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TABLA DE CONTENIDONÚMERO
DE
Gestión de los Servicios Atencionales en las Oficinas Locales
del PANI
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RECEPCIÓN………………………………………………………………………………………………………. 5
PROCESOS ATENCIONALES………………………………………………………………………………… 8
1. PROCESO DE ANÁLISIS TÉCNICO………………………………………………………………………… 8
1.1. Investigación Preliminar (Alto Riesgo: Riesgo Inminente/Mayor Vulnerabilidad RI/MV)…………………………………………………………………………………………………………….
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1.2. Archivo……………………………………………………………………………………………………….. 14
2. PROCESOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL………………………………………………………..
2.1. Servicio de Atención Psicoterapéutica……………………………………………………………………2.2. Servicio de Atención Social a la Familia…………………………….…………………………………..2.3. Servicio de Atención Socioeducativa……………………………………………………………………..
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3. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA……………………………….
3.1. Fase de Inicio……........................................................................................................3.1.1.Fase Inicio en situaciones de Alto Riesgo (R.I. y M.V)…….................................
3.2. Fase Demostrativa………………………………………………………………………………………….3.3. Fase de Ejecución de la (s) Medida(s) de Protección…………………………………………………3.4. Fase de Archivo o Inicio del Proceso Judicial según corresponda………………………………
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4. OTROS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES……………………………………
4.1. Apertura y Manejo del Expediente………………………………………………………………………….4.2. Procesos o Acciones Administrativas Tramitados a lo Interno y
Externo de la Oficina y Local…………………………………………………………………………………..4.3. Procesos y Procedimientos Planteados ante las Instancias Judiciales…………………
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5. ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………Anexo 1. Boleta Registro de Gestión……………………………………………………………………………Anexo 2. Boleta Proceso de Análisis Técnico ………………………………………………………….......Anexo 3. Boleta Registro de Información de Actividades…………………………………………….Anexo 4. Boleta Discusión de Equipo Profesional…………………………………………………………Anexo 5. Plan de Intervención y Cronograma……………………………………………………………….
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PRESENTACIÓN
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SOBRE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ATENCIONALES EN LAS OFICINAS LOCALES DEL PANI
El Patronato Nacional de la Infancia como Institución Rectora en materia de Niñez y Adolescencia, cuenta desde el año 2008 con un plan Estratégico Institucional (PEI), el cual marca un cambio en el quehacer institucional, ya que guía las acciones prioritarias para fortalecer la institucionalización de los derechos de las personas menores de edad de nuestro país hasta el año 2012.
El PANI ha organizado su labor en 8 ejes estratégicos, los cuales constituyen la base de la definición de los servicios prioritarios de las Direcciones Regionales y de las Oficinas Locales, los cuales son: 1. Rectoría, 2. Atención, 3. Promoción, 4. Prevención, 5. Defensa, 6. Garantía, 7. Organización Gestión y 8. Apoyo Administrativo.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los ejes de Atención, Defensa y Garantía se reorganizó la forma de trabajo de las Oficinas Locales, dando como resultado una nueva organización de la Gestión de los Servicios Atencionales de las Oficinas Locales del PANI, la cual responde a la necesidad de ordenar y mejorar los Servicios Atencionales que brinda la Institución, relacionados con la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad. Esto permitirá que tanto los procesos como los documentos de trabajo sean homogéneos para todas las oficinas Locales del país, lo cual repercutirá en una mejor atención y servicio a los usuarios del PANI, quienes recibirán la misma calidad en la atención en cualquiera de las Oficinas Locales. Así mismo, los tiempos de respuesta, se encuentran delimitados lo que organiza la labor al interno de las Oficinas.
Cabe señalar que esta reorganización de los servicios atencionales debe ir acompañada de cambios y mejoras a nivel político, administrativo, y presupuestario, para garantizar su correcta implementación.
Esta nueva gestión de servicios atencionales antecede la puesta en marcha del Sistema de Información (INFOPANI), siendo ambos productos necesarios para la modernización en la gestión que la Institución Rectora en materia de niñez y adolescencia requiere.
Gerencia Técnica
INTRODUCCIÓN
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UNAS PALABRAS PARA INICIAR
La gestión de servicios atencionales de las Oficinas Locales del PANI responde a la
necesidad de homogenizar y mejorar los procesos y procedimientos que brinda la
Institución, relacionados con la protección y defensa de los derechos de las personas
menores de edad, la cual está contemplada en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y
debe ir acompañada de cambios y mejoras a nivel político, administrativo y
presupuestario, para garantizar su correcta implementación.
Los procesos atencionales deben darse en concordancia con los plazos de ley
establecidos y de acuerdo con los Modelos de Atención (Hogares Solidarios, ONG,
Albergues), Protocolos, Reglamentos, Manuales y otros, vigentes a nivel institucional, en
relación a la persona menor de edad y su familia.
Para garantizar la integralidad y complementariedad en el abordaje de las situaciones,
los(as) profesionales en Trabajo Social, Psicología, Promoción Social y Derecho deberán
desarrollar acciones propias de su formación y cargo profesional.
La gestión de las Oficinas Locales se detalla de la siguiente manera:
RECEPCIÓN
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Es la atención que se le brinda al público en las Oficinas Locales, sea esta personal, de
oficio, vía telefónica, Correo Electrónico, por referencia interna o externa, por referencia
del Departamento de Atención Integral (DAI), Centro de Orientación e Información
(COI), Autoridad Judicial, Autoridad Administrativa, Instituciones Públicas y Privadas,
Centro de Emergencias del 9-1-1, Oficinas Locales de la Institución, entre otras. (Esto se
conoce en el Sistema de Información INFOPANI como Fuentes de Ingreso de
denuncias)
La recepción es llevada a cabo por el secretario(a), oficinista o asistente administrativo,
quien brindará información de la institución y evacuar consultas únicamente de tipo
administrativo (solicitud de direcciones, entrega de folletos con información diversa,
entre otros), no le corresponde evacuar consultas y brindar información de
aspectos técnicos y cuando se requiera brindará información general de otras
instituciones u organizaciones según sea la información solicitada o consulta del
usuario.
El registro de esta información debe realizarse en la Boleta de Registro de Gestión
(ANEXO 1) (Esta boleta de Registro de Gestión, no forma parte del Sistema de
Información INFOPANI. Sin embargo, se encontrará disponible de forma paralela al
sistema para que las(os) funcionarias(os) que hacen uso de esta, la puedan llenar y
descargar en su versión digital).
Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en las páginas 177 y 178 del Manual de
Cargos Institucional vigente, los y las secretarias, oficinistas o asistente administrativo,
tienen dentro de sus funciones: coordinar con instituciones públicas y privadas
acciones para salvaguardar la integridad física y emocional de niños, niñas y
adolescentes en situaciones de crisis y riesgo social, contestar el teléfono, atender
público, resolver sus consultas y contactar con oficinas y funcionarios correspondientes,
entre otras funciones que se mencionan. Además, pueden realizar interconsultas a los
profesionales y al Coordinador (a) de la Oficina Local.
En forma gráfica este primer momento se visualiza de la siguiente manera:
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FUNCIONES DEL SECRETARIO, OFICINISTA O ASISTENTE ADMINSITRATIVO
*
De acuerdo con el Manual de Cargos Institucional Vigente.
Funciones del Secretario
Oficinista O Asistente
Adminsitrativo
Registrar información en la Boleta de Registro de Gestión Contestar el
teléfono y resolver
consultas del púbico
Realizar interconsulta
s a Coordinador
de Oficina Local o a
otros profesionales
Contactar con oficinas y
funcionarios correspondient
es
Coordinar con Instituciones
públicas y privadas para salvaguardar
la integridad de personas menor
de edad *
Brindar información general del
PANI: De otras instituciones y consultas de
tipo administrativo
Elaborar expediente
físico
Brindar asistencia
administrativa como
búsqueda de antecedentes
Otras funciones propias de
su quehacer institucional
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Si la situación presentada es de competencia
institucional, debe ser trasladada en forma
inmediata al profesional(es) destacado(s) en el
proceso de Análisis Técnico para su conocimiento
y atención, o bien, trasladarlo directamente al
profesional en Derecho si se trata de procesos
administrativos y judiciales diferentes del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa
(PEP) y de atención exclusiva de este profesional,
(Ver apartado de 4.1 de este documento).
Las situaciones de Alto Riesgo para la integridad
física y emocional de la persona menor de edad
(Riesgo Inminente o Mayor Vulnerabilidad),
deben ser trasladadas de inmediato al
profesional(es) destacado(s) en el Proceso de
Análisis Técnico, en caso que este no pueda(n)
atender la consulta o denuncia, por encontrarse a
cargo de otra situación, el Secretario(a), Oficinista
o Asistente Administrativo remitirá la situación al
Coordinador(a) de la Oficina Local o al profesional
designado previamente por éste, para su
respectiva valoración y asignación inmediata a
otro(a) profesional. Por lo anterior, no debe
designarse en funciones de Coordinador al
profesional que realiza Proceso de Análisis
Técnico.
