Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017 NUMERO 33
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 602.- Se prorroga hasta el 30 de abril de 2018,
la vigencia del Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril
de 2016, que contiene Disposiciones Especiales Transitorias
y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas
Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de
Reclusión. ..................................................................................
Decreto No. 603.- Se prorroga hasta el 30 de septiembre
de 2017, los efectos de las Disposiciones Especiales Transitorias
para facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación
Directa para adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes
Judiciales para la Realización de Actos Procesales en Modalidad
Virtual... .....................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Decreto No. 8.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo. ...................................................................................
Acuerdos Nos. 71 y 72.- Se conceden gastos por el
desempeño de misiones oficiales. ..............................................
Acuerdos Nos. 75, 76, 79, 87 y 80.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 86.- Se encarga el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta. ......................................................
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto No. 7.- Disposiciones Relacionadas a la Presidencia Pro Témpore de la República de El Salvador ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). ...............
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Ministerio de Poder Shekina y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 51.- Se autoriza a la sociedad Avícola Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de
Petróleo. .....................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 78.- Se otorgan beneficios de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de
Producción Agropecuaria “Hoja de Sal”, de Responsabilidad
Limitada. ....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1840.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado
Colegio “Alexander Campbell”. ................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1193-D y 1322-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios a favor del municipio de San Rafael Obrajuelo,
departamento de La Paz. ............................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío
La Sapa, Cantón San Pedro y Acuerdo No. 13, emitido por la
Alcaldía Municipal de Apastepeque, departamento de San Vicente,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Subasta Pública ...............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores y Trabajadoras
por Cuenta Propia y de Ventas de Productos Variados” y
de “Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia y de
Ventas de Diferentes Productos”, y Resoluciones Nos. 698
y 699, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica.... ...................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECRETO No. 602.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 411, de esa misma fecha, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, las cuales tienen por finalidad regular las medidas que se podrán adoptar para asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, en aquellos casos en que se tengan indicios de actos de desestabilización por parte de alguna organización proscrita por la Ley, en casos en que los privados de libertad tomen parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, sean éstos cometidos o planificados o ejecutados al interior o fuera de los centros o que exista un riesgo para la vida o integridad física de las personas.
II. Que como resultado de la implementación de las medidas extraordinarias reguladas en las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraor-dinarias referidas en el considerando anterior, ha permitido experimentar una significativa mejoría en el control al interior de los centros penitenciarios, lo cual repercute en la disminución de la actividad delictiva en el exterior, asociada a sujetos en detención; evitándose a través de tales medidas, que grupos delincuenciales e individuos tengan facilidades para accionar en los centros penales y atentar de diversas formas delictivas contra la ciudadanía; por lo que las regulaciones extraordinarias son razonablemente necesarias y útiles, para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que se encuentran recluidos miembros de maras y pandillas, debiendo estar vigentes por un período adicional al que se comprende en la actualidad.
III. Que por las razones anteriormente expuestas, las regulaciones extraordinarias ya referidas son necesarias y útiles, para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que están recluidos miembros de maras y pandillas, debiendo estar vigentes por un período adicional de un año más; lo anterior, tomando en cuenta que dichas Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias caducan el 31 de marzo de 2017.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA, la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Art. 1.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2018, la vigencia del Decreto Legislativo N° 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 411, de la misma fecha, que contiene DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSIÓN.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2017 y sus efectos caducarán hasta el día 30 de abril de 2018, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
DECRETO No. 603.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 411, de la misma
fecha, se emitieron Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros
Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, que en su Art. 4 establece la celebración de audiencias de forma virtual; en tal sentido el
Art. 8 de la misma, autoriza al Ministro de Justicia y Seguridad Pública para que pueda autorizar la contratación directa de obras, bienes y
servicios, para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias en la infraestructura penitenciaria.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 333, de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411, del 20 del mismo
mes y año, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias para Facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación Directa para
Adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la realización de Actos Procesales en Modalidad Virtual, por el plazo
de seis meses, vigente a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, finalizando sus efectos el 20 de octubre de 2016.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 515, de fecha 12 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 413, del 20 de
ese mismo mes y año, se prorrogaron los efectos de las Disposiciones Especiales Transitorias para Facultar a la Corte Suprema de Justicia
la Contratación Directa para Adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la realización de Actos Procesales en
Modalidad Virtual, hasta el 31 de marzo de 2017.
IV. Que a la fecha, no se han culminado las adecuaciones de infraestructura y equipamiento de las distintas sedes judiciales que realizarán actos
procesales en modalidad virtual; por lo que, las razones que motivaron la aprobación de las Disposiciones en referencia, aún persisten; en
ese sentido, resulta indispensable prorrogar los efectos jurídicos establecidos en las mismas, estableciendo un plazo adicional de seis meses
más, en el cual puedan culminarse.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Misael Mejía Mejía, Rodrigo Ávila Avilés, Hortensia Margarita López Quintana, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Pablo Herrera Rivas, Manuel Orlando Cabrera Candray, Roger Alberto Blandino Nerio y Mauricio Ernesto Vargas Valdez,
DECRETA, la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Art. 1.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2017, los efectos de las DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA FACULTAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN SEDES JUDICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALES EN MODALIDAD VIRTUAL, emitidas mediante Decreto Le-gislativo No. 333, de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411, del 20 del mismo mes y año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017 y sus efectos caducarán el día 30 de septiembre de 2017, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
DECRETO No. 8.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
III. Que El Salvador es altamente vulnerable a los efectos climáticos y en años recientes ha aumentado la cantidad e intensidad de los fenómenos naturales, con altas repercusiones sobre la economía del país;
IV. Que dentro de la Administración Pública no existen unidades especializadas que atiendan a la aplicación de lineamientos técnicos que promuevan accesibilidad universal, movilidad sostenida, ciclo peatonal, urbanismo ecológico, infraestructura verde, paisajismo, adaptación al cambio climático y gestión preventiva del riesgo;
V. Que siendo el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano la institución competente en las áreas de cons-trucción de obras públicas, transporte, vivienda y desarrollo urbano; resulta necesario otorgarle competencia en materia de aplicación de los mencionados lineamientos técnicos, introduciendo la respectiva reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REfORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Adiciónase al Art. 43 un inciso final, de la siguiente manera:
"Además, cumplirá y velará en cada una de sus áreas, conforme a sus competencias, por la aplicación de lineamientos técnicos que promuevan: accesibilidad universal, movilidad sostenida, ciclo peatonal, urbanismo ecológico, infraestructura verde, paisajismo, adaptación al cambio climático y gestión preventiva del riesgo. Tales competencias serán ejercidas por medio de unidades especializadas creadas para tal efecto.".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 71.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en el Oficio N° MO-20-SEC-2017-STPP-1, de fecha 20 de enero de 2017 y en la nota N° 0025, fechada 1 de febrero de 2017, por medio de los cuales se le concede misión oficial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, para que asista a la "XXXI REUNIÓN DE GOBERNADORES DEL BID DEL ISTMO CENTROAMERICANO Y REPÚBLICA DOMINICANA", a realizarse del 7 al 11 de febrero de 2017, en Washington, D. C., Estados Unidos de América, ACUERDA: Conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de boleto aéreo por un monto de $650.00, viáticos por $900.00, gastos de viaje por $337.50 y gastos terminales por $45.00; gastos que le serán proporcionados por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: 2017-0500-1-0501-21-1-54402 y 2017-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 72.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0028, de fecha 3 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a la Doctora Vanda Guiomar Pignato, Secretaria de Inclusión Social, para que viaje a Panamá, del 6 al 8 de febrero de 2017 y al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, Asistente de Protocolo, para que viaje a la misma ciudad, del 5 al 8 del citado mes de febrero, a fin de atender convocatoria del Gobierno de Panamá, a través del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), para asistir a la Consulta Regional para América Latina y el Caribe a CSW61, ACUERDA: Conceder a la Doctora Pignato, únicamente gastos de viaje por $285.00, con cargo a la Unidad Presupuestaria 04, Secretaría de Inclusión Social, Línea de Trabajo 01, Dirección Superior y apoyo Institucional, Cifrado Presupuestario 2017-0500-3-04-01-21-1-54404 Fondo General; asimismo al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, se le concederá boleto aéreo por $656.63, viáticos por $480.00, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad con el Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cargados a la Unidad Presupuestaria 01-Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo: 02-Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54404 del Presupuesto General vigente. Los gastos de pasaje aéreo y viáticos de la Doctora Pignato serán cubiertos por ONU Mujeres.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ACUERDO No. 75.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 7 al 9 de febrero de 2017,
a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 7 de febrero del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,
Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 76.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 7 al
10 de febrero de 2017, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del
día 7 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan
Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 10 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 79.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del
9 al 11 de febrero de 2017, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente
detalle: En el caso del día 9 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor
Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del
mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso de carácter personal para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole particular.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 87.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durarte el período comprendido del 16
al 21 de febrero de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día
16 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José
Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien
se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, por motivos de salud.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ACUERDO No. 80.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante los días 20 y 21 de febrero de
2017, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa. Dicho encargo es efectivo a partir del momento
de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares, a quien se le ha encomendado
el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 86.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, con carácter
ad-honórem, durante el período comprendido del 22 al 25 de febrero de 2017, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia,
Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22 de febrero del presente año, dicho Encargo es
efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Francisco
Roberto Lorenzana Durán y tratándose del día 25 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente
mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de
sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECRETO No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 168, Ord. 5o. de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores;
II. Que los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en la Riviera Maya, México, el 23 de febrero de 2010, decidieron constituir la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y que, reunidos en Caracas, República Boliva-riana de Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre de 2011, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe, sobre Integración y Desarrollo (CALC) y la XXII Cumbre del Grupo de Río, decidieron poner en marcha la CELAC, como mecanismo representativo de concertación política, cooperación e integración de los Estados Latinoamericanos y Caribeños y como un espacio común que garantice la unidad e integración de la región;
III. Que en el marco de la XLVIII Reunión de Altos Funcionarios de CELAC-Unión Europea, celebrada en República Dominicana del 24 al 26 de octubre de 2016, los países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, acordaron por consenso, que el país designado a ocupar la Presidencia Pro Témpore, para el período de enero de 2017, a enero de 2018, sería la República de El Salvador;
IV. Que asumir la Presidencia Pro Tempore de la CELAC, es de vital importancia para los intereses del país en materia de concertación política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural; así como para el fortalecimiento de los procesos de integración en la región, ya que es el único espacio regional de diálogo político que-abarca a los 33 países de Latinoamérica y el Caribe;
V. Que al asumirse la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, es necesario que exista voluntad de trabajar en su desarrollo y fortalecimiento, a través de la promoción y posicionamiento de temas y acciones que permitan a la región, y por ende a El Salvador, avanzar hacia una agenda fuerte, inclusiva y humana, que sea capaz de concertar esfuerzos e impulsar soluciones a las necesidades comunes y exigencias propias de todos sus países miembros;
VI. Que el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo, a quien le corresponde dirigir, coordinar y controlar las acciones de las Secretarías de Estado y las dependencias de éstas, y que según el Artículo 12 del referido Reglamento, cuando existan providencias que corresponden a diversos Ramos de la Admi-nistración Pública, el Presidente de la República la acordará con las Secretarías de Estado competentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
ANTE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)
A. 1.- Mientras tenga efectos la Presidencia pro témpore de la República de El Salvador ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, todas las Secretarías de Estado y sus diversas dependencias, deberán, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brindar las facilidades y cooperación necesarias, para la realización de todas las actividades que se lleven a cabo en este ámbito.
Ministerio de relaciones exteriores
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 2.- De conformidad a los "Procedimientos para el Funcionamiento Orgánico de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños", las funciones de la Presidencia pro témpore, como Órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo de la CELAC, incluirán, entre otras:
a) Preparar, convocar y presidir las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, así como las Reuniones de los Mecanismos Regionales y Subregionales de Integración.
b) Instrumentar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, y de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.
c) Mantener la continuidad y el seguimiento de los trabajos de la Comunidad e informar de ello a los Estados miembros.
d) Organizar y coordinar, tanto en sus aspectos sustantivos como logísticos, las reuniones y actividades permanentes de la CELAC, incluida la celebración de reuniones de los Órganos de Funcionamiento de la CELAC, la III Cumbre de altos funcionarios entre la CELAC, y la Unión Europea, las cumbres extraordinarias, los foros, reuniones preparatorias, especializadas y demás actividades en el marco de la agenda regional de la CELAC.
e) Presentar para su consideración a la Cumbre de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y a la Reunión de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus Órganos.
f) Efectuar el seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada reunión y presentar el respectivo informe al final de éstas.
g) Preparar documentos de trabajo en temas de interés de la CELAC, y garantizar que todos los documentos oficiales sean presentados a los Estados miembros en tiempo y en los idiomas oficiales de la CELAC.
h) Emitir, registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales, así como mantener la comunicación oficial con los Estados miembros.
i) Constituirse como receptora del patrimonio de la Comunidad, así como del proveniente del Grupo de Río y la CALC.
j) Apoyar a las instancias de la CELAC en el cumplimiento de sus funciones.
k) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a las instancias de la CELAC.
Art. 3.- Todas las Secretarías de Estado, dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán nombrar a una persona, quien, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá ser el enlace permanente institucional designado durante el tiempo que dure el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore por parte de El Salvador.
Los funcionarios que sean nombrados como coordinadores institucionales, asumirán el cargo con carácter ad honórem.
Art. 4.- Aquellas Secretarías de Estado y sus dependencias, que posean temas especializados a ser examinados durante el período de duración de la Presidencia Pro Tempore, deberán además, asumir un rol activo en la preparación, dirección y realización de las actividades de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las reuniones especializadas abordarán principalmente temas referidos al medio ambiente, migraciones, transporte, telecomunicaciones, inte-gración fronteriza, energía, finanzas, educación cultura, desarrollo social, ciencia y tecnología, agricultura, economía e industria, prevención y lucha contra la corrupción, problema mundial de las drogas, turismo, gestión integral de riesgos de desastres y otros.
Art. 5.- El Presidente de la República, con el apoyo del Ministro de Relaciones Exteriores, evaluará de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO
DE PODER SHEKINA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en el Caserío Las Conchas, Cantón Tecomapa,
del municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de
nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO
DE PODER SHEKINA, y que podrá abreviarse IGLESIA MINISTERIO
DE PODER, como una entidad de interés particular y religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Metapán,
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Proclamar y adorar a Dios como supremo hacedor de todas
las cosas.
b) Predicar y enseñar el Evangelio de Jesucristo según las Sa-
gradas Escrituras, dentro y fuera del país, con el propósito
de formar Discípulos, bautizándolos en el Nombre del Padre,
del Hijo y del Espíritu Santo.
c) Realizar eventos y toda clase de actividades de carácter
religiosa e intelectual compatibles con la fe cristiana.
d) Fomentar la existencia de cristianos y ciudadanos con un
testimonio de vida, basado en principios y valores morales,
cívicos, éticos y espirituales, como: La honestidad, la res-
ponsabilidad, el respeto, la cooperación, la puntualidad, la
honradez, la lealtad, la obediencia, la cortesía, la fraternidad,
la paz, la organización cristiana de la familia y la sociedad,
y el servicio a los demás, todo ello basado en el amor al
prójimo a través del ejemplo de Jesucristo y de acuerdo a las
Sagradas Escrituras, con el fin último de construir una mejor
sociedad.
e) Promover las relaciones de compañerismo, fraternidad,
servicio y cooperación con otras Iglesias y organizaciones
cristianas afines.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IVDEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada dos meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le indique la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Ministerio de Poder Shekina, se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 324
San Salvador, 20 de diciembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO
DE PODER SHEKINA y que podrá abreviarse IGLESIA MINISTERIO
DE PODER compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
la Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis
horas y treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil dieciséis,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del
País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-
blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial. Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b)
Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese. LA VICEMINISTRA DE
GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA
DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
(Registro No. F032261)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
ACUERDO No. 51
San Salvador, 17 de enero de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las diligencias iniciadas por el señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "AVÍCOLA CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AVICOLA CAMPESTRE, S.A. de C.V.", a fin de obtener autorización para la construcción de
un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de tres tanques superficiales horizontales ("salchichas"), para almacenar Gas Licuado
de Petróleo, dos con capacidad de novecientos noventa y un galones americanos cada uno, y uno con capacidad de doscientos cincuenta galones
americanos que utilizará como piloto de las calderas, en un inmueble ubicado en Granja El Brazo 2, en la calle que conduce al Cantón El Brazo, cuyo
desvío se ubica en el kilómetro ciento treinta y cuatro de la Carretera Litoral, en la vía que del desvío de El Delirio conduce a Usulután, municipio y
departamento de San Miguel; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Representante
Legal, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como
lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que en Acta de inspección número 1640_MV, realizada el día dieciséis de diciembre del año recién pasado, se practicó Inspección Previa
de Construcción, comprobándose que sus colindancias coinciden con los planos presentados, y que no se ha iniciado la instalación de los
tanques; y,
III. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, por lo que
se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "AVÍCOLA CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse
"AVICOLA CAMPESTRE, S.A. de C.V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de tres tanques
superficiales horizontales ("salchichas"), para almacenar Gas Licuado de Petróleo, dos con capacidad de novecientos noventa y un galones
americanos cada uno, y uno con capacidad de doscientos cincuenta galones americanos que utilizará como piloto de las calderas, adicional
a los tanques que ya se encuentran instalados y registrados de conformidad al artículo 7 inciso último de la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en un inmueble ubicado en Granja El Brazo 2, en la calle que conduce al cantón El
Brazo, cuyo desvío se ubica en el kilómetro ciento treinta y cuatro de la Carretera Litoral, en la vía que del desvío de El Delirio conduce a
Usulután, municipio y departamento de San Miguel.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de los referidos tanques, cuatro días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar
en los seis días subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de con-
formidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo.
3°) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C004681)
ACUERDO No. 78
San Salvador, 24 de enero de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día doce de enero de dos mil dieciséis, por el señor FRANCISCO CUELLAR GUATEMALA,
actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "HOJA DE SAL",
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOOPA H.S., DE R.L.", del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz;
referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 66, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial número 27,
Tomo 394, del día nueve de febrero de dos mil doce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios
antes citados, los que le vencieron el día doce de octubre de dos mil quince.
II. Que por medio de la Resolución número 715 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día doce de enero de dos
mil dieciséis.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día diez de enero de dos mil diecisiete, manifestó
aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto; y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "HOJA DE SAL", DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia "ACOOPA H.S., DE R.L.", del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, por un nuevo período
de CINCO AÑOS, contados a partir del día doce de enero de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de Impuestos Municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C004676)
ACUERDO No. 15-1840
San Salvador, 01 de diciembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza
el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,
publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para
la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley
General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
conoció sobre la solicitud presentada por el señor Oscar Francisco Portillo Huezo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.
01299037-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede
abreviarse Inversiones Shalom, S. A. de C.V., en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de
un centro educativo privado, para que funcione en Barrio El Centro, 3ra. Avenida Sur, entre Calle José Arturo Gutiérrez y 14 Calle Poniente, Muni-
cipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y Tercer Ciclo del Nivel
de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica
y Servicios Informáticos, en la jornada diurna; b) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora ALMA JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien
se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación
Profesional 1504402, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis; c) RECONOCER a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Shalom, S. A. de C.V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar
servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de
ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 01 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que cumple
con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros
necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y
Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infra-
estructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en la jornada diurna; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión
Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen
favorable según Resolución No.29/2016, en el Numeral 07, de fecha 20 de septiembre de 2016, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO
"ALEXANDER CAMPBELL"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de
ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 10 de noviembre de
2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO
"ALEXANDER CAMPBELL", asignándole el código No. 10684. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora ALMA
JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-
gisterial con Número de Identificación Profesional 1504402, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, desempeñando dicho cargo según
las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se
reconoció, a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Shalom, S.A. de C.V., como
Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de
conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8
y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIEN-
TO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "ALEXANDER CAMPBELL", para que funcione en la siguiente dirección: Barrio El
Centro, 3ra. Avenida Sur, entre Calle José Arturo Gutiérrez y 14 Calle Poniente, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con
los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el
Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en la jornada diurna, asignándole el código
No. 10684; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora ALMA JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien se identifica con su Documento Único
de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1504402, como Profesora
Docente Nivel Dos guión cero seis y RECONOCER a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse
Inversiones Shalom, S. A. de C.V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro
educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F032120)
ACUERDO No. 1193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con
fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada EVELYN PATRICIA ACUÑA HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032163)
ACUERDO No. 1322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con
fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada KRISSIA JEANNMILETTE ABREGO HUEZO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F032165)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECRETO No 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República,compete a los municipios; crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.
II. Que conforme al Art. 30, numeral 2l del Código Municipal, es facultad del Concejo municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, contiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios prestados por esta municipalidad siendo, gran parte de estos subsidiados con otros fondos que debilitan las finanzas municipales.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1ero. Y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales a
cobrarse, entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de
los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el
municipio.
Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta
Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la
Obligación tributaria.
Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal esta
municipalidad, en Su carácter de acreedor de los respectivos tributos
Art. 4.- Será SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Se entiende por sujetos pasivos
aquellas personas naturales o jurídicas obligadas Al cumplimiento de las
prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o Responsable.
CONTRIBUYENTE, es el Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho
Generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente por
Mandato expreso de esta Ordenanza Deberá cumplir con las obligaciones del
Contribuyente.
Art. 5.- Para efecto de la aplicación de ésta Ordenanza, se entenderán como
SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las siguientes
Personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios,
Fideicomisarios. De inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las Comunidades
de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes Colectivos o
patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia Yacente del
contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, Poseedores o meros
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el
servicio prestado por esta municipalidad.
Art. 6.- será también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios
prestados por esta municipalidad, el estado, sus instituciones autónomas de
cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS TASAS
Art. 7.- se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de SAN RAFAEL OBRAJUELO, presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:
DESCRIPCION
SERVICIOS MUNICIPALESNº 1 ALUMBRADO PUBLICO
a) Luminarias de cualquier clase, colocadas en un solo lado de la Vía, cada metro lineal
$ 0.15
b)Luminarias de cualquier clase, colocadas en un solo lado de la Vía, en la zona rural
$ 1.40
N° 2 ASEO PUBLICO Y DISPOSICIÓN FINAL, cada una al mes
a) Inmuebles donde funcionen restaurantes, Empresas industriales, fábricas, Mesones, Hoteles y auto moteles
$ 8.00
b) Negocios que su activo sea menor de $1500 $ 2.00c) Empresas o negocios comerciales que su activo pase
de $ 1500.01$ 3.00
d) inmueble para habitación $ 1.75e) inmuebles destinados totalmente para el
funcionamiento de Instituciones públicas o autónomas para la prestación de servicios, o Religiosas, ONG, y otros no especificados
$ 8.00
f) inmuebles baldíos $ 1.00g) cuando hubiere construcción de más de una planta, se
cobrara por cada planta adicional por cada inmueble, del tributo que Corresponde
$ 0.85
h) barrido de pasajes, calles y avenidas M2 $ 0.05
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N° 3 MANTENIMIENTO PAVIMENTACION ASFÁLTICA, DECONCRETO U OTRO RECUBRIMIENTO:
a) Mantenimiento de pavimentación de concreto o mescla
asfáltica por metro cuadrado al mes
$ 0.04
b) Mantenimiento de pavimentación de concreto o mescla asfáltica por inmueble al mes zona Rural
$ 1.00
N° 4 GANADERIA
1) Revisión, por cabeza
a) Ganado Mayor 0.50
b) Ganado Menor 0.25
2) Sacrificio y destace por cabeza a) Ganado Mayor $ 2.14b) Por cada novilla se pagará un recargo de $ 4.00c) Ganado Menor $ 1.05
3) Visto Bueno
a) Visto bueno por cabeza $ 2.00b)Formulario para carta de venta, cada una $ 0.26c) Cotejo de fierros por cabeza, sin prejuicio del impuesto fiscal
$ 0.06
4) Otros Servicios de Ganadería
a) Guías de conducción de ganado mayor proveniente de
Otros países incluyendo lo que establece el art. 26 del
Reglamento para el uso de fierros o marcas de herrar
ganado y traslado de semovientes por cabeza
$ 2.00
b) Guías de conducción de ganado mayor a otras
jurisdicciones Por cabeza
$ 1.00
c) Guías de conducción de carne a otras jurisdicciones
Previa inspección sanitaria
$ 4.76
d) Cuando se encontrare a personas transportando ganado o
Carne sin la respectiva guía se sancionara con una multa de
$ 25.00
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5) Matrículas de fierro para herrar ganado
a) Por tramitación de expedición, traspaso o reposición por
matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal
$ 7.00
b) Registro o refrenda de matrícula de fierro al año $ 7.00c) Registro o refrenda por matricula de comerciante,
correteros de ganado, cada uno al año
$ 7.00
d) Registro o refrenda por matricula de destazador o dueño
de destace, cada uno al año
$ 7.00
e) Registro o refrenda por matricula de matarife, cada una
al año
$ 7.00
N° 5 CEMENTERIO1) Derecho a Perpetuidad a)Para tener derecho a la tierra para enterramientos
perpetuos, cada metro cuadrado
$ 29.00
b) Por la construcción de cada Nicho de 2.50 X 1.00 Mts2 se
pagará
$ 45.00
c) Por cada traspaso o reposición de título a perpetuidad(12) $ 15.00
d) Para la extracción de una osamenta para trasladarla a otro
nicho o Usuario de la misma categoría dentro del mismo
cementerio o a otro(previo permiso de entidades
correspondientes)
$ 35.00
2) Periodo de Siete Años a) Enterramientos en tierra desnuda o suelo natural de
2 metros por 80 centímetros
$ 3.00
b) Prorroga de cada año, para conservar en la misma
sepultura los restos de un cadáver, cada año
$ 5.00
3) Ingresos Varios a) Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno $ 1.00
b) Por construcción cuyo monto pase de $100 hasta $1000
se cobrará el 2.5% sobre el valor de la obra ejecutada; de
$1000 hasta $5000 el 5% y cuando pase
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
de $5000 el 10%, dicho impuesto será pagado por el dueño
de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado
al efecto y título a perpetuidad
c) Permiso para trasladar un cadáver fuera del
municipio(previo permiso de entidades correspondientes)
$35.00
No. 6 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA REGISTROS Y DOCUMENTOS1) Inscripción a) De título propiedad de terrenos rústicos, por cada uno $ 25.00
2) Extensiones a) De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto
establecido por la Ley Agraria, por cada Título
$30.00
b) De título de predios urbanos, además del impuesto
Establecido por la Ley Sobre Títulos de predios Urbanos, Por
cada Título
$ 40.00
c) Auténticas de firmas por el alcalde municipal en los casos
permitidos por la Ley
$ 6.00
d) Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos $ 40.00
N° 7 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
a) Certificaciones y constancias extendidas en el Registro del
Estado Familiar sin marginación cada una
$ 2.50
b) Certificaciones y constancias extendidas en el Registro del
Estado Familiar con marginaciones
$3.50
c) Certificaciones extendidas por el Alcalde, Cada una $ 6.00
d) Servicio de fotocopia, normal 100% cada una $ 0.05
e) Servicio de fotocopia, ampliada cada una $0.10
f) por impresión de estado de cuenta $0.50
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g) Actas de Matrimonio sin incluir celebración $ 3.00
h) Por cada marginación o asiento en el Registro Familiar $ 6.00
i) Por extensión y reposición de boletos de nacimientos $ 2.00
j) Por la extensión y reposición de carné de minoridad $ 3.00
k) Constancia de carencia del estado familiar y defunciones $ 3.00
Nº 8 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1) Matrimonios, en concepto de gastos y trámites administrativosa) En la Oficina en días hábiles $ 15.00
2) Matrimonios realizados en lugares designados por los contrayentes a) En la zona urbana $ 25.00
b) En la zona Rural $ 30.00
3) Inspecciones y mediciones a inmuebles a solicitud de parte Interesada, sin incluir gastos de transporte: a) En la zona urbana $ 20.00
b) En la zona Rural $ 25.00
c) Por constancias del Catastro y Registro tributario $ 2.50
d) Por Certificaciones de credenciales del consejo Municipal $ 3.00
4) TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD a)De predios rústicos sin incluir el tributo por hectareaje, c/u $ 35.00
b)De predios urbanos sin incluir el tributo por metro
cuadrado, c/u
$ 35.00
c)Para urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones por
cada metro cuadrado
$ 0.10
5) INSCRIPCION EN EL CATASTRO MUNICIPAL a)Por derecho de inscripción de Escrituras de inmuebles en
el catastro Municipal de Inmuebles
$ 3.00
b)Por derecho de inscripción de empresas en el catastro
Municipal de empresas
$ 10.00
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c)Por derecho de inscripción de negocios en el
catastro Municipal de empresas
3.00
No. 9 ARRENDAMIENTO DE SITIOS PROPIEDAD MUNICIPALa) Arrendamiento de la casa comunal para cualquier tipo de
Evento pagará por cada actividad
$ 35.00
Además dejara en calidad de depósito la cantidad de $50.00
los cuales serán devueltos contra entrega del local
cerciorándose que todo esté en su debido orden de lo
contrario estos fondos pasaran a fondo municipal
b)Arrendamiento de plazas y sitios públicos $5.00
c) Arrendamiento de sitios públicos autorizados
por el consejo municipal para los diferentes tipos de
ventas en el período de las fiestas patronales, por piso de
plaza por cada metro cuadrado
$ 2.50
d) matrícula para juegos electrónicos que funcionan mediante
depósito de monedas (rocolas maquinas traga monedas) en
el marco de las fiestas patronales, pagara por cada una
$10.00
e) Para los juegos mecánicos o ruedas, cada metro cuadrado $ 3.00
f)Para la temporada de día de difuntos, venta de
comida y flores, por piso de plaza cada metro cuadrado
$ 2.00
g) Para temporada navideña, para venta de Productos
pirotécnicos, por piso de plaza cada metro cuadrado
$ 2.50
No. 10 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO
1) Para Instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la Jurisdicción del municipio, cada uno al mes: a) Por su instalación $ 3.00
b) Por mantenerlo instalado $13.00
c) Por mantener estructuras que sostienen cables de $13.00
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Alta y media tensión
d) Utilización de cualquier empresa de postes
Propiedad municipal
$2.00
e) Mantenimiento de postes que sostienen líneas de
Señal por cable
$ 2.50
2) Para instalar y mantener postes de red telefónica en la jurisdicción del municipio cada uno a)Por instalación de postes una sola cuota de $ 2.00
b)Por mantenerlo instalado postes c/uno al mes $ 3.00
3) Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de Comunicaciones: a)Por la instalación de torres de alta, media y baja tensión $400.00
b)Por la instalación torres y antenas para el servicio
telefónico y antenas repetidoras de radio, pagara el 5% sobre
el presupuesto
c)Por mantener torres de telefonía y repetidoras de radio
c/una al mes
$250.00
d)Por mantener antenas de telefonía celular y
repetidoras de radio, c/una al mes
$ 200.00
e)Por mantener cableado o canalización subterránea para
servicio telefónico, eléctrico, de televisión, internet o cualquier
otro medio de comunicación, instalado en la Jurisdicción del
Municipio, ya sea en predios públicos o privados, cada metro
lineal pagará mensual
$ 0.05
No. 11 PERMISOS Y LICENCIAS
a) Para construcciones, ampliaciones, reparaciones,
modificaciones o mejoras de Edificios, casas u otros tipos de
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
construcción.
