDAD MENDOZA LÓPEZ,

quien falleció en Lotifi cación Corinto, Cantón Pajales, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las once horas del día cinco de abril del

año dos mil once; sin que a la fecha persona alguna se haya presentado

alegando mejor derecho, por lo que se ha nombrado CURADOR de la

referida sucesión al Licenciado ROBERTO CARLOS ALFARO LARA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F009928-2

TÍTULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Documento

Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil

setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil

doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero novecientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro- ciento

dos-dos; actuando en nombre y representación del señor JESUS EDGAR

BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CA-

BAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor

de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-

MENTO DE CABAÑAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en CANTON AGUA ZARCA, JURISDICCION DE GUACOTECTI,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superfi cial según

su antecedente es de CIEN METROS CUADRADOS, pero en realidad

y según Plano Topográfi co debidamente aprobado por la Dirección del

Instituto Geográfi co y de Catastro Nacionales es de NOVENTA PUNTO

SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO

VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRA-

DAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que

es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos siete mil seiscientos ochenta y dos

punto ochenta y cinco, ESTE quinientos treinta y ocho mil trescientos

nueve punto treinta y cinco. LINDERO NORTE: partiendo del vértice

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos

cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de once punto setenta

y dos metros; colindando con propiedad del señor NICOLAS SANTOS

MIRANDA o NICOLAS MIRANDA, con tela metálica de la porción que

se describe de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur once grados cero ocho minutos dieciocho

segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros;

colindando con propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o

NICOLAS MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte setenta y siete grados treinta y ocho minutos cero dos segundos

Oeste, con una distancia de once punto veinte metros; colindando con

propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o NICOLAS

MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe de por

medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos

Este, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; colindando

con propiedad del señor NICOLAS SANTOS MIRANDA o NICOLAS

MIRANDA, con tela metálica de la porción que se describe de por me-

dio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició

esta descripción. En el inmueble descrito existe construido un tanque de

captación de agua; el único colindante es del domicilio del Cantón Agua

Zarca, Jurisdicción de Guacotecti. Lo adquirieron por compraventa que

hizo el señor LUCIO SORTO, al señor ANGEL ANTONIO BONILLA

en calidad de Síndico Municipal, en representación de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas, en

el año mil novecientos setenta y uno. Y lo valora en DOS MIL CIENTO

VEINTIOCHO DOLARES OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSET-

TE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F009980-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

por sí y por escrito los señores JUAN RAMON CAMPOS COREAS,

de sesenta y siete años de edad, casado; Agricultor en Pequeño, del do-

micilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

ocho uno seis ocho seis guión uno; y con Número de Identifi cación

Tributaria: uno uno uno dos-dos cinco cero siete cuatro nueve-cero cero

dos-seis; y ENMA LETICIA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, de sesenta y

siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva

Granada, Departamento de Usulután; de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete dos dos cuatro

tres ocho guión ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria uno

uno uno dos-cero cinco cero cuatro cuatro nueve-uno cero uno-cero;

solicitando se le extienda a su favor Título de Dominio de Propiedad,

de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro, de esta

Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de la capacidad

superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON

VEINTIUN DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUA-

DRADOS; (699.215mts) de las medidas y colindantes siguientes: AL

NORTE: mide cuarenta metros, colindando con el terreno de Ana Felina

Campos Coreas y Luz Aida Henríquez Rivera, Calle de por medio; AL

ORIENTE: mide once punto sesenta metros, colindando con inmueble

de Mercedes Petrona Silva, cerco de alambre de púa de por medio;

AL SUR: mide cuarenta y tres metros, colindando con el inmueble de

Mercedes Petrona Silva y Elva Lilian Cruz de Mejía, cerco de alambre

de púa de por medio; AL PONIENTE: mide veinte metros, colindando

con inmueble de Luís Amilcar Santín Rivera. El inmueble antes descrito

posee construida dos casas de sistema mixto. Se hace constar que los

colindantes son los que aparecen en esta solicitud por estar actualizados.

Todos los colindantes tienen como residencia el Barrio San Pedro, Nueva

Granada, Departamento de Usulután, lugar donde pueden ser citados.

Que el inmueble antes descrito no tiene cargas o derechos reales que

pertenezcan a otra persona, no es predio dominante o sirviente, el inmueble

relacionado lo valoramos en la cantidad de: SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el inmueble lo obtuvo por

medio de Compra que hicimos al señor JOSE ADAN CAMPOS, en el

año de mil novecientos ochenta y uno, fecha desde la cual lo poseen en

forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, ejerciendo actos de

verdaderos dueños, como edifi car su vivienda, sembrar árboles, hacerle

mejoras como introducción de agua potable, energía eléctrica, etc., sin

que nadie lo haya impedido durante el tiempo que llevan ejerciendo la

posesión material, y por no tener escritura inscrita, se inicia este trámite,

con la respectiva fi cha catastral la cual se agregará al Testimonio que se

expida.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los tres días

del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JOAQUIN AQUILINO

RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA CON-

CEPCION CAMPOS DE COREAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009958-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153347

No. de Presentación: 20160235917

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

NEFTALI CASTILLO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCTOS PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PROPLASTIC

Consistente en: la palabra PROPLASTIC, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL EJERCICIO

DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN LA EXPLOTACIÓN DE

PRODUCTOS PLÁSTICOS.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000116-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y

SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,

S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Junta

General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará

en primera convocatoria a las diez horas del día catorce de septiembre

del año dos mil dieciséis en la siguiente dirección: Calle y Colonia

La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,

en el mismo lugar, a las diez horas del día dieciséis de septiembre del

año dos mil dieciséis. Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria

de Accionistas la siguiente:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil quin-

ce.