El Secretario(a), Oficinista o Asistente
Administrativo debe brindar la asistencia
administrativa requerida por el(la)
profesional(es), en lo referente a la búsqueda de
Riesgo Inminente: Las diferentes acciones de carácter psicosocial tendientes a brindar atención y protección de manera inmediata, a las personas menores de edad en situación de amenazas o violación directa a sus derechos en su medio familiar o a sí mismo, en la que esté en riesgo integridad física, emocional o sexual. Estas violaciones de derechos a las personas menores de edad se traducen en diversas formas de abandono voluntario e involuntario de las mismas en su hogar, agresión sexual, agresión física evidente, negligencia (abandono).
Mayor Vulnerabilidad: Las diferentes acciones de carácter psicosocial, tendientes a brindar atención y protección de manera inmediata, a las personas menores de edad en situación de riesgo y en la calle, ante evidentes amenazas o violaciones de sus derechos. Estas violaciones de derechos se traducen en diversas formas de explotación laboral, explotación sexual comercial, personas menores de edad en calle asociadas al consumo de sustancias adictivas o victimas de trata y tráfico.
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antecedentes, confección de expediente físico y otras funciones propias de su
quehacer institucional.
ACCIONES A SEGUIR POR EL SECRETARIO, OFICINISTAO ASISTENTE ADMINISTRATIVO
PROCESOS ATENCIONALES
1. PROCESO DE ANÁLISIS TÉCNICO
En este proceso se analizará la consulta, referencia o denuncia, se efectuará entrevista
detallada, así como consultas internas o externas que permitan obtener información,
brindar asesoría, orientación, apoyo y contención aportando opciones, ideas y distintas
alternativas a escoger, así como brindando consejo sobre la forma más acertada de
llevarlo a cabo, pero sin dar órdenes o imponer.
Situación no es competencia del PANI
Completa la Boleta de Registro de Gestión.
Situación es competencia del PANI
Se traslada inmediatamente al profesional del Proceso de Análisis Técnico para su conocimiento y atención.Se traslada al profesional en Derecho si se trata de Otros Procesos Administrativos y Judiciales diferentes del Proceso Especial de Protección.
Situación es de Alto Riesgo
Se traslada inmediatamente al profesional del Proceso de Análisis Técnico para su conocimiento y atención.Si éste se encuentra a cargo de otra situación, el Secretario(a), oficinista o Asistente Adm . remite la situación al Coordinador(a) de la Oficina Local o al profesional designado por éste, para su valoración y asignación inmediata a otro(a) profesional.
La atención brindada y la decisión tomada, deben consignarse en la Boleta de Proceso de Análisis Técnico y de ser necesario usar las boletas de Registro de Información de Actividades.
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PROCESO DE ANÁLISIS TÉCNICO
En el Proceso de Análisis Técnico…
El Proceso de Análisis Técnico pretende realizar un filtraje especializado de las
situaciones, valorando la existencia o no de situaciones violatorias de derechos, de
factores de riesgo y protectores relacionados con la persona menor de edad (PME).
La atención brindada como la decisión
tomada, con criterio técnico sobre la situación,
debe quedar debidamente consignada en la
Boleta de Proceso de Análisis Técnico, (ANEXO
2), y en caso necesario se debe hacer uso de
Boletas de Registro de Información de
Actividades (ANEXO 3. Este proceso NO requiere la elaboración de Informes).
Cuando la referencia sea un informe de ente o autoridad externa (Por ejemplo del
Hospital de Niños) el profesional que realiza el Análisis Técnico debe valorar la
suficiencia o insuficiencia de la información que se brinda para continuar con la
intervención. Así mismo debe valorar si los informes brindados por entes o
autoridades externas pueden tomarse como Investigación Preliminar.
Se analizaráLa consulta, referencia o
denuncia,
Se efectuará Entrevista detallada,
Se realizará consultas internas o externas que permitan
obtener información,
brindar asesoría, orientación, apoyo y contención
aportando opciones, ideas y distintas alternativas a escoger
brindar consejo sobre la forma más acertada de llevarlo a cabo
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Toda situación atendida en el Proceso de Análisis Técnico origina la apertura de
Expediente Administrativo (De no existir expediente físico administrativo
institucional se da apertura inmediata del mismo, incluyéndose la Boleta de Proceso de
Análisis Técnico, la cual debe ser foliada. De existir un expediente físico en la
institución, la Boleta de Proceso de Análisis Técnico debe adjuntarse a éste y ser foliada)
Este proceso será realizado en tres sesiones, en el plazo máximo de un mes, a partir
del recibo de la situación, por parte de profesionales en Trabajo Social, Psicología o
ambos, quienes en caso que lo requieran pueden realizar interconsultas con el
profesional en Derecho, en Promoción Social u otras disciplinas profesionales, dando
una respuesta eficaz y oportuna a la persona menor de edad y su familia.
RESUMEN DEL PROCESO DE ANÁLISIS TÉCNICO
Los profesionales en Derecho harán el Proceso de Análisis Técnico en aquellas
situaciones que por su especialidad sean de su competencia.
Las situaciones atendidas en el Proceso
de Análisis Técnico
Origina la apertura de Expediente Físico
e ingreso de la Información en el
Sistema
De no existir exp. se da apertura
inmediata del mismo
Si existe exp. se incluye al
expediente físico la Boleta de Proceso de Análisis Técnico
Este proceso se realiza
En tres sesiones
En el plazo máximo de un mes, a partir
del recibo de la situación
Los encargados de realizar este
proceso son
Profesionales en Trabajo
Social, Psicología o
ambos
Profesionale en Derecho en situaciones de su especialidad
El resultado de este proceso es
Dar Una respuesta
eficaz y oportuna
A la persona menor de edad
y su familia
Cuando el abogado, excepcionalmente, realiza Análisis Técnico, concluida la 1° sesión, referirá la Boleta del Proceso de Análisis Técnico al Coordinador de la Oficina Local.
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Excepcionalmente cuando por ausencia de
profesionales en Trabajo Social o
Psicología que atiendan el proceso de
Análisis Técnico, el abogado lo puede
llevar a cabo, pero ante una situación de
Alto Riesgo (Riesgo Inminente y Mayor
Vulnerabilidad), no realizará la investigación preliminar, ya que por su formación
profesional no están facultados para hacer este tipo de valoraciones, que por
especialidad son competencia de un profesional en Trabajo Social o Psicología.
Concluida la primera sesión del Proceso de Análisis Técnico, por parte del profesional en
Derecho, éste referirá la Boleta del Proceso de Análisis Técnico al Coordinador de la
Oficina Local para lo que corresponda.
El(la) profesional a cargo, del Proceso de Análisis Técnico, también dará información
sobre el proceso general de Adopción, de la constitución de Hogares Solidarios y de los
requisitos para cada uno de ellos, además de otra información relacionada con el
quehacer institucional.
Ante el conocimiento o denuncia de situaciones de Alto Riesgo para la integridad física
y emocional de la persona menor de edad (Riesgo Inminente o Mayor Vulnerabilidad), y
que pueden requerir su protección inmediata (separación de su familia), se debe llevar
a cabo una Investigación Preliminar, la cual debe ser realizada por el(los)
profesional(es) responsable(s) del Proceso de Análisis Técnico (Trabajo Social,
Psicología o ambos, el profesional en Derecho no debe realizar Investigación
Preliminar). De no poderla llevar a cabo este equipo o profesional, corresponde al
Coordinador de la Oficina Local asignar a la mayor brevedad posible a los profesionales
pertinentes (Trabajo Social, Psicología o ambos).
En aquellas situaciones en que la situación expuesta por el usuario de los servicios
del PANI No corresponda ser atendida por la institución, el profesional destacado
en el Proceso de Análisis Técnico, deberá completar la información en la Boleta de
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Registro de Gestión como una actividad realizada, y no abrirá expediente, sino,
que realizará la gestión correspondiente a la referencia u otra.
Una vez, finalizado el Proceso de Análisis Técnico, con o sin Investigación Preliminar,
el profesional indicará según criterio técnico, la ruta a seguir según sea la situación, a
saber:
Proceso de Atención Psicosocial
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Otros Procesos Administrativos y Judiciales
A continuación una descripción de cada uno de ellos
Investigación Preliminar: En situaciones de Alto Riesgo. Una vez realizada la
investigación preliminar, existe la posibilidad de: Archivar la situación,
recomendar el traslado al Proceso de Atención Psicosocial (a cualquiera de
sus tres servicios o a varios a la vez), o trasladar al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.
