Diario Oficial 17 de Enero 2018...2018/01/17 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2018 NUMERO 11
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 875.- Reformas a la Ley de Bolsas de Productos
y Servicios, contenida en el Decreto Legislativo No. 33, de fecha
19 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 144, Tomo
336, de fecha 8 de agosto de 1997. ............................................
Decreto No. 876.- Reformas a la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización. ...........................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, Nuevos estatutos de la Asociación de
Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador y
Acuerdo Ejecutivo No. 376, aprobándolos. ...............................
Estatutos de las Iglesias “Evangélica Adoradores de Dios”,
“Brigada Misionera Global” y “Bíblica Bautista Maranatha”
y Acuerdos Ejecutivos Nos. 338, 359 y 373, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1335.- Se otorgan beneficios de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de
Producción Agropecuaria “San Hilario”, de Responsabilidad
Limitada. ....................................................................................
Acuerdo No. 1447.- Se modifica el listado de incisos
arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,
con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad
Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
Acuerdo No. 57.- Se nombra nuevamente al Licenciado
Alvaro Edgardo Almeida Huezo, como Director Propietario
por parte del Ministerio de Economía ante la Junta Directiva del
Banco de Fomento Agropecuario. .............................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1498, 15-1561, 15-1607 y 15-1655.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1219-D, 1306-D, 1323-D, 1331-D, 1341-D,
1348-D y 1352-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de
abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Mujeres del
Municipio de San Lorenzo y Acuerdo No. 13, emitido por la
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Explotación de Canteras .................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
DECRETO No. 875
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 de la Constitución de la República, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los regulados por la ley, pero en todo caso, deberá de observarse los principios de libre competencia, transparencia, igualdad y racionalidad del gasto público.
II. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 33, de fecha 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 336, de fecha 8 de agosto del año 1997, se emitió la Ley de Bolsas de Productos y Servicios.
III. Que la citada Ley tiene por objeto esencial, regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de productos y servicios, con la finalidad de que las transacciones de productos o servicios que se realicen en su seno, se hagan con facilidad, transparencia y con la debida seguridad, para generar confianza en el público mediante los mecanismos de las bolsas.
IV. Que en la referida Ley se dispone, que todas las operaciones que se hagan en las bolsas, deberán ser propuestas y realizadas por medio de un puesto de bolsa, o de personas naturales o jurídicas concesionarias de licencias, que las efectuarán a través de sus agentes debidamente autorizados por las Bolsas.
V. Que el Art. 2, literal e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, habilita a la Administración Pública para efectuar contrataciones en el mercado bursátil a través de bolsas legalmente establecidas cuando así convenga a los intereses del Estado y conforme a la normativa aplicable a dicho mercado.
VI. Que el Estado de El Salvador es un usuario más de los servicios que brindan las Bolsas, debiendo en este caso, recurrir a la asistencia e intermediación para poder adquirir los bienes o servicios que se necesitan por parte de las diferentes entidades o dependencias estatales, a un puesto de Bolsa.
VII. Que con la finalidad de exonerar al Estado de El Salvador de requerir de la asistencia de los puestos de bolsa por las operaciones que necesite realizar en las Bolsas de Productos y Servicios, y con la finalidad de hacer estas transacciones más expeditas, transparentes y ejercer un mejor control sobre las mismas, se vuelve necesario habilitar y autorizar por medio de la Ley de la materia, para que el Estado esté eximido de recurrir a los puestos de bolsa.
VIII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se vuelve necesario modificar la Ley de Bolsas de Productos y servicios a que alude el conside-rando II, ya que para garantizar y optimizar de una mejor forma los intereses públicos, es conveniente potenciar la utilización del mecanismo bursátil por parte de la Administración Pública en la adquisición y contratación de bienes y servicios y en la venta de aquellos bienes que no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, permitiendo de este modo, su participación directa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ana Vilma Albanez de Escobar y Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.
DECRETA, las siguientes:
REfORMAS A LA LEY DE BOLSAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS,
CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 33, DE fECHA 19 DE
JUNIO DE 1997, PUBLICADA EN EL DIARIO OfICIAL No. 144, TOMO 336,
DE fECHA 8 DE AGOSTO DE 1997.
Art.1.- Adiciónanse dos incisos al final al Art.2, de la siguiente forma:
"Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, las municipalidades, las Instituciones y Empresas del Estado de carácter autónomo, así como sus dependencias y Organismos Auxiliares, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), el Instituto Salvadoreño del Seguro
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Social, y cualquier otra, que de conformidad con su ley de creación, requiera que se le mencione expresamente, quienes deberán adquirir bienes y
servicios en las bolsas, sin la intermediación de un puesto de bolsa.
Las entidades mencionadas en el inciso precedente, también deberán vender en las bolsas, sin la intermediación de un puesto de bolsa, los bienes
que no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades propias."
Art. 2.- Incorpórase un inciso final al Art. 10, de la siguiente manera:
"En el caso de las operaciones de adquisiciones de bienes o servicios por parte del Estado, se deberán realizar sin la intervención de un puesto de
bolsa, en este caso, corresponderá a la Bolsa de Productos y Servicios realizar las negociaciones por cuenta del Estado, garantizando que las mismas,
se hagan de forma que se garantice la libre competencia, que sea eficiente y transparente. Todos los puestos de bolsa podrán competir como vendedo-
res."
Art. 3.- Agréguense tres incisos al final del Art. 18, de la siguiente forma:
"Las municipalidades, las Instituciones y empresas del Estado de carácter autónomo, así como sus dependencias y organismos auxiliares, inclu-
sive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y cualquier otra que de conformidad con
su ley de creación requiera que se le mencione expresamente, deberán adquirir bienes y servicios en las bolsas sin la intermediación de un puesto de
bolsa. En este caso, la bolsa realizará las funciones del puesto de bolsa del Estado.
Las entidades a que se refiere el inciso anterior, también deberán vender en las bolsas, sin la intermediación de un puesto, los bienes que no sean
necesarios para el desarrollo de sus actividades propias, debiendo recurrir a la bolsa para que gestione como puesto de bolsa del Estado.
Cuando la Bolsa actúe por cuenta del Estado, aquélla responderá a los intereses de éste, y tendrá las mismas funciones y atribuciones de los
Puestos de Bolsa y los Licenciatarios, en virtud de lo cual, podrá crear las estructuras de apoyo que considere pertinentes y necesarias para atender
integralmente y a satisfacción estas tareas."
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 340, del 23
de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
II. Que para fomentar una mayor inversión, es importante la actualización del ordenamiento jurídico, para contar con regulaciones eficientes
y trámites fáciles para el establecimiento y desarrollo de zonas francas en nuestro país.
III. Que los Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio y el Gobierno de la República de El Salvador, han
suscrito el Convenio del Reto del Milenio, para apoyar, entre otros, el clima de inversión en el país, habiéndose comprometido a realizar
un estudio de las regulaciones y adoptar las medidas y reformas pertinentes que se propusieran a través del Organismo de Mejora Regula-
toria.
IV. Que como consecuencia de una evaluación de impacto regulatorio del ingreso y salida de las muestras sin valor comercial, se ha determinado
que es necesario facilitar el proceso de despacho, en atención a su importancia para realizar actividades comerciales, las características de
las mercancías y la mejora de las condiciones para realizar negocios en El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA las siguientes:
REfORMAS A LA LEY DE ZONAS fRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 1. Adiciónanse en el artículo 21, los incisos cuarto al octavo, de la manera siguiente:
"En el caso de muestras, el ingreso y salida a los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo y Zona Franca, se
podrán presentar bajo el formato de declaración de mercancías acumulada. Esta declaración detallará los despachos realizados y tendrá como documentos
de soporte aquellos emitidos por los operadores de envíos de entrega rápida o Courier que presten sus servicios, tales como: guía aérea Courier y los
documentos de entrega en destino, entre otros. Esta declaración será aceptada para los efectos legales del respectivo cargo y descargo del inventario
fiscal.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso que la cantidad de operaciones mensuales no exceda de veinticinco, la presentación de la declaración de mercancías acumulada deberá
efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior a su realización.
Si dichas operaciones exceden de veinticinco antes del vencimiento del mes calendario, se deberá presentar la declaración referida dentro de los
cinco días hábiles posteriores de haberse alcanzado tal cantidad.
El usuario que incumpla con la presentación, dentro de los plazos dispuestos, no seguirá gozando de la facilidad prevista hasta por un plazo de
tres meses, previa realización del procedimiento administrativo respectivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras.
Las muestras sin carácter comercial sujetas a obligaciones no arancelarias, pueden integrarse a esta modalidad, siempre que cumplan con los
controles o permisos antes del despacho aduanero".
Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
NUMERO DIECISEIS. LIBRO VEINTITRES.- En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de Diciembre del año dos
mil dieciséis. Ante mí, FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
Notario, de este domicilio, comparece el señor PORFIRIO ORELLANA
ARCE, de setenta y dos años de edad, Militar, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno tres seis dos nueve siete seis guión seis, actuando en su calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación de Miembros Reti-
rados de la Policía Nacional de El Salvador, calidad que doy fe de ser
legítima y suficiente por haber tenido a la vista credencial de Junta
Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro al número ochenta y uno del libro cincuenta y cinco de
Órganos de Administración, de fecha diez de octubre de dos mil cator-
ce, y en tal carácter. ME DICE: I) Que la Asociación de Miembros
Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, se constituyó en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos
vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número ciento noventa de
fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publica-
dos en el Diario Oficial número setenta, tomo trescientos cuarenta y tres,
de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, ins-
crita al número diez, del Libro Diecisiete de Asociaciones Nacionales;
II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria según lo estable-
ce el artículo cincuenta y seis de sus estatutos, celebrada en la ciudad y
puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diez horas
del día dieciséis de febrero de dos mil ocho, con la presencia de dos-
cientos sesenta asociados con derecho a voz y voto, el cual representa
el setenta y cinco por ciento de todos los miembros que integran la
Asociación, cumpliendo con el quórum de asistencia que señala el artí-
culo cincuenta y seis de sus estatutos, en la que se acordó por unanimi-
dad de sus miembros: a) Derogar los estatutos vigentes que rigen a la
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
Asociación; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán a la Asociación
conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro; y c) Que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados
en Asamblea General Extraordinaria se designó al Representante Legal
de la Asociación, para que comparezca ante Notario a otorgar la presen-
te Escritura Pública de Reforma de Estatutos, quedando redactados de
la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL
SALVADOR, que se abrevia AMIRPON. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.
De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número ciento noventa, de
fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publica-
dos en el Diario Oficial número setenta, tomo trescientos cuarenta y tres,
de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, fueron
aprobados los nuevos estatutos de la ASOCIACIÓN DE MIEMBROS
RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR,
que se abrevia AMIRPON, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará la Asociación,
la cual se encuentra inscrita al número diez, del Libro Diecisiete de
Asociaciones Nacionales. Artículo Dos. La Asociación tiene su domi-
cilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer filiales en otros departamentos de la República y
en el exterior. Artículo Tres. La Asociación se constituyó por tiempo
indefinido. CAPITULO II fINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.
Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Unificar a sus miembros,
así como procurar la superación cultural y moral de éstos; b) Proporcio-
nar a sus asociados y a su grupo familiar, distracciones sanas; c) Esta-
blecer a nivel nacional e internacional, en lo posible vínculos de frater-
nidad y solidaridad con otras entidades similares legalmente constituidas;
d) Participar y apoyar todo proceso que realicen organismos competen-
tes que tiendan a beneficiar a nuestros asociados; e) Utilizar sus recursos
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418para su desarrollo social y la consecución de sus fines, teniéndose el
cuidado de no afectar la imagen y el buen nombre de la Asociación; f)
Procurar mantener vínculos de amistad, acercamiento y desarrollo con
entes gubernamentales y privados; g) Ayudar a sus asociados, que se
encuentren en situación precaria, es decir, que sea de tipo moral y hu-
manitaria. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El
Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los
asociados; b) Los ingresos percibidos por las actividades sociales y
educativas; c) Donaciones, herencias o legados que haya aceptado o
aceptare en lo sucesivo, así como contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; d) Los bienes
muebles e inmuebles que posee y adquiera en el futuro de acuerdo a la
Ley; e) Su tesoro histórico, el inventario del patrimonio y sus registros.
Artículo Seis. El Patrimonio de la Asociación estará destinado exclusi-
vamente para la consecución de sus objetivos. Artículo Siete. El Patri-
monio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directri-
ces que le confiera la Asamblea General. CAPITULO IV. REGIMEN
ECONOMICO. Artículo Ocho. Todo ingreso económico, percibido
por la Asociación será remesado a las cuentas bancarias de ésta y los
comprobantes serán entregados a la Tesorería de la misma, supervisados
por la Junta Directiva y el Consejo de Vigilancia. La Junta Directiva
podrá crear Comités de Apoyo, para actividades sociales, culturales y
de otra clase que sea necesario. Artículo Nueve. Por acuerdo de Junta
Directiva, podrá venderse cualquier bien mueble en desuso, para obtener
fondos y cumplir los fines ya determinados; todo de conformidad con
el artículo veinte de estos estatutos y de su Reglamento Interno. Artícu-
lo Diez. La Asociación, por Acuerdo de Asamblea General Extraordi-
naria, con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros, podrá
contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, regionales o
internacionales, pero solamente con el propósito de desarrollar progra-
mas y actividades tendientes a la realización de sus fines y objetivos y,
de acuerdo con la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro. Artículo Once. La asociación no será responsable de deudas
contraídas por sus miembros, ni de otra persona, ya sea natural o jurí-
dica, ya que la Asociación de conformidad al inciso segundo del artícu-
lo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
no podrán ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones. Artícu-
lo Doce. Cuando fuere necesario efectuar operaciones de compra de
inmuebles, realizar construcciones u otros que comprometan los bienes
de la Asociación, será la Asamblea General la que lo autorizará en la
forma que lo explica el artículo diez de sus estatutos; se exceptúan
aquellas obras que constituyen simples reparaciones o ampliaciones
menores y compra de muebles y equipo, las cuales podrán ser autoriza-
das por la Junta Directiva y supervisados por el Consejo de Vigilancia.
CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo
Trece. El Gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea
General; b) La Junta Directiva. Artículo Catorce. El ente rector supremo
de la Asociación, es la Asamblea General y ésta será administrada por
medio de la Junta Directiva electa por mayoría simple en Asamblea
General, pudiendo estos miembros de la Junta Directiva, ser destituidos
de igual manera y con el mismo procedimiento de los asociados, previa
petición por escrito del diez por ciento de los miembros activos ante la
Junta Directiva y debiendo exponer las causas. La Junta Directiva con-
vocará a sus asociados para celebrar Asamblea General Extraordinaria,
para que ésta determine la situación, no excediendo esta convocatoria
más de treinta días. Procedimiento de aplicación: conocida la infracción
y escuchado al infractor la Asamblea resolverá. Si hay sanción podrá
apelarse para que se conozca en la siguiente Asamblea. CAPITULO
VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo quince. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por todos los miembros que se encuentren sol-
ventes con sus cuotas. Artículo Dieciséis. La Asamblea General se re-
unirá ordinariamente dos veces en el año, en el mes de junio y diciembre
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Junta Directiva también podrá convocar a Asamblea General Ex-
traordinaria, cuando un número no menor del diez por ciento de sus
miembros fundadores y activos lo soliciten por escrito a ésta, indicando
en la petición los asuntos a tratar. Los miembros que firmen este petito-
rio deberán tener dos años como mínimo de pertenecer a la Asociación
y estar solventes con la misma. Artículo Diecisiete. La Asamblea Ge-
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. neral sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento
más uno como mínimo de los miembros solventes en primera convoca-
toria y en segunda convocatoria con los miembros solventes que estén
presentes una hora después de la acordada, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las convocatorias
a las Asambleas Generales Ordinarias, serán enviadas por lo menos con
ocho días de anticipación y para las Extraordinarias con cinco días antes,
dichas convocatorias podrán hacerse por cualquier medio de difusión
social, afiches o vía telefónica. Artículo Dieciocho. Las resoluciones de
la Asamblea General, serán tomadas por el voto favorable de la mayoría
de los miembros presentes solventes, excepto en los casos especiales en
que se requiere una mayoría calificada. Artículo Diecinueve. Todo
miembros que no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General por
motivo justificado, no podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. Artículo Veinte. Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir por causas justificadas, total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Vigilancia; b) Apro-
bar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-
puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva e
informe de Tesorería; e) Conocer el informe anual del Consejo de Vi-
gilancia presentado ante la Junta Directiva; f) Fijar las cuotas mensuales
y contribuciones eventuales de los miembros, según las necesidades de
la Asociación, g) Conocer por medio de su Junta Directiva, de todos
aquellos aspectos importantes que afecten o favorezcan a la Asociación
y de las exclusiones de los miembros; h) Resolver todo lo no previsto
en los presentes estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; j)
Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación, siempre que estén presentes como mí-
nimo el sesenta por ciento de los miembros con derecho a voto, excep-
tuando los miembros insolventes por más de seis meses; según lo dis-
pone el artículo quince de los estatutos y de su Reglamento. CAPITU-
LO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Veintiuno. La Direc-
ción y Administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Di-
rectiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un
Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Síndico y Dos Vocales.
Artículo Veintidós. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos conforme a sus
méritos, capacidad, honradez y espíritu de servicio. La toma de posesión
de los miembros de la Junta Directiva, se hará quince días después de
la juramentación, previa auditoría administrativa a la Junta Directiva
saliente por el Auditor Interno de la Asociación y Supervisada por el
Consejo de Vigilancia entrante. Cuando por cualquier motivo imprevis-
to no fuere posible elegir la nueva junta directiva a la fecha indicada,
continuará funcionando la anterior, hasta por un período máximo de un
año, mientras se verifica la elección respectiva. El Presidente de la
Junta Directiva saliente será reconocido por la Junta Directiva entrante
como Presidente Honorario, gozando de sus derechos y obligaciones
excepto la contemplada en el artículo cuarenta y uno literal "c". Los
Presidentes Honorarios ocuparán un lugar especial de Honor, designado
por la Junta Directiva en cada Asamblea General o actividad que se
organice. Artículo Veintitrés. La Junta Directiva, sesionará ordinaria-
mente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de Junta Directi-
va, se harán con tres días de anticipación, y para las extraordinarias con
dos días por lo menos. Artículo Veinticuatro. El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y
sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en
caso de empate el Presidente tendrá voto calificado. Artículo Veinticin-
co. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la
administración eficiente y transparente del patrimonio de la Asociación,
para procurar su protección y conservación; b) Velar por el cumplimien-
to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
Asamblea General y de la misma Junta Directiva; c) Elaborar la memo-
ria anual de Labores de la Asociación y someterla a la aprobación de la
Asamblea General; d) La elaboración de planes, proyectos y presupues-
tos de la Asociación, e informar a la Asamblea General, así como co-
nocer previamente el informe del Consejo de Vigilancia que se presen-
tará ante la Asamblea General; e) Velar porque todos los miembros de
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418la Asociación cumplan sus estatutos y reglamento de la misma; f) Con-
vocar para celebrar sesiones extraordinarias de Asamblea General
cuando un caso lo amerite; g) Convocar a sesiones ordinarias de Asam-
blea General, en la fecha estipulada en el artículo dieciséis de estos
estatutos; h) Recibir y resolver las solicitudes de incorporación de nue-
vos miembros, previa presentación de los requisitos correspondientes;
i) Recibir, conocer y resolver los reclamos planteados por los miembros
conforme a las disposiciones de los Estatutos y/o el Reglamento interno
de la Asociación; j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación,
los comités o comisiones que se consideren necesarias, para el cumpli-
miento de los fines de la asociación; k) Autorizar al Presidente para que
celebre contratos a nombre de la Asociación, aprobados por la Asamblea
General cuando se requiera, así mismo para que otorgue poderes a
nombre de la misma; l) Elaborar el proyecto de reformas de los estatu-
tos y el reglamento interno de la Asociación, previa autorización de la
Asamblea General; m) Desarrollar las actividades necesarias como se-
minarios y cursos de capacitación, eventos sociales y/o deportivos, con
el propósito de lograr los fines de la Asociación; n) Nombrar, destituir,
trasladar y conceder permisos al personal de empleados que laboran para
la Asociación. Artículo Veintiséis. Para ser miembro de la Junta Direc-
tiva, se requiere: a) Ser miembro activo de la Asociación, por más de
cinco años consecutivos; b) Haber observado buena conducta, ser de
honradez y capacidad notoria para el desempeño de su cargo y lealtad
a la Asociación; c) Haber sido miembro nato de la Ex Policía Nacional,
o sus descendientes, tal y como lo dispone el artículo treinta y cinco de
estos estatutos. Artículo Veintisiete. Los miembros directivos, podrán
ser destituidos de sus cargos por la Asamblea General, por las causas
siguientes: a) Inmoralidad comprobada; b) Hacer labor de divisionismo
dentro de la Junta Directiva, que atente o afecte los intereses de la
Asociación, c) Incumplir los Estatutos y/o el Reglamento Interno de la
Asociación; d) Por apartarse de los fines y objetivos de la Asociación;
e) Faltar tres veces consecutivas a las sesiones de Junta Directiva, sin
causa justificada; f) Por mala conducta comprobada que denigre a la
Asociación, según los Estatutos y reglamento Interno de la misma.
Artículo Veintiocho. Si un directivo infringiera cualquier literal del
artículo anterior se procederá conforme al procedimiento establecido en
el artículo catorce de los estatutos. Artículo Veintinueve. Son atribucio-
nes del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General, así como de las de Juntas Directivas; b) Convocar
por medio del Secretario a los asociados a sesiones de Asamblea Gene-
ral, a los miembros de la Junta Directiva y al Consejo de Vigilancia
cuando lo amerite; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y re-
soluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; d) Representar
Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva y en casos especiales de la
Asamblea General; e) Tener voto calificado en caso de empate; f) Firmar
con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación,
debidamente aprobados por la Junta Directiva; g) Presentar la Memoria
anual de labores de la Asociación y cualquier otro informe que le sea
solicitado por la Asamblea General; h) Presentar el plan de trabajo do-
cumentado para el próximo año a la Asamblea General; i) Firmar los
carné de los miembros y demás documentos propios de su cargo; j)
Seleccionar el personal de Colecturías de AMIRPON y presentar la
propuesta a la Junta Directiva para su contratación. Artículo Treinta.
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en
el desempeño de sus funciones; b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia o impedimento de éste; c) Desempeñar las comisiones que el
Presidente le designe; d) Las demás que estos estatutos y/o el reglamen-
to interno de la Asociación le señalen. Artículo Treinta y uno. Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) llevar el ar-
chivo de documentos y registros de los miembros de la asociación; c)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;
d) Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; e) Hacer las convocatorias a sesiones
de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias a través de algún
medio de comunicación social, conforme al artículo diecisiete de estos
estatutos; f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación,
según instrucciones que reciba de la Junta Directiva y/o del Presidente
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. de la misma; g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; h) Ser
el colaborador más cercano del Presidente; i) Las demás que por razones
de su cargo le corresponden. Artículo Treinta y dos. Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga en los bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Autorizar junta-
mente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que
realizar; c) Ser el responsable del control del Departamento de Conta-
bilidad, velando que toda la documentación contable sea la establecida
por la ley, así como el facilitador entre los auditores Fiscal, Financiero,
Junta Directiva y Consejo de Vigilancia; d) Presentar mensualmente a
la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación;
e) Presentar el Estado Financiero anual de la Asociación, a la Asamblea
General con la respectiva aprobación de la Junta Directiva; f) Entregar
la información que requiera el Consejo de Vigilancia, Auditores Fiscal
y Financiero, para la elaboración de sus informes y dictámenes; g)
Proporcionar información financiera de la Asociación, a cualquier
miembro activo que lo solicite por escrito a la Junta Directiva, dentro
de las setenta y dos horas siguientes; en dicha solicitud se especificará
el propósito de la misma. Artículo Treinta y tres. Son atribuciones del
Síndico: a) Colaborar con el Presidente, para el cumplimiento de las
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los
estatutos y/o reglamento interno de la Asociación; b) Intervenir en la
elaboración de reforma a los estatutos y al Reglamento Interno de la
Asociación; c) Las demás que le señale la ley, la Junta Directiva o el
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y cuatro. Son
Atribuciones de los Vocales: Sustituir temporalmente a cualquier miem-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-
formidad al artículo veinte literal a) de estos Estatutos, a excepción del
Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente. CAPITULO
VIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Treinta y cinco. De las personas
con derecho a ser asociados previa solicitud por escrito a la Junta Di-
rectiva que reúnan los requisitos siguientes: a) Los miembros natos que
hayan estado de alta en la Ex Policía Nacional (Oficiales, Tropa y Per-
sonal Administrativo; b) Los Cónyuges, Convivientes y Convivientes
sobrevivientes; c) Los hijos mayores de edad de los miembros señalados
en los dos literales anteriores. Artículo treinta y seis. Serán miembros
de AMIRPON, todos aquellos miembros de la Ex Policía Nacional y
sus descendientes, según lo dispone el artículo treinta y cinco de los
estatutos y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan
con los requisitos exigidos por estos Estatutos. Artículo Treinta y siete.
La Asociación tendrá tres clases de miembros: a) Fundadores, b) Activos,
c) Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán Miembros
Activos: Todas las personas que hayan ingresado a la Asociación pos-
teriormente a la aprobación del Acta de Constitución. Los hijos mayores
de edad de los miembros fundadores y activos. Los Cónyuges, Convi-
vientes y Convivientes Sobrevivientes de los miembros fundadores y
activos, todas previas solicitudes por escrito a la Junta Directiva. Serán
Miembros Honorarios: Aquellos miembros fundadores o activos que
por sus méritos valiosos servicios prestados a la Asociación, sean nom-
brados como tales por la Asamblea General, previa propuesta de la
Junta Directiva. Artículo Treinta y ocho. Los miembros fundadores y
activos, tendrán los mismos derechos y deberes que señalan los presen-
tes estatutos, siempre y cuando se encuentren solventes con la Asociación.
