Diario 20 de Agosto- 2008 -...

292
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 380 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008 NUMERO 154 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 5-7 8 9 10 10 Pág. 10 11 12 13-24 25-28 29-115 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Luz de Justicia y Acuerdo Ejecutivo No. 128, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 822.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, para que efectúe operaciones de cargo y descargo.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 630.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Servicios de Seguros Futuro de Responsabilidad Limitada.......................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1016.- Ampliación de servicios en el Colegio San Pío X, ubicado en el municipio de Polorós. .......... Acuerdo No. 15-1097.- Se autoriza a la Universidad Panamericana, para que ofrezca la carrera de Técnico en Mercadotecnia............................................................................ Acuerdo No. 15-1098.- Se aprueba plan de estudio actualizado de la carrera de Licenciatura en Psicología, a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 95.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a rectificar escritura pública de reunión de inmueble. .................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 233.- Reforma al Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ..................................... Acuerdo No. 234.- Manual de Organización de la Oficina General de Administración. ....................................................... Acuerdo No. 235.- Reforma al Manual de Organización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal. .................. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdos Nos. 729, 730, 731 y 732.- Normas Técnicas para la “Vigilancia y Autorización de Plantas Beneficiadoras de Café y sus Recibideros”, “Vigilancia y Autorización de Ingenios Azucareros”, “Autorización Sanitaria de Funerarias” y “Emitir Dictamen Sanitario para el Establecimiento de Cementerios”.

Transcript of Diario 20 de Agosto- 2008 -...

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 380 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008 NUMERO 154

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

5-7

8

9

10

10

Pág.

10

11

12

13-24

25-28

29-115

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Luz de Justicia y

Acuerdo Ejecutivo No. 128, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 822.- Se autoriza a la Dirección General de

Tesorería, para que efectúe operaciones de cargo y descargo....

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 630.- Se otorgan benefi cios a favor de la

Asociación Cooperativa de Servicios de Seguros Futuro de

Responsabilidad Limitada..........................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1016.- Ampliación de servicios en el

Colegio San Pío X, ubicado en el municipio de Polorós. ..........

Acuerdo No. 15-1097.- Se autoriza a la Universidad

Panamericana, para que ofrezca la carrera de Técnico en

Mercadotecnia............................................................................

Acuerdo No. 15-1098.- Se aprueba plan de estudio

actualizado de la carrera de Licenciatura en Psicología, a la

Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ...................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 95.- Se solicita la intervención del Fiscal

General de la República, para que comparezca ante notario a

rectifi car escritura pública de reunión de inmueble. ..................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 233.- Reforma al Reglamento Interno del

Ministerio de Agricultura y Ganadería. .....................................

Acuerdo No. 234.- Manual de Organización de la Ofi cina

General de Administración. .......................................................

Acuerdo No. 235.- Reforma al Manual de Organización de

la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal. ..................

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdos Nos. 729, 730, 731 y 732.- Normas Técnicas

para la “Vigilancia y Autorización de Plantas Benefi ciadoras de

Café y sus Recibideros”, “Vigilancia y Autorización de Ingenios

Azucareros”, “Autorización Sanitaria de Funerarias” y “Emitir

Dictamen Sanitario para el Establecimiento de Cementerios”.

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Pág.

116

116

116-119

120-122

122-124

124-126

126-127

128

129-143

Pág.

144

144

144

145

145

145-146

146

146-152

Acuerdo No. 743.- Se autorizan gastos por el desempeño

de misión ofi cial. ........................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 631-D.- Se autoriza a la Licenciada Xiomara

Guadalupe Martínez Calderón, para que ejerza las funciones de

notario, aumentándosele en la nómina respectiva......................

Acuerdos Nos. 1221-D, 1390-D, 1391-D, 1418-D, 1426-D,

1438-D, 1461-D, 1511-D, 1534-D, 1537-D, 1539-D, 1547-D y

1557-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas

sus ramas....................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago

de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas

municipales del municipio de Sonzacate. ..................................

Decreto No. 5.- Ordenanza reguladora para la instalación

de antenas y/o torres de telecomunicaciones, radio y T.V. del

municipio de Pasaquina. ............................................................

Decreto No. 5.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios

municipales de La Unión. ..........................................................

Decreto No. 5.- Reforma a la ordenanza de fi estas patronales

del municipio de Usulután. ........................................................

Decreto No. 8.- Derógase el numeral 4 del Artículo 15, de la

ordenanza reguladora para la instalación de antenas, postes y torres

de telecomunicaciones y electricidad e instalación de redes de

transmisión aérea y subterránea del municipio de Ahuachapán.

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “La

Cañada”, “Corazón de Jesús” y “Rural de la Tercera Edad del

Municipio de Tecoluca”, Acuerdos Nos. 6, 16 y 23, emitidos por

las Alcaldías Municipales de Metapán y Tecoluca, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 814.- Samuel Adalberto Salazar Morales (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 815.- María de la Paz Ortiz Hernández (3

alt.). ...........................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 816.- Rafael Antonio Alvarado (3 alt.) ............

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 786.- Irma Gloria Chamul Cornejo (3 alt.)......

Títulos Supletorios

Cartel No. 787.- Estado de El Salvador en el Ramo de

Educación (3 alt.) .......................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 776.- Fátima María Ayala Salamanca y otro (3

alt.) ...........................................................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. 777.- Candelaria Cornejo Segovia (3 alt.) .......

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C023237, F021385, F021391, F021396,

F021398, F021406, F021407, F021447, F021469, F021474,

F021485, F021507, F021514, F021518, F021523, F021533,

F021542, F021550, F021554, F021556, F021557, F021564,

F021565. ....................................................................................

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Pág.

153-162

163

163-164

164-166

166

166

166

167-173

173

174-176

176

177-180

180-181

Pág.

181

182

182

182

183-185

186-192

192

192-193

194

194-196

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F021429, F021432, F021461, F021464,

F021467, F021476, F021479, F021487, F021488, F021490,

F021520, F021527, F021532, F021534, F021572, C023236,

F021394, F021395, F021450, F021460, F021483, F021493,

F021495, F021497, F021500, F021501, F021502, F021509,

F021558, F021494/874, F021496..............................................

Herencia Yacente

Cartel No. F021451...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F021423, F021400, F021430. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F021439, F021566, F021567, F021555. ....

Título de Dominio

Cartel No. F021470...........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F021419...........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. C023235. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C023205, C023206, C023207, C023208,

C023210, C023214, C023215, C023216, C023218, C023219,

C023220, C023221, C023224, C023225, C023226, C023227,

C023228, C023234. ...................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F021540...........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C023231, C023233, C023240, F021441,

F021453, F021454. ....................................................................

Convocatorias

Cartel No. C023243. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C023232, C023238, C023239, F021382,

F021443. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F021455, F021513......................................

Aumento de Capital

Cartel No. C023229. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F021482...........................................................

Revocatoria de Poder

Cartel No. F021571...........................................................

Otros

Cartel No. F021457...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C023209, C023211, C023212, C023213,

C023217, C023222, C023223, F021463. ..................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C023095, F020871, F020884, F020888,

F020890, F020891, F020910, F020923, F020933, F020945,

F020965, F020966, F020969, F021002, F021053, F021065,

F021072, F021106, F021108, F021116, F021124, F021126. ...

Herencia Yacente

Cartel No. F020931...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F020949, F020961, F020962. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C023097, F020899. ....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C023063, F020857. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C023006, C023007, C023008, C023009,

C023010, C023011, C023012, C023013, C023014, C023015,

C023016, C023018, C023019, C023020, C023021, C023022,

C023023, C023024, C023025, C023026, C023027, C023028,

C023029, C023030, C023031, C023032, C023033, C023034,

C023035, C023036, C023037, C023038, C023039, C023040,

C023042, C023044, C023048, C023049, C023050, C023051,

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Pág.

197-245

245-262

262

263

264-267

268-271

272

272-273

Pág.

273-276

277-280

280

280-281

281

282

282-283

283-287

287-292

292

292

C023053, C023054, C023055, C023056, C023057, C023058,

C023070, C023071, C023072, C023073, C023074, C023075,

C023077, C023078, C023079, C023080, C023081, C023082,

C023083, C023084, C023085, C023086, C023087, C023089,

C023090, C023091, C023092, C023098, C023099, C023100,

C023101, C023102, C023103, C023104, C023105, C023106,

C023107, C023108, C023109, C023110, C023111, C023112,

C023113, C023114, C023115, C023116, C023117, C023118,

C023119, C023120, C023121, C023122, C023123, C023124,

C023125, C023126, C023127, C023128, C023129, C023130,

C023131, C023132, C023133/34, C023135, C023137, C023138,

C023139, C023141, C023142, C023143, C023144, C023146,

C023149, F020972, F020985, F020986, F021010, F021012,

F021040, F021042, F021051, F021052, F021054, F021056,

F021059, F021061, F021062, F021064, F021066, F021067,

F021068, F021071, F021074, F021076, F021078, F021080,

F021083, F021085, F021086, F021088, F021092, F021103. ...

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C023041, C023043, C023045, C023046,

C023047, C023147, C023148, F020968, F020970, F020971,

F020973, F020975, F020976, F020977, F020979, F020980,

F020982, F020983, F020984, F020990, F020991, F021001,

F021004, F021005, F021014, F021016, F021019, F021020,

F021021, F021023, F021024, F021025, F021026, F021027,

F021028, F021030, F021031, F021033, F021034, F021037,

F021044, F021046, F021048, F021089.....................................

Nombre Comercial

Cartel No. F021018...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F020998, F021008, F021057. ....................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C023052, C023065, C023066, C023067,

C023068, C023069, F021084. ...................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C023060, C023145, F020960, F021047,

F021119, F021122, F021123, F021281.....................................

Marca Industrial

Carteles Nos. F020953, F020954......................................

Título Municipal

Cartel No. F021069...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C023140, F020901, F020952, F020978,

F020989, F020993, F020995, F020996, F021050. ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F020454, F020476, F020490, F020580,

F020623, F020628, F020630, F020631, F020632. ...................

Herencia Yacente

Cartel Nos. F020569. ........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F020627...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F020545, F020571.....................................

Nombre Comercial

Cartel No. C022967. .........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C022958, C022973, C022975. ...................

Subasta Pública

Carteles Nos. C022977, F020494, F020517, F020519,

F020625. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F020528, F020530, F020531, F020573,

F020592, F020594, F020596, F020598, F020599, F020605,

F020606, F020607, F020610, F020614, F020618, F020620,

F020621, F020622, F020624.....................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F020964...........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C022959, C022960.....................................

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA

LUZ DE JUSTICIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA LUZ DE JUSTICIA, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presi-

dente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente quien

será sustituido por el Vicepresidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MISION CRISTIANA LUZ DE JUSTICIA,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00128

San Salvador, 30 de julio de 2008.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRIS-

TIANA LUZ DE JUSTICIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, a las

diez horas del día 9 de junio de 2008, y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL

BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F021433)

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 822.

Ministerio de Hacienda, Dirección Financiera, San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 462, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo No. 365 del 22 de noviembre de ese mismo año fue aprobado en todas sus partes el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y Ejecución del Programa, por el monto de EUR 5,624,210.69, equivalente a US $ 7,367,716.00, de los cuales EUR 2,045,167.52 son en calidad de préstamo y EUR 3,579,043.17 en carácter no reembolsable, ambos montos equivalen a US $ 2,679,169.45 y US $ 4,688,546.55, respectivamente, y están destinados a fi nanciar el programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 629, de fecha 15 de mayo de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 100, Tomo No. 379 del 30 de ese mismo mes y año, se introdujeron modifi caciones en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fi scal 2008, Sección A - Presupuesto General del Estado, apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, incrementándose la fuente específi ca 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con el monto de US $ 10,752,358.00, de los cuales US $ 675,608.00 corresponden a Donación KfW para fi nanciar el programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”; y el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, incrementándose la fuente específi ca 31403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de US $ 150,902.00, que forma parte del programación en referencia. Asimismo, en el apartado III, Gastos, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, créase, entre otra partida de gasto, la Línea de Trabajo 05 Reconstrucción y Desarrollo Local FISDL III, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuentes de Financiamiento Préstamos Externos y Donaciones, con el monto de US $ 675,608.00 y 150,902.00, respectivamente.

III. Que mediante nota referencia FISDL/GF-093/2008, de fecha 2 de julio del presente año, recibida en la Dirección Financiera el 14 de ese mismo mes y año, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) informó sobre pago directo de US $ 13,911.42 efectuado por el Organismo con cargo a dicho Préstamo; así también, solicita que se emita el respectivo Acuerdo de Cargo y Descargo, por el valor antes apuntado, con aplicación a la Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, Línea de Trabajo 05 Reconstrucción y Desarrollo Local III, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Préstamos Externos, que corresponde al Contrato de Préstamo aludido en el Considerando anterior.

IV. Que según reporte de Control del Crédito Presupuestario, emitido el 31 de julio de 2008, el saldo disponible en asignación en la Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, Línea de Trabajo 05 Reconstrucción y Desarrollo Local FISDL III, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Préstamo Externo, asciende a US $ 150,902.00.

V. Que con base a lo expuesto anteriormente es necesario autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre en la Contabilidad del Tesoro Público el Ingreso de US $ 13,911.42 y el correspondiente descargo del Egreso por la misma cantidad, ambos movimientos vinculados al Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y Ejecución del Programa, destinado a fi nanciar el programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”.

VI. Que es necesario facultar a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y a los demás entes involucrados en la ejecución del mismo Contrato de Préstamo para que efectúen las operaciones presupuestarias, de tesorería, contables y fi nancieras, pertinentes.

POR TANTO:

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA,

ACUERDA:

1. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio Financiero Fiscal 2008, el Ingreso de US $ 13,911.42, afectando la fuente específi ca 31403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, y el correspondiente descargo del Egreso por la misma cantidad, aplicado al cifrado presupuestario 2008-0700-3-11-05-22-3, ambos movimientos vinculados al Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y Ejecución del Programa, destinado a fi nanciar el programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”.

2. Facúltase a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y a los demás entes involucrados en la ejecución del Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y Ejecución del Programa, destinado a fi nanciar el Programa “Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)”, para efectuar las operaciones presupuestarias, de tesorería, contables y fi nancieras, pertinentes. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA (F) W. J. HANDAL”.

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 630

San Salvador, 14 de julio de 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y documentos presentados por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁNDEZ, Apoderada General Judicial de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “SEGUROS FUTURO A. C. DE R. L.”, de este domicilio; referidos a que se le concedan a su poderdante por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los literales “a)” y “c)” del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 948 de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, publicado en el Diario Ofi cial número 221, Tomo 357, del veinticinco de noviembre del mismo año, a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “SEGUROS FUTURO A. C. DE R. L.”, se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, lo que le vencieron el día veinticinco de septiembre de dos mil siete.

II. Que por medio de la Resolución número 135 de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, prórroga por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, de los benefi cios solicitados.

III. Que la Apoderada General Judicial de la referida Asociación Cooperativa, Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNÁNDEZ, por medio de escrito presentado el día doce de marzo de dos mil ocho, manifestó aceptar en nombre de su poderdante los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “SEGUROS FUTURO A. C. DE R. L.”, de este domicilio, prórroga por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiséis de septiembre del dos mil siete, de los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

(Registro No. C023241)

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1016.

San Salvador. 14 de julio de 2008

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8) y 27) del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación, regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de Centros Educativos; II) Que en virtud del Acuerdo Ejecu-tivo No. 15-1349 de fecha 11 de octubre de 2007, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, se autorizó al Centro Educativo Privado COLEGIO “SAN PÍO X”, con el Código de Infraestructura No. 21489, ubicado en Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, para ofrecer sus servicios educativos en los Niveles de Educación Básica el Primer, Segundo y Tercer Ciclo, Educación Media en las modalidades el Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; III) Que se ha recibido en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional solicitud del señor Francisco Javier Escobar Vásquez, con DUI No. 01409541-5, en calidad de Propietario del Centro Educativo Privado COLEGIO “SAN PÍO X”, para la Ampliación de los Servicios Educativos, para poder ofrecer el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; VI) Que el día 11 de junio de 2008, se realizó una inspección por parte de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio en las instalaciones del Centro Educativo Privado COLEGIO “SAN PÍO X”, comprobando que cuenta con una organi-zación académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios, el personal docente califi cado para poder proporcionar los servicios educativos y que su infraestructura física cuenta con las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios educativos. POR TANTO ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del 3 de enero de 2008, al Centro Educativo Privado COLEGIO “SAN PÍO X”, con el Código de Infraestructura No. 21489, a ofrecer servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Roxana Yamileth Martínez Quinteros; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F021435)

ACUERDO No. 15-1097.

San Salvador, 29 de julio de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1085 de fecha 17 de febrero de 1994, y con efectos a partir del 16 de marzo de 1990, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PANAMERICANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1125 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 23 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD PANAMERICANA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, del Ministerio de Educación, solicitud para impartir la carrera de TÉCNICO EN MERCADOTECNIA, en los Centros Regionales de los Departamentos de Ahuachapán y San Vicente; IV) Que la Universidad Panamericana tiene autorizada la carrera mencionada en el numeral anterior, para ser ofrecida en su sede Central según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0168 de fecha 02 de febrero de 2008, y habiendo corregido las observaciones presentadas al Plan de Implementación, por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD PANAMERICANA, para que ofrezca la carrera de TÉCNICO EN MERCADOTECNIA, en los Centros Regionales de los Departamentos de Ahuachapán y San Vicente, a partir del Ciclo 02-2008; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F021552)

ACUERDO No. 15-1098.

San Salvador, 29 de julio de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATÍAS DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATÍAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, para su respectiva autorización, de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATÍAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en la modalidad Plan Regular Presencial, a través de la Facultad de Ciencias y Artes “Dr. Francisco Gavidia”, a partir del ciclo 02-2008; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F021403)

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 095

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL:

I) CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de tres inmuebles de naturaleza

urbana ubicados en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y con la fi nalidad de unifi car los mismos en un solo instrumento otorgó

en esta ciudad a las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, Escritura Pública de REUNIÓN DE INMUEBLES, ante los ofi cios

del Notario Joaquín Eliberto García Cubías; b) Que dicha Escritura ha sido observada por el Registro de la Propiedad de Cabañas, en el sentido que

de acuerdo a la modernización registral el perímetro que ocupa el Destacamento Militar Número Dos, ha sido dividido en cinco inmuebles y no en

tres como se consignaba en los antecedentes registrales. II) ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la

Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al artículo ciento noventa y tres, ordinal primero de la Constitución de la República, se solicite

la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de

la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a RECTIFICAR LA ESCRITURA PUBLICA DE REUNIÓN DE INMUEBLES, antes relacionada en

el sentido de que los inmuebles a reunir los cuales se encuentran inscritos a las matrículas CUATRO CINCO CERO UNO SESENTA Y SEIS CINCO

SIETE; CUATRO CINCO CERO UNO SEIS SEIS CINCO NUEVE; CUATRO CINCO CERO UNO SEIS SEIS SEIS CERO; CUATRO CINCO

CERO UNO SEIS SEIS UNO; Y CUATRO CINCO CERO UNO SEIS SEIS SEIS TRES; b) Que las porciones a reunir en forma individual tienen

el área siguiente: PRIMERA: dos mil seiscientos cuarenta y uno punto cero un metros cuadrados; SEGUNDA: trescientos treinta metros cuadrados;

TERCERA: trescientos treinta punto sesenta y un metros cuadrados; CUARTA: Trescientos treinta y uno punto cuarenta y siete metros cuadrados; y

QUINTA: Doscientos cincuenta punto dieciocho metros cuadrados; y c) DESCRIPCIÓN TÉCNICA A RECTIFICAR: El inmueble ya reunido tiene

un área de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES punto VEINTISIETE METROS; cuya descripción es la siguiente: AL SUR: Partiendo

del esquinero Sur-Oriente con un rumbo Poniente, en línea recta, se mide una distancia de cuarenta y cuatro punto diecinueve metros, llegando así al

esquinero Sur-Poniente, colindando en este rumbo con inmueble propiedad del Doctor BENJAMÍN SIMO LEIVA, Tercera Calle Poniente, de ocho

metros cero un centímetros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del esquinero Sur-Poniente con rumbo Norte, en línea recta, se mide

una distancia de noventa y seis punto diecisiete metros, llegando así al esquinero Nor-Poniente, colindando en este rumbo con inmuebles propiedad

de los señores Fidel Gallegos, Prudencio Rodríguez y Juan José Rivas. AL NORTE: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, con rumbo Oriente, en

línea recta, se mide una distancia de cuarenta y uno punto noventa y siete metros, llegando al esquinero Nor-Oriente, colindando en este rumbo con

inmuebles propiedad de Alberto Velásquez, Abelardo González y Lucio Sorto, Primera Calle Poniente de por medio. AL ORIENTE: Partiendo del

esquinero Nor-Oriente, con rumbo Sur, en línea recta, se mide una distancia de ochenta y seis punto cero ocho metros, llegando al esquinero Sur-

Oriente, donde dio inicio la presente descripción colindando por este rumbo en parte con inmueble propiedad de Isidro Ayala y del Estado, ocupado

por el Centro Judicial de referida ciudad, Avenida Libertad de ocho metros de ancho de por medio. En lo demás la Escritura que se rectifi ca continúa

inalterable. Desígnese al Licenciado JOAQUÍN ELIBERTO GARCÍA CUBÍAS, para que ante sus ofi cios notariales se otorgue la correspondiente

Escritura de Rectifi cación de Inmuebles.- COMUNÍQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República) MOLINA CONTRERAS, Ministro

de la Defensa Nacional.-

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍARAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ACUERDO No. 233.

Santa Tecla, 29 de julio de 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que el 5 de julio de 2004, según el Acuerdo Ejecutivo No. 46, publicado en el Diario Ofi cial No. 129, Tomo 364 del día 12 del mismo mes

y año, se emitió el Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

II. Que el 14 de septiembre de 2004, se emitió el Decreto de Corte de Cuentas No. 4, mediante el cual se aprobó las Normas Técnicas de

Control Interno de la Corte de Cuentas de la República; y que el 05 de julio de 2006, se emitió el Decreto de Corte de Cuentas No. 108, el

cual contiene el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y

III. Que es necesario reformar el Artículo No. 15 del Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería; para

armonizar el objetivo y las funciones de gestión administrativa y de tecnología de información del Ministerio de acuerdo con la normativa

referida en el considerando anterior.

POR TANTO,

Con base en los considerandos que anteceden, y en los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al artículo 15 del Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Artículo 15 del Reglamento, por lo siguiente:

Art. 15.- La Ofi cina General de Administración tendrá como objetivo, administrar los recursos humanos, materiales y de tecnología de información

del Ministerio y proveer los servicios internos necesarios para el desarrollo efi ciente de sus respectivas funciones y prestación de servicios.

Son funciones de esta Ofi cina:

a) Normar la administración de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información del Ministerio;

b) Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información del Ministerio;

c) Gestionar y facilitar los servicios logísticos y de soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento de las dependencias del

MAG; con excepción de aquellas Direcciones Generales que cuenten con unidades administrativas internas específi cas;

d) Planifi car y coordinar a nivel institucional el desarrollo del talento humano del Ministerio;

e) Planifi car y coordinar a nivel institucional el desarrollo de tecnología de información y de comunicaciones del Ministerio;

f) Establecer y mantener a nivel institucional los controles internos sobre activos tangibles e intangibles, recursos humanos y de tecnología

de información; de conformidad a la normatividad de la administración pública y normativa interna del Ministerio;

g) Establecer medidas de seguridad para el personal, activos institucionales y tecnología de información del Ministerio; y

h) Proveer a los funcionarios y empleados del MAG, los servicios de bienestar laboral; incluyendo atención primaria en salud; de conformidad

a la normativa aplicable.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 234.

Santa Tecla, 30 de julio de 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 538 del Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 20 de noviembre de 2002, se aprobó el vigente Manual de Organización de la Ofi cina General de Administración.

II. Que el 5 de julio de 2004, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 46, mediante el cual se aprobó el vigente Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería; con el fi n de adecuar la organización del Ministerio de Agricultura y Ganadería a las acciones, metas y objetivos del Plan de Gobierno País Seguro 2004-2009.

III. Que según Acuerdo Ejecutivo No. 233 de fecha 29 de julio de 2008, se aprobó la reforma del Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su artículo 15, a fi n de armonizar el objetivo y las funciones de gestión administrativa y de tecnología de información del Ministerio.

POR TANTO, con base en los considerandos anteriores y en uso de sus facultades legales.

ACUERDA: emitir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Organización tiene como objetivo establecer una estructura organizativa actualizada para la Ofi cina General de Adminis-tración (OGA); que defi na con precisión sus funciones generales y las funciones específi cas de cada unidad organizativa que la integran. Además de sus relaciones internas y externas para el efectivo cumplimiento de su objetivo institucional.

En armonía con la Normativa para la Modernización del Órgano Ejecutivo, plantea una estructura simple y fl exible que permita el trabajo en equipo.

Para tal efecto, el documento contiene en el primer capítulo la naturaleza, objetivos y funciones generales de la OGA; en el segundo, la Estructura Organizativa con la descripción de sus niveles organizativos; en el tercero, los objetivos y funciones de cada unidad de organización; en el cuarto, las relaciones internas y externas; y en el quinto, la derogatoria y vigencia del Manual.

I. NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES

A. NATURALEZA:

La Ofi cina General de Administración, es la unidad de apoyo dentro de la macroestructura del MAG; creada para efectuar una adecuada admi-nistración de los recursos humanos, materiales de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC); que facilite la provisión de los servicios de apoyo a las diferentes unidades organizativas del Ministerio para la ejecución efi ciente de sus respectivas funciones y efectiva entrega de servicios a la población.

La Ofi cina General de Administración, será responsable de la gestión administrativa y de tecnología de información a nivel institucional; para lo cual administrará de forma directa los recursos humanos, físicos y de tecnología de información de la administración y dirección institucional y de las unidades operativas que se le asignen; además ejercerá autoridad funcional, en cuanto a cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de administración sobre las unidades homólogas de las Direcciones Generales; que cuenten con unidad administrativa interna específi ca.

B. OBJETIVO:

Administrar los recursos humanos, materiales y de tecnología de información del Ministerio; y proveer los servicios internos necesarios para el desarrollo efi ciente de sus respectivas funciones y prestación de servicios.

C. FUNCIONES GENERALES:

a) Normar la administración de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información del Ministerio;

b) Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información del Ministerio;

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

c) Gestionar y facilitar los servicios logísticos y de soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento de las dependencias del MAG; con excepción de aquellas Direcciones Generales que cuenten con unidades administrativas internas específi cas;

d) Planifi car y coordinar a nivel institucional el desarrollo del talento humano del Ministerio;

e) Planifi car y coordinar a nivel institucional el desarrollo de tecnología de información y de comunicaciones del Ministerio;

f) Establecer y mantener a nivel institucional los controles internos sobre activos tangibles e intangibles, recursos humanos y de tecnología de información; de conformidad a la normatividad de la administración pública y normativa interna del Ministerio;

g) Establecer medidas de seguridad para el personal, activos institucionales y tecnología de información del Ministerio; y

h) Proveer a los funcionarios y empleados del MAG, los servicios de bienestar laboral; incluyendo atención primaria en salud; de conformidad a la normativa aplicable.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. DESCRIPCIÓN

La estructura organizativa de la Ofi cina General de Administración comprende dos niveles jerárquicos que son: Nivel Directivo y Nivel Opera-tivo.

Nivel Directivo:

Este es representado por el Director de la Ofi cina, quien es la máxima autoridad y cuenta con personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. Tiene la autoridad funcional sobre las unidades administrativas internas del MAG.

Nivel Operativo:

Este nivel se refi ere a las unidades especializadas para proveer los servicios de apoyo administrativo y tecnológico y está comprendido por las unidades siguientes:

División de Logística.

División de Recursos Humanos.

División de Informática.

B: ORGANIGRAMA

III. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: DIRECCIÓN DE LA OFICINA

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DESPACHO MINISTERIAL

C. NIVEL ORGANIZATIVO: DIRECTIVO

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

D. OBJETIVO:

Dirigir y coordinar la gestión administrativa del Ministerio; de acuerdo a las normas, políticas, procesos y procedimientos de la administración pública e internos del MAG.

E. FUNCIONES:

a) Dirigir y coordinar la gestión de recursos humanos, de logística y de tecnología de información del Ministerio a través de sus Divisiones;

b) Proponer al Despacho Ministerial, la estructura, funciones y perfi les de puestos de la OGA;

c) Proponer al Despacho Ministerial, las políticas, procedimientos y demás instrumentos normativos para la gestión administrativa y de tec-nología de información institucional;

d) Participar en la planifi cación estratégica institucional;

e) Aprobar y presentar a la Ofi cina de Planifi cación Agropecuaria, el Plan Operativo Anual de la OGA;

f) Supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las normativas de las unidades que integran la OGA;

g) Difundir a nivel institucional las normas, políticas y procedimientos relacionados con la gestión administrativa del MAG; monitorear su cumplimiento e informar al Despacho sobre sus resultados;

h) Gestionar ante la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, la adquisición de bienes y servicios, con cargo a la Unidad Pre-supuestaria de Dirección y Administración Institucional y otras unidades presupuestarias que se asignen bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración;

i) Constituir el enlace técnico - funcional con la Unidad Financiera Institucional; para la ejecución del proceso administrativo-fi nanciero de la Dirección y Administración Institucional y otras unidades presupuestarias que se asignen bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración;

j) Suministrar al Despacho Ministerial información relacionada con la gestión administrativa del Ministerio; y

k) Representar al Ministerio, por delegación, en las actividades relacionadas con la gestión administrativa.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DIRECCIÓN DE LA OFICINA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA:

E. OBJETIVO:

Gestionar y facilitar los servicios internos de logística, mantenimiento de activos y condiciones ambientales y de seguridad en las instalaciones del MAG; para un normal desempeño del personal y conservación adecuada de los activos institucionales.

F. FUNCIONES:

a) Elaborar y proponer a la Dirección de la Ofi cina, los instrumentos administrativos necesarios para la gestión de servicios generales, trans-porte, mantenimiento y control de activos y de seguridad del Ministerio;

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

b) Divulgar e implementar los instrumentos administrativos que se aprueben para la gestión de servicios generales, transporte, mantenimiento y control de activos y de seguridad del Ministerio;

c) Mantener un registro actualizado de los bienes muebles, inmuebles e intangibles a nivel general del Ministerio; así como de los movimientos que se relacionen con dichos bienes;

d) Controlar el estado físico, condición legal y uso de los vehículos del Ministerio;

e) Proveer los servicios generales y de transporte a las diferentes unidades de dirección y administración del Ministerio; así como también, de sus unidades operativas que no cuenten con unidad administrativa interna específi ca;

f) Realizar la asignación de activos fi jos a las diferentes unidades de dirección y administración del Ministerio; así como también, de sus unidades operativas que no cuenten con unidad administrativa interna específi ca;

g) Llevar el control de bodega de bienes de consumo, repuestos, accesorios, combustible y otros insumos adquiridos con cargo a las Unidades Presupuestarias bajo responsabilidad de la OGA;

h) Realizar el suministro de bienes de consumo, repuestos, accesorios, combustible y otros insumos a las unidades de dirección y administración del Ministerio; así como a las unidades operativas, cuya administración de recursos se le asignen;

i) Planifi car y ejecutar el mantenimiento de los bienes muebles e instalaciones de las unidades de dirección y administración del Ministerio; así como de las unidades operativas, cuya administración de recursos se le asignen;

j) Administrar el Fondo Circulante de Monto Fijo de la Unidad Presupuestaria de Dirección y Administración del Ministerio; y

k) Gestionar y coordinar los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Ministerio.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE TRANSPORTE

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Coordinar las acciones para la ejecución de los servicios de transporte, estableciendo los mecanismos de seguimiento y control de los vehículos para su mejor funcionamiento.

E. FUNCIONES:

a) Coordinar la formulación de instrumentos administrativos para el manejo del servicio de transporte del MAG y administración de los recursos utilizados en el mismo;

b) Divulgar e implementar los instrumentos administrativos aprobados, relacionados con el servicio de transporte del MAG y administración de recursos utilizados en el mismo;

c) Administrar y controlar, la existencia, movimientos, condición y uso de los vehículos del Ministerio; en armonía con la legislación nacional, normativa de la administración pública y disposiciones internas del MAG;

d) Proveer el servicio de transporte a las unidades de Dirección y Administración institucional; así como aquellas unidades operativas que no cuenten con unidad de administración específi ca;

e) Planifi car y realizar los requerimientos para la adquisición de combustible para las unidades de Dirección y Administración; así como de las unidades operativas cuya administración de recursos se le asigne a la OGA;

f) Realizar los trámites de ley para la circulación autorizada y aseguranza de las unidades de transporte del Ministerio; y

g) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con el área de transporte del MAG e informar sus resultados a la Dirección de la OGA.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE ACTIVO FIJO

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Coordinar y controlar los bienes muebles e inmuebles propiedad del MAG, mediante un oportuno proceso de identifi cación, registro y verifi cación de los mismos.

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

E. FUNCIONES:

a) Coordinar la formulación de instrumentos administrativos para el manejo y control sobre los activos fi jos del Ministerio;

b) Divulgar e implementar los instrumentos administrativos aprobados relacionados con los activos fi jos del MAG;

c) Asignar a las diferentes unidades y personal de Dirección y Administración; los activos fi jos necesarios para el desempeño del puesto; así como también a las unidades operativas cuya administración de recursos se asignen a la OGA;

d) Realizar el registro y control (cargos, descargos, control de existencias y verifi cación física) de los activos fi jos de las diferentes unidades de Dirección y Administración del Ministerio; así como también a las unidades operativas cuya administración de recursos se asignen a la OGA;

e) Consolidar y mantener actualizado el registro de las existencias y condiciones de los activos fi jos institucionales e informar sobre los mismos a las autoridades del Ministerio a través de la Dirección de la Ofi cina;

f) Planifi car y realizar los trámites de descargo defi nitivo y subasta de activo fi jo que sea declarado obsoleto o inservible a la institución;

g) Evaluar y asesorar sobre la necesidad de renovación o reemplazo de mobiliario y equipo de ofi cina obsoleto o inservible; y

h) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con los activos fi jos del MAG; e informar sus resultados a la Dirección de la OGA.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Realizar el mantenimiento de instalaciones del Ministerio, para la conservación adecuada de sus condiciones físicas, ambientales y de funciona-miento; y proveer los servicios generales que permita el normal funcionamiento de las distintas unidades del Ministerio.

E. FUNCIONES:

a) Coordinar la formulación de instrumentos administrativos sobre: almacenes, servicios generales (limpieza, mensajería y reproducción); mantenimiento de instalaciones (infraestructura y equipo); correspondencia y archivo institucional del Ministerio;

b) Divulgar e implementar los instrumentos administrativos aprobados relacionados con los servicios generales;

c) Coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de las unidades asesoras y de apoyo del Mi-nisterio; así como de aquellas unidades operativas; cuya administración de recursos se le asigne a la OGA;

d) Realizar la recepción, registro y distribución de correspondencia interna y externa de las unidades ubicadas en las ofi cinas centrales del Ministerio;

e) Proveer los servicios de mantenimiento de instalaciones (infraestructura y equipo) de las Ofi cinas Centrales del Ministerio;

f) Proveer los servicios de limpieza y jardinería de las instalaciones de Ofi cinas Centrales del Ministerio;

g) Suministrar los servicios de telefonía móvil y estacionaria de las instalaciones de Ofi cinas Centrales del Ministerio;

h) Administrar la bodega de bienes y accesorios; adquiridos con cargo a la Unidad de Dirección y Administración Institucional; y unidades operativas cuya administración se le asigne a la OGA; e

i) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con: almacenes, servicios generales (limpieza, mensajería y reproducción), mantenimiento de instalaciones (infraestructura y equipo); correspondencia y archivo institucional del Ministerio e informar sus resultados a la Dirección de la OGA.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE SEGURIDAD

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Coordinar y supervisar las labores de vigilancia, custodia y seguridad del personal, instalaciones y equipos del MAG.

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

E. FUNCIONES:

a) Elaborar y proponer políticas y procedimientos de seguridad y vigilancia de MAG;

b) Controlar el acceso a las instalaciones de usuarios y empleados en horas laborales y no laborales;

c) Registrar y controlar el ingreso y salida de mobiliario, equipos, vehículos y otros bienes a las instalaciones de las Ofi cinas Centrales del Ministerio;

d) Establecer los sistemas de vigilancia necesarios para salvaguardar la seguridad física de los funcionarios, empleados y bienes de la institu-ción;

e) Velar por la seguridad física y personal de los funcionarios y empleados del MAG;

f) Administrar los recursos logísticos para el funcionamiento de la seguridad de los titulares del MAG (vehículos, repuestos, combustible, armas, municiones y pago de horas extraordinarias);

g) Gestionar ante el Ministerio de Defensa y Policía Nacional Civil, el trámite de refrenda de los permisos de uso y portación de armas de fuego;

h) Velar por el mantenimiento, buen uso y funcionamiento del equipo de seguridad y vigilancia; e

i) Monitorear el cumplimiento de políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el MAG.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DIRECCIÓN DE LA OFICINA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA:

E. OBJETIVO:

Administrar los procesos en materia de Recursos Humanos del MAG, dando cumplimiento a las normas, políticas y procedimientos establecidos; a fi n de optimizar el desempeño organizacional.

F. FUNCIONES:

a) Elaborar y proponer a la Dirección de la Ofi cina, los instrumentos administrativos necesarios para ejercer una adecuada administración de los recursos humanos del MAG;

b) Divulgar e implementar los instrumentos administrativos aprobados relacionados con la gestión de recursos humanos;

c) Administrar el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH);

d) Planifi car, organizar y coordinar las actividades de capacitación y desarrollo del personal del MAG;

e) Gestionar las prestaciones de ley para los empleados; y otras actividades que promuevan el bienestar laboral del personal del MAG;

f) Realizar los procesos de movilidad de personal del MAG;

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

g) Conducir el proceso de Evaluación del Desempeño del personal del MAG;

h) Facilitar a todo el personal los servicios de atención médica y odontológica;

i) Administrar el proceso de reclutamiento, selección, contratación e inducción de personal del Ministerio;

j) Tramitar la ofi cialización de los movimientos y acciones de personal;

k) Coordinar la gestión de pagos de salarios al personal de la Institución;

l) Administrar las actividades relacionadas con la formulación del Presupuesto de Recursos Humanos y el trámite de la refrenda de nombra-mientos del personal por los diferentes sistemas de pago;

m) Orientar las acciones de higiene y seguridad ocupacional; y

n) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de administración de los recursos humanos del MAG; e informar a la Dirección de la Ofi cina sobre los resultados.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE ADMISIÓN Y DESARROLLO DE

RECURSOS HUMANOS

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Desarrollar las acciones necesarias a fi n de incorporar al Ministerio los recursos humanos para cubrir las plazas vacantes existentes; facilitando su adaptación al MAG y proporcionando los refuerzos en materia de capacitación para el mejor desempeño laboral.

E. FUNCIONES:

a) Realizar el proceso Reclutamiento y Selección de Personal;

b) Ejecutar el proceso de inducción de los nuevos empleados o empleados trasladados o promovidos a nuevos puestos;

c) Coordinar la detección de necesidades de capacitación y desarrollo de funcionarios y empleados del MAG;

d) Coordinar la ejecución de planes de capacitación para funcionarios y empleados del MAG;

e) Realizar la evaluación de resultados de planes de capacitación del MAG;

f) Gestionar el apoyo con organismos cooperantes para el desarrollo de planes de capacitación de los funcionarios y empleados del MAG;

g) Gestionar y tramitar los pagos derivados de la asistencia a misiones ofi ciales desarrolladas en el exterior; y

h) Coordinar el traslado y rotación de personal entre las Dependencias del MAG.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE BIENESTAR LABORAL

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Divulgar al empleado del MAG, a través de asesoría técnica y medios de comunicación interna los procedimientos para la realización de los trámites de servicios de pensiones, jubilaciones, salud, educación, recreación y capacitación en el área de salud.

E. FUNCIONES:

a) Programar, organizar y ejecutar las actividades del programa de Salud Preventiva para los empleados del MAG;

b) Desarrollar eventos de esparcimiento, sociales y culturales que potencien la integración de los empleados;

c) Facilitar los requisitos y lineamientos para la realización de trámites de pensiones, jubilaciones, salud, educación y subsidios;

d) Dar seguimiento y control a los servicios de consulta médica y odontológica brindadas por la Clínica Empresarial;

e) Proporcionar seguimiento al cumplimiento de normas y procedimientos de higiene y manipulación de alimentos facilitados por las empresas en el área de cafetería;

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

f) Divulgar e informar a los empleados sobre cambios o actualizaciones realizadas a las normativas de prestación social;

g) Gestionar la dotación de medicamentos, productos odontológicos y material logístico para el adecuado funcionamiento de la Clínica Em-presarial;

h) Realizar las comunicaciones internas al personal a fi n de informar la realización de eventos de mayor relevancia y diferentes temas de interés; e

i) Impulsar programas y medidas de higiene y seguridad ocupacional.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE OPERACIONES DE PERSONAL

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Coordinar las acciones orientadas a la ofi cialización de las diversas acciones de personal; así como las labores de registro de los datos del personal y pago de salarios.

E. FUNCIONES:

a) Participar en la elaboración de políticas y procedimientos de nombramiento y contratación de personal, registros y controles de personal; administración de remuneraciones;

b) Realizar el trámite de autorización para la contratación de personal de nuevo ingreso, ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

c) Elaborar el Presupuesto de Recursos Humanos del MAG;

d) Elaborar planillas de pago de los salarios del personal de las unidades de Dirección y Administración; así como de las unidades operativas cuya administración de recursos se le asigne a la OGA;

e) Administrar el Sistema de Información de Recursos Humanos SIRH;

f) Controlar los registros de asistencia de los empleados de las unidades de Dirección y Administración; así como de las unidades operativas cuya administración de recursos se le asigne a la OGA;

g) Actualizar y salvaguardar los expedientes de funcionarios y empleados del MAG;

h) Elaborar acuerdos y resoluciones para ofi cializar diferentes movimientos y acciones de personal del MAG; así como decretos para otorgar personería jurídica a las Asociaciones Agropecuarias; e

i) Realizar las actividades relacionadas con la formulación del Presupuesto de Recursos Humanos y el trámite de la refrenda de nombramientos del personal por los diferentes sistemas de pago.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE ESTUDIOS DE RECURSOS HUMANOS

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Apoyar a las diferentes unidades organizativas de la División de Recursos Humanos, en la planifi cación, organización, seguimiento y control en la gestión de los recursos humanos.

E. FUNCIONES:

a) Coordinar con las distintas jefaturas la planifi cación de la dotación óptima de los Recursos Humanos MAG;

b) Elaborar y proponer planes de Incentivos para empleados MAG;

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

c) Coordinar el proceso de auto evaluación de Recursos Humanos;

d) Coordinar la elaboración de documentos técnicos-administrativos de Recursos Humanos;

e) Elaborar y actualizar instrumentos técnicos de Recursos Humanos; y

f) Administrar el proceso de Evaluación del Desempeño.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: DIVISIÓN DE INFORMÁTICA

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DIRECCIÓN DE LA OFICINA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA:

E. OBJETIVO

Administrar los recursos y servicios de tecnología de la información y procurar el desarrollo tecnológico-informático del MAG, con la fi nalidad de dar soporte, de apoyar y mejorar el desarrollo de los procesos administrativos y sustantivos de la institución.

F. FUNCIONES:

a) Proponer mecanismos de coordinación y participación en el proceso de planifi cación de la gestión de tecnología de la información, entre las diferentes instancias del MAG;

b) Proponer la normativa de todos los aspectos tecnológicos y operativos en materia de la tecnología de la información, aplicable al MAG;

c) Desarrollar y controlar el uso de métodos, procesos de análisis, programación, realización de pruebas, mantenimiento y documentación de aplicaciones;

d) Estudiar y documentar nuevas tecnologías y su posible aplicación en la automatización de los procesos del MAG;

e) Dirigir el diseño, implantación y administración de los sistemas de información del MAG;

f) Coordinar y verifi car conjuntamente con las unidades informáticas del MAG, la aplicación de la normativa y la operación en materia de la tecnología de información;

g) Diseñar y asesorar la aplicación de los programas de sistematización que requieran las dependencias del MAG, conforme a las políticas y planes prioritarios que adopte la institución;

h) Emitir opiniones técnicas para la adquisición de bienes y servicios de tecnología de información institucional; e

i) Representar al MAG en materia de tecnología de información y comunicaciones.

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DESCRIPCIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE INFORMÁTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Procurar el desarrollo tecnológico del MAG, en materia informática, con la fi nalidad de mejorar y optimizar los procesos institucionales y los

servicios internos y externos.

E. FUNCIONES:

a) Coordinar el planeamiento en materia de la tecnología de la información y comunicación entre las dependencias del MAG, aplicando los

lineamientos emitidos por la Ofi cina de Planifi cación Agropecuaria;

b) Elaborar y proponer políticas, procedimientos y lineamientos de seguridad de recursos informáticos, de administración de los bienes

informáticos y de comunicaciones y el desarrollo de sistemas de información;

c) Apoyar y asesorar en la elección de nueva tecnología, que fomente el desarrollo del MAG en materia de tecnología de la información;

d) Promover la sistematización de los procesos sustantivos y administrativos del MAG, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías

de la información y comunicaciones;

e) Proponer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan un uso y aprovechamiento óptimo, racional y efi ciente de los bienes y

servicios informáticos;

f) Elaborar y proponer anualmente los estándares de especifi caciones técnicas para la adquisición de software, equipo informático y de co-

municación;

g) Coordinar la elaboración de procedimientos y estándares para la operación y control del equipo informático, conjuntamente con las unidades

informáticas del MAG;

h) Elaborar conjuntamente con las unidades informáticas de las Direcciones del MAG, los planes de seguridad y contingencia en materia de

tecnología de información;

i) Coordinar o monitorear los proyectos de desarrollo de sistemas de información y comunicación de la institución, en las unidades operativas

donde no existan unidades informáticas específi cas; y

j) Elaborar manuales o guías técnicas para el cumplimiento de la normativa de la tecnología de la información y comunicaciones.

DESCRIPCIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: JEFATURA DE DIVISIÓN DE INFORMÁTICA

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. OBJETIVO:

Coordinar y controlar los bienes informáticos del MAG, aplicando la normativa vigente para optimizar el uso, operación y funcionamiento del

equipo y los sistemas de información.

E. FUNCIONES:

a) Proponer políticas y procedimientos sobre administración de recursos informáticos;

b) Administrar y dar mantenimiento al equipo de cómputo y redes informáticas instaladas en las ofi cinas centrales del MAG y en sus unidades

operativas donde no existan unidades informáticas específi cas;

c) Coordinar la prestación de servicios y atención de requerimientos informáticos conjuntamente con las unidades informáticas del MAG;

d) Dictaminar respecto al estado físico u obsolescencia de los equipos de cómputo para su baja del inventario. Las unidades informáticas

específi cas dictaminarán sobre el equipo de su dependencia;

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

e) Administrar la red de computadoras y monitorear el servicio de Internet, en las instalaciones centrales del MAG y en sus unidades operativas

donde no existan unidades informáticas específi cas;

f) Administrar los gestores de Base de Datos instalados en los servidores institucionales;

g) Respaldar y resguardar la información contenida en la base de datos institucional;

h) Proponer mejoras para incrementar el rendimiento del gestor de base de datos;

i) Cumplir con las medidas de seguridad aprobadas para salvaguardar la integridad de los datos;

j) Ejecutar el plan de seguridad informática y el plan de contingencia en el área de su competencia;

k) Evaluar y recomendar el reemplazo de recursos informáticos obsoletos; con el apoyo de encargados de informática de las Direcciones

Generales, que cuenten con dicho personal;

l) Verifi car el cumplimiento de las medidas de seguridad de los equipos, infraestructura, software, sistemas de información y datos, en todas

las dependencias donde no existan unidades de informática específi cas;

m) Consolidar la información sobre el inventario de bienes informáticos del MAG y verifi car la legalidad de las instalaciones de software; en

todas las dependencias donde no existan unidades de informática específi cas; y

n) Cumplir y monitorear durante la marcha el cumplimiento de la normativa informática vigente del MAG e informar a la Dirección de la

OGA, a través de la jefatura de la División sus resultados.

III. MECANISMO DE COORDINACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO

A. NOMBRE DEL MECANISMO: COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

B. OBJETIVO:

Coordinar la ejecución de las acciones que sean necesarias para prevenir los impactos que se puedan derivar por cualquier evento de emergencia,

ya sea de origen natural o por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

C. INTEGRANTES:

Conformará el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, un coordinador, un secretario y seis colaboradores; nombrados por el titular o la

persona que él delegue. Se nombrará para cada una de las representaciones un miembro propietario y un miembro suplente.

Entre los miembros propietarios deberán representar los siguientes funcionarios:

- Director de la Ofi cina General de Administración (Coordinador)

- Jefe de la División de Recursos Humanos (Secretario)

- Jefe de la División de Logística

- Directores de las Unidades Operativas del Ministerio (5) o su representante.

D. FUNCIONES:

a) Conocer y validar el Plan Anual de Trabajo de Seguridad e Higiene Ocupacional del MAG;

b) Supervisar el cumplimiento de las acciones de Seguridad e Higiene Ocupacional planifi cadas;

c) Coordinar con otras instituciones del Estado, el apoyo necesario para la obtención de información, suministros y desarrollo de jornadas de

capacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene ocupacional;

d) Coordinar reuniones con las diferentes brigadas de apoyo, para verifi car el cumplimiento de las acciones programadas, la aplicación de

medidas correctivas cuando sea necesario e informar sobre nuevas acciones a ejecutar;

e) Gestionar el suministro de los equipos, herramientas y accesorios solicitados por las brigadas y otros requeridos por el comité;

f) Verifi car que las ofi cinas cumplan con las condiciones físicas de temperatura y humedad, ventilación, iluminación, agua potable, etc.; y

g) Coordinar la elaboración y actualización del mapa de riesgos de la Institución.

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DESCRIPCIÓN DEL MECANISMO

A. NOMBRE DEL MECANISMO: COMITÉ TÉCNICO INFORMÁTICO

B. OBJETIVO:

Ejecutar y supervisar la gestión y los servicios informáticos a nivel institucional y coordinar con los encargados de las unidades informáticas o

personal de enlace de las dependencias.

C. INTEGRACIÓN:

a) Jefe de la División de Informática

b) Encargados de Unidades Informáticas o Personal de Enlace de las dependencias del MAG.

D. FUNCIONES:

a) Coordinar la actividad informática ministerial;

b) Fomentar el desarrollo informático bajo una normatividad común;

c) Asesor en materia de evaluación, selección y adquisición de equipos y software; y

d) Planifi car y promover la formación del personal informático y de los usuarios del MAG en materia de tecnología de información.

IV. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS

A. RELACIONES INTERNAS

a. Con el Despacho Ministerial para recibir lineamientos y proporcionar informes sobre la gestión de la Ofi cina;

b. Con la Ofi cina de Auditoría Interna para coordinar la verifi cación y la idoneidad de los procesos de control internos utilizados en la gestión

administrativa;

c. Con la Ofi cina Financiera Institucional en las relaciones de asesoría y de gestión fi nanciera;

d. Con las demás unidades usuarias de los servicios de la OGA, para el suministro de bienes y servicios internos; y

e. Con todas las demás dependencias del MAG, para facilitar los diferentes procesos administrativos.

B. RELACIONES EXTERNAS

a. Con la Corte de Cuentas de la República proporcionando la documentación necesaria para su verifi cación;

b. Con el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, proporcionando la información que justifi ca la contratación

de los Recursos Humanos;

c. Con las diversas instituciones del Sector Público para coordinar y gestionar los apoyos requeridos para el desarrollo de proyectos interins-

titucionales; y

d. Con proveedores de bienes y servicios para dar seguimiento y evaluación a los servicios contratados y conocer sobre las nuevas tendencias

del mercado en materia tecnológica.

V. DEROGATORIA Y VIGENCIA

Déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 538, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 20 de noviembre de 2002, referido al

Manual de Organización de la Ofi cina General de Administración.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverría,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 235.

Santa Tecla, 30 de julio de 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo No. 270 BIS del Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 11 de agosto de 2003, se aprobó el Manual de Organización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal; publicado en el Diario Ofi cial No. 16, Tomo 362 del día 26 de enero de 2004.

II. Que el 5 de julio de 2004, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 46, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización Interna del MAG, vigente; publicado en el Diario Ofi cial No. 129, Tomo 364 del día 12 del mismo mes y año.

III. Que es necesario introducir reformas al Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal; para armonizar y estandarizar las estructuras; precisar y delimitar las funciones de gestión administrativa y de tecnología de información entre la Ofi cina General de Administración y dicha Dirección General.

POR TANTO

Con base en los considerandos anteriores,

ACUERDA:

Emitir las siguientes reformas al Manual de Organización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal.

Art. 1.- Elimínase de la sección “2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, A. DESCRIPCION”, el Nivel de Apoyo; la palabra Informática.

Art. 2.- Elimínase de la sección “2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, B. ORGANIGRAMA”, el cuadro referido a Departamento de Informá-tica.

Art. 3.- Ubícase la Unidad de Informática de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal; como unidad organizativa dentro del Departa-mento de Administración de la misma.

Art. 4.- Modifícase la sección “3. OBJETIVOS Y FUNCIONES POR UNIDAD ORGANIZATIVA”, la Descripción del Departamento de Ad-ministración de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal y sustitúyese por la siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: DIRECCIÓN

C. NIVEL ORGANIZATIVO: DE APOYO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA:

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

E. OBJETIVO:

Proveer en forma oportuna y adecuada a las distintas unidades organizativas de la Dirección General, de los recursos humanos, materiales y

tecnológicos de información; así como los servicios logísticos necesarios para desempeñar sus respectivas funciones, en el marco de los lineamientos

institucionales.

F. FUNCIONES:

a) Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información de la Dirección General de conformidad a las normas de la ad-

ministración pública y lineamientos institucionales de administración;

b) Consolidar la formulación presupuestaria de recursos humanos, obras, bienes y servicios necesarios para la Dirección General;

c) Consolidar la programación de compras de obras, bienes y servicios necesarios para la Dirección General;

d) Realizar ante la OACI, el trámite para la adquisición de obras, bienes y servicios para la Dirección General;

e) Establecer y mantener los controles internos de bodega, activo fi jo, transporte y recursos humanos de conformidad a las normas de la

administración pública y lineamientos institucionales de administración;

f) Manejar el Fondo Circulante de Monto Fijo de la Dirección General; y

g) Informar periódicamente o cuando sea requerido a la Dirección de la DGSVA y OGA sobre los controles de recursos humanos, físicos

(activo fi jo y bodega) y de tecnología de información de la Dirección General.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: UNIDAD DE LOGÍSTICA

B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: DEPTO. DE ADMINISTRACIÓN

C. NIVEL ORGANIZATIVO: DE APOYO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA: Puestos encargados de:

Activo Fijo

Transporte

Bodega

Servicios Generales

E. OBJETIVO:

Proporcionar los bienes y servicios de apoyo logístico a las distintas unidades de la DGSVA, que sean necesarios para el cumplimiento de sus

respectivas metas, en el marco de la normatividad de la administración pública y lineamientos administrativos institucionales del MAG.

F. FUNCIONES:

ACTIVO FIJO

a) Ejercer el control de los activos fi jos de la Dirección General, en el marco de la normatividad de la administración pública e instrumentos

administrativos institucionales;

b) Llevar registros permanentes de existencia física de mobiliario y equipo propiedad de la Dirección General; y

c) Mantener informada a la Jefatura sobre cargos, existencia física y posibles descargos de mobiliario y equipo propiedad de la Dirección

General.

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

TRANSPORTE

a) Ejercer el control de existencias y uso de las unidades de transporte de la Dirección General; en el marco de la normatividad de la admi-

nistración pública e instrumentos administrativos institucionales;

b) Planifi car y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte de la Dirección General;

c) Realizar el suministro de combustible al personal de acuerdo al marco legal vigente y lineamientos institucionales; y

d) Ejercer el control de ingreso, egreso, consumo y existencias de combustible de la Dirección General.

BODEGA

a) Realizar la recepción e ingreso a bodega de bienes de consumo de la Dirección General;

b) Suministrar los bienes de consumo a las diferentes unidades de la Dirección General y registrar su egreso;

c) Controlar los cargos, descargos y existencia de bienes que ingresen a bodega de la Dirección General; y

d) Informar a la Jefatura sobre existencias de materiales, equipo de ofi cina y otros que ingresen a bodega propiedad de la Dirección Gene-

ral.

SERVICIOS GENERALES

a) Controlar la salida de bienes de la Dirección General, así como en las instalaciones que son dependencias de la misma;

b) Planifi car y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipo de ofi cina y a las instalaciones de la Dirección Gene-

ral;

c) Proporcionar servicio de mensajería a las distintas ofi cinas de la Dirección General;

d) Proporcionar servicio de limpieza y jardinería en las instalaciones de la Dirección General, así como en las dependencias de la misma;

e) Establecer medidas de seguridad y vigilancia dentro de las instalaciones de la Dirección General, así como en las dependencias de la mis-

ma;

f) Ejercer control de ingreso y egreso de los visitantes a las instalaciones, del personal que labora dentro de la Dirección General, así como

el de las dependencias de la misma; y

g) Administrar el archivo de la Dirección General en armonía con los lineamientos institucionales de archivo.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

C. NIVEL ORGANIZATIVO: DE APOYO

D. OBJETIVO:

Realizar la administración de los Recursos Humanos de la Dirección General, dando cumplimiento a la legislación general y políticas, normas

y procedimientos institucionales.

E. FUNCIONES:

a) Realizar el reclutamiento y selección de personal para la Dirección General; en el marco de la normatividad de la administración pública

e instrumentos administrativos institucionales;

b) Realizar las gestiones ante la División de Recursos Humanos de la OGA, para la contratación y nombramiento de personal para la Dirección

General;

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

c) Administrar el Sistema de Información de Recursos Humanos Institucional (SIRH) de la Dirección General;

d) Coordinar al interior de la DGSVA la detección de necesidades de capacitación; y participar con la División de Recursos Humanos de la

OGA, en la Planifi cación de la Capacitación Institucional;

e) Elaborar el presupuesto de recurso humano de la Dirección General y su remisión a la División de Recursos Humanos de la OGA;

f) Coordinar al interior de la Dirección General, la evaluación del desempeño del personal y su remisión a la División de Recursos Humanos

de la OGA;

g) Realizar los procesos de movilidad de personal para satisfacer las necesidades de la Dirección General; y

h) Coordinar la administración de los recursos humanos de la Dirección General de acuerdo a las normas, políticas y procedimientos del

MAG.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: UNIDAD DE INFORMÁTICA

B. DEPENDE DIRECTAMENTE DE: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

C. NIVEL ORGANIZATIVO: DE APOYO

D. OBJETIVO

Administrar los recursos de tecnología de información de la Dirección General y proveer los servicios de mantenimiento y soporte técnico

informático a la DGSVA; en el marco de la normatividad de la administración pública e institucional.

E. FUNCIONES

a) Participar en la planifi cación informática institucional en lo correspondiente a la Dirección General;

b) Identifi car requerimientos de sistemas de información de la DGSVA y presentarlos a la División de Informática de la OGA, para que sean

considerados en la planifi cación de tecnología de información institucional;

c) Participar en el diseño y desarrollo de programas y proyectos de tecnología de información para la DGSVA;

d) Administrar las redes locales, bases de datos y sistemas de comunicación electrónica de la Dirección General;

e) Proporcionar mantenimiento de bienes y soporte técnico a las distintas unidades de la Dirección General;

f) Asesorar la adquisición de bienes y servicios informáticos para la Dirección General en el marco de la normatividad y estándares vigentes

del MAG;

g) Mantener controles de los recursos informáticos de la Dirección General e informar a la División de Informática de la OGA sobre existencias

y movimientos;

h) Dictaminar respecto al estado físico u obsolescencia de los equipos de cómputo de su Dependencia para su baja del inventario; e

i) Adoptar e implementar en la Dirección General las medidas de seguridad de recursos informáticos, establecidas por el Ministerio.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverría,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO No. 729

San Salvador, 8 de agosto de 2008

EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Artículo 65, establece que la Salud de los

habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están

obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II. Que con base a lo establecido en la sección diez, Artículo 78, del Código de Salud, en

el que se establece que El Ministerio directamente o por medio de los organismos

competentes tomará las medidas que sean necesarias para proteger a la población de

contaminantes tales como: humo, ruidos y vibraciones; olores desagradables, gases

tóxicos; pólvora u otros atmosféricos.

