Diánoia, vol. II, núm. 2, 1956

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 CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURíDICOS 1. Criterios de clasificación Los conceptosjur í dicos puedenser clasificados: a) Desde el punto de vista de los objetosa que se refieren. b) Desde el punto de vista de su extensión. e) Desde el punto de vista de su contenido. d) Desde el punto de vista de sus relacionesrecíprocas. En este artículo estudiaremossolamentela clasificación mencionadaen primer término. 2. Clasificaci6n de los conceptosiurídicos desde el punto de vista de los obje- tos a que se refieren Desde esteángulovisualpuedendividirse en lógico-jurídicos y ontológi- co-jurídicos. 3. Conceptos lógico-jurídicos Sonlos referidosa conceptos,a juicios o a raciocinios;a notasde concep- tos o a elementosde juicios o de raciociniosjurídicos. Ejemplos de conceptosreferidos a conceptosjurídicos o a notasde los mismos: "cópula jurídica"; "concepto-sujeto", "concepto relacional", "concepto predicado", "nota del conceptojurídico", etc. (Los términos "concepto-suje- to", conc epto relacional ", "conc epto predi cado", refiérense, natu ral mente, a elementos lógicos de la normade derecho.) Conceptosreferidosa juicioso a elementosde éstos:"juicio jurídico pres- cri ptivo" "norma gené ri ca","norma individuali zada ", "ley", "sentencia","su- pue sto jurí dico", "disposición norma tiva",etc. Conceptosreferidos a raciocinios jurídicos: "argumentoa contrario","ar- gumentode analogía","inferencia jurídica", "silogismojurídico", etc. . Los objetos de todos estos conceptosson, pues, objetos lágicos» Ello equivale a sostenerque estáninsertosen el plano de la regulación jurídica d e 1 La lógica, como ciencia de los pensamientos,ha tenido siempre por objeto e l estu- dío de los conceptos, los juicios y los raciocinios. De aquí la división en lógica del con- ce pt o, lógica del juicio y ló gic a d e l ra cio cin io . Aq ue lla d is cip lin a es, pues, "un conjunto <le pensamientos sobre los pensamientos. El lógico piensa el concepto del concepto, del jui ci o, etc., y enuncia juicios sobre los conceptos, los juicios, etc. Aun en este caso extremo, [3 ] Diánoia, vol. 2, no. 2, 1956 

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CLASIFICACIN

DE LOS CONCEPTOS JURDICOS

1. Criterios de clasificacin Los conceptosjurdicos puedenser clasificados: a) Desde el b) Desde el e) Desde el d) Desde el punto de punto de punto de punto de vista de vista de vista de vista de los objetosa que se refieren. su extensin. su contenido. sus relaciones recprocas.

En este artculo estudiaremossolamentela clasificacin mencionadaen primer trmino. 2. Clasificaci6n de los conceptos iurdicos desde el punto de vista de los objetos a que se refieren Desde este ngulo visual pueden dividirse en lgico-jurdicos y ontolgico-jurdicos. 3. Conceptos lgico-jurdicos Son los referidosa conceptos, juicios o a raciocinios;a notasde concepa tos o a elementosde juicios o de raciocinios jurdicos. Ejemplos de conceptosreferidos a conceptosjurdicos o a notas de los mismos: "cpula jurdica"; "concepto-sujeto", "concepto relacional", "concepto predicado", "nota del conceptojurdico", etc. (Los trminos "concepto-sujeto", "concepto relacional", "concepto predicado", refirense,naturalmente,a elementos lgicos de la norma de derecho.) Conceptosreferidosa juicios o a elementosde stos:"juicio jurdico prescriptivo", "norma genrica","norma individualizada", "ley", "sentencia","supuesto jurdico", "disposicinnormativa",etc. Conceptos referidos a raciocinios jurdicos: "argumentoa contrario","argumento de analoga","inferencia jurdica", "silogismojurdico", etc. . Los objetos de todos estos conceptos son, pues, objetos lgicos Ello equivale a sostenerque estninsertosen el plano de la regulacin jurdica de1 La lgica, como ciencia de los pensamientos, ha tenido siempre por objeto el estudo de los conceptos, los juicios y los raciocinios. De aqu la divisin en lgica del con-

cepto, lgica del juicio y lgica del raciocinio. Aquella disciplina es, pues, "un conjunto 3 normativos y no normativos. A la primera clase pertenecen en todas aquellas normas;a la segunda,los juicios enunciativossobre objetosdel conocimientojurdico. El principio: "lo que estjurdicamenteordenadoest jurdicamente permitido", no expresaun deber, sino una oeru de raison, en

J. C.

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Philipp Heck, Begriftsbildung und Interesseniurisprudenz; Tbingen, Verlag von B. Mohr (Paul Siebeck), 1932; 1, cap. 11, B, VI. 33 Cf. L6gica del Juicio Jurdico, Palabras Preliminares.

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EDUARDO

CARetA

MYNEZ

el sentidoque Leibniz da a estaspalabras." Trtase,pues,de un juicio enunciativo; YI si lo incluimos entre los jurdicos es porque perteneceal sistema de . verdades que integran la ciencia del derecho. En otras palabras: no es iurdico en s, fllismo, sino por la ndole del objeto a que hace referencia. 11. Conceptos funcionales puros Pfander 'da este nombre a los que no designan "ningn objeto" y cuya funcin lgica "es completamentepura", como "y", "aunque","es decir", etc. Prescindimos-escribe el citado autor- de que estasexpresionespuedan, en casos excepcionales,"tomarse en suposicin gramatical; entoncespueden referirse a s propias, como tales figuras gramaticales. Pero no es necesaria esta referenciaa s mismasy, ordinariamente,no se toman en suposicin gramatical. En estudiosde lgica pueden tomarsetambin en suposicin lgica, de manera que se refieran a sus propias significaciones y, por tanto, a las de los conceptos por ellas expresados. Pero esto no es necesario tampoco y, de hecho, en los casos normales no se toman en suposicin lgica, y no por ello pierden su sentido. Cul es, pues, este sentido en los casos normales?"35 Si consideramos, or ejemplo,la significacin de la palabra "y" en la frap se "oro y azufre",vemos que "consisteen enlazar el oro y el azufre, debiendo notarse que por la funcin lgica de y se ligan no slo las palabras y los conceptos'oro' y 'azufre', sino los objetos". El lazo que as se crea "no es, naturalmente,objetivo, ni como tal se entiende, sino puramentemental. La palabra y cose un hilo de puro pensamiento,tiende un puente puramente mental entrelos dos objetosa que los conceptosse refieren. Por consiguiente, el concepto que se expresa con la palabra 'y' se agota en la funcin lgica de establecerun enlacepuramentemental entre dos objetosdeterminadospor dos conceptos"." Entre los funcionales puros revisten especial importanciay han sido objeto de prolijos estudiosen el campo de la 'lgica simb6lica,los correspondientes a las llamadas operaciones proposicionales, es decir, la negaci6n, la disyunci6n, hi inclusin y la eouioalencias" La palabra "y", que Pfander toma como ejemplo,expresala segundade tales operaciones. Su funcin 16gicaprincipal consiste en establecerrelaciones entre juicios y conceptosy, por tanto, entre los objetos' situacionesobjetivas correspondientes.Lo que acabamosde dey cir de conceptoscomo ''y'', "no", etc.,puede afirmarsede los demsfuncionales puros,ya que todos ellos, cornolo indica el anlisis de los estudiadosporCf. Monadologa, 33. o Pfander, Lgica, edicin y traduccin citadas, pg. 190. 36 Pfander, Lgica, edicin y traduccin citadas, pg. 191. 37 Cf. Hans Reichenbach, Elements of Symbolic Logic, The Macmillan New York, 1948; 11, pgs. 23 sigs.34 .35

Company,

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JURDICOS

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Pfander, establecenrelaciones entre conceptosy juicios y, por tanto, entre objetosy situaciones. Volviendo al campojurdico, encontramosque en las normasdel derecho intervienen tambin diversosconceptosde ndole puramentefuncional. Si tomamos otra vez como ejemplola norma "el comprador debepagarel precio de la cosa al vendedor",y examinamosel cuadro de la pgina 14, podremos percatarnosde que, ademsde la palabra "debe",que funge como cpula del juicio, en ste hay ciertas palabras que slo tienen sentido por su relacin con otras, como "el" (en relacin con "precio"); "de" y "la" (en relacin con "cosa"), y "al" (en relacin con "vendedor"). Si inquirimos cul es el sentido de tales trminosy, paralelamente, u significacin tienen los conceptosque q expresan,descubriremosque establecenrelaciones entre otros conceptosdel mismo juicio y, por tanto, entre los objetosa que hacen referencia. As, por ejemplo, "el" relaciona "pagar" y "precio" y, consecuentemente, permite una primera determinacinde la conducta. bjetodel deber jurdico, al revelamos o que lo que el compradordebe pagar es "el precio" de algo (la funcin de "el" es aqu, como dira Pfander, de ndole designativa). De modo anlogo"de" y "la" permiten una nueva determinacin, al ligar los conceptos "precio" y "cosa", ya que indican que "el precio" que ese sujeto "debe pagar" es "el de la cosa". "Al", por ltimo, cumple una funcin semejante la de la cpula, a en cuanto apunta al sujetotitular del derecho correlativo. Aun cuando,de acuerdocon las explicacioneshechasen la seccin 7, los conceptos"pagar", "precio", "cosa","vendedor",cumplen tambin, dentro de la norma de derecho,una funcin determinativa,distnguense,empero,de los funcionales"el", "de",