Artículo Treinta y nueve. Para ser aceptado como miembro de AMIRPON,
es necesario: a) Solicitarlo por escrito; b) Presentar los atestados que
comprueban haber estado de alta en la Ex policía Nacional, u otro medio
de prueba fehaciente; los cónyuges y los convivientes sobrevivientes se
atendrán a lo que disponga el Reglamento Interno de la Asociación, los
hijos de los miembros de la Ex Policía Nacional, presentarán la solicitud
anexando la documentación que legitime su filiación, los hijos de los
miembros fallecidos, presentarán la certificación de la Partida de De-
función del Padre y/o Madre según el caso y la certificación de la Par-
tida de Nacimiento del solicitante. Artículo Cuarenta. SON DERECHOS
DE LOS MIEMBROS fUNDADORES, ACTIVOS Y HONORA-
RIOS: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico y participar en todas las acti-
vidades que se desarrollen, previa invitación de la Junta Directiva; b)
Optar a los cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los
estatutos de la Asociación en su artículo veintiséis; c) Asistir con voz y
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418voto a las Asambleas Generales, siempre que se encuentren solventes
con la Asociación; d) Los demás que señalen estos estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo Cuarenta y Uno. SON DEBE-
RES DE LOS MIEMBROS fUNDADORES, ACTIVOS Y HONO-
RARIOS: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General previa
convocatoria; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación; c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas
por la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones de la Asamblea General y
de Junta Directiva; e) Los que mencionan los estatutos y el reglamento
interno de la asociación. Artículo Cuarenta y Dos. Los Derechos y
Deberes de los miembros Honorarios son: De los derechos y deberes de
los Miembros Honorarios, están regulados en los artículos cuarenta y
cuarenta y uno de estos estatutos, excepto el literal "c" del artículo
cuarenta y uno. Artículo Cuarenta y tres. La calidad de Miembros Fun-
dadores, Activos y Honorarios se suspenderá por seis meses: a) Hacer
la labor de divisionismo o sectarismo que tienda a afectar, disolver la
Asociación o atentar contra sus intereses o fines; b) Tratar de asuntos
políticos o religiosos en el seno de la Asociación; c) Que haya caído en
mora por más de seis meses en el pago de sus cuotas sociales, sin causa
justificada; d) Por no atender al llamado por segunda vez, que le haga
la Junta Directiva para dar explicaciones sobre faltas cometidas dentro
de la Asociación. Artículo cuarenta y cuatro. La calidad de Miembro se
perderá por las siguientes causales: a) Por renuncia presentada por es-
crito a la Junta Directiva, b) Por muerte del Miembro; c) Por violación
a estos estatutos, al Reglamento Interno, a los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y de Junta Directiva; d) Por tratar insistente-
mente temas políticos o religiosos en el seno de la Asociación; e) Hacer
negocios a nombre de la Asociación, que no vayan en provecho de ella
o que pueda afectar el buen nombre de la misma, sin perjuicio de la
acción legal a que haya lugar; f) Por actos antisociales e inmorales que
desprestigien a la Asociación; g) Por mala conducta del asociado debi-
damente establecido; h) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General merezcan tal
sanción; i) Por caer en mora por más de seis meses consecutivos sin
causa justificada. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN A LOS ASOCIADOS. Artículo cuarenta y cinco.
Para resolver sobre la aplicación de las sanciones a los miembros de las
medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación a los
asociados, se regirá todo ello con base a lo dispuesto en los artículos
catorce, veintisiete y cuarenta tres de estos estatutos. CAPITULO X.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo Cuarenta y seis. El
Consejo de Vigilancia, como ente fiscalizador de la Asociación, será
electo por la Asamblea General y estará integrado por: Un Presidente,
Un Secretario y Un Vocal, seleccionados entre los miembros solventes
de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de las
funciones que le señalen estos estatutos. Artículo Cuarenta y Siete. Para
ser miembro del Consejo de Vigilancia, se sujetará a lo establecido en
el artículo veintiséis de los estatutos y podrán perder su calidad por las
causales establecidas en el artículo veintisiete de estos mismos estatutos.
Artículo Cuarenta y ocho. El Consejo de Vigilancia, tendrá las faculta-
des y obligaciones siguientes: a) Revisar los informes mensuales de
ingresos y egresos de la Asociación, que el Tesorero presentare a la
Junta Directiva, así como las cuentas del presupuesto anual y rendirá su
dictamen por escrito a la Junta Directiva y posteriormente a la Asamblea
General; b) Tendrá acceso a toda la documentación contable, que se
elabore y se archive en el Departamento de Contabilidad de la Asociación;
c) Cuando alguno de sus miembros tenga que ausentarse por más de
cinco días consecutivos, el Presidente o el que haga sus veces deberá
informar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación; d) Velará
porque los fondos erogados sean utilizados para los fines acordados; e)
Colaborará con la Junta Directiva cuando ésta lo solicite. Artículo
Cuarenta y nueve. La elección de Miembros del Consejo de Vigilancia
se efectuará en la Asamblea General correspondiente a la misma fecha
de la elección de la Junta Directiva y su período será de dos años, con
el mismo procedimiento y período de administración. CAPITULO XI
DE LA MEMORIA ANUAL. Artículo Cincuenta. Será presentada a
la Asamblea General por el Presidente de la Junta Directiva de la Aso-
ciación y estará firmada por toda la Junta Directiva o la mayoría de ésta
la cual debe de contener: a) Relación breve de las actividades realizadas
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. por la Junta Directiva para lograr el cumplimiento del plan de trabajo
proyectado o planificado o el motivo que impidió su realización. b)
Relación detallada del Estado Financiero de la Asociación hasta la fecha.
CAPITULO XII DE LA DISOLUCION. Artículo cincuenta y uno.
Podrá disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efec-
to y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas
partes de sus miembros. Artículo Cincuenta y dos. En caso de acordar-
se la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora
compuesta de tres personas electas en la Asamblea General Extraordi-
naria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a la Cruz Roja Salvadoreña.
CAPITULO XIII. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cincuen-
ta y tres. Para reforma o derogar los presentes estatutos, será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPI-
TULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cincuenta y
cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de
elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Asociación. Artículo Cincuenta y cinco. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos
estatutos, se regulará conforme a la ley en el Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo Cincuenta y seis. La Asociación de Miembros
Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, que se abrevia
AMIRPON, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cin-
cuenta y siete. Se derogarán los estatutos de la Asociación de Miembros
Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, que se abrevia
AMIRPON, que fueron reformados y aprobados por Acuerdo Ejecutivo
número Ciento Noventa, del veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número Setenta, Tomo
número Trescientos cuarenta y tres, de fecha diecinueve de abril de mil
novecientos noventa y nueve. Artículo Cincuenta y ocho. Los presentes
estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Dia-
rio Oficial. Yo el suscrito Notario. DOY FE: a) De haber explicado al
compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) De haber tenido a la
vista Certificación extendida por el secretario de la Asociación, del Acta
de Sesión de Asamblea General celebrada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las catorce horas de fecha doce de
diciembre de dos mil dieciséis, y de los documentos relacionados en el
numeral romano I de la presente Escritura Pública. Así se expresó el
compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un
solo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su
voluntad y firmamos. DOY FE: Entrelineado-/Conocida la infracción y
escuchado al infractor la Asamblea resolverá. Si hay sanción podrá
apelarse para que se conozca en la siguiente Asamblea./.- VALE.- En-
trelineado-/seis meses/-VALE.- Más Entrelineado-/procedimiento de
aplicación:/-VALE.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio dieciséis frente al veintitrés vuelto del Libro
VEINTITRES de mi Protocolo que vencerá el día veintisiete de Octubre
del dos mil diecisiete; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en
la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de Diciembre del
año dos mil dieciséis. Para ser entregado al señor la ASOCIACION
DE MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE
EL SALVADOR.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO VEINTIOCHO.- LIBRO VEINTICUATRO.- MODIFICA-CION DE ESTATUTOS.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario del domicilio de San Salvador. Comparece el señor PORFIRIO ORELLANA ARCE, de setenta y dos años de edad, Militar, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno tres seis dos nueve siete seis guión seis, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista Credencial de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al número DOS del Libro SESENTA Y SEIS de Órganos de Administración, de fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete; y en tal carácter, ME DICE: I) Que la Asociación de Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador se constituyó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número ciento noventa de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicados en el Diario Oficial número setenta, Tomo trescientos cuarenta y tres, de fecha diecinueve de abril de mil nove-cientos noventa y nueve, inscrita al número diez del Libro Diecisiete de Asociaciones Nacionales; II) Que en sesión de Asamblea General extraordinaria, según lo establece el artículo cincuenta y seis de sus estatutos, celebrada en la ciudad y puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil ocho, con la presencia de doscientos sesenta asociados con derecho a voz y voto, el cual representa el setenta y cinco por ciento de todos los miembros que integran la Asociación, cumpliendo con el quórum de asistencia que señala el artículo cincuenta y seis de sus Estatutos, en la que se acordó por unanimidad de sus miembros: a) Derogar parcialmente los Estatutos vigentes que rigen a la Asociación; b) Aprobar la reforma de los nuevos Estatutos que regirán a la Asociación conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; c) Que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria, se designó al Representante Legal de la Asociación, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de Reforma de Estatutos; III) Que por resolución del Registro de Asocia-ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, se señaló observaciones en el sentido de agrupar en un solo conjunto lo relativo a las causales, sanciones y procedimiento de aplicación. IV) Que a fin de cumplir con lo observado viene a agrupar lo relativo a las medidas disciplinarias que se encuentran de forma dispersa en los estatutos y que fueron aprobados en Asamblea General; y para tal efecto viene a RECTIFICAR la Escritura Pública número Dieciséis, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales, quedando redactado el capítulo IX y artículo cuarenta y cinco de la si-guiente manera: CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS; MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN A LOS ASOCIADOS. Artículo cuarenta y cinco. Para resolver sobre la aplicación de las sanciones a los miembros de las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación a los asociados, se regirá de la siguiente manera: CAUSALES: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las Asambleas Generales, b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio y daños materiales para la Asociación y Junta Directiva, c) Falta de respeto al personal que labora para la Asociación en las distintas instalaciones. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Hacer labor de divisionismo o sectarismo que tienda a afectar o disolver la Asociación o atentar contra sus intereses o fines; b) Tratar asuntos políticos o religiosos en el seno de la Asociación; c)
No atender al llamado por segunda vez que le haga la Junta Directiva, para dar explicaciones sobre faltas cometidas dentro de la Asociación; d) Faltarle al respeto de hecho o de palabra a algún miembro Directivo o de Vigilancia, e) Faltarle al respeto a otro miembro sin causa justificada; f) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes; g) Dañar la dignidad de los señores Directivos y Consejo de Vigilancia, con acusaciones improcedentes públicamente por cualquier medio, dentro o fuera de la Asociación. FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes: a) Violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno, a los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Por tratar insistentemente temas políticos o religiosos en el seno de la Asociación; c) Hacer negocios a nombre de la Asociación, que no vayan en provecho de ella o que pueda afectar el buen nombre de la misma, sin perjuicio de la acción legal a que haya lugar; d) Por actos antisociales e inmorales que desprestigien a la Asociación; e) Por mala conducta del asociado debidamente establecido; f) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General merezca tal sanción; g) Por no comparecer al llamado que le haga la Junta Directiva para exponer el motivo de la falta cometida; h) Promover escándalo en estado de ebriedad en cualquiera de las instalaciones de la Asociación; i) Promover desórdenes durante la celebración de Asamblea General, interrumpiendo el desarrollo de la misma. MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS: Para las faltas leves, se sancionará con amonestación verbal por primera vez, por segunda vez por escrito, si existe reincidencia se sancionará como falta grave. Para las faltas graves, se sancionará con suspensión hasta por seis meses, en caso de reincidencia se considerará como Falta Muy Grave. Para las Faltas Muy Graves. se sancionará con suspensión de seis meses a dos años y, en caso de reincidencia con la expulsión definitiva de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE APLI-CACIÓN. En los casos de faltas cometidas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido citado y oído por la Junta Directiva hasta por segunda vez, sí comparece deberá ser oído por la Junta Directiva y en el término de setenta y dos horas ésta emitirá su resolución y le notificará por escrito al miembro sancionado la resolución; si no compareciere la Junta Directiva emitirá su resolución en base a la falta cometida, no obstante el asociado sancionado podrá apelar ante la Junta Directiva, para que conozca la Asamblea General; igual procedimiento se aplicará para la imposición de sanciones o destitución de miembros de la Junta Directiva o consejo de Vigilancia, en concordancia con lo señalado en el artículo, catorce de estos Estatutos. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) de haber explicado al compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista los documentos relacionados en la presente Escritura Pública; Así se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifico su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos, DOY FE.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO.
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio cuarenta y cinco frente al folio cuarenta y siete frente del Libro VEINTICUATRO de mi Protocolo que vencerá el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Para ser entregado a LA ASOCIACION DE MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO.
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MIEMBROS RETIRADOS
DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR, que se abrevia AMIRPON.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número ciento noventa, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicados en el Diario Oficial número setenta, Tomo trescientos cuarenta y tres, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, fueron aprobados los nuevos estatutos de la ASOCIACIÓN DE MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR, que se abrevia AMIRPON, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación, la cual se encuentra inscrita al número diez, del Libro Diecisiete de Asociaciones Nacionales.
Artículo Dos.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en otros departamentos de la República y en el exterior.
Artículo Tres.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Unificar a sus miembros, así como procurar la superación cultural y moral de éstos.
b) Proporcionar a sus asociados y a su grupo familiar, distrac-ciones sanas.
c) Establecer a nivel nacional e internacional, en lo posible vínculos de fraternidad y solidaridad con otras entidades similares legalmente constituidas.
d) Participar y apoyar todo proceso que realicen organismos competentes que tiendan a beneficiar a nuestros asociados.
e) Utilizar sus recursos para su desarrollo social y la consecución de sus fines, teniéndose el cuidado de no afectar la imagen y el buen nombre de la Asociación.
f) Procurar mantener vínculos de amistad, acercamiento y desarrollo con entes gubernamentales y privados.
g) Ayudar a sus asociados, que se encuentren en situación precaria, es decir, que sea de tipo moral y humanitaria.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Los ingresos percibidos por las actividades sociales y edu-cativas.
c) Donaciones, herencias o legados que haya aceptado o aceptare en lo sucesivo, así como contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.
d) Los bienes muebles e inmuebles que posee y adquiera en el futuro de acuerdo a la Ley.
e) Su tesoro histórico, el inventario del patrimonio y sus registros.
Artículo Seis.- El Patrimonio de la Asociación estará destinado exclusivamente para la consecución de sus objetivos.
Artículo Siete.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva, conforme a las directrices que le confiera la Asamblea General.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO.
Artículo Ocho.- Todo ingreso económico, percibido por la Asocia-ción será remesado a las cuentas bancarias de ésta y los comprobantes serán entregados a la Tesorería de la misma, supervisados por la Junta Directiva y el Consejo de Vigilancia. La Junta Directiva podrá crear Comités de Apoyo, para actividades sociales, culturales y de otra clase que sea necesario.
Artículo Nueve.- Por acuerdo de Junta Directiva, podrá venderse cualquier bien mueble en desuso, para obtener fondos y cumplir los fines ya determinados; todo de conformidad con el artículo veinte de estos estatutos y de su Reglamento Interno.
Artículo Diez.- La Asociación, por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros, podrá contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, regionales o internacionales, pero solamente con el propósito de desarrollar pro-gramas y actividades tendientes a la realización de sus fines y objetivos y, de acuerdo con la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
Artículo Once.- La Asociación no será responsable de deudas con-traídas por sus miembros, ni de otra persona, ya sea natural o jurídica, ya que la Asociación de conformidad al inciso segundo del artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro, no podrán ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones.
Artículo Doce.- Cuando fuere necesario efectuar operaciones de compra de inmuebles, realizar construcciones u otros que comprometan los bienes de la Asociación, será la Asamblea General la que lo autorizará en la forma que lo explica el artículo diez de sus Estatutos; se exceptúan aquellas obras que constituyen simples reparaciones o ampliaciones me-nores y compra de muebles y equipo, las cuales podrán ser autorizadas por la Junta Directiva y supervisados por el Consejo de Vigilancia.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Trece.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Artículo Catorce.- El ente rector supremo de la Asociación, es la Asamblea General y ésta será administrada por medio de la Junta Directiva electa por mayoría simple en Asamblea General, pudiendo estos miembros de la Junta Directiva, ser destituidos de igual manera y con el mismo procedimiento de los asociados, previa petición por escrito del diez por ciento de los miembros activos ante la Junta Direc-tiva y debiendo exponer las causas. La Junta Directiva convocará a sus asociados para celebrar Asamblea General Extraordinaria, para que ésta determine la situación, no excediendo esta convocatoria más de treinta días. Procedimiento de aplicación: conocida la infracción y escuchando al infractor la Asamblea Resolverá. Si hay sanción podrá apelarse para que se conozca en al siguiente Asamblea.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo quince.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los miembros que se encuentren solventes con sus cuotas.
Artículo Dieciséis.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año, en el mes de junio y diciembre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Junta Directiva también podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando un número no menor del diez por ciento de sus miembros fundadores y activos lo soliciten por escrito a ésta, indicando en la petición los asuntos a tratar. Los miembros que firmen este petitorio deberán tener dos años como mínimo de pertenecer a la Asociación y estar solventes con la misma.
Artículo Diecisiete.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros solventes en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros solventes que estén presentes una hora después de la acordada, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias, serán enviadas por lo menos con ocho días de anticipación y para las Extraordinarias con cinco días antes, dichas convocatorias podrán hacerse por cualquier medio de difusión social, afiches o vía telefónica.
Artículo Dieciocho.- Las resoluciones de la Asamblea General, serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes solventes, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría calificada.
Artículo Diecinueve.- Todo miembros que no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General por motivo justificado, no podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir por causas justificadas, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Vigilancia.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva e informe de Tesorería.
e) Conocer el informe anual del Consejo de Vigilancia presentado ante la Junta Directiva.
f) fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, según las necesidades de la Asociación.
g) Conocer por medio de su Junta Directiva, de todos aquellos aspectos importantes que afecten o favorezcan a la Asociación y de las exclusiones de los miembros.
h) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
j) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, siempre que
estén presentes como mínimo el sesenta por ciento de los miembros con derecho a voto, exceptuando los miembros
insolventes por más de seis meses; según lo dispone el artículo quince de los estatutos y de su Reglamento.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Veintiuno.- La Dirección y Administración de la Asocia-ción, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Síndico y Dos Vocales.
Artículo Veintidós.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos conforme a sus méritos, capacidad, honradez y espíritu de servicio. La toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva, se hará quince días después de la juramentación, previa auditoría administrativa a la Junta Directiva saliente por el Auditor Interno de la Asociación y Supervisada por el Consejo de Vigilancia entrante. Cuando por cualquier motivo im-previsto no fuere posible elegir la nueva junta directiva a la fecha indicada, continuará funcionando la anterior, hasta por un período máximo de un año, mientras se verifica la elección respectiva, El Presidente de la Junta Directiva saliente será reconocido por la Junta Directiva entrante como Presidente Honorario, gozando de sus derechos y obligaciones excepto la contemplada en el artículo cuarenta y uno literal "c". Los Presidentes Honorarios ocuparán un lugar especial de Honor, designado por la Junta Directiva en cada Asamblea General o actividad que se organice.
Artículo Veintitrés.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las convocatorias a las sesiones ordinarias de Junta Directiva, se harán con tres días de anticipación, y para las extraordinarias con dos días por lo menos.
Artículo Veinticuatro.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo Veinticinco. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la administración eficiente y transparente del patrimonio de la Asociación, para procurar su protección y conservación;
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Asociación y someterla a la aprobación de la Asamblea General;
d) La elaboración de planes, proyectos y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea General, así como conocer previamente el informe del Consejo de Vigilancia que se presentará ante la Asamblea General.
e) velar porque todos los miembros de la Asociación cumplan sus Estatutos y reglamento de la misma.
f) Convocar para celebrar sesiones extraordinarias de Asamblea General cuando un caso lo amerite.
g) Convocar a sesiones ordinarias de Asamblea General, en la fecha estipulada en el artículo dieciséis de estos estatutos.
h) Recibir y resolver las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, previa presentación de los requisitos correspon-dientes.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. i) Recibir, conocer y resolver los reclamos planteados por los
miembros conforme a las disposiciones de los Estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación.
j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que se consideren necesarias, para el cumpli-miento de los fines de la Asociación.
k) Autorizar al Presidente para que celebre contratos a nombre de la Asociación, aprobados por la Asamblea General cuando se requiera, así mismo para que otorgue poderes a nombre de la misma.
l) Elaborar el proyecto de reformas de los Estatutos y el regla-mento Interno de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General.
m) Desarrollar las actividades necesarias como seminarios y cursos de capacitación, eventos sociales y/o deportivos, con el propósito de lograr los fines de la Asociación.
n) Nombrar, destituir, trasladar y conceder permisos al personal de empleados que laboran para la Asociación.
Artículo Veintiséis.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser miembro activo de la Asociación, por más de cinco años consecutivos.
b) Haber observado buena conducta, ser de honradez y capa-cidad notoria para el desempeño de su cargo y lealtad a la Asociación.
c) Haber sido miembro nato de la Ex Policía Nacional, o sus descendientes, tal y como lo dispone el artículo treinta y cinco de estos Estatutos.
Artículo Veintisiete.- Los miembros directivos, podrán ser destitui-dos de sus cargos por la Asamblea General, por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Hacer labor de divisionismo dentro de la Junta Directiva, que atente o afecte los intereses de la Asociación.
c) Incumplir los Estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Por apartarse de los fines y objetivos de la Asociación.
e) Faltar tres veces consecutivas a las sesiones de Junta Directiva, sin causa justificada.
f) Por mala conducta comprobada que denigre a la Asociación, según los Estatutos y Reglamento Interno de la misma.
Artículo Veintiocho.- Si un directivo infringiera cualquier literal del artículo anterior se procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo catorce de los estatutos.
Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, así como de las de Juntas Directivas.
b) Convocar por medio del Secretario a los asociados a sesiones de Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva y al Consejo de Vigilancia cuando lo amerite.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva y en casos especiales de la Asamblea General.
e) Tener voto calificado en caso de empate.
f) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Di-rectiva.
g) Presentar la Memoria anual de labores de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
h) Presentar el plan de trabajo documentado para el próximo año a la Asamblea General.
i) Firmar los carné de los miembros y demás documentos propios de su cargo.
j) Seleccionar el personal de Colecturías de AMIRPON y presen-tar la propuesta a la Junta Directiva para su contratación.
Artículo Treinta.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.
d) Las demás que estos Estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación le señalen.
Artículo Treinta y uno.- Son atribuciones del Secretario:
a) llevar y conservar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.
d) Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Hacer las convocatorias a sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias a través de algún medio de comunicación social, conforme al artículo diecisiete de estos Estatutos.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva y/o del Presidente de la misma.
g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
h) Ser el colaborador más cercano del Presidente.
i) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Artículo Treinta y dos.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en los bancos que la Junta Directiva seleccione.
b) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
c) Ser el responsable del control del Departamento de Con-tabilidad, velando que toda la documentación contable sea la establecida por la ley, así como el facilitador entre los
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418auditores Fiscal, Financiero, Junta Directiva y Consejo de Vigilancia.
d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
e) Presentar el Estado Financiero anual de la Asociación, a la Asamblea General con la respectiva aprobación de la Junta Directiva.
f) Entregar la información que requiera el Consejo de Vigilancia, Auditores Fiscal y Financiero, para la elaboración de sus informes y dictámenes.
g) Proporcionar información financiera de la Asociación, a cualquier miembro activo que lo solicite por escrito a la Junta Directiva, dentro de las setenta y dos horas siguientes; en dicha solicitud se especificará el propósito de la misma.
Artículo Treinta y tres.- Son atribuciones del Síndico:
a) Colaborar con el Presidente, para el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y/o reglamento interno de la Asociación.
b) Intervenir en la elaboración de reforma a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.
c) Las demás que le señale la ley, la Junta Directiva o el Regla-mento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta y cuatro.- Son Atribuciones de los Vocales: Sus-tituir temporalmente a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo veinte literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Treinta y cinco.- De las personas con derecho a ser aso-ciados previa solicitud por escrito a la Junta Directiva que reúnan los requisitos siguientes:
a) Los miembros natos que hayan estado de alta en la Ex Policía Nacional (Oficiales, Tropa y Personal Administrativo.
b) Los Cónyuges, Convivientes y Convivientes sobrevivientes.
c) Los hijos mayores de edad de los miembros señalados en los dos literales anteriores.
Artículo treinta y seis.- Serán miembros de AMIRPON, todos aquellos miembros de la Ex Policía Nacional y sus descendientes, según lo dispone el artículo treinta y cinco de los estatutos y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos exigidos por estos Estatutos.
Artículo Treinta y siete.- La Asociación tendrá tres clases de miembros:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que hayan ingresado a la Asociación posteriormente a la aprobación del Acta de Constitución. Los hijos mayores de edad de los miembros fundadores y activos.
Los Cónyuges, Convivientes y Convivientes Sobrevivientes de los miembros fundadores y activos, todas previas solicitudes por escrito a la Junta Directiva.
Serán Miembros Honorarios: Aquellos miembros fundadores o activos que por sus méritos valiosos servicios prestados a la Asociación, sean nombrados como tales por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
Artículo Treinta y ocho.- Los miembros fundadores y activos, ten-drán los mismos derechos y deberes que señalan los presentes estatutos, siempre y cuando se encuentren solventes con la Asociación.
Artículo Treinta y nueve.- Para ser aceptado como miembro de AMIRPON, es necesario:
a) Solicitarlo por escrito.
b) Presentar los atestados que comprueban haber estado de alta en la Ex policía Nacional, u otro medio de prueba fehaciente; los cónyuges y los convivientes sobrevivientes se atendrán a lo que disponga el Reglamento Interno de la Asociación, los hijos de los miembros de la Ex Policía Nacional, presentarán la solicitud anexando la documentación que legítime su fi-liación, los hijos de los miembros fallecidos, presentarán la certificación de la Partida de Defunción del Padre y/o Madre según el caso y la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante.
