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San José, 29 de abril del 2016 DGAI-INF-009-2016

Licenciado José Francisco Pacheco Jiménez Ministro a.i. Asunto: Informe sobre la evaluación del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) Estimado señor: Le remitimos el informe de control interno con los resultados obtenidos en el estudio de auditoría realizado sobre la evaluación del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Esta auditoría se realizó en atención al Plan de Trabajo Anual de 2015 y tiene como objetivo evaluar el avance en la implantación de las NICSP de acuerdo con las programas de trabajo y objetivos establecidos. En el desarrollo del estudio se determinaron algunos aspectos que requieren ser revisados y corregidos, a fin de asegurar razonablemente que las actividades, los esfuerzos emprendidos y recursos invertidos en el proceso de implantación de las NICSP, liderado por la Contabilidad Nacional (CN) como órgano rector del sistema de Contabilidad Pública y para los efectos que cumpla con su cometido de proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas dependencias del Sector Público. Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron presentados el 19 de abril de 2016, al Lic. José Fco. Pacheco Jiménez, Viceministro de Egresos, Lic. Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional. Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente,

Máster Juan de Dios Araya Navarro Director General

JAN/sgl/cacf

c. Lic. Leonardo Salas Quirós, Oficial Mayor y Gerente de Despacho Lic. Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional Estudio N°016-2014

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

DGAI-INF-009-2016

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA ABRIL, 2016

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................................1

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 2

1.1 Origen ................................................................................................................................................................... 2

1.2 Objetivo ................................................................................................................................................................ 2

1.3 Alcance ................................................................................................................................................................. 2

1.4 Comunicación oral de resultados ...................................................................................................................... 2

1.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informe ............................................................ 2

2. RESULTADOS ........................................................................................................................................................... 3

2.1 Antecedentes ........................................................................................................................................................ 3

2.2 Sobre el avance en la implementación de las NICSP ....................................................................................... 5

2.3 Sobre las disposiciones emitidas en los informes de CGR y DGAI .............................................................. 16

2.4 Sobre los costos incurridos en las consultorías financiadas con recursos del MH ................................... 18

3. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................... 21

4. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................ 22

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

RESUMEN EJECUTIVO

El estudio se realizó en atención al Plan de Trabajo Anual de esta Dirección General de Auditoría Interna para el 2015 y estuvo a cargo del Lic. Carlos A. Camacho Fallas, con la supervisión de la Licda. Sonia Gin Lun, Coordinadora de la Auditoría Área de Egresos, de esta Dirección General. El estudio comprendió la revisión sobre el avance en la implementación de las NICSP, de acuerdo con la metodología e instrumentos establecidos por la Contabilidad Nacional (CN) como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública en el Sector Publico, establecidos para medir el avance reportado por la instituciones en los respectivos formularios, los informes de avance presentados ande el Despacho del Ministro; el seguimiento a las disposiciones de los informes emitidos sobre esta temática por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna, así como, los costos incurridos en las consultorías financiadas con recursos del MH en la implementación de las NICSP; durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de setiembre de 2015, extendiéndose cuando se consideró necesario. No obstante que a la fecha han transcurrido 8 años desde que se adoptaron las NICSP, proceso liderado por el Ministerio de Hacienda a través de la CN en su condición de rectores dadas las competencias conferidas en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República (LFRPP), sin embargo, aún a pesar de los avances alcanzados, no se ha logrado concretar su implantación definitiva en enero de 2016, en el que se han invertido recursos significativos en especial en capacitación brindada a las unidades financieras, consultorías, la elaboración de guías, directrices, herramientas y otros, por lo que se considera prioritario se fortalezcan algunos aspectos susceptibles de mejora. Por lo anterior, hace falta revisar y actualizar en forma integral el plan de acción definido para asegurar la implantación exitosa de las NICSP dentro del nuevo plazo previsto para enero de 2017 con la reforma del Decreto que modifica su vigencia. Importante es requerir a las direcciones del MH y a los jerarcas de las instituciones de las unidades gestoras que proveen información contable, brindar la colaboración y el apoyo requerido por la CN, así como, ejercer un seguimiento y control más estricto en cuanto al cumplimiento de las tareas y actividades que demanda el proceso. Continuar con los esfuerzos en la atención de las disposiciones del informe DFOE-SAF-IF-2013 que aún se encuentran en proceso. Se debe de considerar el tratamiento contable que se le debe dar a los costos incurridos en las consultorías financiadas con recursos del MH, conforme a las directrices y normativa aplicable que rige la materia. En el informe se presentan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos que se detallan en el apartado de resultados de este informe, para contribuir con el fortalecimiento del control interno con relación al proceso de implementación de las NICSP, como parte de los servicios que esta Auditoría Interna presta para el mejoramiento de la gestión en los procesos de dirección, riesgo y control.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen El presente estudio se realizó en atención al Plan de Trabajo Anual de 2015, Auditoría Área de Egresos, de esta Dirección General de Auditoría Interna. 1.2 Objetivo Evaluar el avance en la implantación de las NICSP de acuerdo con las programas de trabajo y objetivos establecidos. 1.3 Alcance El estudio comprendió para el periodo comprendido del 01 de julio de 2013 al 30 de setiembre de 2015, la revisión de los procesos y actividades que ha realizado la Contabilidad Nacional (CN) sobre el avance en la implementación de las NICSP, de conformidad con la metodología e instrumentos establecidos como órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, en cuanto al reporte de las instituciones en los respectivos formularios, los informes presentados por esa Dirección al Ministro; el seguimiento a las disposiciones de los informes emitidos sobre esta temática por la Contraloría General de la República (DFOE-SAF-IF-09-2013) y por la Dirección General de Auditoría Interna (INF-DGAI-023-2011), así como, los costos incurridos en las consultorías financiadas con recursos del Ministerio de Hacienda en la implementación de las NICSP. Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público, emitida por la Contraloría General de la República.

1.4 Comunicación oral de resultados Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 19 de abril de 2016, al Lic. José Fco. Pacheco Jiménez, en su calidad de Viceministro de Egresos y al Lic. Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional.

1.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informe

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto al sistema de control interno y la atención de informes:

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,

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recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

Artículo 37. Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

2. RESULTADOS

2.1 Antecedentes

Seguidamente se hace una reseña histórica de los principales acontecimientos relacionados con el tema en estudio, a fin de lograr una mejor comprensión de los hallazgos que se presentan en este informe. En el 2007 se promulgó el primer Decreto Ejecutivo Nº 34029-H1, mediante el cual el Gobierno de la República de Costa Rica a través del Ministerio de Hacienda (MH), como Órgano rector del Sistema de Administración Financiera según lo dispuesto en la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y las competencias establecidas a la Contabilidad Nacional, como dependencia técnica rectoría del Subsistema de Contabilidad Pública, tomó la decisión de adoptar para nuestro país, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), a fin de contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del Sector Público y su posterior consolidación, en donde se dispuso que las instituciones afectas a éstas iniciarían su implantación definitiva a partir del 01 de enero de 2009. No obstante lo anterior, la fecha de entrada en vigencia de las NICSP originalmente establecida en el Decreto Ejecutivo N° 34029-H citado, fue pospuesta en dos ocasiones, primero, con el Decreto Ejecutivo N° 34918-H2 con el cual se derogó el Decreto anterior, en el que se dispone que en enero del 2010 se inicien implementaciones parciales, se lleve a partir de enero del 2011 un paralelo del sistema actual donde se implementen las NICSP, y a partir del 02 de enero del 2012, sin excepción alguna, se inicie con su aplicación definitiva, y posteriormente con el Decreto Ejecutivo N° 36961-H3, para que a partir de enero de 2016 se proceda a realizar los procesos contables de acuerdo con ese nuevo marco normativo. Producto de las coordinaciones realizadas por el Viceministro de Egresos y el Despacho del señor Ministro con la Fundación Costa Rica-Estados Unidos para la Cooperación (CR-USA), durante los años 2008 y 2009,

1 Publicado en La Gaceta N° 196 del 11/10/2007 2 Publicado en La Gaceta N°238 del 9/12/2008 3 Publicado en La Gaceta N°25 del 3/2/2012