4. Estados fi nancieros del ejercicio del dos mil quince.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-

prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del

año dos mil dieciséis y fi jación de sus emolumentos.

7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

III del Código de Comercio.

8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

IV del Código de Comercio.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos

serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de

las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.

JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,

REPRESENTANTE LEGAL,

AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000131-2

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR-

PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, S.E.M.

CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la Junta Ge-

neral Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciocho

horas con treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil

dieciséis, en el Salón de Usos Múltiples de la Asociación Salvadoreña

de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma; San

Salvador; El Salvador.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.

- PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance

General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el

Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio

fi scal del Año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro

primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

- PUNTO TRES: Nombramiento y remoción de administra-

dores.

- PUNTO CUATRO: Nombramiento de Auditor Externo y

Auditor Fiscal para el período de 2016 y fi jación de sus

emolumentos.

- PUNTO CINCO: Aplicación de resultados.

- PUNTO SEIS: Acuerdo de Constitución de Fundación sin

Fines de Lucro.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las

Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen

por mayoría de votos de los representantes concurrentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con

treinta minutos del día dieciséis de septiembre de este mismo año, en el

mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dieciocho de agosto del año 2016.

ARQ. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M.

3 v. alt. No. C000255-2

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este

Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su ca-

lidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra

la demandada ausente señora ELSY MAUDY MENDOZA MACHUCA,

reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal,

se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble inscrito a favor

de la demandada señora ELSY MAUDY MENDOZA MACHUCA, en

el sistema de folio real, a la matrícula SEIS CERO TRES UNO SIETE

SIETE TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, ubicado en:

LOTE No. 14, POLIGONO 2, BLOCK H, PASAJE 1, RESIDENCIAL

SANTISIMA TRINIDAD, 1 ETAPA, AYUTUXTEPEQUE, de una

extensión superfi cial de cincuenta punto cero cero cero cero metros

cuadrados.

Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecados a

favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL

FONDO", bajo la Matrícula SEIS CERO TRES UNO SIETE SIETE

TRES DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas

con cincuenta minutos del día catorce de enero del dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009931-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce

horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-

cenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como

Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; en contra

del ejecutado señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ conocido por

RICARDO ANTONIO MURGA HERNANDEZ, se ha ordenado vender

en pública subasta en el mejor postor, un Lote de naturaleza urbano, en el

cual se ha construido una casa de Sistema Mixto identifi cado en el plano

respectivo como número DOS, SECTOR CUARENTA Y DOS DE UNA

EXTENSION SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y OCHO PUNTO

SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, DICHO LOTE FORMA

PARTE DE URBANIZACION RESIDENCIAL VILLA HERMOSA,

situado en la jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones San Luis

Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada únicamente

en el municipio de Cuscatancingo en este departamento, cuyas medidas

perimetrales son las siguientes: NORTE: cinco punto once metros. AL

ESTE: Once punto veintitrés metros. AL SUR: cinco metros. AL OESTE:

Doce punto veintisiete metros. Con un área construida de veinticinco

metros cuadrados. Inscrito a favor del ejecutado RICARDO ANTO-

NIO HERNANDEZ conocido por RICARDO ANTONIO MURGA

HERNANDEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO

DOS OCHO CINCO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos mil

quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009933-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: QUE EN EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador

y posteriormente en este Juzgado por la Abogada NELLY MARLENE

MORENO REYES como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra el demandado señor VENFRATELIS LOPEZ

MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios de Ley se venderá en pública subasta en este Tribunal, el

inmueble que se describe a continuación '' Un lote de terreno urbano

y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el

número VEINTIDOS, Polígono B, Sector SEIS-B, Calle Principal, de

una extensión superfi cial de SETENTA METROS CUADRADOS y

un área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización

MADRE TIERRA II, situada en los suburbios del Barrio El Calvario,

Jurisdicción de Apopa de este departamento, cuyas medidas perimetrales

son: al NORTE, cinco metros; al ORIENTE, catorce metros; al SUR, cinco

metros y al PONIENTE, catorce metros. " El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a nombre del demandado señor VENFRATELIS

LOPEZ MARTINEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO SIETE

SEIS CINCO TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F009937-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el jui-

cio ejecutivo civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, como apoderada general judicial con cláusula

especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor

MANUEL RAMOS AGUILAR, próximamente se venderá en pública

subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, marcado según antecedente con

el Número SESENTA Y SIETE, Polígono CUATRO, del Block "D",

de la Urbanización MONTELIMAR, correspondiente a la ubicación

geográfi ca de LA ESPERANZA; situada en la Jurisdicción de Olocuilta,

Departamento de La Paz, con una extensión superfi cial de SESENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas

perimetrales son las siguientes: AL NORTE. con una distancia de cinco

metros; Al ORIENTE: con una distancia de doce metros; Al SUR: con

una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con una distancia de

doce metros.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MA-

NUEL RAMOS AGUILAR, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO DOS CUATRO

CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil. Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día

ocho de diciembre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009939-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su

calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra la señora CAROLINA DEL TRANSITO VENTURA

MENDOZA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble

embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Casa número 14, block 5, pasaje 5.

