Determinación de Oficio

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Determinación de oficio Limitaciones del fisco durante la etapa instructoria Se pueden mencionar las siguientes limitaciones: 1. Todos los actos deben estar fijados por ley como facultades atribuidas a la administración tributaria eso quiere decir que se fija por el principio de legalidad. 2. Dichos actos no son discrecionales, la administración tributaria investiga cuando tenga dudas sobre las declaraciones del sujeto pasivo, cuando crea que sea necesario o cuando existan motivos para sospechar pero no averiguara a modo de conveniencia y oportunidad. 3. La administración tributaria debe solicitar autorización judicial para realizar ciertas actuaciones en contra de los sujetos pasivos. 4. Existen además limitaciones por parte de asesores contables de los determinados, por ejemplo el “secreto profesional” donde dichos asesores no pueden ser convocaos para testimonio en contra de estos. La vista al determinado Luego de la etapa instructoria se llega a veces a solo presunciones por tanto la administración tributaria debe transformas esas dudas en una “verdad”. Las aclaraciones y demostraciones hechas por el sujeto pasivo corregirán posibles errores en que haya incurrido la administración tributaria. Muchas veces la jurisprudencia declaro que la vista al sujeto pasivo y su posibilidad probatoria hacen o constituyen su derecho de defensa.

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DERECHO TRIBUTARIO

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Determinacin de oficioLimitaciones del fisco durante la etapa instructoriaSe pueden mencionar las siguientes limitaciones:1. Todos los actos deben estar fijados por ley como facultades atribuidas a la administracin tributaria eso quiere decir que se fija por el principio de legalidad.2. Dichos actos no son discrecionales, la administracin tributaria investiga cuando tenga dudas sobre las declaraciones del sujeto pasivo, cuando crea que sea necesario o cuando existan motivos para sospechar pero no averiguara a modo de conveniencia y oportunidad.3. La administracin tributaria debe solicitar autorizacin judicial para realizar ciertas actuaciones en contra de los sujetos pasivos.4. Existen adems limitaciones por parte de asesores contables de los determinados, por ejemplo el secreto profesional donde dichos asesores no pueden ser convocaos para testimonio en contra de estos.La vista al determinadoLuego de la etapa instructoria se llega a veces a solo presunciones por tanto la administracin tributaria debe transformas esas dudas en una verdad.Las aclaraciones y demostraciones hechas por el sujeto pasivo corregirn posibles errores en que haya incurrido la administracin tributaria.Muchas veces la jurisprudencia declaro que la vista al sujeto pasivo y su posibilidad probatoria hacen o constituyen su derecho de defensa.Posibilidad probatoria del determinadoDurante la formacin del acto determinativo es necesario que el sujeto pasivo sea escuchado y pueda demostrar que sus afirmaciones (declaraciones) son ciertas.La motivacin de la decisin determinativaSe entiende que la motivaci9on no es ms que una exposicin de motivos. Por tanto motivo significa explicar.En las determinaciones de oficio sobre base presunta, aun cuando el sujeto pasivo no haya suministrado pruebas se su situacin, no excluye a la administracin tributaria de explicar el procedimiento que sigui para establecer que hubo hecho imponible.Por tanto si en la etapa de determinacin de oficio una declaracin jurada presentada por el sujeto pasivo fuera rechazada, la administracin tributaria deber fundamentar los motivos para ello.Tambin, si el sujeto pasivo expone argumentos razonables para explicar su situacin, la administracin tributaria debe considerar esos argumentos y otorgar razones de rechazo. Solo as el contribuyente podr defender adecuadamente sus derechos.La cosa determinadaMientras los derechos impugnativos del sujeto pasivo son amplios y solo se encuentran limitados por el principio de legitimidad, la administracin tributaria queda vinculada al resultado arribado, en este sentido se hablara de la cosa determinada y no de cosa juzgada.Facultad de impugnacinLos principios que, segn nuestro criterio, deben presidir la cuestin son los siguientes:1)El debido equilibrio entre el inters fiscal recaudatorio y el de defensa de las garantas individuales, exige que sea acordada a los determinados una amplia posibilidad impugnativa en sede jurisdiccional, es decir, en un mbito totalmente ajeno al rgano de administracin activa que produjo la determinacin tributaria.2)De no encontrarse ese rgano jurisdiccional dentro del Poder Judicial, ser necesario conceder los recursos pertinentes para que la ltima palabra sobre los litigios planteados sea pronunciada por los integrantes del Poder Judicial, y no por rganos que aun con fines jurisdiccionales, se encuentren dentro de la rbita del Poder administrador. Por lo menos en la Repblica Argentina, y dado su sistema constitucional "judicialita", ello es imprescindible.3)La facultad de impugnacin no debe estar sujeta a requisitos previos que obstaculicen la interposicin o resolucin de la accin, como el de "solve et repete".