diario 6 noviembre.indd

112
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: diario.ofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 207 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia “Misión Evangélica Renuevo y Acuerdo Ejecutivo No. 189, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 74.- Reforma al Reglamento General de Viáticos. ..................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1134.- Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios de Vigilancia El Progreso de Responsabilidad Limitada. .............. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0875, 15-0940 y 15-1087.- Equivalencias de estudios.................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 326-D, 488-D, 502-D y 532-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladoras de los Establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos y discotecas y para la Protección y conservación del medio ambiente, ambas del municipio de Anamorós............................................................. Decreto No. 9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de Huizúcar. ............................ Decreto No. 22.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Manos para el Progreso”; “Caserío La Joya”, Cantón Sunsulaca; “Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del Sector Salud para el Apoyo de la Unidad de Salud del Cantón El Zapote” y “Nuevo Ambiente”, Caserío San Tiburcio, Acuerdos Nos. 2, 3, 9 y 321, emitidos por las Alcaldías Municipales de Moncagua, Cacaopera, San Luis La Herradura y Texistepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de Santos Miguel Rivas Guzmán, Ana Marisol Espinoza Herrera, Santos Catalina Pushagua Pulunto, Carlos Enriques Recinos Valencia, María Cristina Parada, Silvia del Carmen Escobar, y Otros. (1 vez). Carteles Nos. 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986.- DECLARATORIA YACENTE. Causante Manuel Alonso Gámez Olmedo, Curador Norma Carolina Montoya Lizama, Causante Ricardo Sensente, Curador Luz de María Marroquín, Causante Ismael Morán Curador Lic. Luz de María Marroquín, Rodrigo Hernández Agustín Curador Luz de María Marroquín, Causante Raúl Ernesto Castro López, Curador Luz de María Marroquín, Causante Alejandro Noé Laínez Curador Luz de María Marroquín, Causante Francisco Flores Curador Luz de María Marroquín, Causante Elías Rodríguez Zaldaña Curador Héctor Daniel Estrada Gómez, ( 3 Alt.)....................... Carteles Nos. 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.- ACEPTACION INTERINA a favor de Agustín Molina Muñoz , Delman Stanley Sigüenza Hernández, Margarita Susana Ayala de Zelada, Manuel Antonio Arriola , Valentina Pinto, Andrés Sánchez, German Santos Valencia, Hilda Cortez Aguilar, Isaías Ramírez Pérez y otros. (3 Alt.). ......................... Pág. 3-7 8 9 10 11 12-25 Pág. 26 27 28-45 46-47 47-49 49-51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of diario 6 noviembre.indd

Page 1: diario 6 noviembre.indd

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 207

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia “Misión Evangélica Renuevo y Acuerdo Ejecutivo No. 189, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 74.- Reforma al Reglamento General de Viáticos. .....................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1134.- Se conceden benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios de Vigilancia El Progreso de Responsabilidad Limitada. ..............

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0875, 15-0940 y 15-1087.- Equivalencias de estudios..................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 326-D, 488-D, 502-D y 532-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladoras de los Establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos y discotecas y para la Protección y conservación del medio ambiente, ambas del municipio de Anamorós.............................................................

Decreto No. 9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales de Huizúcar. ............................

Decreto No. 22.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel.................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Manos para el Progreso”; “Caserío La Joya”, Cantón Sunsulaca; “Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del Sector Salud para el Apoyo de la Unidad de Salud del Cantón El Zapote” y “Nuevo Ambiente”, Caserío San Tiburcio, Acuerdos Nos. 2, 3, 9 y 321, emitidos por las Alcaldías Municipales de Moncagua, Cacaopera, San Luis La Herradura y Texistepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de Santos Miguel Rivas Guzmán, Ana Marisol Espinoza Herrera, Santos Catalina Pushagua Pulunto, Carlos Enriques Recinos Valencia, María Cristina Parada, Silvia del Carmen Escobar, y Otros. (1 vez).

Carteles Nos. 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986.- DECLARATORIA YACENTE. Causante Manuel Alonso Gámez Olmedo, Curador Norma Carolina Montoya Lizama, Causante Ricardo Sensente, Curador Luz de María Marroquín, Causante Ismael Morán Curador Lic. Luz de María Marroquín, Rodrigo Hernández Agustín Curador Luz de María Marroquín, Causante Raúl Ernesto Castro López, Curador Luz de María Marroquín, Causante Alejandro Noé Laínez Curador Luz de María Marroquín, Causante Francisco Flores Curador Luz de María Marroquín, Causante Elías Rodríguez Zaldaña Curador Héctor Daniel Estrada Gómez, ( 3 Alt.).......................

Carteles Nos. 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.- ACEPTACION INTERINA a favor de Agustín Molina Muñoz , Delman Stanley Sigüenza Hernández, Margarita Susana Ayala de Zelada, Manuel Antonio Arriola , Valentina Pinto, Andrés Sánchez, German Santos Valencia, Hilda Cortez Aguilar, Isaías Ramírez Pérez y otros. (3 Alt.). .........................

Pág.

3-7

8

9

10

11

12-25

Pág.

26

27

28-45

46-47

47-49

49-51

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: diario 6 noviembre.indd

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Cartel No. 1996.- TITULO SUPLETORIO a favor de Ana

Hortensia Aguilar Quintanilla (3 Alt). .......................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 1956, 1957, 1958, 1959, 1960 y 1961.-

TITULO DE DOMINIO a favor de María Emma Portillo, Reina

Franco, María Angélica Bolaños Rivas, Nicolasa del Rosario

Penado, Luis Alonso Saravia Pérez, María Dolores Mejia. (3

Alt.). ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Cartel No. 1952.- ACEPTACION INTERINA a favor de

Fredy Alexander Alvarado y otros ( 3 Alt.). ..............................

Cartel No. 1953.- TITULO SUPLETORIO a favor de Dora

Pérez de Encarnado. (3 Alt.). .....................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 38864-1v, 28862-1v, 28848-1v, 38850-1v,

38847-1v, 38870-1v, 38869-1v, 38903-1v, 38912-1v, 38918-1v,

38920-1v, 38916-1v, 38923-1v, 38967-1v, 38965-1v, 38986-1v,

38982-1v, 38978-1v, 38895-1v, 38901-1v, 38910-1v, 38913-1v,

38853-1v, 38957-1v, 38897, 38883, 38837, 38843, 38844, 38868,

38919, 38973/38976, 38900, 38884, 38886, 38882, 38985, 38990,

38989, 38972, 38871, 38935, 38875, 38956, 38915, 38943, 38942,

38940, 38944, 38855, 38876, 38877, 38902, 38941, 38980, 38866,

38863, 38861, 38859, 38858, 38857, 38840, 38904, 38911, 38936,

38933, 38932, 38930, 38928, 38939, 38929, 38931, 38934, 38938,

38937, 38958, 38988, 38950, 38977, 38961, 38917-C, 38880-

C. ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 38581, 38505, 38500, 38612, 38615, 38609,

38607, 38638, 38568, 38498, 38621, 38639, 38559, 38557, 38618,

38497, 38582, 38567, 38566, 38591, 38506, 38653, 38718, 38569,

38595, 38562, 38597, 38660, 38515, 38513, 38510, 38509, 38508,

38538, 38520, 38519, 38517, 38546, 38545, 38543, 38542, 38551,

38554, 38555, 38530, 38526, 38525, 38523, 38522, 38534, 38561,

38537, 38533, 38527, 38512, 38524, 38529, 38535, 38541, 38556,

38558, 38560, 38514, 38544, 38548, 38549, 38547, 38540, 38574,

38572, 38635, 38656, 38806-C .................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 38246, 38271, 38317, 38316, 38315, 38318,

38296, 38281, 38280, 38268, 38265, 38240, 38231, 38222, 38206,

38196, 38306, 38288, 38249, 38200, 38212, 38259, 38258, 38257,

38262, 38255, 38256, 38293, 38261, 38254, 38264, 38251, 38233,

38217, 38329. ............................................................................

Pág.

51

52-53

53

53

Pág.

54-80

81-102

103-112

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: diario 6 noviembre.indd

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

“MISION EVANGELICA RENUEVO”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Misión Evangélica Renuevo” y que podrá abreviarse “M.E. Renuevo”, como entidad de interés particular y religiosa, apolítica, sin fi nes de lucro ni utilitarios, cristiana y misionera; dedicada a promover la predicación del Evangelio y la enseñanza de la Doctrina de Jesucristo, obligada a respetar las autoridades y obedecer las leyes de la República, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Misión”.

Art. 2.- El Domicilio de La Misión será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella. Cada iglesia fi lial se denominará así: Iglesia Evangélica Renuevo, Agregándole únicamente el nombre del lugar donde esté ubicada.

Art. 3.- La Misión se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de La Misión serán:

a) Proclamar el Mensaje Evangelístico a todos aquellos (Hom-bres, mujeres y niños), que no conocen al Señor Jesucristo como su Salvador.

b) Enseñar y practicar la adoración a Dios reconociendo su au-toridad, su gloria, su honra, su poder y su obra como creador y redentor.

c) Promover la lectura y estudio de La Santa Biblia para desa-rrollo de la fe Cristiana, y la edifi cación de los creyentes en el cuerpo de Cristo.

d) Promover la Educación Cristiana, la superación personal, tanto Espiritual como intelectual; a fi n de fomentar el desarrollo de los valores moral y físico de sus miembros.

e) Establecer y organizar entidades de apoyo para lograr y propiciar la unidad voluntaria de sus miembros tales como:

i. Escuelas de Estudios Bíblicos: Seminarios, Institutos, congresos.

ii. Escuelas de Estudios Seculares: Guarderías Infantiles, Colegios, Universidades.

iii. Escuelas de Desarrollo artístico como: de música, de

pintura, de dibujo, de locución, etc.

iv. Centros de Atención y desarrollo humano como: de

Rehabilitación, de Readaptación, hogar de niños, hogar

de ancianos, etc.

v. Otros afi nes a la misión como: Librerías, Estudios de

grabación, Ministerios de Alabanza, Ministerios de

comunión cristiana, clínicas asistenciales, etc.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

a) Que hayan sido bautizados.

b) Que sustenten la fe expresada en el credo.

c) Que sean miembros de la iglesia central o de las fi liales.

Art. 6.- La Misión tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Misión, y las que abrieren obra

nueva fundando una iglesia fi lial de carácter permanente.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en La Misión.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Misión sean así nombrados por la Con-

vención General.

Todos los miembros de la misión tendrán la misma igualdad, por

lo que a estos Estatutos se les asigna sus derechos y sus deberes.

Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones en su iglesia fi lial como

en la convención nacional cuando asista como delegado.

b) Gozar del reconocimiento y respeto de la Misión.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de La Misión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: diario 6 noviembre.indd

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Misión.

Art. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las reuniones de la Misión (Iglesia Central o fi liales

donde esté asentada su membresía) denominadas “Cultos”

para lograr su crecimiento espiritual, asistir a las sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de la convención nacional, siempre

y cuando haya sido nombrado delegado para participar en

ella.

b) Responsabilizarse en los cargos directivos que desempeñe

dentro de La Misión.

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Misión.

d) Cancelar las cuotas acordadas en la convención nacional en

ofrendas y diezmos para el sostenimiento de la Misión.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la

convención nacional.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Misión.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la convención nacional.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva o de la convención nacional merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito al cuerpo de ancianos de

la iglesia fi lial y/o a la Junta Directiva de la Misión.

CAPITULO IV

DE LA CONVENCION NACIONAL

Art. 10.- El gobierno de La Misión será ejercido en forma demo-

crático y representativo en el orden que sigue:

a) La convención nacional.

b) La Junta Directiva.

c) El cuerpo de ancianos de la iglesia central o en cada fi lial.

d) El pastor General.

Para lograr sus fi nes, cada iglesia fi lial se organizará en la forma

que el cuerpo de ancianos considere conveniente, según la necesidad

administrativa local, autorizado por la Junta Directiva de la misión y

supervisada por el pastor general.

CAPITULO V

DE LA CONVENCION NACIONAL

Art. 11.- La convención nacional de la misión, estará integrada por

los delegados de la iglesia central y de las iglesias fi liales.

La convención nacional es la autoridad máxima de la misión.

La convención reconocerá como delegados con voz y voto, previa

inscripción, a los siguientes:

a) Miembros de la Junta Directiva.

b) Pastores.

c) Misioneros, obreros en servicio activo de la Misión.

d) Pastor General.

Art. 12.- La convención nacional se reunirá una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva

haciéndole saber a los delegados de las iglesias fi liales.

La celebración de la convención nacional se realizará en la tercera

semana del mes de enero.

Para celebrar la convención y tomar acuerdos es necesario la presen-

cia, por lo menos, de la mitad más uno de las iglesias fi liales constituidas

bajo las normas de La Misión. Los acuerdos serán tomados por mayoría

simple de votos de los delegados de las iglesias representadas excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Las convocatorias para las convenciones se harán por escrito. La

Junta Directiva las remitirá al cuerpo de ancianos en las fi liales con un

mes de anticipación a la fecha de celebración y en ella deberá comunicarse

lugar, fecha y hora, así como el objetivo y la agenda a desarrollarse en

la convención.

Art. 13.- Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la convención,

se celebrará ésta en su segunda convocatoria con el número de iglesias

fi liales asistentes e inscritas por sus delegados así:

a) De 1 a 100 miembros, por cada 5 miembros se harán repre-

sentar por un delegado.

b) De 101 a 150 miembros, cada 7 miembros se harán representar

por un delegado.

c) De 151 a 500 miembros, cada 10 miembros se harán repre-

sentar por un delegado.

d) De 501 en adelante según lo establezca la convención nacional

de ese entonces.

Los delegados se presentarán ante el Secretario de la Junta Directiva

de La Misión para su inscripción, lo que le dará derecho a ejercer su

voto en las decisiones de la convención.

Art. 14.- Son atribuciones de la convención nacional:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y darle posesión

del cargo; sustituir y destituir en caso necesario.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: diario 6 noviembre.indd

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

b) Aprobar, reformar, derogar o modifi car los Estatutos, el Re-

glamento Interno, los programas de trabajo y el presupuesto

anual de La Misión presentado por la Junta Directiva.

c) Recibir el informe de la memoria anual de labores de la misión,

rendido por la Junta Directiva y aprobarlo o desaprobarlo.

d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales ya

sea por ofrendas o por diezmos de los miembros.

Recibir el informe fi nanciero que debe rendir la Junta Directiva

a través del Tesorero anualmente, aprobar el presupuesto de

Ingresos y Egresos de la Administración de la Misión.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a La Misión.

f) Conocer y resolver lo no previsto en el programa para dicha

convención, asuntos de interés para La Misión y que no están

contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y Administración de La Misión estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Síndico.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán seleccionados

de acuerdo a las normas Bíblicas y a la buena administración; electos

por voto de los delegados a la convención nacional, para un período de

dos años pudiendo ser reelectos.

La Junta Directiva notifi cará a la convención en la reunión de

clausura.

En caso de muerte, renuncia o cualquier causa, sea física o moral

que impida a un miembro electo por la convención ejercer sus funciones,

la Junta Directiva elegirá el sustituto para el resto del período.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar: planifi cando, organizando y supervisando a

nivel nacional tanto en lo espiritual como en lo material

(Patrimonio) para lograr los fi nes de la misión.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la convención nacional

y de la misma Junta Directiva.

c) Convocar a la convención nacional con un mes de anticipa-

ción.

d) Preparar todo lo concerniente a la convención nacional.

e) Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la mi-sión.

f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la misión e informar en la convención nacional.

g) Nombrar comisiones técnicas o asesores para el desempeño de funciones que la Junta Directiva crea conveniente para lograr el desarrollo de los objetivos de la misión.

h) Resolver en última instancia, los problemas presentados por los Presidentes de los cuerpos de ancianos de las fi liales, siempre que justifi quen la imposibilidad de resolverlos internamente.

i) Poner disciplina Bíblica a Pastores, Misioneros, Obreros; en los casos de: Desviación de la sana Doctrina, los que observaren mala conducta pastoral, los que infringieren los Estatutos, el reglamento interno de la Misión o fueren desobedientes a los acuerdos tomados en sesión por la Junta Directiva y los que se revelaren contra las autoridades de la misión legalmente constituidas.

j) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para la compra, venta, donación o cualquier enajenación de bienes muebles e inmuebles de la misión y en general para celebrar todo contrato.

k) Aprobar los candidatos para el pastorado de la misión en las iglesias fi liales a fi n de velar por la pureza doctrinal.

l) Reconocer o desconocer los órganos complementarios de la misión.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la con-vención nacional y de la Junta Directiva.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Misión, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Establecer los procedimientos idóneos para que la Junta Direc-tiva conozca y supervise el desarrollo de la obra nacional.

e) Resolver los casos no contemplados en estos Estatutos, informar de lo actuado a la Junta Directiva en la próxima sesión.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la misión.

g) Presentar la Memoria de Labores de La Misión y cualquier informe que le sea solicitado por la misma ante la convención nacional.

h) Responsabilizarse por la conservación y buen uso del patri-monio de la misión.

i) Su labor estará regida a la del pastor general según lo reconozca la convención nacional; el Presidente de la Junta Directiva será también el pastor general; por el contrario será nombrado un pastor honorario para tal caso por la convención en turno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: diario 6 noviembre.indd

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la convención

nacional y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-

bros de La Misión, organizarlo y mantenerlo actualizado, así

como el Registro estadístico de las iglesias fi liales y órganos

complementarios.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a La

Misión.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones, agilizando la correspondencia recibida o remitida

a la Junta Directiva.

e) Ser el órgano de comunicación de La Misión.

f) Atender la secretaría en las reuniones de las convenciones.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de La Misión.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones

que La Misión tenga que realizar.

d) Rendir informe sobre la situación fi nanciera de la misión en

cada sesión de la Junta Directiva.

e) Atender las funciones de Tesorería de las convenciones de

la misión.

f) Rendir cuenta detallada y documentada a la convención

nacional al fi nalizar su gestión.

g) Supervisar el patrimonio de la iglesia y custodiar su buen

funcionamiento.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, el reglamento

interno y los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

b) Asesorar a los miembros de la Junta Directiva en los asuntos

legales para la buena administración de la misión.

c) Intervenir directamente con el Presidente de la Junta Directiva

o con el técnico asignado en los confl ictos de cualquier natu-

raleza que pudieren afectar la organización o el patrimonio

de la misión.

Art. 25.- Son atribuciones del pastor General:

Para su reconocimiento es necesario que sea instalado e investido de autoridad por la convención nacional de la misión.

Sus funciones serán las de un superintendente nacional:

a) Representar a la Junta Directiva de la Misión ante las iglesias fi liales, pastores y cuerpos de ancianos.

b) Supervisar los planes y programas de trabajo encomendados de la obra nacional.

c) Promover las actividades ministeriales de la misión a nivel nacional.

Art. 26.- Del cuerpo de ancianos de las iglesias central y fi liales:

La calidad de anciano se reconoce según lo establece la Biblia en 1ª. Tm. 3:1-7; Tito 1:5-9; 1ª. Pedro 5:1-4; Efesios 4:11. De este cuerpo de ancianos, el pastor será el Presidente; estará integrado por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete, serán nombrados para dos años. El pastor y el cuerpo de ancianos, establecidos de conformidad con los estatutos, gozan de plena autoridad y dirigirán la iglesia local. Elegirán un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales, según la necesidad. En caso de que un anciano, no cumpla con sus funciones será relevado de su cargo con la mayor brevedad posible.

Art. 27.- Serán atribuciones del cuerpo de ancianos:

a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuantas veces así las circunstancias lo requieran.

b) Ejercer el gobierno de la iglesia local, velar por el buen desa-rrollo espiritual de sus miembros y administrar diligentemente el patrimonio de la iglesia.

c) Entrevistar y aprobar los candidatos a bautismo.

d) Disciplinar, amonestar, suspender o expulsar a los miem-bros cuando infrinjan las ordenes bíblicas, desobedezcan los estatutos o el reglamento interno de La Misión.

e) Seleccionar y aprobar los candidatos a ancianos, diáconos, maestros y demás líderes de la Iglesia.

f) Programar, planifi car, ejecutar las actividades de la iglesia local en armonía con las actividades generales de la misión y evaluar los resultados.

Art. 28.- El Secretario llevará el libro de actas, donde registrará en forma ordenada y oportuna los asuntos tratados en las sesiones del cuerpo de ancianos y además atenderá todo lo concerniente a la función de secretaría.

Art. 29.- El Tesorero llevará los libros contables correspondientes, en los que registrará los ingresos y egresos de los fondos de la iglesia local.

Informará la situación fi nanciera a la concurrencia, remitirá mensualmente los diezmos a la tesorería de la misión juntamente con el informe fi nanciero y actualizará cada año el inventario de la Iglesia Local.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: diario 6 noviembre.indd

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 30.- El patrimonio de La Misión estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros en ofrendad y diezmos.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente, que acepte La Misión.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley, en actividades e inversiones de la misión.

Art. 31.- El patrimonio será administrado por el cuerpo de ancianos

de cada fi lial en lo que concierne a los bienes de la respectiva iglesia

local; pero la responsabilidad de administración y supervisión general

de dicho patrimonio será exclusivamente de la Junta Directiva de la

Misión.

Art. 32.- Para enajenar, vender o traspasar las propiedades de la

misión será necesario que el setenta y cinco por ciento de los miembros

del cuerpo de ancianos de la iglesia fi lial, esté a favor y emitan el acuerdo

correspondiente, debiendo ser aprobado y ratifi cado por escrito en el

mismo porcentaje de votos por los miembros de la Junta Directiva de

la misión.

La violación a lo preceptuado en el inciso anterior causa nulidad

en toda transacción.

Art. 33.- De los órganos complementarios:

Se denominará órganos complementarios, aquellas instituciones

afi nes a la misión en doctrina administrativas creadas con el fi n de llenar

las fi nalidades de La Misión, en las áreas culturales, económicas, social,

etc.

Los órganos complementarios, así como las autoridades o perso-

nas que los constituyan estarán bajo el régimen de los estatutos y del

reglamento interno de La Misión y reconocerán la autoridad de la Junta

Directiva, trabajarán bajo coordinación de dicha junta.

La creación de un órgano complementario, será aprobada por la

convención nacional a propuesta de la Junta Directiva.

Los órganos complementarios que se rebelaren, desviaren los

objetivos de la misión, entraren en contravención con los Estatutos y

reglamento interno y de la ley del país serán cancelados como tales; y

en consecuencia serán desconocidos como órganos de La Misión.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 34.- No podrá disolverse La Misión sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en convención nacional Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de La Misión se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la convención nacional Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad con fi nes similares, Benéfi ca o Cultural

que la convención nacional señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La reforma de estos Estatutos podrá acordarse por los

delegados debidamente inscritos ante la convención anual, cuando lo

soliciten por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros de

la Junta Directiva y ser aprobado con el mismo porcentaje, por delegados

debidamente inscritos ante la convención.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, La

nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de La Misión no com-

prendida en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la convención nacional, como máximo órgano de gobierno.

Art. 39.- La Misión Evangélica Renuevo se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 189.

San Salvador, 28 de octubre de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “MISION

EVANGELICA RENUEVO”, compuestos de CUARENTA Artículos,

fundada en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con el art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecu-

tivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).

EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. 39081)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: diario 6 noviembre.indd

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO No. 74.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 112, Tomo No. 331, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de Viáticos;

II.- Que de conformidad al citado Reglamento, las misiones ofi ciales al exterior de los funcionarios y empleados públicos, deberán contar con la autorización del Presidente de la República, constituyendo ello una práctica administrativa inapropiada e innecesaria; por lo que es menester introducir la pertinente reforma al mencionado Reglamento, a efecto de coadyuvar al mejor desarrollo y aplicación de las políticas de modernización del Estado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE VIATICOS

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

“ Art. 12.- Por medio de las misiones ofi ciales se instruye a un funcionario o empleado público dentro de ciertos límites, en interés y por cuenta del Estado, a realizar la gestión de ciertos negocios o asuntos públicos. Esta categoría no implicará necesariamente la capacidad de representación internacional y diplomática.

Podrán otorgarse misiones ofi ciales a personas particulares cuando éstas, por sus conocimientos especializados o su participación relevante en la sociedad, sean comisionadas al efecto.

La solicitud de misión ofi cial deberá contener nombre y cargo de los participantes, objetivos y justifi cación de la misma, duración del evento y país de destino, valor del pasaje, monto de viáticos, gastos de viaje, y gastos terminales, así como la fuente de fi nanciamiento de dichos gastos y cualquier información adicional que se considere necesaria.

Una vez obtenida la autorización por escrito, cada institución emitirá el respectivo Acuerdo que deberá contener básicamente la información señalada en el inciso anterior.

No será necesario el cumplimiento del procedimiento anterior, en aquellos casos en que se trate de misiones ofi ciales de carácter especial asignadas por el Presidente de la República y comunicadas a la Corte de Cuentas de la República.

Las misiones ofi ciales al exterior serán encomendadas por el titular de la institución a que se pertenezca. En el caso de los Ministros y Vicemi-nistros de Estado, Comisionados Presidenciales o Presidentes de Instituciones Ofi ciales Autónomas, la misión y consecuente autorización deberá ser concedida por el Presidente de la República.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

Ministro de Hacienda (ad-honorem).

MINISTERIO DE HACIENDA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: diario 6 noviembre.indd

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ACUERDO No. 1134.

San Salvador, 21 de octubre de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el día veintidós de Agosto del dos mil tres, por el Señor JOSE SALOMON ALEMAN HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA “EL PROGRESO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOSEVPROG”, DE R.L.” del domicilio de Tercera Calle Poniente No. 727, San Salvador, referida a que se le conceda a su Representada por un nuevo período de CINCO AÑOS los benefi cios establecidos de los literales a) y c) del Art. 72 de la Ley de Asociaciones Cooperativas; y,

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de Acuerdo No. 577, de fecha 28 de Septiembre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial Número 193 Tomo 341, del 16 de Octubre de 1998, a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA “EL PROGRESO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia “ACOSEVPROG, DE R. L.” se le concedieron por el plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los que le vencieron el 8 de Julio de 2003.

II- Que por medio de Resolución No. 390 de fecha treinta de Septiembre del dos mil tres, se resolvió procedente concederle un nuevo período de CINCO AÑOS a la mencionada Asociación, los benefi cios solicitados.

III- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa Señor JOSE SALOMON ALEMAN HERNANDEZ, Por medio de escrito presentado el día 8 de Octubre del presente año, manifestó aceptar en nombre de su Representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) CONCEDESE a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, DE SERVICIOS DE VIGILANCIA “EL PROGRESO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. que se abrevia “ACOSEVPROG.” DE R.L.” del domicilio de Tercera Calle Poniente No. 277 San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del 9 de Julio del dos mil tres, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presento la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden el Impuesto a que se refi ere la Ley de Impuesto sobre Transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, y la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República) MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

(Registro No. 39126)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: diario 6 noviembre.indd

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 15-0875.

San Salvador, 8 de Agosto del 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANGELICA JUDITH MORALES FLORES solicitando INCORPORACION de su Título de Maestra de Educación Primaria Urbana, ex-tendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1989. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Maestra de Educación Primaria Urbana realizados por ANGELICA JUDITH MORALES FLORES en la República de Guatemala, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Título de Maestra de Educación Primaria Urbana como Bachiller General, del Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 39033)

ACUERDO No.15-0940.

San Salvador, 8 de Septiembre del 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JUAN GABRIEL GARCIA FLORES solicitando INCORPORACION de su Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por el Ministerio de Educación Pública de la República de Honduras en el año 1991. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los estudios de Perito Mercantil y Contador Público realizados por JUAN GABRIEL GARCIA FLORES en la República de Honduras, con los de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría y a la vez Incorporar su Título de Perito Mercantil y Contador Público al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN.

(Registro No. 39161)

ACUERDO No. 15-1087.

San Salvador, 14 de Octubre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RICARDO RAFAEL AMADOR ZAPATA solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua en el año 1999. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por RICARDO RA-FAEL AMADOR ZAPATA en la República de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

( Registro No. 39088)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: diario 6 noviembre.indd

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ACUERDO No. 326-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Auto-

rizar a la Licenciada LIGIA VERONICA BERNAL REGALADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE AVILES.-

DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de

Avelar.

(Registro No. 39185)

ACUERDO No. 488-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar

al Licenciado RENE HUMBERTO BARAHONA GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- LOPEZ A.- E. CIERRA.-

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 39013)

ACUERDO No. 502-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar

a la Licenciada AURA VANESSA LARA RENDON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.-

J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 39163)

ACUERDO No. 532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar

al Licenciado EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE

AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- LOPEZ A.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 39160)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: diario 6 noviembre.indd

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO 1.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al artículo 204 Ordinal 5o. de la Constitución de la República en relación con el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y administración muni-cipal.

II- Que de acuerdo al artículo 31 numeral 6 y 7 del Código Municipal, es obligación del Concejo Municipal contribuir a la preservación de la salud, fomentar la educación y cultura, preservar la moral, el civismo y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos.

III- Que de conformidad al artículo 4 numeral 12 y 14 del Código Municipal, compete al Municipio regular la actividad de los establecimien-tos comerciales, industriales, de servicios y otros similares, así como el funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares.

IV- Que hace falta en este Municipio una Ordenanza que regule en forma específi ca el funcionamiento de las actividades económicas que por su naturaleza puede atentar contra la vida, la salud física, moral y psicológica de las personas, especialmente de los menores de edad.

V - Que es necesario regular, controlar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, se practiquen juegos de billar, palenques, loterías de fi guras, juegos en máquinas electrónicas, clubes nocturnos, discotecas y otros similares establecidos dentro de la jurisdicción de este municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades enunciadas en los Considerandos anteriores, este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,

JUEGOS PERMITIDOS, CLUBES O CENTROS NOCTURNOS Y DISCOTECAS.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO, SUJETOS Y CAMPO DE APLICACION DE LA ORDENANZA

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos donde se desarrollan actividades económicas que por su misma naturaleza requieren la autorización del Concejo Municipal.

SUJETOS:

Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza los propietarios, sus representantes legales y administradores de los es-tablecimientos donde se desarrollen las siguientes actividades económicas: venta de bebidas alcohólicas, clubes nocturnos o cualquiera que sea su denominación, discotecas, bares, restaurantes, cervecerías, juegos de billar, juegos en máquinas electrónicas, palenques, loterías de fi guras y otros similares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: diario 6 noviembre.indd

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

CAMPO DE APLICACION:

Art. 3.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables dentro de la jurisdicción territorial de este Municipio.

CAPITULO II

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 4.- El Alcalde Municipal o el funcionario delegado por el Concejo, será la autoridad competente para dar cumplimiento a las disposiciones

de esta Ordenanza y para la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo las excepciones establecidas en la misma.

TITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

CAPITULO UNICO

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS:

Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar una o varias de las actividades mencionadas en el artículo 2 de la presente

Ordenanza en forma temporal o transitoria, deberán tramitar el correspondiente permiso ante el Concejo Municipal, quien vista la solicitud en forma

escrita y previo el cumplimiento de los requisitos, resolverá lo pertinente en un plazo máximo de quince días.

Si la resolución fuere favorable, se extenderá el correspondiente permiso, hasta por un período de quince días improrrogables.

Este tipo de permisos sólo podrá ser concedido en tiempos de ferias, fi estas patronales, época de Semana Santa y Navidad.

LICENCIAS:

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar una o varias de las actividades económicas de las mencionadas en el artículo

2 de esta misma Ordenanza, en forma permanente, deberán tramitar ante el Concejo Municipal la correspondiente licencia, quien vista la solicitud en

forma escrita y previo el cumplimiento de los requisitos, resolverá en un plazo máximo de treinta días.