III. Que con base a lo establecido en la sección doce, Artículo 83 del Código de Salud, el

cual establece que el Ministerio emitirá las normas necesarias para determinar las

condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al

consumo público y la de los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen,

envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos así como de los medios

de transporte.

IV. Que con base a lo establecido en la sección dieciséis, del Código de Salud, Seguridad

e Higiene en el Trabajo, Artículo 109, en el cual establece que: Corresponde al

Ministerio, literal c) autorizar la instalación y funcionamiento de las fábricas y demás

establecimientos industriales en tal forma que no constituyan un peligro para la salud

de los trabajadores y de la población general y se ajusten al reglamento

correspondiente; ch) cancelar las autorizaciones correspondientes y ordenar la

clausura de establecimientos industriales cuando su funcionamiento constituya grave

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

peligro para la salud y no se hubiere cumplido con las exigencias de las autoridades

de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo.

POR TANTO En uso de las facultades legales

ACUERDA:Dictar la siguiente:

NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA LA VIGILANCIA Y AUTORIZACIÓN DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFE Y SUS RECIBIDEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto, establecer las condiciones sanitarias y buenas

prácticas para reducir la contaminación que deben cumplir las plantas dedicadas al

beneficiado de café; así como las condiciones sanitarias que deben cumplir sus recibideros

de café y las condiciones sanitarias para el transporte y disposición final de la pulpa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- El ámbito de aplicación de esta Norma será las plantas dedicadas a la realización de

todo o parte del proceso de beneficiado de café, su recepción en el territorio nacional, el

transporte y disposición final de la pulpa.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de la presente Norma es el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus Niveles Superior, Regionales y Locales.

DEFINICIONES

Art. 4.- Para efectos de la presente Norma se consideran las siguientes definiciones:

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

3

a) Área geográfica de influencia: Es el espacio territorial y poblacional de cobertura y

atención de un servicio local de salud.

b) Autorización sanitaria de funcionamiento: Es el documento emitido por el director de la

unidad de salud de la jurisdicción, que faculta el funcionamiento de las plantas beneficiadoras

de café para un período de 3 años, previo cumplimiento de las condiciones sanitarias y

buenas prácticas de producción establecidas en la presente norma.

c) Café en cereza: La fruta del café que se ha dejado secar y a la cual no se le ha quitado la

cáscara seca; puede ser corriente, verde y pepena.

d) Café en uva: La fruta madura del café de color rojo después de ser cortada, a la cual no

se le ha quitado la cáscara, ni procesado en ninguna forma.

e) Café en pergamino: Café lavado (procesado por vía húmeda) al cual no se le ha quitado

la película color marfil que cubre el grano.

f) Café en oro: Es el grano o semilla del café al cual se le ha quitado las diversas capas que

lo cubren. Se le llama almendra, café verde, green coffee, café crudo. En este estado ya está

listo para su torrefacción.

g) Cuerpo receptor: Se refiere al cuerpo de agua superficial expuesto a recibir descargas de

aguas residuales.

h) Condiciones sanitarias: Condiciones de saneamiento ambiental y procesos de

producción relacionados con la presente norma exigidas por el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social para otorgar la Autorización sanitaria de funcionamiento.

i) Delegado de salud: Personal técnico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

encargado de hacer inspecciones y visitas subsecuentes a las plantas beneficiadoras de café

y sus recibideros y al transporte de la pulpa de café, entre los cuales se mencionan

inspectores técnicos de saneamiento ambiental, supervisores de saneamiento y especialistas

de alimentos entre otros.

j) Efluente: Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.

k) Lixiviado: Liquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros

medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ello, pudiendo

contener materiales potencialmente dañinos.

l) Manejo integral de los desechos sólidos comunes (MIDS): Conjunto de operaciones y

procesos encaminados al manejo sanitario de los desechos sólidos comunes generados por

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

actividades humanas, para la reducción de la generación, segregación en la fuente,

almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento de los desechos, hasta su disposición

final, esta definición excluye la pulpa del café, el polvillo y la cascarilla.

m) Objetos inservibles para la planta beneficiadora: Son objetos (como chatarra,

recipientes de plástico, llantas y otros) que al estar expuestos a la intemperie acumulen agua

y se conviertan en criaderos potenciales de insectos y roedores.

n) Plan de adecuación sanitario: Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades

que el titular de la Planta beneficiadora de café se propone realizar en un cierto plazo, en

cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas en la presente Norma.

ñ) Planta Beneficiadora de café: Instalación industrial en la cual se procesa parcialmente o

en su totalidad el fruto del café.

o) Recibidero de café: Un espacio físico en el cual las plantas beneficiadoras acopian café

en fruto para luego transportarlo a sus instalaciones, donde será procesado.

p) Reciclaje: Proceso de recuperación y transformación que sufre un material o producto

para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue

generado u otro diferente.

q) Reutilización: Capacidad de un producto o envase para ser usado en más de una

ocasión, de la misma forma, para el mismo propósito o para otro diferente para el que fue

fabricado.

r) Sistema de drenaje de aguas lluvias: Conjunto de obras civiles compuestas por una red

de ductos y canales que recogen y conducen las aguas dentro o fuera del terreno, con el

objetivo de evitar estancamientos que generen problemas sanitarios.

s) Titulares: Son las personas naturales o jurídicas dueñas de las plantas beneficiadoras de café, recibideros y del transporte de la pulpa de café.

CAPÍTULO II

CONDICIONES SANITARIAS EXIGIDAS

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 5.- Los titulares de las plantas beneficiadoras de café deben velar por mantener limpias

las instalaciones internas, aceras, jardines y otros espacios no construidos, desarrollando un

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

plan para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos Comunes, el cual se establecerá bajo

las siguientes condiciones:

a) Implementar de manera gradual, en un plazo no mayor a cinco años contados a partir

de la vigencia de la presente norma, un programa de separación para el posterior

reciclaje de los residuos sólidos comunes.

b) Promover: 1) la reducción de los materiales en el origen, 2) separación, 3) reutilización

y 4) acopio de materiales para el reciclaje, tales como papel, metales, vidrio, plástico

y otros materiales libres de contaminación.

c) Los desechos sólidos, que no se recuperen para actividades de reutilización y/o

reciclaje, deberán tener una disposición final sanitaria que no afecte a la salud.

d) Los recipientes utilizados para depósito de los desechos sólidos dentro de las

instalaciones, deben ser impermeables y poseer tapadera. Estos deben protegerse del

sol, la lluvia y los animales y su capacidad será acorde a la generación en cada área.

e) Los contenedores para almacenamiento temporal utilizados para el acopio de los

desechos del literal anterior, deben tener la capacidad suficiente para almacenar el

volumen de desechos sólidos generados, deben estar constituidos por materiales

impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados, se

deben mantener limpios y tapados. Los objetos inservibles deben eliminarse o

protegerse, siempre y cuando se controle la proliferación de insectos y roedores.

AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Art. 6.- Las plantas beneficiadoras de café deben contar con el suministro de agua apta para

el consumo humano en cantidad y calidad suficiente, de manera que no dañe la salud.

Cumpliendo al menos con los parámetros bacteriológicos establecidos en la Norma

Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable (Coliformes fecales y Escherichia Coli). Los

análisis de laboratorio certificados con los parámetros mencionados anteriormente deberán

adjuntarse a la solicitud de autorización de funcionamiento.

Si los titulares de las plantas beneficiadoras de café disponen de agua envasada, se deben

instalar dispensadores, la proporción de éstos debe ser de 1 por cada 25 trabajadores o

fracción menor de 25. Se deberá promover el uso personal de recipientes para tomar agua.

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

El aparato dispensador si es de tipo enfriador/calentador debe lavarse tanto en su interior

como en su exterior, por lo menos 1 vez por semana.

PROTECCIÓN E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Art. 7.- Los establecimientos propios o subcontratados para la preparación, distribución y

comercialización de alimentos ubicados en las instalaciones de las plantas beneficiadoras de

Café, deben solicitar permiso de instalación y funcionamiento a la unidad de salud de su Área

Geográfica de Influencia (AGI) y someterse al cumplimiento de las Normas Técnicas Nº 008-

2004-A sobre comedores y pupuserías y Norma 009-2004-A sobre autorización y control de

bodegas secas.

Art. 8.- Los titulares de las plantas beneficiadoras de café deben controlar el cumplimiento de

las normas en lo que respecta a la protección e higiene de los alimentos.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

Art. 9.- Las plantas beneficiadoras de café deben instalar un sistema de tratamiento primario

de las aguas residuales de tipo ordinario aprobado por el Ministerio de Salud (Fosa séptica,

pozo resumidero, letrinas) o disponer de las aguas a través del sistema público de

alcantarillado.

VALORES DE DESCARCA DE AGUAS DE TIPO ORDINARIO A UN CUERPO RECEPTOR

Art. 10.- Sí las aguas residuales de tipo ordinario van a ser descargadas a un cuerpo

receptor, deben cumplir con los valores máximos permisibles de los parámetros

contemplados en la NSO 13.49.01:07 Agua. Aguas Residuales descargadas a un cuerpo

receptor.

Tabla 1. Valores máximos de parámetros de aguas residuales de tipo ordinario, para descargar a un cuerpo receptor.

Actividad DBO5,20

(mg/l)Sólidos

Sedimentables(ml/l)

Sólidos Suspendidos Totales (mg/l)

Aceites y grasas (mg/l)

Aguas residuales de tipo ordinario 60 1 60 20

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

FRECUENCIA DE MUESTREO PARA ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

Art. 11.- La frecuencia mínima de muestreo y análisis según caudal y componentes

característicos, de los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario, se realizará según se establece a continuación:

Tabla 2. Frecuencia mínima de muestreo y análisis según caudal y componentes característicos.

Parámetros Caudal m3/ día

< 50 > 50 > 100

pH, Sólidos Sedimentables y Caudal Mensual Semanal Diario

Grasa y aceites Anual Semestral Trimestral

DBO5,20

Trimestral Trimestral Trimestral

Sólidos Suspendidos Totales Anual Semestral Trimestral

Coliformes fecales Trimestral Trimestral Trimestral

Tomado de: Decreto N° 39. Reglamento Especial de Aguas Residuales

DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

Art. 12.- Las plantas beneficiadoras de café deben contar con un sistema de drenaje de

aguas lluvias para evitar el estancamiento de aguas y la proliferación de vectores.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INSECTOS Y ROEDORES

Art. 13.- Los titulares de las plantas beneficiadoras de café, están obligados a desarrollar

permanentemente un Programa de control de insectos y roedores, que establezca lo

siguiente:

a) Acciones para asegurar que los canales de aguas lluvias, canaletas y tragantes sean

limpiados antes, durante y después de la época de lluvias.

b) Acciones para evitar la proliferación de insectos y roedores con métodos de controles

biológicos, físicos y/o químicos, ya sea directamente o por medio de terceros.

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

INSTALACIONES SANITARIAS

Art. 14.- Las plantas beneficiadoras de café deben contar con instalaciones sanitarias de

conformidad a lo siguiente:

a. Lavamanos

Un lavamanos por cada 25 trabajadores o fracción de 25.

Se entenderá en los lavamanos colectivos que cada grifo representa un lavamanos con su

respectivo drenaje.

Los lavamanos deben estar dotados de jabón y con suficiente agua para facilitar el lavado de

manos.

b. Duchas

Una ducha por cada 10 trabajadores o fracción de 10.

Las duchas serán principalmente para los trabajadores expuestos a labores que requieran

del baño después de la jornada laboral, tales como: manipuladores de productos químicos,

pulpa y aguas mieles. Las duchas deben dotarse de jabón y deben estar en buenas

condiciones de funcionamiento.

Se entenderá por ducha, un espacio cerrado con suministro de agua y drenaje para el baño

corporal.

c. Letrinas Una por cada 25 trabajadores o fracción de 25, y deben estar separadas por sexo.

Las letrinas con y sin arrastre de agua deben dotarse de papel y en el caso de letrinas con arrastre de agua, deberá contar con suficiente agua para el drenaje de las excretas.

d. Urinarios Un urinario individual por cada 50 trabajadores o fracción de 50 o en su defecto, cada 60 centímetros de largo de urinario a la pared piso por cada 50 trabajadores o fracción.

MANTENIMIENTO, CANTIDAD Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES SANITARIAS

Art. 15.- Las instalaciones sanitarias deben estar en buen estado de mantenimiento y

limpieza. La cantidad de instalaciones sanitarias con las que debe contar la planta

beneficiadora de café, se determinará de conformidad al número de personas que conviven,

laboran y permanecen en el beneficio en las temporada más alta.

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN EN EL PROCESO DE BENEFICIADO DEL CAFÉ

MEDIDAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN

Art. 16.- Para reducir la contaminación producida del proceso de beneficiado del café a un

cuerpo receptor, los titulares de las plantas beneficiadoras de café deben poner en práctica

las medidas siguientes:

a) Reducir el consumo de agua, en busca de hacer un uso óptimo del recurso.

b) Tratamiento de aguas residuales de tipo especial.

c) El manejo integral de la pulpa.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL AGUA DE DESPULPE

Art. 17.- Los titulares de las plantas beneficiadoras de café deben implementar medidas para

optimizar la cantidad de agua utilizada en el proceso de despulpe y lavado del café.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

Art. 18.- Los titulares de las plantas beneficiadoras de café deben dar tratamiento a las

aguas residuales de tipo especial, mediante sistemas de tratamiento autorizados por el

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

Sí durante y al final de la temporada existiere la necesidad de descargar las aguas

residuales, éstas deben llevarse a sistemas de riego o descargarse a un cuerpo receptor. Las

aguas descargadas a un cuerpo receptor deben cumplir con los parámetros establecidos en

la tabla 3.

VALORES DE DESCARCA DE AGUAS DE TIPO ESPECIAL A UN CUERPO RECEPTOR

Art. 19.- Las descargas de aguas resultantes de los sistemas de tratamiento que sean

vertidas a un cuerpo receptor, deben cumplir los valores máximos permisibles establecidos.

Para verificar el cumplimiento de los parámetros los titulares de las plantas beneficiadoras de

café deben presentar los resultados de análisis correspondientes para que el delegado de

salud los compare con los valores detallados en la tabla siguiente:

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Tabla 3. Valores máximos permisibles de parámetros para verter aguas residuales de tipo especial al cuerpo receptor por tipo de actividad (beneficiado de café).

Parámetro pH DBO 5, 20 (mg/litro)

DQO(mg/litro)

Sólidos suspendidos totales

Aceites y grasas

(mg/litro)

Sólidos sedimentables

(ml/litro)

Temperatura

Valores máximospermisibles

5.5 - 9 20001) 2500 2) 1000 30 40 20-35 °C 3)

Nota: valores tomados de NSO Agua. Aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor. Referencias: 1) Siempre y cuando el cuerpo receptor lo permita 2) Siempre y cuando el cuerpo receptor lo permita 3) En todo caso la temperatura del H2O de descarga al cuerpo receptor no podrá alterar ± 5 °C, con respecto a la

temperatura natural del cuerpo hídrico receptor (Para lo cual se deberá presentar el análisis del cuerpo receptor por parte del interesado)

FRECUENCIA DE MUESTREO PARA ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

Art. 20.- La frecuencia mínima de muestreo y análisis de aguas mieles de beneficios de café

se hará de acuerdo al caudal de descarga en metros cúbicos por día, según lo detalla la tabla

siguiente:

Tabla 4. Frecuencia mínima de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo especial

Caudal m3/ día Características

< 10 10 a 100 > 100

Temperatura, pH, Sólidos Sedimentables y Caudal Mensual Semanal Diario

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO’5); Anual semestral Trimestral

Demanda Química de Oxígeno (DQO); Anual semestral Trimestral

Grasas y aceites (G y A); Anual semestral Trimestral

Sólidos suspendidos totales (SST), Anual semestral Trimestral

Tomado de: Decreto N° 39. Reglamento Especial de Aguas Residuales. Las características: Temperatura, pH, Sólidos Sedimentables y Caudal, no requieren ser practicados por un laboratorio acreditado.

CONDICIONES SANITARIAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA PULPA

Art. 21.- Para el manejo integral de la pulpa de café, el titular de la planta beneficiadora de

café debe contar con lo siguiente:

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

a) El espacio donde la pulpa se va a acumular dentro de las instalaciones de la planta

beneficiadora de café no debe permitir la infiltración, en caso contrario, será necesario su

impermeabilización. El titular de la planta beneficiadora de café presentará

documentación que respalde el análisis de impermeabilidad del suelo.

La tasa de permeabilidad no debe ser superior a 2 milímetros por hora.

En caso de que el titular no pueda presentar el estudio de suelo, el delegado de salud

debe realizar la prueba de permeabilidad, para lo cual el titular facilitará la mano de obra y

herramientas necesarias; Anexo 12 “Ensayo preciso de campo para medir las tasas de

permeabilidad)”.

b) Se debe contar con sistemas de drenaje de lixiviados adecuados para su canalización a

los sistemas de tratamiento de las aguas mieles.

TRATAMIENTO DE LA PULPA DE CAFÉ

Art. 22.- El titular de la planta beneficiadora de café debe tratar la pulpa en las instalaciones

de la planta, con métodos que minimicen la proliferación de moscas, lixiviados y olores, a

niveles no dañinos a la salud. Para decidir el tratamiento oportuno y el control de las moscas

se debe realizar por parte del titular la técnica de cálculo de índice de mosca, Anexo 13.

CONDICIONES MÍNIMAS SANITARIAS PARA EL TRANSPORTE DE LA PULPA DE CAFÉ

Art. 23.- Las condiciones mínimas sanitarias para el transporte de la pulpa de café son las

siguientes:

a) El vehículo de transporte no debe descargar o vertir lixiviados por donde transite,

b) La carga del vehículo debe ser cubierta de tal manera que no deje residuos sólidos por

donde transite,

c) Solo se permitirá el traslado de pulpa por medio de vehículos con autorización de la

unidad de salud respectiva.

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPITULO IV

RECIBIDEROS DE CAFÉ

CONDICIONES SANITARIAS MÍNIMAS EXIGIDAS A LOS RECIBIDEROS DE CAFÉ

Art. 24.- Las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los recibideros de café son:

a) Disponer de agua para consumo humano.

b) Contar como mínimo con un servicio sanitario en buenas condiciones, que cumpla con la

normativa vigente.

c) Contar con un adecuado manejo y disposición de desechos sólidos.

CAPÍTULO V

AUTORIZACIONES SANITARIAS

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Art. 25.- Las solicitudes para la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de

plantas beneficiadoras de café, sus recibideros y transporte de la pulpa, así como las

solicitudes para su renovación, deben ser presentadas por los titulares ante el director(a) de

la Unidad de Salud del área geográfica de influencia respectiva, Anexos 1 al 6.

Los titulares que cuenten con más de una planta beneficiadora de café, deben solicitar la

autorización sanitaria o la renovación de la misma por cada una de ellas en particular.

PROCESO DE INSPECCIÓN SANITARIA PREVIA A LA AUTORIZACIÓN

Art. 26.- Con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la

presente norma, los delegados de salud deben realizar las inspecciones respectivas, previo

a conceder la autorización sanitaria o renovación solicitada en un plazo máximo de 60 días

calendario después de presentada la solicitud, caso contrario, se entenderá por aprobada la

solicitud.

Los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes al momento de realizar la

inspección deben registrarse en la esquela de inspección definida en el Anexo 7, que deberá

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ser firmada por quien realiza la inspección y el titular o su representante, a quien se

entregará copia de la misma.

En los casos que la planta beneficiadora de café no cumpla con las condiciones establecidas

en la presente norma, comprobadas mediante el Anexo 8; el delegado de salud que ha

realizado la inspección, informará al director de la unidad de salud de los hallazgos,

observaciones y recomendaciones que considere pertinentes; para que éste, mediante oficio

notifique al titular para el cumplimiento de las recomendaciones en el plazo respectivo.

El delegado de salud debe hacer inspecciones de seguimiento por lo menos dos veces al

año para verificar el cumplimiento de la norma.

AUTORIZACIONES SANITARIAS Y SU VIGENCIA

Art. 27.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, se

extenderá por parte del director(a) de la Unidad de Salud las correspondientes autorizaciones

sanitarias o sus renovaciones si fuere el caso; las cuales tendrán una vigencia de 3 años y

podrán ser revocadas por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la

autorización sanitaria; Anexos 9 al 11. Se exceptúa del presente artículo las autorizaciones o

renovaciones para el transporte de la pulpa de café, las cuales tendrán una vigencia de 1

año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 28.- Los titulares de las plantas beneficiadoras y sus recibideros identificados en el

diagnóstico sanitario de industrias y agroindustrias de la unidad de salud competente a la

puesta en vigencia de la presente norma que no cumplan con sus requisitos, deberán

presentar un plan de adecuación sanitaria y se les concederá la autorización sanitaria de

funcionamiento de carácter especial.

El plan de adecuación sanitaria debe cumplirse en un plazo máximo de cinco años.

El titular deberá presentar un informe anual de avance del plan de adecuación sanitaria al

director (a) de la unidad de salud competente.

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

A la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa, las plantas beneficiadoras de

café y sus recibideros que cuenten con la autorización sanitaria de funcionamiento, deberán

presentar requisitos de trámite para renovar dicha autorización según Anexos 2 y 4

respectivamente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

SANCIONES

Art. 29.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, se

sanciona de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud.

ANEXOS

Art. 30.- Forman parte integrante de la presente norma los siguientes anexos:

a) Anexo 1. Modelo de solicitud para la autorización sanitaria para el funcionamiento de

plantas beneficiadoras de café.

b) Anexo 2. Modelo de solicitud para renovar la autorización sanitaria para el funcionamiento

de plantas beneficiadoras de café

c) Anexo 3. Modelo de solicitud para la autorización sanitaria para el funcionamiento de

recibideros de café.

d) Anexo 4. Modelo de solicitud para renovar la autorización sanitaria para el funcionamiento

de recibideros de café.

e) Anexo 5. Modelo de solicitud para la autorización sanitaria para el transporte de pulpa de

café tratada.

f) Anexo 6. Modelo de solicitud para la renovación de la autorización sanitaria para el

transporte de pulpa de café tratada.

g) Anexo 7. Esquela de inspección.

h) Anexo 8. Ficha de calificación para la autorización sanitaria o renovación sanitaria para

funcionamiento de plantas beneficiadoras de café.

i) Anexo 9. Autorización sanitaria para el funcionamiento de plantas beneficiadoras de café.

j) Anexo 10. Autorización sanitaria para el funcionamiento de recibideros de café.

k) Anexo 11. Autorización sanitaria para el transporte de pulpa de café tratada.

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

l) Anexo 12. Ensayo preciso de campo para medir las tasas de permeabilidad.

m)Anexo 13. Cálculo de índice de mosca.

VIGENCIA

Art. 31.- La presente norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial.

Dr. José Guillermo Maza Brizuela Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFE

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:_________________ UNIDAD DE SALUD:________________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________.

Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en

calidad de ______________________ (Titular, administrador o representante legal), de _________________________________ (nombre de la planta beneficiadora), a usted con todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa, se nos conceda La Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de ___________________________ (nombre de la Planta beneficiadora), la que se encuentra ubicada en _________________________________________(dirección).Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________ Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 2

MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:______________________UNIDAD DE SALUD:____________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________. Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (Titular, administrador o representante legal), de _________________________________ (nombre de la planta beneficiadora), a usted con

todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa, se nos conceda La Renovación de la Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de ___________________________ (nombre de la Planta beneficiadora), la que se encuentra ubicada en _________________________________________ (dirección).Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________ Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 3

MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIBIDEROS DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:________________________UNIDAD DE SALUD:__________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________. Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (Titular, administrador o representante legal), de _________________________________ (nombre de la planta beneficiadora), a usted con todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa, se nos conceda La Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de ___________________________ (nombre del Recibidero de Café), el que se encuentra ubicado en _________________________________________ (dirección).

Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________

Firma, sello y fecha:

(De quien recibe)

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 4

MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIBIDEROS DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD REGIÓN:_____________________ UNIDAD DE SALUD:____________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________. Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (Titular, administrador o representante legal), de _________________________________ (nombre de la planta beneficiadora), a usted con todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa, se nos conceda La Renovación de la Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de ___________________________ (nombre del Recibidero de Café), el que se encuentra ubicado en _________________________________________ (dirección).Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________

Firma, sello y fecha:

(De quien recibe)

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 5

MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL TRANSPORTE DE PULPA DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:________________________ UNIDAD DE SALUD:_________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________. Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (propietario del vehiculo): ___________________________________________________________________________________________________________________________________ (especificar placa, tipo y tonelaje), a usted con todo respeto solicito, se me conceda La Autorización Sanitaria para el traslado de pulpa de café, de la planta beneficiadora ___________________________ (nombre de la Planta), hacia la finca u otro sitio ubicado en: _________________________________________ (dirección exacta con referencias).

Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________ Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 6

MODELO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL TRANSPORTE DE PULPA DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD REGIÓN:______________________ UNIDAD DE SALUD:___________________________

Lugar ________________________, Fecha _____________________. Dr. (a) ______________________________

Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (propietario del vehiculo): ___________________________________________________________________________________________________________________________________ (especificar placa, tipo y tonelaje), a usted con todo respeto solicito, se me conceda La Autorización Sanitaria para el traslado de pulpa de café, de la planta beneficiadora ___________________________ (nombre de la Planta), hacia la finca u otro sitio ubicado en: _________________________________________ (dirección exacta con referencias).Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa. Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

F. __________________ Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 7

ESQUELA DE INSPECCIÓN MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

EL SALVADOR, C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:_____________________________SERVICIO LOCAL DE SALUD:________________________

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN_________________________________________________LUGAR, FECHA Y HORA DE LA INSPECCIÓN____________________________________OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN:_________________________________________________________________________________________________________________________

PRESENTES LAS SIGUIENTES PERSONAS: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Hallazgos: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Recomendaciones:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Doy por aceptadas las recomendaciones del delegado de salud y me comprometo a cumplirlas para el plazo de _____ días con fecha de___________________.

Director, administrador o Representante Legal Delegado f. _______________ f. _____________________________ Nombre: _____________________________ Nombre: __________________________ No. De DUI___________________________ No. De DUI__________________________ (Sello) (Sello)

NOMBRE Y FIRMA DE TESTIGO NOMBRE Y FIRMA DE TESTIGO No. DE DUI No. DE DUI

NOTA: Si los espacios indicados para las observaciones y recomendaciones no son suficientes las mismas se anotarán en hoja anexa.

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 8

FICHA DE CALIFICACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFÉ

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:___________________ UNIDAD DE SALUD:______________________________

NOMBRE DE LA PLANTA BENEFICIADORA DE CAFÉ:_____________________________________________________________________DIRECCIÓN COMPLETA DE LAUBICACIÓN:______________________________________________________________

TELEFONO:____________,FAX:____________________ E mail:______________________

Instrucciones: Evalúe cada una de las condiciones sanitarias siguientes: Apunte toda falta de cumplimiento. Si una partida no es aplicable escriba NA. Los puntos para partidas no aplicables no deben ser incluidos en el cálculo de totales.

Clasifique cada condición utilizando la siguiente nomenclatura = Cumple X = No Cumple NA = No Aplicable

Condiciones Normas Situación encontrada Cumple No

cumple No

aplica

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

1. Están limpias las instalaciones internas, aceras, jardines y otros espacios no construidos, y están desarrollando un plan para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos Comunes, según lo establecido en el artículo 5.

2. La planta beneficiadora de café cuenta con el suministro de agua apta para el consumo humano en cantidad y calidad suficiente, de manera que no dañe la salud.

3. Los análisis de laboratorio certificados con los parámetros bacteriológicos se adjuntaron a la solicitud de autorización de funcionamiento.

4. Se cumple al menos con los parámetros bacteriológicos establecidos en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable (Coliformes fecales y escherichia coli).

5. Si la planta beneficiadora de café dispone de agua envasada, se han instalado dispensadores, en la proporción de 1 por cada 25 trabajadores o fracción menor de 25.

6. Se promueve el uso personal de recipientes para tomar agua.

AGUA PARA CONSUMO HUMANO

7 El aparato dispensador si es de tipo enfriador/calentador, se observa limpio tanto en su interior como en su exterior, y hay prueba de que se lava por lo menos 1 vez por semana.

8. Los establecimientos propios o subcontratados para la preparación, distribución y comercialización de alimentos ubicados en las instalaciones de la planta beneficiadora de café, cuentan con permisos de instalación y funcionamiento emitidos por la unidad de salud de su Área Geográfica de Influencia (AGI)

9. Están cumpliendo las Normas Técnicas Nº 008-2004-A sobre comedores y pupuserías y Norma 009-2004-A sobre autorización y control de bodegas secas.

PROTECCION E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

10. El titular de la planta beneficiadora de café ha controlado el cumplimiento de las normas en lo que respecta a la protección e higiene de los alimentos.

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Condiciones Normas Situación encontrada Cumple No

cumple No

aplicaTRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES DE

TIPO ORDINARIO

11. La planta beneficiadora de café cuenta con un sistema de tratamiento primario de las aguas residuales de tipo ordinario aprobado por el Ministerio de Salud (Fosa séptica, poso resumidero, letrina) o dispone de las aguas a través del sistema público de alcantarillado.

.

VALORES DE DESCARCA DE AGUAS DE TIPO ORDINARIO A UN CUERPO RECEPTOR

12. Sí las aguas residuales de tipo ordinario van a descargarse o son descargadas a un cuerpo receptor, se cumple con los valores máximos permisibles de los parámetros contemplados en la NSO Agua. Aguas Residuales descargadas a un cuerpo receptor.

FRECUENCIA DE MUESTREO PARA ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPOORDINARIO

13. Se cumple con la frecuencia de análisis de laboratorio de Las aguas residuales de tipo ordinario, según lo establecido en el artículo 11.

DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

14. La planta beneficiadora de café cuenta con un sistema de drenaje de aguas lluvias para evitar el estancamiento de aguas y proliferación de vectores.

MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE INSECTOS Y ROEDORES

15. Están desarrollando permanentemente un Programa de control de insectos y roedores, según lo establecido en el artículo 13.

16. Lavamanos Se cuenta con un lavamanos por cada 25 trabajadores o fracción de 25.

Los lavamanos están dotados de jabón y con suficiente agua para facilitar el lavado de manos.

17. Duchas Se cuenta con Una ducha por cada 10 trabajadores o fracción de 10.

Las duchas están dotadas de agua, jabón y están en buenas condiciones de funcionamiento.

18. letrinas Se cuenta con Una por cada 25 o fracción de 25, y están separadas por sexo.

Las letrinas con y sin arrastre de agua están dotadas de papel y en el caso de letrinas con arrastre de agua, cuentan con suficiente agua para el drenaje de las excretas.

INSTALACIONES SANITARIAS

19. Urinarios Se cuenta con Un urinario individual por cada 50 trabajadores o fracción de 50 o en su defecto 60 centímetros de largo de urinario a la pared piso por cada 50 trabajadores o fracción.

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES SANITARIAS

20. Las instalaciones sanitarias están en buen estado de mantenimiento y limpieza.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL AGUA DE DESPULPE

21 Se han implementado medidas para optimizar el agua utilizada en el proceso de despulpe.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

22. El titular de la planta beneficiadora de café está dando tratamiento a las aguas residuales de tipo especial, mediante sistemas de tratamiento autorizados por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

VALORES DE DESCARGA DE AGUAS DE TIPO ESPECIAL A UN CUERPO RECEPTOR

23. Las aguas descargadas a un cuerpo receptor cumplen con los parámetros establecidos en la tabla 3.

FRECUENCIA DE MUESTREO PARA ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

24. Se cumple con la frecuencia mínima de muestreo y análisis de aguas mieles de la planta beneficiadora de café de acuerdo al caudal de descarga detallado en la tabla 4.

CONDICIONES SANITARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA PULPA

Para el manejo integral de la pulpa de café, el titular de la planta beneficiadora de café cumple con lo siguiente:

25. El espacio donde la pulpa se va a acumular dentro de las instalaciones de la planta beneficiadora de café no permitir la infiltración, en caso contrario, será necesario su impermeabilización.

26. El titular de la planta beneficiadora de café ha presentado documentación que respalde el análisis de impermeabilidad del suelo.

La tasa de permeabilidad no debe ser superior a 2 milímetros por hora

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Condiciones Normas Situación encontrada Cumple No

cumple No

aplica27. El espacio para acumular la pulpa cuenta con sistema de drenaje de lixiviados adecuados para su canalización a los sistemas de tratamiento de las aguas mieles

TRATAMIENTO DE LA PULPA DE CAFE

28. El titular trata la pulpa de café en las instalaciones de la planta con métodos que minimicen la proliferación de moscas, lixiviados y olores.

Totales Cumple

Totales No cumple

Totales No aplica

Calculo de % de Cumplimiento: Sumatoria de aspectos normados evaluados que cumplen/ sumatoria de los aspectos que no cumplen *100. (Cálculo de %= x100) X

Calificación obtenida:___________________. Fecha de evaluación:___________________________

Personal que labora en la industria Temporada alta

Temporada baja Total

Eventuales permanentes Total

CONTROL DE INSPECCIÓN COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

INSPECCIÓN DE PRIMERA VEZ

INSPECCIÓN DE SEGUIMIENTO

INSPECCIÓN PARA RENOVACIÓN

NOMBRE Y CARGO DEL DELEGADO DE SALUD: ________________________________________FECHA DE REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN: ______________________________________________________

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 9

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFÉ

CONTROL DE AUTORIZACIÓN

COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

PRIMERA VEZ

RENOVACIÓN

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:___________________ SERVICIO LOCAL DE SALUD:_____________________________ El infrascrito Director(a) de _______________________________, de la Dirección General de Salud, sabedor(a) de que el solicitante ha realizado los trámites legales y con base en el informe favorable de inspección sanitaria realizada por el delegado de salud, así como haber tenido a la vista LA FICHA DE CALIFICACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS BENEFICIADORAS DE CAFÉ y otros documentos requeridos anexos a la solicitud de la referida autorización; por tanto, esta Dirección concede la AutorizaciónSanitaria para el Funcionamiento a: _______________________________, cuyas instalaciones están ubicadas en __________________________________________________________________________.La Autorización se concede bajo las siguientes condiciones: a. El titular de la planta se compromete a:

Dar fiel cumplimiento a los requisitos sanitarios y cumplir con lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Acatar las recomendaciones técnicas y observaciones que reciba de los delegados de salud, en caso de detectarse deficiencias sanitarias en la planta.

b. La presente autorización es válida por el término de tres años, a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando se cumplan los requisitos sanitarios y lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Y para los usos legales que convengan al interesado(a) se extiende la presente en la ciudad de ______________, a los _____ días del mes de ________________ de 200 ___.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (Nombre, Firma y sello)

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 10

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIBIDEROS DE CAFÉ

CONTROL DE AUTORIZACIÓN COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

PRIMERA VEZ

RENOVACIÓN

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:_______________________SERVICIO LOCAL DE SALUD:_________________________ El infrascrito Director(a) de _______________________________, de la Dirección General de Salud, sabedor(a) de que el solicitante ha realizado los trámites legales y con base en el informe favorable de inspección sanitaria, realizada por el delegado de salud, determina conceder la Autorización Sanitaria para el Funcionamiento a: _______________________________, cuyas instalaciones están ubicadas en __________________________________________________________________________.La Autorización se concede bajo las siguientes condiciones: a. El titular de la planta se compromete a:

Dar fiel cumplimiento a los requisitos sanitarios y cumplir con lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Acatar las recomendaciones técnicas y observaciones que reciba de los delegados de salud, en caso de detectarse deficiencias sanitarias en la planta.

Si procede, dar cumplimiento al plan de adecuación sanitaria que forma parte de esta autorización.

b. La presente autorización es válida por el término de tres años, a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando se cumplan los requisitos sanitarios y lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Y para los usos legales que convengan al interesado(a) se extiende la presente en la ciudad de ______________, a los _____ días del mes de ________________ de 200 ___.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (Nombre, Firma y sello)

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 11

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL TRANSPORTE DE PULPA DE CAFÉ TRATADA

CONTROL DE AUTORIZACIÓN COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

PRIMERA VEZ

RENOVACIÓN

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

REGIÓN:__________________________ SERVICIO LOCAL DE SALUD:______________________________ El infrascrito Director(a) de _______________________________, de la Dirección General de Salud, sabedor(a) de que el solicitante ha realizado los trámites legales y con base en el informe favorable de inspección sanitaria, realizada por el delegado de salud, determina conceder La Autorización Sanitaria para el traslado de pulpa de café de la planta beneficiadora ___________________________ (nombre de la Planta), hacia la finca u otro sitio ubicado en: _________________________________________ (dirección exacta con referencias para el transporte de pulpa de café tratada a:__________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

La Autorización se concede bajo las siguientes condiciones:

a. El interesado se compromete a:

Dar fiel cumplimiento a los requisitos sanitarios y cumplir con lo dispuesto en las presentes Normas,

Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Acatar las recomendaciones técnicas y observaciones que reciba de los delegados de salud, en caso

de detectarse deficiencias sanitarias en la planta.

b. La presente autorización es válida por el término de tres años, a partir de la fecha de emisión, siempre y

cuando se cumplan los requisitos sanitarios y lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y

demás leyes pertinentes.

Y para los usos legales que convengan al interesado(a) se extiende la presente en la ciudad de

______________, a los _____ días del mes de ________________ de 200 ___.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (Nombre, Firma y sello)

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 12

ENSAYO PRECISO DE CAMPO PARA MEDIR LAS TASAS DE PERMEABILIDAD

Procedimiento Apoyo gráfico

Marque con un lápiz de color en sus dibujos los horizontes del suelo que parezcan tener la permeabilidad más lenta.

Nota: el agua se filtra en el suelo tanto en sentido horizontal como vertical, pero usted sólo tiene que preocuparse por la filtración vertical.

Excave un hoyo de aproximadamente 30 cm de diámetro hasta alcanzar el horizonte superior menos permeable;

Recubra completamente las paredes del hoyo con arcilla pesada mojada o revístalas con una lámina de material plástico, si dispone de ella, para impermeabilizarlas;

Vierta agua en el hoyo hasta que ésta alcance unos 10 cm de profundidad.

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ENSAYO PRECISO DE CAMPO PARA MEDIR LAS TASAS DE PERMEABILIDAD (CONTINUACIÓN)

Procedimiento Apoyo gráfico

Al principio el agua se filtrará con bastante rapidez y tendrá que reponerla a medida que desaparece. La filtración disminuirá cuando los poros del suelo se saturen de agua. Entonces podrá medir la permeabilidad del horizonte de suelo en el fondo del hoyo;

Cerciórese de que el agua contenida en el hoyo tiene unos 10 cm de profundidad como antes. Si no es así, añada agua hasta alcanzar esa profundidad;

Introduzca en el agua una vara de medir y anote la profundidad exacta del agua en milímetros (mm);

Compruebe el nivel del agua en el hoyo cada hora, durante varias horas. Anote la tasa de filtración por hora. Si el agua se filtra con demasiada rapidez, añada agua hasta alcanzar nuevamente el nivel de 10 cm. Mida con sumo cuidado la profundidad del agua;

Cuando las mediciones por hora sean casi iguales, la tasa de permeabilidad es constante y puede dejar de medir;

Si hay grandes diferencias en la filtración por hora, continúe añadiendo agua en el hoyo para mantener la profundidad de 10 cm hasta que la tasa de filtración se mantenga casi igual; Nota: un horizonte de suelo con una permeabilidad apta para el fondo de un suelo impermeable debe tener un espesor de por lo menos 0,7 a 1 m, a no ser que existan horizontes inferiores con la permeabilidad y el espesor adecuados.

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Compare ahora sus resultados con los valores siguientes:

Tasa de permeabilidad en mm/h

Aptitud del horizonte para impermeabilización

Inferior a 2 Infiltración aceptable: suelo apto.2-5 Infiltración rápida: el suelo es apto SOLO si la infiltración se debe a la

estructura del suelo que desaparecerá cuando se llene de agua.5-20 Infiltración excesiva: suelo no apto a menos que pueda reducirse la

infiltración.

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 13

CÁLCULO DE ÍNDICE DE MOSCA

Ciclo de vida y hábitos de la mosca

1. Ciclo de vida: sufre una metamorfosis completa (huevo, larva, pulpa y adulto) Huevo 12 a 24 horas. Las tres etapas del estado larvario duran de 3 a 24 días. Pupas 4 a 5 días. Durante el calor se producen dos o más generaciones de moscas por mes.

2. Las atraen fuertemente las heces y todas las materias orgánicas en descomposición, sin embargo no viven más de 48 horas sin agua.

3. Longevidad de 2 a 4 semanas.

Evaluación de la densidad de moscas

Las encuestas de moscas se hacen para determinar la clase y cantidad de moscas que existen en un área.Tipos de encuestas A) Larvarias (poco seguras) B) De adultos (más prácticas). Para evaluar la densidad se usan trampas para moscas y

rejillas para moscas.

En este caso se recomienda realizar la encuesta utilizando rejillas y se procede de la siguiente forma:

Se colocan cebos de material atrayente (pescado, estiércol, basura orgánica, y otros atrayentes).

Después de transcurridos cinco minutos se coloca la rejilla sobre el cebo.

30 segundos más tarde se cuentan las moscas que se han posado sobre la rejilla.

Se repite la operación en cada una de las 10 áreas, que conforman la unidad de evaluación.

Se escogen los cinco conteos más altos y se saca el promedio, que constituye el índice de moscas del lugar evaluado.

Indice de moscas mediante rejillas.

Indice Control recomendado

0-2 No tratamiento

3-5 Tratamiento si es posible

6-20 Programa de tratamiento

21 y más Tratamiento inmediato

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 730

San Salvador, 8 de agosto de 2008

EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Artículo 65, establece que la Salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II. Que con base a lo establecido en la sección diez, Art. 78, del Código de Salud, en el que se establece que El Ministerio directamente o por medio de los organismos competentes tomará las medidas que sean necesarias para proteger a la población de contaminantes tales como: humo, ruidos y vibraciones; olores desagradables, gases tóxicos; pólvora u otros atmosféricos.

III. Que con base a lo establecido en la sección doce, Artículo 83 del Código de Salud, el cual establece que el Ministerio emitirá las normas necesarias para determinar las condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y la de los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen, envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos así como de los medios de transporte.

IV. Según lo establece el Art. 101 “Los edificios destinados al servicio público, como mercados, supermercados, hoteles, moteles, mesones, casas de huéspedes, dormitorios públicos, escuelas, salones de espectáculos, fábricas; industrias, oficinas públicas o privadas, comercios, establecimientos de salud y centros de reunión, no podrán abrirse, habitarse ni funcionar o ponerse en explotación, sin el permiso escrito de la autoridad de salud correspondiente”.

V. Que con base a lo establecido en la sección dieciséis, del Código de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Art. 109, en el cual establece que: Corresponde al Ministerio, literal c) autorizar la instalación y funcionamiento de las fábricas y demás establecimientos industriales en tal forma que no constituyan un peligro para la salud de los trabajadores y de la población general y se ajusten al reglamento correspondiente; ch) cancelar las autorizaciones correspondientes y ordenar la clausura de establecimientos industriales cuando su funcionamiento constituya grave peligro para la salud y no se hubiere cumplido con las exigencias de las autoridades de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo.

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

VI. Que la experiencia internacional ha demostrado que, una de las estrategias a largo plazo, como la Producción Más Limpia es muy efectiva desde el punto de vista económico, y más coherente desde el punto de vista ambiental, para evitar la contaminación industrial de manera preventiva, concentrando la atención en los procesos productivos, productos y servicios, y la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos, para identificar mejoras que se orienten a conseguir niveles de eficiencia que permitan reducir o eliminar los residuos, antes que éstos se generen, con relación a los métodos tradicionales de tratamiento “al final del proceso”. Las técnicas de Producción Limpia pueden aplicarse a cualquier proceso de producción, y contempla desde simples cambios en los procedimientos operacionales de fácil e inmediata ejecución, hasta cambios mayores, que impliquen la substitución de materias primas, insumos o líneas de producción más limpias y eficientes.

POR TANTO

En uso de las facultades legales

ACUERDA:

Dictar la siguiente:

NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA LA VIGILANCIA Y AUTORIZACIÓN DE INGENIOS AZUCAREROS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias que

deben cumplir los ingenios azucareros, previo a su autorización, con el fin de reducir los

posibles daños al ambiente y a la salud pública.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- El ámbito de aplicación de esta Norma serán las fábricas dedicadas al

procesamiento de la caña de azúcar de forma industrializada para la fabricación de azúcar

como producto final, en todo el territorio nacional. Quedando excluido el proceso de

producción de alcohol, el cual será regido por otra normativa.

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de la presente Norma será el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus Niveles Superior,

Regionales y Locales.

DEFINICIONES

Art. 4.- Para efectos de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones:

a) Agua potable: Es aquella apta para el consumo humano, y que cumple con los

parámetros físicos, químicos y microbiológicos establecidos en la Norma Salvadoreña

Obligatoria de Agua Potable, vigente.

b) Agua envasada: Es aquella apta para el consumo humano, contenida en recipientes

apropiados, aprobados por la autoridad competente, con cierre hermético que garantice

las características de cumplimiento de esta norma, sin aditivos que modifiquen sus

características organolépticas, debiendo permanecer en tal condición hasta que llegue a

manos del consumidor final.

c) Agua residual de tipo ordinario: Es el agua generada por las actividades domésticas

de los seres humanos, provenientes de servicios sanitarios, lavatrastos, lavaderos de

ropa y otros similares.

d) Agua residual de tipo especial: Es el agua producto de procesos agropecuarios,

orgánicos, industriales, hospitalarios, minerales, comerciales, químicos y otros similares

que no se consideren de tipo ordinario.

e) Autorización sanitaria de funcionamiento: Es el documento emitido por el director de

la unidad de salud de la jurisdicción, que faculta el funcionamiento de los ingenios

azucareros para un período de 3 años, previo cumplimiento de las condiciones sanitarias y

buenas prácticas de producción establecidas en la presente norma.

f) Biomasa: Materia orgánica originada en un proceso biológico espontáneo o provocado,

utilizable como fuente de energía. La cual es generada a partir de desechos agrícolas,

forestales, madera, estiércol, etc. En este caso se refiere a la biomasa que procede del

bagazo de la caña.

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

g) Bagazo: Es el subproducto o residuo de la molienda o difusión de la caña.

h) Cachaza: Es el residuo en forma de torta que se elimina en el proceso de clarificación

del jugo de caña.

i) Clarificación: Etapa del proceso en la producción de azúcar en la que se remueven las

impurezas solubles e insolubles del jugo de la caña.

j) Condiciones sanitarias: Condiciones de saneamiento ambiental y procesos de

producción relacionados con la presente norma exigidas por el Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social para otorgar la Autorización sanitaria de funcionamiento.

k) Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la

vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o

de los bienes y recursos naturales en general.

l) Compostaje: Es el humus obtenido de manera natural por descomposición bioquímica

al favorecer la fermentación aeróbica (con oxígeno) de residuos orgánicos que están

presentes en forma natural.

m) Cuerpo receptor: Se refiere al cuerpo de agua superficial expuesto a recibir

descargas.

n) Desechos sólidos comunes: Son aquellos materiales no peligrosos, que son

descartados por la actividad humana o generados por la naturaleza, y que no teniendo una

utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.

o) Efluente: Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.

p) Ducha: Se entenderá por ducha, un espacio cerrado con suministro de agua y drenaje

para el baño corporal.

q) Emisiones atmosféricas de fuentes fijas: Liberaciones o descargas a la atmósfera de

partículas, gases o formas de energía; provenientes de una fuente fija.

r) Ingenio azucarero: Instalación agroindustrial dedicada a la transformación de la caña

de azúcar, en azúcar cristalizada; a través de diversos procesos unitarios que van desde

la molienda y extracción del jugo, hasta la obtención del cristal de azúcar.

s) Manejo sanitario de los desechos sólidos comunes: Son las Medidas de prevención

y control aplicadas en el manejo de los desechos sólidos comunes con el fin de eliminar o

minimizar los factores de riesgo a la salud humana o al ambiente.

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

t) Plan de adecuación sanitario: Consiste en el conjunto de planes, acciones y

actividades que el titular del Ingenio Azucarero se propone realizar en un cierto plazo, en

cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas en la presente Norma.

u) Sistema de Tratamiento Primario (aguas residuales de tipo ordinario): Se

consideran sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario: la fosa séptica

con pozo resumidero, las letrinas sin arrastre de agua y sistema de trampa de grasas con

pozos de absorción para aguas servidas.

v) Técnicas de tratamiento y manejo adecuado de la cachaza: Las técnicas

reconocidas y aceptadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para el

tratamiento y manejo de la cachaza son:

1. Disposición inmediata en campos de cultivo. Es el proceso de captación de la

cachaza en el punto de generación y su traslado inmediato a campos de cultivo.

2. Almacenamiento temporal controlado. Es el acopio de la cachaza en terrenos de las

instalaciones del Ingenio, o adyacentes a él, de tal forma que no perjudique la salud

humana y el medio ambiente.

3. Manejo intermedio con aireación y reducción de humedad. Es el acopio de la

cachaza en terrenos de las instalaciones del Ingenio, o adyacentes a él, con el fin

de facilitar la descomposición y pérdida de humedad de la materia orgánica, a

través de la utilización de medios mecánicos, de tal forma que no perjudique la

salud humana y el medio ambiente.

4. Compostaje. Esencialmente hay dos métodos para el compostaje que pueden ser

aplicados a la cachaza:

Activo o caliente; se controla la temperatura para permitir el desarrollo de las

bacterias más activas, matar la mayoría de patógenos y gérmenes y así

producir compost útil de forma rápida.

Pasivo o frío; sin control de temperatura, los procesos son los naturales a

temperatura ambiente.

Podrá ser puesto en práctica cualquiera de los métodos mencionados.

w) Titulares: Son las personas naturales o jurídicas dueñas de los ingenios azucareros o

sus representantes con autoridad administrativa en la estructura de la empresa.

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

x) Zafra: Temporada durante la cual se cosecha, transporta y se procesa la caña de

azúcar.

TÍTULO II UBICACIÓN DE INGENIOS AZUCAREROS

UBICACIÓN DE NUEVOS INGENIOS

Art. 5.- Los ingenios azucareros a instalarse a partir de la entrada en vigencia de la

presente norma, deben ubicarse en el área rural, dejando un perímetro de seguridad

dentro de su terreno no menor de 100 metros a partir de las instalaciones de producción u

otras instalaciones que puedan causar riesgo o malestar, tales como plantas de

tratamiento, bodegas de almacenamiento de producto terminado, materia prima o

productos químicos peligrosos.

TÍTULO III CONDICIONES SANITARIAS EXIGIDAS

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 6.- Los titulares de los ingenios azucareros o sus representantes deben velar porque

se mantengan limpias las instalaciones internas, aceras, jardines y otros espacios no

construidos, desarrollando un plan para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos

Comunes, el cual se establecerá bajo las siguientes condiciones:

a) Separación, reutilización y acopio de materiales, tales como papel, metales, vidrio,

plástico y otros materiales;

b) Los desechos sólidos, que no se recuperen para reutilización y/o reciclaje, deberán

tener una disposición final sanitaria que no afecte la salud;

c) Los recipientes utilizados para depósito de los desechos sólidos deben ser

impermeables y poseer tapadera;

d) Los contenedores y/o espacios acondicionados para acopio temporal, deben tener

la capacidad suficiente para almacenar el volumen de desechos sólidos generados,

deben estar constituidos por materiales impermeables y con la resistencia

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

necesaria para el uso al que están destinados, se deben mantener limpios y

tapados. Su limpieza debe realizarse cada vez que se vacíe el contenido;

e) Los objetos inservibles deben eliminarse o en su defecto colocarse bajo techo,

siempre y cuando se controle la proliferación de insectos y roedores.

AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Art. 7.- Los ingenios azucareros deben contar con el suministro de agua apta para el

consumo humano en cantidad suficiente para abastecer a todos los empleados,

cumpliendo con lo establecido en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable

vigente.

Art. 8.- Para uso de los trabajadores se deben instalar dispensadores, ya sea de agua

envasada o agua potable, la proporción de éstos debe ser de 1 por cada 25 trabajadores

o fracción menor de 25. Se deberá promover el uso personal de recipientes para tomar

agua, el aparato dispensador, si es tipo oasis, debe lavarse tanto en su interior como en su

exterior, por lo menos 1 vez por semana.

PROTECCIÓN E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

Art. 9.- Los establecimientos de preparación, distribución y comercialización de alimentos

ubicados en las instalaciones de los ingenios, deben solicitar permiso de instalación y

funcionamiento a la unidad de salud de su Área Geográfica de Influencia (AGI) y

someterse al cumplimiento de las Normas Técnicas Nº 008-2004-A sobre comedores y

pupuserías y Norma 009-2004-A sobre autorización y control de bodegas secas.

Art. 10.- Los titulares de los ingenios o sus representantes deben velar porque se cumplan

las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, con respecto a las Normas

Técnicas Nº 008-2004-A y N°009-2004-A sobre comedores y pupuserías y autorización y

control de bodegas secas, respectivamente, siempre y cuando éstas se encuentren dentro

de las instalaciones y propiedades del ingenio.

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

Art. 11.- Los ingenios azucareros deben instalar un sistema de tratamiento primario de las

aguas residuales de tipo ordinario aprobado por el Ministerio de Salud o disponer de las

aguas a través del sistema público de alcantarillado.

Art. 12.- Si las aguas residuales de tipo ordinario van a ser descargadas a un cuerpo

receptor, deben cumplir con los valores máximos permisibles de los parámetros

contemplados en la NSO 13.49.01:07 Agua. Aguas Residuales descargadas a un cuerpo

receptor.

Tabla 1. Valores máximos de parámetros de aguas residuales de tipo ordinario, para descargar a un cuerpo receptor.

Actividad DQO(mg/l)

DBO5,20

(mg/l)Sólidos

Sedimentables(ml/l)

Sólidos Suspendidos Totales (mg/l)

Aceites y grasas (mg/l)

Aguas residuales de tipo ordinario 150 60 1 60 20

Art. 13.- La frecuencia mínima de muestreo y análisis según caudal y componentes

característicos, de los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario, si son descargados a un cuerpo receptor, se realizará según se establece a

continuación:

Tabla 2. Frecuencia mínima de muestreo y análisis según caudal y componentes característicos

Caudal m3/ díaParámetros

< 50 > 50 > 100

PH, Sólidos Sedimentables y Caudal Mensual Semanal Diario

Grasa y aceites Anual Semestral Trimestral

DBO5,20

Trimestral Trimestral Trimestral

Sólidos Suspendidos Totales Anual Semestral Trimestral

Coliformes fecales Trimestral Trimestral Trimestral

Tomado de: Decreto N° 39. Reglamento Especial de Aguas Residuales

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

Art. 14.- Los ingenios azucareros deben contar con un sistema de drenaje de aguas lluvias

para evitar el estancamiento de aguas y la proliferación de vectores.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INSECTOS Y ROEDORES

Art. 15.- Los titulares de los ingenios azucareros o sus representantes, están obligados a

desarrollar permanentemente un Programa de control de insectos y roedores, que

establezca lo siguiente:

a) Acciones para asegurar que los canales de aguas lluvias, canaletas y tragantes sean

limpiados antes, durante y después de la época de lluvias.

b) Acciones para evitar la proliferación de insectos y roedores con métodos de controles

biológicos, físicos y/o químicos, ya sea directamente o por medio de terceros.

INSTALACIONES SANITARIAS

Art. 16.- Los ingenios azucareros deben contar con instalaciones sanitarias de

conformidad a lo siguiente:

a. Lavamanos

Un lavamanos por cada 25 trabajadores o fracción de 25.

Se podrá hacer uso de lavamanos colectivos, con su respectivo drenaje, considerando

que cada grifo representa un lavamanos.

Los lavamanos deben estar dotados de jabón y con suficiente agua para facilitar el lavado

de manos.

b. Duchas

Una ducha por cada 10 trabajadores o fracción de 10.

Las duchas serán principalmente para los trabajadores expuestos a labores que requieran

del baño después de la jornada laboral, tales como: manipuladores de productos químicos,

cachaza y aguas residuales. Las duchas deben dotarse de jabón y deben estar en buenas

condiciones de funcionamiento.

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

c. Letrinas

Una por cada 25 trabajadores o fracción de 25, y deben estar separadas por sexo. Las

letrinas con y sin arrastre de agua deben dotarse de papel y en el caso de letrinas con

arrastre de agua, deberá contar con suficiente agua para el drenaje de las excretas.

d. Urinarios

Un urinario individual de porcelana por cada 50 trabajadores o fracción de 50, o en su

defecto, un urinario de 60 centímetros de largo a la pared y piso por cada 50 trabajadores

o fracción.

Art. 17.- Las instalaciones sanitarias deben estar en buen estado de mantenimiento y

limpieza.

Art. 18.- La cantidad de instalaciones sanitarias con las que debe contar el ingenio, se

determinará de conformidad al número de personas que conviven, laboran y permanecen

durante la misma jornada laboral en el ingenio.

TÍTULO IV PRINCIPIOS BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN EN INGENIOS AZUCAREROS

MEDIDAS PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN

Art. 19.- Para evitar la contaminación por las actividades de los ingenios azucareros, Los

titulares de los ingenios azucareros o sus representantes, deben poner en práctica las

medidas siguientes:

a) Tratamiento de aguas residuales de tipo especial.

b) Tratamiento de los desechos sólidos generados en los procesos.

c) Reducción de las emisiones al aire.

VIGILANCIA SANITARIA DE LAS AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

Art. 20.- Los titulares de los ingenios azucareros o sus representantes deben dar

tratamiento a las aguas residuales de tipo especial, siempre y cuando sean vertidas a un

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

cuerpo receptor, en cumplimiento de la norma NSO 13.49.01:07 Aguas Residuales

Descargadas a un Cuerpo Receptor. Las aguas descargadas a un cuerpo receptor deben

cumplir con los parámetros establecidos en la tabla 3.

Art. 21.- Para que el delegado de salud verifique el cumplimiento de los parámetros, los

titulares de los ingenios azucareros o sus representantes deben presentar los resultados

de análisis correspondientes detallados en la tabla siguiente:

Tabla 3.

Valores máximos permisibles de parámetros para verter aguas residuales de tipo especial al cuerpo receptor por tipo de actividad (fábricas y refinerías de azúcar)

Parámetro

pH DBO 5, 20 (mg/litro)

DQO(mg/litro)

Sólidossuspendi dos totales

Aceites y grasas

(mg/litro)

Sólidosredimen tables

(ml/litro)

Temperatura

Valores máximosPermisibles

5.5 - 9 400 600 150 30 30 20-35 °C 1)

Nota: valores tomados de NSO 13.49.01:07 agua. Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor.

Referencias:

1) En todo caso la temperatura del H2O de descarga al cuerpo receptor no podrá alterar ± 5°C, con respecto a la temperatura naturaldel cuerpo hídrico (Para lo cual se deberá presentar el análisis del cuerpo receptor por parte del interesado)

Art. 22.- Los titulares de los ingenios azucareros o sus representantes deben cumplir las

frecuencias de muestreos y análisis de aguas residuales de acuerdo a la tabla siguiente:

Tabla 4.

Frecuencia mínima de muestreo y análisis de aguas residuales de acuerdo al caudal de descarga en metros cúbicos por día.

M3 POR DIA

Características

<50 > 50 > 100

pH, Sólidos Sedimentales y Caudal Mensual Semanal

Diario

Grasa y aceites Anual Semestral Trimestral

DBO5,20

DQO

Trimestral Trimestral Trimestral

Sólidos Suspendidos Totales Anual Semestral Trimestral

Las características: Temperatura, pH, Sólidos Sedimentables y Caudal, no requieren ser practicados por un laboratorio acreditado.

