Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018 NUMERO 71 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 945.- Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión.................................................................................... Decreto No. 960.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”. ................................................................................. Convenio de Crédito No. 01069015.0, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el “Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional”, y Decreto Legislativo No. 961, aprobándolo.............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia El Shaddai, sólo Jesucristo Salva y Acuerdo Ejecutivo No. 42, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 449.- Se asigna al Ingeniero Edwin Francisco Ortiz Figueroa, las funciones de Director General Administrativo. .......................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1564, 15-1565, 15-0009 y 15-0281.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0151.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo con el nombre de Centro Escolar Católico “Presbítero Pablo de Jesús Calderón”. ........... Acuerdo No. 15-0333.- Ampliación de servicios en el centro educativo privado denominado Colegio “Presbítero Luis Montesinos”, ubicado en el municipio de San Bartolomé Perulapía. ................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1404-D, 141-D y 148-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-6 6-8 9-49 50-52 Pág. 53 53-55 55-56 57 58 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018 NUMERO 71

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 945.- Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión. ...................................................................................

Decreto No. 960.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”. .................................................................................

Convenio de Crédito No. 01069015.0, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el “Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional”, y Decreto Legislativo No. 961, aprobándolo. .............................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia El Shaddai, sólo Jesucristo Salva y Acuerdo Ejecutivo No. 42, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 449.- Se asigna al Ingeniero Edwin Francisco Ortiz Figueroa, las funciones de Director General Administrativo. ..........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1564, 15-1565, 15-0009 y 15-0281.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0151.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo con el nombre de Centro Escolar Católico “Presbítero Pablo de Jesús Calderón”. ...........

Acuerdo No. 15-0333.- Ampliación de servicios en el centro educativo privado denominado Colegio “Presbítero Luis Montesinos”, ubicado en el municipio de San Bartolomé Perulapía. ...................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1404-D, 141-D y 148-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel. .......................................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Santa Cruz y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia .................................................. Título Supletorio .............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aumento de Capital ........................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Dismunición de Capital ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

AUTORIDAD MARíTIMA pORTUARIA

Resolución No. 44/2018.- Régimen Especial para la Navegación y Registro de Embarcaciones Artesanales. ............

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

DECRETO No. 945

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República establecen que El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin

de la actividad del Estado y que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo,

a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Asimismo, el artículo 27 de la misma Constitución

establece que el Estado organizará los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de

trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos;

II. Que las actuales condiciones del sistema penitenciario son aprovechadas por grupos delincuenciales e individuos para accionar en los

centros penales y atentar de diversas formas delictivas contra la ciudadanía, por lo que las regulaciones ordinarias resultan insuficientes

para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que se encuentran recluidos miembros de maras y pandillas;

III. Que existen en las bartolinas policiales, privados de libertad en condiciones de grave hacinamiento e infraestructura inadecuada, que ha

hecho necesario emplear a personal policial para su custodia, limitando la posibilidad de disponer de dichos miembros en labores de

seguridad pública;

IV. Que las situaciones anteriormente descritas persisten, poniendo en grave riesgo y afectando sistemática e indiscriminadamente los

derechos fundamentales de la población, por lo que se vuelve necesario continuar con las medidas especiales que de carácter extraordinario

y transitorio fueron implementadas y que posibilitaron las adecuaciones a la infraestructura penitenciaria y aseguramiento de dichos centros,

con el fin que cumplieran con las finalidades constitucionalmente reconocidas.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y

del Diputado Misael Mejía Mejía.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LOS

CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS

INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSION.

OBJETO Y fINALIDAD.

Art. 1.- Decrétanse las siguientes disposiciones especiales, transitorias y extraordinarias en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros

intermedios y centros temporales de reclusión, en adelante "los centros", las cuales tienen por finalidad asegurar la eficacia del régimen penitenciario y

proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, debiendo para el efecto realizar las adecuaciones a la infraestructura

penitenciaria, adoptar las medidas del personal y tecnológicas que fueren necesarias, para asegurar la eficacia del régimen penitenciario.

MEDIDAS.

Art. 2.- En aquellos casos en que se tengan indicios de actos de desestabilización por parte de alguna organización proscrita por la ley, que los

privados de libertad tomen parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, sean estos cometidos o planificados o ejecutados al interior o fuera

de los centros o que exista un riesgo para la vida o integridad física de las personas, se podrán adoptar las siguientes medidas:

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 a) Habilitar centros temporales de reclusión;

b) El traslado de privados de libertad entre los distintos centros penitenciarios y granjas penitenciarias, incluidos aquellos dispuestos para el

cumplimiento del régimen de internamiento especial;

c) Restricción o limitación del desplazamiento de los privados de libertad, a través del encierro o el cumplimiento de la pena en celdas especiales,

entre otras medidas, como último recurso;

d) Restricción de las visitas de toda clase o suspensión de las mismas, durante el tiempo que sea necesario, así como del ingreso de personas

ajenas a la administración penitenciaria. Los defensores públicos y particulares, debidamente acreditados, ejercerán el derecho a comunicarse

con el interno en recintos especialmente habilitados;

e) Participación obligatoria en actividades de índole reeducativa y de formación de hábitos de trabajo; y

f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del presente Decreto, incluidas las establecidas en el Art. 23 de la Ley

Penitenciaria y que no estuvieren señaladas en los literales anteriores.

El Ministro de Justicia y Seguridad Pública aplicará las medidas gradualmente; debiendo evaluarlas y modificarlas de acuerdo a la variación de

las condiciones de seguridad en los centros.

CENTROS PENITENCIARIOS SUJETOS A LAS MEDIDAS.

Art. 3.- Las presentes disposiciones se aplicarán en los centros penitenciarios siguientes:

a) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango;

b) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios;

c) Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera;

d) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco;

e) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque; y

f) Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

El Ministro de Justicia y de Seguridad Pública podrá aplicar cualquiera de las medidas previstas en los casos señalados en el Art. 2 del presente

Decreto, en otros centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión o en sectores determinados de

alguno de ellos.

SUSPENSIÓN DE TRASLADOS.

Art. 4.- Quedan suspendidos durante la vigencia del presente Decreto, los traslados de los privados de libertad, para la realización de toda clase

de las audiencias judiciales y cualquier otro acto procesal. En estos casos, el Juez o Tribunal competente celebrará la audiencia y cualquier otro acto

procesal en modalidad virtual, salvo que el juzgador considere pertinente la realización de la misma en el centro penitenciario, de conformidad a lo

establecido en el Art. 138 del Código Procesal Penal.

CORTE DE TRÁfICO DE TELECOMUNICACIONES.

Art. 5.- Durante la vigencia del presente Decreto, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, previa opinión técnica del Superintendente General

de Electricidad y Telecomunicaciones, dispondrá de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones

desde y hacia los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión a que se refiere el presente

Decreto, para lo cual deberá:

1) Adoptar, de manera permanente, los mecanismos o medidas tecnológicas necesarias para la detección de señales activas y la presencia de

dispositivos de telecomunicación en los espacios físicos donde están ubicados dichos centros;

2) Requerir a los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones adoptar y aplicar las soluciones técnicas que sean necesarias para

eliminar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones; que deberán ser atendidas por los Operadores de Redes de Tele-

comunicaciones, en un plazo máximo de veinticuatro horas; y

3) En el caso de no cumplirse lo establecido en el numeral anterior, se dispondrá de la reubicación de las antenas e infraestructura de teleco-

municaciones existentes; lo que deberá ser implementado dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir del requerimiento.

En el caso de incumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del presente artículo y de continuar el tráfico de telecomunicaciones;

se deberá proceder a la implementación de las medidas que sean indispensables, incluido el corte de suministro de energía u otras medidas que sean

necesarias.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Asimismo, queda prohibida la instalación de nuevas antenas u otras infraestructuras de telecomunicaciones en un radio de 500 metros de los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión.

Las instancias correspondientes deberán cooperar con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en la ejecución de las medidas extraordinarias que sean indispensables para garantizar el corte de tráfico de telecomunicaciones.

Todo lo dispuesto en el presente artículo, tendrá aplicación sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que establezca la ley en la materia u otras leyes especiales.

SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN.

Art. 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, el Director General de Centros Penales, podrá disponer como medida cautelar, la inmediata suspensión temporal, sin goce de sueldo, debiendo promoverse el debido proceso de destitución previsto en la Ley Penitenciaria, de los funcionarios y empleados penitenciarios en los siguientes casos:

a) Cuando pueda considerarse razonablemente que la permanencia en sus funciones implica grave afectación a la administración penitenciaria;

b) Cuando se haya decretado la detención provisional o cualquier otra medida cautelar en un proceso penal; y

c) Cuando al funcionario o empleado se le hubiere iniciado proceso en materia de extinción de dominio.

La suspensión temporal sin goce de sueldo se mantendrá durante la tramitación del proceso penal o del procedimiento de destitución, según sea el caso.

CONTRATACIÓN DIRECTA.

Art. 7.- Para la efectiva aplicación del presente Decreto, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública podrá acordar, además de los casos establecidos en el Art. 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la contratación directa de obras, bienes y servicios, para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias en la infraestructura penitenciaria, así como los que fueren necesarios para el cumplimiento del Art. 5 del presente Decreto.

La resolución para hacer uso de la Contratación Directa, deberá estar debidamente razonada y motivada, tal como lo exige el Art. 71 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

OBLIGACIÓN DE INfORMAR.

Art. 8.- El Ministro de Justicia y Seguridad Pública presentará un informe cada treinta días a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa para su análisis, discusión y toma de decisiones pertinentes.

CARÁCTER ESPECIAL Y DE ORDEN PÚBLICO.

Art. 9.- El presente Decreto es de orden público y de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre lo dispuesto en la Ley Penitenciaria, así como cualquier Decreto o Ley que lo contraríe.

En lo no previsto en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Penitenciaria, siempre y cuando no contraríe las presentes disposiciones.

VIGENCIA.

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de mayo de dos mil dieciocho, previa publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán ciento ochenta días.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETO No. 960

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República de El Salvador, tiene entre sus propósitos, mejorar los niveles de recaudación tributaria, mediante la

disminución de los niveles de incumplimiento de los tributos internos gestionados por la Dirección General de Impuestos Internos, la

disminución de los niveles de incumplimiento de los tributos aduaneros gestionados por la Dirección General de Aduanas y el incremento

de la calidad de la información para la toma de decisiones, a fin de gestionar el aumento eficiente de la recaudación.

II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo por

un monto de hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000.00), que serán

utilizados para financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria".

III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar

al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Préstamo para financiar el mencionado Programa.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscriba en

nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para

financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria", préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

Art. 2.- Conforme a las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo y a las Normas Generales del Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), el Gobierno de la República de El Salvador, a su potestad y conveniencia, por intermedio del Ministro de Hacienda, podrá solicitar opciones

de conversión de Tasa de Interés, Moneda y la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo.

Art. 3.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de

conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. DECRETO No. 961

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 150 de fecha 22 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo 409 del 4 noviembre del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000.00), para financiar el "Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional".

II. Que el referido Convenio de Crédito fue suscrito el 27 de noviembre 2015, por el señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 150 antes relacionado.

III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar el Convenio de Crédito, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Crédito No. 01069015.0, suscrito el 27 de noviembre de 2015, con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el "Programa de Caminos Rurales Progresivos y Mejoramiento de Caminos a Nivel Nacional".

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

ROBERTO DE JESÚS SOLORZANO CASTRO,Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

EL SHADDAI, SOLO JESUCRISTO SALVA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, municipio de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA EL SHADDAI, SOLO JESUCRISTO SALVA, y que podrá

abreviarse I.S.J.S., como una Entidad apolítica, de carácter particular y

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de

Tonacatepeque, municipio de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio para la salvación y restauración de la

vida del ser humano.

b) Fomentar la justicia y el bien común, y que todos(as) al-

cancemos como bienestar la paz, el amor por medio de la

palabra.

c) Mantener la buena relación con autoridades y siempre con

fines bíblicos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

subscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por el Pastor

y la Junta Directiva.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva,

cuando así se requiera.

b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son Deberes de los Miembros Fundadores y

Activos:

a) Optar por cargos dentro de la Junta Directiva.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Colaborar en todos los acuerdos de la Junta Directiva avalados

por el Pastor General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva,

avalados por el Pastor General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Junta Directiva, previa aprobación del

Pastor General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio del Pastor

General y la Junta ameriten tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) Pastor General.

b) Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. CAPITULO V

DEL PASTOR GENERAL

Artículo 11.- El Pastor General será la autoridad máxima de la

Iglesia y durará en sus funciones de forma vitalicia, en caso de muerte,

ausencia, renuncia o impedimento, lo sustituirá el Pastor que designe la

Junta Directiva.

Artículo 12.- Son atribuciones del Pastor General:

a) Elegir Junta Directiva.

b) Conocer todo acuerdo tomado por la Junta Directiva, quien

con previo análisis le dé la debida aprobación.

c) Mantener el cuidado espiritual de todos los miembros a través

de visitas personales.

d) Mantener un servicio activo dentro y fuera de la Iglesia, a fin

de cumplir con su cuidado pastoral.

e) Dar un trato equitativo a todos los miembros de la Iglesia.

f) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.

Artículo 13.- Atribuciones del Pastor General como Representante

Legal:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes.

b) Firmar los contratos de compra y venta, hipotecas, alquiler,

y demás actividades sobre los bienes muebles e inmuebles

que llegase a tener la Iglesia con el conocimiento de la Junta

Directiva.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales

y estatutarias.

d) Guardar y proteger el carácter confesional de la Iglesia.

e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada

y confidencial.

f) Cuidar que la congregación no participe de ninguna clase de

actos ilícitos en los cuales exista conflictos de intereses para

la Iglesia.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar al Pastor General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones del Pastor General y de

la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Decidir sobre las solicitudes sobre la incorporación de nuevos

miembros.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del

Pastor general.

Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma

Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta Directi-

va.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 23.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 24.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifieste el Pastor General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 25.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Junta Directiva y Pastor General

en sesión extraordinaria, convocada para tal efecto, con el voto de los

cinco miembros de la Junta Directiva y el Pastor General.

Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Junta Directiva y el Pastor General en la sesión extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que

la Junta Directiva y el Pastor señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de los cinco miembros que conforman la

Junta Directiva.

Artículo 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de

los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-

cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Artículo 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por el Pastor General.

Artículo 30.- La Iglesia EL SHADDAI, SOLO JESUCRISTO

SALVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 042

San Salvador, 23 de febrero del 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EL SHADDAI,

SOLO JESUCRISTO SALVA, y que podrá abreviarse I.S.J.S., compues-

tos de TREINTA Y UN Artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del

día cinco de noviembre del dos mil dieciséis, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F022307)

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Page 53: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

ACUERDO No. 449

San Salvador, 06 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: 1) Asignar al ingeniero Edwin Francisco Ortiz Figueroa, las funciones de Director

General de Administración, a partir del 09 de abril del corriente año, asimismo, se autoriza al ingeniero Ortiz Figueroa, para que firme y selle todas

las actuaciones inherentes al cargo. 2) Dejar sin efecto a partir de la misma fecha el Acuerdo Ejecutivo número 419 de fecha 03 de abril de 2018,

mediante el cual se le asignó a la arquitecto Ana Margarita Villalobos Nuila, las funciones antes descritas, en forma interina y en carácter Ad Honórem.

COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda, (f) Fuentes N".

ACUERDO No. 15-1564

San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó BENJAMIN MICHAEL MUELLER, de nacionalidad estadounidense, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en Hope Christian Academy, Garden Grove, California, Estados Unidos de América

en el año 2016, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado, obtenido por BENJAMIN MICHAEL MUELLER, en Hope Christian

Academy, Garden Grove, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley

General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de

Segundo Grado, cursados en Hope Christian Academy, Garden Grove, California, Estados Unidos de América, a BENJAMIN MICHAEL MUELLER,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022196)

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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Page 54: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-1565

San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EZRA JOHN MUELLER, de nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVA-

LENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en Hope Christian Academy, Garden Grove, California, Estados Unidos de América en el año

2016, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido por EZRA JOHN MUELLER, en Hope Christian Academy, Garden

Grove, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en

Hope Christian Academy, Garden Grove, California, Estados Unidos de América, a EZRA JOHN MUELLER, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022203)

ACUERDO No.15-0009

San Salvador, 03 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LESVIA ELIZABETH XICO XICAY,

solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, obtenido en la UNI-

VERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 14 de octubre de 2014, lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios

Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el

Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose

examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido

el Dictamen favorable con fecha 06 de diciembre de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano

I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior

y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINIS-

TRACIÓN EDUCATIVA, realizados por LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a LESVIA

ELIZABETH XICO XICAY, como LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA no escalafonable, en nuestro país; 3°)

El Diploma se incorpora como Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa no escalafonable, en virtud que NO cumple con lo establecido en

la Ley de Educación Superior en El Salvador, Artículo 11, el cual manda un mínimo de 160 unidades valorativas; 4°) El Presente Acuerdo Ejecutivo,

no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5°) El

presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022233)

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Page 55: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. ACUERDO No.15-0281

San Salvador, 06 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral

12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS ESPINOZA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de ARQUITECTA, obtenido en la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, en REPÚBLICA

DOMINICANA, el día 15 de noviembre de 2006, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su

Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones

Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día 16 de mayo de 1902, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio

de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de febrero de 2018, se ha emitido el Dictamen favorable

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de ARQUITECTA, realizados por MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS ESPINOZA, en República Dominicana; 2°) Tener por incorporada a

MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS ESPINOZA, como ARQUITECTA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022287)

ACUERDO No.15-0151

San Salvador, 23 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como

derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo,

en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8

y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los

centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los

Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal

sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá

sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el

personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III)

Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el

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Page 56: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399, de fecha 02 de abril de 2013, en este instru-

mento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución

del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor Constantino Barrera Morales, quien se identifica

con su Documento Único de Identidad No. 00142678-8, actuando en su calidad de Representante Legal de la Diócesis de Sonsonate de la Iglesia

Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de

un centro educativo privado, para que funcione en Caserío Los Moranes, Cantón Sisimitepec, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

con los Niveles de Educación Parvularia en las Secciones 5 y 6 años, Educación Básica el Primer Ciclo; Cuarto y Quinto Grado del Segundo Ciclo,

en jornada matutina; b) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora LEYLA LIZBETH MORENO, quien se identifica con su Documento

Único de Identidad 02375050-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1513421, como Profesora

Docente Nivel Uno cero cero siete; c) RECONOCER a la Diócesis de Sonsonate de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como

Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con

fecha 21 de noviembre de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica

y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con

los Niveles de Educación Parvularia en las Secciones 5 y 6 años, Educación Básica el Primer Ciclo; Cuarto y Quinto Grado del Segundo Ciclo, en

jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad

a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 37/2017, de fecha

09 de noviembre de 2017, en el Numeral 07, habiéndose autorizado el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "PRESBÍTERO PABLO DE

JESÚS CALDERÓN"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 10 de enero de 2018, emitió

Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR

CATÓLICO "PRESBÍTERO PABLO DE JESÚS CALDERÓN", asignándole el código No. 10850, de igual forma se autorizó el reconocimiento

como Directora a la Profesora LEYLA LIZBETH MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad 02375050-1, inscrita en el

Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1513421, como Profesora Docente Nivel Uno cero cero siete, desempe-

ñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo

privado; así también se reconoció, a la Diócesis de Sonsonate de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes

expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de

Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas

sus partes la Resolución de fecha 10 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado

con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "PRESBÍTERO PABLO DE JESÚS CALDERÓN", para que funcione en la siguiente dirección:

Caserío Los Moranes, Cantón Sisimitepec, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, asignándole el código No.10850, con los Niveles de

Educación Parvularia en las Secciones 5 y 6 años, Educación Básica el Primer Ciclo; Cuarto y Quinto Grado del Segundo Ciclo, en jornada matutina;

2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora LEYLA LIZBETH MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad

02375050-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1513421, como Profesora Docente Nivel

Uno cero cero siete y reconocer a la Diócesis de Sonsonate de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 4) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022176)

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Page 57: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. ACUERDO No.15-0333.

San Salvador, 15 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como

derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en

los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales

y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12

y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y

funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-

probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente

calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en

la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada matutina y vespertina, presentada por el señor Carlos

Armando Corpeño Durán, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01405988-3, actuando en su calidad de propietario del centro

educativo privado denominado COLEGIO "PRESBÍTERO LUIS MONTESINOS", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el

día 28 de agosto de 2017, ante los oficios de la Notario Karla lbeth Cruz Meléndez; el centro educativo se identifica con código No. 20848, con domi-

cilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 8, Barrio Concepción, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; IV) Que según

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con

fecha 01 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada matutina

y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 29 de

enero de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año del Bachillerato Técnico

Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "PRESBÍTERO

LUIS MONTESINOS", con Código No. 20848, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 8, Barrio Concepción, Municipio de San Bartolomé

Perulapía, Departamento de Cuscatlán. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de

la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de enero de 2018,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria

en Salud, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "PRESBÍTERO LUIS MONTESINOS", con Códi-

go No. 20848, con domicilio autorizado en 5a. Calle Poniente, No. 8, Barrio Concepción, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de

Cuscatlán, servicio solicitado por el señor Carlos Armando Corpeño Durán, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención;

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022158)

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Page 58: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 1404-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

once de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADRIAN ALEXANDER DIAZ fLORES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022208)

ACUERDO No. 141-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

tres de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ PORTILLO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022116)

ACUERDO No. 148-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM ALEXANDER BARRERA JOVEL, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND..- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022319)

DECRETO NÚMERO 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

1. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ciudad Barrios, incremente sus ingresos el cobro de las tasas e impuestos municipales, con

el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

2. Que es necesario que este Gobierno Municipal tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación antes

expuesta en el Considerando solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses

y multas, generadas por la falta de pago de tasas e impuestos con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la

prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios

con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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Page 59: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 4. Que no existe en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por

consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3, y 32 del Código Municipal vigente, los

municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-

les.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADA POR DEUDAS EN

CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria

que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados

y cargados en sus cuentas respectivas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos

Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Orde-

nanza transitoria por el saldo pendiente de pago.

d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta

Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas

Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza, a pagar la deuda total o parcial de sus tributos.

Art. 4.- La Administración Tributaria municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los 5 meses de la

vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos

o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario y finalizará el 31 de Julio de 2018.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, SILVIO NAHUN AMAYA VÁSQUEZ

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022175)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LOTIfICACIÓN SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO.

ART. 1.- Constituida, en la Lotificación Santa Cruz del municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN SANTA CRUZ, la cual podrá abreviarse "ADESCO LOTIFICACIÓN SANTA CRUZ" y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por este estatuto y demás disposiciones aplicables, que en adelante se llamará la "ASOCIACIÓN", quien tendrá su domicilio legal en Lotificación Santa Cruz del municipio de Quezaltepeque, así mismo podrá desarrollar sus actividades en la comunidad en mención.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

ART. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza social, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Tendrá como objetivos:

a) Promover el desarrollo de la comunidad en mención de manera conjunta con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que participen en los programas y proyectos de desarrollo comunal.

b) Impulsar un proceso de desarrollo y formación para forta-lecer las capacidades innatas de cada persona dentro de la comunidad.

c) Impulsar el desarrollo integral de la persona humana, de la familia, y por ende de la comunidad.

d) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-vas.

e) Trabajar en la implementación y mejoras de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen dentro de la comunidad.

f) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social de los problemas y necesidades de la comu-nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, ambiental, ecológico, cívico y otros que fueren legales y provechosos para la comunidad.

CAPÍTULO III

DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO

ART. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo un sello redondo que en su interior se lee: Asociación de Desarrollo Comunal y en la parte interior dirá "LOTIFICACIÓN SANTA CRUZ" luego se visualiza un dibujo de una cruz y debajo de ésta las palabras Quezaltepeque, La Libertad.

ART. 4.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, este estatuto y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

ART. 5.- Podrán ser asociados todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. Desde su ingreso los asociados serán inscritos en un libro de registro de miembros afiliados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignará la clase o categoría de asociados, nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los miembros, la calidad de asociados no puede enajenarse transferirse ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

La Junta Directiva comprobará la veracidad de los datos propor-cionados por la persona interesada en ingresar a la Asociación, luego la juramentará en Asamblea General y los inscribirán en el libro de afiliación.

ART. 6.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES CLASES DE ASOCIADOS:

a) Asociados Fundadores.

b) Asociados Activos.

c) Asociados Honorarios.

Serán Asociados Fundadores, todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y que estén asociados el día que se constituya la Asociación.

Serán Asociados Activos, todas aquellas personas naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.

Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la población que atiende la Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS

ART. 7.- Para poder ser Asociados Fundador o Activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser salvadoreño.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Saber leer y escribir

d) Residir en la comunidad por lo menos 6 meses o 1 año.

f) Ser de reconocida solvencia moral.

g) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos.

DE LAS fACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ART. 8.- Serán derechos de los asociados:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de la Asociación.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. b) Presentar en Asamblea General mociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando estime

conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea

General.

d) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación

llenando los requisitos que señalan los estatutos.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento y de los proyectos aprobados y rechazados

de la Asamblea.

f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que en su

calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación.

g) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para

gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la

Asociación.

h) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria

acordada por la Junta Directiva.

i) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión.

j) Las demás que señalan los estatutos y demás disposiciones

pertinentes.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ART. 9.- Serán deberes de los asociados:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias

de la Asociación.

c) Fomentar el espíritu de servicio y de solidaridad, entre los

asociados.

d) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos y comisión que se hubiesen designado y aceptado por

ésta.

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como

subvertir el orden de las mismas.

f) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea

General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los objetivos de la Asociación.

g) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias

aprobadas por la Asamblea General.

h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos, dis-

posiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la

Asociación y demás disposiciones aplicables.

ART. 10.- De la pérdida de calidad de asociado:

a) Por la violación a los estatutos, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General, y demás disposiciones aplicables,

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.

d) Por causa de muerte del asociado.

e) Por ausencia injustificada por un periodo de tres meses.

ART. 11.- Los miembros asociados podrán ser expulsados de la

Asociación por las causales siguientes:

a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Aso-

ciación o comunidad en general.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño

de los cargos o comisiones que se le hubiesen encomendado

la Asamblea General o Junta Directiva, y que éstos hubiesen

sido aceptados.

c) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Aso-

ciación para sí o para terceros.

d) Todas las demás que señalan estos estatutos, otras disposiciones

aplicables y las que a juicio de la Junta Directiva considere

causa de expulsión.

ART. 12.- Cuando un asociado cometiera alguna falta en cualquiera

de las causales del artículo nueve del presente estatuto, la Junta Directiva

podrá proponer su expulsión ya sea provisional o definitiva según el caso,

acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno,

previo informe de la Junta Directiva. El asociado que considere que la

causa de expulsión que le imputan es injustificada, podrá recurrir ante

la Junta Directiva, para ser oído y ésta determinará el fallo definitivo a

los tres días de haber recurrido el asociado; posteriormente se informará

en Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 14.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y sesionará al menos dos veces al

año, la constituye la reunión de sus miembros activos sin que importe

la categoría del asociado, es decir Fundador o Activo, sus sesiones son

de carácter obligatorio para todos sus asociados, y será válida con la

asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros como

mínimo en primera convocatoria.

ART. 15.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán del voto

de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos de

disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes mue-

bles e inmuebles, será con las tres terceras partes de los asociados.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ART. 16.- En las sesiones que se realicen en las Asambleas Ge-

nerales Ordinarias, se tratarán los puntos comprendidos en agendas y

en las Extraordinarias cuando sea convocadas por la Junta Directiva a

iniciativa propia o a petición de sus miembros con la mitad más uno

para tratar puntos específicos.

ART. 17.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor

no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalado, se

hará una nueva convocatoria dentro de cinco días siguientes y las reso-

luciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum

establecido.

ART. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones, ya

sea de las Ordinarias o Extraordinarias, será el Secretario o Secretaria

de la Junta Directiva quien convoque, indicando la agenda a tratar, el

día, la hora, lugar en que habrá de celebrarse dicha Asamblea.

ART. 19.- Ningún miembro podrá representar a otro miembro en

Asamblea General siendo ésta de carácter personal. El voto podrá emitirse

en forma secreta, por votación nominal y pública o a mano alzada según

lo decida la Asamblea.

ART. 20.- Serán atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y demás disposi-

ciones aplicables de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación.

