Diálogo 11/ ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011

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FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO SEDE ACADÉMICA GUATEMALA No. 11 Tercera época Guatemala, marzo de 2010 ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011 FLACSO-GUATEMALA, MÁS DE 15 AÑOS SIRVIENDO A LA SOCIEDAD GUATEMALTECA

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ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011 / Publicación mensual de FLACSO-Guatemala

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FACULTADLATINOAMERICANA

DE CIENCIAS SOCIALESFLACSO

SEDE ACADÉMICAGUATEMALA

No. 11 Tercera época Guatemala, marzo de 2010

ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011

FLACSO-GuAtemALA, máS de 15 AñOS SirviendO A LA SOCiedAd GuAtemALteCA

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2 No. 11 /marzo 2010

César A. Conde Rada*

PreOCuPACión e invitACión

El primero o segundo domingo de septiembre del próximo año, los

ciudadanos guatemaltecos de-bemos acudir a las urnas para elegir Presidente y Vicepresi-dente de la República, diputa-dos al Congreso y Corpora-ciones Municipales.

Se está a menos de 20 meses de la celebración de eleccio-nes, las séptimas en la nueva era democrática, las que po-drían ser muy competitivas,1 pero dadas las actuales con-diciones eso no parece estar completamente asegurado; por ello FLACSO-Guatemala ini-cia un proceso de reflexión2

sobre este aspecto de la vida nacional, principalmente en cuanto al nuevo sistema de identificación civil de las per-sonas, el incremento de las fuerzas políticas y la reciente aprobación de delitos y faltas electorales por el Congreso de la República, esfuerzo al que se invita a los sectores y gru-pos políticos y sociales, inde-pendientemente de su posición ideológica, pero comprometidos con la democracia y un mejor futuro del país, a que se sumen a la causa co-mún de contribuir a la realización de un proceso electoral, en que esen-cialmente:

• Se legitime al sistema político en general y en especial al nuevo go-

bierno y autoridades que resulten electos por la decisión de las mayorías, lo que implica también la formación y fun-cionamiento de una

oposición política que ejerza con-trol;

• Apuntale a los partidos políticos como genuinas instituciones de derecho público y que efectiva-mente sean las que configuren el carácter democrático del régimen político;

• Se propicie la discusión de los

problemas nacionales en torno de propuestas formuladas con rigor técnico por las organizaciones po-líticas, y en que éstas se sustenten racional y objetivamente sus dife-rentes planes de gobierno;

• Se distinga por la selección y no-minación de candidatos, cuyo li-derazgo se apoye en claras mues-tras de capacidad, reconocida honradez y real compromiso con los valores de la democracia;

• Tengan cabida y aparezcan re-presentadas todas las opiniones e intereses del electorado, especial-mente los de aquellos grupos que tradicionalmente han sido exclui-dos y marginados de la vida políti-ca nacional;

• Su planificación, organización y ejecución no cause dispendio de recursos públicos; por el contra-rio, que se realice dentro del mar-

co de la eficiencia administrativa y con referencia a los costos de las elecciones en países similares al nuestro;

• Se desarrolle dentro de un ambien-te de total libertad y plena vigen-cia de los derechos humanos que se encuentran reconocidos en ins-trumentos internacionales y han sido aceptados por Guatemala;

• Se caracterice por constituirse en un área de la vida nacional en donde los conflictos se resuelvan eficazmente por la vía legal, tanto en lo sustantivo como de procedi-miento, lo que equivale a enfatizar

en el estricto apego a las obliga-ciones y derechos que establecen y reconocen tanto la Constitución Política de la República, Ley Elec-toral y de Partidos Políticos, como otras normativas aplicables;

• Se elimine el uso de la violencia para resolver las consabidas e in-cluso necesarias diferencias políti-cas, cuya solución debe buscarse mediante procedimientos pacíficos y a través de las instituciones co-rrespondientes, de forma tal que se estimule la pluralidad social y for-mación de una conciencia política que una a todos los guatemaltecos en pos de una mejor sociedad, sin intentar ser limitativo en cuanto a las funciones que debe realizar el nuevo proceso electoral en la ac-tual coyuntura nacional,

• Afiance el mandato constitucional que el cambio de gobierno y de gobernantes sólo puede hacerse a

través de elecciones libres, trans-parentes y competitivas.

