Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 200 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 44-2018, 45-2018, 46-2018, 47-2018, 48- 2018, 49-2018, 50-2018, 51-2018, 52-2018, 53-2018, 54-2018 y 55-2018.- Aumentos en el nivel de agrupación del clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica............................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Talentos Urbanos y Acuerdo Ejecutivo No. 187, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .... Estatutos de las Iglesias “Yeshua Hamashiaj” y “Evangélica Jesucristo es la Piedra Angular Efesios 2:20-21-22” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 207 y 234 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1247.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Textiles Opico, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................ Acuerdo No. 1331.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de un tanque para consumo privado, que se utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel. ................................................................... Acuerdo No. 1337.- Se concede a la sociedad Latin American Call Centers, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios que establece la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de Centro Internacional de Llamadas. . MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1665, 15-0288, 15-0321, 15-0827 y 15- 0939.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA.FEPADE. ............................ Acuerdo No. 15-1461.- Se ratifica al Director Propietario y Directora Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral ISRI. ........................... Acuerdos Nos. 10-248, 15-1697 y 15-1775.- Delegación de funciones y nombramientos a personal del Ministerio de Educación y Representantes de Universidades Privadas, Asociaciones Gremiales de Profesionales y de la Empresa Privada. .............. Acuerdo No. 15-1776.- Se designa como miembro de la Comisión Central de Escalafón al señor Marvin Alfredo López Lovos.......................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 815-D y 825-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-43 44-49 50-55 56-92 Pág. 93-94 94-95 96-98 } 98 99-100 101 101 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 200

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Acuerdos Nos. 44-2018, 45-2018, 46-2018, 47-2018, 48-2018, 49-2018, 50-2018, 51-2018, 52-2018, 53-2018, 54-2018 y 55-2018.- Aumentos en el nivel de agrupación del clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...........................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo teRRitoRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Talentos Urbanos y Acuerdo Ejecutivo No. 187, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....

Estatutos de las Iglesias “Yeshua Hamashiaj” y “Evangélica Jesucristo es la Piedra Angular Efesios 2:20-21-22” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 207 y 234 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1247.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Textiles Opico, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................

Acuerdo No. 1331.- Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de un tanque para consumo privado, que se utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel. ...................................................................

Acuerdo No. 1337.- Se concede a la sociedad Latin American Call Centers, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios que establece la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de Centro Internacional de Llamadas. .

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1665, 15-0288, 15-0321, 15-0827 y 15-0939.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA.FEPADE. ............................

Acuerdo No. 15-1461.- Se ratifica al Director Propietario y Directora Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral ISRI. ...........................

Acuerdos Nos. 10-248, 15-1697 y 15-1775.- Delegación de funciones y nombramientos a personal del Ministerio de Educación y Representantes de Universidades Privadas, Asociaciones Gremiales de Profesionales y de la Empresa Privada. ..............

Acuerdo No. 15-1776.- Se designa como miembro de la Comisión Central de Escalafón al señor Marvin Alfredo López Lovos..........................................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 815-D y 825-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Pago con Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas del municipio de Corinto, departamento de Morazán. ....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

NÚMERO SETENTA Y NUEVE. LIBRO TRES. ASOCIACIÓN SIN

FIN DE LUCRO. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de

dos mil dieciocho. Ante mí, CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGA-

ÑA, Notario del domicilio de la ciudad de San Salvador, COMPARECEN:

LUIS ALONSO AREVALO DE LA ROSA, de veinticinco años de

edad, Artista, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,

de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete

cuatro siete cuatro cinco cuatro - uno; EDUARDO ANTONIO VALLA-

DARES CAMPOS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad

Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número: cero cuatro dos dos cero uno cuatro

cuatro - ocho; FREDI MAURICIO MARTINEZ MONROY, de veinti-

dós años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departa-

mento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de identidad número:

cero cinco dos cinco siete nueve cinco siete – seis; SILVIA VERONICA

BARRERA SIETE, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad

Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número: cero cuatro siete seis dos nueve

cuatro cuatro - siete y MAURICIO ANTONIO BARRERA SIETE, de

veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Depar-

tamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy co-

nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero: cero cinco cinco cero uno seis siete dos - uno Y ME DICEN:

PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso-

ciación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACION JUVENIL

TALENTOS URBANOS y que podrá abreviarse "AJTU". SEGUNDO:

Por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los

cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CION JUVENIL TALENTOS URBANOS". CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIA-

CION JUVENIL TALENTOS URBANOS y que podrá abreviarse

"AJUT", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación". Artículo

dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el te-

rritorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se

constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pre-

vención de violencia juvenil y fomento por la paz. b) Promover y velar

por el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes. c) Diseñar y

ejecutar investigaciones científicas acerca de las problemáticas sociales

que afectan a la juventud. d) Crear espacios de sano esparcimiento y

recreación juvenil, para lograr una mejor calidad de vida en los y las

jóvenes de nuestra comunidad y departamento. e) Crear talleres voca-

cionales para los y las jóvenes para mejorar las oportunidades de empleo.

c) Fomentar programas para sensibilizar y proteger nuestro medio am-

biente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-

ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y adminis-

tración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un

Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la admi-

nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribu-

ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-

rectiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros todas las per-

sonas comprendidas entre los quince y veintinueve años de edad, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-

cinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis- Las y los asociados responderán

y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a

estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados

por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en

faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artí-

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Page 46: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421culo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin

causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-

namiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de

cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas

en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La

negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean

asignadas. Artículo veintiocho. - Se consideran como faltas graves, las

que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias

que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan

en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-

tigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El ha-

berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veintinue-

ve.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los

artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con tres

amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de

la Asociación. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Direc-

tiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, debe-

rá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma

conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo

que corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá

de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el proce-

dimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para

que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de

descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva

decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá dere-

cho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas

siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convo-

carse a la Asamblea General para que conozca del asunto; sesión en la

cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis-

ma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo. CAPITULO IX. DE

LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO Xl. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y seis.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se

regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TERCERO: En este mismo acto proceden a elegir a los miembros de la

Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: PRE-

SIDENTE: LUIS ALONSO AREVALO DE LA ROSA, SECRETARIO:

EDUARDO ANTONIO VALLADARES CAMPOS, TESORERO:

FREDI MAURICIO MARTINEZ MONROY, VOCALES: SILVIA

VERONICA BARRERA SIETE Y MAURICIO ANTONIO BARRERA

SIETE. Así se expresaron las y los comparecientes y yo el suscrito

Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente

Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el

artículo noventa y uno .de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin

interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, del folio DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

FRENTE al DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS FRENTE del Libro

TRES de mi Protocolo, que vence el día doce de febrero de dos mil dieci-

nueve. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN JUVENIL TALENTOS

URBANOS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la

ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, dieciocho de mayo

de dos mil dieciocho.

CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA,

NOTARIO.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JUVENIL

TALENTOS URBANOS".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento

de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará: ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS y que podrá

abreviarse "AJUT", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación".

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.-La Asociación se constituye por tiempo indefini-

do.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)

Prevención de violencia juvenil y fomento por la paz. b) Promover y velar

por el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes. c) Diseñar y

ejecutar investigaciones científicas acerca de las problemáticas sociales

que afectan a la juventud. d) Crear espacios de sano esparcimiento y re-

creación juvenil, para lograr una mejor calidad de vida en los y las jóvenes

de nuestra comunidad y departamento. e) Crear talleres vocacionales para

los y las jóvenes para mejorar las oportunidades de empleo. c) Fomentar

programas para sensibilizar y proteger nuestro medio ambiente.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva.

Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo once. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-

gir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, progra-

mas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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Page 48: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a

la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-

positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir

a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas com-prendidas entre los quince y veintinueve años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintiséis.- Las y los asociados responderán y serán san-cionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesio-nes de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.

Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las que

afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La

malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que

afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en

entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse

hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Artículo veintinueve.- La persona que incurra en cualquiera de las

faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de

faltas leves con tres amonestaciones escritas y en caso de faltas graves

con la expulsión de la Asociación.

Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una

falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla

inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas

graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento si-

guiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro

de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en

su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si

procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar

ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas siguientes

a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la

Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá

oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la per-

sona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para

conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento

señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente

durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso

de revisión ante el mismo organismo.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-

ción.

Artículo treinta y seis.-Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0187.

San Salvador, 20 de agosto de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVE-

NIL TALENTOS URBANOS, podrá abreviarse "AJUT", compuestos

de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura Pública en

la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las siete horas

con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho,

otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado CARLOS GUSTAVO

ORANTES MAGAÑA; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la

ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS, podrá abreviarse

"AJUT", del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como

de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la

presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al

Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número

202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que

contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

YESHUA HAMASHIAJ

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLE-

SIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ y que podrá abreviarse

"IGLESIA YESHUA", como una Entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Ir por todo el mundo y predicar el Evangelio.

b) Predicar el Evangelio para llamar al arrepentimiento, perdón de

pecados y restauración mediante la misericordia de Dios.

c) Enseñar a toda persona para que sean discípulos de Jesús,

instruyéndoles mediante la palabra de Dios.

d) Planificar y desarrollar proyectos que beneficien el crecimiento

espiritual de las personas creyentes con otras Iglesias.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por cuatro de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General, en ausencia de éste.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en ausencia del Presidente de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, previa autorización del Presidente.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, en ausencia del Presidente.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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Page 52: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Vice Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar previa autorización del Presidente.

Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- LA IGLESIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0207

San Salvador, 11 de septiembre de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA

YESHUA HAMASHIAJ, que podrá abreviarse "IGLESIA YESHUA",

compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y cinco

minutos del día quince de abril del año dos mil dieciocho, y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F011659)

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Page 53: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA JESUCRISTO

ES LA PIEDRA ANGULAR EfESIOS 2:20-21-22.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.

Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Jesucristo es la Piedra Angular Efesios 2:20,21,22 y podrá abreviarse "JIPA" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.

El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.

La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.

Los fines de la Iglesia serán:

a) Glorificar a Dios predicando y enseñando la Santa Palabra de Dios con el fin de edificar a los creyentes, alcanzar a los perdidos y declarar todo el consejo de Dios a Su pueblo. (Ef. 4:11-17, Hechos 20:25-27).

b) Glorificar a Dios cumpliendo con la Gran Comisión (Vea Mateo 28: 18-19) es decir, la obra del evangelismo, la cual incluye la labor de predicar el Evangelio en todo el mundo y hacer discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todos los mandamientos de Dios. Esta obra contempla la tarea de establecer misiones y plantar Iglesias locales en todas partes del mundo conforme al propósito y providencia de Dios.

c) Glorificar a Dios sosteniendo Su Verdad. La Iglesia local como la "columna y baluarte de la verdad" tiene la responsabilidad de "contender ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos". (Vea 1 Tim. 3:15 y Judas 3).

d) Glorificar a Dios por medio de la observancia correcta de ordenanzas establecidas por la Palabra de Dios.

e) Glorificar a Dios por medio de la adoración pública, es decir, los cultos regulares de oración y predicación, procurando que todo sea realizado "decentemente y con orden" y que la adoración sea en "espíritu y verdad" y dentro de los límites establecidos por el "principio regulador", la Santa Palabra de Dios. (Juan 4:24 y 1 Cor. 14:40).

f) Glorificar a Dios manteniendo la disciplina y el testimonio que la Palabra de Dios exige de la Iglesia Neotestamentaria, la cual, como Su representante autorizada en la tierra, debe mantenerse limpia y separada de todo pecado y error. (Vea 1 Pedro 2:9, 1 Cor. 5:1-13, 2 Tim. 2:19).

g) Glorificar a Dios utilizando todos los medios apropiados para esparcir la Palabra de Dios, incluyendo la publicación y distribución de libros, folletos, tratados, casetes, CD's, videos, internet, etc. (2 Tim. 4:1-4, 2 Tim. 3:16-17).

h) Glorificar a Dios propiciando el desarrollo, capacitación, prueba y ordenación de candidatos al ministerio, en confor-midad a requisitos en 1 Tim. 3 y Tito 1.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.

La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.

El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.

La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.

Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.

Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

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Page 55: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23

Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Articulo 24.

El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25

El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.

No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.

En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.

Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.

La Iglesia Evangélica Jesucristo es la piedra angular efesios 2:20-21-22, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0234

San Salvador, 26 de septiembre de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA JESUCRISTO ES LA PIEDRA ANGULAR EFESIOS 2:20-21-22, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F011655)

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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. F011543)

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 1331

San Salvador, 9 de octubre de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día cuatro de julio del corriente año, por el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, mayor de edad,

Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos cinco mil novecientos veintinueve-uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos sesenta mil doscientos

sesenta y siete-cero cero uno-siete; actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad "TROPIGAS DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A.", del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y dos-doscientos veinte mil seiscientos ochenta y uno-cero cero

uno-dos, relativa a que se autorice a su representada a realizar la remodelación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la sustitución del

tanque subterráneo de cinco mil galones americanos de capacidad existente por un tanque superficial horizontal de la misma capacidad nominal, que

utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diésel, a los vehículos de la citada sociedad por medio de dos bombas/dispensadoras, remodelación

que se ejecutará en las instalaciones anexas de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) denominada "Soyapango", donde funciona la

Planta "Metrogas", localizada en el kilómetro cuatro y medio del Boulevard del Ejercito Nacional, entrada a la Colonia Montecarmelo, contiguo al

Centro Comercial Plaza Mundo, en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con que actúa su Apoderado,

así como la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la citada remodelación de Tanque para consumo privado, tal como lo establece

la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del presente año, que corre agregado a folio ciento

cuarenta y siete, se tuvo por admitida la solicitud presentada por Apoderado de la referida sociedad, por reunir los requisitos establecidos

en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, y se ordenó la inspección corres-

pondiente;

III. Que según Acta de inspección No. 2330_MV de fecha dieciocho de septiembre del presente año, se realizó la Inspección Previa de Cons-

trucción comprobándose que la ubicación del inmueble en donde se desarrollará la remodelación de Tanque para Consumo Privado, y

sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio ciento treinta y siete, y que no han iniciado con la

construcción de la referida remodelación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del citado proyecto; y

IV. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL

SALVADOR, S. A.", la remodelación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la sustitución del tanque subterráneo de cinco

mil galones americanos de capacidad existente por un tanque superficial horizontal de la misma capacidad nominal, que utilizarán para

suministrar Aceite Combustible Diésel a los vehículos de la citada sociedad por medio de dos bombas/dispensadoras, remodelación que se

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ejecutará en las instalaciones anexas de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) denominada "Soyapango", donde funciona

la Planta "Metrogas", localizada en el kilómetro cuatro y medio, del Boulevard del Ejercito Nacional, entrada a la Colonia Montecarmelo,

contiguo al Centro Comercial Plaza Mundo, en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, quedando la titular obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente

y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio

ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de

los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la remodelación del tanque para consumo privado, el día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar

en los nueve meses subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad al tanque y a sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos, de

conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo.

2°) Una vez finalizada la remodelación de Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F011669)

ACUERDO No. 1337

San Salvador, 10 de octubre de 2018.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 10 de septiembre de este año, suscrita por el señor Munir Miguel Bendeck Miguel, Repre-

sentante Legal de la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LATAM

CC, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-230518-104-9, relativa a que se le otorguen los beneficios de la Ley de

Servicios Internacionales, para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o

"Contact Center".

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada el día 10 de septiembre de este año;

II. Que la Sociedad LATAM CC, S.A DE C.V., ha solicitado los beneficios que señala el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales

para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center",

consistente en la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta, tele mercadeo y venta de productos o servicios

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. a clientes residentes en el exterior, asimismo solicita que se le califique como Centro de Servicios un área de 400 mt2, correspondiente a las

instalaciones ubicadas en el nivel 11 de la Torre "B" del Centro Financiero Gigante, ubicadas en la 69 Avenida Norte y 1a Calle Poniente,

No. 159, Colonia Escalón, San Salvador;

III. Que en cumplimiento a la Ley de Servicios Internacionales, se solicitó opinión a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General

de Impuestos Internos, relacionada con las obligaciones aduaneras y tributarias de la Sociedad peticionaria y sus accionistas, y habiendo

transcurrido el término de Ley sin haber obtenido respuesta, con base en las facultades que otorga el artículo 58 de dicha Ley. y el artículo

24 de su Reglamento, se entiende que no tienen ninguna obligación tributaria pendiente; y

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 1, 2 letra b), 3, 5 letra c), 6, 24, 25 y 58 de la Ley de

Servicios Internacionales, y 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1. CONCEDER a la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

LATAM CC, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios

de Centro Internacional de Llamadas conocidos en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en la

recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta, telemercadeo y venta de productos o servicios a clientes residentes

en el exterior;

2. AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LATAM CC, S.A. DE C.V., ubicada en el nivel 11 de la Torre "B" del Centro Financiero

Gigante, ubicadas en la 69 Avenida Norte y 1a Calle Poniente No. 159, Colonia Escalón, San Salvador, con un área de 400 mts2;

3. La Sociedad beneficiaria queda obligada a cumplir lo que establecen los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de

la referida Ley;

4. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento, y demás

leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio del presente Acuerdo y en resoluciones o instructivos

que emitan las instituciones competentes;

5. Hágase saber este Acuerdo, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

(Registro No. F011661)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACUERDO No. 15-1665

San Salvador, 03 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con persona-lidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN GASTRONO-MÍA y TÉCNICO EN ARQUITECTURA, autorizadas con Acuerdo Ejecutivo No. 15-1548, de fecha 03 de noviembre de 2015, apara su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN GASTRONOMÍA, en la sede central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Tecnología de Alimentos y MEGATEC de La Unión y TÉCNICO EN ARQUITECTURA, en la sede central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería Civil y Arquitectura, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2017; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F011679)

ACUERDO No. 15-0288

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación: II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GASTRONÓMICAS y TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-1548, de fecha 03 de noviembre de 2015, para su respectiva aprobación; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil diecisiete, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GASTRONÓMICAS, en la sede central de Santa Tecla y el centro regional de La Unión, a través de la Escuela de Tecnología de Alimentos y la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en la sede central, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2017; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F011678)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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Page 97: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 15-0321

San Salvador, 14 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad a los Arts. 37, lit. b) y 63, de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, ambas en modalidad semipresencial; TÉCNICO EN INGENIERÍA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS, en modalidad presencial; TÉCNICO EN INGENIERÍA CIVIL, en modalidad presencial y la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGO CLIMÁTICO, en modalidad presencial; para su respectiva aprobación; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día 17 de febrero del año 2017, para la aprobación de la actualización y carrera nueva de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar a la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", la actua-lización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, ambas en modalidad semipresencial, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería en Computación en la Sede Central de Santa Tecla; TÉCNICO EN INGENIERÍA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería en Computación y en los Centros Regionales de Santa Ana, San Miguel, Zacatecoluca y La Unión; TÉCNICO EN INGENIERÍA CIVIL, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura y Centro Regional de San Miguel, y la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGO CLIMÁTICO, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería Química; todas a partir del ciclo 01 de 2017; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F011675)

ACUERDO No. 15-0827

San Salvador, 01 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con persona-lidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 29 de noviembre del año 2017, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, en la sede central de Santa Tecla, a través de la Escuela de Ingeniería en Computación, en modalidad presencial, para el período del ciclo 01-2017 al ciclo 02-2018 y en el Centro Regional de San Miguel, para el período del ciclo 02-2017 al ciclo 02-2018; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho plan deberán ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F011676)

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Page 98: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 15-0939

San Salvador, 15 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0761, de fecha 11 de junio de 2015, para su respectiva aprobación y dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1950, de fecha 22 de diciembre de 2016, en lo que respecta al período de prórroga concedida para el año 2018; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Reso-lución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día 15 de diciembre del año 2017, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar a la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES, en la sede central de Santa Tecla, en el Departamento de La Libertad, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, en modalidad presencial, para el período del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019; 2°) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1950 de fecha 22 de diciembre de 2016, en lo que respecta al periodo de prórroga concedida para el año 2018; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F011673)

ACUERDO No. 15-1461

San Salvador, 3 de septiembre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL; CONSIDERANDO: I) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a los Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate." II) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "Delegación de Autoridad: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; III) Que por Decreto Legislativo Número 503, del 22 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial 239, Tomo No. 193 de fecha 27 de diciembre de 1961, se promulgó la Ley del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, por medio de la cual se creó el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos como una institución Autónoma de derecho público; IV) Que por Decreto Legislativo No. 995, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 de fecha 11 de mayo de 1988, se promulgó el Código de Salud, reformado mediante Decreto Legislativo No. 970 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 394 de fecha 19 de enero de 2012, estableciendo que la nueva denominación del Instituto será: Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral; V) Que el Código de Salud, en sus artículos 210, 211 y 213, establece que los Órganos de Gobierno del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral son: la Junta Directiva, la presidencia y la Gerencia General, teniendo la participación el Ministerio de Educación en la Junta Directiva a través de un representante Propietario y un Suplente, quienes deberán de tener la calidad de funcionarios. Asimismo establece dicho cuerpo normativo, que los Directores y sus Suplentes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser designados para un período más o para un tercer período cuando hubiere demostrado capacidad y dinamismo en el desempeño de su cargo, con el objeto de aprovechar su experiencia al servicio de la rehabilitación; VI) Que mediante el Acuerdo No. 15-1173, emitido por esta Cartera de Estado el día 12 de agosto de 2016, se designó al Director Propietario y Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), ratificándose para tales efectos al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, Viceministro de Educación y al Profesor Pedro Antonio Morales Chávez, Director de Desarrollo Humano, respectivamente; así mismo a efecto de brindar apoyo técnico en los temas relativos a la educación inclusiva o en cualquier tema de interés sometido a su conocimiento por parte de los Directores Propietario y Suplente, se designa al Licenciado Denis Antonio Tercero Veliz, Jefe del Departamento de Educación Inclusiva; su vigencia finalizaría el día 7 de septiembre de 2018. POR TANTO: de conformidad a las consideraciones y disposiciones constitucionales legales antes relacionadas, ACUERDA: a) RATIFICAR, al Licenciado FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, como Director Propietario; b) NOMBRAR a la licenciada MÉLIDA HERNÁNDEZ DE BARRERA, como Directora Suplente, ambos, ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), por el período de dos años, contados a partir del 8 de septiembre de 2018; y c) RATIFICAR, al Licenciado Denis Antonio Tercero Veliz, Jefe del Departamento de Inclusión Educativa, designado para brindar apoyo técnico en los temas relativos a la educación inclusiva. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 99: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 10-248

San Vicente, 7 de septiembre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado

organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, literalmente establece: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado

a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre

de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la

República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece:

"DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles com-

petencias para tomar decisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas, para delegar autoridad, el

personal deberá conocer los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto

grado de responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por

licencia por alumbramiento de la Coordinadora de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Vicente, Melisa Eugenia

Portillo Cruz, se tiene la necesidad de nombrar a un servidor público de la referida Dirección, para que se encargue de diligenciar las actividades admi-

nistrativas que competen a la Coordinación de Desarrollo Humano, mientras dure la licencia; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y

en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar al Licenciado EDGAR OSMIN JACINTO

MONTOYA, con cargo de Técnico I, las funciones que le competen a la Coordinadora de Desarrollo Humano, a partir del día 7 de septiembre de 2018,

dicha delegación durará hasta la fecha en que termine la licencia por maternidad de Melisa Eugenia Portillo Cruz, y se presente al desempeño de sus

labores como Coordinadora de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Vicente; y II) El presente Acuerdo Ejecutivo

deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1697

San Salvador, 11 de octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDE-

RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para

lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La

ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá

delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución,

leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un

Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente

vinculados con función de que se trate; III) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial número

223, Tomo No. 401, de 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de

Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED), que en su acápite "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD", en el artículo 21 estable-

ce: "Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en

los procesos de operación y así puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y

metas de la institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad; asimismo, se

deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que mediante Acuerdo número 6 de fecha uno

de junio de 2014, según certificación firmada por el secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de conformidad

con los arts. 159 y 162 de la Constitución de la República de El Salvador, el señor Presidente de la República nombró a la Licenciada Erlinda Hándal

Vega, como Viceministra de Ciencia y Tecnología; V) Que tal como consta en el Acuerdo No. 15-1670 de Misión Oficial al Exterior, a realizar por

la Licenciada Erlinda Hándal Vega, con Código Administrativo A092909, en su calidad de Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de

Educación, con destino a San José, Costa Rica, para asistir a la "Quinta Cumbre Política y Conocimiento entre América Latina, el Caribe y China:

Aprendiendo de los Pioneros Lecciones para LAC sobre el éxito de la transformación digital en China"; a realizarse del 17 al 18 de octubre de 2018; y

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Page 100: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1671 también realizará Misión Oficial al Exterior a la ciudad de Panamá, Panamá, para participar en el "II Foro Abierto

de Ciencias de América Latina y el Caribe, CILAC 2018 Ciencia Conecta: Territorios Sostenibles", a realizarse del 22 al 24; y del 25 al 27 de octubre

en la misma Ciudad de Panamá participará en el Taller de Asesoramiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, organizado por SENACYT; VI)

Que en vista de todo lo antes manifestado, es necesario nombrar a un servidor público para que se encargue de diligenciar las actividades administra-

tivas que competen a la Viceministra de Ciencia y Tecnología en razón de su cargo; POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores y

en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA. I) Delegar al Doctor William Ernesto

Mejía Figueroa, Director Nacional de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones que le competen a la Señora Viceministra de

Ciencia y Tecnología, para los períodos comprendidos del 17 al 18 de octubre y del 22 al 27 de octubre del año 2018, de conformidad a la duración

de las Misiones Oficiales al Exterior de los acuerdos relacionados en el Romano V y la realización de los viajes de ida y regreso necesarios para su

cumplimiento. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1775

San Salvador, 16 de octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo para lo

cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios y el Art. 61 en lo referente a la educación superior se regirá por una Ley especial; II) Que

según lo expresado en los Artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo los Ministros y Viceministros de Estado, mediante Acuerdo

del Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus

respectivas ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este reglamento y cualquier otra disposición legal que señale a cada Secretaría de

Estado o sus Titulares; III) Que por Decreto Legislativo No. 468, del día 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216 de fecha 19 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, con el objetivo de regular de manera especial la Educación Superior del país, así

como la creación de las instituciones estatales y privadas que la impartan; IV) Que la Ley a la que se refiere el considerando anterior, regula el Consejo

de Educación Superior; ente de vital importancia para la inspección, evaluación y calificación de las instituciones de educación superior; V) Que por

Decreto Legislativo 672, de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial el día doce de agosto de dos mil ocho, Tomo 380, se reformó la

Ley de Educación Superior, agregándose el literal d) al Art. 48 y sustituyéndose el Art. 53 de la Ley de Educación Superior, modificando la Ley en

lo relativo a la conformación del Consejo de Educación Superior, con el objetivo de incentivar a las instituciones de educación superior acreditadas,

y a la vez generar un equilibrio con las instituciones no acreditadas dentro del Consejo de Educación Superior; VI) Que según el Art. 53 de la Ley

de Educación Superior, el Ministerio de Educación, es la autoridad competente para velar por el estricto cumplimiento de la Ley, el ente llamado a

coordinar la confirmación del Consejo de Educación Superior. POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que

la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Tener por nombrados a los profesionales que conformarán el Consejo de Educación Superior de conformidad al Art.