Artículo Cuarenta. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico y participar en todas las actividades que se desarrollen, previa invitación de la Junta Directiva.
b) Optar a los cargos directivos, llenando los requisitos que seña-lan los estatutos de la Asociación en su artículo veintiséis.
c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, siempre que se encuentren solventes con la Asociación.
d) Los demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Cuarenta y Uno.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General previa convo-catoria.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
e) Los que mencionan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Cuarenta y Dos.- Los Derechos y Deberes de los miembros Honorarios son: De los derechos y deberes de los Miembros Honora-rios, están regulados en los artículos cuarenta y cuarenta y uno de estos Estatutos, excepto el literal "c" del artículo cuarenta y uno.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Artículo Cuarenta y tres. La calidad de Miembros Fundadores, Activos y Honorarios se suspenderá por seis meses:
a) Hacer la labor de divisionismo o sectarismo que tienda a afectar, disolver la Asociación o atentar contra sus intereses o fines.
b) Tratar de asuntos políticos o religiosos en el seno de la Aso-ciación.
c) Que haya caído en mora por más de seis meses en el pago de sus cuotas sociales, sin causa justificada.
d) Por no atender al llamado por segunda vez, que le haga la Junta Directiva para dar explicaciones sobre faltas cometidas dentro de la Asociación.
Artículo cuarenta y cuatro.- La calidad de Miembro se perderá por las siguientes causales:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por muerte del Miembro.
c) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno, a los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
d) Por tratar insistentemente temas políticos o religiosos en el seno de la Asociación.
e) Hacer negocios a nombre de la Asociación, que no vayan en provecho de ella o que pueda afectar el buen nombre de la misma, sin perjuicio de la acción legal a que haya lugar.
f) Por actos antisociales e inmorales que desprestigien a la Asociación.
g) Por mala conducta del asociado debidamente establecido.
h) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General merezcan tal sanción.
i) Por caer en mora por más de seis meses consecutivos sin causa justificada.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN A LOS
ASOCIADOS.
Artículo cuarenta y cinco.- Para resolver sobre la aplicación de las sanciones a los miembros de las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación a los asociados, se regirá de la siguiente manera: CAUSALES: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguien-tes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las Asambleas Generales.
b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio y daños materiales para la Asociación y Junta Directiva.
c) Falta de respeto al personal que labora para la Asociación en las distintas instalaciones.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Hacer labor de divisionismo o sectarismo que tienda a afec-tar o disolver la Asociación o atentar contra sus intereses o fines.
b) Tratar asuntos políticos o religiosos en el seno de la Asocia-ción.
c) No atender al llamado por segunda vez que le haga la Junta Directiva, para dar explicaciones sobre faltas cometidas dentro de la Asociación.
d) Faltarle al respeto de hecho o de palabra a algún miembro Directivo o de Vigilancia.
e) Faltarle al respeto a otro miembro sin causa justificada.
f) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordi-narias, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
g) Dañar la dignidad de los señores Directivos y Consejo de Vigilancia, con acusaciones improcedentes públicamente por cualquier medio, dentro o fuera de la Asociación.
FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes:
a) Violación a estos estatutos, al Reglamento Interno, a los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Por tratar insistentemente temas políticos o religiosos en el seno de la Asociación.
c) Hacer negocios a nombre de la Asociación, que no vayan en provecho de ella o que pueda afectar el buen nombre de la misma, sin perjuicio de la acción legal a que haya lugar.
d) Por actos antisociales e inmorales que desprestigien a la Asociación.
e) Por mala conducta del asociado debidamente establecido.
f) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General merezca tal sanción.
g) Por no comparecer al llamado que le haga la Junta Directiva para exponer el motivo de la falta cometida.
h) Promover escándalo en estado de ebriedad en cualquiera de las instalaciones de la Asociación.
i) Promover desórdenes durante la celebración de Asamblea General, interrumpiendo el desarrollo de la misma.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves, se sancionará con amonestación verbal por primera vez, por segunda vez por escrito, si existe reincidencia se sancionará como falta grave. Para las faltas graves, se sancionará con suspensión hasta por seis meses, en caso de reincidencia se considerará como Falta Muy Grave. Para las Faltas Muy Graves, se sancionará con suspensión de seis meses a dos años y, en caso de reincidencia con la expulsión definitiva de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas cometidas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido citado y oído por la Junta Directiva hasta por segunda vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva y en el término de setenta y dos horas ésta emitirá su resolución y le notificará por escrito al miembro sancionado la resolución; si no compareciere la Junta Directiva emitirá su resolución en base a la falta cometida, no obstante el asociado sancionado podrá apelar ante la Junta Directiva, para que conozca la Asamblea General; igual procedimiento se aplicará para la imposición de sanciones o des-titución de miembros de la Junta Directiva o Consejo de Vigilancia, en concordancia con lo señalado en el artículo catorce de estos Estatutos.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO X
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
Artículo Cuarenta y seis.- El Consejo de Vigilancia, como ente fiscalizador de la Asociación, será electo por la Asamblea General y estará integrado por: Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal, seleccionados entre los miembros solventes de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de las funciones que le señalen estos Estatutos.
Artículo Cuarenta y Siete.- Para ser miembro del Consejo de Vigilancia, se sujetará a lo establecido en el artículo veintiséis de los Estatutos y podrán perder su calidad por las causales establecidas en el artículo veintisiete de estos mismos Estatutos.
Artículo Cuarenta y ocho.- El Consejo de Vigilancia, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Revisar los informes mensuales de ingresos y egresos de la Asociación, que el Tesorero presentare a la Junta Directiva, así como las cuentas del presupuesto anual y rendirá su dictamen por escrito a la Junta Directiva y posteriormente a la Asamblea General.
b) Tendrá acceso a toda la documentación contable, que se elabore y se archive en el Departamento de Contabilidad de la Asociación.
c) Cuando alguno de sus miembros tenga que ausentarse por más de cinco días consecutivos, el Presidente o el que haga sus veces deberá informar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
d) Velará porque los fondos erogados sean utilizados para los fines acordados.
e) Colaborará con la Junta Directiva cuando esta lo solicite.
Artículo Cuarenta y nueve.- La elección de Miembros del Consejo de Vigilancia se efectuará en la Asamblea General correspondiente a la misma fecha de la elección de la Junta Directiva y su período será de dos años, con el mismo procedimiento y período de administración.
CAPITULO XI
DE LA MEMORIA ANUAL.
Artículo Cincuenta.- Será presentada a la Asamblea General por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación y estará firmada por toda la Junta Directiva o la mayoría de ésta la cual debe de contener:
a) Relación breve de las actividades realizadas por la Junta Directiva para lograr el cumplimiento del plan de trabajo proyectado o planificado o el motivo que impidió su reali-zación.
b) Relación detallada del Estado Financiero de la Asociación hasta la fecha.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION.
Artículo cincuenta y uno.- Podrá disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Cincuenta y dos.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta de tres personas electas en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Cruz Roja Salvadoreña.
CAPITULO XIII
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Cincuenta y tres.- Para reforma o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Cincuenta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Artículo Cincuenta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se regulará conforme a la ley en el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Cincuenta y seis.- La Asociación de Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, que se abrevia AMIRPON, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cincuenta y siete.- Se derogarán los Estatutos de la Aso-ciación de Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador, que se abrevia AMIRPON, que fueron reformados y aprobados por Acuerdo Ejecutivo número Ciento Noventa, del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número Setenta, Tomo número Trescientos cuarenta y tres, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo Cincuenta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 376
San Salvador, 06 de diciembre de 2017
Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION DE MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR, que se abrevia AMIRPON, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la entidad que representa, com-puestos de CINCUENTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 190, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial), con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, Publicados en el Diario Oficial número 70, Tomo 343, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, acordada la presente reforma a sus estatutos, en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil ocho, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Fernando Ramón Jarquín Romero; y con posterior Escritura Pública de Rectificación otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ante los oficios del mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION DE MIEMBROS RETIRADOS DE LA POLICIA NACIONAL DE EL SALVADOR, que se abrevia AMIRPON. b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad, c) Publíquense en el Diario Oficial, d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009918)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA
ADORADORES DE DIOS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en el Cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA EVANGELICA ADORADORES DE DIOS" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia, la adoración a Dios, en Espíritu y en Verdad.
b) Capacitar a sus miembros en su vida espiritual, moral y familiar, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza del Fruto y los dones del Espíritu Santo.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones, de la Asamblea General.
e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los Miembros Activos y Fundadores.
DIARIO
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales.
Artículo16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
Artículo 22.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones, que fueran solicitadas a
la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley.
Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la
Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por
lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- La "IGLESIA EVANGELICA ADORADORES
DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 338
San Salvador, 03 de noviembre de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA
ADORADORES DE DIOS, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos,
fundada en el municipio de Colón , Departamento de La Libertad, a las
diecinueve horas del día dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del
país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-
blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009860)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA IGLESIA
BRIGADA MISIONERA GLOBAL.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BRIGADA MISIONERA GLOBAL y que podrá abreviarse "BMG" como una Entidad de interés particular, religiosa, interdenomi-nacional, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Promover la predicación del Evangelio de Jesucristo.
b) Extender la obra de Jesucristo en el país y en todo el mundo, diseminando, estableciendo sedes en otros países, predicando el Evangelio y las enseñanzas del Señor Jesucristo.
c) Seleccionar, capacitar y enviar misioneros a todas las naciones para que difundan el mensaje de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo. Ayudando a las Iglesias a realizar misiones transculturales realizando alianzas estratégicas con otras instituciones afines.
d) Procurar la educación espiritual, moral de sus miembros es-tableciendo templos, dentro de la república y fuera de ella.
e) Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia.
f) Proporcionar a sus miembros los medios para el cumplimiento de su misión espiritual, conforme a las enseñanzas de la Santa Biblia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento General de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento General de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento General de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento General de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Extender conjuntamente con el Secretario todas las certifi-caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
h) Hacer y enviar conjuntamente con el Secretario las convo-catorias a los miembros para las sesiones.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte.
b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue; y
c) Integrar las comisiones y representaciones que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender conjuntamente con el Presidente todas las certifi-caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Hacer y enviar conjuntamente con el Presidente las convo-
catorias a los miembros para las sesiones.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento General y demás disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica, Cultural o Religiosa, que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La IGLESIA BRIGADA MISIONERA GLOBAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 359
San Salvador, 27 de noviembre de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina IGLESIA BRIGADA MISIONERA GLOBAL, que puede abreviarse BMG; compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad y departamento de San Miguel, a las veinte horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009936)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA BIBLICA BAUTISTA
MARANATHA
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Miguel, departamento de San
Miguel, la Iglesia que se denominará IGLESIA BIBLICA BAUTISTA MARANATHA y que podrá abreviarse IGLESIA BAUTISTA MA-RANATHA, como una Iglesia Religiosa, apolítica y sin fines lucrativos,
la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Miguel,
departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido y no estará
sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o
extranjera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras iglesias
cristianas cuya doctrina básica sea fiel a las Sagradas Escrituras.
CAPITULO II
fINES
Art. 4.- LOS fINES DE LA IGLESIA SERÁN:
a) Predicar y Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo dentro y fuera del país con el propósito de
formar discípulos.
b) La adoración reverente a nuestro señor Jesucristo.
c) Bautizar a los creyentes redimidos.
d) Enseñar la palabra de Dios tal y como está plasmada en los
sesenta y seis libros de la Santa Biblia.-
e) Incrementar la feligresía por medio del evangelismo.-
f) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y
cívica de los miembros mediante la enseñanza periódica y
sistemática de la Doctrina Cristiana.
g) Coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para alcanzar los fines
antes mencionados, mediante la acción misionera, escrita,
radiofónica o televisiva, así como por cualquier otro medio
legal.
h) Realizar toda clase de actividades religiosas e intelectuales
compatibles con la fe cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS fUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS fUNDADO-
RES Y ACTIVOS:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia
mediante diezmos, ofrendas voluntarias y Promesas de Fe.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.-
Art. 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS fUNDADORES
Y ACTIVOS:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Participar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERÁ POR
LAS CAUSAS SIGUIENTES:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia es Democrático y radica en la
totalidad de sus miembros y será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, constituye
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente DOS VECES al año, en los meses de JUNIO y DICIEMBRE y extraordi-
nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones de la Asamblea General SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS, garantizando los principios democráticos y
las exigencias de la fe cristiana, excepto en los casos especiales en que
se requiere una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. -
Art. 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL:
a) Elegir, sustituir o destituir por razones justificadas a los
miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Autorizar la compra, venta, hipoteca o gravamen de los bie-
nes inmuebles o muebles pertenecientes a la Iglesia, previa
justificación del acto.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo
de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un
Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-
Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente UNA VEZ
AL MES y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de CINCO de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
El PRESIDENTE tendrá voto calificado que decidirá en caso de
empate. -
Art. 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la
Iglesia.
c) Elaborar el Manifiesto de Fe y Doctrinas de la Iglesia.
d) Capacitar a los miembros de la Iglesia mediante la enseñanza
periódica de la Doctrina Cristiana.
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
h) Contratar el personal que se requiera para administrar
eficientemente la Iglesia y destituirlos por incumplimiento
de sus funciones o por falta graves cometidas.
i) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fines de la iglesia.
j) Promover el crecimiento de la Iglesia y la ganancia de Almas
para Cristo, mediante planes de evangelismo constante.
k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
l) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
m) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea
General.
Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Predicar el Evangelio mediante la enseñanza de la Palabra
de Dios con el propósito de formar discípulos.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. b) Capacitar en forma periódica a los miembros de la Iglesia,
mediante la enseñanza de la Doctrina Cristiana, Estatutos de la
Iglesia y Reglamento Interno y velar por su cumplimiento.
c) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido
que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo.
d) Bautizar a los creyentes redimidos por inmersión.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta
o separadamente con el SINDICO, pudiendo otorgar y revocar
poderes previa autorización de la Junta Directiva.
g) Dirigir los servicios religiosos de la Iglesia.
h) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i) Autorizar juntamente con el Tesorero las compras, pagos de
sueldos, bonificaciones, prestaciones y otros pagos que tenga
que hacer la Iglesia.
j) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-
quier informe que le sea solicitado por la misma.
k) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia.
l) Velar por el principio fundamental de la Iglesia, el cual es
servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros.
m) Elaborar proyectos de reglamento y controles que sean
necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia, en
conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva.
n) Llevar el archivo de escrituras y documentos de mayor
importancia de la Iglesia.
o) Supervisar mensualmente los diferentes libros de control que
lleva la Iglesia.
Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia,
ausencia, licencia o cualquier impedimento temporal o defi-
nitivo.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare
la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 22.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar los Libros de control que sean necesarios para una
eficiente administración de la Iglesia.
b) Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva
y Asamblea General.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme
instrucciones de la Junta Directiva.
d) Extender el Certificado de Bautismo a los Creyentes que en
obediencia al mandato divino se bautizan.
e) Extender el Certificado de Presentación de niños a los padres,
que obedeciendo el mandato divino presentan a sus hijos en
la Iglesia.
f) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la
Iglesia.
g) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
h) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-SECRETARIO:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de fallecimiento, renuncia,
ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o
definitivo.
Art. 24.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva designe.
b) Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Efectuar las compras, pagos de sueldos, bonificaciones,
prestaciones y otros pagos que la Iglesia tenga que realizar
para el cumplimiento de sus fines autorizándolos juntamente
con el Presidente.
d) Presentar a la Junta Directiva un Informe Mensual sobre el
Estado Financiero de la Iglesia.
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Iglesia
conforme instrucciones de la Junta Directiva.
f) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 25.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-TESORERO:
a) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia,
ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o
definitivo.
Art. 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen
a la Iglesia de conformidad con las leyes de la República.
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NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta
o separadamente con el PRESIDENTE, pudiendo otorgar y
revocar poderes, los que fueren necesarios previa autorización
de la Junta Directiva.
d) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice-Presidente
no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser compro-
badas.
Art. 27.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia, licencia o impedimento de éstos, a excepción
del Presidente, Secretario y Tesorero.
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Directiva
y/o Asamblea General.-
d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar
el número de miembros de la misma.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Por los diezmos, ofrendas, promesas de fe y cuotas voluntarias
de los miembros.
b) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
Art. 29.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor
cumplimiento de sus fines y celebrar toda clase de contratos de acuerdo
con las Leyes de la República.
Art. 30.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta
Directiva, conforme la instrucciones que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 31.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto con un número de votos que represente por
lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de sus miembros.
Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de TRES personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad religiosa, benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Para vender o hipotecar los inmuebles o gravar los bienes
muebles de la Iglesia o para reformar y derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable que representen por lo menos el SETEN-TA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto.-
Art. 34.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros DIAS del mes
de Enero de cada año, la nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro
de los CINCO DIAS después de electa la nueva Junta Directiva, una
Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor-
cionar al expresado Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a
la Entidad.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno como Liturgia, Dogmas y
Doctrinas de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 36.- La IGLESIA BIBLICA BAUTISTA MARANATHA,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.-
ACUERDO No. 373.-
San Salvador, 05 de diciembre de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BIBLICA BAUTISTA MARANATHA y que podrá abreviarse "IGLESIA BAUTISTA MARANATHA", compuestos de TREINTA Y SIETE
artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San
Miguel, a las dieciséis horas del día siete de enero de dos mil diecisiete y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F009887)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
ACUERDO No. 1335
San Salvador, 22 de septiembre de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, por el señor JOSÉ PASTOR ORTIZ, y conti-
nuadas por el señor CARLOS PARADA ROMERO en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "SAN HILARIO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOOPASH, DE R.L.", del domicilio de Jiquilisco,
departamento de Usulután; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el
Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 731, de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 171,
Tomo 388, del día catorce de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los
beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintidós de septiembre de dos mil catorce.
II. Que por medio de la Resolución número 708 de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la men-
cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiséis de noviembre
de dos mil catorce.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintidós de julio de dos mil dieciséis, ma-
nifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN HILARIO", DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia "ACOOPASH, DE R.L.", del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, por un nuevo período de
CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley
General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F009833)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
(Registro No. F009813)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ACUERDO No. 57
San Salvador, 16 de enero de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los Artículos 13 y 14 de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario.
ACUERDA:
1) NOMBRAR nuevamente al Licenciado ÁLVARO EDGARDO ALMEIDA HUEZO, como Director Propietario, por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario, para un período de tres años que iniciará el día uno de febrero de este año y finalizará el día treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.
2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 15-1498
San Salvador, 13 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó GERARDO ANDRÉS MIRANDA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUI-VALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en Small Middle School, Austin, Texas, Estados Unidos de América en el año 2016, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de julio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Sexto Grado, obtenidos por GERARDO ANDRÉS MIRANDA, en Small Middle School, Austin, Texas, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado, cursados en Small Middle School, Austin, Texas, Estados Unidos de América, a GERARDO ANDRÉS MIRANDA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Séptimo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F009915)
ACUERDO No. 15-1561
San Salvador, 22 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LUCÍA MARÍA FIGUEROA VIDES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Primaria, realizados en la Escuela Pinecrest Institute, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2017, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado de Educación Primaria obtenido por LUCÍA MARÍA FIGUEROA VIDES, en la Escuela Pinecrest Institute, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado de Educación Primaria cursados en la Escuela Pinecrest Institute, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, a LUCÍA MARÍA FIGUEROA VIDES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F009795)
ACUERDO No. 15-1607
San Salvador, 4 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FREDY ARMANDO PALOMO AQUINO, de nacionalidad salvadoreña, solici-tando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio "San Ramón", de la Ciudad y Departamento de León, República de Nicaragua en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 28 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FREDY ARMANDO PALOMO AQUINO, en el Colegio "San Ramón", de la Ciudad y Departamento de León, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FREDY ARMANDO PALOMO AQUINO, en el Colegio "San Ramón", de la Ciudad y Departamento de León, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F009810)
ACUERDO No. 15-1655
San Salvador, 11 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó BLANCA JULIA RAMOS PORTILLO, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias con Orientación en Educación, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Centro FID "Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras, en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Edu-cativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias con Orientación en Educación, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por BLANCA JULIA RAMOS PORTILLO, en el Centro FID "Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias con Orientación en Educación, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por BLAN-CA JULIA RAMOS PORTILLO, en el Centro FID "Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F009935)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018.
ACUERDO No. 1219-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHYA MARCELA FLORES COLOCHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009841)
ACUERDO No.1306-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO ABREGO TORRES, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009796)
ACUERDO No. 1323-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA SOFÍA CANO MAZARIEGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009838)
ACUERDO No. 1331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO FUENTES VELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- SONIA DE SEGOVIA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009866)
ACUERDO No. 1341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMERSON EVARISTO MENJIVAR MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009845)
ACUERDO No. 1348-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CHRISTIAN EMILIO PINEDA BRIZUELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009893)
ACUERDO No. 1352-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIXA ELISABETH RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009924)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Lorenzo del Municipio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, La ASOCIACIÓN DE MUJERES DE SAN LORENZO, y que podrá abreviarse AMUSAL, como una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será Calle Napoleón Rodríguez B° San Antonio Municipio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación de Mujeres se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN serán:
a) Gestionar y canalizar ante Instituciones del estado, ONGS, y empresa privada los recursos económicos, materiales, pro-gramas, proyectos para el desarrollo integral de las Mujeres de la Asociación y sus familias.
b) Divulgar por cualquier medio, para que su cumpla el Art. No. 2 de La Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, (derecho a una vida libre de violencia)
c) Promover actividades a nivel comunal y municipal a fin de obtener recursos que sirvan para impulsar mejores condiciones de vida de las mujeres.
d) Promover la incorporación de la mujer a todos los procesos para lograr un desarrollo integral a nivel Municipal.
e) Optimizar al máximo los recursos económicos de la asociación en beneficio de sus socias.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de las socias.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le asigne la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por las socias activas y fundadoras.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de las socias en la primera convocatoria y en la segunda convocatoria el día siguiente con las socias que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de socias asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 11.- Toda socia que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podría hacerse representar por escrito por otra miembra y llevando la voz y el voto de su representada.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir, sustituir parcialmente o completamente a los socias de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas anuales de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las socias.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
dirigida por la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Una Presidenta, Una Vicepresidenta, Una Secretaria, Una Tesorera,
una Síndica y cinco Vocalías.
Art. 14.- Las socias de la Junta Directiva serán electas para un
período de dos años pudiendo ser reelectas.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus socias y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de las asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de las labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
f) Nombrar de entre las socias de la Asociación los comités o
comisiones que consideren necesario para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de la incorporación de nuevas
mujeres y proponerlas a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
pudiendo otorgar poderes con previa autorización de la Junta
Directiva.
c) Representar judicial y extra judicial a la Asociación, otorgar
poderes con autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Directiva.
e) Autorizar juntamente con la tesorera las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Atribuciones de la Vicepresidenta:
a) Sustituir a la presidenta en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con la presidenta y demás Directiva en realización
de actividades en beneficio de la asociación.
c) Autorizar juntamente con la presidenta el manejo de los
fondos de la Asociación.
d) Realizar aquellas atribuciones de la presidenta en caso de
una ausencia prolongada de la misma.
Art. 20.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de los documentos y registros de las socias
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a las socias para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación y divulgación de la asociación.
f) Presentar la memoria de labores a la asociación y cualquier
informe que le sea solicitado.
Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la asociación.
c) Autorizar juntamente con la presidenta las negociaciones
económicas que la asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno.
c) Colaborar en la elaboración de reformas a Estatutos y Regla-
mento Interno.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación
conjuntamente con la presidenta.
e) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con las socias de la Junta Directi-
va.
b) Sustituir a cualquier miembra de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LAS SOCIAS.
Art. 24.- Podrán ser socias todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de socias:
a) Socias Fundadoras.
b) Socias Activas.
c) Socias Honorarias.
Serán SOCIAS FUNDADORAS: todas las personas que suscriban
el acta de constitución de la Asociación.
Serán SOCIAS ACTIVAS: todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán SOCIAS HONORARIAS: todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 26.- Son derechos de las socias Fundadoras y Activas:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de las socias Fundadoras y Activas:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Además que se les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de las socias se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LAS SOCIAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
fALTAS LEVES:
Art. 29.- Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General: para los de Junta Directiva la inasistencia
a una reunión la multa será de $1.00 por reunión que faltare.
Art. 30.- No estar solvente con las cuotas de la Asociación.
Art. 31.- El espíritu de servicio por la unidad no es sólo competencia
de la Junta Directiva sino de todas las socias de la Asociación.
Art. 32.- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y
comisiones designadas; así como durante el desarrollo de la Asamblea
General y reuniones de Junta Directiva.
Art. 33.- No enviar la nómina de la Junta Directiva y de los asocia-
dos y asociadas a la Alcaldía Municipal o cualquier otro dato que éstas
pidieran ni que fuera de interés para la asociación.
fALTAS GRAVES
Art. 34.- No podrán integrar la junta directiva aquellas socias de
quienes se les haya comprobado conducta grave o por haber hecho uso
inadecuado de los fondos por donaciones efectuadas a esta asociación: en
dicho caso tiene atribución Asamblea General de expulsar a la asociada
o socia de la Junta Directiva o en caso extremo hasta el encarcelamiento
de no regresar los fondos o bienes que fueron sustraídos.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Art. 35.- Cuando se comprueba que la afiliación de un socia
Directiva es perjudicial para los intereses de la asociación o la comunidad
en General: la Asamblea podrá determinar la no participación de la
persona a las reuniones o su expulsión, por un periodo o definitivamente.
Art. 36.- Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la
asociación para sí o para terceros; la Asamblea podrá expulsar a estas
personas, o en el peor de los casos llamar a las autoridades competentes
para un juicio de encarcelamiento.
Art. 37.- Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva,
siempre y cuando estén relacionadas con los fines de la asociación, ya
que la Alcaldía Municipal puede penar las asociaciones, sancionándolas
con la suspensión de proyectos o beneficios que ellos tuvieren para la
asociación.