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación.

e) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la

Junta de Vigilancia.

f) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos asociados, así

como la exclusión o reintegración de uno o más asociados.

g) Otorgar la calidad de asociado Honorario a iniciativa propia

o a solicitud de la Junta Directiva.

h) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a

los miembros de la Junta Directiva.

i) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentados por la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia.

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos.

ART. 21.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva,

el Secretario deberá remitir en los próximos cinco días, la nómina a la Alcaldía Municipal para acreditar su representación legal.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 22.- La dirección y administración de la asociación estará confiada a la junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente ma-nera; Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, y cinco Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes, los presentes estatutos, la ordenanza reguladora de Asociaciones Comunales y demás disposi-ciones aplicables.

ART. 23.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud del Presidente o a petición de por lo menos seis o más de sus miembros.

ART. 24.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ART. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo igual, no así para un tercer periodo, los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados Ad- hónorem.

ART. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Saber leer y escribir.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad a excepción de los que funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, deberá ser mayor de veinticinco años de edad.

c) Tener como mínimo un año de ser asociado y residir en la comunidad.

d) Haber demostrado buena conducta y de reconocida solvencia moral.

e) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple.

f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos.

g) No tener parentesco con otro miembro de la Junta Directi-va.

ART. 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio, y demás disposiciones aplicables.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados.

d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la asociación.

f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación.

g) Elaborar plan de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General.

h) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres meses a la asamblea general.

i) Convocar a reunión a los miembros para tratar asuntos que se requieran en la administración de proyectos o carpetas, así como otros que se determinen de interés para la Asocia-ción.

j) Crear comités de apoyo que sean necesarios, para el impulso de las actividades en beneficio de la Asociación.

k) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-gaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los asociados.

l) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Aso-ciación.

m) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones para la aplicación de sanciones.

ART. 28.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta con el síndico, en todas las circunstancias en que su representación sea necesaria.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los estatutos y demás disposiciones aplicables de la Asocia-ción.

d) Autorizar junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

e) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

f) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y dispo-siciones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones en sesiones de Junta Directiva y Asambleas Ge-nerales.

h) Autorizar los libros que se requieran para una mejor admi-nistración y registro del quehacer de la Asociación.

i) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los actos de mala administración, y con el Tesorero y el Síndico en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

i) Firmar en representación de la Asociación cada vez que sea necesario.

k) Todas las demás que señalen estos estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás dispo-siciones aplicables

ART. 29.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

a) Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

c) Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva le asig-ne.

d) Las demás que le asigne el presente estatuto, disposiciones de Asamblea General o Junta Directiva.

ART. 30.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-blea General y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender las certificaciones que fueren solicitadas a la Aso-ciación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros directivos y asociados para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y cualquier asociado y someterla a discusión de la Junta Di-rectiva y de la Asamblea General, notificando la resolución al interesado en término máximo de quince días.

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la Asociación.

h) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados.

i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta Directiva.

j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le designen.

ART. 31.- SON ATRIBUCIONES DE PRO- SECRETARIO:

a) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sus-tituirlo en caso de excusa inasistencia, incapacidad o retiro del cargo.

b) Las demás que le asigne la Asamblea General o Junta Direc-tiva.

ART. 32.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o cualquier otra actividad desarrollada por la Asociación, con la única finalidad de obtener fondos en beneficio de la comunidad.

b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directamente a cada asociado.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente y el Síndico, que provenga de gastos, obras de mantenimiento administración etc.

d) Mantener al día documentos de la Asociación especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de egresos e ingresos, el control de morosidad permanente y actualizada, elaborar los informes de estados financieros informando a la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

g) Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.

h) Presentar un informe mensual a la junta directiva de los ingresos y egresos de la Asociación.

ART. 33.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO:

a) Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sus-tituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

b) Desempeñar las comisiones que la Asamblea General o Junta Directiva le asigne.

c) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

ART. 34.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO:

a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función que realizará en forma conjunta con el Presidente de la Junta Directiva.

b) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, demás disposiciones aplicables de la Asociación.

c) Velar porque los fondos de la Asociación se administren en debida forma, así como responder solidariamente con el Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos de la Asociación.

d) Elaborar propuesta de reforma de estatutos y reglamento de la Asociación.

e) Las demás que por razones de su cargo le señale la asamblea general o junta directiva.

ART. 35.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o imprevisto, haciéndolo constar en el libro de actas.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ART. 36.- CARÁCTER Y JERARQUÍA

La Junta de Vigilancia es el órgano directivo de control de las

actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la Junta

Directiva.

ART. 37.- DE LA INTEGRACIÓN

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros de la

Asociación la cual estará conformada de la siguiente manera: Un Presi-

dente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente

en Asamblea General tomando en cuenta la fortaleza, habilidades, co-

nocimientos y experiencia de cada uno de los miembros de Asociación,

y será el encargado de asegurar el buen desempeño de las funciones

específicas de la Junta Directiva. Durarán en sus cargos un periodo de

años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

ART. 38.- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilan-

cia:

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá reunir los

requisitos establecidos para ser miembro de la Junta Directiva.

ART. 39.- De las reuniones

Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamente

Junto con la Directiva, y Extraordinariamente cuando sea necesario previa

convocatoria del Secretario con apoyo del Presidente con al menos dos

días de anticipación, debiendo establecer, día y hora donde se llevará

a cabo la reunión, así como la agenda a tratar, para que pueda sesionar

deberán estar todos presentes. De cada sesión dejarán constancia de sus

actuaciones en acta que se asentará en el libro correspondiente y deberá

ser firmado por los asistentes o en su defecto consignarán la razón por la

que un miembro se niegue a firmar, así mismo deberán rendir un informe

de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

ART. 40.- SON FACULTADES DE LA JUNTA DE VIGILAN-

CIA:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, Orde-

nanza Reguladora de Asociaciones Comunales del municipio

de Quezaltepeque y demás disposiciones aplicables.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los

intereses de la Asociación.

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando requiera de su colabora-

ción.

d) Revisar los informes financieros de ingresos o egresos, para

lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y docu-

mentos.

e) Revisar el informe de auditoría interna anualmente, si la

función de control existiese.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los

miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo

que debe ser presentado a la Asamblea General.

g) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resoluciones

de imposición de sanciones de los asociados por parte de la

Junta Directiva.

ART. 41.- SON FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DE VIGILANCIA. PRESIDENTE:

a) Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias

para el buen desarrollo de la Asociación

b) Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por

la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que

surjan de los presentes estatutos, Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio de

Quezaltepeque y demás disposiciones aplicables.

SECRETARIO:

a) Llevar el libro de actas que para tal efecto llevará la Junta

de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las sesiones

que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por

el Concejo Municipal.

b) Será el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia.

c) Hacer y enviar convocatorias y realizar las notificaciones de

los actos realizados por la Junta de Vigilancia.

d) Desempeñar todas las aquellas actividades que le sean enco-

mendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

VOCAL:

Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros

de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le sean enco-

mendadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos y herramien-

tas.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y

que se acordaran en Asamblea General.

c) Donaciones, herencias, legados contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

d) Las multas cobradas a sus asociados por incumplimiento a

sus obligaciones.

e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita

para realización de sus fines.

ART. 43.- Los bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).

ART. 44.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

ART. 45.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la Asamblea General cada tres meses.

ART. 46.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque deberá audi-tar las operaciones de esta Asociación por los menos cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido de los recursos materiales y económicos de ésta.

CAPÍTULO X

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ART. 47.- Todos los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva, deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se establezcan en estos estatutos o en las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la Asociación según la gravedad del hecho.

ART. 48.- La Junta Directiva está en el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, y la Asociación está en su deber de acatar cualquier medida disciplinaria por faltas cometidas que violen los estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal, y demás disposiciones aplica-bles.

CAPÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 49.- No podrá disolverse la Asociación si no por disposición de ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos a la Asociación.

ART. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación son las siguientes:

a) La disminución del número de sus afiliados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para los cuales fue constituida.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público a la moral o a las buenas costum-bres.

ART. 51.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.

ART. 52.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días y se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio de Quezaltepeque.

ART. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora la cual estará integrada por dos representantes de la Junta Directiva y dos representantes de la municipalidad, todos los libros y documentos que tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones que dicha comisión le solicite; una vez cumplida con esta obligación la comisión liquidadora examinará toda la información proporcionada para verificar si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos de la Asociación, si existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse dentro del domicilio de la Asociación, estará bajo la custodia de la municipalidad.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 54.- Para reformar y derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable como mínimo las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, previa autorización del registro de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la alcaldía municipal.

ART. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de las Asociaciones de Desarrollo Comunal sin fines de lucro de la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidieren de conformidad a la Ley de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal sin fines de lucro de la Alcaldía Municipal.

ART. 56.- La Junta Directiva podrá elaborar otras disposiciones que sirvan para el orden y mejor gestión de la Asociación, siempre en armonía con los estatus de la misma, los cuales serán aprobados por la Asamblea General.

ART. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o a solicitud de ésta.

ART. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmado y sellado por el Alcalde Municipal, terminado el periodo de la Junta Directiva se pondrá una razón de cierre y se habilitará otro o el mismo libro según convenga.

ART. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

ART. 60.- La Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiendo ingresar aquellos miembros de la directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la Asociación.

ART. 61.- Toda la Junta Directiva saliente, estará obligada a rendir cuenta circunstancial, documentada por escrito a la Junta Directiva en-trante sobre sus actividades realizadas durante su gestión administrativa, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva.

ART. 62.- El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NÚMERO CINCO. Vistos los Estatutos de la "ASOCIA-CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN SANTA CRUZ", la cual podrá abreviarse "ADESCO LOTIFICACIÓN SANTA CRUZ", con domicilio legal en Lotificación Santa Cruz del Municipio de Quezaltepeque, del departamento de La Libertad, que consta de sesenta y dos artículos; y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ. Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a seis de abril de dos mil dieciocho.

Lic. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022239)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco

minutos del día treinta y uno de enero de este año, se ha declarado heredera

beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor MARGARITO MARTINEZ DIAZ, conocido por MARGARITO

MARTINEZ, quien falleció el día dos de marzo de mil novecientos

ochenta, en el Cantón Las Ánimas, de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte de la señora

MARIA SANTOS GARCIA MARTINEZ DE MARTINEZ, conocida

por MARIA SANTOS GARCIA DE MARTINEZ, en concepto de hija

del referido causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero

del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 265

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a

DOMINGA DEL CARMEN CORVERA VASQUEZ, y menores JULIO

CESAR AGUILAR CORVERA y HERBERT ADONAY AGUILAR

CORVERA, conocido por EVER ADONAY AGUILAR CORVERA,

herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción

dejó el causante JULIO CESAR AGUILAR, quien falleció el día treinta

y uno de enero del año dos mil trece, en Santiago Nonualco, su último

domicilio, quienes tendrán la administración y representación definitiva

de la sucesión, CONJUNTAMENTE con el señor RENE JEOVANNY

MARTINEZ AGUILAR, quien fue declarado heredero por resolución

de fecha veintisiete de febrero del año dos mil catorce ( fs. 29 ).

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de noviembre

del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 266

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cinco minutos del día treinta y uno de enero de este año, se ha declarado

heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó

el causante RODRIGO SALOMON PORTILLO, quien falleció el día

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, en Caserío La Arenera,

Cantón La Anona, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento

de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte de FELICITA

DIAZ DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido

causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero

del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 267

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha decla-

rado a CONSUELO CERON BELTRAN conocida por CONSUELO

CERON DE AGUILAR, heredera beneficiaria e intestada de los bienes

que a su defunción dejó el causante RAFAEL CERON ALVARADO,

quien falleció el día catorce de mayo del año dos mil tres, en Barrio

Candelaria, Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo su

último domicilio Santa María Ostuma, en concepto de hija del referido

causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y

representación definitivas de la sucesión.

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del

año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 268

ACEPTACION DE HERENCIA

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante RHINA ISABEL CANA-

LES conocida por RHINA ISABEL CANALES LOPEZ, quien falleció

el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en kilómetro

Cincuenta y Dos y medio, carretera CA-2 nueva, Cantón Jalponguita,

Jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo su último domicilio la ciudad

de El Rosario, La Paz, por parte de ROSA IRIS CANALES LOPEZ, en

calidad de hermana de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a

la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan

a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero del

año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 269-1

LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juz-

gado, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

NASARIO FERNANDEZ, conocido por NAZARIO FERNANDEZ

SORTO, quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos

del día veintiséis de abril del año dos mil trece, en Barrio El Centro, del

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo éste

su último domicilio, según consta en la Certificación de la Partida de

Defunción del causante, agregada a fs. 5; de parte del señor NEFTALI

ROMERO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en mención.

Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los

que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince

días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de marzo

del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 270-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALI-

ZACIÓN COOPEVI, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que

se abrevia "COOPEVI, DE R.L.", con domicilio legal en Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas, bajo el número DOS, folios veintidós frente

a folios treinta y ocho frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de

Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y

CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

a los diecinueve días del mes de marzo dos mil dieciocho.

San Salvador, 19 de marzo 2018.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 271

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del

día veintiuno de marzo del corriente año, de conformidad con los Arts.

958, 988 N° 3°, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se

resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y

con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó la

causante BLANCA ANDINO, quien falleció a las once horas con treinta

minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor

de la señora MERCEDES APARICIO DE ANDINO, en concepto de

cónyuge, por derecho transmisión que en la referida sucesión le corres-

pondía al causante FRANCISCO OVIDIO ANDINO FLORES, en la

causante dejada por la causante BLANCA ANDINO, quien a su vez era

hermano de dicha causante y CÓNYUGE de la aceptante.

Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la

administración y representación definitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil

dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C003172

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco

minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se han declarado

como HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la

herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor BETO

QUINTANILLA CEDILLOS, quien fue de cincuenta y nueve años de

edad, empleado, casado, fallecido el día veintisiete de mayo de dos mil

diecisiete, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio;

a los señores SANTOS ENRIQUE QUINTANILLA ALVARADO

y MARIA GLENDA QUINTANILLA ALVARADO; en calidad de

herederos testamentarios del causante.

Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cincuenta

minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F022072

CARLOS HUMBERTO ZELADA RIVERA, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Costado Sur del Hospital Militar, Condominios

San Luis, Boulevard Universitario, Pasaje tres, Número nueve, local

A, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrita Notario, proveída

diez horas del día diez de abril del año dos mil dieciocho, se ha decla-

rado a los señores MIGUEL ANGEL ACEVEDO LUNA y MARIO

ERNESTO ACEVEDO LUNA, HEREDEROS DEFINITIVOS con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida el día

veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, en Hospital Divina

Providencia de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara la

señora JULIA HAYDEE ACEVEDO LUNA, quien tuvo como último

domicilio la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en

concepto de hermanos de la causante.

Habiéndole conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-

Lic. CARLOS HUMBERTO ZELADA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F022114

ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, Notaria, del domici-

lio de Mejicanos, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y

Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio

Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día catorce de abril del año dos mil dieciocho y

habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos

diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona

alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que los pe-

ticionarios, se han declarado expresamente y con beneficio de Inventario,

HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS de los bienes que

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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Page 70: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419a su defunción dejó la causante señora OLGA DE JESUS GONZALEZ

DE FERNANDEZ, conocida por OLGA DE JESUS GONZALEZ

AMAYA, OLGA DE JESUS AMAYA y por OLGA AMAYA, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, Ama de Casa, casada, originaria

de. San Salvador, jurisdicción del Departamento de San Salvador, hija

de Delfina Amaya y Fidel Antonio González, ambos fallecidos, siendo su

último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador y falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del

día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en la Colonia Palacios,

Final Colonia Luz, casa número cuarenta y cuatro, del municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador y quien fue portadora de su

Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres siete

cero nueve-seis, el cual tuve a la vista, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero cuatro dos siete- uno

cero dos- nueve; de parte de los señores NESTOR ULISES MELENDEZ

AMAYA, de sesenta y un años de edad, Inspector en Obras Civiles, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador

de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno dos cinco

siete nueve nueve - tres, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y seis

- cero cero dos - uno y FRANCISCO ANIBAL MELENDEZ, de sesenta

y ocho años de edad, Técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento

Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres seis siete siete -tres,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero cuatro - tres; en

su calidad de hijos y herederos universales de la causante.

Confiérase a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Ad-

ministración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión

mencionada.

Librado en Oficina Notarial: San Salvador, a los dieciséis días del

mes de abril de dos mil dieciocho.-

Licda. ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO,

NOTARIA.

1 v. No. F022118

CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ, Abogado y Notario,

del domicilio de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día

cinco de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción

dejó la señora: ISABEL HENRIQUEZ MEJIA, conocida por ISABEL

HENRIQUEZ y por MARIA ISABEL HENRIQUEZ MEJIA, habiendo

sido la causante al momento de su fallecimiento de setenta y dos años de

edad, Costurera, Soltera, siendo su último domicilio el Barrio San Rafael,

de esta Ciudad, Urbanización El Molino, originaria de esta Ciudad y

de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las cinco horas con diez

minutos del día nueve de enero del año dos mil nueve, de parte de la

señora CARMEN ELIZABETH HENRIQUEZ, en concepto de heredera

por derecho propio como hija y cesionaria de los derechos hereditarios

del señor CARLOS ERNESTO MENDOZA HENRIQUEZ.

Concediéndosele la representación y administración definitiva de

la sucesión.

Aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial, ubicada en la Primera Calle Oriente

y Novena Avenida Sur, Plaza Cartagena, local número cuatro (Esquina),

de esta Ciudad, Departamento de santa Ana, a los trece días del mes de

abril del año dos mil dieciocho.

Lic. CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022122

JORGE ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Cuarenta y Siete Avenida

Norte, Local D-Catorce, Condominio Metro Dos, de esta ciudad,

HAGO CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas treinta minutos del día once de abril del

año dos mil dieciocho, en las diligencias de aceptación de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor ROBERTO ENRIQUE

AHUES VÁSQUEZ, se ha declarado a la señora MARIA TRANSITO

ROSA DE AHUES, conocida por MARIA DEL TRANSITO ROSAS

DE AHUES y por María del Tránsito Rosa de Ahues, heredera definitiva

con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en

esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de diciembre de dos mil

diecisiete, dejara el expresado señor ROBERTO ENRIQUE AHUES

VÁSQUEZ.

Habiéndose concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de abril del año

dos mil dieciocho.

Lic. JORGE ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F022134

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Boulevard Los Héroes, Edificio Torre Activa,

Nivel Tres, Local Ocho, de la ciudad de San Salvador,

AVISO: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día

treinta de marzo del año dos mil dieciocho, en las diligencias de juris-

dicción voluntaria seguidas ante mis oficios por los señores BLANCA

OLGA BARAHONA DE OVIEDO, conocida por BLANCA OLGA

BARAHONA GONZALEZ y ORLANDO ANTONIO BARAHONA

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Page 71: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. GONZALEZ, se ha declarado a éstos herederos definitivos con beneficio

de inventario, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de

la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas

once minutos del día veintidós de febrero de dos mil quince, en Colonia

Brisas del Sol de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, dejó

su madre doña MARIA ANCELMA GONZALEZ CAMPOS, conocida

por MARIA ANSELMA GONZALEZ DE CORTEZ, por MARIA

ANSELMA GONZALEZ, por MARIA ANCELMA GONZALEZ y

por ANSELMA GONZALEZ, quien fuera de noventa años de edad, de

oficios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de

Alegría, departamento de Usulután, del domicilio de Alegría, siendo

la ciudad de Alegría su último domicilio, hija de los señores Lorenzo

González y Juana Campos, ambos ya fallecidos.

Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

procedentes.

San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

Lic. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F022162

AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE, DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco

minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- Y habiendo

transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario

Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor

derecho hereditario que el peticionario, se Declara Heredero Definitivo

de la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario al señor JOSE

JULIO TIZNADO RIVERA, de sesenta y dos años de edad, jornalero,

del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número 02617745-1, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1102-150455-101-5; de los bienes dejados por el

Causante PILAR CHAVEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad,

jornalero, casado, salvadoreño, originario de Berlín, Departamento de

Usulután, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día treinta

de abril de mil novecientos ochenta y uno en el Cantón Concepción,

jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio; sin asistencia médica; a consecuencia de Infección.

Confiriéndole al aceptante señor JOSE JULIO TIZNADO RIVE-

RA, en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor LAUREANO GUERRERO CHEVEZ, de los

bienes dejados por el Causante PILAR CHAVEZ; la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión del Causante PILAR CHAVEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los vein-

tidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Licdo. AMERICO

GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

1 v. No. F022163

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta

minutos del día doce de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado

heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor VICTOR ROGELIO MERCADO

ALVARENGA, fallecido el día veintiséis de abril de dos mil trece, en el

Cantón Maquilishuat, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas su último domicilio, portador del Documento

Único de Identidad número cero uno ocho cinco dos tres dos cero-ocho;

y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos ocho cero

nueve tres nueve-cero cero uno-siete, a la señora JESÚS DEL CARMEN

MERCADO RODAS, con Documento Único de Identidad número cero un

millón setecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho-cinco;

y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero

setenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-seis, en concepto de

hija del causante y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde

a cada uno de los señores Estebana Isabel Rodas viuda de Mercado, en

calidad de cónyuge sobreviviente y de Ana Etelvina Mercado de Guerra,

José Arístides Mercado Rodas, como hijos del causante.

Y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día

doce de abril de dos mil dieciocho.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic.

ÓSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022165

CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional situada en Pasaje Senda Florida Norte, Número

Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del

día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera defi-

nitiva, en calidad de cónyuge sobreviviente con beneficio de inventario,

de los bienes que a su defunción dejó su esposo don JOSÉ ROLANDO

CASTILLO SEGOVIA, quien falleció en la ciudad de Windsor, Ontario,

Canadá, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y

dos, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Windsor, Ontario,

Canadá, a doña DORA HILDA CHÁVEZ DE CASTILLO, de sesenta

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Page 72: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419y cuatro años de edad, secretaria, del domicilio de Windsor, Provincia

de Ontario, Canadá, portadora de su documento único de identidad nu-

mero: Cero cero ochocientos dos mil trescientos treinta y nueve-cinco,

y con número de identificación tributaria: Mil doscientos diecisiete-diez

cero siete cincuenta y tres-cero cero dos-seis, en calidad de cónyuge

sobreviviente y heredera intestada del causante.

En consecuencia, se le ha conferido la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión mencionada.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil

dieciocho.

CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F022167

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta minutos

del día doce de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero

definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MARÍA ROSA VALLADARES VIUDA

DE MEJÍA, conocida por MARÍA ROSA VALLADARES GUILLÉN

DE MEJÍA, MARÍA ROSA VALLADARES, ROSA VALLADARES

y por MARÍA VALLADARES, fallecida el día dieciocho de mayo de

dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad

número cero uno siete seis cinco nueve cuatro nueve-seis; y con Número

de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres cero nueve

dos nueve-cero cero uno-cero, al señor ÁNGEL ALFONSO MEJÍA

VALLADARES, con Documento Único de Identidad número cero un

millón quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce-uno; y

Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero veinte

mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero tres-ocho; en concepto de hijo

de la causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde

a los señores Alejandro Ulises Mejía Valladares, Faustina Paz Mejía

viuda de Rosa, conocida por Faustina Paz Mejía de Rosa y por Faustina

Paz Mejía Valladares, María Teresa del Carmen Mejía de Rodríguez,

conocida por María Teresa del Carmen Mejía Valladares, Juan Ismael

Mejía Valladares, Rosa Nery Mejía Valladares, Marina Gilma Mejía

Valladares de Escobar, conocida por Marina Gilma Mejía Valladares,

José Dolores Mejía Valladares, Dina Luz Mejía Valladares y María

Isabel Rita Mejía Valladares, en calidad de hijos de la causante.

Y se le ha conferido al heredero, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día doce de

abril de dos mil dieciocho.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MAR-

TÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. ÓSCAR

ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022168

VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA, Notario, del domicilio

de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina situada

en intersección de las Avenidas Max Bloch e Isidro Menéndez, número

ochenta "K-C", San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día nueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha

declarado a la señora María Santos Guadrón, HEREDERA DEFINITIVA

AB-INTESTATO con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejó la señora María Florencia Cortez Alvarado, quien falleció

en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo ese

además su último domicilio, el día uno de septiembre de dos mil doce,

en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de

abril del año dos mil dieciocho.

Lic. VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA,

NOTARIO.

1 v. No. F022226

ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Urbanización Universitaria, Avenida

Los Lirios, número mil diez, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las siete horas del día seis de abril del año dos mil dieciocho, se ha

declarado al señor Víctor Alexander Aguilar Canjura, HEREDERO

DEFINITIVO AB-INTESTATO con beneficio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejó la señora María Carlota Canjura de

Aguilar, quien falleció en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, siendo ese además su último domicilio, el día veinte de

abril de dos mil doce, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos

hereditarios de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

abril del año dos mil dieciocho.

Licda. ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F022228

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. LICENCIADO NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ, Notario, del

domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Avenida Sierra

Nevada, Colonia Miramonte, número ochocientos treinta y tres, Municipio

y Departamento de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciocho horas del día once de abril de dos mil dieciocho, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejara la señora ENMA HAYDE MAJANO RAMOS cono-

cida por ENMA HAYDEE MAJANO RAMOS, y EMMA HAYDEE

MAJANO, y ENMA HAYDEE MAJANO RAMOS, y EMMA HAYDE

MAJANO, y EMMA HAYDEE MAJANO RAMOS, ocurrida en el Estado

de New York de los Estados Unidos de América, en el ST FRANCIS

HOSPITAL- ROSLYN, FLOWER HILL, VILLAGE, NASSAU, NEW

YORK, a las once horas y seis minutos del día quince de septiembre de

dos mil diecisiete, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, enfermedad

arterial coronaria; por parte del señor CARLOS HUMBERTO MAJANO

RAMOS, en concepto de Único Heredero Universal Testamentario y

hermano sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado a las dieciocho horas del día once de abril de dos mil

dieciocho.

LIC. NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022241

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:

DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL AVISA: Se

han promovido por el licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO CÉSAR LÓPEZ,

quien falleció el día seis de marzo de dos mil quince, siendo su último

domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose

nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obli-

gaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido

causante a la señora Ana Cecilia Villalobos de López en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y los señores Roberto Carlos López

Villalobos y Alma Yaneth López Villalobos, y la menor Saira Melisa

López Villalobos quien es representada legalmente por su madre señora

Ana Cecilia Villalobos de López en calidad de hijos sobrevivientes del

causante en mención.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F022254

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente,

Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos, del día trece de Abril del presente año, ha sido declarada HE-

REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la

herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el señor CRIS-

TOBAL DE JESUS MELGAR FLORES, conocido por CRISTOBAL

DE JESUS MELGAR y JESUS MELGAR, quien falleció el día veinte

de Agosto de dos mil diecisiete, en Caserío Los Almendros, Cantón El

Zapote, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo su

último domicilio el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,

de parte de la señora NARCISA LUISA ALAS GARCIA DE MELGAR,

conocida por NARCISÁ LUISA ALAS DE MELGAR, en su concepto

de cónyuge sobreviviente de dicho causante.- Y se le ha conferido a

dicha heredera la administración y representación definitiva de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.-

Aguilares, trece de Abril del año dos mil dieciocho.-

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F022261

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

de este día, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestato, con Be-

neficio de Inventario de la causante señora DIGNA DEL SOCORRO

CASTILLO, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del

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Page 74: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419día uno de abril del año dos mil seis, en Colonia Palacios, final pasaje

Brasilia, casa número diecisiete, Barrio San Sebastián, Ciudad Delgado,

San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo su último domi-

cilio el de California, Departamento de Usulután, de parte de la señora

MATILDE ISABEL CASTILLO DE MARTINEZ, en su calidad de

hija de la causante ya relacionada.- Confiriéndosele a la aceptante de

las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL

DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F022272

FRANCISCO ABREGO FUENTES, del domicilio de San Martín, con

Oficina Notarial, en Colonia Santa María, Pasaje veinte, casa cuarenta

y dos, San Martín, Departamento de San Salvador.