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el proceso de implementación de las NICSP contó con el apoyo financiero externo, bajo la modalidad de donación de bienes y servicios para desarrollar el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema de Administración Financiera del Sector Público”, en el que se incluyó como uno de los componentes del proyecto de la Contabilidad Nacional, la elaboración del Plan General de Contabilidad del Sector Público (PGCSP) de conformidad con las NICSP, herramienta necesaria para dar inicio con este proceso en el Ministerio de Hacienda y todas las instituciones del Sector Público. De igual forma, en el 2012, 2013 y 2014, la Contabilidad Nacional (CN) logró obtener la cooperación y asistencia técnica4 del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Fundación CR-USA, para lo cual dichos organismos aportaron recursos que ascienden a la suma de $70.000 (setenta mil dólares americanos) y por un monto ¢117.924.703 (ciento diecisiete millones novecientos veinticuatro mil setecientos tres colones), en su orden respectivo. En el 2009, 2012 y 2013, esa Dirección promovió y organizó actividades de capacitación sobre las NICSP, inicialmente impartida por la Licda. Carmen Giachino de Palladino, Consultora internacional y reconocida trayectoria en esa materia, dirigida a funcionarios de la CN, Tesorería Nacional, Dirección de Crédito Público, Ministerios (Direcciones Financieras), a las Áreas de Bienes de los Órganos adscritos y Descentralizadas, Instituciones Públicas Costarricense del Sector no Financiero y Financiero no Bancario, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, Poder Judicial; y por parte de la Comisión de Capacitación de la CN a funcionarios de las municipalidades, órganos desconcentrados del Sector Cultura, Salud y Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Desde el 2009 al 2014 se han realizado contrataciones administrativas financiadas con recursos del Ministerio de Hacienda, a saber: N° 2009CD-004348-13605, para disponer de los servicios de un Asesor contable para desarrollar un Programa de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y el Nuevo Plan Contable de la Contabilidad Nacional; N° 2011CD-000256-13605 y N° 2013CD-000309-13605 a fin de contar con los servicios profesionales de consultoría para la Gerencia del Proceso de Adopción e Implementación de las NICSP; y la N° 2014CD-000552-13801 para la adaptación y desarrollo de funcionalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), así como el diseño, desarrollo e implementación del Sistema Gestor Contable, cuyos pagos realizados a dichas contrataciones se detallan en el punto 2.4 de este informe. En febrero del 2012, la Contabilidad Nacional emitió la Directriz DCN-001-2012 denominada “Nuevos lineamientos sobre planes de acción e informes de avance en relación con la implementación de las NICSP en el Ámbito Costarricense, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36961-H”, en la que se dispone a las entidades comprendidas dentro su ámbito de acción, la obligatoriedad de readecuar sus planes de acción y ser remitidos a ese Órgano rector, firmados por el Jerarca de la respectiva Institución y la persona responsable del proceso contable, además de rendir informes sobre el avance de su proceso de implementación de NICSP, en los formatos proporcionados para ese propósito. En marzo del 2013, la CN como rector del Subsistema de Contabilidad Pública estableció una nueva Metodología para la implementación de las NICSP, con la que se elimina la práctica de remisión de planes de acción y se modifica la herramienta y formatos que se venían utilizando para que las instituciones le reporten a esa Dirección el avance que tenían en este proceso.

4 Para el desarrollo de una Metodología de implementación NICSP, una Guía de aplicación NICSP para Costa Rica, Ejercicio Práctico, actualización de las Políticas Contables y Capítulos relacionados, Plan General Contable de la Contabilidad Nacional producto de la publicación de 8 nuevas normas NICSP (de la 25 a la 32).

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Como parte de la nueva metodología, se diseñó como instrumento un “Formulario de registro de avance” bajo un formato preestablecido, que debe ser llenado por las instituciones comprendidas dentro del ámbito de acción de la CN y por las que decidieron adoptar las NICSP, para medir el avance que éstas reporten al respecto, como parte del seguimiento y control que a esa Dirección le compete, el cual se comenzó a aplicar a partir del segundo semestre del 2013. A las instituciones les corresponde evaluar, determinar y registrar el porcentaje de avance alcanzado para cada uno de los programas que componen el proceso de implementación de las NICSP, y las tareas comprendidas en cada uno de éstos, para las cuales la CN les estableció las fechas de inicio y fechas límites para su culminación, así como remitir dicho formulario a la Contabilidad Nacional, la semana siguiente a la conclusión del trimestre. La Unidad de Consolidación de Cifras de la CN, en la actualidad dispone de 11 funcionarios encargados de brindar acompañamiento a las instituciones que tienen a su cargo, cuya población asciende a 208 instituciones en el 2015, de las cuales 188 corresponden a las que adoptaron NICSP y 20 a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), dar seguimiento sobre el avance que éstas reporten, así como procesar y analizar los datos consignados en los formularios de registro de avance presentados por éstas a esa Dirección. De acuerdo con la clasificación de los grupos institucionales definidos por la CN que adoptaron NICSP, y el indicador utilizado por esa Dirección tomando como base los recursos presupuestarios ejecutados en el año 2012 por cada una de las entidades públicas, seguidamente se detalla la cantidad de instituciones que conforman dichos grupos y el peso ponderado presupuestario que estos representan:

Grupos institucionales Cantidad de instituciones

Peso ponderado presupuestario

Municipalidades 89 2,43%

Órganos Desconcentrados 57 9,30%

Descentralizadas 34 25,94%

Poderes 6 27,04%

Financieras No Bancarias 2 0.53%

Total 188 65.24%

Cabe señalar, que de los grupos institucionales el mayor peso presupuestario lo representa el grupo “Poderes” con un 27.04%, y que de ese porcentaje el 24.11% corresponde al Poder Ejecutivo conformado por todos los Ministerios, el cual es tratado como un ente contable por separado respecto al resto de las instituciones, a cargo de la Subcontadora Nacional a.i., quien a su vez funge como líder funcional del Proyecto de adecuaciones de los sistemas de información5 que utilizan la unidades primarias de registro para la implementación de NICSP, lo que implica preparar el SIGAF con todas las interfaces de acuerdo con los requerimientos que demanda el nuevo marco normativo en estudio, según se explica más adelante en este informe.

2.2 Sobre el avance en la implementación de las NICSP

2.2.1 Sobre los avances reportados trimestralmente por las instituciones

5 Tributación, Aduanas, Integra, CompraRed/SICOP, Administración de Bienes SIBINET-SIABI, SIED, Sistemas Tesorería, Módulo Poderes, SIGADE, RDI-RDE, PGR o Poder Judicial. *: El transitorio del Decreto 36961-H y las NICSP 17 y 23 les da un plazo para su implementación al 2019.

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Con la emisión del último Decreto Ejecutivo N° 36961-H del 09 de diciembre de 2011, que pospuso la entrada en vigencia de las NICSP para enero de 2016, y ante reiterados retrasos producidos hasta esa fecha en el proceso de implementación de dichas normas, la CN emitió en mayo 2012, un nuevo Plan de Acción del Proyecto NICSP, con tiempos de ejecución de actividades que van de noviembre 2011 a julio 2017 (esta última fecha referida a actividades de monitoreo y seguimiento y sus respectivos transitorios), el cual se utilizó como línea base, para la definición de las fechas de inicio y tope de culminación establecidas en el “Formulario de registro de avance”, diseñado por ese Órgano rector de acuerdo con la experiencia acumulada al respecto, y se empezó a aplicar a partir del segundo semestre de 2013.

a) Nivel de avance promedio global. De acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Consolidación de Cifras encargada de procesar los porcentajes de avance reportados por las instituciones a la CN en los respectivos formularios, se determinó que al 30 de noviembre del 2015, el nivel de avance promedio global alcanzado por los grupos institucionales en el proceso de implementación de las NICSP, en los primeros tres trimestres del 2015 con corte al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, fue de 58.52%, 65.24% y 68.17% en su orden respectivo, cuyos porcentajes de variación en el primer trimestre respecto al segundo fue de 6.72%, en tanto que la del segundo trimestre respecto al tercero fue de 2.93%, lo que representa un avance menor en comparación con el periodo anterior, según se detalla en el Cuadro N° 1 siguiente:

Cuadro N° 1

Nivel de avance promedio en NICSP por grupos institucionales Periodo: Primer, segundo y tercer trimestre de 2015

Fuente: Elaboración propia de acuerdo con la información suministrada por la UCC sobre los porcentajes de avance

reportados por las instituciones para el periodo indicado.

Las estadísticas obtenidas en los porcentajes de avance reportados por las instituciones durante el periodo de revisión examinado (enero a setiembre de 2015), denotan que los esfuerzos emprendidos para avanzar en el proceso de implementación de las NICSP, aún son insuficientes conforme a lo esperado, por lo que de persistir la tendencia experimentada en los porcentajes de variación de un trimestre a otro, se incrementó el riesgo de que a enero de 2016 no se lograra la implantación definitiva de ese nuevo marco normativo, según lo dispuesto en el Decreto N° 36961-H supracitado.

b) Nivel de avance por grupos institucionales. Situación similar sucede con el nivel de avance promedio indicado para los grupos institucionales en los primeros tres trimestres del 2015, en las que se observa que las variaciones entre el primer y segundo trimestre, reflejan un incremento que oscila entre un 3.58% y 12.3%, en tanto que las variaciones del segundo trimestre respecto al tercero, presenta un nivel de avance menor al periodo anterior mencionado, que oscilan entre un 1.47% y un 5.68%, según se detalla en el Cuadro N° 1 en referencia.

c) Nivel de avance de los programas por grupos institucionales.

Grupos institucionales I Trimestre II Trimestre III Trimestre

Municipalidades 58.28% 61.86% 63.93%

Órganos Desconcentrados 65.76% 71.23% 76.91%

Descentralizadas No Empresariales 61.65% 67.81% 70.37%

Poderes 74.62% 80.72% 82.19%

Financieras No Bancarias 32.31% 44.61% 47.48%

Promedio global 58.52% 65.24% 68.17%

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Por otra parte, en línea con lo anterior, en el Anexo N° 1 adjunto a este informe, se presenta un detalle del avance cuantitativo que presentan los programas comprendidos en el proceso de implementación de las NICSP según lo reportado por los grupos institucionales, correspondiente a los primeros tres trimestres del 2015.

