Diario Oficial 14 de Marzo 20142018/03/14 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. 1...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MARZO DE 2018 NUMERO 51
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 908, 909, 911, 914, 919, 920, 922, 923, 924 y 929.- Se archivan memorias de informes de labores de diferentes instituciones públicas. ...............................................
Acuerdo No. 926.- Se aprueba el informe de labores del Ministerio de Turismo, correspondiente al período de junio del 2016 a mayo del 2017. ..............................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Profética Redención en Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 277, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdos Nos. 201 y 272.- Incorporación de precios a dos Acuerdos Ejecutivos. .................................................................
Acuerdo No. 282.- Se otorgan incentivos fiscales a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).....
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 216.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 647, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. ..
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1154.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Eduardo José Berganza Lorenzo. ..........
Acuerdos Nos. 15-0121, 15-0158, 15-0159, 15-0160, 15-0161, 15-0162, 15-0163, 15-0165, 15-0166, 15-0167, 15-0168 y 15-0237.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ...................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 78.- Se modifica el Acuerdo No. 265, de fecha 8 de julio de 1983. ......................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 10-D.- Se Autoriza a la Licenciada Yancy María Jacobo Alvarado, para ejercer las funciones de notario. .
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Pág.
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Acuerdos Nos. 25-D, 31-D, 74-D, 82-D, 1369-D y 1371-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Reposición de Título Valor .............................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto emitiera dictamen sobre el informe de labores del
Ministerio de Hacienda, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1704-7-2017-1, después de que la Junta Direc-
tiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos
necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio
del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 909
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1712-7-2017-1, después de que la Junta
Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los
votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de
junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
DIARIO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 911
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Salud emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Salud, periodo
de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1714-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento
del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o
desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea
archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
DIARIO
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Obras Públicas emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1713-7-2017-1,
después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración,
éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período
comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 919
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión Agropecuaria emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1711-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara
a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para
su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo
del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 920
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Defensa emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de la Defensa
Nacional, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No. 1708-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a
conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su
aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del
2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
DIARIO
OFIC
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Relaciones Exteriores, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N° 1707-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y ha-biéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieci-siete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 923
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Asuntos Municipales emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N° 1705-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisie-te.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
DIARIO
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 924
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Economía emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Economía, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N° 1710-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 929
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N° 1715-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecio-cho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIARIO
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 926
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Economía emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Turismo,
periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N° 1716-7-2017-1, después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento
del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiendo obtenido el número de votos necesarios, ACUERDA: Aprobar el referido informe de
labores, correspondiente al periodo comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecio-
cho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PROfETICA
REDENCION EN CRISTO"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de
La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA PROfETICA REDENCION EN CRISTO", como una
Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de ciudad de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Cumplir con el mandato de ir por todo el mundo y predicar
el evangelio.
b) Instruir en la Biblia, como la palabra de Dios.
c) Dar a conocer la profecía de Jesucristo.
d) Dar a conocer el plan de salvación a todas las personas que
no conocen al Señor Jesús.
e) Fomentar valores espirituales, morales y familiares.
f) Ser una Iglesia que realiza servicio social a la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernacion y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de por lo menos tres miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA PROfETICA REDENCION EN
CRISTO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 277.-
San Salvador, 08 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA PROfETICA
REDENCION EN CRISTO", compuestos de TREINTA Y DOS
Artículos, fundada en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las
diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del
dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona
Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MI-
NISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F017545)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 201
San Salvador, 19 de febrero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con base a lo establecido en el Art. 153 de las Disposiciones
Generales de Presupuestos.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 444 de fecha 11 de junio de 2004, se aprobaron precios de los productos y servicios comercializados
por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.
II. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 755 de fecha 2 de septiembre de 2005, se aprobaron precios por el uso de maquinaria de la División
de Riego y Drenaje, dependencia de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.
III. Que la referida Dirección, con el objetivo de procurar una mejora significativa en el nivel de vida de la población campesina de la región,
acompañando los procesos productivos, que dará como resultado un aumento del ingreso familiar y consecuentemente una mejor calidad
de vida del productor y su grupo familiar; considera necesario incorporar precios específicos para el uso de la maquinaria y equipo propie-
dad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los beneficiarios del proyecto "Desarrollo del Sistema de Riego para la Mejora de la
Productividad de Arroz, en El Porvenir, El Salvador".
POR TANTO,
ACUERDA:
1 Incorporar al Acuerdo Ejecutivo número 444 de fecha 11 de junio de 2004, en el Romano III. DIVISIÓN DE RIEGO Y DRENAJE, el numeral 3, los servicios por el uso de maquinaria para el proyecto denominado "Desarrollo del Sistema de Riego para la Mejora de la Productividad de Arroz, en El Porvenir, El Salvador", los cuales incluyen IVA, de la manera siguiente:
2. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 444, de fecha 11 de junio de 2004.
3. Dejase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 755 de fecha 2 de septiembre de 2005.
4. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE: El Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho (f) "Rsolorzano" y el Ministro de Agricultura y Ganadería "Or-
tez".
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 272
San Salvador, 5 de marzo de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Salud y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales
de Presupuesto.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 399 de fecha
29 de mayo de 2013, se autorizaron precios para la venta y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades
Especiales del Ministerio de Salud.
II. Que con la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), la Oficina de Información y Respuesta (OIR), realiza
la atención de solicitudes de ciudadanos que en su mayoría representa un volumen de información impresa y digital de forma considerable,
lo cual implica que el Ministerio asuma los costos de las mismas, por lo que se ha determinado la necesidad de incorporar precios para la
recuperación de los mismos, a través del Fondo de Actividades Especiales,
POR TANTO,
ACUERDA:
1. Incorporar al Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de 2013, el Romano VI que contiene precios, los cuales incluyen IVA,
conforme la tabla siguiente:
2. Se incorpora después del numeral 2, del Acuerdo Ejecutivo No. 887, los numerales siguientes:
2.a Los precios contenidos en el Romano VI, no serán aplicables cuando las solicitudes de información sean requeridas en procesos de
investigación por las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
2.b El Ministerio de Salud, podrá participar como patrocinador o copatrocinador de eventos, organizados por parte de entidades del sector
privado y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, para lo cual, deberán suscribirse Convenios o Acuerdos Interinsti-
tucionales .
3. Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, deberán ser depositados en la cuenta "Dirección General de Tesorería
-Fondo de Actividades Especiales - Subcuenta Ministerio de Salud".
4. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de 2013.
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda
CECáceres".
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO NÚMERO: 282
MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho.
Visto el escrito presentado a la Administración Tributaria, a nombre de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), por medio del cual en correspondencia con la documentación adjunta al mismo, en síntesis solicita ampliación de la calificación del "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral" para el goce del beneficio fiscal contenido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
Y CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verificado el contenido del Acuerdo N° 17-E-2018, emitido por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las nueve horas veinte minutos del día diez del mes de enero de dos mil dieciocho, a través del cual y con fundamento en los artículos 3 y 5 de la precitada Ley, se amplió a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), la certificación que dicha entidad otorgó por medio del acuerdo N° 2018-E-2008-A, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, e incorporó en ella el listado de maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilizarán para el "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral el cual es de una capacidad de 66 MW; lo anterior, para efectos que la COMISIÓN EJECUTI-VA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), pueda requerir ante este Ministerio los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. No obstante lo anterior, es importante advertir que conforme el Dictamen Técnico contenido en la respectiva Opinión Técnica emitida por la citada Superintendencia, el Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral, califica como un proyecto de generación de energía eléctrica a partir de una fuente renovable de energía, como lo es el recurso hidráulico. En consecuencia, se emite opinión técnica favorable respecto al listado de Maquinarias, Equipos, Materiales e Insumos del proyecto Hidroeléctrico El Chaparral detallados en el anexo 3 del citado informe, para que la Comisión Ejecutiva Hidro-eléctrica del Río Lempa, pueda aplicar al beneficio establecido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, por lo que esta Oficina se circunscribirá a tal beneficio habida cuenta que la solicitante, no ha sido precisa en su petición.
Asimismo, cabe mencionar que en los documentos agregados por la solicitante, figura una copia del acuerdo N° 01-DGII-2008-ENER, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, por medio del cual se calificó por parte de esta Cartera de Estado el otorgamiento para el referido proyecto, del incentivo fiscal consistente en: "Deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)", siendo aplicable dicha deducción para las labores de pre-inversión y de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.
II. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, ha constatado que la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉC-TRICA DEL RIO LEMPA (CEL), no tiene obligaciones tributarias pendientes, por lo que es factible acceder a lo solicitado.
POR TANTO: Con base a lo expresado, disposiciones legales citadas y el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado, ACUERDA:
1. Otorgar a la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero nueve cuatro ocho-cero cero uno-cuatro, el incentivo fiscal contenido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detallan a continuación:
a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de la central para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica.
Para la aplicación de dicho beneficio, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar el proyecto beneficiado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Teleco-municaciones; lo anterior, de conformidad con lo detallado en la respectiva opinión técnica emitida por la referida Superintendencia y sus anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en caso que la contribuyente COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), incremente la capacidad de generación instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles posteriores a tal modificación.
La vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente calificación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
2. El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. COMUNIQUESE."(F)"CECACERES"Ministro"de"Hacienda"Rubricada".
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACUERDO No. 216 -
San Salvador, 7 de febrero de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor JORGE MAURICIO COTO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ACTIPETROL, S.A. DE C.V.", a fin de obtener autorización de prórroga para iniciar la construcción de la Estación de Servicio a denominarse "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", compuesta por tres tanques subterráneos de doble contención, dos con capacidad de siete mil galones americanos cada uno que se utilizarán para el almacenamiento de Gasolina Regular y Gasolina Superior respectivamente, y uno con capacidad de cinco mil galones americanos para el almacenamiento de Aceite Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 647 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 415 del día veintiséis de junio del mismo año, este Ministerio autorizó a la referida Sociedad, la construcción de la estación de servicio denominada "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad;
II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado y la disponi-bilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
III. Que el Apoderado de la precitada Sociedad, ha expuesto que debido a no haber cumplido con lo señalado en el ordinal tercero letra d) del precitado Acuerdo 647, que establecía como fecha para iniciar la construcción inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial y finalizar en los ciento cincuenta días subsiguientes, por tener un retraso en los trámites realizados en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que desfasó el inicio del proyecto, solicita una nueva prórroga, por cuya razón es pertinente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la referida construcción; y,
IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO, De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1° Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 647 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 415 del día veintiséis de junio del mismo año, mediante el cual este Ministerio autorizó a la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", la construcción de la Estación de Servicio denominada "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN".
2° AUTORÍZASE a la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE", que puede abreviarse "ACTIPETROL, S.A. DE C.V.", la construcción de la estación de servicio a denominarse "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención, dos con capacidad de siete mil galones americanos cada uno, que se utilizará para el almacenamiento de Gasolina Regular y Gasolina Superior respectivamente, y uno con capacidad de cinco mil galones americanos para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
3° La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio el día uno de junio de dos mil dieciocho y finalizar el treinta y uno de octubre del mismo año; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4° Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5° El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO.
(Registro No. C002313)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 15-1154.
San Salvador, 18 de Septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, EDUARDO JOSÉ BERGANZA LORENZO, de nacionalidad hondureña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas, extendido por la Secretaría de Educación
y obtenido en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras en el año 2016; II)
Que según Resolución de fecha 5 de junio de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado
con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de
Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EDUARDO JOSÉ BERGANZA
LORENZO en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de con-
formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia
de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar
el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas extendido por la Secretaría de Educación y
obtenido por EDUARDO JOSÉ BERGANZA LORENZO en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque,
República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial,
Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F017609)
ACUERDO No. 15-0121.
San Salvador, 18 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR RAÚL FLORES MORENO",
con Código No. 13374, con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Huisquil, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de diciembre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2017,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR RAÚL FLORES MORENO", con Código No. 13374,
con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Huisquil, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0158.
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal-
vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-
truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades
generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus moda-
lidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones,
el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional
en Música, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, con Código
No. 13283, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita
de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 06 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple
con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que con-
forme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de
enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico
Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo
53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de
la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. 10 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional
en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, con Código
No. 13283, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0159.
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras
instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato
Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL
DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, con Código No. 11092, con domicilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de
La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha
05 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dic-
tamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 11 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y
vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facul-
tades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de enero de 2018, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, con código No. 11092, con do-
micilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-0160.
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)
Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a
crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las
necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine
y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con
otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Ge-
neral, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RODEO, CANTÓN ESTANCIA,
con código No. 84116, con domicilio autorizado en Caserío El Rodeo, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; IV)
Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de octubre de 2017, habiéndose constatado
que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio
educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el
Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así
mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma
resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ES-
COLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO,
de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en
la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
RODEO, CANTÓN ESTANCIA, con Código No. 84116, con domicilio autorizado en Caserío El Rodeo, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera,
Departamento de Morazán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en
sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación
será COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL RODEO, CANTÓN ESTANCIA, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 15-0161
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CACIQUE, con código N 13381, con domicilio autorizado en Cantón El Piche, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVI-CIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CACIQUE, con código No. 13381, con domicilio autorizado en Cantón El Piche, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0162
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO DE LISLIQUE, con código No. 13449, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verifica-dos que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO DE LISLIQUE, con código No. 13449, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-0163
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOHN F. KENNEDY", con código No. 13385, con domicilio autorizado en Cantón Olomega, Calle Principal frente a Unidad de Salud, Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOHN F. KENNEDY", con código No. 13385, con domicilio autorizado en Cantón Olomega, Calle Principal, frente a Unidad de Salud, Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0165
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comu-nitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código No. 11322, con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código No. 11322, con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 15-0166.-
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalida-des y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "PROFESORA BERTA ARLINA MOLINA", con código N° 11346, con domicilio autorizado en Km. 13 1/2 Carretera a Quezaltepeque, Pasaje Vizcarra, Reparto El Cocal, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Ar-tículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "PROFESORA BERTA ARLINA MOLINA", con código N° 11346, con domicilio autorizado en Km. 13 1/2 Carretera a Quezaltepeque, Pasaje Vizcarra, Reparto El Cocal, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0167.
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LA PONDEROSA", con código N° 13671, con domicilio autorizado en Colonia La Ponderosa, Cantón San Nicolás, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LA PONDEROSA", con código N° 13671, con domicilio autorizado en Colonia La Ponderosa, Cantón San Nicolás, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-0168.-
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comu-nitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, con código N° 70038, con domicilio autorizado en Caserío Suchinanguito, Cantón Suchinango, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIA-CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHI-NANGO, con código N° 70038, con domicilio autorizado en Caserío Suchinanguito, Cantón Suchinango, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0237.
San Salvador, 26 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JOYA DE CERÉN", con código N° 11240, con domicilio autorizado en Carretera a San Juan Opico, Cantón Joya de Cerén, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 16 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Con-firmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JOYA DE CERÉN", con código N° 11240, con domicilio autorizado en Carretera a San Juan Opico, Cantón Joya de Cerén, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACUERDO No. 78.
San Salvador, nueve de del año dos mil diecisiete.
EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 265 de fecha 8 de julio de 1983,
emitido por este Ramo por medio del cual fue asignada pensión militar a la señora AMALIA LOPEZ VDA. DE GUARDADO, y los menores JUAN
FRANCISCO GUARDADO, JOSE SERGIO GUARDADO LOPEZ y JOSE RAUL GUARDADO LOPEZ, en concepto de esposa e hijos del extinto
miembro de Escoltas Militares de Barrios Colonias y Cantones señor, EVELIO GUARDADO MENJIVAR; en el sentido de asignar a partir del día 01
de octubre del 2017 a favor de la señora AMALIA LOPEZ VDA. DE GUARDADO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO
DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($34.29) suprimiéndose la cuota asignada
a sus hijos JUAN FRANCISCO GUARDADO, JOSE SERGIO GUARDADO LOPEZ y JOSE RAUL GUARDADO LOPEZ, por haber llegado a su
mayoría de edad, Quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el mencionado Acuerdo. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YANCY MARIA JACOBO ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017494)
ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TOMÁS FRANCISCO ALEMÁN ZELAYA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.-
A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017467)
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 31-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha diez
de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR BENJAMÍN ARGUETA REYES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017490)
ACUERDO No. 74-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS EDUARDO RAMÍREZ CORTEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S.
L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017614)
ACUERDO No. 82-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR EDGARDO VELASQUEZ CALDERÓN, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.-
O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017492)
ACUERDO No. 1369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
tres de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMER ANTONIO AGUIRRE GALDAMEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017505)
ACUERDO No.1371-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM ALBERTO ALFARO TRINIDAD, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017479)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
DECRETO NÚMERO UNO
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204 Ordinal 1° de la Constitución de la República establece que la autonomía municipal comprende crear, modificar y
suprimir tasas y contribuciones públicas.
II. De conformidad a la Ley General Tributaria Municipal le corresponde crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante
la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los
Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
III. El Código Municipal en el Artículo 4 numeral 20 establece que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y
la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las municipalidades para el eficiente funcionamiento de los mismos.
IV. De conformidad a los considerandos anteriores, es necesaria la regulación de las tasas por el otorgamiento de títulos a perpetuidad de los
nichos construidos por la Municipalidad en el cementerio municipal.
POR LO TANTO, haciendo uso de sus facultades constitucionales y demás leyes secundarias,
DECRETA: La Reforma a la
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS,
de la siguiente manera:
Artículo 1.- Adiciónese al Capítulo V, NÚMERO 1. DERECHOS, el literal g), de la siguiente manera:
g) Por títulos de propiedad a perpetuidad de nichos construidos, se pagará:
1. $ 500.00, si el pago del título se realizare al contado;
2. $ 750.00, si el pago se realizare a doce meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 62.50;
3. $ 1,000.00 si el pago se realizare en veinticuatro meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 41.67
h) Por mantenimiento, limpieza, seguridad, de los nichos se cancelará anualmente la cantidad de $30.00, por cada uno de los nichos.
i) Enterramiento en nicho, deberá cancelar $50.00.
j) La transferencia o transmisión de derecho sobre el título de perpetuidad, por cada uno de los nichos, se cancelará la cantidad de $ 30.00.
k) Reposición del título de perpetuidad, se cancelará $10.00.
l) Por Permuta de título a perpetuidad, se cancelará $10.00.
m) Por registro de nombramiento de beneficiarios del nicho a perpetuidad, por cada uno de los beneficiarios, se cancelará $20.00
n) Traslado de osamenta a otro nicho, deberá cancelar la cantidad de $ 40.00.
o) Por exhumación de restos de nichos, se cancelará la cantidad de $30.00.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 El incumplimiento del pago por el sujeto pasivo, dará lugar a las infracciones del Título IV, Capítulo I, de la presente Ordenanza.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
EFRAÍN ALFONSO CAÑAS COLORADO, RAÚL ESPINOZA
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
MARCOS OBDULIO MOLINA, ROSA HIDALIA MONTES
Primer Regidor Propietario. Segunda Regidora Propietaria.
Licenciado OSCAR EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, ISRAEL SÁNCHEZ ESCAMILLA,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
Licenciado HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTO,
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Licenciado ROSWAL GREGORIO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, Licenciado DAVID PORTILLO SORIANO,
Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
EDUARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Licenciada ZOILA AMÉRICA MERCADO PÉREZ,
Primer Regidor Suplente. Segunda Regidora Suplente.
Licenciado JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Licenciada DANIA LISSETTE COLORADO RIVERA,
Tercer Regidor Suplente. Cuarta Regidora Suplente.
Ante mí,
Licda. MORENA ISABEL SERPAS DE GARCÍA,
Secretaria Municipal.
( Registro No. F017539)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de julio del año dos mil catorce, en San Martín, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejare el causante señor RICARDO ERNESTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, de parte de las señoras SANDRA JANETH LÓPEZ RAMOS y REINA CAROLINA RAMOS LÓPEZ, en calidad de hermanas sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y un minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 184-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "UNA LUZ EN EL CAMINO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de septiembre del año dos mil dos, y está inscrita en el libro setenta y uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil setecientos setenta y uno del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
Jefa Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 185
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "LAS AROMAS" DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAPLA" DE R. L., con domicilio en el municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día trece de febrero del año dos mil dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos ochenta y seis del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
Jefa Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 186
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LAS INFRASCRITAS Juezas de la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República,
EMPLÁCESE: Al señor JUAN CARLOS RAMOS MENDOZA, quien fungió como Jefe de Contabilidad, durante el período del uno de enero al treinta de junio de dos mil catorce, en la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a quien se le atribuye
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIADOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO ANTONIO FLORES ALVARADO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Salvadoreño, soltero, del domicilio de Ciudad Delgado, originario de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número 03587858-5 y con Número de Identificación Tributaria 0614-310580-130-8, y quien falleció el día quince de marzo del año dos mil quince, de parte de los señores MARIA TERESA ALVARADO DE FLORES conocida por MARIA TERESA ALVARADO y por MARIA TERESA HUEZO, de setenta y cinco años de edad, jubilada, salvado-reña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02395068-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-201141-005-0, y RIGOBERTO ANTONIO FLORES conocido por RIGOBERTO ANTONIO ESTRADA FLORES, quien es de setenta y un años de edad, empleado, Salvadoreño, este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00506491-0, y Número de Identificación Tributaria 0407-040146-001-8, como padres del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), ocho horas con cincuenta y dos minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 169-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día seis de mayo del dos mil diecisiete, dejó el causante CRISTIAN ABEL RODRÍGUEZ TOBAR, de parte de la señora JOSEFINA YOLANDA TOBAR DE RODRÍGUEZ, como madre del causante, y de los menores JEFFERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO y JARED EMMANUEL RO-DRÍGUEZ ROMERO en su calidad de hijos del de cujus. Se ha tenido por repudiado de parte del señor JOSÉ LELIS RODRIGUEZ, el derecho hereditario que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de padre del causante en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejer-cerla los menores JEFFERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO y JARED EMMANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, por medio de sus madres y representantes legales señoras INGRID VANESSA MEDRANO CRUZ y GABRIELA NATALY ROMERO LIMA, respectivamente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal, a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 170-3
de tercera publicación
Responsabilidad Administrativa. Para que, dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara.
Con base al Pliego de Reparos No. JC-VI-24-2016.
Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho.
LICDA. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR,
LIC. TOMAS CARDOZA ARRIETA,
Jueces Cámara Sexta de Primera Instancia.
LIC. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA,
Secretario de Actuaciones.
Of. 1 v. No. 187
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LOS INFRASCRITOS Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: Al señor JAIME CHICA CLAROS, Auditor Interno; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patrimonial, por su actuación en el cargo ya citado, según Informe de Auditoría efectuado a la Municipalidad de Huizúcar, correspondiente al período del uno de enero al treinta de abril de dos mil quince, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-29-2017-5.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
Juez.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
Juez.
LICDA. MORENA GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA,
Secretaria de Actuaciones Interina.
Of. 1 v. No. 188
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos
del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HERE-
DERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PASTOR
SANCHEZ FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, em-
pleado, casado, fallecido el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete,
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a
la adolescente IRMA MARCELA SANCHEZ CRUZ y a las señoras
KARLA VANESSA SANCHEZ HERRERA y MARIA MAGALENA
HERRERA DE SANCHEZ, en calidad de hijas y cónyuge sobrevivientes
del causante.
Confiriéndole a las aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión , la cual será ejercida por la adolescente
IRMA MARCELA SANCHEZ CRUZ, por medio de su representante
legal señora MARINA CONCEPCION CRUZ BENITEZ.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL, a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero
de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C002326
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cincuenta minutos del día uno de febrero del dos mil
dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante LUCIO GUEVARA, al señor
PEDRO GUEVARA ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad,
empleado, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos nueve ocho
dos cuatro- tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres
dos uno -uno seis uno uno siete siete - uno cero uno- cero; como cesio-
nario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
ASUSANO GUEVARA ALVARADO, FLORENTINA GUEVARA
DE HERNANDEZ, LEONILDA GUEVARA DE DOMINGUEZ, en
calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era
mayor de edad, jornalero, originario de Villa de San Simón, Departamento
de Morazán, hijo de Magdalena Guevara; falleció el día diez de Junio
de mil novecientos ochenta, en San Simón, Departamento de Morazán;
siendo en ese lugar su último domicilio.-
Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la
forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C002353
RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio,
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil
dieciocho, fue declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del
día quince de noviembre del dos mil, en el Hospital de Especialidades
del Seguro Social, de esta ciudad, dejó el señor Manuel Guevara, quien
fue conocido también por Manuel Guevara Melendez, de cuarenta y
tres años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de esta
ciudad, su último domicilio, originario de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, hijo de los señores Lucio Guevara, quien fue conocido
también por Florentino Lucio Guevara, por Lucio Guevara Delgado y
por Florentino Lucio Guevara Delgado y de Felicita Melendez, quien
fue conocida también por Felicita Melendez Alfaro, ambos ya fallecidos,
casado con la señora Alba Lemus Prieto, hoy conocida por Alba Lemus
viuda de Guevara, con Número de Identificación Tributaria: cero tres-
cientos quince-ciento diez mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero
uno-seis, a la señora: Ada Alicia Guevara Lemus, de veinticinco años
de edad, Estudiante, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero cuatro millones seiscientos setenta
mil novecientos ochenta y uno-dos y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento diez mil ochocientos no-
venta y dos-ciento sesenta y uno-uno, tanto en su calidad de hija del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto
que en la herencia intestada del de cujus les correspondía a las señoras
Diana Carolina Guevara Lemus, conocida también por Diana Carolina
Guevara de Silva y a Alba Lemus Prieto, conocida también por Alba
Lemus viuda de Guevara, respectivamente, en sus conceptos de hija
y cónyugue sobrevivientes del de cujus, derechos cedidos por dichas
señoras a favor de la aceptante.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DIARIO
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión del de cujus.
LO QUE SE AVISA Y SE HACE SABER AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, situado en
Apartamento C-cuatro, Condominio Miramonte, sobre la Cincuenta
y Siete Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo II y Primera Calle
Poniente, San Salvador, a las nueve horas del día quince de febrero del
dos mil dieciocho.
Dr. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C002357
MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, Notaria, de este domicilio y
de San Miguel, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número
dos mil doscientos veintiocho, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las
ocho horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a
HILDA GABRIELA RIVAS GARCIA; en calidad de hija de la causante;
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su
defunción dejó la señora MIRZA IVETH GARCIA OSORIO, conocida
por MIRZA IVETH GARCIA y por MIRZA IVETH GARCIA VIUDA
DE RIVAS; quien falleció a las trece horas y veinticinco minutos del día
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central, de
esta ciudad y departamento de San Salvador, siendo además su último
domicilio y de nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndosele conferido a la Aceptante la Representación y Admi-
nistración Definitiva, en la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina de la Notario. San Salvador, a las ocho horas
del día quince de febrero de dos mil dieciocho.
