Diario 20 de Abril 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010. 1...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE ABRIL DE 2010 NUMERO 71
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 258.- Se delegan funciones en el señor
Viceministro de Comercio e Industria. ......................................
Acuerdo No. 265.- Se conceden benefi cios a favor de la
sociedad Darlington Fabrics El Salvador, Limitada de Capital
Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0165.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Fany Ana María Banegas Turcios. ........
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 43.- Se asigna montepío militar a favor de la
señora María Estebana Hernández de Cruz. ..............................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo No. 39.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 38, de fecha 25 de abril de 2007, referente a delegación de
funciones. ...................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 169-D, 171-D, 183-D, 197-D, 201-D,
202-D, 207-D, 216-D, 221-D, 232-D, 242-D, 246-D, 250-D,
254-D, 256-D, 257-D, 260-D, 263-D, 264-D, 271-D y 296-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de las
tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de la ciudad
de El Congo, departamento de Santa Ana. ................................
Decreto No. 5.- Ordenanza para el funcionamiento del
servicio de moto taxis en el municipio de Texistepeque. ..........
Decreto No. 6.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas
por servicios municipales de Texistepeque. ...............................
Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Municipal
Agropecuaria de Polorós”, “Desarrollo Comunal Cantón Piedra
Grande Arriba” y “Desarrollo Comunal San Luis II” y Acuerdos
Nos. 1, 8 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Polorós,
Zacatecoluca y Meanguera, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 366.- Carolina Anabel Mejía Guevara y otra (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 367.- María Julia Lemus de Ayala y otros (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 368.- Romelia Arriola (1 vez) .........................
Cartel No. 369.- Margarita Campos de Vásquez y otra (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 370.- María Pérez Beltrán (1 vez) ...................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 371.- Rosa Mirian Flores (3 alt.) .....................
Cartel No. 372.- Rina Esmeralda Osorio Chavarría y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 373.- Luis Antonio Sevillano y otra (3 alt.) ....
Cartel No. 374.- María de Jesús Velásquez (3 alt.) ...........
Cartel No. 375.- José Angel Guzmán Benavides (3 alt.).
Cartel No. 376.- Dora Umaña viuda de Linares y otros (3 alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 377.- María Elba Quintanilla de Coreas y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 378.- María Dinora Pineda López (3 alt.) .......
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 379.- Maritza Elizabeth Bernal Merino y otro (1 vez) ........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Títulos Supletorios
Cartel No. 357.- Víctor Alonzo Portillo Díaz (3 alt.) .......
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 352.- Alberto Gallo Espinal (3 alt.) .................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C002473, C002484, C002485, F008975, F008983, F008990, F009010, F009014, F009018, F009031, F009045, F009047, F009053, F009089, F009090, F009094, F009108. ....................................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002471, F008991, F009022, F009023,
F009042, F009044, F009075, F009097, F009113, C002481,
C002482, C002489, C002490, F008995, F008996, F009028,
F009048, F009091, F009092, F009093, F009109. ...................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002487, F008956, F008957, F008958,
F008959, C002474, C002475. ...................................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F009029. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F008960. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C002476, F008970, F008982, F009008,
F009086, F009087, F009088. ....................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F009063, F009064, F009065, F009066. ....
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F009032, F009112, F009128. ....................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F009074, F009127. .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C002472, C002488, F009039.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F008962, F008971, F008972, F008974,
F008978, F009078, F009079, F009081, F009082, F009083,
F009084, F009085. ....................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. F009034. ..........................................................
Emblemas
Cartel No. F009129. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F009067, F009073, F009111. ....................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C002478, C002479. ....................................
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Marca de Producto
Carteles Nos. C002486, F009071, F009072, F009105. ....
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002446, F008549, F008552, F008563, F008575, F008582, F008615, F008621, F008622, F008661. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. C002442, F008609. ....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002430, F008611. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F008606, F008608. .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C002434, C002435, C002436, C002437, C002438, C002439, C002440, C002447, F008597, F008599, F008629, F008674. ....................................................................
Subasta Pública
Cartel No. F008627. ..........................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F008646, F008647, F008649, F008650. ....
Administrador de Condominio
Cartel No. F008585. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F008573. ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F008182, F008185, F008192, F008197, F008237, F008273, F008274, F008292, F008350, F008358 ....
Título de Propiedad
Cartel No. F008253. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F008250, F008283, F008604. ....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002397, C002401, F008293.....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F008297, F008301, F008313, F008314. ....
Nombre Comercial
Cartel No. F008281. ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C002393, C002398, F008320.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F008196, F008200, F008311, F008312,
F008351. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C002392, C002400, F008214, F008246,
F008255, F008291. ....................................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. F008341. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F008328. ..........................................................
Emblemas
Cartel No. F008363. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002386, C002387, C002388, C002402. ..
DE CUARTA PUBLICACION
Reposición de Título Valor
Cartel No. C002328 ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de
la Industria Aeroportuaria Similares y Conexos de El Salvador
y Resolución No. 25, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 258.
San Salvador, 22 de marzo de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el Artículo
68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA:
1°) DELEGAR en el Ingeniero MARIO ANTONIO CERNA TORRES, Viceministro de Comercio e Industria, para que pueda suscribir en
nombre de esta Secretaría de Estado, la CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MI-
CRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENTROMYPE), EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR
(MINEC) Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE GUATEMALA (MINECO); cuyo objetivo es facilitar el apoyo del Ministerio de
Economía de El Salvador hacia el Ministerio de Economía de Guatemala, para la transferencia de la buena práctica denominada Fondo de
Competitividad para la MIPYME (FONDECO).
2°) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. Enmendado - 22 - Vale. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA
HIREZI, MINISTRO.
ACUERDO No. 265
San Salvador, 23 de marzo de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el 11 de febrero de 2010, suscrita por el Licenciado José Roberto Romero Mena, quien actúa en calidad de Representante
Legal de la Sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DARLINGTON
FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V. o DFES, LTDA. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-051107-102-8,
relativa a que se le concedan los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a fi n de operar en la
Zona Franca American Industrial Park, para realizar la actividad de fabricación de telas elásticas de banda ancha, hechas de fi bra natural y sintética;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 11 de febrero de 2010, junto con documentación que amparaba la misma;
II. Que la Sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., estará ubicada en Zona Franca American Industrial Park,
Block M, Edifi cio Darlington Fabrics, Carretera a Santa Ana, Km. 36, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, que
cuenta con una área total de sus instalaciones de 13,679.53 metros cuadrados, la cual gozará de los benefi cios e incentivos fi scales que
señala el Artículo 17, y asimismo se somete a las obligaciones que establecen los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización;
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III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
de conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 43 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este
Ministerio;
ACUERDA:
1. Autorizar a la Sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V. o DFES, LTDA. DE C.V., para que pueda establecerse en Zona
Franca American Industrial Park, Block M, Edifi cio Darlington Fabrics, Carretera a Santa Ana, Km. 36, Jurisdicción de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, que cuenta con una área total de sus instalaciones de 13,679.53 metros cuadrados; y dedicarse a la
actividad de fabricación de telas elásticas de banda ancha, hechas de fi bra natural y sintética, que serán exportadas dentro y fuera del
área Centroamericana, inclusive vender en el mercado nacional;
2. Conceder a la Sociedad DARLINGTON FABRICS EL SALVADOR, LTDA. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17,
literales a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 4° de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización, en lo que respecta a manufacturas o comercialización de bienes de la confección y de textiles, incluyendo
hilaturas, dichos bienes, para ser nacionalizados, causarán los derechos e impuestos a la importación, excepto por el componente
agregado nacional del bien o servicio en referencia, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto
sobre la Renta e impuestos municipales correspondientes. Dichos bienes deberán comprender además un valor de contenido nacional
o regional, no menor del cincuenta por ciento, excepto en el caso que no exista producción nacional;
4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los
trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las
condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m), de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio
de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda;
7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- MARIO CERNA,
VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C002551)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0165.
San Salvador, 19 de Febrero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
FANY ANA MARÍA BANEGAS TURCIOS, de nacionalidad Hondureña, con Carné de Residente SLV 29406, solicitando INCORPORACIÓN de
su Título de Maestra de Educación Primaria, extendido por Escuela Normal Mixto "Pedro Nufi o", Tegucigalpa, República de Honduras en el año
1992; II) Que según Resolución de fecha 8 de febrero de 2010, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Título de Maestra de Educación Primaria obtenido por FANY ANA MARÍA BANEGAS TURCIOS
en Escuela Normal Mixto "Pedro Nufi o", Tegucigalpa, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de
la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Maestra de Educación Primaria realizados por FANY
ANA MARÍA BANEGAS TURCIOS en Escuela Normal Mixto "Pedro Nufi o", Tegucigalpa, República de Honduras, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F009019)
ACUERDO No. 043.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de
las diligencias promovidas por la señora MARIA ESTEBANA HERNANDEZ DE CRUZ, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno
cero cuatro ocho dos tres guión uno, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FROILAN
CRUZ.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 037 de fecha cinco de marzo
del año dos mil siete; Que éste falleció a las dos horas del día 26 de noviembre del 2009, lo que se comprueba mediante Certifi cación de
Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, el primero de
diciembre de dos mil nueve, que la solicitante señora MARIA ESTEBANA HERNANDEZ DE CRUZ, fue esposa del fallecido pensionado
señor FROILAN CRUZ, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida
en la Alcaldía Municipal de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, el cinco de febrero de dos mil diez.
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2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996, y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 00568, de fecha 24 de marzo de 2010, en
que se considera procedente conceder a la señora MARIA ESTEBANA HERNANDEZ DE CRUZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 26 de noviembre de 2009, a favor de la señora MARIA ESTEBANA HERNANDEZ DE CRUZ, el MONTEPÍO MILITAR
mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISIÓN.
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO N° 39
San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil diez.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I- Que en el marco del Programa Presidencial El Salvador Efi ciente, se pretende llevar a cabo el proyecto de ventanilla única de importacio-
nes, donde incurrirán varias instituciones del Gobierno Central, incluyendo a esta Cartera de Estado, por lo que se vuelve necesario para
el funcionamiento efi ciente de la mismas, que se delegue a empleados de este Ministerio para que pueda suscribir las resoluciones que de
ellas se deriven.
II- Que el artículo 20 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo expresa literalmente lo siguientes: "Los Ministros y Viceministros de
Estado podrán autorizar a funcionarios de sus respectivos Ramos, para que fi rmen correspondencia corriente y lo mismo aquélla que no
implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notifi caciones de resoluciones o providencias autorizadas por
los Titulares, debiendo en cada caso, emitirse el correspondiente Acuerdo".
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III- Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo expresa literalmente lo siguiente: "La ejecución de atribuciones y facultades
que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentra-
lizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquéllas que por disposición de la Constitución, leyes,
reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un
Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo Correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes
o directamente vinculados con la función de que se trate".
IV- Que con fecha veinticinco de abril del año dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República
de El Salvador, en ese momento el Licenciado Luis Mario Rodríguez, remitió ofi cio a esta Cartera de Estado sobre opinión legal de los
artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, expresando literalmente lo siguientes: " ... que el mencionado Art. 20, sólo
regula la fi gura conocida como "delegación de fi rma", fi gura distinta a la delegación de potestades recogida en el Art. 68 del RIOE, el cual
permite que los Ministros trasladen la potestad de decidir en determinados asuntos de su competencia, salvo las excepciones que recoge el
mismo artículo, a diferencia de la simple delegación de fi rma en la que no se traslada dicha potestad. La potestad atribuida a esa Cartera de
Estado, para pronunciarse en el sentido que determinada actividad no requiere la elaboración de un estudio de impacto ambiental o para el
otorgamiento de permisos ambientales, así como para denegar los mismos, no constituye excepciones al Art. 68 citado, por lo que pueden
ser delegadas en funciones jerárquicamente inferiores."
V- Que por otra parte, se hace referencia en la nota antes señalada del entonces Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia
de la República de El Salvador, lo que literalmente dice: "Con relación al recurso que recoge el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente, esta
Secretaria considera que al delegarse las potestades que se comentan, no se estaría vedando la posibilidad de recurrir de la resolución que
se trate".
VI- Que con fundamento en la opinión del Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador
ya mencionada y para proporcionarle la viabilidad a la Ventanilla Única de Importaciones que el Programa Presidencial de El Salvador
Efi ciente pretende desarrollar, se vuelve necesario delegar a empleados de esta Cartera de Estado para que puedan suscribir ciertas Reso-
luciones Ministeriales, por lo que con fundamento en el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
VII- Que con fecha veinticinco de abril del año dos mil siete, se emitió el Acuerdo No. 38, en el que se delegaron a las Ingenieras Sara Aída
Sandoval Calderón y Karen Emilia Cruz, ambas Técnicos de Manejo de Sustancias Peligrosas de la Dirección General de Gestión Ambiental
de esta Secretaría de Estado, como propietaria y suplente respectivamente, ante la Ventanilla Única de Importaciones que el Programa
Presidencial El Salvador Efi ciente, se desarrolla, y se facultaron para que suscribieran las resoluciones de no requerimiento de elaboración
de Estudio de Impacto Ambiental de importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, o para el otorgamiento de permisos
ambientales de importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas; así como para denegar los mismos, en su caso.
VIII- Que es necesario dejar sin efecto Acuerdo No. 38, y conceder la facultad para suscribir las resoluciones siguientes: De no requerimiento de
elaboración de Estudio de Impacto Ambiental de importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, o para el otorgamiento
de permisos ambientales de importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas; así como para denegar los mismos, en su
caso, únicamente al Ingeniero Hernán Romero, Director General de Gestión Ambiental.
POR TANTO: con base en los considerandos que anteceden y en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDA:
Art. 1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 38, de fecha veinticinco de abril del año dos mil siete, en el que se delegaron a las Ingenieras Sara Aída
Sandoval Calderón y Karen Emilia Cruz, ambas Técnicos de Manejo de Sustancias Peligrosas de la Dirección General de Gestión Ambiental de
esta Secretaría de Estado, como propietaria y suplente respectivamente, ante la Ventanilla Única de Importaciones que el Programa Presidencial El
Salvador Efi ciente, y se les facultaron para que suscribieran las resoluciones De no requerimiento de elaboración de Estudio de Impacto Ambiental
de Importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, o para el otorgamiento de permisos ambientales de importación, transporte y
almacenamiento de sustancias peligrosas; así como para denegar los mismos, en su caso.
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Art. 2. Delégase al Ingeniero Hernán Romero, Director General de Gestión Ambiental de esta Cartera de Estado, la facultad de suscribir las resoluciones siguientes: De no requerimiento de elaboración de Estudio de Impacto Ambiental de importación, transporte y almacenamiento de sus-tancias peligrosas, o para el otorgamiento de permisos ambientales de importación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas; así como para denegar los mismos, en su caso.
Art. 3. Que en el momento oportuno delegarán al personal apropiado, que fungirá como propietario y suplente respectivamente, ante la Ventanilla Única de Importaciones que el Programa Presidencial El Salvador Efi ciente, requiere.
Art. 4. En casos que se interponga el Recursos de Revisión contemplado en el artículo 97 de la Ley del Medio Ambiente, éste será competencia exclusiva del que suscribe el presente Acuerdo para su conocimiento y resolución.
Art. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ.
ACUERDO No. 169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
diecinueve de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA ROQUE GOMEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-
pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009110)
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. - El Tribunal con fecha
veintidós de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAYSI YAMILETH ARGUETA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009006)
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA ISABEL CALDERON BERNAL, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R.
M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009060)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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ACUERDO No. 197-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
ocho de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOELLIA ANTONINA CUESTA TREJO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M.
FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009107)
ACUERDO No. 201-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
veintiséis de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE FRANCISCO PATIÑO NOYOLA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009121)
ACUERDO No. 202-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
veinte de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ANTONIO PEREZ MOLINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.-
M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009020)
ACUERDO No. 207-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
veinticinco de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE RUBEN RIVAS BAIRES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009003)
ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
doce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURICIO EDGARDO MEJIA MEJIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M.
FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009002)
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ACUERDO No. 221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
cinco de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YAMILETH CLAROS QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.
M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008986)
ACUERDO No. 232-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
siete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA NOHEMY HERNANDEZ DE GARCIA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009007)
ACUERDO No. 242-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
dieciocho de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY PATRICIA TEJADA AYALA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M.
REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009040)
ACUERDO No. 246-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
catorce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARLENY NOHEMY VILLATORO AGUILERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009052)
ACUERDO No. 250-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
doce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEYSI HAYDEE MEMBREÑO DE MENDOZA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M.
REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008964)
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ACUERDO No. 254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha
siete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARGARITA MEJIA CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA
J.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009104)
ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
trece de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA GUADALUPE MESTIZO GONZALEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.--
M.REGALADO.-- P.J.-- M. TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008979)
ACUERDO No. 257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha
siete de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA DEL CARMEN MERINO DE SORTO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- M.
TREJO.-- M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008966)
ACUERDO No. 260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha
quince de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RAQUEL DE LOS ANGELES MARTINEZ COLLADO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.--- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.--
M.REGALADO--PERLA J.-- M.TREJO.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008965)
ACUERDO No. 263-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha
doce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANA JAQUELINE LOPEZ CASTANEDA, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.--
P.J.-- R.M.FORTIN H.--M. TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008993)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
ACUERDO No. 264-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha trece de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA ELIZABETH DE PAZ AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- M.REGALADO.-- P.J.-- R. M. FORTIN H.-- M. TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008992)
ACUERDO No. 271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. Tribunal con fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA AIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- R.M.FORTIN H.-- M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- L.C.DE AYALA G. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009030)
ACUERDO No. 296-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez. El Tribunal con fecha cinco de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS DURAN TRUJILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- R.M.FORTIN H.--- M.TREJO. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008984)
DECRETO NÚMERO: UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que ante la problemática de la crisis Económica que vive el país, el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Congo desea favorecer a la población, de los benefi cios de una Ordenanza Transitoria de Exención de intereses y multas provenientes de deudas por Tasas Municipa-les.
II. Que es necesario promover en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de impuestos y tasas existentes mediante la concesión de exenciones del pago de intereses y multas.
III. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza, pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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IV. En el Contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acordes a la realidad económica a nivel nacional e internacional
de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio
de El Congo, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus Tributos Municipales.
V. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 numeral 4 y 32 del Código
Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Orde-
nanzas Municipales.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 3.- Para el goce de los benefi cios otorgados por la presente ordenanza los Convenios de Pago que se suscriban podrán tener un plazo que
irá de los dos a los seis meses, tomando en cuenta los meses de vigencia de la presente ordenanza. Para determinar el plazo del convenio de pago se
considerará la capacidad económica del contribuyente y la cantidad adeudada a la municipalidad en concepto de tributo.
Art. 3 A. Los contribuyentes que suscriban Convenios de pago con esta municipalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal
y deseen hacer uso de estos benefi cios, deberán cumplir con lo acordado en el convenio, caso contrario volverá al estado ordinario de morosidad y sin
más trámite pasará a la recuperación de la mora por la vía judicial.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos durarán hasta el día
veinte de Julio del corriente año.
Art. 5. La vigencia a la que se refi ere el artículo cuatro se prorrogará hasta el veinte de septiembre sólo en aquellos casos en que los contribuyentes
hayan suscrito un convenio de pago antes del veinte de Julio y que reúnan las condiciones del Art. 3 de la presente ordenanza.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Congo, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil diez.
LIC. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO, HECTOR OSMIN ALDANA PEREZ
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009021)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
DECRETO MUNICIPAL No. 5/10.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico
y en lo administrativo y estará regido por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento
y ejercicio de sus facultades autónomas;
II. Que conforme al Art. 204 de la misma Constitución, dentro de la autonomía del Municipio, en el numeral 5o., lo faculta para decretar las
ordenanzas y reglamentos locales, con el fi n de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.
III. El Art. 2 del Código Municipal establece que el municipio constituye la unidad Política Administrativa primaria, dentro de la organización
del Estado, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad
local y estará gobernado por un Concejo formado por un Alcalde, un Síndico y Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Asimismo el numeral 7 del Art. 4 del mismo Código, reconoce que compete a los municipios el impulso del turismo interno y externo y la
regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio.
IV. Es sabido por toda la sociedad formada por la comunidad Texiana, que desde hace algún tiempo nació en el municipio el servicio público
de transporte individual prestado con vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente como “mototaxi”; servicio que ha sido
útil para el impulso turístico interno de nuestro municipio.
V. Que con el fi n de ordenar el servicio prestado por moto taxis, los propietarios de los vehículos referidos se han organizado en Asociaciones
y Cooperativas domiciliadas en Texistepeque, las cuales funcionan bajo un Reglamento Interno aprobado por ellos mismos y que ha dado
como resultado mayor efi ciencia y responsabilidad.
VI. Que al buscar en todo el sistema jurídico del país, este servicio de mototaxi, no está regulado en ninguna ley que fi je las reglas de su ope-
ratividad, motivo por el cual se hace necesario emitir una ordenanza de obligatorio cumplimiento para quienes prestan tal servicio dentro
del área del Municipio de Texistepeque.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el numeral 5o. del Art. 204 de la Constitución y numeral 5o. del Art. 3 del Código Municipal; DECRETA:
la siguiente Ordenanza para el Funcionamiento del Servicio de Moto taxis.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, ordenar y regular el servicio prestado por vehículos automotores de tres ruedas, llamados co-
múnmente moto taxis y que funcionará dentro del radio comprendido en el territorio del Municipio de Texistepeque.
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Art. 2.- La autorización para la prestación del servicio de moto taxis, será otorgada por la Alcaldía Municipal, previa autorización del Vicemi-
nisterio de Transporte; estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículos autorizados y será implementado a través del
Departamento de Catastro Municipal.
Art. 3.- Considerando el área territorial del Municipio, la densidad poblacional y el constante crecimiento del área urbana del mismo, se establece
por medio de la presente ordenanza, que todas las mototaxis deberán contar con permisos tramitados en esta Alcaldía Municipal por los propietarios
de las moto taxis.
Art. 4.- Las mototaxis podrán circular dentro del radio perimetral del municipio excepto en la carretera internacional que de Santa Ana conduce
a Metapán, quedando autorizado a circular al rumbo norte hasta el km. 86, y al rumbo sur hasta el km 81 ½.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 5.- Para obtener el permiso de prestación del servicio, será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
1- Estar inscrito en cualquiera de las asociaciones o cooperativas que han sido creadas para tal fi n o ser propietarios independientes y que
estén domiciliadas en el municipio de Texistepeque;
2- Comprobar con los documentos respectivos que el vehículo se encuentra debidamente legalizado a favor del solicitante;
3- Comprometerse a transportar no más de tres pasajeros a la vez;
4- Circular únicamente dentro del perímetro territorial indicado en el Art. 4 de esta ordenanza, evitando incorporarse a carreteras primarias
califi cadas así en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
5- Llevar únicamente los asientos previstos en la tarjeta de circulación;
6- Obtener previamente el permiso en el Viceministerio de Transporte el que coordinará con la Alcaldía Municipal las autorizaciones referi-
das.
Art. 6.- El vehículo autorizado para prestar el servicio de transporte individual de personas deberá identifi carse con:
1- Logo de la Asociación a que pertenece colocado en la parte delantera de la mototaxi.
2- Logo de la Alcaldía Municipal colocado en la parte delantera de la mototaxi como prueba de estar autorizado;
CAPITULO III
DE LOS MOTORISTAS
Art. 7.- La mototaxi autorizada para el servicio deberá ser manejada por la persona que reúna los siguientes requisitos:
1- Que esté autorizada con licencia expedida a su nombre por la autoridad competente;
2- Que la licencia se encuentre vigente;
3- Cuidar de su presentación personal;
4- Usar el uniforme indicado por la asociación a que pertenece o por su propietario;
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5- Cuidarse de usar un lenguaje decoroso y ajustado a las buenas costumbres;
6- Cumplir en lo que fuere pertinente con la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;
7- Portar el carné de identifi cación de conductor expedido por la asociación a que pertenece el vehículo que maneje.
Art. 8.- Es obligación del conductor:
1- Conducir siempre a la derecha de la vía;
2- Al entrar a una calle o carretera principal, ceder el paso a todos los vehículos que circulen en esa vía;
3- Ceder el paso a todo peatón que camine sobre la zona peatonal;
4- Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que lleguen a una señal de alto;
5- Ceder el paso a todo vehículo de policía, bomberos, ambulancia y cualquier otro vehículo de emergencia cuando lleve sirena abierta;
6- Ceder el paso a entierros, procesiones, tropas en marcha, desfi les escolares y otros análogos;
7- Disminuir la velocidad siempre que se va a virar en una boca calle;
8- Obedecer todas las señales de tránsito colocadas en las vías y las señales que hicieren las autoridades;
9- Es obligación formar cordón o fi la cuando hubiere aglomeración de vehículos en marcha, la que no podrá romperse por ninguna causa;
10- Disminuir la velocidad al pasar frente a colegios, escuelas, mercados, Iglesias o cualquier otro lugar en que estuvieren entrando o saliendo
personas y detenerse si fuere necesario;
11- No se podrá virar en “U” excepto en los lugares habilitados para ello;
12- Al estacionarse en zonas urbanas, las llantas deberán quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros del borde de la acera;
13- Se prohibe estacionarse en doble fi la;
14- Al ser adelantado por otro vehículo se prohibe aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o difi culten el adelantamiento y
deberá reducir velocidad cuando se produzca motivo que provoque peligro para su propio vehículo o para un tercero;
15- No sobrepasar a otro vehículo cuando un tercero se aproxime en dirección contraria o cuando esté próximo un trecho angosto, puente,
curva, ete.
16- No debe estacionarse el vehículo a menos de diez metros de la esquina de las intersecciones urbanas;
17- No conducir durante la noche con luz alta dentro de la ciudad;
18- No circular de noche con el sistema de luces exteriores apagadas ni conducir con el motor desconectado;
19- No conducir en sentido contrario;
20- Verifi car que estén en perfecto estado el sistema de frenos, dirección y ejes;
21- No conducir a mayor velocidad de la reglamentaria;
22- No disputarse la vía con otro vehículo
23- Deberá mantener una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna en caso de que quien lo precede frene bruscamente. Cuando
haya congestionamiento, la distancia de separación no debe ser menor de un metro con quien le precede.
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Art. 9.-Se prohibe a los conductores de moto taxis:
1- Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier sustancia estupefaciente;
2- Poner en movimiento el vehículo o no detenerlo completamente cuando suban o bajen pasajeros del mismo;
3- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros entorpeciendo la circulación y el buen servicio;
4- Llevar mayor número de pasajeros para el cual está autorizado según tarjeta de circulación;
5- Polarizar los vidrios de manera que difi culte la visibilidad;
6- Escuchar música en las unidades mientras esté prestando servicio con el fi n de evitar accidentes y dar mayor seguridad al pasajero.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 10.- Las faltas cometidas a la presente ordenanza, podrán ser leves, graves y muy graves y serán sancionadas: con multa, suspensión o
cancelación del permiso para prestar el servicio de transporte de personas. Las faltas leves se sancionarán con multas de entre $5.00 y $10.00 por
infracción, las faltas graves tendrán una sanción entre $10.01 hasta $25.00 y las faltas graves incurrirán en una multa de entre $25.01 a $100.00,
independientemente de la suspensión o cancelación del permiso para prestar el servicio de transporte de personas cuando la falta lo amerite.
Art. 11.- Las faltas cometidas a las disposiciones contenidas en los Art. 6 y 7; serán consideradas faltas leves: las faltas cometidas a las dispo-
siciones contenidas en el Art. 8 serán consideradas como faltas graves; y las faltas cometidas a las disposiciones contenidas en el Art. 9 y 10 serán
consideradas como faltas muy graves.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12.- Las autoridades competentes para vigilar y hacer cumplir la presente ordenanza serán: el Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía
Nacional Civil, quienes de acuerdo a la gravedad de la falta podrán decomisar el vehículo y ponerlo inmediatamente a la orden de la Alcaldía.
Art. 13.- Toda mototaxi que circule dentro del radio urbano que señala el Art. 4 de la presente ordenanza sin los permisos correspondientes, será
inmediatamente decomisado y pagará como multa por dicha infracción la cantidad de $200.00 dólares.
Art. 14.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza será impuesta por el Síndico Municipal, pudiendo ser apelable la resolución que
en ese sentido se pronuncie ante el Concejo Municipal.
Art. 15.- El permiso municipal concedido a cada una de las moto taxis en servicio durará un año y será renovable por igual periodo, siempre que
reúna los requisitos señalados en la presente ordenanza.
Art. 16.- La falta a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza así como también a la Ley de Transporte, Tránsito y
Seguridad Vial y a la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, dará lugar además de imposición de la multa, a la suspensión
temporal o cancelación defi nitiva del permiso concedido sin perjuicio de la aplicación de otras leyes que el caso amerite.