Al 30 de setiembre de 2015, los programas que mayor porcentaje de avance reportados por los grupos institucionales corresponden a “Capacitación”: Poderes 97.08%, Descentralizadas 85.73%, Órganos Desconcentrados 80.87%, Municipalidades 73.05; “Utilización de la guía de implementación del devengo”: Poderes 96%, Órganos Desconcentrados 85.60%, Descentralizadas 84.96, Municipalidades 74.54%; “Utilización Plan General de Contabilidad y Manual funcional de Cuentas”: Poderes 94.54%, Órganos Desconcentrados 83.66%, Descentralizadas 81.64%, Municipalidades 73.27%; “Tratamiento Instrumentos Financieros”: Descentralizadas 86.96%, Órganos Desconcentrados 86.29%, Poderes 82.07%, Municipalidades 70.05%. Por otra parte, los programas que reportan un nivel de avance menor corresponden a “Depuración de saldos”: Poderes 89.75%, Órganos Desconcentrados 83.34%, Descentralizadas 78.75%, Municipalidades 63.82%; “Traslado de saldos”: Poderes 77.92%, Órganos Desconcentrados 75.71%, Descentralizadas 63.01%, Municipalidades 62.83%; “Tratamiento de Activos No Financieros”: Órganos Desconcentrados 85.04%, Poderes 78.45%, Descentralizadas 72.55%, Municipalidades 62.88%; “Manuales de Procedimientos Contables”: Municipalidades 75.07%, Órganos Desconcentrados 71.48%, Descentralizadas 71.25%, Poderes 69.68%; “Integración del Sistema de Administración Financiera”: Poderes 91%, Órganos Desconcentrados 69.48%, Descentralizadas 66.30%, Municipalidades 64.31%. En la parte que corresponde al Poder Ejecutivo, los programas que reportan un mayor nivel de avance son “Capacitación” y “Utilización de la guía de implementación del devengo” con un 100%, “Utilización Plan General de Contabilidad y Manual funcional de Cuentas” 85%, “Depuración de saldos” 80%, “Integración del Sistema de Administración Financiera” 70%. Y un menor nivel de avance “Manuales de Procedimientos Contables” 55.8%, “Tratamiento de Activos No Financieros” 29.2%, “Traslado de saldos” 25%, “Tratamiento Instrumentos Financieros” 16.4%. Esta condición se acentúa, al considerar que en los formularios de registro de avance presentados por las instituciones a la CN para los trimestres indicados, existen actividades y tareas comprendidas en los programas que componen el proceso de implementación de las NICSP, que a esa fecha de corte, no se han cumplido en un 100% de conformidad con las fechas límite establecidas por la CN al 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014 para su culminación. A manera de ejemplo, se hace referencia del avance reportado en el formulario correspondiente al Poder Ejecutivo del 30 de setiembre de 2015, que tiene un peso ponderado a nivel presupuestario de un 24.11% con respecto al resto de los grupos institucionales, en el que se registra un avance global de un 64%, y se indican tareas relacionadas con los ajustes que se deberán realizar a los sistemas de apoyo contable con las matrices de integración (40%), envío de manuales de procedimientos contables a esa Dirección para su revisión y aprobación (30%), depuración de saldos de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio (20%), entre otros. Situación que incide en retrasos en el avance en la implementación de dicho proceso, y por ende una mayor exposición al riesgo que a enero de 2016 no se lograra concretizar la implantación definitiva de las NICSP, tal y como sucedió en la realidad. Lo anterior aunado a que no se acostumbra para todos los casos como una sana práctica administrativa, que las instituciones que incumplen con las fechas límite establecidas por esa Dirección como rectora del Subsistema de Contabilidad Pública, para las actividades y tareas comprendidas en los programas que

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componen el proceso de implementación de las NICSP, o con la información requerida por esta, exigir a los gestores de las unidades contables y financieras de las instituciones y unidades primarias de registro que se encuentren en esa condición, le presenten las razones que justifiquen la inobservancia de dichos plazos y el no suministro de la información, para su respectiva valoración y en forma documentada, a fin de que en los casos en que se determine que no existe causa justificada, se promuevan las acciones que correspondan ante el Jerarca de la Institución respectiva, a fin de que se tomen las medidas correctivas y/o disciplinarias que se estimen pertinentes. 2.2.2 Necesidad de verificar los porcentajes de avance reportados por las instituciones No se tiene certeza de los porcentajes consignados en los formularios de registro de avance trimestrales presentados por las instituciones a la CN, para cada uno de los programas que involucra el proceso de implementación de NICSP, utilizados como insumo y procesados a lo interno por la Unidad de Consolidación de Cifras (UCC) de esa Dirección, en la macro en Excel “Consolida”, en donde se llevan las estadísticas de los porcentajes de avance reportados, como base para el cálculo del avance promedio y avance ponderado, sea en forma individual o por grupos institucionales. Estos son considerados en el informe de avance trimestral que elabora la CN, y posteriormente remitido al Ministro de Hacienda y a la CGR, para dar a conocer periódicamente cuál es el grado de avance en la implementación de las NICSP, a una fecha de corte determinada. Lo anterior, en la medida en que los porcentajes de avance reportados por las instituciones no son verificados y documentados en forma sistemática por parte de la Unidad de Consolidación de Cifras (UCC), a fin de comprobar la validez de los datos registrados en los formularios presentados por las instituciones que tienen a su cargo, al considerar que es responsabilidad del funcionario de la entidad que la elabora, la veracidad de la información contenida en éstos, y que el recurso humano disponible en esa Unidad es muy limitado en relación con la población a la que le corresponde dar seguimiento. Además de que en la práctica, queda a criterio del funcionario de la UCC consultar y/o solicitar información adicional en caso de que tenga dudas al respecto. De acuerdo con lo indicado por la CN en el informe de avance presentado al Ministro con oficio N° DCN-1172-2015 del 28 de octubre de 2015, de enero a setiembre de ese mismo año, los funcionarios encargados de la UCC realizaron en total de 368 (17 en el primer trimestre, 161 en el segundo trimestre y 190 en el tercer trimestre) reuniones con el personal contable y gestión financiera de las entidades involucradas, sea por iniciativa de la CN o a solicitud de las instituciones, las cuales se deja constancia en una minuta que se mantiene archivada en los expedientes físicos que se llevan en esa Unidad para cada una de las instituciones. Según consultas efectuadas en julio del 2015 a los expedientes físicos revisados por esta Auditoría Interna, se observó que en general el contenido de esas minutas se refiere a la atención de dudas o consultas sobre alguna situación en particular. Según estadísticas que se llevan en Excel por parte de la UCC, en total son 208 (188 con NICSP y 20 con NIIF) instituciones las que a setiembre de 2015 forman parte de la población a las que le dan seguimiento esa Unidad. Sin embargo, no siempre se logra disponer en su totalidad, de los formularios de registro de avance que las instituciones le deben presentar trimestralmente a la CN para ese propósito. La condición comentada repercute en la efectividad del seguimiento y control que le corresponde ejercer a la Contabilidad Nacional, como rector del Subsistema de Contabilidad Pública, respecto a los desfases producidos en el avance alcanzado en las tareas de los programas que componen el proceso de implementación de las NICSP, por parte de las entidades y órganos sujetos a este nuevo marco normativo contable, en la medida en que no se accionara por parte de los jerarcas de las respectivas instituciones tomar

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las medidas correspondientes para no incurrir en el riesgo de incumplimiento con el plazo establecido a enero de 2016 como se dio en la realidad a la fecha de este informe. Al respecto, la Norma de Control Interno para el Sector Público N° 4.5.1 “Supervisión constante” dispone lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.” 2.2.3 Sobre los informes de avance presentados al Ministro

a. Oportunidad y utilidad de la información Se determinó que los informes de avance del proceso de implementación de las NICSP remitidos por la CN al Ministro para el primer y segundo trimestre del 2015, con los oficios N° DCN-0336-2015 del 18 de marzo de 2015 y DCN-0630-2015 del 16 de junio de 2015, presentan con un rezago de 2.5 meses, ya que éstos corresponden a los datos reportados por las instituciones en los formularios respectivos del trimestre anterior (cuarto trimestre 2014 y primer trimestre 2015) para cada uno de los programas, actividades y tareas comprendidas en éstos, en razón del tiempo que conlleva el análisis de la información recibida y procesamiento según lo indicado por esa Dirección. Es en el tercer informe de avance trimestral presentado por la CN al Ministro con el oficio N° DCN-1172-2015 del 28 de octubre de 2015, en donde se comunica los porcentajes de avance correspondientes al 30 de setiembre, así como, la evolución que ha tenido el nivel de avance promedio a nivel del total de entidades públicas, y el porcentaje ponderado, para los cuatro trimestres del periodo 2014 y los primeros tres trimestres del 2015. Lo anterior, aunado a que no existe uniformidad en la forma en que se presentan los datos en los informes de avance trimestrales presentados en el año 2015 para efectos de análisis de variaciones de un trimestre a otro, en alguno sí se especifica por separado el avance cuantitativo alcanzado en NICSP y el que corresponde a NIIF, y en otros no, sino lo que se indica es el porcentaje de avance global alcanzado en forma conjunta mezclando los porcentajes reportados por las instituciones que adoptaron NICSP con los reportados por las que adoptaron NIIF, lo que no permite conocer y precisar en forma continua y comparativa cuánto es el porcentaje que corresponde a las NICSP y cuánto a las NIIF de un trimestre a otro. Situación similar a lo sucedido con los datos relacionados con los porcentajes de avance promedio que se detallan para cada uno de los programas que componen el proceso de implementación, pues no siempre se especifica para cada uno de estos últimos y en forma separada la porción que corresponde al Poder Ejecutivo, por tratarse de un ente contable constituido por todos los Ministerios y el peso ponderado presupuestario (24.19%) que este representa, con respecto a la población para el éxito de la implementación de las NICSP. Esta condición, dificulta a las autoridades superiores ejercer un seguimiento oportuno y tomar decisiones con la prontitud deseada, a fin de ir resolviendo las desviaciones que se presenten en el proceso de implementación de las NICSP y asegurar el desarrollo de las acciones necesarias para cumplir con los plazos previstos.