Licda. MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017463
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con oficina profesional situada en Avenida Olímpica y Sesenta
y Cinco Avenida Sur, Condominio "GALERIA OLIMPICA", segundo
nivel, número doscientos cuatro,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil dieciocho, se han
declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida
a las seis horas del día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y
tres, teniendo como su último domicilio la ciudad y departamento San
Salvador, dejó el causante señor FRANCISCO VILLACORTA TOCHE,
quien fue conocido por FRANCISCO TOCHE VILLACORTA, a las
señoras ALICIA TOCHE MARTINEZ, GLADYS ELIZABETH TOCHE
MARTINEZ y ELSA GLORIA TOCHE DE LEMUS, en concepto de
hijas del causante.
Habiéndoseles conferido a las Herederas declaradas, la Adminis-
tración y Representación Definitiva de la Sucesión.
San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho.
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,
NOTARIO.
1 v. No. F017477
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las diez horas con cincuenta y seis minutos del día siete de marzo de
dos mil dieciocho, se ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio
de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en
Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de
octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor CARLOS REYES LÓPEZ,
quien fue de cincuenta años de edad, motorista, soltero, salvadoreño,
originario de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, del domicilio
de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador y fue portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco seis
nueve seis ocho - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero
ocho uno nueve - uno cuatro uno uno seis cinco - uno cero uno -cero;
a la señora SONIA ELIZABETH MERINO PEREZ, de cuarenta años
de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres uno seis
siete cinco uno cero - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro - cero siete cero siete siete siete - uno tres ocho - nueve,
en su calidad de conviviente declarada del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación DEFINITIVA la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las once
horas con seis minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- Lic.
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F017497
DIARIO
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve
de febrero de este año; se ha declarado heredera beneficiaria e intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante MATIAS AYALA,
conocida por MATIAS AYALA CARRANZA, quien falleció el día
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a la señora DINA
MABEL MARQUEZ CHICA, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de febrero del
año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F017526
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio,
con oficina establecida en la Sexta Calle Oriente Número dos - cuatro
A, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las
nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha
declarado heredera definitiva intestada con beneficio de inventario, del
causante JOSE LUIS MALDONADO, quien falleció el día veintiocho de
noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, a ELBA LUZ
LIMA DE MALDONADO, cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR
LEMUS, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil dieciocho.
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F017541
CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, Notario de este domicilio,
con oficina establecida en Calle Daniel Hernández, Condominio Atlantic,
Local veintidós - A, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las
nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se han
declarado herederos definitivos intestados con beneficio de inventario, del
causante FAUSTINO AGUILAR LEMUS, quien falleció el día dieciocho
de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en la población de San
Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo éste el lugar
de su último domicilio, a REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
GUMERCINDA AGUILAR LEMUS, conocida por ANA MARIA
AGUILAR LEMUS Y NATIVIDAD DE JESUS AGUILAR LEMUS,
hermanos del causante.
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario CARLOS DE JESUS CAMPOS
ZELAYA, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil diecio-
cho.
CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F017543
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el
artículo 1165 del Código Civil, al público en general,
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Hugo Mauricio
Carrillo Carballo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante, señor Juan Antonio Landaverde, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho,
siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana y
este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obliga-
ciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante,
al señor Carlos Humberto Castro, en calidad de cesionaria del derecho
hereditario que en la sucesión del referido causante, le correspondía a la
señora Paula Mártir Landaverde, en calidad de hermana sobreviviente
de dicho causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a las veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F017546
LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de
este domicilio, con despacho notarial ubicado en 21 Avenida Norte,
Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edificio 4, Apartamento
1, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del presente
año, se ha declarado a KARLA ISABEL BIGUEUR ECHEVERRIA,
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio, el día diez de noviembre de dos mil diecisiete, dejó
la señora RINA CABRERA REGALADO, en su concepto de heredera
testamentaria.
Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho.
LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F017611
HERBER NOE MENJIVAR LOVO, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con oficina ubicada en: Colonia Médica, Avenida Doctor Isidro
Menéndez, casa sesenta y seis, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad
a la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas con treinta
minutos del día cinco de febrero de del año dos mil dieciocho, en la
ciudad de San Salvador, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y
con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su
defunción ocurrida a las catorce horas con veinticinco minutos del día
veintidós de Julio del año dos mil cinco, en el Hospital de San Bartolo,
municipio de Ilopango, en la ciudad de San Salvador, a consecuencia
de SINDROME NEOPLASTICO, siendo su último domicilio en la
Ciudad San Martín, Departamento de San Salvador, dejó la señora
MARIA ROSELIA GALVEZ VIUDA DE VASQUEZ, de parte de la
señora YENI PATRICIA RAMIREZ DE SANCHEZ, en su calidad
de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a los hijos
de la causante señores: JUANA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE
AGUILAR, LUIS ALONSO VASQUEZ GALVEZ, PEDRO RUBEN
VASQUEZ GALVEZ y DANIEL ANTONIO VASQUEZ GALVEZ.
Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
La ciudad de San Salvador, a los CINCO días del mes de FEBRERO
del año dos mil dieciocho.
Lic. HERBER NOE MENJIVAR LOVO,
NOTARIO.
1 v. No. F017616
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San
Juan Nonualco, departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor RAYMUNDO
ÁNGEL QUINTANILLA MOLINA, HEREDERO DEFINITIVO
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción ocurrida el día uno de abril del año dos mil dieci-
siete, en colonia Las Mercedes, Calle Principal, casa número noventa
y uno, de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador,
su último domicilio, dejó la señora TERESA DE JESÚS PONCE DE
QUINTANILLA, conocida por TERESA DE JESÚS BELTRÁN PONCE,
TERESA DE JESÚS PONCE CORTEZ QUINTANILLA y por TERESA
DE JESÚS QUINTANILLA CORTEZ PONCE, por derecho propio y
como cesionario del señor Christian Ernesto Quintanilla Ponce, hijo de
la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y
treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F017627
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres
minutos del día uno de febrero de este año; se ha declarado a LEONOR
PERAZA DE SANCHEZ, heredera testamentaria y con beneficio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante el causante
JOSÉ ELISEO SANCHES, conocido por JOSÉ ELISEO SANCHEZ y
ELISEO SANCHEZ POSADA, quien falleció el día veinticinco de junio
del año dos mil dieciséis; siendo su último domicilio Zacatecoluca, en
calidad de heredera testamentaria del referido causante.
CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero de dos mil
dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F017629
DIARIO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. ACEPTACION DE HERENCIA
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi-
cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio
El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de Marzo del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Cerrito,
jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, el día catorce de
Agosto de dos mil quince, dejó la señora ISABEL TEBAN MARGUEIS,
conocida por ISABEL TEBAN, MARIA ISABEL TEBAN MARGUEIS,
ISABEL ESTEBAN e ISABEL ESTEBAN MARGUEIS, ocurrida
en el Cantón El Cerrito, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de
Sonsonate, el día catorce de Agosto de dos mil quince, de parte de los
señores MARTA CELIA TEBAN VIUDA DE JIMENEZ, MARIA DE
JESUS TEBAN, MARIO DE JESUS TEBAN CRUZ, y SONIA ISABEL
TEBAN CRUZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de la referida
causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, ocho de Marzo de dos mil
dieciocho.
LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002310
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina en Resi-
dencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
cuarenta minutos del día veintisiete de Noviembre del año dos mil
diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria
que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria
que a su defunción dejare la señora CATALINA DEL CARMEN PI-
NEDA DE LOPEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, casada,
doméstica, originaria y del domicilio de Ciudad Arce, departamento de
La Libertad, falleció el día veinte de Junio del año dos mil diecisiete,
en Tercera Zona, Cantón Santa Rosa, Caserío El Pilón, Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, y siendo éste su último domicilio, por parte
de la señora MAURA DEL CARMEN LOPEZ DE ORELLANA, de
sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad; en concepto de heredera testamentaria,
habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la He-
rencia Yacente.
Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia
para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados
desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. C002328
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina en Resi-
dencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas diez
minutos del día dieciocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven
ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción
dejare el señor VICTOR MANUEL SANCHEZ ORTIZ, conocido por
VICTOR MANUEL SANCHEZ, de setenta y nueve años de edad, me-
cánico, casado, originario de San Antonio Masahuat, departamento de
La Paz, y del domicilio de la ciudad de Houston, Condado Harris, Estado
de Texas, Estados Unidos de América, quien falleció el día veintiocho
de abril del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Condado
Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último
domicilio la ciudad de Houston, Condado Harris, Estado de Texas, Es-
tados Unidos de América, por parte del señor DAVID SÁNCHEZ, de
treinta y nueve años de edad, Programador, del domicilio de la Ciudad de
Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad
Estadounidense; en concepto de heredero testamentario, habiéndosele
conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacen-
te.
Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia
para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados
desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, siete de Marzo de dos mil dieciocho.
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. C002329
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio con Despacho
Legal en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio
NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del
día diez de enero del ario dos mil dieciocho se ha declarado Herederos
Interinos en la HERENCIA TESTAMENTARIA, que al fallecer en el
Hospital General del Seguro Social, en San Salvador, departamento
de San Salvador, dejó la causante MARIA ISABEL REYES VIUDA
DE RUIZ conocida por MARIA ISABEL REYES, ISABEL REYES
HENRIQUEZ y por ISABEL HENRIQUEZ, siendo su último domicilio
la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.
En consecuencia, confiéresele a los señores FRANKLIN
OSWALDO RUIZ REYES, MARLENE EDUVIGES RUIZ REYES,
JUANA EDITH RUIZ REYES, MYRNA ISABEL RUIZ REYES,
FEDERICO OSIEL RUIZ HENRIQUEZ, EMILIO RUIZ REYES, la
Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria
con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que hace del conocimiento al público para efectos de Ley.
San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.
HUGO SIGFRIDO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C002332
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número
noventa, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a la primera hora
y dieciocho minutos del día catorce de abril de dos mil diecisiete, en
Reparto Santa Leonor, Setenta y Nueve Avenida Norte, Polígono F,
número dieciocho, San Salvador, a consecuencia de falla multisistemica
más insuficiencia renal aguda; siendo la ciudad de San Salvador, su último
domicilio dejó la señora JUSTA ERLINDA CRUZ DE GONZALEZ, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones noventa y ocho
mil ciento treinta y uno-cinco, con Número de Identificación Tributaria
un mil ciento uno-ciento ochenta mil setecientos veinticinco-cero cero
uno-cero; de parte de los señores DIGNA EMERYTA GONZALEZ
DE FONG, identificada en el testamento respectivo y tributariamente
como DIGNA EMERYTA GONZALEZ CRUZ, con Documento
Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y nueve
mil trescientos cincuenta y seis- siete, y Número de Identificación
Tributaria un mil ciento uno- ciento veinte mil novecientos sesenta
y nueve-ciento uno-dos; GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ DE
MENDOZA, antes con nombre de soltera GLORIA DEL CARMEN
GONZALEZ CRUZ, con Documento. Único de Identidad número
cero cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos setenta y
ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-
ciento ochenta y un mil cincuenta y dos-cero cero uno-cinco; HECTOR
DE JESUS GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad
número cero cinco ocho nueve seis ocho tres uno-siete, con Número de
Identificación Tributaria un mil ciento uno-cero treinta mil doscientos
cuarenta y ocho-ciento uno-tres; ROSA EMILIA GONZALEZ CRUZ,
con Documento Único de Identidad número cero cinco millones nove-
cientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos- tres, y con Número de
Identificación Tributaria un mil ciento uno- trescientos mil seiscientos
cincuenta-ciento uno- seis; CECILIA DE LA PAZ GONZALEZ CRUZ,
identificada en el testamento respectivo como CECILIA DE LA PAZ
GONZALEZ CAMPOS CRUZ, con Documento Único de Identidad
número cero cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos
setenta y dos-tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento
quince- cero diez mil ciento sesenta-ciento tres-tres; JOSE REINALDO
GONZALEZ, identificado en el testamento respectivo como JOSE
REINALDO GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad
número cero cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos
setenta y cinco- seis, con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento uno- doscientos ochenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento
uno- cinco; JUAN PABLO GONZALEZ CRUZ, con Documento Único
de Identidad número cero cinco millones ochocientos cuarenta y nueve
mil ochocientos cuatro- cinco, con Número de Identificación Tributaria un
mil ciento uno-trescientos diez mil ciento sesenta y dos-ciento uno-cero;
y REINA ELIZABET GONZALEZ DE SILVESTRE, antes con nombre
de soltera REINA ELIZABET GONZALEZ CRUZ, con Documento
Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y un mil
treinta y siete-tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento uno-cero ochenta mil trescientos sesenta y siete-ciento uno-siete; en
concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles declarado
herederos con beneficio de inventario y conferido la administración y
representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Juan Carlos Rodriguez Vásquez;
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho.
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002344
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. Licenciado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, Notario, del
domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y
Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia
Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de
septiembre del año dos mil once, dejó el señor MARIO LUIS VELASCO
FALLA, conocido socialmente por MARIO LUIS VELASCO, de parte
de las señoras ANA MARIA TERESA VELASCO RIVAS, LILIANA
MARIA VELASCO RIVAS, REGINA MARIA VELASCO DE HE-
RODIER y GRACIELA MARIA VELASCO DE PERDOMO, como
hijas legítimas del causante en la mencionada sucesión; habiéndose
conferido a las aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario OSCAR ADOLFO ALTAMI-
RANO LACAYO, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día uno de marzo del año dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO,
NOTARIO.
1 v. No. F017487
CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con Oficina Jurídica
situada en Tercera Calle Oriente número tres "A", de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario a las diecisiete horas del día siete de marzo del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS DIEGA
SANCHEZ DE GUERRERO, Conocida por SANTOS DIEGA SÁN-
CHEZ ASENCIO y por SANTOS DIEGA SÁNCHEZ GUERRERO,
quien falleció a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año
dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de
Santa Ana, a consecuencia de Shock Hipovolemico Sangrado de Tubo
digestivo superior, Diabetes Mellitus Tipo dos, con asistencia médica,
habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de
los señores DAVID EDUARDO GUERRERO, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente, Yesenia Arely López Sánchez, Petrona De Jesús
López Sánchez, y Sandra Elizabeth López Sánchez, en sus calidades de
cónyuge e hijas sobrevivientes, de la expresada causante, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
a las siete horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F017501
MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, Notario, de este
domicilio, con oficina profesional ubicada en Centro de negocios
KIMAX, Quinta Calle Poniente, número tres mil novecientos Setenta,
entre Setenta y siete y Setenta y Cinco Avenida Norte, Colonia Escalón,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intentada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis, dejó el señor FRANCISCO ROMERO
conocido por FRANCISCO MIRANDA ROMERO y por FRANCISCO
MIRANDA, por parte de la señora JULIA MEJÍA RIVAS, en su concepto
de compañera de vida sobreviviente del causante habiéndosele concedido
a la aceptante la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MERCEDES PATRICIA
AGUILAR ESCOBAR. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.
MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F017517
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local
Cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, a las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el catorce de enero de
dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salva-
doreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio
San Luis La Herradura, departamento de La Paz, dejó el señor JOSUE
MARIANO ROMERO HERNANDEZ, de parte de la señora TERESA
DE JESUS HERNANDEZ, en concepto de Madre sobreviviente Intestado
del referido causante.
Habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para
que se presenten en el término de quince días máximo a la Publicación
del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho.
San Salvador, ocho de marzo de dos mil dieciocho.
LICDA. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F017519
JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario de este
domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, Pasaje Pablo
Neruda, Casa uno-doce, Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de
La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del día nueve de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de Inventario de parte del señor EDGAR MISAEL
ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de hijo y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores RODOLFO
ESCOBAR ESCOBAR, JOSE MANUEL ESCOBAR ESCOBAR,
EDUARDO ANDRES ESCOBAR ESCOBAR, ISRRAEL DE JESUS
ESCOBAR ESCOBAR, BERNARDO DE JESUS ESCOBAR ESCO-
BAR, DORA MIRNA ESCOBAR DE ESPINOLA y CANDELARIA
DEL CARMEN ESCOBAR, en sus calidades de hijos, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora TRANCITA TERESA ES-
COBAR VIUDA DE ESCOBAR, conocida por TRANCITA TERESA
ESCOBAR, TRANSITO TERESA ESCOBAR, TRANCITO TERESA
ESCOBAR y por TRANSITO ESCOBAR, quien a la fecha de su falle-
cimiento era de setenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, viuda
y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las cero horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil catorce, en el
Hospital Divina Providencia del municipio de San Salvador, siendo su
último domicilio el Municipio de Colón, departamento de La Libertad,
habiéndoles conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Lourdes, Colón, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F017522
ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Cuarta Avenida Sur
y Diecisiete Calle Poniente casa número uno, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARA ORTIZ
DE SARCEÑO conocida socialmente como SARA RAMIREZ LIMA,
SARA RAMIREZ y SARA LIMA, quien falleció en la ciudad de La
Puente Condado de Los Ángeles California, Estados Unidos de América,
ocurrida el día veintinueve de febrero del año dos mil doce, siendo la
ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de los
señores CARLOS HUMBERTO ZARCEÑO RAMIREZ y ALFREDO
ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, SILVIA ARELY ZARCEÑO ORTIZ
hoy DE MARQUEZ, MARTA GLORIA SARCEÑO ORTIZ y SARA
IMELDA ZARCEÑO ORTIZ, en su concepto de hijos de la causante,
habiéndose conferido interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil dieciocho.
LICENCIADA ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F017530
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. BLANCA MARINA RECINOS, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial situado en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departa-mento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO MONEDERO MOLINA, quien fue al momento de su falle-cimiento de cincuenta y nueve años de edad, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, de parte de los señores VERÓNICA MARÍA, MANUEL ANTONIO, JOSÉ ROBERTO, todos de apellidos MONEDERO AVILÉS, por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con facultades Especiales señora Ana Olga Monedero Molina, habiéndoseles conferido la administración y repre-sentación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la notaria Blanca Marina Recinos. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas treinta minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
BLANCA MARINA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. F017565
JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, en la oficina ubicada en Calle México, Colonia Santa Clara Oriente, Pasaje Los Tulipanes, número veintisiete, San Jacinto, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-rencia testamentaria que a su defunción dejara el señor NABIH MITRI KANAWATI DIVAN, de este domicilio, Licenciado en Relaciones Públicas; quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, originario de Belén, perteneciente a Jordania, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad; siendo éste el último domicilio; de parte del señor ALEXANDER NABIH KANAWATI CHAHÍN, en concepto de hijo y Heredero Único Uni-versal Testamentario del causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina, conforme las facultades y restricciones de los curadores e la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean tener derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercerlo a la oficina mencionada, en
el término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieci-siete de febrero de dos dieciocho.
JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F017570
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en Hotel "Termales de Santa Teresa", Cantón El Barro, de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio Ahuachapán, Ahuachapán; dejó el señor MARCO ANTONIO BATRES BENDIX, de parte de las señoras TERESA EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES y CAROLINA MARIA BATRES DE QUIÑONEZ, como heredera testamentaria del causante. Nómbrase interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTE-RINO.
3 v. alt. No. C002331-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora SANTOS REGALO, conocida por MARÍA SANTOS REGALADO GONZALEZ, SANTOS REGALADO y por MARÍA SANTOS REGALADO, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores Ana Silvia Regalado Menéndez, José Luis
Regalado Payes y Carlos Ernesto Regalado, todos en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante en mención. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida
causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO
GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002333-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de febrero dos mil dieciocho, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
en este Juzgado con el NUE: 01330-17-CVDV-1CM1-128/17(C4);
promovidas por el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES
ARANA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
la señora ANA RUT MENDEZ SALAZAR; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte la señora ANA RUT
MENDEZ SALAZAR, quien es mayor de edad, soltera, motorista, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 04968994-8,
y con Número de Identificación Tributaria 0209-060967-102-1; como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras
HORTENSIA RAMIREZ DE MENDEZ, conocida por FRANCISCA
HORTENSIA RAMIREZ DE MENDEZ, y por FRANCISCA HOR-
TENCIA RAMIREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 00726452-4, y con
Número de Identificación Tributaria 0210-051029-001-7; en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y MIRNA NOEMY MENDEZ
DE MADRID, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 00317926-4, y con Número
de Identificación Tributaria 0210-240259-104-2; en la sucesión intestada
dejada a su defunción por el señor RUBEN DE JESUS MENDEZ MO-
RAN, conocido por RUBEN MENDEZ MORAN, quien fue de setenta y
ocho años de edad, casado, Agricultor, de este domicilio, quien falleció
a las quince horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil
trece, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, teniendo como
último domicilio Quinta Calle Poniente, Veintidós Avenida Sur, número
catorce, de esta Jurisdicción. Nombrándoseles INTERINAMENTE
representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de
quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN
CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002339-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Febrero del Dos
Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante ANA JULIA ORELLANA VIUDA
DE HERNANDEZ, de parte del señor JOSE ADILFONSO ORELLANA
HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, agricultor, originario y del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro ocho siete uno cinco ocho uno-
nueve, y Número de Identificación Tributaria uno tres dos uno-dos tres
cero uno nueve tres-uno cero dos-dos; por derecho de Transmisión en
calidad de nieto de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de ochenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria
de San Simón, Departamento de Morazán; hija de Domitila Orellana;
falleció a las veintitrés horas y cero minutos del día quince de Octubre
del Dos Mil Seis, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo
en ese mismo lugar su último domicilio. Confiérese al aceptante antes
mencionado y en la forma establecida, la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002355-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil diecio-cho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARINA ARGENTINA CAMPOS VIUDA DE APARICIO, quien fue de setenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, de nacionalidad Sal-vadoreña, hija de Atilio Campos, y Rosa Emilia Arias, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, falleció a las doce horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, departa-mento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor Marvin Heriberto Aparicio Campos, cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Montgomery Village, Maryland de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos diez mil seiscientos sesenta y tres guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco guión doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión uno, en concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017456-1
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor ÁNGEL ANTONIO BERNAL CIUDAD REAL, a su defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil catorce, en el Local 96 B, de la 29 Avenida Norte, Taller Ponce, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; quien al momento de su defunción era de treinta y nueve años de edad, soltero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los señores ANA GLORIA CIUDAD REAL VIUDA DE BERNAL, conocida por ANA GLORIA CIUDAD REAL CALDERON, ANA GLORIA CALDERON CIUDAD REAL, ANA GLORIA CIUDAD REAL DE BERNAL, ANA GLORIA DE BERNAL y por ANA GLORIA CIUDAD REAL CALDERON; JONATHAN ALEXANDER BERNAL MIGUEL; ANGEL ANTONIO BERNAL MIGUEL; VANESSA ELIZABETH BERNAL MIGUEL, y ROCIO DE MARÍA BERNAL
MIGUEL, representada por su madre señora SANDRA ELISABET MIGUEL RODRÍGUEZ; la primera en su calidad de madre y los si-guientes en calidad de hijos del referido causante; y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veintio-cho de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETA-RIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017474-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA PÉREZ GONZÁLEZ, conocida por CANDELARIA PÉREZ GONZÁLES, quien fue de se-senta y seis años de edad, soltera, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, hija de ZENÓN PÉREZ y NIEVES GONZÁLEZ, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Rosales, departamento de San Salvador, a consecuencia de asepsia en quemadura de tercer grado del cuarenta por ciento de su cuerpo, el cadáver fue reco-nocido por el Juez Décimo de Paz, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora ROSAURA DE JESÚS PÉREZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos - seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil ciento nueve - trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno - seis, en calidad de hija de la causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MI-NUTOS DEL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017475-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor HUGO NELSON
PEREZ PEREZ, ocurrida el día veinticinco de marzo del año dos mil
tres, en Hospital Nacional Médico Quirúrgico, San Salvador, teniendo
como último domicilio Colón, La Libertad, quien fue de treinta años
de edad, casado, hijo de FRANCISCO PEREZ PALACIOS y MARIA
ISABEL PEREZ DE PEREZ, originario de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores
RICARDO JAVIER PEREZ RAMOS y LUIS FRANCISCO PEREZ
RAMOS, en sus calidades hijos del causante, y como cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Francisco Pérez
Palacios, María Isabel Pérez de Pérez y María Luisa Ramos de Alegría,
como padres del causante los primeros dos, y en su calidad de cónyuge
sobreviviente la última.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil
dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017485-1
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRRERA, JUEZA (1)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada dejada por el causante señor SANTOS ANTONIO
SIGARAN ROSALES, a su defunción ocurrida el día veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis, en San Salvador; quien al momento de su
defunción era de sesenta y un años de edad, soltero, carpintero; siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la niña ANA
JULISSA SIGARAN MARAVILLA, en su calidad de hija del causante
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus
hermanos DIEGO FEDERICO SIGARAN ESCOBAR y EVER AN-
TONIO SIGARAN ESCOBAR, representada legalmente por la señora
JULIA VILMA MARAVILLA; y se ha conferido a la aceptante LA
ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del día veinti-
siete de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETA-
RIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017493-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de enero de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el
causante señor ABELINO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, quien fue de
sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de
Nombre de Jesús, del domicilio de El Paisnal, siendo esa ciudad su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco
dos tres uno tres dos-uno, y Número de Identificación Tributaria cero
cuatro uno cinco-cero cuatro cero tres cuatro seis-uno cero uno-dos, de
parte de la señora MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE CASTRO,
identificada en el testamento presentado como MARÍA ESPERANZA
RODRÍGUEZ MEJÍA, hoy DE CASTRO, con Documento Único de
Identidad número cero cero cinco siete dos siete nueve ocho-dos, y
Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno dos cero
cinco siete cero-uno cero uno-dos, en calidad de heredera testamentaria,
a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de enero de dos mil
dieciocho.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017510-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
y nueve minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho,
dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01238-17-CVDV-1CM1-116
/17(C4), promovidas por el Licenciado RAUL ANTONIO SOLIS, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores MORIZ
MARCIAL MORALES TEJADA, ROSA MÉLIDA MORALES DE
ALARCÓN, MARTA LYDIA MORALES TEJADA y ANA MIRIAN
MORALES TEJADA, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de los señores antes mencionados, en su
concepto de hijos sobrevivientes de la causante, en la sucesión intestada
dejada a su defunción por la señora LUCILA TEJADA conocida por
LUCILA TEJADA VIUDA DE MORALES, LUCILA TEJADA DE
MORALES, LUSILA TEJADA MORALES, LUSILA TEJADA, quien,
fue de noventa y un años de edad, viuda, siendo su último domicilio en
El Salvador, el de Santiago de la Frontera, habiendo fallecido el día
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América. Nombrándoseles
INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017512-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve con veinticinco
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ISABEL
PORTILLO conocida por MARIA ISABEL SERRANO la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES SERRANO,
quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera,
salvadoreña, falleció el día veintiuno de mayo del dos mil once, en el
Hospital Nacional Rosales, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento
de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio,
en concepto de hermana de la causante.
