Devengado, Operaciones a título gratuito, Cesión de Créditos

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Devengado, Operaciones a título gratuito, Cesión de Créditos I Foro Tributario: Determinación Impuesto a la Renta 2012 Dr. David Bravo Sheen

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Devengado, Operaciones a título gratuito, Cesión

de Créditos

I Foro Tributario:

Determinación Impuesto a la Renta 2012

Dr. David Bravo Sheen

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Devengo

NIC 1 Base contable de acumulación (devengo)

27. Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base

contable de acumulación (o devengo).

Marco Conceptual

Base de acumulación (o devengo)

22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen

cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente

al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.

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Devengo

RTF N° 17135-8-2010

Este Tribunal en la Res. 02812-2-2006, entre otras, ha interpretado

que el concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos

sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a

condición que pueda hacerlo inexistente (…) asimismo, conforme al criterio

adoptado por este Tribunal en la RTF N° 02198-5-2005, para el

reconocimiento de los ingresos en un ejercicio determinado debe

observarse en primer lugar que se haya realizado la operación, y que

además estos se hayan ganado, es decir, que la empresa haya satisfecho

todas las condiciones necesarias para tener derecho a los beneficios que los ingresos

representan.

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Devengo

Carta N° 035-2011-SUNAT/200000

Tal como se indica en el Informe N° 044-2006-SUNAT/2B0000, para

efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera

categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo,

independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende

sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera

ocasionado tal retraso.

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Informe N° 048-2010-SUNAT/2B0000

En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías

extendidas” en la venta de bienes, conferidas por una empresa

comercializadora a un consumidor final en adición a la garantía otorgada

por el fabricante del bien:

1.(…)

2.El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas

comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del

contrato.

3.Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el

ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las

obligaciones que cubre dicha garantía.

Devengo

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Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000

El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice

la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que

no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el

dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.

Informe N° 051-2011-SUNAT/2B0000

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del

descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del

Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en

aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Devengo

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Devengo

RTF N° 8534-5-2001; RTF N° 5276-5-2006; RTF N° 13136-8-

2010

La necesidad del gasto (auditoría) estaba supeditada a la culminación

del servicio, cuyos resultados serían consumidos o utilizados en el ejercicio en

que se termine de prestar, por lo que atendiendo a que tal servicio no puede

ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre terminado, no cabe

vincular o relacionar dicho gasto con los ingresos generados en el

ejercicio auditado; en tal sentido, por aplicación del principio del devengado, el

gasto incurrido por dicho servicio debe ser reconocido en el ejercicio en el

que el cliente tiene la posibilidad de emplearlo para los fines correspondientes a

su naturaleza

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Devengo

RTF N° 02198-5-2005

No procede reconocer como devengados los ingresos no contemplados en el

contrato y efectuados en un determinado ejercicio hasta el momento en

que el cliente decida asumirlos luego de una negociación.

RTF Nº 01504-1-2006

La anulación de una factura por falta de pago, origina, en todo caso, la

provisión (estimación) de un incobrable, en tanto que los servicios por los que se

liquidan los conceptos contenidos en la misma ya se han producido, debiendo

reconocerse el ingreso devengado para efectos del Impuesto a la Renta

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Devengo

RTF N° 00591-4-2008

En el presente caso, una entrega a rendir no implica directamente el

devengo de gasto alguno, pues en ese momento no se conocen cuáles son los

gastos en los que ha incurrido la empresa ni el importe de cada uno de ellos. El

reconocimiento de dichos gastos se efectuará en el momento en que

se conozca su existencia, lo cual ocurre luego de la rendición de cuentas

respectiva por el dinero entregado (…) la Administración supone que se trata

de gastos que se han devengado en el ejercicio anterior por el solo hecho

que se efectuaron entregas de dinero en dicho ejercicio, a pesar de haber

afirmado que la rendición de cuentas se realizó en el ejercicio 2000.

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Ingresos por ventas

Informe N° 085-2009-SUNAT

Las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuándo se

considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la

utilización de la definición contable del principio de lo devengado (…)

el párrafo 14 de la NIC 18 – Ingresos establece que los ingresos

ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos

y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada

una de las siguientes condiciones:

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Ingresos por ventas

Informe N° 085-2009-SUNAT

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo

significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión

corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la

propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c) El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;

d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados

con la transacción; y

e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción

pueden ser medidos con fiabilidad.