SE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil die-

ciocho, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, la Herencia Testada que a su defunción dejó el señor JOSE

OSCAR CASTANEDA, conocido por JOSE OSCAR CASTANEDA

MARTINEZ, ocurrida a las doce horas y quince minutos del día diez

de junio de dos mil diecisiete, en Alahambra Avenue, Martínez, Estado

de California de los Estados Unidos de América, siendo su último

domicilio la Ciudad de Pittsburg, California de los Estados Unidos de

América, por parte de la señora MARIA ESTELA CASTANEDA DE

TRINIDAD, en concepto de Heredera Testamentaria, por lo que se le

concede a la heredera la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Martín, el día catorce de abril de dos mil diecio-

cho.

LIC. FRANCISCO ABREGO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F022276

DORYS STEFANY RASCÓN CALLES, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, con oficina ubicada en Setenta y Una Avenida

Norte y Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos noventa y

ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las once horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se han

declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, su

último domicilio, a las dieciocho horas y diez minutos del día ocho de

diciembre de dos mil dieciséis, dejó el causante, señor DIEGO PEREZ

VÁSQUEZ, a ZOILA ESPERANZA MALDONADO DE PEREZ,

ZOILA AZUCENA PEREZ MALDONADO, CRISTIAN HUMBERTO

PEREZ MALDONADO y DIEGO ARMANDO PEREZ MALDONADO

en sus conceptos de herederos abintestato; habiéndoseles conferido la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina de la suscrita notario, en la ciudad de San

Salvador, a las doce horas del día siete de diciembre del año dos mil

diecisiete.

DORYS STEFANY RASCÓN CALLES,

NOTARIO.

1 v. No. F022278

FLOR DE MARIA FERNANDEZ ARTEAGA, Notario del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica en

Reparto Guadalupe, calle Xochimilco, pasaje Teotihuacán, número treinta

y nueve - A, Soyapango, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día quince de marzo de año dos mil dieciocho, se

ha declarado a la Señora ANA REGINA BENAVIDES DE JIMENEZ,

en su calidad de Hija Sobreviviente del Causante, Heredera Definitiva

con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción en la

ciudad Mercedes Umaña, departamento de Usulután, el día dieciocho

de enero del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Vi-

cente, departamento de San Vicente, dejara el señor JOSE FELICIANO

HENRIQUEZ CARRANZA, en concepto de herencia intestada del

causante; habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

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Page 75: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a los quince

días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. FLOR DE MARIA FERNANDEZ ARTEAGA,

NOTARIO.

1 v. No. F022279

CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Jurídico ubicado en: Calle José Celis, Número dos, Barrio

El Centro, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora MA-

RIA QUINTANILLA DE AMAYA, heredera beneficiaria e intestada

en la SUCESIÓN INTESTADA del causante señor JOSE MARIA

QUINTANILLA, con Documentó Único de Identidad Número: cero

dos cinco cero siete tres ocho ocho – dos, y con Número de Identifi-

cación Tributaria cero ochocientos diecisiete – doscientos sesenta y

un mil ciento veinticinco – ciento dos - cero; falleció a las diecinueve

horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil

diecisiete, en el Cantón San Pedro Mártir, jurisdicción de San Rafael

Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a consecuencia de

Bronconeumonía, siendo al momento de su defunción de noventa y un

años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de San Rafael

Obrajuelo, Departamento de La Paz, hijo de Florentino Quintanilla,

Jornalero, ya fallecido, y de Irene Realegeño, de Oficios Domésticos,

ya fallecida, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar

testamento alguno con relación a sus bienes. Por parte la señora MARIA

QUINTANILLA DE AMAYA, en su calidad de hija sobreviviente del

causante, JOSE MARIA QUINTANILLA, y se le ha conferido a la

heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas

de la sucesión.

Santiago Nonualco, diecisiete de Abril del año dos mil diecio-

cho.

LIC. CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022290

INGRID LISSETH GALDAMEZ GUERRERO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Quezaltepeque, con oficinas ubicadas en la Primera

Avenida Sur, Colonia El Lirio, casa # 10, de la ciudad de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, El Salvador.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA INTESTADA promovidas ante mis oficios notariales,

por LUIS MAURICIO ALVARADO ROMERO, de conformidad a la

Ley de la Jurisdicción del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Volun-

taria y de otras Diligencias, por resolución proveída a las diecinueve

horas del día ocho de abril de dos mil dieciocho se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inven-

tario a LUIS MAURICIO ALVARADO ROMERO, en su calidad de

hijo sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos

hereditarios de la señora PAULA ROMERO AMAYA en calidad de

madre de la causante, siendo su último domicilio Ciudad de Dolores,

departamento de Cabañas; y quien falleciera el día dieciséis de junio de

dos mil diecisiete, a las dieciséis horas y cuarenta minutos en el Hospital

Médico Quirúrgico, San Salvador, confiriéndole a LUIS MAURICIO

ALVARADO ROMERO, la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Vicente, Departamento de San Vicente, a las veinte

horas tres minutos del día ocho de abril de dos mil dieciocho.

LICDA. INGRID LISSETH GALDAMEZ GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F022295

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve

horas veinticinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, SE

HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con

beneficio de inventario al señor DANIEL DUEÑAS CLEMENTE, en su

concepto de Hijo del causante EDUARDO MORALES, conocido por

EDUARDO DUEÑAS MORALES, quien fue de setenta y nueve años

de edad, Casado, Jornalero, fallecido a las ocho horas del día veinticuatro

de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Centro de Salud

de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, a quien

se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

treinta y siete minutos del día doce de abril de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022296

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Page 76: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL (JUEZ 1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce

horas veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintisiete

de marzo del año dos mil uno, que defirió el causante señor ANGEL

CUELLAR HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,

Ordenanza, Casado, Salvadoreño, originario de San José Guayabal,

departamento de Cuscatlán, hijo de Cayetano Cuellar Rodríguez (falle-

cido) y Leonarda Hernández, siendo su último domicilio Soyapango,

departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria:

0709-201055-002-2; DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA con

beneficio de inventario de la herencia intestada del expresado causante

a la señora MERCEDES GRANADOS VIUDA DE CUELLAR cono-

cida por MERCEDES GRANADOS, MERCEDES GRANADOS DE

CUELLAR y MERCEDES GRANADOS RODRIGUEZ, con número

de Documento único de Identidad: 01377583-4, con número de Identi-

ficación Tributaria: 0618-060658-001-5, de cincuenta y nueve años de

edad, Costurera, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Leonarda Hernández

Viuda de Cuellar conocida por Leonarda Hernández, María Elena Cuellar

Granados, Gloria Beatriz Cuellar Granados y Carlos Miguel Cuellar

Granados, madre e hijos del causante, representada por sus procurado-

res Licenciados FATIMA ALEJANDRA VIVAS ARANZAMENDI y

CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA.

Confiérase a la Heredera Declarada la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas

treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE

LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022299

MARLYN MEYBEL ERROA ESCOBAR, Notario, de este domicilio

y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quin-

ce de Septiembre, número Cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las siete horas y treinta minutos del día catorce de abril de

dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora ANA IVETTE LEMUS

ANZORA conocida por ANA IVETTE LEMUS CARRERA, Heredera

Definitiva con beneficio de inventario, en la sucesión testamentaria

dejada a su defunción por la señora ROSA EMILIA ANZORA DE LA

O conocida por ROSA EMILIA ANZORA CANJURA, en su calidad

de heredera testamentaria de la causante, cuya defunción ocurrió en la

ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día dos

de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, habiéndosele conferido

la Administración y representación definitiva de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciocho.-

LIC. MARLYN MEYBEL ERROA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022320

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas

quince minutos de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y

con Beneficio de Inventario a la señorita EDITH ELIZABETH LAZO

MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

MANUEL ANTONIO LAZO ESCOLERO, quien falleció el día nueve de

junio del año dos mil diecisiete, en Hospital General del Seguro Social,

San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hija

del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Rafael Ernesto

Maldonado Sanabria.

Confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la

administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas veinte minutos del día quince de marzo del año dos mil

dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F022322

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este distrito Judicial: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por la licenciada Iris del Carmen Rodríguez Monterrosa, en calidad de representante procesal del señor José Alberto Valladares; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Elvira Baires de Valladares, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecida el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en Kindred Hospital Baldwin Park de la ciudad de Baldwin Park, Condado de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, y siendo la ciudad de Tecoluca, el lugar de su último domicilio dentro del territorio nacional, y según consta en el expediente identificado bajo el Número H-80-3-2017, en esta fecha se ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejase la señora Elvira Baires de Valladares, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rafaela Margarita Baires de Hernández en concepto de hija sobreviviente de la causante señora Elvira Baires de Valladares, al señor José Alberto Valladares.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

1 v. No. F022328

ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de abril del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario a la señora GLORIA CARMELINA HERNANDEZ AVILES en su calidad de hija sobreviviente de la causante, señora CATALINA AVILES DE HERNANDEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, habiendo fallecido en dicha ciudad, a las ocho horas del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo dicha ciudad su último domicilio.

Habiéndoseles conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F022554

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MIGUEL ALBERTO RODAS ESPINOZA, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número

Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, Tel. 2245-5467.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las catorce horas del día doce de abril de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Villas de

Cuscatlán, Senda Centeotl, Número cuarenta y uno, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día doce de enero

del dos mil dieciocho, dejó el señor EDGAR ARMANDO RODRIGUEZ

CARTAGENA, quien fue de setenta y seis años de edad, siendo la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domi-

cilio, de parte de los señores REGINA VENTURA DE RODRÍGUEZ,

quien es de setenta y cinco años de edad, Arquitecto, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero cero dos dos dos cero cinco seis-siete; y Número de Identificación

Tributaria: cero tres uno cinco-cero tres cero uno cuatro tres-cero cero

uno-cinco; CAMILA RODRIGUEZ DE MACHUCA, de cuarenta y seis

años de edad, Arquitecta, del domicilio de Zaragoza, departamento de La

Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero dos uno siete dos uno seis uno-uno

y con Número de Identificación Tributario: cero seis uno cuatro-uno

seis uno cero siete uno-cero cero cuatro-ocho; EDGAR ALEJANDRO

RODRIGUEZ VENTURA, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero

Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

de Identidad: cero uno tres nueve dos cinco dos nueve-tres y Número

de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero dos uno cero siete

tres-uno uno seis-dos; y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ VENTURA,

de treinta y nueve años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad: cero cero cuatro

tres cero nueve uno seis-tres y con Número de Identificación Tributario:

cero seis uno cuatro-dos siete cero uno siete ocho-uno cero seis-siete,

en su concepto de herederos testamentarios del causante en cuestión,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde la publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MIGUEL ALBERTO RODAS

ESPINOZA. En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de

abril del año dos mil dieciocho.

MIGUEL ALBERTO RODAS ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. C003179

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-

cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor

Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, Segunda

Planta Local número once, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a

las ocho horas del día trece del mes de abril del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia testamentaria que a su defunción en la Ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el día

seis de febrero del año dos mil dieciocho, en Suchitoto, departamento

de Cuscatlán, dejó el señor JAIME SANTOS HERNANDEZ de parte

de los señores MIRIAM MARISOL SANTOS ALAS hoy MIRIAM

MARISOL SANTOS DE ESCOBAR y JAIME ANTONIO SANTOS

HENRIQUEZ, en concepto de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, la Administración y represen-

tación Interina de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de Abril del

año Dos mil dieciocho, para ser publicado por una sola vez en el Diario

Oficial.

DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022111

CARLOS SALVADOR TICAS, Notario, de este domicilio, con Oficina

en: Reparto Los Rosales, Calle y Pasaje uno, Polígono B, número dos,

de esta ciudad,

HACE SABER: Por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las

veintiuna horas con treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil

dieciocho, dejara la señora SABAS ALBERTINA OLIVAR, conocida

como SABAS ALBERTINA CASTILLO OLIVAR, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA XIOMARA

GUTIERREZ CASTILLO, en concepto de cesionaria de la señora ROSA

LIDIA CASTILLO, hija de la causante, y en consecuencia.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación

Interina de los curadores de la Herencia Yacente.

Oficina del Notario CARLOS SALVADOR TICAS. San Salvador,

a las once horas del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

CARLOS SALVADOR TICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022129

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Calle Balber número uno, Centro Comercial Guadalupe,

Local dos-cuatro, Frente al Parque Central, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída, a las a las nueve horas del día diez de abril del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor GREGORIO

MORALES AGUILAR, quien falleció a las diez horas cincuenta

minutos del día ocho de noviembre del año dos mil, en el Barrio La

Cruz de la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad,

a consecuencia de Cáncer, con asistencia médica, a la señora MARIA

EMÉRITA ALAS MENJIVAR, en concepto de esposa sobreviviente y

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

JOSE ADILIO MORALES ALAS, en concepto de hijo, sobreviviente,

del causante, habiéndosele conferido LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la referida Sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi

Despacho Notarial en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera y última publicación del presente Edicto.

Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los

diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F022179

MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección

de su Oficina en Calle J. Francisco López, Edificio Peña Center, Local

Cinco-A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco

minutos del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la señora DIONISIA CLEOTILDE

ARCHILA, conocida por DIONISIA CLEOTILDE ARCHILA DE

PEÑA, DIONICIA CLEOTILDE ARCHILA DE PEÑA, DIONICIA

CLEOTILDE ARCHILA y por CLEOTILDE ARCHILA, quien falleció a

la edad de setenta y dos años a las catorce horas cuarenta y cinco minutos

del día ocho de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Amatepec del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Soyapango, Departamento

de San Salvador, a consecuencia de Cardiopatía Dilatada, Fallo Bomba,

Nefropatía, quien no formalizó en vida su testamento, de parte de la

señora DEISY MORENA PEÑA DE CASTILLO, en calidad de hija de

la causante y como Cesionaria de los derechos de los señores Francisca

Marlena Peña De Majano, Emerson Antonio Peña Archila, José Ramiro

Peña Archila y Rafael Neftaly Peña Archila, en calidad de hijos sobre-

vivientes de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-

LIC. MOISES OSVALDO GUILLÉN SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F022199

LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHÁVEZ, Notario, con Oficina en Colonia Santa Marta Dos, Pasaje Tres, Polígono "D", Número Dieciséis, del Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas, del día dieciséis de Abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital La. Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de Enero de dos mil dieciocho, dejó el señor CARLOS ALFARO, conocido por CARLOS QUINTANILLA ALFARO, quien fuera de setenta y dos años de edad, Empleado, Casado, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, quien se identificaba con su Documento Único de Identidad Número cero uno dos cuatro uno dos cero ocho-cinco; de parte de la señora MARÍA PAULA MOLINA VIUDA DE ALFARO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios, que en tal sucesión correspondían a las señoras VILMA FLOR ALFARO DE TOBAR, ANA LUZ ALFARO DE PALACIOS y GLADIS EVILA ALFARO MOLINA, como Hijas del Causante, habiéndose conferido, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis de Abril de dos mil dieciocho.

LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022204

RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina profesional ubicada en Condominio Los Amates, edificio "C", apartamento número diez, Pasaje Nerio, Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaria, contenida en Acta de las once horas del día siete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a la edad de sesenta y

tres años de edad, en la ciudad de San Salvador, a las seis horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que dejó el señor REYNALDO VALDEMAR LEMUS AVELAR, Doctor en medicina, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de Nacionali-dad Salvadoreña, hijo de María Ernestina Avelar conocida por María Ernestina Avelar Hernández, Ernestina Avelar y María Ernestina Avelar de Lemus (Viva) y Juan Antonio Lemus Flores (Fallecido), siendo su último domicilio en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora IRIS MORENA PORTILLO DE LEMUS, en su carácter de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores: María Ernestina Avelar conocida por María Ernestina Avelar Hernández, Ernestina Avelar y María Ernestina Avelar de Lemus, Steffanny Delamar Lemus De De Los Reyes y José Gregorio Lemus Portillo, en carácter de madre e hijos del causante, se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LIC. RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F022207

MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán, Cuscatlán, contiguo a Alcaldía,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de julio de mil novecientos noventa y siete, en cantón La Loma, municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, a causa de Infarto Cardiaco, dejara la causante MARÍA ERCILIA AGUILLON MATÍAS, conocida por MARÍA ERCILIA AGUILLON y por MARÍA AGUILLON MATÍAS, de parte del señor JOSÉ SANTOS AGUILLON, en calidad de HIJO de la de cujus; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión.

Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a dicha oficina en el término legal.

Librado en la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022253

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Page 80: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ, Notario, del domicilio

de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, y de la

ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle

José Mariano Calderón, Barrio San José, número veinte, Santiago

Texacuangos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas con

treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la

HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción

dejó la señora MARÍA GRACIELA CASTRO FUENTES conocida

por MARÍA GRACIELA RODRÍGUEZ, quien falleció a las ocho ho-

ras y veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil cinco, con

asistencia médica, en USC University Hospital, Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

Pacoima, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

por parte de la señora MARÍA FRANCISCA CASTRO VIUDA DE

PANAMEÑO, en calidad de Heredera Única y Universal de la causante

y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores CARLOS ALFREDO CASTRO y JOSÉ GIOVANNI CASTRO

GONZÁLEZ, conocido por JOSÉ GEOVANNI CASTRO, en su cali-

dad de herederos únicos y universales de la causante, por medio de su

Apoderada General Judicial y Administrativa con Facultades Especiales,

Licenciada VERÓNICA ELIZABETH BURGOS RIVAS, y se le con-

fiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de

la Herencia Testamentaria, y se cita a los que se crean con derecho a la

Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término

de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última

publicación del presente Edicto.-

En la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LICDA. MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022260

MARCOS ULICES VANEGAS LAZO, Notario, del domicilio de

Comacarán, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en

Segunda Calle Poniente y Quinta Avenida Sur, Barrio El Calvario,

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día siete del mes de junio del año dos mil diecisiete, se

Declaró Heredero expresamente y con Beneficio de Inventario de la

Herencia Intestada que al fallecer a las veintitrés horas del día ocho de

octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón. Chaguitillo,

siendo mayor de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria y del

domicilio de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, siendo

este lugar su último domicilio; dejó la causante señora: CLOTILDE

CARBAJAL, conocida por CLEOTILDE CARBAJAL GOMEZ, de

parte del señor: MILAGRO ARNOLDO GARCIA, como Heredero

Intestado en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían

al señor: DANIS JOLMAN CARBAJAL CARBAJAL, por ser hijo de

la causante. Se le confiere al Heredero Declarado en el carácter dicho

la Administración y Representación INTERINA, de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, tres de abril del

año mil dieciocho.

LIC. MARCOS ULICES VANEGAS LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F022268

JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina

ubicada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal,

número Seis-B, en esta ciudad,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante los oficios del suscrito Notario, por la Licenciada

LIDIA YAMILET RODRIGUEZ ORANTES, en su concepto de Apo-

derado General Judicial de las señoras ANA ABIGAIL CABRERA DE

MARROQUIN y ERICA IDALIA CABRERA, se ha proveído a las

once horas del día veintitrés de Marzo del corriente año, resolución por

medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Rosales, en esta ciudad, su último domicilio, a las

veintiún horas y veinte minutos del día uno de Agosto del año dos mil

diecisiete, dejó la señora BLANCA NELLY CABRERA conocida por

BLANCA CABRERA y por BLANCA NELY CABRERA, de parte de

las señoras ANA ABIGAIL CABRERA DE MARROQUIN y ERICA

IDALIA CABRERA, confiriéndosele a las aceptantes, la administración

y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en las Oficinas de Notaria del DOCTOR JOSE ANTONIO

MENA: San Salvador, a las nueve horas del día tres de Abril del año

dos mil dieciocho.

JOSE ANTONIO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F022283

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Page 81: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. HUGO DANIEL CAÑAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor EMILIO CONTRERAS conocido por EMILIO CONTRERAS ARIAS, mayor de edad, Obrero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cero uno dos siete cinco-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-tres cero cero cinco cuatro dos-uno cero uno-siete, en calidad de esposo sobre-viviente de la herencia intestada que a su defunción dejó su esposa la señora MARIA OFELIA BARAHONA DE CONTRERAS, quien fue de setenta años de edad, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cuatro uno ocho siete uno-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero dos- cero ocho cero uno cuatro siete-cero cero uno-cuatro; quien falleció en la Colonia Llano Verde número uno, Calle principal, número dieciocho, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas, veinte minutos, del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el Municipio de Ilopango, De-partamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio.

Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

HUGO DANIEL CAÑAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022284

CARLOS ARTURO RAMÍREZ MARTÍNEZ, Notario, con oficina jurídica ubicada en Calle José Celis Número dos, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a favor de las señoras ANA MARITZA JIME-NES RIVAS; DALIA MERCEDES JIMENES RIVAS, y AMPARO BEATRIZ JIMENES RIVAS, Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia INTESTADA que a su defunción dejare el causante señor EUSTAQUIO JIMENES GUILLEN, con Do-cumentó Único de Identidad Número: cero uno nueve nueve dos cuatro cinco dos-cero, falleció a las cinco horas del día dieciséis de Mayo del año dos mil diecisiete, en Colonia Fátima, del Barrio San José, de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a consecuencia de Paro Cardiaco, siendo al momento de su defunción de setenta y ocho años de edad, Soltero, Comerciante, originario y del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, hijo de

Francisco Jimenes, Jornalero, ya fallecido, y de Petrona Guillen, de Ofi-cios Domésticos, ya fallecida, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes. Las señoras ANA MARITZA JIMENES RIVAS; DALIA MERCEDES JIMENES RIVAS, y AMPARO BEATRIZ JIMENES RIVAS, en sus carácter de hijas sobrevivientes del causante, señor EUSTAQUIO JIMENES GUILLEN, y se les ha conferido a las aceptantes, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, dieciséis de Abril del dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022291

YESENIA GUADALUPE LÓPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Edificio 1147, Local Cuatro C, Centro de Gobierno, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas del día diez de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte de las señoras MARIA ELENA RODAS DE BRAN, ANA MERCEDES RODAS DE QUIJANO conocida como ANA MERCEDES RODAS, ROSA MARIA AMELIA RODAS DE AGUILUZ y RUTH CECILIA RO-DAS ARAUZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES ARAUZ VIUDA DE RODAS, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil catorce, en Colonia Arcadia, Quinta Avenida Norte, pasaje Venecia, Número ciento cincuenta y uno, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, a la edad de ochenta y cinco años de edad; aceptación de herencia por parte de las señoras MARIA ELENA RODAS DE BRAN, ANA MERCEDES RODAS DE QUIJANO conocida como ANA MERCEDES RODAS, ROSA MARIA AMELIA RODAS DE AGUILUZ y RUTH CECILIA RODAS ARAUZ, en su calidad de HEREDERAS por derecho propio en sus caracteres de HIJAS SOBREVIVIENTES de la causante la señora MERCEDES ARAUZ VIUDA DE RODAS; confiriéndosele la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina Notarial, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA YESENIA GUADALUPE LÓPEZ RODRÍGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO,

1 v. No. F022304

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Page 82: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO PADILLA MUÑOZ conocido por FRANCISCO ANTO-NIO MUÑOZ PADILLA, y por FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ, al fallecer a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del año dos mil doce, en el Cantón La Peña, jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora DAISY MARISOL MUÑOZ AGUILAR, en calidad de hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha señora DAISY MARISOL MUÑOZ AGUILAR, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y doce minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003167-1

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día veintidós de Marzo de dos mil dieciocho.-Se le declaro heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, en Bradenton, condado de Manatee, Estado de Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSÉ CUPERTINO VÁSQUEZ VILLATORO, de parte de la señora OLANDA SORTO DE VÁSQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil.

Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.

En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado José Dimas Romano Cruz.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003187-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ANA CECILIA HERNÁNDEZ AQUINO DE LÓPEZ, conocida por ANA CECILIA AQUINO HERNÁNDEZ y por ANA CECILIA HERNÁNDEZ AQUINO, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cuatro cero dos seis cuatro-cero cero uno-nueve, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Oficios domésticos, Casada, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecida el día veintiuno de febrero de dos mil once, de parte de las señoras GLADIS DINORA LÓPEZ DE MENJÍVAR, de treinta años de edad, estudiante, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno seis-cero tres cero dos ocho cinco-uno cero uno-tres, y EVELYN PATRICIA LÓPEZ AQUINO, de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos dos cero seis nueve uno-uno cero cinco-siete; en calidad de hijas sobrevivientes de la fallecida y cesiona-rias del derecho hereditario que le correspondía al señor MERCEDES ANTONIO LÓPEZ FUNES, conocido por MERCEDES ANTONIO LÓPEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022071-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con cuarenta minutos del día seis de abril del año dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

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Page 83: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil uno, en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó la causante señora CONCEPCIÓN ORANTES, de parte de la señora ANA CELIA CRUZ ORANTES, en su calidad hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022086-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora IRMA ISABEL CARBALLO DE GUZMÁN, quien fue de ochenta y cinco años de edad, fallecida el día diez de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA LUDYS GUZMÁN DE MARTINEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MARTA GLODIS GUZMÁN DE PARADA, DONAR MANFREDO GUZMÁN CARBALLO y FRANCISCO AMADEO GUZMÁN CARBALLO, en calidad de hijos de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las nueve horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F022089-1

LICENCIADA GLENDA YAM I LETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante JOSE BLAS VENTURA, quien falleció a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil trece, en Caserío Las Mesas, Cantón Pueblo, Polorós, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora JUANA MENDEZ DE VENTURA, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con los establecido en los Art. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022140-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EVELYN ROSALBA MEDINA DE AVILES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA ELENA MEDINA SOSA, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil diecisiete, en Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado CARLOS RENE MOLINA ARGUETA.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas quince minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022178-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificado bajo el Número 2-ACE-18-4, iniciadas por la Licenciada Elizabeth del Carmen Menjívar Mejía, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con DUI 03659937-0, NIT 0315-280485-101-7 y Tarjeta de Abogado 27,492, como Apoderada General Judicial del señor Douglas Antonio Galdámez, mayor de edad, Ganadero, del domicilio Sonzacate, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, con DUI 04095409-5 y NIT 0311-181064-101-8; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de Marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor Douglas Antonio Galdámez, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Rudi Yuvani Galdámez Calderón, quien fue conocido por Rudi Yubani Galdámez Calderón, de cuarenta y siete años de edad a su deceso, Ministro evangélico, Casado, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta de Mayo del año dos mil dieciséis, hijo de los señores Salomón Herrera Calderón co-nocido por Salomón Calderón Herrera y Dora Elizabeth Castro Galdámez, siendo su último domicilio Colonia El Progreso, Pasaje Castro Número tres, de Sonzacate, jurisdicción de este Departamento.

Al aceptante señor Douglas Antonio Galdámez como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Rudy Giovanni Galdámez Castro, Dora Elizabeth Castro Galdámez y Salomón Herrera Calderón conocido pos Salomón Calderón Herrera, en concepto de hijo, cónyuge y padre, del Causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno de Marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. MSC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022209-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las once horas del día quince de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, en la Morgue del Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San

Salvador, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor JOSÉ FRANCISCO VALLE, de parte de la señora María Julia Vásquez de Valle, en su calidad de cónyuge sobreviviente y también en el concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a los señores Ana María de los Ángeles Valle Villalta y Carlos Francisco Antonio Valle Villalta, en calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día quince de febrero del dos mil dieciocho.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERÓNICA SAN-TILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F022210-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Gerardo Vásquez Cárcamo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara el causante señor David Salvador Ramos, quien falleció sin haber dejado testamento, el día catorce de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Claudia Raquel Ramos de Castillo, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del derecho que le corresponde a la señora Petronila del Carmen Ramos en calidad de madre sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F022222-1

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Page 85: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el de cujus señor JOSÉ ENRIQUE MELÉNDEZ CÁCERES, con Documento Único de Identi-dad: cero cero ocho cinco nueve ocho cero cinco – siete, y Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero – cero nueve cero tres dos nueve – cero cero uno – uno, quien fue mayor de edad, Ingeniero Electri-cista, del domicilio de San Salvador, registrando su último domicilio en San Salvador, fallecido el dos enero de dos mil diecisiete, siendo hijo de Josefa Cáceres y de Ramón Meléndez Ulloa; de parte de FITA MARÍA MELÉNDEZ DE MAGAÑA, conocida por FITA MARÍA MAGAÑA, y FITA MARÍA MELÉNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domi-cilio de Ahuachapán y del de San José, República de Costa Rica, con Documento Único de Identidad: cero cinco millones seiscientos ochenta y seis mil diez - siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – diez cero siete setenta y seis – cero cero tres – siete, en su calidad de hija del causante; por lo que a dicha aceptante se le ha conferido en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR (1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F022235-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ALVARENGA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, casado, fallecido el cinco de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Mi-guel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA JULIA SALGADO DE ALVARENGA, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F022236-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSUÉ ADALBERTO FLORES YANES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00056-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMEN-TARIA por parte de la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0207-181048-101-5, y a la menor GABRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA, quien es de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria 0210-230803-103-3, SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ y GABRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA en calidad de Herederas Testamentarias en la herencia que a su defunción dejó el señor MARIO ERNESTO SALGUERO BACHEZ.-

A las aceptantes supra relacionadas se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022240-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 42/ACE/18(1), iniciadas por la Licenciada Francisca Elizabeth Sánchez Olivo, en carácter de Apoderada General Judicial del señor PABLO MUNDO MENJIVAR, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número 01352245-1 y número de identificación tributaria # 0304-100751-001-3, se ha proveído resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor PABLO MUNDO MENJIVAR, la herencia que a su defunción dejare el causante señor JOSE ANGEL MENJIVAR MUNDO, edad a su deceso sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día nueve de mayo del dos mil diecisiete, en el kilómetro sesenta y cinco, carretera de Acajutla a San Salvador, entrada a Nahulingo, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, hijo de Dionicio Menjivar y Transito Mundo.