Y se ha nombrado aceptante administrador y representantes
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de enero del dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017523-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Karina
Aracely Mancía Aguilar, antes Karina Aracely Mancía de Lima,
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Salvador
Edmundo Colato Reyes, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil
trece, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE
INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Karina Aracely Mancía
Aguilar, antes Karina Aracely Mancía de Lima en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ana Ruth
Gómez de Salguero y Salvador Edmundo Colato Gómez, en su calidad
hijos sobrevivientes del causante en mención.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO
ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F017537-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diecisiete
minutos del día dos de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante ROSELIA CAÑAS, quien falleció el
día tres de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional
Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora DELMY
JEANNETTE CAÑAS MARTINEZ, en calidad de hija de la referida
causante y como cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía
a JORGE WILFREDO CAÑAS MARTINEZ, como hijo de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora, y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del
año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017550-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora ANA MILAGRO BELLOSO,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARLENE
ELIZABETH BONILLA BELLOSO, quien fue de cuarenta y tres años de
edad, profesora, soltera, originaria de San Vicente, salvadoreña, falleció
el día once de abril del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales
de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana
de la causante y como cesionaria del derecho hereditarios que en dicha
sucesión correspondía a los señores JOSE APARICIO BELLOSO y
MARTHA ALICIA BELLOSO DE ALFARO En concepto de hermanos
de la misma causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017617-1
TÍTULO SUPLETORIO
NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, con Oficina
Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Local Número uno,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el
señor RAFAEL ANTONIO MELGAR MARQUEZ, solicitando TITULO
SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado
en el Caserío Los Sánchez, Cantón El Espinal, jurisdicción de San Rafael
Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de TRES
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL SESENTA Y
SIETE PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS: AL NORTE;
mide ochenta y siete punto sesenta y ocho metros, linda con Isabel Castro
Sánchez. AL ORIENTE, mide cincuenta punto noventa y un metros;
linda con María Haydé Sánchez, AL SUR, mide setenta y cinco punto
ochenta y un metros linda con Santos Portillo, calle de acceso de tres
punto sesenta metros de ancho de por medio. AL PONIENTE mide
treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros, linda con Ismael De la
O calle antigua a Santo Domingo. Dicho inmueble no es dominante ni
sirviente y lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de
marzo de dos mil dieciocho.
LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017592
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio veintisiete frente y vuelto DEL LIBRO
DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmen-
te dice:""" NÚMERO VEINTISIETE. En cumplimiento al artículo
cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora YESENIA
LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, de origen y de nacionalidad ni-
caragüense, se hace el siguiente asiento:""" MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con diez
minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistas las
diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento,
presentadas el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, promovidas
por la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, de
veintiocho años de edad al momento de presentar la solicitud en refe-
rencia, sexo femenino, soltera, ama de casa, con domicilio en Jocoro,
departamento de Morazán, de nacionalidad nicaragüense, originaria del
municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega, República de
Nicaragua, con carné de residente definitiva número un millón cuatro
mil cuatrocientos setenta y nueve; este Ministerio CONSIDERA: I)
RELACIÓN DE LOS HECHOS, la señora YESENIA LISSETTE
IZAGUIRREZ ESPINAL, en su solicitud agregada a folio setenta y
siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su
deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por
lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b),
y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha
calidad; en el expediente administrativo de la señora YESENIA LIS-
SETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, consta que la Dirección General de
Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día cuatro de
abril de dos mil trece. Para fundamentar su pretensión, la señora YESENIA
LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, adjuntó la documentación si-
guiente; a) Certificado de Nacimiento debidamente apostillado, exten-
dido el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Regis-
tro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral,
de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida nú-
mero cero cero ochenta y nueve, tomo cero cero cincuenta y tres, folio
cero cero cuarenta y seis del libro de nacimiento de mil novecientos
ochenta y ocho, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la
señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, nació el día
veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio
de Cinco Pinos, departamento de Chinandega, República de Nicaragua,
siendo sus padres los señores Afrodicio Izaguirrez Cruz y María Elena
Espinal Chávez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a
la fecha, a folio setenta y seis; b) Fotocopia confrontada con original del
carné de residente definitiva número un millón cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve, expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, el día catorce de marzo de
dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día cuatro de abril de dos
mil dieciocho, a folio setenta y cinco; y c) Fotocopia confrontada con
original del pasaporte número C cero un millón trescientos treinta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y seis, expedido por las autoridades de la
República de Nicaragua, el día dieciocho de octubre de dos mil doce,
con fecha de expiración el día dieciocho de octubre de dos mil veintidós,
a folio setenta y cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE
MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-
terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento
jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña,
por nacimiento a favor de la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ
ESPINAL. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-
CABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Fede-
ral de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, mani-
fiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños,
sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha
disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artí-
culo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que
el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente
para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-
rica, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior
se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir
con las siguientes condiciones; a) ser originaria de uno de los demás
Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b)
tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salva-
doreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competen-
te. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado
por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los
originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus
leyes. En el presente caso, la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ
ESPINAL, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,
por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio setenta y
seis. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal
de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala, a los veintidós
días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países
que constituyeron la República Federal de Centro América, además de
El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, por lo
que el país de origen de la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ
ESPINAL, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal terce-
ro de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con
la segunda condición, en el informe de fecha cuatro de julio de dos mil
diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la
Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la se-
ñora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, posee arraigo
familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios
ciento trece y ciento catorce. La tercera y cuarta condición quedan es-
tablecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Mi-
nisterio por la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL,
en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de
salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las considera-
ciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos
noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución
de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos die-
ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil;
treinta y cinco literal; b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la
señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, por ser de
origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador,
y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese,
confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para
recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido
oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este
Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. """ RUBRICADA""" Es conforme con
su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veintitrés mi-
nutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA
GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIREC-
TORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. """ RUBRICADA """
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ
y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella
la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve
de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F017535
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1977001648
No. de Presentación: 20110146471
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de Panasonic Corporation,
del domicilio de 1006, Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón,
de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00089 del Libro 00087 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la palabra "PANAFAX"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002325-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166875
No. de Presentación: 20180264232
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID
GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERADO
de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CADELAf
Consistente en: la palabra CADELAF, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES INMOBI-
LIARIAS, DE BIENES RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES
DE CASAS, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS,
DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y
OTROS, PARA SU COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, LEA-
SING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN
Y OTRAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002320-1
No. de Expediente: 2018166877
No. de Presentación: 20180264236
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID
GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERADO
de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
INMOBILIARIA MESOAMERICANA
Consistente en: las palabras INMOBILIARIA MESOAMERICANA,
que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A:
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES
RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FINCAS,
INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUI-
NARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COM-
PRAVENTA, ARRENDAMIENTOS, LEASING, CONSTRUCCIÓN,
FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002321-1
No. de Expediente: 2018166879
No. de Presentación: 20180264238
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID
GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODE-
RADO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMO-
BILIARIA MESOAMERICANA, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Casa de OroQ
Consistente en: las palabras Casa de OroQ, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES IN-
MOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES RAÍCES, DE TERRE-
NOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FINCAS, INDUSTRIALES,
GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS,
HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTA, ARREN-
DAMIENTO, LEASING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,
LOTIFICACIÓN Y OTRAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002322-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166878
No. de Presentación: 20180264237
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID
GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-
DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
ENERGYQ
Consistente en: la palabra ENERGYQ, que servirá para: SER-
VIRA PARA IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A:
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES
RAÍCES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FIN-
CAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES,
MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU
COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, LEASING, CONSTRUC-
CIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002323-1
No. de Expediente: 2018166876
No. de Presentación: 20180264234
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID
GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-
DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
CASA DE LA FACTURA
Consistente en: las palabras CASA DE LA FACTURA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDA-DES INMOBILIARIAS, DE BIENES RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASA, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRA-MIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTE, ARRENDA-MIENTO, LEASING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002324-1
No. de Expediente: 2018166987
No. de Presentación: 20180264474
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras JN REAL ESTATE ADVISORS, que se traducen al idioma castellano como ASESORES INMOBILIARIOS Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomi-nativos REAL ESTATE ADVISORS, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS INMOBILIA-RIOS.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002343-1
No. de Expediente: 2018167052
No. de Presentación: 20180264624
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACOBO JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras TEN & BELOW; que se traducen al castellano como MENOS DE DIEZ, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL: SERVICIOS DE VENTA MINO-RISTA PRESTADOS POR TIENDAS DE REGALOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002346-1
No. de Expediente : 2018166305
No. de Presentación: 20180262818
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO QUIJADA ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTOS, SERVICIOS Y MAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la frase MR.SUNSHINE CARWASH y diseño, que se traduce al castellano como lavado de autos señor sol radiante, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVI-CIOS DE LAVADO, ASPIRADO, SILICONEADO, PASTEADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; ASÍ COMO A LA PRODUCCIÓN; DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y A LA REPARACIÓN, ENDEREZADO Y PINTURA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002347-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las DIEZ horas del día VIERNES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos I, Casa No. 111, entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO SIETE DE ABRIL DE DOS MIL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DIECIOCHO, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convoca-toria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.
2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
3. Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador Único
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.
7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho.
POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.
MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,
ADMINISTRADORA UNICA Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002308-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único de CAMPOVERDE, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las NUEVE horas del día VIERNES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIE-CIOCHO, en la 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos I, Casa No. 111, entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convoca-toria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.
2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios
en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
3. Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador Único
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.
7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho.
POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002309-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria de accionistas para tratar puntos de carácter extraordinarios, el día Jueves Cinco de Abril del Dos Mil Dieciocho, la cual se realizará a las dieciocho horas, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la sexta avenida sur entre veintitrés y veinticinco calle poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
4. Modificación al Pacto Social.
5. Cierre.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraor-dinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de requerirse una segunda convocatoria se considerará, legalmente reunida con la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la sociedad y el número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. La misma se realizará a las dieciocho horas del día Viernes Seis de Abril del dos mil dieciocho, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la sexta avenida sur entre veintitrés y veinticinco calle poniente, de la ciudad de Santa Ana. En caso que la sesión para tratar puntos de carácter extraordinario no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y deberá expresarse la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
Santa Ana, doce de Marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
DIRECTOR SECRETARIO.
CENTRO MEDICO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002330-1
CONVOCATORIA
El Administrador Unico de COMPAÑIA HOTELERA SALVADO-REÑA, S.A.,
Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes diez de abril del año dos mil dieciocho, en el salón Apaneca de Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio 2017.
4. Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017 e informe del Auditor Externo.
5. Aplicación y Distribución de Utilidades.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión, es decir por mayoría.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles once de abril del año dos mil dieciocho a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas, es decir por mayoría.
Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.
San Salvador, uno de marzo del año dos mil dieciocho.
ROBERTO F. SIMAN,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,
3 v. alt. No. C002345-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día martes diecisiete de abril del dos mil dieciocho, para desarrollar la siguiente Agenda:
1. Comprobación del quórum y firma del Acta respectiva.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017.
4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2017, el Estado de cambios en el Pa-trimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período.
5. Aplicación de los resultados.
6. Elección de Junta Directiva.
7. Ratificación de Representante Legal Alterno.
8. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.
QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciséis horas treinta minutos del día miércoles dieciocho de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones se tomarán por mayoría.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
ARQ. PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002352-1
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTI-SIETE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en: las oficinas de la sociedad situadas en: Calle Los Eucaliptos, número 228, Colonia Las Mercedes, de la ciudad de San Salvador.
La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISIETE.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-LUMENTOS.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el. día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho.
DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo,
SECRETARIO.
BRILLAT, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017480-1
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Secretario de la Junta Directiva
de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE
C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para
que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISIETE de ABRIL
del corriente año, a las ONCE HORAS, en las oficinas de la sociedad,
situadas en: Calle Los Eucaliptos, número 228, Colonia Las Mercedes
de la ciudad de San Salvador.
La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-
TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE
RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-
MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL
EJERCICIO DE DOS MIL DIECISIETE.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL
AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-
LUMENTOS.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el
mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en
este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente cons-
tituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho.
DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo,
SECRETARIO.
PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017482-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA.
CONVOCA: A la Asamblea Ordinaria de Gobernadores, el día
martes veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, a las diez de la mañana,
en el Restaurante "La Pampa", situado en la Avenida Independencia Sur,
Calle Arizona y 39 calle poniente, ubicado Plaza Cristal de esta ciudad,
para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario de Actuaciones de la
Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer la memoria anual de labores del año 2017.
5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
2017 y decidir el destino de los excedentes.
6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus hono-
rarios.
7. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta asamblea ordinaria en primera con-
vocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán
válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere
quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda
vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y
para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será
cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y
las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 05 de marzo de 2018.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F017534-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA-
DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A.
DE C.V.
CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas, a celebrarse a partir de las trece horas del día jueves veintiséis
de abril de dos mil dieciocho, en las instalaciones del Colegio, ubicado
sobre Km. 143 1/2, carreta a Cuco, en la ciudad de San Miguel, para
conocer los asuntos incluidos en la agenda siguiente:
Agenda de Junta General Ordinaria:
1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General
Ordinaria de Accionistas.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva,
el balance general, Estado de Resultados, Estado de cambio
en el patrimonio y el informe de los auditores externos, todo
correspondiente al ejercicio terminado al treinta y uno de
diciembre de dos mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue opor-
tunas.
5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio
dos mil dieciocho.
6. Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio
dos mil dieciocho.
7. Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y
Fiscales para el ejercicio dos mil dieciocho.
8. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal
dos mil diecisiete.
9. Puntos Varios.
Para que la Junta General se considere legítimamente reunida
para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento
de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen
acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento
de las acciones presentes.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita
por SEGUNDA VEZ a las trece horas del día viernes veintisiete de abril
del dos mil dieciocho, en el mismo lugar destinado para la primera con-
vocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes el
setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital
social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del
setenta y cinco por ciento de las acciones presentes.
San Miguel, 05 de marzo de dos mil dieciocho.
RICARDO OSMIN CANALES,
SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F017538-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
El Presidente de la Junta Directiva de CREDICAMPO S.C. de R.L.
de C.V. en cumplimiento del artículo XVI literal "F" de la escritura de
constitución.
CONVOCA: A los socios de acciones comunes a la asamblea
general ordinaria, que se realizará el día 14 de abril de 2018 en primera
convocatoria, a partir de las 9:00 a.m., en el salón de eventos "La Cas-
tellana", ubicado en la Plaza Chaparrastique, Local 2, Av. Roosevelt
Sur, San Miguel. De no realizarse en primera convocatoria por falta de
quórum, se establece segunda convocatoria para el día 16 de abril de
2018, a las 9:00 a.m., en la misma dirección. La agenda a desarrollar es
la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Mensaje del presidente.
3. Lectura, aprobación o modificación de la agenda.
4. Lectura, modificación o aprobación del acta anterior.
5. Presentación de la memoria de labores del ejercicio fiscal del
año 2017.
6. Presentación de los estados financieros 2017.
7. Informe del auditor externo del ejercicio 2017.
8. Ratificación del plan anual y presupuesto 2018.
9. Nombramiento y asignación de emolumentos del auditor
financiero y fiscal para el ejercicio 2018
10. Propuesta de distribución de utilidades.
11. Evaluación de aumento de capital.
12. Ratificación de donación a FUNDACIÓN CAMPO.
13. Presentación del manual de gobierno corporativo.
14. Asignación de dietas a integrantes de junta directiva.
15. Cierre.
De conformidad a lo señalado en el artículo XIII del pacto social
y el Código de Comercio, se establece quórum en primera convocatoria
con el 50% más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de socios presentes.
Nota: la representación puede ser delegada en un accionista común,
a través de una carta de acuerdo a lo establecido en la cláusula XIII de
la escritura de constitución.
San Miguel, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
ING. JOSE WALBERTO LAZO ESPINAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CREDICAMPO.
3 v. alt. No. F017606-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
La Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos en Agencia
Century Plaza No. 101019027402, San Salvador el día 05 de enero de
2015 a un plazo de 450 días el cual devenga el 5.00% de interés anual,
101019027546, San Salvador el día 10 de enero 2015 a un plazo de 450
días el cual devenga el 4.25% de interés anual y 101022028164, San
Salvador el día 09 de febrero 2015 a un plazo 540 días el cual devenga el
4.25% de interés anual, solicitando las reposiciones de dichos certificados
por habérsele extraviado.
DIARIO
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EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer
los certificados en referencia.
San Salvador, 27 de febrero de 2018.
PATRICIA ELIZABETH LIMA CALIX,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F017589-1
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L.,
que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, Bo. Concepción,
Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 2801-402-15966, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO POR ($1,000.00)
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CIUDAD BARRIOS, 12 de marzo de 2018.
ISIDRO GARCIA HERNANDEZ,
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. F017602-1
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA
MAGDALENA CHICAS SORTO, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Docu-
mento Único de Identidad número: Cero cero cuatro cero cero cinco
dos siete guión dos; y con Número de Identificación Tributaria: Uno
dos cero dos guión dos seis cero dos cinco ocho guión uno cero uno
guión uno; solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL.
Un terreno, de naturaleza Urbana, situado en Caserío Omoma, Cantón
Guanaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Mi-
guel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO
METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: LINDERO NORTE: Mide quince metros setenta y seis
centímetros, lindando con propiedad de la señora Carmen Hernández;
LINDERO ORIENTE: Mide treinta metros ochenta y un centímetros,
lindando con propiedad de la señora María Magdalena Chicas Sorto;
LINDERO SUR: Mide diecinueve metros treinta y cinco centímetros,
lindando con calle que se dirige a centro de Ciudad Barrios y posterior
con propiedad de la señora Pascuala Guevara, LINDERO PONIENTE:
mide dieciocho metros dieciocho centímetros, lindando con propiedad
del señor Carlos Arnulfo Hernández. En el inmueble antes descrito se
encuentra construida una casa con todos sus servicios básicos necesarios,
Que el inmueble descrito lo adquirió por compraventa que le hice a los
señores Jesús Aharon Campos Chicas, Rudy Bladimir Campos Chicas,
Alma Karina Campos Chicas, Juan José Campos Chicas y Blanca Mag-
dalena Campos Chicas; mediante escrituras públicas de compraventa de
posesión material de inmueble, otorgada a las diecinueve horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales
del licenciado José Ovidio Nolasco Díaz; quienes lo obtuvimos de forma
proindiviso por medio de escritura pública de compraventa de posesión
material de inmueble otorgada a las catorce horas del día treinta y uno
de mayo del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado
Juan José Villalobos Aparicio, que nos hizo el señor Jesús Campos Solís,
otorgado por el señor Jesús Campos Solís, a mi favor y a favor de Jesús
Aharon, Rudy Bladimir, Alma Karina, Juan José, y Blanca Magdalena,
todos de apellidos Campos Chicas; que he ejercido por más de trece años
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que sumado el tiempo de
posesión, con la de los señores en forma proindiviso con Jesús Aharon,
Rudy Bladimir, Alma Karina, Juan José, y Blanca Magdalena, todos de
apellidos Campos Chicas, mediante de Escritura Pública de Compra
Venta de posesión material de inmueble otorgada a las diecinueve
horas del día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete ante los Oficios
Notariales del Licenciado José Ovidio Nolasco Díaz. Dicho inmueble
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no
es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie.
Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta
la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e
interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera
dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo que se
avisa al público para los efectos de ley.
DIARIO
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil dieciocho.- HERIS NEFTALI ROMERO
CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM AMAYA
VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002354-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo
Civil de Cojutepeque: Al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, mayor de
edad, empleado, del domicilio del municipio de Zaragoza, departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número 00892301-6;
y Número de Identificación Tributaria: 0807-021156-001-1.
HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa clasifi-
cado REF: 24-EF-2015-5, promovido por el Licenciado RAFAEL
ANTONIO GARCÍA CANIZALES, como representante procesal de la
CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN
DE R.L. DE C.V.; se presentó solicitud de ejecución forzosa de la
sentencia definitiva dictada en el proceso con referencia 14-EM-2012,
habiéndose admitido y ordenado el despacho de la ejecución según
consta en resolución de las doce horas y treinta minutos del día trece de
julio de dos mil quince, juntamente con los documentos siguientes: el
poder con el que legitimo la personería el licenciado García Canizales,
y el título de ejecución siendo la sentencia definitiva dictada a las cator-
ce horas y cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil
catorce; y su ejecutoria dictada a las doce horas y veinte minutos del día
veinte de abril del año dos mil quince; despacho de ejecución que fue
notificado al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, habiéndo-
se realizado por medio de comisión procesal al Juzgado Noveno de Paz
de San Salvador, el día veintisiete de julio de dos mil quince, y conclui-
do el término legal para su comparecencia a formular oposición sin que
lo hiciera; por lo que se continuó el proceso, sin que a la fecha se le
hayan notificado las siguientes providencias judiciales por desconocer-
se el paradero del ejecutado, por lo que habiéndose agotado todos los
mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al ejecutado en comento
en las direcciones que fueron aportadas, por la parte ejecutante y por la
dirección que fue aportada por las instituciones donde se requirieron,
no se pudo localizar de manera personal al ejecutado señor ISRAEL
LÓPEZ MELCHOR, por lo que en auto de las catorce horas y cincuen-
ta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó
la notificación de las resoluciones de las once horas y veinte minutos
del día diecinueve de junio, y de las once horas y treinta minutos del día
cinco de julio ambas del año dos mil diecisiete por medio de edicto. En
razón de ello al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, se le advierte que
por no haber cumplido de manera voluntaria la sentencia pronunciada
en el proceso 24-EM-2012, la parte ejecutante ha solicitado la ejecución
forzosa de la misma hasta la completa satisfacción de la ejecutante,
resoluciones que literalmente dicen: "REF. 24 -EF-2015-5 JUZGADO
DE LO CIVIL: Cojutepeque, a las once horas y veinte minutos del día
diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- Por recibido el escrito
firmado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES,
por medio del cual el referido profesional, cumple lo requerido en reso-
lución del día siete de junio del año en curso, y agrega el informe de
fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, procedente del Tesorero
Institucional de la Corte de Cuentas de la República, de San Salvador,
en el que se aprecia que el monto retenido en el salario de los ejecutados
señores 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RO-
DRÍGUEZ HERNÁNDEZ; y 3.- ISRAEL LÓPEZ MELCHOR; ascien-
de en conjunto a la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1.153.67).- El precitado
profesional solicita en su escrito que se le entregue la cantidad antes
relacionada, como producto del embargo ordenado en el proceso con
Ref.: 24-EM-2012; a su mandante: CAJA DE CRÉDITO DE SAN
SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Caja de Crédi-
to de San Sebastián de R.L., de C.V., por lo que con fundamento en el
art. 14 CPCM, el Suscrito Juez RESUELVE: Accédase a lo solicitado,
líbrese oficio a la TESORERÍA INSTITUCIONAL DE LA CORTE DE
CUENTAS DE LA REPÚBLICA, con sede en San Salvador, a efecto
que entregue a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia Caja de Crédito de San Sebastián
de R.L. de C.V., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y
TRES DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,153.67), del monto
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. retenido al salario de los ejecutados señores: 1.- CARLOS ERNESTO
MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; y 3.- IS-
RAEL LÓPEZ MELCHOR, a raíz de la materialización del embargo
ordenado en el proceso con Ref.: 24-EM-2012, según mandamiento de
embargo del mes de mayo del año dos mil doce, y efectivo desde el mes
de junio del año citado; habiendo retenido la cantidad de cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos de dólar de los
Estados Unidos de América ($447.92) al primero; la cantidad de $371.36
al segundo; y la cantidad de trescientos treinta y cuatro dólares con
treinta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América
($334.39) al tercero, de los ejecutados mencionados.- De dicha cantidad
no retendrá porcentaje legal alguno, en vista de corresponder como
abono a capital adeudado, debiendo mantener activo el embargo sobre
el salario de los ejecutados 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS
ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; no así del señor ISRAEL
LÓPEZ MELCHOR, por no laborar desde enero del año en curso, en la
entidad mencionada; hasta que cancelen lo adeudado según liquidación
que consta en el proceso la cual asciende a la suma de veintitrés mil
ochocientos quince dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar de
los Estados Unidos de América ($23,815.58) incluyendo capital e inte-
reses; en la que se ha cancelado a la fecha la cantidad de siete mil
trescientos quince dólares con veintiocho centavos de dólar de los Es-
tados Unidos de América ($7,315.28) por medio de una entrega reali-
zada con anterioridad y ordenada por este juzgado bajo el oficio núme-
ro 1204, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince.- Au-
torizando para su diligenciamiento al licenciado RAFAEL ANTONIO
GARCIA CANIZALES, en su calidad de representante procesal de la
CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia Caja de Crédito de San Sebastián de R.L., de
C.V., quien deberá de presentarse a esta sede judicial en el plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, a re-
tirar el citado oficio e informar sobre su diligenciamiento en el plazo de
quince días posteriores a su retiro. Se le requiere al licenciado RAFAEL
ANTONIO GARCÍA CANIZALES, en el plazo de cinco días posterio-
res a la notificación de esta resolución, proporcione una dirección en la
cual se pueda notificar al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR. Final-
mente se aclara que por los pagos parciales realizados, el monto de
capital ha quedado reducido a la cantidad de quince mil trescientos
cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos de dólar de los Esta-
dos Unidos de América ($15,346.63).- NOTIFIQUESE a los licenciados
GARCIA CANIZALES, y JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, y a los
demandados señores 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS
ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por medio de comisión pro-
cesal al Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador; y "REF. 24-EF-2015-5
JUZGADO DE LO CIVIL: Cojutepeque, a las once horas y treinta
minutos del día cinco de julio del año dos mil diecisiete.- Por recibido
el anterior escrito firmado por el licenciado RAFAEL ANTONIO
GARCIA CANIZALES, con el cual cumple lo requerido en resolución
del día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, y solicita que se
le requiera declaración jurada al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ
MELCHOR, por lo que el Suscrito Juez con fundamento en el art. 14
CPCM, RESUELVE: Agréguese el anterior escrito relacionado, al ex-
pediente formado en este proceso, siendo atendible la petición formu-
lada. REQUIERASE al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR,
que en el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, presente a esta sede judicial una declaración bajo
palabra de honor sobre la tenencia y propiedad insuficiencia para hacer
frente a esta ejecución, de conformidad al art. 611 del CPCM, recordán-
dole que no presentarla o presentarla falsamente puede habilitar para
que se certifique a la Fiscalía General de la República tal accionar.- Lo
cual se notificará una vez se cuente con la comisión procesal diligencia-
da y ordenada con la resolución del día veintinueve de junio del año en
curso. NOTIFIQUESE a los Licenciados GARCÍA CANIZALES; y
BELTRÁN GARCÍA."