53 de la Ley de Educación Superior, así: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, como miembro

propietario, Licenciada Ana Enriqueta Peñate de Cabrera, como miembro suplente e Ingeniero William Ernesto Mejía Figueroa, como miembro pro-

pietario, Licenciado Joel Arnoldo Pérez López, como miembro suplente; b) Dos representantes de las Universidades Privadas Acreditadas, Ingeniero

Mario Antonio Ruiz Ramírez y Padre Andreu Oliva de la Esperanza, como miembros propietarios y Doctor Moisés Antonio Martínez Zaldívar y

Licenciado Héctor Antonio Pérez, como miembros suplentes; c) Un representante de las Universidades Privadas no Acreditadas, Ingeniero Roberto

Antonio Argueta, conocido por Roberto Antonio Argueta Quan, como miembro propietario y Doctora Ana Marta Concepción Moreno de Araujo, como

miembro suplente; d) Un representante de los Institutos Especializados de Nivel Superior Acreditados, Licenciado José Eduardo Escobar Araujo como

miembro propietario y Licenciada Elsy Elpidia Escolar Santodomingo, como miembro suplente; e) Un Representante de las asociaciones gremiales de

profesionales, legalmente establecidas, Licenciado Luis Alberto Gutierrez Rivera, como miembro propietario y Doctor Oscar Mauricio Barrios, como

miembro suplente y f) Un representante de las asociaciones gremiales de la empresa privada, legalmente establecidas, Doctor Edward Stanley Joseph

Amedee Baudovin Wollants Molina conocido por Edward Stanley Joseph Amedee Baudowin Wollants Molina, como miembro propietario; 2°) Los

miembros del Consejo se nombrarán para un período de cinco años, a partir del mes de octubre de 2018, hasta el mes de octubre de 2023, pudiendo

ser nombrados o reelectos solo para un nuevo periodo, o removidos de sus cargos por la autoridad que los nombró, por causa justificada; 3°) Tener

por recibidas las credenciales enviadas por las distintas entidades, para el nombramiento de los profesionales en referencia; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 15-1776

San Salvador, 22 de octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regulan el sistema educativo nacional y CONSI-

DERANDO: I) Que el artículo 65 de la Ley General de Educación literalmente dice: "Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar,

promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional. El escalafón de los empleados

técnicos y administrativos del Ministerio de Educación se establecerá en un aumento del cuatro por ciento de su salario, cada tres años, contados a

partir del día de su ingreso a la referida Secretaría de Estado. Para la aplicación del inciso anterior, el Ministerio de Educación emitirá un Reglamento

de funcionamiento, el cual regulará el tiempo de servicio, funciones y la clasificación de puestos de los empleados técnicos y administrativos." II)

Que en cumplimiento de la disposición legal citada, con fecha 22 de septiembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación mediante

el Acuerdo Ejecutivo número 15-1282, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Escalafón de los Empleados Técnicos y Administrativos del

Ministerio de Educación, cuyo objeto es desarrollar las normas para su funcionamiento y que a su vez permita contar con un documento que integre

las herramientas técnicas de recursos humanos, a fin de proporcionar oportunidades de desarrollo y crecimiento del personal técnico y administrativo

con miras al mejoramiento en la prestación de los servicios educativos a la comunidad. III) Que el artículo 34 del Reglamento en mención, establece

que, para la aplicación del mismo, es necesario crear una Comisión Central la cual estará integrada por tres miembros designados por el Titular a

través de un Acuerdo Ejecutivo. IV) Que de conformidad al artículo 45 del Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Espe-

cíficas del Ministerio de Educación, la Comisión Central del Escalafón durará en sus funciones dos años; asimismo según lo estipulado en el artículo

147 del citado cuerpo normativo, los funcionarios y empleados que participen en comisiones, deberán formar un expediente y presentar informes

de los temas tratados en cada reunión a la que asistan. V) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-1051 de fecha 20 de junio de 2018, esta

Cartera de Estado, designó como miembros de la Comisión Central de Escalafón: al Doctor Gorka Iren Garate Bayo, a la Licenciada Ana Cecilia

Mayorga Miranda, y a la señora Marta Alicia Campos de Mena; VI) Que en vista de la renuncia presentada por el Doctor Gorka Iren Garate Bayo,

la cual fue aceptada, se hace necesario sustituir a dicho funcionario. POR TANTO, de conformidad a las disposiciones citadas en los consideran-

dos anteriores ACUERDA: 1) Designar como miembro de la Comisión Central de Escalafón, a Marvin Alfredo López Lovos, para integrarse a la

misma, en sustitución del Doctor Gorka Iren Garate Bayo, durante el período para el cual éste fue designado; 2) El funcionario nombrado deberá

tomar posesión de su cargo, previa juramentación; 3) Modifíquese el Acuerdo No. 15-1051 de fecha 20 de junio de 2018; y en todo lo demás sigue

vigente. PUBLÍQUESE y COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 815-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuel-

to, con fecha diez de julio de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada LUCIA ISABEL CHÁVEZ GARAY, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R.

MURCIA.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011609)

ACUERDO No. 825-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado fELIX ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S.

BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011569)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondientes, causarán un interés moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, y Mercado Municipal, consta que existen contribuyentes que se encuentra en mora.

III. Que nuestro país vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que a una a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de la naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los sujetos pasivos de las tasas por servicios a favor del Municipio de Corinto, situación que los ha convertido en morosos de dichos tributos.

IV. Que es urgente que el Gobierno Local de Corinto haga más efectiva la recaudación de los Tributos Municipales que administra e incremente sus ingresos, mediante acciones al pago y creen conciencia en los sujetos pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los Servicios Municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad.

V. Que es necesario que el Gobierno Local promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones Tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo especial de carácter transitorio con incentivos tributarios, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipa-les.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de los accesorios de la obligación Tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión del pago pretende beneficiar a aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se

VIII. encuentra normada, coadyuvando de esta manera, a la regulación y saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la ad-ministración Tributaria Municipal de Corinto, y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

IX. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República Artículos 3, 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos, en lo Técnico y lo Administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales,

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE CORINTO.

Art. 1. Se conde el plazo especial de tres meses a partir del mes de noviembre de dos mil dieciocho al mes de enero de dos mil diecinueve,

para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los

beneficios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las

siguientes condiciones:

a) Las que estando calificadas en el registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales;

y

b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la

presente Ordenanza.

Art. 3. Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, debieran solicitar a la Unidad de Cuentas Corrientes

y Recuperación de Mora y Mercado de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Articulo anterior, deberán agregar copia de

la solicitud para la Unidad de Catastro, a fin de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.

Art. 4. Después de vencido el plazo especial concedido de esta Ordenanza, cesará de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados

con el Municipio en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de las mismas, y en consecuencia se hará exigible la totalidad

de la obligación para las cantidades que faltaren que cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito, operen como excepción serian

determinados por el Concejo Municipal.

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil

dieciocho.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO MAYRA DOLORES VILLATORO REYES

ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F011559)

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de septiembre del

dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO

ANTONIO OSORIO, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor,

fallecido el día seis de mayo del dos mil diez, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora ELENA HERRERA FIGUEROA, como

CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a la señora

VILMA ESPERANZA HERRERA OSORIO, HIJA del referido causante,

habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco

minutos del día once de septiembre del dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 752-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "14 DE JULIO" DE RESPONSABILIDAD LI-

MITAD, QUE SE ABREVIA "ACPA 14 DE JULIO DE R.L.", con

domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

obtuvo su personalidad jurídica el día veintidós de agosto del año dos mil

dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y ocho, de Registro que

esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos

veinticinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Oficial, el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los quince días del mes de octubre del año dos mil

dieciocho.

NOTIFÍQUESE,

ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 753

HERENCIA YACENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora MARTA

INES ALVARADO DE CARRANZA, de cincuenta y cuatro años de

edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando se declare

yacente la herencia que a su defunción dejó el causante JEARQUIN

ANTONIO ALVARADO HERRERA, de veintiocho años de edad,

carpintero , de este domicilio, fallecido el día diecisiete de junio del

año dos mil once, sin haber formalizado testamento, y sin que hasta la

fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia;

razón por la cual se DECLARO YACENTE la misma, y se nombró como

curadora a la Licenciada ELVIA FELICITA MARTINEZ MARTINEZ,

quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma. Lo que

se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día

dos de agosto del dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 754-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara el señor ROBERTO CARLOS LANDAVERDE CAMPOS, quien falleció a las cinco horas con dos minutos del día siete de octubre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA MARÍA CAMPOS, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 741-2

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor, EDIMAR ALEXANDER ROMERO LUCHA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora, RUT LORENA LUCHA, quien fue de cuarenta años de edad, ama de casa, fallecida a las dieciséis horas del día doce de junio de dos mil seis, en la Población de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios, que correspondían a MERCEDES DE JESUS LUCHA PERDOMO, YULISA LORENA ROMERO LUCHA y CAROLINA YAMILETH LUCHA ROMERO, la primera como madre y las otras como hijas de la mima de cujus; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil diecio-cho.- LIC. ALDO CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 742-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JOSÉ LEONCIO ALAS MONTANO, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, en Colonia El Encanto, de la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARISELA BEATRIZ ALAS BERRIOS, en calidad de hija del causante, y como cesionario de los derechos hereditario que le correspondían a las señoras SONIA ISABEL ALAS DE VÁSQUEZ, conocida por SONIA ISABEL ALAS BERRIOS, y ISABEL ALAS VIUDA DE MONTANO, la primera de las cesionarias en calidad de hija del causante y la segunda de las cesionarias en calidad de madre del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 743-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JOSÉ ENRIQUE AGUILAR MENENDEZ, conocido por ENRIQUE AGUILAR MENENDEZ, quien falleció a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio Tecapán, departamento de Usulután, de parte Adolescente ALEXANDER ENRIQUE AGUILAR NAVARRO, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por la señora ALVA ELIZABETH NAVARRO HERNANDEZ.

Confiriéndole al aceptante de la diligencia de ACEPTACIÓN DE HERENCIA, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades, y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 744-2

de seGunda publicación

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Page 106: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de dos

mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

nueve de enero de dos mil dieciséis, dejó el causante señor FRANCISCO

ANTONIO MEDINA TEJADA, quien fue de cincuenta y un años de edad,

Soltero, hijo de la señora Francisca Tejada de Medina y de Marcelino

Medina Ramírez, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de parte de MARCOS ALEXANDER

MEDINA PICHE y KEVIN OMAR MEDINA PICHE, en calidad de

hijos sobrevivientes del causante, quienes son representados legalmente

de tercera publicaciónpor su madre, la señora GLENDIDA YANIRA PICHE ALEMAN; y la

última, representada por su Procurador Abogado SERGIO ORLANDO

LACAYO RODRIGUEZ.

CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 733-3

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES

DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veintidós minutos

del día de hoy, se ha declarado HEREDERAS con beneficio de inventario

a las señoras MARÍA LILIAN AVILÉS conocida por MARÍA LILIAN

AVILÉS MIRANDA, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiséis-ocho y

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

cincuenta y un mil sesenta y cuatro-ciento doce-cinco, y BERTA

ALICIA AVILÉS, con Documento Único de Identidad número cero

ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y uno-seis, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un

mil cincuenta y cuatro-ciento diez-ocho, en sus calidades de hijas de la

causante, señora MARÍA FRANCISCA AVILÉS MIRANDA conocida

por MARÍA FRANCISCA AVILÉS y por FRANCISCA AVILÉS, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

noventa y siete mil ciento setenta y nueve-siete, quien fue de ochenta y

cuatro años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de

San José Guayabal, departamento de San José Guayabal, departamento de

Cuscatlán, hija de BENJAMÍN AVILÉS y MARÍA NIEVES MIRANDA,

y cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, confiriéndoseles

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, para

que la ejerza junto con el señor MIGUEL ÁNGEL AVILÉS, quien ya

fue declarado heredero. Lo que hago del conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los veinte

días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. C007817

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia, de

este distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas quince minutos

del día cuatro de octubre del corriente año, se ha declarado herederos

definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el señor JOSE GUILLERMO RIVERA CALDERON,

quien falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en

la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último do-

micilio, a la edad de ochenta y cuatro años, agricultor, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y tres

mil setecientos setenta y tres-seis, y Número de Identificación Tributaria

cero nueve cero tres-dos seis cero siete tres tres-cero cero uno-cero,

de parte de los señores CARLOS GUILLERMO RIVERA URÍAS,

de cincuenta y cinco años de edad, portador del Documento Único de

Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y siete mil qui-

nientos cuarenta y cuatro-tres; y Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-uno tres cero nueve seis dos-cero cero siete-ocho;

DIARIO

OFIC

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. JOSE RAFAEL RIVERA URIAS, de cincuenta y uno años de edad,

portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veinticinco-dos; y Número

de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos cuatro uno cero

seis seis-cero cero uno-siete; HECTOR AMILCAR RIVERA URIAS,

de cuarenta y nueve años de edad, portador del Documento Único de

Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y tres mil seis-

cientos cuarenta y ocho-nueve; y Número de Identificación Tributaria

cero nueve cero tres-dos cinco cero siete seis ocho-cero cero uno-uno;

y MARIA ANGELA URIAS DE RIVERA, de ochenta y cinco años

de edad, portadora del Documento Único de Identidad número cero un

millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres-siete;

y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-trescientos

diez mil setecientos treinta y dos-cero cero uno-cuatro, todos de este

domicilio, los tres primeros en calidad de hijos y la última en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los here-

deros, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del

día cuatro de octubre de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA

LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN

CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

1 v. No. C007825

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con trece minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.

Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción defunción ocurrida el día nueve de

julio del año mil novecientos setenta y seis, en Los Planes de Renderos,

Jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, siendo dicha

ciudad su último domicilio; dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL

PALMA conocido por VÍCTOR MANUEL PALMA JACO, a la IGLESIA

DE RESTAURACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE, en su

calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora

MARTHA LEA PALMA DE FLORES, como hija sobreviviente del

causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos

de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA, LAURA

REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C007826

MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficinas ubicadas en Boulevard Orden de Malta Sur,

Edificio Eben-Ezer, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se

ha declarado a la señora SONIA CATALINA LARIOS DE MEDINA,

heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Condado de Fairfax, Estado de Vir-

ginia, de los Estados Unidos de América, el día diez de julio de dos mil

diecisiete, dejó su madre, la señora ANA ELSA HERRADOR, conocida

por ANA ELSA HERRADOR QUINTANILLA, en su concepto de hija

de la causante; habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-

bertad, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO,

NOTARIO.

1 v. No. C007834

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día cinco de octubre del

corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio

de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

Santos Erasmo Bonilla, a la señora María Imelda Blanco de Bonilla, de

sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con documento Único de

Identidad Número cero dos cero ocho seis ocho nueve seis guión cinco;

y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos seis guión uno uno

uno cero cinco tres guión uno cero uno guión siete; por derecho propio

en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Elmer Bonilla Blanco;

Rudi Adonay Bonilla Blanco; María Haydee Bonilla de Bonilla; Delmis

Esperanza Bonilla de Argueta; y Yesenia Elizabeth Bonilla de Sorto,

éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de

su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Casado, Jornalero,

originario y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo

de la señora Irene Bonilla; falleció a la una hora y cuarenta minutos del

día treinta y uno de Marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la población de

Yoloaiquín, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la Heredera

Declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las catorce horas y cinco minutos del día doce de octubre de

dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA

NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C007836

LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLEN-

TE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público y para los efectos de ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este

Juzgado, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de

octubre de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFI-

NITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARIA FRANCISCA GUTIERREZ

VIUDA DE RIVAS, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y

cuatro minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, en

Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, según consta

en la partida de defunción de la causante a fs. 14, siendo la población

de San Rafael, departamento de Chalatenango, su último domicilio, a

los señores PEDRO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, de cincuenta y

ocho años de edad, de los domicilios de San Rafael, departamento de

Chalatenango, y de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad número cero tres mi-

llones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres-dos, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos treinta y

uno-ciento un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento dos-cero, en su

calidad de hijo sobreviviente de la causante y además como cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA

ISABEL RIVAS GUTIERREZ, ROSA AMERICA RIVAS, JULIAN

RIVAS, JOSE MARGARITO RIVAS GUTIERREZ, MARIA ELENA

RIVAS GUTIERREZ y MARIA FRANCISCA RIVAS VIUDA DE

HERNANDEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante en

mención; y JOSE ROGELIO RIVAS GUTIERREZ, de setenta y un años

de edad, soltero, agricultor, del domicilio de San Rafael, departamento

de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número

cero un millón novecientos treinta y un mil cuarenta y cuatro-seis, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos treinta y

uno-ciento sesenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero uno-siete,

en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndoles a los

herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de octu-

bre del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.

HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO, SECRETARIO INTO.

1 v. No. C007839

NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio

de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica

ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número Dos,

de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de octubre de dos mil dieciocho, se ha

declarado al señor MANUEL DE JESUS GUZMAN IRAHETA, de ge-

nerales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA SILVESTRE

GUZMAN conocida por BERTHA GUZMAN, quien falleció de sesenta

y un años de edad, Oficios Domésticos, viuda, Originaria y del domicilio

de El Rosario, departamento de Cuscatlán, y falleció a las seis de la

mañana, del día cuatro de marzo de dos mil dos, en el Cantón El Calvario,

jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán, a causa de Cáncer

de mama, con asistencia médica por la Doctora Metzi Montes de Ordoñez,

siendo la ciudad de El Rosario, departamento de Cuscatlán, su último do-

micilio, sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele conferido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por

lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C007845

NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio

de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica,

ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, local número

Dos, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se ha

declarado a la señora MARIA IRMA DE LA O VIUDA DE MONTO-

YA, de generales conocidas, representada por el señor JOSE MIGUEL

MONTOYA BELTRAN, también de generales conocidas en las presentes

Diligencias de Aceptación de Herencia HEREDERA DEFINITIVA CON

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción

por el causante SANTOS FERNANDO MONTOYA Y MONTOYA,

quien falleció de treinta y ocho años de edad, Empleado, Casado, Origi-

nario y del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán

y falleció a las dieciocho horas, del día veintinueve de septiembre de

dos mil quince, en Caserío Chepe Abarca, Cantón Soledad, jurisdicción

de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a consecuencia de

Herida Penetrante de Tórax por Proyectil de Arma de Fuego, con asis-

tencia médica por Carlos Rene Angulo Carrillo, Doctor en Medicina,

siendo la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su

último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele

conferido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.-

LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C007846

JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, Notario, del domicilio de San Salva-

dor, con despacho notarial ubicado en Colonia Jardines del Volcán, Ciudad

Merliot, Pasaje Veintitrés Norte, casa número Diez, Block B Diecisiete,

del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho,

se ha declarado al señor WALTER ALBERTO CRUZ MALDONADO,

heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, en el Municipio de Huizúcar,

departamento de La Libertad, a las quince horas y quince minutos del día

veinticinco de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio

el de la ciudad de Huizúcar, Barrio El Calvario, departamento de La

Libertad; dejó la señora ROSARIO GÓMEZ VDA. DE CRUZ, en su

calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían

a la señora ROSA ELVIRA CRUZ GÓMEZ; quien fue de Hija de la

Causante; habiéndosele concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a

las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.

JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011514

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San

Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCU-

LO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Milian Reynaldo

Torres Rivas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor GUILLERMO RIVAS, quien falleció el día seis de octubre de dos

mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Guadalupe departa-

mento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente

H-66-2018-1, como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante al

señor José Israel Aguilar Rivas, en calidad de hijo sobreviviente y como

cesionario de los derechos que le corresponden a los señores Carmen

Aguilar de Rivas, Blanca Rubidia Rivas Aguilar, Fredi Arnulfo Rivas

Aguilar y María Erlinda Aguilar de Argueta, la primera en calidad de

cónyuge sobrevivientes y el resto como hijos sobrevivientes del causante

en comento.

Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintisiete días

del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.

1 v. No. F011518

JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO, Abogado y Notario, si-

tuado en Quince Calle Poniente, número Cuatro Mil Ciento Veintisiete,

Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de Ley,

que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las

nueve horas y treinta minutos, del diecisiete de este mes y año, se ha

declarado heredero y heredera definitivos ab intestato, con beneficio

de inventario a los señores JOSÉ MARÍA PEÑA MARTÍNEZ y ANA

LIGIA PEÑA de SAMAYOA, en concepto, de hijos, sobrevivientes, de

los bienes que a su defunción dejó la causante señora Olimpia Martínez

de Peña, quien falleció el trece de julio del presente año, de ochenta y

dos años de edad, Modista, de nacionalidad salvadoreña, originario de

la ciudad y departamento de San Miguel, y su último domicilio Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, hija de la señora Enriqueta

Martínez, confiriéndoles a las dos personas referidas la administración

y representación definitiva de la respectiva sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de octubre del año dos mil dieciocho.

JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F011521

DIARIO

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Page 110: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos

de este día se han: DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con

beneficio de inventario a las señoras: ERMIDA MERCEDES LUNA

DE PORTILLO, conocida por ERMIDA MERCEDES LUNA BOZA

DE PORTILLO y por ERMIDA MERCEDES LUNA TIJERINO y por

ERMIDA MERCEDES LUNA BOZA, y ANGELA TERESA LUNA

TIJERINO, conocida por ANGELA TERESA LUNA BOZA y por AN-

GELA TERESA LUNA BOZA TIJERINO, ambas en su calidad de hijas

del causante el señor : RAMIRO OCTAVIO LUNA ARTIGA, conocido

por RAMIRO LUNA BOZA hijo y por RAMIRO LUNA BOZA, en

la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diez de Junio del

año dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Condominio

Residencial Miramar, Calle principal número ciento veintisiete-G, de

la ciudad de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo

esta ciudad de Usulután, su último domicilio.

Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F011524

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diez

de octubre del dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DE-

FINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA PAZ BLANCO

MORENO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, doméstica, con

documento único de identidad número cero cero trescientos siete mil ciento

siete guion seis; fallecida el dieciocho de marzo de dos mil diecisiete,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la

señorita ROCIO LISBETH SOMOZA ESCOBAR, de diecinueve años

de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad

número cero cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta

y dos guion seis, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil

doscientos diecisiete guion cero cuarenta mil cuatrocientos noventa y

nueve guion ciento seis guion seis; y a los niños NELSON EDUARDO

SOMOZA ESCOBAR, de trece años de edad, estudiante, de este domi-

cilio, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos

diecisiete guion doscientos treinta mil quinientos cinco guion ciento

uno guion tres; y JONATHAN JOSUE SOMOZA ESCOBAR, de once

años de edad, estudiante, de este domicilio, con tarjeta de identificación

tributaria número un mil doscientos diecisiete guion cero noventa y

un mil ciento seis guion ciento tres guion cero; como cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras GLORIA

BLANCO MORENO DE LÓPEZ y MARIA DEL TRANSITO BLANCO

MORENO, como hermanas sobreviviente de la causante. Confiriéndose

a los aceptantes en el carácter indicado la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión; la cual será ejercida por los niños

NELSON EDUARDO SOMOZA ESCOBAR y JONATHAN JOSUE

SOMOZA ESCOBAR, por medio de sus representantes legales señores

Nelson Eduardo Somoza Portillo y María Estela Escobar de Somoza.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos del día diez

de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F011525

JEREMIAS ANTONIO OCHOA RIVERA, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio número doce,

Local TRES, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, De-

partamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de el suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las dieciocho horas del día tres de Octubre del año

dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio

de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas cero

minutos del día cinco de Junio de dos mil dieciocho, siendo su último

domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

dejara la señora MARIA CLEMENCIA CHICAS, conocida por MERCY

CHICAS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años

de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, soltera, originaria de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero

dos ocho nueve cuatro nueve siete- seis, y con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos once- doscientos setenta y un mil doscientos

cincuenta- cero cero uno- cinco; y quien falleció en Colonia Santa Mónica,

Trece Calle Poniente, número diecinueve, de la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las cinco horas cero minutos del día

cinco de Junio de dos mil dieciocho, con asistencia médica, del Doctor

Carlos Eduardo Rivas Salguero, Doctor en Medicina (JVPM número seis

dos cinco cero), a consecuencia de Adenocarcinoma de íleon; por parte

DIARIO

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Page 111: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. del señor CESAR AUGUSTO CHICAS, de treinta y seis años de edad,

Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno cinco uno

tres seis- seis; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-

ciento ochenta mil ciento ochenta y dos- ciento tres- cinco; en concepto

de heredero intestado en calidad de hijo sobreviviente de la causante, y

como cesionario de la señora MAGDALENA ILDEFONSA CHICA,

conocida por MARIA MAGDALENA CHICAS y por MAGDALENA

PINEDA CHICAS, en calidad de madre de la causante; habiéndole

concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día doce de octubre del

año dos mil dieciocho.

LIC. JEREMIAS ANTONIO OCHOA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F011527

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de octubre de dos

mil dieciocho.- SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora LAURA MARGARITA CAMPOS VIUDA DE

ZELAYA, quien fuera de ochenta y nueve años de edad, ama de casa,

originaria y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores: Lorenzo Campos y

Sebastiana Urrutia, con Documento Único de Identidad número cero uno

cinco ocho ocho ocho siete uno guión cuatro y con Tarjeta de Identificación

Tributaria uno dos cero cinco guión uno cuatro cero ocho dos cinco guión

uno cero uno guión nueve, fallecida a las diecinueve horas del día siete

de junio de dos mil quince, en su casa de habitación, en el Cantón Planes

Segundos, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio esta Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel; al señor FRANCISCO ANTONIO CAMPOS PORTILLO,

de sesenta años de edad, Comerciante, Salvadoreño, del domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad Personal número cero uno ocho cinco cuatro nueve

cero dos guión seis y Número de Identificación Tributaria uno dos cero

cinco guión uno siete cero nueve cinco siete guión cero cero uno guión

uno, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Confiéresele al

Heredero Declarado en el concepto dicho Administrador y Representante

Definitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las quince horas del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F011536

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las nueve horas con quince minutos del día trece de Septiembre del

año dos mil dieciocho. Se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS

con beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO, que a su de-

función dejó la causante señora CECILIA DEL ROSARIO MOLINA

HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día

cinco de Marzo del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales

de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Santa Rita,

Departamento de Chalatenango; de parte de la señora ROSA ELBA

MARTINEZ DE MEJIA, de sesenta años de edad, ama de casa, del

domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, portadora del

documento Único de Identidad Personal número cero un millón setecientos

sesenta y un mil treinta y dos-nueve; y con número de Identificación

Tributaria cero cuatrocientos treinta y tres-cero cincuenta y un mil cuenta

y cinco-ciento uno-cuatro, como Cesionaria del Derecho Hereditario que

le correspondía a la señora MARIA LUISA MOLINA DE FLORES, en

su calidad de madre sobreviviente de la causante señora CECILIA DEL

ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción

dejara la causante antes mencionada, y de parte de la señora CECILIA

DEL CARMEN QUIJADA MOLINA, hija de la Causante CECILIA

DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, quien es representada en

las presentes diligencias por el Curador Ad lítem, Licenciado EDGAR

MIGUEL TORRES RECINOS. Confiéreseles a las herederas declaradas

en el concepto antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de septiembre del

año dos mil dieciocho.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LIC. JOSE NOE

ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F011554

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado LUIS MARIO

RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor FRANCISCO QUIJANO, quien falleció el día catorce de enero de

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad y departamento

de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante,

a la señora FIDELINA DEL CARMEN POLANCO DE QUIJANO, en

su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que

sobre la referida sucesión les correspondían a los señores Francisco Javier

Quijano Polanco y Francisco Ernesto Quijano Polanco, en su carácter

de hijos sobrevivientes del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diez días del mes octubre de dos mil dieciocho.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO

GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F011556

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó el señor JESUS BAIRES SORIANO, acaecida el día veintiséis de

diciembre de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el

causante de sesenta años de edad, jornalero, soltero, hijo del señor José

Pascual Baires, conocido por Pascual Baires y de la señora Cayetana

Soriano Viuda de Baires, originario de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; al señor JUAN DE LA CRUZ BAIRES SORIANO, como

cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de madre del cau-

sante le correspondían a la señora CAYETANA SORIANO VIUDA DE

BAIRES; representado por el Licenciado TOMAS LOPEZ BARAHONA,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011560

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las ocho horas y veintidós minutos del día nueve de Octubre del corrien-

te año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de

inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

José Santos Argueta Ortez, conocido por José Santos Argueta, a la se-

ñora Amanda Isabel Molina de Argueta, de setenta y un años de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno millón

doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y cinco guión cinco;

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos

guión ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno

guión seis; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, y

como Cesionario de los bienes que le correspondía a los señores José

Romero Argueta Molina, de cuarenta años de edad, Jornalero, originario

de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número cero tres millones novecientos setenta y nueve mil

seiscientos sesenta y seis guión dos, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero cincuenta mil

seiscientos dos guión cero cincuenta mil seiscientos setenta y siete

guión ciento tres guión cero; Julia Arely Argueta Molina, de cuarenta y

nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho guión

cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos

dos guión trescientos diez mil ciento sesenta y ocho guión ciento uno

guión seis; José Isidro Argueta Molina, de cuarenta y un años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de

Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número Cero

tres millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y cinco guión

cero; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos

dos guión cero cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento

uno guión tres; y, Felipe Armando Argueta Molina, de cuarenta y siete

años de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera, Departamento

de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero un millón quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y

ocho guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil

trescientos dos guión doscientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve

guión ciento uno guión cinco; éstos en calidad de hijos del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años

de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán; hijo de los señores Silverio Ortez y María

Ángela Argueta; falleció a las dos horas del día veinte de Enero del año

dos mil diecisiete, en el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, de la

ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma

ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la Heredera De-

clarada ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día doce

de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR

PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F011582

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día

dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERAS

DEFINITIVAS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante NELSON OSMARO BATRES CRUZ,

quien fue de treinta y un años de edad, soltero, motorista, originario de

Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de los señores Ermelinda

de Jesús Cruz de Batres y Lisandro Batres Teyes, conocido por Lisandro

Batres, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, siendo su

último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel;

a la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES, mayor de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, con documento único de identidad número 01384103-3

y tarjeta de identificación tributaria número 1208-090757-101-6; y las

niñas DRIANA ERMELINDA BATRES CEDILLOS, de seis años de

edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel

y con tarjeta de identificación tributaria número 1209-040411-101-3 y

CARMEN MARGARITA BATRES CEDILLOS, de cuatro años de edad,

del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel y con tarjeta

de identificación tributaria número 1209-221213-101-3, representadas

legalmente por la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES,

la primera en calidad de madre del causante y las últimas en calidad de

hijas del causante.

Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludida, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL EL DÍA DIECI-

SÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F011584

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y

Mercantil de San Miguel.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasificadas con el NUE: 01741-18-CVDV-1CM1-156-1; por

resolución de las ocho horas con quince minutos del diez de septiembre

de dos mil dieciocho, se declaró herederas definitivas y con beneficio de

inventario, a las señoras Rosa Evelia Sánchez de Pineda, de cincuenta

y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número: cero uno seis cuatro tres tres cero cero - nueve, y

Número de Identificación Tributaria: uno uno uno cero - uno uno cero

cinco seis cero - uno cero uno - cero; y Magaly Arely Pineda Sánchez,

de veintisiete años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de

San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero cuatro tres dos cinco nueve siete cuatro - cinco;

y Número de identificación Tributaria: Uno dos uno siete - uno tres

uno cero nueve cero - uno cero siete - cero; solicitantes en calidad de

cónyuge e hija respectivamente, sobrevivientes del causante, señor Juan

Antonio Pineda, conocido por Antonio Pineda, quien fue de sesenta y

ocho años de edad, Motorista, siendo su ultimo domicilio la ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero cero trescientos treinta y tres mil doscientos

noventa y seis - nueve; quien falleció a las catorce horas del día uno de

enero de dos mil dieciocho, en la Colonia Vía Satélite, Calle Fe y Alegría,

casa número diecinueve bis, de la ciudad de San Miguel, Departamento

del mismo nombre; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más

de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario

Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición

a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con diecisiete minutos del diez de septiembre de dos

mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F011588

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, con oficina establecida

sobre la Cuarta Avenida Sur, casa Número veinte, Barrio El Calvario,

Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas

del día cinco de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha Declarado a la

señora: MARIA VICTORINA AL VARENGA VIUDA DE TREJO, en

su Calidad de CONYUGE; y CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor JOSE MARDOQUEO QUINTANILLA

TREJO, en su calidad de Hijo del de cujus; HEREDERA UNICA Y

UNIVERSAL DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó el causante señor:

MANUEL ANTONIO TREJO ROMERO.

Líbrense y Publíquense los edictos de Ley para los efectos legales

consiguientes. Usulután, dieciocho de octubre del año dos mil diecio-

cho.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F011599

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS: Con oficina en Primera Avenida Norte, Doscientos dos, de San Miguel. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Intestado con beneficio de inventario al señor FABIO BLANCO GUETIERREZ, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BLANCO, quien falleció INTESTADA a las a las quince horas y veinticinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, en el Caserío Los Gutierrez, Cantón "La Labranza", Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese mismo su domicilio, en calidad de hijo de la causante y se le confirió al heredero la administración y representación definitiva de la Sucesión.

San Miguel, dieciséis de Octubre del año dos mil dieciocho.

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F011608

IRIS VIRGINIA NOLASCO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Edifico Scan, cuarta planta, local cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, al señor VICTOR MANUEL GALDAMEZ FIGUEROA, en su concepto de esposo sobreviviente, de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y uno, dejara la señora SILVIA TERESA RIVAS DE GALDAMEZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

IRIS VIRGINIA NOLASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F011612

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA, Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, en mi Oficina de Abogacía y Notariado, situada en San Vicente, a las diez horas y treinta del día trece del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HECTOR DAVID SARAVIA MEJIA, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor FELIPE SARAVIA GIRON, quien falleció en la Ciudad de Concord, Estado de California, Estados Unidos de América, a las diecinueve horas y cuarenta minutos

del día cinco de agosto del año dos mil quince, a consecuencia de Neu-monía; con asistencia médica, siendo la ciudad de Concord, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, su último domicilio, en su carácter de hijo del causante. DECLARESE al señor HECTOR DAVID SARAVIA MEJIA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su fallecimiento por el causante antes mencionado, confiriéndosele al heredero declarado la Representación y Administración Definitivo de los bienes de dicha Sucesión en su calidad de heredero.

Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las ocho horas del día quince del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. KELVIN CÓRDOVA ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F011631

SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- trece, Primera Calle Poniente y Diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se ha declarado a REINA MARIBEL TORRES, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña, empleada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero cuatro cero uno dos cinco- cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos uno uno uno seis dos- uno cero seis- cuatro; en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija sobreviviente SANDRA ESPERANZA AMAYA TORRES, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, del domicilio de San Miguel, depar-tamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: cero tres uno seis cinco tres seis cero- ocho; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete- uno nueve cero tres ocho cuatro- uno cero cinco- siete, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario en los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica de la causante ANA FRANCISCA TORRES, Salvadoreña por nacimiento, quien al momento de su deceso, fue de setenta años de edad, ama de casa, Salvadoreña, Soltera, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, con último domicilio de la ciudad y departamento antes mencionado, poseedora del Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cero dos nueve ocho- seis y del Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos cuatro cero cinco cuatro cuatro-uno cero cuatro- ocho, en la herencia intestada, que a su defunción dejase la referida señora quien falleció el día cinco de noviembre del año dos mil catorce, a las tres horas y treinta minutos, a causa de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, en Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas y Avenida el Pedregal, casa número dieciséis, del municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, en su calidad de cesionaria, habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva en la mencionada sucesión, motivos por los cuales se avisa al público para los efectos de Ley.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. Librado en la oficina del Notario SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.

SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F011633

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Juez de de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PAZ ECHEVERRIA AGUILAR o PAZ ECHEVERRIA, fallecido el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho, al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad; agricultor, siendo Jutiapa; departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio; con Documento de Identidad número con Documento de Identidad número cero cero dos ocho ocho siete seis seis. cero y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- uno uno cero dos cuatro cuatro- ciento uno- cinco; a la señora ANGELA ECHEVERRIA DE ECHEVERRIA, de setenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa, con Documento de Identidad número cero cero dos ocho ocho siete cuatro cero- ocho y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres cero uno cinco cinco- uno cero tres- seis; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Angélica Echeverría de Urías o María Angélica Echeverría; José Alfredo Echeverría Echeverría o José Alfredo Echeverría; José Felipe Echeverría Echeverría o José Felipe Echeverría; María Milagro Echeverría Echeverría o María Milagro Echeverría; María Juana Echeverría Echeverría; María Lidia Echeverría Echeverría; José Aníbal Echeverría Echeverría; José German Echeverría Echeverría; José Santos Echeverría Echeverría y María Carmen Echeverría Echeverría; en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Dése el aviso que la ley establece.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamen-to de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

1 v. No. F011651

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Juez de de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera defini-tiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE TORRES NOLASCO o JOSE TORRES,

fallecido el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, al momento

de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad; jornalero, siendo

Ilobasco; departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio; con

Documento de Identidad número cero cero tres nueve nueve ocho seis

nueve guión dos y con número de Identificación Tributaria cero nueve

seis guión cero cinco cero dos tres nueve-uno cero cuatro-uno; a la señora

ALBERTINA REYES VIUDA DE TORRES, de setenta y cinco años

de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento de Identidad

número cero un millón seiscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa

y seis - dos; y con número de Identificación Tributaria cero novecientos

ocho - cero setenta mil ochocientos cuarenta y dos - ciento uno- cero; en

concepto, de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario

que le corresponde a cada uno de los señores Teresa de Jesús Torres Reyes

Viuda de Durán o Teresa de Jesús Torres; José Oscar Torres Reyes o

José Oscar Torres; José Dimas Torres Reyes o José Dimas Torres; Luis

Ernesto Torres Reyes o Luis Ernesto Torres; José Fredy Torres Reyes

o José Fedy Torres; María Gloria Torres Reyes o Marta Gloria Torres;

Jesús Torres Reyes o Jesús Torres y Blanca Sonia Torres Alemán; en

calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera, la ad-

ministración y representación definitiva de la sucesión.

Dése el aviso que la ley establece.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día cinco

de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ

FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN

CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

1 v. No. F011652

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas y veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil

dieciocho. SE HAN DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por el cau-

sante señor JONATAN EMANUEL CERNA BONILLA, quien fue de

treinta y cuatro años de edad, Originario de la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, hijo de Elvia Ester Bonilla y William

Alfredo Cerna, siendo esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San

Salvador, su último domicilio, fallecido el día cuatro de enero de dos mil

diecisiete, a la señora ANDREA ALEJANDRA TORRES DE CERNA,

y los menores ALESSANDRA SARAIH y FABRIZIO EMMANUEL,

ambos de apellido CERNA TORRES, representados en estas diligencias

por su madre; la primera en su calidad cónyuge sobreviviente del causante

señor Cerna Bonilla; y los menores antes mencionados, como hijos del

de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los me-

nores ALESSANDRA SARAIH y FABRIZIO EMMANUEL, ambos

de apellido CERNA TORRES, por medio de su madre y representante

legal, señora ANDREA ALEJANDRA TORRES DE CERNA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F011664

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las quince horas con veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDE-ROS con beneficio de inventario a los señores HUGO MENDIZÁBAL SUAREZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos noventa-cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-ciento setenta mil ochocientos cuarenta-cero cero uno-cinco, y a las señoras GRACIELA MENDIZÁBAL SUAREZ, con pasaporte Hondureño número F DOS SIETE DOS TRES CINCO CUATRO, y Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-cien mil quinientos treinta y dos-ciento uno-uno; a las señoras ELIZABETH MENDIZABAL SUAREZ, ELISABET y GRACIELA, ambas de apellido SCHIMMEL MENDI-ZABAL, nominadas en la solicitud y testamento como ELIZABETH y GRACIELA, ambas de apellido SHIMMEL MENDIZABAL, estas tres últimas representadas por medio de su curador especial nombrado licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, todos en sus calidades de herederos testamentarios de la causante, señora GRA-CIELA NICOLASA SUÁREZ ZELAYA, conocida por GRACIELA NICOLASA SUÁREZ ZELAYA DE MENDIZÁBAL, GRACIELA SUÁREZ, GRACIELA SUÁREZ ZELAYA, GRACIELA SUÁREZ DE MENDIZÁBAL, GRACIELA S. DE MENDIZÁBAL, y por GRACIELA DE MENDIZÁBAL; fallecida en esta ciudad, el día veinte de mayo de dos mil diez, a los noventa y siete años de edad, casada, de nacionalidad hondureña, originaria de Juticalpa, Olancho, República de Honduras, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hija de LUIS SUAREZ y AMELIA ZELAYA DE SUAREZ, con Carnet de Residencia Definitiva número SLV CERO CERO CERO CERO UNO SIETE DOS DOS confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Enmendado: DOS-VALE.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F011667

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con un minuto del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ALBERTO JACO NAVARRO, quien fue de se-senta y seis años de edad, casado, originario de Guazapa, departamento de San Salvador, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce; al señor CARLOS ALBERTO JACO ARTEAGA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA MAGDALENA REYES VIUDA DE JACO, cono-cida por MARÍA MAGDALENA REYES DE JACO y por MARÍA MAGDALENA VIUDA DE SANCHEZ y PATRICIA LISETH JACO CUELLAR, conocida por PATRICIA LIZETH JACO CUELLAR y por PATRICIA LISSETTE JACO CUELLAR hoy PATRICIA LISSETH JACO DE GARCÍA.

Confiérase al heredero declarado en el concepto indicado, la ad-ministración y representación definitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, catorce horas con quince minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO DE ACTUACIO-NES.

1 v. No. F011682

ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, Notario, del domicilio de Ilopango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente, entre Cuarenta y Cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte, casa número Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ZELAYA, quien en esa fecha era de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, casado, originario de Sociedad, departamento de Morazán, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de Choque Séptico, Infección Tracto Urinario, más cirrosis hepático, a la señora MARIA LETICIA GUERRERO DE GÓMEZ, en concepto de Heredera Universal del Causante, y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la Oficina del Notario ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, en la ciudad de San Salvador, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F011684

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Page 117: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, Notario, del domicilio de Ilopango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente, entre Cuarenta y cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte, casa número Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARGARITA MACHUCA DE GONZALEZ conocida socialmente por MARGOTH DE GONZALEZ, quien fuera de setenta y cinco años de edad, Casada, Oficios Domésticos, Salvadoreña, fallecida a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro de Febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de un shock séptico, neumonía severa, siendo su último domicilio de la ciudad de Santa Tecla, al señor CARLOS HUMBERTO GONZALEZ MACHUCA, en concepto de Heredero Universal, y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la Oficina del Notario ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F011686

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con oficina situada en la Calle Oromontique, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, han sido declarados herederos definitivos con Beneficio de Inventario de la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Residencial Buena Vista, Pasaje Quince, Polígono "Q", número Doce, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departa-mento de La Libertad, el día ocho de octubre de dos mil quince, dejó el señor FRANSIS ADALBERTO MELARA, FRANCIS ADALBERTO MELARA, FRANSIS ADALBERTO MELARA LOPES y FRANCISCO ADALBERTO MELARA, a los señores KAREN LIZETH MELARA DE MEZA; REINA AMERICA MELARA MORAN; JULIO CESAR ANTONIO MELARA ARMIJO, en calidad de hijos del causante y, BLANCA ROSA MORAN DE MELARA, en calidad de cónyuge y de cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Margarita Morán de Melara, en su calidad de madre del causante.- Habiéndoseles conferido a los herederos la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

NOTARIA.

1 v. No. F011694

JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas quince minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos testamenta-rios, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ROGELIO DE JESUS VAQUERO ALVARADO, conocido por ROGELIO DE JESUS VAQUERO, ROGELIO VAQUERO ALVARADO y por ROGELIO VAQUERO, quien falleció en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a los señores EDUARDO VA-QUERO MEJIA, MANUEL JOSE VAQUERO MEJIA, ROGELIO DE JESUS VAQUERO MEJIA, WILLIAM ALONSO VAQUERO MEJIA, y BLANCA ARACELY DEL CARMEN VAQUERO de PINEDA, antes conocida como BLANCA ARACELY DEL CARMEN VAQUERO MEJIA, en sus calidades de herederos testamentarios del causante; habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho.

DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,

NOTARIO.

1 v. No. F011695

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se han declarado herederos testamentarios y con beneficio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL DOLORES VILLALOBOS, acaecida el día doce de octubre de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el causante de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo de la señora Margarita Villalobos, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; a los señores MANUEL TOMÁS VILLALOBOS CASTRO CONOCIDO POR MANUEL TOMÁS VILLALOBOS, SANTIAGO VILLALOBOS CASTRO, MISAEL ANTONIO VILLALOBOS CASTRO, DORA MERCEDES VILLALOBOS CASTRO, LAURA EVELIA VILLALOBOS CASTRO CONOCIDA POR LAURA EVELIA VILLALOBOS Y POR LAURA EVELIA VILLALOBOS DE MOLINA; MARÍA MAGDALENA VILLALOBOS DE CHÁVEZ CONOCIDA POR MARÍA MARGARITA VILLALOBOS CASTRO, ANA CE-CILIA VILLALOBOS CASTRO HOY DE MORALES y CARMEN DOLORES VILLALOBOS CASTRO, todos en calidad de herederos testamentarios del causante; representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011699

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciocho; se ha declarado a ADALID MARTINEZ ALFEREZ heredero intestado y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA MARTINEZ ANAY A, conocida por MARIA LIDIA MARTINEZ y por LIDIA MARTINEZ, quien falleció el día tres de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, en calidad de hijo de la referida causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de julio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F011702

ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, Notario, del domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador con oficina ubicada en Trece Calle poniente, Edificio San Karlos, número ciento cuarenta y tres, local número uno, jurisdicción de San Salvador, Media Cuadra al Oriente de la Corte de Cuentas, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, por los señores: LUZ DE MARIA CAMPO DE RUBIO, LILIANA MARIA RUBIO DE VALLADARES, JOSE ROBERTO RUBIO CAMPO, MAURICIO ROBERTO RUBIO CAMPO, ROBERTO JOSUE RUBIO CAMPO y ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTANEDA. RESUELVO, por resolución proveída a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia Intestada dejada por el señor JOSE ROBERTO RUBIO CERNA, quien falleció a las doce horas y veinticinco minutos del día dos de julio del dos mil dieciocho, en el Hospital de Diagnóstico, ubicado en el la Ciudad y Departamento de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio en esta Ciudad; a los señores: LUZ DE MARIA CAMPO DE RUBIO, LILIANA MARIA RUBIO DE VALLADARES, JOSE ROBERTO RUBIO CAMPO, MAURICIO ROBERTO RUBIO CAMPO, ROBERTO JOSUE RUBIO CAMPO y ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTANEDA, en su calidad de cónyuge del causante la primera y los otros en calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho

ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F011708

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, tercer nivel número dieciséis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado a LUCIA ARGELIA ARRIAGA GUARDA-DO, por su calidad de hija del causante MARTIR ARREAGA FUENTES, conocido por MARTIR ARREAGA, y por MARTIR ARRIAGA, y de

cesionaria de los derechos que le correspondían a SANTOS ANTONIO ARRIAGA GUARDADO y a GLADIS DEL CARMEN ARRIAGA GUARDADO, por ser hijos del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que dejara a su defunción ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, lugar de su último domicilio, casado con Argelia Guardado conocida por Argelia de León, ya fallecida, originario de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Francisco Arreaga y de Catalina Fuentes ya fallecidos. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Salvador, el CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011718

ACEPTACION DE HERENCIA

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día quince de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores JOSÉ RICARDO RUIZ CÓRDOVA y MÓ-NICA GRACIELA RUIZ DE ORELLANA, por derecho propio en su concepto de hijos Sobrevivientes, y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras María Alicia Cuellar y Ana Margarita Molina de Ruiz, en sus calidades de madre y Cónyuge sobreviviente, respectivamente, del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ANTONIO RUIZ CUELLAR conocido por RICARDO ANTONIO RUIZ, quien falleció a la edad de cincuenta años, a las tres horas y diecisiete minutos, del día nueve de Junio del año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, a consecuencia de Cirrosis Hepática, Shock Distributivo, Síndrome de Hipertensión Portal, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C007820

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora MARTHA DEL CARMEN MENJIVAR DE JO-VEL, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO SANTOS JOVEL LEIVA conocido por PEDRO SANTOS JOVEL, quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años, a las dieciocho horas con once minutos, del día tres de Junio del año dos mil dieciocho, en el Parqueo del Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C007821

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día quince de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora REGINA CONCEPCION SALINAS, por derecho propio en su calidad de hija Sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora JUANA MARIA SALINAS DE TORRES, en su concepto de hija sobreviviente, de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CLOTILDE DEL CARMEN SALINAS conocida por CLOTILDE SALINAS, CLEOTILDE DEL CARMEN SALINAS y CLEOTILDE SALINAS, quien falleció a la edad de ochenta y un años, a las ocho horas veinticinco minutos, del día quince de Julio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, Infección Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Taquicardia Ventricular, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C007823

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dieciocho de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de las señoras DINA MERCEDES OLIVARES DE OCHOA y ANA ROSA OCHOA DE CARÍAS, en sus calidades de Cónyuge e hija Sobrevivientes del causante, respectivamente; la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor CESAR OCHOA MORALES conocido por JULIO CESAR OCHOA MORALES y CESAR OCHOA, quien falleció a la edad de setenta y un años, a las cero horas con cinco minutos, del día tres de Julio del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de SRDS ACTIVO, VARICES ESOFAGICAS, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.-

LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C007824

DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, NOTARIO, DE ESTE DO-MICILIO, AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARIA ALEJANDRINA BARAHONA GUERRA, MARIA ELISA BARAONA GUERRA y ANACLETA MARIA SOFIA BARAHONA GUERRA, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora REYES BARAHONA GUERRA, conocida también por REYES BARAHONA, en su calidad de hermanas sobrevivientes de la causante, quien falleció en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día tres de marzo del dos mil dieciocho, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente día de la publicación de este edicto.

LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Pasaje 11, # 73, Colonia San Benito, de esta ciudad.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. C007830

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Page 120: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San

Juan Nonualco, departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veintitrés de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón Los

Zacatillos de la jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La

Paz, con último domicilio en esa ciudad, dejó la señora MARÍA ARCADIA

DOMÍNGUEZ, conocida por MARÍA GRACIELA DOMÍNGUEZ, de

parte de la señora DOTILA MIRANDA DE GUEVARA, como cesionaria

de CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ DE GÁMEZ, hermana de la causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta

minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C007847

RAFAEL ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA, Notario, de este

domicilio, con oficina en Residencial Las Violetas, Calle La Lomita,

de esta ciudad. Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina

de notariado, a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio

de inventario por parte del señor JOSÉ ANTONIO GUERRA ARANA,

en su carácter personal, en concepto de heredero testamentario, de la

herencia testada que a su defunción en San Salvador, Departamento de

San Salvador, su último domicilio, dejó la señora ELLA RUTH MEDINA

DE GUERRA, conocida por ELLA RUTH MACHÓN DE GUERRA;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario Rafael Arnoldo Alvarez Casta-

neda, San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil

dieciocho.

LIC. RAFAEL ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F011515

YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de

Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La

Libertad, con Oficina Jurídica situada en: Primera Calle Poniente, Número

Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de

parte de la señora DELMY AMERICA AQUINO MARTINEZ, en su

carácter de Única Heredera Testamentaria del causante, la herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el señor: LAZARO BENIGNO

ZEPEDA, conocido por LAZARO BENIGNO AQUINO ZEPEDA, BE-

NIGNO AQUINO ZEPEDA y por BENIGNO ZEPEDA, quien falleció

a la edad de ochenta y un años de edad, siendo su última profesión el de

Tenedor de Libros, era casado, originario de Izalco, departamento de

Sonsonate, hijo de los señores Angela de Jesús Valladares, conocida por

Petrona Zepeda y de Leoncio Aquino, conocido por José Leonso Aquino,

ya fallecidos; siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilopango,

departamento de San Salvador; quien falleció en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las quince horas del día catorce de

julio de dos mil dieciocho, con asistencia médica, a consecuencia de

Shock Séptico, Infección Tracto Urinario, Enfermedad Alzheimer, con

asistencia médica, habiendo formalizado Testamento; habiéndosele

conferido a la solicitante la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a

la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente día de la publicación del presente Edicto en el Diario

Oficial.

Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

en la ciudad de La Libertad, a las catorce horas del día diecisiete de

octubre de dos mil dieciocho. Testado: CONSTAR-NO VALE.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011545

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de

Mejicanos, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución las diez horas del día tres de

octubre de dos mil dieciocho, por la suscrita notario se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Testamentaria,

dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL REYES PORTI-

LLO, quien falleció a las veintidós horas y veinticinco minutos del día

ocho de septiembre de dos mil dieciocho, en el Hospital Rosales, de la

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la

jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último

domicilio, de parte de los señores LEVI ABSALON REYES HUEZO y

DAMARIS YANIRA REYES HUEZO, ambos como Herederos Testa-

mentarios del causante. Habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los diecinueve días del mes

de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F011550

CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario,

departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente,

Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las ocho horas del día ocho de octubre del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el

día trece de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales,

del municipio y departamento de San Salvador, dejó la señora MARÍA

BERNARDA MOZ SANTANA, conocida por MARÍA BERNARDA

MOZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, modista, de

nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Santiago Nonualco,

departamento de La Paz; de parte de la señora NADIA IRENA SAN-

TANA DE DOMÍNGUEZ, en su calidad de Cesionaria de los Derechos

hereditarios que le correspondían al señor OSCAR ADALBERTO

MOZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia

Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley. CITO a

quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta

oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

El Rosario, departamento de La Paz, diecinueve de octubre de dos

mil dieciocho.

LIC. CARLOS ARMANDO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F011590

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida

Sur, casa número cinco, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecio-

cho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la sucesión intestada dejada por el causante

GERARDO ROCHAC HERNANDEZ, fallecido el día veintiséis de

febrero del año dos mil diecisiete, en Hospital General-ISSS, jurisdicción

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de cincuenta

y dos años, casado, Mecánico Industrial, hijo de Leonardo Rochac, co-

nocido por Leonardo Rochac Vásquez y de Herminia Hernández, ambos

ya fallecidos, originario y del domicilio de San Martín, Departamento de

San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, de parte de REBECA ELIZABETH GOMEZ DE ROCHAC, de

treinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la

ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponden a las señoras JENYFER STEFANY ROCHAC

GARCIA, conocida por JENYFER STEFANIE ROCHAC GARCIA, de

veintinueve años de edad, Secretaria y DALILA AZUCENA ROCHAC

GARCIA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, ambas del domicilio

de San Martín, Departamento de San Salvador, hijas respectivamente del

causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, Artículo 1163 del Código Civil.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro

de los quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación

del edicto, se presenten a esta oficina a deducirlos.

Librado en la oficina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR

LIZAMA, a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil

dieciocho.

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F011604

EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Séptima Avenida Norte,

Barrio San Francisco, número 601 bis, de la ciudad de San Miguel.

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del

día seis de Febrero del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA DEL CAR-

MEN FUENTES MENDIOLA, quien a la fecha de su muerte era de

cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria y del

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, y que falleció a

las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de Mayo del año dos

mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocarbio, de parte del

señor DAVID ANTONIO FUENTES GRANADOS, en su carácter de

hijo de la causante, confiriéndosele la administración y representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este edicto.

San Miguel, nueve de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011607

MAURICIO ALEXI CALDERON VANEGAS, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil Ciento

Cincuenta y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera

Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción,

dejara el señor OVIDIO ANTONIO LEON MONTERROSA, fallecido

a las veintidós y cero minutos del día veintiocho de mayo del dos mil

once, en el Hospital Nacional Molina Martínez, en el municipio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Sepsis

Pie Diabético Grado IV Diabetes Mellitus Dos, con asistencia médica,

siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento al-

guno, de parte de la señora GLORIA LUZ BONILLA CHAVEZ, en su

calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores

OVIDIO EDUARDO LEON BONILLA y el señor DAVID ANTONIO

LEON BONILLA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante,

habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MAURICIO ALEXI CALDERON

VANEGAS.- En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de mayo del dos mil dieciocho.

LIC. MAURICIO ALEXI CALDERON VANEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F011613

NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Final Séptima Avenida

Sur, Residencial San Diego, Casa número dieciséis, de la ciudad de

San Miguel,

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en

la ciudad de San Miguel, a las once horas del día quince de octubre del

año dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante MARÍA LETICIA VARGAS PORTILLO, sexo femenino,

quien fue de veinte años de edad, Soltera, originario de Intipucá, de-

partamento de La Unión y del domicilio de Intipucá, departamento de

La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Alejandro Vargas y de

María Reyna Portillo Blanco (ya fallecida), quien falleció a las cinco

horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, en el

Caserío Flor de Mangle; Cantón Loma Larga, Departamento de La Unión,

a consecuencia de Asfixia por extrangulación, Defunción Certificada

por el forense, Edbin Edgardo Turcios, a favor de de la señora GLADIS

PORTILLO DE HERNÁNDEZ, en concepto de Cesionaria del señor

Alejandro Vargas, en su calidad de padre Sobreviviente de la Causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciocho.

LICENCIADA NOEMY OCHOA SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011618

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Page 123: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domici-

lio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en

Cuarta Avenida Norte, número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Testamentaria que al fallecer el día veinticuatro

de Julio de dos mil dieciocho, en el Hospital Divina Providencia de la

ciudad de San Salvador, dejó el señor JOSE MARIO LOPEZ CORTEZ,

conocido por MARIO CORTEZ LOPEZ, siendo su último domicilio la

ciudad de Candelaria, departamento de Cuscatlán, de parte de las señoras

XENIA LISSETTE LOPEZ DE JACINTO y MARIO ANTONIO LOPEZ

MARTINEZ, en su concepto de Herederos Testamentarios, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-

GENTINA VASQUEZ CORNEJO.