b. Inconsistencias en los datos de avance reportados

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Se verificó que en el informe de avance del tercer trimestre del 2015 remitido por la Dirección de CN al Ministro con el oficio DCN-1172-2015, presenta algunas inconsistencias en relación con los siguientes aspectos: Al indicar en el Cuadro N° 4 “Nivel de avance por grupos institucionales al 30 de junio de 2015”, que los porcentajes de avance consignados en este cuadro corresponden a los datos reportados por la instituciones a la fecha de corte señalada, siendo lo correcto al 30 de setiembre de 2015, según se constató al comparar dichos datos con las estadísticas que se llevan en la UCC en la macro en Excel “Consolida” para el periodo último citado. Asimismo, en los porcentajes de avance promedio registrados en las estadísticas que se llevan en la UCC para el tercer trimestre del 2015, en la parte que corresponde al Poder Ejecutivo, en algunos de los Programas específicos que componen el proceso de implementación de las NICSP, no coinciden con los porcentajes reportados en el formulario de registro de avance preparado para ese periodo, por la Comisión de Implementación NICSP, según se indica a continuación:

Situación similar a lo sucedido con los porcentajes de avance promedio en NICSP registrados para el grupo “Financieras No Bancarias” correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del 2015, a saber: 85.16%, 91.18 y 91.85% en su orden respectivo, ya que estos datos corresponden a los porcentajes de avance de las entidades que adoptaron NIIF, siendo lo correcto: 32.31%, 44.61% y 47.48% para cada uno de los trimestres indicados. Esta condición, incide en las estadísticas que se generan en el cálculo que se realiza para determinar el avance promedio global en NICSP, así como en el análisis e interpretación de esa información por parte de los usuarios que la consultan, y eventualmente en las decisiones que se tomen al respecto. Al respecto, la Norma de Control Interno para el Sector Público, N° 5.6 “Calidad de la información” establece:

“…el Jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y de mejoramiento continuo. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad.”

2.2.4 Sobre el Programa “Integración del Sistema de Administración Financiera”

a. Sobre las adecuaciones NICSP a los sistemas informáticos

El artículo 125 “Desarrollo del Sistema Integrado de Información” de la Ley N° 8131, LAFRPP, dispone lo siguiente:

Programa

Según estadísticas de la UCC

Según formulario registro de avance del

Poder Ejecutivo

Utilización del Plan General de Contabilidad Nacional y el Manual Funcional de Cuentas Contable

85 95

Depuración de saldos 80 20

Traslado de saldos 25 30

Manuales de Procedimientos Contables 55.8 59

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“El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, como elemento facilitador del cumplimiento de los objetivos de esta ley. Asimismo, podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos, se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuyo propósito sea: a) agilizar los procedimientos, sustituyendo los soportes documentales por soportes propios de la tecnología disponible en materia de información y comunicaciones; b) reemplazar los sistemas de autorización y control, formalizados mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales o mecánicos, por autorizaciones y controles automatizados, según los requerimientos de los sistemas de información que se habiliten para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, siempre que el órgano correspondiente garantice el ejercicio de la competencia.”

Uno de los factores clave considerados por la CN para el éxito del proceso de la implementación de las NICSP, lo constituye las adecuaciones que se le deberán realizar a los sistemas informáticos que proveen información de las operaciones realizadas en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) para efectos de registro contable de conformidad con ese nuevo marco normativo. Al respecto, esta Auditoría Interna con oficio N° DGAI-AD-006-2015 del 23 de abril de 2015 remitió a ese Despacho documento de servicio preventivo de advertencia en relación con las situaciones observadas sobre el rezago que presentan las adecuaciones NICSP y desarrollos necesarios que se deberán realizar al SIGAF y a los sistemas informáticos utilizados por las unidades primarias de registro. Para lo anterior se tomó por ese Despacho el Acuerdo DM-1037-2015 del 27 de mayo 2015, con el que se adjunta el informe N° DGCN-632-2015/DTIC-494-2015 del 19 de mayo pasado, elaborado en forma conjunta por el Contador Nacional y el Director de Tecnologías de Información y Comunicación, en donde se informa sobre las medidas correctivas y preventivas que se están llevando a cabo, tales como:

• Las adecuaciones a los “sistemas satélites” actividad a cargo de cada una de las Direcciones de las áreas de Ingresos y Egresos del Ministerio, son realizadas con base en los requerimientos funcionales que la CN elaboró y emitió a cada Dirección con el apoyo técnico de los funcionarios destacados de cada una de las direcciones respectivas, los cuales tienen que estar preparados algunos a enero del 2016 y otros de acuerdo al transitorio que establece las NICSP para el 2019 el área de Ingresos y 2021 el área de Administración de Bienes.

• Para asegurar el avance y atención adecuada del Proyecto de Adaptación de los Sistemas a las

NICSP del Ministerio de Hacienda se creó la estructura organizativa de dicho proyecto donde el patrocinador es el Viceministro de Egresos; se conformó un Comité Directivo integrado por el Sr. Viceministro de Egresos, el Contador Nacional y el Asesor Estratégico de Proyectos de la DTIC; un Administrador del Proyecto de la DTIC; una líder técnica a cargo de la Jefe de Sistemas de la DTIC, la que a su vez tiene la colaboración de una funcionaria encargada de la administración del contrato, y una líder funcional a cargo de la Sub-Dirección de la CN, quien tiene a su cargo un equipo de profesionales, así mismo se consideró oportuno la incorporación de todos los comités técnicos funcionales de los diferentes sistemas de la administración financiera y área de ingresos.

• Constituido el Comité Directivo citado, se estableció como fecha límite para que la CN remita la última

versión de dichos requerimientos a la DTIC, el 03 de marzo del 2015, los cuales fueron presentados con oficio DCN-0237-2015.

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• Definir lo relativo al contrato de mantenimiento garantizando las adecuaciones necesarias para que el

SIGAF pueda operar sobre la base de la normativa contable.

• Como parte del cronograma de actividades para la ejecución de la contratación directa, se estableció la etapa de seguimiento y control del proyecto, que inició el 14 de abril del 2015 hasta finalizar las actividades el 26 de febrero del 2016.

• Reforzar el componente de capacitación interna de los funcionales expertos del SIGAF que permita

que estos puedan operar y administrar con independencia el SIGAF, sin tener que hacer uso de proveedores externos.

• Mejorar la integración del SIGAF con el resto de los sistemas de información que procesan y generan

información de utilidad para la CN, persiguiendo en todo momento, la automatización de los procesos de registro, minimizando de esta manera el riesgo de error humano.

• El 08 de mayo del 2015, a solicitud del Viceministro de Egresos, se dio a conocer el inicio del Proyecto

de Adaptación de los Sistemas a las NICSP del MH, contando con la participación del Sr. Ministro, en donde se solicitó a todos los Directores el apoyo para la adaptación de todos los sistemas a los requerimientos establecidos por la CN, a fin de cumplir con la implementación de las NICSP.

b. Sobre las Minutas de reunión del Comité Directivo

De acuerdo con la información suministrada con corte al 18 de febrero de 2016, de las minutas de reunión de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Comité Directivo del Proyecto de adecuaciones a los sistemas de información para la implementación de las NICSP, integrada por el Viceministro de Egresos, el Contador Nacional, el Jefe de la Unidad de Administración de Proyectos, en donde se documentan los principales aspectos tratados en dichas reuniones referentes al avance que presenta el Proyecto, las estrategias para su implementación, problemas presentados, los riesgos identificados, así como las acciones requeridas con establecimiento de plazos y designación de responsables, se determinó lo siguiente:

b.1 Periodicidad establecida de las reuniones

Se estableció que las reuniones del Comité Directivo se realizarían mensualmente, sin embargo a partir de la Minuta N° 6 de fecha 29 de mayo de 2015, las mismas se efectuaron con una periodicidad mayor de hasta 3 meses, la N° 7 el 23 de julio, N° 8 el 16 de setiembre, N° 9 el 19 de noviembre (sesión extraordinaria) de ese mismo año, y la N° 10 el 18 de febrero de 2016, aspecto que va en detrimento de la oportunidad con que se puedan tomar las decisiones para resolver los problemas y rezagos presentados durante la ejecución del proyecto citado, y las acciones requeridas para asegurar el éxito de las adecuaciones que se le deberán realizar a los sistemas informáticos conforme a las NICSP, cuyo arranque en productivo se fijó para el 26 de febrero de 2016.

b.2 Sobre el nivel de avance reportado

En la Minuta N° 6 (mayo 2015) se indicó que el proyecto presentaba un avance de 5% y un atraso de 4%, en la N° 7 (julio 2015) un avance de 32% y un atraso de 8%, en la N° 8 (setiembre 2015) un avance de 56% y un atraso de 1% y en la N° 10 (febrero 2016) un avance de 84% y un atraso de 2%.

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b.3 Sobre los problemas presentados y riesgos identificados

En las Minutas N° 5 (29 de abril), 6 y 8, se documentan los principales problemas presentados y riesgos identificados en el desarrollo del proyecto, referentes a:

• Falta de disponibilidad de los miembros del Comité Técnico Funcional por parte de los funcionarios designados por la Tesorería Nacional, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Dirección de Crédito Público. Se considera que dichos funcionarios son claves para el éxito del proyecto y cuya función es importante por la revisión de los procedimientos, y la medición del impacto en caso de requerir ajustes.

• Necesidad de identificar los sistemas más críticos que permita establecer un orden de prioridades en la atención de los requerimientos.

• Los riesgos que presenta el proyecto en cuanto a que no está clara la estrategia para la puesta en

producción, no hay una fecha definida para la entrega de los requerimientos de las UPR a la DTIC, y que no existe un contrato de mantenimiento para el SIGAF, en cuanto a este último aspecto, se indicó que dicho tema fue tratado en la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF), y que se decidió se debe publicar un cartel para la contratación de horas de mantenimiento para SIGAF, de manera que esté adjudicado a inicios de 2016.