Por lo anterior, el señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR deberá
comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última
publicación de este edicto, a ejercer los correspondientes derechos ya
que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia,
aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes
del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, cualquier acto pro-
cesal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que
de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a)
Curador(a) Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso, de
conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los un días
del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA
DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C002315
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado
con el No. de Referencia 117-PEM-2015, promovido en este Tribunal,
por el Licenciado ÁLVARO ARNOLDO SANTOS MARÍN, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocien-
tos cuatro-trescientos mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-cero,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad
PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PINTURAS SUR DE EL SAL-
VADOR, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos catorce-doscientos mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento
dos-nueve, Representada Legalmente por el señor ENRICO CARLO
GIORDANO SESIA, contra el señor ERNESTO CARLOS MELÉNDEZ
MUNGUÍA, mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad: cero tres millones ciento veintitrés mil
trescientos setenta y seis-siete, y Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos catorce-cero sesenta mil seiscientos ochenta-ciento ocho-dos;
por este medio se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, al demandado antes
mencionado señor MELÉNDEZ MUNGUÍA, en virtud de no haber sido
encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización,
no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su
paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento
a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama
una obligación de pago por la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a
una Letra de Cambio sin Protesto, suscrita por el demandado antes men-
cionado señor MELENDEZ MUNGUIA, el día dieciocho de noviembre
de dos mil catorce, a favor de la Sociedad PINTURAS SUR DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM., SE LE
HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días,
al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tiene
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.
68 Código Procesal Civil y Mercantil. 3) Que en caso de no comparecer,
en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará
sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que
le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las doce horas del día quince de diciembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. C002349
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor REINALDO FUENTES RODRIGUEZ,
mayor de edad, comerciante, del domicilio de Apopa, con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos treinta y
ocho mil quinientos ochenta y cuatro-seis, y con Número de Identifica-
ción Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos mil doscientos cincuenta
y cuatro-cero cero uno-cero; quien ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 41-PE-17/1, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número
901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, representado
procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identifi-
cación Tributaria: cero seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos
setenta y uno-ciento uno-cinco; reclamándole la cantidad de CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR en
concepto de capital, más el interés del SEIS CIENTO ANUAL sobre
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. saldos, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil doce, en
adelante; más la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno
de mayo del año dos mil doce, hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor REINALDO FUENTES RODRIGUEZ,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de
la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F017506
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
bajo el número de referencia 151(03479-17-CVPE-4CM1)1, en el cual
se ha dado la intervención de ley a la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHÁVEZ CRESPÍN, actuando en calidad de Apoderada General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de
Crédito, en contra del señor MAURICIO ARTURO LÓPEZ ORTEGA,
mayor de edad, mecánico industrial, del domicilio de San Salvador, de-
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero
cero doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro-cuatro, según lo
prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
por no haber sido posible determinar el paradero del demandado señor
MAURICIO ARTURO LÓPEZ ORTEGA, se le notifica el decreto de
embargo y demanda que lo motivó por este medio; para que le sirva
de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se
procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente
en el proceso. Los documentos anexos a la demanda son los siguientes:
1) Copia certificada notarialmente de Poder General Judicial otorgado
el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; 2) Testimonio de Mutuo
Hipotecario otorgado el día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho;
3) Certificación de saldo adeudado, extendida el día treinta de abril de
dos mil diecisiete; 4) Copia simple de Documento Único de Identidad
y Tarjetas de Abogado y de Identificación Tributaria correspondientes
a la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN; 5) Copia
simple de Tarjeta de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA; 6) Copia simple de credencial del ejecutor de
embargos Licenciado Jonatan Alfredo Salazar Molina. Lo que se hace
del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día tres de noviembre de
dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1). LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F017507
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Apoderada General Judicial
del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor MARLON JIMY
VILLALTA RAMIREZ, se ha ordenado notificar el decreto de embargo
al demandado, en base al documento base de la acción, consistente en
DIARIO
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgada en la
ciudad de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del día treinta de agosto de dos mil ocho, ante los oficios del Notario
Luis Rolando Calderón Giralt, por la cantidad de once mil quinientos
veinticuatro dólares con setenta y siete centavos de dólar de los Estados
Unidos de América; y, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo
sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose
su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal
acreditado en el país, por lo que se solicitó se le notifique el decreto de
embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, al referido
demandado, quien es mayor de edad, motorista, del domicilio de Mejica-
nos, con Número de Identificación Tributaria 0614-240872-111-4. Razón
por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la
publicación del edicto en la forma señalada en el Artículo arriba indicado.
Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal
se presente éste a este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS después de
la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve
horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ "2"
DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F017508
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al demandado JOSÉ AQUILINO CAMPOS CA-
LERO, con Número de Identificación Tributaria: 1115-080579-101-6;
que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo
el NUE: 02566-16-SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada
DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de Apo-
derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el
respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSÉ
AQUILINO CAMPOS CALERO, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS
para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y
en consecuencia se nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo repre-
sente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F017509
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora BLANCA MARÍA MAGDALENA
RIVERA ROMERO conocida por BLANCA MARÍA MAGDALENA
CARRILLO y por BLANCA MARÍA MAGDALENA ROMERO RI-
VERA, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0607-
150465-101-7, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo
clasificado bajo el NUE: 02542-16-SOY-CVPE-0CV2, promovido por
la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su cali-
dad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en
este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se
le advierte a la demandada señora BLANCA MARÍA MAGDALENA
RIVERA ROMERO conocida por BLANCA MARÍA MAGDALENA
CARRILLO y por BLANCA MARÍA MAGDALENA ROMERO
RIVERA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un
Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del
día once de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017511
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora WENDY LISSETTE MAGAÑA
MELENDEZ, quien se identifica por medio de su Documento Único de
Identidad número: 01562153-6 y NIT: 0614-110880-134-903273646-7,
que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el
NUE. 03972-17-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como Apoderada General Judicial con
cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda
que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo
embargo solicitado. Se le advierte a la demandada WENDY LISSETTE
MAGAÑA DE MENDEZ conocida por WENDY LISSETTE MAGAÑA
MELENDEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer
su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se
nombrará un curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017513
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que ante este Juzgado, se ha presentado la Li-
cenciado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad,
Abogada y Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador,
con Tarjeta de Abogado número cinco mil setecientos diecinueve, y
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis cero ocho
guión uno ocho cero nueve siete uno guión uno cero uno guión cinco,
actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho
Público, creada por la Ley, del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero
seis uno cuatro guión cero siete cero cinco siete cinco guión cero cero
dos guión seis; incoando demanda en JUICIO EJECUTIVO CIVIL,
Ref. 39-EC-2016-C, reclamando cantidad de dinero, al señor SANTOS
ADALBERTO MEJIA TURCIOS, en ese entonces de veintiséis años
de edad, empleado, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de
Usulután, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos
guión cero seis cero dos siete tres guión uno cero uno guión uno; por la
suma de I) En concepto de capital la cantidad de SIETE MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
($7,178.79); II) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CIN-
CUENTA Y UNO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,751.28)
Interés convencional del Nueve por ciento anual calculados sobre saldos
desde el día treinta y uno de Octubre de dos mil seis hasta el día treinta
de Noviembre del dos mil Dieciséis, en adelante hasta su cancelación
total; III) La Cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLARES
CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($591.61), en concepto de Primas de Seguros
de Vida colectivo decreciente y de daños, comprendidas desde el día uno
de noviembre de dos mil seis, hasta el día treinta de noviembre de dos
mil dieciséis, más las costas procesales que cause esta instancia y demás
gastos incurridos en el presente Proceso Ejecutivo, todo hasta su completo
pago, trance, remate o liquidación total, y sin perjuicio de los intereses
que se generen hasta su liquidación total, ignorándose su dirección actual
y si ha dejado designado un Procurador o Representante legal, para que
le asista en casos como el presente. Por lo que de conformidad con los
artículos 186, 283, 284 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
le CITA Y EMPLAZA para que en el plazo de DIEZ DIAS HABILES
de la publicación del presente edicto, comparezca a este Juzgado, a
mostrarse parte demandada, y así haga uso de los derechos de ley, caso
contrario se le nombrara un CURADOR AD LÍTEM. Lo que se pone
de su conocimiento para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F017514
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHÁVEZ CRESPÍN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, con Número Identificación tributaria cero seiscientos ocho-
ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, Apode-
rada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; promueve
Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-115-16-2 contra el señor CE-
SAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, con Número Identificación
tributaria cero seiscientos uno-doscicientos setenta mil seiscientos
setenta y seis-ciento uno-dos: en virtud de un contrato de Mutuo con
Hipoteca, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas
quince minutos del día veintiocho de junio del año mil novecientos
noventa y nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Mercedes
Martínez Velado de Guardado; cuyo testimonio acompañado como Título
Ejecutivo: el señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, en la
fecha antes estipulada, recibió del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y
AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE
CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A. cuyo nombre comercial es BAN-
CASA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos
noventa y un mil sesenta y cuatro-cero cero uno-cuatro; en calidad de
mutuo la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CO-
LONES, obligándole a pagarlos dentro del plazo de TRESCIENTOS
MESES contados a partir del uno de julio de mil novecientos noventa
y nueve, de la siguiente manera: TRESCIENTAS cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas de QUINIENTOS OCHENTA COLONES, SE-
TENTA Y DOS CENTAVOS Y TRESCIENTAS CUOTAS mensuales
fijas, vencidas y sucesivas de VEINTIOCHO COLONES NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS en concepto de primas de seguro de vida colectivo
y decreciente al interés del nueve por ciento anual, de igual forma del
documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se
tendría por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverían
exigibles en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago
de cualesquiera que las cuotas en el crédito concedido; la obligación
relacionada quedó garantizada como PRIMERA HIPOTECA, de la
cesión de crédito y de la Hipoteca, cedida a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS
DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tal como consta en el Documento
privado Autenticado Otorgado en la Ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador a los veintitrés días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y nueve, dicha Cesión se encuentra
inscrita a la matrícula Número M CERO UNO DOS SEIS OCHO CERO
CUATRO OCHO, Asiento SIETE, del Registro Social de Inmuebles,
el cual se le ha embargado un Lote de terreno urbano y construcción
que contiene marcado con el número veinticinco B, Avenida Brisas del
Norte, Zona E, de la Urbanización Brisas del Norte situado sobre el
Kilómetro dieciséis de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de
Apopa y Tonacatepeque, Departamento de San Salvador de una extensión
superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, hipoteca que
fue constituida por el deudor en la escritura Pública cuyo Testimonio
presento como Título Ejecutivo, según la demanda el señor CESAR
ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, no ha cumplido con su obligación
de pago ya que se encuentra en mora a partir del treinta de septiembre
de dos mil diez, por lo que el plazo de la obligación ha caducado y ésta
se ha vuelto exigible en su totalidad, adeudando en concepto de capital
la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES
CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS, interés convencional del nueve por ciento anual sobre saldos
desde el día treinta de septiembre de dos mil diez en adelante hasta su
cancelación total; DOSCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de Primas de Seguro
de vida Colectivo Decreciente y de daños, comprendidas desde el día
uno de octubre de dos mil diez hasta el treinta de septiembre de dos mil
dieciséis, cantidad que la parte demandada adeuda al FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en proceso Ejecutivo se le demanda para que en
Sentencia Estimativa se le ordene pagar a la parte actora la cantidad de
capital e intereses referidos, ordenándose previo a ello la notificación del
decreto de embargo, y demanda que lo motiva Art. 462 CPCM y que en
virtud de haberse agotado las posibilidades de búsqueda que prescribe el
Art. 186 C. Pr. Cv. y M., y no encontrando registro alguno en el sistema
de las demás instituciones y a efecto de notificar del Decreto de Embargo
al demandado señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, Se
HACE CONSTAR QUE: se procede realizarle el emplazamiento por
edicto de conformidad al Art.186 CPCM, haciéndole saber que tienen
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación
para contestar la demanda, debiendo intervenir mediante Apoderado
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. conforme a los Art. 66 y 67 CPCM, Asimismo, se le hace saber al señor
antes referido, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia
a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem
para que lo represente Art. 186 CPCM.
El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal em-
plazamiento al demandado señor CESAR ALEXANDER CARDOZA
GIRÓN, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las Diez
horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil diecisiete.-
Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F017515
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1)
INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado a
las ocho horas y quince minutos de este día, se ordena NOTIFICAR
EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ
para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor JOSÉ
ORLANDO ACEVEDO PALACIOS, mayor de edad, Empleado, del
domicilio de Soyapango, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones ciento catorce mil ciento setenta
y uno-cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil dos-
ciento sesenta y un mil sesenta y seis-ciento uno-dos; de la demanda
incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, promovido
por el licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número
diez mil veintiocho y Número de Identificación Tributaria cero seis-
cientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento
dos-cero; quien puede ser localizada en la dirección ubicada en: Colonia
Miramonte, calle Sisimiles, número 2929, local Colegio Ruiseñor, de
esta ciudad y Telefax: 2207-3776; quien presentó los siguientes docu-
mentos: Original: a) Testimonio por transcripción de Escritura Matriz
de Mutuo Hipotecario otorgado el día veintisiete de abril de dos mil
siete, ante los oficios notariales del licenciado RENÉ ERIC IRAHETA
GRIMALDI a favor de la sociedad BANCO CUSCATLÁN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; por la cantidad de NUEVE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON VEINTISÉIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA ($9,750.26) inscrito en el Registro correspondiente junto con
Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario
otorgado el día veinticuatro de mayo de dos mil siete, ante los oficios
notariales del licenciado RENÉ ERIC IRAHETA GRIMALDI a favor
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público inscrito en el Registro correspondiente;
b) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos Hipo-
tecario Número NUEVE OCHO SEIS TRES UNO NUEVE TRES UNO
por un monto total de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS DÓLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,482.07) que comprende
capital, intereses y primas de seguros de vida colectivo decreciente y
daños, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, a los
treinta y un días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Fotocopia
Certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial
con Cláusula Especial otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil
dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado GREGORIO RENÉ
TORRES GONZÁLEZ a favor del licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ
MARTÍNEZ y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles con-
tados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste
la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus
derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin
su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos
del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obli-
gatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o
medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso
contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al
171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores deci-
siones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo
clasificado bajo el NUE. 00109-17-CVPE-1CM1 y REF: 11-EC-01-17.
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día doce de febrero de
dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA JUEZ (1) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F017529
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIA-
DA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO;
A LA SEÑORA ANA CECILIA BOLAÑOS MONTUFAR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de
EJECUCIÓN FORZOSA, clasificado en este Juzgado con el NUE: 01615-
17-CVEF-1CM1-94/17(3); promovido POR licenciada LIDIA MARÍA
VALDEZ DE LU, en su calidad de apoderada de BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en contra de la señora ANA CECILIA BOLAÑOS MON-
TUFAR quien según solicitud es mayor de edad, psicóloga, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 00685707-3 y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-221153-004-1. Por lo
que habiéndose agotados los medios para poder obtener un lugar donde
la referida ejecutada pudiese ser localizada, se le NOTIFICA EL DES-
PACHO DE LA EJECUCIÓN por este medio para que comparezca a
estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe de ser Abogado de
la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación
gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los
Arts. 67 y 75 CPCM. y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se
procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este
proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que a la señora ANA CECILIA BOLAÑOS MONTUFAR,
le sirva de despacho de ejecución, se libra el presente edicto en Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete
días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Licda. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F017584
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA
IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la señora MILVIA ELIZABETH AYALA
MACHADO, ha sido demandada en proceso Ejecutivo Mercantil con
referencia número: 168-EM-17-3CM1(1), promovido en su contra
por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,
o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
BANCOSAL, S.A., que puede ser ubicado, a través de su Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial Licenciada LIDIA MARÍA
VALDEZ DE LU, quien puede ser ubicada en: Calle Circunvalación o
Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca,
Local 1-3, San Salvador, departamento de San Salvador, o al telefax
número: 2284-5037, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud
del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en
UN PAGARÉ SIN PROTESTO, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIEN-
TOS SETENTA DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,870.31).
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio
se presentó la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU, en
el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el pa-
radero de la demandada señora MILVIA ELIZABETH AYALA
MACHADO, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo
por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de con-
formidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. En consecuencia, se previene a la demandada señora MIL-
VIA ELIZABETH AYALA MACHADO, que si tuviere apode-
rado, procurador u otro representante legal o curador en el país,
se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro
de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-
vador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve
de enero de dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F017585
IRMA JOANNA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA DOS INTERI-
NA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado PROCE-
SO EJECUTIVO con referencia NUE: 03947-16-MCEM-3MC2 (6)
promovido por la licenciada RUBIDIA YELIZETH ALVARADO
BENAVIDES, Apoderada General Judicial del señor MARIO ALBERTO
LARA BELLOSO, en contra del demandado señor JORGE ARMANDO
CASTRO MENJIVAR, mayor de edad, Médico Veterinario, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 01784690-4 y
otros; en cumplimiento a resolución de fecha dieciocho de diciembre
de dos mil diecisiete, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EM-
PLAZA al referido demandado, por medio de este edicto y se le previene
a fin que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en
su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es
decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se
hace saber al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM será
preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento
que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le
previene que señalen lugar para recibir notificaciones, a efecto de que
hagan uso de los derechos que la ley le confiere, lo anterior de confor-
midad a lo establecido en los Artículos 18 CPCM en relación al 186 del
mismo cuerpo de ley; se les hace saber que en caso de no comparecer
en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se les
nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
1) el documento base de la pretensión consistente en un pagaré con la
cláusula sin protesto; 2) copia certificada por notario del testimonio de
Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado a favor del abogado
demandante; 3) copia simple de los documentos de identidad, de la tarjeta
de abogado y tarjeta de identificación tributaria de la abogado demandante.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de
San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil die-
cisiete.- Licda. IRMA JOANNA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA
DOS INTERINA JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.-
Lic. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. F017623
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al señor SERGIO DÍAZ ORTIZ, mayor de edad,
con Documento Único de Identidad número: 00110210-6 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 0310-180156-001-4, que ha sido
demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE:
07198-15-SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada GEOR-
GINA TERESA CONTRERAS conocida por GEORGINA TERESA
AGUILAR CARDENAS, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA YANIRA RIVERA
COLORADO; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho
de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de
continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un
curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta y siete minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieci-
siete.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F017624
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente : 2018166395
No. de Presentación: 20180263035
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-DO LUCAS SALAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VISUAL BRANDING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VISUAL BRANDING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VISUAL BRANDING y diseño, que se traducen al castellano como Marca Visual, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA, EN DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS, DECORACIÓN DE ESCA-PARATES, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, DEMOSTRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002312-1
No. de Expediente: 2018166883
No. de Presentación: 20180264242
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Casa de OroQ INMOBILIARIA MESOAMERICANA El Salvador, y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002316-1
No. de Expediente: 2018166881
No. de Presentación: 20180264240
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Casa de OroQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINAN-CIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBI-LIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002317-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166880
No. de Presentación: 20180264239
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Casa de OroQ CADELAF y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002318-1
No. de Expediente: 2018166882
No. de Presentación: 20180264241
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA-DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Casa de OroQ ENERGYQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-
NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002319-1
No. de Expediente: 2018166059
No. de Presentación: 20180262195
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras O' HOLY WINGS y diseño, O' SANTAS ALITAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002336-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166460
No. de Presentación: 20180263258
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PRIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002337-1
No. de Expediente: 2017165520
No. de Presentación: 20170260986
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
STREET KITCHEN
Consistente en: las palabras STREET KITCHEN que se traduce al castellano como COCINA DE LA CALLE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002338-1
No. de Expediente: 2018166058
No. de Presentación: 20180262194
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GET Saucy y diseño, que se traduce
al castellano como PONTE PICARO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
,MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002340-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166060
No. de Presentación: 20180262196
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de 3A C CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, l
Consistente en: las palabras EAT DRINK Be Irish y diseño, que se
traducen como COMER, BEBER Y SER IRLANDÉS, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002341-1
No. de Expediente: 2018166986
No. de Presentación: 20180264473
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX
NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra REA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002342-1
No. de Expediente: 2017165750
No. de Presentación: 20170261439
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR
SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Urbano Azul y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002351-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166707
No. de Presentación: 20180263878
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES
ELENA LEIVA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión COSECHA FRESCA y diseño sobre
los términos de uso común específicamente COSECHA FRESCA no
se concede exclusividad de conformidad a lo establecido en el artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017471-1
No. de Expediente: 2018166181
No. de Presentación: 20180262422
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES
ELENA LEIVA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SAN RAMON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS; HORTA-
LIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017473-1
No. de Expediente: 2018166600
No. de Presentación: 20180263599
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de INVERNOVA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INVERNOVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra InverNova y diseño, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017521-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166679
No. de Presentación: 20180263828
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AIR-MAR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-
RIAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y
ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002306-1
No. de Expediente: 2018166142
No. de Presentación: 20180262335
CLASE: 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR
SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión KOALA MAMUT y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS. Clase: 28. Para: AMPARAR:
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN
LÍNEA, PUBLICACIÓN DE LIBROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002330-1
No. de Expediente: 2018166961 No. de Presentación: 20180264415 CLASE: 16, 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ORLANDO SANDOVAL CORTEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de UNIVERSAL SYSTEMS FOR LEARNING ENGLISH,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
USL ENGLISH, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión USL English que se traduce al castellano
como SISTEMAS UNIVERSALES PARA APRENDER INGLES, que
servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO PARA APRENDER
INGLÉS, ELABORACIÓN DE CUADERNOS, LIBRETYAS Y
AGENDAS PERIODICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: ENSEÑANZA
DE INGLES, PLATAFORMA VIRTUAL PARA APRENDER INGLÉS,
VIDEOS TUTORIALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002360-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166525
No. de Presentación: 20180263443
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Premium-Bond y diseño, traducidas al castellano como Premio-Enlace. Sobre los elementos denominativos, de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ADHESIVOS (PEGAMEN-TOS) DEDICADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017488-1
No. de Expediente: 2018167051
No. de Presentación: 20180264621
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de A & M INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Súper Huevo y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma
de letras representada, ya que sobre los términos "Súper" y "Huevo", no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017531-1
No. de Expediente: 2017165675
No. de Presentación: 20170261291
CLASE: 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES PUNTA TUR S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras REY PLAST y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDO-RES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIE-LABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARI-LLO. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-RIAL DE LIMPIEZA; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017598-1
No. de Expediente: 2017164486
No. de Presentación: 20170259034
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de LAUNCH TECH COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LAUNCH, que se traduce al idioma caste-llano como Lanzamiento, que servirá para: AMPARAR:ORDENADORES; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; LECTORES [HARD-WARE]; APARATOS DE COMUNICACIÓN EN RED; APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO; EMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; RADARES; APARATOS DE RADIO PARA VEHÍCULOS; TRANSPONDEDO-RES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; IN-DUCTORES [ELECTRICIDAD]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO; ACOPLADORES [INFORMÁTICA]; MONITORES [PROGRAMAS INFORMÁTICOS]; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE]. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017599-1
REPOSICION DE TITULO DE VALOR
LA INFRASCRITA JUEZ TRES, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 935 C. Com. se tramita las Diligencias Varias Mercantiles de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, promovidas por el Licenciado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, con NIT: cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho ocho tres-uno uno nueve-dos, quien actúa como Apo-derado General Judicial del señor JUAN ALBERTO BERGANZA SANDOVAL con NIT: nueve cuatro ocho tres-dos tres cero tres siete nueve-uno cero dos-cero, contra la sociedad solicitada RECICLADORA DE MATERIALES, NO FERROSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RECIMAFE, S.A DE C.V., con NIT: cero seis uno cuatro-dos siete cero nueve cero seis-uno cero cinco-cinco; Dichas Diligencias consisten en la cancelación y reposición de títulos valores denominado como I) Mención de ser PAGARE; II) Contenía una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; III) Nom-bre de la persona a quien ha de hacerse el pago: JUAN ALBERTO BERGANZA SANDOVAL; IV) En el pagaré se estableció un Interés Nominal del SEIS POR CIENTO ANUAL, el cual seria contado a partir de la fecha de suscripción V) Época y lugar del pago: el día veinte de noviembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador; VI) Fecha y lugar de suscripción del título: San Salvador el día veintiuno de noviembre de dos mil trece; VII) Firma del Suscriptor la cual poseía dicho pagaré en donde firmó la Sociedad RECIMAFE, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal señor RONAL EDUARDO ESPADA REYES.
Lo que se hace saber al público para que todo aquel que quiera oponerse a la emisión del referido título, se presente a este Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la última publicación. Art. 941 C. Com.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002348-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor ANTONIO CRUZ LÓPEZ, de sesenta y ocho años de edad, Ganadero, del domicilio de Cantón El Zapotal, de la jurisdicción de la ciudad de El Carmen, Departa-mento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero siete tres nueve nueve ocho-ocho; solicitando de conformidad a los
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, la delimitación de un derecho proindiviso de su propiedad, que se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapotal, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de veintitrés caballerías, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, hoy Tercera Sección de Oriente bajo el Número Seis, del Tomo Doscientos quince, del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a de-limitar en una porción de terreno de igual naturaleza, ubicada en lugar denominado Caserío Punta de Navarro, Cantón El Zapotal, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; presentado para su inscripción en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente bajo el número de presentación: DOS CERO CERO CINCO UNO CUATRO CERO CERO CUATRO DOS TRES SEIS; haciéndose la delimitación por el rumbo Oriente, y se hace constar que la porción acotada está libre de gravamen o servidumbre.- El solicitante ha peticionado, que se le declare separado de la proindivisión en que se encuentra y se delimite su porción de terreno de conformidad a la Ley antes citada, reconociéndosele como exclusivo titular de la misma.
Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,NOTARIO.
1 v. No. C002356
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora BLANCA IRMA NOLASCO DE CABRERA, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos seis dos cinco siete uno-nueve; quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la señora BLANCA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de los domicilios de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Es-tados Unidos de América y de El Carmen, Departamento de La Unión, con Pasaporte Estadounidense Número: Cuatro tres tres dos cinco uno cinco uno cero, heredera declarada del causante señor OSCAR ISMAEL GUARDADO; solicitando en nombre de su mandante, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; la delimitación de un derecho proindiviso que fue propiedad del causante de su representada, el cual se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Barrio El Chile, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, compuesto de cuarenta y dos caballerías, ciento cuarenta áreas de extensión; Inscrito en el Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas, de la Primera, Hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Noventa y Tres del Tomo Ciento Cincuenta y Dos, de Propiedad del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a Delimitar en un inmueble de igual naturaleza y situación, con un área de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Ochenta y Tres del Libro Ochocientos Treinta y Uno, de Pro-piedad del Departamento de La Unión, haciéndose la delimitación por
el rumbo Poniente y se hace constar que la porción acotada está gravada por Servidumbre de Electroducto a favor de Empresa Transmisora de El Salvador.
La solicitante, ha peticionado, que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra la porción de terreno y se delimite el inmueble respectivo.
Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002358
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora BLANCA IRMA NOLASCO DE CABRERA, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos seis dos cinco siete uno-nueve; quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la señora BLANCA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de los domicilios de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Es-tados Unidos de América y de El Carmen, Departamento de La Unión, con Pasaporte Estadounidense Numero: Cuatro tres tres dos cinco uno cinco uno cero, heredera declarada del causante señor OSCAR ISMAEL GUARDADO; solicitando en nombre de su mandante, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, la delimitación de un derecho proindiviso que fue propiedad del causante de su representada, el cual se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Barrio El Chile, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de cincuenta y dos caballerías, ciento cuarenta áreas, sesenta y seis metros cuadrados y treinta y seis decímetros cuadrados; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Ciento Cincuenta y Cuatro del Tomo Ochenta y Nueve, de Propiedad del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a Delimitar en un inmueble de igual naturaleza y situación, con un área de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Sesenta y Ocho del libro Ciento Noventa y Seis, de Propiedad del Departamento de La Unión, haciéndose la delimitación por el rumbo Oriente, y se hace constar que la porción acotada está libre de gravamen o servidumbre. La solicitante, ha peticionado, que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra la porción de terreno y se delimite el inmueble respectivo.
Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002359
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANATE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Víctor Gilverto Santos Romero, conocido por Víctor Gilberto Santos
Romero y por Víctor Gilberto Santos, de setenta y seis años de edad,
comerciante, casado, originario de Citalá y del domicilio de La Palma,
salvadoreño, hijo de Sebastián Santos y de Angelina Romero, falleció a
las dos horas veinte minutos del día seis de agosto de dos mil cuatro, en
Barrio El Centro de La Palma, por parte de los señores Wilian Alfredo
Santos Ramos, José Rolando Santos Ramos, Jorge Alberto Santos Ra-
mos y Luis Alfonso Santos Ramos, en su calidad de hijos del causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002215-2
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos
mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora JOSEFINA
DEL CARMEN MATA DE ÁLVAREZ, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número 01671287-7,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-270854-101-5; la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JULIO
ÁLVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, Agricultor,
originario y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento
Único de Identidad número 02018907-8 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1319-171249-101-8, hijo de la señora María Panta-
leona Álvarez, conocida por Sara Álvarez (ya fallecida), quien falleció
a las 0 horas y 30 minutos del día 02 de septiembre del año 2017, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,
con asistencia médica; siendo San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Maribel
Mata de Portillo y José Ulises Mata Álvarez, en calidad de hijos del
causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta cinco minutos
del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. ALICIA
JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ SUPLENTE 1°
DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002222-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las nueve horas del día uno de febrero del año dos
mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con bene-
ficio de inventario, de parte de los señores JUAN RAMON CORTEZ
VELASQUEZ y DAVID BALTAZAR VELASQUEZ CORTEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUCIA
VELASQUEZ CORTEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera,
Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador,
fallecida en esta Ciudad de San Salvador, siendo la misma su último
domicilio, el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, aceptación que
hacen los señores arriba mencionados, ambos en la calidad de hermanos
de la referida causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
de seGunda publicación
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres
de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de
febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017001-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de parte de: LUIS ALONSO CASTRO
PRUDENCIO, de 28 años de edad, Jornalero, del domicilio de Socie-
dad, Departamento de Morazán, con DUI Número 04052795-3, y NIT
Número 1323-240189-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante TERESO DE JESÚS PRUDENCIO LAZO, quien fue de 81
años de edad, Soltero, Jornalero, originario de Sociedad, Departamento
de Morazán, hijo de Pedro Prudencio y Josefa Lazo; quien falleció a
las 11 horas y 50 minutos del día 29 de Noviembre del año 2016, en el
Caserío El Tamarindo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad,
Departamento de Morazán; a consecuencia de " Paro Cardiorrespiratorio";
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido
causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día tres
de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017008-2
JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diecinueve minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL BENAVIDES
DE TORRES, al fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día
once de septiembre del año dos mil quince, en la Colonia El Pacífico,
municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de
Usulután, del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, de parte de los señores RAQUEL ELIZABETH TORRES
VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES VASQUEZ, como cesio-
narios de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores
MERCEDES BENAVIDES DE ALFARO, ANA MARLENE TORRES
DE CAMPOS y RAMON ANTONIO TORRES BENAVIDES, como
madre sobreviviente la primera y los dos restantes como hijos de la
referida causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes señores RAQUEL ELIZABETH
TORRES VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES VASQUEZ,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTÁN, a las ocho horas y veintitrés minutos del día seis de
febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE ALBERTO DAURA
ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. MIRNA MA-
RISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017017-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada las nueve horas del
día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada
dejada al fallecer por el señor Juan Francisco Escobar Rivera, diecisiete
de mayo del año dos mil doce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departa-
mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
Adilia Aguirre Viuda de Escobar, en calidad de cónyuge del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Vicenta Rivera Viuda de Escobar, como madre del causante
Kerin Alexander Escobar Aguirre y Renan Oswaldo Escobar Aguirre,
como hijos del causante.
Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F017019-2
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada las nueve horas con
cincuenta minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
Herencia Intestada, dejada al fallecer por el señor Francisco Castellón,
el día siete de agosto del año dos mil cinco, en la ciudad de Puerto El
Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de los señores María Antonia Torres Castellón, Pedro Torres
Castellón, conocido por Pedro Antonio Torres Castellón, María Elvira
Torres Viuda de Molina, José Amadeo Torres Castellón y Manuel Isidro
Torres Castellón, como hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes
declarados la Administración y Representación interina de la sucesión
intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese
los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la
Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los trece
días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F017021-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Sandra
Patricia López Colindres, en su calidad de Representante Procesal, de los
señores Rosa Lina Mejía viuda de Rivas, Omar Geovanni Rivas Mejía,
Verónica Roció Rivas Mejía y Tania Elena Rivas Mejía, la primera en
calidad de esposa y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia
777-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a
las doce horas veintiún minutos del día diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y
con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia
Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el
causante, señor RICARDO FERMIN RIVAS c/p RICARDO RIVAS
VILLALTA, quien fuera de 54 años de edad, Contado Público, de na-
cionalidad salvadoreña, casado con Rosa Lina Mejía, originario de esta
ciudad, habiendo sido su último domicilio el Barrio San Juan, de esta
ciudad, hijo de Julia Lidia Rivas, a los mencionados aceptantes, en ese
carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representa-
ción de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para
que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este
Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a
las doce horas cincuenta y un minutos del día diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017025-2
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de
Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Hugo
Alexánder Martínez Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, clasificadas en este Juzgado,
bajo la REF.: DV-103-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante Ever Adonay Ramírez Bolaños, quien falleció a las diez
horas con quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil
dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de San Cristóbal,
departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente se tuvo por
aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADOR
Y REPRESENTANTE INTERINO, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al adolescente
Merlin Iván Ramírez Campos, quien es representado legalmente por su
madre señora María Laura Campos conocida por María Laura Campos
Pérez, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en comento. Lo
que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a
este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que
a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto; aclarando que la se-
ñora Juana Bolaños de Ramires, madre del causante, se le hicieron tres
llamamientos, para que se presentara a esta sede judicial a manifestar si
aceptaba o rechazaba la herencia en comento, pero no se hizo presente,
no obstante estar legalmente citada, como consta en actas de fechas seis
de noviembre del año dos mil diecisiete, diez de enero y veintidós de
febrero, ambas fechas del año en curso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los
un días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA
DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA
INTERINA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017032-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418dejada por la causante BLANCA ODILIA LOPEZ DE FIGUEROA,
quien fue de sesenta y cinco años de edad, cosmetóloga, fallecida el
día diez de noviembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último
domicilio, por parte de la señora AMBAR AIDA FIGUEROA LOPEZ
conocida por AMBAR AIDA FIGUEROA DE HERNANDEZ, en
calidad de hija de la referida causante, y se le confirió a esta aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F017084-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO DE JESÚS
ORELLANA CLAROS, al fallecer el día veintiocho de septiembre de
dos mil diecisiete, en Caserío Los Villegas, Cantón Chambala, de la
Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio en Cantón El Provenir, del Municipio de Concepción
Batres, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del se-
ñor RENÉ OVIDIO ORELLANA VÁSQUEZ, como hijo del causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
nueve horas y veinte minutos del día trece de febrero de dos mil die-
ciocho. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017144-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las quince horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
JOSE RICARDO GONZALEZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor GUILLERMO GONZALES, GUILLERMO GON-
ZALES MARTINEZ y por GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ,
quien al momento de fallecer era de cincuenta años de edad, agricultor,
casado, originario de Tacuba, departamento de Ahuachapán, hijo de Juan
Gonzales (fallecido), y de Asunción Martínez, falleció a las seis horas
del día veintitrés de noviembre de dos mil once, en Cantón Chanmico, de
esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
JUANA GODINEZ VIUDA DE GONZALEZ, SALVADOR ENRIQUE
GONZALEZ GODINEZ, ROBERTO CARLOS GONZALEZ GODI-
NEZ, OSCAR ALFREDO GONZALEZ GODINEZ, ABEL ANTONIO
GONZALEZ GODINEZ, WALTER ALEXANDER GONZALEZ
GODINEZ, GUILLERMO GONZALEZ GODINEZ, MARLENI MAR-
GARITA GONZALEZ GODINEZ y FLOR ESMERALDA GONZALEZ
GODINEZ, la primera, en concepto de cónyuge y los otros en calidad
de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérasele al aceptante
expresado en el concepto indicado la Administración y Representación
Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las quince horas cincuenta y cinco mi-
nutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete. LICDO. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017165-2
HERENCIA YACENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las diez horas veinte minutos de este día, a petición del Licenciado
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su carácter personal, se
ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor ROBERTO GALVEZ, quien al momento de fallecer fue de
setenta y tres años de edad, albañil, soltero, originario de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, hijo de Ángela Gálvez, falleció a las dos
horas doce minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis,
en Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su
último domicilio, habiéndose nombrado Curadora de ella a la Licenciada
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, mayor de edad, abogada,
del domicilio de Santa Tecla, quien puede ser notificada y citada en la
casa de habitación situada sobre la catorce Avenida Sur, número Dos,
Residencial El Roble, de aquella ciudad, a quien se le hará saber de este
nombramiento para su aceptación y demás efectos de ley. Lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año
dos mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017094-2
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. TITULO SUPLETORIO
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Grissel Anayansi Sorto Velásquez, como Apoderada General Judicial de señora María Sofía Arévalo; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: Descripción que inicia en el vértice Nor Poniente, siguiente en sentido horario tenemos LINDERO NORTE: Está formado por Dos Tramos, Tramo Uno: Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos, cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto treinta metros; Tramos Dos: Norte ochenta y siete grados cero nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y dos metros; colindando con terreno de Mauricio Canales, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por Tres Tramo, Tramo Uno Sur cero seis grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo Dos: Sur cero seis grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo Tres: Sur cero ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; colindando con terreno de Fidelina Canales, con calle que conduce a Cacaopera de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Un Tramo: Sur setenta grados cincuenta y un minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y siete metros; colindando con terreno de Elmer Lazo, con pared de bloque; Y LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por Tres Tramos; Tramo Uno: Norte cero ocho grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo Dos: Norte cero cinco grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos oeste con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo Tres: Norte cero siete grados cero dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; colindando con terreno de Pablo Márquez, con paredes de bloque.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor Jorge Alberto Pérez Zelaya.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de Febrero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002203-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número: cuatro mil seiscientos ochenta y seis y Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero tres- dos ocho uno cero cinco nueve-cero cero uno-ocho; como Apoderado General Judicial con cláusula Especial de los señores ANTONIO ECHEVERRIA, de cincuenta y nueve años de edad,
jornalero del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho guion uno, y Número de Identi-ficación Tributaria cero nueve cero seis guion cero uno cero tres cinco ocho guion uno cero cero cuatro guion cero, y MARCOS MENJIVAR, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios doméstico, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos noventa y un mil trescientos diecinueve guion tres y Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno nueve guion dos uno cero ocho cinco ocho guion uno cero tres guion cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de los señores ANTONIO ECHEVERRIA y MARCOS MENJIVAR, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTÓN SANTA ROSA, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil ciento dieciocho punto cero un varas cuadradas. El vértice norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil seiscientos noventa y cinco punto noventa y dos, ESTE quinien-tos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro punto cincuenta y un. LINDERO NORTE partiendo del vértice NorPoniente está formado POR CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto diez metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cinco grados treinta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros; colindando con CATALINO RIVERA ECHEVERRIA, quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de once punto quince metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados veintinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de seis punto cin-cuenta metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur treinta y tres grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de nueve punto cero cero metros; colindando con RENE PINEDA, calle de por medio. LIN-DERO SUR partiendo del vértice Sur oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una dis-tancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados quince minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de quince punto diez metros; colindando con JOSÉ ÁLVARO RIVERA ALEGRÍA y ESTELA ALEGRÍA. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados veintinueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de once punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintisiete metros; colindando con JOSE ALVARO RIVERA ALEGRIA y ESTELA ALEGRIA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técni-ca. Lo adquirió el solicitante por compraventa que le hizo a los señores JOSE ALVARO RIVERA ALEGRIA y MARIA ESTELA ALEGRIA DE RIVERA, en el mes de diciembre de año dos mil uno, y el señor Antonio Echeverría a su vez le traspasó el cincuenta por ciento de dicha
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418propiedad a la señora MARCOS MENJIVAR, en el mes de marzo del año dos mil siete y lo valúa los solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, uno de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002236-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998000148
No. de Presentación: 20120170415
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Genfar S.A., del domicilio de Parque Industrial Caucadesa, km 43, vía Panamericana, Villa Rica, Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de dos bandas o tiras unidas entre sí formando un ángulo recto, estando el vértice de dicho ángulo rematado en forma redondeada; la tira que está dispuesta en forma horizontal es más delgada y de mayor longitud que la vertical; internamente, de la banda se demarca una de iguales características y paralela. En el extremo libre de las bandas horizontales se encuentra un cuadrado con el vértice superior derecho en forma redondeada, dentro de este cuadro negro se encuentra un cuadro con sus vértices redondeados de color blanco con fondo negro donde resaltan las letras "G" y "F" escritas de molde y ma-yúsculas, son blancas por eso crean la apariencia de resaltar del cuadro blanco con fondo negro que a su vez está dentro del cuadro negro que tiene solo el vértice superior derecho redondeado, debajo de la anterior figura y letras, en toda la extensión horizontal se encuentran escritas las palabras "Gen - Far", palabras que se encuentran separadas por un guión de color negro, ambas palabras se encuentran escritas en letras de molde y de color negro, solo las primeras letras de ambas palabras que están separadas por un guión son mayúsculas, las demás son minúsculas de color negro y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002216-2
No. de Expediente: 1994002031
No. de Presentación: 20180262847
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONTE CARLO y etiqueta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Cla-sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002218-2
No. de Expediente: 1998007012
No. de Presentación: 20180262707
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de fondo café y destellos rojos, en el centro de ésta, dos franjas cruzadas, de fondo blanco, una de ellas con bordes café, conteniendo la palabra "Chicharrones", en letras rojas sombreadas, minúsculas, exceptuando la primera "C" que es mayúscula; leyéndose en su borde superior "DELICIOSO" y en su borde inferior "SABOR BARBACOA"; bajo esta franja se encuentra un perico con vestimenta y con sus extremidades superiores en forma de manos extendidas. En la parte superior de la etiqueta aparece una esfera roja y sobre ella la palabra "Señorial" en letras amarillas y contorno rojo, minúsculas, exceptuando la "S" que es mayúscula, y al final un pequeño círculo conteniendo una "R" mayúscula. En la parte superior e inferior de dicha etiqueta se observa una franja delgada en colores rojo, blanco y amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002219-2
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165104
No. de Presentación: 20170260141
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PROHYGIENE S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
PORHIGIENE
Consistente en: la palabra PORHIGIENE, que servirá para:
IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDI-
CADOS A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
DETERGENTES; DESINCRUSTANTES; DESENGRASANTE
BIOLÓGICO, DESENGRASANTE ENZIMÁTICO, AROMATI-
ZADORES DE AMBIENTES; JABÓN DESINFECTANTE PARA
MANOS; DESODORIZADORES; JABÓN LÍQUIDO PARA MA-
NOS; PASTA LIMPIAMANOS; JABONES EN POLVO PARA
ROPAS; JABONES LÍQUIDOS PARA ROPA; SUAVIZANTE DE
USO TEXTIL; ADITIVOS ANTIESTÁTICOS DE USO TEXTIL;
PERFUMANTE TEXTIL. DESINFECTANTES, INCLUYENDO
DESINFECTANTE PARA USO HOSPITALARIO; DESINFEC-
TANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES; DESODORIZADORES
BIOLÓGICOS Y ENZIMÁTICOS; INHIBIDORES DE OLOR;
FUNGICIDAS; PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS.
DISPENSADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE; PURIFICADOR
DE AGUA; ABLANDADOR DE AGUA; PURIFICADOR DE AIRE;
SECAMANOS; DISPOSITIVOS ATRAPA INSECTOS CON LUZ
UV; DISPOSITIVOS ELECTROCUTORES ATRAPA INSECTOS;
DISPENSADORES DE AROMATIZACIÓN; DISPENSADORES
DE PRODUCTOS DE HIGIENE. DISPENSADORES DE JABÓN
LÍQUIDO; DISPENSADORES DE PAPEL. ASÍ COMO A LA PRES-
TACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO
Y SERVICIO DE DISPENSADORES DE PRODUCTOS DE LIM-
PIEZA, INCLUYENDO DESODORANTES, DESINFECTANTES,
BACTERICIDAS Y AROMATIZADORES AMBIENTALES, Y
RECARGA DE ESTOS PRODUCTOS EN FORMA PERIÓDICA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017056-2
No. de Expediente: 2018166474 No. de Presentación: 20180263276EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PRISCILLA
ELENA FLORES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra FRIDUCHAS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALI-
ZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y CARTERAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017101-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164112
No. de Presentación: 20170258326
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AÑO FANTASTIKOV la curacao y
diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal
DIARIO
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de publicidad comercial es LA CURACAO inscrita al Número 103 del
libro 99 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE VENTA AL
DETALLE, POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, AU-
DIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROS
PARA EL HOGAR.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017049-2
No. de Expediente: 2017157811
No. de Presentación: 20170245742
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DEJA DE SER UN MAÑANISTA
Consistente en: la expresión DEJA DE SER UN MAÑANISTA.
El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es TVOFFER, inscrita al Número 225 del libro
22 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATEN-
CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE
VENTA AL DETALLE POR MEDIO DE TIENDAS, CATÁLOGOS,
INTERNET Y TELEVISION DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR
Y USO PERSONAL, INCLUYENDO ARTICULOS Y APARATOS
PARA LA COCINA, ARTICULOS Y APARATOS PARA EL CUI-
DADO DE BELLEZA, ARTICULOS Y APARATOS DE LIMPIEZA,
ARTICULOS Y MAQUINAS PARA HACER EJERCICIO, PRENDAS
DE VESTIR Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017058-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su
Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a
las JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo A
LAS DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, en el Local de la sociedad, ubicado en Colonia
Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís
Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edificio, en esta Ciudad de San
Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:
a. Verificación del Quórum.
b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.
c. Designación de Ejecutor Especial.
Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum
necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para
formar resolución se necesitará igual proporción.
DIARIO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este
medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS
DEL DIA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
en el mismo lugar, antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El
número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General
Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la con-
vocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales,
la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera
convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría
de votos de las acciones que sean presentes.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002234-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su
Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la
JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE
HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica,
pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo
Vázquez, Quinto piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de
conformidad a la siguiente agenda:
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del acta anterior.
III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año dos mil diecisiete, del Balance General del año dos
mil diecisiete, el Estado de Resultados del año dos mil dieci-
siete, el Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil
diecisiete, y el informe del Auditor Externo del año dos mil
diecisiete, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzgue oportunas.
IV. Elección de Junta Directiva, y asignación de sus emolumentos.
V. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el
año dos mil dieciocho y asignación de sus emolumentos.
VI.- La Aplicación de Resultados.
Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá
estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomaran por la mayoría de los
votos presentes.
De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este
medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR
JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL
DIA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en
el mismo lugar, antes indicado.
Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda
fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en
la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002235-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR
Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de
Miembros
A celebrarse el día viernes 27 de abril del año dos mil dieciocho, en las
instalaciones del hotel Sheraton Presidente. Primera Convocatoria 08:00
horas, Segunda Convocatoria 09:00 horas.
Sesión de Asamblea General Ordinaria:
AGENDA
1. Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva durante el ejercicio 2017.
4. Mensaje del Presidente.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31
de diciembre de 2017.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación
de sus emolumentos.
8. Aprobación del Presupuesto para el año 2018.
9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 2018-2019
10. Varios.
11. Cierre.
El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno
de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o
por carta.
Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convo-
catoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las
nueve horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes
o que sean representados con derecho a voto.
San Salvador, 8 de marzo de 2018.
INGENIERO JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ PERDOMO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017206-2
SUBASTA PÚBLICA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal, por
el señor WALTER EDGARDO FIGUEROA ZEPEDA, ahora continuada
por sus herederos declarados, señora MARIA DEL TRANSITO ZEPEDA
VIUDA DE FIGUEROA y EDGARDO JOSE FIGUEROA CORTEZ, por
medio de su apoderado general judicial, licenciado RENE MAURICIO
CORLETO VALENCIA, en contra de los ejecutados, señores FERNAN-
DO ENRIQUE CORNEJO y DELMY RUTH CORNEJO HERRERA;
el primero actualmente por medio de su curador ad lítem, Licenciado
ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, y la segunda por medio
de sus apoderados el doctor JUAN PORTILLO HIDALGO y Licencia-
do JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O; reclamándoles cantidad de
dinero en concepto de capital, intereses y costas, se venderá en Pública
Subasta por este Tribunal al mejor postor, el día y por el precio que en
su momento oportuno se harán públicos; el bien inmueble siguiente,
de naturaleza Urbana, situado en Barrio Santa Bárbara, de la ciudad
y departamento de Santa Ana, formado de una casa paredes de adobe,
techo de tejas, sus oficinas y dependencias interiores y su correspondiente
solar, que todo mide treinta y dos metros sesenta y tres centímetros de
Oriente a Poniente, por doce metros cincuenta centímetros de norte a
sur, y aunque no lo dice su antecedente, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, OCHENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS, Y CINCUENTA CENTIME-
TROS, limitado según antecedente al NORTE, pared divisora de por
medio, con solar y casa de don Federico Calderón; al ORIENTE, pared
propia de por medio con casa y solar de María Guerra; al SUR, Casa de
Dolores Barillas, hoy de Miguel Rivera; y al PONIENTE, avenida en
medio con Casa de don Alberto Prendes y don Alberto Estrada, la de
éste, antes de Josefina Teresa Olmedo. Inscrito a favor de los señores
FERNANDO ENRIQUE CORNEJO y DELMY RUTH CORNEJO
HERRERA, en un cincuenta por ciento a favor de cada uno, bajo la
matrícula DOS CERO UNO CINCO OCHO CUATRO SIETE CERO
guión CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente
con sede en esta ciudad.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con
diez minutos del día once de Diciembre de dos diecisiete.- LICDO.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017128-2
DIARIO
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NE VALID
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. EMBLEMAS
No. de Expediente: 2017165635
No. de Presentación: 20170261195
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVAN ANTO-NIO MARTINEZ ALARCON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Trópico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MEDIO DE UNA AGRUPACIÓN MUSICAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017092-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018165988
No. de Presentación: 20180262039
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de BAKERY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., que se abrevia: BKY, S.A. DE C.V., BKY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase KUKING LAB, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002201-2
No. de Expediente: 2017163849
No. de Presentación: 20170257831
CLASE: 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GROUPAUTO INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase G Groupauto EuroGarage y diseño, la palabra Garage se traduce como Cochera, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS, INFORMACION O CONSULTAS, Y PARTICULARMENTE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE GESTION GERENCIAL, CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ANALISIS DE PRECIOS DE COSTOS, SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ESTUDIOS DE MERCADO, INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS, INVESTIGACIONES DE MERCADO, PREVICIONES ECONOMI-CAS, RELACIONES PUBLICAS, INVESTIGACIONES PARA FINES COMERCIALES, ESTUDIOS DE MERCADEO, CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE NEGOCIOS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y MANEJO DE REDES Y SIGNOS COMERCIALES, CONSEJERIA COMERCIAL SOBRE LA DEFINICION DE LA POLITICA DE RED COMERCIAL EN RELACION CON LA SELECCIÓN DE PROVEE-DORES, SUMINISTROS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION, ESTU-DIOS PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES CON TERCEROS, CONTRATACION; SERVICIOS DE VENTAS INCLUYENDO VEN-TAS AL POR MENOR, VENTAS AL POR MAYOR, VENTA POR INTERNET Y VENTAS DE PEDIDOS POR CORREO DE PIEZAS DE RESPUESTOS PARA AUTOMOVILES Y VEHICULOS PESADOS, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES, PRODUC-TOS PARA ABSORBER ACEITE, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRA-DO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION Y ESPECIALMENTE ADITIVOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLES CON UNA BASE ALCOHOLICA, BENCENO, BENCINA, BENZOL, PREPARACIONES PARA REMOVER EL POL-VO, SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRAN-QUE, SISTEMAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES DIESEL Y GASOLINA PARA MOTORES, RADIADORES, RODAMIENTOS,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418VALVULAS, CABESTRANTES, PRESAS HIDRAULICAS, ACU-MULADORES, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA, ALARMAS, MEDIDORES DE ALCOHOL, BATERIAS, AGENTES ANTIPARA-SITARIOS, APARATOS PARA SOLDADURA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE DERIVACION, GABINETES PARA ALTAVOCES, ENCHUFES INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES ELECTRICOS, INTERRUPTORES DE CIRCUITOS, DI-RECCIONALES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS PARA CONTROLAR LA ELECTRICIDAD, APARATOS PARA EL CONTROL DE LA VELOCIDAD PARA VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOMETROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES LUMINOSAS, APARATOS DE BALANCEO, APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, FUSIBLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, GASÓMETROS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS ELECTRICAS, MEDIDORES DE REVOLUCIONES, TRIANGULOS DE ADVERTENCIA, APARA-TOS DE RADAR, RADIOS, CARGADORES PARA APARATOS ELECTRICOS, REGULADORES, CERRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS MARCADORES, APARATOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBO, APARATOS DE MONITOREO, ESCALAS PARA MEZCLAR PINTURA, APARATOS PARA LA DISTRUBICIÓN FIJA O MOVIL DE LA GRASA, APARATOS FIJOS O MOVILES PARA LA DISTRIBUCION DEL ACEITE, APARATOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADORES DE GAS, SISTEMAS AUTOMATIZADOS PROGRAMABLES PARA PRUEBAS Y MANTENIMIENTOS DE LAS FUNCIONES DEL VEHICULO; SOPORTES DE PRUEBAS, BATERIAS Y CARGA-DORES DE BATERIAS, ACUMULADORES DE CALOR, APARA-TOS DE ACETILENO, DISPOSITIVOS PARA REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, FILTROS DE AIRE, BOMBILLAS, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DESEMPAÑADORES, DISPOSITIVOS ANTICONGELAMIENTO, LUCES PARA AUTOMOVILES, FOCOS DELANTEROS, TAPONES PARA RADIADORES, CALENTADORES PARA VEHICULOS, AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, DESCONGELADORES, APARATOS DE ALUMBRADO PARA VEHICULOS, RADIADORES ELECTRICOS, REFLECTORES DE LAMPARA, APARATOS DE CA-LEFACCION, INSTALACIONES PARA AIRE ACONDICIONADO, VEHICULOS, APARATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA, ACCESORIOS Y TODAS LAS PARTES DE RESPUESTOS PARA VEHICULOS, ESPECIALMENTE AMORTIGUADORES (RESOR-TES), AMORTIGUADORES, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZAN-TES, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DISPOSITIVOS ANTIRROBO, REPOSACABEZAS, EJES DE TRANSMISION, ENGANCHES DE REMOLQUE, CAPOTAS, CARROCERIAS PARA VEHICULOS, CADENAS, CHASIS, DEFENSAS (BUMPERS), SOM-BRAS, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA, VALVULAS PARA LLANTAS, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS, BARRAS DE TORSION, RUEDAS PARA CARRI-TOS DE MINAS, CUERPOS BASCULANTES PARA CAMIONES, CAJAS DE VELOCIDADES, TAPONES PARA TANQUES DE PETROLEO, PARABRISAS, CAPOTAS PARA VEHICULOS, CAR-TER, CINTURONES DE SEGURIDAD, TUBOS DE AIRE, ORUGAS (TRACKS), CIRCUITOS HIDRAULICOS, CONVERTIDORES DE TORQUE INDICADORES DE DIRECCION, MOTORES ELECTRI-COS, EMBRAGUES, ENGRANAJES, TAPACUBOS, LLANTAS NEUMATICAS, MAQUINAS DE BALANCEO DE RUEDAS, EJES, MUÑONES DE EJES, LIMPIAPARABRISAS, REVESTIMIENTOS PARA FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, SEGMENTOS DE FRE-
NOS, FRENOS, BANDAS PARA CUBOS DE RUEDAS, CUBIERTAS PARA RUEDAS, RINES PARA RUEDAS, ESCALONES, PANELES DE PROTECCION SOLAR, MECANISMOS DE PROPULSION, RE-MOLQUES, TANQUES, ESPEJOS RETROVISORES, RUEDAS, BAS-TIDORES PARA VEHICULOS, MECANISMOS DE TRANSMISION, TURBINAS, CABLES DE CENTRADO DE RUEDAS, PUERTAS, ASIENTOS, TIMONES, VIDRIOS DE VENTANAS, ALARMAS, ALTERNADORES, CARBURADORES, COMPRESORES DE AIRE, CONDENSADORES, COJINETES, CABEZALES PARA CILINDROS, CICLOS, ALERONES (SPOILERS), EQUIPOS PARA MOTORES, BOMBAS DE AIRE PARA VEHICULOS, VEHICULOS PESADOS, ASCENSORES AUTOMOTRICES, QUEMACOCOS (SUN ROOFS); SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRANQUE, SISTEMAS DE INYECCION DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL Y MOTORES DE GASOLINA, RADIADORES, COJINETES DE BOLA, VALVULAS, CABESTRANTES, PRESAS HIDRAULI-CAS, ACUMULADORES, TIMBRES, ALARMAS, MEDIDORES DE ALCOHOL, BATERIAS, SUPRESORES, APARATOS DE SOLDADU-RA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE CONEXION, CAJAS PARA ALTAVOCES, TAPONES INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES ELECTRICOS, INTERRUPTORES DE CIRCUITOS, INTERMITENTES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS DE CONTROL ELECTRICO, CONTROLADORES DE VELOCIDAD PARA VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOMETROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES LUMINOSAS, DISPOSITIVOS DE BA-LANCEO, EXTINTORES DE FUEGO, FUSIBLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, MEDIDORES DE GAS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS ELECTRICAS, CONTADORES DE REVOLUCIONES, TRIANGU-LOS DE ADVERTENCIA, RADARES, RADIOS, CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRICOS, CONTROLADORES, CE-RRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS DE SEÑALIZACION, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBOS, APARATOS DE CONTROL, ESCALAS PARA PINTURA, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE GRASA ESTACIONARIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE ACEITE ESTACIONA-RIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADORES DE GAS, DISPOSITIVOS PROGRAMABLES AUTOMATIZADOS PARA PROBAR Y MAN-TENER LAS FUNCIONES DE LOS VEHICULOS, SOPORTES DE PRUEBA, BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIAS, JUNTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; RE-PARACION DE VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; INSTALACION DE PARTES DE REPUESTO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; RECAUCHATADO O VULCANIZACION DE LLANTAS; MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, LAVADO Y REPARACION DE VE-HICULOS DE MOTOR, ALQUILER DE HERRAMIENTAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002212-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017163989
No. de Presentación: 20170258076
CLASE: 35, 36, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Equifax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
POWERING THE WORLD WITH KNOWLEDGE
Consistente en: las palabras POWERING THE WORLD WITH KNOWLEDGE, traducidas al castellano como IMPULSANDO AL MUNDO CON CONOCIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLU-YENDO SERVICIOS DE AGENCIA DE INFORMACION COMER-CIAL PARA NEGOCIOS EN LAS AREAS DE BIENES RAICES, VALORACIONES DE PROPIEDADES, INVESTIGACION DE PRE-EMPLEO, UTILIZACION DE ENERGIA, INFORMES DE VEHICU-LOS DE MOTOR, MARKETING DE CONSUMO, INFORMACION DE CREDITOS, EVALUACION DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIDAD, COBRANZA Y RECUPERACION DE DEUDAS, CUMPLIMIENTO NORMATIVO, Y SEGUROS DE VIDA, SALUD, DE PROPIEDAD Y ACCIDENTES; SERVICIOS DE MARKETING, ESPECIALMENTE, INVESTIGACION DE MERCADO, ANALISIS DE DATOS DE MERCADO, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL AREA DE PROGRAMAS DE MARKETING, CONDUCCION Y ANALISIS DE INVESTIGACION DE ENCUESTAS DE ANALISIS, SUMINISTRO DE LISTAS POR CORREO, SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD POR CORREO DIRECTO, Y SUMINISTRO DE INFORMA-CION DEMOGRAFICA, SOCIOECONOMICA Y FINANCIERA PARA FINES DE OBJETIVOS DE MARKETING; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL CAMPO DE FACTURACION, MONITOREO Y COBRANZA DE CUENTAS; CONDUCCION DE INVESTIGACIONES E INFORMES SOBRE INDIVIDUOS Y EM-PRESAS CONCERNIENTE A CREDITOS, CARÁCTER Y FINANZAS EN RELACION CON SERVICIOS DE SEGUROS, DE CREDITOS, DE EMPLEO Y DE REPORTES DE QUEJAS; SUMINISTRO DE INFORMACION DE NEGOCIOS A TRAVES DE BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE DATOS DE EMPLEO Y DEMOGRAFICOS; SERVICIOS DE GESTION EMPRESARIAL DE RELACIONES DE EMPLEADOS PARA LOS NEGOCIOS DE TERCEROS, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE VERIFICACION DE EMPLEO E INGRESOS; SUMINISTRO DE MEDIOS ELECTRO-NICOS DE AUTOSERVICIO PARA EMPLEADOS PARA REPORTAR TIEMPO O LOGROS DE TRABAJOS Y ACCEDER A COMPESA-CIONES, BENEFICIOS E INFORMACION DE REPORTE DE IM-PUESTOS Y MEDIOS ELECTRONICOS PARA ACTUALIZAR DEPOSITOS DIRECTOS Y PREFERENCIAS DE COMPENSACION DE RETENCION DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTION COMERCIAL PARA EL PROCESAMIENTO Y MA-NEJO DE RECLAMOS DE DESEMPLEO, COSTOS E IMPUESTOS; SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL, ESPECIALMENTE SUMINISTRO DE INFORMACION ACERCA DE DATOS DE IN-FORMACION PERSONAL, NOMBRE, UBICACIÓN, EDAD, Y EMPLEO DE CONSUMIDORES INDIVIDUALES, A TRAVES DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ASE-SORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS RELACIONADOS A LA GESTION DE RELACIONES CON LOS CLIENTES; SERVICIOS DE AGENCIA DE INFORMACION COMERCIAL PARA NEGOCIOS, ESPECIALMENTE, RECOPILACION DE DATOS DEMOGRAFICOS,
ESTILO DE VIDA VIO COMPORTAMIENTO DE LOS CONSUMI-DORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS, ASUNTOS FINAN-CIEROS, ASUNTOS MONETARIOS, ASUNTOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA VIDA, LA SALUD, LA PROPIEDAD Y EL SEGURO DE ACCIDENTES; SERVICIOS DE CONSULTA DE CRÉDITO Y DE CONSULTORÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA RELACIONADA CON SOLICITANTES DE CRÉDITOS DE CON-SUMO O CRÉDITOS COMERCIALES, PRÉSTAMOS HIPOTECA-RIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPLEO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE; SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE CRÉDITO, TOMA DE DECISIONES, ANÁLISIS Y ALERTA; PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TASACIÓN DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ESPECIAL-MENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA A TRA-VÉS DE UNA RED MUNDIAL; SUMINISTRO DE DATOS FINAN-CIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON SEGUROS, CRÉDITOS, DATOS FINANCIE-ROS, CLASIFICACIÓN DE RIQUEZAS Y AFLUENCIA, PRÉSTA-MOS HIPOTECARIOS E INFORMACIÓN RELACIONADA OBTE-NIDA POR MEDIO DE LOS REGISTROS HISTÓRICOS DE VEHÍ-CULOS DE MOTOR Y DE CONDUCCIÓN, Y AL SERVICIO DE DEUDA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DE SEGU-ROS RELACIONADOS CON POTENCIALES TITULARES DE PÓLIZAS; EVALUACIÓN DE DATOS DE OFICINAS DE CRÉDITO; EVALUACIÓN DE LOS DATOS DE CRÉDITO DE CONSUMO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO A LOS CLIENTES DE INFOR-MACIÓN SOBRE PUNTOS DE VENTA DE CONSUMIDORES Y DE IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES; SERVICIOS FINAN-CIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRAR A LOS OTORGANTES DE CRÉDITO INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE CRÉDITOS DE CONSUMO; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, PUNTUACIÓN HISTÓRICA DE CRÉDITOS, INFORMACIÓN FI-NANCIERA, PREDICCIONES Y GESTIÓN SOBRE MOROSIDAD, VERIFICACIONES DE IDENTIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO PARA TERCEROS A TRAVÉS DEL DISEÑO DE MO-DELOS PERSONALIZADOS PARA PREDECIR PATRONES Y TENDENCIAS DE USO DE CRÉDITO; SERVICIOS DE RIESGO FINANCIERO PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE, ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS Y SERVICIOS DE ASESORÍA ES-TRATÉGICA SOBRE RIESGOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA EN LOS CAMPOS DE CREACIÓN DE CUENTAS Y GESTIÓN DE CARTERAS; SUMINISTRO DE ESTIMACIONES E ÍNDICES PARA DETERMINAR LA SOLVEN-CIA CLASIFICANDO A LOS INDIVIDUOS DE ACUERDO CON LA RIQUEZA, LA AFLUENCIA, LA CAPACIDAD FINANCIERA Y LA GESTIÓN DEL RIESGO; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRE-SARIAL, ESPECIALMENTE, FACTURACIÓN, SEGUIMIENTO Y COLECTURÍA DE CUENTAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA A TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS; INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, CRÉDITO, DATOS FINANCIEROS, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y EMPLEO, Y RELATIVA A LOS INFORMES SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR, Y AL SERVICIO DE LA DEUDA A TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, CRÉDITO, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GESTIÓN DE DEU-DAS; SERVICIOS DE AUTORIZACION DE CHEQUES Y SERVICIOS DE GARANTIA DE PAGO DE CHEQUES; GESTIÓN DE RIESGOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN Y DE COBRANZA; SOLUCIONES DE GESTIÓN DE LA MOROSIDAD; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INGRESOS Y EMPLEO; GESTIÓN DE PAGOS HIPOTECARIOS; SERVICIOS DE APERTURA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS;
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SERVICIOS DE MERCADEO Y ADQUISICIÓN DE HIPOTECAS; OPTIMIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA; DATOS Y ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD; SERVICIOS BANCARIOS, ESPE-CIALMENTE, CUMPLIMIENTO BANCARIO MINORISTA Y FRAUDE, MERCADEO, REGULACIÓN Y SOLUCIONES DE RIES-GO; SERVICIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE INVESTIGACION Y ANALISIS IN-DUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFT-WARE DE COMPUTADORA. PROVEEDOR DE SERVICIOS AD-MINISTRADOS, PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES, SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), Y SERVICIOS ALOJADOS QUE PRESENTAN SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LOS CAMPOS DE CUMPLIMIENTO, PROCESAMIENTO DE CREDITOS, ANALISIS DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIDAD, ANA-LISIS DE DATOS, ANALISIS DEMOGRAFICO, MODELADO Y ANALISIS DE RIESGOS, DECISIONES Y ANALISIS, INFORMES DE CREDITOS, GENERACION DE CARTAS DE CREDITOS, PUN-TAJE DE CREDITO Y DECISIONES Y ANALISIS DE PUNTAJE DE CREDITO HIPOTETICO, MARKETING DE CREDITO Y GES-TION DE CUENTAS, CLASIFICACION DE AFLUENCIA Y RIQUE-ZA, PROTECCION CONTRA FRAUDE Y REGISTRO DE CLASI-FICACION DE AFLUENCIA Y RIQUEZA; PLATAFORMAS COMO UN SERVICIO (PAAS) PRESENTANDO PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA UTILIZARSE EN RELA-CION CON LA EVALUACION DE CREDITOS Y OTROS DATOS COMO PREDICTORES DE RIESGOS, MODELADO Y ANALSIS DE RIESGOS DE CREDITOS FINANCIEROS, ANALISIS DE PUN-TAJE DE CREDITO; PLATAFORMAS COMO UN SERVICIO (PAAS) PRESENTANDO PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPU-TADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRONICO QUE VERIFICAN LA IDENTIFICA-CION Y AUTENTICACION DEL USUARIO MOVIL PARA LA PREVENCION DE FRAUDES, SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, Y LA CAPACIDAD DE PREEVALUAR Y EXTEN-DER OFERTAS DE CREDITO Y MERCADO PARA CONSUMIDO-RES DE COMERCIO ELECTRONICO A TRAVES DE DATOS DE CONSUMIDORES DE COMERCIO ELECTRONICO Y HERRA-MIENTAS ANALITICAS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLI-CACIONES (ASP) PRESENTANDO SOFTWARE EN EL CAMPO DE PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE CREDITO, ANALI-SIS DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIFICACION, INFOR-ME DE CONSUMIDORES, NO REGULADOS Y COMERCIALES-ANALISIS DE DATOS DE AGENCIA, ANALISIS Y MODELADO DE RIESGOS DE CREDITO, GENERACION DE CARTAS DE CRE-DITO, PUNTAJE DE CREDITO Y ANALISIS Y DECISIONES DE PUNTAJE DE CREDITO HIPOTETICO, Y PROTECCION CONTRA FRAUDE DE CREDITOS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LOS SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN LA NATURALEZA DE PROCESA-MIENTO AUTOMATIZADO DE SOLICITUDES, MANEJO DE CUENTAS, Y EVALUACION DE RIESGOS DE NEGOCIO BASA-DA EN LA INFORMACION DE PROVEEDORES DE CREDITOS COMERCIALES; ALOJAMIENTO DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA QUE CONTIENEN INFORMACION RELACIO-NADA A SOLICITANTES DE SEGUROS, CREDITOS, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, Y EMPLEO, Y RELACIONADA A INFORMES DE VEHICULOS DE MOTOR, A SERVICIOS DE DEUDAS, Y A DATOS DEMOGRAFICOS, SOCIOECONOMICOS Y FINANCIEROS PARA OBJETIVOS DE MAKETING. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES PROPORCIONADOS POR
TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. MONITOREO DE REPORTES DE CREDITO, INTER-NET, Y REGISTROS PUBLICOS PARA FACILITAR LA DETECCION Y PREVENCION DE ROBO DE IDENTIDAD Y FRAUDE; SUMI-NISTRO DE BASES DE DATOS DE INFORMACION SOBRE FRAUDES Y PROTECCION CONTRA ROBO DE IDENTIDAD; SERVICIOS DE ALERTA DE FRAUDE, ESPECIALMENTE, MO-NITOREO DE INFORMES DE CREDITO DE CONSUMIDORES Y PROPORCIONAR UNA ALERTA DE ALGUN CAMBIO EN LOS MISMOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002214-2
No. de Expediente: 2018166278
No. de Presentación: 20180262702
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase PULSO CIUDADANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACION. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002220-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166277
No. de Presentación: 20180262701
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LOS PROTAGONISTAS TU VOTO 2018 y diseño. Sobre la frase Tu voto 2018 no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002221-2
No. de Expediente: 2017159827
No. de Presentación: 20170249805
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS VILLACORTA KNIGHT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Grubi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IN-FORMACIÓN COMERCIAL; ANUNCIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE PRODUCTOS O SERVICIOS; SERVICIOS DE COM-PILACIÓN, SUMINISTROS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y PUBLICIDAD DE Y PARA TERCEROS PROVEÍDOS
EN LÍNEA A TRAVÉS DE APLICACIÓN INFORMÁTICA DESCAR-GABLE O A TRAVÉS DE SITIO WEB; NEGOCIACIÓN Y CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIALES A TERCEROS ATRAVÉS DE APLICACIÓN INFORMÁTICA DESCARGABLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002231-2
No. de Expediente: 2018166634
No. de Presentación: 20180263663
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
HOTELGARDENIA INN
Consistente en: las palabras HOTEL GARDENIA INN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE ALOJA-MIENTO EN HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002242-2
No. de Expediente: 2017165137
No. de Presentación: 20170260216
CLASE: 35, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESPECIAL de LATAXNET FOUNDATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra LATAXNET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CONTABILIDAD, SERVICIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES POR MEDIO DE PROFESIONALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN. TENEDURÍA DE LIBROS, ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA, AUDITORÍA EMPRESARIAL, PREPA-RACIÓN DE NÓMINAS, ELABORACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIO DE CUMPLIMENTACIÓN Y PRESEN-TACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES, CONSULTA SOBRE IMPUESTOS; PREPARACIÓN DE DECLARACIONES DE IM-PUESTOS; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA IMPOSITIVA, FACTURACIÓN, PREVISIONES ECONÓMICAS, RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTI-CAS, DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS), ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN O CONSULTA EN MATERIA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUAL-QUIER MEDIO INCLUSO POR VÍA ELECTRÓNICA. ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, SERVICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL, ESTUDIO DE MERCADOS, VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS IN-FORMÁTICAS, SONDEOS DE OPINIÓN, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS), SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRE-CIOS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB, PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; INVESTIGACIONES JURÍDICAS, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS. SERVICIOS JURÍDICOS Y LEGALES EN MATERIA TRIBUTARIA, CONTABLE Y FISCAL. SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017065-2
No. de Expediente: 2018167119
No. de Presentación: 20180264870
CLASE: 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA JULISSA MEJIA PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Beauty In The City y diseño, que se traduce al castellano como Bellezas en la ciudad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017147-2
No. de Expediente: 2017165276
No. de Presentación: 20170260492
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMILCAR XAVIER FUENTES ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EAT SIVAR y diseño, la palabra EAT se traduce al idioma castellano como comer Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. forma de letras representada ya que sobre los términos "EAT SIVAR" individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser pa-labras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017205-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASESUISA VIDA S.A., Seguros de Personas.
Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía, se ha presentado el señor David Paredes Pichinte, quien es de cincuenta y un años, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. 19396, emitida a su favor el día 08 de noviembre de 2010, por la suma de $50,000.00 y solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresa-do y a su reposición si dentro el plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los 6 días del mes de marzo de dos mil die-ciocho.
KAREN JOHANA MORAN CAMINOS,
COORDINADORA,
SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F017210-2
MARCA DE PRODUCTO
El presente edicto se publicará nuevamente por haber salido con evidente error en los Diarios Oficiales Nos. 3, 5 y 7, Tomo 418 de fechas 5, 9 y 11 de enero de 2018.