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

TÍTULO V MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS EN LOS PROCESOS

ALTERNATIVAS DE USO DEL BAGAZO

Art. 23.- Con el objeto de reducir la contaminación, el bagazo de caña podrá utilizarse

como combustible alternativo (Biomasa), forraje para animales o en su defecto se debe

incorporar en la fabricación de compost. Podrá aceptarse otras alternativas tecnológicas

de uso del bagazo donde se controlen todos aquellos posibles efectos al ambiente y la

salud.

Art. 24.- El Bagazo de caña que quede almacenado para operaciones del ingenio debe

almacenarse en áreas bajo techo controlando la dispersión de bagacillo o en su defecto

protegerse con polietileno u otro material impermeable.

MANEJO DEL BAGACILLO

Art. 25.- En las zonas donde se produce bagacillo deben tomarse las siguientes medidas:

Control de la emisión de bagacillo.

Protección personal de los empleados que laboran en estas áreas, utilizando

implementos de protección para ojos, nariz y oídos.

MANEJO DE LA CACHAZA

Art. 26.- La Cachaza debe ser manejada adecuadamente mediante procesos o técnicas

que no perjudiquen la salud y el medioambiente.

CONTROL DE LAS EMISIONES DEL PARTICULADO AL AIRE

Art. 27.- Con el objeto de vigilar el control de las emisiones de fuentes fijas en las

instalaciones del ingenio, el delegado de salud debe solicitar una copia de los resultados

de los análisis de cada una de las fuentes que generen emisión durante la temporada de

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

zafra. Si los resultados presentados se encuentran fuera de los parámetros establecidos

en la normativa, se debe realizar la notificación al Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Los ingenios azucareros deben contar con equipos para el control de emisiones, según lo

especificado en La Norma NSO 13.11.02:07 Emisiones Atmosféricas. Fuentes Fijas

Puntuales.

TÍTULO VI AUTORIZACIONES SANITARIAS

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Art. 28.- La solicitud para la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de

nuevos ingenios azucareros, debe ser presentada una sola vez, previo a su operación

(Anexo 1). La solicitud para renovar la autorización sanitaria de funcionamiento de los

ingenios azucareros ya establecidos, debe ser presentada cada 3 años (Anexo 2). Dichas

solicitudes se tramitarán en las unidades de salud del área geográfica de influencia

respectiva. Según el Acuerdo Ministerial N° 504 actualmente vigente.

Los propietarios que cuenten con más de un ingenio, deben solicitar la autorización

sanitaria o la renovación de la misma para cada uno de ellos en particular o por las

sucursales que tuvieren.

AUTORIZACIÓN SANITARIA Y SEGUIMIENTO

Art. 29.- El instrumento que deberá aplicar el delegado de salud del área geográfica de

influencia para evaluar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la

presente norma, será la “FICHA DE CALIFICACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O

RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS” (Anexo 4).

Los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de la “FICHA DE CALIFICACION

PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

INGENIOS AZUCAREROS” deben tomarse en cuenta en la esquela de inspección según

Anexo 3, y hacerle del conocimiento a los responsables de los ingenios, entregando copia

con firmas originales de la esquela en mención. Se debe ratificar mediante oficio emitido

por el Director de la Unidad de Salud las recomendaciones entregadas mediante la

esquela para su cumplimiento por parte del titular o representante del ingenio.

Art. 30.- Los Ingenios Azucareros ya instalados que no cumplan en su totalidad con los

requisitos establecidos en la presente norma, (lo que consta según evaluación realizada

mediante ficha y esquela emitida), posterior a su autorización deberán presentar un plan

de adecuación sanitaria dentro de un plazo no mayor de 90 días, el cual será resuelto

positiva o negativamente, por la unidad de salud del área geográfica de influencia, en un

período no mayor a 30 días. El plazo para el cumplimiento del plan será de tres años, a

partir de la fecha de entrega de la autorización.

Art. 31.- El delegado de salud debe hacer inspecciones de seguimiento a los ingenios

posterior a su autorización, como máximo, tres veces al año para verificar el cumplimiento

de la norma.

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE INGENIOS NUEVOS Y RENOVACIÓN DE INGENIOS EXISTENTES Y SU VIGENCIA

Art. 32.- Para las instalaciones nuevas, habiéndose verificado el cumplimiento de los

requisitos sanitarios de la presente Norma, procederá su autorización (Anexo 5). En el

caso de Ingenios ya instalados la renovación dependerá del cumplimiento del plan de

adecuación sanitario aprobado por la Unidad de Salud del área geográfica de influencia.

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

SANCIONES

Art. 33.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, se

sanciona de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud.

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXOS

Art. 34.- Forman parte integrante de la presente norma los siguientes anexos:

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS NUEVOS

ANEXO 2 MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVAR LA AUTORIZACION SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS

ANEXO 3 ESQUELA DE INSPECCIÓN

ANEXO 4 FICHA DE CALIFICACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS

ANEXO 5 AUTORIZACION SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS

VIGENCIA

Art. 35.- La presente norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dr. José Guillermo Maza Brizuela Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS NUEVOS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD REGIÓN: UNIDAD DE SALUD:

Lugar ________________________, Fecha _____________________.

Dr. (a) ______________________________Director(a) de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión u oficio ___________________ y en calidad de ______________________ (Administrador, propietario o representante legal), de _________________________________ (nombre de la industria), a usted con todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes, se nos conceda LaAutorización Sanitaria para el Funcionamiento de ___________________________(nombre de la industria), la que se encuentra ubicada en _________________________________________ (dirección).

Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente.

Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante

Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 2 MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVAR LA AUTORIZACION SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD REGIÓN: UNIDAD DE SALUD:

Lugar ________________________, fecha _____________________.

Dr. (a) ______________________________Director de la Unidad de Salud de __________________ Presente.

Yo, _________________________, de ____ años de edad, con residencia en ________________________________, portador de D.U.I. No. _______________, extendido en __________________, de profesión ___________________ y en calidad de ______________________ (Director de la Institución, propietario o representante legal), de _________________________________ (nombre de la Institución), a usted con todo respeto solicito que previo a los trámites legales correspondientes, se nos conceda la Renovación de La Autorización Sanitaria para el Funcionamiento de___________________________ (nombre de la industria), la que se encuentra ubicada en ________________________, (Dirección).

Fecha de vencimiento del permiso (con copia anexa del mismo): ____________________

Sometiéndome además al proceso de inspección sanitaria que de esta solicitud se derive y la legislación vigente.

Para lo cual señalo para notificación la siguiente dirección y teléfono ______________________________ Tel. ____________ Fax. ___________.

F. __________________ Solicitante Firma, sello y fecha:(De quien recibe)

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 3 ESQUELA DE INSPECCIÓN

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCION GENERAL DE SALUD REGIÓN:SERVICIO LOCAL DE SALUD:

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN __________________________________________________________ LUGAR, FECHA Y HORA DE LA INSPECCIÓN______________________________________________ OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN:_________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRESENTES LAS SIGUIENTES PERSONAS: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Recomendaciones: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Doy por aceptadas las recomendaciones del Sr. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y me comprometo a cumplirlas para el plazo de _____ días con fecha de___________________.

Director, administrador o Representante Legal Inspector f. _______________ f. _____________________________ Nombre: _____________________________ Nombre: __________________________ No. De DUI___________________________ No. De DUI__________________________ (Sello) (Sello)

NOMBRE Y FIRMA DE TESTIGO NOMBRE Y FIRMA DE TESTIGO No. DE DUI No. DE DUI

NOTA: Si los espacios indicados para las observaciones y recomendaciones no son suficientes las mismas se anotarán en hoja anexa.

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO 4 FICHA DE CALIFICACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN

SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCION GENERAL DE SALUD REGIÓN: UNIDAD DE SALUD:

NOMBRE DEL INGENIO: __________________________________________________________________________________

DIRECCIÓN COMPLETA DE LA UBICACIÓN:___________________________________________________________________

TELEFONO:____________________, FAX:______________________ E mail:__________________________________________

GUIA DE OBSERVACIÓN

Instrucciones: Evalúe cada una de las condiciones sanitarias siguientes: Apunte toda falta de cumplimiento. Si una partida no es

aplicable escriba NA. Los puntos para partidas no aplicables no deben ser incluidos en el cálculo de totales. Clasifique cada condición utilizando la siguiente nomenclatura = Cumple X = No Cumple NA = No Aplicable * = Nota

Aspectos sanitarios Primera

parte a evaluar Normas Situación encontrada Cumple

Nocumple

Noaplica

UBICACIÓN DEL NUEVO INGENIO

1. El ingenio esta ubicado en el área rural dejando un perímetro de seguridad dentro de su terreno no menor de 100 metros a partir de las instalaciones de producción u otras instalaciones que puedan causar riesgo o malestar, tales como plantas de tratamiento, bodegas de almacenamiento de producto terminado, materia prima o productos químicos peligrosos

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS COMUNES

2. Se mantienen limpias las instalaciones internas, aceras, jardines y otros espacios no construidos, desarrollando un plan para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos Comunes, según las condiciones exigidas en el Artículo 6.

3. Se cuenta con el suministro de agua apta para el consumo humano en cantidad suficiente para abastecer a todos los empleados, cumpliendo con lo establecido en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable vigente.

4. Se han instalado dispensadores, ya sea de agua envasada o agua potable en la proporción de 1 por cada 25 trabajadores o fracción menor de 25.

5. Se ha promovido el uso personal de recipientes para tomar agua.

AGUA PARA CONSUMO HUMANO

6. El aparato dispensador, si es tipo oasis, se ha lavado tanto en su interior como en su exterior, por lo menos 1 vez por semana.

7. Los establecimientos de preparación, distribución y comercialización de alimentos ubicados en las instalaciones del ingenio, cuentan con el permiso de instalación y funcionamiento vigente otorgado por la unidad de salud de su Área Geográfica de Influencia

8. Los establecimientos de preparación, distribución y comercialización de alimentos están cumpliendo las Normas Técnicas Nº 008-2004-A sobre comedores y pupuserías.

9. Se está cumpliendo la Norma 009-2004-A sobre autorización y control de bodegas secas.

PROTECCIÓN E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

10. Se vela por que en los establecimientos de alimentos ubicados en las instalaciones, se cumplan las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, con respecto a las Normas Técnicas Nº 008-2004-A sobre comedores y pupuserías

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Aspectos sanitarios Primera

parte a evaluar Normas Situación encontrada Cumple

Nocumple

Noaplica

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

11. Se cuenta con un sistema de tratamiento primario de las aguas residuales de tipo ordinario aprobado por el Ministerio de Salud o dispone de las aguas a través del sistema público de alcantarillado.

VALORES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO A UN CUERPO RECEPTOR

12. Sí las aguas residuales de tipo ordinario son descargadas a un cuerpo receptor, cumplen con los valores máximos permisibles de los parámetros contemplados en la NSO 13.49.01:07 Agua. Aguas Residuales descargadas a un cuerpo receptor, descritos en la tabla 1.

FRECUENCIA DE MUESTREO PARA ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO

13. Si hay descargas de las aguas tipo ordinario a un cuerpo receptor, se cumple con la frecuencia mínima de muestreo y análisis según caudal y componentes característicos descritos en la Tabla 2.

DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

14. Se cuenta con un sistema de drenaje de aguas lluvias para evitar el estancamiento de aguas y la proliferación de vectores.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INSECTOS Y ROEDORES

15. Se está desarrollando permanentemente un Programa de control de insectos y roedores, según lo establecido en el artículo 15.

16. Se cuenta con instalaciones sanitarias de conformidad a lo establecido en el artículo 16:

17. Lavamanos Uno por cada 25 trabajadores o fracción de 25, dotados de jabón y con suficiente agua.

18. Duchas Una por cada 10 trabajadores o fracción de 10.

De uso principalmente para los trabajadores expuestos a labores que requieran del baño después de la jornada laboral.

19. Letrinas Una por cada 25 trabajadores o fracción de 25, y deben estar separadas por sexo. Las letrinas con y sin arrastre de agua deben dotarse de papel y en el caso de letrinas con arrastre de agua, deberá contar con suficiente agua para el drenaje de las excretas.

20. Urinarios Un urinario individual de porcelana por cada 50 trabajadores o fracción de 50, o en su defecto, un urinario de 60 centímetros de largo a la pared piso por cada 50 trabajadores o fracción.

INSTALACIONES SANITARIAS

21. Las instalaciones sanitarias están en buen estado de mantenimiento y limpieza

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

22. Se están tratando las aguas residuales de tipo especial, siempre y cuando sean vertidas a un cuerpo receptor, en cumplimiento de la norma NSO 13.49.01:07

VALORES DE DESCARGA DE AGUAS DE TIPO ESPECIAL A UN CUERPO RECEPTOR

23. Las aguas descargadas a un cuerpo receptor cumplen con los parámetros establecidos en la tabla 3.

CUMPLIMIENTO DE MUESTREOS PARA ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL

24. Se cumple con las frecuencias de muestreos y análisis de aguas residuales de acuerdo a lo descrito en la tabla 4.

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Aspectos sanitarios Primera

parte a evaluar Normas Situación encontrada Cumple

Nocumple

Noaplica

25. El bagazo de caña se utiliza como combustible alternativo (Biomasa), forraje para animales o en su defecto se debe incorporar en la fabricación de compost. Podrá aceptarse otras alternativas tecnológicas de uso del bagazo donde se controlen todos aquellos posibles efectos al ambiente y la salud.

ALTERNATIVAS DE USO DEL BAGAZO

26. El Bagazo de caña está almacenado para operaciones del ingenio se ha almacenado en áreas bajo techo controlando la dispersión de bagacillo ó en su defecto protegerse con polietileno u otro material impermeable.

MANEJO DEL BAGACILLO 27. Se han tomado las medidas descritas en el artículo 26, en las zonas donde se produce bagacillo.

MANEJO DE LA CACHAZA

28. La cachaza recibe el manejo adecuado mediante procesos establecidos en la presente Norma.

CONTROL DE LAS EMISIONES DEL PARTICULADO AL AIRE

29. Se cuenta con equipos para el control de emisiones, según lo especificado en La Norma NSO para el Control de Emisiones Atmosféricas Producidas por Fuentes.

Totales Cumple

No cumple

No aplica

Calculo de % de Cumplimiento: Sumatoria de aspectos normados evaluados que cumplen/ sumatoria de los aspectos evaluados *100. (Cálculo de %= x100) X

Calificación obtenida:___________________. Fecha de evaluación:___________________________

Personal que labora en la industria Zafra Temporada baja Total Eventuales permanentes Total

CONTROL DE INSPECCION COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

INSPECCIÓN DE PRIMERA VEZ INSPECCIÓN DE SEGUIMIENTO

INSPECCIÓN PARA RENOVACIÓN

NOMBRE Y CARGO DEL DELEGADO DE SALUD: ________________________________________FECHA DE REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN: ______________________________________________________

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO 5 AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS

AZUCAREROS

CONTROL DE AUTORIZACIÓN

COLOQUE X DONDE CORRESPONDA

PRIMERA VEZ RENOVACIÓN

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL SALVADOR, C.A.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD REGIÓN: SERVICIO LOCAL DE SALUD: El infrascrito Director(a) de _______________________________, de la Dirección General de Salud, sabedor(a) de que el solicitante ha realizado los trámites legales y con base en el informe favorable de inspección sanitaria realizada por el delegado de salud, así como haber tenido a la vista FICHA DE CALIFICACION PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA O RENOVACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO DE INGENIOS AZUCAREROS y otros documentos requeridos anexos a la solicitud de la referida autorización; por tanto, esta Dirección concede la Autorización Sanitaria para el Funcionamiento a: _______________________________, cuyas instalaciones están ubicadas en __________________________________________________________________________.La Autorización se concede bajo las siguientes condiciones: a. El titular del ingenio se compromete a:

Dar fiel cumplimiento a los requisitos sanitarios y cumplir con lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Acatar las recomendaciones técnicas y observaciones que reciba de los delegados de salud, en caso de detectarse deficiencias sanitarias en la planta.

Si procede, dar cumplimiento al plan de adecuación sanitaria que forma parte de esta autorización.

b. La presente autorización es válida por el término de tres años, a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando se cumplan los requisitos sanitarios y lo dispuesto en las presentes Normas, Código de Salud y demás leyes pertinentes.

Y para los usos legales que convengan al interesado(a) se extiende la presente en la ciudad de ______________, a los _____ días del mes de ________________ de 200 ___.

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (Nombre, Firma y sello)

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 731

EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 del Código de Salud, le

corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de

normas pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con

la salud, asimismo.

II- El Art. 121, del Código de Salud, regula que no se permitirá establecer en

sitios que constituyan peligro para la salud o el bienestar de la colectividad,

establecimientos dedicados al depósito, preparación y conservación de cadáveres

y restos humanos.

Y el Art.122, del mismo Código, determina que para establecer una casa

mortuoria o de funerales, los interesados deben solicitar autorización al Ministerio

de Salud.

III-Que se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para autorizar el

funcionamiento de las funerarias.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales.

ACUERDA:

Dictar la siguiente:

“NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNERARIAS”

San Salvador, 8 Agosto 2008

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Objeto de la Norma.

Art. 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que

deben cumplir los propietarios de funerarias, para obtener la autorización sanitaria

de funcionamiento.

Ámbito de Aplicación.

Art. 2.-Quedan sujetas al cumplimiento de la presente Norma, las personas

naturales y jurídicas, que se dediquen a prestar servicios de velación y que

pueden o no realizar procesos de preparación de cadáveres.

Autoridad Competente.

Art. 3.-La autoridad competente para la aplicación de la presente Norma es el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus dependencias

Regionales y Locales.

Definiciones.

Art. 4.-Para efectos de la presente norma se entenderá por:

a) Agua Potable: El agua apta para el consumo humano, que cumple con los

parámetros físicos, químicos y microbiológicos y de elementos o sustancias que

pueden producir efectos fisiológicos perjudiciales a la salud y demás requisitos

establecidos en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable, vigente.

b) Aguas Residuales de Tipo Ordinario: Agua residual generada por las

actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios

sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, y otros similares.

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

c) Aguas Residuales de Tipo Especial: Es el agua residual generada por

actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias, minerías, químicas y otras

similares que no se consideren de tipo ordinario.

d) Alcantarillado Sanitario: Red de tuberías o canales que se utilizan para

recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y

vertido.

e) Bioseguridad: Es el conjunto de medidas, controles y barreras que intervienen

en la prevención de la contaminación por agentes patógenos y no patógenos que

pueden causar enfermedades o contaminación en los seres humanos.

f) Desechos Sólidos Comunes: Son aquellos materiales no peligrosos, que son

descartados por la actividad humana o generados por la naturaleza y que no

teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en

indeseables.

g) Desecho Bioinfeccioso: Es todo desecho que contiene agentes

microbiológicos con capacidad de causar infección y efectos nocivos a los seres

vivos y al ambiente y que estén impregnados con fluidos corporales de pacientes,

originados durante las diferentes actividades de atención a la salud.

h) Funeraria: Todo establecimiento utilizado a prestar servicios de velación y que

pueden o no realizar procesos de preparación de cadáveres.

i) Sistema de tratamiento: Es el conjunto de procesos físicos, químicos o

biológicos, que se le aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad.

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPÍTULO II Condiciones Sanitarias.

De la ubicación.

Art. 5.- Las funerarias deben ubicarse en lugares que de acuerdo con el

ordenamiento territorial, defina la Oficina de Planificación del Área Metropolitana

de San Salvador (OPAMSS), Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

(VMVDU) y Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

De la infraestructura.

Art. 6.- La construcción e infraestructura de las funerarias deben estar de acuerdo

a lo estipulado por las instancias competentes, Ministerio del Medio Ambiente y

Recursos Naturales (MARN), Oficina de Planificación del Área Metropolitana de

San Salvador (OPAMSS), Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

(VMVDU), Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB).

Del área de preparación de Cadáveres.

Art. 7.- La preparación de cadáveres humanos debe realizarse dentro de las

instalaciones de la funeraria, para lo cual el propietario debe tener un área

exclusiva para realizar la actividad, la que debe estar aislada con paredes del

resto de las instalaciones.

Las paredes deben ser lisas, de fácil lavado e impermeabilizadas; las uniones

entre ellas y entre paredes y pisos deben ser de forma redondeada, el piso debe

ser antideslizante, de fácil limpieza y desinfección.

El área de preparación de cadáveres debe disponer de una ducha y servicios

sanitarios para uso de las personas asignadas a la actividad y el depósito donde

se coloca el cadáver para la preparación, debe ser de acero inoxidable u otro

material que facilite su desinfección, dicha actividad debe realizarse después de

cada preparación de cadáveres.

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Bioseguridad de los Trabajadores.

Art. 8.- Las personas que realizan la preparación de cadáveres deben utilizar el

equipo necesario de protección personal como son: guantes desechables,

mascarías, gabacha, gorro, lentes de protección y botas de hule, el equipo no

desechable debe ser esterilizado y resguardado en el mismo sitio donde realizan

la actividad y ser de uso exclusivo, el material o equipo desechable debe

disponerse conforme lo establece la Norma Técnica para el Manejo de los

Desechos Bioinfecciosos del Ministerio.

Al finalizar la actividad de preparación del cadáver el personal involucrado debe

ducharse con agua, utilizando abundante jabón.

Manejo de las Aguas Residuales de Tipo Especial.

Art. 9.- Las funerarias que realicen preparación de cadáveres, deben disponer de

un sistema de tratamiento, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, que garantice la eliminación de cualquier patógeno.

Manejo de las Aguas Residuales Ordinarias.

Art. 10.- De existir alcantarillado sanitario a menos de cien metros lineales de las

instalaciones de la funeraria, las aguas residuales deben conectarse a éste, previa

autorización de la entidad que lo administra, de no existir alcantarillado, el

propietario debe construir un sistema de tratamiento, conforme lo estipule el

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Manejo de los Desechos Sólidos Comunes.

Art. 11.- Los desechos sólidos deben ser entregados al transporte de recolección

municipal o privado, según sea el caso o pueden ser trasladados por el propietario

de la funeraria y ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por el Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Manejo de los Desechos Bioinfecciosos.

Art. 12.- Si en la funeraria se generan desechos bioinfecciosos, éstos deben ser

manejados y disponerse conforme lo establece la “Norma Técnica para el Manejo

de los Desechos Bioinfecciosos”, aplicada por el Ministerio.

Calidad del Agua

Art. 13.- El agua destinada para el consumo humano debe cumplir con los

parámetros de calidad establecidos en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua

Potable.

El propietario de la funeraria debe garantizar una reserva de agua, utilizando para

ello tanque o cisterna, los que deben lavarse y desinfectarse cada cuatro meses,

con una concentración de hipoclorito de calcio de 100 mg./litro u otro producto

que garantice la desinfección.

El agua contenida en el tanque o cisterna debe mantener una concentración de

cloro de 0.3 a 1.1 mg./litro, los que deben permanecer tapados.

Instalaciones Sanitarias para Empleados.

Art. 14.- Toda funeraria debe estar provista de servicios sanitarios para el uso de

los empleados, éstos deben instalarse en la siguiente proporción: hasta 25

trabajadores un servicio sanitario independiente para mujeres y hombres; si el

número de empleados es mayor de 25 y menor de 50 el propietario debe

construir otro servicio sanitario independiente para hombres y mujeres, en ambos

casos deben estar provistos de papel higiénico y depósitos para los desechos, con

tapadera de cierre automático, con su respectiva bolsa plástica color negro y

disponer de lavamanos provistos de jabón desinfectante y papel toalla u otro

medio utilizado para tal fin.

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Instalaciones Sanitarias para los Usuarios.

Art. 15.- Cada sala de velación debe disponer con servicios sanitarios,

independientes, uno para mujeres y uno para hombres, los cuales deben estar

provistos de papel higiénico y depósitos para los desechos, con tapadera de sierre

automático, con su respectiva bolsa plástica color negro, mantenerse limpios, con

señalización visible y en cada área de servicios se debe disponer de lavamanos

provistos de jabón desinfectante y papel toalla u otro medio utilizado para tal fin.

Control de Insectos y Roedores.

Art. 16.- El propietario de la funeraria debe mantener y ejecutar un plan

permanente para el control de insectos y roedores en las instalaciones de la

misma, el registro de las actividades de prevención y control debe estar disponible

en las instalaciones de la funeraria, para ser verificada por los técnicos del

Ministerio.

Las actividades de control de insectos y roedores pueden ser realizadas por una

empresa fumigadora autorizada por la institución competente o puede la

administración de la misma realizar las actividades de control basándose en el

plan establecido.

Control de Alimentos: Art. 17.- Si dentro de las instalaciones de las funerarias existen lugares donde se

procesan, distribuyan o comercialicen alimentos, éstos deben contar con la

autorización sanitaria para funcionar, emitida por el Ministerio.

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPITULO III

Disposiciones finales

Sanciones.

Art. 18.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Código de Salud vigente.

Vigencia de la Autorización Sanitaria.

Art. 19.- La autorización sanitaria tendrá vigencia de tres años, dicha autorización

podrá ser revocada o cancelada si el propietario incumple las disposiciones

sanitarias que lo hicieron acreedor; previo el debido proceso administrativo.

La autorización sanitaria extendida por el Ministerio, no exime al propietario, de

obtener los permisos de otras instituciones que tengan competencia.

Vigilancia en la Aplicación de la Presente Norma. Art. 20.- Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente norma el personal técnico

del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar dos inspecciones por año, a

cada establecimiento utilizando para ello la ficha de inspección sanitaria, establecida en el

anexo No.3.

Revisión y Actualización de la Norma.

Art. 21.- La presente Norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados

cada tres años o de acuerdo a la necesidad de la misma.

Anexos.

Art.-22.- Forman parte integral de la presente norma los anexos siguientes:

Anexo No. 1- Requisitos a presentar para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento para proyectos nuevos.

Anexo No. 2- Requisitos a presentar para obtener la renovación de la

autorización sanitaria.

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Anexo No. 3- Ficha de inspección para otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento y para vigilancia de funerarias.

Vigencia.

Art. 23.- La presente norma entra en vigencia el día de su publicación en el

Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Maza B.

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXOS

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO No. 1

REQUISITOS A PRESENTAR PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA PROYECTOS NUEVOS

El interesado debe presentar una solicitud escrita al Director(a) de la Unidad de

Salud correspondiente, la cual debe acompañarse de lo siguiente:

1 Permiso de construcción extendido por la OPAMSS o VMDVD.

2 Copia de Resolución favorable de Permiso Ambiental, extendido por el

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o Resolución donde

se exprese que no se requiere el Permiso Ambiental.

3 Solvencia de la Alcaldía Municipal.

4 Plan de Control de Insectos y Roedores.

5 Presentar Plan de Manejo de Desechos Bioinfecciosos, en caso de existir

generación de los mismos.

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO No. 2

REQUISITOS A PRESENTAR PARA OBTENER LA RENOVACIÓN DE LA

AUTORIZACIÓN SANITARIA.

El interesado debe presentar una solicitud escrita al Director(a) de la Unidad de

Salud correspondiente, la cual debe acompañarse de lo siguiente:

1- Copia del plan actualizado para el control de insectos y roedores y registro de

cumplimiento del mismo.

2- Solvencia de la alcaldía municipal correspondiente.

3- Plan de manejo de los desechos Bioinfecciosos actualizado.

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO No. 3

FICHA DE INSPECCIÓN PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA FUNCIONAMIENTO Y VIGILANCIA DE FUNERARIAS.

Región de Salud __________SIBASI________ Unidad de Salud____________

1.- Inspección para: RENOVACIÓN_________________ CONTROL_______________

2.- Nombre o razón social de la funeraria_________________________________

3 Dirección de la funeraria: ___________________________________________

Departamento: ____________________________Municipio:_______________

Cantón: ___________________________Caserío: _______________________

Teléfono:______________,Correo electrónico____________________________

4.- Nombre del Propietario o Responsable: ________________________________

5.- Nombre del responsable al momento de la inspección: ____________________

6.- Número de inspecciones a la fecha, _____________

7.- Total empleados en la funeraria: _________Mujeres:________Hombres_______

8.- Total de cadáveres preparados en el año._______________________________

9 Nombre del inspector técnico en saneamiento: __________________________

10.- Fecha de Primera inspección: _________________ Calificación: ________

Fecha de Primera reinspección: ___________________ Calificación: ________

Fecha de Segunda reinspección: __________________ Calificación: ________

11.- Sistema de Calificación de la inspección:

a) 60 Puntos: Condiciones inaceptables. (Urgente corregir)

b) 61 a 70 Puntos: Condiciones deficientes, (Necesita hacer correcciones)

c) 71 a 80 Puntos: Condiciones regulares. (Mejorar condiciones)

d) 81 a 90 Puntos: Buenas condiciones (Hacer algunas mejoras)

12.- Para efectos de la vigilancia sanitaria y otorgar la autorización sanitaria a la

Funeraria ésta, debe obtener un mínimo de 81 puntos al evaluar la ficha.

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ASPECTOS A EVALUAR EN LAS FUNERARIAS.

Aspectos Puntaje Primera Inspección

Primera Reinspección

Segunda Reinspección

1- De la ubicación.

1.1-La funeraria cuenta con los permisos de funcionamiento de las

instituciones competentes.

4

Subtotal 4

2- Preparación de cadáveres.

2.1- De existir preparación de cadáveres, el área ésta separada

por pared del resto de instalaciones e impermeable de fácil lavado. 4

2.2- El piso del área de preparación, es antideslizante y de fácil

limpieza.

4

2.3-El área de preparación de cadáveres dispone de servicios

sanitarios y ducha.

4

2.4-El depósito donde se coloca el cadáver para la preparación es

de acero inoxidable, u otro material de fácil desinfección.

5

Subtotal 17

3 – Bioseguridad de los trabajadores.

3.1- En el área de preparación de cadáveres, las personas

cuentan con equipo de bioseguridad y es de uso personal.

5

3.2- El equipo de bioseguridad utilizado en la sala de preparación

de cadáveres es resguardado en las mismas instalaciones.

5

Subtotal 10

4- Manejo de las Aguas Residuales de tipo Especial.

4.1– Cuenta con sistema de tratamiento para

las aguas residuales de tipo especial. 5

4.2-El sistema de tratamiento cuenta con la aprobación del

Ministerio de Medio Ambiente 4

Subtotal 9

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Aspectos Puntaje Primera Inspección

Primera Reinspección

Segunda Reinspección

5– Manejo de las Aguas Residuales de tipo Ordinario.

5.1-Cuenta con conexión al alcantarillado o con sistema de tratamiento.

6

Subtotal 6

6- Manejo de los Desechos Sólidos Comunes.

6.1- Los desechos son recolectados por la municipalidad,

empresa privada o por propietario de la funeraria.

4

6.2- Los desechos son dispuestos en rellenos sanitarios

autorizados.

4

Subtotal 8

7- Manejo de los Desechos Bioinfecciosos.

7.1- Los desechos bioinfecciosos, se manejan conforme lo

establece la Norma para el Manejo de Desechos Bioinfecciosos, del

Ministerio.

4

Subtotal 4

8- Calidad del agua

8.1- El agua destinada para el consumo humano cumple con la

Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable. 5

8.2- Se cuenta con tanque o cisterna para almacenamiento de agua

y al realizar la lectura de cloro la concentración es de 0.3 a 1.1

mg/litro

5

Subtotal 10

9- Instalaciones Sanitarias para empleados.

9.1Cuenta con servicios sanitarios independientes para hombres y

mujeres conforme lo establece la presente norma. 3

Subtotal 3

10- Instalaciones Sanitarias para los usuarios.

10.1-cuenta con servicios sanitarios independientes para hombres

y mujeres por cada sala de velación y con señalización visible. 5

10.2- Cuenta con urinario en el área de servicio para hombres 3

10.3-Servicios sanitarios en buen funcionamiento Provistos de

jabón, papel toalla u otro material secante y papel higiénico.

3

10.4-En el área donde están los servicios sanitarios cuentan con

depósitos para los desechos con bolsas plásticas color negro y

permanecen tapados.

3

subtotal 14

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Aspectos Puntaje Primera

Inspección Primera

Reinspección Segunda

Reinspección 11 - Control de Insectos y Roedores 11.1- Mantiene plan Permanente de control de insectos y roedores

4

11.2- Las acciones de control de insectos y roedores son realizadas por una empresa fumigadora autorizada o por la administración de la misma.

3

11.3- Mantiene el registro de las actividades de control de insectos y roedores en la oficina de la funeraria disponible.

4

subtotal 11

12- Control de Alimentos

12.1- Dentro de las instalaciones de la funeraria existen lugares donde Procesan, distribuyen o comercializan alimentos, éstos tienen la autorización sanitaria de funcionamiento emitido por el Ministerio.

4

subtotal 4

PUNTAJE TOTAL 100

El puntaje que se establezca para cada aspecto evaluado tendrá un valor máximo correspondiente a la casilla respectiva, si y

solo si, el aspecto evaluado cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, en caso contrario se deben evaluar los

aspectos tomando en consideración el rango de cero a la cantidad estipulada en esta ficha.

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Bibliografía.

Código de Salud, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Mayo de 1988, El Salvador C.A.

Norma de Calidad de Agua Potable, Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, Primera Edición, Procesos Gráficos, mayo 2006.

Ley de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Editorial Jurídica Salvadoreña, Noviembre, 2004.

Reglamento Especial Sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Junio del año 2000.

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ACUERDO No. 732

EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

CONSIDERANDO:

1.- Que de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Art. 40, corresponde

al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas

pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud.

2.- Que de conformidad al Art. 118 del Código de Salud, corresponde al Ministerio

autorizar el funcionamiento de cementerios, sean éstos municipales, particulares o

de economía mixta.

3.- Por lo que, se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para emitir el

dictamen correspondiente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales

ACUERDA:

Emitir la siguiente.

NORMA TÉCNICA PARA EMITIR DICTAMEN

SANITARIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS.

San Salvador, 8 Agosto 2008

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Objeto de la Norma:

Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben

cumplir los propietarios de cementerios, para obtener el dictamen sanitario, para su

posterior autorización por la entidad competente.

Ámbito de Aplicación.

Art. 2.- La presente Norma será aplicada a toda persona natural o jurídica, propietario de

cementerio o que esté interesado en establecer o ampliar el mismo.

Autoridad Competente.

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de la presente Norma es el Ministerio

de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus dependencias Regionales y Locales.

Definiciones.

Art. 4- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

a) Agua Potable: Es el agua apta para el consumo humano, la cual debe estar exenta de

organismos capaces de provocar enfermedades, elementos o sustancias que pueden

producir efectos fisiológicos perjudiciales, en cumplimiento con lo establecido en la Norma

Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable, vigente.

b) Agua Residual de Tipo Ordinario: Agua residual generada por las actividades

domésticas, provenientes de servicios sanitarios, baños, lava trastos, lavaderos de ropa y

otros similares.

c) Alcantarillado: Conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por

objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta el punto de tratamiento o

vertido.

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

d) Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la

vida, la flora o la fauna, que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de

los bienes y recursos naturales en general.

e) Desechos Sólidos Comunes: Son aquellos materiales no peligrosos, que son

descartados por la actividad humana o generados por la naturaleza y que no teniendo una

utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseable.

f) Exhumación: Acción de desenterrar un cadáver o sus restos.

g) Inhumación: Acción de enterrar un cadáver o sus restos.

h) Nicho: Depósito utilizado para disponer los ataúdes que contienen los cadáveres, que

pueden ser excavados o superpuestos formando un muro.

i) Cripta: Depósito de concreto reforzado y con estructura de metal que sirve para

prevenir la contaminación al suelo por lixiviado.

j) Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, que se

aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad.

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CAPÍTULO II

Condiciones Sanitarias.

Ubicación. Art. 5.- Los cementerios deben ubicarse en zonas calificadas de acuerdo a lo establecido

por las instancias competentes como, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San

Salvador (OPAMSS), Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU),

considerando el ordenamiento territorial del lugar.

Calidad del Agua de consumo Humano.

Art. 6.- Todo propietario de cementerios debe contar con el suministro de agua potable,

para sus empleados, la que debe cumplir con los parámetros de calidad establecida en la

Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable, a fin de garantizar la salud de los

mismos.

En caso que los cementerios almacenen agua en tanques o cisternas, éstos deben

mantenerse tapados y mantener una concentración de cloro de 0.3 a 1.1 miligramo por

litro, conforme lo establece la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable y deben

lavarse y desinfectarse como mínimo cada seis meses.

Registro Sanitario del Agua.Art. 7.- Si el agua utilizada para consumo humano es adquirida a empresas envasadoras,

el propietario debe asegurarse que el producto cuente con el respectivo registro sanitario

emitido por el Ministerio de Salud y contar con el sello de garantía respectivo.

Manejo de las Aguas Residuales de tipo Ordinario. Art. 8.- De existir factibilidad de conexión a un alcantarillado sanitario, el propietario del

cementerio o administrador debe obtener el permiso para tal fin de la entidad que lo

administra, sea ANDA, Municipalidad, Comunidad u otra entidad.

De no existir factibilidad de conexión, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, definirá el sistema de tratamiento a construir.

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Manejo de los Desechos Sólidos.

Art. 9.- Dentro de las instalaciones del cementerio, los desechos sólidos comunes deben

manejarse en recipientes, en una relación de uno por cada mil metros cuadrados, los

cuales deben contener tapaderas y de fácil limpieza, conteniendo en su interior bolsas

plásticas de color negro y la disposición final debe realizarse en lugares autorizados para

tal finalidad.

Instalaciones Sanitarias para los Empleados.

Art. 10.-Todo cementerio debe estar provisto de servicios sanitarios para el uso de los

empleados.

Si el número de empleados es menor a 20, el propietario del cementerio debe instalar un

servicio sanitario y un lavamanos independiente para mujeres y hombres.

Si el número de empleados es mayor de 25 y menor de 50 el propietario debe construir

otro servicio sanitario independiente para hombres y mujeres y un mingitorio en el área de

servicios para hombres.

Servicios Sanitarios para uso de los visitantes en tiempo normal.

Art. 11.- Si el número de visitantes al cementerio por día, por causa de realizar

inhumaciones es menor a 225 el propietario del cementerio debe construir un servicio

sanitario independiente para hombres y mujeres y un lavamanos en cada área e

igualmente debe construir en la zona de servicio para hombres un mingitorio.

Mayor a los 225, el propietario debe construir otro juego de servicios sanitarios

independientes para mujeres y hombres.

Los servicios sanitarios deben situarse en lugares de fácil acceso y existir señalizaciones

que faciliten su ubicación.

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Servicios Sanitarios para uso de los visitantes en épocas de mayor

afluencia.

Art. 12.- De no contar el cementerio, con la capacidad instalada en cuanto al número de

servicios sanitarios para atender a los usuarios, en época de mayor afluencia, el

propietario debe instalar servicios móviles y lavamanos en una relación de uno, por cada

450 visitantes o fracción mayor de 225, independiente para hombre y otro para mujeres,

los cuales deben estar identificados y ubicarse en lugares de fácil acceso, contar con

señalización que faciliten su ubicación.

Los desechos deben ser manejados y dispuestos conforme lo estipula el Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En aquellos casos en que el cementerio no cuente con disponibilidad de agua, se

construirán letrinas sin arrastre de agua, las cuales deben ser autorizadas por el Ministerio

y es responsabilidad del propietario o administrador del mismo, el buen uso y

mantenimiento.

Condiciones Higiénicas de los Servicios Sanitarios permanentes.

Art. 13.- Los servicios sanitarios tanto de empleados y de visitantes, deben mantenerse

en condiciones higiénicas, en buen funcionamiento y con suficiente abastecimiento de

agua; con su respectivo papel higiénico, jabón líquido o sólido, papel secante u otro

medio que realice la misma función, disponer de depósitos con tapadera y bolsas de

color negro en su interior para los papeles de desechos.

Control de Insectos y Roedores.

Art. 14.- Los propietarios o responsables de los cementerios deben mantener un plan

permanente de control de insectos y roedores con una frecuencia de aplicación no mayor

de dos meses.

Criaderos de Zancudos.

Art. 15.- El propietario o responsable del cementerio debe mantener las instalaciones

libres de depósitos que permitan la acumulación de agua.

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Los floreros u otros depósitos utilizados en días normales y festivos, por los usuarios del

cementerio, no deben contener agua.

Los depósitos útiles que contienen agua ubicados en el área del cementerio, deben

mantenerse tapados y tratados con larvicida u otra medida de control larvario.

Control de Alimentos.

Art. 16.- Si en el interior de los cementerios existen establecimientos que manipulen y

expendan alimentos, éstos deben estar autorizados por el Ministerio para funcionar.

Inhumaciones.

Art. 17.- El número de inhumaciones por fracción de puestos en forma vertical, para

nuevos cementerios y ampliaciones dependerá de lo estipulado por el Ministerio del Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Exhumación de Cadáveres o Restos Humanos.

Art. 18.- Asegurar que al realizar una exhumación, para los fines de investigación,

identificación o traslado, debe existir presencia de un técnico de salud, con el propósito

de verificar el cumplimiento de lo establecido en el anexo No. 2.

Bioseguridad del Personal que realiza la Exhumación.

Art. 19.- Asegurar que las personas que realicen la exhumación deben usar equipos de

bioseguridad tales como: guantes, botas de hule, gorros, overol manga larga, delantal

impermeable y mascarilla de doble filtro, los cuales deben ser de uso personal y

proporcionados por el propietario o responsable del cementerio.

Y asegurar que posterior a la exhumación todos los equipos y materiales no desechables

deben desinfectarse con una solución de Hipoclorito de Sodio o Hipoclorito de Calcio a

una concentración mínima de 150 mg/litro u otro desinfectante que cumpla con la misma

función, para lo cual en el área del cementerio debe existir un espacio físico que cuente

con infraestructura y abastecimiento de agua, para el lavado y desinfección de los

equipos.

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES.

Sanciones.

Art. 20.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será sancionada de conformidad a lo establecido en el Código de Salud vigente.

Cementerios que Requieran Ampliar sus Servicios.

Art. 21.- El propietario de cementerio que requiera ampliar los servicios de atención

como: preparación, velación y cremación de cadáveres, debe cumplir con las normas

sanitarias establecidas para cada finalidad y solicitar la autorización sanitaria

correspondiente al Ministerio, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que

establezcan otras instituciones en relación a la materia que se trata.

Vigilancia en la Aplicación de la Presente Norma. Art. 22.- Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente norma el personal técnico

del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año,

utilizando para ello la ficha de inspección sanitaria, establecida en el anexo No.3.

Anexos.Art. 23.- Forma parte integrante de la presente norma los anexos siguientes:

Anexo No.1. Documentos a presentar para otorgar el dictamen técnico para establecimiento de cementerios.

Anexo No. 2. Requisitos para Exhumación de Cadáveres o Restos Humanos.

Anexo No.3. Ficha de inspección para la vigilancia y otorgar dictamen sanitario

de cementerios.

Revisión y Actualización de la Norma.

Art. 24.- La presente Norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados cada tres

años o de acuerdo a la necesidad de la misma.

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Vigencia.

Art. 25.- La presente Norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario

Oficial.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Maza B.

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXOS

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO No. 1

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENER DICTAMEN TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS.

Presentar solicitud al Director(a) de la Unidad de Salud correspondiente, la cual debe acompañarse de lo siguiente:

PROYECTOS NUEVOS Y AMPLIACIONES:

a- Permiso de construcción extendido por la OPAMSS o del VMDVD.

b- Copia de Resolución favorable de Permiso Ambiental, extendido por el

Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales o Resolución donde

exprese que no se requiere el Permiso Ambiental.

c- Solvencia de la Alcaldía Municipal.

d- Programa de Control de Insectos y Roedores.

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANEXO No. 2.

Requisitos para Exhumación de Cadáveres o Restos Humanos.

a) Si el cadáver es exhumado con fines de realizar investigación judicial o identificación en

el mismo lugar o para ser trasladado dentro del mismo cementerio a otra fosa, éste debe

depositarse en bolsa plástica color negro de 1 Milímetro de espesor y la inhumación debe

efectuarse inmediatamente después de practicadas las diligencias antes descritas.

b) Si el cadáver es exhumado para ser trasladado a otro lugar fuera del cementerio,

éste debe colocarse en bolsa plástica color negro de 1 Milímetro de espesor y en una caja

metálica de zinc, la cual debe ser sellada herméticamente y el cadáver debe inhumarse

inmediatamente en el lugar designado.

c) Si los servicios de traslado del cadáver son realizados por una funeraria, ésta debe

contar con la autorización sanitaria de funcionamiento, emitida por el Ministerio.

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANEXO No. 3

FICHA DE INSPECCIÓN PARA LA VIGILANCIA Y OTORGAR DICTAMEN SANITARIO DE CEMENTERIOS.

Región de Salud: _________________SIBASI______________Unidad de Salud: __________

1.- Inspección: Dictamen Sanitario______________Inspección para vigilancia____________

2.- Nombre o razón social del cementerio: _________________________________________

3.- Dirección del cementerio: ___________________________________________________

Departamento: ____________________________Municipio:_________________

Cantón: ___________________________Caserío: ___________________

Teléfono: __________________Correo electrónico_____________________

4.- Nombre del Propietario o Responsable: ________________________________________

5.- Nombre del responsable al momento de la inspección: ____________________________

6.- Número de inspecciones a la fecha: _____

7.- Total empleados en el cementerio: __________ Mujeres: ________Hombres: _________

8.- Área total del Cementerio: _________________Área Total de Enterramiento: ________

9.- Nombre del inspector técnico en saneamiento: _________________________________

10.- Fecha de Primera inspección: ______________________ Calificación: __________

Fecha de Segunda inspección: ______________________ Calificación: __________

Fecha de Tercera inspección: _____________________ Calificación: __________

11.- Sistema de Calificación de la inspección:

a) 60 Puntos: Condiciones inaceptables. (Urgente corregir)

b) 61 a 70 Puntos: Condiciones deficientes, (Necesita hacer correcciones)

c) 71 a 80 Puntos: Condiciones regulares. (Mejorar condiciones)

d) 81 a 90 Puntos: Buenas condiciones (Hacer algunas mejoras)

12.- Para efectos de la vigilancia sanitaria y otorgar el dictamen, las instalaciones del cementerio

debe mantener un mínimo de 81 puntos, en la evaluación de la ficha de inspección.

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ASPECTOS A EVALUAR EN CEMENTERIOS.

Aspectos a Evaluar Puntaje

PrimeraInspección

Segundainspección

Tercera inspección

1.- Ubicación.

1.1- El cementerio cuenta con los permisos de

funcionamiento de las Instituciones competentes.

5

Subtotal 5

2-Calidad del Agua de Consumo Humano e Higiene.

2.1 El agua para consumo humano, cumple con la

Norma de calidad de Agua Potable.

5

2.2 El cementerio cuenta con tanques o cisterna para

almacenar agua y mantiene una concentración de

cloro de 0.3 a 1.1mg./litro.

4

Subtotal 9

3 - Aguas Residuales de Tipo Ordinario.

3.1 Las aguas residuales son dispuestas en el

alcantarillado Sanitario o cuenta con sistema de

tratamiento.

6

Subtotal 6

4 - Manejo de Desechos Sólidos.

4.1 En las instalaciones del cementerio existen

depósitos para colectar los desechos, conforme lo

establece la presente norma.

6

4.2-Los depósitos para desechos cuentan con tapaderas y

son de fácil limpieza.

5

4.3 Los depósitos para desechos cuentan con bolsas

plásticas en su interior.

5

Subtotal 16

5. Instalaciones Sanitarias.

5.1 Cuenta con servicios sanitarios para empleados

conforme lo establece la presente norma.

5

5.2 Existen servicios para uso de los visitantes en tiempo

normal, como lo establece la presente norma.

4

5.3- Para épocas de mayor afluencia, el cementerio

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

cuenta con servicios sanitarios móviles para los

usuarios en cantidad, conforme lo establece la

presente norma.

5

5.4- Los servicios sanitarios, cuentan con señalización y

en buen funcionamiento.

4

5.5- Los servicios sanitarios están en condiciones

higiénicas aceptables como: depósitos con tapaderas,

bolsa plástica, jabón, lavamanos y papel secante u otro

medio que realice la misma función.

6

Subtotal 24

6. Control de Insectos y Roedores.

6.1 Mantiene plan Permanente de control de insectos y

roedores

6

6.2 Mantienen depósitos útiles tratados y tapados 5

6.3 Ausencia de depósitos que permitan la

Acumulación de agua en el cementerio.

6

Subtotal 17

7. Control de Alimentos.

7.1 De existir local, donde se preparen y comercialicen alimentos estos cuentan con autorización sanitaria del Ministerio.

6

8. De las Exhumaciones. 6

8.1 Los trabajadores que realizan las exhumaciones

cuentan con equipos de bioseguridad conforme lo

establece la presente norma

6

8.2 Los equipos de bioseguridad son desinfectados

después de realizar la exhumación. 6

8.3-Dentro de las instalaciones del cementerio existe un

área para realizar la desinfección del equipo de

bioseguridad.

5

Subtotal 17

TOTAL GENERAL 100

El puntaje que se establezca para cada aspecto evaluado tendrá un valor máximo correspondiente a la casilla respectiva, si y

sólo si que el aspecto evaluado cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, en caso contrario se deben evaluar los

aspectos tomando en consideración el rango de cero a la cantidad estipulada en la casilla de esta ficha.

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Bibliografía.

Ley General de Cementerios, Ministerio del Interior julio de 1974.

Reglamento de la Ley General de Cementerios, Ministerio del Interior, Junio de 1977.

Código de Salud, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Mayo de 1988, El Salvador C.A.

Norma Obligatoria Salvadoreña de Agua Potable, Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, Primera Edición, Procesos Gráficos, mayo 2006.

Ley de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Editorial Jurídica Salvadoreña, Noviembre, 2004.

Reglamento Especial Sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Junio del año 2000.

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 743

San Salvador, 12 de agosto de 2008.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5.060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del Ofi cio No. 0681 de fecha 29 de julio del corriente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede mi-sión ofi cial a favor del Dr. José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento “CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE SIDA edición número XVII” realizado en México D.F. del 3 al 9 de agosto del corriente año: el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de gastos de viaje, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2008-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de viaje

1 cuota ida (3/8/08) $210.00 $315.00

½ cuota regreso (9/8/08) $105.00

TOTAL $315.00

COMUNIQUESE:

DR. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA,

MINISTRO.

ACUERDO No. 631-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada XIOMARA GUADALUPE MARTINEZ CALDERON, ha llenado

todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de

NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de Notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.-

GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021416)

ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha catorce de

abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HADIT ELENA RIVERA TURCIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C.

DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021390)

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 1390-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha ocho de

mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY EVELYN ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE

AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021437)

ACUERDO No. 1391-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dieci-

nueve de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESPERANZA GUADALUPE HERNANDEZ DE MEJIA, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021402)

ACUERDO No. 1418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintiuno

de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE JOHANNA CHAVEZ VIGIL, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021449)

ACUERDO No. 1426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dieciocho

de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CELIA EMELINA MARTINEZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA

A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021446)

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ACUERDO No. 1438-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha veintiuno

de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SANCHEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021415)

ACUERDO No. 1461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha doce de

mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA EVELYN VASQUEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D.

C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021405)

ACUERDO No. 1511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinti-

cinco de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al licenciado EDUARDO ERNESTO LEON SANCHEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021548)

ACUERDO No. 1534-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha siete

de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ANTONIO BUSTILLO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.-VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021438)

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACUERDO No. 1537-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha cinco de

mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DARIO RUTILIO ALFARO CERVANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021408)

ACUERDO No. 1539-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha vein-

ticinco de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR RUTILIO GUARDADO ALAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021465)

ACUERDO No. 1547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintitrés

de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DANIEL GIL AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D.

C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021421)

ACUERDO No. 1557-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha die-

cisiete de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL MANGANDI LEMUS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

A. CARDOZA A.- -M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021389)

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 01.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República;

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales, entendido por éstos, las tasas, contribuciones especiales e impuestos, todo de conformidad con los Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que es necesario brindar a los contribuyentes facilidades para el pago de sus tasas municipales;

IV. Que no se ha encontrado disposición constitucional ni legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios, ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;

V. Que según interpretación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en resolución sobre proceso de amparo, resuelto a favor de los miembros del Concejo Municipal de la ciudad de San Salvador, del período comprendido del uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, emitida a las once horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil tres con referencia 812-99, y de la cual se deduce “que los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad a que alude el romano uno de los presentes considerandos, puede también por medio de ordenanzas condonar el pago de los accesorios generados por la mora, como lo son los intereses moratorios y multas”.

VI. Que las interpretaciones constitucionales emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, son vinculantes para todos los órganos del gobierno, incluyendo las municipalidades.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 Inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA

EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SONZACATE.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-

sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa de Sonzacate, regularicen su situación de morosidad.

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Las palabras “contribuyente” y “Responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Sonzacate exija a los sujetos pasivos y que se

generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que presta la Municipalidad.

Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de

producido en hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales

de la Villa de Sonzacate.

Para la aplicación de la presente ordenanza, los efectos de la mora referentes a la generación de intereses moratorios y a la aplicación de multas

por tasas municipales, no surtirán efectos dentro de los plazos conforme a las condiciones del presente cuerpo normativo.

Deberá entenderse por cargas accesorias los intereses moratorios y las multas generadas por la mora, y lo principal el tributo denominado

Tasa.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar

tasas a la municipalidad de Sonzacate y que cancelen en un solo pago su deuda o en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará

las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta y uno de diciembre del dos

mil ocho.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero de Septiembre de dos mil ocho, después de su publicación en el Diario

Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONZACATE, a los once días del mes de julio del dos mil ocho.

Ing. MIGUEL ANGEL ALVARADO

ALCALDE MUNICIPAL

SONIA MERCEDES AVALOS

SINDICO MUNICIPAL

Prof. BARTOLOME ANTONIO MORAN F. JORGE ERNESTO FLORES M.

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

Lic. DOUGLAS ORTIZ WALDO DANIEL CEA GARAY

TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

CLEMENTE RODRIGUEZ ASCENCIO BENJAMIN ERNESTO LOPEZ

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

NORA DELMY VASQUEZ TEJADA MIGUEL ANGEL GALICIA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE

MANUEL DE JESUS NARVAEZ

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

Lic. OSIRIS JONATAN HENRIQUEZ ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021442)

DECRETO NÚMERO CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASAQUINA,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204, de la Constitución de la República; Art. 3 Numeral 5, Art. 4 Numeral 3 y 27 del Código

Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para regulación del desarrollo urbano,

ornato de la ciudad y obras particulares.

II.- Que es necesario a través de una Ordenanza local regular la instalación de Antenas y/o Torres de Telecomunicaciones, radio y televisión

por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la población.

II.- Que las Antenas y Torres de Telecomunicaciones, radio y televisión que actualmente están funcionando o que se instalen en el futuro,

deberán sujetarse al procedimiento técnico para la ubicación, aprobación del diseño, instalación y supervisión de conformidad a las Leyes,

Reglamentos de la República y Ordenanzas relativas a la construcción.

POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales y Art. 30, Numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION DE ANTENAS Y/O TORRES DE

TELECOMUNICACIONES, RADIO Y T.V. EN EL MUNICIPIO DE PASAQUINA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la instalación de antenas o torres de telecomunicaciones, radio y

televisión y la infraestructura complementaria que éstas necesiten.

Art. 2.- Las entidades responsables para el proceso de aprobación de la ubicación e instalación de las antenas o torres de telecomunicaciones,

radio y televisión serán la Alcaldía Municipal y el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar o legalizar antenas o torres para la operación de servicios de telecomunicación

en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Pasaquina, deberán efectuar en el Viceministerio de Vivienda y

Desarrollo Urbano y la Alcaldía los trámites siguientes:

a) Línea de Construcción.

b) Califi cación de Lugar.

c) Permiso de Construcción.

d) Recepción de Obra.

Alcaldía los trámites siguientes:

Una vez obtenida la aprobación del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, el propietario deberá solicitar a la Alcaldía Municipal el

permiso de uso del espacio donde se ubicará la antena y/o torre y el registro de la misma, para los efectos fi scales pertinentes.

Art. 4.- Para efectuar los trámites de solicitud de línea de Construcción, califi cación de lugar, permiso de construcción y Recepción de Obra,

deberán cumplir con los requisitos que establezca el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y antes de resolver comunicará a la Alcaldía

Municipal.

Art. 5.- En caso que se proceda a la construcción de las obras para la instalación de antenas y/o torres de telecomunicaciones, radio y televisión

sin haber iniciado el trámite para la obtención del respectivo permiso, según se establece en la presente Ordenanza, el propietario de dichas obras

incurrirá en las sanciones establecidas en el Art. 10 de la misma.

Art. 6.- Las antenas y torres de telecomunicaciones, radio y televisión deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de

que se trate, respetando el alineamiento demarcado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Art. 7.- Los planos constructivos deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil.

Art. 8.- Los planos que contengan los diseños eléctricos, estructurales y la especifi cación técnica, deberán estar fi rmados por los respectivos

profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad y

Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, esta última coordinará el proceso

de aprobación con las instituciones involucradas.

Art. 9.- Los planos para el diseño eléctrico deberán contener por lo menos la indicación de contener luces de prevención para aeronaves y luces

de emergencia, en casos de falta de energía.

Art. 10.- Todo propietario que pretenda instalar antena o torre de radio o televisión deberá cancelar por licencia de instalación $ 1,500.00.

Art. 11.- Todo propietario que instale antenas y torres en contravención a la presente ordenanza será sancionado con multa de un mil dólares

$ 1,000.00, consecuentemente deberá retirar la antena por sus propios medios, en el lapso de 60 días calendarios.

Art. 12.- No se permitirá la instalación de antenas o torres dentro de la ciudad o en radio mínimo de 500 metros en los lugares densamente po-

blados en el municipio.

Art. 13.- El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano en coordinación con la Alcaldía municipal de Pasaquina, realizarán la supervisión

y recepción de las obras.

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Art. 14.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas se harán sin perjuicio que las demás leyes establezcan.

Art. 15.- Para la imposición de las sanciones correspondientes se estará conforme a lo dispuesto en el TITULO X, DE LAS SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS, CAPÍTULO ÚNICO del Código Municipal.

Art. 16.- La presente Ordenanza deroga cualquier otro acuerdo o disposiciones que sobre la materia se hayan dictado, si fueren contradictorias

con las normas aquí establecidas y se reconocen como legitimas las Resoluciones emitidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano con

fecha anterior, las cuales al ser favorables deberán registrarse tal como lo establece el inciso último del Art. 3 de esta Ordenanza.

Art. 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil ocho.

HECTOR ODIR RAMIREZ VELASQUEZ RUBEN DARIO VELASQUEZ RIVERA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

MIGUEL ANGEL ANDINO CRUZ ODYLIO URBINA

PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

SEBASTIAN ADOLFO ROMANO ELENILSON REYES VIERA

TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR

ELEUTERIO TURCIOS TURCIOS MANUEL ANTONIO PALACIOS

QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR

JOSE FIDEL CAMPOS VICTOR GUSTAVO UMANZOR VELASQUEZ

SEPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR

Lic. FELIPE EVELIO RAMIREZ MORENO

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F021539)

DECRETO No. 5.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Municipal N° 2 del 25 de marzo de dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 94, Tomo 363 de Mayo de 2004, se

emitió la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de La Unión.

II- Que en vista del desarrollo y crecimiento del Municipio con relación a la Construcción y funcionamiento del Puerto de La Unión y tomando

como base el Plan de Ordenamiento Territorial, es necesario crear herramientas legales para normar a las empresas que se pretendan instalar

y funcionar en nuestra jurisdicción.