Proceso de Atención Psicosocial: En este proceso la situación puede ser
atendida desde tres diferentes servicios (Atención Psicoterapéutica, Atención
Social a la Familia y Atención Socioeducativa), los cuales son independientes
entre sí, pero no excluyentes, lo que significa que una persona puede estar
recibiendo uno o más de estos servicios a la vez. La finalización o cierre de uno
de estos servicios no significa que el proceso de atención psicosocial haya
concluido. El proceso termina una vez que todos
los servicios se encuentren finiquitados o bien,
cuando uno de los profesionales que brinda uno de
los servicios recomiende el traslado de la situación
al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.
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Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa: Este proceso se
desarrolla en cuatro fases, a saber: fase de inicio/ y fase de inicio en situaciones
de alto riesgo; fase demostrativa; fase de ejecución de la medida de protección; y
fase de archivo o inicio del proceso judicial según corresponda.
Otros Procesos Administrativos y Judiciales: Los procesos administrativos
pueden ser a lo interno o externo de la Oficina Local; y los judiciales únicamente
en tribunales.
1.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
(Alto Riesgo: Riesgo Inminente/Mayor Vulnerabilidad-RI/MV):
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
La Investigación Preliminar se hará con el propósito de:
Para llevar a cabo esta Investigación Preliminar, el/la profesional en Psicología o
Trabajo Social, está(n) facultado(as) para desplazarse en forma inmediata al lugar de los
hechos si así se requiere, y actuar conforme la situación lo amerite, (inclusive sin la
resolución de inicio del Proceso Especial de Protección).
Verificar o descartar los hechos denunciados o conocidos de los
cuales se presume que la persona menor de edad se encuentra en Alto Riesgo
(Riesgo Inminente o Mayor Vulnerabilidad)
y de tomar las decisiones pertinentes, en salvaguarda del
interés e integridad de la(s) persona(s) menor(es) de edad.
Donde debe quedar constancia de que se escuchó a la persona menor de edad, si su etapa de desarrollo y capacidad cognitiva así lo permite.
El registro de la información debe ser consignada en la Boleta de Registro de Información de Actividades (ANEXO 3)
Archivar
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En el proceso de atención de las situaciones de Alto Riesgo (riesgo inminente y mayor
vulnerabilidad), los profesionales en Trabajo Social/ Psicología o ambos valorarán para
la toma de decisiones, las características y afectación de las personas menores de edad
en relación con la amenaza o violación a sus derechos.
Lo anterior, en términos de:
La frecuencia, cronicidad e intensidad.
La edad.
La condición psicológica y de salud.
Las características del entorno en que se presentan los hechos denunciados o
conocidos.
Los factores protectores con que cuenta la persona menor de edad en su familia y
la comunidad para mitigar el impacto, entre otros aspectos.
Como coadyuvantes, en el proceso de atención los profesionales, en Trabajo
Social/Psicología o ambos, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y
comunales para la ubicación y protección de las personas menores de edad afectadas, de
albergues institucionales, ONGs, así como instituciones y organizaciones especializadas
como Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Despachos
Judiciales, entre otras, responsables de apoyar los procesos.
Una vez concluida la Investigación Preliminar (que es parte del Proceso de Análisis
Técnico en situaciones de Alto Riesgo) la situación debe ser trasladada a: Archivo,
Proceso de Atención Psicosocial o Proceso Especial de Protección.
Si a partir del Análisis Técnico con o sin investigación preliminar, se opta por Archivo,
se procederá de la siguiente forma:
1.2. ARCHIVOSe archivará la situación una vez concluido el Proceso de
Análisis Técnico con o sin la Investigación Preliminar en
Situaciones de Alto Riesgo (Riesgo Inminente o Mayor
Cuando se considere, con base en criterio técnico, que la situación presentada no amerita otro proceso atencional, se consignará aval en Boleta de Proceso de Análisis Técnico, para el archivo de la situación.
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Vulnerabilidad), cuando se considere con base en criterio técnico, que la situación
presentada no amerita otro proceso atencional.
Esta decisión debe ser avalada por el(la)
Coordinador(a) de la Oficina Local, o bien por
el/la profesional que lo sustituya por vacaciones o
incapacidad. Dicho aval deberá quedar consignado
en la Boleta de Proceso de Análisis Técnico.
En caso de que el/Coordinador no comparta la decisión de Archivo de la situación,
consignará su criterio en el apartado correspondiente de la Boleta de Proceso de
Análisis Técnico, y lo asignará al proceso que según su criterio amerite.
2. PROCESO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
Si a partir del Análisis Técnico o de la Investigación Preliminar en Situaciones de
Alto Riesgo (Riesgo Inminente o Mayor Vulnerabilidad) se opta por iniciar un proceso
de Atención Psicosocial, se debe proceder de la siguiente manera:
En este Proceso de Atención Psicosocial el profesional(es) asignado(s) debe(n)
desarrollar acciones de análisis, orientación y asesoría; de identificación y
activación de redes comunales e institucionales para propiciar la incorporación a grupos
socioeducativos o formativos que se estén desarrollando en estas instancias; de acciones
preventivas-formativas relacionadas con derechos, deberes y obligaciones de las
personas menores de edad, a padres-madres, tutores(as), encargados(as) o
responsables de la persona menor de edad. Lo anterior, a través de intervenciones
individuales, grupales, charlas, talleres, entre otras modalidades de acción
participativa.
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2.1. Servicio de Atención
Psicoterapéutica
2.2. Servicio de Atención Social
a la Familia
2.3. Servicio de Atención
Socioeducativa
SERVICIOS DEL PROCESO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
¿Qué servicios se pueden brindar durante el Proceso de Atención Psicosocial?
El Proceso de Atención Psicosocial se brindará a través de 3 servicios:
2.1. Servicio de Atención Psicoterapéutica
2.2. Servicio de Atención Social a la Familia
2.3. Servicio de Atención Socioeducativa
La decisión de trasladar la situación al proceso de Atención Psicosocial (en cualquiera de
sus 3 servicios), debe ser comunicada por el(la) profesional que asume el Proceso
de Análisis Técnico, al Coordinador(a) de la Oficina Local, o bien al profesional que
lo sustituya por vacaciones o incapacidad para su conocimiento y asignación al
profesional(es) que corresponda(n).
SI REQUIEREN PLAN DE INTERVENCIÓN Y CRONOGRAMA
NO REQUIERE PLAN DE INTERVENCIÓN NI CRONOGRAMA
Análisis Técnico Toma la decisión de trasladar la situación del Proceso de Atención Psicosocial
La comunica al coordinador y éste asigna la situación
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Esta asignación se realizará a Trabajo Social, Psicología o ambas, según especialidad
requerida, quienes pueden realizar interconsultas con el profesional en Derecho, los(as)
profesionales en Promoción Social y otras disciplinas profesionales.
En los servicios de Atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe
elaborarse siempre un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma. Cuando
estos servicios sean brindados por profesionales externos, (servicios profesionales
contratados por el PANI, servicios brindados de manera voluntaria u otros), igualmente
se requerirá la elaboración del Informe Final, asimismo, deberá consignarse, en la Boleta
del Proceso de Análisis Técnico o en la de Registro de Información de Actividades que el
servicio profesional será brindado por un profesional externo.
SERVICIOS DE ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA Y ATENCIÓN SOCIAL A LA FAMILIA
En estos tres servicios de
atención
se hará uso de las Boletas de Registro de Información de Actividades
para consignar la información recopilada, durante la intervención
brindada
En los servicios de Atención
Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia, se elabora
Plan de Intervención y Cronograma.
Debe elaborarse
infome final y de avace si es solicitado.
Si el servicio es brindado por profesionales
externos (contratados por el PANI o
voluntarios) se elabora un Informe
Final. Igual que si fuera un servicio
brindado por el PANI.
Consignar en: Boleta de Proceso de Análisis Técnico o en Registro
de información de Actividades que el
servicio lo brinda un profesional externo.
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En el Servicio de Atención Socioeducativa no se requiere la
elaboración de Plan de Intervención y Cronograma, ya que en su
mayoría las actividades son de corte grupal, por lo que no son
planeadas para una persona en particular, sino, más bien, para un
grupo que comparte características similares.
Los(as) profesionales que brindan los tres servicios de atención, deben articular con los
profesionales destacados(as) en Promoción Social quienes son los encargados de
activar y fortalecer las Redes de Gestión Local y Regional; así como desarrollar
actividades y proyectos que permitan coadyuvar en el abordaje de las situaciones. De
igual manera los profesionales en Promoción Social deben tener disposición para
brindar información, a fin de realimentar con su conocimiento los procesos de
intervención. Lo anterior, considerando que este(a) profesional, debe contribuir en
maximizar y potenciar los recursos locales y regionales existentes con el objetivo de
facilitar y agilizar los procesos de atención psicosociales.
