Diario Oficial 20 de Enero 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016. 5...

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1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO No. 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016 NUMERO 13 &KTGEEKÎP C % 2VG [ #X 5WT 55 6GN Ŗ 2¶IKPC 9GD YYYKORTGPVCPCEKQPCNIQDUX Ŗ %QTTGQ FKCTKQQſEKCN"KORTGPVCPCEKQPCNIQDUX DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL 1841 - 2016 AÑOS @ +,:(996336 ;,990;690(3 En 1841 nuestro país fue testigo del surgimiento de la Imprenta Nacional, la cual desde su creación se ha venido fortaleciendo con el arduo trabajo y la entrega incansable de quienes han sido parte de ella. Al hacer un recuento del camino recorrido, orgullosos de nuestro pasado, vivimos el presente afrontando los retos y desafíos del futuro; por ello, seguimos imprimiendo la Historia Legal del país. Este año conmemoramos con orgullo el 175 Aniversario de existencia de la Imprenta Nacional, con el nacimiento y primer HMHPSODU GHO %ROHWtQ 2¿FLDO TXH GDWD GHO GH HQHUR GH HO FXDO SRVWHULRUPHQWH HQ FDPELD VX QRPEUH GH¿QLWLYR D 'LDULR 2¿FLDO &RQ HVWH ¿HO UHVJXDUGR GH OD +LVWRULD /HJDO GH (O 6DOYDGRU FRQWLQXDUHPRV WUDEDMDQGR FRQ HVPHUR GHGLFDFLyQ \ HQWUHJD FRPR XQD ,QVWLWXFLyQ DO VHUYLFLR GH OD SREODFLyQ Fachada de la Imprenta Nacional de 1906 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016. 11REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO No. 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016 NUMERO 13

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

    DIARIO OFICIAL

    1841 - 2016A Ñ O S

    En 1841 nuestro país fue testigo del

    surgimiento de la Imprenta Nacional,

    la cual desde su creación se ha venido

    fortaleciendo con el arduo trabajo y la

    entrega incansable de quienes han sido

    parte de ella. Al hacer un recuento del

    camino recorrido, orgullosos de nuestro

    pasado, vivimos el presente afrontando

    los retos y desafíos del futuro; por ello,

    seguimos imprimiendo la Historia

    Legal del país.

    Este año conmemoramos con orgullo el 175 Aniversario de existencia de la Imprenta Nacional, con el nacimiento y primer

    Fachada de la Imprenta Nacional de 1906

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    S U M A R I O

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 239.- Reformas a la Ley del Centro Internacional

    de Ferias y Convenciones de El Salvador. .................................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

    DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Escritura pública, estatutos de la Asociación de Ex-

    Becarios del Albergue Estudiantil y Acuerdo Ejecutivo No. 179,

    aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona

    jurídica. ......................................................................................

    Nuevos estatutos de la Asociación Coordinadora

    Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores en el

    Comercio Justo y Acuerdo Ejecutivo No. 252, aprobándolos. .

    Acuerdo No. 2.- Se adjudican premios a empleados de la

    Imprenta Nacional. .....................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    RAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-1651.- Reconocimiento de estudios

    académicos a favor de Daisy Beatriz Contreras Pocasangre. ....

    Acuerdo No. 15-1803.- Se aprueba actualización de plan

    de estudio a la Universidad Doctor Andrés Bello. .....................

    MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

    RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

    Acuerdo No. 6.- Se solicita la intervención del señor Fiscal

    General de la República, para que comparezca ante notario a

    otorgar la Escritura Pública de Reunión de inmuebles. .............

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 904-D, 1074-D, 1105-D, 1122-D y1130-D.-

    Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

    ramas. .........................................................................................

    Acuerdo No. 946-D.- Se declara f inal izada

    inhabilitación.. ............................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decretos Nos. 1 y 2.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras

    de Tasas por Servicios municipales de Tejutla y Sacacoyo. ......

    Decreto No. 2.- Se deroga la Ordenanza Reguladora de las

    Tasas por Uso de Puestos del Mercado de San Nicolás Lempa,

    del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente. .......

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    97-100

    101-105

    105-134

    Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio

    San Antonio y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal

    de Citalá, departamento de Chalatenango, aprobándolos y

    confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Cancelación de Marca ....................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Administrador de Condominio ......................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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    207

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título de Dominio............................................................

    Muerte Presunta ..............................................................

    Marca de Fábrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Certifi cación ...................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Reposición de Cheque .....................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Elección de Junta Directiva ............................................

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016.

    DECRETO No. 239

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;

    II. Que en el Art. 1 de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, se creó el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como una institución autónoma de derecho público, que entre sus fi nalidades se encuentra la promoción y representación del país y de la Región Centroamericana, mediante la realización o participación en ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante;

    III. Que el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, necesita un marco jurídico en materia presupuestaria que responda a su naturaleza y necesidad actual; así como redefi nir las atribuciones propias de su estructura administrativa, para atender las actividades que desarrolla la institución;

    IV. Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario introducir reformas a la Ley en mención para establecer las atribuciones pertinentes y actualizar las disposiciones que fueren menester al funcionamiento de la Institución.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR EMITIDA

    MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 220 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007

    Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 1, de la siguiente manera:

    "Art. 1.- Créase el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como Institución de derecho público, que se podrá abreviar Centro de Ferias y Convenciones, o CIFCO, y que en transcurso de esta ley también podrá llamarse la Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, fi nanciera y administrativa, y cuyo domicilio será la ciudad de San Salvador.".

