Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

202
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA DE DERECHOS HUMANOS “LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN CONTENER LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA” TESIS Presentada a las autoridades académicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales De la Universidad Rafael Landívar POR: NADEZHDA ELVIRA VÁSQUEZ CUCHO Previo a conferírsele el grado académico de

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA DE DERECHOS HUMANOS

“LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN CONTENER LAS

PROPUESTAS EN MATERIA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

DESAPARECIDAS Y EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AUSENCIA

POR DESAPARICIÓN FORZADA”

TESIS

Presentada a las autoridades académicas de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales De la Universidad Rafael Landívar

POR:

NADEZHDA ELVIRA VÁSQUEZ CUCHO

Previo a conferírsele el grado académico de

Magíster en Derechos Humanos

Guatemala, octubre de 2006

Page 2: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Dedico esta tesis:

A Mayari De León por enseñarme que los imposibles no existen

Agradezco:

A la Licenciada Claudia López David por su incondicional

apoyo en la elaboración de este trabajo

A la Licenciada María Eugenia Morales De Sierra y

al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas

de la Procuraduría de Derechos Humanos por enseñarme una

visión distinta de comprender el tema

Particularmente a Willy y a Katy por su amor y colaboración

en mi meteórica carrera de alcanzar mis sueños.

2

Page 3: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

PROBLEMÁTICA DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN GUATEMALA

I.1 La Desaparición Forzada como política de Estado durante el

conflicto armado interno

............................................................................................... 14

I.2 Las Desapariciones Forzadas como operativos de inteligencia

del Ejército

guatemalteco ...................................................................................

................. 15

I.3 La situación de impunidad durante el conflicto armado

interno ........ 19

I.4 Un caso paradigmático: El Diario Militar

................................................. 25

CAPITULO II

LAS RECOMENDACIONES Y SU RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES

ESTATALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS A NIVEL

INTERNACIONAL

II.1 Recomendaciones ............................................................................

............. 30

II.1.1En relación al derecho de la verdad y la

justicia ................................ 30

3

Page 4: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

II.1.2En relación a la calificación de la causal de ausencia por

desaparición

forzada ...........................................................................................

........... 32

II.2 Recomendaciones y las obligaciones internacionales del

Estado ....... 32

II.2.1El Deber de Garantía en el Derecho Internacional de los Derechos

Humanos .......................................................................................

............ 32

II.2.2Los instrumentos internacionales sobre desaparición

forzada ......... 36

CAPITULO III

LEGISLACIÓN COMPARADA RESPECTO A LAS COMISIONES DE

BÚSQUEDA Y LEYES DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA

III.1Legislación comparada respecto a Leyes de Ausencia

............................ 42

III.1.1 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en

Argentina .. 42

III.1.2 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en

Perú ............ 48

III.1.3 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en Uruguay

.... 55

III.2Legislación comparada respecto a Comisiones de

Búsqueda ................. 57

III.2.1 Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas de

Argentina ... 58

4

Page 5: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

III.2.2 Comisión para la Paz de

Uruguay ........................................................... 60

III.2.3 Comisión Nacional de Búsqueda en

Colombia ..................................... 60

III.2.4 Comisión Nacional de Búsqueda en El

Salvador .................................. 68

CAPITULO IV

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN

PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO EN MATERIA DE

DESAPARICIÓN FORZADA

IV.1Con relación a la calificación jurídica de la ausencia por

desaparición forzada

.............................................................................................................

......... 72

IV.1.1 Marco normativo nacional en relación a la categoría jurídica de

ausencia .........72

IV.1.1.1 Concepto de

ausencia .................................................................................... 72

IV.1.1.2 La ausencia en el Código Civil

guatemalteco ....................................... 73

IV.1.1.3 Declaración de ausencia para la representación en

juicio .................. 76

IV.1.1.4 Declaración de ausencia para la guarda y administración de los

bienes del

ausente .......................................................................................

.......... 77

IV.1.1.5 Los efectos jurídicos de la declaración de

ausencia ............................. 80

5

Page 6: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

IV.1.2 Marco normativo nacional en relación a la categoría jurídica de

Muerte

Presunta ........................................................................................

................ 81

IV.1.2.1 Concepto de muerte

presunta ................................................................ 81

IV.1.2.2 Declaración de muerte

presunta ............................................................ 82

IV.1.2.3 Los efectos jurídicos de la muerte

presunta ......................................... 83

IV.1.3 Marco normativo nacional en relación a las leyes temporales

de documentación

especial ............................................................................. 85

IV.1.4 Marco normativo nacional en relación a la categoría jurídica de

desaparición

forzada .................................................................................. 87

IV.1.4.1 Desaparición forzada en materia

civil ................................................. 87

IV.1.4.2 La desaparición forzada en materia

penal ........................................... 88

IV.1.5 Propuestas legislativas sobre la calificación jurídica de

ausencia por desaparición

forzada ................................................................................... 90

IV.2Con relación a las Acciones de

Búsqueda ..................................................... 93

IV.2.1 Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas:

Comisión Nacional de

Búsqueda ................................................................................. 94

IV.2.2 Programa conjunto Procuraduría de Derechos Humanos y la

Sociedad

6

Page 7: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Civil ................................................................................................

................ 96

IV.2.3 Comisión Preparatoria de Alto Nivel de impulso de la

propuesta legislativa de creación de la Comisión Nacional de

Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada o

Involuntaria ................................... 97

IV.2.4 Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez

Desaparecida ................... 100

IV.2.5 Averiguaciones Especiales como mecanismo de búsqueda de

personas

desaparecidas ................................................................................

............. 102

IV.2.6 Propuestas de Comisiones de Búsqueda en

Guatemala ...................... 104

IV.2.6.1 Comisión Preparatoria de Alto

Nivel .................................................. 104

IV.2.6.2 Propuesta del GAM, FAMDEGUA y

FAFG ....................................... 107

IV.2.6.3 Propuesta del

CIIDH .............................................................................. 109

IV.3Posición critica de personajes claves respecto a la situación actual

de las

recomendaciones ................................................................................

.............. 111

CAPITULO V

LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN CONTENER LAS

PROPUESTAS EN MATERIA DE BÚSQUEDA Y MATERIA DE

AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA

................................................................................ 125

7

Page 8: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CONCLUSIONES .........................................................................................

