DESARROLLO URBANÍSTICO RINCÓN DE LAS...

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Informe Preventivo de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:” Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 83347459. 1 INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCÓN DE LAS MONTAÑAS EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.” De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso de suelo en una superficie de 55,911.57 m 2 ha en un predio de forma irregular con un área total de 317,761.13 m 2 para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”. Es importante señalar que el proyecto fue ingresado con anterioridad para evaluación de esa Dirección General (recibido con fecha 4 de septiembre del presente) el 21 de agosto del actual ante la Delegación Federal en Nuevo León (Número de Registro Ambiental: DIOR61903911 y Números de Referencia 19/IP- 0129/08/06 - 19NL2006UD023) con el nombre de “Desarrollo Urbanístico Sierra Alta, Octavo Sector, en la Delegación Huajuco del Municipio de Monterrey, N. L., por la misma empresa promovente (Desarrollo Inmobiliario Omega, S.A. de C.V.); misma que determinó la No Procedencia del Informe Preventivo (IP) para el cambio de uso de suelo en una superficie de 20.23 ha en el terreno de 36.26 ha totales, en virtud de que durante el ejercicio de corroboración de la ubicación de las coordenadas presentadas en el Estudio tanto de la poligonal del predio como

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    Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:”

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 83347459. 1

    INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCÓN DE LAS MONTAÑAS EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.” De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría

    de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener

    la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos

    forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del

    Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su

    Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de

    esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso

    de suelo en una superficie de 55,911.57 m2 ha en un predio de forma irregular con

    un área total de 317,761.13 m2 para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico

    Rincón de las Montañas, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de

    Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el

    TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada

    mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección

    General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el

    proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco,

    Monterrey, Estado de N. L.”.

    Es importante señalar que el proyecto fue ingresado con anterioridad para

    evaluación de esa Dirección General (recibido con fecha 4 de septiembre del

    presente) el 21 de agosto del actual ante la Delegación Federal en Nuevo León

    (Número de Registro Ambiental: DIOR61903911 y Números de Referencia 19/IP-

    0129/08/06 - 19NL2006UD023) con el nombre de “Desarrollo Urbanístico Sierra

    Alta, Octavo Sector, en la Delegación Huajuco del Municipio de Monterrey, N. L.,

    por la misma empresa promovente (Desarrollo Inmobiliario Omega, S.A. de C.V.);

    misma que determinó la No Procedencia del Informe Preventivo (IP) para el

    cambio de uso de suelo en una superficie de 20.23 ha en el terreno de 36.26 ha

    totales, en virtud de que durante el ejercicio de corroboración de la ubicación de

    las coordenadas presentadas en el Estudio tanto de la poligonal del predio como

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    de la porción ubicada dentro de los límites del “Parque Nacional Cumbres de

    Monterrey”, esa Dirección determinó que no únicamente la superficie de 5.85 ha

    manifestada como dentro de dicha Área Natural Protegida (ANP) se ubican dentro

    de su poligonal sino también la correspondiente a un área municipal de

    conservación con una extensión de 9.73 ha, que sumaban las 15.59 ha de la

    reserva ecológica propuesta (Razonamiento Tercero del CONSIDERANDO V del

    oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.1820.06 -anexo-, emitido el 18 de

    septiembre del actual y recibido por la promovente el 3 de noviembre del mismo

    año). Al respecto, es indispensable manifestar que, una vez efectuando

    nuevamente el análisis conducente conforme a la descripción limítrofe del

    polígono general establecida en el Decreto por el que se declara ANP con el

    carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de

    Monterrey (ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos,

    Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado

    de Nuevo León), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de

    noviembre de 2000; se concluyó que la zona de 97,300 m2 se ubica fuera de los

    límites que conforman el Parque Nacional, al mismo tiempo que no se

    contemplaba su afectación al haber sido prevista en el diseño urbanístico como

    Reserva Ecológica con la finalidad de amortiguar las 5.85 que efectivamente se

    localizan dentro del ANP.

    Por este motivo, se ingresa nuevamente el proyecto (excluyendo la superficie del

    predio que se localizaba dentro del ANP, considerada anteriormente en las 15.59

    ha de Reserva Ecológica) para su evaluación a través de este IP, contemplando el

    cambio de uso de suelo para la superficie vial de 5.591 ha (única afectación por

    desmonte en el terreno prevista por la promovente, dado que sólo se incluyen

    aspectos de urbanización y no la futura edificación de vivienda, aún y cuando se

    prevén los impactos a generar), considerando además lo dispuesto en el Segundo

    Razonamiento del CONSIDERANDO V, en relación a que en el contenido del

    Estudio anterior no fue evidenciada la forma en que el diseño del proyecto se

    ajustó a lo establecido en las condicionantes 3, 4, 5 y 6 incisos a) y b) del oficio

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    resolutivo correspondiente al “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del

    Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”, enumeradas para cumplimiento

    del R. Ayuntamiento de Monterrey como promovente. En este sentido, en el Plano

    del Proyecto Urbanístico anexo, Escala 1:1,500, podrá observarse que en el área

    de desarrollo colindante al Parque Nacional se estableció una franja de

    amortiguamiento (14,439.80 m2) con un ancho de 30 m donde se conservará la

    vegetación natural (previendo colocar posteriormente señalamientos en la misma

    con la finalidad de no rebasarla), así como el Área Municipal No. 22 con una

    superficie de 82,466.71 m2 donde de igual manera no se prevé afectación alguna

    por la ejecución del proyecto.

    I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    a) Nombre y ubicación del proyecto El Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas se localiza en la Delegación

    Huajuco; tres kilómetros (Km) al este de la Carretera Federal No 85 “México-

    Nuevo Laredo” a la altura del Km 270+020, al sur de la ciudad de Monterrey en el

    estado de Nuevo León (Fig. 1, Tabla 1). De acuerdo a la Síntesis Geográfica de la

    Entidad, el área de estudio está enclavada en la provincia fisiográfica conocida

    como Sierra Madre Oriental (SMO).La zonificación del predio donde se pretende

    realizar el proyecto se muestra en la Tabla 2.