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

III- Que de acuerdo a estudios técnicos realizados y para poder mejorar todos los servicios se hace necesario contar con mayores Ingresos para lo cual es necesario modifi car las Tasas ya que es importante ofrecer una mejor calidad de vida para nuestros habitantes.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y lo dispuesto en los Art. 3 numeral 5 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal 204 de Constitución de la Republica, y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

Art. 1 - Toda Empresa o Persona Jurídica y Persona Natural que pretenda instalarse dentro de nuestro municipio no podrá legalizarse ni autorizársele Solvencia Municipal, Licencia por Construcción, Autorización de Comercializar, Instalaciones Industriales y otros similares; cuando los arrendantes y arrendatarios no se encuentren solventes con esta municipalidad, cualquiera que fuese su actividad comercial industrial o tasas por servicios.

Art. 2 - Reformarse el Art. 3 Numeral 9º N° 9, 1, 2 de la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, de fecha 28 de marzo del año dos mil seis, Tomo 370, N° 61:

OTROS ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS MUNICIPALES,

Para efectos Comerciales m2 cuadrado al mes .......................................................................................................... $ 0.60

Art. 3 - Reformarse el Art. 3 Numeral 9-5 LICENCIAS, Previa Autorización de la Unidad de Registro y Control Tributario:

Numeral 9-5-35, Para Mantener Postes en Calles, Plazas, Parques, Sitios Públicos, Municipales, Caminos

Vecinales, Zona Semi Urbana y Zona Urbana dentro de la Jurisdicción destinados al tendido Eléctrico,

Telefónico y otros similares, cada uno al mes............................................................................................................ $ 1.00

Numeral N°. 9-5-55 Para Mantener Torres sostenedores de cables Eléctricos, Telefónicos y otros similares en la

Zona Rural, Semi Urbana, Sitios Públicos, Municipales y Terrenos Rurales, dentro de la jurisdicción pagarán: .... $ 6.00

En la Zona Urbana y Semi Urbana por cada una al mes............................................................................................ $ 12.00

Art. 4 - La Presente Ordenanza entrará en vigencias ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho.

FREDIS SALOMON HERNANDEZ

ALCALDE MUNICIPAL

Prof. MIGUEL ANGEL MARTINEZ Lic. LUIS ALBERTO REYES MAJANO

SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CRISTIAN RENE RAMOS MARTINEZ Profa. ANA FRANCISCA OSORTO

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

Lic. JOSE ORLANDO LOPEZ BAUTISTA JOSE ANGEL VEGA

CUARTO REGIDOR QUINTO REGIDOR

ARMANDO ANTONIO MERCADO REYES JOSE VICENTE MARTINEZ V.

SEXTO REGIDOR SEPTIMO REGIDOR

Lic. MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

OCTAVO REGIDOR

SUPLENTES

MARIO ANGEL MARCONI DIOMEDES CASTRO

PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

OSCAR ALFREDO PARADA BENITEZ HERNAN VILLATORO SANCHEZ

TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR

GILDA CRISTELA CANALES

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021503)

DECRETO No. 5 - 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme con lo establecido en el Art. 204, ordinal primero de la Constitución de la República, es facultad del Municipio en ejercicio

de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas y ordenanzas dentro de los límites que una ley general establezca.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y lo establecido en los artículos

3, numerales 1, 5, y Art. 30, numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN.

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Art. 1. Modifícase el Art. 6, donde se lee: Otras dependencias de apoyo necesarias para el Comité, se agrega: entre ellas la Gerencia de las Fies-

tas.

Art. 2. Se agrega al Art. 4, el inciso segundo que se lee: Al Gerente de las Fiestas y al Tesorero del Comité Central podrá asignárseles salario

mensual, conforme lo decidan los miembros del mismo, y el aval del Concejo.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, departamento de Usulután, al primer día del mes de agosto dos mil ocho.

Lic. ALBA GUADALUPE DEL CARMEN DUKE DE HIDALGO Ing. JOSE ANIBAL GUTIERREZ LAZO

ALCALDESA MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

Prof. RAUL ANTONIO MELARA HERRERA

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F021422)

DECRETO No. 8

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPAN,

CONSIDERANDO:

I-) Que por Decreto número 11, de fecha 15 de junio del año 2000; publicado en el Diario Ofi cial número 208, Tomo 349, del 7 de noviembre

del mismo año; el Concejo aprobó la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y

Electricidad e Instalación de Redes de Transmisión Aérea y Subterránea del Municipio de Ahuachapán;

II-) Que dicha Ordenanza en su artículo 15, numeral 4, establece el cobro de permiso para el uso mensual del espacio público, de canalización

subterránea. Por Metro Lineal ¢ 0.20 centavos

III-) Que el Decreto 11, también fue reformado por Decreto 4, contenido en Diario Ofi cial 109, Tomo 355 de fecha 14 de junio de 2002, que

establece en su Artículo 1, Numeral 9, literal c) Por cada antena o torre, por el espacio mensual el uso público ¢ 1,000.00 Colones.

IV-) Que actualmente las empresas que prestan servicios de comunicación telefónica, han sido objeto de robo del cable aéreo instalado en el

municipio;

V-) Que como un incentivo a las empresas de telefonía, para que sigan operando y prestando un servicio de calidad, en benefi cio de las persona

y negocios del Municipio;

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

VI-) Que de conformidad al Artículo 30 Numeral 21 del Código Municipal y lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, es facultad

del Concejo Municipal Crear, Modifi car o Suprimir Tasas y Contribuciones Especiales;

POR TANTO:

En uso de sus facultades enumeradas en el Artículo 204 Numeral 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículo 30 Numeral 4 del Código

Municipal y Artículo 150 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

Art. 1. Deróguese el numeral 4 del artículo 15, de la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicacio-

nes y Electricidad e Instalación de Redes de Transmisión Aérea y Subterránea del Municipio de Ahuachapán, contenida en Decreto 11, Diario Ofi cial

Número 208, Tomo 349, del 7 de noviembre de 2000.

Art. 2. Refórmase el Decreto Número 4 contenida en el Diario Ofi cial Número 109, Tomo 355 de fecha 14 de junio de 2002 que contiene la

Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y Electricidad e Instalaciones de Redes

de Transmisión Aérea y Subterránea del Municipio de Ahuachapán, de la manera siguiente:

Sustitúyase el literal c) del numeral 9 del Art. 15 en el Capítulo II así:

c) Por cada antena o torre, por uso de subsuelo, cada una al mes................................................................................. $ 600.00

Art. 3. La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Lic. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA EDUARDO CANIZALEZ VALENCIA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

Ing. OSCAR ARMANDO NIEVES OLIVARES MARCO TULIO CERNA JUAREZ

PRIMER REGIDOR TERCER REGIDOR

Licda. ANA GLADIS CONEJO DE LOPEZ Lic. GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ

CUARTA REGIDORA QUINTO REGIDOR

HECTOR OBDULIO TOBAR EMERITA GRANADOS DE RAMOS

SEXTO REGIDOR SEPTIMA REGIDORA

Lic. JULIO CESAR GANUZA GUDIEL FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ

OCTAVO REGIDOR NOVENO REGIDOR

HUGO ARMANDO AGUILAR AGNES MAUREY GARRIDO DE PEÑATE

DECIMO REGIDOR SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA

(Registro No. F021521)

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Cañada de el Caserío La Cañada, Cantón El Shiste del Municipio de

Metapán del Depto. De Santa Ana.

Capítulo I.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal La Cañada; que podrá abreviarse “ADESCOLACA” y que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío La Cañada del cantón Shiste del Municipio de Metapán en el Departamento de Santa Ana.

Capítulo II.

Fines de la Asociación.

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

Capítulo III.

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.

Art. 5. Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asocia-ción.

Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Capítulo IV.

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.

Capítulo V.

De la Asamblea General.

Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intérvalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con seis días de anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-les no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución.

Capítulo VI.

Procedimiento Especial Para La Remoción de Asociados y Directivos.

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Capítulo VII.

De la Junta Directiva.

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de un mil dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21. El Presidente(a) será el representante legal y adminis-trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario(a) de Información, será el órgano de comuni-cación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, elaborará y leerá en cada reunión las actas de las sesiones antes men-cionadas, extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico(a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28. El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29. Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Capítulo VIII.

Del Patrimonio de la Asociación.

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución

podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-

tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo

que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de

sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-

des socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por

la Directiva siempre y cuando no exceda de doscientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Capítulo IX.

Disolución de la Asociación.

Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la directiva de la Iglesia Católica,

el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados

los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Iglesia Católica.

Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

Capítulo X.

Disposiciones Generales.

Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Conce-jo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de activi-dades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberán ser aprobados en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número TRESCIENTOS SESENTA, del Acta número VEINTICUATRO de fecha TREINTA DE JUNIO, del Libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO SEIS:

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal les confi ere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Cañada (ADESCOLACA) del Caserío La Cañada Cantón El Shiste de esta jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán departamento de Santa Ana, compuestos de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Muni-cipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndoles a dicha asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN.

SR. JUAN UMAÑA SAMAYOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021409)

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Corazón de

Jesús de el Caserío Aldea El Zapote, Cantón Aldea El Zapote del

Municipio de Metapán del Depto. de Santa Ana.

Capítulo I.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

Corazón de Jesús; que podrá abreviarse “ADESCOCORJE” y que en

los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Aldea

El Zapote, Cantón Aldea El Zapote, del Municipio de Metapán en el

Departamento de Santa Ana.

Capítulo II

Fines de la Asociación

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

Capítulo III

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus

méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asocia-

ción.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Capítulo IV

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

estatutos.

Capítulo V

De la Asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum, pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces

al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más

tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a

solicitud de cinco miembros a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-

les no previstas en estos estatutos y que demande inmediata

solución.

Capítulo VI

Procedimiento Especial Para La Remoción de Asociados y Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos

previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación,

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva elec-

tos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si

no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13

de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Capítulo VII.

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cinco suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo

caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vi-

cepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,

Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-

ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Art. 21.- El Presidente (a) será el representante legal y adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) de Información, será el órgano de comu-

nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,

elaborará y leerá en cada reunión las actas de las sesiones antes men-

cionadas, extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación

y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero

(a) cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

Art.27.- El Síndico(a) tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá

nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A

falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente

autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la

Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por

dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de

velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución

de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

les fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

Capítulo VIII

Del Patrimonio de la Asociación

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será

de cincuenta centavos de dólar mensuales; la contribución

podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-

tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo

que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de

sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-

dades socioeconómico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por

la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Capítulo IX

Disolución de la Asociación

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de paga-

das las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la

Junta Directiva deberá poner a disposición de la Directiva de la Escuela

el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados

los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Escuela.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

Capítulo X

Disposiciones Generales

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan

de actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberán ser

aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fi n, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha

Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatuto,

luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de

Aprobación a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a la

página número TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, del Acta número

VEINTICINCO de fecha DOS DE JULIO, del Libro de Actas Muni-

cipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra el

acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO DIECISEIS:

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código

Municipal le confi ere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal CORAZON DE JESUS (ADESCOCORJE) del

Municipio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de

Metapán, departamento de Santa Ana, compuestos de 38 artículos y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del

País, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el

artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente este Concejo

Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndoles a

dicha asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.CERTIFIQUESE

Y COMUNIQUESE.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL OCHO. ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN.-

JUAN UMAÑA SAMAYOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021411)

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL

DE LA TERCERA EDAD.

CAPITULO I.

Naturaleza, Denominación, Domicilio y Plazo.

Denominación.

ARTÍCULO UNO.- Créase en el Municipio de Tecoluca, Departa-

mento de San Vicente, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se

denominará “Asociación Rural de la Tercera Edad” que puede abreviarse

ARTE, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, la que en

los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.

Domicilio.

ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación es el del muni-

cipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pero podrá establecer

ofi cinas en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio municipal.

Plazo.

ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo inde-

fi nido.

CAPITULO II.

Finalidad.

De los Fines y Principios.

ARTÍCULO CUATRO. Son fi nes y principios de la Asociación:

a) Procurar el desarrollo humano integral de las y los Asociados y

su grupo familiar, priorizando a las personas de la tercera edad;

mediante la ejecución de programas enfocados básicamente

en capacitación sobre ejes que promuevan su desarrollo: tales

como la formación en derechos y valores, el protagonismo de

la tercera edad, prevención de emergencias, liderazgo, entre

otros;

b) Promover y gestionar proyectos de protección del medio

ambiente a fi n de garantizar a las futuras generaciones una

mejor calidad del mismo;

c) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia entre las

y los miembros de la Asociación;

d) Resolución de confl ictos con ética, respeto y participación;

e) Cooperación para la búsqueda del bien común de la Asociación

y comunidad;

f) Promover una cultura de educación permanente.

CAPITULO III.

De los Miembros.

Requisitos para ser Miembro.

ARTÍCULO CINCO. Podrán ser miembros todas aquellas personas

naturales mayores de cincuenta años de edad. Las personas interesadas

en ingresar a la Asociación deberán dirigir solicitud a la Junta Directiva

de ésta, en la que expresará su nombre, edad, ofi cio o profesión, número

de documento de identidad personal y manifestará el motivo por el cual

desea pertenecer a la misma.

Del Registro de Miembros.

ARTÍCULO SEIS. La Asociación llevará un registro de los miem-

bros de la Asociación, en el cual habrá una sección correspondiente a

los asociados fundadores, activos y honorarios. Se anotará el nombre

completo del asociado, edad, residencia, número de documento de

identidad personal, la fecha de ingreso y otros datos que consideren

necesarios la Junta Directiva.

Clases de Miembros.

ARTÍCULO SIETE. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores, todas aquellas personas naturales

que asistieron a la constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos, aquellas personas naturales o jurídicas

que reúnan los requisitos defi nidos por estos estatutos, el reglamento

interno de la asociación y que sean aceptados como tales por la Junta

Directiva.

Serán Miembros Honorarios, todas las personas naturales y jurídicas

que por su labor y mérito en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General.

Derechos de los Miembros.

ARTÍCULO OCHO. Son Derechos de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva

y la Asamblea General de La Asociación;

b) Proponer y ser electo para el desempeño de cargos en los

Órganos de la Asociación;

c) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asamblea

General Extraordinaria para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y

d) Los demás que les señalen estos estatutos y el reglamento

interno de La Asociación.

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Deberes de los Miembros.

ARTÍCULO NUEVE. Son Deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cumplir con los cargos y funciones que le encomiende la

Asamblea General y la Junta Directiva;

c) Promover el cumplimiento los estatutos, valores, fi nes y

principios de la Asociación;

d) Los demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno

de la Asociación.

De la pérdida de la calidad de Miembro.

ARTÍCULO DIEZ. La calidad de Miembro se perderá por renuncia

expresa o tácita a la misma, muerte del miembro, expulsión de éste o de

conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VIII de los presentes estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o de

forma verbal a la Junta Directiva; será tácito cuando el asociado deje de

cumplir con sus obligaciones por un período no menor a los seis meses,

sin expresión de causa o motivo.

CAPITULO IV.

Del Gobierno.

De los Órganos de la Asociación.

ARTÍCULO ONCE. El Gobierno de la asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) Comités que designe la Asamblea General y Junta Directi-

va.

CAPITULO V.

De la Asamblea General.

De la Asamblea general.

ARTÍCULO DOCE. La Asamblea General debidamente convocada

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Activos y Fundadores.

De las sanciones y el quórum.

ARTÍCULO TRECE. La Asamblea General sesionará válidamente

con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros, en primera con-

vocatoria, en segunda convocatoria, siete días después, con los Miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor

número de asistentes, los que serán las tres cuartas partes del total de

miembros de la Asociación. las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría simple de votos, excepto que los estatutos señalen

otra proporción. las sesiones de carácter ordinario serán cada seis meses

y las Extraordinarias cuando los miembros lo soliciten.

De la representación.

ARTÍCULO CATORCE. Todo miembro que no pudiera asistir a

las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por mo-

tivos justifi cados, podrá hacerse representar y votar a través de otro de

los miembros, mediante escrito de autorización al efecto. El límite de

representación es de un miembro. El miembro deberá estar debidamente

informado de los acontecimientos de la Asociación.

De las atribuciones de la Asamblea General.

ARTÍCULO QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea Gene-

ral:

a) Elegir, sustituir y destituir a los Miembros de la Junta Direc-

tiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación,

así como su reglamento interno;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Declarar como Miembros Honorarios a las personas que lo

ameriten;

f) Autorizar la compra, venta y enajenación de los bienes de

la Asociación, delimitando los casos y montos en que esta

atribución pueda ser desarrollada por la Junta Directiva o los

miembros de esta última;

g) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispuesto

en el Capítulo X de los presentes estatutos;

h) Crear comisiones y comités cuando lo considere necesario;

e

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

De la Junta Directiva.

Conformación.

ARTÍCULO DIECISEIS. La Dirección y Administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la que será integrada

por nueve miembros, electos por la Asamblea General de entre todos sus

miembros que no estén inhabilitados para ser propuestos a cualquiera de

los cargos, por votación nominal, pública y mayoría simple. Los cargos

serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero,

Síndico y tres vocales.

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Requisitos y forma de elección.

ARTÍCULO DIECISIETE. La Junta Directiva de la Asociación será

electa para un período de dos años, podrá hacerse en cualquier tipo de

sesión de Asamblea General, siempre que este punto conste como parte

de la agenda que se señale en la convocatoria; cualquier miembro puede

ser reelecto sólo para un período más. Para el sólo caso del Presidente

de la Junta Directiva se requiere, además de su calidad de Miembro, ser

mayor de cincuenta y cinco años de edad, saber leer y escribir.

Sesiones.

ARTÍCULO DIECIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Quórum.

ARTÍCULO DIECINUEVE. El Quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar válidamente será mayoría simple de sus

miembros, en primera convocatoria, en segunda convocatoria nunca con

menos de tres miembros, pero sus acuerdos son obligatorios para toda la

Junta Directiva. Las decisiones deben ser por mayoría simple, pero en el

caso de sesionar con el mínimo posible deberán ser por unanimidad.

Atribuciones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTE. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes

de la Asociación;

b) Elaborar los proyectos de estatutos y reglamento interno o

en su caso los proyectos de modifi cación a los mismos;

c) Autorizar la celebración de los actos o contratos necesarios

para el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asocia-

ción;

d) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Presupuesto

Anual de la Asociación;

f) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

g) Elegir o remover la fi rma auditora de La Asociación, seña-

lándole los emolumentos;

h) Hacer cumplir las sanciones por las infracciones leves o

graves cometidas por los miembros;

i) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o

comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

j) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General;

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros, y proponerlos a la Asamblea General;

l) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

m) Resolver sobre los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General; y

n) Presentar al Concejo Municipal, dentro de los primeros quince

días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros

de la Asociación. De igual forma, deberá presentar al citado

Concejo la nómina de miembros de la Junta Directiva dentro de

los primeros cinco días después de su elección; además deberá

presentar todo dato o información que sea necesario.

Atribuciones del Presidente.

ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a La Asociación;

b) Previa autorización de la Asamblea General o la Junta Direc-

tiva, según sea el caso, contraer toda clase de obligaciones

y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados;

incluyéndose poderes judiciales y administrativos en los

casos que fueren necesarios;

c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral;

d) Convocar a sesiones de Asamblea General y velar por el cum-

plimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos

y en el reglamento interno, así como los acuerdos de la Junta

Directiva y la Asamblea General;

e) Autorizar la celebración de los actos y contratos necesarios

para el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asocia-

ción;

f) Autorizar junto con el secretario y Tesorero los egresos de los

fondos de la Asociación; y dar el visto bueno a todo documento

de pago;

g) Dar posesión de sus cargos a los miembros de los comités y

comisiones que se formen; y

h) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

Atribuciones del Vice Presidente.

ARTÍCULO VEINTIDOS. Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o hasta elección

de la persona que lo sustituirá;

b) Colaborar con las actividades de la Junta Directiva;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General, la Junta Directiva, los presentes

estatutos y el reglamento interno; y

d) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Atribuciones del secretario.

ARTÍCULO VEINTITRES. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva

y Asamblea General;

b) Llevar el archivo de documentos y Registro de Miembros;

c) Extender las Certifi caciones, constancias y/o credenciales

que fueren solicitadas a La Asociación;

d) Elaborar y enviar las convocatorias a sesiones;

e) Autorizar, junto con el Presidente y Tesorero, los egresos de

fondos;

f) Ser el órgano de comunicación de La Asociación; y

g) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

Atribuciones del Pro Secretario.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son atribuciones del Pro Secreta-

rio: Sustituir al secretario en sus funciones en caso de ausencia o hasta

elección de la persona que lo sustituirá.

Atribuciones del Tesorero.

ARTÍCULO VEINTICINCO. Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar los ingresos y egresos, así como los registros

contables de la Asociación;

b) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos

de la Asociación;

c) Inventariar y mantener actualizado el patrimonio de la Aso-

ciación;

d) Rendir informe a la Junta Directiva de sus actividades;

e) Junto al Presidente y Secretario, autorizar los egresos de

fondos; y

f) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

Atribuciones del Pro Tesorero.

ARTÍCULO VEINTISEIS. Son atribuciones del Pro tesorero: Sus-

tituir al tesorero en sus funciones en caso de ausencia o hasta elección

de la persona que lo sustituirá.

Atribuciones del Síndico.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

los litigios que ésta deba enfrentar por razón del cumplimiento

de sus fi nes;

b) Velar y procurar por la legalidad de las actuaciones de la

Asociación, en el desarrollo de las diferentes actividades;

c) Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, el reglamento

interno, los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y

Junta Directiva; y

d) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

Atribuciones de los Vocales.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar de forma directa en el desarrollo de las diferentes

actividades de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento; y

c) Cualquier otra que por disposición de la Asamblea General

o la Junta Directiva deba asumir.

Responsabilidad y Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los Miembros de la Junta Directiva

responderán y rendirán cuentas ante la Asociación por las acciones que

ejerzan; en los casos en que sus actuaciones no sean concordantes con

los fi nes de la Asociación y se realicen en contravención a la ley y a los

presentes estatutos, la responsabilidad por los daños que se causen será

personal de los miembros involucrados en tales actuaciones, en la forma

que la ley establezca.

CAPITULO VII.

Del Patrimonio.

Conformación del Patrimonio.

ARTÍCULO TREINTA. El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por:

a) Cuotas pagadas por sus Miembros;

b) Bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y

las rentas de los mismos, así como los precios resultantes de

la enajenación de éstos cuando la enajenación fuese un hecho

necesario;

c) Donaciones, herencias, legados y cualquiera otra contribución

de personas naturales o jurídicas, nacionales o internaciona-

les.

Carácter no lucrativo.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. La naturaleza de la Asociación

determina su carácter no lucrativo. Tal carácter signifi ca que su patrimo-

nio pertenece a la Asociación, en benefi cio de todos sus miembros sin

distinción, en el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asociación

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

y nunca producirán dividendos o utilidades a favor de miembro alguno.

Dentro de los fi nes y funciones de la Asociación, ésta podrá realizar

todos los actos patrimoniales que sean lícitos.

Administración patrimonial.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. El patrimonio será administrado por

la Junta Directiva en apego a la ley, los presentes estatutos, los acuerdos

y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

Régimen Disciplinario.

Faltas leves.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Serán faltas leves las siguien-

tes:

a) Inasistencia injustifi cada a sesiones con un máximo de tres

sesiones;

b) Incumplimiento de las tareas o comisiones encomendadas por

la Junta Directiva, cuando sean de ordinaria importancia; y

c) Manifi esta mala conducta o irrespeto a los demás miembros

de la Asociación o usuarios de los servicios de ésta.

Faltas graves.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Serán faltas graves las si-

guientes:

a) Inasistencia injustifi cada por cuarta vez a sesiones;

b) Incumplimiento de las tareas o comisiones encomendadas

por la Asamblea General;

c) Incumplimiento de comisiones o tareas encomendadas por la

Junta Directiva cuando sean de extraordinaria importancia;

d) Promover actos de cualquier naturaleza contrarios a la ley,

los fi nes, estatutos y reglamento interno de la Asociación;

e) Abuso en el manejo patrimonial de la Asociación;

f) Incumplimiento de las funciones de Miembro de la Junta

Directiva de la Asociación; y

g) La reincidencia en falta leve.

Causales de expulsión.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Son causales de expulsión las

siguientes:

a) Utilizar la Asociación para obtención de benefi cios propios

o para terceros, al margen de los fi nes y funciones de ésta;

b) Malversar fondos de la Asociación;

c) Comisión reiterada de cualquiera de las causales constitutivas

de falta grave; y

d) Cualquiera otra que a juicio de la Asamblea General merezca

la sanción.

De las sanciones y su procedimiento.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Si uno de los asociados cometiere

falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si

reincidiere en la falta la amonestación será escrita e irá acompañada

por multa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la

Asociación o bien con suspensión temporal. En los casos de faltas graves,

la Junta Directiva amonestará por escrito al asociado y le impondrá una

multa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la

Asociación. La reincidencia en falta grave produce suspensión defi nitiva

del asociado, pero admite apelación ante la Asamblea General dentro de

los cinco días siguientes a la notifi cación de la suspensión. La comisión

de cualquiera de las faltas graves produce inhabilidad para ser electo

como miembro de la Junta Directiva, la inhabilidad tendrá un tiempo

máximo de duración de un año a partir del día en que se dictaminó haber

cometido la falta. En el caso de ser cometida por miembros de la Junta

Directiva los inhabilita para ser reelectos.

De la suspensión y destitución de los miembros de la Junta Direc-

tiva.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: Cualquiera de los miembros

de la Junta Directiva podrá ser amonestado, suspendido o destituido

según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos

precedentes. De la sanción conocerá la Asamblea General en sesión

extraordinaria que podrá ser convocada, además de la forma normal

a petición de dos miembros de la Asociación. De éste y de los demás

procedimientos para imponer sanciones se dará audiencia al miembro que

se le imputa la comisión de la falta para que manifi este su defensa. En el

caso del Directivo que deba ser destituido, con excepción del presidente

cuya vacante será suplida por el Vice Presidente, las vacantes restantes

serán suplidas por los vocales en su orden.

Procedimiento para la expulsión de asociados.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. La Junta Directiva ante cualquier

conocimiento fundado de que un asociado ha incurrido en causal de

expulsión, lo hará saber al infractor para que manifi este su defensa, con

señalamiento o presentación de todas las pruebas que considere necesa-

rias, nombrará una comisión que investigue los hechos alegados, la cual

deberá presentar un informe a Asamblea General que será convocada al

efecto en un lapso no menor de cinco días ni mayor de quince días, la

cual resolverá lo que sea pertinente.

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CAPITULO IX.

De la Modifi cación de los Estatutos.

Quórum.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. La Asamblea General podrá

acordar la modifi cación de los presentes estatutos, con un quórum de

las dos terceras partes de los miembros de la Asociación y una votación

a favor de la modifi cación de dos terceras partes del quórum.

Del Procedimiento.

ARTICULO CUARENTA. A iniciativa de la Junta Directiva o de

cualquier miembro de la Asociación se podrán modifi car los presentes

estatutos, pero en todo caso para someter a la Asamblea General la

iniciativa de modifi cación debe haber acuerdo de Junta Directiva, la que

además deberá presentar a la Asamblea el proyecto ya elaborado que

debe incluir la adecuación del resto de artículos que resulten afectados

por la modifi cación que se plantea.

CAPITULO X.

De la Disolución y Liquidación.

Quórum para la disolución.

ARTICULO CUARENTA Y UNO. No podrá disolverse la Asocia-

ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General extraordinaria convocada y con los votos favorables a la diso-

lución que representen las tres cuartas partes del total de miembros de

la Asociación.

Del Procedimiento y destino de los bienes.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. En caso de disolución, la liqui-

dación se realizará en arreglo a lo que dispone la ley: se nombrará una

comisión liquidadora conformada por tres miembros de la última Junta

Directiva y tres miembros elegidos de entre la Asamblea, el plazo de

liquidación no podrá exceder de seis meses a partir de la juramentación

de dicha comisión. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los

compromisos de la Asociación se donarán a cualquier entidad benéfi ca

o cultural que designe la Asamblea General.

CAPITULO XI.

Disposiciones Generales.

De los Libros.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. La Junta Directiva se encargará

de llevar los siguientes libros:

a) De Registro de miembros;

b) De Actas de Asamblea General;

c) De Actas de Junta Directiva; y

d) De Registros contables, en correspondencia a la complejidad

y volumen de las operaciones que se realicen.

Del Reglamento.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá

en el reglamento interno que deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Régimen legal.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. La Asociación se regirá por

los presentes estatutos, su reglamento interno, la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplica-

bles.

Vigencia.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Los presentes estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA,

CERTIFICA. Que en el Acta No. 06 del día 6 de Marzo de 2008, del

libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el

presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO VEINTITRES.-Vistos los Estatutos de

la Asociación Rural de la Tercera Edad del Municipio de Tecoluca;

departamento de San Vicente, que consta de Cuarenta y seis Artículos

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de

la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de Aso-

ciaciones Comunales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca y de

conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal

vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobar los CUARENTA Y SEIS

artículos que conforman los Estatutos de la ASOCIACION RURAL DE

LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPAR-

TAMENTO DE SAN VICENTE, y le confi ere el carácter de personería

jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del

día seis de marzo de dos mil ocho.- COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO y para los usos legales correspondientes dado en la Alcaldía

Municipal de Tecoluca, a los veinticinco días del mes de marzo de dos

mil ocho.

SIMON ANTONIO AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021386)

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte del señor SAMUEL ADALBERTO SALAZAR MORALES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA REINA CASTANEDA MORALES, fallecida en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día trece de Mayo del año dos mil cuatro, en calidad de hijo de la causante, por medio de su Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES; confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas quince minutos del día doce de Agosto del año dos mil ocho. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 814-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y trece minutos del día catorce de julio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Heren-cia Intestada que a su defunción dejó el señor ALCIDES FRANCISCO IRAHETA conocido por ALCIDES FRANCISCO IRAHETA MOLINA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista, Soltero, fallecido en San Salvador, el día ocho de agosto de dos mil cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA DE LA PAZ ORTIZ HERNANDEZ, mayor de edad, Soltera, de ofi cios Domésticos, y de los menores: KIMBERLY LISBETH IRAHETA ORTIZ, de cinco años de edad y JERSON ALCIDES IRAHETA ORTIZ, de once años de edad, Estudiante; todos de este domicilio; en calidad de Conviviente Sobreviviente e hijos del Causante respectivamente, y del menor JOSE JHONATAN CASTILLO ORTIZ, de dieciséis años de edad, Estudiante, de este domicilio; en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TERESA MOLINA JIMENEZ conocida por MARIA TERESA MOLINA, en calidad de Madre del Causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: KIMBERLY LISBETH IRAHETA ORTIZ, JER-

SON ALCIDES IRAHETA ORTIZ, y JOSE JHONATAN CASTILLO ORTIZ, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA DE LA PAZ ORTIZ HERNANDEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y diecisiete minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 815-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RAFAEL ANTONIO ALVARADO, a solicitar TITULO DE PROPIE-DAD, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve ocho seis uno seis tres-uno; de un Inmueble Rústico, situada en el Cantón Soledad Las Flores, jurisdicción de San Miguel Tepezontes, parcela cuatrocientos ochenta y seis, del Departamento de La Paz, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Con solares de propiedad de los señores William Esteban García Inglés y Raúl Santos Espinoza, ambos con carretera de por medio, en ciento treinta metros; AL ORIENTE: setenta y dos me-tros cuarenta Centímetros, linda con solar de Luis Francisco Meléndez Martínez; AL SUR: Con solar de Nicolás Arnoldo Escobar, en ciento dos metros, AL PONIENTE: Linda con solar de Leticia del Carmen Bonilla de Cubías, en ochenta y cuatro metros; sus líneas son rectas.- Tiene una extensión superfi cial catastral de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS.-Dicho Inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES, no tiene nombre especial. no está en pro indivisión con ninguna otra persona, no es dominante y carece de todo gravamen.- Dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera al señor JOSE LUIS MELENDEZ SANTOS, quien es ya fallecido, según comprueba con certifi cación de partida de defunción que presenta de dicho señor, el inmueble fue adquirido el día 12 de febrero de mil novecientos noventa y seis, fecha misma desde que posee el inmueble, compra que hizo mediante instrumento que no es registrable por carecer de antecedente escrito. La posesión ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y exclusiva cuidando su cerco, cultivándolo y haciendo actos de dueño hasta la fecha del día de ahora.

Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Miguel Tepezontes, Depar-tamento de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EVA PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 816-1

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER, Que por sentencia defi nitiva pronunciada en este Juzgado a las doce horas treinta y tres minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora IRMA GLORIA CHAMUL CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CHAMUL ARÉVALO, quien fue de noventa y dos años de edad, zapatero y de este domicilio, quien falleció el día doce de enero de dos mil dos, en el Hospital Cader de esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio.-

La aceptante, es hija del de cujus; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión se presente a deducirlo dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día veinte de junio de dos mil ocho.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 786-2

TÍTULO SUPLETORIOS

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Herber Ernesto Montoya Salazar, en concepto de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, y en nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, promoviendo diligencias sumarias, en las cuales solicita a favor de su representado, título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón San Isidro, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, compuesto de SIETE ÁREAS VEINTIOCHO CENTIÁREAS, que mide y linda: NORTE, veintisiete metros, con Julia Rosales, hoy de Adela Candelarios de Canales; ORIENTE, veinticinco metros, con terreno de Salvador Candelarios, hoy de Adela Candelarios de Canales; SUR, veintiocho metros, linda con Juan Antonio Panaros, hoy Adela Candelarios de Canales; y PONIENTE, veintisiete metros, linda con Julia Rosales de Candelario. Dice el solicitante que su representado adquirió dicho terreno por donación que le hiciera el Municipio de Santa María Ostuma.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de junio de dos mil ocho. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 787-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos

del día veintidós de Julio del dos mil ocho, se han tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA

DE AYALA, conocida por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA

SALGADO, y por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA, quien

falleció a las cuatro horas cincuenta y siete minutos del día dos de

Marzo del dos mil ocho, en la Ciudad de Moncagua, Departamento

de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la

menor FÁTIMA MARÍA AYALA SALAMANCA, en calidad de hija y

CARLOS ULISES AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como

cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores

JOSÉ ARNOLDO SALAMANCA PORTILLO, VALERIANA DE LA

PAZ SALGADO DE SALAMANCA, ARNOLDO ANTONIO AYALA

SALAMANCA, y PATRICIA LORENA AYALA SALAMANCA, en

calidad de hijos de la causante y se les han conferido a los aceptantes en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.- Debiendo ejercerla la menor FÁTIMA MARÍA

AYALA SALAMANCA, por medio de su representante legal su Padre

señor CARLOS ULISES AYALA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y veintidós minutos del día veintidós de Julio del dos mil

ocho.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 776-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-

liar del Procurador General de la República, y en representación de la

señora CANDELARIA CORNEJO SEGOVIA, de cuarenta y un años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero cero trescientos ochenta y dos mil novecientos

treinta y uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia

Milagro de La Paz, Avenida Las Torres, jurisdicción, Distrito y Depar-

tamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: trece metros treinta centímetros, colinda con

propiedad del señor Jorge Luis Segovia, pared de ladrillo propiedad de

la solicitante; AL ORIENTE: veinte metros setenta centímetros, colinda

con propiedad de la señora Juana Francisca Membreño, cerco de alambre

propiedad de la solicitante; AL SUR: trece metros treinta centímetros,

colinda con propiedad de la señora Berta Licia Lovo, pared de ladrillo

propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veinte metros setenta

centímetros, colinda con propiedad de la señora Ana Cristina Guevara

Sánchez, pared de ladrillo propiedad de la solicitante.- En el inmueble

antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás

servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie,

y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante

compraventa verbal en el año de mil novecientos ochenta y tres, que le

hizo a la señora MARÍA SALVADORA SEGOVIA DE MARQUEZ,

quien es mayor de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio.

Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la

poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinticinco años y

sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandes-

tinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días del

mes de julio del año dos mil ocho.- JOSÉ WILFREDO SALGADO

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 777-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se han declarado herederos

expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Testamentaria

que a su defunción dejó la señora ROSA ANGELICA PORTILLO cono-

cida por ANGELICA PORTILLO y por ROSA ANGELICA PORTILLO

DE CAMPOS, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta minutos

del día diez de agosto del dos mil dos, en la Colonia Ciudad Jardín, de

la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los

señores MIGUEL ANTONIO CAMPOS PORTILLO, MAURICIO EN-

RIQUE CAMPOS PORTILLO, SALVADOR EDMUNDO PORTILLO

CAMPOS, conocido por SALVADOR EDMUNDO CAMPOS PORTI-

LLO, y por SALADOR EDMUNDO CAMPOS PORTILLO, BLANCA

CECILIA CAMPOS PORTILLO, ANA LUZ CAMPOS conocida por

ANA LUZ CAMPOS PORTILLO, en calidad de Herederos Testamenta-

rios del causante y se les han conferido a los herederos declarados, en el

carácter antes indicado, la Administración y Representación Defi nitivas

de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y dieciséis minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.-

Enmendado-PORTILLO-Vale.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO

viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA

MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C023237

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas treinta minutos del día seis de mayo del corriente año,

se han declarado herederas, con Benefi cio de Inventario, de la Heren-

cia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL

ARMANDO CASTRO, ocurrida el día veintinueve de marzo de mil

novecientos cincuenta y siete, en el Barrio El Centro, de la ciudad de La

Libertad, lugar de su último domicilio, a las señoras BLANCA DORA

CASTRO DE GARCIA y CARMEN JUDIT CASTRO DE PEÑA, en

sus calidades de hijas del causante; y se ha conferido a las herederas

declaradas, únicamente la Representación Defi nitivas de la Sucesión,

no así la Administración, en razón de existir otra heredera que aún no

ha sido declarada como tal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas catorce minutos del día quince de mayo de dos mil ocho.- LIC.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F021385

DAGOBERTO GUIZAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y de Soyapango, con ofi cina en Colonia Amatepec Primera

Etapa, Pasaje siete, casa número veintinueve, de la ciudad de Soyapango,

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diez horas del día doce de agosto de dos mil ocho, se han decla-

rado Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el Causante ALEJANDRO ANTONIO

AGUILAR ALVARADO, a la señora FLOR DE MARIA GUTIERREZ

AGUILAR y al señor DANIEL ANTONIO GUTIERREZ AGUILAR,

en concepto de hija e hijo del referido causante, ocurrida el día ocho

de mayo de dos mil siete, en el Municipio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, su último domicilio; confi riéndoseles la Administración y

Representación Defi nitivas de la Sucesión mencionada.

Soyapango, quince de agosto de dos mil ocho.

DAGOBERTO GUIZAR GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021391

ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, Notario, con ofi cina en Urba-

nización Buenos Aires I, Avenida San Carlos número ciento doce, en

esta ciudad.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

seguidas por DAVID ESAU CALEROS ZALASAR, ante los ofi cios de

la Infrascrita Notario, por resolución dictada a las catorce horas del día

trece de agosto de dos mil ocho, se ha declarado heredero intestado,

con Benefi cio de Inventario del señor JOSÉ EDUARDO CALEROS

SALAZAR, fue conocido por JOSÉ EDUARDO SALAZAR y por JOSÉ

EDUARDO CALERO SALAZAR, quien falleció el día veintiséis de

septiembre de dos mil siete, en el Hospital General del Seguro Social,

de esta ciudad, siendo su último domicilio, en su carácter de hermano

sobreviviente del causante; confi riéndosele al heredero declarado, la

Representación y Administración Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de agosto de dos mil ocho.

ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021396

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

JOSE MAURICIO CARRILLO SALCEDO, Notario de este domicilio,

con Ofi cina Notarial situada en Colonia y Calle La Campiña número dos,

casa número veintiuno de esta ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario

en esta ciudad, a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil

siete, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con Benefi cio

de Inventario, a las señoras FRANCISCA AGUILUZ PORTILLO hoy

FRANCISCA AGUILUZ DE ALFARO y ROSA GRICELDA AGUILUZ

PORTILLO hoy ROSA GRICELDA AGUILUZ DE RIVERA, de la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SERAFIN POR-

TILLO CRUZ conocido por SERAFIN PORTILLO, quien falleció el

día uno de marzo de dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último domicilio,

Colonia Tierra Virgen, Calle Principal, del Municipio de San Martín,

Departamento de San Salvador, en concepto de hijas sobrevivientes del

causante, en consecuencia se les ha concedido a las Herederas mencio-

nadas, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario JOSE MAURICIO CARRI-

LLO SALCEDO, en San Salvador, día quince de noviembre de dos mil

siete.

JOSE MAURICIO CARRILLO SALCEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F021398

SALVADOR GUIDOS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador,

con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número dos-Bis, Barrio El

Carmen, Zacatecoluca.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciséis horas del día siete de agosto de dos mil ocho, se ha declarado

a las señoras ANTONIA HENRIQUEZ y ANA MIRIAN HENRIQUEZ,

en su concepto de hijas de la causante, Herederas Defi nitivas con Benefi -

cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el

día siete de junio de dos mil siete, dejara la señora TERESA DE JEUS

HENRIQUEZ, habiéndoseles concedido la representación y Adminis-

tración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Zacatecoluca, el día ocho de agosto de dos mil ocho.

SALVADOR GUIDOS,

NOTARIO.

1 v. No. F021406

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA DE HERNANDEZ, Notario, del

domicilio de la ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Sexta Calle Po-

niente y Avenida Guandique, Número Veintiuno, de dicha ciudad. AL

PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a

las diez horas del día dos de agosto del presente año, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

a la señora JULIANA MORALES DE ORELLANA, conocida por

JULIANA MORALES y por JULIA ANA MORALES VELASQUEZ,

representada en estas diligencias por su Apoderado Licenciado José

Hernán Reyes Zelaya, en concepto de esposa sobreviviente del señor

CAYETANO ORELLANA, quien fue de sesenta y siete años de edad,

casado, Agricultor, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de Teódula Orellana, fallecida, de padre

ignorado; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día vein-

ticinco de marzo del presente, en el Cantón Zamorán, de la Jurisdicción

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a causa de Insufi ciencia Renal,

sin asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de Usulután, a las doce horas del día dos de

agosto de dos mil ocho.

LIC. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA DE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021407

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

AVELINO MIRANDA ORELLANA conocido por LINO MIRANDA

ORELLANA y por LINO MIRANDA, quien fue de sesenta años de

edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día veintisiete de diciembre del

dos mil siete, en Tecoluca, Departamento de San Vicente, en este Distrito

Judicial, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ANTONIA

RIVERA ahora DE ALFEEREZ, en concepto de hija del causante.

PConfi éresele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del

mes de julio del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F021447

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día doce de agosto del año dos mil ocho, se ha DECLARADO HE-

REDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a

los señores EDWIN ROBERTO MONTANO MARTINEZ y MARCOS

ANTONIO MONTANO MARTINEZ, de los bienes que a su defun-

ción dejó el causante señor GILBERTO MARTINEZ o GILBERTO

MARTINEZ DELGADO, quien fue de cincuenta y tres años de edad,

jornalero, fallecido a las veintidós horas quince minutos del día treinta de

marzo del año dos mil ocho, en el Cantón San Emigdio, Jurisdicción de

Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados, la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

quince minutos del día doce de agosto del año dos mil ocho.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021469

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se

ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO en los bienes dejados al fallecer por el señor AQUILINO

CABRERA GONZALEZ, el día dos de diciembre de mil novecientos

noventa y siete, en el Cantón La Concordia, de esta Jurisdicción, lugar

de su último domicilio, al señor JOSE AQUILINO GOMEZ CABRERA,

en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once

días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. LOURDES ESTE-

LLA CASTAÑEDA, SRIA. INTERINA.

1 v. No. F021474

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal,

a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil

ocho, se ha declarado heredera defi nitiva con Benefi cio de Inventario

a la señora MARTA LILIAN ALVAREZ viuda DE HENRIQUEZ, de

la Herencia Intestada que dejó el causante RUBIDIO ARISTIDES

HENRIQUEZ conocido por ARISTIDES HENRIQUEZ CALDERON

y ARISTIDES HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quien falleció en el Cantón

Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, el día treinta de julio del año

dos mil seis; en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.

Confi éresele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas treinta y cuatro minutos del día treinta de julio de dos mil ocho.- DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F021485

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor NAPOLEÓN LÓPEZ SOLÓRZANO, quien

fue de setenta y seis años de edad, casado, agricultor, hijo de Leonardo

López y Rafaela Solórzano, originario de Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, falleció el día veintiocho de Junio de mil novecientos

noventa y ocho, teniendo como último domicilio el municipio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, al señor JOSE FRANCISCO

LÓPEZ GRIJALBA o JOSE FRANCISCO LÓPEZ GRIJALVA, en ca-

rácter de hijo del causante, y cesionario del derecho hereditario que le

correspondía a Carlota Grijalba viuda de López, Napoleón López Gri-

jalba, María Elisa Grijalva de Aguilar, Leonardo López Grijalva y Marta

Ruth López de Aguilar, la primera cónyuge del causante y los restantes

como hijos del causante. Confi érese al aceptante la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cuatro días de Julio del dos mil ocho.

DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F021507

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas diecisiete minutos

de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, a los señores JOSE LUIS MÉNDEZ y MIGUEL ÁNGEL

CANO MÉNDEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la

causante JOAQUINA MÉNDEZ, quien a su defunción fue de setenta y

tres años de edad, doméstica, soltera, falleció en el Hospital San Juan de

Dios de esta ciudad, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de

mayo del dos mil siete, siendo el Cantón Comecayo de esta Jurisdicción,

el lugar de su último domicilio.

Los herederos declarados son hijos de la de cujus; y en ese ca-

rácter se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veinte minutos del día siete de julio de dos mil

ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021514

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a la señora GILMA ALICIA NOLASCO DE JOYA Y A LOS MENORES GERSON ANTONIO, MARÍA ANGÉLICA Y MANUEL ALEJANDRO, todos de apellidos JOYA NOLASCO, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los tres últimos como hijos del mismo causante representados legalmente por su madre señora NOLASCO DE JOYA, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: MANUEL ANTONIO JOYA ARÉVALO DUBÓN: al fallecer el día doce de agosto de dos mil siete, en el Cantón El Jute, Kilómetro Ciento Cuarenta y cuatro, San Miguel, habiendo sido su último domicilio esta ciudad de Usulután.-Confi riéndole a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021518

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día de hoy, se ha declarado Herederas Defi nitivas con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la Señora CATALINA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, conocida por CATALINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y por CATA-LINA GONZÁLEZ, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis, en Calle a la estación de Occidente, casa cincuenta y ocho de la ciudad de Apopa, Departa-mento de San Salvador, siendo Quelepa el lugar de su último domicilio; de parte de las Señoras EDITH MABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de cincuenta y seis años de edad, empleada, del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro dos tres nueve cero cero nueve guión tres; HILDA DE LA PAZ GONZÁLEZ DE MORENO, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Sal-vador, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco cuatro dos uno seis siete guión cinco; GENARA IMELDA GONZÁLEZ DE HENRIQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero uno dos siete cero tres seis dos guión dos; en concepto de hijas de la causante.

Confi érese a las aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.- Enmendado-Testamentaria-HENRIQUEZ.- Vale.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021523

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLEN, Notario y del domici-lio de Sonsonate, con despacho jurídico en la segunda Avenida Norte, Barrio Dolores, número cinco, media cuadra al Sur de la Delegación de la Policía Nacional Civil, Izalco, departamento de Sonsonate.- Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil ocho, pronunciada en las Diligencias seguidas ante sus ofi cios notariales, de conformidad a lo establecido en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado herede-ros defi nitivos de los bienes dejados a su fallecimiento por el causante JUAN ANTONIO CORADO, conocido por JUAN ANTONIO CORA-DO SIGÜENZA, quien falleció el día doce de marzo del presente año, a la edad de sesenta y nueve años, en el Hospital “Saldaña”, Planes de Renderos del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo Nahulingo, departamento de Sonsonate, su último domicilio, a los señores JUAN ANTONIO TORRES CORADO, JOSE ENRIQUE TORRES CORADO, SILVIA NOHEMY TORRES CORADO, MARIA ELSA TORRES CORADO, y VILMA ESTELA TORRES CORADO, en su carácter de hijos y herederos ab intestato del mencionado de cujus, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Izalco, a los doce días de agosto de dos mil ocho.

LICDA. CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN,

NOTARIO.

1 v. No. F021533

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

AVISA: Que por resolución de las once horas quince minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho. Han sido declarados here-deros testamentarios de la herencia dejada por la señora GILBERTA AGUILAR, o GILBERTA AGUILAR VIUDA DE CRUZ, fallecida el día veinticuatro de enero del año dos mil siete, en el Cantón Anal Abajo de la jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, a los señores: SANTOS CORNELIO CRUZ AGUILAR, TOMAS AQUINO CRUZ AGUILAR y MARIA SANTOS CRUZ DE NAJERA, en concepto de herederos testamentarios de la causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día uno de agosto del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F021542

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUCHITOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas y diez minutos de esta misma fecha, del presente mes y

del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con

benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara

la señora CONCEPCIÓN ORELLANA, o CONCEPCIÓN ORELLANA

MAZARIEGO, o por CONCEPCIÓN ORELLANA DE LÓPEZ, quien

falleció a las nueve horas del día veintiséis de Septiembre del dos mil

siete, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, siendo su últi-

mo domicilio Cantón Animas de la Jurisdicción de San José Guayabal;

al señor LUIS ALONSO LÓPEZ MARROQUIN: quien actúa en su

carácter personal y en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicha

causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-

presentación Defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas y quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil ocho.

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

1 v. No. F021550

Licenciado FREDY ARMANDO RODRÍGUEZ TOBAR, Notario, del

domicilio Ahuachapán, con ofi cina establecida en Cuarta Avenida Sur

número uno - diez “A” de la ciudad de Ahuachapán, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día trece de agosto de dos mil ocho, se ha decla-

rado heredera defi nitiva Ab-intestado, con benefi cio de inventario del

señor NORBERTO MENDOZA RAMOS conocido por ROBERTO

MENDOZA, defunción ocurrida en el Cantón El Jobo, jurisdicción del

municipio de Turín, de este departamento, a las once horas del día dos

de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; a consecuencia de

paro cardíaco, sin haber recibido asistencia médica, a la señora DALILA

DEL TRANSITO MENDOZA DE JACOBO, en su calidad de hija del

causante y se le confi rió a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Fredy Armando Rodriguez Tobar,

a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil ocho.

LIC. FREDY ARMANDO RODRÍGUEZ TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021554

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Licenciado FREDY ARMANDO RODRÍGUEZ TOBAR, Notario, del

domicilio Ahuachapán, con ofi cina establecida en Cuarta Avenida Sur

número uno - diez “A”, de la ciudad de Ahuachapán, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se ha

declarado heredera defi nitiva Ab-intestado, con benefi cio de inventario

de la señora ORBELINA ARTERO GARCÍA, conocida por FIDELINA

ARTERO, defunción ocurrida en el Cantón El Barro, Colonia Las Victo-

rias, de este departamento, a las diecisiete horas con cincuenta minutos

del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco, siendo éste su último

domicilio, a la señora MARIA CRISTINA ARTERO DE ROMERO, en

su calidad de hija de la causante y se le confi rió a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Fredy Armando Rodríguez Tobar,

a las doce horas del día catorce de agosto de dos mil ocho.

LIC. FREDY ARMANDO RODRÍGUEZ TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021556

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y trece

minutos del día doce de junio del presente año; SE DECLARO HE-

REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los señores: ANTONIO BOANERGES MARTÍNEZ

AYALA, de cuarenta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de

Soyapango; y ROSA AMELIA CRUZ MURCIA, de veintiocho años de

edad, empleada, del domicilio de Soyapango, en calidad de Cesionarios

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MIRNA

NOEMY HUEZO DE VENTURA, como cónyuge sobreviviente del

causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO

ANTONIO VENTURA MARTÍNEZ, quien fue de treinta y nueve años

de edad, motorista, casado, fallecido el día veinte de octubre del dos mil

dos, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

y dieciséis minutos del día doce de Junio del año dos mil ocho. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021557

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

del día veinticinco de julio del dos mil ocho, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JUAN AYALA conocido por JUAN AYALA

ALVARENGA, quien falleció a las veintitrés horas y veinte minutos del

día cinco de Julio del dos mil tres, en Urbanización Cuscatlán, Pasaje

“A”, No. 15, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, a la señora BERTA ELOISA CORTEZ, en calidad de cesionaria

de los Derechos Hereditarios que les correspondían a REINA DE LA

PAZ AYALA CORTEZ, conocida por REINA DE LA PAZ AYALA viuda

de SAMAYOA, JUANA JEANNETTE AYALA CORTEZ, conocida

por JUANA JEANNETTE AYALA de NOLASCO y JUAN ALBERTO

AYALA CORTEZ, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido

a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y dieciséis minutos del día veinticinco de julio del dos mil ocho.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F021564

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio,

con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil ocho, se ha declarado

Heredera Defi nitiva Intestada, con benefi cio de inventario a Irene Molina,

conocida por Irene García, hoy Irene Molina de Aquino, en su carácter

de esposa de EDUARDO AQUINO; quien falleció, el quince de octubre

de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Platanares, Guaymango

Ahuachapán, su último domicilio; se le confi rió a la heredera declarada

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Ahuachapán, seis de agosto de dos mil ocho.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F021565

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente, número treinta y cinco,

de la misma ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día trece de agosto de dos mil ocho, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL SANCHEZ, quien

falleció el día treinta de marzo del presente año, en la población de

Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, siendo esta población

su origen y último domicilio, al fallecer era de sesenta y nueve años de

edad, Pensionado; de parte de las señoras: CELIA ESCALANTE DE

SANCHEZ, ALVA ELIZABETH SANCHEZ DE QUIÑONEZ y DEISI

EBELIN SANCHEZ DE NAVARRO, en concepto de cónyuge e hijas

del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la ofi cina del suscrito Notario, en el término de quince

días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto

a deducir su derecho.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de agosto de dos mil ocho.

LIC. JOSÉ LUIS CHAVEZ BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F021429

JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Apartamento número Veintisiete del Condominio Nobles

de América, Alameda Juan Pablo II en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve

de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor Carlos

Martínez, conocido por Carlos Shi Martínez y por Carlos Martínez Shi,

de parte del señor William Anderson Martínez Arévalo, en el carácter

de hijo del causante. Habiéndosele conferido la administración y repre-

sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

agosto de dos mil ocho.

JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021432

ANA MERCEDES PEREZ DE HENRIQUEZ, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Avenida Rotterdam, número cien- A, Reparto

Miralvalle, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día

treinta de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día diecisiete de agosto del año dos mil en esta ciudad, su

último domicilio, dejó el señor Manuel Enrique Alvarez Guzmán, conocido

por Manuel Enrique Alvarez y Manuel Enrique Albarez Guzmán, quien

fue de ochenta y siete años de edad, carpintero, originario de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, por parte de la señora, Rhina América Alvarez

Coto, conocida por Rhina América Alvarez de Martínez, en concepto

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

correspondían a los señores Luisa Hena Coto de Alvarez, conocida por

Luisa Ena Coto de Alvarez y Luisa Ena Coto; y Manuel Reynaldo Alvarez

Coto. Habiéndosele conferido la representación y administración interinas

de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho.

LIC. ANA MERCEDES PEREZ DE HENRÍQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021461

LLANIRA CECILIA CLAVEL RUIZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Ter-

cera Planta, Local Treinta y Tres, Centro de Gobierno, al Público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce

de julio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada y con Benefi cio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta

Ciudad en el Hospital Nacional Rosales, su último domicilio, el día vein-

tidós de Septiembre de dos mil siete, dejó la señora PAULA MARMOL

LEONARDA, de parte de la señora MARIA JULIA MARMOL, en su

carácter de hija de la causante, a quien se le ha conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y

Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la mencionada Ofi cina a deducirlo en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario LLANIRA CECILIA CLAVEL

RUIZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de

Agosto del año dos mil ocho.

LIC. LLANIRA CECILIA CLAVEL RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021464

PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, Notario, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina actual

en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El Almendro, Urba-

nización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salva-

dor, el día dieciséis de enero del año dos mil ocho, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Salvador, dejó el señor CARLOS

ROLANDO MELGAR MARTINEZ, de parte de los señores MARIA

OFELIA PORTILLO DE MELGAR, RODRIGO ALFREDO MELGAR

PORTILLO, LAURA EUGENIA MELGAR DE ALVARADO y ANA

VALERIA MELGAR DE FLORES, en concepto de cónyuges e hijos

sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la notario Patricia Carolina Gómez Salazar,

a las diecisiete horas del día veintidós de julio de dos mil ocho.

PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021467

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

LICENCIADO JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Abogado y

Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida en la Sexta

Calle Poniente Número seis, de la ciudad de Usulután,

HACE SABER: AL PUBLICO: Que a folios once de las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis ofi cios de Notario,

por la señora MARIA CONCEPCION AREVALO DE MELENDEZ, a

efecto de Aceptar la Herencia Deferida por su progenitor señor CELES-

TINO AREVALO, se ha pronunciado la resolución de las once horas

del día diecisiete de julio del año dos mil ocho, en la cual se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor CELESTINO AREVALO, al

fallecer a consecuencia de ASMA, sin asistencia médica, a las tres horas

del día cinco de marzo del año dos mil uno, en el Cantón El Progreso,

de la Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que

tuvo como su último domicilio, de parte de la señora MARIA CON-

CEPCION AREVALO DE MELENDEZ, en calidad de hija del causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Librado en la ciudad de Usulután, a los treinta y un días del mes

de julio del año dos mil ocho.-

JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,

NOTARIO.

1 v. No. F021476

Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del

domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Avenida Ireneo Chacón,

Barrio El Centro, Casa Número Veinticuatro, Tejutepeque, Cabañas, al

público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina

a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil ocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-

cia testamentaria del señor JUAN CECILIO ALVARADO MARTINEZ

fallecido a las veintiuna horas y quince minutos del día dos de abril del

año dos mil siete, en el Cantón El Zulzal, en Tamanique, La Libertad, su

último domicilio, de parte de la señora MARIA INES ALVARADO DE

ALVARADO, en calidad de esposa o cónyuge del referido causante.

Se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

interina de la sucesión que ejerce con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho

a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el

término de quince días siguientes al de la última públicación del presente

edicto.

Librado en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas,

a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.

LIC. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F021479

WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTÍNEZ, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-

cientos Doce “C”, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día treinta y uno del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del

señor BENIGNO HERNANDEZ BENITEZ, la herencia Testada que a su

defunción, ocurrida en el Barrio El Zapote, de la Ciudad de Anamorós,

Departamento de La Unión, a las ocho horas y treinta minutos del día vein-

tiuno de Febrero del corriente año; dejó la señora DOMITILA BENITEZ

DE HERNANDEZ, conocida por DOMITILA BENITEZ, en su con-

cepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario WALTER ALEXANDER

GUZMÁN MARTINEZ. En la Ciudad de San Miguel, a las dieciséis

horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho.-

WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021487

WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTINEZ, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ocho-

cientos Doce “C”, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta y uno del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora MAURA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, el día veintiséis de enero

del corriente año, dejó el señor BERNARDO HERNANDEZ BLANCO,

en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario WALTER ALEXANDER

GUZMÁN MARTINEZ.- En la Ciudad de San Miguel, a las quince

horas del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho.-

WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021488

REYNA CRISTINA RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Sexta Calle Oriente Número tres-tres, local número uno,

segunda planta, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS ORLANDO BA-

RRERA FIGUEROA, conocido por NICOLAS ORLANDO BARRERA,

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de

Mejicanos Departamento de San Salvador, su último domicilio, habiendo

fallecido en el Hospital General del Seguro Social el día veintiuno de

Octubre del año dos mil siete, de parte de las señoras ESPERANZA

GUTIERREZ DE BARRERA; NELSY XIOMARA BARRERA

GUTIERREZ; SANDRA GERALDINE BARRERA DE SANCHEZ,

conocida por SANDRA GERALDINE BARRERA GUTIERREZ, la

primera en concepto de Cónyuge sobreviviente y las segundas en concepto

de hijas sobrevivientes del referido causante, habiéndose conferido las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. En

consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario en la ciudad de Santa Tecla, a los

cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.