    Art. 2.- Sustitúyese el Art.10 por el siguiente:

    "DEL PRESIDENTE

    Art.10.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Institución, representará a la misma y a la Junta Directiva frente a todo el personal; administrativamente será el superior jerárquico y tendrá además las siguientes atribuciones:

    a) Administrar la Institución y cumplir con sus fi nalidades según lo dispuesto por la presente ley, y que no hayan sido reservadas expresamente a la Junta Directiva;

    b) Liderar la promoción mercadológica de la institución, por medio de su participación y asistencia en todos aquellos eventos nacionales o internaciones de interés para el desarrollo de los fi nes institucionales;

    c) Negociar y suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los actos, convenios, alianzas y toda clase de contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Institución, de conformidad con esta ley;

    d) Presentar el proyecto del presupuesto institucional y sus modifi caciones, así como el plan operativo anual a la Junta Directiva;

    ORGANO LEGISLATIVO

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    e) Contratar, conforme autorización de la Junta Directiva, al personal administrativo y operacional de la Institución; así como removerlo y promoverlo dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva;

    f) Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva;

    g) Otorgar poderes en caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva;

    h) Adquirir, de conformidad con las leyes y normas aplicables, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución dentro del presupuesto aprobado;

    i) Emitir circulares internas, que contengan directrices organizacionales, reportes, normas y controles administrativos que faciliten a los empleados la efectiva ejecución de sus funciones;

    j) Proponer, para la aprobación de la junta directiva, el régimen de remuneraciones de los funcionarios y demás personal de la institución;

    k) Representar a la institución, por designación de la junta directiva, ante organismos nacionales e internacionales;

    l) Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para las fi nalidades de la Institución;

    m) Presentar a la Junta Directiva, cualquier informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la misma;

    n) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el estado de situación fi nanciera institucional.".

    Art. 3.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

    "DEL DIRECTOR EJECUTIVO

    Art. 12.- El Presidente de la Junta Directiva propondrá a ésta, una persona para el cargo de Director Ejecutivo de la Institución.

    Las funciones del Director Ejecutivo serán de carácter administrativo, las que le encomiende o delegue la Junta Directiva o el Presidente; velará por los encargos dados por la Junta Directiva y el Presidente.

    El Director Ejecutivo se encargará de velar por el cumplimiento de los fi nes que persigue la institución y tendrá para ese caso, por autorización de la presidencia, facultades para administrar y controlar las actividades diarias de la misma.

    El Director Ejecutivo, previa autorización de la presidencia, podrá delegar para cada evento, los actos de administración en los gerentes de área.

    La persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo deberá dedicar toda su actividad al ejercicio de sus funciones y no le será permitido servir ningún otro cargo remunerado, excepto aquellos de carácter docente o el de miembros de comisiones del gobierno central, dentro de las limita-ciones legales correspondientes.".

    Art. 4.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

    "ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

    Art. 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Institución, las siguientes:

    a) Dirigir las operaciones administrativas del CIFCO que le sean delegadas por la Presidencia;

    b) Dirigir a las distintas gerencias para el funcionamiento correcto y efi caz de las diversas dependencias institucionales, conforme lo establecen las políticas y procedimientos institucionales y toda la normativa aplicable a la actividad institucional, por lo que será responsable ante la Presidencia y la Junta Directiva de lo anterior;

    c) Establecer lineamientos generales de administración, propios de las actividades diarias de la Institución y someterlas a aprobación de la Presidencia;

    d) Liderar la gestión estratégica institucional;

    e) Dirigir y controlar el desempeño de todas las dependencias institucionales;

    f) Presentar mensualmente a la Presidencia, los estados de situación fi nanciera de la Institución;

    g) Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva y la presidencia;

    h) Elaborar el proyecto del presupuesto institucional y sus modifi caciones, así como el plan operativo anual y presentarlos a la presidencia;

    i) Presentar a la Presidencia, previo a la aprobación de la Junta Directiva, los cambios necesarios en las normas de participación de cualquier evento que benefi cie el desarrollo del mismo;

    j) Elaborar el informe de labores institucional, así como cualquier otro informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la pre-sidencia o la Junta Directiva;

    k) Asistir a las reuniones de junta directiva y a las comisiones de trabajo con voz, pero sin voto;

    l) Ser el Secretario de actas de la Junta Directiva y el encargado de custodiar el libro de actas de Junta Directiva;

    m) Presentar a la Junta Directiva y a la Presidencia, dentro del primer trimestre de cada año, su informe de labores.".

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    Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 19 y 20, el Art. 19-A, de la siguiente manera:

    "EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

    Art. 19-A.- Durante la ejecución del presupuesto, el centro de ferias y convenciones podrá ampliar sus asignaciones presupuestarias, tanto por las fuentes específi cas de ingresos, como la de gastos, con los montos que perciban en exceso de las estimaciones de ingresos, cuyas fuentes estén especifi cadas en la ley del presupuesto institucional y aprobadas por medio de la Junta Directiva, las cuales deberán ser comunicadas a la dirección general del presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para sus registros correspondientes.".

    Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 23, la letra a), por el siguiente:

    a) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva se fi jará sobre la base de dietas; teniendo el Presidente asignado un salario mensual, determinado por acuerdo de la Junta Directiva, conforme a la Ley de Salarios vigente.".

    Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

    PRESIDENTA

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

    QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

    ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

    Ministro de Economía.

