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AJUSTES DE INVENTARIO DE EXISTENCIAS INTRODUCCIÓN Muchas empresas al practicar los inventarios físicos de sus existencias, se encuentran faltantes y sobrantes, así como también con existencias que han perdido su valor de utilización económica por estar obsoletas o deterioradas. TRATAMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS Los faltantes y sobrantes de inventarios son el resultado de conciliar el inventario físico tomado por la empresa con el Kardex Contable de las existencias y su tratamiento es como sigue: Tratamiento contable: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BOLETÍN No. 17 - AJUSTES DE INVENTARIO DE EXISTENCIAS Página 1 de 4 INVENTARIOS FÍSICOS DE EXISTENCIAS FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS MERCADERÍA DESVALORIZADA O DETERIORADA AJUSTE CONTABLE ---------------------------------- GASTO Y/O INGRESO AJUSTE CONTABLE ---------------------------------- GASTO

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AJUSTES DE INVENTARIO DE EXISTENCIAS

INTRODUCCIÓN

Muchas empresas al practicar los inventarios físicos de sus existencias, se encuentran faltantes y sobrantes, así como también con existencias que han perdido su valor de utilización económica por estar obsoletas o deterioradas.

TRATAMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS

Los faltantes y sobrantes de inventarios son el resultado de conciliar el inventario físico tomado por la empresa con el Kardex Contable de las existencias y su tratamiento es como sigue:

Tratamiento contable:

a. Si el ajuste de los faltantes y sobrantes no fuera significativo, se considera como parte de la propia operatividad del negocio pudiendo ser cargado y/o abonado directamente a la cuenta Costo de Ventas.

b. Si el ajuste de los faltantes y sobrantes fuera significativo, deberá ser cargado y abonado a los resultados en cuentas separadas, después de la utilidad operativa.

Tratamiento tributario:

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INVENTARIOS FÍSICOS DE EXISTENCIASINVENTARIOS FÍSICOS

DE EXISTENCIAS

FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS

FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS

MERCADERÍA DESVALORIZADA O

DETERIORADAMERCADERÍA

DESVALORIZADA O DETERIORADA

AJUSTE CONTABLE----------------------------------

GASTO Y/O INGRESOAJUSTE CONTABLE

----------------------------------GASTO Y/O INGRESO

AJUSTE CONTABLE----------------------------------

GASTOAJUSTE CONTABLE

----------------------------------GASTO

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El tratamiento tributario para los faltantes y sobrantes es paradójico, pues si bien el gasto contabilizado por los faltantes de inventario no es reconocido como tal, el ingreso contabilizado por los sobrantes de inventario sí debe ser reconocido como ganancia.

TRATAMIENTO DE MERCADERÍAS DESTRUIDAS

Cuando una empresa decide destruir parte de su stock de mercaderías se debe básicamente:

al deterioro que sufren los inventarios a la obsolescencia de la mercadería el daño que ha sufrido la mercadería

En estos casos, su tratamiento contable y tributario es como sigue:

Tratamiento contable:

a. Cuando se identifica mercadería deteriorada y se destruye con acta notarial en el mismo periodo, se hará directamente un cargo a los resultados con el siguiente asiento:

---------------------- x ---------------------DR. Gasto xxCR. Existencias xx

----------------------------------------------

b. Cuando se identifica mercadería deteriorada pero su destrucción notarial no es en el periodo se tendrán que realizar los siguientes asientos:

b.1 En el periodo que se identifica la mercadería deteriorada se deberá efectuar una provisión por desvalorización de existencias con cargo a los resultados del periodo como sigue:

---------------------- x ---------------------DR. Gasto xxCR. Provisión por desvalo-

rización de existencias xx

---------------------------------------------

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b.2 Toda vez que la provisión por desvalorización de existencias no es aceptada como gasto tributario, se deberá reparar el asiento en la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, generando una diferencia temporal con la contabilidad a que origina un activo diferido de acuerdo a la NIC –12, Impuesto a la Renta Diferido como sigue:

---------------------- x ---------------------DR. Activo diferido xxCR. Ingreso xx

Para contabilizar la diferencia temporal, generado por la provisión por desvalorización de existencias (30% del monto de la provisión)

------------------------------------------------

b.3 En el periodo en el que se destruya con acta notarial mercadería ya provisionada, se dará de baja contablemente las existencias contra la provisión por desvalorización como sigue:

---------------------- x ---------------------DR. Provisión por desvaloriza-

ción de existencias xx CR. Existencias xx

Para dar de baja contablemente las existencias destruidas según acta notarial.

b.4 Al ser destruidas notarialmente las existencias deterioradas, el gasto que fue reparado en el año que se realizó la provisión es aceptado como gasto tributario, por lo que contablemente deberá reversarse el activo diferido de acuerdo a la NIC–12 como sigue:

---------------------- x ---------------------DR. Impuesto a la Renta por pagar xxCR. Activo diferido xx

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Tratamiento tributario:

De acuerdo al inciso f) del artículo 37º dela Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta la destrucción de mercaderías debidamente acreditada constituye un gasto deducible tributariamente.

Para que la destrucción de mercaderías esté debidamente acreditada, deberá efectuarse de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por el D.S. No. 061-2000-EF (27.06.2000), el contribuyente deberá solicitar la inspección física de la destrucción de las existencias, para lo cual comunicará a la SUNAT mediante una carta incluyendo la relación de existencias a ser destruidas o incineradas, así como la fecha de la destrucción, con una anticipación de seis días hábiles a la fecha de la destrucción, quedando a potestad de la SUNAT el asistir o no en la destrucción. La destrucción de las mercaderías se llevará acabo en presencia de un Notario Público o Juez de Paz.

Si se procediera a la destrucción de mercadería deteriorada sin contar con la debida acreditación antes mencionada, esta operación no sería aceptada como gasto tributariamente, por lo que, tendría que se reparado en la Declaración Jurada, así mismo la empresa tendría que reintegrar el Impuesto General a las Ventas tomado como crédito fiscal al momento que efectuó la compra de estas mercaderías.

....................................

Bajo los dos casos mencionados, la Gerencia de la Empresa deberá tomar la decisión de ajustar contablemente sus inventarios, a fin de reflejar lo más razonablemente el saldo contable de la cuenta Existencias. Asimismo, deberá tomar en cuenta el efecto financiero y tributario que producirán estos ajustes contables en los estados financieros.

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