Art. 17.- En tanto el Viceministerio de Transporte no emita la Ley o Reglamento que regule a nivel nacional el funcionamiento del servicio de
transporte de mototaxi, así como el número que de esta clase de vehículos funcionará en cada municipio, bastará con el permiso que otorgue la Alcaldía
Municipal de esta ciudad para que presten el servicio en número de moto taxis indicado en el Art. 3 de esta Ordenanza.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
Art. 18.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO MARIA NORBERTA CARRANZA DE CANIZALEZ
ALCALDE MUNICIPAL SINDICA MUNICIPAL
REGIDORES PROPIETARIOS
JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, VICTOR ANTONIO CERRITOS CANIZALEZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
JOSE EBERT FLORES MENJIVAR, LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
REGIDORES SUPLENTES
MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE, HILARIO ANTONIO LINARES PALMA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
PEDRO ORLANDO FLORES RODRIGUEZ, DOROTEO DE JESUS GODOY GALVEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009035)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 6/2010
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 3 inc. Primero, art. 21 y 30 inc. 4, del código municipal es facultad de este concejo municipal emitir o modifi car ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios;
II. Que es competencia del concejo crear, modifi car, o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del art. 7 y el art. 158 de la ley general tributaria municipal, en relación con los artículos 204 ordinal primero y 262 de la Constitución de la República;
III. Que la ordenanza municipal publicada en el D. O. No. 169, tomo 376, de fecha 13 de septiembre del 2007, aprobada por este concejo necesita que se le realice una modifi cación con el fi n de agregar un nuevo servicio que se le brinda a la población texiana.
IV. Que con el fi n de ordenar el servicio prestado por mototaxis, los propietarios de los vehículos referidos se han organizado en Asociaciones, motivo por el cual se hace necesario emitir una reforma a la ordenanza para la prestación de este servicio.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confi ere el código municipal y la ley general tributaria municipal.
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Texistepeque, Departamento de Santa Ana; publicada en Diario Ofi cial número 169, Tomo N° 376, de fecha 13 de septiembre del año 2007.
Art. 1.- Modifícase el título 02-03 y 02-04 del art. 3 en la forma siguiente: 02-03-10 Permiso municipal para la circulación de cada una de las mototaxis que circulen en este municipio y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal, mensual $10.00.
02-04-06 Registro o refrenda de licencia municipal para mototaxi, cada una al año, ................................................................ $ 40.00.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
Dado en la Alcaldía Municipal de Texistepeque, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA NORBERTA CARRANZA DE CANIZALEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, VICTOR ANTONIO CERRITOS CANIZALEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE EBERT FLORES MENJIVAR, LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE, HILARIO ANTONIO LINARES PALMA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
PEDRO ORLANDO FLORES RODRIGUEZ, DOROTEO DE JESUS GODOY GALVEZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009033)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
ESTATUTOS DE LA
“ASOCIACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL AGROPE-
CUARIA DE POLOROS” (ADMAP).
NATURALEZA,
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Art. l.- La Asociación será de naturaleza agropecuaria, estará
regulada por el código municipal, estos estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. Estará al servicio del desarrollo agropecuario, cultu-
ral, social y económico del municipio y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
Art. 2.- La Asociación se denominará: “Asociación de Desarrollo
Municipal Agropecuaria de Polorós”, la que se podrá abreviar (ADMAP),
y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 3.- La Duración de la asociación será por tiempo indefi nido;
Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
el Código Municipal y estos Estatutos.-
Art. 4.- El Domicilio de la asociación será la Villa de Polorós,
Departamento de La Unión.
FINES
Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano, la
obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados y la comunidad, entre los vecinos, sus grupos
y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras entidades organizadas.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la Asociación. La administración de pro-
yectos productivos, sociales, económicos y la elevación de
niveles educativos promoviendo la superación en todos los
niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la Asociación con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
se le presenten a la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las
obras que se consideren en el plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.-
g) Incrementar las actividades productivas a nivel municipal, a
fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el
mejoramiento de la Asociación.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
agropecuario de la Municipalidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales al Municipio.-
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos gubernamentales y otros.
l) Gestionar y facilitar la proveeduría de insumos para el sector
agropecuario.
m) Promover la comercialización asociativa a nivel local,
nacional e internacional de la producción agropecuaria del
municipio.
n) Gestionar a organismos nacionales e internacionales la co-
operación técnica, económica y fi nanciera para desarrollar
los programas y proyectos de la asociación.
METAS
Art.6.- La Asociación tendrá como metas dentro del municipio,
Trabajar en las siguientes áreas: Organización Agropecuaria, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, vivienda, agroindustria,
recreación, educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución
de proyectos y actividades de interés de los asociados y comunidad.-
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art.7.- Los Socios podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de 18 años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de 15 años.-
SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que integran la asociación
desde su constitución y los que la Junta Directiva les dé ingreso legal
y que cumplan la característica de ser productores agropecuarios, los
interesados podrán afi liarse mediante procedimientos determinados por
la Asamblea General.-
SOCIOS HONORARIOS: Son aquellas personas a quienes la
Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art.8.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS AC-
TIVOS:
DERECHOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones o sugerencias en Asambleas Generales
Celebradas por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-
ción.
DEBERES:
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva. Siempre que estén
relacionados con los fi nes de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro.
Art.9.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art.10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
ASAMBLEA GENERAL
Art.11.- La Asamblea General la integran los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asocia-
ción.
Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intérvalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
siete socios.
Art.13.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios
presentes. En las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán
los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
Art.14.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de
anticipación para la primera (A. ordinaria) y con ocho horas de anticipación
para la segunda (A. extraordinaria), indicándose en las mismas: El lugar,
día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere
celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo
día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran,
en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun
para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art.15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
asimismo retirará la calidad de miembro de la misma, a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de
estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS:
Art.16.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por la Asamblea General, a propuesta de Junta Directiva en acuerdo
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tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por
infracciones al código municipal y estos estatutos. Se considera además
como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicios de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento, benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art.17.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de que la Asamblea
General resuelva la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento de desinscripción y procederá a proponer los sustitutos.
Art.18.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las
resoluciones de asamblea general, no se admitirá ningún recurso.
Art.19.- Los miembros de la junta Directiva electos por la asamblea,
podrá ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad
del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por Junta Directiva.
Art.20.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a
los artículos anteriores, un número de ocho asociados por lo menos,
podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
1.- Nombrar entre los mismos la comisión investigadora, 2.- Para que
ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en
base a los informes de la comisión investigadora; el mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva. En
todos los casos de este artículo será la asamblea general la que resol-
verá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la
misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
JUNTA DIRECTIVA
Art.21.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
propietarios y dos suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso
la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, Cinco Vocales
y dos suplentes. Los cargos serán adhonorem, sin embargo, cuando el
socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación,
podrá otorgársele una retribución convencional según lo amerite, previo
acuerdo de la Asamblea General.
Art.22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos
de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el
que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo y encauzar la organización
y desenvolvimiento de la Asociación exitosamente.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado y con las en-
tidades privadas que tengan que trabajar en el Municipio.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento del sector Agropecuario.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-
dades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo
y los presupuestos respectivos, e igualmente informar a los
organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en
consecuencia de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art.24.- El presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
Art.25.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades de la asociación.
Art.26.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
Asociación y llevará al día los libros de actas de sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva, el libro de registro de Asociados, de
inventario de los bienes de la misma; además extenderá certifi caciones
de actas, recibirá - archivará y despachará correspondencia y lo que le
asigne la Junta Directiva.
Art.27.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art.28.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la
asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Será
responsable de los ingresos, desembolsos, depósitos y retiros bancarios
si los hubiera, realizará el balance de comprobación e informes fi nan-
cieros de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
de mes. Hará los pagos de las obligaciones de la asociación y en todo
caso, serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno
del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en
una Institución Bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de
la asociación, debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y
el síndico de la asociación.
Art.29.-El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art.30.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extra -ju-
dicial de la asociación, quien podrá comparecer en juicios, escrituras,
Contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta
Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de
acta que lo autoriza. A falta del síndico fungirán los vocales en su orden
autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto
cumplimiento del código municipal, así como los presentes estatutos y
las leyes en la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art.31.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art.32.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art.33.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art.34.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos y será de un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de fuentes lícitas.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados y serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria,
bienes muebles e inmuebles de propiedad de la asociación
será autorizado por la Junta Directiva, pero en ningún caso
eximirá de estos pagos, el hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio, no
podrán ser enajenados en garantía o vendidos, sin autorización
previa de la Asamblea General.
Art.35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por
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lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma, en todo caso, se establecerán los con-
troles contables necesarios para el efectivo manejo de fondos propios o
procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos
que se desarrollen.
Art.36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá
a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art.37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-
gaciones, hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo agropecuario, a realizarse en el Municipio de
Polorós y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo
el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art.38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código Municipal
y estos Estatutos establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de asociados,
actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero
y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva y en los primeros quince días del año
enviará la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los
miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma defi nitiva. Además,
dentro de los treinta días posteriores a la elección de una nueva Junta
Directiva, ésta deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.
Art.41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes
estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación.
Art.42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art.43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACTA NUMERO CINCO
En el salón de sesiones de La Alcaldía Municipal de La Villa de Polorós,
Departamento de La Unión, a las nueve horas treinta minutos del día
tres de marzo de dos mil diez.- Reunida La Municipalidad de esta
Villa, en sesión ordinaria, convocada y presidida por el señor Alcalde
Municipal en funciones don Amerto Romero Ríos, con asistencia del
señor Síndico Municipal, don Mártir Mauricio Álvarez Contreras y
con la asistencia de los concejales siguientes: del 1º al 4º en su orden
señores: Héctor Inés Maldonado Mejía, Saturnino Alfaro Santa María,
Fidel Fernández Yanes y Rosa Silvia Yanes.- Concejales suplentes del
2º al 4º en su orden, los señores: José de la Paz Lazo Alfaro, Mauricio
Arístides Reyes Velásquez, Jacinto Dagoberto Cruz y Secretario de
actuaciones, don José Alfredo Maldonado Flores.- Quien preside señor
Amerto Romero Ríos, Previa comprobación del Quórum y aprobación
de los puntos de agenda a tratar, declaro abierta la sesión e indico al
secretario diera lectura al acta de sesión anterior, la cual fue ratifi cada sin
observación alguna.- A continuación se emitieron los acuerdos siguientes:
ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los estatutos de la Asociación de
Desarrollo Municipal Agropecuaria de Polorós (ADMAP), del domicilio
de Polorós departamento de La Unión, la cual consta de cuarenta y tres
artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de
conformidad a los numerales 13 y 23 del Art. 30 y Art. 119 del Código
Municipal Vigente. ACUERDA: Aprobar los referidos estatutos en todas
sus partes y, concederles el carácter de personería jurídica. Publíquese.-
Y no habiendo mas que hacer constar se da por concluida la presente
Acta que fi rmamos, A. Romero. R; Alcalde Municipal, M. Mauricio.
A.Contreras, Síndico Municipal..... H.I.Maldonado, Primer Regidor
Propietario, Saturnino. A. Santamaría, Segundo regidor propietario, F.
Fernández Yanes, tercer regidor propietario, R. Silvia Yanes, cuarto re-
gidor propietario.........J.de la Paz. Laso. A. Segundo regidor suplente......
M.Arístides.R.V; Tercer Regidor Suplente, J. Dagoberto.C...... Cuarto
Regidor Suplente......... J. A. Maldonado…..... Secretario Municipal ......
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos
legales subsiguientes, se extiende la presente en la Villa de Polorós, a
los días del mes de marzo del dos mil diez.-
AMERTO ROMERO RIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ALFREDO MALDONADO FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009077)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CANTÓN PIEDRA GRANDE ARRIBA,
MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y de todas las demás disposiciones legales
aplicables estará al servicio de la comunidad del Cantón Piedra Grande
Arriba, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cul-
tural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Cantón PIEDRA GRANDE ARRIBA, Jurisdicción de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse ADESCOPIEGRA
que en los presentes estatutos se llamará “La Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en ordenanza y reglamentos municipales, ley de desarrollo
comunal y estos estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la asociación será Cantón PIEDRA GRANDE
ARRIBA, Jurisdicción del municipio de Zacatecoluca del Departamento
de La Paz.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a
educación, salud y Economía, la obra física será considerada
como un medio de proyección que la Asociación aprovechará
para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los Habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con
el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comu-
nal.
d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente
con el concejo municipal, otros organismos gubernamentales
e institucionales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en el programa y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo
al plan de trabajo aprobado por la alcaldía municipal de Zacatecoluca, el
desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte de la ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del concejo municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1- Tendido eléctrico.
2- Reparación de calles.
3- Pavimentación de calles.
4- Construcción de bóveda, conservación de agua mini conducto, conducción de agua.
5- Centro Escolar.
6- Construcción de letrinas.
7- Capacitación promotor de salud.
8- Talleres productivos para jóvenes.
9- Viviendas Dignas.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORA-RIOS.
Todos deben ser mayores de 18 años.
a) Son socios activos: Todos aquellos residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que haya residido en este lugar por un tiempo no menor de un año.
b) Los socios honorarios aquellas personas a quienes la asam-blea general que por su iniciativa o/a propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o a la comunidad.
Art. 7.- Los Socios honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea general y la junta directiva.
Art. 9.- La asamblea general será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todos o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados.
Art. 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la junta directiva a iniciativa o solicitud de diez miembros
afi liados a la Asociación.
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Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicado lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea general; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistan.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socio.
c) Pedirle a la junta directiva los informes que crea convenien-tes.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la junta directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La junta directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los casos será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero, un síndico, y cuatro vocales.
Art. 15.- La junta directiva fungirá por un periodo de dos años y será el presidente el representante legal en los actos jurídicos y extrajudiciales.
Art. 16.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cada cuantas veces sean convocadas por el presidente; para que la sección sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.
b) Las herencias, donativos, y legados que reciba la Asocia-ción.
c) Los fondos recaudados, por las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta llevará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la asamblea general, y en tal caso, los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del concejo municipal jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos.
Se considera como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la asamblea general o junta directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas, o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
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Art. 21.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea
general podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la
gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva podrá ser acordada por la asamblea ge-
neral.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 23.- En caso que la junta directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-
gadora.
b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión
en base a los informes de la comisión investigadora, el
procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros los restantes son los
que inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos en este artículo, será
la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación,
de las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recur-
so.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo
municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará
al concejo municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera
relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior
la sustitución de los miembros en la junta directiva cuando sea en forma
defi nitiva.
Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva junta directiva, deberá enviar al concejo municipal de su domi-
cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la junta
directiva.
Art. 28.- La junta directiva con el apoyo del pleno, en asamblea
general podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-
miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la junta directiva a la asamblea general para su aprobación.
Art. 30.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
ZACATECOLUCA,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva en el corriente año; se encuentra el acta número
treinta y cuatro de la Sesión Extraordinaria de fecha once de diciembre
del corriente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice:
“ACUERDO NÚMERO OCHO. El Concejo Municipal, CON-
SIDERANDO: I.- Que a solicitud de los interesados, han sido vistos
los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL,
CANTÓN PIEDRA GRANDE ARRIBA, MUNICIPIO DE ZACATE-
COLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta
artículos; II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna dis-
posición contraria a la Constitución de la República y leyes secundarias,
al orden público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de
las facultades que le confi eren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119
y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes
los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL,
CANTÓN PIEDRA GRANDE ARRIBA, MUNICIPIO DE ZACA-
TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse
“ADESCOPIEGRA”; asimismo, se le confi ere la PERSONALIDAD
JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido por
los interesados al Diario Ofi cial, juntamente con los Estatutos, para los
efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE”.
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente acta que para constancia fi rmamos. Hirezi/// M. A. J. C. G. ///
L. A. S. Nerio/// J. A. Moreno/// J. S. R. A. /// S. L. L. V. /// T. D. A.
///K. E. B. de A. /// J. A. Córdova/// D. E. Paz /// R.S.A/// O.M.R. /// ///
E. G. Montano/// D.M.A. Vargas D.A.CH. Cárcamo/// J. C. M. R. Srío.
RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ; Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, a los
catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve. DR. FRANCISCO
SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
(Registro No. F008998)
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“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Meanguera, por estos estatutos, reglamento
interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad
apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal
y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “ASO-
CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS II”, que podrá
abreviarse ADESCOSAL, que en los presentes Estatutos se denominará
la “ASOCIACIÓN”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia San Luis II;
Caserío San Luis, Cantón La Joya, del Municipio de Villa de Meanguera,
Departamento de Morazán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y Entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales y de gestión a fi n de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-
cional; especialmente en la determinación de los proyectos
contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos
b) Fundadores
c) Honorarios
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establezcan estos Estatutos y asistan periódicamente
a las Asambleas que se celebran.
Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas que han contri-
buido al nacimiento de la Asociación.
Serán Socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas
que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado
una ayuda signifi cativa, a la misma, la Asamblea General le otorgue tal
calidad.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
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c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituida por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se
instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber
representación de asociados por escrito; pero cada asociado no podrá
estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán
por mayoría simple y por mayoría califi cada cuando los compromisos
sean de mayor envergadura para los intereses de la Asociación.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalo de seis meses, debiendo celebrarse la primera de
éstas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de al menos la
tercera parte de afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados;
en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en
la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubiere
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
propietarios y cuatro suplentes electos en asamblea general por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y cuatro
Vocales.
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Los cargos en la Junta Directiva serán Adhonorem; sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de
sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos.
En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea general.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, la municipalidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de trescientos dólares de
los Estados Unidos de Norte América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de enero, la memoria
anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro suplente de la Junta Directiva, cuando el
titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas
por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que
celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certifi -
caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 20.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta de la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el
VISTO BUENO, del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o
crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la
Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por
la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 21.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso.
A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente
autorizados en sesión de junta directiva.
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De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un Comité
de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 22.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general
y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la asociación.
Art. 23.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la
medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período más, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 25.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,
reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 26.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
En caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13 la
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 27.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un tercio de asociados por lo menos, podrá convocar a Asam-
blea General para que ésta nombre la Comisión investigadora, para que
en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o
destitución.
Art. 28.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que
será de veinticinco centavos de Dólares mensuales; la cual
podrá cambiarse en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.
e) Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
f) La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de
obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos, deberá ser conocida y
aprobada por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda
hasta un máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos
de Norte América, caso contrario lo aprobará la Asamblea
General, específi camente para el acta en que comparezca el
representante de la Asociación.
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Art. 30.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
Art. 31.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera
ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 32.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 33.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de
las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establez-
can.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 35.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE MEANGUERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta ofi cina
llevó durante el año dos mil diez, se encuentra el acta que literalmente
dice: "ACTA NÚMERO DOCE: En el local de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a las ocho
horas del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, constitui-
dos en sesión ordinaria los suscritos miembros del Concejo Municipal
siguientes: Bachiller Mauricio Geovanny Díaz Pereira, Alcalde Muni-
cipal, señor Juan Santiago Hernández, Síndico Municipal, y Regidores
Propietarios: Señora María Eustacia Rosa Gómez, señor Juan Enrique
Ortiz Chicas, señora María del Carmen Granados, señor René Márquez
Márquez, Regidores Suplentes: señora Rosa Nidia Romero Márquez,
señor Gumersindo Claros Márquez, Bachiller Bacilia Claribel Ramos,
señor José Santos Guevara Ramos. Abierta la sesión por el señor Alcalde
Municipal se procedió a darle lectura a la Agenda propuesta y al Acta
Anterior las cuales fueron aprobadas y fi rmadas sin modifi caciones, se-
guidamente el Concejo en uso de sus facultades Constitucionales y legales
procedió al desarrollo de los puntos de agenda de los cuales toma los
Acuerdos que a continuación se detallan: "ACUERDO NUMERO DIEZ:
El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confi ere el
Código Municipal Vigente y vistos los Estatutos de la ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS II, Caserío San Luis, Can-
tón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán,
Asociación que consta de treinta y cinco artículos, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden público, ni a las
buenas costumbres de conformidad con los artículos 19 y 30, numeral
23 y 119 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y
Conferirle Personería Jurídica a dicha Asociación. Certifíquese, y no
habiendo más que hacer constar damos por terminado el presente acto
y acta que fi rmamos.
Es conforme con su original, Alcaldía Municipal de Villa de
Meanguera, a los doce días del mes abril del dos mil diez.
MAURICIO GEOVANNY DÍAZ PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA JULIA AYALA DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F008973)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del
día doce de marzo del presente año, se han declarado HEREDERAS
DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor HUMBERTO MEJIA MARTINEZ, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, soltero, originario de
esta ciudad; fallecido el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve,
y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de las señoras CA-
ROLINA ANABEL MEJIA GUEVARA y SAMARY ROSSMERY
MEJIA GUEVARA, en concepto de hijas del causante y representadas
por la Defensora Pública Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO
BARAHONA.
Confi éraseles a las aceptantes la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y
diez minutos del día doce de marzo del año dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 366
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer
por el señor NUMA POMPILIO AYALA VASQUEZ, conocido por
NUMAN POMIPILIO AYALA y por NUMA POMPILIO AYALA,
el día diez de agosto de dos mil nueve; en el Cantón Los Hornos,
Jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio,
DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores
MARIA JULIA LEMUS DE AYALA, ROBERTO ANTONIO AYALA
LEMUS y NUMAN HUMBERTO AYALA LEMUS, la primera en su
calidad de cónyuge del causante y los últimos dos en calidad de hijos
del causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho
días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-
TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA
CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 1 v. No. 367
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ROMELIA ARRIOLA, en
calidad de hermana de la causante señora MARIA ADRIANA ARRIOLA,
en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día uno de noviembre
de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Joya Ancha Arriba,
Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que
tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos
días del mes de febrero del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 368
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
treinta minutos del día uno de octubre del corriente año, se han declarado
herederas Ab-Intestato con Benefi cio de Inventario del señor MANUEL
DE JESÚS VÁSQUEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos
del día veinticinco de septiembre del año dos mil seis, en el Hospital
Nacional de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de
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parte de las señoras MARGARITA CAMPOS DE VÁSQUEZ, y SONIA
MARIBEL VÁSQUEZ CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente
e hija del causante, respectivamente.
Confi riéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y
Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dos días del mes de octubre del año dos mil
nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 369
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas
y diez minutos del día once de enero del corriente año, se ha declarado
heredera Ab-Intestato con Benefi cio de Inventario JOSÉ SIMÓN PÉ-
REZ, quien falleció a las seis horas y quince minutos del día catorce
de agosto del año dos mil ocho, en Finca Los López, Cantón La Peña,
Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de la señora MARÍA PÉREZ BELTRÁN,
conocida por MARÍA PÉREZ, en calidad de madre del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los doce días del mes de enero del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELIA DE LA PAZ BONILLA,
SECRETARIA INTERINA.
Of 1 v. No. 370
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre del
corriente año, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Benefi cio de
Inventario del señor HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ, conocido
por HUMBERTO DE JESÚS FLORES, HUMBERTO DE JESÚS
FLORES MARTÍNEZ, y por HUMBERTO FLORES, quien falleció a
las dieciocho horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre
del año dos mil seis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
la señora ROSA MIRIAN FLORES, en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Repre-
sentación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO FREDY FRANCISCO
ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
Of 3 v. alt. No. 371-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE DAVID
MARTINEZ CACERES, el día veintinueve de septiembre de dos mil
nueve, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora RINA ESMERALDA OSORIO CHAVARRIA, conocida por
RINA ESMERALDA OSORIO DE MARTINEZ, y los menores ABNER
ALDAIR MARTINEZ OSORIO y YARITZA SUYEN MARTINEZ
OSORIO, la primera en calidad de cónyuge del causante y los últimos
dos en calidad de hijos del causante.
Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco
días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 372-1
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE SALVADOR
MARTINEZ VALLES, el día veintinueve de julio de dos mil nueve,
en el Cantón La Concordia de esta jurisdicción, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor LUIS ANTONIO SEVILLANO, como
cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA
CANDELARIA AMAYA MARTINEZ, y la señora JESUS MARTINEZ,
en su calidad de madre del causante.
Confi éresele a los aceptantes la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintidós días del mes de marzo de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 373-1
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSÉ LUIS MORALES, al fallecer el día cinco de enero de mil
novecientos noventa y cinco, en el Cantón Ojo de Agua de esta ciudad
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la
señora MARIA DE JESUS VELASQUEZ, conocida por MARIA DE
JESUS VELASQUEZ TURCIOS, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la
última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 374-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas y veintidós minutos del día ocho de enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada, dejada a su defunción por FRANCISCA
BENAVIDES RAMIREZ, ocurrida el día veintiocho de junio de dos mil
siete, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE
ANGEL GUZMAN BENAVIDES, en calidad de heredero testamentario
de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
cincuenta y seis minutos del día veinte de enero de dos mil diez.-
enmendado-a su defunción por-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 375-1
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de noviembre del
año dos mil seis, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor JERONIMO
LINARES, de parte de DORA UMAÑA VIUDA DE LINARES,
ESAU LINARES UMAÑA y NOE ROLANDO LINARES UMAÑA,
en calidad de cónyuge e hijos del referido causante; confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con once minutos del día dieciocho de marzo
del año dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 376-1
TITULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
H ACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República y actuando en nombre y represen-
tación las señoras MARIA ELBA QUINTANILLA DE COREAS, de
ochenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Estanzuelas, con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho
dos dos cero cuatro uno- cuatro; ANA CELIA QUINTANILLA, de sesenta
y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de
Identidad número: cero uno ocho ocho cuatro uno dos uno-seis, origi-
naria y del domicilio de Estanzuelas; ROSA EMILIA QUINTANILLA
DE PINEDA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Estanzuelas con Documento Único de Identidad nú-
mero: cero uno cero dos cinco cero cero siete-uno; así como también
la Licenciada SANDRA ARELI REYES CASTILLO, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután,
con tarjeta de Identifi cación Profesional número nueve mil quinientos
sesenta y cinco, actuando como Apoderada General Judicial de la señora
REINA ESPERANZA QUINTANILLA DE GONZALEZ, quien es de
cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones seiscientos trece mil cincuenta y
nueve guión ocho, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Pedro
de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de una
capacidad superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS Y VEINTISEIS
CENTIMETROS o sea VEINTICUATRO AREAS SETENTA Y CINCO
CENTIAREAS, el cual tiene las medidas siguientes: PONIENTE: dos
metros punto noventa y cuatro centímetros, ORIENTE: ocho metros,
NORTE: ciento cincuenta y dos metros con setenta y siete centímetros
y al SUR: doscientos sesenta y siete metros con once centímetros; que
las solicitantes obtuvieron el inmueble que pretenden titular por posesión
material por más de diez años, así como también por haber sido la señora
MARIA ELBA QUINTANILLA DE COREAS, compañera de vida del
señor José Sinforoso Mejía, quien era el poseedor anterior del inmueble
antes descrito, así como las señoras ANA CELIA QUINTANILLA,
ROSA EMILIA QUINTANILLA DE PINEDA y REINA ESPERANZA
QUINTANILLA DE GONZALEZ, en calidad de hijas lo obtuvieron del
mismo señor Mejía, ya que éste era su padre. El inmueble antes descrito
no es dominante ni sirviente y está en proindivisión de las solicitantes,
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde
su adquisición. Dicho inmueble lo poseen las solicitantes de manera
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando actos de legítimas dueñas
por más de diez años, de buena fe, ejerciendo en dicho inmueble, actos
de legítimas dueñas, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y
reparar sus cercas, a quienes todo el vecindario reconoce como legítimas
dueñas del inmueble, y que dicho inmueble lo valoran en DOS MIL
DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once
horas cuarenta minutos del día quince de Marzo de dos mil diez.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 377-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en su carácter de Defensor
Público de Derechos Reales de la Procuraduría General de la República
y en representación de la señora MARIA DINORA PINEDA LOPEZ, a
promover diligencias de Título Supletorio, de un Inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Los Ríos, jurisdicción de San Francisco
Javier, departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de NO-
VECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA; AL ORIENTE, treinta y dos
punto sesenta metros, colindando con terreno del señor JOSE BLADIMIR
PARADA VELAZCO; AL NORTE, veintiocho metros, colindando con
terreno del señor SANTOS LOPEZ BATRES; AL PONIENTE, treinta
y seis metros punto setenta centímetros, colindando con terreno de la
señora MARIA DE JESUS ARGUETA; calle de por medio, y AL SUR,
treinta y siete metros con cuarenta centímetros, colindando con terrenos
de los señores MARIA ALICIA GARAY VIUDA DE LAINEZ, ROSA
ESPERANZA LAINEZ GARAY, JOSE JULIO LAINEZ GARAY,
FELIX ANTONIO LAINEZ GARAY, MARIA ANTONIA LAINEZ
GARAY, MANUEL DE JESUS LAINEZ GARAY, SANTOS VI-
CENTE LAINEZ GARAY, JUSTINIANO LAINEZ GARAY, JUANA
AQUILINA LAINEZ GARAY y FRANCISCO DE JESUS LAINEZ
GARAY.
