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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016. 11REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO No. 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE ENERO DE 2016 NUMERO 13
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFICIAL
1841 - 2016A Ñ O S
En 1841 nuestro país fue testigo del
surgimiento de la Imprenta Nacional,
la cual desde su creación se ha venido
fortaleciendo con el arduo trabajo y la
entrega incansable de quienes han sido
parte de ella. Al hacer un recuento del
camino recorrido, orgullosos de nuestro
pasado, vivimos el presente afrontando
los retos y desafíos del futuro; por ello,
seguimos imprimiendo la Historia
Legal del país.
Este año conmemoramos con orgullo el 175 Aniversario de existencia de la Imprenta Nacional, con el nacimiento y primer
Fachada de la Imprenta Nacional de 1906
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S U M A R I O
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 239.- Reformas a la Ley del Centro Internacional
de Ferias y Convenciones de El Salvador. .................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Ex-
Becarios del Albergue Estudiantil y Acuerdo Ejecutivo No. 179,
aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
Nuevos estatutos de la Asociación Coordinadora
Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores en el
Comercio Justo y Acuerdo Ejecutivo No. 252, aprobándolos. .
Acuerdo No. 2.- Se adjudican premios a empleados de la
Imprenta Nacional. .....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1651.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Daisy Beatriz Contreras Pocasangre. ....
Acuerdo No. 15-1803.- Se aprueba actualización de plan
de estudio a la Universidad Doctor Andrés Bello. .....................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 6.- Se solicita la intervención del señor Fiscal
General de la República, para que comparezca ante notario a
otorgar la Escritura Pública de Reunión de inmuebles. .............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 904-D, 1074-D, 1105-D, 1122-D y1130-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
Acuerdo No. 946-D.- Se declara f inal izada
inhabilitación.. ............................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras
de Tasas por Servicios municipales de Tejutla y Sacacoyo. ......
Decreto No. 2.- Se deroga la Ordenanza Reguladora de las
Tasas por Uso de Puestos del Mercado de San Nicolás Lempa,
del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente. .......
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio
San Antonio y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal
de Citalá, departamento de Chalatenango, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Certifi cación ...................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
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DECRETO No. 239
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;
II. Que en el Art. 1 de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, se creó el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como una institución autónoma de derecho público, que entre sus fi nalidades se encuentra la promoción y representación del país y de la Región Centroamericana, mediante la realización o participación en ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante;
III. Que el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, necesita un marco jurídico en materia presupuestaria que responda a su naturaleza y necesidad actual; así como redefi nir las atribuciones propias de su estructura administrativa, para atender las actividades que desarrolla la institución;
IV. Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario introducir reformas a la Ley en mención para establecer las atribuciones pertinentes y actualizar las disposiciones que fueren menester al funcionamiento de la Institución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR EMITIDA
MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 220 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 1, de la siguiente manera:
"Art. 1.- Créase el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como Institución de derecho público, que se podrá abreviar Centro de Ferias y Convenciones, o CIFCO, y que en transcurso de esta ley también podrá llamarse la Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, fi nanciera y administrativa, y cuyo domicilio será la ciudad de San Salvador.".
Art. 2.- Sustitúyese el Art.10 por el siguiente:
"DEL PRESIDENTE
Art.10.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Institución, representará a la misma y a la Junta Directiva frente a todo el personal; administrativamente será el superior jerárquico y tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Administrar la Institución y cumplir con sus fi nalidades según lo dispuesto por la presente ley, y que no hayan sido reservadas expresamente a la Junta Directiva;
b) Liderar la promoción mercadológica de la institución, por medio de su participación y asistencia en todos aquellos eventos nacionales o internaciones de interés para el desarrollo de los fi nes institucionales;
c) Negociar y suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los actos, convenios, alianzas y toda clase de contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Institución, de conformidad con esta ley;
d) Presentar el proyecto del presupuesto institucional y sus modifi caciones, así como el plan operativo anual a la Junta Directiva;
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e) Contratar, conforme autorización de la Junta Directiva, al personal administrativo y operacional de la Institución; así como removerlo y promoverlo dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva;
f) Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva;
g) Otorgar poderes en caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva;
h) Adquirir, de conformidad con las leyes y normas aplicables, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución dentro del presupuesto aprobado;
i) Emitir circulares internas, que contengan directrices organizacionales, reportes, normas y controles administrativos que faciliten a los empleados la efectiva ejecución de sus funciones;
j) Proponer, para la aprobación de la junta directiva, el régimen de remuneraciones de los funcionarios y demás personal de la institución;
k) Representar a la institución, por designación de la junta directiva, ante organismos nacionales e internacionales;
l) Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para las fi nalidades de la Institución;
m) Presentar a la Junta Directiva, cualquier informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la misma;
n) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el estado de situación fi nanciera institucional.".
