Diario Oficial 8 de Abril 2016 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016. 5 Ámbito de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-18 19-41 42-55 Pág. 56 57-58 59 60 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 307.- Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. ......................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Salvadoreña de Profesionales en Biología” y “Gris Positivo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 171 y 14, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ Cambio de denominación de la Fundación Agencia de Desarrollo Económico Local de Morazán, por el de Asociación de Desarrollo Económico Local de Morazán, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos. ................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 268.- Se ordena reposición de inscripción a favor de los señores Maximiliano Chávez y Petronila Chávez.. Acuerdo No. 362.- Se autoriza a la sociedad Kimberly-Clark de Centro América, Sociedad Anónima, la remodelación de un tanque. ........................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0043.- Se reconoce a las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca, como personas autorizadas por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Colegio Héroes de Cuscatlán, “Manuel Antonio Cisneros”. ................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 388-D y 1190-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 64 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 307.- Ley de Deberes y Derechos de los

Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. .........................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones

“Salvadoreña de Profesionales en Biología” y “Gris Positivo” y

Acuerdos Ejecutivos Nos. 171 y 14, aprobándoles sus estatutos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

Cambio de denominación de la Fundación Agencia de

Desarrollo Económico Local de Morazán, por el de Asociación

de Desarrollo Económico Local de Morazán, nuevos estatutos y

Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos. .................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 268.- Se ordena reposición de inscripción a

favor de los señores Maximiliano Chávez y Petronila Chávez. .

Acuerdo No. 362.- Se autoriza a la sociedad Kimberly-Clark

de Centro América, Sociedad Anónima, la remodelación de un

tanque. ........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0043.- Se reconoce a las señoras Fany

Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca,

como personas autorizadas por el Ministerio de Educación, para

brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Colegio

Héroes de Cuscatlán, “Manuel Antonio Cisneros”. ...................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 388-D y 1190-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 64

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdos Nos. 5-D, 6-D (2), 7-D (2), 11-D (6), 12-D (3),

14-D, 16-D, 19-D, 21-D (6), 22-D (2), 23-D, 24-D, 25-D (2) y 27-D

(5).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .......

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1, 2 (2) y 3.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por

Tasas a favor de los municipios de Soyapango, La Unión, Santa

Clara y Guadalupe. .....................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Colonia Eliseo Soriano del Cantón Playas Negras”, del “Caserío

El Almendro de Cantón Yologual” y “Alegría” y Acuerdos Nos.

7, 10 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Conchagua,

y Suchitoto, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Título Municipal ..............................................................

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Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de

Ofi cios de la Construcción Similares y Conexos y Resolución

No. 610, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Resolución No. 203/2015.- Modifi caciones al Reglamento

de Registro del Registro Marítimo Salvadoreño. .......................

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DECRETO No. 307

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 1 de la Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado

para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo reconocer como persona humana a todo ser huma-

no desde el instante de su concepción. En consecuencia, es obligación del Estado, asegurar a los habitantes de la República el goce de la

libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II. Que la Constitución en su artículo 65, establece que la salud de los habitantes constituye un bien público y que el Estado y las personas

están obligados a velar por su conservación y establecimiento.

III. Que actualmente hay en nuestra legislación algunos derechos y deberes tanto de pacientes como prestadores de servicios de salud, que se

encuentran en varios cuerpos de ley, lo que hace algunas veces complicada su conocimiento, y se vuelve necesario dictar una ley que regule

y garantice los derechos y deberes de pacientes y prestadores de servicios de salud.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norman Noel Quijano

González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan Carlos

Mendoza Portillo, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rodrigo Ávila Avilés, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ricardo Humberto Contreras Henríquez,

Rosa Alma Cruz Marinero, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Ro-

lando Mata Fuentes, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safi e y

con el apoyo del diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva; con la iniciativa de las y los diputados del período legislativo 2003-2006 Jorge Antonio

Escobar Rosa; de la legislatura 2013-2015 Blanca Noemí Coto, Emma Julia Fabián Hernández, Irma Lourdes Palacios, Oscar Ernesto Novoa Ayala,

Othon Sigfrido Reyes Morales.

DECRETA la siguiente:

LEY DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la ley

Art.1.- El objeto de la presente ley es regular y garantizar los derechos y deberes de los pacientes que soliciten o reciban servicios de salud, así

como de los prestadores de servicios en el ámbito público, privado y autónomo, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

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Ámbito de aplicación

Art. 2.- El ámbito de la presente ley, es de obligatorio cumplimiento para todos los pacientes y usuarios que utilicen los servicios de salud, y

todas las instituciones públicas, privadas o autónomas, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social que se dediquen a la prestación de servicios

de salud.

CAPITULO II

ENTE RECTOR, AUTORIDAD SANCIONATORIA

Ente rector

Art. 3.- Para el cumplimiento de la presente ley, el ente rector será el Ministerio de Salud, quien emitirá las políticas necesarias, normas técnicas,

y determinará las acciones para asegurar el cumplimiento de la ley.

Atribuciones del ente rector

Art. 4.- El Ministerio de Salud, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer, al Presidente de la República, el reglamento de la presente ley.

b) Emitir normas técnicas que deben cumplir los sujetos obligados, en la aplicación de la presente ley.

c) Verifi car el cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes, en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, y

en coordinación con el Consejo el ámbito privado.

d) Promover programas de mejoramiento de la atención de salud.

e) Asegurar la difusión de los derechos y deberes de los pacientes y prestadores de servicios de salud, tanto en el ámbito público y privado.

f) Autorizar los reglamentos internos de los prestadores de servicios hospitalarios públicos y privados, que cumplan con los objetivos de la

presente ley.

g) Constitución y buen funcionamiento de Comités de Ética Asistencial en los establecimientos hospitalarios públicos, autónomos, y coordinar

con el Consejo, lo referente al ámbito privado.

h) Coordinar las acciones, que en materia de derechos y deberes de los pacientes, consideradas en esta ley, deben implementar los prestadores

de servicios de salud públicos, privados, autónomos y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

i) Las demás atribuciones que establezca la presente ley y su reglamento.

Normas técnicas

Art. 5.- Las normas técnicas, que emitirá el ente rector, deberán regular lo siguiente:

a) Conformación, custodia y consulta de expediente clínico.

b) Requisitos indispensables de los reglamentos internos de los prestadores de servicios de salud públicos, privados, autónomos, incluyendo

al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; de acuerdo a la oferta de servicios y los niveles de atención.

c) Requisitos mínimos, que debe contener el documento para el otorgamiento de consentimiento informado, para los procedimientos médicos,

quirúrgicos y de investigación.

Todo lo anterior deberá desarrollarse con participación consultiva del sector privado, público, autónomo e incluyendo al Instituto Salvadoreño

del Seguro Social.

Autoridad sancionatoria

Art. 6.- Para la aplicación de las sanciones referidas en esta ley, serán las Juntas de Vigilancia de las Profesiones, en adelante "Las Juntas" o "La

Junta" y el Consejo Superior de Salud Pública, en adelante "El Consejo".

Atribuciones de la autoridad sancionatoria

Art. 7.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes:

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a) Verifi car el cumplimiento de la presente ley, por los prestadores de servicios de salud públicos, privados, autónomos e incluyendo Instituto

Salvadoreño del Seguro Social.

b) Presentar al Ministerio de Salud las observaciones y recomendaciones, para el mejor cumplimiento de la presente ley.

c) Someter al proceso sancionatorio, aquellos prestadores de servicios de salud, que incumplan la presente ley.

Ofi cina Tramitadora de Denuncias

Art. 8.- La Ofi cina Tramitadora de Denuncias del Consejo, que podrá abreviarse como "OTD", como organismo auxiliar tendrá las siguientes

facultades, en el marco de aplicación de la presente ley:

a) Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público

y privado incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya violado sus derechos en la recepción o

prestación de servicios de salud.

b) Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado, a la Junta respectiva, la admisión o no de las mismas.

c) Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas

incorporadas, proponiendo a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad administrativa y la imposición

de sanciones cuando fuere pertinente.

d) Clasifi car y resguardar los expedientes durante su tramitación y los fenecidos, guardando la debida confi dencialidad de la información

proporcionada.

CAPITULO III

DEFINICIONES

Defi niciones.

Art. 9.- Para el objeto y fi nalidad de la presente ley, se utilizarán las siguientes defi niciones:

a) Prestadores de servicios salud: se entenderán como tales, toda persona natural o jurídica, pública o privada, autónomas, institucional,

individual o colectiva, debidamente acreditados, certifi cados y autorizados conforme a lo establecido por la ley, cuya actividad sea propor-

cionar servicios de salud ya sean hospitalarios o ambulatorios de manera pública o privada.

b) Prestadores públicos de servicios de salud: son los establecimientos de carácter público, tales como hospitales, clínicas, unidades médi-

cas de salud, casas de salud, consultorios, centros médicos, laboratorios, y otros incluidos en la red pública que proporcionen servicios de

salud.

c) Prestadores privados de servicios de salud: son aquellas personas naturales o jurídicas, que de forma independiente, proporcionan ser-

vicios de salud a las personas a través de consultorios, clínicas, hospitales, laboratorios, ambulancias y visitas domiciliares, entre otros.

En este carácter, se incluyen las asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro que se dediquen a la prestación de servicios de salud.

d) Profesional de la salud: se entiende a toda persona que desempeñe funciones y esté debidamente acreditado, certifi cado y autorizado para

ello, en el ámbito de un servicio de salud público o privado, que cumpla una actividad permanente o temporal, remunerada o no.

e) Trabajador de la salud: es toda persona que desempeña actividades, administrativas, técnicas, auxiliares y de servicios generales, en el

ámbito de un servicio de salud público o privado.

f) Paciente: es toda persona que demanda servicios de salud en instituciones públicas, privadas y autónomas.

g) Usuario: toda persona que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.

h) Acompañante: toda persona que acompaña a un paciente, mientras éste se encuentre recibiendo servicios de salud.

i) Alta hospitalaria: momento en el cual el profesional médico autoriza a un paciente hospitalario que se encuentra internado o recibiendo

tratamiento, en las instalaciones de salud públicas o privadas, para que pueda continuar su tratamiento fuera de las mismas e incorporarse

a sus actividades habituales o queda en situación de discapacidad temporal o permanente.

j) Alta médica: Se entenderá ésta, cuando el facultativo, fi naliza el tratamiento ambulatorio a un paciente, ya sea por curación o decisión

voluntaria.

k) Alta voluntaria: momento en el cual un paciente hospitalario o ambulatorio, que se encuentra recibiendo tratamiento o recuperándose de

alguna patología, solicita de manera voluntaria su alta hospitalaria y suspensión de su tratamiento, pese a la aclaración de los riesgos que

esto conlleva, por parte del personal de salud.

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l) Consentimiento informado: es el documento que contiene la conformidad expresa del paciente o representante legal, manifestada por

escrito, previa la obtención de la información adecuada, sufi ciente y continua, claramente comprensible para él, ante una intervención

quirúrgica, procedimiento terapéutico, diagnóstico, investigación científi ca, y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que

conlleven riesgos relevantes para la salud; el mismo puede ser retirado en cualquier momento.

m) Urgencia: toda aquella patología no necesariamente mortal, pero que obligatoriamente su atención no debe retrasarse más de seis horas.

n) Emergencia: es toda situación urgente en la que está en peligro la vida de la persona o la función de algún órgano. Es aquel caso en el que

la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en minutos y en el que la aplicación de los primeros auxilios por cualquier persona es

de importancia primordial.

o) Paciente abandonado: es aquel paciente que no está en pleno uso de sus facultades mentales y que no tiene familiares o representante

legal que responda por ellos, en el momento que requiera atención médica de urgencia o emergencia.

p) Familiares: persona con el grado de parentesco consanguíneo o de afi nidad más próximo, del paciente y dentro del mismo grado, el de

mayor edad.

q) Representante: es la persona que decide por un paciente, con o sin autorización de éste, quien responderá en el momento de recibir aten-

ción.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

SECCION 1ª.

DERECHOS DE LOS PACIENTES

Derecho de atención

Art. 10.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido de manera oportuna, efi ciente y con calidad, por un prestador de servicios de salud cuando

lo solicite o requiera, que comprende las acciones destinadas a la promoción, prevención, curación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos de

acuerdo a las normas existentes.

Derecho a trato igualitario

Art. 11.- El paciente recibirá en todo momento de su atención un trato digno, con respeto, esmero, cortesía, resguardando su dignidad humana

e intimidad y sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, edad, condición económica, social, partidaria, política e ideológi-

ca.

Derecho a una atención califi cada

Art. 12.- El paciente tiene derecho a una atención en salud con calidad y calidez, con profesionales y trabajadores de salud debidamente acredi-

tados, certifi cados y autorizados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones, en el ámbito público y privado.

Derecho a la información

Art. 13.- El paciente o su representante, deberá recibir en forma verbal y escrita, del prestador de servicios de salud, durante su atención, la

siguiente información, de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema:

a) Nombre completo del profesional de la salud que lo atenderá y su número de registro en la Junta de Vigilancia.

b) Su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo.

c) Recibir la información y explicación de manera oportuna y lo más clara posible de su diagnóstico, de sus exámenes de laboratorio, de su

tratamiento, imágenes, biopsias; así como de los efectos secundarios de medicamentos y procedimientos.

d) Duración estimada de estadía en caso de hospitalización y tratamiento; en los casos que se puedan precisar.

e) Las posibilidades de éxito, riesgo y las consecuencias de rechazar o interrumpir un tratamiento.

f) En el ámbito privado el paciente tiene derecho a conocer, en cualquier momento, los costos estimados de su hospitalización, tratamiento y

honorarios médicos, considerando las circunstancias del mismo.

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Toda información antes mencionada será proporcionada al representante, cuando el paciente no se encuentre en uso de sus plenas facultades.

Contenido del alta hospitalaria

Art. 14.- A todo paciente o su representante en el momento de recibir su alta hospitalaria, se le proporcionará por escrito un informe sobre la

atención recibida, que como mínimo contenga:

a) Nombre del médico responsable e interconsultados en relación a su tratamiento, y su número de registro.

b) Su diagnóstico de ingreso y su diagnóstico de alta.

c) Resultados de los exámenes, los procedimientos efectuados relacionados a su diagnóstico principal.

d) Tiempo de internamiento y el periodo de tratamiento.

e) Las indicaciones a seguir, de continuar con tratamiento ambulatorio.

f) En caso de servicios privados, deberá agregarse información detallada sobre los costos, honorarios y procedimientos de cobro de las pres-

taciones de salud que les fueron aplicadas.

Derecho de consentimiento informado

Art. 15.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante y el prestador de servicios de salud, luego

de recibir información adecuada, sufi ciente y continua; lo que deberá constar por escrito y fi rmado por el paciente o su representante, en el formulario

autorizado para tal fi n.

Consentimiento informado en casos de investigación médica

Art. 16.- Todo paciente al que se le proponga ser parte de una investigación médica, deberá hacer constar por escrito su voluntad, en el formulario

indicado, y recibir la información adecuada y sufi ciente, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas, intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas invasivas y no invasivas.

b) Nombre de la investigación y objetivos de la misma en el que participará.

c) Riesgos e inconvenientes presentes y futuros de participar en ese estudio, así como las molestias que pudieran generar.

d) Derechos, responsabilidades y benefi cios como participante en ese estudio.

e) Recibir una copia de las Normas éticas para investigaciones con sujetos humanos y Pautas éticas internacionales para la investigación

biomédica en seres humanos.

f) Confi dencialidad y manejo de la información, es decir, en el escrito se debe garantizar que sus datos no podrán ser vistos o utilizados por

otras personas ajenas al estudio, ni tampoco para propósitos diferentes a los que establece el documento que fi rma.

g) Retiro voluntario de participar en el estudio, sin que esta decisión repercuta en la atención que recibe en el instituto o centro en el que se

atiende, por lo que no perderá ningún benefi cio como paciente.

Otorgamiento del consentimiento por sustitución.

Art. 17.- El consentimiento informado se otorgará por sustitución en los siguientes supuestos:

a) Cónyuge o conviviente, o familiares, cuando el paciente esté circunstancialmente incapacitado para tomarlas. En el caso de los familiares,

tendrá preferencia el de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. Si el paciente hubiera designado previamente

una persona, a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia.

b) Cuando el paciente sea niña, niño o adolescente, o se trate de un incapacitado legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante

legal, el cual deberá acreditar de forma clara e inequívoca, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten al paciente.

c) En el caso de otorgamiento del consentimiento por sustitución, éste podrá ser retirado en cualquier momento en interés del paciente, por el

mismo paciente o la persona que lo otorgó.

Excepciones a la exigencia del consentimiento informado.

Art. 18.- Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento informado, las siguientes:

a) Cuando la no intervención suponga un riesgo epidemiológico para la salud pública, según determinen las autoridades sanitarias.

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b) Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares o representante legal, o estos últimos se negasen

injustifi cadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia por

escrito de estas circunstancias.

c) Ante una situación de emergencia que no permita demoras por existir el riesgo de lesiones irreversibles o de fallecimiento, y la alteración

del juicio del paciente no permita obtener su consentimiento.

d) Ante una situación de urgencia de paciente abandonado sin pleno uso de sus facultades mentales, el profesional médico tomará las decisiones

correspondientes con el fi n de brindar el soporte médico adecuado.

La situación de abandono y las acciones médicas deberán quedar consignadas en el expediente.

En estos supuestos, se pueden llevar a cabo las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona

afectada, dando la facultad al médico la toma de decisiones.

Tan pronto como se haya superado la situación de emergencia o urgencia, deberá informarse al paciente lo ocurrido sin perjuicio de que mientras

tanto se informe a sus familiares o representante legal.

Derecho a la privacidad

Art. 19.- A todo paciente se le garantizará la privacidad e intimidad durante su exploración clínica y estadía hospitalaria. El paciente podrá hacerse

acompañar de un familiar si así lo estimare.

Para los casos en los que esté involucrado un niño, niña o adolescente o discapacitado, siempre deben estar acompañados de familiar o repre-

sentante legal.

Derecho a la confi dencialidad

Art. 20.- Los pacientes tendrán derecho a que se respete el carácter confi dencial de su expediente clínico y toda la información relativa al diag-

nóstico, tratamiento, estancia, pronósticos y datos de su enfermedad o padecimiento, a menos que por autorización escrita del mismo o porque existan

razones legales o médicas imperiosas, se deba divulgar tal información.

Derecho a formular sugerencias, consultas y reclamos

Art. 21.- Los pacientes, familiares o representante, tendrán derecho a realizar sugerencias, consultas, quejas y reclamos que estimen pertinentes,

en una ofi cina establecida localmente para tal fi n, respecto de la atención de salud que reciban, y obtener respuesta por escrito conforme a los proce-

dimientos y formas establecidos por el prestador de los servicios de salud públicos o privados, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

debiendo clasifi car y resolver de manera inmediata según el nivel de prioridad; el reglamento de la presente ley regulará la priorización de los casos

y su tiempo de respuesta.

Derecho a segunda opinión

Art. 22.- Los pacientes, familiares o representante, tendrán derecho a solicitar una segunda opinión en cuanto al diagnóstico de su condición de

salud y a las alternativas terapéuticas, ante cualquier tipo de inquietud o duda. En el área privada los costos serán asumidos por el paciente.

Derecho a conocer costos

Art. 23.- En el ámbito privado los pacientes, familiares o representante, luego de ser informados sobre su procedimiento de atención médica,

conocerán previamente la cotización de los servicios de salud, en aquellos casos que se den modifi caciones posteriores durante el procedimiento,

deberá ser justifi cado e informado por los prestadores de servicios de salud.

Derecho a medicamentos y otros

Art. 24.- Los pacientes en el ámbito público y los pacientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tienen derecho a medicamentos del

listado ofi cial de medicamentos, insumos médicos, y exámenes de laboratorio y gabinete, indicados por el facultativo, de acuerdo al nivel de atención,

basados en las normas y protocolos de atención de cada institución.

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Derecho a la visita

Art. 25.- Todo paciente tiene derecho a ser visitado por sus familiares y personas conocidas, de conformidad al horario de atención regulado por

las autoridades del establecimiento, permitiéndose el acompañamiento de una persona en horario nocturno cuando las necesidades del paciente o la

gravedad de su estado de salud así lo ameriten.

SECCION 2ª

DEBERES DE LOS PACIENTES

Deber de respetar al equipo de salud

Art. 26.- Todo paciente, familiar, acompañante o representante legal, que solicite o reciba un tratamiento ambulatorio u hospitalario, deberá

tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos; así como a otros pacientes que se

encuentren solicitando o recibiendo servicios de salud; a excepción de aquellos pacientes cuyo estado clínico comprometa su conducta.

Deberes de los pacientes

Art.- 27.- Todo paciente o representante legal que solicite o reciba un servicio de salud ambulatorio u hospitalario, para su adecuado diagnóstico

y tratamiento, tendrá los siguientes deberes:

a) Proporcionar información veraz y completa de sus datos personales, de sus antecedentes personales y familiares, y del motivo de su consulta

u hospitalización.

b) Cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen, cuando su estado

pueda constituir perjuicio a la salud pública.

c) Cuidar las instalaciones, equipo y mobiliario en que son atendidos al igual que sus familiares y visitas, así como colaborar con el mante-

nimiento, orden e higiene de las mismas.

d) Hacer uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas e incapacidad laboral.

e) Dejar constancia por escrito cuando se rehúse a seguir las prescripciones médicas y los métodos de tratamiento del prestador de servicios

de salud, o cuando cause alta voluntaria.

Deber de cumplir prescripciones médicas

Art. 28.- Todo paciente, familiares o representante legal deberá asumir y cumplir con las prescripciones generales y específi cas emanadas del

prestador de servicios de salud, a fi n de cumplir su tratamiento y restablecer su estado de salud; esto incluye aceptar el alta médica hospitalaria cuando

haya fi nalizado su proceso asistencial.

Deber de cancelar los costos médicos

Art. 29.- Todo paciente, familiar o representante legal que reciba servicios de salud en el área privada, deberá cancelar los costos de la manera

convenida con el prestador de servicios de salud, y solicitar justifi cación de los costos cuando estos se modifi quen.

Los costos hospitalarios deberán abarcar desde el momento de ingreso hasta el momento en que el facultativo fi rma el alta hospitalaria.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

SECCIÓN 1ª.

DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Derechos de los prestadores de servicios de salud a un trato respetuoso

Art. 30.- Recibir de parte de todo paciente, acompañante o familiares, del equipo y personal relacionado con su trabajo, un trato respetuoso, sean

estos profesionales, técnicos o administrativos, así como la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

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Derechos de los profesionales de la salud

Art. 31.- Además de los derechos regulados por el Código de Salud en su artículo 34 y otras disposiciones relativas a la materia, los profesionales de la salud gozarán de los siguientes derechos:

a) El profesional de la salud de acuerdo a su experiencia, capacidad y recursos instalados, decidirá el mejor procedimiento de atención, res-petando las normas, protocolos institucionales y los reconocidos internacionalmente.

b) Obtener del paciente y los familiares, la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Dejar constancia por escrito de su negativa a efectuar actos ajenos a la naturaleza de su profesión, las funciones de su cargo y las condiciones acordadas con el paciente o la institución.

d) Contar con instalaciones apropiadas y seguras que garanticen el buen desempeño de sus labores.

e) Recibir de la autoridad competente la colaboración necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN 2ª.

DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Deberes de los prestadores de servicios de salud, de dar trato respetuoso a pacientes y familiares

Art. 32.- Todo prestador de servicios de salud en todo el proceso de espera, consulta, u hospitalización, deberá proporcionar al paciente, repre-sentante legal o familiar un trato digno y respetuoso.

Deberes de los prestadores de servicios de salud

Art. 33.- Todo prestador de servicios de salud, tendrá los deberes siguientes:

a) Dar cumplimiento y asegurar la difusión de los derechos y deberes que esta ley consagra, a todas las personas en atención a su salud.

b) Explicar a los pacientes y usuarios, de forma clara, concisa y detallada sobre la enfermedad o padecimiento que adolezcan, y su diagnóstico, tratamiento, medicación, duración y posibles efectos secundarios.

c) Garantizar el secreto profesional, tal como se especifi ca en el artículo 20 de la presente ley.

d) Custodiar los expedientes clínicos de los pacientes, adoptando las medidas técnicas y procedimientos adecuados para el resguardo y pro-tección de los datos contenidos en los mismos y evitar su destrucción o pérdida.

e) Tener una actuación diligente, profesional, ética y moral, y deberá responder cuando por negligencia, impericia, ignorancia, abandono inexcusable, cause daño o la muerte a un paciente.

f) Colocar en sus instalaciones y establecimientos de manera pública y visible, los derechos y deberes de los pacientes.

g) Aplicar el mejor procedimiento de atención, respetando las normas institucionales establecidas, de acuerdo a su experiencia, capacidad y recursos instalados.

Deber de informar

Art. 34.- Todo prestador de servicios de salud, explicará al paciente de manera detallada lo estipulado en el artículo 13 de la presente ley.

Responsabilidad por contratación de personal

Art. 35.- Todos los prestadores de servicios de salud sean públicos o privados, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, serán responsables de las acciones de los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad de contratación; por lo tanto, en los términos de licitación y posterior contratación se incluirán cláusulas para dar cumplimiento a la presente ley.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES

De los pacientes

Art. 36.- Todo paciente que acude a recibir un servicio de salud, tendrá prohibido lo siguiente:

a) Ofrecer a prestadores de servicios públicos de salud cualquier tipo de recompensa en carácter de pago directo por un servicio recibido.

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b) Proferir todo tipo de insultos, maltratos físicos, a los prestadores de servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos,

otros pacientes o acompañantes.

c) Consumir todo tipo de drogas no prescritas o ilegales, bebidas embriagantes y consumo de tabaco al interior de todo tipo de establecimiento

de salud.

d) Consumir alimentación y medicamentos no prescritos por el facultativo en el momento de estar hospitalizado, y que pongan en peligro o

retrase su recuperación.

e) Proporcionar información no veraz, incompleta y falta de datos personales de su salud, al profesional de la salud.

f) No acatar los tratamientos y las indicaciones médicas que prescribe el profesional de la salud, salvo las excepciones indicadas en el literal

e) del artículo 27.

g) Irrespetar la intimidad de los demás pacientes y realizar actos indecorosos.

h) Atentar contra la dignidad, honor y credibilidad de los prestadores de servicios de salud.

De los prestadores de servicios de salud

Art. 37.- Se prohíbe a los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, en cualquiera de sus profesiones y especialidades:

a) Proferir todo tipo de insultos a los pacientes, familiares o responsables estando en el interior de todo establecimiento público o privado de

salud.

b) Permitir el uso de su nombre a persona no facultada por la Junta respectiva, para que ejerza la profesión.

c) Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otro profesional en el ejercicio de la profesión.

d) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos anticientífi cos o dudosos.

e) Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles.

f) Anunciar o aplicar fármacos sin efectos terapéuticos, atribuyéndoles alguna acción; excepto aquellos utilizados con efecto placebo, debi-

damente justifi cado por el profesional de la salud.

g) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzca a error o engaño.

h) Expedir certifi cados en los que se exalten o se elogien la calidad o cualidad de los instrumentos o productos elaborados y distribuidos, sin

respaldo de estudios validados.

i) Publicar falsos éxitos profesionales, estadísticas fi cticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.

j) Utilizar y publicar en medios de difusión, falsas referencias a técnicas o procedimientos personales, o que no correspondan a su formación

profesional y que induzca al engaño.

k) Publicar cartas de agradecimiento de los pacientes.

l) Practicar hipnosis con otra fi nalidad, que no sea del ejercicio mismo de su profesión.

m) Delegar en su personal técnico o auxiliar, facultades y funciones o atribuciones propias de su profesión.

n) Expedir certifi caciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes.

o) Aplicar tratamientos que no sean adecuados, con el objeto de mantener latente la enfermedad o afección, con el propósito de obtener ho-

norarios permanentes del paciente.

Lo anterior sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes relativas a la salud, y los reglamentos.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Obligaciones de los trabajadores de la salud

Art. 38.- Los trabajadores de la salud, que laboran como apoyo administrativo y de servicios, en el ámbito público y privado, deberán cumplir

sus funciones de acuerdo con esta ley, contratos, reglamentos, normas y protocolos, y cualquier otra disposición dictada por el Ente Rector o el con-

tratante.

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Responsabilidad de los trabajadores de la salud

Art. 39.- Los trabajadores de la salud, en el área pública, serán sancionados de acuerdo a las normas y protocolos de los prestadores de servicios

de salud; y en el área privada de acuerdo a los contratos laborales.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION 1ª.

INFRACCIONES

Infracciones de los pacientes

Art. 40.- Cuando un paciente, su familia o representante, realicen acciones que se consideren han vulnerado derechos, deberes y prohibiciones

contenidas en esta ley, y las normas internas de los establecimientos de salud, la autoridad del establecimiento prestador de servicios de salud infor-

mará verbalmente al paciente sobre la posible infracción y que se informará por escrito a la Ofi cina Tramitadora de Denuncias para continuar con el

proceso administrativo correspondiente, establecido en el artículo 54 de la presente ley; si se determina que se ha cometido una infracción, se remitirá

una amonestación escrita al prestador de salud, para ser incorporada al expediente del paciente.

De los Prestadores de servicios de salud

Art. 41.- Las infracciones a la presente ley, para los prestadores de servicios de salud, y profesionales de la salud, se clasifi can en graves, menos

graves y leves.

Infracciones graves

Art. 42.- Constituyen infracciones graves:

a) No estar debidamente acreditado, certifi cado y autorizado, para ejercer las profesiones relacionadas con la salud.

b) Negar la atención en situación de emergencia a un paciente, poniendo en riesgo su vida, en los establecimientos del Sistema Nacional de

Salud y privados.

c) Derivar pacientes de los servicios públicos hacia atención privada mediante información engañosa o amenazas de no recibir atención en el

establecimiento público.

d) Brindar el servicio con faltas de respeto, insultos, improperios y frases hirientes al paciente.

e) Negar la atención en salud a una persona o brindarla defi cientemente, en razón de sus creencias, sexo, diversidad sexual, edad, condición

económica, social, política o ideológica u otra condición.

f) Dar información, diagnóstico o tratamiento alterado intencionalmente a un paciente, que agrave su estado de salud.

g) Dañar, alterar o extraer hojas del expediente clínico de un paciente o usuario.

h) Realizar un procedimiento o tratamiento médico sea o no invasivo sin el expreso consentimiento por escrito del paciente o en su defecto

de su familiar cercano, o representante.

i) Someter a un procedimiento médico de investigación a un paciente, sin haber obtenido su consentimiento informado por escrito, en el que

exprese conscientemente su voluntad de realizarlo.

j) Sustraer sin autorización medicamentos, instrumental o insumos médicos del establecimiento en el que presta servicios de salud.

k) Abandonar al paciente bajo su cuidado, para prestar servicios privados de salud, en horas laborales cuando se trate de un profesional con-

tratado en el Sistema Público de Salud. Salvo aquellos casos de emergencia y que tenga autorización de su superior.

l) Difundir públicamente la información médica y clínica del estado de salud de un paciente, la cual se haya obtenido en la atención médica

brindada.

m) Expedir certifi caciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedades no existentes.

n) Practicar hipnosis con otra fi nalidad, que no sea del ejercicio mismo de su profesión.

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o) Proferir todo tipo de insultos y maltratos físicos, psicológicos y morales, a los pacientes familiares o responsables estando en el interior de

todo establecimiento público o privado de salud.

p) Ofrecer, dar o recibir cualquier tipo de recompensa en carácter de pago por un servicio ofrecido en establecimientos de la Red Pública de

Salud.

Infracciones menos graves

Art. 43.- Constituyen infracciones menos graves:

a) No entregar al paciente por escrito, información de una forma clara, comprensible, precisa y oportuna sobre su estado de salud y las alter-

nativas de curación para reestablecerla.

b) Brindar atención de salud o realizar un procedimiento médico sin resguardar la intimidad y privacidad del paciente.

c) Impedir que el paciente reciba una segunda opinión antes de realizar un procedimiento cuando así lo ha solicitado.

d) Negarse sin causa justifi cada a prescribir un medicamento, examen de laboratorio, examen de gabinete y/o indicar un procedimiento, que

se encuentre en existencia o se esté realizando en la red de salud pública.

e) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos anticientífi cos o dudosos.

f) Publicar falsos éxitos profesionales, estadísticas fi cticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.

g) Utilizar y publicar en medios de difusión, falsas referencias a técnicas o procedimientos personales, o que no correspondan a su formación

profesional y que induzcan al engaño.

h) Los prestadores de servicios de salud sean públicos, privados, autónomos incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro social, cuando

no contemplen en sus términos de licitación y contratación las garantías establecidas en la presente ley.

i) Daños a la infraestructura, equipo médico o insumos por parte del paciente o usuario en el establecimiento en el cual está recibiendo la

atención en salud.

Infracciones leves

Art. 44.- Constituyen infracciones leves:

a) Impedir a familiares la visita a los pacientes, sin ninguna causa justifi cada.

b) Negar el ingreso de asistencia espiritual a pacientes que por su condición grave de salud la solicitaren, siempre que se respeten a los demás

pacientes.

c) Negar al paciente cuando es dado de alta el informe escrito que regula el Art. 14 de la presente ley, u otorgarlo incompleto.

d) Negarse de manera tácita o expresa a resolver las sugerencias, consultas, quejas y reclamos de un paciente con respecto a la atención de

salud recibida.

e) Negarse a brindar detalle oportuno y claro de los costos que deban invertir el usuario por recibir atención en salud.

f) Omitir foliar las hojas que se han incorporado al expediente clínico.

g) Tratándose de pacientes, familiares o acompañantes, insultar, amenazar o agredir a los profesionales de salud o al personal del estableci-

miento prestador de salud.

SECCION 2ª.

SANCIONES

Sanciones

Art. 45.- Las sanciones que se impondrán a las personas que cometan las infracciones que regula la presente ley serán:

a) Para las infracciones graves, suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años.

b) Para las infracciones menos graves, multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigentes.

c) Para las infracciones leves, amonestación escrita agregada al expediente del Profesional en la Junta de Vigilancia correspondiente, en el

caso de los profesionales de salud, y al expediente del paciente, en el caso de los pacientes.

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Criterios de gradualidad de las sanciones

Art. 46.- Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida y salud de las personas.

b) El grado de intencionalidad del infractor.

c) El grado de participación en la acción u omisión, según el caso.

d) La capacidad de evitar el daño causado.

Pago de multas

Art. 47.- Las multas impuestas deberán cancelarse dentro del plazo de treinta días hábiles después de notifi cada la resolución fi nal en fi rme. El

Consejo proporcionará el mandamiento de ingreso respectivo e ingresarán a la Tesorería del Consejo.

Después de transcurrido el plazo para el pago de dicha multa sin haberse hecho efectiva, se procederá a certifi car la resolución que la contenga,

la cual tendrá fuerza ejecutiva para efectos de cobro por la vía judicial.

Cómputo del plazo de la suspensión

Art. 48.- Una vez declarada fi rme la resolución fi nal, el cómputo de la suspensión del ejercicio profesional, será a partir del siguiente día al de

la notifi cación efectuada al infractor o a su empleador según sea el caso.

El Consejo comisionará a la Junta de Vigilancia respectiva para la verifi cación del cumplimiento de la sanción.

Rehabilitación del ejercicio profesional

Art. 49.- El profesional que haya sido sancionado con suspensión del ejercicio profesional, una vez cumplida la sanción, quedará rehabilitado

cuando la Junta de Vigilancia respectiva, emita la constancia para seguir ejerciendo.

De no emitirse la constancia dentro de los tres días siguientes al día en que se ha cumplido la sanción, el profesional quedará habilitado para el

ejercicio de la profesión de pleno derecho.

Derecho a denunciar administrativamente

Art. 50.- Todo paciente, familiar o representante tendrán el derecho de denunciar, cualquier infracción o vulneración de sus derechos contemplados

en la presente ley; independientemente de las acciones que pudieren derivarse de la responsabilidad civil y penal que se originen de las infracciones.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO

Principio de Legalidad del procedimiento

Art. 51.- La aplicación de sanciones de conformidad a la presente Ley, estará sujeta a la instrucción del correspondiente procedimiento adminis-

trativo sancionatorio, el que deberá tramitarse de conformidad a las siguientes disposiciones.

De la denuncia

Art. 52.- La denuncia podrá ser presentada por escrito, la que debe contener la identifi cación del denunciante, sus generales, la narración de los

hechos que violen la presente ley, señalamiento de la persona presuntamente responsable de la infracción y el lugar o medio técnico para recibir no-

tifi caciones, o de forma verbal, debiendo la ofi cina tramitadora hacer constar todos esos elementos en un acta fi rmada por el denunciante y la persona

receptora de la denuncia.

Procedimiento para infracciones graves y menos graves

Art. 53.- Una vez recibida la denuncia, dentro del plazo de cinco días hábiles la OTD remitirá a la Junta de Vigilancia de la Profesión correspon-

diente el dictamen a que se refi ere el Art. 8 literal b) de la presente ley; procediéndose a continuación conforme a las siguientes reglas:

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1°. La Junta de Vigilancia en el plazo de cinco días hábiles emitirá el acuerdo de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio.

En dicho acuerdo requerirá a la OTD que en el término máximo de treinta días hábiles, instruya el mismo; haciendo del conocimiento

además por escrito y personalmente al presunto infractor de los cargos que se le atribuyeren para que, en el término de tres días después de

notifi cado, haga uso del derecho de defensa. Ordenará en ese mismo acto la realización de las diligencias útiles de investigación a la OTD

y defi nirá las medidas preventivas para garantizar la efi cacia del procedimiento.

2°. Instruido que sea el procedimiento, la OTD remitirá en original el expediente a la Junta de Vigilancia competente, con el respectivo dictamen

jurídico, dentro del plazo máximo de quince días hábiles.

3°. La Junta de Vigilancia correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente y dictamen, señalará día

y hora para la celebración de la sesión, dentro de los quince días hábiles siguientes en la que resolverá absolviendo o estableciendo la

responsabilidad del infractor e imponiendo la sanción correspondiente. La Junta competente resolverá con vista de autos.

La prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

4°. La Resolución o acuerdo razonado deberá notifi carse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes de proveído.

Procedimiento en caso de infracciones leves

Art. 54.- Cuando se trate de infracciones leves, la OTD requerirá al denunciante que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles presente los

elementos en que funda su denuncia para incorporarlos al expediente, e intimará al denunciado para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la presentación de los aportados por el denunciante, se pronuncie sobre el mismo, y en su caso aporte prueba de descargo.

Seguidamente la OTD remitirá a la Junta competente el expediente así conformado y el correspondiente dictamen jurídico, para que dentro de

los diez días hábiles a partir de la recepción, celebre la sesión en que se pronunciará la resolución fi nal, la cual se emitirá con vista de autos.

CAPITULO X

RECURSO DE APELACION

Procedencia del recurso

Art. 55.- Contra la resolución fi nal de las Juntas de Vigilancia, procederá únicamente el recurso de apelación ante el Consejo, y respecto de

infracciones graves y menos graves.

La apelación procederá contra defectos en el establecimiento de los hechos, valoración de la prueba, errónea aplicación o interpretación de la

norma, o en la alteración de las formas esenciales del procedimiento sancionatorio.

Interposición del recurso

Art. 56.- El recurso de apelación deberá presentarse ante la Junta de Vigilancia respectiva que dictó la resolución impugnada.

Requisitos del escrito de apelación

Art. 57.- El escrito de interposición de recurso deberá contener los requisitos mínimos siguientes:

a) Presentar el recurso en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución fi nal de las Juntas de Vigilancia.

b) Ser presentado en la Junta que conoció en primera instancia.

c) El escrito deberá contener fecha de presentación, nombre, número de documento único de identidad y fi rma del interesado.

d) Deberá legitimar la clase de interés con el que interpone el recurso de apelación como apelante o apoderado.

e) Deberá contener los fundamentos fácticos y jurídicos de los agravios que le causa la resolución emitida por las Juntas de Vigilancia.

f) Deberá si es pertinente, establecer los medios de prueba que se introducirán al debate los cuales deberán cumplir requisitos de pertinencia

para su incorporación a la tramitación.

g) Deberá señalar lugar y establecer medio técnico o electrónico para recibir notifi caciones.

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Admisión o no del recurso

Art. 58.- Una vez interpuesto el recurso de apelación la Junta respectiva deberá notifi car a la parte contraria y al Consejo y remitirle el escrito de

apelación dentro de los tres días hábiles siguientes, junto con el expediente.

Recibido el expediente el Consejo resolverá y notifi cará a las partes sobre la admisión del recurso.

Al advertir que no se han completado requisitos de fondo o de forma, se brindará al apelante la oportunidad de corregir las omisiones o defi ciencias

en un plazo que no exceda los tres días hábiles, terminado éste y solo en el supuesto que no se conteste o no se subsane lo observado, se declarará la

inadmisibilidad del recurso. La prevención no operará al tratarse de incumplimiento del plazo para recurrir o cuando no sea objetivamente impugnable

mediante apelación.

Tramitación del recurso

Art. 59.- Admitido el recurso, se le otorgará audiencia por tres días al apelante para que desarrolle los puntos de apelación, los cuales no podrán

ser distintos a los planteados en el recurso.

Posteriormente, se le correrá traslado al apelado para que conteste los puntos de apelación planteados por el apelante en el plazo de tres días, y

en su caso ofrezca prueba.

Lo relativo a la prueba ante el Consejo en segunda instancia se regirá conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Resolución fi nal

Art. 60.- Concluidos los traslados, el Consejo deberá dictar resolución fi nal por escrito dentro del plazo de sesenta días contados desde el siguiente

a aquél en que se contestó el agravio.

La resolución que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.

Una vez pronunciada la resolución, se devolverán las actuaciones a la Junta que conoció en primera instancia para que la ejecute.

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Prescripción

Art. 61.- La acción para denunciar o proceder de ofi cio a la investigación de los hechos que sanciona la presente ley, prescribirá de la siguiente

manera:

a) Para las infracciones graves en el plazo de dos años.

b) Para las infracciones menos graves en el plazo de un año.

c) Para las infracciones leves en el plazo de seis meses.

Los plazos anteriores serán contados a partir de la fecha en la que sucedieron los hechos.

Especialidad de la ley

Art. 62.- Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, por consiguiente prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

Reglamento

Art. 63.- El Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Salud, emitirá el reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días

después de su vigencia.

Asignación de recursos presupuestarios

Art. 64.- El Ministerio de Hacienda por medio del Ministerio de Salud asignará al Consejo Superior de Salud Pública los recursos presupuestarios

para la instalación de la Ofi cina Tramitadora de Denuncias a efecto de garantizar la efectiva aplicación de la presente ley.

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Vigencia

Art. 65.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

Ministra de Salud.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

NÚMERO TRECE.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-

CIÓN.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día veintidós

de Mayo de dos mil quince. Ante mí, ANA SOFIA SOLORZANO

FRANCO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, COMPARECEN:

los señores: JOSE ALCIDES MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta

y siete años de edad, Licenciado en Biología, de este domicilio, a quien

no conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad Número:

Cero cero seis tres uno cuatro nueve nueve guión cuatro; MARITA YES-

SENIA MELGAR FLORES, de cuarenta y dos años de edad, Licenciada

en Biología, de este domicilio, a quien no conozco e identifi co con su

Documento Único de Identidad Número: Cero cero tres uno tres dos seis

cero guión dos; MARINA CONCEPCION ARRIAZA HERNANDEZ,

de cincuenta y seis años de edad, Empleada, de este domicilio, a quien no

conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad número: Cero

cero cero dos cinco seis cinco seis guión dos; MARIA DEL CARMEN

CASTILLO DE HESKI, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada

en Biología, de este domicilio, a quien no conozco e identifi co con su

Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve cuatro cinco

seis seis cuatro guión ocho. Y ME DICEN: I) Que en este acto deciden

constituir una Asociación de carácter apolítica, ni lucrativa, ni religiosa

con el nombre de: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIO-

NALES EN BIOLOGIA, que puede abreviarse "ASPROBIOS". II)

Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación los

cuales constan de treinta y cinco artículos. que se transcriben a Conti-

nuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

PROFESIONALES EN BIOLOGIA. CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en

la ciudad de San Miguel. Departamento de San Miguel, República de

El Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN

BIOLOGIA, que podrá abreviarse "ASPROBIOS", como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

denominará "LA ASOCIACIÓN". Artículo Dos.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

pudiendo además establecer fi liales en todo el territorio de la República

y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPITULO II. LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Fortalecer el prestigio de los profesionales en biología; b) Incrementar

y estimular por medio de congresos, seminarios o coloquios, nacionales

o internacionales, el desarrollo de los profesionales en biología; c) Velar

por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad, calidad

académica y científi ca de los profesionales en biología. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN. Artículo Cinco.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos

los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes

de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices y

lineamientos que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

corno mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absolu-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir

a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -

cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lími-

te de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir sobre la disolución de la Asociación; h) Nombrar a los miem-

bros honorarios de la Asociación; i) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Artículo

Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-

do de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Di-

rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

blea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-

dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-

cho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en caso de au-

sencia al Presidente de la Asociación; b) Colaborar con el Presidente y

demás Directivos. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Re-

cibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que

la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser

miembros de la Asociación, todos los Licenciados en Biología, gradua-

dos en alguna Universidad del país debidamente autorizada o incorpo-

rado a la misma; sin distinción de raza, credo, religión e ideología po-

lítica; previa solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la Asocia-

ción. Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros

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Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;

serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación y serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de la

Asociación frente a la sociedad salvadoreña; f) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General; b) Ser condenado penalmente por

delito doloso; c) Ser sancionado por el Tribunal de Ética Gubernamen-

tal; d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; e) Por

otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General me-

rezcan tal sanción. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis.- El miembro que no cumpliese

con los deberes que señala el Artículo Veinticuatro de los presentes

Estatutos, se le hará una amonestación verbal por primera vez y una

amonestación escrita en caso de reincidencia. Artículo Veintisiete.- Si

después de la amonestación, el miembro reincidiere en incumplir los

deberes que señala el Artículo Veinticuatro de los presentes Estatutos,

será expulsado de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Será la Junta

Directiva la que aplicará las medidas disciplinarias; pero al miembro a

quien se le aplique alguna medida disciplinaria, tendrá el derecho de

apelar de esa medida ante la Asamblea General; y la decisión de la

Asamblea General no admitirá recurso alguno, quedando fi rme la reso-

lución. En el caso de la expulsión del miembro, ésta será ejecutada por

la Asamblea General. Artículo Veintiocho-A.- La Junta Directiva para

la aplicación de las medidas disciplinarias deberá de seguir el procedi-

miento siguiente: a) La Junta Directiva dentro de los quince días siguien-

tes a aquel en que tuvo conocimiento de que un miembro ha incurrido

en lo que establece el artículo veintiséis del presente Estatuto, deberá

resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo conocimiento o

declarar la improcedencia de la investigación. En este último caso no-

tifi cará lo resuelto al miembro involucrado; b) Si la Junta Directiva re-

suelve ordenar la investigación del hecho presuntamente cometido; en

esa misma resolución la Junta Directiva señalará lugar, día y hora, para

celebrar una audiencia oral en la que se ventilará el asunto, emplazará

al supuesto miembro infractor, instruyéndole por escrito y personalmen-

te de los cargos que se le atribuyeren, para que comparezca a manifestar

su defensa y que presente sus pruebas de descargo; y citará además a

cualquier persona que pueda aportar elementos probatorios; c) De lo

ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta. En ésta se hará

mención de quienes comparezcan y de quienes no lo hicieron si debían;

se consignará lo esencial de los alegatos de las partes y de las declara-

ciones de los testigos; y se relacionará y agregará cualquier otro medio

de prueba o documento presentado por las partes o recabado de ofi cio.