Y lo obtuvo por herencia de su padre señor JOSE SANTOS
LOPEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los diez
días del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 378-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera
de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de confor-
midad con el Artículo 88 de su Ley, EMPLAZAN a los Señores Maritza
Elizabeth Bernal Merino y Carlos Luna Mejía, quienes desempeñaron
los cargos de Sexta Regidora y Auditor Interno respectivamente en la
Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, según
Informe de Auditoría Operativa, durante el período auditado comprendido
del uno de mayo de dos mil tres al treinta y uno de diciembre de dos mil
cuatro; para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a
la publicación de este Edicto comparezcan personalmente o por medio
de sus representantes a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas
seguido en su contra, teniendo como base legal el Pliego de Reparos No.
CI.008-2009, en el cual se ha determinado para la primera Responsabilidad
Administrativa y Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de dos
mil ochocientos tres 01/100 dólares de los Estados Unidos de América
($2,803.01); y para el segundo Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República; San Salvador, a las nueve horas del día trece
de abril de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ.
Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ.
JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 379
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora YSIDORA
REYES DE GALLO conocida por ISIDORA REYES, quien falleció el
día diecinueve de Octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, siendo su último domicilio Meanguera del Golfo de
este Departamento de La Unión, de parte del señor ALBERTO GALLO
ESPINAL, conocido por ALBERTO GALLO, en concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de Marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 352-3
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TÍTULO SUPLETORIO
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de Agente
Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, y en repre-
sentación del señor VÍCTOR ALONZO PORTILLO DÍAZ, de cuarenta
años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
quinientos diecisiete mil seiscientos setenta guión nueve, solicitando
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Can-
tón La Montañita, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután,
con una capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: AL NORTE, con ROSA ESTER RO-
DRÍGUEZ; AL ORIENTE, con JOSÉ FIDEL CABRERA, calle de por
medio; AL SUR, con JUAN RODRÍGUEZ, calle de por medio; y AL
PONIENTE, con ISABEL DÍAZ CRUZ, el terreno descrito lo obtuvo
el señor VÍCTOR ALONZO PORTILLO DÍAZ, por posesión que data
desde el año mil novecientos ochenta y tres, de una forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida, y está valorado en la suma de UN MIL TRESCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos
mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA,
Of. 3 v. alt. No. 357-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ALICIA JEANNETTE, ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-
RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los
señores HECTOR FLORES VASQUEZ, de cincuenta y nueve años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón El Rodeo, de la
Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número Cero un millón ciento setenta y un mil cua-
trocientos noventa y seis guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos veintidós guión ciento cuarenta mil seiscientos
cincuenta guión cero cero uno guión cero,; FRANCISCA FLORES DE
NOLASCO, de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio del Cantón
El Limón, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
un mil setecientos cincuenta y siete guión seis; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos veintidós guión ciento sesenta mil
seiscientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero; FELICITA
FLORES VASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, doméstica,
del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones setecientos dieciséis mil trescientos ochenta y uno guión
uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos
veintidós guión diecinueve cero dos sesenta y cinco guión ciento uno guión
ocho; ELENA FLORES DE SALVADOR, de cincuenta y dos años de
edad, doméstica, del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción
de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Identidad Número cero tres millones ciento ochenta mil ciento setenta y
cinco,' guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil
trescientos veintidós guión cero ocho cero dos cincuenta y siete guión
ciento uno guión cero; INES FLORES DE ESCOLERO, de cuarenta y
siete años de edad, doméstica, del domicilio del Cantón El Rodeo, de la
Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero cero setecientos veintisiete mil dos-
cientos ochenta y tres guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos veintidós guión veintiocho cero cuatro sesenta
y dos guión ciento uno guión ocho; ANA FLORES DE VASQUEZ, de
cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio del Cantón
El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos
ochenta y ocho mil ochocientos veintiocho guión nueve; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veintidós guión
veintiséis cero siete sesenta guión ciento uno guión tres; GERONIMA
FLORES DE DIAZ, conocida como JERONIMA FLORES, de sesenta
y un años de edad, doméstica, del domicilio del Cantón El Limón, de la
jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero cero ochocientos setenta y ocho mil
doscientos treinta guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos veintidós guión veinte cero uno cuarenta y
ocho guión ciento uno guión dos; MARGARITA FLORES VASQUEZ,
De cuarenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio del Cantón El
Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento noventa y
seis mil doscientos tres guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número Un mil trescientos veintidós guión diez cero seis sesenta y tres
guión ciento uno guión seis; la herencia que en forma intestada dejó
el señor GRACIANO FLORES, conocido por GRACIANO FLORES
BENITEZ y por JUAN GRACIANO FLORES, quien fue de ochenta
y siete años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de
Sensembra, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Luciana Flores y Vicente Benítez (ambos fallecidos), quien falleció
a la una hora con cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre
del año dos mil nueve, en el Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de
Sensembra, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último
domicilio, en concepto de hijos del referido causante.
Se les ha conferido a los herederos declarados la Administración
y Representación Defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y treinta y cinco minutos del día quince de febrero de dos
mil diez.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.
DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. C002473
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y trece minutos del
día once de febrero del dos mil diez, se ha declarado heredera expre-
samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor SANTOS PRUDENCIO CUADRA, conocido
por PRUDENCIO CUADRA, quien falleció a las nueve horas treinta
minutos del día veintinueve de marzo del dos mil nueve, en el Cantón El
Niño, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este
lugar su último domicilio, a la señora GLENDA CAROLINA CUADRA
DIAZ, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes
indicado, la Administración y Representación Defi nitivas de la suce-
sión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y quince minutos del día once de febrero del dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. C002484
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y trece minutos
del día seis de abril del dos mil diez, se han declarado herederos ex-
presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO CASTILLO FUENTES,
quien falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día veintidós
de octubre del dos mil nueve, en el Cantón Piedra Pacha, de la Jurisdic-
ción del Tránsito, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este
lugar su último domicilio, a los señores JOSE ROBERTO CASTILLO
HERNANDEZ y HEYDI FUENTES DE CASTILLO, en calidad de
padres del causante.
Y se les han conferido a los herederos declarados en el carácter
antes indicado, la Administración y Representación Defi nitivas de la
sucesión.
Lo que se ponen en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas y quince minutos del día seis de abril del dos mil diez.- DRA. MARIA
ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C002485
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del
día diez de febrero de dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDERAS
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora Elia
Esperanza Zepeda o Elia Esperanza Zepeda de Miranda y a la menor
DORA ALICIA MIRANDA ZEPEDA, de los bienes que a su defunción
dejó el causante señor MANUEL ANTONIO MIRANDA, quien fue
de cuarenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido a las siete horas
quince minutos del día cinco de junio del año dos mil nueve, en el Hos-
pital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
el Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, la primera por
sí, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante, les correspondía
a las señoras ROSA ESMERALDA MIRANDA ZEPEDA y MARIA
ESTELA MIRANDA ZEPEDA, éstas últimas en concepto de hijas del
referido causante, y la menor en su calidad de hija del referido causan-
te.
Y se ha conferido a las herederas declaradas, la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerlos la menor
DORA ALICIA MIRANDA ZEPEDA, por medio de su Representante
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Legal señora Elia Esperanza Zepeda o Elia Esperanza Zepeda de Miranda,
hasta que alcance su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil diez.- DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F008975
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del
día dieciséis de febrero del año dos mil diez, ha sido declarado herede-
ro abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el
señor BENJAMIN MATA, fallecido el día ocho de julio del año de mil
novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Juayúa, siendo esa ciudad
su último domicilio a la señora MARTA ALICIA GARCIA, en concepto
de hija del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F008983
RICARDO BATISTA MENA, Notario, y con Despacho Profesional
situado en Veintiuna Calle Poniente, número un mil seiscientos veintiuno,
de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución fi nal dictada a las diez horas
con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del años dos mil nueve,
se declaró HEREDEROS DEFINITIVOS de la Herencia Testamentaria
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el día once de febrero de dos mil cuatro, dejó la señora
BLANCA OFELIA PORTILLO viuda DE RODRIGUEZ, quien fue de
ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, siendo su último domicilio
la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, los señores
NELSON EDGARDO RODRIGUEZ PORTILLO, JESUS RODOLFO
RODRIGUEZ y KHANIA DINORA RODRIGUEZ PORTILLO hoy
DE BELLEGARIGUE, en concepto de hijos de la causante.
Nómbrase a aquellos Administradores y Representantes Defi nitivos
de la sucesión, con las consecuencias legales pertinentes.
Librado en el Despacho del suscrito Notario, a las once horas del
día cuatro de marzo de dos mil diez.
DR. RICARDO BATISTA MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F008990
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos
del día veintisiete de octubre de dos mil nueve, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario a
la señora MARIA ELENA VELASQUEZ DE DUEÑAS, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante señor MANUEL DE JESUS
DUEÑAS, fallecido a las dieciséis horas del día primero de junio de
dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su
último domicilio el de San Francisco Menéndez,
Y no se confía defi nitivamente a la heredera declarada la Adminis-
tración y Representación de la sucesión, hasta que rinda fi anza sufi ciente
para garantizar el derecho o cuota que en la misma le corresponde a la
señora MARIA DEL PILAR DUEÑAS, de conformidad al Art. 1166
Inc. 3° del Código Civil.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas siete minutos
del día veintisiete de octubre de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO
MOJICA, SECRETARIO.
1 v. No. F009010
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio de
San Miguel, con Despacho Notarial ubicado en la Séptima Avenida Sur,
y Tercera Calle Poniente, Número Quinientos Dos, Barrio La Merced,
San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día nueve del mes de abril del año dos mil diez, se
ha declarado al señor SALVADOR ROMERO MARQUEZ, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, Depar-
tamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio, a
las siete horas diez minutos del día tres del mes de enero del año dos
mil diez, dejara la señora PETRONILA CHAVEZ DE ROMERO, en
su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de
abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009014
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las siete horas
veinte minutos de esta fecha, ha sido declarado heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó Servanda Lidia Velásquez de Molina, quien falleció el veintisiete
de diciembre del dos mil siete, en el Cantón La Shila, Jurisdicción de
Comasagua, La Libertad, lugar de su último domicilio, a Natividad de
Jesús Valle López, cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto
les correspondían a Walter Antonio Molina Velásquez e Isabel Molina
Menjívar, hijo y cónyuge, respectivamente de la causante citada.
Y se le ha conferido a tal heredero la Administración y Represen-
tación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a diecinueve de marzo del año dos mil
diez.
LIC. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F009018
MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo y
Avenida La Capilla, Edifi cio Noljer, Número Tres-Trescientos Noventa,
Local Uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas y quince minutos del día once de enero de dos mil
diez, se ha declarado al señor JOSE LUIS RIOS RIVAS, HEREDERO
DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que al mo-
mento de su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,
a las cuatro horas y veinte minutos del día once de febrero de dos mil
nueve, dejara la señora MARIA DELFINA BARRIENTOS AQUINO
o MARIA DELFINA BARRIENTOS DE RIOS, en su concepto de
cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores ELSIE
LETICIA RIOS BARRIENTOS, JOSE LUIS RIOS BARRIENTOS y
MARIA ELIZABETH RIOS BARRIENTOS, conocida por MARIA
ELIZABETH RIOS, en su calidad de hijos legítimos de la causante en
su calidad de hijos de la causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos
mil diez.
MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY,
NOTARIO.
1 v. No. F009031
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur
y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia
Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día doce de abril de dos mil diez, se ha declarado
al señor JOSÉ LUIS RAMÍREZ MARTÍNEZ, heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor
LUIS ALBERTO RAMÍREZ LARA, ocurrida en la ciudad de San Sal-
vador, a las veinte horas, del día doce de Diciembre de dos mil nueve, en
concepto de heredero universal testamentario del causante; habiéndole
concedido la administración y representación defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día trece de abril de dos mil diez.
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009045
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario a los señores JOSE SALVADOR MARTINEZ RIVERA,
conocido por JOSE SALVADOR MARTINEZ, RUTH ARGENTINA
MARTINEZ MATA, conocida por RUTH ARGENTINA MARTINEZ,
ANA MABEL MARTINEZ MATA, conocida por ANA MABEL
MARTINEZ, y NEHEMIAS MARTINEZ MATA, conocido por NE-
HEMIAS MARTINEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente
de la causante y los demás en la calidad de hijos de la misma causante,
en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora LILIAN ELIGIA
MATA DE MARTINEZ, conocida por LILIAN ELIGIA MATA, al
fallecer el día cinco de octubre del año dos mil ocho en el Barrio La
Parroquia de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su
último domicilio. Confi riéndoles a los herederos declarados la adminis-
tración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades
de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
once días del mes de marzo del año dos mil diez. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009047
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este
Juzgado de las once horas del día ocho de abril de dos mil diez, se han
declarado herederos con benefi cio de inventario a los señores FERNAN-
DO AMADEO CORTEZ LINAREZ y CARLOS EDUARDO CORTES
LINARES conocido por CARLOS EDUARDO CORTEZ LINARES
de la herencia testamentaria dejada por el causante señor AMADEO
CORTEZ MENJIVAR conocido que fue por AMADEO CORTES
MENJIVAR, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Civil,
Originario de San Salvador, casado, quien falleció el día tres de julio
de dos mil nueve en esta ciudad, siendo esta ciudad de San Salvador su
último domicilio, aceptación que hacen en sus calidades de herederos
testamentarios de la herencia dejada por el causante mencionado. Y SE
LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES DECLARADOS la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas del día ocho de abril de dos mil diez. Dr.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F009053
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos
del día de hoy, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ROBERTO ARTURO ARRIAZA RUBI, quien falleció a las veinte
horas del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, en el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad; siendo la ciudad de San
Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ZOILA
MARINA FUENTES DE ARRIAZA, de cincuenta y dos años de edad,
Modista, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Iden-
tidad Número: cero dos dos uno tres cero cero seis-siete, y Número de
Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero uno-uno cinco uno cero cinco
seis-uno cero dos-ocho, quien actúa por sí y como Representante Legal
de su menor hijo WALTER SAUL ARRIAZA FUENTES, de catorce
años de edad, estudiante, de este domicilio; la primera como cónyuge y
el segundo como hijo del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. Dr. JUAN RA-
MÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009089
JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, Notario, de
este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Novena Avenida Sur, número
Cuatrocientos siete, Local Doce, San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución fi nal, del Suscrito Notario,
proveída en esta ciudad, a las diez horas del día nueve de Abril del año,
se ha declarado Heredero Defi nitivo Ab- Intestato al señor JUAN AN-
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
GEL ALFARO ESCOBAR, con Benefi cio de Inventario de los bienes
que a su defunción, dejara la señora TRINIDAD ESCOBAR VIUDA
DE ALFARO, conocida Registralmente por TRINIDAD ESCOBAR
DE ALFARO, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día
trece de Noviembre del año dos mil nueve, en la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, su último domicilio la ciudad de San
Salvador, en concepto de hijo legítimo sobreviviente de la causante y
Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras
María Etelvina Alfaro de Guzmán, Rosa María Alfaro de Moreno y María
Lucía Alfaro Escobar, como hijas legítimas de la causante; habiéndosele
concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINI-
TIVA de la referida sucesión.
Por lo que al público se le hace saber para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de
Abril del año dos mil diez.
JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009090
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y
cuarenta minutos del día ocho de abril del corriente año; se declaró
heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer el día catorce de agosto del año mil novecientos
noventa y tres, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de El Sau-
ce, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el causante
Juan Portan Contreras Villatoro conocido por Juan Portan Contreras, al
heredero Naún Leonel Contreras García, en concepto de hijo del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1º. del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los doce de abril del año dos mil diez. Lic. AN-
GEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009094
NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, Notario, de este
domicilio con Ofi cina Ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno,
Avenida San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador. Al
público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día quince de marzo
del presente año, pronunciada por la Suscrita Notario, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la
señora MARÍA OFELIA BONILLA DE MEJIA conocida por MARÍA
OFELIA BONILLA HERNÁNDEZ y por OFELIA BONILLA, fallecida
el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la
comunidad El Cocalito, Cantón Dolores, Apulo, jurisdicción de Ilopango,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, que ante
mis ofi cios notariales sigue la señora BLANCA MARGARITA MEJIA
BONILLA, conocida por BLANCA MARGARITA MEJIA, quien actúa
en su calidad personal y en nombre y representación como Apoderada
General Judicial de las señoras CONCEPCION DE LA LUZ MEJIA
BONILLA, conocida por CONCEPCION DE LA LUZ MEJIA, TERE-
SA DE JESUS MEJIA BONILLA, conocida por TERESA DE JESUS
MEJIA, y MARIA ESTER MEJIA VIUDA DE LOPEZ, conocida por
MARIA ESTER MEJIA, se ha declarado herederas con benefi cio de
inventario a las expresadas señoras en concepto de hijas sobrevivientes
de la causante, habiéndoseles conferido a las señoras BLANCA MAR-
GARITA MEJIA BONILLA, conocida por BLANCA MARGARITA
MEJIA, quien actúa en su calidad personal y en nombre y representación
como Apoderada General Judicial de las señoras CONCEPCION DE
LA LUZ MEJIA BONILLA, conocida por CONCEPCION DE LA
LUZ MEJIA, TERESA DE JESUS MEJIA BONILLA, conocida por
TERESA DE JESUS MEJIA, y MARIA ESTER MEJIA VIUDA DE
LOPEZ, conocida por MARIA ESTER MEJIA, la Administración y
Representación Defi nitiva de la indicada Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina jurídica de la Notario Licenciada Norma
Elizabeth Orellana Serrano, a las catorce horas del día veintidós de
marzo del año dos mil diez.
Lic. NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F009108
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO NOTARIO, JOSE ANIBAL JIMENEZ, con Ofi cina
Profesional en Octava Calle Oriente, Número veinticinco de la ciudad
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día siete
de abril del corriente año. Ante Mis Ofi cios, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJO
CARLOS HUMBERTO RIVAS ORTIZ, conocido también por CARLOS
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
HUMBERTO ORTIZ RIVAS, quien falleció a las veintiuna horas del día
veintiuno de Abril del año dos mil cinco, en el Caserío Los Ortiz, Cantón
Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz, su último domicilio, por parte de JULIO ERNESTO ORTIZ
RIVAS, en concepto de HERMANO DEL CAUSANTE, confi riéndole a
éste, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
se presenten a esta Ofi cina, a comprobarlo en el término de QUINCE
DIAS, después de la Tercera Publicación de este Edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los doce días del mes de
Abril del año dos mil diez.
JOSE ANIBAL JIMENEZ
NOTARIO.
1 v. No. C002471
NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina profesional situada en Colonia Santa Marta Dos, Block F,
Calle 6, Pasaje "C", Casa 230, San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario, en esta ciudad, a las once horas del día nueve de abril del presente
año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a
su defunción dejó el señor BRAULIO GOMEZ ALAS, conocido por
BRAULIO GOMEZ, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, Sastre,
quien falleció en el Cantón El Pital, de la jurisdicción de San Luis, del
Carmen, departamento de Chalatenango, a las diecinueve horas del día
dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue su último
domicilio, ha sido declarada Heredera interina con benefi cio de Inven-
tario en la sucesión del mencionado causante, a la señora FRANCISCA
ROMANA SIBRIAN ALAS, conocida por FRANCISCA ROMANA
SIBRIAN, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, en su carácter de esposa del
causante, quien es representada por la señora ANA SILVIA GOMEZ
DE COLORADO, conocida por ANA SILVIA GOMEZ SIBRIAN, y
se le confi ere la Administración y Representación interina de la men-
cionada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la
misma, se presenten dentro del término de quince días después de la
última publicación de este edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
las ocho horas del día catorce de abril de dos mil diez.
Lic. NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008991
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de JUANA LUCILA
GUARDADO CERON, quien falleció el diecinueve de noviembre del
dos mil seis, en el Cantón Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, lugar
de su último domicilio, de parte de ANA BEL GLORIA NOYOLA DE
LOPEZ, hija de tal causante, aceptante a quien se le ha conferido la ad-
ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia,
Librado en Santa Teda, a doce de marzo del año dos mil diez.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F009022
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de JOSE DE PAZ HER-
NÁNDEZ DE LEON, quien falleció el cinco de enero del dos mil ocho,
en la ciudad de San Salvador, siendo Tamanique, el lugar de su último
domicilio, de parte de JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ OSORIO, hijo
de tal causante, aceptante a quien se le ha conferido la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
Aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a doce de abril del año dos mil diez.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F009023
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, Notaria, de este do-micilio, con Ofi cina ubicada en Colonia y Pasaje Layco, casa número catorce, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora LIL MILAGRO CHACON QUIÑONEZ, en su concepto de hermana sobreviviente del causante, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CESAR AUGUSTO CHACON AGUIRE, quien falleció el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Las Flores, Pasaje El Mirto, casa D-uno, Soyapango.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria, XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil diez.
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIO.
1 v. No. F009042
LICENCIADA ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica situada en la Tercera Avenida Norte, Número 1119, Local 5, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor ALVARO FRANCISCO BELTRAN ANDRADE, de veintiocho años de edad, Mecánico, soltero, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiséis de abril de dos mil nueve, a consecuencia de heridas de cráneo producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, siendo Apopa, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte del señor MOISES ANTONIO ANDRADE, en su carácter de hermano del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a los trece días de abril del año dos mil diez.
LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009044
CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina particular situada en Colonia El Refugio, Auto-pista Norte, Número Mil Ochocientos Veintiuno, en la ciudad de San Salvador; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución dictada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y Depar-tamento de San Salvador, el día dieciséis de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor FRANCISCO ALCIDES ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, siendo Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora LUCILA HERNANDEZ viuda DE ROMERO.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
LIC. CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009075
SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Pasaje Araujo, número ciento diez-"A", Barrio San Miguelito, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintisiete de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE RUFINO MELENDEZ, de parte de la señora AURA MARINA LOPEZ DE BONILLA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que corresponden a la señora, MARIA PEDRINA MELENDEZ viuda DE RAMIREZ, en su calidad de madre del causante.
DIARI
O OFI
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LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Confi riéndole por tanto la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a los que se crean con derechos a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince, días contados a partir del siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve.
LIC. SAMUEL ESCOBAR LEON,
NOTARIO.
1 v. No. F009097
NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil diez, se tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor Ambrosio Martínez Mejía, quien fue de setenta y un años de edad, casado, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Sacacoyo, quien falleciera en San Salvador, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día diez de octubre de mil novecientos noventa y dos; habiendo sido Sacacoyo, su último domicilio, de parte de los señores SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, conocida por SANDRA DUEÑAS-PASCHALL y MARK HOWARD PASCHALL, en su concepto de cesionarios de los herederos en abstracto.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, situada en la Doce Calle Poniente, número dos mil qui-nientos diecinueve, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil diez.
NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F009113
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Leocadio Fuentes, quien falleció el día quince de enero de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento, de parte de los señores María de la Cruz Martínez Alvarado, conocida por María de la Cruz Martínez de Fuentes, en calidad de cónyuge, Walter Antonio Martínez Fuentes y José Fredy Fuentes Martínez, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndole a los aceptantes antes mencionados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002481-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Balbina Canales de Maldonado, conocida por Balbina Canales y por Balvina Canales, quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el Cantón La Barahona, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, de parte del señor Andrés Maldonado Canales, conocido por Andrés Maldonado, en calidad de hijo y como cesionario de los señores Francisca Maldona-do, conocida por Francisca Maldonado de Larios, Santos Maldonado, conocido por Santos Maldonado Canales, Delmira Maldonado Canales, conocida por Delmira Maldonado de Mendoza, María Luisa Maldonado, conocida por María Luisa Maldonado de Rubio, Elsa Marina Maldonado, conocida por Elsa Marina Maldonado de Joya, todos en calidad de hijos y Atilio Maldonado, conocido por Atilio Maldonado Méndez, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi riéndole al aceptante antes mencionado en el carácter indica-do la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002482-1
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor HECTOR MANUEL MURILLO QUIÑONEZ, fallecido el dos de octubre del año dos mil uno, en San Salvador, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ERMELINDA LOPEZ LIMA viuda DE MURILLO; en concepto de esposa sobreviviente del causante, así como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores ANA MERSILA, DAYSI MARLENE, MAURICIO ANIBAL, DILMAR ERNESTO, LINDA AURA y HECTOR MANUEL, todos de apellidos MURILLO LIMA, en concepto de hijos del de cujus.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-nutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- Enmendado ERMELINDA-Vale. Más Enmendado- dos-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002489-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor EDUARDO IBAÑEZ, conocido por EDUARDO IBAÑEZ GONZALEZ, fallecido el cinco de diciembre del año dos mil nueve, en San Salvador, siendo Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ESPERANZA MATA DE IBAÑEZ, JUDITH LIZETH IBAÑEZ DE DELEON, conocida tributariamente por JUDITH LIZETH IBAÑEZ MATA y HENRRY ANTONIO IBAÑEZ MATA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los otros como hijos todos del mencionado causante.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002490-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor OSCAR ARMANDO CASTRO de parte de MARIA MELCA BARILLAS DE CASTRO, conocida por MARIA MELCA BARILLAS viuda DE CASTRO, MARIA MELCA BARILLAS PARADA, MARIA AMELCA BARILLAS y por AMERICA BARILLAS, de VIRGINIA DEL CARMEN CASTRO BARILLAS o VIRGINIA DEL CARMEN CASTRO DE MEJIA y de OSCAR ARMANDO CASTRO BARILLAS, cónyuge e hijos del causante respectivamente.
Confi riéndoseles Interinamente la Administración y Representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008995-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de agosto de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora ANA JOSEFA LOBOS, conocida por ANITA VILLALOBOS, ANA JOSEFA VILLALOBOS, ANA JOSEFA LOBOS viuda DE GUIROLA y por ANA JOSEFA VILLALOBOS viuda DE GUIROLA, de parte de RICARDO EDMUNDO CARBALLO GUIROLA, como cesionarios de los derechos que le correspondían a JUAN MANUEL GUIROLA VILLALOBOS, conocido por JUAN MANUEL GUIROLA, RODOLFO PANTALEON GUIROLA LOBO, conocido por RODOLFO PANTA-LEON GUIROLA; MARIA HERMINIA GUIROLA VILLALOBOS, conocida por MARIA HERMINIA GUIROLA, RAFAEL BENITO GUIROLA LOPEZ, conocido por BENITO RAFAEL GUIROLA VILLALOBOS, RAFAEL BENITO GUIROLA, éstos en su calidad de hijos.
Confi riéndosele Interinamente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008996-1
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ANTONIO BAIRES,
quien falleció el día veinte de octubre de dos mil cuatro, en la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte de la señora MARIA ANGEL MEJIA viuda DE BAIRES, en
concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil diez.- Lic. JOSE
MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F009028-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ANACLETO
VENTURA conocido por JOSE ANACLETO VENTURA, quien falleció
el día seis de octubre de dos mil nueve, en el Caserío La Escoba, Cantón
Mogotillo, San Alejo, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora JUANA
FRANCISCA SANCHEZ DE VENTURA, en calidad de cónyuge sobre-
viviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor LUIS RODOLFO SANCHEZ VENTURA, hijo del causante.
Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009048-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día seis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES FERRUFINO DE SILVA
conocida por MARIA DE LOS ANGELES FERRUFINO PEREZ y por
MARIA DE LOS ANGELES FERRUFINO, quien falleció a las diez
horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve, en San Antonio Silva,
Jurisdicción de San Miguel, siendo San Antonio Silva, Jurisdicción de
San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor EDWIN
DAVID SILVA FERRUFINO, conocido por EDWIN DAVID SILVA,
como hijo de la causante y además como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondía en la sucesión a la señora CARMEN
PATRICIA RAMIREZ conocida por CARMEN PATRICIA SILVA
FERRUFINO ahora DE RAMIREZ, como hija de la causante; y se ha
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de octubre de
dos mil nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F009091-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolucion proveída por este juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de marzo de dos mil
diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio,
el día dos de diciembre de dos mil nueve, dejó el causante TOBIAS
BENJAMIN ALVAREZ MARTINEZ conocido por TOBIAS BEN-
JAMIN ALVAREZ, de parte de la señora DORA ALICIA RAMIREZ
hoy viuda DE ALVAREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
referido de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del
día diecisiete de marzo de dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009092-1
DIARI
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CIAL
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LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RIVAS conocido por FRANCISCO RIVAS, quien falleció a las nueve horas del día veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San Felipe de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor WILLIAM BOANERGES CLAROS RIVAS, como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F009093-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN JOSE AREVALO MAJANO, al fallecer el día nueve de julio del año recién pasado, en Colonia Joyas de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MERCEDES CHAVEZ RAMIREZ, conocida por MERCEDES CHAVEZ DE AREVALO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009109-1
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario de este domicilio y San Salvador, con Bufete Jurídico, situado en Avenida Santa Ana, edifi cio "Plaza Centro", segundo nivel, número trece de esta ciudad, para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado CRUZ ALFREDO ABARCA MEDRANO, mayor edad, taxista, del domicilio de San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO, de terreno rús-tico, situado en cantón Michapa, jurisdicción de Santa Cruz Michapa,
Departamento de Cuscatlán, de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de extensión, linda: NORTE, con Ana María Rivera y Jesús Moreno; ORIENTE Y SUR, con Pepe Monterrosa; PONIENTE, con María Julia Delgado y calle que conduce a Tenancingo; brotones de varias clases en todos sus rumbos; lo adquirió por compra que hizo a José Irineo Rodas, el quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve, por lo que su posesión sobrepasa más de diez años consecutivos; se valúa en DOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en Bufete del Suscrito Notario; Cojutepeque, dieciséis de Marzo de dos mil diez.