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    NUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO OCHO, CONSTITUCION

    DE ASOCIACION. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del

    día seis de julio del año dos mil trece,- Ante mí YANIRA ESTHELA

    FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:

    Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y cinco años de edad,

    Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de Mejicanos, Depar-

    tamento de San Salvador, Carlos Mario Vásquez Flores, de cuarenta y

    cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Depar-

    tamento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de cua-

    renta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de La Laguna, Depar-

    tamento de Chalatenango. Ever Adán Rodríguez Vividor, de cuarenta y

    seis años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domi-

    cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Gloria Esperanza

    Larios de Bolaños, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del

    domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Jesús Antonio

    Soriano, de cuarenta y seis años de edad, Profesor, del domicilio de

    Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José Hernán

    Abarca López, de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, del domi-

    cilio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Julio Enrique

    Ramírez, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-

    ción de Empresas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

    Salvador. Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y cinco años de

    edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos,

    Departamento de San Salvador. José Luciano Lovato Santos, de cua-

    renta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,

    Departamento de San Miguel. Margarito Jesús Castellanos Castellanos,

    de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco,

    Departamento de Cabañas. María Araceli Molina de Alemán, de cua-

    renta y cinco años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de

    San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Marisol Deras de Pimentel,

    de cuarenta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio

    de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. Maritza del Rosario

    Reyes Larreynaga, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria, del

    domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Milton Alejan-

    dro Ordóñez Castillo, de cuarenta y cuatro años de edad. Licenciado en

    Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de

    La Libertad. Oscar Armando Escobar, de cuarenta y cinco años de edad,

    Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de

    San Salvador. Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y cinco años

    de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de

    San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cuarenta y nueve años

    de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-

    to de Chalatenango, Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y

    tres años de edad, Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-

    mento de San Salvador, Rosa Melia Escobar, de cuarenta y nueve años

    de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

    Salvador. Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y cinco años

    de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San

    Salvador, y René Salvador Garay Leiva, de cuarenta y cuatro años de

    edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos,

    Departamento de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co

    por medio de sus Documentos Únicos de Identidad por su orden, núme-

    ros: cero uno uno tres nueve dos dos cinco-ocho; cero dos cinco cuatro

    dos uno tres cinco-dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco-ocho;

    cero uno nueve seis ocho nueve siete dos-dos; cero cero seis dos siete

    cinco seis uno-uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero

    uno nueve nueve dos siete dos siete-siete; cero uno siete cinco cuatro

    uno nueve cinco-dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco-

    dos; cero dos cinco tres cinco seis ocho cero-ocho; cero cero ocho tres

    tres cuatro uno ocho-seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero-dos;

    cero cero uno seis uno nueve cuatro cinco-cuatro; cero uno dos siete tres

    cinco uno cero-ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco-ocho;

    cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco-uno; cero dos uno dos ocho

    cero cinco cero-cero, cero cero siete dos uno tres dos cero-seis; cero uno

    siete cinco tres seis uno siete-siete; cero tres seis cinco tres cuatro dos

    uno-cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos-cuatro; cero uno

    cinco seis nueve cinco cero siete guión dos, y con Números de Identifi -

    cación Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero cinco

    seis ocho-cero uno cero-cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero cinco

    seis nueve-cero cero uno-ocho; cero cuatro uno uno-uno siete cero

    cuatro siete cero-uno cero uno-tres; cero cuatro uno seis-dos seis cero

    siete seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis-dos cero cero

    cinco seis ocho-uno cero uno-cero; cero cuatro cero seis-cero dos cero

    seis seis siete-uno cero uno-cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero

    nueve seis ocho-uno cero uno-siete; uno tres dos uno-uno seis cero

    nueve seis tres-cero cero uno-cuatro; uno uno uno dos-cero cinco uno

    uno seis siete-cero cero uno-siete; cero ocho uno nueve-dos tres cero

    cinco seis seis-cero cero uno-dos; cero nueve cero siete-dos cinco cero

    dos seis siete-cero cero uno-cinco; cero cinco uno siete-dos nueve cero

    ocho seis siete-uno cero dos-siete; cero cuatro tres cero-cero uno cero

    uno seis seis-uno cero uno-cuatro; cero nueve cero seis-cero seis cero

    seis seis nueve-uno cero tres-nueve; cero cinco uno cinco-uno nueve

    uno uno seis ocho-uno cero uno-cero; cero nueve cero tres-uno tres cero

    tres seis ocho-cero cero uno-cero; cero seis cero uno-uno cinco uno uno

    seis siete-uno cero dos-cero; cero cuatro uno seis-dos cero cero cuatro

    seis cuatro-uno cero uno-tres; cero uno uno dos-uno cuatro cero ocho

    seis nueve-cero cero uno-uno; cero nueve cero siete-cero uno cero uno

    seis cuatro-uno cero uno-seis; uno cero uno tres-dos seis cero siete seis

    siete-cero cero uno-dos; y cero cinco uno uno-cero cinco cero ocho seis

    ocho-uno cero uno-cero; y ME DICEN: I) Que en este Acto deciden

    constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religio-

    sa, con el nombre de: ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL

    ALBERGUE ESTUDIANTIL; II) Aprueban íntegramente los estatu-

    tos que regirán a la Asociación los cuales constan de Treinta y Cinco

    ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016.