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:
"DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 12.- El Presidente de la Junta Directiva propondrá a ésta, una persona para el cargo de Director Ejecutivo de la Institución.
Las funciones del Director Ejecutivo serán de carácter administrativo, las que le encomiende o delegue la Junta Directiva o el Presidente; velará por los encargos dados por la Junta Directiva y el Presidente.
El Director Ejecutivo se encargará de velar por el cumplimiento de los fi nes que persigue la institución y tendrá para ese caso, por autorización de la presidencia, facultades para administrar y controlar las actividades diarias de la misma.
El Director Ejecutivo, previa autorización de la presidencia, podrá delegar para cada evento, los actos de administración en los gerentes de área.
La persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo deberá dedicar toda su actividad al ejercicio de sus funciones y no le será permitido servir ningún otro cargo remunerado, excepto aquellos de carácter docente o el de miembros de comisiones del gobierno central, dentro de las limita-ciones legales correspondientes.".
Art. 4.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Institución, las siguientes:
a) Dirigir las operaciones administrativas del CIFCO que le sean delegadas por la Presidencia;
b) Dirigir a las distintas gerencias para el funcionamiento correcto y efi caz de las diversas dependencias institucionales, conforme lo establecen las políticas y procedimientos institucionales y toda la normativa aplicable a la actividad institucional, por lo que será responsable ante la Presidencia y la Junta Directiva de lo anterior;
c) Establecer lineamientos generales de administración, propios de las actividades diarias de la Institución y someterlas a aprobación de la Presidencia;
d) Liderar la gestión estratégica institucional;
e) Dirigir y controlar el desempeño de todas las dependencias institucionales;
f) Presentar mensualmente a la Presidencia, los estados de situación fi nanciera de la Institución;
g) Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva y la presidencia;
h) Elaborar el proyecto del presupuesto institucional y sus modifi caciones, así como el plan operativo anual y presentarlos a la presidencia;
i) Presentar a la Presidencia, previo a la aprobación de la Junta Directiva, los cambios necesarios en las normas de participación de cualquier evento que benefi cie el desarrollo del mismo;
j) Elaborar el informe de labores institucional, así como cualquier otro informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la pre-sidencia o la Junta Directiva;
k) Asistir a las reuniones de junta directiva y a las comisiones de trabajo con voz, pero sin voto;
l) Ser el Secretario de actas de la Junta Directiva y el encargado de custodiar el libro de actas de Junta Directiva;
m) Presentar a la Junta Directiva y a la Presidencia, dentro del primer trimestre de cada año, su informe de labores.".
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Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 19 y 20, el Art. 19-A, de la siguiente manera:
"EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 19-A.- Durante la ejecución del presupuesto, el centro de ferias y convenciones podrá ampliar sus asignaciones presupuestarias, tanto por las fuentes específi cas de ingresos, como la de gastos, con los montos que perciban en exceso de las estimaciones de ingresos, cuyas fuentes estén especifi cadas en la ley del presupuesto institucional y aprobadas por medio de la Junta Directiva, las cuales deberán ser comunicadas a la dirección general del presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para sus registros correspondientes.".
Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 23, la letra a), por el siguiente:
a) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva se fi jará sobre la base de dietas; teniendo el Presidente asignado un salario mensual, determinado por acuerdo de la Junta Directiva, conforme a la Ley de Salarios vigente.".
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
Ministro de Economía.