La realización de un proceso con esas características exige hacer un repaso de las reglas del juego, los procedimientos que deben desarro-llarse y las instituciones que se ven inmersas dentro de su organización, sin olvidar que las elecciones son parte de lo cotidiano de la política y el mejor método para designar a los representantes del pueblo, lo que conlleva desde la participación indi-vidual hasta la toma de decisiones al más alto nivel del Estado, pero en

el que tienen especial pro-tagonismo las autoridades electorales, partidos polí-ticos y, a la fecha, confor-me los recientes cambios, quienes dirigen al Registro Nacional de las Personas (RENAP) y conforme la nueva legislación penal so-bre delitos y faltas electo-rales recién aprobada por el Congreso de la República, al Ministerio Público y los tribunales con competencia en materia penal.

Tengamos claro enton-ces, que sobre el Tribunal Supremo Electoral (TSE), partidos políticos, autori-dad superior del RENAP y fiscales como jueces de or-den penal, recaerá la mayor cuota de responsabilidad en torno de la debida y correc-ta celebración de las nuevas elecciones nacionales.

¿Qué dereChOS POLítiCOS tenemOS

LOS GuAtemALteCOS?La Constitución Política de la Re-pública expresa en relación con la ciudadanía, que son ciudadanos to-dos los guatemaltecos mayores de 18 años de edad. Los ciudadanos no tienen más limitaciones que las que se establecen en la Constitución y la ley.

El texto fundamental, en su artícu-lo136, establece que son derechos y deberes de los ciudadanos:

• Inscribirse en el Registro de Ciu-dadanos;

• Elegir y ser electo;• Velar por la libertad y efectividad

del sufragio y la pureza del proce-so electoral;

UN NUEVO SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN CIVIL, INCREMENTO DE LAS FUERZAS POLÍTICAS Y LOS NUEVOS DELITOS Y FALTAS ELECTORALES

* Abogado y notario por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC); ex ma-gistrado del Tribunal Supremo Electoral; profesor de la Facultad de Ciencias Jurídi-cas y Sociales de la USAC y colaborador de FLACSO-Guatemala en temas electorales y otros temas afines.1 Son, conforme la literatura política, aque-llas en que el elector ejerce el sufragio libre-mente y entre opciones reales. Su desarrollo está garantizado por normas jurídicas vigen-tes y positivas.2 Este artículo es una contribución del autor y no refleja la posición institucional de FLACSO-Gua-temala.

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• Optar a cargos públicos;• Participar en actividades políticas;

y • Defender el principio de alternabi-

lidad y no reelección en el ejerci-cio de la Presidencia de la Repú-blica.

El derecho de petición en materia política se encuentra contemplado en la ley fundamental, en donde se es-tablece que ese derecho corresponde exclusivamente a los guatemaltecos y las solicitudes que se hagan deben ser resueltas y notificadas en un tér-mino que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese tér-mino, se tendrá por denegada la peti-ción y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

La Constitución Política de la Re-pública, en su artículo 223, preceptúa que el “Estado garantiza la libre for-mación y funcionamiento de las orga-nizaciones políticas, las que sólo ten-drán las limitaciones que ese mismo texto fundamental y la ley determi-nen.” En la misma disposición se or-dena que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autorida-des, órganos y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. En el último párrafo, pro-ducto de la reforma constitucional de 1994, se preceptúa que posterior a “la convocatoria de elecciones, el Presi-dente de la República, funcionarios del Organismo Ejecutivo, alcaldes y funcionarios municipales, no pue-den hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.”

La ley de la materia es la deno-minada Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEYPP), contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Na-cional Constituyente, normativa que fue reformada por el Congreso de la República en los años 2004 y 2007, mediante los decretos legislativos 10-04 y 35-06, derivado del proceso de reforma electoral que se impulsó posteriormente a la suscripción de los Acuerdos de Paz; pese a que con los cambios no se cumplieron total-mente las recomendaciones plantea-das hace ya más de una década por la Comisión de Reforma Electoral, los cambios que se introdujeron fueron de notable significación.

La normativa específica desarrolla en su libro primero lo vinculado con la ciudadanía y voto; en el segundo las organizaciones políticas; el terce-ro lo dedica a las autoridades y pro-

cesos electorales; y el último –cuar-to- al proceso electoral.