    Se anexa copia certificada de la Escritura Pública Número

    Parcial de Fideicomiso), que acredita el derecho para realizar la obra en el predio

    propuesto.

    DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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    Figura 1. Sección de la Carta Topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

    Informática (INEGI), escala 1:50.000, señalando la localización física del proyecto.

    Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas

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    Tabla 1. Listado de coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que conforman los limites del

    predio.

    Vértice X Y Vértice X Y

    1 371350 2828597 31 371730 2828240

    2 371379 2828518 32 371725 2828213

    3 371409 2828523 33 371721 2828146

    4 371514 2828464 34 371721 2828120

    5 371580 2828387 35 371721 2828117

    6 371567 2828341 36 371721 2828103

    7 371591 2828335 37 371694 2828068

    8 371616 2828318 38 371692 2828058

    9 371633 2828326 39 371668 2828042

    10 371647 2828325 40 371699 2827995

    11 371681 2828332 41 371697 2827993

    12 371690 2828344 42 371698 2827983

    13 371704 2828375 43 371691 2827915

    14 371740 2828404 44 371659 2827882

    15 371753 2828449 45 371611 2827886

    16 371751 2828468 46 371546 2827855

    17 371727 2828489 47 371511 2827798

    18 371686 2828535 48 371461 2827764

    19 371682 2828622 49 371376 2827713

    20 371702 2828617 50 371145 2828090

    21 371707 2828541 51 371211 2827927

    22 371732 2828513 52 371249 2827835

    23 371735 2828511 53 371291 2827729

    24 371771 2828480 54 371227 2828293

    25 371772 2828480 55 371237 2828318

    26 371771 2828417 56 371239 2828323

    27 371766 2828406 57 371239 2828323

    28 371762 2828393 58 371290 2828451

    29 371752 2828335 59 371300 2828476

    30 371744 2828287 60 371315 2828512

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    Tabla 2. Muestra la superficie requerida para cada una de las obras a establecer en el predio.

    Descripción de obra Superficie (m2) Porcentaje (%)

    Superficie total 317,761.13 ------

    Zona de amortiguamiento (PNCM) 14,439.80 ------

    Área que cubre los Tanques IV y V 2,409.29 ------

    Área de derecho de paso Agua y Drenaje 1,443.48 ------

    Superficie a desarrollar 299,468.56 100.00

    Área vial 55,911.57 18.670

    Área urbanizable* 243,556.99 81.329

    Área reservada 3,219.31 1.075

    Área municipal 123,213.22 41.143

    Área vendible 117,124.46 39.110

    Área residencial unifamiliar 90,184.26 30.114

    Área residencial multifamiliar 26,940.20 8.996

    Área desprovista de vegetación (cubierta por

    el camino al Tanque IV) 3,902.04 1.302

    Superficie total a desmontar 55,911.57 18.670

    b).- Datos generales de promovente

    Nombre o razón social

    Desarrollo Inmobiliario OMEGA, S. A. de C. V. (Se anexa copia certificada del Acta

    Constitutiva).

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

    DIO-920102-1S8 (Se anexa copia simple).

    Representante legal:

    Dirección del promovente o representante legal para recibir u oír notificaciones

    Teléfono / Fax:

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

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    Correo electrónico:

    c) Datos generales del responsable de la elaboración del Informe. Nombre o razón social:

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.

    Nombre del Responsable técnico del estudio:

    Cédula Profesional Nº

    RFC: CURP: .

    Se anexa copia simple de la Inscripción en el Registro Forestal Nacional de la

    SEMARNAT como Persona Física facultada para elaborar y dirigir la ejecución

    técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de

    manejo ambiental y forestación (Libro Nuevo León, Tipo UI, Personas Físicas

    Prestadoras de Servicios Técnicos Forestales – Inscripciones, Volumen 2, Número

    15).

    Dirección del Responsable técnico del estudio:

    .

    Colonia

    .

    Teléfono:

    Teléfono celular:

    Correo electrónico:

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG Protección de datos

    personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG

    Protección de datos personales LFTAIPG

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    II.- REFERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

    a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad

    • NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles

    de emisión de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas

    de alcantarillado urbano o municipal.

    • NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles

    de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos

    automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración

    01/08/97).

    • NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles

    de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de

    nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del

    escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan

    para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de

    3,857 Kg.

    • NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de

    flora y fauna silvestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las

    sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.

    • NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles

    de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores,

    motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

    Sobre la base de las características del proyecto, a continuación se identifican y

    analizan otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas o el

    aprovechamiento de los recursos naturales en la zona, a fin de sujetarse a los

    instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo en la región.

    De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de

    Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental,

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    corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos

    habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación

    lo concerniente en materia de Cambio de Uso de Suelo.

    • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en

    el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 28 de enero de 1988)

    ………………..

    SECCION V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través

    del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de

    obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

    límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el

    ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

    mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que

    determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo

    alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la

    autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

    I a VI.....

    VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas

    áridas;

    ………………..

    El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se

    refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances

    no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar

    desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las

    disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la

    protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

    evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

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    • Reglamento de la LGEEPA en Materia del Impacto Ambiental (DOF del 30 de

    mayo del 2000)

    ………………..

    Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de

    impacto ambiental y de las excepciones.

    Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

    actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de

    impacto ambiental:

    A) a N) .....

    O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas

    áridas:

    I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de

    desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de

    comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales

    o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la

    construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones

    comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando

    su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500

    metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de

    flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las

    normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

    II a III…..

    • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; DOF del 25 de

    febrero de 2003)

    Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el

    aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como

    evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.

    La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos

    forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y

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    con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la

    biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad

    del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan

    deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico

    correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables.