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NUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO OCHO, CONSTITUCION
DE ASOCIACION. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día seis de julio del año dos mil trece,- Ante mí YANIRA ESTHELA
FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y cinco años de edad,
Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de Mejicanos, Depar-
tamento de San Salvador, Carlos Mario Vásquez Flores, de cuarenta y
cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de cua-
renta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de La Laguna, Depar-
tamento de Chalatenango. Ever Adán Rodríguez Vividor, de cuarenta y
seis años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del domi-
cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Gloria Esperanza
Larios de Bolaños, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Jesús Antonio
Soriano, de cuarenta y seis años de edad, Profesor, del domicilio de
Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José Hernán
Abarca López, de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, del domi-
cilio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Julio Enrique
Ramírez, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-
ción de Empresas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador. Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y cinco años de
edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador. José Luciano Lovato Santos, de cua-
renta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel. Margarito Jesús Castellanos Castellanos,
de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco,
Departamento de Cabañas. María Araceli Molina de Alemán, de cua-
renta y cinco años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Marisol Deras de Pimentel,
de cuarenta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. Maritza del Rosario
Reyes Larreynaga, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Milton Alejan-
dro Ordóñez Castillo, de cuarenta y cuatro años de edad. Licenciado en
Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad. Oscar Armando Escobar, de cuarenta y cinco años de edad,
Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador. Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y cinco años
de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-
to de Chalatenango, Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y
tres años de edad, Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador, Rosa Melia Escobar, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador. Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y cinco años
de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, y René Salvador Garay Leiva, de cuarenta y cuatro años de
edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co
por medio de sus Documentos Únicos de Identidad por su orden, núme-
ros: cero uno uno tres nueve dos dos cinco-ocho; cero dos cinco cuatro
dos uno tres cinco-dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco-ocho;
cero uno nueve seis ocho nueve siete dos-dos; cero cero seis dos siete
cinco seis uno-uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero
uno nueve nueve dos siete dos siete-siete; cero uno siete cinco cuatro
uno nueve cinco-dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco-
dos; cero dos cinco tres cinco seis ocho cero-ocho; cero cero ocho tres
tres cuatro uno ocho-seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero-dos;
cero cero uno seis uno nueve cuatro cinco-cuatro; cero uno dos siete tres
cinco uno cero-ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco-ocho;
cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco-uno; cero dos uno dos ocho
cero cinco cero-cero, cero cero siete dos uno tres dos cero-seis; cero uno
siete cinco tres seis uno siete-siete; cero tres seis cinco tres cuatro dos
uno-cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos-cuatro; cero uno
cinco seis nueve cinco cero siete guión dos, y con Números de Identifi -
cación Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero cinco
seis ocho-cero uno cero-cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero cinco
seis nueve-cero cero uno-ocho; cero cuatro uno uno-uno siete cero
cuatro siete cero-uno cero uno-tres; cero cuatro uno seis-dos seis cero
siete seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis-dos cero cero
cinco seis ocho-uno cero uno-cero; cero cuatro cero seis-cero dos cero
seis seis siete-uno cero uno-cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero
nueve seis ocho-uno cero uno-siete; uno tres dos uno-uno seis cero
nueve seis tres-cero cero uno-cuatro; uno uno uno dos-cero cinco uno
uno seis siete-cero cero uno-siete; cero ocho uno nueve-dos tres cero
cinco seis seis-cero cero uno-dos; cero nueve cero siete-dos cinco cero
dos seis siete-cero cero uno-cinco; cero cinco uno siete-dos nueve cero
ocho seis siete-uno cero dos-siete; cero cuatro tres cero-cero uno cero
uno seis seis-uno cero uno-cuatro; cero nueve cero seis-cero seis cero
seis seis nueve-uno cero tres-nueve; cero cinco uno cinco-uno nueve
uno uno seis ocho-uno cero uno-cero; cero nueve cero tres-uno tres cero
tres seis ocho-cero cero uno-cero; cero seis cero uno-uno cinco uno uno
seis siete-uno cero dos-cero; cero cuatro uno seis-dos cero cero cuatro
seis cuatro-uno cero uno-tres; cero uno uno dos-uno cuatro cero ocho
seis nueve-cero cero uno-uno; cero nueve cero siete-cero uno cero uno
seis cuatro-uno cero uno-seis; uno cero uno tres-dos seis cero siete seis
siete-cero cero uno-dos; y cero cinco uno uno-cero cinco cero ocho seis
ocho-uno cero uno-cero; y ME DICEN: I) Que en este Acto deciden
constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religio-
sa, con el nombre de: ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL
ALBERGUE ESTUDIANTIL; II) Aprueban íntegramente los estatu-
tos que regirán a la Asociación los cuales constan de Treinta y Cinco
ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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artículos, que se transcriben a continuación, los ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIAN-
TIL. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS
DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL, de Nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-
BERGUE ESTUDIANTIL y que podrá abreviarse AEXBECAE como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio
de la Asociación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Apoyar en el
área académica y de manera integral a estudiantes de escasos recursos,
económicos; b) Asesorar y capacitar a personas de escasos recursos y
desempleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y productiva del
país; c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros, materiales, logísticos,
tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a personas, familias y co-
munidades en alto riesgo o grado de vulnerabilidad; y d) Para otros fi nes
lícitos que la asociación lo decida. CAPÍTULO III. DEL PATRIMO-
NIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constitui-
do por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, lega-
dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-
tranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los
miembros que asistan, en vista que los miembros están dispersos en toda
la República, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que
no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y
administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-
sidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y Cuatro Vocales. Artí-
culo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Jun-
ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinaria-
mente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum nece-
sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno
de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguien-
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fi nes de la Asociación, b) velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, g) convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-
ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-
lo Dieciocho: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Participar en todas
las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz y voto; b)
Sustituir al presidente cuando el no se encuentre presente en las Sesiones
de Junta Directiva y Asamblea General; y c) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva en actividades de benefi cio
para la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secre-
tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones; y e) Será el órgano de comunicación
de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a)
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Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva:
a) verifi car que los acuerdo o decisiones tomadas por la Junta Directiva,
se encuentren bajo el régimen de estos estatutos y bajo las normas lega-
les nacionales e internacionales vigentes, b) colaborar y participar en
las actividades de la Junta Directiva; y c) Y otras que de acuerdo al tipo
de atribución y en relación se adecuen al cargo. Artículo Veintidós.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO
VII: DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Jun-
ta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en
favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y c) los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintisiete.- La calidad
de Miembro Fundador y Activo se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo
Veintiocho.- Será regulado en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -
ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-
MA DE ESTATUTOS: Artículo Treinta y Uno. Para reformar o dero-
gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convoca-
da para tal efecto, en primera y en segunda convocatoria con los miem-
bros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- Los documentos sujetos a
registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a
su formalización. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo
Treinta y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-
tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y Artículo
Treinta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario ofi cial; y III).- Me continúan mani-
festando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con
el Artículo Doce de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta
Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda
integrada de la siguiente forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro
López; Vicepresidente: Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Glo-
ria Esperanza Larios de Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel;
Síndico: Ever Adán Rodríguez Vividor; Primer Vocal: Oscar Armando
Escobar; Segundo Vocal: Silvana Mabel Castillo de Calvillo; tercer
Vocal: José Luciano Lovato Santos; y Cuarto Vocal: Liltzi Mabel Ren-
dón Rivera; así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales de este instrumento y yo la suscrita Notario. DOY FE:
Que hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecien-
tes. Y leído que se los hube, íntegramente, en un solo acto sin interrup-
ción, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE.-
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ: del folio sesenta y dos frente al folio sesenta y siete
frente, del LIBRO OCHO de mi Protocolo, el cual vence el día diecisiete
de abril de dos mil catorce. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL, extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los
seis días del mes de julio de dos mil trece.
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Enero de 2016. NUMERO SESENTA Y OCHO. LIBRO NUEVE. ESCRITURA DE
RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador a las ocho horas del
día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. Ante mí; YANIRA
ESTHELA FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores: Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y cinco años
de edad. Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos.
Departamento de San Salvador. Carlos Mario Vásquez Flores, de cua-
renta y cuatro años de edad. Empleado, del domicilio de San Salvador.
Departamento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de
cuarenta y tres años de edad. Profesor, del domicilio de La Laguna.
Departamento de Chalatenango, Ever Adán Rodríguez Vividor, de
cuarenta y seis años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Gloria
Esperanza Larios de Bolaños, de cuarenta y cinco años de edad, Em-
pleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
Jesús Antonio Soriano, de cuarenta y seis años de edad, Profesor, del
domicilio de Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José
Hernán Abarca López, de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Julio Enrique
Ramírez, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-
ción de Empresas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y cinco años de
edad. Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, José Luciano Lovato Santos, de cua-
renta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, Margarito Jesús Castellanos Castellanos,
de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, María Araceli Molina de Alemán, de cua-
renta y cinco años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, Marisol Deras de Pimentel,
de cuarenta y siete años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Maritza del Rosario
Reyes Larreynaga, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Milton Alejan-
dro Ordóñez Castillo, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en
Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad. Oscar Armando Escobar, de cuarenta y cinco años de edad.
Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador. Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y cinco años
de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamen-
to de Chalatenango. Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y
tres años de edad, Abogada. del domicilio de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador. Rosa Melia Escobar, de cuarenta y nueve años
de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y cinco años
de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, y René Salvador Garay Leiva. de cuarenta y cuatro años de
edad, Licenciado en Ciencias jurídicas, del domicilio de San Marcos.