En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los

diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F011642

EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina. Jurídica en Cuarta

Calle Poniente, Número Tres, Barrio San Nicolás, de esta Ciudad. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año en curso, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Apastepeque, su

último domicilio, el día trece de julio del año dos mil dieciocho, dejó el

señor JUAN MARTINEZ PORTILLO, de parte de la señora MARTINA

PONCE VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Juan José Martínez Ponce, José David Martínez Ponce, Marta

Cecia Martínez Ponce, María Arely Martínez de Peña, Adalberto Misael

Martínez Ponce, Consuelo Maribel Martínez de Pleitez, como hijos del

causante; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en mi Oficina Jurídica, Cojutepeque, a los dieciocho días

del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011647

ANA JOSEFA SEGOVIA SERRANO, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con Despacho Jurídico situado sobre Colonia Las Mercedes, Calle

Los Granados, número Cuatrocientos veintiuno, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en Urbanización Sierra

Morena Dos, Pasaje Treinta y Cinco, Polígono Treinta, Número Siete,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil

cinco, a consecuencia de Cardiopatía Ateroesclerótica, sin Asistencia

Médica, dejó el señor DANIEL ALFARO RUBIO, por parte de la señora

AMALIA DEL CARMEN ALFARO DE VILLARAN, en su calidad de

hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA JOSEFA SEGOVIA

SERRANO, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día

dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

ANA JOSEFA SEGOVIA SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011649

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Page 124: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario, de este

domicilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida

Norte Número 1142, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día diecinueve de octubre del corriente año, se ha tenido

por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO,

LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, dejó la

señora CARMEN ROSA VIUDA DE RIVAS, conocida por CARMEN

ROSA VDA. DE RIVAS, por CARMEN ROSA DE RIVAS, por CAR-

MEN ROSA, y por CARMEN ROSA AYALA, quien era de cincuenta

y cuatro años de edad, Comerciante, Viuda, originaria de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, y del domicilio de Mejicanos, Departa-

mento de San Salvador, falleció a las cero horas y treinta minutos del día

veintinueve de agosto de dos mil siete, en el Hospital Nacional Zacamil

de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, habiendo

sido dicha ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

MARIA MERCEDES RIVAS ROSA, conocida por MARIA MERCEDES

RIVAS; en su concepto de hija sobreviviente de la causante y además

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que originalmente les

correspondían a: Carlos Magno Rivas Rosa, conocido por Carlos Magno

Rivas, Alba Eisenia Rivas Rawlings, conocida por Alba Eisenia Rivas

Rosa y por Alba Eisenia Rivas, Claudia Suleyma Rivas Rosa, conocida

por Claudia Suleyma Rivas, Rosa Idalia Rivas Rosa, conocida por

Rosa Idalia Rivas y por Rosa Idalia Rivas de Carrillo, Nidia Veronica

Esmeralda Rivas Rosa, conocida por Nidia Veronica Esmeralda Rivas,

y Jaime Willians Rivas Rosa, conocido por Jaime Willians Rivas, por

Jaime Williams Rivas Rosa, y por Jaime Williams Rivas; como hijos

e hijas sobrevivientes de la causante, y se le confirió a la heredera de-

clarada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con quince

minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F011668

JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias,

número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las

once horas diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil die-

cisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el expresado señor

MARIO ROMEO BARRIOS ALFARO, quien fue conocido también

por MARIO ROMEO ALFARO, MARIO BARRIOS ALFARO y por

MARIO ALFARO BARRIOS, de parte de las señoras MARÍA ALICIA

MÉNDEZ DE BARRIOS, ALICIA ELINOR BARRIOS MENDEZ,

SILVIA REGINA BARRIOS DE FERREIRO y MARIA LIZET BA-

RRIOS MENDEZ DE ALVARENGA, por derecho propio, la primera,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y las demás, como

hijas sobrevivientes del mismo causante, habiéndoseles conferido a las

aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta

oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario José Luis Navarro Cárcamo, en la

ciudad de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis

de octubre del año dos mil dieciocho.

DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,

NOTARIO.

1 v. No. F011693

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria de la ciudad de

Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente,

Avenida Jucuarán, Block "B", número 6, Villas de Santa Elena, de la

ciudad de Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia

Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad

con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día die-

cinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de Inventario, de parte del señor JUAN

RAMON ARBAIZA AVILES, en calidad de heredero testamentario de la

herencia que a su defunción dejara la señora YOLANDA GUADALUPE

ARBAIZA ARIAS, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil

dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, en la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles

conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de

Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley

Librado en Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de

octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

NOTARIA.

1 v. No. F011698

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Page 125: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador: AL PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce

horas y dieciséis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte

de la señora ESPERANZA CRISTALES DE HENRÍQUEZ, de setenta

y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número 00518936-2 y Número de Identificación

Tributaria 0512-250340-001-2, en la herencia intestada que a su de-

función dejó el señor MARIO HENRÍQUEZ CORTEZ, conocido por

MARIO HENRÍQUEZ, de ochenta años de edad, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 00812659-1 y Número de Identificación Tributaria

0614-010438-001-0, quien falleció el día dos de julio de dos mil dieciocho,

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en

concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, y cesionaria

de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a las señoras

KAREN HENRÍQUEZ DE RAMÍREZ y LIZBETH HENRÍQUEZ DE

GAMERO, como hijas sobrevivientes de dicho causante, confiriéndosele

a la aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho

a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce

horas y veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciocho.-

LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007827-1

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil

dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante GABRIEL

ORELLANA, quien fuera de noventa y nueve años de edad, Agricultor,

salvadoreño, viudo, originario de El Triunfo, Usulután, del domicilio de

Guazapa, departamento de San Salvador, hijo de Elvira Orellana, con Do-

cumento Único de Identidad número 00562698-2 y Número Identificación

Tributaria 1105-100318-101-0; a su defunción ocurrida en Colonia El

Cariño, Cantón San Jerónimo, del Municipio de Guazapa, departamento

de San Salvador, a las ocho horas del día ocho de febrero de dos mil

dieciocho; por parte de la señora MARTA ALICIA ORELLANA LOVO,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04097429-9

y Número de Identificación Tributaria 1112-250948-101-6; en su calidad

de hija sobreviviente del referido causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por

lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para

que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su

derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día veinte de

agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007835-1

La licenciada IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado

de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la

Licenciada Santos Isabel Osorio Barahona, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que

a su defunción dejara la causante María Esperanza Ramírez Muñoz,

conocida por María Esperanza Ramírez y por María Esperanza Ramírez

Coto, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en

Administración de Empresas, soltera, originaria de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, del domicilio de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, fallecida el día cinco de mayo del año dos mil cuatro,

ocurrida en Hospital Especialidades ISSS, de la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno,

siendo Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, su último domicilio;

y este día, en el expediente con referencia DV-68-18-3, se tuvo por

aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de inventario, de

parte de la señora María Elva Ramírez Muñoz, en calidad de hermana

sobreviviente de la causante antes referida; confiriéndosele a dicha per-

sona la administración y representación interina de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este

Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que

dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.-

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007837-1

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Page 126: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Miguel

Ángel Mancía Flores, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con beneficio de inventario clasificadas en este Juzgado bajo el número

H-146-2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

Nelson Alexander Cornejo, quien falleció a las cero horas con quince

minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho; siendo su último

domicilio San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora Reyna Areli Barahona Viuda de Cornejo,

y del adolescente Jefferson Adilson Cornejo Barahona, en calidad de

cónyuge e hijo sobrevivientes del referido causante. Lo que se hace

del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,

a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN

VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007848-1

LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera

Instancia Suplente, Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las quince horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Nicolás Carias

Constante, quien falleció a las trece horas del día veintidós de agosto de

mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San Lucas, jurisdicción de

Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a consecuencia de senilidad,

a la edad de 83 años, agricultor en pequeño, originario y con último

domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de parte de la

señora Morena del Rosario Martínez Pintin, en su calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Everino

Erminio Cariaz Valencia, Luz Emérita Carias Valencia de Ramírez,

Ana Dimia Erubina Carias de Ramos, Marcos Felipa Carias Valencia,

Candido Jesús Carias Valencia, Manuel José Carias Valencia y Sandra

Isabel Carias Constante, ésta comparece en nombre y representación

de su padre, señor Amabi Armi Carias Valencia, todos como hijos del

referido causante.

Se nombró interinamente a la señora antes mencionada admi-

nistradora y representante de la sucesión del referido causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente ha deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC.

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011517-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas cuarenta del día once de Septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor OSCAR

ARMANDO ORELLANA SERRANO, quien fue de treinta y cuatro

años de edad, Albañil, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreño, Originario

de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de los señores MARTIR SE-

RRANO y JUANA ORELLANA; quien falleció a las diecinueve horas y

cuarenta minutos del día ocho de Enero del año dos mil diecisiete; siendo

su último domicilio en Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte

de las menores de edad ROSA LIDIA ORELLANA ZAVALA, de un

año de edad, sin oficio por su corta edad, del domicilio de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno uno cero siete guión tres cero cero seis uno seis guión uno

cero uno guión tres, y ANA MARIA ORELLANA ZAVALA, de seis

años de edad, estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno

cero siete guión uno nueve cero dos uno uno guión uno cero uno guión

cuatro, quien por ser menores de edad es representada legalmente por

su madre señora REINA DE LA PAZ ZAVALA RODRIGUEZ, de

veinticinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, de Nacionalidad

Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete

seis dos uno cinco dos guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno uno cero dos guión dos uno uno uno nueve dos guión uno

cero uno guión uno, en calidad de hijas del causante. Art. 988 N° 1 del

C.C. Confiéraseles a las heredera declaradas en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone

en conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL

DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.-

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011526-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre

de dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al

fallecer dejó el causante señor BENITO REYES, conocido por JOSE

BENITO REYES, quien fue de cincuenta años de edad, Agricultor en

Pequeño, Soltero, originario de San Miguel, del domicilio de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los

señores Ciriaco Reyes e Isabel Chávez, fallecido a las veinte horas treinta

minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, en

el Cantón Llano El Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, siendo su último la Ciudad de El Tránsito, Departamento

de San Miguel; de parte del señor FRANCISCO RIVAS REYES, de

setenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El

Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único

de Identidad número cero uno tres seis cinco siete cuatro cinco guión cero

y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero siete guión

cero cuatro cero seis cuatro siete guión cero cero uno guión tres, en su

concepto de hijo sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante en

el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011528-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ FAUSTINO RAMÍREZ AMAYA, quien fue de sesenta y

tres años de edad, casado, Pastor Evangélico, originario de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, hijo de INOCENTE TRUADIO RAMÍREZ y

MARGARITA AMAYA, ambos fallecidos, quien falleció a las once horas

y treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil quince,

con asistencia médica, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora

de la Paz de la Ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de

Neumonía Severa, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento

de Usulután; de parte de la señora MARÍA FRANCISCA MERINO DE

RAMÍREZ, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número: Cero cero cuatro seis siete tres cero seis - siete, con

Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero siete - cero

cinco cero dos cinco tres - uno cero uno - ocho, en calidad de cónyuge

del causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS

DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIO-

CHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F011562-1

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer

por el señor ABEL GONZALEZ, el día diecisiete de Enero de mil

novecientos ochenta, en Cantón Hule Chacho, Jurisdicción Jiquilisco,

Dpto. de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora

JACINTA DE JESÚS PERDOMO VIUDA DE RUIZ, en su calidad de

hija sobreviviente del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-

tiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F011579-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, la heren-cia intestada que dejó al fallecer JESÚS AMADEO VILLALOBOS conocido por JESÚS AMADEO VILLALOBOS ARANIVA, quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, hijo de JOSÉ EDUARDO VILLALOBOS y ÁNGELA ARANIVA, fallecido el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora BERTILA DEL CARMEN PORTILLO VIUDA DE VILLALOBOS, mayor de edad, del domicilio de Moncagua, departa-mento de San Miguel, doméstica, con Documento Único de Identidad Número 02163299-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-291152-101-3, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ÁNGELA ARANIVA, en calidad de madre del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora BERTILA DEL CAR-MEN PORTILLO VIUDA DE VILLALOBOS, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011585-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con NUE: 00996-18-CVDV-1CM1-95-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante, señor JOSÉ NELSON AMAYA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, originario y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: 00524529-9; falleció a las siete horas del treinta de diciembre de dos mil catorce, con asistencia médica, a consecuencia de Infarto Cardiaco; de parte de la señora YESSICA FRANCISCA AMAYA DÍAZ, conocida por YESICA FRANCISCA AMAYA DÍAZ, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 05946013-4, con número de Identificación Tributaria: 1217-200899-102-3; y el menor NELSON RENÉ AMAYA DÍAZ, de diecisiete años de edad, estudiante,

del domicilio de San Miguel, con número de Identificación Tributaria: 1217-030501-103-5; representado legalmente por su madre, señora MARÍA YOLANDA DÍAZ RIVAS, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01871120-9, con número de Identificación Tributaria: 1203-030974-101-5; en concepto de herederos testamentarios del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F011605-1

La Licenciada SILVIA MARLENA CASTRO ALFARO, Juez de lo Civil Interina de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Cecilia Emperatriz Cárcamo hoy de Galeano, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejó el señor Pablo Saúl Palacios, quien falleció el día siete de febrero del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Tecoluca departamento de San Vicente y este día en el expediente H-119-2018-4 se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-NISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Ana Luz Montano, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores María Salomé Montano co-nocida por María Salomé Palacios Montano, María Salomé Montano Palacios, María Salomé Palacios, María Palacios y María Montano, Norma Roxana Montano Palacios, Pablo Saúl Palacios Montano y Ma-nuel de Jesús Palacios Montano, la primera como madre del causante y los otros tres como hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. SILVIA MARLENE CAS-TRO ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F011632-1

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Flor Elizabeth Martínez de Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia H-130-2018-1, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Mejía Rivas conocido por Pedro Mejía, quien falleció el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras Sofía de los Ángeles Mejía Morales, Marta Eugenia Mejía de Cornejo y Candelaria del Tránsito Mejía Morales en calidad de hijas sobrevivientes del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el día uno de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-DA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F011634-1

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Claudia Dinora Roque Miranda o Claudia Dinora Roque de Sosa, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-ción dejara el señor SALVADOR ROQUE conocido por SALVADOR ROQUE MERINO y por SALVADOR MERINO ROQUE, quien fuera de setenta y cinco años de edad, Profesor, Casado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa Gertru-dis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente; siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente referencia H-103-2018-5, se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de las señoras Loida Carolina Roque de Hernández, Ana Marisela Roque Miranda, y, Claudia Dinora Roque Miranda o Claudia Dinora Roque de Sosa y se les confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, como hija de la causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Vicente, diez de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011635-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas quince del día dieciséis de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FRAN-CISCA SOLANO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hija de la señora Elida Solano (ya fallecida); quien falleció a las dieciocho horas del día veintisiete de Enero de dos mil Dieciocho, en su casa de habitación a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica, siendo su último domicilio en Cantón Escarbadero, del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte del señor JOSE ATILIO TORRES AVILES, de ochenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis cuatro tres ocho tres guión cinco, y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil doscientos seis guión ciento cincuenta mil doscientos treinta y uno guión ciento uno guión dos; en calidad de Cónyuge de la causante.- Art. 988 N° 1 del C.C; Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011638-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA INES CASTRO VIUDA DE CARRANZA conocida por MA-RIA INES CASTRO, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día once de octubre del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Calvario,

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Page 130: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421de la ciudad de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo esa misma ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de parte del señor DAVID ARNOLDO CARRANZA CASTRO, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F011665-1

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de sep-tiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO PLATERO MERINO, quien fue de ochenta años de edad, soltero, salvadoreño, originario de Verapaz, departamento de San Vicente, hijo de la señora Tomasa Merino y del señor Silverio Platero, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Zacastepequez, República de Guatemala, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil dos, de parte del señor DERLIN DE LEÓN LÓPEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y siete mil novecientos nueve-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta y un mil sesenta y cuatro-cero doce-cuatro, en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores PABLO ISMAEL PLATERO REYES y ANA RUTH PLATERO CASTILLO, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día dieci-nueve de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011687-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. María Inés Cruz de Guevara, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de Ana Daysi Flores Salmerón, de veintinueve años de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero dos ocho ocho uno cero guion uno; y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos catorce guión doscientos noventa y un mil ciento ochenta y ocho guión ciento uno guión cuatro. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superficial de Trescientos Cuarenta y Tres punto Sesenta y Tres metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: con pared de ladrillo de barro, partiendo del mojón uno con una distancia de quince punto sesenta metros, se llega al mojón siete con rumbo norte diecisiete grados, treinta y tres minutos, cero ocho punto veintiséis segundos este, colinda con calle adoquinada de por medio con la propiedad de los señores José Antonio Torres Torres y Felicita Flores de Paz; AL NORTE: sin intervención, partiendo del mojón dos con una distancia de veintidós puntos trece metros que llega hasta el mojón tres con rumbo sur setenta y tres grados, veinte minutos, treinta punto cero segundos este, colindando con propiedad del señor Luis Alberto Flores; AL ORIENTE: sin intervención, partiendo del mojón tres, con una distancia de quince punto ochenta y cinco metros se llega al mojón cuatro con rumbo sur diecinueve grados, veintinueve minutos, treinta y tres punto cincuenta y ocho segundos oeste, colindando con la propiedad de la señora Felicita Flores Paz; y AL SUR: con pared de bloques de por medio, partiendo del mojón cuatro con una distancia de veintiuno puntos cincuenta y nueve metros hasta llegar al mojón uno con rumbo norte setenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cero dos puntos veinticuatro segundos oeste, colindando con la propiedad de la señora Candelaria Guerrero y Purificación Guerrero Pacheco. El inmueble antes descrito existe construida una casa con sus propios muros, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas, ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, posesión material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,000).

Los colindantes son de este domicilio por los que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los dos días del mes de octu-bre del año dos mil dieciocho.- JUAN ANTONIO REYES FERMAN, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011537-1

El suscrito Doctor JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, AL-CALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Lic. LUIS HERBERT ORELLANA VIDES, de cincuenta y nueve años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. portador de su Documento Único De Identidad número cero dos millones trecientos dieciocho mil siete-tres,; y con Número De Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diecinueve-ciento noventa mil seiscientos cincuenta y nueve- cero cero uno-cero; actuando en calidad de apoderado General Judicial con Cláusula Especial y el cual solicita TITULO DE PROPIEDAD de la señora: DELMA GLORIA TOBAR DE ORELLANA conocida también por DELMY GLORIA TOBAR DE ORELLANA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y uno-ocho; y con número de iden-tificación tributaria número cero cuatrocientos diecinueve -doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero; quien es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana; situado en el barrio La Vega, calle a Chalatenango, Casa Sin Número, jurisdicción de este municipio, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos catorce segundo este con una distancia de quince punto noventa y tres metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la Asociación Misión Adventista del Séptimo Día de El Salvador. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos este con una distancia de uno punto diez metros, colindando en este tramo con terrenos propiedad de los señores Marcelino Orellana hoy de Luis Serbelio Rauda Orellana, Calle Pública de por medio; tramo dos, sur doce grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de nueve punto veintidós metros, colindando en este tramo con terrenos de propiedad de los señores Marcelino Orellana hoy de Luis Serbelio Rauda Orellana y Santos Orellana Calle Pública de por medio. LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, sur setenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de quince puntos veintiún metros, colindando en este tramo con terreno de propiedad de la señora Carlota Antulia Tobar Rivas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte veintiún grados doce minutos veinte segundos oeste con una distancia de diez punto ochenta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Carlota Antulia Tobar Rivas. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la presente descripción. En el lugar antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto; y lo valúa por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas.

Por lo que se le avisa al público en general para los efectos legales de ley.

Alcaldía Municipal de Potonico, diecinueve días del mes de Sep-tiembre del Dos mil Dieciocho.- DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011688-1

TITULO SUPLETORIO

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina jurídica situada en Avenida España, Con-

dominio Central E, Segunda Planta, Local Número ocho, Barrio San

Miguelito, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor

EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA, de cuarenta y cuatro

años de edad, Licenciado en informática, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, actúa como Apoderado General

Administrativo con Cláusula Especial del don ALFREDO RIVERA

CORVERA, de cincuenta y dos años de edad, motorista, del domicilio

de actual de Oakland, Condado de Alameda, Estado de Florida, Estados

Unidos de América, y en El Salvador de los domicilio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, y San Cayetano, Istepeque, Departamento

de San Vicente. SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, a favor de

su representado, de un inmueble Rústico, situado en Cantón El Roble,

sin número, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de un

área de CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA

Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Francisca

de Paz de Santamaria, Tomas Peraza Joachin, Sipriana de los Angeles

viuda de Rivera, María Peraza de Acosta, Cleotilde de Paz de Acosta,

y Cresencia de Paz de Alas; AL ORIENTE, con Demetrio Salvador

Mayorga Lobo, calle de por medio. AL SUR, con María Angela Sofía

Acosta de Acosta, Juan Víctor Mejía Acosta, Morena Guadalupe Acosta

González, Jonathan Vladimir Acosta Ramírez, Juana del Carmen Acosta

de González, Yamileth Elizabeth Guardado Acosta, Berty de Jesús Acosta

González, Melida Dolores Acosta de Guerra y José Elías González; Y AL

PONIENTE, con Alejandra Acosta Martínez, y Mercedes Acosta.- Todos

los colindantes son del domicilio de Cantón El Roble, Jurisdicción de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán.- No es sirviente, ni dominante,

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo su

representado por compra a Concepción Mauricio Mencos Recinos y

Francisca Argelia Olmedo de Mencos el veinticinco de febrero de dos

mil dieciséis, y estos a su vez lo adquirieron por compra a Francisca

Fidelina Peraza viuda de Olmedo, el nueve de julio de dos mil tres, y

esta lo adquirió por herencia del don José Antonio Olmedo, el dieciocho

de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y este último lo obtuvo el

día doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y desde que lo

adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo

valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil

dieciocho.

LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007850

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Avenida España,

Condominio Central E, Segunda Plata, local número ocho, Barrio San

Miguelito, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor

EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA, de cuarenta y cuatro

años de edad, Licenciado en informática, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, actuando como Apoderado General

Administrativo con Cláusula Especial del señor ALFREDO RIVERA

CORVERA, de cincuenta y dos años de edad, motorista, del domicilio

de actual de Oakland, Condado de Alameda, Estado de Florida, Estados

Unidos de América, y en el Salvador de los domicilio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, y San Cayetano, lstepeque - Departamento

de San Vicente, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, a favor de

su representado, de un inmueble rústico, situado en el Cantón El Roble,

sin número, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de un

área de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE PUNTO VEINTIÚN

METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con María Angela

Sofía Acosta de Acosta, Juan Víctor Mejía Acosta, Morena Guadalupe

Acosta González, Jonathan Vladimir Acosta Ramírez, Juana del Carmen

Acosta de González, Yamileth Elizabeth Guardado Acosta, Berty de Jesús

Acosta González, Melida Dolores Acosta de Guerra, José Elías Acosta

González, y Demetrio Salvador Mayorga Lobo, quebrada de por medio;

AL ORIENTE, con Ramón Rufino Acosta Alvarez; AL SUR, con José

Antonio Olmedo Lemus, Pedro Antonio Alvarez Arevalo, y Francisca

Eusebia Díaz, camino de por medio; Y AL PONIENTE, con Eulalio

Acosta Cordero.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón

El Roble, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán.- No

es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, lo hubo su representado por compra a Concepción Mauricio

Mencos Recinos y Francisca Argelia Olmedo de Mencos, el veinticinco

de febrero de dos mil dieciséis, y éstos a su vez lo adquirieron compra a

Francisca Fidelina viuda de Olmedo, el nueve de julio de dos mil tres, y

ésta lo adquirió por herencia de José Antonio Olmedo, el dieciocho de

agosto de mil novecientos noventa y ocho, y este último lo adquirió el día

uno de junio de mil novecientos setenta y tres, y desde que lo adquirió,

lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en

la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil

dieciocho.

LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007851

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado

por el señor WILLIAM GLADIMIR PEREZ CALLES, Diligencias

de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno

rústico, ubicado en Colonia Veracruz, conocido como El Cerrito Calle a

San Francisco Lempa, Chalatenango, con un área de CIENTO SESENTA

Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

se describe: NORTE, mide diez punto cincuenta y nueve metros, acceso

de uno punto setenta y tres metros de ancho de por medio; ORIENTE,

mide trece punto cuarenta metros, linda con Pedro Calles Calles, acceso

de uno punto quince metros de ancho de por medio; SUR, mide once

punto ochenta metros, linda con María Esperanza Trujillo viuda de

Pérez y Noel Othmaro Pérez Trujillo, cerco de alambre de por medio;

y PONIENTE, en dos tramos: el primero mide seis punto veinticuatro

metros, y el segundo mide ocho punto cincuenta y un metros, linda con

Gloria Estela Núñez de Hernández, cerco de alambre de por medio. Lo

obtuvo por compra que le hiciera a María Esperanza Trujillo viuda de

Pérez y Noel Othmaro Pérez Trujillo, según escritura pública de fecha

siete de diciembre del dos mil quince, ante los oficios notariales de Lucía

Lidia Zelaya Torres; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o

derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión

con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la

ciudad de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de octubre de dos

mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO

NOTARIO

1 v. No. F011548

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora MARIA HILDA GALDAMEZ CARBAJAL, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Caserío Los Galdámez, Cantón El Tablón, jurisdicción de Comalapa, departamento de Chalatenango, con un área de CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRA-DOS, que se describe: AL NORTE, colinda con Jesús Antonio Guerra y Salvador Guerra, quebrada de por medio; AL ORIENTE, colinda con Pedro Galdámez, camino vecinal de por medio; AL SUR, colinda con Jesús Antonio Guerra y Reimundo Cruz; y AL PONIENTE, colinda con Jesús Antonio Guerra. Lo obtuvo por posesión material por más de diez años consecutivos, quietos y pacíficos sin interrupción de persona alguna, según consta en escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO

1 v. No. F011549

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado

por el señor FREDY MORALES RIVERA, Diligencias de TITULO

SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado

en Caserío El Rincón, Cantón Manaquil, jurisdicción de Nueva Trinidad,

Departamento de Chalatenango, con un área de CINCUENTA Y UN MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con

Juan José Morales Rivera y German Morales Rivera, Otilio Cardoza;

AL ORIENTE, colinda con Juan José Morales Rivera; AL SUR, colinda

con Mártir Rivera Rivera y Rosaura Rivera Miranda; y AL PONIENTE,

colinda con Juan José Morales Rivera. Lo obtuvo por compra que le

hiciera al señor Magdaleno Morales Rivera, según consta en escritura

pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, ante

mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o

derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión

con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes

En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del

año dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO

NOTARIO

1 v. No. F011551

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por

el señor NOEL OTHMARO PEREZ TRUJILLO, Diligencias de TITULO

SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado

en Colonia Veracruz, Chalatenango, con un área de CUATROCIENTOS

CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, se describe: NORTE, mide doce punto cincuenta y seis metros,

cinco punto sesenta y seis metros y ocho punto veintisiete metros, linda

con William Gladimir Pérez Calles y Pedro Calles; ORIENTE, mide

dieciséis punto cincuenta y nueve metros, linda con María Hernández;

SUR, mide veintidós punto cuarenta y ocho metros, linda con Wendy

López; y PONIENTE, mide veintiuno punto ochenta y nueve metros,

linda con Antonio Castallanos. Goza de acceso por el rumbo Norte.