• Se está materializando el riesgo de la falta de entrega de los requerimientos por parte de las unidades

primarias de registro, desde el mes de julio 2015 se establecieron fechas que han sido trasladadas, y como fecha límite el 21 de agosto pasado, sin embargo, la Dirección de Tecnologías de Información(DTIC) aún no ha recibido dichos requerimientos. La situación es crítica, puesto que los sistemas deben contar con las adecuaciones necesarias para cumplir con las NICSP, este incumplimiento impacta en la implementación de SIGAF y el Gestor Contable, y por ende en la ejecución del contrato (2014CD-000552-13801).

Con los oficios números DVME-0142, 0143, 0145, 0146, 0147 del 25 de setiembre de 2015, suscrito por el Dr. Roberto Jiménez Gómez, Viceministro de Egresos a.i. se solicitó el apoyo a los Directores de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tributación, al Comité Técnico Funcional de Integra, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que entregaran los requerimientos a más tardar el 08 de octubre de 2015.

De acuerdo con la información suministrada a enero de 2016 por el Departamento de Sistemas de Información de la DTIC, esa problemática persiste ya que los requerimientos entregados por las Unidades Primarias de Registro corresponden a los sistemas de información relacionados con Integra, SICOP (Sistema de Compras Públicas), SIED (expedientes de cobro judicial), quedando pendientes los siguientes: Tesoro Digital, CGP (Centro de Gestión de Pagos), CCF (Control Contable de Fondos), Cajas Chicas, Sistema de Presupuesto, SIGADE (Sistema de Gestión Deuda Externa), Conexión RDI-RDE (Registro de Deuda Individualizada, y Registro de la Deuda Estandarizada), Tributación Digital*, SIIAT* (Sistema Integrado de Información de la Administración Tributaria), ATV* (Administración Tributaria Virtual), TICA* (Tecnología de Información para el Control Aduanero, se recibió requerimiento parcial), SIABI* (Sistema de Administración de Bienes).

*: Las adaptaciones que se deben realizar a estos sistemas de acuerdo con la NICSP N° 17 “Propiedad, Planta y Equipo” y la N° 23 “Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias)” tienen un plazo para su aplicación para el 2019.

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2.2.5 Propuesta de decreto para reformar el plazo de vigencia de las NICSP Una vez más la CN como Órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública y líder del proceso de adopción e implementación de las NICSP, ha tenido que gestionar por tercera vez el cambio en el plazo de la fecha de entrada en vigencia de dicho nuevo marco normativo, en el que han transcurrido 8 años desde que se promulgó el primer Decreto (N° 34029-H) en el 2007, para lo cual esa Dirección con oficio N° DCN-1364-2015 del 10 de noviembre de 2015 le presentó al Viceministro de Egresos una propuesta para reformar dicho plazo ampliándolo por un año más, de enero de 2016 a enero de 2017, sin que mediara un estudio previo integral, actualizado y documentado de las actividades que están pendientes de concluir a una fecha de corte determinada, con la estimación de los plazos requeridos para su terminación según corresponda. Según consulta realizada en la Dirección Jurídica de este Ministerio, dicho Decreto fue aprobado por esa Dirección y entregado al Despacho del Ministro el 15 de marzo de 2016 para su firma respectiva, y posterior trámite ante Leyes y Decretos de Casa Presidencial y publicación respectiva en el Diario oficial La Gaceta. En ese oficio se enfatizó en los siguientes aspectos:

• El plazo adicional solicitado es con la finalidad de que todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense puedan completar las condiciones y requerimientos contables para así hacer la declaratoria de aplicación de la normativa contable internacional en sus estados financieros tal y como lo indican las normas.

• No solo es necesario que se complete las adecuaciones de las NICSP al SIGAF que están en marcha,

el sistema gestor, el módulo de consolidación y otros componentes de la Contratación Directa Concursada 2014-CD-000552-13801, sino también los sistemas que suministran datos para el registro presupuestario, contable, y la revelación, denominados “sistemas satélites”, los cuales son administrados por diversas dependencias del Ministerio de Hacienda y otras entidades fuera del Ministerio.

• Se requiere que se tengan claros los tiempos que esas dependencias han estimado para las

adecuaciones a sus sistemas y existan compromisos ineludibles de realizarlos en esos plazos, tanto por esas dependencias como por la DTIC en lo que le corresponda.

Sobre el particular, con oficio DCN-1440-2015 del 23 de noviembre pasado, la CN solicitó a la Contraloría General de la República su opinión con respecto a la propuesta de Decreto de reforma citado, el cual fue contestado con oficio N° DFOE-ST-0086 (18325) del 14 de diciembre de 2015, comunicándole que de acuerdo con los argumentos expuestos en el oficio N° DCN-1440-2015, la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP, es responsabilidad única y exclusiva de la CN, razón por la cual se abstiene de emitir opinión al respecto. Posteriormente, con oficio N° DCN-008-2016 del 08 de enero del 2016, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el documento de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma a la Adopción e Implementación de la Normativa Contable Internacional en el Sector Público Costarricense”, con la finalidad de que se continúe con el trámite respectivo de aprobación y publicación. Seguidamente, se enumeran algunos factores que han incidido en la postergación del plazo de vigencia en tres ocasiones en un periodo de ocho años (2007 al 2015), y que a la fecha del presente informe no se haya logrado concluir en forma integral y exitosa el proceso de adopción e implementación de las NICSP:

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• Carencia de conocimiento técnico y experiencia suficiente por parte de la Dirección de CN que le permita ejercer adecuadamente el liderazgo técnico que le corresponde como rectora del Subsistema de Contabilidad Pública a lo interno y externo de este Ministerio en la materia bajo estudio, para dimensionar integralmente los alcances de su participación conforme a las competencias conferidas en la Ley 8131 ante las instituciones comprendidas dentro de su ámbito de acción y las que por decisión propia decidieron adoptar NICSP, identificar los factores clave de éxito, definir la ruta crítica para el establecimiento de un orden de prioridades, los recursos humanos materiales y económicos requeridos, entre otros.

• Dificultad en el país para conseguir consultores o firmas con experiencia en el tema de la

Implementación en NICSP.

• Interrupciones que ha sufrido el liderazgo técnico que le corresponde a la Dirección de la Contabilidad Nacional como rectora del Subsistema de Contabilidad Pública a lo interno y externo de este Ministerio, dada la rotación existente en los funcionarios que han tenido a cargo la Dirección de la Contabilidad Nacional, a saber: Lic. Luis Segura Amador, Máster Irene Espinoza Alvarado, Msc. Jeannette Solano García, y Lic. Ricardo Soto quien en la actualidad es el Contador Nacional.

• Limitaciones en el recurso humano disponible en la CN con conocimiento y experiencia suficiente en la

materia de NICSP, que les permita una mayor efectividad en el acompañamiento que brindan a las instituciones en el proceso de implementación, y en el seguimiento y control que realizan para medir el avance cuantitativo y cualitativo que éstas le reportan periódicamente.

• Necesidad de disponer de un mayor patrocinio e involucramiento por parte de los jerarcas institucionales en este proceso de implementación de las NICSP.

• Dificultades en la planificación integral y definición de los programas, actividades y recursos requeridos para asegurar el éxito en la implementación de las NICSP, así como en las herramientas utilizadas para medir el avance cuantitativo y cualitativo reportado por las instituciones.

• Carencia de sistemas de información integrados, que proveen información para el registro contable de

las operaciones relacionadas.

• La falta de apoyo y compromiso por parte de las unidades primarias de registro que proveen información de sus operaciones para efectos de registro contable, para cumplir en tiempo y forma, con la definición de las adecuaciones que se le deberán realizar a los “sistemas satélites” de conformidad con las NICSP y lo solicitado por la CN en esta materia, y presentación formal de los requerimientos correspondientes a la DTIC; así como, las demás instituciones involucradas que no han concluido en un 100% con las actividades de los programas que componen dicho proceso, dada la creencia de las unidades primarias de registro que proveen información a lo interno y externo de este Ministerio, de que el proceso de implementación es responsabilidad exclusiva de las unidades contables y no de la Institución en su conjunto.

• Falta de exigencia de parte de la CN como rectora del Subsistema de Contabilidad Pública en el uso

de sus facultades, según lo establecido en el artículo 94 “Obligatoriedad de atender requerimientos de información” de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131, para gestionar con mayor rigurosidad ante las autoridades competentes se aplique lo dispuesto en el Titulo X “Régimen de responsabilidad” de la ley citada, en el caso de incumplimiento sin causa justificada por parte de los órganos y entidades, comprendidas dentro de su ámbito de acción respecto a los requerimientos solicitados por esa Dirección.

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• Dificultades para el registro utilizando el método contable del devengado.

• Disponer de los procedimientos contables requeridos con base en la nueva normativa.

Entre los principales riesgos señalados por esa Dirección en los informes de avance trimestral remitidos al Ministro en el 2015, que podrían tener efectos adversos en el éxito del proceso de implementación de las NICSP, se ha señalado los siguientes:

• Referente a la Contratación Directa N° 2014CD-000552-13801 en ejecución, para la realización de las adecuaciones NICSP al SIGAF, Módulo Gestor y Módulo de Consolidación, se indicó que uno de los aspectos que podrían ocasionar un impacto significativo es llevar a cabo el cierre técnico del SIGAF con el fin cargar el nuevo plan de cuentas y los saldos para operar con NICSP.

• No se disponga de las adecuaciones de los “sistemas satélites” que proporcionan datos al SIGAF para

el registro contable (Tesoro Digital, SIGADE, INTEGRA, entre otros), para las cuales la Contabilidad Nacional en su oportunidad presentó los respectivos requerimientos, en la fecha prevista en el Decreto para la implantación definitiva de las NICSP.

• No poder cumplir con la declaración explícita en cuanto al tratamiento contable tal y como se indica en

el párrafo 28 de la NICSP N° 1: “Una entidad cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe revelar este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, a menos que aquellos cumplan con todos los requerimientos de cada NICSP que le sea de aplicación”

• La emisión de estados financieros consolidados aplicando la normativa contable internacional,

depende de que se puedan emitir los estados financieros del Poder Ejecutivo correspondientes, cumpliendo con todos los requisitos de tratamiento contable de todas las NICSP que le son aplicables (todas las adoptadas, de la 1 a la 32), excepto en lo que permiten transitorios de algunas normas.

• Existen instituciones de las comprendidas en el inciso d) del Artículo 1 “Ámbito de aplicación” de la Ley

N° 8131, LAFRPP, a saber: Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia y CCSS, las cuales tienen un peso importante en los recursos públicos (peso ponderado presupuestario 20.43%, del cual la CCSS representa un 18.58%), que del todo no se han incorporado al proceso de implementación de las NICSP, lo cual incide en los indicadores y tendrá impacto en los estados financieros consolidados del Sector Público Costarricense cuando se comiencen a generar aplicando la normativa contable internacional.

Sin embargo, de acuerdo con las consultas realizadas por la CN a la Contraloría General , ese Órgano Contralor indicó que dichas entidades no están sujetas al alcance de los decretos que ha emitido el Poder Ejecutivo en relación con la implementación de normativa contable internacional.

• El impacto por la disminución y congelamiento de las plazas, ha reducido la capacidad de la

Contabilidad Nacional para completar los procesos de implementación de normativa contable internacional y cumplir con sus funciones normales. A noviembre de 2015, son nueve funcionarios menos de los que se tenían hace un año, ocho de las cuales son de profesionales que habían recibido una amplia capacitación.

2.3 Sobre las disposiciones emitidas en los informes de CGR y DGAI

a) Informe N° DFOE-SAF-IF-09-2013

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La Contraloría General de la República (CGR) en su informe N° DFOE-SAF-IF-09-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, evaluó el avance en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se emitieron tres disposiciones al Ministro de Hacienda (puntos 4.3, 4.4 y 4.5) y tres a la Dirección de Contabilidad Nacional (puntos 4.6, 4.7 y 4.8). Al respecto, se verificó que con oficio N° DFOE-SD-0232 (00945) del 20 de enero del 2016 remitido a esta Auditoría Interna, se dan por cumplidas las disposiciones N° 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7, referentes a la aprobación del Plan General de Contabilidad Nacional en su versión actualizada, por parte del Ministro de Hacienda, en el cual se incluyeron los ajustes considerados pertinentes derivados de la opinión de la Contraloría General, y la presentación de informes trimestrales al Ministro y a la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) sobre el cumplimiento del cronograma establecido y las recomendaciones de mejora. Asimismo en ese oficio DFOE-SD-0232 (00945) se indicó que las disposiciones N° 4.5 y 4.8 se encuentran en proceso de atención, relativas a que el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera de la República, y superior jerárquico rector del Subsistema de Contabilidad Pública y de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC), efectúe las adecuaciones al Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF) y los ajustes a los demás sistemas que correspondan, que aseguren la efectiva y oportuna implementación de las NICSP; así como, evaluar trimestralmente el grado de avance de la implementación de las NICSP, respecto de los órganos desconcentrados adscritos a los ministerios, y establecer y efectuar las acciones que sean necesarias para la aplicación de tales normas en esas entidades a partir de enero de 2016. En cuanto a la disposición N° 4.5 sobre las adecuaciones al SIGAF y los ajustes a los demás sistemas que correspondan, que aseguren la efectiva y oportuna implementación de las NICSP, esta Auditoría Interna remitió al Ministro con copia al Viceministro de Egresos, documento de servicio preventivo de advertencia N° DGAI-AD-006-2015 del 23 de abril de 2015, en el sentido de que persiste el retraso en el proceso de definición formal de los requerimientos relacionados con las adecuaciones NICSP al SIGAF y a los demás sistemas informáticos6, remitidos por la CN en julio de 2014 al Director de Director de Tecnologías de Información y Comunicación, al comunicarle este último con oficio N° DTIC-771-2014 del 25 de agosto de 2014 a esa dependencia, que éstos no constituyen requerimientos programables, sino una lista de necesidades, lo que implicó la urgencia de realizar sesiones de trabajo en forma coordinada entre las partes involucradas a fin de lograr un buen entendimiento para la formulación adecuada de los requerimientos como corresponde. Paralelamente al proceso de definición y presentación de los requerimientos bajo análisis, por su parte, en el Ministerio de Hacienda, se promovió la contratación directa de una consultoría N° 2014CD-000552-13801 denominada “Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), y el diseño, desarrollo e implementación del Sistema Gestor Contable”, en la que la DTIC participó en la revisión de la parte técnica del cartel respectivo, por un valor contractual estimado en $1.458.176,00, y un plazo de 10.5 meses, cuya orden de inicio fue notificada el 07 de abril de 2015 con oficio N° DTIC-SI-USEAC-0047-2015 a la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S.A.. A la fecha la contratación presenta un desfase de 1.5 meses respecto a la fecha en la que en definitiva debe entrar en operación (enero de 2016) la adopción e implementación de las NICSP en el Sector Público Costarricense, cuyo tema es tratado en forma complementaria en el punto 1.2.4, inciso a) de este informe.

6 Tributación Digital, SIIAT, TICA, SIED, INTEGRA, Tesoro Digital (CGP/CCF), SINPE (RDI-RDE: Deuda Interna), SIGADE, SIBINET, MER-LINK/COMPRARED.

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b) Informe N° INF-DGAI-023-2011 de la Auditoría Interna

En lo concerniente al informe N° INF-DGAI-023-2011 21 de octubre del 2011 sobre el avance en la implementación de NICSP, remitido por esta Auditoría Interna al Ministro, se da por concluido el seguimiento a las recomendaciones emitidas en el mismo, en virtud de que este tema fue objeto de estudio nuevamente tomando en consideración las circunstancias actuales, cuyos resultados obtenidos se exponen en el presente informe. Dichas recomendaciones se refieren fundamentalmente a la necesidad de que los directores del MH y demás unidades gestoras que proveen información contable, brinden la colaboración requerida por la CN a fin de asegurar el éxito en el Proyecto de implementación de NICSP; se revise y actualice en forma integral los planes de acción definidos, tomando en consideración las actividades que están pendientes, los recursos humanos, materiales y económicos requeridos. Además, que se continúe con los esfuerzos de seguimiento y apliquen herramientas para medir el avance alcanzado por las instituciones; se establezcan mecanismos de control para que en las futuras contrataciones de consultorías se defina con mayor claridad el objeto y los productos entregables. 2.4 Sobre los costos incurridos en las consultorías financiadas con recursos del MH De acuerdo con la revisión se tiene que al mes de febrero del 2016, se ha incurrido en los siguientes costos para los diversos procesos de implementación de las NICSP, en el Sector Público.

Nombre Consultor o Empresa Valor contractual Monto cancelado

Central de Servicios MEFISA S.A. $ 109.200 $ 20.000

Dennys Vera Murillo $ 151.200 $ 151.050

Dennys Vera Murillo $ 156.000 $ 147.900

Price Waterhouse Coopers Consultores S.A. $ 1.458.176 $ 146.675

Total $ 1.874.576 $ 465.625

El detalle de las anteriores erogaciones se describe a continuación:

a) Con la empresa Central de Servicios MEFISA S.A. (2009CD-004348-13605)

En el 2009, la Contabilidad Nacional promovió la Contratación Directa No. 2009CD-004348-13605 "Contratación de asesoría para la implementación de las normas internacionales de contabilidad del Sector Público y el nuevo plan contable" con el objeto de disponer de un Asesor contable para desarrollar un Programa de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y el Nuevo Plan Contable de la Contabilidad Nacional, adjudicado a la empresa Central de Servicios MEFISA S.A., por un valor contractual de $109.200 (ciento nueve mil doscientos dólares americanos) y un plazo de 14 meses, la cual estuvo a cargo del señor Vernor Johnny Mesen Figueroa, representante legal de esa empresa. Para lo cual se contrataron 1.092 horas ($100 costo por hora), para el desarrollo de las siguientes actividades:

• Conformación y dirección de los Equipos de Trabajo. • Análisis de Situación Actual • Establecimiento de las Nuevas Políticas Contables • Implementación de las Nuevas Políticas Contables y del Nuevo Plan General de Contabilidad del

Sector Público

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Sin embargo, dicho contrato fue rescindido por acuerdo mutuo entre las partes, ante la necesidad de la Administración de modificar el contrato originalmente acordado a fin de variar las responsabilidades y obligaciones asumidas más allá de las labores propias de asesoría, situación que denota falta de claridad en el nivel de detalle y especificidad de los productos entregables requeridos. De acuerdo con los informes de labores presentados por el Consultor Mesén durante el periodo del 23 de noviembre de 2009 al 17 de marzo de 2010, las actividades realizadas consistieron fundamentalmente en la asesoría brindada para la elaboración del plan de acción para la implementación de NICSP, análisis situacional de la etapa 1 y la revisión de la propuesta de clasificadores presupuestarios, entre otros. La suma cancelada por esa consultoría fue por $ 20.000 (veinte mil dólares americanos), en el cual se utilizaron 200 horas de las 1.092 horas contratadas, lo que representa el 18.31% respecto al valor total del contrato.

b) Con el consultor Dennys Vera Murillo b.1) Contratación Directa N° 2011CD-000256-13605

En el 2011 se formalizo la contratación directa N° 2011CD-000256-13605 denominada “Consultoría para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” con el objeto de contratar los servicios profesionales de una consultoría para la gerencia del proceso de adopción e implementación de las NICSP, la cual fue adjudicada al señor Dennys Eduardo Vera Murillo, por un monto de $151.200 (cincuenta y un mil doscientos dólares americanos) y un plazo de 20 meses. Para lo cual se contrataron 2.016 horas ($75 costo por hora), para el desarrollo de las siguientes actividades:

• Asesoría y coordinación del proceso de definición y planificación del Proyecto de Implementación de las NICSP.

• Dirección y acompañamiento en las actividades de gestión, supervisión, seguimiento y aseguramiento de la calidad el Proyecto de Adopción e Implementación de las NICSP.

• Asesoría y coordinación como contraparte de la CN en el proceso de adecuaciones del SIGAF para la adopción de NICSP en las operaciones y transacciones de negocio de la gestión de la administración financiera.

Al respecto, se verificó que al señor Dennys Vera Murillo se le canceló la suma de $ 151.050 (cincuenta y un mil cincuenta dólares americanos) por el trabajo realizado en esta contratación, en la cual se consumieron 2.014 horas en la consultoría, quedando un remanente de 2 horas sin utilizar respecto al total de las horas contratadas.

b.2) Contratación Directa N° 2013CD-000309-13605 En el 2013 se formalizo la contratación directa N° 2013CD-000309-13605 denominada “Consultoría para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” con el objeto de contratar los servicios profesionales de una consultoría para la gerencia del proceso de adopción e implementación de las NICSP, según oficio N° 04946 (DCA-1136) del 23 de mayo de 2013 emitido por la Contraloría General de la Republica, la cual fue adjudicada al señor Dennys Eduardo Vera Murillo, por un monto de $156.000 (cincuenta y seis mil dólares americanos) y un plazo de 1 año. Para lo cual se contrataron 2.080 horas ($75 costo por hora), para la realización de las siguientes actividades:

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• Asesoría y coordinación del proceso de definición y planificación continua del Proyecto de implementación de las NICSP, conforme nuevas necesidades y alcance evolutivo y dinámico de las acciones a ser efectuadas por el Órgano Rector en materia contable del país.

• Dirección y acompañamiento en las actividades de planeación, ejecución, seguimiento y control, aseguramiento de la calidad del Proyecto de implementación de las NICSP, y cierre del Proyecto.

• Apoyo en la ejecución de actividades clave del Proyecto NICSPCR, y en general, del Proceso de

implementación de las NICSP, según los intereses y objetivos planteados por la CN y el alcance definido para la solución NICSPCR a ser implementada.

• Asesoría y coordinación como contraparte de la CN en el proceso de adecuaciones del SIGAF para la

adopción de NICSP en las operaciones y transacciones de negocio de la gestión de la administración financiera.

• Asesoría y coordinación en procesos de definición conceptual de la estrategia factible de integración

de los sistemas informáticos de las unidades primarias de registro contable, para el logro de la afectación contable automática de los eventos generadores de información de naturaleza contable para la implementación de las NICSP en el Poder Ejecutivo.

• Asesoría en la definición de una nueva estrategia para la consolidación de los Estados Financieros del

Sector Publico, considerando la estrategia de desarrollo e implementación de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) a fin de lograr la integración de la información.

• Desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del Portal NICSPCR, como medio de

comunicación para la comunidad NICSP y NIIF, esta última para las empresas públicas, representada por todos los funcionarios que de una u otra forma interactúan en los procesos de la contabilidad.

• Apoyo y participación activa en el proceso de comunicación y venta del Proceso de implementación

NICSP y la nueva etapa definida por la CN para el éxito en la implementación en función de definiciones previamente efectuadas dentro del Proyecto NICSPCR.

Al respecto se constató que al señor Dennys Vera Murillo se le canceló la suma de $ 147.900 (ciento cuarenta y siete mil novecientos dólares americanos) por los trabajos realizados en esta contratación correspondiente a la utilización de 1.972 horas consultor, quedando un remanente de 108 horas respecto al total de horas contratadas; quedando pendiente de cancelar un saldo de $8.100.

c) Con la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S.A. (2014CD-000552-13801) En enero de 2015, el Ministerio de Hacienda suscribió Contrato N° MH-2015-000002-00 (DTIC), Contratación Directa N° 2014CD-000552-13801, con la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S.A. (PWC) por un monto de $ 1.458.176 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis dólares americanos) y un plazo de 10.5 meses. Para lo cual se contrataron 22.868 horas7 con el objeto de disponer de servicio profesionales para la adaptación y desarrollo de funcionalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), así como el diseño, desarrollo e implementación del Sistema Gestor Contable, a fin de cumplir con la

7 El costo por hora para la línea 1 relacionada con las adecuaciones al SIGAF es de $ 67, y el de la segunda línea referente a la implementación del

Sistema Gestor Contables es de $ 58

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implementación de las NICSP, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel, y lo indicado en el oficio N°01636 (DCA-0401) emitido por la Contraloría General de la Republica. Al respecto, se determinó de acuerdo con la información suministrada el 08 de marzo de 2016 por el Departamento de Recursos Financieros de este Ministerio, de las doce facturas presentadas por la empresa PWC para su respectivo trámite de pago, las cuales ascienden a un monto de $ 788.377,50 solamente se han cancelado tres de estas por la suma de $ 146.675 lo que representa un 10% respecto al valor total del contrato.

d) Sobre el registro contable de los costos incurridos por el MH en la implementación de NICSP Las directrices N° DGABCA-011-2013/DCN-007-2013 de 01 de julio de 2013 y la Nº CN-002-2010 del 11 de junio del 2010, emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Dirección de la Contabilidad Nacional, tienen como objetivo el registro auxiliar de las obras en proceso entre las cuales se contempla lo relativo al concepto de los sistemas informáticos en construcción. Establece que las Proveedurías Institucionales y Encargados de Bienes, cubiertas en el artículo 1, de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deben remitir un informe trimestral y anual a la CN y a la DGABCA, bajo los formatos preestablecidos, para el registro y control de los costos incurridos en éstos. Lo anterior, debido al impacto que el registro de esta información tiene en la contabilidad del Estado, por ser parte del patrimonio del Gobierno, las cuales están en concordancia con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público números 31 y 17 sobre los Activos Intangibles y la Propiedad Planta y Equipo en la NICSP, en su orden respectivo. Al respecto, se determinó que en el Proyecto de adopción e implementación de las NICSP, el Ministerio de Hacienda ha incurrido en costos en las contrataciones de servicios profesionales N° 2009CD-004348-13605, 2011CD-000256-13605, Contratación Directa N° 2013CD-000309-13605 y N°2014CD-000552-13801, señaladas en los incisos a), b) y c) anteriores, en el caso de la primera contratación se erogó la suma de $ 20.000 y las tres contrataciones restantes el valor contractual de éstas ascienden a un monto total de $ 1.765.376. Por otra parte se tiene conocimiento que en la DTIC se está desarrollando el Proyecto SIABI (Sistema de Administración de Bienes) que viene a sustituir SIBINET actualmente en uso, con recursos propios en la que participan funcionarios de esa Dirección, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la CN, de conformidad con NICSP. Sin embargo, a la fecha de este informe no se logró evidenciar que los costos incurridos en el Proyecto de implementación de las NICSP se estén revelando mediante notas a los estados financieros emitidos por esa Dirección.

3. CONCLUSIONES De acuerdo con la evaluación realizada se concluye lo siguiente: 3.1 Han transcurrido 8 años desde que el Gobierno de la República de Costa Rica adoptó las NICSP cuyo plazo para su implantación definitiva se ha venido postergando, siendo el último para enero de 2016, sin que a la fecha se logre ese cometido, proceso liderado por el Ministerio de Hacienda y la CN en su condición de rectores conforme a las competencias conferidas en la Ley 8131, LAFRPP, en el que se han invertido recursos importantes en capacitación, la contratación de consultorías, y alcanzado avances sustanciales en

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disponer de un Plan General de Contabilidad Nacional, en la elaboración de guías, emisión de directrices, establecimiento de una metodología para la implementación de ese nuevo marco normativo, y aplicación de herramientas para medir el avance en dicho proceso, entre otros aspectos. Ver puntos 2.1 y 2.2.5 de este informe. 3.2 Del análisis efectuado sobre los avances reportados a la CN en los primeros tres trimestres del 2015 (58.52%, 65.24%, 68.17%) por las instituciones en la implementación de las NICSP, denotan que las unidades gestoras a cargo de este proceso no han realizado los esfuerzos suficientes conforme a lo esperado, en las que existen tareas y actividades que no se han concluido en un 100% de acuerdo con las fechas tope establecidas, lo que incidió en que no se lograra alcanzar la meta a enero de 2016 y se gestionara una reforma al decreto para ampliar el plazo de vigencia a enero de 2017, condición que demanda se revise y actualice el plan de acción definido para la implementación de NICSP, acompañado de un seguimiento riguroso, y un mayor apoyo e involucramiento de los jerarcas y las unidades gestoras, entre otros, que lleven a feliz término su culminación dentro de los plazos previstos. 3.3 En el seguimiento efectuado a las disposiciones emitidas en los informes N° DFOE-SAF-IF-09-2013 de la Contraloría General de la Republica, y N° INF-DGAI-023-2011 de esta Auditoría Interna, referentes a estudios realizados sobre esta temática, se determinó que seis disposiciones formuladas por el Órgano Contralor, se dan por cumplidas cuatro de éstas, quedando en proceso de atención las números 4.5 y 4.8. En cuanto al informe de esta Auditoría Interna, se da por concluido el seguimiento de las recomendaciones emitidas en este informe. Ver punto 2.3 de este informe. 3.4 En el proceso de implementación de las NICSP se han incurrido en costos por contrataciones de consultorías por servicios profesionales financiados con recursos del MH, en la que en una de éstas se desembolsó la suma de $ 20.000 por motivo de rescisión del contrato, en tanto que el valor contractual de las otras ascienden a la suma de $1.765.376 equivalentes a ¢ 947.709.163,85; los cuales no han sido revelados mediante nota a los estados financieros emitidos por la CN, la parte que corresponde a “obras en proceso”, o registrado como un activo, de acuerdo con las directrices emitidas en esa materia por esa Dirección. Ver punto 2.4 de este informe.