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Page 86: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Al aceptante señor PABLO MUNDO MENJIVAR, en concepto

de Heredero del referido causante, se le confiere INTERINAMENTE, la

representación y no la administración de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil

dieciocho. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022273-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

diez horas con once minutos del día tres de Abril de dos mil dieciocho.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el cantón San Antonio

Panchimilama, San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz,

siendo ese mismo su último domicilio, el día veintitrés de abril de dos

mil catorce, dejó el causante señor FRANCISCO MARTINEZ conocido

por FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, de parte de los señores NATI-

VIDAD MARTINEZ DE REYES, PEDRO ALFONSO MARTINEZ

MARTINEZ, RUFINO MARTINEZ MARTINEZ, MAGDALENA

MARTINEZ DE AMAYA o MAGDALENA MARTINEZ MARTINEZ,

y MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de hijos del

referido de cujus.

Se ha Conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día

cuatro de Abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022293-1

TITULO SUPLETORIO

ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN, Notario, con oficina en esta Ciudad, 5a. Calle Pte. Número 25 Ba. El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha pre-sentado el señor LUIS MARTINEZ REYES, de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del Domicilio de Cantón La Orilla, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y siete-siete; con Número de Identificación Tributaria; mil doscientos uno-doscientos diez mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cinco, solicitando Título Supletorio de UN inmue-ble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón La Orilla, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: veintitrés punto cuarenta metros, colinda con Iglesia Católica, calle de acceso de por medio; AL NORTE: ciento ochenta y siete punto ochenta y un metros, colinda con el titilante, Gilmer Antonio Martínez, y Ana Francisca Argueta, cerco de alambre de púa y tela ciclón de por medio; AL PONIENTE: ochenta y cinco punto cincuenta y dos metros, colinda con Candita Martínez Reyes, cerco de alambre de púa y quebrada de invierno de por medio, y AL SUR: ciento treinta y ocho punto cincuenta y seis metros, colinda con José Tomas Argueta, cerco de tela ciclón y parte de alambre de púa de por medio. Y valora en la suma de MIL DOS-CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión verbal que le hiciera al señor Filadelfo Martínez, en el año mil novecientos noventa y dos.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

Ciudad Barrios, trece de abril del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C003175

ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN, Notario, con oficina en esta Ciudad, 5a. Calle Pte. Número 25, Ba. El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha pre-sentado la señora LIDUVINA PORTILLO, de sesenta años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón cero cuarenta y ocho mil quinientos veintidós-ocho; y Número de Identificación Tributaria: mil trescientos nueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete-ciento uno-cero; solicitando Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Matías, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: OCHOCIENTOS VEINTISEIS PUN-TON DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: doce punto ochenta metros, colinda con Neftalí Portillo, cerco de alambre de púa de por medio; AL NORTE: cuarenta punto ochenta y ocho metros, colinda con Carlos Guevara, cerco de alambre de púa de por medio; AL PONIENTE: veintitrés punto treinta y siete metros, colinda con Florentín Ortiz, cerco de alambre de púa y calle de acceso de por medio; y AL SUR: sesenta punto treinta y seis metros, colinda con Máximo Lovo, cerco de alambre de púa de

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Page 87: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. por medio. Y valora en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión Material otorgada en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las trece horas del día seis de septiembre del año dos mil diecisiete, que le hiciera al señor HERMAN SANTOS PARADA.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

Ciudad Barrios, trece de abril del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C003176

MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ, Notario, con Oficina Jurídica en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán, contiguo a Alcaldía Municipal, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor DOMINGO GÓMEZ, a través de su Apoderada Licenciada MERCEDES REYES DE NAVIDAD, conocida por MERCEDES REYES GARCÍA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble RÚSTICO, situado en el cantón El Carmen, de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con DEMETRIO SÁNCHEZ, AL ORIENTE, con JULIA PEREZ; AL SUR, con FENADESAL; y AL PONIENTE, con GERTRUDIS GONZÁLEZ y ARMANDO GONZÁ-LEZ. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que pertenezcan a terceros. Lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la ciudad San Pedro Perulapán, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022252

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor FRAN-CISCO JERONIMO TORRES FLORES, conocido por FRANCISCO GERONIMO TORRES, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Minas del Cantón Azacualpa, jurisdicción de esta ciudad, de la extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SESSENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos, mide quince punto veintitrés metros, colindando con Francisco Jerónimo Torres Flores antes, hoy con Pablo

Torres, calle y zanja de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once tramos, mide ciento once punto die-cinueve metros, colinda con Rufino Alfaro Flores y Francisco Jerónimo Torres Flores antes, hoy con Víctor Torres Alfaro y Jaime García, zanja de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos, mide cuarenta y dos punto cuarenta y tres metros, colinda con Joaquina Flores viuda de Alfaro antes, hoy Jaime García; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos, mide ciento seis punto noventa y dos metros, colindando con José Francisco Díaz Flores antes, hoy José Eugenio Flores Mejía y Pablo Torres, zanja de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el terreno se encuentra construida una casa sistema mixto. Este predio goza de una servidumbre de tránsito, por otro terreno de la otorgante María Joaquina Flores viuda de Alfaro, para que pueda tomar agua en un vertiente que existe en dicho fundo; el cual adquirió por compra que hizo a la señora María Joaquina Flores viuda de Alfaro; y valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas diez minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022297-1

MUERTE PRESUNTA

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado Licenciada CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR, actuando en su cali-dad de Procuradora de la señora la señora CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, MANIFESTANDO: Que el señor WILLIAN ALBERTO MOLINA HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad salvado-reña, cuyo último domicilio conocido corresponde al de esta ciudad, departamento de San Salvador, hijo de Carmen Hernández Sánchez y Santiago Molina, desapareció día primero de abril de dos mil once, saliendo de su casa de habitación y hasta la fecha no ha regresado por lo que han transcurrido más de siete años, y se han realizado diligencias para averiguar su paradero no teniendo ninguna noticia al respecto.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 79, 80 y siguientes del Código Civil y Arts. 17 y 18 CPCM, pide se declare el fallecimiento del desaparecido WILLIAN ALBERTO MOLINA HERNANDEZ y se le conceda la posesión provisoria de sus bienes a su mandante.

En consecuencia de lo anterior por este medio CITA POR PRI-MERA VEZ, al señor WILLIAN ALBERTO MOLINA HERNANDEZ, para que se presente a este Juzgado de conformidad al Art. 80 Inc. 2°. Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022211

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Page 88: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167996

No. de Presentación: 20180266780

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de RONASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RONASA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión Punto-Farma y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que compo-nen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A FARMACIA.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003169-1

No. de Expediente: 2018167225

No. de Presentación: 20180265081

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO RAFAEL GOCHEZ CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PAPACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAPACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

PAPACO

Consistente en: la palabra PAPACO, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003170-1

No. de Expediente: 2018166694

No. de Presentación: 20180263863

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ALBER-TO GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

LIBRERÍALATINOAMERICA

Consistente en: las palabras LIBRERÍA LATINOAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003173-1

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Page 89: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018166695

No. de Presentación: 20180263864

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ALBERTO

GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LATINO

Consistente en: la palabra LATINO, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA AL POR MAYOR DE

ARTÍCULOS DE LIBRERÍA ESCOLAR Y OFICINA, Y ARTÍCULOS

DE PAPEL Y CARTÓN EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003174-1

No. de Expediente: 2018167612

No. de Presentación: 20180266012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de BRIGHTMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRIGHTMEDIA, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

BRIGHTMEDIA

Consistente en: la expresión BRIGHTMEDIA, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS

DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022263-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163671

No. de Presentación: 20170257553

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

ARZU DE NOLTENIUS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de FUNDACIÓN DONA TU CORAZÓN, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Dona Tu Cora

Consistente en: la expresión Dona Tu Cora, la presente expresión o

señal de publicidad comercial hace referencia a la marca consistente en

las palabras DONA TU CORAZON FUNDACIÓN DONA TU CORA,

inscrita al número 00086 del libro 00155 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS SERVICIOS DE COLECTAS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS

DE COLECTAS; SERVICIOS DE PATROCINIO FINANCIERO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022315-1

DIARIO

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Page 90: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TEM-

PISCON, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

de Accionistas, que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta de

mayo del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria, en las oficinas

situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El

Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y

en segunda convocatoria a las doce horas del día treinta y uno de mayo

del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar, para deliberar y resolver

los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que

finalizó el 31 de diciembre de 2017.

4) Aplicación de Resultados.

5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda

convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de

acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de abril de 2018.

Atentamente,

CARLOS ANTONIO LOPEZ BLANCO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C003180-1

CONVOCATORIA.

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad

CHUCUMBA, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General

Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las nueve horas del día

treinta de mayo del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria, en

las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim,

Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad, y en segunda convocatoria a las nueve horas del día treinta y

uno de mayo del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar, para deliberar

y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que

finalizó el 31 de diciembre de 2017.

4) Aplicación de Resultados.

5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda

convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de

acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de abril de 2018.

Atentamente,

CARLOS ANTONIO LOPEZ BLANCO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C003181-1

CONVOCATORIA.

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad

CALICHAL, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General

Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho horas del día

treinta de mayo del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria, en

las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim,

Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad, y en segunda convocatoria a las ocho horas del día treinta y

uno de mayo del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar, para deliberar

y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que

finalizó el 31 de diciembre de 2017.

4) Aplicación de Resultados.

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Page 91: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda

convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de

acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de Abril de 2018.

Atentamente,

CARLOS ANTONIO LOPEZ BLANCO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C003182-1

CONVOCATORIA.

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad

TECOMAPA, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General

Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once horas del día

treinta de mayo del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria, en

las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim,

Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad, y en segunda convocatoria a las once horas del día treinta y uno

de mayo del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar, para deliberar y

resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que

finalizó el 31 de diciembre de 2017.

4) Aplicación de Resultados.

5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda

convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de

acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de abril de 2018.

Atentamente,

CARLOS ANTONIO LOPEZ BLANCO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C003183-1

CONVOCATORIA

SE CONVOCA; A los señores accionistas de la sociedad ORLO-

NA, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas del día treinta de

mayo del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria, en las oficinas

situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El

Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y

en segunda convocatoria a las diez horas del día treinta y uno de mayo

del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar, para deliberar y resolver

los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior.

3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que

finalizó el 31 de diciembre de 2017.

4) Aplicación de Resultados.

5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos,

para el ejercicio fiscal 2018.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda

convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de

acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de abril de 2018.

Atentamente,

CARLOS ANTONIO LOPEZ BLANCO,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C003184-1

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Page 92: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

entre otras se abrevia HOLCIM EL SALVADOR, S. A. DE C.V., por

medio del suscrito Director Presidente,

CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de su

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el

día Martes quince de Mayo de dos mil dieciocho, a las ocho horas con

treinta minutos, en primera convocatoria, en el Hotel Barceló situado

en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Boulevard Sergio

Viera de Mello, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, y en segunda

convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día Miércoles

dieciséis de Mayo de dos mil dieciocho en el mismo lugar, para deliberar

y resolver los temas conforme a la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3) Memoria de Labores de la Administración, Balance General,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

e Informe del Auditor Externo; todos correspondientes al

ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre

de 2017.

4) Aplicación de Resultados de 2017.

5) Elección de nueva Junta Directiva.

6) Fijación de los Emolumentos de los miembros de la Junta

Directiva.

7) Elección del Auditor Externo para el ejercicio 2018 y fijación

de sus emolumentos.

8) Elección del Auditor Fiscal para el ejercicio 2018 y fijación

de sus emolumentos.

9) Autorización que establece el Art. 275 del Código de

Comercio.

Todos los puntos de carácter ordinario de la agenda podrán ser

conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de

las Acciones que conforman el capital social o sea 15,000,001 accio-

nes, presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la

mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General

Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos

podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes

y/o representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la

mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 16 de Abril de 2018.

RAFAEL ALVARADO CANO,

Presidente.

3 v. alt. No. C003185-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20170086191 de Agencia

Chalchuapa, emitido el día 10/06/2014 a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 3.40% solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 13 de abril de 2018.

KRISTYA ISELA ACEVEDO,

Técnico Control de Calidad

Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F022074-1

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José

Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR

DE R. L.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el (a) señor

RENE ABARCA CARCAMO, propietario (a) del certificado de depósito

a plazo número 3401-400-5047, emitido en agencia ACODJAR DE R. L.

SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE, el día 10 de febrero de 2018, por

el valor de UN MIL 00/100 DOLARES ($ 1,000.00), a un plazo de 30

días, con tasa de interés del 4.00% anual, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486

y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición

alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, diecisiete de abril de dos mil

dieciocho.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,

Gerencia Legal

ACODJAR DE R. L.

3 v. alt. No. F022246-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José

Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR

DE R. L.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el (a) señor (a)

JUAN DANIEL POCASANGRE NAJARRO propietario (a) del certifi-

cado de depósito a plazo número 3403-402-414721, emitido en agencia

ACODJAR DE R. L. ILOBASCO, CABAÑAS, el día 12 de febrero de

2018, por el valor de CUATRO MIL 00/100 DOLARES ($ 4,000.00),

a un plazo de 60 días, con tasa de interés del 4.00% anual, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486

y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición

alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, diecisiete de abril de dos mil

dieciocho.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,

Gerencia Legal

ACODJAR DE R. L.

3 v. alt. No. F022247-1

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad

COARSA, S. A. DE C. V.,

CERTIFICA: Que en Sesión de Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las once horas del día sábado

veinticuatro de Marzo de dos mil dieciocho, en segunda convocatoria en

las instalaciones de la sociedad, situadas en: Kilómetro nueve y medio

de la Carretera de Oro, contiguo a gasolinera Texaco, del Municipio de

Tonacatepeque, del Departamento de San Salvador, se tomó acuerdo de

aumento de capital el cual fue asentado en acta número veintinueve de fecha

veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, la cual en su punto de carácter

extraordinario número I literalmente dice:""""""""""""""""""""""""""

I. Aumento de capital social por capitalización de deudas: Los accionis-

tas acuerdan por unanimidad de votos, aumentar el capital social en la

cantidad de: CIENTO VEINTICINO MIL DÓLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA (us$125,000.00), mediante la emisión

de CINCO MIL ACCIONES de un valor nominal de VEINTICINO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE AMÉRICA (us$25.00)

CADA UNA. Por lo tanto: se les hace un llamamiento de capital a cada

accionista de la empresa en la forma siguiente:

NOMBRE PARTICPACION ACCIONES MONTO DEL

ACCIONARIA SUCRITAS CAPITAL

SUSCRITO

INAGLA, S. A DE C. V., 0.43 2150 $53,750.00

CARLOS ALBERTO ABARCA

SIBRIAN. 0.348 1740 $43,500.00

EDUARDO ANTONIO

RODRIGUEZ RAMIREZ. 0.222 1110 $27,750.00

TOTAL 5000 $125,000.00

ACCIONES SUSCRITAS 5000

VALOR NOMINAL DE CADA

ACCION 25.00

En este aumento de capital se observarán las mismas reglas de la

constitución de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para suscri-

birlo. Si algún socio no ejerce el derecho que el artículo 112 le confiere,

dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea o al

de la notificación en su caso, se entenderá que renuncia a él, y el aumento

de capital podrá ser suscrito, por los otros socios, de la sociedad, en los

casos y con los requisitos que señala el artículo 50. Ni la escritura social,

ni la Asamblea de la sociedad puede privar a los socios de la facultad de

suscribir preferentemente los aumentos de capital. Transcurrido el plazo

que les confiere a los accionistas la Ley y no suscriben este llamamiento

de capital, los demás socios interesados podrán suscribir el capital que le

confiere."""""""""""""""""""""" Es conforme con su original con el cual

se confrontó, Y para los efectos legales correspondientes, extiendo la

presente en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

el día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALBERTO ABARCA SIBRIÁN,

SECRETARIO JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

COARSA, S. A. DE C. V.

1 v. No. F022324

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2018005628

No. de Presentación: 20180023011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H. LUNDBECK

A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 9, DK-2500 VALBY, DINAMAR-

CA, de nacionalidad DANESA, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud interna-

cional PCT No. PCT/EP2016/068947 denominada "TRATAMIENTO

DE COMBINACION QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACION

DE 2-AMINO-3,5,5- TRIFLUORO-3,4,5,6- TETRAHIDROPIRIDI-

NAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional

A61K 31/13, A61K 31/27, A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433,

A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445, A61K 31/497, A61K

31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55, A61K 45/06, A61P 25/28, y con

prioridad de la solicitud DANESA No. PA201500456, de fecha diez de

agosto del año dos mil quince, solicitud DANESA No. PA201500707,

de fecha diez de noviembre del año dos mil quince.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE DIRIGE AL USO

COMBINADO DE INHIBIDOR DE BACE1 DE FÓRMULA I (VER

FÓRMULA) Y UN COMPUESTO ÚTIL EN LA INMUNOTERAPIA

DE TAU ACTIVA O PASIVA, UN COMPUESTO ÚTIL EN LA IN-

MUNOTERAPIA DE PÉPTIDO ABETA ACTIVA O PASIVA, UN

ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE NMDA, UN INHIBIDOR DE

ACETILCOLINA ESTERASA, UN ANTIEPILÉPTICO, UN FÁRMA-

CO ANTIINFLAMATORIO, UN INHIBIDOR DE LA AGREGACIÓN

DE TAU O UN SSRI PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS

NEURODEGENERATIVOS O COGNITIVOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de

agosto del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de

febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F022131

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 109-E-16-1,

promovido por el Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

como apoderado de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra CARLOS ANTONIO MARROQUIN

SAMAYOA, reclamándoles el pago de capital e intereses, no habiendo

sido posible su localización no obstante las diligencias realizadas, se ha

ordenado notificarle el decreto de embargo por medio de edicto.

En consecuencia, se hace al demandado CARLOS ANTONIO

MAROQUIN SAMAYOA, mayor de edad, comerciante, del domicilio

de San Salvador y de residencia desconocida, la notificación del decreto

de embargo, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario

Oficial y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional,

notificación que equivale al emplazamiento para que dentro del término

de DIEZ DIAS, comparezca a estar a derecho y a contestar la demanda.

El indicado plazo se contará después de diez días de la tercera publica-

ción.

Se previene a la demandada que de no contestar se le nombrará un

curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO AN-

TONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F022070

LA INFRASCRITA JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que los señores MAURICIO A. OLIVA

MENDOZA, conocido por MAURICIO ANTONIO OLIVA MENDOZA,

mayor de edad, estudiante, de este domicilio; y LUZ MARIA MENDOZA

DE OLIVA, según Tarjeta de Identificación Tributaria LUZ MARIA DE

OLIVA y por LUZ MARIA MENDOZA, mayor de edad, secretaria, de

este domicilio; han sido demandados en el Proceso Ejecutivo marcado

con el número de referencia 4077-E-15, promovido por el BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con

dirección en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador,

inicialmente por medio de la Licenciada Ana María Cortez Artiga y con-

tinuado por su actual Apoderada General Judicial, Licenciada ROSSINA

JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con oficina profesional ubicada en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 95: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Apartamento 33, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima

Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador; quien reclama a

favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado

al proceso la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

TRES DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital,

más intereses y costas procesales.

Posteriormente, la parte demandante manifestó que ignora el para-

dero de los demandados, señores MAURICIO A. OLIVA MENDOZA,

conocido por MAURICIO ANTONIO OLIVA MENDOZA y LUZ MA-

RIA MENDOZA DE OLIVA, según Tarjeta de Identificación Tributaria

LUZ MARIA DE OLIVA y por LUZ MARIA MENDOZA, quienes

no pudieron ser localizados no obstante se realizaron las diligencias

pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el

emplazamiento por edictos, para que comparecieran a estar a derecho, de

conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

En consecuencia, se previene a los señores MAURICIO A.

OLIVA MENDOZA, conocido por MAURICIO ANTONIO OLIVA

MENDOZA y LUZ MARIA MENDOZA DE OLIVA según Tarjeta de

Identificación Tributaria LUZ MARIA DE OLIVA y por LUZ MARIA

MENDOZA, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar esa

circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación

de este aviso, plazo legal para que contesten la demanda interpuesta en

su contra, establecido en el Art. 186 CPCM, advirtiéndoles que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco

minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F022094

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ,

como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se

abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil

contra el señor SALVADOR PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, con

último domicilio conocido el de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, reclamándole a favor de su Apoderado la cantidad de DOS

MIL DIECINUEVE DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓ-

LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y además, primas

de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, costas procesales e

intereses.

Que presentada la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, que se abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír

notificaciones el telefax 2276-2904.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes

para localizar al demandado señor SALVADOR PEREZ RAMIREZ e

ignorándose su paradero exacto actual, se ordenó por esta Sede Juris-

diccional que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que

lo motiva al demandado señor SALVADOR PEREZ RAMIREZ, para

que le sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido

en el Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento respectivo por

medio de edicto.

En consecuencia, se previene al demandado señor SALVADOR

PEREZ RAMIREZ, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante

Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos, a las

once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre

de dos mil diecisiete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- Br. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F022183

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, regis-

trado bajo el número de referencia 302-(07515-16-CVPE-4CM1)-2, en

el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada ANA SILVIA

MENJÍVAR MARTÍNEZ, actuando en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, en contra del señor JOSÉ MANUEL SANDOVAL ESCAMILLA,

mayor de edad, albañil, del domicilio de Guaymango, departamento de

Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos

cuatro cinco nueve nueve cinco - ocho, y con Número de Identificación

Tributaria: cero tres cero uno - dos cinco cero cinco siete nueve - uno cero

tres - seis, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del

referido demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele

para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este

Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere

DIARIO

OFIC

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Page 96: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que lo represente

en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Escritura

Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria debidamente

inscrita; 2) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos,

suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 3) Fo-

tocopia certificada notarialmente de Poder General Judicial con Cláusula

Especial otorgado a favor de la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR

MARTÍNEZ y otros; 4) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación

Tributaria y de Tarjeta de Identificación de Abogado de la representante

procesal de la parte actora; 5) Fotocopia simple de Credencial de Eje-

cutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de

la Corte Suprema de Justicia, a nombre del Licenciado Fredy Douglas

Martínez Pérez.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día

dos de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F022184

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 392-E-

2016-1, ha comparecido el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ

LOPEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra de la

señora YANIRA DEL CARMEN MENJIVAR MATA, mayor de edad, de

Oficios domésticos del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,

con número de Documento Único de Identidad número 03263150-2 y

con Número de Identificación Tributaria 0511-031277- 103-7, en base

a una Escritura Pública de Mutuo y habiéndose realizado las diligencias

pertinentes para notificarle a dicha señora la demanda en su contra,

sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su

ubicación; por resolución de las once horas con treinta y seis minutos

del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar

a la referida demandada por medio de edictos, de conformidad al art.

186 del CPCM, por lo que se le notifica a la señora YANIRA DEL

CARMEN MENJIVAR MATA, que deberá presentarse a este Juzgado,

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente

por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez

en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional.

Se previene a la demandada que en el mismo plazo deberá de señalar

dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal o medio

técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.;

de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si la

señora YANIRA DEL CARMEN MENJIVAR MATA, no comparece

en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, Art.186

Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del

día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. HENRY ARTURO

PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda.

ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022187

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA YOLANDA

DINORA GARCIA, CONOCIDA POR YOLANDA DINORA ZELAYA

GARCIA,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada

ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, actuando como mandataria

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida

por este Juzgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día

veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto

de embargo y demanda que lo motiva a la demandada señora YOLANDA

DINORA GARCIA, CONOCIDA POR YOLANDA DINORA ZELAYA

GARCIA, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a

este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de

diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de este

proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que

de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual y que se

han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ig-

nora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante

legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento

que se verifica por medio del presente edicto a efecto que la expresada

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. demandada, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar

a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero

judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico

circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem

para que la represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186

CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada

en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y

siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y

demanda que lo motiva.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante

legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra

el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstan-

cia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de septiembre del año de

dos mil diecisiete.- Lic. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA

LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIA.