CAPITULO IX
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
Art. 38.- Si una de las Asociadas cometieron una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el asociada reincide
en la falta podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito o con la
suspensión temporal.
Art. 39.- En los casos de las faltas graves, la Junta Directiva
amonestará a la asociada por escrito y si la asociada reincidiera con la
falta será suspendida definitivamente, no obstante la asociada podrá apelar
ante la Junta Directiva y si ésta no lo resolviera, apelará a la Asamblea
General.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION.
Art. 40.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resoluciones tomado en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por
lo menos tres cuartas partes de sus socias.
Art. 41.- En caso de acordarse de la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO XI
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 42.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
favorable el voto de por lo menos del sesenta por ciento de las socias
en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 43.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LORENZO.
CERTIFICA: Que a páginas del libro de actas y acuerdos
municipales que esta municipalidad lleva en el año dos mil diecisiete, se
encuentra el acta veinticuatro de fecha lunes veintisiete de noviembre de
dos mil diecisiete, a las nueve horas, en la cual está asentado el acuerdo
que literalmente dice: ACUERDO NUMERO TRECE: En vista de la
solicitud presentada por la Presidenta de la Asociación de Mujeres del
Municipio de San Lorenzo. Contraída a que se conceda personalidad
jurídica y se aprueben los Estatutos que regirán a la entidad, Art.- 543
del Código Civil, ACUERDA: 1.-) Aprobar los Estatutos en todas sus
partes; 2.-) Conceder a la asociación el carácter de persona jurídica y 3.-)
Hacer el registro en el Libros de Asociaciones de Desarrollo Comunal
que esta alcaldía lleva en este año de Conformidad a lo Ordenado en
la Ordenanza Reguladora de la Asociación. PUBLIQUESE EN EL
DIARIO OFICIAL. No habiendo nada más que hacer constar damos
por terminada la presente acta que firmamos. Alcalde F. A. G. A.///
L. A. C. C./// Síndico Municipal.- Regidores.- A. A. A. H./// V. I. R. M./// E. R.
G. A.- Suplentes.- C. P. L.C./// G. L. M./// F. B. C. C./// D. O. I. M./// S.
A. G. P.- Secretario Municipal. RUBRICADAS. Es conforme con su
original con la cual se confrontó.
San Lorenzo, Departamento de San Vicente a veintiocho días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.- FIDENCIO ADILIO
GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS ALEXIS
GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009853)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída, a las diez horas y diez minutos
del día uno de diciembre del presente año, SE DECLARO HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
a la señora CIPRIANA CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, de sesenta
y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante; de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor MAURICIO VENTURA MENJIVAR, quien
fue de sesenta y seis años de edad, casado, empleado, fallecido el día
treinta de agosto del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa
su último domicilio.
Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de los bienes de la
sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte
minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-
PA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 28
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
ANDREA HERNANDEZ, fallecida el día treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis, de parte de las señoras ANDREA ROXANA PALMA
HERNANDEZ y YESENIA ELIBETH RIVAS HERNANDEZ, en
calidad de hijas de la causante, y se les ha conferido a las aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los cuatro días del mes de diciembre del año de dos mil diecisiete.-
LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 29-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y veintisiete minutos del día doce de diciembre del
presente año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que dejó el señor JESÚS APARICIO ALEMÁN AYALA, quien fue de
cuarenta y nueve años de edad, Ayudante de Albañil, soltero, siendo
Apopa su último domicilio; de parte de la menor ALISSON STACY
ALEMÁN CUBIAS, de cinco años de edad, Estudiante, del domicilio
de Soyapango; y de los señores: JULIO CÉSAR ALEMÁN ZUNIGA,
de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; y
DOUGLAS ANTONIO ALEMAN ZUNIGA, de veinticuatro años de
edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; todos en calidad de hijos del
causante.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo la menor ALISSON STACY ALEMAN CUBIAS, ejercer
sus derechos por medio de su Representante Legal, señora DIANA
GABRIELA CUBIAS DIAZ.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil
diecisiete- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 30-1
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. HERENCIA YACENTE
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE: AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el doctor JOSÉ ANTONIO
HERRERA, y la licenciada TERESA ESPERANZA GUZMÁN DE
CHÁVEZ, en calidad de Jueces de Cuentas de la Cámara Quinta de
Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, diligencias
de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ LÓPEZ, quien falleció
a las veinte horas del día tres de agosto del año dos mil catorce, siendo
su último domicilio el municipio de San Rafael Cedros, departamento
de Cuscatlán, por lo que en auto de las quince horas con diecisiete
minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, dentro del
expediente identificado como REF: DV-108-17-4, se declaró yacente la
referida herencia y se nombró como curadora para que represente dicha
sucesión a la licenciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los veinticuatro
días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO. JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE,
SUPLENTE. Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. c. No. 55-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art.
88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN al señor: Oscar Elías
Argueta Argueta, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparos, donde se le señala al referido servidor
Responsabilidad Patrimonial por la cantidad Cinco Mil Trescientos
Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y un
centavos ($5,309.41) por su actuación como Tesorero del uno de mayo
de dos mil quince al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la
Municipalidad de Torola, Departamento de Morazán, correspondiente al
período comprendido del uno de mayo de dos mil quince al treinta y uno
de diciembre de dos mil dieciséis, según Informe de Examen Especial a la
Ejecución del Presupuesto, que dio origen al Juicio de Cuentas Número
JC-IV-7-2017.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y veinticuatro
minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,
JUEZA.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ.
LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 31
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los presuntos herederos del señor
SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS o a sus representantes,
para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de
este Edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas
que se sigue en su contra, en razón de la sucesión del referido señor,
quien actuó como Alcalde Municipal de la Municipalidad de Ilopango,
Departamento de San Salvador, durante el período comprendido del
uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Teniendo
como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-11-2017, en el que se
atribuye Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las quince horas con treinta
minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.
LICDA. YANIRA ELIZABETH SOTELO DE PEREZ,
JUEZ.
LIC. ROBERTO ANTONIO LOPEZ ARANIVA,
JUEZ.
LICDA. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 32
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil diecisiete, se ha
declarado a las señoras CANTALICIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ
y BLANCA ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, representadas por
la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad
de APODERADA ESPECIAL, herederas definitivas con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ JUSTO
RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fort Worth, condado Tarrant, Estado
de Texas, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, la
primera en concepto de esposa y la segunda en concepto de hija del
referido causante.
Habiéndoles concedido la REPRESENTACION Y ADMINIS-
TRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el
día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.-
Lic. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000767
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y treinta minutos del día cuatro de Diciembre del Dos Mil
Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante MARIO ANTONIO HERNANDEZ
AMBROCIO, al señor MARIANO ANTONIO HERNANDEZ CABRE-
RA, de cincuenta y ocho años de edad, pastor evangélico, del domicilio
de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero dos ocho dos siete seis cuatro seis guion tres, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos uno guion uno
nueve cero uno cinco ocho guion uno cero uno guion cero; por derecho
propio que le corresponde en calidad de padre y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ANGEL
AMBROCIO DE HERNANDEZ, en calidad de madre del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y tres años de edad,
soltero, empleado, originario de San Simón, Departamento de Morazán,
hijo de Mariano Antonio Hernández Cabrera y María Ángel Ambrocio;
falleció a las once horas del día veintiuno de septiembre del dos mil
quince, en el Estado de Georgia, ciudad de Clayton, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio en San Simón, Departamento de
Morazán.-
Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la
forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de diciembre
del dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C000769
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-
VIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta y
ocho minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de
la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor CRUZ VIDAL
MOLINA PEREZ, ocurrida el día veintitrés de abril de dos mil dieciséis,
en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Comasagua,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha
de su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, empleado,
casado, con Documento Único de Identidad cero cero nueve cero siete
tres ocho tres- cero y Número de Identificación Tributaria cero quinien-
tos diecinueve- ciento cuarenta mil doscientos sesenta y siete- ciento
uno- cinco, hijo de los señores Cruz Molina y María Ancelma Pérez de
Molina, conocida por María Anselma Pérez de Molina, de parte de la
señora MIRELA GUEVARA VIUDA DE MOLINA, mayor de edad,
doméstica, del domicilio de Comasagua, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero dos seis cero uno ocho
uno cero- dos, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos
cinco- veintidós cero dos setenta y seis- ciento- ocho, en calidad de
cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores MARIA ANCELMA PEREZ DE
MOLINA, conocida por MARIA ANSELMA PEREZ DE MOLINA,
CRUZ GIRON, conocido por CRUZ MOLINA MORALES, SAIRA
ANSELMA MOLINA GUEVARA y RUDYS VLADIMIR MOLINA
GUEVARA, como padres e hijos sobrevivientes del causante, respec-
tivamente. De conformidad al Art. 1165 del Código Civil.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las nueve horas
con once minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisie-
te.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C000777
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las nueve horas con cinco minutos del día cinco de enero del dos mil
dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su
defunción dejó el señor ENCARNACION MATA (hijo), quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, casado, de jornalero, originario de San
Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo de Encarnación Mata y
Nicolasa Posada, falleció el día catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio,
Departamento de Chalatenango, al señor MARCOS MATA GUILLEN,
por derecho propio por ser hijo del causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de enero del
dos mil dieciocho.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C000780
JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro,
Local número uno - "A" primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro
Menéndez, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas treinta minutos del día ocho de enero del presente año,
se ha declarado a los señores JUAN CARLOS SANTOS VASQUEZ y
MAURICIO ALBERTO SANTOS VASQUEZ, en su concepto de hijos
sobrevivientes de la de Cujus, HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA LUZ VASQUEZ
DE SANTOS, conocida por ANA LUZ VASQUEZ SANCHEZ y ANA
LUZ VASQUEZ SANTOS.
Habiéndoles concedido la Representación y Administración De-
finitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecio-
cho.
Lic. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C000785
SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES, Notaria, del domicilio de
San Salvador, en este departamento, con despacho notarial situado en:
Treinta y Cinco Avenida Norte, Final Calle Las Rosas, Urbanización
Los Santos, Número siete, de la Ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria
a las siete horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, se
ha declarado a la señorita IVANA MABEL GONZÁLEZ RAMOS,
heredera definitiva intestada con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida el día nueve de marzo de dos mil dos, en
Avenida Norberto Moran, Barrio El Calvario, casa número cincuenta
y cuatro A de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, a
consecuencia de infarto agudo del miocardio, con asistencia médica, dejó
la señora ROSA ELIA RAMOS, conocida por ROSA ELIA RAMOS
DE GONZÁLEZ, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Nejapa,
departamento de San Salvador; en su calidad de HIJA LEGÍTIMA de la
causante y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía
al señor LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ BONILLA, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Habiéndosele concedido a la heredera declarada la administración
y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, el día once de enero de dos mil dieciocho.
SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES,
NOTARIA.
1 v. No. F009776
SALVADOR CABALLERO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur y Calle El Progreso,
Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio "B", número doscientos
quince, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de noviembre del presente año, se han de-
clarado a los señores RENE SALVADOR ZABLAH LÓPEZ; ALICIA
MILAGRO ZABLAH LÓPEZ, conocida por ALICIA MILAGRO ZA-
BLAH LÓPEZ DE ZABLAH; EDGAR SALVADOR ZABLAH LÓPEZ,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418conocido por EDGAR SALVADOR LÓPEZ, EDGARDO SALVADOR
LÓPEZ, EDGARDO SALVADOR ZABLAH LÓPEZ y por EDGARD
SALVADOR ZABLAH LÓPEZ; y JANNETT CARMEN ASTRID
ZABLAH LÓPEZ, conocida por JEANETH ASTRID ZABLAH LÓPEZ
DE FISHER y por JANNET DE FISCHER, Herederos Definitivos con
beneficio de inventario, en su calidad de Herederos Testamentarios de
la causante, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
CARMEN LÓPEZ, quien fue conocida por CARMEN LÓPEZ DE
ZABLAH y por MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ, de noventa y tres
años de edad al momento de su fallecimiento, ama de casa, casada,
originario de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, ocurrido su
deceso a consecuencia de MUERTE NATURAL, en la ciudad de San
Salvador, su último domicilio, a las catorce horas y treinta minutos del
día veintidós de junio del dos mil quince.
Habiéndoles conferido la Administración y Representación Defi-
nitiva de la sucesión.
San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR CABALLERO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F009786
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del dos Mil
diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA FUENTES
CASTILLO, a la señora SONIA DEFIGENIA FUENTES COREAS, de
treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Brentwood, Estado
de Nueva York, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
cero uno nueve cero cuatro uno - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número uno tres cero dos -cero nueve cero nueve siete nueve- uno cero
tres - cero; y al señor ELIBERTO ABIDAIL FUENTES CASTILLO,
de treinta años de edad, agricultor, del domicilio de Cacaopera, Depar-
tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero
cuatro cero nueve cuatro siete tres tres - uno, y Número de Identificación
Tributaria mil trescientos dos - cero noventa mil cuatrocientos ochenta
y siete - ciento uno - cero; por derecho propio que les corresponde en
calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de
Cacaopera, Morazán, hija Dionicio Fuentes y Eusebia Castillo; falleció
a las catorce horas y cero minutos del día veintinueve de abril del dos
mil diecisiete, en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese
mismo lugar su último domicilio.-
Se les confirió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F009843
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA
SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecisiete; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores MARTA ESPERANZA
GIRON DE ARGUETA, mayor de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número 00575974 – 3 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1311 – 260357 –101 – 2; y HÉCTOR NAPOLEÓN OLIVA, este
último representado por el Curador Especial, Licenciado José Adalberto
Herrera Flores, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número 04319039 – 9; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante, señor JOSE ELENILSON JIRON OLIVA, quien fue de
cuarenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante, originario de San-
tiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de San Carlos,
Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía
como Documento Único de Identidad número 01657727 - 7 y Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1121 - 070169 - 102 - 0, hijo de los
señores Héctor Napoleón Oliva y Ana Alicia Hernández Sorto, quien
falleció a las 19 horas del día 15 de agosto del año 2017, en Colonia Santa
Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos, departamento
de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos,
Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
Ana Alicia Hernández Sorto, en calidad de madre de del causante y el
segundo en calidad de padre del causante.-
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada la
administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.-
Publíquese el aviso de ley y en su oportunidad extiéndase la cer-
tificación correspondiente.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las once horas y cincuenta minutos del día
doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO
1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F009844
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domi-
cilios de San Salvador y esta Ciudad, con Despacho Notarial ubicado
en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Condominio Arco Centro,
Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de enero del
año dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores: 1) MORENA
GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓMEZ, 2) RAFAEL ANTONIO
ARIAS HERNÁNDEZ, 3) JUAN JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ, 4)
JOSÉ ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, 5) HILDA MAGDALENA
HERNÁNDEZ GÓMEZ, 6) MARÍA ESTHER ARIAS DE MORALES,
y 7) ROSA MELIDA ARIAS HERNÁNDEZ, Herederos Definitivos Ab
intestato con beneficio de inventario, de los Bienes que a su defunción
dejó la señora MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALTA,
conocida por MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALTA
VDA. DE ARIAS, MARGARITA HERNÁNDEZ, MARÍA MARGA-
RITA HERNÁNDEZ, MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALTA,
MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ VDA. DE ARIAS, MARÍA
MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALTA AYALA DE ARIAS,
MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ VILLALTA DE ARIAS y por
MARGARITA HERNÁNDEZ AYALA, quien falleció, el día veinte de
Julio de dos mil diecisiete, en Caserío El Copinol, Cantón Ojo de Agua,
Municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, en su calidad de
hijos de la causante.
Y se les confirió la Administración y Representación Definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil dieciocho.-
Lic. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009851
FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO, Notario, de este
domicilio, con despacho Notarial situado en Centro Comercial Flor
Blanca, Local número Dos- Dos, segundo Nivel, Colonia Flor Blanca,
entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Josemaría Escrivá de
Balaguer en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de enero del año dos
mil dieciocho, se ha declarado a los señores MAURICIO MARTINEZ
RAMIREZ y ELIZABETH EUGENIA MARTINEZ GUZMAN,
quien actúa en su carácter personal y a nombre y en representación, en
su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
señor MAURICIO EMILIO MARTINEZ GUZMAN, en su calidad
de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente de la causante,
como HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la
Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejara la señora
VIRGINIA ELIZABETH GUZMAN DE MARTINEZ, ocurrida en el
Hospital Pro-Familia, de esta ciudad, a las seis horas del día catorce de
julio del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad y
Departamento de San Salvador.
Habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de enero del
año dos mil dieciocho.-
LIC. FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F009852
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque. Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil al público en general,
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por los Licenciados María Do-
lores Castro Barrera y José Alirio Beltrán García, sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor Manuel de Jesús Escobar, conocido por
Manuel de Jesús Escobar Sánchez y por Manuel Escobar, de noventa y
ocho años de edad, agricultor en pequeño, viudo, con Documento Único
de Identidad Número 00221843-9; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: 0704-140118- 101-0, fallecido el día veintiuno de enero del año
dos mil dieciséis, en casa de habitación, Cantón San Martín, siendo El
Rosario, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, según consta
en el expediente identificado bajo la referencia 28-H-2016-3, en esta
fecha se ha declarado como heredero abintestato y con beneficio de
inventario de dicho causante al señor Víctor Manuel Escobar Hernández,
en calidad de hijo sobreviviente del causante; calidad que ostentará
conjuntamente con las personas herederas declaradas, señoras Alicia
Escobar de Martínez y María Rosa Elía Escobar de Cruz, en calidad de
hijas sobrevivientes del causante en mención.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
el día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F009855
DIARIO
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ARA CONSULTA
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera Ab- Intestato y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ MIGUEL VALDIZÓN CASTANEDA, quien fue de vein-tiún años de edad, Estudiante, Soltero, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día dieciocho de enero de dos mil siete; con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-tres cero uno dos ocho cinco.- uno cero uno-siete, a la señora BLANCA ESTELA CASTANEDA DE VALDI-ZÓN, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro cero siete seis nueve- uno cero dos-cero; en calidad de Madre sobreviviente del fallecido y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ÁNGEL VALDIZÓN, en calidad de Padre sobreviviente del causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009856
GIOVANNI ALEXANDER CONTRERAS LINARES, Notario, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- trece, entre la Diecinueve Avenida Sur y Calle Arce, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores HECTOR ESPINO DIMAS, JOSE OSMIN ESPINO DIMAS y PILAR DIMAS ESPINO; en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante; HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario en los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica del causante señor RODOLFO DE JESUS ESPINO; quien falleció en la morgue del Hospital San Rafael, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las cero horas y veinticinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, a consecuencia de Sesión de grandes vasos de miembro superior izquierdo causado por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples, sin asistencia médica, a la edad de setenta y un años, jornalero, siendo su origen y último domicilio el de Huizúcar, departamento de La Libertad, República de El Salvador, de nacionalidad salvadoreña; hijo de la señora Romana Espino, ya fallecida; habiéndoseles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil dieciocho.
GIOVANNI ALEXANDER CONTRERAS LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F009869
GIOVANNI ALEXANDER CONTRERAS LINARES, Notario, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- trece, entre la Diecinueve Avenida Sur y Calle Arce, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos del día tres de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado a las señoras JASMIN ELIZABETH CASTILLO ARIAS, ELSA MABEL CARRILLO ARIAS, y YANCY MARIELO CARRILLO ARIAS; en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante y cesionarias de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían al cónyuge sobreviviente de la referida causante; señor José Arsenio Carrillo Jorge, conocido por José Arsenio Carrillo y José Arcenio Carrillo; HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario en los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica de la causante señora MARIA TERESA DE JESUS ARIAS DE CARRILLO, antes MARIA TERESA DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, conocida por MARIA TERESA DE JESUS ARIAS; quien falleció en calle principal, entrada a Huizúcar, departamento de La Libertad, a las veintiún horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio debido a complicaciones de mama, con metástasis pulmonar, cerebral y hepático, con asistencia médica, a la edad de sesenta y un años, salvadoreña, doméstica, casada, siendo su origen y último domicilio el de Huizúcar, departamento de La Libertad, República de El Salvador; hija de los señores José Antonio Arias, y de María Margarita Hernández Villalta, hoy María Margarita Hernández Villalta Viuda de Arias, ambos del domicilio de Huizúcar, ya fallecidos; habiéndoseles conferido la REPRESENTACION Y AD-MINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diez de enero del año dos mil dieciocho.
GIOVANNI ALEXANDER CONTRERAS LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F009870
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora KARLA MARIA AYALA DE VASQUEZ, HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida a las veintidós horas cincuenta minutos, del día quince de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, del mismo Departamento, a consecuencia de Diabetes Mellitus tipo Dos, Infarto Agudo del Miocardio y choque Carcinogénico, con asistencia médica, siendo su último domicilio, dejara el señor CARLOS EFRAIN AYALA REYES, conocido por CARLOS EFRAIN AYALA, en su concepto de HIJA. Confiriéndole a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.-
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-
DIARIO
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009882
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada GLO-
RIA ELIZABETH CORTEZ DE ÁVILA, Diligencias de Aceptación de
Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que
a su defunción dejara el causante señor EFRAÍN ANTONIO BURGOS
GONZÁLEZ, quien falleció el día 21 de mayo de 2017 en el Hospital
San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad,
Viudo, Topógrafo, hijo de los señores Nicolás Burgos y Lucila González
y siendo ambos fallecidos, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA,
aceptados expresamente por los señores NICOLÁS DAVID BURGOS
MENÉNDEZ, MAURICIO MARTIN BURGOS MENÉNDEZ, ANA
MARÍA DEL ROSARIO BURGOS MENÉNDEZ, EFRAÍN ANTONIO
BURGOS MENÉNDEZ y CLAUDIA ELENA BURGOS MENÉNDEZ,
quienes actúan en calidad de Hijos Sobrevivientes, confiriéndose DE-
FINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio
de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a las diez horas con veintiún minutos del día veintitrés
de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F009883
LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ, del domicilio de Santa
Tecla, con oficina notarial, en Residencial Pinares de Suiza, Polígono
Ocho, Casa número treinta y dos, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día nueve de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA
RODRIGUEZ LAZO conocida por CANDELARIA RODRIGUEZ,
ocurrida a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo
de dos mil diecisiete, en el Hogar para ancianos, Grace Plaza Nasring,
Great Neck, Condado de Nassau, del Estado de Nueva York de los Esta-
dos Unidos de América, por parte de la señora ROSIBEL RODRIGUEZ
RIVERA, en concepto de Heredera Testamentaria, por lo que se le
concede a la heredera la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Tecla, diez de enero del año dos mil dieciocho.
LICDA. LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F009886
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoras VIRGINIA EME-LINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y CELIA ELIZABET RIVERA REYES como hijas del causante señor JOSE EMILIO RIVERA, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer a las cinco horas del día nueve de noviembre del año dos mil catorce, en el Centro Médico Usuluteco de la ciudad y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndosele a las herederas declaradas señoras VIRGINIA EMELINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y CELIA ELIZABET RIVERA REYES, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009894
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en el Barrio El Tránsito, Calle Al Lago, Contiguo a Panadería Vilma San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día cinco de Enero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, de la señora CONCEPCION GUADALUPE GALLEGOS VIUDA DE MARIONA conocida por CONCEPCION GUADALUPE GALLEGOS GALLEGOS, CONCEPCION GUADALUPE GALLE-GOS VIUDA DE MARIONA, CONCEPCION GALLEGOS VIUDA DE MARIONA, CONCEPCION GALLEGOS y CONCEPCION GUADALUPE GALLEGOS DE MARIONA, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de Enero de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario, de esta Villa, siendo éste su último domicilio; al señor ELMER ANTONIO MARIONA AREVALO en su concepto de CESIONARIO del hijo de la causante, señor Edgardo Antonio Mariona Gallegos, y se le confirió al Heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR. San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de dos mil dieciocho.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009896
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor TEODORO PAZ HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Motorista, Casado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, fallecido el día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Ciudad de East Orange, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero uno-uno nueve cero dos cinco uno-cero cero uno- siete, de parte a la señora LETICIA DE JESÚS VAQUERO DE PAZ con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero siete cero seis cinco cinco-uno cero uno -cinco; en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, Primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en General para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas diez minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009898
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del día once de diciembre de dos mil diecisiete. SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELA CISNEROS, conocida por ANGELA CISNEROS PORTILLO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Salvadoreña, Soltera, Doméstica, quien se Identificó, con su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres nueve cero seis ocho guión nueve, fallecida a las doce horas con cero minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora MARÍA ELENA CISNEROS DE QUINTANILIA, de treinta y ocho años de edad, Casada, Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de San Jorge, con Documento
Único de Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil noventa y cinco guión seis, con número de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos veintiún mil doscientos setenta y ocho, en su concepto de hija de la causante y además como cesiona-ria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a sus hermanos señores JOSÉ FRANCISCO CISNEROS ULLOA, de cuarenta y dos años de edad, Soltero, Empleado, con domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos treinta y uno guión ocho y con Identificación Tributaria número un mil doscientos quince guión doscientos once mil setenta y cuatro guión ciento uno guión cuatro, ANA LIDIA CISNEROS DE RIVERA, de cuarenta y cinco años de edad, Salvadoreña, Casada, empleada, con domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno guión cero y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión doscientos noventa mil seiscientos setenta y uno guión ciento uno guión cero, DORA DEL CARMEN CISNEROS ULLOA, de cuarenta y nueve años de edad, Soltera, Estudiante, con domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cinco mil doscientos treinta y dos guión tres y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión cero ochenta mil ochocientos sesenta y siete guión ciento uno guión cinco, GLADIS MABEL CISNEROS ULLOA, de cuarenta años de edad, Soltera, Empleada, con domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veinticuatro mil sesenta y tres guión cero y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión doscientos diez mil ciento setenta y siete guión ciento uno guión seis, DOLORES MARGARITA CISNEROS DE VILLEDA, de cuarenta y siete años de edad, Casada, Empleada, con domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cinco guión cero y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión trescientos mil seiscientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cero y DELMIS MARINA CISNEROS ULLOA, de cuarenta y tres años de edad, Soltera, Empleada, con do-micilio en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno guión cero y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión doscientos noventa mil seiscientos setenta y uno guión ciento uno guión cero y con Tarjeta de Identificación número un mil doscientos quince guión doscientos cuarenta mil quinientos setenta y tres guión ciento uno guión cero, todos hijos de la causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.-
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas treinta y cinco minutos del día once de diciembre dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F009907
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas del día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha de-
clarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de octubre
del año dos mil quince, en el Municipio de Teotepeque, departamento
de La Libertad, siendo San Marcos, departamento de San Salvador, su
último domicilio, dejó el causante señor CARLOS TULIO MELÉNDEZ
MORA, a la señora MARTA JULIA CRUZ VIUDA DE MELÉNDEZ,
en su calidad de Heredera Testamentaria. Se ha conferido a la heredera
declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta y seis minutos
del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F009912
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil
Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y
treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, fueron
Declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio
de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante JOSÉ
ABEL RUÍZ VILLATORO, conocido por JOSÉ ABEL RUÍZ, quien
falleció a las veintiuna horas con cinco minutos del día diecinueve de
septiembre de dos mil cinco, en el Cantón Honduritas, Jurisdicción de
Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio, dejó el causante a favor de los señores RUBEN ARNOLDO
RUÍZ RUBIO, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio
de Nueva Esparta; Departamento de La Unión, con Documento Único
de Identidad número: 03518957-0, y con Número de Identificación
Tributaria 1411-190659-101-3; y PABLO RAFAEL RUÍZ RUBIO, de
cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva
Esparta, Departamento de La Unión, con Documento Único de Iden-
tidad número: 03372332-8, y con Número de Identificación Tributaria
1411-290668-101-9; en concepto de HIJOS sobrevivientes del referido
causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código
Civil, juntamente con la ya declarada heredera definitiva, señora señora
María Lidia Rubio Viuda de Ruíz, como cónyuge del referido causante.
Dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación co-
rrespondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído
puede retirar el aviso para su publicación la Licenciada Xenia Dannelia
Valle Gutiérrez, en el plazo de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009920
JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo
Nivel, Apartamento 41, que sita sobre 45 Avenida Sur, frente al Costado
Poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
del día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado
a los señores: CARLOS ANTONIO ESCOBAR, conocido por CAR-
LOS ANTONIO MARQUEZ, CARLOS ANTONIO MARQUEZ
RIVAS y por CARLOS ANTONIO RIVAS MARQUEZ; FRANCIS-
CO ARISTIDES MARQUEZ RIVAS, conocido por FRANCISCO
ARISTIDES RIVAS MARQUEZ y por FRANCISCO ARISTIDES
MARQUEZ; SONIA ELIZABETH MARQUEZ RIVAS, conocida por
SONIA ELIZABETH RIVAS MARQUEZ y por SONIA CADENAS;
SAUL RICARDO MARQUEZ RIVAS, conocido por SAUL RICARDO
RIVAS MARQUEZ y por SAUL RICARDO MARQUEZ; MANUEL
ULISES MARQUEZ RIVAS, conocido por MANUEL ULISES
MARQUEZ RIVAS, MANUEL ULISES MARQUEZ; y por MANUEL
ULICES RIVAS y EVA ALBINA MARQUEZ RIVAS, HEREDEROS
DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que
a su defunción dejó la señora EVA RIVAS, conocida por: EVA RIVAS
DE MARQUEZ, EVA RIVAS VIUDA DE MARQUEZ, EVA RIVAS
DE ACOSTA y por EVA ACOSTA, EVA RIVAS, conocida por EVA
RIVAS DE MARQUEZ, EVA RIVAS VIUDA DE MARQUEZ, EVA
RIVAS DE ACOSTA y por EVA ACOSTA, quien fue de sesenta y
siete años de edad, Viuda, modista, originaria del municipio de Jayaque,
departamento de La Libertad, salvadoreña por Nacimiento, hija del señor
MARIANO ESCOBAR y de la señora ELEUTERIA RIVAS, siendo
su último domicilio Quoit St. Downey, quien falleció en Los Ángeles,
Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las diecisiete
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, en su
concepto de hijos de la causante, habiéndoles conferido la administración
y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad San Salvador, a los diez días del mes de enero
de dos mil dieciocho.
LIC. JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009922
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
nueve horas del día treinta de noviembre del corriente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día tres de noviembre de dos mil
diez, en el municipio de San Marcos; dejó la causante señora JUANA
ISVELA MÉNDEZ MARROQUIN, conocida por JUANA ISVELA
MÉNDEZ DE COMAYAGUA, por JUANA ISVELA MARROQUIN
HERRERA DE COMAYAGUA, JUANA ISVELA MARROQUIN DE
COMAYAGUA HERRERA, ISABEL MÉNDEZ DE COMAYAGUA,
JUANA ISABELA MÉNDEZ DE COMAYAGUA, por JUANA IDVE-
LA MÉNDEZ DE COMAYAGUA, JUANA ISBELA MÉNDEZ DE
COMAYAGUA, por ISABEL MÉNDEZ, por HISBELA MÉNDEZ,
JUANA ISVELA HERRERA MARROQUIN DE COMAYAGUA,
por ISBELA MÉNDEZ DE COMAYAGUA e ISBELA MÉNDEZ,
quien poseía DUI: 01702758-4 y NIT: 0617-271227-101-6, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte del señor MARTIN ALFREDO
COMAYAGUA MÉNDEZ, quien posee DUI: 005285003-3 y NIT:
0614-220363-103-1, en calidad de hijo de la causante y cesionario de
los derechos que correspondían a la señora Celia Guadalupe Comayagua
Méndez, hija de la causante.
Y se le confirió al Heredero Declarado la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009926
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las doce horas con
trece minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, en
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida según certificación
de su partida de defunción, en el Instituto Salvadoreño del Seguro So-
cial, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
día veintiuno de marzo de dos mil siete, dejó la señora ANA GLORIA
ESPINOZA VIUDA DE VASQUEZ, conocida por ANA GLORIA
LARIN ESPINOZA, ANA GLORIA ESPINOZA LARIN, ANA GLO-
RIA ESPINOZA LARIN DE VASQUEZ y por ANA GLORIA LARIN
ESPINOZA DE VASQUEZ, quien tuvo como su último domicilio el
de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a la señora DORIS
ELIZABETH VASQUEZ ESPINOZA, en su calidad de hija sobreviviente
de la de cujus y a su vez en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores JOSE MAURICIO
VASQUEZ ESPINOZA y MARIA FRANCISCA ESPINOZA, cono-
cida por FRANCISCA ESPINOZA, en sus calidades de hijo y madre
sobreviviente de la causante, respectivamente. Se le ha conferido a la
heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos: Delgado,
a las doce horas con quince minutos del día diecinueve de octubre de
dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F009940
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
FRANCISCO ANTONIO LEON TEJADA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Tercera Avenida Norte, número siete, Barrio El Centro,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DE JESÚS
HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
Costurera, soltera, originario y del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango su último domicilio;
de parte de JUANA ESMERALDA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. GARCIA HERNÁNDEZ, en calidad de hijos de la causante; habiéndosele
conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión
antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En Aguilares, departamento de San Salvador, a los ocho días del
mes de enero de dos mil dieciocho.
FRANCISCO ANTONIO LEON TEJADA,
NOTARIO.
1 v. No. C000779
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina en Quinta Avenida Norte, Condominio Quinta
Avenida, Apartamento 4A-1, Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución de el suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día tres de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
del departamento de San Salvador, su último domicilio, el día tres de
noviembre de dos mil diecisiete, dejó el señor ALFONSO LETONA
RAMIREZ, de parte de la señorita ROXANA DEL CARMEN LETONA
VENTURA, en su concepto de hija del causante, habiéndosele conce-
dido la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo
que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO
CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas y treinta minutos del
día cuatro de enero del dos mil dieciocho.
LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009779
OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario, de este do-
micilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida
Norte, Número 1142, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de enero del corriente año, se ha tenido
por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO,
LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, dejó el
señor JULIO CESAR QUINTANILLA URRUTIA, quien era de ochenta
y cinco años de edad, Pensionado o Jubilado, Casado, originario y del
domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, quien falleció
a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de
dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad
y Departamento de San Salvador, habiendo sido dicha ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora GLORIA POLANCO DE
QUINTANILLA, conocida por GLORIA POLANCO por GLORIA
POLANCO SALAZAR y por GLORIA POLANCO SALAZAR DE
QUINTANILLA; en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que original-
mente le correspondían a JULIO OSCAR QUINTANILLA POLANCO;
como hijo sobreviviente del causante, y se le confirió a la heredera de-
clarada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con quince
minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009783
YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de
Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de
La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número
Veinticinco guión Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día treinta de octubre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejara el señor RUBEN GUEVARA,
acaecida en el Caserío La Playa, Cantón La Perla, jurisdicción de Jicalapa,
departamento de La Libertad, a las diecisiete horas y treinta minutos
del día cuatro de diciembre de dos mil doce, a consecuencia de: Muerte
Natural, sin asistencia médica, quien a la fecha de su fallecimiento era de
setenta y tres años de edad, Profesor, casado, originario de Chinameca,
departamento de San Miguel, hijo de Raquel Guevara, conocida por
María Raquel Guevara, ya fallecida, siendo su último domicilio Jica-
lapa, departamento de La Libertad, sin haber formalizado Testamento
alguno; de parte de EDGAR STEVEN ARGUETA CANESA, EN SU
CALIDAD DE CESIONARIO DE LOS DEREHCOS HEREDITARIOS
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418QUE LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA FIDELINA ARGUETA
DE GUEVARA, EN SU CALIDAD DE CONYUGE DEL CAUSANTE,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los
que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a
la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados
desde el siguiente día de la publicación del presente Edicto en el Diario
Oficial.
Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ.
En la Ciudad de La Libertad, a las quince horas del día treinta de octubre
de dos mil diecisiete.
JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009789
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,
número TRES, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del
día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DALILA
ESMERALDA CALDERON DE CLAVEL, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida el día diez de febrero de dos mil diecisiete, en
el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, dejó la causante señora
KARLA IRIS SALAS CALDERON, quien fue de treinta y seis años
de edad, Estudiante, de este domicilio, originaria de esta ciudad, en
concepto de cesionaria de los derechos que por ley le correspondían a
los señores OSCAR SALAS y FRANCISCA EVELIA CALDERON,
en calidad de padres de la citada causante. Confiérasele a la aceptante la
administración y representación Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de enero
del año dos mil diecisiete.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009822
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, con Oficina situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número 3, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del día seis de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MA-RIA LEONOR CORTEZ VALDES y JOSE MARIANO QUINTANA POLANCO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana, dejó la causante señora MARIA DOLORES CORTES QUINTANA, quien fue conocida por DOLORES CORTEZ y por DOLORES QUINTANA, de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Ana, originario de dicha ciudad, en concepto de hijos de la citada causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009825
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, con Oficina situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número 3, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diecisiete horas del día cinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA RUTH ZELAYA VIDES, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día doce de febrero del año dos mil dos, en la ciudad de Santa Ana, dejó la causante señora MARIA ZOILA GUARDADO GUAR-DADO, quien fue conocida por MARIA ZOILA VIDES CASTILLO, MARTA ZOILA VIDES CASTILLO y por ZOILA GUARDADO, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Ana, originaria de la ciudad de Chalatenango, en concepto de hija de la citada causante. Confiérasele a la aceptante la administración y repre-sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009826
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Notario, de este domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las quince horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la Licenciada IDA IRENE TRUJILLO DE LÓPEZ y de la señorita CRISTINA TRUJILLO ZALDÍVAR, la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, dejó don JOSÉ FEDERICO TRUJILLO DELGADO, quien fue mayor de edad, fotógrafo, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de herederas testamentarias.
Se confirió a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecio-cho.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
NOTARIO.
1 v. No. F009831
LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, Notario, de los domicilios de Jiquilisco, y Usulután, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte, Barrio Las Flores, número once, Jiquilisco, departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día nueve de agosto del año dos mil diez, dejó el señor CARLOS ALBERTO AMADOR, de parte de la señora ZOILA RUBIDIA PALOMO VIUDA DE AMADOR, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS. En la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.
LIC. LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009834
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario, del domicilio
de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
oficina situada sobre la ochenta y siete Avenida Norte, Número Ocho-
cientos Veintiuno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
los señores ESTEBAN NAPOLEON ORDOÑEZ y KARLA LISSETTE
ORDOÑEZ SERRANO, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora ANA LILIAN SERRANO DE ORDOÑEZ, quien
falleció el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la ciudad de
Soyapango, de este departamento, siendo su último la ciudad de Ilopango,
de este departamento, aceptación que hacen en su carácter de sucesores
de la referida causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a esta oficina de notaría a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en San Salvador, a las once horas del día veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete.
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F009848
EL INFRASCRITO NOTARIO, JOSÉ RODRIGO SANCHEZ ESCO-
BAR, con Oficina Jurídica ubicada en: TERCERA AVENIDA SUR Y
QUINCE CALLE ORIENTE, FRENTE A OFICINAS DEL CONNA
de la ciudad de Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-
rencia Testada que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento
de Ahuachapán, el día seis de agosto de dos mil doce, que dejara la señora
MARTA IRENE MORAN VIUDA DE ASCENCIO, siendo su último
domicilio la ciudad de Ahuachapán; de parte de la señora IRENE DEL
SOCORRO PEÑATE DE MÉNDEZ, de cuarenta y dos años de edad,
Bachiller en Comercio, Contador, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos
setenta y siete mil ciento cincuenta y siete- dos, y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero ciento uno- cero cuarenta mil doscientos setenta
y cuatro- ciento dos- dos, en su calidad de Cesionaria de los Derechos
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Hereditarios de TERESA DE JESUS ASENCIO DE PEÑATE, hija de
la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo
dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,
el día diez días de Enero de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE RODRIGO SANCHEZ ESCOBAR,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009877
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con domicilio y oficina en
Urbanización San Rafael, ciudad de Aguilares, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,
a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada por
el causante CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDEZ, conocido
por CATARINO HORACIO PÁIZ, CATARINO HORACIO PÁIZ
HERNÁNDEZ, y por CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDES,
quien fuera de ochenta y cinco años de edad, Agricultor, soltero, con
último domicilio en la Colonia Las Pampitas, de esta ciudad, fallecido
a las veintiuna horas con treinta minutos del día ONCE DE ENERO
DEL PRESENTE AÑO, en el Cantón Buena Vista, jurisdicción de
Suchitoto; de parte de su hija ÉLIDA ÁNGELA PÁIS MONTERROSA,
de veinticinco años edad, ama de casa, y de este domicilio; habiéndosele
conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Aguilares, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009899
JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Trece
Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edificios
C, Local Tres B, San Salvador, departamento de San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario,
a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDEROS UNIVERSALES INTERINOS ABINTESTA-
TO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en sus calidades de HIJOS,
a los señores EVELYN CAROLINA HERNANDEZ TORRERO y
MARLOM MANUEL HERNANDEZ TORRERO, de la herencia que
a su muerte dejó su madre, señora MARIA LUISA TORRERO CUA-
DRADO, conocida por MARIA LUISA TORRERO Y CUADRADO
y por MARIA LUISA TORRERO CUADRADO DE HERNANDEZ,
quien falleció a las diecinueve horas y veinte minutos del día treinta y
uno de octubre del año dos mil doce, en Sesenta y Siete Avenida Sur,
habitación número doscientos cuarenta y cuatro, Colonia Escalón, de la
Ciudad de San Salvador, y quien al momento de su fallecimiento era de
setenta y cinco años de edad, originaria de España, y del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,
de Nacionalidad Española, hija de los señores Atanasio Torrero Alvaro
y Francisca Cuadrado Salgado, ya fallecidos; habiéndoles conferido
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,
en la dirección antes citada.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los tres
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO,
NOTARIO.
1 v. No. F009932
NUBIA KARINA RAMOS GONZALEZ, Notaria, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, con oficina en Condominio
Profesional Lisboa, ubicado en Calle San Antonio Abad, tres cuadras
abajo del Redondel Constitución, locales cinco y seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas del día dos de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CATALINA MUÑOZ
hoy MARIA CATALINA MUÑOZ DE QUINTANILLA, conocida por
MARIA MUÑOZ CHAVEZ, MARIA CATALINA MUÑOZ CHAVEZ,
MARIA CHAVEZ MUÑOZ y por MARIA CHAVEZ, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, ama de casa, Viuda, originaria de Cojute-
peque, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Mejicanos, siendo
ese su último domicilio; de parte de la señora ANA VILMA MUÑOZ
PORTILLO, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían a las señoras: Leticia Chavez de
Nerio, Margarita Portillo Chavez o Margarita Chavez Portillo y Angela
Chavez Portillo, en calidad de hijas de la causante; habiéndosele con-
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ferido la administración y representación INTERINA de la sucesión
antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
la oficina de la Suscrita Notaria, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los diez
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
NUBIA KARINA RAMOS GONZALEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F009934
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y diez minutos del día siete de noviembre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JUAN AGUSTÍN MATA
GÓMEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Médico Veterinario,
del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número 00449589-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1312-170263-001-7; la Herencia que en forma INTESTADA
dejó la causante MARÍA DONATILA GOMES, conocida por DONATI-
LA GÓMEZ y DONATILA GÓMEZ DE MATA, quien fue de 89 años
de edad, soltera, ama de casa, originaria de Comacarán, Departamento
de Morazán, y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de
nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
00941587-0 y Número de Identificación Tributaria 1203-160519-001-5,
hijo de Felipa Martínes y Apolonio Gomes (fallecidos), quien falleció
a las 16 horas del día 26 de junio del año 2008, a causa de Insuficiencia
Respiratoria; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán,
su último domicilio; en calidad de hijo de la causante, y Cesionario de
los Derechos que le correspondían a la señora ANA LETICIA MATA
DE LAZO, como hija de la causante. Y se le ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día
siete de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1° de 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000768-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas veinte minutos del día doce de octubre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, el día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno,
dejó el causante señor ALBERTO ANTONIO ARIAS, siendo éste su
último domicilio; de parte de la señora SONIA GUADALUPE ARIAS
FIGUEROA, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como
Cesionaria de Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores
RONI ALBERTO ARIAS FIGUEROA y ANA TERESA ARIAS DE
RODRÍGUEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil diecisiete.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009785-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
siete de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418defunción dejó la causante la señora MARIA ELVIRA DEL CID DE
VASQUEZ; quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecida el día
seis de septiembre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel,
el lugar de su domicilio; de parte del señor RIGOBERTO HERNANDEZ
DEL CID, conocido por RIGOBERTO HERNANDEZ MARTINEZ y
por RIGOBERTO HERNANDEZ, en calidad de hijo sobrevivientes
de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a las señoras CATALINA DEL CID HERNANDEZ y
RUTH EDUARDA HERNANDEZ DE ASCENCION, como madre e
hija de la causante, respectivamente; confiriéndose al aceptante en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas cinco minutos del día siete
de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009801-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al publico, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada, las ocho horas con
treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la
Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora María Erminia López,
el día diez de diciembre del año dos mil cinco, en San Francisco Javier
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte
de los señores Ana Betty López Fuentes, Francisco Elenilson López
Fuentes, Jaime Dagoberto López Fuentes y Ana Evelyn López Fuentes,
en su calidad de hijos de la causante.
Confiérasele a los aceptantes declarados la Administración y
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F009803-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado
JUAN RAFAEL ANDRADE RUÍZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de los señores MARÍA ANA GONZA-
LÉZ VIUDA DE BARRIENTOS y JULIO ERNESTO BARRIENTOS
GONZALÉZ, clasificadas bajo el número de referencia 01463-17-
CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la
cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN
INTESTADA por parte del señores MARÍA ANA GONZALÉZ VIUDA
DE BARRIENTOS, quien es de sesenta y seis años de edad, ama de casa,
del domicilio de Acajutla; Departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad número 05845881-7 y con Número de Identificación
Tributaria 0210-020551-107-7 en calidad de cónyuge; JULIO ERNESTO
BARRIENTOS GONZALÉZ, quien es de cuarenta y seis años de edad,
empleado, del domicilio de Acajutla; Departamento de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número 05849502-1 y con Número de
Identificación Tributaria 0210-120171-122-1, en calidad de hijo sobre-
viviente sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante señor
JULIO ALFONSO BARRIENTOS, quien falleció el día veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, casado, empleado, y siendo su ulti-
mo domicilio en el cantón Chilcuyo, Texistepeque; Santa Ana. A los
aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON
LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE
LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera pu-
blicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009827-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MI-
RANDA FLAMENCO; ocurrida el día veintisiete de diciembre de dos
mil quince, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de
sesenta y tres años de edad, casado con DORA DEL CARMEN GARCIA
CONTRERAS, hijo de JOSE ALBERTO MIRANDA y MARIA ELENA
FLAMENCO, siendo el causante originario de Aguilares, departamento
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifica-
ción Tributaria cero seis cero uno- uno cinco cero cuatro cinco dos- cero
cero uno- cinco; de parte de la señora DORA DEL CARMEN GARCIA
DE MIRANDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de
cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto correspondieren
a los señores OSCAR ALBERTO MIRANDA GARCIA y MANUEL
ADAN MIRANDA GARCIA, en calidad de hijos sobrevivientes del
causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, doce horas con
veintidós minutos del día trece de septiembre del año dos mil diecisie-
te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009850-1
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, Juez Cuarto de lo Civil y
Mercantil Interino de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas con quince minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de la señora JOSEFINA LETONA, con Documento
Único de Identidad número 01518377-4 y Número de Identificación
Tributaria 0614-200753-008-0, en calidad de cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondía a la señora MARIA RAIMUNDA
LETONA RAMÍREZ, conocida por MARIA RAIMUNDA LETONA,
MARIA RAYMUNDAD LETONA RAMÍREZ, MARIA RAYMUNDA
LETONA y por RAYMUNDA LETONA, en su calidad de hermana
sobreviviente del causante MARTIN LETONA RAMÍREZ o MARTIN
LETONA, con Cédula de Identidad Personal número 11-0197223, en
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de octubre
del año un mil novecientos seis, en Calle El Roble San Antonio Abad,
San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor MARTIN
LETONA RAMÍREZ o MARTIN LETONA; confiriéndosele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-
sión intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un
término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera
publicación de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día doce
de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. JUAN ESTEBAN
BELTRAN LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINO.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009861-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil diecisiete.
Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Hely Edgardo
Zelaya Salamanca, conocido por Heli Edgardo Zelaya Salamanca, quien
fue de sesenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, fallecido a las
quince horas del día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el
Barrio El Centro, Calle Gerardo Barrios, Nueva Guadalupe, San Miguel,
siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la
señora ROSA AURA BENAVIDES VIUDA DE ZELAYA, conocida
socialmente como ROSA AURA BENAVIDES FUNES y ROSA AURA
BENAVIDES DE ZELAYA, de cincuenta y seis años de edad, Profesora,
originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418cinco cuatro dos tres dos-cinco, y Número de identificación Tributaria.
Un mil doscientos diez-doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y
uno-cero cero uno-seis, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a las
señoras ANA GUADALUPE ZELAYA BENAVIDES, de veintiséis
años de edad, Estudiante, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro tres nueve res cero nueve dos- siete, y Número de Identifi-
cación Tributaria uno dos uno cero-uno cinco uno dos nueve cero-uno
cero uno- cuatro, MELISSA FLORENCIA ZELAYA BENAVIDES,
de veinticuatro años de edad, Estudiante, originaria y del domicilio de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro ocho cero tres siete siete ocho- dos, y
Número de Identificación Tributaria uno dos uno cero- cero siete cero
cuatro nueve tres- uno cero uno- ocho; y ELISA ROSAURA ZELAYA
BENAVIDES, de diecinueve años de edad, Estudiante, originaria y
del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cinco siete tres cero cinco
cinco cuatro-cero, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
cero- dos seis cero cuatro nueve ocho- uno cero uno- cero, en concepto
de hijas del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día treinta de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009863-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO CASTILLO
ROMERO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día
dieciocho de junio de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San
Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA
JULIA GONZALEZ DE CASTILLO, en calidad de cónyuge sobrevi-
viente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a las señoras CLAUDIA ELIZABETH CASTILLO
GONZALEZ y JUDITH DELFINA CASTILLO DE MACHUCA, como
hijas del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas
que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en
el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del día cinco de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009888-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas con treinta y ocho minutos del catorce de diciembre
de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocu-
rrida el diecinueve de mayo de dos mil quince, dejó el causante señor
DOUGLAS ISRRAEL PORTILLO LÓPEZ, poseedor de su Documento
Único de Identidad número 03169398-3; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 0509-031182-101-3, quien fue de treinta y dos años
de edad, casado, Estudiante, originario de La Libertad, departamento
de La Libertad, siendo su último domicilio Ilopango, Departamento
de San Salvador, hijo de los señores MARÍA SANTANA LÓPEZ DE
PORTILLO (fallecida) y SANTIAGO ISRAEL PORTILLO HERNÁN-
DEZ; de parte de la señora PATRICIA DEL CARMEN MARTÍNEZ
VIUDA DE PORTILLO, treinta y un años de edad, empleada, viuda,
del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana, poseedora de
Documento Único de Identidad número: 03360277-6, y con Número de
Identificación Tributaria: 0608-110985-101-0, en su calidad de cónyuge
del causante y como madre y representante legal de los menores TATIANA
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. YAMILETH PORTILLO MARTÍNEZ y DANIEL ALEXANDER
PORTILLO MARTÍNEZ, en calidad de hijos del causante antes citado,
y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor SAN-
TIAGO ISRAEL PORTILLO HERNÁNDEZ, en calidad de padre del
causante DOUGLAS ISRRAEL PORTILLO LÓPEZ; de los menores
TATIANA YAMILETH PORTILLO MARTÍNEZ, de dieciséis años
de edad, estudiante, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa
Ana, con Número de Identificación Tributaria 0607-220201-101-5; y
DANIEL ALEXANDER PORTILLO MARTÍNEZ, de tres años de edad,
del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana, con Número de
Identificación Tributaria 0607-130713-101-0, ambos en calidad de hijos
del causante anteriormente citado.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), diez horas
con veinticinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil die-
cisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL(1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009928-1
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se declaró yacente la
herencia del causante ARMANDO SALVADOR CASTELLON, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, originario de Jucuapa, de-
partamento de Usulután, hijo de MARGOTH DOLORES CASTELLON,
quien falleció a las veintidós horas del día tres de junio del año dos mil
diecisiete, en Cantón Llano Grande, de esta jurisdicción, de Jucuapa,
a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo, producido por un
proyectil disparado por Arma de Fuego, sin asistencia médica, causante
cuyo último domicilio fue el de esta ciudad de Jucuapa, departamento
de Usulután, y habiendo transcurrido más de quince días después de
abierta la sucesión del expresado causante.