    artículos, que se transcriben a continuación, los ESTATUTOS DE LA

    ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIAN-

    TIL. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-

    CILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS

    DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL, de Nacionalidad Salvadoreña,

    que se denominará ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-

    BERGUE ESTUDIANTIL y que podrá abreviarse AEXBECAE como

    una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

    estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio

    de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

    Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

    blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por

    tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

    Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Apoyar en el

    área académica y de manera integral a estudiantes de escasos recursos,

    económicos; b) Asesorar y capacitar a personas de escasos recursos y

    desempleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y productiva del

    país; c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros, materiales, logísticos,

    tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a personas, familias y co-

    munidades en alto riesgo o grado de vulnerabilidad; y d) Para otros fi nes

    lícitos que la asociación lo decida. CAPÍTULO III. DEL PATRIMO-

    NIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constitui-

    do por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, lega-

    dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-

    tranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles

    que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

    con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta

    Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

    General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

    Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: La

    Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

    ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General,

    debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

    estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

    vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

    del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

    mera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los

    miembros que asistan, en vista que los miembros están dispersos en toda

    la República, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

    número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

    por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

    se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que

    no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

    motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

    miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

    voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de

    la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

    a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar

    los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

    modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

    presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y con-

    tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

    venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

    ción; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO

    VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y

    administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la

    cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-

    sidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y Cuatro Vocales. Artí-

    culo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Jun-

    ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinaria-

    mente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum nece-

    sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno

    de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de

    los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguien-

    tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

    de los fi nes de la Asociación, b) velar por la administración efi ciente y

    efi caz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la Memoria Anual

    de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

    programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

    Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

    glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

    la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la

    Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

    el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, g) convocar a sesiones

    ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las

    solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

    Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

    tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones

    del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

    Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

    luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

    los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

    judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

    previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-

    narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

    hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-

    ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-

    lo Dieciocho: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Participar en todas

    las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz y voto; b)

    Sustituir al presidente cuando el no se encuentre presente en las Sesiones

    de Junta Directiva y Asamblea General; y c) Colaborar directamente

    con todos los miembros de la Junta Directiva en actividades de benefi cio

    para la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secre-

    tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de

    los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

    fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

    a los miembros para las sesiones; y e) Será el órgano de comunicación

    de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a)

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    Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

    que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

    los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente

    con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

    Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva:

    a) verifi car que los acuerdo o decisiones tomadas por la Junta Directiva,

    se encuentren bajo el régimen de estos estatutos y bajo las normas lega-

    les nacionales e internacionales vigentes, b) colaborar y participar en

    las actividades de la Junta Directiva; y c) Y otras que de acuerdo al tipo

    de atribución y en relación se adecuen al cargo. Artículo Veintidós.- Son

    atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

    miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de

    la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO

    VII: DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros

    todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

    credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Jun-

    ta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes

    clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y

    c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

    las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la

    Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que

    la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

    HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en

    favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.

    Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y

    Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

    General; b) optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Asociación; y c) los demás que les señalen los Estatutos

    y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son

    deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

    Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

    desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

    las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

    los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y resoluciones

    de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos

    y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintisiete.- La calidad

    de Miembro Fundador y Activo se perderá por las causas siguientes: a)

    Por violación a estos estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y reso-

    luciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,

    que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) por re-

    nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII.

    SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

    CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo

    Veintiocho.- Será regulado en el Reglamento Interno de la Asociación.

    CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No

    podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por

    resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

    ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse

    la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

    compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

    dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

    cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

    ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-

    MA DE ESTATUTOS: Artículo Treinta y Uno. Para reformar o dero-

    gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos

    del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convoca-

    da para tal efecto, en primera y en segunda convocatoria con los miem-

    bros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES

    GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- Los documentos sujetos a

    registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

    su formalización. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden

    interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

    cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

    por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo

    Treinta y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

    CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-

    tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y Artículo

    Treinta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

    día de su publicación en el Diario ofi cial; y III).- Me continúan mani-

    festando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con

    el Artículo Doce de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta

    Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda

    integrada de la siguiente forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro

    López; Vicepresidente: Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Glo-

    ria Esperanza Larios de Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel;

    Síndico: Ever Adán Rodríguez Vividor; Primer Vocal: Oscar Armando

    Escobar; Segundo Vocal: Silvana Mabel Castillo de Calvillo; tercer

    Vocal: José Luciano Lovato Santos; y Cuarto Vocal: Liltzi Mabel Ren-

    dón Rivera; así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

    efectos legales de este instrumento y yo la suscrita Notario. DOY FE:

    Que hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y uno de la Ley

    de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecien-

    tes. Y leído que se los hube, íntegramente, en un solo acto sin interrup-

    ción, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos.

    DOY FE.-

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MÍ: del folio sesenta y dos frente al folio sesenta y siete

    frente, del LIBRO OCHO de mi Protocolo, el cual vence el día diecisiete

    de abril de dos mil catorce. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN

    DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL, extiendo,

    fi rmo y sello el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los

    seis días del mes de julio de dos mil trece.

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016. NUMERO SESENTA Y OCHO. LIBRO NUEVE. ESCRITURA DE

    RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador a las ocho horas del

    día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. Ante mí; YANIRA

    ESTHELA FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen

    los señores: Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y cinco años

    de edad. Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos.

    Departamento de San Salvador. Carlos Mario Vásquez Flores, de cua-

    renta y cuatro años de edad. Empleado, del domicilio de San Salvador.

    Departamento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de

    cuarenta y tres años de edad. Profesor, del domicilio de La Laguna.