Seguidamente, analizadas que hayan sido las pruebas y valoradas

conforme a las reglas de la sana crítica, posteriormente la Junta Direc-

tiva deberá decidir si sanciona o absuelve al supuesto infractor. Si

decidiere sancionarlo con amonestación verbal, la ejecutará en el acto;

pero si la decisión fuere de amonestarle por escrito, dicha amonestación

se deberá remitir e incorporar al expediente personal del miembro in-

fractor que lleva la asociación de cada uno de sus miembros. Artículo

Veintiocho-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el recurso de

apelación del cual tenga conocimiento conforme se dispone a continua-

ción: a) El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante la Junta

Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes de notifi cada

la resolución impugnada; b) En la siguiente sesión o en el día hábil si-

guiente a la presentación del recurso, según el caso, la Junta Directiva

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deberá resolver convocar a la Asamblea General para que ésta pueda

ventilar el recurso presentado por el miembro apelante; c) La Asamblea

General deberá resolver si admite o deniega el recurso. Si lo denegare,

lo notifi cará así al apelante; d) Si la Asamblea General decide admitir

el recurso; ésta deberá de nombrar una comisión de su seno, formada

por tres miembros, para que sea ésta la que corra el traslado y trámite el

recurso hasta dejarlo para resolver; si alguna de las partes, al contestar

el traslado solicitare recepción a pruebas, se acordará así por el término

de cinco días; e) El día hábil siguiente de transcurrido el término del

traslado del apelado o de transcurrido el término de prueba si hubiere

tenido lugar, con lo que las partes contesten o en su rebeldía y con las

pruebas aportadas en su caso, la comisión remitirá el expediente con su

respectivo dictamen a la Asamblea General que la nombró, para que sea

ésta la que resuelva en los diez días siguientes de recibido; su resolución

de ratifi car, modifi car, o revocar la resolución apelada. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

Número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación, se nombrará. Una Junta de Liquidación compuesta de tres

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la

Universidad de El Salvador. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATU-

TOS. Artículo Treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y

dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y

tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-

do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo Treinta y cuatro.- La Asociación se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo Treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario

Ofi cial; III) Me continúan manifestando los comparecientes que por

unanimidad de votos y de conformidad con el Artículo Doce de los

Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por de-

cisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente

forma: Presidente: JOSE ALCIDES MARTINEZ HERNANDEZ; Vi-

cepresidente: MARITA YESSENIA MELGAR FLORES; Secretario:

MARINA CONCEPCION ARRIAZA HERNANDEZ: Tesorero: MA-

RIA DEL CARMEN CASTILLO DE HESKI. Todos de generales ya

relacionadas; y IV) Que les expliqué a los otorgantes los efectos legales

de este instrumento y advertí lo que prescribe el Artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído

que les hube íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto ininterrum-

pido, ratifi can su contenido por estar conforme a su voluntad y para

constancia fi rmamos. DOY FE.

ANA SOFIA SOLORZANO FRANCO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE LOS FOLIOS TRECE FRENTE AL FOLIO

DIECISIETE FRENTE, DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO,

que llevo durante el corriente año y que vence el día veinticinco de

septiembre del año dos mil quince; extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de

mayo del año dos mil quince. Para ser entregado a la ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN BIOLOGIA, que puede

abreviarse "ASPROBIOS".-

ANA SOFIA SOLORZANO FRANCO,

NOTARIO.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE PROFESIONALES EN BIOLOGÍA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de

San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

PROFESIONALES EN BIOLOGÍA, que podrá abreviarse "ASPRO-

BIOS", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en

los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, pudiendo además establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Fortalecer el prestigio de los profesionales en biología.

b) Incrementar y estimular por medio de congresos, seminarios o coloquios, nacionales o internacionales, el desarrollo de los profesionales en biología.

c) Velar por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad, calidad académica y científi ca de los profesionales

en biología.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices y lineamientos que le manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de lo bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir sobre la disolución de la Asociación.

h) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir en caso de ausencia al Presidente de la Asocia-

ción.

b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros de la Asociación, todos los Licencia-

dos en Biología, graduados en alguna Universidad del país debidamente

autorizada o incorporado a la misma; sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política; previa solicitud por escrito ante la Junta Directiva

de la Asociación.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación y serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas

las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean

así nombrados por la Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de la Asociación frente a la sociedad salvadoreña.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Ser condenado penalmente por delito doloso;

c) Ser sancionado por el Tribunal de Ética Gubernamental;

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

e) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 26.- El miembro que no cumpliese con los deberes que señala

el Artículo Veinticuatro de los presentes Estatutos, se le hará una amo-

nestación verbal por primera vez y una amonestación escrita en caso de

reincidencia.

Art. 27.- Si después de la amonestación, el miembro reincidiere en

incumplir los deberes que señala el Artículo Veinticuatro de los presentes

Estatutos, será expulsado de la Asociación.

Art. 28.- Será la Junta Directiva la que aplicará las medidas discipli-

narias; pero al miembro a quien se le aplique alguna medida disciplinaria,

tendrá el derecho de apelar de esa medida ante la Asamblea General; y la

decisión de la Asamblea General no admitirá recurso alguno, quedando

fi rme la resolución. En el caso de la expulsión del miembro, ésta será

ejecutada por la Asamblea General.

Art. 28-A.- La Junta Directiva para la aplicación de las medidas

disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente:

a) La Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel

en que tuvo conocimiento de que un miembro ha incurrido en

lo que establece el artículo veintiséis del presente Estatuto,

deberá resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo

conocimiento o declarar la improcedencia de la investiga-

ción. En este último caso notifi cará lo resuelto al miembro

involucrado;

b) Si la Junta Directiva resuelve ordenar la investigación del

hecho presuntamente cometido; en esa misma resolución la

Junta Directiva señalará lugar, día y hora para celebrar una

audiencia oral en la que se ventilará el asunto, emplazará

al supuesto miembro infractor, instruyéndole por escrito y

personalmente de los cargos que se le atribuyeren, para que

comparezca a manifestar su defensa y que presente sus pruebas

de descargo; y citará además a cualquier persona que pueda

aportar elementos probatorios;

c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta.

En ésta se hará mención de quienes comparezcan y de quie-

nes no lo hicieron si debían; se consignará lo esencial de los

alegatos de las partes y de las declaraciones de los testigos;

y se relacionará y agregará cualquier otro medio de prueba

o documento presentado por las partes o recabado de ofi cio.

Seguidamente, analizadas que hayan sido las pruebas y valo-

radas conforme a las reglas de la sana crítica, posteriormente

la Junta Directiva deberá decidir si sanciona o absuelve al

supuesto infractor. Si decidiere sancionarlo con amonestación

verbal, la ejecutará en el acto; pero si la decisión fuere de

amonestarlo por escrito, dicha amonestación se deberá remitir

e incorporar al expediente personal del miembro infractor que

lleva la asociación de cada uno de sus miembros.

Art. 28-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el recurso de

apelación del cual tenga conocimiento conforme se dispone a continua-

ción:

a) El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante la Junta

Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes

de notifi cada la resolución impugnada;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

b) En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presen-

tación del recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá

resolver convocar a la Asamblea General para que ésta pueda

ventilar el recurso presentado por el miembro apelante;

c) La Asamblea General deberá resolver si admite o deniega el

recurso. Si lo denegare, lo notifi cará así al apelante;

d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta

deberá de nombrar una comisión de su seno, formada por

tres miembros, para que sea ésta la que corra el traslado y

tramite el recurso hasta dejarlo para resolver; si alguna de las

partes, al contestar el traslado solicitare recepción a pruebas,

se acordará así por el término de cinco días;

e) El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado

del apelado o de transcurrido el término de prueba si hubiere

tenido lugar, con lo que las partes contesten o en su rebeldía

y con las pruebas aportadas en su caso, la comisión remitirá

el expediente con su respectivo dictamen a la Asamblea

General que la nombró, para que sea ésta la que resuelva en

los diez días siguientes de recibido; su resolución de ratifi car,

modifi car, o revocar la resolución apelada.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de

El Salvador.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del

siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 171

San Salvador, 20 de agosto de 2015

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVADO-

REÑA DE PROFESIONALES EN BIOLOGÍA, que podrá abreviarse

"ASPROBIOS" compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, cons-

tituida en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las

quince horas del día veintidós de mayo de dos mil quince, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario Ana Sofía Solórzano

Franco; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la

referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN

ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F022815)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

NUMERO NOVENTA Y SEIS. LIBRO VIGESIMO SEXTO. CONS-

TITUCION DE ASOCIACION GRIS POSITIVO. En la Ciudad de San

Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis

de Febrero de dos mil quince. Ante mí, JUAN CARLOS ALVARENGA

HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN:

El Doctor EDUARDO ENRIQUE LOVO IGLESIAS, de treinta y

nueve años de edad, salvadoreño, Médico, de este domicilio, persona a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos nueve nueve cuatro cero siete dos-dos, MARÍA

GABRIELA GARCÍA DE HURTADO, de cuarenta y un años de edad,

salvadoreña, Médico, de este domicilio, persona a quien conozco por-

tadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cero siete seis siete siete - cero, RENATA CAROLINA MENDOZA

DE REYNOLDS, de treinta y nueve años de edad, salvadoreña, Licen-

ciada en Computación, de este domicilio, persona a quien conozco y es

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

nueve nueve cuatro ocho seis- cero; MARCELA GERALDINA CA-

RRILLO VIANA, de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreña,

Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número cero cero dos tres dos seis tres uno- tres. SAL-

VADOR AUGUSTO GUZMÁN SANDOVAL, de veintiséis años de

edad, salvadoreño, Estudiante, del domicilio de San Salvador, persona

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro cero cero cero dos nueve uno- uno, KAR-

LA MARGARITA NAVARRETE GALVEZ, de veintitrés años de edad,

salvadoreña, Médico, del domicilio de Santa Tecla, Departamento La

Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero dos cinco uno uno cinco

uno- cero, JOSE MANUEL OJEDA MELGAR, de treinta y tres años

de edad, salvadoreño, Estudiante, del domicilio de esta ciudad de San

Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad cero dos cinco siete dos cuatro nueve cuatro-

seis. Y CHRISTIAN LEONARDO BARRIENTOS LIMA, de veintiséis

años de edad, salvadoreño, estudiante, del domicilio de esta ciudad de

San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero dos dos dos

cuatro tres-cero; Y ME DICEN: PRIMERO. Que todos los otorgantes

por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de

Lucro que se denominará "ASOCIACION GRIS POSITIVO o simple-

mente GRIS POSITIVO". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban

los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a

continuación ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRIS POSITIVO.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña

que se denominará: ASOCIACION GRIS POSITIVO o simplemente

GRIS POSITIVO, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación O Gris

Positivo".- Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo Tres.

El ámbito territorial de actuación será en la totalidad de la República de

El Salvador, pero podrá también integrarse con otras asociaciones de

ámbito territorial superior en Centro América y en el resto del continen-

te u otros continentes. Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cinco. El Fin primordial de la Asociación Gris Positivo es: A- Exponer

a la población salvadoreña y centroamericana en general el tema de

metástasis y tumores cerebrales como algo real, probable y tratable.

B- Garantizar una operación auto sostenible de la asociación para cum-

plir con sus objetivos, consiguiendo donaciones locales e internaciona-

les si así se requiriere. C- Integrar una sólida y sinérgica red de médicos

e instituciones infl uyentes en la industria que constituyan una platafor-

ma de información y credibilidad acerca de los tumores cerebrales. D-

Establecer una red de médicos e instituciones operativamente recono-

cidos en el medio centroamericano, que sean portavoces del mensaje de

la Asociación Gris Positivo. E- A través de la facilitación de información

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procesada, clara y amigable, introducir los temas de metástasis y tumo-

res cerebrales como temas de agenda relevante en las instituciones y

establecimientos de salud clave. F- Contribuir a la prevención de me-

tástasis cerebrales en pacientes con cáncer. G- Transicionar en el posi-

cionamiento del tema de metástasis cerebral desde la actual percepción

de "sentencia de muerte" hacia la de "esperanza". H- Establecer y con-

tar con una plataforma de información nutrida y actualizada de conte-

nidos medulares para la Asociación Gris Positivo en todo momento. I-

Convertirnos en expertos en el procesamiento de la información esta-

dística y científi ca para convertirla en herramienta amigable para

nuestros clientes y aliados. Artículo Seis. Para el cumplimiento de los

fi nes de la Asociación se podrán desarrollar las siguientes actividades:

a- Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas que

promuevan el desarrollo social, cultural y económico de la Asociación

Gris Positivo y que además promuevan la convivencia entre los miem-

bros. b- Participar en Instituciones públicas o privadas, tales como

instituciones médicas profesionales, hospitales, unidades de salud y

órganos municipales de representación vecinal y cuantos organismos o

entidades puedan tener relación con la Asociación. C- conseguir apor-

taciones y donaciones de diferentes entidades nacionales o extranjeras

para los objetivos de la misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a- Las cuotas de los miembros de la asociación. b- Donaciones, herencias,

legados, contribuciones, becas, cesiones o subvooenciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente y c- Todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera y la rentas provenientes

de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Ocho. El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General de Gris Positivo. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Nueve. El go-

bierno de la Asociación será ejercido por: a- La Asamblea General y

b- La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL. Artículo Diez. La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo once. La Asam-

blea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinaria-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. LAS ASAMBLEAS

ordinarias y extraordinarias SERAN CONVOCADAS Y DIRIGIDAS

POR LA JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria

una hora después de la primera convocatoria con los miembros que

asistan y estén debidamente acreditados por la Junta Directiva de la

Asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la

Mitad más uno de votos. Artículo Doce. Los miembros de la Asamblea

General, constituirán y tendrán derecho a un voto. Artículo trece. Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por cualquier

otra persona debidamente autorizada para tal efecto. El asociado sólo

puede designar a una persona para que lo represente; sin embargo, una

misma persona puede representar a más de un asociado. Artículo Cator-

ce. Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán a todos los

asociados, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a los presentes

que se hayan abstenido. Artículo Quince. Todos los miembros de la

asociación tienen derecho de voz y voto en las Asambleas Generales;

sin embargo, los miembros que presenten mora en el pago de las cuotas

de la Asociación, no podrán ejercer el derecho a voto. Artículo Dieciséis.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva

serán incorporados en el libro de actas que se llevará en la Asociación,

las actas deberán estar fi rmadas por el Presidente y el Secretario como

mínimo. Artículo Diecisiete. Son atribuciones de la Asamblea General:

a)- Elegir. Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de

la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas, balances o presupuestos anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar por mayoría las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

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sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciocho.

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y sus Directores

Suplentes debidamente designados, excepto del Presidente en virtud de

que lo sustituye el Vicepresidente, a menos que éste también no estuviere;

que entrarán a la falta de un propietario que manifi este por escrito su

ausencia, para que entre en su lugar el suplente. Artículo Diecinueve.

Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en

el pago de la cuota y disfrutar de la condición de asociado con antigüe-

dad superior a tres meses anteriores a la celebración de la votación,

excepto la primera elección de la Junta Directiva. Artículo Veinte.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios.

Artículo Veintiuno. En caso de existir o producirse, por cualquier causa,

alguna vacante, la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente

a los nuevos miembros si no los hubieren sustituido sus suplentes elec-

ción que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea General. Artí-

culo Veintidós. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período tres años pudiendo ser reelectos. Artículo Veintitrés. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Veinticuatro. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados como válidos

por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinticinco. La Junta Direc-

tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y dirigir las reunio-

nes de Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias. b) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asocia-

ción. c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de

la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-

ción. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fi nes de la Asociación. h) Resolver todos los asuntos que no sean com-

petencia de la Asamblea General. Artículo Veintiséis. Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Aperturar cuentas

bancarias de la Asociación, en las instituciones bancarias que la Junta

Directiva seleccione e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar junta-

mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-

me que le sea solicitado por la misma. h) Certifi car las infracciones

cometidas por los miembros de la Asociación. i) Ejecutar las medidas

disciplinarias que correspondan. Artículo Veintisiete. Son atribuciones

del Vicepresidente: a) Sustituir en las sesiones ordinarias y extraordi-

narias de asamblea general al Presidente cuando no se encuentre el

mismo por cualquier motivo y representar a la asociación judicial o

extrajudicialmente a falta del Presidente. Artículo Veintiocho. Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el

órgano de comunicación entre los miembros que conformen la Asocia-

ción. Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Aperturar

conjuntamente con el Presidente Cuentas Bancarias de la Asociación,

en cualquier institución Financiera seleccionada por la Asamblea Ge-

neral o Junta Directiva. b) Recibir y depositar los fondos que la Asocia-

ción obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la Asamblea General o

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Junta Directiva y que para tales efectos haya sido aperturada conjunta-

mente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. c) Llevar o

tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. d)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Son atribuciones de los suplentes sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento,

excepto al Presidente que lo sustituirá el Vicepresidente, a menos que

también estuviere ausente el Vicepresidente se podrá sustituir por un

Suplente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Treinta.

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas, que tengan a

bien integrarse a la asociación, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política. Artículo Treinta y uno. La Asociación tendrá las si-

guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas natu-

rales o jurídicas que se integren en el tiempo a la asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y

méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Dos. Son derechos de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General, siempre que no se encuentre inhabilitado por incumpli-

miento a los presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de

la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-

sitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Treinta y Tres. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Cuatro.

i- Se establecen como Causales las siguientes: FALTAS LEVES. Serán

faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a

las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e

incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala con-

ducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Direc-

tiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promo-

ver actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de

la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de

dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado

incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación

y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS

MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios

fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversación de

fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose

de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la

Asociación, d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de

la Asamblea General amerite su expulsión. ii. MEDIDAS DISCIPLI-

NARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal;

para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con

la suspensión temporal por tres meses; para las faltas muy graves se

sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación. iii- PROCEDI-

MIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro

puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por terce-

ra vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el térmi-

no de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si

no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier

miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco

días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-

tiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta,

será expulsado defi nitivamente de la asociación, no obstante el asociado

expulsado podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere

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apelará ante la Asamblea General, los cuales tienen que resolver inme-

diatamente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta

y Cinco.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley

o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-

cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y Seis.- En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-

tidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Siete.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo Treinta y ocho. Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización. Artículo Treinta y nueve. REGLAMENTO INTERNO.

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Dicho Reglamento comprenderá las Normas Míni-

mas para integrar esta asociación y cómo actuar dentro de la misma,

como cualquier otro punto que no se hubiera tratado en estos estatutos.

Artículo Cuarenta. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo Cuarenta y

Uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir

a los miembros de la Junta Directiva. Quedando conformados de la si-

guiente manera: Presidente: Eduardo Enrique Lovo Iglesias; Vicepresi-

dente: María Gabriela García de Hurtado, Secretaria: Marcela Geraldi-

na Carrillo Viana y Tesorero: Renata Carolina Mendoza de Reynolds.

Con cuatro suplentes quienes serán SALVADOR AUGUSTO GUZMAN

SANDOVAL, KARLA MARGARITA NAVARRETE GALVEZ, JOSE

MANUEL OJEDA MELGAR y CHRISTIAN LEONARDO

BARRIENTOS LIMA. Aclarándose que los suplentes sustituirán a

cualquier miembro de la Junta Directiva, menos al Presidente el cual lo

sustituirá el Vicepresidente a menos que también el Vicepresidente no

se encontrara, sustituyéndose en este caso al Presidente y Vicepresiden-

te por cualquiera de los suplentes. Todos los miembros propietarios y

suplentes aceptaron los cargos nombrados y se establecieron sus gene-

rales previamente al inicio de esta escritura. Así se expresaron los

comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que

tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,

de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente

en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos.

DOY FE.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO

VUELTO AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y OCHO VUELTO DEL

LIBRO VIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día

veintidós de mayo del dos mil quince. Y Para ser entregado a la ASO-

CIACION GRIS POSITVO o simplemente GRIS POSITVO, extiendo,

fi rmo y sello, el presente TESTIMONIO en la Ciudad de San Salvador,

a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

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NUMERO VEINTINUEVE. LIBRO VIGESIMO SEPTIMO. RECTI-

FICACION DE CONSTITUCION DE ASOCIACION GRIS POSITI-

VO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de

Noviembre de dos mil quince. Ante mí, JUAN CARLOS ALVARENGA

HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN:

El Doctor EDUARDO ENRIQUE LOVO IGLESIAS, de cuarenta años

de edad, Salvadoreño, Médico, de este domicilio, persona a quien co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos nueve nueve cuatro cero siete dos-dos, MARÍA

GABRIELA GARCÍA DE HURTADO de cuarenta y dos años de edad,

Salvadoreña, Médico, de este domicilio, persona a quien conozco por-

tadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cero siete seis siete siete-cero, RENATA CAROLINA MENDOZA DE

REYNOLDS, de cuarenta años de edad, Salvadoreña, Licenciada en

Computación, de este domicilio, persona a quien conozco y es portado-

ra de su Documento Único de Identidad número cero cero siete nueve

nueve cuatro ocho seis-cero; MARCELA GERALDINA CARRILLO

VIANA, de cincuenta años de edad, Salvadoreña, Estudiante, del do-

micilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero dos tres dos seis tres uno- tres. SALVADOR AU-

GUSTO GUZMAN SANDOVAL, de veintisiete años de edad, Salva-

doreño, Estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro cero cero cero dos nueve uno- uno, KARLA MAR-

GARITA NAVARRETE GALVEZ, de veinticuatro años de edad,

Salvadoreña, Médico, del domicilio de Santa Tecla, Departamento La

Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero dos cinco uno uno cinco

uno- cero, JOSE MANUEL OJEDA MELGAR, de treinta y cuatro años

de edad, Salvadoreño, Estudiante, del domicilio de esta ciudad de San

Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad cero dos cinco siete dos cuatro nueve cuatro-

seis. Y CHRISTIAN LEONARDO BARRIENTOS LIMA, de veinti-

siete años de edad, Salvadoreño, Estudiante, del domicilio de esta ciudad

de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero dos dos

dos cuatro tres- cero; Y ME DICEN: PRIMERO. RELACION DE

ANTECEDENTES: Que según escritura pública, otorgada en esta

ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintiséis de febrero de dos mil quince, ante mis ofi cios notariales,

las partes arriba relacionadas convinieron en celebrar la Constitución

de la Asociación Gris Positivo. SEGUNDO: Que por medio de la pre-

sente escritura los otorgantes manifi estan que vienen a efectuar la rec-

tifi cación de ciertos artículos de la mencionada Constitución de la

Asociación Gris Positivo, que se o mencionaran a continuación, Ratifi -

cando la misma en todos el articulado y estatutos que no se rectifi có, e

Incorporándose como texto íntegro en la presente escritura todos los

estatutos exactos de la misma con sus respectivas rectifi caciones; en los

términos que se dicen adelante: TERCERO RECTIFICACIÓN Y RA-

TIFICACIÓN: Me manifi esta los comparecientes, en las calidades en

que actúan, que se rectifi ca: en LA PRIMERA DECLARACION DE

LOS OTORGANTES, PRIMERO: Que todos los otorgantes por medio

de este instrumento Constituyen una asociación sin fi nes de Lucro que

se denominará "ASOCIACION GRIS POSITIVO O SIMPLEMENTE

GRIS POSITIVO, Rectifi cándose y siendo lo correcto: Que todos los

otorgantes Constituyeron una asociación sin fi nes de Lucro que se de-

nomina "ASOCIACION GRIS POSITIVO y que podrá abreviarse GRIS

POSITIVO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña

que se denominará "ASOCIACIÓN GRIS POSITIVO o simplemente

GRIS POSITIVO"; Rectifi cándose y siendo lo correcto: Créase en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN GRIS

POSITIVO y que podrá abreviarse GRIS POSITIVO". El Artículo

cinco literal I- Convertirnos en expertos en el procesamiento de la in-

formación estadística y científi ca para convertirla en herramienta ami-

gable para nuestros clientes y aliados; Rectifi cándose y siendo lo co-

rrecto: Artículo cinco literal I- Convertirnos en expertos en el procesa-

miento de la información estadística y científi ca para convertirla en

herramienta amigable para toda la población. El Artículo dieciocho: La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

Un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y sus Directores Su-

plentes debidamente designados, excepto del Presidente en virtud de

que lo sustituye el Vicepresidente, a menos que éste también no estuviere;

que entraran a la falta de un propietario que manifi este por escrito su

ausencia, para que entre en su lugar el suplente; Rectifi cándose y siendo

lo correcto: La dirección y administración de la Asociación estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma

de cuatro propietarios: Un Presidente. Un Vicepresidente, un Secretario

y un Tesorero y sus cuatro Directores Suplentes debidamente designados,

aclarándose que al Presidente en su ausencia lo sustituye el Vicepresi-

dente, a menos que éste también no estuviere; que entraran a la falta de

un propietario que manifi este por escrito su ausencia, para que entre en

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su lugar el suplente. El Artículo veintiséis literal D: Son atribuciones

del Presidente: d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las

instituciones bancarias que la Junta Directiva seleccione; Rectifi cándo-

se y siendo lo correcto: Aperturar cuentas bancarias de la Asociación,

en las instituciones bancarias que la Junta Directiva seleccione; junta-

mente con el tesorero. El Artículo treinta y cuatro: FALTAS MUY

GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios

fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversación de

fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose

de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la

Asociación. d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de

la Asamblea General amerite su expulsión. Rectifi cándose y siendo lo

correcto: FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes,

además de reincidir con cualquier falta leve o grave: a) Obtener por

medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversa-

ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprove-

chándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, reli-

giosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos

de la Asociación. Siempre en el Artículo treinta y cuatro. ii.- MEDIDAS

DICIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación

verbal; para las faltas graves se sancionará con amonestación por escri-

to o con la suspensión temporal por tres meses; para las faltas muy

graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación. Rec-

tifi cándose y siendo lo correcto: ii.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Para cualquiera de las faltas leves se sancionará con amonestación

verbal; para las faltas graves se sancionará con amonestación por escri-

to los literales a y b, de estas faltas graves y con la suspensión temporal

por tres meses, el literal c de estas faltas graves; para cualquiera de las

faltas muy graves o cuando reincidiere en cualquiera falta leve o grave

se sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación. Por lo que

por este medio vienen los otorgantes, a RECTIFICARLA en los térmi-

nos arriba indicados, manifestándome los comparecientes, que RATI-

FICAN todos los demás conceptos vertidos en el instrumento al princi-

pio relacionado y que la presente escritura no constituye novación al-

guna. CUARTO: INCORPORACION DE TODOS LOS ESTATUTOS

EN LA PRESENTE ESCRITURA: Para tal efecto se incorporan como

texto íntegro en la presente escritura todos los estatutos exactos de la

misma con sus respectivas rectifi caciones. ESTATUTOS DE LA ASO-

CIACION GRIS POSITIVO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.-Créase en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: ASOCIACION GRIS

POSITIVO y que podrá abreviarse GRIS POSITIVO, como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se

denominará "La Asociación O Gris Positivo".- Artículo Dos. El domi-

cilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

república y fuera de él. Artículo Tres. El ámbito territorial de actuación

será en la totalidad de la República de El Salvador, pero podrá también

integrarse con otras asociaciones de ámbito territorial superior en Cen-

tro América y en el resto del continente u otros continentes. Artículo

Cuatro. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cinco. El fi n primordial de la Aso-

ciación Gris Positivo es: A- Exponer a la población salvadoreña y

centroamericana en general el tema de metástasis y tumores cerebrales

como algo real, probable y tratable. B- Garantizar una operación auto

sostenible de la asociación para cumplir con sus objetivos, consiguien-

do donaciones locales e internacionales si así se requiriere. C- Integrar

una sólida y sinérgica red de médicos e instituciones infl uyentes en la

industria que constituyan una plataforma de información y credibilidad

acerca de los tumores cerebrales. D- Establecer una red de médicos e

instituciones operativamente reconocidos en el medio centroamericano,

que sean portavoces del mensaje de la Asociación Gris Positivo. E- A

través de la facilitación de información procesada, clara y amigable

introducir los temas de metástasis y tumores cerebrales como temas de

agenda relevante en las instituciones y establecimientos de salud clave.

F- Contribuir a la prevención de metástasis cerebrales en pacientes con

cáncer. G- Transicionar en el posicionamiento del tema de metástasis

cerebral desde la actual percepción de "sentencia de muerte" hacia la de

"esperanza". H- Establecer y contar con una plataforma de información

nutrida y actualizada de contenidos medulares para la Asociación Gris

Positivo en todo momento. I- Convertirnos en expertos en el procesa-

miento de la información estadística y científi ca para convertirla en

herramienta amigable para toda la población. Artículo Seis. Para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación se podrán desarrollar las

siguientes .actividades: a- Celebración de actividades culturales, divul-

gativas o festivas que promuevan el desarrollo social cultural y econó-

mico de la Asociación Gris Positivo y que además promuevan la con-

vivencia entre los miembros. b- Participar en Instituciones públicas o

privadas, tales como Instituciones Médicas Profesionales, Hospitales,

Unidades de Salud y Órganos Municipales de representación vecinal y

cuantos organismos o entidades puedan tener relación con la Asociación.

C- conseguir aportaciones y donaciones de diferentes entidades nacio-

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nales o extranjeras para los objetivos de la misma. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a- Las cuotas de los miembros de la asociación. b-

Donaciones, herencias, legados, contribuciones, becas, cesiones o

subvenciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras

respectivamente y c- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y la rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Ocho. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General de Gris

Positivo. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Nueve. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a- La

Asamblea General y b- La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Diez. La Asamblea General, debi-

damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores, Artí-

culo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. LAS ASAMBLEAS ordinarias y extraordinarias SERAN CON-

VOCADAS Y DIRIGIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con

los miembros que asistan y estén debidamente acreditados por la Junta

Directiva de la Asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por la Mitad más uno de votos. Artículo Doce. Los miembros

de la Asamblea General, constituirán y tendrán derecho a un voto. Ar-

tículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por cualquier otra persona debidamente autorizada para tal

efecto. El asociado solo puede designar a una persona para que lo re-

presente; sin embargo, una misma persona puede representar a más de

un asociado. Artículo Catorce. Los acuerdos adoptados en las asambleas

obligarán a todos los asociados, incluyendo a los ausentes, a los discre-

pantes y a los presentes que se hayan abstenido. Artículo Quince. Todos

los miembros de la asociación tienen derecho de voz y voto en las

Asambleas Generales; sin embargo, los miembros que presenten mora

en el pago de las cuotas de la Asociación, no podrán ejercer el derecho

a voto. Artículo Dieciséis. Los acuerdos adoptados por la Asamblea

General y la Junta Directiva serán incorporados en el libro de actas que

se llevará en la Asociación, las actas deberán estar fi rmadas por el Pre-

sidente y el Secretario como mínimo. Artículo Diecisiete. Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a)- Elegir, Sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances o presupuestos

anuales de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e)

Aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo Dieciocho. La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma de cuatro propietarios: Un Presidente, Un Vice-

presidente, un Secretario y un Tesorero y sus cuatro Directores Suplen-

tes debidamente designados, aclarándose que al Presidente en su ausen-

cia lo sustituye el Vicepresidente, a menos que éste también no estuviere;

que entrarán a la falta de un propietario que manifi este por escrito su

ausencia, para que entre en su lugar el suplente. Artículo Diecinueve.

Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en

el pago de la cuota y disfrutar de la condición de asociado con antigüe-

dad superior a tres meses anteriores a la celebración de la votación,

excepto la primera elección de la Junta Directiva. Artículo Veinte.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios.

Artículo Veintiuno. En caso de existir o producirse, por cualquier causa,

alguna vacante, la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente

a los nuevos miembros si no los hubieren sustituido sus suplentes,

elección que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea General.

Artículo Veintidós. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo Veintitrés.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Veinticuatro. El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

como válidos por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinticinco. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y dirigir

las reuniones de Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación. c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación. e) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

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no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación. h) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo Veintiséis. Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Aperturar

cuentas bancarias de la Asociación, en las instituciones bancarias que

la Junta Directiva seleccione, juntamente con el tesorero. e) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. f)Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la Asocia-

ción. i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo

Veintisiete. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en las se-

siones ordinarias y extraordinarias de asamblea general al Presidente

cuando no se encuentre el mismo por cualquier motivo y representar a

la asociación judicial o extrajudicialmente a falta del Presidente. Artí-

culo Veintiocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que

conformen la Asociación. Artículo Veintinueve. Son atribuciones del

Tesorero: a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Ban-

carias de la Asociación, en cualquier institución Financiera selecciona-

da por la Asamblea General o Junta Directiva. b) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la

Asamblea General o Junta Directiva y que para tales efectos haya sido

aperturada conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Di-

rectiva. c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de

la Asociación. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Son atribuciones de los suplentes

sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento, excepto al Presidente que lo sustituirá el Vicepresiden-

te, a menos que también estuviere ausente el Vicepresidente se podrá

sustituir por un Suplente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta. Serán miembros todas las personas naturales o jurídi-

cas, que tengan a bien integrarse a la asociación, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política. Artículo Treinta y uno. La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

naturales o jurídicas que se integren en el tiempo a la asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y

méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Dos. Son derechos de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General, siempre que no se encuentre inhabilitado por incumpli-

miento a los presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de

la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-

sitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Treinta y Tres. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Cuatro. i- Se

establecen como Causales las siguientes: FALTAS LEVES. Serán faltas

leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a las se-

siones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incum-

plimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala conducta

que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover

actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la

Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de di-

rigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado

incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación

y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS

MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes, además de reincidir

con cualquier falta leve o grave: a) Obtener por medios fraudulentos

benefi cios para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el

manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo

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directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación. ii. ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS: Para cualquiera de las faltas leves se san-

cionará con amonestación verbal; para las faltas graves se sancionará

con amonestación por escrito los literales a y b, de estas faltas graves y

con la suspensión temporal por tres meses. el literal c de estas faltas

graves; para cualquiera de las faltas muy graves o cuando reincidiere en

cualquiera falta leve o grave se sancionará con la expulsión defi nitiva

de la asociación. iii. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los

casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido

legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído

por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que esta

pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un

defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá

a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá reso-

lución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito

y si este reincidiere con la falta, será expulsado defi nitivamente de la

asociación, no obstante el asociado expulsado podrá apelar ante la

Junta Directiva y si esta no le resolviere apelará ante la Asamblea Ge-

neral, los cuales tienen que resolver inmediatamente. CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Cinco.- No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo treinta y Seis.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo Treinta y Siete.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

Treinta y ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

Treinta y nueve. REGLAMENTO INTERNO. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Dicho

Reglamento comprenderá las Normas Mínimas para integrar esta aso-

ciación y cómo actuar dentro de la misma, como cualquier otro punto

que no se hubiera tratado en estos estatutos. Artículo Cuarenta. La

Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. Artículo Cuarenta y Uno. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-

CERO. Que en este acto proceden a ratifi car a los miembros de la

Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-

dente: Eduardo Enrique Lovo Iglesias; Vicepresidente: María Gabriela

García de Hurtado, Secretaria Marcela Geraldina Carrillo Viana y Te-

sorero: Renata Carolina Mendoza de Reynolds. Con cuatro suplentes

quienes serán SALVADOR AUGUSTO GUZMAN SANDOVAL,

KARLA MARGARITA NAVARRETE GALVEZ, JOSE MANUEL

OJEDA MELGAR y CHRISTIAN LEONARDO BARRIENTOS LIMA.

Aclarándose que los suplentes sustituirán a cualquier miembro de la

Junta Directiva, menos al presidente el cual lo sustituirá el Vicepresi-

dente, a menos que también el Vicepresidente no se encontrara, susti-

tuyéndose en este caso al presidente y vicepresidente por cualquiera de

los suplentes. Todos los miembros propietarios y suplentes aceptaron

los cargos nombrados y se establecieron sus generales previamente al

inicio de esta escritura. Así se expresaron los comparecientes y yo el

Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la

presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad

con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,

sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS CUARENTA Y SEIS FRENTE AL FOLIO

CINCUENTA Y DOS VUELTO DEL LIBRO VIGESIMO SEPTIMO

DE MI PROTOCOLO, que vence el día uno de Julio del dos mil dieciséis.

Y para ser entregado a la ASOCIACION GRIS POSITIVO, Extiendo

fi rmo y sello, el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador,

a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRIS POSITIVO.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se

denominará: ASOCIACION GRIS POSITIVO y que podrá abreviarse

GRIS POSITIVO, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación o Gris

Positivo".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo 3.- El ámbito territorial de actuación será en la totalidad

de la República de El Salvador, pero podrá también integrarse con otras

asociaciones de ámbito territorial superior en Centro América y en el

resto del continente u otros continentes.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 5.- El fi n primordial de la Asociación Gris Positivo es:

a) Exponer a la población salvadoreña y centroamericana en

general el tema de metástasis y tumores cerebrales como

algo real, probable y tratable.

b) Garantizar una operación auto sostenible de la asociación

para cumplir con sus objetivos, consiguiendo donaciones

locales e internacionales si así se requiriere.

c) Integrar una sólida y sinérgica red de médicos e instituciones

infl uyentes en la industria que constituyan una plataforma de

información y credibilidad acerca de los tumores cerebra-

les.

d) Establecer una red de médicos e instituciones operativamente

reconocidos en el medio centroamericano, que sean portavoces

del mensaje de la Asociación Gris Positivo.

e) A través de la facilitación de información procesada, clara y

amigable, introducir los temas de metástasis y tumores cere-

brales como temas de agenda relevante en las instituciones y

establecimientos de salud clave.

f) Contribuir a la prevención de metástasis cerebrales en pacientes

con cáncer.

g) Transicionar en el posicionamiento del tema de metástasis

cerebral desde la actual percepción de "sentencia de muerte"

hacia la de "esperanza".

h) Establecer y contar con una plataforma de información nutrida

y actualizada de contenidos medulares para la Asociación

Gris Positivo en todo momento.

i) Convertirnos en expertos en el procesamiento de la informa-

ción estadística y científi ca para convertirla en herramienta

amigable para toda la población.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación se

podrán desarrollar las siguientes actividades:

a) Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas

que promuevan el desarrollo social cultural y económico

de la Asociación Gris Positivo y que además promuevan la

convivencia entre los miembros.

b) Participar en instituciones públicas o privadas, tales como

instituciones médicas profesionales, hospitales, unidades

de salud y órganos municipales de representación vecinal y

cuantos organismos o entidades puedan tener relación con

la Asociación.

c) Conseguir aportaciones y donaciones de diferentes entidades

nacionales o extranjeras para los objetivos de la misma.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 7.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros de la asociación;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones, becas,

cesiones o subvenciones de personas naturales o jurídicas

nacionales o extranjeras respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y la rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General de Gris

Positivo.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas

y dirigidas por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una

hora después de la primera convocatoria con los miembros que asistan y

estén debidamente acreditados por la Junta Directiva de la Asociación.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mitad más uno

de votos.

Artículo 12.- Los miembros de la Asamblea General constituirán

y tendrán derecho a un voto.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá

hacerse representar por cualquier otra persona debidamente autorizada

para tal efecto. El asociado sólo puede designar a una persona para que

lo represente; sin embargo, una misma persona puede representar a más

de un asociado.

Artículo 14.- Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán

a todos los asociados, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a

los presentes que se hayan abstenido.

Artículo 15.- Todos los miembros de la asociación tienen derecho

de voz y voto en las Asambleas Generales; sin embargo, los miembros

que presenten mora en el pago de las cuotas de la Asociación, no podrán

ejercer el derecho a voto.

Artículo 16.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y

la Junta Directiva serán incorporados en el libro de actas que se llevará

en la Asociación, las actas deberán estar fi rmadas por el Presidente y el

Secretario como mínimo.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances o

presupuestos anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 18.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma de cuatro propietarios: Un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario y un Tesorero y sus cuatro Directores Suplentes debidamente

designados, aclarándose que al Presidente en su ausencia lo sustituye

el Vicepresidente, a menos que éste también no estuviere; que entrarán

a la falta de un propietario que manifi este por escrito su ausencia, para

que entre en su lugar el suplente.

Artículo 19.- Para formar parte de la Junta Directiva se requiere

estar al corriente en el pago de la cuota y disfrutar de la condición de

asociado con antigüedad superior a tres meses anteriores a la celebración

de la votación, excepto la primera elección de la Junta Directiva.

Artículo 20.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honorífi cos

y voluntarios.

Artículo 21.- En caso de existir o producirse por cualquier causa,

alguna vacante, la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente

a los nuevos miembros si no los hubieren sustituido sus suplentes, elección

que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea General.

Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Artículo 24.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados como válidos por la mayoría de los asistentes.

Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Convocar y dirigir las reuniones de Asamblea General ya

sean ordinarias o extraordinarias.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las institu-

ciones bancarias que la Junta Directiva seleccione, juntamente

con el tesorero.

e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la

Asociación.

i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir en las sesiones ordinarias y extraordinarias de asam-

blea general al Presidente cuando no se encuentre el mismo

por cualquier motivo y representar a la Asociación judicial

o extrajudicialmente a falta del Presidente.

Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que

conformen la Asociación.

Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Ban-

carias de la Asociación, en cualquier institución Financiera

seleccionada por la Asamblea General o Junta Directiva.

b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la cuenta bancaria elegida por la Asamblea General o Junta

Directiva y que para tales efectos haya sido aperturada conjun-

tamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Son atribuciones de los suplentes sustituir a cualquier Miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al

Presidente que lo sustituirá el Vicepresidente, a menos que también

estuviere ausente el Vicepresidente se podrá sustituir por un Suplente.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 30.- Serán miembros todas las personas naturales o ju-

rídicas, que tengan a bien integrarse a la Asociación, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política.

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Artículo 31.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o

jurídicas que se integren en el tiempo a la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 32.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General,

siempre que no se encuentre inhabilitado por incumplimiento

a los presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones

de la Asamblea General.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 33.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o

acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo 34.- Se establecen como causales las siguientes:

FALTAS LEVES.

Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General,

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES.

Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación,

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes

de cualquiera de los órganos de la Asociación,

c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea

General y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES.

Serán muy graves las siguientes, además de reincidir con cualquier

falta leve o grave:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros,

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo,

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción.

ii. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para cualquiera de las faltas

leves se sancionará con amonestación verbal; para las faltas graves se

sancionará con amonestación por escrito los literales a y b, de estas

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

faltas graves y con la suspensión temporal por tres meses, el literal c de

estas faltas graves; para cualquiera de las faltas muy graves o cuando

reincidiere en cualquiera falta leve o grave se sancionará con la expulsión

defi nitiva de la Asociación.

iii. PROCEDIMIENTO DE APLICACION. En los casos de

faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente

citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta

Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda

emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un defensor,

que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas

por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por

parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste

reincidiere con la falta, será expulsado defi nitivamente de la Asociación,

no obstante el asociado expulsado podrá apelar ante la Junta Directiva

y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General, los cuales

tienen que resolver inmediatamente.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Artículo 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 39.- REGLAMENTO INTERNO. Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Dicho Reglamento comprenderá las normas mínimas para integrar esta

Asociación y cómo actuar dentro de la misma, como cualquier otro punto

que no se hubiera tratado en estos estatutos.

Artículo 40.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 014.-

San Salvador, 06 de enero del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION GRIS

POSITIVO y que podrá abreviarse GRIS POSITIVO, compuestos de

CUARENTA Y UN Artículos, constituida por Escritura Pública celebra-

da en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día 26 de febrero del 2015,

otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN CARLOS ALVARENGA

HERNÁNDEZ y con posterior Rectifi cación celebrada en la misma

Ciudad y Departamento, a las ocho horas del día 20 de noviembre del

2015, ante los ofi cios del mismo notario y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el

Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial;

y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C008559)

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NUMERO OCHO.- REFORMA Y ARMONIZACIÓN DE ESTATU-

TOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro

de agosto del año dos mil quince. Ante mí, MARCOS MARTINEZ,

Notario, del domicilio de Soyapango, comparece el Señor OSCAR

ARMANDO CHICAS RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Perquín, departamento

de Morazán, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su documento único de identidad número cero dos cero nueve cuatro

tres seis cinco – cero.- Y ME DICE: PRIMERO: Que actuando como

Presidente y Representante Legal de la “FUNDACION AGENCIA DE

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN”, y que podrá

abreviarse “ADEL MORAZAN”, del domicilio de la Ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; cuya personalidad jurídi-

ca le fue reconocida por Acuerdo Ejecutivo número CINCO, emitido en

el Ramo del Interior, de fecha treinta de junio de mil novecientos no-

venta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y

nueve, Tomo trescientos veinticuatro, inscrita al número VEINTE del

Libro CUATRO de Fundaciones Nacionales del Ministerio de Gober-

nación y Desarrollo Territorial, el día veintiséis de agosto de mil nove-

cientos noventa y nueve.- SEGUNDO. Que en sesión celebrada en la

ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve

horas del día siete de mayo del corriente año, la Asamblea General

Extraordinaria en uso de sus atribuciones consignadas en el artículo

diecisiete de sus estatutos vigentes y el artículo veinticuatro de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, acordaron modifi car

los estatutos que les rigen armonizándolos al contenido de dicha Ley así

como también el cambio de su denominación a "ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN", y que podrá

abreviarse "ADEL MORAZÁN" y comisionaron al compareciente para

otorgar la presente escritura que contiene el texto de los Estatutos ya

modifi cados, quedando éstos redactados de la siguiente manera.- “ES-

TATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL DE MORAZÁN”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Ha sido creada en

la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día

diez de junio de mil novecientos noventa y tres, la Fundación de nacio-

nalidad Salvadoreña, denominada “FUNDACION AGENCIA DE

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN”, que se

abrevia “ADEL MORAZAN”, a partir de esta fecha se cambia su de-

nominación a “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL DE MORAZÁN”, y que podrá abreviarse “ADEL MORAZAN”,

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-

sentes estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- El do-

micilio de La Asociación es la Ciudad de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación está cons-

tituida por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: OBJE-

TIVO GENERAL: Contribuir al desarrollo económico productivo au-

tosostenido, para potenciar el desarrollo humano en el marco de la es-

tabilidad social, promovida mediante mecanismos de concertación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Uno. Modernización de la economía del

departamento, impulsando líneas estratégicas y actividades, tomando

en cuenta las siguientes políticas: Diversifi car la agricultura, impulsar

la agronomía, fomentar la industria, fortalecer entes fi nancieros alter-

nativos no convencionales, fortalecimiento institucional de los

agentes productivos, conservación de los recursos naturales y medio

ambiente y el uso racional de los mismos, estimular la competitividad

y efi ciencia productiva, crear y fortalecer instrumentos de comerciali-

zación. Dos. Fortalecer el desarrollo social de las comunidades, impul-

sar empresas con responsabilidad social que promuevan: Invertir parte

de sus excedentes en benefi cio social de las comunidades locales, ahorro

del trabajo, inversión del trabajador en los activos de la empresa, inte-

gración de los grupos marginados al desarrollo económico, impulsar

iniciativas económicas que incrementen la capacidad de consumo para

mejorar la calidad de vida de las comunidades, buscar integrar a los

sectores marginados al desarrollo a través de su participación organiza-

da en la planeación local. Tres. Fortalecer los mecanismos de concertación

que permitan la participación del Estado, Organismos no Gubernamen-

tales, ONG´S y empresas del departamento de Morazán. Cuatro. Pro-

mover por medio de la concertación que el Estado y ONG´S suplan los

servicios complementarios al desarrollo. Cinco. Promover la participa-

ción ciudadana para fi nes productivos. Seis. Fomentar y fortalecer las

organizaciones de productos locales. Siete. Elaborar los planes de corto,

mediano y largo plazo desde la base por la participación de los agentes

productores del Departamento de Morazán. Ocho. Gestionar, negociar

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ante organismos nacionales e internacionales los recursos fi nancieros y

técnicos que se requieran para la implementación de los proyectos.