Existen construidas dos casas. Lo obtuvo por compra que le hiciera a

Enma Duarte de Fiallos y María Esperanza Trujillo viuda de Pérez, según

escrituras públicas de fechas treinta y uno de enero de mil novecientos

noventa y cuatro, ante los oficios notariales de Juan Ramón Avelar, y

dos de enero del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales; no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar

a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES. Lo que se avisa

al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de

octubre de dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO

NOTARIO

1 v. No. F011553

HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, Notario, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Profesional, en

Calle Arce, Edificio SOL, número mil doscientos ochenta y seis, tercer

nivel, local número doce, San Salvador; al público,

HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado el señor

CARLOS ERNESTO LOPEZ CONTRERAS, conocido por CARLOS

ERNESTO LOPEZ, de ochenta y cinco años de edad, comerciante en

pequeño, del domicilio de San Francisco Morazán, departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero

dos ocho dos nueve tres uno - uno y número de Identificación Tributaria

cero cuatro dos cuatro - cero cuatro uno uno tres dos - cero cero uno -

tres; solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza urbana,

situado en Final Segunda Avenida norte, Barrio El Centro, Municipio

de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango, con una

extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

LONGITUD (X): cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cua-

renta y uno punto ochenta y nueve, LATITUD (Y): trescientos treinta y

nueve mil quinientos cuarenta y dos punto veintiún. LINDERO NORTE

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte ochenta y siete Gra-

dos tres Minutos doce Segundos Este, con una distancia de cinco punto

cincuenta y dos metros; Tramo dos Norte ochenta y cinco Grados treinta

DIARIO

OFIC

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Page 134: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421y ocho Minutos dos Segundos Este, con una distancia de nueve punto

treinta y dos metros; colindando con ROSALIO MENDEZ, con calle

de por medio; Tramo tres Sur cuatro Grados cincuenta y ocho Minutos

cincuenta y un Segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta

y uno metros; Tramo cuatro Sur ocho Grados cuarenta y dos Minutos

cuarenta y cuatro Segundos Este, con una distancia de cinco punto cero

siete metros; Tramo cinco Sur siete Grados siete Minutos treinta y cuatro

Segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros;

Tramo seis Sur veintidós Grados tres Minutos treinta y cuatro Segundos

Este, con una distancia de uno punto cero cinco metros; Tramo siete Sur

ochenta y seis Grados veintisiete Minutos dieciocho Segundos Este, con

una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo ocho Norte

sesenta y seis Grados cincuenta y cinco Minutos treinta y un Segundos

Este, con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo nueve

Norte sesenta y seis Grados cincuenta y dos Minutos quince Segundos

Este, con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo

diez Norte sesenta y siete Grados diecisiete Minutos veinte Segundos

Este, con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo

once Sur sesenta y seis Grados cinco Minutos diecisiete Segundos Este,

con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo doce

Norte sesenta y tres Grados diez Minutos treinta y cinco Segundos Este,

con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros; Tramo trece Sur

cincuenta y siete Grados cuarenta y tres Minutos veinte Segundos Este,

con una distancia de uno punto setenta y cuatro metros; Tramo catorce

Norte setenta y dos Grados catorce Minutos treinta y ocho Segundos Este,

con una distancia de trece punto noventa y ocho metros; colindando con

BARTOLO QUIJADA. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo uno Sur cuatro Grados treinta y cuatro Minutos cincuenta

y cuatro Segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y

cuatro metros; colindando con BARTOLO QUIJADA; Tramo dos Sur

cincuenta y cuatro Grados diez Minutos treinta y nueve Segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres

Sur cuarenta y un Grados treinta y nueve Minutos veintidós Segundos

Oeste, con una distancia de once punto veintinueve metros; colindando

con ATILIO SANDOVAL, con quebrada de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro

Grados doce Minutos cincuenta Segundos Oeste, con una distancia de

tres punto noventa y uno metros; Tramo dos Sur ochenta y cinco Grados

veintinueve Minutos trece Segundos Oeste, con una distancia de cinco

punto cuarenta y seis metros; Tramo tres Sur ochenta y dos Grados

cincuenta y ocho Minutos treinta Segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto veinticinco metros; Tramo cuatro Sur sesenta y siete Grados

treinta y tres Minutos dieciocho Segundos Oeste, con una distancia de

catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco Sur cincuenta y ocho

Grados tres Minutos cuarenta y seis Segundos Oeste, con una distancia

de quince punto setenta metros; Tramo seis Sur sesenta y siete Grados

un Minuto cincuenta y un Segundos Oeste, con una distancia de nueve

punto once metros; Tramo siete Norte ochenta y nueve Grados veintisiete

Minutos cuarenta y ocho Segundos Oeste, con una distancia de nueve

punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho Norte ochenta y dos Grados

cuarenta y seis Minutos cincuenta Segundos Oeste, con una distancia

de nueve punto veinticinco metros; Tramo nueve Norte ochenta y tres

Grados tres Minutos diecinueve Segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con SUCESIÓN IMELDA

NUÑEZ, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno Norte catorce Grados siete Minutos

veinte Segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta

y ocho metros; colindando con inmuebles de ISRAEL CHACON y de

PEDRO LOPEZ; Tramo dos Norte treinta y cuatro Grados veinticuatro

Minutos ocho Segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta

y cinco metros; Tramo tres Norte cuarenta y dos Grados cuarenta y cinco

Minutos cuarenta y nueve Segundos Este, con una distancia de uno punto

noventa y cinco metros; colindando con PEDRO LOPEZ; Tramo cuatro

Sur setenta y cuatro Grados treinta y un Minutos veinticinco Segundos

Este, con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo cinco

Norte treinta y cuatro Grados treinta y nueve Minutos un Segundo Este,

con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo seis Norte

treinta y tres Grados treinta y nueve Minutos cincuenta y tres Segundos

Este, con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo

siete Norte treinta y cuatro Grados once Minutos veintiséis Segundos

Este, con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; colindando

con CANDIDA LOPEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito no

está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

el inmueble antes relacionado lo adquirió, por medio de compraventa

que le hizo el solicitante a su madre la señora MARIA REFUGIO

CONTRERAS DE LOPEZ, el día ocho de marzo de mil novecientos

ochenta y dos, ante los oficios notariales del licenciado JOSE RODOLFO

LOPEZ CONTRERAS.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.-

San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F011583

DIARIO

OFIC

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Page 135: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel,

con Oficina ubicada en la Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego,

número dieciséis, Telefax dos seis seis cero siete dos uno nueve.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado

el señor JOSÉ DOMINGO ATILIO VILLALTA, de setenta y dos años

de edad, Comerciante, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de

Morazán, persona que ahora conozco pero que identifico en legal forma

por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero cero

cuatro seis ocho cuatro uno- cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria

número: Uno tres cero cinco- dos cero uno dos cuatro seis- uno cero

uno- cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de

un de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón la cuchilla,

departamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTITRÉS

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LIN-

DERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nores-

te treinta y seis grados veintiún minutos veintisiete segundos con una

distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Noreste

cero dos grados cero cero minutos treinta y un segundos con una dis-

tancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Noroeste cero

nueve grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una

distancia de quince punto veintiún metros; Tramo cuatro, Noreste cero

nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con

una distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo cinco,

Noroeste veintiún grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segun-

dos con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo

seis, Noreste veintiocho grados treinta minutos treinta y un segundos

con una distancia de catorce punto catorce metros; Tramo siete, Nores-

te setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cero cero segundos

con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho,

Noreste cuarenta y nueve grados cuarenta y dos minutos diez segundos

con una distancia de catorce punto noventa y cuatro metros; Tramo

nueve, Noreste veintidós grados diecinueve minutos treinta y seis se-

gundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; Tramo

diez, Noreste cuarenta y tres grados treinta y siete minutos cuarenta y

seis segundos con una distancia de cinco punto noventa y un metros;

Tramo once, Noreste cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cua-

renta y un segundos con una distancia de cuatro punto noventa y nueve

metros; Tramo doce, Noreste dieciocho grados treinta y tres minutos

treinta y ocho segundos con una distancia de siete punto cincuenta y un

metros; Tramo trece, Noreste setenta y tres grados cincuenta minutos

cuarenta segundos con una distancia de once punto cero nueve metros;

colindando con terrenos de Adrian Nolasco, con cerco de púas. LINDE-

RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste cincuenta grados veinte minutos dieciocho segundos con una

distancia de trece punto veintinueve metros; Tramo dos, Noreste ochen-

ta y nueve grados cero seis minutos cincuenta segundos con una distan-

cia de seis punto catorce metros; Tramo tres, Sureste cincuenta y cuatro

grados cero cuatro minutos cero tres segundos con una distancia de

treinta punto trece metros; Tramo cuatro, Suroeste cero nueve grados

cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos con una distancia

de dos punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sureste dieciocho grados

trece minutos veintiséis segundos con una distancia de siete punto

treinta y ocho metros; Tramo seis, Sureste veinte grados cero ocho

minutos treinta y nueve segundos con una distancia de tres punto sesen-

ta y dos metros; Tramo siete, Sureste treinta y seis grados trece minutos

cero siete segundos con una distancia de siete punto cero dos metros;

Tramo ocho, Sureste catorce grados cero cinco minutos cero tres segun-

dos con una distancia de trece punto noventa y cuatro metros; Tramo

nueve, Sureste dieciocho grados cincuenta y siete minutos cero cero

segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colin-

dando con terrenos de Leonidas Sánchez, con cerco de púas; Tramo

diez, Sureste treinta y siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y

cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto veintinueve

metros; Tramo once, Sureste treinta grados cincuenta y seis minutos

cincuenta segundos con una distancia de cinco punto noventa y dos

metros; Tramo doce, Sureste cero cuatro grados cuarenta y siete minu-

tos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto cero un metros;

colindando con terrenos de Henry Villalta, con cerco de púas; Tramo

trece, Sureste catorce grados cero siete minutos treinta y un segundos

con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo catorce,

Sureste diecinueve grados once minutos cero seis segundos con una

distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo quince, Sureste

dieciocho grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos con una

distancia de once punto noventa y cuatro metros; Tramo dieciséis, Su-

reste cincuenta grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos con

una distancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo diecisiete,

Sureste treinta y un grados quince minutos veinticuatro segundos con

una distancia de treinta punto diecinueve metros; Tramo dieciocho,

Sureste treinta y dos grados diez minutos treinta y tres segundos con

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421una distancia de dieciocho punto veinte metros; Tramo diecinueve,

Sureste cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y

cinco segundos con una distancia de veinte punto catorce metros; Tramo

veinte , Sureste treinta grados diecinueve minutos catorce segundos con

una distancia de treinta y ocho punto cero nueve metros; Tramo vein-

tiuno, Suroeste veintitrés grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

ocho segundos con una distancia de catorce punto cero dos metros;

colindando con terrenos de Marcelino Coreas, con cerco de púas; Tramo

veintidós, Sureste cero seis grados cero un minutos veinte segundos con

una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo veintitrés, Su-

roeste diecisiete grados veintitrés minutos dieciséis segundos con una

distancia de diez punto ochenta metros; colindando con terrenos de

Carlos Omar Argueta, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y ocho grados

veinte minutos treinta y nueve segundos con una distancia de diecinue-

ve punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de Carlos

Omar Argueta, con cerco de púas; Tramo dos, Suroeste cincuenta y dos

grados treinta y seis minutos diecisiete segundos con una distancia de

tres punto catorce metros; Tramo tres, Suroeste cincuenta y tres grados

veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de

trece punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Suroeste cincuenta y

un grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos con una distancia

de veinticinco punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste

cincuenta y siete grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos

con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando con terre-

nos de Luis Coreas, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partien-

do del vértice Sur Poniente está formado por veinticuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y siete

grados cuarenta y siete minutos cero seis segundos con una distancia de

cinco punto setenta y seis metros; Tramo dos, Noroeste veintisiete

grados doce minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de

veintidós punto setenta y un metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y

ocho grados cincuenta y nueve minutos, treinta segundos con una dis-

tancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Noroeste

veintidós grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia

de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco, Noroeste dieci-

séis grados treinta y siete minutos veintiséis segundos con una distancia

de diez punto cero siete metros; Tramo seis, Noroeste treinta y cuatro

grados veintitrés minutos cero siete segundos con una distancia de tres

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo siete, Noroeste sesenta y dos

grados veintiún minutos cero siete segundos con una distancia de tres

punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, Noroeste veinticinco grados

cincuenta y cuatro minutos trece segundos con una distancia de siete

punto cero cinco metros; Tramo nueve, Noroeste cero dos grados cin-

cuenta y un minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis

punto cero cuatro metros; Tramo diez, Noroeste cero un grados veintidós

minutos cero cinco segundos con una distancia de cinco punto cuarenta

y cinco metros; Tramo once, Noroeste dieciocho grados dieciocho mi-

nutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintisiete punto

cincuenta y un metros; Tramo doce, Noroeste diecisiete grados treinta

y cuatro minutos treinta y ocho segundos con una distancia de doce

punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de BARTOLO

MUNGUIA, con cerco de púas; Tramo trece, Noroeste veinte grados

veintiséis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ocho

punto treinta y un metros; Tramo catorce, Noroeste veintiún grados

dieciocho minutos diez segundos con una distancia de veintitrés punto

veintidós metros; Tramo quince, Noroeste treinta grados treinta y seis

minutos diecisiete segundos con una distancia de seis punto setenta

metros; Tramo dieciséis, Noroeste veintiún grados cuarenta y seis mi-

nutos veinte segundos con una distancia de uno punto ochenta y tres

metros; Tramo diecisiete, Noroeste sesenta y tres grados veintitrés mi-

nutos cero dos segundos con una distancia de diecisiete punto cero seis

metros; Tramo dieciocho, Noroeste treinta grados cuarenta y cinco

minutos treinta y dos segundos con una distancia de ocho punto cin-

cuenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Noroeste treinta y nueve

grados treinta y ocho minutos cero tres segundos con una distancia de

dos punto veintisiete metros; Tramo veinte, Noroeste cincuenta y ocho

grados cuarenta y cinco minutos quince segundos con una distancia de

diecinueve punto cero cinco metros; Tramo veintiuno, Suroeste ochen-

ta y un grados treinta y tres minutos veintiún segundos con una distan-

cia de once punto sesenta y un metros; Tramo veintidós, Noroeste se-

senta y nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos

con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo veintitrés,

Noroeste treinta y dos grados cero cero minutos cincuenta y cuatro se-

gundos con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo

veinticuatro, Noroeste ochenta y cuatro grados dieciocho minutos diez

segundos con una distancia de dieciséis punto catorce metros; colindan-

do con terrenos de Blanca Aidé Hernández, con cerco de púas. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inicio la descripción;

correspondiendo a la identificación catastral del mapa número

1357210501, de la parcela 107. El terreno descrito no es dominante ni

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Page 137: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por

Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor otorgada a su

favor por medio de documento autenticado privado registrado en la

Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, departamento de Morazán, a las diez

horas del día veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y seis, que

le presento en original, que le hizo la señora JOSEFA HERNANDEZ,

quien en aquella época era de treinta y seis años de edad, casada, de

oficios domésticos, del domicilio de Yoloaiquín, departamento de

Morazán, y sumada la posesión material de la señora Josefa Hernández

y del compareciente se establece que lo han tenido en su posesión por

más de sesenta años e consecuencia se ha poseído el terreno, en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos

de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna,

como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos

los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis Oficios

notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo

dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma

se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicitan.

Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecisiete de Octubre

de dos mil dieciocho.-

NOEMY OCHOA SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F011619

El suscrito notario JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, con oficina

situadas en 15 Calle Poniente No. 208A, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que se han iniciado diligencias de titulación del

inmueble rural por la señora ANA MARIA DOLORES MORENO VIUDA

DE ESCOBAR, quien es de setenta y un años de edad, Comerciante,

del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos

diez mil setecientos treinta y ocho - tres, y con Número de Identifica-

ción Tributaría: cero seiscientos catorce-doscientos once mil ciento

cuarenta y seis – cero cero cuatro – nueve; Solicitando se le extienda

título supletorio de un inmueble ubicado en cantón El Centro, calle al

Pital, municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con una

extensión superficial de setenta hectáreas nueve mil seiscientos cuarenta

y siete punto diez metros cuadrados, equivalentes a ciento un manzanas

cinco mil trescientos sesenta y tres punto cero siete varas cuadradas.

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte dieciséis grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos

Este con una distancia de doscientos sesenta y ocho punto treinta y ocho

metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro

minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de sesenta

y seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Norte dieciocho

grados veintiún minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

ochenta punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres

grados cero un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

ciento cincuenta y un punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Norte

cincuenta grados cincuenta y tres minutos veinte segundos Este con

una distancia de ciento veintidós punto cero cinco metros; Tramo seis,

Norte sesenta y ocho grados treinta minutos veintinueve segundos Este

con una distancia de ciento veinte punto ochenta y nueve metros; Tramo

siete, Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos catorce segundos

Este con una distancia de setenta y tres punto treinta y cuatro metros;

colindando con REPÚBLICA DE HONDURAS con río de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veinticuatro grados diecisiete minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de cuatrocientos veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo

dos, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo tres,

Sur cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo

cuatro, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero nueve

segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y un metros;

colindando con BALMORE ESCOBAR; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis

grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una

distancia de veintiún punto cincuenta metros; Tramo seis, Sur cuarenta

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Page 138: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este

con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Sur

treinta y cuatro grados treinta y un minutos veintiocho segundos Este

con una distancia de veinticuatro punto sesenta y tres metros; Tramo

ocho, Sur veintisiete grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos

Este con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

nueve, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero nueve

segundos Este con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y

dos metros; Tramo diez, Sur veintidós grados cero dos minutos cuarenta

y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y seis

metros; Tramo once, Sur veintidós grados treinta y seis minutos treinta

y dos segundos Este con una distancia de veintidós punto veinticinco

metros; Tramo doce, Sur veintitrés grados treinta y un minutos vein-

tiséis segundos Este con una distancia de veintisiete punto veinticinco

metros; Tramo trece, Sur veintiún grados cero ocho minutos treinta y

cinco segundos Este con una distancia de siete punto veinticinco metros;

colindando con SANTOS REYES; Tramo catorce, Sur veintidós grados

treinta y cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de

veinte punto cuarenta y siete metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco

grados cuarenta minutos catorce segundos Este con una distancia de

sesenta punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur treinta y siete

grados quince minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia

de ciento sesenta y cinco punto cuarenta y un metros; colindando con

MARIO NUÑEZ. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur diecinueve grados cero ocho minutos diecinueve segundos

Oeste con una distancia de ochocientos cuarenta y seis punto cincuenta y

cuatro metros; colindando con SANTOS VASQUEZ, SUCESION SAUL

REGALADO, SECUNDINO MATA y GITO VASQUEZ. LINDERO

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta

y dos grados dieciocho minutos veintinueve segundos Oeste con una

distancia de ciento noventa y tres punto dieciocho metros; colindando

con LEANDRO MALDONADO; Tramo dos, Norte veinticuatro grados

treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia

de ciento veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte

veintidós grados cero cero minutos veinticinco segundos Oeste con una

distancia de ciento sesenta punto ochenta y tres metros; colindando con

CARLOS ALBERTO BONDANZA; Tramo cuatro, Norte cuarenta y

tres grados veintidós minutos veinticinco segundos Oeste con una dis-

tancia de quinientos sesenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros;

colindando con VICTORIA CHAVEZ; Tramo cinco, Norte sesenta y

un grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una

distancia de ciento sesenta y un punto ochenta metros; colindando con

FAUSTINO GUTIERREZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. El inmueble no es dominante

ni sirviente, ni están en proindivisión con ninguna persona y no tiene

carga o derechos que pertenezca a terceras personas, que desde que lo

posee, en forma material desde dos de enero de mil novecientos ochenta

y tres, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde la fecha antes

relacionada, pero carece de título inscrito.

Lo que se le avisa al público.

Librado en San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de

octubre del dos mil dieciocho.

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F011685

LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL

PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTE DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abo-

gada y Notaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y

uno-cuatro, y con Tarjeta de Identificación de Abogada número seis mil

ochocientos cuarenta y cinco, Actuando en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANTONIA REYES

REYES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio y

con residencia en Cantón San Pedro, Caserío Los Naranjos, jurisdicción

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Page 139: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. del Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos treinta

y seis mil trescientos cuarenta-cero, y con Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos ocho-ciento veinte mil seiscientos noventa

y tres-ciento uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETO-

RIO a favor de la señora MARIA ANTONIA REYES REYES; de una

porción de terreno de naturaleza rústica ubicado en el CANTÓN SAN

PEDRO, CASERIO SAN JUAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión

superficial real y tal como consta en el plano aprobado de SEISCIEN-

TOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a novecientos seis punto cuarenta y cuatro

varas cuadradas. Inmueble que técnicamente se describe así: LINDERO

ORIENTE partiendo del esquinero Nor Oriente está formado por CUA-

TRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero cero grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos Oeste

con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur

diez grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur treinta

y dos grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cuatro, Sur veintidós

grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cincuenta metros; colindando con RAFAEL

TORRES y con BALMORE LOPEZ, con cerco de púas y calle de por de

por medio que conduce al resto del caserío. LINDERO SUR partiendo

del esquinero Sur Oriente está formado por OCHO TRAMOS con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados

trece minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco

punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados

cincuenta y nueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de

dos punto setenta metros; Tramo tres, Norte cero cinco grados veintiún

minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto

cero dos metros; Tramo cuatro, Norte setenta y tres grados cero cuatro

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de siete punto

catorce metros; Tramo cinco, Norte sesenta y siete grados cincuenta

y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte cincuenta y nueve

grados diecisiete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de

siete punto ochenta y siete metros; Tramo siete, Norte cincuenta y nueve

grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una

distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Norte cuarenta

y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; colindando con

ROSA ARGENTINA RIVERA VIUDA DE MEBREÑO, con cerco

de púas y quebrada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE

partiendo del esquinero Sur Poniente está formado por tres tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados

veintidós minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de

cuatro punto noventa y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco

grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte

cincuenta y ocho grados cero un minutos cuarenta y ocho segundos Este

con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; colindando

con SANTOS RODRIGUEZ, con cerco de púas. LINDERO NORTE

partiendo del esquinero Nor Poniente está formado por tres tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados

cuarenta minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de

cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cua-

tro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este

con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur

sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta segundos Este

con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con

SANTOS RODRIGUEZ, con cerco de púas. Llegando así al esquinero

Nor Oriente donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito

contiene una construcción de sistema mixto con una superficie de ochenta

metros cuadrados, con paredes de ladrillo de barro, piso de cemento, techo

de teja y posee agua potable y energía eléctrica. Todos los colindantes

son del mismo domicilio y residencia de donde se encuentra ubicado el

inmueble que se pretende titular.

El inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora YESSICA

JICELA ESCALANTE DE ESCALANTE, y lo valora en la cantidad

de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011681-1

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Page 140: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000007238

No. de Presentación: 20180275376

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOLOFEM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007841-1

No. de Expediente: 1991002772

No. de Presentación: 20180275372

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Li-bro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMOXIBRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007842-1

No. de Expediente: 1994004021 No. de Presentación: 20180275339 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V. que se abrevia: LABORA-TORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMUVAC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007843-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018172410

No. de Presentación: 20180275511

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO AUGUSTO GODOY ALEMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TRANKI LANDIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE CERVEZA Y COMIDA.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011540-1

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Page 141: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COO-PERATIVA DE PORCICULTORES DE R.L. (COPORC DE R.L.), CONVOCA A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

DIA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.

LUGAR: ASOCIACION SALVADOREÑA DE PORCICULTORES (ASPORC).

HORA: 8:00 A.M. PRIMERA CONVOCATORIA.

9:00 A.M. SEGUNDA CONVOCATORIA

PUNTOS A TRATAR:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. DESIGNACION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA QUE JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIRMEN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION.

4. RATIFICACION ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE AUTORIZACION PARA QUE INCARSA CON-TRATE CREDITO PUENTE POR $ 100,000.00 (USD).

5. AUTORIZACION PARA TRASLADO DE BANCO Y AUMENTO DE CREDITO BANCARIO DE INCARSA.

6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PUEDA TRATARSE DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS.

Antiguo Cuscatlán, 19 de Octubre de 2018.

LIC. JUAN JOSÉ ARCE CARIAS,

SECRETARIO SOCIEDAD COOPERATIVA

DE PORCICULTORES, DE R.L.

3 v. alt. No. F011648-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, B° Concepción, Ciudad Barrios, San Miguel.

Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPO-SITO A PLAZO FIJO No. 2802-405-205020, Solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR ($16,161.36).

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CIUDAD BARRIOS, 18 de Octubre de 2018.

ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,

PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3 v. alt. No. C007840-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 001PLA000200102, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCUENTA MIL DOLARES (US$ 50,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL , jueves, 18 de octubre de 2018.

ULISES HERNANDEZ,

GERENTE DE AGENCIA SAN MIGUEL,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

3 v. alt. No. F011593-1

La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L.,

AVISA: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No. 1754; Cuenta: 2001-405-4302; por un monto de $ 24,000 Dólares; Plazo de 180 días; Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que transcurrido el plazo de treinta días después de la última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

Santa Ana diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho.

ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F011629-1

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L.,

AVISA: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certifi-cado de Depósito No. 3808; Cuenta: 2001-405-6266; por un monto de $ 6,000 Dólares; Plazo de 180 días; Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que transcurrido el plazo de treinta días después de la última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

Santa Ana diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho.

ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F011630-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 690682, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Cuatro Mil Dolares (US$ 4,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, viernes, 19 de octubre de 2018.

NORMA DE CHACON,

SUB JEFE DE AGENCIA.

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA.

3 v. alt. No. F011683-1

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, quien al momento de contratar era de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portador del Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero uno ocho cuatro dos-cuatro, y del Número de Identifi-cación Tributaria un mil uno- veintiuno cero siete setenta y seis-ciento uno-nueve, residente en: Residencial Nuevo Lourdes, Calle Principal, Block treinta y uno, casa número cuarenta y nueve, Lourdes, de la ciu-

dad de Colón, Departamento de La Libertad, que a este juzgado se ha presentado el Licenciado AMILCAR ANIBAL SOMOZA GARCÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., a promover en contra del señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, PROCESO EJECUTIVO MER-CANTIL, marcado con el número 55-PE-2011, por lo que se le solicita al señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, se presente a esta sede judicial dentro de los DIEZ DÍAS HABILES para pronunciarse al respecto; advirtiéndole que su incomparecencia dará lugar a nombrarle curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, tal como lo estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C007829

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora IRIS IVETTE PALACIOS, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-307/2017; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 25 vto. a 26 fte., a la demandada señora IRIS IVETTE PALACIOS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA IRIS IVETTE PALACIOS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de noviembre de dos mil die-cisiete, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y costas procesales".

REQUIÉRASE a la ejecutada señora IRIS IVETTE PALACIOS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombra-miento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011529

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Page 143: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA a los señores Fausto Rafael Muñoz Rosado, con carné de residencia número cero cero cero cuarenta y un mil diez, y con tarjeta de identificación tributaria número nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno – doscientos diez mil doscientos sesenta y uno – ciento uno - siete; y Yenisley Prendes Castillo, con carné de residencia número un millón cuatro mil ciento noventa y siete, y con tarjeta de identificación tributaria número nueve mil cua-trocientos catorce – ochenta mil ochocientos ochenta y ocho-ciento uno siete; en relación al proceso ejecutivo con número de referencia 04969-17-MRPE-3CM1-C4, promovido la "CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL S.C DE R.L DE C.V, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete – cero sesenta y un mil cuarenta y cuatro - cero cero cuatro – uno, representada legalmente MARIO BOLAÑOS PRIVADO por medio de sus apoderados generales judiciales Licenciados Jaime Tulio Salvador Aranda Hernández, Edgar Alexander Fuentes Joya y Zulma Yasmin Fuentes, a quienes se les reclama por la cantidad de trece mil ochocientos ocho dólares con seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, con concepto de capital; setecientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de interés convencional del catorce por ciento anual, computado desde el día seis de abril al seis de noviembre de dos mil diecisiete; y cien dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de seguro de deuda; haciendo un total de catorce mil seiscientos noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más costas procesales que se ocasionen; debiéndose presentarse los señores Fausto Rafael Muñoz Rosado y Yenisley Prendes Castillo, a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LITEM, para que los represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F011530

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve en contra de la señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente PCE-306/2017; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 26 vto. a 27 fte., a la demandada señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, notificación que equivale al em-plazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS SEÑORES WENDY MARISELA ROSALES DE REYES y MIGUEL ANGEL REYES AMAYA, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de CATOR-CE MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO

ANUAL, a partir del día treinta de marzo de dos mil catorce, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y costas procesales.-"

REQUIERASE a la ejecutada señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proce-so continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto deberá publicarse en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011531

Dr. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al demandado OSCAR ARMANDO MEJÍA REYES, como conductor y propietario del vehículo placas número AB-setenta mil noventa, de cuarenta y siete años de edad, transportista, casado, con Documento Único de Identidad N° 01992893-0, que en el Juicio Civil Especial de Tránsito, con referencia 21-JC-2018-4, promovido por el Licenciado LEONEL AFRODICIO VÁSQUEZ CORNEJO, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor OLTENIO SALVADOR MENA, a solicitud de la parte actora, se ha ordenado su legal emplazamiento por medio de edicto, según lo establecido en el artículo 186 CPCM; para lo cual se ha señalado las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para llevar a cabo la Audiencia de Aportación de Pruebas, previniéndosele al demandado OSCAR ARMANDO MEJÍA REYES, que dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a darse por emplazado de la demanda incoada en su contra, siendo el plazo para contestar la misma, el comprendido desde la realización del presente acto de comunicación, hasta el día y hora de la referida audiencia, debiendo comparecer acompañado por un abogado, ya sea particular o público el cual deberá estar debidamente legitimado de conformidad con los artículos 67 y 69 CPCM; y si no lo hiciere, se tendrá por legalmente emplazado y se le nombrará un procurador ad lítem para que lo represente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de Tránsito, San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S. S.- LICDA. MIRIAN DEL C. CARRILLO DE AQUINO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F011533

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Page 144: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor FRANCISCO BE-LARMINO LUNA BARRIENTOS,

SE LE HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia 27-PEM-17-9-J1, por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, con número de telefax 25623911, quien ha presentado como documentos anexos préstamo mercantil, y mutuo mercantil, y en vista que ha sido imposible localizarlo en las direcciones proporcionadas, para efecto de EMPLAZARLE sobre la demanda incoada en su contra por ignorarse su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM, se ha ordenado el emplazamiento por medio de edicto, se hace saber al demandado que deberá contestar la demanda en un plazo de DIEZ DIAS, después de efectuadas las publicaciones y que de no hacerlo el Tribunal procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, el cual continuará sin su presencia.