Declárese yacente dicha herencia de los bienes que a su defunción
dejó el causante ARMANDO SALVADOR CASTELLON, y nómbrese
Curador a la Licenciada ESTELA SARAI TURCIOS DÍAZ, de veinti-
cinco años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de
El Triunfo, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado número:
veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve, y con Número de Iden-
tificación Tributaria: once cero cinco - veintiocho cero dos noventa y
dos - ciento uno - cuatro, quien aceptó el cargo y fue juramentado con
anterioridad, tal como consta a folios veintitrés.
Publíquese los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C000766-1
GLORIA ESTALA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de a las ocho horas del día veintiocho
de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado Yacente la herencia
intestada que dejó la causante señora GREGORIA QUINTANILLA,
al fallecer el día veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y
ocho, en Usulután, siendo este ciudad, su último domicilio. Habiéndose
nombrado como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado PEDRO
ANTONIO QUINTANILLA ARGUETA, a quien se le hizo saber este
nombramiento, habiendo aceptado y protestado el cargo, se le discernió
y autorizó para que lo ejerza conforme a derecho.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LI-
CDA. GLORIA ESTALA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009805-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día doce de
septiembre del año dos mil diecisiete fue DECLARADA YACEN-
TE la herencia intestada que dejó el causante señor ESTANISLAO
QUINTANILLA QUINTANILLA, al fallecer a las doce horas y quince
minutos del día diecisiete de febrero del año de mil novecientos setenta
y siete, en el Hospital San Pedro de Usulután, siendo la ciudad de Santa
María del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, habiéndose nombrado como Curadora de la Herencia Yacente
al Licenciado HUGO ISAAC CENTENO ZALDIVAR, quien ha aceptado
el cargo conferido y protestado su nombramiento, y fue juramentada para
los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez
horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil
diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009807-1
TÍTULO SUPLETORIO
JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Urbanización La
Esperanza, Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condomi-
nio Centro Profesional San Francisco, Local número CUATRO, Primer
Nivel, de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor EN-
RIQUE HIDALGO, de setenta y siete años de edad, Panificador, del
domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad Número cero tres millones doscientos cincuenta y
cuatro mil cincuenta y tres-uno, con Número de Identificación Tributaria
cero trescientos dos-ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta-cero cero
uno-cero; solicitando TITULACION SUPLETORIA de un inmueble de
naturaleza rústico, y construcciones que contiene, un inmueble de terreno
de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHEN-
TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOS MIL CIENTO TREINTA PUNTO CERO NUEVE
VARAS CUADRADAS. Inmueble el cual se encuentra situado en El
Barrio San Miguel, del Municipio de Teotepeque, Departamento de La
Libertad. El punto donde da inicio la presente Descripción es el vértice
SUR-PONIENTE, conocido en el plano como Mojón número UNO,
punto del cual se inicia la presente descripción, siguiendo el sentido de
las agujas del reloj con medidas, rumbos y colindantes siguientes: AL
PONIENTE: Lindero formado por un tramo, con rumbo Norte quince
grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatros segundos Oriente, y
una distancia de veintitrés punto metros. AL NORTE: Lindero formado
por dos tramos, en línea recta, el primer con rumbo Sur setenta y ocho
grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oriente, y una
distancia de treinta y dos punto treinta uno metros, el segundo tramo,
con rumbo Sur setenta y siete grados treinta y dos minutos veintinueve
segundos Oriente, y una distancia de treinta y cinco punto sesenta y
uno metros, lindando en estos tramos con propiedad de José Gonzalo
Calles. AL ORIENTE: Lindero formado por un tramo, en línea recta con
rumbo Sur cero seis grados veintiséis minutos cuarenta y uno segundos
Poniente, y una distancia de quince punto cero tres metros, lindando en
este tramo con propiedad de José Madriz. AL SUR: Lindero formado
por tres tramos en línea recta, el primer tramo, con rumbo Sur setenta y
cinco grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Poniente,
y una distancia de treinta y ocho punto sesenta y tres metros, lindando
en este tramo con propiedad de Carmen Elena Esquivel Aguilar, Violeta
Jazmín Esquivel Aguilar y María Magdalena Pleitez de Colocho, Calle
conocida como Las Nubes de por medio, el segundo tramo, con rumbo
Norte cero siete grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos
Oriente, y una distancia de dieciocho punto dieciséis metros, el tercer
tramo, con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y ocho minutos y
veintiséis segundos Poniente, y una distancia de treinta y seis punto cero
tres metros, lindando con propiedad de Cesar González, pasaje interno
de por medio. Llegando con este último tramo al esquinero Sur-Poniente
punto del cual se inició la presente descripción. En consecuencia por
este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se
presenten a la mencionada oficina en el término quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diez de
Enero de dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009790
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. MARIA DINORA ORELLANA LARA, Notaria, con oficina en Vein-
tinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte "Centro Comercial Vein-
tinueve", tercer nivel, Local tres-dos, Colonia Layco de San Salvador,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el
señor GUILLERMO VASQUEZ ALVARENGA, solicitando Diligen-
cias de TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de naturaleza
rústica, situado en CANTON QUEZALAPA, CASERIO UNO, CALLE
PRINCIPAL A CANTON QUEZALAPA, SIN NUMERO, correspon-
diente a la ubicación geográfica de PANCHIMALCO, departamento de
SAN SALVADOR, de una extensión superficial de TRESCIENTOS
SESENTA PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, siendo de
forma triangular que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias, tramo uno, Norte cincuenta y tres grados diecinueve
minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez punto
quince metros, tramo dos Sur cincuenta grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto noventa
metros; tramo tres, Norte cincuenta y seis grados treinta y ocho minutos
dieciséis segundos Este, con una distancia de nueve punto noventa
metros; tramo cuatro, Sur cincuenta y dos grados veintiocho minutos
veintiséis segundos Este, con una distancia de quince punto cero cero
metros; colindando con Ruperto Vásquez, con cerco de púas; LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Sur cincuenta y seis
grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia
de veinte punto cero cero metros, colindando con Ruperto Vásquez con
cerco de púas; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias tramo
uno Norte cincuenta y dos grados dieciséis minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de veintidós punto cincuenta y cinco metros;
colindando con María Antonia Santos Vásquez y Sor Gladis Vásquez
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto
donde se inició esta descripción. Todos los colindantes son del domicilio
de Panchimalquito, departamento de San Salvador. Valúa dicho terreno
en la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble
lo adquirió por compra que le realizó al señor RUPERTO VASQUEZ
MARTINEZ, y se suma a la posesión a la de su antecesor, quien lo ha
poseído por más de treinta y cinco años consecutivos de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es predio domi-
nante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan
a terceras personas; pero carece de título de dominio inscrito.
Lo que le avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Salvador, a los
diez días del nueve de enero del año dos mil dieciocho.
MARIA DINORA ORELLANA LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F009916
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presenta-
do la Licenciada Vitelia Granados Villalta, Abogado y Notario, del
domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, quien
Actúa en nombre y representación del señor: LUIS ALONSO MEJIA
CASTILLO, de sesenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio
de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: cero cero nueve seis cinco cero cinco dos-siete, y
con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento doce-doscientos
veinte mil quinientos cincuenta-cero cero uno-uno. Solicitando Título
de Dominio de propiedad de un solar de naturaleza Urbano, Situado en
Calle Séptima Poniente, Barrio El Carmen, Municipio de El Triunfo,
Departamento de Usulután, de la Capacidad Superficial de: CIENTO
OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: LADO NORTE, línea recta
formada por un solo tramo con rumbo sureste setenta y nueve grados
treinta y cinco minutos cero cero segundos y distancia de doce punto
noventa y un metros, lindando con Leopoldo Alfonso Mejía Castillo,
muro propio de por medio; LADO ORIENTE,: línea recta formada por
un solo tramo con rumbo suroeste quince grados veinticuatro minutos
cincuenta y ocho segundos y distancia de quince punto treinta y siete
metros , lindando con María Julia de Santos, muro propio de por medio;
LADO SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste
setenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos y
distancia de once punto noventa y dos metros, lindando con Carlota
Romero Martínez y Gregorio Laínez, muro propio y Calle Municipal de
por medio: LADO PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo
con rumbo noreste once grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos
y distancia de quince punto veintisiete metros, lindando con Haydee
Orellana, muro propio de por medio.- Dicho inmueble lo obtuvo por
medio de Compra Venta, que le hizo el señor Ventura Márquez, según
consta en Escritura Pública, otorgada En la ciudad de Santiago de María,
departamento de Usulután, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos,
del día dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho.- Ante los
oficios del notario ROGELIO MONTERROSA SICILIA, no es predio
dominante ni sirviente, no tiene cargas reales ni ajenas pertenencias, los
colindantes son todos de este domicilio, y lo estima en la cantidad de
CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América. Se
avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Triunfo, Departamento de
Usulután, diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-
JOSE ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE FRANCISCO GUEVARA PAIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009799-1
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio veintiocho frente y vuelto DEL LIBRO
DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-
DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmen-
te dice: " NÚMERO VEINTIOCHO. En cumplimiento al artículo
cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora BENILDA
DEL CID DE JOVEL, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace
el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día
veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias
para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el
día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, promovidas por la se-
ñora BENILDA DEL CID DE JOVEL, de ochenta y dos años de edad
al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo femenino,
viuda, oficios del hogar, con domicilio en la ciudad y departamento de
San Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de
Márcala, departamento de La Paz, República de Honduras, con carné
de residente definitiva número treinta y un mil novecientos noventa y
cuatro; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS:
La señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, en su solicitud agregada a
folio treinta y tres relacionó que por ser de origen y nacionalidad hon-
dureña y tener domicilio fijo en el país, es su deseo y voluntad adquirir
la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad
con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-
blica de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley
de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente
administrativo de la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, consta
que el día once de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, el Mi-
nisterio del Interior de la República de El Salvador en esa fecha, le
otorgó residencia temporal en el país y el día veintitrés de abril de mil
novecientos cincuenta y cuatro, le otorgó residencia definitiva. Para
fundamentar su pretensión, la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL,
adjuntó la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con
original del carné de residente definitiva número treinta y un mil nove-
cientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección General de Migra-
ción y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintidós de
abril de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintidós de
abril de dos mil dieciocho, a folio veinticuatro; b) Fotocopia confron-
tada con original del pasaporte número F cuatrocientos seis mil sesenta,
expedido por la Dirección General de Migración de la República de
Honduras, el día siete de abril de dos mil catorce, con fecha de expiración
el día siete de abril de dos mil veinticuatro, a folios veintidós y veintitrés;
y c) Certificación de partida de defunción número trescientos setenta y
cinco, asentada a folio trescientos setenta y siete, del libro de defuncio-
nes número cero cero doce, que la Alcaldía Municipal de San Salvador,
departamento de San Salvador, llevó en dos mil once, en la cual consta
que el señor Luis Felipe Jovel Vega, falleció el tres día de noviembre
de dos mil once, agregada a folio diecisiete. El día veinticuatro de mar-
zo de dos mil diecisiete, presentó Certificación de Acta de Nacimiento
debidamente apostillada, extendida el día veintiséis de abril de dos mil
dieciséis, por el Director General del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento
número mil doscientos ocho-mil novecientos treinta y cuatro-cero cero
cero quince, ubicada en el folio cero trece del tomo cero cero cero
veintiséis, de mil novecientos treinta y cuatro, del Registro antes men-
cionado, quedó inscrito que la señora BENILDA DEL CID, nació el día
veinticinco de enero de mil novecientos treinta y cuatro, en el municipio
de Márcala, departamento de La Paz, República de Honduras, siendo su
madre la señora Isabel Del Cid, de nacionalidad hondureña, fallecida;
agregada de folios cincuenta y tres al cincuenta y seis. El día veintisie-
te de abril de dos mil diecisiete, presentó Certificación de Partida de
Matrimonio número ciento cuarenta y cinco, asentada a folio setenta y
dos, libro uno "B", que la Alcaldía Municipal de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, llevó en mil novecientos cincuenta y cinco;
extendida el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en la cual
consta que la señora BENILDA DEL CID, contrajo matrimonio civil el
día uno de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, con el señor Luis
Felipe Vega conocido por Luis Felipe Jovel h., de nacionalidad salva-
doreña; documento en el cual consta rectificación en el sentido que el
nombre de la contrayente es Benilda Del Cid, según resolución emitida
por la Licenciada Ana María Morales Martínez, Jefa del Registro del
Estado Familiar Interna Ad Honórem, de fecha catorce de marzo de dos
mil diecisiete, sobre la base del artículo diecisiete de la Ley Transitoria
del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del
Matrimonio, anotación marginal de fecha dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete. Asimismo, consta marginación de adecuación en el sentido
que la contrayente usará los apellidos de casada: Del Cid de Jovel, según
testimonio de Escritura Pública de Adecuación del Nombre, de fecha
cuatro de abril de dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario Ce-
cilia Eugenia Lagos Melara, en San Salvador; anotación marginal de
fecha diez de abril de dos mil diecisiete, a folios cincuenta y siete y
cincuenta y ocho. Según certificación de acta de nacimiento y pasapor-
te hondureño el nombre de la solicitante es BENILDA DEL CID y en
certificación de partida de matrimonio consta que usará los apellidos
como DEL CID DE JOVEL, verificándose que se trata de la misma
persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de sal-
vadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su esta-
do familiar actual, quedando consignado como BENILDA DEL CID
DE JOVEL. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:
Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir
administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si
procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por naci-
miento a favor de la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL. III)
FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según
el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de
El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-
rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-
ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-
DIARIO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-cional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguien-tes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento, agregada de folios cincuenta y tres al cincuenta y cinco. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora BENI-LDA DEL CID DE JOVEL, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios cien al ciento dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio.- NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO. "RUBRICADA".
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día cin-co de enero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. "RUBRICADA".
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA.
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
1 v. No. F009781
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163677
No. de Presentación: 20170257572
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de ELECTRONET SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión e electronet y diseño. la palabra NET se traduce al castellano como RED, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DEDICADO A LA COMER-CIALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA EL ÁREA DE TELECOMUNICACIONES, DISPOSITIVOS PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, SONIDO, IMÁGENES, DATOS Y VÍDEO, ACCESORIOS PARA LA TELEFONÍA TALES COMO AUDÍFONOS, CON MICRÓFONO, INALÁMBRICOS Y PARA CELULAR, VENTA DE COMPUTADORAS, SOFTWARE, FIBRA ÓPTICA, EMPALMA-DORAS Y HERRAMIENTAS PARA TELECOMUNICACIONES, SERVICIO DE ASESORÍA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN EL ÁREA DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009818-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165687
No. de Presentación: 20170261314
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA
SILVA ESTEVES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
VALERIA & ELENA
Consistente en: las palabras VALERIA & ELENA, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
COMERCIALIZACIÓN DE CARTERAS DE CUERO E IMITACIO-
NES DE CUERO Y OTROS PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS,
TALES COMO: BILLETERAS, MONEDEROS, MALETAS, MALE-
TINES, BRAZALETES Y PORTA PASAPORTES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009925-1
No. de Expediente: 2015141111
No. de Presentación: 20150212715
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
GUILLERMO OBANDO SUAREZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de RECICLAJES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RECICLAJES, S.A. DE C.V. y dise-
ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A
BRINDAR SERVICIOS DE RECICLAJE Y VENTA DE CARTÓN Y
PLÁSTICO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009933-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ-
GENES RADIÓLOGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a
los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por
este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, realizarse el
día jueves quince de Febrero del dos mil dieciocho a las catorce horas en
caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda,
se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día sábado
diecisiete de Febrero de dos mil dieciocho a las catorce horas y treinta
minutos , en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a.
Av. Sur entre 25 y 27 Calle Oriente Polígono D No. 22 Urbanización San
Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. VERIFICACION DE QUORUM.
II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE
LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE
PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDI-
TOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO
ECONOMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE
2017 A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR
LOS DOCUMENTOS.
IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS-
CAL CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION
DE SUS EMOLUMENTOS.
V. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. s
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. VI. PUNTOS VARIOS.
Santa Ana, 11 de Enero del 2018.
DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000765-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Inversiones Financieras Banco Agrícola, So-
ciedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera
convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para
conocer asuntos de carácter ordinario, el día jueves 8 de febrero del año
2018, a las nueve horas, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda
Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador.
En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda
convocatoria para el día viernes 9 de febrero del mismo año, a la misma
hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren
pendientes. La agenda a tratar es la siguiente:
Puntos Ordinarios.
I. Lectura de memoria de Labores de la Junta Directiva, balance
general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio,
y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro
primeros.
II. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2018-
2020 y fijación de sus emolumentos.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y su respectivo
suplente y fijación de sus emolumentos.
IV. Aplicación y distribución de utilidades.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere
legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos
ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los
puntos considerados en la agenda estarán en la Unidad Control de Ac-
ciones y Servicio al Cliente, situada en Edificio Roma, intersección 2
y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes,
de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de
la tarde.
San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecio-
cho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000770-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Banco Agrícola, Sociedad Anónima con-
voca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la
sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para
conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario, el día jueves 8
de febrero del año 2018, a las ocho horas con treinta minutos, en las
oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro,
Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la
fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día viernes 9
de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para
conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar
es la siguiente:
Punto Extraordinario.
I. Modificación del pacto social.
Puntos Ordinarios:
I. Lectura de memoria de labores de la Junta Directiva, balance
general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio,
y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro
primeros.
II. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2018-
2020 y fijación de sus emolumentos.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y su respectivo
suplente y fijación de sus emolumentos.
IV. Aplicación y distribución de utilidades.
Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver
asuntos ordinarios y extraordinarios deberán estar representadas, las
tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar
resolución se necesitará igual proporción. La segunda convocatoria,
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, deberán estar
representadas con la mitad más una de las acciones que componen el
capital social y el número de votos necesario para formar resolución será
de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos
considerados en la agenda estarán en la Unidad Control de Acciones y
Servicio al Cliente de Banco Agrícola, S.A., situada en Edificio Roma,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de
lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la
tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil die-
ciocho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000771-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día sábado 17 de
febrero del año dos mil dieciocho, en el local de la Caja de Crédito de
Tonacatepeque, ubicado calle El Gólgota No. 104, Barrio El Calvario,
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en Primera Convo-
catoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se
establece Segunda Convocatoria para el día sábado 24 de febrero de
dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y
los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio 2017.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria de forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicada
en calle El Gólgota, No. 104, Barrio El Calvario, Tonacatepeque, De-
partamento de San Salvador.
En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a
los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.
EMERSON DONATO RODRIGUEZ M.
DIRECTOR PRESIDENTE.
ANA VICTORIA PARADA,
DIRECTORA SECRETARIA.
ROSARIO DEL CARMEN MARTÍNEZ DE CARPIO,
DIRECTORA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. C000776-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que
les confiere las Cláusulas, Décima Novena, Vigésima Segunda, Vigésima
Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modificación, a la Escritura
de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás socios
de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS, a partir de las catorce horas del día sábado diecisiete de
febrero del dos mil dieciocho, en el Auditórium de nuestro edificio social
Luis Felipe Rodríguez, ubicado en la 1a. Avenida Norte, número 25-3,
Barrio El Centro, La Libertad, departamento de La Libertad, en primera
convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,
se establece segunda convocatoria para el día sábado veinticuatro de
febrero del dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las Cláusulas Décima Novena, Vigésima Primera, Vigésima Segunda,
Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta y Vigésima Octava,
de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y
los Artículos 223, 228, 229,240 y 241 Sección "C" Capítulo VII, Título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su periodo y los que faltaren por las causas que
expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera, de la Escritura de Modificación, a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta
Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, del Balance
General al 31 de diciembre de 2017, del Estado de Resulta-
dos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, del Estado de
Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017, y del
Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación, a la Escritura de Constitución de
la Caja.
9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal necesario para celebrar la sesión de la Junta
General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se integrará
con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman
la Junta General Ordinaria de Accionistas y en Segunda Convocatoria,
con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes, de con-formidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
Los accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convoca-toria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de La Libertad, ubicada en 1a. Avenida Norte, # 25-3, Barrio El Centro, Puerto La Libertad.
En la Ciudad de La Libertad, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
AIDA MARICELA ABREGO DE NUÑEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
HAYDEE ERCILIA GUEVARA DE VALLE,
DIRECTORA SECRETARIA.
JESUS COTO MELARA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F009774-1
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláu-sula Vigésima Cuarta y Trigésima, de la modificación al Pacto Social del Banco; del Artículo Ciento Cuarenta y Siete-A, de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; y de los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno, del Código de Comercio.
CONVOCA: A SUS ACCIONISTAS, A JUNTA GENERAL ORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA, a celebrarse el día jueves 22 de febrero de 2018, a partir de las 16:00 horas, en el Hotel Best Western Plus Terraza (antes Hotel Terraza), Salón Maya, ubicado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, a partir de las 18:00 horas del mismo día, en el lugar indicado para la primera convocatoria. Los documentos relacionados con el desarrollo de la Junta General Ordinaria de Accionis-tas están a disposición de los Accionistas en la página WEB del Banco, www.primerbanco.com.sv, a partir del día 1 de febrero de 2018, para que puedan enterarse de su contenido; así como también, podrán solicitar por escrito a la Alta Gerencia, explicación de los puntos incluidos en la Agenda antes o durante la celebración de la Junta General. En caso que la información solicitada por los accionistas esté declarada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, con carácter de reservada, o que al ser conocida ésta pudiere perjudicar los intereses de la entidad, de los depositantes o de otros interesados, ésta podrá ser denegada, manifestándole al solicitante los motivos de la denegatoria.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. Integración de Quórum;
II. Presentación: de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2017; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017, e informe del Auditor Externo del mismo ejercicio; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
III. Aplicación de Resultados del Ejercicio.
IV. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del año 2018.
V. Redención de Capital Social de Acuerdo a Disposiciones Legales.
VI. Exclusión de Socios de Acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación del Pacto Social.
VII. Aumento de Cuenta de Patrimonio: -Reservas Voluntarias-Otras Reservas.
VIII. Elección del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, sus respec-tivos suplentes y fijación de sus honorarios.
IX. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presentes y represen-tados la mitad más uno de los accionistas del Banco, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. En SEGUNDA CONVOCATORIA por falta de quórum necesario para realizarla en la primera, se considerará legalmente instalada, con cualesquiera que sea el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos.
San Salvador, 10 de enero de 2018.
LIC. MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009830-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Banagrícola, Sociedad Anónima.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General de Accionistas, el día jueves 8 de febrero del año 2018, a las nueve horas con treinta minutos, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda, número Ciento Cincuenta y Cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día viernes 9 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente:
La agenda a tratar es la siguiente:
I. Lectura de memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros.
II. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2018-2020, y fijación de sus emolumentos.
III. Nombramiento del Auditor Externo y su respectivo suplente, fijación de sus emolumentos.
IV. Aplicación y distribución de utilidades.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la Agenda, estarán en la Unidad Control de Acciones y Servicio al Cliente, situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil die-ciocho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL,
DIRECTOR PRINCIPAL SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009859-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
CONTROLADORA DE FINALIDAD EXCLUSIVA INVERSIONES
FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONVOCA: A sus accionistas, a Junta General Ordinaria y Extraor-dinaria, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, a partir de las diez horas y treinta minutos en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintiocho de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS
1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio 2017.
2. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio 2017.
3. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio 2017.
4. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.
5. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. 6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor
Externo Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS
1. Inversión de nuestro Conglomerado Financiero.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en pri-mera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes.
El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista, en las oficinas corporativas situadas en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, No. 3553, San Salvador, en el Segundo Nivel, de lunes a viernes de ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas.
San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009903-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DEL BANCO AZUL DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANÓNIMA.
CONVOCA: A sus accionistas, a Junta General Ordinaria, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, a partir de las ocho horas y treinta minutos en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintiocho de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS
1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio 2017.
2. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio 2017.
3. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio 2017.
4. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.
5. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos.
6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Externo Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en pri-mera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la Agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Azul de El Salvador, S.A., en las oficinas Corporativas del Banco, ubicadas en la Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, No. 3553, San Salvador, en el Segundo Nivel, de lunes a viernes de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas.
San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009904-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOC. COOP.
DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Cl. Obispo Marroquín, y 10a Av. Sur, No. 5-10, Bo. El Ángel, en Oficina Central, Sonsonate, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 06166, SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $24,000.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Sonsonate, 21 de octubre de 2017.
ALEX HERNANDEZ,
CAJA DE CREDITO DE SONSONATE.
