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  A ÑO 18 - N O  13 - BOGOTÁ , COLOMBIA  - NOVIEMBRE 2004 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-551 DE 2003 157  DERECHOS DE LOS CONTRATOS DE HERNÁN CORRAL FALCIANI Y GUILLERMO ACUÑA SBOCCIA (EDITORES)  JORG E OVIE DO ALBÁ N recibida abril 24

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Derecho de contratos

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  • AO 18 - NO 13 - BOGOT, COLOMBIA - NOVIEMBRE 2004

    ANLISIS DE LA SENTENCIA C-551 DE 2003

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    DERECHOS DELOS CONTRATOS

    DE HERNN CORRAL FALCIANI YGUILLERMO ACUA SBOCCIA (EDITORES)

    JORGE OVIEDO ALBN

    recibida abril 24

  • DKAION - LO JUSTO - ISSN 0120-8942

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    Hernn Corral Talciani y Guillermo Acua Sboccia (Editores). Universidad deLos Andes Facultad de Derecho. Cuadernos de Extensin Jurdica 6, Santiagode Chile 2002, 245 pginas.

    La Facultad de Derecho de La Universidad de Los Andes de Chile, dentro de laserie Cuadernos de Extensin Jurdica, recopil en su nmero 6 los estudios devarios autores sobre la actualidad del derecho de contratos.

    El trabajo compilatorio fue realizado por los profesores Hernn Corral Talciani yGuillermo Acua Sboccia. Corral Talciani es doctor en Derecho de la Universi-dad de Navarra y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Los Andes deChile. Por su parte Acua Sboccia es magster en Derecho de la Universidad deSouthhampton (Reino Unido) y tambin es profesor de Derecho Civil en la Uni-versidad de Los Andes de Chile.

    Los compiladores parten de una idea que expresan en la presentacin y queconsiste en reconocer al contrato como la categora jurdica idnea para canali-zar el trfico de bienes y servicios; de esta forma se constituye en piedra angulardel sistema econmico de libre empresa. La idea presente en la obra no se limitaa este indiscutible fin, sino que tambin reconocen que la figura contractualcontribuye a hacer realidad valores humanos fundamentales tales como lalibertad, la autonoma, la solidaridad y la lealtad.

    Los compiladores parten de la consideracin, de lo que nosotros podramos cali-ficar como funcin del contrato, el cual, en pensamiento que compartimos ple-namente, no se limita a ser el principal instrumento canalizador de la riqueza,sino tambin facilitador de la vida en comunidad, toda vez que es a travs delcontrato que se autocomponen los intereses de los sujetos de derecho, de mane-ra que les permite satisfacer sus necesidades vitales. Al reconocer siempre quedetrs del contrato se encuentran las personas, no caeremos nunca en abusosque utilicen a la figura contractual como escudo, y desconozcan los valores queCorral y Acua destacan: libertad, autonoma, solidaridad y lealtad.

    El primer trabajo titulado Fundamentos constitucionales del derecho de los con-tratos: intangibilidad, autonoma de la voluntad y buena fe ha sido preparado por

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    Miguel ngel Fernndez Gonzlez, magster en Derecho Pblico de la Universi-dad Catlica de Chile, y profesor de Derecho Poltico y Constitucional en lasuniversidades chilenas Catlica, Los Andes, y Alberto Hurtado. En este trabajo,Fernndez Gonzlez trata los aspectos de la fuerza normativa y la constitucio-nalizacin del derecho; la intangibilidad de los contratos y la autonoma de lavoluntad y buena fe. El autor se refiere a algunos aspectos relacionados con lafuerza normativa de la Constitucin y la constitucionalizacin del derecho, luegoanaliza la intangibilidad de los derechos emanados de los contratos, con referen-cia a las excepciones de la potestad legislativa y a la facultad de los jueces paraalterar los derechos contractualmente generados. As mismo analiza las figurasde la autonoma de la voluntad y la buena fe, con la consideracin bsica de quelas mismas encuentran fundamento constitucional.

    El segundo trabajo, Irretroactividad de la ley e intangibilidad contractual. A pro-psito del fallo del Tribunal constitucional sobre la deuda subordinada del sis-tema bancario, es autora de Jorge Barahona Gonzlez, doctor en Derecho de laUniversidad de Navarra y profesor de Derecho Civil en la Universidad de LosAndes de Chile. En l se analiza crticamente la doctrina de la supervivencia delas leyes vigentes al tiempo de la celebracin de un contrato, de manera posteriora su derogacin, contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional chileno,Rol n 207 del 10 de febrero de 1995.

    Posteriormente se incluye el trabajo La definicin de contrato en el Cdigo Civilchileno y su recepcin doctrinal. Comparacin con el sistema francs escrito porHernn Corral Talciani, quien realiza un interesante anlisis en torno al concep-to de contrato contenido en el Cdigo Civil elaborado por Andrs Bello, que fueadoptado en Chile y en otros pases latinoamericanos como Ecuador y Colombia.Para tales efectos, presenta una resea histrica sobre la definicin de contratoen el derecho romano y en el medioevo, para finalmente abordar el concepto decontrato como convencin obligacional, contenida en el Code francs de 1804.Este aspecto es sumamente importante dado que es sabido que el derecho ger-mano desarroll una concepcin diferente de la francesa, consistente en asumirque las figuras del contrato y la convencin tienen el mismo significado, esto es:consisten en el acuerdo de voluntades de dos o ms partes para crear, modificaro extinguir una relacin jurdica. Este concepto es diametralmente diferente delfrancs, en el cual el contrato es tan solo una especie del gnero convencin, yest destinado tan solo a producir obligaciones, ms no a modificarlas o extin-guirlas. La concepcin germana fue adoptada por cdigos civiles como el argen-tino, el peruano de 1984, el italiano de 1942 y el Cdigo de Comercio Colombianode 1971. Estos aspectos son suficientemente explicados por el profesor Corral alanalizar la concepcin de contrato obligacional de los franceses, la reaccin deSavigny y la pandectistica alemana, manifestada en el Cdigo prusiano de 1794donde se defini al contrato como el consentimiento mutuo para la adquisicino enajenacin de un derecho. Igualmente se refiere a la recepcin de los concep-tos aludidos en los ordenamientos espaol, italiano, argentino y peruano.

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    Partiendo de esta base, el profesor Corral se encarga de determinar si Bello optpor la concepcin francesa o por la germana. Muestra como en los primerosproyectos sigue el modelo francs, para girar despus hacia las ideas de Savignyen el proyecto indito y en el proyecto de 1853, al notar la siguiente diferencia enla redaccin: mientras en el proyecto de 1846 1847 se establece que Contratoes una convencin por la cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o nohacer alguna cosa, en el de 1853 indica que Contrato o convencin es unacto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algunacosa. Anota Corral que En este cambio se insina la influencia de Savigny ysu teora del acto libre y de la declaracin de voluntad.

    En el quinto acpite, realiza una comparacin entre la recepcin de las definicio-nes de contrato en la doctrina francesa y chilena, en las siguientes figuras: con-trato y convencin; acto jurdico y contrato; contrato y obligacin; pluralidad departes; reciprocidad de las obligaciones y contraposicin de intereses; contenidodel contrato: efectos personales y reales y convenciones no contractuales.

    A continuacin se incluye el trabajo titulado Para una nueva lectura de los artcu-los 1560 y siguientes del Cdigo Civil. El mtodo de la interpretacin del contratoen el derecho alemn, del profesor Christian Johow Santoro, doctor y magsteren Derecho de la Universidad de Augsburg (Alemania), y profesor de derecho civilen la Universidad Andrs Bello.

    En su trabajo, Santoro analiza las reglas de interpretacin del contrato del C-digo Civil Alemn1. El autor parte del estudio del 130, 1 del BGB, que regula laafectividad de la declaracin de voluntad frente a ausentes, es decir, de la decla-racin de voluntad recepticia. Posteriormente analiza los principios para la in-terpretacin de las declaraciones de voluntad que sirven de base al BGB,concretamente a las disposiciones interpretativas del 133 sobre interpretacinde la voluntad real y el 157, relativo a la buena fe y usos del trfico comodirectrices para la interpretacin contractual, sealando que las dos reglas es-tn en relacin complementaria, es decir: se integran recprocamente. Igualmen-te estudia el deber de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que pesapara el deudor, consagrado en el 242 BGB, el cual en relacin con los anterio-res permite concluir que todo titular de derechos est obligado a actuar de bue-na fe en su ejercicio y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    El acpite IV, se refiere al objeto de la interpretacin y los medios para llevarla acabo. Seala en efecto, que el objeto de la interpretacin es la declaracin, (con-ducta o comportamiento), y los medios, las circunstancias situadas fuera delacto declarativo que permiten efectuar una deduccin del sentido de la decla-racin y, con ello, de su contenido jurdico2.

    1 Para la preparacin de la presente recensin, hemos consultado las referencias normativas a las que hacealusin el profesor Johow en la traduccin del BGB realizada por Emilio Eiranova Encinas, publicada porMarcial Pons, Madrid, 1998.

    2 Pg. 106.

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    Despus de continuar con el anlisis de los requisitos y el mtodo de la interpre-tacin, realiza una comparacin entre el derecho chileno y el alemn, en puntode la interpretacin del contrato y finalmente una presentacin de los postula-dos de la doctrina moderna respecto de la interpretacin del contrato.

    Posteriormente se incluye el trabajo de Jorge Wahl Silva titulado Aspectos de laformacin del consentimiento en los contratos electrnicos. Derecho chileno y ten-dencias en el derecho comparado. Jorge Wahl Silva es magster en Derecho de laUniversidad de Duke (Estados Unidos) y profesor de Derecho Civil en la Univer-sidad de Los Andes de Chile.

    La temtica versa sobre la forma y momento de perfeccin del contrato, cuandolas manifestaciones de voluntad constitutivas de la oferta y la aceptacin hansido expresadas por medios electrnicos, trtese de contratos celebrados entreempresarios (B2B Business to business) o bien entre empresarios y consumido-res (B2C Business to consumer).

    El autor toma como base de su anlisis el derecho chileno, relacionando la Ley19.799 sobre documentos electrnicos, firma electrnica y servicios de certifica-cin, con el Cdigo de Comercio, y normas dictadas en la Unin Europea y losEstados Unidos, en el primer caso tomando como referente la Directiva sobrecomercio electrnico, la Ley espaola n 34 de 2002 y en el segundo, la Leyfederal sobre firma electrnica en el comercio global y nacional (E- Sign Act) y laUniform Electronic Transaction Act, mas conocida como UETA. Igualmente hacereferencia a los instrumentos ms significativos del derecho uniforme del comer-cio internacional, como la Convencin de Naciones Unidas para los Contratosde Compraventa Internacional de Mercaderas; los Principios de UNIDROIT paralos contratos comerciales internacionales y los Principios del Derecho Europeode Contratos (PEDC), estos dos representativos del sistema de soft law y elrestatement of contracts (the second) estadounidense.

    Tal como indica el autor, el trabajo se centra en los desafos que la prctica delcomercio electrnico parece ofrecer en materia de formacin del consentimiento.

    Dentro de la misma temtica de la formacin del contrato, se incluye el trabajotitulado El contrato internacional. Problemas relativos a su negociacin y perfec-cionamiento, de Guillermo Acua Sboccia, quien analiza el tema de la formacincontractual, expresamente en su regulacin en el sistema de common law, conreferencias comparativas al derecho chileno y la Convencin de Viena de 1980sobre contratos de compraventa internacional de mercaderas.

    Se encuentra tambin el trabajo El conocimiento del riesgo en el contrato de seguros:algunos alcances sobre la carga o deber de informacin de Jos Manuel Barros To-rres, profesor de Derecho de Seguros en la Universidad de Los Andes en Chile.

    Este trabajo toca importantes aspectos de la formacin del contrato de seguro,como la carga de informacin del tomador asegurado, distinguiendo entre debe-

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    res o cargas de informacin, consistentes en hechos o circunstancias que elasegurado debe poner en conocimiento del asegurador y cargas o deberes deconducta, consistentes en hacer o no hacer algo. El punto de partida del estudioes la declaracin de riesgo, como el medio a travs del cual el asegurador mide laprobabilidad jurdico-tcnica de asumir las consecuencias de carcter financie-ro derivadas de un potencial siniestro.

    Finalmente se incluye el trabajo titulado El contrato usado en Chile para lacomercializacin de fruta en el extranjero. Su verdadera naturaleza jurdica, deJos Joaqun Ugarte Godoy profesor de Derecho Civil y de Filosofa del Derechoen la Pontificia Universidad Catlica de Chile, que alude a la prctica contrac-tual establecida entre los productores chilenos de fruta y los exportadores, conel fin de lograr la comercializacin en el extranjero. Entre las cuestiones de fondodel escrito, est en primer lugar establecer si este tipo de contratos son de com-praventa o revisten alguna otra forma jurdica. El anlisis parte de la considera-cin de que dichos contratos no son de compraventa, puesto que, entre otrasrazones, no tiene un precio determinado ni determinable.

    Sostiene el autor que el contrato no reviste la forma de comisin o mandato,aunque si contiene un encargo para vender, y considera que el contrato celebra-do entre el productor o exportador es de asociacin o cuentas en participacin ylleva dentro de s un mandato para vender otorgado por el productor al exportador.

    Finalmente, queremos comentar la importancia que a nuestro juicio reviste todoel esfuerzo compilatorio elaborado por los profesores Corral Talciani y AcuaSboccia, para el derecho colombiano en particular y latinoamericano en general.No solamente creemos conveniente y necesario conocer los desarrollos legales,doctrinales y jurisprudenciales de las vecinas naciones latinoamericanas, porrazones histricas, tales como son el hecho de que los cdigos civiles y de comer-cio beban en las mismas fuentes, sino por el destino comn y el inmediato futuroque se avecina. Los tratados de libre comercio, con seguridad influirn el desa-rrollo de los instrumentos jurdicos que permitan facilitar las transacciones co-merciales. Dar a conocer el estado actual del derecho de contratos en el sistemalatinoamericano, con el fin de pensar en una prxima armonizacin y unifica-cin, es una tarea que la academia debe emprender. La realidad econmica lorequiere.