Departamento de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co
por medio de sus Documentos únicos de Identidad por su orden, Núme-
ros: cero uno uno tres nueve dos dos cinco- ocho; cero dos cinco cuatro
dos uno tres cinco-dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco-ocho;
cero uno nueve seis ocho nueve siete dos-dos; cero cero seis dos siete
cinco seis uno-uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero
uno nueve nueve dos siete dos siete-siete; cero uno siete cinco cuatro
uno nueve cinco-dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco-
dos; cero dos cinco tres cinco seis ocho cero-ocho; cero cero ocho tres
tres cuatro uno ocho-seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero-dos;
cero cero uno seis uno nueve cuatro cinco-cuatro; cero uno dos siete tres
cinco uno cero-ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco-ocho;
cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco-uno; cero dos uno dos ocho
cero cinco cero-cero; cero cero siete dos uno tres dos cero-seis; cero uno
siete cinco tres seis uno siete-siete; cero tres seis cinco tres cuatro dos
uno-cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos-cuatro; cero uno
cinco seis nueve cinco cero siete- dos, y con Números de Identifi cación
Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero cinco seis
ocho- cero uno cero-cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero cinco seis
nueve-cero cero uno-ocho; cero cuatro uno uno-uno siete cero cuatro
siete cero- uno cero uno -tres; cero cuatro uno seis- dos seis cero siete
seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis- dos cero cero cinco seis
ocho-uno cero uno- cero; cero cuatro cero seis- cero dos cero seis seis
siete- uno cero uno- cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero nueve
seis ocho- uno cero uno-siete; uno tres dos uno- uno seis cero nueve
seis tres- cero cero uno - cuatro; uno uno uno dos- cero cinco uno uno
seis siete- cero cero uno- siete; cero ocho uno nueve-dos tres cero cinco
seis seis- cero cero uno- dos; cero nueve cero siete- dos cinco cero dos
seis siete- cero cero uno -cinco; cero cinco uno siete- dos nueve cero
ocho seis siete- uno cero dos- siete; cero cuatro tres cero- cero uno cero
uno seis seis-uno cero uno- cuatro; cero nueve cero seis- cero seis cero
seis seis nueve- uno cero tres- nueve; cero cinco uno cinco- uno nueve
uno uno seis ocho- uno cero uno- cero; cero nueve cero tres- uno tres
cero tres seis ocho- cero cero uno- cero; cero seis cero uno- uno cinco
uno uno seis siete- uno cero dos- cero; cero cuatro uno seis- dos cero
cero cuatro seis cuatro- uno cero uno- tres; cero uno uno dos- uno cua-
tro cero ocho seis nueve- cero cero uno- uno; cero nueve cero siete- cero
uno cero uno seis cuatro-uno cero uno- seis; uno cero uno tres- dos seis
cero siete seis siete- cero cero uno-dos; y cero cinco uno uno- cero
cinco cero ocho seis ocho- uno cero uno- cero; y ME DICEN: I) Que
segun Escritura Pública Número Cuarenta y Dos, Libro Ocho; otorgada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día seis de julio de dos mil trece, ante mis ofi cios notariales,
acordaron constituir la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-
BERGUE ESTUDIANTIL, y que podrá abreviarse AEXBECAE. II)
Que según resolución proveída por el Registro de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, a las trece horas doce minutos del día
nueve de agosto de dos mil trece, se efectuaron observaciones a la
misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la
escritura relacionada en el numeral I) de este instrumento, y se regirá
por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL AL-
BERGUE ESTUDIANTIL. CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICI-
LIO Y PLAZO: Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS
DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL. de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE
ESTUDIANTIL y que podrá abreviarse "AEXBECAE" como una en-
tidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos
se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Aso-
ciación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS, Artículo Cuatro.- Los fi nes u
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objetivos de la Asociación serán: a) Apoyar en el área académica y de
manera integral a estudiantes de escasos recursos económicos; b) Ase-
sorar y capacitar a personas de escasos recursos y desempleadas que
deseen incorporarse a la vida laboral y productiva del país; c) Gestionar
recursos económicos, fi nancieros, materiales, logísticos, tecnológicos e
intelectuales para benefi ciar a personas, familias y comunidades en alto
riesgo o grado de vulnerabilidad; y d) Para otros fi nes lícitos que la
asociación lo decida. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo
Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-
PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.-
El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea Gene-
rala y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Articulo Ocho.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan,
en vista que los miembros están dispersos en toda la república, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-
ría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artículo Trece.-Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-
do ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo Quince.- El Quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será con la presencia de cinco de sus miembros,
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación, b) velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Asociación, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-
blea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-