Si la resolución fuere favorable, se extenderá al solicitante la correspondiente licencia para un plazo de un año y podrá ser prorrogada para

períodos iguales a solicitud escrita del interesado, siempre que las disposiciones de esta Ordenanza lo permitan.

Los trámites para la renovación de la licencia deberán hacerse quince días antes de la fecha de expiración del plazo para el cual fue extendida,

previa solicitud escrita del interesado.

Art. 7.- Tanto el permiso como la licencia son intransferibles y sólo podrán ser utilizados para el fi n autorizado.

REQUISITOS:

Art. 8.- Las solicitudes de permisos y licencias para el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza deberán dirigirse en forma escrita

por el interesado o su representante legal al Concejo Municipal y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre completo y demás generales del solicitante,

2. Actividad económica que pretende desarrollar,

3. Nombre de la empresa o negocio,

4. Dirección exacta donde funcionará la empresa o negocio,

5. Parte petitoria,

6. Solvencia extendida por la Policía Nacional Civil,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: diario 6 noviembre.indd

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

7. Constancia de antecedentes penales.

8. Solvencia de tasas e impuestos municipales reciente:

9. Copia del DUI, matrícula de comercio y escritura de constitución de la sociedad,

10. Estados fi nancieros del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud,

11. Nombre y edad de las personas que trabajarán en la empresa,

12. Lugar y fecha, y

13. Firma del solicitante.

Vista la solicitud presentada en legal forma, el Concejo Municipal ordenará la inspección del lugar donde funcionará el establecimiento, y con

el resultado de la misma resolverá lo pertinente.

TITULO III

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO,

CAPITULO UNICO

HORARIOS DE SERVICIO AL PUBLICO

HORARIOS DE SERVICIOS:

Art. 9.- Los establecimientos de las actividades económicas reguladas por medio de esta Ordenanza y autorizados en legal forma, funcionarán

de acuerdo a los horarios establecidos en los siguientes artículos.

Art. 10.- Las ventas de bebidas alcohólicas en expendios, abarroterías y licorerías funcionarán de las ocho horas a las veintiuna horas.

Art. 11.- Las ventas de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes y cervecerías, califi cados como tales, funcionarán en horario de las ocho horas

de un día hasta las dos horas del siguiente día.

Art. 12.- Los clubes nocturnos cualquiera que sea su denominación, funcionarán en horario de las diecinueve horas de un día hasta las dos horas

del siguiente día.

Art. 13.- Las discotecas o similares, funcionarán en horario de las diecinueve horas de un día hasta las dos horas del siguiente día, excepto cuando

se trate de eventos sociales relacionados con centros escolares en cuyo caso podrán funcionar en horario diurno.

Art. 14.- Las salas de billares, loterías de fi gura y palenques, funcionarán en horario desde las ocho horas hasta las veintidós horas del mismo

día.

Art. 15.- Los juegos en máquinas electrónicas funcionarán en horario desde las nueve horas hasta las diecinueve horas del mismo día.

Art. 16.- Los casinos, califi cados como tales, funcionarán en horario desde las dieciocho horas de un día hasta las dos horas del siguiente día.

Art. 17.- Todos los establecimientos regulados en esta Ordenanza podrán funcionar en horario especial desde las ocho horas de un día hasta las

dos horas del siguiente día, durante las fi estas patronales, uno de enero, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: diario 6 noviembre.indd

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

TITULO IV

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

OBLIGACIONES

Art. 18.- Los propietarios o sus representantes legales de las empresas reguladas en la presente Ordenanza, están especialmente obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Solicitar al Concejo Municipal el permiso o la licencia para el funcionamiento de sus respectivas actividades económicas, según el caso,

b) Mantener dentro del establecimiento en un lugar visible su respectiva autorización,

c) Permitir las inspecciones que fueren necesarias por parte de los delegados autorizados de las instituciones estatales o municipales,

d) Presentar el permiso o la licencia según el caso, cuando fuere requerida por autoridad competente,

e) Cumplir con el horario previamente autorizado,

f) Ubicar un rótulo en un lugar visible y en caracteres legibles con la siguiente leyenda: PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCO-HOLICAS A MENORES DE EDAD, y

g) Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y otras leyes afi nes.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 19.- Se prohíbe a los propietarios, a sus representantes legales, administradores y dependientes de las empresas o actividades económicas reguladas en esta Ordenanza:

a) Funcionar en horarios no autorizados,

b) Funcionar sin la correspondiente autorización,

c) Desarrollar actividades para lo cual no tengan autorización,

d) Utilizar el mismo permiso o la misma licencia para más de una actividad económica,

e) Emplear a menores de edad, y a mujeres en estado de embarazo.

f) Explotar sexualmente o bajo cualquier otra forma a menores de edad, y mujeres embarazadas.

g) Vender o donar drogas, estupefacientes, narcóticos y otros productos alucinógenos o permitir el consumo de los mismos dentro de sus establecimientos,

h) Ubicar sus establecimientos a una distancia menor de cien metros al contorno de centros escolares, templos, asilos, horfanatorios, centros de readaptación, instituciones de seguridad pública, instituciones militares, instituciones de salud pública, tribunales, mercados municipales y otras ofi cinas públicas del Estado o del Municipio,

i) Permitir el ingreso de menores de edad o a estudiantes uniformados o con distintivos escolares a los centros donde se comercialicen bebidas alcohólicas, se practiquen juegos permitidos o se desarrollen actividades de lenocinio,

j) Utilizar para vivienda familiar el mismo edifi cio donde se desarrollan las actividades económicas reguladas por esta Ordenanza,

k) Hacer uso de cualquier tipo de sonidos, ruidos o escándalos públicos que perturben el descanso nocturno del vecindario. Esta, prohibición será aplicable después de las veintitrés horas de cada día,

l) Llevar un registro y control sanitario del personal que labora en el establecimiento cuando se trate de clubes o centros nocturnos donde se practique el lenocinio,

m) Vender o proveer bebidas alcohólicas a menores de edad,

n) Permitir el ingreso de personas armadas a sus establecimientos, excepto cuando se trate de agentes de seguridad del mismo, o de cuerpos auxiliares de seguridad uniformados o previamente identifi cados, inclusive a los miembros de la policía municipal en cumplimiento de su trabajo, y

o) Cualquier otra prohibición que fuere aplicable por disposición de otras leyes vigentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: diario 6 noviembre.indd

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO III

SANCIONES

Art. 20.- Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Multa, y

b) Cierre del establecimiento y cancelación de la autorización para su funcionamiento.

Art. 21.- Se sancionará con multa hasta de cien dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones salvadoreños, cuando se violenten las disposiciones contenidas en los literales a), j) y k) del artículo 19 de esta Ordenanza.

Art. 22.- Se sancionará con multa de cien hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones salvadoreños, cuando se violen las prohibiciones contenidas en los literales b), d), h), i) y l) del artículo 19 de esta Ordenanza.

La multa deberá estar en relación con la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor.

Art. 23.- Se procederá al cierre del establecimiento y a la cancelación de la correspondiente autorización, cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en los literales c), e), f), g), m), n) y o) del artículo 19 de la presente Ordenanza.

También se procederá al cierre del establecimiento cuando el propietario se encuentre desarrollando cualquiera de las actividades económicas reguladas en esta Ordenanza, sin previa autorización del Concejo Municipal, hasta que el propietario del establecimiento o su representante legal haya legalizado su situación.

Si en el transcurso de un mismo año el propietario del establecimiento o negocio se le han impuesto tres multas consecutivas o no, por violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se procederá al cierre defi nitivo del establecimiento y a la cancelación de la autorización respectiva.

Art. 24.- La cancelación de la autorización será por un período no menor a un año, y podrá revalidarse a solicitud del interesado después de haberse cumplido el período en referencia, sin embargo, el Concejo Municipal se reserva el derecho de denegar la autorización cuando así convenga a los intereses de la comunidad o cuando se trate de lo dispuesto en el último inciso del artículo próximo anterior.

La autoridad competente para imponer las sanciones de cierre del establecimiento y cancelación de la autorización será el Concejo Municipal.

TITULO V

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

RECURSOS

Art. 25.- De las resoluciones emitidas por el Alcalde Municipal o del funcionario delegado, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 137 del Código Municipal.

Art. 26.- De la resolución pronunciada por el Concejo Municipal podrá interponerse recursos de revocatoria ante el mismo Concejo, de conformi-dad al Art. 136 del Código Municipal. Si la resolución continuare siendo desfavorable, podrá recurrirse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS

Art. 27.- Tanto el recurso de apelación como la revocatoria, deberán interponerse en el plazo de tres días siguientes al de la respectiva notifi ca-ción.

Recibida la petición escrita y en legal forma, el Concejo abrirá a pruebas por tres días hábiles y vencido este término pronunciará la resolución que conforme a derecho corresponda.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: diario 6 noviembre.indd

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Recibido el recurso de apelación en legal forma, el Concejo Municipal ordenará su sustitución por el término de tres días y resolverá lo que

corresponda en un plazo de tres días.

Recibiendo el recuso de revocatoria, el Concejo Municipal abrirá a pruebas por cuatro días y en el plazo de tres días resolverá lo que conforme

a derecho corresponda.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

CAPITULO UNICO

Art. 28.- Las multas provenientes de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal.

Art. 29.- Todo agente de seguridad pública, del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, funcionarios municipales y cualquier ciudadano que tenga

conocimiento de contravenciones a la presente Ordenanza, está en la obligación de notifi carlo al Alcalde Municipal.

Art. 30.- Los propietarios de los establecimientos donde se realicen actividades económicas reguladas por medio de esta Ordenanza, que a la

fecha de su entrada en vigencia no dispongan de las autorizaciones del Concejo Municipal para continuar funcionando, tendrá un plazo de treinta días

para Hacer los trámites a fi n de legalizar su situación.

Art. 31.- Lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en otras leyes en lo que fuere pertinente.

Art. 32.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la sala de sesiones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ANAMOROS, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.

ISABEL VILLATORO BENITEZ, BLAS APARICIO CONTRERAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MACARIO GARCIA VILLATORO, JOSE RAUL RIOS,

1er. REGIDOR. 2o. REGIDOR.

GERMAN ARTURO ANDINO DE LA CRUZ, JOSE CRISTOBAL REYES,

3er. REGIDOR. 4o. REGIDOR.

SANDRA SILVIA SALMERON, JOSE AMADO RIVAS,

5a. REGIDORA. 6o. REGIDOR.

PEDRO PABLO REYES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39157)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: diario 6 noviembre.indd

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO NUMERO 2.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, en relación con los artículos 13, 30 numeral 4 del Código Municipal, es atribución del Municipio, decretar ordenanzas para regular las materias de su competencia.

II.- Que de conformidad al artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales.

III.- Que por Decreto Legislativo N° 233 de fecha 2 de marzo de 1998 publicado en el Diario Ofi cial N° 79, Tomo N° 339 del 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente.

IV.- Que en el Municipio de Anamorós, es notorio el deterioro de los recursos naturales, situación que repercute negativamente en el medio ambiente, por lo que se hace necesario establecer regulaciones de aplicación local que contribuyan a su protección y conservación.

POR TANTO:

En uso de sus facultades:

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO, SUJETOS Y AMBITO DE APLICACION

Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es regular el uso racional de los recursos naturales, evitar su destrucción, contaminación y extinción para la protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida de la población.

Art. 2. - Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza, todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el territorio del municipio o que por cualquier motivo ingresen al mismo.

Art. 3.- El ámbito de aplicación de este instrumento jurídico, estará limitado al territorio que actualmente posee el Municipio, de conformidad a los límites reconocidos.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA POLITICA MUNICIPAL

DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 4. - La Política Municipal del medió ambiente, estará en armonía con la Política Nacional y se fundamentara en los siguientes principios:

a) Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio.

b) En gestión del medio ambiente, prevalecerá siempre el principio de prevención.

c) Se deberá asegurar el uso sostenible, racional y equilibrado de los recursos naturales en armonía con el desarrollo económico y social de la población.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: diario 6 noviembre.indd

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

d) Todo daño al medio ambiente, lleva implícito la responsabilidad de su restauración o compensación por la persona natural o jurídica que lo haya causado o permitido, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.

e) Todos los habitantes del Municipio y aquellos que transitoriamente ingresen a su territorio, son responsables de la protección y conservación del medio ambiente.

f) El estímulo a la creación de un cambio actitudinal de la población hacia la protección y conservación del medio ambiente, prevalecerá sobre el régimen sancionador, por lo que deberá fomentarse una cultura ambientalista a través de programas y proyectos de educación ambiental, orientados hacia el uso efi ciente del recurso hídrico, bosques, tratamiento apropiado de los desechos sólidos y su reciclaje. De igual forma, evitar la contaminación del aire por el uso de gases tóxicos, sonidos y cualquier otro elemento contaminante.

CAPITULO III

DEFINICIONES BASICAS

Art. 5.- Para los efectos de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Aguas servidas: Residuos líquidos provenientes de actividades habitacionales y procesos agroindustriales.

b) Aprovechamiento Forestal Sostenido: es el uso racional de los bosques que garantiza su permanente conservación.

c) Bosques: toda superfi cie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles o arbustos.

d) Capacidad de Carga: Capacidad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro o impida su restauración natural en tiempo y condiciones normales.

e) Compensación Ambiental: Conjunto de mecanismos que el Municipio como unidad primaria del Estado, puede adoptar conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, Ley del Medio Ambiente, Reglamento de la Ley del Medio Ambiente, Código de Salud y otras leyes afi nes, para reponer o compensar los impactos ambientales.

f) Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del medio ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejora de los recursos naturales y el ecosistema.

g) Contaminación: la presencia o introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, a la salud, la fl ora y fauna, que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo o los recursos naturales en general.

h) Contaminante: toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados, químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación, de ellos en cualquiera de sus estados físicos, pongan en riesgo la salud de las personas, la fl ora y la fauna.

i) Control Ambiental: es la fi scalización, seguimiento y aplicación de medidas para conservar el medio ambiente.

j) Contaminación Sónica: sonidos que por su alto nivel, prolongación, intensidad y frecuencia afectan la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permitidos.

k) Cierre o Clausura: es la inhabilitación del funcionamiento de un establecimiento, edifi cio, instalación o actividad, por resolución del Concejo Municipal o autoridad judicial competente; cuando su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del medio ambiente, del ecosistema, la salud, o la vida de las personas.

1) Daño Ambiental: pérdida, disminución, deterioro o perjuicio del medio ambiente o a uno de sus elementos. El daño será considerado grave cuando ponga en peligro la salud o la vida de grupos humanos; y en el caso de la fl ora y la fauna el daño sea irreparable y defi nitivo.

m) Desarrollo Sostenible: es la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, armonizando el desarrollo económico con el uso racional de los recursos y el ecosistema.

n) Desechos: Material o energía resultante de los procesos y actividades.

ñ) Desechos Peligrosos: Cualquier material que por su actividad o compuesto químico, es capaz de producir efectos nocivos espontáneos o residual, poniendo en peligro la salud física o mental de la persona humana, ya sea por sí o por contacto con otros desechos.

o) Dimensión Ambiental: es la interrelación existente entre el medio ambiente y las actividades humanas.

p) Educación Ambiental: Proceso de formación en materia ambiental que reciben los habitantes del municipio, mediante la educación formal o informal.

q) Establecimiento o Instalación Peligrosa: aquella que por el tipo de productos, procesos y materias que utiliza, puede poner en peligro la salud, la vida o el medio ambiente.

r) Estudio de Impacto Ambiental: es el instrumento de diagnóstico, constituido por actividades tácticas y científi cas elaborado por profesio-nales especializados en la materia, que identifi can, predicen los efectos negativos que puede producir al medio ambiente la ejecución de una o más actividades humanas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: diario 6 noviembre.indd

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

s) Evaluación Ambiental: proceso que permite estimar o medir los efectos que puede producir la ejecución de un determinado proyecto, obra

o servicio.

t) Gestión Municipal Ambiental: conjunto de actividades o decisiones legales emanadas del Concejo Municipal en relación con el medio

ambiente.

v) Mantos Acuíferos: reserva natural de agua subterránea que puede ser utilizada previo su tratamiento para el consumo humano.

w) Fuente Hídrica: fuente de donde emana sustancia liquida que puede ser utilizada tanto para el consumo humano como para uso comer-

cial.

x) Ríos: es una corriente natural de agua permanente.

TITULO II

FACULTADES

CAPITULO UNICO

FACULTADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Art. 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Gobierno Municipal tendrá las siguientes facultades:

1° Facultades Normativas.

2° Facultades de Verifi cación.

3° Facultades Sancionadoras.

4° Facultades de Apoyo.

Art. 7. - Es competencia del Gobierno Municipal regular la protección del medio ambiente a través de la presente Ordenanza y demás leyes

relacionadas con la materia.

Art. 8.- El Concejo Municipal antes de imponer una sanción por contravención a las disposiciones de esta Ordenanza, deberá verifi car los daños

causados al medio ambiente.

Art.9.- La autoridad competente para imponer sanciones por contravenciones a la presente ordenanza será el Alcalde Municipal.

Art. 10. - El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones será el siguiente:

a) Elaboración del Acta de Inspección.

b) Notifi cación de la falta al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notifi cación; si compareciere,

o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el plazo de tres días y pasado ese término, se resolverá dentro de los dos días siguientes.

c) Concluido el término probatorio se dictará resolución, la que podrá ser apelable ante el Concejo Municipal, dentro del término de tres días

hábiles.

d) La resolución que emita el Concejo Municipal quedará fi rme en el término de quince días, y la certifi cación de la misma tendrá fuerza

ejecutiva.

e) Al quedar fi rme la ejecución, el infractor hará efectiva la multa en la Tesorería Municipal, en el plazo de tres días posteriores a su reque-

rimiento.

La multa podrá conmutarse por arresto del infractor, el cual no podrá exceder de cinco días.

Art. 11. - Para el cumplimiento de las facultades establecidas en el Art. 6 de esta Ordenanza, el Alcalde podrá solicitar el apoyo de la Policía

Nacional Civil.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: diario 6 noviembre.indd

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

TITULO III

DE LAS FALTAS

CAPITULO UNICO

TIPOS DE FALTAS

Art. 12.- Las faltas por contravenciones a la presente Ordenanza se clasifi can de la manera siguiente:

a) FALTAS LEVES: aquellas que producen efectos negativos al medio ambiente, pero que pueden ser restaurados en el corto plazo de una forma natural.

Son faltas leves: talar árboles en forma aislada que por razones históricas o de índole especial deben ser conservados, salvo que la tala se haga con el permiso correspondiente; mantener ganado dentro de los terrenos en reforestación; provocar incendios en bosques, parques y zonas de reserva forestal.

b) FALTAS GRAVES: aquellas que producen deterioro al medio ambiente y ponen en peligro la salud de las personas, la destrucción de la fl ora y de la fauna.

Son Faltas Graves: talar bosques sin el permiso correspondiente, aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado; cambiar un cultivo forestal por actividades ganaderas, industriales o comerciales; instalar aserraderos sin el permiso previo; negarse a presentar el permiso a las autoridades y agentes auxiliares para el transporte de madera o tala de árboles e impedir las inspecciones de las mismas.

c) FALTAS MUY GRAVES: aquellas que deterioran el medio ambiente y ponen en riesgo la vida de las personas.

Son Faltas Muy Graves: provocar incendios intencionalmente; verter productos tóxicos que puedan contaminar los recursos hídricos; la conta-minación del aire por medio de gases o radiaciones y la reincidencia de cualquiera de las faltas graves.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

CAPITULO UNICO

TIPOS DE SANCIONES

Art. 13.- Las contravenciones mencionadas en el artículo 12 de esta Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

a) FALTAS LEVES: se sancionarán con una multa equivalente al salario básico urbano de cinco días, más la reparación del daño causado al medio ambiente.

b) LAS FALTAS GRAVES: serán sancionadas con una multa mínima de cinco días de salario básico urbano y máxima de cincuenta salarios básicos diarios urbanos, más la reparación del daño causado al medio ambiente.

c) LAS FALTAS MUY GRAVES: serán sancionadas con multa que oscilará entre cincuenta y cien salarios básicos urbanos diarios, más la reparación del daño causado al medio ambiente.

Las multas mencionadas en los literales a, b y c se impondrán tomando en consideración la magnitud del daño y la capacidad económica del infractor.

La imposición de las multas enunciadas no exime al infractor responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TITULO V

PROTECCION Y CONSERVACION AL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I

PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FLORA

Art. 14.- El Gobierno Municipal velará por el cumplimiento a la Ley Forestal, Ley de Medio Ambiente y de esta Ordenanza para la conservación e incremento de los recursos forestales del Municipio; pudiendo desarrollar actividades, tales como:

a) La prevención y combate de la tala de árboles.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: diario 6 noviembre.indd

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b) La protección de áreas forestadas.

c) La conservación y mejoras de zonas verdes.

d) El establecimiento de reservas forestales.

e) La formación de bosques en terrenos incultos.

Art. 15.- Es obligación de todo propietario de inmueble rural destinar una porción del terreno al cultivo de árboles maderables, frutales o de ornamentación.

Art. 16.- Todos los habitantes del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de forestación, reforestación y ornamentación a través de las asociaciones comunales o de los grupos cívicos forestales creados por la municipalidad, a través de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 17.- El Gobierno Municipal en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Medio Ambiente, creará los comités cívicos forestales, con el objeto de realizar actividades tendientes al incremento y conservación de los recursos forestales del Municipio.

Art. 18.- La Municipalidad podrá crear viveros de árboles maderables, frutales y de ornamentación para contribuir a las campañas de forestación y de reforestación.

Art. 19.- La Municipalidad procederá a la siembra de árboles y de plantas ornamentales en las áreas verdes, plazas y parques propiedad de la Municipalidad.

Art. 20.- Se prohíbe la tala y poda de árboles sin permiso de la autoridad competente.

Art. 21.- Se prohíbe la ubicación de aserraderos sin permiso extendido por la autoridad competente, previa la inspección para la explotación de los árboles.

Art. 22.- Se prohíbe la práctica de quemas en los bosques, así como la instalación de establecimientos que puedan provocar incendios.

Art. 23.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de inmuebles que contengan bosques no podrán explotar este recurso natural sin la autorización de la autoridad correspondiente, tanto del Gobierno Central como del Gobierno Municipal.

Art. 24.- El desmonte de tierras para usos agrícolas, de ganadería, edifi caciones, urbanizaciones y parcelaciones, no podrá realizarse sin la auto-rización del gobierno local, quien deberá exigir los estudios de impacto ambiental para determinar si procede o no la autorización.

CAPITULO II

PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE

Art. 25.- Las especies de la vida silvestre identifi cadas en peligro de extinción serán sujetos específi cos de protección.

Art. 26.- El Gobierno Municipal, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Policía Nacional Civil establecerá pro-gramas de vedas parciales o totales en tiempo y lugares determinados para evitar la explotación desmedida de las especies en proceso de extinción.

Art. 27.- Se consideran especies de la vida silvestre extinguida o en proceso de extinción dentro del Municipio, entre otras las siguientes:

Venados, conejos, cusucos, garrobo, ardillas, tacuacines, chiltotas, palomas, urracas, tecolote y lechuzas, pájaro carpintero, pericos, torogoz y otros propios de la zona.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: diario 6 noviembre.indd

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

CAPITULO III

PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Art. 28.- Se entenderá por recursos hídricos los ríos, mantos acuíferos subterráneos y aguas superfi ciales.

Art. 29.- El Gobierno Municipal en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Medio Ambiente y División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil velará por la protección y conservación de los recursos hídricos existentes dentro de la jurisdicción territorial del Municipio: así mismo, velará por la explotación y uso racional de los mismos.

Art. 30.- Se prohíbe el derramamiento de aguas servidas sobre las vías urbanas y caminos rurales; así mismo el derramamiento de éstas en las vertientes de ríos, quebradas y manantiales sin haber sido procesadas.

Art. 31.- Los propietarios de inmuebles urbanos deberán conectar la tubería domiciliar de aguas servidas a la red principal del servicio de aguas negras.

Art. 32.- Los propietarios de inmuebles urbanos y rurales que no tengan acceso a la red de servicios de aguas negras deberán construir dentro de su inmueble una fosa séptica de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para la disposición de excretas y aguas servidas.

Art. 33.- Cuando se observe y compruebe defi ciencias higiénicas o de saneamiento ambiental provenientes de las unidades habitacionales o de procesos industriales, el Gobierno Municipal ordenará la subsanación o corrección de tales defi ciencias.

Art. 34.- Las aguas servidas y presumiblemente contaminadas no podrán ser utilizadas para la crianza de animales domésticos, especies acuáticas comestibles ni al cultivo de vegetales y frutas.

CAPITULO IV

DE LA CRIANZA DE GANADO Y AVES DE CORRAL

Art. 35.- Los propietarios de ganado están en la obligación de evitar los daños que sus animales puedan causar al medio ambiente; en consecuencia, deberán asegurarse de que éstos se mantengan en lugares protegidos con cercas de alambre de púas, muros o cualquier material que impida la libertad ambulatoria fuera de los corrales o potreros.

Art. 36.- Se prohíbe la crianza de ganado, granjas avícolas y porcinas en el área urbana del Municipio.

Art.37.- Los propietarios de ganado y aves de corral deberán aprovechar las excretas de sus animales para la producción de abono orgánico, el cual podrá ser utilizado en sus propios cultivos o para su comercialización.

CAPITULO V

ASEO, RECOPILACION Y TRATAMIENTO

DE LOS DESECHOS SOLIDOS.

Art. 38.- Toda persona propietaria o usuaria de un inmueble estará obligada a mantener limpia la acera y arriates.

Art. 39.- El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble, recogiendo el producto junto con la basura domici-liaria.

Art. 40.- Queda prohibido botar basuras, excretas, escombros y demás desechos en las aceras y calles, así mismo se prohíbe la quema de basura y de otros desechos en las calles o dentro de los inmuebles, para evitar la contaminación del aire.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: diario 6 noviembre.indd

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 41.- Los desechos sólidos domiciliarios deberán ser depositados separadamente en bolsas plásticas y posteriormente entregados al camión de la basura.

Art. 42.- Las bolsas plásticas que se utilicen para el depósito clasifi cado de la basura no deberán exceder de treinta libras de peso, procurando que su resistencia impida su rompimiento y derrame.

Art. 43.- La basura proveniente de actividades industriales, comerciales, agrícolas y públicas, excepto los desechos hospitalarios, serán depositados en recipientes o contenedores ubicados en lugares estratégicos por la Municipalidad, cuya capacidad no será mayor a cincuenta y cinco galones y su peso no excederá a cien libras.

Art. 44.- El personal o la empresa contratada para la recolección de la basura, pasará al retiro de la misma en los horarios previamente estable-cidos, para su traslado y tratamiento en el relleno sanitario municipal.

Art. 45.- Se prohíbe depositar junto con la basura animales muertos, materiales contaminantes, infl amables, explosivos, tóxicos, corrosivos, radiactivos, infecciosos, cortantes y punzantes.

Art. 46.- La Municipalidad no estará obligada al retiro domiciliar de los desechos sólidos siguientes:

a) Escombros, ripios y similares.

b) Restos de jardinería, poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.

c) Los desechos provenientes de hospitales, clínicas, y establecimientos similares, relacionados con el tratamiento de enfermedades.

Art. 47.- Los desechos indicados en el literal (c) del artículo anterior deberán ser tratados en los mismos establecimientos que los producen, de conformidad con lo establecido en el Código de Salud.

CAPITULO VI

USO DE PRODUCTOS QUIMICOS

Y AGROQUIMICOS

Art. 48.- Los agricultores y ganaderos que hagan uso de insecticidas, fertilizantes y funguicidas y plaguicidas deberán procurar que éstos no se apliquen en lugares cercanos a centros habitacionales y mantos acuíferos o ríos que puedan contaminarse. Además deberá fomentar la práctica de sustitución de agroquímicos por productos naturales que mantengan el equilibrio biológico del ecosistema

Es responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar a conocer a los habitantes y autoridades de este Municipio el listado de productos agroquímicos y sustancias de uso industrial cuyo uso queda prohibido.

Art. 49.- Los propietarios de industrias y agro industrias deberán tratar previamente las sustancias contaminantes antes de ser vertidas.

TITULO VI

FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO

Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO.

CAPITULO UNICO

USO DEL SUELO

Art. 50.- El Gobierno Municipal establecerá en la formulación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial las directrices de zonifi cación para el establecimiento de industrias, comercio, vivienda y servicios que impliquen riesgos a la salud y al medio ambiente.

Art. 51.- El propietario de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental deberá tramitarlo al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y presentar una copia de su resolución a la Unidad Ambiental Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: diario 6 noviembre.indd

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Art. 52.- El propietario de toda actividad, obra o proyecto que requiera el estudio del impacto ambiental deberá realizarlo por su propia cuenta, a través de personas especializadas.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

Art. 53.- Las sanciones por contravenciones a la presente Ordenanza, cometidas por reincidencia se harán aplicando multa equivalente al doble de la primera sanción.

Art. 54.- El conocimiento de las infracciones a esta Ordenanza corresponde al Alcalde Municipal, ya sea por denuncia verbal o escrita de cual-quier ciudadano o por fl agrancia.

Art. 55.- Todo agente de autoridad pública estará obligado a colaborar con la Administración Municipal en el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 56.- Lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Salud, Ley de Medio Ambiente y su Reglamento y Ley Forestal.

CAPITULO VII

VIGENCIA

Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANAMOROS, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.

ISABEL VILLATORO BENITEZ, BLAS APARICIO CONTRERAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MACARIO GARCIA VILLATORO, JOSE RAUL RIOS,

1er. REGIDOR. 2o. REGIDOR.

GERMAN ARTURO ANDINO DE LA CRUZ, JOSE CRISTOBAL REYES,

3er. REGIDOR. 4o. REGIDOR.

SANDRA SILVIA SALMERON, JOSE AMADO RIVAS,

5a. REGIDORA. 6o. REGIDOR.

PEDRO PABLO REYES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39159)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: diario 6 noviembre.indd

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO No. 9.

El Concejo Municipal del Municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los municipios emitan sus tasas de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República;

II. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos por los servicios que se demandan en esta municipalidad;

III. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car, o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fi jen las políticas, criterios y regulaciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal; y

IV. Que es necesario modifi car y agregar al Art. 7, Capítulo II, Numeral 4 DERECHO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO, a la actual tarifa.

POR TANTO, este Concejo, en uso de sus facultades que le señala el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4° del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULAD ORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES con fecha 22 de Enero de 1993, Diario Ofi cial No. 15 Bis, Tomo 318; los incisos, literales y numerales que a continuación se mencionan:

Art. 1.- Modifícase el Art. 7, Numeral 4, literal “c” por:

Por cada poste de concreto, madera y metálico del tendido eléctrico o de la

red telefónica existente en el Municipio, al mes.................................................................................................................... ¢ 7.00

Art. 2.- Incorporase al Art. 7, Numeral 4, literal “c” lo siguiente:

a) Por la instalación de postes del tendido eléctrico y telefónico ............................................................................ ¢ 10.00

b) Por cada caja del sistema eléctrico o telefónico, al mes ...................................................................................... ¢ 7.00

c) Por cada torre del tendido eléctrico o telefónico, al mes..................................................................................... ¢ 100.00

d) Por instalación de torres del tendido eléctrico o telefónico................................................................................. ¢ 1,000.00

e) Por cada cabina telefónica, al mes....................................................................................................................... ¢ 15.00

f) Por instalación de cabina telefónica .................................................................................................................... ¢ 50.00

Art. 3.- La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, el día treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Dr. LUIS RICARDO MONTES CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

TOMAS GOMEZ, MARIA INES SILVA DE BERNAL,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

OSCAR ANTONIO VISCARRA PARADA, RAFAEL BONIFACIO MIRANDA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ROBERTO BERNAL GOMEZ, ALBA YANETH JERONIMO MORALES,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39059)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: diario 6 noviembre.indd

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DECRETO No. 22.