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Ingresos por ventas

RTF N° 0513-1-2001, N° 0468-1-2000, N° 0740-4-1999, N°

0709-1-1999, N° 0991-3-1998, N° 0300-1-1997

Si el precio de los bienes vendidos está sujeto a cotización internacional

u otros factores (peso real, humedad, calidad, entre otros) procede que el

ingreso recién se reconozca luego del ensaye final y no una vez recibido el

embarque.

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Ingresos por ventas

RTF N° 11714-4-2007

La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -contrato

a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara el

resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales

suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen

con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el

momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y

por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria.

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RTF N° 0467-5-2003

Informe N° 085-2009-SUNAT/2B0000

Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo mientras

que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el derecho a

cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total o

parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho

sustancial generador de la renta. Debe precisarse además que la NIC 18

plantea que deben cumplirse todas las condiciones que hagan posible reconocer

el ingreso, entre las que se encuentra la determinación del costo

incurrido, lo que no siempre se cumple en estos casos.

Ingresos por ventas

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Ingresos por servicios

NIC 18. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la

prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos

ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando

el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de

una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen

todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con

fiabilidad;

b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la

transacción;

c) El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance,

pueda ser medido con fiabilidad; y

d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan

por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

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Ingresos por servicios

Informe N° 021-2006-SUNAT/2B0000, Informe N° 265-2001-

SUNAT/K00000

Los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a

recibirlos (sean percibidos o no). En el caso de la prestación de

servicios, los ingresos se consideran devengados cuando se hubiere

prestado dicho servicio, aún cuando el deudor no hubiere cumplido

con el pago del mismo o todavía no sea exigible. Es decir, se

considera que dichas sumas han sido "ganadas" en el ejercicio en que

se presta el servicio, en la medida que el derecho no esté sujeto a ninguna

condición que lo pueda hacer inexistente.

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RTF N° 04769-3-2007

La determinación de los ingresos por concepto de arrendamiento de

maquinaria, no dependía de la realización o culminación del servicio,

sino de la emisión de las valorizaciones y conformidad de las mismas por parte de los

contratantes. La Administración, dado que tuvo conocimiento del

contenido de los contratos de alquiler de maquinaria, debió verificar la

oportunidad en que la recurrente contó con las valorizaciones de los servicios

prestados que habían sido autorizadas por los contratistas, a efecto de poder

establecer la fecha en que estaba en condiciones de reconocer con

certeza los ingresos.

Ingresos por servicios

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RTF N° 11911-3-2007

El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la

recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente,

pues la recurrente podía determinarlos, en tanto conocía la cantidad de

minutos y el precio que cobra por minuto; y si bien con posterioridad a la

presentación del servicio la otra parte podía presentar observaciones,

ello no implica que los ingresos no puedan ser medidos

confiablemente, pudiéndose en todo caso, emitir con posterioridad notas de crédito

o débito.

Ingresos por servicios

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Operaciones a título gratuito

RTF N° 01760-5-2003

Será renta de las empresas toda aquella ganancia que provenga de

operaciones con terceros, sin que importe la naturaleza del acto que origina el

enriquecimiento, ni el título bajo el cual se realiza, pues lo importante es

que sean obtenidos en el devenir de la actividad de las empresas en

sus relaciones con terceros…”se incluye las transferencias a título gratuito como

los regalos y donaciones, pues se considera como condición suficiente y necesaria para

configurar renta el hecho de tratarse de enriquecimientos que hayan fluido desde

terceros al contribuyente, independientemente de que sean producto o no de fuente

alguna” (Garcia Mullin Juan Roque. Manual de Impuesto a la Renta. Documento

CIET N° 872, pág. 18)

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Operaciones a título gratuito

RTF N° 05075-1-2010

La recurrente recibió dinero por parte de entidades del exterior en

virtud a un acuerdo de voluntades sin que por parte de la recurrente mediara

contraprestación alguna, con la finalidad de consolidar y promover el

cultivo de café, transferencia de tecnología, implementación de

maquinarias, ayuda social en beneficio de sus socios y su comunidad,

contribuir con su fortalecimiento institucional, lograr el desarrollo

agrícola y comunitario de los socios, calificando por ende el dinero recibido

como liberalidades o donaciones gravadas con el Impuesto.