Polígono "F", Urbanización Vista al Lago, Ilopango, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial DE SESENTA METROS

CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una

casa de sistema mixto con todos sus servicios, de las medidas perimetrales

siguientes: AL NORTE Y AL SUR: doce punto cero cero metros; AL

ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito

a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrito bajo la

Matrícula, SEIS CERO CERO UNO CUATRO UNO CINCO OCHO

-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas con cincuenta minutos del día seis de julio de dos mil once.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009940-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido

por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su carácter

de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", contra el

demandado señor EDWIN GODOFREDO GUEVARA CRUZ conocido

por EDWIN GODOFREDO CRUZ GUEVARA, Se ORDENÓ LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha

embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble urbano y

construcciones que contiene, que según su antecedente se describe así:

lote urbano construido por la Sociedad SETEPSA, DE C. V., marcado

con el NÚMERO DIECINUEVE, BLOCK TREINTA Y TRES, DEL

PASAJE "P", del REPARTO LA CAMPANERA, situado en el lugar

llamado "Cruz de Piedra" o " El Limón", Cantón El Limón, jurisdicción de

Soyapango en este Departamento, registralmente identifi cado como lote

número DIECINUEVE, POLÍGONO TREINTA Y TRES, del REPARTO

LA CAMPANERA TERCERA DESMEMBRACIÓN, jurisdicción de

Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales

son: AL NORTE: de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: de

cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros;

AL PONIENTE: de cinco punto cero cero metros; de un área construida

de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS

y de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad

del señor EDWIN GODOFREDO GUEVARA CRUZ conocido por

EDWIN GODOFREDO CRUZ GUEVARA, Inscrito bajo la Matrícula

Número SEIS CERO DOS SIETE TRES OCHO SIETE SEIS- CERO

CERO CERO CERO CERO, (60273876-00000). Dicho inmueble se

encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", inscrita

a la misma Matrícula y asiento DOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las once

horas con quince minutos del día quince de abril de dos mil dieciséis.-

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,

SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009954-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-

RINO QUINTO DE LO LABORAL DEL CENTRO JUDICIAL INTE-

GRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicial-

mente en este Tribunal por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA

NERIO y continuado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTÍNEZ, actuando en sus calidades de Apoderados Generales

Judiciales con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público,

contra los demandados señores SILVIA AMÉRICA QUINTANILLA DE

MONTERROSA conocida por SILVIA AMÉRICA QUINTANILLA

MENJIVAR DE MONTERROSA y GUSTAVO NELSÓN VIDAL

MONTERROSA conocido por GUSTAVO NELSÓN MONTERROSA

VIDAL; se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que

posteriormente se proporcionará el inmueble embargado siguiente: “”Un

lote de naturaleza urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto,

y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO

SESENTA Y OCHO, DEL POLÍGONO NÚMERO CUATRO, DEL

REPARTO SAN BARTOLO, de un ÁREA de NOVENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.

Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard San Bartolo y pasaje

número seis, se mide sobre este último eje con rumbo Norte. ochenta y

cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este una distancia de ciento

veintidós metros cero centímetros al fi nal de la cual con una defl exión

a la izquierda de noventa grados cero minutos y una distancia de tres

metros cero centímetros, se llega al vértice Suroeste punto inicial del lote

que se describe, el cual mide y linda al Sur en un tramo recto con rumbo

Norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este mide

seis metros y linda con lote número setenta y dos de este mismo polígono,

con pasaje número seis de por medio de seis metros de ancho. AL ESTE:

en un tramo recto con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres

punto cinco minutos Oeste mide quince metros y linda con lote número

sesenta y nueve de este mismo polígono. AL NORTE: en un tramo recto

con rumbo Sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos

Oeste mide seis metros y linda con lote número cuarenta de este mismo

polígono. AL OESTE: en un tramo recto con rumbo Sur cero cuatro

grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este mide quince metros y

linda con lote número sesenta y siete de este mismo polígono: llegando

así al vértice inicial de esta descripción.- Todos los lotes colindantes son o

han sido propiedad de TYCSA, S.A. DE C.V. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo

el número de Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO

OCHO CINCO OCHO, de propiedad de la demandada señora SILVIA

AMÉRICA QUINTANILLA DE MONTERROSA conocida por SILVIA

AMÉRICA QUINTANILLA MENJIVAR DE MONTERROSA.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las

catorce horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos

mil dieciséis.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

INTERINO QUINTO DE LO LABORAL. LICDA. WENDY KAROL

AREVALO DE VALLEJOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009956-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el licenciado SALVADOR HERIBERTO RAMIREZ, como Apoderado

Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

la señora CAROL JANET VENTURA MONTOYA, se venderá en

pública subasta, en este Tribunal, fecha que oportunamente se señalará

del inmueble embargado siguiente: Un Lote de terreno Urbano cons-

truido por EDIFICACIONES DEL FUTURO, S. A. DE C. V. marcado

en el plano respectivo con el número CINCO de Polígono OCHENTA

Y UNO de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO

SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Dicho Lote forma

parte de la Urbanización Montes de San Bartolo "V", segunda etapa,

situado en el lugar, llamado El Limón, jurisdicción de Soyapango de

este Departamento. Siendo dicho inmueble de la descripción siguiente:

LOTE NÚMERO CINCO, DEL POLIGONO NUMERO OCHENTA Y

UNO. Partiendo de la intersección de los ejes Avenida Abalam y pasaje

número cincuenta y siete Oriente, ambos abiertos en la Urbanización

"Montes de San Bartolo V", se mide sobre el eje de este último una

distancia de veintitrés punto cincuenta metros, con rumbo Sur setenta y

nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este, se

llega a un punto en el cual haciendo una defl exión izquierda de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta se llega al mojón

número uno, esquina SUR-PONIENTE del lote que se describe así: AL

PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte diez

grados ocho minutos dieciséis segundos Este y distancia de diecisiete

punto setenta y cinco metros, se llega al mojón número dos, lindando

en este tramo con el lote número cuatro de mismo polígono. AL NOR-

TE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur setenta grados

cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, y distancia

de cinco punto cero seis metros, se llega al mojón número tres, lindando

en este tramo con terreno propiedad del señor COSME RODRIGUEZ.

AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur diez

grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de dieciséis

punto noventa y seis metros, se llega al mojón número cuatro, lindando

en este tramo con el lote número seis del mismo polígono. AL SUR.

Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte setenta y nueve

grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, y

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se

inició la presente descripción lindando en este tramo con el lote número

ocho, polígono número setenta y nueve, pasaje número cincuenta y siete

Oriente de por medio de cinco metros de ancho. El lote así descrito tiene

un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO

DIECISEIS VARAS CUADRADAS. Contiene una construcción de

sistema mixto de un área de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está

inscrito a favor de la señora CAROL JANET VENTURA MONTOYA,

bajo el asiendo CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO

UNO CERO DOS CERO CINCO CINCO SEIS, del Registro Social de

Inmuebles de este departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-

vador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto

del año dos mil ocho.- LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,

JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. LIC. ANGEL ANTONIO COR-

NEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009957-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

LA ASOCIACIÓN COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, COOPAS DE R.L.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. SIDNEY NOEL

ARRIOLA TOBAR, propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo

número DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, aperturado con fecha

seis de febrero del año dos mil dieciséis, a un interés del DOS PUNTO

VEINTICINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de

dicho Certifi cado, el cual le fue hurtado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho

sobre dicho Certifi cado de Depósito, se presente a nuestras ofi cinas ya

que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado

en referencia.

San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.

LIC. MANUEL BALTAZAR CRUZ FUENTES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F009854-2

AVISO

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE

ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor OSCAR SALVADOR AVENDAÑO

GUARDADO, accionista de la sociedad Duke Energy International El

Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposi-

ción del certifi cado de acciones siguiente: Certifi cado de acciones No.

6240, emitido a favor del señor OSCAR SALVADOR AVENDAÑO

GUARDADO, que ampara 1740 acciones nominativas comunes de serie

única, con fecha 06 de septiembre de 2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los 18 días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.

RAFAEL ARISTIDES MERINO,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F009889-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada ZOILA DINORA GUADALUPE RAMOS ALFARO, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, con carné de abogado número diecisiete mil novecientos cuarenta

y tres, actuando en nombre y representación de los señores: MARIA

NICOLASA GOMEZ DE MOLINA, de cincuenta años de edad, Ama de

casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

dos cero cero cero siete dos ocho - cuatro y con Número de Identifi cación

Tributaria cero ochocientos dieciséis - cien mil novecientos sesenta y

cinco - ciento uno - cinco; JACOBO GOMEZ REYES, de sesenta y seis

años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero tres cinco tres tres cuatro seis tres - ocho y con

Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos dieciséis - dos-

cientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve- ciento uno - cuatro y

MARIA GUADALUPE GOMEZ, de sesenta años de edad, Doméstica,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

seis siete seis tres seis ocho - cuatro y con Número de Identifi cación

Tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento veintiún mil doscientos

cincuenta y cinco - ciento dos -seis, SOLICITANDO a su favor TITULO

MUNICIPAL, sobre una casa cubierta de tejas con su correspondiente

solar urbano, que están situados en el Barrio Guadalupe de la ciudad

de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, la casa mide cinco

metros de frente, por cinco de fondo, y se encuentra en regular estado

de servicio y el solar linda y mide: AL ORIENTE, con solar y casa de

Francisca González, hoy propiedad de los señores Ángela Henríquez,

Carlos Ernesto Bayona y Nelson Bayona Salvador donde mide quince

metros; AL NORTE, con solar de Santiago Hernández, hoy propiedad

de José Vicente Gómez Reyes en veinticinco metros; AL PONIENTE,

calle de por medio con solar y casa de Luciano de León, hoy propiedad

de los señores Raymundo Ayala Ramírez, Juan Antonio Ramírez Pérez

y Yolanda Aracely Ramírez de Argueta en veintiún metros, calle de

por medio y AL SUR, con solar y casa de Gerardo de León y Francisca

González, hoy propiedad de los señores Ángela Henríquez, Carlos Ernesto

Bayona y Nelson Bayona Salvador en veintidós metros, teniendo este solar

una superfi cie de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTITRES

METROS CUADRADOS; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

o derechos reales, está en proindivisión, lo hubieron por compra que le

hicieron al señor José María Jiménez, en el año dos mil quince, siendo

dicha posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y unida a la de

sus antecesores sobrepasa los diez años consecutivos. Los solicitantes

valúan el inmueble en MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, San Pedro Nonualco, a los ocho días

del mes de agosto de dos mil dieciséis. JOSE ALFREDO HERNAN-

DEZ, ALCALDE MUNICIPAL. KAREN LISSETH LOPEZ REYES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010010-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151871

No. de Presentación: 20160233140

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ZTE CORPORATION, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ZTE Tomorrow never waits y diseño traducidas al castellano como ZTE El mañana nunca espera, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; ENVÍO DE MENSAJES; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS CELULARES; COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA; ALQUILER DE MÓDEMS; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009898-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150485

No. de Presentación: 20160230427

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000123-2

No. de Expediente: 2016150501

No. de Presentación: 20160230453

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Mr. ChiPS amarillas y diseño traducida

al castellano como: Sr. bocadillo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y

SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000124-2

No. de Expediente: 2016152650

No. de Presentación: 20160234632

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO

de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Queso Macay y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000132-2

No. de Expediente: 2016152411

No. de Presentación: 20160234204

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO

de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Queso McKay's y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000133-2

No. de Expediente: 2016150901

No. de Presentación: 20160231266

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MARCELLE

Consistente en: la palabra MARCELLE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS,

SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA

USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009900-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152160