........... 134

LISTADO DE REFERENCIAS

............................................................................. 137

ANEXOS ……………………………………………………………………….…. 145

Entrevistas

- Entrevista a la Licenciada María Eugenia Morales de Sierra,

Procuradora Adjunta I del Procurador de los Derechos Humanos

- Entrevista al Licenciado Gregorio Chay, Asesor de la Comisión de Paz

y Desminado del Congreso de la República y delegado titular de la

Comisión Preparatoria de Alto Nivel

- Entrevista a la Licenciada Claudia Gonzáles, Consultora PNUD –

Ministerio Público

- Entrevista a la Licenciada Delia Dávila, Agente Fiscal del Ministerio

Público, Guatemala

- Entrevista al Licenciado Estuardo Galeano, Coordinador del

Departamento Jurídico del Grupo de Apoyo Mutuo

- Entrevista a la señora Mayari De León, familiar de un desparecido

- Entrevista al Licenciado Edgar Pérez, abogado

Cuadros comparativos

8

Page 9: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Cuadro comparativo de regulaciones internacionales en materia de

ausencia por desaparición forzada

- Cuadro comparativo de las propuestas legislativas sobre Comisiones

de Búsqueda a nivel nacional

9

Page 10: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

ABREVIATURAS

art./ arts. Artículo / artículos

AAVV Varios autores

CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico

CIDH Comisión Interamericana de Derechos

Humanos

CodC Código Civil

COIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

CONADEP Comisión Nacional sobre Desaparición de

Personas

Conf. Confróntese

CP Código Penal

CPRG Constitución Política de la República de

Guatemala

CPP Código Procesal Penal

CPU Comisión para la Paz de Uruguay

10

Page 11: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CSJ Corte Suprema de Justicia

CVR La Comisión de la Verdad y Reconciliación

en el Perú

d. f. disposición final

ed. Edición

ibídem en el mismo lugar

inc. / incs. inciso / incisos

MINUGUA Misión de Naciones Unidas para Guatemala

MP Ministerio Público

p. / ps. página / páginas

párr. / párrs. párrafo / parrafos

PNC Policía Nacional Civil

p. ej. por ejemplo

REMHI Recuperación de la Memoria Histórica

T. / t. tomo

11

Page 12: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Trad. /trad. traducido

Vl. Volumen

12

Page 13: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

INTRODUCCIÓN

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico registró un total de 61,648

violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno en

Guatemala, de los cuales 6,159 corresponden a casos de desapariciones

forzadas. En tanto que, el Informe del Proyecto Interdiocesano de

Recuperación de la Memoria Histórica, registró un total de 3,893 víctimas

de desaparición forzada. Sin embargo, debemos tener en cuanta que las

cifras que se manejan sobre la problemática de la desaparición forzada

son aproximadas, pues no contempla los casos no denunciados por

diversas razones, estimándose que la cifra podría superar los 45,000 mil

casos de victimas de este tipo delictivo.

Ante esta dramática situación, la Comisión para el Esclarecimiento

Histórico emitió una serie de recomendaciones a las diferentes

instituciones estatales para enfrentar el fenómeno de la desaparición

forzada, teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales: El primero

relacionado con la búsqueda y localización de los desaparecidos,

prestando especial atención a la niñez desaparecida; y el segundo

aspecto fundamental vinculado con los problemas legales y

administrativos que padecen los familiares de los desaparecidos en

materia civil.

Sin embargo, después de casi diez años de suscritos los Acuerdos de Paz

y siete años después de la presentación del informe de la mencionada

Comisión, la respuesta del Estado a la compleja situación de la

desaparición forzada ha sido insuficiente en todos los campos. En el tema

de justicia ha primado la impunidad; en el tema de la verdad ha primado

el silencio, el encubrimiento y la desidia para buscar y dar con el

paradero de los desaparecidos o por lo menos determinar las

circunstancias en que sucedieron los hechos; en el tema de la reparación

se ha privilegiado las soluciones pecuniarias, en desmedro de los

aspectos jurídicos, éticos, sociopolíticos y psicosociales; y en las medidas

13

Page 14: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

legislativas y administrativas falta completar un marco normativo que

facilite la investigación y procesamiento de estos casos, así como la ley

de ausencia por desaparición forzada.

Todo lo cual nos lleva aseverar que las medidas adoptadas hasta la fecha

no responden a una política de Estado que exprese una verdadera

voluntad de enfrentar el fenómeno de la desaparición forzada en forma

decida, mucho menos, los esfuerzos desplegados están en concordancia

con la dramática dimensión de la desaparición forzada, que en Guatemala

constituyó una política generalizada y sistemática, y, por lo tanto, un

delito de lesa humanidad.

Este estudio pretende proponer lineamientos generales sobre el

contenido normativo de mecanismos de búsqueda e investigación del

paradero de las personas desaparecidas y lo relacionado con los

problemas jurídicos que en la esfera civil padecen los familiares

sobrevivientes de personas desaparecidas. El desarrollo de estos

lineamientos generales constituirá un aporte para la construcción de

futuras propuestas legislativas sobre la materia.

Es por esta razón que la presente tesis tiene por objeto general dar a

conocer los aspectos teóricos, normativos y pragmáticos que fijan las

bases de mecanismos de búsquedas y leyes que regulan el estatus

jurídico de ausencia por desaparición forzada; y para mejorar el marco

normativo que permita a las víctimas tener un efectivo derecho a la

verdad y a la reparación. El estudio se divide en cinco secciones:

En la primera parte se desarrolla la problemática de la desaparición

forzada en Guatemala, analizando la misma como una política de Estado

a través de operativos de inteligencia militar. Igualmente se describe la

situación de impunidad durante el conflicto armado interno,

particularmente en los casos de desaparición forzada; y se ilustra toda

esta situación a través de un caso paradigmático, como es el Diario

Militar.

14

Page 15: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En la segunda parte se presenta las recomendaciones de la Comisión para

el Esclarecimiento Histórico y se realiza un análisis sobre su relación con

las obligaciones estatales en materia de derechos humanos a nivel

internacional. En este sentido, se tomó en cuenta el Deber de Garantía en

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y especialmente las

obligaciones internacionales que emanan de los instrumentos

internacionales sobre desaparición forzada.

En la tercera parte se estudia la legislación comparada respecto a leyes

de ausencia por desaparición forzada en Argentina, Perú y Uruguay.

También se estudia la legislación comparada respecto a las comisiones

específicas de búsqueda de personas desaparecidas en Argentina,

Uruguay, Colombia y El Salvador. Esta parte es importante porque nos

ayuda a comprender el desarrollo de un marco normativo a través del

cual se trata de enfrentar la problemática de la desaparición forzada en la

región.

En la cuarta parte se analizará la situación actual de las recomendaciones

de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en materia de

desaparición forzada, específicamente en relación a la calificación de la

ausencia por desaparición forzada y a los mecanismos de búsqueda

existentes. En el primer caso, se presenta el marco normativo vigente en

materia civil respeto a la ausencia, muerte presunta y leyes temporales

de documentación especial; así como el marco normativo nacional en

relación a la categoría jurídica de desaparición forzada en el ámbito civil y

penal, completando esta parte con la presentación de las propuestas

legislativas desarrolladas en el país en este tema. En el segundo caso, se

expone los diferentes mecanismos de búsqueda de personas

desaparecidas que se están implementando o por implementarse desde

las instituciones estatales o por parte de la sociedad civil.

En la quinta parte de este trabajo se proponen lineamientos generales

que deben contener las propuestas en materia de búsqueda y materia de

15

Page 16: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

ausencia por desaparición forzada. Finalmente, se presentan las

conclusiones del trabajo.