    Departamento de Chalatenango, Ever Adán Rodríguez Vividor, de

    cuarenta y seis años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación,

    del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Gloria

    Esperanza Larios de Bolaños, de cuarenta y cinco años de edad, Em-

    pleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

    Jesús Antonio Soriano, de cuarenta y seis años de edad, Profesor, del

    domicilio de Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José

    Hernán Abarca López, de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, del

    domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Julio Enrique

    Ramírez, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-

    ción de Empresas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

    Salvador, Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y cinco años de

    edad. Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos,

    Departamento de San Salvador, José Luciano Lovato Santos, de cua-

    renta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,

    Departamento de San Miguel, Margarito Jesús Castellanos Castellanos,

    de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco,

    Departamento de Cabañas, María Araceli Molina de Alemán, de cua-

    renta y cinco años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de

    San Juan Opico, Departamento de La Libertad, Marisol Deras de Pimentel,

    de cuarenta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio

    de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Maritza del Rosario

    Reyes Larreynaga, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria, del

    domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Milton Alejan-

    dro Ordóñez Castillo, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en

    Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de

    La Libertad. Oscar Armando Escobar, de cuarenta y cinco años de edad.

    Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de

    San Salvador. Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y cinco años

    de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de

    San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cuarenta y nueve años

    de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-

    to de Chalatenango. Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y

    tres años de edad, Abogada. del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-

    mento de San Salvador. Rosa Melia Escobar, de cuarenta y nueve años

    de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

    Salvador, Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y cinco años

    de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San

    Salvador, y René Salvador Garay Leiva. de cuarenta y cuatro años de

    edad, Licenciado en Ciencias jurídicas, del domicilio de San Marcos.

    Departamento de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co

    por medio de sus Documentos únicos de Identidad por su orden, Núme-

    ros: cero uno uno tres nueve dos dos cinco- ocho; cero dos cinco cuatro

    dos uno tres cinco-dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco-ocho;

    cero uno nueve seis ocho nueve siete dos-dos; cero cero seis dos siete

    cinco seis uno-uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero

    uno nueve nueve dos siete dos siete-siete; cero uno siete cinco cuatro

    uno nueve cinco-dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco-

    dos; cero dos cinco tres cinco seis ocho cero-ocho; cero cero ocho tres

    tres cuatro uno ocho-seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero-dos;

    cero cero uno seis uno nueve cuatro cinco-cuatro; cero uno dos siete tres

    cinco uno cero-ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco-ocho;

    cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco-uno; cero dos uno dos ocho

    cero cinco cero-cero; cero cero siete dos uno tres dos cero-seis; cero uno

    siete cinco tres seis uno siete-siete; cero tres seis cinco tres cuatro dos

    uno-cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos-cuatro; cero uno

    cinco seis nueve cinco cero siete- dos, y con Números de Identifi cación

    Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero cinco seis

    ocho- cero uno cero-cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero cinco seis

    nueve-cero cero uno-ocho; cero cuatro uno uno-uno siete cero cuatro

    siete cero- uno cero uno -tres; cero cuatro uno seis- dos seis cero siete

    seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis- dos cero cero cinco seis

    ocho-uno cero uno- cero; cero cuatro cero seis- cero dos cero seis seis

    siete- uno cero uno- cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero nueve

    seis ocho- uno cero uno-siete; uno tres dos uno- uno seis cero nueve

    seis tres- cero cero uno - cuatro; uno uno uno dos- cero cinco uno uno

    seis siete- cero cero uno- siete; cero ocho uno nueve-dos tres cero cinco

    seis seis- cero cero uno- dos; cero nueve cero siete- dos cinco cero dos

    seis siete- cero cero uno -cinco; cero cinco uno siete- dos nueve cero

    ocho seis siete- uno cero dos- siete; cero cuatro tres cero- cero uno cero

    uno seis seis-uno cero uno- cuatro; cero nueve cero seis- cero seis cero

    seis seis nueve- uno cero tres- nueve; cero cinco uno cinco- uno nueve

    uno uno seis ocho- uno cero uno- cero; cero nueve cero tres- uno tres

    cero tres seis ocho- cero cero uno- cero; cero seis cero uno- uno cinco

    uno uno seis siete- uno cero dos- cero; cero cuatro uno seis- dos cero

    cero cuatro seis cuatro- uno cero uno- tres; cero uno uno dos- uno cua-

    tro cero ocho seis nueve- cero cero uno- uno; cero nueve cero siete- cero

    uno cero uno seis cuatro-uno cero uno- seis; uno cero uno tres- dos seis

    cero siete seis siete- cero cero uno-dos; y cero cinco uno uno- cero

    cinco cero ocho seis ocho- uno cero uno- cero; y ME DICEN: I) Que

    segun Escritura Pública Número Cuarenta y Dos, Libro Ocho; otorgada

    en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

    horas del día seis de julio de dos mil trece, ante mis ofi cios notariales,

    acordaron constituir la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-

    BERGUE ESTUDIANTIL, y que podrá abreviarse AEXBECAE. II)

    Que según resolución proveída por el Registro de Asociaciones y

    Fundaciones Sin Fines de Lucro, a las trece horas doce minutos del día

    nueve de agosto de dos mil trece, se efectuaron observaciones a la

    misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la

    escritura relacionada en el numeral I) de este instrumento, y se regirá

    por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos:

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-

    BERGUE ESTUDIANTIL. CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICI-

    LIO Y PLAZO: Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS

    DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL. de nacionalidad Salvadoreña, que

    se denominará ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE

    ESTUDIANTIL y que podrá abreviarse "AEXBECAE" como una en-

    tidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos

    se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Aso-

    ciación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador

    pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

    de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS, Artículo Cuatro.- Los fi nes u

