Desarrollo Local en Hoyo de Manzanares

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El Desarrollo local y la conservación del patrimonio natural Hoyo de Manzanares Autora: Susana Simón Tenorio Arquitecta Diciembre 2012

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Documento sobre el Desarrollo local y protección recursos naturales que, por encargo del Grupo Municpal de IU-LV de Hoyo de Manzanares, ha elaborado la arquitecta Susana Simón.

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El Desarrollo local y la

conservación del

patrimonio natural

Hoyo de Manzanares

Autora:

Susana Simón Tenorio

Arquitecta

Diciembre 2012

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El desarrollo Local y la conservación del Patrimonio Natural

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares

Autora. Susana Simón. Arquitecta

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Indice

1 Introducción ...................................................................................................................... 3

1.1 Hipótesis ................................................................................................................ 3

1.2 Área de estudio ..................................................................................................... 4

1.3 Metodología ........................................................................................................... 4

1.4 Problemas encontrados ......................................................................................... 4

1.5 Fuentes .................................................................................................................. 5

2 Estado del arte .................................................................................................................. 6

3 Repaso del marco normativo ............................................................................................ 6

3.1. Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

(BOCM 8 de febrero 1985) .................................................................................................. 6

3.2 Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de Manzanares (BOCM 9

de agosto 1985) ................................................................................................................... 9

4 Análisis del modelo urbano propuesto ........................................................................... 11

4.1. Determinación de las afecciones derivadas de la legislación ambiental ................. 11

4.2. Estudio de la clasificación y calificación del suelo ................................................... 13

4.3. Limitaciones al desarrollo económico derivadas de la legislación ambiental ........... 14

5 Escenario socio-económico potencial ............................................................................. 15

5.1. Cálculo del número de viviendas potenciales ............................................................ 15

5.1.1. Suelo urbano consolidado ............................................................................... 15

5.1.2. Suelo urbano no consolidado .......................................................................... 20

5.1.3. Suelo urbanizable ............................................................................................ 22

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5.2. Cálculo del número de habitantes potenciales ......................................................... 25

5.3. Definición del posible mercado laboral ...................................................................... 26

5.3. Determinación de la movilidad laboral ..................................................................... 28

6 Impacto ecológico de la movilidad laboral ..................................................................... 31

7 Conclusiones .................................................................................................................. 33

8 Bibliografía ...................................................................................................................... 34

Anexo I. Clasificación ...................................................................................................... 36

Anexo II. Cálculo viviendas ............................................................................................. 37

Anexo II. Cálculo viviendas ............................................................................................. 38

Anexo II. Cálculo viviendas ............................................................................................. 39

Anexo III. Regulación de usos ......................................................................................... 40

Anexo III. Regulación de usos ....................................................................................... 42

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1.- Introducción

El motivo que ha llevado al Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes a

encargar este informe ha sido la preocupación existente sobre el deterioro del

medio natural de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente en la Sierra

Oeste, derivado de la presión urbanística de los últimos años. El municipio de

Hoyo de Manzanares a priori se ha salvado de la ocupación del territorio por

urbanizaciones; la razón que se ha dado desde los diferentes sectores es que

la totalidad del término municipal se encuentra protegido por el Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

La pertenencia al Parque ha servido también de explicación durante años del

reducido número de actividades productivas existentes en el municipio que,

cada vez más, sufría una tendencia hacia la tercialización y una dependencia

del un turismo, por otro lado muy poco desarrollado. La falta de oferta laboral

local obliga diariamente a un gran número de sus habitantes a desplazarse

para trabajar, tanto a la capital de la Comunidad como a los municipios

cercanos, teniendo a través de la única carretera existente que está integrada

en el Parque.

Por todo ello, uno de los propósitos de este trabajo es descubrir si la legislación

ambiental (en este caso la Ley de Declaración del Parque) es la responsable,

por un lado de la contención del proceso de urbanización, y por otro de la falta

de oferta laboral en el municipio.

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La creciente dependencia a la ciudad genera unas necesidades de movilidad

hacia ella que se está volviendo cada vez más insostenible, en tiempo, gasto

económico y energía. En los municipios situados en los espacios naturales

protegidos se le une además el daño ambiental que genera el tráfico de

vehículos y que puede poner en peligro la conservación del medio natural.

Este es el segundo propósito de estudio, el demostrar el daño ambiental que

puede generar un municipio por la movilidad por motivos de trabajo de sus

habitantes.

El fin último, tal vez más ambicioso, es determinar que para garantizar la

conservación del patrimonio natural es necesaria, además de la delimitación de

las zonas de protección, la regulación de los usos y de la población máxima

que pueda desarrollarlos en función de la capacidad de carga del medio.

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1.1 Hipótesis

La hipótesis de la que se parte es que para garantizar la conservación de un

espacio natural protegido es necesario establecer medidas que fomenten el

desarrollo endógeno de los municipios que en él se encuentran.

En este imforme se desarrollan dos líneas de investigación que tratan de

acercarse al problema, sin ser su conclusión final una confirmación de la

hipótesis arriba enunciada.

a) Las actuales leyes de protección del medio natural dificultan o impiden

el desarrollo endógeno de los municipios situados en los espacios

naturales protegidos.

b) El crecimiento de la población sin creación de puestos de trabajo local

genera una movilidad, y una contaminación asociada, que puede poner

en peligro la conservación de los espacios naturales protegidos.

1.2 Área de estudio

El estudio se centra en el análisis del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares; espacio natural protegido declarado el 23 de enero de 1985 con

una superficie de 52.796 hectáreas que afecta a 18 municipios de la

Comunidad de Madrid. Los municipios más representativos del Parque son

Hoyo de Manzanares y Manzanares el Real por estar la totalidad de sus

términos municipales insertos en él. Como consecuencia del encargo del

Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, se ha escogido el primero de

ellos como objeto de estudio.

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1.3 Metodología

La investigación ha seguido la siguiente metodología:

2. Estado del arte.

3. Repaso del marco normativo del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares y del municipio de Hoyo de Manzanares.

4. Análisis del modelo urbano propuesto por el planeamiento vigente en su

relación con el contexto de protección en el que está inmerso,

centrándose en el estudio de:

4.1. Determinación de las afecciones y sus consecuencias

derivadas de su protección natural.

4.2. Estudio de la clasificación y calificación del suelo.

5. Determinación del escenario socio-económico potencial permitido tanto

por la legislación ambiental como por el planeamiento municipal.

5.1. Cálculo del número máximo de habitantes potenciales.

5.2. Definición del posible mercado laboral.

5.3. Determinación de las necesidades de movilidad por motivos de trabajo.

6. Análisis del impacto ecológico derivado de la movilidad por motivos de

trabajo.

7. Conclusiones.

1.4 Problemas encontrados

Aunque se ha tenido acceso al texto normativo, los planos utilizados no han

sido los originales sino una copia realizada por un Estudio de Arquitectura

para el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de 2007, por lo que

hay que tener en cuenta posibles fallos en la interpretación.

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Otro problema relacionado con los documentos de planeamiento ha sido la

imposibilidad de trabajar con la documentación original aprobada en 1985 que

ha impedido conocer la primera versión de ordenación del territorio y el grado

de incumplimiento de la Ley del Parque, incumplimiento que, gracias a la nota

aclaratoria de la Modificación Puntual de 1991, sabemos que se produjo.

Tampoco ha sido posible acceder al documento de planeamiento anterior a las

normas ni saber la razón de por qué fue anulado por la Audiencia Nacional.

Estos problemas, que probablemente se habrían podido solventar con algo

mas de tiempo y de medios para hacer una búsqueda exhaustiva, no han sido

sin embargo un inconveniente grave que nos haya impedido llegar a unas

primeras conclusiones.

Otro problema que nos ha obligado a cambiar la metodología de trabajo ha sido

la falta de rigor encontrada en la regulación de usos de las Normas

Subsidiarias que ha imposibilitado determinar con exactitud la edificabilidad

total permitida de cada uno de los usos, impidiendo con ello un cálculo fiable de

la oferta laboral del municipio en los escenarios futuros.

Esto ha obligado a tener que trasladar los datos de empleo actuales a cada uno

de los modelos, un ejercicio que puede adolecer de cierto rigor científico. Se

ha optado por este procedimiento porque el dato obtenido de trabajadores

locales en la actualidad (16%) es, atendiendo a la tipología de vivienda

proyectada (unifamiliar de baja densidad), probablemente más elevado que el

de los escenarios futuros y, por lo tanto, no perjudica negativamente a la

investigación.