REYNA CRISTINA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F021490

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

BENJAMIN IVÁN LÓPEZ LEIVA, Notario de este domicilio, en la ofi cina

del suscrito situada en Calle José Mariano Méndez, entre tercera Avenida

Sur y Avenida Independencia, casa número nueve, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las trece horas quince minutos del día trece de Agosto de dos mil

ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSÉ ANTONIO

HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, ori-

ginario de Armenia, Sonsonate, siendo la ciudad de Colón, departamento

de La Libertad su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital

Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de

Abril de dos mil siete, sin haber formulado testamento alguno, de parte

de la señora ANA MARIA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario. En la ciudad de Santa Ana, a las

quince horas del día catorce de Agosto de dos mil ocho.-

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F021520

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con

despacho jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve

Barrio El Calvario, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público

para los efectos legales de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-

taria que seguidos ante mis ofi cios notariales por el licenciado Segundo

Antonio Jovel Carrillo, actuando en nombre y representación de la señora

TERESA NOEMI HERNANDEZ DE ARIAS, aceptando la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante JACINTO HERNANDEZ

BONILLA, quien falleció a las dieciocho horas del día nueve de enero del

año dos mil siete, en el Cantón El Bañadero jurisdicción de Guacotecti,

Departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio. En concepto

de hija sobreviviente y de cesionaria, nombrándosele Heredera Interina,

administradora y representante interina de la sucesión del causante señor

JACINTO HERNANDEZ BONILLA, con las facultades y restricciones

de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho a la

misma se presenten dentro del término de quince días después de la ter-

cera publicación en la ofi cina profesional, situada en la dirección arriba

mencionada, para que lo proveído por la suscrita Notario tenga efectos

legales, se publicará por tres veces consecutivas en dos diarios de mayor

circulación y una vez en el Diario Ofi cial, de conformidad al artículo

cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias.

Librado en mi ofi cina notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a

las quince horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021527

ALMA SONIA MEJIA MATAMOROS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Boulevard y Edifi cio Tutunichapa, Local Número

Treinta y seis, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día siete de junio del año Dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Nueva Esparta, Municipio

del Departamento de La Unión, el día Veintinueve de Abril del año Dos

mil, dejó la señora MARIA FIDELINA CONTRERAS, de parte de los

señores HILDA ALICIA CONTRERAS DE RODAS; ELBA DORILA

CONTRERAS DE JIMÉNEZ; LUIS SALVADOR CONTRERAS;

BLANCA DELMY CONTRERAS DE MALDONADO; EVA OTI-

LIA CONTRERAS DE ORTEZ; JULIO CESAR CONTRERAS; ELSA

ODILIA CONTRERAS DE MARTINEZ, en su concepto de hijos so-

brevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y

representación en forma interina, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Testamentaria. En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Heren-

cia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria ALMA SONIA MEJIA MATA-

MOROS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho

de junio del año Dos mil ocho.

ALMA SONIA MEJIA MATAMOROS,

NOTARIO.

1 v. No. F021532

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco,

Centro de Gobierno, ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las trece horas del día quince de agosto de dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las seis horas diez minutos del día diez de

enero de dos mil siete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad

de San Martín, de este Departamento, Viuda, dejó la señora Francisca

Cordelia Palacios viuda de Morales, conocida por Francisca Cordelia

Palacios de Morales, Francisca Cordelia Palacios Escobar, Francisca

Cordelia Palacios, y por Francisca Cordelia Escobar, de parte del señor

Carlos Roberto Morales Palacios, en su calidad de hijo sobreviviente y

como cesionario de los derechos hereditarios de sus hermanos señores:

Arsenio Exzaul y Rodolfo Alirio, ambos de apellidos Morales Escobar,

en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndose con-

ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria, María Leticia Rivas Aguilar,

en San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día quince de

agosto de dos mil ocho.-

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F021534

René Antonio Violantes Aguirre, notario, de este domicilio, con ofi cina

en Primera. Av. Sur 1-8 de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada,

que a su muerte ocurrida el siete de enero de dos mil ocho, en Hospital

Rosales San Salvador, siendo su último domicilio Ahuachapán, dejó María

González, conocida por María Catalina González y Catalina González,

de parte de Ana Luz González, en su carácter de hija, habiéndosele

nombrado Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Ahuachapán, veintiuno de mayo de dos mil ocho.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F021572

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veintitrés

minutos del día siete de julio del año en curso, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante ISABEL MARIA VASQUEZ REYES,

quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de

octubre de dos mil cinco, en Condominio Nuevo Amanecer, apartamento

6-B, Jardines de Zacamil, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte

de los menores ISAIAS ALFREDO y DANIEL ERNESTO, ambos de

apellidos DIAZ VASQUEZ, representados legalmente por su Padre señor

MAURICIO ALFREDO DIAZ OLIVA, en sus conceptos de hijos de la

Causante.

Confi éreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, debiendo

ejercerla los menores ISAIAS ALFREDO y DANIEL ERNESTO ambos

de apellidos DIAZ VASQUEZ, a través de su Padre antes relacionado.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y

treinta minutos del día siete de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA

HERNANDEZ AGUIRRE. SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023236-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta y

cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el

señor: JOSE ELEUTERIO MARTINEZ ALCANTARA, al fallecer el día

veinticuatro de septiembre de dos mil seis, en el Cantón Mejicapa de la

ciudad de Santa María, habiendo sido su último domicilio esta ciudad, de

parte de la señora DELMY GLORIA HERNANDEZ DE MARTINEZ,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Confi riéndosele a la

aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Suce-

sión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia

Yacente.

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021394-1

EVELIN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA DEL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veinticinco de septiembre de dos mil seis, en

el Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor RA-

FAEL ANTONIO CHAVEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad,

casado, jornalero, hijo de Carmen Chávez, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA FRANCISCA

CHAVEZ VELASCO, en calidad de hija del causante. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Enmendado-CHAVEZ-

Vale. LICDA. EVELIN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F021395-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL TORRES

GRANADOS, también conocido por MIGUEL ANGEL TORRES, de

setenta y dos años de edad, agricultor, casado, e hijo de los señores Jesús

Torres y Luisa Granados, fallecido a las doce horas cinco minutos del

día veintidós de Diciembre del año dos mil siete, en el Cantón Cande-

laria, Municipio de San Cayetano Istepeque en este distrito judicial,

lugar de su último domicilio de parte de la señora JUANA ANTONIA

CALDERON DE TORRES, AHORA VIUDA DE TORRES, conocida

por JUANA ANTONIA CALDERON, de sesenta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de San Cayetano Istepeque, portadora

de su Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos

veintiocho mil novecientos setenta y dos guión siete, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante

señora JUANA ANTONIA CALDERON DE TORRES, AHORA VIU-

DA DE TORRES, conocida por JUANA ANTONIA CALDERON, en

el concepto antes expresado, administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas treinta y cinco

minutos del día siete de Agosto del año dos mil ocho.- DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021450-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diez de

abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada, que dejó DOMINGA SERVELLON

ESCAMILLA o DOMINGA SERVELLON, fallecida el trece de abril

de mil novecientos ochenta, en el Cantón Tehuiste Abajo, de San Juan

Nonualco, su último domicilio, por parte de MANUEL ANTONIO

AMAYA MOLINA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a MARIA JULIA HERNANDEZ SERVELLON y

ANTONIA HERNANDEZ SERVELLON o ANTONIA HERNANDEZ,

hijas de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo de dos mil

ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021460-1

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y diecinueve minutos del día tres de junio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MIGUEL MORENO CRUZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintiséis de mayo del dos mil siete, en el Barrio Santa Ana, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departa-mento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA DEL CARMEN MORENO JIMENEZ, en calidad de hija de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de junio del dos mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021483-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MODESTO VIGIL RIVERA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sensembra, con Documento Único de Identidad Número cero tres uno uno cero cero dos uno - cinco y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos veintidós - doscientos treinta mil doscientos cincuenta y dos ciento uno - cero; JUAN ANTONIO VIGIL RIVERA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sensembra, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos cero ocho seis dos - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos veintidós - cero veinte mil setecientos treinta y ocho - ciento uno - uno; DAVID VIGIL RIVERA, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho nueve cinco tres seis - nueve; Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos veintidós - ciento setenta mil novecientos cincuenta y ocho - ciento uno - cero; TIBURCIO VIGIL RIVERA, de sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco ocho cinco siete nueve cero - nueve y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos veintidós - ciento ochenta mil ochocientos cuarenta - cero cero uno - cero; y CORINA VIGIL RIVERA, ahora DE FLORES, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio actual del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Número B cinco cuatro tres cero cero uno, y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos veintidós - ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y tres - ciento uno - cero; de la herencia que en forma intestada dejó el causante LORENZO VIGIL, de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de SIMEON FUENTES y LAUREANA VIGIL; quien falleció a las ocho horas del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos; en el Cantón El Limón de la jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante. A quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de junio de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021493-1

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas cinco minutos del día dos de Julio de dos mil ocho.- SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejaron el causante PASTOR MARTINEZ DIAZ, de parte de la señora MARIA SANTOS MARTINEZ PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del Domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno seis cinco nueve cuatro nueve guión ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija, del causante. El causante PASTOR MARTINEZ DIAZ, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hijo de Antonio Martínez y Brígida Díaz; FALLECIO el día seis de julio del año dos mil cinco, en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, siendo Jocoaitique su último domicilio. Confi érese a la aceptante an-tes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los edictos de Ley por tres veces en el Diario Ofi cial, de conformidad al Art. 1. 163 C., con citación a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil ocho. LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INS-TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021495-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción el señor FERMIN MEJIA, quien falleció a las doce horas cuarenta minutos, del día trece de julio del año dos mil siete, en el Cantón El Volcán, Jurisdicción de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ALFONSO MEJIA CASTRO, de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno siete uno seis siete tres uno guión ocho;

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

y Número de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete guión cero diez mil ochocientos setenta y seis guión ciento doce guión cero; en concepto de Hijo del Causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, el día dos de julio de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL, LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F021497-1

BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en catorce calle poniente número quinientos cinco de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecinueve de julio del corriente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA HERNANDEZ viuda DE AMAYA, ocurrida en el Hospital de Especia-lidades “Nuestra Señora de la Paz” de esta ciudad, a las trece horas del día veintisiete de junio del año dos mil dos, por parte del señor JULIO ARMANDO AMAYA HERNANDEZ, en concepto de hijo de la de cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Leonor Amaya de Domínguez o Leonor Amaya Hernández; Neli Esperanza Amaya de Morataya; Rosa Digna Amaya de Campos; Gladis Azalia Amaya de Zelaya; Tito Eusebio Amaya Hernández; Delmy Amaya o Delmy Armida Amaya Hernández; asimismo como cesionario de los derechos hereditarios que por derecho de representación le co-rrespondían a los señores Zaida Ivette, Juan Carlos y Edgar Mauricio, estos tres de apellidos Amaya González, quienes fueron declarados herederos de los bienes que a su defunción dejó EDGAR MANUEL AMAYA HERNANDEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, en la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día vein-titrés de julio del año dos mil ocho.

BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021500-1

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas cinco minutos del día dos de julio de dos mil ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA DE LA PAZ VAZQUEZ, de parte del señor RORY ANIBAL RAMOS, de treinta y nueve años de edad, Agricultor, del Domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Docu-mento Único de Identidad Número: cero dos cero tres cero nueve seis dos guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete guión cero setenta y un mil sesenta y ocho guión ciento ocho guión cero; como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELIZABETH VASQUEZ, EDI ADALINDA VASQUEZ, ADA RUT VASQUEZ DE GARCIA, NE-HEMIAS VASQUEZ, y JOSE ANTONIO VASQUEZ VENTURA, y éstos en calidad de hijos de la mencionada causante. La causante MARIA DE LA PAZ VASQUEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domi-cilio de San Fernando, Departamento de Morazán, hija Pábulo Argueta Chica y de Justina Vásquez; FALLECIO a las diez horas de la noche del día ocho de diciembre del año dos mil tres, en el Caserío Tiembla Tierra, del Cantón Azacualpa, San Fernando. Confi érese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los edictos de Ley por tres veces en el Diario Ofi cial, de conformidad al Art. 1. 163 C., con citación a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-co Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil ocho. Enmendado.ocho-Vale.- LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021501-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DIDIER ALEXANDER REYES FLORES, quien falleció a las dieciocho horas del día veintiuno de abril del dos mil siete, en la Quinta Calle Poniente, entre la 5ª. 7ª. Avenida Sur de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora VERONICA DEL CARMEN FLORES, en calidad de madre del causante y como cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE BENITO REYES, en calidad de padre del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y veintidós minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021502-1

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ, Notario, del do-micilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina en veinticinco calle poniente, número catorce cuarenta y cuatro, segunda planta, local dos, de Los Gemelos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas del día treinta de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día diez de febrero del año dos mil ocho, dejó el señor SANTOS ERNESTO SERPAS BATRES, de parte del señor WILLIAN DE JESUS SERPAS ORELLANA, en su concepto de hijo del causante, habiéndose conferido la administración y representación INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término, de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para hacer valer su derecho.

Librado en la ofi cina del Notario JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las dieci-siete horas del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho.

LIC. JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021509-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ENRIQUETA DE PAZ CARRERO DE ANDRADE conocida por MARIA ENRIQUETA DE PAZ DE ANDRADE y por MARIA ENRIQUETA DE PAZ, fallecida el día veintisiete de Junio del año de mil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad su últi-mo domicilio, de parte del señor JUAN RAMOS ANDRADE, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor JOSE AMERICO ANDRADE, como cónyuge de la causante y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el correspondiente Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciséis días mes de julio del año dos mil ocho. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021558-1

RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local tres- veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de Notariado, a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del corriente año, se han declarado HEREDEROS AB-INTESTATO, con Benefi cio de Inventario, a los señores ISA AIDA FRANCO DE CORDERO, JOSE ALEX CORDERO PARADA, SANDRA ELIZABETH CORDERO DE CORTEZ, e ISA ELENA CORDERO PARADA, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA CORDERO, quien fue de noventa y un años de edad, Zapatero, y falleció en el Barrio Concepción, Jucuapa, Departamento de Usulután, el día veinte de abril del dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; en su calidad de cónyuge e hijos.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Interina de la Sucesión.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las once horas del día trece de agosto del dos mil ocho.

LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F021494/F021874-1

RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Tercer Nivel, número Tres-vein-tidós, sobre el Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se ha declarado a la señora PAULA LOPEZ URIAS, heredera interina de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día seis de julio de mil novecientos noventa siete, siendo su último do-micilio el de La Libertad, dejara el señor JUAN PABLO URIAS en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Ofi cina de Notariado; en San Salvador, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F021496-1

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Quepor resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALONSO SAAVEDRA, ocurrida el día cinco de julio del pasado año en esta ciudad, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado Curador de la misma, al Licenciado JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de julio de dos mil ocho.- En-mendado-pasado-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F021451-1

TITULO DE PROPIEDAD

SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario del do-micilio de El Congo y de Ahuachapán, con ofi cina jurídica situada en Cuarta Avenida Sur, número uno - cuatro, de la ciudad de Ahuachapán. Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor RAMIRO ALBERTO BORJA VELASQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en el cantón Llano de La Laguna, de esta jurisdicción, sin número, identifi cado como parcela número UNO UNO OCHO OCHO, del sector cero uno cero uno U cuatro cinco, de una extensión superfi cial de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: al NORTE: con el señor Juan Víctor Madrid; AL ORIENTE: con Juan Víctor Madrid; al SUR, linda con inmueble de don Gilmar Norberto Ruiz Regalado y con la señora Li-dia Ruiz de Salazar; al PONIENTE, con propiedad de PANORAMA, Sociedad Anónima de Capital Variable.- El inmueble antes descrito lo adquirió por compra de posesión material de forma verbal que hizo al señor Santiago Manuel Contreras García; y lo valora en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho.

LIC. SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021423-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE OLOCUILTA

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora NARCISA

CARPIO MIRANDA, de sesenta y seis años de edad, comerciante, del

domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, quien solicita en forma

verbal y escrita Título de Propiedad de un Terreno de Naturaleza Urbana,

situado en Barrio El Carmen, Avenida Principal y Calle El Carmen, de

esta Ciudad, registrado en el Centro Nacional de Registro de La Paz,

con mapa catastral número 0805U07, parcela número 279, que mide y

linda: LINDERO NORTE: Formado por tres tramos de línea recta, el

primero de Oriente a Poniente mide ocho metros ochenta centímetros

parte de una base de cemento a otra de la misma clase; linda con predio

desmembrado a favor de Mabel Carpio Ayala, de una base de cemento

a otra de la misma clase, el tercer tramo mide cuatro metros sesenta

centímetros de Oriente a Poniente de la base de cemento antes dicha a

la esquina de un muro de ladrillo, linda con poste de terreno de iglesia

asambleas de Dios; hoy de Eduardo Rivera Sánchez, midiendo en total

este rumbo, veinte metros con cinco centímetros; LINDERO PONIENTE:

Formado por cinco tramos de línea recta todos sobre un muro de ladrillo

que pertenece al colindante y parte el primero de Norte a SurPoniente,

mide dos metros cincuenta centímetros, el segundo de Sur-Poniente a

Poniente mide dos metros cuarenta y cinco centímetros, el tercero de

Poniente a SurPoniente, mide tres metros setenta centímetros, el cuarto

de Sur a Poniente, mide dos metros cinco centímetros y el quinto de

Sur-Poniente a Sur mide cinco metros treinta centímetros; midiendo

en total en este rumbo dieciséis metros y linda con inmueble de Oscar

Carrillo; hoy de Ana Vicenta Carrillo Pérez. LINDERO SUR: Formado

por dos tramos de línea recta, existe parte cerco y parte pared, el cerco

es propiedad del colindante no así las paredes, el primer tramo parte

de la esquina de muro de ladrillo a esquina de pared mide veinte me-

tros noventa y tres centímetros de aquí parte el segundo tramo y mide

cuatro metros noventa centímetros, hasta la esquina de pared y casa de

habitación midiendo en total en este rumbo veinticinco metros ochenta

y tres centímetros, linda con Orlando Martínez, y Mirna Idalia Santos

de Martínez. LINDERO ORIENTE: Formado por dos tramos de línea

recta el primero hacia el Norte, mide siete metros treinta centímetros de

esquina de pared a otra esquina, linda con Ana Mabel Carpio Ayala y el

segundo mide dos metros quince centímetros parte de esquina de casa

a base de cemento y que es el punto de partida de donde se comenzó la

presente medida, existe calle pública de por medio y linda con terreno

de Teresa Vanegas, hoy Viuda de Renderos; Julio Magdaleno Guzmán

Moreno, y Flor de María Rivas Serrano hoy de Gómez, tiene construido

en su interior una casa de habitación de adobe de unos sesenta metros

cuadrados aproximadamente. El terreno así descrito tiene una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS QUINCE

DECIMETROS CUADRADOS. Todos los colindantes son de este

domicilio. El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene

ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Este

inmueble lo adquirí por compraventa que me hizo el Señor José Miranda,

lo estima en la cantidad de UN MIL VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Alcaldía Municipal de Olocuilta, a dos días del mes de julio de dos

mil ocho.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. HUGO FREDY HERNANDEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021400-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic.

Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial del señor

Galidio Tomasino Aguirre, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este

domicilio, solicitando título de propiedad de un solar urbano, ubicado

en el Barrio Aguacayo de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de

SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE ME-

TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide

quince punto setenta y cinco metros, colinda con inmueble de Pablo

Miranda Alas, calle de por medio; AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco

punto sesenta y cinco metros, colinda con inmueble de Marta Dolores

Reyes Ascencio; AL SUR: mide quince punto setenta y cinco metros,

colindando con Carmen de Jesús Alas y Estanislao Landaverde; y AL

PONIENTE: mide cuarenta y cuatro punto noventa metros, colindando

con Raúl Tomasino. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con

quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio,

lo hubo por compra que le hiciera a la señora María Consuelo Flores

de Tomasino, el día veinticinco de Junio del año dos mil cinco; y lo

estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los siete días del mes

de Julio del dos mil ocho.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETA-

RIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021430-1

TITULO SUPLETORIO

REYNA CRISTINA RIVERA, Notario con ofi cina ubicada en sexta

calle oriente número tres - tres, local número uno, segunda planta, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE

BALTAZAR GARCIA CARBAJAL, de veintiún años de edad, Jorna-

lero, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Unico de Identidad Número: cero tres seis uno tres dos siete

seis - dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos

- doscientos mil seiscientos ochenta y seis - ciento dos - tres, solicitando

Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, inculto de su

propiedad de naturaleza rústica el cual está situado en el Cantón Madre

Cacao, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de una extensión superfi cial de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRECE MIL CIENTO

TRECE PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, en su

totalidad y tiene los linderos siguientes: NORTE: El cual está formado

por diez tramos, el primero con rumbo Sur veintiocho grados treinta

y dos minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de veinte

punto veinticuatro metros; el segundo con rumbo Sur veinticuatro

grados veintisiete minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia

de seis punto cero un metros; el tercero con rumbo Sur ochenta y un

grados treinta y un minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia

de ocho punto diez metros; el cuarto con rumbo Sur sesenta y cuatro

grados seis minutos nueve segundos Oeste y una distancia de veinticinco

punto veinticuatro metros; el quinto con rumbo Sur cero grados treinta

y tres minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cinco punto

noventa y siete metros; el sexto con rumbo Sur seis grados Siete minutos

seis segundos Este y una distancia de quince metros; el séptimo con

rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y tres minutos nueve segundos

Oeste y una distancia de uno punto ochenta y siete metros; El octavo

con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y un minutos diecisiete

segundos Oeste y una distancia de doce punto cincuenta y un metros;

el noveno con rumbo Sur once grados cincuenta y siete minutos treinta

y dos segundos Oeste y una distancia de tres punto cincuenta y cuatro

metros; el décimo con rumbo Sur un grado dos minutos veintinueve

segundos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros;

colindando con el terreno de Cruz Antonio de la Cruz; AL ESTE: El cual

está formado por cinco tramos, el primero con rumbo Norte ochenta y

siete grados cuarenta y dos minutos siete segundos Oeste y una distancia

de veintiséis punto setenta y siete metros; el segundo con rumbo Sur

ochenta y dos grados tres minutos cuarenta y un segundos Oeste y una

distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; el tercero con rumbo

Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos

Oeste y una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; el

cuarto con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos

treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de cuarenta y tres punto

ochenta y cuatro metros; el quinto con rumbo Norte dieciséis grados

dieciséis minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de doce

punto ochenta y siete metros; colindando los terrenos de Marta Elena

Moreno, Rides Alejandra Ramos, María Josefi na de la Cruz y con el de

Reyna Concepción Carvajal; AL SUR; El cual está formado por siete

tramos, el primero con rumbo Norte dieciséis grados trece minutos cero

segundos Este y una distancia de quince punto treinta y un metros; el

segundo con rumbo Norte tres grados cuarenta minutos ocho segundos

Este y una distancia de ocho punto dieciséis metros; el tercero con rumbo

Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos trece segundos

Este y una distancia de veintiocho punto setenta y cuatro metros; el

cuarto con rumbo Sur setenta y nueve grados quince minutos treinta y

seis segundos Este y una distancia de trece punto cuarenta y dos metros;

el quinto con rumbo Sur ochenta y un grados diecisiete minutos once

segundos Este y una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros;

el sexto con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y cinco minutos

cuarenta y seis segundos Este y una distancia de cincuenta y tres punto

noventa y nueve metros; el séptimo con rumbo Norte quince grados

cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de

dos punto setenta y un metros, colindando con una calle y con el terreno

de Teodoro Martínez; Y AL OESTE: El cual está formado por siete

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y siete grados veinticuatro

minutos veintidós segundos Este y una distancia de diez punto trece me-

tros; el segundo con rumbo Sur veintinueve grados cuatro minutos ocho

segundos Este y una distancia de diez punto cincuenta y tres metros; el

tercero con rumbo Sur sesenta grados treinta y cuatro minutos cuarenta

segundos Este y una distancia de once punto diecinueve metros; el cuarto

con rumbo Norte setenta y cinco grados veinte minutos ocho segundos

Este y una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; el quinto con

rumbo Sur setenta y siete grados veintiocho minutos veintiún segundos

Este y una distancia de catorce punto cincuenta metros; El sexto con

rumbo Sur cuarenta y cinco grados cuarenta minutos diez segundos Este

y una distancia de diez punto noventa metros; el séptimo con rumbo Sur

cincuenta y seis grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Este

y una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; colindando con

una quebrada, llegando al punto de donde se dio comienzo a la presente

descripción. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSE AR-

CIDES PINEDA HENRIQUEZ, los colindantes son del domicilio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Lo estima en la cantidad de

TRES MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los once días del mes de

Julio del año dos mil ocho.

LICDA. REYNA CRISTINA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F021439

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en 1ª Av. Sur 1-8 de esta ciudad:

HACE SABER: Que en mis ofi cios, la señora ALICIA DE JESUS

RAMOS DE MARTINEZ, promueve Título Supletorio de un predio

rústico, situado en Cantón Llano de la Laguna, sin número, Hacienda

Venecia, Ahuachapán, de MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO

NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y linda AL NORTE:

Douglas Enrique Valiente, calle en medio, Abrahán Antonio Ancheta

Castaneda, calle en medio, Julio César Contreras Pérez, calle en medio;

AL ORIENTE: Andrés Ruano Deras; AL SUR: José Luis Vásquez, Idalia

Esperanza Martínez de Torres; AL PONIENTE: José Aguirre Silva, calle

en medio; predio no dominante ni sirviente, no está en proindivisión, no

tiene cargas o derechos de terceros, lo valúa en Mil dólares, lo hubo por

donación que le hizo Marcelino Martínez.-

Ahuachapán, cuatro de julio del dos mil ocho.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021566-1

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en 1ª Av. Sur 1-8 de esta ciudad:

HACE SABER: Que en mis ofi cios, FELICIANO RUMALDO,

promueve Título Supletorio, de un predio rústico, situado en Cantón

Sincuyo, El Palmo Real, Tacuba, de este Departamento, de VEINTITRES

MIL TRESCIENTOS TREINTA PUNTO DIECISIETE METROS CUA-

DRADOS, y linda AL NORTE: John Kenneth Lowe; AL ORIENTE:

Carlos Alfredo López Calderón; AL SUR: Juan García Galicia, Oscar

Ignacio Avelar Castaneda y Francisco Avelar López; AL PONIENTE:

Manuel de Jesús González Saldaña, Bertha Lidia González Saldaña y

Petronila Rumaldo de Hernández, colindantes domiciliados en el mismo

lugar, predio no dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, no tiene

cargas o derechos de terceros, lo valúa en Dos mil dólares, lo hubo por

donación que le hizo Ildefonso Asencio.

Ahuachapán, quince de Abril de dos mil ocho.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021567-1

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional situada en San Salvador, en Calle Lara Número

Ciento diecinueve, del Barrio Candelaria, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su carácter

personal, el señor JORGE ALBERTO FRANCO FRANCO, de cincuenta

y dos años de edad, Técnico en Aviación, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda TITULO SU-

PLETORIO de un terreno el cual está situado en el Cantón San Benito,

jurisdicción de Teotepeque, Departamento de La Libertad, que tiene la

descripción técnica siguiente: AL NORTE: Un tramo de treinta y ocho

metros, lindando con propiedad de Zoila Emérita Rivera de León, José

Roberto Rivera y Vilma Haydee Alvarado; AL ORIENTE: un tramo

recto de ciento uno punto cincuenta metros, lindando con propiedad de

María del Socorro Hernández Orellana; AL SUR: un tramo de treinta y

seis punto cincuenta metros, lindando con propiedad de María del So-

corro Hernández Orellana Y AL PONIENTE: cuatro tramos el primero

de veinte metros, el segundo de cuarenta y tres metros, el tercero de

veintidós metros y el cuarto de quince metros, colindando con propiedad

de María Teresa Rivera Peña, el terreno así descrito tiene una extensión

superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; y careciendo de título de

dominio inscrito, promueve las presentes diligencias, y lo estima en la

cantidad de tres mil dólares, que dicho inmueble lo poseen en forma

quieta, pacífi ca y no interrumpida desde hace más de diez años, lo que

pone del conocimiento del público y a la persona que deba presentar

oposición a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro del término

legal y en la dirección arriba mencionada.

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario, a los doce días de julio

de dos mil ocho.

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F021555-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AL PUBLICO LE HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha pre-

sentado el señor RIGOBERTO MONTERROZA, de setenta y dos años

de edad, Jornalero, del domicilio de Mercedes la Ceiba, Departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad cero cero dos seis ocho

cinco tres seis - nueve con numero de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos cuatro- cero veinte mil ciento treinta y cinco- ciento uno

- cinco; solicitando por sí y por escrito Título de dominio de un solar de

naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, que

mide: Doscientos veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros

cuadrados (229.46) y linda AL ORIENTE: Con propiedad de los Sres.

Berta Alicia Barahona Platero, Ricardo Ernesto Ramírez Barahona; AL

SUR: Con propiedad de los Sres. Rubén Darío Monteraza y Julio César

Monteraza Córdova; calle de por medio; AL PONIENTE: Linda con los

Sres. Julián Muñoz y Evelin Yanira Avales Muñoz, y al NORTE: Linda

con los Sres. Berta Alicia Barahona Platero y Ricardo Ernesto Ramírez

Barahona. El inmueble descrito, es dominante pero no sirviente no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes son todos

de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la Ciudad Mercedes la Ceiba, Departamento

de La Paz, a veintitrés de mayo del año dos mil ocho.- VICTOR MANUEL

MARTINEZ ALDANA, ALCALDE MUNICIPAL.- JESUS OTONIEL

CARRILLO DURAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021470-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Pri-

mero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN,

APROVISIONAMIENTO, PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, AHORRO Y

CRÉDITO DE PEQUEÑOS CAFETALEROS DE SAN SIMÓN, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACPROAGRO, de

R.L.”, con domicilio legal en San Simón, Departamento de Morazán, ha

sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número NUEVE, folios ciento veintisiete frente a folios ciento

cuarenta y cinco frente del Libro SEGUNDO de Registro e inscripción

de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día treinta y

uno de julio de dos mil ocho.

San Salvador, 31 de julio de 2008.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1 v. No. F021419

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA

CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogada

y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderada General Judicial

de la señora MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ,

MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE

GONZALEZ O MARIA CRISTINA DE GONZALEZ; promoviendo

JUICIO CIVIL SUMARIO DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR

DE BIENES contra la señora MARIA LETICIA AMAYA, conocida

por LETICIA AMAYA, a fi n de que en sentencia defi nitiva se declare a

lugar dicho nombramiento.

Y siendo que la señora MARIA LETICIA AMAYA, conocida por

LETICIA AMAYA es de paradero ignorado y no se sabe si ha dejado

Procurador o si tiene representante legal, PREVIENESELE a la señora

MARIA LETICIA AMAYA, conocida por LETICIA AMAYA, que si ha

dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado en

el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última

publicación del presente aviso y compruebe dicha calidad.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de agosto del dos mil ocho.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C023235

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2008073324

No. de Presentación: 20080103856

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de ALFA PARF GROUP S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño ye, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERO CABELLUDO Y EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023205-1

No. de Expediente: 2008076858

No. de Presentación: 20080109995

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

VONTARG

Consistente en: la palabra VONTARG, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023206-1

No. de Expediente: 2008076868

No. de Presentación: 20080110005

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Cel-

gene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

VIDAZA

Consistente en: la palabra VIDAZA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023207-1

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008074038

No. de Presentación: 20080105303

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ULRICH JÜSTRICH HOLDING AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

31

Consistente en: el número 31, que servirá para: AMPARAR: JABO-NES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS PARA EL CUERPO Y EL CUIDADO DE LA BELLEZA INCLUYENDO ADITIVOS COSMETICOS DE BAÑO; LOCIONES PARA EL CA-BELLO, DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023208-1

No. de Expediente: 2008077249

No. de Presentación: 20080110603

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de La-boratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TIMAROL PAR

Consistente en: las palabras TIMAROL PAR, que servirá para: AMPARAR ANALGESICOS.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023210-1

No. de Expediente: 2008073848

No. de Presentación: 20080104927

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de THOMSON FINANCE, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

THOMSON-REUTERS

Consistente en: las palabras THOMSON-REUTERS, que servirá para: AMPARAR LIBROS; PERIODICOS; PUBLICACIONES; FO-TOGRAFIAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023214-1

No. de Expediente: 2008076873

No. de Presentación: 20080110010

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TERMOSEC

Consistente en: la expresión TERMOSEC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SANITARIA FEMENINOS, ALMOHADILLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, PRO-DUCTOS PARA LA INCONTINENCIA, ALGODON ANTISEPTICO, ALGODON HIDROFILICO.

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023215-1

No. de Expediente: 2008076867

No. de Presentación: 20080110004

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Cel-gene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PHARMION

Consistente en: la palabra PHARMION, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023216-1

No. de Expediente: 2008073582

No. de Presentación: 20080104461

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EVERFRESH BEVERAGES, INC. d/b/a SUNDANCE BEVERAGE COMPANY, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

RIP IT

Consistente en: las palabras RIP IT, que en idioma castellano se traduce “Despedázalo”, que servirá para: AMPARAR JUGOS DE FRUTA Y BEBIDAS DE FRUTA

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023218-1

No. de Expediente: 2008073963

No. de Presentación: 20080105147

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de SCAVOLINI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCAVOLINI

Consistente en: la palabra SCAVOLINI, que servirá para: AMPA-RAR: LAVADORAS, LAVADORAS DE PLATOS.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023219-1

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008076882

No. de Presentación: 20080110019

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

SEE WHAT COULD BE

Consistente en: las palabras SEE WHAT COULD BE, que en el

idioma castellano se traduce como “ver que puede ser”, que servirá

para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE CONDICIONES OFTALMOLOGICAS; SOLU-

CIONES PARA LIMPIAR Y HUMEDECER LENTES DE CONTACTO;

GOTAS PARA LOS OJOS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023220-1

No. de Expediente: 2008076884

No. de Presentación: 20080110021

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

SEE WHAT COULD BE

Consistente en: las palabras SEE WHAT COULD BE, que se tradu-cen al castellano como ver que puede ser, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES, PRINCIPALMENTE BROCHURES, VOLANTES, PANFLETOS, Y CARTAS EN LOS CAMPOS DE CORRECCION DE LA VISION Y CUIDADO DE LOS OJOS Y EL DESARROLLO Y USO DE FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS RELACIONADOS A LA CORRECCION DE LA VISION Y EL CUIDADO DE LOS OJOS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023221-1

No. de Expediente: 2008077334

No. de Presentación: 20080110777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la palabra Simponi y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMA-

NOS.

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023224-1

No. de Expediente: 2008077089

No. de Presentación: 20080110385

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

SUNCOMPLEX

Consistente en: la palabra SUNCOMPLEX, la palabra SUN se tra-

duce al castellano como SOL y la palabra COMPLEX como COMPLEJO,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PROTECTORAS

CONTRA EL SOL, PRINCIPALMENTE CREMAS, LOCIONES,

ATOMIZADORES, LÍQUIDOS Y GEL BLOQUEADORAS DEL

SOL, CREMAS PARA BRONCEAR SIN EXPONERSE AL SOL,

LOCIONES EN ATOMIZADOR, GEL, LÍQUIDOS Y BRONCEADO-

RES, ATOMIZADORES, CREMAS, GEL, LÍQUIDOS Y LOCIONES

PARA DESPUÉS DE ASOLEARSE, HIDRATANTES PARA CUERPO,

PRINCIPALMENTE LOCIONES, GEL Y CREMAS, HIDRATANTES

FACIALES PRINCIPALMENTE CREMAS, LOCIONES GEL, SUERO,

COSMÉTICOS, PRINCIPALMENTE BASES, MAQUILLAJE, POL-

VOS COMPACTOS, POLVOS SUELTOS, LÁPIZ LABIAL, BRILLO

PARA LABIOS, RUBOR, CREMAS LOCIONES Y GEL PARA LIM-

PIAR LA CARA, PREPARACIONES PARA EL ACNÉ NO MEDI-

CADAS, PRINCIPALMENTE GEL, LOCIONES, TRATAMIENTOS

PARA LAS MANCHAS, PREPARACIONES PARA LA PIEL PARA

HOMBRES, PRINCIPALMENTE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE

AFEITAR, CREMAS PARA DESPUÉS DE AFEITAR, GEL PARA

DESPUÉS DE AFEITAR, LOCIONES, CREMAS, GEL PARA LIM-

PIAR LA CARA, CREMAS, LOCIONES Y GEL HIDRATANTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023225-1

No. de Expediente: 2008078434

No. de Presentación: 20080112560

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

BIOSTRESSULTRA

Consistente en: la palabra BIOSTRESSULTRA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023226-1

No. de Expediente: 2008078330

No. de Presentación: 20080112293

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra BK BIOKEMICAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023227-1

No. de Expediente: 2008078433

No. de Presentación: 20080112559

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

ULTRAMENTAL

Consistente en: la palabra ULTRAMENTAL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil ocho.

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023228-1

No. de Expediente: 2008078045

No. de Presentación: 20080111880

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

JEANNETTE BENITEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra TurKalia y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTI-

CULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS

PRECIOSAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023234-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2008078212

No. de Presentación: 20080112112

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ER-

NESTO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión GÜIJAT y diseño, traducida al castellano

como Cerro de Banco o Cerro de Silla, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADA A LA

VENTA DE EQUIPOS PARA TELEFONIA MOVIL Y DE COMPU-

TACION Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021540-1

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002032386

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032386- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO

ALVAREZ MAGAÑA, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse COPINOL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 25 del libro 1415 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-221298-111-8; el cual ha presentado solicitud a las

nueve horas y diecinueve minutos del día veinticinco de febrero de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002032386

inscripción 115 y el Asiento de Establecimiento No. 2002032386- 001,

002 inscripción 116 y 117, ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula

de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COPINOL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a RESTAURANTE Y HOTEL, con dirección en KILOMETRO 43½

CARRETERA EL LITORAL, CONTIGUO A EL SUNZAL, PUERTO

DE LA LIBERTAD, del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo as-

ciende a CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS

DOLARES CON 52/100 $122,362.52 y que tiene los establecimientos

siguientes: 001-) denominado COPINOL, S. A. DE C. V. ubicado en

KILOMETRO 43½ CARRETERA EL LITORAL, CONTIGUO A EL

SUNZAL, PUERTO DE LA LIBERTAD, y que se dedica a RESTAU-

RANTE Y HOTEL, 002-) denominado COPINOL, S.A. DE C.V., ubicado

en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS, No. 226,

SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTE Y HOTEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023231-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002012743

ESTABLECIMIENTO 2002012743 - 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GILBERTO CARBALLO CARBALLO en su calidad de Representante

Legal de la sociedad CARBALLO SELVA Y COMPAÑIA, DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y depar-

tamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 14 del libro 560 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -150687-002-0,

ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE DEL ESTABLECI-

MIENTO Y CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA, a las catorce

horas y veinticinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil siete.

Con la cual se le otorga la inscripción No. 31 del libro de Empresa y

Establecimiento al número 160 del folio 63 al 64; a favor del Estable-

cimiento antes denominado RESTAURANTE EL CANTARO y ahora

denominado SANTA ELENA, el cual se dedicaba a RESTAURANTE

y que actualmente se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

con dirección en BOULEVARD SANTA ELENA Y CALLE ALEGRIA

No. 336, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que forma parte

de la empresa denominada CARBALLO SELVA Y COMPAÑIA, DE

CAPITAL VARIABLE, que antes se dedicaba a RESTAURANTE y

actualmente se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES con

dirección en 7ª AVENIDA SUR, No. 325, SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de octubre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023233-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059306

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059306- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LILIAN

RODRIGUEZ ORELLANA, en su calidad de Representante Legal de

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

la sociedad SPECIAL MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SPECIAL MARKETING

S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del

libro 2206 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310107-108-9; el cual ha

presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día veinticuatro

de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007059306 inscripción 57 y el Asiento de Establecimiento No.

2007059306- 001 inscripción 58, ambos del libro 171 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

SPECIAL MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS

NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE

LA SIERRA No. 4-A COLONIA ESCALON, URBANIZACION LA

MONTAÑA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)

denominado SPECIAL MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE LA SIERRA No. 4-A

COLONIA ESCALON, URBANIZACION LA MONTAÑA y que se

dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de enero de dos mil ocho.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023240-1

ASIENTO DE EMPRESA 1978006964

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1978006964- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA

ORELLANA DE GARCIA PRIETO en su calidad de Representante Legal

de la sociedad ORELLANA MILLA Y COMPAÑIA que puede abreviarse

ORELLANA MILLA Y CIA.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 34 del libro 16 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-250853-001-5; el cual ha presentado solicitud a las quince horas

y cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil

tres. Con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 1978006964

inscripción 222 y el Asiento de Establecimiento No. 1978006964-001

inscripción 223, ambos del libro 176 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa denominada ORELLANA MILLA

Y COMPAÑIA, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección

en FINCA NAVARRA, CARRETERA A COMALAPA KILOMETRO

2½, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS

MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS 69/100

COLONES (¢2,045,906.69) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado ORELLANA MILLA Y COMPAÑIA ubicado en

FINCA NAVARRA, CARRETERA A COMALAPA KILOMETRO 2½,

SAN SALVADOR y que se dedica a CULTIVO DE CAFE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de abril de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021441-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002018553

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018553- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO

ALVAREZ MAGAÑA en su calidad de Representante Legal de la so-

ciedad CALIDAD, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse; de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 835 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0202-201291-104-2; el cual ha presentado solicitud

a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de febrero de dos

mil siete. Con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002018553

inscripción 174 y el Asiento de Establecimiento No. 2002018553- 001

inscripción, ambos del libro 139 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada CALIDAD, SOCIEDAD

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANONIMA, la cual se dedica a EXPLOTACION Y DESARROLLO

DE TODA CLASE DE ACTIVIDAD COMERCIAL, con dirección en

COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS, No. 226 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y UN

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN 67/100 DOLARES ($61,791.67)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CALIDAD,

S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS

MAGNOLIAS, No. 226 y que se dedica a EXPLOTACION Y DESA-

RROLLO DE TODA CLASE DE ACTIVIDAD COMERCIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021453-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002023348

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002023348- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO

ALVAREZ MAGAÑA en su calidad de Representante Legal de la

sociedad DEACERO, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse

DEACERO, S.A.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y

departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 15 del libro 839 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0202-201291-

107-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y un

minutos del día treinta de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó

el Asiento de Empresa No. 2002023348 inscripción 37 y el Asiento de

Establecimiento No. 2002023348- 001 inscripción 38, ambos del libro

144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada DE ACERO, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a

EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO DE TODA CLASE DE ACTIVIDAD

COMERCIAL, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENI-

DA LAS MAGNOLIAS, No. 226 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a TRECE MIL TRESCIENTOS CATORCE 93/100

DOLARES ($13,314.93) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado DEACERO, S.A. ubicado en COLONIA SAN BENITO,

AVENIDA LAS MAGNOLIAS, No. 226 del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR y que se dedica a EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO

DE TODA CLASE DE ACTIVIDAD COMERCIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021454-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ASOCIACION DE TRANSPOR-

TISTAS DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Extraordinaria de accionistas, la que se llevará a cabo de las diez horas

en adelante del día doce de septiembre de dos mil ocho, en las ofi cinas

de la sociedad ubicadas en Calle El Calvario y 3ª. Avenida Norte No. 1

en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, para conocer

y resolver sobre los asuntos siguientes:

1. Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia

2. Lectura del Acta anterior

3. Aumento de capital social

Para celebrar la Junta General Extraordinaria debe estar presente

o representados por lo menos la mitad más una (505) acciones.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se

cita por segunda vez para las diez horas del día trece de septiembre y

año, siempre en las ofi cinas principales de la Sociedad, en este caso se

celebrará la Junta General Extraordinaria de accionistas con cualesquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas.

La Libertad, 18 de septiembre de dos mil ocho.

JARVIN RUBEN GONZALEZ GARCIA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C023243-1

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO,

en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA,

S.A., Institución Bancaria de este domicilio, contra los señores ANA

JEANNETTE ALEMAN DE MERLOS y MOISES MERLOS NUÑEZ,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más ade-

lante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan

y describen, ASI: “PRIMER INMUEBLE.” A)- Inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano de Lotifi cación

respectivo con el número CUATRO, del Polígono “A”, situado en los

suburbios del Barrio de Candelaria, de esta ciudad, que se localiza y

describe, ASI: Partiendo de la intersección formada por los ejes del

Pasaje Santa Luisa y el Pasaje Santa Cecilia, se mide hacia el Poniente,

sobre el eje del último pasaje mencionado una distancia de cincuenta y

un metros, treinta centímetros, en este punto se hace una defl exión de-

recha de noventa grados con una distancia de siete metros quince cen-

tímetros, se llega al vértice Sur-Este, del lote cuyas medidas y linderos

son: AL SUR: En línea recta hacia el Poniente y paralela al eje del Pa-

saje Santa Cecilia, se mide doce metros con el lote número tres del

Polígono B, que forma parte del resto del terreno de donde se segregó

el que se describe, del Doctor Carlos González Bonilla, con pasaje

Santa Cecilia de catorce metros treinta centímetros de ancho de por

medio: AL PONIENTE: En línea recta hacia el Norte y perpendicular

al eje del Pasaje Santa Cecilia, en veinte metros ochenta centímetros,

con el lote número cinco de Polígono “A”, que formó parte de terreno

de mayor extensión de donde se segregó el que se describe, del Doctor

González Bonilla.- AL NORTE: En línea recta hacia el Oriente y per-

pendicular al lindero anterior, doce metros, con el lote número dos del

mismo Polígono “A”, que formó parte del terreno mencionado.- Y AL

ORIENTE: En línea recta hacia el Sur y perpendicular al eje del Pasaje

Santa Cecilia veinte metros ochenta centímetros, con lote número Tres

del Polígono “A”, que formó parte del resto del terreno mencionado.- El

lote así descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

CINCUENTA METROS CUADRADOS o sean TRESCIENTAS CIN-

CUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.- Según nomenclatura

actual el inmueble antes descrito se encuentra ubicado sobre la Veinte

Calle Poniente número un mil ciento veinticuatro, entre Diecisiete y

Diecinueve Avenida Sur, Zona Uno, Colonia Santa Cristina, Pasaje

Santa Cecilia de esta Ciudad, Inscrito a favor de la señora ANA

JEANNETTE ALEMAN DE MERLOS, al Sistema de Folio Real con

Matrícula número M CERO CINCO CERO TREINTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SETENTA, del Registro de la Propiedad de este

Departamento e Hipotecado a favor del BANCO AGRICOLA SOCIE-

DAD ANONIMA, en el Asiento número DOS de la Matrícula número

SEIS CERO CERO CUATRO UNO TRES TRES CUATRO - CERO

CERO CERO CERO CERO. “SEGUNDO INMUEBLE.” B)- Lote de

terreno urbano marcado con el número Tres-A, del Polígono “A”, situa-

do en Pasaje Santa Cecilia, número un mil ciento veintidós, prolongación

de la Veinte Calle Poniente, Zona Uno, de esta Ciudad, en el cual se

encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto, con una

superfi cie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

SIETE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS

CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL

NORTE: Ocho metros cincuenta centímetros con lote número Uno, del

Polígono “A” de propiedad del señor René Gálvez, antes del Doctor

Carlos González Bonilla.· AL ORIENTE: En veinte metros con ochen-

ta centímetros, con lote número Tres-B del mismo polígono “A” propie-

dad del señor Daniel Cavillo, antes del Doctor González Bonilla.- AL

SUR: En ocho metros cincuenta centímetros, Pasaje Santa Cecilia de

por medio, lindando con parte del los lotes números Tres y Dos del

Polígono “B”, propiedad del mismo Doctor González Bonilla.- AL

PONIENTE: Veinte metros ochenta centímetros, linda con lote número

Cuatro del Polígono “A”, propiedad antes del mismo Doctor González

Bonilla, después de María Viuda de La Torre y hoy de Félix Antonio

Moreira.- Que en el inmueble relacionado, hay construida una casa de

sistema mixto con un área de construcción de OCHENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS. - Inscrito a favor de Moisés Merlos Nuñez al

Sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO CERO

TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS, del Registro de La Propiedad

de este Departamento. “TERCER INMUEBLE.” C)- Inmueble urbano

situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, marcado con el núme-

ro treinta y siete, hoy seiscientos veintisiete de la Avenida Veintinueve

de Agosto de esta Ciudad, que se describe así según antecedente, que

mide y linda: AL NORTE: Veintiún varas y media o sean, dieciocho

metros, con predio de Carmen Pineda.- AL ORIENTE: En diez varas

un tercio o sean ocho metros sesenta centímetros, con predio de Sor Ana

María Marty antes, hoy de Compañía de las Hijas de La Caridad de San

Vicente de Paul, tapial de por medio.- AL SUR: Veintiuno varas o sean

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

dieciocho metros, con el Sor Margarita Ardón antes, hoy de Compañía

de las Hijas de La Caridad de San Vicente de Paul, pared de por medio.

- AL PONIENTE: En diez varas y un tercio o sean ocho metros sesenta

centímetros, con predio de Manuel Domínguez antes hoy Mercado

Central, Avenida Veintinueve de Agosto de por medio.- Que en dicho

inmueble está construida una casa con servicio de agua e instalación

eléctrica de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS OCHO DECIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, la cual

es la misma superfi cie del inmueble; lo que se hace constar para que

surta efectos entre las partes y no con fi nes Registrales.- Dicho inmueble

no está Inscrito a favor de los demandados señores ANA JEANNETTE

ALEMAN DE MERLOS y MOISES MERLOS NUÑEZ, pero es

Inscribible por estar su antecedente al Sistema de Folio Real

Computarizado con la Matrícula número M CERO CINCO CERO

CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO, Asien-

to CERO CERO CERO CINCO, del Registro de La Propiedad. “CUAR-

TO INMUEBLE.” La Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de

La Paz, “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en la Playa El

Amate Campo, en las riberas del Océano Pacífi co, en la Jurisdicción de

San Luis Talpa, Departamento de La Paz, marcado en el antecedente

como Lote número SESENTA Y NUEVE ZONA “B” de DOS MIL

CIEN METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL CUATRO

VARAS CUADRADAS SESENTA Y OCHO DECIMOS DE VARA

CUADRADA, que tiene los rumbos y colindancias siguientes: AL

NORTE: Rumbo Sur sesenta y un grados treinta y seis minutos Este en

veinticinco metros, con lote número Treinta y Cuatro de la zona “C”;

AL ORIENTE: Rumbo Sur veintiocho grados veinticuatro minutos

Oeste, en ochenta y cuatro metros con Lote número sesenta y ocho de

la zona “B”; AL SUR: Rumbo Norte sesenta y un grados treinta y seis

minutos Oeste en veinticinco metros con lotes número sesenta y nueve

y setenta de la zona “A”, con calle de doce metros de ancho de por

medio.- AL PONIENTE: Rumbo Norte veintiocho grados veinticuatro

minutos Este, en ochenta y cuatro metros con lote número Setenta de la

zona “B” , este lote tiene mojones de concreto en los cuatro vértices y

todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad

Amate Campo, Inscrito al número SESENTA Y CINCO del Libro nú-

mero NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, del Registro de La

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. “QUINTO

INMUEBLE.” La Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San

Miguel, Inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Borbo-

llón, Jurisdicción del Departamento de San Miguel: A)- EL PRIMERO:

De CUATRO HECTAREAS SESENTA Y UN áreas SESENTA Y CIN-

CO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Doscientos setenta y tres metros, con terreno de Teodora

Marín, ahora de Pablo Merlos, alambrado de por medio.- AL NORTE:

Ciento sesenta y dos metros, setenta centímetros, carretera pavimentada

del Litoral de por medio.- AL PONIENTE: Doscientos setenta y tres

metros, con terreno de Candelaria Marín, alambrado de por medio. - Y

AL SUR: Ciento ochenta y dos metros, con terreno restando adjudicado

a las menores Marina, Corina, Marta Alicia, Vilma Estela, Luis Alonso,

Dora Francisca y Ana Olivia, todos de apellido Silva.- Este lote está

cultivado de plátanos y cocos, tiene un pozo de agua potable y un ran-

cho.- Inmueble Inscrito a favor del señor MOISES MERLOS NUÑEZ,

al número TREINTA Y TRES, del Libro MIL NOVECIENTOS OCHEN-

TA Y DOS, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Depar-

tamento de San Miguel “SEXTO INMUEBLE. “La Jurisdicción de San

Miguel, Departamento de San Miguel, Inmueble de naturaleza rústica

situado en el Caserío El Borbollón, Jurisdicción del Departamento de

San Miguel: De una extensión superfi cial de CUATRO HECTAREAS,

SESENTA Y UN AREAS SESENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos

sesenta y Cinco metros, callejón de por medio, con terreno de Pablo

Merlos; AL NORTE: Ciento ochenta y dos metros, con terreno de Ana

Francisca Silvia de Moreira. AL PONIENTE: Doscientos treinta y un

metros cuarenta centímetros, terreno de Candelaria Marín, alambrado

de por medio.- Y, AL SUR: Ciento noventa metros, Laguna del Jocotal,

contiene una casa de habitación techo de tejas, paredes de adobe, enla-

drillada, que mide cinco metros de largo, por cuatro metros de ancho,

con corredores y un pozo de agua potable; está cultivado con árboles

frutales, inmueble Inscrito a favor del señor MOISES MERLOS NUÑEZ,

al número TREINTA Y TRES, del Libro MIL NOVECIENTOS OCHEN-

TA Y DOS, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Depar-

tamento de San Miguel.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce

de Julio del año dos mil ocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023232-1

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el licenciada FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, en su calidad de

apoderado de la señora CLOTILDE LORENA ABREGO conocida por

CLOTILDE LORENA ABREGO PRIVADO, contra VILMA ROXANA

ESTRADA DE DIAZ y JUAN DAGOBERTO DIAZ, se venderá en

pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza Ur-

bana y construcciones que contiene, marcado con el número veintiuno

del polígono siete, de una extensión superfi cial de ochenta y dos punto

cincuenta metros cuadrados, que forma parte de la Urbanización Las

Palmeras de la Satélite de Oriente, Tercera Etapa, Ubicada al fi nal de la

calle Andrómeda, Colonia Las Palmeras Satélite de Oriente, Ciudad y

Departamento de San Miguel, cuyas medidas perimetrales son al Norte,

y al Sur, cinco metros, al Oriente y al Poniente dieciséis punto cincuenta

metros. Inscrito a favor del deudor, en Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero

dos cero ocho tres siete.-

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de julio del año dos mil

ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023238-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo ha sido promo-

vido por el Licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, como

Apoderado General Judicial de la señora HILDA DEL CARMEN

BERRIOS DE SEGOVIA ahora de VIUDA DE SEGOVIA, contra la

señora BERTA ALICIA BENAVIDES SEGOVIA conocida por BERTA

ALICIA SEGOVIA BENAVIDES, se venderá en pública subasta en

este juzgado el siguiente inmueble: “Terreno de naturaleza urbano,

situado según antecedente en el fi nal de la Octava Calle Poniente

Cantón Jalacatal, jurisdicción de la ciudad, distrito y departamento de

San Miguel, marcado con el número CIENTO CINCUENTA Y CINCO

Avenida Licenciado Alfredo Cristiani, polígono B-UNO de la capacidad

superfi cial de NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, denominado Urbanización Ciudad Pacífi ca” y mide en

el lado NORTE dieciocho punto treinta y tres metros, AL ORIENTE,

cinco metros, lado SUR, dieciocho punto treinta y cuatro metros, Al lado

PONIENTE, cinco metros. Contiene un área construida de cuarenta y

dos punto cuarenta metros cuadrados. Inmueble inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo

el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula OCHO CERO CERO

DOS NUEVE CERO CERO UNO CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento CUATRO de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas veintitrés minutos del día veintisiete de junio del año dos

mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023239-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCAN-

TIL, promovido por la actora señora MIRNA ARELY SOLITO DE

CASTANEDA, contra la ejecutada señora ANA EDITH SOLITO, se

venderá en pública SUBASTA en fecha que oportunamente se señalará:

“Un inmueble de naturaleza antes rústico, hoy urbano, desmembrado de

otro de mayor extensión de rumbo norte, situado al poniente del Pueblo

de El Porvenir, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes

a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO DOS VARAS

CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: treinta y cuatro punto

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

cincuenta y cuatro metros, lindando con el mismo vendedor Manuel de

Jesús Barrientos; AL ORIENTE: ocho metros lindando con propiedad

de Mercedes Calderón; AL SUR: ocho metros, calle de por medio que

sirve de servidumbre de la misma propiedad; AL PONIENTE: treinta y

cuatro punto cuarenta y ocho metros, lindando con terreno de la señora

María Cristina Vásquez. El inmueble antes descrito, es propiedad de la

ejecutada, señora ANA EDITH SOLITO, por estar inscrito a su favor

bajo la matrícula número DOS CERO CERO CINCO CERO OCHO

SIETE DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Centro

Nacional de Registros, de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

veinticuatro minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho.- LIC.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021382-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General

Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, o

simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., del domicilio de Santa Tecla,

contra los señores MARLON ADAIN HUEZO CARRANZA, Mecánico,

y JUANA ESTER DÍAZ DE HUEZO, Ama de Casa, ambos mayores de

edad, y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza

urbana situado en el PROYECTO DENOMINADO URBANIZACIÓN

SANTA ISABEL EL PEDREGAL, BLOCK TRES, POLÍGONO A,

CASA NUMERO SESENTA Y CINCO, situado en la Carretera a la

Herradura, Jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La

Paz, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, Inscrito a favor del señor MARLON ADAIN

HUEZO CARRANZA, bajo la Matrícula Número M CERO UNO DOS

OCHO CINCO CERO TRES NUEVE, Asiento CERO CERO CERO

UNO, Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas del día diez de junio de dos mil ocho.- LIC. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021443-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V.,

HACE SABER: Que en sus ofi cinas ubicadas en Urbanización

Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot, An-

tiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, en su

calidad de propietario del certifi cado de acción número ciento noventa

y ocho (198) de esta sociedad, que ampara una (1) acción, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por haberlo extraviado. En consecuencia

de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los

efectos legales del caso; transcurridos treinta días después de la tercera

publicación de este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá

a reponer el certifi cado de acción en referencia.

Antiguo Cuscatlán, doce de agosto de dos mil ocho.

ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021455-1

181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

AVISO

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y

MICROEMPRESA S.C. DE R.L. DE C.V., comunica que a sus ofi cinas

ubicadas en Boulevard Los Próceres # 2, en San Salvador se han presentado

los propietarios de los certifi cados de acciones siguientes: Certifi cado

70467 por $34.20; certifi cado 79569 por $ 85.50; certifi cado 7169 por

$ 85.50; certifi cado 68564 por $57.00; certifi cado 88234 por $ 85.50;

certifi cado 81295 por $85.50 certifi cado 87898 por $85.50; certifi cado

24617 por $57.00; certifi cado 84435 por $28.50; certifi cado 26370 por

$ 40.00; certifi cado 86736 por $85.50; certifi cado 22843 por $85.50;

certifi cado 24649 por $85.50; certifi cado 89743 por $85.50; certifi cado

83452 por $70.68; certifi cado 76074 por $9.14; certifi cado 77807 por

$10.29; certifi cado 72820 por $48.00; certifi cado 82982 por $80.94;

certifi cado 12006 por $57.00; certifi cado 85984 por 85.50; certifi cado

84773 por $85.50 ; certifi cado 70904 por $45.71; certifi cado 24097 por

$37.40; certifi cado 77684 por $ 57.00; certifi cado 88149 por $85.50;

certifi cado 72690 por $85.50; certifi cado 24467 por $85.50; certifi cado

76769 por $85.50; certifi cado 81400 por $85.50; certifi cado 74327 por

$57.00; certifi cado 69963 por $34.29; certifi cado 77156 por $85.50;

certifi cado 4240 por $28.50; certifi cado 9339 por $39.90; certifi cado

17443 por $34.29; certifi cado 29278 por $ 24.00; certifi cado 37313 por

$20.57; certifi cado 87736 por $85.50; certifi cado 89537 por $ 85.50;

certifi cado 27960 por $24.00; certifi cado 79196 por $85.50; certifi cado

28656 por $ 23.94; certifi cado 87707 por $85.50; certifi cado 75856 por

$85.50; certifi cado 83294 por $ 85.50 ; certifi cado 17905 por $85.50;

certifi cado 89151 por $85.50 , certifi cado 70559 por $57.00; certifi cado

85515 por $85.50; certifi cado 74721 por $85.50,certifi cado 10029 por

$45.50; certifi cado 23883 por $68.40; certifi cado 74226 por $34.20;

certifi cado 69487 por $68.40; certifi cado 86207 por $ 85.50; certifi cado

75949 por $34.20; certifi cado 77232 por 85.50; certifi cado 73854 por

14.82; certifi cado 75407 por $17.10; certifi cado 77528 por $21.66;

certifi cado 80600 por $85.50; certifi cado 69745 por $85.50; certifi cado

74486 por $85.50; certifi cado 79781 por $57.00; certifi cado 77349 por

34.20; certifi cado 73397 por $9.12, certifi cado 88256 por $35.34.