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    objetivos de la Asociación serán: a) Apoyar en el área académica y de

    manera integral a estudiantes de escasos recursos económicos; b) Ase-

    sorar y capacitar a personas de escasos recursos y desempleadas que

    deseen incorporarse a la vida laboral y productiva del país; c) Gestionar

    recursos económicos, fi nancieros, materiales, logísticos, tecnológicos e

    intelectuales para benefi ciar a personas, familias y comunidades en alto

    riesgo o grado de vulnerabilidad; y d) Para otros fi nes lícitos que la

    asociación lo decida. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

    Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

    cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

    ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

    pectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

    y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-

    PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.-

    El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea Gene-

    rala y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

    GENERAL. Articulo Ocho.- La Asamblea General, debidamente con-

    vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

    la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La

    Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

    dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

    blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

    por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

    segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan,

    en vista que los miembros están dispersos en toda la república, excepto

    en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

    de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-

    ría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a

    cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

    podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

    representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

    presentado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

    Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

    glamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modifi car los planes,

    programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-

    bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

    Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

    les de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

    los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos

    aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

    plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA

    DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la

    Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

    de la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario,

    un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artículo Trece.-Los miembros

    de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-

    do ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordi-

    nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

    necesario. Artículo Quince.- El Quórum necesario para que la Junta

    Directiva pueda sesionar será con la presencia de cinco de sus miembros,

    y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

    Asociación, b) velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

    monio de la Asociación, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

    la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

    yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

    neral, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Inter-

    no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

    Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

    Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fi nes de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

    traordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de

    incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

    ral; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

    blea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a)

    Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,

    b) velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

    Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

    mento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicial-

    mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

    la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias

    de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen-

    te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-

    me que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho: Son Atribu-

    ciones del Vicepresidente: a) Participar en todas las sesiones de Junta

    Directiva y Asamblea General con voz y voto; b) Sustituir al presiden-

    te cuando él no se encuentre presente en las Sesiones de Junta Directiva

    y Asamblea General; y c) Colaborar directamente con todos los miem-

    bros de la Junta Directiva en actividades de benefi cio para la Asociación.

    Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

    Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

    tiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

    la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

    das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

    para las sesiones, y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

    Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

    los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

    tiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

    bilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el Presidente

    las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiu-

    no.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva: a) Verifi car que

    los acuerdos o decisiones tomadas por la Junta Directiva, se encuentren

    bajo el régimen de estos estatutos y bajo las normas legales nacionales

    e internacionales vigentes. b) Colaborar y participar en las actividades

    de la Junta Directiva, y c) Otras que de acuerdo al tipo de atribución y

    en relación se adecuen al cargo. Artículo Veintidós.- Son atribuciones

    de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

    Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directi-

    va en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

    CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán

    ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

    ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

    escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá

    las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem-

    bros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

    DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016.

    Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

    las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación,

    serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

    labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

    Asamblea General. Artículo Veinticinco: Son derechos de los Miembros

    Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

    Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

    que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les se-

    ñalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo

    Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)

    Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-

    ral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

    Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos,

    Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que

    les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

    culo Veintisiete.- La calidad de Miembro Fundador y Activo se perderá

    por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-

    tos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por

    otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

    merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

    Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

    DE APLICACIÓN: Artículo Veintiocho.- Las faltas cometidas por los

    miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, las

    faltas podrán ser graves y muy graves. Faltas Graves son: a) Uso inde-

    bido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Desobedecer dispo-

    siciones aprobadas por Junta Directiva; y c) Cometer actos de irrespeto

    a cualquier miembro de la Asociación; y Falta Muy Graves son: a)

    observar una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos

    de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un

    acuerdo de Junta Directiva. Las sanciones serán: a) Las Faltas Graves,

    serán sancionadas con amonestación verbal si la persona incumple con

    lo establecido en el literal a) del Artículo veintiocho que se refi ere a

    faltas graves; o por escrito si comete lo establecido en los literales b) y

    c) de este artículo, con suspensión de un mes contado desde que se

    notifi ca la amonestación; c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas

    con Expulsión Defi nitiva. La imposición de medidas disciplinarias no

    puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso apli-

    cables. Una vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva man-

    dará oír al miembro que cometió la falta quien tendrá un periodo de seis

    días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes.

    Una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva deberá en tres días

    hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente.

    CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No

    podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por

    resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

    ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse

    la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

    compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

    dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

    cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

    ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-

    MA DE ESTATUTOS: Artículo Treinta y Uno.- Para reformar o dero-

    gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos

    del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convoca-

    da para tal efecto en primera y en segunda convocatoria con los miem-

    bros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES

    GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- Los documentos sujetos a re-

    gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

    formalización. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden inter-

    no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

    en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

    la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo Trein-

    ta y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

    Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

    y demás disposiciones legales aplicables; y Artículo Treinta y Cinco.-

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

    ción en el Diario Ofi cial; y III).- Me continúan manifestando los com-

    parecientes que por Unanimidad y de conformidad con el Artículo Doce

    de los Estatutos proceden a ratifi car a la Primera Junta Directiva la cual

    por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la si-

    guiente forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro Lopez; Vicepre-

    sidente: Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Gloria Esperanza

    Larios de Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel; Síndico: Ever

    Adán Rodríguez Vividor; Primer Vocal: Oscar Armando Escobar; Se-

    gundo Vocal: Silvana Mabel Castillo de Calvillo, Tercer Vocal: José

    Luciano Lovato Santos; y Cuarto Vocal: Liltzy Mabel Rendón Rivera.

    IV) Rectifi can la Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de

    Constitución. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se

    refi ere el artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundacio-

    nes Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes

    les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les fue

    por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto interrupción, mani-

    fi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

    Entrelíneas-DE LA ASOCIACION DE EX-BECARIOS DEL ALBER-

    GUE ESTUDIANTIL. CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO

    Y PLAZO:-ratifi car-Vale.