me que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho: Son Atribu-
ciones del Vicepresidente: a) Participar en todas las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General con voz y voto; b) Sustituir al presiden-
te cuando él no se encuentre presente en las Sesiones de Junta Directiva
y Asamblea General; y c) Colaborar directamente con todos los miem-
bros de la Junta Directiva en actividades de benefi cio para la Asociación.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-
das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones, y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el Presidente
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiu-
no.- Son atribuciones del Síndico de la Junta Directiva: a) Verifi car que
los acuerdos o decisiones tomadas por la Junta Directiva, se encuentren
bajo el régimen de estos estatutos y bajo las normas legales nacionales
e internacionales vigentes. b) Colaborar y participar en las actividades
de la Junta Directiva, y c) Otras que de acuerdo al tipo de atribución y
en relación se adecuen al cargo. Artículo Veintidós.- Son atribuciones
de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directi-
va en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-
ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem-
bros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
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Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación,
serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo Veinticinco: Son derechos de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo
Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-
ral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo Veintisiete.- La calidad de Miembro Fundador y Activo se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
tos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por
otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN: Artículo Veintiocho.- Las faltas cometidas por los
miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, las
faltas podrán ser graves y muy graves. Faltas Graves son: a) Uso inde-
bido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Desobedecer dispo-
siciones aprobadas por Junta Directiva; y c) Cometer actos de irrespeto
a cualquier miembro de la Asociación; y Falta Muy Graves son: a)
observar una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos
de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un
acuerdo de Junta Directiva. Las sanciones serán: a) Las Faltas Graves,
serán sancionadas con amonestación verbal si la persona incumple con
lo establecido en el literal a) del Artículo veintiocho que se refi ere a
faltas graves; o por escrito si comete lo establecido en los literales b) y
c) de este artículo, con suspensión de un mes contado desde que se
notifi ca la amonestación; c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas
con Expulsión Defi nitiva. La imposición de medidas disciplinarias no
puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso apli-
cables. Una vez determinada la falta cometida, la Junta Directiva man-
dará oír al miembro que cometió la falta quien tendrá un periodo de seis
días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes.
Una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva deberá en tres días
hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente.
CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -
ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFOR-
MA DE ESTATUTOS: Artículo Treinta y Uno.- Para reformar o dero-
gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convoca-
da para tal efecto en primera y en segunda convocatoria con los miem-
bros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo Trein-
ta y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables; y Artículo Treinta y Cinco.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Ofi cial; y III).- Me continúan manifestando los com-
parecientes que por Unanimidad y de conformidad con el Artículo Doce
de los Estatutos proceden a ratifi car a la Primera Junta Directiva la cual
por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la si-
guiente forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro Lopez; Vicepre-
sidente: Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Gloria Esperanza
Larios de Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel; Síndico: Ever
Adán Rodríguez Vividor; Primer Vocal: Oscar Armando Escobar; Se-
gundo Vocal: Silvana Mabel Castillo de Calvillo, Tercer Vocal: José
Luciano Lovato Santos; y Cuarto Vocal: Liltzy Mabel Rendón Rivera.
IV) Rectifi can la Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de
Constitución. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se
refi ere el artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundacio-
nes Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes
les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les fue
por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto interrupción, mani-
fi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-
Entrelíneas-DE LA ASOCIACION DE EX-BECARIOS DEL ALBER-
GUE ESTUDIANTIL. CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO
Y PLAZO:-ratifi car-Vale.
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio ciento treinta y cinco frente al folio ciento
cuarenta vuelto, del LIBRO NUEVE de mi Protocolo, el cual vence el
día dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Y para ser entregado a la
ASOCIACION DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,
que podrá abreviarse AEXBECAE, extiendo, fi rmo y sello el presente
testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de octubre de dos mil catorce.
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
NOTARIO.