3 v. alt. No. F009875-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
3 v. alt. No. F009797-1
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2017005477
No. de Presentación: 20170021950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADA,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADA ESPECIAL de Eli Lilly and Company,
del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS,
INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2016/018160 denominada INHIBIDORES SELECTIVOS DE BA-
CE1, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional
A61K 31/542, A61P 25/28, C07D 513/04, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 62/119,391, de fecha veintitrés de febrero del
año dos mil quince.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA
UN COMPUESTO DE FÓRMULA II: (VER FORMULA); O UNA
SAL ACEPTABLE PARA USO FARMACÉUTICO. La solicitud fue
presentada internacionalmente el día diecisiete de febrero del año dos
mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000758
No. de Expediente: 2017005389
No. de Presentación: 20170021368
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADA,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ELI LILLY
AND COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER,
INDIANAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una
solicitud internacional PCT/US2015/048807 denominada TERAPIA
COMBINADA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 31/542, A61K 39/395, C07D 513/04, C07K 16/18,
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/050,967,
de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
Se refiere a: UN MÉTODO PARA TRATAR UNA ENFERME-
DAD NEURODEGENERATIVA O COGNITIVA, QUE COMPREN-
DE ADMINISTRAR A UN PACIENTE QUE NECESITE DICHO
TRATAMIENTO UNA CANTIDAD EFICAZ DE UN COMPUESTO
DE LA FÓRMULA: (VER FORMULA); O UNA SAL FARMACÉU-
TICAMENTE ACEPTABLE DE ESTE; EN COMBINACIÓN CON
UNA CANTIDAD EFICAZ DE UN ANTICUERPO MONOCLONAL
ABETA ANTI -N3PGLU. La solicitud fue presentada internacionalmente
el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000759
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el
Licenciado DANIEL BENEDICTO RAMIREZ CAMPOS, en su calidad
de Apoderado General Judicial del señor JORGE LUIS MOREIRA
SARAVIA, de cuarenta y tres años de edad, diseñador comercial, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres
ocho cinco siete siete cero cuatro-nueve; con Número de Identificación
Tributaria uno dos uno cinco-cero cuatro uno dos siete cuatro-uno cero
uno-cero; solicitando TITULO MUNICIPAL DE NATURALEZA UR-
BANA, a su favor situado en el Barrio Nuevo Paris, de la Jurisdicción
de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DIEZ
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: consta de siete tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, sur cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos
cincuenta y cinco segundos este y distancia de once punto treinta y dos
metros; tramo dos, sur setenta y cuatro grados treinta y seis minutos
dieciséis segundos este y distancia de trece punto catorce metros; tramo
tres, sur ochenta y cinco grados cero cuatro minutos cincuenta segundos
este y distancia de seis punto treinta y ocho metros; tramo cuatro, norte
sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos treinta y dos segundos este
y distancia de dos punto noventa y un metros; tramo cinco, sur sesenta y
nueve grados veinte minutos quince segundos este y distancia de cuatro
punto treinta y tres metros; tramo seis, norte sesenta y siete grados cero
un minutos trece segundos este y distancia de cinco punto treinta metros;
tramo siete, norte ochenta y un grados diecisiete minutos cincuenta y
seis segundos este y distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros,
colinda con María Rodríguez, quebrada de invierno de por medio.
LINDERO ORIENTE: consta de tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados cincuenta y dos minutos
cero dos segundos este y distancia de tres punto cuarenta y cinco metros;
tramo dos, sur cero cero grados cero tres minutos veintisiete segundos
este y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros; tramo
tres, sur cero dos grados cuarenta y cuatro metros dieciséis segundos
oeste y distancia de veintiocho punto ochenta y siete metros; colinda
con Julio Campos, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO
SUR: consta de seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, norte setenta y un grados dieciocho minutos cero nueve segundos
oeste y distancia de seis punto setenta metros; tramo dos, norte sesenta
y cuatro grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos oeste y
distancia de veintiocho punto ochenta metros; tramo tres, norte sesenta
y dos grados doce minutos cincuenta y dos segundos oeste y distancia
de doce punto cuarenta y tres metros; tramo cuatro, norte diecinueve
grados cero un minutos once segundos este y distancia de trece punto
doce metros; tramo cinco, norte cincuenta y seis grados cuarenta y dos
minutos cero dos segundos oeste y distancia de quince punto noventa
y tres metros; tramo seis, norte sesenta y tres grados dieciséis minutos
diez segundos oeste y distancia de siete punto trece metros, colinda con
Eucebio Flores y Carlos Alberto Cortez, cerco de alambre de púas de
por medio, y LINDERO PONIENTE: consta de cuatro tramos con los
siguiente rumbos y distancia: tramo uno, norte veintiún grados cero
siete minutos treinta y cinco segundos este y distancia de cuatro punto
setenta y siete metros; tramo dos, norte catorce grados veinticuatro
minutos veinticinco segundos este y distancia de trece punto cuarenta y
siete metros; tramo tres, norte quince grados cuarenta minutos cero seis
segundos este y distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; tramo
cuatro, norte treinta y tres grados veinticuatro minutos once segundo este
y distancia de siete punto treinta y seis metros, colinda con Hugo García,
servidumbre que da acceso al inmueble que se titula. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, y lo hubo
por compra venta que le realizara al señor Manuel Antonio Campos,
según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de inmueble
por posesión, otorgada en la ciudad de San Jorge, departamento de San
Miguel, a las diez horas del día trece de marzo de dos mil diecisiete,
ante los oficios del Notario Noé Quintanilla Quintanilla, quien estuvo en
posesión consecutiva en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente;
por lo que unida la posesión del vendedor con la posesión del Titulante
hace más de veinte años, no es predio dominante, ni sirviente y ni está
en proindivisión con otra persona y lo valúa en la suma de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colin-
dantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose saber al público en
General para efectos de ley.
Librado en el despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal
de San Jorge, departamento de San Miguel, a los seis días del mes de
diciembre de dos mil diecisiete.- MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE FABRICIO JAIME MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009908-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, INFRASCRITO
JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Al señor OSMIN VALLADARES ALVARADO,
mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número 00368772-0 y Número de Identificación Tributaria 0819-
200257-001-8; que ha sido demandado en el Proceso Especial Ejecutivo
Mercantil clasificado bajo el número único de expediente 02395-14-
SOY-0CV1#54(-4), promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO
GARCÍA CANIZALES, en su calidad de Apoderado General Judicial
de la CAJA DE CRÉDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia CCSOY DE R. L. DE C. V., en contra del
demandado antes mencionado, ya que está en deber a favor del CAJA
DE CRÉDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia CCSOY DE R. L. DE C. V., la cantidad total de TRES
MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($3,500.00), en concepto de capital, más el interés
convencional del DIECISEIS PUNTO SETENTA Y UNO POR CIENTO
anual sobre saldos de capital, más el DIEZ POR CIENTO anual sobre
saldo en mora, hasta su completo pago, trance o remate. La parte
demandante pueden ser contactados al telefax 2281-1634; y en Avenida
Buena Vista número doce, Barrio El Centro de Soyapango, departamento
de San Salvador, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor OSMIN VALLADARES ALVARADO, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad Lítem para que
la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las once horas
con cincuenta y cinco minutos de veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C000774
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al demandado, señor SALVADOR ALFONSO
CASTRO LAGUARDIA, quien es de ochenta y seis años de edad,
Agricultor, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número 02870996-1 y Número de Iden-
tificación Tributaria 1110-261130-001-4, en calidad de deudor principal;
que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el
número 17-PE-28-4CM2 (3), en esta sede judicial por la CORPORACIÓN
SALVADOREÑA DE INVERSIONES que se abrevia CORSAIN, con
Número de Identificación Tributaria 0614-010182-001-1, representada
legalmente por la Licenciada VIOLETA ISABEL SACA VIDES, por
medio de su Apoderado, Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ
RIVAS, quien puede ser localizados en la siguiente dirección: AVENIDA
LAS BUGANVILIAS, NÚMERO CATORCE, COLONIA SAN FRAN-
CISCO, SAN SALVADOR Y EL TELEFAX 2254-9544; reclamándole
la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE DÓLARES CON
SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés
convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, contados desde el día
doce de noviembre del año dos mil y el interés moratorio del TRES POR
CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de septiembre del año
dos mil, todo hasta su completo pago, transe o remate; con fundamento
en un Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil; y por
no haber sido posible determinar el paradero del demandado señor
SALVADOR ALFONSO CASTRO LAGUARDIA, en calidad de deudor
principal, se les emplaza por este medio; previniéndole al mismo para
que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
Diaria y Nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este
Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa
III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y
se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado
que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal cómo lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo
legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, ocho horas con veinte minutos del día doce
de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR
MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERI-
NO. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C000783
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 130-
E-2016-5 promovido por los Licenciados ALICIA MARÍA GIRÓN
SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, en calidad de Apode-
rados Generales Judiciales con Cláusula Especial y para Procedimientos
Administrativos de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AFP CONFÍA, S. A., teniendo la parte actora la siguiente dirección:
Doctor Manuel Enrique Araujo, número 3530, Colonia Escalón, San
Salvador, en contra del señor ABEL HERNAN OSORIO, mayor de
edad, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, y con Número de
Identificación Tributaria: cero quinientos tres-cero sesenta mil ciento
cincuenta y cinco-cero cero uno-siete, sin que a la fecha se haya podido
ubicar al demandado ABEL HERNAN OSORIO, es por lo anterior que
por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos del día trece de
noviembre del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar la demanda a
dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186
del CPCM., por lo que se le previene al demandado ABEL HERNAN
OSORIO que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día
siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación
escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que
deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad
de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos
suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para
que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en
los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170
CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado,
proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte
que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si
dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará
un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de
conformidad al inciso 4° del 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F009809
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164897
No. de Presentación: 20170259764
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 360 MC, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
30 segundos de cualquier deporte distinto al futbol
Consistente en: las palabras 30 segundos de cualquier deporte
distinto al futbol, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICA-
CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000761-1
No. de Expediente: 2017164895
No. de Presentación: 20170259762
CLASE: 38, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 360, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
EL TRABAZÓMETRO
Consistente en: las palabras EL TRABAZÓMETRO, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR. TE-
LECOMUNICACIONES. Clase: 38.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000762-1
No. de Expediente: 2017164899
No. de Presentación: 20170259766
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 360 MC, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
30 segundos de baseball
Consistente en: las palabras 30 segundos de baseball, traducidas al
castellano como 30 segundos de béisbol o pelota base, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000763-1
No. de Expediente: 2018165935
No. de Presentación: 20180261931
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO
de MEDIA LABS INC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDIA LABS INC, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DELI & GIFT y diseño, en donde el
elemento denominativo GIFT se traduce al castellano como REGALOS,
que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ARTÍCULOS COMO:
GLOBOS, TARJETAS, PELUCHES Y TODO TIPO DE ACCESORIOS
PARA FIESTA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTE, CATE-
RING EN CAFETERÍA Y DELICATESEN (VENTA DE ALIMENTOS
EXCLUSIVOS Y GOURMET). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000782-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017163678
No. de Presentación: 20170257574
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de ELECTRONET SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra e electronet y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS, INCLUYENDO CON-
SULTORÍA SOBRE TECNOLOGÍA DE LA TELECOMUNICACIÓN
E INFORMÁTICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009817-1
No. de Expediente: 2017165519
No. de Presentación: 20170260984
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ARTURO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de MARCOS ANTONIO CHAVEZ MEZQUITA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión EL AGUANTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009835-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164879
No. de Presentación: 20170259740
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AUTOSERT
Consistente en: la palabra AUTOSERT, que servirá para: AM-
PARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS QUIRÚRGICOS PARA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. USO EN LA CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000757-1
No. de Expediente: 2017165490
No. de Presentación: 20170260943
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS GUILLERMO RODRIGUEZ BARRERA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BIOAQUA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-
CIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009802-1
No. de Expediente: 2017161514
No. de Presentación: 20170253396
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION
Consistente en: las palabras THE RITZ-CARLTON YACHT
COLLECTION que se traduce al castellano como LA COLECCION
DE YATES RITZ-CARLTON, que servirá para: AMPARAR:
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE MERCANCIAS; EMBALA-
JE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; SERVICIOS DE
CRUCEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, A SABER:
ORGANIZACION, RESERVAS Y RECEPCION DE BILLETES PARA
EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCIAS, CRUCEROS,
EXCURSIONES, VACACIONES Y VIAJES; ORGANIZAR Y OPE-
RAR EXCURSIONES, VACACIONES Y CRUCEROS; SERVICIOS
DE GUIA DE VIAJES E INFORMACION DE VIAJES; SERVICIOS
DE PLANIFICACION Y GESTION DE EVENTOS, A SABER;
ORGANIZACION, PROGRAMACION Y DISEÑO DE VACACIONES;
PRESTACION DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO EN
RELACION CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009814-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165172
No. de Presentación: 20170260272
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EFRAIN
ANTONIO FLORES, en su calidad de APODERADO de KATIA
LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MANZANA
Consistente en: la palabra MANZANA, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009815-1
No. de Expediente: 2017163676
No. de Presentación: 20170257571
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ELECTRONET SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra e electronet y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES, ASÍ COMO DISPO-
SITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009816-1
No. de Expediente: 2017162120
No. de Presentación: 20170254439
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KORES HOLDING ZUG AG., de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE DAC-
TYLO LAPTOP, que servirá para: AMPARAR: PAPEL; CARTÓN
ESPECIAL PARA ÚTILES ESCOLARES, OFICINA Y USO DOMES-
TICO; PAPEL CARBÓN; CARPETAS Y FOLDERS DE CARTÓN
Y/O PLÁSTICO; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EN PARTICULAR
MARCADORES, LÁPICES DE COLOR, ROTULADOR, BOLÍ-
GRAFOS; ADHESIVOS PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA DE
USO ESCOLAR, DE OFICINA, Y DE USO DOMÉSTICO; CINTAS
ADHESIVAS Y AUTOADHESIVAS, EN PARTICULAR NOTAS AD-
HESIVAS, BANDERAS ADHESIVAS; ETIQUETAS Y ETIQUETAS
ADHESIVAS; BARRAS DE PEGAMENTO Y ROLLOS ADHESIVOS;
CORRECTOR EN ROLLO Y LÁPIZ CORRECTOR, LÍQUIDOS CO-
RRECTORES; MATERIAL PARA ARTISTAS EN ESPECIAL CRA-
YONES DE CERA, TIZA Y MATERIAL PARA MOLDEAR Y PEGAR
PARA NIÑOS; CAJAS DE PINTURA; ARTÍCULOS DE OFICINA
(EXCEPTO MUEBLES), INCLUYENDO CINTAS ENTINTADAS Y
CINTAS CORRECTORAS; INSTRUMENTOS PARA DIBUJAR, EN
ESPECIAL REGLAS NO GRADUADAS Y TRANSPORTADORES
COMO INSTRUMENTO PARA DIBUJAR; SACAPUNTAS PARA
LÁPIZ Y LÁPIZ DE COLOR; SELLOS INCLUYENDO SELLOS DE
TINTA, Y ALMOHADILLAS PARA SELLOS; GRAPAS Y CLIPS
PARA PAPEL; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009819-1
No. de Expediente: 2017162123
No. de Presentación: 20170254442
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de KORES HOLDING ZUG AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra KORES y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL; CARTÓN ESPECIAL PARA ÚTILES ESCOLARES,
OFICINA Y USO DOMÉSTICO; PAPEL CARBÓN; CARPETAS Y
FOLDERS DE CARTÓN Y/O PLÁSTICO; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA, EN PARTICULAR MARCADORES, LÁPICES DE COLOR,
ROTULADOR, BOLÍGRAFOS; ADHESIVOS PARA ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA DE USO ESCOLAR, DE OFICINA, Y DE USO
DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS Y AUTOADHESIVAS, EN
PARTICULAR NOTAS ADHESIVAS, BANDERAS ADHESIVAS;
ETIQUETAS Y ETIQUETAS ADHESIVAS; BARRAS DE PEGA-
MENTO Y ROLLOS ADHESIVOS; CORRECTOR EN ROLLO Y
LÁPIZ CORRECTOR, LÍQUIDOS CORRECTORES; MATERIAL
PARA ARTISTAS EN ESPECIAL CRAYONES DE CERA, TIZA Y
MATERIAL PARA MOLDEAR Y PEGAR PARA NIÑOS; CAJAS
DE PINTURA; ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
INCLUYENDO CINTAS ENTINTADAS Y CINTAS CORRECTORAS;
INSTRUMENTOS PARA DIBUJAR, EN ESPECIAL REGLAS NO
GRADUADAS Y TRANSPORTADORES COMO INSTRUMENTO
PARA DIBUJAR; SACAPUNTAS PARA LÁPIZ Y LÁPIZ DE COLOR;
SELLOS; SELLOS DE TINTA, Y ALMOHADILLAS PARA SELLOS,
GRAPAS Y CLIPS PARA PAPEL; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
Y MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009820-1
No. de Expediente: 2017162122
No. de Presentación: 20170254441
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de KORES HOLDING ZUG AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Kolores y diseño se hace del conocimiento
que su marca se admite a trámite en su conjunto, tomando en cuenta los
trazos, disposición y colores de las letras que conforman el diseño pre-
sentado, que servirá para: AMPARAR: PAPEL; CARTÓN ESPECIAL
PARA ÚTILES ESCOLARES, OFICINA Y USO DOMÉSTICO; PAPEL
CARBÓN; CARPETAS Y FOLDERS DE CARTÓN Y/O PLÁSTICO;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EN PARTICULAR MARCADORES,
LÁPICES DE COLOR, ROTULADOR, BOLÍGRAFOS; ADHESIVOS
PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA DE USO ESCOLAR, DE OFICI-
NA, Y DE USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS Y AUTOADHE-
SIVAS, EN PARTICULAR NOTAS ADHESIVAS, BANDERAS AD-
HESIVAS; ETIQUETAS Y ETIQUETAS ADHESIVAS; BARRAS DE
PEGAMENTO Y ROLLOS ADHESIVOS; CORRECTOR EN ROLLO
Y LÁPIZ CORRECTOR, LÍQUIDOS CORRECTORES; MATERIAL
PARA ARTISTAS EN ESPECIAL CRAYONES DE CERA, TIZA Y
MATERIAL PARA MOLDEAR Y PEGAR PARA NIÑOS; CAJAS
DE PINTURA; ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
INCLUYENDO CINTAS ENTINTADAS Y CINTAS CORRECTORAS;
INSTRUMENTOS PARA DIBUJAR, EN ESPECIAL REGLAS NO
GRADUADAS Y TRANSPORTADORES COMO INSTRUMENTO
PARA DIBUJAR; SACAPUNTAS PARA LÁPIZ Y LÁPIZ DE COLOR;
SELLOS, SELLOS DE TINTA, Y ALMOHADILLAS PARA SELLOS;
GRAPAS Y CLIPS PARA PAPEL; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
Y MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009821-1
No. de Expediente: 2017160282
No. de Presentación: 20170250781
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-RATOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE MONITOREO REMOTO, APARATOS DE TELECO-MUNICACIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, APARATOS ELECTRICOS DE CONTROL, ENSAYO Y MONITOREO , ASI COMO SUS PARTES Y ACCESORIOS, APARATOS DE DISTRIBUCION O DE CONTROL DE POTENCIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA INCLUYENDO SOFTWARE GRABADO CON PROGRAMAS DE COMPUTADORA, PROGRAMAS INFORMÁTICOS INCLUYENDO SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, SOFTWARE PARA LA REPARACION O EL MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DEL METAL, MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN, MÁQUINAS Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA, MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA MINERÍA, MÁQUINAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, MÁQUINAS Y APARATOS FORESTALES, SOFTWARE DE GESTION DE POSICION Y BATERIA, ESTADO OPERATIVO E INFORMACIÓN DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APA-RATOS PARA TRABAJAR METALES, MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN, MÁQUINAS Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA, MÁQUINAS Y APARATOS PARA MINERÍA, MÁQUI-NAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, MÁQUINAS Y APARATOS FORESTALES; HARDWARE DE COMPUTADORA; SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO INALÁMBRICO PARA VEHICULOS; COMPUTADORAS TABLET Y Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; TERMINALES DE ORDENADOR DE TABLETAS PARA MEDIR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS HE-RRAMIENTAS DE LAS MAQUINAS Y RECOGER LOS DATOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS DE LAS MAQUI-NAS MEDIANTE LA INSTALACIÓN EN LAS HERRAMIENTAS DE LAS MAQUINAS Y SUS PIEZAS Y ACCESORIOS; BATERÍAS Y CÉLULAS INCLUYENDO BATERÍAS DE VEHÍCULOS; CAJAS DE BATERIA; CAPACITADORES; TERMINAL DE LA BATERIA; CARGADORES DE BATERÍAS PARA VEHÍCULOS DE BATERÍAS, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; INSTRUMENTOS DE MEDIDA
O ENSAYO Y SUS PARTES Y ACCESORIOS E INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFÍA Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MONITORES LCD; MONITORES DE ORDENADOR INCLUYENDO MONITORES DE PANTALLA ORDENADOR; MONITORES CON PANTALLA TACTIL; MONITORES DE TABLETA; PANELES ELECTROLU-MINISCENTES; PANTALLAS NUMÉRICAS ELECTRÓNICAS; DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE CONTROL; CONTROLADORES DE CARGA ELÉCTRICA; CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE POTENCIA Y CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE VE-LOCIDAD; SENSORES DE PRESIÓN; CONDENSADORES; CAJAS DE CAPACITANCIA; CONECTORES [ELECTRICIDAD]; CONEC-TORES ELECTRÓNICOS; CABLES Y CABLES ELÉCTRICOS; SENSORES [APARATOS DE MEDICIÓN], EXCEPTO PARA USO MÉDICO; SENSORES ÓPTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009824-1
No. de Expediente: 2017165238
No. de Presentación: 20170260396
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARISTIDES CARRANZA AGUILAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Café ARIS UNA Coffee New Morning, las palabras Coffee New Morning, se traducen al idioma castellano como Café nueva mañana, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009881-1
DIARIO
OFIC
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, de este domicilio, con
oficina en Primera Avenida Norte, cuatrocientos seis, de San Miguel y
correo electrónico ([email protected]);
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSA VILMA
AYALA DE MEDRANO, de setenta y tres años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del Cantón Las Mesas, de la jurisdicción de
Sesori, portadora de su Número de Identificación Tributaria: un mil
doscientos dos guion cero cuarenta y un mil doscientos cuarenta y tres
guion cero cero dos guion nueve; persona a quien hoy conozco y quien
además se identifica con su Documento Único de Identidad número:
cero dos millones quinientos ochenta mil setecientos ochenta y ocho
guion tres; SOLICITANDO: DELIMITACION de cuatro derechos
proindivisos que se describen así: PRIMERO: todo su derecho proindiviso
equivalente a la mitad que le corresponde en la sexta parte proindivisa
en ocho lotes de terreno rústicos, en la hacienda llamada Concepción
Sesori, inculto, situado en jurisdicción de la Villa de Sesori, distrito de
Chinameca, departamento de San Miguel, siendo las capacidades y
linderos de dichos lotes los siguientes: El primero: comprende diez
manzanas o sean seiscientos noventa áreas ochocientos setenta metros
trescientos setenta decímetros y linda: al Oriente: con terreno de Rafae-
la Castro; al Norte: con terreno de Andrés Rodríguez y Carmen Castellón;
al Poniente: con terreno de Cesáreo Ramírez y al Sur: con terreno del
mismo señor Ramírez.- El Segundo lote: tiene la capacidad de quince
manzanas o sean mil treinta y cinco áreas mil trescientos quince metros
quinientos cuarenta y cinco decímetros y linda: al Oriente: con terrenos
de Andrés Rodríguez; al Norte: con Antonio Villareal; al Poniente: con
terrenos de Tomás Villacorta, con quebrada de por medio; y al Sur: con
terrenos de Cesáreo Ramírez y Guillermo Benavides.- El Tercer lote:
compuesto de ocho manzanas o sean quinientas cincuenta y dos áreas
seiscientos metros doscientos noventa y seis decímetros y linda: al
Oriente: con terreno de Andrés Rodríguez; al Norte: con terreno de
Jacinto Vigil y Tomás Villacorta; al Poniente: con el mismo Villacorta;
y al Sur: con terreno de Carmen Castellón.- El cuarto lote: está com-
puesto de veinte manzanas o sean mil trescientos ochenta áreas mil
ochocientos cincuenta metros setecientos cuarenta decímetros y linda:
al Oriente con terrenos de Guillermo Benavides: al Norte: con terrenos
de José Orellana, Aurelio Hernández y Jacinto Vigil; al Poniente: con
terrenos de Antonio Villareal y Carmen Castellón; y al Sur: con terrenos
de Diego Benavides y Rafael Castro.- El quinto lote: tiene la capacidad
de dieciséis manzanas o sean mil ciento cuarenta áreas mil cuatrocien-
tos dos metros quinientos noventa y dos decímetros y linda: al Oriente:
con el Cerro de Chequere; al Norte: con terreno de Teodoro Machuca:
al Poniente: con terrenos de Aurelio Hernández; y al Sur: con terreno
de Andrés Rodríguez y Guillermo Benavides.- El Sexto lote: compren-
de la capacidad de quinientos cincuenta y dos áreas seiscientos noventa
y seis metros doscientos noventa y seis decímetros y linda: al Oriente:
con terreno de Chequere; al Norte: con terreno de León Orellana; al
Poniente: con terreno de Aurelio Hernández; y al Sur: con terrenos de
José Orellana.- El Séptimo lote: está compuesto de veinte manzanas o
sean mil trescientos ochenta áreas mil setecientos cuarenta metros
seiscientos cuarenta decímetros y linda: al Oriente: con terreno de
Apolonio Cruz, quebrada de por medio; al Norte: con terreno de Fran-