Las normas jurídicas básicas que establecen los derechos y garantías de los actores del sistema político del país, y que regulan los procedimien-tos vinculados con la elección de los miembros de los órganos represen-tativos, se encuentran en la propia Constitución y la ley de la materia; sin embargo, la producción, interpre-tación y aplicación del Derecho elec-toral responde a un sistema complejo de fuentes, ya que ese sistema inclu-ye, desde la perspectiva del moderno constitucionalismo, instrumentos y tratados internacionales, como lo son la Convención Americana de Dere-chos Humanos y el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos, aceptados por Guatemala, entre otros textos de ese orden, a los que se les

asigna fuerza normativa. Pero ade-más, desde otra óptica, también son fuente del Derecho electoral las le-yes ordinarias, como los reglamentos proferidos por la autoridad electoral; y es que no debe soslayarse el hecho que el Derecho es un fenómeno vivo, dinámico, que continuamente se debe adecuar a las condiciones cam-biantes de la sociedad, pero sin olvi-dar los anhelos de ésta y que para el área electoral se intentó sintetizarlos en un proceso que se caracterice por lo señalado al principio.

Cada ejercicio electoral es una nue-va oportunidad para plantear interro-gantes sobre la eficacia de las normas –de todo tipo– para cumplir con los objetivos constitucionales, como la eficiencia de las instituciones involu-cradas en el proceso de planificación y organización de las elecciones, ya

que de la conjugación de esos aspec-tos dependerá, a la postre, la legiti-mación que tengan quienes resulten electos ante la nación. Si las reglas, procedimientos e instituciones aso-ciadas al área electoral no llegan a alcanzar aceptación dentro de la ciu-dadanía, puestas a prueba durante el proceso electoral, la preocupación deja de ser tal, para constituirse en tragedia, que es lo que se debe evitar, mediante el abordaje inteligente y ra-cional de los aspectos eleccionarios. Por ahora, los retos torales vienen a ser la conformación del padrón a utilizarse en el evento, efectiva par-ticipación de la ciudadanía a través de los partidos políticos y problemas que puede llevar la aplicación de los nuevos delitos y faltas electorales. Lo que se intenta con esta legislación es asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos en el seno del Es-tado, colocando al ciudadano no en su oposición, sino en forma tal que lo habilite a tomar parte de la estructu-ración política de la sociedad.

¿CómO Se POSibiLitA A LOS CiudAdAnOS PArtiCiPAr en LAexPreSión de LA

SOberAníA nACiOnAL?Facilitando la inscripción de los ciu-dadanos para poder ejercer el voto, pero no de una forma arbitraria y pre-cipitada, ya que uno de los elementos fundamentales para asegurar y ga-rantizar la participación, transparen-cia y limpieza de las elecciones es la pureza del padrón electoral, que es el documento que legal y técnicamente abre las puertas para la correcta rea-lización de las consultas ciudadanas. El padrón electoral no es ni más ni menos que la lista de los ciudada-nos habilitados para votar. Aunque parece muy sencillo, lo es sólo en apariencia, porque el procedimiento a seguir para su elaboración, actua-lización y depuración no está exento de complejas operaciones legales, administrativas y financieras, y por si esto fuera poco –que no lo es– tam-bién está sujeto a una serie de con-sideraciones de orden político, como se prueba ahora con la incorporación de una nueva entidad pública en el proceso que conlleva la formulación de ese vital elemento para la celebra-ción de elecciones.

El constituyente introdujo en el

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tex-to fundamen-

tal como un derecho y un deber ciudadano inscribir-

se en el Registro de Ciudadanos, órgano con jurisdicción en la Repú-blica a cargo de todo lo relacionado con la inscripción de los ciudadanos y la conformación del padrón electo-ral; depende del Tribunal Supremo Electoral, pues según el inciso d), del artículo 125 de la LEYPP, éste tiene dentro de sus atribuciones y obliga-ciones la de “Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Regis-tro de Ciudadanos elevadas a su con-sideración, en virtud de recurso o de consulta.”

El padrón electoral, conforme la ley señalada, es una función propia y exclusiva del Registro de Ciuda-danos y le compete, sin excepción: “Todas las operaciones relativas a la inscripción, supresión y traslado de ciudadanos” en el mismo, así como garantizar su publicidad, elabora-ción y división, hasta su impresión a más tardar treinta días antes de la fecha señalada para la elección. La inscripción en el padrón se encuen-tra regulada en el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, específicamente en sus artículos 3 y 4; en los siguientes se norma lo rela-cionado con la suspensión del empa-dronamiento, validez y efectos de la inscripción y otros aspectos vincula-dos con la actualización de los datos y exclusiones del mismo.

No obstante lo anterior, especial-mente en cuanto a lo preceptuado en la ley constitucional de la materia, el Congreso de la República aprobó la Ley del Registro Nacional de las Perso-

nas mediante el

Decreto Legislativo 90-2005, en noviembre de ese año, y que cobró vigencia en los primeros meses del siguiente. Con la creación del Registro Nacional de las Perso-nas el legislador incorpora los avan-ces de la ciencia y la tecnología en materia de identificación de personas naturales a la administración estatal, de manera especial para cumplir con el compromiso de modernizar el sis-tema electoral, según se desprende del primer considerando, pero sin in-corporar a la estructura organizacio-nal de dicho sistema el nuevo aparato burocrático, ya que se crea una nue-va entidad, que entre otras funciones tiene las de “Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y de la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funcio-nes.”, como aparece contemplado en el inciso f), del artículo 6.

Independientemente de lo que atañe a los equipos y programas informáti-cos y su costo3 (tanto los que reclama la autoridad electoral como los nece-sarios para que el RENAP amplíe su cobertura), ni una ni otra entidad han

ofrecido información sobre la forma en que se “coordinarán” para cum-plir con los necesarios y forzosos

procesos de elaboración, actuali-zación, depuración y control del padrón electoral. Las dudas que surgen en relación con este as-pecto son de muy variada ín-dole; así, y sólo a manera de ejemplo:

1. Ya que, obviamente, el RENAP incorporó para sus operaciones tecnología de punta en materia de iden-tificación de personas, y que tanto esa entidad como el propio TSE re-

claman y han recibido importan-tes recursos públicos, ¿será que el padrón electoral a utilizarse en las elecciones del 2011 incorpo-rará nuevos datos para asegurar la correcta y debida identificación de los electores?4 o se tendrá que es-perar otro período constitucional para llegar a ese punto que, desde hace varios años, fue alcanzado por varios países de la región.

2. En caso de no existir total y abso-luta equiparación de datos infor-máticos conforme las bases de da-tos que posean ambas entidades, ¿cuál de las dos terminará por de-finir la situación de “ciudadano” de la persona?

3. Cómo se resuelven aquellos casos de personas que han solicitado su DPI pero que no se les aprueba derivado del incumplimiento de requisitos por insuficiencia docu-mental, pero que ya se encuentran empadronados ante el TSE. ¿No se considera esa situación y aún así se le mantiene en el status de vigente en el registro electoral que le permita ejercer el sufragio? o ¿se informa de tal extremo a las autoridades electorales para que se les excluya del padrón? Indepen-diente de la política que se adop-te al respecto, es necesario traer a cuenta que el RENAP a través de sus voceros oficiales calcula que cerca de un millón doscientas cincuenta mil actas de nacimiento

se encontraron destruidas en los registros civiles municipales, lo que se atribuye a cuestiones del clima, calidad del papel, archivos no protegidos contra los insec-tos… y dado que para obtener el DPI se requiere como requisito básico la certificación de la partida de nacimiento, es probable que un porcentaje considerable de la ciu-dadanía no pueda, aunque quiera, obtenerlo.

4. ¿La residencia que declara la persona ante las autoridades del RENAP se tendrá también como residencia electoral? Esta inquie-tud surge como derivado de la cir-cunstancia de que en las pasadas elecciones se recurrió, no en po-cos lugares, a la figura del trasiego de votantes, que es una forma de provocar fraude electoral, princi-palmente en cuanto a la elección de las autoridades municipales. El único órgano competente para re-solver lo relacionado con el lugar en donde vota el ciudadano es el Registro de Ciudadanos, órgano que, en cuanto a la comprobación de la residencia, no ha ejercido la suficiente autoridad, por señalar lo menos.

En conclusión, antes de la adquisi-ción de equipos y puesta a “correr” de los programas informáticos, am-bas entidades deben informar cómo se coordinarán para la formulación del padrón electoral, el cual debe ser “uno” subdivido en ciudadanos em-padronados que no han tramitado ni obtengan su DPI a la fecha de su cie-rre y los que tengan el nuevo docu-mento, subdividido entre los que ya se encontraban empadronados, caso en el que debe incluirse el número de cédula de vecindad que les corres-pondía, y los que se hayan empadro-nado sin previa cédula de vecindad. Solamente de esa manera, salvo me-jor método y otra interpretación de la ley de la materia, cabrían dos o mas padrones, pero tanto eso como lo antes planteado son cuestiones que deben resolver las autoridades de las dos organizaciones señaladas, con

3 La Presidente del TSE, según los medios de comunicación social de principios de febrero, dejó claro que la falta de recursos económicos de la institución que preside conlleva un debilitamiento que imposibilita la implementación del Documento Personal de Identificación en el padrón electoral. En sus declaraciones hizo ver que la falta de una estructura informática es el mayor problema que enfrenta en este momento la autoridad electoral para la realización de los nuevos comicios y que la solución a ello está en in-crementar a Q 180 millones el presupuesto asignado a esa entidad.El Registro Nacional de las Personas, por intermedio de su Director Ejecutivo, ha se-ñalado en forma reiterada que de no propor-

cionarse a esa entidad varios millones de quetzales no podrá cumplir con el proceso de sustitución de la cédula de vecindad por el nuevo Documento Personal de Identifica-ción.Por su parte, también el Congreso de la Re-pública, recientemente, aprobó más y sufi-cientes fondos para el RENAP.4 En varios países de la región ya se emplea un padrón que incorpora la fotografía y fir-ma digitalizada del inscrito, que no es pre-cisamente la tecnología “de punta” en esa materia.

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total respeto a la normativa y dentro de un ambiente de total apertura que permita a las organizaciones políti-cas estar al tanto de lo que sobre eso se decida, que se estima son elemen-tos imprescindibles para que la ciu-dadanía acreciente su confianza en el proceso.

inCrementO de LAS FuerzAS POLítiCAS

Sabido y comprobado está que los partidos políticos en Guatemala tie-nen una bajo nivel de institucionali-zación, lo que obedece a varios fac-tores:

1. un régimen jurídico permisivo, desde los pocos requisitos para su constitución, has-ta un sistema para sancionar por de-más ineficiente;

2. alta dependencia del capital privado para su funcionamiento, ya no digamos para los propios proce-sos electorales, y

3. escasa fiscalización de parte del órgano jurisdiccional co-rrespondiente.

De cara a las próxi-mas elecciones se observa, con preocu-pación, que los par-tidos políticos, una vez más, se preparan para la competencia electoral casi de la misma forma que an-taño, lo que supone, entre otros tantos ele-mentos, y en lo que a membresía toca: po-cas mujeres, escasos jóvenes y mu-cho menos indígenas, característica que los hace ser poco representativos de la ciudadanía guatemalteca; luego está que siguen teniendo un modelo centralizado, con pobre presencia te-rritorial, y es que un porcentaje (no pocos de ellos) se limitan a cumplir con los requisitos mínimos de orga-nización que exige la ley. Ello res-ponde a una estrategia en la que poco importa la inclusión, pues lo impor-tante es contar con la autorización para funcionar.

Lo grave de ese panorama es que los partidos políticos junto a los co-mités cívicos electorales, que son los

que gozan del monopolio de postu-lar candidatos a cargos de elección popular (los segundos solamente pueden hacerlo para integrar corpo-raciones municipales) resultan te-niendo por tales a personas que no siempre satisfacen los perfiles que la población exige para desempeñar los puestos sujetos a elección. El due-ño o pocos dueños de la “ficha” son los que terminan decidiendo quiénes participan, en función de componen-das que no guardan relación con el trabajo partidario real, de tal manera que no se abona con ello a una sana práctica política.

El régimen normativo del financia-miento cambió en las pasadas elec-ciones, sin embargo, su aplicación

fue insuficiente y poco o nada ha manifestado el TSE en cuanto a la efectiva fiscalización de los partidos en estos últimos años.

A la fecha se encuentran inscritos 20 partidos políticos y van en camino a serlo diez comités pro formación, lo que solamente puede entenderse desde la lógica de que los partidos políticos son utilizados casi tan solo como la vía para alcanzar el poder, relegando –olvidando quizá– que tie-nen otras funciones que son esencia-les para el buen funcionamiento de una democracia plena, lo que resulta del sencillo cotejo de las obligacio-nes que les impone la ley en su artí-

se aprecia de la norma contenida en el artículo 407 Ñ, ya que en ésta se dispone que incurrirá en el delito de “Promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipadas”, quien in-dividual o colectivamente realice o ejecute en cualquier medio de comu-nicación social, incluso “pasquines,” actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover o difundir a una persona para ocupar un cargo de elec-ción, con anticipación a la convoca-toria que realice la autoridad electo-ral. Si bien la experiencia señala lo pernicioso que puede resultar para la estabilidad política el anticipo de la campaña electoral, también lo es la forma en que ahora se intenta corre-

gir ese asunto: pena de prisión de cuatro a siete años y multa de veinte mil a cincuen-ta mil quetzales; ello es improcedente des-de el punto de vista de la lógica política, salvo que lo que se quiera sea coartar la libre expresión de ideas y toda partici-pación política. Inde-pendiente de lo seña-lado, la norma tiene una construcción gramatical deficien-te, pero aun no fuera así, es atentatoria de derechos humanos básicos.

Este decreto está llamado a ser una interesante “fuente de Derecho” y segu-ramente los juristas encontrarán en el mismo una mina de

rico contenido para analizar y estudiar la cultura políti-ca guatemalteca, ya que cuestiones como el incluir en una reforma de tipo penal sobre delitos electorales la figura de “Producción de pornografía de personas menores de edad”, como aparece en su artículo 19, rompe con prácticamente todos los modelos y clasificaciones sobre el tema. Quizás éste sea el mejor ejemplo de la pre-cipitación, indiferencia o ignorancia con que se asume la grave y delicada responsabilidad de aprobar leyes de orden electoral en el país, ya que no es procedente, desde la técnica legal básica, incluir como un tipo de delito de esa naturaleza al señalado.

culo 22, y la realidad en que se hace política en el medio.

LOS nuevOS deLitOS y FALtAS eLeCtOrALeS

El 27 de enero anterior, el Congreso de la República emitió el Decreto número 4-2010 por el que introduce reformas al decreto número 17-73 del Congreso de la República, que contiene el Código Penal. Este de-creto fue sancionado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero y entró en vigencia ocho días después, ya que así se dispuso en el último artículo.

Mediante esta normativa se casti-gan penalmente una serie de acciones

u omisiones que el legislador estimó ponen en peligro el proceso electoral, pues según ellos vulneran la norma-tiva que intenta garantizar la transpa-rencia y limpieza del mismo. Llama la atención el hecho de que luego de no existir voluntad para sancionar con severidad determinados actos que afectaron el buen desarrollo de los eventos anteriores, ahora se pase al otro extremo y se penalice con extremo rigor cuestiones que defini-tivamente son de la competencia de las propias autoridades electorales a través del contencioso electoral.

La nueva legislación penal elec-toral es rigurosa, o por lo menos así

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No es intención de este documento hacer un estudio exhaustivo sobre el decreto en mención y analizar artícu-lo por artículo, en los que se confi-guran los delitos y faltas electorales, que comprendería los tipos (por au-tor: funcionarios públicos, personas que desempeñan funciones públicas, organizaciones políticas y particula-res; por materia: obstaculización del proceso electoral, falsedades, frau-de electoral, abandono de funcio-nes, propaganda electoral, sobornos, coacciones, desórdenes públicos, ca-lumnias e injurias, sustracciones; y las diferentes penas: privación de li-bertad, inhabilitaciones, multas. Sin embargo, tanto los ya comentados y el de “Abuso de autoridad con pro-pósito electoral”, que se incluye en el artículo 9, en donde se establece que “El funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza in-fluencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe”, conduce irremediablemente a considerar que el Congreso de la República estima que las autoridades específicas y es-pecialistas en la materia, como lo son las electorales, dejarán de ser las que arbitren el proceso, que prácticamen-te se pone ahora en manos de jueces penales, incrementado “abusivamen-te” las cargas y responsabilidades que tienen éstos, desconociendo incluso el hecho irrefutable que por ahora esos despachos ya se encuentran en su límite, sino decir rebasados, ya que es sabido el déficit que registra el país en materia de investigación, persecución y juzgamiento penal.

El decreto legislativo 4-2010 afecta de manera elemental preceptos cons-titucionales que, si bien se pueden corregir por la vía de las garantías de esa misma naturaleza, ello requeriría de recursos de todo tipo, a los que son ajenos muchos ciudadanos que even-tualmente sufrirían prisión mientras se dilucida su situación legal, la que incluso, no obstante la arbitrariedad, pueda resolverse luego de celebradas las elecciones.

Además de lo señalado, grave de por sí, estas reformas rompen con el diseño mismo de la estructura electo-ral, que tiene por sustento una norma de orden constitucional que desarro-lla la específica de la materia y que ahora se violenta en forma por demás improcedente; es tal la ligereza en la

enCuentrO de COOrdinAdOreS ACAdémiCOS deL SiStemA FLACSO

El 11 de marzo, en el Auditórium “René Poitevin”, como parte del encuentro los “Los programas de postgrado de FLACSO como ejes de la investigación sobre América Latina”. se presentó el foro “Estado y democracia“ con la participación de los doctores Edelberto Torres-Rivas y Juan Alberto Fuentes Mohr, Ministro de finanzas del gobierno de la República. Moderó en dicho foro el doctor Virgilio Álvarez, director de FLACSO-Guatemala.

FOrO “eStAdO y demOCrACiA”

Primera fila, de izquierda a derecha: Daniel Pinkasz (Argentina); Roque Laraia (Brasil); Abelardo Morales (Costa Rica); Enoch Adames (Panamá); Virgilio Reyes (Guatemala); Edmundo Urrutia (Guatemala). Segunda fila, atrás: Mercedes Prie-to (Ecuador); Diego Peryra (Argentina); Ayrton Fausto (Director, FLACSO-Brasil);Eduardo Kingman (Ecuador); Karina Ansolabehere (México); Giovanna Valenti (Directora, FLACSO-México); Gloria del Castillo (México). Última fila: Virgilio Álvarez Aragón (Director, FLACSO Guatemala); Juany Guzmán ( Coordinadora Académica Regional, FLACSO Secretaría General).

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aprobación que seguramente no se analizó lo asociado a un dispendio de recursos públicos, ya que si al TSE se le asigna anualmente un porcen-taje del presupuesto de ingresos y para el desarrollo de los procesos electorales otro tanto, lo coherente es que se le exija mejores niveles de desempeño, y si en este momen-to se presume que incluso carece de autoridad para “poner en su lugar” a un funcionario o empleado público que al ejercer su autoridad beneficie o afecte a una organización política, estimando que ello lo pueden hacer de una manera más efectiva los jue-ces penales, viene a ser un contrasen-tido total que conduce a repensar la existencia misma de los actuales ór-ganos electorales, principalmente en cuanto al real alcance y significado que tiene la norma contenida en el ar-tículo 121 de la LEYPP, en la que se preceptúa que el TSE es la “máxima autoridad en materia electoral”. Con la nueva legislación ésta carecerá de jurisdicción y competencia para san-cionar las propias prohibiciones que figuran en la ley constitucional de la materia, las que ahora, conforme la nueva legislación, son competencia de jueces penales.

Por otra parte, aparentemente ol-

vidado por el Congreso de la República y el Ejecutivo al no vetar la ley comenta-da, se trae a cuenta que en sentido amplio, por justicia electoral, se enmarcan to-dos aquellos principios, va-lores, normas, disposicio-nes y medidas encaminadas a la efectiva realización de la democracia representati-va, que se materializa en la celebración de elecciones periódicas, auténticas, jus-tas y competitivas, en las que el pueblo, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, dentro de un ambiente de plena liber-tad de asociación, reunión y expresión políticas, con organizaciones políticas que tienen acceso equitati-vo al financiamiento públi-co y garantías de respeto al pluralismo político, escoge a sus principales autoridades públicas sin restricciones que limiten la libre pre-sentación de ofertas políticas.

En Guatemala, los actos y proce-dimientos electorales se encuentran contemplados en la LEYPP y en ella se incluyen los diversos medios ju-

rídicos de impugnación o control, es precisamente a éstos a los que se debe de recurrir para buscar y encon-trar la auténtica protección del dere-cho a elegir o ser elegido y demás derechos políticos; además, para eso se creó precisamente el TSE y otros órganos electorales, a los que ahora prácticamente se les despoja de au-

toridad. Con las nuevas figu-ras penales los jueces penales ejercerán la justicia electoral, lo que es insólito, no digamos con los diferentes sistemas contenciosos electorales que se encuentran en el Derecho comparado, sino con el mis-mo “criollo” del que tanto nos ufanamos por ser un modelo único a cargo de magistrados, cuya escogencia arranca de la propia academia y gremio de los abogados, al proponer un listado del que el Congreso de la República, con mayo-ría calificada escoge a cinco titulares e igual número de suplentes, lo que presupone su total independencia, pero ahora con los abundantes delitos y faltas electorales el Organismo Judicial se verá inmerso, aún más, en las lu-chas políticas partidistas en detrimento de su función.

El poner en manos del sis-tema judicial un abanico tan vasto de acciones u omisiones de tipo electoral que podrán castigarse penalmente, amén

de derogar arbitrariamente por in-compatibilidad varias disposiciones de la ley constitucional de la materia, no asegura que el proceso electoral discurra dentro de cauces aceptables; por el contrario, es posible que los conflictos no se resuelvan eficiente-mente y que los jueces entren en el perverso juego de la lucha política.

Se deja asentado y se aclara que es obligado introducir figuras penales para proteger al proceso electoral, pero su persecución resultaría más efectiva si se hace depender de lo que decidan las propias autoridades elec-torales, que son las especialistas y específicas de la materia, y si no pro-ceden de esa forma, ya existen y se encuentran contempladas las figuras delictivas que castigan esas acciones u omisiones. Que no se haga uso de ellas es otro tipo de problema cuya solución debe buscarse no sólo en los textos legales.

reFLexión FinAL

En fin, no parece que estemos prepa-rando con medidas atinadas el terre-no para la celebración de las próxi-mas elecciones nacionales, ya que:

1. Los esfuerzos realizados para la sustitución de la cédula de vecin-dad han resultado ser insuficien-tes, no obstante los abundantes recursos financieros que se han destinado al RENAP, los que pa-radójicamente hacen obligatorio

Se PreSentó eL LibrO “GuAtemALA: viOLenCiAS deSbOrdAdAS”

El martes 23 de marzo, con la participación de la Señora Embajadora de España en Gua-temala, Carmen Díez Oreja, Santiago Bastos y Julián López (editores) y los comentarios de Carlos Castresana, Jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), tuvo lugar la presentación pública del libro “Guatemala: violencias desbordadas”.

“En Guatemala, los militares, las oligar-quías, los políticos, reciclaron las viejas amenazas y enemi-gos “comunistas” por otros como los jóve-nes pobres y oscu-ros, los campesinos o los operadores de justicia y de derechos humanos...”

Editorial del Servi-cio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, España.

Q 200.00De venta en la

Libreríade Cienciassociales3a. calle 4-44 zona 10PBX: 2414 7444

Page 8: Diálogo 11/ ANTESALA DE LAS ELECCIONES DEL 2011

8 No. 11 /marzo 2010

Publicación mensual de flacso-Guatemala y elPeriódico

Secretario general de flacso

Francisco Rojas AravenaSan José, Costa Rica

CONSEJO ACADÉMICO DE flacso-GUATEMALAVirgilio Álvarez Aragón- directorOscar López / Marcel ArévaloAura Cumes/Claudia Donis Virgilio Reyes/Simona V. Yagenova Edgar F. Montúfar/Luis Raúl SalvadóEdmundo Urrutia

Coordinación diagramación y corrección: Hugo de León P.

Tel. PBX (502) 24147444 Fax: (502) 24147440Correo electrónico: [email protected] Página web: http://www.flacso.edu.gt

Las ideas expresadas en esta publicación no necesariamente son compartidas por FLACSO-Guatemala.

facultad latinoamericana

de ciencias sociales

flacso-Guatemala

Inició sus actividades en 1987. Reconocida formalmente por el Estado guatemalteco por medio del Decreto 96-87 del Congreso de la República.

30 mil ejemplares

PROFESORES E INVESTIGADORES EMÉRITOS flacso-GUATEMALADr. Gabriel Aguilera/Lic. Edgar Balsells CondeDr. Santiago Bastos / Dr. Víctor Gálvez BorrellLic. Mario Aníbal González / Dr. Jorge Solares

proporcionarle más recursos al TSE para el destino específico de compatibilizar sus sistemas con los del primero, lo cual tampoco asegura que con ello se vaya a te-ner un padrón electoral más con-fiable y con nuevas medidas de seguridad.

2. El actual número de partidos polí-ticos y los de los comités que van en camino a convertirse en tales, asociado a un bajo cumplimiento de sus enormes responsabilidades legales, no son precisamente seña-les alentadoras de que estas orga-nizaciones se constituyan como las vías efectivas de intermediación entre la sociedad y el gobierno; por el contrario, el lugar que a ellos les corresponde jugar lo asumen otros actores como consecuencia de su baja institucionalización, lo que genera desprestigio de la política misma y las consecuencias que de ello se derivan.

3. Los nuevos delitos y faltas elec-torales contenidos en el Decreto 4-2010 del Congreso de la Repú-blica, mediante el que se aprue-ban reformas al Código Penal, se

introducen al sistema legal desco-nociendo el régimen electoral y su estructura organizativa, conteni-dos en la ley constitucional de la materia; se ignora a las autorida-des específicas, principalmente al TSE en su condición de máxima autoridad electoral, para su perse-cución; su construcción gramatical es en algunos casos deficiente, lo que dificultará su aplicación; pero lo más sensible, traslada al sector justicia, ya sobrepasada en su ca-pacidad para investigar, juzgar y castigar hechos y situaciones de enorme impacto social, cuestiones de índole electoral que, según el texto constitucional, son compe-tencia de las autoridades específi-cas.

En síntesis, más leyes formuladas sin el adecuado uso de la técnica jurídica correspondiente, que entre otros aspectos incorporan a mayo-res instituciones en la organización y ejecución del proceso electoral sin debidos canales de comunicación, colaboración y coordinación, pueden provocar resultados que la ciudada-nía no acepte normalmente.