Solicitando la reposición de dichos certifi cados por haberse extra-

viado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Dado en San Salvador, a los 15 días del mes de agosto del año dos

mil ocho.

NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021513-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

La Junta Directiva de la Sociedad PAR 2, S.A. DE C.V., de este domicilio,

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada de las diez horas en adelante del día veintisiete de mayo del

año dos mil ocho, se acordó por unanimidad Aumentar el Capital So-

cial Mínimo a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

COLONES (¢875,000.00) equivalentes a CIEN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100,000.00) por lo que

tomando en consideración que en la actualidad la Sociedad gira un Capital

Social Mínimo de VEINTE MIL COLONES (¢20,000.00) en el futuro

la Sociedad girará con un Capital Social Mínimo de OCHOCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL COLONES (¢895,000.00) equivalentes a

CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$102,286.00) repre-

sentados y divididos en ocho mil novecientas cincuenta acciones con

un valor nominal de cien colones cada una.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos

mil ocho.

ROBERTO PALOMO hijo,

REPRESENTANTE LEGAL.

PAR 2, S.A. DE C.V.

1 v. No. C023229

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JORGE CLAPÉS JORDÁ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de setenta y un años de edad, de sexo masculino, casado, Administrador, del domicilio de San Salvador, originario de Barcelona, España, lugar donde nació el día veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco. Que su cónyuge responde al nombre de NORMA ELIZABETH CARBALLO DE CLAPÉS, de setenta años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores JUAN CLAPÉS SALESAS y ROSARIO JORDÁ SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de Ilopango, el día siete de febrero de mil novecientos setenta y uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador a las ocho horas del día cinco de junio de dos mil siete.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F021482-1

REVOCATORIA DE PODER

HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR, de sesenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; con ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre, Avenida Tres de Mayo, número mil diez, de esta ciudad.

HAGO SABER: I) Que según el testimonio de la escritura pública que adjunto otorgada en la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince horas del veintiséis de julio pasado, ante los ofi cios de la Notario Deysi Marlene Aquino George, soy Apoderado General Judicial del señor WALTER ENRIQUE PANAMEÑO MERCADO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de North Hollywood de ese mismo Estado, en cuya cláusula especial me facultó para que en nombre y representación suyos pueda promover y seguir ante Notario diligencias de notifi cación de la revocación de un poder que fue otorgado por el señor Panameño Mercado a favor de la señora MARÍA ÉLIDA MERCADO, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad y también del de la ciudad de Canoga Park, Estado de California, Estados Unidos de América, por escritura pública otorgada ante los ofi cios del Notario Miguel Ángel Morales Joya en la ciudad de Los Angeles en ese mismo Estado y país a las doce horas del tres de mayo de dos mil seis. II) Que para darle cumplimiento al expresado mandato y siendo yo, el apoderado, Abogado y Notario de la República de El Salvador, estoy facultado para que por mi medio pueda notifi cársele a la apoderada de mi mandante la revocación del poder que éste le había conferido, lo haré enseguida. Esta revocatoria la hizo mi mandante por medio de la escritura pública que otorgó ante los ofi cios de la Notario salvadoreña Deysi Marlene Aquino George, en la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Angeles del referido Estado de California, la cual tengo en mi poder; y, para el efecto mencionado me constituí en la residencia de la señora MARÍA ÉLIDA MERCADO, de las generales expresadas, situada en la Colonia Dina de esta ciudad, intersección de la Veintiséis Calle Poniente y la Treinta y Siete Avenida Sur, casa número mil novecientos cuatro; a quien no le notifi qué perso-nalmente por no haberla encontrado en las varias ocasiones en que la busqué; razón por la cual procedo a notifi carle dicha revocación conforme a lo dispuesto en el inciso Segundo del Art. 23 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dirigencias.

San Salvador, quince de agosto de dos mil ocho.

DR. HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR,NOTARIO.

1 v. No. F021571

OTROS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Fredys Armando Morales Mondragón, mayor de edad, con carnet de abogado número once mil novecientos sesenta y siete, en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora Francisca Castillo conocida por Francisca Castillo Posada, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cero diecisiete millones doscientos treinta y un mil setenta y cuatro; solicitando reposición de Juicio Civil Ejecutivo ini-ciado por el doctor José Amadeo Sánchez Ramírez, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Francisca Castillo Posada, contra la sucesión de la señora Juana Pastora Castro, representada por el señor José Gonzalo Portillo conocido por Gonzalo Portillo y por José Gonzalo Portillo Alvarado; situación que se hace saber al público, para que si tuviere interés en las presentes diligencias, para que lo ponga en conocimiento a este Juzgado en el término de quince días de la última publicación.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil ocho. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021457-1

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2008076057

No. de Presentación: 20080108771

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

TODAS LAS FUERZAS DE LA VIDA

Consistente en: las palabras TODAS LAS FUERZAS DE LA

VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO CORPORATIVOS Y

DE DESARROLLO DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE LA FARMA-

CÉUTICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADEO DE

NEGOCIOS, PRINCIPALMENTE, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DE ESTRATEGIAS DE MERCADEO PERSONALIZADAS PARA

ORGANIZACIONES DE CUIDADO DE LA SALUD Y NEGO-

CIOS A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES

PROMOCIONALES IMPRESOS. ORGANIZAR PROGRAMAS Y

POR RENDIR ASISTENCIA DE PROMOCIÓN DE VENTAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023209-1

No. de Expediente: 2008073857

No. de Presentación: 20080104936

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de THOMSON FINANCE, S. A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

THOMSON-REUTERS

Consistente en: la expresión THOMSON-REUTERS, que

servirá para: DISTINGUIR: ARRENDAMIENTO DE ACCESO A

BASES DE DATOS EN COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN

DE COMPUTADORAS; RENTA DE COMPUTADORAS; DISEÑO

DE SOFTWARE PARA COMPUTADORA; ACTUALIZACIÓN DE

SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE REPORTE

DE NOTICIAS; RENTA DE SOFTWARE DE COMPUTADORA;

SERVICIOS DE BÚSQUEDA POR COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023211-1

No. de Expediente: 2008073856

No. de Presentación: 20080104935

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de THOMSON FINANCE, S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

THOMSON-REUTERS

Consistente en: la expresión THOMSON-REUTERS, que servirá

para: DISTINGUIR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES;

TRANSMISIÓN; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE

COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, INFOR-

MACIÓN E IMÁGENES CON ASISTENCIA COMPUTARIZADA;

CORREO ELECTRÓNICO; ENVIÓ DE MENSAJES; AGENCIA DE

NOTICIAS; RENTA DE APARATOS DE ENVIÓ DE MENSAJES;

SERVICIOS TELEGRÁFICOS; SERVICIOS POR CABLE.

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023212-1

No. de Expediente: 2008073854

No. de Presentación: 20080104933

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de THOMSON FINANCE, S. A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

THOMSON-REUTERS

Consistente en: las palabras THOMSON-REUTERS, que servirá

para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA-

CIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023213-1

No. de Expediente: 2008076318

No. de Presentación: 20080109166

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N. V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión RexonaFutwork y diseño, que servi-

rá para: AMPARAR: PROPAGANDA; PUBLICIDAD; MERCADEO

PROMOCIONAL.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023217-1

No. de Expediente: 2008076887

No. de Presentación: 20080110024

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SEE WHAT COULD BE

Consistente en: las palabras SEE WHAT COULD BE, que se tradu-cen al castellano como ver que puede ser, que servirá para: AMPARAR:

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

SERVICIOS EDUCACIONALES, PRINCIPALMENTE, TALLERES Y

SEMINARIOS, EN LOS CAMPOS DE CUIDADO Y CORRECCIÓN

DE LA VISTA.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023222-1

No. de Expediente: 2008076888

No. de Presentación: 20080110025

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SEE WHAT COULD BE

Consistente en: las palabras SEE WHAT COULD BE, que en el

idioma castellano se traduce como “ver que puede ser”, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS PROFESIONALES, PRINCIPALMENTE

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA EN

LOS CAMPOS DEL CUIDADO Y CORRECCIÓN DE LA VISTA.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023223-1

No. de Expediente: 2008078198

No. de Presentación: 20080112093

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: la expresión Ringback Tones Digicel y diseño que se traduce al castellano como “SONIDO DE TONO DE FONDO DIGICEL”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021463-1

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora VICTORIA CRUZ

VIUDA DE RUIZ, conocida por VICTORIA CRUZ, quien falleció el

día veinticinco de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Caserío Pueblo Viejo

Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, Distrito y Departamento,

su último domicilio, de parte del señor CECILO RUIZ CRUZ, conocido

por CECILIO RUIZ en calidad de hijo de la causante.

Confi érase al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de julio de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023095-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro

de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su de-

función dejó la señora ZOILA ESPERANZA RIVERA conocida por

ESPERANZA RIVERA ESPAÑA y por ZOILA ESPERANZA RIVERA

ESPAÑA quien fue de setenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

soltera, fallecida el día veintiséis de julio de dos mil tres, siendo su último

domicilio el de Ciudad Delgado, de parte de la señorita GUADALUPE

LISSETTE ARTIGA PEÑA en su calidad de heredera testamentaria de

los bienes dejados por la causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, las once horas y

quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil ocho. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020871-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con diez minutos del día diecinueve de junio del dos mil ocho;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por la causante EDUVIGES DEL SOCORRO

PERAZA conocida por EDUVIGES PERAZA, quien fue de setenta y dos

años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de septiembre de

mil novecientos ochenta y siete, siendo Metapán su último domicilio; por

parte del señor CESAR ANTONIO GALDAMEZ AGUILAR, en calidad

de nieto y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía

a la señora ROSA DALIA GALDAMEZ hoy de LEMUS, como hija de

la referida causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia Yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

nueve de julio del dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020884-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día doce de junio del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante VICENTE BUIZA

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CALDERON, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, a

las veinte horas y veinte minutos del día doce de marzo de dos mil siete,

siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de los señores ANA

DEL CARMEN LOPEZ DE BUIZA conocida por ANA CONTRERAS;

ANA MERILYN BUIZA LOPEZ; y FABIO EMILIO BUIZA LOPEZ,

la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y los

dos últimos como hijos del de Cujus.

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince y

cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil ocho. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020888-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas cuarenta

y dos minutos del día dos de Julio de dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo la Ciudad

de San Salvador su último domicilio, el día dieciséis de abril de dos mil

siete, dejó el señor ALEJANDRO ROJAS conocido por ALEJANDRO

ROJAS MARTINEZ, de parte de ALBERTA MARMOL MARTINEZ

conocida por ALBERTA MARMOL y por ALBERTA MARMOL DE

ROJAS, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores JUAN CARLOS ROJAS

MARMOL, LAZARO ANTONIO ROJAS MARMOL, ALEJANDRO

ERNESTO ROJAS MARMOL y MIGUEL JEREMIAS ROJAS MAR-

MOL, en concepto de hijos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las

diez horas del día diez de julio de dos mil ocho. DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020890-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y ocho minutos del día veintidós de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante EFRAIN

ANTONIO ANDINO SORIANO conocido por EFRAIN ANTONIO

ANDINO y por EFRAIN ANTONIO SORIANO ANDINO, ocurrida el

día siete de febrero de este año, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora ANA LILIAN MEJIA DE ANDINO, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que correspondían a los señores Rafael Antonio

Andino Mejía y Raúl Reynaldo Andino Mejía, como hijos del causante;

y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

seis minutos del día treinta y uno de julio de dos mil ocho. LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020891-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez mi-

nutos del día dieciséis de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la Señora AMINTA ROMERO conocida por AMINTA ROMERO

VIUDA DE SANCHEZ, quien falleció el día dieciocho de enero de mil

novecientos setenta y cuatro, en el cantón El Colorado, jurisdicción de

Comacarán, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio,

de parte de SALVADOR ALCIDES SANCHEZ ROMERO, como hijo

de la causante, y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de julio de dos

mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F020910-2

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina Profesional situada sobre la veinticinco Avenida Norte y veintitrés calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio H, Local Ciento diecisiete, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día once de agosto de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil siete, dejó la señora DELMY ESPERANZA LEMUS CORTEZ, de parte del señor LUIS ANTONIO CORTEZ LEMUS, en concepto de hijo de la causante habiéndole conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIC. ANA GUADALUPE MEDINA LINARES,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F020923-2

ERNESTO LIMA MENA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Ofi cina Profesional situada en Boulevard Los Héroes, Condominio Los Héroes, nivel séptimo, local 7-G, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las quince horas del día dos de julio de dos mil ocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Burbank, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta de diciembre de dos mil siete, siendo esta ciudad y en la ciudad de Los Angeles, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARINA GALLO conocida por: MARINA GALLO PRIVITELLI, TERESA MARINA ELSA GALLO PARKER DE PRIVITELLI y MARINA GALLO DE PRIVITELLI, por parte de los señores MARIE ELAINE PRIVITELLI ahora MARIE ELAINE MOTTER, JOHN RAPHAEL PRIVITELLI, GREGORY VICTOR PRIVITELLI, y JOSEPH GREGORY PRIVITELLI JR., en concepto de HIJOS Y HEREDEROS TESTAMENTARIOS ÚNICOS Y UNIVERSALES, de la nominada causante.

Habíéndoseles conferido a los aceptantes, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al Público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.

ERNESTO LIMA MENA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020933-2

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante LUCIA VARELA o LUCIA

MARGARITA VARELA, quien falleció el día veintidós de agosto de

dos mil cinco en el Cantón El llano de San Luis La Herradura, su último

domicilio por parte de MERCEDES DE JESÚS VARELA Y MARIA

ADILIA QUINTANILLA VARELA, en concepto de hijas del referido

causante y se a nombrado a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de tos

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de abril de dos

mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020945-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora FRANCISCA PORTILLO DE SOLÍS quien

fue de sesenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de

Jutiapa, Departamento de Cabañas, hija de Virginia Portillo, falleció el

día ocho de noviembre del dos mil siete, teniendo como último domicilio

el municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte

de los señores MARIO DOLORES SOLÍS PORTILLO y SAMUEL

ULISES SOLÍS PORTILLO, ambos en calidad de hijos de la causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde

a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los un día de julio del dos mil ocho.

DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020965-2

189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA RUBIDIA FERRUFINO HERRERA CONO-CIDA POR ANA RUBIDIA FERRUFINO o RUBIDIA FERRUFINO, el día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MANUEL ANTONIO FERRUFINO FLORES en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MIRIAM YOLANDA FERRUFINO DE RIVAS CONOCIDA POR MIRIAM YOLANDA FERRUFINO, DELMY DEL CARMEN FERRUFINO Y DAYSI MARIBEL FERRUFINO, en calidad de hijas de la misma causante, confi riéndosele al aceptante di-cho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que ordena la ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días el mes de Agosto del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020966-2

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores RAFAEL ERNESTO GIL PÉREZ y ALBA BEATRIZ HERNÁNDEZ PÉREZ, en calidad de Hijos de la causante, y por parte de la señora ROSARIO LÓPEZ, representada por su Curador especial RAFAEL ERNESTO GIL PÉREZ, en su calidad de madre de la Causante, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, dejó el señora ALBA GLORIA PÉREZ LÓPEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, soltera, de este domicilio, de naciona-lidad Salvadoreña, hija de los señores JULIO CESAR PÉREZ o JULIO CESAR PÉREZ MARTÍNEZ, quien fue de treinta y siete años, albañil, soltero, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, y falleció el día diez de julio de mil novecientos setenta y dos, y ROSARIO LÓPEZ.

Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince ho-ras veinte minutos del día veinticuatro de abril del dos mil ocho. LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020969-2

XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA GUZMÁN. Notario, del domi-

cilio de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera Calle Poniente media

cuadra al Poniente del Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y treinta

y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil ocho. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO ROBLES, quien

fue de ochenta y seis años de edad, sexo masculino, Originario y del

Domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, habiendo fallecido

en el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento

de La Unión, a las tres horas del día uno de noviembre del año dos mil

tres, a consecuencia de Ulcera, sin asistencia médica, siendo ese su

último Domicilio, por parte de la señora ÁNGELA FUENTES VIUDA

DE ROBLES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y

conferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, y se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados

desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

La Unión, doce de agosto del año dos mil ocho.

XIOMARA HAYDANIDIA SEGOVIA GUZMÁN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021002-2

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada, que a su defunción dejó MARIA NICOLASA

VELÁSQUEZ conocida por MARIA NICOLASA VELÁSQUEZ POZO,

al fallecer el día diecisiete de diciembre del dos mil uno, en el Cantón

La Ceiba de la Jurisdicción de Ereguayquín, siendo esa misma ciudad su

último domicilio de parte de la señora ELBA DE JESÚS VELÁSQUEZ

en su calidad de sobrina de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-

cisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F021053-2

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-BLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día doce de septiembre de dos mil siete, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor SANTIAGO CASTOR MORALES, conocido por SANTIAGO TORRES MORALES, SANTIAGO PASTOR MO-RALES y como SANTIAGO CASTOR TORRES MORALES, quien fue de sesenta años de edad, viudo, jornalero, hijo de Benjamín Pastor Torres Torres, conocido por Benjamín Pastor Torres y como Pastor Torres y María Jesús Morales González, conocida por María Jesús Morales, María Jesús Morales de Torres, María Jesús Morales Viuda de Torres y como Jesús Morales, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores MARIA TRINIDAD TORRES DE REYES, JOSE ANTONIO TORRES MORALES, FERNANDO TORRES MORALES Y MAXIMINO TORRES MORALES, todos en calidad de hermanos del causante, representados por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en fa referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021065-2

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con treinta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada con Benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARGARITA GARCÍA QUINTERO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ROSALÍO GARCÍA, quien fue de setenta y setenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, habiendo fallecido a las veintiuna horas del día dieciocho de septiembre del dos mil tres, en el Caserío Tabloncitos, Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Municipio de este Departamento, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio.

La aceptante es hija del causante y en ese carácter se le confi ere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del dos mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021072-2

MIGUEL ÁNGEL IRAHETA, Notario de este domicilio, al público.

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en mi despacho notarial a las quince horas del día veinticinco de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en Suffolk, Nueva York, Estados Unidos de América, a las nueve horas y dieciséis minutos del día treinta de septiembre de dos mil seis, dejó Doña ANA ISABEL ESCOLERO DE HERNÁNDEZ conocida por ANA ISABEL ESCOLERO SALGUERO y por ANA ISABEL ESCOLERO, quien fue de setenta y dos años de edad, de Ofi cios del Hogar, siendo su último domicilio el de esa ciudad, de parte de Don OSCAR LEONEL HERNÁNDEZ conocido por LEONEL HERNÁNDEZ, LEONEL HERNÁNDEZ HERRERA y por LEONEL HERRERA HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge de la causante, a quien se ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Aquellas personas que se crean con derechos en la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo, en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, a la notaría a mi cargo, sita en Alameda Juan Pablo II y Treinta y Nueve Avenida Norte, Con-dominio “Nobles de América”, Local Veintiocho Tercera Planta, de esta ciudad.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho.

LIC. MIGUEL ÁNGEL IRAHETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021106-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día quince de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor Cándido Sermeño, fallecido el día doce

de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en la colonia El Carmen

jurisdicción de San Antonio del Monte siendo ése su último domicilio,

de parte de la señora Clara Morales hoy Clara Morales Viuda de Sermeño

en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Vicente Julián

Sermeño Morales y Juan Aquilino Sermeño Morales, éstos como hijos,

todos del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas y cuarenta y

siete minutos del día ocho de agosto del año dos mil ocho. DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CAR-

MEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021108-2

191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día nueve de julio del dos mil ocho;

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

herencia testamentaria dejada por el causante FRANCISCO HUMBERTO

MARTINEZ BOJORQUEZ, quien fue de setenta años de edad, agri-

cultor, fallecido el día once de octubre del año dos mil cinco, siendo

Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA AMINTA

FLORES DE MARTINEZ, en calidad de heredera testamentaria del

referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

diecisiete de julio del dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021116-2

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de

Usulután, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente número:

tres frente a las ofi cinas del Duicentro de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento

de San Salvador, su último domicilio Jucuarán, Departamento, a las seis

horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, dejó el señor:

BARILIDES ELUCER ORELLANA conocido por BARILIDES ELU-

CER ORELLANA PALACIOS, de parte del señor: FERMIN ELIAS

ORELLANA GARAY, en concepto de hijo del causante, habiéndosele

conferido la Administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notariado, Licenciado LUIS RODRIGO

MEDRANO MERCADO, Usulután, a las diez horas del día siete de

agosto del año dos mil.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021124-2

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de

Usulután, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente número:

tres, frente a las ofi cinas del Duicentro de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de agosto del año dos mil ocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en los ANGELES,

ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

su último domicilio, quien falleció a las doce cuarenta y cinco minutos

del día veinticinco de abril del año dos mil siete, dejó el señor RAUL

ANTONIO PALACIOS LARREINAGA conocido por RAUL ANTONIO

PALACIOS LARREYNAGA por RAUL ANTONIO PALACIOS, de

parte de la señora: MARIA GLADYS SEGOVIA DE PALACIOS hoy

viuda DE PALACIOS, en concepto de esposa del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Librado en las Ofi cinas del Notariado, Licenciado LUIS RODRIGO

MEDRANO MERCADO, Usulután, a las nueve horas del día cuatro de

agosto del año dos mil ocho.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021126-2

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha declarado Yacente la Herencia Intestada que dejó el señor JOSE

AGUILAR PINEDA, quien falleció el día veintitrés de junio de mil no-

vecientos noventa y dos, en el Barrio Las Flores, de este Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; y se nombró Curador

Especial para que represente a la Sucesión del expresado causante a la

Licenciada GLORIA RUTH MORALES DE ESPINAL.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley después de la última publicación de este edicto, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiuno días

del mes de noviembre de dos mil siete.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020931-2

TITULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que a esta ofi cina se ha

presentado la señora MARIA LETICIA BELTRAN vda. DE TEJADA,

de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero cero nueve cinco uno cero cinco seis-cinco; solicitando se le extienda

Título de Propiedad de un terreno urbano, sito en Barrio Las Delicias,

de esta localidad, de una extensión superfi cial de trescientos cincuenta

y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados de los linderos siguien-

tes: AL NORTE: Con Daniela Huezo Santos y René Huezo Díaz, AL

ORIENTE: Con Elsi Elizabeth Candelario López, AL SUR: Con Elvin

Candelario López, y AL PONIENTE: Con Velmin Barrera Vaquerano. El

inmueble lo adquirió por compra que le hizo a Julia López; y lo estima

en la cantidad de Un Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de

América.

Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma, La Paz, a los once días

del mes de agosto del año dos mil ocho.- ELSA ANTONIA GUEVARA

DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN ANTONIO CA-

LERO, SECRETARIO MUNICIPAL

3 v. alt. No. F020949-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, de veintinueve

años de edad, Abogado, del domicilio de Chilanga, de este Departamento,

con Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la República número: catorce

mil seiscientos ocho, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del señor JOSE FREDY VASQUEZ VASQUEZ, de cincuenta

y un años de edad, Licenciado en matemáticas, originario de Chilanga,

Departamento de Morazán y del domicilio de San Miguel, solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza

urbana situado en el Barrio Concepción, de la ciudad de Chilanga, Distrito

193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión

superfi cial de QUINIENTOS SIETE METROS TREINTA Y DOS

DECIMETROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS VEINTICINCO

MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-

tes: AL ORIENTE: Dividido en dos tramos separados así: El primero,

mide veintiséis metros treinta y cinco centímetros, colinda con terreno

de Ofelia Vásquez, cerco de alambre de la colindante de por medio; y

el segundo tramo, mide catorce metros cincuenta centímetros, colinda

con terreno de René Gómez, cerco de alambre del colindante de por

medio; AL NORTE: Mide diecisiete metros noventa y cinco centímetros,

colinda con terreno de Maximiliano Vásquez y Mélida López, calle de

por medio; AL PONIENTE: Mide treinta metros con noventa centíme-

tros, colinda con terreno de José Carías Vásquez, cerco de alambre del

colindante de por medio; y AL SUR: Divididos en dos tramos separados

así: El primero, mide cinco metros diez centímetros, y el segundo mide

diecisiete metros cincuenta centímetros colindando en ambos tramos

con terreno de René Gómez, cerco de alambre del colindante de por

medio. Inmueble que carece de antecedente inscrito en el Registro de

la Propiedad, razón por la cual el testimonio de la presente escritura no

será inscribible. El inmueble descrito se valúa por la cantidad de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En

dicho inmueble existe construida una casa, de paredes de ladrillo, techo

de tejas, piso de ladrillo de cemento, de quince metros sesenta y cinco

centímetros de largo por ocho metros de ancho con una superfi cie de

ciento veintiséis metros cuadrados, con servicio de Energía Eléctrica

valorada en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Por Compra que le hizo al señor, JOSE LEONARDO

VASQUEZ VASQUEZ

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Chilanga, a los once días del mes de junio dos mil ocho.-

ING. GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ QUINTANILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020961-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, de veintinueve

años de edad, Abogado del domicilio de Chilanga, de este Departamento,

con Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la República número: catorce

mil seiscientos ocho, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial de la señora PRISCILA LAZO DE VASQUEZ, de treinta años

de edad, Doméstica, del domicilio de Chilanga, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situa-

do en el Barrio Concepción, de la ciudad de Chilanga, Distrito de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superfi -

cial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide veinte metros, linda con

terreno del señor José Luis Lazo, cerco de alambre del colindante de

por medio; AL NORTE: Mide seis metros, colindando con terreno del

vendedor señor Oscar García, cerco de alambre del colindante de por

medio; AL PONIENTE: Mide veinte metros, colinda con terreno del

señor José González, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide

seis metros, colinda con terreno de Eufemia Vásquez, calle de por medio

hasta llegar donde comenzó. Inmueble que carece de antecedente inscrito

en el Registro de la Propiedad. En dicho inmueble no existe ninguna

construcción. Que dicho inmueble lo obtuvo por Compra, que le hizo

en el mes de Julio del año dos mil seis, al señor OSCAR GARCIA, que

actualmente lo valúa por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que desde la fecha que

compró el inmueble hasta la actualidad, ha ejercido actos de verdadera

dueña, y que sólo da derecho de dominio, estando libre de gravámen,

carga o derecho real alguno.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Chilanga, a los once días del mes de junio dos mil ocho.-

ING. GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ QUINTANILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020962-2

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

TITULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, de veintisiete años de

edad, Abogado, de este domicilio, solicitando a nombre del señor LUIS

EDGARDO BELTRAN MARTINEZ, de cincuenta y siete años de edad,

comerciante en pequeño, de este domicilio, TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tepeyac,

del Cantón Chiapas, de esta jurisdicción, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide ochenta y dos punto treinta metros, colinda

con Emelina Alvarenga; AL PONIENTE: mide ciento noventa y seis

punto cero cero metros, colinda con Genaro Rodrigo Alvarenga y Miguel

Zepeda; AL ORIENTE: mide ciento cinco punto setenta metros, colinda

con María Julia Orellana; y AL SUR: mide noventa y ocho punto veinte

metros, colinda con María Julia Orellana. El inmueble antes descrito tiene

una extensión superfi cial de TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE

METROS CUADRADOS, el cual goza de servidumbre y acceso por el

rumbo norte, para dar entrada al inmueble de cuatro metros de ancho

por setenta y ocho metros de largo.

El inmueble citado no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas

reales que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna

persona y lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES

o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del

dos mil ocho. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ

DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023097-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES como Apoderada

del señor GREGORIO SALGADO SALGADO, de cincuenta y cinco

años de edad, Agricultor del domicilio de Sesori, departamento de San

Miguel, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice:

Que es dueño y actual poseedor desde hace más de diez años, en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica,

situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la jurisdicción de

Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEIS-

CIENTOS DIECISEIS METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS

CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: veintinueve punto setenta metros, con terreno

de Irma Esperanza, calle de por medio; AL NORTE, veintinueve me-

tros, colinda con terreno de Julia Medrano, cerco de piña y calle de por

medio; AL PONIENTE: veintiséis punto cincuenta metros, con terreno

de Silvio Medrano, cerco de piña de por medio; y AL SUR: veintitrés

punto noventa metros con terreno de Isaura Salgado. Dicho terreno es

inculto y tiene construida una casa de sistema mixto. Lo hubo por compra

verbal que le hizo al señor MIGUEL SALGADO quien es ya fallecido.

Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide

se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes

descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas veintitrés minutos del día once de julio del año dos mil ocho. Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020899-2

TITULO DE DOMINIO

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina han comparecido en su carácter

personal los señores JOSE ANGEL DURAN AREVALO y SULMA

CAROLINA PANIAGUA, de treinta y dos y treinta años de edad, Em-

pleado y de Ofi cios Domésticos, ambos del domicilio de San Ildefon-

so, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

números cero tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos

dieciocho- cinco y cero tres millones setecientos sesenta y cinco mil

ochocientos veintinueve- cero; por su orden; MANIFESTANDO: I) Ser

dueños y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

continua e ininterrumpida de un solar de naturaleza Urbano situado en

el Barrio Guadalupe de la Ciudad de San Ildefonso, departamento de

San Vicente, de la superfi cie de UN MIL OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS, el que mide y linda: AL ORIENTE: mide cuarenta y

cuatro punto cincuenta metros y linda con Eduardo Napoleón Rauda y

Rosa Oderlinda Bonilla de Rauda, Rosa Mirian Batres; AL NORTE:

mide veintitrés punto veinticuatro metros y linda con Eduardo Napoleón

195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Rauda, Rosa Oderlinda Bonilla de Rauda y Santos Arévalo; calle públi-

ca de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y siete punto cero seis

metros y linda con José Pedro Meléndez y AL SUR: mide veintiuno

punto treinta y cinco metros y linda con María Rosa Meléndez Zavala,

Francisco Amílcar Hernández Martínez, Inés González Amaya; que por

tal razón viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de conformidad a la

LEY SOBRE TITULOS DE PREDIOS URBANOS. El predio descrito

no es sirviente ni dominante, no tienen cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni están en proindivisión con ninguna persona y lo

adquirieron por compra que le hicieron al señor DOMINGO AREVALO,

según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Ildefonso, a las

diez horas del día veinte de agosto de dos mil cinco, ante los Ofi cios del

Suscrito Notario, por lo que dicha posesión respecto de estos últimos

unida a la de su tradente es por más de diez años. El inmueble lo valúa en

la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Presentando la fi cha catastral

respectiva; todos los colindantes son del domicilio de San Ildefonso,

departamento de San Vicente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las pre-

tensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho Notarial situado en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio NIZA,

número doscientos dieciocho, San Salvador.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos

mil ocho.

CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C023063-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JUAN

FRANCISCO ALBERTO PAREDES, en su calidad de Apoderado del

señor VICTOR KURY ASPRIDES, de ochenta y un años de edad, In-

geniero, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cero novecientos veintiún mil quinientos veinti-

dós guión cero, solicitando a favor de su representado Título de Domi-

nio de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Cantón El Jute,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superfi cial de: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está forma-

do por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

ochenta y siete grados tres minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de dos punto sesenta y tres metros, colindando con IPFA;

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

dos, Sur dos grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Este

con una distancia de ciento cincuenta y cuatro punto cuarenta y nueve

metros; Tramo tres, Sur tres grados treinta y un minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y

cuatro metros; Tramo cuatro, Sur un grado treinta y nueve minutos

cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto cero

ocho metros; Tramo cinco, Sur un grado treinta y nueve minutos cin-

cuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto catorce

metros; Tramo seis, Sur un grado treinta y nueve minutos cincuenta y

cuatro segundos Este con una distancia de quince punto quince metros;

Tramo siete, Sur un grado treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cero metros;

Tramo ocho, Sur un grado treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros;

Tramo nueve, Sur un grado treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros;

Tramo diez, Sur un grado treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cero metros;

Tramo once, Sur un grado dos minutos un segundo Oeste con una dis-

tancia de ocho punto cero uno metros; Tramo doce, Sur cuatro grados

diez minutos seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto

cero siete metros; Tramo trece, Sur cuatro grados diez minutos seis

segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cuatro metros;

Tramo catorce, Sur cuatro grados diez minutos seis segundos Oeste con

una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo quince, Sur

cuatro grados diez minutos seis segundos Oeste con una distancia de

ocho punto cero cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur cuatro grados diez

minutos seis segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros;

Tramo diecisiete, Sur cero grados cero minutos cero segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo dieciocho, Sur

cero grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo diecinueve, Sur

cero grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo veinte, Sur cero grados

treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

ocho punto cero cero metros; Tramo veintiuno, Sur cero grados treinta

minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho

punto cero cero metros; Tramo veintidós, Sur cero grados treinta minu-

tos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cero cero metros; Tramo veintitrés, Sur dos grados diecisiete minutos

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero

dos metros; Tramo veinticuatro, Sur dos grados cincuenta y seis minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero dos

metros; Tramo veinticinco, Sur dos grados cincuenta y seis minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero dos

metros; Tramo veintiséis, Sur dos grados cincuenta y seis minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero

cuatro metros; Tramo veintisiete, Sur dos grados cincuenta y seis minu-

tos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta

y seis metros; Tramo veintiocho, Sur dos grados cincuenta y seis minu-

tos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve

punto treinta metros; Tramo veintinueve, Sur un grado diecisiete minu-

tos diez segundos Este con una distancia de siete punto cero siete metros;

Tramo treinta, Sur un grado diecisiete minutos diez segundos Este con

una distancia de cinco punto setenta metros, colindando con polígono

A, polígono uno y Zona Verde número dos de la Urbanización Metró-

polis Kury; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

treinta y uno, Sur ochenta y ocho grados cuarenta minutos cuarenta y

tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y seis

metros, colindando con IPFA; LINDERO PONIENTE partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo treinta y dos, Norte un grado diecinueve

minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de once punto

veintidós metros; Tramo treinta y tres, Norte cuatro grados veinte mi-

nutos tres segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto

veinte metros; Tramo treinta y cuatro, Norte cuatro grados cincuenta y

siete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cinco

punto setenta y cinco metros; Tramo treinta y cinco, Norte diez grados

treinta y cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de cator-

ce punto cincuenta y seis metros; Tramo treinta y seis, Norte cinco

grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Este con una distan-

cia de dieciséis punto noventa y dos metros; Tramo treinta y siete,

Norte seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este con

una distancia de catorce punto noventa y seis metros; Tramo treinta y

ocho, Norte dos grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de cuarenta y dos punto veintinueve metros; Tramo

treinta y nueve, Norte dos grados treinta y tres minutos diez segundos

Este con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo

cuarenta, Norte seis grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y un metros;

Tramo cuarenta y un, Norte cuatro grados cuarenta y dos minutos trein-

ta y ocho segundos Este con una distancia de veinticinco punto ochenta

metros; Tramo cuarenta y dos, Norte seis grados cuarenta y ocho minu-

tos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto

doce metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cero grados cincuenta y un

minutos un segundo Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto

veintidós metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte dos grados siete mi-

nutos seis segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto se-

senta y dos metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte cero grados cuatro

minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince

punto veintitrés metros; Tramo cuarenta y seis, Norte un grado catorce

minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieci-

siete punto setenta y siete metros; Tramo cuarenta y siete, Norte dos

grados siete minutos segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto ochenta y siete metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte cero grados

treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia

de veintitrés punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte

dos grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una

distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo cincuenta, Norte

cero grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con

una distancia de cuarenta punto cero cero metros; Tramo cincuenta y

uno, Norte cuatro grados seis minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo

cincuenta y dos, Norte cero grados dos minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y nueve metros,

colindando con IPFA; Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción.- Dicho inmueble no es ejidal,

baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho

real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante

Escritura Pública de Compra Venta en el año de mil novecientos sesen-

ta y uno, que le hizo a los señores ALBERTO GRANILLO MACHUCA,

en aquel entonces de cincuenta y dos años de edad, platero, y MARÍA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GRANILLO, en aquel entonces de

cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, ambos de este

domicilio, inmueble que registralmente se agotó por haberse desarrolla-

do dentro de él una Lotifi cación denominada Metrópolis Kury, y en

remedición hecha con posterioridad dicha porción no fue incluida, por

lo que carece de antecedente inscrito. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de sus anteceso-

res data más de cuarenta y siete años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintiuno de julio del

año dos mil ocho. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, Alcalde

Municipal. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, Secretario Mu-

nicipal.

3 v. alt. No. F020857-2

197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996004732

No. de Presentación: 20080106834

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de MELIAN 2752, BUENOS AIRES, AR-GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00117 del Libro 00073 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN CIRCULO Y UNA ESTRELLA DE CINCO PICOS, AMBOS DE COLOR PANTONE COOL GRAY (GRIS) 5c Y LA DENOMINACIÓN “UNISERIES”, EN COLOR PANTONE REFLEX BLUE. LA PALABRA “UNISERIES” VA EN LETRAS ESTILIZADAS; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023006-2

No. de Expediente: 1996002671

No. de Presentación: 20080106837

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BALLY SCHUHFABRIKEN AG, del domicilio de Via Industria 1, 6987 Caslano, Switzerland, de nacio-nalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00233 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “BALLY” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023007-2

No. de Expediente: 1994000872

No. de Presentación: 20080107201

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA 55144-1000, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00048 del Libro 00077 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión “3M”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023008-2

No. de Expediente: 1996002823

No. de Presentación: 20080106335

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DUVEL MOORTGAT N.V., del domicilio de Breendonkdorp 58, Puurs, Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00066 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DUVEL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023009-2

198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997001637

No. de Presentación: 20080108429

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-CIÓN, para la inscripción Número 00240 del Libro 00075 de INSCRIP-CIÓN DE MARCAS, consistente en la caricatura de un sapo de pie, con cara muy sonriente, llevando en su mano izquierda, un poco alzado, un sombrero de copa y con el brazo derecho sostiene horizontalmente un bastón, la pata derecha está levemente doblada hacia la derecha. Abajo aparece en letras pequeñas MICHIGAN J. FROG en mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023010-2

No. de Expediente: 1987001226

No. de Presentación: 20080108014

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de adidas AG, del domicilio de Adi-Dassler-Strasse 1-2, 91074, Herzogenaurach, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00158 del Libro 00118 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ADIDAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023011-2

No. de Expediente: 1997000998

No. de Presentación: 20080106603

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00232 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TELLINA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023012-2

No. de Expediente: 1996002870

No. de Presentación: 20080107023

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., del domicilio de Ugland House, Apartado Trescientos nueve, George Town, Gran Cayman, Islas Cayman, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00211 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ESCUDO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023013-2

199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1997002546

No. de Presentación: 20080107200

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00122 del Libro 00082 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Calvin Klein, en letras de molde minúsculas excepto las letras iniciales C y K que son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023014-2

No. de Expediente: 1997004708

No. de Presentación: 20080107189

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00071 del Libro 00083 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras “CK” en letras de molde y estilizadas, siendo de mayor tamaño la “K”; y en dichas letras se atraviesan en la parte central las palabras “Calvin Klein” en letras de molde, siendo de mayor tamaño las letras “C” y “K”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 26 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023015-2

No. de Expediente: 1997004647

No. de Presentación: 20080107194

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, del domicilio de RODNEY SQUARE NORTH, 1100 NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19890, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00209 del Libro 00083 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “CALVIN KLEIN” en letras de molde siendo de mayor tamaño las letras “C” y “K”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023016-2

No. de Expediente: 1997004706

No. de Presentación: 20080107192

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00029 del Libro 00083 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras CK en letras de molde y estilizadas, siendo de mayor tamaño la “K”; y en dichas letras se atraviesan en la parte central las palabras “Calvin Klein” en letras de molde, siendo de mayor tamaño las letras “C” y “K”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023018-2

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997000278

No. de Presentación: 20080106441

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED AIR LINES, INC., del domicilio de 1200 ALGONQUIN ROAD, ELK GROVE TOWNSHIP, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00068 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “STAR ALLIANCE” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023019-2

No. de Expediente: 1997000277

No. de Presentación: 20080106440

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED AIR LINES, INC., del domicilio de 1200 ALGONQUIN ROAD, ELK GROVE TOWNSHIP, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00178 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras STAR ALLIANCE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023020-2

No. de Expediente: 1994004497

No. de Presentación: 20080106685

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de Avenida Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de na-cionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00230 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-sistente en la palabra SELEPARKIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023021-2

No. de Expediente: 1996001937

No. de Presentación: 20080106600

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SENAO INTERNATIONAL CO., LTD., del domicilio de 2F, No. 531, CHUNG CHENG RD., HSIN-TIEN, TAIPEI HSIEN, TAIWAN, REPUBLICA DE CHINA, de nacionali-dad CHINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00173 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “SENAO” en letras de molde estilizadas y se le atraviesa longitudinalmente tres líneas muy fi nas paralelamente de color blanco; y hacia a la derecha la silueta de un pájaro que vuela hacia la derecha dejando su estela; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023022-2

201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1994004573

No. de Presentación: 20080106684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de Avenida Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de na-cionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00231 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SOSTAC, escrita en cualquier tipo de letra, color y tamaño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023023-2

No. de Expediente: 1996003656

No. de Presentación: 20080106588

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00162 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “SOLO SHELL TIENE LA FORMULA”, en letras ma-yúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023024-2

No. de Expediente: 1998000019

No. de Presentación: 20080111902

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, del domicilio de PALMIRA, VALLE, REPUBLICA DE COLOM-BIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00126 del Libro 00079 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “COSMOAGRO”, escrita en letras de molde mayúsculas, de color azul a la altura de la tercera letra “O” de la mencionada palabra se encuentra encerrada dentro de un círculo la letra “R” color azul; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023025-2

No. de Expediente: 1996002933

No. de Presentación: 20080106689

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H. LUNDBECK A/S, del domicilio de Ottiliavej 7, Copenhagen, Denmark, de nacionalidad DANESA, solicitan-do RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00226 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SERLECT, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023026-2

202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997000483

No. de Presentación: 20080107183

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNITED AIR LINES, INC., del do-

micilio de 1200 Algonquin Road, Elk Grove Township, Illinois, Estado

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00083

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras STAR

ALLIANCE en letras mayúsculas tipo corriente y hacia su derecha cin-

co pirámides de tres lados puestas en forma desordenada; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023027-2

No. de Expediente: 1998000031

No. de Presentación: 20080111911

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-

MON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANONIMA, del

domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00193 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión “COSMO FOLIAR”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023028-2

No. de Expediente: 1997000481

No. de Presentación: 20080107184

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED AIR LINES, INC., del do-micilio de 1200 Algonquin Road, Elk Grove Township, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “STAR ALLIANCE” en letras mayúsculas tipo corriente y hacia su derecha cinco pirámides de tres lados puestas en forma desordenada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023029-2

No. de Expediente: 1998000022

No. de Presentación: 20080111918

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD

203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00127 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “COSMO-R” escritas en letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023030-2

No. de Expediente: 1998000028

No. de Presentación: 20080111908

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00082 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “COSMO-FLUX”, escrita en letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023031-2

No. de Expediente: 1997004757

No. de Presentación: 20080107180

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de

3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00083 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SAFETY-

WALK en letras mayúsculas tipo corriente y las cuales van unidas por

un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

27 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023032-2

No. de Expediente: 1997000763

No. de Presentación: 20080106246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ALTANA Pharma AG, del domicilio

de BYK-GULDEN-STRASSE 2, D-78467 KONSTANZ, REPUBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00070 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TECTA”, en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023033-2

No. de Expediente: 1998000026

No. de Presentación: 20080111916

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “COSMO-OIL”, escritas en letras de molde mayúsculas en donde el guión es parte esencial de la marca, y sobre la palabra “OIL” no se pretende ninguna exclusividad por no ser palabra registrable; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023034-2

No. de Expediente: 1994000866

No. de Presentación: 20080106919

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144-1000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00075 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “3M”, la letra M en mayúscula, en letra de molde tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023035-2

No. de Expediente: 1998000020

No. de Presentación: 20080111905

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “COSMO-AGUAS”, escritas en letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte esencial de la marca. Aclarando que sobre la palabra “AGUAS”; no se pretende ninguna exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023036-2

205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1997001060

No. de Presentación: 20080106243

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00011 del Libro 00071 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “CATAFLAM” en letras ma-

yúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023037-2

No. de Expediente: 1998000021

No. de Presentación: 20080111921

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00199 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión “COSMO-QUEL”, escritas en

letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte esencial de la

marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023038-2

No. de Expediente: 1998000025

No. de Presentación: 20080111913

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COSMOAGRO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Palmira, Valle, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del libro 00079 de INSCRIPCION DE MAR-CAS, consistente en la expresión “COSMO-IND”, escritas en letras de molde mayúsculas, en donde el guión es parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023039-2

No. de Expediente: 1996003531

No. de Presentación: 20080106339

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

tuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, del domicilio de 10201 WEST PICO BOULEVARD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90064, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS FOX KIDS EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023040-2

No. de Expediente: 1996003532

No. de Presentación: 20080106338

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Cor-poration, del domicilio de 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FOX KIDS, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023042-2

No. de Expediente: 1996004609

No. de Presentación: 20080106337

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRANDBREW S.A., del domicilio de

Parc d’Activité Syrdall 5, L-5365 Munsbach, luxembourg, de nacionalidad

LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00172 del Libro 00070 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la letra “T” estilizada; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023044-2

No. de Expediente: 1996002658

No. de Presentación: 20080106282

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SUNRISE MEDICAL INC, del do-

micilio de 2382 Faraday Avenue, Suite 200, Carlsbad, California 92008,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro

00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

SUNRISE MEDICAL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023048-2

No. de Expediente: 1964011563

No. de Presentación: 20040052326

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN SAFETY RAZOR COM-PANY, del domicilio de Verona, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 04691 del Libro 00011 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PERSONNA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023049-2

No. de Expediente: 1997001154

No. de Presentación: 20080106251

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UMG Recordings, Inc, del domicilio de 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00070 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOTOWN, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023050-2

No. de Expediente: 1997002547

No. de Presentación: 20080106244

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 Avenue Raymond Aron, 92160 Antony, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00070 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LOVENOX”, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023051-2

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997000351

No. de Presentación: 20080107578

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SCE DE LA RIVIERE, del domicilio

de 5 bis rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00108 del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “WESTPOINT”, en letras mayúsculas tipo corriente; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023053-2

No. de Expediente: 1997000350

No. de Presentación: 20080107579

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de SCE DE LA RIVIERE, del domicilio de

5 Bis rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00187 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra WESTPOINT en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023054-2

No. de Expediente: 1987000249

No. de Presentación: 20080103590

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00096 del Libro 00116 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra “TRIGARD”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023055-2

209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1998004280

No. de Presentación: 20080108012

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00246 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la expresión VIFRON BIOCAP, dicha expresión se encuentra formada

por dos palabras o elementos, en letras mayúsculas que juntas forman

la expresión antes dicha, no llevando adherida ninguna otra expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023056-2

No. de Expediente: 1998004279

No. de Presentación: 20080108013

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA

LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)

EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00245 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la expresión DOLODOL BIOCAP, dicha expresión se encuentra formada

por dos palabras o elementos, en letras mayúsculas que juntas forman

la expresión antes dicha, no llevando adherida ninguna otra expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023057-2

No. de Expediente: 1998001390

No. de Presentación: 20080110095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERICK

BUTTER GUZMAN, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA

Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y FARMACOS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IN-

VERFARMA, S.A DE C.V., del domicilio de SANTO TOMAS, BARRIO

LAS MERCEDES, PASAJE MARROQUIN, CASA # 2 JURISDICCION

DE SANTO TOMAS, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247

del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

expresión “BIOCAP” la cual no lleva adherida ninguna otra expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil

ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023058-2

No. de Expediente: 1997002503

No. de Presentación: 20080107186

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market

Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00150 del Libro 00082 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las letras CK en letras de molde y estilizadas,

siendo de mayor tamaño la k; y en dichas letras se atraviesan en la

parte central las palabras “Calvin Klein” en letras de molde minúsculas

excepto las letras iniciales C y K que son mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023070-2

No. de Expediente: 1996003530

No. de Presentación: 20080108474

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VITA ZAHNFABRIK H. RAUTER

GMBH & CO. KG, del domicilio de Bad Säckingen, República Federal

de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00234 del Libro 00075 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabara “VITA”, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023071-2

No. de Expediente: 1983001192

No. de Presentación: 20040046966

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de

4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00054 del Libro 00106 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “VISCOTEARS”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos

mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023072-2

No. de Expediente: 1996002927

No. de Presentación: 20080106904

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION,

del domicilio de 3-1, SHINCHI, FUCHUCHO, AKI-GUN, HIROSHIMA-

KEN, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00013 del Libro 00074 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectángular horizontal fondo

negro, en la cual aparece la fi gura de el timón de un vehículo, que en

su parte media aparece el diseño de una v caprichosa en fondo blanco

con líneas negras dando la impresión de que la fi gura está reluciente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023073-2

No. de Expediente: 1996002928

No. de Presentación: 20080106833

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION,

del domicilio de 3-1, SHINCHI, FUCHUCHO, AKI-GUN, HIROSHIMA-

KEN, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00151 del Libro 00072 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectángular horizontal fondo

negro en la cual parece la fi gura de el timón de un vehículo, que en su

parte media aparece el diseño de una “V” caprichosa, en fondo blanco

con líneas negras dando la impresión de que la fi gura está reluciente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023074-2

No. de Expediente: 1966014758

No. de Presentación: 20070099668

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Berol Corporation, del domicilio

212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

de 29 E. Stephenson ST. Freeport, Estado de Illinois 61032, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 14758 del Libro 00037 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO EN

POSICION PERPENDICULAR EN CUYO CENTRO APARECEN LAS

FIGURAS DE DOS CORAZONES; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023075-2

No. de Expediente: 1994000857

No. de Presentación: 20080107203

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA 55144-

1000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00013 del libro 00075 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra 3M el número tres arábigo en fondo negro y pegado a

su derecha una letra M latina también en fondo negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023077-2

No. de Expediente: 1994000858

No. de Presentación: 20080107204

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL MINNESOTA 55144-1000,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021

del Libro 00075 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el

número tres arábigo en fondo negro y pegado a su derecha una letra

“M” latina también de fondo negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023078-2

213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1994000867

No. de Presentación: 20080106920

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 55144-

1000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00107 del Libro 00074 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión “3M”, la letra “M” en mayúscula, en letra de molde tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023079-2

No. de Expediente: 1994000855

No. de Presentación: 20080107179

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 5514-1000,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085

del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

expresión “3M”, la letra “M” mayúsculas; letra y número de molde,

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

23 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023080-2

No. de Expediente: 1994000859

No. de Presentación: 20080107182

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144-1000, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00084 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “3M”, la

letra “M” mayúscula; letra y número en molde corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023081-2

214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1994000856

No. de Presentación: 20080107177

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de

3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00077 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el número “3” y la letra

“M” mayúscula, ambos en molde tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023082-2

No. de Expediente: 1967016035

No. de Presentación: 20080104573

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del domi-

cilio de 2404 PENNSYLVANIA STREET, EVANSVILLE, INDIANA,

47721, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

16035 del Libro 00039 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “PORTAGEN”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023083-2

No. de Expediente: 1995000651

No. de Presentación: 20080103043

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Koninklijke Philips Electronics

N.V., del domicilio de Groenewoudseweg 1, Eindhoven, Holanda, de

nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00122 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “PHILIPS”, en letras mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023084-2

215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1985000838

No. de Presentación: 20060077907

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del

domicilio de Moor Lane Mill, Lancaster LA1 1GF, Inglaterra, de naciona-

lidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00002 del Libro 00113 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “REEBOK”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023085-2

No. de Expediente: 1997003184

No. de Presentación: 20080106415

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY,

L.P., del domicilio de 650 Madison Avenue, New York, New York 10022,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro

00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las expresiones

RALPH LAUREN Y PURPLE LABEL, la primera de ellas arriba de la

segunda expresión; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023086-2

No. de Expediente: 1995000654

No. de Presentación: 20080103051

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de Koninklijke Philips Electronics N.V., del

domicilio de Groenewoudseweg 1, Eindhoven, Holanda, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00086 del Libro 00065 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “PHILIPS”, EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023087-2

No. de Expediente: 1997000279

No. de Presentación: 20080106439

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNITED AIR LINES, INC., del

domicilio de 1200 ALGONQUIN ROAD, ELK GROVE TOWNSHIP,

ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00233 del Libro 00080 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LAS PALABRAS “STAR ALLIANCE” EN LETRAS MAYUSCULAS

TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023089-2

No. de Expediente: 1997005573

No. de Presentación: 20080107254

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

Center, 2501 Hudson Road, St.Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00082 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NOMAD”

escrita en letras mayúsculas de molde tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023090-2

No. de Expediente: 1955004757

No. de Presentación: 20070101903

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio

de North Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 04757 del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra FILMTAB; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023091-2

No. de Expediente: 1997002552

No. de Presentación: 20080106336

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HYUNDAI MOTOR COMPANY,

del domicilio de 140-2, KE-DONG, CHONGRO-KU, SEOUL, KO-

REA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00044 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA EXPRESION “HYUNDAI H-1”, CON

LA PARTICULARIDAD QUE LA LETRA “H” Y EL NUMERO UNO,

AMBOS ESCRITOS EN LETRA HUECA ESTAN DIVIDIDOS POR

UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023092-2

No. de Expediente: 1996002709

No. de Presentación: 20080106688

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS OVEJERO,

S.A., del domicilio de PEREGRINOS, S/N 24008 LEON, ESPAÑA,

de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00227 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras LABORATORIO OVEJERO,

S. A., en letras mayúsculas tipo corriente, la coma y los puntos es parte

del nombre de la marca y están subrayadas por una línea delgada; y sobre

ellas aparecen la letra l estilizada y la letra o, esta interrumpida por la

letra l; y entre ellas forman un círculo llevando una jeringa; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023098-2

No. de Expediente: 1997000434

No. de Presentación: 20080106492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ciba Specialty Chemicals Holding

Inc., del domicilio de KLYBECKSTRASSE 141, 4057 BASEL, SUIZA,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00171 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra “IRGACIDE” en letras mayúsculas tipo corriente;

219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023099-2

No. de Expediente: 1997004342

No. de Presentación: 20080106420

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE

& CIE, del domicilio de 29 rue du Faubourg Saint-Honore 75008 París,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00104 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra IDOLE; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023100-2

No. de Expediente: 1994000863

No. de Presentación: 20080107178

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD,ST. PAUL, MINNESOTA 55144-

1000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00049 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

en el número tres arábigo en fondo negro y pegado a su derecha una

letra M latina también en fondo negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023101-2

No. de Expediente: 1994000864

No. de Presentación: 20080107185

CLASE: 13.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA 55144-

1000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00050 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión “3M”, la letra M en mayúscula en letra de molde tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

13 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023102-2

No. de Expediente: 1994003156

No. de Presentación: 20070101907

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Escada Aktiengesellschaft, del domi-

cilio de KARL-HAMMERSCHMIDT-STRABE 23-29, D-85609, AS-

CHLEIM BEI, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00055

221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ESCADA,

escrita en letras de molde mayúsculas, tipo roma; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023103-2

No. de Expediente: 1994000531

No. de Presentación: 20080108136

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HI-TEC SPORTS PLC, del domi-

cilio de AVIATION WAY, SOUTHEND-ON-SEA, ESSEX SS2 6GH,

INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00206 del Libro 00074 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE LAS

PALABRAS “HI-TEC” EN LETRAS ESTILIZADAS LEVEMENTE

INCLINADAS HACIA LA DERECHA SIENDO EL GUION QUE UNE

A AMBAS PALABRAS PARTE DE LA MARCA Y EN LA PARTE

INFERIOR COMO SUBRAYANDO LA PALABRA APARECE UNA

FLECHA ESTILIZADA CUYA PUNTA VA EN DIRECCION HACIA

LA IZQUIERDA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023104-2

No. de Expediente: 1966013932

No. de Presentación: 20060081505

CLASE: 12, 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del do-

micilio de 300 Schaefer Road, Dearborn, Estado de Michigan, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 01259 del Libro 00006

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FORD; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12, 27 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023105-2

No. de Expediente: 1974001448

No. de Presentación: 20080104913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del domicilio de

15 Stanhope Gate, London W1Y 6LN, United Kingdom, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00212 del Libro 00074 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra VIVALAN; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023106-2

No. de Expediente: 1955004760

No. de Presentación: 20070101904

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio

de Abbott Park, Ciudad de North Chicago, Estado de Illinois, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 04760 del Libro 00022

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ABBOTT”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023107-2

223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1996002600

No. de Presentación: 20080108420

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Solvay Pharmaceuticals GmbH, del

domicilio de Hans Boeckler Allee 20, Hanover, Germany, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00128 del Libro 00075 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “CYNT” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023108-2

No. de Expediente: 1997004257

No. de Presentación: 20080106491

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L’OREAL Societé Anonyme, del do-

micilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00222 del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en Las palabras “LASTING FINISH”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023109-2

No. de Expediente: 1996002481

No. de Presentación: 20080106606

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE TIMBERLAND COMPANY, del

domicilio de 200 DOMAIN DRIVE, STRATHAM, NEW HAMPSHIRE,

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00185 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la fi gura de una silueta de un árbol seco, formando con su base un

círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023110-2

224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997002504

No. de Presentación: 20080106034

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de RODNEY SQUARE NORTH, 1100 NORTH

MARKETS TREET, WILMINGTON, DELAWARE19890, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro

00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “CK”,

en letras de molde y estilizadas, siendo de mayor tamaño la “K”; y en

dichas letras se atraviesan en la parte central las palabras “CALVIN

KLEIN” en letras de molde minúsculas excepto las letras iniciales “C” y

“K” que son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

ocho.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023111-2

No. de Expediente: 1966014980

No. de Presentación: 20070102730

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CAPITOL RECORDS, INC., del

domicilio de 1750 North Vine Street, Los Angeles California 90028,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14980 del

Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

BLUE NOTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023112-2

No. de Expediente: 1978N00822

No. de Presentación: 20000005027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED, del

domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and

Charlotte Streets, Nassau (Bahamas), de nacionalidad BAHAMENSE,

solicitando RENOVACION, por tiempo INDEFINIDO del NOMBRE

COMERCIAL para la inscripción Número 00047 del Libro 00004 de

REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES, consistente en la expre-

sión BANCO DE SANTANDER, S.A.; que servirá para AMPARAR:

ESTABLECIMIENTOS QUE LOS INTERESADOS PROYECTAN

ABRIR EN ESTA REPUBLICA, CON RELACION A ACTIVIDADES

BANCARIAS, SITUADOS EN ALAMEDA ROOSEVELT #3425, DE

ESTA CIUDAD.

225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023113-2

No. de Expediente: 1996002578

No. de Presentación: 20080106591

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL

AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00146 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “ASTO” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023114-2

No. de Expediente: 1997004259

No. de Presentación: 20080106416

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L’OREAL Societé Anonyme, del

domicilio de 14, rue Royale, 75008 París, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00106 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras LIP INDULGENCE; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023115-2

226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1994000839

No. de Presentación: 20080106914

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA 55144,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00105 del Libro 00074 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la representación del número tres arábigo y a su derecha la letra M

mayúscula, entre el número y la letra no existe espacio y tiene la misma

altura; que ampara productos / servicios comprendidos en la( s) Clase 08

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023116-2

No. de Expediente: 1955004328

No. de Presentación: 20060082546

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ABBOTT GmbH & CO. KG, del domicilio

de Max-Plank-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

04328 del Libro 00021 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra AKINETON; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos

mil seis.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023117-2

No. de Expediente: 1983000080

No. de Presentación: 20050064781

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GENERAL ELECTRIC COMPANY,

del domicilio de Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00108 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras “G y E” mono-

227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

gramico dentro de circunferencia que tiene cuatro astilladuras internas

en los rumbos N.S.E.O., en forma de breves espirales; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023118-2

No. de Expediente: 1996003651

No. de Presentación: 20080107255

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

Weena 455, 3013 AL Rotterdam, The Netherlands, de nacionalidad HO-

LANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00018 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras “FIVE BROTHERS” en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023119-2

No. de Expediente: 1967014736

No. de Presentación: 20080103217

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del

domicilio de 6, Circuit de la Foire Internationale, L-1347 Luxembourg,

G.D. de Luxembourg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 14736 del Libro 00037

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “Gelfoam”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023120-2

228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1996003095

No. de Presentación: 20070102139

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de I.C.E.D. MANAGEMENT,

INC., del domicilio de 103 Foulk Road, Wilmington, Delaware, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00064 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Kwik=Kopy,

en letras estilizadas y huecas separadas por un guión doble y ambas

letras k son la representación de un muñeco caminando, llevando en su

mano derecha un sobre; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023121-2

No. de Expediente: 1955004762

No. de Presentación: 20070101905

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio

de Abbott Park, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 04762 del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra “BUTESIN”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023122-2

No. de Expediente: 1955004763

No. de Presentación: 20070101902

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio

de North Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00234 del Libro 00026 de RESOLUCIONES

DEFINITIVAS, consistente en la palabra COFRON; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la. Clasifi cación

Internacional de Niza.

229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023123-2

No. de Expediente: 1996001944

No. de Presentación: 20080106042

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INTRAMEDICA CORPORATION,

del domicilio de 104 SW 13 CALLE, MIAMI, FLORIDA 33130, ES-

TADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00181 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “TIRITA”, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023124-2

No. de Expediente: 1997002505

No. de Presentación: 20080107198

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, del domicilio de RODNEY SQUARE NORTH, 1100 NORTH STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19890, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00082 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Calvin Klein” en letras de molde minúsculas excepto las letras iniciales “C” y “K” que son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023125-2

230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997004643

No. de Presentación: 20080107199

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market

Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00028 del Libro 00083 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “CALVIN KLEIN” en letras

de molde siendo de mayor tamaño las letras “C” y “K”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023126-2

No. de Expediente: 1997002601

No. de Presentación: 20080106029

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de RODNEY SQUARE NORTH, 1100 NORTH

STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19890, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00069

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Calvin

Klein”, en letras de molde minúsculas excepto las letras iniciales “C” y

“K” que son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023127-2

No. de Expediente: 1996002599

No. de Presentación: 20080106493

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, República Federal de

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00228 del Libro 00071 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra CEBION, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023128-2

No. de Expediente: 1980000943

No. de Presentación: 20010016147

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CARVEN, del domicilio de 6,

ROND, POINT DES CHAMPS ELYSEES, 75008 PARIS FRANCIA,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00125 del Libro 00089 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra “CARVEN”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 03 del Convenio Centroamericano para la

Protección de la Protección de la Propiedad Industrial.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023129-2

No. de Expediente: 1996002482

No. de Presentación: 20080106608

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE TIMBERLAND COMPANY,

del domicilio de 200 DOMAIN DRIVE, STRATHAM, NEW HAMPS-

HIRE, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00165 del Libro 00074 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “TIMBERLAND” en letras mayúsculas tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023130-2

232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1996001749

No. de Presentación: 20080106418

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que ha esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ROBERT,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Antonio Ma. Claret,

158-164, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00071 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ULSANIC,

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, pata los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023131-2

No. de Expediente: 1993000238

No. de Presentación: 20080106900

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HYUNDAI MOTOR COMPANY, del

domicilio de 140-2, key-dong, Jongro- ku, Seoul, korea, de nacionalidad

COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00040 del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra AMICA; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023132-2

No. de Expediente: 1994004290

No. de Presentación: 20080106911

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JACK DANIEL’S PROPERTIES, INC, del domicilio de 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical en forma de marco adornado y que lleva los siguientes elementos: en la parte superior las palabras JACK DANIEL’S y el apóstrofe que aparece en la palabra DANIEL’S forma parte del nombre de la marca y abajo de éstas OLD TIME en letras mayúsculas estilizadas y van en forma arqueadas; luego hay un óvalo adornado y lleva las palabras Old - No. 7 en letras de molde -BRAND en letras mayúsculas; después se leen las palabras QUALITY en letras mayúsculas; tennessee en letras tipo especial; SOUR MASH en ma-yúsculas y por último WHISKEY en letras mayúsculas tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023133/34-2

233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1997002502

No. de Presentación: 20080106035

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de RODNEY SQUARE NORTH, 1100 NORTH

MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19890, ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro

00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS

“CK”, EN LETRAS DE MOLDE ESTILIZADAS, SIENDO DE MAYOR

TAMAÑO LA “K”; Y EN DICHAS LETRAS SE ATRAVIESAN EN

LA PARTE CENTRAL LAS PALABRAS “Calvin Klein” EN LETRAS

DE MOLDE MAYUSCULAS EXCEPTO LAS LETRAS INICIALES

“C” y “K” QUE SON MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023135-2

No. de Expediente: 1997002545

No. de Presentación: 20080107187

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN TRADEMARK

TRUST, del domicilio de Rodney Square North, 1100 North Market

Street, Wilmington, Delaware 19890, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00180 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LAS LETRAS “CK”, EN LETRAS DE MOL-

DE Y ESTILIZADAS, SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA “K”; Y

EN DICHAS LETRAS SE ATRAVIESAN EN LA PARTE CENTRAL

LAS PALABRAS “Calvin Klein”, EN LETRAS DE MOLDE MINUS-

CULAS EXCEPTO LAS LETRAS INICIALES “C” y “K” QUE SON

MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023137-2

No. de Expediente: 1997001618

No. de Presentación: 20080108427

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del

domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00075 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La caricatura humanizada

de una conejita parada de frente, de ojos grandes y cara sonriente con

un bucle en el pelo, brazos cruzados atrás vestida con una camiseta

corta, sin mangas y pantaloncito corto, con una franja en las piernas y

cintura y un pequeño lazo en la cintura. En la cabeza lleva una gorra y

hace que sus orejas estén volteadas hacia abajo. Abajo de la caricatura

aparecen las palabras LOLA BUNNY en letras pequeñas, mayúsculas,

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023138-2

No. de Expediente: 1997001633

No. de Presentación: 20080108432

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del

domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00076 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el dibujo de un personaje

humanizado, cuya cara es negra y en la que sólo sobresalen los ojos,

grandes, con expresión de admiración, vestido con un casco y una faldita,

tipo soldado romano, con zapatos deportivos, sus brazos extendidos hacia

adelante con las palmas de las manos giradas al frente y los pulgares

hacia arriba, llevando puestos guantes. Abajo de la caricatura aparecen

las palabras “MARVIN THE MARTIAN” en letras pequeñas, mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023139-2

No. de Expediente: 1996003621

No. de Presentación: 20080106417

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A.,

del domicilio de Avenida Isla Graciosa, s/n, 28700 San Sebastián de

los Reyes, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00071

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un globo

formado por tres partes, las dos superiores son dos segmentos circulares,

la de la izquierda de color azul y el de la derecha de color amarillo que

se encuentran en la parte de arriba y abajo entre ellas está otro segmento

circular de color rojo. En la parte de abajo del globo se leen las palabras

antena en letras minúsculas excepto la letra inicial a, que es mayúsculas

y el número 3; y más abajo la palabra internacional en letras mayúsculas,

todas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023141-2

No. de Expediente: 1996004610

No. de Presentación: 20080106419

CLASE 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRANDBREW S.A., del domici-

235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

lio de Parc d´Activité Syrdall 5, L-5365 Munsbach, Luxembourg, de

nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00123 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en un escudo de forma ovoidal negro, siendo

hueco en el centro, en donde lleva una letra “T” grande y de color negro

que está atravesada par las frases J.vR. Tennent también esta letra “T”

lleva arriba el número 1885 y más arriba se lee “SCOTLAND’S FINEST

BEER”. En la parte superior del escudo aparece en letras grandes la pa-

labra “TENNENT’S” con apóstrofe entre la “T” Y LA “S” y en la parte

inferior del escudo se lee “OF SCOTLAND”. El escudo a ambos lados

está adornado con un par de hojas una fi gura parecida a una piña y en

todo su contorno tiene dos franjas delgadas blancas y en medio de éstas

una serie de pequeñitos triángulos y por último una línea negra muy fi na

que sigue también el contorno ovoidal del referido escudo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otras Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023142-2

No. de Expediente: 1996003274

No. de Presentación: 20080107958

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BEIERSDORF AKTIENGESELLS-

CHAFT, del domicilio de UNNASTRASSE 48, 2000 HAMBURGO 20,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00199 del Libro 00074 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA FRASE SPORT & sun, DE LA CUAL

LA PALABRA SPORT SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS DE

MOLDE MAYUSCULAS Y BLANCAS, Y LA PALABRA & sun SE

ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS Y

AZULES, ESCRITAS DENTRO DE UN RECTANGULO AMARILLO.

ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRAN ESCRITAS DENTRO DE UNA

FIGURA COMPUESTA DE DOS RECTANGULOS IRREGULARES,

DE COLOR AZUL, DE LOS CUALES UNO ESTA EN POSICION

VERTICAL Y EL OTRO DE FORMA HORIZONTAL, EN EL CUAL

SE ENCUENTRAN ESTA FRASE, UNIDOS EN LA PARTE CENTRO

SUPERIOR DEL LADO DERECHO, DENTRO DEL RECTANGULO

VERTICAL SE ENCUENTRA LA FIGURA ESTILIZADA, DE CO-

LOR AMARILLO Y BLANCO, DE UNA PERSONA QUE PARECE

ESTAR SALTANDO, CUYOS BRAZOS ESTAN EXTENDIDOS Y

EN SU MANO DERECHA PARECE ESTAR SOSTENIENDO UNA

PELOTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023143-2

No. de Expediente: 1997001634

No. de Presentación: 20080106835

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del

236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de

América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-

CION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00073 de INSCRIP-

CION DE MARCAS, consistente en la caricatura de un sapo de pie, con

cara muy sonriente, llevando en su mano izquierda, un poco alzado, un

sombrero de copa y con el brazo derecho sostiene horizontalmente un

bastón, la pata derecha está levemente doblada hacia la derecha. Abajo

aparece en letras pequeñas “MICHIGAN J. FROG” en mayúsculas tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023144-2

No. de Expediente: 1997000968

No. de Presentación: 20080111130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-

pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00079 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “OFTISOL

SULFEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023146-2

No. de Expediente: 1996002103

No. de Presentación: 20070097062

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FLORISTS´ TRANSWORLD DE-

LIVERY, INC., del domicilio de SOUTLFIELD, MICHIGAN, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro

00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura estili-

zada de un hombre el cual se encuentra en la posición de correr y lleva

en su mano derecha, extendida horizontalmente, un ramillete de fl ores,

todo en un fondo negro circular, entre ambas piernas se pueden apreciar

las letras “FTD”, lo anterior descrito se encuentra rodeado a su vez por

un círculo de color blanco y en medio de ambos círculos se puede leer

las palabras escritas en idioma inglés: “FLORISTS´ TRANSWORLD

DELIVERY SINCE 1910”, no se pretende ningún derecho exclusivo sobre

las palabras “FLORISTS´” “DELIVERY” y “SINCE 1910”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023149-2

No. de Expediente: 1995004877

No. de Presentación: 20070102507

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BARCELO

COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A. (BAINSA), del domicilio de

Avenida Samuel Lewis Avenue y Calle 53, Edifi cio Omega-Mezzanine,

Apartado Postal No. 4493, Panamá 5, República de Panamá, de nacio-

nalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00137 del Libro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LAS PALABRAS RON BARCELO DORADO Y DIBUJO

EN UNA ETIQUETA QUE SE DESCRIBE ASI: UNA ETIQUETA

RECTANGULAR DE FONDO BLANCO DE ORILLA IRREGULAR,

RODEADA POR UNA SOMBRA OSCURA Y UN BORDE DORADO,

CON LA PALABRA “BARCELO” EN COLOR AMARILLO REPE-

TIDA VARIAS VECES EN FORMA DIAGONAL EN RENGLONES

QUE ATRAVIESAN EL FONDO BLANCO, EN LA PARTE SUPE-

RIOR DE LA ETIQUETA SE VE UN ESCUDO FORMADO POR LA

FIGURA BLANCA DE UN ANIMAL CON CUERPO DE LEON Y

CABEZA DE CABALLO QUE MIRA HACIA LA IZQUIERDA CON

LA LENGUA DE FUERA SOBRE FONDO NEGRO CON ORILLA

DORADA CAPRICHOSA CON UNA CORONA DORADA Y ROJA

COLOCADA EN LA PARTE SUPERIOR Y RODEADO DE UNA

CORONA DE LAUREL BAJO LA CUAL SE VEN LAS PALABRAS

“RON” EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE NEGRAS, ABAJO

SIGUE LA PALABRA “BARCELO” EN LETRAS DE MOLDE ROJAS

CON UN ACENTO SOBRE LA LETRA “O” Y LUEGO LA PALABRA

“Dorado” EN LETRAS TIPO GOTICO, ABAJO SE VEN DOS PARES

DE MEDALLAS DORADAS UNO A LA IZQUIERDA Y EL OTRO A

LA DERECHA, CADA UNA CON SU RESPECTIVO DIBUJO, LA

PRIMERA UN SOL NACIENTE RODEADO DE UNA CORONA DE

LAUREL, LA SEGUNDA LA EFIGIE DE LA CARA DE UNA REINA

CON SU CORRESPONDIENTE CORONA SOBRE LA CABEZA,

LA TERCERA UN OBELISCO RODEADO DE UNA EXEDRA Y

LA CUARTA UNA CORONA DE LAUREL QUE CIRCUNDA A UN

ANILLO Y DENTRO DE ESTE UN ESCUDO TIPO FRANCES QUE

EN SU INTERIOR TIENE UNA LETRA “B” DE COLOR DORADO

SOBRE FONDO NEGRO, Y A CONTINUACION SE LEE “Fabricado y

envasado por BARCELO & CO. C. POR A. Santo Domingo, República

Dominicana”, A LA IZQUIERDA DICE: “38% Alc/Vol. Inscripción

Industrial 1464” Y A LA DERECHA “350 ml Licorería No. Dos”. EL

NOMBRE “BARCELO & CO. C. POR A.” SE ENCUENTRA EN

LETRAS ROJAS TIPO PALMER Y EL RESTO EN LETRAS DE

MOLDE NEGRAS, NO SE RECLAMA EXCLUSIVIDAD SOBRE

LAS PALABRAS NI NUMEROS NO REGISTRABLES APARTE DE

LA FORMA COMO APARECEN EN ESTA ETIQUETA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020972-2

238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997004469

No. de Presentación: 20080105654

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 4150 Network Circle, Santa Clara, CA 95054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Sun”, escrita en letras itálicas de color negro, siendo la letra inicial “S” mayús-cula y las demás minúsculas. Abajo de la palabra “Sun” se encuentra la palabra “microsystems”, escrita en letras de molde minúsculas de color negro. A la izquierda de dichas palabras se encuentra un rombo formado por cuatro pares de letras “U” intercaladas en diferentes posiciones. De cada par una se encuentra escrita normal y la otra invertida. Al observar los pares de letras juntas de la impresión que forma la palabra “Sun”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020985-2

No. de Expediente: 1997004468

No. de Presentación: 20080105419

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 4150 Network Circle, Santa Clara, CA 95054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Sun”, escrita en letras itálicas de color negro, siendo la letra inicial “S” mayús-culas y las demás minúsculas abajo de la palabra “Sun” se encuentra la palabra “microsystems”, escrita en letras de molde minúsculas de color negro a la izquierda de dichas palabras se encuentra un rombo formado por cuatro pares de letras “U” intercaladas en diferentes posiciones de cada par una se encuentra escrita normal y la otra invertida al observar

los pares de letras juntas de la impresión que forman la palabra “Sun”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020986-2

No. de Expediente: 1995004504

No. de Presentación: 20080108415

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LAURA ASHLEY LIMITED, del domicilio de 27 Bagleys Lane, Fulham, Lon-dres, SW6 2QA, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00074 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “laura ashley” y logotipo, la cual se describe de la siguiente manera: es una fi gura ovalada, con un doble trazo en color negro y con fondo color blanco, dentro del cual aparecen, en la parte superior, las palabras “laura ashley”, encon-trándose ubicada la palabra “laura” sobre la palabra “ashley”, escrita ambas en forma elíptica, en letras de molde, minúsculas, con un fondo de color blanco pero delineadas en color negro y con diseño especial. Debajo de dicha frase se encuentra un ramillete de fl ores también de colores negro y blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021010-2

239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1993003184

No. de Presentación: 20080108807

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WHIRL-POOL PROPERTIES, INC., del domicilio de 400 RIVERVIEW DRIVE, BENTON HARBOR, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA WHIRLPOOL, CON EL DISEÑO DE UN REMOLINO COLOCADO SOBRE LAS LETRAS “W” y “H” Y EL DISEÑO DE UN ANILLO EN FORMA INCLINADA QUE ENCIERRA LAS LETRAS CENTRALES DE LA PALABRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021012-2

No. de Expediente: 1997001827

No. de Presentación: 20080107170

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HORTIFRUTI S.A., del domicilio de SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las expresiones de fantasía “SABEMAS HOR-TIFRUTI”, escritas en letras mayúsculas, de molde, en colores negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021040-2

No. de Expediente: 1997003113

No. de Presentación: 20080107423

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “D A” de color negras, de molde y en medio de ellas el signo de una + roja, luego en la parte inferior se leen las palabras “DEBITO AUTOMATICO “, en letras de molde, mayúsculas y de color rojas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021042-2

240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997003014

No. de Presentación: 20080107006

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RISO KAGAKU CORPORATION, del domicilio de 2-20-15 SHINBASHI, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00211 del Libro 00076 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “RI-SOGRAPH”, ESCRITAS EN LETRAS MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021051-2

No. de Expediente: 1995004987

No. de Presentación: 20080104846

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHARP KA-BUSHIKI KAISHA (SHARP CORPORATION), del domicilio de 22-22 NAGAIKE-CHO, ABENO-KU, OSAKA 05457, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00201 del Libro 00074 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SHARP” EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021052-2

No. de Expediente: 1997003720

No. de Presentación: 20080104844

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de No. 2 TAKARACHO; KANAGAWA-KU; YOKOHAMA-SHI; KANAGAWA-KEN; JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00050 del Libro 00074 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “NISSAN FRONTIER”, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021054-2

No. de Expediente: 1994003158

No. de Presentación: 20080105425

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 2550 GARCIA AVENUE, MOUNTAIN VIEW, CALIFORNIA 94043-1100, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00205 del Libro 00075 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SOLARIS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021056-2

241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1996002489

No. de Presentación: 20070102758

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 4150 Network Circle, Santa Clara, CA 95054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00214 del Libro 00070 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “JAVA COMPATIBLE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021059-2

No. de Expediente: 1996002491

No. de Presentación: 20070102757

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 4150 Network Circle, Santa Clara, CA 95054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00215 del Libro 00070 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “JAVA COMPATIBLE”; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021061-2

No. de Expediente: 1996002876

No. de Presentación: 20080103516

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SUN MICROSYSTEMS, INC., del domicilio de 4150 Network Circle, Santa Clara, CA 95054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00210 del Li-bro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “JAVASOFT”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021062-2

No. de Expediente: 1986000431

No. de Presentación: 20080103506

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SANYO ELECTRIC CO., LTD., del domicilio de 5-5, Keihan-hondori 2-Chome, Moriguchi City, Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00003 del Libro 00115 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SANYO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021064-2

242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1995004517

No. de Presentación: 20080104045

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfi zer Health AB, del domicilio de S-171 97 STOCKHOLM, SWEDEN, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00067 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KABIKINASE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021066-2

No. de Expediente: 1996004612

No. de Presentación: 20080107545

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Pfi zer Health AB, del domicilio de S-112 87 STOCKHOLM, SWEDEN, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00100 del Libro 00078 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra XALATAN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021067-2

No. de Expediente: 1995004515

No. de Presentación: 20080107546

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfi zer Health AB, del domicilio de S-171 97 STOCKHOLM, SWEDEN, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00124 del Libro 00067 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AZULFIDINE, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021068-2

No. de Expediente: 1993000010

No. de Presentación: 20080107549

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Abbott Laboratories, del domicilio de Abbott Park, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro 00075 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VITAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021071-2

243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1995004682

No. de Presentación: 20080104042

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfi zer Health AB, del domicilio de S-171 97 Stockholm, Sweden, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00057 del Libro 00067 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KABIVIAL en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021074-2

No. de Expediente: 1996000774

No. de Presentación: 20080103512

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PACE MICRO TECHNOLOGY LIMITED, del domicilio de West Yorkshire, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00035 del Libro 00066 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PACE, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021076-2

No. de Expediente: 1996005156

No. de Presentación: 20080107615

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE GILLETTE COMPANY, del domicilio de PRUDENTIAL TOWER BUILDING, CIUDAD DE BOSTON, ESTADO DE MASSACHUSETTS 02199, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00115 del Libro 00071 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “PRO PLUS”, escritas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021078-2

No. de Expediente: 1997003060

No. de Presentación: 20080108233

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de 55 DSL

AG, del domicilio de Walchstrasse 27-8006 Zurich, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00227 del Libro 00078 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en los números 55 y las letras DSL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021080-2

244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 1997001729

No. de Presentación: 20080108681

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00137 del Libro 00081 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “FLEZACOR”, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021083-2

No. de Expediente: 1958005750

No. de Presentación: 20080108998

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HERTZ SYSTEM, INC., del domicilio de 225 BRAE BOULEVARD, PARK RIDGE, ESTADO DE NEW JERSEY 07656, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 05750 del Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “HERTZ”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021085-2

No. de Expediente: 1958005643

No. de Presentación: 20070102883

CLASE: 30,29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 3473 del Libro 00009 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KRAFT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30, 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021086-2

No. de Expediente: 1996000457

No. de Presentación: 20080111155

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SABORMEX EUROPA, S.L., del domicilio de Gran Vía No. 45 6° Planta, Bilbao Vizcaya, Reino de España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00061 del Libro 00076 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ENERPLEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021088-2

245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 1996006030

No. de Presentación: 20080108997

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WESTFIELD LICENSING COMPANY, del domicilio de 148 AUGUSTA STREET, HENDERSON, NEVADA, 89074, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “WITTNAUER”, en letras ma-yúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021092-2

No. de Expediente: 1990000831

No. de Presentación: 20080111846

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN DA-NIEL ALEMAN GURDIAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SHARP, SO-CIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00080 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA DORADA PERIFORME, CON SU PARTE MAS ANGOSTA HACIA ARRIBA Y UNA LINEA ROJA EN TODO SU CONTORNO, ENMAR-CANDO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ARRIBA ABAJO; UN CIRCULO BLANCO CON EL CENTRO ROJO, DE ORILLA BLANCA, CON UNA LETRA “S” DE EXTREMOS REDONDEADOS, INSERTA SOBRE UNA FIGURA IRREGULAR DE CUATRO LADOS CUR-VOS, DE ORILLA DOBLE, BLANCA Y ROJA, DE AFUERA HACIA ADENTRO, QUE ENMARCA LA PALABRA “SHARP”, EN ROJO, FIGURA QUE A SU VEZ, ESTA SOBRE UNA FIGURA ROJA DE

FORMA OVALADA. MAS ABAJO UNA CANASTILLA AMARILLA CON DISEÑOS NO REGISTRABLES DE VEGETALES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021103-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2008076448

No. de Presentación: 20080109351

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER-NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SOFT DREAMS

Consistente en: consistente en las palabras SOFT DREAMS, que traducidas al castellano signifi can SOFT material blando y DREAMS sueños, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023041-2

246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008076658

No. de Presentación: 20080109678

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER-

NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Tis-u

Consistente en: la palabra Tis-u, que servirá para: AMPARAR:

SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE

PAPEL, PAPEL HIGIENICO, PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL

Y MAYORDOMOS DE PAPEL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023043-2

No. de Expediente: 2008076656

No. de Presentación: 20080109676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER-

NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Sani-tisu

Consistente en: la palabra Sani-tisu, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y TOALLAS SA-

NITARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023045-2

No. de Expediente: 2008076659

No. de Presentación: 20080109679

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER-

NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Tis-u

Consistente en: la palabra Tis-u, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y TOALLAS

SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023046-2

247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008076657

No. de Presentación: 20080109677

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER-NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Sani-tisu

Consistente en: la palabra Sani-tisu, que servirá para: AMPARAR: SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, PAPEL HIGIENICO, PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL Y MAYORDOMOS DE PAPEL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023047-2

No. de Expediente: 2008077581

No. de Presentación: 20080111131

CLASE: 06.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EL ELEFANTE

Consistente en: la expresión: EL ELEFANTE, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; LA-MINAS GALVANIZADAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de julio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023147-2

No. de Expediente: 2008077643

No. de Presentación: 20080111234

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

SE-K

Consistente en: la expresión SE-K, que servirá para: AMPARAR:

TOALLAS SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023148-2

248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008076394

No. de Presentación: 20080109258

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SEA-DOO

Consistente en: las palabra SEA-DOO, traducida la palabra SEA

al castellano como MAR, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS

RECREACIONALES, A SABER; VEHÍCULOS ACUÁTICOS,

VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, BARCOS Y PARTES

ESTRUCTURALES DE ÉSTOS; CUBIERTAS DE VEHÍCULOS

ACUÁTICOS AJUSTADAS Y SEMI-AJUSTADAS Y CUBIERTAS

DE REMOLQUES PARA VEHÍCULOS ACUÁTICOS AJUSTADAS

Y SEMI-AJUSTADAS; REMOLQUES PARA VEHÍCULOS ACUÁTI-

COS; ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS ACUÁTICOS, A SABER;

DESVIADORES DE ROCAS, PROTECTORES PARA SALPICA-

DURAS, ALETAS DE FANGO (LODERAS), GUARDAFANGOS,

PARACHOQUES DELANTEROS Y TRASEROS; ASIENTO DE

COMBINACIÓN Y TANQUE DE GASOLINA; ENGANCHES PARA

REMOLQUES; ELEVADORES DE VEHÍCULOS; DEFENSAS DE

BARCO; TAPAS DE BIMINI; VEHÍCULOS MARINOS DE PRO-

PULSIÓN PERSONALES CON PROPULSORES MOTORIZADOS

UTILIZADOS PARA SACAR NADADORES, CANOAS; REMOS;

NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS; TORRES PARA

WAKEBOARD (TABLAS); PROPULSORES; GRAPAS DE LAS

AMARRAS; BOTES DE PEDALES MOLDEADOS EN PLÁSTICO

CON MOTOR ELÉCTRICO; BOTES DE PEDALES MOLDEADOS

EN PLÁSTICO; CANOAS MOLDEADAS EN PLÁSTICO PARA SEN-

TARSE; VEHÍCULOS MARINOS DE PROPULSIÓN PERSONALES

CON PROPULSORES MOTORIZADOS UTILIZADOS PARA SACAR

NADADORES, BUCEADORES Y/O DE SNORKELEADORES.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020968-2

No. de Expediente: 2008076391

No. de Presentación: 20080109255

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SEA-DOO

Consistente en: la expresión SEA-DOO, en donde la palabra

Sea se traduce al castellano como Mar, que servirá para: AMPARAR:

MERCADEO, PUBLICIDAD, PUBLICIDAD COOPERATIVA Y

VENTA DE VEHÍCULOS ACUÁTICOS, VEHÍCULOS ACUÁTICOS

PERSONALES, Y BOTES; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN, DE

EVENTOS COMERCIALES Y DE EXHIBICIÓN EN EL CAMPO

DE LOS VEHÍCULOS ACUÁTICOS, VEHÍCULOS ACUÁTICOS

PERSONALES, Y DE BOTES; OPERACIÓN DE DISTRIBUCIONES

DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE VEHÍCULOS ACUÁTICOS,

VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, Y BOTES; ABASTE-

CIMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL VÍA UNA RED

DE ORDENADORES GLOBAL EN EL CAMPO DE VEHÍCULOS

ACUÁTICOS, DE VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, Y

DE BOTES; SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA AL POR MENOR

EN EL RUBRO DE VEHÍCULOS ACUÁTICOS, DE VEHÍCULOS

ACUÁTICOS PERSONALES, Y DE BOTES; VEHÍCULOS ACUÁ-

TICOS, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, Y DE PARTES

DE BOTES, ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS ACUÁTICOS, VE-

HÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, Y BOTES, VESTUARIO O

ROPA PARA VEHÍCULOS ACUÁTICOS, VEHÍCULOS ACUÁTICOS

PERSONALES Y BOTES, Y EQUIPO PARA VEHÍCULOS ACUÁTI-

COS, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES Y BOTES.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020970-2

249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008076384

No. de Presentación: 20080109248

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BRP

Consistente en: la palabra BRP, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AGUA O AIRE, INCLUYENDO: VEHÍCULOS PARA RECREA-CIÓN, MOTONIEVES, VEHÍCULOS TODO TERRENO, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, BOTES, BOTES DE PROPULSIÓN, GO-KARTS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS CON MOTOR, PATI-NETAS CON MOTOR Y PARTES ESTRUCTURALES DE ESTAS; AVIONES LIGEROS Y AVIONES ULTRALIGEROS Y PARTES ES-TRUCTURALES DE ESTOS; APARATOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA; VEHÍCULOS UTILITARIOS, INCLUYENDO VEHÍCULOS TODO CAMINO PARA TRANSPORTAR PASAJEROS Y CARGA; VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS; VEHÍCULOS AJUSTADOS Y SEMIAJUSTADOS (MOTONIEVES, VEHÍCULOS TODO TERRENO, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, BO-TES DE PROPULSIÓN, GO-KARTS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS CON MOTOR, PATINETA CON MOTOR), CUBIERTAS DE VEHÍCULOS, AJUS-TADOS Y SEMIAJUSTADOS (MOTONIEVE, VEHÍCULOS TODO TERRENO, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, BOTES DE PROPULSIÓN, GO-KARTS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS, MOTOCICLETA, BICICLETAS CON MOTOR, PATINETA DE MOTOR), COBERTORES PARA REMOLQUES, ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS (MOTONIEVE, VEHÍCULOS TODO TERRE-NO, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PERSONALES, BOTES DE PRO-PULSIÓN, GO-KARTS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS MOTORIZADAS, PATI-NETAS CON MOTOR) REMOLQUES, VEHÍCULOS (MOTONIEVE, VEHÍCULOS TODO TERRENO, VEHÍCULOS ACUÁTICOS PER-SONALES, BOTES DE PROPULSIÓN, GO-KARTS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS, MOTOCICLETAS, BICICLE-TAS MOTORIZADAS, PATINETAS CON MOTOR), INCLUYENDO: DESVIADORES DE ROCAS, PROTECTORES PARA SALPICADU-RAS, ALETAS DE FANGO (LODERAS), GUARDAFANGOS, PARA-CHOQUES DELANTEROS Y TRASEROS; RESPALDOS; ASIENTO DE COMBINACIÓN Y TANQUE DE GASOLINA; PROTECTORES DE NIEVE; ENGANCHES PARA REMOLQUES; ELEVADORES DE VEHÍCULOS; TECHOS PARA BOTES; TAPAS DE BIMINI; VEHÍCULOS MARINOS DE PROPULSIÓN PERSONALES CON PROPULSORES MOTORIZADOS UTILIZADOS PARA SACAR NADADORES, BUCEADORES Y SNORKELEADORES, CUERDAS ELÁSTICAS Y REDES PARA CARGA EN VEHÍCULOS; CANOAS; REMOS; NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS; TORRES PARA WAKEBOARDS (TABLAS PARA ESQUIAR); PROPULSORES; TAPAS PARA VEHÍCULOS REMOVIBLES; PLATOS PROTECTO-RES CONTRA RESBALONES (RASPADURAS); PROTECTORES

DE UN BRAZO; PROTECTORES PARA AMORTIGUADORES DE CHOQUE; JUEGOS DE RESPIRADEROS TRASEROS PARA MAR-COS DE LUCES; PARABRISAS; PROTECTORES SUJETABLES A LOS MANUBRIOS DE VEHÍCULOS PARA PROTEGER LAS MA-NOS DEL FRÍO; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA MANUBRIOS; MANGOS MANIVELAS; GRAPAS DE LAS AMARRAS; BOTES DE PEDALES; TABLAS DE SURF MOTORIZADAS; TABLAS DE CUERPO MOTORIZADAS; CANOAS MOTORIZADOS; BICICLE-TAS DE AGUA; BOTES DE PEDAL MOTORIZADOS; PATINETAS ELÉCTRICAS; BOTES ELÉCTRICOS; PROTECTORES DE SOL PARA PARABRISA; DE VEHÍCULOS; CORTINAS DE SOL PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE ASIENTOS.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020971-2

No. de Expediente: 2008075945

No. de Presentación: 20080108583

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

iPACK

Consistente en: la palabra iPACK que se traduce al castellano como Paquete, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil ocho.

250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020973-2

No. de Expediente: 2008076204

No. de Presentación: 20080108996

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINTENSE

Consistente en: la palabra MINTENSE, que servirá para: AMPA-RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIER-TOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020975-2

No. de Expediente: 2008076507

No. de Presentación: 20080109435

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Marlboro INTENSE y diseño, la palabra

INTENSE se traduce al castellano como intenso, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS

DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE

RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA);

SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES);

ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE

TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIER-

TOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE

ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020976-2

251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008076367

No. de Presentación: 20080109223

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

BAC-DEFENSE

Consistente en: la expresión BAC-DEFENSE, la palabra DEFENSE

se traduce al castellano como DEFENSA, que servirá para AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES);

MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATE-

RIAL PARA LA LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN

BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO

DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO

COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020977-2

No. de Expediente: 2008076381

No. de Presentación: 20080109245

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAN-AM

Consistente en: la palabra CAN-AM, que servirá para: AM-

PARAR: PROTECTORES PARA PECHO Y CUERPO; CODERAS

PROTECTORAS; TACOMETROS; VELOCIMETROS; CHAQUE-

TAS PROTECTORAS; GAFAS PROTECTORAS; CINTURONES

PROTECTORES DE RIÑONES; TRAJES PROTECTORES; CASCOS

PROTECTORES; VIDEO CASETES PRE-GRABADOS, DISCOS DE

VIDEO DIGITAL, DISCOS COMPACTOS EN LA FORMA DE UN

ENTRETENIMIENTO SOBRE VEHICULOS RECREACIONALES Y

PARTES RELACIONADAS; SOFWARE DE DIAGNOSTICO PARA

VEHICULOS; SOFWARE PARA VIDEO JUEGOS; BANDAS RE-

FLECTORAS PARA BRAZO; BOTAS PROTECTORAS; CUBIERTAS

PROTECTORAS PARA MANUBRIOS; RODILLERAS PROTECTO-

RAS; VIDEOJUEGOS.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020979-2

252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008076392

No. de Presentación: 20080109256

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAN-AM

Consistente en: la palabra CAN-AM, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS; APARATOS PARA LOCOMOCIÓN POR TIERRA,

AIRE O AGUA, INCLUYENDO: VEHÍCULOS TODO TERRENO,

MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRES RUE-

DAS, MOTONETAS Y PARTES ESTRUCTURALES DE ÉSTAS;

MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, INCLUYENDO:

MOTORES PARA VEHÍCULOS TODO TERRENO, MOTORES

PARA MOTOCICLETAS, MOTORES PARA VEHÍCULOS DE TRES

RUEDAS, MOTORES PARA MOTONETAS Y PARTES ESTRUCTU-

RALES DE ESTOS.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020980-2

No. de Expediente: 2006058824

No. de Presentación: 20060079396

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

United States Polo Association, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: las palabras U.S. POLO ASSN. y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TRAJES Y CHAQUETAS, CAMISAS, PANTALO-

NES, VESTUARIO DE CUERO, PANTALONES DE MEZCLILLA,

ROPA TEJIDA (VESTUARIO), ROPA INTERIOR, CALCETINES,

CORBATAS, CALZADO, ROPA DE DORMIR, ROPA DEPORTIVA

(CAMISETAS, CAMISAS TIPO POLO, CALZONETAS, SUDADE-

RAS, CHAQUETAS) ARTÍCULOS PARA CLIMA FRÍO (SOMBRE-

ROS, GUANTES, BUFANDAS Y GORRAS) ROPA PARA EXTE-

RIORES (CUERO, TELA Y ROPA IMPERMEABLE) CINCHOS

(CUERO Y TEJIDO) PARA CABALLEROS Y NIÑOS; ABRIGOS,

CHAQUETAS, PANTALONES, CAMISAS, PANTALONES DE MEZ-

CLILLA, VESTUARIO DE CUERO, ROPA TEJIDA (VESTUARIO),

ROPA INTERIOR, CALCETINES, CALZADO, ROPA DE DORMIR,

ROPA DEPORTIVA (CAMISETAS, CAMISAS TIPO POLO, CALZO-

NETAS, SUDADERAS Y CHAQUETAS) ROPA PARA CLIMA FRÍO

(SOMBREROS, GUANTES, BUFANDAS Y GORRAS) ROPA PARA

EXTERIORES (CUERO, TELA, Y ROPA IMPERMEABLE) CINCHOS

(CUERO Y TEJIDO) PARA DAMAS Y NIÑAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECIUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020982-2

253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2007069918

No. de Presentación: 20070098435

CLASE: 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORAL-B CROSSACTION PRO-SALUD

Consistente en: las palabras ORAL-B CROSSACTION PRO-SA-

LUD, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA EL HOGAR Y LA COCINA (NO DE MATERIALES PRECIO-

SOS O CUBIERTOS CON ELLOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPI-

LLOS (CON EXCEPCION DE PINCELES); MATERIALES PARA LA

FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRU-

TA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON

EXCEPCION DE VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA,

PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES,

INCLUYENDO CEPILLOS DENTALES E HILO DENTAL.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de julio del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020983-2

No. de Expediente: 2008074116

No. de Presentación: 20080105503

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de F.G. Wilson (Engineering) Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

FG WILSON

Consistente en: la expresión FG WILSON, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO

AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE

HUEVOS; MOTORES EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

ACOPLAMIENTOS Y PIEZAS PARA TRANSMISIÓN EXCEPTO

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE VAPOR, MOTO-

RES DIESEL; BOMBAS, ALTERNADORES; RAMPAS DE CARGA;

GENERADORES-CORRIENTE, GENERADORES DE ELECTRI-

CIDAD; CABLES DE CONTROL PARA MOTORES, MOTORES O

GENERADORES; MECANISMOS DE CONTROL Y EQUIPOS DE

MANIOBRA PARA MOTORES, MOTORES O GENERADORES Y

SUS PARTES DE REEMPLAZO; CONTROLES HIDRÁULICOS

PARA MOTORES, MOTORES O GENERADORES; CONTROLES

NEUMÁTICOS PARA MOTORES, MOTORES O GENERADORES;

BOMBAS DE COMBUSTIBLE Y SISTEMAS PARA ALMACENA-

MIENTO Y ENVÍO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE

COMBUSTIÓN INTERNA.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

ocho.

254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020984-2

No. de Expediente: 2007072548

No. de Presentación: 20070102271

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RAMIN TOVFIGH RAFII, de nacionalidad ARGENTINA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra V | K VITNIK y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020990-2

No. de Expediente: 2008075890

No. de Presentación: 20080108417

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Dak Americas Argentina S.A., de nacionalidad ARGENTINA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DAK Americas y diseño, que servirá para: AMPARAR: MONÓMEROS, FIBRAS Y RESINAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020991-2

No. de Expediente: 2008076386

No. de Presentacion: 20080109250

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPYDER

Consistente en: la palabra SPYDER, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021001-2

255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008076390

No. de Presentación: 20080109254

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAN-AM

Consistente en: la palabra CAN-AM, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021004-2

No. de Expediente: 2007070192

No. de Presentación: 20070098845

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUAL DOL

Consistente en: las palabras DUAL DOL, en la cual la palabra DUAL, se traduce al castellano como doble, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021005-2

No. de Expediente: 2008076256

No. de Presentación: 20080109093

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la expresión Xlife y diseño, que servirá para: AMPARAR: MENTAS Y CHICLES SIN AZUCAR.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021014-2

256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008073383

No. de Presentación: 20080103973

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofl cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Acadia Outdoors Holding C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CANAIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021016-2

No. de Expediente: 2008075839

No. de Presentación: 20080108328

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FREEACNE MEDIHEALTH

Consistente en: las palabras FREEACNE MEDIHEALTH, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA-LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021019-2

No. de Expediente: 2008075840

No. de Presentación: 20080108329

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZUDECLEAN

Consistente en: la palabra ZUDECLEAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021020-2

257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008075841

No. de Presentación: 20080108330

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

CLINDAPAL MEDIHEALTH

Consistente en: las palabras CLINDAPAL MEDIHEALTH, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021021-2

No. de Expediente: 2008075842

No. de Presentación: 20080108331

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

VINDOBONE

Consistente en: la palabra VINDOBONE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021023-2

No. de Expediente: 2008075843

No. de Presentación: 20080108332

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

VESSONE ROEMMERS

Consistente en: las palabras VESSONE ROEMMERS, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINA-

RIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021024-2

No. de Expediente: 2008075845

No. de Presentación: 20080108334

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

ULIA

Consistente en: la palabra ULIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021025-2

No. de Expediente: 2008075847

No. de Presentación: 20080108336

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

TRINARIA

Consistente en: la palabra TRINARIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021026-2

No. de Expediente: 2008075848

No. de Presentación: 20080108337

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

259DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

ERETRIA

Consistente en: la palabra ERETRIA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021027-2

No. de Expediente: 2008075852

No. de Presentación: 20080108341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

HIPANIS

Consistente en: la expresión HIPANIS, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021028-2

No. de Expediente: 2008075849

No. de Presentación: 20080108338

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

NORBAXEN

Consistente en: la palabra NORBAXEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021030-2

No. de Expediente: 2008075853

No. de Presentación: 20080108342

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

CIMERIS ROEMMERS

Consistente en: la palabra CIMERIS ROEMMERS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021031-2

No. de Expediente: 2008075854

No. de Presentación: 20080108343

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

DINISTER

Consistente en: la palabra DINISTER, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021033-2

261DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008075258

No. de Presentación: 20080107362

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Nolahc Internacional Corporation, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TIZATE

Consistente en: la palabra TIZATE, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y BEBIDAS DE CAFE O A BASE CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021034-2

No. de Expediente: 2008075260

No. de Presentación: 20080107365

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Nolahc International Corporation, de nacionalidad ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DIEM

Consistente en: la palabra DIEM, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y BEBIDAS DE CAFÉ O A BASE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021037-2

No. de Expediente: 2002023813

No. de Presentación: 20020023813

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GULF PHARMACEUTICAL INDUSTRIES JULPHAR, de naciona-lidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

MIXAVIT

Consistente en: la palabra “MIXAVIT”.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dos.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil ocho.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021044-2

No. de Expediente: 2008073531

No. de Presentación: 20080104332

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rutland Plastic Technologies, Inc., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra RUTLAND y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTAS DE IMPRESIÓN, RECUBRIMIENTOS, PIGMENTOS Y DISPERSIONES UTILIZADOS PARA EL USO IN-DUSTRIAL EN GENERAL Y PARA SERIGRAFÍA (IMPRESIÓN) DE TEXTILES.

262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021046-2

No. de Expediente: 2007068912

No. de Presentación: 20070096740

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Crest Calci-Dent+ACCIÓN MINE-RAL y diseño, la cual traducida al castellano signifi ca Cresta Calci-Abolladura+Acción Mineral; sobre los elementos denominativos de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS DIENTES Y BOCA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021048-2

No. de Expediente: 2008077290

No. de Presentación: 20080110720

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DOUGLAS ANTONIO MORALES MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

POLY ARTRIT

Consistente en: las palabras POLY ARTRIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021089-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007070952

No. de Presentación: 20070099976

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Troqueles y Costaneras, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

SANTO DOMINGO

Consistente en: la expresión SANTO DOMINGO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LAMINAS METÁLICAS Y PLÁSTICAS, TEJAS Y ACCESORIOS; UBICADO EN 21 CALLE 1-43 ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATE-MALA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021018-2

263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072483

No. de Presentación: 20070102181

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C. A., de nacionalidad VE-NEZOLANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

NUESTRO NORTE ES EL SUR

Consistente en: la expresión NUESTRO NORTE ES EL SUR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-SUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS DE RADIO Y TV. CABLE SATÉLITE, AGENCIA DE PRENSA, CORREO, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, INTERNET, INTERNET E-MAIL, WEB SITE, MOTOR, BÚSQUEDA INFOR-MACIÓN, SERVIDOR, TELÉFONO, CORREO, MENSAJERÍA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, INTERNET, INTERNET E-MAIL, WEBSITE, MOTOR, BÚSQUEDA INFORMACIÓN, SERVIDOR, TELÉFONO, CORREO, DISEÑO Y MONTAJE DE PAGINAS WEB, INFORMACIÓN Y ASESORÍA.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020998-2

No. de Expediente: 2005050113

No. de Presentación: 20050065975

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

EXPERIMENTA NUEVAS SENSACIONES

Consistente en: la expresión EXPERIMENTA NUEVAS SENSA-CIONES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGA-RRILLOS DE DISTINTOS SABORES, CERILLAS Y FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021008-2

No. de Expediente: 2007069594

No. de Presentación: 20070097919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TÉCNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: TÉCNICA UNIVERSAL, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión TECUN Promoviendo el Desarrollo de El Salvador y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, PLANTAS ELÉCTRICAS, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MASIVO, VEHÍCULOS DE MANEJO DE CARGA, VEHÍCULOS MOTORIZADOS, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y DE CONSTRUCCIÓN, ASERRADEROS; ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN, REPUESTOS, SOLDADURA DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES Y LÍNEA HIDRÁULICA DE RIEGO.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021057-2

264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2008061393

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061393- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO LOPEZ PORTILLO en su calidad de Representante Legal de la

sociedad REPUTACION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 25 del libro 2322 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-120408-101-2; el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y veintiocho minutos del día veintiuno de mayo de dos

mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008061393

inscripción 23 y el Asiento de Establecimiento No. 2008061393- 001,

inscripción 24, ambos del Libro 180 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina REPUTACION

CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORIA EMPRESARIAL

Y EN MATERIA DE GESTION, con dirección en URBANIZACION

SANTA ELENA, RESIDENCIAL CUMBRE DE MADRE SELVA,

PASAJE No. 5, No. 22, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES

($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-

nado REPUTACION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, ubicado en URBANIZACION SANTA ELENA,

RESIDENCIAL CUMBRE DE MADRE SELVA, PASAJE No. 5, No.

22, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que

se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORIA EMPRESARIAL Y EN

MATERIA DE GESTION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023052-2

ASIENTO DE EMPRESA 2008061585

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061585- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

FELIX DARDANO SCHIMMEL en su calidad de Representante Legal

de la sociedad METANOIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de TALNIQUE, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 30 del libro 2331 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070508-104-

0; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y un minutos del día

diecisiete de junio de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de

Empresa No. 2008061585 inscripción 155 y el Asiento de Establecimiento

No. 2008061585- 001, inscripción 156, ambos del Libro 182 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

METANOIA, S.A. DE C. V., la cual se dedica a COMERCIALIZACION

DE CAFE ORO Y UVA, con dirección en KILOMETRO 11½ CALLE

A COMASAGUA, FINCA CEILAN, del domicilio de TALNIQUE, LA

LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el esta-

blecimiento siguiente: 001-) denominado METANOIA, S. A. DE C.

V., ubicado en KILOMETRO 11½ CALLE A COMASAGUA, FINCA

CEILAN, del domicilio de TALNIQUE, LA LIBERTAD y que se dedica

a COMERCIALIZACION DE CAFE ORO Y UVA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de junio de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023065-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001001571

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001001571 - 001, 002, 003, 004, 006, 008, 009, 010, 011, 012, 013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ en su calidad de Apoderado de la sociedad

265DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 2 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-260947-001-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE

DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el Asiento de

modifi cación No. 222 del libro 139 del folio 445 al 446; a favor de la

Empresa denominada EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIE-

DAD ANONIMA, la cual se dedica a ELABORACION DE BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS, con dirección en 27 CALLE ORIENTE No. 229

SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el

establecimiento denominado EMBOTELLADORA LA CASCADA S.A.,

el cual se dedica a ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

con dirección en 27 CALLE ORIENTE No. 229 SAN SALVADOR del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023066-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001001571

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001001571- 012, 013

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la so-

ciedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 2 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-260947-001-2, ha presentado solicitud de apertura de

nuevos establecimientos con la cual se otorgó Asiento de Establecimiento

No. 2001001571- 012, 013; denominados: 012 -) DISTRIBUIDORA

MEJICANOS ubicado en AVENIDA CASTRO MORAN Y 7ª CALLE

PONIENTE, No. 38, MEJICANOS, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, 013 -) DISTRIBUIDORA LOURDES ubicado en CARRETERA

A SONSONATE, KM. 27½, del domicilio de LA LIBERTAD y que

forman parte de la empresa denominada EMBOTELLADORA LA CAS-

CADA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a ELABORACION

DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023067-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001001571

ESTABLECIMIENTOS 2001001571- 009, 010, 011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ en su calidad de Representante Legal de la

266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANO-

NIMA que puede abreviarse LA CASCADA, S.A., de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 38 del libro 2 del Registro de So-

ciedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-260947-001-2, ha presentado solicitud a las once

horas y treinta y cuatro minutos del día treinta y uno de octubre de

dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No.

2002001571 y Establecimientos No. 2002001571- 009, 010, 011; a fa-

vor de la Empresa denominada EMBOTELLADORA LA CASCADA,

SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a ELABORACION DE BE-

BIDAS NO ALCOHOLICAS, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y

OCHO 74/100 DOLARES ($24,410,158.74); y que tiene los estableci-

mientos siguientes: 009) EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.,

DISTRIBUIDORA SAN MARCOS SUCURSAL No. 8, ubicado en

COLONIA SANTA FE, CALLE PRINCIPAL, NÚMERO 188, SAN

MARCOS, SAN SALVADOR; 010) EMBOTELLADORA LA CAS-

CADA, S.A., DISTRIBUIDORA SAN MARTIN SUCURSAL No. 9,

ubicada en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 13½, No.

709, SAN MARTIN, SAN SALVADOR; 011) EMBOTELLADORA LA

CASCADA, S.A., DISTRIBUIDORA SAN SALVADOR SUCURSAL

No. 10, situado en 48a. AVENIDA NORTE y 9a. CALLE ORIENTE,

SAN SALVADOR, todos se dedican a ELABORACION DE BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de octubre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023068-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002001571

ESTABLECIMIENTO 2002001571 - 003, 004, 006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ en su calidad de Representante Legal de la so-

ciedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 2 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-260947-001-2, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS, a las trece horas y cinco

minutos del día veintiséis de agosto de dos mil cinco. Con la cual se le

otorga las siguientes inscripciones: No. 161 del libro 127 del folio 323

al 324, a favor del Establecimiento denominado EMBOTELLADORA

LA CASCADA, S.A., DISTRIBUIDORA SONSONATE SUCUR-

267DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

SAL No. 2, el cual se dedica a ELABORACION DE BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS, con dirección actual en 3a. CALLE ORIENTE,

COLONIA SANTA MARTA, No. 2-8, SONSONATE; No. 165 del

libro 127 del folio 331 al 332, a favor del Establecimiento denominado

EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., DISTRIBUIDORA SAN

MIGUEL SUCURSAL No. 3, el cual se dedica a ELABORACION DE

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, con dirección actual en RUTA MILI-

TAR, KM 139 ½, CARRETERA SANTA ROSA DE LIMA, CANTÓN

HATO NUEVO, CONTIGUO RANCHÓN CHAPARRASTIQUE, SAN

MIGUEL; No. 166 del libro 127 del folio 333 al 334, a favor del Esta-

blecimiento denominado EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.,

DISTRIBUIDORA USULUTAN SUCURSAL No. 5, el cual se dedica

a ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, con dirección

actual en 1a. CALLE PONIENTE, CONTIGUO AL CEMENTERIO GE-

NERAL DE USULUTAN; y que forma parte de la empresa denominada

EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de octubre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C023069-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059926

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059926- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA CON-

CEPCION TURCIOS DE CANALES, en su calidad de Representante

Legal de la sociedad IMPORTACIONES CANALES TURCIOS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

IMPORTACIONES CANTU, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 45 del libro 2267 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

1217-240907-101-6; el cual ha presentado solicitud a las once horas y

diez minutos del día dieciocho de octubre de dos mil siete con la cual

se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059926 inscripción 200 y el

Asiento de Establecimiento No. 2007059926- 001, inscripción 201, ambos

del Libro 161 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina IMPORTACIONES CANALES TURCIOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS, ALUMINIO

Y CRISTALERIA, con dirección en CALLE CHAPARRASTIQUE No.

202 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIO-

NES CANALES TURCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en CALLE CHAPARRASTIQUE No. 202, SAN

MIGUEL y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS

PLASTICOS, ALUMINIO Y CRISTALERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021084-2

268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA, o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC, contra So-ciedad DISEÑADORES AMBIENTALES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, señora MARIA ELENA DE LOS ANGELES ARIAS DE MEDINA conocida por MARIA ELENA DE LOS ANGELES ARIAS GOMES DE MEDINA y el señor JOSE OSCAR SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, conocido por JOSE OSCAR MEDINA y por JOSE OSCAR MEDINA H., reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente. “Un inmueble situado en Urbanización Reparto Roma , Block “C” pasaje “A” número cuatro sobre la sesenta y siete Avenida Sur de esta ciudad aun no inscrito a favor de la Sociedad otorgante, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número uno del Libro CUATRO MIL SETENTA Y UNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN SALVADOR, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a SEIS-CIENTAS TREINTA Y DOS VARAS, SESENTA Y SIETE CENTE-SIMAS DE VARA CUADRADA, que se localiza así. Partiendo de la intersección de los ejes de la sesenta y siete Avenida Sur y del pasaje “A” abierto en terrenos de la Urbanización, se miden sobre el eje del pasaje con dirección al poniente, ciento cuarenta y dos metros cincuenta y seis centímetros y se llega a un punto en que con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de seis metros diez centímetros, se localiza el esquinero Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe, el que mide y linda al Oriente: línea quebrada de cinco tiros; el primero rumbo de ocho grados cuarenta y dos punto seis minutos Sur-Oeste y distancia de veintiséis metros cuarenta y un centímetros, linda con lote número cinco del block “ C” hoy de Doña Aída Salamanca de Tomasino, conocida por AIDA VARELA DE TOMASINO. El segundo rumbo de ocho grados cuarenta y cinco punto siete minutos Sur-Oeste y distancia de dos metros ochenta y dos centímetros. El tercero rumbo de nueve grados once punto cero minutos Sur-Oeste y distancia de catorce metros veintidós centímetros. El cuarto rumbo de diez grados cero punto nueve minutos Sur- Oeste y distancia de cuatro metros setenta y siete centíme-tros. El quinto y último tiro rumbo de cinco grados dieciocho punto siete minutos Sur Oeste y distancia de cinco metros veintinueve centímetros llegamos, así al mojón número dos, lindando estos cuatro tramos con resto del terreno de donde se segregó el que se describe, destinando para zona verde de la Urbanización. AL SUR: línea recta, rumbo de sesenta y nueve grados treinta y ocho punto seis minutos Sur-Oeste y distancia de nueve metros seis centímetros, se llega al mojón número tres, lindando tramo siempre con la Colonia Roma, quebrada La Mascota de por medio. AL PONIENTE: línea quebrada de dos tiros, el primero rumbo de ocho grados veintitrés punto uno minutos Nor- Este y distancia de treinta y un metros cuarenta y ocho centímetros, linda este tramo con resto del terreno de donde se segregó el que se describe, destinando para zona verde de la Urbanización el segundo rumbo de ocho grados treinta y cinco punto cinco minutos Nor- Este y distancia de veintiséis metros cincuenta y un

centímetros, se llega al mojón número cuatro lindando este tramo con el lote número tres del Block “C” hoy de los señores JOSE CARLOS GUILLERMO MATA TRIGUEROS y BEATRIZ ISABEL ASCOLI PADILLA DE MATA y AL NORTE: línea recta rumbo de ochenta gra-dos cuarenta y siete punto siete minutos Sur- Este y distancia de ocho metros seis centímetros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lotes números cinco y seis, ambos del block “B” pasaje “A” de doce metros de ancho de por medio. Los blocks resto del terreno y lotes colindantes mencionados por todos los rumbos están formando parte de la urbanización mencionada y son o han sido propiedad de Ingenieros Félix Víctor Salvador Choussy Gallegos y Remo Bardi Cevalllos.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023060-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO EJE-CUTIVO MERCANTIL, por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como apoderado General Judicial de la ASOCIA-CION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO “25 de Junio de Responsabilidad Limitada ACOACC DE R. L. de Ciudad Barrios”, en contra del señor JOSE SANTOS GUEVARA, a quien se-gún sentencia defi nitiva se le ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello a folios cuarenta y dos del presente Juicio, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, denominado “LOS MANGOS”, situado en el Cantón Las Quebradas, Jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la ca-pacidad superfi cial de TRES MANZANAS, EQUIVALENTES A DOS HECTAREAS DIEZ AREAS, que tiene medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, con terreno que hoy vendió a HERMENE-GILDO SANTOS GUEVARA, y que fue parte del terreno mayor, cerco de alambre del colindante de por medio y calle; AL NORTE, con terreno de TEOFILO SANTOS, cerco de alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE, con terreno mayor y que será vendido a MARIA GIL SANTOS GUEVARA, una parte del mismo, brotones de izote y cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL SUR, con ELIODORO GOMEZ, e ISIDRO GOMEZ, calle de por medio hasta llegar a donde se comenzó, tiene cultivada una parte de café y otra parte inculta, contiene dos casas, techo de teja, paredes de adobe de cuarenta y cinco, inscrita en el número NOVENTA Y CUATRO, libro QUINIENTOS DIECISIETE; trasladada al Sistema de Folios Real computarizado bajo matrícula nú-mero NUEVE MILLONES ONCE MIL CUARENTA Y SEIS, Asiento

4, Propiedad del Departamento de Morazán.

269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de Mayo del dos mil ocho. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C023145-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO

AGUILUZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora FLOR ARELY

MELENDEZ RAMOS, mayor de edad, Secretaria Comercial y de este

domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que

más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, identi-

fi cado en el plano respectivo, con el NUMERO CATORCE SITUADO

EN LA SEXTA AVENIDA NORTE, COLONIA “LOS ANDES” EN EL

LUGAR LLAMADO “EL OJO DE AGUA”, JURISDICCIÓN DE SAN

MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una extensión

superfi cial de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo en esta capacidad de acera

del rumbo Poniente y tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

veinte metros ochenta y cinco centímetros con lote número dieciséis de

la Sexta Avenida Norte: AL ORIENTE, seis metros setenta centímetros,

con lote número cincuenta y cuatro de la Tercera Calle Oriente: AL

SUR, veinte metros ochenta y cinco centímetros, con lotes números

cincuenta y uno y cincuenta y uno-D, de la Primera Calle Oriente: y AL

PONIENTE, seis metros setenta centímetros con lote número trece de

la Sexta Avenida Norte de por medio. Todos los lotes colindantes son

o han sido propiedad de los señores Sara Fuentes Viuda de Alvarenga

Tobías, Ernesto René Alvarenga, Adalberto Mauricio Alvarenga Funes

y Elsa Miriam Alvarenga. El inmueble antes descrito se encuentra ins-

crito a favor de la señora FLOR ARELY MELÉNDEZ RAMOS, por

estar inscrito bajo el Número de Matrícula SEIS CERO DOS CUATRO

UNO SIETE CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil ocho. DR. SAL-

VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020960-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLEN-TE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, actuando como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora SUSANA MAYELA ZELAYA HEGER DE AYALA conocida por SUSANA MAYELA ZELAYA HEGER, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, identifi cado como Condominio Costa Paraíso, Edifi cio UNO, identifi cado como Apartamento Número DOCE-C de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la deudora señora SUSANA MAYELA ZELAYA HEGER DE AYALA conocida por SUSANA MAYELKA ZELAYA HEGER, bajo la Matrícula M CERO UNO DOS OCHO CERO CINCO CUATRO CERO Asiento Número TRES del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, luego transferido al Registro Social de Inmuebles de Zacatecoluca, departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil ocho.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021047-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada GERTRUDIS TERESA HERRERA DE VIANA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la Sociedad INDUSTRIAS LORENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDUSTRIAS LORENA, S.A. DE C. V. de este do-micilio, y los señores JOSÉ TAUFIK SACA conocido por TAOFIK SACA, JOSÉ TAOFIK SACA, TAUFIK SACA, TOUFIK SACA y por TAUFIK SACA SACA, Industrial, y ANA KLEDY PINEDA AREVALO DE SACA conocida por ANA KLEDY DE SACA, de Ofi cios del Hogar, ambos mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, VARIOS BIENES MUEBLES, que se encuentran radicados en Dos Locales, LOCAL UNO, Bodega del BANCO SALVADOREÑO, S.A. Ubicada en la Carretera Antigua a Zacatecoluca, Kilómetro TREINTA Y OCHO Y MEDIO, Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, y LOCAL DOS, Planta de Producción de Industrias Lorena Sociedad

270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Anónima de Capital Variable, Ubicada en Diecinueve Avenida Sur Número NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, Colonia Santa Cristina, San Salvador. Los bienes muebles a subastarse que se encuen-tran en el LOCAL UNO, son los siguientes: UNA Máquina Selladora de Vinil, Marca KABA, Modelo SEIS CINCO CERO CERO, FS Serie SEIS K UNO D SEIS de SEIS Y MEDIO KW, Mesa de Trabajo y de VEINTIOCHO por CINCUENTA Y UN Pulgadas. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Selladora de Vinil, Marca THERMA-TRON, Modelo P VEINTICINCO, Serie SEIS NUEVE TRES, de SEIS KW, Mesa de Trabajo de VEINTIOCHO por CUARENTA Y NUEVE Pulgadas. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Troque-ladora, Marca UNITED SHEO, Modelo C, Serie DOS TRES DOS CERO OCHO, Motor UN H.P. Mesa de Trabajo de VEINTE por CUARENTA PULGADAS. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Troqueladora, Marca SCHWABE, Sin Modelo Ni Número de Serie Visible, Motor UN H. P. Mesa de Trabajo de VEINTE por TREINTA Y OCHO Pulgadas. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Dobladora para hacer Moldes y Troqueles, Marca FANOROLY, Sin Modelo Ni Número de Serie Visible. Estado en que se encuentra Regu-lar; UNA Máquina Dobladora para hacer Moldes y Troqueles, Marca SANDVIK, Modelo UNO-UNO PUNTO DOS CINCO, Serie TRES UNO DOS NUEVE. Estado en que se encuentra Regular; UNA Corta-dora Eléctrica, Marca JIGSAW, Modelo CINCO SIETE DOS, Serie No Visible, Motor de MEDIO H.P., Estado en que se encuentra Regular; UNA Cementadora, Marca SCHAEFEE, Sin Modelo Visible, Serie UNO SIETE CERO UNO CUATRO, Motor de UN CUARTO H.P. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Industrial Tipo Plana de Triple Arrastre, Marca PFAFF, Modelo CINCO CUATRO CINCO-HTRES, Serie SIETE CINCO SEIS SEIS TRES CINCO, Motor de MEDIO H.P. y Mueble Estado en que se encuentra Regular; DOS Máquinas Indus-triales, Tipo Plana de Triple Arrastre, Marca PFAFF, Modelo CINCO CUATRO CINCO-H-TRES-SEIS/CERO UNO Serie CINCO CERO TRES CINCO SEIS SIETE Y CINCO CERO CINCO SEIS CERO CERO, Motor de MEDIO H. P. y Mueble. Estado de las Máquinas Regular; UNA Máquina Industrial Tipo Plana de Triple Arrastre, Marca PFAFF, Modelo UNO CUATRO CINCO SEIS, Serie SIETE TRES CERO TRES SIETE TRES NUEVE, Motor de MEDIO H. P., con Mueble. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Industrial, Tipo Plana de Triple Arrastre, Marca PFAFF, Modelo UNO CUATRO CINCO- H TRES-SEIS /LC, Serie SIETE NUEVE TRES OCHO TRES OCHO, Motor de MEDIO H.P. con Mueble. Estado en que se encuentra Regular; DOS Máquinas Industriales, Tipo Codo, Marca PFAFF, Mo-delo TRES TRES CINCO-H-TRES-UNO SIETE, Series CINCO CERO SEIS NUEVE DOS OCHO y Sin Número, con Motor de MEDIO H.P., con Mueble. Estado en que se encuentran Regular; DOS Máquinas In-dustriales, Tipo Codo, Marca PFAFF, Modelo DOS CINCO-CINCOBL, Series SIETE NUEVE CUATRO SEIS SEIS CUATRO TRES Y OCHO TRES OCHO DOS CINCO OCHO CERO, Motor de MEDIO H.P., y Mueble. Estado en que se encuentran Regular; CUATRO Maquinas Industriales, Tipo Plana, Marca SINGER, Modelo DOS OCHO UNO-UNO, Series BA-CERO SIETE SEIS SEIS CUATRO OCHO, BA-CERO SIETE SIETE CUATRO DOS TRES, BA-CERO SIETE SIETE SIETE OCHO DOS Y BA-CERO SIETE SIETE NUEVE OCHO NUEVE, con Motor de MEDIO H.P. y Mueble. Estado en que se encuentran Regular; UNA Máquina Industrial, Tipo Plana, Marca SUNCO, Modelo UNO CERO UNO, Serie XE-DOS UNO CUATRO CUATRO DOS, Motor de MEDIO H.P., y Mueble. Estado en que se encuentra Regular; UN Mo-lino para Plásticos sin Identifi cación visible con Motor de DOS H.P., Estado en que se encuentra Regular; DOS Máquinas Selladoras de Plástico Sin Identifi cación Visible, con Resistencia de VEINTICUATRO y VEINTE Pulgadas, Banco y Pedal de Metal. Estado en que se encuen-

tran Malo; UNA Máquina para poner Aros, Marca ROSSLEY, Modelo Número TRES, Sin Serie Visible Accionada por Pedal. Estado en que se encuentra Malo; UNA Máquina para poner Aros, Marca ROSSLEY, Modelo Número Uno Uno, Sin Serie Visible, Accionada por Pedal. Estado en que se encuentra Malo; UNA Máquina para poner Aros, Marca ROSSLEY, Sin mÁs Identifi cación Visible, Accionada por Pedal. Estado en que se encuentra Malo; UNA Máquina para poner Ojetes Sin Marca Visible, Modelo Número CUATRO OCHO NUEVE, Serie CUA-TRO OCHO NUEVE TRES DOS CINCO TRES OCHO. Estado en que se encuentra Regular; DOS Máquinas Remachadoras de Pedal, Marca D.B. DIE WORKS, Modelo Número TRES NUEVE, Sin Serie Visible. Estado en que se encuentran Regular; UNA Máquina Remachadora de Pedal, Marca H. MEXICANOS, Sin más Identifi cación Visible. Estado en que se encuentra Regular; OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Moldes de Bronce y Aluminio para Sellados, Sin Identifi cación Visible. Estado en que se encuentran Malo; CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Moldes para Troquelear, Sin Identifi cación Visible. Estado en que se encuentran Malo; UN Compresor, Marca KELLOG AMERICAN, Modelo TRES TRES CINCO tb, Serie OCHO SIETE CUATRO TRES TRES UNO, Motor de CINCO H.P., Con Tanque de DOSCIENTOS Galones. Estado en que se encuentra Bueno; UN Taladro de Pedestal, Marca HITACHI, Modelo BA TRES TRES DOS, Serie N SIETE SIETE CERO CERO CUATRO, Motor de UN CUARTO H.P. Estado en que se encuentra Regular; UN Soldador Eléctrico de Arco, Marca MILLER, Modelo HJ-UNO C, Serie Visible CIENTO DIEZ/DOSCIENTOS VEINTE Voltios. Estado en que se encuentra Regular; Un Esmeril de Pedestal Marca KEF/ALDELL, Modelo PSD CINCO, Serie UNO CERO DOS DOS CERO CUATRO CERO, Motor de UN TERCIO H.P., de DOS MIL OCHOCIENTOS rpm. Estado en que se encuentra Regular; UN Esmeril de Banco, Marca SKILL, Modelo UNO TRES SEIS, Serie No Visible, con Motor de UN TERCIO H.P., de TRES MIL SEISCIEN-TOS rpm. Estado en que se encuentra Malo; UNA Báscula, Marca TOLEDO, Modelo CUATRO UNO OCHO UNO, Serie TRES NUEVE SEIS CINCO OCHO, Capacidad de UN MIL Libras. Estado en que se encuentra Regular; UN Facsimil, Marca CANON, Modelo FAX PHONE QUINCE, Serie CERO DOS NUEVE SEIS OCHO OCHO SIETE. Estado en que se encuentra Malo; UNA Máquina de Escribir Eléctrica, Marca AT&T, Modelo SEIS SEIS UNO CERO, Serie S OCHO CERO UNO UNO NUEVE SEIS TRES. Estado en que se encuentra Malo; UNA Máquina Selladora, Marca TAI WASH ELECT & ENG CORP, Modelo tw. uno. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Cortadora de Ribetes, Marca LIMING, Sin Serie y Sin Modelo. Estado en que se encuentra Regular; UNA Máquina Cortadora de Rollos, Mar-ca LEUNG, Sin Serie Visible y Sin Modelo. Estado en que se encuentra Regular; Los siguientes muebles que se describen a continuación se encuentran radicados en el LOCAL DOS: UN Reloj Marcador, Marca AMANO, Modelo EX TRES CERO CERO CERO, Sin Serie Visible. Estado en que se encuentra Regular; UN Equipo de Aire Acondicionado de Tipo Ventana, Sin más Identifi cación visible de QUINCE MIL BTU. Estado en que se encuentra Regular; UN Aire Acondicionado, Marca FRIGIDAIRE, Sin Identifi cación Visible de DIECIOCHO MIL BTU. Estado en que se encuentra Regular; VEINTE METROS LINEALES de Estantes Metálicos, Marca DEXION, de Diferente Altura, Longitud y Números de Tramos. Estado en que se encuentran Regular; UNA Caja Fuerte, Marca ITOKI, Sin Identifi cación Metálica, con su Respectiva Llave de Combinación. Estado en que se encuentra Regular; DOS Má-quinas Selladoras, Marca TAI WASH ELEC & ENG CORP, Modelo tw. Uno. Estado en que se encuentran Regular; UNA Máquina Estampado-ra, Marca HANK & PARTNERS, Sin Serie y Sin Modelo. Estado en que se encuentra Regular; UNA Planta de Emergencia, Marca ONAM, Modelo OCHO CERO DGDA CINCO TRES NUEVE CUATRO CIN-

271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

CO G, Serie J NUEVE UNO CERO CUATRO CUATRO DOS NUEVE SIETE UNO TRES, Modelo CUMMINS Combustible Diesel, Estado en que se encuentra Regular; UNA Guillotina, Marca WING CHEUNG, Serie DOS OCHO CERO SEIS NUEVE NUEVE UNO NUEVE SIETE CERO, Estado en que se encuentra Regular.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día catorce de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021119-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Lic. Guadalupe Amparo Pineda de Martínez, apoderada general judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO DE LOS EMPLEADOS DEL CENTRO DE TECNOLOGIA AGRICOLA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACECENTA”, contra María Luisa López Hernández y Claudia Caro-lina López Hernández, reclamándoles capital, intereses y costas, se ha ordenado la venta en pública subasta de los siguientes muebles: “Una Juguetera multiusos de madera, color café, de una sola gaveta sin puerta, en regular estado: Un Chinero de madera, color café, de cuatro gavetas, tres puertas de vidrio y dos de madera, en regular estado: Una mesa de madera para computadora, color madera, de una gaveta, en regular estado: Una Máquina de coser marca SINGER, color café, en regular estado: Un Sofá metálico para jardín, color blanco y ocre, en regular estado: Una Cafetera marca HITECH, Modelo: CM -siete cero cuatro, color blanco, en regular estado: Un Extractor de Jugo marca HITECH, sin serie y sin modelo, color blanco y gris, en regular estado: Un Ropero de madera, color café, de cuatro gavetas, dos puertas y un espejo, en regular estado. Los muebles antes mencionados han sido embargados a la ejecutante señora CLAUDIA CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ HOY DE BATRES.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021122-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Lic. Guadalupe Amparo Pineda de Martínez, apoderada general judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO DE LOS EMPLEADOS DEL CENTRO DE TECNOLOGIA AGRICOLA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia

“ACECENTA”,contra Berta Esperanza Abarca López y José Ignacio Argueta Chavarría o José Ignacio Argueta, reclamándoles capital, inte-reses y costas, se venderán en pública subasta los siguientes muebles: “Un equipo de sonido tres en uno, marca L.G., serie número: cuatro cero ocho HZ cero tres nueve cinco cuatro, Modelo: LM-W cinco cero cuatro cero A, color gris, un control remoto de la misma marca para el mismo, en regular estado: ‘’Un DVD marca L.G.,Serie: cinco cero uno SHLV cero uno cero cinco uno dos, Modelo: DVK-nueve nueve uno tres N, color gris con negro, un control remoto de la misma marca para el mismo, cables de audio y video, en regular estado: ‘’ Un televisor marca PANASONIC, serie número: B uno K cero uno cinco seis siete, Mode-lo: TC-dos cero B uno cero P, color gris con negro, de veinte pulgadas aproximadamente, a color, control remoto marca RCA para el mismo, en regular estado: ‘’Una Juguetera multiusos de madera, color negro, de una puerta pequeña en la parte inferior, sin llave, en regular estado. Los muebles antes mencionados han sido embargados a la ejecutante señora BERTA ESPERANZA ABARCA LOPEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021123-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada ANA MARISOL ZEPEDA GUIROLA, gestionando como Apoderada del señor SANTOS ENRIQUE CATOTA, contra los señores MARIA CARRANZA, conocida por MARIA DE LOS ANGE-LES CARRANZA, JULIO CESAR CARRANZA y MARIA ELENA CARRANZA hoy de AVALOS, se venderá en pública subasta y al mejor postor el siguiente bien: “Un inmueble urbano ubicado en la Colonia Santa Leonor Primavera, Avenida Central de esta ciudad, descrito en el antecedente respectivo como casa número DOCE, del Polígono “F” de una extensión superfi cial de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: quince metros al SUR: quince metros; AL ORIENTE: seis punto cuarenta metros; AL PONIENTE: seis punto cuarenta metros. Está inscrito a favor de los señores demandados, MARIA CARRANZA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES CARRANZA, JULIO CESAR CARRANZA y MARIA ELENA CARRANZA HOY DE AVALOS, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado al NUMERO DOS CERO CERO TRES DOS TRES - NUEVE CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad, del Centro Nacional de Registros de este Departamento.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas siete minutos del día quince de julio de dos mil ocho.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021281-2

272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2008077957

No. de Presentación: 20080111727

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de DOBAC INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra KASHIMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PASTILLAS DE FRENO, ZAPATAS DE FRENO, DIS-

COS O ROTORES DE FRENO, PARTES HIDRÁULICAS (MASTER

DE FRENO, MASTER DE CLUTCH, ESCLAVOS DE CLUTH,

CILINDROS DE RUEDA), UTILIZADAS EN SEDANES, PICK UP,

MICROBUSES Y TODO TIPO DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y SEMI-

PESADO.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020953-2

No. de Expediente: 2008077958

No. de Presentación: 20080111728

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de DOBAC INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras JKK y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PARTES EMBRAGUE: TALES COMO DISCOS DE EMBRA-

GUE, PLATOS DE EMBRAGUE, BALINERAS, KIT DE EMBRAGUE,

UTILIZADAS EN SEDANES, PICK UP, MICROBUSES Y TODO TIPO

DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y SEMI-PESADO.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020954-2

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA CONSUELO SANCHEZ VIUDA DE BENITEZ, quien es

poseedora de buena fe, de un predio rústico, situado en el cantón Casas

de Tejas de la jurisdicción de Candelaria de la Frontera; en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, desde hace más de diez años, hasta la fecha,

el cual contiene una casa paredes de adobes y techo de tejas; de una

extensión superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE METROS

CUADRADOS. Cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al

ORIENTE, veintisiete metros, y linda con terreno de la Caja de Crédito

Rural de Chalchuapa, antes; hoy, con terreno de don Adán Sandoval, calle

273DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

vecinal de por medio; al Norte, mide ciento setenta y cuatro metros, y linda

con parcela adjudicada al señor José Manuel Sifontes; al PONIENTE,

mide veintiséis metros, y linda con terreno de Eleodoro Cerna; y al Sur,

mide ciento setenta y cuatro metros, y linda con propiedad de los señores:

Carmen Núñez, en parte, con Ricardo Vindel en otra parte, antes; hoy,

con propiedad del señor Alfredo Cerritos, en todos los rumbos cercos

propios de por medio. El predio descrito no es dominante ni sirviente,

ni tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, o

que deba respetarse; no se encuentra en proindivisión con ninguna otra

persona.- Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

visibles, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía de Candelaria de

la Frontera, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. JA-

NET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL

AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021069-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2008076405

No. de Presentación: 20080109275

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA

MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PANAMERICAN CONSULTING INC., SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Windsor Plaza Hotel, bar & Restaurant

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-

CION (ALIMENTACION) Y HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C023140-2

No. de Expediente: 2008076185

No. de Presentación: 20080108957

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUCILA

MARIA ARGUETA ALFARO, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

ROBLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

El Pedregal

Consistente en: la expresión El Pedregal, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020901-2

274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

No. de Expediente: 2008075983

No. de Presentación: 20080108651

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

MAURICIO SANTAMARIA ROJAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión el encanto VILLAS & GOLF, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, ALI-

MENTACION Y HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020952-2

No. de Expediente: 2008076387

No. de Presentación: 20080109251

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC., de nacio-

nalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

CAN-AM

Consistente en: la palabra CAN-AM, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR PARA VEHICULOS TODO

TERRENO, MOTOCICLETAS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE

TRES RUEDAS, MOTONETAS; PUBLICIDAD, PUBLICIDAD COO-

PERATIVA PARA TERCEROS DE VEHICULOS TODO TERRENO,

MOTOCICLETAS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRES RUE-

DAS, MOTONETAS POR MEDIO DE ANUNCIOS POR TELEVISION,

ANUNCIOS POR RADIO, COLOCACION DE ANUNCIOS EN PE-

RIODICOS, FOLLETOS VOLANTES, CARTELES, PANCARTAS,

Y PROVISION DE INFORMACION VIA INTERNET Y VENTA DE

VEHICULOS TODO TERRENO, MOTOCICLETAS, VEHICULOS

MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS, MOTONETAS; PROMOVER

LA VENTA PARA TERCEROS DE VEHICULOS TODO TERRENO,

MOTOCICLETAS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRES RUE-

DAS, MOTONETAS, POR MEDIO DE ANUNCIOS POR TELEVI-

SION, ANUNCIOS POR RADIO, COLOCACION DE ANUNCIOS EN

PERIODICOS, FOLLETOS VOLANTES, CARTELES, PANCARTAS

Y PROVISION DE INFORMACION VIA INTERNET.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020978-2

275DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

No. de Expediente: 2008073801

No. de Presentación: 20080104860

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de AMERICAN INTERNATIONAL GROUP INC, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

BUSINESSGUARD

Consistente en: la palabra BUSINESSGUARD, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020989-2

No. de Expediente: 2008076028

No. de Presentación: 20080108731

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDUPARQUES S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra divercity y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACTIVIDADES LÚDICO-DEPORTIVAS, DE ENTRE-

TENIMIENTO Y RECREACION, JUEGOS INFANTILES, PARQUES

INFANTILES.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020993-2

No. de Expediente: 2007071912

No. de Presentación: 20070101377

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

ALFAINTERBEAUTEX, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Marco Aldany y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS PROPIOS DE UN SALON DE PELU-

QUERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil siete.

276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020995-2

No. de Expediente: 2007072484

No. de Presentación: 20070102182

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A., de nacionalidad VE-

NEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión teleSUR y diseño, que servirá para:

AMPARAR; TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS DE RADIO

Y TV. CABLE SATELITE. AGENCIA DE PRENSA, CORREO, MEN-

SAJERIA, MENSAJERIA ELECTRONICA, INTERNET, INTERNET

E-MAIL, WEB SITE, MOTOR, BUSQUEDA INFORMACION, SER-

VIDOR, TELEFONO, CORREO, DISEÑO Y MONTAJE DE PAGINAS

WEB, INFORMACION Y ASESORIA.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020996-2

No. de Expediente: 2008074768

No. de Presentación: 20080106587

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE

USA), de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión YO PUEDO CAMBIAR MI MUN-

DO. TU PUEDES A YUDARME A HACERLO, que servirá para:

AMPARAR: PROMOCIONAR LA CONCIENCIA PÚBLICA DE

LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA A PERSONAS EN PAÍSES

EXTRANJEROS.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021050-2

277DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ACEPTACION DE HERENCIA

FIDEL MARINERO RAMIREZ, Notario del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con ofi cina en pasaje uno, número cua-

renta y tres-B, Santos dos, Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina

de Notariado, a las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil

ocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Benefi cio de In-

ventario de parte del señor SAMUEL ALONSO RODRÍGUEZ y como

Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANA ROSA

RODRÍGUEZ RIVAS, según Escritura No. 14 Libro 4º de Cesión de

Derecho, otorgada ante mis ofi cios, el día veintidós de julio de dos mil

ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO

ABRAHAM RIVAS SALINAS, quien falleció el día catorce de diciembre

de dos mil cinco, según Partida de Defunción número CIENTO CIN-

CUENTA Y NUEVE LIBRO UNO, extendida por la Licenciada Ana

Dinora Marroquín de Pacheco, Jefe del Registro del Estado Familiar de

la Alcaldía Municipal de Coatepeque, del Departamento de Santa Ana,

el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, siendo éste el lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo y cesionario de los derechos que

le correspondían a la señora ANA ROSA RODRÍGUEZ RIVAS, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para

que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de

la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el

suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada

dejada por el referido causante o a alegar igual o mejor derecho.

Librado en esta Ofi cina de Notariado, a las diez horas del día

veintisiete de julio de dos mil ocho.

FIDEL MARINERO RAMIREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020454-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas del día veintidós de julio de dos mil ocho, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora

ZOILA ARGENTINA PINEDA conocida por ZOILA ARGENTINA

GUTIERREZ PINEDA, ZOILA ARGENTINA GUTIERREZ y por

ZOILA ARGENTINA GUTIERREZ DE SALOMON, la Herencia

Intestada que a su defunción defi rió el causante JOSE SALOMON

ZACARIAS, conocido por JOSE SALOMON, quien falleció el día

dieciocho de diciembre de dos mil, en esta ciudad su último domicilio,

en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.

Confi érase a la aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil ocho.- DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020476-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día veintiocho de mayo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que

dejó MARCELINO MERINO, fallecido el dieciocho de abril de mil no-

vecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Chile de San Juan Nonualco,

su último domicilio, por parte de JOSE PATROCINIO MERINO, en

concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante, Interinamente,

Administrador y Representante de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente:

DE TERCERA PUBLICACIÓN

278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de junio de dos mil

ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020490-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora RUBIDIA

ESPERANZA MARTINEZ ARTIGA conocida por RUBIDIA ESPE-

RANZA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

ERNESTO ANAYA PALACIOS conocido por ERNESTO PALACIOS

ANAYA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, fallecido a las

diecisiete horas veinticinco minutos del día diecinueve de abril del año

dos mil siete, en el Hospital “PARA VIDA”, de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de San Ildefonso, Departamento

de San Vicente, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y

se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020580-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante señor SANTOS ORELLANA LANDAVERDE,

conocido por SANTOS INOCENTE ORELLANA LANDAVERDE y

por SANTOS ORELLANA, ocurrida el día veintiséis de marzo del año

dos mil uno, en el Barrio El Niño, Jurisdicción de San José Guayabal,

Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, al señor

JOSE ALFONSO ORELLANA ORELLANA, conocido por JOSE

ALFONSO ORELLANA, éste en su calidad de hijo sobreviviente del

referido causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil ocho.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020623-3

RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de

la ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida

Sur número dos guión ocho, en la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Guayapa Abajo, Jujutla,

Departamento de Ahuachapán el día cinco de mayo del año dos mil

ocho, dejó al señor RAUL SANCHEZ GOMEZ, de parte de SERAFIN

SANCHEZ CACERES en su calidad de hijo del causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

279DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO

MOLINA LINARES. En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas

treinta minutos del día once de agosto del año dos mil ocho.

LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020628-3

DESPACHO JURIDICO DEL LICENCIADO TOMAS EDMUNDO

VILLALTA AGUILAR, SITUADO EN SEXTA AVENIDA NORTE

NÚMERO CIENTO TRES, SAN SALVADOR,

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de

abril del año dos mil ocho.- Ante mí TOMAS EDMUNDO VILLALTA

AGUILAR notario, de este domicilio, comparecen WALTER JONATHAN

GONZALEZ HERNANDEZ, de veinte años de edad, estudiante, del

domicilio de Ciudad Delgado, y JIMMY ALEXANDER GONZALEZ

HERNANDEZ, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de

Ciudad Delgado, personas a quienes conozco portadores de sus Docu-

mentos Únicos de Identidad números: cero tres millones ochocientos

doce mil ochocientos ochenta y uno- seis y cero cuatro millones ochenta

y cinco mil quinientos sesenta y cinco- siete, respectivamente, Y ME

DICEN: Que vienen a presentarme el informe si existen diligencias de

Aceptación de Herencia y Testamentos de acuerdo al artículo diecinueve

y veinte de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

en donde consta que el licenciado José Raúl Vides Muñoz, ofi cial mayor

de la Corte Suprema de Justicia, con fecha tres de marzo del año dos mil

ocho, en donde consta que la causante ANTONIA HERNANDEZ DE

GONZALEZ conocida por ANTONIA HERNANDEZ, no ha iniciado

diligencias de aceptación de herencia ni que haya testamento alguno.-

POR LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO RESUELVE: Se tiene por

aceptada la Herencia Intestada relacionada; Se les confi ere a WALTER

JONATHAN GONZALEZ HERNANDEZ, y a JIMMY ALEXANDER

GONZALEZ HERNANDEZ la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente;

Librese ofi cio para ser publicados en el Diario Ofi cial y de mayor

circulación.- Así se expresaron los otorgantes, a quienes les hice saber

de los efectos legales del acto, y leída que le fue por mí esta acta notarial

que consta de un folio útil, la ratifi can y fi rmamos.- DOY FE.-

LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020630-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ca-

torce horas, se han tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA BARTOLA

MOLINA VENTURA conocida por BARTOLA MOLINA y por MARIA

BARTOLA MOLINA, quien falleció el día quince de enero de dos mil

siete en el Hospital Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador,

siendo Bolívar de este Departamento de La Unión, lugar de su último

domicilio, de parte de las señoras MARIA PATRICIA MOLINA DE

MOLINA, conocida por MARIA PATRICIA MOLINA y MARITZA

LEONOR MOLINA hoy MARITZA HERNANDEZ, ambas en concepto

de hijas sobrevivientes de la causante.

Confi riéndoles a dichas aceptantes, en el carácter indicado la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, doce días del mes

de Junio de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020631-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte la señora DOLORES

RIVERA DE HERNÁNDEZ, conocida por, DOLORES LÓPEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en representación del

menor EDWIN HERNÁNDEZ RIVERA, y a la señorita ANA DAYSEE

280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

LÓPEZ HERNÁNDEZ, la Sucesión INTESTADA que a su defunción

dejó el señor BENJAMÍN AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

conocido por, BENJAMÍN AMADO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Auxiliar de Construcción,

Casado, hijo de los señores Rodolfo Hernández y Martina Mozo

Hernández, conocida por, María Martina Hernández, originario de San

Martín, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiocho de

agosto de dos mil cinco, y cuyo último domicilio fue San Martín.

Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas veinticinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil siete. LIC.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020632-3

HERENCIA YACENTE

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las catorce horas catorce minutos del día dieciséis de mayo del pre-

sente año, a solicitud del Licenciado CARLOS OSBALDO GARCIA

DUEÑAS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

señor MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR; SE DECLARO YA-

CENTE la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELISEO

EDUARDO LARA CASTILLO, quien fue de cincuenta y siete años de

edad, Casado, Empleado, falleció el día veinticinco de septiembre de dos

mil siete, siendo la Ciudad de Nejapa, su último domicilio; y se nombró

CURADOR de dicha Herencia para que la represente, a la Licenciada

LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad,

Abogada, del domicilio de Santa Tecla.

Cítense a los que se crean con derecho a la referida Herencia para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días siguientes

a la última publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

trece minutos del día veintitrés de mayo de dos mil ocho.- DRA. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020569-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, de treinta y dos años de edad, Licen-

ciado en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil

setecientos sesenta y cuatro - cero, quien actúa como apoderado especial

de la señora MARIA ISAIAS FRANCO VIUDA DE ORELLANA, de

sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-

tos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete - seis, con número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - cero sesenta

mil setecientos cuarenta y cuatro - ciento uno - uno. Solicitando a

favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario,

Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de

la extensión superfi cial aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, mide veintiún metros, colinda con propiedad de Amilcar

Orellana Ayala, de este domicilio, AL ORIENTE, mide treinta y cinco

metros con cuarenta centímetros, colinda con César Lemus, del domicilio

de la Ciudad de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, calle

pública de por medio, AL SUR, mide diecinueve metros, colinda con

José Santos Hércules, de este domicilio, AL PONIENTE, mide treinta

metros con treinta centímetros, colinda con José Santos Hércules, de

este domicilio, y Maritza de Lemus, del domicilio de Australia. El in-

mueble que se pretende titular no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con otras personas, asimismo, no posee carga o derecho real

alguno. Dicho inmueble lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

e ininterrumpida. El inmueble relacionado lo adquirió por compra que

le hizo mi representada al señor LUCAS ASDRUBAL AGUILAR, en el

281DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

año de mil novecientos ochenta y cinco, quien lo poseía en los mismos

términos, por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasan

más de diez años, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble

no está inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los siete días de agosto de dos mil ocho.

VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL

DE JESUS LANDAVERDE CALDERON, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F020627-3

TITULO SUPLETORIO

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que la señora CLAUDIA CECILIA DE JESÚS

MORAZÁN DE FLORES, de cincuenta y dos años de edad, auxiliar de

enfermería, de este domicilio, solicita título supletorio de dos terrenos

de naturaleza rústica, situados en los suburbios del Barrio Concepción

de la jurisdicción de San Vicente, el primero de la extensión superfi cial

de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS OCHENTA

Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CEN-

TÍMETROS CUADRADOS DOS MILÍMETROS CUADRADOS, el

cual mide y linda: AL NORTE: mide veintinueve punto treinta y cinco

metros y linda con inmueble propiedad del señor DOUGLAS SALVA-

DOR GRANADEÑO; AL PONIENTE: mide diez metros y linda con

inmueble propiedad del señor MIGUEL TOMAS GRANADEÑO; SUR:

mide veintidós metros y linda con terreno del señor MIGUEL TOMAS

GRANADEÑO y AL ORIENTE: mide seis punto treinta y cinco metros

y linda con terreno del señor MIGUEL TOMAS GRANADEÑO, y el

segundo inmueble de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS DE

EXTENSIÓN, mide y linda: AL NORTE: Mide veinte metros y linda

con terreno del señor OSCAR ANTONIO ELÍAS; AL PONIENTE: mide

diecinueve punto ochenta y tres metros y linda con terreno del señor

Douglas Salvador Granadeño y Sandra Yanira Granadeño Umaña; AL

SUR: mide veinte metros y linda con terreno del señor MIGUEL TOMAS

GRANADEÑO y AL ORIENTE: mide dos punto cincuenta metros y

linda con terreno del señor JOSE MARIA ACEVEDO. Dichos inmuebles

los valúa cada uno en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, manifi esta

que dichos inmuebles los adquirió por compara que hizo al señor FELIPE

DE JESÚS GRANADEÑO, mayor de edad y quien es ya fallecido, el día

veinticinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día veintiocho de

julio del dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020545-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que el señor APOLONIO AVENDAÑO DÍAZ,

de cincuenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio, solicita

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

San Juan Buena Vista de la jurisdicción de San Vicente, el cual tiene

una superfi cie de ciento veintiséis mil novecientos sesenta y siete punto

cincuenta y un metros cuadrados, el cual mide y linda al NORTE: mide

trescientos cincuenta y seis metros treinta centímetros, linda con terreno

de María de Jesús Ayala Gavidia; al ORIENTE: mide trescientos cin-

cuenta y seis metros treinta centímetros, linda con terreno de José Pedro

Gavidia López; AL SUR: mide trescientos cincuenta y seis metros treinta

centímetros, linda con terreno de Santos Antonio López Gavidia y AL

PONIENTE: mide trescientos cincuenta y seis metros treinta centíme-

tros, linda con terreno de Cástulo Renderos Rivas, Bernandino Renderos

Rivas, Brígida Renderos Rivas, Macaria Renderos Rivas y Juan Francisco

Rivas Renderos. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, manifi esta

que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor SANTOS

ANTONIO LÓPEZ, mayor de edad y de domicilio ignorado, el día uno

de marzo de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día veintidós de

julio del dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020571-3

282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2008076761

No. de Presentación: 20080109859

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAYIB

ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Nbar y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS

ENVASADA Y FRACCIONADA, UBICADO EN BOULEVARD EL

HIPODROMO, NUMERO TRESCIENTOS VEINTICINCO-“A”, CO-

LONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C022967-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2008061531

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061531- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

MANUEL CASTANEDA, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad VITECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;

sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 7 del libro 2329 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110408-104-0;

el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y diez minutos del día

seis de junio de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2008061531 inscripción 218 y el Asiento de Establecimiento No.

2008061531- 001, inscripción 219, ambos del Libro 181 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

VITECA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a OTROS CULTIVOS AGRI-

COLAS, con dirección en AVENIDA LUIS EDMUNDO VASQUEZ Nº

412 LOCAL B, COLONIA MEDICA, MEDICENTRO PLAZA, del

domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES ($11,500.00) y que tiene

el establecimiento siguiente: 001) denominado VITECA, S.A. DE C.V.,

ubicado en AVENIDA LUIS EDMUNDO VASQUEZ Nº 412 LOCAL

B, COLONIA MEDICA, MEDICENTRO PLAZA, del domicilio y de-

partamento de SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS CULTIVOS

AGRICOLAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de junio de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C022958-3

283DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

ASIENTO DE EMPRESA 2001002327

ESTABLECIMIENTO 2001002327- 006

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

MAURICIO BLANDON, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

60 del libro 16 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140256-001-3, ha pre-

sentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las once horas

y treinta y nueve minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho.

Con la cual se otorgó Asiento de Establecimiento No. 2001002327-

006; denominado FERRETERIA LA PALMA SUCURSAL Nº 6, con

dirección en 3ª AVENIDA NORTE Y 16ª CALLE PONIENTE, Nº 101,

BARRIO SAN FRANCISCO, SAN MIGUEL, que se dedica a VENTA

DE ARTICULOS DE FERRETERIA y que forma parte de la empresa

denominada FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE ARTICULOS

DE FERRETERIA, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, Nº

2034, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS

MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE 33/100 DOLARES ($ 2,667,637.33).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil ocho.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C022973-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001002327

ESTABLECIMIENTO 2001002327 - 004

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

MAURICIO BLANDON, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60

del libro 16 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140256-001-3, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE TRES ESTABLECIMIEN-

TOS, a las catorce horas y seis minutos del día veintitrés de junio de

dos mil ocho. Con la cual se les otorgan las inscripciones No. 211 del

libro 182 del folio 423 al 424, No. 215 del libro 182 del folio 431 al 432

y No. 216 del libro 182 del folio 433 al 434; a favor de los Estableci-

mientos denominados: 002) TORNILLERIA LA PALMA SUCURSAL

BOULEVARD VENEZUELA, con dirección actual en BOULEVARD

VENEZUELA, Nº 1153, del domicilio de SAN SALVADOR; 003)

FERRETERIA LA PALMA, SUCURSAL SAN MIGUELITO, con

dirección actual en 29ª CALLE PONIENTE, Nº 112, del domicilio de

SAN SALVADOR, 004) TORNILLERIA LA PALMA, SUCURSAL

SAN MIGUEL, con dirección actual en 10ª CALLE PONIENTE, Nº

304, del domicilio de SAN MIGUEL y que forman parte de la empresa

denominada FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C022975-3

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado OTTO RAFAEL AVILES BERNAL,

mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General

Judicial de EXPORTADORA LIEBES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EXPORTADORA LIEBES,

S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, contra la señora MARÍA ELENA ZELAYA DE MORAES,

mayor de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de San Salvador y

del de California Estados Unidos de América, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará,DOS

LOTES: 1) Segregado de uno de mayor extensión denominado Finca El

Pacayal, situado en el Cantón El Jocote, San Isidro antes Cantón El

Copinol, Jurisdicción y Distrito de Chinameca, Departamento de San

Miguel, cuya descripción es la siguiente: Es de la misma naturaleza y

situación del todo, cultivado en su totalidad de café y linda y se descri-

be así: Partiendo de un punto situado en la esquina de la bifurcación de

los caminos que divide ronconera Dos, Plano Uno y Zapote Uno con

dos, se midieron ciento noventa metros sobre este último camino hasta

llegar al punto donde se inicia la siguiente descripción: AL NORTE, se

miden sobre el camino anterior doscientos catorce metros setenta y

cinco centímetros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cuatro minutos

Oeste, se midieron doscientos cuarenta y seis metros treinta centímetros

y rumbo Sur, ochenta y ocho grados veinticinco minutos Oeste hasta

llegar a la vuelta del camino, apartándonos de la vuelta del camino y

cortando la parte Suroeste del Planon dos se midieron doscientos trein-

ta y cinco metros rumbo Norte, setenta grados cero minutos Oeste,

hasta llegar al camino que separa el cafetal Isabel del Planon Dos, con-

tinuando por dicho camino se midieron doscientos diez metros rumbo

Norte, trece grados cinco minutos Este, hasta llegar al entronque con el

camino que separa el tablón Natalia de doña Lilian Flores de Hurtado

con Isabel, en estos tramos se colinda con la porción del Planon Dos

correspondiente a la señora Elsa Flores de Zelaya, continuando por el

camino citado se midieron doscientos dieciséis metros setenta y un

centímetros rumbo Sur, ochenta y dos grados veinte minutos Oeste, en

este tramo se colinda con el Tablón Natalia de doña Lilian Flores de

Hurtado: AL PONIENTE, continuando por el mismo camino se midie-

ron ciento veintitrés metros rumbo Sur, quince grados quince minutos

Oeste, en este tramo se colinda camino de por medio con el cafetal

Natalia de doña Lilian Flores de Hurtado y veinte metros siempre ca-

mino de por medio con el cafetal Elena correspondiente al derecho

número dos de los cuales corresponde ciento tres metros a la colindan-

cia con Natalia y veinte metros con Elena: AL SUR, Apartándonos del

camino anterior se midieron doscientos ochenta y cinco metros rumbo

Sur, cincuenta y cuatro grados cero minutos Este, hasta llegar al camino

que separa Planon Dos con Isabel, en este tramo se colinda con el cafe-

tal Isabel en el derecho correspondiente al número Dos continuando por

el camino citado últimamente se midieron ciento veinticinco metros

rumbo Sur, treinta y siete grados Este sesenta metros rumbo Sur, seten-

ta y cinco grados diez minutos Este hasta llegar al frente al camino que

separa Zapote Uno de Planon Dos, continuando por el camino se midie-

ron cuatrocientos ochenta y cinco metros rumbo Sur, ochenta y ocho

grados cuarenta y cinco minutos Este en estos tramos se colinda con el

Tablón Isabel y Planon Zapote Dos, correspondiente al derecho número

Dos: AL ORIENTE, apartándonos del camino de la calle ciega se mi-

dieron doscientos cinco metros rumbo Norte, trece grados treinta minu-

tos Este hasta llegar al punto donde se inició la presente descripción, en

este tramo se colinda con la porción del Zapote Uno correspondiente al

derecho número tres. El Lote anteriormente descrito tiene una superfi cie

de DIECISEIS HECTAREAS CERO SETECIENTOS VEINTISEIS

METROS OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS equi-

valentes a VEINTITRÉS MANZANAS SIETE DECIMOS DE VARA

CUADRADA. 2) De la misma naturaleza y situación del todo inculto

en su mayor parte y con una porción de montaña y que se describe y

linda así: Partiendo del mojón número catorce situado frente a las

colindancias de los terrenos de las señoras Ana Esther Pacheco de Fe-

rreiro y María Luciana Pacheco con el señor Roque Rosales, se midieron

cincuenta y ocho metros sesenta y siete centímetros con rumbo Sur,

trece grados cincuenta minutos Oeste, cincuenta y tres metros setenta y

seis centímetros rumbo Sur, quince grados treinta y cuatro minutos

Oeste y cuarenta y un metros cuarenta y tres centímetros con rumbo Sur,

trece grados cincuenta y ocho minutos Oeste hasta llegar al punto don-

de se inició la siguiente descripción: AL PONIENTE, partiendo del

punto citado que está situado frente a la propiedad del señor Castro

Roque Rosales, se midieron siete metros cincuenta y ocho centímetros

rumbo Sur, trece grados cincuenta y ocho minutos Oeste cuarenta y

siete metros cincuenta y dos centímetros rumbo Sur, dos grados seis

minutos Este hasta llegar al mojón número quince donde deja de colin-

dar el Doctor Roque Rosales y comienza la del Doctor Rodolfo Borjas,

antes llamada Finca Santa María hoy El Rosal, con treinta y seis metros

treinta y dos centímetros rumbo Sur, un grado treinta y cuatro minutos

Oeste cincuenta y tres metros trece centímetros rumbo Sur, doce grados

treinta y un minutos Este noventa y seis metros noventa y seis centíme-

tros rumbo Sur, veintidós grados diecinueve minutos Este sesenta y

nueve metros ochenta y ocho centímetros rumbo Sur, veintiséis grados

cuarenta y dos minutos Este ochenta y cuatro metros ochenta y un

centímetros rumbo Sur, diecinueve grados cuarenta y un minutos Este

hasta llegar al mojón número dieciséis que es el mojón esquinero entre

el terreno de doña Julia Vázquez de Leal, Doctor Rodolfo Borjas y el

camino privado que sale de El Pacayal, a unirse al camino Copinol que

conduce a Chinameca; el camino privado referido comienza en el mojón

número doce y trece y recorre toda la orilla del lindero hasta llegar al

mojón número dieciséis que es donde sale a encontrarse con el camino

del bordo de la Laguna. Así llamado que conduce a Chinameca, se

midieron once metros ochenta y cuatro centímetros rumbo Norte, cua-

renta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos Este hasta llegar al

mojón número diecisiete situado en la orilla del camino privado men-

cionado y en colindancia con Julia Vázquez de Leal en la fi nca denomi-

nada La Tita, antes de Doroteo Cáceres y setenta y un metros sesenta y

285DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

cuatro centímetros rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cuarenta y

cinco minutos Este sesenta y nueve metros veintitrés centímetros rumbo

Norte, sesenta grados treinta y nueve minutos Este hasta llegar al mojón

número dieciocho que es esquinero y cuarenta y siete metros treinta y

cuatro centímetros rumbo Sur, cuarenta y cinco grados diez minutos

Este treinta y nueve metros cinco centímetros rumbo Sur, treinta y

cuatro grados quince minutos Este cuarenta y dos metros treinta y ocho

centímetros rumbo Sur, treinta y seis grados treinta y siete minutos Este

treinta y nueve metros sesenta y un centímetros rumbo Sur, veintiséis

grados cuatro minutos Este sesenta y dos metros catorce centímetros

rumbo Sur, diecinueve grados cuarenta y un minutos Este setenta y

cuatro metros sesenta y tres centímetros rumbo Sur, veintidós grados

dieciocho minutos Este hasta llegar al mojón número diecinueve que es

esquinero: AL SUR, continuando del esquinero anterior se midieron

ciento seis metros veinte centímetros rumbo Sur, setenta grados cuaren-

ta y un minutos Oeste hasta llegar al mojón número veinte, situado en

el camino del bordo de la Laguna que conduce a Chinameca, en este

punto termina la colindancia con doña Julia Vázquez de Leal, y comien-

za camino de por medio con don Enrique Sánchez que antes fue de

Balbino Villegas se midieron cuarenta y cinco metros sesenta y tres

centímetros rumbo Sur, cincuenta y siete grados un minuto Este hasta

llegar al mojón número veintiuno con cuarenta y nueve metros noventa

y cinco centímetros rumbo Sur, treinta y seis grados cincuenta y ocho

minutos Este cuarenta metros treinta y un centímetros rumbo Sur, cua-

renta y un grados veintidós minutos Este cincuenta y seis metros trein-

ta centímetros rumbo Sur, treinta y dos grados treinta y ocho minutos

Este hasta llegar al mojón veintidós donde termina la colindancia con

Enrique Sánchez y comienza con doña Blanca Ruiz Quiroz viuda de

Jeréz con doce metros setenta y cinco centímetros rumbo Sur, treinta y

nueve grados dieciocho minutos Este; hasta llegar al mojón número

veintitrés y sesenta y seis metros setenta centímetros rumbo Sur, cin-

cuenta y tres grados cuarenta y tres minutos Este cincuenta y nueve

metros cinco centímetros rumbo Sur, cuarenta y seis grados sesenta

minutos Este hasta llegar al mojón número veinticuatro aquí termina la

colindancia camino de por medio con la señora Blanca Ruiz Quiroz

viuda de Jeréz y comienza la colindancia camino de por medio con don

Federico García Prieto e hijos fi nca que hoy se llama Altamira, conti-

nuando con setenta y nueve metros veintisiete centímetros rumbo Sur,

cincuenta y ocho grados cinco minutos Este cuarenta y siete metros

noventa y un centímetros rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cincuen-

ta y seis minutos Este y continuando con el trazo de un camino en

proyecto de la fi nca El Pacayal, seguimos midiendo cuarenta y cinco

metros rumbo Norte, veinte grados cuarenta y ocho minutos Oeste,

ciento veinte metros con rumbo Norte, treinta y tres grados treinta mi-

nutos Oeste ochenta y ocho metros rumbo Norte cuarenta y dos grados

treinta minutos Oeste ciento sesenta y cinco metros veinticinco grados

cuarenta y cinco minutos Oeste treinta metros rumbo Norte, cuarenta y

ocho grados quince minutos Oeste veinte metros rumbo Norte, treinta

y cinco grados cuarenta y cinco minutos Este sesenta y cinco metros

rumbo Sur, sesenta y un grados quince minutos Este ciento cuarenta y

cinco metros rumbo Sur, treinta y tres grados Este cincuenta y cinco

metros rumbo Sur, sesenta y dos grados Este doscientos veinte metros

rumbo Sur, cincuenta y seis grados diez minutos Este en estos tramos

se colindó con los derechos de los huatales del derecho número Dos:

AL ORIENTE, continuando con quince metros rumbo Norte, veintiocho

grados cuarenta minutos Este ciento ochenta metros rumbo Norte,

cuarenta y dos grados quince minutos Oeste, doscientos sesenta y cinco

metros rumbo Norte, treinta y dos grados Oeste; ciento dieciocho metros

rumbo Norte, catorce grados Oeste; hasta llegar al camino del Peñón,

continuando por dicho camino con sesenta y siete metros rumbo Norte,

veinticinco grados treinta minutos Oeste; ciento treinta y cinco metros

rumbo Norte, dos grados cincuenta minutos Oeste; hasta llegar al fren-

te al lindero entre Natalia y Helena; continuando con doscientos metros

rumbo Norte, tres grados quince minutos Oeste; treinta metros rumbo

Norte, cuarenta y un grados treinta minutos Este; cincuenta metros

rumbo Norte, veintitrés grados cincuenta minutos Este, en estos tramos

se colindó camino de por medio con doña Lilian Flores de Hurtado: AL

NORTE, apartándonos del camino se midieron quinientos treinta y

siete metros rumbo Sur, ochenta y dos grados treinta minutos Oeste

hasta llegar al punto donde se inició la presente descripción, en este

tramo se colindó con los huatales del derecho de la señora Elsa Flores

de Zelaya. El lote descrito mide VEINTIOCHO HECTÁREAS CIENTO

TREINTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS

CUADRADOS o sea CUARENTA MANZANAS OCHOCIENTOS

SETENTA Y CINCO VARAS CUARENTA Y SIETE DECIMAS DE

VARA CUADRADA. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor

de la señora MARIA ELENA ZELAYA DE MORAES, al Número

VEINTITRES del Libro DOS MIL TREINTA Y DOS de Propiedad del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, Departamento de San Miguel, trasladados a las Matrículas

OCHO CERO CERO CERO DOS SEIS CERO DOS- CERO CERO

CERO CERO CERO, Y OCHO CERO CERO CERO DOS SEIS CERO

TRES - CERO CERO CERO CERO CERO.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las once horas del día veintiuno de mayo de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C022977-3

286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. AL PUBLICO

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado RENE CRUZ ARANIVA, en su calidad de Endosatario al Cobro de la señora IRMA LETICIA RODRIGUEZ DE CARCAMO, contra el señor MARIO ROBERTO VASQUEZ VEGA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determi-nará: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, desmembrado de otro de mayor extensión, denominada como parcela número dos, el cual se describe así: Se inicia en el vértice ESTE siguiendo el mismo sentido de las manecillas del reloj y que presenta las medidas y las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Compuesto de un tramo recto con una distancia de seis metros cincuenta y seis centímetros, con rumbo noventa grados cero minutos Este. Dicho lindero está marcado con trompos y linda con terreno parcela número uno que es parte del inmueble de mayor extensión; LINDERO ESTE: Compuesto de un solo tramo recto con una distancia de dieciséis metros noventa y ocho punto cinco centímetros y con rumbo Sur noventa grados cero minutos. Di-cho lindero está marcado con trompo y linda con terreno propiedad de Silvia Velásquez de Rivas, pasaje de por medio de dos metros de ancho; LINDERO SUR: Compuesto de un solo tramo con una distancia de seis metros cincuenta y seis centímetros y con rumbo noventa grados cero minutos Oeste y linda con terreno propiedad de Abel Antonio Velasco Escobar, calle de por medio para darle salida a toda la Lotifi cación, la calle mide cinco metros de ancho; y LINDERO OESTE: Compuesto de un solo tramo recto, con una distancia de dieciséis metros noventa y ocho punto cinco centímetros y con rumbo noventa grados cero minutos Norte. Dicho lindero es de alambre de púas y linda con terreno propiedad de José Mauricio Vázquez Chávez. La parcela antes descrita tiene un área de CIENTO ONCE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020494-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, como Apoderado del Abogado ROLDAN ANTONIO CASTILLO CAM-POS, continuado por la Abogada MARTA MILEYDI CAMPOS, en su calidad de Heredera declarada del señor Castillo Campos, posterior-mente por los Abogados ALMA YANIRA MEZA OLIVARES y RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderados de la Abogada Campos, quien cedió el Derecho Litigioso que le correspondía al señor Castillo Campos, a favor de la Sociedad CUMULOS INTERNACIO-NALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, actuando como Apoderado de dicha Sociedad el Abogado Chiquillo Cuéllar, contra la señora MIRNA JUDITH HERNÁNDEZ hoy VIUDA DE AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se des-

cribe a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO NUEVE DEL POLIGONO “C”, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, situado en jurisdicción de San Salvador, el cual forma parte de la Urbanización denominada REPARTO LA CASTILLEJA. El lote es de naturaleza urbano y en él hay construido una casa de sistema, con todos sus servicios, tiene un área construida de CUA-RENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO NUEVE, POLÍGONO “C” partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Amatepec y la Calle Lourdes, hacia el Este sobre el eje de la Calle Amatepec con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este, se mide una distancia de cincuenta y dos punto cero ocho metros, de aquí partimos con rumbo Sur treinta y cuatro grados veintisiete punto ocho minutos Este sobre el eje de la continuación de la Calle Lourdes midiéndose una distancia de cuarenta y tres punto once metros, de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros, de aquí con defl exión derecha y sobre el lindero Oeste del polígono “C”, se mide una longitud de curva de once punto veintidós metros con un radio de veintitrés punto treinta y dos metros llegando al esquinero Nor-Oeste del lote número nueve del Poligono “C”, a describir así: AL NORTE, con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este, se mide una distancia de quince punto cuarenta y dos metros, lindando con el lote número ocho-C del mismo Reparto; AL ESTE, con rumbo Sur diez grados cuarenta y siete punto cuatro minutos Oeste, se mide una distancia de cinco punto diez metros lindando con terreno propiedad de Joaquín Colorado Mixo; AL SUR, con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Oeste se mide una distancia de catorce punto treinta y siete metros lindando con el lote número diez-C del mismo Reparto; AL OESTE, tramo curvo con una longitud de cinco punto veinticinco metros con un radio de veintitrés punto treinta y dos metros lindando con la Calle Lourdes de por medio, con un derecho de vía de nueve punto cero cero metros con el lote número diecisiete-B del mismo Reparto, llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de la señora MIRNA JUDITH HERNÁNDEZ hoy VIUDA DE AGUILAR, a la Matrícula SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día nueve de mayo del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020517-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por eje-cución seguida en este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS y continuado por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, ambos como Apoderados de la Sociedad CAS-

287DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

TILLO CAMPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra el señor JUAN CARLOS ZALDIVAR, conocido por JUAN CARLOS ZALDIVAR CRUZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble urbano y construcciones que con-tiene, ubicado en Calle Antigua a Soyapango, Casa Número CIENTO VEINTE, Barrio Cisneros, de esta jurisdicción y Departamento, de una extensión superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, seis tramos, el tramo uno con rumbo Sur setenta y siete grados veintinueve punto cinco minutos Este, y distancia de tres punto cincuenta metros; el tramo dos, rumbo Sur doce grados treinta punto cinco minutos Oeste y distancia de quince punto noventa metros; el tramo tres, rumbo Sur cuarenta y ocho grados cero punto ocho minutos Este distancia de doce punto trece metros; el tramo cuatro, rumbo Sur cinco grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Oeste y distancia de seis punto cero seis metros; tramo cinco, rumbo Sur dos grados cuatro punto siete minutos Este, distancia de veinte punto setenta y cuatro metros; y tramo seis, rumbo Sur setenta y nueve grados catorce punto cuatro minutos Este y distancia de veinticinco punto veintisiete metros, colinda en todos estos tramos con Motel Hiltón, propiedad de Félix Daniel Henríquez; AL ORIENTE, rumbo Sur tres grados veintiocho punto ocho minutos Oeste y distancia de veintueve punto diecinueve metros, linda con la porción vendida y desmembrada de esta propiedad de los señores Carlota Ramírez de Flores y José Luis Flores; AL SUR, rumbo sur ochenta y nueve grados treinta y cinco punto ocho minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros, linda con propiedad de Roberto Méndez; y AL PONIENTE, tres tramos, tramo uno rumbo Norte siete grados diez punto ocho minutos Este y distancia de cincuenta y seis punto sesenta y cinco metros; tramo dos, rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y seis punto ocho minutos Oeste y distancia de diez punto once metros, tramo tres, rumbo Norte once gra-dos veintinueve punto tres minutos Este y distancia de veintisiete punto seis metros colinda en todos estos tramos con Condominios Florencia, propiedad de Moisa y Compañía”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JUAN CARLOS ZALDIVAR, conocido por JUAN CARLOS ZALDIVAR CRUZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CUATRO DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020519-3

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ como Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO PROMERICA, S.A., en contra del señor JOSE

JACOBO RIVERA LANDAVERDE, reclamándo el pago de cantidad de

dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que

oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble

embargado, siendo éste el que se describe a continuación: un inmueble

de naturaleza urbana, situado en URBANIZACIÓN CAMPOAMOR

POLIGONO “C” LOTE NUMERO VEINTE DEL MUNICIPIO DE

CUSCATANCINGO, DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE

SESENTA METROS CUADRADOS, CUYAS MEDIDAS: SON LAS

SIGUIENTES: AL NORTE DOCE METROS; AL ESTE CINCO ME-

TROS; AL SUR DOCE METROS; AL OESTE CINCO METROS, inscrito

a favor del demandado bajo la Matrícula de Folio Real Computarizado

SEIS CERO CERO UNO UNO TRES OCHO NUEVE - CERO CERO

CERO CERO CERO asiento ONCE del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las quince

horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil ocho. Dr.

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.

Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F020625-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO se ha presen-

tado el propietario del certifi cado No. 508082 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 28 de junio de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 07 de agosto de 2008.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020528-3

288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 8095471073 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 11 de diciembre de 2003, a 180 días prorrogables, solicitan-

do la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 07 de agosto de 2008.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020530-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 389270 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 24 de

septiembre de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 07 de agosto de 2008.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020531-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número 017PLA200004186,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIECINUEVE

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 16/100 (US$19,653.16).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 11 de agosto de 2008.

ANNYA DE ALVARADO,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F020573-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 703-020269-0, amparado con el registro No. 719323 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 04-10-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020592-3

289DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 702-018422-0, amparado con el registro No. 980665

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-08-2007 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F020594-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 743-014189-0, am-

parado con el registro No. 966270 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 29-06-2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020596-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 744-009419-6, amparado con el registro No. 1000566 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 23-01-2008 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020598-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-015960-3, amparado

con el registro No. 818819 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-

06-2004 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020599-3

290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 21.03.02.04-2, título emitido por el Banco Capitalizador, amparado

con el registro No. 007071-7 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

20-05-1983 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020605-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-040208-7, amparado con el registro No. 885665

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-02-2006 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020606-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-046059-3, amparado con el registro No. 1010785

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-04-2008 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020607-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 11-62-000420-6, amparado con el registro No. 151670

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-08-1999 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020610-3

291DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2008.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 783-001050-8, amparado con el registro

No. 0267734 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-1996 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020614-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 700-056726-0, amparado con el registro No. 796113

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-04-2004 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020618-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-066872-3, amparado con el registro No. 894174

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-08-2006 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020620-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-063726-4, amparado con el registro No. 874447

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-03-2006 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020621-3

292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 21.03.03.08-1, título emitido por el Banco Capitalizador, amparado con el registro No. 025962 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-03-1990 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020622-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-072618-2, amparado con el registro No. 966673 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-05-2007 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de Agosto de 2008.

BANCO AGRÍCOLA S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F020624-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor EDUARDO ESCOBÉS RODRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y siete años de edad, de sexo masculino, casado, Trabajador Social, del domicilio de San Salvador, originario de Bilbao, Provincia de Vizcaya, Reino de España, lugar donde nació el día diecinueve de diciembre de mil nove-cientos setenta. Siendo su cónyuge la señora MARÍA EDITH ULLOA, de treinta y seis años de edad, Licenciada en Psicología, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores JUAN ANTONIO ESCOBÉS y LUCÍA RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad española, sobrevivien-tes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de Comalapa, el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F020964-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JULIO CESAR SÁNCHEZ MONTANO del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 88070754 emitida el 07/07/1988.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 11 de agosto de 2008.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C022959-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA DINA SÁNCHEZ DE GUILLEN del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 95070606 emitida el 17/07/1995.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 11 de agosto de 2008.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C022960-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.