16

Page 17: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CAPÍTULO I

PROBLEMÁTICA DE LA DESAPARICIÓN

FORZADA EN GUATEMALA

I.1 La Desaparición Forzada como política de Estado durante

el conflicto armado interno.

Durante el periodo de 1962 y 19961, periodo en que se desarrollo el

conflicto armado interno en Guatemala, la Comisión para el

Esclarecimiento Histórico (CEH) registró un total de 61,648 violaciones a

los derechos humanos, de los cuales 6,159 corresponden a casos de

desapariciones forzadas2. Si esta cifra se le combina otros datos

realizados por estudios sobre la violencia en Guatemala, la CEH estimó

que el saldo de muertos y desaparecidos del enfrentamiento armado llegó

a más de doscientas mil víctimas3. En tanto que, el Informe del Proyecto

Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), registró

un total de 3,893 víctimas de desaparición forzada, de las cuales 3,244

(83.5%) son atribuidas a las fuerzas del Estado (Ejército o grupos

paramilitares)4. Estas cifras concentran la mayor cantidad de violaciones a

los derechos humanos acaecidas a partir de la década de los setenta en

nuestro continente, representando el 59% de total víctimas producidas en

el contexto de enfrentamientos armados internos en la región5. Además, 1 CEH (1999-I), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. I (Mandato y procedimiento

de trabajo. Causas y orígenes del conflicto armado interno), Guatemala: UNOPS, Capítulo IV (Orígenes del enfrentamiento armado), p.132, párr. 404.

2 CEH (1999-II), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. II (Las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia), Guatemala: UNOPS, p. 406 (407), párr. 2037.

3 CEH (1999), Versión resumida de las Conclusiones y Recomendaciones, p. 17, párr. 2.4 REMHI (1998-IV), Guatemala, Guatemala Nunca Más, Vol. IV (Víctimas del

conflicto), Guatemala: ODHAG, p. 492.5 Entre 1980 – 2000 en el Perú se reportó un estimado de 30,000 víctimas,

entre ellos más de 4,000 personas detenidas-desparecidas. Entre 1976 y 1983 la Argentina reportó un total de 30, 000 víctimas aproximadamente. El Salvador estimó en 75,000 muertos y desaparecidos entre 1980 y 1991. Entre 1973 y 1990, Chile concentró un aproximado de 3,173 muertos y detenidos desaparecidos. Estas cifras de violencia suman 138,197 víctimas en cuatro países

17

Page 18: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

debemos tener en cuanta que las cifras que se manejan sobre la

problemática de la desaparición forzada son aproximadas, pues no

contempla los casos no denunciados por diversas razones, estimándose

que la cifra podría superar los 45,000 mil casos de victimas de este tipo

delictivo, de las cuales se calcula que 5,000 eran niños, niñas y

adolescentes. En Guatemala, las desapariciones forzadas fueron

planificadas y ejecutadas por los aparatos de seguridad, las cuales

significaron la materialización de la Doctrina de Seguridad Nacional y la

aplicación del concepto de enemigo interno desde la perspectiva

contrainsurgente del Ejército.

Precisamente, la CEH determinó que el concepto de enemigo interno

utilizado por el Ejército guatemalteco no solo se restringió a miembros de

las organizaciones guerrilleras, sino incluyó a todas aquellas personas que

por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido6. Esto

es corroborado con las cifras recabadas y los testimonios recibidos por la

CEH, la cual determinó que en Guatemala la desaparición forzada de

personas constituyó una práctica sistemática que correspondió, en la casi

totalidad de los casos, a operaciones de Inteligencia7.

Hasta la fecha ningún caso por desaparición forzada ha sido esclarecido

por la justicia guatemalteca.

I.2 Las desapariciones forzadas como operativos de

inteligencia del Ejército guatemalteco.

El sistema de inteligencia de Guatemala ha tenido un papel protagónico en

la planificación, diseño y ejecución de la política contrainsurgente. En este

sentido, el REMHI ha señalado que la inteligencia militar ha conducido

del continente y sólo en Guatemala se registraron un aproximado de 200,000 mil víctimas, representando el 59% del total de víctimas de la región.

6 CEH (1999-II), op. cit. supra n. 2, Las estrategias contrainsurgentes durante el enfrentamiento armado interno, p. 21, párr. 772.

7 CEH (1999-V), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. V (Conclusiones y recomendaciones), Guatemala: UNOPS, Capítulo IV (Conclusiones), p. 44, párr. 89.

18

Page 19: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

operaciones militares que implicaron violaciones de derechos humanos en

forma sistemática, entre ellas, las desapariciones forzadas8. En esta

estrategia, la inteligencia militar utilizó tácticas y métodos fuera del marco

legal existente9. Precisamente, entre los objetivos estratégicos mas

relevantes para el Ejército estaba la eliminación del enemigo interno, la cual

se llevó a cabo a través de diversas operaciones militares, entre ellas, las

acciones de Inteligencia10. En aplicación de este objetivo estratégico, el

sistema de Inteligencia militar adquiere vital importancia y fue la base

fundamental en el diseño e implementación de un poderoso sistema de

represión y control social. La Inteligencia militar en Guatemala manejó un

concepto muy arbitrario de enemigo interno, pudiendo ser cualquier

persona que se opusiera a sus intereses11. El perfil de la víctima era

bastante amplio, no importaba edad, sexo, etnia, nivel cultural o estatus

económico de la misma. Dentro de este perfil se encontraban estudiantes,

sindicalistas, religiosos y catedráticos. El libro inédito del ex Rector de la

Universidad de San Carlos, el Dr. Eduardo Meyer Maldonado, “Vivo

todavía: Memoria de un Rector Universitario” describe las detenciones,

secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones forzadas de las que

fueran objeto estudiantes y catedráticos en 198412.

8 REMHI (1998-II), Guatemala, Guatemala Nunca Más, Vol. II (Los mecanismos de horror), ODHAG, 1998, Capítulo Tercero (La inteligencia de la violencia. La estructura de inteligencia), p. 65.

9 CEH (1999-II), op. cit. supra n. 2, Capítulo III (La Inteligencia), p. 77, párr. 955.

10 Ibid., p. 21, párr. 774(775).11 Sobre la definición de enemigo interno, la sentencia condenatoria del caso

del asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang, otorga plena validez probatoria a la declaración del perito en temas de inteligencia, Cléber Alberto Pino Benamu, cuando expresa en relación a este concepto: “(...) se potencializan los sistemas de inteligencia, conceptualizando que el enemigo interno estaba infiltrado en todos los campos de la sociedad, por ende la inteligencia debía abarcar a toda la sociedad, fichándose todos los archivos de líderes y partidos políticos”. Fundación Myrna Mack. Caso Myrna Mack, Un Juicio al impulso criminal del Estado (Compilación de sentencias judiciales). Guatemala, 2004, Sentencia del 3 de octubre de 2002, Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente., p. 23.