No. de Presentación: 20160233730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TENEGLUCON

Consistente en: La palabra TENEGLUCON, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE

PRODUCTOS METABÓLICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA

LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009902-2

No. de Expediente: 2016150905

No. de Presentación: 20160231274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ECOSYS NEO Consistente en: las palabras ECOSYS NEO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS,

SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA

USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009903-2

No. de Expediente: 2016152159

No. de Presentación: 20160233729

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TENEGLUCON MET

Consistente en: la palabra TENEGLUCON MET, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE

PRODUCTOS METABÓLICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA

LA MEDICINA. Clase: 05.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009905-2

No. de Expediente: 2016152839

No. de Presentación: 20160234927

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MENALAGOS

Consistente en: la expresión MENALAGOS, que servirá para:

AMPARAR: JOYERÍA Y BISUTERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009934-2

No. de Expediente: 2016152832

No. de Presentación: 20160234920

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MENALAGOS

Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-

PARAR: MUEBLES, ESPEJOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES DE MADERA Y MIMBRE. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009935-2

No. de Expediente: 2016152837

No. de Presentación: 20160234925

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MENALAGOS

Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y

LA COCINA, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, CRISTALERÍA Y

PORCELANA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009936-2

No. de Expediente: 2016152830

No. de Presentación: 20160234918

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

MENALAGOS

Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009938-2

No. de Expediente: 2016152307

No. de Presentación: 20160234035

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-

LINE TATIANA MARTINEZ VALENCIA, en su calidad de APO-

DERADO de GLORIA ESTELA DURAN DE RENDEROS, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras doña tinita GLUTEN FREE KITCHEN

y diseño traducido al castellano como: doña tinita COCINA LIBRE DE

GLUTEN, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil dieciséis.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009968-2

No. de Expediente: 2016153156

No. de Presentación: 20160235471

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS

IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FrutiFusión y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010012-2

No. de Expediente: 2016153160

No. de Presentación: 20160235475

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Zagaz y diseño. Sobre los elementos

denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-

mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: DETERGENTE Y JABONES LÍQUIDOS PARA USO

PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010013-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016153159

No. de Presentación: 20160235474

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase ZAGAZ Frutos ROJOS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: DETERGENTE Y JABONES LÍQUIDOS

PARA USO PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010014-2

No. de Expediente: 2016153161

No. de Presentación: 20160235476

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ZAGAZ LAVANDA DURAZNO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES Y JABONES

LÍQUIDOS PARA USO PERSONAL Y DEL HOGAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010015-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de Junio del año dos

mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintisiete de diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último

domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO GARCÍA, de parte de

la señora BERTA ALICIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los

derechos que les correspondían a los señores FRANCISCO ALBERTO,

SAÚL ENRIQUE, MIGUEL ÁNGEL, ERICKA ESMERALDA y

ZULEIMA MARISELA todos de apellidos GARCÍA MARTÍNEZ, en

su calidad de hijos del referido causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, a partir del siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del

día cinco de julio de dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY

FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009528-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y

ocho minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora MILVIAN MERCEDES CHAVEZ MARTINEZ, la heren-

cia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JULIO

ANTONIO CHAVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

Albañil, originario de la ciudad de San Vicente, departamento de San

Vicente, fallecido a las quince horas cinco minutos del día diecinueve

de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, de

la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de

San Vicente, departamento de San Vicente, en calidad de hijos de la

causante. Nómbrase al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

del día ocho de agosto de dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009539-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuatro

minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS IGNACIO

VASQUEZ ESCOBAR, quien fue de cuarenta y un años de edad, casado,

Electromecánico, del domicilio de Santa Ana, quien falleció el día nueve

de diciembre del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de Santa

Ana; de parte de la señora SANDRA ARACELY GOMEZ, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las

señoras Jesús del Carmen Ortiz De Vásquez Y Elisa Jazmín Vásquez

Ortiz, en calidad de esposa e hija sobrevivientes del causante, a quien

se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, quince de julio del año dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F009560-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.- Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida

en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo ese su

último domicilio, el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, dejó la

señora MARIA VICTORIA PALACIOS conocida por VICTORIA

PALACIOS, VICTORIA PALACIOS DE VÁSQUEZ y por MARIA

VICTORIA PALACIOS DE VÁSQUEZ, de parte de los señores JOSE

ANDRES VASQUEZ PALACIOS, GERMAN ORLANDO VASQUEZ

PALACIOS, GUSTAVO ADOLFO VÁSQUEZ PALACIOS y LUISA

RAQUELINA VÁSQUEZ PALACIOS conocida por LUISA RAQUE-

LINA ZARCEÑO, en su calidad de asignatarios testamentarios a título

universal de la causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil

dieciséis. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009567-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ

conocido por MANUEL DE JESUS MARTINEZ MORENO, quien

falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis, a la edad

de cincuenta y ocho años, siendo en Caluco, su último domicilio, de

parte del señor JOSE MANUEL MARTINEZ RIVAS, en calidad de

hijo y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión le co-

rrespondía a los señores PAULA BONILLA GONZALEZ conocida

por PAULA MARTINEZ, DENIS GEOVANI MARTINEZ RIVAS,

NORMA DEL CARMEN MARTINEZ RIVAS y PEDRINA RIVAS

DE MARTINEZ conocida por PEDRINA RIVAS, PEDRINA RIVAS

CHEVEZ, PEDRINA DEL CARMEN RIVAS CHEVEZ y CARMEN

RIVAS CHEVEZ, en calidad de madre, hijos y cónyuge, respectivamente

del causante.- Confi érase al aceptante en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-

tamento de Sonsonate, a los uno días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009571-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por

resolución provista por este Juzgado a las catorce horas cincuenta mi-

nutos del día uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de

mayo de dos mil dieciséis, en cantón "El Salamo", de esta jurisdicción;

siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó SANTIAGO

GARCÍA, de parte de de parte de HUGO ERNESTO GARCÍA GARCÍA,

en su calidad de hijo sobreviviente del expresado causante; por lo que

se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas quince minutos del día uno de agosto del dos mil dieciséis. LIC-