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Informe N° 002-2011-SUNAT/2B0000

1.La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal,

deben efectuar los titulares del Registro Sanitario a los

establecimientos de los cuales la DIGEMID los ha tomado como muestra

constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura una venta para fines

tributarios, encontrándose gravada con el Impuesto General a las

Ventas.

2.La mencionada reposición de productos farmacéuticos se encuentra

gravada con el Impuesto a la Renta, en virtud de lo dispuesto por el

artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la

Renta.

Operaciones a título gratuito

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Informe N° 090-2006-SUNAT/2B0000

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32°

del TUO de la LIR, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás

transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo

de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios

y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado (…)

En ese sentido, los servicios a los que se refiere el primer párrafo del

artículo 32° del TUO de la LIR comprenden tanto a aquellos realizados

a título oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, los

cuales deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del

Impuesto a la Renta.

Operaciones a título gratuito

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Alquiler venta vs. alquiler con opción

RTF Nº 03998-5-2003, Nº 03495-4-2003; Informe Nº 370-

2003-SUNAT/2B0000

El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato complejo

constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por un

contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de un

bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato

preparatorio de compra venta (…) El contrato de arrendamiento – venta es

uno por el cual existe un pacto expreso mediante el cual el

arrendatario adquiere la propiedad del bien automáticamente por la

cancelación de la merced conductiva pactada, sin necesidad de efectuar

pago adicional alguno, existiendo una sola relación contractual.

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RTF N° 327-2-2000: Un contrato no califica como arrendamiento

financiero, en tanto el arrendador no califique como una entidad del sistema

financiero sujeta a la supervisión de la SBS, conforme a lo establecido en el

Decreto Legislativo N° 299 y el artículo 282° de la Ley N° 26702.

RTF N° 10577-8-2010: De conformidad con los parámetros

establecidos en la NIC 17, los bienes cedidos debieron ser

considerados como activo fijo del contribuyente, no correspondiendo

deducir las cuotas de arrendamiento para fines tributarios, situación que

no queda desvirtuada por el hecho que el arrendador no haya sido una empresa

bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la SBS.

Arrendamiento Operativo vs. Leasing

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2da. DTF D.S. 219-2007-EF:

Las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de

factoring, descuento u otras operaciones reguladas por el Código Civil, por las

cuales el factor, descontante o adquirente adquiere a título oneroso,

de una persona, empresa o entidad (cliente o transferente),

instrumentos con contenido crediticio, tienen los siguientes efectos

para el Impuesto a la Renta:

1. Para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto, el cliente o

transferente considerará los ingresos que se devenguen en la operación que dio

origen al instrumento con contenido crediticio transferido. El monto percibido

del adquirente del crédito no formará parte de la base de cálculo de tales pagos a

cuenta.

Cesión de créditos

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2. En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume

el riesgo crediticio del deudor (Factoring propio, sin recurso, sin

responsabilidad):

2.1 Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el

valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un

ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta.

2.2 Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia

del crédito le genera un gasto deducible, determinado por la

diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de

transferencia.

Cesión de créditos

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3. En las transferencias de créditos en las que el adquirente no

asume el riesgo crediticio del deudor (factoring impropio, con recurso,

con responsabilidad):

3.1 Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia

entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia

constituirá interés por el servicio de financiamiento.

3.2 Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre

el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá

gasto deducible por concepto de intereses por el servicio de

financiamiento.

Para efectos del Impuesto a la Renta las transferencias de créditos

se sustentarán con el contrato correspondiente.

Cesión de créditos

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¿La norma reglamentaria puede regular el aspecto material de la

hipótesis de incidencia tributaria?

En el factoring propio ¿qué servicio está prestando el factor al

transferente del crédito?

En el factoring propio ¿en qué momento se devenga el ingreso?

Cesión de créditos

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Decreto Legislativo 1112 (1.1.2013).- Para los efectos de la LIR se

considera valor de mercado:

Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y:

a) El valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al

mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o

en algún mecanismo centralizado de negociación; o

b) El valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a

que se refiere el literal anterior; u,

c) Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la

naturaleza de los valores.

Valor de mercado – valores

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Valor de mercado – valores