12 Cfr.: MEYER MALDONADO, Eduardo. Vivo Todavía: Memoria de un Rector Universitario, copias, Guatemala, inédito, ps. 53 (94).

19

Page 20: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Para los altos mandos militares, la estrategia contrainsurgente tenía un

amparo constitucional, que según su particular interpretación de la norma

les permitió desarrollar sus actividades criminales con toda impunidad:

“(...) en mil novecientos cincuenta y seis se estableció que los comunistas

eran oponentes del Estado y no sólo oposición del partido de gobierno…

no fue nada más una concepción estratégica sino un mandato

constitucional, que se reforzó en 1965 (refiriéndose a la Constitución

Política promulgada en ese año). La característica principal de la Doctrina

de Seguridad Nacional es que las personas quedan supuestamente en una

sombría protectora del Estado o del gobierno, quien es el que tiene la

responsabilidad de mantener la defensa y bienestar de los habitantes y

una característica especial a la doctrina de seguridad de Guatemala es

que el Estado reconoce por razones constitucionales un enemigo

interno”13. (El paréntesis en un agregado nuestro).

Así, la Constitución Política de 1965, vigente en la década de los ochenta,

se plasmó los postulados de la Doctrina de Seguridad Nacional al

reconocer como enemigo interno del Estado a un tipo determinado de

personas por sus actividades políticas. Así, en su artículo 49 estipulaba:

“Toda acción individual o asociada de carácter comunista, anárquica o

contraria a la democracia, es punible. La Ley determinará lo relativo a

esta clase de delitos...”14. La falta de libertades políticas y la restricción de

los espacios democráticos participativos fueron las características del

andamiaje normativo durante el conflicto armado interno. Para la CEH

esto evidenció: “... cómo el criterio de que cualquier oposición política era

comunista fue recogido en las normas del país y revestido de una base

13 Fundación Myrna Mack. Caso Myrna Mack, Un Juicio al impulso criminal del Estado. Sentencia del 3 de octubre de 2002, op. cit. supra n. 11, p. 23 (24). Declaración prestada por el perito Héctor Alejandro Gramajo Morales, ex jefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala (1986-1987) y ex Ministro de la Defensa Nacional (1987-1990), el 6 de septiembre de 2002, en el debate oral y público en el caso Mack, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente.

14 El antecedente legislativo de este artículo lo encontramos en la Constitución Política de 1956, artículo 62, Asamblea Constituyente del 2 de febrero de 1956.

20

Page 21: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

legal. Fue un rasgo rotundo de la falta de respeto por el principio

democrático que el sistema decía defender y sostener”15.

Los operativos militares destinados a aniquilar, destruir o neutralizar las

supuestas acciones individuales o asociadas de carácter comunista,

anárquica o contraria a la democracia se realizaron a través de medios

criminales y sin respetar ningún tipo de procedimiento legal establecido

para ello. Estas acciones criminales se tradujeron en una sistemática

política de violaciones a los derechos humanos contra cualquier dirigente

del movimiento popular y de partidos políticos y de miles de cientos de

personas que fueron acusadas de formar parte del movimiento

revolucionario. En este sentido, Jennifer Schirmer, concluyó al respecto:

“…para los militares la ley no se define dentro de la esfera de los

procedimientos y de los límites jurídicos mensurables. En lugar de eso, la

colocan exactamente en el mundo de la criminalidad imputada y aún no

percibida del futuro remoto en el que los individuos son culpables de lo

que todavía no han hecho y deben ser castigados por lo que podrían

hacer en el futuro lejano. Muchas víctimas inocentes, de quienes los

comandantes militares solo sospechaban o se les imputaba el estar

involucrados con la guerrilla, han sido secuestradas, torturadas y matadas

por patrullas de inteligencia del ejército por no haber tenido información

que compartir”16.

El concepto de enemigo interno se concretó a su vez en los planes de

campaña militares17, que dieron lugar a las operaciones contrainsurgentes

15 CEH (1999-I), op. cit. supra n. 1, p.132, párr.404. 16 SCHIRMER, Jennifer. Las intimidades del proyecto político de los militares

en Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1998, Capítulo 6 (Enfoque militar de ley y seguridad), p. 231.

17 Los planes de campaña que se desarrollaron entre 1982 y 1990 fueron: “Victoria 82”, “Firmeza 83”, “Firmeza 83-I”, “Reencuentro Institucional 84”, “Estabilidad Nacional 85”, “Consolidación Nacional 86”, “Fortaleza 87”, “Unidad 88”, “Fortalecimiento Institucional 89” y “Avance 90”. Las campañas militares eran consideradas como planes de gobierno por los regímenes militares, e incluso tuvieron sus alcances en los primeros gobiernos civiles. Ver RIVAS CIFUENTES, Álvaro Fabriel (teniente coronel de infantería DEM). Tesis “Medidas para recuperar la población en resistencia”, obra ganadora del certamen científico y cultural, organizado con motivo del Primer Centenario del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Guatemala, EDE- 1653-200 E- Nov./ 90, p. 31 (47).

21

Page 22: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

para cumplir con dicho objetivo estratégico, por ejemplo: operaciones

militares de tierra arrasada; desplazamiento forzoso, control y

aniquilamiento de la población civil; acciones militares encubiertas de

inteligencia; entre otras. Las acciones militares encubiertas de

inteligencia que implicaron un despliegue de recursos logísticos y

humanos de envergadura eran desarrolladas principalmente en las áreas

urbanas, en las cuales había una identificación selectiva de la víctima y

una planificación mayor del operativo desde el más alto nivel jerárquico

de la estructura militar18.