Hasta $3,000.00 pagaran 3.5% sobre el monto invertido
De $ 3,000.01 hasta $ 5,000.00 pagaran 4.5% sobre el monto
invertido.
De $ 5,000.01 en adelante pagaran el 5% sobre el monto
invertido
b)Para la refrenda de un permiso de construcción $100.00
c)Permiso por terracería por cada metro cuadrado $ 0.25
d)permiso para situar materiales de construcción en las calles
urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y personas
$ 10.00
1)Permiso para Lotificaciones, parcelaciones o urbanizaciones, previo dictamen de OPLAGEST, Pagarán por cada lote a)Zona urbana $100.00
b)Zona rural $ 90.00
2) permisos para aparatos eléctricos, rótulos, vallas publicitarias y cajeros automáticos a)Permiso para que funcionen aparatos eléctricos o
electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas
cada uno al mes $10.00
b)Para colocar rótulos o vallas publicitarias, dentro del
municipio, pagaran al mes:
c)Rótulos publicitarios con estructura metálica u otro material $ 25.00
Vallas publicitarias $50.00
d)Por mantener instalados Cajeros automáticos dentro del
municipio pagaran al mes cada uno
3) permiso de rompimiento de calles
$100.00
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
a)Para romper calles con el objeto de hacer conexiones de
sistemas de agua potable, alcantarillados, ampliaciones de
redes, de cualquier tipo de servicios y otras finalidades De
recubrimiento de concreto o asfalto por cada m2
$25.00
4) permisos para poda y tala de arboles a)Por permiso para la tala de árboles en el área urbana,
conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol
b)Por permiso para la poda de árboles en el área urbana,
conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol
5) Licenciasa)Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas, cada una al
mes
$5.00
$3.00
$ 12.00 b)Licencia Municipal para Instituciones de gobierno, ONG´S $100.00
c)Licencia de Registro Municipal para Restaurantes, Moteles,
Auto-moteles, hoteles, pago al año
$150.00
d)licencia para que funcionen granjas avícolas, porcicolas u
otras
$200.00
e)Licencia para mantener y operar empresas
comercializadoras y Proveedoras de servicio de telefonía,
Pública, fija y móvil dentro del Municipio, cada una al año
$ 400.00
f)Licencia para mantener y operar de empresas
generadoras, trasmisoras, distribuidoras de energía eléctrica
en el Municipio
$ 500.00
g)Licencia para empresas proveedoras de servicio de
televisión por cable
$ 200.00
h)Licencia Municipal para mantener y operar dentro del
municipio a empresas propietarias de aparatos eléctricos
y electrónicos que funcionan mediante el depósito de
monedas cada una al año
$125.00
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
i)Licencia de Registro Municipal a empresas financieras u
otras similares cada una al año
$250.00
j)Licencia de registro municipal para las diferentes ventas o
actividades comerciales que se efectúen durante el período
de feria patronal, en el municipio
$ 5.00
k)Temporada de día de Difuntos $ 3.00
l)Temporada Navideña para productos pirotécnicos, previo
permiso del Cuerpo de Bomberos
$ 6.00
m)Licencia para juegos permitidos, en el período de las
fiestas patronales, cómo tiro al blanco, juegos de argollas,
loterías de cartón, números, figuras, futbolitos
$ 20.00
n)Licencia para juegos mecánicos o ruedas, en el período de
las fiestas patronales
$ 100.00
o)Licencia de registro Municipal para restaurantes en el
período de fiestas patronales
$ 15.00
p)Licencia Municipal por derecho de rodaje en la
Jurisdicción del Municipio, previo permisos del VMT, para
todas las personas naturales, empresas o cooperativas de
transporte que se dedican al traslado de pasajeros dentro del
municipio, pagarán así
DE AUTOBUSES $ 200.00
DE MICROBUSES $ 175.00
DE PICK-UPS $ 165.00
DE MOTOTAXIS $ 160.00
DE TAXIS $ 100.00
q)Licencias para realizar exhibiciones de cualquier tipo de
Productos dentro del municipio por empresas comerciales, o
personas naturales pagarán cada uno
$ 25.00
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Nº 12 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO.a)De aparatos parlantes que la alcaldía extienda de
conformidad con el reglamento respectivo
$ 30.00
b)Billares, Por cada mesa $ 15.00
c)De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan
Mediante depósito de monedas, por cada uno.
$ 30.00
No. 13 SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS EN EL MERCADO MUNICIPALa)Por el uso de urinarios $0.15
b)Por el uso de Servicios sanitarios públicos $0.25
No. 14 VENTA DE INSUMOS ORGANICOS Abono orgánico arroba $0.75
Abono orgánico quintal $3.00
Microorganismos de montaña litro $1.00
Microorganismos de montaña galón $3.00
Art. 8.- Además se adicionara el Cinco por ciento sobre todo ingreso en concepto
de fiestas patronales con destino al Fondo Municipal, proveniente de tasas o
derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se
refiere ésta tarifa
CAPITULO SEGUNDO DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES
EN EL COBRO DE TASASDE LA MORA
Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas
cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA
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DIAS, sin verificar dicho pago; éstos tributos no pagados en las condiciones que
se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su
cancelación equivalente al doce por ciento anual por créditos comerciales se
otorguen a través del sector financiero Los intereses se pagarán juntamente con el
tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la
obligación de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el
colector, bancos financieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho
pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió
pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria, excepto lo
dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General
Tributaria Municipal.
EL PAGO EN EXCESO Art. 10.- Si un contribuyente pagaré una cantidad en exceso o indebidamente,
cualesquiera que esta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la
devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos, a cuentas
futuras del contribuyente.
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS
Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más negocios, se
calificara individualmente las tazas correspondientes aplicables
Art. 12.- Para efecto de ésta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de
aseo, alumbrado público y barrido de calles y avenidas siempre que un inmueble
esté dentro del radio que se presta el servicio de cualquiera de las prestaciones
siguientes:
a) Recolección y transporte de desechos solidos
b) Barrido de calles
c) Alumbrado Publico
d) Mantenimiento de calles
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Se entenderá prestado el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos
a todos aquellos inmuebles que estén en un radio de 50 metros desde la posición
del camión recolector, hasta su límite que será dado por la municipalidad.
Para el caso del alumbrado público, el cobro será por metro lineal tomando como
base el frente y costado cuando el inmueble fuere de esquina en la zona urbana,
pero en la zona rural el cobro será una cuota fija por inmueble.Art. 13.- La tasa por servicios de barrido y mantenimiento de calles se aplicará
por inmueble o unidad, que será comprobable con la escritura correspondiente.
Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento y barrido de calles,
se tomara la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble, pero en la
zona rural el cobro será cuota fija por inmueble.
Art. 14.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan
Sido legalmente traspasadas a la municipalidad estarán afectadas al pago de las
tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
Art. 15.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de
instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos
aunque no forman un solo cuerpo con el área construida deducirán el área de
dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas por servicios de
aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y
sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso se
deducirán el área correspondiente.
Art.16.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de ésta
Ordenanza estarán, obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula
en esta ordenanza. Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado
público cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta
metros de un poste de iluminación, cualesquiera que fuere el tipo de alumbrado.
Este concepto no se aplicara en los cantones.
Art. 17.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, serán
anuales y deberá hacerse en los primeros TRES MESES de cada año, la
expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de la multa
correspondiente que será del doble del pago original.
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Art. 18.- Se presume que una persona continua ejerciendo una actividad sujeta a
licencia, matrícula, o permiso, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el
cese de la actividad respectiva.
Art. 19.- Todo propietario de negocio, deberá tener renovado su licencia o permiso
para ejercer su actividad comercial al 31 de marzo de cada año.
Art. 20.- Todo propietario o administrador de negocios tales como, moteles, auto
moteles, restaurantes y bares, deberán permitir la verificación del buen
funcionamiento por parte de las autoridades municipales.
Art. 21.- Se establece el horario para la venta de bebidas alcohólicas (cerveza):
de lunes a jueves hasta las 9:00 pm; de viernes a domingo 11:00 pm y en el marco
de las fiestas patronales hasta las 12:00 de la noche.
Art. 22.- Para la extensión de licencias matrículas, permisos de la municipalidad
podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la
expedición u otorgamientos de las mismas.
Art. 23.- Para obtener solvencia municipal es necesario que los contribuyentes por
servicios públicos municipales y empresas que funcionen en el municipio, estén al
día en el pago de las tasas e impuestos municipales.
Art. 24.- La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones como
TELEFÓNICA, TELECOM., SALNET, ANDA, CAESS, DEL SUR, CLESA, para
que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de
servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Art. 25.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente
Ordenanza deberá dirigirse a la alcaldía municipal en papel simple.
Art. 26.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas
causadas con posterioridad a la vigencia de ésta Ordenanza, prescribirán en
quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la
tasación.
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Art. 27.- La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por
los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en que se da
su hecho generador o se presta el servicio., esté o no registrado el inmueble en el
Centro Nacional de Registro.
Art. 28.- Se prohíbe la permanencia de vehículos pesados, durante largos
periodos en la vía pública, utilizándolos como parqueo.
El no acatar esta disposición el vehículo será retirado del lugar por una grúa y el
costo será a cuenta del propietario y será multado de acuerdo al artículo 34 de
esta ordenanza.
Art. 29.- toda persona natural o jurídica que realice cualquier tipo de construcción,
ampliación, remodelación, o edificación deberá solicitar permiso correspondiente
previo inicio de obra.
Art. 30.- Todo presupuesto de construcción presentado a la unidad de catastro
municipal será verificado por el encargado del área posterior a la finalización de la
obra y si encontrare alguna diferencia, se hará el ajuste al impuesto inicial
cancelado.
Art. 31.- Toda persona natural o jurídica deberá presentar los respectivos planos
de construcción con copia de documentos personales y los del realizador de la
obra
CAPITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
CLASES DE SANCIONES
Art. 32.- Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes
contravenciones tributarias:
1°) Multa
2°) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la
Contravención o infracción; y
3°) Clausura de establecimiento cuando fuere procedente
Art. 33.- Para efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES,
o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales
respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados.
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una
multa del cinco por ciento del tributo, si se pagaré en los TRES primeros meses de
mora, y si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento en
ambos casos la multa mínima será $2.86, tal como lo establece el artículo 65 de la
Ley General Tributaria Municipal.
Art. 34.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes,
responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias
previstas en la Ley General Tributaria Municipal o en esta Ordenanza y que
estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, será sancionado con
una multa que oscilará entre los CINCO 71/100 A CINCUENTA Y SIETE 14/100,
DOLARES según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor,
según lo establece el Art. 68 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 35.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias o
permisos, matrículas hará incurrir al infractor en una multa de VEINTICINCO
DOLARES, según la gravedad y la capacidad económica del infractor. Sin
perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita se aplicará otras sanciones tales
como. El comiso de especies, cierre del establecimiento en su caso.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES
Art. 36.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones
correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario
autorizado al efecto
Art. 37.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el
Art. 29 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es
el que establecen los Artículos 112 incisos 2do. Y 3ero; 113 y 114 de la Ley
General Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS
Art. 38.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha
por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECURSOS DE
APELACIÓN ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el
funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de
tres días después de su notificación.
La tramitación del recursos especificado en el inciso anterior seguirá las reglas
que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, inciso 3ero.Y siguientes
de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La determinación, verificación, control y recaudación de TASAS, como
función básica de la administración tributaria municipal, serán ejercidos por el
Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la
obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
Art. 40.- Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo
establecido en el titulo cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De igual
modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser
reguladas en reformas a la presente Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo a
las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 41.- Deróguense en su totalidad las tazas de las ordenanzas publicadas en el diario oficial tomo 386 de fecha Martes 16 de Febrero de 2010 y los literales A, B, C del numeral 2 del Articulo número 1, y el literal A del Numeral 2 del Articulo Numero 2, publicada en diario oficial tomo número 409 de fecha Lunes 23 de noviembre de 2015
Art. 42.- vigencia: el presente decreto de modificación y de creación entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
Dado en el salón de cesión de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo a tres de febrero de dos mil diecisiete.
(Registro No. F032148)
Art. 40.- Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo
establecido en el titulo cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De igual
modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser
reguladas en reformas a la presente Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo a
las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 41.- Deróguense en su totalidad las tazas de las ordenanzas publicadas en el diario oficial tomo 386 de fecha Martes 16 de Febrero de 2010 y los literales A, B, C del numeral 2 del Articulo número 1, y el literal A del Numeral 2 del Articulo Numero 2, publicada en diario oficial tomo número 409 de fecha Lunes 23 de noviembre de 2015
Art. 42.- vigencia: el presente decreto de modificación y de creación entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
Dado en el salón de cesión de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo a tres de febrero de dos mil diecisiete.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO LA SAPA, CANTON SAN
PEDRO, JURISDICCION DE APASTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION,
fINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones apli-cables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural y Económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, la cual se abreviará "ADESCOCLASA" que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general.
Son Fines Generales:
a) La formación del Hombre y la Mujer en lo que respecta a Educación, Salud y Economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación, democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en los programas de desarrollo y capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal, otros Organismos Guber-namentales, Instituciones Autónomas, Privadas o Personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque.
El desarrollo del Hombre y la Mujer es lo primero, procurando su formación integral, espontánea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Salud y el Deporte; incentivando la democratización
factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Muni-cipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas, Organismos Gubernamentales, o Instituciones Autónomas la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1- Mejora de la Calle Principal.
2- Talleres Vocacionales.
3- Instalación de Lámparas.
4- Instalación de Energía Eléctrica.
5- Construcción de Clínica Médica.
6- Reparación del Centro Escolar.
7- Proyecto de Servicios Sanitarios.
8- Construcción de Casa Comunal.
9- Construcción de Iglesia.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
Activos; y
Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por una iniciativa o /a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o a la Comunidad.
Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigido a los socios con quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se ce-lebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.
En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socios.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes.
d) Otorgar la calidad de socio Honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva seguirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-te, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del Domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General; y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la
Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y
al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa, resolverá.
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordado que fuere ésta
se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda en confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal; para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigado-
ra.
b) Convocar a la Asamblea General que conociera sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda Junta Directiva, o cuando por tratarse de un
número de miembros cuando los restantes no inicien el pro-
cedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior;
en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de
los socios.
Y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los Estatutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de
los Directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,
de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso, proporcionará al
Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pidiera relativo
a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en
forma definitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el
Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-
va.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio en favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será
sometido por la Junta Directiva para su aprobación.
Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal
lleva durante el corriente año, se encuentra la Acta número UNO de
la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía
Municipal de esta Ciudad, de las nueve horas en adelante del día cinco
de enero del año dos mil diecisiete, la cual contiene el Acuerdo, que
literalmente dice: "ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRECE".- El
Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, que se abrevia
"ADESCOCLASA" compuestos de treinta artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos
ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte, del Código Municipal
vigente. Por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobarlos en todas
sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extien-
de la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil diecisiete.
GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F032043)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción ocurrida el día 8 de agosto de 2015, dejó el causante señor
JOSE FREDY VIERA, con Documento Único de Identidad personal
Número 00724129-1, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1121-100471-101-0, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante, soltero,
originario de Santiago de María, departamento de Usulután, salvadoreño,
hijo de ANA DILIA VIERA, no fue reconocido por el padre, de parte de
la señorita ROXANA ELIZABETH VIERA GUZMÁN, de dieciocho
años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio
de Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán,
con residencia en Barrio El Calvario, Municipio de Oratorio de Concepción,
con Documento Único de Identidad Número 05522899-6, con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 0614-310397-127-3, en su calidad
de hija sobreviviente del causante ya citado; de la menor JOHANNA
REBECA VIERA GUZMÁN, de quince años de edad, con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 0614-131000-110-9, en su concepto
de hija sobreviviente del causante antes citado y representada legalmente
por la madre señora ROXANA ELIZABETH GUZMÁN GARCÍA, de
cuarenta y un años de edad, secretaria, soltera, salvadoreña, originaria y
del domicilio de Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de
Cuscatlán, con residencia en Barrio El Calvario Municipio de Oratorio
de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad Número 01116650-0, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 0706-160574-101-5; y de la señora ANA DILIA VIERA, de
sesenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, originaria
de Jucuarán, Departamento de Usulután, del domicilio de Municipio de
Ilopango, con residencia en Centro Urbano San Bartolo dos, Calle El
Sauce, pasaje cuatro, Las Lomas, casa veintinueve Ilopango, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 05302313-8;
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1110-200449-101-6,
en concepto de Madre sobreviviente del Causante señor JOSE FREDY
VIERA.
Confiéranseles a las herederas declaradas LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las quince
horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA
DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 193
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL
DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimien-
to establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta
y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES
"MAQUILADORES LA BREA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
QUE SE ABREVIA "ACOPASEMLAB" DE R.L., con domicilio en
el municipio de Conchagua, departamento de La Unión, obtuvo su
personalidad jurídica el día nueve de enero de dos mil diecisiete; y fue
inscrita en el libro ciento treinta del registro que esta oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Tres mil doscientos treinta y uno del Sector
No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
NOTIFÍQUESE:
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 194
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MUERTE PRESUNTA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal ha probado su postulación el Licenciado FABIO NEFTALI AGUILAR VALENCIA, como Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS; promoviendo Di-ligencias de Muerte Presunta, MANIFESTANDO que el señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES, quien a la fecha de su desaparecimiento el día trece de julio de dos mil tres, era de cuarenta y nueve años de edad, casado, Motorista, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-veintiséis cero cinco cincuenta y cuatro-cero cero uno-ocho; actualmente de paradero ignorado; que desde esa fecha su representada, señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS, y Cónyuge del desaparecido, ignora su paradero, no obstante que ha hecho todas las posibles diligencias para averiguarlo; y que en las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, fue el mismo día en que desapareció; y ya han transcurrido más de CUATRO AÑOS.
Por las razones antes expuestas y de conformidad a los Arts.: 80 No.1° C.C., y en representación de la señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS, Cónyuge del desaparecido, viene a pedir la Declaratoria de Muerte Presunta del mencionado, señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES; y la Posesión provisoria de sus bienes.
En virtud de lo anterior, por este medio se CITA POR SEGUNDA VEZ, al señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES, para que se presente a este Tribunal, de conformidad al inc. 2° del Art.80 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 195
SUBASTA PÚBLICA
RENE CRUZ ARIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado BILL CHRISTIAN CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del trabajador MAXIMILIANO JEHOVANY CHAVEZ RODRIGUEZ, en contra de la SOCIEDAD PROFESIONALES EN TERRACERIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PROTERSA, S.A. DE C.V., reclamando prestaciones laborales
se señalaron las ONCE HORAS del día TRECE DE MARZO DEL
PRESENTE AÑO para verificar la VENTA EN PUBLICA SUBASTA
DEL BIEN EMBARGADO, siendo el inmueble a subastarse el que se
describe a continuación: inmueble rústico sin construcciones ni cultivos
permanentes, situado en el Cantón San José Los Sitios, jurisdicción de
Talnique, Departamento de La Libertad, que se identifica como parcela
número cincuenta y cinco/treinta y nueve, con una extensión superficial
de CUARENTA Y CINCO ÁREAS, VEINTISEIS CENTIARIAS
equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTAS PUNTO DIECIOCHO
VARAS CUADRADAS, pero según su descripción técnica es de
mayor capacidad superficial; y partiendo del mojón número UNO, que
es esquinero con terreno de Francisco Acosta Herrera, y parcela cinco
cinco/cero cuatro de Finata, mediando camino vecinal que entronca con
Calle que conduce a Talnique; mide y linda: AL NORTE, dos tramos
rectos; el primero del mojón UNO rumbo Noreste setenta y tres grados un
minuto cincuenta y seis segundos y distancia de cincuenta y seis metros
noventa y tres centímetros se llega al mojón número DOS, y el segundo
de este mojón con rumbo noreste sesenta y tres grados cincuenta y cuatro
minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de ciento treinta y un
metros ochenta y dos y centímetros se llega al mojón número TRES,
colindando con propiedad de Francisco Acosta Herrera, mediando Calle
que conduce a Talnique; AL ORIENTE, del mojón número tres con
rumbo Sureste cinco grados treinta y nueve minutos veinte segundos y
distancia de treinta y ocho metros ochenta y seis centímetros se llega al
mojón número cuatro, colindando con propiedad de Francisco Acosta
Herrera; AL SUR, dos tramos rectos: del mojón número CUATRO con
rumbo Sur oeste setenta grados cuarenta y un minutos doce segundos y
distancia de ciento once metros cuarenta y cuatro centímetros se llega
al mojón número CINCO, de este mojón con rumbo Suroeste sesenta
y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos y distancia
de sesenta y un metros cuarenta y cinco centímetros se llega al mojón
número SEIS, colindando con parcelas cinco cinco/cuatro cero; y cinco
cinco/tres nueve de Finata; y AL PONIENTE: del mojón SEIS rumbo
Noreste treinta y dos grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos
y distancia de veintidós metros sesenta y tres centímetros, se llega al
mojón número UNO, donde se inició esta descripción, colindando con
parcela cinco cinco/cero cuatro de FINATA. Esta parcela goza de las
servidumbres relacionadas en el artículo Diez-D de la Ley de Finata.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad
PROFESINALES EN TERRACERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, fue puede abreviarse PROTERSA S.A. DE
C.V., inscrito según matrícula de folios real número CERO CUATRO-
CERO CERO CERO SEISCIENTOS NOVENTA CERO CERO
CERO, INSCRIPCIÓN CINCO, trasladado al Sistema de Folios Real
computarizado bajo la matricula numero: TRES CERO CERO CUATRO
SEIS NUEVE CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, Departamento de La Libertad. El precio base para
el remate de dicho bien será la cantidad de CUARENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS UN DOLAR CON VEINTISÉIS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve
horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete.- LIC.
RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL. LICDA.
MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-ve horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de HECTOR ADOLFO RECINOS PEREZ la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS PEREZ quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Atiquizaya, fallecido el día veinticuatro de enero del dos mil quince, en casa de habitación, siendo de la población de Turín, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijo único del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día uno de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 173-2
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, de conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.
Se HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 01799-16-CVDV-3CM1; REF: DV-148-16-CIII, por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR ÓSCAR MAURICIO MENA MÉNENDEZ, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Elías Humberto Peraza Hernández.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 176-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta y tres minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO GARCÍA ALVARADO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, contador, divorciado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores Dámaso Antonio Alvarado y Rogelia García; fallecido el día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; nom-brándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado WILLIAM RICARDO SEGOVIA RIVERA, quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador; cargo que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 177-2
de seGunda Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito juez de este Juzgado proveída a las catorce horas y quince minutos del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Marcos David Ramírez López, de veintiún años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Oscar Alonso Ramírez Alas y de Imelda López
de tercera Publicación
Alvarenga, falleció a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de Julio de dos mil quince, por parte de los señores Imelda López Al-varenga y Oscar Alonso Ramírez Alas, en su calidades de padres.
Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 166-3
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECLARATORIA DE HERENCIA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal de las once
horas con veinticinco minutos del día doce de Diciembre de dos mil
dieciséis, han sido declarados HEREDEROS ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hijos de la causante,
a los señores RUBEN CRISTOBAL CEA y JUAN ANTONIO CEA
PEÑATE, de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día
veintitrés de marzo del año dos mil cinco, en el Hospital del Seguro
Social de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio, dejó la
señora JUANA CEA conocida por JUANA CEA JUAREZ.
Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y repre-
sentación de la sucesión expresada, conjuntamente con las heredera ya
declaradas señoras REINA MARIA CEA y ELBA YOLANDA CEA,
en su calidad de hijas de la causante, de quienes se tuvo por aceptada
con la anterioridad dicha herencia.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con
treinta minutos del día doce de Diciembre de dos mil dieciséis.- LIC-
DO. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,
SECRETARIO INTO.
1 v. No. C004658
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y
dos minutos del día ocho de octubre del año dos mil ocho, se ha decla-
rado heredera definitiva ab- intestato, con beneficio de inventario a la
ASOCIACION COMUNAL DE DESARROLLO DE CHANCUYO,
del domicilio del Cantón Chancuyo, de esta jurisdicción, en su calidad
de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía
al señor TOMAS PANIAGUA HERRERA, en su carácter de hijo del
causante señor LUIS PANIAGUA LEMUS, fallecido a las diez horas
cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de mil novecientos no-
venta y cuatro, en el Barrio San José de la ciudad de Apaneca, su último
domicilio. No se confiere a la heredera declarada la administración de
los bienes de la sucesión, si no hasta que ésta rinda fianza suficiente para
responder por la cuota que le corresponde a los señores EMMA ESPE-
RANZA Y JOSE LUIS, ambos de apellido PANIAGUA HERRERA,
tal como lo dispone el Inc. 3o del Art. 1160.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas
veinticinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil ocho.-
DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE
GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
1 v. No. C004659
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del
día veinticuatro de Enero de dos mil diecisiete, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que los peticionarios, se Declaran Herederos Definitivos
de la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario a los Señores
JUANA MARGARITA MEJIA DE SOLANO conocida por JUANA
MARGARITA MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa,
JOSE ARNOLDO MEJIA AYALA, de cincuenta y cinco años de edad,
empleado, ROSA ARACELY MEJIA AYALA, de cincuenta y tres años
de edad, de oficios domésticos, y JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, de
cuarenta y ocho años de edad, pintor, originarios de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, y del domicilio actual los dos primeros de
San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, la
tercera del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,
y el cuarto del domicilio actual de Houston Estados de Texas, Estados
Unidos de América, la primera con Pasaporte Salvadoreño Número
70143194, y los siguientes con Documentos Únicos de Identidad Núme-
ros en su orden: 04375224-8, 00948471-4, 02467186-5, y con Tarjetas
de Identificación Tributaria en su orden Números:1111-090259-103-8,
1111-030161-101-5, 1111-080463-102-1 y 1111-150168-001-3, en
sus calidad de Hijos sobrevivientes de la Causante BLANCA LIDIA
MEJIA; quien falleció el día siete de Julio del año dos mil dieciséis, con
asistencia médica en el Cantón Jocotillo de la jurisdicción de Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, a consecuencia de INFARTO
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. AGUDO AL MIOCARDIO FULMINANTE, siendo su último domicilio
Cantón Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, confiriéndole a los aceptantes JUANA MARGARITA MEJIA
DE SOLANO conocida por JUANA MARGARITA MEJIA, JOSE
ARNOLDO MEJIA AYALA, ROSA ARACELY MEJIA AYALA, y
JOSE ARNULFO MEJIA AYALA; la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce
horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de Enero de dos mil dieci-
siete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. C004680
REINA MILAGRO MARTÍNEZ MEJIA, Notario, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina establecida
en Colonia Layco, Pasaje Palomo, N°1041,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las trece horas del día quince de enero del año dos mil diecisiete, se
han DECLARADO a los Señores RICARDO ALFONSO CERON
SANTAMARIA, CARLOS ERNESTO CERON SANTAMARIA, y
JOSE RAUL CERON SANTAMARIA, con Beneficio de Inventario
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Señora MARIA
MARTA SANTAMARIA DE CERON, quien falleció el día veinte de
abril de dos mil catorce, en la ciudad de San José Guayabal, Departa-
mento de Cuscatlán, siendo esa ciudad su último domicilio, Ama de
Casa, originaria de San José Guayabal, Departamento de San Salvador,
en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios del
derecho hereditario que le correspondía a su padre el señor ANCELMO
CERON.
Habiéndoseles concedido la Representación y Administración
Definitivas de la referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes enero del año
dos mil diecisiete.
REINA MILAGRO MARTINEZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F032011
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del día treinta de enero del presente año, se declaró DEFINI-
TIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la herencia
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
OSCAR ANTONIO LÓPEZ, quien falleció a las dieciocho horas y
cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil, en
Colonia Las Margaritas, Quinta Etapa, Polígono Dos, Pasaje Treinta y
Seis, Casa número Setenta, siendo Mejicanos su último domicilio, a la
señora SANDRA CAROLINA LOPEZ CENTENO; en su calidad de
hija del causante.
Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F032036
ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje
Juan Pablo Neruda número dos guión tres, Lourdes, Colón, departamento
de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día tres de febrero del año dos mil diecisiete; se ha declarado a la
señora ANA DELMY MORENO DE HERRADOR, HEREDERA AB
INTESTATO DEFINITIVO, con Beneficio de Inventario de los bienes
que a su defunción dejara la causante MARIA AMINTA DEL CARMEN
MORENO CHACON, quien falleció a la edad de cincuenta y tres años de
edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad y
departamento de San Salvador, con asistencia médica por parte del Doctor
Luis Ernesto Hernández, a las veinte horas con cincuenta minutos del
día uno de noviembre del año dos mil once, a consecuencia de Cáncer
de Ovario, siendo la ciudad y departamento de Santa Ana, su último
domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno; en
concepto de hermana de la causante, y como cesionaria de los derechos
conferidos a su favor por la señora RAFAELA ORBELINA CHACON
DE MORENO, en su calidad de madre de la causante; habiéndose con-
ferido a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA
de la sucesión.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Colón, departamento de La Libertad, a los ocho días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,
NOTARIA.
1 v. No. F032067
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado;
a las once horas y cinco minutos del día seis de Febrero del Dos Mil
Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante MODESTO ARGUETA, a la
señora MARITZA MARISOL ARGUETA VIUDA DE ARGUETA,
de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Torola, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
número cero dos dos uno siete cinco ocho cuatro- siete; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro - dos cuatro cero
cinco siete nueve - uno cero uno - uno; por Derecho propio en calidad
de esposa, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a la señora BONIFACIA ARGUETA, en calidad de madre del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta años de
edad, albañil, originario de Torola, Departamento de Morazán; hijo de
Bonifacia Argueta; FALLECIÓ, a las veintiuna horas y quince minutos
del treinta de Septiembre del dos Mil Trece, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio
en el Municipio de Torola, Departamento de Morazán.-
Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de Febrero del
Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F032071
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil
diecisiete, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con benefi-
cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante
señor ROLANDO SANDOVAL TORRES conocido por ROLANDO
SANDOVAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante,
fallecido el día veinticinco de noviembre del dos mil doce en Aguilares,
siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos uno dos siete seis ocho uno-cero, y tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número cero seis uno ocho-dos cuatro cero dos cuatro
seis-cero cero uno-siete; al señor OSCAR ROLANDO SANDOVAL
ALAS conocido por OSCAR ROLANDO SANDOVAL MEJÍA, mayor
de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, con Documento Único
de Identidad número cero dos uno dos ocho cero cinco cero-cero y tarjeta
de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno cinco uno uno
seis siete-uno cero dos-seis, en el concepto de hijo del causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le
correspondían a los señores BLANCA CECILIA SANDOVAL ALAS,
mayor de edad, enfermera, del domicilio de Aguilares, con Documento
Único de Identidad número cero uno siete dos dos dos ocho cero-nueve
y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-cero
ocho cero tres siete tres-uno cero uno-cero, ADA IMELDA SANDOVAL
ALAS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Aguilares, con
Documento Único de Identidad número cero uno nueve siete ocho
dos nueve ocho-seis y con tarjeta de Identificación Tributaria número
cero seis uno ocho-dos ocho cero nueve siete cinco-uno cero dos-seis,
GILMA DEL CARMEN SANDOVAL ALAS, mayor de edad, perio-
dista, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad
número cero dos cinco cero cero nueve cero nueve-cinco y con tarjeta
de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-dos ocho cero
uno siete uno-uno cero uno-cuatro, ENEDINA ALAS DE SANDOVAL,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, con
Documento Único de identidad número cero uno siete cinco dos uno
siete cinco-ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero
seis cero uno-uno cuatro cero cinco cuatro nueve-uno cero uno-tres, y
MARÍA PAULA TORRES VIUDA DE SANDOVAL, mayor de edad,
ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único
de Identidad número cero uno siete cero seis seis cuatro cuatro-nueve y
con tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno ocho-cero
cinco cero tres uno nueve-uno cero dos-cuatro, en el concepto de hijas,
las tres primeras, cónyuge sobreviviente la cuarta y madre del causante
la última; a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisie-
te.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F032097
LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR JOSÉ ALFONSO
CONTRERAS, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos
del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Cantón Loma de
La Gloria, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, siendo su último
domicilio, a los Señores MARIA ELENA PALACIOS CONTRERAS,
DELHI ELIZABETH CONTRERAS PALACIOS, y SAUL ENRIQUE
CONTRERAS PALACIOS, en concepto de Hijos del causante y se les
confirió a los herederos declarados la administración y representación
definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las once
horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032115
LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se han
declarado HEREDERAS DEFINITIVAS AB-INTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR LUIS RIVERA, quien
falleció a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil quince, en Cantón Cuyanausul, Finca El Ingenio de esta ciudad,
siendo su último domicilio, a las Señoras ROXANA MARLENI RIVERA
SANTOS Y ROSA MARITZA RIVERA SANTOS, en concepto de Hijas
del causante LUIS RIVERA y se les confirió a las herederas declaradas
la administración y representación definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las diez
horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032118
IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez Local
Tres, Sobre Veintiuno Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las trece horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete, se ha
declarado a los señores EVELYN GUADALUPE LARA DE COTO,
MARTA ELENA LARA SERRANO, DEISY NOHEMY LARA SE-
RRANO; y JUAN CARLOS LARA CRUZ, en su concepto de HIJOS
DEL CAUSANTE; y cesionarios del derecho que le correspondía a
BLANCA ELBA CRUZ DE LARA, en su calidad de esposa del causante,
JUAN HUMBERTO LARA GARCIA, que a su defunción ocurrida
el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital
Nacional Rosales, a la edad de sesenta y un años, casado, Originario de
San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Martín.
En consecuencia confiérase a los Herederos Declarados, la ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.-
Protocolícese la resolución correspondiente.
Librado en la oficina de la Notaria IRMA ELIZABETH SALEH
ORELLANA, en la ciudad de San Salvador, siete de febrero de dos mil
diecisiete.- Tel. 22 35 22 51 Y 22 35 45 60.
IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F032135
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte número dos-uno, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día siete de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA JULIA CASTANEDA VIUDA DE ALEGRIA, conocida por MARTA JULIA CASTANEDA, al señor ANDRES ABELINO ALEGRIA CASTANEDA, en su concepto de hijo de la Causante, y como Cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores María Angelina Alegría Castaneda, Roberto Alegría Castaneda, Francisco Alegría Castaneda, Rosa Elvira Alegría Castaneda, Marco Tulio Alegría Castaneda, en su concepto de hijos de la Causante señora MARTA JULIA CASTANEDA VIUDA DE ALEGRIA, conocida por MARTA JULIA CASTANEDA.
Se le confirió al heredero declarado la administración y represen-tación definitivas de la sucesión.
Librado en Sonsonate, el día siete de Febrero de dos mil diecisiete.
LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F032140
ALEXANDER DAVID ORELLANA PORTILLO, Notario, de este do-micilio, con oficina Jurídica ubicada en Residencial Cima de la Escalón, Calle República Federal de Alemania, número SIETE-A, San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, por el suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ MENDOZA, FRANCISCO EVER HERNÁNDEZ MOLINA, y JESÚS MAURICIO HERNÁNDEZ MOLINA, en calidad de esposo e hijos sobrevivientes, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN YOLANDA MOLINA DE HERNÁNDEZ, ocurrida en el Hospital Divina Providencia del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a consecuencia de Cáncer de Cérvix a las diez horas cincuenta y cinco del día veinte de febrero de dos mil doce, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete.
ALEXANDER DAVID ORELLANA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F032155
ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Avenida Masferrer Norte, Pasaje Bella Escalón, número once, Colonia Cumbres de La Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia que a su defunción, ocurrida en Colonia Utila, octava Calle Oriente y Trece Avenida Sur número nueve, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, dejó JUAN FRANCISCO CARCAMO CARCAMO, a la señora ANA MARIBEL PAREDES DE CARCAMO, conocida por ANA MARIBEL PAREDES CALDERON, en su calidad de heredera, habiéndole conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en la oficina del Notario ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, en San Salvador, a las diez horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete.
ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. F032157
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Colonia Médica, Ave-nida Doctor Emilio Alvarez, Edificio López Bertrand, Local veintiuno, segundo nivel, San Salvador,
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas y trece minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado Heredero Definitivo Abintestato y con Beneficio de Inventario, del señor JOSE SILVESTRE AGUILERA PEREZ, conocido por JOSE SILVESTRE AGUILERA, JOSE SILBESTRE AGUILERA, y por JOSE AGUILERA, quien falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional Rosales, del Municipio y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la señora CAROLINA ELIZABETH AGUILERA JULE, en su calidad de Hija del causante y como Cesionaria de los derechos de JOSE AMIDES AGUILERA JULE, y PABLO RODOLFO AGUILERA JULE, quienes también son hijos del causante, en concepto de Heredero Abintestato, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete.
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032161
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA BERTA PINEDA COREAS, conocida por MARÍA BERTA PINEDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiocho mil novecientos veintiséis-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero siete-cuatro, quien falleció en la Colonia Escalón de esta ciudad, el día cuatro de junio de dos mil diez, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio en el país, a la señora ANA LORENA PINEDA, quien es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad número cero tres millones ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos sesenta y siete-ciento veintiuno-seis, en su calidad de heredera intestada de la mencionada causante, confiriéndosele a la misma la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F032168
JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Providencia II, pasaje Sofía número veintiuno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARIA ELSY ESPINOZA VIUDA DE DURAN, conocida por MARIA ELSY ESPINOZA DE DURAN, y por MARIA ELSY ESPINOZA, Heredera definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de esta ciudad, dejó el señor JUAN ANTONIO DURAN MERINO, conocido por JUAN ANTONIO DURAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, Casado, Salvadoreño, Locutor, originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, hijo de Rosalio Pérez Duran, conocido por Rosalio P. Duran, y de Juana Merino, ambos ya fallecidos, siendo su último do-micilio, la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro ocho cero cinco seis-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero seis cero cinco cuatro dos-cero cero uno-cuatro; como cónyuge del de cujus. Habiéndosele conferido en consecuencia la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.
LIC. JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F032176
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por auto definitivo de las quince horas catorce minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00375-16-CVDV-1CM1-25/16(1); promovidas por el Licenciado René Alexander Contreras Peña, como Apoderado General Judicial de la señora María de León de Sandoval; se ha declarado a la señora MARÍA DE LEÓN DE SANDOVAL, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO, y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora DOLORES DE LEÓN, conocida por DOLORES DELEÓN, y por DOLORES DE LEÓN LINARES, quien fue de noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, de este departamento, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil doce, en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Santa Cruz, del municipio de Santiago de la Frontera, de este departamento; por haberse acreditado su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Juan Miguel De León Gómez, como hijo de la causante.
Concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión.
La heredera declarada es representada procesalmente por el Licenciado René Alexander Contreras Peña.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F032192
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día diez de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ ELÍAS DE LEÓN LINARES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, siendo su último domicilio, según Certificación de Partida de Defunción, Santiago de la Frontera, de la ciudad de Santa Ana, quien falleció a las veintiuna horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil tres en el domicilio antes mencionado, a la señora MARÍA DE LEÓN DE SANDOVAL, con DUI Número: 02059842-1; y NIT: 0212-150929-001-6; en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora EDILIA CANDELARIA RAMOS DE CALDERÓN, en su concepto de hija sobreviviente del causante, concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, diez de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F032194
WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día siete de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NORMA ESTELA DIAZ DE RAMOS, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO DIAZ COCA, quien falleció en la Colonia San Francisco, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día dieciocho de mayo de dos mil quince, siendo éste último domicilio, en su calidad de Hermana sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos de la señora EVELIN DEL CARMEN DIAZ COCA; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F032195
WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a las señoras LILIAN DEL CARMEN SARAVIA VIUDA DE SURA, en calidad de esposa; KARLA LISSETH SURA SARAVIA; WENDY ROCIO SURA SARAVIA; y LILIAN VANESSA SURA SARAVIA, en calidad de hijas sobrevivientes del causante señor JOSE RIGOBERTO SURA MEDRANO, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO SURA MEDRANO, originario de Sesori, departamento de San Miguel, del domicilio de Montreal, Québec, Canadá, quien falleció a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de Septiembre del año dos mil quince, a consecuencia de Derrame Cerebral, siendo ese su último domicilio; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, el día siete de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F032196
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día ocho del presente mes y año, se ha declarado a los señores: MARIA ANGELA SOFIA ACOSTA DE ACOSTA, hoy MARIA ANGELA SOFIA ACOSTA VIUDA DE ACOSTA, y MOISES SATURNINO ACOSTA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejare el señor DOROTEO ACOSTA RAMOS, quien falleció en el municipio de San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en su concepto la primera de cónyuge y el segundo de hijo sobrevivientes del causante y de los derechos hereditarios que en dicha herencia intestada les corresponde; a quienes en tal calidad, se les ha conferido la representación y administración definitiva de la Sucesión citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos le Ley.
Librado en San Salvador, el día nueve de Febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F032202
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de enero del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ANTONIO MONTERROZA, o ANTONIO MONTERROSA, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos ochenta, a la edad de treinta y siete años, casado, empleado originario de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, al señor RI-CARDO ANTONIO MONTALVO, con DUI: 03548452-2 y NIT: 0710-280968-104-4, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores ROSA DELMY MONTERROSA DE CORTEZ, MARÍA MARGARITA, JOSÉ ABEL, y RICARDO ANTONIO, los tres últimos de apellidos MONTERROSA ANAYA. Lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de Cesiones de Derechos Hereditarios, el primero otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de abril de dos mil once, ante los oficios Notariales del Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, y el segundo en la Ciudad de Van Nuys, condado de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América, ante los oficios Notariales de la Licenciada DEYSI MARLENE AQUINO GEORGE.
Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
1 v. No. F032221
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LICENCIADO REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Norte
número tres - uno, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado heredera definitiva Ab - intestado, con beneficio de in-
ventario del señor MARTIN ALEJANDRO TOMAS DUEÑAS conocido
por ALEJANDRO DUEÑAS y por MARTIN ALEJANDRO DUEÑAS
GUZMAN, defunción ocurrida a las quince horas y tres minutos del día
catorce de febrero de dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia San
Antonio Pasaje cinco casa número siete de la jurisdicción de Mejicanos
en el departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio del
causante señor MARTIN ALEJANDRO TOMAS DUEÑAS conocido
por ALEJANDRO DUEÑAS y por MARTIN ALEJANDRO DUEÑAS
GUZMAN, a la señora Raquel Alejandra Dueñas Sánchez, en calidad de
hija sobreviviente del causante antes dicho; y se le confiere a la heredera
declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario REYES ADAN RODRIGUEZ
GODINEZ, a las once horas del día veintiséis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032224
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciocho horas
de esta fecha, se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó FRANCISCO
ALFONSO CADER, fallecido el veintisiete de marzo de dos mil dieciséis,
en San Salvador, lugar de su último domicilio, a los señores Yolanda
Carolina Vasconcelos de Cader, Francisco Ernesto Cader Vasconcelos,
Karla Eugenia Cader de Velasco, Mónica Marcela Cader de Alberto,
David Alfonso Cader Vasconcelos, Carolyn Ivette Cader Laínez y Ellien
Elizabeth Cader de Pérez, cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus
citado.- Habiendo conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Santa Tecla, a veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F032227
JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,
Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las quince horas
del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, que en su parte pertinente
DICE: DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOA-
QUIN ANGEL BONILLA, conocido por JOAQUIN ANGEL BONILLA
SERRANO, quien falleció en esta ciudad, el día dos de febrero de dos
mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, a la señora MARIA IRMA VEGA DE
BONILLA, en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios de sus tres hijas IRMA ELIZABETH
BONILLA DE ZEPEDA, ROSA MARIA BONILLA VEGA, y RUTH
ELENA BONILLA VEGA.- Confiérasele a la heredera declarada, la
administración y representación definitiva de la sucesión.- Dese aviso de
Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional.
San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil
diecisiete.
LIC. JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F032242
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NOTARIA PUBLICA DE EDUARDO ALBERTO MARTINEZ
HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle
paralela a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local
número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en las Diligen-
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414cias de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PAUL VINCENT
MURPHY, quien falleció a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, a las
tres horas treinta minutos, del día veintiuno de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, sin asistencia médica, en el pasaje Rosimar, calle tres,
casa número seis-B, Colonia Lomas de San Francisco, San Salvador,
quien fuera de sesenta y cinco años de edad al momento de su defunción,
casado, de nacionalidad Estadounidense, cuyo último domicilio fue la
ciudad de San Salvador, de parte de la señora SONIA ELVIRA PEREZ
DE MURPHY conocida por SONIA ELVIRA PEREZ VASQUEZ, por
SONIA ELVIRA PEREZ y por SONIA ELVIRA PEREZ MURPHY en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido a
la expresada aceptante la administración y representación INTERINA
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al
inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, uno de febrero del año dos mil diecisiete.
EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004660
ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el Polígono
C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San
Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó la señora
FIDELIA DEL CARMEN CANALES DE ARGUETA conocida por
FIDELIA DEL CARMEN CANALES, ocurrida a las seis horas y cua-
renta y cinco minutos del día dos de Enero de dos mil dieciséis, en casa
de habitación de la causante, ubicada en la Colonia Bello Horizonte, de
la Villa de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, a conse-
cuencia de Desequilibrio Electrolítico, sin asistencia médica; de parte de
la señora PATRICIA LILIANA ARGUETA DE AYALA conocida por
PATRICIA LILIANA ARGUETA CANALES, en calidad de única hijo
del causante; habiéndose conferido la administración y representación de
la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la Herencia, para que se presenten a la oficina en el término
de quince días, contando desde el siguiente día a la última publicación
del presente edito.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado ELMER ELENILSON
SARAVIA ARGUETA, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas
y treinta minutos del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis.
LIC. ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004683
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Residencial Monteverde, Calle Motocross, número trece, San
Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña
FRANCISCA MORENA VENTURA VIUDA DE ORTEGA, hecho
ocurrido en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos
mil dieciséis; de parte de las señoras REBECA MORENA ORTEGA
VIUDA DE DOMINGUEZ y VERONICA MARIA ORTEGA VEN-
TURA, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles
conferido a las aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con de-
recho a dicha herencia, a mi oficina de Notariado a deducirlo dentro de
los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, veintiséis
de diciembre de dos mil dieciséis.
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C004687
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Residencial Monteverde, Calle Motocross, número trece, San
Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las once horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña MARIA
LUISA CASTILLO VIUDA DE CHAVEZ, hecho ocurrido en el Hospital
Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San
Salvador, el día quince de marzo de dos mil dieciséis; de parte de los se-
ñores LUISA EUNICE CHAVEZ CASTILLO, ROLANDO VLADIMIR
CHAVEZ CASTILLO, y STEPHANIE MICHELLE GARCIA CASTI-
LLO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con de-
recho a dicha herencia, a mi oficina de Notariado a deducirlo dentro de
los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, veintiséis
de diciembre de dos mil dieciséis.
DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C004688
JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ, NOTARIO DEL
DOMICILIO DE AHUACHAPAN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a su oficina Notarial situada en Quinta Calle
Poniente Número 1-3 Ahuachapán, se han presentado los señores HILDA
CONCEPCION MENDEZ VARGAS conocida por HILDA CONCEP-
CION VARGAS, de cincuenta y cinco años de edad, Lic. en Admon. de
Empresas, del domicilio de Santa Tecla, SONIA MARIBEL MENDEZ
VARGAS conocida por SONIA MARIBEL VARGAS de cincuenta y
tres años de edad, Profesora, del domicilio de Atiquizaya, SARA DEL
CARMEN MENDEZ VARGAS conocida por SARA DEL CARMEN
VARGAS de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio
de Mejicanos, VILMA GUADALUPE MENDEZ VARGAS conocida
por VILMA GUADALUPE VARGAS y por VILMA GUADALUPE
MENDEZ DE HENRIQUEZ, de cuarenta años de edad, Lic. en Rela-
ciones Públicas, del domicilio de Mejicanos, FRANCISCO JAVIER
MENDEZ VARGAS conocido por FRANCISCO JAVIER VARGAS
de cuarenta y ocho años de edad, Profesor en Letras, del domicilio de
Ahuachapán, FIDEL ANTONIO MENDEZ VARGAS conocido por
FIDEL ANTONIO VARGAS de cuarenta y cinco años de edad, comer-
ciante, del domicilio de Atiquizaya y MANUEL AROLDO MENDEZ
VARGAS conocido por MANUEL AROLDO VARGAS de treinta y
seis años de edad, Profesor, del domicilio de Atiquizaya. Aceptando
expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a
su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día siete de julio de
mil novecientos noventa y dos en el Cantón El Chayal, jurisdicción de
Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio dejó
su madre MARIA ANTONIA VARGAS conocida por ANTONIA
VARGAS y ANTONIA VARGAS LEMUS, salvadoreña, casada, de
cincuenta y tres años de edad, de oficios Domésticos, originaria y vecina
del domicilio de Atiquizaya, hija de AGUSTINA VARGAS, quien fue
Salvadoreña, de oficios domésticos, del domicilio de Atiquizaya, ya
fallecida, todos en su concepto de hijos de la causante, confiriéndosele
la administración y representación legal interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para que las personas
que tuvieren igual o mejor derecho concurran a su oficina de Abogacía y
Notariado a manifestarlo, dentro de los siguientes quince días contados
a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los seis días del mes de
febrero dos mil diecisiete.
LIC. JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032010
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414JOSÉ HUMBERTO POSADA SANCHEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Colonia Layco, 27 Calle Poniente y 23 Avenida Norte,
Edificio "Eben Ezer", # 1323, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas del día
siete de febrero de dos mil diecisiete, se han declarado herederos inte-
rinos a los señores FRANCISCO ANTONIO GALVEZ QUEZADA y
ERICK VINICIO VLADIMIR GALVEZ QUEZADA, de la Sucesión
Intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ALBERTO GALVEZ
QUEZADA, fallecido a las diecisiete horas con treinta minutos, del día
cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en jurisdicción de
esta ciudad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hermanos
sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la adminis-
tración y representación interina de dicha sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales.
San Salvador, siete de febrero de dos mil diecisiete.
JOSE HUMBERTO POSADA SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032032
LICENCIADO JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA, Notario, del
domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Oficina
situada en Primera Avenida Sur número cuatro - noventa y tres, de
dicha ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de enero de dos mil diecisiete; se ha teni-
do por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANGELICA
CORADO ASENCIO conocida por ANGELICA CORADO, ocurrida a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos
mil quince en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán,
siendo su último domicilio San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,
de parte del señor CANDIDO CORADO GONZALEZ, en concepto de
hijo sobreviviente de la causante; al efecto confiérese al aceptante la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,
a los seis días de febrero de dos mil diecisiete.
LICDO. JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F032069
JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Jurídica ubicada en la residencial Paleca, sobre la Avenida Pa-
leca, senda vehicular número uno, casa veintiocho, de Ciudad Delgado,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída del suscrito Notario,
a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día uno de febrero
de dos mil diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara
la señora SALVADORA RAMIREZ DE MEJIA, ocurrida en su casa de
habitación en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el cinco
de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador; de parte de las señoras DEISY
ALICIA MEJIA RAMIREZ y FLOR ELIZABETH MEJIA RAMIREZ,
en su concepto de hijas de la causante, y de cesionarias de los derechos
hereditarias de los señores GEOVANNI ERNESTO MEJIA RAMIREZ,
IRMA INES MEJIA DE RODRIGUEZ, ANA GLORIA MEJIA VIUDA
DE ELIAS y JOSE ANGEL MEJIA REYES, los primeros tres en su
carácter de hijos de la causante y el último como cónyuge de la causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes febrero de
dos mil diecisiete.
LIC. JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032100
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. MARIA TERESA NAVES MEDRANO, Notaria, del domicilio de
Ilopango y el de San Salvador con oficina Jurídica, ubicada en veinticinco
Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco,
San Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1888.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída
a las nueve horas del día treinta de enero del corriente año; se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
intestada que a su defunción dejara la señora SANTOS MARTINEZ
VIUDA DE TOBAR CONOCIDA POR SANTOS MARTINEZ DE
TOBAR, SANTOS MARTINEZ, y por SANTOS MARTINEZ VIUDA
DE TOVAR, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día vein-
tiocho de agosto del dos mil dieciséis, en el Cantón Las Flores, Jayaque,
departamento de La Libertad, su último domicilio, hija de Luisa Pineda
y Victorino Martínez a las señoras ALBA GEANNINA ESCALANTE
VALLE Y FATIMA ROCIO RAMOS VALLE, en su calidad de cesio-
narias del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA
INES MARTINEZ VIUDA DE VALLE CONOCIDA POR MARIA
INES TOBAR VIUDA DE VALLE, MARIA INES MARTINEZ, y por
MARIA INES TOBAR, hija de la causante, quienes son las herederas
intestadas de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión intestada con las facultades y
las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten
en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del
siguiente día de la última publicación del presente edicto.-
Librado en el Despacho de la Notaria MARIA TERESA NAVES
MEDRANO, en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.-
LICDA. MARIA TERESA NAVES MEDRANO,
NOTARIA.
1 v. No. F032149
HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con
oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las catorce horas del día siete de febrero dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ADELINA
TREMINIO, conocida por MARIA ADELINA TREMINIO CALDE-
RON, quien falleció en la Unidad de Salud de la ciudad de Chinandega,
República de Nicaragua, el día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, a
consecuencia de Insuficiencia Respiratoria no especificada, Neumonía
no especificada, diabetes mielitus no insulinodependiente, de parte del
señor TOMAS LECHADO GARCIA, en su calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores REYNA
ISABEL, ANA LISETH, MARIA CATALINA y TOMAS ISAAC,
todos de apellido LECHADO TREMINIO en su calidad de hijos de la
causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a
partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-
LIC. HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F032174
ROMÁN HUMBERTO PADILLA CASCO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Florida Pasaje Las
Palmeras, Edificio G + H Número Ciento treinta y uno, Local dos, San
Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día cinco de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de
los señores ALVARO ARMANDO ARIAS GÁMEZ y RICARDO
ELISEO ARIAS GÁMEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor RICARDO ANTONIO ARIAS, conocido socialmente como
RICARDO LOPEZ ARIAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del
causante, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil diez, en
Pasaje Cinco de la Colonia Santa Fe, en el Municipio de San Marcos,
Departamento de San Salvador, con último domicilio en Colonia San
Antonio II, Pasaje San José número dieciocho A, Colón, Departamento
de La Libertad; habiéndose conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio son citadas las personas que se
crean con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del
día cinco de enero de dos mil diecisiete.
ROMÁN HUMBERTO PADILLA CASCO,
NOTARIO.
1 v. No. F032178
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje
C-uno, casa número veintiocho, San Miguel, Departamento de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las ocho horas del día siete de febrero del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Caserío La Barca, Cantón San
Benito, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a las quince horas
veintitrés minutos, del día veintiocho de julio del año dos mil quince,
dejó el señor JORGE ALBERTO AGUILAR BLANCO conocido por
JORGE ALBERTO AGUILAR y por JORGE ADALBERTO AGUILAR,
de parte de la señora MARIA JUANA ANTONIA MONTOYA DE
AGUILAR conocida por MARIA JUANA MONTOYA en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la adminis-
tración y representación legal interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina de la Notario YESMERITH MIRELLA
ARGUETA DE ARAUJO.- En la ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil
diecisiete.-
YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F032183
WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la ciudad
de Sesori, departamento de San Miguel, con oficina situada en Barrio
San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis,
Municipio de Sesori, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas con treinta minutos del día catorce de Enero del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el
señor JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON, quien fue de ochenta y
ocho años de edad, casado, Ganadero, originario de San Gerardo, Depar-
tamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a
consecuencia de Cáncer, en el Cantón Minitas de la jurisdicción de Sesori,
departamento de San Miguel, el día once de Abril del año dos mil dieciséis,
siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO
GALDAMEZ HERNANDEZ, y JUANA LILIAN GALDAMEZ DE
GUEVARA, en calidad de HIJOS sobrevivientes y como cesionarios
de su esposa la señora MARIA DE JESUS HERNANDEZ VIUDA DE
GALDAMEZ, del causante JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON,
habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario WILMER EVEM RIVERA
PONCE, en la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las
diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de Enero del año dos
mil diecisiete.-
LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F032193
CLAUDIA GUADALUPE LÓPEZ CORNEJO, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Calle Darío González, Avenida Cataluña número
1257, Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente de parte de la señorita ADA ROSEMARY
ACEVEDO MARTÍNEZ, la HERENCIA INTESTADA con beneficio
de inventario, que a su defunción ocurrida en Zaragoza, Departamento
de La Libertad, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve
de junio de dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio, dejó la
señora RIGOBERTA GONZÁLEZ VIUDA DE ACEVEDO conocida
por RIGOBERTA GONZÁLEZ, RIGOBERTA GONZÁLEZ SORIANO,
RIGOBERTA GONZÁLEZ DE ACEVEDO, RIGOBERTA GONZÁ-
LEZ VIUDA DE ACEVEDO, RIGOBERTA GONZÁLES, en concepto
de nieta de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil
diecisiete.
CLAUDIA GUADALUPE LÓPEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F032206
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en la tercera avenida sur número diez-a, de la
ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas y quince minutos del día treinta de Mayo de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón
Guayapa Abajo, Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, dejó DON
AGUSTÍN MARTINEZ MARTINEZ, de parte de la Señora ANGELA
GREGORIA DE JESUS CARDONA VIUDA DE MARTINEZ, en su
calidad de esposa sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la
Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia yacente.-
En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el
término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación
del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI
AVILES, en la ciudad de Santa Ana, a quince de Junio de dos mil
dieciséis.
JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,
NOTARIO.
1 v. No. F032209
JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en la tercera avenida sur número diez-A, de
la ciudad de Santa Ana.