DA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009574-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco

minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día catorce

de enero de dos mil catorce, en el Cantón Llano de La Laguna, Colonia

Las Brisas, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de

Ahuachapán, Ahuachapán, dejó el señor ROBERTO ALFREDO DRIO-

TIS PIMENTEL, de parte de la señora CARMEN ALICIA CAMPOS

VIUDA DE DRIOTIS conocida por CARMEN ALICIA CAMPOS

CORVERA, como heredera testamentaria. Nómbrase interinamente

a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión con las

facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas veintiséis

minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DANI BERI CAL-

DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009575-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las catorce horas quince minutos del día veintiuno de julio del dos

mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ IGNACIO

HEREDIA LEMUS o JOSÉ IGNACIO HEREDIA, quien fue de cuarenta

y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día nueve de mayo de mil

novecientos ochenta y seis, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte del señor JOSÉ ROBERTO MORALES HEREDIA, como HIJO

del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Re-

presentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día veintiséis de Julio del dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009584-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor

CELSO PEREZ GARCIA, quien falleció el día diez de diciembre del

dos mil siete, en el Barrio El Calvario, de Yucuaiquín, Departamento de

La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores

TEODORO YANES PEREZ, ANTONIO VITELIO YANES PEREZ,

conocido por ANTONIO VITELIO YANES GARCIA, CARMEN

YANES DE LOPEZ, y MARIA DELFINA PEREZ DE ALVARENGA,

en calidad de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la

calidad antes mencionada, la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009595-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco mi-

nutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante ANA SILVIA AYALA, quien falleció el

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

día catorce de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Luis Talpa,

Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señorita

SILVIA BEATRIZ GUZMAN AYALA, en concepto de hija de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

EDGAR ALONSO GUZMAN AYALA y JOSE ERNESTO GUZMAN

AYALA, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009597-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor DESIDERIO GARCIA, al fallecer a las dieciséis horas del

día diecinueve de septiembre del año dos mil quince, en el parqueo del

Instituto de Medicina Legal de Usulután, siendo la ciudad de Ereguayquín,

departamento de Usulután; el lugar que tuvo como último domicilio;

de parte de la señora MIRNA LISSETH GARCIA SERPAS, en calidad

de hija del causante y además como cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora LUCIA MARGARITA SERPAS DE

GARCIA como esposa sobreviviente del mismo causante. Confi érasele

a la aceptante antes dicha la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de junio del año dos mil

dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009613-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Otto

Gomar Rodríguez Rivas, en su calidad de Representante procesal de la

señora Maria Orbelina Arroyo Linares, en el expediente clasifi cado bajo

el número de referencia 922-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución

por este Juzgado, a las doce horas once minutos del día veintiocho de

julio de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la referida señora

la Herencia Intestada y con benefi cio de inventario, que a su defunción

dejara el causante ADELSO SAMAYOA CHINCHILLA, quien fuera de

sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario

de Santiago de la Frontera, quien fue hijo de Juana Chinchilla, ya falle-

cida, y Miguel Samayoa Chinchilla, ya fallecido, habiendo fallecido en

colonia Santa Anita, el día 9 de diciembre de 2014, a las veintitrés horas

quince minutos, siendo Candelaria de la Frontera, su último domicilio,

a la mencionada aceptante, en ese carácter se le confi ere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las doce horas treinta y un minutos del día veintiocho de julio de dos

mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F009620-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSE SALVADOR EMERITO

SANTOS MENDOZA, quien falleció el día diecinueve de octubre del

año dos mil quince, en la Delegación de la Policía Nacional Civil, Mu-

nicipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio; de

parte de la señora MARIA CARLOTA SANTOS MENDOZA, ésta en su

calidad de hermana del referido causante, y como CESIONARIA, de los

derechos que le correspondían a la señora ROMANA MENDOZA DE

SANTOS, conocida por MARIA ROMANA MENDOZA y por ROMA-

NA MENDOZA, ésta en su calidad de madre del causante; habiéndosele

conferido a la aceptante la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil

dieciséis. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO

CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F009625-3

HERENCIA YACENTE

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día cinco de mayo de este año, se ha declarado yacente la

herencia del causante JOSE DE LOS SANTOS ROSALES ALVAREZ,

quien falleció el día treinta de abril de dos mil cinco, en el Hospital Rosales

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, y se ha nombrado curador para que la represente

al Licenciado PEDRO PABLO MELENDEZ ALVARENGA.

Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de junio del año

dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009592-3

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Dominga Marisela Flores Méndez, promoviendo Diligencias Varias

de Nombramiento de Curador de Herencia Yacente, quien actúa como

Apoderada de la señora Magdalena Barrera de Estrada, y habiendo trans-

currido más de quince días de encontrarse abierta la sucesión, sin que se

haya presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de

ella, en consecuencia mediante resolución pronunciada a las once horas

y catorce minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se declara

Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora

Cecilia del Carmen Barrera conocida por Cecilia del Carmen Barrera

de Mejía, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de

edad, casada, originaria de Cinquera, Departamento de Cabañas, siendo

su último domicilio en esta Ciudad y Departamento de San Salvador,

fallecida el día diez de febrero de mil novecientos noventa y seis, hija

de Abraham Barrera y Juana Antonia Rivera.

Por lo anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia

Yacente a la Licenciada Madelyn de los Ángeles Guerrero Argueta, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez

mil quinientos ochenta y cuatro-ciento siete-seis, para que la represente,

de conformidad al Art. 1164 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San

Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día once de agosto del

año dos mil dieciséis. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-

RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA.

TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009656-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANIO, solicitan-do TÍTULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón Quebracho, Caserío Los Jobos, de la jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO: Con área superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO ORIENTE: ciento veinticuatro punto cuarenta y un metros, colinda con la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA (titulante); cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO NORTE: Ciento catorce punto catorce metros, colinda con el señor JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO PONIENTE: noventa y cinco punto noventa y ocho metros, colinda con el señor JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO SUR: cuarenta y siete punto ochenta y dos metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, el primer tramo y la mitad del segundo, y con el señor JUAN ANTONIO DIAZ (padre en sucesión del señor Julio Díaz), el resto del lindero; cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio y fi nalizando en esquinero surponiente del inmueble, vértice y mojón donde se inició la presente descripción; el inmueble antes relacionado lo valora la titulante en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL SEGUNDO: Con área superfi cial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO SUR: ciento noventa y cuatro punto cuarenta metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO PONIENTE: doscientos cincuenta y uno punto setenta y tres metros, colinda con la señora ERNESTA ARELY ROMERO DE VILLANUEVA (titulante); y con JUAN FRANCISCO ARGUETA, cerco fi jo alambrado en postes vivos y postes fi jos y camino vecinal de por medio; LINDERO NORTE: doscientos cuarenta y seis punto veintiún metros, colinda con el señor VIRGILIO MACHADO, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio; LINDERO ORIENTE: Ciento noventa y tres punto setenta metros, colinda con el señor CARLOS MEDRANO PORTILLO, cerco fi jo alambrado en postes fi jos y en postes vivos de por medio y fi nalizando en esquinero suroriente del inmueble, vértice y mojón donde se inició la presente descripción; inmueble que la titulante lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dichos inmuebles los adquirió la titulante por compra que hizo al señor MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROMERO, mediante Escritura Pública compraventa otorgada en esta Ciudad, el día tres de noviembre del año dos mil quince, ante los ofi cios de la Notaria VIOLETA AURORA TREJO MONROY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000049-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor JOSE HUMBERTO VILLATORO GRANADOS, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Honduritas, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: al Norte, con los señores Doroteo Castellón y José Alberto Castellón Cruz; al Oriente, con el señor Francisco Bonilla Reyes y la señora Benita Avelar Santos; al Poniente, con el señor Santos Brígido Acosta Guzmán; y al Sur, con el señor Santos Brígido Acosta Guzmán. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra verbal hecha al señor Macario Reyes, desde hace veintitrés años.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009535-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor FLORENTINO ALFARO, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Portillo, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito Judicial, depar-tamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA MIL CIENTO VEINTE METROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: al Norte, con la señora Josefi na Cruz de Villatoro; al Oriente, con la señora Josefi na Cruz de Villatoro, al Poniente, con la señora Eulogia Maldonado y el señor Silverio Alfaro Reyes; y al Sur, con los señores Luis Alonso Fernández Maldonado, calle de por medio, Felicito Granados Contreras, calle de por medio y Froylan Salmerón Hernández, calle de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra verbal hecha a los señores Antonio Alfaro, Silverio Alfaro Reyes y Emilia Alfaro Reyes, desde hace setenta años.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009537-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MAIRA CECILIA RUIZ DE CASTELLON, de cincuenta años de edad, de ofi -cios domésticos, de este domicilio, casada, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón diecinueve mil doscientos noventa guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Las Flores y Pasaje Los Lirios, zona alta, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros treinta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Arcadia Vigil Márquez, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide veinticinco metros sesenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Alicia Contreras Lemus, cerco de alambre de púas propiedad de la colindante; AL SUR: mide veintiséis metros treinta y cinco centímetros, Calle Las Flores de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Erick René Larios y Eugenio Revelo; y AL PONIENTE: mide veintiún metros cuarenta y cinco centímetros, Pasaje Los Lirios, colinda con inmueble propiedad de la señora Cándida Luz Celis. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compraventa de la posesión material sin formalizar documento por escrito que le otorgó a su favor el señor SANTIAGO HUMBERTO RUIZ, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua, en el mes de diciembre del año dos mil. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de dieciocho años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009604-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015148954

No. de Presentación: 20150227108

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n), presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA TERESA, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: INVERSIONES SANTA TERESA, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

HIPÓDROMO 6 4 4

Consistente en: las palabras HIPÓDROMO 644, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO, EL CUAL SERA EL AL-QUILER DE LOCALES COMERCIALES DENTRO DE UN CENTRO COMERCIAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009556-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145733

No. de Presentación: 20150221577

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S. E. M. DE C.V., ALBA PETROLEOS, DE C.V., ALBA PETROLEOS, S. E. M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras A ECONO PLUS y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ALBA PETROLEOS inscrita al Número 225 del Libro 261 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMBUSTIBLE (GASOLINA REGULAR).