La CEH concluyó que los servicios de inteligencia del Ejército estuvieron

involucrados en desapariciones forzadas sistemáticas, que en su mayoría

fueron realizados con conocimiento o por orden directa de las más altas

autoridades del Estado: “La mayor parte de las violaciones de los

derechos humanos se produjo con conocimiento o por orden de las más

altas autoridades del Estado. Evidencias de diversa procedencia…

concuerdan en que los servicios de Inteligencia del Ejército,

18 Esta práctica de secuestros y asesinatos selectivos continuó aplicándose en los gobiernos civiles, pues el Ejército mantuvo el control sobre las políticas contrainsurgentes hasta la firma de la paz en 1996. Una prueba clara de esta práctica lo constituye un cable clandestino del Embajador estadounidense Stroock a Washington donde describe el uso de la violencia selectiva (incluso el secuestro y asesinato) por los servicios de seguridad guatemaltecos en contra de la izquierda en 1990 y 1991. Este documento es importante debido a su análisis detallado y áspero de las personas que eran consideradas “blancos” militares y describe cómo se realizaron estas operaciones; así como, identifica las unidades responsables, se puede transcribir textualmente: “… la violencia llevada a cabo por órganos del Estado o personas que son parte del aparato de seguridad, ésta dirigida a grupos o personas que se consideran apoyan la insurgencia de alguna manera… Con base a observaciones y numerosos contactos que hemos establecido a través de los últimos años, incluso con miembros de “escuadrones de la muerte”, concluimos que el tipo de golpe que aquí se discute es llevado a cabo o dirigido por individuos que son miembros de las fuerzas de seguridad, con frecuencia de inteligencia militar (G-2), pero también otros de seguridad presidencial…Los golpes más notorios en la ciudad, que exigen vigilancia bastante sofisticada, automóviles, motocicletas, radios, y casa de seguras (como el secuestro de Valenzuela) podrán ser dispuestos y organizados a un nivel más alto.....”. Cfr.: Protocolo No 6565892, Registro No. 365898, Quinquenio, 1998-2002, Abogado y Notario, Licenciado César Saúl Calderón de León, que contiene la Certificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América de secreto sección 0105 Guatemala 04628, otorgado por Margaret P. Grafeld Coordinadora de Información y Privacidad para el Departamento de Estado y la Directora de la Oficina de Programas y Servicios IRM (A/RPS/IPS), p. 19 (20).

22

Page 23: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

especialmente la G-2 y el Estado Mayor Presidencial, obtenían

información sobre toda clase de personas y organizaciones civiles,

evaluaban el comportamiento de éstas en sus respectivos campos de

actividad, elaboraban las listas de los que debían ser reprimidas por su

carácter supuestamente subversivo y procedían, según los casos, a su

captura, interrogatorio, tortura, desaparición, o a su ejecución forzada”19.

I.3 La situación de impunidad durante el conflicto armado

interno.

En el contexto del conflicto armado interno, tal y como lo señala la

Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), "(...) la incapacidad del

Estado guatemalteco para aportar respuestas a las legítimas demandas y

reivindicaciones sociales desembocó en la intrincada red de aparatos

paralelos de represión que suplantaron la acción judicial de los tribunales,

usurpando sus funciones y prerrogativas. Se instauró de hecho un sistema

punitivo ilegal y subterráneo, orquestado y dirigido por las estructuras de

Inteligencia militar. Este sistema fue utilizado como la principal forma de

control social por parte del Estado a lo largo del enfrentamiento armado

interno, complementado por la colaboración directa o indirecta de

sectores económicos y políticos dominantes"20. Las instituciones del

sector justicia contribuyeron a la consolidación del sistema punitivo ilegal,

instaurado desde el aparato militar contrainsurgente, con su inoperancia

para sancionar estos hechos.

En este sentido, la CEH concluye: “El sistema judicial del país, por su

ineficiencia provocada o deliberada, no garantizó el cumplimiento de la

ley, tolerando y hasta propiciando la violencia. Por omisión o acción, el

poder judicial contribuyó al agravamiento de los conflictos sociales en

distintos momentos de la historia de Guatemala. La impunidad caló hasta

19 CEH (1999-V), op. cit. supra n. 7, ps. 31 y 47, párrs. 40 y 105; y CEH (1999-II), op. cit. supra n. 2, p. 34, párr. 814.

20 CEH (1999-V), op. cit. supra n. 7, p. 23, párr. 9.

23

Page 24: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

apoderarse de la estructura misma del Estado, y se convirtió tanto en un

medio como en un fin. Como medio, cobijó y protegió las actuaciones

represivas del Estado así como las de particulares afines a sus propósitos,

mientras que, como fin, fue consecuencia de los métodos para reprimir y

eliminar a los adversarios políticos y sociales"21.

Aunado a los problemas de inseguridad y de ineficacia de las instituciones

del sector justicia, las víctimas se enfrentaban al problema de la

legislación procesal penal existente. En efecto, durante el conflicto

armado interno se encontraba vigente una legislación procesal penal de

corte inquisitivo caracterizado por la naturaleza reservada y casi secreta

de las actuaciones. En lo que se refiere a la tramitación de los procesos,

en este sistema predominaba la escritura sobre la oralidad; la valoración

de la prueba, que debían aplicar con carácter obligatorio los jueces,

estaba basada en el sistema de la prueba tasada y donde las partes,

especialmente la víctima, tenían pocas posibilidades de actuación. Era el

Juez quien dirigía la investigación y a la vez sentenciaba. Este sistema

contribuyó a que las víctimas no pudieran acceder a la justicia y a que su

actividad quedara en la mera denuncia22.

En esta misma línea, respecto a la legislación sustantiva, existieron dos

códigos penales durante este período, el Código Penal de 1936 (Decreto

No. 2164) y el Código Penal de 1973 (Decreto No.17—73), éste último

vigente hasta la fecha23. En ninguna de las dos normativas sustantivas se

establecieron los tipos penales que sancionan los actos por violaciones a

los derechos humanos; el único tipo penal que respondía a este sistema

21 Ibid., p. 23, párr. 10.22 Las legislaciones adjetivas vigentes durante el conflicto armado

respondían todas a un modelo inquisitivo de justicia, herencia del sistema colonial. Así tenemos, el Código de Procedimientos Penales de 1898 (Decreto Número 551), que se promulgó en el gobierno del general José María Barrios, el 7 de enero de 1898. Esta normativa procesal sufrió una serie de modificaciones a lo largo de su vigencia, hasta que se promulgó el Código Procesal Penal de 1973 (Decreto No. 52-73), en el gobierno del coronel Carlos Arana Osorio, el 27 de julio de 1973.

23 Durante el conflicto armado interno estuvo vigente el Código Penal de 1936, promulgado en el gobierno del general Jorge Ubico, y el Código Penal de 1973, en el gobierno del general Carlos Arana Osorio.

24

Page 25: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

de protección y que se reguló a partir de la entrada en vigencia del

Código Penal de 1973 fue el delito de genocidio24.

No obstante esta falta de normativa de protección de derechos humanos

respecto a persecución penal, los operadores de justicia pudieron hacer

uso de los tipos penales existentes, como los tipificados como delitos

contra la vida25, la integridad física26, la libertad27 o los tratos

degradantes28, que perfectamente encuadraban y encuadran con las

conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado contra la población

civil durante el conflicto armado interno. En ambos ordenamientos,

también están tipificadas las conductas funcionales de los jueces por

denegación y retardo de justicia. Ninguno de estos tipos penales fue

aplicado a los agentes del Estado ni a los jueces, en este último caso por

no administrar justicia, durante los años más duros del conflicto armado

interno, lo que hubiese podido frenar la ola de violencia sistemática

24 Guatemala depositó la ratificación de la “Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio” desde 1949. El Estado de Guatemala ratificó la Convención el 13 de diciembre de 1949 y realizó el depósito el 13 de enero de 1950. Es publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 1950 (Decreto 704).

25 El Código Penal de 1936 tipificaba los delitos de homicidio (artículo 298) y asesinato (artículo 299), en tanto que el Código Penal de 1973, sanciona el delito de homicidio simple (artículo 123) y el delito de asesinato (artículo 132).

26 El Código Penal de 1936 tipificaba los delitos de lesiones corporales (artículos 308-318), mientras que en el Código Penal de 1973 se regulan los delitos de lesiones (artículos 144-151).

27 El Código Penal de 1936 tipificaba la detención ilegal cometida por funcionarios públicos (artículo 271, incisos 1-6), así como la detención ilegal cometida por particulares (artículo 367) y el delito de plagio o robo de persona (artículo 369). Por otro lado, el Código Penal de 1973 regula el secuestro o plagio (artículo 201) y las detenciones ilegales cometidas por particulares (artículo 203). Del mismo modo, tipifica la detención arbitraria, es decir, cuando un funcionario o encargado de un establecimiento de reclusión, admite el ingreso de alguien sin orden legal de autoridad competente o no pone al detenido a disposición del juez o autoridad respectiva o no da el debido cumplimiento a una orden de libertad legalmente expedida (artículo 424). Sin embargo, del análisis de los artículos pertinentes del Código Penal vigente, podemos observar que existe una laguna legal respecto a la delito de detención ilegal practicado por funcionarios públicos antes de la reclusión de una persona a un centro destinado para ello, el único artículo que podría aplicarse en estos casos, interpretando extensivamente la norma, es el delito de abuso de autoridad (artículo 424).

28 El Código Penal de 1936 tipificaba la vejación injusta, los apremios ilegítimos o innecesarios en ejercicio del cargo funcional contra las personas (artículo 276). Del mismo modo, el Código Penal de 1973 tipifica los apremios ilegítimos o innecesarios que usare el funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo (segundo párrafo del artículo 418).

25

Page 26: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

desarrollada por los aparatos de seguridad. Incluso la CEH concluyó que

“casi no se hizo uso del sistema de administración de justicia durante el

enfrentamiento armado para resolver casos de derechos humanos o

hechos de violencia”29.

Del mismo modo, la normativa constitucional de 1965, estableció la

protección de derechos individuales de manera formal, aunque en la

práctica esto no sucedía30. Decimos que fue una protección de carácter

formal porque, si bien en esta normativa se consagró el goce de los

derechos fundamentales de las personas, como el no declarar contra sí

mismo, el derecho de defensa, el no poder ser detenido o preso sin

mandamiento judicial, la prohibición de tribunales especiales, la

inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad, libertad de transito,

libre emisión de pensamiento o el derecho a reunión (artículos 43—78);

también se plasmó en ella los postulados de la Doctrina de Seguridad

Nacional, tal como lo vimos anteriormente..

En estas circunstancias, tanto fácticas como legales, era prácticamente

imposible llevar adelante un proceso de investigación y posterior sanción

de los responsables31. A pesar de todas estas dificultades y del peligro

que representaba acudir a las instituciones del sector justicia con la

finalidad de iniciar el proceso de averiguación de la verdad, se

presentaron numerosas denuncias ante el Organismo Judicial, las cuales,

en la casi totalidad de los casos, siempre fueron archivadas o no se les dio

el impulso de investigación necesario. La mayoría de estas denuncias

29 CEH (1999-IV), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. IV (Consecuencia y efectos de la violencia), Guatemala: UNOPS, p. 68(70), párr. 4032.

30 Esta constitución fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965, en el gobierno del coronel Enrique Peralta Azurdia.

31 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este aspecto expreso: “De alguna manera, el contexto de un conflicto armado interno en el que las fuerzas armadas desarrollan sus estrategias propias de contrainsurgencia y represión indiscriminada, debería ser evaluado como una probabilidad fuerte de sujeción de la administración de justicia a la influencia militar, como factores de eventual incidencia en las dificultades e irregularidades del proceso y que la peticionaria reiteradamente ha señalado en el presente caso”. Cfr. Informe No 39/01, Caso 1º.636 (Caso Mack), Guatemala, aprobado por la Comisión en su sesión 1511, 8 de marzo de 2001, OEA/Ser.L/V/II.110. Doc. 44. CIDH, p. 6.

26

Page 27: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

fueron de exhibición personal por la desaparición forzada de personas y

detenciones ilegales o arbitrarias, amparándose en las normativas

constitucionales, tanto la de 1965 como la de 1985, que regulaban el

Habeas Corpus o Exhibición Personal32, con la finalidad de verificar la

legalidad de la detención o hacer cesar los vejámenes o coacciones de

que fuera objeto la persona privada de libertad33. En esta época se puede

afirmar que el recurso de exhibición personal no fue efectivo para

proteger la libertad e integridad de las personas, principalmente cuando

las razones de la detención fueron por motivos políticos o en aplicación de

las políticas de seguridad nacional34.

Estas detenciones se caracterizaron porque "(…) el procedimiento jurídico

está totalmente viciado desde el principio, no hay orden de detención de

parte de autoridad competente por lo que tampoco hay juicio (en

Guatemala no existen presos políticos), y son cometidos por fuerzas de

seguridad o por grupos paramilitares que actúan con apoyo de la

autoridad y con total impunidad, lo que hace imposible encontrar al

detenido y mucho menos deducir responsabilidades de la ley a los

32 La Constitución Política de 1965 regulaba el Habeas Corpus en su artículo 79, en tanto que la Constitución Política de 1985, regula esta garantía en su artículo 263. Del mismo modo, entró en vigor la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad a partir del 13 de enero de 1986 (Decreto 1-86), que estipula en sus artículos 82-113 todo el procedimiento de la exhibición personal.

33 En este aspecto fueron de vital importancia las actividades desarrolladas por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), organización de derechos humanos que ha sufrido constantes ataques por la encomiable labor de denunciar la desaparición forzada de personas.

34 Según información proporcionada a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, respecto a la utilización de las exhibiciones personales afirma: Estadísticas de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia muestran que pese a haber recibido en dos años y medio (agosto 1987 a diciembre de 1989) 5729 solicitudes de exhibición personal y habiéndose designado juez ejecutor para la casi totalidad de ellas (5517), los jueces no lograron el objetivo previsto en su tarea en el 80% de los casos (4128) sea por falta de recursos para movilizarse, la falta de colaboración de la policía o autoridad militar respectiva para presentar al ofendido, sea por ser objeto de amenazas o intimidaciones y la imposibilidad de detectar posibles lugares secretos de detención o "cárceles clandestinas". Cfr.:   CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993, OEA/Ser.L/V/II.83Doc. 16 rev.

27

Page 28: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

implicados"35. Esta situación se vio agravada por la falta de recursos del

Organismo Judicial, la falta de colaboración de las fuerzas policiales o

militares, la incapacidad de los operadores de justicia de imponer su

investidura frente al poder militar, las amenazas e intimidaciones que

rodeaban estos casos, el miedo de colaborar de los testigos que

presenciaron los actos de detenciones ilegales y la incapacidad de

detectar las cárceles clandestinas36. La impunidad fue total. Esta situación

perduró, incluso, durante los primeros regímenes civiles. En efecto, la

democracia formal retornó al país en el año 1985, producto de elecciones

generales; en esa fecha entró en vigencia una nueva Constitución Política

de la República, la cual establece el nuevo orden institucional del Estado y

35 Caballero, María Esther; y Sierra, José Arturo. La eficacia del recurso de exhibición personal en Guatemala. Guatemala, Editorial TUCUR, 1991, p. 10 (11).