1 v. No. F022188

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES,

HACE SABER: A la señora RODILIA RIVERA, mayor de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único

de Identidad Número: Cero uno cero uno nueve ocho seis tres - cinco,

y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos nueve -

ciento veinte mil ochocientos sesenta y cuatro - ciento dos - cero; que

ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia

134-PE-2016/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce -

cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas

oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ

LOPEZ, quien puede ser localizado mediante el TELEFAX: 2276-2904;

reclamándole la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los

intereses pactados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento

anual sobre saldos insolutos, comprendido desde el día veintinueve de

noviembre del año dos mil nueve, en adelante; más la cantidad de DOS-

CIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UNO CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, com-

prendidas del día uno de diciembre del año dos mil nueve, hasta el día

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora RODILIA RIVERA, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro

del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las once horas y cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos

mil diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022189

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES,

HACE SABER: A la señora ROSA VILMA VENTURA DE DIAZ,

mayor ce edad, Bachiller, del domicilio de Soyapango, con Documento

Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cuarenta y nueve mil

doscientos veintiocho- tres, y con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos diecisiete- doscientos diez mil doscientos sesenta y

nueve-ciento uno- tres; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

registrado con Referencia: 136-PE-2016/1 en esta sede Judicial, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-

tónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,

número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;

representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judi-

cial, Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil

seiscientos sesenta y cinco- ciento tres- siete; reclamándole la cantidad

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, contados a partir del día veintiocho de febrero

del año dos mil once, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de

Daños a la Propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

DIECISEIS CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas desde el día uno

de marzo del año dos mil once, hasta el día treinta de septiembre del año

dos mil dieciséis, y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero de la señora ROSA VILMA VENTURA DE DIAZ, SE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veinticinco minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil die-

cisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022191

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado

bajo el número de referencia 117(02753-17-CVPE-4CM1)-3, en el cual

se ha dado la intervención de ley a la Licenciada ANA SILVIA MEN-

JÍVAR MARTÍNEZ, con dirección en: Quinta Calle Poniente, número

ciento veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, San Salva-

dor, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria:

cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero cero dos-

seis; en contra de los señores GERBER ANTONIO CATIVO REYES,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón trescientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco- dos

y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-

doscientos treinta mil seiscientos sesenta y siete- ciento doce- cinco;

y CLAUDIA YANIRA MUÑOZ RIVAS, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero cero seiscientos setenta y tres

mil cuatrocientos veinticinco- nueve y con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos diecisiete- cero siete cero dos setenta y sie-

te- ciento uno- ocho. Que no se pudo notificar el decreto de embargo y

demanda que lo motiva a los demandados señores GERBER ANTONIO

CATIVO REYES y CLAUDIA YANIRA MUÑOZ RIVAS; en razón

de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C. Pr. C.M.,

se notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este

medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados

a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten

a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo

hicieren se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem, para que los

represente en el presente proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por la Licenciada MENJÍVAR MARTÍNEZ; 2) Copia simple

de Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria

y Tarjeta de Identificación de Abogado perteneciente a la Licenciada

MENJÍVAR MARTÍNEZ; 3) Copia simple del Número de Identificación

Tributaria a nombre de la institución demandante FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA; 4) Copia simple de la credencial de ejecutor

de embargos a nombre del Licenciado CLAUDIA GUADALUPE

CASTILLO QUINTANILLA; 5) Copia Certificada notarialmente de

Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado

a favor de la Licenciada MENJÍVAR MARTÍNEZ; 6) Certificación de

Control Individual del Registro de Préstamos, correspondiente a los

señores GERBER ANTONIO CATIVO REYES y CLAUDIA YANIRA

MUÑOZ RIVAS, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla,

de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete; 7) Testimonio de

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado en esta ciudad el día

nueve de septiembre de dos mil ocho, ante los oficios Notariales de la

Licenciada Any Cristy Argumedo Campos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte

de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JUAN ESTEBAN BELTRAN

LOPEZ, JUEZ SUPLENTE CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(1), SAN SALVADOR.- Lic. RAFAEL GILBERTO CRISTALES

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F022193

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor MANUEL ANTONIO SANDOVAL PAIZ, actualmente de cincuenta y seis años de edad, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis-dos y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos ocho-cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve-ciento uno-nueve; que ha sido deman-dado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 89-PE-16/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, representado procesalmente por medio del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, actualmente de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador con Número de Identi-ficación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tres-uno, quien puede ser localizada mediante el telefax número: 2276-2904, o en la siguiente dirección: en Quinta Calle Ponien-te, número Ciento Veinte, una cuadra arriba de la Confitería América, Jurisdicción de San Salvador, reclamándole la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y UNO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el Interés Convencional del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendido desde el día uno de diciembre del año dos mil ocho, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, contadas a partir del día uno de enero del año dos mil nueve, hasta el día treinta de junio del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MANUEL AN-TONIO SANDOVAL PAIZ, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022195

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora FLOR CELIA AREVALO REYES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatro cero seis cinco ocho seis-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos

seis-ciento setenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-seis; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 228-PE-2016/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, representado procesalmente por medio de la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, quien puede ser localizada mediante el TELEFAX: 2276-2904; reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de agosto del año dos mil doce, en adelante; más la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del uno de septiembre del año dos mil doce, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora FLOR CELIA AREVALO REYES, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022197

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora MARIA TERESA DE JESUS BUENDIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho ocho cuatro tres tres siete-siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho-cientos veintiuno-cero once mil ochenta y siete-ciento siete-ocho; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 162-PE-16/1 en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representada pro-cesalmente por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tres-uno; reclamándole la cantidad de

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de diciembre del año dos mil diez, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del día uno de enero del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARIA TERESA DE JESUS BUENDIA, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al Artículo 186 del CPCM.- Se le advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CI-VIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022198

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017160533

No. de Presentación: 20170251267

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ESTE-LA PEREZ ZEPEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA y VICTOR MANUEL REYES ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLOS ANTONIO MELENDEZ LOPEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras TRAVEL ENNIAL y diseño, donde las palabras TRAVEL ENNIAL, se traducen al idioma castellano como VIAJERO MILLENNIAL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003177-1

No. de Expediente: 2018167406

No. de Presentación: 20180265590

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRIS MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de JOSE EDUARDO CUATLAYOL MEDEL, de nacionalidad MEXICA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras "COMIENZA TU VIAJE VIP" TRANS ORO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003188-1

No. de Expediente: 2018167246

No. de Presentación: 20180265131

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRIS MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

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Page 101: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. JOSE EDUARDO CUATLAYOL MEDEL, de nacionalidad MEXICA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras INVERSIONES CENTROMEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003189-1

No. de Expediente: 2018167245

No. de Presentación: 20180265130

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRIS MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de JOSE EDUARDO CUATLAYOL MEDEL, de nacionalidad MEXICA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión EL PARRILLAJE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003190-1

No. de Expediente: 2017165666

No. de Presentación: 20170261274

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra enterprise y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS; Y SER-VICIOS DE RESERVACIÓN PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022087-1

No. de Expediente: 2018167134

No. de Presentación: 20180264901

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOHANNA BERNADETT DE PAZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Health & Nutrisports y diseño, traducido al idioma castellano como "Salud y Nutri deportes", que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022107-1

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Page 102: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166302

No. de Presentación: 20180262813

CLASE: 35, 36, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CLARKE MODET Y CIA. S.L., de nacionalidad ES-PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CLARKE, MODET & CO

Consistente en: las palabras CLARKE, MODET & CO, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGO-CIOS, INCLUYENDO: CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS Y DE MERCADOS, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE NE-GOCIOS, ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS, ESTUDIO DE MER-CADOS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, ELABORACIÓN, CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES. GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS, BÚS-QUEDA DE INFORMACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS (PARA TERCEROS). SERVICIOS DE CREACIÓN, ESTRATEGIA, EVALUACIÓN Y POSICIONAMIENTO DE MARCAS. Clase: 35. Para: AAMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, INCLUYENDO: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, PERITACIONES Y TASACIONES DESTINADAS A SEGUROS. SERVICIOS DE GARANTÍA; SERVI-CIOS FISCALES; CONSULTORIA, ASESORAMIENTO E INFOR-MACIÓN EN MATERIA FINANCIERA; SERVICIOS DE INFORMES FINANCIEROS Y CALIFICACIONES CREDITICIAS; SERVICIOS DE VALORACIÓN Y TASACIÓN; SERVICIOS DE PATROCINIO Y RECAUDACIÓN DE FONDOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: EDU-CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS, TALLERES DE FORMACIÓN Y CONGRESOS; SERVICIOS DE TRADUCCIÓN; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIO-NES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS, PUBLICACIÓN DE LIBROS, INCLUYENDO: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS EN LÍNEA, SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGA-BLES. Clase: 41. Para: AMPARAR: CONSULTAS PROFESIONALES NO RELACIONADOS CON LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN PROPIEDAD INTELECTUAL, SERVICIOS DE PROPIEDAD INDUS-TRIAL, INVESTIGACIONES LEGALES Y JUDICIALES. ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; SERVICIOS DE DIBUJO TÉCNICO, DISEÑO INDUSTRIAL, SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO, DI-SEÑO DE MARCAS COMERCIALES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, INCLUYENDO: ADMINISTRACIÓN JURÍDICA DE LICENCIAS; APLICACIÓN DE DERECHOS DE PRO-PIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN LITIGIOS, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA JURÍDICA PROFESIONAL EN MATERIA DE FRANQUICIAS; ASISTENCIA JURÍDICA PARA LA REDACCIÓN DE CONTRATOS; OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN INA-LÁMBRICA; CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS, CONCESIÓN DE LICENCIAS DE DERECHOS A TERCEROS PARA LA UTILIZACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR; CONCESIÓN DE LICENCIAS DE TECNOLOGÍA; CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CONCEPTOS DE FRANQUICIA; CONSULTORÍA EN MATERIA

DE GESTIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE AUTOR; CONSULTORÍA EN CONCESIÓN DE LICENCIAS DE MARCAS; CONSULTORÍA EN CONCESIÓN DE LICENCIAS DE PATENTES; CONSULTORÍA EN CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO; CONSULTORÍA EN CUESTIONES JURÍDICAS PERSONALES; CONSULTORÍA EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL; CONSULTORÍA JURÍDICA EN EL ÁMBITO FISCAL; SERVICIOS DE REGISTRO Y LICENCIA DE DIBUJOS Y MODELOS; EJECUCIÓN DE DERECHOS DE MARCAS; EXPLO-TACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERE-CHOS DE AUTOR MEDIANTE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS; EXAMEN DE NORMAS Y PRÁCTICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS; GESTIÓN DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL; INVESTIGACIONES SOBRE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES; MEDIACIÓN EN TRÁMITES JURÍDICOS; PREPARACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEGALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022125-1

No. de Expediente: 2017160507

No. de Presentación: 20170251216

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Parsons Xtreme Golf, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PARSONS XTREME GOLf

Consistente en: las palabras PARSONS XTREME GOLF, que ser-virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA EN EL CAMPO DE EQUIPO DE GOLF, VESTUARIO, GAFAS, CALZADO, SOMBRERERÍA, BOLSAS DE TODO TIPO, PARAGUAS, ACCESORIOS HECHOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTEDICHOS; PROVEER INFORMACIÓN DE PRODUCTO AL CONSUMIDOR EN LÍNEA EN EL CAMPO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS AL GOLF. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022149-1

No. de Expediente: 2018167611

No. de Presentación: 20180266011

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de BRIGHTMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRIGHTMEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BRIGHTMEDIA

Consistente en: la expresión BRIGHTMEDIA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022265-1

No. de Expediente: 2018167839

No. de Presentación: 20180266390

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINA JEANNETTE SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de ABEL

ANTONIO BONILLA GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Mamá Fina y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022285-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167224

No. de Presentación: 20180265080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO RAFAEL GOCHEZ CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DROGUERÍA fALMAR Consistente en: las palabras DROGUERÍA FALMAR, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉU-TICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003171-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018165939

No. de Presentación: 20180261938

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROWLER

Consistente en: la palabra PROWLER, que se traduce al castellano como merodeador, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL-COHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022080-1

No. de Expediente: 2017165882

No. de Presentación: 20170261835

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fURY

Consistente en: la palabra FURY, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, INCLUYENDO BEBIDAS CARBONA-TADAS Y BEBIDAS ENERGIZANTES; SIROPES, CONCENTRA-DOS, POLVOS Y PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-DAS, INCLUYENDO BEBIDAS CARBONATADAS Y BEBIDAS ENERGIZANTES; CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022083-1

No. de Expediente: 2018167146

No. de Presentación: 20180264924

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILHOBAR DESIGN CANADA LTD., de nacio-nalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIDGE POINT

Consistente en: las palabras RIDGE POINT que se traducen al castellano como CRESTA PUNTA, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022084-1

No. de Expediente: 2017165280

No. de Presentación: 20170260496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INVIDUON Consistente en: la palabra INVIDUON, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022085-1

No. de Expediente: 2017165374 No. de Presentación: 20170260689 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WESTRADE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LIQUID FEED y diseño, traducido al idioma castellano como "Liquido y Alimentar", que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022088-1

No. de Expediente: 2017165074

No. de Presentación: 20170260076

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de PROTEIN SCIENCES CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fLUBLOK

Consistente en: la palabra FLUBLOK, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE, UNA VACUNA CONTRA INFLUENZA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022090-1

No. de Expediente: 2018166476

No. de Presentación: 20180263280

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GOLD-BEARS

Consistente en: las palabras GOLD - BEARS que s etraducen como ORO-OSOS, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022091-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166534

No. de Presentación: 20180263461

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOLDBÄREN Consistente en: la palabra GOLDBÄREN, que servirá para: AM-PARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022092-1

No. de Expediente: 2018166545

No. de Presentación: 20180263472

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CHAMALLOWS Consistente en: la palabra CHAMALLOWS, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022095-1

No. de Expediente: 2018166544

No. de Presentación: 20180263471

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DRAGIBUS

Consistente en: la palabra DRAGIBUS, que servirá para: AMPA-RAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022096-1

No. de Expediente: 2018166543

No. de Presentación: 20180263470

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fROGS Consistente en: la palabra FROGS, traducida al castellano como RANAS, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022097-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018166542

No. de Presentación: 20180263469

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HAPPY CHERRIES

Consistente en: la frase HAPPY CHERRIES, que se traduce al

castellano como cerezas felices. Se le concede exclusividad a la marca

en su conjunto, no a las palabras individualmente consideradas por ser

de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que

establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022099-1

No. de Expediente: 2018166530

No. de Presentación: 20180263457

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PICO BALLA

Consistente en: las palabras PICO BALLA, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022100-1

No. de Expediente: 2018166532

No. de Presentación: 20180263459

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO

ROTELLA

Consistente en: la palabra ROTELLA, que servirá para: AMPARAR:

CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022101-1

No. de Expediente: 2018167111

No. de Presentación: 20180264846

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

RECITOR

Consistente en: la palabra RECITOR, que servirá para: AMPARAR:

QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICUL-

TURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARA-

CIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL

ESTRÉS EN LAS PLANTAS, PREPARACIONES REGULADORAS

DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PRAPARACIONES QUÍMI-

CAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; SURFACTANTES.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR

Y COMBATIR PLAGAS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS, NEMATICIDAS, NEMATODOS PARA CONTROL DE

INSECTOS, AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO, PESTICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022102-1

No. de Expediente: 2017165701

No. de Presentación: 20170261329

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de REPSOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

REPSOL PERfORMANCE

Consistente en: las palabras REPSOL PERFORMANCE, traducido

al idioma castellano la palabra Performance como "Desempeño", que

servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUS-

TRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR

Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASO-

LINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VE-

LAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN; ACEITES COMBUSTIBLES;

ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES; ALCOHOL

PARA QUEMAR; BRIQUETAS COMBUSTIBLES; GRASAS Y

ACEITES PARA ENGRASAR; GASES COMBUSTIBLES; ENERGÍA

ELÉCTRICA; PETRÓLEO, INCLUYENDO ÉTER DE PETRÓLEO

Y JALEA DE PETRÓLEO PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022103-1

No. de Expediente: 2018167197

No. de Presentación: 20180265042

CLASE: 07, 08, 09, 10, 11, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Inversiones Mub S.A.C., de nacionalidad PERUANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra imaco y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTO-

RES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO

AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMEN-

TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS

DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE;

CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS;

MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APA-

RATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉ-

SICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE

ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,

REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE

REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI-

DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-

COS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS,

OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;

MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS

DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE

VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE

VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES

SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECI-

PIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES); MATERIALES PARA LA FA-

BRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA

DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y

LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022123-1

No. de Expediente: 2009093784

No. de Presentación: 20090123680

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de NATURA COSMETICOS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras natura CHRONOS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS (SUSTANCIAS) PARA USO

COSMETICO; AGUA DE COLONIA; AGUA DE ALHUCEMA;

ALGODON PARA USO COSMETICO; ALMENDRA (ACEITE);

ALMENDRA (JABON); ANTISEPTICO PARA LA BOCA, EXCEPTO

PARA USO MEDICO; AROMATICOS (ACEITES ESENCIALES);

PREPARACIONES PARA BAÑO; TINTES PARA PIELES; AFEI-

TADO (PRODUCTOS PARA AFEITADO); LAPICES DE LABIOS;

MASCARILLAS DE BELLEZA; ILUMINANTE O BLANQUEADOR

(SALES PARA BLANQUEAR E ILUMINAR); PREPARACIONES

PARA BRONCEADO; (COSMETICOS); CABELLO (PREPARA-

CIONES PARA RIZAR); CABELLO (TINTES PARA); PESTAÑAS

(PRODUCTOS COSMETICOS PARA); PESTAÑAS POSTIZAS;

PESTAÑAS POSTIZAS (SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA FIJAR);

BLANQUEADORES PARA PIEL (CREMAS PARA); COSMETICOS;

COSMETICOS (ESTUCHES); SECADO AL HUMO (PRODUCTOS

PARA); (PERFUMERIA); PASTA DENTIFRICA; DEPILATORIO

(PRODUCTOS); BLANQUEADOR (PRODUCTOS PARA USO

COSMETICO); BLANQUEADOR (JABON); AGENTES BLAN-

QUEADORES PARA USO PERSONAL; ADELGAZAMIENTO

(PREPARACIONES COSMETICAS PARA); ESMALTE PARA LAS

UÑAS; ESENCIAL (ACEITES); EXTRACTOS DE FLORES (PER-

FUMERIA); PROTECTORES SOLARES; FLORES (EXTRACTOS);

FRAGANCIAS (MEZCLAS DE); GRASAS PARA USO COSMETI-

CO; PALILLOS CON COPO DE ALGODON EN LA PUNTA PARA

USOS COSMETICOS; JAZMIN (ACEITE); LAPIZ PARA CEJA;

LAPIZ PARA USO COSMETICO; LACA PARA CABELLO; LECHE

DE ALMENDRA PARA USO COSMETICO; LECHES LIMPIADO-

RAS PARA USO DE TOCADOR; PAÑOS IMPREGNADOS CON

LOCIONES COSMETICAS; LIMPIADOR (YESO PARA); LIM-

PIADOR (CREMA PARA) PARA TOCADOR; LOCIONES PARA

USO COSMETICO; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITA-

DO; MADERA AROMATICA MAQUILLAJE (POLVOS PARA);

MAQUILLAJE (PRODUCTOS PARA REMOVER); MAQUILLAJE

PARA LA CARA; NEUTRALIZANTE (PRODUCTOS) PARA PER-

MANENTES; ACEITE DE ALHUCEMA; ACEITES ESENCIALES;

ACEITES ESENCIALES DE LIMON; ACEITES LIMPIADORES;

ACEITES PARA PERFUMES; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES

PARA USO COSMETICO; RIZADO DE PELO (PREPARACIONES

PARA); PIEL (CREMA PARA ILUMINACION); PIEL (PRODUCTOS

COSMETICOS PARA CUIDADO); PERFUMERIA (PRODUCTOS);

PERFUMES; PERFUMES DE FLORES (BASES PARA); PERMA-

NENTES EN EL PELO (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA);

PIES (JABONES ANTITRANSPIRANTES PARA); POLVOS PARA

MAQUILLAJE; UNGÜENTOS PARA USO COSMETICO; UÑAS

POSTIZAS; JABONES DE TOCADOR ANTITRANSPIRANTES

PARA LOS PIES; JABONES DE TOCADOR DESODORANTES;

JABONES DE TOCADOR; JABONES DE TOCADOR PARA LA

AFEITADA; SALES DE BAÑO, EXCEPTO PARA USO MEDICO;

CEJAS (COSMETICOS PARA); TINTES COSMETICOS; TOCADOR

(PRODUCTOS); UÑAS (PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS

UÑAS); CHAMPU. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022124-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2016157255

No. de Presentación: 20160244155

CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. Choo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AM-PARAR: JABONES, GEL DE BAÑO, GEL DE DUCHA; PERFUME-RÍA, FRAGANCIAS, AGUA DE TOCADOR, COLONIAS, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PERFUMES EN FORMA SÓLIDA; COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, CREMA PARA EL CUERPO, LOCIONES CAPILARES, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA PIES; PREPARACIONES DE BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, BÁLSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PRE-PARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BARNIZ DE UÑAS, ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER EL BARNIZ DE UÑAS Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO; PREPARA-CIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; PIEDRA PÓMEZ; ESMERIL; DENTÍFRICOS; CREMA PARA CALZADO, BETÚN, CERA PARA CALZADO; PREPARACIONES PARA PULIR Y LIMPIAR, INCLU-YENDO PREPARACIONES PARA PULIR Y LIMPIAR CUERO, CALZADO, BOLSOS, GAFAS DE SOL; FRAGANCIAS PARA EL AMBIENTE, PREPARACIONES PARA AROMATIZAR INTERIO-RES, PRODUCTOS AROMÁTICOS PARA USO EN INTERIORES. Clase: 03. Para: AMPARAR: GAFAS, LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y MARCOS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, MARCOS ÓPTICOS; FUNDAS Y BOLSAS ADAPTADAS PARA PORTAR LENTES DE SOL Y ANTEOJOS; ESTUCHES PARA LAPTOPS, BOLSAS PARA LAPTOPS; ESTUCHES PARA TELÉ-FONOS MÓVILES, CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ESTUCHES PARA SMARTHPHONES; TARJETAS BANCARIAS CODIFICADAS, TARJETAS DE FIDELIZACIÓN CODIFICADAS, BOLSAS ADAPTADAS PARA APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-TES, LAPTOPS, PDAS (ASISTENTES DIGITALES PERSONALES); APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRO-DUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS PARA GRABACIÓN; CD¿S, CD-ROMS, CINTAS Y DISCOS PREGRABADOS; CALZADO DE PROTECCIÓN; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES); APLICA-CIONES DE SOFTWARE (APPS); ALFOMBRILLAS DE RATÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS CON ÉSTOS INCLUYENDO ADORNOS PARA ZAPATOS Y ADORNOS PARA BOLSOS DE METALES PRECIOSOS, HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; JOYERÍA INCLUYENDO JOYAS EN FORMA DE ADORNOS DE JOYERÍA; JOYERÍA PARA USAR EN ZAPATOS Y BOLSAS DE MANO, JOYAS EN FORMA DE GANCHOS PARA USO COMO ACCESORIOS DE MODA; ARETES, PULSERAS, CA-DENAS, COLLARES, CLIPS DE JOYERÍA, BRAZALETES PARA BRAZO (JOYERÍA), BANDAS PARA LA MUÑECA (JOYERÍA),

JOYERÍA HECHA DE CUERO, ADORNOS (JOYERÍA); BISUTE-RÍA INCLUYENDO BISUTERÍA EN LA FORMA DE ADORNOS, BISUTERÍA PARA USAR EN ZAPATOS Y BOLSAS DE MANO; BISUTERÍA EN LA FORMA DE GANCHOS PARA USO COMO ACCESORIOS DE MODA; AROS PARA LLAVES (DIJES O FANTA-SÍA); LLAVEROS REMOTOS; DIJES DE METAL; LLAVEROS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO QUE INCORPOREN AROS PARA LLAVES; INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y ARTÍ-CULOS DE RELOJERÍA; RELOJES, BRAZALETES Y CORREAS PARA RELOJES, ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER RELOJES; CAJAS PARA JOYERÍA, CAJAS DE PRESENTACIÓN PARA JOYERÍA, CAJAS DE METALES PRECIOSOS; CLIPS PARA CORBATAS, MANCUERNILLAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 14. Para: AM-PARAR: CARTERAS DE MANO, BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS CASUALES, MALETAS, MALLAS PARA GUARDAR ZAPATOS, BOLSOS SOBRE, BILLETERAS INCLUYENDO BILLETERAS DE VIAJE; BOLSOS DE MANO, ETIQUETAS DE EQUIPAJE, PORTA ETIQUETAS PARA EQUIPAJE, BOLSAS PARA COSMÉTICOS, ESTUCHES DE MAQUILLAJE, NECESERES, MORRALES, ESTU-CHES INCLUYENDO ESTUCHES PARA VANIDADES VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN; ESTUCHES PARA DOCUMENTOS; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA ZAPATOS, BOLSAS DE TELA, MOCHILAS, BOLSAS PORTATRAJES, BOLSAS DE PLAYA, MALE-TINES, MALETAS, ATACHES; CAJAS DE CUERO O TABLONES DE CUERO; BOLSAS PARA LLAVES, PORTALLAVES; TARJETEROS; PORTATARJETAS, INCLUYENDO PORTATARJETAS DE DÉBITO, PORTATARJETAS BANCARIAS; CAJAS PARA SOMBREROS HECHAS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PARASOLES, SOMBRILLAS, BASTONES; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES DICHOS; LAZOS (CUERO): CORREAS INCLUYENDO COLLARES Y CORREAS PARA ANIMALES; TRAJES Y ROPA PARA MASCOTAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO BUFANDAS, GUANTES, CINTURONES, ABRIGOS IMPERMEABLES, CALCETERÍA, FAJAS DE VESTIR, VESTIDOS DE NOVIA, ESTOLAS DE PIEL, MANGUITOS DE PIEL, ABRIGOS DE PIEL, CAFTANES, TRAJES DE BAÑO, ROPA INTERIOR, ROPA DE ABRIGO, OREJERAS DE PIEL; CALZADO; SOMBRERERÍA INCLUYENDO SOMBREROS, GORROS DE NATACIÓN, SOMBREROS DE PIEL. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE COMPRA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR; ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS; INFORMACIÓN PARA GUÍA DE COMPRAS; INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, TODOS LOS SERVI-CIOS ANTES MENCIONADOS PRESTADOS VÍA COMPRA POR CORREO O POR INTERNET, LA RED WEB MUNDIAL Y/O LAS REDES DE COMUNICACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022127-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017165258

No. de Presentación: 20170260457

CLASE: 01, 05, 09, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de bioMérieux, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

BIOMERIEUX

Consistente en: la palabra BIOMERIEUX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA INDUSTRIA Y

LA CIENCIA, REACTIVOS Y MATERIALES PARA MONITOREAR

Y DETECTAR CONTAMINANTES EN PRODUCTOS INDUSTRIA-

LES, AGROALIMENTARIOS, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS.

Clase: 01. Para: AMPARAR: REACTIVOS Y MATERIALES PARA

FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.

Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS

PARA MONITOREAR Y DETECTAR CONTAMINANTES EN

PRODUCTOS INDUSTRIALES, AGROALIMENTICIOS, COSMÉ-

TICOS Y FARMACÉUTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO. SOFTWARE.

Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA

DIAGNÓSTICO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022133-1

No. de Expediente: 2018165940

No. de Presentación: 20180261939

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de ABG-FRYE LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FRYE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022135-1

No. de Expediente: 2018166546

No. de Presentación: 20180263473

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STARMIX Consistente en: la palabra STARMIX. Se le comunica al solici-tante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo tal como se presenta, ya que sobre el uso de los elementos denominativos STAR y MIX, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022136-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166541

No. de Presentación: 20180263468

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TANGfASTICS

Consistente en: la palabra TANGFASTICS, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022138-1

No. de Expediente: 2018166535

No. de Presentación: 20180263462

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TROPIfRUTTI

Consistente en: la palabra TROPIFRUTTI, traducido al idioma

castellano como "Tropi Frutas", que servirá para: AMPARAR: CON-

FITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022139-1

No. de Expediente: 2018166540

No. de Presentación: 20180263467

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WUMMIS Consistente en: la palabra WUMMIS, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022141-1

No. de Expediente: 2018166539

No. de Presentación: 20180263466

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CREAM KISS Consistente en: las palabras CREAM KISS, se traduce al castellano como: Crema beso, que servirá para: AMPARAR: CON-FITERÍA. Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022143-1

No. de Expediente: 2018166537

No. de Presentación: 20180263464

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BALLA STIXX

Consistente en: las palabras BALLA STIXX, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022144-1

No. de Expediente: 2018166517

No. de Presentación: 20180263419

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como diseño de osito (2015), que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022145-1

No. de Expediente: 2018166464

No. de Presentación: 20180263263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño de Cara de Niño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022147-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166515

No. de Presentación: 20180263416

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como diseño de osito (2000),

que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022148-1

No. de Expediente: 2018166070

No. de Presentación: 20180262209

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ACRIL TECHO

Consistente en: las palabras ACRIL TECHO, que servirá para:

AMPARAR: RECUBRIMIENTO IMPERMEABLE ELÁSTICO A

BASE DE RESINAS ACRÍLICAS CON EXCELENTE RESISTENCIA

A LA INTEMPERIE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022150-1

No. de Expediente: 2018166073

No. de Presentación: 20180262212

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SIGUNIT

Consistente en: la palabra SIGUNIT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN; ADITIVOS PARA CEMENTO, MORTERO Y HORMIGÓN; ACELERADORES DE FRAGUADO PARA HOR-MIGÓN PROYECTADO Y GUNITA EN FORMA DE POLVOS O LÍQUIDOS.. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022151-1

No. de Expediente: 2018166068

No. de Presentación: 20180262207

CLASE: 01, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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Page 115: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SIKABOND

Consistente en: la palabra SIKABOND, que servirá para: AM-

PARAR: ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 01. Para:

AMPARAR: MATERIALES DE SELLADO PARA FINES INDUS-

TRIALES. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022153-1

No. de Expediente: 2018166067

No. de Presentación: 20180262206

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SIKACEM

Consistente en: la palabra SIKACEM, que servirá para: AMPARAR:

ADITIVOS QUÍMICOS PARA PRODUCTOS QUE CONTIENEN

CEMENTO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022154-1

No. de Expediente: 2018166065

No. de Presentación: 20180262204

CLASE: 01, 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

SIKACERAM

Consistente en: la palabra SIKACERAM, que servirá para: AMPA-

RAR: ADHESIVOS PARA UNIÓN DE BALDOSAS Y PAVIMENTOS.

Clase: 01. Para: AMPARAR: MORTEROS DE REJUNTADO PARA

REJUNTADO DE BALDOSAS Y PAVIMENTOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022155-1

No. de Expediente: 2018166064

No. de Presentación: 20180262203

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SIKADUR

Consistente en: la palabra SIKADUR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

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Page 116: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022156-1

No. de Expediente: 2018166076

No. de Presentación: 20180262215

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

SIKASIL

Consistente en: la palabra SIKASIL, que servirá para: AMPARAR:

MATERIALES DE SELLADO HECHOS DE SILICONA PARA LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022157-1

No. de Expediente: 2018166077

No. de Presentación: 20180262216

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SIKAPLAST Consistente en: la palabra SIKAPLAST, que servirá para: AMPA-

RAR: ADYUVANTES PARA MORTEROS, A SABER, ADITIVOS

QUÍMICOS REDUCTORES DE AGUA PARA HORMIGÓN Y

MORTERO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022159-1

No. de Expediente: 2018166071

No. de Presentación: 20180262210

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

SIKALATEX

Consistente en: la palabra SIKALATEX, que servirá para: AM-

PARAR: ADITIVOS PARA HORMIGÓN Y MORTERO; AGENTE

DE UNIÓN PARA HORMIGÓN. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022160-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018166082

No. de Presentación: 20180262222

CLASE: 01, 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SIKAGARD

Consistente en: la palabra SIKAGARD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA HORMIGÓN Y MORTERO.