HACER SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído
a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de Septiembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción , ocurrida en el Cantón
Cantarrana, jurisdicción de Santa Ana, el día veintidós de Diciembre de
dos mil uno, dejó la señora MARIA MAGDALENA GUERRERO, de
parte de ROSA ANGELICA GUERRERO GARAY DE CASTELLA-
NOS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI
AVILES.-
En esta ciudad de Santa Ana, a doce de Septiembre de dos mil
dieciséis.
JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,
NOTARIO.
1 v. No. F032211
EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con oficina situada sobre la Séptima Calle Poniente número
ciento seis Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución emitida a las veinte horas del dos
de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejara la causante, señora NATIVIDAD FUENTES, quien falleció a las
diez horas treinta minutos del ocho de mayo de mil novecientos noventa
y ocho, en Barrio La Alianza de Corinto, departamento de Morazán, de
parte de los señores MARLENY ARACELY FUENTES DE ULLOA
conocida por MARLENY ARACELY FUENTES BENÍTEZ DE ULLOA,
MARLENI ARACELI FUENTES DE ULLOA, y por MARLENI
ARACELI FUENTES BENÍTEZ DE ULLOA; BLANCA EDY CA-
NALES IGLESIAS; OSCAR ARMANDO FUENTES BENÍTEZ; JOSÉ
OCTAVIO FUENTES BENÍTEZ; y ELMER ANTONIO FUENTES; en
calidad de hijos sobrevivientes; además, la primera de ellos, cesionaria
del derecho hereditario que le correspondía al señor HEVER MAURICIO
FUENTES, en concepto de hijo sobreviviente; y por otro lado, todos
los solicitantes en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le
correspondía a la señora MARÍA MERCEDES FUENTES BENÍTEZ, en
calidad de hija sobreviviente; habiéndosele conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario EDWIN SALVADOR CRUZ
MEJÍA, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del cuatro de
febrero de dos mil diecisiete.
LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F032241
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Aries, Número
veintiuno de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General
del Seguro Social de San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del dia cinco de abril del año dos mil dieciseis, dejó la señora MARTA
EUGENIA BRIZUELA GARCIA, de parte de la señora KRISSIA
IVANIA AGUILAR BRIZUELA hoy KRISSIA IVANIA AGUILAR
DE BELLOSO, en su concepto de HIJA sobreviviente de la causante,
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Eu-
genio Brizuela, quien es padre de la de cujus; habiéndose conferido la
administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la
ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de febrero del
año dos mil diecisiete.
PEDRO PÉREZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F032247
PATRICIA ELENA GARCÍA AYALA, Notario, del Domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en la
Quinta Avenida Norte, Polígono "C", casa número dos, Residencial
Jardines del Rey, Santa Tecla, departamento de La Libertad; al Público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-
taria seguidos ante mis oficios Notariales por la señora MARTA CELINA
MARTÍNEZ PORTILLO DE CHACÓN, aceptando la herencia intestada
dejada a su defunción por la causante MARTA LIDIA PORTILLO RE-
YES, quien falleció a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco
de marzo de dos mil nueve, en Hospital General del ISSS, San Salvador,
a consecuencia de Neoplasia Cerebral, con asistencia médica, siendo su
último domicilio Colonia Quezaltepec, pasaje uno, casa número cincuenta
y nueve, Santa Tecla, La Libertad; en concepto de heredera intestada,
nombrándosele Heredera Interina, administradora y representante interina
de la sucesión de la señora MARTA LIDIA PORTILLO REYES, con
las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los
que se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término
de quince días después de la tercera publicación en la oficina profesio-
nal, situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído
por la suscrita notario tenga efectos legales se publicará por tres veces
consecutivas en El Diario de Hoy, Periódico Más y una vez en el Diario
Oficial, de conformidad al artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a
las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de febrero de dos mil
diecisiete.-
PATRICIA ELENA GARCÍA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F032254
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de Enero del Dos
Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante CLAUDIO HERNANDEZ, de
parte de la señora CLAUDIA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de
Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad
Número cero tres siete cuatro nueve cero ocho seis - dos; y Número de
Identificación Tributaria uno tres cero cinco - uno seis cero seis ocho
siete - uno cero uno - tres; por derecho propio que les corresponde en
calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era
de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario de Delicias de
Concepción, Departamento de Morazán; hijo de María Luisa Hernández;
FALLECIÓ, a las tres horas con quince minutos del día trece de Diciembre
del año dos mil trece, en el Cantón Huilihuiste, Jurisdicción de Osicala,
Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se
le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes
de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004663-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y dos minutos
del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas
cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco, en la
Sexta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente, casa número Doce, del
Barrio San Sebastián, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su
último domicilio, dejó la causante CANDIDA BELISA COTO, conocida
por CANDIDA COTO, ELISA COTO, CANDIDA BELISA COTO DE
MUNDO y CANDIDA BELISA COTO VIUDA DE MUNDO, quien
fue de ochenta y siete años de edad, Viuda, de oficios domésticos; de
parte de la señora MARÍA ELIDA MUNDO COTO, en su calidad de
hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE
Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
ocho minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032048-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor LEONIDAS MARTINEZ conocido por LEONIDAS
MARTINEZ GARCIA, quien fue de ochenta y un años de edad,
jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San
Miguel, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de
Petrona Martínez, fallecido el día treinta de mayo de dos mil quince,
en Cantón Monte Grande, departamento de San Miguel; de parte de la
señora PAULA MURILLO DE MARTINEZ, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 02367469-0 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1217-150161-103-9, en calidad de hija
del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la
Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y
se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032059-1
LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos del día doce de diciembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS
MARIO PARADA, fallecido a las doce horas del día quince de julio
de dos mil dieciséis, en el Cantón Los Zelaya, de la Jurisdicción de San
Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la
ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Ana
Cecilia Larín de Parada, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica,
del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres tres nueve
siete ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: un mil
doscientos dieciocho-doscientos sesenta y un mil ciento setenta-ciento
dos-siete, en su calidad de cónyuge y Cesionaria del derecho hereditario
que en la sucesión le correspondía a la señora Fidelia Parada González o
Fidelia Parada, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio
de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: cero dos uno cuatro cero tres cinco cinco-seis; y
Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince-ciento
sesenta y un mil ciento veintinueve-ciento uno-dos, ésta madre del cau-
sante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de ley.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
ocho horas con veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil
dieciséis. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032070-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
doce horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también dicha ciudad
su último domicilio, el día diez de julio de mil novecientos noventa y
cuatro, dejó el causante CARLOS ANTONIO GARCÍA MONTES, de
parte de los señores MARIO SANCHEZ GARCÍA, VICTOR MANUEL
GARCÍA MONTES y ESTELA DEL CARMEN GARCÍA MONTES,
en su calidad de hermanos del causante, y los señores BERTA ALICIA
MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, JAIME ULISES SÁNCHEZ
MÉNDEZ y MARLENE CAROLINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en
su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto
en la presente sucesión le correspondían a las señoras ANA IRMA
GARCÍA, BLANCA DELMY GARCÍA DE GARCÍA y URSULA
MARIBEL GARCÍA DE SÁNCHEZ, respectivamente, en su calidad
de hermanas del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Adminis-
tración y Representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se ha tenido por
repudiado de parte del señor GUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA, el
derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su
calidad de hermano del causante en mención. Cítense a los que se crean
con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero del
año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032088-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San
Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de mayo de
mil novecientos setenta, dejó el causante PABLO VINICIO JOVEL
GARCIA, de parte de la señora SONIA ANGELINA HENRIQUEZ
GARCIA conocida por SONIA ANGELINA HENRIQUEZ, SONIA
ANGELINA HENRIQUEZ DE DOPICO, y por SONIA ANGELINA
DOPICO, en calidad de hermana del expresado de cujus. Se ha conferido
a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para
que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032147-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-
cuenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA
MARÍA VÁSQUEZ MONTOYA o ANA MARÍA VÁSQUEZ DE RO-
MERO, nominada registralmente por ANA MARÍA VÁSQUEZ, quien
en vida fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios domésticos,
hija de los señores Isidora Montoya "ya fallecida," y de Lucio Vásquez,
" ya fallecido", Originaria de Sesori, de nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; falleció el
día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo su último
domicilio en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel; de parte del señor SANTOS VITELIO
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ROMERO CABRERA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante;
Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Depar-
tamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del
día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032171-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados JOSÉ
DAVID MORALES RIVAS, JULIA LISSETH PINEDA CASTRO y
KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor GREGORIO LÓPEZ GARCÍA, quien
falleció a las diez horas con veinte minutos, del día veintitrés de enero
de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el cantón
Natividad, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y
REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores
CELSA LUZ LÓPEZ DE ZAVALETA, EMMA JULIA TEJADA DE
ALAS y EVER ALEXÁNDER AMBROSIO TEJADA, las primeras
dos en su carácter de hijas sobreviviente del causante en comento, y el
tercero por derecho de representación de la señora Guadalupe Tejada
López, quien a su vez fue hija del causante Gregorio López García.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F032240-1
BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO, de este domicilio, con
oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje "A" No. 2 "C", Urbanización
Roma, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte
de la señora VILMA RAMÍREZ AMAYA DE DALMAS, la Herencia
Testamentaria en la Sucesión del señor JOSEPH MICHEL DALMAS,
quien también fue conocido como JOSEPH MICHAEL DALMAS, en
concepto de hijos del causante los primeros seis; y de cónyuge sobrevi-
viente la última.
Confiriéndoseles la Administración y Representación interina de
la Sucesión.
Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las catorce horas del
uno de febrero del año dos mil diecisiete.
BESSY CARINA PAZ BARAHONA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F032250-1
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Su-
plente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se le
declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-
CIA INTESTADA en los bienes dejados por el causante FRANCISCO
BENÍTEZ, conocido por FRANCISCO BENÍTEZ VILLATORO, quien
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414falleció a las trece horas y cinco minutos del día once de enero del año
dos mil trece, en Baywood Place, Nursing Home, Hamilton, Provincia de
Ontario, Canadá, su último domicilio El Barrio Nuevo, de la Ciudad de
Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó a la señora
MARÍA LIDIA BENÍTEZ DE BENÍTEZ, conocida por MARÍA LIDIA
BENÍTEZ REYES, MARÍA LIDIA BENÍTEZ, y LIDIA BENÍTEZ, en
concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de
conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le
confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración
y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede
retirar el aviso la Licenciada Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha
Lorena Bonilla de Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieci-
siete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032258-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Moisés
Salvador Orellana Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-
función dejara el señor JOSÉ DEMETRIO AGUILAR ESCOBAR,
quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil once, siendo su
último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, a los señores Delmy Amigda Aguilar Ramos, Fredi
Mauricio Aguilar Ramos, Irma Estela Aguilar Ramos y Cira Berfalia
Aguilar de Hernández en calidad de hijos sobrevivientes del causante
y como cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores
Adela Ramos de Aguilar, Jorge Alberto Ramos Aguilar conocido por
Jorge Alberto Aguilar Ramos, Laura Ruth Aguilar Ramos, Pedro Antonio
Aguilar Ramos, Ana Yolanda Aguilar de Herrera y Virginia Leticia Ramos
Aguilar, la primera en carácter de cónyuge sobreviviente del causante y
los otros en carácter de hijos sobrevivientes del referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día dos de febrero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA
SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F032259-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviem-
bre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA
HERENCIA dejada por el causante CÉSAR AUGUSTO GARCÍA
FUNES, quien fue de treinta y ocho años de edad, Abogado, divorcia-
do, de nacionalidad salvadoreña, hijo de César Augusto García Paz y
Carolina Fuentes Ávalos; defunción ocurrida el día 26 de mayo de 2016,
en la ciudad de Mejicanos, siendo el lugar de su último domicilio San
Salvador, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente a
la Licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación
Número 22,695.
Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publica-
ción de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C,
en relación con el Art. 1163 CC.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a doce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés de
enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. TITULO SUPLETORIO
EUNICE ELIZABETH SALGUERO VÁSQUEZ, Notario de este
domicilio, con oficina situada en Barrio El Centro, frente al parque
municipal, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora
MIRNA JEANNETTE CUESTAS DE VALDIVIESO, de cuarenta y
siete años de edad, profesora, del domicilio de Citalá, departamento de
Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Llano de la Virgen, del Municipio
de Citalá, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de ciento noventa y nueve mil quinientos diecinueve punto cincuenta y
seis metros cuadrados equivalentes a cinco mil cuatrocientos setenta y
ocho punto dieciocho varas cuadradas, cuya descripción es como sigue:
LINDERO NORTE trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta
punto diecinueve metros; ESTE cuatrocientos setenta y dos mil doscientos
cuarenta y uno punto noventa y tres metros. LINDERO NORTE: está
formado por cincuenta y tres tramos, con una distancia total de ochocientos
setenta y siete punto sesenta y un metros cuadrados; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de CARLOS LOPEZ y JOSE ANTO-
NIO PORTILLO LOPEZ con lindero de cerco de púas, llegando así al
vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por once tramos,
con una distancia total de doscientos treinta y siete punto cincuenta y un
metros cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble propiedad
de FILADELMO MORAN con lindero de cerco de púas, llegando así al
vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuarenta y cuatro tramos
con una distancia total de ochocientos quince punto veintiséis metros
cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN
CASTANEDA, SABINO RAMOS LANDAVERDE GUEVARA,
JULIO CASTANEDA, WALTER AMILCAR VALDIVIESO PORTI-
LLO y JORGE GUEVARA con lindero de cerco de púas, llegando así
al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por veintiún
tramos con una distancia total de cuatrocientos cincuenta y tres punto
veintiún metros cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de JORGE GUEVARA y RIGOBERTO CASTANEDA con
lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde
se inició la presente descripción. El referido inmueble lo valúan en la
cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió por Donación Irrevocable,
otorgada a su favor por el señor LUIS BELTRAN CUESTAS FLORES,
el día veinticuatro de enero del presente año.
Librado en la oficina de la suscrito notario, en la ciudad de La Palma,
departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.
EUNICE ELIZABETH SALGUERO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032158
El Suscrito Notario LUIS CARLOS MILLA GARCIA, con oficina en
Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.
HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la
Ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día siete
de noviembre de dos mil dieciséis. Ante mí, LUIS CARLOS MILLA
GARCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Señor
JULIO MARTINEZ MEDINA, de ochenta y tres años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán,
persona de mi conocimiento y que además lo identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos
noventa y tres mil seiscientos treinta-seis; y con Número de Identifica-
ción Tributaria: cero ciento once-ciento treinta mil seiscientos treinta y
tres-cero cero uno-siete; Y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de
TITULO SUPLETORIO, de un predio de naturaleza rústica, situado en
el Lugar llamado "El Gavilán", hoy Cantón "El Jícaro", de la Jurisdic-
ción de la Villa de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, compuesta
de UNA MANZANA equivalente a SETENTA AREAS, pero en la
realidad es de mayor extensión y linda especialmente: AL NORTE,
lindero general actualmente con terreno de Salvador Sandoval, cerco
ajeno de por medio; actualmente colinda con Andrés Adán Menéndez
Corado; AL ORIENTE, lindero general actualmente en una parte con
Pedro González, y en el resto con Matilde Zaldaña, cerco mitad propia
y mitad ajena de por medio, mojones esquineros al Noreste un poste de
madrecacao y al Sureste un jocote, hoy colinda con Benito Ascencio
Esteban, Oscar Armando Suriano de La Cruz; AL SUR, con el resto de
la propiedad que se reserva el otorgante, cerco propio de por medio,
actualmente colinda con Matilde Saldaña de de La Cruz, Asociación
de Desarrollo Comunal La Ceiba, Calixto González Vásquez; y AL
PONIENTE, lindero general o sea con María Josefa Zaldaña, en línea
recta siendo mojones esquineros al Suroeste un mango y al Noroeste
un jiote.-Esta porción soporta servidumbre de tránsito para pasar a pie
a favor de la colindante María Josefa Zaldaña; actualmente colinda con
Policarpio Sandoval Mendoza. Que la porción del inmueble descrito
no es dominante, es sirviente; que el compareciente adquirió dicho in-
mueble por compraventa que le hizo el señor SEBASTIAN SALDAÑA
MARTINEZ, y a su lo hubo por herencia de su madre señora doña
Magdalena Martínez, quien a su vez lo adquirió por compra que hizo al
señor Juan Bautista Zaldaña; en escritura privada, otorgada en la Villa de
Tacuba, a las nueve horas del día dos de junio de mil novecientos treinta
y uno, tomada razón bajo el número Veinticuatro páginas Cincuenta y
dos y Cincuenta y tres, del Libro de Inscripción de Documentos Privados;
que la Alcaldía Municipal de Tacuba, llevó en el citado año; y sumada
la posesión a la de sus antecesores ya hace más de treinta años que han
poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida,
pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece en el
carácter indicado ante mis oficios notariales, para que de conformidad
con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y Artículo Seiscien-
tos Noventa y Nueve del Código Civil, seguidos que sean los trámites
que las mismas señalen, se extienda a favor del compareciente título
supletorio solicitado. Valúa dicha porción de inmueble en la suma de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Manifiesta el compareciente que este inmueble se refiere a la parcela
NUMERO NOVENTA Y UNO, del sector CERO CIENTO ONCE R
DIEZ, controlada catastralmente a favor del señor JULIO MARTINEZ
MEDINA.-
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera
tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince
días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintitrés de enero
de dos mil diecisiete.
LIC. LUIS CARLOS MILLA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F032179
LEISY MAITEÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Salvador, con oficina en Centro Comercial Atlacatl,
Colonia Atlacatl, de este domicilio.
HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado la señora
MARIA HILDA POSADA ROMERO solicitando TITULO SUPLETO-
RIO de un inmueble de naturaleza rural, situado en barrio El Calvario,
municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, cuyas medidas
y linderos son las siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y un minutos
veinte segundos Este con una distancia de un punto ochenta y tres
metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos
cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y
ocho metros; Tramo tres, Sur cero cuatro grados cincuenta y un minutos
treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y
tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cinco grados cuarenta y seis
minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto
noventa y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta grados cincuenta y
ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ocho
punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados treinta
y seis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto
noventa y tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta
y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de tres punto
noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte sesenta y dos grados diez
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto
cuarenta y ocho metros; colindando con MERCEDES DE NIÑO con
cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur once grados veintinueve minutos cero cinco segundos
Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; colindando con
DELFA ROMERO DE RIVERA con cerco de púas. LINDERO SUR
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados
veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia
de catorce punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y seis
grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una
distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta
y siete grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando con EFRAIN
MENA calle de por medio con cerco de púas. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados
cero ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de nueve
punto ochenta y tres metros; colindando con MARVIN SANTOS con
lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició esta descripción; con una extensión superficial de
DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUA-
DRADOS. Propiedad que ha poseído de buena fe por un período mayor
a DIEZ AÑOS consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida;
no teniendo, consecuentemente, antecedentes inscritos en el competente
Registro; el referido predio lo adquirió con anterioridad a través de
Documento de Propiedad expedido por la Alcaldía Municipal de San
Ignacio, el día veintiséis de mayo del año mil novecientos ochenta y
uno; y no es dominante, ni sirviente, ni está en proindiviso con persona
alguna; todos los colindantes son vecinos de San Ignacio, departamento
de Chalatenango; y valúa dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace de conocimiento público, de conformidad con el
Art. 5 y 16 inc. 3 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en San Salvador, a las ocho horas del día dos de febrero
de dos mil diecisiete.
LEISY MAITEE GONZALEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F032198
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General
Judicial de la señora MARIA JHOEL ARGUETA DE GARCIA, a soli-
citar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca, Distrito
de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial
de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos ochenta
metros, con terreno de Secundino Luna, Juana Argueta y Juan Argueta,
cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide cien metros,
colinda con terreno de Agustina Argueta, cerco de alambre propio de
por medio; AL PONIENTE, mide trescientos catorce metros, con terreno
de Cosme Romero, cero de alambre propio de por medio; y AL SUR,
mide cien metros con terreno de Maximino Romero, calle real y cerco
de alambre propio de por medio.-
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material,
otorgada a su favor por el señor José Osmar Argueta; se estima en el
precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días
del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004661-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MIRNA NOEMI GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de treinta y siete años
de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se le
extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en Cantón Tahuilapa, Caserío El Jute de esta comprensión, y que
se describe así: de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
que linda: al NORTE, con Francisco Monterroza Peraza y Moisés
Galdámez; al ORIENTE, con Mirna Noemí Galdámez Galdámez; al
SUR, con Marcos Morales Santos; y al PONIENTE, con Marcos Morales
Santos, José Andrés López calle de por medio, e Ildefonso Monterroza
Hernández calle de por medio.-
El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032260-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE-
PARTAMENTO DE CHALATENANGO.-
HACE SABER: Que, a esta oficina se ha presentado el abogado
SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado General
Judicial Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA
MAGDALENA DIAZ DE VALLE, de cuarenta y un años de edad,
artesana, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres ocho ocho
cinco seis nueve-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero
cuatro uno dos-uno cuatro cero siete siete cuatro-uno cero uno-cero;
solicitando a favor de su poderdante "TITULO DE DOMINIO" de terreno
de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio
"El Transito" de la Ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,
de la EXTENSION SUPERFICIAL de SEISCIENTOS VEINTISIETE
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS y linda: AL ORIENTE: mide diecisiete metros con treinta
centímetros y linda con terreno que antes fue de TOBIAS ARNOLDO
HERRERA, hoy pertenece a la Asociación de Cooperación Técnica,
con calle pública de por medio; AL NORTE: Treinta y cuatro metros y
linda en una parte con Dolores Vásquez, y otra parte con ADÁN MEJIA
cerco de piña propio de este terreno; AL PONIENTE: mide veintisiete
metros y linda con MISAEL ALAS, cerco de piña propio del terreno
que se describe y AL SUR: Veinticuatro metros y linda con terreno que
antes formó parte del terreno general, no es sirviente ni dominante ni
está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que per-
tenezcan a terceras personas, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
SETECIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, mi poderdante lo obtuvo por compra que hizo a su madre
señora: MARIA CLEMENTINA LANDAVERDE, ya fallecida.- Que
su madre compró dicho inmueble en mil novecientos noventa y cuatro
a la señora: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, conocida por MARIA
ANGELA DIAZ, según consta en Declaración Jurada de posesión y
dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa y cuatro, por lo
que al unir ambas posiciones suman más de diez años, siendo ésta de
forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamentos de
Chalatenango, a los trece días del mes de Enero de dos mil diecisiete.
ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICI-
PAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032237-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016155457
No. de Presentacioón: 20160240479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINA
BEATRIZ RANK DE MORENO, conocida por CRISTINA BEATRIZ
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES KRW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KRW, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CASAGANGA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE JUGUETES,
ENSERES PARA EL HOGAR, Y ARTÍCULOS DE FIESTA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004685-1
No. de Expediente: 2016156930
No. de Presentación: 20160243462
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Puerto MARISCO y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DEDICADOS A LA PREPARACIÓN Y VENTA
DE ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032212-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN
DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL
ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de Los
Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 30 de marzo de dos mil diecisiete,
a partir de las 3.00 pm, en primera convocatoria.
La agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-
diente al Ejercicio Económico comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año 2016.
IV. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercício
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año 2016, los cuales incluyen: Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.
V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del
ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año 2016.
VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio com-
prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2016.
VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para cele-
brar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de
Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano
IV del Código de Comercio.
X. Ratificación de las actuaciones de la Junta Directiva durante el
ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año 2016; y Aprobación para rectificar la credencial de
Junta Directiva vigente.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día 31 de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el
mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter
ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o
representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
Soyapango, 03 de febrero de 2017.
LICENCIADO JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C004664-1
CONVOCATORIA
La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para
celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 30 de Marzo de
2017, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social,
situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de
esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General
anterior, en carácter ordinario.
3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio del 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas
y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.
6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-
diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio
del 2017.
8. Aplicación de Resultado.
9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos
Sociales pueda discutirse.
El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se
formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas,
equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si
no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum
necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General
Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y en este caso, la Junta
se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por
la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 10 de Febrero de 2017.
SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004689-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ-
GENES RADIOLÓGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad
a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio,
por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GE-
NERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, a
realizarse el día viernes diez de marzo del dos mil diecisiete a las catorce
horas. en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en
la Agenda, se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día
sábado once de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas y treinta
minutos, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a.
av. Sur entre 25 y 27 calle oriente Polígono D No. 22, Urbanización San
Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. VERIFICACION DE QUORUM
II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR
III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE
LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE
PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO-
NOMICO CERRADO EL 31 DE DICEMBRE DE 2016 A
LOS EFECTOS DE APROBARLO O IMPROBAR LOS
DOCUMENTOS.
IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE
SUS EMOLUMENTOS.
V NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO
PROPIETARIO Y SU SUPLENTE.
VI. APLICACION DE LOS RESULTADOS.
VII. PUNTOS VARIOS.
Santa Ana, 14 de febrero del 2017.
DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,
REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C004790-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 104020106267, amparado con el registro No. 07142 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/10/2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032013-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007410215746, amparado con el registro No. 1255264 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/12/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032015-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 761-29355-1, amparado con el registro No. 0054143, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27/10/1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032016-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0780- 011358-9, amparado con el registro No. 0235124 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/02/1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032017-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 00783-027036-0, amparado con el registro No. 1102305, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/03/2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032018-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007460230887, amparado con el registro No.1251310, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/10/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032019-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007560400565, amparado con el registro No. 1246872, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 21/07/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032020-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007740434999, amparado con el registro No. 1178395, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 15/08/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032021-1
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007430194729, amparado con el registro No. 1218295 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/05/2015 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032022-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007000089624, amparados con el registro No. 97488 del Depósitos a Plazo Fijo constituido el 01/09/1993, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificados relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032023-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.
0710-009306-1, amparado con el registro No. 0382046 del Depósito a
Plazo Fijo, constituido el 27/03/1998 a 60 días prorrogables, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032024-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 015660005221, amparado con el registro No. 40721 del Depósito
a Plazo Fijo constituido el 12/08/2013, a 21 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de febrero de 2017.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032025
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa Departa-
mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 0792-010438-4, amparado con el
registro No.854884 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2005 a
360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de Febrero de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032026-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado No. 007850280403, amparado
con el registro No. 1214105, del Depósito a Plazo Fijo constituido el
30/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-
blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de Febrero de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032027-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado No. 0761-049512-6, amparado
con el registro No.1078994 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
15/02/2010, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de Febrero de 2017
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032028-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad
de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte inte-
resada manifestando que ha extraviado el Certificado No.007001145618,
amparado con el registro No.1239018 del Depósito a Plazo Fijo, consti-
tuido el 15/03/2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de Febrero de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032030-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-
viado el Certificado No. 0708-035419-1 amparado con el registro No.
0995110 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/05/2008 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 03 de Febrero de 2017
BANCO AGRICOLA, S. A.
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GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032031-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado RENE OVIDIO DURAN RAMIREZ, de treinta y tres años de
edad, Empleado, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután,
con Documento Unido de Identidad: cero dos cinco seis siete cero uno
cuatro guion siete y con Número de Identificación Tributaria: un mil
ciento uno guion doscientos setenta y un mil ciento ochenta y tres guion
ciento uno guion cero, actuando en calidad de Apoderado de la señora
MARIA LIDIA LARA DE CUEVAS, de sesenta y cuatro años de edad,
ama de casa, del domicilio de Pico Rivera, Estado de California, Esta-
dos Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:
cero cinco dos nueve uno siete tres seis guion ocho y con número de
Identificación Tributaria: un mil doscientos once guion cero noventa mil
quinientos cincuenta y dos guion cero, cero, uno guion uno; calidad que
acredita con copia certificada por notario del poder especial conferido
a su favor por la mencionada señora; por lo que solicita a favor de su
representada TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana,
ubicado en el Barrio El Calvario del Municipio de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según certifica-
ción de la denominación catastral de TRESCIENTOS DIECINUEVE
PUNTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (319.6273mts2); con las colindancias actuales y medidas
lineales siguientes: al NORTE: Diecisiete punto setenta y dos metros,
con José Roberto Ascencio y María Bernarda Rivas, calle de por medio;
al ORIENTE: Dieciocho punto diez metros, con José Rodolfo Pleítez;
al PONIENTE: Diecinueve punto setenta y cinco metros, con sucesión
de Félix Barahona, callejón de por medio; y al SUR: Dieciséis punto
treinta y dos metros con Antonio Ramírez Hernández.-El inmueble antes
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. El inmueble
lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSÉ GAITAN, quien
ya falleció, y fue jornalero, y de este domicilio, y el señor José Gaitán
a su vez se lo había comprado a la señora ELVIRA GAITAN, quien ya
falleció y fue de oficios domésticos y de este domicilio en el año mil
novecientos cincuenta y seis, por lo tanto la posesión de la señora Elvira
Gaitán y la de José Gaitán, más la posesión del inmueble de la señora
María Lidia Lara de Cuevas, suman más de los diez años que exige la
ley para titular.-
Que el Inmueble antes descrito, no tiene carga ni derecho real que
pertenezca a alguien distinto a la señora Lara de Cuevas y está evaluado
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y siempre lo continúa poseyendo
de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.-
Por lo que de conformidad a los Artículos 745, 756, 2239 inciso
1 y Artículo 2247 todos del Código Civil, haciendo actos de verdadera
dueña como lo es reparar todo cuanto le asiste como propietaria sin que
persona alguna le haga oposición. Y por carecer de documento inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de
Oriente, tal como se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral
que se agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad
a que de conformidad a lo establecido en el Artículo 01 de la Ley sobre
Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a
su favor, sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de
este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los
efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, a las trece horas con quince minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN JOSÉ ROMERO
COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO
BENÍTEZ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032180-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 208-E-
2015-4, ha comparecido el licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA
SANCHEZ, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad SER-
VICIOS TECNICOS AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERVITECA, S.A DE
C.V; antes SERVIDESCUENTOS, S.A DE C.V., contra los señores
RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA URBON, mayor de
edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un
millón trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis-cuatro, y
Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta
y siete- trescientos mil ciento cincuenta y dos - cero cero uno- ocho; y
ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida por ANA CECILIA
RIOS ROBRERO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad número cero un millón trescientos noventa y un mil setecientos
cincuenta - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos
quince - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres - cero
cero uno - siete; con fundamento en un Testimonio de Escritura Pública
de Mutuo Hipotecario, agregado al proceso; y habiéndose realizado
las diligencias pertinentes para notificar a los señores RAIMUNDO
IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA URBON, ANA CECILIA RIOS
DE SISNIEGA, conocida por ANA CECILIA RIOS DE ROBRERO, la
demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se
ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las catorce horas
con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de julio del año dos mil
dieciséis, se ordenó emplazar a los referidos demandados por medio de
edictos, de conformidad al art 186 del CPCM., por lo que se les notifica
a los señores RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA
URBON, ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida por ANA
CECILIA RIOS DE ROBRERO, que deberán presentarse a este Juzgado,
a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos
que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente
por la Procuraduría General de La República, de conformidad a los Arts.