Asimismo de comparecer deberá hacerlo a través de Apoderado o Procurador y que de no tener recursos económicos suficientes ocurra a la Procuraduría General de la República para asistencia legal gratuita

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F011546

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia E-11-17-1, que ha promovido la Licda. ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra SONIA HILDA CAROLINA HERNANDEZ, reclamándoles el pago de capital e intereses, no habiendo sido posible la localización de tal demandada, no obstante las diligencias realizadas, se ha ordenado notificarle el decreto de embargo por medio de edicto.

En consecuencia, se hace a la demandada SONIA HILDA CA-ROLINA HERNANDEZ, como de 51 años de edad, empleada, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y residencia desconocida, con Documento Único de Identidad 01221890-2, y NIT 0810-070667-101-7, la notificación del decreto de embargo, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional, notificación que equivale al emplazamiento para que dentro del término de DIEZ DIAS, compa-rezcan a estar a derecho y a contestar la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de la tercera publicación. Se previene a la demandada que de no contestar se le nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.-

1 v. No. F011565

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor José Ernesto Díaz González, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque; con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cinco uno siete cuatro tres-dos. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F011566

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Ulises García García, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero siete dos cinco-cinco. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F011568

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Page 145: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor RENE ALFONSO MARTINEZ DAR-DON, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres siete dos seis siete siete siete- dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- dos-cientos mil cuatrocientos ochenta y siete- ciento nueve- cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 297-PE-2017/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofici-nas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve; reclamándole la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del CATORCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día doce de marzo del año dos mil trece, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente, comprendidos desde el día doce de marzo del año dos mil trece, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor RENE ALFONSO MARTINEZ DARDON, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se le advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011570

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO ALLAN SIGFRIDO HERNANDEZ MEJÍA,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en calidad de apoderado de la institución demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha presentado el referido profesional, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al demandado ALLAN SIGFRIDO HERNANDEZ MEJÍA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil die-ciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F011572

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora ZOILA FLORENCIA PEÑA DE CARRILLO, con Documento Único de Identidad número cero tres mi-llones sesenta y siete mil seiscientos noventa y seis - dos; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - treinta y uno cero ocho setenta y cinco - ciento treinta y cuatro - cuatro, actualmente de cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 261-PE-17/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en Aparta-mento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado entre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de interés convencional de-vengada, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada desde el día treinta de septiembre de dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la suma de DOSCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, comprendidos en el período del día treinta de septiembre de dos mil once, al treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora ZOILA FLORENCIA PEÑA DE CARRILLO, SE EMPLA-ZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO-NES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011573

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la señora FLOR DE MARÍA FLORES PÉREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cinco cero dos siete dos - ciento veinticuatro - nueve, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF. 03384-17-CVPE-5CM1, e INTERNA: 147-PE-17-1 promovido ante este Juzgado por la parte demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien posee la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, Entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, quien actúa por medio de su apoderado judicial el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: Apartamento Treinta y Tres, del Condominio Centro de Gobierno, Situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador; en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda, haciendo la relación de los siguientes documentos: demanda, a fs. 1-3, Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, a fs. 6-10, Certificación de Saldo Deudor expedido por la parte demandante, a fs. 11, Título Ejecutivo consistente en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, a fs. 12-18. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad con el art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, Tel. 2263-1124; 2263-6428.

San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F011575

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL SEÑOR HUGO ADALBERTO CARRANZA,

HACE SABER QUE: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, promovido por el DOCTOR JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L.", en la causa clasificada en este Juzgado bajo la referencia 00972-17-CVPE-2CM1 y constando que se ha hecho las diligencias de localización las

cuales han sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA AL SEÑOR HUGO ADALBERTO CARRANZA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publi-cación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts. 457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem a efecto de representarlo en el presente proceso. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F011636

DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA a la señora LILIAN MARGOTH GARCIA, con documento único de identidad número cero dos millones seiscientos veintinueve mil ciento treinta y seis guión cero; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guión ciento veinte mil doscientos ochenta y dos guión ciento tres guión cinco; en relación al proceso ejecutivo civil con número de referencia REF. 03332-18-MRPE-3CM1-C1, promovido por la sociedad "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO AGRÍCOLA, S.A.", con número de identificación tributaria número cero seiscientos catorce guion trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero uno guion seis, representada legalmente por el licenciado DIONICIO ISMAEL MACHUCA MASSIS; por medio de su apoderado general judicial licenciado RICARDO JOSÉ CORDOVA HERNANDEZ, en contra de la señora LILIAN MARGOTH GARCIA; a quien se le reclamada la cantidad de SEIS MIL NOVECIEN-TOS VEINTISIETE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital; DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de interés convencional del siete punto veinticinco por ciento anual, calculados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete al cinco de julio de dos mil dieciocho; más TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés moratorio del cinco por ciento anual, calculados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete hasta el día cinco de julio de dos mil dieciocho; haciendo un total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales; debiéndose presentarse la señora LILIAN MARGOTH GARCIA, a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LITEM, para que los represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F011677

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018171674

No. de Presentación: 20180274192

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARIO FLAMENCO ZAVALETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TodoAutos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007822-1

No. de Expediente: 2018172465 No. de Presentación: 20180275579 CLASE: 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALEJANDRO ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL SALVADOR LEGIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ESLegis y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, ASESORÍA LEGAL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007838-1

No. de Expediente: 2018170525

No. de Presentación: 20180272000

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO BARRERA JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra POLISAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011617-1

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Page 148: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018171652

No. de Presentación: 20180274124

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TM solvents y diseño, traducidas al castellano como TM Solventes. Sobre el elemento denominativo solvents traducida al castellano como Solventes, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presenta-do en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y ESPESANTES PARA TINTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007818-1

No. de Expediente: 2018171177

No. de Presentación: 20180273165

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES REFRIGERADAS, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES REFRIGERADAS, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLRE

Consistente en: la palabra SOLRE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007819-1

No. de Expediente: 2018170991

No. de Presentación: 20180272832

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras uty Lissimo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.

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Page 149: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007831-1

No. de Expediente: 2018170990

No. de Presentación: 20180272831

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras uty Lissimo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007832-1

No. de Expediente: 2018171248

No. de Presentación: 20180273263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINA MARCELA ROMERO ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE INSUMOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Romero's Coffee y diseño, que se traducen al castellano como El café de los Romeros, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007833-1

No. de Expediente: 2018171550 No. de Presentación: 20180273825 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TUSSOLON

Consistente en: la expresión TUSSOLON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

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Page 150: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007849-1

No. de Expediente: 2018169683 No. de Presentación: 20180270403 CLASE: 20.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA ESMERALDA BELLOSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Y ka's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MADERA. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011580-1

INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION

EDICTO

La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected] AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JOSÉ SANTOS CARBALLO, de setenta y dos años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero seis cuatro nueve ocho cero cero-siete; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno- nueve; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor DESIDERIO FLORES CARBALLO, de setenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero tres siete uno cinco nueve uno cero-siete; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y tres-ciento dos-cinco; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIE-DAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se en-cuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere a DOS QUINTAS PARTES en un derecho proindiviso que le pertenece en la sexta parte proindivisa en la sexta parte de los derechos proindivisos que le corresponden en la Hacienda rústica denominada Las Lomas según antecedente, pero efectivamente su nombre es Las Lomas de la extensión superficial de tres caballerías medidas antiguas o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situados en Jurisdicción del pueblo de San Carlos, hoy Jurisdicción de San Francisco, Departamento de Morazán; inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número CUARENTA Y CUATRO, del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE, de Pro-piedad del Departamento de Morazán; pero la posesión que ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar el señor Desiderio Flores Carballo, la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de quince años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Las Lomas", en el Cantón San Pedro, Caserío El Carrizal, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide doscientos diez punto veinticinco metros, linda con terreno del señor Fidel Antonio Prudencio, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide quinientos sesenta punto quince metros, linda con terreno de los señores Mario Flores, José Eleuterio Flores, Julio Fernández y Lorenzo Claros, con los tres primeros calle de tierra de por medio y con el último cerco de alambre; AL SUR: Mide ciento setenta y dos punto setenta y cinco metros, linda con terreno del señor Rigoberto López, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: Mide cuatrocientos uno punto noventa y dos metros, linda con terreno del señor Oscar Ismael Umaña García, quebrada de por medio.- Inmueble que carece de cultivos y construcciones.- Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se pretende acotar se ubica al rumbo Norte del inmueble general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas, del día veintisiete de enero de dos mil tres, por el señor José Santos Carballo, ante los oficios del Notario Samuel David Pineda Yanes.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,

NOTARIO.

1 v. No. C007828

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Page 151: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE TRINI-DAD RODRIGUEZ SALMERON, de 52 años de edad, Agricultor, Originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, y del domicilio de Chapeltique Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número 00163975-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-091265-101-9; y VIRGINIA JEANNETTE RODRIGUEZ DE VALLADARES, de 36 años de edad, de Oficios Domésticos, Originario y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 00588702-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-280382-101-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TRINIDA RODRIGUEZ, quien fue de 85 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel, hijo de Estefanía Rodríguez, ya fallecida, y padre Ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01037162-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1204-310532-101-1; quien falleció a las 10 horas y 4 minutos del día 13 de Septiembre del año 2017, en el Hospital Nacional Monseñor Os-car Arnulfo Romero de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de "Alcoholismo Crónico, con Asistencia Médica"; siendo su último domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; en concepto de hijos del causante y como Cesionarios de los Derechos Hereditario que les correspondían a las señoras VIRGINIA SALMERON DE RODRIGUEZ, MARIA VIDAL RODRIGUEZ SALMERON y ROSALINA RODRIGUEZ SALMERON, la primera como esposa del causante y las demás como hijas del referido causante.-

Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007736-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a catorce horas con veinticinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE 04174-18-CVDV-1CM1-462-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia, de parte Orlando Alcides Argueta Claros, de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta y tres – ocho (04931183-8); y Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diez – trescientos mil trescientos setenta y tres – ciento uno – siete (1310 – 300373 – 101 – 7); en calidad de hijo sobreviviente, y cesionario de los derechos hereditarios que le corres-pondían a la señora Aurora Del Carmen Argueta Claros, en concepto de hija sobreviviente respecto de la causante señora María Francisca Claros Márquez de Argueta, conocida por María Francisca Claros de Argueta, por María Francisca Claros Márquez y por María Francisca Claros, a su defunción ocurrida el treinta de julio de dos mil dieciséis, a la edad de setenta y ocho años, Comerciante, Casada, originaria de Meanguera, departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: Cero Un millón ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve – uno (01125659 – 1), siendo esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007740-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Santos Pereira, de parte de la señora Hilaria Chicas Pereira, de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, De-partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho ocho siete ocho cero cinco guión nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Paulina Chicas Pereira, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los

de seGunda publicación

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Page 152: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421señores Ventura Pereira y Tránsito Argueta; falleció a las una horas del día diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Cerro Pando del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. C007750-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante LUCRECIA AYALA VIUDA DE MEJÍA, quien fuera de setenta y tres años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, viuda, del domicilio de Guazapa, San Salvador, hija CANDELARIA HERNÁN-DEZ y el señor EULALIO AYALA, con Documento Único de Identidad 00445617-2 y Número de Identificación Tributaria 0715-150538-101-0; a su defunción ocurrida en Guazapa, San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, por parte del señor: IGNACIO ANTONIO MEJÍA AYALA, quien es mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Guazapa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01144280-9 y Número de Identificación Tributaria 0715-270573-103-9, en su calidad de hijo sobreviviente de dicha causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007753-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rubén Anto-nio Cruz Villacorta, conocido por Rubén Antonio Cruz, de sesenta y cuatro años de edad, casado, originario y con domicilio en El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hijo de Demetria Edelmira Villacorta de Cruz, conocido por Delmetria Edelmira Villacorta, Edelmira Villacorta, Demetreia Edelmira Villacorta y por Demetria Edelmira Villacorta Aguila y de Santos Cruz, falleció en Simi Valley Hospital Health Care Services, Ventura, California, Estados Unidos de América, a las diecinueve horas y quince minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, por parte de María del Carmen González de Cruz, en su calidad de cónyuge y cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Santos Cruz, en su calidad de padre y Judith Marianela Cruz González, en su calidad de hija.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a un día del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007754-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 733/ACE/16(5) Acum 593/ACE/17 (3) iniciadas por el Licenciado José Ismael Cortez Estrada, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Rigoberto Antonio Lima Calderón, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor Rigoberto Antonio Lima Calderón; la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Manuel de Jesús Lima, conocido por Manuel Zarceño Lima, Manuel Sarceño, Manuel Lima Zarceño y Manuel Lima Sarceño, quien fue de sesenta y cinco años de edad a su deceso, casado, quien falleció el día seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio.-

Al aceptante señor Rigoberto Antonio Lima Calderón, en su calidad de Hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos de los señores Guadalupe Alicia Calderón de Linares, Alejandro Baldomero Calderón, Julio Ernesto Lima Calderón, José Manuel Lima Calderón, Cristina Lima de Acevedo, conocida por Cristina Zarceño, Edith Magdalena Lima Calderón, Elba Roselia Lima de Arriola, Eva Gloria Calderón y Elena Calderón, los primeros ocho como hijos y la última como cónyuge sobreviviente del causante.

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Page 153: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. Se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas veintisiete minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007755-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIX ARGUETA PEREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil cuatro; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor SALVADOR PINEDA ARGUETA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado, la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas quince minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007765-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora BUENAVENTURA FLORES, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, hija de Concepción Flores, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de

parte del señor JOSE HECTOR FLORES GUZMAN, mayor de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho cuatro siete uno dos-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil cuatrocientos cuatro-ciento cuarenta y un mil treinta y seis-ciento uno-cero, en su calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F011138-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANACLETO GUTIERREZ; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, siendo el Municipio de San Alejo, el lugar de su último domicilio; de parte del señor MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BERRIOS, en su calidad de hijo del causante.

Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F011139-2

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Nicolás Vásquez Pérez, diligencias de Aceptación de

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Page 154: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante María Isabel Alvarado viuda de Amaya, quien fuera de ochenta y un años de edad, doméstica, viuda, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, del domicilio de Barrio El Centro, municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, falle-cida el día veintinueve de abril del año dos mil dieciocho, ocurrida en casa de habitación, Caserío México, Barrio El Centro, municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Barrio El Centro, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia DV-85-18-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de inventario de parte de la señora Elida Marina Amaya de Vásquez, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Arturo Amaya Alvarado, Blanca Rubidia Amaya Alvarado, José Efraín Amaya Alvarado, y David Ernesto Amaya Alvarado, todos éstos en su calidad de hijos de la causante antes referida; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, once de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CI-VIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F011145-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-LATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, oficios domésticos, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, hija de Emilio Landaverde y Joaquina Aguilar, falleció el día trece de julio de mil novecientos setenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de OSCAR ORLANDO PINEDA PINEDA, por derecho de representación por ser heredo de la señora Cristina Pineda, hija de la causante Marcelina Aguilar.

Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de sep-

tiembre del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011161-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con diecinueve minu-

tos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejara la causante ANGELINA

AYALA DE RAMIREZ, ocurrida el día veintidós de abril del año dos

mil diecisiete, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien

a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, quien

se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero nueve tres ocho dos tres uno- cero, y número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero siete-cero siete uno uno cinco cinco- uno cero

uno- cero, casada con el señor Manuel de Jesús Ramírez, conocido por

Manuel de Jesús López Ramírez, siendo hija de los señores Graciela

Castillo, y Sixto Ayala Castillo conocido por Sixto Ayala, de parte del

señor MARVIN OVIDIO LOPEZ AYALA, mayor de edad, empleado,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Do-

cumento Único de Identidad número cero cuatro cero siete ocho uno

cuatro siete-seis, y número de Identificación Tributaria cero cinco uno

uno- uno cinco cero tres ocho nueve-uno cero tres- nueve, en calidad de

Hijo sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores GRACIELA CASTILLO DE AYALA, y

MANUEL DE JESUS RAMIREZ, conocido por MANUEL DE JESUS

LOPEZ RAMIREZ, la primera en calidad de madre y el segundo en

calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente, por

tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y RE-

PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas

con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año

dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011218-2

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Page 155: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se están promoviendo las diligencias de aceptación de herencia intestada, por el Licenciado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, como abogado representante de las señoras NEENOSCA MORAYMAN RUIZ BOLAÑOS y ANGÉLICA JASMÍN RUÍZ BOLAÑOS, a quien por medio de la resolución judicial de las nueve horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se le ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en su calidad hijas, y cesionarias del derecho hereditario de los señores Narda Julissa Ruiz Bolaños, Alberth Estuardo Bolaños y Victoria de la Paz Márquez Rivas, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante NARDA MORAIMA BOLAÑOS RIVAS, quien fue de 64 años, soltera, salvadoreña, hija de Emilio de Jesús Rivas y Blanca Bolaños Rivera, siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecida el 31 de marzo de 2015; por lo que, como herederas abintestato de la causante se les ha conferido, de conformidad con el art. 1163 inc. 1° C. C., la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cum-plimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011226-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, en Hospital Regional, Instituto Salvado-reño del Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Julio Carranza Leiva conocido por Julio Carranza, de parte de los señores Roxana Jacqueline Carranza de Rodríguez, Alicia Maribel Carranza de Lobato, Julio José Antonio Carranza Peñate, Patricia Arely Carranza de Romero, Hugo Edilberto Carranza Peñate, Maura Estebana Carranza de Méndez, Deysi Elizabeth Carranza Peñate, Alex Francis Carranza Peñate, Magdalena de Jesús Carranza de Torres, Rosa Beatriz Carranza de Alas y Fermina Peñate de Carranza, los primeros diez en su calidad de hijos sobrevivientes y la última en su calidad de cónyuge del causante antes mencionado; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce horas veinte minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F011228-2

TITULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. Al público,

HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la señora ROSA EVELYN LARA SANTACRUZ, de cuarenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis seis siete nueve cinco-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cuatro-uno ocho cero nueve siete tres-uno cero dos-dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en Comunidad Divina Providencia II, Avenida veinte Norte, y Calle Central, sin número, del Municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Formado por un tramo recto, del mojón uno con rumbo sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y un metros se llega al mojón dos. Colindando en este rumbo con las señoras Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina; LINDERO ORIENTE: Formado por dos tramos rectos, del mojón dos con rumbo Sur cero cero grados once minutos trece segundos Oeste y una distancia de seis punto diecisiete metros se llega al mojón tres. Del mojon tres con rumbo Sur cero cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de seis punto cero dos metros se llega al mojón Cuatro, colindando en este rumbo con Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina; LINDERO SUR: Formado por un tramo recto, del tramo cuatro con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de diez punto cero nueve metros se llega al mojon cinco, colindando en este rumbo con Marcial Antonio Burgos Córdova; LINDERO PONIENTE: Formado por dos tramos rectos, del mojon cinco con rumbo Norte veinticinco grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos Este y con una distancia de dos punto sesenta y seis metros se llega al mojón seis. Del mojon seis con rumbo Norte diecinueve grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este y con una distancia de seis punto treinta y tres metros se llega al mojón uno de donde dio inicio la presente descripción, colindando en este rumbo con Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de acuerdo al plano presentado del terreno. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble lo adquirió de forma personal por POSESIÓN MATERIAL, al llegar a habitar al Municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y dos; que la posesión la ha ejercido por más de veintiséis años consecutivos; y lo valora en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, cinco de octubre de dos mil dieciocho.- HEICY MARISELA FLORES DE SANCHEZ, ALCALDE-SA MUNICIPAL. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011291-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial de la señora FERNANDA GLORIBEL CHICAS MARQUEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, de forma irregular, ubicado en el Cantón Guacamaya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de ONCE MIL SETECIEN-TOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: al NORTE, colinda con una parte del terreno del señor José Eladio Romero Romero, con cerco de alambre del colindante de por medio, y en otra parte con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre propio y calle vecinal de por medio; al ORIENTE, colinda con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre de la colindante de por medio; al SUR, colinda con una parte con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre de la colindante de por medio y en otra parte con terreno de la señora Facunda Chicas, con cerco de alambre de la colindante de por medio; y, al PONIENTE, colinda con terreno de la señora Angélica Márquez, con cerco de alambre de la colindante de por medio; hasta llegar a donde se comenzó.- El Inmueble anterior-mente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de Escritura de compraventa de la posesión Material que le hizo a la señora LIDIA CHICAS ROMERO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de Octubre de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007751-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada Especial del señor INES ALONSO MENDEZ VENTURA, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de natu-raleza rústica, situado en Cantón Varilla Negra, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morzan; de una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; (4172.69m2), de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste sesenta y ocho grados treinta y nueve minutos trece segundos

con una distancia de tres punto ochenta y uno metros; tramo dos, noreste sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo tres, noreste sesenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; tramo cuatro, noreste sesenta y ocho grados treinta y seis minutos catorce segundos con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; tramo cinco sureste sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y dos segundos con una distancia de uno punto cuarenta y seis metros; colindando con Francisco Vásquez, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno sureste un grado cincuenta y un minutos veinte segundos con una distancia de diecisiete punto tres metros, tramo dos sureste veintidós grados once minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dos punto cero seis metros, tramo tres sureste veintidós grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de diecisiete punto noventa metros; tramo cuatro sureste dieciséis grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de nueve punto catorce metros; tramo cinco, sureste un grado cincuenta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de trece punto cero tres metros, tramo seis, suroeste cero grados dice minutos dieciocho segundos con una distancia de tres punto veintisiete metros, tramo siete sureste seis grados quince minutos dieciséis segundos con una distancia de veinticinco punto cuarenta y ocho metros, tramo ocho sureste catorce grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto cero siete metros, tramo nueve, sureste trece grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinte punto cero siete metros, colindando con Irma Amaya, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno suroeste setenta y un grados cincuenta y dos minutos once segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo dos, suroeste setenta y ocho grados diez minutos cuarenta y un segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo tres, suroeste ochenta y tres grados catorce minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro suroeste treinta y cinco grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de dos pun-to ochenta y tres metros; tramo cinco, noroeste setenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos con una distancia de seis punto ochenta y tres metros, colindando con Irma Amaya, cerco de alambre de por medio, y con Centro Escolar Caserío Los Méndez, calle de por medio.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noroeste treinta grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros, tramo dos, noroeste veinte grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto catorce metros, tramo tres, noroeste vein-titrés grados veintinueve minutos cero dos segundos con una distancia de doce punto diecinueve metros, tramo cuatro, noroeste quince grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros, Tramo cinco, noroeste quince grados cero ocho minutos veintidós segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros, tramo seis, noreste ocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; tramo siete, noroeste tres grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de tres punto cincuenta y dos metros; tramo ocho, noreste tres grados cero seis minutos veintidós segundos con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; tramo

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Page 157: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. nueve noreste cero grados cincuenta minutos cero un segundos con una distancia de doce punto quince metros; tramo diez, noroeste nueve grados cero cuatro minutos quince segundos con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros, tramo once, noroeste tres grados veintiún minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto treinta metros, tramo doce, noreste siete grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cinco punto veintisiete metros; tramo trece, noreste cero grados cero cuatro minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto cero un metros; colindando con Mauricio Antonio Méndez Méndez y Juan Humberto Méndez Méndez, calle de por medio y con Agustina Pereira, cerco de alambre de por medio.- Así se llega al vértice norponiente que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material que le hizo al señor CRITOBAL FLORES MENDEZ; se estima en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011213-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171369

No. de Presentación: 20180273462

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONI-CA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LOBBY y diseño, traducida al castellano como Vestíbulo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A PROVEER: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVI-CIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007731-2

No. de Expediente: 2018171203

No. de Presentación: 20180273207

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LOBBY

Consistente en: la palabra LOBBY, traducida al castellano como "Vestíbulo", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ES-TABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A PROVEER: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007735-2

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Page 158: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171937

No. de Presentación: 20180274646

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIGNA GUADALUPE SANTOS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SALMEDH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE SALUD MENTAL, ASESORÍA EN PROGRAMAS DE SALUD MENTAL, EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD MENTAL, TALLERES DE HABILIDADES SOCIALES Y HABILIDADES PARA LA VIDA, PSICOTERAPIA, ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE CLIMA ORGANIZACIONAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007759-2

No. de Expediente: 2018171478

No. de Presentación: 20180273643

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ARNOLDO CALDERON GRANADOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase El Carrito De Sorbetes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA VENTA DE SORBETES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011131-2

No. de Expediente: 2018169294

No. de Presentación: 20180269577

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ES-MERALDA SARAVIA VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COLOR'SPEED ARTES GRAFI-CAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA AL DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN DIGITAL.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011263-2

No. de Expediente: 2017159300

No. de Presentación: 20170248889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO JUAN ANTONIO CASTELLANOS CORNEJO, de nacionalidad SALVA-

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Page 159: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LIFE y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ASESORIA PARA LA PRESERVACION DE RIQUEZA MEDIANTE EL USO DE SEGUROS Y ESTRATEGIAS DE PLANIFICACION PATRIMONIAL.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011315-2

CONVOCATORIAS

"CONVOCATORIA"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SON-SONATE DE C.V. "CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE ESTA SOCIEDAD, PARA QUE ASISTAN A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA DIECI-SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO DE A PARTIR DE LAS NUEVE HORAS, EN SALÓN CUISNAHUAT DE HOTEL LAS PALMERAS, UBICADO EN AVENIDA LAS PALMERAS KM. 63 ½ CARRETERA DE SONSONATE A SAN SALVADOR. EL QUÓRUM DE LA JUNTA GENERAL ESTRAORDINARIA EN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA DEBERA ESTAR REPRESENTADA, POR LO MENOS, LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE TENGA DERECHO A VOTAR, Y LAS RESOLUCIONES SOLO SERAN VALIDAS CUANDO SE TOMEN POR LA MAYORIA DE VOTOS PRESENTES. CUANDO LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA SE REUNIERE EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA, POR FALTA DE QUORUM NECESARIO PARA HACERLO EN LA PRIMERA, SE CONSIDERARA VALIDAM ENTE CONSTITUIDA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ACCIONES REPRESENTADAS, Y SUS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR LA MAYORIA DE LOS VOTOS PRESENTES EN CASO DE NO PODER CELEBRAR ESTA CESION POR FALTA DE QUORUM EN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA; SE CONVOCA POR ESTE MEDIO A LA MISMA HORA EN EL MISMO LUGAR PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. LA AGENDA A DESARROLLARSE SERÁ LA SIGUIENTE:

"AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA"

1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PARA SU APROBA-CIÓN O DESAPROBACIÓN.

3. ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

4. INFORME DE DEUDA DEL SR. ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ.

5. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL.

ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ,

PRESIDENTE ETAS, DE C.V.

3 v. alt. No. C007748-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único propietario de la sociedad "ARTE METAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día 14 de noviembre del presente año, y tendrá verificativo en las insta-laciones de la sociedad, ubicada en km 28 ½ Carretera a Santa Ana, Parque Industrial El Rinconcito #13, San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas en primera convocatoria; y el día 15 de noviembre del corriente año, a las nueve horas en segunda convocatoria, en la que se desarrollará la siguiente AGENDA:

Puntos de Carácter Ordinario:

a) Verificación de Quórum.

b) Lectura del acta anterior.

c) Elección de la nueva Junta Directiva de la sociedad.

d) Aplicación de resultados de años anteriores.