Nueve. Fomentar la creación y desarrollo de instancias comunales

productivas, de consumo y de comercialización, que contribuyan al

desarrollo económico de las comunidades. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley; d) Los

ingresos obtenidos por cualquier actividad o servicio que terceras per-

sonas realicen en nombre y para benefi cio de la Asociación, previa

autorización de la Junta Directiva; e) Los ingresos generados por pres-

tación de servicios a favor de otras entidades; y f) Ingresos por la par-

ticipación generados por las empresas promovidas. La Asociación

previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con

terceras personas. Siempre que no contravenga el artículo nueve inciso

segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro,

con el único y exclusivo propósito de fi nanciar las actividades que se

propongan realizar para el cumplimento de sus objetivos; así también

para adquirir bienes muebles destinados a ese fi n, en las condiciones

que la Junta Directiva indique. Queda a discreción de la Junta Directiva

la administración de los bienes patrimoniales, procurando establecer un

fondo de operaciones sufi cientes para los gastos corrientes de la misma

y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo

plazo de la Asociación. El patrimonio de la Asociación pertenece a ella

misma y en ningún caso a sus miembros y su destino será para cubrir

únicamente la realización de sus objetivos. Artículo Seis.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El Gobierno de La

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta

Directiva; y c) Dirección Ejecutiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por ma-

yoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se re-

quiere una mayoría diferente. Las convocatorias de Asamblea General,

ya sea ordinaria o extraordinaria se harán por medio de citaciones per-

sonales, por escrito o medio electrónico a todos y cada uno de los

miembros; la convocatoria deberá hacerse con quince días de anticipa-

ción. Si se tratase de Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria

expresará en forma sucinta, pero clara, el objeto de la sesión. Toda re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, cuyo motivo no

estuviese claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no

tendrá ningún valor. Artículo Diez.- Todo miembro que no pueda asis-

tir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justi-

fi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lí-

mite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los

planes, informes anuales de la Junta Directiva, programas, estados fi -

nancieros o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros; f) Conocer el dictamen emitido por la Junta Direc-

tiva en relación a la incorporación de nuevos miembros a la Asociación;

g) Conocido el dictamen a que se refi ere el literal anterior, aceptar o no

la solicitud del aspirante a miembro de la Asociación; h) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos; e i) Imponer las sanciones a los

miembros de la Asociación que cometan faltas muy graves. CAPITULO

VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y ad-

ministración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: siete Directivos propietarios

electos en sesión ordinaria de Asamblea General, repartidos entre los

siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y tres Vocales. Artículo Trece.- El Presidente, Secretario y

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Tesorero que formen parte de la Junta Directiva, serán electos para un

periodo de cuatro años y El Vicepresidente y los tres Vocales de la

Junta Directiva, serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser

reelectos. En caso que por cualquier circunstancia fi nalice el periodo de

su ejercicio sin que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Di-

rectiva, los que estén fungiendo en tales cargos continuarán en sus

funciones hasta que se haga la nueva elección, hasta por un periodo

máximo de sesenta días hábiles. Los miembros de la Junta Directiva

podrán tener una relación laboral con la Asociación siempre y cuando

su administración sea a tiempo completa, directa y continua de los

asuntos ordinarios de la Asociación. Los miembros de la Junta Directi-

va, responderán en forma solidaria de todas las resoluciones tomadas

salvo en el caso de que alguien haga constar en la correspondiente acta

o que no haya asistido a la sesión respectiva. Para ser miembro de la

Junta Directiva, es necesario ser miembro Fundador o miembro activo,

por un periodo mínimo de un año. Artículo Catorce.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que

la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro directivos, las resolu-

ciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate el Presiden-

te o quien lo sustituya tendrá doble voto. Artículo Dieciséis.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Decidir sobre la com-

pra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Asociación; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; g) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación; h)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités o comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General. j) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros, emitir dictamen razonado y someterlo al conocimien-

to de la Asamblea General; k) Imponer las sanciones correspondientes

por las faltas leves y graves cometidas por miembros de la Asociación;

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General; m) Supervisar, promover, organizar las políticas de acciones

a realizarse; n) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles,

a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos; ñ) Autori-

zar al Presidente para el otorgamiento de toda clase de escrituras, así

como de poderes y sustituciones de los mismos; y o) Aprobar o improbar

proyectos que le presenten los miembros. Artículo Diecisiete.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente y el uso

de la fi rma de la Asociación, pudiendo otorgar y sustituir poderes de

toda clase, así como celebrar toda clase de contratos, previa autorización

de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar junta-

mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la Aso-

ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y g)

Establecer y mantener las relaciones con organismos nacionales e inter-

nacionales. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de muerte,

impedimento, renuncia o ausencia de éste; y b) Colaborar con el Presi-

dente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comi-

siones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta

Directiva. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación; f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia

recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; y g)

Colaborar en la preparación de la Memoria Anual de Labores. Artículo

Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva Seleccio-

ne; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

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que la Asociación tenga que realizar y será responsable solidariamente

con el Presidente por los gastos efectuados; d) Rendir cuentas documen-

tadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requerido por la Junta

Directiva y preparar el informe que será presentado por dicha junta en

cada sesión ordinaria de Asamblea General; y e) Desempeñar las comi-

siones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea

General. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Co-

laborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción del

presidente en caso de ausencia o impedimento, previo acuerdo de la

Junta Directiva; y c) Ser responsable de la organización y desarrollo de

las comisiones que le encomiende la Junta Directiva, debiendo rendir

informes con la periodicidad que ésta les indique. CAPITULO VII. DE

LA DIRECCION EJECUTIVA. Artículo Veintidós.- La Dirección

Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa de las acti-

vidades de la Asociación, de su administración fi nanciera y contable y

de la administración del personal empleado o adscrito. La Dirección

Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la

Junta Directiva, contratado por periodos de un año prorrogables según

su desempeño y actuará de acuerdo con las instrucciones que ella le

establezca por medio del Presidente de Junta Directiva de la Asociación.

Para desempeñar los cargos de Director Ejecutivo no será necesario ser

miembro de la Asociación; los requisitos para ello serán: Tener un nivel

académico en Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo, o

carreras afi nes, con experiencia de cinco años en dirección de empresas,

Organizaciones de base, ONGs, en programas y proyectos de Desarro-

llo local. Artículo veintitrés.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes

atribuciones; a) La planifi cación, organización y supervisión de la eje-

cución de las actividades de la Asociación, de conformidad a las ins-

trucciones que establezca la Junta Directiva; b) La elaboración del Plan

de Trabajo, el presupuesto y su presentación a la Junta Directiva; c)

Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores; d) La

identifi cación y formulación de los proyectos que la Asociación pueda

ejecutar en cumplimiento a sus fi nes; e) La gestión fi nanciera de pro-

yectos ante entidades nacionales e internacionales; f) El seguimiento de

los proyectos específi cos de cooperación de la Asociación con otras

entidades; g) La administración fi nanciera y contable directa e inmedia-

ta de los fondos de la Asociación; h) La selección, el nombramiento y

la remoción del personal empleado o adscrito de la Asociación; i) La

recepción y trámite de la correspondencia dirigida a la Junta Directiva;

j) La información permanente a la Junta Directiva sobre todos los asun-

tos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; k)

Asistir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz; y l) Todas

las demás que técnicamente corresponden a una gerencia general y las

que la Junta Directiva le señale. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de edad y las personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y

que sean admitidos por resolución favorable; deberán ser propuestos por

tres miembros de la Asociación y tendrán los mismos derechos que los

miembros fundadores. Artículo Veinticinco.- Requisitos para ser miem-

bros de la Asociación. En el caso de personas naturales deberán cumplir

con los siguientes requisitos; a) Ser mayor de edad y de nacionalidad

Salvadoreña; b) Presentar solvencia de antecedente penal y policial; c)

De Notoria conducta; d) Haber trabajado por el desarrollo económico

y social de las comunidades locales, ya sea individual o mediante algu-

na asociación sin fi nes de lucro; y e) Haber colaborado diligentemente

con honradez y sin ningún interés personal con la Asociación para el

cumplimiento de sus fi nes previo a la presentación de la solicitud a la

Junta Directiva. En caso de personas Jurídicas deberán cumplir con los

siguientes requisitos: a) Contar con la personería jurídica correspondien-

te, emitidas por las autoridades competentes de acuerdo a sus fi nes; b)

Tener dentro de sus fi nalidades trabajar por el desarrollo económico

local de las comunidades del departamento de Morazán o en cualquier

otro departamento del país, con una buena imagen institucional, reco-

nocida por organismos nacionales e internacionales; c) Entregar, copia

de Escritura de constitución, debidamente legalizada; Certifi cación de

acuerdo de Junta Directiva, para solicitar el ingreso; Credenciales vi-

gentes de la Junta Directiva, las últimas dos memorias de labores y es-

tados fi nancieros auditados. Artículo Veintiséis.- Las personas naturales

y jurídicas que deseen ser miembros de la Asociación, deberán enviar

su solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Asociación,

agregando la documentación que compruebe el cumplimiento de los

requisitos del artículo anterior. Recibida la solicitud, será sometida al

conocimiento de la Junta Directiva, quien emitirá un dictamen razonado

en un plazo no mayor a treinta días, recomendando la aceptación o no

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del solicitante, el cual será sometido al conocimiento de la Asamblea

General, quien decidirá sobre la aceptación o no del solicitante. Artícu-

lo Veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Hono-

rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas natu-

rales o jurídicas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

naturales o jurídicas que así lo soliciten a la Junta Directiva y que sean

admitidos por resolución favorable de Asamblea General. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veintiocho.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; d) Participar en las comisiones

especiales que se formen; e) Presentar proyectos a la Junta Directiva

para su estudio y eventual aprobación y recibir el aval para presentar

proyectos a otras instancias, cuando la Asociación no pueda apoyarlos

directamente, siempre que se encuentren dentro de los fi nes de la Aso-

ciación; f) A ser informado de las actividades que realice la Asociación;

y g) Colaborar en las actividades que la Asociación desarrolle y a las

cuales sea invitado. Artículo Veintinueve.- Son deberes de los miembros

fundadores y activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de la Asamblea General. o ser representado por otro miembro,

debiendo autorizar dicha representación por escrito, cada miembro

podrá tener como máximo una representación; b) Cooperar en el desa-

rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las

cuotas mensuales acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta.- La

Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por viola-

ción a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de

la Asamblea General; b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y uno.- Las

infracciones incurridas por los miembros de la Asociación se clasifi can

en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las primeras serán

sancionadas con amonestación verbal o escrita, las segundas con sus-

pensión temporal de la membresía o del cargo directivo y las terceras

con la pérdida defi nitiva de la membresía o del cargo directivo. Serán

constitutivas de faltas leves las siguientes conductas: a) La inasistencia

sin causa justifi cada a una sesión ordinaria o extraordinaria convocada

en la forma establecida en los presentes estatutos; b) Ausentarse de las

sesiones por un tiempo mayor de treinta minutos, sin la autorización del

presidente de la Junta Directiva o del que haga sus veces; c) Alterar el

orden de las sesiones mediante conversaciones ajenas a la misma ya sea

con otros asistentes o por vía telefónica; d) Presentarse a las ofi cinas

administrativas de la Asociación o a las sesiones con vestimentas

indecorosas; e) Retardar el cumplimiento de las obligaciones propias

del cargo de directivo. Serán sancionados con amonestación escrita las

faltas contempladas en los literales a) y e) y con amonestación verbal

las de los literales b), c) y d). Serán constitutivas de faltas graves las

siguientes conductas: a) La inasistencia sin causa justifi cada a dos se-

siones de forma consecutiva ya sean ordinarias o extraordinarias con-

vocada en la forma establecida en los presentes estatutos; b) Retirarse

de las sesiones sin la autorización del presidente de la Junta Directiva o

del que haga sus veces; c) Incumplir las obligaciones propias del cargo

de directivo; y d) Actuar manifi estamente con discriminación de género,

raza, credo, religión o ideología política. Serán constitutivas de faltas

muy graves las siguientes conductas: a) La inasistencia sin causa justi-

fi cada a tres sesiones de forma consecutiva ya sean ordinarias o extraor-

dinarias convocada en la forma establecida en los presentes estatutos;

b) Negar injustifi cadamente a un miembro la colaboración o el apoyo

necesario para el desarrollo de actividades o proyectos aprobados enca-

minados a cumplir los fi nes de la Asociación; c) Desautorizar, desacre-

ditar o interferís sin justa causa en las decisiones tomadas en legal forma

por la Junta Directiva; d) Destruir, sustraer, modifi car, ocultar, desapa-

recer o falsifi car la correspondencia ofi cial de la Asociación, cualquiera

de sus libros o su contenido; e) Faltar el respeto mediante actos de

descortesía, impropios o utilizando vocabulario soez a los asistentes a

las sesiones; f) Obtener de forma fraudulenta benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; g) No proceder con diligencia, trasparencia,

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responsabilidad y objetividad en las investigaciones de las infracciones

cometidas por los miembros; h) Presentarse en las Instalaciones de la

Asociación o en los locales donde se celebren las sesiones bajo los

efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes; e i) Omitir, retardar o

no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones o solicitudes

relacionadas con los servicios propios de la Asociación, que de forma

decorosa formulen los particulares. Artículo Treinta y dos.- Toda falta

leve y grave cometida por parte de cualquiera de los miembros de la

Asociación, tendrá que ser conocida y resuelta por la Junta Directiva,

las faltas muy graves serán competencia de la Asamblea General, quien

conocerá y resolverá lo pertinente, debiendo observar tanto la Junta

Directiva como la Asamblea General, las reglas del debido proceso, el

derecho de audiencia y de defensa para poder emitir toda resolución o

imponer la sanción que corresponda. Para instruir informativo por

cualquier tipo de faltas en que incurran los miembros de la Asociación

se conformará un comité investigador formado por tres personas a quien

la Junta Directiva delegará la investigación de la infracción que por

denuncia formal lleguen a su conocimiento, a más tardar tres días hábi-

les después de haber recibido la denuncia, la Junta Directiva encomen-

dará la investigación para que en un plazo de treinta días hábiles conta-

dos a partir de la fecha de haber recibido la encomienda el comité de-

pure la investigación y emita un dictamen ilustrativo proponiendo a la

Junta Directiva o en su caso a la Asamblea General la resolución que la

prueba obtenida le merezca, facilitándole a la Junta Directiva o en el

caso que corresponde a la Asamblea General fallar con mejor acierto,

la cual tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día

que reciba el informe del comité investigador para emitir la resolución

defi nitiva, si la falta es cometida por uno de los miembro de la Junta

Directiva, será suspendido de su cargo el tiempo que dure la investiga-

ción, el cual no será mayor de sesenta días y su cargo será ocupado por

el Vocal o el miembro que los demás miembros de la Junta Directiva

por unanimidad designen. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Ar-

tículo Treinta y tres.- Sólo podrá disolverse la Asociación por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y cuatro.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y cinco.- Para re-

formar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favora-

ble de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segun-

da convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO

XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis.- Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Siete.- La

Asamblea General podrá elegir, a su opción a un Auditor Externo, que

tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles contables

de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las obligaciones y

de las irregularidades que encontrare; y c) Asistir a Asamblea General

cuando fuere llamado y rendir los informes que le fueren solicitados.

Artículo Treinta y ocho.-Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendidos en estos Estatutos se establecerá en el Reglamen-

to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-

tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y nueve.- La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. TERCERO. DOY FE: de ser Legítima y sufi ciente la

personería con que actúa el compareciente OSCAR ARMANDO CHI-

CAS RODRIGUEZ, de generales antes expresadas por haber tenido a

la vista: a) Ejemplar del Diario Ofi cial número ciento treinta y nueve,

tomo trescientos veinticuatro, de fecha veintiséis de julio de mil nove-

cientos noventa y cuatro, en el cual aparecen publicados los estatutos

de la “FUNDACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL DE MORAZÁN”, y que podrá abreviarse "ADEL MORAZAN"

y el Decreto Ejecutivo número tres, mediante el cual se aprobaron dichos

estatutos y se confi rió a la mencionada Asociación el carácter de perso-

na jurídica; b) Ejemplar del Diario Ofi cial número ciento cuarenta, tomo

trescientos cuarenta y cuatro, de fecha veintisiete de julio de mil nove-

cientos noventa y nueve, en el cual aparecen publicados las reformas a

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los estatutos vigentes que rigen a la Asociación y el Decreto Ejecutivo

número ciento veinte, mediante el cual son aprobadas las modifi caciones

a los mismos; c) Ejemplar del Diario Ofi cial número doscientos veinti-

siete, tomo trescientos setenta y tres, de fecha cinco de diciembre de dos

mil seis, en el cual aparecen publicados las reformas a los estatutos vi-

gentes que rigen a la Asociación y el Decreto Ejecutivo número ciento

noventa y nueve, mediante el cual son aprobadas las modifi caciones a

los mismos; Inscrita al número CUATRO del Libro SESENTA de

Asociaciones Nacionales del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial, el día catorce de diciembre de dos mil seis; d) Certifi cación

del acta de la sesión de Asamblea General Ordinaria de la Asociación,

celebrada en la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,

a las nueve horas del día siete de abril del corriente año, donde se pro-

cedió a la elección de la Junta Directiva de la Asociación para el perío-

do dos mil quince al dos mil dieciocho; siendo elegido como Presiden-

te de la Asociación al señor OSCAR ARMANDO CHICAS RODRIGUEZ,

dicha certifi cación fue extendida el día siete de abril del corriente año,

por el Secretario de la Junta Directiva, Señor Oscar Guillermo Cordero

del Cid. La certifi cación se encuentra inscrita bajo el número CIENTO

CUARENTA Y CINCO del Libro CINCUENTA Y SIETE del Registro

de Órganos de Administración y otros documentos que acrediten la

Representación legal de las entidades, del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desa-

rrollo Territorial; y e) Certifi cación del punto de acta de Asamblea

General Extraordinaria de la Asociación, celebrada a las nueve horas

del día siete de mayo del corriente año, en el punto CUATRO de agen-

da se encuentra asentada el acta número TREINTA Y NUEVE, en la

cual se acordó por unanimidad CAMBIAR SU DENOMINACIÓN,

MODIFICAR Y ARMONIZAR LOS NUEVOS ESTATUTOS al con-

tenido de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; acta

en la que consta que dichos estatutos fueron aprobados por todos los

miembros convocados y asistentes cumpliendo con el quórum estable-

cido, con la asistencia de más del cincuenta por ciento de sus miembros

y en la misma se autorizó al compareciente para el otorgamiento de la

presente Escritura.- Así se expresó el compareciente a quien expliqué

los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí

íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y

fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: así como también el cambio de su

denominación - Siempre que no contravenga el artículo nueve inciso

segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro -

hasta por un periodo máximo de sesenta días hábiles- a excepción del

presidente - contratado por periodos de un año prorrogables según su

desempeño - Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo, o

carreras afi nes, con experiencia de cinco años en dirección de empresas,

Organizaciones de base, ONGs, en programas y proyectos de Desarro-

llo local - Serán sancionados con amonestación escrita las faltas con-

templadas en los literales a) y e) y con amonestación verbal las de los

literales b), c) y d)- el cual que no será mayor de sesenta días- Inscrita

al número CUATRO del Libro SESENTA de Asociaciones Nacionales

del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el día catorce

de diciembre de dos mil seis-CAMBIAR SU DENOMINACIÓN-Vale.-

Enmendados: sesiones-Tener un nivel académico en-Vale.- Más

Entrelíneas: a ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL DE MORAZÁN”, y que podrá abreviarse “ADEL MORAZAN”-

“FUNDACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL DE MORAZÁN”, que se abrevia “ADEL MORAZAN”, a

partir de esta fecha se cambia su denominación a-Vale.- Más Enmen-

dados: FUNDACION-Vale.-

MARCOS MARTINEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO NÚMERO TRECE VUELTO AL FOLIO

VEINTE FRENTE DEL LIBRO PRIMERO DE MI PROTOCOLO QUE

VENCE EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-

SEIS. Y PARA SER ENTREGADO A LA "FUNDACION AGENCIA

DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN", y

que podrá abreviarse "ADEL MORAZAN", EXTIENDO, FIRMO Y

SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

MARCOS MARTINEZ,

NOTARIO.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN”.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Ha sido creada en la ciudad de San Francisco Go-

tera, Departamento de Morazán, el día diez de junio de mil novecientos

noventa y tres, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, denominada

“FUNDACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

DE MORAZÁN”, que se abrevia “ADEL MORAZAN”, a partir de esta

fecha se cambia su denominación a “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO LOCAL DE MORAZÁN”, y que podrá abreviarse “ADEL

MORAZAN”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo Dos.- El domicilio de La Asociación es la Ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación está constituida por tiempo indefi -

nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

OBJETIVO GENERAL: Contribuir al desarrollo económico

productivo autosostenido, para potenciar el desarrollo humano en el

marco de la estabilidad social, promovida mediante mecanismos de

concertación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Uno. Modernización de la eco-

nomía del departamento, impulsando líneas estratégicas y actividades,

tomando en cuenta las siguientes políticas: Diversifi car la agricultura,

impulsar la agronomía, fomentar la industria, fortalecer entes fi nancieros

alternativos no convencionales, fortalecimiento institucional de los

agentes productivos, conservación de los recursos naturales y medio

ambiente y el uso racional de los mismos, estimular la competitividad

y efi ciencia productiva, crear y fortalecer instrumentos de comercializa-

ción. Dos. Fortalecer el desarrollo social de las comunidades, impulsar

empresas con responsabilidad social que promuevan: Invertir parte de

sus excedentes en benefi cio social de las comunidades locales, ahorro del

trabajo, inversión del trabajador en los activos de la empresa, integración

de los grupos marginados al desarrollo económico, impulsar iniciativas

económicas que incrementen la capacidad de consumo para mejorar

la calidad de vida de las comunidades, buscar integrar a los sectores

marginados al desarrollo a través de su participación organizada en la

planeación local. Tres. Fortalecer los mecanismos de concertación que

permitan la participación del Estado, Organismos no Gubernamentales,

ONG´S y empresas del departamento de Morazán. Cuatro. Promover por

medio de la concertación que el Estado y ONG´S suplan los servicios

complementarios al desarrollo. Cinco. Promover la participación ciudada-

na para fi nes productivos. Seis. Fomentar y fortalecer las organizaciones

de productos locales. Siete. Elaborar los planes de corto, mediano y largo

plazo desde la base por la participación de los agentes productores del

Departamento de Morazán. Ocho. Gestionar, negociar ante organismos

nacionales e internacionales los recursos fi nancieros y técnicos que se

requieran para la implementación de los proyectos. Nueve. Fomentar la

creación y desarrollo de instancias comunales productivas, de consumo

y de comercialización, que contribuyan al desarrollo económico de las

comunidades.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad a la Ley;

d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad o servicio que

terceras personas realicen en nombre y para benefi cio de la

Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;

e) Los ingresos generados por prestación de servicios a favor

de otras entidades; y

f) Ingresos por la participación generados por las empresas pro-

movidas. La Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva,

podrá contraer obligaciones con terceras personas. Siempre

que no contravenga el artículo nueve inciso segundo de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, con

el único y exclusivo propósito de fi nanciar las actividades

que se propongan realizar para el cumplimento de sus obje-

tivos; así también para adquirir bienes muebles destinados

a ese fi n, en las condiciones que la Junta Directiva indique.

Queda a discreción de la Junta Directiva la administración

de los bienes patrimoniales, procurando establecer un fondo

de operaciones sufi cientes para los gastos corrientes de la

misma y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las

necesidades de largo plazo de la Asociación. El patrimonio

de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso

a sus miembros y su destino será para cubrir únicamente la

realización de sus objetivos.

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Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Siete.- El Gobierno de La Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; y c) Dirección Ejecuti-

va.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente. Las convocatorias

de Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria se harán por

medio de citaciones personales, por escrito o medio electrónico a todos

y cada uno de los miembros; la convocatoria deberá hacerse con quince

días de anticipación. Si se tratase de Asamblea General Extraordinaria,

la convocatoria expresará en forma sucinta, pero clara, el objeto de la

sesión. Toda resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

cuyo motivo no estuviese claramente comprendido en la convocatoria,

será nula y no tendrá ningún valor.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, informes anuales de la Junta

Directiva, programas, estados fi nancieros o presupuesto anual

de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Conocer el dictamen emitido por la Junta Directiva en relación

a la incorporación de nuevos miembros a la Asociación;

g) Conocido el dictamen a que se refi ere el literal anterior, aceptar

o no la solicitud del aspirante a miembro de la Asociación;

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e

i) Imponer las sanciones a los miembros de la Asociación que

cometan faltas muy graves.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: siete Directivos propietarios electos en sesión ordinaria de Asam-

blea General, repartidos entre los siguientes cargos: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo Trece.- El Presidente, Secretario y Tesorero que formen

parte de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de cuatro

años y El Vicepresidente y los tres Vocales de la Junta Directiva, serán

electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso

que por cualquier circunstancia fi nalice el periodo de su ejercicio sin

que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Directiva, los que

estén fungiendo en tales cargos continuarán en sus funciones hasta que

se haga la nueva elección, hasta por un periodo máximo de sesenta días

hábiles. Los miembros de la Junta Directiva podrán tener una relación

laboral con la Asociación siempre y cuando su administración sea a

tiempo completa, directa y continua de los asuntos ordinarios de la

Asociación. Los miembros de la Junta Directiva, responderán en forma

solidaria de todas las resoluciones tomadas salvo en el caso de que al-

guien haga constar en la correspondiente acta o que no haya asistido a la

sesión respectiva. Para ser miembro de la Junta Directiva, es necesario

ser miembro Fundador o miembro activo, por un periodo mínimo de un

año.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro directivos, las resoluciones se tomarán por

simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien lo sustituya

tendrá doble voto.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

g) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación;

h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

j) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros, emitir dictamen razonado y someterlo al conoci-

miento de la Asamblea General;

k) Imponer las sanciones correspondientes por las faltas leves

y graves cometidas por miembros de la Asociación;

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

m) Supervisar, promover, organizar las políticas de acciones a

realizarse;

n) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles, a

cualquier título y la celebración de toda clase de contratos;

ñ) Autorizar al Presidente para el otorgamiento de toda clase de

escrituras, así como de poderes y sustituciones de los mismos;

y

o) Aprobar o improbar proyectos que le presenten los miem-

bros.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente y el uso de la fi rma

de la Asociación, pudiendo otorgar y sustituir poderes de

toda clase, así como celebrar toda clase de contratos, previa

autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma; y

g) Establecer y mantener las relaciones con organismos nacio-

nales e internacionales.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de

muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste; y

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus

atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren en-

comendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida

y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; y

g) Colaborar en la preparación de la Memoria Anual de Labo-

res.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva Seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar y será responsable solida-

riamente con el Presidente por los gastos efectuados;

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d) Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódica-

mente o al ser requerido por la Junta Directiva y preparar el

informe que será presentado por dicha junta en cada sesión

ordinaria de Asamblea General; y

e) Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la

Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción

del presidente en caso de ausencia o impedimento, previo

acuerdo de la Junta Directiva; y

c) Ser responsable de la organización y desarrollo de las comi-

siones que le encomiende la Junta Directiva, debiendo rendir

informes con la periodicidad que ésta les indique.

CAPITULO VII.

DE LA DIRECCION EJECUTIVA.

Artículo Veintidós.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de eje-

cución y coordinación directa de las actividades de la Asociación, de su

administración fi nanciera y contable y de la administración del personal

empleado o adscrito. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director

Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, contratado por periodos de

un año prorrogables según su desempeño y actuará de acuerdo con las

instrucciones que ella le establezca por medio del Presidente de Junta

Directiva de la Asociación. Para desempeñar los cargos de Director

Ejecutivo no será necesario ser miembro de la Asociación; los requi-

sitos para ello serán: Tener un nivel académico en Administración de

Empresas, Ingeniero Agrónomo, o carreras afi nes, con experiencia de

cinco años en dirección de empresas, Organizaciones de base, ONGs,

en programas y proyectos de Desarrollo local.

Artículo veintitrés.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes

atribuciones:

a) La planifi cación, organización y supervisión de la ejecución

de las actividades de la Asociación, de conformidad a las

instrucciones que establezca la Junta Directiva;

b) La elaboración del Plan de Trabajo, el presupuesto y su

presentación a la Junta Directiva;

c) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res;

d) La identifi cación y formulación de los proyectos que la

Asociación pueda ejecutar en cumplimiento a sus fi nes;

e) La gestión fi nanciera de proyectos ante entidades nacionales

e internacionales;

f) El seguimiento de los proyectos específi cos de cooperación

de la Asociación con otras entidades;

g) La administración fi nanciera y contable directa e inmediata

de los fondos de la Asociación;

h) La selección, el nombramiento y la remoción del personal

empleado o adscrito de la Asociación;

i) La recepción y trámite de la correspondencia dirigida a la

Junta Directiva;

j) La información permanente a la Junta Directiva sobre todos

los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde

conocer;

k) Asistir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz;

y

l) Todas las demás que técnicamente corresponden a una gerencia

general y las que la Junta Directiva le señale.

CAPITULO VIII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de edad y las personas jurídicas, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva, y que sean admitidos por resolución favorable; deberán ser

propuestos por tres miembros de la Asociación y tendrán los mismos

derechos que los miembros fundadores.

Artículo Veinticinco.- Requisitos para ser miembros de la Asocia-

ción. En el caso de personas naturales deberán cumplir con los siguientes

requisitos;

a) Ser mayor de edad y de nacionalidad Salvadoreña;

b) Presentar solvencia de antecedente penal y policial;

c) De Notoria conducta;

d) Haber trabajado por el desarrollo económico y social de las

comunidades locales, ya sea individual o mediante alguna

asociación sin fi nes de lucro; y

e) Haber colaborado diligentemente con honradez y sin ningún

interés personal con la Asociación para el cumplimiento de

sus fi nes previo a la presentación de la solicitud a la Junta

Directiva.

En caso de personas Jurídicas deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Contar con la personería jurídica correspondiente, emitidas

por las autoridades competentes de acuerdo a sus fi nes;

b) Tener dentro de sus fi nalidades trabajar por el desarrollo

económico local de las comunidades del departamento de

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Morazán o en cualquier otro departamento del país, con

una buena imagen institucional, reconocida por organismos

nacionales e internacionales;

c) Entregar, copia de Escritura de constitución, debidamente

legalizada; Certifi cación de acuerdo de Junta Directiva,

para solicitar el ingreso; Credenciales vigentes de la Junta

Directiva, las últimas dos memorias de labores y estados

fi nancieros auditados.

Artículo Veintiséis.- Las personas naturales y jurídicas que deseen

ser miembros de la Asociación, deberán enviar su solicitud por escrito

dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, agregando la documen-

tación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del artículo

anterior. Recibida la solicitud, será sometida al conocimiento de la Junta

Directiva, quien emitirá un dictamen razonado en un plazo no mayor

a treinta días, recomendando la aceptación o no del solicitante, el cual

será sometido al conocimiento de la Asamblea General, quien decidirá

sobre la aceptación o no del solicitante.

Artículo Veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas naturales

o jurídicas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o

jurídicas que así lo soliciten a la Junta Directiva y que sean admitidos

por resolución favorable de Asamblea General.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Veintiocho.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación;

d) Participar en las comisiones especiales que se formen;

e) Presentar proyectos a la Junta Directiva para su estudio y

eventual aprobación y recibir el aval para presentar proyectos

a otras instancias, cuando la Asociación no pueda apoyarlos

directamente, siempre que se encuentren dentro de los fi nes

de la Asociación;

f) A ser informado de las actividades que realice la Asociación;

y

g) Colaborar en las actividades que la Asociación desarrolle y

a las cuales sea invitado.

Artículo Veintinueve.- Son deberes de los miembros fundadores

y activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General o ser representado por otro miembro,

debiendo autorizar dicha representación por escrito, cada

miembro podrá tener como máximo una representación;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas mensuales acordadas en la Asamblea

General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta.- La Calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Treinta y uno.- Las infracciones incurridas por los miem-

bros de la Asociación se clasifi can en faltas leves, faltas graves y faltas

muy graves. Las primeras serán sancionadas con amonestación verbal

o escrita, las segundas con suspensión temporal de la membresía o del

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cargo directivo y las terceras con la pérdida defi nitiva de la membresía

o del cargo directivo. Serán constitutivas de faltas leves las siguientes

conductas:

a) La inasistencia sin causa justifi cada a una sesión ordinaria

o extraordinaria convocada en la forma establecida en los

presentes estatutos;

b) Ausentarse de las sesiones por un tiempo mayor de treinta

minutos, sin la autorización del presidente de la Junta Directiva

o del que haga sus veces;

c) Alterar el orden de las sesiones mediante conversaciones ajenas

a la misma ya sea con otros asistentes o por vía telefónica;

d) Presentarse a las ofi cinas administrativas de la Asociación o

a las sesiones con vestimentas indecorosas;

e) Retardar el cumplimiento de las obligaciones propias del

cargo de directivo.

Serán sancionados con amonestación escrita las faltas contempladas

en los literales a) y e) y con amonestación verbal las de los literales b),

c) y d).

Serán constitutivas de faltas graves las siguientes conductas:

a) La inasistencia sin causa justifi cada a dos sesiones de forma

consecutiva ya sean ordinarias o extraordinarias convocada

en la forma establecida en los presentes estatutos;

b) Retirarse de las sesiones sin la autorización del presidente

de la Junta Directiva o del que haga sus veces;

c) Incumplir las obligaciones propias del cargo de directivo;

y

d) Actuar manifi estamente con discriminación de género, raza,

credo, religión o ideología política.

Serán constitutivas de faltas muy graves las siguientes conduc-

tas:

a) La inasistencia sin causa justifi cada a tres sesiones de forma

consecutiva ya sean ordinarias o extraordinarias convocada

en la forma establecida en los presentes estatutos;

b) Negar injustifi cadamente a un miembro la colaboración

o el apoyo necesario para el desarrollo de actividades o

proyectos aprobados encaminados a cumplir los fi nes de la

Asociación;

c) Desautorizar, desacreditar o interferís sin justa causa en las

decisiones tomadas en legal forma por la Junta Directiva;

d) Destruir, sustraer, modifi car, ocultar, desaparecer o falsifi car

la correspondencia ofi cial de la Asociación, cualquiera de sus

libros o su contenido;

e) Faltar el respeto mediante actos de descortesía, impropios o

utilizando vocabulario soez a los asistentes a las sesiones;

f) Obtener de forma fraudulenta benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

g) No proceder con diligencia, trasparencia, responsabilidad y

objetividad en las investigaciones de las infracciones come-

tidas por los miembros;

h) Presentarse en las Instalaciones de la Asociación o en los

locales donde se celebren las sesiones bajo los efectos de

bebidas alcohólicas o estupefacientes; e

i) Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta

a las peticiones o solicitudes relacionadas con los servicios

propios de la Asociación, que de forma decorosa formulen

los particulares.

Artículo Treinta y dos.- Toda falta leve y grave cometida por parte

de cualquiera de los miembros de la Asociación, tendrá que ser conocida

y resuelta por la Junta Directiva, las faltas muy graves serán competen-

cia de la Asamblea General, quien conocerá y resolverá lo pertinente,

debiendo observar tanto la Junta Directiva como la Asamblea General,

las reglas del debido proceso, el derecho de audiencia y de defensa para

poder emitir toda resolución o imponer la sanción que corresponda.

Para instruir informativo por cualquier tipo de faltas en que incurran los

miembros de la Asociación se conformará un comité investigador formado

por tres personas a quien la Junta Directiva delegará la investigación

de la infracción que por denuncia formal lleguen a su conocimiento,

a más tardar tres días hábiles después de haber recibido la denuncia,

la Junta Directiva encomendará la investigación para que en un plazo

de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de haber recibido

la encomienda el comité depure la investigación y emita un dictamen

ilustrativo proponiendo a la Junta Directiva o en su caso a la Asamblea

General la resolución que la prueba obtenida le merezca, facilitándole a

la Junta Directiva o en el caso que corresponde a la Asamblea General

fallar con mejor acierto, la cual tendrá un plazo de treinta días hábiles

contados a partir del día que reciba el informe del comité investigador

para emitir la resolución defi nitiva, si la falta es cometida por uno de los

miembro de la Junta Directiva, será suspendido de su cargo el tiempo

que dure la investigación, el cual no será mayor de sesenta días y su

cargo será ocupado por el Vocal o el miembro que los demás miembros

de la Junta Directiva por unanimidad designen.

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Treinta y tres.-Sólo podrá disolverse la Asociación por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

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Artículo Treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO XI.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto,

en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presentes.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y Seis.- Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-

ción.

Artículo Treinta y Siete.- La Asamblea General podrá elegir, a su

opción a un Auditor Externo, que tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinar y certifi car los balances;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles

contables de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva

de las obligaciones y de las irregularidades que encontrare;

y

c) Asistir a Asamblea General cuando fuere llamado y rendir

los informes que le fueren solicitados.

Artículo Treinta y ocho.-Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendidos en estos Estatutos se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y nueve.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 051.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de la FUN-

DACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE

MORAZAN, que se abrevia ADEL MORAZAN, fundada en la ciudad de

Morazán, Departamento de Morazán, relativa a la aprobación de nuevos

estatutos y cambio de Denominación de la entidad que representa, com-

puestos de CUARENTA Artículos, los cuales sustituyen los que fueron

aprobados por Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 30 de Junio de 1994,

publicado en Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 324, de fecha 26 de julio

de 1994, con posteriores reformas parciales aprobadas, la primera por

Acuerdo Ejecutivo No. 120 de fecha 29 de Junio de 1999, publicado en

Diario Ofi cial No. 140, Tomo No. 344, de fecha 27 de julio de 1999, y

la segunda aprobada por Acuerdo Ejecutivo No. 0199 de fecha 18 de

Septiembre de 2006, publicado en Diario Ofi cial No. 227, Tomo No.

373, de fecha 5 de diciembre de 2006; acordada la presente Derogatoria

en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las

nueve horas del día siete de mayo de dos mil quince, y formalizada por

Escritura Pública otorgada en San Salvador, a las once horas del día 24

de agosto de 2015, ante los ofi cios del Notario Marcos Martínez, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,

de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de Denomina-

ción de la citada entidad por el de ASOCIACION DE DESARROLLO

ECONOMICO LOCAL DE MORAZAN, que podrá abreviarse ADEL

MORAZAN; b) Derogar los Estatutos vigentes; c) Aprobar en todas sus

partes los nuevos Estatutos de la entidad en mención; d) Publíquense en

el Diario Ofi cial; y e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida.COMUNIQUESE.-

EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F022799)

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ACUERDO No. 268

San Salvador, 11 de febrero de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con

sede en la ciudad de San Miguel, se encuentra incompleta la inscripción número SESENTA Y SEIS del Libro CIENTO SESENTA Y

TRES de Propiedad del departamento de San Miguel, que corresponde al traspaso por compraventa a favor de los señores MAXIMILIANO

CHÁVEZ y PETRONILA CHÁVEZ, lo que ocasiona inseguridad jurídica a la solicitante ROSALINA ROMERO DE MERINO siendo

necesaria su reposición; y,

II. Que el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas

Diligencias Judiciales de Reposición de Asiento Registral, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad

con la Ley.

POR TANTO:

Con base a los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número SESENTA Y SEIS del Libro CIENTO SESENTA Y TRES de Propiedad, que lleva el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo

nombre, que ampara la titularidad del derecho de dominio a nombre de los señores MAXIMILIANO CHÁVEZ y PETRONILA CHÁVEZ,

debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la inscripción en la medida que la interesada presente el instrumento respectivo.

2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,

presenten al precitado Registro el instrumento correspondiente.

3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que presenten, anotando a su vez las respectivas

marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su

prórroga si ésta se concediese.

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F022877)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 362

San Salvador, 25 de febrero de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Jaime Alfredo Solís Canjura, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial y Extrajudicial de la Sociedad KIMBERLY- CLARK

DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse KIMBERLY- CLARK DE CENTRO AMÉRICA, S.A., y que puede usar

comercialmente las siglas KIMCASA, por medio de las cuales solicita se autorice a su representada desarrollar el proyecto de remodelación de tanque

para consumo privado, consistente en la reubicación del tanque superfi cial horizontal de un mil ochocientos litros, equivalentes a cuatrocientos setenta

y seis galones americanos de capacidad, que alimentará Gas Licuado de Petróleo a la cafetería, ubicada en la Planta de Operaciones de la precitada

Sociedad, situada en el kilómetro treinta y dos y medio de la carretera que de San Juan Opico conduce a San Salvador, cantón Sitio del Niño, municipio

de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Acuerdo No. 471 de fecha veintidós de mayo del año dos mil ocho, se autorizó a la Sociedad KIMBERLY- CLARK

DE CENTRO AMÉRICA, S.A., la construcción de nueve tanques para consumo privado, cuyo funcionamiento se autorizó por medio de

Resolución No. 156 del día doce de mayo de dos mil nueve;

II. Que mediante Acuerdo No. 26 de fecha catorce de enero del año dos mil trece, se autorizó a la citada Sociedad el proyecto de remodelación

de un tanque para consumo privado, consistente en la sustitución de un tanque con capacidad de treinta mil galones americanos por uno

nuevo con la misma capacidad, para almacenar Gas Licuado de Petróleo, cuyo funcionamiento se autorizó por medio de la Resolución No.

22 del día treinta y uno del mismo mes y año;

III. Que por Acuerdo No. 1021 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece, se autorizó a la Sociedad antes mencionada, la ampliación

de un tanque para consumo privado consistente en la sustitución de uno de los tanques autorizados, por uno nuevo de treinta mil galones

americanos de capacidad para almacenar Gas Licuado de Petróleo, cuyo funcionamiento se autorizó en Resolución No. 236 del día dieci-

nueve de septiembre del año dos mil catorce;

IV. Que mediante Acuerdo No. 798 de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, se autorizó a la Sociedad antes referida la remodelación

de tanque para consumo privado, consistente en la reubicación de dos tanques utilizados para almacenar Aceite Combustible Diesel de

un mil galones americanos y de tres mil galones americanos de capacidad, respectivamente, todos autorizados por este Ministerio, y la

ampliación de tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superfi cial horizontal "salchicha" adicional a los ya

autorizados, de treinta mil galones americanos de capacidad que utilizan para almacenar Gas Licuado de Petróleo, cuyo funcionamiento se

autorizó en resoluciones Nos. 308 del día veintiséis de agosto y 400 del día once de noviembre, ambas del año dos mil quince;

V. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretenden realizar el proyecto de remodelación solicitado, así

como la existencia legal de la citada Sociedad y la personería jurídica con que actúa su Apoderado, tal como lo establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

VI. Que consta en Acta número 1367_MV realizada el día cinco de febrero del presente año, la inspección previa de remodelación, compro-

bándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, y que las colindancias del inmueble

coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y,

VII. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que señalan la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad KIMBERLY- CLARK DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse KIMBERLY-

CLARK DE CENTRO AMÉRICA, S.A., y que puede usar comercialmente las siglas KIMCASA, la remodelación del tanque para consumo

privado, consistente en la reubicación del tanque superfi cial horizontal de un mil ochocientos litros, equivalentes a cuatrocientos setenta

y seis galones americanos de capacidad, que alimentará Gas Licuado de Petróleo a la cafetería ubicada en la Planta de Operaciones de la

precitada Sociedad, situada en el kilómetro treinta y dos y medio de la carretera que de San Juan Opico conduce a San Salvador, cantón

Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar la remodelación de reubicación del tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el

Diario Ofi cial, y fi nalizar en los siete días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad al tanque antes mencionado y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de las mismas,

de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo.

3°) Una vez realizada la remodelación del tanque de consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F022892)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 15-0043

San Salvador, 12 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONAS AUTORIZADAS por

el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Fany Kirpatrih

Tobar Abarca, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01320160-7 y la señora Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01718182-5, actuando en su calidad de propietarias del centro educativo privado denominado

COLEGIO HÉROES DE CUSCATLÁN "MANUEL ANTONIO CISNEROS", propiedad que comprueban con Testimonio de Escritura Pública de

Cesión de Derechos, celebrada el 17 de octubre de 2015, ante los ofi cios del Notario Marco Tulio Orellana Vides; el centro educativo antes mencio-

nado se identifi ca con código No. 20222, con domicilio autorizado en Polígono "A", No. 17, Calle L-3, Colonia Jardines de Cuscatlán, Municipio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora JESÚS AMINTA

ABARCA VIUDA DE TOBAR, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02162980-1, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-

gisterial con el Nombre de JESÚS AMINTA ABARCA LÓPEZ DE TOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 0100009, D-2-Ciencias, en,

sustitución de la profesora Rosa Emilia Alfaro de Rodas, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0763 de fecha 12 de agosto de 1996; IV) Que después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios

Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 09 de diciembre de 2015,

emitió resolución autorizando RECONOCER a las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca como PERSONAS

AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según docu-

mentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es

procedente reconocer como Directora a la profesora JESÚS AMINTA ABARCA VIUDA DE TOBAR, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad No. 02162980-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Nombre de JESÚS AMINTA ABARCA LÓPEZ DE TOBAR, con

Número de Identifi cación Profesional 0100009, D-2-Ciencias, en sustitución de la profesora Rosa Emilia Alfaro de Rodas. POR TANTO de conformidad

a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento

de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha

09 de diciembre de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los

Ángeles Tobar Abarca como PERSONAS AUTORIZADAS por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro

educativo privado denominado COLEGIO HÉROES DE CUSCATLÁN "MANUEL ANTONIO CISNEROS", con código No. 20222, con domicilio

autorizado en Polígono "A", No. 17, Calle L-3, Colonia Jardines de Cuscatlán, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; 2)

RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora JESÚS AMINTA ABARCA VIUDA DE TOBAR, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 02162980-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Nombre de JESÚS AMINTA ABARCA LÓPEZ DE TOBAR,

con Número de Identifi cación Profesional 0100009, D-2-Ciencias, en sustitución de la profesora Rosa Emilia Alfaro de Rodas, servicio solicitado por

las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca, en su calidad de Propietarias del centro educativo en mención; 3)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F022898)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho

de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIPE ARAGON VASSILIU, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022737)

ACUERDO No.1190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintiocho de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MANUEL ARCHILA ABREGO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022699)

ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA LORENA ARIAS RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022773)

ACUERDO No. 6-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SONIA ELIZABETH BARAHONA MAGAÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022769)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 6-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JENY ELIZABETH BLANDON DE SEGURA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022841)

ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CORINA IVONNE CHAHIN DE GIL. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022805)

ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSIKA CANDELARIA CLAROS OSEGUEDA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022895)

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILI VERONICA GARCIA ERAZO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022688)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALMA CECILIA GARCIA JACO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022691)

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AGUEDA DEL ROSARIO GRANDE. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022868)

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMMA ANTONIA GOMEZ CASTELLON. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022795)

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARMEN ELENA GRANDE MONTERROZA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022720)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CINTYA MARGARITA GARCIA MARTINEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022882)

ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARINA XIOMARA HERNANDEZ SANCHEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022830)

ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRENDA LEONOR HERNANDEZ BURGOS. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022832)

ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS HERNANDEZ SIBRIAN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022763)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 14-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA VERONICA JIMENEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022808)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022718)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OLGA ESTELA PEREZ FERNANDEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022756)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KRISSIA MICHEL RIVERA PEREZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

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(Registro No. F022821)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ISRAEL ANTONIO RUIZ BARRIENTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022748)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MIRIAN REYES DE LAZO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022762)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JENNY LOURDES RODRIGUEZ ANDRADE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022850)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA PATRICIA RENDEROS ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022724)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAM RAFAEL REBOLLO ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022856)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ LOZANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022848)

ACUERDO No. 22-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JONATAN MITCHEL SISCO MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022864)

ACUERDO No. 23-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA GERTRUDIS TORRES DE PAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022809)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIE JUSTINE ULLOA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022722)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLAS EMELINA VENTURA FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022760)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: XENIA MARIA VARGAS REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022872)

ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA CAROLINA ZUNIGA DE PAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022741)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WENDY CAROLINA ZELAYA DE ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022894)

ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022803)

ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO JOEL ZELAYA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022729)

ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWARD ORLANDO ZUNIGA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F022889)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo,

el artículo doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas,

en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus Ordenanzas con

rango de Ley.

II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y

además condonar el pago de los intereses; así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear

tasas y contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo

hace la Asamblea Legislativa, dado que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad

podrá eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales; pero no existe en la misma ni en la legislación secundaria prohibición alguna

para condonar el pago de intereses y multa a la mora tributaria.

III. Con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,

en tal sentido, la nueva Administración siendo conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente

aquellas familias de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es menester y propicio emitir la presente Orde-

nanza Transitoria de Amnistía Tributaria para la Exoneración de los Intereses y Multas Productos de las Tasas, Impuestos y Contribuciones

Especiales Municipales de Soyapango.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LA EXONERACION

DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTOS DE LAS TASAS,

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES DE SOYAPANGO.

Finalidad de la Ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

benefi cios a los contribuyentes en general.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Vigencia del Benefi cio.

Art. 2.- Concédase un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales

o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con

el Municipio de Soyapango, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de

la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el

benefi cio se aplicará únicamente a las personas naturales.

Sujetos de aplicación.

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos

municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este benefi cio,

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y

contribuciones especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en

la presente ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado Juicio Contencioso Administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

g) Podrán acogerse al presente decreto aquellas instituciones de gobierno que no hayan podido cancelar sus contribuciones en el tiempo de

vigencia de la ordenanza, debido a la falta de liberación de fondos, esto con la debida comprobación de que el proceso lo iniciaron dentro

de una ordenanza de exoneración de intereses y multas y que no exceda de seis meses.

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30

días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la Administración de Mercados.

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza únicamente las personas naturales del Sistema de

Mercados y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales,

puestos de venta y otros servicios cargados.

b) Los arrendatarios que hayan suscrito el correspondiente plan de pago, gozarán de los benefi cios para las cuotas pendientes de pago, sola-

mente durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Aquellos arrendatarios que hayan incumplido los planes de pago hasta hoy suscritos con la Administración de Mercados, y se favorezcan

con el benefi cio otorgado en la presente ordenanza.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Sujetos de aplicación en la Administración General de Cementerios.

Art. 6.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas de la Adminis-

tración General de Cementerios y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración General de Cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables, la autorización de funcionamiento de cementerios

particulares y de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las Comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 7.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios

públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

Otros casos de aplicación.

Art. 8.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de

pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los benefi cios de esta ordenanza.

Para obtener el benefi cio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Plan de Pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el

cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refi ere este artículo no podrán ser mayores de doce meses. Dichos plazos están directamente relacionados al

monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante plan de pago. Los meses establecidos en el Plan de Pago que quedaren fuera de la vigencia

de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante el pagaré igual al monto adeudado más una tercera parte del

mismo y si el monto fuere mayor de $5,000.00 se exigirá Garantía Hipotecaria o Fianza Bancaria.

Art. 9.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-

cipio, no aplica si el pago de la segunda cuota incumplida se realiza durante el mes calendario de su vencimiento, y en consecuencia se hace exigible

la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito, esto deberá ser califi cado

por el Concejo Municipal.

Forma de pago.

Art. 10.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo durante la vigencia de esta Ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los benefi cios de esta ordenanza los montos en la proporción del abono realizado.

Lugar de pago.

Art. 11.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los benefi cios de intereses por tasas, impuestos y contribuciones

especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración de Mercados, de Administración General de Cementerios

y los Comerciantes en los Espacios Públicos, deberán solicitar la exoneración en las ofi cinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes.

En cualquiera de los casos que preceden, el lugar para realizar el pago será la Colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que

designe la municipalidad.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Vencimiento de plazo.

Art. 12.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma.

Vigencia

Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE.

LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022893)

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º, de la Constitución de la República y artículo 3 numerales 3 y 5 del Código Muni-

cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por

medio de Ordenanzas Municipales.

II. Que la situación económica del país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos

que tienen obligaciones tributarias en cuanto a tasas a favor del Municipio de La Unión, situación que les ha convertido en sujetos morosos,

afectando las arcas municipales.

III. Que es oportuno que el Gobierno Municipal de La Unión, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas e impuestos municipales,

con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad social y económica de los habitantes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio de La Unión, es conveniente otorgar incentivos tribu-

tarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas por tasas municipales, incluyendo el otorgamiento

de convenios o planes de pago por un periodo específi co.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y basado en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, 3 numerales 3 y 5, 32 y 35 del Código

Municipal, este Concejo Municipal, DECRETA la siguiente:

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.

Art. 1.- La Municipalidad de La Unión concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que

los sujetos pasivos, de obligaciones tributarias municipales que adeuden tasas por servicios Municipales a favor del Municipio de La Unión, puedan

solicitar y/o efectuar la regularización y/o el pago de las mismas, gozando del benefi cio de Exención del pago de intereses y multas que se han generado

y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.-Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que estando califi cadas en el registro de contribuyentes del municipio de La Unión, se encuentren en situaciones de mora sobre

sus tasas municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas, que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo

de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes de tasas municipales, que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de la presente

Ordenanza.

d) Aquellos contribuyentes que hubieren celebrado, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, un convenio o plan de pago con

el municipio, habiéndolo incumplido, y que soliciten someterse a un nuevo convenio o plan de pago prestando las garantías necesarias para

el cumplimiento del mismo.

e) Aquellos contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren registrados con el rubro de arrendamientos de predios

municipales.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes muebles o inmuebles dentro del Municipio de La Unión, que

reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyen-

tes.

Art. 3.- El Municipio de La Unión, tendrá la facultad de otorgar a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y que se encuentren contem-

plados dentro de uno o más de los supuestos establecidos en el artículo dos de esta ordenanza, un convenio o plan de pago, el mismo que podrá ser

hasta por un plazo máximo de doce meses a partir de su celebración.

Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil dieci-

séis.

EZEQUIEL MILLA GUERRA, SALVADOR ANTONIO AHUES,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

OLGA MARGARITA FLORES LEMUS

SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. F022838)

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DECRETO NÚMERO II-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTA CLARA,

CONSIDERANDO:

I. Que el Municipio de Santa Clara, consciente de la crisis económica que actualmente impera en nuestra sociedad, en cuanto a las capacidades

adquisitivas y al pago de las obligaciones tributarias por los rubros de tasas e impuestos a consecuencia de los servicios municipales que

esta Alcaldía en aras de mejorar la calidad de vida brinda a sus ciudadanos, situación que se ve refl ejada en la morosidad de los tributos

municipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de Santa Clara, incremente sus ingresos por medio del cobro efectivo de las tasas

e impuestos municipales con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-

tes.

III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de

morosidad existente y con el pago efectivo lograr una mayor inversión social.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor y mejor recaudación, por lo tanto es procedente conceder los benefi cios de la presente orde-

nanza.

VI. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal,

los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y las contempladas en las leyes secundarias que rigen la materia Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

Art. 1.- Se concede un plazo de ciento ochenta días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Santa Clara, puedan acudir a los benefi cios de la presente Ordenanza

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los con-

tribuyentes.

Art. 2.- Podrán acudir a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación morosa de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la

vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio (plan) de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan planes de pagos establecidos antes de la presente Ordenanza se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse

el plazo para las obligaciones de pago al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendarios contados a partir

de su vigencia.

Los contribuyentes a que se refi ere el literal "d" del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios obtenidos en esta Ordenanza respecto

a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el benefi cio

de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de los ciento ochenta días calendarios a que se refi ere el Artículo uno y como excepción

los contribuyentes a que se refi ere el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-

secuencia se hace exigible por medio de la Sindicatura Municipal la totalidad de la obligación por las cantidades que faltaren por cumplirse.

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Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

LIC. OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL

CARLOS ALBERTO ORTIZ, PROF. NOE ALEJANDRO MEJIA PORTILLO, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022846)

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Art. 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo Municipal,

emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de sus servicios.

II.- Que es facultad de este Concejo, crear, adicionar, modifi car y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 numeral 4º y 21º del Código Municipal y los artículos 1, 2 y 5, incisos 2º y 77º de la Ley

General Tributaria Municipal.

III.- Que el gobierno Municipal de la ciudad de Guadalupe, urge de incrementar sus ingresos a través del cobro de tasas e Impuestos municipales

a fi n de mantener la prestación de los servicios públicos de sus habitantes y en aras de promover en los contribuyentes una cultura de pagos

de los tributos con el propósito de disminuir la morosidad del contribuyente

IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS

A FAVOR DE MUNICIPIO DE GUADALUPE, Dispuesto en Decreto No. 2 del 10 de Febrero de 1993, publicado en el D.O. NUMERO 28,

TOMO 326 de la fecha jueves 9 de febrero de 1995, y su reforma en D.O. NUMERO 157 TOMO 339 de fecha 28 de Junio de 2013.

Art.1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza transitoria para que los sujetos pasivos de

la obligación tributaria municipal, que adeuden impuestos en concepto de tasas al municipio de Guadalupe, puedan acogerse a los benefi cios de la

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presente ordenanza consistente en la dispensa del pago de multas e intereses que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean

atribuidas a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

tasas e impuesto por servicios Municipales, al momento de pagar será dispensado de la multa y los intereses generados en moratoria.

b) Podrán también acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que ya tengan plan de pago

establecido, debido ajustarse el pago, a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de intereses aplicados.

c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y solicite acogerse al benefi cio de esta ordenanza.

d) Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro la vigencia

de la presente ordenanza.

e) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

Art. 3.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales y por cualquier motivo no las hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes.

Art. 4.-Sólo podrán gozar de benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos

parciales siempre y cuando éstos se hagan dentro del plazo de la vigencia de esta ordenanza.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos estarán vigentes durante

los seis meses posteriores a la fecha de su publicación.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, el día nueve de Febrero del año dos mil dieciséis.

ROBERTO CARLOS RENDEROS PINEDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CONSUELO DEL CARMEN MEDINA, VERÓNICA ELIZABETH MARROQUÍN BARRERA,

SECRETARIA MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

(Registro No. F022819)

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “ELISEO SORIANO”, DEL CANTON

PLAYAS NEGRAS, JURISDICCION DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION. (ADESCOES)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION, DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal, estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-

vechoso a la comunidad, la asociación se denominará: ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL "ELISEO SORIANO", que podrá

abreviarse (ADESCOES), y que en los presentes Estatutos se denominará

la Asociación.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en el Código Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Eliseo

Soriano, Cantón Playas Negras, del Municipio de Conchagua, Depar-

tamento de La Unión.

CAPITULO II

FINES

ART. 4 .- La Asociación tendrá como fi n general el desarrollo

humano y de manera específi ca los siguientes:

1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales.

2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los

vecinos, sus grupos y entidades representativas sin discrimi-

nación de género, raza, religión o de cualquier índole.

3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados,

para fomentar la integración de nuevas personas.

4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que

promueven el surgimiento de liderazgos con el fi n de con-

tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad,

la administración de proyectos de desarrollo integral.

5. Promover las organizaciones de mujeres y juventud, involu-

crándolas en la gestión e implementación de planes, programas

y proyectos de desarrollo territorial.

6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos

locales que deben utilizarse.

7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fi n de mantener

informada a la población de la comunidad.

8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo

integral de la comunidad.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS.

b) HONORARIOS.

Todos deben ser personas mayores de 18 años.

Son Personas Asociadas Activas: Todas las que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes en la Colonia Eliseo Soriano,

Cantón Playas Negras, Municipio de Conchagua, Departamento de La

Unión.

Son Personas Asociadas Honorarias: Aquellas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda

tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a

la asociación.

ART. 6.- Son deberes y derechos de las Personas Asociadas Ac-

tivas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta

de Vigilancia.

d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de

personas en la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

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f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

ART. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que

la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará

integrada por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados Activos, pudiendo

haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

ART. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la

primera de éstas en el mes de enero, y Extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de

al menos quince miembros afi liados a la Asociación.

ART. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados;

en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

ART. 12.- Las convocatorias de la Asamblea General Ordinarias

y Extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y

en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda

convocatoria con dos días de anticipación, indicándose el día, hora y

lugar; en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas

afi liadas que asistan, y las resoluciones tendrán carácter legal.

ART. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva

y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir

a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido, o perdido su calidad de Asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes

que crean convenientes.

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos Presu-

puestos.

h) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales,

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

ART. 14.- La Junta Directiva estará integrada por dieciséis miem-

bros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal

y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la

nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente,

Secretario/a, Prosecretario, Tesorera, Protesorero, Síndico, y primer

Vocal, segundo Vocal, tercer Vocal, cuarto Vocal, quinto Vocal, sexto

Vocal, séptimo Vocal, octavo Vocal, noveno Vocal.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo

cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y

eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional

o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo

acuerdo de la Asamblea General.

ART. 15.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea ne-

cesario previa convocatoria que haga el Presidente o Presidenta. Para

que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos nueve de sus

miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá

votos de califi cado, debiendo fundamentar su voto.

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ART. 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTI-

VA:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo, y el Presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

implementación y evaluación de los programas y proyectos

de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de $200.00 dólares de los

Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá

ser aprobado por la Asamblea General.

Los gastos que ya estén previamente establecidos en el Pre-

supuesto aprobado por la Asamblea General, será necesario

la aprobación de ésta.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión Ordinaria del mes de diciembre de cada

año, la Memoria Anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente, o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo

el Plan Anual, y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

ART. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones

siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación en actos, contratos,

reuniones y demás asuntos de interés de la Asociación.

b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria, asegurando el pleno

ejercicio democrático en la toma de decisiones.

c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asam-

blea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto

cumplimiento.

d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su fi rma

los gastos de ADESCOES, conjuntamente con el Tesorero.

e) Conjuntamente con la Secretaria o Secretario de Actas, elaborar

la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y

Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno.

f) Implementar e informar del cumplimiento de los acuerdos

y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de

Vigilancia y Junta Directiva.

g) Elaborar las propuestas de los Estatutos, Reglamentos Internos,

manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación

para garantizar un adecuado funcionamiento.

h) Promover una relación directa que permita el buen entendi-

miento entre la municipalidad y la Asociación.

ART. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás

que fuere encomendado por la Asociación.

ART.19.- El Secretario/a: Será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

ART. 20.- El Secretario/a de Actas: Tendrá las funciones siguien-

tes:

a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las

sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Guardar los Libros, correspondencia y demás documentos

confi ados a su cuido, así como solicitar la debida autori-

zación de dichos Libros a la Municipalidad de Conchagua,

Departamento de La Unión, y llevar el debido registro de los

Libros emitidos, para una mejor administración del qué hace

la Asociación.

c) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a de la Asociación,

la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia, y Asamblea General.

d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la

Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

e) Certifi car acuerdos y demás documentos que le sean solicita-

dos, previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia

o de la Asamblea General.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión,

cuando hayan habido cambios de éstas, por terminación del

periodo para el que fueron elegidas, presentando las certifi ca-

ciones correspondientes del Libro de las reuniones generales,

dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección

de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá

cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del plazo para el

que fueron elegidas, a fi n de actualizar las Credenciales de

las personas directivas.

g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia el con-

tenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la

Asamblea General, y una vez que sea aprobada, asegurar su

presentación a dicha Asamblea.

h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias,

que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes

de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua,

Departamento de La Unión.

ART. 21.- El Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la

institución bancaria que la Asamblea General o la Junta

Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de

la Asociación se deberán consignar las fi rmas del Tesorero,

Presidente/a, y la del Síndico/a, siendo la indispensable la

del Tesorero para realizar cualquier retiro de fondos.

b) Firmar con el Presidente/a o el Síndico/a, cheques y documen-

tos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por

la Junta Directiva. En todo caso, se requerirá la autorización

del Presidente/a el VISTO BUENO del Síndico/a.

c) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de la

Asociación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta

de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la

Asociación.

f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado

de la situación fi nanciera de la Asociación.

g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier

recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada uti-

lización y conservación. Esta función la hará conjuntamente

con el Secretario de Comunicaciones, siendo el Tesorero o

Tesorera el principal responsable.

ART. 22.- El Pro-Tesorero: Tendrá las mismas funciones del

Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

ART. 23.- El Síndico: Tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercer en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden, respectiva-

mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

ART. 24.- El Síndico: Velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Gene-

ral, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo

directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a

dicha reunión.

ART. 25.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo

directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a

dicha reunión.

ART. 26.- Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán

elegidas por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas para otro

periodo, si la Asamblea General así lo decidiera.

Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los

cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes

actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento

a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.

ART. 27.- Existirá una Junta de Vigilancia: Conformada por:

Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales, con calidad de suplentes,

quienes serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de

tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo. Los Vocales

sustituirán en su orden ante la no concurrencia de unos de los directivos

propietarios, lo cual deberá consignarse en actas dicha sustitución, so

pena de nulidad.

No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan

como miembros de la Junta Directiva, en la medida de lo posible, se

aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia,

las aplicadas para la Junta Directiva.

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ART. 28.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

• Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán

acceso a todas las gestiones, libros y documentos.

• Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, la

Asamblea General y demás cuerpos legales.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART. 29.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones, Reglamentos Internos y Estatutos de la

Asociación. Se consideran además como causales de retiros o expulsión

las siguientes:

a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en

perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grande en perjuicio de la Aso-

ciación.

ART. 30.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-

mente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para

proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nombrará una

comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los

hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el/los supuesto/s

infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando

a continuación los sustitutos en Asamblea General Extraordinaria. El

tiempo de la suspensión se establecerá en el Reglamento Interno que se

cree de la Asociación.

De no haber dicho Reglamento Interno, la suspensión se hará por

el tiempo que considere la Asamblea General, tomando como base la

gravedad de la falta.

En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13

de Asamblea General seguirá el procedimiento anterior.

ART. 31.- La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al

interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48

horas después de haber sido acordadas.

ART. 32.- De las resoluciones de la Asamblea General, no se

admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha

tomado la decisión y la fundamentación de la misma.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América

cada mes, este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea

General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes lícitas.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para recaudar fondos a la Asociación.

d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera

por cualquier medio legal, se constituirá patrimonio de la

Asociación.

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare afectarlos.

ART. 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará

el cincuenta por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en

el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

ART. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto

de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo

121-B, del Código Municipal.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

CAPITULO X

ART. 37.- REFORMAS DE ESTATUTOS

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario

el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas

socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a

de la Asociación tramitará ante el Concejo Municipal, la aprobación de la

reforma de Estatutos, para su posterior publicación en el Diario Ofi cial,

para los efectos legales correspondientes.

ART. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las

personas socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el

Presidente/a de la Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal, la

aprobación de la reforma de Estatutos, para su posterior publicación en

el Diario Ofi cial para los efectos legales correspondientes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lo

anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación

aplicable.

ART. 40.- Los casos no contemplados en estos Estatutos y Regla-

mentos Internos serán resueltos en Asamblea General.

ART. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de

Conchagua, lleva durante el año dos mil, se encuentra el acta que en su

encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO cero

cero cinco: En las instalaciones de la Alcaldía Municipal del Municipio

de Conchagua, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día

dos de febrero de dos mil dieciséis; reunidos previa convocatoria el

Sr. Alcalde Municipal: William Ulises Soriano Cruz, la Srita. Síndico

Municipal: María Gertrudis Argueta Chávez, los señores y señoras Sr.

Lucas Antonio Guerrero, Primer Regidor Propietario, Licda. Leydy

Gissela López, Tercera Regidora Propietaria, Lic. Diego de Jesús

Martínez Hernández, Cuarto Regidor Propietario, Sr. Martin García,

Quinto Regidor Propietario, Licda. Miriam Esperanza Medina, Sexta

Regidora Propietaria, Sra. Emma Alvarado Viuda de Fuentes, Séptima

Regidora Propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández, Oc-

tavo Regidor Propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez, Primer Regidor

Suplente, Sr. Luis Armando Molina, Segundo Regidor Suplente, Sr.

Luis Felipe Rodríguez Castro, Tercero Regidor Suplente, Sra. Noemy

Margarita Jiménez, Cuarta Regidora Suplente. El Lic. Olber Rolando

Martínez Moreno, fue sustituido por Miguel Ángel Vásquez, Primer

Regidor Suplente, Licenciada Brenda Yanssy Rodríguez Sorto, Secre-

taria Municipal, abrió y presidió la sesión el Sr. Alcalde Municipal,

ACUERDO NUMERO SIETE: Vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal, Colonia Eliseo Soriano (ADESCOES) de Cantón

Playas Negras, de este Municipio, los cuales contienen cuarenta y uno

Artículos; y no encontrando en éstos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

el Concejo de la ciudad de Conchagua, en uso de las facultades que le

confi ere el artículo 30 numeral 4, 23 y 10 artículos 34, 35, 13, 14, y 119

del Código Municipal vigente ACUERDAN: Aprobar los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Eliseo Soriano (ADESCOES)

del Cantón Playas Negras, de este Municipio, confi riéndose a la misma

Personería Jurídica.- Certifíquese, extiendo la presente de conformidad

al Artículo cincuenta y cinco, numeral sexto del Código Municipal.

Conchagua, departamento de La Unión, a los quince días del mes

de febrero de dos mil dieciséis.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ SORTO.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022731)

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASERIO EL ALMENDRO, CANTON

YOLOGUAL, JURISDICCION DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION, LA QUE SE ABREVIA

(ADESCOALMEN)

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económicos y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

del Caserío El Almendro, cantón Yologual, Municipio de Conchagua,

Departamento de La Unión, la que podrá abreviarse y que en estos

estatutos se denominará LA ASOCIACION (ADESCOALMEN).

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Almen-

dro, Cantón Yologual, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión.

FINES DE LA ASOCIACION

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Almen-

dro, juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicios en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos, y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales en la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos propios comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi caciones en el

plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Conchagua,

de acuerdo a las siguientes áreas: organización y capacitación comunal,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas por medio

de la ejecución de proyecto y actividades de interés de los Asociados y

la comunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondientes o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea General.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en la atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

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d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de números de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General, y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas

con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A. LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y la insta-

lará por mayoría de los socios activos, pudiera haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de quince socios.

Art.12.- En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos com-

prendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas

extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-

catoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en

la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después para ambas

con los presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten

serán obligatoria aun para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-

tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan Anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art.15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones de Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se considerarán como causales de retiro o expulsión, a las siguien-

tes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio a la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art.17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

Art.19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de siete asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,

y

b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que con-

sidera la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro

del plazo establecido en el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, vicepresidente, secretario, prosecretarios,

tesorero, protesorero, síndico y vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el

volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

e) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo

y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperan con el desarrollo de sus programas

de trabajo.

h) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecuencia de sus fi nes.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes

correspondientes y en estos estatutos.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

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Art. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá

a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 27.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 29.- El síndico tendrá la representación jurídica y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para compa-

recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, mediante

la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del síndico, fungirá las vocales en su orden, autorizados en

sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Mundial, la Ordenanza respectiva así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás Acuerdos tomados por

la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art.30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art.31.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos y será de cinco dólares mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para llevar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de Junta Directiva; pero en todo caso este interés,

deberá ser menos que el estipulado por el sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho

de ser asociados.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados,

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de

____________________________ dólares en efectivo, provenientes de

diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar

un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la

misma.

La asociación llevará un libro especial de registro de capital en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La

Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General

y autorizada por la Junta Directiva específi camente para el acto en que

comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

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Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reservar.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en el caserío

El Almendro, Cantón El Yologual, del domicilio de la Asociación, y

mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control

del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de Asamblea General, acta de Junta Directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince

días del año la nómina de asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en los Estatutos, serán resueltos

en Asamblea General de socios.

Art.43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de

Conchagua lleva durante el año dos mil quince, se encuentra el acta que

en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO

cero cero diecisiete. En las instalaciones de la Alcaldía Municipal del

Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a las trece horas

del día diecinueve del mes de Octubre de dos mil quince; reunidos previa

convocatoria a sesión ordinaria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises

Soriano Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta

Chávez, los señores y señoras Sr. Lucas Antonio Guerrero Primer Regi-

dor propietario, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno Segundo Regidor

propietario, Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora propietaria,

Lic. Diego de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor propietario,

Sr. Martin García Quinto Regidor propietario, Licda. Miriam Esperanza

Medina Sexta Regidora propietaria, Sra. Emma Alicia Alvarado Viuda de

Fuentes Séptima Regidora propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia

Hernández Octavo Regidor propietario, Sr. Miguel Angel Vásquez Primer

Regidor suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor suplente,

Sr. Luis Felipe Rodríguez Castro Tercer Regidor suplente, Sra. Nohemí

Margarita Jiménez Cuarta Regidora suplente, Licdo. Edwin Alexander

Henríquez García, Secretario Municipal, abrió y presidió la sesión el

Sr. Alcalde Municipal.

ACUERDO NUMERO DIEZ: Vistos los estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal del Caserío El Almendro (ADESCOALMEN) de

cantón Yologual, de esta jurisdicción; los cuales contienen cuarenta y

tres Artículos; y no encontrando en éstos ningún disposición contraria

a las Leyes de República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres,

así como de conformidad a lo establecido en el Artículo treinta Nume-

ral veintitrés y Artículo ciento diecinueve del Código Municipal, este

Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal del Caserío El Almendro (ADESCOALMEN)

de cantón Yologual, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión, confi riéndosele a la misma el carácter de Personería Jurídica.

Certifíquese. Para su respectiva Públicación en el Diario Ofi cial extiendo

la presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto

del Código Municipal.

Conchagua, departamento de La Unión, a los dieciséis días del

mes de noviembre de dos mil quince.

LICDO. EDWIN ALEXANDER HENRIQUEZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F022735)

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ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ALEGRÍA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, PLAZO

DOMICILIO, NATURALEZA, OBJETO Y FINES

Denominación.

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el código municipal de la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales de Suchitoto y estos estatutos, será una entidad democrática no lucrativa ni religiosa, podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comunidad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ALEGRÍA, CANTÓN MONTEPEQUE, SUCHITOTO, CUSCATLÁN que se abrevia A.D.C.A.M. y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá ASOCIACIÓN DE DESARRO-LLO COMUNAL ALEGRÍA, al centro con letras grandes y mayúsculas “A.D.C.A.M.”, en la parte superior un árbol y en su base, Suchitoto, Cuscatlán.

Plazo.

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás aplicables.

Domicilio.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Suchitoto y desarrollará sus actividades en la comunidad “Cantón Montepeque, Comunidad Alegría” ubicados en el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.

Naturaleza.

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto.

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el Desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co-munal, cultural, ambiental, ecológico, económico y agrícola, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona y según el caso al organismo interzonal del municipio.

De los fi nes.

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad juntamente con ins-tituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comuni-dad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Estimular la realización de actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deba utilizarse.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser asociado activo y su procedimiento.

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad con domicilio del municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, estas hojas ordenadas serán el libro de registro de asociados una vez constituida, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Tipos de Asociados.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios.

a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

b) Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del registro de los Asociados.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará

a) Nombre,

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b) Edad,

c) Sexo,

d) Ocupación,

e) Número de Documento Único de Identidad, y

f) Dirección del Asociado, éste será el expediente anual de la Asociación.

Derechos de los Asociados.

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados;

b) Proponer y ser electo para desempeñar cargo en los organismos de la Asociación;

c) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

e) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito;

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación y todas las demás que les confi eren estos estatutos y demás disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden;

c) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado.

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo IX de los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los Órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

a) La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación, y

b) La Junta Directiva;

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos los Aso-ciados Activos, pudiendo haber representación de asociados a través de una persona que el asociado estime conveniente de forma escrita, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

De las Sesiones.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los asun-tos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda a propuesta de los socios.

De las convocatorias.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de convocatoria de 3 a 5 días de anticipación. En todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar, así como el organismo que convoca.

Del Quórum.

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria y a la hora referida, se esperarán una hora como máximo. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos legalmente convocados que no asistie-ron.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a una persona que estime conveniente siempre y cuando sea afín a la asociación, para lo cual será necesario presentarlo por escrito ex-presando la razón y la representación otorgada.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, y otros Comités que fueran necesarios; destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado fi nanciero de la Asociación; pedir a la Junta Directiva otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario; aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los mismos; cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no previsto en estos Estatutos.

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Del Registro de las Sesiones

Art. 20.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes y los acuerdos tomados, trabajos a realizar y otros.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada con la representación del sexo masculino y femenino que sean representados de todos los sectores que comprende la comunidad, deberán ser electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. La junta directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente(a)

b) Un Secretario (a) de Actas

c) Un Tesorero (a)

d) Un Síndico (a)

e) Una Secretaria de Salud y Medio Ambiente

f) Una Secretaria de la Mujer

g) Una Secretaria de la Juventud

h) Una Secretaria de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

Requisitos y forma de elección

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; saber leer y escribir y no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria para tal fi n.

Periodo de la Junta Directiva.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un pe-ríodo de dos años y podrán ser reelectos en caso la asamblea lo estime conveniente y el socio acepte continuar en la junta directiva, esto no podrá repetirse por más de tres períodos continuos.

De las sesiones.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con las secretarias.

b) Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General.

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual.

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

e) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones dispersas.

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado fi nanciero de la Asociación.

g) Suspender a los asociados, según la gravedad del caso.

h) Requerir a cada secretaria informes de sus actividades cada tres meces o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

Tener la representación legal de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

En forma conjunta o separada con el Síndico, presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; coordinar las Actividades de las diferentes Secretarias; elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva, todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos y la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales de la municipalidad de Suchitoto.

Art. 28.- Son funciones del Secretario:

Llevar el libro de actas de las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; extender las credenciales y certifi caciones de la Aso-ciación que sean necesarias, llevar el archivo de la asociación. Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea general y junta directiva, recibir y despachar correspondencia y demás documentos de la Asociación; llevar los registros de los asociados. Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asociados; dar lectura al acta co-rrespondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de asamblea general y junta directiva.

Art. 29.- Son funciones del Tesorero:

Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la junta directiva señale, fi rmar con el presidente los che-ques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y presentar a la junta directiva, llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. Presen-tar mensualmente a la junta directiva un informe de ingresos y egresos de la asociación. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la asociación; recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la junta directiva si ésta así lo quiere.

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:

Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación conjunta-mente con el presidente o de forma separada, velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva, asamblea general, Estatutos, reglamento interno de la asociación, fi rmar juntamente con el Presidente y Secretario al abrir las cuentas en instituciones fi nancieras, las demás que les señale la Asamblea General y Junta Directiva.

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Art. 31.- Funciones de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente:

Crear el comité de salud para que promueva los buenos hábitos de salud de la comunidad

Gestionar ante las instituciones la donación de botiquín de me-dicamentos. Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma,

Velar por la protección del medio ambiente apoyando procesos de recuperación de suelos.

a) Fomentar, gestionar y dirigir proyectos de medio ambiente en la comunidad.

b) Coordinar con instituciones ecologistas.

c) Promover el conocimiento de las ordenanzas municipales que protegen el medio ambiente, y otras que la asamblea general estime convenientes.

Art. 32.- Funciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover y desarrollar procesos de formación para la in-corporación de la mujer en estructuras de conducción en los distintos niveles.

b) Fortalecer y consolidar la participación de la mujer en las estructuras Organizativas.

c) Identifi car y promover espacios de recreación para la mujer y la familia.

d) Impulsar campañas educativas de sensibilización con equidad de género.

e) Gestionar y coordinar con instituciones que faciliten talleres vocacionales y proyectos de desarrollo encaminados a la participación de la mujer.

f) Promover y coordinar programas encaminados al respeto de los derechos humanos y la salud reproductiva de la mujer.

Art. 33.- Funciones de la Secretaría de la Juventud:

a) Gestionar y coordinar cursos de formación y capacitación que promueven el rescate de los valores morales, culturales y sociales.

b) Desarrollar y organizar actividades recreativas y educativas que permitan un sano esparcimiento.

c) Promover la participación de los jóvenes en las distintas actividades comunales.

d) Impulsar campañas educativas de prevención contra la vio-lencia juvenil.

e) Promover y desarrollar un proceso de formación para la incorporación de los jóvenes en diferentes estructuras organizativas.

Art. 34.- Funciones de la Secretaria de Primera Infancia, Niñez y Adolescentes:

a) Divulgar y fomentar el cumplimiento de los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia con el propósito de contribuir al respeto y hacer cumplir sus derechos huma-nos.

b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa y cumplimiento de los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia.

c) Ejecutar actividades tendientes a su desarrollo integral.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio.

Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

El monto de las contribuciones que aporten los Asociados. Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. Los fondos recaudados en las actividades realizadas. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Del Depósito de los Fondos

Art. 36.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del Síndico(a), Tesorero(a) y Presidente(a), bastando dos de estas fi rmas para realizar operaciones fi nancieras.

Art. 37.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva men-cionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias.

Art. 38.- El Presidente(a), Síndico(a) y el Tesorero(a) tendrán que responder por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación, cuando se exceda de los límites de sus cargos.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 39.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto podrá auditar las operaciones de esta asociación cuando lo estime necesario, para ejercer el control por el uso de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

También la Asociación podrá contratar auditoría externa cuando la Asamblea General lo estime necesario.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 40.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General; tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves.

Art. 41.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisio-nes asignadas; insolvencia con las aportaciones acordadas; incumplimiento de los presentes Estatutos.

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De las Faltas Graves.

Art. 42.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad.

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-gentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.

d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas; reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

De las Causales de Expulsión.

Art. 43.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes, obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros:

a) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-ción.

b) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación.

c) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento.

Art. 44.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal de un mes. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito con suspensión de tres meses, si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido por seis meses. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Destitución

Art. 45.- Cualquiera de los socios podrá ser destituido según corresponda, por incurrir en las faltas grabes señaladas en los presentes estatutos por tercera ocasión.

La Asamblea General conocerá de las destituciones en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la destitución o absolución del asociado.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 46.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos de estos Estatutos, elaborará un informe al respecto y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por la persona que delegue la Asamblea.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida. La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 47.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación.

Art. 48.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de al menos, las dos terceras partes de los Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 49.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 50.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución

Art. 51.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 – B del Código Municipal.

De la Comisión Liquidadora.

Art. 52.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-dación de la Asociación.

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De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liqui-

dados.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora levantará un inventario y a la

vez hará una propuesta de reorientación de los recursos a organizacio-

nes con fi nalidad comunitaria; una vez concluido su trabajo remitirá al

Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe

del trabajo realizado, para su aprobación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 55.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para

efectos del funcionamiento de la Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestran espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 57.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Municipalidad lleva durante el año dos mil dieciséis. Se encuentra

el Acta número Seis de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis,

Acuerdo Número Diecinueve, que literalmente dice:

"ACTA NÚMERO SEIS: Sesión Extraordinaria, celebrada en el

local de la Alcaldía Municipal de la Ciudad Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día doce de

Febrero del año dos mil dieciséis. Convocada y presidida por la señora

Alcaldesa Municipal Pedrina Rivera Hernández, con la presencia del

Síndico Municipal José Fredy Duran Rivas, regidores del primero al

octavo, señores Walter Candelario Rodríguez, Ana Lucía Ramírez

Ayala, Pedro Miranda Rivera, Verónica Marisol Flores Pérez, Lilian del

Carmen Menjívar Landaverde, Víctor Arístides Orellana Santamaría,

Jorge Francisco Gómez Castillo, José Mauricio Alas Menjívar, Regidores

Suplentes: Claudia Elizabeth Castro de Argueta, Alfredo Landaverde,

Margoth Pérez Portillo, Pascual Galdámez Hernández y Secretario Mu-

nicipal, Licenciado Erick Jason Bonilla González. Estando establecido

el quórum como lo estipula la ley se dio por abierta la sesión la cual

dio inicio con la lectura del acta anterior. A continuación se procedió a

someter a su aprobación la agenda propuesta para esta sesión la cual fue

aprobada y desarrollada en todos sus puntos, y el Concejo en uso de las

facultades que le confi ere el Código Municipal, en fundamento y apego

a otras leyes de la materia, emitió los Acuerdos Municipales descritos

a continuación: ACUERDO NUMERO DIECINUEVE: El Concejo

Municipal considerando que la "Asociación de Desarrollo Comunal

Alegría", de este municipio, solicita se autoricen los estatutos de esta

nueva Asociación que constan de 58 artículos, para ser publicados en

el Diario Ofi cial, estatutos adecuados a la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Asociaciones Locales de la

Ciudad de Suchitoto, y no es contraria al Código Municipal u otra ley de

la República. Por lo tanto, de conformidad a los arts. 203; artículo 204

numeral 1° de la Constitución de la República; artículo 120 del Código

Municipal, ACUERDA: I) Autorizar la publicación ante el Diario Ofi cial

de los estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal Alegría",

aprobados el día uno de agosto del dos mil quince, en Asamblea Cons-

titutiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Alegría del Municipio

de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán. II) Conferirles el carácter

de Personería Jurídica y Publíquense en el Diario Ofi cial los estatutos

conformados por 58 artículos para su respectiva validez. Certifíquese

y Comuníquese. Y no habiendo más que hacer constar en la presente

acta damos por fi nalizada a las once horas y cuarenta y dos minutos del

día doce de febrero del dos mil dieciséis y fi rmamos.// //P. Rivera H.//

//J.F.D.R.// //W.C. R.// //A.L. Ramírez A.// //P. M. Rivera// //Verónica

M.F.P.// //L.C.M. L.// //V.A. Orellana. S.// //J.F. Gómez. C.// //J.M. Alas

M.// //C.E.C. de A.// //A.L.// // M. Ggth. P.// //P. G. Hernández // //J.

son.B.Glz// //Srio.// //Rubricadas.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto,

quince de febrero del dos mil dieciséis.

PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LIC. ERICK JASON BONILLA GONZALEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022764)

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y tres

minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO

MELARA, quien según certifi cación de partida de defunción, fue de

ochenta y tres años de edad, motorista, viudo, del domicilio de Caserío

Cel, Cantón Natividad de esta jurisdicción, fallecido, a las cuatro horas

y diez minutos del día diez de agosto de dos mil catorce; de parte de

los señores ROSARIO DE LOS ÁNGELES MELARA RODRÍGUEZ,

con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve seis tres

ocho nueve cero-siete y Número Identifi cación Tributaria: cero dos uno

cero-uno dos cero cinco siete cero-uno uno dos-tres; JOSÉ ANTONIO

MELARA RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número:

cero dos dos tres siete seis cuatro tres-cinco y Número de Identifi ca-

ción Tributaria: cero dos uno cero-cero cinco uno cero seis uno-cero

cero tres-seis; y EDUARDO HUMBERTO MELARA RODRÍGUEZ,

con Documento Único de Identidad número: cero dos dos cinco seis

cuatro cinco siete-cinco y Número de Identifi cación Tributaria: cero

dos uno cero-uno cinco uno cero seis tres-cero cero cuatro-seis; en su

calidad de hijos sobrevivientes del causante; quienes actúan por medio

de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad

de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, actuando en

representación de los señores Melara Rodríguez. Confi riéndosele a los

solicitantes INTERINAMENTE la representación y administración de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 303-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "PENSANDO EN EL BIEN DE

TODOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en

el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, obtuvo su

personalidad jurídica el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,

e inscrita en el libro ciento veinticinco de Registro que esta ofi cina lleva

bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento diecisiete del Sector No

Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el

asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 304

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de julio de

mil novecientos ochenta y cinco, que defi rió el causante señor RAÚL

GARAY SAMAYOA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado,

Casado, salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de

San Salvador, hijo de Margarito Garay o Margarito Garay Montes y

Francisca Samayoa, siendo su último domicilio Ilopango, departamento

de San Salvador, de parte de los señores LIDIA LEONOR GARAY

DE RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, Secretaria, Casada, del

domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, DAVID

ALBERTO GARAY GOMEZ, de cincuenta y un años de edad, Em-

pleado, Casado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San

Salvador, ANA BEATRIZ GARAY GOMEZ, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento

de San Salvador, todos en calidad de hijos del causante y ROMANA

GOMEZ VIUDA DE GARAY, de ochenta y nueve años de edad, de

Ofi cios Domésticos, Viuda, del domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, repre-

sentados por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO

HERRERA VENTURA.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA

INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 292-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas

y veinte minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de las señoras, JULIA ETELVINA

ZEPEDA AGUILAR, ADILIA MERCEDES ZEPEDA DE GOMEZ Y

ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, la HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó la señora, GLORIA MARGARITA ZEPEDA

AGUILAR, quien fue de cuarenta años de edad, doméstica, fallecida

a las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil once, en

el Cantón Santa Rita de esta jurisdicción, su último domicilio, en con-

cepto de hijas de la causante, y la primera además como cesionaria de

los derechos hereditarios que correspondía al señor, JOSE ARNOLDO

ZEPEDA AGUIRA, como hijo de la de cujus; se les ha conferido a las

aceptantes en el carácter dicho la administración y representación inte-

rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 293-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

TITULO DE PROPIEDAD

SEÑOR: MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde

Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento

de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

DAVID ALBERTO GARAY GOMEZ, Defensor de la Procuraduría

General de la República, quien actúa en nombre y representación del

señor JOSE ROBERTO RAMÍREZ TOBAR, salvadoreño, de cincuenta

y seis años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del do-

micilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento

de Identidad número cero uno dos siete uno siete siete cinco guión dos

y tarjeta de identifi cación tributaria número cero cinco cero uno guión

cero uno cero seis cinco nueve guión ciento uno guión cero, solicitando

se le extienda, TÍTULO DE PROPIEDAD, de su representado, de un

inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, Calle al

Zope, sin número, municipio de San Miguel de Mercedes, departamento

de Chalatenango y que según certifi cación de denominación catastral, no

contiene el área del inmueble en mención ni ratifi cación de colindantes,

pero que según escritura privada, tiene las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE linda con solar de quien fue María Jiménez, cercos de

piedra y calle de por medio y mide veintiséis varas, empezando desde

la esquina que forma donde se unen dos cercos de piedra en línea recta

hasta llegar a otra esquina mirando al Norte; AL NORTE linda con solar

del vendedor empezando desde la esquina última mencionada, hasta

llegar en línea recta a un mojón de piedras, pasando por un árbol de

cirín cimiento de piedras de por medio y mide dieciséis varas y media;

AL PONIENTE linda con María Jiménez y pasando en línea recta por

un cimiento al pie de este, de piedra y piña y mide treinta y dos varas;

AL SUR linda con solar de Secundino Mejía, cerco de piedras de por

medio y mide tres varas, hasta llegar donde se comenzó; los cercos de los

rumbos oriente y sur son propios del solar que se describe. El inmueble

antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por

lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento

de Chalatenango, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieci-

séis.-

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ.

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA IDALIA ALBERTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 294-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las nueve horas con diez minutos del día diecinueve

de agosto del año dos mil quince, SE HA DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA que dejó a su defunción el causante señor RENE ASTUL

CHEVEZ conocido por RENE ASTUL CHEVEZ CHAVEZ, quien

fuera de sesenta años de edad, soltero, economista, quien falleció el día

diez de diciembre del año dos mil catorce, en Hospital Merliot, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, teniendo como último Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, originario

de Santa Elena, Departamento de Usulután, hijo de LILIAN CHEVEZ,

sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, se

ha nombrado como CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo

represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA

a las quince horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año

dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ. SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 295-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, Local número

ocho, Centro de Gobierno, para los efectos de Ley.

AVISO: Que por resolución de las diez horas del día treinta y uno

de enero del año dos mil dieciséis, se ha declarado herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria que a su de-

función dejara la señora JULIA HERCULANA ALVAREZ, conocida

por Julia Herculana Alvares, Julia Herculeana Alvares, Julia Herculeana

Álvarez, Julia Álvarez, Julia Álvarez Castillo, Julia Herculana Álvarez,

Julia Herculeana Álvarez Castillo viuda de Monterrosa, Julia Herculana

Álvarez Castillo De Monterrosa, Julia Herculeana Álvarez Castillo De

Monterrosa , quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio; fallecida el día catorce de octubre del año

mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia Guzmán número uno, de

la ciudad de Soyapango, San Salvador; los señores María del Transito

Álvarez conocida por María Violante y Julia Monterrosa Álvarez, ambas

representadas por su apoderada Brenda Valentina Benítez Monterrosa;

Valentina Monterrosa Álvarez hoy Viuda de Benítez, José Eduardo Mon-

terrosa Álvarez, Guillermo Arturo Monterrosa Álvarez y Emilio Cesar

Monterrosa, en calidad de herederos universales sustitutos.-Confi érase a

los Herederos Declarados la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión Testamentaria en su concepto de herederos universales

sustitutos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil

dieciséis.

MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008546

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida, a las once horas cinco minutos

del día cuatro de abril del dos mil dieciséis. Se ha declarado heredera

defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario de los bienes dejados

a su defunción por la causante JULIA ELENA SANTAMARIA conocida

por JULIA ELENA SANTAMARIA DE BELTRAN, quien al fallecer era

de cincuenta años de edad, cosmetóloga, originaria de San Pedro Masahuat

de este departamento, con documento único de identidad número cero

un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete

-siete y número de identifi cación tributaria cero ochocientos quince- diez

cero seis sesenta y dos ciento uno-dos, falleció a las siete horas quince

minutos del día tres de junio del año dos mil tres, en el Hospital Militar

de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro

Masahuat, de parte de la señora RHINA MAGDALENA MARROQUIN

DE CERON, de treinta y ocho años de edad, Secretaria Ejecutiva, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador con documento

único de identidad número cero dos dos cinco cuatro nueve cinco cin-

co - nueve y con número de identifi cación tributaria cero ochocientos

quince- cero cinco cero nueve setenta y siete-ciento dos- tres en concepto

de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a NICOLAS BELTRAN de cuarenta y ocho años de

edad , profesor del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de

La Paz con documento único de identidad número cero uno siete cinco

seis ocho cuatro ocho-tres y número de identifi cación tributaria cero

ochocientos quince –veintiséis cero ocho sesenta y siete –ciento uno

–siete, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riéndosele a la heredera declarada la administración repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil

dieciséis. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C008551

Licenciado, RAFAEL HUMBERTO CASOVERDE ALVAREZ, No-

tario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda

Avenida Sur, número tres guión dos, de la ciudad de Ahuachapán, al

público para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día cinco de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado

heredera defi nitiva Ab- intestado, con benefi cio de inventario del señor

DANIEL IBAÑEZ, quien falleció a las seis horas y cincuenta minutos

del día seis de julio del año dos mil quince en el Hospital Francisco

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Menéndez de esta ciudad, siendo su último domicilio el Cantón Llano

de Doña María, en la jurisdicción de Ahuachapán, a la señora MAR-

TA IBAÑEZ JIMENEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios de JESSICA ELIZABETH IBÁÑEZ CARRANZA, en

concepto de hija del causante y se le confi rió a la heredera declarada la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en la ofi cina del Notario Rafael Humberto Casoverde Al-

varez, en la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas quince minutos

del día cinco de abril del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAFAEL HUMBERTO CASOVERDE ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022686

Licenciado, RAFAEL HUMBERTO CASOVERDE ALVAREZ, No-

tario del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda

Avenida, Sur número tres guión dos, de la Ciudad de Ahuachapán, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las siete horas del día cinco de septiembre del año dos mil quince,

se ha declarado herederas defi nitivas Ab- intestato, con benefi cio de

inventario de la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ AMAYA

conocida socialmente por ANA MARGORIE RODRIGUEZ AMAYA

y por ANA MARGORIE RODRIGUEZ, también fue conocida por ANA

MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, ANA MARJORIE AMAYA

RODRIGUEZ, ANA MARJORIE RODRIGUEZ AMAYA LOPEZ, ANA

MARJORIE LOPEZ AMAYA RODRIGUEZ, y por ANA MARJORIE

RODRIGUEZ AMAYA DE LOPEZ, quien falleció en el Hospital Divina

Providencia, en San Salvador, a las veintitrés horas diez minutos del

día diez de febrero del año dos mil catorce; siendo su último domicilio

el Municipio de Soyapango en el Departamento de San Salvador, a

KAREN IVETH LOPEZ RODRIGUEZ, y FATIMA JASMIN LOPEZ

RODRIGUEZ, en concepto de hijas de la causante, y se les confi rió a

las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Rafael Humberto Casoverde

Álvarez, en la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas del cinco de

abril de dos mil dieciséis.-

LIC. RAFAEL HUMBERTO CASOVERDE ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022687

RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con Ofi cina establecida en el Centro Profesional Los

Héroes, 3a. Pta. Local 29 sita sobre el Boulevard de Los Héroes y Calle

María Auxiliadora de esta ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dos de abril de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado a los señores Guillermo Napoleón Barraza Matal conocido por

Guillermo Napoleón Barraza, Guillermo Napoleón Barraza Castaneda,

Patricia Raquel Barraza de Castro, José Javier Barraza Castaneda y

Karla Mercedes Barraza Castaneda, actualmente de setenta y un años

de edad, Contador y del domicilio de la ciudad y Departamento de San

Salvador; de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio

de la ciudad y Departamento de San Salvador; de cuarenta y tres años

de edad, Doctora en Medicina y del domicilio de San Rafael Obrajuelo,

Departamento de La Paz; de treinta y seis años de edad, Estudiante y

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y de treinta

y tres años de edad, Empleada y del domicilio de la ciudad y Departa-

mento de San Salvador, en su orden; herederos defi nitivos intestados

de los bienes que dejó la señora Maura Raquel Castaneda de Barraza

conocida por Maura Raquel Castaneda Molina y por Maura Raquel

Castaneda, quien era de sesenta años de edad, de Ofi cios del Hogar,

siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, habiendo fallecido

en el Hospital Nacional de Zacamil, Departamento de San Salvador, a

las dieciocho horas y veinte minutos del día veintiocho de julio de dos

mil siete; habiéndoseles conferido a dichos señores la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ERNESTO ALAS

GUDIEL, a las catorce y treinta minutos del día dos de abril de dos mil

dieciséis.-

RAFAEL ERNESTO ALAS GUDIEL,

NOTARIO.

1 v. No. F022698

VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domi-

cilios de San Salvador y esta Ciudad, con Despacho Notarial ubicado

en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Condominio Arco Centro,

Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos

mil dieciséis, se ha declarado a la Señora ÁNGELA PORTILLO DE

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ARGUETA, conocida por ANGÉLICA PORTILLO DE ARGUETA,

Heredera Defi nitiva Testamentaria, con benefi cio de inventario, de los

Bienes que a su defunción dejó el Señor OTILIO ARGUETA AYALA,

quien falleció, el día dieciséis de Diciembre de dos mil trece, en Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con último domicilio en Ciudad

Barrios, departamento de San Miguel, en su calidad de heredera testa-

mentaria, y se le confi rió la Administración y Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de

abril del año dos mil dieciséis.

LIC. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022701

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con quince minutos del día nueve de los corrientes, se declaró

heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora DELFINA

HERNANDEZ DE MEJIA; en calidad de CONYUGE sobreviviente

y también como CESIONARIA del derecho hereditario que les co-

rrespondían a los señores JOSE ANTONIO MEJIA HERNANDEZ y

GUILLERMINA GREGORIO VIUDA DE MEJIA, el primero como

hijo y la segunda en calidad de madre del causante NATIVIDAD ISA-

BEL MEJIA GREGORIO, quien fue de cincuenta y un años de edad,

agricultor, fallecido el día dieciséis de mayo de dos mil quince, siendo

esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil dieciséis. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F022711

DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina situada en Calle Libertad Oriente

y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad número veinte, de la

ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día

veintitrés de marzo del año en curso, se ha declarado heredero defi nitivo

abintestato con benefi cio de inventario al señor LEONEL LOPEZ, de la

mortuaria que a su defunción dejara la señora IRMA ALICIA LOPEZ,

quien falleció en el municipio, de San Salvador, su último domicilio, el

día dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y seis; en

su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, confi riéndosele

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, a las ocho horas del día

uno de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN,

NOTARIO.

1 v. No. F022751

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas treinta minutos de este día, se han declarado heredera abintestato y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día dieciocho de diciembre de dos mil trece, en

Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último

domicilio; dejó el señor ALFONSO QUINTEROS PEREIRA, quien fue

de ochenta y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño, hijo de

José Ángel Quinteros y Férmina Pereira, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; a la señora MARIA ROSA BARRAZA

ZAVALA, conocida también como MARIA ROSA BARRAZA VIUDA

DE ALFARO, en calidad de conviviente del causante, representada por el

Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022755

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Centro Comercial Puerta

de Oriente, local siete b, Usulután, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de Marzo del año dos mil dieciséis, se

ha declarado a la señora ANA SOFIA ELENA DE RIVERA, Heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

en esta ciudad, su último domicilio, en Municipio de Puerto El Triunfo,

Usulután, el día dieciocho de Mayo del año dos mil quince, dejara el

señor VIDAL RIVERA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Usulután, el día cinco de Abril del año dos

mil dieciséis.

ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F022771

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acae-

cida, el día veinticinco de noviembre de dos mil doce, en Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio;

dejó el señor JOSE CORONADO AMAYA GOMEZ conocido por

JOSE CORONADO AMAYA y por CORONADO AMAYA, quien

fue de setenta y ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de Salvador

Antonio Amaya Mauricio conocido por Antonio Amaya y por Salvador

Antonio Amaya; y de Antonia Gómez, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; a los señores REYNA CRISTINA AMAYA

RIVAS, MARIA ESPERANZA AMAYA RIVAS, JOSE TRANSITO

AMAYA RIVAS, DORA MILAGRO AMAYA RIVAS, CARLOS

ANTONIO AMAYA RIVAS, JAIME GIOVANNI AMAYA RIVAS,

SEBASTIAN AMAYA RIVAS, RONALD EDILBERTO AMAYA

RIVAS, SILVIA ESTELA AMAYA DE MELARA con nombre de soltera

SILVIA ESTELA AMAYA RIVAS, BLANCA DOLORES AMAYA

RIVAS y JOSE RIGOBERTO AMAYA RIVAS, en calidad de hijos

del causante, representados por el Doctor ROBERTO LARA, como

Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los herederos la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a Los

doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022775

JOSE HUMBERTO RIVERA SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Décima Calle Poniente, número Trescientos Catorce bis

de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída,

a las ocho horas del día dos de abril de dos mil dieciséis, se declara-

ron herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia

intestada que dejó la señora MARIA INES MOREIRA VIUDA DE

MORATAYA o MARIA INES MOREIRA, de noventa y cuatro años

de edad, sexo femenino, viuda, Comerciante en Pequeño, originaria de

esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, fallecida en CINCO OCHO

UNO OCHO CHARLOTTE PLACE, PALMDALE, LOS ANGELES,

CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a las doce horas y

cuarenta minutos del día nueve de julio de dos mil quince, a consecuencia

de PARO CARDIO PULMONAR, siendo la ciudad de San Miguel su

último domicilio, a los señores: HECTOR ANTONIO MORATAYA

MOREIRA, conocido por HECTOR ANTONIO MORATAYA y JOSE

ARNULFO MORATAYA MOREIRA, en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante, confi riéndoseles a los herederos declarados, la Adminis-

tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA

SÁNCHEZ, en la Ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de abril

de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE HUMBERTO RIVERA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022783

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Décima Calle Poniente, número trescientos Catorce bis de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las ocho horas del día dos de abril de dos mil dieciséis, se declaran herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia testa-mentaria que dejó la señora LUCIA CONCEPCION MENDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, de Ofi cios Domésticos, originaria de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Lucía Méndez, fallecida a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil diez, en Colonia Esmeralda de esta ciudad, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio, a los señores: WILMAN ARNOLDO GONZALEZ MENDEZ, JUDITH PATRICIA MENDEZ DE AGUIRRE, y, LUZ YANIRA MENDEZ, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTA-RIOS de la causante, confi riéndoseles a los herederos declarados, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ, en la Ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LIC. JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022784

LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez número trescientos uno, local quince, de la Colonia Médica, San Salvador, De-partamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ARTURO ARMANDO CASTILLO HENRIQUEZ, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Nejapa, Depar-tamento de San Salvador, de parte de la señora SONIA DEL CARMEN QUINTANILLA CASTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria hereditaria de los señores FELIPE GERONIMO CASTILLO GRANDE y MARIA PETRONA HENRIQUEZ DE CASTILLO y a quien se le han conferido además la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que aviso al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril de dos mil dieciséis.

LIC. LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO,

NOTARIO.

1 v. No. F022813

CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este do-micilio, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día cinco de septiembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora BIRNA IRIS MARQUEZ DE PERDOMO; Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara la causante MARTA TELMA CARBALLO conocida por MARTA TELMA CARBALLO VIUDA DE MARQUEZ, fallecida a la edad de setenta años, el día veintiocho de marzo del año dos mil doce, a las veintidós horas con cuarenta minutos, en la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa María, departamento de Usulután su último domicilio; en concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número 415, 2ª Planta de Sala de Te Biarritz, San Salvador; a los cinco días del mes de septiembre de dos mil quince.

LIC. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F022824

CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este do-micilio, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora ANA MARGARITA PÉREZ ALFARO y la señorita GABRIELA MARGARITA MORENO PÉREZ; Herederas Defi nitivas con Benefi -cio de inventario, de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA CONSUELO AIDA ALFARO DE PEREZ, conocida por MARIA CONSUELO AIDA CANDRAY ALFARO, CONSUELO ALFARO y por CONSUELO CANDRAY, fallecida a la edad de ochenta y cuatro años, el día veinte de noviembre del año dos mil trece, a las dieciocho horas y quince minutos, en la ciu-dad de San Salvador, siendo la referida ciudad su último domicilio; en concepto de herederas testamentarias e hija y nieta sobrevivientes de la causante, respectivamente; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número 415, 2ª Planta, San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F022825

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas del día diez de diciembre del presente año, se han declarado here-

deros defi nitivos Ab-intestado con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ROQUE ARÍSTIDES SOSA

HENRRIQUEZ, quien falleció a las nueve horas treinta y cinco minutos

del día cuatro de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Médico

Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, a las señoras ARILEY

ERMELINDA SOSA SERRANO, ERICA MARLENE SOSA SERRA-

NO, ZULI MARLENE SOSA DE AGUILAR y SAIRA MARITZA

SOSA DE GARCÍA, en sus calidades de hijas del expresado causante;

por lo que se les ha conferido a dichas aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas quince minutos del día diez de diciembre del dos mil quince.-

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F022828

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once

horas con quince minutos del día treinta de Marzo del presente año, se

ha declarado defi nitivamente Heredero abintestato y con Benefi cio de

Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante señora

MARIA ELSA RAMIREZ DE MENDOZA, quien falleció a las cuatro

horas con diecisiete minutos del día doce de Septiembre del año dos

mil quince, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador;

siendo San Miguel de Mercedes, municipio este Departamento, su últi-

mo domicilio; al señor CRUZ MOISES MENDOZA, en su calidad de

cónyuge sobreviviente de la mencionado causante, y como cesionario

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían

a los señores MIGUEL NAPOLEON MENDOZA RAMIREZ, ELSA

RUDECINDA MENDOZA DE CHAVEZ y MOISES EDUARDO

MENDOZA RAMIREZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la

citada causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de Marzo del

dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F022836

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas diecisiete minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, al señor ADIEL OSMIN MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Hijo del Causante OSCAR TRINIDAD MARTÍNEZ ORELLANA, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BERALICIA LÓPEZ DE MARTÍNEZ e ISAAC DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ LÓPEZ, la primera en su concepto de cónyuge del mencionado causante, y el segundo en su calidad de hijo del causante OSCAR TRINIDAD MARTÍNEZ ORELLANA, quien fue de sesenta y seis años de edad, Casado, Jornalero, fallecido a las veintiuna horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil quince, en el Barrio El Centro, de la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial; siendo su último domicilio la mencionada po-blación; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas trece minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022840

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas del día veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.- Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 30, Publicación página 101. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil once, en esta ciu-dad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Juan Ramón Fuentes, de parte de la señora Antonia Meléndez Viuda de Fuentes, en concepto de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Walter Esmelyn Fuentes Meléndez, Juan Ramón Fuentes Meléndez, y Manuel Francisco Fuentes Meléndez, quienes son hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022844

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce

horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor RODOLFO ANTONIO GARCIA, de sesenta y un años de edad,

casado, agricultor, con Documento Único de Identidad Personal número:

cero cero dos siete uno tres cero cinco - siete, quien falleció el día tres

de septiembre del año dos mil catorce, en Monte San Juan, Departa-

mento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de

la señora JUANA BELTRAN DE GARCIA, de sesenta y seis años de

edad, casada, doméstica, con Documento Único de Identidad número:

cero cero nueve uno nueve ocho ocho ocho - cuatro, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: cero setecientos diez - ciento diez mil

cuatrocientos cuarenta y nueve - ciento dos - nueve; ésta en su calidad

de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil

dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F022866

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de

este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio

de inventario a la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ DE CHAVEZ

conocida por MARIA CANDELARIA LOPEZ, en su calidad de madre

del causante el señor ROGELIO ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, en la

sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día nueve del mes de agosto

del año dos mil catorce, en el Caserío Puente Blanco, del Cantón Joya

Ancha Abajo, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa

misma ciudad su último domicilio.

Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022873

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas con quince minutos del día dieciocho de Marzo del presente año,

se han declarado defi nitivamente Herederos abintestatos y con Benefi cio

de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante señora

LUZ DEL CARMEN CALLES, conocida por LUZ CALLES, LUZ

DEL CARMEN CALLES VIUDA DE RIVERA y CARMEN LUZ

CALLES, quien falleció a las dieciocho horas del día veintidós de Junio

del año dos mil quince, en el Barrio El Chile, Tercera Avenida Sur, Sexta

Calle Poniente, Casa veinticinco, de esta ciudad; siendo esta ciudad de

Chalatenango, su último domicilio; a los señores ZOILA CONSUELO

CALLES, SANTOS ENRIQUE CALLES y ANGELA INES RIVERA

DE ARDON, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada

causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas con veinticinco minutos del día diecinueve de Marzo del

dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍ-

REZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F022876

RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, Notario, de este domicilio,

con ofi cinas ubicadas en Calle Arturo Ambrogi, número cuatrocientos

sesenta y nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución del

suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de marzo

de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor CHARLES EDWARD

ROBERTS, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la heren-

cia testamentaria que a su defunción ocurrida en Frankford, Delaware,

Estado de Delaware, Estados Unidos de América, su último domicilio,

el día tres de agosto de dos mil nueve, dejara el señor WILLIAM PAUL

AIKENS conocido por WILLIAM P. AIKENS, en calidad de legítimo

Cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora

JOANNE MAULL AIKENS, heredera testamentaria del causante,

habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva de

la referida sucesión.

Librado en mi ofi cina profesional en la ciudad de San Salvador, a

las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil dieciséis.

DOCTOR RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F022880

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina Jurídica sito en 2a C. Ote. Barrio El Centro,

Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad

a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERA ABINTESTATO con Beneficio de Inventario,

en forma DEFINITIVA, a la señora ESTHER MARÍA FLORES

RAMÍREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, de la Sucesión Intestada

que a su defunción dejó CARLOS ALONSO CHICAS URIVES, el día

nueve de Agosto del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador,

departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador.

Confiriéndoles a la vez la Representación y Administración de los

bienes de la causante en forma definitiva.-

Librado en Chalatenango, a los cinco días del mes de abril del año

dos mil dieciséis.-

JOSÉ SALVADOR JIMENEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022881

OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario con dirección en

oficina ubicadas en: Colonia Las Mercedes y Avenida Palermo, casa

Número OCHO, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las quince

horas del día once de enero de dos mil dieciséis, se le ha Declarado

Heredera Definitiva con beneficio de inventario a la señorita ANA

GUADALUPE SOLIS TIZÓN, en su calidad de Cesionaria del derecho

hereditario testamentario que le correspondía a la señora Ana María del

Rosario Tizón Rodríguez hoy de Solís, en la sucesión Testamentaria que

dejara la señora CARMELA PÁRRAGA CÁCERES viuda DE RODRÍ-

GUEZ, conocida por CARMELA PÁRRAGA viuda DE RODRÍGUEZ,

quien falleció a las veinte horas cincuenta minutos del día treinta y uno

de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, quien a la

fecha de su muerte era de ochenta y nueve años de edad, de oficios del

hogar; b) Se le ha conferido a la heredera Declarada la Administración

y Representación Definitivas de los bienes que componen la sucesión de

la expresada causante; lo que se pone de conocimiento al público para

los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veinte de enero del año dos mil dieciséis.-

Lic. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022884

MERCY JULISSA COCA RIVAS, Notario de este domicilio, con

despacho ubicado en Avenida Bernal, Residencial Serramonte UNO,

número NOVENTA Y SEIS, contiguo al Mini Súper Bernal, Jurisdicción

de la ciudad y Departamento de San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

pronunciada a las once horas del día cuatro de abril del presente año, se

ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los señores ERIC FEDERICO GÓMEZ FUENTES

Y JOSE ROBERTO GÓMEZ FUENTES; en calidad de hijos sobrevi-

vientes, respecto de la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción

dejara su padre el señor CARLOS EFRAIN GÓMEZ GUERRA, quien

fue de noventa y dos años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, de Nacionalidad Salvadoreña, casado con Bertha Angélica

Fuentes de Gómez (ya fallecida), originario de la ciudad y departamento

de San Miguel, cuyo último domicilio fue la ciudad y departamento

de San Salvador, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del

día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional Rosales, de esta ciudad, a consecuencia de Abdomen agudo

obstruido, y sin haber formalizado testamento alguno, hijo de Carlos

López Jiménez y Rosenda Guerra, ambos padres ya fallecidos; en

consecuencia se ha CONFERIDO A LOS EXPRESADOS HEREDEROS

LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA, en su calidad de hijos

sobrevivientes de su causante padre SEÑOR CARLOS EFRAIN GOMEZ

GUERRA, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

abril del año dos mil dieciséis.

Licda. MERCY JULISSA COCA RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022888

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

VICENTE MANCÍA MENJÍVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, Al Público en General

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las doce

horas del día cinco de Abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado a

las señoras MERCEDES HERNÁNDEZ y YOLANDA HERNÁNDEZ

DE ALFARO, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejara la señora JOSEFA DE LOS SANTOS

SAENZ, conocida por JOSEFA HERNÁNDEZ, quien falleció a la edad

de setenta y seis años, a las dieciséis horas treinta minutos, del día doce

de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Colonia Atonal,

de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a consecuencia

de Ulcera Gástrica, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, su último domicilio, en su calidad de hijas

sobrevivientes de dicha causante; habiéndoseles conferido la Adminis-

tración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que

se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los seis días del mes

de Abril de dos mil dieciséis.-

LIC. VICENTE MANCÍA MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022904

VICENTE MANCIA MENJÍVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, Al Público en General

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las

doce horas del día uno de Abril del año dos mil dieciséis, se ha

DECLARADO al señor JOSÉ DOLORES VISCARRA, heredero

definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejara la señora MARTA CAMPO DE VISCARRA conocida por

MARTA CAMPOS DE VISCARRA, MARTA CAMPO, y MARTA

CAMPOS, quien falleció a las siete horas cuarenta y cinco minutos, del

día veinte de Junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional de

Sonsonate "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia de Neumonía

Aspirativa, Diabetes Mellitus Tipo Dos e Hipertensión Arterial, con

asistencia médica; siendo la ciudad de San Antonio del Monte, depar-

tamento de Sonsonate, su último domicilio; por derecho propio en su

calidad de Cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Francisco Javier Viscarra

Campos y Rosa Bacilia Viscarra Campos, en su calidad de Hijos sobre-

vivientes de dicha causante, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los seis días del mes

de Abril del año dos mil dieciséis.-

Lic. VICENTE MANCIA MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022907

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

FRANCISCO EVELIO ALVARENGA GÓMEZ, Notario, del domicilio

de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

diecinueve calle poniente, Número trescientos quince, edificio "MM",

local dos, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejara la señora JUANA SÁNCHEZ

viuda DE RODRÍGUEZ, ocurrida en Hospital Nacional Zacamil, San

Salvador, el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince, de parte

de los señores SERAFÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; BENEDICTO

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; MARÍA PILAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,

FRANCISCA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ; JOSÉ

ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; MARÍA CONSUELO RODRÍ-

GUEZ SÁNCHEZ; JUANA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, ADELA

RODRÍGUEZ DE PLEITEZ, en su concepto de hijos de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la

referida oficina, contados desde el siguiente día de la última publicación

del presente edicto.

Librado en oficina del notario FRANCISCO EVELIO

ALVARENGA GÓMEZ.

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintidós

de enero del año dos mil dieciséis.-

FRANCISCO EVELIO ALVARENGA GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008540

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

JORGE LUIS ARAUJO MELARA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad con oficina en Noventa Calle Po-

niente Bis, Número cuatro mil novecientos cincuenta, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día

veinte de mayo de dos mil nueve, dejó el señor HÉCTOR ARMANDO

ESTRADA DARDANO, de parte de Clelia Teresa Sánches De Estrada,

Esposa; Carmen Alicia Estrada De Arévalo, Hija, Ambar María Estrada

Sánchez, Hija y César Armando Estrada Sánchez, Hijo, en concepto

de herederos universales, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a esta oficina dentro de

los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE LUIS ARAUJO

MELARA, San Salvador, a los un días del mes de marzo del año dos

mil dieciséis.

LIC. JORGE LUIS ARAUJO MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. C008541

MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con oficina en Final Séptima

Avenida Norte, Pasaje Tres, Condominio Santa Adela, número 7-A, atrás

de Cruz Roja, San Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a

las nueve horas del día quince de febrero de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada del señor ALEJANDRO ANTONIO DRIOTTEZ VISCARRA,

conocido por ALEJANDRO ANTONIO DRIOTTEZ CEA, quien fue

de ochenta y dos años de edad, Motorista, originario de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, casado, siendo su último domicilio Apopa,

departamento de San Salvador, habiendo fallecido en la misma ciudad de

Apopa, el día siete de septiembre de dos mil quince, sin haber otorgado

testamento alguno; de parte de MARÍA GLADYS HERNÁNDEZ DE

DRIOTTEZ, quien es de cincuenta y tres años de edad, Modista; ESTELA

YANETH DRIOTTEZ DE HERNÁNDEZ, quien es de treinta y dos años

de edad, Estudiante, y GLADYS ANABEL DRIOTTEZ HERNÁNDEZ,

quien es de treinta y un años de edad, Empleada, la primera en calidad de

esposa y la segunda y tercera en calidad de hijas del causante; a quienes

se le ha conferido la administración y representación interina legal de

dicha sucesión, en forma interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que si alguna

persona, se cree con derecho en dicha sucesión, se presente a su oficina

de Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la

publicación de este edicto.

San Salvador, quince de febrero de dos mil quince.-

Lic. MANUEL OFILIO SILIS TAURA,

Notario.

1 v. No. C008543

JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Segunda Calle Poniente, Edificio "Marroqui", de esta

ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ DEL CARMEN OLMEDO

LEIVA, conocido por JOSÉ DEL CARMEN OLMEDO, quien fue de

setenta y tres años de edad, Jornalero, Casado, originario de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, y del domicilio de esta ciudad, siendo éste

su último domicilio; de parte de la señora ANA GLORIA SERRANO

DE OLMEDO, conocida por ANA GLORIA MOYA y por ANA GLORIA

MOYA DE OLMEDO, en su calidad de CÓNYUGE del causante;

habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En Aguilares,

departamento de San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos

mil dieciséis.-

JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C008552

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SARA DEL CARMEN GUARDADO GÓMEZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, con oficina en Residencial El Carmen, Calle La

Calzada, número cinco, Santa Tecla, departamento de La Libertad; al

público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las

dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la

señora MARÍA LETICIA DELGADO DE ARTEAGA hoy MARÍA

LETICIA DELGADO VIUDA DE ARTEAGA, quien fue de ochenta

y cuatro años de edad, Ama de Casa, siendo su último domicilio el de

la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de las

señoras DINA LETICIA DELGADO ARTEAGA hoy DINA REED,

conocida tributariamente por DINA LETICIA ARTEAGA DELGADO,

y DELMY ALICIA DELGADO hoy DELMY ARTEAGA- BONILLA,

conocida tributariamente por DELMY ALICIA ARTEAGA DELGADO,

en concepto de herederas Testamentarias; habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión antes relacio-

nada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; en consecuencia se citan a los que se crean con derecho a la

herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintiún días del

mes de agosto de dos mil quince.

SARA DEL CARMEN GUARDADO GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008560

CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ, Notario de este domicilio,

con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida Fajardo,

Segundo Nivel Local Doce, barrio San José, de la ciudad y departamento

de Chalatenango,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante el Suscrito Notario por el señor JUAN CARLOS

MARROQUIN CAMPOS, se ha proveído la resolución a las ocho horas

del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, resolución por

medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Rosales, de la ciudad y departamento de San Salva-

dor a las veinte horas con cincuenta minutos del día diecisiete de enero

del año dos mil quince, la señora YANIRA MATILDE PONCE DE

MARROQUIN, En su carácter de cónyuge de la causante, confiriéndole

al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la Oficina del Licenciado CARLOS VIDAL RAMÍREZ

RAMÍREZ, Chalatenango, a los cuatro días del mes de abril del año dos

mil dieciséis.-

LIC. CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ,

ABOGADO Y NOTARIO

.

1 v. No. F022835

JOSE MARIA LAZO VENTURA, Notario, con ofi cina en la Cuarta

Avenida Norte de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis oficios

de Notario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

Inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la señora María

Gilberta Velásquez Velásquez, a las dieciséis horas del día veintiocho de

septiembre del dos mil siete, en el Cantón El Zapote, de Concepción de

Oriente, su último domicilio de parte de Olga Marina Velásquez de Santos,

en concepto de hija de la causante, se le ha conferido la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, uno de abril del dos

mil dieciséis.-

JOSÉ MARÍA LAZO VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. F022845

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

La Licenciada DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard

Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local

trece, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,

se ha declarado herederos interinos y con benefi cio de inventario, a los

señores MARTA DEL CARMEN UMAÑA DE RAMIREZ, CARLOS

RAMIREZ, RENE ORLANDO RAMIREZ UMAÑA y MARTHA

DEL CARMEN RAMIREZ UMAÑA, en concepto de cónyuge sobre-

viviente del causante, la primera, e hijos sobrevivientes del causante

los últimos, de la herencia testamentaria que a su defunción dejara

el señor JOSE CARLOS RAMIREZ COBOS, conocido como JOSE

CARLOS RAMIREZ y en consecuencia se les confi rió a los herederos

la administración interina de los bienes del causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022883

La Licenciada DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard

Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local

trece, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las diecisiete horas del día cinco de abril del presente año, se ha decla-

rado herederas interinamente y con benefi cio de inventario, a las señoras

ANA RUTH ORTEGA DE LOPEZ, ASTRID YAMILLETH LOPEZ

DE PAZ y RUTH ELIZABETH LOPEZ ORTEGA, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, la primera, e hijas sobrevivientes del

causante las últimas, de la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor WALTER NELSON LOPEZ ACEVEDO, conocido registralmente

como WALTER NELSON LOPEZ y en consecuencia se les confi rió a

la herederas la administración interina de los bienes del causante con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y veinte

minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis.

Lic. DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022885

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Simeón Gómez,

de parte de la señora María De La Paz Solís de Gómez, de ochenta y tres

años de edad, ama de casa, del domicilio de Gualococti, Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos setenta

y cuatro mil doscientos veintiocho - siete; y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos ocho guion doscientos once mil ciento

treinta y uno guion cero cero uno guion uno; por derecho propio que

le corresponde en calidad de esposa del causante, quien a la fecha de

su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, pensionado o

jubilado, originario de Osicala, Morazán, hijo Rosa Gómez, falleció a

las cinco horas y quince minutos del día veintiuno de junio del dos mil

quince en Osicala, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último

domicilio.-

Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008547-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que al fallecer a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil quince, en Colonia Los Santos, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Bruno Mejía García, conocido por Bruno Mejía, a favor de los señores Juana Bautista Mejía Zavala, en concepto de heredera testamentaria y Miguel Ángel Mejía Zavala, como heredero testamentario, representado por medio del Curador ad lítem Licenciado Ulises Rolando Morales Benítez.

En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008553-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día siete de enero del año dos mil catorce, en el Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante Gilberto Ramírez Cruz, conocido por Gilberto Ramírez, por Gilverto Ramírez y por Gilverto Ramírez Cruz, a favor de las señoras Alba Rosalía Ramírez viuda de Brizuela, conocida por Alba Rosalía Ramírez Rivas, Adelina Emérita Ramírez de Campos e Iris Arminda Ramírez Rivas, en concepto de hijas sobrevivientes y además como Cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a las señoras Delmy Esperanza Ramírez de Salvador, Elvia Armida Ramírez de Hernández, Rocibel Ramírez Rivas, Silda Avilia Ramírez de Hernández y Melba Emperatriz Ramírez Rivas, como hijas del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008554-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA LUZ LANDAVERDE ROSALES y JOSE LUIS LANDAVERDE ROSALES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL FLORES, quien falleció a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de mil novecientos sesenta, en Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio, por derecho de representación que le correspondía a su padre DOROTEO ROSALES, conocido por DOROTEO ROSALES FLORES, éste en concepto de hijo del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Juan Carlos Sibrián Vásquez.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008555-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortez, República de Honduras, siendo su último domicilio la ciudad

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante María Cleofás Bonilla, a favor de la señora Milagro del Carmen Bonilla, conocida por Milagro del Carmen Bonilla de Sánchez, por Milagro del Carmen Bonilla viuda de Sánchez y por Milagro del Carmen Sánchez, en concepto de hija sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Diego Bonilla Romero, como madre sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008556-1

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora cuarenta y cinco minutos del día uno de diciem-bre del año dos mil quince, en el Hospital Policlínica Limeña, de esta ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Francisca Servellón Albarado, conocida por Francisca Servellón y por Francisca Servellón Alvarado, de parte del señor Elmer Eduardo Servellón Díaz, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008558-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado ÓSCAR MIGUEL CASTRO MAGAÑA, Diligencias de Aceptación de Heren-cia Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANTONIO ENRIQUE CASTRO BETHENCOURT, conocido por MIGUEL ANTONIO CASTRO BETHENCOURT, MIGUEL ANTONIO CASTRO y por MIGUEL ANTONIO CASTRO BETHANCOUR, quien falleció el día diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRA-DORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores JAIME JUAN HÉCTOR CASTRO BATLLE, CARLOS ÓSCAR MIGUEL CASTRO BATLLE, MARÍA LAURA TERESITA DEL CARMEN CASTRO DE COSTA y ANA ALCIRA MARGARITA CASTRO BATLLE DE ANCALMO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F022689-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Buenos aires, de esta jurisdicción, dejó la causante JULIA ALCIRA RUÍZ FLORES, conocida por JULIA ARACELI RUÍZ, JULIA RUÍZ y por JULIA ARCIDA RUÍZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, de parte del señor CARLOS ERNESTO RUÍZ, en su concepto de hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

treinta y dos minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.-

Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022717-1

EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en las diligencias

de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la

señorita RUTH ELENA PERES SALAVERRIA, también conocida por

RUTH ELENA PEREZ SALAVERRIA, por RUTH ELENA PERES

LEITON, por RUTH ELENA PEREZ LEITON, por RUTH ELENA

PEREZ LEYTON, por RUTH ELENA PEREZ y por ELENA PEREZ,

promovidas por la señora ANA MARGOT PEREZ de PETERS, co-

nocida también por ANA MARGOTH PEREZ de PETERS, por ANA

MARGARITA PEREZ de PETERS, por ANA MARGOT PEREZ, por

ANA MARGOTH PEREZ y por ANA MARGOT PEREZ LEITON y

como Apoderada Especial del Doctor EFRAÍN PEREZ SALAVERRIA,

conocido por MARIO EFRAÍN PEREZ LEYTON y según su Partida de

Nacimiento también es conocido por MARIO PEREZ LEYTON y por

MARIO EFRAIN PEREZ, ambos en su calidad de hermanos sobrevivien-

tes de la causante, se ha pronunciado la Resolución que literalmente se

lee: ""OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUILLERMO

GUILLEN PORRAS.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.- Habiéndose recibido el

Ofi cio Número Cero Nueve Mil Cuarenta y Nueve, de fecha veintinueve

de febrero del año dos mil dieciséis, procedente de la Ofi cialía Mayor de

la Honorable Corte Suprema de Justicia, se resuelve: Tiénese por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señorita RUTH ELENA PERES SALAVERRIA,

también conocida por RUTH ELENA PEREZ SALAVERRIA, por RUTH

ELENA PERES LEITON, por RUTH ELENA PEREZ LEITON, por

RUTH ELENA PEREZ LEYTON, por RUTH ELENA PEREZ y por

ELENA PEREZ, ocurrida en la ciudad y Departamento de Sonsonate,

a las diez horas con veintiséis minutos del día veintidós de diciembre

del año dos mil trece; siendo el lugar de su último domicilio la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora

ANA MARGOT PEREZ de PETERS, conocida también por ANA

MARGOTH PEREZ de PETERS, por ANA MARGARITA PEREZ de

PETERS, por ANA MARGOT PEREZ, por ANA MARGOTH PEREZ

y por ANA MARGOT PEREZ LEITON y como Apoderada Especial

del Doctor EFRAÍN PEREZ SALAVERRIA, conocido por MARIO

EFRAÍN PEREZ LEYTON y según su Partida de Nacimiento también

es conocido por MARIO PEREZ LEYTON y por MARIO EFRAIN

PEREZ, ambos en su calidad de hermanos sobrevivientes de la causante

y confi éresele a los aceptantes antes mencionados, la administración y

representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de ley. Lic.

GUILLERMO GUILLEN PORRAS. Notario. Rubricada y Sellada"".

Librado en la Ofi cina de Notariado del suscrito, situada en la No-

vena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso,

Apartamento Tres, de la Colonia Escalón de esta ciudad, a las trece horas

del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

Lic. GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022740-1

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante señora PIOQUINTA DE JESUS MARTINEZ

ARENIVAR, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos

mil once, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su

último domicilio; de parte de las señoras ANA REINA MARGARITA

GARCIA MARTINEZ, MARIA ANA ESTELA GARCIA MARTINEZ,

ALICIA IRMA GARCIA DE PAREDES y BERTA DINA GARCIA

DE MENJIVAR, todas en su calidad herederas Testamentarias de la

referida causante.

Habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil

dieciséis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022747-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte del día primero de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL CISNEROS TURCIOS conocido por RAFAEL CISNEROS, quien fue de noventa y siete años de edad, viudo, Agricultor, del domicilio, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionali-dad Salvadoreña, hijo Dorotea Turcios y Constantino Cisneros (ambos fallecidos); quien falleció a las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután siendo ese su último domicilio; de parte de los señores ISRAEL CISNEROS TURCIOS, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis uno dos nueve siete guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once doce guión quince diez cincuenta y tres guión ciento uno guión dos; BERTILIO CISNEROS TURCIOS, de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve cinco seis uno cinco guión dos y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once doce guión cero uno cero seis cuatro nueve guión ciento uno guión nueve; y MARIA ODILIA CISNEROS TURCIOS, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero uno dos cero cinco nueve nueve guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once doce guión quince cero uno cinco seis guión ciento uno guión cuatro; en calidad de hijos del Causante. Art. 988 No. 1 del C.C. Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022770-1

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día ocho de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988,1162 y 1173 del C.C., se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el causante señor Mauricio Ortíz Cortéz, fallecido

el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de

Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora Margarita Reina Rivera de Ortíz, menores José Mauricio

Ortíz Rivera y Dorca Anais Ortíz Rivera, la primera en concepto de

cónyuge, los demás en concepto de hijos, y Miguel Angel Ortíz Cortéz,

como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión

le correspondían a la señora Norberta Ortíz, en concepto de madre, todos

del referido Causante. Habiendo comprobado los aceptantes declarados

con las certifi caciones de Partidas de Defunción, Matrimonio, Nacimiento

y con la Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, agregados

a las diligencias, la calidad con que comparecen, confi éraseles a éstos la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de Ley.

Extiéndase el edicto respectivo para su publicación, y de existir

personas que se crean con derecho a la herencia se presenten a este

Juzgado a deducirlo en el plazo de Ley, contado a partir de la tercera

publicación del mismo.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veintiocho

minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022790-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor JOSE BENITO DE LEON, conocido por BENITO

DE LEON VILLALTA y por BENITO DE LEON, quien falleció el día

treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio,

de parte del señor JOSE ANTONIO CARRANZA DE LEON, en calidad

de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora

SUSANA DE LEON DE CARRANZA, en calidad de hija del causante; y

se ha conferido al aceptante, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022798-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do a las nueve horas tres minutos del día veintisiete de febrero de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el

día veintidós de enero de dos mil diez, en esta ciudad, dejó la causante

MARÍA TERESA MEDRANO, conocida por TERESA HERNÁNDEZ,

MARÍA TERESA MEDRANO DE MARTÍNEZ y TERESA HERNÁN-

DEZ DE MARTÍNEZ, siendo su último domicilio la misma ciudad, de

parte de los señores CARLOS ISIDRO MARTINEZ HERNANDEZ,

SANTOS MARGARITA MARTINEZ, MARIA ANTONIA MARTINEZ

HERNANDEZ y DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, en su calidad de

hijos sobrevivientes de la causante. Y se les confi rió a los aceptantes la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión; especialmente a los señores ANA CRISTINA MARTINEZ

DE CORNEJO, y MANUEL DE JESUS MARTINEZ HERNANDEZ,

en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.- LIC. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022814-1

MARIO CASTANEDA VALENCIA, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con ofi cina situada en Final de la Séptima Calle Poniente,

número cincuenta y cinco de la ciudad de Santa Ana, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas del

día uno de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada del

señor ADRIAN SIGUENZA, quien falleció a la primera hora del día

veinticuatro de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo la ciudad

de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

BELMA ELIZABETH VALENCIA DE SANDOVAL como cesionaria

de los derechos hereditarios de la herencia que le correspondían a su

madre señora MARTA MAGDALENA SIGUENZA DE VALENCIA,

en su concepto de hija del causante, confi riéndosele la Administración y

Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a mi ofi cina profesional a hacer uso de sus derechos

en el término legal correspondiente.

Librado en la ofi cina del suscrito, en la ciudad de Santa Ana, a las

nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

DR. MARIO CASTANEDA VALENCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F022879-1

HERENCIA YACENTE

CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día trece de enero del corriente año ha sido declarada YACENTE

la herencia dejada por el JAIME RENE CASTILLO, fallecido el día

cinco de junio del año dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo esta ciudad

su último domicilio, y se nombró Curador a la Licenciada Cecilia del

Carmen Lizama Coreas, a quien se le hizo saber para su aceptación y

demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas diez minutos del

día diecinueve de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ

ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022900-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos

del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, ha sido declarada yacente

la herencia dejada por MARTA CASTILLO CICILIA, fallecida el día

dos de noviembre del dos mil catorce, en esta ciudad, siendo Sonsonate

el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curador Ad lítem, para

que la represente a la Licenciada CECILIA DEL CARMEN LIZAMA

COREAS a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos

de ley.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas diez

minutos del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022901-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO

TEJADA, de setenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de

Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero cero ocho cero uno cuatro cinco dos-cuatro,

Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno- uno

nueve cero cuatro tres seis-uno cero uno-ocho. Solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío Casa de Teja, Cantón Cerro Grande, Jurisdicción de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de

MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas, linderos y colindancias siguientes; AL NORTE. Mide ochenta

metros, colinda con Aeropagita Chacón, zanjón seco de por medio, AL

ORIENTE: mide diez metros colinda con Aeropagita Chacón, quebrada

El Guaje de por medio, AL SUR: mide sesenta metros con el resto del

inmueble del cual se desmembró propiedad de José Luis Quijada Chacón,

Cañada onda de por medio y AL PONIENTE: mide cuarenta metros

con Aeropagita Chacón camino vecinal de por medio. El inmueble así

descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con

ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta,

pacífi ca continua y no interrumpida, por más de veintidós años, más la

posesión de sus antecesores y no excede de los límites establecidos por

la ley; y lo estima el Titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo obtuvo por

compra que le hizo al señor JOSE LUIS QUIJADA CHACON como

consta en la Escritura pública, elaborada en la Ciudad de Aguilares,

departamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de

octubre de mil novecientos noventa y uno, ante los Ofi cios Notariales

de JAIME ROBERTO DUANES MARTINEZ.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, siete de marzo del año dos mil dieciséis.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA MO-

RENO GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022694-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

DELMY ELIZABETH ESCOBAR PAZ, de veintisiete años de

edad, Estudiante, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, con documento único de identidad número cero cuatro

seis ocho seis tres uno cinco-tres, Con número de identidad tributaria

número cero cuatro cero uno-uno ocho cero nueve ocho ocho-uno cero

uno-dos. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Achiotes, Cantón

Agua Fría, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO

NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos

y colindancias siguientes; AL NORTE. Mide dieciséis punto treinta y

seis, colinda con la señora Catalina Escobar, cerco de alambre propio

del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide diecinueve punto

treinta metros colinda con Medado Escobar; camino de por medio de

uno punto cincuenta metros de ancho, AL SUR: mide diecisiete punto

setenta metros colinda con Imelda Elizabeth Escobar, y AL PONIENTE:

mide nueve metros y colinda con Dolores Gutiérrez, los divide cerco de

alambre propio del inmueble que se describe. El inmueble antes descritos

lo valúa en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble en Referencia no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,

ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites

establecidos por la ley. El inmueble lo adquirió por compra que le hizo a

la señora CATALIDA ESCOBAR como consta en la Escritura pública,

elaborada en la Ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día ocho

de mayo del año dos mil quince, ante los Ofi cios Notariales de MARIA

MARTA RAUDA ERAZO.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, siete de marzo de dos mil dieciséis.- EDWIN EDMUNDO

CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DEL CARMEN

MORENO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022695-1

TÍTULO SUPLETORIO

MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, mayor de edad, Abogado y

Notario, con ofi cina jurídica, ubicada en Barrio La Cruz, Calle Principal

salida a Chinameca, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután,

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado

la señora MARIA GUMERCINDA TORRES, quien es de setenta y

nueve años de edad, soltera, de ofi cios doméestica, originaria de la

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután y residente en la Ciudad

de Ereguayquín, del mismo Departamento de Usulután, portadora de

su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento

ochenta y seis mil seiscientos tres guión nueve, y con Tarjeta de Identi-

fi cación Número un mil ciento nueve guión veinte diez treinta y cuatro

guión ciento uno guión dos. Promoviendo Diligencias Notariales de

Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio respecto a un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón La Peña, de la Jurisdicción de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de:

DOS MIL CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con terreno

de Virgilio Arturo Valle Funes; AL ORIENTE: con terreno de Carlos

Humberto Coreas Chávez; AL SUR: con terrenos de Rengifo Hermanos

y Compañía, Calle de por medio; y AL PONIENTE: con terreno de

Rengifo Hermanos y compañía, que lo adquirió por venta simple de

parte de su tío MARIANO TORRES, quien fue mayor de edad, soltero,

jornalero, originario y residente en Cantón La Peña, de la jurisdicción

de Chinameca, Departamento de San Miguel, sin ningún documento.

El inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las

nueve horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C008542

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, del domicilio de Usulután, al

público, para los efectos legales.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional situada en Calle

Grimaldi, Centro Comercial La Araucaria, Local B-UNO-UNO, ciudad de

Usulután, se ha presentado SANTOS ALBERCE CORTEZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Santa Clara, en los suburbios de Barrio El Calvario, San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de

SEISCIENTOS OCHO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,

que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, sur setenta y tres grados cuarenta minutos treinta y siete segundos

este con una distancia de veintinueve punto veintiocho metros, colin-

dando con Juan Carlos Garcia Quintanilla, cerco de púas de por medio;

LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice nor oriente está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur

diecisiete grados cero seis minutos cuarenta y un segundos oeste con una

distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros, Tramo dos, sur

veintinueve grados cuarenta y cinco minutos dieciocho segundos oeste

con una distancia de cero punto sesenta y seis metros, Tramo tres, sur

sesenta y siete grados once minutos veintinueve segundos oeste con una

distancia de cero punto setenta y un metros, todos colindan con German

de Jesus Vasconcelos, calle de por medio; LINDERO SUR; partiendo

del vértice sur oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, sur ochenta y dos grados cincuenta

minutos cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia de cero

punto setenta y ocho metros; Tramo dos, norte setenta y seis grados

treinta y nueve minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia

de uno punto treinta y seis metros; Tramo tres, norte setenta y siete

grados doce minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia

de doce punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, norte sesenta y

nueve grados treinta y nueve minutos cero siete segundos oeste con

una distancia de diez punto noventa y seis metros; Tramo cinco, norte

cincuenta y cinco grados veintitrés minutos cuarenta y seis segundos

oeste con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo

seis, norte cuarenta y cuatro grados treinta y tres minutos veintisiete

segundos oeste con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros,

todos colindan con German de Jesus Vasconcelos, calle de por medio.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

norte cero tres grados cincuenta y siete minutos cero dos segundos este

con una distancia de uno punto noventa y seis metros; Tramo dos, norte

diez grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos este con

una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo tres, norte dieciocho

grados cero un minuto cuarenta y nueve segundos este con una distancia

de dos punto veintiocho metros; Tramo cuatro, norte veinticuatro grados

cuarenta y seis minutos dieciocho segundos este con una distancia de

nueve punto cero cero metros, todos colindan con Esperanza Carranza,

calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es punto de

inicio de esta descripción técnica. No tiene accesorios, mejoras ni culti-

vos permanentes. Lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Careciendo de título inscrito y que

el dominio y posesión del inmueble descrito lo adquirió por compra que

le hizo al señor JESUS COREAS. Que la posesión resulta ser por más de

cuarenta años pacífi cos, consecutivos e interrumpidos. Lo que hace del

conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la ofi cina Notarial, Usulután, uno de abril del año dos

mil dieciséis.

LICDA. ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F022726

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, Notario, del domi-

cilio de San Salvador.

HACE SABER: Que a su Ofi cina Notarial, ubicada en Colonia

Universitaria Norte, Calle Alirio Cornejo, Pasajes Dreyfus, casa número

cuatro "A", Mejicanos, Departamento de San Salvador, se ha presentado la

señora CARMEN ANTONIA CASTILLO LOPEZ, actuando en nombre

y representación, en su calidad de Apoderada Especial de los señores

MANUEL DE JESUS GALDAMEZ y CLEOTILDE CONCEPCION

CASTILLO DE GALDAMEZ; personería que he dado fe de ser legítima

y sufi ciente; manifestando, que sus representados son dueños y actuales

poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua, consecutiva

e ininterrumpida, en proindivisión y por parte iguales equivalentes al

cincuenta por ciento a cada uno de ellos, de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Monte Redondo, de la Jurisdicción de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual es

de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL NORTE: Diez

metros sesenta y seis centímetros, con terreno de Don Miguel Calles;

AL ORIENTE: Veintisiete metros diez centímetros, con terreno de Olga

Marcela López Monge, antes de Don Rolando López, Alvergue; AL

SUR: Trece metros cincuenta y siete centímetros, calle de por medio, con

Centro Educativo Parvularia y la cancha de fútbol de la Escuela pública

de la localidad, terreno que antes perteneció al Sitio de Mistiquiri; y AL

PONIENTE: Veintidós metros cinco centímetros, con terreno de Don

Antonio Monge; con una extensión superfi cial de TRESCIENTOS ME-

TROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUA-

DRADOS, EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS VEINTINUEVE

VARAS CUADRADAS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS DE

VARA CUADRADA. Del cual solicita en la calidad en que actúa, se

le extienda a sus representados TITULO SUPLETORIO. Todos los co-

lindantes son del mismo domicilio donde está ubicado dicho terreno. El

inmueble descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni

gravámenes que respetar a terceras personas y el derecho proindiviso que

existe entre ellos es exclusivo frente a terceros, habiéndolo adquirido sus

representados; EL PRIMERO, por compraventa que le hizo, juntamente

con el señor JOSE ANGEL GALDAMEZ, en proindivisión y por partes

iguales equivalente al cincuenta por ciento a cada uno de ellos, la señora

MARIA MERCEDES LOPEZ, conocida por MARIA LOPEZ, según

Escritura otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y dos, ante los ofi cios

del Notario MAURICIO CAIN SERRANO AGUILAR, ejerciendo la

posesión su representado por más de treinta años, contados a partir de

la fecha de dicha escritura; Y LA SEGUNDA, por compraventa que le

hizo el señor JOSE ANGEL GALDAMEZ, del cincuenta por ciento

que le corresponde sobre dicho inmueble, mediante Escritura Pública,

otorgada en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados

Unidos de América, a las diez horas con treinta minutos del día seis de

julio del dos mil quince, ante los ofi cios del Cónsul de El Salvador, con

sede en la ciudad de San Francisco, JULIO CESAR MARTINEZ REYES,

y que la posesión que ejerce su representada aunada a la de su antecesor

referido, data por más de treinta años consecutivos; careciendo de Título

de Dominio inscrito en el Registro de la Propiedad del Departamento

de Chalatenango, ya que los que tienen no pueden ser inscritos, por no

poseer antecedentes inscritos. Valúan el inmueble en la suma de CUA-

TRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Se previene

a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los

solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba

citada.

Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F022761

EL SUSCRITO NOTARIO LESTER YOVANY PEREZ RUBIO, del

domicilio de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente,

Número cuatrocientos nueve, San Miguel.

HACE SABER: Que antes mis ofi cios Notariales, la señora ESTER

MARIA ORTIZ BENAVIDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de

Ofi cios Domésticos, y del domicilio Ciudad Barrios, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres ocho

cinco dos cinco dos tres - ocho, con Número de Identifi cación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete - catorce cero cuatro cincuenta y uno - ciento

dos - cero; Promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, un

terreno de naturaleza rústica, situado Cantón San Luisito, de la jurisdicción

de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad super-

fi cial de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

ORIENTE: Ciento siete punto veintiún metros, con terreno de los señores

José Cristino Sosa Funes, Teresa de Jesús Guevara de Romero, Abilia

Romero Santos y con Rosa Amalia Romero, los divide cerco de alambre

de púas, pared de bloque, y cerco de izote de por medio; AL NORTE:

Ciento noventa y cinco punto cinco mil ciento treinta y tres metros, con

terreno de los señores Gregorio Bernal Romero, Abilia Romero Santos

y Will Romero, los divide calle según fi cha catastral pero en la realidad

es un zanjo natural de por medio; AL PONIENTE: Ciento noventa y

cinco punto veintiuno metros, con terreno de los señores José Deodoro

Rornero Chicas, Carmelo Fuentes y Juana Romero, los divide cerco de

alambre de por medio; y AL SUR: Ciento sesenta y cuatro punto cinco

mil ciento treinta y tres metros, con José Deodoro Romero Chicas, cerco

de alambre y zanjo natural de por medio.- En el terreno anteriormente

descrito existe una casa techo de tejas, paredes de abobe y mide ocho

metros de ancho por doce metros de larga aproximadamente.- No inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, por carecer de antecedente registral y lo ha adquirido por

compraventa que le hizo la señora MARIA CLEOFE BENAVIDES, y

por posesión conjunta antes y después de la compraventa suman más de

treinta años, de posesión material en forma quieta, pacífi ca e ininterrum-

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pida, ejerciendo sobre el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin

consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo,

a cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera

dueña por cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de confor-

midad con lo establecido en el artículo dieciséis de La Ley de Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que

sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título

Supletorio que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Barrios, Municipio del departamento de San

Miguel, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LESTER YOVANY PEREZ RUBIO,

NOTARIO.