cisco Moreno, Miguel Durán y Cerro Blanco; al Poniente: con terreno
de Tomás Villacorta, quebrada de por medio; y al Sur: con terreno de
Antonio Villareal.- El Octavo y último lote: comprende cuarenta man-
zanas o sean dos mil ochocientas veintinueve áreas tres mil quinientos
sesenta y siete metros mil quinientos diecisiete decímetros y linda: al
Oriente: con terrenos de muchos individuos y está circulada por todos
sus rumbos por la afluencia de dos quebradas.- Toda la hacienda en la
cual están comprendidos los ocho lotes descritos, linda: al Oriente: con
la hacienda Las Mesas, de los señores Hernández: y San Nicolás, de los
señores Isleños; al Norte: con terreno de Bartolo Fúnes, río de por medio
y de Rito Castro, Abelardo Calero, Domingo Castellón, Evaristo Mon-
jarás, Agatón Portillo y con terrenos que antes fueron ejidales, conocido
con el nombre de Monte Rico; al Poniente: con terreno de Encarnación
Villafuerte, Juan Antonio Arias e Irene Villacorta y hacienda San Jorge,
río de por medio; y al Sur: con la hacienda Santa Rosa de los señores
Torres y Orellana, que la sexta parte forman UN SOLO CUERPO.- SE
HACE CONSTAR: Que para que surta efecto únicamente entre las
partes, por el derecho vendido al vendedor entrega debidamente acota-
da a la compradora una porción de terreno de la capacidad superficial
de dos manzanas y media o sean ciento setenta y cinco áreas que tiene
los linderos siguientes: al Oriente: con terreno del señor José Antonio
Hernández, cerco de alambre y piedra medianero; al NORTE: con te-
rreno de José Antonio Hernández y Alonso Chicas, calle de por medio:
al Poniente: con José Antonio Hernández, cerco de alambre y piedra
medianeros; y al Sur: con terreno del señor Angel Silva Medrano. Se-
gundo: la nuda propiedad de un derecho proindiviso equivalente a una
tercera parte de su derecho proindiviso equivalente a las dos treinta y
cuatro avas partes que le corresponde en ocho lotes de terreno rústicos,
inculto, en la hacienda llamada Concepción Sesori, situada en Jurisdic-
ción de la ciudad de Sesori, distrito de Chinameca, antes, hoy distrito
DIARIO
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NE VALID
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de Sesori, departamento de San Miguel, siendo la capacidad y los lin-
deros de dichos lotes los siguientes: El Primer lote: comprende diez
manzanas o sean seiscientos noventa áreas ochocientos setenta metros
trescientos setenta decímetros y linda: al Oriente: con terreno de Rafael
Castro; al Norte: con terreno de Andrés Rodríguez y Carmen Castellón;
al Poniente: con terrenos de Cesáreo Ramírez; y al Sur: con terreno del
mismo señor Ramírez.- El Segundo lote: tiene la capacidad de quince
manzanas o sean mil treinta y cinco áreas mil trescientos quince metros
quinientos cincuenta y cinco decímetros y linda: al Oriente: con terreno
de Andrés Rodríguez; al Norte: con terreno de Antonio Villareal; al
Poniente: con terreno de Tomás Villacorta, con quebrada de por medio;
y al Sur: con terrenos de Cesáreo Ramírez y Guillermo Benavides.- El
Tercer lote: comprende ocho manzanas o sean quinientas cincuenta y
dos áreas seiscientos noventa y seis metros doscientos noventa y seis
decímetros y linda: al Oriente: con terreno de Andrés Rodríguez; al
Norte: con terreno de Jacinto Vigil y Tomás Villacorta: al Poniente: con
el del mismo Villacorta; y al Sur: con terreno de Carmen Castellón.- El
Cuarto lote: está compuesto de veinte manzanas o sean mil trescientos
ochenta áreas mil ochocientos cincuenta metros setecientos cuarenta
decímetros y linda: al Oriente: con terreno de Guillermo Benavides; al
Norte: con terreno de José Orellana, Aurelio Hernández y Jacinto Vigil;
al Poniente: con terreno de Antonio Villareal y Carmen Castellón; y al
Sur: con terreno de Diego Benavides y Rafael Castro.- El Quinto lote:
tiene la capacidad de dieciséis manzanas o sean mil ciento cuatro áreas
mil cuatrocientos dos metros quinientos noventa y dos decímetros y
linda: al Oriente: con el Cerro de Chequere; al Norte: con el terreno de
Teodoro Machuca; al Poniente: con terreno de Aurelio Hernández; y al
Sur: con terreno de Andrés Rodríguez y Guillermo Benavides.- El
Sexto lote: comprende la capacidad de quinientos cincuenta y dos áreas
seiscientos noventa y seis metros doscientos noventa y seis decímetros
y linda: al Oriente: con terreno o Cerro Chequere; al Norte: con terreno
de León Orellana; al Poniente: con terreno de Aurelio Hernández; y al
Sur: con terrenos de José Orellana.- El Séptimo lote: está compuesto de
veinte manzanas o sean mil trescientos ochenta áreas mil setecientos
cuarenta metros setecientos cuarenta decímetros y linda: al Oriente: con
terreno de Apolonio Cruz, quebrada de por medio; al Norte: con terreno
de Francisco Moreno, Miguel Durán y Cerro Blanco; al Poniente: con
terreno de Tomás Villacorta, quebrada de por medio; y al Sur: con te-
rreno de Antonio Villareal.- El Octavo lote: comprende cuarenta man-
zanas o sean dos mil ochocientas veintinueve áreas tres mil quinientos
sesenta y siete metros mil quinientos diecisiete decímetros y linda: al
Oriente: con terreno de muchos individuos y está circulado por todos
sus rumbos por la afluencia de dos quebradas.- Toda la hacienda en la
cual están comprendidos los ocho lotes descritos, linda: al Oriente: con
la hacienda Las Mesas de los señores Hernández y San Nicolás de los
señores Isleños; al Norte: con terreno de Bartolo Fúnes, río de por medio
y de Rita Castro, Abelardo Calero, Domingo Castellón, Evaristo Mon-
jarás, Agatón Portillo y con terrenos que antes fueron ejidales, conocido
con el nombre de Monte Rico; al Poniente: con terreno de Encarnación
Villafuerte, Juan Antonio Arias e Irene Villacorta y hacienda San Jorge,
río de por medio; y al Sur: con la hacienda Santa Rosa de los señores
Torres y Orellana.- SE HACE CONSTAR: Que para que surta efecto
únicamente entre las partes, pues ninguno puede tenerlo para el Registro,
que en virtud del derecho vendido el vendedor entrega debidamente
acotada a la compradora una porción de terreno de la capacidad super-
ficial de dos manzanas o sean una hectárea cincuenta áreas que tiene los
linderos siguientes: al ORIENTE: con terreno Leonor Medrano, cerco
de alambre medianero; al NORTE: con terreno de Angel Silvio Medra-
no, cerco de alambre de la porción que se vende; al PONIENTE: con
terreno de Angel Silvio Medrano; y al SUR: con terreno de José Mejía,
cerco de alambre propio de la porción que se vende.- El TERCERO: la
nuda propiedad de su derecho proindiviso, derecho que es equivalente
a una quinta parte en el resto del derecho proindiviso sobre los siguien-
tes o inmueble descritos en los numerales anteriores.- SE HACE CONS-
TAR: Que para que surta efecto únicamente entre las partes, pues nin-
guno puede tenerlo para el Registro, que en virtud de los derechos
vendidos el vendedor entrega debidamente acotada a la compradora una
porción de terreno de la capacidad superficial de doce manzanas o sean
ocho hectáreas cuarenta áreas que tiene los linderos siguientes: al
ORIENTE: con terreno Leonor Medrano, cerco de alambre medianero;
al NORTE: con terreno de José Antonio Ayala, cerco de alambre y
quebrada de agua de por medio; al PONIENTE: con terreno de Angel
Silvio Medrano, cerco de alambre propio de la porción que se vende; y
al SUR: con terreno de Angel Silvio Medrano, cerco de alambre propio
de la porción que se vende.- Y el CUARTO: un derecho proindiviso
equivalente a la quinta parte en el resto del derecho proindiviso que le
corresponde sobre los inmuebles descritos en los numerales PRIMERO
y SEGUNDO de dicha escritura.- SE HACE CONSTAR: Que para que
surta efecto únicamente entre las partes, pues ninguno puede tenerlo
para el Registro, que en virtud de los derechos vendidos el vendedor
entrega debidamente acotada a la compradora una porción de terreno de
la capacidad superficial de cinco manzanas y media que tiene los linde-
ros siguientes: al ORIENTE: con terreno Leonor Medrano de Portillo;
al NORTE: con terreno de Ofelia Argentina Medrano viuda de Hernández,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. cerco de alambre y quebrada de agua de por medio; al PONIENTE: con
terreno de Angel Silvio Medrano, cerco de alambre propio de la porción
que se vende; y al SUR: con terreno de Angel Silvio Medrano, cerco de
alambre propio de la porción que se vende.- Derechos que se encuentran
inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, bajo el número: DOCE del Tomo NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO del departamento de San Miguel; el cual NO
es posible determinar el porcentaje del derecho que le corresponde a la
compareciente.- Y que le corresponden por compra que hizo a don
ANGEL SILVIO MEDRANO AYALA, conocido por ANGEL SILVIO
MEDRANO, por lo que la posesión y dominio que ha ejercido ella
junto con la del antiguo propietario, sobre dicho inmueble es por más
de VEINTE AÑOS, la cual ha sido QUIETA, PACIFICA y de forma
ININTERRUMPIDA.- Quedando dicho inmueble al costado poniente
de todo el inmueble general a la que perteneció.- Por lo cual viene a
solicitar al suscrito en su calidad de Notario, con fundamento en el
Artículo cuatro literal e) de la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA
LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, se le reconozca
como EXCLUSIVA TITULAR del inmueble descrito, ya que los cuatro
derechos proindivisos forman un SOLO CUERPO; para lo cual se
presenta la escritura que ampara el derecho de propiedad sobre el mismo;
y ofrece como testigos de dicho terreno a los señores: HIPOLITO
ORELLANA GUZMAN y EVELDA AVIGAIL ARANA, quienes
darán su deposición como tales, en la oficina del suscrito, a las once
horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.-
Además la compareciente me informa que los colindantes actuales del
inmueble son: al NORTE y ORIENTE: con terrenos de don Alonso
Segovia; al SUR: con terrenos en una parte de don Rigoberto Reyes
Molina y en otra parte con don Candelario Guzmán Castellón; y al
PONIENTE: con terreno de don Candelario Guzmán Castellón; y sus
direcciones donde pueden ser notificados son: a don Alonso Segovia
por medio de la encargada del terreno doña María Eugenia Fúnes de
Segovia, en el Caserío Llano El Amate; a don Rigoberto Reyes Molina,
en el Caserío Cerro Pelón, ambos del Cantón Las Mesas; y a don
Candelario Guzmán Castellón, en el Cantón Las Mesas, de la Jurisdic-
ción de Sesori, en este departamento de San Miguel.- Que la peticiona-
ria NO desea continuar en el estado en proindivisión que se encuentra
del inmueble relacionado; y que se le reconozca como EXCLUSIVA
TITULAR del inmueble descrito, ya que los cuatro derechos proindivisos
forman UN SOLO CUERPO; por lo que se solicita se inicien las dili-
gencias de conformidad a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA
LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, señalado en el
Decreto CUATROCIENTOS TRECE, del Diario Oficial número CIEN-
TO TREINTA Y DOS del Tomo CIENTO TREINTA Y DOS, de fecha
quince de julio de dos mil dieciséis: Por lo que se previene a las perso-
nas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la interesada,
lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, San Miguel, once de
enero de dos mil dieciocho.
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C000760
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en la Segunda Avenida Norte. Número Uno, Barrio
El Calvario, San Francisco Gotera.- Email: Adal_ [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO
SABINO ROSALES JOYA, de setenta y siete años de edad, Jornalero,
del domicilio de esta ciudad, persona de mi conocimiento y que además lo
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
uno cinco ocho uno uno nueve dos-nueve; y con Número de Identificación
Tributaria mil trescientos diecinueve- ciento noventa mil doscientos
cuarenta-cero cero uno-nueve, a promover DILIGENCIAS PARA LA
DELIMITACION DE DERECHO PROPIEDAD EN INMUEBLES EN
ESTADO DE PROINDIVISION, a su favor, sobre el siguiente Inmueble:
Una una porción de terreno en estado de proindivisión, de naturaleza
rústica, de la capacidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS,
equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS TRES VARAS CUADRA-
DAS, comprendidas en DOS MANZANAS, también proindivisas de
un terreno o sean CIENTO CUARENTA AREAS, las cuales a su vez
comprendidas en un terreno también proindiviso de la capacidad como
de VEINTICUATRO MANZANAS, rústicas o sean SEIS MIL SEIS-
CIENTAS AREAS, situados en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al sur de aquella
ciudad, denominada antes Las Petacas, después y hoy El Triunfo.- Que
del derecho proindiviso antes relacionado se hace el acotamiento especial
siguiente: Una porción de terreno de la capacidad de TRES MIL SEIS-
CIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, SESENTA
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Y OCHO DECIMETROS, SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, de
las medidas y linderos siguiente: AL ORIENTE: carretera de por medio
con Atilio López y Domingo Sánchez; y mide dieciséis metros setenta y
cinco centímetros; AL NORTE: con propiedad del compareciente que
fue de Marcos Romero, mide ochenta metros, cerco de piña y alambre de
propiedad del compareciente ya referido o sea propio; AL PONIENTE:
río de por medio con Abilio Romero y mide sesenta y seis metros setenta
y cinco centímetros; y AL SUR, con Domingo Sánchez y mide noventa
y cuatro metros cincuenta centímetros.- Inscrito el derecho proindiviso
a favor del compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la
Cuarta Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Folio CIENTO
OCHENTA Y SIGUIENTE, del Libro TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO, de Propiedad del Departamento de Morazán.- Valorado en
la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no tiene gravamen alguno,
no es dominante, ni sirviente.- Que para terminar con la proindivisión
en que se encuentran los derechos de su mandante: ME PIDIO: Que el
inmueble de su representado se declare separado de la proindivisión y
se delimite su inmueble según el procedimiento establecido en la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en estado de Proindivisión, para que se reconozca como titular
exclusivo del inmueble antes descrito.- POR LO QUE POR MEDIO
DEL PRESENTE EDICTO CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro
rumbos de dicho inmueble, asimismo, CITA A LOS TITULARES DE
DERECHOS PERSONALES O REALES sobre el mismo inmueble
para que comparezcan a alegar su derecho hasta antes de pronunciada
la resolución final de las presentes diligencias.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Francisco Gotera, diez de enero de dos mil dieciocho.-
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F009837
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en la Segunda Avenida Norte, Número Uno, Barrio
El Calvario, San Francisco Gotera,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor DA-
NIEL IGLESIAS FLORES, de sesenta años de edad, Comerciante, del
domicilio de esta ciudad, persona que no conocía antes de ahora pero lo
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos siete cinco tres cinco tres ocho-cinco y con Número de Identificación
Tributaria mil trescientos cuatro-cero treinta mil ciento cincuenta y siete-
ciento uno-dos, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial del
señor SAUL ANTONIO IGLESIAS FLORES, con Documento Único
de Identidad Número: cero tres cuatro siete tres siete uno seis-ocho y
con Número de Identificación Tributaria mil trescientos cuatro-cero
setenta y un mil ciento setenta y uno-ciento uno-seis, a promover DILI-
GENCIAS PARA LA DELIMITACION DE DERECHO PROPIEDAD
EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, a favor de su
poderdante señor ANTONIO IGLESIAS FLORES, sobre el siguiente
Inmueble: Un derecho proindiviso, equivalente a las VEINTICINCO AVA
PARTES, equivalente a cuatrocientas varas, en un derecho proindiviso
comprendido en una porción de terreno de naturaleza rústica, situada
en los ejidos de la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del mismo
nombre, Departamento de Morazán, como de ocho hectáreas cuarenta
aéreas y entre los puntos quebrada Ojuste, pero catastralmente está
ubicado en Cantón El Triunfo, Jurisdicción de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, con la demarcación especial siguiente: AL
ORIENTE: veinte varas con terrenos del vendedor, pared de por medio;
AL NORTE: diez varas con terrenos de vendedor, cerco de alambre; AL
PONIENTE: veinte varas con terrenos del mismo vendedor, cerco de
alambre de por medio; y AL SUR: diez varas con terrenos de José Eligio
Díaz, calle de por medio, hasta llegar a donde se comenzó.- Inscrito a
favor del poderdante bajo el número VEINTISEIS, Folios CIENTO
TREINTA Y CUATRO y siguientes del Libro CUATROCIENTOS
DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Pri-
mera Sección de Oriente, de Propiedad del Departamento de Morazán.-
Valuado en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Dicho inmueble lo posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no tiene
gravamen alguno, no es dominante, ni sirviente.- Que para terminar con
la proindivisión en que se encuentran los derechos de su mandante: ME
PIDIO: Que el inmueble de su representado se declare separado de la
proindivisión y se delimite su inmueble según el procedimiento estable-
cido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de
según el procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para
la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de
Proindivisión, para que se reconozca como titular exclusivo del inmueble
antes descrito.- POR LO QUE POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO
CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro rumbos de dicho inmueble,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Enero de 2018. asimismo, CITA A LOS TITULARES DE DERECHOS PERSONALES
O REALES sobre el mismo inmueble para que comparezcan a alegar su
derecho hasta antes de pronunciada la resolución final de las presentes
diligencias.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Francisco Gotera, siete de enero del año dos mil dieciocho.
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F009839
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en la segunda Avenida Norte, Número Uno, Barrio
El Calvario, San Francisco Gotera.- Email: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
MARIA DEL CARMEN FLORES, de cincuenta y cinco años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de
Morazán, persona a quien no conocía antes de ahora pero la identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero dos tres
nueve uno cero nueve nueve- nueve; y con Número de Identificación
Tributaria Mil trescientos trece- ciento ochenta mil cuatrocientos se-
senta y dos- ciento dos- cero, quien actúa en su calidad de Apoderada
Especial de la señora JUANA BAUTISTA FLORES AREVALO,
quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número Cero cuatro tres cuatro seis siete siete cero- cuatro; y
su Número de Identificación Tributaria Mil trescientos trece- doscientos
cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco- ciento dos- siete, a promover
DILIGENCIAS PARA LA DELIMITACION DE DERECHO PROPIE-
DAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, a favor
de su poderdante señora JUANA BAUTISTA FLORES AREVALO,
sobre el siguiente Inmueble: un derecho de tierra proindiviso, de DOS
HECTAREAS TREINTA AREAS DE EXTENSION, comprendido en
el resto de dos derechos proindiviso, que le pertenece en el resto de un
terreno rústico, inculto, de VEINTICINCO MANZANAS o sean MIL
SETECIENTAS CUARENTA AREAS, situado en el lugar Cerro del
Chucullo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, distrito de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, lindante: AL ORIENTE: con terreno
que fue de don Ambrosio García, hoy de Petronila Gracia, esta línea se
reconoce con dos mojones de piedra, quedando mojón donde comienza
una cerca de piedra, que fue de la señora Victoria García, hoy de la
compareciente, otro al encontrarse con terrenos ejidales de Cacaopera;
AL PONIENTE: Con la terreno de la sucesión de Eusebio Rivera, se
divide esta línea con tres mojones de piedra quedando un mojón en el
saltillo, otro en línea recta al pegue del cero chucuyito y otro al mojón
esquinero de la loma cuatro ganchos; AL SUR: Con terreno de la sucesión
de Jerónimo Molina y no Medina como lo dice el antecedente, después
de don Ambrosio García, hoy de Petronilo García, en esta línea hay tres
mojones de piedra, quedando un mojón en el camino que de la población
de Lolotiquillo conduce al cerro de chucuyito; otro en un picachito en
línea recta a este picachito; y AL NORTE: Linda con terreno que fue
de Pedro González, antes, hoy de la señora Prudencia Flores, se divide
esta línea con un mojón antiguo de piedra de los ejidos de Cacaopera.-
Inscrito el derecho proindiviso a favor de la compareciente, en el Centro
Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número
CINCUENTA Y UNO, del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y NUE-
VE, de Propiedad del Departamento de Morazán.- Valuado en la suma
de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e inin-
terrumpida, desde hace más de diez años; no tiene gravamen alguno,
no es dominante, ni sirviente.- Que para terminar con la proindivisión
en que se encuentran los derechos de su mandante: ME PIDIO: Que el
inmueble de su representado se declare separado de la proindivisión y
se delimite su inmueble según el procedimiento establecido en la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en estado de Proindivisión, para que se reconozca como titular
exclusivo del inmueble antes descrito.- POR LO QUE POR MEDIO
DEL PRESENTE EDICTO CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro
rumbos de dicho inmueble, asimismo, CITA A LOS TITULARES DE
DERECHOS PERSONALES O REALES sobre el mismo inmueble
para que comparezcan a alegar su derecho hasta antes de pronunciada
la resolución final de las presentes diligencias.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Francisco Gotera, ocho de enero de dos mil dieciocho.
JOSE ADALBERTO HERRERA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F009840
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE HIDRO-CARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería. HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud en fechas treinta y uno de mayo y diez de agosto ambas de dos mil dieci-siete, por el señor Francisco Tobar Miranda, mayor de edad, empresario del domicilio de Sonsonate del mismo departamento, en su carácter personal, propietario de la cantera denominada VENTA DE TIERRA DULCE MARIA, a fin de que se otorgue autorización de concesión para la explotación de Tierra blanca, en una área de 31.166.15 metros cuadrados, ubicada, a 0.95 kilómetros al norte del kilómetro 39.00 Ca-rretera a Sonsonate CA-8 Cantón El Rosario, municipio de Armenia, departamento de Sonsonate; los que están inmersos en un área de mayor extensión, referida a que se le otorgue la concesión de explotación de cantera de material tierra blanca (puzolana) para un plazo de cinco años, la cual se describe así: Sus principales características son; partiendo del esquinero Nor poniente con las siguientes coordenas geodésicas Rumbo Norte trece grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco punto cin-cuenta y un segundos (N 13°45'35.51"). Oeste, ochenta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta y cinco punto noventa y seis segundos, (O 89°29'55.96"). Se llega al Mojón 1 del área de explotación del pro-yecto, desde donde se inicia la presente descripción técnica, donde se define los siguientes linderos. LINDERO NORTE: Compuesto por ocho tramos rectos, el primer tramo con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y nueve metros (35.49 m) y Rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este (N 86°40'54" E). El segundo tramo con una distancia de sesenta y nueve punto treinta y dos metros (69.32 m) y Rumbo Norte setenta y seis grados quince minutos siete segundos Este (N 76°15'07" E). El tercer tramo con una distancia de treinta y cinco punto setenta y seis metros (35.76 m) y Rumbo Norte setenta y siete grados treinta y siete minutos cincuenta segundos Este (N 77°37'50" E). El cuarto tramo con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y siete metros (54.87 m) y Rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos Este (N 79°45'17" E). El quinto tramo con una distancia de ciento uno punto setenta y un metros (101.71 m) y Rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintidós segundos Este (N 77°52'22" E). El sexto tramo con una distancia de cuarenta y tres ponto noventa y nueve metros (43.99 m) y Rumbo Norte sesenta y ocho grados cincuenta minutos treinta y tres segundos Este (N 68°50'33" E). El séptimo tramo con una distancia de catorce punto setenta y siete metros (14.77 m) y Rumbo Norte treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este (N 34°57'46" E). El octavo tramo con una distancia de dos punto diez metros (2.10 m) y Rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Este (N 72°50'52" E). Se colinda por estos linderos con propiedad del señor Ernesto Guirola y área de protección de colindantes de por medio. LINDERO ORIENTE: Compuesto por siete tramos rectos, el primer tramo con una distancia de uno punto cuarenta y un metros (1.41 m), y Rumbo Sur quince grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste (S 15°35'57" W). El segundo tramo con una distancia de dieciocho punto cuarenta y nueve metros (18.49 m), y Rumbo Sur catorce grados cincuenta y siete minutos treinta y siete Oeste (S 14°57'37" W). El tercer tramo con una distancia de cuarenta y siete punto setenta y siete metros (47.77 m) y Rumbo Sur cincuenta y dos grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Este (S 52°24'24" E). El cuarto tramo con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros (18.28 m) y Rumbo Sur setenta y cinco grados dos minutos dieciséis segundos Este (S 75°02'16" E). El quinto tramo con una distancia de quince punto cero un metros (15.01 m) y Rumbo Sur veintidós grados un minuto cuatro segundos Este (S 22°01'04" E). El sexto tramo con una distancia de catorce punto cero nueve metros (14.09
de seGunda publicación
m) y Rumbo Sur cero grados cincuenta y un minutos cinco segundos Oeste (S 00°51'05" W). El séptimo tramo con una distancia de veinte punto cero un metros (20.01 m) y Rumbo Sur veintiséis grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos Este (S 26°40'52" E). Se colinda por estos linderos con resto de la propiedad, área no sujeta a explotación. LINDERO SUR: Compuesto por tres tramos rectos, el primer tramo con una distancia de diecinueve punto cero un metros (19.01 m), y Rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste (N 72°59'31" W). El segundo tramo con una distancia de trescientos treinta y cuatro punto sesenta y seis metros (334.66 m) y Rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y seis minutos ocho segundos Oeste (S 76°46'08" W). El tercer tramo con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y nueve metros (33.59 m) y Rumbo Sur sesenta y tres grados seis minutos treinta y siete segundos Oeste (S 63°06'37" W). Se colinda por estos linderos con propiedad del señor Joaquín Za-valeta y área de protección de colindancias de por medio. LINDERO PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos, el primer tramo con una distancia de dieciséis punto sesenta y dos metros (16.62 m), y Rumbo Norte treinta y seis grados treinta y siete minutos nueve segundos Este (N 36°37'09" E). El segundo tramo con una distancia de doce punto cero ocho metros (12.08 m) y Rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Este (N 55°47'22" E). El tercer tramo con una distancia de cuarenta y cinco punto doce metros (45.12 m) y Rumbo Norte doce grados diecinueve minutos veintitrés segundos Oeste (N 12°19'23" W). El cuarto tramo con una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta metros (53.40 m) y Rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste (N 54°35'27" W). El quinto tramo con una distancia de cuatro punto quince metros (4.15 m) y Rumbo Norte dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste (N 02°55'38" W). Se colinda por estos linderos con propiedad de la señora Petrona Gómez de Contreras y área sujeta a explotación de por medio. EL AREA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO POSEE UNA EXTEN-SION DE: TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (31,166.15 m2), EQUIVALENTE A CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (44,592.53 V2. El proyecto a desarrollar comprende la explotación a cielo abierto de una cantera de material tierra blanca (puzolana), a través de medios mecánicos. Adicionalmente a la actividad de explotación de material tierra blanca (puzolana) se desarrollará las actividades de carga, transporte y comercialización del material extraído en la misma cantera. Lo que se hace del conocimiento del público, para los que se crean afectados con el otorgamiento de dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA, DIRECTOR.
2 v. 1. v. c 8/d. No. C000589-2
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
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