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NUMERO VEINTICINCO. LIBRO DIEZ. SEGUNDA ESCRITURA
DE RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador a las diez horas
del día seis de junio del año dos mil quince. Ante mí: YANIRA ESTHE-
LA FLORES ACOSTA, Notario, de este domicilio, comparecen:
Melvin Wenceslao Castro López, de cuarenta y siete años de edad, Li-
cenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, Departa-
mento de San Salvador, Carlos Mario Vásquez Flores, de cuarenta y
seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, César Guillermo Menjívar Guevara, de cuaren-
ta y cinco años de edad, Profesor, del domicilio de La Laguna, Depar-
tamento de Chalatenango, Ever Adan Rodríguez Vividor, de cuarenta y
ocho años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, del do-
micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Gloria Esperanza
Larios de Bolaños, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Jesús Antonio
Soriano, de cuarenta y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de
Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, José Hernán
Abarca López, de cuarenta y seis años de edad, Contador, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, Julio Enrique Ramírez,
de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Em-
presas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
Liltzy Mabel Rendón Rivera, de cuarenta y siete años de edad, Licen-
ciada en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, Departamen-
to de San Salvador, Jose Luciano Lovato Santos, de cuarenta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, Margarito Jesús Castellanos Castellanos, de cuarenta y ocho
años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, María Araceli Molina de Alemán, de cuarenta y siete años de
edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, Marisol Deras de Pimentel, de cuarenta
y nueve años de edad, Ingeniera en Sistemas, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Maritza del Rosario
Reyes Larreynaga, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, del do-
micilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Milton Alejandro
Ordóñez Castillo, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Cien-
cias Jurídicas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, Oscar Armando Escobar, de cuarenta y siete años de edad,
Ingeniero en Sistemas, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, Oscar Rolando Sandoval Alas, de cuarenta y siete años
de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, Pablo Eliseo Alvarado Portillo, de cincuenta y un años de
edad, Empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, Silvana Mabel Castillo de Calvillo, de cuarenta y cinco
años de edad, Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamen-
to de San Salvador, Rosa Melia Escobar, de cincuenta y un años de edad,
Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
Amado de Jesús González Ramos, de cuarenta y siete años de edad,
Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
y René Salvador Garay Leiva, de cuarenta y seis años de edad, Licen-
ciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, Departamen-
to de San Salvador, a quienes no conozco, pero identifi co por medio de
sus Documentos Únicos de Identidad en su orden, números: cero uno
uno tres nueve dos dos cinco- ocho; cero dos cinco cuatro dos uno tres
cinco- dos; cero cero siete cinco dos seis tres cinco- ocho; cero uno
nueve seis ocho nueve siete dos- dos; cero cero seis dos siete cinco seis
uno- uno; cero uno dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno; cero uno
nueve nueve dos siete dos siete- siete; cero uno siete cinco cuatro uno
nueve cinco- dos; cero uno nueve cuatro ocho nueve nueve cinco- dos;
cero dos cinco tres cinco seis ocho cero- ocho; cero cero ocho tres tres
cuatro uno ocho- seis; cero uno seis tres cuatro uno dos cero- dos; cero
cero uno seis uno nueve cuatro cinco- cuatro; cero uno dos siete tres
cinco uno cero- ocho; cero cero siete cinco tres nueve cuatro cinco- ocho;
cero cero uno cuatro dos cuatro cuatro cinco- uno; cero dos uno dos
ocho cero cinco cero- cero; cero cero siete dos uno tres dos cero- seis;
cero uno siete cinco tres seis uno siete- siete; cero tres seis cinco tres
cuatro dos uno- cinco; cero uno cinco cero siete cuatro seis dos- cuatro;
cero uno cinco seis nueve cinco cero siete- dos; y con Números de
Identifi cación Tributaria en su orden: cero seis uno cuatro-cero seis cero
cinco seis ocho- cero uno cero- cinco; uno uno cero ocho-dos siete cero
cinco seis nueve- cero cero uno - ocho; cero cuatro uno uno- uno siete
cero cuatro siete cero - uno cero uno- tres; cero cuatro uno seis- dos seis
cero siete seis seis-uno cero uno-nueve; uno dos uno seis- dos cero cero
cinco seis ocho-uno cero uno- cero; cero cuatro cero seis- cero dos cero
seis seis siete- uno cero uno- cuatro; cero siete uno uno-uno cinco cero
nueve seis ocho- uno cero uno- siete; uno tres dos uno- uno seis cero
nueve seis tres- cero cero uno- cuatro; uno uno uno dos- cero cinco uno
uno seis siete- cero cero uno- siete; cero ocho uno nueve- dos tres cero
cinco seis seis- cero cero uno-dos; cero nueve cero siete-dos cinco cero
dos seis siete- cero cero uno- cinco; cero cinco uno siete-dos nueve cero
ocho seis siete-uno cero dos- siete; cero cuatro tres cero-cero uno cero
uno seis seis-uno cero uno- cuatro; cero nueve cero seis- cero seis cero
seis seis nueve-uno cero tres- nueve; cero cinco uno cinco-uno nueve
uno uno seis ocho-uno cero uno- cero; cero nueve cero tres- uno tres
cero tres seis ocho- cero cero uno- cero; cero seis cero uno- uno cinco
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uno uno seis siete- uno cero dos- cero; cero cuatro uno seis- dos cero
cero cuatro seis cuatro- uno cero uno- tres; cero uno uno dos- uno cua-
tro cero ocho seis nueve- cero cero uno-uno; cero nueve cero siete- cero
uno cero uno seis cuatro- uno cero uno- seis; uno cero uno tres- dos seis
cero siete seis siete- cero cero uno- dos; y cero cinco uno uno- cero
cinco cero ocho seis ocho- uno cero uno- cero. Y ME DICEN: I) Que
según Escritura Pública número cuarenta y dos. Libro Ocho; otorgada
en la ciudad de San Salvador; Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día seis de julio de dos mil trece, ante los ofi cios de la Notaria
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA, acordaron constituir la
ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,
y que podrá abreviarse AEXBECAE. II) Que según resolución proveída
por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las
trece horas doce minutos del día nueve de agosto de dos mil trece, se
efectuaron observaciones a la misma, y en vista que una de las obser-
vaciones consistía en desarrollar el artículo veintiocho el cual consta de
diecisiete líneas, por lo que era improcedente enmendar la escritura,
ramón por la cual se decidió emitir ESCRITURA PÚBLICA DE REC-
TIFICACIÓN, la cual fue otorgada con el número sesenta y ocho, del
Libro nueve, siempre en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del
día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, ante los ofi cios nota-
riales de la Licenciada YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA; y que
según resoluciones proveídas por el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, a las trece horas diecinueve minutos del día
trece de noviembre del dos mil catorce, y a las once horas y nueve mi-
nutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se efectuaron
observaciones a la misma, sin embargo a la fecha ya se ha vencido el
protocolo por tal razón ya no se puede efectuar correcciones a la escri-
tura de rectifi cación, por lo que se toma la decisión de emitir una SE-
GUNDA ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN, para modifi car única-
mente los artículos cuatro, veintiocho, treinta y cinco y la denominación
del cargo de los Vocales de la Junta Directiva los cuales quedan redac-
tados de la forma siguiente: CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Apo-
yar en el área académica y de manera integral a estudiantes de escasos
recursos económicos; b) Asesorar y capacitar a personas de escasos
recursos y desempleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y
productiva del país; y c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros,
materiales, logísticos, tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a
personas, familias y comunidades en alto riesgo o grado de vulnerabi-
lidad. En el Capítulo VIII, por error se manifestó en las sanciones por
faltas muy graves el literal c), siendo lo CORRECTO literal b) Las
Faltas Muy Graves, serán sancionadas con Expulsión Defi nitiva. CA-
PITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y
Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial; y III).- Me continúan manifestando los
comparecientes que por Unanimidad y de conformidad con el Artículo
Doce de los Estados proceden a ratifi car la Primera Junta Directiva la
cual por decisión unánime de los comparecientes queda de la siguiente
forma: Presidente: Melvin Wenceslao Castro López; Vicepresidente:
Carlos Mario Vásquez Flores; Secretario: Gloria Esperanza Larios de
Bolaños; Tesorero: Marisol Deras de Pimentel; Síndico: Ever Adán
Rodríguez Vividor; Vocal: Oscar Armando Escobar; Vocal: Silvana
Mabel Castillo de Calvillo, Vocal: José Luciano Lovato Santos; y Vocal:
Liltzy Mabel Rendón Rivera. Los demás artículos quedan tal como
están redactados en la primera escritura de rectifi cación. Hice saber a
los comparecientes la advertencia a que se refi ere el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así
se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos
legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito
íntegramente en un solo acto interrupción, manifi estan su conformidad,
ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Sobrelíneas-se-Vale.-
Enmendado-que-Vale.-Entrelíneas-veintiocho-En el Capítulo VIII,por
error se manifestó en las sanciones por faltas muy graves el literal c),
siendo lo CORRECTO literal b) Las Faltas Muy Graves, serán sancio-
nadas con Expulsión Defi nitiva-Vale.
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI; del folio cincuenta y cuatro frente al folio cincuenta
y seis vuelto, del LIBRO DIEZ de mi Protocolo, el cual vence el día
veintidós de diciembre de dos mil quince. Y para ser entregado a LA
ASOCIACION DE EX- BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL,
que podrá abreviarse AEXBECAE, extiendo, fi rmo y sello el presente
testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
junio de dos mil quince.
YANIRA ESTHELA FLORES ACOSTA,
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL
ALBERGUE ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE
ESTUDIANTIL, de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN DE EX-BECARIOS DEL ALBERGUE ESTUDIANTIL
y que podrá abreviarse "AEXBECAE", como una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Apoyar en el área académica y de manera integral a estudiantes
de escasos recursos económicos.
b) Asesorar y capacitar a personas de escasos recursos y desem-
pleadas que deseen incorporarse a la vida laboral y productiva
del país; y
c) Gestionar recursos económicos, fi nancieros, materiales,
logísticos, tecnológicos e intelectuales para benefi ciar a
personas, familias y comunidades en alto riesgo o grado de
vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituida por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los
miembros que asistan, en vista que los miembros están dispersos en toda
la república, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
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c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.12.- La dirección y la administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y cuatro Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Participar en todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General con voz y voto.