67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados
desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual
se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez
en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación
diaria y nacional. Se previene a los demandados que en el mismo plazo
deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad
al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las
publicaciones, si los señores RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO
SISNIEGA URBON, ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida
por ANA CECILIA RIOS DE ROBRERO, no comparecen en el término
concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente
en el proceso, de conformidad al Art,186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con diecinueve minutos del día seis de enero del año dos mil diecisie-
te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C004684
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ; JUEZA DE LO CIVIL, SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRON, de cuarenta y un años de edad,
Abogado, y Notario, del domicilio de San Salvador, portadora de su
Tarjeta que la acredita como Abogado de la República de El Salvador
Número seis mil seiscientos dieciséis; y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil setenta y
tres-ciento dos - cero; y con Documento Único de Identidad Número cero
dos cuatro ocho cuatro cero seis ocho-cuatro; quien actúa en su carácter
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Bancaria, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos-cero cero
uno-cuatro, quien promueve proceso Ejecutivo Mercantil, en contra
del demandado señor HUGO ALBERTO AGUILAR MENDEZ, de
cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad de
Cojutepeque, portadotor de su Documento Único de Identidad número
cero dos nueve tres ocho cuatro cuatro cero-cinco; y con Número de
Identificación Tributaria uno cero cero siete-uno dos cero seis siete
cuatro - uno cero dos-seis.
A quien se le reclama la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIEN-
TOS VEINTE DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital,
más los intereses convencionales del ONCE PUNTO NOVENTA POR
CIENTO ANUAL, sobre saldos, desde el día cuatro de junio de dos mil
ocho; hasta la cancelación total de la deuda.
Habiéndose ordenado notificarle el decreto de embargo y demanda
que lo motiva, por medio de edicto, en vista de no habérsele podido
notificar en la dirección señalada para tales efectos, y no teniendo un
nuevo lugar para ello, de conformidad a lo que establece el artículo 186
del Código Procesal Civil y Mercantil.-
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se le hace saber que efectuadas las publicaciones, si no comparece
en un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador
Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.-
Se libra: El presente edicto para que se fije en el Tablero de este
Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces
en un periódico de circulación diaria y nacional.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
dieciseis.-LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJIA,
SECRETARIO.
1 v. No. F032074
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-
GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL SEÑOR LUIS RICARDO DÍAZ SALAMANCA EN SU CARÁCTER
PERSONAL Y COMO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
Y REPRESENTANTE LEGAL DE DISEÑO ARQUITECTURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo, marcado con el número de referencia 03944-15-MRPE-5CM2/
PEM147-15-5CM2-3, promovido por el Licenciado RAÚL ALBERTO
GARCÍA MIRÓN, con dirección para recibir notificaciones en final calle
Nueva, número dos, pasaje uno, número dos, Colonia Escalón. Dicho
profesional actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de SCO-
TIABANK EL SALVADOR, S. A, institución bancaria, del domicilio
de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
cuatro- dos cinco uno uno siete dos- cero cero uno - cuatro; con oficinas
en Centro Financiero Scotiabank, situado en 25 avenida norte y 23 calle
poniente, de esta ciudad; en contra de Luis Ricardo Díaz Salamanca,
de cincuenta años de edad, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero cero ocho tres uno cinco dos seis- tres y Número
de Identificación Tributaria: cero dos uno cero- cero ocho cero cuatro seis
cinco- cero cero uno- tres, en calidad de deudor principal y de Diseño
Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse
Diseño Arquitectura, S. A. de C. V., de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- uno cero cero nueve
nueve nueve- uno cero cuatro- siete; actualmente de domicilio desconocido
en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad
a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
medio del presente edicto se les notifica el decreto de embargo y la
demanda que lo motiva, por lo que se previene a los demandados que
se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra
dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de
este edicto, advirtiéndoles que si tienen interés de intervenir o avocarse
al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462
del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio
de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de
sus representados y la suya dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número
de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo
de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;
caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171
del mismo Código. Se les advierte que en caso de no comparecer a
este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un
curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. La demanda se
acompaña de una Escritura Pública de Crédito Decreciente suscrita en la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre
de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Moisés Francisco Alfaro
Chinchilla, otorgado por Luis Ricardo Díaz Salamanca, en calidad de
deudor y Diseño Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable,
en calidad de codeudora solidario por la cantidad de OCHENTA Y CIN-
CO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de Scotiabank El Salvador, Sociedad
Anónima; certificación de saldos adeudados, extendida por el contador
general de la sociedad demandante el día ocho de julio de dos mil quince,
con el visto bueno de Omar Iván Salvador Martínez Bonilla, Gerente de
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las catorce horas con cincuenta minutos del día trece de diciembre de
dos mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
SUPLENTE, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F032077
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS señores EDGAR
RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA ESTELA GOMEZ DE
BAÑOS,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06181-15-MRPE-3CM2 (236-EM-15),
por la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, mayor
de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado
del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, señalando la dirección Condominio Olimpyc Plaza, local
N° 20, 2a planta, sobre 73 Avenida Sur y Avenida Olímpica, Colonia
Escalón y telefax 2228-3026, para oír notificaciones; contra los deman-
dados señores EDGAR RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA
ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, de paradero desconocido, reclamándole
la cantidad adeudada que asciende a CINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud
del título ejecutivo consistente en un PAGARE SIN PROTESTO.
Que se ha presentado la Licenciada CLAUDIA CAROLINA
CRIOLLO SALAZAR, en el carácter antes expresado, manifestando
que se ignora el paradero de los señores EDGAR RICARDO RIVAS
SOTOMAYOR y DINA ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, así como se
ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los
represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin
de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los de-
mandados señores EDGAR RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA
ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, a fin de que comparezcan a través de su
apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar
la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador ad-lítem para
que lo represente y se continuará con el proceso.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F032159
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana, a la señora ROSA AMÉLIDA COLOCHO
DE MÁRQUEZ, quien es mayor de edad, de oficios domésticos y de
este domicilio, del mismo departamento,
HACE SABER: Que se entabló proceso común en su contra
catalogado bajo el número de expediente N.U.E. 00993-16-CVPC-3CM1.
Ref. PC-26-16-CIV, iniciado en esta sede judicial por el Licenciado RENÉ
ALEXÁNDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de representante
procesal de la señora MARÍA ELENA ARANA VIDES o MARÍA
ELENA VIDES. Junto con la demanda se presentó Fotocopia certificada
notarialmente del testimonio de escritura matriz del poder otorgado en
favor del Licenciado Contreras Peña, Fotocopia certificada notarialmente
de la escritura pública de traspaso por herencia del inmueble inscrito
bajo la matrícula 20187473-00000 y Fotocopia certificada notarialmente
de la certificación extractada del inmueble inscrito bajo la matrícula
20187473-00000; solicitándose en la demanda que se declare la pres-
cripción extintiva de la acción ejecutiva y ordinaria por no haberse
ejercido dicha acción derivada del gravamen hipotecario que recae
sobre el inmueble de matrícula 20187473-00000; emitiéndose auto de
admisión de la demanda en fecha uno de agosto de dos mil dieciséis.
Posteriormente se le intentó notificar el auto de admisión antes indicado
de manera personal, pero se agotaron los mecanismos de búsqueda posible
y no obstante no se logró efectuar dicho acto de comunicación en las
direcciones aportadas. Finalmente, habiéndose agotado todos los medios
para emplazar personalmente a la señora ROSA AMÉLIDA COLOCHO
DE MÁRQUEZ, en auto de las doce horas con cuatro minutos de este
mismo día se ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El Licenciado
RENÉ ALEXÁNDER CONTRERAS PEÑATE ha indicado como lugar
para recibir notificaciones su oficina particular ubicada en Sexta Calle
Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número 12-B de esta
ciudad.
Lo que se hace del conocimiento de la demandada, para que
se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda
dentro del plazo de diez días, contados a partir de la última publicación
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414del presente edicto, debiendo hacerlo mediante procurador para que la
represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del
plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y
el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en
el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, al dieciséis del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F032191
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de
garantizar el derecho de defensa del demandado señor Roberto Edgard
Arévalo Orellana, de treinta y cinco años de edad, Abogado, con
último domicilio en esta Ciudad de Usulután, es procedente realizar
las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Común
Declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Promovido por el Licenciado JOSÉ RAMÓN CRUZ MAYORGA, de
sesenta años de edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, con dirección
para oír notificaciones sobre la Primera Avenida Sur y Tercera Calle
Poniente, Número diez, Barrio Candelaria, de esta Ciudad de Usulután,
como Apoderado General Judicial de la señora GLENDA MARISOL
CLAROS, en aquel entonces de cuarenta y tres años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, contra el señor ROBERTO EDGARD
AREVALO ORELLANA, en aquel entonces de treinta y cinco años
de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, cuando adquirieron la
deuda era del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, pero
a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado y para que tengan
conocimiento que se promueve en su contra Proceso Común Declara-
tivo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, por parte
del Licenciado JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, como Apoderado
General Judicial de la señora GLENDA MARISOL CLAROS, que
acuda a este Juzgado a efecto de que conozca del trámite del presente
proceso y quien deberá hacerlo en un lapso de diez días después de las
publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho
término se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente
en el proceso que se sigue en su contra y el proceso continuará sin su
presencia, los documentos anexos que presenta son el poder y certificación
de la declaratoria de heredero Testamentario.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Licda. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F032238
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156929
No. de Presentación: 20160243461
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
PUERTO MARISCO
Consistente en: las palabras PUERTO MARISCO, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032210-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2016157079
No. de Presentación: 20160243807
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA
MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras puntajenacional y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y
ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032213-1
No. de Expediente: 2016157081
No. de Presentación: 20160243809
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA
MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras: APRENDO EMPRENDO y diseño.
Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su
conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos APRENDO
Y EMPRENDO que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032215-1
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157080
No. de Presentación: 20160243808
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA
MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
EDUVATION
Consistente en: la palabra EDUVATION, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVI-
DADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032217-1
No. de Expediente: 2016156530
No. de Presentación: 20160242478
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO-
BERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra B BLINDAJE y diseño. Se le hace del
conocimiento al solicitante que se le concede exclusividad al distintivo
en su conjunto no de los elementos que la componen en forma aislada,
que servirá para: AMPARAR: BLINDAJE DE VEHÍCULOS AU-
TOMOTORES, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, LIMPIEZA,
LAVADO, PULIDO Y ENGRASE DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO
EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTORES, RE-
CONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE
DESTRUIDOS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS
DE AIRE ACONDICIONADO Y SERVICIOS DE RECARGA DE
BATERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032219-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
No. de Expediente: 2017157751
No. de Presentación: 20170245589
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de
EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EVENTOS BOUTIQUE y diseño, que
se traducen al castellano como TIENDA DE EVENTOS, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DESTINADOS PARA EVENTOS
SOCIALES, INCLUYENDO EL ALQUILER DE DECORADOS
PARA ESPECTACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS,
EQUIPOS DE SONIDO Y LUCES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032225-1
No. de Expediente: 2017157750
No. de Presentación: 20170245588
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de
EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras eb EVENTOS BOUTIQUE y diseño,
traducidas al castellano como Tienda de Eventos. Sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarias en el comercio, individual-
mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE MANTELES, SERVI-
LLETAS, CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES
DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y
MOBILIARIO EN GENERAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032226-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
RESOLUCIONES
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
1 v. No. F032090
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
1 v. No. F032091
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DIARIO
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
1 v. No. F032093
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
1 v. No. F032096
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
1 v. No. F032098
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
2 v. alt. No. F032122-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017157656
No. de Presentación: 20170245339
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PREDIN-ONA
Consistente en: las palabras PREDIN-ONA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,
VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-
CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004665-1
No. de Expediente: 2017157659
No. de Presentación: 20170245342
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BUTAM MC
Consistente en: la frase BUTAM MC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-
TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004666-1
No. de Expediente: 2017157658
No. de Presentación: 20170245341
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MUSfLEX
Consistente en: la palabra MUSFLEX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-
TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004667-1
No. de Expediente: 2017157660
No. de Presentación: 20170245343
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑÍA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DICONGEST
Consistente en: la palabra DICONGEST, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,
VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA
BEBÉ. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004668-1
No. de Expediente: 2017157654
No. de Presentación: 20170245337
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ASAPRIN
Consistente en: la palabra ASAPRIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-
TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004670-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157662
No. de Presentación: 20170245345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MC-CORT AQ
Consistente en: las palabras MC-CORT AQ, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,
VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004671-1
No. de Expediente: 2017157661
No. de Presentación: 20170245344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ELIPROXEN
Consistente en: la palabra ELIPROXEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,
VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-
CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004672-1
No. de Expediente: 2017157631
No. de Presentación: 20170245217
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-
TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALGIREf
Consistente en: la palabra ALGIREF, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004673-1
No. de Expediente: 2017157633
No. de Presentación: 20170245221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-
TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIPROLIL
Consistente en: la palabra BIPROLIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004674-1
No. de Expediente: 2017157632
No. de Presentación: 20170245219
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-
TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Ultratop
Consistente en: la palabra ULTRATOP que se traduce al castellano
como ULTRA ARRIBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004675-1
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157635
No. de Presentación: 20170245225
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
APIXA
Consistente en: la palabra APIXA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004677-1
No. de Expediente: 2017157634
No. de Presentación: 20170245223
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-
TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TROMBOPROf
Consistente en: la palabra TROMBOPROF, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004679-1
No. de Expediente: 2017157651
No. de Presentación: 20170245334
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PREDIN 5MG
Consistente en: la frase PREDIN 5MG, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-
TERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004682-1
No. de Expediente: 2016150185
No. de Presentación: 20160229868
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO
ALFARO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra ASPEN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004686-1
No. de Expediente: 2016155555
No. de Presentación: 20160240619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-
DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra PharmaDES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032184-1
No. de Expediente: 2016155851
No. de Presentación: 20160241120
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENZIGEST
Consistente en: la palabra ENZIGEST, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032185-1
No. de Expediente: 2016155850
No. de Presentación: 20160241119
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SEPTISOL
Consistente en: la palabra SEPTISOL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032186-1
No. de Expediente: 2016155632
No. de Presentación: 20160240768
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Parrillera y diseño. Se le concede exclu-
sividad a la marca en su conjunto, no de los elementos individualmente
considerados, tal como lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
CARNICOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 29.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032207-1
No. de Expediente: 2016153642
No. de Presentación: 20160236477
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
MAURICIO MELENDEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Don't forget the DODO y diseño, se
traduce al castellano como: no te olvides de dodo, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F032208-1
No. de Expediente: 2017157943
No. de Presentación: 20170246032
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA
EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INTER-CAFFE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTER-CAFFE, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Café Santa Teresa y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032255-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas siete minutos del día nueve de enero del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida el día catorce
de julio de dos mil trece, en esta ciudad, dejare el causante señor PEDRO
RAFAEL MONTERROZA LOPEZ, conocido por PEDRO RAFAEL
MONTERROSA, PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ, RA-
FAEL MONTERROSA, y PEDRO RAFAEL LOPEZ, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora LILIAN GUADALUPE
MONTERROSA DE DOMINGUEZ hoy conocida por LILIAN
GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, LILIAN GUADALUPE
MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, en su calidad de heredera
testamentaria.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil
diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004606-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada LO-
URDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,
clasificadas bajo el número de Referencia 01183-15- CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por
aceptada por parte del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,
en calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que
le correspondían a los señores CESAR ALBERTO RAMÓN BERNAL
y LIDIA ANGÉLICA BERNAL, en calidad de hijos del causante, sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora ANTONIA DEL CAR-
MEN BERNAL BELTRÁN, conocida por ANTONIA DEL CARMEN
BERNAL y por ANTONIA BERNAL.
Al aceptante señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,
SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES
Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA
YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos
del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004607-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y diez minutos del día cinco de diciembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Maximino
Gómez Hernández, de parte del señor Ricardo Walberto Peraza Gómez,
de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
de seGunda Publicación
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Número cero cero ocho ocho nueve dos siete cinco guión dos; y Número de
Identificación Tributaria Número Un mil trescientos quince guión quince
cero cuatro setenta y cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho
propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su
fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño,
originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo
de Emilio Hernández y Matea Gómez; falleció a las dieciocho horas y
quince minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital
Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de
Osicala, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas y treinta y tres minutos del día seis de
diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS SE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031596-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
que dejó al fallecer la señora DELMIRA GUTIERREZ FERNANDEZ
VIUDA DE ALVAREZ, quien fue de noventa y seis años de edad,
viuda, de oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento
de San Miguel, hija de Juana Hernández y Reyes Gutiérrez, fallecida el
día trece de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio
San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE
ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, empleado, de
este domicilio, en calidad de heredero testamentario.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se
CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL , EL DÍA VEIN-
TICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031603-2
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-
tos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y rectificado por
auto de fs. 33, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
BLANCA ELENA AQUINO MARTINEZ, conocida por BLANCA
ELENA AQUINO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo
sido Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora GRICELDA
CECIBEL AQUINO RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a
los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031611-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día seis de diciembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la cau-
sante señora Marta Ofelia Guardado de Montufar, ocurrida el día diez
de octubre de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad, el
lugar de su último domicilio, de parte del señor José Rodolfo Montufar
Argumedo, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y ade-
más, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían
a los señores Guillermo Alfredo Montufar Guardado, Rubén Antonio
Montufar Guardado, Marta Eugenia Montufar de Hinds, José Rodolfo
Montufar Guardado y Néstor Enrique Montufar Guardado, en calidad de
hijos de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031621-2
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día vein-
tinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL
ALBERTO AGUILAR CAÑAS conocido por ANGEL ALBERTO
ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR
y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad,
Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento
de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar conocida
por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade
Cañas y Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar, siendo su
último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte
de la señora ELSA MARILU DERAS DE AGUILAR conocida por
ELSA MARILU DERAS y por ELSA MARILU DERAS ESCOBAR,
de cuarenta y siete años de edad, Profesora, Casada, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a los señores Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar
y María Esperanza Cañas de Aguilar conocida por María Esperanza
Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres del cau-
sante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE JESUS
SERVELLON RIVERA.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031627-2
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-
torce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, SE
HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de
inventario de parte de los señores ALICIA MARGARITA ESQUIVEL
FUENTES, de sesenta años de edad, Empleada, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 03945636-9 y Número de Identificación Tributaria
0614-261155-104-6, ANA GLORIA ESQUIVEL FUENTES, de sesenta
y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, depar-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
02286206-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-160454-104-7,
MARIO ENRIQUE ESQUIVEL FUENTES, de sesenta y siete años de
edad, Pensionado, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 01788231-6 y
Número de Identificación Tributaria 0614-120948-004-0, y JULIO RENE
ESQUIVEL FUENTES, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del
domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad número 01078361-8 y Número de Identificación
Tributaria 0614-220564-022-9, todos en calidad de hijos sobrevivientes
del causante, señor MANUEL ENRIQUE ESQUIVEL conocido por
ENRIQUE ESQUIVEL, quien al momento de fallecer era de ochenta
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador y del domicilio de la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal
número 1-1-14275, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el día veinticinco de febrero del año un mil novecientos noventa y seis,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,
departamento de San Salvador, dejó el señor MANUEL ENRIQUE
ESQUIVEL conocido por ENRIQUE ESQUIVEL; confiriéndosele a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-
rencia Yacente y que ejercerán conjuntamente con los señores JULIA
FUENTES DE ESQUIVEL, en calidad de cónyuge del causante, y los
señores EDUARDO ESQUIVEL FUENTES y JOSÉ LUIS ESQUIVEL
FUENTES, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes han
sido declarados herederos con anterioridad por resolución otorgada por
el notario ANTONIO AUGUSTO GÓMEZ ZARATE.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a
la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término
de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera
publicación de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno
de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. NELSON PALACIOS HER-
NÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031630-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al
Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de Diciembre
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Doroteo Molina Villatoro, conocido por Doroteo Molina, de parte de la
señora María Eulalia Villatoro Rivera, de sesenta y un años de edad, de
Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos uno
cero dos seis guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Número
uno tres cero tres guión uno dos cero dos cinco cinco guión uno cero uno
guión nueve; como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la
señora Nicomedes Villatoro Molina, éste por derecho propio en calidad
de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores
Gregorio Molina y Prudencia Villatoro; falleció a las veintiún horas del
día diez de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón
Corralito, Caserío Las Marías de la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán; siendo la menciona ciudad, lugar de su último domicilio.- Se
le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno
de Diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031647-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las quince horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
señora IVET ALCIRA AVALOS DE PEREZ, quien falleció a las nueve
horas veintiún minutos del día veintiocho de junio de dos mil catorce;
en Hospital General del Seguro Social, de Jurisdicción de San Salvador,
siendo su último domicilio el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores FELIX AVALOS
HERRERA y CLAUDIA ALICIA VAZQUEZ DE AVALOS, actuando
éstos en su concepto de Padres sobrevivientes de dicha causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas diez minutos del día treinta de Enero de dos mil diecisiete.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031722-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día catorce
de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia
que dejó la señora MARÍA DE JESÚS CONTRERAS, fallecida a la una
de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta
y ocho, en el Cantón Guachipilín, de la Vía de San Pedro Puxtla, de la
jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose
nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la
sucesión de la mencionada causante al Licenciado DANIEL ENRIQUE
CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación
y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de noviembre de dos mil
dieciséis.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres mi-
nutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004614-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil
dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó
el causante señor RALPH LEVY RODRIGUEZ conocido por RALPH
LEVY, RAPHAEL LEOPOLD LEVY JR, RALPH LEOPOLD LEVY
RODRIGUEZ JR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y
dos años de edad, divorciado, originario de California, Estados Unidos
de América, hijo de Raphael Levy Levy y Lidia Rodríguez, quien fa-
lleció el día dieciséis de mayo de dos mil diez, en Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último
domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma, a la Licenciada
YESENIA ESPERANZA CUELLAR CARIAS, quien es mayor de
edad, abogada, de este domicilio.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diecisiete.
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICINIA NUBE SILIEZER DE RO-
MERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031725-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. TITULO SUPLETORIO
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de los señores HIPOLITO HERNANDEZ FLORES, y MARIA MARILU HERNANDEZ DE FUENTES; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Peñón de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro metros, colinda con la señora Lorenza Rodríguez; AL SUR: Mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Domingo Vega; AL ORITENTE: Mide veintiocho metros, colinda con el señor José Dimas Hernández Rodríguez; y AL PONIENTE: Mide veintisiete metros; en este terreno existen construidas dos casas de cuatro metros de largo por tres metros de ancho, con los servicios básicos de luz eléctrica y agua .Valorando el inmueble y las casas en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMIERICA.- El Inmueble antes descrito lo adquirió por venta en forma verbal que le hizo el señor PABLO RODRIGUEZ .
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004608-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número: ocho mil setenta y Número de Identifi-cación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos setenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula especial, de la señora SANDRA DEL ROSARIO NAVARRETE DE CASTRO, de treinta y seis años de edad, del domicilio y residencia en Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-ciento sesenta y un mil ochenta-ciento uno-seis; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representada de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CAN-TON PARATAO, CASERIO CATARINA ARRIBA, JURISDICCION DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión
superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL
CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS, aunque su antecede expresa mayor extensión; inmueble
que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta punto ochenta y
cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil ciento once punto cincuenta y
un. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este
con una distancia de veinte punto veintidós metros; Tramo dos, Sur
ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos
Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo tres, Norte
cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos doce segundos Este con
una distancia de siete punto trece metros; Tramo cuatro, Norte sesenta
grados veintiún minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y nueve
grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una
distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta
y cinco grados cero un minutos treinta y ocho segundos Este con una
distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta
y seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Este con una
distancia de diez punto treinta y un metros; colindando con propiedad
de MIGUEL ANGEL PINEDA, con quebrada de invierno de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintisiete grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y
un grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una
distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta
y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con
una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro,
Sur treinta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este
con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Sur
cuarenta grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este
con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con
propiedad de la Señora VENTURA ASCENSIO, con Calle vecinal que
del Resto del Cantón Paratao conduce a Ciudad Victoria de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta
y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste
con una distancia de ciento veintiocho punto quince metros; colindando
con propiedad de FLORENCIO NAVARRETE TORRES, con cerco de
alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta
y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
veintisiete punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte catorce grados
catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia
de trece punto diez metros; Tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados
veinticinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
diecinueve punto veintiún metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y dos
grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia
de nueve punto setenta y nueve metros; colindando con propiedad de
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ANTONIO ASCENSIO, con quebrada de invierno de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida
una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de cerámica, que com-
prende cuatro salas, con cocina por separado, con cuatro corredores, con
servicios básicos de agua y energía eléctrica. Lo adquirió por Donación
Irrevocable que le hizo el señor valúa en la cantidad de VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031604-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Stefanía Avesaida Hernández Cruz, en su calidad de Apoderada General
Judicial de la señora ARANAYDA VELASQUEZ, de cuarenta años de
edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Estanzuelas,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
cero dos ocho cuatro dos seis seis tres-seis, y con Número de Identi-
ficación Tributaria uno uno cero siete-dos ocho cuatro siete cinco-uno
cero uno-cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica situados en caserío Loma del Espino,
Cantón Potrero de Joco, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa,
departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera: De
una capacidad superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ciento cuarenta
y cinco punto veintiséis metros con inmueble de Ernesto Velásquez,
cerco de por medio; LINDERO ORIENTE, setenta y cuatro punto
veinticinco metros, con inmueble de Alicia Velásquez, Calle de por
medio; LINDERO SUR, ciento cincuenta y cuatro punto veintitrés
metros con inmueble de Amadeo Velásquez, y María Dolores Hernández,
cerco de por medio; LINDERO PONIENTE, cincuenta y nueve punto
cuarenta metros, con inmueble de María Dolores Hernández, quebrada
de por medio. Se valúa el terreno en la suma de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA
VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F031652-2
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de Lo Civil
Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
JOSÉ RENE UMANZOR UMANZOR, de treinta años de edad, Empleado,
del domicilio de la Ciudad de Central Islip, Estado de Nueva York, de
los Estados Unidos de América; SAMUEL UMANZOR UMANZOR,
de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de
Oriente, Departamento de La Unión; y FAUSTO UMANZOR UMANZOR,
de veintinueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadores de
sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero tres
millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta-uno; cero cuatro
millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veintisiete-nueve;
y cero tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta-siete,
y con Números de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos tres-
cero ochenta mil setecientos ochenta y seis-ciento uno-siete; Un mil
cuatrocientos tres-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno-
ciento dos-cero; y Un mil cuatrocientos tres-doscientos cuarenta y un
mil ochenta y siete-ciento uno-nueve; en su orden, Representados por
sus Apoderados General Judicial LICENCIADOS SELWIN MARWIN
LAZO REYES, y ANA MIRIAN REYES DE LAZO, solicitando título
supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío
El Chuzo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Ciudad de Concepción de
Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO, de
la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: LINDERO NORTE: treinta y uno punto veinte
metros, colindando con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con
cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio;
LINDERO ORIENTE: treinta y ocho metros, colindando con terreno
de Siriaco Umanzor, con Calle de por medio que del Cantón Gueripe
conduce al Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino; LINDERO
SUR: treinta y dos punto veintinueve metros, colindando con terreno
de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas
y piña del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: treinta y
uno punto veintiocho metros, colindando con terreno de Miguel Ángel
Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas y piña del colindante
de por medio, y con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con cerco
de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio. Inmueble
que carece de cultivos permanentes y contiene una casa de habitación
con el servicio de energía eléctrica. SEGUNDO INMUEBLE de la
capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: LINDERO NORTE: setenta y ocho punto cero
tres metros, colindando con terreno de Blanca Maldonado, con callejón
privado de por medio que da acceso a la propiedad que se describe y a
la del señor Andrés Umanzor Velásquez; LINDERO ORIENTE: ciento
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. veintinueve punto ochenta y cinco metros, colindando con terreno de
Andrés Umanzor Velásquez, con mojones de piedra y posteriormente
cerco de alambre de púas propio del colindante de por medio; LINDERO
SUR: cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con
terreno de la sucesión de Lola Velásquez, con cerco de piña propio
del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: ciento sesenta
y uno punto cero nueve metros, colindando con terreno de la sucesión
de Alfonso Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio
del colindante de por medio. Inmueble que carece de construcciones y
cultivos permanentes, tiene derecho de servidumbre en el callejón que se
menciona en el rumbo norte. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirieron por Compraventa de Posesión Material que le hicieron
al señor CRISTINO UMANZOR VELÁSQUEZ, en esta Ciudad, el
día veintiséis de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios
Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.
Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil dieci-
siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031758-2
TITULO DE DOMINIO
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO, CON OFICINA JU-
RIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE, NUMERO SIETE DE
ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA
YANET AGUILAR AREVALO, de treinta y ocho años, de oficios
domésticos, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente,
a iniciar Diligencias de TITULO DE DOMINIO, relacionadas con un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, Cuarta
Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa sin número, de la Ciudad de
Santa Clara, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial
de OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, lindantes: AL NORTE, con inmuebles de José Omar
García Marroquín y Carlos Antonio Corvera González, calle de por medio;
AL ORIENTE, con inmuebles de Santos Eusebia Barahona de Pineda y
Juan Francisco Portillo, calle de por medio; AL SUR, con inmuebles de
Alejandro Benítez y Gregorio Adilio Torres Choto; y AL PONIENTE,
con inmueble de José Roberto Aguilar Arévalo. El inmueble lo hubo
por compraventa que le hizo Ruperto Dolores Aguilar Bonilla, en el mes
de febrero del año dos mil tres, en Escritura Privada no inscribible por
carecer de antecedente inscrito.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los siete días del mes de
febrero del dos mil diecisiete.
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE,
NOTARIO.
3 v. cons. No. F031913-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157884
No. de Presentación: 20170245862
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS
GONZALEZ QUEZADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de J. C. PROYECTOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J. C. PROYECTOS EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
JCAFE Consistente en: la palabra JCAFE, que servirá para: IDENTIFICAR:
LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ EN LOCAL
Y PRODUCTOS VARIOS DE CAFETERÍA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004603-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta "Estaciones
Terminales de Autobuses de Sonsonate de C.V. "
CONVOCA: A los señores accionistas de esta Sociedad, para que
asistan a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará
a cabo el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las
nueve horas, en Salón Cuisnahuat de Hotel Las Palmeras, ubicado en
Avenida Las Palmeras, Km. 63 ½, Carretera a San Salvador, Sonsonate,
el quórum de la Junta General Ordinaria en primera fecha de la con-
vocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de
las acciones que tenga derecho a votar, y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Cuando la
Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convo-
catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes , el quórum de la Junta General Extraordinaria
en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de
todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará
igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda
fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social. El número de votos para formar resolución
en estos casos, será las tres cuartas partes de las acciones presentes. En
caso de no poder celebrar esta sesión por falta de quórum en primera
fecha de la convocatoria; se convoca por este medio a la misma hora en
el mismo lugar, para el día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete. La
agenda a desarrollarse será la siguiente:
"AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA"
1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM POR EL SR. PRESI-
DENTE, ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. LECTURA DE MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA
SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.
4. LECTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA SU
APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.
5. LECTURA DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO,
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1° DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
6. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN
DE SUS HONORARIOS.
7. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA
CORRESPONDIENTE; DE ENERO A DICIEMBRE DE
2,017.
8. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-
TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO
SOCIAL.
"AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA"
1. ACUERDO PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
2015.
Sonsonate, 07 de febrero de 2017.
ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ,
PRESIDENTE ETAS.
3 v. alt. No. C004613-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Anónima, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, que gira con la denominación de "IMPLEMENTOS
AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE", por este medio.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas de la So-
ciedad, a celebrarse en primera convocatoria, a las once horas y treinta
minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y en segunda
convocatoria para el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a la misma
hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, de la ciudad de
Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
a) Verificación del quórum de presencia.
b) Lectura del Acta anterior.
c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva,
el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período
que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambios en el
Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor
Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que se juzguen oportunas.
d) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y
suplente y fijación de sus emolumentos.
e) Decisión sobre el destino de las utilidades.
f) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos,
pueda ser tratado y resuelto.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convoca-
toria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una
de las acciones en que está dividido el capital social; y los acuerdos se
tomarán por la mayoría de los votos presentes.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Si fuere necesario celebrar la sesión en segunda convocatoria, se
considerará legalmente constituida con cualquier número de acciones
presentes o representadas y los acuerdos se tomarán por el voto de la
mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieci-
siete.
BR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031778-2
SUBASTA PÚBLICA
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
RODOLFO DANILO SAGASTUME, continuado por el Licenciado
ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en el mismo carácter que el
primero, contra el señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, marcado con el Número Siete
del Block "N", de la Urbanización Reparto Valle Nuevo, situado al Sur
de la Colonia Santa Lucía, en el lugar denominado Palmira y El Cuaje,
jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual se
localiza así: LOTE NUMERO SIETE del Block "N", partiendo de la
intersección del pasaje "E" y el pasaje número dos del Reparto Valle
Nuevo, abiertos en terrenos del inmueble general, se mide sobre el eje
del pasaje número dos con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve
punto cinco minutos Oeste, una distancia de catorce metros, en este punto
se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo
Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, una distancia de
tres metros para llegar al esquinero Nor-Este del lote cuyos linderos
son: NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte, ochenta y
dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, lindando con el lote
número diez del Block L, pasaje número dos de seis metros de derecho
de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con
rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando
con lote número seis del Block N; AL SUR, línea recta de ocho metros
con rumbo Sur, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos
Este, lindando con lote número diez del Block N; AL ORIENTE, línea
recta de quince metros con rumbo Norte, siete grados cuarenta punto
cinco minutos Este, lindando con lote número ocho del Block N. El lote
así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS
SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y linda por todos
sus rumbos con terrenos que son o han sido propiedad de Edificaciones
Choussy, Sociedad Anónima. El inmueble anteriormente descrito es
propiedad del señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, bajo el
número SEIS, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CUATRO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031727-2
LICENCIADA MARTA ELENA ROSALES, JUEZA PRIMERO DE
PAZ DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la CAJA
DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora de CAPITAL
VARIABLE, contra la demandada señora MARIA SANTOS GUARITA
AGUILAR, conocida por MARIA SANTOS GUARITA DE CUELLAR,
reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá
en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este
Juzgado el siguiente bien inmueble embargado: Un terreno rústico, sin
cultivo permanente, situado en el Cantón San Antonio Arriba, jurisdic-
ción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de
veintisiete áreas de superficie, según el antecedente, pero en realidad y
como cuerpo cierto es de mayor capacidad, y linda: AL NORTE, en línea
quebrada compuesta de tres rectas, la primera de Poniente a Oriente, la
segunda de Norte a Sur, y la tercera de Poniente a Oriente, terreno de
Rufina Flores de Corvera; AL ORIENTE, quebrada seca de por medio,
terreno de Juan Colindres, cerco de alambre y brotones de por medio;
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414AL SUR, terreno de Hilario Guarita Aguilar; y AL PONIENTE, camino
de servidumbre de por medio, establecida por la señora Anselma Flores
de Diaz, a favor del terreno de Hilario Guarita Aguilar, para que pueda
salir a la servidumbre de que goza el terreno general, terreno de José
Colindres; este terreno goza de servidumbre de que goza el terreno
general sobre el terreno de María Isaura Colindres, que le da acceso al
camino vecinal. Que al momento de trabar embargo, el inmueble contaba
con una casa de tejas y paredes de adobe, inscrito en el Registro de la
Propiedad bajo el número ciento seis, folios cuatrocientos cincuenta y
ocho del Libro quinientos noventa y tres de Propiedad de La Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar de la
subasta que deberán identificarse con su respectivo Documento Único de
Identidad (DUI) y Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT), asimismo
comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque
certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE PAZ, San Salvador, a
los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA.
MARTA ELENA ROSALES, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA.
NELLY YAMILET PINEDA DE PORTAN, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F031746-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público, que las señoras Yanira Estela Flores Ven-
tura, Reina Idalia Flores Ventura y María Mónica Flores Ventura, son
beneficiarias del socio Francisco Antonio Flores Monterrosa, y se han
presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta
Avenida Norte, número nueve, Usulután, por medio de su representada
Licenciada Delmy Esmeralda Baires de Pineda, manifestando que se
extravió CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO, Serie CCU-No.
1266, propiedad del Sr. Francisco Antonio Flores Monterrosa, (falle-
cido), y que como únicas beneficiarias designadas por éste, solicitan la
reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
Certificados.
Usulután, 11 de noviembre de 2016.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031657-2
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público, que la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE
MORALES, quien se identifica con el Documento Único de Identidad,
02120288-7, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA
CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número
nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones,
serie "A", No. 10151, que ampara QUINIENTAS TRECE ACCIONES,
propiedad de la Sra. Juana Antonia Zayas Rodríguez, (FALLECIDA),
y que como única beneficiaria designada por ella, solicita la reposición
de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
Certificados.
Usulután, 20 de diciembre de 2016.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031704-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Al público, que el señor Hilario de Jesus Hernandez Campos, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, Serie CCU No. 4601, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados.
Usulután, 17 de noviembre de 2016.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031706-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.
HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora ANABELLA CONCEPCION SANDOVAL DE ALTAMIRANO, quien es de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 24586, emitida con fecha 04 de octubre de 1991, por la suma de US$3,428.57, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C004602-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por sentencia emitida a las nueve horas del día doce de
diciembre del año dos mil dieciséis, en las DILIGENCIAS DE MUERTE
PRESUNTA del señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, en las
cuales han comparecido inicialmente la Licenciada JUANA YANIRA
GUTIERREZ VELASQUEZ, y continuado por la Licenciada ANA
CLARIBEL GÓMEZ MENJIVAR, como Apoderada General Judicial
de la señora CARMEN LEONOR HERNÁNDEZ DE PORTILLO, y
el licenciado JOSÉ RENÉ ESCOBAR LARA, en calidad de Defensor
Especial del desaparecido señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA,
se ha emitido el fallo, que literalmente dice: "....POR TANTO: En base
a los considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código
Civil., en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al
art. 80 6a. y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la Repú-
blica FALLO: a) DECLARASE MUERTO PRESUNTIVAMENTE al
señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, quien a la fecha de su
desaparecimiento era de cuarenta y un años de edad, quien tuvo su último
domicilio en San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San
Salvador; b) DECLARASE como día presuntivo de su muerte el nueve
de diciembre del año mil novecientos noventa y seis; c) CONCÉDASE la
posesión PROVISORIA de sus bienes a la señora CARMEN LEONOR
HERNÁNDEZ DE PORTILLO, por considerarse heredera presuntiva
del señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, en concepto de hija
del desaparecido; d) Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial en
tres números consecutivos. No hay condenación en costas." HAGASE
SABER.- G.R.E.- JUEZA DE LO CIVIL.- ILEGIBLE.- EDME G.
CUBIAS.- SECRETARIA.- RUBRICADAS.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ, EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,
A LAS ONCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE
ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ
DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F031810-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017157686
No. de Presentación: 20170245418
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSICA
MABEL RODAS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIALES
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031721-2
No. de Expediente: 2016155349
No. de Presentación: 20160240169
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de AMPM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA-
RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Beer Cave y diseño traducidas al
castellano como CUEVA DE CERVEZA, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA EL
BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EX-
CEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES
PUEDEN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-
CIA; SERVICIO PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS Y
MAYORISTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031780-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN
MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diecisiete
minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora ORBELINA MARIN conocida por ORBELINA
MARIN ARIAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el
día veintitrés de marzo de dos mil ocho, siendo este municipio el lugar de
su último domicilio, de parte del señor ORLANDO MARIN, en calidad
de heredero testamentario de la causante, confiriéndose al aceptante en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la heren-
cia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con la licenciada ANA
ELIZABETH MEJIA ANDRADE, curador especial que representa a los
señores MIRNA DEL CARMEN MARIN y JOEL MARIN, herederos
testamentarios de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN MIGUEL, a las catorce horas dieciocho minutos del día diecinueve
de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-
GUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004545-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: YOLANDA
DE JESUS SANCHEZ BATRES, de 53 años de edad, empleada, del
domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 01533483-8, y NIT Número 1319-300773-101-6; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante FELIX SANCHEZ
SALMERON, conocido por FELIX SANCHEZ, quien fue de 86 años
de edad, Viudo, Agricultor en Pequeño, originario de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Rosali Sánchez y Tomasa
Salmerón, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 10 horas y 30 minutos
del día 26 de agosto del 2016, en el Caserío La Paz del Cantón San José
de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
a consecuencia de " Infarto Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su
último domicilio; en concepto de hija del referido causante.-
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004549-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora ELSA GLORIA TURCIOS VIUDA DE PINEDA, conocida
de tercera Publicación
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414por ELSA GLORIA TURCIOS, también por ELSY GLORIA TURCIOS
VIUDA DE PINEDA, y por ELSA GLORIA TURCIOS DE PINEDA,
quien fue de setenta y cinco años de edad, ama de casa, originaria y
del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, casada con JOSÉ
RICARDO PINEDA, falleció a las diecinueve horas y treinta minutos
del día diez de Diciembre del año dos mil quince, en el Hospital San
Francisco de San Miguel, a consecuencia de SEPSIS ABDOMINAL,
SHOCK SÉPTICO, DIABETES MELLITUS, OBESIDAD MÓRBI-
DA, con asistencia médica; de parte del señor CARLOS ENRIQUE
PINEDA TURCIOS, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en
Anestesiología, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho ocho cuatro
dos uno ocho - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
Uno uno cero nueve - cero cuatro cero nueve siete dos - cero cero uno
- cuatro, en calidad de hijo y Cesionario de los Derechos Hereditarios
que les corresponden a los señores Ricardo Gregorio Pineda Turcios. y
Marco Antonio Pineda Turcios en calidad de hijos de la Causante.- Art.
988 Inc. 1°., del Código Civil.
Confiérase el heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce
horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANOTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004557-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 11:20 horas del día 30 de noviembre
del presente año y a las 09:20 horas de este día, se emitieron resolución
y auto de corrección de la misma, en las cuales se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por Jacobo Edenilton Chilin, quien falleció el día 16 de septiembre de
2015 a consecuencia de heridas perforante de cráneo provocadas por
proyectil disparado por arma de fuego, a la edad de 30 años de edad,
salvadoreño, casado, empleado, hijo de Emma Ruth Chilin y padre
desconocido, originario y con último domicilio en esta ciudad, de parte
de Glenda Yesenia Sosa viuda de Chilin, esposa sobreviviente, y de
los menores Jheffry Steven, Daniel Alexander y Eyleen Adriana, todos
Chilin Sosa, hijos del causante, quienes son representados por su madre
Glenda Yesenia Sosa viuda de Chilin.
Se nombró interinamente a las personas referidas administradores
y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
Sonsonate, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.-
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004572-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado ELIAS
HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de representante
procesal de VILMA JUDITH BAÑOS MARTÍNEZ, JUAN MANUEL
BAÑOS MARTÍNEZ y ANA LUZ BAÑOS DE PERUSINA, en su
calidad de Hijos Sobrevivientes del señor JUAN MANUEL BAÑOS
PERAZA, en el expediente clasificado bajo el número de referencia
1813-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las
nueve horas cuarenta y un minutos del día dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptados Interinamente y
con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia
Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el
causante, señor JUAN MANUEL BAÑOS PERAZA, quien fuera de
ochenta y dos años de edad, Comerciante, Casado, de Nacionalidad
Salvadoreña, de este domicilio, originario de Coatepeque del departa-
mento de Santa Ana, quien fue hijo de Agustín Baños y Rosa Peraza, ya
fallecidos, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta
ciudad, el día 14 de diciembre de 2015, siendo esta ciudad su último
domicilio. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las diez horas cuarenta y un minutos del día dieciséis de enero de dos
mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F031262-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las ocho horas quince minutos
del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas
cuarenta y ocho minutos del día quince de abril de dos mil catorce, en
el Kilómetro noventa y dos y medio, Carretera hacia Las Chinamas,
Ahuachapán, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó
el causante MANUEL SIGFREDO MARTÍNEZ PRIVADO, quien fue
de cuarenta y seis años de edad, Casado, Profesor; de parte de los seño-
res MANUEL DE JESÚS PRIVADO RIVAS y CELIDA MARGOT
MARTÍNEZ LÓPEZ, conocida por CÉLIDA MARGOTH MARTÍNEZ
LÓPEZ, en su concepto de Padres del expresado causante; a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas
quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LIZETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F031281-3
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia Suplente, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida el día veinticinco de abril del año mil once, dejó la causante
la señora GRISELDA ANDREA MARTINEZ conocida por GRI-
SELDA ANDREA MARTINEZ DE MARTINEZ y por GRICELDA
ANDREA MARTINEZ, quien poseía Número de Documento Único
de Identidad 00582840-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número
1005-080352-001-6, siendo su último domicilio el municipio de Santo
Domingo, departamento de San Vicente, de parte de los señores OLVIN
ANTONIO MARTINEZ, con número de Documento Único de Identidad:
05191517-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1005-260871-101-3
JAIME PORFIRIO MARTINEZ MARTINEZ, con número de Do-
cumento Único de Identidad: 05191592-3 y Tarjeta de Identificación
Tributaria: 1005-140579-102-8 NORMA MARTINEZ MARTINEZ,
con número de Documento Único de Identidad: 01374486-7 y Tarjeta
de Identificación Tributaria: 1005-240774-101-1 en su calidad de hijos
sobrevivientes y RAMIRO PASTOR MARTINEZ VASQUEZ, con
número de Documento Único de Identidad: 03552310-4 y Tarjeta de
Identificación Tributaria: 1005-120349-001-2 en su calidad de esposo
sobreviviente; a través de su Apoderado General Judicial el Licenciado
JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL.
Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163
Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
restricciones de ley.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MISANILLAS REYES DE
ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031287-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día nueve de Diciembre del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante MARIA ERLINDA LOPEZ VIUDA DE
CAMPOS, de parte de las señoras REINA ROMERO, de cincuenta y un
años de edad, profesora, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
Número cero cinco tres siete cinco cero dos nueve -ocho, y número de
Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve- cero cuatro cero
cuatro seis cuatro- uno cero dos- nueve; BERTA YOLANDA ROMERO
CAMPOS, conocida tributaria mente por BERTA YOLANDA ROMERO
DE ALVAREZ, de cuarenta y seis años de edad, profesora, del domicilio
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos ocho uno cuatro dos cero uno- dos,
y número de Identificación Tributaria uno trece uno nueve - uno tres
cero dos seis nueve - uno cero dos - ocho; BLANCA LILIAN ROMERO
SANCHEZ, conocida por BLANCA LILIAN ROMERO CAMPOS
DE SANCHEZ, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, con
documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro dos ocho
cinco nueve nueve- tres, y Número de Identificación Tributaria uno tres
uno nueve - tres cero uno uno cinco nueve - uno cero uno - cero; ELBA
ESPERANZA ROMERO CAMPOS, de cincuenta y cuatro años de edad,
de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero
dos cinco tres dos cinco ocho ocho- uno, y Número de Identificación
Tributaria uno tres uno nueve - uno uno cero dos seis uno- uno cero
uno - uno; y, de parte de los señores JOVEL ARTURO ROMERO
CAMPOS, de cincuenta y tres años de edad, empleado, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro cero dos cero uno siete nueve-
tres, y número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve - tres uno
uno dos seis dos- uno cero uno - ocho; CARLOS ROMERO CAMPOS,
de cuarenta y ocho años de edad, empleado, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro cuatro tres uno siete cuatro ocho -uno, y
Número de Identificación Tributaria número uno tres uno nueve - cero
tres cero dos seis siete- uno cero dos - cero; y, GILBERTO ROMERO
CAMPOS; de cuarenta y seis años de edad, albañil, con Documento
Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho nueve uno siete cinco
- ocho y Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve - dos
cuatro cero ocho siete cuatro - uno cero dos - cero; todos del domicilio
de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; por
derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su padre
GILBERTO ANTONIO CAMPOS LOPEZ, éste en calidad de hijo de
la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue noventa y un años
de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de esta ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de Tomas López y
Leocadia Sánchez; falleció a las diecisiete horas con treinta minutos
del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en esta
Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en
este mismo lugar su último domicilio.-
Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los nueve días del mes de Diciembre
del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031292-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cinco minutos del día tres de Enero del Dos Mil Die-
cisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JULIO CASTRO CHICAS, de parte de
la señora MARIA TRINIDAD MENDEZ DE CASTRO, de sesenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, y
del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno dos
nueve seis siete cero ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria
uno tres uno cuatro - cero cinco cero siete cuatro ocho - uno cero uno -
cuatro; y, de parte de los señores NOE ABERTO CASTRO MENDEZ,
conocido por NOE ALBERTO CASTRO, de cuarenta y dos años de edad,
empleado, del originario de Meanguera, Departamento de Morazán, con
domicilio temporal en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; con documento Único de Identidad Número cero cuatro
cuatro nueve siete cinco nueve nueve - seis, y número de Identificación
Tributaria uno tres uno cuatro - cero ocho uno cero siete cuatro - uno cero
dos - nueve; JOSE MARIA CASTRO MENDEZ, de treinta y siete años
de edad, empleado, originario de Meanguera, Departamento de Morazán,
con domicilio en Breentwood, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. uno nueve cinco uno cuatro ocho - cero, y Número de Identificación
Tributaria uno tres uno cuatro - cero ocho cero siete siete nueve - uno
cero tres - uno; ABEL HENRIQUE CASTRO MENDEZ, de treinta y
ocho años de edad, albañil, originario de Meanguera, y del domicilio
de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
con documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres cuatro
cero siete ocho - nueve, y número de Identificación Tributaria uno tres
uno cuatro - dos uno cero tres siete ocho - uno cero uno -siete; JULIO
ARISTIDES CASTRO MENDEZ, de treinta y cuatro años de edad,
empleado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta Ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad número cero cuatro cuatro uno siete siete cuatro seis - siete;
y número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve -cero nueve cero
seis ocho dos - uno cero uno - dos; y JOSE ANIBAL CASTRO DIAZ, de
veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario y del domicilio
de Meanguera, Departamento de Morazán; con documento Único de
Identidad Número cero cuatro cinco nueve cuatro siete cero cinco - uno,
y Tarjeta de Identificación tributaria número uno tres uno cuatro - tres
uno cero tres nueve dos - uno cero uno - cero; por derecho propio que
les corresponde a la primera en calidad de esposa; y, a los restantes en
calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era
de sesenta y tres años de edad, agricultor, originario de Meanguera,
Morazán; hijo de Luciano Castro y Juana Francisca Chicas; falleció, a
las siete horas del día veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Dieciséis,
en la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
su último domicilio.-
Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Enero del
Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031296-3
CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San
Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
LAZARO ANTONIO NAVARRO AYALA, ocurrida en North Hills,
Los Ángeles, California Estados Unidos de América, a consecuencia de
Lesiones Traumáticas, accidente el día diecisiete de junio del año dos
mil catorce, de parte de los señores CELINA ANTONIA NAVARRO
FUNES, YANIRA DEL CARMEN NAVARRO FUNES, EDUARDO
DE JESUS NAVARRO FUNES y FRANCISCO ANTONIO NAVA-
RRO FUNES, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, y como
cesionarios de los derechos de la señora Sara Rosa Funes de Navarro en
concepto de esposa del causante;
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031304-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos
1163 del Código Civil, al público en General,
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
la licenciada SILVIA PATRICIA CUÉLLAR IRAHETA Diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor SIXTO JAIME LINARES,
quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil quince, y este día
se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes refe-
rida, nombrándose como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO de dicha sucesión al señor JIMMY IVÁN LINARES en su
calidad de hijo del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
al día treinta del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031322-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo
1163 del Código Civil, al público en General,
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede Judicial por
la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS Dili-
gencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada
sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ISRAEL MÉNDEZ
MIGUEL, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil dieciséis,
y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia
antes referida, nombrándose como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-
TANTE INTERINO de dicha sucesión al señor ISRAEL ANTONIO
MÉNDEZ LINARES en su calidad de hijo del causante y cesionario de
los derechos que como hijos del causante les correspondían a los seño-
res LILIAN NOEMÍ MÉNDEZ LINARES, MAGDALENA DE LOS
ÁNGELES MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, ARMANDO HUMBERTO
MÉNDEZ LINARES, CARLOS ALEXÁNDER MÉNDEZ LINARES
y ERIKA DEL ROSARIO MÉNDEZ LINARES.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
al día veinticuatro del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031358-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diecisiete
minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en
este Juzgado con el NUE:01518-16-CVDV-1CM1- 125/16(1); promovi-
das por la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS
quien actúa en carácter personal y como cesionaria de los derechos que
le correspondían a la señora María Ester Barrientos de Mendoza como
cónyuge del causante; asimismo actúa como apoderada de los señores
JOSÉ ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, MARTA LIDIA
MENDOZA VIUDA DE ARGUETA, IRMA ELENA MENDOZA
DE MELÉNDEZ y LILIAN YOLANDA MENDOZA BARRIENTOS
como hijos del causante; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, por parte de los mismos, la herencia dejada a su
defunción por el señor FRANCISCO MENDOZA FLORES conocido
por FRANCISCO JAVIER MENDOZA FLORES, quien fue de setenta
y siete años de edad, Agricultor en pequeño, con último domicilio en
Caserío Llano Largo, Cantón El Ranchador de esta jurisdicción, y quien
falleció a las cuatro horas del día seis de abril de dos mil dieciséis.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil Mercantil: Santa Ana,
nueve de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F031359-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora Hortencia Lozano viuda de
Benítez; quien fue de setenta años de edad, fallecida el día treinta y
uno de julio de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores Víctor Manuel Benítez Lozano, Pedro
Nolasco Benítez Lozano y Gilber Armando Benítez conocido por Gilbert
Armando Benítez Lozano, como hijos sobrevivientes de la causante;
Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día dos
de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F031378-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acepta-
da expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
PEDRO EDGARDO LOBOS NAVARRO, EDELMIRA LISBETH
LOBOS DE FLORES y JOSE OSWALDO LOBOS NAVARRO, de
la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSALINA
NAVARRO VILLALOBOS o ROSALINA NAVARRO VILLALOBOS
DE LOBOS o ROSALINA NAVARRO, quien al fallecer era de sesenta
y un años de edad, Ama de casa, divorciada, originario de esta ciudad,
departamento de La Libertad, hija de Arcadio Navarro y Regina Villalobos,
falleció a las dos horas dieciséis minutos del día seis de enero de dos
mil dieciséis, en North Share University Hospital, North Hempestead,
Estado de New York, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad
su último domicilio en El Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes
de la referida causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos
del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031386-3
HERENCIA YACENTE
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con diez minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Yacente, clasificadas con el
NUE: 04589-16-CVDV-1CM1-387-03; promovidas por la Licenciada
EMMA LORENA CONTRERAS CARRANZA, en calidad de Apo-
derada General Judicial del señor MIGUEL ANGEL MEMBREÑO
MANZANAREZ; se ha declarado YACENTE LA HERENCIA intestada
que dejó el señor NICOLAS PINEDA, quien fuera de setenta años de
edad, Jornalero, Soltero, Originario de Cantón La Puerta, departamento
de San Miguel; y del domicilio de la ciudad y departamento de San Mi-
guel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Felícita Pineda, el causante
falleció el día cinco de junio del dos mil once; siendo su último domi-
cilio esta jurisdicción; y se nombró Curador al Licenciado WILLIAN
BLADIMIR FLORES HERNANDEZ, quien es de cuarenta y ocho años
de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos diecisiete mil
trescientos veinticinco- siete, y Número de Identificación Tributaria: Mil
doscientos diecisiete- cero sesenta mil setecientos sesenta y ocho- cero
cero uno- dos, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: Die-
ciocho mil trescientos ocho; para que represente la sucesión del causante
señor NICOLAS PINEDA. Cítese a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día diecisiete de
enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C004544-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas cuarenta minutos de este día, a petición del Licenciado ERICK CE-
SAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora ESMERALDA YESSENIA
RAMOS DE CASTRO, se ha declarado yacente la herencia intestada
dejada a su defunción por la señora HIPOLITA MANCÍA DE RAMOS,
fallecida a las cuatro horas veinte minutos del día tres de Octubre del
año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San
Salvador, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, habiéndose
nombrado Curador de ella, al Licenciado CARLOS ALBERTO PEÑATE
MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa
Ana.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Noviembre del
año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031234-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Antonio Alvarenga Rivera, Abogado, del domicilio de Aguilares y me manifiesta que es Apoderado de la señora SILVIA ESPERANZA VALLE GONZALEZ de treinta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Chicago, Condado de Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, y del de la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos sesenta y tres mil ciento diecisiete- tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- trescientos un mil ochenta y cinco- ciento uno- cinco, calidad que comprobó mediante Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, y su respectiva Acta de Sustitución otorgada a su favor, para que solicite a favor de su representada Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, calle Los Amayas, número S/N, jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CA-TORCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: Mide ocho punto noventa y seis metros, colinda con propiedad de Luís Alonso Ibarra Luna; AL ORIENTE: En cuatro tramos, tramo uno mide dieciocho punto ochenta y tres metros; tramo dos mide siete punto treinta y un metros; tramo tres mide cuatro punto trece metros; y tramo cuatro mide dos punto cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Marcelo Chávez y Maria Petrona Urbina de Montes; AL SUR: Mide ocho punto cuarenta y dos metros, colinda con propiedad de Maria Isabel Martínez Aviles; y AL PONIENTE: En cuatro tramos, tramo uno mide cuatro punto ochenta metros; tramo dos mide ocho punto treinta y seis metros; tramo tres mide cinco punto treinta y siete metros; y tramo cuatro mide catorce punto cincuenta y un metros, colinda con propiedades de los señores Oscar Antonio González Palacios, Nancy Maricela Navarro Brizuela, Graciela de la Cruz Zavala Calderón y Luís Miguel García. En este terreno no es sirviente, ni se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona, el cual lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Leonel de Jesús Valle González. El cual está valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de El Paisnal, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004574-3
TÍTULO DE DOMINIO
MILTON GUADALUPE SERRANO, Alcalde Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora LETICIA ESPERANZA ALBERTO DE RIVAS, de cuarenta y ocho
años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel de Mercedes,
departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro dos dos tres cinco uno seis - dos, y Número de
Identificación Tributaria cero cuatro tres cero - dos seis uno dos seis
ocho - uno cero uno - seis; en su concepto SOLICITA Título de Domi-
nio de un solar Urbano, situado en Barrio El Calvario, del municipio
de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una
Extensión Superficial de DOCE MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL
ORIENTE: formado por cinco tramos: primer tramo, mide once punto
veinte metros, colinda con Manuel de Jesús Rivas Galdámez, pared de
ladrillo de block de por medio propia del inmueble que se describe,
segundo tramo, mide diez punto setenta metros, colinda con Manuel de
Jesús Rivas Galdámez, pared de ladrillo de block de por medio propia
del inmueble que se describe, tercer tramo, mide doce punto treinta y
cuatro metros, colinda con José Aquilino Alvarenga, calle pública de por
medio que conduce hacia el cerro El Zope, cuarto tramo, mide treinta
y cinco punto trece metros, colinda con José Rubio Alberto, pared de
ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe, y
quinto tramo, mide setenta y ocho metros, colinda con Francisco Javier
Ramírez, José Rubio Alberto, y Francisco Orellana, cerco de alambre
de púas propio del inmueble que se describe; AL SUR: mide noventa
y ocho punto diez metros, colinda con Antonio Zamora, en parte con
cerco de alambre de púas y piña propio del inmueble que se describe, y
cerco de piedra propiedad del colindante; AL PONIENTE: formado por
cinco tramos: primer tramo mide veinte punto ochenta metros, colinda
con Antonio Zamora, cerco de alambre de púas propio del inmueble
que se describe, segundo tramo, mide cuarenta punto cincuenta metros,
tercer tramo, mide treinta y un metros, cuarto tramo, mide sesenta y siete
punto veinte metros, cerco de piña propio del inmueble que se describe,
y quinto tramo, mide veintiuno punto cincuenta metros, en estos cuatro
tramos colinda con Ángel Salvador Jiménez Huezo; y AL NORTE:
mide cuarenta y nueve punto veintiocho metros, y colinda con Eduardo
Ramos y Lucio Ramos, cerco de malla ciclón de por medio propio del
colindante Lucio Ramos. En el inmueble antes descrito en su interior se
encuentra construida una casa paredes de ladrillo de barro y ladrillo de
block y techo teja y lámina, y goza de los servicios de energía eléctrica
y agua potable. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en
la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor Víctor
Manuel Alberto Oliva, con quien tiene parentesco familiar en primer
grado de consanguinidad, según Escritura Pública número once, otorgada
en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día trece de julio del
año dos mil dieciséis. Ante los oficios del Notario MATIAS ORTIZ
AVALOS.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal, de San Miguel de Mercedes, departamento
de Chalatenango, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.- MILTON GUADALUPE SERRANO, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031408-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016157203
No. de Presentación: 20160244075
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras PrestaPronto y diseño Sobre los ele-mentos denominativos PrestaPronto, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE OFICINAS DE CREDITO; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE COBRO; ACTIVI-DADES DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004559-3
No. de Expediente: 2017157470
No. de Presentación: 20170244591
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ZAMORA GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL.