Clase: 01. Para: AMPARAR: MORTEROS Y REVESTIMIENTOS

EPOXI MODIFICADOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.

Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022161-1

No. de Expediente: 2018167904

No. de Presentación: 20180266523

CLASE: 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

RAFAEL GOCHEZ CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRE-

MEZCLAS ENERGÉTICAS PECUARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Premezclas Energéticas

Pecuarias S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LIPO fEED

Consistente en: las palabras LIPO FEED, que se traducen como

GRASA ALIMENTO. Sobre las palabras individualmente consideradas

LIPO FEED no se le concede exclusividad, de conformidad al artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: TODA CLASE DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA ANIMALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA

ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022180-1

No. de Expediente: 2018167990

No. de Presentación: 20180266772

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO

ANTONIO PINEDA AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras OY. VOY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-

NADORES; SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022186-1

DIARIO

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Page 118: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZ-GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de mayo del año dos mil doce, en Sensuntepeque, departamento de Caba-ñas; siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA ELISA AYALA DE ORTEGA conocida por MARIA ELISA AYALA MERCADO, MARIA ELISA AYALA ORTEGA y por MARIA ELISA AYALA, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios del hogar, hija de Juan José Ayala y Paula Mercado, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE VIDAL AYALA, como hijo de la causante, el aceptante es representado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003069-2

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el LICENCIADO JOSÉ EVENOR ROMERO MIRA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ÁNGEL FLORES, quien falleció a las seis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, siendo su último el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, y este día en el expediente H-44-5-2018 se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARIA IRMA FLORES CONOCIDA POR

LEONOR FLORES, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los tres días de abril de dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. C003071-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día trece de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las diez horas y diez minutos del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante VICENTE LÓPEZ ESCOBAR conocido por VICENTE LÓPEZ, a favor del señor MANUEL ENRI-QUE LÓPEZ FLORES, en concepto HIJO sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003078-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS„ al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO TEJADA LANDAVERDE; quien según certificación de partida de Defunción fue portador de su Documento Único de Identidad número 00639831-2; de cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Sacerdote, originario de Tejutla, departamento de Chalatenango; hijo de Ángela Landaverde y Salvador Tejada; fallecido en Cantón Metalio, Caserío El

de seGunda publicación

DIARIO

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Page 119: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Nance, Calle al Peñón, Acajutla, departamento de Sonsonate, a las veinti-trés horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete; siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate; de parte de la señora Santos Patricia López Galdámez, portadora de su Documento Único de Identidad número: 01467401-5 y Número de Identificación Tributaria: 0107-270771-102-1; en su calidad de Heredera Testamentaria Universal del referido causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021640-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARTA CANDELARIA BONILLA JIMENEZ, MARTHA CANDELARIA BONILLA JIMENEZ y, MARTA CANDELARIA BONILLA, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y un minutos del día veinticinco de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Pro-familia, San Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de los señores MIGUEL ANGEL IRAHETA BONILLA; JORGE EDUARDO IRAHETA BONILLA Y; MARTHA JULIA BONILLA DE SOTO, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con De-recho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021641-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Juez Interina este Juzgado proveída a las catorce horas y cinco minutos del

día veinte de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante del causante Magdaleno Alemán Escobar, de setenta y siete años de edad, Agricultor, casado, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hijo de Bibiano Alemán y de Lorenza Escobar, falleció a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil dieciséis en Caserío El Tamarindo, Cantón Santa Bárbara, de la jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, por parte de los señores Emelina Alemán de Alemán, Justo Alemán Alemán, María Isabel Alemán de Menjívar, William Ramón Alemán Alemán, María Blanca Alemán Alemán, Magdaleno Alemán Alemán, Obdulio Alemán Alemán, Maximino Alemán Alemán, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos.

Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021662-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR y por ANTONIO AGUILAR, ocurrida el día seis de enero del año dos mil ocho, en Colón, departamento de La Libertad, siendo ese último domicilio, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, agri-cultor, hijo de Bernabé Aguilar y Nemecia Hernández, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y tres mil ochocientos veinticinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno dos dos cuatro-cero cero uno-uno; de parte de los señores CONCEPCION AGUILAR DE MELARA, ROSA LILIAN AGUILAR CAMPOS, MARIA LUCIA AGUILAR DE NAVARRO, MARIA ANA AGUILAR CAMPOS, CRUZ AGUILAR GRANDE, SALVADOR AGUILAR CAMPOS, MARIA DOLORES AGUILAR GRANDE, JOSE ARMANDO AGUILAR CAMPOS, MARIA VILMA GRANDE DE NAVARRO y EDUARDO AGUILAR CAMPOS, en su calidad de herederos testamentarios del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021665-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo el NUE: 01293-17-CVDV-1CM1- 123/17(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora YONY RAQUEL AYALA OSORIO, conocida por YONI RAQUEL AYALA OSORIO, quien según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esta jurisdicción, quien falleció el día seis de enero del año dos mil quince; de parte de la señora IRIS RAQUEL SIFONTES AYALA, mayor de edad, Cosmetóloga, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 04304901-9 y Número de Identificación Tributaria 0210-170890-107-3, en su concepto de hija sobreviviente de la causante.

A quien se le nombra INTERINAMENTE representante y adminis-tradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021677-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligen-cias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo el NUE: 01110-17-CVDV-1CM1- 103/17(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ VIUDA DE ESCOBAR, conocida por MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GALDÁMEZ, MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DE ESCOBAR y por MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y tres de edad, viuda, doméstica, siendo su

último domicilio el Cantón Natividad de esta ciudad, quien falleció el día diecisiete de octubre del año dos mil trece; de parte de los señores ELBA DINORA ESCOBAR DE MOLINA, CARLOS EUGENIO ESCOBAR GONZÁLEZ y LUIS MARIO ESCOBAR GONZÁLEZ, todos en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021678-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución provista por este Juzgado a las quince horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día veintiuno de Julio del dos mil siete, en Cantón Metalío, de la Jurisdicción de Acajutla, siendo la Ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora CIRILA DOMINGUEZ, conocida por CIRILA DOMINGUEZ GUILLEN DE FIGUEROA y por CIRILA DOMINGUEZ VIUDA DE FIGUEROA, de parte de la señora JOSEFINA FIGUEROA DOMINGUEZ DE ORELLANA.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá conjuntamente con los señores Pedro Catarino Figueroa Domínguez, Isabel Figueroa de Henríquez, Juana Figueroa Domínguez, Carmen Figueroa Viuda de Solano y Silvia Raquel López Figueroa, los primeros tres en calidad de hijos de la expresada causante, la cuarta en calidad de hija y además como cesionaria de derecho hereditario que le correspondía al señor Julian Figueroa Domínguez, en calidad de hijo de la expresada causante y la última en calidad cesionaria del derecho que le correspondía al señor Gaulberto Figueroa Domínguez, también en calidad de hijo de la expresada causante.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021706-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: NARCISO ROMERO ROMERO, de 44 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02939684-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-280773-104-9; y ROXANA ROMERO ROMERO, de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02814729-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-211277-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante BARTOLA ROMERO, quien fue de 57 años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Narciso Romero y Netalia Velásquez, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 16 horas del día 16 de Abril del año 2003, en el Cantón La Joya del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Cáncer en la Matriz"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.-

Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021720-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las diligencias de ACEPTA-CIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificadas con el NUE: 00478-18-CVDV-1CM1-53-02, promovidas por el Licenciado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ AYALA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS ERNESTO QUINTANILLA GÓMEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 02798975-4 y Número de Identificación Tributaria: 1217-031082-102-9; quien promueve estas diligencias en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponde a IRIS NATHALY QUINTANILLA GÓMEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante GERMAN QUINTANILLA SALMERÓN, quien fue de sesenta años de edad, Profesor, Soltero, Originario y del domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad:01277323-7 y con Número de Iden-tificación Tributaria: 1217-210656-001-9, quien falleció en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, el día UNO de DICIEMBRE del dos mil DIECISEIS, sin asistencia médica, a causa de Trauma Cráneo Encefálico, hijo de Pastora Salmerón y Dionicio Quintanilla.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código Civil.

CITESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIA-DA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021738-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 10:15 horas del día 22 de marzo del presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Luis Adalberto Córdova Chávez, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, casado, comerciante, originario de Colón, departamento de La Libertad, residente en Colonia "Divina Providencia", Tercera Calle Poniente, N° Seis de esta Ciudad, el cual falleció a las veintidós horas del día 11 de enero del año 2016, en Hospital Nacional "San Rafael", Santa Tecla, La Libertad, a consecuencia de Cáncer Hepático Grado IV, Insuficiencia Renal Aguda, Shock Cardiogenico, con asistencia médica, hijo de los señores Santos Apolinario Chávez y de Úrsula Inés Córdova, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de la señora Blanca Aracely Sandoval de Córdova, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Úrsula Córdova Orellana, conocida por Ursula Inés Córdova y Gerson Natanael Córdova Sandoval, madre e hijo respectivamente del causante supra relacionado.

Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la sucesión del expresado causante, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021796-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

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Page 122: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JUAN SERAFIN MENDEZ, al fallecer a las dos horas y veinticinco minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis, en Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ZOILA ELVIRA QUINTEROS VIUDA DE MENDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-día a los señores ALBA YANET MENDEZ QUINTEROS y ELVYS SERAFIN MENDEZ QUINTEROS, como hijos del mismo causante.

Confiriéndosele a la aceptante señora ZOILA ELVIRA

QUINTEROS VIUDA DE MENDEZ, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles

después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, a las diez horas y veintisiete minutos del día veinti-

nueve de enero del año dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021821-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta y

cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia tes-

tamentaria que a su defunción dejó el causante señor Vicente Carranza

Henríquez, conocido por Vicente Carranza; quien fue de setenta y nueve

años de edad, agrónomo, fallecido el día treinta de noviembre de dos mil

diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio,

de parte de los señores Vicente Carranza Nolasco y Welner Carranza

Nolasco, como herederos testamentarios del causante.

Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel: a las catorce horas del día cinco de abril de dos

mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021839-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho; se tuvo por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores ALEJANDRO ANTONIO, JUANA ELISA, PAULA ISABEL, todos de apellidos SANABRIA MONTERROZA y el señor JOSE DOMINGO SANABRIA, conocido por JOSE DOMINGO SANABRIA MONTERROZA, la Herencia Testamentaria dejada por la causante PAULA MONTERROSA VIDAL, conocida por PAULA MONTERROZA VIDAL, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de llaves, fallecida el día veintiocho de abril de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo hacen como herederos testamentarios de la referida causante.

Por lo que se les confiere la administración y representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021864-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL:

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinti-cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DAGOBERTO FLORES GALEAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente la sucesión del causante al Licenciado SAUL VASQUEZ BLANCO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL: a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. C003087-2

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Page 123: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999005204

No. de Presentación: 20180265880

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), del domicilio de Tela, Atlántida, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CAMPO AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021733-2

No. de Expediente: 1999005207

No. de Presentación: 20180265881

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), del domicilio de Tela, Atlántida, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CAMPO LISTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021734-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161565

No. de Presentación: 20170253484

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA

DE LOS ANGELES DURAN DE FLORES, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PAN KARITO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO

DE PANADERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003100-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166491

No. de Presentación: 20180263309

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRE-

SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión Un Ron con Espíritu Salvadoreño. La

marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publici-

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Page 124: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dad Comercial es: Gran Escala, bajo el expediente número 2017161528

inscrita al Número 00058 del Libro 00317 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE:

BEBIDAS ESPIRITUOSAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021840-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad Representaciones y Enseñanzas

Bosworth, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas de la referida Sociedad,

para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en

primera convocatoria en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en

Final Pje. Unión, y calle a Cantón El Carmen, # 1348, Colonia Escalón,

a realizarse el día 09 de mayo del presente año a las diez horas, y si no

hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día 10 de

mayo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de realizar

la sesión en segunda convocatoria.

La Agenda propuesta es la siguiente:

1. Confirmación de Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la memoria de labores del año 2017.

4. Lectura, aprobación o improbación de los Estados Financieros

correspondientes al ejercicio económico 2017.

5. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo, Fiscal y fijación de sus

emolumentos.

8. Nombramiento de nueva Junta Directiva.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará

con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará

acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes, de acuerdo a lo

establecido en los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio.

San Salvador, 11 de abril de 2018.

RENE JAMES BOSWORTH ESQUIVEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003081-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO CLINICO HOSPITALA-

RIO, S.A. DE C.V." (CECLISA).

CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, a

celebrarse en el local de la Sociedad, situado en Final Sexta Calle Oriente

de esta ciudad, a las siete horas del día catorce de mayo del corriente

año, en las que se desarrollará la siguiente agenda:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura de memoria de labores de la Junta Directiva, corres-

pondiente al ejercicio 2017.

4. Presentación de los Estados Financieros correspondientes al

ejercicio 2017, para su aprobación.

5. Informe del auditor externo y auditor fiscal.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos.

9. Solicitud Doctora Rosa del Carmen Castro; Asunto: acciones

no entregadas.

Para que la Junta General Ordinaria se considera legalmente

instalada en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o

representados por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la

Sociedad. Si no se lograse reunir el quórum de asistencia requerido para

celebrar la junta, nuevamente se les convoca para celebrarla en segunda

convocatoria el día quince del mes de mayo de dos mil dieciocho, a la

misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las

decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes

y representadas.

Ahuachapán, diez de abril de 2018.

DOCTORA ROSA DEL CARMEN CASTRO GUTIERREZ,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003092-2

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Page 125: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Hospital de la Mujer, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, programada

para el día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho a las diecinueve horas

en el auditórium del hospital, localizado en oficinas administrativas de

la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia

Escalón, de esta ciudad.

AGENDA:

I. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta

Directiva, año dos mil diecisiete.

4. Presentación para aprobación del Estado de Situación

Financiera al treinta y uno diciembre de dos mil diecisiete,

Estado de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas,

Estado de Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo,

correspondiente al período comprendido del uno de enero

al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

5. Informe de los Auditores Externos.

6. Aplicación de utilidades.

7. Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal

y Financiero, Ejercicio fiscal 2018, fijación de sus

honorarios.

II. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Capitalización de utilidades.

Puntos Ordinarios: Para que la Junta General Ordinaria se consi-

dere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá estar

representada por lo menos la mitad más una de las acciones; y en segunda

convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que

sea el número de las acciones presentes y/o representadas. Para tomar

resolución, en ambas convocatorias es necesaria la mayoría de los votos

correspondientes a las acciones de la Sociedad que estuvieren presentes

y/o representadas.

Puntos Extraordinarios: El quórum necesario para celebrar sesión

en la primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de

las acciones de la sociedad; y para la segunda la mitad más una. Para

que haya acuerdo, se necesitará el voto favorable en primera fecha de

las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas; y

en segunda fecha, las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o

representadas.

De no haber Quórum en fecha y hora indicado como primera

convocatoria, se convoca para el día dieciocho de mayo de dos mil

dieciocho, mismo lugar y horas señaladas, en ésta se tomarán acuerdos

con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los doce días mes de abril de dos mil dieciocho.

DOCTOR JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003099-2

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS

La Junta General de Gerentes de INVERSIONES MEDICAS DIVERSAS

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL DE SOCIOS, a desarrollarse a

partir de las dieciocho horas del día viernes veinticinco de mayo del dos

mil dieciocho, en las sala de Reuniones del Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, para tratar los

puntos siguientes:

AGENDA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta de Gerentes, del uno de

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

4. Lectura del Balance General, Estado de Resultados y Estado de

Cambios en el patrimonio del ejercicio dos mil diecisiete.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aprobación de:

a) Memoria de Labores de Junta de Gerentes.

b) Aprobación del Balance General, Estado de Resultados

y Estado de Cambios en el Patrimonio Ejercicio dos mil

diecisiete.

7. Nombramiento de:

a) Auditor Externo.

b) Auditor Fiscal.

8. Aplicación de Resultados.

9. Decretar Reparto de Dividendos.

10. Varios: Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que,

estando representadas todas las aportaciones y se acuerde

su discusión por unanimidad.

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Page 126: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS

1. Aumento de Capital Social Variable.

2. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.

QUORUM DE PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RE-

SOLUCIONES

A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que contenga

la lista de los socios presentes o representados y de los representantes de

los socios, con indicación de su nombre y el número de participaciones

antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el

acta será firmada por el Gerente General , y el secretario nombrado y

los demás concurrentes a la junta general.

Para que la Junta General Ordinaria

Se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar presentes o representados un número de

socios que representen por lo menos la mitad del capital social y las

resoluciones serán válidas cuando se tome por mayoría de votos de

los presentes o representados.

Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene

en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez,

con intervalo de dos días o sea para el veintiocho de mayo de dos mil

dieciocho, a la misma hora y en el mismo local, y la Asamblea funcio-

nará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes. Las

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran

a la asamblea.

Para que la Junta General Extraordinaria

El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria será las tres cuartas partes de todas las aportaciones de

la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.

Si por falta de quórum la sesión no se llevara a cabo en primera

fecha, se convoca para celebrar sesión en la SEGUNDA FECHA de la

convocatoria, para las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de dos

mil dieciocho, y en el mismo lugar. En esta ocasión, el quórum necesario

será de la mitad más una de las participaciones que componen el capital

social. El número de votos necesarios para formar resolución en este

caso será las tres cuartas parte de las participaciones presentes.

San Miguel, 12 de abril de 2018.

Atentamente,

DR. SALVADOR MAGAÑA BENAVIDES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F021649-2

SUBASTA PUBLICA

RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público, que por resolución proveída por este

Juzgado, a las doce horas del día veintinueve de los corrientes, en el

juicio ejecutivo civil promovido por la Licenciada ROCÍO ALEJAN-

DRA RODRÓGUEZ AGREDA, como apoderada general judicial de

la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, que pude abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO

Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A., o SAC INTEGRAL, S.A., en

contra del señor MIGUEL ÁNGEL ANTONIO FUENTES, reclamando

el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales;

se ordeno, en fecha que oportunamente se señalara, la venta en pública

subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se describen a con-

tinuación: a) Vehículo automotor, Placas: AB- SIETE CINCO CUATRO

CUATRO CUATRO (AB-75444), Marca: Ford, Modelo: Bus, Clase:

Autobús (trans), Color: celeste/blanco, c/f r/b, Año: Mil novecientos

setenta y cinco, dicho vehículo está inscrito en propiedad a favor del

señor MIGUEL ÁNGEL ANTONIO FUENTES; b) Vehículo automotor,

Placas: P- DOS DOS CERO CINCO SIETE CINCO(P-220-575), Marca:

Isuzu, Modelo: Trooper II, Clase: Rústico, Color: Gris Azul, Año: Mil

novecientos ochenta y seis, dicho vehículo está inscrito en propiedad a

favor del señor MIGUEL ÁNGEL ANTONIO FUENTES, c) Lote de

terreno de naturaleza urbano, situado en Jurisdicción de Villa Delgado,

hoy Ciudad Delgado, del departamento de San Salvador, que se iden-

tifica como LOTE NÚMERO CATORCE, POLÍGONO D- CUATRO,

en la urbanización SANTA ALEGRÍA, con una extensión superficial

de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS VEINTI-

TRÉS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS OCHENTA Y SEIS

CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, lote que se localiza partiendo

de la intersección de los ejes de la Calle L-D y el Pasaje número Veinti-

cinco, se mide sobre la Calle L-D, una distancia de cuarenta y siete metros

treinta y cinco centímetros con rumbo Norte un grado diez punto cinco

minutos Este, y de este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo

Sur ochenta y ocho grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este y

la distancia de seis metros, se llega al mojón Número Uno del Lote que

mide y linda: AL NORTE: veinte metros cincuenta centímetros, rumbo

sur, ochenta y ocho grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este,

con el Lote número quince del mismo Polígono D-Cuatro; AL ORIENTE:

ocho metros cuarenta y cinco centímetros, rumbo Sur un grado punto

cinco minutos Oeste, con el lote Número Seis del Polígono D-Cuatro;

AL SUR: veinte metros cuarenta centímetros, rumbo Norte ochenta y

ocho grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste, con el Lote

Número Trece del mismo Polígono D-Cuatro; u AL PONIENTE: ocho

DIARIO

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Page 127: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. metros cuarenta y cinco centímetros, rumbo Norte un grado diez punto

cinco minutos Este, con los Lotes Números Siete y Ocho del Polígono

C-Uno, Calle L-D de por medio. Todos los Lotes colindantes son o han

sido propiedad de Inversiones y Valores, S.A. de C.V., en el inmueble

hay construida una casa de habitación de sistema mixto de una extensión

aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados. Dicho inmueble se

encuentra inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO

CUATRO OCHO CINCO CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de San Salvador.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla,

a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos

mil diecisiete. LIC. RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO

LABORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021865-2

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO

4.2, TOMADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL

DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL

CUAL SE ACORDÓ DELEGAR LA FIRMA DEL SEÑOR ALCALDE

MUNICIPAL DE SAN SALVADOR NAYIB ARMANDO BUKELE

ORTEZ, EN LA SEÑORA SÍNDICA MUNICIPAL ANA XOCHITL

MARCHELLI CANALES, PARA QUE FIRME LAS RESOLUCIONES

Y EDICTOS NECESARIOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LAS

DILIGENCIAS PARA OBTENER TÍTULO MUNICIPAL DE

PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES, REGULADAS EN LA LEY

SOBRE TÍTULOS DE PREDIOS URBANOS,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

el señor JOSÉ ATILIO GARCÍA MELÉNDEZ, en su calidad personal,

quien promueve diligencias de titulación del inmueble de naturaleza

urbana situado en Cantón San Antonio Abad, calle las Granadillas, y

pasaje seis, lote ciento cuarenta y siete San Antonio Abad, San Salvador,

el que se describe así: AL NORTE: Consta de un tramo que se mide

una distancias de veintitrés punto noventa punto y nueve metros rumbo

Sur cincuenta grados cero dos minutos punto dieciséis segundos Este,

lindando con la Sociedad Chacón Borja, Sociedad Anónima de Capital

Variable; AL ORIENTE: Consta de un tramo que se mide una distancia

de veinticinco punto noventa siete metros rumbo Sur veintiocho grados

cuarenta minutos cero segundos Oeste lindando con la Universidad

Evangélica de El Salvador y pasaje número seis de dos punto setenta

metros de ancho de por medio; AL SUR: Consta de un tramo que se

mide una distancia de veintiséis punto treinta y un metros rumbo Norte

cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos cero cinco segundo Oeste,

lindando con la sociedad Chacón Borja, Sociedad Anónima de Capital

Variable; AL PONIENTE: Consta de un tramo que se mide una distancia

de veintitrés punto sesenta metros rumbo Norte treinta y tres grados cero

un minutos cero segundos Este, lindando con la Sociedad Chacón Borja,

Sociedad Anónima de Capital Variable. El terreno descrito anterior-

mente comprende de un área total de SEISCIENTOS NUEVE PUNTO

OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS, que el inmueble descrito no es dominante, ni

sirviente; que no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra per-

sona, y que no está en proindivisión y que lo adquirió el inmueble en

posesión desde el año de mil novecientos noventa y siete, y lo posee de

buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de

dieciocho años; que el inmueble lo valora en la cantidad de QUINCE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y que

por carecer de título de propiedad del inmueble descrito, es que promueve

las respectivas diligencias de titulación; además se hace constar que el

inmueble descrito de conformidad a la Certificación de la Denominación

Catastral emitida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San

Salvador y Cuscatlán del Centro Nacional de Registro de fecha siete

de agosto de dos mil quince, en la que consta que el inmueble a titular

lo conforma la parcela 428 del Mapa 0614U42, y que el resultado de

inspección de campo y estudio registral efectuado, se determinó que la

posesión es ejercido por el señor JOSÉ ATILIO GARCÍA MELÉNDEZ,

y según investigación para este inmueble, no se encontró antecedente

que lo relacione; por lo tanto en base a lo que establece el artículo tres

y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se avisa al

público para los fines de Ley.

San Salvador a los quince días del mes de marzo de dos mil

dieciocho.-

Licda. ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,

Síndica Municipal.

Lic. HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ,

Secretario Municipal Ad Honórem.