1 v. No. F022792

CAMBIO DE NOMBRE

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES.

HACE SABER: Que el Licenciado HECTOR NOE CONTRERAS

GODINEZ, ha presentado a este Tribunal la solicitud de Cambio de

Nombre como apoderado de la joven ZOILA TERESA GONZALEZ

ORTEGA, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Tacuba,

con documento único de identidad número cero cinco millones ciento

treinta y cuatro mil trescientos veintiocho- uno. Todo de conformidad

a lo establecido en el artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la

Persona Natural, MANIFESTANDO: Que la joven ZOILA TERESA

GONZALEZ ORTEGA, ha sido objeto debido a su nombre, de parte

de familiares, amigos y vecinos en general, de burla porque su nombre

es LESIVO A DIGNIDAD HUMANA, razón por la cual su mandante

desea cambiar su nombre de ZOILA TERESA GONZALEZ ORTEGA

por el de NATALY TERESA GONZALEZ ORTEGA.

Por lo que se le previene que si existe alguna persona a quien afecte

o perjudique dicho cambio de nombre , presente su oposición a este

Juzgado dentro de diez días hábiles siguientes a la última publicación

de este aviso.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las doce horas

del día once de marzo de dos mil dieciséis. LIC. HENRY ELMER

ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA. LIC. CARLOS OVIDIO

LUNA MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022887

MUERTE PRESUNTA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

BERTA MARINA PORTILLO DE ROMERO, de sesenta y seis años de

edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de Cacaopera, Departamento de

Morazán, y con residencia actual en los Estados Unidos de Norte América,

con Documento Único de Identidad Número; por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,

a solicitar DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, de su esposo

señor JOSE BENIGNO ROMERO, quien a la fecha de su desaparición

era de sesenta y seis años de edad, Empleado, originario y del domicilio

de Cacaopera, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de Carmen Romero, y residían en la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California de los Estados Unidos de América.- El día diecinueve de

Julio del año dos mil once, entró al país, quien se dirigió a su lugar de

residencia, ubicado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cacaopera,

Departamento de Morazán, lugar en el cual fue visto por última vez,

considerando que fue en la ciudad antes mencionada Cacaopera, lugar

de su último domicilio.- Se cita al desaparecido , si se encontrare en

algún lugar del país, o fuera de éste, presentarse a su lugar de origen, o

comunicarse si fuere posible, en un periodo de cuatro meses.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día dieciséis de marzo de

dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F022874

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000008624

No. de Presentación: 20160228567

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, del domicilio

de 100 Crystal A Drive, Hershey, Pennsylvania 17033, Estados Uni-

dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00190

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BITES;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008532-1

No. de Expediente: 2002023475

No. de Presentación: 20160229057

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea

Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050

Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00227 del Libro 00190 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las letras ABB en letras mayúsculas tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008533-1

No. de Expediente: 2000006023

No. de Presentación: 20150219803

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INDUSTRIAL DE SNACK'S S.A., del domicilio

de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, de

nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00152 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras MR. SNAK las cuales se encuen-

tran subrayadas y escritas en letras mayúsculas, corrientes y de molde.

Las palabras MR y SNAK están separadas pon un punto; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008534-1

No. de Expediente: 2000006489

No. de Presentación: 20160228853

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de G.D. Searle

LLC, del domicilio de 5200 Old Orchard Road, Skokie, Illinois, Estados

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Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00190 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DYNASTAT

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008535-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007069337

No. de Presentación: 20070097491

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-

PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras INTENSO de Emperador, que servirá

para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008520-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015148206

No. de Presentación: 20150225785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBER-

TO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ATLANTIDA SEGUROS y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

SEGUROS, SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS Y

MONETARIAS.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008536-1

No. de Expediente: 2015148212

No. de Presentación: 20150225791

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ATLANTIDA SECURITIES CASA

DE CORREDORES DE BOLSA y diseño, donde las palabras Atlantida

Securities se traducen al castellano como Valores Atlantida, que servirá

para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

DE OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008538-1

No. de Expediente: 2016150798

No. de Presentación: 20160231011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAFAEL TRIGUEROS HILL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AUREA TRADINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: AUREA TRADINGS, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras V I CACAO y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPORTACION

VENTA Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS

AGRICOLA.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022831-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016149490

No. de Presentación: 20160228220

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EN-RIQUE HERRERA VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra PulmoCenter EXPERTOS EN SALUD RESPIRATORIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022858-1

No. de Expediente: 2016149489

No. de Presentación: 20160228219

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALBERTO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras ARTE PINTO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO Y COMER-

CIO, DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE MANUALIDADES

Y ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

ARTESANALES, UBICADOS EN TERCERA CALLE ORIENTE Y

OCTAVA AVENIDA SUR No. 203, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022859-1

No. de Expediente: 2015145726

No. de Presentación: 20150221550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSALVA

SANTIN DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en las palabras THE COFFEE SHOP Coffee & smoo-

thie y diseño; que se traducen al castellano como LA TIENDA DEL

CAFE Y BATIDOS SUAVES, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA

EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE CAFE Y REPOSTERIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil quince.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022860-1

No. de Expediente: 2016149492

No. de Presentación: 20160228222

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN

AUXILIADORA FUENTES BENITEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra PUBLIFLASH y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA

A PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022861-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V.

convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará

a las DIECINUEVE HORAS del día veinticinco de mayo del dos mil

dieciséis, en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la

que se desarrollará la siguiente agenda:

1. Verifi cación de quórum y fi rma de lista de asistencia.

2. Lectura de acta anterior.

3. La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el

Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio

2015.

4. Informe del auditor externo.

5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el

Balance General, el Estado de resultados, el estado de cam-

bios en el patrimonio del año 2015, y tomar las medidas que

juzgue oportunas.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fi jación de sus

honorarios.

7. Aplicación de Resultados.

8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando

representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por

unanimidad.

QUORUM

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de

los votos presentes.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la

agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día veintiséis de

mayo del dos mil dieciséis en el mismo lugar. Se considerará válidamente

constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Miguel, 04 de abril de 2016.

Atentamente,

DR. SALVADOR MAGAÑA BENAVIDES,

REPRESENTANTE LEGAL.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

El Administrador Único de la Sociedad "INVERSIONES MODERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "INMO, S.A.", convoca a los Accionistas para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS, que se llevará a cabo en las ofi cinas de la sociedad, ubicadas en Boulevard Tutunichapa y Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio Las Américas local Doscientos Uno-B, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer y resolver sobre los Puntos de Agenda:

I) Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de Asistencia.

II) Nombramiento de Presidente y Secretario de La Junta Ge-neral.

III) Lectura y discusión del Acta anterior.

IV) Informe de la Memoria y las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2015.

V) Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de fl ujos de efectivo por el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2015.

VI) Informe del Auditor Externo.

VII) Elección del Auditor Externo Propietario y Fijación de sus Honorarios.

VIII) Elección del Administrador Único Propietario y Suplente y Fijación de sus Honorarios.

IX) Aplicación de Resultados.

X) Cualquier otro punto que pueda conocerse conforme la Ley y el Pacto Social.

Para celebrar esta Junta se necesita estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que representa el Capital Social o sea quinientas veintiséis acciones.

Caso que no hubiera Quórum en la hora y fecha señalada, se cita para en segunda convocatoria a las diez horas del día veintisiete de mis-mo mes y año, en el mismo lugar indicado; en este caso se celebrará la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representadas.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C008561-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INMUEBLES DIVERSOS LA PAZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECIOCHO HORAS del día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, en el Tercer Nivel del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda:

1. Verifi cación de quórum y fi rma de lista de asistencia.

2. Lectura de acta anterior.

3. Lectura de la memoria de la Junta Directiva, el Balance

General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el

patrimonio 2015.

4. Informe del auditor externo.

5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Ba-

lance General, el Estado de resultados, el estado de cambios

en el patrimonio Año 2015 y tomar las medidas que juzgue

oportunas.

6. Nombramiento del Auditor Externo, fi jación de sus honora-

rios.

7. Aplicación de Resultados.

8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando

representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por

unanimidad.

QUORUM

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de

los votos presentes.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a

la agenda anterior para las DIECIOCHO HORAS DEL DIA VEINTI-

CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS en el mismo lugar.

Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número

de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

San Miguel, 04 de abril de 2016.

Atentamente,

DR. SALVADOR MAGAÑA BENAVIDES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F022823-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único Propietario y Representante Legal

de la sociedad "EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente

"EMASAL, S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para

celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Extraordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las

diez horas del día dos del mes de mayo del año dos mil dieciséis en las

ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Calle Chaparras-

tique, número doce "A", urbanización Santa Elena, ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y si no existe Quórum en esa

fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del

día tres del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Siendo la agenda de

la Junta la siguiente.

Puntos de Carácter Ordinario.

1. Conocer la Memoria de Labores de la Administración, el

Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de

Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo

correspondiente al Ejercicio económico comprendido del 1°

de Enero al 31 de Diciembre del año 2015 a fi n de aprobar o

improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue

oportunas.

2. Aplicación de Utilidades.

3. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-

prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del

año dos mil dieciséis.

4. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio compren-

dido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año

dos mil dieciséis.

5. Fijación de emolumentos del Auditor Externo y el Auditor

Fiscal.

6. Elección de nueva Administración de la sociedad.

7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

III del Código de Comercio.

8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

IV del Código de Comercio.

9. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.

Punto de Carácter Extraordinario.

10. Aumento de Capital Social en su parte Variable.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En

primera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordi-

naria es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia

de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes

y/o representadas y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual

proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número

de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos

serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad

más una de las acciones presentes y/o representadas y sus acuerdos

y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones

presentes y/o representadas.

San Salvador, a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Enmendados: dos del mes de mayo - tres del mes de mayo. VALEN.

CARLOS ANTONIO MEJÍA ALFÉREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y

REPRESENTANTE LEGAL.

EMASAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F022847-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día treinta

de mayo del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve horas, en las

ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard

Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de

Estados Financieros del ejercicio del año 2015.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

6. Aplicación de resultados.

7. Elección de Junta Directiva.

8. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan

los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la

ley.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día treinta y uno de mayo del

mismo año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda.

En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier nú-

mero de accionistas presentes o representados para formar quórum y las

decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Antiguo Cuscatlán, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022909-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 376679, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 (US$ 3,428.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA TECLA, martes, 05 de abril de 2016.

MERCEDES CHACON,

SUBGERENTE DE AGENCIA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. F022693-1

AVISO

La sociedad PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Final Boulevard

Santa Elena y Boulevard Orden de Malta, Edifi cio Xerox, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado el representante legal de las

sociedades PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (CENTRAL

AMERICA), SOCIEDAD ANÓNIMA y PRODUCTIVE BUSINESS

SOLUTIONS (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedades

propietarias de los CERTIFICADOS DE ACCIONES Nos. 45 y 46

respectivamente, solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS

DE ACCIONES que amparan DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS

MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (256,355) ACCIONES y

CINCO (5) ACCIONES respectivamente, de la sociedad PRODUCTIVE

BUSINESS SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, 29 de marzo de

2016.

JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ PERDOMO,

REPRESENTANTE LEGAL,

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F022736-1

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José

Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR

DE R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas, agencia Ilobasco, se ha presentado

el señor JOSE EDIN AMAYA, propietario del certifi cado de depósito

a plazo número 3403-410-402055 emitido en agencia Ilobasco, el día

06 de noviembre de 2010, por el valor de CINCO MIL QUINIENTOS

DOLARES, a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 5.25% anual,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486

y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición

alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, seis de abril de dos mil dieciséis.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJÍA,

GERENCIA LEGAL,

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F022851-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas, agencia Ilobasco, se ha presentado el señor JOSE EDIN AMAYA, propietario del Certifi cado de Depósito a plazo número 3403-410-406443 emitido en agencia Ilobasco, el día 18 de septiembre de 2013, por el valor de SEIS MIL DOLARES, a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, seis de abril de dos mil dieciséis.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,GERENCIA LEGAL,ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F022853-1

BANCO HIPOTECARIODE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20130094870 de Agencia San Miguel Centro, emitido el día 05/03/2016 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

KRISTYA ISELA ACEVEDO,TECNICO CONTROL DE CALIDAD,DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022867-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA, Sra. GUADUALUPE GEORGINA MIGUEL DE CAÑAS, Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "LAS CUATRO H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "LAS CUATRO H, S.A. DE C.V."

CERTIFICA: Que en el Libro de Juntas Generales de Accionistas, se encuentra el Acta número seis de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la referida sociedad, celebrada en las ofi cinas de la sociedad, de esta ciudad y departamento, a las quince horas del día veintiocho de enero

de dos mil dieciséis, en cuyos puntos tercero, cuarto y quinto literalmente dice: "TERCERO: La presidente de la sesión expuso que considerando la actual situación económica y las pocas operaciones que la sociedad realiza, lo más recomendable es que se proceda a disolver y liquidar la sociedad por la causal en el artículo Ciento ochenta y siete, romanos IV del Código de Comercio vigente. Todos los presentes acordaron en forma unánime disolver y liquidar la sociedad. CUARTO: La Presidente de la sesión propuso el nombramiento de la Junta de Liquidadores de conformidad al Pacto Social y Código de Comercio, y los accionistas presentes y representados acordaron en forma unánime nombrar como liquidadores a los señores: ELIZABETH MIGUEL DE HERRADOR, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres-uno; y el señor GUILLERMO HERRADOR MONTALVO, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve-uno, señalándoles el plazo máxi-mo de dos años a partir del día en que se publique el presente acuerdo en el Diario Ofi cial, para llevar a cabo sus funciones sin necesidad de rendir fi anza y quienes una vez depositado el Balance de Liquidación en el Registro de Comercio, deberán otorgar la escritura de liquidación respectiva. Los liquidadores nombrados aceptan en este acto los cargos que se les confi eren. QUINTO: El Presidente de la sesión propuso el nombramiento de un Auditor Fiscal para que dictamine fi scalmente la liquidación, de conformidad al literal "D" del artículo ciento Treinta y uno del Código Tributario; y los accionistas nombran para dicho cargo por unanimidad a la Licenciada Yolanda Ester Ramos Pérez, mayor de edad, Contadora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos dos cuatro seis cuatro-siete, acreditada en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría bajo el número cuatro cuatro cinco uno, quien manifestó expresamente que sí acepta el cargo conferido a su representada, estableciéndose la cantidad de novecientos dólares de los Estados Unidos de América anuales, en concepto de honorarios."

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

GUADALUPE GEORGINA MIGUEL DE CAÑAS,

SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F022738

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora BERTA DORYS GUEVARA GOMEZ de cuarenta y dos años de edad, casada, abogada, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, con documento único de identidad número: cero cero ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno guión cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos ocho guión ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y tres guión ciento uno guión cinco; solicitando a su favor Título

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Municipal de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de este Municipio, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL CIENTO VEINTI-DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros, Linda con Isaugra Gómez, cerco de piña de por medio, así como también en parte un desagüe de calle; AL NORTE, Veintitrés metros, linda con terreno de Elvira Sorto, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros, linda con terreno de Abraham Hernández y Lidia Hernández, cerco de Piña de por medio; y AL SUR, cuarenta y cinco metros, linda con Sabas Ambrosio y Lucio Rosa, calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, ni es proindivisión con ninguna persona. El inmueble lo obtuvo por compraventa verbal que le hizo el señor Felicito Guevara en el año dos mil siete y la posesión material del inmueble referido unida a la posesión de su antecesor suma más de quince años, en forma quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción y sin proindivisión con nadie. Que el inmueble que trata de titular, lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.- CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- WENDY YESSENIA CRUZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. F022714-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 05055-13-MRPE-3CM3, promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.; a través de su Apode-rado General y Especial Judicial Licenciado JOSE EDGARDO MORA-LES PORTILLO, contra la sociedad SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SERCOA, S.A. DE C.V.; a través de su Representante Legal señora CLAUDIA CAROLINA ROSALES RIVERA y ésta en su carácter personal.

Y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora CLAUDIA CAROLINA ROSALES RIVERA, ni la ubicación de los Asientos de las actividades o negocios de la sociedad SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SERCOA, S.A. DE C.V.; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto se presenten a este Tribunal ubi-cado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte a la señora CLAUDIA CAROLINA ROSALES RIVERA, en su carácter personal y en su calidad de Representante Legal de la sociedad SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SERCOA, S.A. DE C.V., que de conformidad a lo es-tablecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: El Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quin-ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. C008539

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel: Emplaza al señor FERNANDO FERNANDEZ conocido por FERNANDO FERNANDEZ MEJIA y por FERNANDO MEJIA FERNANDEZ, en relación al PROCESO EJECU-TIVO MERCANTIL, con número de referencia REF. 04715-15-MRPE-3CM1-139-C3, promovido por la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" "ACOMI DE R.L.", por medio su apoderado licenciado RUDY ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, a quien se le reclama la can-tidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIUN DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, la suma de SETECIENTOS NO-VENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto del interés convencional del trece por ciento anual; contados a partir del día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce hasta el día treinta de septiembre de dos mil quince, la suma de SESENTA Y UN DOLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de intereses moratorios del cinco por ciento mensual computados a partir del día uno de diciembre de dos mil catorce hasta el día treinta de septiembre de dos mil quince; haciendo un total de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales; por lo que el señor FERNANDO FERNANDEZ conocido por FERNANDO FERNANDEZ MEJIA y por FERNANDO MEJIA FERNANDEZ, deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F022713

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia NUE. 09582-14-MCEC-4MC1 (7), promovido por el Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, como Apoderado General Ju-dicial con Cláusula Especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, como Demandante, en contra de la señora VILMA DAYSI PEREZ Y PEREZ, como Demandada; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de localizar a la demandada, señora VILMA DAYSI PEREZ Y PEREZ, mayor de edad, con último domicilio co-nocido en Mejicanos, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., Notifi ca y Emplaza por edicto a la demandada, señora VILMA DAYSI PEREZ Y PEREZ, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM., en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-vador: a las once horas con siete minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F022897

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2016149476

No. de Presentación: 20160228207

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un Diseño identifi cado como Sombrero de Vaque-ro, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022744-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148211

No. de Presentación: 20150225790

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ATLANTIDA SECURITIES CASA DE CORREDORES DE BOLSA, donde las palabras Atlantida Securi-ties se traducen al castellano como Valores Atlántida, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008537-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015148717

No. de Presentación: 20150226772

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SOFIA GONZALEZ VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DIECIOCHO CERO UNO, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022721-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150325

No. de Presentación: 20160230127

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COMIENZA BIEN Consistente en: la palabra COMIENZA BIEN, que servirá para: AM-PARAR: REFRIGERIOS Y BARRAS A BASE DE FRUTA; MEZCLA DE REFRIGERIOS QUE CONSISTE EN FRUTAS PROCESADAS, NUECES PROCESADAS, PASAS Y/O AVENA; BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS QUE CONTIENEN AVENA, YOGURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE DE SOJA USADA COMO SUCEDÁNEOS QUE CONTIENEN AVENA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008521-1

No. de Expediente: 2016150322

No. de Presentación: 20160230124

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COMIENZA BIEN TU DIA

Consistente en: las palabras COMIENZA BIEN TU DIA, que servirá para: AMPARAR: REFRIGERIOS Y BARRAS A BASE DE FRUTA; MEZCLA DE REFRIGERIOS QUE CONSISTE EN FRUTAS PROCESADAS, NUECES PROCESADAS, PASAS Y/O AVENA; BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS QUE CONTIENEN AVENA, YO-GURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE DE SOJA USADA COMO SUCEDÁNEOS QUE CONTIENEN AVENA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008522-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2016150323

No. de Presentación: 20160230125

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Palantir Technologies Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Palantir, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA INCLUYEN-DO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA INTEGRACIÓN DE INFOMACIÓN Y DATOS, ANÁLISIS, ADMINISTRACIÓN, COLABORACIÓN, EXPLORACIÓN ALGORÍTMICA Y CON ORIENTACIÓN HUMANA, VISUALIZACIÓN, MODELADO, EX-PORTACIÓN, PLASMACIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN MARCADOR DE LIBROS, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTOS, INTERCAMBIO, COMPARTICIÓN, CONSULTA, AUDITORÍA, COLECCIÓN, EDICIÓN, ALOJAMIENTO, SEGURIDAD Y SEGUI-MIENTO DE DATOS E INFORMACIÓN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008523-1

No. de Expediente: 2014136996

No. de Presentación: 20140204478

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL

SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRUCTIS ACTIVE CARE y diseño, donde las palabras Active Care se traducen al castellano como Cuidado Activo, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CA-BELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO Y RIZADO PERMANENTE; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008524-1

No. de Expediente: 2016149773

No. de Presentación: 20160228806

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H UJUETA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DUCSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES A GASOLINA Y/O DIESEL, MO-TOBOMBAS A GASOLINA, GUADAÑADORAS A GASOLINA, EQUIPOS PARA EL AGRO EN GENERAL A GASOLINA O DIESEL. Clase: 07.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008525-1

No. de Expediente: 2016150164

No. de Presentación: 20160229834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUOVIGA

Consistente en: La palabra QUOVIGA, que servirá para: AMPA-RAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008526-1

No. de Expediente: 2016150162

No. de Presentación: 20160229832

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EXQUALT

Consistente en: la palabra EXQUALT, que servirá para: AMPA-RAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008527-1

No. de Expediente: 2016150163

No. de Presentación: 20160229833

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Coppel, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THINNER MEN

Consistente en: las palabras THINNER MEN traducidas al cas-tellano como "más delgado hombre", que servirá para: AMPARAR:

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO: UNIFORMES, ROPA DE DEPORTE; CALZADO INCLUYENDO: CALZADO DE DEPORTE; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008528-1

No. de Expediente: 2016150297

No. de Presentación: 20160230053

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PURINA BONELO

Consistente en: las palabras PURINA BONELO, que servirá para: AMPARAR: COMIDA PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008529-1

No. de Expediente: 2016149974

No. de Presentación: 20160229444

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ACTIVE MIND

Consistente en: la frase ACTIVE MIND, que se traduce al castella-

no como MENTE ACTIVA, que servirá para: AMPARAR: COMIDA

PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008530-1

No. de Expediente: 2016150295

No. de Presentación: 20160230051

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras CHEETOS CRUNCHY FLAMIN

HOT y diseño, cuya traducción al castellano CHEETOS CRUJIENTE

FLAMIN CALIENTE, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS

QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS,

MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATERIALES VEGETALES O

COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE

MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ,

PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE

ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO:

GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL,

REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,

PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ

CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS: SALSAS PARA

UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008531-1

No. de Expediente: 2015141982

No. de Presentación: 20150214482

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-

BERTO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras DON CRUZ y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VESTIDOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008544-1

No. de Expediente: 2015143168

No. de Presentación: 20150216842

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de INVERSIONES TREBOL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES TREBOL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

RAPTOR

Consistente en: la palabra RAPTOR, que servirá para: AMPARAR:

BATERIAS AUTOMOTRICES. Clase: 09.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008557-1

No. de Expediente: 2016149853

No. de Presentación: 20160229078

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODE-

RADO de JOANNE YAEL PICCIOTTO MENDEZ, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras FAMILY'S CHOICE, cuya traducción

al castellano es: ELECCIÓN DE LA FAMILIA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL DE TOCADOR

ESPECÍFICAMENTE TOALLAS HÚMEDAS PARA TODA LA

FAMILIA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022753-1

No. de Expediente: 2015147811

No. de Presentación: 20150225092

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ARNELGE MALTEZ FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Zoom Mobile y diseño traducida al castellano como Ampliar Móvil, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS CELULARES, TABLETS, PROTECTORES PARA CELULARES Y TABLETS, CARGADORES, BATERIAS, POWER BANK, HANSFREE Y FLIP COVER. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022862-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos del día trece de agosto de mil nove-

cientos noventa y dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor VICTOR MANUEL SANTAMARIA, quien fue de sesenta y

cinco años de edad, comerciante en pequeño, divorciado, fallecido en el

Hospital de Diagnóstico y Emergencias de la ciudad de San Salvador,

el día treinta de abril de mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciu-

dad de Apopa su último domicilio, de parte de las señoras CLAUDIA

IVETTE SANTAMARIA MALDONADO E ILIANA MARCELA

SANTAMARIA MALDONADO, como hijas del referido causante, y

se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los ocho días del mes de marzo del año de dos mil dieciséis.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008478-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las doce horas cuarenta y tres minutos

del día quince de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día

treinta y uno de julio de dos mil quince, en Hospital Nacional Regional

San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante OVIDIO RAÚL PEÑATE

ARANA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Motorista, casado;

de parte de la señora BLANCA ESTELA VASQUEZ DE PEÑATE, en

su calidad de cónyuge del referido causante y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FATIMA

VERONICA, RAÚL OVIDIO y BLANCA ROSA, los tres de apellidos

PEÑATE VASQUEZ, en su concepto de Hijos del causante OVIDIO

RAÚL PEÑATE ARANA; a quien se le nombra INTERINAMENTE

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintiún minutos

del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008479-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante LUIS PEREZ

VASQUEZ , quien falleció a las seis horas del día veintiuno de octubre

del dos mil quince, en el Barrio El Carmen, Pasaje Ilopango de San Mi-

guel Tepezontes, siendo ese su último domicilio, de parte de SIMONA

ESCOBAR VIUDA DE PÉREZ conocida tributariamente como SIMONA

ESCOBAR DE PÉREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesio-

naria de los derechos hereditarios que presuntamente les correspondían

a MARTA ALICIA PÉREZ DE ULLOA, SULMA MARINA PÉREZ

ESCOBAR, JOSE OVIDIO PEREZ ESCOBAR, DEYSI ANGELICA

PEREZ ESCOBAR y OSCAR WILFREDO PEREZ ESCOBAR en

calidad de hijos del causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciseis.- LIC. DA-

NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022203-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario,

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

SAMUEL ALEXANDER SAGASTUME CORNEJO, quien fue de

treinta y cuatro años de edad, Ingeniero en Sistemas Informáticos, Di-

vorciado, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio según

partida de defunción en el Colonia Los Olivos, Calle Las Flores Oriente,

Avenida El Molino, número dos, Cantón Primavera, siendo originario

de la Ciudad de Santa Ana, Municipio del Departamento de Santa Ana;

quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador a las cinco horas quince

minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, a consecuencia

de coagulación intravascular diseminada, linfoma de no Hodkings; de

parte de señora ROSARIO EMÉRITA CORNEJO DE SAGASTUME,

en calidad de madre del causante y heredera testamentaria del Causante

Señor SAMUEL ALEXANDER SAGASTUME CORNEJO; a quien

se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F022204-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado CARLOS

ALBERTO FLORES, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la

el señor MIGUEL ÁNGEL CATOTA, quien falleció a las cinco horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince;

siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, al señor JULIÁN YOBANI MORENO GIRÓN, en

su carácter de cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión

le correspondían a la señora Inocente de Jesús Umaña viuda de Catota

y al señor Edwin Giovanni Catota Umaña, en su carácter de cónyuge e

hijo sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F022248-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

B, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día ocho de febrero del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de

mayo de mil novecientos setenta y ocho, en la Ciudad de San Martín,

departamento de San Salvador, por la causante señora ROSA VERÓ-

NICA MANCIA ALVAREZ, siendo su último domicilio la ciudad de

San Martín, departamento de Salvador; de parte de la señora MURYEL

ESTHER MANCIA MENDOZA, conocida por MURYEL ESTHER

MANCIA ÁLVAREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a la señora ELENA CORDELIA

ALVAREZ MENDOZA DE MANCIA, conocida por ELENA COR-

DELIA ALVAREZ DE MANCIA, ELENA ALVAREZ DE MANCIA,

CORDELIA ELENA MENDOZA DE MANCIA, ELENA CORDELIA

MENDOZA DE MANCIA, ELENA MENDOZA DE MANCIA y hoy

ELENA CORDELIA ALVAREZ DE DUDOT, en su calidad de madre

sobreviviente de la causante.

Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintinueve de fe-

brero de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE

AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022308-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las ocho horas y veinte minutos del día diez

de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional de Santa Rosa

de Lima, siendo su último domicilio el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante María

Emma Lazo de Escobar, a favor del señor Sabino Escobar Vásquez, en

concepto de cónyuge sobreviviente, de la causante antes mencionada,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos

mil dieciséis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022319-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos del

día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor CECILIO HERNANDEZ

LIMA, quien fue de setenta años de edad, originario de Panchimalco,

soltero, albañil, con Número de Identifi cación Tributaria 0610-221137-

001-0, el cual su último domicilio fue la Ciudad de Cuscatancingo del

departamento de San Salvador, de parte de los señores CECILIA MER-

CEDES HERNANDEZ DE ACOSTA, de cuarenta y tres años de edad,

comerciante del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, con

Número de Identifi cación Tributaria 0604-111071-103-4 y WALTER

ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, de cuarenta y un años de

edad, albañil, del domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento,

con Número de Identifi cación Tributaria 0619-191173-101-2, ambos

como hijos sobrevivientes del causante. Confi éraseles a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quienes

son representados por los Licenciados ALVARO DANILO SOLIS

GURDADO y MARCIA ANGELINA MARCIA ALVAREZ.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez

uno, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del

año dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS,

JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ

UNO INTERINO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022354-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-

tiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor RICARDO ADALBERTO RAMOS CASTRO, quien fue

de veinticinco años de edad, fallecido el día veintiuno de agosto de mil

novecientos noventa y cuatro, siendo Cuscatancingo su último domicilio,

de parte del señor GERSON ARMANDO RAMOS MARTÍNEZ, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de

Documento Único de Identidad 04884322-2, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria 0614-300194-112-2, en calidad de hijo sobreviviente del

mencionado causante. Dicho señor es representado judicialmente por el

Licenciado Alvaro Danilo Solís Guardado. Habiendo repudiado dicha

herencia los señores Benjamín Ramos Quijano y Cristina Emperatriz

Castro Mejía, en calidad de padres del causante y señora Yanira Claudina

Martínez Córtez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con veintinueve minutos

del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022355-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y quince minutos del día nueve de diciembre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

CARLOS REINALDO TORRES AREVALO, ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San

Salvador, el día treinta de mayo de dos mil catorce, siendo Colón, el lugar

de su último domicilio, de parte de las Jóvenes ARIES ADILIA TORRES

GONZALEZ y CAMILA MICHELLE TORRES GONZALEZ, y del

menor SAMUEL VLADIMIR TORRES GONZALEZ, todos en calidad

de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administra-

ción y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo dedos mil dieciséis.-

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F022375-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve siete

seis cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la

República número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número

de Identifi cación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco

ocho dos - uno cero dos - ocho; actuando en calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial de la señora ELSA ESPERANZA

ARGUETA DE AMAYA, de treinta y nueve años de edad, Doméstica,

del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con su Documento

Único de Identidad Personal número: Cero uno cinco uno nueve siete

cinco seis - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Uno

tres uno seis - uno dos cero siete siete seis - uno cero uno - dos, solicitando

a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza URBANA, situado en Caserío El Achiote, Cantón Casa Blanca,

del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, frente al campo

de futbol Municipal, de la capacidad superfi cial de MIL CUARENTA Y

SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, Mide ciento cinco metros,

colindando por este rumbo con Gladys Evelyn Argueta; AL NORTE:

Mide quince punto cuarenta metros, colinda con sucesión de Claudio

Vigil, quebrada de invierno de por medio; AL PONIENTE, Mide noventa

y siete punto cincuenta y siete metros, colindando con Irma Luz Argueta

de Argueta, y AL SUR: Mide doce punto cero siete metros, colindando

con Campo de Futbol Municipal. En el inmueble antes descrito lo valúa

en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha

al señor JOSE ANTONIO ARGUETA PEREZ, quien era de sesenta

años de edad, Agricultor, del domicilio de Perquín, departamento de

Morazán.

Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los

dieciséis días del mes Marzo año dos mil dieciséis.- IMELDA MARIBEL

RODRIGUEZ SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURO ANTO-

NIO VIGIL, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022314-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora Teresa

de Jesús Quijada, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

tres tres seis tres siete - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro tres uno - uno cero uno cero cuatro uno - uno cero uno - siete,

solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble

urbano ubicado en el Barrio Concepción, número s/n, suburbios, de esta

población, de una extensión superfi cial de un mil trescientos treinta y dos

punto ochenta y dos metros cuadrados, de las medidas y colindancias

siguientes: al NORTE: mide setenta y cinco punto veinticinco metros,

colinda con propiedad antes de Francisco García, hoy de Angela Coca de

García, dividido por cerco de piña propio de la colindante, al ORIENTE:

mide cincuenta y siete punto sesenta metros, colinda con propiedad antes

de Julián Gutiérrez, hoy de Jesica Elizabeth Gutiérrez Mejía, dividido por

cerco de piña propio de la colindante, al SUR: mide cuarenta y uno punto

diez metros, colinda con propiedad de Wiliam Quijada, tapial de adobe

y cerco de alambre propio del terreno que se describe; y al PONIENTE:

mide veintitrés punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad de

Miguel Angel Quijada, calle que conduce a Colonia Las Brisas de por

medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por

compra hecha a Gonzalo Quijada, en el año mil novecientos noventa y

cuatro, según escritura de compraventa otorgada ante los ofi cios del notario

Luis German Rodríguez, el día dieciocho de diciembre de dicho año, en

la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango.

Lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($2,500.00).

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Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

siete de marzo de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN

CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022398-2

TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor

FRANCISCO ALVARES, solicitando Diligencias de Título Supletorio,

de un inmueble de naturaleza rústica situados en el caserío El Centro,

Cantón Manzanilla de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento

siete punto noventa y ocho metros, en ocho tramos así: El Primer Tramo:

tres punto cero cuatro metros; el Segundo Tramo: treinta y cinco punto

setenta y tres metros; el Tercer Tramo: catorce punto once metros; el

Cuarto Tramo: siete punto noventa y ocho metros; el Quinto Tramo:

doce punto treinta y nueve metros; el Sexto Tramo: diez punto setenta

y ocho metros; el Séptimo Tramo: catorce punto sesenta metros, y el

Octavo Tramo: nueve punto treinta y cinco metros, colinda con terreno de

Vivian Castro, con cerco de púa de por medio; AL ORIENTE: Dieciséis

punto treinta y tres metros, colinda con sucesión de Estanislao Reyes,

con cerco de púas de por medio; AL SUR: ciento ocho punto cuarenta

y cuatro metros, en seis tramos así: El Primer Tramo: veintitrés punto

treinta y nueve metros; el Segundo Tramo: dieciséis punto setenta y cinco

metros; el Tercer Tramo: once punto setenta y seis metros; el Cuarto

Tramo: Quince punto sesenta y ocho metros; el Quinto Tramo: treinta

y dos punto cincuenta y siete metros; y el Sexto Tramo: ocho punto

veintinueve metros, colinda con José Pilar Escobar y Josefi na Andrade,

calle de por medio; y AL PONIENTE: Cuarenta y dos punto veintisiete

metros, colinda con Victoria Andrade, cerco de alambre de púa del in-

mueble que se describe de por medio, en el inmueble antes descrito no

existen cultivos ni construcciones. Valorando el inmueble en la cantidad

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hizo al señor LAZARO ANDRES RODRIGUEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día

dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008486-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Irma de la Paz Rivera Valencia, en calidad de Apoderada General Judi-

cial, de la señora María Paz Maldonado Rodríguez; solicitando TITULO

SUPLETORIO de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en

Cantón San Juan, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de la

extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE; consta de seis

tramos rectos, el primero partiendo del mojón uno al mojón dos con

rumbo Norte sesenta y siete grados, tres minutos y cincuenta y siete

segundos este y una distancia de diecinueve metros con dos centímetros;

el segundo tramo partiendo del mojón dos a mojón tres con rumbo Norte

sesenta y siete grados cincuenta minutos y veintidós segundos este y

una distancia de trece metros con ochenta y seis centímetros; el tercer

tramo partiendo del mojón tres a mojón cuatro, con rumbo norte ochenta

y cuatro grados treinta y un minutos y veintiocho segundos este y una

distancia de dos metros con ochenta y tres centímetros, el cuarto tramo

partiendo del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo norte ochenta

y nueve grados veintiún minutos y cincuenta y cuatro segundos este

y una distancia de dos metros cincuenta y seis centímetros; el quinto

tramo partiendo del mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y

cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos este y una

distancia de dos metros con cuatro centímetros y el sexto tramo partien-

do del mojón seis a mojón siete, con rumbo sur sesenta y ocho grados

treinta y cinco minutos y cinco segundos este y una distancia de tres

metros con catorce centímetros, linda con parcela de terreno del señor

José Leopoldo Merlos López y David Segovia Rodríguez, callejón de

por medio, AL ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos así: el primer

tramo partiendo del mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cincuenta

y siete grados nueve minutos y veintiún segundos este y una distancia de

once metros con siete centímetros, el segundo tramo partiendo del mojón

ocho a mojón nueve con rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta

y cinco minutos y veinte segundos este y una distancia de dos metros

con cincuenta y cinco centímetros; el tercer tramo partiendo del mojón

nueve a mojón diez con rumbo sur treinta y siete grados veinte minutos y

seis segundos este y una distancia de trece metros con cincuenta y cinco

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

centímetros; el cuarto tramo partiendo del mojón diez a mojón once

con rumbo sur ocho grados cinco minutos y veinte segundos este y una

distancia de tres metros con cero centímetros; lindando con parcela de

terreno del señor David Segovia Rodríguez, callejón de por medio; AL

SUR: consta de seis tramos rectos: el primer tramo partiendo del mojón

once a mojón doce con rumbo sur sesenta y siete grados veinticinco

minutos y tres segundos oeste y una distancia de veintiún metros con

ochenta y nueve centímetros; el segundo tramo partiendo del mojón doce

a mojón trece, con rumbo sur sesenta y cuatro grados treinta minutos

y veintitrés segundos oeste y una distancia de siete metros con setenta

y ocho centímetros; el tercer tramo partiendo del mojón trece a mojón

catorce con rumbo sur ochenta y dos grados treinta y nueve minutos y

cinco segundos oeste y una distancia de tres metros con cinco centímetros,

el cuarto tramo partiendo del mojón catorce a mojón quince con rumbo

sur treinta y tres grados, doce minutos y cincuenta y cinco segundos

oeste y una distancia de cinco metros con ochenta y nueve centímetros,

el quinto tramo partiendo del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo

sur cincuenta y siete grados veintidós minutos y trece segundos oeste y

una distancia de dos metros treinta y un centímetros; y el sexto tramo

partiendo del mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo sur setenta

grados cuarenta y cuarto minutos y seis segundos oeste y una distancia

de ocho metros con noventa y ocho centímetros, lindando con parcela de

terreno de Centro Escolar cantón San Juan Abajo, calle de por medio; y

PONIENTE: consta de dos tramos rectos así: el primer tramo partiendo

del mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo norte veintinueve

grados treinta y nueve minutos y cincuenta y cuatro segundos oeste y

una distancia de veintinueve metros con cinco centímetros, y el segundo

tramo partiendo del mojón dieciocho a mojón uno de donde se inició la

presente descripción técnica con rumbo norte diecinueve grados cincuenta

y dos minutos y dieciséis segundos oeste y una distancia de seis metros

con treinta y cinco centímetros, lindando con parcela de terreno de la

fi nanciera Nacional de Tierras Agrícolas calle de por medio. El cerco

perimetral es de alambre de púas con postes de madera propio; valuado

dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa

que le hiciera el señor José Maldonado Rodríguez.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

dieciséis horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- LIC.

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022187-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora

REINA LILIANA PORTILLO REYES, de veintinueve años de edad,

Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero tres millones setecientos veintinueve mil trescientos cuatro

guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

La Paz, zona baja, Calle Avalos, Pasaje Uno, jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO

DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doce metros cuarenta

y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Roberto

Martínez Rivera, pared de ladrillo de por medio; AL ORIENTE: mide

nueve metros diez centímetros, colinda con inmueble propiedad del

señor Ángel Díaz, pared de ladrillo propiedad de la solicitante, Pasaje

de por medio; AL SUR: mide doce metros cuarenta y nueve centíme-

tros, colinda con inmueble propiedad de la señora Agustina Vásquez de

Guevara, pared de ladrillo de por medio; y AL PONIENTE: mide siete

metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor

Roberto Martínez Rivera, pared de ladillo de por medio.- En el inmueble

antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios

necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material que

le otorgó a su favor la señora JULIA ARGUETA, quien es mayor de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las diez

horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios del

notario Miguel Ángel Amaya.- Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más

de cuarenta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes

de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008496-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147715

No. de Presentación: 20150224771

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA

YANET SUAREZ RIVERA, en su calidad de APODERADO de CAR-

LOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabra POLLO VAQUERO y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL ASÍ

COMO SUS ESTABLECIMIENTOS Y SUCURSALES DEDICADOS

A LA RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022274-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES,

77-79, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse TUL 77-79, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer

asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en primera convocatoria

el día jueves 28 de abril del año dos mil dieciséis, a partir de las quince

horas, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en Urbanización Villa

Lourdes, Calle Finca El Limón, Contiguo Cancha de Futbol, Cantón

Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, para

conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Verifi cación de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Resultados e Informe del Auditor, todos correspon-

dientes al ejercicio económico que fi nalizó el 31 de Diciembre

de 2015.

4) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y fi jación de

sus emolumentos.

5) Aplicación de Resultados.

6) Cierre.

El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más

una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario,

y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los

asuntos de carácter extraordinario.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este

medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para

las quince horas de la tarde, del día martes 03 de mayo del año dos mil

dieciséis, y el quórum se integrará para los asuntos de carácter ordinario,

con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas

que concurran, y para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum

requerido será de por lo menos la mitad más uno de las acciones que

componen el capital social.

Lourdes, Colón, 01 de abril de 2016.

JOSE ANIBAL OLMEDO SERRANO,

PRESIDENTE.

SALVADOR GONZALEZ MEJIA,

VICEPRESIDENTE.

MIGUEL ERNESTO GUERRERO CABRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008475-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único de la sociedad ISADELI, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores ac-

cionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se

llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho

de abril del año dos mil dieciséis, en las instalaciones de la sociedad,

ubicadas en Séptima Calle Poniente y Ochenta y Tres Avenida Norte,

número ciento diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere

quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora el día

veintinueve de abril del dos mil dieciséis, en las mismas instalaciones

de la sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria del Administrador Único Propietario.

4. Aprobar o improbar Balance general 2015.

5. Aprobar o improbar Estado de resultados 2015.

6. Aprobar o improbar Estado de Cambios en el patrimonio

2015.

7. Informe de auditor externo ejercicio 2015.

8. Nombramiento de auditor externo y aprobación de sus ho-

norarios.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e in-

formación relativa los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad.

San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008476-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su

Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINA-

RIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTE

DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en el local de la sociedad,

ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y

Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en

esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del acta anterior

III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

del año dos mil quince, del Balance General del año dos mil

quince, el Estado de Resultados del año dos mil quince, el

Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil quince,

y el informe del Auditor Externo del año dos mil quince, a

fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzgue oportunas.

IV. Elección de Junta Directiva para el próximo periodo y asig-

nación de sus emolumentos.

V. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el

año dos mil dieciséis y asignación de sus emolumentos.

VI. La aplicación de resultados.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomarán por la mayoría de los

votos presentes.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este

medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR

JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL

DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en

el mismo lugar, antes indicado.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda

fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil

dieciséis.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008499-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su

Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a las JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL

DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en el

local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, pasaje Doctora Martha

Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso

de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la

siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

a. Verifi cación del Quórum.

b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.

c. Presentación y Aprobación para la ejecución del proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento para el

Hospital.

d. Aprobación de Adquisición de fi nanciamiento por parte de

la sociedad para ejecución del proyecto de construcción del

Edifi cio de Estacionamiento para el Hospital.

e. Aprobación de traspaso de inmueble donde se construirá el

Edifi cio de Estacionamiento propiedad de la sociedad a favor

de otra sociedad del grupo.

f. Aprobación para que la sociedad se constituya codeudora

solidaria de otra sociedad del grupo para ejecución de proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento.

Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum

necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para

formar resolución se necesitará igual proporción.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este

medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS

DEL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,

en el mismo lugar, antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El

número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General

Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la con-

vocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales,

la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera

convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría

de votos de las acciones que sean presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil

dieciséis .

DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008500-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 403-050-101017- 1 , constituido el 11-12-2015, a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de marzo de 2016.

NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA,

GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.

3 v. alt. No. C008490-2

AVISO

INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas administrativas, ubicadas en 10 Av. Sur, No. 2-10, Santa Tecla, La Libertad, se ha presentado el Ing. Carlos Ernesto Magaña, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de su Certifi cado de Acciones número treinta y tres por no-vecientas cincuenta y cinco acciones numeradas del cincuenta y siete mil novecientos cinco al cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve.

En consecuencia se hace del conocimiento público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer el mencionado Certifi cados de acciones.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

DR. CARLOS ALFREDO SUVILLAGA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022185-2

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Andrés Mo-lins, Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 110000115996 y solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por TREINTA MIL ($30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de marzo de 2016.

TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN.

3 v. alt. No. F022208-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007030283003, amparado con el registro No. 1236935 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-02-2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022258-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0724-006164-7, amparado con el registro No. 1086448 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-10-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo del 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022260-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 7410066078, constituido el 02-01-1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022261-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 00771-007844-3, amparado con el registro No. 741093 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-02-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022263-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 792-010820-6 amparado con el registro No. 1029516 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2007 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022264-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0777-006257-6 amparado con el registro No. 904284 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 31-07-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022265-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007810386839 amparado con el registro No. 1197456 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-06-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022266-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0704-023656-4, amparado con el registro No. 970749

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-08-2007 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022268-2

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la propietaria del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo N° 7523 emitido el 04 de marzo del

2015, por el valor de $4,000.00 a un Plazo de 360 días, el cual devenga

una tasa de Interés del 5.50% de intereses anual, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición, Transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO, se procederá a

reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de marzo de 2016.

JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F022346-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-

do: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH

ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título

Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La

Pila del Municipio de Meanguera, distrito de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, de la extensión superfi cial de CIEN PUNTO OCHENTA

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, doce punto sesenta metros colindando con terreno del señor

Trine Sáenz, los divide calle de por medio. AL NORTE, ocho metros

Colindando con terreno de la señora Joaquina Chicas, los divide cerco

de alambre del colindante. AL PONIENTE, doce punto sesenta metros

lindando con la señora Joaquina Chicas los divide cerco de alambre

del colindante de por medio, Y AL SUR: ocho metros colindando con

terreno de Raúl Márquez, calle de por medio y existe una entrada libre

de dos metros de ancho de la señora Joaquina Chicas. En dicho terreno

está construida una casa techo de teja, paredes de ladrillo de seis metros

de largo por cinco metros de ancho. Con una superfi cie de treinta metros

cuadrados. Valuada en QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, no contiene cultivos.- Dicho inmueble lo estima

mi poderdante en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y que adquirió dicho

inmueble por Escritura Pública de compraventa de posesión material

que hizo mi mandante, con la señora: MARIA GREGORIA ROMERO

DE MARTINEZ, conocida por MARIA JERONIMA ROMERO Y

POR MARIA JERONIMA ROMERO DE MARTINEZ, de setenta

y nueve años de edad, ofi cios domésticos, con domicilio y residencia

en Barrio La Pila, del municipio de Meanguera, Departamento de

Morazán, realizada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre

del año dos mil quince ante los ofi cios de la notario MARIA ARACELY

CONTRERAS BENITEZ, Que desde el año de dos mil quince hasta la

fecha mi poderdante ha estado en posesión material de dicho inmueble,

por lo que unida la posesión de mi poderdante a la de su antecesora data

de más de DIEZ AÑOS consecutivos, poseyéndolo en forma quieta,

pacífi ca, sin interrupción y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos

de verdadera dueña, sin que persona alguna le haya perturbado en el

ejercicio de dicha posesión habiéndola reconocido el vecindario como

legítima dueña; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia y todos los colindantes son de éste

domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Meanguera, a los quince días del

mes de marzo de dos mil dieciséis.- JOSE BLADIMIR BARAHONA

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OFELIA ROMERO CHI-

CAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt No. F022197-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS

LEGALES

AVISA: Que se ha presentado el señor EDEN MARTINEZ

MORALES, de treinta y seis años de edad, Motorista, del domicilio

de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero un millón ciento treinta y siete mil seiscientos

cincuenta-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

diez-cero treinta mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-nueve; ini-

ciando diligencias de TITULO MUNICIPAL de un inmueble urbano,

situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, número dieciocho del

Municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una superfi cie

aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y

SIETE CERO DOS METROS CUADRADOS, la presente descripción

se inicia en el vértice NORPONIENTE, del inmueble medido LINDERO

NORTE: mide treinta y nueve metros, en línea recta cerco propio del

terreno que se describe colindando con José Ángel Henríquez; LINDERO

ORIENTE: mide dieciséis metros, colindando con Juan Gómez Girón;

María Elena Gómez, calle de por medio.- LINDERO SUR: mide vein-

tinueve metros colindando con Manuel Martínez Rodezno; LINDERO

PONIENTE: mide doce metros; Colindando Rosa Grande; Patricia

América Ramírez de Ramírez; María Ester Ramírez de Recinos, calle

pública de por medio. Siendo todos los colindantes de este domicilio.- El

inmueble descrito lo poseo por más de veinte años, no es dominante,

ni sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respe-

tarse, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad a

los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- MARINA

ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE

ARMANDO NAJERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022233-2

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150292

No. de Presentación: 20160230048

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ISAAC

HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CLIMBING traducida al castellano como

ESCALADA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-

MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008470-2

No. de Expediente: 2016150388

No. de Presentación: 20160230244

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR

ARMANDO CHAVEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión HealthyBox y diseño, que se traduce

al castellano como CAJA SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR:

RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022344-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016149707

No. de Presentación: 20160228658

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRA

MARIA NAVAS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Quiüis y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: JUGOS NATURALES. Clase: 32.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008485-2

No. de Expediente: 2016149155

No. de Presentación: 20160227405

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

VIGO PHARMACEUTICAL, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIONALGIN

Consistente en: la palabra BIONALGIN, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTO PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008489-2

No. de Expediente: 2016150660

No. de Presentación: 20160230732

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX

JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IMPER MÁS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA IMPERMEABILIZAR

CEMENTO EN CONSTRUCIONES. PRODUCTOS DESTINADOS A

IMPERMEABILIZAR MATERIALES DE CONSTRUCCIONES QUE

EVITAN LA FILTRACIÓN DE AGUA O LIQUIDOS SIMILARES

EN PISOS Y PAREDES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022328-2

No. de Expediente: 2016150662

No. de Presentación: 20160230734

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX

JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PASTAMÁS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022329-2

No. de Expediente: 2015147514

No. de Presentación: 20150224449

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se

abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ORIGINAL CONDONES VIVE y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022390-2

No. de Expediente: 2015147518

No. de Presentación: 20150224453

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se

abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras RETARDANTE & TEXTURIZADO

CONDONES VIVE MAS y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022391-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte

minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR HERRERA,

quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el nueve de marzo de

dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora BEATRIZ RAMOS DE HERRERA, como cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían

a los señores SANDRA MARGARITA HERRERA RAMOS, JAVIER

CRISTOBAL HERRERA RAMOS, OSCAR HUMBERTO HERRERA

RAMOS, DANILO ANTONIO HERRERA RAMOS Y MARVIN

REINALDO HERRERA RAMOS, como hijos sobreviviente del causante,

confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas veinticinco minutos del

día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008432-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este

día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inven-

tario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

ROQUE RAMIRO LINARES HERNANDEZ, mayor edad, casado,

empleado, falleció el día veinte de octubre del año dos mil once, siendo

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

con Documento Único de Identidad 00621076-8 y Número de Identifi -

cación Tributaria 0202-110352-002-0; de parte de los señores GLORIA

AMERICA ESCOBAR DE LINARES, quien es mayor de edad, ama de

casa, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de identidad

número 00681239-0 y con Número de Identifi cación Tributaria 0301-

310365-101-3; JOSE ROBERTO LINARES ESCOBAR, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de

Identidad número 04518127-3 y con Número de Identifi cación Tributaria

0614-060890-156-4 y DIANA ESMERALDA LINARES ESCOBAR,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de Aurora, Estado de Colorado

de los Estados Unidos de América con Pasaporte Salvadoreño número

003732523 y con Número de Identifi cación Tributaria 0301-280487-

104-6, la primera como esposa y los otros dos como hijos del Causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes

por la Licenciada YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ,

con Número de Identifi cación Tributaria 0432-260481-102-5.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día vein-

tidós de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021693-3

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de MARÍA DEL CARMEN AGUILAR MULATO,

conocida por MARÍA DEL CARMEN AGUILAR CENTENO DE

CRUZ, MARÍA DEL CARMEN DE MULATO, MARÍA DEL CAR-

MEN AGUILAR, CARMEN CRUZ y por MARÍA DEL CARMEN

CENTENO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores DANIEL

ALEXANDER CRUZ AGUILAR conocido por DANIEL ALEXANDER

CRUZ y STEVE FERNANDO CRUZ, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor DANIEL MULATO CRUZ, conocido por DANIEL

CRUZ y por DANIEL CRUZ MULATO, ocurrida el día veinticuatro de

mayo de dos mil trece, siendo del último domicilio de esta ciudad, quien

a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, hijo

de los señores Guadalupe Mulato y Julio Cruz, salvadoreño, originario

de Jutiapa, Cabañas, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, San Salvador, a las once horas del día veintiséis de febrero de

dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021701-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas diez minutos del día dos de diciembre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante María Erlinda Díaz de Saravia

conocida por Erlinda Díaz y por María Erlinda Díaz, fallecida a las dieci-

nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil once, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte del señor Adalberto Saravia Díaz,

de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, salvadoreño, soltero, con

domicilio en la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho cero dos seis

cero guión uno y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho

guión cero uno cero cinco siete uno guión uno cero cinco guión cuatro,

en su concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Maximiliano Saravia, de

setenta y nueve años de edad, Salvadoreño, Casado, con domicilio en

la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro nueve siete dos

guión ocho y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco

guión dos uno uno uno tres cinco guión cero cero uno guión nueve y

Rosa Delmis Saravia Díaz, conocida por Rosa Delmis Saravia de Nieto,

de cincuenta y dos años de edad, doméstica, Salvadoreña, casada, con

domicilio en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seis siete

uno cuatro ocho ocho guión cinco y con Identifi cación Tributaria número

uno dos uno cinco guión uno cero uno uno seis tres guión uno cero uno

guión cuatro, el primero en su calidad de cónyuge y la segunda en su

calidad de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de

la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve

horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021790-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco

minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas cuarenta

minutos del día doce de junio de dos mil diez, en el Hospital Militar

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Población

de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este distrito judicial; dejó

el causante SALVADOR FUNES LOVO conocido por SALVADOR

FUNES, quien fue de setenta y tres años de edad, Casado, Agricultor; de

parte de las señoras MARÍA LUZ PORTILLO DE FUNES, OSMARA

DE LA CRUZ FUNES DE ÁLVAREZ y ELBIA LIZETH FUNES POR-

TILLO, la primera en su concepto de cónyuge del expresado causante, y

las dos últimas, en su calidad de hijas del causante SALVADOR FUNES

LOVO conocido por SALVADOR FUNES; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021820-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó la señora Anastacia Alvarenga

Benítez, conocida por Bonifacia Benítez, quien falleció el día diez de marzo

de dos mil diez, en la Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de

parte del señor SAUL EDGARDO BENITEZ ESCOBAR, en calidad

de nieto sobreviviente de la causante, y por Derecho de Transmisión de

los Derechos Hereditarios que le correspondían al fallecido señor Jose

Antonio Benítez, como hijo de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días

del mes febrero de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021842-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la

solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara here-

dero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las diecinueve horas del día veintinueve de marzo de

mil novecientos noventa y cuatro, en esta ciudad, Departamento de La

Unión, su último domicilio dejó la causante Hortencia Chávez, de parte

del señor Paz Chávez Ávila, conocido por Paz Chávez, y por Paz Ávila

Chávez, en concepto de hijo sobreviviente, de conformidad con el artículo

988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veintiuno días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021843-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y

con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de

Justicia, agregado a folios 24. Se les declara herederos expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a

las cero horas y tres minutos del día diez de junio del año dos mil quince,

en esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó

el causante Miguel Ángel Luna Lizama, conocido por Miguel Ángel

Luna, de parte de los señores Nora Haydee Luna de Castillo, conocida

por Nora Haydee Luna, y por Nora Hayde Luna Gómez, Miguel Alfonso

Luna Gómez, Rosa Mirian Gómez de Pimentel, conocida por rosa Mirian

Gómez Luna, Zoila Ester Luna Gómez de Portillo, conocida por Zoila

Ester Luna de Portillo, y por Zoyla Ester Luna Gómez, Alma Marilu

Luna Gómez, Rolando Alfredo Gómez Luna, y Marina del Carmen Luna

Gómez, en concepto de herederos testamentarios, de conformidad con el

Artículo 953 del código civil. Se les confi ere a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones

los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los diez

días del mes de diciembre de dos mil quince.LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021844-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud

de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes

diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veinte horas y veinte minutos del día diez de febrero del

año dos mil trece, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción de Lislique,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó

el causante Aurelio Álvarez, de parte del señor José Fidencio Álvarez

Cruz, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dos

días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021845-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince.- Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 16. Se le declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las siete horas del día dieciséis de febrero del año dos

mil quince, en el Cantón Honduritas, Caserío el Escalón, de la juris-

dicción de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio, dejó el causante Sixto Yanes, conocido por Sixto

Yánez Yánez o Sixto Yanes Yanes, de parte de la señora Sabina Bonilla

Canales, conocida por Sabina Bonilla, Sabina Bonilla de Yanes, y por

Sabina Bonilla Viuda de Yanes, en concepto de cónyuge sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil; y en

concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión

le correspondía a la señora Irene Susana Yanes Benítez, quien es hija

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699

del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los doce

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021847-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara

heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las cuatro horas y veinticinco minutos del

día tres de octubre del año dos mil catorce, en el Cantón el Algodón,

de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio, dejó el causante Josué Moisés Pineda Romero, de parte del

señor Narciso Pineda Matamoros, en concepto de padre sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021848-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara

heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las veintitrés horas y veinticinco minutos del

día veinticuatro de febrero del año dos mil quince, en la Villa de Polorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el

causante Ruperto Hernández Cruz, conocido por Ruperto Hernández,

de parte de la señora Reina Isabel Guevara de Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral

1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.-LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021849-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince.- Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veintidós horas del día dos de marzo del año dos mil doce,

en la Villa de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio, dejó el causante Rodrigo Alfaro, de parte de la

señora Maura Reyes de Alfaro, en concepto de cónyuge sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los siete

días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021850-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el

causante señor OSCAR CASTRO Conocido por OSCAR CASTRO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

GUARDADO, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil siete;

en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar

su último domicilio, de parte de la señora JOSEFA RUBIO VIUDA DE

CASTRO conocida por JEFESINA RUBIO y por JOSEFA RUBIO, en

su calidad de cónyuge del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la

calidad antes mencionada la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de agosto del dos mil quince.-LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021851-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del

día siete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia intestada que

a su defunción dejara el causante señor GUILLERMO PEÑA, quien

fue de cincuenta y cuatro años de edad, pintor, casado, originario del

municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

quien falleció el día veintinueve de Abril del año dos mil quince,

siendo su último domicilio la Ciudad Delgado, de parte de la señora

MARIA MAGDALENA CHAVEZ DE PEÑA, de cincuenta años,

ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria 0605-270565-102-9 como

cónyuge sobreviviente del causante, y como hijos del referido causante

los señores NORMA PATRICIA PEÑA CHAVEZ, de treinta años de

edad, estudiante del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-110185-

101-1, ELMER GUILLERMO PEÑA CHAVEZ, de veintiocho años

de edad, empleado, del Domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria 0619-260687-102-1

y los menores GUILLERMO ALEXANDER PEÑA LOPEZ y DANIEL

ALEJANDRO PEÑA LOPEZ, representados legalmente por su madre

señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERNANDEZ, de treinta y

cinco años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria 0602-130680-103-0. Confi éraseles a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el Edicto de Ley.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas y

diez minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO. LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021860-3

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó el

señor Cristobal Mancia, conocido por Cristobal Ramírez Mancia, quien

falleció el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el

Barrio de Honduras, de esta ciudad, siendo este lugar su último domici-

lio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión al

Licenciado SONY ULISES TORRES VILLATORO. Se cita a quienes

se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley

después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este

Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021694-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto

de Apoderado de la señora MARIA DOLORES GUEVARA CHICA,

de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Joateca,

departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

sobre un terreno de naturaleza urbano, situado en Barrio El Porvenir,

Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de SETECIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, mide dieciséis metros con sesenta centímetros, linda con

terreno del señor Ricardo Romero; AL ORIENTE, mide treinta y ocho

metros con cero cuatro centímetros, linda con terreno del señor Aníbal

Castillo; AL SUR, quince metros con veintitrés centímetros, linda en

una parte con Antonia Pérez, Calle que conduce a Corinto de por me-

dio y de otra Calle Nacional de por medio; AL PONIENTE, cuarenta

y siete metros con cuarenta y nueve centímetros, linda con terreno del

señor Atilio Del Cid. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió

su representado por medio de compraventa de posesión material, que

le hiciera al señor Visente Saul Zamora; valuando dicho inmueble en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni

derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.

Joateca, departamento de Morazán, a los diez días de marzo del

año dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008446-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora Rosa

América Guardado viuda de Fuentes, de sesenta y un años de edad,

ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero cero cuatro tres cero siete siete-seis, con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro uno nueve-cero cuatro uno dos

cinco cuatro-cero cero uno-cero, actuando en su calidad de Apoderada

Especial de Yesenia Micaela Deras Escobar, de cuarenta y tres años de

edad, empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California,

Estados Unido de América, portadora de Pasaporte Salvadoreño tipo

P, Código SLV, número A siete cero dos uno siete cinco seis ocho

uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres uno-cero

cuatro cero tres siete tres-uno cero uno-siete, solicitando se le extienda

a favor de su representada, Título de Propiedad de un inmueble urbano

ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Zaldívar, número s/n, de esta

población, de una extensión superfi cial de un mil ochocientos once punto

cincuenta y nueve sesenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: en línea recta mide cincuenta y

cinco punto setenta metros, colinda con propiedad de Rosa Cruz viuda

de Avelar; AL ORIENTE: mide ochenta y seis punto veintisiete metros,

en tres tramos el primero, de Norte a Sur mide veintitrés punto treinta y

cinco metros, el segundo, de Poniente a Oriente mide cincuenta y cinco

punto treinta y cinco metros, y el tercero, de Norte a Sur mide siete punto

cincuenta y siete metros, colinda con propiedad de Ana Vilma Escobar

viuda de Quijada, Marcos Daniel Escobar Portillo, Marcos Antonio

Escobar Rivera, y Julio Escobar López, con este último calle pública de

por medio; AL SUR: mide ciento siete punto veinticinco metros, en tres

tramos, el primero, de Oriente a Poniente mide ocho punto veinticinco

metros, el segundo, de Norte a Sur mide tres punto setenta metros y el

tercero, de Oriente a Poniente quebrada abajo mide veinticinco punto

treinta metros, colinda en todos los tramos con inmueble propiedad de

Francisco Santiago Guardado, antes, hoy de Josefi na Guardado; y AL

PONIENTE: en línea recta mide veinticuatro punto cincuenta y cinco

metros, colinda con propiedad de Manuel Antonio Deras León. El

inmueble descrito por el rumbo Norte, según escritura de compraventa

otorgada a favor de la señora Silvia Escobar de Ardón, es sirviente de

una servidumbre de tránsito de uno punto cincuenta metros de ancho,

por todo el largo de dicho rumbo, a favor de un inmueble propiedad de

la señora antes mencionada. No tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra

hecha a María Filomena Escobar de Deras, en el año dos mil quince,

según escritura de compraventa otorgada ante los ofi cios del Notario

Víctor Manuel Martínez Salinas, el día catorce de abril de dicho año, en

la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. ( $ 5,000.00 ).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

cuatro de marzo de dos mil dieciséis. ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON

CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021801-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ernestino

Antonio Deleón Abrego, Abogado, del domicilio de Tejutepeque, en

calidad de Apoderado de la señora Antonia Villeda, conocida por An-

tonia Villeda Pocasangre, solicitando a favor de su poderdante Título

de Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, de

esta Villa, de cuatrocientos treinta punto sesenta y un metros cuadrados

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

de extensión superfi cial; siendo sus medidas, linderos y colindancias:

AL ORIENTE, veinticinco punto noventa metros, compuesto por dos

tramos: uno de cinco punto treinta metros y el otro de veinte punto

sesenta metros, con inmueble antes de Tereso de Jesús Rosa Villegas,

hoy de Sucesión Rosa Villegas; AL NORTE, dieciocho punto veinte

metros, con Alcaldía Municipal, Iglesia Católica, Calle Apolonio

Arévalo, de por medio; AL PONIENTE, veintinueve punto cero siete

metros, compuesto por tres tramos, uno de cinco punto quince metros,

otro de cincuenta centímetros y el otro de veintitrés punto cuarenta y

dos metros, linda con inmueble, antes de Tereso de Jesús Rosa Villegas

y Carlos Franco Menjívar, hoy de Sucesión Rosa Villegas; y AL SUR,

trece punto quince metros, linda con propiedad antes de Tereso de Jesús

Rosa Villegas, hoy de Sucesión Rosa Villegas. Adquirido por compra

a los señores Carlos Franco Menjívar, Manuel Franco, Balmore Franco

Menjívar, Encarnación Franco, Mario Franco Menjívar, Isidro Olive-

rio Franco Menjívar, Antonia Franco Menjívar de Hernández, Gloria

Alicia Franco, Lilian Franco Menjívar de Rivera, Blanca Luz Franco,

Ana Mabel Franco y Francisca Paula Franco Menjívar, en el año de mil

novecientos noventa. No es predio dominante, ni sirviente, no posee

cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, lo estima valorado en la suma de cuatro mil dólares de los

Estados Unidos de América y sus colindantes son de este domicilio.

Al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los quince días del mes de marzo

de dos mil dieciséis.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE

MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021781-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, de las dieciocho horas en adelante, del día

veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en Paseo General Escalón, Cen-

tro Comercial Villas Españolas, Módulo B, local B-seis, San Salvador,

sucursal de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A. DE C.V.. En

caso de no haber Quórum se les convoca por segunda vez para celebrar

la Junta veinticuatro horas después, o sea a las dieciocho horas del

día veintiocho de abril en el mismo local. Para que exista Quórum, se

necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más

una de las acciones, o sean CUATROCIENTAS NUEVE ACCIONES

para la primera convocatoria. El Quórum para la segunda convocatoria

se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados

en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente:

I- Establecimiento de Quórum

II- Lectura de Acta anterior

III- Memoria de Labores de la Junta Directiva

IV- Presentación de los Estados Financieros correspondientes al

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2015, e informe de Auditoría Externa

V- Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus honora-

rios

VI- Distribución de Utilidades

VII- Otros

VIII- Cierre.

San Salvador, 29 de marzo de 2016.

CARLOS BENEDICTO GUILLEN HERRERA,

PRO-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008436-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO,

S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente.

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, que se celebrará el día veintisiete de abril del corriente año,

de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA

FLAMENCO", ubicadas en fi nal 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte,

para conocer de la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y fi rma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por

el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2015, a fi n de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de

Diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio

y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el

mismo período, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

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VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus emolumentos.

VII- Elección de miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus

emolumentos.

VIII- Autorización a los Directores, a que se refi ere el Art. 275

(III) del Código de Comercio.

Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o

representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran

el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere

la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para el día veintiocho de abril del año en curso, en el mismo

lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios

que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se

tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008448-3

CONVOCATORIA

PROMOCIONES URBANAS, S. A. de C. V.

La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A.

DE C.V. por medio del suscrito Presidente.

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, que se celebrará el día veintisiete de abril del corriente año, de

las nueve horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA

FLAMENCO", ubicadas en fi nal 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte,

para conocer de la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y fi rma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por

el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2015, a fi n de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de

Diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio

y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el

mismo período, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

VII- Elección de miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refi ere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día veintiocho de abril del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008449-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Productos Tecnológicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, (PROTECNO, S.A. de C.V.) de este domicilio.

CONVOCA: A Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria el día martes 26 de abril de dos mil dieciséis a las diez horas, en las ofi cinas de OXGASA, de la 25Aveni-da Norte No. 1080, San Salvador, y en segunda convocatoria si fuere necesario a la misma hora y lugar el día miércoles 27 de abril 2016:

Punto Único de Agenda: Disminución del Capital Social en su parte Variable.

Para llevar a cabo esta Junta General Extraordinaria en la primera convocatoria se necesita la concurrencia mínima de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar acuerdo se necesitará igual proporción; en la segunda convocatoria la sesión se realizará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y para tomar acuerdo será necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

ING. CESAR CATANI PAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008451-3

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Telesistemas, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que puede abreviarse como Telesis, S. A. de C. V., convoca a

los accionistas de la Sociedad a sesión de Junta General de Accionistas

Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 15:00 horas del día 26

de abril del 2016, en Hotel Princess, salón Britannia, ubicado en Av.

Magnolias y Boulevard del Hipódromo, de esta ciudad, para desarrollar

la agenda la siguiente:

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento y Comprobación del quórum.

2. Presentación y aprobación de la agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Presentación de la Memoria de labores correspondiente a la

gestión realizada durante el ejercicio económico 2015.

5. Presentación del Balance General, el Estado de Resultados,

el Estado de Flujo de efectivo y el Estado de Cambios en el

Patrimonio correspondientes todos al periodo económico

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Aprobación o improbación de la Memoria de labores, Balance

General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo

y el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes

todos al periodo económico comprendido del 1 de enero al

31 de diciembre de 2015.

8. Aplicación de resultados.

9. Elección de Junta Directiva.

10. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio económico 2016.

11. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio económico 2016.

12. Autorización especial requerida por el Art. 275, numeral III

del Código de Comercio.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Punto Único

Disminución del capital social en su parte variable.

Los puntos de carácter ordinario de la agenda, podrán ser conocidos

en primera convocatoria, por la mitad más una del total de las acciones

que conforman el capital social y se tomará resolución con el voto de la

mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General

Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, la cual se

llevará a cabo a las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil

dieciséis, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de

acciones presentes y/o representadas y se tomará resolución con el voto

favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En relación a los puntos de carácter extraordinario de la agenda,

podrán ser conocidos en primera convocatoria, por las tres cuartas partes

de las acciones que conforman el capital social y para tomar decisión se

necesitará igual proporción. Si la Junta General Extraordinaria se reuniere

en la segunda fecha de la convocatoria la cual se llevará a cabo a las

quince horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, estos puntos

podrán conocerse con la mitad más una del total de las acciones que

conforman el capital social y se tomará resolución con el voto favorable

de las tres cuartas partes de los accionistas presentes y/o representados.

San Salvador, 29 de marzo del año dos mil dieciséis.

Ing. ROBERTO ANTONIO GOODALL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008458-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE-

SARIALES, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Sal-

vador, salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida

Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del

día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintisiete de abril del mismo año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021734-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S. A.

DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo

cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día

jueves, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintinueve del mismo mes y año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2014.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ

COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Ing. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021737-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S. A.

DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo

cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día

jueves, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintinueve del mismo mes y año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASI

COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021739-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN

FRANCISCO, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Sal-

vador, salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida

Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas

con treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día veintisiete de abril del mismo año, a la misma hora y

en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas

que concurran.

AGENDA:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

II. APROBACION DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE-

RIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Y ESTADO DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2015.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACION DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLAN, 31 DE MARZO DE 2016.

Ing. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021741-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad DESTINOSTV.COM EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S. A. DE

C. V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a

fi n de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para

el día 29 de abril del año dos mil dieciséis a las diez horas y en segunda

convocatoria el día 30 de abril de dos mil dieciséis a las diez horas. La

sesión se realizará en las instalaciones de DESTINOSTV.COM EL

SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicadas en Paseo Francisco Campos,

casa número 200, Colonia Escalón, San Salvador.

Puntos a desarrollar:

* La memoria de la junta directiva.

* El balance general.

* El estado de resultados.

* El estado de cambios en el patrimonio.

* El informe del auditor externo.

* El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal.

* Los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo

y Fiscal.

* La aplicación de resultados.

Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes

o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran

el Capital Social de dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas

en la segunda convocatoria, se requiere la mayoría de votos presentes o

representados.

San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.-

RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021752-3

INVERNADEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNA-

DEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diez horas con

treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

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válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021755-3

HORTALIZAS TECNOLOGICAS, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS

TECNOLOGICAS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las nueve horas con

cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en

Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,

para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021756-3

HIDROCULTIVO, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCUL-

TIVO, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de

Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta minutos

del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en Urbanización

Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer

de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021757-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

TECNOLOGIA ECOLOGICA, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLO-

GIA ECOLOGICA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

veintinueve de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.

En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F021758-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S. A.

DE C. V. y TELESAL, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a junta

general ordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a partir de las

diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Hotel

Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard

de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,

para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Lectura del acta anterior

Punto 2. Presentación y aprobación de la memoria de labores que

presenta la junta directiva del ejercicio que fi nalizó el

31 de diciembre de 2015.

Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, estado

de resultados y del estado de cambios en el patrimonio

del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio 2015.

Punto 5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el

ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2015.

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus

emolumentos.

Punto 7. Nombramiento del auditor fi scal y fi jación de sus

emolumentos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-

catoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento

veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un

total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta

(12,251,370) acciones en que está dividido el capital social y las reso-

luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de

las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las once horas del

día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el mismo lugar destinado

para la primera convocatoria.

Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter

ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 29 de marzo de 2016.

MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021794-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Estimados Accionistas: La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS

DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas en las ofi cinas ubicadas en Calle La Mascota, Número

Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, a celebrarse en Primera

Convocatoria, a las nueve horas del día VEINTICINCO DE ABRIL

DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Para que la junta se considere le-

galmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar

representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de

carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se

convoca en segunda fecha para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la misma hora y lugar. En este caso, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de

carácter ordinario en Segunda Convocatoria se requerirá el voto de la

mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

I. Lectura del Acta Anterior;

II. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva

del Año 2015;

III. Aprobación de Estados Financieros correspondientes al

ejercicio económico 2015;

IV. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2016;

V. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2016; y

VI. Aplicación de Resultados.

San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

CLELIA MARIA CRISTINA LIMA DE ARROYO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,

PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F021899-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Conforme a Cláusula Décima Novena de los estatutos de la sociedad

MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE

C.V., los infrascritos Auditores Externos.

CONVOCAN: A sus accionistas a una Junta General Ordinaria

de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas principales de la sociedad,

ubicada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Cuyagualo, polígono L,

número Cuarenta, Santa Tecla.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum

2. Lectura del Acta Anterior

3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva

y Estados Financieros del ejercicio 2015.

4. Conocer informe del auditor externo

5. Nombramiento del auditor externo y auditor fi scal, y fi jación

de sus honorarios.

6. Aplicación de resultados

7. Nombramiento de Junta Directiva y Gerente General.

Sesión en Primera Convocatoria.

La sesión se celebrará en Primera Convocatoria, a las nueve horas

del día lunes 25 de abril de 2016.

El quórum de presencia requerido en Primera Convocatoria será

de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus

resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en Segunda Convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en Primera Convocatoria,

se celebrará en Segunda Convocatoria, a las nueve horas del día martes

26 de abril de 2016, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-

catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas,

y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Lo que se publica para los efectos de ley.

Santa Tecla, 1 de abril de 2016.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL,

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F021922-3

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN; con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-240878-123-0, en su calidad de Apo-

derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070575-002-6, se autoriza

vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente

Juicio, en este tribunal y es el siguiente: URBANIZACIÓN EL LIMÓN,

V ETAPA, PORCIÓN A-1, LOTE NUMERO VEINTICUATRO, PO-

LÍGONO CUARENTA Y CUATRO, PASAJE TREINTA PONIENTE,

SOYAPANGO, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, el cual se describe así: cuyas medidas perimetrales son

las siguientes: AL NORTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: diez

punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros;

y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble antes

descrito es propiedad del señor EDGARDO ALFREDO CALDERÓN

QUEZADA, inscrito en la Matrícula Número SEIS CERO DOS SIETE

CERO TRES OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro del Departamento San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

cuarenta y cinco minutos del día dos se julio de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021826-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor

NELSON AUGUSTO SOTELLO DOMINGUEZ, solicitando REPO-

SICION de tres acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados:

"E" No. 016 que amparan 3 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer

sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación.

Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil die-

ciséis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021887-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado

de Depósito a Plazo Fijo No. 104489, por la cantidad de US $4,000.00,

a un plazo de 30 días en Agencia Colegio Médico, Ubicada en Final Pje.

10, Edifi cio Colegio Médico, Colonia Miramonte, solicitando reposición

de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

San Salvador, 31 marzo 2016.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MÉDICO,

JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO.

3 v. alt. No. F021888-3

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor JU-

LIO CESAR TORRES CASTRO, solicitando REPOSICION de ciento

ochenta y dos acciones, por haberlos extraviado según los certifi cados:

Serie "B" No. 117 que ampara 10 acciones, Serie "F" No. 186 que ampara

13 acciones, Serie "G" No. 249 que ampara 18 acciones, Serie "H" No.

377 que ampara 13 acciones, Serie "I" No. 359 que ampara 17 acciones,

Serie "J" No. 421 que ampara 111.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer

sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación.

Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieci-

séis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021889-3

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora

MARIA IRENE HERNANDEZ DELGADO, solicitando REPOSICION

de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES acciones, por haberlos extraviado

según los certifi cados: "F" No. 495 que amparan 42 acciones, "F" No. 597

que amparan 8 acciones, Serie "G" No. 235 que amparan 23 acciones,

"H" No. 163 que amparan 12 acciones, "I" No. 157 que amparan 16

acciones, Serie "J" No. 190 que amparan 101 acciones, Serie "K" No.

205 que amparan 31 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer

sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación.

Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil die-

ciséis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021892-3

AVISO

La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor

FAUSTO CEA GIL, solicitando REPOSICION de VEINTISEIS acciones,

por haberlos extraviado según los certifi cados: Serie "G" No. 213 que

amparan 12 acciones, "H" No. 088 que amparan 6 acciones, "I" No. 074

que amparan 8 acciones.

Se hace del conocimiento público a fi n de que si existiere persona

alguna que alegare dominio sobre dichos certifi cados, que haga valer

sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación.

Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil dieci-

séis.

PETRONA GUTIERREZ DE FLORES,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021894-3

AVISO DE COBRO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano

Departamental, se ha presentado la señora ALICIA DEL CARMEN

LEMUS DE ALDANA, DUI No. 02471949-3, mayor de edad, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, solicitando se

le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

SEISCIENTOS TREINTA Y UN, CUARENTA Y CUATRO 44/100

DOLARES, ($ 631.44), que a su fallecimiento ocurrido el día DOCE

DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, dejó pendiente de cobro

el señor RAFAEL ANTONIO ALDANA LOPEZ, durante el período

comprendido entre el uno al veintinueve de febrero de este año, cuando

se encontraba desempeñando el cargo de Profesor PN2 S1C Categoría,

según los siguientes datos: Partida 21 y 36 Subnúmero 14583 y 142,

Acuerdo No. 07-00001 de fecha 4 de enero de 2016.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de

él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación,

en el Departamento de Cuscatlán, a los 7 días del mes de marzo de dos

mil dieciséis.

ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F020917-3

TITULO MUNICIPAL

TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL

ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

ANDRES ANASTACIO CAMPOS, quien es de cuarenta y siete años

de edad, empleado, Originario y del Domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad Nú-

mero: Cero tres millones doscientos noventa y un mil quinientos setenta

y dos-ocho y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos

dieciocho-doscientos mil ciento sesenta y siete-ciento tres-siete.

Solicitando Título Municipal de Dominio, de su propiedad de un

Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario de la

Jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento

de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: MIL SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE METROS, y los linderos

siguientes: ORIENTE; Treinta y dos punto noventa metros, con María

Campos, cerco propio, al NORTE; Sesenta y uno punto ochenta y cinco

metros, calle de por medio con Lotifi cación Quinta Elena, PONIENTE:

Veintiocho punto sesenta metros calle de por medio con Francisco

Turcios y al SUR: Cincuenta y siete punto setenta metros, con Pedro

Avilés, Carlos Manuel Villegas y María Amelida Campos. Que el In-

mueble descrito no es dominante ni sirviente y sobre el mismo no hay

poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca

a persona distinta del solicitante y está valuado en la cantidad de MIL

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Por carecer de Documento Inscrito viene ante mi Autoridad

a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de conformidad

con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber

al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Miguel Oriente, De-

partamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de agosto

del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS,

ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021688-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150173

No. de Presentación: 20160229843

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CENTRO CORPORATIVO CASCADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS,. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021682-3

No. de Expediente: 2016150176

No. de Presentación: 20160229846

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CENTRO CORPORATIVO CAS-CADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021683-3

No. de Expediente: 2016150174

No. de Presentación: 20160229844

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CASCADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SEGUROS, OPERACIO-NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021684-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DE OFICIOS

DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS

S.I.T.R.A.O.C.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DENOMINACION, CLASE Y DOMICILIO.

Art. 1. De conformidad al acta notarial de constitución celebrada

en la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día Domingo catorce

de Febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó el Sindicato de Gre-

mio, que se denominará: Sindicato de Trabajadores y trabajadoras de

ofi cios de la Construcción similares y conexos, el cual podrá abreviarse

S.I.T.R.A.O.C., y en los presentes estatutos se denominará únicamente

como el sindicato, y su domicilio la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, Capital de la República de El Salvador, Centro

América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a

cualquier departamento de la República, previo acuerdo de la Asamblea

General.

EMBLEMA Y LEMA DEL SINDICATO

Art. 2.

A) El emblema del Sindicato será; un triángulo equilátero sim-

bolizando la igualdad y la fraternidad de los trabajadores

y trabajadoras en los lados exteriores del triángulo llevará

escrito el lema del sindicato; en el centro interior del triángulo

tendrá la fi gura de una balanza que simboliza la igualdad y,

la justicia y en la base interior del triángulo llevará las siglas

S.I.T.R.A.O.C. y arriba de la balanza tendrá la fi gura de un

radiante sol, simbolizando EL PROGRESO de los trabajadores

y trabajadoras de la construcción, y al contorno del triángulo

en forma de semicírculo en la parte superior llevará en dos

líneas paralelas el nombre del sindicato y en la parte inferior

del triángulo en forma de semicírculo tendrá en dos líneas

paralelas el nombre de la ciudad de domicilio, seguido del

nombre de nuestro país, y su ubicación regional.

B) El lema será: igualdad, justicia y solidaridad; la bandera ten-

drá el tamaño del pabellón nacional y será tricolor o sea tres

franjas en posición horizontal; en la parte superior la franja

roja, en la parte inferior la franja amarillo oro y al centro

la franja de color blanco, al centro de la bandera llevará el

emblema total de color azul.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 3. Siendo su objeto de estudiar, mejorar y proteger los inte-

reses económicos y sociales de sus miembros afi liados y afi liadas en el

Sindicato debe:

a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores y trabajadoras

de la construcción.

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus miembros integrantes;

c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros, afi liados

y afi liadas estableciendo y subvencionando escuelas y biblio-

tecas; auspiciando ciclos de conferencia, publicaciones, un

periódico de divulgación social, científi ca y artística, etc.

d) Defender los derechos de sus afi liados y afi liadas en los juicios

y confl ictos de trabajo, ante los patronos o los representantes

de éstos y ante las autoridades administrativas y judiciales.

e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con la

ley.

f) Luchar por salarios justos para los trabajadores y trabajadoras

procurando al mismo tiempo porque haya un control efec-

tivo del estado sobre los precios de los artículos de primera

necesidad a fi n de evitar que su alza inmoderada anule las

conquistas alcanzadas por los trabajadores y trabajadoras.

g) Procurar la recreación sana de sus miembros integrantes por

medio de la práctica de los deportes y las artes.

h) Estrechar los vínculos de solidaridad con las demás organi-

zaciones democráticas.

i) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral y social de todos sus miembros integrantes.

j) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos por

medio de organismos creados al efecto.

k) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-

nales o centroamericanos, para la solución de los problemas

inherentes al gremio de la construcción.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

l) Representar a sus miembros afi liados y afi liadas a requeri-

miento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que

emanen de los contratos individuales y colectivos de trabajo,

la ley primaria, leyes secundarias y los convenios de la orga-

nización Internacional de trabajo, O.I.T.

m) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamento de trabajo

y de los contratos y convenciones colectivos que celebre y

denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran.

n) Adquirir a cualquier título bienes de toda clase, y transferir

su dominio si fuera conveniente a sus intereses; obtener y

contratar prestamos con instituciones de crédito, nacionales

o internacionales y garantizarlos con hipoteca, prenda o

cualquier otra garantía, real o personal. Para enajenar o grabar

los bienes inmuebles será necesaria la previa autorización de

la asamblea general.

ñ) Fomentar el acercamiento de empresas, patronos, trabajadores

y trabajadoras sobre bases de justicia, mutuo respeto y sub-

ordinación a las leyes primarias y secundarias del país y los

convenios internacionales suscritos por el país, y colaborar en

el perfeccionamiento en los métodos de trabajo e incremento

de la producción nacional.

o) Formar parte de una federación de sindicatos, ya sea a nivel

nacional o internacional, previa aprobación de la asamblea

General.

CAPITULO III

DE LOS PRINCIPIOS DE SINDICATO

Art. 4.Todos los miembros afi liados y afi liadas en el sindicato son

iguales en el goce y el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de

sus obligaciones; en consecuencia a nadie podrá reconocerse ni atribuirse

por ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcio-

namiento del sindicato, en todo caso los miembros afi liados y afi liadas

al sindicato deberán cumplir y hacer cumplir con lo que textualmente

determinan los artículos de estos estatutos.

Son miembros del sindicato los trabajadores y trabajadoras fi rmantes

del acta de constitución y los que posteriormente ingresen a él, llenando

los requisitos que textualmente determinan los presentes estatutos, salvo

que por cualquier motivo legal dejen de pertenecer al mismo.

Art. 5. Para ser admitido como miembro del sindicato se necesi-

ta:

1) Ser empleado o empleada, trabajador y trabajadora de cualquier

profesión, ofi cio o especialidad de la construcción, mayor de

14 años y no pertenecer a otro Sindicato.

2) Laborar al servicio de cualquier empresa o persona natural,

contratista o, subcontratista dedicada a la actividad del ru-

bro de la construcción; de edifi cios, residencias, carreteras,

urbanizaciones, etc., etc.

3) Pagar el valor de la cuota de admisión.

4) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva

correspondiente.

Los representantes patronales y empleados o empleadas de con-

fi anza podrán ser miembros del Sindicato cuando la asamblea general

o seccional respectiva los acepte como tales.

Art. 6. Son derechos de los miembros afi liados y afi liadas en el

sindicato:

a) Poseer su carnéts sindical que los identifi que como miembros

afi liados y afi liadas del sindicato, el cual será expedido y fi r-

mado por quienes ostenten la representación de las secretarías

general y de organización y estadísticas;

b) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección

del sindicato y para formar parte de las comisiones nombra-

das por elección, excepto cuando no reúna el requisito que

determina el artículo 40,ordinal 7); y artículo 12 ordinal 5);

de estos estatutos;

d) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento

interno determine, las prestaciones a que tenga derecho para

sí y para las personas que dependan económicamente de ellos

o de ellas;

e) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aquellos

confl ictos, ya sean individuales y colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las Leyes de Trabajo y que afecten sus

derechos e intereses;

Sin embargo, en todos los casos será necesario que el miembro

afi liado y afi liada se encuentre gozando plenamente de sus derechos

sindicales;

Art. 7. Son obligaciones de los miembros afi liados y afi liadas del

sindicato:

a) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con

la puntualidad debida. Las cuales su pago es de carácter

obligatorio para todos los miembros afi liados y afi liadas en

el sindicato.

b) Observar buena conducta pública y privada.

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c) Asistir a las sesiones o asambleas, convocadas por la junta

directiva general o seccional en estado de sobriedad y no así

en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas u otros

narcóticos.

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

asamblea general o seccional y la de los organismos directivos

que tengan fuerza legal.

e) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para

asistir a dichas sesiones.

f) Cumplir y hacer cumplir lo que textualmente determinan

los artículos de estos estatutos y el reglamento interno del

sindicato.

Art. 8. Para que un miembro afi liado y afi liada al sindicato pueda

renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a

la Junta Directiva General o seccional y el miembro integrante de la

respectiva Directiva está obligado u obligada a aceptar la renuncia del

miembro trabajador o trabajadora y le entregará una constancia del día

y hora, mes y año de la presentación de que ha dejado de pertenecer al

sindicato;

Así mismo la junta directiva se obliga a comunicar la renuncia del

miembro trabajador o trabajadora al departamento nacional de organi-

zaciones sociales.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 9 El gobierno del sindicato, estará a cargo de los organismos

siguientes:

a) La Asamblea General.

b) Las Asambleas Seccionales.

c) La Junta Directiva General.

d) Las Juntas Directivas Seccionales.

Art. 10.

a) La Asamblea General que estará integrada por todos los

miembros afi liados y afi liadas del sindicato, es la máxima

autoridad de la organización sindical.

b) La asamblea seccional es la máxima autoridad de cada sec-

cional por empresa;

Art. 11.

a) La asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año

en el lugar que haya sido acordado por La Junta Directiva

general y ésta al momento de convocar debe estar vigente

en sus funciones dentro del periodo del año para el cual fue

electa, cumplido el requisito anterior la asamblea general se

reunirá dentro del periodo comprendido en los veinticinco

días anteriores al día catorce de febrero de cada año, fecha

en la cual la junta directiva general presentará memorias,

informes, proyectos y presupuestos para su aprobación y se

elegirá conforme a la ley laboral y los presentes estatutos a la

nueva junta directiva general del sindicato, para el siguiente

periodo de un año de vigencia y; entrará en el ejercicio de

sus funciones el día catorce de febrero de cada año.

b) Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán

cuando sean convocadas por la junta directiva general, si

así lo requieren los asuntos del sindicato o lo soliciten por

escrito, por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros

afi liados y afi liadas al sindicato activos y solventes con el

pago de sus cuotas sindicales siendo en este caso obligatoria

su celebración.

Art. 12.

1) Para que pueda celebrarse una asamblea general o seccio-

nal ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la

convocatoria la haga la junta directiva general o seccional

y éstas al momento de convocar deberán estar vigentes en

sus funciones dentro del periodo del año para el cual fueron

electas, cumplido el requisito anterior la directiva respectiva

procederá a enumerar en dicha convocatoria los puntos que

la motivan.

2) Si la asamblea fuera ordinaria, la convocatoria se hará con

quince días de anticipación por lo menos, y si fuere extraor-

dinaria con tres días de anticipación por lo menos, producirá

nulidad si no se llenan los requisitos anteriores.

3) La junta directiva general o seccional convocará a los

trabajadores afi liados y afi liadas al sindicato para celebrar

asambleas generales o seccionales ordinarias o extraordinarias

por medio de convocatoria que se hará por cualquier medio

de publicidad, observándose que ésta reúna los requisitos

establecidos en los numerales anteriores.

4) El quórum legal se integrará con la asistencia o representa-

ción de la mitad más uno del total de miembros afi liados y

afi liadas al sindicato y que estén en pleno uso de sus derechos

sindicales.

5) Para darle cumplimiento a la calidad de miembros afi liados

y afi liadas activos que están en pleno uso de sus derechos

sindicales la junta directiva respectiva en cumplimiento del art.

27, literales "p" y "q" de estos estatutos extenderá a cada uno

de los trabajadores y trabajadoras una solvencia en la cual se

determinará: el nombre del trabajador o trabajadora, el nombre

de la empresa en la cual presta sus servicios, el nombre del

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proyecto de construcción en el cual labora, se señalará que está

solvente con el pago de sus cuotas sindicales y la solvencia

antes mencionada la junta directiva respectiva la entregará

a cada uno de los trabajadores y trabajadoras en el proyecto

de construcción en el cual se encuentre laborando.

6) La solvencia mencionada en el numeral anterior los trabaja-

dores y trabajadoras la entregarán al o a los encargados de

recibirlas en la entrada del local, en donde previamente han

sido convocados para la reunión de asamblea, éstas servirán

a la junta directiva respectiva para verifi car el quórum legal y

elaborar la nómina de los trabajadores y trabajadoras presentes

en dicho evento;

7) Para que exista el quórum legal para la celebración de la

asamblea, deberán estar presentes la mitad más uno de los

miembros afi liados y afi liadas al sindicato activos y solventes;

en caso de no existir el quórum requerido para la primera con-

vocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo

darse una hora inmediatamente, después de aquella para la

cual no hubo quórum, esta asamblea de segunda convocatoria

se celebrará con el número de miembros afi liados y afi liadas

presentes y las decisiones y acuerdos que se tomen serán de

acatamiento forzoso para todos los afi liados y afi liadas, lo

dispuesto en el presente artículo, es aplicable también a las

asambleas seccionales.

8) En caso de impugnación de la elección de los miembros de la

junta directiva general, se seguirá el procedimiento siguiente

anunciar expresamente la impugnación del procedimiento

de elección, en la respectiva asamblea en que acontece

dicho acto, posteriormente remitir por escrito debidamente

fundamentado a la Junta Directiva en funciones dentro de

los quince días posteriores a la asamblea, los motivos de la

impugnación junto con la petición de convocatoria acompa-

ñada y fi rmada por la nómina de los afi liados y afi liadas que

impugnan dicha elección más el veinticinco por ciento de

los afi liados y afi liadas al sindicato, convocada la asamblea

general será precedida por quien ostente la representación

de la secretaría general del sindicato o en su defecto, por

una comisión de debates nombrada por la asamblea general

la cual estará integrada por un presidente o una presidenta

un vicepresidente o una vicepresidenta, y un secretario o

una secretaría los cuales tendrán como mandato conducir la

asamblea, una vez cumplidos con los requisitos del presente

artículo e instalada esta asamblea será la única competente

para declarar nula la elección de la Junta Directiva y proce-

derá a elegir la que corresponde y ya electa la junta directiva

la comisión cesará en sus funciones y serán los integrantes

electos los que presentarán la documentación en el ministerio

de trabajo para su inscripción.

Lo regulado en el inciso anterior se aplicará en Las Asambleas

Seccionales por empresa.

Art. 13. Las Asambleas Seccionales se celebrarán el día que

corresponda a su elección en la fecha de su constitución, para tratar los

asuntos que interesen o afecten a la seccional y extraordinariamente,

cuando sea convocada por la junta directiva correspondiente.

Art. 14 corresponde a La Asamblea General que es la máxima

autoridad del sindicato:

1) Elegir dentro del periodo comprendido en los veinticinco días

anteriores al día catorce de febrero de cada año, por mayoría

de votos y en votación, individual, secreta e igualitaria a los y

las integrantes de la junta directiva general, los cuales podrán

ser reelectos total o parcialmente por medio de planillas o

separadamente por cada una de las secretarías; cuantas veces

lo considere necesario la asamblea general; y entrará en el

ejercicio de sus funciones el día catorce de febrero de cada

año,

2) Para la elección de los miembros integrantes de la junta direc-

tiva general, podrán utilizarse dos modalidades de elección, las

cuales serán: a) por medio de planillas; y b) separadamente, por

cada una de las secretarías. Será la asamblea general, la que

decidirá cual modalidad se aplicará el día de la elección.

3) Los y las integrantes que conforman la junta directiva general

saliente podrán participar de forma directa compitiendo como

candidatos elegibles en la elección de la nueva junta directiva

general del sindicato cuando la asamblea general decida la

modalidad que utilizará de elección bien ya sea por medio de

planillas o separadamente por cada una de las secretarías.

4) Las disposiciones reguladas en los dos numerales precedentes

se aplicarán para la celebración de las asambleas seccionales

por empresa.

5) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar

los miembros afi liados y afi liadas.

6) Remover a los y las integrantes de la junta directiva general,

cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello.

7) Aprobar, modifi car y derogar el reglamento interno.

8) Aprobar las reformas a los estatutos, así como las cuentas

semestrales y la memoria anual de sus actividades que debe

rendir la junta directiva general.

9) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el

sindicato pudiendo hacer modifi caciones a los presupuestos

aprobados por las asambleas seccionales, para mantener la

estabilidad económica de la organización.