DISTRIBUIDORA ECONÓMICA
Consistente en: las palabras: DISTRIBUIDORA ECONÓMICA, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031288-3
No. de Expediente: 2016155991
No. de Presentación: 20160241465
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYE ELIZABETH DAMAS COCAR, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de MARTA LUZ PEÑA DE TORRES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Torco Industrial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PARA: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN CO-MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ESPECÍFICAMENTE PARA PRESTAR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MANGUERAS HIDRÁULICAS E INDUSTRIALES, VÁLVULAS, BANDAS TRANSPORTADORAS, REPUESTOS PARA CAMIONES CISTERNAS O PIPAS DE COMBUSTIBLE, ACOPLES INDUSTRIA-LES, ENTRE OTROS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031372-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 110301, por la cantidad de US$30,000.00,
a un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS, en Agencia San Miguel,
Ubicada en Centro Comercial Plaza Chaparrastique, locales 18 y 19,
solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 05 de enero de 2017.
COMEDICA DE R.L.
LIC. JOSÉ MANUEL SERRANO,
JEFE DE AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F031316-3
AVISO
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., Sociedad de este do-
micilio, al público en general.
HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora
MARINA ESTELA CORNEJO DE AMAYA, en calidad de propietaria
de los certificados de acciones número 36 que amparan 551 acciones
numeradas del 17,000 al 17,550; número 1,078 que amparan 103 accio-
nes, numeradas del 1,776,319 al 1,776,421; solicitando la reposición de
dichos certificados por haber sido extraviados.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación
y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en
referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F031349-3
AVISO
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora
ANGELA ALCIRA CORNEJO DE PINO, en calidad de propietaria
de los certificados de acciones número 380 que amparan 551 acciones
numeradas del 773,197 al 773,747; número 1,480 que amparan 103 ac-
ciones numeradas del 1,981,444 al 1,981,546; solicitando la reposición
de dichos certificados por haber sido extraviados.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación
y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en
referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F031350-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. B
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2016156251
No. de Presentación: 20160242057
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-DO ANTONIO LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ipesa y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE, DISEÑO DE SOFTWARE, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031368-3
No. de Expediente: 2016155956
No. de Presentación: 20160241382
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANDRES QUIÑONEZ AGUIRREURRETA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de OPTIMIZACION DE REDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPRES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra OPRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031393-3
No. de Expediente: 2016155475
No. de Presentación: 20160240501
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra VVERTIV y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE SOLUCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA APLICACIONES DE REDES; FABRICACIÓN DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN PARA APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, INDUSTRIALES Y DE COMUNICA-CIONES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031416-3
No. de Expediente: 2016155474
No. de Presentación: 20160240500
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra V VERTIV y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE,
A SABER, SERVICIOS DE EVALUACIÓN, MANTENIMIENTO Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA CENTROS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; MONITOREO
Y PRUEBA DE BATERÍAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN EL CAMPO DE LOS SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS
INFORMÁTICAS Y OTRAS INSTALACIONES COMERCIALES E
INDUSTRIALES; DISEÑO Y FACILITACIÓN DE SOLUCIONES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA PARA APLICACIONES DE REDES PARA
TERCEROS; DISEÑO PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE LA
PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
COMUNICACIONES E INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INGE-
NIERÍA ELÉCTRICA, A SABER, FACILITACIÓN DE ANÁLISIS,
PRUEBAS, ESTUDIOS, RECOMENDACIONES Y PLANES EN
RELACIÓN CON LA SEGURIDAD, EFICIENCIA, DESEMPEÑO
Y CONFIABILIDAD DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS
DE ENERGÍA; SERVICIOS DE SOLUCIONES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA E INGENIERÍA DE EQUIPOS PARA CENTROS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS; FACILITACIÓN DE EVALUA-
CIONES DE DESEMPEÑO, CONFIABILIDAD, MANTENIMIENTO
Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN DE
INSTALACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y PARA
CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; FACILITACIÓN
DE EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, CONFIABILIDAD, MAN-
TENIMIENTO Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS DE ENFRIA-
MIENTO PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
MONITOREO REMOTO DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE
EQUIPOS ELÉCTRICOS, SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
CONDICIONES AMBIENTALES PARA CENTROS DE PROCESA-
MIENTO DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA
TÉCNICA EN EL CAMPO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y DE
ALIMENTACIÓN DE EMERGENCIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031417-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152145
No. de Presentación: 20160233705
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KERIM
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SAADEH DIAZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PRISMA Aluminio y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL ALUMINIO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004554-3
No. de Expediente: 2016157103
No. de Presentación: 20160243848
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al castellano como ATAQUE, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004555-3
No. de Expediente: 2017157842
No. de Presentación: 20170245786
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHOCOLATE
Consistente en: la palabra CHOCOLATE, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004556-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2016154005
No. de Presentación: 20160237468
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRINPRESS
Consistente en: la palabra BRINPRESS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE SOLUCIONES OFTÁLMICAS ESTÉRILES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004560-3
No. de Expediente: 2016154491
No. de Presentación: 20160238437
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BUTHAMARK y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004561-3
No. de Expediente: 2016154602
No. de Presentación: 20160238647
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CHUSOK y Diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004562-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016154490
No. de Presentación: 20160238436
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BUTHAMARK y diseño, que servirá
para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS,
INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS,
FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-
LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS
TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004563-3
No. de Expediente: 2016154618
No. de Presentación: 20160238665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra: TRANCA y Diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS,
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004564-3
No. de Expediente: 2016153646
No. de Presentación: 20160236485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RASPOL
Consistente en: la palabra RASPOL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004565-3
No. de Expediente: 2016153654
No. de Presentación: 20160236493
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CITRO - GASTRIC
Consistente en: la frase CITRO GASTRIC, la palabra gastric se
traduce al castellano como gástrico, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004566-3
No. de Expediente: 2016153655
No. de Presentación: 20160236494
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GARGAfIX
Consistente en: la palabra GARGAFIX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004567-3
No. de Expediente: 2016153651
No. de Presentación: 20160236490
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INTESTAP
Consistente en: la palabra INTESTAP, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004568-3
No. de Expediente: 2016153652
No. de Presentación: 20160236491
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
X - TENSA
Consistente en: la expresión X-TENSA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004569-3
No. de Expediente: 2016153647
No. de Presentación: 20160236486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INNER CLEAN
Consistente en: la frase INNER CLEAN que se traduce al castellano
como Limpia Interior, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004570-3
No. de Expediente: 2016155534
No. de Presentación: 20160240585
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RIBLETS y diseño, traducida al caste-llano como COSTILLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004576-3
No. de Expediente: 2016156909
No. de Presentación: 20160243391
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARISTIDES ROSA PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras THE NIGHTMARE FROM BEYOND y diseño, traducidas al castellano como LA PESADILLA DEL MAS ALLA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; AR-TICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031367-3
No. de Expediente: 2016156257
No. de Presentación: 20160242064
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión JgB Perfexion y diseño, donde la palabra Perfexion se traduce al castellano como Perfección No se le concede exclusividad sobre la palabra Perfexion, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; CUCHILLAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031369-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016156263
No. de Presentación: 20160242073
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MYSTIC y diseño, se traduce al castellano como: Místico, que servirá para: AMPARAR: CONDONES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031371-3
No. de Expediente: 2016155478
No. de Presentación: 20160240504
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra V VERTIV y diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE PANELES METÁLICOS QUE COM-
PRENDEN PANELES METÁLICOS PARA PAREDES, TECHOS,
PISOS Y PUERTAS Y SUS ACCESORIOS DE MONTAJE DE
METAL PARA SU USO EN EL CONTROL DEL FLUJO DE AIRE
DE ENFRIAMIENTO EN CENTROS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; BANDEJAS DE CABLES DE
METAL; CONSTRUCCIONES METÁLICAS PREFABRICADAS
PARA APLICACIONES PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS; SISTEMAS COMPUESTOS DE LAMINADOS DE
METAL Y FIBRA PARA ENVOLVER CONDUCTOS, BANDEJAS
DE CABLES Y ACERO ESTRUCTURAL. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031413-3
No. de Expediente: 2016155477
No. de Presentación: 20160240503
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión V VERTIV y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CLIMATIZADORES PARA ENFRIAMIENTO
PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; UNIDADES
Y SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO PARA GABINETES DE
SERVIDORES Y CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
UNIDADES DE ENFRIAMIENTO PARA COMPUTADORAS Y
SALAS INFORMÁTICAS; CONDENSADORES DE AIRE ACONDI-
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. CIONADO PARA SU USO EN EL ENFRIAMIENTO PARA CENTROS
DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS INFORMÁTICAS
Y OTRAS APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y
ELECTRÓNICOS; DESHUMIDIFICADORES PARA SU USO EN EL ENFRIAMIENTO PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS INFORMÁTICAS Y OTRAS APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031414-3
No. de Expediente: 2016155479
No. de Presentación: 20160240505
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión V VERTIV y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PANELES DE ALARMA; AMPLIFICADORES;
DISPOSITIVOS DE CONMUTACIÓN AUTOMÁTICA; CONMUTA-
DORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS; SISTEMAS DE MONITOREO
DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA Y DE
BATERÍAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS
EN MICROPROCESADORES USADOS PARA MONITOREAR Y
PROBAR EL ESTADO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA
DE BATERÍAS Y DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA ININTERRUM-
PIDA; SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN DE EMERGENCIA DE
BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; GABINETES PARA
BATERÍAS; HARDWARE DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS
PARA CONTROL Y ACCESO REMOTO A COMPUTADORAS;
HARDWARE DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS, A SABER,
KVM (TECLADO, MONITOR, RATÓN) E INTERRUPTORES DE
CONSOLA EN SERIE; CONDENSADORES; CAPACITORES; CON-
TROLADORES PARA FUENTES DE ALIMENTACIÓN ELÉC-
TRICA; DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO PARA HARDWARE
DE COMPUTADORA Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES;
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA
CONFIGURACIÓN Y LA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SISTEMAS
DE GESTIÓN PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Y SALAS INFORMÁTICAS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE
POR FUENTES DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA,
CONTROLADORES ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DEL
AIRE ACONDICIONADO Y LA TEMPERATURA, SENSORES DE
FLUJO DE AIRE, SOFTWARE PARA EL MONITOREO DE EQUIPOS
DE INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS Y QUE CONTIENEN
ASIMISMO UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE UN APARATO DE ENFRIAMIENTO DE
AIRE, EVAPORADORES DE ENFRIAMIENTO, ACONDICIO-
NADORES DE AIRE, VENTILADORES ELÉCTRICOS, TORRES
DE ENFRIAMIENTO DE AGUA Y CONTROLES DE VENTILA-
DORES ELECTRÓNICOS ASOCIADOS, CONTROLES DE AIRE
ACONDICIONADO Y CONTROLADORES DE ALIMENTACIÓN,
GABINETES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EQUIPOS
DE HARDWARE INFORMÁTICO Y ESTANTERÍA, CORTINAS,
PUERTAS Y PANELES DE CONTENCIÓN PARA SU USO CON
SISTEMAS INFORMÁTICOS, TODO ELLO VENDIDO CONJUN-
TAMENTE COMO UNA UNIDAD; SISTEMAS DE MONITOREO Y
CONTROL PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, A
SABER, HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPRO-
CESADORES USADOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR
EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y CONDICIONES
AMBIENTALES EN CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CENTROS DE TELECOMUNICACIONES, SALAS INFORMÁTICAS
O ENTORNOS AMBIENTALES DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS;
INTERRUPTORES DE CONTROL ELÉCTRICO; CONVERTIDORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA; SISTEMAS DE MONITOREO Y CON-
TROL DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, A SABER, HARDWARE
Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPROCESADORES USADOS
PARA MONITOREAR EL ESTADO Y CONTROLAR LOS SISTEMAS
DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, DISPOSITIVOS DE CONMU-
TACIÓN DE ELECTRICIDAD, BANCOS DE CARGA ELÉCTRICOS,
UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
SISTEMAS DE BATERÍAS Y SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN
ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA; SISTEMAS DE CONTROL DE
ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, A SABER, DISPOSITIVOS DE
CONMUTACIÓN EN PARALELO; UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN
DE ELECTRICIDAD; BANCOS DE CARGA DE ELECTRICIDAD;
DISPOSITIVOS DE CONMUTACIÓN DE ELECTRICIDAD;
CONTROLES ELECTRÓNICOS PARA GABINETES DE SERVI-
DORES Y UNIDADES DE ENFRIAMIENTO PARA CENTROS
DE PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPARTIMIENTOS,
GABINETES, RESGUARDOS Y ESTANTES PARA SERVIDORES
INFORMÁTICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS;
BANDEJAS DE VENTILACIÓN PARA ENFRIAMIENTO DE
DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; CONTROLA-
DORES DE BOMBAS CONTRA INCENDIOS; APARATOS DE
REGULACIÓN DE TEMPERATURA; SISTEMAS DE CONTROL Y
ENFRIAMIENTO AMBIENTAL PARA EQUIPOS DE TELECOMU-
NICACIONES Y COMUNICACIONES DE DATOS; INVERSORES;
BALASTOS ELÉCTRICOS; CONTROLES DE ILUMINACIÓN;
HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPROCESADO-
RES USADOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR UNIDADES
DE CLIMATIZACIÓN Y ENFRIAMIENTO PARA CENTROS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y OTRAS APLICACIONES DE
EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES;
MONITORES PARA BOMBAS CONTRA INCENDIOS; ACON-
DICIONADORES DE ENERGÍA; EQUIPOS DE ACONDICIONA-
MIENTO DE ENERGÍA; DISPOSITIVOS DE CONVERSIÓN DE
ENERGÍA; CONVERTIDORES DE ENERGÍA; UNIDADES DE DIS-
TRIBUCIÓN DE ENERGÍA; DIVISORES DE ENERGÍA; FUENTES
DE ALIMENTACIÓN; INTERRUPTORES DE ALIMENTACIÓN;
RECTIFICADORES; REGULADORES ELÉCTRICOS; REGULADO-
RES PARA CAMBIO DE FASES DE REGULADORES DE SEÑALES
DE COMUNICACIÓN PARA CAMBIO DE FASES DE SEÑALES
ELECTRÓNICAS; INTERRUPTORES PARA CONTROL REMOTO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA; CONTROLADORES REMOTOS PARA
FUENTES DE ALIMENTACIÓN; SISTEMAS DE MONITOREO DE
GABINETES DE SERVIDORES, A SABER, HARDWARE Y SOFT-
WARE BASADOS EN MICROPROCESADORES USADOS PARA
MONITOREAR EL ESTADO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y
ELÉCTRICOS EN UN GABINETE DE SERVIDORES; GABINETES
DE SERVIDORES; GABINETES DE SERVIDORES COMPUESTOS
POR UNIDADES DE ENFRIAMIENTO INTEGRADAS; PANELES
DE SEÑALIZACIÓN, LUMINOSOS O MECÁNICOS; SOFTWARE
PARA CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS
DE PRUEBA PARA FINES NO MÉDICOS, A SABER, APARATOS
DE PRUEBA PARA BATERÍAS; DISPOSITIVOS DE CONMUTA-
CIÓN; TRANSFORMADORES; FUENTES DE ALIMENTACIÓN
ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA; REGULADORES DE VOLTAJE;
PROTECTORES DE SOBRETENSIONES; SUPRESORES DE
SOBRETENSIONES; VOLTÍMETROS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031418-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.
SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR
CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE PRODUCTOS VARIADOS,
SITRASEICAP
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO,
LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO
Art.1.-Queda constituido el Sindicato Independiente de Trabajadores
y Trabajadoras por Cuenta Propia y de Ventas de Productos Variados,
cuyas siglas serán SITRASEICAP, de conformidad con el Acta Notarial
de Constitución otorgada el 10 de diciembre de 2016, y en adelante se
denominará sólo como el Sindicato o SITRASEICAP.
Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, pero por circunstancias especiales su sede
podrá pasar a cualquier otro departamento de la República, de forma
temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea.
Art. 3.- El lema del sindicato será: "Sin luchas, no hay victorias"
y su emblema será: una bandera blanca con el nombre del sindicato en
la parte media de color rojo.
Art. 4.- Al sindicato podrán ingresar todas aquellas personas que
así lo deseen y que se dediquen a la producción y/o venta de productos
variados.
CAPITULO II
OBJETIVOS, fINES Y PRINCIPIOS DEL SINDICATO
Art. 5.- Son objetivos y fines del sindicato:
a) La defensa de los derechos, económicos, sociales y culturales
de las personas trabajadoras que se dediquen a las ventas de
productos variados.
b) Mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes
de las personas afiliadas al sindicato.
c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre las personas afiliadas.
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las per-
sonas afiliadas, creando, administrando o subvencionando
escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y
publicaciones de divulgación social, artística y científica.
e) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estable-
cimientos u obras sociales de utilidad para las personas
afiliadas.
f) Procurar la recreación sana de las personas afiliadas, por
medio de la práctica de deportes, artes y otras actividades.
g) Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones del país.
h) Promover y defender la libertad sindical.
i) Luchar por la unidad de las personas afiliadas, estrechar
vínculos de fraternidad y solidaridad con otros sindicatos; y,
j) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades.
Art. 6.- Los principios rectores del sindicato son:
a) La defensa de la dignidad y de los derechos laborales y
sindicales de las personas afiliadas al sindicato.
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que favorezcan
a los legítimos intereses de la clase trabajadora.
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-
dora.
d) La promoción de la Mujer y los Jóvenes.
e) La defensa y promoción de la libertad sindical.
f) El desarrollar tareas sindicales bajo la filosofía del servicio
a la clase trabajadora; y,
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO,
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7.- Son integrantes del sindicato las personas que suscriban
el acta constitutiva del mismo y las que, con posterioridad, ingresen a
él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los
presentes Estatutos.
Art. 8.- Para la admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos
indispensables los que a continuación se enumeran:
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 1. Ser persona dedicada a la venta de productos variados;
2. La edad mínima para poder afiliarse al sindicato deberá ser
de catorce años y de cualquier nacionalidad;
3. Haber solicitado su admisión, ante la Junta Directiva General
a través de hoja de afiliación; y,
4. Observar buena conducta, tanto en público como en privado.
Art. 9.- Son obligaciones de las personas afiliadas al sindicato, las
siguientes:
a) Protestar, cumplir los presentes Estatutos, así como también,
los derechos y resoluciones que emanen de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva General. En el caso de resoluciones
tomadas por la Junta Directiva General, su cumplimiento
será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e
intereses de las personas afiliadas a esta organización.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que
en beneficio de la Organización sirva para el logro de los
distintos objetivos.
c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean
indispensables o necesarias, estableciéndose como cuota
ordinaria mensual de un dólar; y como cuota extraordinaria,
la que se establezca oportunamente, es decir, en el preciso
instante en que las circunstancias así lo demandaren por
acuerdo de la Asamblea General;
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto
razonable de la Asamblea General, siempre y cuando se
actúe fiel y leal con los Estatutos de la organización y con
sus compañeros.
e) Observar buena conducta, tanto en el sindicato como en el
resto de los movimientos sindicales y sociales en general.
f) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando
no pueda asistir a una sesión de trabajo; y,
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el
Código de Trabajo.
Art. 10.- Las personas afiliadas al sindicato tienen los siguientes
derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las
deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea
General y presentar propuestas e iniciativas de conformidad
a los intereses comunes del Sindicato.
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones
o delegaciones.
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento
por escrito para defender sus derechos laborales; y
d) Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato
o bien defenderse por sí mismos ante la comisión de Honor
y Justicia.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 11.- Los órganos de gobierno del sindicato son:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva General.
Art. 12.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de las
personas afiliadas al sindicato, es la máxima autoridad de la organización;
y será la competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y en
los presentes estatutos en cuanto a facultades y tramitaciones.
La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena
marcha y conducción del sindicato y será la responsable de ejecutar los
acuerdos tomados por la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las
personas afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La
Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando
lo soliciten por lo menos veinticinco de las personas afiliadas, siendo
en este caso obligatoria su celebración.
Art. 14.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad
escrito, con quince y dos días de anticipación respectivamente, señalando
lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal deberá estar presente por lo menos
la mitad más uno de las personas afiliadas al Sindicato, y en caso de no
existir el quórum requerido en la primera convocatoria, se podrá convocar
en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de
aquella para la cual no hubo quórum, y en este caso la sesión se llevará
a cabo con el número de personas afiliadas que asistan y las resoluciones
y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso.
Art. 15.- Si la Junta Directiva General se negare sin causa justificada
a convocar para celebrar la Asamblea General solicitada, de conformidad a
lo regulado por el artículo trece inciso segundo de los presentes estatutos,
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. la convocatoria será realizada por lo menos por el veinticinco por ciento de
las personas afiliadas al sindicato, quienes firmarán la misma explicando
por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea General con el
quórum legal, se elegirá una Comisión, tomando la Asamblea General
los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso.
Las funciones de la Comisión caducarán al finalizar la sesión.
Art. 16.- La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria
y sus atribuciones además de las que señala el Código de Trabajo, son
las siguientes:
a) Elegir anualmente a los integrantes de la Junta Directiva
General, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la
elección de la Junta Directiva General se llevará a cabo dentro
de los quince días anteriores al 10 de diciembre de cada año,
y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en
cualquier secretaría si así lo decidiese la Asamblea General.
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de las labores de la Junta Directiva General.
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva General, en la cual
expresará con detalle los gastos que se proyecten.
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de dos mil dólares,
siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto.
f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se puedan cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
g) Remover a los integrantes de la Junta Directiva General y
Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan
motivos para ello, debiendo elegir al nuevo o nuevos inte-
grantes.
h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afiliadas
por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo
a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos.
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de una o más personas afiliadas al Sindicato de acuerdo a lo
dispuesto en el Código de Trabajo y, las disposiciones de los
presentes Estatutos.
j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y, en su
caso, autorizar el retiro de dicha Organización, siempre que
el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente
constituida, informando lo más pronto posible a la organi-
zación respectiva; y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del Sindicato.
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, ordinarias
o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al procedimiento
siguiente:
1) Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la
Secretaría General o la persona que en su defecto preside la
sesión, estará en la obligación de observar previamente lo
dispuesto por el artículo catorce de los presentes estatutos,
si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la
Asamblea General.
2) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que han
motivado la convocatoria.
3) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de
solicitudes. Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para
mociones de orden.
4) Los asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto
y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral
de los miembros del sindicato.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 18.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y
administración de todo el Sindicato y se compondrá de once integrantes,
los cuales serán electos para las Secretarías siguientes:
1) Secretaría General.
2) Secretaría de Organización.
3) Secretaría Primera de Conflictos.
4) Secretaría Segunda de Conflictos.
5) Secretaría de Finanzas.
6) Secretaría de Educación y Cultura.
7) Secretaría de Prensa y Propaganda.
8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9) Secretaría de Seguridad y Previsión Social.
10) Secretaría de Actas y Acuerdos; y,
11) Secretaría de Género y Juventud.
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se
requiere:
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 a) Dedicarse a la venta de productos variados.
b) Ser de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento.
c) Ser mayor de dieciocho años de edad.
d) Ser persona afiliada del sindicato.
e) Ser de honradez notoria; y,
f) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato.
Art. 20.- Los integrantes de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores
a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo
causa justificada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes,
las siguientes:
a) Dirigir, administrar y resolver todos los asuntos relacionados
con el Sindicato que sean de su competencia.
b) Nombrar las Comisiones de trabajo que estimen necesarias
y convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las personas
afiliadas del sindicato y proponer a la Asamblea General los
medios o maneras de resolverlas.
d) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.
e) Cuidar celosamente el patrimonio del sindicato revisando las
operaciones contables de la Secretaría de Finanzas.
f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos
o disposiciones que emanen.
g) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, conforme al procedimiento establecido en los
presentes Estatutos.
h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un
detalle de sus labores y respectivas actividades, así como
de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo
balance, el cual deberá ser firmado por todos los miembros
de la Junta Directiva General.
i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros, y velar porque los derechos de las personas afiliadas
al Sindicato sean respetados.
j) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento.
k) Autorizar por mayoría de votos, los gastos mayores a qui-
nientos dólares.
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
m) Llevar un Libro para el registro de las personas del Sindicato,
un libro de actas de sesiones de Junta Directiva General, un
libro de actas de Asamblea General, un libro para registrar
el movimiento de las finanzas del sindicato y los demás que
fuesen necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previ-
sión Social, la nómina actualizada de las personas afiliadas
al sindicato.
o) Informar al mismo Departamento, los nombres de los in-
tegrantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que hayan tomando posesión de
sus cargos. La calidad de integrantes de la Junta Directiva
General se tendrá desde el momento de la toma de posesión
expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado
dentro del término establecido, y que además sea seguido de
la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de vencido el plazo mencionado, la calidad de persona direc-
tiva se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya
presentado al departamento respectivo, siempre que fuere
seguido de la inscripción correspondiente.
p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales, los casos de renuncia, suspensión, separación o
expulsión de los integrantes del Sindicato, deberá expresar los
motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los
diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de
afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta
Directiva General y quien la reciba entregará al interesado
constancia del día y la hora de la presentación, así como el
sello del sindicato.
q) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar
el cumplimiento de la Ley.
r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social; y,
t) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona afiliada que lo soli-
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. cite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos
económicos, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus
padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él, cada caso
deberá comprobarse debidamente.
Art. 23.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato,
le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización
y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva General,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia, las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
que se requiera actuar por representación, previo acuerdo de la Junta
Directiva General.
Los integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión
y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día 10 de diciembre de
cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser
reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los
integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de
Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba
sustituirlo.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique
la remoción y elección que corresponda.
Art. 24.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma
de posesión.
CAPITULO VII
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-
blea General.
b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta
Directiva General.
c) Convocar a Sesión de Junta Directiva General.
d) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o cuando lo soliciten quince de las personas
afiliadas en la forma descrita en los presentes estatutos.
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con
las Secretarías del Sindicato.
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva General, un in-
forme detallado de sus actividades, y sobre todos los asuntos
relacionados con su Secretaría.
g) Juramentar a las personas que ingresen al Sindicato y a las
Comisiones.
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General.
i) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas
afiliadas al Sindicato, con el fin de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
j) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, con-
junta o separadamente con la Secretaría de Organización y
la Secretaría Primero de Conflictos; y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría
General.
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el
cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al
Sindicato.
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de
las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asam-
blea General para los nombramientos y elecciones que se
efectúen.
d) Extender o retirar las credenciales y carnés que acrediten a
los miembros de la Junta Directiva General.
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores y tra-
bajadoras que se dediquen a la venta de productos varios.
f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas secretarías del Sindicato; y,
g) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta
o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría
Primera de Conflictos.
Art. 27.- Son Atribuciones de Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo, Decretos, y
todas las demás leyes; además, presentar proyectos de leyes
de trabajo para las personas que se dediquen a la venta de
productos variados, o reformas a las leyes vigentes a la Junta
Directiva General y a la Asamblea General para que éstas las
presenten a las autoridades correspondientes.
b) Vigilar por el respeto a los derechos de los trabajadores y
trabajadoras independientes que se dediquen a la venta de
productos variados.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva
General como a la Asamblea General, de la situación de los
trabajadores y trabajadoras independientes que se dediquen a
la venta de productos variados, de conformidad con la Ley.