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI: del folio ciento treinta y cinco frente al folio ciento

    cuarenta vuelto, del LIBRO NUEVE de mi Protocolo, el cual vence el

    día dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Y para ser entregado a la

    ASOCIACION DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,

    que podrá abreviarse AEXBECAE, extiendo, fi rmo y sello el presente

    testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

    de octubre de dos mil catorce.

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

    NUMERO VEINTICINCO. LIBRO DIEZ. SEGUNDA ESCRITURA

    DE RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador a las diez horas

    del día seis de junio del año dos mil quince. Ante mí: YANIRA ESTHE-

    LA FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen:

    Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y siete años de edad, Li-

    cenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, Departa-

    mento de San Salvador, Carlos Mario Vásquez Flores, de cuarenta y

    seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departa-

    mento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de cuaren-

    ta y cinco años de edad, Profesor, del domicilio de La Laguna, Depar-

    tamento de Chalatenango, Ever Adan Rodríguez Vividor, de cuarenta y

    ocho años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del do-

    micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Gloria Esperanza

    Larios de Bolaños, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del

    domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Jesús Antonio

    Soriano, de cuarenta y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de

    Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José Hernán

    Abarca López, de cuarenta y seis años de edad, Contador, del domicilio

    de Soyapango, Departamento de San Salvador, Julio Enrique Ramírez,

    de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Em-

    presas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

    Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y siete años de edad, Licen-

    ciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, Departamen-

    to de San Salvador, Jose Luciano Lovato Santos, de cuarenta y nueve

    años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de

    San Miguel, Margarito Jesús Castellanos Castellanos, de cuarenta y ocho

    años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de

    Cabañas, María Araceli Molina de Alemán, de cuarenta y siete años de

    edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de San Juan Opico,

    Departamento de La Libertad, Marisol Deras de Pimentel, de cuarenta

    y nueve años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio de

    Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Maritza del Rosario

    Reyes Larreynaga, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, del do-

    micilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Milton Alejandro

    Ordóñez Castillo, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Cien-

    cias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

    Libertad, Oscar Armando Escobar, de cuarenta y siete años de edad,

    Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de

    San Salvador, Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y siete años

    de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de

    San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cincuenta y un años de

    edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

    Chalatenango, Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y cinco

    años de edad, Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamen-

    to de San Salvador, Rosa Melia Escobar, de cincuenta y un años de edad,

    Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

    Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y siete años de edad,

    Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

    y René Salvador Garay Leiva, de cuarenta y seis años de edad, Licen-

    ciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, Departamen-

    to de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co por medio de

    sus Documentos Únicos de Identidad en su orden, números: cero uno

    uno tres nueve dos dos cinco- ocho; cero dos cinco cuatro dos uno tres

    cinco- dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco- ocho; cero uno

    nueve seis ocho nueve siete dos- dos; cero cero seis dos siete cinco seis

    uno- uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero uno

    nueve nueve dos siete dos siete- siete; cero uno siete cinco cuatro uno

    nueve cinco- dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco- dos;

    cero dos cinco tres cinco seis ocho cero- ocho; cero cero ocho tres tres

    cuatro uno ocho- seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero- dos; cero

    cero uno seis uno nueve cuatro cinco- cuatro; cero uno dos siete tres

    cinco uno cero- ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco- ocho;

    cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco- uno; cero dos uno dos

    ocho cero cinco cero- cero; cero cero siete dos uno tres dos cero- seis;

    cero uno siete cinco tres seis uno siete- siete; cero tres seis cinco tres

    cuatro dos uno- cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos- cuatro;

    cero uno cinco seis nueve cinco cero siete- dos; y con Números de

    Identifi cación Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero

    cinco seis ocho- cero uno cero- cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero

    cinco seis nueve- cero cero uno - ocho; cero cuatro uno uno- uno siete

    cero cuatro siete cero - uno cero uno- tres; cero cuatro uno seis- dos seis

    cero siete seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis- dos cero cero

    cinco seis ocho-uno cero uno- cero; cero cuatro cero seis- cero dos cero

    seis seis siete- uno cero uno- cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero

    nueve seis ocho- uno cero uno- siete; uno tres dos uno- uno seis cero

    nueve seis tres- cero cero uno- cuatro; uno uno uno dos- cero cinco uno

    uno seis siete- cero cero uno- siete; cero ocho uno nueve- dos tres cero

    cinco seis seis- cero cero uno-dos; cero nueve cero siete-dos cinco cero

    dos seis siete- cero cero uno- cinco; cero cinco uno siete-dos nueve cero

    ocho seis siete-uno cero dos- siete; cero cuatro tres cero-cero uno cero

    uno seis seis-uno cero uno- cuatro; cero nueve cero seis- cero seis cero

    seis seis nueve-uno cero tres- nueve; cero cinco uno cinco-uno nueve

    uno uno seis ocho-uno cero uno- cero; cero nueve cero tres- uno tres

    cero tres seis ocho- cero cero uno- cero; cero seis cero uno- uno cinco

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016.