4. RECOMENDACIONES

Al Ministro de Hacienda

Para colaborar con la Administración en el fortalecimiento del control interno del proceso de implementación de las NICSP recomendamos a ese Despacho, requerir a las instancias responsables la implementación de las siguientes acciones: 4.1 A los directores de dependencias del Ministerio de Hacienda y a los Jerarcas de las instituciones Proceder conforme con sus competencias y en su condición de gestores de la información contable brinden, con la debita prioridad y atención requerida, la colaboración y apoyo a la Contabilidad Nacional, para que se cumpla a cabalidad con las tareas que demanda el proceso de implementación de NICSP, de conformidad con los decretos, la metodología y planes emitidos al respecto, a fin de asegurar el éxito en las condiciones y plazos previstos para tales efectos. 4.2 Al Comité Directivo del Proyecto de Adaptación de los Sistemas a las NICSP Realizar los esfuerzos para que se efectúen sesiones ordinarias al menos una vez al mes, para conocer sobre el avance y discutir los problemas que se presentan sobre la marcha sobre esta temática, e identificar los

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riesgos y definir las acciones requeridas para solventarlos, con la indicación de los responsables designados y fechas en que deberán ser atendidas. 4.3 Al Contador Nacional 4.3.1 Revisar y actualizar el plan de acción definido por esa Dirección, de acuerdo con la metodología establecida para la implementación de las NICSP, el cual deberá ser presentado a ese Despacho dentro de un plazo perentorio, de manera que en éste se contemplen al menos los siguientes aspectos: a) Definir de manera integral todas las actividades que están pendientes de conclusión a una fecha de corte dada, así como, las que aún no se han iniciado y que deben realizarse como parte del proceso de implementación de las NICSP, con la indicación de los responsables, fechas de inicio y terminación, recursos humanos, materiales y económicos requeridos, según corresponda; a fin de garantizar el éxito en la implantación definitiva de ese nuevo marco normativo en la fecha prevista en el nuevo decreto con el que se amplía el plazo de vigencia (de enero de 2016 a enero de 2017). b) Realizar las acciones necesarios de comunicación con las Direcciones administradoras de los “sistemas satélites” que proveen información para el registro contable y su revelación, a fin de asegurar si se dispone de los recursos necesarios para la atención de todos los requerimientos de las adecuaciones que se le deberán realizar a dichos sistemas conforme a NICSP, y que se va a poder cumplir dentro del nuevo plazo de vigencia establecido a enero de 2017, con la reforma del decreto que está en proceso de trámite para su publicación en La Gaceta.

c) Tomar en consideración los factores que han incidido en la postergación de los plazos establecidos en los diferentes decretos respectivos para la implantación definitiva de las NICSP, así como los riesgos identificados en este proceso que impactan negativamente la culminación exitosa de este nuevo marco normativo, señalados en los puntos N° 2.2.4, inciso b.3) y N° 2.2.5 de este informe. 4.3.2 Dar el seguimiento respectivo a fin de que el proceso de trámite de la publicación en la Gaceta del Decreto Ejecutivo “Reforma a la Adopción e Implementación de la Normativa Contable Internacional en el Sector Público Costarricense”, con el que se modifica el artículo 7 del decreto N° 34918-H relacionado con el plazo de vigencia establecido para la implantación definitiva de las NICSP, se realice con la celeridad esperada, ya que han transcurrido más de 4 meses en que se inició la gestión por parte de esa Dirección.

4.3.3 Ejercer un seguimiento riguroso respecto al cumplimiento de los plazos límite establecidos para la culminación de las actividades y tareas que comprenden cada uno de los programas definidos para ese fin, tomando en consideración las “lecciones aprendidas” en relación con los retrasos experimentados en el avance del proceso de implementación de las NICSP por parte de las instituciones involucradas y de las Direcciones de Ministerio de Hacienda participantes en este proceso, para lo cual es importante se verifique la validez de los avances reportados.

Asimismo, en caso de que se presenten desviaciones, solicitar las justificaciones correspondientes a los funcionarios responsables de su atención para su respectiva valoración por parte de esa Dirección, a fin de que se promuevan las acciones necesarias ante las autoridades competentes para que se tomen las medidas correctivas y/o medidas disciplinarias que procedan.

4.3.4 Continuar con los esfuerzos de rendir informes de avance mensuales sobre el avance en la implementación de las NICSP al Despacho del Ministro, a la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) y a la Contraloría General de la República, tomando en consideración los aspectos señalados en el punto 2.2.3 de este informe, en cuanto a la oportunidad y utilidad de la información, la

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uniformidad en la forma en que se presentan los datos, e inconsistencias contenidas en éstos. 4.3.5 Revisar y determinar los costos incurridos en el Proyecto de implementación de las NICSP a fin de que se revele esta información respecto a las “obras en proceso” mediante nota a los estados financieros que prepara esa Dirección, así como, el registro de contable del activo según corresponda de las consultorías contratadas concluidas y recibidas conforme por la Administración, sin perjuicio de otros elementos que esa Dirección estime pertinente de acuerdo con la normativa contable que rige la materia, tomando en consideración los aspectos señalados en el punto 2.4 de este informe. Por último, nos permitimos recordar que las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo de 30 días hábiles, para ordenar al titular subordinado la implantación de las recomendaciones. Si los subordinados discrepan de ellas, dentro del plazo de Ley, deben proponer las soluciones alternas para la valoración de esta Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento.

Sonia Gin Lun Coordinadora Auditoría Área de Egresos

ce. Estudio N° 016-2014

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Anexo N° 1

Nivel de avance de los programas reportados por los grupos institucionales Periodo: Primer, segundo y tercer trimestre de 2015

Fuente: Elaboración propia de acuerdo con la información proporcionada por la UCC sobre los avances reportados por las instituciones

8 No se incluye el grupo “Financieras No Bancarias” conformada por la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dada la poca importancia relativa del peso presupuestario que éste representa (0.53%).

Programa Grupo Institucional8 I Trimestre II Trimestre III Trimestre

1. Capacitación Municipalidades 69.36 71.46 73.05

Órganos Desconcentrados 76.04 76.40 80.87

Descentralizadas 78.27 83.69 85.73

Poderes: 92.50 97.08 97.08

Poder Ejecutivo 100 0 100

2. Utilización Plan General de Contabilidad y Manual Funcional de Cuentas

Municipalidades 68.83 71.72 73.27

Órganos Desconcentrados 73.87 78.84 83.66

Descentralizadas 77.82 82.73 81.64

Poderes: 82.38 94.54 94.54

Poder Ejecutivo 85 1.75 85

3. Utilización de la Guía de implementación del devengo

Municipalidades 68.81 70.36 74.54

Órganos Desconcentrados 76.23 80.90 85.60

Descentralizadas 83.41 88.18 84.96

Poderes: 96.67 98 96

Poder Ejecutivo 100 0 100

4. Depuración de saldos Municipalidades 61.85 62.51 63.82

Órganos Desconcentrados 76.85 78.41 83.34

Descentralizadas 75.63 88.49 78.75

Poderes: 85.42 85.28 89.75

Poder Ejecutivo 80 0 80

5. Traslado de saldos Municipalidades 60.98 58.68 62.83

Órganos Desconcentrados 67.26 73.19 75.71

Descentralizadas 59.25 68.97 63.01

Poderes: 66.25 75 77.92

Poder Ejecutivo 37.50 0 25

6. Tratamiento de Activos No Financieros

Municipalidades 59.35 60.17 62.88

Órganos Desconcentrados 71.79 76.99 85.04

Descentralizadas 65.75 81.67 72.55

Poderes: 75.78 76.94 78.45

Poder Ejecutivo 29.2 20 29.2

7. Tratamiento Instrumentos Financieros

Municipalidades 69.81 67.47 70.05

Órganos Desconcentrados 75 83.08 86.29

Descentralizadas 82.74 88.35 86.96

Poderes: 78.40 80.08 82.07

Poder Ejecutivo 16.4 20 16.4

8. Manuales de Procedimientos Contables Municipalidades 68.95 72.01 75.07

Órganos Desconcentrados 64.83 63.97 71.48

Descentralizadas 65.26 60 71.25

Poderes: 71.38 85.27 69.68

Poder Ejecutivo 55.8 0 55.8

9.Integración del Sistema de Administración Financiera

Municipalidades 61.03 62 64.31

Órganos Desconcentrados 60.68 63.72 69.48

Descentralizadas 56.15 70.74 66.30

Poderes: 72 78.75 91

Poder Ejecutivo 65 0 70