3 v. alt. No. F021659-2

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Page 128: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017165818

No. de Presentación: 20170261615

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION,

SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

VOLEMOS DIfERENTE

Consistente en: las palabras VOLEMOS DIFERENTE, que ser-

virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021637-2

No. de Expediente: 2017165817

No. de Presentación: 20170261613

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-

CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

VOLEMOS DIfERENTE

Consistente en: la frase VOLEMOS DIFERENTE, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO

DE MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021639-2

No. de Expediente: 2018167918

No. de Presentación: 20180266576

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

THE CONDE NAST PUBLICATIONS LTD, de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TATLER CLUB

Consistente en: las palabras TATLER CLUB, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS; PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SEVI-

CIOS DE HOTEL, BAR, CAFÉ , RESTAURANTE; SERVICIOS DE

BANQUETES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021730-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167831

No. de Presentación: 20180266361

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TOMAS

JOSE TRIGUEROS SOBALVARRO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DON TOMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase JAGS HEAD coffee, que se traduce al

castellano como cabeza de jaguar café, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ EN GRANO, MOLIDO Y/O TOSTADO; EMBOLSADO O A

GRANEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003089-2

No. de Expediente: 2018167832

No. de Presentación: 20180266362

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TOMAS

JOSE TRIGUEROS SOBALVARRO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DON TOMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras JAGS HEAD coffee y diseño, tra-

ducidas al castellano como CABEZA DE JAGUAR café, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, MOLIDO Y/O TOSTADO;

EMBOLSADO O A GRANEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003090-2

No. de Expediente: 2018166609

No. de Presentación: 20180263614

CLASE: 09, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Infor-

mática El Corte Inglés, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras portanode INTEGRATOR y diseño,

la palabra INTEGRATOR se traduce al idioma castellano como INTE-

GRADOR, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES DE REGISTROS

MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; SOFTWARE; APARATOS

DE INTERFAZ PARA ORDENADORES. Clase: 09. Para: AM-

PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003095-2

No. de Expediente: 2018166610

No. de Presentación: 20180263616

CLASE: 09, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Infor-

mática El Corte Inglés, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras portanode GATEWAY y diseño, que se

traducen al castellano como PORTAL PORTANODE, que servirá para:

AMPARAR: SOPORTES DE REGISTROS MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; SOFTWARE; APARATOS DE INTERFAZ PARA

ORDENADORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003096-2

No. de Expediente: 2011109990

No. de Presentación: 20110152477

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de All

Star C.V. de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALL STAR y diseño, las cuales

se traducen al castellano como: ALL: TODO y STAR: ESTRELLA,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO;

ARTÍCULOS DE SOMBRERÍA; ZAPATOS; ZAPATOS DEPORTI-

VOS; ZAPATOS DE ATLETISMO; ZAPATOS DE BALONCESTO;

ZAPATOS DE MONOPATÍN; ZAPATOS DE CORRER; ZAPATOS

DE CANCHA; ZAPATOS CON TACOS (ANTIDESLIZANTES);

ZAPATOS DE ENTRENAMIENTO; ZAPATOS DE ESPARCIMIEN-

TO; SANDALIAS; BOTAS; CAMISETAS (T-SHIRTS); CAMISAS;

SUDADERAS; PANTALONES DE CHANDAL; PANTALONES;

PANTALONES (TROUSERS); PANTALONES CORTOS (SHORTS);

CHAQUETAS; CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO; ABRI-

GOS; CHAQUETAS IMPERMEABLES CON CAPUCHA (ANORAK);

SOBRETODO; SUÉTERES TIPO JÚMPER; SUÉTERES; JERSEYS;

CALCETAS; CAMISAS POLO; GUANTES; BUFANDAS; ROPA

INTERIOR; SOSTENES; TRAJES DE BAÑO; VESTIDOS; FALDAS;

VINCHAS; MUÑEQUERAS; CHALECOS; SACOS (BLAZERS);

CORBATAS; TRAJES TÉRMICOS; UNIFORMES DE ATLETISMO;

CINTURONES; CAMISOLAS; ARTÍCULOS PARA LA CABEZA;

GORRAS; SOMBREROS; VISERAS; BANDAS PARA LA CABEZA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003097-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018166612

No. de Presentación: 20180263618

CLASE: 03, 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRES DE BIOLOGIE VEGETALE YVES ROCHER, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras YVES ROCHER COSMETICA VE-GETAL, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; JABONES; DESODORANTE PARA USO PERSONAL; PERFUMERÍAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; PRODUCTOS PARA PERFU-MAR LA CASA EXCEPTO VAPORIZADORES; ACEITES ESEN-CIALES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y DE LA CARA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES DE MAQUI-LLAJE; PREPARACIONES PARA ELIMINAR EL MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO Y PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PREPARACIONES SOLARES; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO, EL CUIDADO Y EL EMBELLECI-MIENTO DEL CABELLO; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES Y DE LAS MANOS; COSMÉTICOS PARA PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE NE-GOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; PROMOCIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES A TRAVÉS DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN, TARJETAS DE DESCUENTO; ORGANIZAR REUNIONES DE HOGAR CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD UTILIZANDO PANTALLAS, DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, ESCAPA-RATISMO; PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA OTROS); DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD POR RADIO, TELE-VISIÓN, FOTOGRAFÍA, CINEMATOGRAFÍA, PEDIDOS POR CORREO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DEL CUIDADO CORPORAL Y FACIAL Y DE LOS PREPARADOS COSMÉTICOS Y DE CUIDADO; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN; GESTIÓN DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SUSCRIPCIÓN A UNA RED MUNDIAL (DE INTERNET) DE TELECOMUNICACIONES O ACCESO PRIVADO (INTRANET); SUSCRIPCIÓN A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O SERVIDOR MULTIMEDIA; SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y TELEFÓNICOS; SUSCRIPCIÓN A UN CENTRO PROVEEDOR DE SERVICIOS QUE DA ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA DE TELECOMUNICACIONES O A UNA RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS; SUSCRIPCIONES A PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS;

SUSCRIPCIÓN A UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES; DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN PARTICULAR A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES MUNDIALES (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (INTRANET); DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICI-TARIO EN LÍNEA EN REDES INFORMÁTICAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN PARTICULAR A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES MUNDIALES (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (INTRANET); REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRO-DUCTOS EN PUNTOS DE VENTA MINORISTAS O GRANDES ALMACENES; REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), LO QUE PERMITE A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRODUCTOS A PARTIR DE CATÁLOGOS DE BIENES GENERALES O POR CORREO DIRECTO; REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRODUCTOS EN SITIOS WEB O TELEVISIÓN, O MEDIANTE CUALQUIER OTRA FORMA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TELECOMUNICACIONES; VENTA AL POR MENOR DE PRODUC-TOS COSMÉTICOS Y PREPARADOS PARA EL CUIDADO; VENTA AL POR MENOR DE PERFUMERÍA; VENTA AL POR MENOR DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EL CUERPO, LA CARA, EL CABELLO O LAS UÑAS Y CON FINES DE BELLEZA; VENTA AL POR MENOR DE INFU-SIONES O INFUSIONES DE HIERBAS; VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS DIETÉTICAS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVI-CIOS DE TERCEROS; ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA PRESTADOS A SERES HUMANOS; SALONES DE BELLEZA; PELUQUERÍAS; SALONES DE MANICURA; MASAJES, TRATAMIENTOS DE RELAJACIÓN; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE BELLEZA, SOBRE MA-QUILLAJE, CONSEJOS NUTRICIONALES Y DE PERFUMERÍA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO FÍSICO, SERVICIOS DE ARO-MATERAPIA, DE TALASOTERAPIA, DE BALNEOTERAPIA, DE CROMOTERAPIA, DE CUIDADOS A TRAVÉS DE LOS SONIDOS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO FÍSICO UTILIZANDO SAU-NAS, BAÑOS TURCOS Y BAÑOS CON CHORROS DE PRESIÓN, HORTICULTURA Y SERVICIOS DE SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003894-2

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Page 132: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165819

No: de Presentación: 20170261616

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOLEMOS DIfERENTE

Consistente en: la frase VOLEMOS DIFERENTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, PAPELERÍA, FOTOGRAFÍA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021635-2

No. de Expediente: 2017165816

No. de Presentación: 20170261612

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOLEMOS DIfERENTE

Consistente en: la frase VOLEMOS DIFERENTE, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS AÉREOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021636-2

No. de Expediente: 2018167567

No. de Presentación: 20180265939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAXPODER DUOX

Consistente en: la frase MAXPODER DUOX. Se le concede ex-clusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan individualmente considerados, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021728-2

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018167566 No. de Presentación: 20180265936 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAXPODER DUOX

Consistente en: las palabras MAXPODER DUOX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES , PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021731-2

No. de Expediente: 2017164619 No. de Presentación: 20170259250 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PREFEXNS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HU-MANO ESPECIALMENETE ANTIHISTAMINICOS, ESTEROIDES ORALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021735-2

No. de Expediente: 2018168113 No. de Presentación: 20180267055 CLASE: 25, 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ALFONSO FLORES DURAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra NIPPON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021762-2

No. de Expediente: 2017165517 No. de Presentación: 20170260982 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Van Iperen International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VAN IPEREN Consistente en: las palabras VAN IPEREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA (EXCEPTO FUNGICIDAS, HER-BICIDAS Y PREPARACIONES PARA ELIMINAR ALIMAÑAS); FERTILIZANTES, INCLUYENDO FERTILIZANTES LÍQUIDOS; FOSFATOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021792-2

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veintitrés de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante ELIAS ALFONSO CLARA ZEPEDA,

quien falleció el día seis de febrero de dos mil dieciséis, en la ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio San

Rafael Obrajuelo; por parte de EVA CABRERA MINERO DE CLARA,

en calidad de cónyuge del referido causante y como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a LUIS ENRIQUE CLARA

MINERO y SUCI ALEJANDRA CLARA MINERO, como hijos del

causante.

Nómbrase a la aceptante INTERINAMENTE ADMINISTRA-

DORA Y REPRESENTE DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de enero del

año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002994-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor COSME DE DOLORES GALEANO,

conocido por COSME GALEANO y por COSME DOLORES GA-

LEANO, quien falleció el día quince de junio de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de la Villa de Jutiapa,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del

señor JOSE MERCEDES GALEANO CARPIO, en concepto de hijo

del causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a

los señores Domingo Dolores Carpio, Santos Ernestina Galeano viuda

de Monge, Santos Pedrina del Carmen Galeano viuda de Monge, María

Ofelia Galeano de Calderón, German de Dolores Galeano Carpio, Gil-

berto de Dolores Galeano Carpio, José Santos Galeano Carpio, Olimpia

Galeano viuda de Guillén y Luz Galeano Carpio, la primera en concepto

de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante; y

se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de marzo de dos mil

dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002996-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta

minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SALVADOR LADISLAO VIDES

VALLE, conocido por SALVADOR LADISLAO VIDES, LADISLAO

SALVADOR VIDES y por SALVADOR VIDES, quien falleció el día

siete de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Santa Olaya,

jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas,

siendo la referida ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora MARIA JULIA VIDES QUEZADA, en concepto de hija del

causante y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a las

señoras Mereg da Lucila Vides Quezada y Paula Elvira Vides Quezada,

en calidad de hijas del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas del día doce de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002997-3

de tercera publicación

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY ,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y trece minutos

de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO LIZAMA, co-

nocido por JUAN ANTONIO LEZAMA, por JUAN A. LIZAMA, por

JUAN ANTONIO RODRIGUEZ LIZAMA, y por JUAN ANTONIO

RODRIGUEZ LEZAMA, al fallecer a las seis horas y cincuenta y tres

minutos del día treinta de junio del año dos mil tres, en Prince Georges,

Hyattsville, en los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de

Usulután del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último

domicilio, de parte del señor JOSE ALBERTO LIZAMA, como hermano

sobreviviente del causante.

Confiriéndosele al aceptante señor JOSE ALBERTO LIZAMA,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, a las nueve horas y veintidós minutos del día doce

de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE ALBERTO DAURA

ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LICDA. MIRNA MA-

RISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003017-3

LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se están promoviendo las

diligencias de aceptación de herencia intestada, por la Licenciada

Hilda Patricia Merino De Hernández, como abogada representante de

la señora Evelyn María Turcios Olmedo, a quien por medio de la reso-

lución judicial de las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil

dieciocho, se le ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante

José Roberto Turcios Duran, quien fue de 74 años, divorciado, salva-

doreño, hijo de Federico Adolfo Turcios y Mirtala Duran, siendo su

último domicilio San Salvador, fallecido el 15 de julio de 2014; y en

su condición expresada, como heredera abintestato del causante se le ha

conferido de conformidad con el art. 1163 inc. 1° C. C., la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, para ejercerla

de forma conjunta con la administración y representación que de esta

herencia tienen como herederos declarados los señores Roberto Edgardo

Turcios Landaverde y José Roberto Turcios García, conocido por Joy

Robertonie Giacalonne. Asimismo, en dicha resolución se ordeno citar

a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo

de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación

del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil

y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del

día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- LEO BLADIMIR

BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO

TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003022-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas catorce

minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas

en este Juzgado con el NUE: 01282- 17-CVDV-1CM1-121/17(1); se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante NICOLA-

SA DE JESÚS VELIS, quien fuera de ochenta y tres años de edad, de

Oficios Domésticos, soltera, siendo el lugar de su último domicilio el

Cantón Las Aradas, de esta esta jurisdicción; fallecida en dicho lugar a

las doce horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos

mil tres; de parte de la señora GUADALUPE DEL ROSARIO VELIS

VILLA, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; en su calidad de heredera testamentaria

por derecho propio y por derecho de transmisión de los derechos que le

correspondían al señor VÍCTOR MANUEL VELIS VILLA conocido

por VICTOR MANUEL VELIZ VILLA.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, catorce de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERIDO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021202-3

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo

previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al Público en General,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

la Licenciada Karla Guadalupe Pérez Nuila, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes

que a su defunción dejara la señora Ana Gloria del Carmen Mira de

Martínez, conocida por Ana Gloria del Carmen Martínez Mira, Ana

Gloria del Carmen Mira Martínez, Ana Gloria del Carmen Martínez y

por Ana Gloria del Carmen Mira, quien fuera de cincuenta y ocho años

de edad, ama de casa, casada, originaria y del domicilio de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, fallecida el día veintiséis de octubre del

año dos mil trece, en Colonia Santa Lucía, Pasaje Uno, número cuatro,

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento,

siendo Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, su último domicilio,

y este día, en el expediente con referencia DV-142-17-3, se tuvo por

aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de inventario de

parte de los señores Ever Armando, y Salomón Ernesto, ambos de

apellidos Martínez Martínez; en calidad de hijos sobrevivientes de la

citada causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor Daniel Mira Martínez (padre de la causante), y

José Amílcar Martínez Zepeda (cónyuge de la causante); Joel Armando

y la adolescente Alexandra lyari (esta última representada legalmente

por sus padres, los señores Joel Amílcar Martínez Martínez y Mareily

Lissette Zavaleta Marín), ambos de apellidos Martínez Zavaleta; como

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

Joel Amílcar Martínez Martínez, en calidad de hijo sobreviviente de la

causante y como cesionario de los derechos que le corresponden a los

señores José Amílcar Martínez Zepeda, (cónyuge sobreviviente de la

causante) y Daniel Mira Martínez (padre de la causante), confiriéndo-

seles a dichas personas la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, cinco de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA.

IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN

SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021204-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó

al fallecer el señor IRENE MEJIA, quien fue de quien fue de setenta y

cinco años de edad, agricultor en pequeño, originario de Yayantique,

Departamento de La Unión, hijo de Vicenta Mejía, siendo su último

domicilio Yayantique, Departámento de La Unión, de parte de 1-BER-

NARDA FERRUFINO VIUDA DE MEJIA conocida por BERNARDA

FERRUFINO DE MEJIA, de setenta y nueve años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Yayantique; con documento único de iden-

tidad número cero dos millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos

cincuenta y dos-cuatro; y con número de identificación tributaria, Un

mil doscientos diecisiete-ciento diez mil doscientos treinta y siete-cero

cero uno-uno; 2- JOSE FREDI MEJIA FERRUFINO conocido por

JOSE FREYS MEJIA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, de

domicilio Houston. Estado de Texas, con documento único de identidad

número cero cinco dos siete nueve uno siete cero-cuatro con tarjeta de

identificación tributaria número uno cuatro uno siete-uno cinco cero

tres cinco ocho-uno cero uno-cero; 3- CALIXTO ANTONIO MEJIA

FERRUFINO, cincuenta y cuatro años de edad, empleado del domicilio

de Yayantique, con documento único de identidad número cero cinco

seis tres seis cero cuatro tres-dos; con tarjeta de identificación tributaria

número catorce diecisiete-cero dos cero nueve seis uno-uno cero uno-

cero; 4- JOSE IRENE MEJIA FERRUFINO, de cuarenta y ocho años

de edad, agricultor con domicilio de San Miguel; con documento único

de identidad cero dos seis tres siete cinco cinco dos-cero, con tarjeta de

identificación tributaria número catorce diecisiete-cero seis cero nueve

seis siete-uno cero dos-cero; 5- DIONY DEL CARMEN MEJIA DE

MIRANDA conocida por DIONY DEL CARMEN MEJIA, y DIONI

DEL CARMEN MEJIA, de cuarenta y dos años de edad, maestra del

domicilio de Massas, Virginia, del domicilio de Yayantique, con do-

cumento único de identidad número cero dos nueve cuatro siete cinco

siete siete-siete, con tarjeta de identificación tributaria número catorce

diecisiete-cero cinco uno dos siete dos-uno cero uno-cinco; 6- MARIA

MAGDALENA MEJIA FERRUFINO, de cuarenta y seis años de edad,

estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

con documento único de identidad número cero dos millones doscientos

treinta y un mil ciento cincuenta y ocho-dos; con tarjeta de identificación

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Page 137: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. tributaria número un mil cuatrocientos diecisiete-doscientos veinte mil

setecientos setenta-ciento uno-cinco; 7- ARACELY ABIGAIL MEJIA

DE JOVEL, de cincuenta y seis años de edad, Empresaria del domicilio

de San Salvador, con documento único de identidad número cero un

millón seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y uno-cuatro,

con tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos

diecisiete-doscientos cuarenta u un mil ciento cincuenta y nueve-cero

cero uno-seis, todos en calidad de herederos testamentarios.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de marzo del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO

CRUZ FUENTES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F021211-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROMEO

MODESTO SORTO conocido por ROMEO MORALES y ROMEO

MODESTO SORTO MORALES, al fallecer el día dieciocho de octubre

de dos mil dieciséis, en el Hospital Militar Central de San Salvador,

siendo Usulután su último domicilio de parte de la señora SOFÍA FILO-

MENA QUINTANILLA DE SORTO conocida por SOFÍA FILOMENA

QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil

diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-

NÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021221-3

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias

de aceptación de herencia testamentaria, promovidas por el Licenciado

JAIME FRANCISCO PERAZA GOYENAGA, en calidad de apoderado

general judicial con cláusula especial de LIZ FIORELLA MENDOZA

LARIOS, y de la señora MARÍA CONCEPCIÓN LARIOS DE

MENDOZA, quien actúa como representante legal del adolescente RO-

BERTO ANTONIO MENDOZA LARIOS. Que por resolución emitida

a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho,

dictada por el suscrito, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario por parte de LIZ FIORELLA MENDOZA LARIOS,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero

cinco uno ocho nueve seis tres cuatro-nueve y Número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro-cero dos uno cero nueve cinco-uno dos

nueve-cuatro; y ROBERTO ANTONIO MENDOZA LARIOS, adoles-

cente, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador; la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante

ROBERTO ANTONIO MENDOZA JEREZ, quien fue de setenta años

de edad, abogado, nacionalidad salvadoreña, de último domicilio en

el territorio nacional la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, a las

veintiún horas del día veintisiete de octubre de dos mil trece, y fue hijo

de la señora Lydia Jerez y del señor Jóse Mendoza.

La aceptante LIZ FIORELLA MENDOZA LARIOS, compareció

en su carácter personal y ROBERTO ANTONIO MENDOZA LARIOS,

por medio de su representante legal señora MARÍA CONCEPCIÓN

LARIOS DE MENDOZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad: cero cero seis uno nueve cuatro uno cinco-ocho y Número

de Identificación Tributaria: uno dos uno seis-cero uno cero ocho seis

nueve-uno cero uno-cero; quien es madre del aceptante.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de

febrero del año dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES

ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE,

SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021236-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: 00790-18-CVDV-1CM1-79-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de-jada por el causante, señor JOSÉ ARNOLDO AMAYA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, pensionado, casado, originario de Jocoro, departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Amelia Amaya Romero, falleció a las veintidós horas veinticuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil diecisiete, en Colonia El Tesoro Uno, Avenida Latino, Pasaje Lima, casa número 161, en la ciudad de San Miguel, a consecuencia de heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica; de parte de la señora ROSA ISABEL NAVARRETE VIUDA DE AMAYA, de setenta y tres años de edad, pensionada, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: 02847288-1, Número de Identificación Tributaria: 1217-030145-102-2; en concepto de cónyuge sobreviviente, y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Gabriela Emelia Amaya Navarrete, Tania Patricia Amaya de Meléndez, y Cecilia Isabel Amaya de Pleitez, en concepto de hijas sobrevivientes, todas respecto del causante. Y se le ha conferido en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

3 v. alt. No. F021258-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, en las dili-gencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con NUE: 00779-18-CVDV-1CM1-77-02, promovido por la Licenciada GLADYS RUTH RAMÍREZ SUAREZ, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA ALICIA RAMOS DE GÓMEZ, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 01466481-6 y Número de Identificación Tributaria: 1212-160652-101-1; quien promueve la apertura de estas diligencias en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora FELIPA DE JESÚS RAMOS VIUDA DE CÁCERES, en calidad de madre sobreviviente de la causante MARTA DE JESÚS RAMOS

DE LOVOS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, casada, originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 00474643-8, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, el día veintitrés de diciembre del año dos mil doce, a causa de Falla Renal Crónica, Tamponada Cardiaca, Acidosis Severa, hija de Felipa de Jesús Ramos, y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021260-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de agosto de dos mil dieciséis, en Cantón Istagapán, de la jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; de parte del señor BENJAMIN MARTINEZ, como hermano del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un minuto del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021273-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, el día siete de julio de dos mil diecisiete, siendo ese su último domicilio, dejó el señor CARLOS ENRIQUE RAMOS SOLIS, de parte de los señores JOAQUIN ALFONSO RAMOS RIVAS conocido por JOAQUIN ALFONSO RAMOS y por VICTORIA JOSEFINA

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. SOLIS DE RAMOS, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021275-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: 05465-17-CVDV-1CM1-472-02, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria de parte del señor ELMER OMAR CÓRDOVA MAGAÑA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Freeport, Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: 05158033-8 y Número de Identificación Tributaría: 1217-090867-002-0; en calidad de hijo, heredero único y universal testamentario de los bienes que a su defunción dejó la causante GLORIA ELSY MAGAÑA DE CÓRDO-VA conocida por GLORIA ELSY MAGAÑA CHÁVEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció en Barrio La Merced, Quinta Avenida Sur, casa # 501, ciudad y departamento de San Miguel, el día 09 de noviembre del 2017, a causa de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, quien era portadora de su Documento Único de Identidad número: 01027647-0, y se le ha conferido al solicitante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: de la Ciudad de San Miguel, a las diez horas cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021279-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las diez horas y cincuenta de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario de parte de: LUIS ALONSO

BURGOS, de 87 años de edad, Filarmónico, del domicilio de San Fran-

cisco Gotera, con Documento Único de Identidad número 00065779-2,

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0816-281230-001-8; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante MARÍA ORBELINA

HERNÁNDEZ DE BURGOS, quien fue de 73 años de edad, casada, de

oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, hija de Petrona Hernández, ya fallecida y padre ignorado,

quien falleció a las 20 horas del día 6 de junio del año 2017, en el Ba-

rrio El Calvario, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

a consecuencia de "Cardiopatía Mixta más Diabetes Mellitus"; siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y

como cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a

los señores Yesenia Cecibel Burgos de Hernández; Dalia Suyapa Burgos

de Bercian, Luis Alonso Burgos Hernández, Raúl Alexander Burgos

Hernández; y Wilber Manfredy Burgos Hernández, hijos de la referida

causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos

del día uno de marzo de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021282-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas del día nueve de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria dejada a su defunción por el causante señor Reyes Ma-

nuel Suáres López, conocido por Reyes Manuel Suárez López y por

Manuel Suárez, ocurrida el día veinticinco de enero de dos mil quince, en

Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte la señora María Coronada

Suáres Hernández, conocida por María Coronada Suárez Hernández,

en calidad de heredera testamentaria; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil die-

ciocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021298-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y nueve minutos del día doce de febrero de dos mil

dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el

causante, señor ANTONIO PALACIOS LOBO conocido por ANTONIO

PALACIOS, quien fue de noventa y tres años de edad, pensionado,

originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de los

señores María Lobos y Demóstenes Palacios, a su defunción ocurrida a

las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio

de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora MARIA

CECILIA LINDO PALACIOS, en su calidad de heredera universal del

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que

se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley

se presenten a este Tribunal, a deducir su derecho. Art. 1163 Código

Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, Juez Tres, San Salvador, a las quince horas y quince minutos del

día doce de febrero de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARÍA CORDÓN

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021299-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Acumuladas, clasificadas bajo los Números de Referencias 698-ACE-

16-4 Acum. a 399-ACE-17-4, ambas iniciadas por el Licenciado Raúl

Alfonso Amaya Lémus, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Juayúa,

con DUI 01688106-6, NIT 0102-080877-102-5, y Tarjeta de Abogado

13,630, como Apoderado General Judicial de la señora Domitila Orantes

Centeno, mayor de edad, empleada, del domicilio de Juayúa, con DUI

02483721-7 y NIT 0102-070569-101-5; se ha proveído resolución por

este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día quince de noviembre

del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Domi-

tila Orantes Centeno, la herencia intestada que a su defunción dejare la

Causante señora Sabina Orantes, de setenta años de edad a su deceso,

de oficio ignorado, soltera, originario del Departamento de Ahuachapán,

de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de abril de

mil novecientos noventa y siete, hija de la señora Vicenta Olivia Orantes

conocida por Olivia Orantes, y padre desconocido, siendo su último do-

micilio la ciudad de Juayúa, de este Departamento, a la aceptante señora

Domitila Orantes Centeno, en calidad de hija y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Jorge

Alberto Orantes, Felix Antonio Orantes Centeno, Margarito Orantes

Centeno y Moris Isidro Orantes Centeno, en calidad de hijos, todos de

la referida Causante, se le confiere interinamente la administración y

representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del

público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se

presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas treinta

y tres minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021341-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor CRISTIAN EDGARDO VILLALOBOS, quien fue de

veintiséis años de edad, jornalero, soltero, originario del Municipio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-

reña, siendo hijo de la señora DORYS MIGDALIS VILLALOBOS, y

de padre desconocido, quien falleció el día quince de junio del año dos

mil ocho, en el Barrio El Centro, de la Ciudad de Jucuapa, siendo su

último domicilio la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de

parte de la señora DORYS MIGDALIS VILLALOBOS, de cincuenta y

cuatro años de edad, doméstica, del domicilio del Municipio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

Cero cero ocho cinco cero uno cero siete guion seis, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guion cero ocho

cero uno seis tres guion uno cero dos guion uno; en concepto de madre

sobreviviente del referido causante, Art. 988 Numeral 1 CC. Confiérase

a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean

con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera

publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del

público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021391-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998001216

No. de Presentación: 20180263379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00058 del Libro 00192 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SECNIDASIL; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nos. C003003/C003058-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167003

No. de Presentación: 20180264498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA

PATRICIA CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LUNAGA PLATA & ACCESORIOS

y diseño, en donde el signo & se traduce como "Y", que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA VENTA DE TODO TIPO DE BISUTERIA Y JOYAS DE ORO,

PLATA, COBRE Y OTROS METALES.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003014-3

No. de Expediente: 2018167400

No. de Presentación: 20180265551

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACOBO

JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FIVE & BELOW, que se traducen al

castellano como MENOS DE CINCO, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIOS DE VENTA MINO-

RISTA PRESTADOS POR TIENDAS DE REGALOS.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003020-3

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Page 142: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD JUBELER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad JUBELER,

S.A. DE C.V. a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,

la primera convocatoria se llevará acabo con el quórum de la mitad más

una de todas las acciones a las doce horas, del día Miércoles nueve de

Mayo de dos mil dieciocho, de no tener el quórum necesario se convoca

por segunda vez a las doce horas, del día Jueves diez de Mayo de dos

mil dieciocho, en las oficinas de Conauto, ubicadas en Centro Comercial

La Joya, carretera al Puerto de La Libertad.

AGENDA

I- Lectura y aprobación del acta anterior.

II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General

Ordinaria.

III- Informe de Administración.

IV- Conocimiento de los Estados Financieros.

V- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-

mentos.

VI- Aplicación de Utilidades.

VII- Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser tratados.

San Salvador, 10 de Abril de 2018

MENDOZA VASQUEZ, S. A. de C. V.

JOSÉ FRANCISCO MENDOZA,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. C002993-3

CONVOCATORIA

El administrador Único de la Sociedad Compañía Importadora

de Maquinaria, S.A. DE C.V. que puede abreviarse Cidema, S.A. DE

C.V., de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar

Junta General Ordinaria el día ocho de mayo a partir de las diez en las

instalaciones de la Empresa situada en Blvd. Venezuela # 1132, en esta

ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda:

1- Comprobación del Quórum.

2- Lectura y aprobación de la Agenda a desarrollar.

3- Lectura del Acta anterior.

4- Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil diecisiete

por el señor Administrador Único.

5- Conocimiento y discusión de los Estados Financieros, Ba-

lance General, Estado de Resultados, Estado de Cambio en

el Patrimonio y Flujo de Efectivo del ejercicio que finalizó

el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

6- Conocimiento del Informe del Auditor Externo del ejercicio

que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil

diecisiete.

7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-

lumentos para el período comprendido del primero de enero

al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

8- Aplicación de Utilidades.

9- Varios.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en

primera fecha de la Convocatoria deberá estar presente por lo menos la

mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resolu-

ciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos

presentes.

Si no hubiera Quórum en la fecha y hora expresada se convoca

por segunda vez a las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil

dieciocho en el mismo lugar destinado para la primera Convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

Convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera,

se considerará válidamente constituída cualquiera que sea el número de

acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador. seis de abril del dos mil dieciocho.

JOHN BUCHNER GIBSON,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C002998-3

.

San Salvador, 10 de abril de 2018 .

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. con-

voca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse

en el Salón Mesoamérica del Hotel Crowne Plaza, situado en 11 Calle

Poniente entre la 87 y 89 Av. Norte, Colonia Escalón, San Salvador,

el día martes 15 de mayo de 2018 a las 7:30 pm. De no haber quórum

en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles 16 de mayo de

2018, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en

2a Convocatoria.

La Agenda para la sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

6) Verificación del Quórum.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 7) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los

Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de

Diciembre 2017.

8) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2017.

9) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos para el 2018.

10) Decisión sobre aplicación de resultados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán

estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y

las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los

votos presentes.

En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesa-

rio para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente

constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

San Salvador, 10 de abril de 2018.

DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003016-3

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "GRUPO

20/20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se

puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la

ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas

de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General

de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a

las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, en las

oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número

3656, Colonia Escalón, de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a

tratar en la agenda son los siguientes:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,

el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de

cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,

correspondientes al ejercicio económico comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;

III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del

Auditor Fiscal.

IV.- Aplicación de resultados.

V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta

propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-

midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código

de Comercio.

VI. Ratificación de actos realizados por la administración.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-

naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,

en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de

la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital

social de la sociedad.