36 Uno de estos casos fue el del destacado escritor guatemalteco, José Luís De León Díaz (Luís de Lión), desaparecido forzosamente el 15 de mayo de 1984. Su desaparición se produce durante los años más duros de la represión política en Guatemala. Todo hace vislumbrar que fueron elementos de inteligencia militar quienes secuestraron y desaparecieron forzosamente a dicho escritor a través de un operativo ilegal de inteligencia. El develamiento del llamado “Diario Militar” el 20 de mayo de 1999, 15 años después, nos da luces en ese sentido. Precisamente, este documento registró 141 casos en 1984, entre ellos se encuentra el del escritor De León Díaz. Según los datos fue capturado el 15 de mayo de 1984 en una calle de la zona 1 de la ciudad capital a las 17:00 horas, lo cual coincide con la última fecha que sus familiares lo vieron con vida. Entre marzo y julio de ese año capturaron a 87 personas, concentrándose en el mes de mayo 36 de los casos y el día 15 se efectuaron 8 operativos de capturas, los cuales iniciaron a las 5:30 y terminaron a las 23:30 horas, y, por lo menos, 4 de los operativos se desarrollaron en la zona 1 de la ciudad capital. Todo lo cual hace presumir razonablemente la existencia de una minuciosa planificación y la utilización de recursos humanos y materiales de gran importancia. Finalmente, en el mencionado documento aparece un dato ligado con el día en que presuntamente ejecutaron a las personas (consignado como código 300); así menciona que de los capturados en el mes de mayo, trece fueron ejecutados el 5 de junio de 1984 (entre los cuales se encontraba el escritor De León Díaz). La única institución del Estado capaz de orquestar este tipo de operativos ilegales, mantener cárceles clandestinas y elaborar esta clase de archivos era el Ejército, particularmente inteligencia militar. Por lo tanto, la desaparición forzada de José Luís De León Díaz fue producto de un elaborado operativo militar que tuvo como objetivo su eliminación física posterior. Precisamente, en este caso se puede constatar la inutilidad de la interposición del recurso de exhibición personal, la cual fue presentada el 17 de mayo de 1984, dos días después de su desaparición, vía telegrama. Los informes del cuerpo de la Policía Nacional y sus diferentes estamentos, así como de la policía militar ambulante dieron resultado negativo de su paradero en instalaciones oficiales de detención (Resolución del 18 de diciembre de 1984, Juzgado Tercero de Primera Instancia del ramo penal del departamento de Guatemala, sin número de expediente).

28

Page 29: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

reconoce una serie de derechos fundamentales a las personas, así como

establece el principio de la preeminencia de los tratados y convenios

internacionales de protección de derechos humanos ratificados por

Guatemala, sobre el derecho interno37. A pesar de este proceso de

transición hacia la institucionalidad democrática, en los casos de derechos

humanos, particularmente las desapariciones forzadas, siguió primando la

impunidad.

I.4 Un caso paradigmático: El Diario Militar.

Un documento que prueba la política de desapariciones forzadas en forma

sistemática o generalizada por parte del Estado guatemalteco es el

llamado Diario Militar, que sale a luz pública el 20 de mayo de 199938,

sobre el cual no tuvo acceso la CEH. Es un documento de Inteligencia

militar que data de 1983 y constituye una prueba más de que en

Guatemala se orquestó, desde los niveles más altos de la estructura

estatal, una planificada y elaborada estrategia de desapariciones forzadas

en las zonas urbanas durante 1983 y 1985.

Este documento fue proporcionado por un agente del Ejército a personas

externas a la institución militar en 1999. Posteriormente, el documento

original fue entregado al National Security Archive para su

correspondiente análisis y estudio minucioso.

Ante el conocimiento del Diario Militar, el Procurador de Derechos

Humanos de Guatemala expresó: “… que el Diario Militar el cual narra la

época obscura que vivieron los activistas políticos, dirigentes sindicalistas

y estudiantiles de la década de los 80 en el país, dejo secuela de muerte o

37 Constitución Política de la República de Guatemala aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, entró en vigencia el 14 de enero de 1986.

38 Cfr.: Diario Militar. Documento de Inteligencia militar guatemalteco donde registra los secuestros, ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas de cientos de guatemaltecos entre 1983 y 1985. Surgió al conocimiento público en 1999.

29

Page 30: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

el exilio. Delitos que no prescriben porque son de lesa humanidad”39. En

junio de 1999, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) autentico

el Diario Militar en la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de Norte

América y a través de la embajada de Guatemala en Washington,

legalizando dicho documento.

El Diario Militar tiene seis secciones bien identificadas: Las cinco primeras

secciones contienen información sobre la organización de archivos de

inteligencia, pero la parte más importante del documento se encuentra en

la sexta sección, que contiene un registro minucioso y diario de las

actividades de las fuerzas de seguridad guatemalteca en los secuestros,

torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas de ciudadanos

guatemaltecos.

Esta última sección del Diario Militar consigna los datos de 183 personas

secuestradas con sus nombres completos y diversos datos adicionales. Al

lado de cada nombre hay en la mayoría de los casos una fotografía que

parece haber sido tomada de un documento oficial.

De las 183 personas secuestradas o ejecutadas, 159 son hombres y 24

son mujeres. Los secuestros empezaron en agosto de 1983 y terminaron

en marzo de 1985. Así tenemos que en 1983 se llevaron acabo 36

capturas (20% del total), en 1984 se registraron 143 casos de secuestros

(78% del total) y 1985 se produjeron 4 secuestros (2% del total). La

concentración mayor de los actos criminales de secuestros se produjo

entre los meses de enero a mayo de 1984 con 124 casos (68% de

secuestros entre 1984 -1985).

Este documento contiene varios datos sobre las víctimas, tales como:

edad, profesión u oficio, lugar de la captura, las características de la

detención, la supuesta militancia o cargo de la víctima dentro de una

determinada organización insurgente, la situación del secuestrado

(ejecutado, trasladado o liberado), entre otros. No en todos aparecen los

39 Cfr.: El Defensor. PDH legaliza Diario Militar en Washington, junio de 1999.

30

Page 31: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

datos completos, pero en los casos donde se puede individualizar

tenemos:

- Las edades fluctúan entre los 12 y 81 años, siendo el promedio de

edad de las víctimas 27.7 años.

- La referencia a la ocupación de cada individuo coinciden con las

tendencias generales de la violencia política en la capital en ese

entonces, siendo por ejemplo, los estudiantes universitarios y

sindicalistas el objetivo de los aparatos de seguridad.