La Municipalidad de San Miguel, departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del artículo 30 del Código Mu-nicipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo código.

DECRETA:

La siguiente modifi cación al Presupuesto Municipal vigente así:

Art. 1 Se autoriza la siguiente reforma según el planteamiento que se detalla a continuación:

INGRESOS DE SUBSIDIOS, DONATIVOS Y LEGADOS

PARTE PRIMERA

SECCION SEGUNDA

RUBRO DE INGRESOS QUE SE CREAN

1500 INGRESOS DE SUBSIDIOS, DONATIVOS Y LEGADOS

1600 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1620 DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS OFICIALES AUTONOMAS

1621 SUBSIDIOS DEL FISDL

1621-16 Proyecto Red de Agua Potable en Cantón San Carlos El Amate $ 144,586.64

1621-17 Proyecto Construcción de Pavimento Asfáltico y Cordón Cuneta

En Cantón Las Lomitas $ 209.595.86

EGRESOS DE SUBSIDIOS, DONATIVOS Y LEGADOS PARTE SEGUNDA

SECCION SEGUNDA

RUBRO DE EGRESOS QUE SE CREAN

3003 EGRESOS DE SUBSIDIOS, DONATIVOS Y LEGADOS

3900 EGRESOS DE CAPITAL

3921 SUBSIDIOS DEL FISDL

3921-39 Proyecto Red de Agua Potable Cantón San Carlos El Amate $ 144,586,64

3921-40 Proyecto Construcción de Pavimento Asfáltico y Cordón

Cuneta en Cantón Las Lomitas $ 209,595.86

$ 354,182.50 $ 354,182.50

Art. 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, el día veintiocho de octubre de dos mil tres.

JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, Lic. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39027)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: diario 6 noviembre.indd

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL MANOS PARA EL PROGRESO, ADESCOMAP.

LOTIFICACION JUAN JOSE, CANTON TANGOLONA,

JURISDICCION DE MONCAGUA

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, La Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se de-

nominará: “Manos para el progreso” de Lotifi cación Juan José, Cantón

Tangolona, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel,

la que se podrá abreviar ADESCOMAP y que en estos Estatutos se

denominan ASOCIACION. Adoptará el símbolo: una rueda dentada

y dentro de ella dos manos entrelazadas que representa el progreso.

Alrededor, el nombre de la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Tangolona,

Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad “Lotifi cación Juan

José” juntamente en los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento de medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos materiales y humanos de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se con-

sideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras emergencias

que surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Moncagua

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de la Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-

da, Industria, Recreación y Educación y serán desarrollados por medio

de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y

la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son socios activos, todas las personas naturales que reúnan los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-

tes inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: diario 6 noviembre.indd

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios provisionales posibles al

incremento de números de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

Directiva y Generales, siempre que estén relacionados con

fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será elegido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen aquellos socios; pu-

diendo haber representación de 4 socios, pero cada socio no podrá llevar

más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría

simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

diez socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará cabo inmediatamente después, en

este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero

de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad

de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

g) otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: diario 6 noviembre.indd

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Direc-

tiva nombrará a tres de sus miembros, para que investiguen los hechos

y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva

seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este

caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada,

que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión decretada

temporal por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asam-

blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la Suspensión Temporal por la

Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los miembros, la comisión investigadora,

y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

vocará la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a

las infracciones debe conocerse la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado

de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos

de este artículo será la Asamblea General, la que resolverá sobre tal

suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión

elegirá, y dará posesión a los sustitutos por el período de suspensión o

por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva integrada por once miembros en la

Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta ya sea por

cargos separados o en planilla en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honoren, sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,

deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la Región, del Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de Trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

conservación de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: diario 6 noviembre.indd

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

k) Vigilar el cumplimento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con

su fi rma los acuerdos que emanen las mismas y coordinará las actividades

de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o de

impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

institución y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma,

se encargara así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado,

económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de

los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en

una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a

nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente

como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de impedimento o de

ausencia de éste.

Art. 29.- EL Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante

la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico

fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Direc-

tiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal,

la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más, cinco de sus miembros que podrían ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos y será de diez colones mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

donaciones legales, etc.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-

nes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del pa-

trimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos,

alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea

General.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: diario 6 noviembre.indd

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de doscientos

colones en efectivo, provenientes por diversas actividades realizadas

por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas adquiridas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital ban-

cario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de registro

de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acta

en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se

establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control

de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos

programas o proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (Enero

a Diciembre) se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas dichas

ganancias. Como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el Municipio

de Moncagua del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdos de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará su libro de registro de afi liados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas

y luego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección

de la nómina de la nueva Junta Directiva: durante los primeros quince

días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva

y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación de acta de Constitución y los presentes

Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para la Constitución

e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asambleas Generales de socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO DOS.

La Municipalidad por Unanimidad Acuerda: Aprobar los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Lotifi cación JUAN JOSE,

Cantón Tangolona, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Mi-

guel, los que constan de 43 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes de la República ni al orden público ni a

las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral

23 del Código Municipal vigente el Concejo por Unanimidad Acuerda:

Aprobar los referidos Estatutos y concederles Personería Jurídica a la

referida Asociación. Publíquese.

Alcaldía Municipal de Moncagua, veinte de octubre de dos mil

tres.

JOSE FELICITO RIVAS GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

FRANCISCO ANTONIO FUENTES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39052)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: diario 6 noviembre.indd

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASERIO LA JOYA,

CANTON SUNSULACA, MUNICIPIO DE CACAOPERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye bajo el curso de estos Estatutos estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Fuerzas Unidas” y tendrá como domicilio el Caserío La Joya, Cantón Sunsulaca, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza democrática, apolítica, no lucrativa y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover la organización local con enfoque de género y brindar apoyo al sector juvenil, para hacerlos miembros en la responsabilidad de conducir los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento comunal.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la rea-lidad social y de las soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES.

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

Son Socios Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación;

Son Socios Activos, todas las personas que obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.

Para ser asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación previa justifi cación ante la Junta Directiva.

d) Elegir y ser electo para cualquier cargo de la Junta Directi-va.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) promover con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General pre-via convocatoria según lo establecido por estos estatutos.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, de acuerdo con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: diario 6 noviembre.indd

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada dos

meses y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Ambas

serán convocadas por Junta Directiva a través de medios escritos y

apoyándose de medios públicos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de

los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto

de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva

convocatoria y se instalará con el número de asistentes, siempre que no

sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, el informe

económico y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

g) Acordar la disolución de la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

-Presidente. -Un Síndico.

-Vicepresidente. -Prosecretario.

-Secretario. -Protesorero.

-Tesorero. -Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión

ordinaria de Asamblea General del mes de Abril del año correspondiente

para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convo-

catoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres

días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por

lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos siete de sus miembros y para tomar re-

soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria Anual de Labores y someterla a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los

socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Responder a las solicitudes de ingreso de los asociados y

presentarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Atender propuestas y reclamos de los asociados de acuerdo

a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que realice contratos y proyectos

de la Asociación, según acuerdos de la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Elaborar los planes de trabajo a desarrollar por la Asocia-

ción.

l) Resolver asuntos comunales según los fi nes de la Asocia-

ción.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: diario 6 noviembre.indd

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-

posiciones de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

podrá reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

e) Firmar con el Tesorero, los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-

ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

de la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las Credenciales y Certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Elaborar las convocatorias de asociados a sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los asociados.

Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar en las reuniones de Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 27.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignaren.

d) Las demás que por razón de su cargo le competen.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Las demás que solicite la Junta Directiva para el buen desa-rrollo de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: diario 6 noviembre.indd

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva sólo podrán ser reelectos por un período más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de 0.25 de dólar mensuales.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones que se obtengan.

Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-ciación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco, por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere o la administración de servicios, se trasladarán a la municipalidad para sigan teniendo un benefi cio a la comunidad.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará sobre las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página 94 y 95, del libro de Actas y Acuerdos

que esta Alcaldía lleva en el año 2003, se encuentra la que literalmente dice:

Acta Número Treinta y Ocho.- En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de

Cacaopera, a las trece horas del día treinta de septiembre del año dos mil

tres.- Sesión extraordinaria celebrada por la municipalidad que preside y

convoca el señor Alcalde Municipal Juan de Mata Pérez Hernández, a la

cual asistieron los Concejales Propietarios: Eustaquio Pérez, José Justo

Molina Hernández, Virginia Ortiz de Pérez, Síndico Municipal María Doré

Ramos de Alvarenga, Secretaria de actuaciones Daysi Armida Pérez de

Chávez, con el fi n de tratar asuntos de su competencia.- Abierta la sesión

se dió principio con la lectura del acta de sesión anterior la que discutida

sufi cientemente fue aprobada sin modifi cación.- La secretaria dió lectura

a la agenda preparada para esta reunión la que se incorporarán puntos de

todos los miembros de este Concejo, los que después de discutidos se

aprobaron los siguientes: Acuerdo Número Tres.- Vistos los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal de el Caserío La Joya Cantón

Sunsulaca. Municipio de Cacaopera. Departamento de Morazán, que

se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Fuerzas Unidas”

y tendrá como domicilio el Caserío La Joya Cantón Sunsulaca, Muni-

cipio de Cacaopera. Departamento de Morazán, que podrá abreviarse

“ADESCOFU” compuesto de treinta y ocho artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria al orden público, ni a las buenas

costumbres, ni leyes del país, de conformidad a los artículos 30 numeral

23, y 119 del Código Municipal.- ACUERDA.- Aprobar en todas sus

partes y conferirles la Personería Jurídica.- Comuníquese.- Y no habiendo

más que hacer constar damos por terminada el acta y fi rmamos.- J. DE

M. P. H.- E. P.- J. J. M. H.- V. O. DE P.- M. D. R. DE A.- D. A. P. DE

CH.- Srio.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con el cual

se confrontó.

Y para efectos correspondientes se extiende el presente acuerdo en

la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cacaopera, a catorce de octubre

del año dos mil tres.

JOSE GELVI ARGUETA CANALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

DAYSI ARMIDA PEREZ DE CHAVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 39188)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: diario 6 noviembre.indd

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE

DESARROLLO DEL SECTOR SALUD EL ZAPOTE,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1.- Constitúyase la Asociación Comunal que se denominará Asociación Comunal de Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del Sector Salud, El Zapote, y que se podrá abreviar ACODESSAZ.

La Asociación tendrá carácter apolítico, democrático, no lucrativo, ni religioso.

Artículo 2.- El domicilio legal de La Asociación será Cantón El Zapote, Municipio de San Luis La Herradura. Departamento de La Paz, por lo que podrá realizar las actividades, para la consecución de sus fi nes en cualquier lugar del territorio del municipio.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes respectivas.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 4.- Los fi nes por los que se constituye la asociación son:

4.1. FINES:

4.1.a. Apoyar planes; Programas, Proyectos y Actividades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Cantón El Zapote, Municipio de San Luis La Herradura, sus cantones y caseríos, con el propósito de mejorar la calidad y el nivel de salud de la población.

4.1.b. Gestionar y canalizar los recursos humanos, equipos, ma-teriales y fi nancieros, con instituciones nacionales o internacionales y organismos no gubernamentales, para acompañar e impulsar planes, programas, proyectos y acciones que. Respondan a las necesidades de salud plasmadas en los diagnósticos situacionales y por las comunida-des.

4.1.c. Optimizar al máximo los recursos humanos, equipos, ma-teriales y fi nancieros de la comunidad, en benefi cio del desarrollo de sector salud.

4.1.d. Fortalecer al establecimiento de Salud, con recursos humanos, equipos y materiales que contribuyan a brindar una mejor atención sobre salud a la población.

4.1.e. Identifi car y facilitar los canales de comunicación idóneos que permitan el conocimiento actualizado de todo el que hacer de salud, para participar en la evaluación, discusión y análisis de la situación de salud del municipio, para sumar esfuerzos en la protección de la salud de los habitantes.

4.1.f. Coordinar y Cooperar con otros grupos organizados co-munales o intermunicipales organizados a nivel local, departamental, regional o nacional e Internacional, con el propósito de obtener una mayor integración de sus miembros y buscar soluciones a problemas comunes de salud, para el mejor desempeño de sus actividades.

4.1.g. Impulsar y participar en programas de capacitación que contribuyan al mejoramiento de la organización comunitaria, aspectos de Salud, en la gestión de proyectos sociales y recursos económicos y en el incremento de los niveles y la cobertura en salud.

4.1.h. Apoyar e impulsar acciones de Salud - Ambiental con la fi nalidad de mantener la vigilancia Epidemiológica, proveyendo de bienes, servicios e Insumos.

4.1.i. Apoyar e impulsar la realización de obras de Construcción, mejoramiento, conservación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de salud.

4.1.j. Promover actividades comunitarias, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para el apoyo del pago de recursos humanos necesarios, materiales, equipos, accesorios y servicios de la unidad de salud.

4.1.k. Fomentar en la comunidad el desarrollo de la autogestión por el derecho social a la salud de la población.

4.1.l. Fomentar el espíritu, solidaridad y cooperación mutua entre establecimiento de Salud del Sistema Básico Integral.

4.1.m. Promover la incorporación de la mujer y los/ as jóvenes al proceso integral de la salud comunitaria.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las per-sonas domiciliadas en el Municipio que se identifi quen con el objeto y fi nes de la misma y concurran a fi rmar el acta de constitución o que posteriormente sean aceptados como tales por la Junta Directiva, previa solicitud por escrito.

Artículo 6.- Los miembros directivos la Asociación, deberán ser elegidos cada dos años y ratifi cados en Asamblea General convocada para tal fi n.

Artículo 7.- Los miembros de la Asociación se dividirán en tres clases así: Fundadores, Activos y Honorarios.

Son miembros fundadores, todas las personas naturales que fi rmaren el acta de constitución de la Asociación.

Son miembros activos, todas las personas naturales que fi rmare el acta de constitución de la Asociación y así como todas aquellas que posteriormente ingresen a la misma.

Son miembros honorarios, todas las personas naturales a las que por sus méritos y/o actividades la Asamblea General de la Asociación otorgue tal distinción.

Artículo 8- La calidad de miembros se pierde por las causas si-guientes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.

b) Por renuncia expresada por escrito del solicitante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: diario 6 noviembre.indd

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

c) Por aceptar o rechazar a título personal en nombre de la Asociación, acciones o proyectos que afecten o perjudiquen los intereses de los mismos.

d) Por no asistir sin causa justifi cada a 3 sesiones consecutivas y previa convocatoria en legal forma.

e) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo 9.- Son derechos de los miembros activos.

a) Tener voz y voto en la Asamblea General.

b) Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos de la Asociación.

c) Participar en las distintas actividades de la Asociación.

d) Proponer reformar e innovaciones en la organización y fun-cionamiento de la Asociación mediante mociones escritas.

e) Los demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.

Artículo 10.- Son deberes de los miembros activos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias a que fueren convocados.

b) Participar en aquellas actividades propias de la Asociación previa delegación verbal o escrita.

c) Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Asocia-ción.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.

e) Revisar cada dos años los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

f) Promover la incorporación de nuevos miembros.

g) Los demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- La autoridad máxima de la Asociación será la Asamblea General y estará constituida por todos los miembros activos y fundadores.

Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá por lo menos 3 veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convo-catoria de la Junta Directiva o por iniciativa de al menos 6 socios.

Artículo 14.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será por medio de un aviso escrito, con 5 días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas, indicándose en ambos casos el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera realizarse la reunión por falta de Quórum, esta se llevará a cabo una hora más tarde en el mismo lugar para ambas asambleas.

Para que exista quórum se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros, de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrar la reunión una hora más tarde, reunión que deberá contar con la asistencia de al menos el 20 % de los miembros.

Si en ambas convocatorias no se tuviera quórum se realizará una tercera con los miembros presentes y toda decisión resultante de la misma deberá ser respetada por el pleno.

Artículo 15. Son atribuciones de La Asamblea General.

a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y/o fi nanciamiento de los proyectos anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación.

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación:

g) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-tes.

h) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

i) Otorgar la calidad de socio honorario.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La Asociación estará dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará integrada por 9 miembros de los cuales: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y 4 miembros (as) Vocales que serán elegidos (as) en Asamblea General respetando la equidad de género.

El período de funcionamiento de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y pudiendo sus miembros ser reelectos o sustituidos según lo disponga la Asamblea General.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: diario 6 noviembre.indd

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Artículo 18.- La Junta Directiva podrá sesionar cuando tenga quórum, que será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo 19.- La junta directiva tendrá las siguientes competen-cias:

a) Apoyar la administración, planifi cación, organización, pro-gramación y evaluación de todos los recursos que constituyen el patrimonio de la Asociación.

b) Apoyar el desarrollo de actividades y procedimientos que permitan el logro de los fi nes de la Asociación por medio de los planes de trabajo anuales.

c) Apoyar la elaboración de la memoria anual de labores de la Asociación y presentarla a Asamblea general cada año de gestión, dependiendo del mes de su constitución.

d) Gestionar y apoyar la coordinación de programas y proyectos de salud y de higiene ambiental que conlleven benefi cios a la población y que sean requeridos por la misma.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

f) Apoyar la toma de decisiones del comité local que conlleven al logro de las metas planifi cadas y programadas en salud.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

h) Coordinar con las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas, locales, Nacionales e Interna-cionales que trabajen en planes, programas y proyectos de desarrollo comunal, en benefi cio de la atención a la persona y al medio.

i) Gestionar y proveer de recursos económicos, medicamentos e insumos médicos, materiales, equipos y los respectivos pagos a recursos humanos y servicios de la Unidad de Salud, cuando solicite o requiere.

j) Formar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su organización y desenvolvimiento.

k) Coordinar con las organizaciones del estado, municipales y privadas para que trabajen en planes, programas y proyectos de desarrollo comunal en benefi cio de la salud.

l) Informar periódicamente a la Asamblea General de las Acti-vidades que desarrollan, presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo.

m) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.

n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones no previstas en los estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General.

Artículo 20.- Atribuciones del Presidente (a):

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y del Comité Local.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del comité local, así como los estatutos y reglamentos.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente la Asocia-ción.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General y de Junta Directa previa autorización de esta última, por cualquier medio o vía que garantice la llegada de la referida convocatoria.

e) Firmar juntamente con el Vicepresidente (a) y el Secretario (a) los documentos, contratos, convenios, legados, donaciones, contribuciones y préstamos de la Asociación con segundas y terceras personas naturales o jurídicas, nacionales e interna-cionales previa autorización escrita de la Junta Directiva:

f) Autorizar juntamente con la o el Vicepresidente (a), o Síndico y Tesorero las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación previa autorización escrita de la Junta Directi-va.

g) Presentar a la Asamblea general la memoria anual de labores que tenga que hacer la Junta Directiva y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Realizar cualquier actividad acorde a su cargo y/o por delegación expresa de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Atribuciones del Vicepresidente (a):

a) Sustituir al Presidente (a) en caso de ausencia o impedimento de éste (a).

b) Colaborar con el Presidente y demás directivos en el desem-peño de sus actividades.

c) Autorizar juntamente con el Presidente (a) y Tesorero los manejos de fondos.

d) Realizar aquellas atribuciones del Presidente (a) en caso de una ausencia prolongada del mismo.

Artículo 22.- Atribuciones del Secretario.

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de la Asociación y a la vez darles lectura para su aprobación o modifi cación.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

d) Preparar en consulta con el Presidente (a) los puntos de agenda de las sesiones y a la vez darles lectura para su modifi cación y aprobación.

e) Ser la persona de enlace de la Asociación para con sus miembros.

f) Las demás funciones que por su cargo le fueren delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 23.- Atribuciones del Tesorero (a).

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y a la vez remesarlos a la institución fi nanciera o bancaria que la Junta decida.

b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Presentar el informe o balance del estado fi nanciero mensual a la Junta Directiva, para luego ser presentado en Asamblea General en su informe según acuerdo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: diario 6 noviembre.indd

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) Efectuar los pagos correspondientes, o las erogaciones de fondos que sean autorizados por la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Realizar toda actividad acorde a su cargo o por delegación de la Junta Directiva.

Artículo 24.- Atribuciones del Síndico

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos y re-glamentos.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y Reglamentos.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en caso que no pudiera realizarlo el Presidente.

d) Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Aso-ciación.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

c) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

CAPITULO VII

DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 26.- La junta directiva podrá crear comités de apoyo a nivel Urbano y Rural de El Zapote, Jurisdicción de San Luis La Herradura, para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

Las funciones que se atribuyen a los comités de apoyo se estable-cerán en base a los estatutos, reglamentos y manuales de esta Asociación y sus actividades deberán ser supervisadas por la Junta Directiva.

La Asociación apoyará a la Unidad de Salud El Zapote y sus Comités de Gestión, Contraloría y Consulta Social, información, comunicación social, educación para la salud y otros para el buen desarrollo de sus funciones, con sus respectivos manuales de organización y operación de cada uno de los comités.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 27.- Serán faltas leves las siguientes.

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 28.- Serán faltas graves las siguientes.

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de las comunidades.

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación y Comité de Apoyo.

c) El reitero incumplimiento a estos estatutos o de los reglamentos de la Asociación.

DE LAS CAUSALES DE EXPULSION

Artículo 29.- Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros.

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su cargo directivo.

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-ción.

d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea amerite su expulsión.

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 30.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, en caso de reincidiera, la Junta Directiva procederá a amonestarlo por escrito o a acordar la suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Aso-ciado por escrito y si el asociado reincidiera con la falta será suspendido defi nitivamente.

El Asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resuelve, apelará directamente ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

CONSTITUCION E INTEGRACION

Artículo 31.- Se constituye la junta de vigilancia, conformada por 3 miembros propietarios y tres suplentes, los cuales serán electos en asamblea general.

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se re-quiere ser mayor de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de las comunidades de El Zapote, Municipio de San Luis La Herradura y comprobar interés en el desarrollo de la asociación del sector salud.

No podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia los que ejerzan algún cargo en la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: diario 6 noviembre.indd

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 33.- La junta de vigilancia sesionará por lo menos cuatro veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario a iniciativa de tres de sus miembros.

La resolución se tomará con la mitad más uno de sus miembros.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA VIGILANCIA

Artículo 34.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes.

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de la Asocia-ción.

b) Vigilar sobre el manejo y buen uso de los recursos económi-cos, materiales, equipos, medicamentos e insumos médicos y bienes muebles e inmueble.

c) Las demás atribuciones que establezcan el reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO

Artículo 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por.

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los miembros, aprobados por Asamblea General.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

e) Los fi nanciamientos y donaciones que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación.

Todos los bienes e inmuebles y los recursos fi nancieros en caja, bancos y/o cuota, serán administrados por la junta directiva mediante la utilización de todos los instrumentos contables y fi nancieros de control a fi n de lograr efi ciencia y efi cacia en la administración de los mismos y que serán manejados con fi rmas del Tesorero, Vice presidente y Presidente de la junta directiva.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

Artículo 36.- La Asociación podrá disolverse por:

a) Disposición de la ley en el ramo correspondiente.

b) El voto favorable del 75% de los miembros de la asociación en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para ello.

c) Cuando el número de miembros sea reducido a un 10% de los fundadores.

d) Una vez liquidada la asociación, los bienes remanentes si lo hubiera después de cancelar todos los compromisos, se decidirá su destino por la asamblea general y tendrán que ser donados al establecimiento de salud de la Jurisdicción.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.- Los presentes estatutos pueden ser reformados o derogados total o parcialmente con el voto favorable del 75% de sus miembros en asamblea general extraordinaria convocados previamente para este fi n.

Artículo 38.- La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis La Herradura, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicadas.

Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno del mismo.

Artículo 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Luis La Herradura, a los diez días del mes de Junio del dos mil tres.

ACUERDO NUMERO NUEVE:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Artículo 120 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Vista la solicitud presentada por la señora: Ana Milagro Avalos, quien actúa en calidad de Presidenta y representante Legal de la Asociación en formación Comunal de Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del sector salud para el apoyo de la unidad de salud del Cantón El Zapote de esta población; donde solicita su inscripción en esta Alcaldía y otorgar personería a la Asociación que representa. Luego de hacer un estudio y análisis de los Estatutos y haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Ar-tículo 120 y 121 del Código Municipal SE ACUERDA: Inscribir dicha Asociación en esta Alcaldía Municipal como: “Asociación Comunal de Desarrollo Intersectorial e Interinstitucional del sector salud para el apoyo de la Unidad de Salud del Cantón El Zapote” cuyas siglas son: “ACODESSAZ” y otorgarles Personalidad Jurídica. Publíquese.

Alcaldía Municipal Villa San Luis La Herradura, diecinueve de octubre de dos mil tres.

Tte. MILTON GALILEO GONZALEZ LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

EZEQUIEL CORDOVA MEJIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39090)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: diario 6 noviembre.indd

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVO AMBIENTE” DEL CASERIO

SAN TIBURCIO, CANTON EL JUTE, MUNICIPIO DE

TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPITULO I

NATURALEZA DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Texistepeque, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “ASO-CIACION DE DESARROLLO COMUNAL NUEVO AMBIENTE”, que podrá abreviarse ADESCONA, que en los presentes Estatutos se denominará la “ASOCIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío San Ti-burcio, Cantón El Jute del Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a. Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g. Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h. Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituida por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: diario 6 noviembre.indd

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas a más tardar tres meses de la fecha de su constitución y extraor-dinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario, la memoria anual de sus actividades.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: diario 6 noviembre.indd

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 19.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 20.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 21.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta de la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO, del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 24.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 27.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 28.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

En caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 29.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: diario 6 noviembre.indd

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 30.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cinco colones o cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos, mensuales; la cual podrá cambiarse en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para fi nes sociales.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría simple de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-blezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRESCIENTOS VEINTIUNO.

El Concejo Municipal de la ciudad de TEXISTEPEQUE, depar-tamento de Santa Ana, analizando los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Ambiente, que podrá abreviarse ADE-SCONA, del Caserío San Tiburcio, Cantón El Jute de municipio de TEXISTEPEQUE, el cual consta de 37 artículos y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden publico ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal acuerda: Aprobar y conferirles a dicha Asociación el carácter de persona jurídica.

Alcaldía Municipal de Texistepeque, a veintisiete de octubre del año dos mil tres. JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES, SECRE-TARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 39098)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: diario 6 noviembre.indd

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de

este Distrito,

AVISA: al público para los efectos de ley; que por resolución de

este Tribunal de las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de

febrero del corriente año; Se han declarado herederos abintestato y con

benefi cio de inventario de la causante MARIA FELICITA RIVAS, quien

falleció el día seis de mazo de mil novecientos noventa y siete, en el

Barrio Guadalupe de esta ciudad de San Sebastián, su último domicilio,

a los señores SANTOS MIGUEL RIVAS GUZMAN, FRANCISCO

ABERLE RIVAS GUZMAN, ROSA FELICITA RIVAS GUZMAN,

SANTOS MARINO RIVAS, y LUIS ANTONIO RIVAS, todos en con-

cepto de hijos de la causante.- Confi riéndosele a los herederos declarados

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

once horas del día diecinueve de febrero de dos mil tres.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1973

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida en este Tribunal a las

diez horas con cuarenta minutos de este día se declararon HEREDEROS

DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoras

ANA MARISOL ESPINOZA HERRERA, en su carácter de cónyuge

sobreviviente y como Representante legal de sus menores hijas ALE-

JANDRA MARISOL y ANA ELIZABETH, ambas de apellido DE

JESUS ESPINOZA y a la señora HILDA YANIRA HERNANDEZ

AREVALO, en su calidad de Representante Legal del menor WALTER

GEOVANNI HERNANDEZ DE JESUS; la primera en su calidad de

Cónyuge Sobreviviente y los menores en su conceptos de hijos, de los

bienes dejados por el causante HUGO WALTER DE JESUS o HUGO

WALTER DE JESUS LINARES, quien falleció el día dieciocho de

agosto del año dos mil uno, en el Kilómetro cuarenta y cinco, carretera

de San Salvador a Santa Ana, El Congo, siendo su último lugar de

domicilio la Ciudad de Jayaque.- Se les ha conferido a los herederos

declarados y en los conceptos antes indicados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las once

horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre

del año dos mil tres.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAM-

POS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1974

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las nueve horas del día

diecinueve de los corrientes, se han declarado herederos abintestato con

benefi cio de inventario del causante señor GREGORIO ANTONIO

PUSHAGUA conocido por ANTONIO PUSHAGUA, quien falleció

el día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de

sesenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a los

señores SANTOS CATALINA PUSHAGUA PULUNTO, MARIA

JULIA PUSHAGUA PULUNTO, IRENE BLANCA PUSHAGUA

PULUNTO, MARIA LUISA PUSHAGUA DE SHUNICO y MARTIN

OBISPO PUSHAGUA PULUNTO en concepto de hijos sobrevivientes

del causante. Confi éresele a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecinueve días del

mes de septiembre del año dos mil tres.- Lic. ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA

ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1975

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las once horas de este día,

se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario del

Causante JOAQUIN VALENCIA, quien falleció el día nueve de Agosto

de mil novecientos noventa y uno, a la edad de setenta y dos años, siendo

su último domicilio la ciudad de Caluco; por parte del señor CARLOS

ENRIQUES RECINOS VALENCIA, en su calidad de hijo sobreviviente

del Causante.- Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: diario 6 noviembre.indd

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil tres.- Lic.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETA-

RIA.

Of. 1 v. No. 1976

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las catorce horas de este

día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario

del Causante OSCAR EFRAIN PARADA, quien falleció el día uno

de Marzo del año Dos mil dos, a la edad de treinta y seis años, siendo

su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora MARIA

CRISTINA PARADA, en su concepto de madre sobreviviente del Cau-

sante.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres. Lic. RO-

BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1977

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las doce once horas de este

día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario

del Causante RAMON HUMBERTO LARIN MINCO, quien falleció

el día diez de Febrero del corriente año, a la edad de cincuenta y dos

años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los se-

ñores SILVIA DEL CARMEN ESCOBAR, NOE BALMORE LARIN

y el menor MARVIN GIOVANNI LARIN, representado legalmente

por su madre SILVIA DEL CARMEN ESCOBAR, la primera en su

concepto de cónyuge sobreviviente y los otros dos en concepto de hijos

sobrevivientes del causante.- Confi riéndoseles a los aceptantes en los

conceptos antes expresados el menor representado legalmente por su

madre la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil tres.- Lic.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETA-

RIA.

Of. 1 v. No. 1978

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE CENTRO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil tres, se

declaró yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

MANUEL ALONSO GAMEZ OLMEDO, fallecido el día veintiuno del

mes de diciembre del año dos mil dos, en el Barrio “ El Niño”, de la

Villa de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, habiéndose

nombrado para que represente dicha Herencia la señorita NORMA

CAROLINA MONTOYA LIZAMA, quien es de veinticinco años de

edad, Egresada de Ciencias Jurídicas, del domicilio de Sonsonate; a

quien se le hizo saber dicho nombramiento de ley, y lo acepta jurando

cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las

quince horas del día treinta de septiembre de dos mil tres. Licdo.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. Licdo. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1979-1

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día treinta

de junio del corriente año ha sido declarada Yacente la herencia dejada

por el señor RICARDO SENSENTE, fallecido el día veinticinco de

enero del corriente año en esta ciudad su último domicilio y se nom-

bró Curador para que lo represente a la Licenciada LUZ DE MARIA

MARROQUIN a quien se le hizo saber para su aceptación y demás

efectos de ley.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO

ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en carácter de Procurador Auxiliar

en nombre y representación de MARILUZ MERLOS ARGUETA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: diario 6 noviembre.indd

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JUZGADO de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día trece

de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1980-1

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día

dieciséis de Julio del corriente año se ha declarado yacente la herencia

dejada por el señor ISMAEL MORAN, fallecido el día diez de Mayo del

año dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio y se nombró Curador

para que lo represente a la Licenciada LUZ DE MARIA MARROQUIN

a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.-

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO

ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en concepto de Procurador Auxiliar

en nombre y representación de la señora SONIA MARIBEL CORTEZ

PALACIOS.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día trece de Octubre del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1981-1

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas treinta minutos del día quince de Julio del presente año, ha sido

declarada YACENTE la herencia intestada dejada por el señor RODRIGO

HERNANDEZ AGUSTIN, fallecido el día dieciséis de Enero del presente

año, en la ciudad de San Salvador y con último domicilio en la ciudad

de Sonsonate y se nombró Curador para que la represente a la Licenciada

LUZ DE MARIA MARROQUIN, quien fue legalmente juramentada.-

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado Pedro Adalberto

Ama Domínguez en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procu-

rador General de la República en nombre de la señora ROSA AMELIA

HERNANDEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL; Sonsonate, a las nueve horas del día trece de octubre del de año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1982-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de julio del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor RAUL ERNESTO CASTRO LOPEZ, fallecido el día veintiséis de enero del presente año, en carretera a Acajutla de esta Jurisdicción, con último domicilio en esta ciudad, y se ha nombrado curador para que lo represente a la Licenciada LUZ DE MARIA MARROQUIN, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuaren-ta y cinco minutos del día treinta de septiembre del dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1983-1

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal a las nueve horas diez minutos del día dieciséis de julio del presente año, ha sido aceptada YACENTE la herencia intestada dejada por el señor ALEJAN-DRO NOE LAINEZ, fallecido el día veintisiete de diciembre del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio y se nombró Curador para que la represente a la Licenciada LUZ DE MARIA MARROQUIN, quien fue legalmente juramentada.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación de la señora MORENA GUADALUPE SANTOS RIVERA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día tres de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1984-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: diario 6 noviembre.indd

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día dieciséis de julio del presente año, ha sido declarada

YACENTE la herencia intestada dejada por el señor FRANCISCO FLO-

RES quien fue conocido por VICTOR FRANCISCO LINO FLORES

y VICTOR FRANCISCO LINO, fallecido el día doce de diciembre del

año dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio y se nombró Curador

para que la represente a la Licenciada LUZ DE MARIA MARROQUIN,

quien fue legalmente juramentada.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO

ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de Procurador

Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y

representación de la señora MARIA FRANCISCA MELARA.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

tres de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1985-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se declaró

yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELIAS

RODRIGUEZ ZALDAÑA quien falleció a las veintidós horas del día

uno de noviembre de dos mil uno, en San Salvador, siendo su último

lugar de domicilio la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad;

habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al Bachiller

HECTOR DANIEL ESTRADA GOMEZ, quien es de veintitrés años

de edad, egresado de Ciencias Jurídicas, con domicilio en Izalco, de-

partamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento

de ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez

horas con treinta minutos del día trece de octubre del dos mil tres.- Lic.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1986-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante AGUSTIN MOLINA o AGUSTIN MOLINA RENDEROS,

quien falleció el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador,

habiendo tenido como último domicilio San Rafael Obrajuelo; por par-

te de los señores AGUSTIN MOLINA MUÑOZ y ROSA CLAUDIA

RENDEROS DE MOLINA o ROSA RENDEROS, en concepto de padres

del causante. Nombrase a los aceptantes, interinamente, administradores

y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 23 de septiembre de

2003.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1987-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta minutos

del día dos de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor JORGE ALBERTO SIGUENZA TEJADA, fallecido el

día veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno, en esta ciudad, su

último domicilio, de parte de los señores DELMAN STANLEY, SEISI

JEANNETTE y ERICK SURINAM, todos de apellidos SIGUENZA

HERNANDEZ, en concepto de hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civi1: Sonsonate, a las once horas del día diez de

octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1988-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas cuarenta mi-

nutos del día seis de octubre del corriente año. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor MARGARITO ZELADA, fallecido el día diecinueve de

mayo del año dos mil tres, en la ciudad de San Salvador y con último

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: diario 6 noviembre.indd

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

domicilio en la Población de Nahulingo, de parte de los señores MARGA-

RITA SUSANA AYALA DE ZELADA; ERICK ARNALDO ZELADA

AYALA: GLADIS ESMERALDA ZELADA AYALA y DOLORES

NOEMI ZELADA AYALA, en concepto de cónyuge sobreviviente y

los demás como hijos todos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas diez minutos

del día quince de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1989-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este tribunal, a las nueve horas del día once de septiembre

del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinticinco de abril del presente año, a las once horas treinta minutos, en

la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio, la ciudad de Acajutla,

dejó el señor LUIS ARNULFO ARRIOLA TORRES, de parte de los

señores MANUEL ANTONIO ARRIOLA y MARIA SANTOS TORRES

DE ARRIOLA, en su calidad de padres del expresado causante; se ha

conferido a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cuarenta minutos del día once de septiembre del dos mil tres.

Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1990-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal a

las doce horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante VALENTINA TOLENTINO o VALENTINA TOLENTI-

NO DE PINTO, quien falleció el día cinco de febrero del año de mil

novecientos cuarenta y ocho, en la Villa de Tepecoyo, departamento

de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los

señores: VALENTINA PINTO, JULIO PINTO ROSALES y GIBER-

TO PINTO, todos en sus conceptos de nietos de la expresada causante.

Se les ha conferido a los aceptantes antes indicados, en los conceptos

antes expresados. LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las

catorce horas y quince minutos del día diez de septiembre de dos mil

tres. Licdo. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licdo. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1991-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado a

las catorce horas de este día se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante ROSA NURIA SANCHEZ AVALOS, quien falleció el día

uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, de treinta años de edad,

Operaria de Máquinas Industriales, soltera, hija de ANDRES SANCHEZ

y de BLANCA ROSA AVALOS; falleció en el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, y siendo del domicilio de esta Ciudad, de parte de

los señores ANDRES SANCHEZ y BLANCA ROSA AVALOS, co-

nocida por BLANCA AVALOS, en calidad de padres Sobrevivientes y

de los menores KEVIN ADALBERTO y JAIRO ALFREDO AMBOS

DE APELLIDOS PINEDA SANCHEZ, en su calidad de hijos de la

referida causante, y representados legalmente por su padre FERMIN

ALFREDO PINEDA CASTRO; así mismo, se les ha conferido a los

aceptantes en mención, y EN LOS CONCEPTOS ANTES EXPRESA-

DOS, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las quince

horas del día cuatro de junio de dos mil tres. Lic. RAMON HERMINIO

PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RA-

FAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1992-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal, a

las once horas del día veintitrés de septiembre del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción dejara el causante JESUS VALENCIA,

conocido por JESUS VALENCIA BARRERA, quien falleció el día

trece de agosto del año de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: diario 6 noviembre.indd

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

“San Francisco” de la Población de Cuisnahuat, siendo esa jurisdicción

su último domicilio, de parte de los señores: GERMAN SANTOS VA-

LENCIA, FELIX ANTONIA SANTOS VALENCIA, CAROLINA

SANTOS VALENCIA, MAIRA SANTOS VALENCIA y ELISEO

SANTOS VALENCIA, todos en su concepto de hijos del expresado

causante. Se les ha conferido a los aceptantes antes indicados en los

conceptos antes expresados la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las

once horas del día veinticinco de septiembre de dos mil tres. Licdo.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Licdo. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1993-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del año

dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada dejada por el señor WILLIAM

POLICIANO CORTEZ, fallecido el día veintidós de junio del año dos mil

uno, en esta ciudad, con último domicilio en la ciudad de Juayúa, de parte

de las señoras HILDA CORTEZ AGUILAR y LILIAN ELIZABETH,

la primera como madre del causante y la segunda en su carácter de

Representante legal de los menores WILLIAMS CHRISTOPHER y

CARLOS ALEJANDRO, ambos de apellidos CORTEZ LOPEZ, hijos

del de Cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez

minutos del día dos de octubre del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1994-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado a las

diez horas del día diez de abril del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS MORALES PEREZ

o MANUEL PEREZ MORALES, quien falleció el día veintiséis de

junio de dos mil dos, en el domicilio de Sacacoyo, Departamento de

La Libertad, de parte de ISAIAS RAMIREZ PEREZ y ANA RUTH

RAMIREZ PEREZ, en calidad de hijos sobrevivientes; así mismo, se

le ha conferido a los aceptantes en mención, y en los conceptos antes

expresados, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTE-

RINA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez

horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil tres. Lic.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE-

CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1995-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de

Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República en

nombre de la señora ANA HORTENCIA AGUILAR QUINTANILLA,

de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de

Juayúa de este departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO del

siguiente inmueble: “”De naturaleza rústica, situado en la zona baja del

Cantón El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento,

compuesto de un mil siete metros cuadrados de extensión superfi cial,

de los linderos siguientes: al NORTE, linda con propiedad de la señora

FILOMENA AGUILAR, cerco de alambre propio de la colindante y

con doña JESUS MARTINEZ; al ORIENTE, linda con propiedad de

don NAZARIO GONZALEZ, servidumbre propia y una parte con la

servidumbre de la señora JESUS MARTINEZ, y propiedad de la señora

ISABEL VICENTA AVALOS DE ZELADA; al SUR, linda con propiedad

de don ANTONIO MARTINEZ y al PONIENTE, linda con propiedad

del señor CARLOS BERTIN MARTINEZ, cerco de alambre propio y

con propiedad del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ. Se valúa en la

suma de Cinco Mil Colones.

Lo hubo por compra hecha al señor CARLOS MURILLO

QUINTANILLA, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra

persona”.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas veinte

minutos del día dos de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1996-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: diario 6 noviembre.indd

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DE ZAPATA, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA ENMA PORTILLO, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros, con propiedad de JOSE PEDRO ESPINAL; AL NORTE, ocho metros cin-cuenta centímetros, con propiedad de ADELA BASILIA GUTIERREZ; AL PONIENTE, quince metros, con propiedad de FELIPE ANDRADE; AL SUR, ocho metros cincuenta centímetros, con propiedad de JOSE ANTONIO GAMERO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por posesión material que ha ejercido desde mil novecientos noventa y dos, posesión que ha ejercido por más de diez años la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; estima el inmueble relacionado en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veinte de octubre de dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNI-CIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1956-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a REINALDO FRANCO, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Mi-lagro de la Paz, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros, con propiedad de MANUEL PORTILLO GONZALEZ; AL NORTE, veintidós metros, con propiedad de JOSE ENRIQUE AMAYA; AL PONIENTE, doce metros, pasaje Santa María de por medio con propiedad de JESUS PORTILLO, pasaje Santa María de por medio; AL SUR, veintidós metros, con propiedad de JOSE HECTOR PORTILLO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compraventa de posesión material a HECTOR PORTILLO GONZALEZ, el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta, quien es de sesenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, posesión que ha ejercido por más de diez años, la que ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; estima el inmueble relacionado en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1957-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DE ZAPATA, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA ANGELICA BOLAÑOS RIVAS, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cardena número quince, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE DECI-METROS CUADRADOS, y que colinda: AL ORIENTE, Calle de por medio, con propiedad de JOSE MARIA RODRIGUEZ; AL NORTE, con propiedad de OSCAR ORLANDO SARAVIA; AL PONIENTE, con propiedad de JULIO OSCAR BAIRES, y PEDRO FLORES RE-YES; AL SUR, con propiedad de OSCAR ORLANDO SARAVIA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material hecha a MIGUEL ANGEL APARICIO, el diez de enero de mil novecientos noventa, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida es-tima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiuno de Octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1958-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en Calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a NICOLASA DEL ROSARIO PENADO, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Avalos Pasaje El Pitarrillo número uno de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de FERNANDO MORALES; AL NORTE, con propiedad de JOSE CANDELARIO UMAÑA; AL PONIENTE, con propiedad de DEYSY DIAZ; AL SUR, con propiedad de MARIANA VASQUEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Posesión Material que ha ejercido desde mil novecien-tos setenta y tres, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, durante un lapso de tiempo de más de diez años, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintidós de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1959-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: diario 6 noviembre.indd

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DE TERCERA PUBLICACIÓNMANUEL PAZ CANALES, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA ALVARADO GARCIA, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Sangre de Cristo, de San Ramón, jurisdicción del Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio; de parte de los señores FREDY ALEXANDER ALVARADO; CRUZ ALVARADO conocido por JOSE CRUZ ALVARADO y TERESA DE JESUS GARCIA, cono-cida por TERESA GARCIA, el primero en calidad de hijo y los últimos en calidad de padres, de la causante antes mencionada; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANA-LES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1952-3

MANUEL PAZ CANALES, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora DORA PEREZ DE COLORADO, solicitando que se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rús-tica, situado en Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión; superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos si-guientes: AL NORTE, cincuenta y tres metros colinda con CATARINO VASQUEZ; AL ORIENTE, ciento quince metros colinda con MANUEL PEREZ, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, setenta metros lindando con HERNAN VASQUEZ; y AL SUR, setenta metros colinda con ANTONIO DELGADO; el inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante ni sirviente, no tiene nombre y lo obtuvo por posesión material desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta pacífi ca e ininterrumpidamente, y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1953-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a LUIS ALONSO SARAVIA PEREZ, de treinta y seis años de edad, ojalatero, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Avenida Unidad de Salud número cuarenta y seis, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros, calle de por medio, con propiedad de LUCIANO MONTOYA; AL NORTE, veinte metros, con propiedad de RIGOBERTO PEREZ; AL PONIENTE, catorce metros, con propiedad de MILTON MAURICIO BADO; AL SUR, veinte metros, calle de por medio, con propiedad de ANTONIA ORTIZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material hecha a FRANCISCO HUMBERTO MONTOYA, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, de este domicilio, en el año mil nove-cientos noventa y uno posesión que ha ejercido por más de diez años de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CENTA-VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiuno de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1960-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a MARIA DOLORES MEJIA, de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios Domés-ticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle el Progreso de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad su-perfi cial de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, nueve metros veinte centímetros, Calle de por medio, con propiedad de JOSE MARCELINO HERNANDEZ; AL NORTE, catorce metros cincuenta y siete centímetros, con propiedad de JOSE MARCELO HERNANDEZ; AL PONIENTE, ocho metros veinticinco centímetros, con propiedad de JOSE ROSALI GOMEZ; AL SUR, trece metros noventa centímetros, con propiedad de RUDY YUDITH CRUZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por compra de posesión material hecha en el año mil novecientos cincuenta y siete a MARIA DOLORES MEJIA, la que ha ejercido por más de diez años de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiuno de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1961-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: diario 6 noviembre.indd

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Centro Comercial San Martín Local Veinte, San Martín, al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las siete horas del dos de noviembre de Dos mil tres se ha declarado a GRACIELA CORNEJO RIVAS, HEREDERA con BENEFICIO DE INVENTARIO de los bie-nes que a su defunción dejó ANTONIO SANDOVAL MARROQUIN conocido también por JOSE ANTONIO SANDOVAL y por ANTONIO SANDOVAL quien falleció sin dejar Testamento en Cantón La Fuen-te, jurisdicción de Tonacatepeque, siendo éste su último domicilio, el cinco de octubre de dos mil uno, en calidad de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a FRANCISCA RIVAS DE SANDOVAL, BERNABE SANDOVAL RIVAS, JUAN ANTONIO SANDOVAL RIVAS, JUAN SANDOVAL conocido también por JUAN SANDOVAL RIVAS, DORA ELANIA SANDOVAL DE MARROQUIN, JUANA SANDOVAL RIVAS, ANA BELINDA SANDOVAL RIVAS, y JOSE ORLANDO SANDOVAL RIVAS, en carácter de cónyuge del causante la primera y de hijos del causante los siete restantes y que se ha conferido a la heredera declarada la Admi-nistración y Representación defi nitiva de la indicada Sucesión.

San Martín tres de noviembre de Dos mil tres.

Lic. MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. 38864

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las diez horas del día veintinueve de octubre del año en curso, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi -cio de inventario a los señores: GLADYS MARINA CARRANZA VIGIL, conocida por GLADIS MARINA CARRANZA VIGIL DE VASQUEZ, GABRIELA DEL CARMEN CARRANZA VIGIL, y MANUEL DE JESUS CARRANZA VIGIL, en calidad de hijos de la causante señora LUCIA CARRANZA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiocho de mayo del dos mil uno, en esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndoles a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO.

1 v. No. 38862

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince de octubre del presente año, se ha declarado a la señora LAURA DOLORES JOVEL ANAYA, hoy LAURA DOLORES JOVEL DE AMAYA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, y del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, heredera testamentaria con benefi cio de inventario de la asignación que a título singular se le asigna en el testamento, que a su defunción dejó la señora ANA ALICIA ANAYA DE JOVEL, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios Domésticos, casada, originaria de Mercedes Umaña, habiendo fallecido en el Cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, el día quince de septiembre del año dos mil dos, lugar de su último domicilio en concepto de heredera Testamentaria. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. 38848

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, SE HA DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO con benefi cio de inventario de la causante, señora GERTRUDIS DE JESUS MARTINEZ DE CORONA, conocida por GERTRUDIS DE JESUS MARTINEZ y por JESUS MARTINEZ, quien falleció el quince de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Comecayo de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, al señor EFRAIN ANTONIO CORONA MIRANDA, como cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario que en esta mortual le corresponderían a los señores CANDIDA ROSA CORO-NA DE ESPAÑA, ANA VIRGINIA, ABRAHAM FELIPE, EFRAIN ANDRES y ALVARO SANTIAGO, los cuatro de apellidos CORONA MARTINEZ, en su calidad de hijos de la causante, a quien se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. 38850

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: diario 6 noviembre.indd

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia, de este distrito Judicial. Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia,

promovidas por el Doctor Angel Alfonso Espinal Juárez, como Apoderado

Judicial del señor JOSE RAMON MARQUEZ MARQUEZ, a folios

190 al 201, según Sentencia Defi nitiva pronunciada por la Cámara de

Segunda Instancia, de la Tercera Sección de Oriente, se declaró Heredera

Defi nitiva a la señora MARIA PIO MARQUEZ VIUDA DE ARGUETA,

y con benefi cio de Inventario, de la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor BALBINO MARQUEZ, quien falleció en el Caserío El

Mozote, Cantón Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento

de Morazán, el día once de Diciembre de mil novecientos ochenta, siendo

la población de Meanguera, su último domicilio, la heredera Declarada,

en concepto de hermana del causante.

Se le confi rió a la heredera mencionada, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

A Publicarse el edicto de ley, de conformidad a lo estipulado en

el Artículo 1,165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día diecisiete de Octubre del dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. 38847

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio

de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en

Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día uno de Noviembre del año dos

mil tres, se ha declarado a la señora ELIS ROXANA RIVERA ALAS,

Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en Hacienda San Cristobalito, Cantón San

Cristóbal, Jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, el

día diecisiete de Octubre del año dos mil, siendo la ciudad de Aguilares,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor FE-

LIPE ELIAS RIVERA, en su concepto de hija legítima sobreviviente del

DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a un día del mes de Noviembre

del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 38870

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día uno de Noviembre del año dos mil tres, se ha declarado a la señora CONCEPCION FUENTES DE VALLE, conocida por CONCEPCION FUENTES, Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital Pro-Familia, en la ciudad de San Salvador, el día quince de Junio del año dos mil tres, siendo la ciudad de San Rafael, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejara el señor JOSE RAFAEL VALLE CARDOZA, conocido por JOSE RAFAEL VALLE, en su concepto de esposa sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a un día del mes de Noviembre del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 38869

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del dos mil tres. SE HAN DECLARADO HERE-DEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor JOSE RAFAEL IGNACIO CISNEROS BARRAZA, conocido por RAFAEL CISNEROS BARRAZA, quien falleció en la Ciudad de Mejicanos, el día veinte de mayo de dos mil dos, siendo la ciudad de San Salvador su último domi-cilio, a los señores ELVA MERCEDES AGUILERA BOCANEGRA DE CISNEROS, conocida por ELBA AGUILERA DE CISNEROS y por ELBA AGUILERA; DINA PRISCILA CISNEROS AGUILERA: EDUARDO JESUS CISNEROS AGUILERA Y ERNESTO SALVA-DOR CISNEROS, conocido por ERNESTO CISNEROS: la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los Herederos decla-rados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. 38903

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: diario 6 noviembre.indd

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Edifi cio Bancario Tomás Regalado, local número cinco-A, Primera Planta de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres, se ha proveído resolución por medio de la cual se ha declarado heredero abintestato con Benefi cio de Inventario del señor RAFAEL ANTONIO ALVARADO el cual a la fecha de su fallecimiento fuera de setenta y un años de edad, Carpintero, casado, del domicilio de esta ciudad, lugar de su último domicilio, fallecido en esta Ciudad, el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve; al señor RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, en su carácter de hijo legítimo del causante y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JORGE ALBERTO, ISMAEL NORBERTO, LUIS ALONSO, SAMUEL ENRIQUE, todos de apellidos ALVARADO ALVARADO y MAURA ISABEL DURAN VIUDA DE ALVARADO; habiéndosele conferido al aceptante referido la administración y representación defi nitiva de la mortual expresada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, Santa Ana, a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil tres.

BENJAMIN ARCE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. 38912

ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LOPEZ, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Trece Avenida Norte, Pasaje dos Oriente Número treinta y seis, Colonia Santa Rosa, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil tres, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la señorita ESPERANZA MERCEDES SALAZAR GUTIERREZ conocida por ESPERANZA MERCEDES SALAZAR por MERCEDES SALAZAR GUTIERREZ, y por MERCEDES SALAZAR se han declarado HERE-DERAS DEFINITIVAS, con Benefi cio de Inventario de dicha herencia a las señoras MARINA ELENA SALAZAR DE MIDDENDORF, cono-cida por MARINA ELENA SALAZAR GUTIERREZ y por MARINA MIDDENDORF, ELVA AMERICA SALAZAR GUTIERREZ, cono-cida por ELBA AMERICA SALAZAR GUTIERREZ, y por ELBA SALAZAR GUTIERREZ y LILIAN YOLANDA SALAZAR DE BULLO, conocida por LILIAN SALAZAR GUTIERREZ por LILIAN YOLANDA SALAZAR GUTIERREZ, y por LILIAN DE BULLO, todas en concepto de hermanas de la causante, habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitivas de la mencionada suce-sión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil tres.

Licdo. ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 38918

BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Edifi cio Bancario Tomás Regalado, local número cinco-A, Primera Planta de esta Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil tres, se ha proveído resolución por medio de la cual se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario del señor DANIEL ERNESTO ALVARADO ALVARADO, el cual a la fecha de su fallecimiento fuera de veintiún años de edad, Estudiante, soltero, del domicilio de esta ciudad, lugar de su último domicilio, fallecido en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y tres; al señor RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, en su carácter de hermano legítimo del causante y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JORGE ALBERTO, ISMAEL NORBERTO, LUIS ALONSO, SAMUEL ENRIQUE, todos de apellidos ALVARADO ALVARADO; habiéndosele conferido al aceptante referido la administración y repre-sentación defi nitiva de la mortual expresada.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres.

BENJAMIN ARCE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. 38920

ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Trece Avenida Norte, Pasaje dos Oriente, Número treinta y seis, Colonia Santa Rosa, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil tres, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la señora VIC-TORIA ELENA GUTIERREZ DE SALAZAR, conocida por ELENA GUTIERREZ DE SALAZAR, por ELENA GUTIERREZ y por ELENA VICTORIA GUTIERREZ DE SALAZAR, se han declarado Herederas Defi nitivas, con benefi cio de Inventario de dicha herencia a las señoras MARINA ELENA SALAZAR DE MIDDENDORF, conocida por MA-RINA ELENA SALAZAR GUTIERREZ y por MARINA MIDDEN-DORF, ELVA AMERICA SALAZAR GUTIERREZ, conocida por ELBA AMERICA SALAZAR GUTIERREZ, y por ELBA SALAZAR GUTIERREZ, y LILIAN YOLANDA SALAZAR DE BULLO, cono-cida por LILIAN SALAZAR GUTIERREZ, por LILIAN YOLANDA SALAZAR GUTIERREZ, y por LILIAN DE BULLO, todas en concepto de hijas de la causante; habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitivas de la mencionada Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil tres.

Licdo. ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 38916

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: diario 6 noviembre.indd

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las doce horas quince minutos del día trece de octubre del año dos mil tres, se han declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción ocurrida el día dieciocho de septiembre de dos mil uno, en esta ciudad, dejó el causante VICTOR EFRAIN CARTAGENA, a la menor JULIA YASMIN CARTAGENA JOVEL y a los señores ANTONIA DEL CARMEN VASQUEZ DE CARTAGENA, hoy VIUDA DE CARTAGENA, VICTOR EFRAIN CARTAGENA VASQUEZ, GUSTAVO ANTO-NIO CARTAGENA VASQUEZ, y FRANCISCO JOSE CARTAGENA VASQUEZ, en su calidad de hija la primera, la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente y de cesionaria de los derechos que le corres-pondían a los señores RIGOBERTO CARTAGENA y PETRONA MARTINEZ conocida por PETRONA VILLALTA MARTINEZ, PETRONA VILLALTA MARTINEZ DE MEJIA, PETRONA MARTINEZ DE MEJIA, JULIA PETRONA MARTINEZ DE MEJIA y JULIA MARTINEZ, como padres del de cujus, y los tres últimos en su calidad de hijos del causante. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión, debiendo ejercer sus derechos la menor JULIA YASMIN CARTAGENA JOVEL por medio de su madre MARIA ELVA JOVEL VIUDA DE BURGOS, conocida por MARIA ELVA JOVEL.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. 38923

JOSE SALVADOR CAZUN, Notario del domicilio de Santa Ana, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, esquina opuesta al Centro Nacional de Registro de la ciudad de Sonsonate, al público en general,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veintiocho de octubre del año en curso se DECLARO al señor REYES TOBAR MENJIVAR HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejaran los señores VICTORIA DOLORES MENJIVAR ORELLANA c/p VICTORIA DOLORES MENJIVAR VIUDA DE TOBAR y DO-LORES MENJIVAR y VALENTIN DE JESUS TOBAR MENJIVAR en concepto de hijo y hermano sobreviviente, respectivamente, de los causantes; confi éresele al heredero declarado la Administración y Re-presentación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el Aviso respectivo.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE SALVADOR CAZUN,

NOTARIO.

1 v. No. 38967

SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Décima Calle Poniente, número Tres-A, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada el día trece de octubre del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante ROSA CARLOTA SALGUERO LOPEZ, fallecida el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Esteban, de la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Texistepeque, a la señora ROSALINA SALGUERO LOPEZ, conocida por ROSALINA SALGUERO y por ROSALINA SALGUERO DE MARTINEZ, hoy VIU-DA DE MARTINEZ, representada ésta por el señor HUGO ERNESTO MARTINEZ SALGUERO, en su concepto de hermana, confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-NITIVA de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones de ley.

Librada en la ofi cina de Abogacía y Notariado, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. 38965

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en el Paseo General Escalón y Ochenta y Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día quince de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejara el señor MARCOS CRUZ o MARCOS CRUZ ARDON, ocurrida en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día diecinueve de septiembre de dos mil uno, de parte de la Licenciada MERCEDES GONZALEZ POLIO como Apoderada de la señora MARTA ALICIA FUNES DE CRUZ; en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían como hijos del causante a los señores ISABEL RIVERA FUNES, LILIAN MARINA CRUZ FUNES, RAUL ERNESTO CRUZ FUNES, DEYSI MORENA FUNES CRUZ, MIGUEL ANGEL FUNES o MIGUEL ANGEL FUNES CRUZ y JOSE ALFREDO CRUZ FUNES, habiéndosele conferido la totalidad de la administración y representa-ción defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Despacho de la Notario MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil tres.

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,

NOTARIA.

1 v. No. 38986

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: diario 6 noviembre.indd

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución dictada a las nueve horas de este día se ha declarado Herederos Testamentarios y con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diez de octubre del dos mil dos, en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA BENIGNA MONGE DE CARDONA, a: HUGO ERNESTO CARDONA MONGE, MIRIAM GUADALUPE CARDONA MONGE DE PINEDA conocida por MIRIAM GUADALUPE PINEDA y SALVADOR ATILIO CARDONA MONGE en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con quince minutos del día quince de octubre del dos mil tres.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. 38982

MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil tres, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO SERRANO, conocido por JORGE ALBERTO SERRANO CRUZ, quien falleció el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, siendo esta su último domicilio; a la señora DORA DELIA PADILLA ESCOLAN DE SERRANO, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que como heredera testamentaria del causante le correspondía a la señora DORA NOEMI SERRANO DE FLORES; y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas con nueve minutos del día veintitrés de octubre del dos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARA-DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. 38978

GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Calle Arce número setecientos catorce, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de octubre del presente año, se ha te-nido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Lázaro Spallanzani de Roma, Italia, habiendo sido su último domicilio Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año, dejara el señor JOSE LUIS CASTRO conocido por JOSE LUIS CASTRO AMAYA; de parte de su madre OLIMPIA ELISA CASTRO DE ARIAS; habiéndosele conferido la Representación y Administración Interina de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. San Salvador, a las nueve horas del día primero de noviembre de dos mil tres.

Dr. GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. 38895

MARIO ERNESTO MEZQUITA, Notario, de este domicilio, con ofi -cina instalada en Veintitrés Calle Poniente número mil cuarenta y seis, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción en San Juan Talpa, departamento de La Paz, su último domicilio, el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora OFELIA JOVEL, de parte de los señores: don WILFREDO ARTURO JOVEL ZETINO, don JOSE DOLORES JOVEL ZETINO y don AUGUSTO ADRIAN JOVEL, en su concepto de hijos de la de cujus. Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, para ser publicado por UNA SOLA VEZ, en el Diario Ofi cial.

Dr. MARIO ERNESTO MEZQUITA,

NOTARIO.

1 v. No. 38901

PATRICIA DEL ROSARIO DIAZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Final Calle Nueva número Dos, Pasaje número Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón. San Salvador, al público,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el señor CAYETANO AGUILAR COTO, de parte del Señor AMILCAR ANIBAL SOMOZA GARCIA, en su calidad de Apoderado Especial de la señora CIRIACA DE DOLORES MARIN DE AGUILAR, en su concepto Esposa sobreviviente del de cujus, habiendo fallecido el causante a la edad de setenta y cinco años, en la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: diario 6 noviembre.indd

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Librado en la ofi cina de la Notario. En la ciudad y Departamento de San Salvador, a las veintinueve de octubre de dos mil tres.

Licda. PATRICIA DEL ROSARIO MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 38910

RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGUENZA, Notario de este do-micilio, con despacho ubicado en Residencial San Luis Avenida Izalco Block uno número ocho-B de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este mismo día, mes y año; pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la herencia abintestato que ha su defunción dejara el señor ROSALIO DE JESUS GALAN, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el día veintiséis de diciembre de dos mil, en Cantón Sitio del Niño de la Jurisdicción de San Juan Opico Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ISABEL AQUINO GALAN, hoy ISABEL AQUINO DE RIVAS, en su carácter personal y como apoderada especial de las señoras MILAGRO AQUINO GALAN, CRUZ AQUINO GALAN, VILMA DE JESUS AQUINO GALAN y ANITA AQUINO GALAN en calidad de herederas abintestato como hijas del causante; habiéndoseles conferido a las señoras ISABEL AQUINO GALAN, hoy ISABEL AQUINO DE RIVAS, MILAGRO AQUINO GALAN, CRUZ AQUINO GALAN, VILMA DE JESUS AQUINO GALAN y ANITA AQUINO GALAN la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la ofi cina antes indicada.

San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil tres.

Lic. RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGUENZA,

NOTARIO.

1 v. No. 38913

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, mayor de edad, Abogado, de este do-micilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BAN-CO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad TEXTILES TECANA, S.A. DE C.V., que puede abreviarse TEXTEC, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana; y señores JULIO CESAR BARRAZA BAHAIA, mayor de edad, Industrial, del domicilio de Santa Ana, y RHINA VICTORIA UMAÑA DE BARRAZA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Ana.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en el carácter antes expresado manifestando que

se ignora la sede actual de la Sociedad antes mencionada, y que carece de Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República y que los señores JULIO CESAR BARRAZA BAHAIA y RHINA VICTORIA UMAÑA DE BARRAZA se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen Procurador u otro Representante Legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se declare que carece de Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente la Sociedad TEXTILES TECANA, S.A. DE C.V., que puede abreviarse TEXTEC, S.A. DE C.V.; y se declare Ausentes a los señores JULIO CESAR BARRAZA BAHAIA y RHINA VICTORIA UMAÑA DE BARRAZA, nombrándoseles un Curador Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si la Sociedad TEXTILES TECANA, S.A. DE C. V., que puede abreviarse TEXTEC, S.A. DE C.V., tuviere Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en la República y que los señores JULIO CESAR BARRAZA BAHAIA y RHINA VICTORIA UMAÑA DE BARRAZA tuvieren procurador u otro representante legal en el país se presenten a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil tres.- Dr. SALVA-DOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. 38853

MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, Notario, de este domicilio, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a mi ofi cina situada en Final Autopista Norte, Condominio San Francisco Segunda Planta Local veintisiete, San Salva-dor, se ha presentado MARIA LIDIA LOPEZ DE RAMIREZ, solicitando se le extienda Título de Propiedad o Municipal sobre un solar urbano ubicado en Suburbios del Barrio San José, de la ciudad de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una capacidad de CINCO MIL NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE: doce tramos rectos en línea quebrada, colinda con CELESTINA DEL CARMEN PINEDA; al ORIENTE: tres tramos rectos, en línea quebrada, colinda con Alcaldía Municipal, calle pública por medio; al SUR: seis tramos rectos en línea quebrada, colinda con Alcaldía Municipal, HUMBERTO DE JESUS FUENTES y MARIA JULIA ABREGO SALGUERO, calle pública por medio; y al PONIENTE: cuatro tramos rectos en línea quebrada, colinda con RAFAEL LOPEZ ABREGO y MARIA LIDIA LOPEZ DE RAMIREZ. Todos los colindantes son del domicilio de la solicitante. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído materialmente desde hace más de QUINCE AÑOS consecutivos, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida; que no lo posee en proindivisión con nadie, no pertenece al Estado ni es ejidal, y lo valúa en DIEZ MIL COLO-NES. Previénese, a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan en la dirección arriba citada, dentro del término legal.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres.

MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. 38957

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: diario 6 noviembre.indd

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cin-cuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA GUILLERMINA PINEDA, conocida por MARIA GUILLERMINA PI-NEDA DE TREJO, quien falleció el día catorce de febrero de mil nove-cientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la Villa de Intipucá, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora SONIA ELVIRA TREJO DE ESPINOZA, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38897-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día vein-tiuno de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS HERNANDEZ conocido por MANUEL DE JESUS SOLANO HERNANDEZ y por MANUEL HERNANDEZ CAMPOS, quien falleció a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del día diez de febrero del año en curso, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ELOISA TENORIO DE HERNANDEZ conocida por MARTA ALICIA TENORIO DE HERNANDEZ como cónyuge sobreviviente y XIOMARA ESME-RALDA HERNANDEZ DE GUTIERREZ en su concepto de hija, ambas, del causante. Confi érese a las aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia, a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38883-1

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ DOMINGUEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina en Once Calle Poniente Bis número cuarenta, Residencial Santa Lucía de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia, promovidas en sus ofi cios notariales, por resolución proveída a las nueve horas del veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada de CARLOS FRANCISCO PINEDA, quien fue conocido por CARLOS FRANCISCO PINEDA AYALA, habiendo fallecido en la Avenida

Morazán, contiguo a Talleres Espino de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, a las seis horas del día uno de agosto del año dos mil uno, de parte de MARIA LETICIA CALDERON, conocida por MARIA LETICIA CALDERON DE PINEDA y por MARIA LETICIA CALDE-RON VIUDA DE PINEDA, quien actúa por sí, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como heredera cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a EVELY GLADIS, CARLOS ANTONIO y JOSE ARTURO, los tres de apellidos PINEDA CALDERON; se nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la Sucesión, confi riéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Librado en Santa Ana, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil tres.

Dr. CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38837-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA GONZALEZ, o MARIA LUISA GONZALEZ ANGEL, que falleció el día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Santa Cruz Loma de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del señor FELICIANO GONZALEZ CUBIAS, en concepto de hijo de la causante.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 16 de septiembre de 2003. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38843-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS GERTRUDIS PINEDA OSORIO, conocido por SANTOS GERTRUDIS PINEDA, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de septiembre del dos mil tres. Se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de enero de dos mil tres, dejó el señor SANTOS GERTRUDIS PINEDA OSORIO conocido por SANTOS GERTRUDIS PINEDA, de parte de MARIA MAGDALENA, GUADALUPE, FREDIS ANTONIO, TERESA DEL CARMEN todos de apellidos PINEDA MELENDEZ y JOSE MIGUEL ANGEL PINEDA MELENDEZ conocido por JOSE MIGUEL ANGEL PINEDA y por MIGUEL ANGEL PINEDA, en su calidad de hijos del causante y BERTILA MELENDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: diario 6 noviembre.indd

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

LIBRADO: en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 38844-1

ROMEO EDGARDO PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante VILMA ELENA LAREI-NAGA DE ALFARO, conocida por VILMA ELENA LARREYNAGA DE ALFARO, VILMA ELENA LARREYNAGA, y por VILMA ELENA HERNANDEZ LARREINAGA, quien fue de sesenta y un años de edad, Modista, viuda, originaria de San Salvador, de nacionalidad salvado-reña, con último domicilio en la ciudad de Ilopango, hija de Perfecto Larreynaga y María Modesta Hernández viuda de Larreynaga; de Parte de la señora XIOMARA ANAYANSI DEL ROSARIO MARTINEZ LARREYNAGA, en calidad de hija de la causante.

Tiénese por repudiado el derecho hereditario que como hijos de la causante correspondía a los señores Norma Elizabeth Alfaro de Alfaro y Marvin Wilfredo Alfaro Larreynaga.

Confi érese a la aceptante la administración y representación IN-TERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que se presente a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Dr. ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38868-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apo-derado General Judicial Licenciado RODOLFO GARCIA BONILLA, contra la señora CLAUDIA PATRICIA MONTERROSA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y CINCO DE LA ZONA UNO DE LA URBANIZACION SANTA LUCIA, situado en la jurisdic-ción de Mejicanos, en este Departamento. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Yucatán y Pasaje Número Once abiertos en la Urbanización, con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto cero minutos Este se miden sobre este último setenta y dos punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur cero siete grados veinte punto cero minutos Oeste y distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor-este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero siete grados veinte punto cero minutos Oeste y distancia de seis

metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lotes números cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, zona número dos de la misma urbanización, pasaje “A” de seis metros de ancho de por medio. AL SUR: Del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta punto cero minutos Oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número cincuenta y cuatro, zona número uno de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero siete grados veinte punto cero minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número treinta y seis, zona número uno de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto cero, minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número treinta y cuatro zona número uno de la misma urbanización pasaje número once de tres metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de RODRIGUEZ RO-CHAC INGENIEROS CONTRATISTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora CLAUDIA PATRICIA MONTERROSA, bajo el Sistema Computarizado bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CERO UNO SEIS OCHO UNO, Asiento CERO CERO CERO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38919-1

JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la He-rencia Intestada dejada a su defunción por el causante MARTA LILA PINEDA LANDAVERDE, conocida por MARTA LILA PINEDA LANDAVERDE VIUDA DE CONTRERAS, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, casada, originaria de Nueva Concepción, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en El Salvador, la ciudad de Ilopango, habiendo fallecido en Los Angeles, California, Estados Unidos de América de parte de la señora YANET SOLEDAD PORTILLO, en su calidad de cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores Eugenio Pineda Hernández, Elizandro Alberto Zumba León y Carlos Giovanni Contreras Pineda; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil tres.

JOSE NOE RUIZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38973/38976-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: diario 6 noviembre.indd

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por la Sociedad BIENES INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado EFRAIN MARROQUIN ABARCA, contra los señores

RICARDO ANTONIO MARTINEZ MENA y MARIA DE LOS AN-

GELES CANDEL DE MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) un inmueble de naturaleza

rústica, situado en la jurisdicción de Comasagua, Departamento de La

Libertad, que originalmente estaba formado por dos porciones que in-

tegraban un solo cuerpo; inmueble identifi cado como fi nca El Tránsito,

y que partiendo del vértice Nor-Poniente, se describe así: LADO NOR-

TE, del mojón uno al dos, rumbo Oriente, veintidós grados quince mi-

nutos Norte, doscientos ochenta y cinco metros, con ROBERTO

LLACH HILL y ROBERTO RIVERA; del dos al tres, rumbo Poniente,

ochenta y tres grados treinta minutos Norte, ciento diez metros; del tres

al cuatro rumbo Oriente franco, ciento treinta y dos metros; del cuarto

al cinco rumbo Poniente, cincuenta y un grados cero minutos Poniente,

ciento sesenta y ocho metros, con ROBERTO RIVERA; del cinco al

seis rumbo Oriente cuarenta y cinco grados dieciocho minutos Norte,

ciento sesenta y cinco metros, y del seis al siete rumbo Oriente ocho

grados veinticinco minutos Norte en ciento cincuenta y ocho metros con

EDUARDO LLACH HILL, terminando así al lado Norte. LADO

ORIENTE, del mojón siete al ocho rumbo Sur dos grados cuarenta

minutos Poniente, seiscientos cuarenta y siete metros, con MARICELA

DE LA CRUZ PEÑA DE BLANCO y ENRIQUE RIVAS, JACINTO

REYES y GONZALO IRAHETA HENRIQUEZ, calle vecinal de por

medio; del ocho al nueve rumbo Sur, dieciséis grados diez minutos

Poniente, ciento noventa y siete metros con LUIS RIVAS, del nueve al

diez rumbo Norte dieciséis grados quince minutos Poniente setenta y

dos punto cuarenta metros; del diez al once, rumbo Sur, setenta y ocho

grados Poniente, noventa y cinco metros; del once al doce rumbo Sur,

veinticinco grados cero minutos Oriente y trescientos catorce metros,

con LINA ROSA MEDINA DE LOPEZ; del doce al trece, rumbo Sur,

cinco grados cero minutos Oriente, cuatrocientos setenta metros; del

trece al catorce, rumbo Sur, once grados doce minutos Poniente, tres-

cientos veintisiete punto sesenta metros y del catorce al quince, Sur

franco, ciento veinte punto treinta metros con sucesión de RAFAEL

ZALDIVAR, terminando en este mojón el rumbo Oriente. LADO SUR,

del mojón quince al dieciséis, rumbo Poniente dos grados cuarenta

minutos Sur, quinientos cuarenta y tres punto treinta y cinco metros; del

dieciséis al diecisiete, rumbo Poniente quince grados cincuenta minutos

Norte trescientos cuarenta y cinco metros con sociedad “Mora Góchez

y Compañía”, terminando en este mojón el lado Sur; LADO PONIEN-

TE, del mojón diecisiete al dieciocho, rumbo Norte sesenta grados

quince minutos Oriente, trescientos cuarenta y cinco metros, del diecio-

cho al diecinueve, rumbo Sur treinta y tres grados veinte minutos

Oriente, ciento sesenta metros; del diecinueve al veinte, rumbo Norte

treinta y tres grados cuarenta minutos Oriente, trescientos noventa

metros; del veinte al veintiuno, rumbo Norte sesenta y un grados vein-

ticinco minutos Oriente, cuatrocientos setenta y ocho metros; del

veintiuno al veintidós, rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y un

minutos Poniente, doscientos diez metros; y del veintidós al mojón uno,

rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cero minutos Oriente en ciento

cuarenta y cuatro metros, con JOSE ANTONIO PEÑA RODEZNO, por

todo este rumbo con quebrada y río El Jícaro de por medio, llegando así

al vértice Nor-Poniente donde se comenzó esta descripción. Este inmue-

ble técnicamente descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA

Y TRES HECTAREAS DIECIOCHO AREAS VEINTISEIS CENTIA-

REAS equivalentes a CIENTO DIECINUEVE MANZANAS TRES-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. EL in-

mueble descrito y relacionado está cultivado de cafetos en una superfi -

cie de cincuenta y ocho hectáreas cuarenta y dos centiáreas, equivalen-

tes a ochenta y tres manzanas. El inmueble anteriormente descrito es

propiedad del señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ MENA, por

estar inscrito a su favor a los números TREINTA Y CUATRO del Libro

UN MIL NOVENTA Y DOS, OCHENTA Y UNO del Libro UN MIL

TREINTA; Y repetido porque hubo reunión de inmuebles al número

CUARENTA Y CUATRO del Libro UN MIL NOVENTA Y UNO,

todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro. 2) Un inmueble rústico, situado en la jurisdicción de

Tamanique, Departamento de La Libertad, que se describe de la mane-

ra siguiente: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, que se

encuentra en el margen Poniente del Río San Antonio, rumbo Noreste

ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos cero cinco segundos, se

encuentra a una distancia de veinticuatro metros, el mojón número dos;

del mojón número dos, rumbo Noreste setenta y nueve grados veinti-

nueve minutos cuarenta y seis segundos se encuentra a una distancia de

ciento tres punto trece metros el mojón número tres: del mojón número

tres, rumbo Sureste cincuenta y un grados diecisiete minutos treinta y

dos segundos, se encuentra a una distancia de dieciocho punto setenta

y cuatro metros, el mojón número cuatro; del mojón número cuatro,

rumbo Sureste veintiocho grados diecinueve minutos veintiocho segun-

dos, se encuentra a una distancia de veintiocho punto treinta y seis

metros, el mojón número cinco; del mojón número cinco, rumbo No-

reste ochenta y cinco grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segun-

dos, se encuentra a una distancia de ciento cuarenta y tres punto setenta

y seis metros, el mojón número seis; del mojón número seis, con rumbo

Noreste veintitrés grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos,

se encuentra a una distancia de sesenta y uno punto veinticuatro metros,

el mojón número siete; del mojón número siete, rumbo Noreste cincuen-

ta grados cuarenta y nueve minutos trece segundos, se encuentra a una

distancia de treinta y siete punto sesenta metros, el mojón número ocho;

del mojón número ocho, rumbo Noreste, cuarenta y cuatro grados,

cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos, se encuentra a una

distancia de treinta y uno punto sesenta y ocho metros el mojón núme-

ro nueve; del mojón número nueve, rumbo Noreste, ochenta grados

cincuenta y tres minutos diecinueve segundos, se encuentra a una dis-

tancia de diez punto setenta y cuatro metros, el mojón número diez; del

mojón número diez, rumbo Noreste, sesenta y cinco grados cuarenta y

ocho minutos cero seis segundos, se encuentra a una distancia de vein-

tinueve punto veintisiete metros, el mojón número once; del mojón

número once, rumbo Noreste once grados cero minutos treinta y cuatro

segundos se encuentra a una distancia de veintiséis punto dieciocho

metros, el mojón número doce; del mojón número doce rumbo Noreste

setenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos, se

encuentra a una distancia de doce punto cero nueve metros, el mojón

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: diario 6 noviembre.indd

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

número trece; del mojón número trece, rumbo Sureste cuarenta y seis

grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos, se encuentra

a una distancia de quince punto cuarenta y dos metros, el mojón núme-

ro catorce; del mojón número catorce, rumbo Noreste, ochenta y siete

grados dieciséis minutos veinticinco segundos, se encuentra a una dis-

tancia de doce punto sesenta y un metros, el mojón número quince; del

mojón número quince, rumbo Noreste cincuenta y dos grados cero un

minutos cero segundos, se encuentra a una distancia de doce punto se-

tenta metros, el mojón número dieciséis; del mojón número dieciséis,

rumbo Noreste, ochenta y dos grados cuarenta y seis minutos veintiún

minutos, se encuentra a una distancia de ciento cuatro punto trece metros,

el mojón número diecisiete; del mojón número diecisiete, rumbo Sures-

te cincuenta y cinco grados once minutos veintinueve segundos, se

encuentra a una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros,

el mojón número dieciocho; del mojón número dieciocho, rumbo No-

reste, setenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta y un segundos,

se encuentra a una distancia de treinta y dos punto cuarenta y un metros,

el mojón número diecinueve; del mojón número diecinueve rumbo

Sureste, setenta y tres grados quince minutos veintiocho segundos, se

encuentra a una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y tres metros,

el mojón número veinte; del mojón número veinte rumbo Sureste,

cuarenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro

segundos, se encuentra a una distancia de setenta y tres punto cero

cinco metros, el mojón número veintiuno del mojón número veintiuno,

rumbo Sureste veinticuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y un

segundos se encuentra a una distancia de cuarenta y seis punto noventa

y cuatro metros, el mojón número veintidós; del mojón número veintidós,

rumbo Suroeste diecinueve grados veintitrés minutos treinta y ocho

segundos, se encuentra a una distancia de veinte punto setenta y ocho

metros, el mojón número veintitrés; del mojón número veintitrés rumbo

Sureste cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veintidós segun-

dos, se encuentra a una distancia de setenta y dos punto ochenta y

cuatro metros, el mojón número veinticuatro; del mojón número vein-

ticuatro, rumbo Suroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro

minutos catorce segundos, se encuentra a una distancia de ochenta y

ocho punto ochenta y un metros, el mojón número veinticinco; del

mojón número veinticinco rumbo Sureste, setenta grados diecinueve

minutos diecisiete segundos se encuentra a una distancia, de ciento

ochenta y siete punto noventa y ocho metros, el mojón número veintiséis

AL ORIENTE del mojón número veintiséis, rumbo Suroeste veintiocho

grados cero minutos treinta y un segundos, se encuentra a una distancia

de ochenta y tres punto noventa y siete metros, el mojón número vein-

tisiete; del mojón número veintisiete, rumbo Sureste, sesenta y cuatro

grados cincuenta y cinco minutos cero siete segundos, se encuentra a

una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y seis metros, el mojón

número veintiocho; del mojón número veintiocho, rumbo Suroeste

treinta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos, se

encuentra a una distancia de cien punto once metros, el mojón número

veintinueve; del mojón número veintinueve, rumbo Suroeste treinta y

cinco grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos se en-

cuentra a una distancia de ciento setenta y seis punto treinta y tres metros,

el mojón número treinta; del mojón número treinta, rumbo Sureste,

cincuenta grados treinta y siete minutos diez segundos, se encuentra a

una distancia de setenta punto setenta y cuatro metros, el mojón núme-

ro treinta y uno; del mojón número treinta y uno, rumbo Sureste veinti-

siete grados treinta minutos cuarenta y tres segundos, se encuentra a una

distancia de cincuenta y cuatro punto doce metros, el mojón número

treinta y dos; del mojón número treinta y dos, rumbo Suroeste cincuen-

ta y dos grados cero un minutos cero ocho segundos, se encuentra a una

distancia de veintitrés punto setenta y dos metros, el mojón número

treinta y tres; del mojón número treinta y tres, rumbo Suroeste, cincuen-

ta grados cuarenta y un minutos cero un segundos, se encuentra a una

distancia de veintinueve punto noventa y nueve metros, el mojón núme-

ro treinta y cuatro; del mojón número treinta y cuatro, rumbo Suroeste,

treinta y siete grados doce minutos cincuenta y un segundos, se encuen-

tra a una distancia de veintiséis punto sesenta y dos metros, el mojón

número treinta y cinco; del mojón número treinta y cinco, rumbo Su-

roeste ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y siete se-

gundos, se encuentra a una distancia de noventa y dos punto doce metros,

el mojón número treinta y seis; del mojón número treinta y seis, rumbo

Sureste, cero un grados cincuenta y nueve minutos veintitrés segundos,

se encuentra a una distancia de sesenta y seis punto veinticuatro metros,

el mojón número treinta y siete; del mojón número treinta y siete, rum-

bo Sureste once grados veintiséis minutos cincuenta segundos, se en-

cuentra a una distancia de cincuenta y nueve punto once metros, el

mojón número treinta y ocho; del mojón número treinta y ocho rumbo

Sureste cero nueve grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos,

se encuentra a una distancia de cincuenta y siete punto cero un metros,

el mojón número treinta y nueve; del mojón número treinta y nueve,

rumbo Suroeste cero cinco grados veintitrés minutos cero siete segundos,

se encuentra a una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro

metros, el mojón número cuarenta; del mojón número cuarenta, rumbo

Sureste, cuarenta grados cuarenta minutos cero ocho segundos, se en-

cuentra a una distancia de cuarenta y un punto once metros el mojón

número cuarenta y uno; del mojón número cuarenta y uno rumbo Su-

roeste, diez grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos, se en-

cuentra a una distancia de ciento treinta y uno punto sesenta y tres

metros, el mojón número cuarenta y dos; del mojón número cuarenta y

dos, rumbo Suroeste, cuarenta y siete grados cincuenta y seis minutos

ocho segundos, se encuentra a una distancia de ciento diez punto cua-

renta y cinco metros, el mojón número cuarenta y tres; del mojón nú-

mero cuarenta y tres, rumbo Suroeste siete grados treinta y nueve mi-

nutos cincuenta y tres segundos, se encuentra a una distancia de ciento

trece punto veintiún metros, el mojón número cuarenta y cuatro; del

mojón número cuarenta y cuatro, rumbo Noroeste cero nueve grados

cero cuatro minutos diez segundos, se encuentra a una distancia de

ciento sesenta y tres punto cero cuatro metros, el mojón número cuaren-

ta y cinco; del mojón número cuarenta y cinco, rumbo Noroeste ochen-

ta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos, se en-

cuentra a una distancia de ciento quince punto setenta y cinco metros,

el mojón número cuarenta y seis; del mojón número cuarenta y seis,

rumbo Suroeste cincuenta y un grados cero dos minutos cuarenta y seis

segundos, se encuentra a una distancia de setenta y siete punto veintiséis

metros, el mojón número cuarenta y siete; del mojón número cuarenta

y siete rumbo Suroeste, doce grados treinta y cinco minutos cuarenta y

cinco segundos, se encuentra a una distancia de ciento treinta y ocho

punto noventa y cuatro metros, el mojón número cuarenta y ocho; del

mojón número cuarenta y ocho, rumbo Suroeste treinta y tres grados

treinta minutos diecinueve segundos, distancia de treinta y dos punto

cincuenta metros, el mojón número cuarenta y nueve; del mojón núme-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: diario 6 noviembre.indd

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ro cuarenta y nueve, rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados veinticua-

tro minutos veintiocho segundos, distancia de treinta y cuatro punto

cincuenta metros, el mojón número cincuenta; del mojón número cin-

cuenta, rumbo Suroeste, diecinueve grados treinta y tres minutos trece

segundos, se encuentra a una distancia de treinta punto setenta y siete

metros, el mojón número cincuenta y uno; del mojón número cincuenta

y uno, rumbo Suroeste cuarenta grados veinticinco minutos cero cinco

segundos, se encuentra a una distancia de cuarenta punto setenta y dos

metros, el mojón número cincuenta y dos; del mojón número cincuenta

y dos, rumbo Suroeste quince grados dieciséis minutos cero un segundos

se encuentra a una distancia de cuarenta y uno punto setenta y siete

metros, el mojón número cincuenta y tres; AL SUR, del mojón número

cincuenta y tres, rumbo Noroeste setenta y cinco grados cincuenta y

siete minutos cero tres segundos, se encuentra a una distancia de dos-

cientos diecisiete punto cero nueve metros, el mojón número cincuenta

y cuatro; del mojón número cincuenta y cuatro, rumbo Suroeste sesen-

ta y dos grados cero dos minutos cero un segundos, se encuentra a una

distancia de catorce punto diez metros, el mojón número cincuenta y

cinco; del mojón número cincuenta y cinco, rumbo Noroeste cero grados

cincuenta y siete minutos cero dos segundos, se encuentra a una distan-

cia de cincuenta y cuatro punto cincuenta metros, el mojón número

cincuenta y seis; del mojón número cincuenta y seis rumbo Noroeste

diez grados cero tres minutos cero dos segundos, se encuentra a una

distancia de ochenta y cuatro metros, el mojón número cincuenta y

siete; del mojón número cincuenta y siete, rumbo Noroeste, sesenta y

siete grados cincuenta y nueve minutos cero segundos, se encuentra a

una distancia de ciento cincuenta y seis metros, el mojón número cin-

cuenta y ocho; AL PONIENTE, del mojón número cincuenta y ocho

rumbo Noroeste cero grados treinta minutos veintitrés segundos, se

encuentra a una distancia de sesenta y cuatro metros, el mojón número

cincuenta y nueve; del mojón número cincuenta y nueve, rumbo Nores-

te diecisiete grados veintinueve minutos diez segundos, se encuentra a

una distancia de trescientos dieciséis metros, el mojón número sesenta;

del mojón número sesenta, rumbo Noreste, ochenta y ocho grados

cincuenta y un minutos cero segundos, se encuentra a una distancia de

ciento veinte metros, el mojón número sesenta y uno; del mojón núme-

ro sesenta y uno, rumbo Noroeste treinta y cuatro grados, cincuenta

minutos cuarenta y cuatro segundos, se encuentra a una distancia de

ochenta y seis punto sesenta y tres metros, el mojón número sesenta y

dos, del mojón número sesenta y dos, rumbo Noreste, treinta y siete

grados cero siete minutos veintisiete segundos, se encuentra a una dis-

tancia de ciento diecisiete punto catorce metros, el mojón número se-

senta y tres; del mojón número sesenta y tres, rumbo Noroeste diecinue-

ve grados cero cuatro minutos quince segundos, se encuentra a una

distancia de treinta y siete punto cero tres metros, el mojón número

sesenta y cuatro; del mojón número sesenta y cuatro, rumbo Noroeste,

cero dos grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos, se en-

cuentra a una distancia de ciento ocho punto treinta y dos metros, el

mojón número sesenta y cinco; del mojón número sesenta y cinco,

rumbo Noroeste, veintiocho grados veinticuatro minutos veinticinco

segundos, se encuentra a una distancia de cincuenta y seis punto vein-

tiséis metros, el mojón número sesenta y seis; del mojón número sesen-

ta y seis, rumbo Noroeste cero seis grados cero seis minutos veintiséis

segundos, se encuentra a una distancia de cincuenta y tres punto cero

siete metros, el mojón número sesenta y siete; del mojón número sesen-

ta y siete, rumbo Noreste catorce grados cero dos minutos cincuenta y

nueve segundos, se encuentra a una distancia de ciento uno punto cin-

cuenta y cuatro metros, el mojón número sesenta y ocho; del mojón

número sesenta y ocho, rumbo Noroeste catorce grados veintiún minu-

tos dieciséis segundos, se encuentra a una distancia de cuarenta y ocho

metros, el mojón número sesenta y nueve; del mojón número sesenta y

nueve, rumbo Noroeste, cuarenta y cinco grados veintiocho minutos

treinta segundos, se encuentra a una distancia de cuarenta y dos punto

sesenta y cuatro metros, el mojón número setenta; del mojón número

setenta, rumbo Noroeste, cero tres grados cincuenta y nueve minutos

treinta y siete segundos, se encuentra una distancia de ciento cuarenta

y dos punto catorce metros, el mojón número setenta y uno; del mojón

número setenta y uno, rumbo Noroeste, cuarenta y cinco grados veinti-

dós minutos cuarenta y cinco segundos, se encuentra a una distancia de

ochenta y cinco punto cuarenta y dos metros, el mojón número setenta

y dos; del mojón número setenta y dos, rumbo Noroeste, sesenta y tres

grados veintiséis minutos cero cinco segundos se encuentra a una dis-

tancia de cuarenta y seis punto cincuenta y un metros, el mojón número

setenta y tres; del mojón número setenta y tres, rumbo Noroeste, cin-

cuenta y dos grados once minutos dieciocho segundos, se encuentra a

una distancia de noventa y cuatro punto noventa y tres metros, el mojón

número setenta y cuatro; del mojón número setenta y cuatro, rumbo

Noroeste, cuarenta grados treinta y un minutos cero segundos, se en-

cuentra a una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta y seis metros,

el mojón número setenta y cinco; del mojón número setenta y cinco,

rumbo Noroeste, dieciocho grados cincuenta cuatro minutos cincuenta

y cinco segundos, se encuentra a una distancia de sesenta y siete punto

ochenta y seis metros, el mojón número setenta y seis; del mojón núme-

ro setenta y seis, rumbo Noreste, quince grados cero ocho minutos

veintisiete segundos, se encuentra a una distancia de treinta y cinco

punto veintidós metros, el mojón número setenta y siete, del mojón

número setenta y siete rumbo Noroeste, veintiún grados veintiséis mi-

nutos, veinticuatro segundos, se encuentra una distancia de cincuenta

punto cero seis metros, el mojón número setenta y ocho; del mojón

número setenta y ocho, rumbo Noreste veintinueve grados ocho minutos,

cuarenta y seis segundos, distancia de veintiséis punto cero un metros

el mojón número uno, donde se inició la presente descripción. La porción

así descrita tiene un área de CIENTO SEIS HECTAREAS CINCUEN-

TA Y UN AREAS CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS, equivalen-

tes a CIENTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS CUATRO MIL

VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad de la deudora MARIA DE LOS ANGELES

CANDEL DE MARTINEZ, por estar inscrito a su favor en el Registro

Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO UN MILLON

CIENTO NUEVE MIL DIEZ.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil tres. Lic.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. 38900-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: diario 6 noviembre.indd

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ALBA JEANNETTE BEL-

TRAN y continuado por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN

GUZMAN, como apoderadas del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA” que se abrevia “EL FONDO” Institución de Crédito, Autónoma, de

Derecho Público, contra el señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ

GRANADOS, mayor de edad, albañil, del domicilio de Apopa de este

Departamento, reclamándole, cantidad de colones y demás accesorios

legales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el bien Inmueble

embargado siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene

marcado con el Número SIETE del POLIGONO UNO, BLOCK II, del

Proyecto Habitacional VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, situado

en Cantón San Nicolás, en Jurisdicción de la ciudad de Apopa, de este

Departamento, cuya cabida es de OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECIO-

CHO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS y su descripción

se inicia partiendo de la intersección de la Avenida San Leonardo y la

Calle San Nicolás abiertas en la Urbanización Valle del Sol San Leonardo

Apopa, medimos con línea curva de cuerda derecha y radio de ciento

veintitrés punto veintisiete metros una distancia de cuarenta y uno punto

cincuenta metros, haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur cero

cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de

siete punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno esquinero

Nor - Oeste del terreno que se describe así: AL OESTE: Partiendo del

mojón número uno línea recta con rumbo Sur cero cero grados treinta y

cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de dieciséis punto sesenta

y tres metros se llega al mojón número dos, esquinero Sur Oeste, linda

con lote seis del mismo polígono.- AL SUR: Partiendo del mojón número

dos línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto

tres minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega

al mojón número tres, esquinero Sur Este, linda con lote veintiuno del

mismo Polígono AL ESTE: partiendo del mojón número tres, línea

recta con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete

minutos Este y distancia de dieciséis punto cuarenta y uno metros se

llega al mojón número cuatro, esquinero Nor - Este, linda con lote ocho

del mismo polígono.- AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro,

línea curva con cuerda izquierda de radio ciento quince punto setenta

y siete metros y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al

mojón número uno desde donde se inició la presente descripción, linda

con lotifi cación San Martín, Calle San Nicolás de por medio de nueve

punto cero cero metros de rodaje.- Los Lotes que se mencionan en las

colindancias son o han sido propiedad de C.G. Ingenieros Arquitectos,

S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de construcción de VEIN-

TISEIS METROS CUADRADOS.- El Inmueble anteriormente descrito

está inscrito a favor del señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ

GRANADOS, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO TRES

SEIS UNO UNO NUEVE. Del Registro Social de Inmuebles de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres.- Dr. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 alt. No. 38884-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN

GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, contra los señores JOSE LORENZO GALDAMEZ TOBAR

y GUADALUPE DEL CARMEN GUIDOS DE GALDAMEZ recla-

mándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble

siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número DOSCIEN-

TOS SESENTA Y CINCO del Polígono Dos, Pasaje Cuarenta y dos

Oriente del Proyecto de vivienda denominado URBANIZACION LAS

MARGARITAS V ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción

de Soyapango, de este departamento. De una extensión superfi cial de

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, y un área de construcción

de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con sistema de construcción

conocido como mixto, y el valor del área construida es de TREINTA

Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO COLONES SETENTA

Y SIETE CENTAVOS, el cual mide: AL NORTE: nueve metros; AL

ORIENTE: nueve metros; AL SUR: nueve metros; y al PONIENTE:

nueve metros”. Inscrito dicho inmueble a favor de los señores JOSE

LORENZO GALDAMEZ TOBAR y GUADALUPE DEL CARMEN

GUIDOS DE GALDAMEZ, en el asiento número CERO CERO TRES,

de la Matrícula Número M CERO UNO CERO CUATRO CUATRO

CUATRO OCHO SEIS, del Registro Social de Inmuebles.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil

tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. 38886-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público en general para los efectos

de ley,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SANCHEZ conocido por

JOSE FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, reclamándole cum-

plimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública

subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: “Un lote de terreno y

construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el

número DIECINUEVE, PASAJE TREINTA Y CUATRO PONIENTE,

GRUPO CINCUENTA, de la Urbanización CIMA DE SAN BARTOLO

II, situado parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de

la jurisdicción de Tonacatepeque de este Departamento, el cual tiene la

siguiente descripción: partiendo del punto de intersección de los ejes

formado por la Avenida La Fuente, y Pasaje número treinta y cuatro

Poniente, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje

del segundo con rumbo Sur, ochenta y siete grados, cincuenta y nueve

punto siete minutos Oeste una distancia de ciento dos punto cincuenta

metros, llegando a un punto en donde con una defl exión derecha de

noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: diario 6 noviembre.indd

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

al vértice, Sur-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide

y linda así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con

rumbo Norte, cero dos grados, cero cero punto tres minutos Oeste, y

distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos,

lindando este tramo con lote número veinte, grupo número cincuenta

de la misma Urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número

dos, con rumbo Norte, ochenta y siete grados, cincuenta y nueve pun-

to siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se

llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número

sesenta y cinco, grupo número cincuenta de la misma Urbanización. AL

ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur, cero dos

grados, cero cero punto tres minutos Este, y distancia de diez punto

cincuenta metros se llega al mojón número cuatro lindando por este

tramo con lote número dieciocho, grupo número cincuenta de la misma

Urbanización. AL SUR: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo

Sur, ochenta y siete grados, cincuenta y nueve punto siete minutos

Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón

número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este

tramo con lote número sesenta y seis, grupo número cincuenta y uno

de la misma Urbanización, pasaje, número treinta y cuatro poniente, de

tres punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito

tiene un extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS”. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO

CUATRO SIETE DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento Número Uno del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E

HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, a favor

del señor JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SANCHEZ conocido por

JOSE FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil

tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38882-1

CARLOS GUILLERMO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Profesional situada en Avenida JOSE MATIAS DELGADO

entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, Número cuatro de esta ciudad, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: que con fecha diez de Agosto de dos mil tres se

presentó a esta ofi cina el señor BENJAMIN BARRIENTOS FLORES,

de sesenta años de edad, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, de

este departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno

rústico de su propiedad, el cual está situado en los suburbios de Santa

Rosa Guachipilín, en el lugar denominado Cantón San José Capulín,

de este Departamento, de una extensión superfi cial de OCHO MIL

SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL

NORTE: EDUARDO ROSALES, BENJAMIN BARRIENTOS FLORES

y ANSELMO BARRIENTOS; AL PONIENTE: BENIGNO CALDE-

RON; AL SUR: JOSE MARIA CALDERON; AL ORIENTE: JULIA

MARGARITA CASTANEDA DE HERNANDEZ. Que el inmueble

antes descrito no contiene construcciones y está dedicado al cultivo de

granos básicos. Los colindantes son del mismo domicilio de Santa Rosa

Guachipilín, de este Departamento. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición el día quince

de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, por medio de Compraventa

Privada que le otorgó el señor MERCEDES GARCIA, quien es mayor

de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, de este

Departamento, por lo que ha poseído el referido terreno en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, por más de quince años, ejerciendo actos de

dominio propios de su dueño.

Santa Ana, cuatro de noviembre del año dos mil tres.

CARLOS GUILLERMO CARCAMO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38985-1

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

COLINDRES CERON, mayor de edad, jornalero, de este origen y

domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón

novecientos catorce mil setenta y cuatro guión cuatro, solicitando se

le extienda a su nombre TITULO DE PROPIEDAD sobre un Terreno

Rústico, ejidal, sin cultivo permanente y con obra muerta, situado en el

Cantón San Antonio Arriba de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial

según Denominación Catastral de TRECE MIL SEISCIENTOS CUATRO

METROS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTEN-

SION SUPERFICIAL, equivalente a una hectárea, treinta y seis áreas,

cuatro centiáreas, setenta centímetros cuadrados de superfi cie, con los

linderos siguientes: AL NORTE: con terreno de MANUEL COLINDRES

VASQUEZ; AL ORIENTE: con terrenos de MIGUEL ANGEL MACHA-

DO ESCOBAR y de JULIAN COLINDRES MARTINEZ; AL SUR: con

terrenos de DAMIAN COLINDRES VASQUEZ y de JOSE VICTOR

FAUSTINO y; AL PONIENTE: con terrenos de JESUS ORTIZ LOPEZ

y de SANTOS TOLOZA VIUDA DE COLINDRES; camino vecinal de

por medio. Los colindantes son todos de este domicilio. Este inmueble

lo valora en SETECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES. El

terreno lo hubo por compraventa que hizo en el año dos mil, a JULIAN

COLINDRES, conocido por JULIAN COLINDRES MARTINEZ, sobre-

viviente, por medio de Escritura Pública, celebrada ante el Notario JOSE

ANIBAL JIMENEZ; no teniendo antecedentes registrados de dominio.

La posesión sumada a la de su antecesor es mayor de diecinueve años,

siendo de forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. No es sirviente ni

dominante, sus derechos no son proindivisos con otra persona y no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.

Se hace saber para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diez de octubre de dos mil

tres. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA

MUNICIPAL. ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. 38990-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: diario 6 noviembre.indd

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado don RA-MON BERMUDEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero dos tres cuatro dos tres nueve cuatro-dos y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete-dos cero uno uno cuatro cinco - uno cero uno - tres, solicitando Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado en el Cantón Los Rosales de esta jurisdicción, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, veintisiete metros, con CRUZ DOMINGUEZ, de por medio calle antigua que conduce a Cojutepeque; al NORTE, treinta y un metros, con DOLORES VIUDA DE MOLINA; al PONIENTE, doce metros, con FULVIO GUARDADO y al SUR, cuarenta y nueve metros, en línea quebrada compuesta de tres rectas, midiendo la primera línea veinte metros, la segunda nueve metros y la tercera veinte metros linda con FULVIO GUARDADO y SANTOS OSCAR BERMUDEZ .-Lo hubo por compra a MERCEDES AMAYA VIUDA DE BERMUDEZ, JOSE ADRIAN RIVERA y ELENA BERMUDEZ AVALOS.- Lo valora en CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa Cruz Michapa, a catorce de agosto de dos mil tres.- JOSE SALVADOR VANEGAS, ALCALDE MUNICI-PAL. Br. SANDRA JANETT CORNEJO CAÑAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38989-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, al PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora; EMELINA LOPEZ DE ROSA, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Barrio El Calvario, de esta población, de una extensión superfi cial de CIENTO DIECINUEVE METROS CUA-DRADOS, de forma triangular, que se describe así; AL ORIENTE, doce metros, linda con JESUS ANTONIO FUNES SALVADOR; AL SUR, catorce metros, linda con JOSE MARIA CORTEZ, quebrada de por me-dio; y AL PONIENTE, dieciséis metros, linda con RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, calle de por medio.- El inmueble antes descrito es de forma triangular por lo que carece de rumbo norte, existiendo en el solar descrito anteriormente construida una casa de paredes de ladrillo, techo de tejas, de ocho metros de largo, por siete metros de ancho, haciendo un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados, inmueble que valúa en la cantidad de SESENTA MIL COLONES, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por compra que le hiciera el señor HECTOR ANTONIO HERNANDEZ PORTILLO.

Lo que se le avisa al PUBLICO para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. ANABEL MARTINEZ DE URIBE, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. 38972-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “ESMAR, S.A. DE C.V.”, convoca a los Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil tres, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Final 25 Avenida Norte, de esta ciudad, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes:

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

1ro.) Confi rmación de Quórum y Lista de Accionistas

2do.) Lectura y aprobación de agenda

3ro.) Lectura y aprobación acta anterior

4to.) Elección de Junta Directiva Período 2003-2005

5to.) Revisión de acuerdos de aplicación de utilidades de ejercicio 2001 y 2002

6to.) Cualquier asunto que de acuerdo a la Ley se pueda conocer y resolver en esta Junta General Ordinaria de Accionistas.

Para celebrar esta Junta General Ordinaria debe estar presente o representada, por lo menos la mitad más una de las Acciones que com-ponen el Capital Social, o sea, Un millón ciento sesenta mil trescientas ochenta y seis (1,160,386) Acciones. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se cita por segunda vez, para las diez horas del día tres de diciembre del mismo año, siempre en las ofi cinas de la Sociedad. En este caso se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas.

Santa Ana, tres de noviembre de 2003

ANA MIRIAN ESCALON DE DOMINGUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38871-1

INDUSTRIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION,

S.A. DE C.V.

INYMACO. S.A. DE C.V.

El infrascrito secretario de Industrias y Materiales de Construcción, S. A. de C.V., Sociedad inscrita en el Registro de Comercio bajo el núme-ro sesenta, folios trescientos setenta y siguientes del libro doscientos sesenta y ocho del distrito de San Salvador de fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta CERTIFICA:

Que en el libro de actas que lleva esta sociedad, a folio setenta y tres se encuentra el Acta número Cincuenta y dos de Junta Directiva celebrada en Apopa a las catorce horas con quince minutos del día catorce de julio del dos mil tres, cuyas resoluciones en el punto cuatro dice:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: diario 6 noviembre.indd

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

“En este punto, Amparados al Art. 187 Literal III del Código de Comercio, que por pérdida de Capital se da como disuelta esta so-ciedad. Y daremos inicio a la disolución.

Y, para ser publicado en el Diario Ofi cial y ser inscrita en el Re-gistro de Comercio extiendo la presente en la ciudad de Apopa a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil tres.

JOSE ANTONIO GUZMAN CHAVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 38935-1

AVISO DE DISOLUCION

LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DE DUA DE SANTA ANA DE R.L. ACORDO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, REALIZADA EL DIA 31 DE MAYO DE 2001, LA LIQUIDACION DE SUS OPERACIONES.

Por lo que en cumplimiento del Artículo 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de El Salvador, se le avisa al público que si hubiere interesados se presenten a las ofi cinas, situadas en la 6ª . Av. Sur entre 17 y 19 Calle Poniente # 112, Ofi cinas del INSAFOCOOP, Santa Ana, dentro de los 15 días posteriores a esta publicación para verifi car el monto de sus créditos. Comunicarse con la Lic. MARIA LUISA MENDEZ J., Presidente de la Comisión Liquidadora, JOSE LUIS FLORES y OSCAR MANFREDO VASQUEZ, forman parte de la Comisión Liquidadora.

Santa Ana, 04 de noviembre de 2003.

MARIA LUISA MENDEZ,

PRESIDENTA DE LA COMISION LIQUIDADORA.

3 v. alt. No. 38875-1

AVISO

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jorge Noé Román Grajeda, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domicilio de CIUDAD MERLIOT, departamento de LA LIBERTAD,

en su calidad de propietario de los certifi cados de acciones # 2490, 2491,

2492, 2493, 2494 y 2495, emitidos el día 27 de marzo del año 1998

por la referida sociedad, los cuales amparan un total de 600 acciones

comunes y nominativas por un monto de SESENTA MIL 00/100 CO-

LONES (¢60,000.00), solicitando la reposición de dichos certifi cados

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de Octubre del año dos

mil tres.

Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 38956-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en 6ª CALLE PONIEN-

TE Y AVENIDA CUSCATLAN, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

031PLA000045758, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por VEINTE Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS

98/100 DOLARES (US$26,476.98) VEINTE Y SEIS MIL CUATRO-

CIENTOS SETENTA Y SEIS 98/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

.

SAN SALVADOR, 4 de noviembre de 2003.

MILTON RAUL MENDEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA CUSCATLAN

3 v. alt. No. 38915-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: diario 6 noviembre.indd

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 89601032903 (356152) emitido en Suc. Plaza Soyapango; el 09 de abril de 2003, por valor original de $6,600.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 38943-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 22601041427 (282519) emitido en Suc. Jardín el 16 de octubre de 2001, por valor original de $1,874.29 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 38942-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 8601074952 (364931) emitido en Suc. Santa Tecla el 24 de julio de 2003, por valor original de $1,871.43 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 38940-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 11601089633 (44808) emitido en Suc. Usulután el 06 de diciembre de 2001, por valor original de $9,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 38944-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003050344

ESTABLECIMIENTO 2003050344- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de Representan-te Legal de la sociedad HELGOLAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HELGOLAND, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1790 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-121102-103-3, ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minutos del día diecisiete de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003050344 y Establecimiento No. 2003050344- 001; a favor de la Empresa denominada HELGOLAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE, INCLUYENDO EL TOSTADO, con dirección en AVENIDA LA CAPILLA No. 227, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: diario 6 noviembre.indd

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) HELGOLAND, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA LA CAPILLA No. 227, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de octubre de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38855-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051245

ESTABLECIMIENTO 2003051245- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUGO ADONAY JIMENEZ MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, con Número de Identifi ca-ción Tributaria: 9483-150257-101-7, ha presentado solicitud a las nueve horas y ocho minutos del día ocho de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051245 y Establecimiento No. 2003051245- 001; a favor de la Empresa denominada ZETA ELEC-TRONICA, la cual se dedica a SERVICIOS TECNICOS EN ENERGIA Y ELECTRONICA, con dirección en 13 CALLE ORIENTE, CASA # 65, PASAJE BASILEA, RESIDENCIALES BOSQUES DE SUIZA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON 12/100 ($21,324.12) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) ZETA ELECTRONICA ubicado en 13 CALLE ORIENTE, CASA # 65, PASAJE BASILEA, RESIDENCIALES BOSQUES DE SUIZA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38876-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003045962

ESTABLECIMIENTO 2003045962- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PORTILLO LOPEZ, RENE SALOMON TOMAS conocido por PORTILLO, RENE SALOMON en su calidad de representante legal de NELSON MIGUEL

JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, de los domicilios de HOUSTON, TEXAS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAME-RICA y de NUEVA SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1107-231057-001-6, ha presentado solicitud a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003045962 y Esta-blecimiento No. 2003045962- 001; a favor de la Empresa denominada RANCHO ALTAMIRA, la cual se dedica a la CRIA DE GANADO BOVINO Y PRODUCCION DE LECHE Y SUS DERIVADOS, con dirección en CANTON SAN NICOLAS LEMPA del domicilio de TECOLUCA, SAN VICENTE, cuyo activo asciende a TRESCIEN-TOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON 08/100 $300,758.08 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) RANCHO ALTAMIRA ubicado en CANTON SAN NICOLAS LEMPA, del domicilio de TECOLUCA, SAN VICENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de octubre de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38877-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001033791

ESTABLECIMIENTO 2001033791-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE MADRID ZARPATE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0301-311065-001-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y veinti-trés minutos del día quince de agosto del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001033791 y Establecimiento No. 2001033791- 1; a favor de la Empresa denominada PINTURAS MADRID, la cual se dedica a la VENTA DE PINTURAS, con dirección en FINAL 3a. Calle Oriente 7-19, Barrio El Angel cuyo activo es de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ 00/100 COLONES (¢116,610.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) PINTURAS MADRID ubicado en FINAL 3a.CALLE ORIENTE 7-19, BARRIO EL ANGEL.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil uno.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38902-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: diario 6 noviembre.indd

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

ASIENTO DE EMPRESA 2003046627

ESTABLECIMIENTO 2003046627- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado en su calidad

de Representante Legal de la sociedad G.S.R. INVESTIGACIONES

Y SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse G. S. R. , S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 1793 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-180303-102-3, ha presentado solicitud a las dieciséis

horas y once minutos del día veintiocho de marzo de dos mil tres. Con

la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003046627 y Esta-

blecimiento No. 2003046627- 001; a favor de la Empresa denominada

G.S.R. INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRES-

TACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD E

INVESTIGACIONES PRIVADAS, con dirección en 21 AVENIDA

NORTE, POLIGONO # J-3 CASA # 2, RESIDENCIAL SANTA TERE-

SA, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE

DOLARES CON 00/100 $ 11,429.00 y que tiene el (los) establecimiento

(s) siguiente(s): 001-) G.S.R. INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD

PRIVADA, S. A. DE C. V. ubicado en 21 AVENIDA NORTE, POLI-

GONO # J-3 CASA # 2, RESIDENCIAL SANTA TERESA, CIUDAD

MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38941-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001011126

ESTABLECIMIENTOS 2001011126- 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

EDMUNDO GARCIA, en su calidad de Representante Legal de la so-

ciedad COPIADORAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COPIDE, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro

420 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-210884-001-3, ha presentado solicitud

a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de abril

de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2001011126 y Establecimientos No. 2001011126- 002, 003; a favor de la

Empresa denominada COPIADORAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA,

ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS, con

dirección en 1A. CALLE PONIENTE Y 41 AVENIDA NORTE No.

2131 del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene DOS NUEVOS

establecimientos: 002-) COPIDESA SAN MIGUEL ubicado en AVE-

NIDA ROOSEVELT SUR #102, SAN MIGUEL, del domicilio de SAN

MIGUEL, 003-) COPIDESA SANTA ANA ubicado en 13 CALLE

PONIENTE Y 2A. AVENIDA SUR No. 73, del domicilio de SANTA

ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38980-1

Clase: 32

No. de Expediente: 2003035764

No. de Presentación: 20030043228

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BOTRAN

Consistente en: la palabra BOTRAN.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38866-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: diario 6 noviembre.indd

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 32

No. de Expediente: 2003035768

No. de Presentación: 20030043232

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VENADO

Consistente en: la palabra VENADO.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38863-1

Clase: 33

No. de Expediente: 2003035761

No. de Presentación: 20030043225

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA LICORERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VAQUERO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38861-1

Clase: 33

No. de Expediente: 2003035765

No. de Presentación: 20030043229

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA, conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LIZASA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la frase DISEÑO DE LA BOTELLA ZACAPA CENTENARIO.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38859-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: diario 6 noviembre.indd

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

No. de Expediente: 2003035759

No. de Presentación: 20030043223

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad del APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase HAZLO XL, HAZLO EXTRA LIGHT, que servirá para.: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO, SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: BEBIDAS O PRODUCTOS A BASE DE LICOR O ALCOHOLICAS, VINOS ESPIRITUOSOS Y LICORES, BEBIDAS DESTILADAS, BEBIDAS Y PRODUCTOS FERMENTADOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ASI COMO PARA ATRAER LA ATENCION A CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADO CON LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38858-1

Clase: 32

No. de Expediente: 2003035767

No. de Presentación: 20030043231

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras CINCO HERMANOS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38857-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003031263

No. de Presentación: 20030035514

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ALEJANDRO GALLEGOS CERNA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOTAGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOTAGE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Enzi - Bone

Consistente en: la expresión Enzi - Bone.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38840-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: diario 6 noviembre.indd

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 33

No. de Expediente: 2003035608

No. de Presentación: 20030042926

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS Y DESTILERIA MUÑECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS Y DESTILERIA MUÑECO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MUÑEKOFF

Consistente en: la palabra MUÑEKOFF.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38904-1

Clase: 42

No. de Expediente: 2003035336

No. de Presentación: 20030042439

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AMILCAR ANIBAL SOMOZA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Soluciones Legales y diseño sobre las palabras soluciones legales no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38911-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2002027982

No. de Presentación: 20020029766

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS JALOMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “Jaloma y Diseño”.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38936-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: diario 6 noviembre.indd

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Clase: 30

No. de Expediente: 2002026892

No. de Presentación: 20020028048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEA-NA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de KRON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: KRON EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LEBKUCHEN SCHMIDT

Consistente en: las palabras LEBKUCHEN SCHMIDT, escritas en letras de molde mayúsculas, color negro, y de trazo delgado.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38933-1

Clase: 21

No. de Expediente: 2003032105

No. de Presentación: 20030037025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de JORGE MARIO TORO MONTOYA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra. SWAZ y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38932-1

Clase: 32

No. de Expediente: 2003029731

No. de Presentación: 20030032758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEA-NA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de TALLER CREATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TALLER CREATIVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HIT ORGEAT

Consistente en: la palabra HIT ORGEAT, traducido al castellano GOLPE DE HORCHATA.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38930-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: diario 6 noviembre.indd

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05

No. de Expediente: 2003032106

No. de Presentación: 20030037026

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de BIOCHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALGIMIDE DE BIOCHEM

Consistente en: las palabras ALGIMIDE DE BIOCHEM.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38928-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002026894

No. de Presentación: 20020028051

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de KRON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KRON EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REBER SPEZIALITÄTEN

Consistente en: las palabras REBER SPEZIALITÄTEN, escritas en letras de molde mayúsculas, color negro, y de trazo delgado, se ca-racteriza por que la segunda letra. “A” de la palabra SPEZIALITÄTEN lleva una diéresis.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38939-1

Clase: 09

No. de Expediente: 2003033878

No. de Presentación: 20030040085

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de MA-NUEL ANTONIO MELENDEZ MORAN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENCICLOPEDIA AUDIOVISUAL DE EL SALVADOR

Consistente en: las palabras ENCICLOPEDIA AUDIOVISUAL DE EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38929-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: diario 6 noviembre.indd

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

No. de Expediente: 2003031811

No. de Presentación: 20030036563

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado WALTER ANTONIO CHAVEZ VELASCO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GOLD SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOLD SERVICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GOLD SERVICE y diseño, traducida al Castellano signifi ca SERVICIO DE ORO, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO ESPECIALMENTE A LOS SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Y FINANCIERA ADMINISTRATIVA, UBICADO EN AVENIDA SIERRA NEVADA NUMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, COLONIA MIRAMONTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38931-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2003032915

No. de Presentación: 20030038355

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIO GRISALES GIRALDO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

IZALCO ESMERALDA PREMIUM

Consistente en: las palabras IZALCO ESMERALDA PREMIUM, la palabra PREMIUM, está escrita en idioma ingles, y traducida al cas-tellano signifi ca PREMIO.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38934-1

Clase: 10

No. de Expediente: 2002027979

No. de Presentación: 20020029761

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS JALOMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra JALOMA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38938-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: diario 6 noviembre.indd

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 31

No. de Expediente: 2002027579

No. de Presentación: 20020029146

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-

DUCTORA DE SEMILLAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

FUTURA

Consistente en: la palabra FUTURA, escrita en letras de molde

mayúsculas, color negro y de trazo delgado.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de enero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38937-1

Clase: 36

No. de Expediente: 2003031582

No. de Presentación: 20030036174

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO

POLANCO VILLALOBOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ScotiaBusiness, que se traduce como

Scotia Negocios; sobre la palabra Business individualmente no se le

concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38958-1

Clase: 13

No. de Expediente: 2003033946

No. de Presentación: 20030040200

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN SE-

RAROLS HIJO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS

BENGALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra START y diseño.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: diario 6 noviembre.indd

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38988-1

No. de Expediente: 2003034726

No. de Presentación: 20030041642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BIRMANESA

NELSY MANCIA, en su calidad de APODERADO de TRIPLE KAM,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA INTER-CHINA

y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA AL POR MAYOR Y AL

DETALLE DE JUGUETES, FANTASIA, ROPA, CALZADO, MUE-

BLES, ARTICULOS DEL HOGAR, ARTICULOS DECORATIVOS,

ESCOLARES, EQUIPOS DEPORTIVOS, CARTERAS, COSME-

TICOS, LENTES DE SOL, CARTERAS; BOLSAS PLASTICAS Y

DE PAPEL, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, EXACTAMENTE EN EDIFICIO GRECIA, LOCAL NU-

MERO UNO, SITUADO SOBRE LA NOVENA AVENIDA NORTE Y

PASAJE COSTA RICA, NUMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO,

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38950-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

La infrascrita Administradora Unica de LOMED, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LOMED, S.A.

DE C.V., del domicilio de San Salvador, al público,

HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria

de Accionistas se encuentra asentada el acta número cinco celebrada el

día veintinueve de septiembre de 2003 en el cual se acordó aumentar el

Capital Social Mínimo de la Sociedad que actualmente es de VEINTE

MIL COLONES, en OCHENTA MIL COLONES más, para hacer un

CAPITAL SOCIAL MINIMO DE CIEN MIL COLONES, equivalentes a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA

Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

el Capital Social Variable, hasta por un monto de CIEN MIL COLONES

equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, haciendo un Capital Social Total de VEINTIDOS MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; para darle así

cumplimiento, al artículo ciento noventa y dos reformado del Código

de Comercio.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil

tres.

Licda. ANA MARIA ESCOBAR DE LOPEZ,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. 38977-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: diario 6 noviembre.indd

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CHURCH AND TOWER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (En Liquidación)

BALANCE FINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ACTIVO PASIVO

FIJO 4,864.75 CAPITAL SOCIAL 4,864.75

Bienes Muebles CAPITAL PAGADO 22,857.14

Mobiliario, Equipo y otros 4,864.75 Mínimo 2,857.14

Variable 20,000.00

Defi cit Acumulado -17,992.39

TOTAL DE ACTIVO 4,864.75 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 4,864.75

Lic. DORIS MAGDALENA CASTRO HERNANDEZ, ANA EUGENIA KLEIN MONTANO, JUAN FRANCISCO CASTRO GOMEZ, YANIRA CAMPOS RIVAS,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.

3 v. alt. No. 38961-1

RAFAEL ANTONIO FONSECA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en 15 Calle Poniente No. 113,

HACE SABER: que por resolución de esta Notaría, a las nueve horas del día veintisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de doña TERESA DE JESUS TORRES DE POLANCO, la herencia intestada que a su de-función ocurrida en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las cero horas del día quince de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó su hijo ELMER ANTONIO TORRES ELIAS quien también fue conoci-do por ELMER ANTONIO ELIAS TORRES, en calidad de madre y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a sus hijos JOSE ALCIDES TORRES y CARLOS EVARISTO TORRES y única heredera del causante; confi riéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Notaría, San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil tres.

Dr. RAFAEL ANTONIO FONSECA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 38917-1

MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales No. 151, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita proveída a las nueve horas del catorce de junio del año en curso, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada,

del señor DAVID PERLA ARRIAZA, conocido por DAVID PERLA y por DAVID ARRIAZA, que a su Defunción ocurrida en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, siendo San Juan Opico, La Libertad, lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA GOMEZ DE PERLA, en concepto de Heredera Intestada y en su calidad de Cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA de los derechos que les correspondían a los señores DINA MARGARITA PERLA DE MENDOZA, ELISEO DAVID GOMEZ PERLA, ANGEL RAFAEL PERLA GOMEZ, JOSE ARISTIDES PER-LA GOMEZ, FERNANDO ERNESTO PERLA GOMEZ, MARIA DE LA CRUZ ARRIAZA GOMEZ, MILAGRO DE LA PAZ PERLA ahora de ESCOBAR, MARIA MAGDALENA ARRIAZA GOMEZ, y CALI MARIBEL ARRIAZA GOMEZ, en sus calidades de herederos intestados y como Hijos del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, por medio de TRES AVISOS consecutivos.

Dado en la ofi cina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, San Salvador, catorce de junio de dos mil tres.

MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 38880-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: diario 6 noviembre.indd

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de los domicilios de San Salvador y Zacatecoluca, con ofi cina jurídica esta-blecida en la casa número cinco de la Avenida Juan Vicente Villacorta, Barrio El Centro, de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita, a las quince horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte del señor SANTOS MARIO REYES, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FRANCISCO LIMA, conocido por FRANCISCO LIMAS hijo, en su carácter de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión de dicho causante le correspondía al señor ADRIAN BAIRES LIMA, en su concepto de hijo del expresado causante, que falleció en el Cantón Planes de Las Delicias, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil tres.

Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38581-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO AMADEO MEJIA MEJIA, al fallecer el día diecinueve de enero del año dos mil tres, en el Barrio El Molino de la Ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor CARLOS WILFREDO MEJIA, en calidad de hermano del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PALO MEJIA ZAPARA o PABLO MEJIA, y MIRIAN MEJIA DE MEJIA, conocida por MIRIAN MEJIA, MIRIAN MEJIA MACHADO y por ROSA MIRIAN MEJIA, en calidad de padres del causante. Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes octubre de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 38505-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas con treinta minutos del día diez de octubre de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN DHEMING VIUDA DE RAMOS; la herencia intestada que a su defun-ción dejó el causante señor JOSE LUIS NAPOLEON AL VARADO, conocido por JOSE LUIS RAMOS, quien era de cuarenta años de edad, contador, casado y falleció en esta ciudad el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la señora antes señalada en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ILIANA CECILIA ALVARADO DE CHACON, GERALDINA DEL CARMEN ALVARADO DE TOBAR y LUIS ALVARADO DHEMING, como hijos del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38500-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras SAN-TOS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ y MARTA ALICIA LOPEZ LIBORIO, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora IRENE AVELAR VIUDA DE LOPEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos; en el Cantón Potrerillos del Matazano, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio.

Las aceptantes antes nombradas, son nietas de la referida causante, y en ese carácter se les confi ere la administración y representación interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que considere tener derecho a esta sucesión se apersone a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día catorce de octubre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ER-NESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38612-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: diario 6 noviembre.indd

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos

del día once de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó MARIA GLORIA MALTEZ ALONSO conocida por

GLORIA MALTEZ, quien falleció a las tres horas con treinta minutos

del día seis de diciembre del dos mil dos, en el Cantón Mirafl ores,

Caserío El Rebalse, Jurisdicción de San Miguel, siendo este lugar su

último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ MALTEZ,

en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos he-

reditarios que le correspondían a las señoras ANA VILMA MALTEZ

DE ORTIZ y DELMY DEL CARMEN MALTEZ, en calidad de hijas

de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y doce minutos del día once septiembre del dos mil tres.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38615-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos

del día veintiocho de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL MENDEZ, conocido

por JUAN MIGUEL MENDEZ y por JUAN MIGUEL MENDEZ LEIVA,

quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día treinta y uno de

octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital de esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA

ROMELIA VENTURA SANTAMARIA, en su concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían

a la señora ROSA DELMA SANTAMARIA, en su concepto de hija

sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil

tres. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38609-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veintidós

de septiembre del dos mil tres se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA ROMANA ULLOA VIUDA DE PACHECO,

conocida por MARIA ROMANA ULLOA, quien falleció a las veintidós

horas del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el

Cantón El Niño, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte

de MARIA GLORIA ELSI PACHECO, ANGEL DE JESUS PACHECO

ULLOA, y JOSE HECTOR PACHECO, conocido por JOSE HECTOR

PACHECO ULLOA, en concepto de hijos de la causante.- Y se les ha

conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas con nueve minutos del día veintidós de septiembre del dos

mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38607-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia del

causante señor GONZALO GONZALEZ MARTINEZ, iniciadas como

Diligencias de Jurisdicción Voluntaria ante el Notario Doctor GILBERTO

ANTONIO VASSILIU, promovidas por los señores LESTEL RUTH

HUEZO VIUDA DE GONZALEZ, SANDRA NOEMI GONZALEZ

DE CASTILLO, ALBA ELIZABETH GONZALEZ HUEZO y CESAR

AMILCAR GONZALEZ HUEZO, por resolución dictada por el Notario

GILBERTO ANTONIO VASSILIU, a las catorce horas del día veinte de

mayo del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor GONZALO GONZALEZ MARTINEZ, quien falleció a las siete

horas del día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres, en

Residencial Marcella, Ciudad Delgado, San Salvador, siendo su último

domicilio el de San Salvador, de parte de los señores LESTEL RUTH

HUEZO v. DE GONZALEZ, SANDRA NOEMI GONZALEZ HUEZO,

ALBA ELIZABETH GONZALEZ HUEZO y CESAR AMILCAR

GONZALEZ HUEZO, en su concepto de esposa e hijos del causante.