No. de Expediente: 2017163417
No. de Presentación: 20170257059
CLASE: 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KARIN VANBAELEN, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SIGNIFY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CONTROL Y PROGRAMAS DE SOFTWARE IN-FORMÁTICO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR LA ILUMINACIÓN; APLICACIONES MÓVILES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; PROYECTORES; BALASTOS PARA INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; DIODOS ELECTRO-LUMINISCENTES [LED], DIODOS ELECTROLUMINISCENTES ORGÁNICOS (OLEDS), DIODOS DE LÁSER Y DIODOS ZENER; LÁSERES; COMPONENTES ELECTRÓNICOS PARA LA ILU-MINACIÓN; SENSORES Y DETECTORES PARA CONTROLAR Y CAMBIAR APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE ARRANQUE PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-DOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN E INSTALACIONES FIJOS DE ILUMINACIÓN; LÁMPARAS; FUENTES DE ILUMINACIÓN [DISTINTAS DE LAS DE USO MÉDICO O FOTOGRÁFICO]; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000572-2
No. de Expediente: 2017164253
No. de Presentación: 20170258655
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTO-NIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de CHOUCRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHOUCRI, S.A DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MONTECRISTO Consistente en: la palabra MONTECRISTO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CHAMPIÑONES EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002202-2
No. de Expediente: 2018166001
No. de Presentación: 20180262070
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FLUA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCTOS DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SA-NITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002204-2
No. de Expediente: 2018166145
No. de Presentación: 20180262348
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CK Calvin Klein y diseño, que servirá para: AMPARAR: AROS PARA ANTEOJOS; ANTEOJOS PARA EL SOL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002205-2
No. de Expediente: 2017165101
No. de Presentación: 20170260129
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KURARAY CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KURALON Consistente en: la palabra KURALON, que servirá para: AMPA-RAR: FIBRAS DE ALCOHOL DE POLIVINIL PARA USO TEXTIL; FIBRAS SINTETICAS PARA USO TEXTIL; FIBRAS CORTADAS; CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOL-DOS, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES); FIBRAS TEXTILES; FIBRA DE LANA; FILAMENTOS TEXTILES (FIBRAS); MATERIALES DE RELLENO Y ACOLCHADO (EXCEPTO DE CAUHO O PLÁSTICO); MATERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002206-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017164603
No. de Presentación: 20170259222
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Salzgitter Mannesmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la letras M W y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: FERRETERÍA METÁLICA; MATERIALES Y ELEMENTOS
DE METAL PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES; MATE-
RIALES DE METAL SIN PROCESAR Y SEMI-PROCESADOS,
NO ESPECIFICADOS PARA SU USO; PUERTAS Y VENTANAS
DE METAL; ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DE METAL
TRANSPORTABLES; CONTENEDORES PARA EL TRANSPORTE
Y EMBALAJE DE METAL; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS
ARTICULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN ESTA
CLASE. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002207-2
No. de Expediente: 2018166221
No. de Presentación: 20180262556
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de COTT BEVERAGES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RC Consistente en: las letras RC, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, Y SIROPES, CONCENTRADOS,
Y EXTRACTOS PARA PREPARACION DE LOS MISMOS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002208-2
No. de Expediente: 2018166220
No. de Presentación: 20180262555
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de Cott Beverages Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ROYAL CROWN
Consistente en: las palabras ROYAL CROWN, se traduce al
castellano como CORONA REAL, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; Y SIROPES, CONCENTRADOS,
Y EXTRACTOS PARA PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002209-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164790
No. de Presentación: 20170259541
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Reebok International Limited, de nacionalidad BRITANICA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THE PUMP
Consistente en: las palabras THE PUMP, que se traducen al cas-
tellano como La Bomba, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002210-2
No. de Expediente: 2017164109
No. de Presentación: 20170258309
CLASE: 01, 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APO-
DERADO de Phibro Animal Health Corporation, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
AB20 Consistente en: la expresión AB20, que servirá para: AMPARAR:
AGENTES ANTIAGLOMERANTES Y AUXILIARES DE GRANU-
LACIÓN PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA
ANIMALES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA USO COMO AGENTES
AGLUTINANTES EN GRÁNULOS PARA PIENSOS; ADITIVOS
QUÍMICOS PARA LA UNIÓN DE LAS MICOTOXINAS PARA
USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA ANIMALES;
AGLUTINANTES DE MICOTOXINAS PARA PIENSOS DE GA-
NADO. Clase: 01. Para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DE PIENSOS
PARA ANIMALES; COMPLEMENTOS DE PIENSOS PARA EL
GANADO; AGLUTINANTES DE MICOTOXINAS COMO COM-
PLEMENTOS DIETÉTICOS PARA EL GANADO; ADITIVOS PARA
PIENSOS PARA ANIMALES PARA USO COMO UN SUPLEMENTO
NUTRICIONAL PARA USO MÉDICO; ADITIVOS NUTRICIO-
NALES PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA
ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002211-2
No. de Expediente: 2018167065
No. de Presentación: 20180264646
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
POSTURA
SUPER HUEVO
Consistente en: la expresión POSTURA SUPER HUEVO, que
servirá para: AMPARARA: ALIMENTO PARA AVES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002239-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2015145705
No. de Presentación: 20150221521
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
MARIA MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de ÇAK TEKSTIL SANAYI VE TICARET A.Ş., de nacionalidad
TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras LTB y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBREROS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016993-2
No. de Expediente: 2018166078
No. de Presentación: 20180262217
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SIKAGROUT
Consistente en: la palabra SIKAGROUT, que servirá para: AMPA-
RAR: MORTEROS A BASE DE CEMENTO PARA USO EN CONS-
TRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL; MORTEROS DE REJUNTADO
AUTONIVELANTES; MORTEROS DE ANCLAJE. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017042-2
No. de Expediente: 2018166075
No. de Presentación: 20180262214
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SIKATOP
Consistente en: la palabra SIKATOP, que servirá para: AMPARAR:
MORTEROS HECHOS DE CEMENTO, MEJORADOS POR EL USO
DE MATERIALES PLÁSTICOS, LISTOS PARA SU USO, PARA SER
UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE SUPERFICIES Y LA
INGENIERÍA CIVIL. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017043-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166072
No. de Presentación: 20180262211
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SIKACRETE
Consistente en: la palabra SIKACRETE, que servirá para: AM-
PARAR: ADITIVOS PARA CONCRETO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017044-2
No. de Expediente: 2018166069
No. de Presentación: 20180262208
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PLASTIMENT
Consistente en: la palabra PLASTIMENT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN Y PARA FINES SIMILARES, ESPECIALMENTE
MEZCLAS DE HORMIGÓN Y MORTERO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017045-2
No. de Expediente: 2018166074
No. de Presentación: 20180262213
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SIKA BOOM
Consistente en: las palabras SIKA BOOM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN; A SABER, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
AISLANTES EN FORMA DE ESPUMA DE POLIURETANO EN
AEROSOL. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017046-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017165665
No. de Presentación: 20170261272
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: S y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-CULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; AUTOMÓ-VILES; PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017050-2
No. de Expediente: 2017165502
No. de Presentación: 20170260959
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Viña San Pedro Tarapacá S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRAN ANDES DEL SUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017051-2
No. de Expediente: 2017164932
No. de Presentación: 20170259821
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
START
Consistente en: la palabra START, se traduce al castellano como: Comienzo, que servirá para: AMPARAR: MAQUINILLAS DE AFEI-TAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS AR-TÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017053-2
No. de Expediente: 2017162171
No. de Presentación: 20170254510
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de NOVOPAN DEL ECUADOR S.A., de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NOVOPAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, A SABER, MA-DERA CONTRACHAPADA, AGLOMERADA, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DE MADERA; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017055-2
No. de Expediente: 2017161082
No. de Presentación: 20170252458
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Koss Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KOSS
Consistente en: la palabra KOSS, que servirá para: AMPARAR: AURICULARES; AUDIFONOS PARA RECIBIR DATOS DE AUDIO DE FORMA INALÁMBRICA; ACCESORIOS PARA AURICU-LARES; HARDWARE DE AUDIO DIGITAL QUE INCORPORA UN RECEPTOR Y UN TRANSMISOR; HARDWARE DE VIDEO DIGITAL QUE INCORPORA UN RECEPTOR Y UN TRANSMISOR; DISPOSITIVOS DE TRANSMISION DE CONTENIDO DIGITAL; DISPOSITIVOS DE COMUNICACION INALÁMBRICA; ACCE-SORIOS PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; CABLES PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; ACCESORIOS PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; CA-BLES PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; ESTACIONES
DE ACOPLAMIENTO PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; AUDIFONOS PARA TELÉFONOS; DISPOSITIVOS DE AUDIO PERSONAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SISTEMAS DE AUDIO; CDS; AUDIFONOS PROTECTORES PARA AUDICIÓN SEGURA; ALTAVOCES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017061-2
No. de Expediente: 2017162700
No. de Presentación: 20170255596
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tubolys y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS, SORBETES Y HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017076-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2016156902
No. de Presentación: 20160243343
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDUARDO ARAYA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CHI-CHARRON MOLIDO DE CERDO, CHICHARRON MOLIDO DE RES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017090-2
No. de Expediente: 2017164420
No. de Presentación: 20170258934
CLASE: 25, 29, 36, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra RIVERSIDE y diseño, que se traduce como AL LADO DEL RIO, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y ACCESORIOS DE ROPA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE,
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS, BEBIDAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017193-2
No. de Expediente: 2017164422
No. de Presentación: 20170258936
CLASE: 25, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras RIVERSIDE NORTH y diseño, que se traducen como RIBERA NORTE, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CAMISAS, CAMISETAS Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017195-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164423
No. de Presentación: 20170258937
CLASE: 25, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras RIVERSIDE GARDENS y diseño, traducido al idioma castellano como "Jardines de la Ribera", que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017196-2
No. de Expediente: 2017164421
No. de Presentación: 20170258935
CLASE: 25, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras RIVERSIDE ETAPA 1 y diseño, en donde la palabra RIVERSIDE se traduce al castellano como AL LADO DEL RIO, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017197-2
No. de Expediente: 2018166871
No. de Presentación: 20180264227
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO RAMON ZELAYA RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NATURALES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FI VITAMINS y diseño; que se traduce al castellano como FI VITAMINAS; De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento denominativo FI VITAMINS individualmente considerados, ya que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017199-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres
de septiembre de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó la causante FELICITA AMALIA HERNANDEZ VIUDA
DE MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas diez minutos del día trece
de noviembre del año dos mil doce, en Colonia Jardines del Volcán N° 2,
Pasaje 18 Poniente, Pol. B-5 # 21, Santa Tecla, a consecuencia de PARO
CARDIO-RESPIRATORIO, con Asistencia Médica; siendo la ciudad
de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután su último domicilio;
de parte de ORBELINA DE LA CRUZ MARTINEZ HERNANDEZ,
en calidad de hija de la causante, con Documento Único de Identidad
No. 00677732 -0; y Número de Identificación Tributaria 1111 - 060258-
003- 3, a quien se le confiere la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ.
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C002102-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinte de Febrero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó el Causante FELIPE ANTONIO CAR-
TAGENA RAMOS; quien falleció el día trece de Noviembre de dos mil
diecisiete, en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento
de Usulután, sin asistencia médica; a consecuencia de INSUFICIENCIA
RENAL, con domicilio en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután; de parte de MARIA EMELINA CRUZ DE
CARTAGENA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, resi-
dente en Cantón Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 02578734-2,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1121-081057-102-7; en
su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante FELIPE ANTONIO
CARTAGENA RAMOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
agricultor, con Documento Único de Identidad Número 02577253-3, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-110453-102-3, y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto les correspondía
a los señores LUCIA DEL CARMEN CRUZ CARTAGENA, SONIA
MARGARITA CRUZ DE HIDALGO, ROSA CANDIDA CARTAGENA
CRUZ y MARVIN FERNANDO CARTAGENA CRUZ éstos en calidad
de Hijos sobrevivientes del Causante antes relacionado; confiriéndole a
la aceptante MARIA EMELINA CRUZ DE CARTAGENA; la admi-
nistración, y representación interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte
días del mes de Febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-
RÍQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. C002103-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y quince minutos del día veinticinco de Enero del Dos
Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante FROYLAN ARANDA SANCHEZ,
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418conocido por FROILAN ARANDA, de parte del señor GERBER OMAR
HERNANDEZ SANTOS, de treinta y dos años de edad, estudiante, del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con documento
Único de Identidad Número cero dos cinco seis siete cero cinco tres
- siete; y número de Identificación Tributaria uno tres dos uno - dos
cero uno uno ocho cuatro - uno cero cuatro - seis; como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA
DOMITILA ARANDA DE GOMEZ, en calidad de hija del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento, fue mayor de edad, agricultor, ori-
ginario de San Simón, Morazán, hijo de Gertrudis Aranda y María Elena
Sánchez, falleció a las cero horas y un minutos del día diez de Julio de
mil novecientos ochenta, en el Cantón Potero de Adentro, Jurisdicción
de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar
su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en
la forma establecida, la administración y representación Interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiséis días del mes de enero
del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. de 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002113-3
Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, de Santa Ana. Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada Lourdes
Yanira Carpio Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Ramón Ernesto Alemán Quintanilla, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día once de septiembre de dos mil
diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a la señora Rufina Marbellí Alemán Chávez y al señor
Genser Ernesto Alemán Chávez, en calidad de hijos sobrevivientes del
referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC.
ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002125-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora GLORIA DEL TRANSITO RIVAS DE PEREIRA, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, casada, originaria de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, hija de SARA RIVAS, quien
falleció a las seis horas y veinte minutos del día veintisiete de Agosto
del año dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de-
partamento de San Miguel, a consecuencia de NEUMONÍA GRAVE,
con asistencia médica, profesional que determinó la causa de la muerte
Doctor Jorge Ernesto Molina Martínez, siendo su último domicilio San
Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor NELSON
MAURICIO PEREIRA RIVAS, de treinta años de edad, soltero, estu-
diante, originario y residente en Cantón El Semillero, jurisdicción de
San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y seis mil
seiscientos tres- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
Un mil ciento dieciséis- cero nueve cero ocho ochenta y siete - ciento dos-
uno, en calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le corresponden a los señores JOSÉ CRISTINO PEREIRA RIVAS
Y ELMER FRANCISCO PEREIRA RIVAS, en calidad de hijos de la
causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL
DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002138-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el causante el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ ROMERO conocido
por PEDRO ANTONIO LOPEZ, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día treinta del mes de Diciembre del año dos mil
dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San
Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su
último domicilio, de parte de la señora:ESTER MARIA AREVALO
DE LOPEZ, conocida por ESTER MARIA LOPEZ y por MARIA
ESTER AREVALO, y por ESTER AREVALO, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y en calidad de cesionaria del derecho here-
ditario que le correspondían a los señores: ISABEL CRISTINA LOPEZ
AREVALO, RIGOBERTO ANTONIO LOPEZ AREVALO, CARLOS
MARIO LOPEZ AREVALO,WALTER RENAN LOPEZ AREVALO,
EDWIN ANTONIO LOPEZ AREVALO, y JOSE WILFREDO LOPEZ
AREVALO, todos en su calidad de hijos del causante .
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLO-
RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002144-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS
OLIVARES, ocurrida el día dos de agosto del año dos mil quince, en
San Luis Talpa, departamento de La Paz, teniendo como último domi-
cilio Teotepeque, originario de ese mismo lugar, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, viudo, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en
pequeño, hijo de Delfina Olivares, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta
y dos-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
veinte-ciento diez mil novecientos cuarenta y cinco-ciento uno-cuatro; de
parte de EDWIN BLADIMIR OLIVARES MELENDEZ, con Pasaporte
Salvadoreño A cero tres millones doscientos mil ochocientos noventa y
dos y con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos cero-uno
cero cero seis siete cuatro-uno cero uno-cuatro, en su calidad de hijo
sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le
correspondían a la señora ROSALIA ELIZABETH OLIVARES DE
RODAS en su calidad de hija del causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con veinticinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002159-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco
de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor LEONCIO AYALA, conocido por LEONZO AYALA, LEON-
DIARIO
OFIC
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SO AYALA y por LEONSIO AYALA, quien falleció el día treinta de
noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GILMA
YANIRA AYALA ALVARADO, en concepto de hija del causante y
como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno
de los señores María Concepción Alvarado de Ayala, en calidad de
cónyuge sobreviviente; Ernesto Ayala Alvarado y Juan Esteban Ayala
Alvarado, como hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-
ñas, a las once horas diez minutos del día cinco de febrero de dos mil
dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002160-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el señor OVIDIO RIVERA ARGUETA,
acaecida el día seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, en
Cantón La Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo la misma Ciudad su último domicilio, fue de treinta y
siete años de edad, agricultor en pequeño, hijo de Policarpo Rivera y de
María Felicitas Argueta Viuda de Rivera conocida por María Felicitas
Argueta, Felicita Argueta de Rivera, Felicita Argueta y por Felicitas
Argueta; originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de
parte de la señora MARIA FELICITAS ARGUETA VIUDA DE
RIVERA conocida por MARIA FELICITAS ARGUETA, FELICITA
ARGUETA DE RIVERA, FELICITA ARGUETA y por FELICITAS
ARGUETA, en calidad de madre del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijos del causante
les correspondía a los señores PAULA LOPEZ, LUCIO POLICARPO
RIVERA LOPEZ y ALEXANDER RIVERA LOPEZ, respectivamente;
representada por la Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS
DE PEREZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis
días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002161-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución dictada a las catorce horas
con cincuenta y tres minutos del día primero de marzo de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según
certificación de su partida de defunción, al interior de ensambladora de
bicicletas DIBICESA, ubicada en Plaza Venecia, kilómetro veintidós de
carretera Calle de Oro, del Municipio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
dejó el señor RAMON PATRICIO GONZALEZ, de parte de la señora
MARTA JULIA LAINEZ VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del de cujus, los señores DIEGO ALEXANDER
GONZALEZ LAINEZ, FATIMA ROSARIO GONZALEZ LAINEZ,
DOLORES LISSETTE GONZALEZ LAINEZ y JOANNA PATRICIA
GONZALEZ LAINEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante,
y la señora AGUSTINA GONZALEZ en su calidad de madre sobrevi-
viente del causante y cuyos intereses en la sucesión son representados
por la curadora adjunta nombrada, Licenciada ADA IRIS MATIAS
MENDEZ. Se ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado
a las quince horas con tres minutos del día primero de marzo de dos mil
dieciocho. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016654-3
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas treinta minutos del día cinco de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de
septiembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo a su vez su último
domicilio, dejare el causante señor FABIO ARTURO TEJADA MUR-
CIA, de parte de los señores ELBA GRACIELA TEJADA HERRERA,
conocida por ELBA GRACIELA TEJADA DE MELARA, HECTOR
EDUARDO TEJADA HERRERA, y WILLIAM ARTURO TEJADA
HERRERA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las diez horas diecisiete minutos del día doce de enero de dos mil die-
ciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016662-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día diez de enero del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante ERNESTO MARINERO GONZALEZ o
ERNESTO MARINERO, quien falleció el día cuatro de enero del año dos
mil diecisiete, en el Barrio El Santuario de San Vicente, Departamento
de San Vicente, siendo su último domicilio Jerusalén, Departamento de
La Paz; por parte de RAUL ERNESTO MARINERO ORTIZ y ANA
YASMIN MARINERO DE MERINO, en calidad de hijos sobrevivientes
del referido causante y como cesionarios del Derecho Hereditario que
le correspondía a PETRONA PAULA ORTIZ DE MARINERO, como
cónyuge del causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y repre-
sentes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016669-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ ERMIS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, originario de Lolotique,
Departamento de San Miguel, hijo de Petronila Sandoval y Marcial
Hernández; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
departamento de San Miguel, a las once horas y dos minutos del día seis
de octubre del año dos mil dos mil diecisiete, con asistencia médica,
a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo, siendo su último
domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del
señor OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ MEZA, de cuarenta años de
edad, agricultor, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero cinco seis cinco cero
uno seis dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
Uno dos cero ocho-cero siete cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho,
en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le corresponden en calidad de hija a la señora DEYSI
DE LA PAZ HERNÁNDEZ. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016675-3
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Carlos
Roberto Sánchez Amaya, y por la Licenciada Ana Guadalupe Menjívar de
Sánchez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio
de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor
Rigoberto Morán Recinos, quien falleció sin haber dejado testamento,
el día dos de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el
Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se
tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como admi-
nistradores y representantes interinos con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la niña
Dayana Lisbeth Morán Mazariego, en calidad de hija sobreviviente del
mencionado causante; a los señores señores Juan Francisco Morán Osorio
y Melvin Gustavo Morán Linares, en calidad de hijos sobrevivientes
del referido causante; y al niño Haninton Xavier Morán Galdámez, por
derecho de representación del derecho que le correspondía al señor Carlos
Rigoberto Morán Osorio, en calidad de hijo sobreviviente del referido
causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la
ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC.
ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGA-
DO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F016682-3
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con
veinte minutos del día veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en
las diligencia H-12-4-2018, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de parte de la señora Candelaria Romero
de Merino, conocida por Candelaria Romero, Candelaria Ruíz y por
Cándida Romero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
Humberto Merino, conocido por Humberto Merino Ayala, quien fue
mayor de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario
y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció
el día el día veintinueve de junio del dos mil diecisiete, en Apastepeque,
departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de febrero dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016690-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor RICARDO GARCIA, conocido por JOSE RICARDO
GARCIA, al fallecer el día siete de febrero de mil novecientos ochenta
y dos, en el Cantón La Anchila, Caserío La Bomba, jurisdicción de
Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que
tuvo como último domicilio; de parte de las señoras MARÍA LUISA
ZELAYA DE PARADA y MARÍA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA,
en calidad de hijas del causante. Confiéraseles a las aceptantes antes
dichas la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean
con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016695-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor FRANCISCO CRUZ HERNÁNDEZ o FRANCISCO
CRUZ, al fallecer el día veintinueve de julio del año dos mil doce, en
Caserío El Almendro, Cantón El Jutal, municipio de Jucuarán, departa-
mento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio,
de parte de la señora EVELIA CRUZ DE RIVAS, en calidad de hija
del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes
de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016697-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de enero de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veinticinco de junio de dos mil diecisiete, dejó la causante señora REINA
RODRÍGUEZ RAMIRES, conocida por REINA RODRÍGUEZ, también
por REINA RODRÍGUEZ DE JUÁREZ y por REYNA RODRÍGUEZ DE
JUÁREZ, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio esta ciudad, de parte de la señores BITIA BIDAIL JUÁREZ
RODRÍGUEZ, ALMA MIDEY JUÁREZ RODRÍGUEZ y MISAEL
JUÁREZ RODRÍGUEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la
de cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016702-3
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos
del día dos de febrero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JULIO CESAR SORIANO LOPEZ, quien
falleció a las dos horas del día veinte de febrero de dos mil doce, en Ki-
lómetro 94, Caserío El Maizal, Carretera de La Hachadura al Kilo cinco,
Cantón Metalío, Acajutla, Sonsonate, siendo Villa Jujutla, Cantón Barra
de Santiago, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de las señoritas
MARINA ESTER, SANDRA NOEMI, y ESTELA CRISTINA, todas
de apellidos SORIANO VILLEDA, como hijas del causante.
Nómbrese interinamente a las aceptantes como representantes y
administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro
minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F016723-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, de parte de los señores EDELMIRA ELIZABETH
JUAREZ ELIAS, DEIBY CAROLINA ELIAS JUAREZ, EZEQUIEL
JUAREZ MARTINEZ y EVELIN JEANETH JUAREZ MARTINEZ,
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor
ELEAZAR JUAREZ ESTRADA, conocido por ELIAZAR JUAREZ
ESTRADA, quien fue de setenta años de edad, Comerciante, originario
de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a las once horas
veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecisiete,
en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana; siendo esta
ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del causante; se les ha
conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas quince minutos del día siete de febrero del año dos mil die-
ciocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016727-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Samuel de La O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora Fidelia Melgar Hernández, conocida por Fidelia Melgar, quien
falleció el día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo
por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-
TRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,
a los señores Roberto Melgar Ramírez, María Idalia Melgar de Lucha e
Ilsia Claribel Melgar de Amaya, en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que
puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho
a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F016728-3
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas, promovidas por la Licenciada
MARTA BEATRIZ GÓMEZ DE CORNEJO, en calidad de Apode-
rada General Judicial del señor SALVADOR ANTONIO CÓRDOVA
GUARDADO, y que por resolución de las quince horas y veinte mi-
nutos del día cinco de enero el año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor
SALVADOR ANTONIO CÓRDOVA GUARDADO, de veintiséis
años de edad, empleado, del domicilio de Springfield, Virginia, Estados
Unidos de América, y de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
con Número de Identificación Tributaria un mil ocho-cero noventa
mil setecientos noventa y uno-ciento uno-cuatro, la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante JESÚS GUSTAVO GUARDADO
CÓRDOVA, quien fue de diecinueve años de edad, empleado, soltero,
originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente, con número
de Identificación Tributaria un mil ocho-cero sesenta mil seiscientos
ochenta y nueve-ciento uno-ocho; del último domicilio en el país de la
ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció en Springfield,
Virginia, Estados Unidos de América, el día veintinueve de Agosto
del año dos mil ocho, y era hijo Margarita Felicita Guardado Barrera y
Jesús Córdova Castillo; el aceptante actúa en calidad de cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante,
señores MARGARITA FELICITA GUARDADO BARRERA y JESÚS
CÓRDOVA CASTILLO; y de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil, se le confirió la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar
a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación
del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día cinco de Enero del año dos
mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2).- LICDA. CARMEN
ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016741-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de enero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor Enrique Alexander Orellana Medrano, ocurrida el día dos de
marzo de dos mil diecisiete, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora Xiomara Elizabeth Hernández
de Orellana y de los menores Cesia Sarai Orellana Hernández, Josué
Alexander Orellana Hernández y Nelson Enrique Orellana Hernández,
en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante; y además,
dichos menores también como cesionarios del derecho hereditario que
le correspondía a la señora Reina de la Paz Medrano Umaña, madre
del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016755-3
DIARIO
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EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA
GUMERCINDA ROQUE, conocida por AMELIA ROQUE, que falleció
el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de
la señora ISABEL ROQUE GONZALEZ, en concepto de hija de la
causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes
de marzo de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016764-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de la señora SULMA ERIKA
SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
ANA MIRIAM SALAZAR, conocida por ANA MIRIAN SALAZAR
y ANA MIRIAN SALAZAR CASTRO, quien falleció el día cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios,
Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; calidad de hija de
la causante, por medio de su apoderado el Licenciado Rudis Alexander
Portillo Lizano.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas cuarenta minutos del día siete de diciembre el año dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016765-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a
las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora FLOR
DE MARIA GUARDADO DE CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada
a su defunción por el señor JOSÉ RICARDO CORTEZ LEMUS, quien al
fallecer era de cuarenta y siete años de edad, Motorista, casado, originario
de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores
Marcos de Jesús Cortez y de Juana Marina Lemus, falleció a las veintidós
horas treinta y cinco minutos del día treinta de julio de dos mil diecisiete,
en Hospital San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
siendo San Juan Opico su último domicilio; en concepto de cónyuge y
como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
jóvenes ERIKA DEL CARMEN CORTEZ GUARDADO, FLOR DE
MARIA CORTEZ GUARDADO y a los señores MARCOS DE JESUS
CORTEZ y JUANA MARINA LEMUS, las jóvenes en calidad de hijas y
los señores en calidad de padres sobrevivientes del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las diez horas veinticinco minutos del día
veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016766-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte
minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada dentro de
las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado
con el NUE: 01308-17-CVDV-1CM1-126-17(2), se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA
INTESTADA que al fallecer dejara el señor VÍCTOR MANUEL PINEDA
CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción, fue
de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, siendo
su último domicilio esta ciudad, fallecido a las veintitrés horas veinte
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418minutos del día once de abril de dos mil diecisiete; de parte de la señora
KARLA MARISELA PINEDA GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-
nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero
cuarenta mil setecientos ochenta y siete-ciento diez-cinco, en su calidad
de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
que en dicha herencia le correspondían a los señores MICAELA DEL
CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE PINEDA y GERSON JOSUÉ
PINEDA CARRILLO, la primera en su calidad de cónyuge sobrevi-
vientes del causante y el segundo como hijo sobreviviente del mismo.
Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
cuatro de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F016793-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor FELI-
PE ANTONIO CONTRERAS o FELIPE ANTONIO CONTRERAS
MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora ROSA EMILIA MARTINEZ o ROSA EMILIA MARTINEZ
VIUDA DE MORALES, quien al fallecer era de noventa años de edad,
de oficios domésticos, viuda, originaria de Coatepeque, departamento
de Santa Ana, hija de Modesta Martínez (fallecida), falleció a las dieci-
siete horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil diecisiete, en
casa de habitación del Municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, siendo San Matías su último domicilio, en concepto de hijo
sobreviviente de la referida causante.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las nueve horas cuarenta minutos del día
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016795-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL GOMEZ ARTICA, de setenta y dos años de edad,
Jornalero, originario de y del domicilio de San Rafael Oriente, Depar-
tamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero tres millones treinta y nueve mil quinientos cuarenta y
cinco-uno; con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
dieciocho guión cero treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco guión
ciento uno guión uno, solicitando que se le expida TITULO DE PRO-
PIEDAD Y DOMINIO a su favor, sobre un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Barrio San Benito, Jurisdicción de San Rafael
Oriente, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de
CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: un tramo recto que mide dieci-
siete punto treinta y cinco metros lindando con la señora Emma Etelia
Jandres Soto; AL ORIENTE: un tramo recto que mide doce punto veinte
metros, lindando con Reyna del Carmen Polio Córdova; AL SUR: un
tramo recto que mide diecisiete punto treinta y cinco metros colindando
con propiedad de Salomón Exequias Laínez Villegas; y AL PONIEN-
TE: formado por un tramo recto con una distancia de diez punto veinte
metros colindando con Ana Rubenia Arias Ramos, calle de por medio;
y lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble antes
descrito, lo adquirió por compra que le hizo a la señora Mercedes Ártica,
nunca ha sido dominante, ni sirviente, ni ha estado en proindivisión,
no tiene cargas ni derecho reales que pertenezcan a otras personas, y
unidas ambas posesiones con la de su antecesora pasan por más de diez
años, de la manera quieta, e ininterrumpidas y sin clandestinidad dicha
posesión.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San
Miguel, trece de febrero del dos mil dieciocho.- JOSE REYNALDO
VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. RONYS
JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016638-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado las Licen-ciadas GUADALUPE MELENDEZ BADIO y LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA, en su calidad de Apoderadas General Judicial con Cláusula Especial del señor BILLY MAURICIO LEMUS VASQUEZ, a promover Diligencias de Título Supletorio, a favor del señor BILLY MAURICIO LEMUS VASQUEZ, por ser éste dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, descrito a partir del vértice nor-poniente como punto de partida, obteniendo las coorde-nadas siguientes: NORTE: doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos punto cuarenta y dos. ESTE: quinientos noventa y nueve mil punto diecisiete. Siendo la parcela de los rumbos y distancias si-guientes: LINDRO NORTE: sur ochenta y cuatro grados, cuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros de longitud, colindando con Jhony Vásquez y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO ORIENTE: Sur siete grados, nueve minutos, catorce segundos Este, con una distancia de cero ocho punto veinticinco metros de longitud, colindando con Mercedes Hernández y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO SUR: Norte ochenta y seis grados, treinta y uno minutos, catorce segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta y nueve metros de longi-tud, colindando con Armando Vásquez, y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO PONIENTE: Norte setenta y cinco grados, catorce minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste. Colindando con Mercedes Escobar y pasaje de por medio. Dicho inmueble fue adquirido por medio de compraventa del inmueble y catastralmente está identificado con el número de Mapa 0807U01, y con número de parcela 296, no es predio dominante, ni sirviente y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión, y lo valora en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. MA-NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002143-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente : 2018167196 No. de Presentación: 20180265038
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR LEO-NEL BENAVIDES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y MERLYN YANETH ROSALES DE BENAVIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MODA URBANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA DE ZAPATOS Y PRENDAS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002104-3
No. de Expediente: 2017163723
No. de Presentación: 20170257643
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Industrial Centrolac y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA EXPLOTACIÓN DE FINCAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, CRÍA, SELECCIÓN, ENGORDE DE RESES, PRODUCCIÓN DE LECHE Y CARNE Y COMPRA-VENTA DE RESES, SU REPRODUCCIÓN, EX-PLOTACIÓN, COMPRA-VENTA DE ELLAS, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS FINCAS, PROPIAS DE LA SOCIEDAD O AJENAS; INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUC-TOS DEL GANADO Y DEL AGRO; PLANTA PASTEURIZADORA, AL CENTRO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALI-ZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y AGROINDUSTRIALES, COMO LECHE, QUESOS, JUEGOS, JALEAS, MANTEQUILLA; A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, A TODA CLASE DE CULTIVOS, SIEMBROS Y A LA COMPRAVENTA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SU ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CUALQUIER ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y EL COMERCIO EN GENERAL, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS, A LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS YA SEA DEL ÁREA CENTROAMERICANA O FUERA DEL ÁREA; A LA PARTICIPA-CIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE OTRAS SOCIEDADES O EMPRE-SAS, HACIENDO LAS INVERSIONES DE CAPITAL NECESARIO, PERO SIEMPRES LIMITANDO SU PROPIA RESPONSABILIDAD A SUS APORTES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016744-3
No. de Expediente: 2017163722
No. de Presentación: 20170257642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Industrial Centrolac y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES A) A LA EXPLOTACIÓN DE FINCAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, CRÍA, SELECCIÓN, ENGORDE DE RESES, PRODUCCIÓN DE LECHE Y CARNE Y COMPRA-VENTA DE RESES, SU REPRODUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, COMPRA-VENTA DE ELLAS, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS FINCAS, PROPIAS DE LA SOCIEDAD O AJENAS; B) INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL GANADO Y DEL AGRO; C) PLANTA PASTEURIZADORA, AL CENTRO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y AGROINDUSTRIALES, COMO LECHE, QUESOS, JUGOS, JALEAS, MANTEQUILLA; D) A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, A TODA CLASE DE CULTIVOS, SIEMBROS Y A LA COMPRAVENTA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SU ADMI-NISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CUALQUIER ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y EL COMERCIO EN GENERAL, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y MERCADE-RÍAS, E) A LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS YA SEA DEL ÁREA CENTROAMERICANA O FUERA DEL ÁREA; F) A LA PARTICIPACIÓN EN LA ORGANI-ZACIÓN DE OTRAS SOCIEDADES O EMPRESAS, HACIENDO LAS INVERSIONES DE CAPITAL NECESARIO, PERO SIEMPRES LIMITANDO SU PROPIA RESPONSABILIDAD A SUS APORTES. LA SOCIEDAD PODRÁ ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES RAICES SEAN URBANOS O RURALES O DE CUALQUIER NATU-RALEZA; INVERTIR EN TODA CLASE DE NEGOCIOS DE PROPIA O AJENA ADMINISTRACIÓN; LO MISMO QUE FORMA PARTE DE SOCIEDADES, CONSTITUIRLAS Y ADQUIRIR DERECHOS Y ACCIONES EN OTRAS COMPAÑÍAS DE CUALQUIER CLASE, SOLICITAR Y RECIBIR PRÉSTAMOS DE PERSONAS NATURA-LES, JURÍDICAS O INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA NACIONAL O EXTRANJERAS, OTORGAR TODO CLASE DE CAUCIONES A FIANZAS, ENEJENAR, VENDER, COMPRAR, HIPOTECAR TODA CLASE DE BIENES IMNUEBLES O MUEBLES; EN FIN LA SOCIEDAD PODRÁ DEDICARSE A TODA ACTIVIDAD
INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUE FUERE PERMITIDO POR LA LEY, CUANDO LO ACUERDE LA JUNTA DIRECTIVA O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, PUES TODAS LAS ACTIVIDADES ATRÁS NUMERADAS NO SON LIMITATIVAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016745-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165343
No. de Presentación: 20170260621
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras +MÁS PRODUCTIVIDAD CAFÉ GRUPO FERTICA y diseño, la presentes expresión o señal de publicidad comercial hacer referencia a la marca denominada: FERTICA y diseño, inscrita al número 127 del libro 95 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTU-RA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002122-3
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017163174
No. de Presentación: 20170256621
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FERTILIZANTES DE
CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la expresión +MÁS PRODUCTIVIDAD AZÚCAR
GRUPO FERTICA y diseño, la presentes Expresión o señal de Publi-
cidad comercial hace referencia a la marca denominada: FERTICA y
diseño, inscrita al número 127 del libro 95 de Marcas, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS
PRODUCTOS: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO
PARA LAS TIERRAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002123-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad
PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará
a cabo en las oficinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda
Planta, Local número 22, Colonia Escalón, San Salvador, el día dos de
abril del año en curso, de las nueve horas en adelante, la que se desa-
rrollará de acuerdo con la siguiente;
AGENDA:
1o.) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2o.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN,
EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS,
Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y
EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO
DEL EJERCICIO DEL AÑO 2017.
3o.) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
4o.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-
TOR FISCAL, Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
5o.) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-
NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
6o.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día tres de
abril de dos mil dieciocho, de las nueve horas en adelante y en el mismo
local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el
número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con
la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
dieciocho.
PROFILAXIS, S.A. DE C.V.
ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMIREZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C002101-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. de C.V.
por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día jueves
12 de abril de dos mil dieciocho a partir de las diez horas con treinta
minutos, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Venezuela
# 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber
quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar,
el día viernes 13 de abril de dos mil dieciocho para conocer asuntos de
carácter ordinario de acuerdo a la siguiente agenda:
PRIMERO: Verificación del quórum.
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda
TERCERO: Lectura del acta anterior
CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión
desarrollada durante el ejercicio del dos mil diecisiete
para su aprobación.
QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General,
Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y
Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y
uno de diciembre del dos mil diecisiete, para su apro-
bación.
SEXTO: Informe del Auditor Externo.
SEPTIMO: Aplicación de los resultados.
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus
honorarios
NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus
honorarios
DECIMO: Elección de la Junta Directiva para el periodo abril 2018
- abril 2021
DECIMO
PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y
que de conformidad con la ley pueda ser discutido.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. En Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-
tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social, 25,201 acciones, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
2°. En Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a
cabo con el número de Accionistas presentes y representados
y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos
presentes. -
San Salvador, 5 de Marzo de dos mil dieciocho. -
LIC. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002105-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. de C.V.
por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día jueves 12
de abril de dos mil dieciocho a partir de las nueve horas, en el local de la
empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en
primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda
convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 13 de abril de dos
mil dieciocho para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda:
AGENDA
PRIMERO: Verificación del quórum.
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda.
TERCERO: Lectura del acta anterior.
CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión
desarrollada durante el ejercicio del dos mil diecisiete para
su aprobación.
QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General,
Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Es-
tado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno
de diciembre del dos mil diecisiete, para su aprobación.
SEXTO: Informe del Auditor Externo.
SEPTIMO: Aplicación de los resultados.
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus
emolumentos.
NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emo-
lumentos.
DECIMO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
de acuerdo con la ley pueda ser discutido.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-
tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. 2°. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a
cabo con el número de Accionistas presentes y representados
y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, 5 de Marzo de dos mil dieciocho. -
LIC. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002106-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La infrascrita Directora Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad
Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS, S.A.
DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 14 de Abril del 2018,
a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate,
situada en Calle a Nahulingo, Ctón. Las Delicias, contiguo a By Pass,
Terminal SEDAS Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no
hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 15 de Abril
del 2018, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria,
realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:
- Verificación Legal del Quórum.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
Puntos a tratar en Asamblea Ordinaria.
- Memoria del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de
2017.
- Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017 e informe
del Auditor Externo.
- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal.
- Emolumentos del Auditor Externo, Fiscal y Administra-
ción.
- Distribución de Utilidades Año 2017.
- Reestructuración de Junta Directiva.
- Varios
Puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria
- Modificación de pacto social.
- Reestructuración de Junta de Vigilancia y elección de su-
plentes.
Sonsonate, 05 de Marzo de 2018.
LICDA. IRMA ARELI MATA CRUZ,
REPRESENTANTE LEGAL,
SEDAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002112-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con
domicilio en San Salvador, convoca a la los accionista a Junta General
Ordinaria, misma que se realizará a las diez horas del día Viernes 27
de Abril de dos mil dieciocho en la Sala de reuniones de la empresa
ubicada en la oficina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr.
Manuel Enrique Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador.
Los temas a tratar serán los siguientes:
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.
III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al año 2017.
IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2017, Estados de
Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017 y
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de
2017.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de
honorarios.
VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.
VIII. Varios.
Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-
sentados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resolucio-
nes serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o
representados.
De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por
este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,
en el lugar señalado, el día Sábado veintiocho de Abril del año dos mil
dieciocho, a las once horas, con el número de acciones que estén pre-
sente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria
se tomaran por la mayoría de votos presentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, 06 de Marzo de dos mil dieciocho.
LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002124-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de Bodegas Alagisa Sociedad Anónima de Capital Variable, (Bodegas Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día trece de Abril del año dos mil dieciocho.
AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS:
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura del Acta de la Sesión anterior.
III. Memoria de Labores de La Junta Directiva del Ejercicio 2017, para su discusión y aprobación.
IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2017 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1°. de Enero al 31 de Diciembre del 2017, e informe de los Auditores Externos.
V. Aplicación de Resultados
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-lumentos.
VII. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que pueda conocerse legalmente. Para celebrar esta Junta General Ordi-naria de Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social, o sea 10,001 acciones y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representa-das.
En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse a las dieciséis horas del día catorce de Abril del mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-sentadas.
San Salvador, dos de Marzo del año dos mil dieciocho.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002126-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital
Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores
Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de
Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt
número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del
día trece de Abril del año dos mil dieciocho.
AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS:
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura del Acta de la Sesión anterior.
III. Memoria de Labores de La Junta Directiva del Ejercicio 2017,
para su discusión y aprobación.
IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2017 y Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1°. de Enero al 31 de Diciembre
del 2017, e informe de los Auditores Externos.
V. Aplicación de Resultados
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-
lumentos.
VII. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que
pueda conocerse legalmente.
Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben
estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social, o sea 6,001 acciones y las
resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o repre-
sentadas.
En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente,
por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrar-
se a las diecisiete horas del día catorce de abril del mismo año, en el
mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o
representadas.
San Salvador, dos de Marzo del año dos mil dieciocho.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002127-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Segundo
de lo Civil de esta ciudad, inicialmente por el Licenciado CARLOS
HUMBERTO POSADA BELLOSO, continuado por la Licenciada
MARTA JACQUELINNE MARROQUIN MENENDEZ, de treinta
y ocho años de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número CERO CERO QUINIENTOS SESENTA
MIL SEISCIENTOS NOVENTA-OCHO, con Número de Identifica-
ción Tributaria: CERO DOSCIENTOS DIEZ- DIECIOCHO CERO
TRES SETENTA Y SIETE- CIENTO TRES-NUEVE y con Tarjeta
de Identificación de Abogado Número ONCE MIL DOSCIENTOS
VEINTIDOS, ambos como Apoderados de LA CAJA DE CREDITO DE
CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
institución de crédito, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número CERO DOSCIENTOS UNO-
DOCE CERO NUEVE OCHENTA Y SEIS- CIENTO UNO-CERO,
en contra del señor SANTIAGO SOLORZANO, de cincuenta años
de edad, Motorista, de este domicilio, ausente declarado Representado
por el Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, de cuarenta y cinco años
de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número CERO CERO CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE-DOS; por medio de la cual
se reclama la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES
o su equivalente en dólares, intereses y costas, de la cual conoce este
juzgado en aplicación a lo ordenado en Decreto Legislativo Número
59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos
Legislativos Números 238 de fecha catorce de Diciembre de dos mil
doce y 892 de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, por deuda
de dinero se venderá en Pública Subasta por este Juzgado, en fecha que
oportunamente se indicará, los bienes inmuebles siguientes: 1) El resto
de un terreno antes rústico hoy urbano, situado en el Barrio Santa Cruz de
esta ciudad, según antecedente en realidad Barrio San Rafael, compuesto
originalmente de una extensión superficial de doscientos ochenta y un
metros doce centímetros cuadrados, marcado en el plano respectivo como
lote número ocho, pero por desmembración hecha anteriormente queda
reducido a ciento veintidós metros cuadrados noventa y nueve decíme-
tros cuadrados treinta y seis centímetros cuadrados, que especialmente
mide y linda: AL NORTE: con lo de la señora Maria Teresa Monroy
de Escobar, Trece Calle Oriente en medio, AL SUR, con terrenos de la
TROPIGAS, AL PONIENTE: antes con lote número siete prometido
en venta a Carlos Humberto Hernández, ahora con lo desmembrado y
vendido a Armando Granadino Mena y al ORIENTE: con lote número
nueve de Juana Lidia o Blanca Lidia Mojica.- Inmueble que se encuentra
inscrito a favor del señor Santiago Solórzano, bajo el Número DOS del
Libro DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE, de Propiedad del Registro
de la Propiedad de este Departamento y 2) Un lote de terreno rústico,
inculto, situado en el Cantón Primavera, de la jurisdicción de Santa Ana,
desmembrado de otro de mayor extensión denominado Lotificación "El
Bosque", marcado como Lote número nueve y diez del polígono trece
los cuales forman un solo cuerpo de una extensión superficial de tres-
cientos setenta y cinco punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a
quinientas treinta y seis punto sesenta y seis varas cuadradas, el cual se
localiza de la siguiente forma: partiendo de la intersección de las líneas
centrales de calle principal y avenida "F" se parte al oriente sobre la línea
central de la última, una distancia de cincuenta y cinco metros luego
en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con
una distancia de cincuenta y cinco metros se llega al mojón esquinero
sur-poniente del lote, que mide y linda: AL PONIENTE: en línea recta
de diecinueve punto cincuenta metros linda en parte con lote siete del
mismo polígono trece; al NORTE: en línea recta de diecisiete punto
cincuenta metros, linda con lote once del mismo polígono trece; AL
ORIENTE: en línea recta de veintidós metros linda con lote de terreno
de Pablo Chavarría Neal y otros, calle a Cantón Primavera de por me-
dio y AL SUR: en línea recta de diecinueve metros linda con lote ocho
del mismo polígono trece.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor
del señor Santiago Solórzano, al Número TREINTA Y DOS del Libro
DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, de Propiedad del Registro
de propiedad de este Departamento.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con
veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C002108-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F016731-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164405
No. de Presentación: 20170258902
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de
ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PARTNER y diseño, que se traduce al castellano como Socio, que servirá para: AMPARAR: CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002119-3
No. de Expediente: 2017163101
No. de Presentación: 20170256449
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Vida Atlántida Plus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO DE VIDA, SEGURO DE PERSONAS, SEGURO DE MUERTE O INVALIDEZ, SEGURO DE DESEMPLEO, SEGURO PARA EL PAGO DE DEUDA, PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL, PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL, SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSUL-TORÍA Y CORRETAJE EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002129-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2017163112
No. de Presentación: 20170256460
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Unipago Atlántida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIAMIENTO O PRÉSTAMO BAJO CUALQUIER MODALIDAD, CRÉDITO DIREC-TO, CRÉDITO ROTATIVO, CRÉDITO HIPOTECARIO, CRÉDITO PRENDARIO, LÍNEA DE CRÉDITO, FIANZAS MERCANTILES, ATENCIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN RED DE AGENCIAS Y SUCURSALES BANCARIAS Y PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, REFERENMTE AL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS EN SEGMENTOS DE BANCA DE PERSONAS, BANCA PRIVADA, BANCA CORPORATIVA, BANCA EMPRE-SARIAL, BANCA COMERCIAL Y BANCA DE INVERSIÓN. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002130-3
No. de Expediente: 2017163123
No. de Presentación: 20170256471
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras: Ahorro Atlántida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO BANCARIO Y FINANCIERO DE CUENTAS DE AHORRO O DEPÓSITOS REGULARES O IRREGULARES,
RETIRABLE A LA VISTA O A PLAZO, DENOMINADA EN MO-NEDA DE CURSO LEGAL O MONEDA EXTRANJERA, UTILIZABLE A TRAVÉS DE LIBRETA DE AHORRO O TARJETA DE DÉBITO, APLICACIONES MÓVILES O WEB, ASÍ COMO LAS COMISIONES Y SERVICIOS INHERENTES A LA CUENTA O DEPÓSITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002131-3
No. de Expediente: 2017163108
No. de Presentación: 20170256456
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Agente Atlantida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS A TRAVÉS DE UN AGENTE INDEPENDIENTE O CORRESPONSAL BANCARIO TALES COMO: DEPÓSITOS O RETIROS DE EFEC-TIVO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, CAMBIO DE CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES, TRANSFERENCIAS BANCARIAS, PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, COLECTORES Y PRESTAMOS DE CUALQUIER TIPO, ASÍ COMO OTROS SERVI-CIOS Y TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002132-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017163106
No. de Presentación: 20170256454
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Autobancos Atlántida y diseño Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras represen-tada ya que sobre la palabra Autobancos, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESDE UN VEHICULO Y VENTANILLA REMOTA DE CAJERO (MODALIDAD DE "AUTOBANCO") TALES COMO: DEPÓSITOS O RETIROS DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, CAMBIO DE CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGO-CIABLES, TRANSFERENCIAS BANCARIAS, PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, COLECTORES Y PRÉSTAMOS DE CUALQUIER TIPO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002133-3
No. de Expediente: 2017163120
No. de Presentación: 20170256468
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES
ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Atlántida Money y diseño, que se traducen al castellano como "Atlántida Dinero", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANCA DE PERSONAS, BANCA PRIVADA, BANCA CORPORATIVA, BANCA EMPRESARIAL, BANCA COMERCIAL, BANCA DE INVERSIÓN, RED DE AGEN-CIAS Y SUCURSALES BANCARIAS, PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, ASESORÍA EN SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS, BANCA PREFERENCIAL Y VIP, REALIZACIÓN DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES FINANCIERAS A TRAVÉS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE CARTERA DIGITAL, BILLETERA ELECTRÓNICA O DINERO ELECTRÓNICO INSTA-LADA EN UNA APLICACIÓN DE TELÉFONO MÓVIL. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002137-3
No. de Expediente: 2018166866
No. de Presentación: 20180264215
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ZENDALLAH Consistente en: la palabra ZENDALLAH, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002146-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166865
No. de Presentación: 20180264213
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ZEMMBRA
Consistente en: la palabra ZEMMBRA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002147-3
No. de Expediente: 2018166863
No. de Presentación: 20180264210
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
MANDURAH
Consistente en: la palabra MANDURAH, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002148-3
No. de Expediente: 2018166862
No. de Presentación: 20180264209
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KAfETARNIA
Consistente en: la palabra KAFETARNIA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002149-3
No. de Expediente: 2018166861
No. de Presentación: 20180264207
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KALEGRA
Consistente en: la palabra KALEGRA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002150-3
No. de Expediente: 2018166860
No. de Presentación: 20180264206
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KALAMANDA
Consistente en: la palabra KALAMANDA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002151-3
No. de Expediente: 2018166859
No. de Presentación: 20180264205
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KALAMUNDA Consistente en: la palabra KALAMUNDA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002152-3
No. de Expediente: 2018166858
No. de Presentación: 20180264204
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KALAMARKA Consistente en: la palabra KALAMARKA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002153-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166857
No. de Presentación: 20180264203
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KAfETERRE
Consistente en: la palabra KAFETERRE, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002154-3
No. de Expediente: 2018166868
No. de Presentación: 20180264217
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
fINKALÁ
Consistente en: la palabra FINKALÁ, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002155-3
No. de Expediente: 2018166867
No. de Presentación: 20180264216
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MONTALÁ
Consistente en: la palabra MONTALÁ, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002156-3
No. de Expediente: 2017164819
No. de Presentación: 20170259617
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
RODRIGO SUAREZ PACHECO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MIMECÁNICO A DOMICILIO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016696-3
No. de Expediente: 2017163189
No. de Presentación: 20170256684
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IVETTE
MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. que se abrevia:
BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras decompras bancoagricola y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIO-
NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016782-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166686 No. de Presentación: 20180263847 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LASIN Consistente en: la palabra LASIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002114-3
No. de Expediente: 2018166756 No. de Presentación: 20180264004 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POENGATIf Consistente en: la palabra POENGATIF, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002116-3
No. de Expediente: 2018166653
No. de Presentación: 20180263699
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERON, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras PEGADITO FIRM HOLD y diseño, traducidas al castellano como PEGADITO FIRME AGARRE, que ser-virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR U OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002118-3
No. de Expediente: 2018167180
No. de Presentación: 20180264998
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA ESPERANZA CRUZ RIVAS, en su calidad de APODERADO de CHONSA PLASTICOS INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHONSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO CHONSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMPAQUES DE BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002120-3
No. de Expediente: 2017163627
No. de Presentación: 20170257401
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Fusilero y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002121-3
No. de Expediente: 2018166688 No. de Presentación: 20180263849 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTAVO ANTONIO VILLALOBOS RAMOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Camileta y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016639-3
No. de Expediente: 2017165203 No. de Presentación: 20170260325 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONA-THAN ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONOS Y PAJILLAS SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONOS Y PAJILLAS SOL S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KANELON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARACIONES A BASE DE HARINAS Y AZÚCAR, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, QUE SIRVE COMO COMPLEMENTO O DEPÓSITO COMESTIBLE DE HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016643-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166346
No. de Presentación: 20180262915
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS REINALDO OSORIO MARROQUIN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BRĒSEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016647-3
No. de Expediente: 2017162718
No. de Presentación: 20170255640
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LIMPIOX y diseño de botella, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016710-3
No. de Expediente: 2017162719
No. de Presentación: 20170255643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Limpiox y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016712-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164266
No. de Presentación: 20170258710
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de KOMPASS INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KOMPASS
Consistente en: la palabra KOMPASS, que servirá para: AMPA-RAR: LIBROS DE PREFERENCIA E IMPRESOS DE TODA CLASE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016713-3
No. de Expediente: 2018166412
No. de Presentación: 20180263131
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Centrolac vitalia y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y DEMÁS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016743-3
No. de Expediente: 2018166923
No. de Presentación: 20180264352
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BIOLPRAZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CUYO COMPONEN-TE ES EL PANTOPRAZOLE, CUYA ACCIÓN TERAPEUTICA ES INHIBIR LA BOMBA DE PROTONES CON EL OBJETIVO DE DISMINUIR LA PRODUCCIÓN DE ACIDO CLORIDRICO, AYU-DANDO EN EL TRATAMIENTO DE ULCERAS Y EROCIONES CAUSADAS POR REFLUJO GASTRO ESOFAGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016747-3
No. de Expediente: 2018166924
No. de Presentación: 20180264353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2018. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CEBIOZIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFTAZIDIMA, PRESENTACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016749-3
No. de Expediente: 2018166926
No. de Presentación: 20180264355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bioltrezen y diseño. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesario en el comercio, no se le con-cede exclusividad. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO DE LA CATEGORÍA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFTRIAXONA, PRESEN-TACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016750-3
No. de Expediente: 2018166925
No. de Presentación: 20180264354
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OXABIOL y diseño. Se le concede exclusividad sobre la palabra OXABIOL y diseño, no sobre los demás elementos denominativos que componen la marca, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS TETRACICLINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA OXACILINA, PRESENTACION EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCION. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016752-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166927
No. de Presentación: 20180264356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BIOTIXIMA y diseño. Se le concede exclusividad unicamente sobre la palabra Biotixima, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que esta-blece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFOTAXIMA, PRESENTACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016754-3
No. de Expediente: 2018166928
No. de Presentación: 20180264357
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BIOSULTAM y diseño. Sobre los elementos denominativos Ampicilina 1g/sulbactam 0.5g Polvo para Solución Inyectable, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido
a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ANTI-BIOTICO PENICILINICO CUYOS COMPONENTES ACTIVOS SON LA AMPICILINA Y SULBACTAM, PRESENTACION EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCION. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016756-3
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE ASAMBLEA GENERAL PROPIETARIOS DE CONDOMINIO COSTA PARAÍSO.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta Directiva del Con-dominio Costa Paraíso, se encuentra el Acta número CINCO celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecisiete, y en la que consta, en su punto CINCO que se eligió nueva junta directiva, el cual literalmente es el siguiente: PUNTO CINCO. Elección de nueva Junta Directiva de Condominio Costa Paraíso: Después de varios análisis y no habiendo más propuestas que la que la actual directiva continúe con la administración, la presidenta manifiesta que hubiera sido bueno un cambio pero que debido a que hay proyectos que vienen para el condominio es necesario darle estabilidad a la administración y habiendo hecho las consultas pertinentes con los demás directivos presentes, se procedió a aceptar nuevamente el cargo, quedando constituida como decisión del pleno de la Asamblea de Propietarios por unanimidad nombrar a la junta Directiva del condominio por el periodo de dos años contados desde la fecha, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Doctora Gilda Yanet Salazar de Rico. Secretaria: Licenciada Luisa Ana de Chinchilla. Tesorero: Licenciado Jaime Salvador Ochoa Martínez. Suplente Arq. Priscila Panamá de Coto, Suplente Lic. Marta Gloria Guandique de González. Los miembros de la Junta Directiva aceptaron los cargos en que fueron nombrados y se comprometieron a trabajar por el bienestar y prosperidad del condominio a partir de la fecha de su elección. La Junta Directiva tendrá las facultades que el Reglamento de Administración y la ley le da al Administrador. La Presidenta de la Junta Directiva podrá representar, previo acuerdo de junta directiva en toda diligencia jurídica o extrajurídica al condominio. Lo cual fue aprobado.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho.
LICDA. MARTA GLORIA GUANDIQUE DE GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO COSTAPARAISO.
3 v. alt. No. C002110-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL