Diapositivas derecho de familia iii

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Nociones La prueba viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico. La prueba de la filiación matrimonial debe entenderse, según el ponente del Libro de Familia, de dos modos distintos:

Como título o instrumento mediante el cual una persona demuestre frente a terceros, aun fuera de juicio, su calidad de hijo matrimonial.

Como el conjunto de medios probatorios exigidos o admitidos por la ley procesal, dentro de un proceso para obtener una sentencia que declare al demandante como hijo matrimonial del demandado.

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Medios de prueba

de la filiación

Matrimonial. Sobre los medios probatorios se dan dos situaciones:

Si la filiación matrimonial del hijo está ya establecida fuera de proceso, en cuyo caso se prueba:1°Con las partidas de nacimiento del hijo y del matrimonio de los padres.2°En defecto de las mismas con otro instrumento público en que el marido de su madre admitió el hijo como suyo.3°Con la sentencia que desestima la demanda de contestación que instauró el marido de su madre.

Si la filiación matrimonial del hijo matrimonial no está establecida y se demanda judicialmente su declaración o reconocimiento, la filiación queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio donde existe un medio de prueba escrita.

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Inimpugnabilidadde la filiaciónMatrimonial.

Por disposición legal cuando se reúnen a favor de la filiación matrimonial la posesión constante de estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aun por el mismo hijo.

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Nociones generales

La filiación es una relación que une a la persona con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró o producto de la adopción, pero no siempre este lazo deviene de la unión sexual, ya que puede provenir de la inseminación artificial o de la fecundación extrauterina.

La ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida de 22 de noviembre de 1988 señala que las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad la actuación médica ante la esterilidad humana, para facilitar la procreación, cuando otras terapéuticas se hayan descartado por inadecuadas e ineficaces.

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Inseminación artificial

Consiste en depositar espermatozoides en los genitales de la mujer, mediante cánula, jeringa o cualquier otro dispositivo adecuado para tal fin.

La inseminación homóloga es la que se practica en una mujer casada con esperma proveniente del marido y puede ocurrir en vida de éste o post mortem, ya que los métodos de congelación permiten la conservación del semen de aquél aún después de muerto.

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Dentro de un plano de especulación teórica pueden plantearse algunas hipótesis como las siguientes:

Que el marido impugne la paternidad del hijo que se le atribuye alegando que él no es el padre, sobre la base de imposibilidad de acceso. La mujer deberá probar la inseminación artificial y que la misma se ha producido con semen del marido.

Que el marido impugne la paternidad por no ser propio el hijo que se le atribuye, debido a las sustitución del semen realizado por la mujer con la eventual complicidad de los profesionales intervinientes.

Que el marido, sin desconocer la existencia de la inseminación artificial, invoca la pluralidad del concúbito.

Que el hijo nazca dentro o fuera de los trescientos días siguientes de la muerte del marido.

La inseminación heteróloga es la que se realiza en la mujer casada, pero con esperma proveniente de un tercero.

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La esterilidad del marido o la incompatibilidad de los gametos, determina la colocación del semen de un tercero

anónimo en el organismo de la mujer.

Los problemas que se presentan con relación a este tipo de inseminación son los siguientes:

La inseminación heteróloga con asentimiento del marido:- La autorización del marido constituye el presupuesto interrogatorio del acto jurídico de inseminación en cuanto a la realización y sus efectos.

La inseminación artificial sin asentimiento del marido:- Probada la inseminación artificial y la falta de autorización marital, el hijo será extraño al marido, por tanto hijo matrimonial de la madre.

Situación legal del dador cuando no existe autorización del marido:- El dador debe mantenerse en el anonimato, ya que el mismo renuncio a sus derechos emergentes al resultado del uso de su esperma y de su eventual paternidad.

Herederos del marido:- Si el esposo no consintió la inseminación, los herederos tendrían la posibilidad de impugnada si el deceso se produjo antes de transcurrido el término de caducidad.

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Fecundación extrauterinaLos periodistas ingleses la conocen con el nombre de “bebé probeta”, llamado también fecundación in vitro(en vidrio).Técnica de encuentros de gametos masculino y femenino.

La fecundación extrauterina puede ser homóloga y heteróloga, del que depende evidentemente las soluciones que se planteen con relación a los problemas que se suscitan.

Fecundación Homóloga:- Si la fusión del óvulo y del espermatozoide, en forma extracorpórea, pertenecen a la pareja de esposos.

Fecundación Heteróloga:- Si la fusión fuera del cuerpo de la mujer, se realiza con el óvulo de la esposa y el semen de un tercero.

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En este supuesto de fecundación extrauterina surge una serie de problemas,Siendo los más importantes los que se detallan a continuación:

Comienzo de la personalidad:- La fecundación extrauterina se realiza fuera del seno materno y desde ese momento comienza la existencia de la persona por nacer.

Destrucción de embriones:- La crítica de la iglesia se refiere al desperdicio de embriones, su congelación y descongelación, su disección y la posibilidad de que la técnica pueda incursionar sobre la clonización.

Maternidad subrogada:- Se trata del convenio por el cual una mujer se compromete frente a otra u otras a gestar en su vientre un embrión fecundado en forma homóloga o heteróloga.

Donación de óvulos y embriones:- Pueden obtenerse óvulos y embriones que se conservan congelados para su posterior utilización por la pareja o para ser donados.

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Problemas jurídicosY

la legislación nacional. Con relación a la inseminación artificial se presentan los problemas siguientes:

Filiación:- Tratándose de la inseminación homóloga que se realiza dentro del matrimonio, dará lugar a un hijo matrimonial pero la heteróloga, el padre podrá negar la paternidad pero sólo sobre la base de causales.

Hijo post mortem:- Si se practica una inseminación homóloga o heteróloga sin ser contestada la paternidad después del nacimiento, durante el matrimonio y el hijo dentro de los 300 días siguientes a la muerte del marido.

Concepción del hijo después de la muerte del marido:- El problema se plantea, luego del fallecimiento del marido con semen de éste, obtenido antes de su muerte.

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Luego, con relación a la fecundación extrauterina, se suscitan otros problemas como los que a continuación se

indican:Filiación:- En el Derecho de familia rige el principio mater semper certa est, pater semper incertus, el que se verá destruido, puesto que podría darse el caso de que quien realice el embarazo no sea la misma mujer que ha proporcionado el óvulo.

Concepción extrauterina:- Si la vida humana comienza con la concepción, debe preguntarse si existe una concepción intrauterina y otra extrauterina.

Destrucción de embriones:- Cualquier manipulación que se efectúe contra el embrión fecundado antes de su implantación y que conduzca a su muerte, no será posible de sanción penal por aborto ni por delito, ya que no encuadra en ninguno de lo tipos penales existentes.

Otros problemas:- El notable jurista Cárdenas Quiroz opina que debe contemplarse como delitos el comercio de gametos o embriones, la inseminación artificial o la implantación del óvulo fecundado contra la voluntad de la mujer o mediando fraude o engaño.

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Código de los Niños y

Adolescentes

Ley N° 27337, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años.

Se entiende que gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.

Ley N° 27639, de fecha 16.01.01, se incorpora al Código Penal los delitos de manipulación genética, estableciendo en el art. 324 la sanción de pena privativa de libertad no mayor de seis ni mayor de ocho e inhabilitación conforme al art. 36, inciso 4° y 8° a la persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos.

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ANTECEDENTES

Los orígenes de la adopción o prohijamiento se pierden en la más remota antigüedad, pero hasta donde se sabe aquélla fue establecida sólo para los casos en que determinadas parejas no pudieran tener prole, por lo que incorporaban en el seno de sus familias a personas extrañas que aseguren la plenitud de las familias y el culto de sus antepasados.

Otros antecedentes En el derecho antiguo

En los algunos pasajes bíblicos (Génesis y Deuteronomio) muestra su práctica entre judíos y egipcios.

En la adopción de Derecho romano amplísima difusión con el ejemplo de los emperadores que recurrieron ella para asegurarse de sucesores de su efecto y confianza.

-Se distinguen en dos clases: a) La abrogación, que se aplicaba a los sui iuris o jefes de familia. b) La adopción propiamente dicha, que se adaptaba a los alieni iuris o hijos de familia.

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Dentro del Derecho germánica fue muy difícil la incorporación de una persona extraña a la sangre o sippi,

no obstante ello se encuentran tipos especiales de adopción realizadas solamente como:

La adopción, en el Derecho medieval

a) La affatomia o adoptio in hereditatem, conocida también entre los romanos adopción anómala efectuada testamentariamente.

b) La affratatio o adoptio in fratrem, practicada por las comunidades nórdicas que consistió en las condiciones en la creación de un vinculo entre dos personas para la ayuda y asistencia mutua.

c) El affrérissemente, que fue una especie de doble adopción, llamada también unio prolium o unión de hijos.

Tuvo escasa aplicación ya que había perdido prestigio en Europa, porque no podía mezclarse en una misma familia a villanos y plebeyos con los señores feudales.

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La adopción se desarrolla de la manera siguiente:

En Francia, al tiempo de redactarse el CODE, Napoleón trató de influir en su regulación, para que se estructure una institución que no aguarde diferencias con la filiación por naturaleza.

En el Derecho moderno

Después de la Primera y Segunda Guerra Mundial y la conmoción que produjo en los países europeos el espectáculo de una infancia desvalida, al haberse destruido los hogares de millones de niños, se busco un paliativo a través de la constitución que se convierte, entonces, en un medio de protección para la infancia desprovista de un hogar.

En el Derecho contemporáneo

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En la actualidad, en cuanto a la institución que nos ocupa, se dan las orientaciones

doctrinarias que se indican a continuación:

NegativaPlante la exclusión de la figura del cuadro de las instituciones civiles por considerar inútil y desusada.

Positiva

Se puede mantener la adopción de menores de edad, porque lo que se busca no es, precisamente, crear un estado jurídico familiar,Sino beneficiar tanto la adoptante como al adoptado.

No encuentra razones para excluirla, pues, sostiene que se trata de una institución que estimula los lazos de solidaridad y cooperación humana.

Ecléctica

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Concepto y definición

La palabra adopción deriva del latín adoptio onem que a su vez proviene del verbo adoptare que significa desear, querer o simplemente afición familiar por tener hijos cuando no se ha tenido o no se pudo tener.

Guillermo Borda “ La adopción es una institución de derecho privado fundado en un acto de voluntad del adoptante y nacida de la sentencia del juez, en virtud del cual se establece entre dos personas una relación análoga a la que surge de la filiación matrimonial.

Del artículo 377 del Código actual se desprende, que la opción es una institución de Derecho Familiar por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea.

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NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina constractulista

A. Doctrina contractualista , algunos autores han visto en la adopción tan solo un contrato del que se derivan derechos y obligaciones para las partes intervinientes, que surge del consentimiento prestado por el adoptante y el adoptado.

Otros, sostienen que se trata de contrato de derecho familiar o negocio transmisivo de guarda legal, similar a un contrato de pura beneficencia de donde emanan el derecho alimentario, el sucesoria y, en ocasiones, el nombre.

1) La adopción definitivamente no es un contrato, ya que el factor patrimonial no es el determinar; la voluntad de una de las partes es suficiente.

2) Trata de relaciones jurídicas extrapatrimoniales y no de relaciones patrimoniales.

3) Los derechos y obligaciones no se fijan por las partes ya que éstos están determinados por mandato de la ley.

4) La adopción interviene directamente el Estado a través de la autoridad judicial.

Ha sido objetada con los siguientes fundamentos :

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B. Doctrina institucionalista

Califica la adopción como una relación jurídica familiar o como una verdadera relación de filiación que no puede ponerse en duda de manera alguna.

Dentro de la relación creada -dice Arias Schreiber- se dan los sentimientos mas puros y nobles del ser humano, además de la compenetración que en esos inevitables momentos de adversidad se dan en la vida, nada de lo que sucede en dentro del concepto propio de la contratación.

Diferentes opciones

1) Julliot de la Morandiere, afirma que esta institución crea relaciones ficticias y puramente civiles de parentesco y filiación.

2) Duis, en cambio, asevera que es un acto jurídico solemne, en virtud del cual se crea entre dos personas extrañas.

3) La adopción crea una relación jurídica, el vinculo de familia y también de relaciones paterno-filiales.

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CARACTERES JURÍDICOS

C. Posición del Código

El Código civil del 36 y del 84 adoptan la doctrina institucionalista.

El articulo 377 del Código vigente, con mejor criterio prescribe quepor adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, con la excepción prevista en el articulo 385, en que podría recuperar dicha filiación.

A) Institución de Derecho de Familia: La adopción es una institución que por finalidad relaciones personales de hondo significado y trascendencia como es la creación de una relación jurídica, donde los derechos y obligaciones no se fijan por voluntad de los sujetos que intervienen, sino por voluntad de la ley.

El objeto de la adopción es llenar una necesidad social al crear un vinculo complementario o sustitutivo de la familia natural a fin de dar a los padres los hijos que no tienen y, a éstos el privilegio de contar con una familia.

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B) Acto jurídico especial: Muchos autores consideran que la adopción es un acto jurídico que peculiariza por ser voluntario, formal, puro y simple, irrevocable y singular.Es un acto voluntario porque representa la libre expresión desinteresada de adoptar y ser adoptado.

C) Irrevocable: La institución de la adopción de caracteriza básicamente por se un acto irrevocable o irretractable.

Se trata de “ un hecho que la voluntad de las partes no puede destruir”, una vez formalizado el acto jurídico. El adoptado convierte al adoptado en hijo matrimonial y, por eso, no podrá dejar de serlo en otro momento.

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No obstante lo precedente expuesto, se sabe que las legislaciones contemplan algunos casos de revocación:

1) A petición del adoptante, como ocurre en la legislación italiana, venezolana y mejicana.

2) A instancia del adoptado, tal se desprende los mismos cuerpos legislativos indicados anteriormente.

3) A petición de tercero, como acontece en la legislación chilena. En cambio, el texto actual no permite la revocación al adoptante, porque de

acuerdo con el articulo 380 la adopción es irrevocable, negando toda posibilidad de retractación futura después del acto en que la obligación consiste y que el adoptante mismo quiso crear.

La revocación en cambio, le esta permitida al hijo adoptivo, así lo establece el articulo 385 al disponer que el menor o mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad.

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La primera es una forma de constituir una familia, en virtud de la cual, el adoptado queda colocado en condición de hijo matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes, provocando a la vez el rompimiento de todo vinculo con la familia de origen.

La adopción menos plena, en cambio tiene un carácter limitado, porque el adoptado tiene derecho a ser alimentado y educado por el adoptante, por ende, no rompe el vinculo con su familia consanguínea.

CLASIFICACIÓN

A) Adopción plena y semiplena:

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La adopción remuneratoria es una especie de retribución personal por el favor dispensado que se da, por ejemplo, cuando una persona salva la vida de la otra en una catástrofe o situación de extremo peligro o le ofrece una ventaja patrimonial, por lo que en gratitud aquélla adopta a la otra.

La adopción testamentaria le permite al tutor adoptar a su pupilo mediante testamento, superando la prohibición de hacerlo con menores.

B) Adopción remuneratoria y testamentaria:

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Es aquélla que tiene lugar en todo el territorio nacional y asume los siguientes casos:

b) La adopción de niños y adolescentes que se tramita mediante el procedimiento administrativo de adopciones y el proceso judicial de declaración del estado de abandono.

C) Adopción nacional e internacional:

a) La adopción de mayores de edad que se tramita en la vía judicial y en la vía notarial.

c) El proceso judicial de adopción de niños y adolescentes que por circunstancias especiales no es necesario declararlos en abandono.

- Encontraste, la adopción internacional es subsidiaria de la adopción por nacionales, procede sólo cuando un nacional no lo solicita.- El extranjero presentará en su país la solicitud y la aceptaran será necesario si viaje a Perú para el respectivo proceso de socialización. - Para dicha adaptación es indispensable que existan convenios con estado peruano y estado extranjero adoptantes.- Los extranjeros que residen en Perú con una permanencia menor de dos años, se regirán por disposiciones referentes a la adopción internacional y los extranjeros residentes en el Perú con un permanencia mayor se sujetaran a las disposiciones que rigen la adopción para los peruanos.

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D) Clasificación según Alberto Torres Carrasco:

Existen tres clases de adopciones, las mismas que dependen de la edad, la situación del adoptado y son:

1) La adaptación de menores de edad jurídicamente declaradas en abandono.

2) La adopción de menores de edad que por circunstancias especiales no se necesarios declararlos en abandono para proceder a su adopción.

3) La adopción de personas mayores de edad.

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E) Figuras similares:

La adopción se asemeja a:1) Acogimiento familiar: es un acto contractual por el cual una familia llamada acogente recibe a otra llamada acogida con la que se constituye una sociedad de producción, consumo, gananciales o sucesión hereditaria.

3) Afiliación: Viene a ser una figura intermedia entre la adopción plena y menos plena pero no tiene sustento real para su aplicación.

2) Colocación familiar: Mediante esta figura, el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hará responsable de el transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

4) Adopción de hecho: Se refiere a una situación anómala debido a los obstáculos legales o el desconocimiento de lo tramites establecidos por la ley, pero en la practica se da como una forma de “ adopción fáctica”, sujeta a revocación permanente y que no está contemplada en la ley.

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REQUISITOS:A) Generales: Sin duda la adopción exige del cumplimiento

de una serie de requisitos para hacerla factible. Estos son:

Solvencia moral del adoptante

Son las condiciones que debe reunir éste para asumir las funciones de padre o madre, advirtiéndose que la adopción se ha instituido a favor del adoptado, consiguientemente, deben representar ventajas para él.

El Código peruano, pide que el adoptante goce de solvencia moral, esto es, que este persona observe una conducta objetivamente buena y justa, porque en el fin de la adopción no puede ser otra que brindar al adoptado dentro de un cuadro familiar que resulte aceptable y compatible con una vida normal.

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Diferencia de edad entre adoptante y adoptante

La Instituta, preceptuaba que el adoptante debía ser mayor que el adoptante y aventajarlo en tola la pubertad, de lo contrarios resulta monstruoso que el padre adoptivo resulte menor que el hijo adoptado.

El actual Código peruano a diferencia del decorado establece la edad del adoptante debe ser por lo menos igual a numero de la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar, aun cuando la formula pudo ser mas concreta al establecer que entre adoptante y adoptado debe haber dieciocho años de diferencia.

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Asentamiento del cónyuge del adoptante

Asentimiento del adoptado mayor de diez

años.

La adopción no esta permitida cuando el adoptante es casado o no cuente con la aprobación de su consorte lo que justifica por la introducción de una persona extraña en el hogar y porque con ello se afecta los derechos del otro.

La ley no le impone al adoptado ninguna exigencia especial que la de expresar su aprobación si fuera mayor de diez años.

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Asentamiento de los padres del adoptado, si estuviese bajo su

patria potestad o bajo su curatela

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos.

Intervención del tutor o curador y del

consejo de familia

La tutela, curatela y el consejo de familia son instituciones supletorias de amparo que tienen por objeto cuidar y velar por la persona, bienes e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad.

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Aprobación judicial, salvo lo dispuesto en

leyes especiales.

La adopción necesitase en todo caso de un procedimiento judicial, que es la que se consigna en el código de procedimientos civiles y el código de menores.

Comparecencia personal del

adoptante extranjero ante el juez si se trata de la adopción de un

menor de edad

El adoptante debe ratificarse personalmente ante el juez sobre su propósito de adoptar a un menor de edad a fin de que éste se forme un criterio propio acerca de la conveniencia del prohijamiento.

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B) Especiales: Están dirigidos a asegurar los bienes e intereses

económicos del adoptado frente a la eventualidad de malos manejos ya ejecutados o por ejecutarse. Existen dos casos:

Adopción por tutores y curadores

El tutor no puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado, sino después de estar aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas.

Adopción cuando el adoptado posee

bienes

La ley dispone que si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que previamente los mismos sean inventariados y tasados en forma judicial, así como sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.

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EXTINCIÓN

El código civil señala categóricamente que la adopción es irrevocable y a pesar de no admitirse la revocación, la adopción puede quedar extinguida en casos siguientes:

1) Por nueva adopción:- Por cierto que nada obstaculiza que una persona sea adoptada por una segunda vez, en cuyo caso, los lazos derivados de la primera quedarán extinguidas.

2) A solicitud del adoptado:- El menor de edad o mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad.

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EFECTOS JURÍDICOS

Después de un procedimiento determinado según los casos se producen los efectos siguientes:

El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes, pero desaparecerán los apellidos originales.

El adoptado menor de edad estará sujeto a los deberes a los alimentos y en algunos casos sobrepasando la edad de los 18 años conforme al art.474.

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El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante o adoptantes y deja pertenecer a su familia consanguínea.

Los hijos adoptivos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el art. 818 del código civil.

El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

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ASPECTOS PROCESALES

La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el código de los Niños y Adolescentes, la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Declarados Judicialmente en abandono o la Ley N° 26662.

Proceso judicial de adopción de mayores de edad.- La adopción de personas mayores de edad se tramitará ante el Poder judicial, el proceso deberá ceñirse a las reglas dispuestas para los procesos no contenciosos.

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Proceso administrativo de adopción de niños y adolescentes.- La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del MIMDES es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono.

Procedimiento notarial de adopciones.- Tratándose de adopciones de personas mayores de edad capaces, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder judicial o ante Notario Público.

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DocumentaciónLegal

Requerida.

La Secretaría Nacional de Adopciones, efectuará la evaluación legal teniendo en cuenta la siguiente documentación:

Solicitud dirigida a la Secretaría Nacional de Adopciones.

Copia fedateada del documento de identidad de los adoptantes.

Copia fedateada de la Partida de Nacimiento de los adoptantes.

Los cónyuges presentarán copia fedateada de la Partida de Matrimonio Civil.

En caso de ser divorciado o divorciada, presentarán copia certificada de la Sentencia de Divorcio.

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Certificados de Antecedentes Policiales y Penales.

Copia fedateada de la Partida de Nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.

En caso de viudez, copia fedateada de la Partida de Defunción correspondiente.

Copia fedateada de la Partida de Nacimiento del hijo o hijos adoptados y copia del o los reportes de seguimiento post-adoptivo.

Certificado Domiciliario.

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Certificados médicos de salud física y mental.

Certificados de trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

Fotografías de los adoptantes y de su hogar.

Adoptantes extranjeros:- Tratándose de residentes extranjeros en el Perú, deberán acreditar una permanencia no menor de 2 años en el país, al momento de presentar su solicitud de adopción y una permanencia posterior de 3 años.

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IMPUGNACIÓN

La resolución administrativa que declara la adopción podrá ser impugnada por persona que acredite vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados.

ControlPost-adoptivo

Su objetivo principal es velar por el bienestar de la niña, el niño y adolescente y su evolución futura quiere ayudar a constituir un vínculo emocional natural.

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Proceso Judicial de declaración previa de estado de abandono

El art. 117 de la Ley N° 27337 establece, que para la adopción de niños y adolescentes , requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 378 del CC.

Casos en que se declara el estado de abandono:- El art. 248 del Código de los Niños y Adolescente prescribe que el Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando:

Sea expósito. Carezca en forma definitiva, de las personas conforme a la ley tienen el

cuidado personal de su crianza. Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlo o permitir

que otros lo hicieran. Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social

público o privado.

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Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el sumada exceda de este plazo.

Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas.

Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona. Se encuentre total desamparo.

Denuncia:- Si como resultado de la investigación tutelar se estableciese que el niño o adolescente ha sido pasivo de un delito, el juez competente remitirá los informes necesarios al Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones.

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Proceso judicial de adopción que por circunstancias excepcionales no deben ser declarados en abandono:

La adopción de niños y adolescentes sólo procede una vez declarado el estado de abandono salvo casos previstos en el art. 128 del código de los Niños y Adolescentes.

Circunstancias excepcionales:

El que posea vínculo matrimonial con el padre o la madre del niño o el adolescente por adoptar.El que posee vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.El que ha prohijado, ha convivido con el niño o adolescente pro adoptar, durante un período no menor de dos años.

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Nociones Previas

Conjunto de prácticas llevadas a cabo por distintas personas, como pueden ser los padres o por uno de ellos o por su tutor u otra persona.

DANIEL O¨DONELL

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POBREZA DE LAS FAMILIAS CAMPESINAS Y URBANO-MARGINALES:

Una de las causas que originan las adopciones es la situación de pobreza en que se hallan numerosas familias campesinas y urbanos-marginales.

VACÍOS DE UNA LEGISLACIÓN INSUFICIENTE:

Otra causa que origina o propicia el tráfico de menores es la magra legislación respecto a un complejo objeto de regulación que hoy debate como uno de los grandes problemas de nuestra sociedad: la adopciones ilegales.

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Crisis ético-moral de magistrados, fiscales y abogados:

Se trata de uno de los mayores problemas que conciernen al ejercicio profesional de la abogacía, donde jueces, fiscales, secretarios de juzgados y abogados tiene que ver mucho con el problema de las adopciones ilegales.

Insensibilidad de la sociedad:

La sociedad al igual que muchos profesionales sufren la pérdida de los valores humanos, los mínimos criterios de honestidad, aceptando prácticas negativas como si fueran comunes.

Poder económico de los padres adoptantes de nacionalidad extranjera:

La sociedad al igual que muchos profesionales sufren la pérdida de los valores humanos, los mínimos criterios de honestidad, aceptando prácticas negativas como si fueran comunes.

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“Reconocimiento de hijos

Extramatrimoniales”

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Generalidades

A. La filiación Extramatrimonial: La concepción tradicional denomina «filiación ilegítima», que proviene de las relaciones no matrimoniales.

B. ClasificaciónSe sabe que existían dos categorías

a) Naturales: Son los hijos nacidos de padres que , si bien no estaban casados, no tenían impedimento para hacerlo de acuerdo con las leyes vigentes.

b) Espurios: Es decir aquellos otros procreados por quienes estaban impedidos de contraer matrimonio.

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C. Determinación de la paternidad:

Determinación de la filiación por reconocimiento:

Tratándose de hijos matrimoniales los modos de emplazamiento de la filiación se originan en el casamiento y en el Juego de las presunciones expresamente en plazos mínimos y máximos.

El reconocimiento es un acto jurídico familiar por el cual el padre o la madre o, ambos a la vez, declaran como hijo suyo a los habidos fuera de matrimonio.

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La doctrina tradicional considera el reconocimiento como una confesión , vale decir , un medio de prueba destinado a demostrar hecho.

Naturaleza Jurídica

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CARACTERES JURÍDICOS

FACULTATIVO. El reconocimiento de hijos extramatrimoniales es un acto jurídico potestativo , es voluntario porque nadie puede ser obligado a manifestar su voluntad.

PERSONAL

El reconocimiento es un acto jurídico de carácter exclusivo, desde que no requiere la aceptación expresa del hijo reconocido.

La formulación del reconocimiento es un acto de carácter único , porque nadie mas que el padre o la madre pueden afirmar la existencia de un lazo de filiación con el hijo que se reconoce.

UNILATERAL

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INDIVIDUAL.

INCONDICIONAL.

FORMAL.

El reconocimiento además es un acto jurídico propio porque sólo liga al padre que lo reconoce con el hijo reconoce .

El reconocimiento es un acto que no admite condiciones , esto es , puro simple , porque no está sujeto a un plazo condición que pueda modificar sus condiciones jurídicas.

El reconocimiento es, asi mismo , un acto serio y formal, porque requiere del cumplimiento de ciertas solemnidades establecidas en la ley.

IRREVOCABLE. El reconocimiento es un acto que no admite revocación, puesto que no puede dejarse sin efecto una vez verificado el acto.

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Sujetos de Reconocimiento

A. Sujeto Activo:- Es la persona del reconociente y, tal como se dijo es un acto personal de éste, pero que también puede ser efectuado como mandatario como poder especial.

Los sujetos activos del reconocimiento en el actual código son:

a) Por el padre y la madre conjuntamente:- La ley prescribe, que el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por le padre y la madre simultáneamente o por uno solo de ellos.

b) Por uno de los padres:- También puede ser reconocido por uno de los padres conforme al art. 388.

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c) Los abuelos en respectivas líneas:- El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelitos en caso de muerte de los padres.

d) Los menores de edad:- El menos de edad está también en la posibilidad de realizar un reconocimiento válido, siempre que goce de discernimiento suficiente para hacerlo.

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En algunos casos especiales:

a) Reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada:- Tratándose del cónyuge o varón casado puede éste efectuar reconocimiento del hijo adulterino, quedando por cierto a salvo el derecho de la cónyuge para plantear la acción de separación de cuerpos o de divorcio por adulterio a efecto de conseguir la desheredación del marido.

b) Caso de hijo extramatrimonial reconocido por otro:-Considerándose progenitor del hijo extramatrimonial, teniendo el propósito de reconocerlo.

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b) Sujeto Pasivo

Es la persona del reconocido, cuya voluntad no cuenta para este acto, razón por la cual se puede realizar sin su concurso.

De acuerdo al código actual , los sujetos pasivos del reconocimiento son los siguientes:

a) Hijos extramatrimonialesb) Hijos simplemente concebidosc) Hijos fallecidos

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Hijos extramatrimoniales:-Pueden ser sujetos pasivos de reconocimiento solamente los hijos naturales, en algunos casos adulterinos e incestuosos.

Hijos simplemente concebidos:- No hay problema si la madre lo reconoce simultáneamente con el padre.

Hijos fallecidos:- El código vigente establece que puede reconocerse al hijo muerto dejando descendientes, porque se trata de amparar a éstos de quien no fue reconocido en vida.

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Formas y Prueba de reconocimiento

El fundamento se encuentra en la transcendencia que posee el acto y en la conveniencia de que sea meditado, indubitado y fehaciente. no existe otra forma de practicar uno válido. La ley establece que el reconocimiento debe constar en :

a) Registro civil de nacimientob) Escritura pública c) Testamentod) De oficio por el juez

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Registro civil de nacimiento:- El reconocimiento por este medio deberá efectuarse mediante acta que puede extenderse en el mismo momento de la inscripción del nacimiento o por acta posterior firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente.

Escritura Pública:- El reconocimiento requiere también del cumplimiento de las formalidades establecidas por Ley del Notariado.

Testamento:- El reconocimiento deberá cumplir también con los requisitos exigidos por la Ley del Notariado.

De oficio por el juez:- Si durante la única audiencia del proceso de alimentos, el demandando aceptara la paternidad, el Juez tendrá por reconocido al hijo.

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EFECTOS JURÍDICOS

A. Principales: El reconocimiento de hijos extramatrimoniales genera las siguientes consecuencias jurídicas.

B. Efectos Secundarios: El reconocimiento de hijos extramatrimoniales genera consecuencias jurídicas de segundo orden.

a). Principales a) Adquisición del estado del hijo extramatrimonial:-Es la atribución a una persona del estado de hijo no matrimonial, por lo que adquiere todos los derechos, obligaciones y deberes inherentes a su calidad de tal.

b) Ejercicio de la patria potestad:- Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos reconocidos libre y voluntariamente.

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a) Adquisición de apellidos:- Por virtud de la ley, al hijo no matrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido voluntariamente.

b) E. secundarios

a) Derecho alimentario:- Se entiende por alimentos a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

b) Derecho hereditario:- Por disposición legal el hijo reconocido por el padre y/o la madre es su heredero forzoso, que concurre con los hijos matrimoniales en igualdad de condiciones.

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b) Asentimiento para el matrimonio de menores:- Los menores de edad para contraer matrimonio civil requieren del asentimiento expreso de sus padres.

c) Con relación a las instituciones de amparo familiar:- En lo que concierne a la tutela, el padre o la madre sobreviviente tiene facultad para nombrar tutor testamentario o escriturario para los hijos que se hallen bajo su patria potestad.

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Formas de impugnación

Se puede invalidar el reconocimiento de dos maneras:

a) Vía revocación, que no esta permitida por nuestra sistemática debido a su carácter irrevocable.

b) Vía impugnación o negación del reconocimiento.

Nociones

IMPUGNACIÓN

La impugnación tiene es una acción que tiene por objeto contradecir un reconocimiento realizado de acuerdo a la ley, lo cual implica debate judicial para enervar sus efectos.

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C) Causas de impugnación

a) Se exige se produzca la prueba correspondiente.b) Causales que aluden a los elementos esenciales del acto jurídico vicios que igualmente supones debate y prueba.

d) Titulares de acción : el código vigente prescribe, que el reconocimiento puede ser negado por:

El padre o la madre que no intervino en el reconocimiento

.

Por el propio hijo o

descendientes si hubiera muerto.

Por quienes tengan interés

legítimo económico o

moral.

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e) El Plazo: En lo atinente al plazo para impugnar el reconocimiento, el actual código sigue el mismo criterio del derogado y son:

*Para cualquier interesado. *Para el hijo reconocido.

El plazo es de noventa días a partir del día en que tuvo conocimiento del acto, vencido el cual, caduca la acción.

El término amplía cuando el impugnante es el propio hijo reconocido, el cual si es menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento realizado en su favor.

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Declaración de mala fe y acción de usurpación

de nombre

Según el art 2 de la ley n° 28720 de 25.04.06, el progenitor que de mala fe imputara la paternidad o la maternidad de su hijo o a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan.

La declaración de mala fe puede dar lugar a la configuración de delitos contra el estado civil de las personas.

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Generalidades

Declaración Judicial de la Filiación Extramatrimonial

Son derechos y deberes delos padres reconocer voluntariamente a sus hijos habidos fuera del matrimonio, pero cuando exista negativa de hacerlo, el hijo tiene derecho de reclamar su estado y para exigir a sus padres cumplan sus deberes respecto a él.

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Concepto y definición

Denominado también: concepto forzoso y reconocimiento judicial.

Viene a ser un modo específico de emplazamiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada, cuando el padre o la madre se resiste a reconocerlo voluntariamente ya porque desconfía de la verdad del vínculo biológico

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DOCTRINA JURÍDICA

A. Doctrina Negativa: *De las relaciones extramatrimoniales.* La dificultad de su probanza.*Las imputaciones de paternidad en procesos escandalosos que perturban a la paz familiar.

B. Doctrina Positiva:• El derecho a la

obtención y difusión de la verdad.

• *el buen orden social que reclama un mínimo de justicia para los hijos extramatrimoniales.

• *

C. Doctrina intermedia: * El derecho opta hoy voy franquear la posibilidad de indagar la maternidad y con severas restricciones si se refiere ala investigación de la paternidad.

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Investigación Judicial de la Paternidad

A) Concepto y sistemas: los

hijos extramatrimoni

ales tienes acción en contra de quienes

consideren su padre o su

madre.

La investigación judicial de la paternidad: es un mondo de

establecer la a través, del órgano jurisdiccional, en efecto del reconocimiento voluntario.

Para la investigación de la paternidad existen dos sistemas concretos: sistema amplio y restringido.

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B) Casos en que se Admite la Investigación.

En efecto la ley dispone que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada en los siguientes casos:

a) Escrito indubitadob) Posesión constante c) Concubinatod) Delito sexuale) Seducciónf) Vínculo parental acreditado

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C) Declaración judicial de

paternidad del hijo de madre

casada.

D. Procedencia de la acción del hijo por nacer.

Por disposición de la ley, si la madre estaba casada en época de la concepción, solo puede admitirse la acción en caso que el marido hubiera contestado la paternidad y obtenido sentencia favorable.

El articulo 405 del código actual dispone que la acción para que se declare la paternidad de un hijo extramatrimonial puede ejercitarse antes del nacimiento del hijo.

E. Cuestiones procesales.

El código actual corrige esta deficiencia, determinada que la acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, la que se justifique por la necesidad de favorecer al hijo.

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F. Titulares de la acción

G. Personas contra quien se dirige la acción

H. Requisitos

El articulo 407 establece que esta corresponde : al hijo, a la madre y al tutor o curador.

Según el art 406 son: * El presunto padre que se negó a reconocerlo.* Los herederos del presunto padre * El administrador o defensor de herencia.

a) Que haya sido concebido un hijo extramatrimonial.

b) Que el presunto padre se haya negado a reconocerlo voluntariamente.

c) Que se de uno o varios caso de investigación de paternidad .

d) Que lo declare el órgano jurisdiccional.

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Personas contra quienes se dirige la acción

Art. 406

1. El presunto padre que se negó a reconocerlo voluntariamente.

2. Los herederos del presunto padre, si este hubiese fallecido.

3. El administrador o defensor de herencia, cuando fallecido el presunto padre no se conozcan los herederos. Contra el administrador si ha sido nombrado y es conocido, contra el defensor a falta de herederos declarados.

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Requisitos

Para instaurar una demanda una demanda sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial son los siguientes:

Que haya sido concebido o nacido un hijo extramatrimonial

Que el presunto padre se haya negado a reconocerlo voluntariamente.

Que se dé uno o varios casos de investigación de la paternidad previsto en el Art. 402

Que declare el Órgano Jurisdiccional.

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CONCEPTO Y SISTEMAS

La acción investigatoria de la maternidad es la que el hijo ejercita para identificar a la madre y obtener el reconocimiento de la calidad de hijo habido por ella.

Cuando el hijo extramatrimonial, no reconocido por su madre quiere probar su filiación materna, no tiene otro camino que entablar acción sobre declaración judicial de maternidad extramatrimonial.

En el caso peruano, en el Art. 404 no tiene por objeto impedir un esclarecimiento escandaloso de la maternidad, sino evitar la posibilidad de que el hijo tenga dos padres legales o de que se contrarié en su perjuicio, la presunción pater is est.

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CASOS EN QUE PROCEDE

Contrariamente a lo que ocurre en la investigación judicial de la paternidad.

Procede:

Sin enumeración alguna de casos.

Siempre que se pueda acreditar el hecho del parto.

Y la identidad de su hijo.

Según el Art. 409.

Pueda ser declarada judicialmente cuando se pruebe el “hecho del parto” y la identidad del hijo.

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Por consiguiente, la indagación de la maternidad supone probar:

Que la madre estuvo embarazada y que dio a luz.

Que la persona que demanda es el mismo que la madre alumbro.

Expulsión o salida del claustro materno de un feto viable o sea en condiciones de viabilidad, lo suficientemente maduro y en aptitud de vivir fuera del vientre, marcando el inicio de su personalidad, originándose una serie de derechos y obligaciones que van acompañar al sujeto recién nacido hasta la hora de su muerte.

El hecho del parto:

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CUESTIONES PROCESALES

El Código trae importantes disposiciones referentes al proceso sobre declaración judicial de maternidad las mismas que se refieren:

A la competencia del Juez.

Las personas que deben accionar

Personas contra quienes se dirige la

demanda y las personas que pueden contradecir

ésta.Los plazos de

interposición, La no caducidad de la acción,

efectos, etc.

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Art. 411

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Dispone que son aplicables a la madre y sus herederos las disposiciones de los artículos 406 al 408 en la forma siguiente:

Competencia, titulares y demandados

La acción puede ejercitarse ante un juez del domicilio del demandado o del demandante.

Los titulares, la acción sólo corresponde al hijo; empero la madre aunque sea menor de edad puede ejercerla en nombre de su hijo durante la minoría de este; también el tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia.

La acción no pasa a los herederos del hijo; sin embargo sus descendientes pueden continuar e proceso que dejo iniciado.

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Efectos de la sentencia

Carácter inextinguible de la acción

El Art. 410 prescribe que no caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial

Por ultimo el Art. 412 preceptúa que la sentencia que declara la paternidad o maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento; pero en ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio.

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OTRAS ACCIONES A FAVOR DE LA MADRE

Por otra parte la Ley dispone que la madre esta autorizada para accionar algunos derechos fundamentales en cualquiera de los casos previstos por el Art. 402, así como cuando el padre a reconocido voluntariamente al hijo.

Estas acciones son:

Alimentos Temporales

Son exigidos por la madre en los casos precedentes señalados durante 60 días anteriores y posteriores al parto.

El fundamento radica en el estado de necesidad que atraviesa la madre, lapso de tiempo en el que no se halla en condiciones de dedicarse a ninguna actividad. (La pensión alimentaria pre y post natales para la madre)

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Gasto de embarazo y parto

Derecho resarcimiento de los gastos realizados, toda vez de que el logro de un feliz desarrollo del fruto de la concepción, requiere gastos como atención medica, adquisición de vestidos al recién nacido, objetos para el desarrollo sicológico del ser en gestación hasta el parto.

La madre, tiene derecho a una indemnización por el daño moral irrogado, que se confiere únicamente en aquellos casos en que el exceso carnal se ha producido dolosamente mediante :

Abuso de autoridad Promesa de matrimonio Cohabitación delictuosa o minoría al tiempo

de la concepción.

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Daño Moral

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NOCIONES PREVIAS

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Clásica expresión del Derecho Romano

Según:

“mater semper certa est” y “pater semper incertus” siempre fue posible determinar la maternidad e imposible la paternidad; esta concepción del pasado se derrumba hoy con el surgimiento y desarrollo de las pruebas biológicas, genéticas u otra validez científica.

Sistema Negativo

Sistemas que se utilizaron y se usan actualmente en la determinación de la paternidad:

No admitió pruebas, desde que el hijo solo quedaba vinculado con la madre que lo alumbro y a la familia de ésta. Era la época del parentesco “uterino” donde jurídicamente el padre no existía. (Sistema que corresponde todavía a sociedades primitivas.)

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Sistema Arbitrario

La paternidad viene impuesta por la Ley, donde el hijo matrimonial es atribuido automáticamente al marido de la madre en virtud a la presunción pater is est quen nuptiae demonstrant según el cual todos los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen del marido, salvo prueba en contrario

Sistema Legal

La determinación de la paternidad resulta de un acto de voluntad del paterfamilias, el que en una ceremonia se le llamó Tollere Liberum, aceptada o rechazada al recién nacido. Si el jefe de familia abrazaba al mismo significaba su entrada en la familia, de lo contrario lo tiraba al suelo como expresión de su no paternidad.

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Sistema Judicial La paternidad se establece en cada caso previo proceso, y deberá ser demostrada la relación paternofilial entre el hijo y el presunto padre .Los inconvenientes del sistema se refieren al peligro de as decisiones judiciales arbitrarias, al riesgo de que el hijo pueda quedar sin padre por falta de pruebas.

Sistema de la Pruebas Biológicas

El mas reciente. Aquí los problemas de paternidad se resuelven mediantes procedimientos científicos, Dentro de este sistema se encuentra la prueba negativa y positiva de paternidad u otras de validez científica como la prueba de ADN.

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PRUEBAS BIOLÓGICAS

De manera genérica las pruebas biológicas son medios idóneos a través de los cuales se establece el vinculo de parentesco existente entre el hijo, el padre que lo engendro y la madre que lo alumbro.

PARA BOSSERT Y ZANNONISon procedimientos científicos que establecen o bien la imposibilidad de determinado vinculo, o bien la realidad de éste.

Pruebas biológicas, procedimientos científicos a través de los cuales se establece con precisión el vinculo “paterno-filial” existente entre el hijo y los presuntos padres que se niegan a reconocerlo o expresan que dicho vinculo no existe.

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Las pruebas biológicas son exactas únicamente para “excluir” la paternidad, mas no para definir una relación paterno-filial; vale decir, que todas ellas son efectivas, pero solo para determinar una imposibilidad o descarte de paternidad.

PRUEBAS GENÉTICAS

Genética es todo lo relativo a la génesis u origen de algo parte de la biología que trata los problemas de la herencia. La genética aplicada explica como los caracteres hereditarios de los padres se transmiten a los hijos.

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Primero, se observo que los padres transmitían a sus hijos los caracteres antropomórficos, psicológicos, patológicos.Luego, que la transmisión de los caracteres hereditarios se operaba a través de la sangre.Por ultimo, el elemento que transmite dichos caracteres es el ADN, hallado en el núcleo de las células, los cromosomas y los genes.

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Todos los hombres son iguales en apariencia física y conformación biológica, así como iguales al patrimonio cromosómico pero se diferencian genéticamente y es que, con la fecundación surge siempre un ser con una configuración o patrimonio genético inédito y jamás repetible.

Son admisibles las pruebas genéticas o de marcadores genéticos de la paternidad, que sirven para determinar positivamente la paternidad, vale decir, establecer quien es el padre.

Estas pruebas se sustentan en el análisis de los marcadores genéticos conformados por los cromosomas, el ADN y los genes que determinan la formación y las características del ser humano desde el momento de la concepción.

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CLASIFICACION DE PRUEBAS BIOLOGICAS, GENETICAS

U OTRAS DE VALIDEZ CIENTIFICA

ELVIRA MARTINEZ COCO Dice que en los estudios sobre paternidad existen dos niveles de pruebas:

a).- Las pruebas de descarte, entre estas se encuentra:

Prueba de la determinación de los grupos sanguíneos mayores (A, B, O Y AB, así como RH)

Grupos sanguíneos menores (Sistema MNSs, P, Lutheran, Kell, Lewis, Duffy, Kidd y otros),

Prueba del estudio de los Haplotipos del Sistema HLA (genes de Histocompatibilidad)

Prueba del polimorfismo cromosómico.

b).- Pruebas de afirmacion como la nueva prueba que analiza el ADN.

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ALBERTO VASQUEZ RIOS Indica que para la investigación Judicial de la paternidad existen básicamente dos pruebas:

a).- Las pruebas biológicas, en ellas se incluyen:

Las pruebas negativas de paternidad.

La prueba antropomórfica o heredobiológica.

La prueba antropokinetica.

La prueba de los caracteres psicológicos entre otras.

b).- Las pruebas de marcadores genéticos, e ella se incluye la prueba del perfil del ADN

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PRUEBAS NEGATIVA DE LOS GRUPOS SANGUINEOS

Es muy difícil establecer el origen de la prueba negativa de los grupos sanguíneos , pero probablemente se halle en la antigua creencia de que las personas tienen diversas calidades de sangre, las que transmiten a los hijos.

ANTIGUO TEXTO CHINO (1247)

Describe la forma de conocer la paternidad mediante la sangre. La prueba se efectúa juntando algunas gotas de sangre del hijo y del padre. Si ambas llegaban a mezclarse, existía parentesco, pero si entraban en lucha apoltronándose, era porque no existía parentesco.

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KARL LANDSTEINER – (1900)

Estudiando el motivo de las incompatibilidades sanguíneas, descubrió la presencia de aglutinógenos y aglutininas en los glóbulos rojos y en el plasma sanguíneo.

DUNGERN Y HIRSFELD

Comprobaron la naturaleza hereditaria de estos grupos que seguían estrictamente las leyes de Mendel. En esa oportunidad se establecieron un cuadro de padres con hijos posibles e imposibles.

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SE DESCUBRE NUEVOS GRUPOS (1927)

Llamados M y N que también se transmiten rigurosamente por la herencia. Se confirma así que el padre de grupo sanguíneo N no puede tener hijo del grupo M.

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LANDSTEINER Y WIERNER

Tratando de interpretar ciertas reacciones hemolíticas post-transfuncionales, descubrieron el factor RH positivo y RH negativo, que dieron a su vez otros subgrupos.

LEWIS DUFFI Y OTROS

Descubrieron otros factores componentes de la sangre como: el grupo haptoglobulinas, gamaglobulinas y betaglobulinas, grupos herotrocitos, leucocitarios y plasmaticos y nuevos metodos de trabajo que permiten establecer diferentes tupos de grupos sanguineos.

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CORNEJO CHAVEZ - (1982)

En su ponencia asevero que existían 180 variedades de sangre humana.

JESUS ALVAREZ

Logro clasificar 300 grupos sanguíneos; En laboratorios especializados de ha llegado a una cifra que supera el millón.

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EN SENTIDO AMPLIO SE DICE QUE LA “PRUEBA GENETICA” DE LOS GRUPOS SANGUINEOS

Es una prueba hematológica especial que consiste en el cotejo de los grupos sanguíneos del presunto padre con las de la madre y el hijo a fin de descartar la paternidad por exclusión, pues solo sirve para desechar el vinculo pero no resuelve el problema de saber quien es el progenitor.

La prueba hematológica consiste pues en la extracción de sangre de la madre, del hijo y del presunto padre, y el análisis de los antígenos que se hallan en la superficie de los hematíes , que permanecen inalterados a lo largo de la vida del sujeto, dichos antígenos, presentes en el hijo, deben hallarse también en el padre y la madre.

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LA PRUEBA NEGATIVA DE LOS GRUPOS SANGUINEOS SE PECULARIZA POR LOS SIGUIENTES RASGOS

Se trata de una prueba biológica, porque se basa rigurosamente en teorías que explican el fenómeno de la herencia.

Es una prueba hematológica, ya que se basa en el análisis de los componentes y factores sanguíneos y en el establecimiento de cuadros de hijos posibles e imposibles

Se trata de una prueba biológica, porque se basa rigurosamente en teorías que explican el fenómeno de la herencia.

Es una prueba negativa de cualidad, porque mediante esta no se pretende establecer que tal persona es padre o madre del hijo, sino descartar la paternidad por exclusión, destruyendo toda presunción.

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Se trata además de una prueba especial, que solo puede ser ofrecida por el padre que niega la paternidad del hijo y en algunos procesos.

No es una prueba definitiva, ya que unos sostienen que se trata de prueba plena porque su resultado es de valor indiscutible; otros, que solo es prueba pericial apreciada por el Juez.

En esta prueba se estudian los grupos sanguíneos del hijo, de la madre y del posible padre, descartándose la posibilidad de que pueda ser el padre por incompatibilidad de grupos sanguíneos.

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MARCADORES GENETICOS DEL SISTEMA HLA

Llamado histocompatibilidad , procedimiento para la determinación de la paternidad, que consiste en la extracción del sangre del hijo para compararlos con los del padre y la madre, el análisis de los antígenos que se hallan en la superficie de los hematíes.Estos antígenos deben hallarse en la sangre del padre, de lo contrario descartar la paternidad.

PROCEDIMIENTO

a. Obtener las muestras de sangre, de los padres como del hijo.

b. Se deben detectar los antígenos que comprenden dos técnicas: lacitoxicidad y la doble fluorescencia.

c. A los antígenos se les enfrenta con un suero rico en anticuerpos. Reaccionan de un modo diferente en cada caso.

d. Luego se sabrá cuales células portan antígenos y cuales no.

e. Tiene un 70% a 80% de seguridad.

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PRUEBA DEL ADN

FRIEDRICT MIESCHER

Aisló una sustancia del núcleo de las células a la que no dio importancia, permaneciendo el descubrimiento olvidado; 50años después, sospecharon que el producto olvidado era el enlace entre la materia inanimada y la vida.

Iniciaron estudios cristalográficos con rayos X para conocer la estructura de la molécula del ADN.

MAURICIO WILKINS

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JAMES WATSON Y FRANCIS CIECK

Probaron la estructura química del ADN, descubriendo que se compone de dos largas hebras enroscadas una en torno de otra, semejante a una doble hélice o a una escalera de caracol capaz de desabrocharse como una cremallera, ambas hebras se conectan entre si, mediante combinaciones.

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ADNMolécula encargada de almacenar la información genética de la célula. Se encuentra en el núcleo de las células eucariotas.

Formado de pequeñas unidades denominadas nucleótidos. Estas se forman de la unión de tres células:

Esta formado de pequeñas unidades denominadas nucleótidos.

- Monosacáridos- Acido Fosfórico- Base Nitrogenada

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ADNMétodo científico que regula la investigación biopositiva de la paternidad a efectos de establecer el vinculo genético

Se encuentra en los cromosomas del núcleo celular que contienen los genes, toda la información genética codificada que transmite los caracteres genéticos o hereditarios de los progenitores a la prole.

Transmitida de padres a hijos en los cromosomas del ovulo y del espermatozoide. Cada padre transmite a su hijo mitad de su ADN.

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LA PRUEBA DEL ADN SE CARACTERIZA

Sangre

Pelos

Vellos y liquido seminal o vaginal.

Tejidos celulares cutáneos u óseos

Es una prueba que se basa en la técnica bioquímica, porque analiza el material genético partiendo de elementos como :

Por ultimo se trata de una prueba positiva de paternidad, toda vez que mediante ella se establece quien es realmente el padre.

Es una prueba genética que se basa en las leyes de Mendel y en los resultados de la ciencia genética.

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PRUEBA DE LOS POLIFORMISMOS CROMOSOMICOS

Se descubrieron en 1971 llamados “polimorfosis cromosómicos” (poli = muchos; morfos = forma), esto es, formas múltiples de los cromosomas; se basa en el estudio de los cromosomas del individuo, los cuales presentan variantes únicas y notorias.

El cromosoma es el portador de los genes que se ubica en el núcleo celular, tomando la forma de corpusculo, filamentos o bastoncillos están compuestos de ADN y tiene el papel de transmitir los caracteres hereditarios.

Estudiando y comparando cromosomas del padre e hijo se puede establecer con precisión sus características genéticas: tamaño, forma, constitución, y numero del cromosoma.

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PERFIL DEL ADN

1980Se descubre una región hipervariable en la larga molécula del acido desoxirribonucleico (ADN), considerándose como zonas únicas de cada individuo.

1984Se logra hallar unas enzimas de restricción – también denominados Tijeras Biológicas que reconocen determinadas secuencias químicas, las cuales cortan la molécula ADN, obteniéndose así fragmentos del mismo de diferentes longitudes, los cuales se presentan como característicos y específicos en cada personas.

ALEX JEFFREYSCrea marcadores radioactivos y logra obtener las secuencias del ADN en placa de rayos X.

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1984

La prueba del ADN se constituye como el medio de prueba mas idóneo o indubitable para determinar la existencia o no de parentesco consanguíneo.

Se obtiene la primera placa donde se observan franjas grises y negras muy bien definidas y agrupadas en varias columnas, llegándose a crear la primera Prueba Dactilografía del ADN.

Desde entonces

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METODO DEL PERFIL DEL “ADN” CONSISTE EN LA SECUENCIA DE LOS SIGUIENTES PASOS

a. Extracción del ADN de la célula de los analizados: padre e hijo.

b. Corte de la enzimas de restricción o tijeras biológicas.

c. Los fragmentos obtenidos se someten a un procedimiento de electroforesis, el cual los alinea de acuerdo a orden de tamaño y peso.

d. Identificación de los fragmentos mediante sondas radiactivas.

e. Se revelan las placas microscópicas de electroforesis para luego examinarlas.

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OTRAS PRUEBAS DE VALIDEZ CIENTIFICA

Se basa en el estudio de los principales caracteres morfológicos, cuya herencia se transmite según las Leyes de Mendel. En estas pruebas se aprecian las semejanzas o diferencias existentes entre padres e hijos.

Las modernas técnicas hacen un examen comparativo de 260 a 300 caracteres diferentes, entre los que figuran:

- El tamaño de cabeza, cara, nariz, ojos, labios, el pabellón de la oreja.

- La forma y el color de los cabellos, la forma del paladar.

- Los dibujos papilares, forma y el tamaño del cuerpo, brazos y piernas.

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Dentro de este tipo se hallan los métodos dermatológicos que se basan en los caracteres hereditarios de la piel y la pigmentación, la prueba de Kunhne o de la columna vertebral, el método de los caracteres del recién nacido.

REQUISITOS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA PRUEBA

El hijo tenga por lo menos 3años de edad.

Que los padres se encuentren presentes.

Tiene un 70% a 80% de seguridad.

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PRUEBA DE LOS CARACTERES ANTROPOKINETICOS O FUNCIONALES EXTERNOS

Se basa también en la transmisión de los caracteres hereditarios.

Se funda en el estudio y comparación de los caracteres fisiológicos y funcionales externos como :

El timbre de voz, expresión, fisonómica, las risas y sonrisas

Gestos particulares, forma de caminar, sensibilidad ocular y auditiva

El embarazo gemelar, características de la menstruación, etc.

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REQUISITOS PARA LLEVAR ADELANTE ESTA PRUEBA

Que el niño haya alcanzado cierta edad para advertir los caracteres fisiológicos o funcionales externos .

Y que estén los padres presentes para el cotejo correspondiente.

Tiene un 60% a 70% de seguridad.

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PRUEBA DE LOS CARACTERES PSICOLOGICOS O TEMPERAMENTOS

Ciertas cualidades psicológicas, así como algunas aptitudes profesionales o artísticas se transmiten también por herencia.

Se fundan en semejanzas psicológicas o temperamentales y en ciertas aptitudes.

Aptitudes para las matemáticas, pintura

Aptitudes para la música, canto, danza, arte.

Algunas manifestaciones psicológicas especiales como el carácter alegre, colérico o flemático de algunas personas.

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Consiste en el estudio y análisis de algunas afecciones o enfermedades que transmiten las personas a sus descendientes.

PRUEBA BASADA EN LA HERENCIA DE LOS CARACTERES PATOLOGICOS

Esta técnica parece no haber alcanzado el necesario grado de certeza, sin embargo ya se la considera como otra forma de acreditar la paternidad y maternidad. Tiene de 50% al 60% de seguridad.

Aquí se investigan signos patológicos individuales y genealógicos cuya existencia implica un rasgo típico individual a su vez lazo de semejanza y afinidad familiar perpetuado por las leyes de la herencia.

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Aquí se investigan los signos patológicos individuales y genealógicos cuya existencia implica un rasgo típico individual y a la vez un lazo de semejanza y afinidad familiar perpetuado por las leyes de la herencia.

- Braquidactilia (dedos cortos), Aracnodactilia (dedos largos), Sindactilia (dedos fusionados), Polidactilia (dedos supernumerarios)

Halla su fundamento, como se tiene dicho, en la herencia de ciertas enfermedades hereditarias dominantes como las afecciones siguientes:

- La canicie, El labio leporino, Parkinson, Diabetes insípida, La forma de uñas de gato, La colemia familiar.

Estas pruebas no han alcanzado el suficiente nivel técnico y científico; pero existe la posibilidad de utilizarlas en la determinación de la

paternidad o maternidad extramatrimoniales.