Confi éreseles a los aceptantes indicados y en el concepto expre-

sado la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas, del día veintiuno de octubre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38638-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: diario 6 noviembre.indd

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado FERNANDO RIVERA, Apode-

rado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra las señoras MARIA LIDUVINA ROSALES cono-

cida por MARIA LIDUVINA ROSALES DE MARTEL y por MARIA

LIDUVINA DE MARTEL y MIRIAM ARELY MARTELL ROSALES

hoy DE CHICAS, conocida por MIRIAM ARELY MARTELL ROSA-

LES o MIRIAM ARELI MARTEL ROSALES, reclamándole cantidad

de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble

siguiente: “””Un inmueble de naturaleza urbana situado en Avenida

Aseseco en el Barrio San Jacinto de esta Ciudad, Distrito y Departamento

de San Salvador, que formó parte de otro inmueble mayor, en el que se ha

desarrollado la Urbanización denominada “Residencial Mexicaly”, el que

se describe así: LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO “A”; partiendo

de la intersección de los ejes de la Calle México y la Avenida Aseseco del

Barrio San Jacinto de la ciudad de San Salvador, hacia el Oriente sobre

el eje de la Avenida Aseseco con rumbo Norte once grados cero seis

punto seis minutos Este, se mide una distancia de treinta y nueve punto

cincuenta y cinco con una defl exión derecha de noventa grados se mide

una distancia de cuatro punto cincuenta metros llegando así al esquinero

Nor-Oeste del lote número dos a describir así: AL NORTE: con rumbo

Sur ochenta y siete grados cincuenta y ocho punto cero minutos Este, se

mide una distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros, lindando

con el lote número tres del mismo polígono de dicha Urbanización; AL

ESTE: con rumbo Sur cero dos grados catorce punto tres minutos Este

se mide una distancia de cinco punto cincuenta metros lindando con el

lote número cinco del mismo polígono de dicha Urbanización; AL SUR:

con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y ocho punto cero

minutos Oeste, se mide una distancia de veinte punto cincuenta y tres

metros lindando con el lote número uno del mismo polígono de dicha

Urbanización; y AL OESTE: con rumbo Norte once grados cero seis

punto seis minutos Este se mide una distancia de cinco punto cincuenta

y cinco metros lindando con la Avenida Aseseco de por medio con un

derecho de vía de nueve punto cero metros, con terreno propiedad de

RAFAEL AMADOR RAMIREZ, llegando así al punto de partida. El

lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superfi cial de

ciento diez punto cincuenta y cinco metros cuadrados equivalentes a

ciento cincuenta y ocho punto diecisiete varas cuadradas. Todos los

lotes colindantes y accesos que forman parte de la Urbanización, son o

han sido de la Sociedad vendedora””””. Inscrito dicho inmueble a favor

de las señoras MARIA LIDUVINA ROSALES conocida por MARIA

LIDUVINA ROSALES DE MARTEL y por MARIA LIDUVINA DE

MARTELL y MIRIAM ARELY MARTEL ROSALES hoy DE CHICAS

conocida por MIRIAM ARELY MARTELL ROSALES o MIRIAM

ARELY MARTEL ROSALES con Matrícula Número CERO CINCO

CERO CERO DOS SEIS CUATRO DOS, asiento CERO CERO CERO

TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas del día dos de octubre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38568-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, S.A., en contra de JUDITH OSIRIS DIAZ VALLADA-

RES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se

determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de

naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la Urba-

nización BRISAS DEL SUR, POLIGONO “T”, casa número DOCE,

jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión

superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS”. El anterior in-

mueble se encuentra inscrito según Matrícula M CERO UN MILLON

DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, del Registro

Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil tres.

Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-

RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38498-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: diario 6 noviembre.indd

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apoderado

Genera Judicial de BANCO AGRICOLA, S.A., contra el señor JOSE DE

LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien Inmueble

que a continuación se describe y localiza así: ““ Un solar y casa urbano

situado en la Final de la Primera Avenida Sur del Barrio San Juan de

la Ciudad de Chinameca, Distrito del mismo nombre, Departamento de

San Miguel, demarcado dentro de las medidas colindantes y linderos

siguientes: AL ORIENTE: mide, cinco metros veinticuatro centímetros,

linda con solar de Sonia Margarita Gómez, Final de la Primera Avenida

Sur de por medio; AL NORTE, mide, diecisiete metros sesenta centí-

metros, linda con solares de las señoras Margarita Granados y María

Granados, trascorral de sistema mixto y una pared de adobe de por

medio propio; AL PONIENTE, mide, nueve metros, linda con solar de

Eugenio González, paredón de por medio del colindante; y AL SUR,

mide, diecisiete metros sesenta centímetros, linda con solar de Teodora

Granados de Berríos, pared de sistema mixto y lámina propia; contiene

una casa de tejas sobre horcones, paredes de bahareque y es el Solar de

CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA Y UN

CENTIMETROS CUADRADOS, VEINTE MILIMETROS CUADRA-

DOS.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado,

señor JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, por estar inscritos

a su favor bajo el número NOVENTA Y CINCO DEL LIBRO SEIS-

CIENTOS NOVENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES. Lic. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.

Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38621-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil seguido en este

Juzgado por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en

calidad de apoderado general judicial de la ASOCIACION COOPERA-

TIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS

DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los

señores GLORIA ANGELICA RAMOS y LISANDRO ARMANDO

FLORES, reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley,

se venderá en pública subasta y en el mejor postor, en fecha que oportu-

namente se dará a conocer, los siguientes bienes: ““Un televisor Marca:

SAMSUMG, Modelo: BT trescientos seis K; Serie: uno siete cero cero

uno tres cuatro, blanco y negro se ignora su estado de funcionamiento;

Un televisor Marca: SANYO, Modelo: AVM-mil cuatrocientos veinte

MA, a color de aproximadamente catorce pulgadas, con su respectivo

control remoto original; Un juego de sala compuesto de tres piezas con

su mesa de centro cuadrada color café, las piezas del Juego de Sala, son

de tapicería de tela color fl oreado y café, se encuentra en mal estado;

Un juego de comedor de cuatro personas mesa cuadrada, construido de

tubería industrial cuadrada, tapicería plástica color verde fl oreado, en

regular estado; Una grabadora Marca: NATIONAL SOUND, Modelo:

RXM trescientos uno EQ, Serie: dos cero cero uno cero cero ocho cuatro

siete tres, en regular estado, setenta y siete faldas largas de vestir, lisas en

diferentes estampados y color, al parecer en regular estado; tres camisas

sport para niño talla doce, colores diferentes; Trece blusas para damas,

en diferentes colores y estilos y estampadas, en regular estado”.

Los bienes anteriormente descritos pertenecen a los señores GLO-

RIA ALICIA RAMOS y LISANDRO FLORES.

Se admitirán posturas siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil

tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38639-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARTA RAMOS FLORES, Mayor de edad, doméstica, y del domicilio

de la población de Santa Rosa Guachipilín; solicitando que se extienda

a su favor Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica,

sin cultivos permanentes, situado en el Cantón El Despoblado, de la

jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial

de OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: NORTE, con Fabiola

Calderón, cerco propio; AL ORIENTE, con Maximino Ramos, cerco

ajeno; AL SUR, Isabel Flores, callejón de por medio cerco propio; y al

PONIENTE, con Paulina Hernández calle de por medio cerco propio.-

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en

proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de QUINCE

MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día

veintisiete de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38559-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: diario 6 noviembre.indd

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Juzgado el señor JOSE LUIS

INTERIANO CALDERON, de veintinueve años de edad, agricultor,

del domicilio del Cantón El Despoblado, jurisdicción de Santa Rosa

Guachipilín, solicita que se extienda a su favor Título Supletorio de UN

inmueble de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en el

Cantón El Despoblado jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de la

extensión superfi cial de DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS, con

los linderos siguientes: AL NORTE, colinda con Consuelo Calderón;

AL ORIENTE, con Ismael Calderón; AL SUR, Cupertino Mansilla, Y

AL PONIENTE, con Consuelo Calderón. Lo valúa en la cantidad de

DIEZ MIL COLONES. El referido inmueble no es predio dominante,

ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni

existen cargas reales que respetar.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres.

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38557-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que el señor Jorge Mercado de cuarenta años de

edad, agricultor y de este domicilio, solicita título supletorio de un terreno

rústico sin nombre conocido, situado en el Cantón Dos Quebradas, de esta

jurisdicción de una extensión superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medidas y lin-

deros siguientes: AL SUR, compuesto por cuatro tramos, todos de Oriente

a Poniente, así, el primero de quince metros cincuenta centímetros, el

segundo de veintisiete metros cincuenta centímetros, el tercero de treinta

metros y el cuarto de treinta metros cincuenta centímetros, colinda con

terreno propiedad de la señora Rosa Bernarda Chicas de Pérez, cerco

de alambre propio de este terreno de por medio; AL PONIENTE, en

un solo tramo recto de veintinueve metros cuarenta centímetros colinda

con terreno propiedad de la señora Rosa Bernarda Chicas de Pérez; AL

SUR, en tres tramos de Poniente a Oriente así, el primero de treinta y un

metro con ochenta centímetros colinda con la señora Paula del Tránsito

Clímaco viuda de Castillo, el segundo de treinta y siete metros cincuenta

centímetros colinda con terreno de Mario Antonio Díaz y el tercero de

doce metros veinte centímetros colinda con terreno propiedad de los

señores Daniel Avilés Delgado y Lucía Concepción Cornejo Morales

de Avilés, todos caminos de por medio Y AL ORIENTE, en tres tramos

de sur a norte así, el primero de once metros cincuenta centímetros, el

segundo, veintisiete metros, y el tercero de sesenta y seis metros, colinda

con terreno propiedad de Tey Vaquerano de Marín con cerco de alambre

propio de este terreno de por medio. Asegura poseerlo por compra que

de él hizo a los señores Daniel Avilés Delgado y Lucía Concepción

Cornejo Morales de Avilés, el primero mayor de edad, Profesor y la

segunda mayor de edad, Profesora, en el mes de mayo del año dos

mil tres y lo Valúa por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS

COLONES, equivalente a DOS MIL CIENTO CATORCE DOLARES

CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38618-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN,

AVISA: que el señor JOSE OVIDIO ROQUE, de setenta y seis

años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento

Unico de Identidad Número cero cero ciento veintisiete mil cuatrocientos

veintinueve - seis, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando Título

de Propiedad de un inmueble urbano, ubicado en el Barrio El Calvario

de esta Villa, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TRE-

CE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las

siguientes; NORTE: con distancia de treinta y dos metros, linda con

Francisco Navarro, antes y hoy con José Luis Mejía Zavala; ORIENTE:

Treinta y cinco metros, linda can Estebana Alvayero, antes y hoy con José

Luis Zavala; SUR: Cuarenta y cuatro metros, linda can Horacia Turcios

antes y hoy con Felipe Alonso Rivera; PONIENTE: Veintiocho metros,

linda con Simón Henríquez Urías hoy con María Candelaria Henríquez

Menjívar, calle de por medio; Lo Adquirió por compraventa que le hizo

la señora Guadalupe Zelaya, en documento privada. El solar descrito no

es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor de

persona alguna, ni está en proindivisión con nadie, alega posesión por

material por más de cuarenta años consecutivos.

SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veintidós días del mes de

octubre de año dos mil tres. JOSE IGNACIO CARRANZA, ALCAL-

DE MUNICIPAL. MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38497-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora María Leonor Martínez de Cuchilla,

de setenta y tres años de edad, Costurera, del domicilio de Zacatecoluca,

solicita a su favor Título de Propiedad de una porción de terreno rústico,

sin cultivo permanente, situado en los suburbios del Barrio San José

al lado Sur de esta ciudad, compuesta de una extensión superfi cial de

setecientos noventa y seis punto quince metros cuadrados que tiene las

medidas y linderos especiales siguientes: al Poniente, con terreno de María

Higinia Vásquez y María Isabel Cuchilla Durán, con ambas calle de por

medio, mide dieciocho metros catorce centímetros; al Sur, con propiedad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: diario 6 noviembre.indd

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

del señor José Donato Cuchilla, mide cuarenta y tres metros ochenta

y ocho decímetros noventa y dos centímetros; al Oriente, barranca de

por medio, con terreno de Rosario Esperanza Vásquez, mide dieciocho

metros catorce centímetros; y al Norte, con terreno del Instituto de Vi-

vienda Urbana, mide cuarenta y tres metros ochenta y ocho decímetros

noventa y dos centímetros; Dicho inmueble no es sirviente ni dominante

y lo estima en doce mil colones, equivalentes a mil trescientos setenta y

un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos

de América. No tiene cargas, derechos reales de ajena pertenencia y lo

posee sin proindivisión de ninguna clase.

Lo adquirió por compraventa al señor José German Cuchilla o José

German Cuchilla Cortez, en escritura pública otorgada ante los ofi cios de

la Notario Alma Lorena Meléndez de Estupinián; todos los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a treinta de octubre de

dos mil tres. FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE ANGEL VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38582-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que GLORIA ELIZABETH ROMERO GAVIDIA,

conocida por GLORIA ELIZABETH ROMERO DE VELIZ, de treinta

y seis años de edad, de comerciante de este origen y del domicilio de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, se presentó a esta ofi cina

solicitando título de dominio de un solar y casa de naturaleza urbana

situado en el Barrio de Arriba de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial

de seiscientos noventa y tres punto cuatrocientos metros cuadrados que

mide y linda al rumbo Oriente: treinta y tres metros linda con Solar de

Víctor Rivas, calle de por medio, al Norte: treinta y dos metros once

centímetros linda con solar de Gloria Elisa Velis Fuentes, al Poniente:

treinta y veintiún metros veintinueve centímetros linda con Solar de

Donatila Velis muro de piedra de por medio, y al Sur: diecinueve metros

veintiséis centímetros linda con solar de Donatila Velis dicho inmueble

lo obtuve por compraventa y lo valoro en la cantidad de CIEN MIL

COLONES.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a los tres días del mes de octubre

de dos mil tres. Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38567-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que AMINTA ORELLANA DE MARTINEZ,

de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos de este origen y

domicilio se presentó a esta ofi cina solicitando título de dominio de un

solar y casa de naturaleza urbana situada en el Barrio de Arriba de esta

Ciudad, de la capacidad de ochocientos treinta y dos metros cuadrados y

cinco decímetros cuadrados y ochenta centímetros cuadrados que mide y

linda al Oriente: treinta y dos metros diez centímetros, linda con resto del

terreno que le quedó al señor José Antonio López dividido por mojones

de por medio, al Norte: línea recta veintiocho metros cincuenta y dos

centímetros linda con propiedad de Antolin Pérez; dividido por cerco

de piña propiedad del colindante de por medio, al Poniente: veintidós

metros linda con terreno de Cleotilde López dividido por calle pública

de por medio y al Sur: línea curva de treinta y tres metros linda con

propiedad de Ana Delia Pérez de Aguirre dividido por callejón de por

medio.

Dicho Inmueble lo obtuve por compraventa y lo valoro en la

cantidad de CIEN MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a los tres días del mes de octubre

de dos mil tres. Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38566-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el

señor PEDRO ANTONIO PINEDA BARILLAS, mayor de edad y de

este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número 4-4-016026.

Solicitando a su favor TITULO MUNICIPAL de un terreno urbano situado

en la 4a. Calle Oriente del Barrio La Cruz de esta misma Ciudad, de las

medidas y colindancias siguientes, según fi cha catastral: AL NORTE;

mide treinta y cinco metros, linda con terrenos de María Cecilia Varela

de Castellón y Daniel Sánchez, 4a. Calle Oriente de por medio; AL

ORIENTE; mide trece metros, linda con propiedad de Ricardo Alvarez,

AL SUR, mide cuarenta y dos metros linda con propiedad Municipal y

al PONIENTE; mide treinta metros con cincuenta centímetros, linda con

propiedad de Miguel Henríquez. El predio antes descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra al señor FELIX

PINEDA RODAS, quien fue tío del solicitante, jornalero ya fallecido.

Lo valora en DIEZ MIL COLONES. Lo posee desde hace por más de

cuarenta y dos años.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos del

Ley.

Alcaldía Municipal y Jefatura de Distrito San Juan Opico a los

veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

CARLOS AMAYA NOVALES, ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DE

DISTRITO. MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. 38591-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: diario 6 noviembre.indd

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARTA ALICIA CRUZ DE ARRIOLA, mayor de edad, del domicilio de San Juan Talpa, con Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos doce mil trescientos diecisiete guión cuatro y N.I.T. No. 0811-160261-101-4, solicitando a su favor TITULO MUNICIPAL de un solar urbano situado en el Barrio El Calvario Calle al Mirador, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS más o menos, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea quebrada compuesta de tres rectas: mide la primera catorce metros, calle de concreto de por medio enfrente terre-no de la señora CRUZ MARTINEZ, cambia la segunda línea hacia el Sur midiendo Once metros muro de la casa de JOSE ERNESTO PEÑA LARA, la tercera línea cambia para el Poniente y mide trece metros diez centímetros muro de la casa de JOSE ERNESTO PEÑA LARA. AL PONIENTE, linda con solar de HERMINIO ORTIZ, cerco de alambre propio del terreno que se describe en línea recta mide trece metros.- AL SUR, linda con solares de HERMINIO ORTIZ e ISABEL DEL CARMEN GARCIA, cerco de alambre propio del terreno que se describe en línea recta mide treinta y un metros ochenta centímetros. AL ORIENTE, linda con solar de la sucesión de FEDELINA ORTIZ, cimiento de piedras propio del terreno colindante en línea recta mide veintiséis metros veinte centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio. El solar descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión. Lo valúa en TREINTA MIL COLONES.

Alcaldía Municipal: SAN JUAN TALPA, diecisiete de Octubre del año dos mil tres.- Prof. EDUARDO MARTINEZ Y MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR ALFONSO ARRIOLA C. SRIO.-

3 v. alt. No. 38506-2

CONVOCATORIA

“TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

La Junta Directiva de la Sociedad “Transportes Unidos de Mejicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “TRUME, S.A. DE C.V.” convoca a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las trece horas treinta minutos del día viernes doce de Diciembre del año dos mil tres en el Hotel Terraza de esta ciudad, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

I) Verifi cación de Quórum.

II) Lectura del Acta anterior.

III) Informe de Labores que presenta la Junta Directiva.

IV) Elección de la nueva Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las catorce horas treinta minutos del mismo día doce de Diciembre de dos mil tres en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 20 de Octubre de 2003.

MELVIN OSWALDO GALLARDO MARTINEZ,

DIRECTOR-PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 38653-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CONVOCA: a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus ofi cinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas del día Miércoles 26 de Noviembre del dos mil tres para desarrollar la siguiente Agenda:

1. Comprobación del quórum – Apertura.

2. Lectura del Acta de la Junta General anterior.

3. Aumento de Capital.

El quórum mínimo es la asistencia de los accionistas que representen el 75% del capital social y para la aprobación el mismo 75%. En caso de no haber quórum se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del veintisiete de Noviembre del año en curso en el mismo lugar.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil tres.

Ing. GUSTAVO CARTAGENA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 38718-2

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “CRISANBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, la que puede abreviarse “CRISANBAR, S.A. DE C.V.” hace constar: que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en su sesión ce-lebrada en esta ciudad, en las ofi cinas de la misma, a las diez horas del día catorce de agosto de dos mil dos, acordó en el punto segundo, modifi car el Pacto Social aumentando el capital social mínimo en $ 9,142.86 para que gire con un capital mínimo de $ 11,428.57, mediante la capitalización de las utilidades del año de 1998 por $ 1,893.95; de 1999 por $, 157. 82; de 2000 por $ 1,532.47; y de 2001 por $116.37, y entregando además, cheque certifi cado por $4,442.25 para llegar a $11,428.57.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: diario 6 noviembre.indd

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil tres.

CRISTO ANTONIO BARDALES MONTEAGUDO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 38569-2

AVISO

Se hace del conocimiento del público: Que en Sesión de Asamblea Ge-neral Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “BIENES RAICES DE CENTRO AMERICA, S.A.”, celebrada en sus ofi cinas centrales, situadas en esta ciudad, a las once horas del día treinta de septiembre del dos mil tres, estando presentes y representadas el cien por ciento de las acciones, en que está dividido el capital social y con el voto favorable del ciento por ciento de los accionistas, se acordó aumentar el capital de la Sociedad, en la siguiente manera, se acordó aumentar el capital fi jo de la Sociedad, en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para que el mismo quede aumentado a la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dicho aumento se realizará por la capitalización de deuda a favor de la accionista, señora CARLANITA GIOLITTI de CORNEJO, por la suma de DOS MIL TREINTA Y CUA-TRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y aporte efectivo del señor CARLOS RAUL CORNEJO GIOLITTI, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital de la Sociedad estará representado y dividido en UN MIL QUINIENTAS VEINTICINCO acciones nominativas con un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, totalmente suscritas.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil tres.

CARLOS RAUL CORNEJO GIOLITTI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38595-2

AVISO

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V., COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Eda del Carmen Salvador de Guillén, mayor de edad, de ocupación SECRETARIA y del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, en su calidad de propietaria de los certifi cados de acciones # 6963, 6964, 6966, 6967 y 6968, emitidos el día 27 de Marzo del año 1998 por la referida sociedad, los cuales amparan un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto de CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 50,000.00), solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérseles extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil tres.

Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 38562-2

AVISO

FINANCIERA CALPIÁ. S.A.,

AVISA: que se ha presentado a la Agencia Centro de Financiera Calpiá, S. A. parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-fi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 17080 de la Cuenta No. 0402-01-003017-0 por Ochenta mil 00/100 dólares ($80,000.00) a 90 días plazo, al 4.00 %, extendido por Financiera Calpiá, S.A., el 26 de Noviembre de 2002.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publica-ción del presente aviso la Financiera no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil tres.

FINANCIERA CALPIÁ, S.A.

CARLOS ERNESTO CUCHILLA,

GERENTE DE FINANZAS.

3 v. alt. No. 38597-2

Clase: 30

No. de Expediente: 1993002325

No. de Presentación: 20030040921

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., del domicilio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: diario 6 noviembre.indd

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00181 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BOCADELI, escritas en letras especiales encerrado en un rectángulo de tres líneas y en medio de dichas líneas la expresión SOMOS CALIDAD, la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38660-2

Clase: 25

No. de Expediente: 1992000252

No. de Presentación: 20030033995

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASICS CORPORATION, del domicilio de 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI, 7- CHOME, CHUO-KU, KOBE CITY, HYOGO PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DEVICE A, PERO EN VERDAD CONSISTE EN LA LETRA “A” ESTILIZADA; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38515-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 1989000945

No. de Presentación: 20030034465

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., del do-

micilio de TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00015 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “RICOH

(NEW LOGO), PERO EN VERDAD CONSISTE EN LA REPRESEN-

TACION DE LA PALABRA “RICOH”, EN LETRAS MAYUSCULAS,

LA PRIMERA VA EN TIPO SOLIDO Y LAS DEMAS VAN HUECAS;

que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38513-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 1963010797

No. de Presentación: 20030034487

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

10797 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA

PALABRA “SUN”; que ampara productos comprendidos en la Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: diario 6 noviembre.indd

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38510-2

Clase:05.

No. de Expediente: 1989001690

No. de Presentación: 20030034406

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de CH-4002 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “RE-DUCOL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38509-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1989001444

No. de Presentación: 20030033509

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PEDIASURE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38508-2

Clase: 30

No. de Expediente: 1982001323

No. de Presentación: 20020029606.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCORMICK AND COMPANY INC., del domicilio de CONDADO DE BALTIMORE, ESTADO DE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en LA FIGURA DE UNA CARA DE UN HOMBRE SONRIENTE CON UN GORRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38538-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: diario 6 noviembre.indd

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Clase: 05

No. de Expediente: 1980000334

No. de Presentación: 20010012733

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATOIRES DELAGRANGE,

del domicilio de 39, Bd. de Latour-Maubourg, París 7e. Francia, de na-

cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00110 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en la palabra “ASSUR”; que ampara productos comprendidos en

la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38520-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1991003392

No. de Presentación: 20030033621

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Avecia Limited, del domicilio de

HEXAGON HOUSE, BLACKLEY, MANCHESTER M9 8ZS. REI-

NO UNIDO, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00108 del Libro 00017 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BIOCYDE; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38519-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1972007919

No. de Presentación: 20020032627

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de BASILEA 4002, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00049 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MEBOCAINA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38517-2

Clase: 14

No. de Expediente: 1990001641

No. de Presentación: 20030034490

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: diario 6 noviembre.indd

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

actuando como APODERADO de GUCCIO GUCCI, S.P.A., del domi-

cilio de Via Tornabuoni 73/ R, 50123 Firenze, Italia., de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00218 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “GUCCI”; que ampara productos comprendidos en la Clase

14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38546-2

Clase: 16

No. de Expediente: 1971020940

No. de Presentación: 20020029455

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HEARST COMMUNICATIONS,

INC, del domicilio de 959 EIGHT AVENUE, NEW YORK, NEW

YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 20940 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en las palabras “MECANICA POPULAR”; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38545-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1991001064

No. de Presentación: 20030034399

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS ROBERT, SO-

CIEDAD ANONIMA, del domicilio de BARCELONA, ESPAÑA, de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00182 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “ACALCA”; que ampara productos compren-

didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38543-2

Clase: 05

No, de Expediente: 1982000118

No, de Presentación: 20030033438

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASTRA AKTIEBOLAG, de1 do-

micilio de VÄSTRA MÄLAREHAMNEN 9, S-151 85 SÖDERTÄLJE,

SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00003 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra “YECTOFER”; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: diario 6 noviembre.indd

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38542-2

Clase: 17

No. de Expediente: 1990002401

No. de Presentación: 20030033924

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA

(TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de NO. 2-1, 2-CHOME,

NIHONBASHI-MUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPON, de na-

cionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00173 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra “TORAY”; que ampara productos comprendidos

en la Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38551-2

Clase: 06

No. de Expediente: 1958006320

No. de Presentación: 19990003524

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED STATES PIPE AND FOUNDRY COMPANY, del domicilio de 3300 FIRST AVENUE NORTH, BIRMINGHAM, ALABAMA 35333, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06320 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “TYTON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38554-2

Clase: 30

No. de Expediente: 1972007142

No. de Presentación: 20030034402

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KRAFT FOODS HOLDINGS, INC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SANKA; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: diario 6 noviembre.indd

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38555-2

Clase: 25

No. de Expediente: 1952001351

No. de Presentación: 1952A1351

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WEMCO, INC., del domicilio de New Orleans, Louisiana, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 01351 del Libro 00016 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en La Palabra “WEMBLEY”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Protección de la Propiedad Industrial.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38530-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1982001347

No. de Presentación: 20030033436

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASTRA AKTIEBOLAG, del domi-cilio de VÄSTRA MÄLAREHAMNEN 9, S-151 85 SÖDERTÄLJE,

SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LOSEC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38526-2

Clase: 06, 07, 08, 09, 11 y 17.

No. de Expediente: 1961008354

No. de Presentación: 20010020528

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INGERSOLL-RAND COMPANY, del domicilio de 200 CHESTNUT RIDGE ROAD, WOODCLIFF LAKE, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08354 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en LAS LETRAS “I R”; que ampara productos comprendidos en la Clase 06,07, 08, 09, 11 y 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38525-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: diario 6 noviembre.indd

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Clase: 09

No. de Expediente: 1976001189

No. de Presentación: 20020024574

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIRELLI CAVI E SISTEMI S.P.A., del domicilio de VIALE SARCA, 222 - MILAN, ITALY, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PROTODUR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38523-2

Clase: 12

No. de Expediente: 1989000986

No. de Presentación: 20030033433

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FIAT S.P.A., del domicilio de VIA NIZZA 250, 10126 TORINO, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “POLSKI FIAT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38522-2

Clase: 18

No. de Expediente: 1992000253

No. de Presentación: 20030033994

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASICS CORPORATION, del domicilio de 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7- CHOME, CHUO-KU, KOBE CIRY, HYOGO PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DEVICE A”, PERO EN VERDAD CONSISTE EN LA LETRA “A” ESTILIZADA; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38534-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: diario 6 noviembre.indd

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 33

No. de Expediente: 1991001844

No. de Presentación: 20020032629

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VEUVE CLICQUOT PONSARDIN, MAISON FONDEE EN 1772, del domicilio de 12 RUE DU TEMPLE 51100 REIMS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LA VIUDA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38561-2

Clase: 06

No. de Expediente: 1992000282

No. de Presentación: 20020031612

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del do-micilio de 1000 Stanley Drive, New Britain, Connecticut 06050, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BOSTITCH”; que ampara productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38537-2

Clase: 14

No. de Expediente: 1991001669

No. de Presentación: 20020031488

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SWANK, INC., del domicilio de 90 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10016, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SWANK; que ampara productos comprendidos en la Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38533-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1982000719

No. de Presentación: 20030041338

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de Basilea 4002, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TREPRESS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: diario 6 noviembre.indd

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año

dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38527-2

Clase: 09

No. de Expediente: 1991001641

No. de Presentación: 20030034466

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00016 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “JOHNSON

& JOHNSON”, en letras tipo carta; que ampara productos comprendidos

en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38512-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1978002031

No. de Presentación: 20000002289

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del do-micilio de 6, CIRCUIT DE LA FOIRE INTERNATIONALE, L-1347 LUXEMBOURG. G.D. DE LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEM-BURGUES, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “XANAX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38524-2

Clase: 03

No. de Expediente: 1984000519

No. de Presentación: 20020031457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L’OREAL, del domicilio de París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “L’OREAL FREE STYLE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: diario 6 noviembre.indd

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38529-2

Clase: 05

No. de Expediente: 1982001375

No. de Presentación: 20020030318

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de Rahway, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “ZOROXIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38535-2

Clase: 21

No. de Expediente: 1991001909

No. de Presentación: 20030034407

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., antes del domicilio

de BURGEMEESTER S’ JACOBPLEIN 1,3015 CA ROTTERDAM, NETHERLANDS quien Cambió de Domicilio a WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Li-bro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BALLERINA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38541-2

Clase: 03

No. de Expediente: 1978001514

No. de Presentación: 20030033430

LA INFRASCRITO REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 00019 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “CIF”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38556-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: diario 6 noviembre.indd

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Clase: 25.

No. de Expediente: 1972021395.

No. de Presentación: 20030034331.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELIAS J. KATTAN Y COMPAÑIA, del domicilio de SAN PEDRO SULA, REPUBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21395 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “BOLIVAR”; que ampara productos compren-didos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38558-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 1991000657.