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil dieciséis.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009547-3

No. de Expediente: 2015145732

No. de Presentación: 20150221576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S. E. M. DE C.V., ALBA PETROLEOS, DE C.V., ALBA PETROLEOS, S. E. M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras A POWER PLUS y diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada ALBA PETROLEOS y diseño, inscrita al número 00225 del Libro 00261 de Registro de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL COMBUSTIBLE DIESEL.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009548-3

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tri-

bunal inicialmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR

GRANDE, y continuada por la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO,

ambos en su calidad de apoderados generales judiciales con cláusula

especial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, en contra del señor RAÚL GÓMEZ, reclamándole cantidad

de dinero, intereses convencionales, intereses moratorios y costas pro-

cesales, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, Avenida Chiltiupán, residencial Santa Teresa, marcado

como lote número doce del polígono D- cinco, cuya descripción técnica

es la siguiente: AL PONIENTE; línea recta de cinco punto cincuenta

metros rumbo Norte, cero cuatro grados quince punto un minuto Este,

colindando con lote número diecinueve del polígono D- cuatro, con senda

doce de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por medio.

AL NORTE; línea recta de dieciséis punto cincuenta metros, rumbo Sur

ochenta cinco grados cuarenta y cuatro nueve minutos Este, colindando

con lote número trece del mismo polígono. AL ORIENTE; línea recta

cinco punto cincuenta metros, rumbo sur cero cuatro grados, quince punto

un minuto Oeste, colindando con lote dieciséis del mismo polígono; y AL

SUR; línea grados, quince punto un minuto Oeste, colindando con lote

once del mismo polígono. El área total del lote descrito es de noventa

metros cuadrados con setenta y cinco centésimas de metro cuadrado.

Inscritos a favor del demandado señor RAÚL GÓMEZ; bajo el Sistema de

Folio Real Automatizado Matrícula número TRES CERO CERO SIETE

CUATRO DOS NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad. No omito manifestar que el inmueble antes descrito fue dado

en PRIMERA HIPOTECA a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN

SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, bajo Matrícula número TRES

CERO CERO SIETE CUATRO DOS NUEVE TRES-CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección Centro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se admitarán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las

ocho horas y treinta minutos del día uno de febrero del dos mil dieciséis.-

Lic. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- HAZEL LOHENGRIN

CABRERA ÁVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000050-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARÍA

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito

de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extra-

viado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 4329 de la cuenta No.

090300255150, extendido por nuestra Institución, el día 03 de Octubre

del 2014 a nombre de LUIS RENE GOMEZ DIAZ , por un monto de

OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES, (US$ 850.00) a

plazo de 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.50%. -

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Santiago de María, 12 de agosto de 2016.

LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,

GERENTE.

3 v. alt. No. F009529-3

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Izalco, departamento

de Sonsonate se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado certifi cados de acciones No. 2254, por doscientas cincuenta

acciones; No.16938 por ciento treinta y siete acciones; No. 43330 por

ciento noventa acciones; No. 42708 por ochenta acciones; No. 42786 por

cuarenta acciones; No. 42438 por cien acciones; extendidos por el Banco

Izalqueño de los trabajadores, sociedad cooperativa de responsabilidad

limitada de capital variable.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

de los certifi cados relacionados, conforme a los artículos 486 y 932 del

código de comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición de los certifi cados antes mencionados.

Izalco, doce de agosto del año dos mil dieciséis.

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F009582-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20120011763 de Agencia Santa

Ana Centro, emitido el día 08/05/2001 a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 2.60%, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de Agosto de 2016.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F009666-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20510076893 de Agencia Santa

Rosa de Lima, emitido el día 21/02/2013 a un plazo de 90 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 3.50%, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de Agosto de 2016.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F009667-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016153150

No. de Presentación: 20160235464

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARITZA

FRANCO CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra REINVENTUS que se traduce al

castellano como REINVENTANDONOS, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

CONSULTORIA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORIA DE

RECURSOS HUMANOS; CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000061-3

No. de Expediente: 2016151915

No. de Presentación: 20160233253

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

HUMBERTO GUEVARA REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AMAYA & GUEVARA AUDITORES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras a&g Auditores y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD, TENERIA DE

LIBROS Y AUDITORIA CONTABLE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000080-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148909

No. de Presentación: 20150227029

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Rio Soto Copa Sundae CARAMELO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos Copa Sundae CARAMELO que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000057-3

No. de Expediente: 2016152676

No. de Presentación: 20160234673

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTER-

FELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KONTROL CPF

Consistente en: las palabras KONTROL CPF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ.

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000074-3

No. de Expediente: 2016153795

No. de Presentación: 20160236739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTER-FELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SLAVON

Consistente en: la palabra SLAVON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000075-3

No. de Expediente: 2016153792

No. de Presentación: 20160236736

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HENDURO

Consistente en: la palabra HENDURO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000076-3

No. de Expediente: 2016153791

No. de Presentación: 20160236735

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SLAVON

Consistente en: la palabra SLAVON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000077-3

No. de Expediente: 2016153794

No. de Presentación: 20160236738

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Agosto de 2016.

de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZAGNA

Consistente en: la palabra ZAGNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000078-3

No. de Expediente: 2016152677

No. de Presentacion: 20160234674

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KONTROL CPF

Consistente en: La palabra KONTROL CPF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000079-3

No. de Expediente: 2016152828

No. de Presentación: 20160234916

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

MENALAGOS

Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-PARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009554-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152827

No. de Presentación: 20160234915

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIA ANTONIA CAROLINA MENA LAGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MENALAGOS

Consistente en: la palabra MENALAGOS, que servirá para: AM-PARAR: PUNTILLAS, BORDADOS, CINTAS, LAZOS, BOTONES, OJETES, CORCHETES, ALFILERES, AGUJAS Y FLORES ARTIFI-CIALES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009555-3

No. de Expediente: 2016150866

No. de Presentación: 20160231206

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN MARON GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRIVICOM

Consistente en: la palabra TRIVICOM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009614-3

No. de Expediente: 2016150867

No. de Presentación: 20160231207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN MARON GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMBISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

CRECEMAS

Consistente en: la palabra CRECEMAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009615-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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