El último de los problemas enfrentados ha sido la dificultad en el análisis del

impacto ambiental generado por la circulación de vehículos debido a la

carencia de conocimientos en este tema. Se optó por analizar si se cumplía la

Directiva europea de calidad del aire pero esta directiva no establece una

metodología de cálculo de impacto ambiental de proyectos por lo que no se

han podido extraer conclusiones definitivas de los datos de circulación

obtenidos.

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1.5 Fuentes

Para la realización de los escenarios futuros y de los análisis estadísticos se

han utilizado las siguientes fuentes:

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de

Manzanares (1985).

Censo de Población y Vivienda (2001).

Indicadores municipales del Instituto Regional de Estadística de la

Comunidad de Madrid (2001).

Atlas de la movilidad de la Comunidad de Madrid (2010).

Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una

atmósfera más limpia en Europa (2008).

Reglamento (CE) No 715/2007 sobre la homologación de tipo de los

vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de

turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el

acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de

los vehículos (2007).

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2 Estado del arte

3 Repaso del marco normativo

3.1. Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares. (BOCM 8 de febrero 1985)

Se trata de la ley de declaración del Parque donde se recogen los aspectos

fundamentales que lo regulan. Publicada cuatro años antes de la Ley 4/1989,

de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y

Fauna Silvestre, la legislación ambiental que la afecta es el Decreto

2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

La ley ha experimentado sucesivas modificaciones que sin embargo no van a

ser tenidas en cuenta en el estudio por no afectar espacialmente al municipio

de Hoyo de Manzanares o por haberse aprobado después del planeamiento

municipal vigente.

Ley 1/1985, de 20 de enero, Declaración del Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares.

Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares

Ley 2/1987, de 23 de Abril, por lo que se amplía el PRCAM

(Valdelamasa, Las Jarillas y Dehesa San Sebastián de los Reyes).

Orden, de 28 de mayo 1987, del Consejo de Gobierno por la que se

aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del PRCAM.

Ley 2/1988, de 20 de abril, por la que se modifica la Presidencia del

Patronato del PRCAM

Sentencia 19 de octubre 1989, del Tribunal Constitucional, por la que se

desestima el Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del PRCAM

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Ley 1/1991, de 7 de febrero, por la que se amplía el PRCAM (Polígono

Valverde).

Ley 7/1991, de 4 de abril, por la que se amplía el PRCAM (La Barranca,

Ladera de Mataelpino, Laderas de Moralzarzal, Collado Villalba y

Galapagar).

Ley 5/1993, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley anterior (límites

coto de Pesadilla).

9 de noviembre de 1992: la UNESCO declara Reserva de la Biosfera de

la Cuenca Alta del Río Manzanares al Parque Regional. Fecha del

diploma: 15 de febrero de 1993.

Ley 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

En su exposición de motivos justifica la declaración del Parque en presiones

sociales de conservación del corredor verde existente entre el continuo urbano

de Madrid y la Sierra del Guadarrama. Aparece también el reconocimiento de

la importancia de las actividades tradicionales en la conformación del paisaje y

la necesidad de llevar una estrategia conservadora que las potencie y el

reconocimiento de la amenaza derivada de la ocupación indiscriminada de

vivienda de segunda residencia.

Según el apartado IV de la exposición de motivos, los aspectos generales que

regula la ley son:

a) “El establecimiento de un régimen jurídico especial para todo el ámbito

ordenado, fiel a la vocación pública de éste, basada no tanto en

cuestiones de titularidad de los predios como en la subordinación del

uso y disfrute de los mismos a superiores fines de interés público.

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b) La constitución de un Patronato que, bajo la dependencia de la

Consejería de Agricultura y Ganadería, pueda colaborar eficazmente en

la gestión y control del medio y promover cuantas actividades sean

necesarias para la consecución de las finalidades de esta Ley. (...)

c) La previsión de la figura de un Plan Rector de Uso y Gestión, que refleje,

en programas anuales o plurianuales, la acción conjunta de las distintas

Entidades y Organismos Públicos y de los particulares, disponiendo de

los recursos económicos que sean posibles y necesarios para una

protección activa.

d) El establecimiento de una zonificación que diferencia las grandes áreas

y establece el carácter de las actividades preferentes, compatibles o

prohibidas para cada una de ellas.”

(PRCAM, 1985)

Tal y como se establece en el artículo 11 de la ley, el 28 de mayo de 1987 se

aprobó el Plan Regulador de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares. Dicho plan es el encargado de marcar las

directrices generales de ordenación y de establecer las ordenanzas de uso

para cada una de las zonas establecidas por la ley en el artículo 13: Reserva

Natural (Zona A), Parque Comarcal Agropecuario (Zona B), Áreas ordenar por

el planeamiento urbanístico (Zona P) y Área de transición (Zona T).

Es en el apartado 6 del PRUG donde se justifica la delimitación de cada una de

las zonas y se explican sus características fundamentales (definición,

determinación de subcategorías y regulación de los usos dominantes y

permitidos). Los usos prohibidos se detallan en el apartado 7 Normativa de

Protección.

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Zonas de Reserva Natural

Área en el que se establece como uso dominante el mantenimiento del

equilibrio natural de la zona. En ella se pueden distinguir dos categorías: Zona

de Reserva Natural Integral A1, en la que la conservación se centra en la

necesaria para el estudio y la investigación, y Zona de Reserva Natural

Educativa A2, cuyo uso dominante es la trasmisión de los valores testimoniales

y pedagógicos. La Normativa de Protección prohíbe en esta zona entre otro

usos las actividades extractivas y de cantería; la recolección de plantas,

huevos, rocas y minerales y la caza y pesca. Se prohíbe también la

construcción de edificaciones de carácter permanente (en A1 y A2) y temporal

(en A1). La definición establecida por el PRUG es:

“Constituyen zonas de Reserva Natural aquellas áreas de su ámbito

territorial que presentan intereses relevantes de carácter natural y

científico, por la presencia de manifestaciones vegetales, faunísticas,

geomorfológicas, hidrogeológicas y paisajísticas objeto de

consideración, incluyendo ecosistemas escasamente modificados”.

(PRUG, 1987)

Zona de Parque Comarcal Agropecuario

Área protegida por su alto o medio valor productivo en las que se establece

como actividades a fomentar los usos conservadores y regeneradores del

suelo, las actividades de carácter productivo tradicional, las actividades

educativas y culturales y la práctica de pesca y caza conforme a la normativa

del PRUG. En función del grado de conservación y calidad de los ecosistemas

se pueden distinguir: Zona de Parque Comarcal Agropecuario Protector B1

(valor alto de producción y calidad de los ecosistemas), Zona de Parque

Comarcal Agropecuario Productor B2 (valor alto de producción pero no de

calidad y conservación de los ecosistemas), Parque Comarcal Agropecuario a

regenerar B3 (zonas en mal estado de conservación por el abandono de los

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usos tradicionales). Entre otros usos prohibidos establecidos en la Normativa

de Protección destaca la prohibición de las actividades extractivas y de

cantería; de la práctica de actividades agropecuarias intensivas; y de las

ocupaciones residenciales. La definición establecida por el PRUG es:

“Constituyen zonas del Parque Comarcal Agropecuario todas aquellas

que, poseyendo un valor ecológico de nivel alto o medio, no incluyen

ecosistemas suficientemente conservados, presentando en cambio

áreas de alto o medio valor productivo e incluyendo ecosistemas

parcialmente modificados por usos tradicionales del territorio.”

(PRUG, 1987)

Zonas en transición

Áreas destinadas a garantizar la protección del Monte del Pardo en las que se

permiten las actividades recreativas, culturales y deportivas compatibles con la

función de protección.

Zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico

En ellas se establecen las siguientes determinaciones:

Establecer las determinaciones necesarias para asegurar la depuración

total de las aguas residuales, de acuerdo con lo que se establece en el

apartado 8.3.3.4. del Plan Rector. Se permite la instalación de industria

siempre y cuando se asegure la depuración necesaria.

Limitar la altura máxima de las nuevas edificaciones a 3 plantas excepto

al Polígono de Tres Cantos.

Mantener la calificación de suelo no urbanizable en aquellos suelos con

alto valor ecológico.

Por último, se recomienda la declaración de Monte de Utilidad Pública en

aquellas fincas de propiedad municipal.

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3.2 Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de

Manzanares (BOCM 9 de agosto 1985)

El planeamiento municipal vigente en la actualidad son las Normas Subsidiarias

de Planeamiento Municipal redactadas de acuerdo a la Ley 19/1975, de 2 de

mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y

aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad

de Madrid el 23 de julio de 1985. Estas normas vienen a sustituir las Normas

Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1974 anuladas

el 5 de octubre de 1981 por la Audiencia Nacional.

En el momento de aprobación de las Normas Subsidiarias la única legislación

ambiental que afectaba al municipio era la Ley de declaración del Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, publicada tan solo unos meses

antes. A lo largo de estos años se han llevado a cabo varias modificaciones

puntuales en la que destaca la aprobada en octubre de 1990 por tener entre

uno de sus objetos el de "adaptar el límite de la zona urbana y apta para la

urbanización como el Suelo de No Urbanizable de Protección Especial del

Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en los puntos en que las

actuales Normas contradicen al límite legalmente establecido.”

El municipio consta de tres núcleos de población (núcleo de Hoyo de

Manzanares, La Berzosa y Parque de las Colinas) además de la Nava, finca

perteneciente al Ministerio de Defensa en la que se encuentra entre otras

instalaciones una academia de ingenieros y una unidad de desactivación de

explosivos. La clasificación del suelo y la delimitación de las zonas tras las

modificaciones puntuales queda de la siguiente manera:

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Suelo Urbano

Zona I. Casco Antiguo (MC-2).

Zona II. Residencial multifamiliar.

II. 1Multifamiliar suburbano (RM-1).

II. 2.Multifamiliar Urbano Media Densidad (RM-2).

II. 3. Multifamiliar Urbano Alta Densidad (RM-4).

Zona III. Residencial unifamiliar.

III. 1Unifamiliar Suburbano Media Densidad (RU-1).

III.2. Unifamiliar Suburbano Alta Densidad (RU-2).

III.3. Unifamiliar urbano Baja Densidad (RU-3).

III.4. Unifamiliar urbano Media Densidad (RU-4).

III.5. Unifamiliar urbano Alta Densidad (RU-5).

Zona IV. Equipamientos y servicios.

IV.1. Equipamiento comarcal (EQ-1).

IV.2. Equipo local (EQ-2).

IV.3. Zonas Verdes (LV).

IV.4Deportivo (LD).

IV.5. Red viaria.

IV.6. Cementerios.

Zona V. Industrial.

V.1.Jardín suburbano (IJ-1).

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Suelo Apto para la Urbanización.

Zona III. Residencial unifamiliar.

III.1.Unifamiliar Suburbano Media Densidad (RU-1).

III.2.Unifamiliar Suburbano Alta Densidad (RU-2).

III.3.Unifamiliar urbano Baja Densidad (RU-3).

III.4.Unifamiliar urbano Media Densidad (RU-4).

Zona IV. Equipamientos y servicios.

IV.2. Equipo local (EQ-2).

IV.3. Zonas Verdes (LV).

IV.4. Deportivo (LD).

IV.5. Red viaria.

IV.7. Vertederos.

IV.8. Estaciones depuradoras.

Zona V. Industria.

V.2. Polígono ganadero.

Suelo No Urbanizable.

Zona VI. Reserva Naturaleza.

VI.1. Reserva Natural Integrada.

VI.2. Reserva Natural Educativa.

Zona VII. Parque Comarcal Agropecuario Protector.

Zona VIII. Protecciones especiales.

Zona IX. Suelo No Urbanizable Común.

(NNSS, 1985)

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En cada una de las zonas y subzonas establecidas las ordenanzas regulan

los usos en función de su carácter dominante, obligatorio, permitido o

prohibido, sin fijar horquillas para cada uno de los usos posibles. Los

condiciones generales de los usos y su clasificación están redactadas en el

Capítulo 4.3 de las normas.

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4 Análisis del modelo urbano propuesto

4.1. Determinación de las afecciones derivadas de la legislación

ambiental

Uno de los objetos del estudio es analizar si la legislación ambiental ha

impedido el desarrollo económico del municipio. Para ello primero se

determinarán las afecciones derivadas de la legislación ambiental en el

momento de aprobación del planeamiento municipal vigente.

La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares incluye la totalidad del término municipal de Hoyo de Manzanares

dentro de sus límites, determinando y delimitando a través de la

documentación gráfica anexa las siguientes zonas:

Zona A1. Las áreas del norte de la tapia del monte de El Pardo. Un total

de 1.169,50 hectáreas (26% de la superficie municipal).

Zona A2: Laderas meridionales y orientales de la Sierra de Hoyo de

Manzanares. Un total de 839,20 hectáreas(18% de la superficie

municipal).

Zona B1: Áreas de encinares, chaparrales, enebrales y pastizales de

los entornos de Hoyo de Manzanares y de otras superficies

urbanizadas. Un total de 1.977,20 hectáreas (44% de la superficie

municipal).

Zona P. Núcleo de Hoyo de Manzanares y urbanización: incluye su

casco antiguo, la extensión y urbanizaciones de su entorno próximo y

espacios anejos; La Berzosa: áreas consolidadas y espacios anejos y

El Berzalejo: El Enebro del Carrascal, urbanizaciones situadas en la

margen derecha de la carretera de Torrelodones a Hoyo de

Manzanares, áreas consolidadas por la urbanización y espacios anejos.

Un total de 542, 21 (12% de la superficie municipal).

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Un 88% de la superficie total del municipio tiene un grado de protección

elevado (B1, A2 y A1) que implica una estricta regulación de usos en la que se

prohíbe por ejemplo el desarrollo de actividades tradicionales como la cantería

y la minería o la instalación de actividades industriales o agropecuarias

intensivas.

Por contra, la ley es bastante generosa a la hora de delimitar la extensión de

suelo a ordenar por el planeamiento urbanístico (Zona P). Atendiendo al

artículo 22 de la ley y al capítulo 6.2.4 del Plan Regulador de Uso y Gestión del

Parque, esta zona carece de regulaciones de usos importantes, permitiéndose

siempre y cuando se cumpla la legislación de depuración de aguas la

instalación de un gran número de actividades económicas.

A priori, si se observa la documentación que adjunta la ley, donde se muestra

el estado de urbanización en 1985, podemos avanzar que dentro del área

delimitada como Zona P, hay suficiente suelo para instalar actividades

económicas que permitan el desarrollo endógeno del municipio.

Figura 1: Delimitación Zonas en el municipio de Hoyo de Manzanares.

Fuente Anexo I, Ley del Parque (PRCAM,1985)

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4.2. Estudio de la clasificación y calificación del suelo

Las Normas Subsidiarias clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección

Especial la totalidad del suelo del término municipal no incluido en la Zona P,

que divide en las mismas zonas que las establecidas por la Ley de

Declaración del Parque. La regulación de usos se adapta también a lo dictado

por la ley.

El resto del término municipal (Zona P) se clasifica como Suelo Urbano en

aquellas áreas que cumplen las condiciones establecidas por la Ley del Suelo y

como Suelo apto para Urbanizar en el resto.

Figura 2: Delimitación Zona P en el municipio de Hoyo de Manzanares. Anexo I, Ley del Parque (PRCAM,1985)

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En el Suelo Urbano se puede distinguir entre Suelo Urbano Consolidado (410

hectáreas aproximadamente) y Suelo Urbano no consolidado (10 hectáreas)

distribuido en 9 unidades de actuación situadas en el núcleo urbano del

municipio.

En el Suelo Urbano Consolidado podemos encontrar cinco ordenanzas

zonales: tres de las cuales con uso dominante residencial (380 hectáreas), una

con uso dominante de equipamiento local y comarcal (30 hectáreas) y la última

con uso dominante industrial—jardín periurbano (0,7 hectáreas).

Figura 3: Clasificación. Fuente: elaboración propia

Excepto el escaso suelo calificado como industrial—jardín periurbano, no existe

zona especialmente destinado a actividades productivas Aunque dentro del

suelo destinado a equipamientos y servicios (Zona IV) existe una subzona (EQ-

1 equipamiento comarcal, 3,5 hectáreas) en el que se contempla como uso

dominante el hotelero y el colectivo especial. Dentro del documento de las

Normas Subsidiarias se encuentra el Plan Especial de Reforma Interior de la

Zona de la Berzosa (z-34) aprobado en julio de 1985 en el que se plantean 1,7

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ha destinadas a zona comercial.

En el Suelo Urbano no Consolidado únicamente encontramos ordenanzas

zonales cuyo uso dominante es el residencial, estando la mayoría de las

unidades de actuación destinadas a viviendas unifamiliares.

El Suelo Urbanizable tiene una superficie aproximada total de 110 hectáreas

distribuidas en 19 sectores calificados en tres zonas: Zona III. Residencial

Unifamiliar (18 sectores); Zona IV. Equipamientos y Servicios y Zona V.

Industrial-ganadero (1 sector), situado este último sector fuera de la zona P

delimitada por el Parque.

4.3. Limitaciones al desarrollo económico derivadas de la legislación

ambiental

Las Normas Subsidiarias se aprobaron definitivamente siete meses después de

la publicación de la Ley del Parque. A lo largo de todo el documento no se

hace mención ninguna a la pertenencia del municipio al Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares ni de ninguna limitación derivada de ella.

Como rasgo general, la estrategia seguida por el planificador parece ser la de

ajustar el Suelo no Urbanizable a lo establecido por la Ley del Parque y a

regular sus usos de la misma forma, sin establecer nuevas restricciones. Cabe

destacar que fue necesario al menos una modificación puntual para que las

Normas Subsidiarias se ajustaran al límite establecido por la ley.

La Ley del Parque delimita una Zona a ordenar por el planeamiento urbanístico

(Zona P) con muchas posibilidades de actuación dado la extensión de su

superficie y las escasas regulaciones que establece. Las Normas Subsidiarias

proponen urbanizar la totalidad de la Zona P y destinar todo el suelo

urbanizable (el 25 % de la Zona P) a vivienda unifamiliar de baja densidad

(parcela mínima de 1.000 metros cuadrados).

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Los únicos suelos destinados específicamente a actividades económicas son:

z 18a (IJ-1). Suelo situado en zona urbana de 7.400 metros cuadrados

destinado a continuar con la industria hortícola.

z 4b (EQ-I). Suelo situado en la periferia de la zona urbana de 36.000

metros cuadrados destinado a uso hotelero o colectivo especial. Se trata

de suelo municipal con previsiones de difícil desarrollo.

s-51 (V-2). Suelo situado en Zona B1 de 100.000 metros cuadrados

destinado a polígono ganadero. La Ley del Parque establece que en

dicha zona se debe cumplir:

La prohibición de la implantación de actividades industriales sin

relación con los aprovechamientos agropecuarios prioritarios.

La prohibición de la implantación de explotaciones agrarias

intensivas.

La vinculación de las nuevas edificaciones y construcciones a los

usos de carácter productivo tradicional y usual que permitan la

potencialidad de los recursos naturales de cada una de las zonas

del Parque Comarcal Agropecuario y, en especial, los propios de

la ganadería y que guarden estricta armonía con el entorno en su

construcción, materiales empleados, volúmenes y emplazamiento.

La depuración y tratamiento de residuos generados sin

perturbación del medio natural.

La prohibición de introducción de especies animales no

autóctonas salvo especies ganaderas usuales en esa zona.

La prohibición de la implantación de cultivos forrajeros ni de

prados artificiales.

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26

5 Escenario socio-económico potencial

La segunda línea de investigación propuesta está enfocada en determinar los

potenciales impactos ambientales derivados del modelo territorial y de ciudad

propuesto. Se establecen así dos tipos de escenarios, el propuesto por el

planeamiento municipal y aquél que contempla la mayor cantidad de edificación

residencial permitida por la Ley del Parque.

Dado lo acotado en tiempo del estudio, nos vamos a limitar a determinar la

contaminación generada por la población que trabaja fuera del municipio

durante los trayectos diarios al lugar de trabajo. Para ello, basándonos en las

Normas Subsidiarias y en los datos estadísticos de población, determinaremos

para cada uno de los escenarios el número de habitantes potenciales, el

mercado laboral y las necesidades de movilidad.

5.1. Cálculo del número de viviendas potenciales

5.1.1. Suelo urbano consolidado

En primer lugar se determina el número de viviendas permitidos en suelo

urbano consolidado. Una de las características de este suelo es que todavía

existen numerosos solares sin edificar que, el caso de que lo hicieran,

producirían un número de viviendas no contempladas en las previsiones de

crecimiento de las Normas Subsidiarias.

Otra de las características de este suelo es el gran aumento de edificabilidad

permitida en las ordenanzas del casco (MC-2) que podría generar una

progresiva sustitución de las tradicionales casas de piedra unifamiliares a

viviendas multifamiliares de hasta dos plantas.

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27

Figura 4: Suelo urbano, zonas de ordenanzas

Fuente: elaboración propia

El cálculo del número de viviendas se ha diferenciado en función de las

diferentes zonas:

MC-2. Zona I. Casco Antiguo

Las normativa en esta zona es poco clara y hace muy complicado la visión del

modelo propuesto. No se regula la edificabilidad neta ni bruta ni la ocupación

máxima de la parcela. Los indicadores que se dan son:

Número máximo de dos plantas.

Parcela mínima de 60 metros cuadrados, con posibilidad de reducirse a

40 metros cuadrados si cumple determinadas condiciones geométricas.

Frente mínimo de 4,5 metros, con posibilidad de retranqueo frontal y

lateral en el caso de en la calle no haya predominancia de manzana

cerrada.

Fondo máximo de 18 metros y retranqueo a testero de 3m.

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De acuerdo a estas condiciones se ha calculado la edificabilidad neta por

manzana. Para ello se ha escogido una de las manzanas y se ha subdividido

en parcelas de acuerdo a lo dicho por la ordenanza. Ha continuación se ha

calculado la superficie máxima construida y con ello el coeficiente de

edificabilidad de la manzana.

Figura 5: C. edificabilidad manzana

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Cálculo C. edificabilidad manzana

Superficie manzana: 1.929 m2

Superficie ocupada edificación: 1.208 m2

Superficie construida: 2.416m2

C. edificabilidad manzana: 1,25m2c/m2s

El siguiente paso ha sido el cálculo de la edificabilidad total de la zona. Para

ello se ha determinado la superficie de suelo apta para la edificación

residencial. Y, con el dato obtenido de coeficiente de edificabilidad de la

manzana, la edificabilidad total de la zona. Dividido entre la superficie total del

ámbito obtenemos el coeficiente de edificabilidad de MC-2.

Figura 6: Superficie neta MC-2

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30

Cálculo C. edificabilidad zonal

Superficie total del ámbito: 109.970 m2

Superficie edificación: 64.019m2

Edificabilidad residencial: 80.181 m2.

C. edificabilidad zona: 0,73m2c/m2s.

Por último se ha calculado el número de viviendas permitido en esta zona. Para

ello se ha tomado como vivienda tipo aquella con una superficie total

(incluyendo zonas comunes) de 90m2. Se ha escogido este dato por estar

tradicionalmente destinada esta zona a población envejecida y de escasos

recursos económicos.

El número de viviendas será por tanto:

S.total del ámbito* C. edificabilidad de la zona/ m2 vivienda tipo= 891

viviendas.

RM. Vivienda multifamiliar

El uso dominante en esta zona es el de vivienda multifamiliar en bloque abierto.

En función de la densidad aparecen tres tipos de subzonas que están

reguladas con las siguientes determinaciones:

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31

Ocupación

máxima parcela

C. edificabilidad Altura

máxima

Residencial multifamiliar suburbano

(RM-1)

20% 0,7m2c/m2s 3p. (10m)

Residencial multifamiliar media

densidad(RM-2)

25% 0,9m2c/m2s 3p. (10m)

Residencial multifamiliar alta densidad

(RM-4)

35% 1,0m2c/m2s 3p. (10m)

Figura 7: Viviendas tipo

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Con estos datos se calcula el número de viviendas permitido por esta

ordenanza. Para ello se ha tomado como vivienda tipo aquella con una

superficie total de 90m2. Se ha escogido este dato después de calcular la

superficie de vivienda en diferentes tipos de bloque.

Cálculo superficie vivienda tipo

Superficie a). 340m2

Número de viviendas: 4

Superficie media/vivienda 85m2

Superficie b). 500m2

Número de viviendas: 6

Superficie media/vivienda 83m2

Superficie c). 180 m2

Número de viviendas: 2

Superficie media/vivienda 90 m2

La mayoría de los edificios con esta tipología se hicieron en los años 70-80

para destinarlos a viviendas de segunda residencia. Se trata de edificios

relativamente baratos sin ascensor ni zonas comunes (garajes o trasteros). Las

viviendas son de tipo medio en cuanto a superficie y calidad. Con estos datos

y los obtenidos a través del cálculo empírico se escoge como vivienda media

(incluidas zonas comunes) la vivienda de 90 m2.

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En el suelo urbano consolidado hay diez áreas con esta ordenanzas. De las

cuales siete de ellas están en la subzona de Residencial multifamiliar urbano

de media densidad (RM-2) y tres en Residencial multifamiliar urbano de alta

densidad (RM-4). Aunque son urbanizaciones ya construidas en la mayoría de

los casos no se ha agotado la edificabilidad por lo que existe la posibilidad de

que en un futuro aumente el número de viviendas en estas zonas.

El número de viviendas permitido será por tanto:

S.total del ámbito* C. edificabilidad de la zona/ m2 vivienda tipo

Zona 2b (RM-2). 4.852*0,9/90= 48 viviendas

Zona 11b (RM-4). 2.815*1/90= 31 viviendas

Zona 14 (RM-4). 2.690*1/90=29 viviendas

Zona 16 (RM-4). 13.644*1/90=136 viviendas

Zona 20 (RM-2). 3.482*0,9/90= 34 viviendas

Zona 26 (RM-2). 14.720*0,9/90= 147 viviendas

Zona 27 (RM-2). 14.688*0,9/90= 146 viviendas

Zona 29 (RM-2). 20.170*0,9/90 = 201 viviendas

Zona 30 (RM-2). 40.640*0,9/90= 406 viviendas

Zona 31 (RM-2). 41.199*0,9/90= 411 viviendas

RU. Vivienda unifamiliar

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El resto del suelo urbano está destinado a vivienda unifamiliar. En función del

tamaño máximo de parcela se establecen cinco tipos de zonas:

Parcela

mínima

Ocupación

máxima

parcela

C.

edificabilidad

parcela

Altura

máxima

Residencial unifamiliar

suburbano media densidad

(RU-1)

2.000m2 10% 0,2m2c/m2s 2p. (7m)

Residencial unifamiliar

suburbano alta densidad (RU-2)

1.000m2 15% 0,3m2c/m2s 2p. (7m)

Residencial unifamiliar urbano

baja densidad (RU-3)

500m2 30% 0,5m2c/m2s 2p. (7m)

Residencial unifamiliar urbano

media densidad (RU-4)

250m2 40% 0,7m2c/m2s 2p. (7m)

Residencial unifamiliar urbano

alta densidad (RU-5)

125m2 60% 0,9m2c/m2s 2p. (7m)

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Figura 8: Porcentaje superficie neta

Cálculo superficie vivienda tipo

Superficie total del ámbito: 91.335 m2

Superficie edificación: 70.784 m2

Porcentaje ocupación viario: 23%

Porcentaje ocupación neta: 77%

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La estrategia para calcular el número de viviendas permitido en con esta

ordenanza pasa por calcular el número de parcelas máximas que se pueden

obtener. El primer paso es obtener el porcentaje de suelo disponible para uso

residencial, descontando las redes. En el suelo urbano consolidado los

equipamientos están localizados en zonas diferenciadas (Zona IV) por lo que

sólo es necesario calcular el porcentaje de viario. Para ello se ha escogido

una de las subzonas y se ha calculado el porcentaje de ocupación de viario.

El número de parcelas será por lo tanto:

S. total del ámbito*0,77/S. parcela mínima

Zona 2a (RU-3), 48.054*0,77/500= 74 viviendas

Zona 2c (RU-5), 2.335*0,77/125= 14 viviendas

Zona 3 (RU-2), 91.335*0,77/1.000= 70 viviendas

Zona 4c (RU-3), 29.578*0,77/500= 45 viviendas

Zona 5 (RU-2), 34.440*0,77/1.000= 26 viviendas

Zona 6b (RU-2), 10.478*0,77/1.000= 8 viviendas

Zona 7a (RU-2), 21.025*0,77/1.000= 16 viviendas

Zona 7b (RU-4), 34.75'*0,77/250= 107 viviendas

Zona 8 (RU-3), 6.060*0,77/500= 9 viviendas

Zona 9 (RU-3), 17.254*0,77/500= 26 viviendas

Zona 11a y 12 (RU-2), 72.312*0,77/1.000= 56 viviendas

Zona 13 (RU-2), 226.716*0,77/1.000= 175 viviendas

Zona 17a (RU-3), 10.995*0,77/500= 17 viviendas

Zona 17b (RU-3), 2.627*0,77/500= 4 viviendas

Zona 18b (RU-2), 9.176*0,77/1.000= 7 viviendas

Zona 21a (RU-5), 20.734*0,77/125= 128 viviendas

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Zona 21b (RU-4), 7.659*0,77/250= 23 viviendas

Zona 23 (RU-4), 20.205*0,77/250= 62 viviendas

Zona 24a (RU-4), 2.434*0,77/250= 7 viviendas

Zona 25 (RU-2), 36.320*0,77/1.000= 28 viviendas

Zona 28 (RU-4), 22.235*0,77/250= 68 viviendas

Zona 34 (RU-1, RU-2 y RU-4). 2.027.729 m2. El PERI establece 1970

viviendas

Zona 36 (RU-1 y RU-2). 293.500m2 con un máximo de 201 viviendas

Zona 47 (RU-2). 64.900m2 con un máximo de 45 viviendas.

El total de viviendas permitidas por las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano

Consolidado es de 6.474 viviendas.

5.1.2. Suelo urbano no consolidado

Las Normas Subsidiarias establecen ocho unidades de actuación dentro del

núcleo urbano del municipio y fijan mediante fichas urbanísticas la ordenanza

a aplicar en cada caso y el número máximo de viviendas permitido:

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Figura 9: Suelo urbano no consolidado. Unidades actuación Fuente: elaboración propia

UA-1 (RM-1). 40.300 m2 con un máximo de 85 viviendas.

UA-2 (RU-2). 13.840 m2 con un máximo de 69 viviendas.

UA-3 (RU-4). 12.177 m2 con un máximo de 25 viviendas.

UA-4 (RU-4). 14.400 m2 con un máximo de 29 viviendas.

UA-5 (RU-3). 12.600 m2 con un máximo de 13 viviendas.

UA-6 (RM-4). 22.000 m2 con un máximo de 158 viviendas.

UA-7 (RU-3). 22.085 m2 con un máximo de 20 viviendas.

UA-8 (RU-4). 5.558 m2 con un máximo de 22 viviendas.

El total de viviendas permitidas por las Normas Subsidiarias en Suelo Urbano

No Consolidado es de 421 viviendas.

La Ley del Parque establece como única limitación una altura máxima de tres

plantas. No incluye regulación alguna de tipo de edificación, ocupación máxima

de parcela o coeficiente de edificabilidad. Se ha optado por calcular una

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edificabilidad media en tipología de manzana cerrada con un fondo edificado de

12 metros de ancho.

Figura 10: C. edificabilidad residencial permitido

Cálculo C. edificabilidad ámbito

Superficie del ámbito: 42.367metros cuadrados

Superficie ocupada: 21.823metros cuadrados

Superficie edificada: 65.481 metros cuadrados

C. edificabilidad ámbito: 1,5 m2c/m2s.

Para calcular en número de viviendas permitido en cada ámbito de actuación

se aplica el coeficiente de edificabilidad a la superficie neta (superficie

descontando la cesión de redes) establecida en cada ficha de las Normas

Subsidiarias. En este caso, como es vivienda nueva de más de tres plantas es

necesario incorporar ascensor y otras zonas comunes por lo que la vivienda

tipo establecida para el cálculo es de 110 metros cuadrados.

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El número de viviendas permitido por la Ley del Parque es de:

UA-1 (RM-P). 20.720*1,5/120= 282 viviendas

UA-2 (RM-P). 10.680*1,5/120= 145 viviendas

UA-3 (RM-P). 10.257*1,5/120= 139 viviendas

UA-4 (RM-P). 9.696*1,5/120= 132 viviendas

UA-5 (RM-P). 7.900*1,5/120= 107 viviendas

UA-6 (RM-P). 16.200*1,5/120= 220 viviendas

UA-7 (RM-P). 18.351*1,5/120= 250 viviendas

UA-8 (RM-P). 3.498*1,5/120= 47 viviendas

El total de viviendas permitido por la Ley del Parque en el Suelo Urbano no

Consolidado es de 1.040 viviendas.

Figura 11: Suelo urbanizable. Sectores Fuente: elaboración propia

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5.1.3. Suelo urbanizable

En el Suelo Urbanizable se han delimitado 19 sectores de los cuales 18 estén

calificados como Residencial Unifamiliar. Para cada uno de los sectores las

Normas Subsidiarias establecen un límite máximo de viviendas.

S-10 (RU-2). 27.579 m2 con un máximo de 19 viviendas.

S-24b (RU-2). 16.540 m2 con un máximo de 12 viviendas.

S-38a (RU-2). 99.000 m2 con un máximo de 69 viviendas.

S-38b (RU-2). 70,840 m2 con un máximo de 50 viviendas.

S-39 (RU-2). 67.418 m2 con un máximo de 47 viviendas.

S-40a (RU-2). 42.544 m2 con un máximo de 30 viviendas.

S-40b (RU-2). 21.774 m2 con un máximo de 15 viviendas.

S-41a (RU-2). 25.507 m2 con un máximo de 18 viviendas.

S-41b (RU-2). 27.990 m2 con un máximo de 20 viviendas.

S-42a (RU-2). 43.700 m2 con un máximo de 31 viviendas.

S-42b (RU-2). 71.758 m2 con un máximo de 50 viviendas.

S-43a (RU-2). 28.200 m2 con un máximo de 20 viviendas.

S-43b (RU-2). 54.670 m2 con un máximo de 38 viviendas.

S-44 (RU-2). 49.810 m2 con un máximo de 35 viviendas.

S-46 (RU-1). 34.355 m2 con un máximo de 12 viviendas.

S-49 (RU-2). 219.200 m2 con un máximo de 153 viviendas.

S-50 (RU-2). 86.100 m2 con un máximo de 60 viviendas.

S-52 (RU-2). 18.620 m2 con un máximo de 13 viviendas.

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El total de viviendas permitido por las Normas Subsidiarias

en el Suelo Urbanizable es de:

692 viviendas.

Para el cálculo del número de viviendas permitidas por la Ley del Parque si

aplica el coeficiente de edificabilidad obtenido anteriormente para las unidades

de actuación. Según el artículo 84.7.b de la Ley del Suelo de 1975 era

obligatoria la cesión del 10% del aprovechamiento para redes, hecho que hay

que tener en cuenta para el cálculo de la superficie neta.

La superficie apta para edificar para cada uno de los sectores se calcula como:

S. total del sector-( C. edificabilidad*S. total del sector/10) .

La vivienda tipo establecida para el cálculo es de 110 metros cuadrados.

Atendiendo a estos datos, el número de viviendas permitido por la Ley del

Parque es de:

S-10 (RM-P). 27.579*1,5/110= 319 viviendas.

S-24b (RM-P). 14.067*1,5/110= 191 viviendas

S-38a (RM-P). 84.150*1,5/110= 1.147 viviendas

S-38b (RM-P). 60.214*1,5/110= 821 viviendas

S-39(RM-P). 57.305*1,5/110= 781 viviendas

S-40a (RM-P). 36.162*1,5/110= 493 viviendas

S-40b (RM-P). 18.508*1,5/110= 252 viviendas

S-41a (RM-P). 21.681*1,5/110= 295 viviendas

S-41b (RM-P). 23.791*1,5/110= 324 viviendas

S-42a (RM-P). 37.145*1,5/110= 506 viviendas

S-42b (RM-P). 60.994*1,5/110= 831 viviendas

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S-43a (RM-P). 23.970*1,5/110= 326 viviendas

S-43b (RM-P). 46470*1,5/110= 633 viviendas

S-44 (RM-P). 42.338*1,5/110= 577 viviendas

S-46 (RM-P). 29.202*1,5/110= 398 viviendas

S-49 (RM-P). 186.320*1,5/110= 2.540 viviendas

S-50 (RM-P). 73.185*1,5/110= 997 viviendas

S-52 (RM-P). 15.827*1,5/110= 215 viviendas

El total de viviendas permitido por la Ley del Parque en el

Suelo Urbanizable es de:

11.646 viviendas.

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Cálculo del número de habitantes potenciales

Una vez calculadas, según el planeamiento en vigor (NN.SS. 1985), el número

de viviendas totales permitidas se procede a hacer estimación de la población

potencial futura del municipio. Para ello es necesario fijar un porcentaje de

viviendas no principales y una ocupación de viviendas.

El municipio de Hoyo de Manzanares ha sido tradicionalmente un municipio de

veraneo por lo que su porcentaje de viviendas de segunda residencia y vacías

una parte importante del año ha sido siempre muy elevado.

Sin embargo en los últimos años la cercanía a Madrid, el precio de la vivienda

en la capital y, de manera muy importante la calidad de vida que supone el

residir en un enclave natural protegido, ha hecho que progresivamente las

viviendas secundarias se hayan convertido en primera residencia, pasando de

ser estas últimas únicamente un 30% en el Censo de Población y Vivienda de

1991 a un 50% en el Censo de 2001. Aunque no tenemos datos del porcentaje

de viviendas principales en la actualidad, la evolución de los datos anteriores,

unido al aumento de población de 2001 a 2011 sin aumento del número de

viviendas hace pronosticar que en un futuro en número de viviendas principales

se acerque al de la media de la Comunidad de Madrid que es, según el Censo

de Población y Vivienda de 2001 del 77%.

El siguiente paso es fijar el número de habitantes de vivinedas principales en el

municipio. Escogemos el indicador de personas por viviendas principales

recogido en el Censo de Población y Vivienda de 2001 (2, 88) y lo

multiplicamos por la proporción de reemplazamiento obtenido por el Instituto

Regional de Estadística de la Comunidad de Madrid de 2010 (0,93).

El resultado es de 2,68 habitantes/vivienda principal.

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El número de habitantes previsto para el municipio se calculara entonces

como:

Número de viviendas* razón de viviendas principales* habitantes por

vivienda principal.

El número de habitantes previsto en base a las Normas Subsidiarias es de:

Viviendas permitidas en suelo urbano consolidado: 6.474 viviendas.

Viviendas permitidas en suelo urbano no consolidado: 421 viviendas.

Viviendas permitidas en suelo apto para urbanizar: 692 viviendas.

Viviendas totales permitidas: 7.587 viviendas.

Habitantes previstos: 7.587 x 0,77 x2,68 = 15.647 habitantes.

El número de habitantes máximo permitido por la Ley del Parque es de:

Viviendas permitidas en suelo urbano consolidado: 6.474 viviendas.

Viviendas permitidas en suelo urbano no consolidado: 1.040viviendas.

Viviendas permitidas en suelo apto para urbanizar: 11.646 viviendas.

Viviendas totales permitidas: 19.160 viviendas.

Habitantes previstos: 19160 x 0,77 x 2,68= 39.515 habitantes.

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5.3. Definición del posible mercado laboral

Una vez conocido el número de habitantes permitido por ambos documentos el

siguiente paso es estimar cuánta población va a requerir desplazarse para ir a

trabajar.

Lo primero es calcular la previsión de actividades económicas planificadas en

las Normas Subsidiarias.

Figura 12: Suelos no residenciales

Fuente: elaboración propia

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47

En el suelo urbano consolidado sólo existen dos áreas destinadas

exclusivamente a actividades económicas:

z 18a (IJ-1). Suelo de 7.400 metros cuadrados destinado a continuar

con la industria hortícola.

z 4b (EQ-I). Suelo de 36.000 metros cuadrados destinado a uso hotelero

o colectivo especial.

A equipamientos y servicios se destinan los siguientes suelos:

z-45b (LV). Suelo de 188.00 metros cuadrados destinados a zonas

verdes, que corresponde al Área Recreativa La Cabilda que es Monte

de Utilidad Pública.

z-6a(EQ-2). Suelo de 50.800 metros cuadrados destinado a

equipamiento local educativo. En él se encuentran el Colegio de

Enseñanza Infantil y Primaria “virgen de la Encina”, la Escuela Infantil

“Los Tagetes” y el Instituto de Educación Secundaria “Francisco Ayala”,

instalaciones educativas públicas con las que cuenta el municipio.

z-32 (LD). Suelo de 24.100 metros cuadrados destinado a equipamiento

local deportivo. En él se encuentra el polideportivo municipal.

El resto de suelo se destina a uso residencial compatible, según las

ordenanzas zonales, con otros usos. Los planes especiales realizados en los

núcleos de La Berzosa y Parque Las Colinas contemplan cesiones para

equipamiento, normalmente situados en zonas periféricas o de difícil

geometría.

En el capítulo 1.8 <Definiciones>, las Normas Subsidiarias establecen las

limitaciones en el uso del suelo:

“ Uso dominante: es el que se asigna como primario para cada una de

las zonas o subzonas establecidas.

Uso obligatorio: es aquel que está programado por la legislación

urbanística vigente como complemento del uso dominante establecido

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para cada zona, o que, de forma semejante, su ejecución se incluye de

forma subordinada a la implantación del uso dominante o permitidos en

las presentes Normas.

Uso permitido: es aquel que por ser compatible con el uso dominante en

la zona o subzona, se puede localizar en ella.

Uso prohibido: es el que, al ser imcompatible con el uso domiannte

establecido en la zona o subzona, no puede localizare en ella bajo

ningún concepto.”

(NN.SS, 1985)

En el capítulo 4.3 <Condiciones Generales de Uso> se definen y clasifican los

tipos de usos que se pueden localizar en el municipio. Las ordenanzas zonales

utilizan esta clasificación para determinar los usos dominantes, obligatorios y

permitidos. Los usos prohibidos quedan definidos por defecto.

Excepto los usos obligados (plazas de aparcamiento) en el que se define un

patrón mínimo, en el resto de los usos no se indica un porcentaje máximo de

ocupación. Es necesario recurrir a la definición de cada uno de los usos para

determinar las limitaciones derivadas de su localización. Atendiendo a estas

limitaciones (generalmente vinculadas a su localización en altura) se han

calculados los porcentajes máximos para cada uno de los usos.

Artesanía: 36%

Industria y almacenaje.

1. Compatibles con el uso residencial. 41%

5. Servicios urbanos contaminantes 41 %

Comercio, servicios y oficinas.

1. Edificios administrativos públicos y edificios destinados en

exclusiva a comercio, servicio y oficinas (sin usos residenciales).

41%

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2. Locales comerciales. 82%

3. Despachos profesionales. 89%

4. Mercados y galerías de alimentación. 5%

5. Comercio en pasajes. 5%

6. Restaurantes, cafés y bares. 82%

Hotelero y colectivo especial.

1. Establecimientos con más de 50 dormitorios. 0%

2. Establecimientos hasta 50 dormitorios. 61%

Espectáculos y salas de reuniones.

1. Espectáculos hasta 700 espectadores. 5%

(NNSS, 1985)

Estos datos permitirían calcular el número máximo de metros cuadrados

destinados a actividades productivas pero se considera que no son un

indicador muy fiable para analizar un posible escenario de empleo debido

tanto a que la tipología de edificación existente en dos de las tres zonas

(urbanizaciones semi-privadas en bloque abierto y vivienda unifamiliar aislada)

dificulta la instalación de la mayor parte de las actividades, como por la

dificultad de compresión de los datos.

Ante esta situación se ha optado por calcular la previsión de empleo en función

de los datos de mercado laboral del municipio de 2010. Es necesario obtener,

por un lado, la demanda de trabajo de los habitantes del municipio y por otro la

oferta de trabajo prevista.

Según la Encuesta de Población Activa (IRE, 2010b) del primer trimestre de

2010, la tasa de actividad en la Comunidad de Madrid era de 64,96 %.

Extrapolando estos datos al municipio tenemos lo siguiente:

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Población activa Modelo NN.SS. 10.164 trabajadores

Población activa Modelo Parque. 25.669 trabajadores

Según el Instituto Regional de Estadística de la Comunidad de Madrid en 2010

existían en Hoyo de Manzanares 827 unidades productivas y una población de

7.720 habitantes (IRE, 2010a). Con estos datos se puede calcular el porcentaje

de población activa que trabaja en el municipio:

Población 2010 7.720 habitantes.

Tasa de actividad en 2010. 64,96%

Población activa en 2010. 5.018 trabajadores.

Oferta de trabajo 2010. 827 trabajadores.

Porcentaje de poblacion que trabaja en el municipio: 827/5.018= 16%

Extrapolando estos datos a los modelos de futuro obtenemos:

Población que requiere desplazamiento Modelo NN.SS. 8.489

trabajadores.

Población que requiere desplazamiento Modelo Parque. 21.438

trabajadores

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5.3. Determinación de la movilidad laboral

Hoyo de Manzanares se encuentra inmerso en el Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares.

En la actualidad sólo existe una carretera que comunica el municipio con las

vías de acceso a Madrid: la carretera M-618 que, desde la A6, une

Torrelodones con Colmenar Viejo aunque también es posible llegar al municipio

de Torrelodones atravesando La Berzosa y por lo tanto, accediendo a la A6.

Figura 13: Recorridos a carretera principal Fuente: Google maps

a) Hoyo de

Manzanares

b) Colmenar Viejo.

16,9 kilómetros a

través de la M 618

que a partir de la

Academia de

Ingenieros es una

“vía parque”.

c) Hoyo de

Manzanares-

Torrelodones. 7,2

kilómetros a través

de la carretera M

618.

d) Hoyo de

Manzanares-La

Berzosa-A 6. 7,3

kilómetros a través

de calles.

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52

De entre las tres formas posibles de llegar a una vía de comunicación rápida es

decir, de circular por el Parque para ir a trabajar, se ha optado por simular que

el 100% de la población opta por la M-618 para enlazar con la A-6 en

Torrelodones por ser la que recorre menor distancia y la que lo hace por la vía

más adecuada.

Dadas las características del municipio, los habitantes sólo cuentan con el

autobús interurbano. En la actualidad hay una línea por cada una de las vías de

comunicación antes descritas, siendo la más deseada (que no la más utilizada)

la comunicación directa con Torrelodones.

Según el Censo de Población y Vivenda de 2001 de los 3.066 trabajadores de

Hoyo de Manzanares que requerían movilizarse, 1.782 lo hacían en vehículo

privado, es decir, cerca del 42% de la movilidad laboral se realizaba por

transporte público. Para el cálculo del número de autobuses necesarios se

supone una ocupación media del 60% durante el recorrido Hoyo de

Manzanares—Torrelodones y una flota de 57 plazas. Para el cálculo de

número de vehículos privados se ha utilizado el dato de ocupación media por

motivos laborales extraído del Atlas de Movilidad de la Comunidad de Madird

(1,23).

Aunque probablemente en un contexto de crisis económica y energética en el

que nos encontramos la movilidad laboral sufrirá en los próximos años

importantes cambios, para el objeto del trabajo se ha decidido extrapolar los

datos estadísticos obtenidos a los modelos propuestos. Así, las necesidades de

movilidad laboral quedan de la siguiente forma:

Viajeros previstos en el Modelo NN.SS:

Transporte público: 3.555 trabajadores.

Nº trabajadores/(ocupación media x nº plazas) = 104 autobuses.

Transporte privado: 4.934 trabajadores.

Nª trabajadores/ocupación media = 4012 vehículos

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Viajeros previstos en el Modelo Parque.

Transporte público: 8.978 trabajadores.

Nº trabajadores/(ocupación media x nº plazas) = 257 autobuses.

Transporte privado: 12.460 trabajadores.

Nº trabajadores/ocupación media= 10.130 vehículos.

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6 Impacto ecológico de la movilidad laboral

Las consecuencias de la necesidad de movilidad diaria por motivos de trabajo

pueden ser analizadas desde diferentes perspectivas (exclusión social,

vulnerabilidad energética, enfoque de género, etc.) pero el estudio se centra en

concreto en el impacto ecológico de las emisiones producidas por los

vehículos.

Según los datos extraídos del informe de la Fundación Repsol (2011) el

consumo por pasajero en vehículo privado era de 40,9 tep/Mpas x km y el de

usuario de transporte público 4,6tep/Mpas x km. El factor de conversión en

Huella de Carbono es aproximadamente de 2,90tCo2/tep para vehículos de

gasolina y 3,09tCo2/tep para vehículos diesel. Así, el consumo de petróleo y la

huella de carbono anual sería de:

Consumo previsto por el Modelo NN.SS:

Transporte público: 3.555 trabajadores.

tep/km x n. viajeros x km x días laborales =

4,6 x 3.555 x 7,2*2*251 x 10^(-6) =59,11tep/año.

Tep x kco2 = 172 Tm CO2/año.

Transporte privado: 4.934 trabajadores.

tep/km x nº viajeros x km x nº días laborales =

40,9 x 4.934 x 7,2 x 2 x 251 x 10^(-6) = 729,4 tep/año.

Tep x kco2 = 2.159 Tm CO2/año.

Consumo previsto por el Modelo Parque :

Transporte público: 8.978 trabajadores.

tep/km x nº viajeros x km x días laborales =

4,6 x 8.978 x 7,2 x 2 x 251 x 10^(-6) = 149,27tep/año.

Tep x kco2 = 441,85 Tm CO2/año.

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Transporte privado: 12.460 trabajadores.

tep/km*n. viajeros*km*dias laborales= 40,9*12.460*7,2*2*251*10^(-6)=1842

tep/año.

tep*kco2= 5.452tCO2/año.

El objetivo del estudio es intentar demostrar que la circulación de vehículos

impacta negativamente sobre el Parque Regional del a Cuenca Alta del

Manzanares; para ello se analiza si se cumpliría en el municipio la Directiva de

Calidad del Aire de la Unión Europea. Para ello se va a simular que los

vehículos ligeros cumplen la Directiva Euro V de emisiones contaminantes y

que de media existe un 50% de vehículos privados que circulan con gasolina.

Los niveles críticos de calidad de aire para Nox y PM es el que corresponde al

nivel crítico para la protección de la vegetación. Por el alto valor ecológico de

la vegetación se ha decidido medir la concentración de GEI sobre una

superficie de 20km2 (aproximadamente la mitad del término municipal) y una

columna de aire de 10m de altura.

Emisiones previstas por el Modelo NN.SS:

Transporte privado: 4012 vehículos.

NOx/km x nº coches x km= (0,18+0,06)/2 x 4012 x 14,2 = 6.932g de NOx

NOx//20*10^7= 34,66 microgramos

(incumple la normativa de 30 microgramos/m3).

PM/km x nº coches x km= 0,01 x 4012 x 14,2= 289g de PM

PM/20 x 10^7= 1,44 microgramos

(cumple la normativa de 20 microgramos/m3).

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Emisiones previstas por el Modelo Parque:

Transporte privado: 12.460 vehículos.

NOx/km x nº coches x km= (0,18+0,06)/2 x 12.460 x 14,2 = 17.505g de NOx

NOx//20 x 10^7 = 87,53 microgramos

(incumple la normativa de 30 microgramos/m3).

PM/km x n x coches x km = 0,01 x 12.460 x 14,2 = 729g de PM

PM/20 x 10^7 = 3,65 microgramos

(cumple la normativa de 20 microgramos/m3).

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57

7 Conclusiones

Como hemos dicho al inicio del documento, el primer objetivo del estudio era

analizar si la legislación ambiental ha sido la responsable de la contención del

proceso de urbanización y de la falta de oferta laboral del municipio.

En 1985 la población de Hoyo de Manzanares era aproximadamente de 3.000

habitantes. En la actualidad, la población alcanza los 7.500 habitantes. El

escenario propuesto en 1985 por las Normas Subsidiarias determinaba una

población máxima de 16.000 habitantes, el doble de la población actual.

Este crecimiento de la población no ha estado derivado de la construcción de

nuevas viviendas, se debe más bien a la progresiva conversión de viviendas de

segunda residencia a viviendas principales y a la construcción (en menor

medida) de nuevas viviendas situadas en suelo urbano.

De hecho, tal y como muestran los cálculos, sólo en el suelo delimitado como

urbano se permiten 6.474 viviendas que, con las características demográficas

actuales supondrían cerca de 13.000 personas (cuatro veces más de la

población en 1985).

A pesar de ello, el análisis detallado del marco normativo ha mostrado cómo,

aplicando las regulaciones establecidas por la Ley del Parque, el número

máximo de habitantes del término municipal se podría llegar a multiplicar por

10, llegando a una población de casi 40.000 habitantes.

La contención, por lo tanto, del crecimiento urbanístico

NO ha venido derivada de la legislación ambiental.

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En cuanto a la falta de oferta laboral en el municipio, se ha observado cómo la

zonificación de la Ley del Parque establecía una zona P "a ordenar por el

planeamiento urbanístico" con escasa regulación de usos. Esta zona, en el

caso de Hoyo de Manzanares fue delimitada con gran generosidad, integrando

suelos todavía sin urbanizar donde el planeamiento urbanístico podría

programar un gran número de actividades económicas. Sin embargo, las

Normas Subsidiarias calificaron todo el suelo urbanizable como residencial

unifamiliar, no disponiendo prácticamente suelo para actividades productivas.

La falta de oferta laboral, por lo tanto,

NO ha venido derivada de la legislación ambiental.

La legislación ambiental no ha coartado las posibilidades de desarrollo del

municipio. De hecho, el modelo del territorio que se podría derivar de ella es, si

atendemos a las escasas regulaciones de la Zona P, mucho más agresivo que

el modelo planificado por las Normas Subsidiarias.

En ambos casos, sin embargo, la falta de fomento, a través de la

normativa, del desarrollo local y la no limitación de la población residente

genera unos escenarios de movilidad laboral que ponen en peligro al

Parque.

La Ley del Parque de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM) y su Plan

Regulador de Uso y Gestión (PRUG) deberían establecer mayores

regulaciones en la Zona P con vistas a que los núcleos de población no

pongan en peligro el territorio, limitando el número máximo de habitantes que

puede soportar el territorio y estableciendo una regulación de usos que

garantice el desarrollo local del municipio.

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8 Bibliografía

PRCAM (1985) Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares. BOCM 8 de febrero 1985. Parque Regional

de la Cuenca Alta del Manzanares. Comunidad de Madrid.

PRUG (1987) Plan Regulador de Uso y Gestión del Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares. Legislación ambiental. Madrid: Imprenta de la

Comunidad de Madrid, 12º edición.

NNSS(1985) Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hoyo de

Manzanares. Hoyo de Manzanares: Ayuntamiento de Hoyo de

Manzanares, edición de octubre de 1990 (incluyendo modificaciones

puntuales).

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2010)

Atlas de la movilidad residencia trabajo de la Comunidad de Madrid. Edita:

Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2010)

Indicadores municipales: Hoyo de Manzanares. Edita: Dirección General de

Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (2001): Censo de población y

vivienda. Disponible en: http://www.ine.es

CE (2008) Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a

una atmósfera más limpia en Europa. Comisión europea.

CE (2007) Reglamento (CE) No 715/2007 sobre la homologación de tipo

de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes

de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el

acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los

vehículos. Comisión europea.

IDAE (2011) Factores de conversión de energía final--energía primaria y

factores de emisión de CO2 en 2010. Instituto de Diversificaicón y ahorro de

energía. Secretaría General, Ministerio de Industria Energía y Comercio.

REPSOL (2011) Eficiencia energética e intensidad de emisiones de gases

de efecto invernadero en España y la UE-15 2011. Fundación Repsol.

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ANEXOS

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Anexo I. Clasificación

Fuente: elaboración propia a partir de NNSS(1985

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Anexo II. Cálculo viviendas

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Anexo II. Cálculo viviendas

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Anexo II. Cálculo viviendas

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Anexo III. Regulación de usos

Residencial (R)

1. Vivienda unifamiliar

2. Vivienda multifamiliar

Garajes y Servicios de Transportes. (AP)

1. Talleres de automóvil.

2. Estaciones de servicio.

3. Servicios públicos de transporte.

Artesanía.(A)

Industria y almacenaje. (I)

1. Compatibles con el uso residencial.

2. Molestas con el uso residencial.

3. Incompatibles con el uso residencial.

4. Agropecuarias.

5. Servicios urbanos no contaminantes.

6. Servicios urbanos contaminantes.

Comercio, servicios y oficinas. (C)

1. Edificios administrativos públicos y edificios destinados en exclusiva

a comercio, servicio y oficinas (sin usos residenciales).

2. Locales comerciales.

3. Despachos profesionales.

4. Mercados y galerías de alimentación.

5. Comercio en pasajes.

6. Restaurantes, cafés y bares.

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Educativo y cultural. (E)

1. Centros culturales sociales y de investigación.

2. Centros de enseñanzas y estudios con más de 350 alumnos.

3. Centros de enseñanza y estudios con 201 a 350 alumnos.

4. Centros de enseñanza y estudios con 101 a 200 alumnos.

5. Centros de enseñanza y guarderías con menos de 100 alumnos.

Religioso. (RL)

1. Conventos y monasterios.

2. Templos y centros parroquiales.

3. Capillas.

Hotelero y colectivo especial. (H)

1. Establecimientos con más de 50 dormitorios.

2. Establecimientos de 26 a 50 dormitorios.

3. Establecimientos de 11 a 25 dormitorios.

4. Establecimientos hasta 10 dormitorios.

Sanitario. (S)

1. Establecimiento con capacidad superior a 50 camas.

2. Establecimiento con capacidad inferior a 50 camas.

3. Ambulatorios, clínicas, consultorios y consultas de profesionales sin

hospitalización.

4. Clínicas veterinarias.

Espectáculos y salas de reuniones. (R)

1. Espectáculos de 300 a 700 espectadores.

2. Espectáculos hasta 300 espectadores.

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3. Espectáculos con menos de 250m2 de superfiice total.

Deportivo. (LD)

1. Deportes hasta 1.000 espectadores.

2. Deportes de más de 500m3 de superficie total construida.

3. Deportes de menos de 500m2 de superficie total construida.

4. Espectáculos al aire libre.

Zonas verdes. (LV)

1. Parques y jardines urbanos de uso público.

2. Bulevares, plazas, isletas y áreas ajardinadas.

3. Zonas verdes de uso privado.

Minas y canteras (prohibidas por PRUG). (MyC)

1. A cielo abierto

2. En galería o mina

Explotaciones agropecuarias y forestales. (AG)

1. Agricultura extensiva o de secano

2. Agricultura intensiva o de regadío

3. Ganadería intensiva, o estabulada y polígonos ganaderos.

4. Actividades forestales.

Recreo y esparcimiento. (RC)

1. Caza y pesca.

2. Deportes terrestres, clubs públicos y privados y campings turísticos.

3. Esparcimiento de la naturaleza.

4. Reservas ecológicas y cinegéticas.

(NNSS, 1985)

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Anexo III. Regulación de usos