10) Aprobar los contratos colectivos de trabajo que afectan a todo

el sindicato.

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11) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de afi liados

y afi liadas, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo

con la Ley y los Estatutos respectivos.

12) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otro órgano.

13) Autorizar a la Junta Directiva General para que el sindicato

se afi lie a una federación de sindicatos a nivel nacional o

internacional y en su caso el retiro o desafi liación de la misma

y que tal decisión sea comunicada por escrito a los miembros

de la junta directiva federal de la federación, para los efectos

legales correspondientes.

14) Autorizar a la Junta Directiva General la adquisición a cualquier

título, bienes inmuebles, así como transferir su dominio si fuere

conveniente a sus intereses; obtener y contratar préstamos

con instituciones de créditos, nacionales o internacionales y

garantizarlos con hipoteca, prenda o cualquier otra garantía

real o personal.

15) Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles

propiedad del sindicato.

16) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean, some-

tidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén

contemplados en los presentes estatutos, ni encomendados

a otro órgano de dirección del sindicato para que después de

escuchar las razones con las que son respaldados aprobarlas

o desaprobarlas.

17) Aprobar o desaprobar y/o reformar los dictámenes que sobre

las medidas disciplinarias le presente la comisión de honor y

justicia.

Art. 15. Corresponde a las asambleas seccionales por empresa:

a) Elegir cada año, contado a partir de la fecha que fue electa la

primera junta directiva seccional correspondiente, a los y las

integrantes de la junta directiva, en votación individual secreta

e igualitaria. Los miembros de la junta directiva seccional

podrán ser reelectos cuantas veces lo crea conveniente la

asamblea seccional.

b) Acordar la expulsión de uno o más miembros afi liados y

afi liadas de las seccionales respectivas, de conformidad a la

ley y estos estatutos.

c) Aceptar o rechazar como miembros del sindicato a los emplea-

dos y empleadas de confi anza y representantes patronales.

d) Aprobar o rechazar los contratos o convenios colectivos de

trabajo, que afecten exclusivamente a las seccionales.

e) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-

vamente a la seccional, que no estén encomendados a otro

órgano.

Art. 16. Las asambleas generales y seccionales, ya sean ordinarias

o extraordinarias, deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1. Quien ostente la secretaría general, o la persona o personas

que de acuerdo a lo reglamentado por estos estatutos le o

les correspondan presidir la sesión están en la obligación

de observar previamente lo dispuesto por el artículo doce

y si todo está en forma procederá a declarar inaugurada la

sesión.

2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan

motivado la convocatoria; en todo caso el primer punto será

el de lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Puesto a discusión un punto, la persona o personas que de

acuerdo a lo reglamentado por estos estatutos le o les co-

rresponde presidir la sesión, concederá el uso de la palabra,

tomando en cuenta el orden de solicitudes, en las discusiones

se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra;

se consultará a la Asamblea si considera sufi cientemente

discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma

forma hasta agotar el debate.

Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para verdaderas mociones

de orden.

Art. 17. Si alguna junta directiva se negare a convocar a la cele-

bración de una asamblea, o cuando lo soliciten sus miembros afi liados

y afi liadas conforme el art. 11 la convocatoria podrán hacerla cincuenta

o más miembros afi liados y afi liadas activos y solventes con el pago

de sus cuotas sindicales, quienes además la fi rmarán y explicarán los

motivos que hayan tenido para proceder en esta forma, señalando así

mismo, los puntos a tratar.

Reunida la asamblea ésta, nombrará una comisión integrada por

un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta,

y un secretario o una secretaria, para que la presida y los acuerdos que

en ella se tomen serán de acatamiento forzoso y tendrán fuerza legal. En

todo caso, la junta directiva desconocida en esta circunstancia continuará

en sus funciones hasta la fecha en que legalmente corresponda elegir.

Art. 18. Los acuerdos en las asambleas, ya sean generales o

seccionales se tomarán por mayoría de votos. El voto será individual,

secreto e igualitario en los casos de elecciones, aprobación de memoria

o cuentas que deben rendir las juntas directivas, en los demás casos el

voto será público.

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Art. 19. Un miembro afi liado o afi liada puede ser representado

por otro u otra en las asambleas generales o seccionales del sindicato,

llenándose para tal efecto los requisitos siguientes:

1° Que la representación se otorgue por escrito y demás requisitos

del numeral 1° del art. 207 del Código de Trabajo.

2° Que al representado se le imposibilite asistir a la asamblea.

El representante no podrá representar a más de un miembro, según

el art. 207, inciso segundo del Código de Trabajo, la representación no

tendrá efecto, cuando se trate de la declaratoria de huelga o disolución

del sindicato.

LAS SECCIONALES POR EMPRESA

Art. 20. El sindicato contará con seccionales por empresa, las cuales

tendrán su asiento, en el lugar que las asambleas de éstas, los acuerden;

y que se le facilite para el desarrollo de sus actividades.

Art. 21 para que pueda constituirse una seccional, es necesario el

acuerdo de la junta directiva general.

En dichos acuerdos deberá consignarse el número de miembros

afi liados y afi liadas con que debe constituirse la seccional, la fecha y

hora de constitución.

Reunidos los constituyentes en la fecha y hora que indique el acuerdo

de la junta directiva y no asistiere el número indicado en el acuerdo, se

procederá a lo establecido en el artículo 12 de estos estatutos; y se llevará

a cabo la constitución con el número de miembros constituyentes que

asistan, siempre y cuando el número de miembros que formen la asamblea

sea mayor al número de miembros que integren la Junta Directiva.

Art. 22 las seccionales podrán disolverse por cualquiera de las

causas siguientes:

1° Cuando voluntariamente lo decida el 51% de los miembros

de la seccional.

2° Cuando la seccional haya violado la ley o los presentes es-

tatutos, para tal efecto cualquier miembro afi liado y afi liada

de la seccional lo hará saber por escrito a la junta directiva

general, aportando las pruebas pertinentes.

3° En los casos de insubordinación o desacato a las disposiciones

de la asamblea general o de la junta directiva general.

Para disolver la seccional y comprobadas las faltas a que se refi ere

el presente artículo, bastará el acuerdo de la junta directiva general, la que

podrá iniciar el trámite judicial correspondiente, como parte interesada,

el que se hará saber al departamento nacional de organizaciones sociales

del ministerio de trabajo, para los efectos legales pertinentes.

Art. 23. Cada seccional elegirá anualmente a un delegado o delegada

por cada quince afi liados y afi liadas, con estos delegados se celebrará la

asamblea general en todos aquellos casos que no sea elección de Junta

Directiva General o disolución del sindicato.

En caso de celebrar asamblea de delegados y delegadas conforme al

artículo 223 del Código de Trabajo, cada uno o cada una tendrá derecho

a un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría

CAPITULO V

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL SINDICATO

Art. 24.-

a) La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes

once secretarías;

1- Secretaría General

2- Secretaría de Organización y Estadísticas;

3- Secretaría primera de Confl ictos;

4- Secretaría segunda de Confl ictos;

5- Secretaría tercera de Confl ictos;

6- Secretaría de Prensa y Educación;

7- Secretaría de la mujer;

8- Secretaría de Asistencia Social;

9- Secretaría de Actas y Acuerdos;

10- Secretaría de Finanzas;

11- Secretaría de Relaciones nacionales e Internacionales.

b) Juntas Directivas Seccionales por Empresa estarán conformada

por las siguientes siete secretarías;

1- Secretaría General:

2- Secretaría de Organización y Estadísticas;

3- Secretaría de Confl ictos:

4- Secretaría de Finanzas;

5- Secretaría de Asistencia Social;

6- Secretaría de Relaciones Nacionales;

7- Secretaría de Actas y Acuerdos;

c) La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y

administración de todo el sindicato y se compondrá de once miembros,

los cuales serán distribuidos en las empresas en las que el sindicato tenga

afi liados y afi liadas;

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Por consiguiente, en una empresa no podrá haber más de seis

miembros pertenecientes a La Junta Directiva General.

Art. 25. La Junta Directiva General residirá obligatoriamente en el

departamento de San Salvador, será responsable de la administración y

gobierno del sindicato en toda la República y tendrá jurisdicción de las

seccionales. Se reunirá cada mes ordinariamente o cuando sea convocada

por quien ostente la secretaría general o seis de sus miembros.

Art. 26. La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones el día catorce de Febrero de cada año y rendirá protesta de Ley

ante quien ostenta a la Secretaría General saliente, y ésta debe entregar

cuentas completas a la entrante, dentro de los quince días posteriores a

la toma de posesión de la entrega detallada se hará constar en acta que

fi rmarán ambas directivas.

Art. 27. Son atribuciones de la junta directiva general, además de

las señaladas específi camente, las siguientes:

a) Dirigir y administrar todos los asuntos relacionado con el

sindicato;

b) Nombrar las comisiones que estime necesarias o convenientes

para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de los miem-

bros afi liados y afi liadas al sindicato y proponer a la asamblea

general los medios o maneras de resolverlos;

d) Celebrar contratos colectivos de trabajo, con uno o más pa-

tronos procurando la superación de las condiciones de trabajo

y la armonía en la relaciones de trabajadores y trabajadoras

con los empresarios de la construcción

e) Admitir y sancionar a los miembros afi liados y afi liadas en

el sindicato, de conformidad con la ley, los estatutos y el

reglamento interno;

f) Velar por el estricto, cumplimento de los Estatutos y su

Reglamento Interno;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo

a conocimiento de la asamblea general para su aprobación o

desaprobación;

h) Controlar las cuentas de la secretaría de fi nanzas;

i) Convocar a la asamblea general a sesiones ordinarias y

extraordinarias; aplicando el procedimiento estatutario co-

rrespondiente.

j) Autorizar la erogaciones menores de diez mil dólares, en base

al presupuesto anual previamente aprobado por la asamblea

general;

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

miembros afi liados y afi liadas del sindicato y defender los

intereses económicos y sociales de los mismos;

l) Extender las credenciales de los miembros afi liados y afi liadas

de comisiones y delegados sindicales;

m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato

requiere para su funcionamiento;

n) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en todos los casos

en que sea necesarios;

o) Nombrar el personal de empleados o empleadas que requiera

el sindicato para atender sus actividades;

p) La solvencia mencionada en el art. 12, ordinal 5 de estos

estatutos, la junta directiva general o seccional la extenderá

debidamente sellada y con las fi rmas de quienes ostenten

la representación judicial y extrajudicial de la respectiva

directiva y será entregada a cada uno de los trabajadores

afi liados y afi liadas al sindicato siempre que éstos cumplan

con los siguientes requisitos:

1) Que el trabajador o la trabajadora se encuentre laborando

en alguno de los proyectos de construcción que esté

ejecutando cualquiera de las empresas y dedicadas a la

actividad de la construcción.

2) Que su nombre se encuentre incluido en la nómina de

descuento de cuota sindical que previamente el sindicato

le hubiese comunicado a la empresa de conformidad al

artículo 252 del Código de Trabajo.

q) Cumplidos los requisitos mencionados en el literal anterior

los trabajadores y trabajadoras afi liados y afi liadas al sindicato

adquieren la calidad de miembros activos y en pleno uso de sus

derechos sindicales y la junta directiva respectiva extenderá

a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una solvencia

en la cual determinará:

1° El Nombre del Trabajador o de la trabajadora.

2° El Nombre de la Empresa en la cual presta sus servi-

cios.

3° El Nombre del proyecto de construcción en el cual labo-

ra.

4° Y se señalará que está solvente con el pago de sus cuotas

sindicales.

La solvencia antes mencionada la junta directiva res-

pectiva la entregará a cada uno de los trabajadores y

trabajadoras en el proyecto de construcción en el cual

se encuentre laborando.

r) Comunicar al departamento nacional de organizaciones

sociales del ministerio de trabajo y previsión social los

casos de expulsión de miembros afi liados y afi liadas

al sindicato o de destitución de miembros integrantes

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de las respectivas secretarías, dentro de los diez días

posteriores a la celebración de la asamblea general o

seccional que acordó tal decisión;

s) La Junta Directiva General gestionará y hará los trámites

legales correspondientes en el departamento nacional de

organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Pre-

visión Social, cuando se trate de constituir una federación

de sindicatos o afi liarse o desafi liarse a una de ellas, previa

aprobación de la Asamblea general;

t) Obtener y contratar prestamos con instituciones de crédito

nacionales o internacionales y garantizarlos con hipoteca,

prenda o cualquier otra garantía, real o personal, para hacer

estos trámites, será necesaria, la previa aprobación de la

asamblea general;

u) Para enajenar o gravar los bienes inmuebles del sindicato será

necesario la previa aprobación de La Asamblea General;

y) Y las demás contempladas en el art. 226 del Código de Trabajo,

las que estos estatutos y su reglamento interno atribuyan;

w) La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las

cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias al miembro

afi liado o afi liada al sindicato que le solicite por escrito;

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo,

la enfermedad prolongada del solicitante o de sus padres;

esposa o esposo e hijos que dependan económicamente de

él o de élla; cada caso deberá comprobarse debidamente y

ya aprobada la solicitud del trabajador o de la trabajadora la

exoneración no podrá ser mayor a dos meses de vigencia y se

podrá prorrogar previa solicitud que presente el trabajador o

la trabajadora dentro de la última semana en la cual termina

su plazo de vigencia. La exoneración antes mencionada en

ningún momento contraviene el cumplimiento de los proce-

dimientos reglados determinados en los artículos; 6, literal,

c); 7, literal a); y 12, ordinal, 5); de estos estatutos.

x) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Previ-

sión Social, la nómina actualizada de los miembros afi liados y

afi liadas en el sindicato indicando la edad; nacionalidad, fecha

de ingreso al sindicato, profesión u ofi cio que desempeñan

en la empresa.

Art. 28. Las juntas directivas seccionales tendrán las atribuciones

mencionadas en el art. 27, solamente en lo que a su organismo se refi e-

re.

Art. 29. De la representación judicial y extrajudicial:

a) La representación judicial y extrajudicial del sindicato corres-

ponderá a las secretarías general, de organización y estadísticas

y primera de confl ictos de la Junta Directiva General, quienes

podrán actuar conjunta o separadamente según convenga a

los intereses del sindicato, en consecuencia las personas que

ostenten las secretarías antes mencionadas quedan facultadas

para suscribir, toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda

clase de poderes, hacer trámites de cualquier tipo de gestión

en cualquier banco o institución fi nanciera que opere en el

país a nivel nacional o internacional, comparecer en juicios y

realizar todas aquellas acciones en las que se requiera actuar

por representación;

b) De conformidad con el artículo seiscientos seis del Código de

Trabajo las personas que ostenten las secretarías mencionadas

en el literal anterior comprobarán su personería con sólo la

credencial respectiva, extendida por el jefe del departamento

nacional de organizaciones sociales del ministerio de trabajo

y previsión social, de acuerdo con la ley orgánica de dicho

ministerio;

c) Las secretarías general, de organización y estadísticas y de

confl ictos de las juntas directivas seccionales; también tendrán

la representación judicial y extrajudicial, pero únicamente en

lo que a su jurisdicción se refi ere.

Art. 30. Son atribuciones de la secretaría general:

a) Presidir y dar por inauguradas las sesiones de la junta directiva

general y de la asamblea general; observando previamente

lo reglamentado por estos estatutos;

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la junta

directiva general y a la asamblea general; observando pre-

viamente lo reglamentado por estos estatutos;

c) Firmar conjuntamente con quien ostente la secretaría de fi -

nanzas de toda la documentación relacionada con la actividad

económica del sindicato;

Firmar todos los documentos importantes, tales como: con-

tratos, poderes, recibos, bonos, carnéts y credenciales de los

representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Firmar conjuntamente con quien ostente la secretaría de

organización y estadísticas, los carnéts de afi liación de los

miembros afi liados y afi liadas al sindicato;

d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la junta directiva general y de la asamblea general;

e) Rendir informe por escrito a la asamblea general una vez al

año y a la junta directiva general cada tres meses; responder

y dar toda clase de explicación a la asamblea general sobre

los puntos contenidos en su informe;

f) Juramentar a los miembros de la junta directiva general y

seccionales;

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g) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y decretos de la Asamblea

General y de la Junta Directiva General;

h) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tomen las Asambleas

General o Seccional en su caso;

i) Coordinar la actuación de los demás miembros integrantes de

la Junta Directiva General; así también organizar las ofi cinas

generales del Sindicato; el personal y los libros necesarios;

resolviendo los problemas cuya solución inmediata no

permita un acuerdo previo con los demás integrantes de la

Junta Directiva General; y para un mejor desenvolvimiento

interno revisará y autorizará con su fi rma la documentación

expedida por el resto de Secretarías de la Junta Directiva

General; y ejecutará las demás atribuciones que le confi eren

estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

quien ostente la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindica-

to;

k) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros

afi liados y afi liadas al Sindicato con el fi n que se impongan

las medidas disciplinarias correspondientes;

l) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los

miembros afi liados y afi liadas a éste, previo requerimiento

por escrito, conjunta o separadamente con quien ostenten la

Secretaría de Organización y Estadísticas y con la Secretaría

primera de Confl ictos;

m) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato, tomando de base el presupuesto anual

aprobado previamente por la Asamblea General;

n) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

armónico y disciplinado y

ñ) Las atribuciones que le determinen estos Estatutos y su Re-

glamento Interno y las que le encomienden la Junta Directiva

General y la Asamblea General del Sindicato;

Art. 31. Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Esta-

dísticas:

a) Asumir la Dirección del Sindicato, de la Junta Directiva

General y de la Asamblea, en Ausencia de quien ostenta la

secretaría general;

b) Mantener activa la labor de organización, a fi n de que perte-

nezcan al Sindicato todos los trabajadores y trabajadoras de

la construcción;

c) Firmar conjuntamente con quien ostenta la Secretaría, General

los Carnéts que identifi can a cada uno de los trabajadores y

trabajadoras como miembros afi liados y afi liadas al sindica-

to.

d) Llevar los libros de Registro de afi liados y afi liadas, que sean

necesarios y organizar el archivo del Sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afi liados y afi liadas al sindica-

to, y llevar un control de los trabajadores afi liados y afi liadas

activos y en pleno uso de sus derechos sindicales junto con la

Secretaría de Finanzas, a fi n de que sirva de guía a la Junta

Directiva General y a la Asamblea General, en los casos de

elección y votación individual, secreta, e igualitaria;

f) Levantar la estadística de los trabajadores y trabajadoras del

gremio de la construcción y conocer en cifras el movimiento

industrial y de inversión económico en este rubro;

g) Las atribuciones que le determinen estos Estatutos, Regla-

mento Interno y las que le encomiende la Junta Directiva y

la Asamblea General;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los

miembros afi liados y afi liadas a éste previo requerimiento por

escrito, conjunta o separadamente con quienes ostenten la

Secretaría General y con la Secretaría Primera de Confl ictos

del Sindicato.

Art. 32. Son Atribuciones de las Secretarías, Primera, segunda y

tercera de confl ictos las siguientes:

a) Asistir y defender a todos los miembros afi liados y afi liadas

del Sindicato, en todos los confl ictos que ellos tuvieran con

sus patronos; o con la autoridad competente.

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los

proyectos de reformas que juzguen necesarios a la Asamblea

General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva

General para que los eleve a conocimiento de la autoridad

competente;

c) Vigilar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones

contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar

sin tardanza a la junta directiva general cualquier violación

a los mismos;

d) Mantener informada a la Junta Directiva General y a la Asam-

blea General, de la situación de los miembros cualquiera que

ésta sea con el objeto de prevenir confl ictos prematuro y en

caso necesario dirigir y organizar debidamente las huelgas.

e) Procurar las mejores condiciones de trabajo para que sus

miembros afi liados y afi liadas, especialmente las que se

refi eren a jornada de trabajo, salarios mínimos, descansos

periódicos remunerados, etc.;

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f) Las demás que le determinen estos Estatutos y el Reglamento

Interno;

g) En el caso de la Secretaría Primera de Confl ictos le corresponde

representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los

miembros afi liados y afi liadas a éste previo requerimiento

por escrito, conjunta o separadamente con quienes ostenten

la Secretaría General y la Secretaría de Organización y Es-

tadísticas.

Art. 33 Son atribuciones de la Secretarías de Prensa y Educa-

ción:

a) Difundir por medio de la prensa, radio y por otros medios

los principios y objetivos del Sindicato;

b) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros

afi liados y afi liadas;

c) Preparar eventos deportivos, culturales y recreativos, tales

como: ciclos de conferencias, festivales, paseos, etc.;

d) Fomentar y mejorar constantemente la biblioteca del Sindi-

cato;

e) Colaborar con las autoridades respectivas en la campaña de

educación obrera;

f) Publicar un periódico propio y colaborar con los de otros sin-

dicatos a fi n de orientar a los trabajadores y trabajadoras;

g) Cuidar del archivo de propaganda del Sindicato y preparar y

distribuir la propaganda impresa que elabore el Sindicato;

h) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos y el

Reglamento Interno;

Art. 34. Son atribuciones de la secretaría de la mujer:

a) Promover la organización de la mujer en las diferente instancias

en donde el sindicato tenga presencia;

b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con quien ostente

la Secretaría de prensa y educación cursos de capacitación

sindical, jornadas de estudio y capacitación de género;

c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de

participación de la mujer;

d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la

mujer en los centros de trabajo a nivel general;

e) Crear coordinar y conducir el comité de la Mujer del sindicato;

y

f) Las demás atribuciones que le confi ere los presentes estatu-

tos.

Art. 35. Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social;

a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros afi liados

y afi liadas en el Sindicato y llevarles en nombre de éste, la

ayuda que haya acordado la Asamblea General o la Junta

Directiva General;

b) Exigir a los patronos el establecimiento de un botiquín efi -

ciente, para los casos de primeros auxilios, por accidente o

enfermedad, etc.;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en

benefi cio de los trabajadores y trabajadoras;

d) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Prensa y Educa-

ción en la capacitación de los trabajadores y las trabajadoras

en el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes y

de trabajo, etc.;

e) Las demás que le determinen estos Estatutos y el Reglamento

Interno.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y

la Asamblea General y darles la información que requieran

sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico, las memorias de todas las

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en

libros separados, debidamente legalizados por la autoridad

competente;

c) Certifi car de los libros antes dichos, los acuerdos y disposi-

ciones de los organismos mencionados, fi rmándolas conjunta

o separadamente con quien ostente la Secretaría General;

d) En casos necesarios, autorizar con su fi rma los ofi cios y notas

de la Secretaría General, si estuvieran ajustados a lo acordado

por la Junta Directiva o Asamblea General y las demás que

le determinen estos Estatutos y Reglamento Interno;

e) Informar a los afi liados y afi liadas del sindicato, previa soli-

citud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de

las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la

Junta Directiva General;

f) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,

así como las del equipo o comisión de trabajo que organice

para el mejor desarrollo de sus funciones; y

g) las demás atribuciones que le confi eren los presentes estatu-

tos.

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Art. 37. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato, en

forma detallada y con las necesarias prescripciones para su

ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto anual que haya aprobado la asamblea

general de conformidad con las disposiciones del mismo, de

estos Estatutos y su Reglamento Interno;

c) Llevar o encomendar que sea llevada la contabilidad del

Sindicato en los Libros que el sistema adoptado exija, debi-

damente legalizados por la autoridad competente;

d) Firmar conjuntamente con quien ostente la secretaría general,

toda la documentación relacionada con la actividad económica

del sindicato;

e) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias,

extendiendo el recibo correspondiente;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en cualquier

institución bancaria del país a la orden del mismo y registrar

su fi rma para el retiro de fondos; conjuntamente con quien

ostente la Secretaría General del Sindicato;

g) Rendir informe en la primera semana de cada mes a la Junta

Directiva, del estado económico del sindicato;

h) Determinar con quien ostente la Secretaría de Prensa y Edu-

cación, la forma de recrear a los miembros del Sindicato;

i) Las demás que le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento

Interno. La Secretaría de Finanzas, como custodio de los

fondos y valores del Sindicato, responderá del correcto manejo

de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 48 de

estos Estatutos;

j) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Organización y

Estadísticas proporcionándole toda la información que requie-

ra de todos los trabajadores afi liados y afi liadas al Sindicato

activos y solventes con el pago de sus cuotas sindicales con

el propósito de que toda esa información le sirva de guía a la

Junta Directiva y Asamblea General en los casos de elección

y votación individual, secreta e igualitaria.

Art. 38. Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Prensa y Edu-

cación en la redacción, envío del órgano de información del

sindicato;

b) Procurar la unidad de las seccionales del sindicato a través

de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;

c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y

popular a nivel nacional e internacional;

d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales

e internacionales;

e) Mantener una coordinación de información permanente con

las seccionales miembros del sindicato;

f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos

en el desempeño de sus funciones y despachar la correspon-

dencia con base a las actas y acuerdos correspondientes;

g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar

a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado

de relaciones del sindicato con otros organismos sindicales,

gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-

cional; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere los presentes estatu-

tos.

Art. 39. Las resoluciones de las Juntas Directivas se tomarán por

mayoría de votos.

El desempeño de los cargos de gobierno administrativos y dirección

del Sindicato, podrán ser remunerados de acuerdo a las necesidades y

a la capacidad económica del mismo, necesitando para este caso, sólo

el acuerdo de la Junta Directiva la cual obrará dentro del presupuesto

anual previamente aprobado por la asamblea.

Art. 40. Para ser miembro de una Junta Directiva del Sindicado se

requiere:

1) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;

2) Ser mayor de dieciocho años de edad;

3) Ser miembro afi liado o afi liada del sindicato;

4) De honradez notoria;

5) No ser empleado ni empleada, trabajador o trabajadora de

confi anza, ni representante patronal;

6) No formar parte de otra Junta Directiva del Sindicato o de

cualquier comisión del mismo;

7) Estar el afi liado y afi liada al día con el pago de las cuotas

sindicales en el sindicato.

Art. 41. Los miembros de las Juntas Directivas Seccionales, tendrán

los mismos requisitos y atribuciones consignados para los miembros

de la Junta Directiva General únicamente en lo que a su jurisdicción se

refi ere; cada Junta Directiva Seccional se reunirá ordinariamente en un

plazo no mayor de 15 días y extraordinariamente cuando sea convocada

por la Secretaría General o la mayoría de sus miembros para conocer y

resolver problemas que se plantean dentro de su jurisdicción.

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Art. 42. En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de sus

miembros o de quienes ostenten las Secretarías tanto de la Junta Directiva

General como de las Juntas Directivas Seccionales, se convocará a una

sesión extraordinaria en la cual se elegirá el que debe sustituirlo. Si la

ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pondrá el hecho

en conocimiento de la Asamblea respectiva, para que ella verifi que la

remoción y elección que corresponden.

Art. 43. Cuando por cualquier circunstancia imprevista, la junta

directiva general cese en sus funciones y no se haya hecho la elección

correspondiente cayendo el sindicato en acefalia, los miembros afi liados

y afi liadas al mismo podrán utilizar cualquiera de los tres procedimientos

que se determinan en los siguientes literales, A, B y C, de este artículo

para volver a la legalidad al sindicato y sacarlo de acefalia:

A) Se reunirán mínimo tres miembros que ostenten las Secretarías

Generales de las Seccionales que estén legalmente inscritas

en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que se encuentren

en pleno uso de sus funciones dentro del periodo del año para

el cual fueron electos activos y solventes con el pago de sus

cuotas sindicales en el sindicato, para considerar la situación

existente.

De la reunión que se trate quienes ostenten las Secretarías

Generales de las Seccionales acordarán la fecha, lugar y hora

para convocar a sesión de Asamblea General extraordinaria

para sacar de acefalia al sindicato ya constituida la asamblea

ésta nombrará una comisión integrada por un presidente o

una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta, y un

secretario o una secretaria quienes presidirán la sesión y los

acuerdos que se tomen en dicha asamblea serán válidos y

de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados y

afi liadas al sindicato, las funciones de los miembros integran-

tes que conforman la comisión, fi nalizan al elegir a la nueva

junta directiva general del sindicato y serán los integrantes

directivos electos los que presentarán, al Departamento Na-

cional de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social la documentación correspondiente para

su inscripción y extensión de las respectivas credenciales

y tomará posesión de sus funciones dentro de los ocho días

subsiguientes al día que fue electa.

B) Si no existieren directivas seccionales vigentes en sus funciones

dentro del periodo para el cual fueron electos o existiendo,

pero las personas que ostenten las secretarías generales no

estén al día con el pago de sus cuotas sindicales al sindicato,

se procederá de la siguiente forma para sacar de acefalia al

Sindicato.

Podrán convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria

para sacar de acefalia al sindicato, un número no menor de veinticinco

miembros afi liados y afi liadas activos y solventes con el pago de sus

cuotas sindicales; quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar que

en esa reunión se tratará únicamente lo relativo para elegir a la Junta

Directiva General para sacar de acefalia al Sindicato.

Constituida la Asamblea General Extraordinaria ésta nombrará una

comisión integrada por un Presidente o una presidenta, un vicepresidente

o una vicepresidenta y un Secretario o una secretaria quienes presidirán

la sesión y los acuerdos que tomen en dicha Asamblea serán válidos y

de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados y afi liadas al

Sindicato, las funciones de los miembros que conforman la comisión

fi nalizan al elegir a la nueva Junta Directiva General del Sindicato y serán

los y las integrantes directivos electos los que presentarán al Departa-

mento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social la documentación correspondiente para su inscripción

y extensión de sus respectivas credenciales y tomará posesión de sus

funciones dentro de los ocho días subsiguientes al día que fue electa.

C) En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una fe-

deración, la Junta Directiva Federal, podrá convocar a sesión

de Asamblea General Extraordinaria para sacar de acefalia

al Sindicato, previa solicitud por escrito de un número no

menor a veinticinco miembros afi liados y afi liadas al Sindicato

activos y al día con el pago de sus cuotas sindicales, haciendo

constar en la respectiva convocatoria que en esa reunión se

tratará únicamente lo relativo para elegir a la Junta Directiva

General para sacar de acefalia al Sindicato, una vez constituida

la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en el

tercer, inciso del literal "B" de este artículo 43.

Art. 44. Todas las disposiciones de este capítulo, son aplicables a

las Juntas Directivas Seccionales en todo lo que fuera posible.

CAPITULO VI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA IMPONERLAS.

Art. 45. Los miembros afi liados y afi liadas del Sindicato que en

el curso de sus actividades ejecuten acciones en contra de la disciplina

y el orden en el Sindicato, incurrirán en las sanciones de:

a) Amonestación;

b) Suspensión de sus derechos como miembros afi liados y

afi liadas en el Sindicato;

c) Destitución del Cargo de directivo a quienes ostenten la

representación de cualquiera de las secretarías de las juntas

directivas respectivas del Sindicato o de las comisiones

sindicales.

d) Expulsión.

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Art. 46. Se impondrá la sanción de amonestación a los afi liados y

afi liadas al sindicato:

a) Cuando lleguen a las sesiones en estado de ebriedad o alteren

el orden dentro de ella;

b) En todos los casos en que la Junta Directiva considere que

la infracción es de carácter leve.

La amonestación por faltas mencionadas será pública en el seno

de la Asamblea correspondiente.

Art. 47. Se impondrá la sanción de suspensión de los derechos

como miembros afi liados y afi liadas al Sindicato hasta 60 días:

a) Por falta de pago de las cuotas sindicales, ordinarias y ex-

traordinarias, sin causa justifi cada;

b) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones que

se le encomienden;

c) Por negarse a votar en asuntos importantes;

d) Al que incurriera por más de tres veces en la sanción de

amonestación en el curso de un año.

Art. 48. Se impondrá la sanción de destitución del cargo a quienes

ostenten la representación de cualquiera de las secretarías de Juntas

Directivas o en las comisiones sindicales:

a) Por incapacidad en el desempeño del cargo;

b) Por centralización o monopolio de las funciones;

c) Por fraude electoral;

d) Por coartar reiteradamente la libertad de expresión de las

asambleas;

e) A los que se aprovechen de su posición para conseguir ventajas

personales;

f) A los que faltando a las normas y fi nes del Sindicato se

dedicaran a actividades que pongan en peligro la vida legal

de la organización;

g) A los que malversaran los fondos del Sindicato;

h) A quienes continúen en sus cargos maliciosamente, después

del periodo para el que fueron electos.

Art. 49. Se impondrá la sanción de expulsión a los afi liados y

afi liadas al sindicato:

a) Por negarse reiteradamente al cumplimiento de los presen-

tes estatutos, y de las demás disposiciones tomadas por la

Asamblea General o Seccional.

b) Por actividad divisionista entre los miembros.

c) Por traición al Sindicato, al efectuar o fomentar maniobras

que pongan en peligro la existencia legal del mismo.

d) Por fraude o malversación de fondos del sindicato.

e) Por desarrollar actividades de política partidista o religiosa

en el seno del Sindicato.

f) Por cualquier infracción de carácter muy grave no contemplada

en este Artículo.

g) Por prestarse a maniobras patronales en perjuicio de los

agremiados al sindicato o de los representantes sindicales.

h) A quienes ostenten o hubieren ostentado cargo en cualquiera

de las secretarías de las Juntas Directivas y a sus colaboradores

que boicoteen los procedimientos legales estatutarios en las

celebraciones de Asamblea General o Seccionales.

MODO DE PROCEDER

Art. 50. Para imponer a los miembros afi liados y afi liadas al Sin-

dicato las sanciones señaladas en los Artículos 46, 47, 48, los miembros

afi liados y afi liadas al Sindicato podrán dirigirse a la Junta Directiva

correspondiente denunciando el hecho, acompañado de las pruebas

necesarias y solicitando la aplicación de la sanción respectiva.

Art. 51. Para los efectos de la disposiciones contenidas en el Art.

49, los miembros afi liados y afi liadas al Sindicato que tengan conoci-

miento de cualquiera de las infracciones mencionadas en dicho artículo,

cometidos por uno o varios afi liados y afi liadas incluyendo a miembros

integrantes de los órganos de dirección del sindicato.

Deberán denunciarla por escrito a la Comisión de Honor y Justicia,

la cual en el curso de quince días improrrogables instruirá el informativo

correspondiente y fallará con bases en las pruebas rendidas.

El fallo dado por la Comisión de Honor y Justicia deberá ser puesto

en conocimiento de la Asamblea respectiva, a más tardar dentro de

quince días, para que ésta resuelva en defi nitiva, imponiendo la sanción

o absolviendo de culpa al acusado o acusada.

Art. 52. La Junta Directiva correspondiente comprobada la infracción

impondrá las sanciones señaladas en los artículos 46 y 47. En los que

se refi ere al Art. 48, deberá la Junta Directiva remitir a la Comisión de

Honor y Justicia dentro de los tres días siguientes de recibida la denun-

cia todo lo recabado al respecto de la misma. Dicha comisión, después

de investigar lo pertinente, lo pondrá en conocimiento de la Asamblea

General, a más tardar dentro de quince días, para que ésta resuelva en

defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo de culpa al acusado o

acusada.

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Art. 53. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por tres

miembros afi liados y afi liadas al sindicato los cuales serán electos por

la Asamblea General extraordinaria que se celebre entre los días del uno

al quince del mes de Mayo de cada año y entrarán en el ejercicio de sus

funciones el mismo día de su elección. Los cargos de los miembros de

esta comisión serán incompatibles con cualquier otro cargo sindical

durante el tiempo que ejerzan sus funciones y podrán ser reelectos en

cualquiera de los cargos cuantas veces lo considere necesario la Asamblea

General. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por:

1) Un Presidente, o una presidenta;

2) Un Vicepresidente, o una vicepresidenta;

3) Un Secretario, o una secretaria.

Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia deberán ser

mayores de edad, de honradez notoria y deberán saber leer y escribir.

Art. 54. El acusado o acusada antes de ser juzgado será oído,

tiene derecho a defenderse personalmente o nombrar defensores, que

deberán ser miembros afi liados y afi liadas al Sindicato, si el acusado

no se defi ende personalmente o por medio de defensor, la Comisión de

Honor y Justicia le nombrará uno o una de ofi cio.

De lo resuelto por la Asamblea General, en cada caso, no habrá

ningún recurso.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Art. 55. El patrimonio del sindicato, estará formado por las cuotas

sindicales, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones nacionales

e internacionales que se realicen a favor del Sindicato, legados y sub-

venciones que reciba, por bienes muebles e inmuebles que adquieran

para su funcionamiento, así como también por acciones de empresas

mercantiles.

Art. 56. La cuota de admisión será de veinticinco centavos de

dólar y deberá ser pagada a quien ostente la Secretaría de Finanzas,

quien extenderá un recibo que acredite al que paga ante quien ostente

la Secretaría de Organización y Estadísticas para su debida inscripción

y entrega del Carnét de identifi cación respectivo.

Art. 57.

1.- Las cuotas sindicales ordinarias corresponderán al porcentaje

del 2.5% dos punto cinco por ciento de los salarios devengados

y serán pagados cada catorcena por los trabajadores y traba-

jadoras afi liados y afi liadas en el sindicato.

2.- Las cuotas sindicales extraordinarias serán acordadas por la

Asamblea General o Seccional respectiva, y su monto no podrá

exceder del porcentaje del 3% tres por ciento de los salarios

devengados ni exigirse más de tres veces en el año.

3.- Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias serán

deducidas de los salarios que devenguen los trabajadores y

trabajadoras por parte de la empresa o patrono al cual presten

sus servicios, siempre que la Junta Directiva General del

Sindicato haya comunicado la nómina de los trabajadores

y trabajadoras afi liados al Sindicato a la empresa o patrono

por medio del Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de

conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos del

Código de Trabajo;

4.- Si no fuere conveniente usar el sistema de cobro, mencionado

en el inciso anterior, las cuotas sindicales serán cobradas

directamente por quien ostente la Secretaría de Finanzas,

además el Sindicato y las empresas o patronos podrán elaborar

un sistema de descuentos de cuotas sindicales, a conveniencia

de las partes;

5.- El pago de las cuotas sindicales estipuladas en el presente

artículo son de carácter obligatorio para todos los trabajadores

y trabajadoras afi liados y afi liadas al Sindicato.

Art. 58. Los fondos y valores del Sindicato deben depositarse a

su nombre en cualquier institución bancaria en la República, sin per-

juicio del mantenimiento de DOS MIL DOLARES, en la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos inmediatos administrativos; los fondos

estarán a la orden del Sindicato, únicamente podrán girar cheques contra

ellos quienes ostenten la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General,

conjuntamente, para lo cual deberán registrar sus fi rmas.

En casos de ausencia de quien ostente la Secretaría General, podrá

girar cheques quien ostente la Secretaría de Organización y Estadísticas,

quien registrará su fi rma. Pero para ejercer este derecho, será necesario

el acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva correspondiente.

Art. 59. Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, respon-

derán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos

sindicales que estén a su cargo.

Todo egreso hasta DIEZ MIL DOLARES, será acordado en sesión

de Junta Directiva General y con base en la correspondiente partida

consignada en el presupuesto anual del Sindicato, previamente aprobado

por la Asamblea General.

Art. 60. Los egresos del Sindicato serán acordados de conformidad

a los ingresos calculados y estarán sujetos a un presupuesto que anual-

mente aprobará la Asamblea General.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

Todo egreso deberá ser comprobado por el respectivo documento

autorizado con las fi rmas de quien ostente la Secretaría General y de

Finanzas.

Los egresos no comprendidos en el presupuesto serán necesaria-

mente aprobados por la Asamblea General.

Art. 61. La Junta Directiva General recolectará las cuotas ordinarias

aportadas por los trabajadores y trabajadoras para el sostenimiento de

la Organización. Así también la Junta Directiva General suministrará a

las Seccionales ayuda económica para el buen funcionamiento de sus

operaciones. El monto de esta ayuda será acordado por la Junta Directiva

General.

Art. 62. La Junta Directiva General deberá realizar inventario de

los bienes del Sindicato al hacerse cargo de sus funciones y estará en

la obligación de rendir cuentas detalladas a la Asamblea General por lo

menos una vez al año.

Art. 63. El Sindicato está obligado a constituir la existencia

permanente de un fondo de reserva de TRES MIL DOLARES. Este

fondo garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Sindicato y

será reintegrado cuantas veces se haye reducido por cualquier causa. El

fondo de la reserva podrá invertirse en valores mobiliarios de empresas

de utilidad pública o social.

Art. 64. Los fondos del Sindicato serán invertidos en actividades que

correspondan a sus fi nes, procurando las realizaciones de sus objetivos

más importantes. Queda prohibida la inversión de fondos sindicales en

actividades ajenas a los fi nes que corresponda a la organización.

Las obligaciones civiles contraídas por los directivos del Sindicato

obligan a éste, siempre que aquéllos obren dentro de sus facultades.

DE LA COMISION DE VIGILANCIA HACENDARIA

Art. 65. La Comisión de Vigilancia Hacendaria estará integrada

por tres miembros afi liados y afi liadas en el sindicato los cuales serán

electos por la Asamblea General extraordinaria que se celebre entre los

días del uno al quince del mes de Mayo de cada año y entrarán en el

ejercicio de sus funciones el mismo día de su elección. Los cargos de

los miembros de esta comisión serán incompatibles con cualquier otro

cargo sindical durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y podrán ser

reelectos en cualquiera de los tres cargos cuantas veces los considere

necesario la Asamblea General. La Comisión de Vigilancia Hacendaria

estará formada por:

1) Un Presidente, o una presidenta;

2) Un Vicepresidente, o una vicepresidenta;

3) Un secretario, o una secretaria.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia Hacendaria deberán ser

mayores de edad, de honradez notoria y deberán saber leer y escribir.

Art. 66. La Comisión de Vigilancia Hacendaria se encargará de

vigilar que los fondos del Sindicato no sean malversados y que sus

erogaciones se hagan de conformidad con estos Estatutos. También

revisará las cuentas de la Secretaría de Finanzas cuando lo crea conve-

niente y lo o la asesorará en la elaboración del presupuesto anual del

Sindicato.

La Comisión de Vigilancia Hacendaria sellará el informe fi nanciero

que se entregará a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 221, literal A,

Numeral 3° y 7° del Código de Trabajo.

La Comisión de Vigilancia Hacendaria revisará mensualmente

libros, facturas y demás documentos que se le presente como respaldo

de gastos de la Secretaría de Finanzas y sellará los que corresponda

hacerlo.

Art. 67. Cuando la Comisión de Vigilancia Hacendaria descubriera

malversación de los fondos del Sindicato, lo pondrá en conocimiento

de la Comisión de Honor y Justicia, para que ésta proceda conforme a

lo dispuesto en el Art. 48 de estos Estatutos.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 68. La disolución voluntaria del Sindicato, solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros afi liados

y afi liadas, por lo menos, reunidos en Asamblea General.

Art. 69. Decretada la disolución voluntaria del Sindicato de con-

formidad con el Artículo anterior, en las mismas sesiones de Asamblea

General, se acordará seguir el procedimiento de conformidad a lo que

establece el artículo 235 del Código de Trabajo.

Art. 70. Practicada la liquidación, los fondos sobrantes pasarán

al Sindicato o Sindicatos, institución o instituciones que la Asamblea

General haya designado en la misma sesión en que acuerde la disolución

voluntaria.

En casos de disolución forzosa, los fondos sobrantes pasarán a la

orden de la Fundación de Mendicidad Infantil de San Salvador.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 71. El Sindicato está obligado por medio de sus Juntas Direc-

tivas:

a) Llevar los libros de Actas, de Organización para la inscripción

de los miembros afi liados y afi liadas y de Contabilidad que

fueran necesarios debidamente legalizados por la autoridad

competente.

b) A suministrar a las autoridades de trabajo los informes que

ellas pidan de la actuación del Sindicato.

c) A comunicar a las autoridades los cambios ocurridos en los

organismos directivos y la nómina de miembros afi liados

y afi liadas en la forma y épocas señaladas por la Ley y las

obligaciones establecidas en el Código de Trabajo.

Art. 72. El Sindicato no persigue otras fi nalidades, sino las que

propendan al mejoramiento de sus miembros, afi liados y afi liadas en

todos sus aspectos así como en lo cultural y social. En consecuencia,

queda terminantemente prohibida en el seno de Organización, la discusión

de temas partidistas, confesionales o religiosos, toda transgresión a esta

disposición, será sancionada por el Sindicato.

Art. 73. En cada centro de trabajo que no haya Seccionales, el

Sindicato organizará y nombrará miembros de comisiones sindicales, que

serán órganos de enlace entre los trabajadores sindicalizados afi liados y

afi liadas y la Junta Directiva General.

Art. 74. A iniciativa de la Junta Directiva General, la Asamblea

General, podrá reformar total o parcialmente los presentes Estatutos y su

Reglamento Interno, por el voto de la mayoría de sus miembros afi liados

y afi liadas.

Art. 75.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el mismo día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 610/2016.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con seis minutos del día diecisiete de marzo del año

dos mil dieciséis.

Admitida la documentación presentada a las ocho horas del día

veinticuatro de febrero del corriente año, por el señor Mario Letona

Hernández, conocido por Mario Letona Grijalva, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS,

el cual podrá abreviarse S.I.T.R.A.O.C., en el proceso de otorgamiento

de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, este Mi-

nisterio,

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas

del día catorce de febrero del año dos mil dieciséis, la cual

corre agregada de folios tres al diez, se CONSTITUYÓ el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Gremio,

con la presencia de CUARENTA Y CUATRO personas

fundadoras;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso

2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio al

señor Mario Antonio Vásquez Méndez, en su calidad de

empleador, el día veinticuatro de febrero del presente año,

con la fi nalidad de comprobar la calidad de asalariadas así

como los cargos que ocupan las cuarenta y cuatro personas

fundadoras del Sindicato en mención, habiéndosele notifi cado

el día veintinueve de febrero del presente año, dicho ofi cio

fue contestado el día cuatro de marzo de este mismo año,

mediante acta notarial fi rmada por el empleador, en la que

afi rma la calidad de asalariadas, así como el detalle de los

cargos de las cuarenta y cuatro trabajadoras y trabajadores

bajo su cargo, por lo que se tiene por reconocida la calidad

de asalariados a las personas fundadoras del sindicato antes

mencionado.

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SETENTA Y CINCO ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-

DICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE OFICIOS

DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS, el cual podrá

abreviarse S.I.T.R.A.O.C., concediéndole al mismo tiempo la PERSO-

NALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. TES-

TADO: LOS...VALE. S.E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2016.

El infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día tres de Diciembre de dos mil quince, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.

“”””VII) VARIOS. 1) REUNIÓN CON DIRECTIVOS DE ARENEP Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 71

DEL REGLAMENTO DEL REMS. RESOLUCIÓN No. 203/2015 Los señores Miembros del Consejo

Directivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: A) Modificar el Artículo 71 del Reglamento de Registro

del Registro Marítimo Salvadoreño, aprobado mediante la Resolución No. 86/2015, de la sesión

No. 16/2015 del 29 de abril de 2015; publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 407, de

fecha 18 de mayo de 2015; en el sentido que se modificarán los numerales 6 y 7 para dejar

claro que quienes aspiren a ser autorizados como Agentes Marítimos comprueben previamente

ante la AMP sus relaciones con las empresas navieras, propietarios o armadores de buques;

debiendo eliminar el numeral 8, por lo que cambiará el correlativo de los numerales de dicho

Artículo; modificando también el último numeral para aclarar que se paga un cargo

administrativo por la inscripción y el registro; en adelante el Artículo 71 tendrá la redacción

siguiente:

“””De los Agentes Marítimos Artículo 71.

El Agente Marítimo de un buque, en su primera gestión, informará ante la AMP el domicilio correspondiente del Armador del buque que se encuentra representando.

Para inscribirse en el REMS, seguirá para tal efecto el procedimiento respectivo, debiendo presentar la documentación siguiente:

1) Formulario solicitud debidamente completado; 2) Copia del documento de identidad del solicitante o del Representante legal en caso

de personas jurídicas; 3) Tarjeta de Identificación Tributaria del solicitante o de la persona jurídica en su caso; 4) Escritura de constitución en caso de personas jurídicas debidamente inscrita en el

Registro de Comercio; 5) Credencial vigente del Representante Legal, inscrita en el Registro de Comercio en el

caso de personas jurídicas; 6) Copia del documento o acto jurídico en virtud del cual se tenga la representación de

un propietario o armador de buques; 7) Nombre y Número de matrícula de buques que pertenecen al propietario o armador

de buques que representa; 8) Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda; y 9) Recibo de pago del cargo administrativo por la autorización y registro.”””

B) Publíquese en el Diario Oficial esta reforma del Artículo 71; la cual entrará en vigencia doce días después de su publicación.

Sesión Número

41

CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA

Resolución No.203/2015

03 de Diciembre de 2015

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

(Registro No. F022806)

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