Funciones del Promotor Social
En cualquiera de los tres servicios del proceso de atención
psicosocial, se requiere que las personas menores de edad y sus
familias participen en forma voluntaria y comprometida. En caso
Desarrollar
Actividades y proyectos que permitan coadyuvar en el abordaje de las situaciones.
Brindar Información
A fin de realimentar con su conocimiento los procesos de intervención.
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"Proceso limitado en el tiempo, enfocado hacia un objetivo circunscrito y una acción preventiva mediante el uso flexible de técnicas múltiples y con un papel activo del terapeuta, desarrollándose sobre pacientes seleccionados, bien motivados y en condiciones de proseguir con la autogestión de la propia problemática”. (Malugani, M.,1990)
Terapia breve
de no mostrar disposición, para continuar con el proceso psicosocial, se procederá a
tomar un acta a las partes, cuando estén presentes en la oficina o al alcance y el proceso
se archivará. Si no es posible tomar el acta el profesional con criterio técnico puede
archivar el proceso.
Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen
elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a
la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la
situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio
a este proceso.
Referencia de los Servicios del Proceso de Atención Psicosocial
2.1. SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA
Tomando en cuenta que la institución debe brindar procesos atencionales acordes con la
demanda y la garantía de los derechos de la población meta, se considera que a nivel
psicológico se debe brindar psicoterapia breve, entendiendo ésta como:
El profesional detecta elementos de riesgo
en la situación atendida
Refiere expediente
administrativo a la Coordinadora
de la Oficina Local
Con recomendación técnica de trasladar situación al Proceso
Especial de Protección en Sede
Administrativa
Para dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede
Administrativa
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LA PSICOTERAPIA BREVE ...
Supone trasladar la atención de los problemas a las
soluciones.
Desde la primera sesión el terapeuta deberá realizar un
encuadre claro, conviniendo con la persona los límites
de la terapia,
así como la puesta en práctica de un
Plan de Intervención definido a partir de
un diagnóstico y mediante el empleo de la técnica focal.
El terapeuta debe precisar claramente los objetivos, los
métodos y los límites temporales tal y como se han
explicado, así como las dificultades o limitaciones
asociadas al proceso con el fin de minimizar al máximo los
obstáculos que podrían presentarse y afectarlo
negativamente.
Entonces, ¿El(la) profesional tiene tiempo limitado para la atención?
La “limitación” no se refiere al tiempo dedicado al usuario, siendo la atención y la acción
del terapeuta las que han de limitarse a uno de los elementos en juego (focalización). En
la práctica lo que se persigue es limitar la acción terapéutica a un aspecto de la
problemática presentada por la persona, lo que a su vez conlleva dos objetivos:
Lograr una mayor independencia y autonomía personal, y
Aumentar la capacidad de autogestión para que pueda enfrentar las crisis de su
vida.
PSICOTERAPIA BREVE
Los profesionales en psicología atenderán aquellas situaciones en que se detecte
durante el Proceso de Análisis Técnico que requieren atención psicológica. Deben
elaborar un Plan de Intervención con su debido Cronograma (la terapia breve no
debe exceder un promedio de 10 a 12 sesiones, y estas deben programarse en forma
regular y continua; excepcionalmente se podrá ampliar el número de sesiones y ajustar
el cronograma) y rendir un Informe Final, el cual debe adjuntarse al expediente
administrativo.
Es un proceso abierto, receptivo a diversos aportes teóricos y técnicos; siempre y cuando estos armonicen con los objetivos propuestos.
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En caso de que un ente interno o externo solicite Informe(s) de Avance, debe ser
elaborado y remitido a la instancia que lo solicita, y adjuntar copia al expediente
administrativo de la persona menor de edad. (Ejemplo de instancias externas:
Defensoría de los Habitantes, Tribunales de Justicia)
Si durante la atención psicoterapéutica el profesional detecta que la persona menor de
edad o su familia requieren de otro servicio o proceso a lo interno o externo de la
Oficina, hará la recomendación técnica y remitirá el expediente administrativo al
Coordinador(a) de la Oficina Local, para la asignación a otro servicio o proceso a lo
interno de la oficina o para que realice la referencia respectiva a lo externo de la oficina.
Una vez concluido el servicio de Atención Psicoterapéutica, el(la)
profesional referirá el expediente administrativo al o la
Coordinador(a) de la Oficina Local para su archivo y visto bueno.
2.2. SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL A LA FAMILIA
Desde el punto de vista teórico-metodológico, el profesional en Trabajo Social se
caracteriza por el manejo de las relaciones y de los procesos comunicativos que generan
tensiones entre el sujeto individual o colectivo y su ambiente.
La finalidad del Servicio de Atención Social a la Familia es promover cambios que el
sistema familiar requiera para recobrar el relativo equilibrio, a partir de la orientación,
el apoyo y la interpretación, para el logro del desarrollo individual, familiar y grupal a
que se aspira y que es posible.
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ATENCIÓN SOCIAL A LA FAMILIA...
RESUMEN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL A LA FAMILIA
El Servicio de Atención a la Familia, consiste en atender y orientar a la familia, hacia el
aprendizaje de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas para afrontar y
solucionar situaciones de conflicto y problemas familiares, desde la identificación de sus
causas.
En la primera sesión el profesional en Trabajo Social, realiza un encuadre con la familia
sobre el servicio a brindar y conjuntamente con ella, identifica con criterio técnico, los
factores y aspectos a trabajar, según las características de la situación presentada.
A partir de la información recopilada, el profesional, elabora un Plan de Intervención y
su respectivo Cronograma con objetivos, técnicas y plazos que la familia y la situación
requiere, incorporando en la ejecución las medidas correctivas, que garanticen los
resultados esperados. Durante el proceso puede activar el apoyo de otras instituciones
con competencia.
El Trabajador Social en la Boleta de Registro de Información de Actividades, registra los
avances y cambios obtenidos durante el proceso de intervención con lo que define los
criterios técnicos, para la recomendación final. (Debe rendir un Informe Final).
En caso de que un ente interno o externo solicite Informe(s) de Avance, debe ser
elaborado y remitido a la instancia que lo solicita, y adjuntar copia al expediente
Es un proceso de intervención social, con la familia, que conlleva el abordaje y manejo integral de situaciones, que requieren de ayuda y orientación técnica.
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Es el encuentro del trabajo y la pedagogía social. Tiene como objetivo la
profundización del conocimiento de realidades cotidianas
y la participación social de las personas, grupos, familias y
comunidades;
a través de procesos de enseñanza aprendizaje.
El Servicio de Atención Socioeducativa
administrativo de la persona menor de edad. (Ejemplo de instancias externas:
Defensoría de los Habitantes, Tribunales de Justicia)
Si durante la atención social a la familia el profesional detecta que la persona menor de
edad o su familia requieren de otro servicio o proceso a lo interno o externo de la
Oficina, hará la recomendación técnica y remitirá el expediente administrativo al
Coordinador(a) de la Oficina Local, para la asignación a otro servicio o proceso a lo
interno de la oficina o para que realice la referencia respectiva a lo externo de la oficina.
Una vez concluido el servicio de Atención Social a la Familia, el(la)
profesional referirá al o la Coordinador(a) de la Oficina Local para su
archivo y visto bueno.
2.3. SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA
Este Servicio conlleva la necesaria construcción de redes, alianzas de solidaridad en la
que los participantes son actores constructores del conocimiento de su realidad, con
base en problemas significativos a partir de los cuales se plantean las estrategias de
acción viables para contribuir a transformar una sociedad.
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Este proceso implica planeamiento y ejecución de acciones, evaluación y sistematización
de las experiencias.
La dimensión socioeducativa permite pensar en la reconstrucción de una cultura de la
esperanza y en la posibilidad de la acción organizada y la transformación individual y
colectiva para la lucha por una mejor calidad de vida.
Este servicio se brindará a personas menores de edad y sus familias que requieran
incluirse dentro de algún proceso grupal de capacitación, preventivo-formativo, de
sensibilización, tanto dentro de la Oficina Local como a nivel comunitario.
Para este servicio de Atención Socio Educativa es muy importante el apoyo del
Profesional en Promoción Social.
El Promotor Social destacado en cada oficina local, debe tener monitoreado todas las
organizaciones públicas y privadas, que funcionen dentro de la jurisdicción de la oficina,
así como todos los programas y proyectos que estas instituciones estén ejecutando, y
que pueden ser de apoyo para el trabajo con las familias atendidas en la oficina.
Es importante que el promotor participe de las sesiones de equipo, con el objetivo de
que conozca las comunidades, barrios o distritos que más demandan servicios de la
oficina, y coadyuve con los profesionales que tramitan los procesos en el desarrollo de
proyectos socioeducativos preventivos.
Mediante este servicio se pretende dar respuesta a las necesidades formativas de las
familias en aspectos esenciales del hogar como: organización de la economía
doméstica, hábitos de vida saludables, fortalecimiento de vínculos afectivos entre los
miembros de la unidad familiar, capacitación para el desarrollo de la función
socializadora de la familia, capacitación para el desarrollo de la función protectora de la
familia, dando énfasis en talleres preventivos del abuso físico, emocional y sexual .
El promotor debe llevar el control de asistencia, de las familias que participan en los
diferentes procesos socioeducativos, tanto a nivel institucional como los desarrollados
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por otras instituciones, así mismo emitir informe trimestralmente de los proyectos
socioeducativos que desarrollan otras entidades públicas o privadas.
Si durante la atención Socioeducativa…
Una vez concluido el servicio de Atención Socioeducativa, el (la) profesional referirá al o
la Coordinador(a) de la Oficina Local para su archivo y visto bueno.
3. PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
El Proceso Especial de Protección, es un conjunto de
procedimientos destinados a la protección y defensa
de los derechos de las personas menores de edad,
que se tramita en las Oficinas Locales, de conformidad
con lo estipulado en el Capítulo II Código de la Niñez y la
Adolescencia. Siendo el (la) profesional en Derecho el
Órgano Director del Procedimiento.
El Patronato Nacional de la Infancia, en defensa del interés superior de la persona
menor de edad, debe garantizar a todas las partes involucradas en este proceso, el
principio de defensa y debido proceso relativo a las decisiones administrativas, que
vayan a ser tomadas y que pretendan resolver situaciones surgidas del ejercicio de los
derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
El Proceso Especial de Protección tiene como objetivo conocer, tramitar y resolver
denuncias o hechos conocidos contra toda acción u omisión, faltas o abusos
...el profesional detecta que la persona menor de edad o su
familia requieren de otro servicio o proceso a lo interno o externo
de la Oficina,
éste recomendará con criterio técnico la referencia y remitirá el
expediente administrativo al Coordinador(a) de la Oficina Local, para la asignación o
referencia respectiva.
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cometidos por el Estado, la sociedad, madres, padres, tutores (as), encargados (as) o
responsables de las personas menores de edad, e incluso de estos últimos en contra de sí
mismos, que constituyan amenazas o violación de los derechos de las personas
menores de edad, salvo en materia penal.
TRÁMITES DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
(Cuando no exista previamente un pronunciamiento judicial o aún con la existencia de éste, si se
presentan hechos nuevos posteriores a la sentencia)
El artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece el procedimiento que
debe llevarse a cabo en el Proceso Especial de Protección: “Conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación,
escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará,
inmediatamente, las medidas de protección que correspondan.
El procedimiento seguido por la Oficina Local será sumario e informal y garantizará la
audiencia a la persona menor de edad involucrada.”
La Oficina Local debe organizarse para que el Proceso Especial de Protección se lleve a
cabo de forma continua, y que la persona menor de edad y su familia no tengan relación
innecesaria con diferentes profesionales, a fin de evitar la revictimización.
Así mismo, mediante este proceso se tramitará:
la suspensión del régimen de visitas,
la suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional,
la suspensión provisional de la
administración de bienes de las personas
menores de edad
así como dictar cualquier otra medida tendiente a
defender, proteger y hacer exigible el cumplimiento de los derechos tutelados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia.(artículo 131 CNA)
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3.1 Fase de Inicio / Fase de Inicio en Situaciones
de Alto Riesgo (R.I. y M.V)3.2 Fase Demostrativa
3.3 Fase de Ejecución de la (s) Medida(s) de
Protección
3.4 Fase de Archivo o Inicio del Proceso
Judicial según corresponda
Tal y como se desprende de la lectura de este artículo133, el Proceso Especial de
Protección consta de varias fases específicas:
FASES DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Referencia a cada fase:
3.1. FASE DE INICIO
ACCIONES QUE EL ABOGADO DEBE REALIZAR
Esta Fase está a cargo del profesional en Derecho, a quien
Le corresponde realizar el abordaje jurídico de los hechos denunciados
Ademásdeterminar la vulneración del derecho cuando se le traslada la situación porque el (la) profesional destacado(a) en el proceso de Análisis Técnico, o bien, en el Proceso de Atención Psicosocial, identifica elementos de riesgo, amenaza o violación de derechos.
Posteriormentedictará la Resolución (interlocutoria) de Inicio del Proceso Especial de Protección tal y como lo establecen los artículos 132 y 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia. (Esta resolución podrá dictarse con los datos disponibles. En caso de la dirección debe ser precisa).
Boleta Registro de Información de Actividades
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Así mismo, en dicha resolución, señalará audiencia para recibir prueba y escuchar a las
partes, y solicitará que un Trabajador Social, Psicólogo o ambos, lleve a cabo
la investigación de los hechos y valore recursos en un plazo de 50 días
naturales (dicho equipo o profesional será designado por el o la
Coordinadora de la Oficina Local). Se debe rendir Informe.
Se debe advertir a las partes que señalen lugar o medio donde recibir notificaciones.
La resolución:
Debe ser comunicada a las partes involucradas (padre-madre), incluyendo a la
persona menor de edad cuando sea mayor de 15 años, advirtiéndoseles que
deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
En caso de que se desconozca el paradero de uno o ambos progenitores en el
ejercicio de la Autoridad Parental se le(s) debe comunicar por Edicto, quedando
publicado en el transcurso del plazo de la investigación de los hechos
denunciados, y deberá adjuntarse al expediente administrativo.
El proceso de investigación y atención a la persona menor de edad y su familia no se
detiene mientras se lleva a cabo la diligencia de comunicación a las partes involucradas.
3.1.1. Fase de Inicio en situaciones de Alto Riesgo (Riesgo Inminente o
Mayor Vulnerabilidad), tramitadas en Oficina Local y en el Departamento
de Atención Integral (DAI):
Los resultados de la investigación preliminar,
serán consignados en forma inmediata en la
Si la protección de la persona menor de edad implica la separación de su grupo familiar,
el(la) abogado(a),
Dictará una Resolución que contenga: el Inicio del Proceso Especial de Protección
y la Medida de Protección de Abrigo Temporal o Cuido Provisional. (Si no se
separa a la PME de su familia se pueden dictar otro tipo de medidas)
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Se solicitará que un Trabajador Social, Psicólogo o ambos, realice una
investigación ampliada de los hechos, valore recursos y rinda el informe
correspondiente, dentro de un plazo de 25 días naturales (dichos
profesionales serán designados por el o la Coordinador(a) de la Oficina Local).
Señalará audiencia para recibir prueba y escuchar a las partes con respecto a los
hechos denunciados; se debe advertir a las partes que señalen lugar o medio
donde recibir notificaciones.
Con respecto al DAI (Departamento de Atención Integrada), una vez dictada la
resolución, indicada (que contiene el inicio del proceso y la medida de protección) el
profesional en derecho, del DAI, debe notificarla a las partes que tenga a su alcance y
trasladar la situación a la Oficina Local que por jurisdicción corresponda para que se
continúe con el proceso. (Al ingresar la situación a la Oficina Local se debe llevar a cabo
el Proceso de Análisis Técnico y posteriormente se le asigna al profesional en derecho).
El profesional en derecho de la Oficina Local, donde se remite la situación,
notificará a las partes pendientes de notificar. Así mismo debe dictar una
resolución mediante la cual señala audiencia para recibir la prueba y
escuchar a las partes y solicitará que un Trabajador Social, Psicólogo
o ambos, realice una investigación ampliada de los hechos y rinda el
informe correspondiente, dentro de un plazo de 25 días naturales,
(dichos profesionales serán designados por el o la Coordinadora de la Oficina Local).
Por otra parte, si Autoridades Administrativas o Judiciales, en horario no hábil de las
Oficinas Locales, o del DAI, detectan una persona menor de edad en situación de Alto
Riesgo (riesgo inminente o mayor vulnerabilidad) y para salvaguardar su integridad
deciden separarla de su familia e ingresarla a un Albergue Institucional, los(as)
encargados(as) del Albergue al siguiente día hábil, a primera hora, deben comunicar el
ingreso de la persona menor de edad al(la) Coordinador (a) de Oficina Local que por
jurisdicción corresponda, con la documentación con la cual ingresó la Persona Menor de
Edad. Al ingresar la situación a la Oficina Local se debe llevar a cabo el proceso de
Análisis Técnico y posteriormente asigna al profesional en derecho.
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El profesional en Derecho solicitará que un Trabajador Social, Psicólogo o ambos, realice una investigación
ampliada de los hechos, valore recursos y rinda el informe
correspondiente, dentro de un plazo de 25 días naturales.
También, señalará audiencia para recibir prueba y
escuchar a las partes con respecto a los hechos
denunciados,
y advertirá a las partes que deben señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.
La resolución dictada debe ser notificada a las partes
involucradas, incluyendo a la persona menor de edad
(mayor de 15 años).
Si se desconoce el paradero de uno o ambos progenitores en ejercicio de la Autoridad
Parental se le(s) notificará por medio de Edictos, una vez publicados se adjuntan al
expediente administrativo.
El Edicto será confeccionado y enviado a publicar por
parte de la Oficina Local. *
Autoridades Administrativas o Judiciales en horas no hábiles de las oficinas
Locales o DAI
o detectan una persona menor de edad en situación
de Alto Riesgo (RI/MV)
para salvaguardar integridad deciden
separarla de su familia e ingresarla a un Albergue
institucional
Los(as) encargados(as) del Albergue a primera hora del
siguiente día hábil, comunican el ingreso de la
persona menor de edad al(la) Coordinador (a) de
Oficina Local
Posteriormente, el(la) Coordinador(a) asigna
situacion al profesional en Derecho,
para que dicte la Resolución que contenga: el Inicio del
Proceso Especial de Protección y la Medida de
Protección de Abrigo Temporal o Cuido
Provisional.
El (la) Coordinador(a), asignará la situación al del profesional en Derecho, para que
dicte la Resolución que contenga: el Inicio del Proceso Especial de Protección y la
Medida de Protección de Abrigo Temporal o Cuido Provisional.
Así mismo, solicitará que un Trabajador Social, Psicólogo o ambos, realice una
investigación ampliada de los hechos, valore recursos y rinda el informe
correspondiente, dentro de un plazo de 25 días naturales (dichos profesionales serán
designados por el o la Coordinadora de la Oficina Local). Así mismo señalara audiencia
para recibir prueba y escuchar a las partes con respecto a los hechos denunciados, y
advertirá a las partes que deben señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones.
La resolución dictada debe ser notificada a las partes
involucradas, incluyendo a la persona menor de edad (mayor
de 15 años).
Si se desconoce el paradero de uno o ambos progenitores en ejercicio de la Autoridad
Parental se le(s) notificará por medio de Edictos y una vez publicados deben adjuntarse
al expediente administrativo. El Edicto será confeccionado y enviado a publicar por
parte de la Oficina Local ya que el profesional en derecho del DAI notificará
solamente a las partes que tenga a su alcance, no confecciona el Edicto.
RESUMÉN DE LA FASE DE INIICO EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO
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* El DAI (Departamento de Atención Integrada), notifica a las partes que tiene a su
alcance y no confecciona el edicto.
El profesional en derecho mediante resolución, puede revocar o modificar la Medida
de Protección de Abrigo Temporal o Cuido Provisional si así se requiere, o bien
mantener esta Medida. Asimismo, podrá dictar otras Medidas de Protección según lo
estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia.
Si se mantiene la Medida de Abrigo Temporal o Cuido Provisional ,
solicitará a Trabajo Social, Psicología o ambos la elaboración de un Plan de
Intervención con su respectivo Cronograma dentro de un plazo
máximo de 15 días naturales. Si se revoca o modifica la Medida de Protección
(Cuido Provisional o Abrigo Temporal) y la persona menor de edad regresa con su
familia o se dicta otra medida la elaboración del Plan de Intervención podrá realizarse
en un plazo máximo de 25 días naturales.
La Investigación está a cargo de los (as) profesionales en Psicología, Trabajo Social, o
ambos, quienes en situaciones de Alto Riesgo (riesgo inminente o mayor
vulnerabilidad) deben llevar a cabo la investigación de los hechos conocidos o
denunciados en un plazo máximo de 25 días naturales y en las demás situaciones en
un plazo máximo de 50 días naturales. Dentro del plazo otorgado rendirán el
Informe respectivo, el cual debe ser claro y preciso en el análisis de la existencia o no
de las condiciones de vulnerabilidad denunciadas, e indicar el pronóstico y
recomendaciones pertinentes. En dicho informe debe constar que se escuchó a la
persona menor de edad y a las otras partes involucradas.
¿Qué se debe entender por escuchar?
Escuchar es atender la versión de los hechos, lo cual garantiza el
debido proceso, permite constatar o rechazar la denuncia, podría
hacer variar la decisión del profesional en derecho, facilita la
búsqueda de la verdad real de los hechos.
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Los mecanismos procesales que pueden ser utilizados son: actas de manifestación,
escritos presentados por las partes involucradas, Boleta de Registro Información de
Actividades, incluso conversaciones telefónicas cuyo contenido se registre en el
expediente, aplicando los principios de sumariedad y celeridad procesal.
La opinión de la persona menor de edad representa un insumo importante para la toma
de decisiones, por ello su opinión debe valorarse. Asimismo sus deseos y voluntad
deben ser considerados íntegramente con sus demás derechos.
La participación del niño, niña o adolescente en el proceso está definida por su edad,
madurez, etapa de desarrollo y capacidad de discernimiento.
Si dentro del plazo (50 días naturales) en que se realiza la Investigación
de los Hechos (situaciones denunciadas que NO son de Alto Riesgo) se
identifican factores de riesgo para la persona menor de edad que hacen
necesaria la separación de su familia, los profesionales a cargo de la investigación deben
coordinar con el profesional en derecho para que éste dicte la medida de protección de
Cuido Provisional o Abrigo Temporal y notifique a las partes involucradas; posterior a
ello se debe continuar con la investigación.
Cuando, la medida de protección dictada, conlleva la
separación de la Persona Menor de Edad de su familia, la
Oficina Local debe organizarse para garantizar que el
proceso se lleve a cabo de forma continua, para dar
cumplimiento al Plan de Intervención, y determinar el
regreso de la persona menor de edad a su hogar de origen dentro del plazo establecido
en el Código de la Niñez y la Adolescencia, con la finalidad de no prolongar el tiempo de
separación, o bien definir su permanencia en alternativas de protección, priorizando las
de tipo familiar o comunal y excepcionalmente las institucionales (públicas o privadas).
3.2. FASE DEMOSTRATIVA
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El Trabajador Social/ Psicólogo o ambos debe entregar al profesional en Derecho, el
Informe de Investigación de los Hechos o en los casos que corresponda el Informe de
Investigación Ampliada de los Hechos, para que éste, dentro de un plazo de 10 días
naturales dicte una resolución interlocutoria mediante la cual, ponga en conocimiento
dicho informe a las partes involucradas en el proceso.
En la resolución se otorgará un plazo de 5 días hábiles a las partes para
que se refieran al contenido del informe de investigación de los hechos,
o cuando corresponda al contenido del informe de la investigación
ampliada de los hechos. Si las partes ofrecen prueba, el profesional en
derecho debe señalar fecha y hora para recibirla dentro de los 10 días naturales
siguientes al ofrecimiento.
Posterior a ello, el Órgano Director del proceso tendrá un plazo de 15 días naturales
para analizar toda la documentación y prueba presentada.
En caso que no se constaten los hechos denunciados (situaciones
denunciadas que No son de Alto Riesgo) el Órgano Director del
Proceso, procederá al dictado de una resolución de Archivo del
expediente, la cual debe ser notificada en lugar o medio señalado
por las partes involucradas (incluyendo a la persona mayor menor
de edad mayor de 15 años). Si se desconoce el paradero de uno o ambos progenitores
con ejercicio de la Autoridad Parental, se le(s) notificará por Edicto y una vez publicado
se adjuntará al expediente.
Constatados los hechos (situaciones denunciadas que NO son de Alto Riesgo) el
profesional en Derecho, dictará la resolución que contiene:
La (las) Medida (s) de Protección que corresponda(n), para la defensa y
protección de los derechos de la persona menor de edad.
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...deben ser notificadas a las partes involucradas incluyendo a la persona menor de edad, (mayor de 15 años)
e informarles sobre el motivo por el cual se seleccionó la(s) Medida (s) de Protección
dictada (S)
así como sobre su contenido (conforme al Artículo 107 inciso f Código de Niñez y
Adolescencia)
Cuando se ha dictado una Medida de Protección de Abrigo Temporal o Cuido
Provisional, igualmente se deberá informar a la persona menor de edad mayor de 15 años, de acuerdo a su etapa de desarrollo y capacidad
cognitiva. (Artículo 34 Código de Niñez y Adolescencia)
En la misma solicitará al Trabajador Social/Psicólogo o ambos que elabore un
Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, en un plazo máximo de 15
días naturales si se ha dictado una Medida de Protección de Abrigo Temporal o
Cuido Provisional.
En aquellas situaciones en que se haya dictado otro tipo de Medidas de
Protección, el plazo para elaborar el Plan de Intervención y su respectivo
Cronograma podrá extenderse a 25 días naturales.
Dichas Medidas…
En caso que se desconozca el paradero de uno o ambos progenitores en el ejercicio de la
Autoridad Parental se le(s) notificará por Edicto y una vez publicado, deberá adjuntarse
al expediente administrativo.
¿Qué medidas deben tenerse en cuenta?
Las Oficinas Locales, deben hacer uso de la variedad de las Medidas de Protección
contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como las indicadas en
los artículos 131, 135, 136 y 137, dando prioridad a la utilización de las Medidas de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de Inclusión a Programas
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(Art 135 Inciso a)ejecutada por funcionarios(as) de la Oficina Local del PANI puede comprender plazos variados, en concordancia con la complejidad y dinámica de la situación, los cuales deben ser evaluados, modificados y ampliados de ser necesario.
Las Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
(Art 135 Inciso e, Art 136 Inciso b), que impliquen orientación y tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos (incluso con internamiento)dependerán de los plazos del período de tratamiento que fijen los entes e instituciones, los cuales podrán variar según la evolución de la persona menor de edad y adultos(as) responsables, con el debido seguimiento por parte de la Oficina Local del PANI. Por lo anterior, en la Medida de Protección se debe consignar como plazo “por el periodo que dure el tratamiento”.
Las Medidas de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio
(Art 135 Inciso c, d y Art 136 Inciso a, c), el plazo será definido por las citadas instancias con el debido seguimiento por parte de la Oficina Local del PANI. Por lo anterior, en la Medida de Protección se debe consignar como plazo “por el periodo que dure la atención y el tratamiento”.
Las Medidas Relacionadas con Otras Instituciones u Organizaciones de Atención y Protección a la Familia
(Art 135 Inciso b y Art 136 Inciso d)no se indican plazos.
Las Medidas Educativas
(Artículo 135, incisos f y g del Código de la Niñez y la Adolescencia), de uso excepcional, no podrán exceder de 6 meses y la(s) misma(s) debe(n) ser comunicada(s) en forma inmediata, por escrito, a la autoridad judicial competente para su conocimiento de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional. (Voto 6927-2005 de las 8:31 horas del 3 de junio del 2005).
Las Medidas de Protección de Abrigo Temporal y Cuido Provisional
(artículo 137)no tienen plazo, debiéndose cumplir con lo indicado en los incisos a) y b) del artículo.
Las Medidas Aplicables a Patronos, Funcionarios Públicos o Cualquier Otra Persona
Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas menores de edad, Orden
de Tratamiento Médico, Psicológico, Psiquiátrico o Tratamiento Ambulatorio, entre
otras, que favorezcan el fortalecimiento de la familia.
¿En qué deben fundamentarse las medidas?
La(s) Medida(s) de Protección dictadas deben ser fundamentadas y analizadas
jurídicamente, desde los principios orientadores, rectores y referenciales de la
Doctrina de la Protección Integral, para que se dé, con el accionar institucional una
verdadera justicia administrativa, hacia el interés superior de la persona menor de
edad, en amplio apego a los derechos humanos y acorde con las competencias
legales y supra legales de la Institución.
No se deben dictar medidas de protección sin antes haber evacuado la
prueba ofrecida por las partes o de aquella que de oficio resulte indispensable
para constatar los hechos. Excepto en aquellos casos de Alto Riesgo (Riesgo
Inminente o Mayor Vulnerabilidad), ya que en estos se dicta la medida de
protección y luego se evacua la prueba.
En las medidas de Protección que se dicten se debe reflejar congruencia entre la
prueba que consta en el expediente y lo que se dispone resolver . Así mismo
en la resolución debe indicarse las razones por las cuales se rechaza o no se
contempla la prueba ofrecida.
¿Qué hay con relación al plazo de las Medidas de Protección?
3.3. FASE DE EJECUCIÓN DE LA (S) MEDIDA(S) DE PROTECCIÓN
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En esta fase se ejecuta lo ordenado en la Medida de Protección a favor de la
persona Menor de Edad.
La ejecución de las Medidas de Protección tiene como principio el trabajo con la familia
desde un enfoque humanista y no represivo, permitiendo desarrollar procesos
terapéuticos y formativos articulados, que faciliten:
Lo anterior, permite el abordaje de las situaciones promoviendo el protagonismo de la
persona menor de edad y su familia en los procesos de cambio e involucrando otros
actores vinculados, los cuales tradicionalmente se han perfilado como inactivos, aislados
o al margen de los procesos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Ante lo
supracitado, el Patronato Nacional de la Infancia debe priorizar su rol rector y ejecutor,
definiendo acciones y estrategias que le permitan activar la corresponsabilidad
institucional.
En este contexto, los(as) profesionales en psicología y trabajo social, que ejecutan lo
ordenado en la medida de protección, deben desarrollar una serie de acciones, para el
cese de la amenaza o abuso del derecho violentado, facilitando con el apoyo
institucional, interinstitucional y comunal cambios en sus estilos de vida, a través de una
el conocimiento y apropiación de los derechos de la Niñez y la Adolescenciael desarrollo de capacidades personales y emocionales
Conocimiento y Capacidades
el fortalecimiento y desarrollo de formas constructivas y saludables de convivencia con las personas menores de edad, sin prácticas abusivas, de omisión o negligentes en cumplimiento con sus obligaciones parentales,
Desarrollo y Convivencia
que permitan la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como hacer frente a futuras necesidades o situaciones de riesgo de una forma más adecuada y acorde a sus derechos.
Protección y Defensa
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atención directa a la persona menor de edad y su familia, y con el apoyo del
profesional destacado en Promoción Social, diseñar e implementar estrategias de
articulación y apoyo, a través de la activación de la Red de Gestión Local y Regional,
incluyendo:
INTEGRANTES DE LA RED DE GESTIÓN LOCAL Y REGIONAL
Así mismo, dentro del proceso especial de protección, cuando una persona menor de
edad y su familia requieran participar en un proceso terapéutico (Trabajo Social o
Psicología), o en servicio de atención socioeducativa, se debe tener presente que el
mismo podrá llevarse a cabo a lo interno de la Oficina Local cuando sea posible, por
contratación de servicios profesionales o bien por coordinación o referencia a otras
instituciones u organizaciones que presten el servicio.
Red de Gestión Local
y Regional
Recursos Familiares
Otros grupos de la
comunidad
Recursos propios de la
Institución
Organizaciones
AsociacionesInstituciones públicas
Instituciones privadas
Juntas de Protección de la Niñez y la
Adolescencia
Comités Tutelares
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Dentro del plazo de ejecución de la medida, el profesional en Psicología o Trabajo Social
que interviene en la situación, podrá modificar el Plan de Intervención, y recomendar
al profesional en Derecho modificar la(s) Medida(s) de Protección, si así se requiere,
previo a su vencimiento, si el abogado (a) acoge la recomendación debe dictar una
resolución donde se contemple la modificación de la Medida de Protección, y notificarla
a las partes involucradas, incluyendo a la persona menor de edad (mayor de 15 años), en
el lugar o medio señalado.
3.4. FASE DE ARCHIVO O INICIO DEL PROCESO JUDICIAL SEGÚN CORRESPONDA
En aquellas situaciones en las que se ha realizado el abordaje institucional dentro
del o los plazo(s) establecido(s), y se han dado los cambios esperados (consignados
en el Plan de Intervención) para la protección de los derechos de la Persona Menor
de Edad, el profesional (es) que intervienen la situación debe (n) rendir un
Informe Técnico Final en el que brinde conclusiones y recomendaciones
pertinentes, dando por agotado el accionar institucional. El o la profesional en
Derecho realizará una valoración jurídica, y procederá si así corresponde, a
dictar la resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección , la cual debe
ser notificada a la persona menor de edad (mayor de 15 años) y demás partes
involucradas en el lugar o medio señalado por ellas para recibir notificaciones; así
como informar a otras personas menores de edad involucradas, cuya etapa de
desarrollo y capacidad cognitiva lo permita. (Artículo 34 CNA).
En aquellas situaciones en que se han dictado Medidas para el
Fortalecimiento a la Familia; (pero NO se ha dictado Medida de Abrigo
Temporal o Cuido Provisional), se podrán ampliar los plazos establecidos
cuando se requiera un mayor tiempo de intervención con la persona menor de
edad y su Familia. En caso de que las partes involucradas no están de acuerdo con
que el plazo se amplíe, se les tomará un acta y se coordinará con el profesional en
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derecho para que éste inicie el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial (ver
artículos del 141 al 153 del CNA) con el fin de que la autoridad judicial prorrogue el
plazo.
En las situaciones en que la persona menor de edad y su familia han
mostrado una respuesta positiva ante la intervención institucional, y la
persona menor de edad se encuentre en una Alternativa de Protección
(Medidas de Abrigo Temporal y Cuido Provisional), con 30 días
naturales de antelación al vencimiento de la Medida, el o la(s)
profesional(es) en Psicología, Trabajo Social, o ambos,
mediante un Informe Técnico podrán recomendar la
continuidad del proceso de fortalecimiento a la familia, para que el o la
profesional en Derecho valore la recomendación y si es pertinente inicie el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, con el fin de que se prorrogue el plazo.
El profesional en Derecho con 15 días naturales de antelación al vencimiento del plazo
establecido en la Medida de Protección dictada en Sede Administrativa, iniciará el
proceso (ver artículos del 141 al 153 del CNA) con el fin de que la Autoridad Judicial, de
conformidad con lo señalado en el artículo 146 del CNA prorrogue el plazo de la Medida.
En situaciones en que no se han dado los cambios esperados en los plazos
establecidos para la defensa y protección de los derechos de la persona
menor de edad y se ha dictado una Medida de Protección de Cuido
Provisional o Abrigo Temporal, el profesional (es) que intervine (n) la
situación debe emitir un Informe Técnico Final y lo trasladará al o la
profesional en Derecho para su valoración jurídica quien procederá si así
corresponde, a dar por concluido el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa e iniciará el Proceso Judicial que corresponda. (Ejemplo
Declaratoria Judicial de Abandono)
Para lo anterior, el o los(as) profesional(es) en Trabajo Social, Psicología,
o ambas, debe(n) emitir el Informe Técnico Final como mínimo con 15
días naturales antes del vencimiento de dicha Medida, para que el o la
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profesional en Derecho dentro de ese plazo realice el análisis integral del expediente
administrativo, confeccione el escrito de la demanda y lo presente (con la prueba
correspondiente) ante la Autoridad Judicial.
En la Instancia Judicial, el o la Abogado(a) de la Oficina Local, funge también como
Director(a) del Proceso, por lo cual tiene que intervenir activamente en el mismo.
Por otro lado, en aquellas situaciones que dentro del Proceso Especial de Protección se
ha interpuesto una denuncia penal, el o la profesional en Derecho debe intervenir y dar
el seguimiento que corresponda.
Durante el Proceso Especial de Protección, el o los profesionales asignados deben ir
consignando información detallada en las Boletas siguientes: “Boleta de Información de
Actividades”, “Boleta Discusión de Equipo Profesional”. Adicionalmente deberán
elaborar los Planes de Intervención con su respectivo cronograma e Informes Técnicos
que correspondan, según las diversas fases del proceso.
De forma general se indica, que si las partes involucradas, en el Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, interponen Recurso de Apelación, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del CNA, en contra de la Medida
de Protección dictada, el profesional en Derecho mediante resolución debe
elevarlo a Presidencia Ejecutiva para su resolución. (Cumpliendo con lo establecido
en las directrices institucionales)
Así mismo si en contra de otros actos administrativos dictados dentro del Proceso
Especial de Protección las partes interponen recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, el abogado(a) debe conocer el de Revocatoria, y si no lo
acoge, mediante resolución elevará el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva para
ser resuelto.
Así mismo, los profesionales cuando lo requieran pueden hacer uso de las
COMISIONES, para notificar resoluciones, dar seguimientos, valorar recursos
ofrecidos para la ubicación de una PME, entre otros.
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4. OTROS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Son aquellos procesos administrativos que por ley le corresponde al PANI orientar,
asesorar, intervenir o tramitar, así como los procesos judiciales en los que la
institución actúa como actor o coadyuvante, en concordancia con los principios,
legislación nacional e internacional, reglamentos relativos al derecho público y los
específicos en materia de niñez y adolescencia, así como con los manuales y modelos de
atención vigentes en la Institución.
RESUMÉN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Es conveniente señalar que el propósito de este apartado no es, de modo alguno,
interferir en el proceso de análisis y sana crítica racional que debe realizar todo órgano
director del proceso, dentro de su ámbito de independencia, ni establecer directrices o
reglas relativas al trabajo de integración de la doctrina, jurisprudencia y legislación que
también le corresponde realizar en el proceso de búsqueda de la verdad real de los
hechos que sirvan de motivo al acto final. Por el contrario, pretende facilitar y ordenar
Procesos Administrativos: son aquellos procesos en los cuales al PANI le corresponde por ley…
Procesos Judiciales: procesos en los cuales el PANI participa como…
Orientar Asesorar Intervenir Tramitar
Actor
Coadyuvante
En ambos procesos se actúa en concordancia con:
Principios Leyes Nacionales o
Internacionales Reglamentos relativos al
derecho público Derechos específicos de la
niñez y adolescencia Manuales y modelos de atención
vigentes en la institución
¿Cómo participa el
PANI en estos
procesos?
Cada persona menor de edad tendrá un expediente administrativo principal y a éste expediente se le anexarán los legados creados de otros procesos.
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el quehacer del órgano director, mediante guías, matrices y la definición de líneas
generales.
Lo anterior tiene, el beneficio que coadyuva al proceso de homologación de formatos de
trabajo y otros signos externos que le dan identidad a toda organización o Institución
4.1. APERTURA Y MANEJO DEL EXPEDIENTE
Estos procesos, son de competencia del profesional en Derecho, excepto el relacionado
con el de Hogares Solidarios y seguimiento Post-Adopción. Estando facultado el
abogado para realizar interconsultas a profesionales de otras disciplinas.
En la apertura y manejo de expediente se dan varias posibilidades, entre ellas están:
Que por existir expediente administrativo abierto previamente sobre la misma
persona menor de edad, estos otros procesos (Judiciales / Administrativos) se
constituyen en un legajo del mismo.
Que por tratarse de un nuevo proceso administrativo, que va a tramitar la
oficina o de un proceso que la oficina va a interponer en vía judicial, corresponda
la apertura del expediente administrativo.
Cada persona menor de edad tendrá un expediente
administrativo principal. A éste expediente se le
anexarán (en la parte posterior del expediente) los
legados creados de otros procesos, que se notifican
al PANI y que tramitan las partes en vía judicial o
administrativa, requiriendo de actuaciones
institucionales.
A fin de individualizarlos, cada legajo debe ser identificado con el respectivo número del
expediente de la autoridad judicial o administrativa.
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Donde se discuten derechos o intereses de las personas menores de edad, en los que...
la oficina local actúa de oficio o a solicitud de parte
(representantes legales, órganos estatales o tercero s
con interés legitimo),
fungiendo como coadyuvante de
quienes ejerecen la representacion legal
o como representantes legales de la persona menor de edad en los términos del artículo 111 del Código de la
Niñez y Adolescencia.
Se refiere a aquellos Procesos Tamitados en Vía Administrativa
4.2. PROCESOS O ACCIONES ADMINISTRATIVAS TRAMITADOS A LO INTERNO Y EXTERNO DE LA OFICINA LOCAL
Se incluyen en esta categoría, una serie de acciones desplegadas por la oficina local para
la protección de las personas menores de edad, fuera del Proceso Especial de
Protección.
En este grupo podemos ubicar, entre otros, los siguientes procesos o acciones:
Procesos ante el Registro Civil.
Procesos Disciplinarios Administrativos en los que se involucran intereses de
personas menores de edad.
Trámites de Bienes de Menores.
Salidas del País.
Declaratoria de Abandono en Vía Administrativa.
Seguimiento Post-Adopción.
Sustracción de Persona Menor de Edad.
Convenios de Visitas.
Convenios de Pensiones Alimentarias.
Otros
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PROCESOS O ACCIONES ADMINISTRATIVAS
En este apartado se incluye el proceso administrativo relacionado con las solicitudes de
Hogares Solidarios y el seguimiento Post-Adopción que serán tramitadas por
profesionales en Psicología y Trabajo Social.
4.3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PLANTEADOS ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES:
Son aquellos que el profesional en Derecho interpone ante las Instancias Judiciales, de
acuerdo con sus funciones, o a los que se apersona e interviene en calidad de
representante de los intereses de la persona menor de edad o como coadyuvante, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Algunos de estos procesos son:
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Cada uno de estos procesos se rige por las disposiciones establecidas en la legislación
nacional vigente, según la materia.
Declaratoria Judicial de Abandono.Procesos de Filiación.Procesos de Violencia Domestica.Proceso de Utilidad y Necesidad. Suspensión y Terminación de Patria Potestad.
Procesos Civiles y Penales.Proceso de Depósito Judicial.Procesos de Pensión Alimentaria.Recurso Habeas CorpusRecurso de Amparo
Tutela y Cúratela.Allanamiento.Guarda, Crianza y Educación.Régimen de Visitas.Otros