En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha

junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de

conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este mismo medio se

convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria,

el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, a la misma hora, y en

el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la

junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de accio-

nes representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos

presentes o representados.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

HERBERT HUMBERTO MUÑOZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003024-3

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "MULTI-

VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se

puede abreviar "MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de la

ciudad de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, por este medio,

CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, para la celebración

de Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, a

las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, en las

oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número

3656, Colonia Escalón, de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a

tratar en la agenda son los siguientes:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:

I.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva,

el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de

cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419correspondientes al ejercicio económico comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

II.- El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

III.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del

Auditor Fiscal.

IV.- Aplicación de resultados.

V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta

propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-

midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código

de Comercio.

VI. Ratificación de actos realizados por la administración.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-

naria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente,

en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de

la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital

social de la sociedad.

En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha

junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de

conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este mismo medio se

convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria,

el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, a la misma hora, y en

el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la

junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de accio-

nes representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos

presentes o representados.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

HERBERT HUMBERTO MUÑOZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003025-3

SUBASTA PUBLICA

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE

LO CIVIL (JUEZ 1) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYA-

PANGO:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido inicialmente por el Licenciado HUGO ARISTOTELES

VALLADARES GALAN y continuado por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada Gene-

ral Judicial con Cláusula Especial del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CUSCATLAN, S.

A., o BCU, S. A., contra los demandados señores MAYRA YESENIA

MERINO DE REYES conocida por MAYRA YESENIA MERINO

CAMPOS y JOSE MARTIN ARIAS VELASQUEZ. Se ORDENA LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha

embargado, el cual pertenece el cien por ciento, venta que en fecha opor-

tuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en

REPARTO LA CAMPANERA, EL LIMON, Polígono CINCO, Casa

número VEINTIDOS, de la jurisdicción de Soyapango, departamento de

San Salvador, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:

nueve metros, AL SUR: nueve metros, AL ORIENTE: cinco metros y

AL PONIENTE: cinco metros. El lote así descrito tiene una extensión

superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el

inmueble antes descrito es propiedad de la señora MAYRA YESENIA

MERINO DE REYES conocida por MAYRA YESENIA MERINO

CAMPOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SIETE CUATRO

NUEVE UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO (60174911-

00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera

Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince

horas veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho..-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE

LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021307-3

LICENCIADO JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS DEL

JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil iniciado

por la Licenciada María Eugenia Levy de Guzmán y continuado por la

Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad de apoderadas

del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, antes BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, en contra de la señora NELLY DANIELA CLEMENTE

ROMERO se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente

se señalará DOS INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y

CONSTRUCCIONES que contienen, ambos situados registralmente en

Urbanización Valle Verde II etapa, identificados como lotes números

cincuenta y cinco y cincuenta y seis, ambos de la agrupación dieciséis y

de la ubicación geográfica de Apopa, Departamento de San Salvador, pero

según antecedente marcados con los números CINCUENTA Y CINCO

Y CINCUENTA Y SEIS AMBOS DEL POLÍGONO DIECISÉIS DE

LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE SEGUNDA ETAPA, JURIS-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. DICCIÓN DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Dichos lotes tienen un área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cada uno, que

hacen un total de CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO

OCHO VARAS CUADRADAS. Los cuales se describen así: A) lote

marcado con el número CINCUENTA Y CINCO DEL POLIGONO

DIECISEÍS DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE SEGUNDA

ETAPA, ubicado en el Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Apopa,

Departamento de San Salvador, el cual se ubica y describe así: Partiendo

de la intersección formada por los ejes de la calle principal y pasaje J

Norte, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte treinta grados

veinticuatro punto nueve minutos Este, una distancia de dieciocho punto

cincuenta metros haciendo estación en este punto se hace una deflexión

de noventa grados negativa, y distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al vértice Sureste de donde se inicia la presente descripción:

LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados

treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega

al vértice Sureste, linda en este costado con lote número CINCUENTA Y

SEIS del mismo Polígono; LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo

Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia

de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con

lote número DOS del mismo Polígono; LADO NORTE: Tramo recto

con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un mi-

nuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noreste, linda

en este costado con lote número CINCUENTA Y CUATRO del mismo

polígono; LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados

veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros;

se llega al vértice Sureste, de donde se inició la presente descripción

linda en este costado con lote número DOS del Polígono DIECIOCHO,

Pasaje J Norte de cinco metros de ancho de por medio; y en él se ha

construido una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus

servicios, de un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS; y B)

Lote marcado con el número CINCUENTA Y SEIS DEL POLÍGONO

DIECISEIS DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE, SEGUNDA

ETAPA, DE LA JURISDICCIÓN DE APOPA, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, el cual se localiza y describe así: Partiendo de

la intersección formada por los ejes de calle principal y pasaje J Norte,

se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte treinta grados

veinticuatro punto nueve minutos Este, una distancia de trece punto

cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace una deflexión

de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al vértice Sureste de donde se inicia la presente descripción:

LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados

treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega

al vértice Suroeste, linda en este costado con lote número Setenta y dos

del Polígono Quince, Calle principal de veintisiete metros de ancho de

por medio; LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta

grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco me-

tros, se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con lote número

UNO del mismo Polígono; LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur

cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia

de diez metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con

lote número cincuenta y cinco del mismo polígono; LADO ORIENTE:

Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve

minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste,

de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote

número uno del Polígono dieciocho Pasaje J Norte de cinco metros de

ancho de por medio. Inscritos bajo las Matrículas números SEIS CERO

UNO SEIS UNO UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO y

SEIS CERO UNO SEIS UNO UNO UNO SIETE-CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador, respectivamente, a

favor de la señora NELLY DANIELA CLEMENTE ROMERO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, Santa

Tecla, a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de enero del

dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ

DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LICDA.

HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021308-3

RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER AL PUBLICO: Que por resolución proveída por este

Juzgado, once horas y cincuenta minutos del día nueve de los corrientes,

en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada NORA

ELIZABETH HERRERA CARPIO corno apoderada general judicial

de la sociedad BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA., antes BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor GILBERTO CHAMULO

RUANO, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses

y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará,

la venta en pública subasta del inmueble embargado, siendo éste el que

se describe a continuación: terreno de naturaleza urbana y construccio-

nes que contiene, situado en reparto La Campanera, de la jurisdicción

de Soyapango, departamento de San Salvador, que se identifica como

LOTE NÚMERO TREINTA Y NUEVE, POLÍGONO NUEVE, con

una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO

CERO METROS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del

demandado bajo la matrícula número SEIS CERO UNO DOS CERO

UNO CERO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla,

a las doce horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil

diecisiete.- LIC. RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LA-

BORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021309-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida inicial-

mente en este Juzgado por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ

SOLANO y continuada por las Licenciadas MARIA EUGENIA LEVY

DE GUZMAN y NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su

calidad de apoderados del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN,

S.A. O "BCU, S.A.", en contra del señor RENE ULISES MARTINEZ

MARTINEZ, representado por su CURADOR AD-LITEM, Licenciado

JOSE ANTONIO ALVAREZ RIVERA, reclamándole cantidad de dinero,

intereses convencionales, intereses moratorios y costas procesales, se

venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado un inmueble de na-

turaleza urbana marcado como LOTE NUMERO SESENTA Y SIETE,

DEL POLIGONO TREINTA Y CUATRO, DE LA URBANIZACION

CIMA DE SAN BARTOLO II, QUINTA ETAPA, SITUADO EN JU-

RISDICCION DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, el cual es de una extensión superficial de CINCUENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor

del señor RENE ULISES MARTINEZ MARTINEZ, en la Matrícula

número SEIS CERO CERO OCHO UNO OCHO SIETE TRES-CERO

CERO CERO CERO CERO ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral, Juez Dos: Santa Tecla, a

las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de febrero

del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS,

JUEZ DOS DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LICDA. HAZEL

LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021310-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA SOCIEDAD EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE SONSONATE

S.A. DE C.V.,

HACE SABER: "Que a sus oficinas se ha presentado la Señora

MARCELINA GUARDADO VDA. DE GUERRERO, solicitando

REPOSICION de cuarenta acciones, por haberlas extraviado según el

certificado: No. 287 que ampara 40 acciones.

Se hace del conocimiento público a fin de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dicho certificado, que haga valer sus

derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación.

Transcurrida esa fecha se procederá a su respectiva reposición.

Sonsonate, a los quince días del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

RUBENIA GUILLERMINA GUERRA ÁLVAREZ,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

SEDAS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003018-3

LA SOCIEDAD EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE SONSONATE

S.A. DE C.V.,

HACE SABER: "Que a sus oficinas se han presentado los Señores

JAIRO ALFREDO AGUILAR DUEÑAS, DARWIN SMITH AGUILAR

DUEÑAS, BORIS STANLEY AGUILAR DUEÑAS, herederos del

señor ALFREDO AGUILAR, solicitando REPOSICION de setenta

acciones, por haberlas extraviado según los certificados: No. 231 que

ampara 40 acciones, y No. 232 que ampara 30 acciones.

Se hace del conocimiento público a fin de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dicho certificado, que haga valer sus

derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Trans-

currida esa fecha se procederá a su respectiva reposición.

Sonsonate, a los quince días del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

RUBENIA GUILLERMINA GUERRA ÁLVAREZ,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

SEDAS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003019-3

AVISO

El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada "BAN-

COVI DE R.L."

En cumplimiento a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio,

comunica que a su Agencia Ilobasco se ha presentado el Sr. RAFAEL

RIVAS PINEDA, del certificado a plazo fijo No. 66254 cuenta No.

61-004-007436-9, aperturado en fecha 07/07/2017, a 180 días plazo

prorrogables, solicitando la reposición del certificado a plazo fijo por

extravío, por lo que se hace del conocimiento público para efectos de

reposición.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 147: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso el banco cooperativo no recibe alguna oposición, se

procederá a la reposición del certificado antes señalado.

Ilobasco, seis de abril de dos mil dieciocho.

JORGE ALBERTO SERPAS ORELLANA,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO

"BANCOVI DE R.L".,

3 v. alt. No. F021263-3

DISMINUCION DE CAPITAL

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL

El infrascrito Presidente Ejecutivo de la Sociedad VALORES

DAVIVIENDA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., CASA DE CORRE-

DORES DE BOLSA, al público en general,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas celebrada a las diez horas del día veinte de febrero de

dos mil dieciocho, se ACORDO:

Disminución de Capital Social: El Presidente de la Junta General

de Accionistas señaló que en razón a que la sociedad ya no presta el

servicio de administración de cartera, su requerimiento de capital social

es inferior al que presenta a la fecha.

Por lo anterior, propone efectuar una disminución del Capital Social

mínimo de la sociedad, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante

la amortización de acciones; con lo cual el Capital Social mínimo de

la sociedad descenderá a DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA representado y dividido

en DOSCIENTAS SESENTA MIL ACCIONES, cada una con un valor

nominal de un dólar de los Estados Unidos de América, totalmente

suscritas y pagadas.

Sometida la propuesta a discusión, fue APROBADA por unani-

midad.

San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F021226-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167441

No. de Presentación: 20180265647

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELO

ALBERTO COTO CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GUIA-T No se le concede exclusividad sobre la palabra GUIA-T , sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZA-CIÓN DE VIAJES, TRANSPORTE DE PERSONAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y AGENCIA DE TURISMO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021297-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 148: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167723

No. de Presentación: 20180266196

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

ILE-MULTIVIT

Consistente en: las palabras ILE-MULTIVIT, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y

CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003005-3

No. de Expediente: 2018167724

No. de Presentación: 20180266197

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

ILE-TOSS

Consistente en: las palabras ILE-TOSS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003006-3

No. de Expediente: 2018167725

No. de Presentación: 20180266198

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

ILE-AMBROX

Consistente en: la frase ILE-AMBROX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 149: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003007-3

No. de Expediente: 2018167726

No. de Presentación: 20180266199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

HONGO-MED PLUS

Consistente en: las palabras HONGO-MED PLUS, la palabra PLUS

se traduce al idioma castellano como MAS. Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya

que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA

USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003008-3

No. de Expediente: 2018167729

No. de Presentación: 20180266202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

DEXA-MED

Consistente en: la frase DEXA-MED, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003009-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 150: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167732

No. de Presentación: 20180266205

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

SEC-MED 125

Consistente en: las palabras SEC-MED 125, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y

CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003010-3

No. de Expediente: 2018167734

No. de Presentación: 20180266207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ

ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

SEC-MED 500...

Consistente en: la frase SEC-MED 500..., que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003011-3

No. de Expediente: 2017165235

No. de Presentación: 20170260371

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORIS

ARMIDA MARTINEZ VIUDA DE TORRES, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

fRITO AZTECA

Consistente en: las palabras FRITO AZTECA, que servirá para:

AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

DIARIO

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Page 151: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003012-3

No, de Expediente: 2017165237

No. de Presentación: 20170260373

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JAVIER TORRES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CIELO

Consistente en: la palabra CIELO, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS, TOALLAS Y MAYORDOMOS

DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003013-3

No. de Expediente: 2018166936

No. de Presentación: 20180264368

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAITE

SILVERA PALACIO, de nacionalidad URUGUAYA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la frase ZALO&JULES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003023-3

DIARIO

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NO TIE

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Page 152: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

El infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día trece de marzo de dos mil dieciocho,

en sesión ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.

“””””IV) APROBACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA NAVEGACIÓN Y REGISTRO DE EMBARCACIONES ARTESANALES. Los señores miembros del Consejo Directivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: a) Aprobar el nuevo Régimen especial para la navegación y

registro de embarcaciones artesanales, que se ha elaborado con el objetivo principal de desarrollar lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General

Marítima Portuaria, respecto de que el registro de las embarcaciones artesanales estará sujeto a un régimen especial; por lo que proceden a emitir la

resolución siguiente:

RESOLUCIÓN No. 44/2018

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA NAVEGACIÓN Y REGISTRO DE EMBARCACIONES ARTESANALES

CONSIDERANDO:

I. Que según lo regulado por la Ley General Marítimo Portuaria, los buques y artefactos navales conforme a su naturaleza se consideran

bienes registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico establecido en la misma.

II. Que es competencia de la Autoridad Marítima Portuaria, fiscalizar que los buques que según sus características deban ser registrados, se

inscriban en el Registro Marítimo Salvadoreño, unidad orgánica destinada a garantizar la propiedad o posesión de estos.

III. Que la propiedad de un buque o artefacto naval según lo prescrito en la Ley General Marítimo Portuaria, será atribuida a la persona natural

o jurídica que efectúe ante el Registro Marítimo Salvadoreño la inscripción a su nombre, acreditando haberlo adquirirlo o construido.

IV. Que el funcionamiento del Registro Marítimo Salvadoreño tiene base en lo contemplado en la Ley General Marítimo Portuaria y en el

Reglamento de Registro, que define los procedimientos y requisitos a que deben sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones

que deben expedirse.

V. Que conforme a lo establecido en los artículos 27 del Reglamento para la Navegación de Buques y Autorización de Gente de Mar y 74

del Reglamento del Registro Marítimo Salvadoreño, las embarcaciones artesanales serán sometidas a un régimen especial, que permita

garantizar los derechos que sus propietarios o poseedores ejercen sobre las mismas, sin que ello limite el ejercicio de las competencias

institucionales de la Autoridad Marítima Portuaria.

VI. Que es procedente establecer las directrices y requisitos de autorización y registro de las embarcaciones artesanales utilizadas en labores

de pesca, a efecto de garantizar el derecho de dominio y la posesión que sobre las mismas se tiene, así como la de sus respectivos motores,

con la finalidad de garantizar una navegación segura en el mar territorial, aguas interiores y continentales.

POR TANTO:

De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley General Marítimo Portuaria; 21 literal b), 23, 28

literal b), y 66 del Reglamento Ejecutivo del citado cuerpo normativo, APRUEBA el siguiente:

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESautoridad MaritiMa portuaria

DIARIO

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Page 153: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA NAVEGACIÓN Y REGISTRO DE EMBARCACIONES ARTESANALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art 1.- Este régimen especial tiene por objeto establecer los requisitos de autorización y registro que serán exigidos por la Autoridad Marítima Portuaria en adelante AMP y el Registro Marítimo Salvadoreño en adelante REMS a las embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca.

Alcance

Art. 2.- Para los efectos de la presente normativa se entenderá como embarcación artesanal aquellas utilizadas en labores de pesca cuyo tamaño no sobrepase una longitud igual o menor a diez metros de eslora, construidas en un proceso manual donde no se requiera el uso de tecnología sofisticada, sino el uso de materias primas, máquinas y herramientas, y que para su desplazamiento prevalezca el esfuerzo manual o equipos menores.

Ámbito de Aplicación

Art. 3.- Las directrices y regulaciones técnicas contenidas en este régimen especial serán aplicadas a las embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca que enarbolen bandera salvadoreña y naveguen en el mar territorial salvadoreño, aguas interiores y continentales, así como a los patrones y demás tripulantes de estas.

Se exceptúa de esta regulación aquellas embarcaciones con una eslora igual o menor a 2.5 metros. No obstante, la AMP se reserva el derecho de fiscalizar el uso de estas para garantizar que se usen sin riesgo para la vida humana.

Obligatoriedad de la inscripción.

Art. 4.- Todo documento traslaticio de dominio, que acredite posesión y aquellos mediante los cuales se constituyan derechos sobre las embar-caciones sujetas a este régimen deberá ser inscrito en la sección respectiva del REMS y producirá efectos frente a terceros desde el momento de su inscripción.

Principios registrales.

Art. 5.- Para efectos de la presente normativa se tendrán en cuenta los principios registrales contemplados en los artículos del cuatro al once del reglamento del REMS.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Condiciones técnicas

Art. 6.- Para que la AMP autorice las condiciones de navegabilidad de embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca, les expida la matrícula salvadoreña y las inscriba en el libro índice que para efectos de control llevará el REMS, deberán reunir las condiciones mínimas previstas en el presente régimen especial.

Art. 7.- Aspectos mínimos a verificar durante la inspección técnica.

El Personal Técnico de la AMP, verificará las condiciones generales de la embarcación y de navegabilidad de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Información General de la embarcación

2. Características principales;

3. Información del motor;

4. Elementos constructivos del buque;

5. Dispositivos de salvamento;

6. Dispositivos de amarre, fondeo y remolque;

7. Información del equipo de detección, prevención y extinción de incendios.

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Equipo de salvamento mínimo

Art. 8.- El patrón de la embarcación será el responsable de llevar a bordo el equipo siguiente:

1. Motor fuera de borda compatible con las dimensiones y capacidad de carga de la embarcación;

2. Remos y ancla, pito, espejo, chalecos salvavidas en número suficiente para quienes participen en la faena de pesca, cabos, teléfono celular, lámpara o linterna eléctrica o farol que al encenderse muestre una luz blanca;

3. Agua, víveres y combustible suficientes para el tiempo previsto de navegación;

4. Botiquín de primeros auxilios;

5. Extintor portátil;

6. Otros que el personal técnico considere necesarios.

En aquellos casos en los cuales la embarcación no posea como medio de propulsión un motor fuera de borda, en caso de ser necesario para navegar podrá auxiliarse de uno arrendado o prestado, situación que se hará constar en la tarjeta de matrícula.

Previo a emitir zarpe los delegados locales de la AMP evaluarán si el motor arrendado o prestado que utilizará la embarcación es adecuado a las dimensiones y capacidad de la misma.

Dotación mínima

Art. 9.- Será de obligatorio cumplimiento la dotación mínima de seguridad que deberá llevar a bordo la embarcación artesanal utilizada a labores de pesca, establecida en el certificado de matrícula emitido por la AMP.

Reglas para la navegación

Art. 10.- Para la protección de la vida humana, al navegar se debe cumplir con las disposiciones siguientes:

1. En aguas continentales, tales como lagos, lagunas, esteros y embalses, se deberá navegar a partir de los 50 metros de la orilla;

2. En aguas interiores y mar territorial se deberá navegar a partir de los 200 metros de la playa, contados a partir de la línea de la más baja marea;

3. Cuando la embarcación se aproxime a bocanas, canales de navegación angostos, áreas señalizadas con boyas; o lugares donde por cualquier motivo hubiere concentración de personas y de embarcaciones, se deberá maniobrar a una velocidad de seguridad preventiva no mayor a dos nudos;

4. Cuando dos embarcaciones naveguen en rumbos opuestos con riesgo de colisión, cada una de ellas cruzará a estribor, de forma que pase por la banda de babor de la otra;

5. Cuando dos embarcaciones se crucen con riesgo de colisión, la unidad que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartada de la derrota de este otro; debiendo ceder el paso a la embarcación que navega a su estribor;

6. Para evitar un abordaje con otra embarcación, la lámpara, linterna o farol encendido con luz blanca, será exhibido en todo momento durante la navegación nocturna, o a partir de aquella hora del día en que se reduzca o dificulte la visibilidad para navegar.

Prohibiciones

Art. 11.- Se prohíbe a los patrones de embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca:

a) Navegar en el área de rompimiento de las olas, por ser la zona donde se concentra la mayor parte de bañistas;

b) Incrementar innecesariamente la velocidad de las embarcaciones, en zonas de concentración de personas, buques, artefactos navales y edificaciones de infraestructura portuaria;

c) Sobrecargar la embarcación arriba de la capacidad indicada por el fabricante;

d) Descargar en los espacios acuáticos, cualquier tipo de desechos y vertimientos que puedan contaminar el medio ambiente;

e) Operar la embarcación en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes, o permitir que terceros en tales condiciones lo hagan;

f) Navegar cuando no existan condiciones de seguridad adecuadas para hacerlo, en cualquier hora del día;

g) Desarrollar actividades de pesca en los canales de acceso de los puertos; o estorbar el tránsito de los buques que navegan dentro de esos canales hacia o desde los puertos;

h) Amarrar las embarcaciones a boyas o balizas; sin perjuicio de responder al Operador del Puerto por los daños que se hubiere causado a las mismas;

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Page 155: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. i) Amarrar en tierra las embarcaciones obstruyendo los accesos y las escaleras de muelles y embarcaderos;

j) Navegar sin el zarpe respectivo;

k) Navegar sin dotación mínima; y,

l) Utilizar la embarcación artesanal sujeta a este régimen para realizar actividades de transporte de pasajeros en fines de semana, temporadas

festivas o en circunstancias especiales, sin autorización de la AMP.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Autorización de Condiciones de Navegabilidad

Art. 12.- Para solicitar autorización de las condiciones de navegabilidad para obtener matrícula salvadoreña de una embarcación artesanal utilizada

en labores de pesca, el interesado deberá cumplirá con los requisitos siguientes:

1. Presentar en las oficinas centrales de la AMP o sus delegaciones locales, el formulario de solicitud con información completa, con datos

del solicitante y las características de la embarcación;

2. Presentar el original del título de propiedad de la embarcación. Si fue obtenida en el extranjero el documento deberá estar apostillado o

autenticado.

3. Original y fotocopia para confrontación de DUI y NIT del propietario de la embarcación o de su carnet de residente si es extranjero;

4. Si el propietario es persona jurídica, original y fotocopia para confrontación de NIT, escritura de constitución o sus modificaciones debi-

damente inscritas en el registro respectivo; credencial, DUI y NIT de la representación legal.

5. Reporte de la inspección efectuada por el Delegado Local de la AMP, que establezca las condiciones de navegabilidad y la capacidad de

carga de la embarcación.

En los casos que el solicitante no cuente con documento que acredite la propiedad de la embarcación que se pretende inscribir en el REMS, el

solicitante podrá presentar declaración jurada otorgada ante Notario haciendo constar tal circunstancia. En este caso la inscripción se hará en calidad

de poseedor.

La autorización para la navegación y la matrícula de una embarcación artesanal sujeta a este régimen tendrá una vigencia de cinco años, contados

a partir de la fecha en que se anote la matrícula en el libro que llevará el REMS para tales efectos.

Procedimiento para autorización de condiciones de navegabilidad

Art. 13.- Para autorizar las condiciones de navegación de una embarcación artesanal utilizada en labores de pesca, se cumplirá con el procedi-

miento siguiente:

1. Recibida la solicitud, de forma inmediata se verificará la documentación y cumpliendo los requisitos se admitirá y se procederá a realizar

la inspección técnica respectiva, la cual podrá hacerse en el acto a decisión del interesado.

2. En caso de no haber sido realizada la inspección al presentarse la solicitud, se señalará día y hora para la práctica de la misma, lo cual deberá

ser comunicado al interesado por cualquier medio y ser efectiva en un plazo que no exceda siete días hábiles.

3. Practicada la inspección, si no hubiere ninguna observación o impedimento, el Director Ejecutivo o el Gerente delegado por el primero

elaborará la resolución de autorización estableciendo que la embarcación posee condiciones de navegabilidad.

4. Autorizadas las condiciones de navegabilidad, el expediente respectivo será remitido al REMS, a efecto de que se emita la matrícula co-

rrespondiente, estableciendo en la misma la calidad de propietario o poseedor que ha demostrado el interesado.

El procedimiento de autorización de las condiciones de navegabilidad de una embarcación artesanal y la emisión del certificado de matrícula

correspondiente no podrá exceder de quince días hábiles, contados desde el siguiente de haber recibido la solicitud.

Libro de anotación en el REMS

Art. 14.- Concluido el procedimiento de autorización de las condiciones de navegabilidad, el REMS procederá a realizar la anotación en el

libro respectivo, consignando el nombre de la embarcación artesanal, actividad a la que se dedica, nombre de su propietario o poseedor, el medio de

propulsión, el documento que ampara la inscripción y la fecha.

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Page 156: Diario Oficial 19 de Abril 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de 2018. 3 DECRETO No. 945 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Certificado de matrícula

Art. 15.- El REMS expedirá a los interesados un certificado de matrícula en el cual se acredite que la embarcación artesanal utilizada en labores de pesca ha sido anotada en el libro respectivo, previa autorización de las condiciones de navegabilidad. El documento contendrá los datos siguientes:

1. Nombre de la embarcación;

2. Datos generales del propietario o poseedor;

3. Número de matrícula;

4. Especificaciones técnicas de la embarcación;

5. Cualquier otro dato que el REMS considere relevante.

Renovaciones

Art. 16.- Para solicitar la renovación de las condiciones de navegabilidad de una embarcación artesanal utilizada en labores de pesca, el interesado se presentará a las oficinas centrales o Delegación Local de la AMP para completar el formulario respectivo, acompañando copia para confrontar de DUI, NIT y certificado de matrícula anterior. En caso de personas jurídicas se anexará además la credencial vigente, DUI y NIT del representante legal.

Recibida la solicitud y documentación, se procederá de forma inmediata a realizar o programar la inspección técnica y con el informe positivo en el que se establezca que la embarcación tiene condiciones de navegabilidad se emitirá la resolución respectiva y el REMS procederá a emitir nuevo certificado de matrícula con vigencia de cinco años. Dicha renovación deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Deber de exhibición

Art. 17.- Las embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca están obligadas a pintar o colocar mediante calcomanías en ambas amu-ras, el nombre de la embarcación y el número de matrícula expedida por el REMS, en letras azul bandera con fondo blanco, en un tamaño de 12.5 centímetros de alto por 80 centímetros de ancho.

Uso alternativo de la embarcación artesanal

Art. 18.- Si una embarcación artesanal utilizada en labores de pesca realiza actividades de transporte de pasajeros en fines de semana, tempo-radas festivas o en circunstancias especiales, deberá cumplir además con los requerimientos técnicos y especificaciones para esa actividad, contenidas en el Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar, según lo dispuesto en la Resolución No. 60/2017 emitida por el Consejo Directivo de la AMP el 5 de abril de 2017; publicada en el Diario Oficial Número 86 del Tomo No. 415, del 12 de mayo de 2017.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES fINALES

Infracciones y sanciones

Art. 19.- Las embarcaciones artesanales sujetas a este régimen serán responsables por las infracciones que cometan, las que serán sancionadas con multa previa instrucción del procedimiento administrativo sancionador, todo conforme a lo preceptuado por la LGMP.

Coordinación

Art. 20.- La AMP podrá realizar coordinaciones con la Fuerza Naval, Policía Nacional Civil y cualquier otra entidad gubernamental, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento del presente régimen especial.

Exención

Art. 21.- Las embarcaciones artesanales utilizadas en labores de pesca, están exentas del pago por inspección, reconocimiento y autorización.

Vigencia.

Art. 22.- El presente régimen especial entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP. San Salvador, a los trece días del mes marzo de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE.-

CAPITAN DE NAVIO RENE ERNESTO HERNANDEZ OSEGUEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

(Registro No. F022082)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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