    • Reglamento de la LGDFS (DOF del 21 de febrero de 2005)

    ………………..

    CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

    Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos

    forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la

    Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:

    I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

    II. Lugar y fecha;

    III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y

    IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de

    vegetación por afectar.

    Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como

    copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada

    del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda

    o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar

    actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así

    como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias

    deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que

    conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como

    copia simple para su cotejo.

    Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos.........., deberán contener lo

    siguiente:

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    I. Usos que se pretendan dar al terreno.

    II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la

    delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo

    en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.

    III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica

    forestal en donde se ubica el predio.

    IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté

    destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de

    vegetación y de fauna.

    V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales

    derivadas del cambio de uso de suelo.

    VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.

    VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras

    frágiles.

    VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos

    forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de

    desarrollo del cambio de uso de suelo.

    IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de

    suelo propuesto.

    X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización

    excepcional del cambio de uso de suelo.

    XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio

    y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.

    XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento

    ecológico del territorio en sus diferentes categorías.

    XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta

    al cambio de uso de suelo.

    XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del

    cambio de uso de suelo.

    XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones

    aplicables.

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    • Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del

    Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)

    Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico,

    la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las

    bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el

    desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las

    obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.

    ………………..

    CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE

    AUTORIDADES

    Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de

    preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección

    al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la

    Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en

    el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en

    esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.

    Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental:

    I. El Estado a través de:

    a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y

    b) La Agencia.

    II. Los Municipios a través de:

    a) Los Ayuntamientos;

    b) El Presidente Municipal; y

    c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los

    términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

    ………………..

    CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO

    SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

    Y DEL DESARROLLO URBANO

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    Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y

    los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política

    ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables,

    tomando en consideración los siguientes criterios:

    I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y

    ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias

    contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;

    II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y

    eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o

    unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;

    III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de

    población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos

    que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se

    evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

    IV.....

    V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación

    ecológica en torno a los asentamientos humanos;

    VI.....

    VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en

    forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad

    que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los

    procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.

    Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente

    coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.

    Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá

    comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano

    y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de

    mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos

    con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.

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    Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos

    en la entidad serán considerados en:

    I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano

    y vivienda;

    II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y

    municipal;

    III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de

    construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo

    urbano estatal;

    IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y

    edificaciones;

    V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a

    zonas de convivencia social;

    VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o

    ganaderas y otras;

    VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte

    urbano locales; y

    VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano.

    SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del

    cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de

    obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

    límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger

    al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

    mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

    Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes

    pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este

    artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la

    autorización en materia de impacto ambiental.

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    Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y

    actividades:

    I a XI…..

    XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población.

    • Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

    El predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra colindando con

    el ANP denominada “Parque Nacional Cumbres de Monterrey” (PNCM), por lo cual

    se estableció una superficie de amortiguamiento de 14,439.80 m2 (ver Plano del

    Proyecto Urbanístico anexo), con una franja de separación de 30 m entre sus

    limites y el Área Municipal No. 22. El PNCM carece en la actualidad de un

    Programa de Manejo autorizado que señale su zonificación.

    En términos generales, se prevé que el establecimiento del complejo habitacional

    “Rincón de las Montañas” en la Delegación Huajuco es congruente con la

    regulación federal en materia de cambio de uso del suelo, acorde a los criterios

    ambientales establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos y de planeación

    examinados. Se señala que ha sido sujeto también a consideración de la

    Secretaría el Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la

    LGDFS, mediante la presentación del trámite con número de Registro Ambiental

    DIOR61903912 a la Delegación Federal en Nuevo León el 5 de junio del actual;

    continuando con los trámites subsecuentes ante las autoridades locales.

    b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad Dado que el sitio donde se pretende efectuar el proyecto se encuentra inmerso en

    la zonificación que señalan tanto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de

    Población de Monterrey, Nuevo León como el Plan Parcial de Desarrollo Urbano

    Sostenible del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.; su realización

    contemplará cumplir con los siguientes lineamientos urbanísticos, entre otros:

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    • La aportación al agua pluvial por la impermeabilización del predio deberá ser

    igual a la que tenía en su estado natural.

    • Se observará preferentemente un solo punto de acceso y salida del predio para

    mantener un nivel de servicio aceptable en la vialidad.

    • Las áreas municipales estarán localizadas en sitios adecuados para conformar

    espacios de protección ambiental.

    • En referencia a la factibilidad para la introducción de servicios, queda

    restringida la apertura de pozos o norias a la autorización de la Comisión Nacional

    del Agua (CNA).

    • Se prohibirá la construcción de fosas sépticas en cada lote.

    • Se protegerá la canalización pluvial, además de establecer medidas de control

    estricto para evitar que esta sea utilizada como tiradero de escombros y basura

    domestica.

    • No habrá obstrucción de los escurrimientos naturales en el predio.

    • Las vialidades y estacionamientos deberán contar con colector pluvial.

    • Bajo ninguna circunstancia deberá mezclarse el drenaje pluvial con el sanitario.

    • Toda construcción requerirá de una evaluación que determine la ubicación del

    área de desplante para la construcción, procurándose la menor afectación de los

    escurrimientos pluviales naturales y el menor derribe de árboles conforme al

    Coeficiente de Ocupación del Suelo aplicable durante el proceso de lotificación.

    • Se establecerá un programa de supervisión ambiental, a cargo de un

    responsable técnico con la capacidad suficiente para detectar aspectos críticos;

    facultado para tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas

    al ambiente.

    • Se contemplará conservar en estado natural el arbolado nativo mayor a los 15

    cm (centímetros) de diámetro en las áreas municipales y se establecerá un

    programa de reforestación con especies nativas.

    A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico,

    mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. 2),

    los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los

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    recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas

    actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que

    restrictivo debido que hasta la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido

    publicados en el DOF o en la Gaceta Ecológica correspondiente.

    Figura 2. Situación actual de los ordenamientos ecológicos locales en la República Mexicana,

    2004.

    De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide

    directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin

    embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes

    criterios durante las diferentes fases de implementación de la obra inmobiliaria,

    teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los

    recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.

    En materia de aire:

    • Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o

    que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.

    • Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en

    contravención de las disposiciones legales relativas.

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    • Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud

    de la población.

    En materia de agua:

    • Prohibir el depósito de basura en los cuerpos receptores y zonas

    inmediatas para evitar o prevenir la contaminación de cuerpos de agua.

    • Aplicar métodos para la conservación del suelo y recursos acuíferos, tales

    como la construcción de terrazas, bordos, utilización de cultivos en fajas o en

    contorno, métodos adecuados de riego, de plantación de especies vegetales,

    control de escurrimientos y control de torrenteras.

    En materia de suelo:

    • Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos

    sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos

    correspondientes.

    • Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán

    contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias

    para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso

    biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.

    En materia forestal (se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por

    árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la

    erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y

    que pueda además desempeñar funciones de producción de recreo. Se excluyen

    los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):

    • Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos

    forestales y sus colindancias.

    • Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva

    sólo se autorizará cuando la pendiente del terreno no sea superior al 15% y los

    suelos por su espesor y calidad, permitan el uso que pretende hacerse de ellos en

    forma permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan

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    obtenerse con su aprovechamiento forestal; de lo contrario deberán permanecer

    en las condiciones iniciales.

    • Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras

    rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo

    y agua.

    • Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del

    procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al

    medio ambiente.

    • En los terrenos adyacentes a la obra, hasta una distancia de 100 m del

    límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de

    cantera o cualquier otro que requiera el empleo de explosivos o de gases nocivos.

    • Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de

    vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar

    deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación

    del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.

    • Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los

    movimientos de tierra.

    • Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de

    tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción

    excedentes.

    • Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos

    materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien

    utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.

    c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad No aplicable, por no ubicarse el proyecto dentro de ningún Parque Industrial.

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    III. LA SIGUIENTE INFORMACION:

    a) La descripción general de la obra o actividad proyectada La obra proyectada, considerando una vida útil permanente, consiste en urbanizar

    un predio sin uso aparente de 317,761.13 m2 para la lotificación de 172 viviendas

    de tipo unifamiliar (90,184.26 m2), cuatro multifamiliares para 22 unidades

    habitacionales (26,940.20 m2), la superficie vial (55,911.57 m2) y conformación de

    24 áreas municipales (123,213.22 m2); considerando para lo anterior una

    superficie neta a desarrollar de 299,468.56 m2, que invluye 3,902.04 m2

    desprovistos de vegetación. El terreno se constituye por tres polígonos irregulares

    que cubren una superficie total de 847,603.50 m2, localizados al sureste de la

    ciudad de Monterrey; zona donde la empresa promovente ha venido realizando

    diversos desarrollos inmobiliarios en tiempos recientes para satisfacer las

    demandas de vivienda generadas por el crecimiento general del Área

    Metropolitana de Monterrey (AMM) -Fig. 3-, restando entre otras la superficie de

    331.776 ha que comprende el presente proyecto.

    Figura 3. Desarrollos inmobiliarios colindantes en proceso de urbanización.

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    El predio cuenta con vegetación natural en la mayor parte del terreno (93.23%), a

    excepción de la superficie que corresponde al camino de acceso al Tanque IV de

    Agua y Drenaje (que cubre un área de 1,479.25 m2, no incluidos en los 317,761.13

    m2 totales) en 3,902.04 m2 (figuras 4, 5 y 6; Tabla 3); sin embargo, es importante

    señalar que se contempla conservar como zona de amortiguamiento un polígono

    de 14,439.80 m2 por la colindancia con el PNCM (Fig. 7, Tabla 4) propiedad de la

    misma empresa promovente, al igual que el Área Municipal No. 22 con 82,466.71

    m2. El polígono general limita al sur con el Primer Sector del Complejo Sierra Alta

    y en sus colindancias restantes con predios particulares baldíos.

    Figura 4. Panorámica del terreno, apreciándose la distribución de matorral submontano en el sitio.

    El sitio se localiza en una zona en proceso de desarrollo urbano, existiendo como

    vía principal una avenida de construcción reciente que proporciona acceso a los

    sectores inmobiliarios aledaños del mismo complejo habitacional. En virtud de

    esto, el proyecto tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de

    agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los

    servicios de apoyo tales como teléfono, servicio de limpia y seguridad.

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    Figura 5. Tanque IV de Agua y Drenaje, localizado dentro de los límites que conforman el proyecto.

    Figura 6. Camino de acceso existente al Tanque IV de Agua y Drenaje.

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    Tabla 3. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que delimitan el camino al Tanque IV.

    Punto X Y

    1 371693 2827869

    2 371684 2827863

    3 371662 2827864

    4 371636 2827886

    5 371604 2827909

    6 371535 2827930

    7 371512 2827942

    8 371513 2827958

    9 371521 2827972

    10 371520 2827991

    11 371513 2828004

    12 371467 2827995

    13 371453 2828002

    14 371446 2828016

    15 371447 2828040

    16 371443 2828049

    17 371420 2828060

    18 371403 2828068

    19 371391 2828082

    20 371382 2828094

    21 371376 2828107

    22 371372 2828117

    23 371372 2828132

    24 371376 2828142

    25 371375 2828056

    26 371367 2828168

    27 371353 2828178

    28 371349 2828187

    29 371347 2828197

    30 371348 2828208

    31 371349 2828220

    32 371420 2828232

    33 371437 2828239

    34 371489 2828220

    35 371514 2828218

    36 371535 2828240

    37 371530 2828261

    38 371511 2828285

    39 371491 2828296

    40 371402 2828306

    41 371385 2828301

    42 371364 2828271

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    Figura 7. Esquema sin escala que muestra el polígono que conforma el área de estudio y la

    superficie de amortiguamiento colindante con el PNCM (en color verde).

    Tabla 4. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) de la zona de amortiguamiento dl PNCM.

    Vértice X Y

    1 371161 2828132

    2 371145 2828091

    3 371291 2827730

    4 371328 2827722

    No será necesario construir caminos de acceso al sitio, ya que actualmente existe

    el mismo ya referido transitable todo el año, que comunica a la Carretera Federal

    No. 85. Se contemplan los esquemas de urbanización y construcción de las

    vialidades internas en 55,911.56 m2 (18.67% del total, solicitado como cambio de

    uso de suelo), con calles tipo A y B de 12 y 22 m de ancho, respectivamente; las

    cuales se reflejarán en un principio como acceso a los frentes de trabajo,

    convirtiéndose posteriormente en las utilizadas por los futuros habitantes del

    Fraccionamiento. La obra civil del proyecto será llevada a cabo en tres fases

    (Tabla 5); solicitándose una vigencia en la resolución de 36 meses por cualquier

    eventualidad técnica o ambiental que pudiera presentarse durante su ejecución.

    La Tabla 6 señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo.

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    Tabla 5. Programa bimensual de trabajo para el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto.

    Duración (bimestre) Etapa Obras y actividades

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

    Trazo de vialidades

    Desmonte y despalme

    Picado de productos resultantes y

    extracción de residuos aprovechables

    Cortes y terraplenes

    Excavaciones (drenaje y agua potable)

    Compactación y pavimentación de

    vialidades

    Preparación

    del sitio

    Cordones y banquetas

    Instalaciones eléctricas y alumbrado

    público

    Red de agua potable y drenaje sanitario

    Señalización

    Acondicionamiento de áreas verdes

    (delimitación y reforestación)

    Equipamiento y mobiliario urbano

    Construcción de viviendas por los

    compradores

    Construcción

    Limpieza del sitio

    Venta de lotes Operación y

    mantenimiento Mantenimiento y supervisión

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    Tabla 6. Obras principales y asociadas en cada etapa de desarrollo.

    Planeación

    Estudios de factibilidad

    Ingeniería preliminar y detalle

    Tramites y autorizaciones

    Etapa de preparación del sitio

    Protección y rescate de flora

    Protección y rescate de fauna

    Desmonte y despalme del terreno

    Cortes y terraplenes

    Movimiento de material de relleno

    Manejo de combustibles e insumos

    Etapa de construcción

    Relleno

    Nivelación y compactación del terreno

    Pavimentación de avenidas

    Servicios de apoyo (sanitarios)

    Estructuras (obras de drenaje, agua potable y energía eléctrica)

    Futura edificación de viviendas

    Señalización

    Mantenimiento de maquinaria y equipo

    Manejo y disposición de residuos

    Manejo de combustibles e insumos

    Retiro de maquinaria

    Limpieza del área

    Establecimiento de áreas verdes

    Etapa de operación y mantenimiento

    Circulación vehicular

    Manejo y disposición de residuos domésticos

    Mantenimiento de obras públicas

    Inspección y reparación de estructuras

    Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento

    Etapa de abandono del sitio

    --------------------

    • PREPARACIÓN DEL SITIO

    Esta etapa iniciará aplicando los procedimientos de conservación de especies de

    vida silvestre independientemente de sus regímenes de protección de acuerdo a la

    NOM-059-SEMARNAT-2001, en caso de que se presenten durante la ejecución

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    de las obras. La cubierta vegetal será eliminada permanentemente de una manera

    sistemática, cuya programación estará en función de las actividades utilizando

    maquinaria pesada. Lo anterior significa que la remoción de la cubierta será

    paulatina, para que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las

    especies de fauna a las áreas adyacentes. Se despalmará el terreno natural

    únicamente hasta eliminar la capa vegetal que contiene la materia orgánica.

    La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de

    preparación del terreno:

    a) Despalme y desmonte: Esta actividad consiste en la eliminación y disposición

    del material vegetal y de la capa superficial del suelo que requiera ser removida

    conforme a las especificaciones del proyecto únicamente para el establecimiento

    de:

    - Áreas viales y nivelaciones: Superficie donde se eliminará la vegetación en su

    totalidad además del despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica

    del suelo.

    - Áreas verdes municipales: Superficie donde no se efectuará despalme,

    conservando la capa orgánica del suelo; misma que se habilitará para su

    aprovechamiento como zona de recreo.

    b) Trazo de vialidades e instalaciones: Trazo de la vialidad en el terreno y marcaje

    de los niveles por parte de la brigada topográfica.

    c) Cortes y terraplenes: Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades

    y terraplenes contemplados en el proyecto urbanístico, incluyendo principalmente

    las siguientes actividades:

    - Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto para nivelación de vialidades,

    despalme de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y

    terraplenes.

    - Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para

    rellenar aquellas zonas en que así se requiera o para la formación de terraplenes

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    conforme a los requerimientos del proyecto.

    - Préstamos: Excavaciones ejecutadas en lugares específicos del predio, a fin de

    obtener material para la conformación de la vialidad y terraplenes no

    compensados por los cortes.

    d) Excavaciones: Para diversas obras tales como:

    - Drenaje pluvial: Diseñado en base a la configuración natural del terreno y al

    arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las

    cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias mediante una

    adecuada red de drenaje a los colectores municipales.

    - Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de

    tuberías y colectores de drenaje sanitario, en apego a las especificaciones que

    dicten las autoridades competentes a nivel estatal y municipal.

    - Agua potable: Para la instalación de la red correspondiente.

    • Descripción de obras y actividades provisionales

    Para el desarrollo del proyecto se prevé la rehabilitación del camino existente para

    contar con un seguro acceso al terreno. No se considera establecer

    campamentos, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones

    sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y almacenamiento de

    combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento y

    reparación de equipo o maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos, etc.

    Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en una zona sub-urbana del

    AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una

    superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la instalación temporal

    de un almacén de materiales en las áreas desprovistas de vegetación en el

    terreno.

    • ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

    a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al

    acceso principal existente se realizarán con apego estricto a la normatividad local

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    vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente,

    incluyendo como actividades principales:

    - Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material

    adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas

    Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes

    a la vialidad.

    - Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados

    pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como

    mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada

    caso en particular.

    - Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base

    e impregnación de la base con asfalto rebajado de fraguado medio para

    estabilizarla y proporcionar una transición entre ella y la carpeta asfáltica.

    - Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica,

    a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.

    b) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el

    proyecto urbanístico presentado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras

    Públicas del municipio de Monterrey.

    c) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes,

    etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción

    especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

    d) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras

    Públicas y la nomenclatura aprobada por el municipio.

    e) Áreas verdes: Delimitación, reforestación y equipamiento de parques,

    camellones, rotondas, etc.

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    f) Equipamiento y mobiliario urbano: Instalación de bancas, jardineras, fuentes,

    basureros, etc.

    Considerando que el terreno presenta una pendiente media, para la ejecución

    constructiva del proyecto se utilizará maquinaria común como retroexcavadoras,

    motoconformadoras, bulldozers, cargadoras frontales, vibro-compactadoras, pipas

    para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, camiones de

    carga de materiales y herramientas manuales, etc.

    Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción,

    tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block,

    estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de

    plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.

    • ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    Esta fase contempla como actividades la venta de las viviendas unifamiliares y el

    mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento; no pretendiendo ofrecer

    servicios adicionales en las instalaciones que tengan relación directa con la

    emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a

    sistemas, equipos, etc.; se contempla por el contrario generar empleos en las

    áreas de vigilancia, así como en el mantenimiento de inmuebles, jardines y áreas

    verdes municipales.

    En referencia a los requerimientos de energía eléctrica para las unidades

    habitacionales, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en el

    AMM. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas

    serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a

    compañías privadas; de la misma manera, los requerimientos de agua se

    abastecerán por conexión a la red municipal de agua potable de Monterrey.

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    Es importante señalar que la expectativa de la vida útil de desarrollos inmobiliarios

    es de largo plazo, por lo que no se tiene definido un horizonte de tiempo para el

    presente proyecto. En virtud de lo anterior, no aplicaría el desarrollo de un

    Programa de Restitución del Sitio.

    b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el medio ambiente, así como sus características físicas y químicas En la ejecución de las obras de preparación del sitio no se requiere la utilización

    de explosivos ni sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-

    infecciosas, debido a que se contempla trabajar exclusivamente con materiales

    para construcción. Los combustibles requeridos durante la segunda fase

    consistirán principalmente en diesel y gasolina para la operación de maquinaria,

    considerando su abastecimiento de los centros de distribución ubicados en el

    AMM (franquicias de Petróleos Mexicanos –PEMEX-). Se prevé almacenar

    únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de

    desabasto, las cuales serán almacenadas cumpliendo con los criterios de

    seguridad recomendados para esos productos. En relación a los requerimientos

    de agua para la nivelación y compactación del terreno, se ha considerado utilizar

    agua no potable transportada en camiones cisterna.

    c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo Se generarán diferentes residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en

    su totalidad pertenecen al grupo de los no peligrosos.

    a) Etapa de preparación del sitio

    Se generarán residuos domésticos y de orgánicos; la fuente emisora de los

    primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán de los productos

    resultantes del desmonte. En la estancia de los trabajadores se generarán

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    residuos no contaminantes que consistirán básicamente en envases de refresco,

    latas, papel, bolsas de plástico y de papel, así como residuos alimenticios y otros

    varios. En proyectos del mismo sector se ha estimado una generación de 300 gr

    (gramos) diarios por persona, los cuales serán depositados en contenedores de

    200 lt (litros) de capacidad distribuidos en los diversos frentes de trabajo,

    recolectados posteriormente por los servicios de limpia municipal. Los residuos

    orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de

    los componentes herbáceos y arbustivos del ecosistema, estimada en 2.65

    m3rta/ha (metros cúbicos rollo total árbol por hectárea), mismos que no requerirán

    de infraestructura para su disposición al contemplar su picado y esparcimiento en

    las futuras áreas verdes municipales en forma de materia orgánica.

    La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que

    laborará en el derribo del arbolado, así como los camiones cisterna y de carga que

    transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos

    resultantes de la combustión; previéndose su generación de manera temporal. Las

    emisiones generadas no serán significativas por su duración e intensidad; las

    medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación

    mecánica de los equipos.

    b) Etapa de Construcción

    Caracterizada por la generación de residuos de construcción y otros del tipo

    doméstico, en esta etapa la fuente de generación será la implementación de la

    infraestructura de servicios, la construcción de viviendas y los procesados por la

    mano de obra a contratar, consistiendo principalmente en bolsas de cemento,

    clavos, pedacería de varilla, madera, etc. Estos serán almacenados

    temporalmente y dispuestos fuera del predio mediante camiones de carga a los

    sitios autorizados para tal fin.

    La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y

    vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la

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    combustión. Su generación será también temporal; las medidas de control y

    minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta

    etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales,

    estas seguirán sus patrones de drenaje modificándose únicamente las

    escorrentías superficiales por las construcciones y vialidades. No serán generados

    residuos de tipo peligroso, ya que los cambios de combustible y aceite de la

    maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas en el AMM.

    c) Etapa de Operación y mantenimiento

    La constitución del Desarrollo urbanístico generará residuos domiciliarios sin

    factibilidad de reciclaje en el sitio; sin embargo, se recomienda la implementación

    programas de concientización para la separación de basura (orgánica, papel,

    metal y plástico). Su disposición se dará por el Departamento de Limpia municipal.

    Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera serán exclusivamente

    las generadas por los vehículos automotores utilizados por los habitantes; no se

    consideran de importancia significativa ya que por ser un desarrollo residencial se

    considera que los futuros propietarios contarán con autos de modelo reciente que

    no coadyuven revelantemente en la afectación de la calidad del aire de la región.

    No se considera que existan descargas al subsuelo y se prevé que la operación y

    mantenimiento del Fraccionamiento no genere ruidos molestos ni contaminantes

    en frecuencia o volumen (nivel de decibeles).

    Es necesario resaltar que en relación a la disposición de los residuos generados,

    se contará con un área para la colecta de los residuos no peligrosos generados

    dentro del predio, los cuales se dispondrán de acuerdo a los lineamientos

    enmarcados por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos

    Naturales; previendo su disposición final en un Relleno Sanitario autorizado en el

    AMM. En este sentido, cabe destacar que el Municipio de Monterrey cuenta con

    los servicios de infraestructura requerida para su manejo, misma que cubre las

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    demandas del presente proyecto durante la operación y mantenimiento de la obra

    inmobiliaria.

    d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto A continuación se ofrece una caracterización de los elementos bióticos y abióticos

    del sitio, describiendo y analizando de manera integral los componentes

    ambientales del ecosistema donde se pretende establecer el proyecto.

    • Delimitación del área de estudio

    En virtud de que no existe un Ordenamiento Ecológico decretado en el sitio, se

    justificará la delimitación con respecto a las dimensiones del proyecto inmobiliario,

    la distribución de obras a desarrollar, factores sociales, rasgos hidrográficos y

    tipos de vegetación presentes, entre otros, así como el uso de suelo permitido en

    la zona de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano aplicable.

    El predio cuenta con una vía principal de acceso al Complejo, colindando el

    proyecto con otros sectores del mismo Desarrollo urbanístico y propiedades

    privadas, así como al oeste con el PNCM, entre los 676 y 733 msnm (metros

    sobre el nivel del mar) de acuerdo a los monitoreos realizados en campo.

    Conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano municipal, el terreno se localiza en

    una zona apta para el desarrollo propuesto, motivo por el cual se proyecta este en

    el sitio. Es necesario mencionar que el área circundante cuenta actualmente con

    los servicios públicos requeridos, por lo que no se prevé que su disponibilidad sea

    uno de los factores que pudieran poner en riesgo el uso propuesto. En la Fig. 1

    pueden observarse también las características de ubicación, localidades próximas

    y vías de comunicación existentes en la zona.

    El proyecto se ha planificado en un terreno con una superficie total de 31.776 ha,

    requiriendo del cambio de uso de suelo en 5.591 ha (18.67%) de la superficie neta

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    que cubrirá el desarrollo urbanístico (299,468.56 m2). Dado lo anterior, el objetivo

    del presente apartado es caracterizar la superficie de matorral submontano,

    variación subinerme donde se planea efectuar el cambio de uso de suelo para la

    conformación del área vial, monitoreando también la superficie urbanizable para la

    infraestructura primaria y áreas verdes municipales; considerando que la parte

    restante se encuentra desprovista de vegetación (1.302%). La distribución de

    superficies fue señalada en la Tabla 2.

    • Tipo de clima

    Las características climáticas del área de estudio fueron determinadas con base

    en la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García para la República

    Mexicana, identificándose primeramente un grupo de climas del Tipo Seco (B) que

    a su vez se divide en varios tipos, dominando los Climas Semisecos (BS1) con

    precipitaciones escasas todo el año, del subtipo semiseco semicalido (BS1h).

    Así mismo, al oriente del área de estudio se distribuye un mosaico climático

    compuesto por el Tipo Templado (A), dominando el clima Semicálido subhúmedo -

    Ac(w0)- de menor humedad.

    • Temperatura promedio

    La temperatura media anual es del orden de los 22.2°C (grados centígrados).

    Durante los meses de noviembre a abril, la mínima registrada es de 10.8°C y la

    máxima de 21.3°C; ocurriendo en los meses de mayo a octubre una mínima de

    15°C y máxima de 30°C; con regímenes de lluvias en los meses de mayo, agosto

    y septiembre. Las temperaturas medias reportadas para el municipio de Monterrey

    de acuerdo a la estación meteorológica 19-030 Monterrey, aparecen en la Tabla 7.

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    Tabla 7. Temperatura media anual registrada en el área de estudio.

    Mes Temperatura media (°C)

    Enero 13.6

    Febrero 15.5

    Marzo 19.1

    Abril 22.5

    Mayo 25.2

    Junio 27.0

    Julio 27.5

    Agosto 27.5

    Septiembre 25.1

    Octubre 21.7

    Noviembre 17.5

    Diciembre 14.2

    Promedio anual 21.3 Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Temperaturas promedio de las estaciones

    meteorológicas La Boca y Monterrey.

    • Precipitación promedio

    Las precipitaciones durante los meses de mayo a octubre varían de 125 a 150 mm

    (milímetros) y para los meses de noviembre a abril de 800 a 900 mm, con un

    rango de 29 a 59 días de lluvias apreciables durante todo el año. La precipitación

    total mensual reportada para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación

    meteorológica 19-03 Monterrey se muestra en la Tabla 8.

    La Fig. 8 nos muestra los patrones pluviales de la zona recabados de la estación

    meteorológica Monterrey durante los años 1886-1999, con un promedio de 623.5

    mm. El análisis del diagrama ombrotérmico indica que casi toda el área tiene

    mayor influencia de las lluvias estacionales de verano, donde las precipitaciones

    originan fuertes chubascos de tipo convectivo y solo hacia el sur y suroeste las

    lluvias que se presentan son de tipo orográfico, siendo por lo tanto abundantes.

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    05

    10152025303540455055606570

    ENE

    FEB

    MZO

    ABR

    MYO

    JUN

    JUL

    AGO

    SEP

    OCT

    NOV

    DIC

    MESES

    Tem

    pera

    tura

    º C

    0102030405060708090100110120130140150

    Prec

    ipita

    ción

    (mm

    )

    Temperatura Precipitación

    Precipitación promedio anual 585.3 mm

    Tabla 8. Precipitación promedio anual registrada en el área de estudio.

    Mes Precipitación media (mm)

    Enero 15.4

    Febrero 19.8

    Marzo 14.5

    Abril 25.8

    Mayo 38.9

    Junio 76.2

    Julio 57.9

    Agosto 83.5

    Septiembre 163.1

    Octubre . 87.7

    Noviembre 24.0

    Diciembre 16.5

    Promedio anual 623.5 Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Estación Monterrey.

    Figura 8. Diagrama ombrotérmico generado a partir de los datos de la estación climática del

    municipio de Monterrey.

    Las figuras siguientes esquematizan los tipos de climas presentes en el Estado y

    los rangos de precipitación y temperatura, de acuerdo al INEGI.

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    Figura 9. Tipos de climas en el estado de Nuevo León (http://www.nl.inegi.gob.mx/).

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    Figura 10. Rangos de temperaturas que ocurren en Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    Figura 11. Rangos de precipitación en el estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    • Fenómenos climatológicos

    La zona presenta temporadas esporádicas e irregulares en los meses de

    diciembre y enero con temperaturas mínimas que fluctúan entre los -6 °C y -1 °C.

    Las heladas no tienen un patrón anual ni una frecuencia definida; existiendo años

    en los que no se presentan y otros en que suceden tres o más eventos en un

    mismo invierno.

    a) Heladas: Muy esporádicas, existiendo la posibilidad de que ocurran en los

    meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. No obstante, en marzo se

    presentan ocasionalmente heladas tardías y en octubre heladas tempranas.

    b) Granizo: La frecuencia en la región se ubica dentro del rango de 0 a 1 día al

    año. Este fenómeno se presenta regularmente en los meses de marzo o abril.

    c) Nevadas: Las nevadas no tienen un comportamiento definido, sin embargo,

    tomando como referencia las observaciones de los habitantes de la zona, su

    ocurrencia es de cada tres o cuatro años.

    La figura siguiente esquematiza la matriz de fenómenos climatológicos que han

    acontecido a Nuevo León históricamente, de acuerdo al Plan de contingencias de

    fenómenos hidrometeorológicos para la temporada de lluvias 2006, desarrollado

    por el Gobierno del estado de Nuevo León.

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    Figura 12. Matriz de huracanes y tormentas tropicales que más han afectado al estado de Nuevo

    León, de acuerdo a registros históricos.

    • Geomorfología general

    Los tipos de suelo, origen y período de su formación en el estado de Nuevo León

    se observan en la Fig. 13 y enlistan en la Tabla 9. La fase física de profundidad se

    divide en someras, que son aquellas que se encuentran a menos de 50 cm de

    profundidad y profundas, entre 50 cm y un metro de profundidad. En el área de

    estudio, de acuerdo a la carta geológica se encuentran rocas sedimentarias con

    una asociación de Caliza y Lutita (Cz-lu) y suelos de Aluvión (Al) (INEGI, 1977).

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    Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:”

    Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 83347459. 44

    Figura 13. Origen y edad de los suelos del estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    Tabla 9. Caracterización litológica del estado de Nuevo León.

    Era Período Roca o suelo % de la superficie estatal

    Cuaternario Suelo 26.27

    Terciario Ígnea intrusiva 0.46

    Cenozoico

    Sedimentaria 24.95

    Cretácico Sedimentaria 45.76 Mesozoico

    Jurásico Sedimentaria 2.49

    Precámbrico Precámbrico Metamórfica 0.07

    Fuente: INEGI, Carta Geológica, Escala 1:1,000,000.

    Los sedimentos son materiales formados como consecuencia de la actividad

    química o mecánica ejercida por los agentes de denudación sobre las rocas

    preexistentes, depositándose en forma estratificada, capa por capa en la superficie

    de la litósfera.

    • Características geomorfológicas

    Orográficamente, el Estado se divide en tres provincias fisiográficas: Llanura

    Costera del Golfo Norte, SMO y Gran Llanura de Norteamérica. El proyecto se

    ubica en la Provincia SMO, perteneciendo a la Subprovincia denominada Gran

    Sierra Plegada (Fig. 14), que incluye total o parcialmente los municipios de

    General Zaragoza, Iturbide, Rayones, Santa Catarina, Santiago, Allende,

    Arramberri, Galeana, San Pedro Garza García, Guadalupe, Juárez, Linares,

    Montemorelos y Monterrey; cubriendo una superficie total de 8,808 Km2.

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    Figura 14. Regionalización fisiográfica de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).

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    • Descripción de las características del relieve

    El terreno donde se ubica el emprendimiento está caracterizado por pequeños

    lomeríos, con ligeras pendientes. En la región es común mesetas y lomeríos, ya

    que se localiza en el Cañón del Huajuco conformado por la Sierra La Silla y la

    SMO. La figura siguiente esquematiza la ubicación del predio con respecto a una

    sección de la Carta Geológica Monterrey G14C26, Escala 1:50,000.

    Figura 15. Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Geológica “Monterrey”,

    Escala 1:50,000 del INEGI.

    • Susceptibilidad de la zona a riesgos geológicos

    De acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, el predio en cuestión se localiza en una

    zona donde los riesgos por deslizamientos o derrumbes, sismos y actividad

    volcánica no son significativos (Fig. 16). La República Mexicana se encuentra para

    tal fin dividida en cuatro zonas sísmicas; dichas zonas son un reflejo de que tan

    frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del

    suelo a esperar durante un siglo. La zona A es una zona donde no se tienen

    Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas

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    registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años

    y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10% de la aceleración de la

    gravedad a causa de temblores.

    Figura 16. Regionalización sísmica de México; localizándose el proyecto en la zona A.

    • Tipo de suelos presentes en el área y zonas aledañas

    Con base en la clasificación de suelos que integra la Carta Edafológica del INEGI

    donde se localiza el área, en el predi