Lic. JOSE DOMINGO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002487
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, Notario, con ofi cina ubicada en FOMILENIO, Boulevard del Hipódromo, número cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor MARCELINO VALLE MANCIA, de sesenta y nueve años de edad, Ganadero, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana; a promover Diligencias de Título Supletorio, de dos terrenos rústicos, sin nombre, que antes formaron un solo cuerpo, situados en el Cantón Cuyuiscat, Caserío Piedra Parada, Jurisdicción de Metapán, Departa-mento de Santa Ana, de la extensión superfi cial original de: OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA PUNTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO DOS-CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, respectivamente; pero por desmembraciones hechas con anterioridad a favor de el Estado de El Salvador para la construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, han quedado reducidos a: SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUA-TRO METROS CUADRADOS; Y OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, respectivamente; y tienen las colindancias especiales siguientes: EL PRIMER INMUEBLE, colinda AL NOR-TE: Con terreno del solicitante, Marcelino Valle Mancía, calle de por medio; AL ORIENTE: Con el mismo terreno del solicitante, calle de por medio; AL SUR: Con el mismo terreno del solicitante, calle de por medio; y AL PONIENTE: Con terreno de Rolando Antonio Mancía. EL SEGUNDO INMUEBLE colinda: AL NORTE: Con terreno de los señores María Ana Flores Mancía, Juan Ramón Flores, Benjamín Edgardo Flores Lemus, Reyna Elizabeth Flores Mancía, Rosa Mélida Flores de Valle y Benjamín Flores Mancía; AL ORIENTE: Con terreno de Ángel Antonio Calderón Calderón, Río Lempa de por medio; AL SUR: Con terreno de Julio Adán Calderón Núñez; y AL PONIENTE: Con terrenos de los señores: Oscar Armando Calderón, Rolando Antonio Mancía y Leonor Flores de Vaquerano, calle de por medio; y con terreno de Graciela Guadalupe Gutiérrez de Guerra. Los terrenos descritos no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; el solicitante los posee
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
desde hace más de cuarenta años, por compra que de los mismos hizo al señor Jesús Milagro Mancía y los valora en la suma de cinco mil trescientos noventa y uno punto noventa y siete dólares americanos y veintiocho mil cuatrocientos dólares americanos, respectivamente.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F008956
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, Notario, con ofi cina ubicada en FOMILENIO, Boulevard del Hipódromo, número cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado CECILIA OLIMPIA PEÑA MENDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana; a promover Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, denominado Los Amates, situado en el Cantón El Matazano, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de la extensión superfi cial original de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, pero por desmembración hecha a favor de el Estado de El Salvador para la construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, ha quedado reducido a TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS; y tiene las colindancias especiales siguientes: AL NOR-TE: Con terreno del señor Gilberto Lemus; AL ORIENTE: Con terreno de la señora Ignacia Deras Estrada de Lemus, calle de por medio; AL SUR: Con terreno del señor Juan José Villeda; y AL PONIENTE: Con terrenos de las señoras: Ana Selia Núñez y Elsa Carolina Valle viuda de Mancía. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; la solicitante lo posee desde hace más de veintitrés años, por compra que del mismo hizo al señor José Heriberto Villeda y lo valora en la suma de veintidós mil dólares americanos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F008957
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, Notario, con ofi cina ubicada en FOMILENIO, Boulevard del Hipódromo, número cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor JOSE ELISEO AGUILAR, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana; a promover Diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, sin nombre, ubicado en el Cantón Tahuilapa, Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, de la extensión superfi cial de MIL TRES-
CIENTOS VEINTISÉIS PUNTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS y tiene las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Con terrenos de Laura Alicia Guerra viuda de Vidal y David Figueroa Herrera, calle de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de Filimón Recinos Galdámez; AL SUR: Con terreno de José Eliseo Aguilar, calle de por medio; y AL PONIENTE: Linda con terreno de los señores: Francisca Mancía de Flores, Reina Isabel Flores, Reyna Elizabeth Flores Mancía y Benjamín Flores Mancía, calle de por medio. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, lo posee desde hace más de treinta y cinco años, por compra que del mismo hizo al señor José Lemus, conocido por José Nájera y lo valora en la suma de mil ochocientos dólares americanos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F008958
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, Notario, con ofi cina ubicada en FOMILENIO, Boulevard del Hipódromo, número cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS MONTERROZA VIDAL, de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana; a promover Diligencias de Título Supletorio, de un te-rreno rústico que fue formado por tres porciones, sin nombre, ubicado en el Cantón Tahuilapa, Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial original de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, pero por desmembración hecha con anterioridad a favor de el Estado de El Salvador, para la construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, ha quedado reducido a VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO NUEVE MIL SEIS-CIENTOS TRECE METROS CUADRADOS; y tiene las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Con terrenos de los señores: Carmen Cabrera, Laura Alicia Guerra de Vidal, Leonidas Monterroza Osorio y Pedro Alfonso Monterroza; AL ORIENTE: Con terrenos de los señores: Juan Abner Vidal Galdámez, Pedro Vidal Galdámez, Iglesia Evangélica de El Salvador, Misión Centroamericana y Sotero Monterroza Monte-rroza, todos calle de por medio; AL SUR: Con terrenos de los señores Jonatán Monterroza Monterroza y Rigoberto Monterroza Cabrera; y AL PONIENTE: Con terrenos de los señores: Juan Abner Vidal y Adela Monterroza de Vidal. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, lo posee desde hace más de cincuenta y un años, por compra que del mismo hizo a la señora MARIA OFELIA OSORIO y lo valora en la suma de veintiséis mil dólares americanos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.
SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F008959
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial de OSMIN GARCIA MARTINEZ; a solicitar a su favor título
Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar
llamado Chiquero o Llano Alegre, Jurisdicción de Osicala, Morazán;
de la capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE METROS CERO SIETE DECIMETROS VEINTICINCO CEN-
TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, treinta y cuatro metros treinta centímetros, con terreno
escolar Llano Alegre, cerco de alambre y piña de por medio y calle de
por medio; AL NORTE, cuarenta metros, con terreno de Teresa García,
cerco de alambre propio y calle de por medio; AL PONIENTE, treinta
y un metros ochenta centímetros, con terreno de Teresa García, cerco
de alambre de por medio; y AL SUR, cuarenta y ocho metros noventa
centímetros, con terreno de Pastor Vásquez, cerco de piedra y piña del
colindante de por medio.- El inmuebles antes descrito lo adquirió por
compraventa de posesión material que le hizo al señor Francisco García
Martínez; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º, DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002474-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor CELESTINO MARTINEZ ORTIZ; a solicitar a
su favor título Supletorio, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica,
situados en el Cantón Calavera, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de
Osicala, Departamento de Morazán, el primero de la capacidad superfi cial
de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
METROS CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos treinta
y cuatro metros veintiséis centímetros ochenta y ocho milímetros, linda
con terreno de Martín Cortez; AL ORIENTE, doscientos veinticinco
metros, con terreno de José León y Juan Benítez; AL SUR, ciento
cuarenta metros con terreno de Fernando Ramos; y AL PONIENTE,
ciento veinticinco metros con terreno del mismo titulante Celestino
Martínez.- El segundo Inmueble de la extensión Superfi cial de SETENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE METROS OCHENTA Y UN
DECIMETRO CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, doscientos cuarenta y siete metros, con terreno de Martín
Cortez, y con el mismo titulante Celestino Martínez, quebrada de por
medio; AL ORIENTE, trescientos sesenta metros, quince centímetros
ochenta y un milímetros con terreno de Fernando Ramos, y José Ma-
nuel Granados; AL SUR, ciento cincuenta y tres metros, con terreno
de José María Villatoro; y AL PONIENTE, trescientos setenta y cinco
metros con terrenos de Olegario Martínez y Flavia Ramírez Martínez,
cerco de alambre de por medio en los cuatro rumbos.- Los inmuebles
antes descritos los adquirió por Compraventa de Posesión Material que
le hizo al señor BALBINO MARTÍNEZ ORTIZ; el primero se estima
en el precio de MIL DOLARES y el segundo se estima en el precio de
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a los cinco día del mes de marzo del dos mil diez.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002475-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: “MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las catorce
horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil diez. Las
presentes diligencias han sido promovidas por la señora ELSA ADRIA-
NA MC. MILLAN GARCÍA, de cincuenta y uno años de edad, de sexo
femenino, casada, Ejecutiva Bancaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
originaria de Mexicali, Departamento de Baja California, República de
los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día trece de febre-
ro de mil novecientos cincuenta y nueve, con nacionalidad actual
mexicana, portadora del Carné de Identifi cación de Extranjera Residen-
te número diez mil trescientos setenta, inscrito en el Registro de Extran-
jeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extran-
jería, su cónyuge responde al nombre de CARLOS ENRIQUE CÁCE-
RES CHÁVEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Economista, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña. Siendo
sus padres los señores JORGE ANTONIO MC. MILLAN y GRACIE-
LA GARCÍA DE MC. MILLAN, ambos de nacionalidad mexicana, el
primero fallecido y la segunda sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios
cuatro en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad
mexicana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Salvador, desde el día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochen-
ta, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del
Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar
a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo
constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u
Organización ni en El Salvador. Manifestando su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El
Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos
ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y artículos
treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconoz-
ca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documen-
tación siguiente: a) Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamen-
te apostillada, a folios cinco al seis, b) Fotocopia confrontada con su
original de su Carné de Identifi cación de Extranjera Residente, a folio
siete, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Uni-
dad de Registro y Antecedentes Policiales -Sucursal Escalón de la Po-
licía Nacional Civil a folio ocho, d) Certifi cación de no tener Antece-
dentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control Peniten-
ciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio nueve, e)
Constancia médica expedida por el Dr. Joaquín Esquivel Montalvo, en
la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades
infectocontagiosas a folio diez, f) Certifi cación Partida de Matrimonio,
a folio once, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios doce al veinti-
nueve, h) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señor
Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres, a folio treinta, i) Certifi cación
Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio treinta y uno al treinta y
cuatro. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio cuarenta y tres, se
dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la
Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad
con la Ley. III.- Que con escrito de folio cuarenta y siete, la solicitante
presentó para que se agregue la página número ciento sesenta y ocho
del DIARIO OFICIAL número veintitrés, Tomo trescientos ochenta y
seis, de fecha tres de febrero del dos mil diez, agregado a folios cuaren-
ta y ocho al cincuenta; y página número veintidós del DIARIO CO
LATINO, de fecha veintinueve de enero del dos mil diez, a folio cin-
cuenta y uno; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez
el edicto a que se refi ere el auto de folio cuarenta y tres, habiendo trans-
currido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado
denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorga-
miento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que
se ha solicitado. IV. Que en Ofi cio de fecha nueve de febrero de dos mil
diez, a folio cuarenta y seis, el señor Fiscal General de la República
informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora ELSA
ADRIANA MC. MILLAN GARCÍA, siempre que se cumplan todos los
trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expedien-
te pendiente o fenecido en contra de la interesada. V.- Que por auto de
folio cincuenta y dos se mandó agregar los documentos antes relacio-
nados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se
mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En
base a los considerandos anteriores y de conformidad con los artículos
noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la Re-
pública, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos
veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta
y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele a la señora ELSA ADRIANA MC. MILLAN GARCÍA,
de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALI-
ZACION, por ser de origen y nacionalidad mexicana, estar casada con
salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dese cumplimiento
al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las
certifi caciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuen-
ta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
“ RUBRICADA”MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-
BLICA, San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día once
de marzo de dos mil diez. A sus antecedentes agréguese el escrito de
folio cincuenta y cinco, presentado por la señora ELSA ADRIANA MC.
MILLAN GARCÍA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado, impugnando la sentencia que le
reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLA-
RASE EJECUTORIADA. Señálase las once horas con treinta minutos,
del día dieciséis de marzo de dos mil diez, para la Juramentación y
Protesta de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extran-
jería.- MELGAR HENRIQUEZ. “ RUBRICADA” NÚMERO CIENTO
TREINTA Y DOS.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,
San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de
marzo de dos mil diez.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en
el auto de folio cincuenta y seis, de las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora ELSA ADRIA-
NA MC. MILLAN GARCÍA, de origen y nacionalidad mexicana, para
la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la
aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la
misma Ley, en los siguientes términos: Señora ELSA ADRIANA MC.
MILLAN GARCÍA ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COS-
TA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PROTES-
TO”. Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: “SI ASI LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. ELSA ADRIANA MC. MILLAN GARCÍA
“RUBRICADAS” ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON
LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que la señora ELSA ADRIA-
NA MC. MILLAN GARCÍA, compruebe su nacionalidad salvadoreña
por naturalización, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministe-
rio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con
diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diez.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
1 v. No. F009029
DIARI
O OFI
CIAL
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PARA
CONSU
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LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedi-
miento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y
seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA MILAGRO DE LA ROCA DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, con domicilio en Cantón Primavera, jurisdicción de
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad
Jurídica el día once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, e
inscrita en el libro veintiséis de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la
siguiente codifi cación: Seiscientos treinta y seis del Sector Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por
una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los
once días del mes marzo del año dos mil diez. NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F008960
JUICIO DE AUSENCIA
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha hecho presente el Li-
cenciado ROLANDO NICOLAS RASCON ROSALES, de cincuenta
y cuatro años de edad a la fecha de iniciación del Juicio, abogado, y del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; gestionando
en calidad de apoderado general judicial del BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, Institución Ofi cial de Crédito del domicilio de San
Salvador, MANIFESTANDO: Que ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercan-
til Referencia No. 5-EM-07, contra los señores JORGE FRANCISCO
MENDEZ DURAN, de cincuenta y ocho años de edad, a la fecha de
iniciación del juicio, empleado y de este domicilio; MARIA ISABEL
DURAN DE MENDEZ, de ochenta y dos años de edad, a la fecha de
iniciación del Juicio, ofi cios domésticos y del domicilio de Candelaria
de la Frontera; y ANA LUZ DOMINGUEZ DE MENDEZ, de cincuenta
y cinco años de edad, a la fecha de iniciación del Juicio, Bachiller, del
domicilio de Santa Ana; reclamándoles la cantidad de DOS MIL CUA-
TROCIENTOS SETENTA 87/100 dólares de los Estados Unidos de
América, y en la segunda parte por la cantidad de CIENTO SETENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE 95/100 dólares de los Estados Uni-
dos de América, intereses convencionales y costas procesales, quienes
según actas levantadas por el señor Notifi cador de este Tribunal de las
doce horas treinta y siete minutos y de las trece horas del día veinte de
abril del dos mil nueve, respectivamente, manifi esta que a los señores
ANA LUZ DOMINGUEZ DE MENDEZ y JORGE FRANCISCO
MENDEZ DURAN, no ha sido posible emplazarlos en la dirección
proporcionada e ignorarse su paradero; que por tal razón, y con base en
el Art. 1.41 Pr.C., viene a promover, como incidente dentro del Juicio
Ejecutivo Mercantil No. 5-EM-07, las presentes diligencias a efecto de
que a los señores ANA LUZ DOMINGUEZ DE MENDEZ y JORGE
FRANCISCO MENDEZ DURAN, se les nombre un curador especial
que los represente en la ejecución que se les tiene promovida.-
En consecuencia, se previene que si los referidos ausentes no
declarados señores ANA LUZ DOMINGUEZ DE MENDEZ y JORGE
FRANCISCO MENDEZ DURAN tuvieren procurador u otro represen-
tante legal, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia,
dentro del término de quince días subsiguientes a la última publicación
de este aviso.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las doce horas veintinueve minutos del día diecisiete de
febrero de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C002476
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado
del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, con-
tra los señores ELENA MARGARITA MELGAR LOPEZ, RAFAEL
ANTONIO TORRES BOLAÑOS y MARIA HIDALIA BOLAÑOS
DE JUAREZ, en razón de no haber sido encontrados dichos señores,
en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado
Licenciado García Gutiérrez, en la calidad en que actúa, ha dado inicio
al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un cu-
rador especial para que represente en el Juicio, a los señores ELENA
MARGARITA MELGAR LOPEZ, RAFAEL ANTONIO TORRES
BOLAÑOS y MARIA HIDALIA BOLAÑOS DE JUAREZ, todos
mayores de edad, los dos primeros relojeros, y la tercera comerciante,
los tres con último domicilio conocido el de Quezaltepeque, actualmente
de paradero ignorado y de quienes no se sabe si han dejado procurador,
apoderado o representante legal, para que los represente en el juicio. En
consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal
alguno de los referidos señores, caso de que lo tuvieren, se presente a este
juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación
de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas cuatro minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diez.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F008970
LILIAN ELIZABETH PACHECO; NOTARIA, del domicilio de Metapán
y de Santa Ana, con ofi cina jurídica en Primera Calle Poniente, costado
sur de la Iglesia Parroquial de Metapán, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado el señor
ISMAEL PERAZA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,
de este domicilio; manifestando que ha entablado demanda de Juicio
Ejecutivo Mercantil contra el señor MARIO DE JESUS ORELLANA,
en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Metapán, a quien no
se le ha emplazado por haberse ausentado de su domicilio, por lo que
en base al Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; viene
a promover ante mis ofi cios notariales DILIGENCIAS PREVIAS DE
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM DE UN AUSENTE
NO DECLARADO; a efecto de que se declare ausente al señor MARIO
DE JESUS ORELLANA, por desconocer cuál es su paradero o resi-
dencia actual, ignorándo así mismo si ha dejado Representante Legal
o Procurador que lo represente, en consecuencia se previene al señor
MARIO DE JESUS ORELLANA o a su Representante se presente a
mi ofi cina jurídica antes relacionada, a probar su personería, durante los
quince días después de la última publicación de este aviso.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a las quince horas del día trece
de abril del año dos mil diez.
Licda. LILIAN ELIZABETH PACHECO,
NOTARIA.
1 v. No. F008982
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Juan
Antonio Ochoa Vargas, de cincuenta y ocho años de edad, Abogado,
del domicilio de Sonsonate, portador de su Tarjeta de Identifi cación de
Abogado número dos mil ochocientos dos, actuando en el carácter de
Apoderado General Judicial del señor José Orlando Martínez, de treinta
y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Sonsonate, provisto de
su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento dos
mil ciento ochenta y cinco guión nueve; manifestando que demandará
en juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria,
al señor José Antonio Lemus Zaldívar; conocido por Antonio Lemus
Simún, mayor de edad, Publicista, y domicilio ignorado, al igual que su
paradero, debido a que el señor antes mencionado, se ha ausentado de la
República, sin conocerse si ha dejado procurador o representante legal,
para que lo represente en el juicio que se promoverá en su contra.-
Se previene que si el señor José Antonio Lemus Zaldívar, tiene
representante legal o procurador en la República, se presente a este
tribunal a demostrar tal calidad, dentro de los quince días después de la
tercera publicación de este aviso.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día uno de marzo del año dos mil diez.- LICDA. MÉLIDA
DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F009008
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para efectos de Ley,
AVISA: Que en este Juzgado, se ha iniciado Juicio Ejecutivo Mer-
cantil, Promovido por la Licenciada NORIS EVELIN GOMEZ PEREZ,
y continuado por el Licenciado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ
GOMEZ, en calidad de apoderados generales judiciales de LA CAJA
DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE,
representada legalmente por el señor OSCAR RENE MARTINEZ
DIAZ; contra el señor FERNANDO MALDONADO VELASQUEZ,
de treinta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de La Unión,
se ha ausentado del territorio Nacional ignorándose su paradero actual,
y si tiene o no procurador u otro representante legal, por lo que pide el
Licenciado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, en atención
a lo prescrito en el Art. 141 Pr C., que se le nombre al referido señor,
un curador especial que lo represente en la continuación del juicio en
mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga representación del señor
antes expresado para que en término de quince días después de la última
publicación de este aviso, comparezca a este Juzgado a demostrar tal
calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009086
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ,
como Apoderado General Judicial de la señora ANGELA DE JESUS
HERNANDEZ LOPEZ; en contra del señor CONCEPCION ARNULFO
SORTO, mayor de edad, de este domicilio, se ha presentado dicho Apo-
derado, manifestando que se ha ausentado de su domicilio, ignorándose
su paradero, como si ha dejado procurador o representante legal que lo
represente, por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este
Juzgado comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días
siguientes de la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Mi-
guel, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de Marzo del dos
mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F009087
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apode-
rado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en
contra del señor JOSE RICARDO ROMERO, mayor de edad, Empleado,
con domicilio especial en la ciudad de San Miguel, se ha presentado el
mencionado profesional, manifestando que el demandado se ha ausentado
de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo, que al
demandado se le nombre un Procurador o Abogado que lo represente,
por lo que se previene al demandado, que si lo tuviere se presente a este
Juzgado comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días
siguientes al de la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Marzo del año dos
mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F009088
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999006165
No. de Presentación: 20100131716
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de HENKEL LA LUZ, S.A.,
del domicilio de Kilómetro 18.5 Carretera Vieja a Antigua, Guatemala
16-81 de la Zona 1 del Municipio de Mixco, Departamento de Guate-
mala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del
Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la ex-
presión “ZUM- PAF”, formando el guión parte de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009063-1
No. de Expediente: 1997001545
No. de Presentación: 20100131715
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HENKEL LA
LUZ, S.A., del domicilio de Kilómetro 18.5 Carretera Vieja a Antigua,
Guatemala 16-81 de la Zona 1 del Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00122 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “HIDRAL”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009064-1
No. de Expediente: 1996003377
No. de Presentación: 20100133510
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de ENVASADORA DIVERSIFICADA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del
Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“CITRO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009065-1
No. de Expediente: 1989001395
No. de Presentación: 20100134223
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KELLOGG COM-
PANY, del domicilio de BATTLE CREEK, MICHIGAN 49016-3599,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068
del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “KOMPLETE”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009066-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009098036
No. de Presentación: 20090130982
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYELLA
LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO de
GOLOSINAS DE AMERICA INC, de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMBELITOS
Consistente en: la palabra AMBELITOS, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009032-1
No. de Expediente: 2010098665
No. de Presentación: 20100132098
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNIES-
PECIES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: las palabras SELECCION DEL CHEF y diseño,
que servirá para: AMPARAR: MELOCOTONES EN ALMIBAR. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009112-1
No. de Expediente: 2009095387
No. de Presentación: 20090126527
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de
VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARA-
GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DIPRESOL
Consistente en: la palabra DIPRESOL, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009128-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009094412
No. de Presentación: 20090124844
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de BOS-
TON TRADING SERVICES CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PRENDA
EFECTIVO
Consistente en: la frase PRENDA EFECTIVO, que servirá para:
IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS
DE CREDITOS, ESPECIALMENTE PRENDARIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009074-1
No. de Expediente: 2009097865
No. de Presentación: 20090130672
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CREDIX WORLD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra credix y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE PRESTA SERVICIOS
FINANCIEROS; SERVICIOS MONETARIOS Y CREDITICIOS,
ENTRE ELLOS LA EMISION DE TARJETAS DE PREPAGO Y DE
CREDITO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009127-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
CONVOCATORIAS
La suscrita presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de
sociedad Laboratorio Clínico Biogénesis, S.A. de C.V.,
CONVOCA: A todos los socios a Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de accionista a celebrarse en las instalaciones del Hotel
y Restaurante China House, ubicado en 15 Ave. Norte, Km. 137.5, Ca-
rretera Panamericana, el día Sábado 15 de Mayo del año en curso a las
5:00 p.m. La Asamblea se considerará legalmente reunida si a la hora
convenida se han hecho presente la mitad más una de las acciones con
derecho a voto.
Los accionistas deberán comprobar su posesión accionaria al
momento de la celebración de la asamblea.
Agenda Ordinaria a tratar:
1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Lectura y aprobación o improbación de los Estados fi nancieros
del año 2009.
3. Lectura del informe del auditor externo.
4. Nombramiento del auditor fi nanciero para el periodo 2010,
y fi jación de sus emolumentos.
5. Elección de la Junta Directiva.
6. Situación contable de la sociedad a la fecha.
7. Varios.
Agenda Extraordinaria, Punto único a tratar:
1. Autorizar al presidente a ejercer actividades comerciales
similares a las de la sociedad que representa.
De no existir Quórum sufi ciente para la primera CONVOCATORIA
de Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se convoca en segunda
Convocatoria para el día 16 de mayo a las 5:00 p.m. en el mismo lugar,
la cual se considera legalmente constituida con el número de acciones
presentes.
San Miguel, 14 de Abril de 2010.
Licda. ANA MARIA AGUIRRE MEDRANO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002472-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad FARMACIA SAN CARLOS, S.A. DE
C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a celebrarse en el local situado en Edifi cio Saca, Pasaje Montalvo N°
113 de esta ciudad, a las quince horas del día doce de mayo de dos mil
diez, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I Comprobación de quórum.
II Lectura del Acta de Junta General anterior.
III Presentación del Balance General, el Estado de Resultados e
Informe del Auditor Externo del ejercicio comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
IV Aplicación de Resultados.
V Nombramiento de Auditor Externo.
VI Otros puntos que de conformidad a la Ley puedan ser tratados
en esta junta.
Para la celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas se requieren
la concurrencia directa o por representación de la mitad más una de las
acciones con derecho a voto, y para tomar resoluciones se requiere el
voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en
la sesión. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada, se
convoca por segunda vez a las quince horas del día trece de mayo del
corriente año en el mismo lugar, y el quórum se hará con cualquiera
que sea el número de acciones presentes, y se tomará resolución con la
mayoría de votos presentes.
San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.
FRANCISCO ZACARIAS SACA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002488-1
La Junta Directiva de la sociedad "SOCIEDAD DE TRANSPORTE,
MICROBUSES FIJAPRES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que podrá abreviarse "FIJAPRES, S.A. DE C.V.", del
domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordi-
naria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código
de Comercio, la cual se celebrará el día veintiocho del mes de mayo
del año dos mil diez, a las nueve horas, en el Hotel Sahara, situado en
Décima Avenida Sur y Tercera Calle Poniente, Santa Ana, para tratar
la siguiente agenda:
1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
2 ORACIÓN
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
3 HIMNO NACIONAL
4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
a)- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, corres-
pondiente al Ejercicio 2009.
b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes
al Ejercicio 2009.
c)- Informe del Auditor Externo.
d)- Aplicación de Resultados.
e)- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus
emolumentos.
f)- Elección de Junta Directiva y Suplentes.
6) PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
a) Aumento del Capital Social en su parte Variable.
b) Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y
que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la
Ley o al Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día siguiente, veintinueve de mayo, a las nueve horas en el
mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en
la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ex-
traordinaria será: En la primera fecha de convocatoria las tres cuartas
partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome igual proporción. De
no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente,
veintinueve de mayo a las nueve horas en el mismo lugar. En este caso
el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la
convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el
capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en
este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Santa Ana, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.
FERMIN DE JESUS QUINTANA HERRERA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F009039-1
SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la Licenciada JUANA FRANCISCA MORALES ESCOBAR, como
Apoderada del señor FELIX ALFONSO MANCIA CERRANO, contra
el señor ERNESTO DE JESUS PACHECO GARZA, contra el señor
ERNESTO DE JESUS PACHECO GARZA, se venderá en este Juzgado
en Pública Subasta y al mejor postor, dos derechos proindivisos equi-
valentes cada uno a la Cuarta Parte y que recaen sobre una porción de
terreno rústico, inculto, compuesto de CINCUENTA Y DOS AREAS
Y MEDIA DE EXTENSION, situada en el Cantón Valle del Matazano
de esta Jurisdicción, cultivada en parte de café y linda: AL ORIENTE:
Calle en medio con terreno de Ana viuda de Ortiz, hoy de don Ricardo
Granada; AL NORTE: con terreno de José Gregorio Colocho, que se
dice del pareciente; AL PONIENTE: con terreno de Basilio Hernández;
y AL SUR: con terreno de Ursulo Mancía; el inmueble general goza de
servidumbre de tránsito, para llegar los terrenos por la Calle formada
al efecto que tiene como tres metros de ancho y el largo que atraviesa
la fi nca de la cual se desmembró de Sur a Norte.- El inmueble general
está cercado por el rumbo Norte y Sur y por los otros tiene mojones;
está inscrito a favor del demandado, señor ERNESTO DE JESUS
PACHECO GARZA, AL NUMERO CATORCE, DEL TOMO DOS
MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS de Propiedad del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once
horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil diez.- Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008962-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada
General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO
HSBC, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.;
contra el señor FRANCISCO ELISEO AYALA GARCIA; se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada
posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN IN-
MUEBLE de naturaleza Urbana, situado en Urbanización Los Lencas,
Segunda Etapa, Pasaje Cakchiquel, POLIGONO UNO NUMERO
CUARENTA Y UNO, Jurisdicción y Departamento de San Salvador,
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
inscrito a favor de su representada, bajo el número DOS DEL LIBRO
TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO; del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador; ahora trasladado
a la matrícula número M CERO CINCO CERO OCHO CUATRO
SEIS CUATRO UNO de una extensión superfi cial de CIEN METROS
CUADRADOS, DOS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS ONCE CEN-
TÉSIMOS DE VARAS CUADRADAS el cual se localiza y describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Turrialba y el
Pasaje Cakchiquel; abiertos en el inmueble general, se miden cuarenta
y nueve metros sobre el eje de éste con rumbo Norte veinticinco grados
Veintisiete punto un minuto Este, luego se hace una defl exión izquierda
de noventa grados y se miden tres metros, para llegar al mojón noreste
del lote que mide y linda: AL NORTE, dieciséis metros sesenta y siete
centímetros rumbo Norte sesenta y cuatro grados, treinta y dos punto
nueve minutos Oeste, con lote cuarenta polígono uno; AL ORIENTE, seis
metros rumbo Norte veinticinco grados veintisiete punto un minuto Este
con lote ocho, polígono dos, pasaje Cakchiquel de seis metros de ancho
de por medio; AL SUR, dieciséis metros sesenta y siete centímetros,
rumbo Sur sesenta y cuatro grados, treinta y dos punto nueve minutos
Este, con lote cuarenta y dos, polígono uno; AL PONIENTE, seis metros,
rumbo Sur veinticinco grados veintisiete punto un minuto Oeste, con
lote cuatro polígono uno. El inmueble así descrito es propiedad del Sr.
FRANCISCO ELISEO AYALA GARCIA, inscrito en el Sistema de
Folio Real bajo la Matrícula Número: M CERO CINCO CERO OCHO
CUATRO SEIS CUATRO UNO de este Departamento, trasladado el
Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número: SEIS
CERO CERO CINCO OCHO UNO CERO SIETE-CERO CERO CERO
CERO CERO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
día nueve de marzo del año dos mil nueve.- Lic. ERNESTO CEA,
JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS
VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008971-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el juicio
ejecutivo mercantil promovido inicialmente por la Licenciada NELLY
MARLENE MORENO REYES, quien fue sustituida por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como apoderado general judicial
del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o
BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA
indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADORE-
ÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A.
o BANCOSAL S.A., contra los señores JORGE ALBERTO LOPEZ
ALFARO y CANDIDA LUZ SANCHEZ DE LOPEZ, próximamente
se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente:
De una extensión superfi cial de CERO HECTAREAS CERO AREAS
NOVENTA Y UN PUNTO TREINTA Y DOS CENTIAREAS equiva-
lentes a CERO MANZANAS CIENTO TREINTA PUNTO SESENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS: Ubicado en el Proyecto Urbanístico
Condominio Cideco, La Herradura, Polígono "K", Block Sur, lote No.
20, situado en el Cantón San Francisco El Porfi ado, de la Jurisdicción
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; y construcciones
que contiene, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LINDERO
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con una distancia de nueve punto treinta metros; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con una
distancia de nueve punto treinta metros.- LINDERO SUR: Partiendo del
vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con una distancia de nueve
punto treinta metros.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por cinco tramos: Tramo Uno, con una distancia
de cero punto setenta y un metros; Tramo Dos, con una distancia de
uno punto cuarenta y dos metros; Tramo Tres, con una distancia de tres
punto cuarenta metros; Tramo Cuatro, con una distancia de uno punto
cuarenta y dos metros; Tramo Cinco, con una distancia de cinco punto
diecinueve metros.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción.- En el inmueble descrito existen construcciones
del sistema mixto consistentes en dormitorios, sala, comedor, cocina en
área separada con lavaplatos, área de baño con inodoro y lavamanos,
patio interno, porche de entrada, patio frente a la vivienda, con piso de
ladrillo de cemento y completamente pintada que comprenden un área
de setenta y uno punto treinta metros cuadrados.
Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores
JORGE ALBERTO LOPEZ ALFARO y CANDIDA LUZ SANCHEZ
DE LOPEZ, en un cincuenta por ciento cada uno de derecho de propiedad,
en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número
CINCO CINCO CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE NUEVE-A
CERO DOS UNO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección del Centro, ciudad de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día
ocho de Febrero del año dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008972-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la
Licenciada Nelly Marle Moreno Reyes como Apoderada del Banco HSBC
Salvadoreño, Sociedad Anónima, y continuado por el Licenciado Eduardo
García Gutiérrez como Apoderado de dicho Banco y en sustitución de
dicha Profesional, contra la señora Glenda Merlina Fajardo, se venderá
en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes
inmuebles: "Dos lotes rústicos, hoy urbanos y construcciones, situados
en lotifi cación Karlita, jurisdicción de Nahulingo, Departamento de
Sonsonate, marcados como lotes Número Uno y Dos, del Polígono Uno,
que particularmente se describen ASI: lote número Uno: de una exten-
sión superfi cial de SETENTA Y TRES punto CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que mide AL ORIENTE: siete metros. AL NORTE:
once metros. AL PONIENTE: siete metros; y AL SUR: diez metros.
Inscrito bajo la Matrícula Número UNO CERO UNO-TRES TRES OCHO
CINCO UNO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO; Lote número
Dos: de una extensión superfi cial de OCHENTA punto CINCUENTA
METROS CUADRADOS, que mide AL ORIENTE: siete metros, AL
NORTE: doce metros, AL PONIENTE, siete metros y AL SUR: once
metros. Inscrito bajo la Matrícula Número UNO CERO UNO TRES
TRES OCHO SEIS DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,
ambos a favor de la señora Glenda Merlina Fajardo, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día ocho de Febrero del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008974-1
Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, de treinta y
siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador,
como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADO-
REÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede
abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,
S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A., contra
el señor MARTIN ENRIQUE EDUARDO CASTILLO, se venderá
en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se
publicará, un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cuntan,
Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, de una extensión
superfi cial de mil metros cuadrados, equivalentes a mil cuatrocientas
treinta punto ochenta varas cuadradas. Partiendo de la línea central de
la Calle al Cantón Cuntan y Avenida "C", se parte al Norte con rumbo
Norte catorce grados cuarenta minutos cinco segundos Este y distancia
de cuarenta y seis metros cuarenta centímetros sobre la línea central de
la última, en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados
y distancia de dos metros, llegamos al mojón esquinero Sur-Poniente
de la propiedad, que se describe a continuación con rumbos, medidas y
colindantes de la manera siguiente: lado poniente: Partiendo del mojón
esquinero Sur-Poniente, un solo tramo con rumbo Norte catorce grados
cuarenta minutos cinco segundos Este y distancia de treinta metros
colindando con propiedad de Blanca Esperanza Castillo y Avenida "C"
de cuatro metros de ancho de por medio; LADO NORTE: Partiendo del
mojón esquinero Nor-Poniente, en tres tramos: tramo número Uno, con
rumbo Sur setenta y cinco grados diecinueve minutos cinco segundos
Este, y distancia de veinte metros, colindando con Propiedad de Raúl
Ernesto Mónico; Tramo Dos, con rumbo Sur catorce punto cuarenta
minutos cinco segundos Oeste y distancia de diez metros; y tramo número
Tres, con Rumbo Sur setenta y cinco grados, diecinueve minutos, cinco
segundos Este y distancia de veinte metros, colindando con lote número
Siete del polígono cuatro de la Lotifi cación Nueva Esperanza; LADO
ORIENTE: Partiendo del mojón esquinero Nor-Oriente en un solo tramo
con rumbo Sur catorce grados cuarenta minutos cinco segundos Oeste y
distancia de veinte metros, colindando con lotes números Seis y Cinco
del Polígono dos de la Lotifi cación La Nueva Esperanza y Avenida "C"
de cuatro metros de ancho de por medio; y LADO SUR: Partiendo del
mojón esquinero Sur-Oriente, en un solo tramo con Rumbo Norte setenta
y cinco grados diecinueve minutos, cinco segundos Oeste y distancia de
cuarenta metros, colindando con lote número cuatro del polígono cuatro,
y lote cuatro del polígono cinco de la Lotifi cación La Nueva Esperanza,
llegando así al mojón esquinero Sur-Poniente, donde dio inicio y termi-
na la presente descripción.- En el inmueble que se ha descrito existen
construcciones de sistema mixto que comprende un área de CIENTO
NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS".- Inscrito a favor
del señor MARTIN ENRIQUE EDUARDO CASTILLO, en el Sistema
de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula UNO CERO CERO DOS
CINCO NUEVE OCHO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los diez días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008978-1
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor JOSÉ JOAQUIN ARGUETA NAVARRO, reclamándole
cantidad de dólares, intereses y costas procesales, se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: “Un lote y construcciones
que contiene marcado con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DEL BLOCK D- TRECE, de la Urbanización SANTA EMILIA,
situado en jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de
la capacidad del inmueble mayor de donde se desmembra el lote mencio-
nado de VEINTIOCHO HECTÁREAS CATORCE ÁREAS CATORCE
ÁREAS SESENTA Y UNA CENTIÁREAS SEIS CENTÉSIMOS DE
CENTIAREA, equivalentes; a CUARENTA MANZANAS, DOS MIL
SETECIENTOS CATORCE VARAS CUADRADAS CUARENTA
Y OCHO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. En este lote hay
construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos
sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes; se
localiza y se describe así: Partiendo de la intersección formada por los
ejes de la avenida Central y del pasaje número once y con una distancia
sobre este último eje de cincuenta y seis metros con rumbo Sur setenta
y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste se llega a un punto
del que con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de tres
punto cincuenta metros se localiza el vértice Noroeste del lote que se
describe así: AL ORIENTE, trece punto cincuenta metros con rumbo
Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este, lindando
con lote número trescientos cincuenta y ocho de este mismo block: AL
SUR, cinco metros con rumbo Sur setenta y nueve grados quince punto
cinco minutos Oeste, lindando con lote número trescientos sesenta de
este mismo block; AL PONIENTE, trece punto cincuenta metros rumbo
Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste lindando
con lote número trescientos cincuenta y seis de este mismo block; y al
lado NORTE, cinco metros con rumbo Norte setenta y nueve grados
quince punto cinco minutos Este lindando con lote número trescientos
cuarenta y ocho del block D-Doce de esta misma Urbanización pasaje
número once de siete metros de ancho de por medio llegando así, al
punto de partida de la presente descripción.- Todos los lotes colindantes
forman o formaban parte del inmueble general de donde se desmembra.-
Inscrito a favor del deudor JOSÉ JOAQUIN ARGUETA NAVARRO,
en el Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M OCHO
CERO UNO DOS OCHO OCHO CERO SIETE .-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas cuarenta y dos minutos del día dos de Febrero del año dos mil
diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009078-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra la señora YANIRA CALLEJAS, reclamándole cantidad de
dólares, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en
este juzgado el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza
urbana y construcciones que contiene que se identifi ca con el número
SEIS POLÍGONO “C” PASAJE DOS de la Urbanización PRADOS DE
SAN MIGUEL, situado en la ciudad de San Miguel, que se describe así:
AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, doce
metros y AL PONIENTE, cinco metros, tiene un área de SESENTA ME-
TROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la deudora señora YANIRA
CALLEJAS, en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección
de Oriente, bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO NUEVE
NUEVE DOS TRES NUEVE de propiedad de este Departamento.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas veintidós minutos del día nueve de Marzo del año dos mil
diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009079-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
ANA FIDELINA CRUZ DE VÁSQUEZ, conocida por FIDELINA CRUZ
DE VÁSQUEZ y por NA FIDELINA VSAQUEZ CRUZ PRUDENCIO
y JOSÉ GERMAN VÁSQUEZ LÓPEZ, se venderá en pública subasta el
siguiente inmueble: “Un lote de terreno de naturaleza urbana situado en
la Urbanización CIUDAD PACÍFICA II ETAPA fi nal de la Octava Calle
Poniente Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, marcado como
LOTE NÚMERO SESENTA del polígono NUEVE-A senda SIETE de
dicha urbanización de una extensión superfi cial de OCHENTA PUN-
TO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
cual se describe así: AL NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros;
AL ORIENTE, dieciséis metros; AL PONIENTE, dieciséis metros, con
un área de construcción de CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de los deudores ANA FI-
DELINA CRUZ DE VÁSQUEZ, conocida por FIDELINA CRUZ DE
VÁSQUEZ y por NA FIDELINA VSAQUEZ CRUZ PRUDENCIO y
JOSÉ GERMAN VÁSQUEZ LÓPEZ, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de oriente, al número cero cuatro
cero uno cero siete ocho cinco.-
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas tres minutos del día quince de Febrero del año dos mil diez.- Dra.
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F009081-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: contra
RODOLFO ERNESTO HERRERA DOMÍNGUEZ, reclamándole
cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública
subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza
urbana y construcciones que contiene ubicado en el Cantón Zamorán,
jurisdicción de San Miguel y departamento de San Miguel, marcado
como lote NÚMERO TREINTA Y CINCO, POLÍGONO ONCE de
la urbanización denominada “LAS PALMERAS DE SATÉLITE DE
ORIENTE II ETAPA PORCIÓN “C” con un área superfi cial de SE-
SENTA Y CINCO METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos
son las siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE, trece punto cero cero metros: AL SUR, cinco punto cero
cero metros, y AL OESTE, trece punto cero cero metros.- Inscrito del
deudor señor RODOLFO ERNESTO HERRERA DOMÍNGUEZ, en
el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, bajo
la Matrícula número M CERO CUATRO CERO UNO CUATRO SEIS
SEIS OCHO de propiedad de este departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas cuarenta y dos minutos del día tres de Febrero del año dos mil
diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009082-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra la señora ROSA INFRID GRANADOS BALNCO reclamándole
cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: "Un inmueble identifi cado
como LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL POLÍGONO SEIS- C,
SENDA SEIS, de la URBANIZACIÓN CIUDAD PACÍFICA de la
extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS que mide: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE,
catorce metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros y AL PONIENTE,
catorce metros con un área construida de TREINTA Y CINCO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la deudora
señora ROSA INGRID GRANADOS, en el Centro Nacional de Registro
de la Tercera Sección de Oriente bajo la Matrícula número M OCHO
CERO CERO UNO CERO NUEVE CERO SEIS de propiedad de este
departamento.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas veintidós minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil
diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009083-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
DIARI
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
el señor CESAR BENNEDETTO SÁNCHEZ, se venderá en pública
subasta el siguiente inmueble: “Un lote de terreno de naturaleza urbana
y construcciones que contiene marcado con el LOTE NÚMERO CIN-
CUENTA Y OCHO DEL POLÍGONO DIECISÉIS-C de una extensión
superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS que forma parte de la
Urbanización CIUDAD PACÍFICA III ETAPA, situado en jurisdicción y
departamento de San Miguel, cuyas medidas perimetrales son: AL NOR-
TE Y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, doce
metros.- Inscrito a favor del deudor CESAR BENNEDETTO SÁNCHEZ
en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente al número Ocho cero Cero Cero dos ocho uno cinco.-
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas veintidós minutos del día quince de Febrero del año dos mil
diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009084-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor WALTER RAYMUNDO BONILLA MAJANO, reclamándole
cantidad de dólares, intereses y costas procesales; se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: ''Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
número SETENTA Y UNO DEL POLÍGONO ONCE, PASAJE TRES
SUR DE LA URBANIZACIÓN ESPAÑA, de una extensión superfi cial
de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, situado en los arrabales del Barrio Concepción, antigua calle a
La Unión, costado norte Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita,
de la ciudad, distrito y departamento de San Miguel, cuyas medidas y
linderos son los siguientes: AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros
colinda con lote número setenta del polígono diez pasaje tres Sur de
por medio; al NORTE, quince punto cero cero metros colinda con lote
número setenta y tres de polígono once; al lado ORIENTE, cinco punto
cero, cero metros; colinda con lote número setenta y dos del polígono
once; y al SUR, quince punto cero cero metros colinda con lote número
sesenta y nueve del polígono once, contiene un área de construcción de
TREINTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS.- Inscrito a
favor del deudor WALTER RAYMUNDO BONILLA MAJANO, en
el Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número: M CERO
CUATRO CERO CERO TRES CUATRO SIETE SEIS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas veintidós minutos del día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009085-1
AUMENTO DE CAPITAL
ACTA NÚMERO VEINTITRÉS
Acta de Junta General Extraordinaria en el departamento de San
Salvador, municipio de San Salvador a las diez horas del día quince
de febrero del año dos mil diez, en el local de sesiones de la Sociedad
FERRO ELECTRÓNICA H. T. S. A. de C. V. ubicada en Avenida Isi-
dro Menéndez edifi cio quinientos veinticinco local dos de las acciones
que componen el Capital Social de la mencionada Sociedad, sin previa
convocatoria y de acuerdo al artículo doscientos treinta y tres del Código
de Comercio, deciden celebrar Junta General Extraordinaria de accionista
aprobado por unanimidad la siguiente agenda:
1.- Comprobación del Quórum;
2.- Lectura del Acta Anterior;
3.- Modifi caciones de Escritura y aumento del Capital Social
Mínimo;
La secretaria exhibe para su examen y fi rma el acta de Quórum
que se ha levantado para esta Junta, la cual muestra un total de MIL
ACCIONES, presentes que constituyen el cien por ciento del capital
social que es el siguiente:
Tránsito Ávalos Ávalos, Cuatrocientos sesenta y nueve
acciones;
Paula Ávalos Ávalos, Cuatrocientos sesenta y cuatro
acciones;
Esmira Ávalos Ávalos, treinta y cuatro acciones;
Sandra Carolina Ávalos Ávalos, treinta y tres acciones.
Total mil acciones.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Esta Junta General Ordinaria será precedida por la señorita Tránsito
Ávalos Ávalos y como secretaria Paula Ávalos Ávalos quienes fi rmarán
el acta de Quórum.
Desarrollo de la sesión:
La Secretaria muestra el acta de Quórum y fue fi rmada por las
presentes.
La Secretaria lee el acta anterior la cual fue discutida y aprobada
por unanimidad.
Se aprueba por unanimidad la modifi cación de la escritura y el au-
mento del capital mínimo en QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO
CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, por medio de la capitalización de utilidades del año dos mil
cuatro por SEIS MIL CERO SESENTA Y UNO PUNTO OCHENTA
Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
quedando reducida la utilidad en CINCO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMÉRICA y sustituyéndose las certifi caciones de
ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por el nuevo valor de DOCE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una de las cuales se
distribuirán en proporción a sus accionistas.
TRÁNSITO ÁVALOS ÁVALOS, CUATROCIENTAS SESENTA
Y NUEVE ACCIONES.
PAULA ÁVALOS ÁVALOS, CUATROCIENTAS SESENTA Y
CUATRO ACCIONES.
ESMIRA ÁVALOS ÁVALOS TREINTA Y CUATRO ACCIONES.
SANDRA CAROLINA ÁVALOS ÁVALOS, TREINTA Y TRES
ACCIONES.
TOTAL MIL ACCIONES.
Quedando su capital mínimo de DOCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en MIL ACCIONES
comunes y nominativas de DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA cada una.
Se autoriza a la Representante Legal Señorita Tránsito Ávalos
Ávalos, para que comparezca ante Notario para efectuar la modifi ca-
ción de la escritura y su Capital Mínimo y las Anotaciones Legales, las
contables las hará el contador.
No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la
presente sesión a las doce horas del mismo día.-
TRÁNSITO ÁVALOS ÁVALOS,
REPRESENTANTE LEGAL.
1 v. No. F009034
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2009097918
No. de Presentación: 20090130746
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CREDIX WORLD, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como diseño de cara alegre,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTA SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS MONETARIOS
Y CREDITICIOS, ENTRE ELLOS LA EMISIÓN DE TARJETAS DE
PREPAGO Y DE CRÉDITO.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009129-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009096346
No. de Presentación: 20090128194
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de BANCO DEL ÉXITO, SOCIEDAD ANONIMA (BANEX), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Pinolera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: NEGOCIOS BANCARIOS, AHORRO, ARRENDAMIENTO A CREDITO, DEPOSITOS EN CAJAS FUERTES, OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA, CAJAS FUERTES, CHEQUES DE VIAJE, CREDITO, CAJAS-FUERTES, EMISION DE CHEQUES DE VIAJE, EMISION DE TARJETAS DE CREDITO, FACTORING, FIANZAS (GARANTIAS), SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, NEGOCIOS FINANCIEROS, TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, GARANTIAS (FIANZAS), INVERSION DE FONDOS (COLOCACION DE FONDOS), OPERACIONES MONETARIAS, PRESTAMO SOBRE PRENDAS, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, TRANSACCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRESTAMOS (FINANZAS). Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009067-1
No. de Expediente: 2009094413
No. de Presentación: 20090124845
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de BOS-
TON TRADING SERVICES CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PRENDA
EFECTIVO
Consistente en: la expresión PRENDA EFECTIVO, sobre las palabras prenda y efectivo individualmente consideradas no se le con-cede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS DE CREDITOS, ESPECIALMENTE PRENDARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009073-1
No. de Expediente: 2009098028
No. de Presentación: 20090130972
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YA SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra YaYa! y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS RELACIONADOS CON SEGUROS, TALES COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES DE SEGUROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009111-1
REPOSICION DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASEGURADORA POPULAR, S.A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR ANGEL ALEJANDRO MOLINA MUÑOZ, DEL DOMICILIO DE SAN MIGUEL, SOLICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVI-DUAL No. VO-09.092, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 22 DE ABRIL DE 1994. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 16 DE ABRIL DE 2010.
ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,
SEGURO DE PERSONAS
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. C002478-1
AVISO
"ASEGURADORA POPULAR, S.A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR ANGEL ALEJANDRO MOLINA MUÑOZ, DEL DOMICILIO DE SAN MIGUEL, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-09.615, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 10 DE MAYO DE 1995. SI DENTRO DE 30 DIAS
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 16 DE ABRIL DE 2010.
ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,
SEGURO DE PERSONAS
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. C002479-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099873
No. de Presentación: 20100134353
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: American COLORS paint of paints y diseño, tra-ducido al castellano como Colores Americanos pintura de pinturas, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, LACAS, BARNICES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002486-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
No. de Expediente: 2009097912
No. de Presentación: 20090130740
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Eston y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009071-1
No. de Expediente: 2009097911
No. de Presentación: 20090130739
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras HTS y diseno, que servirá para: AMPA-RAR: CIGARROS Y CIGARRILLOS; TABACO; PUROS; FILTROS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; CENICEROS PARA FUMADORES; CERILLOS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009072-1
No. de Expediente: 2010100119
No. de Presentación: 20100134882
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de HUGO ESTUARDO CASTAÑEDA CHACON, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra Hecch y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009105-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RENE
ANTONIO CHANTA CORTEZ, que falleció el día veintitrés de enero
de dos mil diez en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su
último domicilio, por parte de la menor KARLA BEATRIZ CHANTA
ARGUETA, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil; Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes
de marzo de dos mil diez. Lic. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002446-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día
diecinueve de febrero del mil novecientos ochenta y cinco, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque,
su último domicilio, a las catorce horas del día diecinueve de octubre
de mil novecientos ochenta y cuatro dejó el causante señor VICENTE
LOPEZ, de parte de la señora TERESA DE JESUS PICHE VIUDA DE
LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le
ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO
HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F008549-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley:
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día veinticinco de marzo del dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN RENE SANCHEZ
CRUZ, quien falleció a las nueve horas del día veinticinco de agosto
de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Juan Loma Alta de
esta jurisdicción, siendo la Ciudad de Berlín, su último domicilio; de
parte del señor DANIEL DE JESUS BENITEZ MEJIA, en su calidad
de cesionario de los derechos de herencia que le correspondían al señor
JOSE SALOMON SANCHEZ CRUZ en calidad de hijo, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JUAN RENE SANCHEZ
CRUZ, confi riéndole al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de
marzo del dos mil diez. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MAR-
GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008552-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tri-
bunal a las nueve horas y treinta minutos del día quince de marzo del
presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora
LUCIA LANDAVERDE CONOCIDA POR LUCIA LANDAVERDE
MARTINEZ, quien falleció el día seis de febrero del dos mil cuatro, siendo
éste su último domicilio, de parte de los señores ANGEL AMILCAR
FIGUEROA LANDAVERDE y MAURICIO JOEL FIGUEROA
LANDAVERDE, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de-cujus.
Habiéndosele conferido a los señores ANGEL AMILCAR FIGUEROA
LANDAVERDE y MAURICIO JOEL FIGUEROA LANDAVERDE,
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION, con las Facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día quince de marzo del dos mil diez.- Dr.
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.
Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F008563-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las doce horas con cincuenta minutos del día once de enero de dos
mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria dejada por la causante MARIA
LUISA MAZARIEGO, quien fue de ochenta y dos años de edad,
ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de junio de dos mil seis,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SILVIA
MAZARIEGO DE RODRIGUEZ.- La expresada aceptante lo hace
en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA y CESIONARIA de
los derechos hereditarios que le correspondía a los señores FIDEL,
DORA ALICIA, ELISA, GLORIA todos de apellidos MAZARIEGO y
EVANGELINA MAZARIEGO DE RODRIGUEZ en calidad de HERE-
DEROS TESTAMENTARIOS; habiéndosele conferido a dicha aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
dieciséis minutos del día veintiuno de enero de dos mil diez.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008575-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER:Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas del día seis de abril del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante Angélica Vega viuda de Quintanilla,
fallecida a las veintiuna horas del día siete de noviembre del año dos mil
ocho, en el Barrio San Juan de la Ciudad de San Rafael Oriente, siendo
esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor Hernán Antonio
Quintanilla Vega, en su concepto de hijo de la causante, conjuntamente
con los señores Jesús Salvador Vega Quintanilla y Ramón Antonio Vega
Quintanilla, en su concepto de hijos de la causante, según resolución de
las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez. Nómbrase
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día seis de abril de dos mil diez. LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008582-2
DIARI
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de marzo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante NATIVIDAD MELGAR MOLINA,
conocido por NATIVIDAD MELGAR, de parte de los señores JOSE
HERMES MELGAR PEREIRA; ABEL MELGAR, conocido por ABEL
MELGAR PEREIRA; MARIA SANTOS MELGAR PEREIRA; DORA
HAYDEE MELGAR DE PEREIRA; MIGUEL ANGEL MELGAR
PEREIRA; y ROMILIA MELGAR DE JIMENEZ, conocida por RO-
MILIA MELGAR PEREIRA, por derecho propio en calidad de hijos del
mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa
y un años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de
Cacaopera, departamento de Morazán, hijo de Abel Melgar y Senobia
Molina; falleció a las trece horas del día dos de abril de dos mil nueve;
siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.-
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día once de marzo de dos mil diez. LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 º. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
3 v. alt. No. F008615-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y doce mi-
nutos del día uno de marzo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE DE LA PAZ RIVERA o JOSE PAZ
RIVERA conocido por JOSE DE LA PAZ RIVERA ALVARENGA,
quien falleció a las tres horas del día veintidós de agosto del dos mil
ocho, en el Cantón El Zamorán, de la Ciudad de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL
GUEVARA DE RIVERA, ahora Viuda de RIVERA, en calidad de cón-
yuge sobreviviente, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y trece minutos del día uno de marzo del dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008621-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y doce mi-
nutos del día dos de marzo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor WALTER SALAMANCA SALAMANCA,
quien falleció a las diecisiete horas y tres minutos del día nueve de
julio del dos mil cuatro, en la ciudad de BALTIMORE, Estado de
MARYLAND, de los Estados Unidos de America, siendo la ciudad de
San Miguel su último domicilio, de parte de la señora SANDRA ORANI
VENTURA DE SALAMANCA, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del dos mil diez.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008622-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuen-
ta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor JUAN FRANCISCO GANUZA conocido por JUAN FRANCISCO
GANUZA CIVIRIANO y por FRANCISCO GANUZA, el día trece de
febrero de dos mil diez, en Cantón La Cruzadía San Juan, Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de
la señora MARCELINA DE JESUS LOVO, en su calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a PABLO DE JESUS
GANUZA LOVO, en su calidad de hijo del causante.-
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008661-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ALEJO: Por este medio al público en general hace del conocimiento
que a esta Sede Municipal se ha hecho presente Ovidio Bonilla Flores,
mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de San Miguel y del
de San Salvador, actuando en concepto de Apoderado General Judicial
del señor ROQUE FAUSTINO MARTINEZ ALVARENGA, de ochenta
y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad Número: Cero uno siete cinco ocho nueve
nueve cinco guión cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil
cuatrocientos catorce guión cero setenta y un mil veintiuno guión cero
cero uno guión tres; quien MANIFIESTA: Que unida su posesión con
la del anterior poseedor, ejercen por más de diez años consecutivos,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, la posesión material de un
inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Gaspar de la
Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, con una capacidad
superfi cial de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: Linda con Hilda de la Paz Reyes, consta de un tramo en línea
recta de veintidós metros setenta y cinco centímetros; pared de ladrillo
de la colindante de por medio; AL SUR: un tramo recto de veintidós
metros cuarenta centímetros, linda con propiedad de Gloria Inés Robles,
pared de ladrillo de la colindante de por medio; AL PONIENTE: en un
tramo recto mide veinticuatro metros sesenta centímetros, linda con
la Empresa Telecom y propiedad de María Umaña, Primera Avenida
norte de por medio; y AL NORTE: linda con solar y casa de Aracely
Margarita, Tercera Calle Poniente de por medio, consta de un tramo
recto de veintidós metros cincuenta centímetros, el cual se obtuvo por
medio de compraventa verbal que le hizo a su hermano José Encarnación
Perdomo, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro; y
en virtud de carecer de inscripción a su favor en el Registro pertinente
y de haber superado el término ordinario de la posesión; solicitan al
Suscrito, otorgue Título de Propiedad a favor de la misma; y en razón de
ello, se extiende el presente edicto, para su publicación de ley, y demás
efectos consiguientes.
San Alejo, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.-
INMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002442-2
JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal de la Villa La Reina,
Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACOBO
CRUZ FLORES, en su calidad de propietario de inmueble urbano,
solicitando Título de Propiedad a su favor, situado en Cuarta Calle
Poniente, Barrio Las Delicias; Casa No. 27, de este Municipio; de una
extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales si-
guientes: AL PONIENTE: Mide 68 mts.; colindando actualmente con el
señor SIGFREDO ZAMORA. AL SUR: Mide 32 mts. y 1/2; colindando
actualmente con ANGÉLICA PATRICIA BRIZUELA. AL ORIENTE:
Mide 62 mts. y 40 cm.; colindando actualmente con los señores WALTER
y MARIO, ambos de apellido PORTILLO; y con WILLIAM DERAS y
JORGE ALBERTO CRUZ. AL NORTE: Mide 18 mts. y 20 cm; colinda
con la señora MARTA JULIA PINTO DE REYES.
Alcaldía Municipal: La Reina, 10 de marzo de 2010. JAIME AN-
TONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO EDMUNDO
HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008609-2
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010098805
No. de Presentación: 20100132374
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE,
conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra BUFFALO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002430-2
No. de Expediente: 2010099744
No. de Presentación: 20100134146
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO PRINCIPE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PRINCIPE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
BOQUITA RUBIA
Consistente en: las palabras BOQUITA RUBIA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
DENTRO DE ÉSTAS, DULCES DE DIFERENTES SABORES Y
PRESENTACIONES, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE
DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS,
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008611-2
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099474
No. de Presentación: 20100133770
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
GERARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras digiprint digital printing y diseño,
donde la palabra print se traduce al castellano como letra impresa y la
palabra printing se traduce como imprenta, tipografía, que servirá para:
DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE IMPRESION DIGITAL EN
PEQUEÑO Y GRAN FORMATO, ASI COMO A LA DISTRIBUCION
DE MATERIAS PRIMAS QUE SE OCUPAN EN LA MISMA AC-
TIVIDAD, UBICADO EN LA PRIMERA CALLE PONIENTE, 328,
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008606-2
No. de Expediente: 2010099855
No. de Presentación: 20100134320
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
GERARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL
PRO-EARTH
Consistente en: las palabras PRO-EARTH que traducido al cas-
tellano signifi ca POR LA TIERRA A FAVOR DE LA TIERRA, que
servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DENOMINADO PRO-EARTH, DEDICADO AL RECICLAJE DE
PRODUCTOS QUE SUFRAN ESE PROCESO PARA MANTENER
EL MEDIO AMBIENTE LIMPIO DE IMPUREZAS, UBICADO EN LA
PRIMERA CALLE PONIENTE, 328, CIUDAD Y DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008608-2
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V.,
convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, para las DIECI-
NUEVE HORAS del 12 de mayo del 2010, en Hotel Trópico Inn de esta
ciudad; en la cual se desarrollará la siguiente agenda:
1. Verifi cación de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria de labores Junta Directiva.
4. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambio
en el Patrimonio, al 31de diciembre de 2009.
5. Aprobación de la memoria, Balance General y Estado de
cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009.
6. Nombramiento del Auditor Externo.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal.
8. Varios.
QUORUM
Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en
la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo
menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y
las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes.
Si la Junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se convoca para las DIECINUEVE HORAS del día 13 de mayo de 2010
en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida cualquiera
que sea número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
San Miguel, 9 de abril de 2010.
Dr. JOSE RICARDO ELIAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002434-2
CONVOCATORIA
De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de
Benefi ciadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital
Variable, (BEXCAFE, S.A. de C.V.), la Junta Directiva convoca a
Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho
horas del día martes 11 de Mayo de 2010, en el Salón de Sesiones de
la Sociedad situado en Benefi cio El Mono, Carretera a Chalchuapa,
Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes
puntos de conformidad a esta Agenda:
1. Verifi cación del Quórum y apertura de la Sesión.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores y de los
Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de
2009.
4. Lectura del Informe de Auditor Externo.
5. Aplicación de Resultados
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus
emolumentos.
7. Elección de miembros para puestos vacantes en la Junta
Directiva.
De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio,
el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario,
en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las
resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no
haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles
12 de mayo del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en
segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de
los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y
representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
Santa Ana, nueve de abril del dos mil diez.
ANA CECILIA CRAIK DE LOPEZ LINDO,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002435-2
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
“CONVOCATORIA”
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de CORPORACIÓN DESARROLLO, S.A., convoca a
los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en El Hotel Radisson
ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón,
San Salvador, a las Diecisiete horas del día Jueves Veinte de Mayo del
año Dos Mil Diez, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I. Verifi cación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1o. de Enero al
31 de Diciembre del 2009
IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-
tados al 31 de Diciembre del 2009.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Honora-
rios.
VIII. Aplicación de Resultados.
IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Asuntos Extraordinarios.
I. Aumento de Capital Social y modifi cación del Pacto de la
Sociedad; para adecuar el Capital las disposiciones del Código
de Comercio.
II. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las Diecisiete horas del día Viernes Veintiuno de Mayo
del 2010, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría.
Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria,
será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para co-
nocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el
día Viernes Veintiuno de Mayo del 2010 a la misma hora y en el mismo
lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más
una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y representadas.
San Salvador, a los Nueve días del mes de abril del año Dos Mil
Diez.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002436-2
“CONVOCATORIA”
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de PARCELACIONES DESARROLLO, S.A.,
convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en el Hotel
Radisson ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia
Escalón San Salvador, a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día
Jueves Veinte de Mayo del Dos Mil Diez, para conocer y resolver la
siguiente agenda:
I. Verifi cación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1o. de Enero al
31 de Diciembre del 2009.
IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-
tados al 31 de Diciembre del 2009
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
VII. Aplicación de Resultados.
VIII. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Asuntos Extraordinarios
I. Aumento de Capital Social y modifi cación del Pacto de la
Sociedad; para adecuar el Capital a las disposiciones del
Código de Comercio.
II. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Viernes
Veintiuno de Mayo del 2010, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse
con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas,
y las resoluciones se tomarán por mayoría.
Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria,
será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para co-
nocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el
día Viernes Veintiuno de Mayo del 2010 a la misma hora y en el mismo
lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más
una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y representadas.
San Salvador, a los Nueve días del mes de Abril del año Dos Mil
Diez.
FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002437-2
“CONVOCATORIA”
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de FINAPESA, S.A., convoca a los Señores Accionistas
pera celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, en Hotel Radisson ubicado en la 89 Avenida Norte
y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador a las Dieciséis horas
del día Jueves Veinte de Mayo del año Dos Mil Diez para conocer y
resolver la siguiente agenda:
I. Verifi cación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1o. de Enero al
31 de Diciembre del 2009.
IV. Lectura y Discusión del Balance General y Estado de Resul-
tados al 31 de Diciembre del 2009.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Elección de Junta Directiva
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
VIII. Aplicación de Resultados
IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Asuntos Extraordinarios
I. Aumento de Capital Social y modifi cación del Pacto de la
Sociedad; para adecuar el Capital a las disposiciones del
Código de Comercio.
II. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las Dieciséis horas del día Viernes Veintiuno de Mayo
del 2010, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría.
Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria,
será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para co-
nocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el
día Viernes Veintiuno de Mayo del 2010 a la misma hora y en el mismo
lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más
una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y representadas.
San Salvador, a los Nueve días del mes de Abril del Dos Mil
Diez.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002438-2
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único propietario de la Sociedad Doble
F, Comunicaciones,. S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador,
CONVOCA a sus accionistas, para que concurran a la Junta General
Ordinaria de accionistas, en primera convocatoria que se celebrará a
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
las nueve horas del día 11 de Mayo de 2,010, en las instalaciones de la
empresa cuyo nombre comercial es 102.1 Radio, ubicada en 27 calle
poniente número 533. Colonia Layco, de la Ciudad y Departamento de
San Salvador.
AGENDA
1. Establecimiento y verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Elección y Nombramiento del Administrador único Propietario
y Suplente, así como la fi jación de sus Emolumentos.
El quórum necesario para la Junta General Ordinaria de Accio-
nistas, se considera legalmente constituida en la primera fecha de la
convocatoria, con la mitad más una de las acciones y las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez para el
día 12 de Mayo de 2010, a la misma hora y el mismo lugar.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente constituida
en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 12 de Abril de 2010.
JUAN MAURICIO ESTRADA LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C002439-2
CONVOCATORIA
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de INVERSIONES SEDESA, S.A. DE C.V., de este
domicilio por este medio CONVOCA a sus accionistas, a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
la cual se celebrará en las ofi cinas de Corporación Desarrollo, S.A.
ubicadas en la 91 Avenida Norte y 7a. Calle Poniente # 4642 Colonia
Escalón, San Salvador, a las Diecisiete horas del día Martes Veinticinco
de Mayo del año Dos Mil Diez, para tratar los puntos contenidos en la
siguiente agenda:
ASUNTOS ORDINARIOS
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
III. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores y Estados
Financieros de la Sociedad, correspondientes a los ejercicios
económicos de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
IV. Presentación del Informe del Auditor Externo.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
VI. Aplicación de Utilidades.
VII. Elección de nueva Junta Directiva.
VIII. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse conforme a la Ley.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
I. Aumento de Capital Social y modifi cación del Pacto de la
Sociedad; para adecuar el Capital a las disposiciones del
Código de Comercio.
II. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales
Para conocer los Asuntos Ordinarios en primera convocatoria,
deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una
de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las Diecisiete horas del día Miércoles Veintiséis de Mayo
del 2010, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría.
Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria,
será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para cono-
cer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el día
Miércoles Veintiséis de Mayo del 2010 a la misma hora y en el mismo
lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más
una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y representadas.
San Salvador, a los Nueve días del mes de Abril del Dos Mil
Diez.
RAMON AVILA QUEHL,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002440-2
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V.,
por este medio convoca a los señores Accionistas a la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en
Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222,
San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día jueves 20 de mayo
del año dos mil diez. Para la Junta General Ordinaria de Accionistas,
la agenda es la siguiente:
1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los
Estados Financieros del ejercicio 2009 y resoluciones al
respecto.
3. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre el ejercicio
2009, para acordar las medidas que se juzguen oportunas.
4. Aplicación de Utilidades.
5. Revisión de emolumentos de los miembros de la Junta Di-
rectiva.
6. Nombramiento del Auditor Externo Titular y Suplente.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-
rios.
Para la Junta General Extraordinaria, la agenda es la siguiente:
1. Modifi cación del Pacto Social.
2. Aumento del Capital Social.
Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria deberán
estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean
cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco (40,545) acciones.
Para las resoluciones de la AGENDA ORDINARIA se necesitará
la simple mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer los PUNTOS EXTRAORDINA-
RIOS, deberán estar presentes o representadas el setenta y cinco por
ciento de las acciones, o sean sesenta mil ochocientos dieseis acciones
(60,816), y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción.
De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se con-
voca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en
las agendas mencionadas, a las dieciocho horas del día viernes 21 del
mismo mes y año en el mismo lugar.
En esta segunda fecha de convocatoria, la junta General Ordinaria
se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-
sentadas y la junta General Extraordinaria, con la mitad más una de las
acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios
para tomar resolución será por mayoría en el caso de la primera y por tres
cuartas partes en el caso de la segunda y en ambos casos de las acciones
presentes o representadas.
San Salvador, 12 de abril de 2010.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
Dr. RODOLFO ARMANDO CALDERON,
DIRECTOR-PRESIDENTE.
Dr. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002447-2
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Direc-
tiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A.
DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para
que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, la cual se realizará el día CATORCE de MAYO del
corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess San
Salvador, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Mag-
nolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que
se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-
TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-
MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL
EJERCICIO DE DOS MIL NUEVE.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL
AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-
LUMENTOS.
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SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUA-
RENTA Y NUEVE ACCIONES (41,349 acciones) y sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar, el día QUINCE de MAYO del corriente año; y en este caso, la
Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-
quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de abril de dos mil diez.
Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,
SECRETARIO.
PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F008597-2
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta
Directiva de la sociedad "BRILLAT S.A. DE C.V.", del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los
accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el
día CATORCE de MAYO del corriente año, a las NUEVE horas en el
Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulevard del Hipódro-
mo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San
Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-
TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-
MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL
EJERCICIO DE DOS MIL NUEVE.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL
AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-
LUMENTOS.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y UNA ACCIONES (19,571 acciones) y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar, el día QUINCE de MAYO del corriente año; y en este caso, la
Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-
quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de abril de dos mil diez.
Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,
SECRETARIO.
BRILLAT, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F008599-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A. convoca
a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en las
ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Km 46 ½ Carretera a La Herradura,
El Rosario, La Paz, a las nueve horas del día viernes veintiuno de mayo
del dos mil diez, para conocer y resolver la siguiente agenda:
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Asuntos Ordinarios:
I. Verifi cación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al
31 de Diciembre de 2009.
IV. Lectura y discusión del Balance General y Estado de Resul-
tados al 31 de Diciembre del 2009.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
VII. Aplicación de Resultados.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-
rios.
IX. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Asuntos Extraordinarios:
I. Aumento de Capital Social y modifi cación del Pacto de la
Sociedad; para adecuar el Capital a las disposiciones del
Código de Comercio.
II. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las nueve horas del día Sábado veintidós de Mayo del
2010, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se
tomarán por mayoría.
Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria,
será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para co-
nocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el
día sábado veintidós de Mayo del 2010, a la misma hora y en el mismo
lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más
una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se
tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y representadas.
San Salvador, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil
diez.
FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008629-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de
C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social,
por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la Junta
General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su local social
situado en Primera Calle Poniente 2-2, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, el día doce de mayo de dos mil diez, a partir de las dieciocho
horas en adelante.
La agenda será la siguiente:
1.- Verifi cación del quórum.
2.- Lectura del Acta anterior.
3.- Lectura de la Memoria Anual de Labores de La Junta Direc-
tiva.
4.- Lectura del Balance correspondiente al ejercicio 2009.
5.- Discusión sobre la aplicación de utilidades.
6.- Nombramiento del Auditor.
7.- Otros.
El quórum para conocer los asuntos de la Agenda, es de la mitad
más una de las acciones con derecho a voto de los presentes y represen-
tados.
En caso de no haber quórum sufi ciente en la fecha señalada, se
establece una segunda convocatoria, el día trece de mayo de este mismo
año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado en la
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
primera convocatoria, junta que se llevará a cabo con cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones, se
tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en otro accionista, por medio de carta o telegrama o a favor de extraños
a la Sociedad con poder sufi ciente.
Nueva San Salvador, 12 de Abril de 2010.
Profa. TERESA DE JESUS GONZALEZ,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F008674-2
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado Oscar Antonio Guandique Rivera, y continuado por el
Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, apoderado general
judicial del Banco Cuscatlán de El Salvador, contra William Alfredo
Rivera Guatemala y Sara Fermina Alfaro Servellón, reclamándoles
capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente
terreno: ''Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto
denominado Urbanización Santa Isabel El Pedregal, situado en Carretera
a la Herradura, jurisdicción de El Rosario, La Paz, departamento de La
Paz, en el Block Tres, polígono “D”, casa número setenta y cinco, con
una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO ME-
TROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado señor WILLIAN
ALFREDO RIVERA GUATEMALA, bajo la matrícula número CINCO
CINCO CERO DOS OCHO DOS CUATRO TRES-CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de esta ciudad.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y
cincuenta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008627-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 96601025619 (06169) emitido en Suc. San Vicente el 01 de
octubre de 2008, por valor original de $5,000.00 a un plazo de 3 meses,
el cual devenga el 4.100% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F008646-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 22601081763 (10000028884) emitido en Suc. Jardín, el 04 de
mayo de 2009, por valor original de $4,500.00, a un plazo de 2 meses,
el cual devenga el 3.050% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F008647-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 13601128800 (290364) emitido en Suc. Chalatenango el 30 de enero de 2002, por valor original de $685.72 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F008649-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 26601069180 (04999) emitido en Suc. Zacatecoluca el 03 de abril de 2007, por valor original de $50,000.00 a un plazo de 365 días, el cual devenga el 6.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F008650-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
EL CONDOMINIO VISTAZUL, situado en la Colonia Escalón, 3a. Calle Poniente con Pasaje Francisco Campos No. 120, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Apartamentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:
Que en Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada el 5 de febrero 2010, a las 18:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO para el plazo de un año contado a partir del 1º de Febrero 2010, a la empresa MUL-TISERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V., cuyas ofi cinas están situadas en la Colonia Flor Blanca, 12 Calle Poniente # 1220, entre 27 y 29 Avenida Sur, San Salvador y que está legalmente representada por los señores Itshak Ben Haim y Shmuel Vugman.
San Salvador, nueve de febrero dos mil diez.
CARLOS ESCOBAR,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO VISTAZUL.
3 v. alt. No. F008585-2
TITULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal de San José Ojos de Agua, departamento de Chalatenango; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor SALVADOR ELOY MONGE ALBERTO, quien actúa en nombre y representación de la señora MARIA SERBELINA MONGE ALBERTO o MARIA SARBELINA MONGE ALBERTO, a promover Diligencias de Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana que aunque su antecedente no lo dice es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientos dieciséis punto treinta y siete varas cuadradas; ubicado en el Barrio El Centro, del Municipio de Ojos de Agua, con los siguientes linderos y colindancias: AL ORIENTE: linda con propiedad de EMERITA NUÑEZ, antes sucesión de Virgilio Núñez, comenzando desde la orilla de la calle sigue recto por un tapial propio del inmueble a topar a un cerco de piedra y mide siete metros veinticinco centímetros; AL NORTE: linda con propiedad de EMERITA NUÑEZ, antes sucesión de Virgilio Núñez, cerco de piedra de por medio propio del colindante a llegar a la reguera de un tapial y mide diecisiete metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE: linda con propiedad de ANTONIO RIVAS TRUJILLO, antes sucesión de Virgilio Núñez, por la reguera del tapial del colindante hasta llegar a la Calle La Ronda y mide catorce metros; AL SUR: linda con propiedad SERGIO TULIO CALDERON y LEONOR MURCIA, Calle La Ronda de por medio, antes con Lorenza Guardado, sucesión de Juan Mijango y solar de Laura Villegas. Que el precio que pagó por el inmueble es de mil colones exactos, pero que actualmente lo valora en mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Que el inmueble no tiene carga real a favor de otra persona, ni es sirviente, ni dominante de otro inmueble, dicho inmueble lo adquirió la señora MARIA SERBELINA MONGE ALBERTO o MARIA SARBELINA MONGE ALBERTO por compraventa que le hiciera al señor JOSE GUILLERMO SUAREZ.
San José Ojos de Agua, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez. JOSE RAUL CHINCHILLA, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI: MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008573-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos
del día quince de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA OLIVIA ZELAYA DE GARCIA, quien falleció a las
nueve horas y diez minutos del día diez de octubre de mil novecientos
noventa y tres, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo
esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora ODILIA YOLANDA GARCIA DE FLORES, como hija de
la causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil
diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008182-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora JOSEFINA HERNANDEZ, quien falleció el
día veinticuatro de enero del año de mil novecientos sesenta y siete,
en El Cantón Concepción, Jurisdicción de El Carmen, de este Depar-
tamento, siendo ese su último domicilio; al señor MAXIMO MEJIA
HERNANDEZ, conocido por MAXIMILIANO MEJIA HERNANDEZ y
MARIA GUILLERMA MEJIA viuda DE HERNANDEZ, en su carácter
de hijos del referido causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008185-3
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ARMANDO AQUILES ALVARADO
VELASCO, quien falleció el día siete de octubre de mil novecientos
ochenta, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, siendo la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de la señora NOEMI ARELY
ALVARADO DE RUIZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario
que le corresponde al señor Mariano de Jesús Alvarado Rosales, conocido
por Mariano Alvarado y por Mariano de Jesús Alvarado, como padre
del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión con las facultades restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos
mil diez.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁN-
CHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F008192-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que
a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día
veinticuatro de agosto de dos mil seis, en el Barrio San Sebastián,
Octava Avenida Sur, número catorce de esta ciudad, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante JUANA ANTONIA
REVOLORIO viuda DE MENDOZA, quien fue de setenta y seis años
de edad, viuda, de ofi cios domésticos, de parte de los señores CARLOS
EDMUNDO, ROGER ALEX y FRANCISCO ANTONIO, los tres de
apellidos MENDOZA REVOLORIO, en su concepto de hijos de la
expresada causante.
A quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y
Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del
día veinticuatro de marzo de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008197-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con quince minutos del día seis de mayo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
LUISA RODRIGUEZ, fallecida a las veintiuna horas del día veintinueve
de agosto de dos mil siete, en el Barrio Concepción, de la ciudad de El
Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo aquella
ciudad su último domicilio; de parte de la señora Bertha Alicia Rodríguez,
en su concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.-
LICDA.- DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008237-3
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
con fecha de las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario de parte de la señorita JALEH
TAHIRI MEJIA VALDES, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la causante señora ELVIRA VALDES DE MEJIA, quien fue de
ochenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, habiendo
fallecido a las veinte horas diez minutos del día doce de noviembre de
dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Sal-
vador, siendo el Barrio San Rafael, de esta ciudad, el lugar de su último
domicilio. La aceptante mencionada es Heredera Testamentaria de la
de cujus según testamento otorgado a las nueve horas del día diecisiete
de junio de dos mil seis, ante los ofi cios del Notario JULIO ENRIQUE
VEGA ALVAREZ.
Y en ese carácter se le confi ere la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquél
que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas veintinueve minutos del día dos de marzo de dos mil diez.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008273-3
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor IRINEO EFRAIN UCEDA CALVO, quien falleció el
día doce de diciembre del año dos mil nueve, a la edad de setenta y dos
años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora
AURELIA ROSENDA TORRES DE UCEDA conocida por AURELIA
ROSENDA DIAZ, AURELIA ROSENDA TORRES DIAZ, AURELIA
ROSENDA TORRES y por ROSENDA GUDELIA DIAZ, en su con-
cepto de Cónyuge Sobreviviente del referido Causante.- Confi éresele
a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008274-3
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
al público,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN ANTONIO
PEREZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, soltero,
originario de La Reina; fallecido el día catorce de octubre del año de dos
mil seis, y siendo su último domicilio esta Ciudad, de parte de la señora
TERESA PEREZ GIL, en concepto de hija del causante y representada
por el Licenciado JORGE AMADO ALAS ALAS. Confi riéndosele a
la aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-
sión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.-
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008292-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,
a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
ANA MARIA GARCIA DE CONTRERAS, quien fue de noventa años
de edad, Casada, Costurera, fallecida el día veintinueve de febrero de
dos mil ocho, en esta Ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
de parte de la señora ANA JOAQUINA CONTRERAS GARCIA, en
su calidad de Heredera Universal Testamentaria por derecho propio y
por derecho de acrecer de las cuotas que les correspondían a los señores
Joaquín Ramón Contreras y Rafael García Contreras o Rafael García, a
quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA,
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil
diez.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F008350-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del año recién pasado,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor LUIS JAVIER LIPE LUCAS,
fallecido el día once de mayo del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo
el Cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco el lugar de su último
domicilio, a la señora FRANCISCA LUCAS MARGUEIZ, conocida
por Francisca Lucas, en concepto de madre del mencionado causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil diez.- Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008358-3
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:
EVANGELINA CORVERA BERMUDEZ o EVANGELINA CORVE-
RA BERMUDES, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título
de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
El Centro, Calle Dos Poniente, de esta ciudad, de una extensión superfi -
cial de DOS MIL SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS METROS
CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE:
linda con terreno de Miguel Ángel Domínguez Guidos; AL ORIENTE:
linda con terreno de José Guillermo Rivera Guidos; AL SUR: linda con
terreno de Eladio Orlando Artiga Rivera y José Guillermo Rivera Gui-
dos; y AL PONIENTE: linda con terrenos de Erlinda Guidos viuda de
Camacho, Miguel Ángel Domínguez Guidos, Leonor Rosales y Filomena
Rosales. El referido inmueble es predio dominante no es sirviente, no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no
lo posee en proindivisión con nadie, lo estima en MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO LA PAZ, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO ANTO-
NIO SORIANO ABARCA, ALCALDE MUNICIPAL.- MEDARDO
ALFONSO HERRERA RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008253-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor TEOFILO MAJANO DIAZ;
a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala,
Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de CUATRO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, consta de cuatro tramos rectos, comenzando del mojón uno hasta
el mojón cinco con una distancia total del rumbo Norte de cincuenta y
tres punto noventa y cuatro metros lineales, colinda en este rumbo con
terreno de Enrique Caballero, representado por Francisco Caballero,
cerco de alambre de púa y calle empedrada o fraguada de por medio; AL
ORIENTE, consta de un solo tramo recto, comenzando del mojón cinco
hasta el mojón seis, con una distancia total de ciento once punto sesenta
y cinco metros lineales, colinda en este rumbo con terrenos de Alonso
Martínez, cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR, consta de
dos tramos rectos, comenzando del mojón seis hasta el mojón ocho, con
una distancia total de cuarenta y siete punto cero cinco metros lineales,
colinda en este rumbo con terreno de la Escuela del Cantón Agua Zarca
y con Tobías Martínez, malla ciclón y cerco de alambre de púa de por
medio; y AL PONIENTE, consta de un solo tramo recto, comenzando
del mojón ocho hasta el mojón uno, con una distancia total del rumbo
poniente de ochenta y siete punto treinta y cinco metros lineales, colinda
en este rumbo con terreno de Blasiria Pereira, cerco de alambre de púa
de por medio.- El inmueble antes descrito lo adquirió por Compraventa
de Posesión Material que le hizo al señor CRUZ DIAZ; se estima en
el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día cuatro de Diciembre
del dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008250-3
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Francisca
Miladis Romero Ríos, abogado, del domicilio de Polorós, como Apode-
rado General Judicial del señor Adalberto Zavala Romero, de cuarenta
y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad
de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de América, promoviendo
diligencias de Título Supletorio sobre una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado en el Caserío El Coyolar, Cantón Carpintero, jurisdicción
de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
de la capacidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, ciento cuatro metros, quebrada de por medio
invernal; AL SUR, ochenta y cinco metros, lindando con propiedad de
Ángela Yanes, cerco de alambre del comprador; AL ORIENTE, setenta
y dos metros, lindando con el río de Uniré que divide a El Salvador con
Honduras; y AL PONIENTE, noventa y cuatro metros, lindando con
propiedad del señor Adrián Zavala, cerco de piedra medianero.- Que el
inmueble que trata de titular contiene una casa paredes de adobe, techo
de tejas, además existe un ojo de agua, lo valúa en la suma de mil dólares,
y lo adquirió por compra que le hizo a Macaria Romero de Zavala, en
el año de mil novecientos noventa y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez
horas del día uno de marzo de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008283-3
EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en CUARTA AVENIDA NORTE Número NUEVE
DE COJUTEPEQUE.
HACE SABER: A mi ofi cina se ha presentado el señor MIGUEL
ANGEL MEJIA o MIGUEL ANGEL MEJIA CORVERA, de sesenta
y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, solicitándome TITULO SUPLE-
TORIO de un terreno rústico, situado en el punto denominado Río Jiboíta,
de la Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento San Vicente, de dos
manzanas y media, es decir diecisiete mil quinientos metros cuadrados
aproximadamente de extensión superfi cial, que linda: AL NORTE: con
terrenos de Tránsito Domínguez, hoy Florentino Domínguez, de por medio
Carretera Nacional vieja que conducía a Cojutepeque; AL ORIENTE:
con Carretera Internacional de Oriente hoy Carretera Panamericana y
en frente el terreno de la Sucesión de Baltasar Carrillo; AL PONIEN-
TE: Con terreno de Ezequiel Amador viuda de Mendoza, antes hoy de
José Modesto Brizuela, cerco de alambre y la quebrada del Jiboíta de
por medio; y AL SUR: con terreno que fue de Fabio Argueta, hoy una
parte de Atilio Rivera, y otra parte del comprador Francisco Mejía, de
un árbol de jiote al lado Oriente, a un árbol de amatillo al Poniente en
línea recta, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, lo
hubo por compra que hizo al señor Francisco Mejía, ante los ofi cios del
Notario Gilberto Aguirre, el día diecinueve de junio de mil novecientos
setenta y cuatro, que su posesión es quieta, pacífi ca e ininterrumpida
de más de doce años consecutivos, por ser desde la fecha de la compra,
no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas. El
inmueble lo valúa en Dos Mil Dólares Americanos.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho al referido
inmueble, para que se presenten a mi ofi cina en el tiempo de quince días
contados a partir de la última publicación.
Cojutepeque, doce de abril de dos mil diez.
EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F008604-3
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1993000245
No. de Presentación: 20090127535
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RAUN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
RAUN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00011 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra NERVIOSINA, escrita en letras de molde
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002397-3
No. de Expediente: 1999004133
No. de Presentación: 20100133336
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00026 del Libro 00102 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZIRTRALER,
la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002401-3
No. de Expediente: 1999004459
No. de Presentación: 20100133270
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRO-
DUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de KM 16.5 CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS
DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00234 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
consistente en la palabra "ZOSTRIX"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008293-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099012
No. de Presentación: 20100132889
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de POLYBRAND
S.R.L., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DOUBLE FOO-
TPRINT DEVICE, que se traduce al castellano como diseño de doble
huella, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL-
ZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA PARA HOMBRES,
MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008297-3
No. de Expediente: 2010099655
No. de Presentación: 20100134016
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de RIVIANA
FOODS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MAHATMA
Consistente en: la palabra MAHATMA que se traduce al castellano
como ALMA GRANDE, que servirá para: AMPARAR: ARROZ Y
PRODUCTOS DE ARROZ PARA CONSUMO HUMANO PERTE-
NECIENTES A ESTA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008301-3
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009096472
No. de Presentación: 20090128360
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: las palabras PRIMER NIVEL Por tu Salud y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS. HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008313-3
No. de Expediente: 2009096065
No. de Presentación: 20090127760
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de TREEBROOK
INVESTMENTS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BLUE RIBBON
Consistente en: Las palabras BLUE RIBBON, su traducción al
idioma castellano es LISTON AZUL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO ALIMENTICIO PARA ANIMALES EN ESPECIAL
PERROS Y CABALLOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008314-3
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099316
No. de Presentación: 20100133506
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MATILDE
JOSSETT CALERO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Belle Zone y diseño, que se traduce:
Zona Bella y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-
SA Y ESTABLECIMIENTO, DEDICADO A LA IMPORTACION Y
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y ACCE-
SORIOS, UBICADO EN CUMBRES DE CUSCATLAN, AVENIDA
TEOTL, PASAJE B, NUMERO VEINTICUATRO A, ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008281-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Fertilizantes Salvadoreños, S.A. de C.V., convoca Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria
a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil diez en las
ofi cinas de la sociedad, situadas en 25 avenida norte 1080, Edifi cio
Oxgasa, tercera planta, de la ciudad de San Salvador, Siendo la agenda
a tratar la siguiente:
ASUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Verifi cación del quórum.
II. Lectura del Acta anterior.
III. Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al
Ejercicio Económico de 2009.
IV. Balance General al 31 de diciembre de 2009 y Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio que fi nalizó
al 31 de diciembre de 2009.
V. Informe del Auditor correspondiente al Ejercicio Económico
de 2009.
VI. Aplicación de Resultados.
VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
para el ejercicio 2010, y fi jación de su remuneración.
VIII. Reestructuración de la Junta Directiva.
ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Modifi cación del Pacto Social y adaptación a nuevas dispo-
siciones del Código de Comercio.
II. Aumento del Capital Social.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS
QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el
capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca
para el día 15 de mayo del presente año en el mismo lugar y la misma
hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualesquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar
resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será ne-
cesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes
o representadas.
QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS
QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Para los acuerdos que se tomen en Junta General Extraordinaria se nece-
sitará, en primera convocatoria, el voto favorable de las tres cuartas partes
de las acciones del Capital Social y para hacer quórum se necesitará una
asistencia que represente el setenta y cinco por ciento del Capital Social
En segunda convocatoria, será necesario un quórum que represente la
mitad más una de las acciones que representen el capital social y para
tomar resolución será necesario el voto favorable de las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, a los 7 días del mes de abril del 2010.
FERTISA, S.A. DE C.V.
Licdo. LUIS GERARDO DUARTE HERRERA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002393-3
El Director Único de la Sociedad de Operaciones Comerciales Químico
Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar
SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, convoca
a los Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas en las instalaciones del Centro Español, ubicado en 83 Av.
Norte y Paseo General Escalón, de esta ciudad, a las dieciocho horas
del día 14 de mayo de 2010. En caso de falta de quórum en la fecha
y hora indicada, por este medio se les convocará nuevamente y con el
mismo fi n para celebrar la Junta General, a las diecinueve horas del día
14 de mayo de 2010, para dar cumplimiento al artículo 239 del Código
de Comercio; para tratar la siguiente agenda:
A) PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
1.) Verifi cación del QUORUM e instalación de la Junta.
2.) Lectura del Acta anterior.
3.) Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa
del año 2009.
4.) Presentación de los Estados Financieros del año 2009, para
su aprobación.
5.) Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad.
6.) Informe del Auditor.
7.) Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así como
sus honorarios.
8.) Otros asuntos de carácter ordinario.
B) PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1.) Aumento del Capital Mínimo de Constitución, según bases
que establecerá la Junta.
2.) Modifi cación del numeral QUINTO, Capital Social, de la
Escritura de Constitución de la Sociedad.
3.) Modifi cación al Pacto Social, para adaptarlo a últimas reformas
al Código de Comercio y emisión de los respectivos Estatutos
Sociales; y
4.) Designación de un Ejecutor Especial para la formalización
del acuerdo Aumento de Capital y de la Modifi cación al Pacto
Social expresada en el numeral anterior, y demás gestiones
que deben realizarse.
Para conocer y resolver sobre los puntos de carácter extraordinario,
se requerirá que estén presentes o representadas, por los menos, las tres
cuartas partes de las Acciones, o sea diecinueve mil setecientos cincuenta
Acciones, e igual proporción se requerirá para tomar resolución.
Dr. MARIO ATILIO HERRERA,
DIRECTOR UNICO.
3 v. alt. No. C002398-3
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
La Junta Directiva de la sociedad “TRANSPORTE SOCIEDAD DE
EMPRESARIOS DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE”, que podrá abreviarse “TRANSPORTE SEBICAF, S.A DE C.V.,”
del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca a Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en cumplimiento al
Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día
dieciocho del mes de mayo del Año Dos Mil diez, a las quince horas,
en el local, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candelaria de la
Frontera Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
2. ORACIÓN.
3. HIMNO NACIONAL.
4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
a) Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente
al Ejercicio 2009.
b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al
Ejercicio 2009.
c) Informe del Auditor Externo.
d) Aplicación de Resultados.
e) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
f) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos.
g) Elección de Junta Directiva y Suplentes.
6 PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
a) Aumento del Capital Social en su parte Variable.
b) Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al
Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día siguiente, diecinueve de mayo, a las quince horas en el mismo
lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ex-
traordinaria será: En la primera fecha de convocatoria las tres cuartas
partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome igual proporción. De
no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente,
diecinueve de mayo a las quince horas en el mismo lugar. En este caso
el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la
convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el
capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en
este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa
Ana, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
Ing. LEANDRO ANTONIO ORELLANA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F008320-3
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado LUIS EDUARDO ARGUETA TOVAR, y continuado
por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, apoderados del
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,
contra RICARDO ALBERTO BARAHONA MUÑOZ, reclamándole
capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta
del siguiente inmueble:”” de naturaleza rústica, situado en el punto
o lugar llamado Los Platanares, de la jurisdicción de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, en donde se ha desarrollado la Lotifi cación
conocida como “Parcelamiento Rural Anabella”, marcado como lote
número TREINTA Y TRES del Polígono D, de una extensión superfi -
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cial de QUINIENTAS SIETE VARAS CUADRADAS Y SESENTA
Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA o sea TRESCIEN-
TOS CINCUENTA Y CUATRO METROS Y SETENTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS, y mide y linda: AL NORTE: calle de
ocho metros de ancho de por medio, abierto en el mismo terreno del
otorgante, mide doce metros, linda con el lote número veintitrés del
polígono B; AL ORIENTE, mide veintinueve metros cincuenta y seis
centímetros, con el lote número treinta y cuatro del Polígono “D”; AL
PONIENTE, mide veintinueve metros cincuenta y siete centímetros, con
el lote número treinta y dos del polígono “D”, y AL SUR, limita con el
resto del inmueble del señor Saúl Rodríguez Jiménez, y que está fuera
de la parte lotifi cada; mide doce metros; todos los lotes colindantes y
calle mencionada, son propias del señor Saúl Rodríguez Jiménez, y las
líneas de los rumbos rectos; tiene como mojones esquineros postes de
cemento, Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del hipotecante
bajo la matrícula CINCO CINCO CERO CINCO TRES SIETE SIETE
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de febrero de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008196-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las once horas con quince minutos del día veintinueve de enero del
presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licen-
ciado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores
CARLOS JUAN ANTONIO STABEN MUÑOZ y MIRIAM CRISTINA
MUÑOZ BARILLAS MORALES conocida por MIRIAM CRISTINA
MUÑOZ BARILLAS, SE VENDERAN EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-
ÑALARA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1) Un lote de naturaleza
urbana y construcciones que contiene marcado con el número SIETE
DEL POLIGONO CIENTO OCHO, el cual forma parte de la URBA-
NIZACION CAMPOS VERDES DE LOURDES (LOTIFICACION
AGRICOLA AGUA FRIA NUMERO DOS-REUNION), situado en
Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad con una extensión
superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya
descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, con distancia de cinco
metros; AL ORIENTE, con distancia de quince metros; AL SUR, con
distancia de cinco metros y al PONIENTE, con distancia de quince
metros.
En dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto de
un área de VEINTINUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,
y se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS JUAN ANTONIO
STABEN MUÑOZ, a la Matrícula Número 30006145-00000 del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,
Departamento de La Li bertad”; y 2) “Un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, identifi cado como LOTE NUMERO
DIECISIETE DEL POLIGONO CUATRO DE LA URBANIZACION
CAMPOS VERDES DE LOURDES (LOTIFICACION AGRICOLA,
AGRA FRIA NUMERO DOS), situado en Cantón El Capulín, Jurisdic-
ción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene las medidas
siguientes: AL NORTE, con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE,
con distancia de quince metros; AL SUR, con distancia de cinco metros
y AL PONIENTE, con distancia de quince metros. El inmueble antes
descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS y en él existen construcciones de sistema mixto
de un área de SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, inscrito a favor de la señora MIRIAM CRISTINA
MUÑOZ BARILLAS MORALES conocida por MIRIAN CRISTINA
MUÑOZ BARILLAS bajo la Matrícula Número 30000178-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
diecisiete minutos del día cuatro de febrero de dos mil diez.- Enmendados-
LOS SIGUIENTES INMUEBLES-l)-Valen.- Más enmendados-de La
Libertad-Valen. Testados-AL SUR, con distancia de cinco metros y al
PONIENTE, con distancia de quince metros-No Valen.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
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LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil Promovido por la
Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ en su calidad
de apoderado de la sociedad BANCO SALVADOREÑO: SOCIEDAD
ANÓNIMA, abreviadamente BANCO SALVADOREÑO S.A. O
BANCOSAL, S.A., en contra de la señora ANA JULIA CARRILLO
CASTELLANOS conocida por JULIA CARRILLO y por ANA JULIA
CARRILLO; se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble
propiedad de la referida demandada; consistente en un terreno rústico
hoy urbano y construcciones que contiene; situado en la Jurisdicción
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, marcado como lote
número CUATRO, block "B"'; de la Residencial Panamá; que se describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle número uno y calle
número dos, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte treinta
y cinco grados treinta y cinco punto ocho minutos Este y una distancia
de treinta y cuatro metros, llegando a un punto donde se efectuó un giro
a la izquierda con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veinticuatro
punto dos minutos Oeste y una distancia de cinco punto cincuenta metros
se llega al esquinero Sur-este, del lote que a continuación se describe:
AL SUR: Partiendo del mojón número uno con rumbo norte cincuenta
y cuatro grados veinticuatro punto dos minutos Oeste y una distancia de
dieciocho punto setenta metros se llega al mojón número dos lindando
por este lado con lote número tres del mismo block; AL PONIENTE:
Partiendo del mojón número dos, línea curva de cinco metros de longitud
y radio de veinticinco punto ochenta y cuatro metros, se llega al mojón
número tres; lindando por este lado con terreno de Salvador Guzmán
y Julio Mathus; calle número uno de doce metros de ancho de por
medio; AL NORTE: En dos tramos, Partiendo del mojón número tres
el primero con rumbo Sur ochenta y tres grados veintitrés punto siete
minutos Este y distancia de dieciocho metros el segundo con rumbo
Sur setenta y cinco grados sesenta y ocho punto cinco minutos Este y
distancia de cero punto sesenta metros, llegando así al mojón número
cuatro, lindando dichos tramos con terrenos de Herculano Cornejo;
AL ORIENTE: en cuatro tramos, partiendo del mojón número cuatro
el primero con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y cinco punto
ocho minutos Oeste y distancia de once metros, el segundo con rumbo
Sur cincuenta y cuatro grados veinticuatro punto dos minutos Este y una
distancia de uno punto cincuenta metros, el tercero línea curva de tres
punto noventa y dos metros y radio de dos punto cincuenta metros y el
cuarto con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y cinco punto ocho
minutos Oeste y distancia de cero punto cuarenta metros llegando así
al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando
dichos tramos con los lotes cuatro, cinco y seis del Block “A”, Calle
número dos de once metros de ancho de por medio, el lote así descrito
tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UNO
PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes
a DOSCIENTAS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. En el Inmueble que se ha descrito existen
construcciones de sistema mixto que comprenden un área de CIENTO
CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor de la señora ANA JULIA CARRILLO
CASTELLANOS conocida por JULIA CARRILLO y por ANA JULIA
CARRILLO, a la matrícula número SEIS CERO CERO TRES TRES
CINCO CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro; Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO: a las doce horas
y quince minutos del día veinticinco de enero de dos mil diez. LIC.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO. LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008311-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ en la
calidad de Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SO-
CIEDAD ANÓNIMA O BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA O
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCOSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del demandado JULIO CESAR
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal los bienes embargados al señor JULIO CESAR SÁNCHEZ
HERNANDEZ, consistente en un inmueble Urbano y construcciones
que contiene, situado en Urbanización Nuevos Horizontes II, situada en
el lugar denominado Arenal Seco, Jurisdicción de San Martín, de este
Departamento. el cual forma parte del Proyecto Urbanización Nuevos
Horizontes II, identifi cado como APARTAMENTO NUMERO DOS,
DEL BLOCK M SUR, con una extensión superfi cial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS y construcciones
de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor del señor JULIO CESAR SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ a la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CERO
TRES UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL DELGADO, a las doce horas y
cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diez. LIC.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
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ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-
do por LA CAJA DE CRÉDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
JOEL REYNALDO PÉREZ, contra los señores VICENTE SANTIAGO
MORENO MORENO y OSCAR ORLANDO RODRÍGUEZ MORENO,
se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles:
1) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el kilómetro veinte y
medio de la Carretera Troncal del Norte, lugar conocido como “La Loma”
en el Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de Guazapa, municipio del
Departamento de San Salvador, de una capacidad superfi cial de CUA-
TROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que se describe y localiza así: Se parte del
vértice Sur-poniente, del resto del inmueble porción “A”, hacia el Nor-
te veintitrés punto quince metros sobre el lindero Poniente, mide y
linda: AL PONIENTE, once metros setenta y cinco centímetros, linda
con propiedad antes de Frederic Edmond Jeanpierre, hoy de Jorge Ar-
chila; AL NORTE, cuarenta y un metros diecinueve centímetros, colin-
dando con resto de porción “A”; AL ORIENTE, once metros setenta y
siete centímetros, linda con calle de servidumbre de por medio, de
propiedad del señor José Adán Rodríguez, antes del señor Jorge Hasbún
Marroquín; y AL SUR: cuarenta y un metros veintisiete centímetros,
linda con propiedad de Germán Anzora Ventura, antes del señor José
Hasbún Marroquín. Inscrito a favor del señor VICENTE SANTIAGO
MORENO MORENO, conocido por VICENTE SANTIAGO MORENO,
según inscripción DIEZ del Libro A TRES MIL SEISCIENTOS TRES
de Propiedad al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Prime-
ra Sección del Centro. 2) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el kilómetro veinte y medio de la Carretera Troncal del Norte, lugar
conocido como “La Loma” en el Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de
Guazapa, municipio del Departamento de San Salvador, una porción de
terreno desmembrado del lote identifi cado como NUMERO CINCUEN-
TA Y DOS, la cual es de una capacidad superfi cial de UN MIL PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual se describe y loca-
liza así: Se parte del vértice Sur-poniente del inmueble general se mide:
AL PONIENTE, se mide hacia el Norte trece metros quince centímetros,
en una escala de quince grados veintinueve minutos tres segundos
Oeste, linda con propiedad antes de Frederic Edmond Jeanpierre, hoy
de Jorge Archila; AL NORTE, se mide hacia el oriente cuarenta y un
metros veintisiete centímetros, en una escala de setenta y cuatro grados
treinta minutos siete segundos, linda con resto del inmueble general de
donde se desmembró el que se describe; AL ORIENTE, se mide en tres
tiros así: el primero dieciocho metros ochenta y dos centímetros, el
segundo se mide hacia el oriente diez metros cuarenta y siete centímetros,
en una escala de quince grados cuarenta y cuatro minutos tres segundos
Este, en estos dos tiros linda con porción número cincuenta y uno, calle
de servidumbre de por medio, de seis metros cincuenta centímetros de
ancho, abierta en el inmueble general de donde se desmembró el que se
describe, el tercer tiro se mide hacia el Sur cuatro metros veintiocho
centímetros, en una escala de quince grados cuarenta y cuatro minutos
tres segundos Oeste, linda con resto de la porción cincuenta y uno: y
AL SUR, se mide hacia el Poniente, Cincuenta y un metros ochenta y
siete centímetros, en una escala de setenta y cuatro grados treinta minu-
tos siete segundos Oeste, hacia el punto donde se inició la presente
descripción, linda con propiedad de Juan Ramos. Inscrito a favor del
señor VICENTE SANTIAGO MORENO MORENO, conocido por
VICENTE SANTIAGO MORENO, según Asiento DOS de la Matrícu-
la número SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE UNO TRES SIETE-
CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. 3) Un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Bárbara, juris-
dicción de Guazapa, municipio del Departamento de San Salvador, de
una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS DOS PUNTO OCHEN-
TA METROS CUADRADOS, y cuya descripción técnica es la siguien-
te: PORCIÓN NUMERO CUATRO DEL LOTE CINCUENTA Y UNO:
Partiendo del vértice Nor-Oriente del inmueble conocido como Porción
cincuenta y uno, se mide hacia el Sur una línea recta de cincuenta y dos
metros en una escala sur de quince grados veintinueve minutos tres
segundos Este, punto donde comienza la descripción de esta porción
así: AL ORIENTE, se mide hacia el Sur en línea recta y en una escala
Sur quince grados veintinueve minutos tres segundos Este, una distancia
de doce metros, linda con predio de Mélida Coto; AL SUR, se mide
hacia el Poniente en línea recta, en una escala Sur setenta y cuatro
grados treinta minutos siete segundos Oeste, una distancia de treinta y
tres metros cincuenta y nueve centímetros, linda con porción número
cinco, propiedad de señora Isabel Moreno Moreno; AL PONIENTE, se
mide hacia el Norte en línea recta, escala Norte quince grados cero
cuatro minutos tres segundos Oeste, una distancia de doce metros cero
un centímetros, lindando con calle de servidumbre de seis metros cin-
cuenta centímetros de ancho de por medio, con porción identifi cada
como lote número cincuenta y dos, de Jorge Arnulfo Hasbún Marroquín;
y AL NORTE, se mide hacia el Oriente en escala Norte setenta y cuatro
grados treinta minutos siete segundos Oeste, una distancia de treinta y
tres metros cuarenta y nueve centímetros, llegando así al punto de par-
tida de la presente descripción, linda con lote número tres, antes de
Jorge Arnulfo Hasbún Marroquín, después de la señora Ana Mirian
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Serrano y José Hilario Rodríguez. Inscrito a favor del señor OSCAR
ORLANDO RODRÍGUEZ MORENO, conocido por OSCAR
ORLANDO RODRÍGUEZ, según inscripción CINCUENTA Y DOS
del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-
mera Sección del Centro. 4) Un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el kilómetro veinte y medio de la Carretera Troncal del Norte, lugar
conocido como “La Loma” en el Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de
Guazapa, municipio del Departamento de San Salvador, el cual forma-
ba parte al lado Norte del lote identifi cado como número cincuenta y
uno, de una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS UNO PUNTO
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, y cuya descripción
técnica es la siguiente: PORCIÓN NUMERO TRES DEL LOTE CIN-
CUENTA Y UNO: Partiendo del vértice Nor-Oriente del inmueble
conocido como Porción cincuenta y uno, se mide hacia el Sur una línea
recta de cuarenta metros en una escala sur de quince grados veintinueve
minutos tres segundos Este, punto donde comienza la descripción de
esta porción así: AL ORIENTE, se mide hacia el Sur en línea recta y en
una escala Sur quince grados veintinueve minutos tres segundos Este,
una distancia de doce metros, linda con predio de Mélida Coto; AL SUR,
se mide hacia el Poniente en línea recta, en una escala Sur setenta y
cuatro grados treinta minutos siete segundos Oeste, una distancia de
treinta y tres metros cuarenta centímetros, linda con porción número
cuatro, antes de la señora Mirian Serrano, antes de Figueroa hoy de
Borja, conocida por Ana Mirian Melgar, hoy propiedad de Hilario
Rodríguez; AL PONIENTE, se mide hacia el Norte en línea recta, es-
cala norte quince grados cero cuatro minutos tres segundos Oeste, una
distancia de doce metros cero un centímetros, lindando con calle de
servidumbre de seis metros cincuenta centímetros de ancho de por
medio, con porción identifi cada como lote número cincuenta y dos, de
Jorge Arnulfo Hasbún Marroquín, y AL NORTE, se mide hacia el
Oriente en escala Norte setenta y cuatro grados treinta minutos siete
segundos Este, una distancia de treinta y tres metros cuarenta centíme-
tros, llegando así al punto de partida de la presente descripción, linda
con lote número cincuenta y uno de Jorge Arnulfo Hasbún Marroquín.
En el inmueble descrito no existe ninguna clase de construcción ni
cultivo permanente. El cual se encuentra inscrito a favor del señor
OSCAR ORLANDO RODRÍGUEZ MORENO, conocido por OSCAR
ORLANDO RODRÍGUEZ, según Matrícula SEIS CERO UNO DOS
CINCO SEIS NUEVE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO
Asiento TRES, correspondiente al Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
catorce horas diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diez.
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LIC. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008351-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que los certifi cados que a continuación se detallan,
han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. NARCISO
DIAZ BAZAN.
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
243 30-12-1988 100
635 31-10-1990 90
657 31-10-1990 50
1040 30-12-1991 50
1178 15-07-1992 116
1562 16-08-1994 174
1901 30-11-1996 232
2246 13-07-1997 49
2610 15-07-1998 97
2988 28-06-1999 96
3366 03-07-2000 91
3767 01-08-2001 34
4225 09-06-2003 144
6227 17-06-2009 230
Si transcurridos treinta días, después de la tercera y última publi-
cación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente
se procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.
San Salvador, 22 de Marzo de 2010
DR. RODRIGO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002392-3
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AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo No. 03066 emitido el 30 de
diciembre del 2009, por valor original de $ 328.50 a un plazo de 90 días,
el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de abril de dos mil diez.
JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,
PRESIDENTE DIRECTOR.
3 v. alt. No. C002400-3
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 6a. Calle Pte. Ba-
rrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango, se ha presentado el
propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
353PLA000025538, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por UN MIL CIEN DOLARES (US$ 1,100.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Nueva Concepción, Martes, 06 de Abril de 2010.
BERTA OLIMPIA NUÑEZ DE MENENDEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA NUEVA CONCEPCION.
3 v. alt. No. F008214-3
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depó-
sito No. 405-370-104978-1, constituido el 15 de marzo de 2010, para el
plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado, de conformidad
con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
Nueva Concepción, 05 de abril de 2010.
RAMON QUINTANILLA LOPEZ,
GERENTE DE AGENCIA INTINERANTE,
NUEVA CONCEPCION.
3 v. alt. No. F008246-3
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 313867, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y CINCO (US$ 4,545.71).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SOYAPANGO, Miércoles, 07 de Abril de 2010.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA PLAZA MUNDO II.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
AVISO
COMEDICA DE R.L. :
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado
de Depósito a Plazo Fijo No. 78503 por la cantidad de US$ 2,000.00
a un plazo de 1080 a nombre de Jaime R. Sifontes en Agencia Los
Héroes, Ubicada en Intersección Alameda Juan Pablo II y Boulevard
Constitución solicitando reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto, se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador,
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA CENTRO FINANCIERO
JEFE DE AGENCIA: MARIO ANTONIO NAVARRO.
3 v. alt. No. F008291
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONDO-
MINIO TORRE MAQUILISHUAT,
HACE SABER: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de
Propietarios del Condominio Torre Maquilishuat celebrada el 18 de Marzo
de 2010, fue nombrado Administrador Propietario del Condominio, el
Señor JORGE ANTONIO GUERRA, lo que hace saber para los usos
legales convenientes.
San Salvador, a los ocho días del mes de Abril de dos mil diez.
ATENTAMENTE,
JORGE ANTONIO GUERRA,
ADMINISTRADOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F008341-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor,
JUAN PABLO ORTIZ, de Sesenta y cinco años de edad, jornalero, de
este domicilio, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y nueve mil
ochocientos dos guión tres y con número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diez guión ciento setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro
guión ciento uno guión ocho. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un
inmueble de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Calvario, Calle
a Cantón San Isidro sin número, según fi cha catastral parcela número
doscientos setenta y seis, Panchimalco, San Salvador. Que tiene las
medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del Vértice
Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta y dos grados veinticinco minutos
cincuenta y nueve segundos con una distancia de diez punto setenta y
cinco metros; Tramo dos, Noreste ochenta y siete grados cincuenta y
cinco minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto
noventa y cinco metros; Tramo tres, Sureste sesenta y cinco grados doce
minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cinco punto cero
metros; Tramo Cuatro Sureste cincuenta y seis grados dieciséis minutos
cero un segundos con una distancia de cinco punto cero cinco metros;
colindando con terrenos de FELICITA RODRIGUEZ y colindando con
terrenos de AGUSTIN ELEUTERIO GONZALEZ DE LA O, con cerco
de púas; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado con un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
Suroeste cero nueve grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos
con una distancia de ocho punto cero metros; colindando con terrenos
de FRANCISCA MIRANDA y MARTA LIDIA GARCIA. LINDERO
SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Suroeste cuarenta y cinco
grados cincuenta minutos quince segundos con una distancia de quince
punto veinticinco metros; colindando con terrenos de FRANCISCA
MIRANDA, y JOSE LUIS AGUILAR GALAN; calle pública de por
medio que conduce a Cantón San Isidro y; LINDERO PONIENTE,
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veintinueve grados
trece minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de diecisiete
punto cincuenta y cinco metros; colindando con terreno de JUSTO
MENDEZ; Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició
la descripción. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial
de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y
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NUEVE METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni
dominante, no tiene carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con
ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compraventa que hizo a las
señoras AGUSTINA ORTIZ y BERNARDA ORTIZ, ante los ofi cios del
Notario Ernesto Vidal Rivera Guzmán, en la ciudad de San Salvador,
a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de febrero de mil
novecientos setenta y siete. Teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida por más de treinta y tres años consecutivos. Y lo valúa en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. ($ 5,0000.00). Se le Comunica al Público para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal: Panchimalco, a los seis días del mes de abril
de dos mil diez.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MU-
NICIPAL.- Licda. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008328-3
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2009096081
No. de Presentación: 20090127786
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN CA-
ROLINA VIDAL DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO B & V CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO B & V CONSULTO-
RES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de PUENTE
COLGANTE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE
SE DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INGENIERIA
Y CONSULTORIAS EN EL RAMO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de febrero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008363-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099202
No. de Presentación: 20100133274
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA
GANADERA DE SONSONATE DE R.L., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Salud Yogud y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE EN TODAS SUS VARIEDADES Y
DERIVADOS; YOGURT EN TODAS SUS PRESENTACIONES Y
SABORES; QUESOS EN TODAS SUS VARIEDADES Y CLASES;
LECHES COMBINADAS Y SABORIZADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002386-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
No. de Expediente: 2010098875
No. de Presentación: 20100132508
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA
GANADERA DE SONSONATE DE R.L., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CHOCOLATINA Real y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE EN TODAS SUS VARIEDADES, QUESOS
EN TODAS SUS CLASES; PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS
DE LA LECHE, YOGURT EN TODOS SUS SABORES, LECHES
COMBINADAS Y SABORIZADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002387-3
No. de Expediente: 2010098874
No. de Presentación: 20100132507
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA
GANADERA DE SONSONATE DE R.L., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CHOCOLATINA Barcelona y diseño,
que servirá para: AMPARAR: LECHE EN TODAS SUS VARIEDA-
DES; QUESOS EN TODAS SUS CLASES; PRODUCTOS DIVERSOS
DERIVADOS DE LA LECHE; YOGURT EN TODOS SUS SABORES;
LECHES COMBINADAS Y SABORIZADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002388-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099972
No. de Presentación: 20100134516
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID EN-
RIQUE IRAHETA RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tersitel y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SUAVIZANTES DE TELAS, DETERGENTES LIQUIDOS
PARA ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002402-3
DE CUARTA PUBLICACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede
abreviarse TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a solicitud de ABN AMRO Bank N.V.,
banco organizado y existente bajo las Leyes del Reino de Holanda, con
domicilio en Ámsterdam, Reino de Holanda, se han iniciado los trámites
de Reposición de Títulos Valores de acuerdo a los artículos 932, 933
romano III, y 486 del Código de Comercio, respecto a dos títulos valores
suscritos por Telemóvil El Salvador, S.A., a la orden de ABN AMRO
Bank N.V., los cuales han sido extraviados, y cuyas características se
detallan a continuación:
1. PAGARÉ SIN PROTESTO suscrito en idioma español e inglés
por Maximiliano Leiva Castillo en su calidad de Representante
Legal de la sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., el
día diecinueve de diciembre de dos mil seis, por la cantidad
de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
pagaderos A LA VISTA, a la orden de ABN AMRO Bank
N.V.;
2. PAGARÉ SIN PROTESTO suscrito en idioma español e inglés
por Maximiliano Leiva Castillo en su calidad de Representante
Legal de la sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A.,
el día veintiuno de mayo de dos mil siete, por la cantidad de
TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
pagaderos A LA VISTA, a la orden de ABN AMRO Bank
N.V.
En caso de aparecer los títulos valores originales extraviados, éstos
carecerán de valor, y deberán ser remitidos a las ofi cinas de TELEMOVIL
EL SALVADOR, S.A., ubicadas en Complejo World Trade Center,
edifi cio Torre Futura, nivel 17, Calle El Mirador y 87 Av. Norte, Colonia
Escalón, San Salvador, para su respectiva anulación, obligándose ABN
AMRO Bank N.V., a no intentar por ningún medio hacer valer los títulos
valores originales una vez hayan sido emitidos sus reposiciones en el
plazo legal correspondiente.
San Salvador, veintidós de marzo de dos mil diez.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
GERENTE LEGAL Y REPRESENTANTE LEGAL
TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A.
6 v. alt. No. C002328-4
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AEROPORTUARIA,
SIMILARES Y CONEXOS DE EL SALVADOR,
y que podrá abreviarse SITIASYCDES.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, clase y domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San Salvador, el día veinte de febrero de dos mil diez, queda constituido el Sindicato clase industria que se denomina: SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AEROPORTUARIA, SIMILARES Y CONEXOS DE EL SALVADOR, nombre que podrá abreviarse "SITIASYCDES" y su domicilio será en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz.
Emblema, lema y bandera
Art. 2.- El emblema del Sindicato estará representado por la silueta de una Torre de Control de Aeropuerto, con un símbolo maya incor-porado, sobre la torre se leerá el nombre del Sindicato: "SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AEROPORTUARIA, SIMILARES Y CONEXOS DE EL SALVADOR" y bajo la torres las siglas "SITIASYCDES" y el lema "PROCURANDO JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS”.
Su lema será: "PROCURANDO JUSTICIA PARA LOS TRA-BAJADORES Y TRABAJADORAS". La bandera estará conformada por un lienzo de tela color rojo vino, en forma rectangular con ribetes dorados. En el centro de la bandera se ubicará el emblema del Sindicato inscrito en color blanco.
Objetivos y fi nes del Sindicato
Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-jadores de la Industria Aeroportuaria de El Salvador;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y trabajadores del sector;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y sociales comunes de las afi liadas y afi liados del Sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miem-bros, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad para sus miembros;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de deportes y artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas de la sociedad civil nacional e internacional;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-nales o centroamericanos, para atender problemas inherentes al tema de turismo, hostelería y similares;
k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos colectivos de trabajo que celebren y Reglamentos de Traba-jo, denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones ocurran;
m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus actividades; y
n) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la industria Aeroportuaria con las trabajadoras y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el incremento de la producción nacional.
De los principios del sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-dora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio a la clase trabajadora; y
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.
CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
De las afi liadas y afi liados del Sindicato
Art. 5.- Todas las afi liadas y afi liados del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos, así como en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
Requisitos para ser afi liada o afi liado del Sindicato
Art. 6.- Para ser admitido como afi liada o afi liado del Sindicato, se requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de la Industria Aeroportuaria;
b) Ser mayor de catorce años de edad;
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
c) Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente.
De los derechos de las afi liadas y afi liados del Sindicato
Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas del Sindicato, presentando propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del Sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales;
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el Reglamento Interno, contrato colectivo de trabajo determinen las presta-ciones a que tengan derecho para sí y para las personas que dependen económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del Sindicato en todos aquellos confl ictos laborales, individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
De los deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato
Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;
b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y en los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública;
e) Asistir a las Asambleas Sindicales convocadas conforme al presente Estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para asistir a las Asambleas sindicales; y
g) Las demás establecidas en la ley y en el presente Estatuto.
Derecho de renuncia
Art. 9.- Para que una afi liada o un afi liado del Sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o interesada constancia del día y hora de la presentación.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
De los órganos de gobierno del Sindicato
Art. 10.- El Sindicato contará con los siguientes órganos de go-bierno:
a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las afi liadas y afi liados del Sindicato. Es la máxima autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;
b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la buena marcha y conducción del Sindicato, en el marco de lo que establecen la ley y el presente Estatuto. Es la máxima autoridad del Sindicato cuando no está reunida la Asamblea General;
c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por la totalidad de las afi liadas y afi liados al Sindicato, en cada una de las empresas o instituciones de la Industria Aeropor-tuaria;
d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección al interior de cada una de las seccionales de las empresas o instituciones en que existan afi liadas y afi liados del Sindicato; y
e) Las Comisiones Sindicales de Honor y Justicia, y de Hacienda, y otras que fuese necesario constituirles, serán las instancias vigilantes y fi scalizadores del buen funcionamiento del Sin-dicato.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la naturaleza de la Asamblea General
Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afi liadas y afi liados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización.
De las atribuciones de la Asamblea General
Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindi-cato. Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del Estatuto;
b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi-narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores de mil dólares;
c) Aprobar por voto singular y secreto la Memoria Anual de las Labores e informes fi nancieros de la Junta Directiva General;
d) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora;
e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente Estatuto;
f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos;
g) Elegir dentro del período comprendido en los quince días anteriores al veinte de febrero de cada año a los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día veinte de febrero de cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;
h) Acordar la afi liación y desafi liación del Sindicato a una Federación;
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
i) Aceptar o rechazar la solicitud de afi liación al sindicato de trabajadoras y trabajadores de confi anza y representantes patronales de las empresas o instituciones de la Industria Aeroportuaria;
j) Conocer del recurso de apelación a una sanción grave, resol-viendo lo pertinente; y
k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afi liada o afi liado al Sindicato, de miembros de las Juntas Directivas Generales o Seccionales, o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el presente Estatuto.
De las atribuciones de las Asambleas Seccionales
Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada seccional. Estas Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes;
a) Aprobar por voto singular o secreto la Memoria Anual de las Labores de la Junta Directiva Seccional;
b) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora;
c) Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva Seccio-nal y miembros de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día de su constitución. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva Seccional, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;
d) Acordar la expulsión de una afi liada o un afi liado de la sec-cional de acuerdo al Estatuto;
e) Acordar la creación de las comisiones de apoyo las cuales se regirán por un reglamento especial;
f) Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y a los Estatutos;
g) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-vamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro órgano; y
h) Las demás que al respecto le señale el presente Estatuto y Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
De la convocatoria y el quórum
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Luis Talpa, o donde hoya acordado la Junta Directiva General, dentro del período comprendido en los quince días anteriores al veinte de febrero de cada año, y Extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Di-rectiva General o a solicitud por escrito el veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asam-blea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros
para que lo presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados.
Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará con quince días de anticipación por lo menos, y si fuere Extraordinaria, con un día por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afi liadas y afi liados. Para este efecto la Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y afi liados la cual le servirá de base.
Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de las Seccionales.
Sobre la segunda convocatoria
Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra Asamblea, pu-diendo darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta Asamblea de segunda convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todos los afi liados y afi liadas.
Del procedimiento en las Asambleas
Art. 16.- Las Asambleas Generales y Seccionales, ya sean Ordi-narias o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General, o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos catorce y quince del presente Estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; y
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden.
Del voto y de las formas de elección
Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cuál de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las Asambleas Generales y Seccionales, se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de me-morias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva. En todos los demás casos el voto podrá ser público.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
De la representación de otra afi liada o afi liado
Art. 18.- Una afi liada o afi liado puede ser representado por otra u otro en las Asambleas Generales y Seccionales del Sindicato, llenándose para tal efecto los requisitos siguientes:
a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identifi cación extendido por el Sindicato a la afi liada o afi liado representado;
b) Nadie podrá representar a más de una afi liada o afi liado;
c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del Sindicato.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva General
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del sin-dicato se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;
d) De honradez notoria;
e) No ser trabajadora o trabajador de confi anza, ni representante patronal;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y
g) No formar parte de otra Junta Directiva del mismo Sindica-to.
De las Secretarías de la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once miembros, y las Juntas Directivas Seccionales con siete, quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente Estatuto para el período de un año.
La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría Primera de Confl ictos;
d) Secretaría Segunda de Confl ictos;
e) Secretaría de Finanzas;
f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa;
h) Secretaría de Actas;
i) Secretaría de la Mujer;
j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes Secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría de Confl ictos;
d) Secretaría de Finanzas;
e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
f) Secretaría de Actas;
g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
De la toma de posesión
Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día veinte de febrero de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día de su constitución. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió. Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que fi rmarán ambas directivas.
De las atribuciones de la Junta Directiva General
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Recibir las solicitudes de afi liación al Sindicato, admitiéndoles o rechazándoles;
c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea General los medios o maneras de resoverlas;
e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores y funcionarios respectivos;
f) Sancionar a los miembros del Sindicato de conformidad con la ley y lo que dispone este Estatuto;
g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;
h) Elaborar anualmente el Presupuesto del Sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-ción;
i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas;
j) Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y Extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente Estatuto;
k) Autorizar las erogaciones menores de mil dólares;
l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos;
m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato requiera para su funcionamiento;
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n) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes
judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera
el sindicato; y,
o) Las que el presente estatuto les atribuyen.
De las atribuciones de las Juntas Directivas Seccionales
Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como
atribuciones:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional
del sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de
trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta
Directiva General;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas
y afi liados del sindicato y proponer a la Asamblea Seccional
los medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación
y participación de la Junta Directiva General procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores con los empleadores;
e) Sancionar a los miembros de la seccional del sindicato de
conformidad con la ley y el presente estatuto;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo
al conocimiento de la Asamblea Seccional sindical para su
aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
i) Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el
presente estatuto;
j) Autorizar las erogaciones menores de seiscientos dólares de
la seccional;
k) Las que su reglamento interno les atribuyen.
De la representación judicial y extrajudicial
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-
ción y Primera de Confl ictos, en la Junta Directiva General y seccional,
tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales
podrán actuar conjunta o separadamente.
De las reuniones de la Junta Directiva
Art. 25.- Los miembros de las Juntas Directivas Generales y Sec-
cionales se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días acordados
al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que
sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General
o tres miembros de la misma.
Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Direc-
tivas participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará
las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.
Del período de funciones de los directivos sindicales
Art. 26.- Las y los miembros de las Juntas Directivas Generales y
Seccionales durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha
de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas
en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o
parcialmente.
Del quórum para las reuniones de Junta Directiva
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión de
Junta Directiva será de seis de sus miembros y en las Seccionales será
de cinco de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos de los presentes. Cuando a la hora ofi cial de inicio de la reunión
no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un
intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco
miembros para la Junta Directiva General y cuatro de las Seccionales.
De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o
fallecimiento
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por
más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro
directivo que designe la Junta Directiva respectiva.
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren
más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner
en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a
fi n de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la
ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga
constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca
la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
De las atribuciones de la Secretaría General
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
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b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva General;
c) Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos y credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda
clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos
contenidos en su informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuer-
dos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva
General;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
h) Gestionar proyectos para el benefi cio del sindicato;
i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado; y
j) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Organización
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-
nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la industria Aeroportuaria;
b) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a
las afi liadas y afi liados del sindicato;
c) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y
apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso: al sindicato,
el número de un documento de identidad, y el nombre de la
empresa o institución en la cual labora;
d) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al
sindicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General, en los casos de elección y
votación;
e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de
la industria Aeroportuaria; y
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretarías Primera y Segunda de Con-
fl ictos
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Confl ictos:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas
y afi liados del sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren
con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General para que los eleve a conocimiento de la autoridad
competente;
c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-
tenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin
tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a
los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo; y
e) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Finanzas.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
los afi liados, por las cuales deberá extender los recibos
correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a la
Junta Directiva General será el cincuenta por ciento de las
cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;
b) Custodiar el patrimonio del sindicato;
c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General;
f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no
mayores de mil dólares, efectuando un corte de caja mensual.
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De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva
General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reuni-
dos;
g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares,
para atender los gastos administrativos y urgentes;
h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Co-
misión de Hacienda o el Auditor del sindicato lo soliciten;
i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a
la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,
acompañando los documentos y comprobantes de caja co-
rrespondientes, de igual forma hará entrega por inventario
a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente de todos los
bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del
sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta
correspondiente;
j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de
fi nanzas; y
k) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación Sin-
dical
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación
Sindical:
a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los
miembros;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del sindicato;
d) Planifi car y operativizar la escuela sindical;
e) Planifi car ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindica-
to;
g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores
y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y
Prensa:
a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afi liadas y afi liados del sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del sindicato;
c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva
General;
e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo y
comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a
las afi liadas y afi liados del sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias
que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y
los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;
g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fi n de coordinar
esfuerzos en benefi cio de las afi liadas y afi liados; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Actas
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
b) Certifi car las actas de sesiones de Junta Directiva General
y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por
los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la
Secretaria General;
c) Informar a las afi liadas y afi liados del sindicato, previa soli-
citud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de
las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la
Junta Directiva General;
d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria,
así como las del equipo o comisión de trabajo que organice
para el mejor desarrollo de sus funciones; y
e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
De las atribuciones de la Secretaría de la Mujer
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes
instancias en donde el sindicato tenga presencia;
b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-
tación de género:
c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general;
e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato:
y
f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Segu-
ridad Laboral
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Ecológicos
y Seguridad Laboral:
a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por
el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas
nacionales o internacionales;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica
y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral
de los recursos naturales;
c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación
y manejo del sistema ecológico del país;
d) Promover entre las afi liadas y afi liados cursos de capacitación
y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional,
coordinando para tal fi n con las instituciones rectoras en pro-
tección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores;
e) Conformar Comisión de Asistencia Social;
f) Llevar el registro estadístico de las afi liadas y afi liados de
cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren
enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen nece-
sarios para fi nes de información, en relación con la asistencia
médica y previsión social;
g) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con
el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las
trabajadoras y trabajadores afi liados al sindicato;
h) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines sufi cientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
i) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objeto de facilitar la labor respectiva;
j) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,
Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
k) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional; y
l) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e
Internacionales
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la
redacción y envío del órgano de información del sindicato;
b) Procurar la unidad de las seccionales del sindicato a través
de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;
c) Establecer relaciones con el movimiento sindical. gremial y
popular a nivel nacional e internacional;
d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales
e internacionales:
e) Mantener una coordinación de información permanente con
las seccionales miembros del sindicato;
f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el
desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia
con base a las actas y acuerdos correspondientes;
g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado
de relaciones del sindicato con otros organismos sindicales,
gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-
cional; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas
Seccionales.
Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales, ya
enunciadas en el artículo veinte del presente estatuto, tendrán las atri-
buciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspon-
dientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción
la aplicabilidad al ámbito de la empresa o institución.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De la fi nalidad
Art. 40.- El presente régimen disciplinario está constituido por
un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía
y respeto entre las afi liadas y afi liados del sindicato, así como el recto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 41.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específi camente tipifi cado la conducta como infracción y determinada
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
De la clasifi cación de las infracciones
Art. 42.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
De las faltas leves
Art. 43.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea
General o Seccionales, y de las Juntas Directivas.
De las faltas menos graves
Art. 44.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en
Asamblea General y Seccionales; y
b) El incumplimiento de las funciones asignadas.
De las faltas graves
Art. 45.- Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas
en la Asamblea General o Seccionales;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,
directivos o al sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o
directivo sindical para obtener benefi cios personales;
f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afi liadas, como
el acoso sexual; y
g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del sindicato.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
De las sanciones leves
Art. 46.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación verbal en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
De las sanciones menos graves
Art. 47.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado
por un período no mayor de tres meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
De las sanciones graves
Art. 48.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado
por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
miembro de una comisión sindical;
c) La expulsión defi nitiva del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
De la competencia para la califi cación de las infracciones e
imposición de las sanciones leves y menos graves.
Art. 49.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o
menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio
de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros para el
caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional será con
el voto de cinco de sus miembros. La resolución a la que lleguen será
dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en un plazo no mayor
de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación
de la infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un
plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de
su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando
en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional
no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de
la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,
la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará
la califi cación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de
sus miembros, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva
General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones hechas
podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto
de ocho o cinco de sus miembros respectivamente.
De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición
de las sanciones graves.
Art. 50.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical
considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infrac-
ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de
trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido
por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-
gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de
establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias
respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un
proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea
se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la
fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta
se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La califi cación de la existencia de una infracción grave, será una
facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será
emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De los recursos
Art. 51.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción, disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora
o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional
correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha
de notifi cación aquélla o aquél que como parte interesada en el proceso,
no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres
días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor
y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso,
sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.
El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer
a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la
sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho
de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de
una persona que designe.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
De la naturaleza de las comisiones.
Art. 52.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión
de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea
Seccional correspondiente. Los miembros de estas comisiones deberán ser
afi liadas y afi liados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de
Hacienda.
Art. 53.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Ha-
cienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados cada
una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccio-
nal correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva
General o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y
podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El
desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con
cualquier otro dentro del sindicato.
De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia
Art. 54.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de
Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o
Seccional correspondiente cuando la misma los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional corres-
pondiente para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro
de sus funciones;
d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados;
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto; y
g) Velar por el orden y la disciplina de las trabajadoras y traba-
jadores en el ejercicio de sus labores.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindi-
cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre sus miembros.
De las atribuciones de la Comisión de Hacienda
Art. 55.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certifi car cada tres meses la correcta inversión
de los fondos del sindicato o de la seccional correspondiente,
de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos
tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta
Directiva General;
b) Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos
que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de
Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisio-
nes y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que fueron convocados para
su revisión;
d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la
Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra
en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente
junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos
anuales;
f) Llevar un control del patrimonio sindical; y
g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindi-
cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre sus miembros.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
De la naturaleza del patrimonio del sindicato
Art. 56.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las
cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes
muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier
otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la
Junta Directiva General.
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De la cuota sindical
Art. 57.- Todo afi liada o afi liado aportará una cuota sindical ordi-
naria cada mes, cuyo monto será del uno por ciento de su salario básico
mensual. Las seccionales entregarán a la Junta Directiva General del
Sindicato el cincuenta por ciento de los ingresos ordinarios y extraor-
dinarios totales que obtengan. Los ingresos percibidos por el sindicato
y sus seccionales serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta
Directiva General o Seccional correspondiente, procurando atender en
el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y
actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
De los requisitos para la disolución voluntaria del Sindicato.
Art. 58.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse
con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y
afi liados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para tal efecto.
Del nombramiento del delegado.
Art. 59.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General
nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-
bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.
Del destino del patrimonio.
Art. 60.- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de Hogar del Niño de Zacatecoluca.
De los requisitos para la disolución voluntaria de una Seccio-
nal.
Art. 61.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por:
a) La desafi liación de todas las trabajadoras y trabajadores;
b) Lo desaparición de la instancia o empresa de turismo, hos-
telería o similares a la que están adscritos; y
c) Por acuerdo de sus miembros en el marco de lo que establece
el presente estatuto.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
De la participación de las afi liadas y afi liados.
Art. 62.- La organización y funcionamiento del sindicato, será
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
Relaciones nacionales e Internacionales.
Art. 63.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a
una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Prohibición.
Art. 64.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del sindicato,
o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde, conforme o lo dispuesto en el presente estatuto.
De la reforma del estatuto de sindicato.
Art. 65.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente
con la aprobación de dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados
asistentes o la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusiva-
mente con este fi n.
De la elaboración de reglamentos internos.
Art. 66.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcio-
namiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados
con los dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados asistentes a
la Asamblea General Extraordinaria.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Abril de 2010.
Del procedimiento en caso de acefalia.
Art. 67.- En caso que el sindicato quedase en acefalia, deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
a) Treinta o más afi liados y afi liadas podrán hacer la convocatoria
para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria
para el único efecto de sacar el sindicato de acefalia, en
dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su
celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por
una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, fi rmas
y número del Documento Único de Identidad de quienes se
responsabilizan de tal acción.
b) El día de la celebración de la Asamblea General Extraordi-
naria, se llevará el control de la asistencia a fi n de garantizar
el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal
quórum a la hora señalada en la convocatoria se procederá
conforme lo establece el Art. 15 del presente estatuto.
c) Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de
entre los presentes se elegirán a tres afi liados para que la
presidan, apegándose a lo que disponen los Arts. 16 y 17
del presente estatuto. Una vez se elijan los miembros de la
Junta Directiva General, serán éstos quienes presidirán la
Asamblea, y serán los responsables de realizar los trámites
pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
para la respectiva inscripción y legalización.
En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala, se
seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia que
quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional Extraor-
dinaria será el Secretario General de la Junta Directiva General, u otro
de los miembros que ostenten la representación judicial y extrajudicial
referidos en el Art. 24 de este estatuto.
De la vigencia
Art. 68.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Ofi cial.
Res. 25/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San
Salvador, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las nueve horas con cuarenta
minutos del día veintidós de febrero del presente año, por el señor
Joaquín Alonso Campos Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la
Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AEROPORTUARIA, SIMILARES Y CONEXOS DE
EL SALVADOR, cuyas siglas son SITIASYCDES, relativa a que se
apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica
al mismo, este Ministerio
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada el día veinte de
febrero del año dos mil diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato
antes mencionado, como un Sindicato de Industria, con la
presencia de TREINTA Y OCHO miembros fundadores;
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso
2° del Código de Trabajo y mediante autos emitidos el día
veinticuatro de febrero del presente año, este Ministerio libró
ofi cio al Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autó-
noma, que puede abreviarse CEPA, Ingeniero José Guillermo
López Suárez; a la representante legal de la Sociedad OEK
de Centroamérica, S.A. de C.V., señora Rossana Esmeralda
Vigil y a los señores Juan Carlos Recinos Guzmán y Juan
Francisco Ayala Martínez, en su carácter personal, con el
objeto de que certifi carán la condición de asalariados de los
miembros constituyentes del Sindicato en formación antes
mencionado, los cuales manifestaron prestar servicios para
la Institución, la Sociedad y los señores antes mencionados,
habiéndose notifi cado dichos ofi cios en legal forma el día
veintiséis de febrero del presente año;
III. Que los ofi cios relacionados en el numeral precedente fue-
ron contestados por el Presidente de la Comisión Ejecutiva
Portuaria Autónoma, que puede abreviarse CEPA, así como
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por los señores Recinos Guzmán y Ayala Martínez, mediante
escritos presentados a esta Cartera de Estado el día cuatro de
marzo del corriente año, según se detalla a continuación: a) El
señor Recinos Guzmán certifi có la calidad de asalariado del
señor Oscar Antonio Zavaleta Rodríguez; b) El señor Ayala
Martínez certifi có la calidad de asalariado del señor Víctor
Manuel Urías; y, c) El Presidente de la Comisión Ejecutiva
Portuaria Autónoma, que puede abreviarse CEPA, certifi có la
calidad de asalariados de los señores Andrés Flores Córdova,
Carlos Castro Joachín, Carlos Enrique Ramos, Jorge Roberto
Domínguez Calles, José Justo López, Julio Roberto Medina,
Manuel Augusto Crespín Rosales, Ricardo Idelfonso Rivas,
Tony Ademir Campos Bonilla, William Ernesto Linares
Corona, Ana Paola Carías Aparicio, Noé Federico López
Parada y Joaquín Alonso Campos Gutiérrez.
Por otra parte, la representante Legal de la Sociedad OEK de
Centroamérica, S.A. de C.V., no contestó el ofi cio respectivo,
teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los
señores Aldo Andrés Méndez González, Alfredo Alexander
Avendaño Aranivar, Ana Elizabeth Villatoro, Beatriz María
Rivas Guatemala, José Danilo Hernández Mártir, José Fredy
Alvarado Rodas, José Luis Méndez González, José Manuel
Servellón Vásquez, Julio Antonio González Quintanilla, María
de la O Martínez Rosa, María Emperatriz Rivas Guatemala,
María Goreti Bernal de Méndez, Miguel Alfredo Martínez
Rosa, Nidia Aracelia Acosta Moreno, Norma del Carmen
Flores Lara, Norma Abarca Renderos, Oscar Alejandro
Hernández Polanco, Oscar Armando Rivera Munguía, Saúl
Flores Rosales, Wilber Alexander Recinos Guardado, Wilber
Antonio Carpio, Wilfredo García Ayala y María Leonidas
Abarca Mejía, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 219
inciso 2° parte fi nal del Código de Trabajo.
IV. Que el día cuatro de marzo del año dos mil diez, el señor
Deybi Doneli Renderos Durán, en su calidad de Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de Empresas Varias
de Mantenimiento del Aeropuerto Internacional El Salvador,
cuyas siglas son SITEVMAIES, presentó a este Ministerio
documentación mediante la cual hizo constar que los señores
Oscar Antonio Zavaleta Rodríguez y Víctor Manuel Urías,
fueron miembros afi liados a la referida Organización Sindical,
habiendo presentado sus renuncias como tales ante la Junta
Directiva General de la misma el día uno de marzo del año
en curso, lo cual hacía del conocimiento de este Ministerio
con el objeto de "...facilitar la toma de decisiones y que se
adopte una resolución apegada a derecho..." en el proceso
de otorgamiento de personalidad jurídica del Sindicato en
formación, del cual había tenido conocimiento;
Al respecto, este Ministerio debe señalar que, si bien es cierto
que los señores Zavaleta Rodríguez y Urías se encontraban
afi liados al SITEVMAIES a la fecha de constitución del
Sindicato en formación - según la documentación presentada
por el señor Renderos Durán, en la calidad ya mencionada-,
esta Cartera de Estado ha constatado fehacientemente que se
cumple con el requisito establecido en el Art. 211 inciso 1°
del Código de Trabajo, en cuanto al número mínimo legal
de miembros requeridos para constituir una Organización
Sindical.
V. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I. de la
presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado
el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a lo dis-
puesto por el Artículo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho
RESUELVE: A) APRUEBASE el texto de los SESENTA Y OCHO
ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación
denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA AEROPORTUARIA, SIMILARES Y CONEXOS
DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITIASYCDES, concediéndole
al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PU-
BLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente
resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro corres-
pondiente. COMUNÍQUESE. ""''''C. Mejía H."""'''VICEMINISTRO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO
MINISTERIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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