No. de Presentación: 20030032842.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE S.A., del domicilio de SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOM-BIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra “NEXUS”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38560-2

Clase: 21.

No. de Expediente: 1992000525.

No. de Presentación: 20030034410.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en BELLERINA (DEVICE), PERO EN VERDAD CONSISTE EN LA REPRESENTACION DE UNA BAILARINA VESTIDA DE LARGO; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38514-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: diario 6 noviembre.indd

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30.

No. de Expediente: 1960007610.

No. de Presentación: 20010011224.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FABRICA DE PRODUCTOS ALI-

MENTICIOS PETER PAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 07610 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, Con-

sistente en LAS PALABRAS “100 MONEDAS” ACOMPAÑADA DE

LA FIGURA DE UN NIÑO VESTIDO DE PIRATA SEÑALANDO

HACIA UN COFRE CONTENIENDO MONEDAS DE DONDE SALE

LA FIGURA DE UN FANTASMA; Y FUERA DEL COFRE ALGUNAS

MONEDAS Y DETRAS DEL MISMO UNA TELARAÑA; que ampara

productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38544-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 1962010524.

No. de Presentación: 20030034401.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de

No. 12, 2-Chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, tokio, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

10524 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en

LA REPRESENTACION DE UNA CIRCUNFERENCIA CON PICOS

EN LOS CUATRO PUNTOS CARDINALES, CON DOS CUERDAS

HORIZONTALES PARALELAS, TENIENDO LA SUPERIOR UNA

SAJITA CENTRAL Y SIENDO AMBAS CUERDAS CONTANGEN-

TES DE UN CIRCULO CONCENTRICO, CUYO CENTRO ES UN

PUNTO VOLUMINOSO; que ampara productos comprendidos en la

Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38548-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 1981000362.

No. de Presentación: 20020028602.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DR. KARL THOMAE G.M.B.H., del

domicilio de BIBERACH AN DER RISS, ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00180 del Libro 00095 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en

la palabra “SEKRETOVIT”; que ampara productos comprendidos en

la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38549-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: diario 6 noviembre.indd

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

Clase: 19.

No. de Expediente: 1961008485.

No. de Presentación: 20020021235.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CEN-TRE LONDRES S.E.I., INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08485 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS. Consistente en LA PALABRA “SPRAMEX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38547-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 1982000307.

No. de Presentación: 20020029399.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUI-POS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00097 de REGISTRO DE MARCAS. Consistente en la palabra “SPLENDOR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38540-2

No. de Expediente: 2003036012.

No. de Presentación: 20030043650.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA TRIGUEROS ALFARO, en su calidad de Apoderada de CARLOS RODRIGO HIRLEMANN RECINOS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA DILIGENCIA, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS, UBICADO EN CALLE Y COLONIA LA MASCOTA, PASAJE TRES, NUMERO VEINTI-CINCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38574-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: diario 6 noviembre.indd

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003030920.

No. de Presentación: 20030034863.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AL-FONSO GRANADOS VIANA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de MANUEL DE JESUS CORNEJO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Mía PIZZA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38572-2

No. de Expediente: 2003035314.

No. de Presentación: 20030042368.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de OMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

ORGANIZACION MULTISECTORIAL AGRICOLA NACIONAL

Consistente en: las palabras ORGANIZACION MULTISECTO-RIAL AGRICOLA NACIONAL, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA PRODUC-CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS, UBICADO EN CASERIO EL TIGRE, CANTON ATEOS, # 5, SA-CACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38635-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2002027878.

No. de Presentación: 20020029593.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ROMEO AGUILAR CUESTAS, en su calidad de APODERADO de CAFE CO-LOMBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Ryno Consistente en: la palabra Ryno.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38656-2

EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina particular ubicada en Cuarta Calle Poniente entre veintitrés y veinticinco Avenida Sur, número doscientos siete, segunda planta, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Residencial Vía del Mar, Cinco Calle Poniente, casa número cinco, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día treinta y uno de agosto del año dos mil tres, dejó la señora AMPARO ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ, de parte del señor GERMAN ERNESTO GONZALEZ LOPEZ, en su concepto de Cónyuge de la causante, habiéndose confe-rido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil tres.

EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ,NOTARIO.

3 v. c. No. 38806-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: diario 6 noviembre.indd

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

DE TERCERA PUBLICACIÓNJOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil tres. Se ha declarado yacente la herencia dejada por el señor CAR-LOS EDUARDO BUITRAGO conocido por CARLOS EDUARDO BUITRAGO PALMA, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día cuatro de julio de dos mil dos, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho. Y se ha nombrado Curador Especial de la misma para que la represente a el LICENCIADO JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38246-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil tres, se de-claró yacente la herencia del causante SALVADOR NAVAS, conocido por SALVADOR NAVAS ZETINO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, fallecido en esta ciudad, su último domicilio el día veintidós de mayo de dos mil dos y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión al Licenciado RAFAEL ALEJANDRO MORENO TORRES.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día doce de septiembre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38271-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintidós de mayo de dos mil tres, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, lugar que fue su último domicilio, dejó el señor MOISES BAIRES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, comerciante, casado, hijo de ERNESTINA BAIRES, conocida por ERNESTINA BAIRES RODRIGUEZ, originario de Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ANGELA ABREGO VIUDA DE BAIRES, conocida por MARIA ANGELA ABREGO DE BAIRES y por ANGELA ABREGO en calidad de cónyuge del causante, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las quince horas con veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38317-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-MAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción acaecida el día siete de agosto de dos mil tres, en Sensuntepeque, De-partamento de Cabañas, siendo este mismo su último domicilio, dejó el señor RICARDO CORTEZ MIRA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, hijo de ESTANISLAO CORTEZ y MARIA LUCILA MIRA, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor HUGO NAPOLEON CORTEZ HIDALGO, en su calidad de hijo del causante. Habiéndole conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con quince minutos del día uno de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 38316-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, al público para los demás efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución proveída este mismo día en este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el señor ESTEBAN MARTIR, conocido por ESTEBAN MARTIR BOLAÑOS, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, hijo de CRUZ MARTIR y PRUDENCIA BOLAÑOS, originario de Jayaque, Departamento de La Libertad y Salvadoreño por nacimiento, a la señora JUDITH DEL CARMEN POSADA MARTIR, en su calidad de hija del causante; habiéndole conferido, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se presenten a comprobar tal circuns-tancia.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los die-ciséis días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38315-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: diario 6 noviembre.indd

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MARIA ROSALES SERVELLON, conocido por JOSE MARIA ROSALES, y por JOSE ROSALES, ocurrida el día veinte de agosto del presente año, en el Barrio El Centro de la población de Santa Cruz Analquito, jurisdicción de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de las señoras MARINA CONCEPCION ROSALES MEJIA, y VITA ROSALES MEJIA, ambas en su carácter de hijas del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38318-3

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez mi-nutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ELIAS CALDERON TORRES, quien falleció el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio de Honduras de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MODESTA ORTIZ ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. ARTURO DERMINIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38296-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos del día dos de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JORGE ALBERTO VALENCIA LOPEZ, fallecido el día dieciocho de julio del presente año, en el Cantón El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento su último domicilio, de parte de la señora VENAN-CIA LOPEZ conocida por VENANCIA VALENCIA, en concepto de madre del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38281-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veinticinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señorita MARIA DE LOS ANGELES ZELAYA SANCHEZ, fallecida a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil uno, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora GRACIELA DE JESUS SANCHEZ, en su concepto de madre de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a las ca-torce horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil tres. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38280-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas treinta y dos minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora PAULA CASTANEDA conocida por PAULA CASTANEDA ASCENCIO y por PAULA CASTANEDA DE HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, Casada, de parte de los señores OSCAR HUMBERTO HENRIQUEZ IBAÑEZ conocido por OSCAR HUMBERTO HENRIQUEZ, EDGARDO CASTANEDA LIMA, ROLANDO CASTANEDA LIMA, MAIRA HAYDEE CASTANEDA HENRIQUEZ, JOSE HUMBERTO HENRIQUEZ CASTANEDA y ARTURO ERNESTO HENRIQUEZ CASTANEDA, el primero en su calidad de Cónyuge de la expresada Causante y los últimos cinco en su concepto de Hijos de la Causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas dieciséis mi-nutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38268-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: diario 6 noviembre.indd

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

MARIO AGUILAR MOLINA, Juez Primero de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER, que por resolución pronunciada a las once horas

con treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil

tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad,

su último domicilio, el día veinticuatro de julio del año dos mil, dejó

la causante señora RAQUEL ALEJANDRA FABIAN DE CASTILLO

conocida por RAQUEL BERRIOS FABIAN CASTILLO, de parte del

señor GERARDO FABIO CASTILLO FABIAN y la señora JUANA

FABIAN, quien la ejercerá por medio de su Curador Especial nombrado

CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, en su concepto de hijo y

madre de la causante. Confi éreseles a los aceptantes la Administración

y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la

señora JUANA FABIAN por medio de su Curador Especial nombrado

CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ.

Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y

cincuenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil tres.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38265-3

MANUEL PAZ CANALES, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER, que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y quince minutos del día veinticinco de septiembre del

año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

RUBENIA MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por RUBENIA

MARTINEZ, ocurrida el día cuatro de febrero de mil novecientos

ochenta y cinco, en el Barrio el Centro, Jurisdicción de la Población

de Monte San Juan, de este Departamento, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte del señor ALEXANDER HORACIO HERNANDEZ

MARTINEZ conocido por ALEXANDER HORACIO HERNANDEZ,

en calidad de hijo de la antes referida causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ELSA MO-

RENA HERNANDEZ MARTINEZ, ANA CECILIA HERNANDEZ

DE MARTINEZ, DAISY YOLANDA HERNANDEZ MARTINEZ, y

SONIA MARINA HERNANDEZ DE MARTINEZ, todas como hijas de

la causante antes mencionada, habiéndosele conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

del día veintinueve de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL

PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BEL-

TRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38240-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y diez minutos

del día dieciocho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó GUILLERMO MENA conocido por GUILLERMO

MENA BONILLA, quien falleció el día veintisiete de noviembre de mil

novecientos setenta y uno, en el Barrio el Centro de San Luis Talpa, su

último domicilio, por parte de ABERCIO MENA o ABERCIO MENA

GUEVARA, en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado al

aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de octubre del año

dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38231-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas treinta minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada, y con benefi cio de inventario

de parte del señor OSCAR MARTINEZ, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RAMIREZ o MIGUEL

RAMIREZ o MIGUEL ANGEL RAMIREZ PEREZ, quien fue de ochenta

y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Villa de

Candelaria de la Frontera, y falleció a las nueve horas treinta minutos

del día siete de marzo de dos mil uno, en el Cantón San Vicente, de

la jurisdicción de la Villa de Candelaria de la Frontera, habiendo sido

ésta el lugar de su último domicilio. El señor OSCAR MARTINEZ es

cesionario del derecho hereditario que les correspondían a los señores

DORA ALICIA RAMIREZ HERNANDEZ DE TOBAR, ELIDA

ESPERANZA RAMIREZ HERNANDEZ hoy de LOPEZ, JOSEFINA

RAMIREZ HERNANDEZ hoy de MARTINEZ y JOSE MANUEL

RAMIREZ HERNANDEZ, en calidad de hijos del de cujus, y en ese

carácter se le confi ere interinamente la administración y representación

de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento, para que todo aquel que se crea

con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

doce horas cuarenta minutos del día cuatro de abril de dos mil tres. Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38222-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: diario 6 noviembre.indd

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, Juez Primero de lo Civil de este

Distrito Judicial de San Miguel,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minu-

tos del día veintidós de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada,

con benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora AGUSTINA GARCIA VIUDA DE GONZALEZ, quien

falleció a las once horas del día seis de diciembre del año dos mil dos,

en el Caserío San José Cantón San Carlos El Amate de esta Jurisdicción,

siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte a la señora ANA

MARIA GONZALEZ GARCIA ahora DE QUINTANILLA, en calidad

de hija de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada en

el carácter expresado, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas del día veintidós de octubre del año dos mil tres. Lic. EVELIO DE

JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO

CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38206-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer la señora ROSA

MARIA NAVARRO, el día veinticinco de mayo de dos mil tres, en

esta ciudad de Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora MATILDE DE JESUS ROSALES NAVARRO, conocida por

MATILDE DE JESUS ROSALES, en calidad de hija de la causante.

Confi éresele a la aceptante dicha la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinti-

trés días del mes de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA

3 v. alt. No. 38196-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, Juez Primero de lo Civil de este

Distrito Judicial de San Miguel,

HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado

BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN

MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, del domicilio de esta ciudad y Representada Legalmente por

el señor JOSE ROBERTO RAMIREZ LOPEZ, en contra de los señores

ROSA ELENA RAMOS, mayor de edad, estudiante OSCAR ROMEO

RAMOS, mayor de edad empleado y JORGE ALBERTO RAMOS, mayor

de edad, empleado todos del domicilio de San Francisco Gotera, Distrito

y Departamento de Morazán, se VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

en este Juzgado en DIA Y HORA que oportunamente se indicará el

siguiente, inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado

en el Cantón San José de la Jurisdicción de San Francisco Gotera del

Departamento de Morazán, Distrito del mismo nombre de la extensión

superfi cial de CUATRO AREAS OCHENTA CENTIAREAS, a la que

le quedan los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, treinta me-

tros con resto de terreno del que fue compareciente del antecedente, al

NORTE, dieciséis metros con resto del terreno del que fue compareciente

del antecedente y al PONIENTE, treinta metros con resto del terreno del

que fue compareciente del antecedente y AL SUR, dieciséis metros con

el cementerio general muro de por medio donde hay una servidumbre de

tránsito entre el predio y muro que se describe, que en la actualidad existe

una casa de sistema mixto de ocho metros de largo por siete de ancho.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Número SESENTA Y NUEVE del Libro

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO de Propiedad del Departamento

de Morazán.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de octubre

del año dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38306-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, en su carácter personal,

contra el señor ISABEL VALLADARES BARRERA, reclamándole

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: diario 6 noviembre.indd

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

cantidad de dinero adeudada y accesorios, se venderá en este Juzgado,

en fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y en el mejor

postor, una parcela de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón

San Vicente Municipio de Candelaria de la Frontera, de este Departa-

mento, que formó parte del inmueble denominado Piedras Azules o San

Cristóbal, marcada en el plano respectivo con el número DOSCIENTOS

ONCE, con una extensión superfi cial que antes era de SESENTA Y

OCHO AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO

CENTIAREAS y que por una desmembración realizada recientemente

ha quedado reducida exactamente a la mitad, que es de TRES MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, que se describe

así, al Norte, linda con la propiedad de LEOPOLDA EVANGELINA

VARGAS y lotes doscientos dos y doscientos ocho, ambos propiedad

de Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), al ORIENTE,

linda con lo desmembrado y vendido al señor SAMUEL ALEGRIA

ORTIZ, al SUR, linda con propiedad de VIOLETA GOCHEZ, lotifi cación

Paraje Galán, y al PONIENTE, linda con lote doscientos diez, propiedad

también de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas. La parcela que

se describe goza de servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho

sobre las parcelas doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, dos-

cientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cincuenta

y tres, doscientos cincuenta y cinco y doscientos doce y soporta también

servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho, que fue constituida a

favor de la parcela doscientos diez.- Inscrito a favor del señor ISABEL

VALLADARES BARRERA al Número QUINCE del Tomo DOS MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad

raíz de este departamento, el inmueble antes referido se encuentra libre de

gravámenes, quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá

siendo legal.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas treinta y ocho minutos, del día veintiuno de enero de dos

mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Lic. ANA SANDRA JEANETTE COLOCHO DE LOPEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 38288-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, Juez Tercero de lo Civil de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ELSA BELTRANENA

DEODANES DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria,

de este domicilio, Apoderada de la señora LUZ HAYDEE AQUINO DE

MOLINA, mayor de edad, de Ofi cios del Hogar, de este domicilio contra

el Doctor JOSE GUILLERMO ALFEREZ, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, nombrado como Curador de la Herencia Yacente del

causante señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ FUENTES conocido

por MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien era de setenta y dos años de

edad, Peluquero, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones

y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tri-

bunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un solar y casa urbanos,

situados en Cuarta Calle Oriente número setecientos sesenta y uno, de

esta ciudad, que según su antecedente se describe así: un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio de San Esteban, de esta ciudad,

de una extensión aproximada de seiscientos metros cuadrados noventa

centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE,

en línea recta veintinueve metros veinticinco centímetros, con terreno

de JOSE BALBINO AGUILAR, muro de piedra del colindante, ESPE-

RANZA ACEVEDO e HILDA HERNANDEZ DIAZ, al Oriente, en línea

quebrada de tres tiros, el primero de Norte a Sur, mide quince metros,

existiendo en este tramo una servidumbre de tránsito de dos metros de

ancho con veinticinco centímetros, que siempre de Norte a Sur, mide de

largo la servidumbre quince metros a embocar al Pasaje de servidumbre

que conduce a la Cuarta Calle Oriente y colinda con terreno de MARIA

GERTRUDIS ZEPEDA DE QUINTEROS, el segundo mide de Oriente

a Poniente, veinte metros ocho centímetros y colinda con MARIA ESPE-

RANZA FLORES DE VALDESPERA y MARIA BONILLA VIUDA

DE SERPAS, el tercer tiro de Norte a Sur, mide siete metros noventa

centímetros y colinda con terreno de MARIA BONILLA VIUDA DE

SERPAS, al SUR, en línea recta de catorce metros veinticuatro centíme-

tros, con lote de JOSE HONORATO VILLACORTA, según el plano de

ubicación, y al Poniente, en línea recta veinte metros noventa centímetros,

con terreno del inmueble general de donde se desmembró esta porción,

de propiedad de don JOSE CONSTANTINO MARTINEZ. El inmueble

anteriormente descrito está inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL

MARTINEZ FUENTES conocido por MIGUEL ANGEL MARTINEZ

bajo el Sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO NOVENTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES-CERO CERO CERO,

Inscripción TRES, trasladado al Asiento número CERO CERO CERO

UNO de la Matrícula número M CERO CINCO UNO UNO CUATRO

UNO SIETE CUATRO, de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de julio del dos mil

dos. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38249-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: diario 6 noviembre.indd

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departa-

mento de Ahuachapán,

HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado Jorge Arturo Ahuath Martínez, en carácter de Apoderado General

del señor Salvador Antonio Chinchilla, de cuarenta y cinco años de

edad, Abogado del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, portador de

su Documento Unico de Identidad Personal, cero un millón novecientos

treinta y seis mil ochocientos cinco - nueve, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Las Salinas de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIEN-

TOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual según

Escritura Pública de compraventa mide y linda al NORTE: diez metros

con solar de Lina Viuda de Castro, Al, SUR, ocho metros con solar de

Carlota Cano hoy Pedro Cayado, calle en medio, AL PONIENTE, vein-

tiséis metros, con solar de Prudencio Linares, hoy de Flipa Lemus y AL

ORIENTE, con la misma medida anterior con el de Antonio Mejía, hoy

de Francisco Castillo. Todos los colindandates son de este domicilio, el

inmueble lo compró por medio de Escritura Pública de compraventa a los

señores ARTURO CHINCHILLA, RENE HUMBERTO CHINCHILLA,

SALVADOR ANTONIO CHINCHILLA ANDREA CHINCHILLA,

MARIA ESPERANZA CHINCHILLA, y TEODORA CHINCHILLA,

el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, desde esa

fecha lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no es

predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor

de otras personas, ni está en proindivisión con nadie, sin que el vendedor

le hasta otorgado documento escrito ni mucho menos inscrito por carecer

de él; pero su posesión ha durante más de diez años consecutivos de su

posesión, y lo estima en la cantidad de OCHO MIL DOLARES de los

Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los veintitrés días del mes de

octubre del año dos mil tres. Licda. ANA LUISA RODRIGUEZ DE

GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. VANESA BEATRIZ

MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38200-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que en esta fecha se ha presentado el señor

EDMUNDO AREVALO LIMA, de cincuenta y cinco años de edad,

Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número

cero cero doscientos siete mil noventa y uno- dos, actuando en nombre

y representación en su concepto de Apoderado General Judicial, con

Cláusula Especial, del señor JULIAN ALONSO AREVALO LIMA,

de cincuenta y tres años de edad, Sastre, de este domicilio, portador

de su Documento Unico de Identidad Número cero tres millones dos-

cientos setenta y un mil seiscientos sesenta y uno- siete, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos doce- trescientos un mil

cuarenta y nueve- cero cero uno- cuatro, solicitando en nombre de su

representado Título de Propiedad de un terreno urbano, situado sobre

la calle que conduce al Cementerio, del Municipio de Santiago de La

Frontera, de este Departamento, de una extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a trescientas noventa punto noventa y

siete varas cuadradas, con la descripción técnica siguiente: partiendo

del eje proyectado de la calle que conduce a la Escuela de Santiago de

La Frontera y con un rumbo Sur veintiún grados cuarenta y dos minu-

tos cincuenta y seis segundos Oeste, se miden cuatro punto cero cero

metros, para llegar al vértice Nor-Oriente del terreno que se describe:

LADO ORIENTE: tramo recto de quince punto cero ocho metros con

rumbo Sur once grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos

Oeste, linda por este lado con propiedad de Ovidio Chinchilla, LADO

SUR: tramo recto de trece punto ochenta y siete metros con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados cincuenta y un minutos veintinueve segundos

Oeste, linda por este lado con propiedad de Mamerto Escobar, tapial de

ladrillo de por medio; LADO PONIENTE: tramo recto de diecinueve

punto cero cinco metros, con rumbo Norte cero dos grados cero cinco

minutos cincuenta y tres segundos Oeste, linda por este lado con Oscar

Gutiérrez y Santos de Arévalo, calle de por medio; y LADO NORTE:

compuesto por dos tramos rectos, el primero de catorce punto cero seis

metros con rumbo Sur ochenta y tres grados veintinueve minutos cin-

cuenta y cuatro segundos Este, el segundo de tres punto ochenta y seis

metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados diecisiete minutos cero

cuatro segundos Este, linda por este lado con Roberto Lima, calle de

por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice donde

se inició esta descripción.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene

cargas de derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en

proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que le hiciera al señor

Efraín Castro, en el año de mil novecientos setenta. Que lo estima en la

cantidad de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santiago de La Frontera, veinticuatro

de octubre del año dos mil tres. OSCAR GONZALO GUTIERREZ

ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOEL ESTRADA VALIENTE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38212-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CELESTINA

HERNANDEZ ESCOBAR, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio

de La Laguna, de este departamento, en su carácter de APODERADA

GENERAL ADMINISTRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL de

OTSMARO HERNANDEZ ESCOBAR, según Poder que presenta.

Solicitando se le extienda a nombre de su Representado, TITULO DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: diario 6 noviembre.indd

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

PROPIEDAD de un solar Urbano y construcción que contiene, situado en

el Barrio San Jacinto de este municipio, de TRESCIENTOS SESENTA

Y OCHO METROS, SESENTA Y SIETE DECIMETROS, SETENTA

Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS de superfi cie, que se des-

cribe así: NORTE, ocho metros cincuenta centímetros, con MATIAS

CHINCHILLA, calle de por medio; ORIENTE, en tres tiros, cuarenta y

dos metros cincuenta y cinco centímetros, con ELVIRA LEON y JOEL

PEREZ, al SUR, veinte metros veintitrés centímetros, con MIRIAN DEL

CARMEN PEREZ; y al PONIENTE, en dieciocho metros sesenta y

cinco centímetros, con RAFAEL GALDAMEZ, cerco de alambre propio

de por medio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie y lo adquirió por compra que hizo el Titulante a LORENZO

HERNANDEZ GUERRA, y lo valúa en SETENTA Y CINCO MIL

COLONES.

Lo que se avisa al público para los demás efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Concepción Quezaltepeque, veintidós

de octubre de dos mil tres. VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE

MUNICIPAL INTERINO. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38259-3

ALFONSO JAVIER RODRIGUEZ CIENFUEGOS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada en Pasaje Santa Adela Número veintiséis

del Centro de Gobierno, de esta ciudad,

AVISA: que a mi ofi cina jurídica se ha presentado el Licenciado

JOSE ORLANDO MARTINEZ MONTOYA, de cincuenta y un años de

edad, Contador, de este domicilio, solicitándome que de conformidad a

la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, le extienda título de propiedad

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle El Roble del

Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de esta ciudad, identifi cado

como VIVIENDA NUMERO UNO del Proyecto Urbanización BELLA

VISTA, de una extensión de CIENTO VEINTICINCO PUNTO CERO

CUATRO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE, línea recta

de siete metros, linda con Juan Urrutia; AL ORIENTE, línea recta de

diecisiete punto ochenta y seis metros, linda con Ana Cristina de Me-

rino; AL SUR, línea recta de siete metros, linda con Oscar Celarié; y

AL PONIENTE, línea recta de diecisiete punto ochenta y seis metros,

con resto del inmueble. Todos los colindantes son de este vecindario y

domicilio de San Antonio Abad, Departamento de San Salvador. Que

el inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor JAIME AL-

BERTO GUTIERREZ ARIAS, quien era de cincuenta y nueve años de

edad, Odontólogo, de este domicilio, quien se encuentra fallecido; que

el inmueble lo comenzó a poseer desde el diecisiete de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene

derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión.

Del terreno relacionado no tiene título de propiedad inscrito a su favor

por haberse agotado registralmente, razón por la cual, de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley de Títulos de Predios Urbanos, viene ante mis

ofi cios a pedir que se expida título de propiedad del inmueble descrito

a su favor, el cual valúa el solicitante en QUINIENTOS DIECISIETE

MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

ALFONSO JAVIER RODRIGUEZ CIENFUEGOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38258-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Hace Saber que a esta ofi cina se ha presentado el señor Fredis de

Jesús Orellana, mayor de edad, estudiante de este domicilio, portador de

su Documento Unico de Identidad número 00170159-4, solicitando se

le extienda título de dominio de naturaleza urbano, inculto, situado en

el Barrio El Centro de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, de una

extensión superfi cial de seiscientos siete punto cincuenta y cinco metros

cuadrados, que mide y linda AL NORTE, un tramo recto de treinta y

dos punto cero cero metros, linda con Eduardo González Roque, AL

ORIENTE, un tramo recto de dieciséis punto noventa metros, linda con

Pedro Argueta, AL SUR, en tres tramos rectos, el primero de siete punto

cincuenta metros linda con Iglesia de Dios en la República de El Salvador,

el segundo, de doce punto cero cero metros linda con Ledevia Elizabeth

Vargas de Orellana y se tercer, de dieciocho punto veinticinco metros,

linda con Ulises Oswaldo Agreda Recinos y Nieves Fidelina Recinos

y al PONIENTE, un tramo recto de trece punto setenta y cinco metros

linda con Ulises Oswaldo Agreda Recinos y Nieves Fidelina Recinos. El

Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no posee ningún derecho

real que pertenezca a otras personas y lo adquirió por compraventa que

le hizo a la señora Zoila Blanca Mejía de Lorenzana, inmueble que no

ha sido inscrito por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipoteca de este departamento y lo estima en la cantidad

de un mil setecientos catorce dólares con veintiocho centavos de dólar

estadounidense, equivalente a quince mil colones, dicha posesión ha

sido quieta, pacífi ca y no interrumpida desde hace más de diez años.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: El Porvenir a los cuatro días del mes de agosto

de dos mil tres.- GUILLERMO AUGUSTO VISCARRA, ALCALDE

MUNICIPAL. JULIO CESAR PEREZ, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. 38257-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: diario 6 noviembre.indd

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Certifi cación de Acta de Junta General Extraordinaria No. 11

La suscrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria No. 11, de

“Digimagen, S.A. de C. V. “, celebrada en esta ciudad, a las 9 horas y

15 minutos del día 28 de marzo del 2003,

CERTIFICA: que en dicha sesión por unanimidad de votos se acordó

Aumentar el capital mínimo de la sociedad, en: $182,857.14 por emisión

de nuevas acciones, las cuales tienen un valor nominal de $11.42. Con

lo anterior, el nuevo Capital Mínimo será de $185,142.85.

San Salvador, diez de octubre de dos mil tres.-

Licda. Estrella María Isabel Romero de Romero,

Secretaria Junta General Extraordinaria

“Digimagen, S. A. de C. V.”

3 v. alt. No. 38262-3

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Guillermo

Cruz Espinoza, mayor de edad, de ocupación ESTUDIANTE y del do-

micilio de CUSCATANCINGO, departamento de SAN SALVADOR,

en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 17402, emi-

tido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual

ampara un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto

de CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 50,000.00), solicitando la

Reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-

cimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el Certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos

mil tres.

Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 38255-3

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador,

Comunica: que a sus agencias ubicadas en el Boulevard Los Héroes y pasaje San Carlos, San Salvador, se ha presentado el propietario de Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo colones, número 33-99-471825, solicitando la Reposición de dicho Certifi cado por Veinticinco Mil 00/100 Colones (¢ 25,000.00).

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 28 de octubre de 2003.

BLANCA M. DE SUNCIN,

Gerente de Agencia

Banco de Comercio.

3 v. alt. No. 38256-3

AVISO

Banco Promérica, S.A.,

Comunica: que a sus ofi cinas ubicadas en Av. Nte. y Calle El Mirador Edifi cio W.T.C. Local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado número 435, por un valor de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ($1,500.00) a un plazo de 30 días, solicitando la Reposición del mismo por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil tres.

GLORIA DE O´BYRNE,

Sub Gerente Banca Privada.

3 v. alt. No. 38293-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: diario 6 noviembre.indd

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Noviembre de 2003.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: que en su agencia La Unión se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1553208450 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de noviembre de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 23 de octubre de 2003.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. 38261-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051282

ESTABLECIMIENTO 2003051282- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO ADALBERTO GAVIDIA ALFARO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GAVIDIA Y MENDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GYM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 1817 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-160503-107-7, ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051282 y Establecimiento No. 2003051282- 001; a favor de la Empresa denominada GAVIDIA Y MENDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION, con dirección en POLIGONO S, PASAJE 27 #196, COLONIA LAS PALMERAS, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) GAVIDIA Y MENDEZ, S.A. DE C.V., ubicado en POLIGONO S, PASAJE 27 #196, COLONIA LAS PALMERAS, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de julio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 38254-3

Clase: 33.

No. de Expediente: 1983000197

No. de Presentación: 20030033303

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO

ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE QUEZALTENANGO,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro

00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA DENOMINA-

CION QUEZALTECA EXTRA ESPECIAL Y SE FORMA POR UNA

ETIQUETA CUADRANGULAR DE ORILLAS REDONDAS EN LA

PARTE SUPERIOR, EN EL CENTRO SE APRECIA LA FIGURA

TIPICA DE UNA MUJER QUEZALTECA; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38264-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: diario 6 noviembre.indd

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

No. de Expediente: 2002026010

No. de Presentación: 20020026548

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES RODRIGUEZ CELIS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CERAMICAS DECORATIVAS, SOCIEDAD ANONIMA, de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DON CERAS

Consistente en: las palabras DON CERAS escritas en letras ma-yúsculas comunes de regular tamaño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA IM-PORTACION Y COMERCIALIZACION DE PISOS CERAMICOS Y CONEXOS, UBICADO EN CALZADA ROOSEVELT 34-56, ZONA 7, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38251-3

Clase: 33.

No. de Expediente: 2003035544

No. de Presentación: 20030042783

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS Y DESTILERIA MUÑECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS Y DESTILERIA MUÑECO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MUÑECON y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38233-3

Clase: 36

No. de Expediente: 2003035413

No. de Presentación: 20030042538

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FLAVIAN MUCCI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIA-CION AGAPE DE EL SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La Expresión DONE SU CAMBIO y Diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38217-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL