Descomposicón de La LEY 1008

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo ha sido elaborado para hacer un análisis jurídico y crítico e información acerca de la ley 1008 en Bolivia y los aspectos más relevantes de la producción de la hoja de coca, siendo uno de los países de mayor producción de esta hoja materia prima para la fabricación de la cocaína, entre otros usos y sobre el Desarrollo Alternativo o sea la producción de otros productos que puedan sustituir el cultivo ilícito de la hoja de la coca. La hoja de coca se “mastica” tradicionalmente en Bolivia desde hace siglos, principalmente por su población indígena siendo el sector mayoritario en el país, ese uso tradicional está autorizado y se destina un área específica del país para su producción. Pero también se producía y se produce esta hoja para la elaboración de cocaína. Una producción que si bien ha disminuido, aún no termina y siempre está latente. Las interdicciones de la producción no tradicional, produjeron y aun producen serios problemas sociales y políticos, tanto internos como internacionales ya que los mercados más importantes de la droga se encuentran principalmente en Europa y los EE.UU. El Desarrollo Alternativo, de aquí en adelante constituye el corolario de los cuatro elementos en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en Bolivia, siendo los otros tres: La Prevención y Rehabilitación; la Erradicación de Coca Ilegal 1

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo ha sido elaborado para hacer un análisis jurídico y crítico e información

acerca de la ley 1008 en Bolivia y los aspectos más relevantes de la producción de la hoja de

coca, siendo uno de los países de mayor producción de esta hoja materia prima para la

fabricación de la cocaína, entre otros usos y sobre el Desarrollo Alternativo o sea la producción

de otros productos que puedan sustituir el cultivo ilícito de la hoja de la coca.

La hoja de coca se “mastica” tradicionalmente en Bolivia desde hace siglos, principalmente por

su población indígena siendo el sector mayoritario en el país, ese uso tradicional está autorizado

y se destina un área específica del país para su producción. Pero también se producía y se

produce esta hoja para la elaboración de cocaína. Una producción que si bien ha disminuido,

aún no termina y siempre está latente. Las interdicciones de la producción no tradicional,

produjeron y aun producen serios problemas sociales y políticos, tanto internos como

internacionales ya que los mercados más importantes de la droga se encuentran principalmente

en Europa y los EE.UU.

El Desarrollo Alternativo, de aquí en adelante constituye el corolario de los cuatro elementos en

la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en Bolivia, siendo los otros tres: La Prevención y

Rehabilitación; la Erradicación de Coca Ilegal Excedentaria y la Interdicción. Estos cuatro

elementos están interrelacionados entre sí, de una manera sinérgica, de manera que el

resultado que se obtiene en uno, está condicionado por el resultado que se obtiene en los

demás.

Así también los financiamientos del Desarrollo Alternativo se encuentran entre los

financiamientos para los demás rubros. Se han seleccionado, tanto en lo que se refiere a los

convenios y financiamientos multilaterales y bilaterales, como en el seguimiento cronológico de

las acciones conjuntas, internacionales y nacionales, las informaciones correspondientes a la

producción de hoja de coca.

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MARCO HISTORICO LEY 1008

Desde 1970 la situación del narco trafico dio sus primeros inicios a nuestro país, se incrementó

sobre todo a partir de 1980, desde ahí este deliro de lesa humanidad es de difícil solución por

factores como: El aspecto cultural, funcionarios del estado involucrados en este aspecto,

políticas internacionales que atentan nuestra soberanía.

Las políticas de gobierno para el control de sustancias controladas en el país, combatiendo la

fabricación, transporte y comercialización, no están siendo efectivas, porque el gobierno

designa a los funcionarios de alta jerarquía de acuerdo a su ideología política y partidaria; y no

así de acuerdo al currículo. El presente trabajo va en la dirección de que ya no exista la

designación por parte del gobierno a los funcionarios destinados contra la lucha del narco

tráfico.

ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LA HOJA DE COCA

Las investigaciones realizadas sobre el origen de la planta de coca han permitido llegar a la

conclusión de que procede de regiones selváticas, y que solo posteriormente alcanzo a

difundirse en la región de los Andes. Se supone fundadamente que indígenas aborígenes la

utilizaron extrayendo sus hojas de los lugares donde de manera natural se desarrollaba la

planta, pero a medida que transcurría el tiempo su uso se fue generalizando sobre todo para

mitigar el hambre y cansancio, de esta manera la demanda fue cada vez mayor, de donde surgió

la necesidad de cultivarla en lugares apropiados y lo más próximos a los centros de consumo, de

esta forma se diría que se llego a domesticar la planta de coca, pero permanece en la oscuridad

de los tiempos.

La masticación, o sea el acullico de coca, va aparejado al hallazgo, y se dice que la época del

incario su utilización por los aborígenes no tenia límites ni prohibición alguna, por lo cual antes

del descubrimiento de América.

ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LA COCAINA

Los primeros arbustos de coca fueron llevados en 1750 de Sudamérica hacia Europa. Donde

estudiando atentamente las virtudes de la coca se llegaron a obtener los primeros

descubrimientos, así se tiene que en 1855 el científico alemán Gaedke descubre que se trata de

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un sutil estimulante y poderoso anestésico local, denominado genéricamente como “

eritroxylon” a todas las variedades de coca.

Más adelante, en 1859 el profesor Albert Niemann de la Universidad de Gottingen, consiguió

aislar el principal alcaloide de la coca, y lo bautiza con el nombre de cocaína, descrita

usualmente como excitante del sistema nervioso central. Desde entonces hasta esta parte se

han descubierto 13 alcaloides que pertenecen a grupos químicos distintos.

Se extrae de la planta de la coca (quechua: kuka), estas son cultivadas en America del Sur

( Colombia, Perú , Bolivia, Norte de Argentina ), así como en la Isla de Java y en la India. Dichas

hojas poseen 14 alcaloides naturales dentro de los cuales cabe distinguir la blobulina, que es un

cardiotonico que regula la carencia de oxigeno en el ambiente, mejorando la circulación

sanguínea y evitando así el mal de las alturas, sin embargo, el alcaloide más conocido es la

cocaína.

La cocaína usualmente se vende en la calle, ilegalmente en forma de un polvo blanco, fino y

cristalino. Los traficantes generalmente la mezclan con otras sustancias, tales como maicena,

talco o azúcar; o con ciertas drogas como la procaína (un anestésico local de estructura química

parecida), o con otros estimulantes, como las anfetaminas (por ejemplo, metanfetamina).

ANTECEDENTES DE LA PENALIZACION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN BOLIVIA.

Que cronológicamente nos darán un panorama desde cuando se establecen las diferentes

calificaciones legales y las penas:

• Decreto Ley No. 4291 de 3 de Enero de 1956, viene a ser el primer antecedente legislativo en

materia de estupefacientes esta comprendido en este D.L. en el inc. a) DEL Art. 2 que indica:

“Son delitos contra la salud y alimentación del pueblo”

a).- La fabricación, suministro, trafico o simple posesión ilegal de sustancias estupefacientes o

drogas en general, perfecta o imperfectamente elaboradas, tendrá una pena de 3 a 5 años de

obras publicas.

• Ley de 10 de Enero de 1962, con esta Ley, por primera vez se dio en el país, un cuerpo

legislativo especial, tendiente a reprimir el narcotráfico, llegando este a crear varios tipos

delictivos. (Comercio, posesión, uso indebido de sustancias controladas, violación de

reglamentos sanitarios, elaboración completa e incompleta de pasta básica de cocaína pura).

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• Decreto Ley No. 11245 de 20 de Diciembre de 1973, dentro las innovaciones, se empieza a

establecer las formas de control, fiscalización y regulación sobre actividades de siembra y de

cultivo, cosecha, recolección, comercialización, distribución, expendio, uso, tenencia, entrega,

posesión de planta o plantas que tengan materias primas para la producción de estupefacientes

y sustancias controladas y de las materias sintéticas que sirven para la elaboración de sustancias

peligrosas.

• Decreto Ley No. 14203 de 17 de Diciembre de 1976. Se añaden mas tipos penales como ser la

confabulación, excarcelación, mantiene la severidad de la sanciones, así como la pena de

muerte para el delito de asesinato perpetrado con la administración de sustancias fiscalizadas.

Siendo el competente para conocer estos delitos, el Juez de Partido en lo Penal de la Capital.

• Decreto Ley No. 16562 de 13 de Junio de 1979, que contiene sustanciales modificaciones

principalmente en lo relativo a la aplicación de las penas y aspectos procesales, se aminora la

duración de tales penas, imponiéndose como máximo 15 años de privación de libertad para

delitos graves como los de fabricación, transporte, internación, distribución, pero como

contrapartida se incremente las multas en pesos Bolivianos a los nacionales y en dólares para

los extranjeros.

• Decreto Ley No. 18254 de 5 de Mayo de 1981, con este nuevo conjunto de reglas jurídicas se

pretendía dotar al país de un eficaz instrumento en la lucha contra el narcotráfico. Sanciones

alternativas para el delito de fabricación o elaboración de sustancias controladas, privación de

libertad de 10 a 15 años y multa de 50.000 a 300.000 Bolivianos.

• Decreto Ley No. 18714 de Noviembre de 1981, Ley de control de lucha contra sustancias

peligrosas, este decreto se esforzó por reconocer que todas las anteriores legislaciones han

fracasado es su principal objetivo de erradicar el narcotráfico, pues es innegable el

acrecentamiento de producción y comercialización de Sustancias controladas mostrando vacíos,

contradicciones, aciertos deficiencias.

• Decreto Ley. No. 18714 de 25 de Noviembre de 1981, para poder ser derogado exigía la

existencia de una ley de régimen constitucional y no simplemente el Decreto Supremo 19486 de

25 de Marzo de 1983, que es un instrumento de menor jerarquía según la pirámide de Kelsen.

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• Decreto Supremo No. 19486 de 25 de Marzo de 1983, ha dejado subsistente los títulos

relativos a los delitos, las penas existiendo vacíos y contradicciones en cuanto a la posesión o

tenencia, diligencias de policía judicial.

En Bolivia, el tráfico de cocaína y la corrupción relacionada a las drogas se afianzo durante el

régimen del General Hugo Banzer ( 1971- 78) y se intensifico durante la “ narco –dictadura” del

General Luis García Meza ( 1980-81). El gobierno Boliviano a inicios de la década de los 80 solo

agravo la pobreza en el campo. Los despidos masivos en las minas de estaño y el deterioro de

los términos comerciales para la agricultura de la sierra Boliviana, acompañados por la merma

de la productividad del terreno y la sequía, impulsaron a miles de familias campesinas sembrar

productos tropicales o subtropicales.

• Es así que el 19 de Julio de 1988, en el Gobierno de Víctor Paz Estensoro, el Congreso

promulgo el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, más conocido como Ley 1008,

establece el marco legal de producción de coca y el trafico de drogas.

Por primera vez en la historia Boliviana, se penaliza, el cultivo de la hoja de coca a excepción de

circunstancias en que está expresamente permitido en las zonas de los Yungas y el Chapare,

donde la producción cocalera es empleada principalmente con fines lícitos y tradicionales.

Se establecen metas para la erradicación de los campos de cultivo existente, y se compensa a

los campesinos cocaleros por la sustitución “voluntaria” de dicho cultivo por otros alternativos.

• El 29 de Septiembre de 2001, mediante decreto supremo No. 26342, se faculta al Ministerio

de Gobierno, para que a través del Viceministerio de Defensa Social, ejerza el control y

fiscalización de rutas y/o vías de transporte y circulación de la hoja de coca en su estado natural,

a fin de establecer su destino y uso final.

• El 27 de Noviembre de 2001, mediante decreto supremo No. 26415, que tiene como objeto

establecer la circulación y control de la hoja de coca, se faculta al Ministerio de Gobierno, para

que a través del Viceministerio de Defensa Social, se ejerza el control para la penalización de las

personas que comercialicen y/o transporten ilegalmente la hoja de coca en su estadonatural y el

control del proceso de secado de la hoja de coca en todas las delimitaciones territoriales.

TRANSFORMACION DE LA COCA A LA COCAINA.

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Los campesinos cocaleros del Chapare y los Yungas, producen anualmente casi 150.000

toneladas de hoja de coca, datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

( ONUDD) aceptados por el Gobierno, que 104.414.toneladas de coca no pasaron, entre 2007 y

2009, por los centros de acopio de Villa Fátima, Caranavi y Sacaba.

Aunque la mayor parte de esta producción es vendida legalmente, la producción excedentaria e

ilícita está destinada a la elaboración de una de las drogas más adictivas cual es la cocaína. Pero

es de advertir que entre las hojas de coca en estado natural y la droga elaborada que es la “

cocaína pura “ o sea el “ clorhidrato de cocaína”, se obtiene previamente un producto

intermedio que es la “ pasta base” o “ sulfato de cocaína”.

La primera fase del proceso es la producción de la pasta básica de cocaína, consiste

generalmente en uno o dos pozos de marcaron de las hojas con acido sulfúrico u otros

productos químicos (cal, kerosene, solventes orgánicos, amoniacos etc.). Sirve de base para la

posterior elaboración del clorhidrato de cocaína.

Clorhidrato de cocaína, es sal de la cocaína formada con acido clorhídrico. Se presenta en forma

de cristales escamosos blancos, mas o menos adulterada; se administra por vía intranasal (para

esnifar) o se inyecta por vía venosa (no se puede fumar pues se destruye por el calor).

Es así que, un número creciente de campesinos se ha inclinado por la producción de pasta

básica, la tecnología empleada es simple y barata, del mismo modo los campesinos cocaleros

que antes no estaban dentro del ámbito de acción de la policía, se han convertido en

delincuentes involucrados directamente en el tráfico ilícito de cocaína, razón por la cual los

niveles de corrupción y tráfico de cocaína en el país siguen siendo notables.

MARCO CONCEPTUAL

DEFINICIONES.

a) HOJA DE COCA.

La coca, cuyo nombre científico corresponde al genero erithroxilum, constituye un

producto natural que se presenta en estado silvestre o en cultivos agrícolas, orientada

tradicionalmente en forma licita hacia el consumo, bajo formas tradicionales como el “

acullicu” y masticación, uso en la medicina y rituales.

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b) SUSTANCIAS CONTROLADAS.

Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias

fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas.

c) COCAINA.

La cocaína es un alcaloide que se obtiene de la planta de coca, es un estimulador del

sistema nervioso y supresor del hambre, en la mayoría de los países la cocaína es una

popular droga recreacional prohibida.

d) TRAFICO.

Contrabando u otro comercio ilegal; trata de negros, blancas, introducción y lucro ilegal

con drogas.

e) TRAFICO DE DROGAS.

En la mayoría de los países la comercialización de las drogas esta sometida a un riguroso

control legislativo. Este se exterioriza a través de leyes especiales, vinculadas con el

ejercicio de la medicina y de la farmacia, y también en disposiciones punitivas de los

respectivos códigos penales, que castigan las distintas etapas de este tráfico.

El delito tiene proyecciones internacionales que dificultan tanto su prevención como su

sanción .El delito se configura: a) por la introducción en el país de substancias

estupefacientes; b) por su elaboración o fabricación no autorizada; c) por la tenencia no

autorizada de dosis excesivas, así como por su venta en las mismas condiciones.

f) TRANSPORTE.

Representa el hecho de llevar un objeto de un lugar a otro, utilizando cualquier medio

de locomoción.

MARCO TEORICO

TEORIA DEL DELITO

Teoría del Delito es la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar que es el

delito en general, es decir, cuales son las características que debe tener cualquier delito.

Consiste en la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto.

DEFINICION DE DELITO.

EDMUNDO MEZGER.

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Señala que: “Delito es la acción, típicamente antijurídica y culpable”.

El delito es un acto humano, es decir una conducta, la conducta será antijurídica, es decir debe

oponerse al ordenamiento jurídico y no justificarse, debe lesionar o poner en peligro un interés

jurídicamente protegido, debe ser típica, es decir caer en un tipo o definición legal, en otras

palabras debe corresponder a un tipo legal, que es la definición que da la ley de un delito, debe

ser culpable o sea que la conducta debe ser producto de la actividad, imputable o dolo o culpa,

la acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada persona.

Estos elementos esenciales, conducta o acción tipicidad, antijuricidad y culpabilidad hacen el

delito. Sin uno de ellos no hay delito, ninguno tiene preeminencia sobre los otros, formando una

unidad indivisible y como consecuencia se tiene la pena.

DESCOMPOCISION DEL TIPO PENAL DE LOS ART. 46 – 79 DE LA LEY 1008

TITULO III

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

ART. 46

NOMEN IURIS PLANTAS CONTROLADAS:

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El que cosechare, plantare

SUJETO PASIVO Las plantas , medio ambiente

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Cosechare o sembrare

CONDICIÓN SINE QUANUM Sería las sustancias controladas y la coca

VERVO NUCLEAR fabricara

DAÑO O PELIGRO El consumo diario de esta sustancias pueden ocasionar en el futuro una daño significativo como la dependencia a las mismas, sufrir trastornos, la salud se deteriora progresivamente

SANCION De uno a dos años de presidio

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Page 9: Descomposicón de La LEY 1008

Artículo 47º.- FABRICACION: El que fabricare ilícitamente sustancias controladas, será

sancionado con presidio de cinco a quince años y dos mil quinientos a siete mil quinientos días

de multa.

Las personas dedicadas al proceso de maceración de coca llamados "pisacoca", serán

sancionados con la pena de presidio de uno a dos años y de doscientos a quinientos días de

multa, siempre que colaboren con la investigación y captura de sus principales.

NOMEN IURIS FABRICACION

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El que fabricare ilícitamente sustancias

controladas y pisacoca

SUJETO PASIVO Los consumidores de sustancias

controladas

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Fabricare y el pisacoca

CONDICIÓN SINE QUANUM La

VERVO NUCLEAR Cosechare o sembrare

DAÑO O PELIGRO El consumo diario de esta sustancias

pueden ocasionar en el futuro una daño

significativo como la dependencia a las

mismas, sufrir trastornos, la salud se

deteriora progresivamente

SANCION En el primer cao la sancion es de cinco a

quince años y de dos mil quinientos a

siete mil quinientos días multay sobre el

proceso de maceracion presidio de uno a

dos años yn de doscientos a quinientos

días.

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Page 10: Descomposicón de La LEY 1008

Artículo 48º.- TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio

de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa.

Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores.

Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso

m) del artículo 33º de esta ley.

NOMEN IURIS TRAFICO:

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El que traficare con sustancias

controladas

SUJETO PASIVO Los consumidores de sustancias

controladas

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Traficare

CONDICIÓN SINE QUANUM sustancias controladas

VERVO NUCLEAR Traficar

DAÑO O PELIGRO El peligro es que se comercialice

ilícitamente a menores de edad y el daño

causar la dependencia y el deteriora

miento de la salud.

SANCION Presidio de diez a veinticinco años y diez

mil a veinte mil días de multa.

Artículo 49º.- CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO: El dependiente y el consumidor no

habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas

que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de

farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su

rehabilitación.

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Page 11: Descomposicón de La LEY 1008

NOMEN IURIS CONSUMO Y TENENCIA PARA EL

CONSUMO

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El dependiente y el consumidor no

habitual que fuere sorprendido en

posesión de sustancias controladas

SUJETO PASIVO El dependiente y el consumidor de

sustancias controladas

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Ser sorprendido en posesión de

sustancias controladas en cantidades

mínimas

CONDICIÓN SINE QUANUM En posesión de sustancias controladas en

cantidades mínimas

VERVO NUCLEAR Posesión

DAÑO O PELIGRO El peligro es que se vuelva consumidor

habitual y el daño causar la dependencia

y el deteriora miento de la salud.

SANCION Será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación.

A los ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país que incurran en la comisión de estos hechos se les aplicará la ley de residencia y multa de quinientos a mil días.

Artículo 50º.- ADMINISTRACION: El que ilícitamente administrare a otros, sustancias

controladas, será sancionado con diez a quince años de presidio y mil quinientos a tres mil días

de multa, cualquiera fuere la cantidad administrada.

NOMEN IURIS ADMINISTRACION:

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El que ilícitamente administrare a otros,

sustancias controladas

SUJETO PASIVO a otros sustancias controladas

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Administrar

CONDICIÓN SINE QUANUM

VERVO NUCLEAR Administrare

DAÑO O PELIGRO El peligro es que se vuelvan consumidor

habitual y el daño causar la dependencia

y el deteriora miento de la salud.

SANCION Será sancionado con diez a quince años

de presidio y mil quinientos a tres mil días

de multa, cualquiera fuere la cantidad

administrada.

Artículo 51º.- SUMINISTRO: El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas, será

sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días de multa, cualquiera sea la

cantidad suministrada

NOMEN IURIS SUMINISTRO:

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Salud Publica

SUJETO ACTIVO El que suministrare ilícitamente a otros

sustancias controladas

SUJETO PASIVO a otros sustancias controladas

ELEMENTO SUBJETIVO Doloso

ELEMENTO OBJETIVO Suministrar

CONDICIÓN SINE QUANUM

VERVO NUCLEAR suministrare

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Page 13: Descomposicón de La LEY 1008

DAÑO O PELIGRO El peligro es que se vuelvan consumidores

habituales y el daño causar la

dependencia y el deteriora miento de la

salud.

SANCION será sancionado con presidio de ocho a

doce años y mil a dos mil días de multa,

cualquiera sea la cantidad suministrada

Articulo 52. Agravantes si como consecuencia de la administración o suministro ilícito de

sustancias controladas resultare en quebrantamiento grave de la salud, la sanción será de

quince a veinte años de presidio y mil días de multa.

Si del hecho resultare a muerte de la persona la sanción será veinte a treinta años de presidio.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS Agravantes

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

Salud publica

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD

SUBJETIVA

Es doloso por que existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO Administrar, suministrar

CONDICION SINE QUIANON

OBJETO MATERIAL Evadir el control de sustancias controladas

DAÑO O PELIGRO Daño a la salud publica

SANCIÓN 15 a 20 años de presidio y mil días de

multa.

Si del hecho resultare a muerte de la

persona la sanción será 20 a 30 años de

presidio.

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Artículo 53º.- ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION: Los que se organicen en grupo de

dos o más personas para la comisión de los tipos penales establecidos en la presente ley, serán

sancionados con un tercio más de la pena principal.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS ASOCIACION DELICTUOSA Y

CONFABULACION

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

La salud publica

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD

SUBJETIVA

Es doloso por que existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO organizar

CONDICION SINE QUIANON

OBJETO MATERIAL Evadir el control de sustancias controladas

DAÑO O PELIGRO Daño a la salud pública.

SANCIÓN Serán sancionados con un tercio más de la

pena principal.

Artículo 54º.- INDUCCION: El que indujere a otro al uso indebido de sustancias controladas, será

sancionado con cinco a diez años de presidio y dos mil a cuatro mil días de multa

Si el inductor aprovechare su condición de ascendiente o autoridad sobre el inducido o éste

fuera menor de edad o incapaz o el delito se cometiera en establecimientos educativos,

asistenciales, militares, policiales o penitenciarios o en sus inmediaciones, la pena será de diez a

veinte años de presidio y cuatro mil a ocho mil días de multa.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS INDUCCION:

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

La salud publica

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

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Page 15: Descomposicón de La LEY 1008

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD

SUBJETIVA

Es doloso por que existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO Indujera, aprovechare ,cometiera

CONDICION SINE QUIANON

OBJETO MATERIAL Evadir el control de sustancias controladas

DAÑO O PELIGRO Daño a la salud pública.

SANCIÓN 5 a 10 años de presidio y dos mil a cuatro

mil días de multa

Si el inductor aprovechare su condición de

ascendiente o autoridad sobre el inducido

o éste fuera menor de edad o incapaz o el

delito se cometiera en establecimientos

educativos, asistenciales, militares,

policiales o penitenciarios o en sus

inmediaciones, la pena será de 10 a 20

años de presidio y cuatro mil a ocho mil

días de multa.

Artículo 55º.- TRANSPORTE: El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare

cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil

quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS TRANSPORTE

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

La salud publica

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD Es doloso por que existe una intención.

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Page 16: Descomposicón de La LEY 1008

SUBJETIVA

ELEMENTO OBJETIVO Trasladare, transportare

CONDICION SINE QUIANON

OBJETO MATERIAL Evadir el control de sustancias controladas

DAÑO O PELIGRO Daño a la salud pública.

SANCIÓN Será sancionado con 8 a12 años de

presidio y mil a mil quinientos días de

multa e incautación definitiva del

motorizado o medios de transporte.

Artículo 56º.- INSTIGACION: El que instigare o incitare a otro a la comisión de cualquiera de los

delitos tipificados en el presente Título, será sancionado con cuatro a seis años de presidio y dos

mil a tres mil días de multa. Sí el instigado fuere menor o incapaz, la pena será de cinco a diez

años de presidio y dos mil a cuatro mil días de multa.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS INSTIGACION

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

La salud publica

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD

SUBJETIVA

Es doloso por que existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO Instigare, iniciare

CONDICION SINE QUIANON

OBJETO MATERIAL

DAÑO O PELIGRO Daño a la salud pública.

SANCIÓN 4 a 6 años de presidio y dos mil a tres mil días de multa. Sí el instigado fuere menor o incapaz, la pena será de 5 a 10 años de presidio y dos mil a cuatro mil días de multa.

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Artículo 57º.- ASESINATO: El homicidio causado por expreso propósito mediante uso de

sustancias controladas, equivale al uso de veneno, que constituye delito de asesinato conforme

al artículo 17 de la Constitución Política del Estado y al inciso 5) del artículo 252 del Código

Penal.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN JURIS ASESINATO:

OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO

La vida

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVO La sociedad

ELEMENTO SUBJETIVO O TIPICIDAD

SUBJETIVA

Es doloso por que existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO ,matare

CONDICION SINE QUIANON El homicidio Causado por uso de

sustancias controladas

OBJETO MATERIAL sustancias controladas

DAÑO O PELIGRO La vida

SANCIÓN Será sancionado con la pena de presidio

de 30 años, sin derecho a indulto. el que

matare. Según lo que menciona el código

penal

Artículo 58º.- FALSIFICACION: El que adulterare o falsificare receta médica con objeto de

obtener sustancias controladas, será sancionado con tres a cinco años de presidio y doscientos a

cuatrocientos días de multa.

El que adulterare y/o falsificare licencias, permisos, pólizas de importación, facturas, cartas de

porte u otros documentos para internar al país sustancias controladas, será sancionado con

ocho a quince años de presidio y tres mil a seis mil lías de multa.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS Falsificación

BIEN JURIDICO PROTEGIDO La salud pública y la fe publica

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Page 18: Descomposicón de La LEY 1008

SUJETO ACTIVO Impropio

SUJETO PASIVO Sociedad

ELEMENTO OBJETIVO Doloso

VERBO NUCLEAR Adultere o falsificare

CONDICION SINE CUANON Es que sea receta medica, licencia permiso

o poliza de importación, facturas.

OBJETO MATERIAL Falsificación de documentos

DAÑO O PELIGRO daño

SANCION 8 a 15 años de presidido 10 a 15 años de

presidio y 3000 a 6000 días multa.

Artículo 64º.- INVENTARIOS Y REGISTROS: Los responsables de firmas importadoras, droguerías,

farmacias o locales autorizados para el expendio o suministro de medicamentos con sustancias

controladas, cuya existencia en depósitos no guarden relación con sus inventarios y registros,

serán sancionados con dos mil a cuatro mil días de multa y la incautación de la mercadería.

En caso de reincidencia o habitualidad, se impondrá de dos a cuatro años de presidio y la

clausura definitiva del establecimiento

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS “INVENTARIOS Y REGISTROS”

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

“LA SALUD”

SUJETO ACTIVO “LOS RESPONSABLES”, importadoras

droguerias.

SUJETO PASIVO “PERSONAS NATURALES O COLECTIVAS”

ELEMENTO SUBJETIVO “NO RELACION ENTRE, SUS INVENTARIOS

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Page 19: Descomposicón de La LEY 1008

Y REGISTROS"

ELEMENTO OBJETIVO “EXISTENCIA”

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

Por ejemplo: en el asesinato la Condición

Sine Quanon seria que la persona este

con vida antes de darle muerte.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los

casos.

“NO EXISTENCIA DE REGISTROS Y

INVENTARIOS”

DAÑO ó PELIGRO “LA SALUD”

SANCION Es el castigo o si se quiere la recompensa

por la inobservancia de la Ley.

“MULTA E INCAUTACIÓN DE

MERCADERIA”,Y CLAUSURDEFINITIVA, Y

PRESIDIO.

.Artículo 65º.- FUNCIONARIOS PUBLICOS: Cuando autoridades, funcionarios, empleados

públicos, cometieren los delitos tipificados en esta ley, participaren de ellos en ejercicio de sus

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Page 20: Descomposicón de La LEY 1008

funciones o empleos o se valieren de ellos, la sanción se agravará en un tercio de lo establecido,

además de la inhabilitación definitiva para el ejercicio de la función pública.

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS Art. 65°.- FUNCIONARIOS PUBLICOS

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

“LA SALUD”

SUJETO ACTIVO “AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS PUBLICOS”

SUJETO PASIVO ”PERSONAS NATURALES”

ELEMENTO SUBJETIVO “LA CONDUCTA, CONOCIMIENTO

HUMANO DE COMETER, PARTICIPAR”

ELEMENTO OBJETIVO “COMETER, PARTICIPAR”

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

Por ejemplo: en el asesinato la Condición

Sine Quanon seria que la persona este

con vida antes de darle muerte.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los casos.

DAÑO ó PELIGRO “DAÑO A LA SALUD”

SANCION “INHABILITACIÓN DEFINITIVA DE LA

FUNCIONPUBLICA Y AGRAVANTES”.

Artículo 66º.- COHECHO PASIVO: El funcionario, empleado o autoridad que para hacer o dejar

de hacer algo con referencia a la presente ley, recibiere directa o indirectamente para si o para

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Page 21: Descomposicón de La LEY 1008

otros dádivas o aceptare ofrecimientos o promesas, serán sancionados con presidio de ocho a

doce años y de dos mil a cinco mil días multa. La sanción será de doce a veinte años de presidio

y tres mil a seis mil días multa si se tratare de un Juez, Magistrado, representante del Ministerio

Público o miembro de los órganos encargados de la represión al narcotráfico. En todos los casos

a que se refiere este artículo se impondrá inhabilitación definitiva.

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS Artículo 66º.- COHECHO PASIVO.

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

“LA SALUD”.

SUJETO ACTIVO “FUNCIONARIO, EMPLEADO O

AUTORIDAD”

SUJETO PASIVO “LAS PERSONAS NATURALES O

JURÍDICAS”

ELEMENTO SUBJETIVO “HACER O DEJAR DE HACER”

ELEMENTO OBJETIVO

“HACER O DEJAR DE HACER”

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

Por ejemplo: en el asesinato la Condición

Sine Quanon seria que la persona este

con vida antes de darle muerte.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los casos.

DAÑO ó PELIGRO “LA SALUD”

SANCION “PRECIDIO, MULTA, E INHABILITACIÓN”

21

Page 22: Descomposicón de La LEY 1008

Artículo 67º.- COHECHO ACTIVO: En casos comprobados, el que directa o indirectamente diere u

ofreciere, aunque no fueren aceptadas, dádivas o recompensas de cualquier tipo a un

funcionario, empleado público o autoridad, para él o un tercero, con el propósito de que haga u

omita un acto referente al cumplimiento de la presente ley, será sancionado con cuatro a ocho

años de presidio y de mil a dos mil días multa.

Si la dádiva o recompensa se hiciere u ofreciere a un Juez, Magistrado, representante del

Ministerio Público o miembro de los órganos de represión o interdicción al narcotráfico, la pena

será de ocho a doce años de presidio y tres mil a seis mil días multa.

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS Artículo 67º.- COHECHO ACTIVO

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

“LA SALUD”

SUJETO ACTIVO “EL QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE”

SUJETO PASIVO Es quien sufre o es ofendido

directamente por el delito, la victima.

Pueden ser personas naturales o

personas jurídicas.

ELEMENTO SUBJETIVO “LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL”.

ELEMENTO OBJETIVO ”DAR U OFRECER”.

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

Por ejemplo: en el asesinato la Condición

Sine Quanon seria que la persona este

con vida antes de darle muerte.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los casos.

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Page 23: Descomposicón de La LEY 1008

DAÑO ó PELIGRO “LA SALUD”

SANCION “PRECIDIO O MULTA”.

Artículo 68º.- CONCUSION PROPIA: El funcionario, empleado público o autoridad que valiéndose

de sus funciones o mediante amenaza obtuviere un provecho ilícito relacionado con el tráfico

de sustancias controladas será sancionado con ocho a doce años de presidio y dos mil a cuatro

mil días multa.

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS Articulo 68º.- CONCUSION PROPIA

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

”LA SALUD”

SUJETO ACTIVO “EL FUNCIONARIO, EMPLEADO O

AUTORIDAD”.

SUJETO PASIVO “LA PERSONA NATURAL O JURIDICA”.

ELEMENTO SUBJETIVO ”CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD”.

ELEMENTO OBJETIVO .”OBTENER UN PROVECHO ILICITO”

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

Por ejemplo: en el asesinato la Condición

Sine Quanon seria que la persona este

con vida antes de darle muerte.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los casos.

DAÑO ó PELIGRO Consiste en determinar si el delito

produce un efecto concreto al momento

23

Page 24: Descomposicón de La LEY 1008

de la comisión o producirá a futuro un

efecto concreto. En este caso el

narcotráfico atenta contra la “SALUD”.

SANCION ”PRESIDIO Y DIAS MULTA”

Artículo 69º.- CONCUSION IMPROPIA: Cuando los actos a que se refiere el articulo anterior sean

cometidos por un particular, que simule ser funcionario, empleado público o autoridad, la

sanción será de diez a quince años de presidio y tres mil a seis mil días multa.

PRECEPTO LEGAL ó 6 NOMEN IURIS Artículo 69º.- CONCUSION IMPROPIA.

OBJETIVIDAD JURIDICA ó BIEN JURIDICO

PROTEGIDO

”LA SALUD”.

SUJETO ACTIVO ”UN PARTICULAR QUE SIMULE SER

FUNCIONARIO, EMPLEADO PUBLICO O

AUTORIDAD”.

SUJETO PASIVO “PERSONAS NATURALES O COLECTIVAS”.

ELEMENTO SUBJETIVO Por ejemplo: en el asesinato el delito es

doloso porque existe el conocimiento de

que el hecho es ilícito y se tiene la

voluntad de cometerlo. “EN ESTE CASO EL

QUE SIMULA CONOCE SABE Y LO HACE

DE ACUERDO A SU VOLUNTAD”.

ELEMENTO OBJETIVO También llamado Acción Típica o Verbo

Nuclear. Es la acción que se materializa

para la comisión del delito.”EL QUE

SIMULE”, ser funcionario o autoridad.

CONDICION SINE QUANON Es un presupuesto o un requisito

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Page 25: Descomposicón de La LEY 1008

indispensable para que se produzca un

efecto determinado. OJO. No siempre

está presente en todos los casos.

OBJETO MATERIAL Es sobre lo que recae el delito. OJO. No

siempre está presente en todos los casos.

DAÑO ó PELIGRO Consiste en determinar si el delito

produce un efecto concreto al momento

de la comisión o producirá a futuro un

efecto concreto. “LA SALUD”, de las

personas, en si a la sociedad.

SANCION Es el castigo o si se quiere la recompensa

por la inobservancia de la Ley.

“DIAS MULTA Y PRECIDIO”.

Artículo 70º.- ALTERACION O SUSTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO: El que ordenare alterar o

alterare cualitativa o cuantitativamente o sustituyere el cuerpo del delito o los medios de

comprobación del mismo que hayan sido decomisados o secuestrados. Será sancionado con

diez a quince años de presidio y mil a dos mil días multa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La fe publica

SUJETO ACTIVO“El que” sujeto activo indeterminado,

genérico. Cualquier persona.

SUJETO PASIVO El Estado y la administración pública.

ELEMENTO SUBJETIVO Es doloso porque existe una intención.

ELEMENTO OBJETIVO Ordenare alterar, alterare, sustituyere.

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Page 26: Descomposicón de La LEY 1008

ELEMENTOS MATERIALES El estado titular de la función judicial

CONDICION SINE QUIANON

Que la sustracción o alteración recaiga

sobre los medios de comprobación del

delito.

SANCIÓNPresidio de 10 a 25 años y multa de mil a

dos mil días.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTESNo existe.

Artículo 71º.- CONFISCACION DE BIENES: Además de las sanciones establecidas en los artículos

anteriores, se impondrán las siguientes:

a) La confiscación en favor del Estado de las tierras donde se fabriquen sustancias controladas y

cultiven plantas especificadas prohibidas en la presente ley. Las tierras fiscales dadas por

dotación se revertirán al Estado.

b) La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y

Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de

transporte, equipos. materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para

elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas,

helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones

fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana.

La incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente artículo procederá

contra el propietario, cuando éste haya tomado parte en el delito o conocido su comisión, no lo

hubiera denunciado.

Los bienes confiscados se destinarán, preferentemente, a programas de prevención, educación,

salud y la creación de centros de rehabilitación independientemente de los fondos destinados a

la construcción de penitenciarías señaladas por ley.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico genérico que tutela es el

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Page 27: Descomposicón de La LEY 1008

bien económico y patrimonial del Estado, confiscando los bienes muebles e inmuebles destinados al narcotráfico.

SUJETO ACTIVO Cualquier persona

SUJETO PASIVOEl Estado, que no puede ser despojado de los bienes destinados al narcotráfico para su reversión.

ELEMENTO SUBJETIVO Es doloso porque existe una intención de no entregar los bienes al Estado.

ELEMENTO OBJETIVO Impondrán, procederá, destinarán.

ELEMENTOS MATERIALES Aquellos bienes confiscados al narcotráfico.

CONDICION SINE QUIANON Que existan los bienes confiscados.

SANCIÓNAdemás de la pena de los artículos anteriores se aplica la reversión o confiscación.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTESNo existe.

Artículo 72º.- EVASION: El que se evadiera estando legalmente detenido por comisión de alguno

de los delitos tipificados en esta ley, además de la pena principal, será sancionado con dos a

cuatro años de presidio y dos mil a cuatro mil días multa

Si el delito fuere cometido por culpa, recibirá las dos terceras partes de las penas establecidas

en este artículo.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl correcto funcionamiento de la

administración pública.

SUJETO ACTIVO“El que” sujeto activo indeterminado,

genérico. Cualquier persona.

SUJETO PASIVOEl Estado, mediante la administración de

justicia.

ELEMENTO SUBJETIVO Es dolo específico porque busca evadir la 27

Page 28: Descomposicón de La LEY 1008

justicia. También lo tipifica como culpa que

tiene que demostrarse.

ELEMENTO OBJETIVO Evadiera. Fuere

ELEMENTOS MATERIALES El estado titular de la función judicial

CONDICION SINE QUIANONEstar legalmente detenido por alguno de

los delitos de la ley 1008

SANCIÓNPresidio de 2 a 4 años y multa de dos mil a

cuatro mil días.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTES

Si el delito fuera por culpa la pena se

reduce en dos terceras partes de este

artículo.

Artículo 74º.- EXCARCELACION: El funcionario público que conceda la salida ilícita de algún

detenido, en relación con los delitos previstos en la presente ley, será sancionado con cuatro a

ocho años de presidio y dos mil a cuatro mil días multa Se prohíben las internaciones médicas

fuera de los recintos carcelarios de los procesados por los delitos tipificados en la presente ley.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl normal y correcto funcionamiento de la

administración pública.

SUJETO ACTIVO“El que” sujeto activo indeterminado,

genérico. Cualquier persona.

SUJETO PASIVO El Estado y la administración pública.

ELEMENTO SUBJETIVOEs dolo específico conceder la salida ilícita a

un detenido.

ELEMENTO OBJETIVO Conceda. (conceder)

28

Page 29: Descomposicón de La LEY 1008

ELEMENTOS MATERIALES El estado titular de la función ejecutiva

CONDICION SINE QUIANONQue el detenido salga ilícitamente por

causales de los delitos de la ley 1008

SANCIÓNPresidio de 4 a 8 años y multa de dos mil a

cuatro mil días.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTESNo existe.

Artículo 75º.- ENCUBRIMIENTO: La persona que después de haber cometido un delito previsto

en la presente ley, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia, será

sancionado con cuatro a seis años de presidio y mil a dos mil días multa.

Procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o

conviviente.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOSano y correcto funcionamiento de la

administración pública.

SUJETO ACTIVO

“La persona que” sujeto activo

indeterminado, genérico. Cualquier

persona.

SUJETO PASIVO El Estado, titular del bien jurídico lesionado

ELEMENTO SUBJETIVOEs dolo específico por que busca eludir la

justicia.

ELEMENTO OBJETIVO Ayudare.

ELEMENTOS MATERIALES El estado titular de la función judicial

CONDICION SINE QUIANONQue sin promesa anterior se ayude a

alguien que cometido un delito de la ley

100829

Page 30: Descomposicón de La LEY 1008

SANCIÓNPresidio de 4 a 6 años y multa de mil a dos

mil días.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTES

Excepción; que da exento de la pena el que

encubriera a sus ascendientes,

descendientes o consorte.

Artículo 76º.- COMPLICIDAD: El cómplice de un delito relativo a sustancias controladas, será

sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOSano y correcto funcionamiento de la

administración pública.

SUJETO ACTIVO“El cómplice” sujeto activo determinado,

especifico.

SUJETO PASIVOEl Estado, mediante la administración de

justicia.

ELEMENTO SUBJETIVOEs doloso porque existe una intención.

Facilitar el hecho ilícito.

ELEMENTO OBJETIVO Sera sancionado. (sancionar)

ELEMENTOS MATERIALES El estado titular de la función judicial

CONDICION SINE QUIANONQue facilite un delito relativo a sustancias

controladas.

SANCIÓNSe aplica dos terceras partes de la pena

imponible al autor

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y

AGRAVANTESno existe (la propia norma es atenuante)

30

Page 31: Descomposicón de La LEY 1008

Artículo 76º.- COMPLICIDAD: El cómplice de un delito relativo a sustancias controladas, será

sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS Art. 76. Complicidad

OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN

JURIDICO PROTEGIDO

La vida y la salud Publica

SUJETO ACTIVO El Cómplice

SUJETO PASIVO Narcotraficante

ELEMENTO SUBJETIVO DOLOSO, el cómplice es consciente de sus

actos

ELEMENTO OBJETIVO Indeterminado

CONDICION SINE QUANON La Complicidad, saber sobre el delito que se

está cometiendo.

OBJETO MATERIAL

DAÑO o PELIGRO Daño a la vida, la salud pública,

31

Page 32: Descomposicón de La LEY 1008

SANCION Equivalente a dos terceras partes imponibles

para el autor del delito

Artículo 77º.- RECEPTACION: El receptador de un delito relativo a sustancias controladas,

recibirá la mitad de la pena imponible al autor.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS Art. 77. Receptación

OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN

JURIDICO PROTEGIDO

La vida y la salud Publica

SUJETO ACTIVO El Receptador

SUJETO PASIVO Indeterminado

ELEMENTO SUBJETIVO DOLOSO, el receptador es consciente que su

acto es punible

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Page 33: Descomposicón de La LEY 1008

ELEMENTO OBJETIVO Indeterminado

CONDICION SINE QUANON Todo receptador, que es consciente sobre el

deito que se esta cometiendo y a pesar de su

conocimiento continua con dicho acto.

OBJETO MATERIAL Indeterminado.

DAÑO o PELIGRO Daño a la vida, la salud pública,

SANCION Equivalente a la mitad de pena imponible para

el autor del delito

Artículo 78º.- USO DE ARMAS: Sufrirá la agravante de la mitad de la pena que le corresponde, el

que, en la comisión de un delito tipificado en la presente ley o para resistir a la autoridad, usare

armas.

Si causare lesiones será agravada con dos terceras partes de la pena principal y en caso de

muerte, sufrirá la pena correspondiente al asesinato.

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS Art. 78. Uso de Armas

OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN

JURIDICO PROTEGIDO

La vida

SUJETO ACTIVO Traficantes, comercializadores

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Page 34: Descomposicón de La LEY 1008

SUJETO PASIVO La Población, Fuerzas del Orden

ELEMENTO SUBJETIVO DOLOSO, es consciente de que puede atentar

contra la vida, de las personas y Fuerzas del

Orden

ELEMENTO OBJETIVO “USARE” armas, con el fin de cometer el delito

“CAUSARE” lesiones graves al momento de

cometer el delito.

CONDICION SINE QUANON La condición Sine Quanon es atentar contra la

vida de las personas.

OBJETO MATERIAL En este caso, el delito recae sobre la

población, atentando hacia la vida.

DAÑO o PELIGRO Daño a la vida, al Orden Publico

SANCION Agravante a la mitad de la pena que

corresponda, en el caso de causar lesiones

graves será agravada en dos terceras partes

Artículo 79º.- APOLOGIA DEL DELITO: Los que de manera tendenciosa, falsa o sensacionalista

hicieren por cualquier medio, pública apología de un delito o de una persona procesada o

condenada por narcotráfico, serán sancionados con dos a cinco años y dos mil a cuatro mil días

multa.

34

Page 35: Descomposicón de La LEY 1008

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURIS Art. 79. Apología del Delito

OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN

JURIDICO PROTEGIDO

La persona, la dignidad, la honra y presunción

de inocencia.

SUJETO ACTIVO Indeterminado

SUJETO PASIVO Cualquier persona

ELEMENTO SUBJETIVO DOLOSO, es consciente de que burla derechos

jurídicamente protegidos por el Estado.

ELEMENTO OBJETIVO Indeterminado

CONDICION SINE QUANON Presunto Delito

OBJETO MATERIAL Cualquier persona.

DAÑO o PELIGRO La libertad.

SANCION De dos a cinco años y de dos mil a cuatro mil

días de multa.

CONVENIOS BILATERALES DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

35

Page 36: Descomposicón de La LEY 1008

CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

La cooperación norteamericana destinada a la “lucha bilateral contra el tráfico ilícito de drogas”

y por ende al Desarrollo alternativo es estipulada mediante Notas Revérsales entre la Cancillería

boliviana y la Embajada de los EE.UU, entre los meses de julio y septiembre de cada año.

Las notas reversales, en realidad solo renuevan el convenio entre ambos países suscrito

inicialmente el 24 de febrero de 1987 cuyos anexos I y II fueron firmados en fecha 13 de agosto

de 1987 y actualizados el 23 de diciembre de 1988. En fecha 8 de mayo de 1990 el convenio fue

ampliado, los Anexos I y II actualizados y el Anexo III añadido estableciéndose de esa manera la

hermeneútica de este mecanismo con la sola variación de los montos anuales de dinero

destinados a los diferentes rubros de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

El nombre de los Anexos I, II y III se cambió al de Secciones A, B y C respectivamente relativas a:

Sección A: Cooperación para la implementación de la Ley 1008 y otras metas contra el tráfico

ilegal de drogas.

Sección B: Programa de Desarrollo Alternativo y Reducción del Cultivo de Coca.

Sección C: Participación Ampliada de las Fuerzas de Tarea y otras unidades dependientes de las

Fuerzas Armadas de Bolivia y de la Policía Nacional.

El inciso tres de las notas reversales, que se firman anualmente, suele hacer referencia a las

bases jurídicas internacionales sobre las que se sustenta el D.A. generalmente menciona la

Cumbre de Cartagena de 1990 y la de San Antonio de 1992, enfatizando la interrelación

existente entre los elementos de la lucha contra el narcotráfico..

CON EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Con el gobierno de España, existe un acuerdo sobre “Cooperación en materia de Prevención del

Consumo y control del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, firmado en la

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Page 37: Descomposicón de La LEY 1008

ciudad de La Paz, el 10 de noviembre de 1997, de duración indefinida salvo denuncia de una de

las Partes con seis meses de anticipación. Este acuerdo hace referencia a la Convención de

Viena de 1988, y en su parte específica, relativa al tema que nos ocupa en el Artículo 2° Inciso B,

dice:

“B) En materia de desarrollo alternativo (mediante este convenio, se prestará):

a) Asistencia Técnica y Capacitación para la elaboración de Programas y Proyectos para el

Desarrollo Alternativo, tanto en zonas de producción tradicional de hojas de coca como en

zonas de producción excedentaria en transición y zonas expulsoras de población.

b) Financiamiento para el estudio, elaboración y ejecución de programas y proyectos de

desarrollo alternativo, así como obras que permitan la reducción de coca.

c) Cooperación para lograr la apertura de mercados para productos provenientes del desarrollo

alternativo.”

Más adelante, se hace referencia a la Comisión Mixta, creada en base a este convenio, que

estaría integrada paritariamente por representantes de ambos gobiernos y que podrá recibir

colaboración de otros departamentos ministeriales en el país, fuera de los estipulados en el

convenio. Se establece también la hermeneútica de las reuniones y la entrada en vigor del

acuerdo.

La cooperación española en materia de D.A. está teniendo eficientes resultados: El apoyo del

Gobierno español a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) se

canaliza a través de BOLHISPANIA “Cooperación España Bolivia”, Asociación Civil sin fines de

lucro que ejecuta y da seguimiento a los proyectos financiados por AECI.

En el marco de la Comisión Mixta Hispano Boliviana para el período de 1994-1997 la AECI

financió los siguientes proyectos: De producción agro industrial de palmito y cítricos en el

trópico de Cochabamba (Chapare). Con una fase agrícola y otra industrial que terminó con la

construcción y equipamiento de una planta industrial de procesamiento de palmito enlatado y 37

Page 38: Descomposicón de La LEY 1008

zumos de cítricos. Ambas fases se hicieron dentro de los plazos previstos y BOLHISPANIA está

constituyendo con la asociación de productores de palmito PROASPA, una Sociedad Comercial

para administrar y dotar de sostenibilidad económica a dicho proyecto (con un aporte total por

parte de España de 709.000 US$)..

Otro proyecto que contó con un importante apoyo español (de 638.500 US$) fue el de

producción agrícola bajo riego con aguas subterráneas en el Valle Alto de Cochabamba (Punata

y Arani) destinado a lograr que los agricultores de la zona obtengan dos cosechas anuales con la

rehabilitación de 21 pozos de aguas subterráneas para riego en una zona con poca pluviosidad,

además de la habilitación de sistemas de riego a baja presión por tubería enterrada desde los

pozos hasta las parcelas de los beneficiarios. Se espera lograr aumentar los ingresos de éstos,

evitando su emigración a las zonas de producción de coca ílegal.

Otro proyecto en ejecución con aporte español (de 600.000 dólares, de un total de 719.515

dólares) es el de Electrificación Fotovoltaica “Bolivar Arque y Tapacarí”

Con el aporte español de 230.500 dólares americanos se ha formado un Centro de capacitación

en Ivirgarzama, Jatum Pampa y Chipiriri (Chapare) para formación de mano de obra en

albañilería, electricidad, pintura, carpintería, metalmecánica, etc. como actividades alternativas

al cultivo de coca.

Se realizaron también 47 pequeñas obras de infraestructura social en localidades como Sacaba,

Villa 14 de septiembre, Bulo Bulo y otras y se tiene una cartera del proyectos a ejecutar, como

ser la Segunda Fase del proyecto de producción agrícola de riego con aguas subterráneas, la

consecución de la sostenibilidad económica para la planta de palmito creando una marca de

origen “Palmito del Chapare” que pase todos los tests de calidad en el mercado internacional.

CON LOS PAÍSES VECINOS DE BOLIVIA

La acción coordinada con los países vecinos, específicamente en cuanto a D.A. se refiere, es

prácticamente inexistente y los esfuerzos de las diferentes naciones en este rubro son más bien

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Page 39: Descomposicón de La LEY 1008

individuales. En términos generales, los objetivos de los acuerdos con estos países se podrían

sintetizar en: “acciones de control, fiscalización y asistencia recíproca para la represión del

tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas, sustancias psicoactivas, productos

químicos esenciales y precursores.”. Poniendo énfasis en la prevención del uso de drogas o el

impedimento del uso de precursores, o bien acciones consensuadas para impedir el lavado de

dinero, etc. Las acciones mencionadas, son coordinadas por Comisiones Mixtas, Grupos

Técnicos Binacionales, etc.

Así por ejemplo con el Perú, que es el país vecino con el que en más ocasiones se analizaron y

discutieron cuestiones relativas al narcotráfico en general, se ha firmado un Acuerdo de

Cooperación y Asistencia Recíproca para la prevención del uso indebido y la la represión del

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” y dos Notas Reversales en fechas 16

de octubre de 1987 y 4 de febrero de 1988. En el Artículo Primero de esta última Nota Reversal

se encuentra una mención al “desarrollo integral en zonas afectadas por cultivos ilícitos”:

“Los gobiernos de la República del Perú y la República de Bolivia, que en adelante se

denominarán las Partes Contratantes, armonizarán sus políticas y realizarán programas

coordinados para la prevención del uso indebido, la represión del tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la reducción y sustitución de cultivos de la hoja de

coca que las legislaciones de ambos países consideren excedentarios y destinados a la

producción de pasta básica y sulfato de cocaína y la rehabilitación del fármaco dependiente.

En particular adoptarán medidas para definir estrategias de desarrollo integral en las zonas

afectadas por cultivos ilícitos, por su importancia desde los puntos de vista económico, social y

cultural. Las políticas y programas anteriores tomarán en cuenta las convenciones

internacionales sobre la materia de que ambos países son partes.”

El Perú es otro de los países en que existe un uso tradicional de la coca, y así lo reconoce

señalando su “importancia… social y cultural”, lo que no ocurre por ejemplo con Argentina.

(Aunque existe en Argentina un uso de la hoja de la hoja de coca bastante repandido,

principalmente en forma de “mate de coca”). Los puntos de coincidencia con el Perú en la 39

Page 40: Descomposicón de La LEY 1008

consideración de los temas que nos ocupan, han sido varios. Antes de las Cumbres Antidrogas,

por ejemplo de Cartagena en 1990 y de San Antonio de 1992, los mandatarios de Bolivia y Perú

se reunieron para coordinar líneas y posiciones de acción conjunta en la lucha antidrogas.

Posteriormente los dignatarios de ambos países continuaron reuniéndose en diferentes

ocasiones y tratando diferentes temas entre los que a menudo se incluían algunos relacionados

a la problemática coca – cocaína. Así por ejemplo en una Declaración Conjunta suscrita en Ilo

por los Presidentes de Bolivia y Perú el 7 de junio de 1994, con relación al trato que en la

legislación internacional se da a la hoja de coca, en el Punto 19° se manifestaba:

“Punto 19°: “acordaron constituir una Comisión Binacional de Alto Nivel que, coordinada por los

Ministerios de Relaciones Exteriores, para elaborar y ejecutar una estrategia conjunta de

revalorización de la hoja de coca, cuyo principal objetivo será el retiro de este recurso natural de

la Lista 1 de la Convención Única de 1961. asimismo, la Comisión coordinará los aspectos

técnicos y financieros para crear un “Instituto Binacional Científico y Antropológico sobre la Hoja

de Coca”, encargado de estudiar el uso de la misma con fines lícitos”.

Un convenio con la Argentina sobre “Prevención del uso indebido y represión al tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas” fue suscrito el 13 de diciembre de 1989 sin que

Bolivia lo ratificara debido a cuestiones interpretativas en la redacción del mismo, ya que en su

Art. 2, inciso b) relativo a los objetivos de la Comisión Mixta; se dice que la misma: “actuará

como mecanismo de coordinación para:”

… “b) la elaboración de programas destinados a la contención del cultivo de estupefacientes y a

su erradicación y a proyectos de sustitución de cultivos orientados al desarrollo de áreas de

producción agrícola”

En ese inciso, se estaría incluyendo el no reconocimiento de los usos tradicionales de la hoja de

coca y la obligación de la erradicación total de cultivos de este arbusto, lo que va en desacuerdo

con un consenso nacional que acepta este uso tradicional estipulado, por ejemplo, en la Ley

boliviana 1008 que permite el cultivo de 12.000 hectáreas de coca en la zona de Los Yungas,

para uso tradicional. Sin embargo posteriormente se reunieron las comisiones mixtas de ambos 40

Page 41: Descomposicón de La LEY 1008

países sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 20 de diciembre de 1990 en la que

se creó un Grupo (2) (de trabajo) para el D.A:

“”entendiendo al mismo en su más amplio sentido, que contemple no sólo la sustitución de

cultivos si no modelos alternativos agrícolas y agro industriales que embarque también distintos

niveles de promoción socio – comunitaria. Bolivia pone especial énfasis en las áreas productoras

de coca, expulsoras de mano de obra y las áreas potenciales. Argentina, en la región noroeste y

las zonas de frontera.”

Existen pues las posibilidades jurídicas y las intenciones de lograr la participación argentina en

los proyectos de D. A.

Con el Brasil, Bolivia suscribió un acuerdo denominado “Convenio de Asistencia Recíproca para

la represión del Tráfico Ilícito de Drogas que producen hábito”, el 17 de junio de 1977, aprobado

por nuestro país mediante Decreto Supremo N° 15375 el 28 de marzo de 1978, con un

Protocolo Adicional suscrito el 2 de agosto de 1988. Es en este Protocolo que se señala con

relación al “Desarrollo Rural” (Alternativo):

“Art. 3 inciso c) …(Las Partes)… Se prestarán cooperación técnica mutua en acciones de

desarrollo rural que permitan la incorporación productiva de la población que podría dedicarse

al cultivo de plantas usadas en la elaboración de estupefacientes y sicotrópicos. Esta

cooperación estará dirigida al intercambio de tecnologías empleadas en el desarrollo de

alternativas productivas”.

Posteriormente se elaborarían, un Protocolo adicional al tratado anterior, en La Paz el 2 de

agosto de 1988, Declaraciones Conjuntas de mandatarios de ambos países (14 y 15 de agosto de

1990 en Brasil) y varias Actas de las Comisiones Mixtas relativas a fiscalización y represión del

narcotráfico.

Con Chile existe un “Acuerdo sobre Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Y Productos Químicos Esenciales y Precursores”,

41

Page 42: Descomposicón de La LEY 1008

suscrito en Santiago de Chile el 6 de noviembre de 1992 y promulgado en Bolivia por Ley 1577

de 25 de julio de 1994.

Asimismo existe un “Convenio de Asistencia Recíproca para la Prevención del Uso Indebido y

Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrito con Paraguay

en Asunción del Paraguay el 29 de octubre de 1991, ratificado por Ley 1441 de 12 de febrero de

1993. En ninguno de estos dos últimos, sin embargo, se hace mención a programas conjuntos de

desarrollo alternativo.

LEGISLACIÓN COMPARADA

ARGENTINA

El control de las drogas con la ley penal comenzó a endurecerse de manera significativa en la

Argentina durante los años setenta, época en la que no se registraban mayores consumos

problemáticos, ni había una actividad importante del tráfico de drogas en el país. La Ley 20.771

de 1974 fue la primera ley penal especial contra las drogas enmarcada dentro de la doctrina de

"seguridad nacional", lo que permitió considerar el delito de drogas como un delito federal.

El estatuto actual de drogas, la Ley 23.737 de 1989, no modificó la redacción de los delitos de

tráfico, aumentó la gama de condenas a entre 4 y 15 años de prisión, y mantuvo el castigo de la

tenencia para consumo personal con una pena entre un mes y dos años prisión, reemplazables

por tratamientos o cursos de prevención.

Algunos líderes políticos prometieron reformas a la ley luego del fallo Arriola, cuya aplicación

por las distintas cortes del país desde 2009 ha causado confusión. Su redacción es problemática,

porque si bien despenaliza la tenencia para consumo personal, también establece como

requisito que este consumo no afecte a terceras personas, y que la tenencia para consumo debe

establecerse por la “escasa cantidad y demás circunstancias”, lo que ha creado una zona gris.

Ese margen ha permitido que la policía continúe deteniendo a consumidores, dejando en manos

del juez la decisión sobre si el caso se ajusta o no al fallo de la Corte. En la práctica, los jueces

adoptan distintos criterios sobre los casos en función de la cantidad y las circunstancias.

Con la prolongación de la presidencia de Cristina Kirchner se produjeron nuevos impulsos. En

diciembre de 2011 se nombró a un nuevo secretario ejecutivo de la Secretaría de Programación

para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, SEDRONAR. El nuevo 42

Page 43: Descomposicón de La LEY 1008

secretario de la entidad, Rafael Bielsa, que expresaba la línea pro-reforma del Gobierno, estaba

a favor de la despenalización, la reducción de daños y un cambio de paradigma.

En Junio de 2012 se organizaron dos días de audiencia en el plenario de la Cámara de Diputados,

coordinados por las comisiones de Legislación Penal y la de Prevención de las Adicciones y Lucha

contra el Narcotráfico. La mayoría de los asistentes coincidió sobre la necesidad de despenalizar

el consumo de drogas, y cambiar el paradigma del control penal hacia una atención socio-

sanitaria de los usuarios problemáticos.

Ley 23.737 TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

Sanciona la tenencia de estupefacientes. (1989). La nueva legislación incrimina el uso personal

con prisión de un mes a dos años. Se crea la Secretaría de Programación para la Prevención de

la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), que tiene a cargo hasta la

actualidad tanto la asistencia a las personas que usan drogas como el control de los precursores

químicos y el resto de los eslabones de la oferta de drogas. A nivel internacional, en 1988 se

había firmado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas, que acentuó la respuesta represiva como política global.

En el 2001 la presencia de esta sustancia (pasta base de cocaína), que ya existía en Perú y

Colombia, da cuenta de una nueva posición de la Argentina en la configuración de la geopolítica

de las drogas a nivel mundial. Indica que algunos eslabones de la cadena de producción se

asentaron en el país, hasta entonces considerado estrictamente “país de tránsito”. A la vez,

revela la incorporación de parte de los sectores más pobres y vulnerables de la población al

microtráfico local y del consumo de esta sustancia por parte de un sector específico de la

población: jóvenes urbanos pobres.

Artículo 5º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos

millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el

que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o

43

Page 44: Descomposicón de La LEY 1008

materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga

con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con

fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a

título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento

veinte mil australes.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una

actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público,

se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás

circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para

consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos

17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere

ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere

inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a

TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Texto

conforme ley N° 26.052)

El Artículo 5 enumera las penas, en años y australes de los que vendan, tengan, guarden o

regalen semillas de estupefacientes. (Los australes eran la moneda de argentina de 1985 a

1992)

44

Page 45: Descomposicón de La LEY 1008

Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos

a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás

circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

En el artículo 14 dice que si la cantidad es poca, se baja la cantidad de meses o años de prisión

junto a una baja en la multa . Y más adelante en el artículo 17 dice que si se declara que se es

adicto y lo consume solo para uso personal (acredita su culpabilidad) la pena es suspendida y

si se logra rehabilitarse con resultados satisfactorios bajo el dictamen de un perito queda

exento de la pena.

Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la

práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como

tenencia o consumo de estupefacientes.

Referente a la coca indica que en su estado natural no es considerada delito tanto la tenencia

como su consumo.

Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de

estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que

consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos

fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Artículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la

tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física

o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y

someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y

rehabilitación.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos

dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de

45

Page 46: Descomposicón de La LEY 1008

colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo

necesario o solamente esta última.

Hay una eximente de la pena, dice si el uso de estupefacientes es para uso personal acá tiene

que ir a un instituto de rehabilitación y si muestra mejoría queda exento de la pena.

Artículo 18. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por

semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio

del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de

estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo

necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos

años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable

de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y

continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de

seguridad.

Dice lo mismo que el artículo 16 y 17 pero agrega que si no se colabora con el tratamiento, te

aplican la pena y ya no les interesa la rehabilitación.

Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los

estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que

pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma

autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.

Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se

destruirán por incineración.

En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza,

calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o

eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido

definitivamente.

46

Page 47: Descomposicón de La LEY 1008

La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los

cinco días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de

muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos testigos y se invitará a las

autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la

destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario,

testigos y funcionarios presentes.

Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del

delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o

elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se

procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.

Dice que el juez TIENE que mandar a destruir los siguientes estupefacientes por : Incineración

"Papaver somniferum L" (OPIO). Erithroxylon coca Lam (COCA) y Cannabis sativa L

(MARIHUANA)

DERECHO COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS DELITOS POR SUSTANCIAS CONTROLADAS

DE BOLIVIA LEY 1008 Y VENEZUELA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

DELITO BOLIVIA VENEZUELA

Agravantes Artículo 52. Agravantes si

como consecuencia de la

administración o

suministro ilícito de

sustancias controladas

resultaren

quebrantamiento grave de

la salud, la sanción será de

quince a veinte años de

presidio y mil días de

multa.

Si del hecho resultare a

Artículo163 Circunstancias

agravantes

Se consideran

circunstancias agravantes

del delito de tráfico, en

todas sus

modalidades, fabricación y

producción ilícita y tráfico

ilícito de semillas, resinas y

plantas, cuando sea

cometido:

1. Utilizando niños, niñas o

47

Page 48: Descomposicón de La LEY 1008

muerte de la persona la

sanción será veinte a

treinta años de presidio.

adolescentes, personas

con discapacidad, a

personas en situación de

calle, adultos y adultas

mayores e indígenas, en la

comisión de los delitos

previstos en esta Ley.

2. Utilizando animales de

cualquier especie.

3. Por funcionarios

públicos o funcionarias

públicas, miembros de la

Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, organismos de

investigaciones penales o

seguridad de la Nación, o

por quien sin serlo usare

documentos, uniforme o

credenciales otorgados por

estas instituciones,

simulando tal condición.

4. Por personas

contratadas, obreros u

obreras, que presten

servicios en órganos o

entes de la Administración

Pública.

5. Por el o la culpable de

dos o más de las

48

Page 49: Descomposicón de La LEY 1008

modalidades del tráfico

ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas.

6. En el ejercicio de una

profesión, arte u oficio

sujeto a autorización o

vigilancia por razones de

salud pública.

7. En el seno del hogar,

institutos educacionales o

culturales, deportivos o

iglesias de cualquier credo.

8. En expendios de

comidas o alimentos, en

centros sociales o lugares

donde se realicen

espectáculos o diversiones

públicas.

9. En establecimientos de

régimen penitenciario o

entidades de atención del

Sistema Penal de

Responsabilidad del

Adolescente.

10. En zonas adyacentes

que disten a menos de

quinientos metros (500

mts) de dichos institutos,

establecimientos o lugares.

49

Page 50: Descomposicón de La LEY 1008

11. En medios de

transporte, públicos o

privados, civiles o

militares.

12.En cuarteles, institutos

o, instalaciones castrenses.

13. En las instalaciones u

oficinas públicas de las

ramas que constituyen el

Poder Público a nivel

nacional, estadal o

municipal y en las

empresas del Estado.

14. En centros de

tratamiento, rehabilitación

y reinserción social de la

persona consumidora.

En los casos señalados en

los numerales 2, 7, 9, 10 y

13, la pena será

Aumentada de un tercio a

la mitad; en los restantes

casos la pena será

aumentada a la mitad.

asociación delictuosa y

confabulación

Artículo53º.asociacion

delictuosa y confabulación:

Los que se organicen en

grupo de dos o más

personas para la comisión

No se encuentra este

figura penal en esta ley

50

Page 51: Descomposicón de La LEY 1008

de los tipos penales

establecidos en la presente

ley, serán sancionados con

un tercio más de la pena

principal.

inducción .Artículo54º.-induccion: El

que indujere a otro al uso

indebido de sustancias

controladas, será

sancionado con cinco a diez

años de presidio y dos mil a

cuatro mil días de multa

Si el inductor aprovechare

su condición de

ascendiente o autoridad

sobre el inducido o éste

fuera menor de edad o

incapaz o el delito se

cometiera en

establecimientos

educativos, asistenciales,

militares, policiales o

penitenciarios o en sus

inmediaciones, la pena será

de diez a veinte años de

presidio y cuatro mil a ocho

mil días de multa.

Artículo 164 Incitación e

inducción al consumo

Él o la que con amenaza,

engaño o violencia, logre

que alguna persona,

consuma estupefacientes

o,sustancias psicotrópicas,

será penado o penada con

Prisión de seis a ocho años.

Él o la que incite o induzca

a alguna persona al

consumo de

estupefacientes y

Sustancias psicotrópicas,

que produzcan

dependencia física o

psíquica, será penado o

penada con prisión de

cuatro a seis años.

TRANSPORTE Artículo55º.-transporte El

que ilícitamente y a

Artículo 149 Tráfico

Él o la que ilícitamente

51

Page 52: Descomposicón de La LEY 1008

sabiendas trasladare o

transportare cualquier

sustancia controlada, será

sancionado con ocho a

doce años de presidio y mil

a mil quinientos días de

multa e incautación

definitiva del motorizado o

medios de transporte.

trafique,comercie,

expenda,suministre,

distribuya,oculte,

transporte por cualquier

medio, almacene o realice

actividades de

corretaje con las sustancias

o sus materias primas,

precursores, solventes y

productos químicos

esenciales desviados a que

se refiere esta Ley, aún en

la modalidad de desecho,

para la producción de

estupefacientes o

sustancias psicotrópicas,

será penado o penada con

prisión de quince a

veinticinco años. Si la

cantidad de droga no

excediere de cinco mil

(5000) gramos de

marihuana, mil (1000)

gramos de marihuana

genéticamente modificada,

mil (1000) gramos de

cocaína, sus mezclas o

sustancias estupefacientes

a base de cocaína, sesenta

52

Page 53: Descomposicón de La LEY 1008

(60) gramos de derivados

de amapola o

quinientas(500) unidades

de drogas

sintéticas, la pena será de

doce a dieciocho años de

prisión.

Si la cantidad de droga

excediere de los límites

máximos previstos en el

artículo 153 de esta Ley y

no supera quinientos (500)

gramos de marihuana,

doscientos

(200) gramos de

marihuana,genéticamente

modificada, cincuenta (50)

gramos de cocaína, sus

mezclas o sustancias

estupefacientes a base de

cocaína, diez (10) gramos

de derivados de amapola o

cien (100) unidades de

drogas

Sintéticas, la pena será de

ocho a doce años de

prisión. Quien dirija o

financie las operaciones

antes mencionadas, con las

53

Page 54: Descomposicón de La LEY 1008

sustancias, sus

materias,primas,

precursores, solventes o

productos químicos

esenciales desviados, a que

se refiere esta Ley, aun en

la modalidad de desecho y

drogas sintéticas, será

penado o penada con

prisión de veinticinco a

treinta años.

INSTIGACIÓN .Artículo56º.instigacion: El

que instigare o incitare a

otro a la comisión de

cualquiera de los delitos

tipificados en el presente

Título, será sancionado con

cuatro a seis años de

presidio y dos mil a tres mil

días de multa. Sí el

instigado fuere menor o

incapaz, la pena será de

cinco a diez años de

presidio y dos mil a cuatro

mil días de multa.

Artículo162 Instigación

Él o la que instigare

públicamente a otro, por

cualquier medio, a

cometer cualquiera de los

delitos previstos en esta

Ley, será penado o penada

por el solo

hecho de la instigación:

1. Con prisión de diez a

treinta meses, si el delito al

cual se instigare estuviere

sancionado con pena de

prisión de diez años en su

límite máximo.

2. Con prisión de diez a

veinte meses, si la

instigación fuese a un

54

Page 55: Descomposicón de La LEY 1008

delito sancionado con

pena de prisión inferior a

diez años en su límite

máximo y de seis años en

su límite inferior.

3. Con prisión de ocho a

diez meses, si el delito al

que se instigue estuviere

Sancionado con pena de

prisión inferior a seis años

en su límite máximo.

4. Con prisión de tres a seis

meses, si se instiga a

incumplir las normas del,

Régimen Administrativo de

esta Ley, cuya infracción

sea sancionada con multa

imponible por el Ministerio

del Poder Popular u

organismo competente o

por

Sentencia judicial.

Asesinato. Artículo57º.- asesinato: El homicidio causado por expreso, propósito mediante uso de sustancias controladas, equivale al uso de veneno, que constituye delito de asesinato conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado y al inciso 5) del artículo 252 del Código

No se encuentra esta figura penal en esta ley

55

Page 56: Descomposicón de La LEY 1008

Penal.

BIBLIOGRAFÍA

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- GACETA OFICIAL DE BOLIVIA código penal del 10 marzo de 1997

- GACETA OFICIAL DE BOLIVIA Código de procedimiento penal del 25 de marzo de 1999

- Código Penal Comentado Editorial Temis, autor Jose Valda Daza edición 2012

- Código Penal parte especial, Editorial kipus, autor Ramiro Tola Fernandez edición 2012

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