Puntos de Carácter Extraordinario:

Punto único: Modificción al pacto Social.

Y para los efectos pertinentes se emite la presente convocatoria en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

JOSE EDUARDO FERNANDEZ HERRERA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

SOC. ARTE METAL, DE C.V.

3 v. alt. No.C007758-2

SUBASTA PÚBLICA

Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, Jueza de lo Laboral Suplente de este departamento al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario de reclamación de pago de mejoras, con Referencia 62-Civil Ordinario-2009, promovido en este Tribunal, actualmente por la Licenciada VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, como apoderada de la señora BLANCA ALICIA CACERES GIRON, contra la señora SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, reclamándole cantidad de dólares y accesorios a la que fue condenada la demandada en sentencia definitiva se venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble siguiente:"" Inmueble urbano, situado en el Barrio Veracruz, del departamento de Sonsonate, el solar mide de fren-

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Page 160: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421te dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros, y de fondo treinta y seis metros trescientos ochenta y cuatro milímetros, siendo de una extensión superficial de seiscientos setenta y seis punto cinco mil trescientos trece metros cuadrados, equivalentes a novecientos sesenta y ocho punto trece varas cuadradas, la casa es cubierta de teja, sobre paredes de adobes y mide de largo lo mismo que el frente del solar, de ancho mide seis metros, y linda todo el inmueble: al norte: con propiedad de la sucesión de Domingo Barra, hoy de la Sociedad Langenegger y Sando-val; actualmente con Carlos Sandoval Langanegger y Carlos Sandoval Langanegger y compañía; al sur: predios que fueron de Lorenza Aquino y de la sucesión de María Chávez, hoy de Juana Alemán; actualmente con Zoila Mirian Monroy Mojica de Orellana, María Elena Herrera de Monge, Hermes Ibarra y Vilma Violeta Martínez de Mancía; al oriente: propiedad de Josefa Velado de Villafuerte, calle de por medio; actualmente con Jorge Alfredo Mendoza, Ana Idalia Trinidad de Sicilia identificado como sector cero tres uno cinco u cero siete parcelas setecientos cincuenta y setecientos cincuenta y ocho, Héctor Aníbal López Trinidad, José Armando Granados y Rafael Vasquez, todos son calle de por medio; y al poniente: propiedad de que fue de José María Rodríguez, hoy de Juan de Dios Portillo, actualmente con Adela Canales Arévalo de Alfaro y Adela Olivares; siendo propia la pared que circula el solar de al lado norte, existiendo en éste una paja de agua con su cañería respectiva.- "El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula número uno cero cero dos cinco nueve cuatro ocho- cero cero cero cero cero en el asiento tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate, a nombre de la demandada señora SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, se admitirán posturas siendo legales.

Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA SUPLENTE DE LO LABO-RAL. LIC. JUAN ANTONIOPADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011273-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-JADORES S.C. DE R.L. DE C.V.

Comunica: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo Número: 00241126, emitido el catorce de marzo del año dos mil dieciséis, a doscientos diez días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. EDY GUERRA,GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. C007766-2

AVISO

MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-JADORES S.C. DE R.L. DE C.V.

Comunica: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado

del deposito a plazo fijo Número: 00202748, emitido el nueve de abril del año dos mil quince, a doscientos diez días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. EDY GUERRA,

GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. C007767-2

AVISO

CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, S.C de R.L. de C.V.

AVISA: Que en su agencia central se ha presentado el propietario del certificado No. 33-00-0017332-0 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de octubre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Caja no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Chalatenango, 05 de octubre de 2018.

LIC. WILLIAM STANLEY LAGUAN REYES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F011221-2

AVISO

EL CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN

Comunica: Que se ha presentado Solicitud de Reposición del Cer-tificado de Participación Nos. 318 a nombre de GIANNETO PAGGI, por haberse extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 11 de Octubre de 2018.

JULIÁN ALTAMIRANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011260-2

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Page 161: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA. DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado solicitud Título Municipal suscrita por el Dr. Hernan Alberto Lopez Silva, en su calidad de apoderado General judicial con Cláusula Especial de la señora ALCIRA MELIDA URRUTIA JUAREZ, de cuarenta y seis años de edad, Odon-tóloga, de este domicilio, con residencia ordinaria en Barrio El Calvario de esta Villa, residiendo temporal en Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos siete cero seis tres ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero tres un o cinco-cero dos cero dos siete cero-uno cero uno-uno, calidad de apoderado que comprueba con Testimonio de Poder general Judicial con cláusula especial otorgado en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Hernan Alberto Lopez Silva, a favor de Hitler Stanley Santos Dueñas, debidamente sustituido a favor del peticionario, en la cual solicita Título de propiedad o dominio de un predio de naturaleza urbano, situado en Segunda Avenida Sur, y Cuarta Calle Oriente, Barrio El Calvario de esta Población, posesión material que ejerze su representada de forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de diez años; inmueble que es de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: dieciocho metros cuarenta y ocho centímetros, linda con casa y solar de Fermin Magaña o Fermin Magaña Martinez, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE: dieciocho metros cuarenta y ocho centímetros, antes cerco propio, hoy tapial de Ladrillo propio de por medio, con predio que se reservo doña Sara de La Luz García de Urrutia, hoy Viuda de Urrutia y que hoy es de Amilcar Salguero Urrutia, AL NORTE: treinta metros, con casa y solar que antes fue Cecilia Alvarez de Vallejo, hoy de Rosa Alvarez de Arriaza, calle pública de por medio; y AL SUR: treinta metros, con casa y solar que antes fue Miguel aguilar, hoy de Alonso Aguilar, antes cerco propio de por medio, hoy tapial de piedra y malla ciclon propio de por medio. Su representada lo adquirió por donacion que recibio de parte del señor Salvador Urrutia Garcia, el predio no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ní derechos reales de ajena pertenencia, y lo estima en la suma de treinta mil dolares de los Estados Unidos de America.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jujutla, a los veinticuatro días del mes de sep-tiembre del año dos mil dieciocho.- VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE ESAU ALVARADO PANUCENO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011179-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018171202

No. de Presentación: 20180273206

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LOBBY Consistente en: la expresión LOBBY, que traducido al castellano significa Vestíbulo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007732-2

No. de Expediente: 2018170433

No. de Presentación: 20180271828

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MANGANDI GRANILLO, en su calidad de APODERADO de MEGA POWER SECURITY & PROTECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase MEGA PRO S.A. DE C.V., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007747-2

DIARIO

OFIC

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Page 162: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171939

No. de Presentación: 20180274648

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIGNA GUADALUPE SANTOS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra SALMEDH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PSICOTERAPIA, SALUD MENTAL (PSICOEDUCA-CIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO). Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007760-2

No. de Expediente: 2017165544

No. de Presentación: 20170261027

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011178-2

No. de Expediente: 2017165543

No. de Presentación: 20170261026

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011182-2

No. de Expediente: 2017165554

No. de Presentación: 20170261037

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR

DIARIO

OFIC

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Page 163: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROSEGUR

Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011186-2

No. de Expediente: 2017165552

No. de Presentación: 20170261035

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROSEGUR

Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM-PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011189-2

No. de Expediente: 2017165550

No. de Presentación: 20170261033

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011191-2

No. de Expediente: 2017165551

No. de Presentación: 20170261034

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPA-RACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011193-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 164: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2017165547

No. de Presentación: 20170261030

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011195-2

No. de Expediente: 2017165546

No. de Presentación: 20170261029

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011198-2

No. de Expediente: 2018170600

No. de Presentación: 20180272113

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ifx Networks y diseño, que se traducen al castellano como Redes ifx, que servirá para: AMPARAR: TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011202-2

DIARIO

OFIC

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Page 165: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018170598 No. de Presentación: 20180272111

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ifx Networks y diseño, se traduce al castellano como: Redes Ifx Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras Networks individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011203-2

No. de Expediente: 2018170601 No. de Presentación: 20180272114 CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ifx Networks y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011206-2

No. de Expediente: 2017165034

No. de Presentación: 20170260017

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA BEA-TRIZ HERNANDEZ SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CÍTRICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011211-2

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018171731

No. de Presentación: 20180274301

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORPORATION S.A.,

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 166: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra X BITS y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍ-CULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-COS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007733-2

No. de Expediente: 2018171729 No. de Presentación: 20180274299 CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORPORATION S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LEMER LEGACY y diseño, la palabra Legacy se traduce como Legado, que servirá para: AMPARAR: META-LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007734-2

"El presente Aviso de Registro de Marca de Producto y Servicio, se publicará nuevamente por haberse publicado con error en los correspondientes Diarios Oficiales Nos. 155, 157 y 159, Tomo 420 de fechas 23, 27 y 29 de agosto de 2018".

No. de Expediente: 2018170337 No. de Presentación: 20180271695

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLA JOSE BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra LA DALIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIO DE CAFETERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003347-2

No. de Expediente: 2017165549 No. de Presentación: 20170261032 CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI-COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 167: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011184-2

No. de Expediente: 2017165542 No. de Presentación: 20170261025 CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011185-2

No. de Expediente: 2018171152

No. de Presentación: 20180273093

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Adoro Cosmetics Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MISS ADORO y diseño, que se traducen como Señorita Adoro, que servirá para: AMPARAR: ADHE-SIVOS PARA USO COSMÉTICO; A SABER: ADHESIVOS PARA FIJAR CEJAS FALSAS; ADHESIVOS PARA PEGAR PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA FIJAR EL PELO FALSO; AD-HESIVOS PARA UNIR UÑAS ARTIFICIALES Y / O PESTAÑAS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, CABELLO; PESTAÑAS ARTIFICIALES; COMPACTOS QUE CONTIENEN MAQUILLAJE; CREMAS COSMÉTICAS; MASCARAS COSMÉTICAS; ACEITES COSMÉTICOS; ALMOHADILLAS COSMÉTICAS; LÁPICES COS-MÉTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS; TALES COMO: PRE-PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PESTAÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, A SABER: COSMÉTICOS EN FORMA DE LECHES, LOCIONES Y EMULSIONES; SOMBRA; PESTAÑAS POSTIZAS; BASE DE MAQUILLAJE; LÁPIZ LABIAL; BOLAS DE ALGODÓN CON FINES COSMÉTICOS; HISOPOS DE ALGODÓN CON FINES COSMÉTICOS; MAQUILLAJE FACIAL, A SABER, PRAIMER, BASE, COMPACTOS, LÁPICES COSMÉTICOS, BRILLO DE LABIOS; GASA CON FINES COSMÉTICOS; GELES PARA FINES COSMÉTICOS; MAQUILLAJE CON BRILLO CON FINES COSMÉTICOS; BARRAS DE LABIOS (LIP STAINS); FUN-DACIÓN DE MAQUILLAJE (MAKE UP FOUNDATION); ESMALTE DE UÑAS; LIQUIDO PARA PREPARAR LA SUPERFICIE DE LAS UÑAS (PRIMER); CEJAS POSTIZAS AUTOADHESIVAS; POLVO SOLIDO PARA COMPACTOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011192-2

DIARIO

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Page 168: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171151

No. de Presentación: 20180273091

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra adoro y diseño rectangular, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANICURA, A SABER: LIMAS PARA UÑAS, INCLUYENDO LIMAS DE UÑAS EN BLO-QUE; CORTAÚÑAS; TIJERAS DE UÑAS; PULIDORES DE UÑAS ELÉCTRICOS; EMPUJADORES DE CUTÍCULAS, PINZAS, TIJERAS PARA CORTAR CUTÍCULAS; INSTRUMENTOS DE PEDICURA, A SABER, ESCOFINAS DE PIEDRA PÓMEZ EN FORMA DE PIE-DRA PÓMEZ PARA USO PERSONAL, LIMPIADORES DE PIES, EXFOLIANTES PARA PIES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ.REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011194-2

No. de Expediente: 2018171148

No. de Presentación: 20180273087

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra adoro y diseño, que servirá para: AMPARAR: UÑAS, ADHESIVOS, A SABER: ADHESIVOS PARA COLOCAR UÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA UÑAS ARTIFI-CALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011196-2

No. de Expediente: 2018171146

No. de Presentación: 20180273084

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DECORi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES ACRÍLICAS EN POLVO PARA UÑAS PARA DAR FORMA O ESCULPIR LAS UÑAS; PREPARA-CIONES LIQUIDAS ACRÍLICAS DE UÑAS PARA DAR FORMA O ESCULPIR LAS UÑAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA ELIMINAR UÑAS DE GEL, UÑAS ACRÍLICAS Y ESMALTE DE UÑAS; PREPARACIONES PARA ELIMINAR LA CUTÍCULA; SUA-VIZANTES DE LA CUTÍCULA; REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011199-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 169: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171228

No. de Presentación: 20180273243

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ZENTRO Consistente en: la palabra ZENTRO, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS (BEBIDAS); AGUAS GASEOSAS; AGUAS MINERALES Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011208-2

No. de Expediente: 2018167509

No. de Presentación: 20180265800

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA

EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZINZUCAR Consistente en: la palabra ZINZUCAR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011219-2

No. de Expediente: 2018172253

No. de Presentación: 20180275252

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISAAC

LIZAMA CAMPOS, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de COOPERATIVA DE CAFICULTORES

JUCUAPENSE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Café Oro Jucuapense y diseño. Se le

comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distin-

tivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos

que componen la marca, individualmente considerados no se concede

exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.

En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011264-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 170: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171829

No. de Presentación: 20180274449

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra ACTIVIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LECHE, POSTRES DE LECHE, YOGURES, BEBIDAS

DE YOGURT, QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON O SIN SABOR

COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O PRODUCTOS

LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS QUE CONTIENEN FRUTAS.

PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS, SIMPLES O SABO-

RIZADOS; FERMENTO DE LECHE PARA FINES CULINARIOS.

Clase: 29. Para: AMPARAR: COCOA, CHOCOLATE, BEBIDAS A

BASE DE COCOA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS

A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TE; NATILLA; MOUSSES

DE CHOCOLATE, CONFITERÍA A BASE DE AZÚCAR, AZÚCAR,

ARROZ INFLADO, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

CEREALES DE DESAYUNO; BIZCOCHOS (DULCES O SALA-

DOS); PASTELES DE ARROZ Y DE SÉMOLA; WAFFLES; PUDIN

DE ARROZ, BOCADILLOS A BASE DE CEREAL Y DE ARROZ,

HELADOS COMESTIBLES, CREMAS HELADAS, COULIS DE

FRUTAS [SALSAS]. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS CON

O SIN GAS (MINERALES O NO MINERALES), JUGOS DE FRU-

TAS O VEGETALES, BEBIDAS DE FRUTAS O VEGETALES,

LIMONADAS, REFRESCOS DE SODA, BEBIDAS DE SORBETES,

PREPARACIONES DE BEBIDAS, JARABES PARA BEBIDAS, EX-

TRACTOS DE FRUTAS O VEGETALES SIN ALCOHOL, BEBIDAS

SIN ALCOHOL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011310-2

No. de Expediente: 2018171050

No. de Presentación: 20180272926

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POLIVY Consistente en: la palabra POLIVY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011312-2

No. de Expediente: 2018171383

No. de Presentación: 20180273502

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de BECTON DICKINSON AND COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como BD logo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS MÉDICOS, TALES COMO, CA-TÉTERES; STENTS; LÍNEAS DE GUÍA; BALONES DE ANGIO-PLASTIA; BALONES DE PERFUSIÓN; BALONES RECUBIERTOS CON MEDICAMENTOS; APARATOS DE RECANALIZACIÓN; APARATOS DE ATERECTOMÍA; APARATOS RECANALIZA-DORES DE CATÉTERES; APARATOS DE CRUCE DE OCLUSIÓN CRÓNICA TOTAL; SISTEMAS DE BIOPSIA ASISTIDA CON VACÍO; APARATOS DE BIOPSIA; MARCADORES DE BIOPSIA; ALAMBRES DE LOCALIZACIÓN DE MAMAS; AGUJAS MÉDI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 171: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. CAS Y/O QUIRÚRGICAS; SONDAS DE BIOPSIA; CONSOLA DE MANO PARA APARATOS DE BIOPSIA; INSTRUMENTOS PARA BIOPSIA DE TEJIDOS BLANDOS; APARATOS PARA BIOPSIA DE HUESOS; BUSCADOR DE RADIACIÓN; STENTS CORONA-RIOS; SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE STENTS; INJERTOS DE STENTS; SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE INJERTOS DE STENTS; INJERTOS DE STENTS RECUBIERTOS DE MEDICAMENTO; APARATOS MÉDICOS CON RECUBRIMIENTOS APLICADOS; FILTROS MÉDICOS; FILTROS PARA VENA CAVA; FILTROS PARA VENA CAVA INFERIOR; APARATOS DE COLOCACIÓN DE FILTROS; APARATOS DE REMOCIÓN DE FILTROS; TEJIDOS IMPLANTABLES; INJERTOS QUIRÚRGICOS; TELA, FIELTRO Y COMPRESAS; TEXTILES IMPLANTABLES; AUMENTADORES DE TAMAÑO VASCULARES, CINTAS, BOLSILLOS Y TÚNELES VASCULARES; SONDAS VASCULARES; BANDEJAS INTERMI-TENTES; INSTRUMENTOS Y APARATOS UROLÓGICOS; SISTE-MAS DE APOYO URETRALES; MONITORES DE RECOLECCIÓN DE ORINA; SISTEMAS DE MONITOREO DE PRODUCCIÓN DE ORINA, COMPRENDIDOS PRINCIPALMENTE DE MONITORES DE PRODUCCIÓN DE ORINA Y DE TEMPERATURA, MEDIDOR DE PRODUCCIÓN DE ORINA, SOSTÉN DE MONTAJE DEL MONITOR, BANDEJAS, Y PROGRAMAS DE RED Y PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS; BOLSAS DE DRENAJE URINARIO; ESTUCHES DE CAPTURA DE MUESTRA A MITAD DE FLUJO URINARIO; MEDIDORES DE ORINA; ESTUCHES DE MUESTRA DE ORINA; APARATOS DE MEDICIÓN DE ORINA; APARATOS DE CONTINENCIA; FUNDAS URINARIAS; BANDEJAS DE CA-TÉTERES URINARIOS; BANDEJAS DE MEDICIÓN DE ORINA; BANDEJAS FOLEY; BANDEJAS DE IRRIGACIÓN; SISTEMAS DE MANEJO DE HECES; APARATOS CONTENEDORES FECALES; TUBOS DE COLON/RECTALES; TUBOS NASOGÁSTRICOS; VÁLVULAS ENTERALES NASOGÁSTRICAS; APARATOS DE ESTABILIZACIÓN NASOGÁSTRICA; FILTRO ANTI-REFLUJO NASOGÁSTRICO; APARATOS DE ALIMENTACIÓN GÁSTRICA; APARATOS DE OSTOMÍA; TUBOS DE ALIMENTACIÓN; TUBOS PARA MANEJO DE OBSTRUCCIÓN INTESTINAL; SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA TEMPERATURA; COMPRESAS PARA ENFRIAR/CALENTAR PARA SISTEMA DE MANEJO DE TEMPERATURA; SISTEMA DE MONITOREO DE PRESIÓN INTRA-ABDOMINAL; FIBRAS LASER; FIBRA DE LASER DE HOLMIO; GENERADORES DE LASER DE HOLMIO; FUNDAS DE ACCESO URETRAL; APARATOS INFLADORES; FILIFORMES, SEGUIDORES, BOUGIES; ESTILETES; LÍNEAS DE GUÍA, LINEAS DE GUÍA URETEROSCÓPICAS, HOJAS RENALES; SONDA DE PEZZER; SONDA DE MALECOT; DESALOJADORES DE PIE-DRAS; CANASTILLAS PARA PIEDRAS; SISTEMAS DE RETIRO DE PIEDRAS; FÓRCEPS PARA SUJETAR PIEDRAS; STENTS URETRALES; STENTS DE DESVIACIÓN URINARIA; EVACUA-DORES DE VEJIGA; ELECTRODOS; ELECTRODOS BIPOLARES; ELECTRODOS DE MARCAPASO TEMPORAL; ELECTRODOS DE EMPAQUE TEMPORALES ASISTIDOS POR GLOBO DE FLUJO; ADAPTADORES EKG; CABLES Y CONECTORES MÉDICOS; SISTEMAS DE MONITOREO DE FLUIDOS; CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN DE FLUIDOS; MONITORES DE PRODUCCIÓN DE ORINA; SISTEMAS DE MONITOREO INTRA-ABDOMINALES DE PRESIÓN (IAP); INSTRUMENTOS DE BIOPSIA DE PRÓSTATA; APARATOS DE BRAQUITERAPIA, INCLUYENDO, CONECTORES DE BRAQUITERAPIA, FUENTES, ESPACIADORES, CARGADO-RES, AGUJAS Y SISTEMAS DE COLOCACIÓN PARA COLOCA-

CIÓN DE SEMILLAS RADIACTIVAS, Y PARTES Y ACCESORIOS

DE LOS MISMOS; IMPLANTES DE SEMILLA RADIOACTIVA;

SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE IMPLANTE DE SEMILLA;

EQUIPO DE BRAQUITERAPIA; RESECTORES COAGULANTES;

ELECTRODOS DE BARRA RODANTE; BUCLES DE CORTE PARA

RESECCIONES DE TEJIDO; RESECTOSCOPIOS; TUBOS ENDO-

TRAQUEALES; SISTEMAS DE MANEJO RESPIRATORIO; CON-

TENEDORES DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES MUCOSOS;

APARATOS DE LÍNEA DE AIRE NASOFARÍNGEA; DRENAJES

DE HERIDAS; DRENAJES QUIRÚRGICOS; ESTUCHES DE EVA-

CUADORES DE HERIDAS; PUERTOS IMPLANTABLES; KITS DE

PUERTOS DE ACCESO; SISTEMAS DE IMÁGENES; SISTEMAS

DE ULTRASONIDO; APARATOS DE CONFIRMACIÓN DE PUNTA

DE CATÉTER; SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE PUNTA DE

CATÉTER, INCLUYENDO UN SENSOR, PANTALLA, CABLE,

ESTILETE, GUÍA ECG, LÍNEA DE GUÍA Y PARTES Y REPUESTOS

DE LOS MISMOS; SISTEMAS DE GUÍA DE AGUJAS; ESTUCHES

DE GUÍA DE AGUJAS; KITS DE CUBIERTA DE SONDA; SOPORTE

DE RODILLO; CUBIERTA DE ULTRASONIDO; PROGRAMAS DE

IMÁGENES COMO COMPONENTE DE SISTEMAS DE ULTRASO-

NIDO; INTRODUCTORES DE AGUJAS; MANGA PARA CRECI-

MIENTO DE TEJIDO; ESTUCHES DE MICRO-INTRODUCTOR;

SISTEMAS DE INTRODUCCIÓN; JUEGOS DE SEGURIDAD PARA

INFUSIÓN; JUEGOS DE AGUJAS HUBER; EQUIPOS DE INFUSIÓN

DE SEGURIDAD CON ALAS; APARATO DE DESINFECCIÓN IPA;

APARATOS DE ESTABILIZACIÓN DE CATÉTERES; ESTUCHES

DE CAMBIO DE VENDAJES; ESTUCHES DE BARRERA ESTÉRIL;

VENDAJES DE PUERTOS; VENDAJES ANTI-MICROBIALES

PARA IV; MALLAS PARA HERNIAS; INJERTOS QUIRÚRGICOS;

INJERTOS BIOLÓGICOS; SISTEMAS DE FIJACIÓN DE REDES;

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE REDES; REDES DE RE-

CONSTRUCCIÓN DE TEJIDO BLANDO, TAPONES Y PARCHES;

TELA DE REFUERZO QUIRÚRGICO PARA SOPORTE INTERNO

DE MÚSCULOS; HEMOSTATOS; PARTÍCULAS HEMOSTÁTICAS

ABSORBIBLES, HOJAS DE HEMOSTATO; SELLADORES QUI-

RÚRGICOS; APLICADORES DE HEMOSTATO PRE-CARGADOS;

APARATOS PARA SUCCIÓN E IRRIGACIÓN DE HERIDAS;

IRRIGADORES DE SUCCIÓN; APARATOS DE AUTO - TRANSFU-

SIÓN; SISTEMAS DE REINFUSIÓN DE DRENAJE ORTOPÉDICO;

SISTEMAS DE IRRIGACIÓN; VÁLVULA DE TROMPETA; BOMBA

DE IRRIGACIÓN LAPAROSCÓPICA; SET DE TUBOS PARA IRRI-

GACIÓN LAPAROSCÓPICA; CONTROLADOR DE SISTEMA DE

IRRIGACIÓN LAPAROSCÓPICA; RECUBRIMIENTOS VENDIDOS

COMO COMPONENTES DE APARATOS MÉDICOS Y PARTES Y

REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011314-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 172: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas ocho minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DOLORES TORRES DE RODRÍGUEZ, quien es de setenta y tres años de edad, Doméstica, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00642640-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1110-010445-001-6, en calidad de Esposa Sobreviviente del de cujus, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al hijo del causante señor DANIEL ERNESTO RODRÍGUEZ TORRES, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, ocurrida en Urbanización Dolores 2, Pasaje 5, Polígono B-1, Casa número 4, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, quien fue de sesenta y siete años de edad, Comerciante, Originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, casada con MARÍA DOLORES TORRES (solicitante), hijo de los señores DANIEL RAMOS conocido por DANIEL RODRÍGUEZ y por DANIEL RODRÍGUEZ RAMOS y LEONOR GONZÁLES SURIANO conocida por LEONOR GON-ZÁLEZ SURIANO y por LEONOR GONZÁLEZ (fallecidos), quien poseía el Documento Único de Identidad número 00033956-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-011248-006-0.

Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión dejada por el causante DANIEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007652-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora LAURA ELSY QUINTANILLA PORTILLO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del origen y domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Emilio Portillo y Sebastiana Quintanilla, fallecida a las cero horas con cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de los señores: ANTONIETA QUINTANILLA DE CAMPOS, mayor de edad, Empleada, originaria y del domicilio de San Jorge, del Departa-mento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres ocho cero dos uno guión dos, ZUJAN DIONELIS QUINTANILLA DE AGUILAR, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, originario de San Jorge, del Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington Station, New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero cuatro cuatro nueve tres tres tres dos, MARIO RENE QUINTANILLA SARAVIA, de treinta y siete años de edad, Empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington Station, Nueva York, Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis ocho cero dos cuatro uno guión cinco, JESUS ROMEO QUINTANILLA SARAVIA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington, Station, Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero cuatro seis tres uno ocho cinco cinco, MARVIN OMAR SARAVIA QUINTANILLA, de cuarenta y dos años de edad, desempleado, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco guión seis y NORA ELIZABETH YANSSIN DE CAMPOS, cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve dos cinco cero guión siete, todos en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO. En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007693-3

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente la heren-cia ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MEL-GAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASENCION MELGAR, quien falleció de ochenta y ocho años de edad, a las once horas del día veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete, en Centro médico San Ignacio, departamento de Chalatenango,

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 173: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. siendo el municipio de El Carrizal, de esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras DINA DEL CARMEN MELGAR MELGAR, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carrizal, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete seis tres dos cuatro uno-seis, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciocho-ciento sesenta mil setecientos sesenta y dos-cientos uno-uno; en su calidad de hija sobreviviente de la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MELGAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASENCION MELGAR, y como Cesionaria de los Derechos Heredita-rios que le correspondían a la señora MARIA LEONOR MELGAR DE YANES, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; y NORMA EDUVIGES MELGAR MELGAR, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis dos seis cero uno ocho-tres, con Pasaporte Salvadoreño número A siete cero dos dos nueve cuatro cinco nueve, y número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciocho-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y seis-ciento uno-seis, en su calidad de hija sobreviviente de la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MELGAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASEN-CION MELGAR, de los bienes que a su defunción dejara la de cujus. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007699-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas con quince minutos del día once de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARGARITA MORALES GUARDADO conocida por MARGARITA MORALES, ocurrida el día cuatro de enero de dos mil diez, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ANTONIA DUBON MORALES, en calidad de hija de la causante, y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010809-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la cau-sante señora ANA VILMA RAMOS CONOCIDA POR ANA VILMA RAMOS PALMA, quien fue de sesenta años de edad, Salvadoreña, Soltera, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, originario de San Salvador, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número 00696912-1 y Número de Identificación Tributaria 0614-110353-005-9, siendo hija de la señora Margarita Ramos (fallecida); de parte del menor de edad STEVEN ALEXIS RAMOS RAMOS, de once años de edad, estudiante, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria 0614-170902-114-6; y representado por la madre señora IRIS MARISOL RAMOS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01714848-3 y con Número de Identificación Tributaria 0614-210882-146-0; como Nieto de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Siendo representado el aceptante por el Licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas con treinta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010853-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada con fecha de las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Platanares de la Jurisdicción del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, herencia que dejó el causante señor CÁNDIDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ conocido por CÁNDIDO VÁSQUEZ, de parte del señor JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, aceptante a quien se nombró interinamente representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas con quince minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F010922-3

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Page 174: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ISIDRO CARPIO LOPEZ, tiénese por aceptada expresa-mente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ISIDRO CARPIO LOPEZ, quien falleció el día uno de mayo de dos mil dieciocho, de ochenta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, agente de seguridad, casado, originario de San Pedro Perulapán, Cuscatlán, siendo Ilobasco el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cuatro uno cinco dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero-uno seis cero cinco dos ocho-uno cero uno-seis, de parte de la señora ENA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil ochocientos setenta y siete-uno y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-setenta y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento cuatro-uno, en concepto de heredera testamentaria, y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las doce horas con diez minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010924-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL BRITO PEÑATE, apoderado general judicial de la señora MARIA ELINA PORTILLO DE BORJA, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Agua Shuca, Lotificación El Balsamar, Polígono siete, número uno, de esta jurisdicción, con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO DIECISEIS DECIMETROS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (174.1661 M�), de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: mide siete punto setenta y tres metros y linda con propiedad de la señora Felicita Ramírez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide dieciséis punto cuarenta metros, y linda con propiedades del señor Julio Alberto Chávez García; AL SUR: mide doce punto quince metros y linda con propiedades de los señores Paz Ivania Miranda de Ríos y José Gonzalo Ríos Cruz; y AL PONIENTE: mide dieciséis punto noventa y ocho metros y linda con la propiedad de Margarita Viuda de Canales. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL 00/100 DOLARES EXACTOS ($1,000.00), de los Estados Unidos de Norte América, y fue adquirido por posesión material que suman más de diez años sin interrupción.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Julián, diez de octubre de dos mil diecio-cho. JOSE MANUEL ENGELHARD VEGA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CARLOS ROBERTO GUARDADO CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007695-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora EDITH JEANNETTE HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro de años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, portadora de su Documento Único de Identidad cero cero cinco cinco tres cuatro siete cero-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres seis cuatro-uno cero cuatro-cinco, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO EL CENTRO, municipio de SAN FERNANDO, departamento de CHALATENANGO, de una extensión superficial de quinientos sesenta y tres punto cincuenta metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, cero punto ochenta y seis metros; Tramo tres, ocho punto setenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROMERO y KELVIN ANTONIO LEÓN SÁNCHEZ. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, seis punto quince metros; Tramo dos, catorce punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, uno punto

ochenta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MOISES GARCIA CHACON con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cuatro tramos: Tramo uno, dos punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, dieciséis punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, cinco punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, uno punto noventa y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCO TULIO AGUILAR LEMUS, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por tres tramos: Tramo uno, trece punto ochenta y uno metros; Tramo dos, ocho punto cero cero metros; Tramo tres, cuatro punto sesenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCO TULIO AGUILAR LEMUS y ALBA LUZ GARCIA MORENO con calle principal de por medio, llegando así al vértice suroeste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscritos por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSUE ALVAREZ RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN EFRAIN GARCÍA ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010861-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da FLORINDA GOMEZ DE PORTILLO, como Apoderada General

Judicial de la señora LEONARDA GOMEZ DE PORTILLO, HOY

LEONARDA GOMEZ VIUDA DE PORTILLO, a solicitar a favor de

su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío El Carrizal, Cantón San Lucas, Jurisdicción

de Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial

de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, (83171.50 m2 ), de las me-

didas y colindancias siguientes: AL NORTE partiendo del vértice Nor-

Poniente está formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno Sur cero tres grados cuarenta y cinco minutos

cuarenta y cinco grados Este con una distancia de veintidós punto cua-

renta y ocho metros; Tramo dos sur cero un grados veinticuatro minutos

diez segundos oeste con una distancia de punto diecisiete metros; Tramo

tres, sur dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segun-

dos este con una distancia de cuarenta punto ochenta y dos grados;

Tramo cuatro, norte ochenta y un grados veintinueve minutos cuarenta

y tres segundos este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro

metros; Tramo cinco norte ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y cinco segundos este con una distancia de diecinueve punto

noventa y tres metros; Tramo seis, sur setenta y ocho grados diecisiete

minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de ocho

punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete, sur sesenta y dos grados

veintisiete minutos treinta y dos segundos este con una distancia de

diecinueve punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho sur cuarenta y

cinco grados treinta minutos catorce segundos este con una distancia de

dieciocho punto sesenta y un metros; Tramo nueve sur cero tres grados

quince minutos cero seis segundos oeste con una distancia de veintiún

punto treinta y nueve metros; colindando con PEDRO ULLOA POR-

TILLO, con cerco de púas; Tramo diez, sur quince grados cero tres

minutos diecinueve segundos oeste con una distancia de diecisiete

punto noventa y ocho metros; Tramo once, sur cero siete grados cin-

cuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distan-

cia de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo doce, sur trece

grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una

distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece sur

doce grados cero cero minutos diez segundos oeste con una distancia de

catorce punto setenta y metros; Tramo catorce, Sur diez grados cero seis

minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de treinta y cuatro

punto ochenta y un metros; Tramo quince, sur cero ocho grados cero

cero minutos veinte segundos oeste con una distancia de veinticinco

punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis sur cero cuatro grados

veintitrés minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de die-

ciocho punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete sur cero tres

grados cero ocho minutos cincuenta segundos oeste con una distancia

de dieciocho punto sesenta y tres metros; Tramo dieciocho sur sesenta

y tres grados doce minutos diecinueve segundos este con una distancia

de veintiséis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, sur

sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero nueve segundos

este con una distancia de dieciocho punto setenta metros; Tramo veinte,

norte cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos veinte segundos

este con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo vein-

tiún norte treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero ocho

segundos este con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros;

Tramo veintidós, norte cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos

cincuenta y cinco segundos este con una distancia de treinta y tres

punto cero cinco metros; Tramo veintitrés cuarenta y dos grados vein-

ticinco minutos treinta y siete segundos este con una distancia de vein-

tiún punto noventa y siete metros; Tramo veinticuatro norte veintiún

grados veintiséis minutos cero cuatro segundos este con una distancia

de cincuenta y tres punto cero un metros, colinda con DORA HAYDEE

GOMEZ ULLOA y otros, con cerco de púas. AL ORIENTE, partiendo

del vértice nor oriente está formado por diecinueve tramos con los si-

guientes rumbos y distancias: Tramo uno sur cincuenta y seis grados

veintiocho minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de

catorce punto sesenta y un metros; Tramo dos sur cero nueve grados

doce minutos cuarenta y cinco segundos este con una distancia de die-

ciséis punto treinta y tres metros; Tramo tres sur cuarenta y un grados

dieciocho minutos cincuenta y un segundos este con una distancia de

veinte punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur veintinueve

grados cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos este con una dis-

tancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco sur veintitrés

grados treinta y seis minutos once segundos este con una distancia de

treinta y un punto treinta y cuatro metros; Tramo seis sur diez grados

dieciséis minutos veintiocho segundos este con una distancia de once

punto treinta metros; Tramo siete, sur cuarenta y dos grados cero cero

minutos cuarenta y un segundos oeste con una distancia de veintidós

punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho sur treinta y tres grados

quince minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de

dieciséis punto diecinueve metros; Tramo nueve sur cuarenta y ocho

grados trece minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de

cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo diez sur setenta y un grados

cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de

diez punto veintiocho metros; Tramo once, norte ochenta y un grados

treinta y nueve minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de

ocho punto setena y seis metros; Tramo doce, sur cincuenta y seis grados

cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia

de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo trece sur treinta y seis

grados cero dos minutos quince segundos oeste con una distancia de

dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo catorce, sur cincuenta y

dos grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos oeste con una

distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo quince sur seten-

ta y nueve grados treinta y dos minutos cuarenta y seis segundos oeste

con una distancia de veinte punto diecinueve metros; Tramo dieciséis

sur diecinueve grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos

oeste con una distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros,

colina con DORA HAYDEE GOMEZ ULLOA Y OTROS, cerco de

púas; Tramo dieciséis, sur veintitrés grados trece minutos veintidós

segundos oeste con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros;

Tramo dieciocho sur dieciséis grados cero tres minutos treinta y cuatro

segundos oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres

metros; Tramo diecinueve sur once grados veintisiete minutos cuarenta

y dos segundos oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y

tres metros; colinda con ANTONIO MARTINEZ, con cerco de púas.-

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por

treinta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos

oeste con una distancia de treinta y seis punto setenta y un metros;

Tramo dos norte ochenta grados veintinueve minutos cero dos segundos

oeste con una distancia de veinticuatro punto cero dos metros; Tramo

tres, sur veintiséis grados quince minutos quince segundos oeste con

una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo cuatro

sur veinte grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos

oeste con una distancia de dieciocho punto quince metros, colinda con

PEDRO ULLOA PORTILLO, con cerco de púas; Tramo cinco norte

sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos

oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo seis, norte

veintiún grados trece minutos veintiséis segundos este con una distancia

de diecisiete punto treinta y tres metros; Tramo siete norte veintiséis

grados quince minutos cero cinco segundos este con una distancia de

dieciséis punto treinta y seis metros; Tramo ocho norte sesenta y nueve

grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos oeste con una

distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo nueve, Norte ochenta

y un grados cero tres minutos dieciséis segundos oeste con una distancia

de dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo diez, norte setenta y

seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos oeste con

una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo once, norte

setenta siete grados cuarenta y siete minutos doce segundos oeste con

una distancia de dieciocho punto cero cinco metros; colinda con IRINEO

CRUZ, con cerco de púas; Tramo doce n norte cero cinco grados vein-

tiún minutos cero cinco segundos ese con una distancia de catorce

punto cuarenta y cinco metros; Tramo trece norte cero dos grados vein-

tidós minutos treinta y un segundos oeste con una distancia de veintio-

cho punto cuarenta y siete metros; colinda con JOSE ANGEL

MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo catorce norte setenta y nueve

grados diecinueve minutos treinta segundos este con una distancia de

diez punto noventa y cinco metros; Tramo quince norte sesenta y cinco

grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos este con una distan-

cia de catorce punto setenta y seis metros; Tramo; Tramo dieciséis,

norte sesenta grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos este

con una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo diecisiete,

norte dieciséis grados treinta y cinco minutos once segundos este con

una distancia de diecisiete punto ochenta y un metros; colinda con

MARIA INOCENTE DIAZ, con cerco de púas; Tramo dieciocho,

norte veinticinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco se-

gundos este con una distancia de veinte punto treinta y cuatro metros;

Tramo diecinueve norte veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos

catorce segundos este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro

metros; tramo veinte, norte veintidós grados cero seis minuto treinta y

tres segundos ese con una distancia de dieciocho punto setenta y seis

metros; Tramo veintiuno norte setenta y siete grados treinta minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de trece punto setenta

metros; Tramo veintidós norte ochenta grados cincuenta y nueve minu-

to9s treinta y tres segundos oeste con una distancia de veinte punto

dieciocho metros, colinda con JOSE ANGEL MARTINEZ, con cerco

de púas; Tramo veintitrés norte ochenta y cinco grados cero cero minu-

tos cincuenta y un segundos ose con una distancia de ocho punto cin-

cuenta y cinco metros; Tramo veinticuatro norte ochenta grados cero un

minutos veintiún segundos oeste con una distancia de diez punto cua-

renta y ocho metros; Tramo veinticinco norte ochenta y ocho grados

cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

nueve punto cincuenta metros; colinda con BENITO MARTINEZ, con

cerco de púas; Tramo veintiséis, norte ochenta grados cuarenta y ocho

minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de cuarenta

punto veintinueve metros; colinda con JULIO MARTINEZ, con cerco

de púas; Tramo veintisiete norte ochenta y cinco grados cincuenta y

cinco minutos diez segundo oeste con una distancia de veinticuatro

punto noventa y dos metros; Tramo veintiocho, norte ochenta y un

grados treinta y dos minutos ceo ocho segundos oeste con una distancia

de veintisiete punto cincuenta y tres metros; colinda con INES

MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo veintinueve, norte setenta y

ocho grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una

distancia de veintidós punto setena y dos metros; Tramo treinta sur

treinta y un grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos oeste

con una distancia de veinticuatro punto veintiséis metros; Tramo trein-

ta y uno norte sesenta grados veintidós minutos cero tres segundos

oeste con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y ocho

metros; colinda con MARIA INOCENTE DIAZ, con cerco de púas.-

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente por once

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte cuaren-

ta grados doce minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia

de nueve punto veinticuatro metros; Tramo dos, norte dieciséis grados

treinta minutos dieciocho segundos oeste con una distancia de trece

punto setenta y seis metros; Tramo tres norte veinte grados treinta y seis

minutos veintisiete segundos este con una distancia de ochenta y cinco

punto noventa metros; Tramo cuatro, norte veintiún grados cincuenta y

seis minutos diecisiete segundos este con una distancia de dieciocho

punto quince metros, Tramo cinco, norte treinta y dos grados cincuenta

y seis minutos treinta segundos este con una distancia de treinta y siete

punto treinta y siete metros; Tramo seis norte sesenta y ocho grados

treinta y cuatro minutos dieciocho segundos este con una distancia de

veintinueve punto setenta y dos metros; Tramo siete, norte setenta

grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos este con una dis-

tancia de cuarenta y seis punto noventa y siete metros; Tramo ocho

norte cincuenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos doce segundos

este con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo nueve,

norte treinta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos

este con una distancia de setenta y nueve punto cero tres metros; Tramo

diez, norte sesenta y ocho grados cero cinco minutos cero cuatro segun-

dos este con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; colinda

con MIGUEL DIAZ, con quebrada de por medio.- Así se llega al vér-

tice nor-poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Di-

cho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le

hizo a la señora MARIA NATIVIDAD GOMEZ DE DOMIGUEZ; se

estima en el precio de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de junio del

dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010878-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016156789

No. de Presentación: 20160243064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO AVILES PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra COINMER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A CONSULTORIA EN IN-VESTIGACIÓN DE MERCADOS E INTELIGENCIA DE MERCADO, REALIZACION DE ESTUDIOS DE MERCADO POR MEDIO DE ME-TODOLOGIAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS, ASESORIA Y RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS EMPRESARIALES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007668-3

No. de Expediente: 2018171373

No. de Presentación: 20180273468

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMPARO ARGUETA DE MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras World Coffee y diseño, que se traduce al castellano como el mundo del café, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA VENTA DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010859-3

No. de Expediente: 2018169687

No. de Presentación: 20180270407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WUILIAM ARMANDO LANDAVERDE DIAZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA AGUACATE HASS DE LA ZONA ALTA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ACOPAHASS DE R.L. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE LEGUMBRES FRESCAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010880-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133819

No. de Presentación: 20140197424

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LOGRANDO MIRADAS CON VIDA

Consistente en: la expresión LOGRANDO MIRADAS CON

VIDA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de

Publicidad Comercial es: PiSA, bajo el expediente número 2012116188

inscrita al Número 00028 del Libro 00332 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS

PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIALES PARA

VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA

IMPRONTAS DENTALES DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS; Y SERVICIOS DE LABORATORIO POR MEDIO DE

LA TRANSFORMACIÓN MECÁNICA O QUÍMICA DE SUSTAN-

CIAS INORGÁNICAS EN NUEVOS PRODUCTOS, TALES COMO

PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS,

PRODUCTOS DE HIGIENE, DE LIMPIEZA, DESINFECTANTES,

INSECTICIDAS Y RODENTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007688-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a

lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veinti-

siete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta

y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, CONVOCA a sus

socios a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a

realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio

social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle

Poniente No. 10, Soyapango, el día primero de diciembre de dos mil

dieciocho.

La Junta General Extraordinaria se realizará a partir de las nueve

horas en PRIMERA CONVOCATORIA, y a partir de las once horas

del mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Integración de Quórum.

2. Apertura de Sesión.

3. Derogación de acuerdo tomado por Junta General Extraor-

dinaria de Accionista de fecha veintisiete de enero de 2018,

sobre la Rectificación de Fecha de Otorgamiento de Escritura

de Modificación al Pacto Social, Aprobado en Junta General

Extraordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete

y Aumento de Capital Social Mínimo.

4. Aumento de Capital Social Mínimo.

5. Rectificación de Fecha de Otorgamiento de Escritura de

Modificación al Pacto Social, Aprobado en Junta General Ex-

traordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete.

DIARIO

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Page 179: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. El total de acciones pagadas al treinta de septiembre de dos mil

dieciocho asciende a 4,139,311 por lo que, la Junta se considerará

legalmente instalada en primera fecha de convocatoria al encontrarse

presentes y representadas las tres cuartas partes de todas las acciones

de la sociedad o sea 3,104,483, y para formar resolución se necesitará

igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social o sea 2,069,656. El número de votos necesarios para

formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

Soyapango, 15 de octubre de 2018.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F010909-3

CONVOCATORIA

"TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE".

La Junta Directiva de la Sociedad " TRANSPORTES UNIDOS

DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", que se abrevia "TRUME S.A. DE C.V." Sociedad Anónima,

sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña,

del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, por este

medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria

a celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes veintitrés de

Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, en las Oficinas Administrativas

de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Mejicanos, departamento de

San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1.- Comprobación de Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- Memoria Anual de Labores del año Dos Mil Dieciocho.

4.- Presentación y Aprobación del presupuesto correspondiente

al año Dos Mil Diecinueve.

5.- Elección de la Nueva Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en

primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por

lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar

y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora establecida se convoca

por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado veinticuatro

de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, en el mismo lugar señalado

para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria por la falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, 10 de Octubre de 2018.

JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F010923-3

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley

que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO

CUSCATLAN, S.A., o BCU, S.A., antes BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra los demandados señores

EDGAR MENJIVAR CALDERON y GLORIBEL LOURDES ARIAS

SANCHEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de ley, se

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Juzgado el bien inmueble embargado en el presente proceso

y que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana,

ubicado en el Proyecto denominado RESIDENCIAL LINDA VISTA

LAS MORITAS, situado en jurisdicción de Lourdes Colón, departamento

de La Libertad; CASA NUMERO OCHO, POLIGONO "E", el cual es

de una extensión superficial de SETENTA Y OCHO PUNTO SESEN-

TA METROS CUADRADOS inscrito a favor del señor EDGAR

MENJIVAR CALDERON a la matrícula número TRES CERO CERO

UNO OCHO CERO SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, departamento de La Libertad.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentarse sus respectivos documentos de identidad,

NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho

de mayo de dos mil dieciocho.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE

LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010931-3

DIARIO

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Page 180: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018172201 No. de Presentación: 20180275093 CLASE: 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORNEE

WILLIAN QUINTANILLA MONROY, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO LOS DIEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LOS DIEZ, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras OASIS OF THE SEA y diseño, que

se traducen al castellano como Oasis del mar o oasis del oceano, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007662-3

No. de Expediente: 2018172118 No. de Presentación: 20180274942 CLASE: 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CINDY

LILIBETH ROMERO DE VIVAS, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de BOGOSS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BOGOSS, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BOGOSS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, A SABER:

SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

PERSONAS, AROMATERAPIA, MASAJES, CORTE DE PELO Y

ALISADOS, DEPILACION CORPORAL, TRATAMIENTOS BELLE-

ZA INCLUYENDO FACIALES, TRATAMIENTOS CORPORALES,

MANICURA Y PEDICURA, SERVICIOS DE SALONES DE PELU-

QUERÍA Y SERVICIOS DE INFORMACION EN LÍNEA RESPECTO

A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase:44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007664-3

No. de Expediente: 2018169847

No. de Presentación: 20180270691

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de TRANSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRANSTAINER y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y

AÉREO; CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA;

LOGÍSTICA Y CARGA SOBREDIMENSIONADA; TRÁMITES

ADUANALES RELACIONADO CON SERVICIOS DE TRANS-

PORTE Y SU LOGÍSTICA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

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Page 181: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007665-3

No. de Expediente: 2017162406 No. de Presentación: 20170254952 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CONFORTIME

Consistente en: la palabra CONFORTIME, que servirá para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SER-

VICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE

ACONDICIONADO Y SUS PARTES, ASÍ COMO DE EQUIPOS

DE REFRIGERACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007674-3

No. de Expediente: 2017162408

No. de Presentación: 20170254954

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DISTRIBUIDORA

GRANADA

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA GRANADA, que

servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE

ACONDICIONADO Y SUS PARTES, ASÍ COMO DE EQUIPOS DE

REFRIGERACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007675-3

No. de Expediente: 2018168880

No. de Presentación: 20180268624

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

KOREA CONTAINER POOL CO., LTD, de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

fOLDCON

Consistente en: la palabra FOLDCON, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE CONTENEDORES DE

CARGA; SERVICIOS DE ALQUILER DE PALETAS DE CARGA;

SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA; SERVICIOS DE AL-

MACENAMIENTO DE MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

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Page 182: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007680-3

No. de Expediente: 2018168710 No. de Presentación: 20180268278 CLASE: 35, 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA

MARIA PIMENTEL CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO SERMEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SERMEDIC, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SERMEDIC POLICLÍNICO DE ES-

PECIALIDADES y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-

dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007703-3

No. de Expediente: 2018171800

No. de Presentación: 20180274415

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN

YOLANDA CAMPOS DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-

DO de VICTOR MANUEL VASQUEZ SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión VMV y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD, VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010907-3

No. de Expediente: 2018171804 No. de Presentación: 20180274419 CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

ADAN QUIJADA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Radiocom y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS QUE COMPRENDERÁN LA COMUNI-

DIARIO

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Page 183: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. CACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS O MAS

PERSONAS EN PARTICULAR. COVERSACIÓN ENTRE DOS PER-

SONAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE DOS PERSONAS.

COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010926-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018169368

No. de Presentación: 20180269762

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

AMEFOR

Consistente en: la palabra AMEFOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007602-3

No. de Expediente: 2018172263

No. de Presentación: 20180275268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LUBRISIL GEL

Consistente en: las palabras LUBRISIL GEL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007654-3

DIARIO

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Page 184: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018172262 No. de Presentación: 20180275267 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CO livia ENZIMAS DIGESTIVAS y

diseño Sobre las palabras ENZIMAS DIGESTIVAS, no se le concede

exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007655-3

No. de Expediente: 2018168029 No. de Presentación: 20180266897 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Foragro VOLCANO y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007672-3

No. de Expediente: 2017162405 No. de Presentación: 20170254951 CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CONfORTIME

Consistente en: la palabra CONFORTIME, que servirá para: AM-

PARAR: EQUIPOS Y APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO,

SUS PARTES Y LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS; MÁQUINAS,

APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; MÁ-

QUINAS, APARATOS E INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO;

REFRIGERADORES; CÁMARAS FRIGORÍFICAS; MÁQUINAS Y

APARATOS FRIGORÍFICOS, EN ESPECIAL, VITRINAS FRIGO-

RÍFICAS; CONGELADORES; DISPOSITIVOS PARA ENFRIAR EL

AIRE; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007676-3

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 185: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018168033

No. de Presentación: 20180266901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Foragro DIQUE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007677-3

No. de Expediente: 2018168089 No. de Presentación: 20180266994 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Foragro LANZA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007678-3

No. de Expediente: 2018169564

No. de Presentación: 20180270207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AGLIBET

Consistente en: la palabra AGLIBET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CARDIOMETABÓLICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007679-3

No. de Expediente: 2018169371

No. de Presentación: 20180269765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 186: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Foragro PREVIENE y diseño. Sobre

el elemento denominativo PREVIENE, no se le concede exclusividad,

por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara

que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presenta-

do en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑIMOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007684-3

No. de Expediente: 2018169526

No. de Presentación: 20180270154

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras azzorti AUTÉNTIC y diseño, en donde

la palabra AUTÉNTIC se traduce al castellano como AUTÉNTICO, que

servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS

DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALTA;

VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE: BLUSA

CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS

MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS

TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES,

ESPECIALMENTE: LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS;

BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS;

BRASIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: ME-

DIAS MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS;

CHALECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA

LARGA; CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS;

BOTINES; BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007686-3

No. de Expediente: 2018169525

No. de Presentación: 20180270153

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase azzorti Elektra y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS

DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALDA;

VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE:BLUSA

CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS

MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS

TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 187: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. ESPECIALMENTE:LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS;

BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS;

BRASIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: ME-

DIAS MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS;

CHALECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA

LARGA; CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS;

BOTINES; BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007687-3

No. de Expediente: 2018169524

No. de Presentación: 20180270152

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras azzorti ainova y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS

DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALDA;

VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE: BLUSA

CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS

MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS

TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES,

ESPECIALMENTE: LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS;

BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS; BRA-

SIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: MEDIAS

MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS; CHA-

LECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA LARGA;

CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS; BOTINES;

BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007689-3

No. de Expediente: 2017163879

No. de Presentación: 20170257871

CLASE: 09, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de Deere & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

GUIDE fLEET

Consistente en: las palabras GUIDE FLEET, se traduce al caste-

llano como: quia flota, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

GPS (SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL); RADARES;

APARATOS PARA REGISTRAR EL NÚMERO DE MILLAS CON-

DUCIDOS POR EL VEHÍCULO; APARATOS PARA REGISTRAR

EL NÚMERO DE KILÓMETROS RECORRIDOS POR EL VEHÍ-

CULO (ODÓMETROS); ORDENADORES; PORTÁTILES; MICRO-

PROCESADORES; MONITORES [HARDWARE]; MONITORES

[PROGRAMAS INFORMÁTICOS]; PORTÁTILES [NOTEBOOKS];

PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; APARATOS DE

NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A

BORDO]; DISPOSITIVOS DE CONDUCCIÓN AUTOMÁTICA

PARA VEHÍCULOS [PILOTOS AUTOMÁTICOS]; MEMORIAS

DE ORDENADOR; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE

DESCARGABLE]; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA SIS-

TEMAS OPERATIVOS GRABADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:

INFORMACIÓN SOBRE ALMACENAMIENTO; CONSULTORÍA

DE LOGÍSTICA EN EL CAMPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE LOGÍSTICA EN EL CAMPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE

TRANSPORTE; CONSULTORÍA DE CONTROL DE TRÁFICO

DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁFICO DE

VEHÍCULO; SERVICIOS DE LOGÍSTICA RELACIONADO CON

TRANSPORTE DE CARGA. Clase: 39.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 188: Diario Oficial 25 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007690-3

No. de Expediente: 2017164434 No. de Presentación: 20170258952 CLASE: 09, 35, 36, 38.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Netel Internacional Sociedad Anónima, de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras PAGO EXPRES y diseño, que se tradu-cen al castellano como Pago Rápido Sobre los elementos denominativos "PAGO" y "EXPRESS", no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio sino sobre el diseño en su conjunto, Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TERMINALES PARA PAGOS ELECTRÓNICOS, TERMINALES PARA PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO, SOFTWARE PARA SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y MANEJOS DE VENTAS, TERMINALES Y SOFTWARE PARA TRANSMITIR DESPLEGAR Y ALMACENAR TRANSACCIONES, IDENTIFICACIONES E INFORMACIÓN FI-NANCIERA, TARJETAS MAGNÉTICAS. Clase: 09. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIO DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL RELATIVO AL PROCESAMIEN-TO DE OPERACIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; TRANSACCIONES FINANCIERAS Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO Y CRÉDITO. ADMINISTRACION FINANCIERA RELA-TIVA AL PROCESAMIENTO DE OPERACIONES DE PAGOS POR MEDIOS ELECTRONICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONES A LAS TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIO-NES, SERVICIOS DE EMISIÓN, DIFUSIÓN, RECOLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A PORTALES DE RED DE TELECOMUNICACIONES POR MEDIO DE ORDENADORES O TELÉFONOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007691-3

No. de Expediente: 2018170152 No. de Presentación: 20180271273 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PUER-

TO RICO PHARMACEUTICAL, INC., de nacionalidad PUERTO-

RRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RECOMULIN Consistente en: la palabra RECOMULIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE

INSULINAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007694-3

No. de Expediente: 2018171864 No. de Presentación: 20180274503 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID

CRISTINA AYALA MOLINA, en su calidad de APODERADO de

MONTREAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: MONTREAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Kloss, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007698-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL