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Informe Preventivo de Impacto Ambiental del Proyecto “Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas en la
Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, N. L:”
Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.; Guadalupe, N. L. Teléfono: (81) 83347459. 1
INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCÓN DE LAS MONTAÑAS EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.” De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener
la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos
forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su
Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de
esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso
de suelo en una superficie de 55,911.57 m2 ha en un predio de forma irregular con
un área total de 317,761.13 m2 para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico
Rincón de las Montañas, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de
Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el
TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada
mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el
proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco,
Monterrey, Estado de N. L.”.
Es importante señalar que el proyecto fue ingresado con anterioridad para
evaluación de esa Dirección General (recibido con fecha 4 de septiembre del
presente) el 21 de agosto del actual ante la Delegación Federal en Nuevo León
(Número de Registro Ambiental: DIOR61903911 y Números de Referencia 19/IP-
0129/08/06 - 19NL2006UD023) con el nombre de “Desarrollo Urbanístico Sierra
Alta, Octavo Sector, en la Delegación Huajuco del Municipio de Monterrey, N. L.,
por la misma empresa promovente (Desarrollo Inmobiliario Omega, S.A. de C.V.);
misma que determinó la No Procedencia del Informe Preventivo (IP) para el
cambio de uso de suelo en una superficie de 20.23 ha en el terreno de 36.26 ha
totales, en virtud de que durante el ejercicio de corroboración de la ubicación de
las coordenadas presentadas en el Estudio tanto de la poligonal del predio como
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de la porción ubicada dentro de los límites del “Parque Nacional Cumbres de
Monterrey”, esa Dirección determinó que no únicamente la superficie de 5.85 ha
manifestada como dentro de dicha Área Natural Protegida (ANP) se ubican dentro
de su poligonal sino también la correspondiente a un área municipal de
conservación con una extensión de 9.73 ha, que sumaban las 15.59 ha de la
reserva ecológica propuesta (Razonamiento Tercero del CONSIDERANDO V del
oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.1820.06 -anexo-, emitido el 18 de
septiembre del actual y recibido por la promovente el 3 de noviembre del mismo
año). Al respecto, es indispensable manifestar que, una vez efectuando
nuevamente el análisis conducente conforme a la descripción limítrofe del
polígono general establecida en el Decreto por el que se declara ANP con el
carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de
Monterrey (ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos,
Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado
de Nuevo León), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
noviembre de 2000; se concluyó que la zona de 97,300 m2 se ubica fuera de los
límites que conforman el Parque Nacional, al mismo tiempo que no se
contemplaba su afectación al haber sido prevista en el diseño urbanístico como
Reserva Ecológica con la finalidad de amortiguar las 5.85 que efectivamente se
localizan dentro del ANP.
Por este motivo, se ingresa nuevamente el proyecto (excluyendo la superficie del
predio que se localizaba dentro del ANP, considerada anteriormente en las 15.59
ha de Reserva Ecológica) para su evaluación a través de este IP, contemplando el
cambio de uso de suelo para la superficie vial de 5.591 ha (única afectación por
desmonte en el terreno prevista por la promovente, dado que sólo se incluyen
aspectos de urbanización y no la futura edificación de vivienda, aún y cuando se
prevén los impactos a generar), considerando además lo dispuesto en el Segundo
Razonamiento del CONSIDERANDO V, en relación a que en el contenido del
Estudio anterior no fue evidenciada la forma en que el diseño del proyecto se
ajustó a lo establecido en las condicionantes 3, 4, 5 y 6 incisos a) y b) del oficio
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resolutivo correspondiente al “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del
Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”, enumeradas para cumplimiento
del R. Ayuntamiento de Monterrey como promovente. En este sentido, en el Plano
del Proyecto Urbanístico anexo, Escala 1:1,500, podrá observarse que en el área
de desarrollo colindante al Parque Nacional se estableció una franja de
amortiguamiento (14,439.80 m2) con un ancho de 30 m donde se conservará la
vegetación natural (previendo colocar posteriormente señalamientos en la misma
con la finalidad de no rebasarla), así como el Área Municipal No. 22 con una
superficie de 82,466.71 m2 donde de igual manera no se prevé afectación alguna
por la ejecución del proyecto.
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
a) Nombre y ubicación del proyecto El Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas se localiza en la Delegación
Huajuco; tres kilómetros (Km) al este de la Carretera Federal No 85 “México-
Nuevo Laredo” a la altura del Km 270+020, al sur de la ciudad de Monterrey en el
estado de Nuevo León (Fig. 1, Tabla 1). De acuerdo a la Síntesis Geográfica de la
Entidad, el área de estudio está enclavada en la provincia fisiográfica conocida
como Sierra Madre Oriental (SMO).La zonificación del predio donde se pretende
realizar el proyecto se muestra en la Tabla 2.
Se anexa copia certificada de la Escritura Pública Número
Parcial de Fideicomiso), que acredita el derecho para realizar la obra en el predio
propuesto.
DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG
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Figura 1. Sección de la Carta Topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), escala 1:50.000, señalando la localización física del proyecto.
Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas
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Tabla 1. Listado de coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que conforman los limites del
predio.
Vértice X Y Vértice X Y
1 371350 2828597 31 371730 2828240
2 371379 2828518 32 371725 2828213
3 371409 2828523 33 371721 2828146
4 371514 2828464 34 371721 2828120
5 371580 2828387 35 371721 2828117
6 371567 2828341 36 371721 2828103
7 371591 2828335 37 371694 2828068
8 371616 2828318 38 371692 2828058
9 371633 2828326 39 371668 2828042
10 371647 2828325 40 371699 2827995
11 371681 2828332 41 371697 2827993
12 371690 2828344 42 371698 2827983
13 371704 2828375 43 371691 2827915
14 371740 2828404 44 371659 2827882
15 371753 2828449 45 371611 2827886
16 371751 2828468 46 371546 2827855
17 371727 2828489 47 371511 2827798
18 371686 2828535 48 371461 2827764
19 371682 2828622 49 371376 2827713
20 371702 2828617 50 371145 2828090
21 371707 2828541 51 371211 2827927
22 371732 2828513 52 371249 2827835
23 371735 2828511 53 371291 2827729
24 371771 2828480 54 371227 2828293
25 371772 2828480 55 371237 2828318
26 371771 2828417 56 371239 2828323
27 371766 2828406 57 371239 2828323
28 371762 2828393 58 371290 2828451
29 371752 2828335 59 371300 2828476
30 371744 2828287 60 371315 2828512
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Tabla 2. Muestra la superficie requerida para cada una de las obras a establecer en el predio.
Descripción de obra Superficie (m2) Porcentaje (%)
Superficie total 317,761.13 ------
Zona de amortiguamiento (PNCM) 14,439.80 ------
Área que cubre los Tanques IV y V 2,409.29 ------
Área de derecho de paso Agua y Drenaje 1,443.48 ------
Superficie a desarrollar 299,468.56 100.00
Área vial 55,911.57 18.670
Área urbanizable* 243,556.99 81.329
Área reservada 3,219.31 1.075
Área municipal 123,213.22 41.143
Área vendible 117,124.46 39.110
Área residencial unifamiliar 90,184.26 30.114
Área residencial multifamiliar 26,940.20 8.996
Área desprovista de vegetación (cubierta por
el camino al Tanque IV) 3,902.04 1.302
Superficie total a desmontar 55,911.57 18.670
b).- Datos generales de promovente
Nombre o razón social
Desarrollo Inmobiliario OMEGA, S. A. de C. V. (Se anexa copia certificada del Acta
Constitutiva).
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
DIO-920102-1S8 (Se anexa copia simple).
Representante legal:
Dirección del promovente o representante legal para recibir u oír notificaciones
Teléfono / Fax:
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
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Correo electrónico:
c) Datos generales del responsable de la elaboración del Informe. Nombre o razón social:
Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.
Nombre del Responsable técnico del estudio:
Cédula Profesional Nº
RFC: CURP: .
Se anexa copia simple de la Inscripción en el Registro Forestal Nacional de la
SEMARNAT como Persona Física facultada para elaborar y dirigir la ejecución
técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de
manejo ambiental y forestación (Libro Nuevo León, Tipo UI, Personas Físicas
Prestadoras de Servicios Técnicos Forestales – Inscripciones, Volumen 2, Número
15).
Dirección del Responsable técnico del estudio:
.
Colonia
.
Teléfono:
Teléfono celular:
Correo electrónico:
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG Protección de datos
personales LFTAIPGProtección de datos personales LFTAIPG
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II.- REFERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA
a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad
• NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas
de alcantarillado urbano o municipal.
• NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles
de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos
automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración
01/08/97).
• NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles
de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de
nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del
escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan
para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de
3,857 Kg.
• NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de
flora y fauna silvestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las
sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.
• NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores,
motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Sobre la base de las características del proyecto, a continuación se identifican y
analizan otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas o el
aprovechamiento de los recursos naturales en la zona, a fin de sujetarse a los
instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo en la región.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de
Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental,
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corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos
habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación
lo concerniente en materia de Cambio de Uso de Suelo.
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en
el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 28 de enero de 1988)
………………..
SECCION V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través
del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que
determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo
alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la
autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a VI.....
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas;
………………..
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se
refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances
no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar
desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
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• Reglamento de la LGEEPA en Materia del Impacto Ambiental (DOF del 30 de
mayo del 2000)
………………..
Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de
impacto ambiental y de las excepciones.
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de
impacto ambiental:
A) a N) .....
O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
áridas:
I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de
desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de
comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales
o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la
construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones
comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando
su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500
metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de
flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las
normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II a III…..
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; DOF del 25 de
febrero de 2003)
Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el
aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como
evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y
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con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la
biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad
del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan
deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico
correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
• Reglamento de la LGDFS (DOF del 21 de febrero de 2005)
………………..
CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la
Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Lugar y fecha;
III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y
IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de
vegetación por afectar.
Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como
copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada
del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda
o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar
actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así
como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias
deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que
conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como
copia simple para su cotejo.
Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos.........., deberán contener lo
siguiente:
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I. Usos que se pretendan dar al terreno.
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la
delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo
en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica
forestal en donde se ubica el predio.
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté
destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de
vegetación y de fauna.
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales
derivadas del cambio de uso de suelo.
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras
frágiles.
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos
forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de
desarrollo del cambio de uso de suelo.
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de
suelo propuesto.
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización
excepcional del cambio de uso de suelo.
XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio
y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento
ecológico del territorio en sus diferentes categorías.
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta
al cambio de uso de suelo.
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del
cambio de uso de suelo.
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones
aplicables.
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• Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del
Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)
Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico,
la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las
bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el
desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las
obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.
………………..
CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE
AUTORIDADES
Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de
preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la
Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en
el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en
esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.
Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental:
I. El Estado a través de:
a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y
b) La Agencia.
II. Los Municipios a través de:
a) Los Ayuntamientos;
b) El Presidente Municipal; y
c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los
términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.
………………..
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO
SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y DEL DESARROLLO URBANO
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Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y
los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política
ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables,
tomando en consideración los siguientes criterios:
I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y
ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias
contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y
eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o
unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;
III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de
población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos
que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se
evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.....
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación
ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI.....
VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en
forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad
que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los
procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.
Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente
coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.
Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá
comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano
y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de
mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos
con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.
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Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos
en la entidad serán considerados en:
I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano
y vivienda;
II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y
municipal;
III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de
construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo
urbano estatal;
IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y
edificaciones;
V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a
zonas de convivencia social;
VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o
ganaderas y otras;
VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte
urbano locales; y
VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano.
SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los
límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger
al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este
artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la
autorización en materia de impacto ambiental.
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Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y
actividades:
I a XI…..
XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población.
• Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
El predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra colindando con
el ANP denominada “Parque Nacional Cumbres de Monterrey” (PNCM), por lo cual
se estableció una superficie de amortiguamiento de 14,439.80 m2 (ver Plano del
Proyecto Urbanístico anexo), con una franja de separación de 30 m entre sus
limites y el Área Municipal No. 22. El PNCM carece en la actualidad de un
Programa de Manejo autorizado que señale su zonificación.
En términos generales, se prevé que el establecimiento del complejo habitacional
“Rincón de las Montañas” en la Delegación Huajuco es congruente con la
regulación federal en materia de cambio de uso del suelo, acorde a los criterios
ambientales establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos y de planeación
examinados. Se señala que ha sido sujeto también a consideración de la
Secretaría el Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la
LGDFS, mediante la presentación del trámite con número de Registro Ambiental
DIOR61903912 a la Delegación Federal en Nuevo León el 5 de junio del actual;
continuando con los trámites subsecuentes ante las autoridades locales.
b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad Dado que el sitio donde se pretende efectuar el proyecto se encuentra inmerso en
la zonificación que señalan tanto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Monterrey, Nuevo León como el Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Sostenible del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.; su realización
contemplará cumplir con los siguientes lineamientos urbanísticos, entre otros:
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• La aportación al agua pluvial por la impermeabilización del predio deberá ser
igual a la que tenía en su estado natural.
• Se observará preferentemente un solo punto de acceso y salida del predio para
mantener un nivel de servicio aceptable en la vialidad.
• Las áreas municipales estarán localizadas en sitios adecuados para conformar
espacios de protección ambiental.
• En referencia a la factibilidad para la introducción de servicios, queda
restringida la apertura de pozos o norias a la autorización de la Comisión Nacional
del Agua (CNA).
• Se prohibirá la construcción de fosas sépticas en cada lote.
• Se protegerá la canalización pluvial, además de establecer medidas de control
estricto para evitar que esta sea utilizada como tiradero de escombros y basura
domestica.
• No habrá obstrucción de los escurrimientos naturales en el predio.
• Las vialidades y estacionamientos deberán contar con colector pluvial.
• Bajo ninguna circunstancia deberá mezclarse el drenaje pluvial con el sanitario.
• Toda construcción requerirá de una evaluación que determine la ubicación del
área de desplante para la construcción, procurándose la menor afectación de los
escurrimientos pluviales naturales y el menor derribe de árboles conforme al
Coeficiente de Ocupación del Suelo aplicable durante el proceso de lotificación.
• Se establecerá un programa de supervisión ambiental, a cargo de un
responsable técnico con la capacidad suficiente para detectar aspectos críticos;
facultado para tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas
al ambiente.
• Se contemplará conservar en estado natural el arbolado nativo mayor a los 15
cm (centímetros) de diámetro en las áreas municipales y se establecerá un
programa de reforestación con especies nativas.
A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico,
mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. 2),
los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los
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recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas
actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que
restrictivo debido que hasta la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido
publicados en el DOF o en la Gaceta Ecológica correspondiente.
Figura 2. Situación actual de los ordenamientos ecológicos locales en la República Mexicana,
2004.
De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide
directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin
embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes
criterios durante las diferentes fases de implementación de la obra inmobiliaria,
teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los
recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.
En materia de aire:
• Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o
que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.
• Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en
contravención de las disposiciones legales relativas.
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• Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud
de la población.
En materia de agua:
• Prohibir el depósito de basura en los cuerpos receptores y zonas
inmediatas para evitar o prevenir la contaminación de cuerpos de agua.
• Aplicar métodos para la conservación del suelo y recursos acuíferos, tales
como la construcción de terrazas, bordos, utilización de cultivos en fajas o en
contorno, métodos adecuados de riego, de plantación de especies vegetales,
control de escurrimientos y control de torrenteras.
En materia de suelo:
• Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos
sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos
correspondientes.
• Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán
contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias
para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso
biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.
En materia forestal (se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por
árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la
erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y
que pueda además desempeñar funciones de producción de recreo. Se excluyen
los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):
• Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos
forestales y sus colindancias.
• Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva
sólo se autorizará cuando la pendiente del terreno no sea superior al 15% y los
suelos por su espesor y calidad, permitan el uso que pretende hacerse de ellos en
forma permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan
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obtenerse con su aprovechamiento forestal; de lo contrario deberán permanecer
en las condiciones iniciales.
• Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras
rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo
y agua.
• Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del
procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al
medio ambiente.
• En los terrenos adyacentes a la obra, hasta una distancia de 100 m del
límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de
cantera o cualquier otro que requiera el empleo de explosivos o de gases nocivos.
• Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de
vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar
deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación
del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.
• Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los
movimientos de tierra.
• Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de
tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción
excedentes.
• Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos
materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien
utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.
c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad No aplicable, por no ubicarse el proyecto dentro de ningún Parque Industrial.
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III. LA SIGUIENTE INFORMACION:
a) La descripción general de la obra o actividad proyectada La obra proyectada, considerando una vida útil permanente, consiste en urbanizar
un predio sin uso aparente de 317,761.13 m2 para la lotificación de 172 viviendas
de tipo unifamiliar (90,184.26 m2), cuatro multifamiliares para 22 unidades
habitacionales (26,940.20 m2), la superficie vial (55,911.57 m2) y conformación de
24 áreas municipales (123,213.22 m2); considerando para lo anterior una
superficie neta a desarrollar de 299,468.56 m2, que invluye 3,902.04 m2
desprovistos de vegetación. El terreno se constituye por tres polígonos irregulares
que cubren una superficie total de 847,603.50 m2, localizados al sureste de la
ciudad de Monterrey; zona donde la empresa promovente ha venido realizando
diversos desarrollos inmobiliarios en tiempos recientes para satisfacer las
demandas de vivienda generadas por el crecimiento general del Área
Metropolitana de Monterrey (AMM) -Fig. 3-, restando entre otras la superficie de
331.776 ha que comprende el presente proyecto.
Figura 3. Desarrollos inmobiliarios colindantes en proceso de urbanización.
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El predio cuenta con vegetación natural en la mayor parte del terreno (93.23%), a
excepción de la superficie que corresponde al camino de acceso al Tanque IV de
Agua y Drenaje (que cubre un área de 1,479.25 m2, no incluidos en los 317,761.13
m2 totales) en 3,902.04 m2 (figuras 4, 5 y 6; Tabla 3); sin embargo, es importante
señalar que se contempla conservar como zona de amortiguamiento un polígono
de 14,439.80 m2 por la colindancia con el PNCM (Fig. 7, Tabla 4) propiedad de la
misma empresa promovente, al igual que el Área Municipal No. 22 con 82,466.71
m2. El polígono general limita al sur con el Primer Sector del Complejo Sierra Alta
y en sus colindancias restantes con predios particulares baldíos.
Figura 4. Panorámica del terreno, apreciándose la distribución de matorral submontano en el sitio.
El sitio se localiza en una zona en proceso de desarrollo urbano, existiendo como
vía principal una avenida de construcción reciente que proporciona acceso a los
sectores inmobiliarios aledaños del mismo complejo habitacional. En virtud de
esto, el proyecto tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de
agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los
servicios de apoyo tales como teléfono, servicio de limpia y seguridad.
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Figura 5. Tanque IV de Agua y Drenaje, localizado dentro de los límites que conforman el proyecto.
Figura 6. Camino de acceso existente al Tanque IV de Agua y Drenaje.
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Tabla 3. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que delimitan el camino al Tanque IV.
Punto X Y
1 371693 2827869
2 371684 2827863
3 371662 2827864
4 371636 2827886
5 371604 2827909
6 371535 2827930
7 371512 2827942
8 371513 2827958
9 371521 2827972
10 371520 2827991
11 371513 2828004
12 371467 2827995
13 371453 2828002
14 371446 2828016
15 371447 2828040
16 371443 2828049
17 371420 2828060
18 371403 2828068
19 371391 2828082
20 371382 2828094
21 371376 2828107
22 371372 2828117
23 371372 2828132
24 371376 2828142
25 371375 2828056
26 371367 2828168
27 371353 2828178
28 371349 2828187
29 371347 2828197
30 371348 2828208
31 371349 2828220
32 371420 2828232
33 371437 2828239
34 371489 2828220
35 371514 2828218
36 371535 2828240
37 371530 2828261
38 371511 2828285
39 371491 2828296
40 371402 2828306
41 371385 2828301
42 371364 2828271
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Figura 7. Esquema sin escala que muestra el polígono que conforma el área de estudio y la
superficie de amortiguamiento colindante con el PNCM (en color verde).
Tabla 4. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) de la zona de amortiguamiento dl PNCM.
Vértice X Y
1 371161 2828132
2 371145 2828091
3 371291 2827730
4 371328 2827722
No será necesario construir caminos de acceso al sitio, ya que actualmente existe
el mismo ya referido transitable todo el año, que comunica a la Carretera Federal
No. 85. Se contemplan los esquemas de urbanización y construcción de las
vialidades internas en 55,911.56 m2 (18.67% del total, solicitado como cambio de
uso de suelo), con calles tipo A y B de 12 y 22 m de ancho, respectivamente; las
cuales se reflejarán en un principio como acceso a los frentes de trabajo,
convirtiéndose posteriormente en las utilizadas por los futuros habitantes del
Fraccionamiento. La obra civil del proyecto será llevada a cabo en tres fases
(Tabla 5); solicitándose una vigencia en la resolución de 36 meses por cualquier
eventualidad técnica o ambiental que pudiera presentarse durante su ejecución.
La Tabla 6 señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo.
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Tabla 5. Programa bimensual de trabajo para el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto.
Duración (bimestre) Etapa Obras y actividades
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Trazo de vialidades
Desmonte y despalme
Picado de productos resultantes y
extracción de residuos aprovechables
Cortes y terraplenes
Excavaciones (drenaje y agua potable)
Compactación y pavimentación de
vialidades
Preparación
del sitio
Cordones y banquetas
Instalaciones eléctricas y alumbrado
público
Red de agua potable y drenaje sanitario
Señalización
Acondicionamiento de áreas verdes
(delimitación y reforestación)
Equipamiento y mobiliario urbano
Construcción de viviendas por los
compradores
Construcción
Limpieza del sitio
Venta de lotes Operación y
mantenimiento Mantenimiento y supervisión
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Tabla 6. Obras principales y asociadas en cada etapa de desarrollo.
Planeación
Estudios de factibilidad
Ingeniería preliminar y detalle
Tramites y autorizaciones
Etapa de preparación del sitio
Protección y rescate de flora
Protección y rescate de fauna
Desmonte y despalme del terreno
Cortes y terraplenes
Movimiento de material de relleno
Manejo de combustibles e insumos
Etapa de construcción
Relleno
Nivelación y compactación del terreno
Pavimentación de avenidas
Servicios de apoyo (sanitarios)
Estructuras (obras de drenaje, agua potable y energía eléctrica)
Futura edificación de viviendas
Señalización
Mantenimiento de maquinaria y equipo
Manejo y disposición de residuos
Manejo de combustibles e insumos
Retiro de maquinaria
Limpieza del área
Establecimiento de áreas verdes
Etapa de operación y mantenimiento
Circulación vehicular
Manejo y disposición de residuos domésticos
Mantenimiento de obras públicas
Inspección y reparación de estructuras
Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento
Etapa de abandono del sitio
--------------------
• PREPARACIÓN DEL SITIO
Esta etapa iniciará aplicando los procedimientos de conservación de especies de
vida silvestre independientemente de sus regímenes de protección de acuerdo a la
NOM-059-SEMARNAT-2001, en caso de que se presenten durante la ejecución
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de las obras. La cubierta vegetal será eliminada permanentemente de una manera
sistemática, cuya programación estará en función de las actividades utilizando
maquinaria pesada. Lo anterior significa que la remoción de la cubierta será
paulatina, para que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las
especies de fauna a las áreas adyacentes. Se despalmará el terreno natural
únicamente hasta eliminar la capa vegetal que contiene la materia orgánica.
La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de
preparación del terreno:
a) Despalme y desmonte: Esta actividad consiste en la eliminación y disposición
del material vegetal y de la capa superficial del suelo que requiera ser removida
conforme a las especificaciones del proyecto únicamente para el establecimiento
de:
- Áreas viales y nivelaciones: Superficie donde se eliminará la vegetación en su
totalidad además del despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica
del suelo.
- Áreas verdes municipales: Superficie donde no se efectuará despalme,
conservando la capa orgánica del suelo; misma que se habilitará para su
aprovechamiento como zona de recreo.
b) Trazo de vialidades e instalaciones: Trazo de la vialidad en el terreno y marcaje
de los niveles por parte de la brigada topográfica.
c) Cortes y terraplenes: Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades
y terraplenes contemplados en el proyecto urbanístico, incluyendo principalmente
las siguientes actividades:
- Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto para nivelación de vialidades,
despalme de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y
terraplenes.
- Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para
rellenar aquellas zonas en que así se requiera o para la formación de terraplenes
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conforme a los requerimientos del proyecto.
- Préstamos: Excavaciones ejecutadas en lugares específicos del predio, a fin de
obtener material para la conformación de la vialidad y terraplenes no
compensados por los cortes.
d) Excavaciones: Para diversas obras tales como:
- Drenaje pluvial: Diseñado en base a la configuración natural del terreno y al
arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las
cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias mediante una
adecuada red de drenaje a los colectores municipales.
- Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de
tuberías y colectores de drenaje sanitario, en apego a las especificaciones que
dicten las autoridades competentes a nivel estatal y municipal.
- Agua potable: Para la instalación de la red correspondiente.
• Descripción de obras y actividades provisionales
Para el desarrollo del proyecto se prevé la rehabilitación del camino existente para
contar con un seguro acceso al terreno. No se considera establecer
campamentos, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones
sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y almacenamiento de
combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento y
reparación de equipo o maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos, etc.
Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en una zona sub-urbana del
AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una
superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la instalación temporal
de un almacén de materiales en las áreas desprovistas de vegetación en el
terreno.
• ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al
acceso principal existente se realizarán con apego estricto a la normatividad local
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vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente,
incluyendo como actividades principales:
- Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material
adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas
Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes
a la vialidad.
- Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados
pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como
mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada
caso en particular.
- Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base
e impregnación de la base con asfalto rebajado de fraguado medio para
estabilizarla y proporcionar una transición entre ella y la carpeta asfáltica.
- Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica,
a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.
b) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el
proyecto urbanístico presentado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del municipio de Monterrey.
c) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes,
etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción
especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
d) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras
Públicas y la nomenclatura aprobada por el municipio.
e) Áreas verdes: Delimitación, reforestación y equipamiento de parques,
camellones, rotondas, etc.
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f) Equipamiento y mobiliario urbano: Instalación de bancas, jardineras, fuentes,
basureros, etc.
Considerando que el terreno presenta una pendiente media, para la ejecución
constructiva del proyecto se utilizará maquinaria común como retroexcavadoras,
motoconformadoras, bulldozers, cargadoras frontales, vibro-compactadoras, pipas
para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, camiones de
carga de materiales y herramientas manuales, etc.
Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción,
tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block,
estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de
plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.
• ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Esta fase contempla como actividades la venta de las viviendas unifamiliares y el
mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento; no pretendiendo ofrecer
servicios adicionales en las instalaciones que tengan relación directa con la
emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a
sistemas, equipos, etc.; se contempla por el contrario generar empleos en las
áreas de vigilancia, así como en el mantenimiento de inmuebles, jardines y áreas
verdes municipales.
En referencia a los requerimientos de energía eléctrica para las unidades
habitacionales, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en el
AMM. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas
serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a
compañías privadas; de la misma manera, los requerimientos de agua se
abastecerán por conexión a la red municipal de agua potable de Monterrey.
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Es importante señalar que la expectativa de la vida útil de desarrollos inmobiliarios
es de largo plazo, por lo que no se tiene definido un horizonte de tiempo para el
presente proyecto. En virtud de lo anterior, no aplicaría el desarrollo de un
Programa de Restitución del Sitio.
b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el medio ambiente, así como sus características físicas y químicas En la ejecución de las obras de preparación del sitio no se requiere la utilización
de explosivos ni sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-
infecciosas, debido a que se contempla trabajar exclusivamente con materiales
para construcción. Los combustibles requeridos durante la segunda fase
consistirán principalmente en diesel y gasolina para la operación de maquinaria,
considerando su abastecimiento de los centros de distribución ubicados en el
AMM (franquicias de Petróleos Mexicanos –PEMEX-). Se prevé almacenar
únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de
desabasto, las cuales serán almacenadas cumpliendo con los criterios de
seguridad recomendados para esos productos. En relación a los requerimientos
de agua para la nivelación y compactación del terreno, se ha considerado utilizar
agua no potable transportada en camiones cisterna.
c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo Se generarán diferentes residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en
su totalidad pertenecen al grupo de los no peligrosos.
a) Etapa de preparación del sitio
Se generarán residuos domésticos y de orgánicos; la fuente emisora de los
primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán de los productos
resultantes del desmonte. En la estancia de los trabajadores se generarán
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residuos no contaminantes que consistirán básicamente en envases de refresco,
latas, papel, bolsas de plástico y de papel, así como residuos alimenticios y otros
varios. En proyectos del mismo sector se ha estimado una generación de 300 gr
(gramos) diarios por persona, los cuales serán depositados en contenedores de
200 lt (litros) de capacidad distribuidos en los diversos frentes de trabajo,
recolectados posteriormente por los servicios de limpia municipal. Los residuos
orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de
los componentes herbáceos y arbustivos del ecosistema, estimada en 2.65
m3rta/ha (metros cúbicos rollo total árbol por hectárea), mismos que no requerirán
de infraestructura para su disposición al contemplar su picado y esparcimiento en
las futuras áreas verdes municipales en forma de materia orgánica.
La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que
laborará en el derribo del arbolado, así como los camiones cisterna y de carga que
transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos
resultantes de la combustión; previéndose su generación de manera temporal. Las
emisiones generadas no serán significativas por su duración e intensidad; las
medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación
mecánica de los equipos.
b) Etapa de Construcción
Caracterizada por la generación de residuos de construcción y otros del tipo
doméstico, en esta etapa la fuente de generación será la implementación de la
infraestructura de servicios, la construcción de viviendas y los procesados por la
mano de obra a contratar, consistiendo principalmente en bolsas de cemento,
clavos, pedacería de varilla, madera, etc. Estos serán almacenados
temporalmente y dispuestos fuera del predio mediante camiones de carga a los
sitios autorizados para tal fin.
La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y
vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la
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combustión. Su generación será también temporal; las medidas de control y
minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta
etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales,
estas seguirán sus patrones de drenaje modificándose únicamente las
escorrentías superficiales por las construcciones y vialidades. No serán generados
residuos de tipo peligroso, ya que los cambios de combustible y aceite de la
maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas en el AMM.
c) Etapa de Operación y mantenimiento
La constitución del Desarrollo urbanístico generará residuos domiciliarios sin
factibilidad de reciclaje en el sitio; sin embargo, se recomienda la implementación
programas de concientización para la separación de basura (orgánica, papel,
metal y plástico). Su disposición se dará por el Departamento de Limpia municipal.
Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera serán exclusivamente
las generadas por los vehículos automotores utilizados por los habitantes; no se
consideran de importancia significativa ya que por ser un desarrollo residencial se
considera que los futuros propietarios contarán con autos de modelo reciente que
no coadyuven revelantemente en la afectación de la calidad del aire de la región.
No se considera que existan descargas al subsuelo y se prevé que la operación y
mantenimiento del Fraccionamiento no genere ruidos molestos ni contaminantes
en frecuencia o volumen (nivel de decibeles).
Es necesario resaltar que en relación a la disposición de los residuos generados,
se contará con un área para la colecta de los residuos no peligrosos generados
dentro del predio, los cuales se dispondrán de acuerdo a los lineamientos
enmarcados por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos
Naturales; previendo su disposición final en un Relleno Sanitario autorizado en el
AMM. En este sentido, cabe destacar que el Municipio de Monterrey cuenta con
los servicios de infraestructura requerida para su manejo, misma que cubre las
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demandas del presente proyecto durante la operación y mantenimiento de la obra
inmobiliaria.
d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto A continuación se ofrece una caracterización de los elementos bióticos y abióticos
del sitio, describiendo y analizando de manera integral los componentes
ambientales del ecosistema donde se pretende establecer el proyecto.
• Delimitación del área de estudio
En virtud de que no existe un Ordenamiento Ecológico decretado en el sitio, se
justificará la delimitación con respecto a las dimensiones del proyecto inmobiliario,
la distribución de obras a desarrollar, factores sociales, rasgos hidrográficos y
tipos de vegetación presentes, entre otros, así como el uso de suelo permitido en
la zona de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano aplicable.
El predio cuenta con una vía principal de acceso al Complejo, colindando el
proyecto con otros sectores del mismo Desarrollo urbanístico y propiedades
privadas, así como al oeste con el PNCM, entre los 676 y 733 msnm (metros
sobre el nivel del mar) de acuerdo a los monitoreos realizados en campo.
Conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano municipal, el terreno se localiza en
una zona apta para el desarrollo propuesto, motivo por el cual se proyecta este en
el sitio. Es necesario mencionar que el área circundante cuenta actualmente con
los servicios públicos requeridos, por lo que no se prevé que su disponibilidad sea
uno de los factores que pudieran poner en riesgo el uso propuesto. En la Fig. 1
pueden observarse también las características de ubicación, localidades próximas
y vías de comunicación existentes en la zona.
El proyecto se ha planificado en un terreno con una superficie total de 31.776 ha,
requiriendo del cambio de uso de suelo en 5.591 ha (18.67%) de la superficie neta
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que cubrirá el desarrollo urbanístico (299,468.56 m2). Dado lo anterior, el objetivo
del presente apartado es caracterizar la superficie de matorral submontano,
variación subinerme donde se planea efectuar el cambio de uso de suelo para la
conformación del área vial, monitoreando también la superficie urbanizable para la
infraestructura primaria y áreas verdes municipales; considerando que la parte
restante se encuentra desprovista de vegetación (1.302%). La distribución de
superficies fue señalada en la Tabla 2.
• Tipo de clima
Las características climáticas del área de estudio fueron determinadas con base
en la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García para la República
Mexicana, identificándose primeramente un grupo de climas del Tipo Seco (B) que
a su vez se divide en varios tipos, dominando los Climas Semisecos (BS1) con
precipitaciones escasas todo el año, del subtipo semiseco semicalido (BS1h).
Así mismo, al oriente del área de estudio se distribuye un mosaico climático
compuesto por el Tipo Templado (A), dominando el clima Semicálido subhúmedo -
Ac(w0)- de menor humedad.
• Temperatura promedio
La temperatura media anual es del orden de los 22.2°C (grados centígrados).
Durante los meses de noviembre a abril, la mínima registrada es de 10.8°C y la
máxima de 21.3°C; ocurriendo en los meses de mayo a octubre una mínima de
15°C y máxima de 30°C; con regímenes de lluvias en los meses de mayo, agosto
y septiembre. Las temperaturas medias reportadas para el municipio de Monterrey
de acuerdo a la estación meteorológica 19-030 Monterrey, aparecen en la Tabla 7.
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Tabla 7. Temperatura media anual registrada en el área de estudio.
Mes Temperatura media (°C)
Enero 13.6
Febrero 15.5
Marzo 19.1
Abril 22.5
Mayo 25.2
Junio 27.0
Julio 27.5
Agosto 27.5
Septiembre 25.1
Octubre 21.7
Noviembre 17.5
Diciembre 14.2
Promedio anual 21.3 Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Temperaturas promedio de las estaciones
meteorológicas La Boca y Monterrey.
• Precipitación promedio
Las precipitaciones durante los meses de mayo a octubre varían de 125 a 150 mm
(milímetros) y para los meses de noviembre a abril de 800 a 900 mm, con un
rango de 29 a 59 días de lluvias apreciables durante todo el año. La precipitación
total mensual reportada para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación
meteorológica 19-03 Monterrey se muestra en la Tabla 8.
La Fig. 8 nos muestra los patrones pluviales de la zona recabados de la estación
meteorológica Monterrey durante los años 1886-1999, con un promedio de 623.5
mm. El análisis del diagrama ombrotérmico indica que casi toda el área tiene
mayor influencia de las lluvias estacionales de verano, donde las precipitaciones
originan fuertes chubascos de tipo convectivo y solo hacia el sur y suroeste las
lluvias que se presentan son de tipo orográfico, siendo por lo tanto abundantes.
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05
10152025303540455055606570
ENE
FEB
MZO
ABR
MYO
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
MESES
Tem
pera
tura
º C
0102030405060708090100110120130140150
Prec
ipita
ción
(mm
)
Temperatura Precipitación
Precipitación promedio anual 585.3 mm
Tabla 8. Precipitación promedio anual registrada en el área de estudio.
Mes Precipitación media (mm)
Enero 15.4
Febrero 19.8
Marzo 14.5
Abril 25.8
Mayo 38.9
Junio 76.2
Julio 57.9
Agosto 83.5
Septiembre 163.1
Octubre . 87.7
Noviembre 24.0
Diciembre 16.5
Promedio anual 623.5 Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Estación Monterrey.
Figura 8. Diagrama ombrotérmico generado a partir de los datos de la estación climática del
municipio de Monterrey.
Las figuras siguientes esquematizan los tipos de climas presentes en el Estado y
los rangos de precipitación y temperatura, de acuerdo al INEGI.
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Figura 9. Tipos de climas en el estado de Nuevo León (http://www.nl.inegi.gob.mx/).
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Figura 10. Rangos de temperaturas que ocurren en Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).
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Figura 11. Rangos de precipitación en el estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).
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• Fenómenos climatológicos
La zona presenta temporadas esporádicas e irregulares en los meses de
diciembre y enero con temperaturas mínimas que fluctúan entre los -6 °C y -1 °C.
Las heladas no tienen un patrón anual ni una frecuencia definida; existiendo años
en los que no se presentan y otros en que suceden tres o más eventos en un
mismo invierno.
a) Heladas: Muy esporádicas, existiendo la posibilidad de que ocurran en los
meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. No obstante, en marzo se
presentan ocasionalmente heladas tardías y en octubre heladas tempranas.
b) Granizo: La frecuencia en la región se ubica dentro del rango de 0 a 1 día al
año. Este fenómeno se presenta regularmente en los meses de marzo o abril.
c) Nevadas: Las nevadas no tienen un comportamiento definido, sin embargo,
tomando como referencia las observaciones de los habitantes de la zona, su
ocurrencia es de cada tres o cuatro años.
La figura siguiente esquematiza la matriz de fenómenos climatológicos que han
acontecido a Nuevo León históricamente, de acuerdo al Plan de contingencias de
fenómenos hidrometeorológicos para la temporada de lluvias 2006, desarrollado
por el Gobierno del estado de Nuevo León.
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Figura 12. Matriz de huracanes y tormentas tropicales que más han afectado al estado de Nuevo
León, de acuerdo a registros históricos.
• Geomorfología general
Los tipos de suelo, origen y período de su formación en el estado de Nuevo León
se observan en la Fig. 13 y enlistan en la Tabla 9. La fase física de profundidad se
divide en someras, que son aquellas que se encuentran a menos de 50 cm de
profundidad y profundas, entre 50 cm y un metro de profundidad. En el área de
estudio, de acuerdo a la carta geológica se encuentran rocas sedimentarias con
una asociación de Caliza y Lutita (Cz-lu) y suelos de Aluvión (Al) (INEGI, 1977).
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Figura 13. Origen y edad de los suelos del estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).
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Tabla 9. Caracterización litológica del estado de Nuevo León.
Era Período Roca o suelo % de la superficie estatal
Cuaternario Suelo 26.27
Terciario Ígnea intrusiva 0.46
Cenozoico
Sedimentaria 24.95
Cretácico Sedimentaria 45.76 Mesozoico
Jurásico Sedimentaria 2.49
Precámbrico Precámbrico Metamórfica 0.07
Fuente: INEGI, Carta Geológica, Escala 1:1,000,000.
Los sedimentos son materiales formados como consecuencia de la actividad
química o mecánica ejercida por los agentes de denudación sobre las rocas
preexistentes, depositándose en forma estratificada, capa por capa en la superficie
de la litósfera.
• Características geomorfológicas
Orográficamente, el Estado se divide en tres provincias fisiográficas: Llanura
Costera del Golfo Norte, SMO y Gran Llanura de Norteamérica. El proyecto se
ubica en la Provincia SMO, perteneciendo a la Subprovincia denominada Gran
Sierra Plegada (Fig. 14), que incluye total o parcialmente los municipios de
General Zaragoza, Iturbide, Rayones, Santa Catarina, Santiago, Allende,
Arramberri, Galeana, San Pedro Garza García, Guadalupe, Juárez, Linares,
Montemorelos y Monterrey; cubriendo una superficie total de 8,808 Km2.
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Figura 14. Regionalización fisiográfica de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/).
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• Descripción de las características del relieve
El terreno donde se ubica el emprendimiento está caracterizado por pequeños
lomeríos, con ligeras pendientes. En la región es común mesetas y lomeríos, ya
que se localiza en el Cañón del Huajuco conformado por la Sierra La Silla y la
SMO. La figura siguiente esquematiza la ubicación del predio con respecto a una
sección de la Carta Geológica Monterrey G14C26, Escala 1:50,000.
Figura 15. Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Geológica “Monterrey”,
Escala 1:50,000 del INEGI.
• Susceptibilidad de la zona a riesgos geológicos
De acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, el predio en cuestión se localiza en una
zona donde los riesgos por deslizamientos o derrumbes, sismos y actividad
volcánica no son significativos (Fig. 16). La República Mexicana se encuentra para
tal fin dividida en cuatro zonas sísmicas; dichas zonas son un reflejo de que tan
frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del
suelo a esperar durante un siglo. La zona A es una zona donde no se tienen
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registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años
y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10% de la aceleración de la
gravedad a causa de temblores.
Figura 16. Regionalización sísmica de México; localizándose el proyecto en la zona A.
• Tipo de suelos presentes en el área y zonas aledañas
Con base en la clasificación de suelos que integra la Carta Edafológica del INEGI
donde se localiza el área, en el predi