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la
armonía de los integrantes, el cumplimiento de los estatutos
y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la
buena marcha del Sindicato.
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para las personas afiliadas; y,
f) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta
o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría de
Organización, esta atribución corresponde únicamente a la
Secretaría Primera de Conflictos.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del
Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las
disposiciones de la Asamblea General.
b) Custodiar los bienes del Sindicato.
c) Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-
zas.
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean
necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,
sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la
Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez
o más miembros el sindicato.
f) Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias.
g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura.
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva
General y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de
cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o
comprobantes de caja correspondiente.
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás integrantes de
la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su
cargo, pertenecientes al Sindicato; y,
j) De todas sus actividades y proyectos informar debidamente
a la Junta Directiva General.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
aceptable y procurar que los afiliados tengan un comporta-
miento decoroso.
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas
afiliadas al Sindicato.
c) Preparar todo tipo de actividades o de actos culturales, fes-
tivales, conferencias y actividades deportivas.
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y,
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la
creación y divulgación del periódico del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el periódico del sindicato.
b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de
difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa
de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
de las personas afiliadas al Sindicato.
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido y,
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o Jurídicas
afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y
contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la
Junta Directiva General.
b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos para el mutuo
entendimiento y para el esclarecimiento e incidencia de los
problemas laborales y sociales de carácter general de nuestro
país; y
c) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por
las demás organizaciones sindicales y sociales.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad
y Previsión Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas
al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Sistema Nacional de Salud Pública.
b) Estudiar con esmero la Ley del Sistema Nacional de Salud
Pública, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como
presentar nuevos proyectos de reformas, a fin de mejorar las
leyes para las personas que acuden a los hospitales públicos.
Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las
mismas.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. c) Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo; y
d) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva Ge-
neral, dando la información necesaria según los acuerdos
anteriores.
b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la
Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido
por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones
del Código de Trabajo vigente.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las
actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General.
d) Certificar las acta de las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva General, así como también, los acuerdos
tomados por las mismas; y,
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y
la Asamblea General, por medio de un libro de actas debi-
damente autorizado de la forma correspondiente.
Art. 34.- Son Atribuciones de la Secretaría de Género y Juventud:
a) Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de
género.
b) Impulsar procesos de formación de género para las personas
afiliadas y sus familias, para erradicar la discriminación de
las mujeres, las niñas y los jóvenes.
c) Estar pendiente de la salud física y psicológica de las tra-
bajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda
necesaria; y,
d) Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones ex-
pertas y comprometidas en el desarrollo de la participación
de las mujeres y los jóvenes.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se
crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes
de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la
Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva
General; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:
a) Verificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos
del sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuer-
dos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta
Directiva General.
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presenten
como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas.
c) Convocar a Asamblea General, cuando comprobare con am-
plio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos
sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por
escrito.
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la
Asamblea General cada año, si éste se encuentra en orden y
legalmente respaldado; y
e) Concederá al acusado, derecho de audiencia, personalmente
o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva
General, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que
se le imputan.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres integrantes: una Presidencia, una Secretaría y un Vocal,
electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige
a la Junta Directiva General.
Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia notoria
y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de
gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los
derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un
cargo como persona directiva sindical, conocerá del caso la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna
de las personas afiliadas al sindicato. Dicha comisión recabará toda la
información necesaria, utilizando todos los medios de información y
todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de
destitución o expulsión, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso
en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución,
que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente,
para que sea esta última, quien imponga la sanción correspondiente o
absuelva al acusado.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 40.- En el caso de elección de la Junta Directiva General,
Comisiones, aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la
Junta Directiva General, el voto será individual y secreto según lo
establecido por la Ley; en los demás casos, será público. La elección
de Junta Directiva será por planilla o secretaría por secretaría si así lo
determinara la Asamblea general.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
integrantes de la Junta Directiva General.
Art. 42.- En caso de una votación sea secreta, se procederá de la
siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio
nombrada para tal efecto o la Junta Directiva General.
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los y las
votantes llenarán las papeletas y verificando lo anterior, se
procederá a depositar el voto en cada urna.
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los integrantes
de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediata-
mente a la Asamblea General el resultado de la votación. En
caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la
urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se
hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en
la próxima Asamblea General que se celebre.
Art. 43.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o
por denuncia de terceros/as, de las anomalías que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declara nulas las elecciones de forma total o parcial,
e impondrá a los Infractores las sanciones correspondientes, ordenando
nuevas elecciones.
CAPITULO XI
RÉGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Cuotas Sindicales.
b) Cuotas Extraordinarias; y
c) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de
sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad
financiera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato deberán aportar, para
su funcionamiento y sus actividades la siguiente cuota sindical:
a) Ordinarias, y
b) Extraordinarias.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraor-
dinarias serán acordadas por la Asamblea General, no pudiendo exigirse,
en ningún caso, más de seis veces en el año y mayor de diez dólares.
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las
personas afiliadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de las
mismas, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Direc-
tiva General, la cantidad de doscientos dólares para gastos imprevistos
o urgentes.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las firmas de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 50.- La recolección de las cuotas ordinarias y extraordinarias
corresponde a Secretaría de Finanzas del Sindicato, extendiendo el
recibo correspondiente.
CAPITULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato. Para lo cual se esta-
blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al
sindicado y la competencia a los diferentes organismos y autoridades
encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los
recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no
esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determi-
nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para
garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el
interesado o la interesada o por medio de otro, a solicitud del afectado
o afectada.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 53.-Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación pública o privada.
b) Suspensión de derechos sindicales.
c) Destitución en los cargos; y,
d) Expulsión.
Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión
de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado.
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justificada.
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus personas
afiliadas; y,
d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea General respectiva.
Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes
de la Junta Directiva General y de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Fraude electoral; y
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
Art. 56.- Son causas de expulsión del sindicato:
a) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de
los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la
Asamblea General.
b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas; y,
d) Traición al Sindicato.
Art. 57.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o
infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva General. a
partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte inte-
resada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcance del
dictamen tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión
ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días
para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o con-
firmación de resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN
CASO DE ACEfALIA DEL SINDICATO
Art. 58.- En caso que el sindicato quedare en acefalia se procederá
de la siguiente manera:
a) La Asamblea General Extraordinaria será convocada por
diez personas afiliadas, quienes firmarán la convocatoria y
explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comprobado
el quórum se elegirán tres integrantes de base: Una Presiden-
cia, una Vicepresidencia y una Secretaría, quienes iniciarán
las sesiones y durarán en funciones hasta que sea electa la
nueva Junta Directiva General.
c) La Secretaría informará a la Asamblea General las causas de
acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva
General.
d) La presidencia será quien presida la Asamblea General y
procederá a la elección de la Comisión de Escrutinio y de la
Junta Directiva General; y
e) La secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.
Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General
ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su finalización
y los acuerdos tomados tendrán validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes por
lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.
Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General delegará a una persona para que proceda a liquidar
los fondos y valores del Sindicato según la Ley.
Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo
pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera
afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación; si no se encontrare
afiliado a una federación los fondos se donarán a una o varias asocia-
ciones profesionales o instituciones benéficas, que designe la Asamblea
General en que se acuerde la disolución.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO
Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General,
obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los
supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 64.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,
legal, material y económico, según su capacidad, a todas las personas
afiliadas.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 65.- El sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas a defender los derechos económicos, sociales y cultu-
rales de los trabajadores y trabajadoras. Estas restricciones no implican
menoscabo de los derechos que a cada persona afiliada le corresponde
como ciudadana.
Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra
de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, ni en contra de
ningún otro miembro del sindicato. De toda insatisfacción o duda que se
tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda
crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva General
o ante la Asamblea General.
Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece
por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados de acuerdo a
sus faltas.
Art. 68.- Los integrantes de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de sus afiliados.
b) Para superarlos o perfeccionarlos; y,
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea
General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de las
personas afiliadas al sindicato.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. No. 698/2016
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del año
dos mil diecisiete.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
catorce horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis, por medio de la señora María de Los Ángeles Valiente de
Delgado y suscrito por el señor Santos Eduardo Manueles Gómez, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABA-
JADORAS POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE PRODUCTOS
VARIADOS, el cual podrá abreviarse SITRASEICAP, relativa a que
se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento de
Personalidad Jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio
CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, la
cual corre agregada de folios dos al trece, se CONSTITUYÓ
el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato Indepen-
diente, con la presencia de CIENTO SESENTA Y OCHO
personas fundadoras.
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y
DE VENTAS DE PRODUCTOS VARIADOS, el cual podrá abreviarse
SITRASEICAP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente.- COMUNÍQUESE."S.E.
GUEVARA"RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVI-
SION SOCIAL.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIfERENTES
PRODUCTOS SITRACPROVEDIP
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y
BANDERA DEL SINDICATO
Art. 1.- Queda constituido el Sindicato de Trabajadores y Traba-
jadoras por Cuenta Propia y de Ventas de Diferentes Productos, cuyas
siglas serán SITRACPROVEDIP, de conformidad con el Acta Notarial
de Constitución otorgada el 21 de Noviembre de 2016, y en adelante se
denominará solo como el Sindicato o SITRACPROVEDIP.
Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de Teotepeque,
Departamento de La Libertad, pero por circunstancias especiales su sede
podrá pasar a cualquier otro departamento de la República, de forma
temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea.
Art. 3.- El lema del sindicato será: "Por la defensa de los derechos
de los trabajadores, seguimos luchando" y su emblema será: una bandera
de color amarillo con el nombre del Sindicato en la parte media en letras
rojas.
Art. 4.- Al Sindicato podrán ingresar todas aquellas personas que
así lo deseen y que se dediquen a la venta de diferentes productos.
CAPITULO II
OBJETIVOS, fINES PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO
Art. 5.- Son objetivos y fines del Sindicato: la lucha por defender
los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que se
dediquen a producir y/o vender diferentes productos:
a) La lucha por defender los derechos económicos, sociales y
culturales de los trabajadores y trabajadoras que se dediquen
a la vender diferentes productos;
b) Mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes
de las personas afiliadas al Sindicato;
c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre las personas afiliadas;
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las per-
sonas afiliadas, creando, administrando o subvencionando
escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y
publicaciones de divulgación social, artística y científica;
e) Crear, administrar o subvencionar instituciones establecimien-
tos u obras sociales de utilidad para las personas afiliadas;
f) Procurar la recreación sana de las personas afiliadas, por
medio de la práctica de deportes, artes y otras actividades;
g) Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones del país;
h) Promover y defender la libertad sindical;
i) Luchar por la unidad de las personas afiliadas, estrechar
vínculos de fraternidad y solidaridad con otros Sindicatos;
y,
j) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades.
Art. 6.- Los principios rectores del Sindicato son:
a) La defensa de la dignidad y de los derechos laborales y
sindicales de las personas afiliadas al Sindicato;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que favorezcan
a los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-
dora;
d) La promoción de la mujer y los jóvenes;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar tareas sindicales bajo la filosofía del servicio
a la clase trabajadora; y,
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO,
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7.- Son integrantes del Sindicato las personas que suscriban
el acta constitutiva del mismo y las que, con posterioridad, ingresen a
él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los
presentes Estatutos.
Art. 8.- Para la admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos
indispensables los que a continuación se enumeran:
1. Ser persona dedicada a la venta y/o producción de diferentes
productos;
2. La edad mínima para poder afiliarse al Sindicato deberá ser
de catorce años y de cualquier nacionalidad;
3. Haber solicitado su admisión, ante la Junta Directiva General
a través de hoja de afiliación; y,
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 4. Observar buena conducta, tanto en público como en priva-
do.
Art. 9.- Son obligaciones de las personas afiliadas al Sindicato, las
siguientes:
a) Protestar, cumplir los presentes Estatutos, así como también,
los derechos y resoluciones que emanen de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva General. En el caso de resoluciones
tomadas por la Junta Directiva General, su cumplimiento
será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e
intereses de las personas afiliadas a esta organización;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que
en beneficio de la Organización sirva para el logro de los
distintos objetivos;
c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean
indispensables o necesarias, estableciéndose como cuota
ordinaria mensual de un dólar; y como cuota extraordinaria,
la que se establezca oportunamente, es decir, en el preciso
instante en que las circunstancias así lo demandaren por
acuerdo de la Asamblea General;
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto
razonable de la Asamblea General, siempre y cuando se
actúe fiel y leal con los Estatutos de la organización y con
sus compañeros;
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el
resto de los movimientos sindicales y sociales en general;
f) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando
no pueda asistir a una sesión de trabajo; y,
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el
Código de Trabajo.
Art. 10.- Las personas afiliadas al Sindicato tienen los siguientes
derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las
deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea
General y presentar propuestas e iniciativas de conformidad
a los intereses comunes del Sindicato;
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones
o delegaciones;
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento
por escrito para defender sus derechos laborales; y,
d) Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato
o bien defenderse por sí mismos ante la Comisión de Honor
y Justicia.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 11.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva General.
Art. 12.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de las
personas afiliadas al Sindicato, es la máxima autoridad de la organización;
y será la competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y en
los presentes Estatutos en cuanto a facultades y tramitaciones.
La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena
marcha y conducción del sindicato y será la responsable de ejecutar los
acuerdos tomados por la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad
de las personas afiliadas al Sindicato, la cual constituye la máxima
autoridad.
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La
Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando
lo soliciten por lo menos veinticinco de las personas afiliadas, siendo
en este caso obligatoria su celebración.
Art. 14.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad
escrito, con quince y dos días de anticipación respectivamente, señalando
lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal, deberá estar presentes por lo menos
la mitad más uno de las personas afiliadas al Sindicato, y en caso de no
existir el quórum requerido en la primera convocatoria, se podrá convocar
en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de
aquella para la cual no hubo quórum, y en este caso la sesión se llevará
a cabo con el número de personas afiliadas que asistan y las resoluciones
y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso.
Art. 15.- Si la Junta Directiva General se negare sin causa justificada
a convocar para celebrar la Asamblea General solicitada, de conformidad a
lo regulado por el artículo trece inciso segundo de los presentes estatutos,
la convocatoria será realizada por lo menos por el veinticinco por ciento de
las personas afiliadas al Sindicato, quienes firmarán la misma explicando
por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea General con el
quórum legal, se elegirá una Comisión, tomando la Asamblea General
los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso.
Las funciones de la Comisión caducarán al finalizar la sesión.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 16.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria
y sus atribuciones, además de las que señala el Código de Trabajo, son
las siguientes:
a) Elegir anualmente a los integrantes de la Junta Directiva
General, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la
elección de la Junta Directiva General se llevará a cabo dentro
de los quince días anteriores al 21 de Noviembre de cada año,
y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en
cualquier secretaría si así lo decidiese la Asamblea Gene-
ral;
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de las labores de la Junta Directiva Gene-
ral;
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva General, en la cual
expresará con detalle los gastos que se proyecten;
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de dos mil dólares,
siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto;
f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se puedan cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra;
g) Remover a los integrantes de la Junta Directiva General y
Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan
motivos para ello, debiendo elegir al nuevo o nuevos inte-
grantes;
h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afiliadas
por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo
a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos;
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de una o más personas afiliadas al Sindicato de acuerdo a lo
dispuesto en el Código de Trabajo y, las disposiciones de los
presentes Estatutos;
j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y, en su
caso, autorizar el retiro de dicha Organización, siempre que
el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente
constituida, informando lo más pronto posible a la organi-
zación respectiva; y,
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros Órganos del Sindicato.
SECCION I
PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias
o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al procedimiento
siguiente:
1) Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la
Secretaría General o la persona que en su defecto preside la
sesión, estará en la obligación de observar previamente lo
dispuesto por el artículo catorce de los presentes estatutos,
si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la
Asamblea General.
2) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que han
motivado la convocatoria.
3) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de
solicitudes. Se interrumpirá la lista de solicitudes solo para
mociones de orden.
4) Los asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto
y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral
de los miembros del Sindicato.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 18.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y
administración de todo el Sindicato y se compondrá de once integrantes,
los cuales serán electos para las Secretarías siguientes:
1) Secretaría General;
2) Secretaría de Organización;
3) Secretaría Primera de Conflictos;
4) Secretaría Segunda de Conflictos;
5) Secretaría de Finanzas;
6) Secretaría de Educación y Cultura;
7) Secretaría de Prensa y Propaganda;
8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
9) Secretaría de Seguridad y Previsión Social;
10) Secretaría de Actas y acuerdos; y,
11) Secretaría de Género y Juventud.
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se
requiere:
a) Dedicarse a la venta de diferentes productos;
b) Ser de nacionalidad salvadoreña por nacimiento;
c) Ser mayor de dieciocho años de edad;
d) Ser persona afiliada del sindicato;
e) Ser de honradez notoria; y,
f) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del Sindi-
cato.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 20.- Los integrantes de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores
a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo
causa justificada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes,
las siguientes:
a) Dirigir, administrar y resolver todos los asuntos relacionados
con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las Comisiones de trabajo que estimen necesarias
y convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las personas
afiliadas del sindicato y proponer a la Asamblea General los
medios o maneras de resolverlas;
d) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
e) Cuidar celosamente el patrimonio del sindicato revisando las
operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;
f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos
o disposiciones que emanen;
g) Convocar a la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Ex-
traordinaria, conforme al procedimiento establecido en los
presentes Estatutos;
h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un
detalle de sus labores y respectivas actividades, así como
de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo
balance;
i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros, y velar porque los derechos de las personas afiliadas
al Sindicato sean respetados;
j) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato
requiera para su funcionamiento;
k) Autorizar por mayoría de votos, los gastos mayores a qui-
nientos dólares;
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva, de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;
m) Llevar un Libro para el registro de las personas del Sindicato,
un libro de actas de sesiones de Junta Directiva General, un
libro de actas de Asamblea General, un libro para registrar
el movimiento de las finanzas del Sindicato y los demás que
fuesen necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
n) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previ-
sión Social, la nómina actualizada de las personas afiliadas
al Sindicato;
o) Informar al mismo Departamento, los nombres de los in-
tegrantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que hayan tomando posesión de
sus cargos. La calidad de integrantes de la Junta Directiva
General se tendrá desde el momento de la toma de posesión
expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado
dentro del término establecido, y que además sea seguido de
la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de vencido el plazo mencionado, la calidad de persona direc-
tiva se reconocerá a partir de la fecha en que aquel se haya
presentado al departamento respectivo, siempre que fuere
seguido de la inscripción correspondiente;
p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales, los casos de renuncia, suspensión, separación o
expulsión de los integrantes del Sindicato, deberá expresar los
motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los
diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de
afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta
Directiva General y quien la reciba entregará al interesado
constancia del día y la hora de la presentación, así como el
sello del Sindicato;
q) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar
el cumplimiento de la Ley;
r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social; y,
t) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros Órganos del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de
las cuotas Ordinarias y Extraordinarias a la persona afiliada que lo soli-
cite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos
económicos, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus
padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él, cada caso
deberá comprobarse debidamente.
Art. 23.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato,
le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización
y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva General,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia, las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
que se requiera actuar por representación, previo acuerdo de la Junta
Directiva General.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Los integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión
y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día 21 de noviembre de
cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser
reelectos parcial o totalmente en cualquiera Secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los inte-
grantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea
General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique
la remoción y elección que corresponda.
Art. 24.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma
de posesión.
CAPITULO VII
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-
blea General;
b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta
Directiva General;
c) Convocar a Sesión de Junta Directiva General;
d) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o cuando lo soliciten quince de las personas
afiliadas en la forma descrita en los presentes estatutos;
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con
las Secretarías del Sindicato;
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva General, un in-
forme detallado de sus actividades, y sobre todos los asuntos
relacionados con su Secretaría;
g) Juramentar a las personas que ingresen al Sindicato y a las
Comisiones;
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
i) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas
afiliadas al Sindicato, con el fin de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes;
j) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-
junta o separadamente con la Secretaría de Organización y
la Secretaría Primero de Conflictos; y,
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organiza-
ción:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría
General;
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el
cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al
Sindicato;
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de
las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asam-
blea General para los nombramientos y elecciones que se
efectúen;
d) Extender o retirar las credenciales y carnés que acrediten a
los miembros de la Junta Directiva General;
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores y tra-
bajadoras que se dediquen a la venta de productos varios;
f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas Secretarías del Sindicato; y,
g) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato,
conjunta o separadamente con la Secretaría General y la
Secretaría Primera de Conflictos.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo, Decretos, y
todas las demás leyes; además, presentar proyectos de leyes
de trabajo para las personas que se dediquen a la venta de
diferentes productos, o reformas a las leyes vigentes a la Junta
Directiva General y a la Asamblea General para que éstas las
presenten a las autoridades correspondientes;
b) Vigilar por el respeto a los derechos de los trabajadores y
trabajadoras independientes que se dediquen a la venta de
productos varios;
c) Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva
General como a la Asamblea General, de la situación de los
trabajadores y trabajadoras independientes que se dediquen
a la venta de productos varios, de conformidad con la Ley;
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la
armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos
y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la
buena marcha del Sindicato;
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para las personas afiliadas; y,
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 f) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, con-
junta o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría
de Organización, esta atribución corresponde únicamente a
la Secretaría Primera de Conflictos.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-
zas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del
Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las
disposiciones de la Asamblea General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-
zas;
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean
necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,
sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la
Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez
o más miembros el Sindicato;
f) Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias;
g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva
General y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de
cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o
comprobantes de caja correspondiente;
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás integrantes de
la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su
cargo, pertenecientes al Sindicato; y,
j) De todas sus actividades y proyectos informar debidamente
a la Junta Directiva General.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultu-
ra:
a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
aceptable y procurar que los afiliados tengan un comporta-
miento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas
afiliadas al Sindicato;
c) Preparar todo tipo de actividades o de actos culturales, fes-
tivales, conferencias y actividades deportivas;
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y,
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la
creación y divulgación del periódico del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-
da:
a) Crear y dirigir el periódico del Sindicato;
b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de
difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa
de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
de las personas afiliadas al Sindicato;
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido
y,
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas
afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y
contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la
Junta Directiva General;
b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos para el mutuo
entendimiento y para el esclarecimiento e incidencia de los
problemas laborales y sociales de carácter general de nuestro
país; e
c) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por
los demás organizaciones sindicales y sociales.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad
y Previsión Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas
al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Sistema Nacional de Salud Pública;
b) Estudiar con esmero la Ley del Sistema Nacional de Salud
Pública, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como
presentar nuevos proyectos de reformas, a fin de mejorar las
leyes para las personas que acuden a los hospitales públicos.
Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las
mismas;
c) Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo; e
d) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva Ge-
neral, dando la información necesaria según los acuerdos
anteriores;
b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la
Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido
por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones
del Código de Trabajo vigente;
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las
actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General;
d) Certificar las acta de las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva General, así como también, los acuerdos
tomados por las mismas; y,
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y
la Asamblea General, por medio de un libro de actas debi-
damente autorizado de la forma correspondiente.
Art. 34.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Género y Juven-
tud:
a) Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de
género;
b) Impulsar procesos de formación de género para las personas
afiliadas y sus familias, para erradicar la discriminación de
las mujeres, las niñas y los jóvenes;
c) Estar pendiente de la salud física y psicológica de las tra-
bajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda
necesaria; y,
d) Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones ex-
pertas y comprometidas en el desarrollo de la participación
de las mujeres y los jóvenes.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 36.- Para la mas efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se
crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes
de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la
Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva
General; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-tes:
a) Verificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuer-dos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva General;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presenten como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;
c) Convocar a Asamblea General, cuando comprobare con am-plio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado; y,
e) Concederá al acusado, derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva General, permitiendo a aquel defenderse de los cargos que se le imputan.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres integrantes: una Presidencia, una Secretaría y un Vocal, electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva General.
Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia notoria y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como persona directiva sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna de las personas afiliadas al sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última, quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 40.- En el caso de elección de la Junta Directiva General, Comisiones, aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto según lo establecido
por la Ley; en los demás casos, será público.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La elección de Junta Directiva será por planilla o Secretaria por
Secretaria si así lo determinara la Asamblea General.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
integrantes de la Junta Directiva General.
Art. 42.- En caso de una votación sea secreta se procederá de la
siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio
nombrada para tal efecto o la Junta Directiva General.
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los y las
votantes llenarán las papeletas y verificando lo anterior, se
procederá a depositar el voto en cada urna.
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los integrantes
de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediata-
mente a la Asamblea General el resultado de la votación. En
caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la
urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se
hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en
la próxima Asamblea General que se celebre.
Art. 43.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o
por denuncia de terceros/as, de las anomalías que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declara nulas las elecciones de forma total o parcial,
e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando
nuevas elecciones.
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Cuotas Sindicales;
b) Cuotas Extraordinarias; y
c) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de
sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad
financiera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato deberán a aportar, para
su funcionamiento y sus actividades la siguiente cuota sindical:
a) Ordinarias, y
b) Extraordinarias.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraor-
dinarias será acordadas por la Asamblea General, no pudiendo exigirse,
en ningún caso, más de seis veces en el año y mayor de diez dólares.
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las
personas afiliadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de las
mismas, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Direc-
tiva General, la cantidad de doscientos dólares para gastos imprevistos
o urgentes.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las firmas de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 50.- La recolección de las cuotas ordinarias y extraordinarias
corresponde al Secretaría de Finanzas del Sindicato, extendiendo el
recibo correspondiente.
CAPITULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato. Para lo cual se esta-
blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al
sindicado y la competencia a los diferentes organismos y autoridades
encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los
recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no
esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determi-
nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para
garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el
interesado o la interesada o por medio de otro, a solicitud del afectado
o afectada.
Art. 53.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de derechos sindicales;
c) Destitución en los cargos; y,
d) Expulsión.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión
de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado;
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justificada;
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus personas
afiliadas; y,
d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea General respectiva.
Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes
de la Junta Directiva General y de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Fraude electoral; y,
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
Art. 56.- Son causas de expulsión del Sindicato:
a) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de
los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la
Asamblea General;
b) Fraude o malversación de los fondos sindicales;
c) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas;
y,
d) Traición al Sindicato.
Art. 57.-La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o
infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva General. A
partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte inte-
resada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcance del
dictamen tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión
ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días
para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o con-
firmación de resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA
DEL SINDICATO
Art. 58.- En caso que el sindicato quedare en acefalia se procederá
de la siguiente manera:
a) La Asamblea General Extraordinaria será convocada por
diez personas afiliadas, quienes firmarán la convocatoria y
explicarán en la misma los motivos que la originan;
b) Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comprobado
el quórum se elegirán tres integrantes de base: Un Presidencia,
una Vicepresidencia y un Secretaría, quienes iniciarán las
sesiones y durarán en funciones hasta que sea electa la nueva
Junta Directiva General;
c) La Secretaría informará a la Asamblea General las causas de
acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva
General;
d) La Presidencia será quien presida la Asamblea General y
procederá a la Elección de la Comisión de Escrutinio y de la
Junta Directiva General; y,
e) La Secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.
Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General
ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su finalización
y los acuerdos tomados tendrán validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO
Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes por
lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.
Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General delegará a una persona para que proceda a liquidar
los fondos y valores del Sindicato según la Ley.
Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo
pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera
afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación; si no se encontrare
afiliado a una federación los fondos se donarán a una o varias asocia-
ciones profesionales o instituciones benéficas, que designe la Asamblea
General en que se acuerde la disolución.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO
Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General,
obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los
supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 64.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,
legal, material y económico, según su capacidad, a todas las personas
afiliadas.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas a defender los derechos económicos, sociales y cultu-
rales de los trabajadores y trabajadoras. Estas restricciones no implican
menoscabo de los derechos que a cada persona afiliada le corresponde
como ciudadana.
Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra
de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, ni en contra
de ningún otro miembro del Sindicato. De toda insatisfacción o duda
que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos
y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva
General o ante la Asamblea General.
Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece
por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados de acuerdo a
sus faltas.
Art. 68.- Los integrantes de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de sus afiliados;
b) Para superarlos o perfeccionarlos; y,
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea
General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de las
personas afiliadas al Sindicato.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. 699/2016
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
a las once horas con veinte minutos del día uno de febrero del año dos
mil diecisiete.
Habiendo presentado a este Ministerio, a las siete horas con
cincuenta y siete minutos del día veintiuno de diciembre del año dos
mil dieciséis, solicitud presentada por la señora María de los Ángeles
Valiente de Delgado y suscrita por el señor José María Martínez, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABA-
JADORAS POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIFERENTES
PRODUCTOS, cuyas siglas son SITRACPROVEDIP, en la que pide el
otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos
del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieci-
séis consta acta notarial, de folios dos al ocho del expediente
bajo referencia número 699/2016 relativo al otorgamiento
de personalidad jurídica del sindicato en contexto, mediante
la cual se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de clase Independiente, de conformidad
a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de
Trabajo, con la presencia de CUARENTA Y OCHO personas
fundadoras, mediante lo cual se cumple lo estipulado en al
artículo 211 del precitado cuerpo legal; en la cual a su vez
se aprobó, por unanimidad de las personas constituyentes,
los setenta artículos que conforman los Estatutos de dicho
Sindicato.
II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de
Trabajo se han examinado los setenta artículos que consti-
tuyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no
adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a
las leyes vigentes de la República, al orden público o a las
buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo
47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo,
este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad jurídica
al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR
CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIFERENTES PRODUCTOS,
cuyas siglas son SITRACPROVEDIP; B) INSCRIBASE dicho Sindicato
en el registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SETENTA
ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;
D) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución. COMUNIQUESE. "S.E. GUEVARA" "RUBRI-
CADA" MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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