    uno uno seis siete- uno cero dos- cero; cero cuatro uno seis- dos cero

    cero cuatro seis cuatro- uno cero uno- tres; cero uno uno dos- uno cua-

    tro cero ocho seis nueve- cero cero uno-uno; cero nueve cero siete- cero

    uno cero uno seis cuatro- uno cero uno- seis; uno cero uno tres- dos seis

    cero siete seis siete- cero cero uno- dos; y cero cinco uno uno- cero

    cinco cero ocho seis ocho- uno cero uno- cero. Y ME DICEN: I) Que

    según Escritura Pública número cuarenta y dos. Libro Ocho; otorgada

    en la ciudad de San Salvador; Departamento de San Salvador, a las diez

    horas del día seis de julio de dos mil trece, ante los ofi cios de la Notaria

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA, acordaron constituir la

    ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,

    y que podrá abreviarse AEXBECAE. II) Que según resolución proveída

    por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las

    trece horas doce minutos del día nueve de agosto de dos mil trece, se

    efectuaron observaciones a la misma, y en vista que una de las obser-

    vaciones consistía en desarrollar el artículo veintiocho el cual consta de

    diecisiete líneas, por lo que era improcedente enmendar la escritura,

    ramón por la cual se decidió emitir ESCRITURA PÚBLICA DE REC-

    TIFICACIÓN, la cual fue otorgada con el número sesenta y ocho, del

    Libro nueve, siempre en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del

    día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, ante los ofi cios nota-

    riales de la Licenciada YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA; y que

    según resoluciones proveídas por el Registro de Asociaciones y Funda-

    ciones sin Fines de Lucro, a las trece horas diecinueve minutos del día

    trece de noviembre del dos mil catorce, y a las once horas y nueve mi-

    nutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se efectuaron

    observaciones a la misma, sin embargo a la fecha ya se ha vencido el

    protocolo por tal razón ya no se puede efectuar correcciones a la escri-

    tura de rectifi cación, por lo que se toma la decisión de emitir una SE-

    GUNDA ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN, para modifi car única-

    mente los artículos cuatro, veintiocho, treinta y cinco y la denominación

    del cargo de los Vocales de la Junta Directiva los cuales quedan redac-

    tados de la forma siguiente: CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.

    Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Apo-

    yar en el área académica y de manera integral a estudiantes de escasos

    recursos económicos; b) Asesorar y capacitar a personas de escasos

    recursos y desempleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y

    productiva del país; y c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros,

    materiales, logísticos, tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a

    personas, familias y comunidades en alto riesgo o grado de vulnerabi-

    lidad. En el Capítulo VIII, por error se manifestó en las sanciones por

    faltas muy graves el literal c), siendo lo CORRECTO literal b) Las

    Faltas Muy Graves, serán sancionadas con Expulsión Defi nitiva. CA-

    PITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y

    Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

    publicación en el Diario Ofi cial; y III).- Me continúan manifestando los

    comparecientes que por Unanimidad y de conformidad con el Artículo

    Doce de los Estados proceden a ratifi car la Primera Junta Directiva la

    cual por decisión unánime de los comparecientes queda de la siguiente

    forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro López; Vicepresidente:

    Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Gloria Esperanza Larios de

    Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel; Síndico: Ever Adán

    Rodríguez Vividor; Vocal: Oscar Armando Escobar; Vocal: Silvana

    Mabel Castillo de Calvillo, Vocal: José Luciano Lovato Santos; y Vocal:

    Liltzy Mabel Rendón Rivera. Los demás artículos quedan tal como

    están redactados en la primera escritura de rectifi cación. Hice saber a

    los comparecientes la advertencia a que se refi ere el artículo noventa y

    uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así

    se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos

    legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito

    íntegramente en un solo acto interrupción, manifi estan su conformidad,

    ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Sobrelíneas-se-Vale.-

    Enmendado-que-Vale.-Entrelíneas-veintiocho-En el Capítulo VIII,por

    error se manifestó en las sanciones por faltas muy graves el literal c),

    siendo lo CORRECTO literal b) Las Faltas Muy Graves, serán sancio-

    nadas con Expulsión Defi nitiva-Vale.

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI; del folio cincuenta y cuatro frente al folio cincuenta

    y seis vuelto, del LIBRO DIEZ de mi Protocolo, el cual vence el día

    veintidós de diciembre de dos mil quince. Y para ser entregado a LA

    ASOCIACION DE EX- BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,

    que podrá abreviarse AEXBECAE, extiendo, fi rmo y sello el presente

    testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

    junio de dos mil quince.

    YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,

    NOTARIO.

    DIAR

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    AL S

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL

    ALBERGUE ESTUDIANTIL

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

    San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE

    ESTUDIANTIL, de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

    ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL

    y que podrá abreviarse "AEXBECAE", como una entidad apolítica, no

    lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

    "La Asociación".

    Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Sal-

    vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

    todo el territorio de la república y fuera de él.

    Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II

    FINES U OBJETIVOS

    Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

    a) Apoyar en el área académica y de manera integral a estudiantes

    de escasos recursos económicos.

    b) Asesorar y capacitar a personas de escasos recursos y desem-

    pleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y productiva

    del país; y

    c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros, materiales,

    logísticos, tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a

    personas, familias y comunidades en alto riesgo o grado de

    vulnerabilidad.

    CAPÍTULO III

    DEL PATRIMONIO

    Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituida por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

    Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

    autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

    de los miembros Activos y Fundadores.

    Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

    al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

    rectiva.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

    convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los

    miembros que asistan, en vista que los miembros están dispersos en toda

    la república, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

    número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

    por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

    se requiera una mayoría diferente.

    Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Asociación.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

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    CON

    SULT

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    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016.

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Asociación.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Asociación, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art.12.- La dirección y la administración de la Asociación estará

    confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

    forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

    un Síndico y cuatro Vocales.

    Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

    mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos

    deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Asociación.

    b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Asociación.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

    o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

    de los fi nes de la Asociación.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

    c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Asociación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Participar en todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea

    General con voz y voto.