- Las víctimas también son clasificadas de acuerdo a su supuesta

vinculación con organizaciones insurgentes. Cada individuo tiene

una letra escrita al lado de su fotografía indicando su afiliación

política: “W” para Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas

(ORPA), “Y” para Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), “Z” para Partido

Guatemalteco de los trabajadores (PGT), entre otras. Los grupos

insurgentes que se identifican son 46% del PGT, 17% de la ORPA,

11% de las FAR, 4% del EGP, 2% de otros grupos y 20% no se

indica.

Se puede apreciar que la mayoría de secuestros fueron efectuados en la

ciudad capital con 74% de los casos, 9% en el interior de la república y

17% casos no se indica o no es clara la información.

La información contenida en el Diario es consistente con lo que ahora se

sabe acerca de las operaciones de la Inteligencia militar guatemalteca.

Los operativos iniciaban con el seguimiento y captura de la víctima, quien

era encerrada en cárceles clandestinas para extraerle información bajo

tortura física o psicológica. En algunos casos, las víctimas podían ser

liberadas, mayormente para contactos; en otros casos podían ser

trasladadas a diferentes bases, zonas, destacamentos o unidades

militares donde se definía su situación final. La mayoría de las víctimas

fueron ejecutadas durante o después de la captura, en este último caso

se identifican con códigos de ejecución “300”, “se lo llevo Pancho” o “se

fue (+)”. Teniendo como base esto, el 52% de personas fueron ejecutadas

31

Page 32: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

durante o después de la captura. El 17% corresponde a personas

trasladadas. En tanto que, el 13% de personas fueron liberadas y el 19%

no indican su destino.

Los restos de la casi totalidad de personas ejecutadas no han sido

entregados por las fuerzas de seguridad a los familiares de las víctimas; y

las personas trasladas o en los casos donde no se indica el destino final

de la víctima, estas permanecen mayormente desaparecidas hasta la

fecha de la presentación de la presente denuncia. Esto significa, que

aproximadamente el 87% de las víctimas del Diario Militar mantienen el

estatus de ausente por desaparición forzada. La permanencia de las

víctimas en las cárceles clandestinas fluctuaba entre 1 día y 272 días.

Esto respondía al objetivo de obtener información relevante de la víctima

sobre sus presuntas vinculaciones con algún grupo insurgente.

Los datos del Diario Militar nos indican que los operativos de secuestros

eran planificados y programados previamente por los agentes de

seguridad guatemaltecos, en base a la información obtenida por medio de

la tortura y que respondía a la implementación de una metodología de

trabajo impuesta desde una política de Estado que promovía

procedimientos criminales. En este sentido, las fuerzas de seguridad

guatemalteca realizaban actividades de secuestros, torturas, ejecuciones

extrajudiciales y desapariciones forzadas como trabajo rutinario dentro de

sus atribuciones y responsabilidades por orden, conocimiento o

aquiescencia de sus superiores.

El 25 de marzo de 2004, el Estado de Guatemala firma un Acuerdo de

Solución Amistosa en el Caso No. 135 del Diario Militar. En dicho acuerdo,

el Estado acepta su responsabilidad en la desaparición forzada de José

Luís de León Díaz a través de un operativo de inteligencia militar del

Ejército guatemalteco, el 15 de mayo de 198440. Este caso crea un

precedente importante, pues es el primer caso del Diario Militar en donde

40 Cfr.: Acuerdo de Solución Amistosa, 25 de marzo de 2004, Petición Número P-4350-02.

32

Page 33: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

el Estado reconoce su responsabilidad en un delito de lesa humanidad.

En octubre del 2005, más de 20 familias han presentado conjuntamente

con la Fundación Myrna Mack una denuncia ante el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos demandando al Estado por los

hechos contenidos en el Diario Militar.

Por lo tanto, el Diario Militar es un documento de Inteligencia militar que

constituye una de las evidencias más contundentes sobre la política

sistemática del Estado en las desapariciones forzadas del que fueron

víctimas miles de guatemaltecos durante el conflicto armado interno,

constituyendo un delito de lesa humanidad.

33

Page 34: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CAPÍTULO II

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO

HISTÓRICO EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA Y LAS

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO

II.1 Recomendaciones.

La CEH emitió una serie de recomendaciones sobre el fenómeno delictivo

de las desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto armado

interno que sufrió Guatemala, para ello tuvo en cuenta dos aspectos

fundamentales: El primero relacionado con el derecho a la verdad y la

justicia; en tanto el segundo referido a solucionar los problemas que

enfrentan los familiares de los desaparecidos en materia civil dentro de

concepto de reparación integral41. A continuación veremos cada uno de

estos aspectos.

II.1.1 En relación al derecho de la verdad y a la justicia

(Recomendaciones 22, 23, 24, 25 y 26).

Las recomendaciones de la CEH se centran principalmente en el derecho

a la verdad y a la justicia sobre las desapariciones forzadas ocurridas en

el contexto del conflicto armado interno, es decir en el esclarecimiento

del paradero que puede hacerse a través de mecanismos judiciales o no

judiciales.

Así recomienda que el Gobierno y el Organismo Judicial, con ayuda de la

sociedad civil, inicien inmediatamente las investigaciones sobre estas

desapariciones, para aclarar el paradero de las víctimas y, en el caso de

haber muerto, entregar los restos a sus familiares. Para ello, se utilizaran

todos los recursos jurídicos y materiales disponibles. Entre los recursos

jurídicos que se pueden utilizar se encuentran los procedimientos de

41 CEH (1999-V), op. cit. supra n. 7, p. 65 (67), párr. 22 (27).

34

Page 35: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

habeas corpus, las averiguaciones especiales y las investigaciones de

carácter penal en donde el Sistema de Justicia cumple un papel

fundamental, principalmente el Organismo Judicial y el Ministerio Público;

y en casos especiales la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).

La CEH hace una petición especial a la Comité Internacional de la Cruz

Roja para que preste su asesoría y apoyo técnico a los organismos del

Estado que realicen acciones de búsqueda de los desaparecidos. El

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una organización

humanitaria, cuyo principal objetivo es proteger y ayudar de manera

neutral e imparcial, a las victimas militares y civiles de los conflictos

armados. Su experiencia en diversos conflictos armados puede ser de

utilidad al trabajo que se desarrolle en materia de búsqueda.

Del mismo modo, para hacer efectivo el derecho a la verdad y a la

justicia, se recomienda que el Ejército y la ex Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca (URNG), como principales actores del conflicto

armado, aporten toda la información de que dispongan en relación a estas

desapariciones. La obligación de proporcionar información sobre los

desaparecidos dentro de un contexto armado de carácter no internacional

nace del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de

los derechos humanos, que se sustenta en el derecho a la verdad de los

familiares de las víctimas de saber el destino o suerte de las mismas, así

como las circunstancias en que se produjo la desaparición.

La CEH hace también una serie de recomendaciones en cuanto a la

búsqueda de niños víctimas de desaparición, adoptados o separados

ilegalmente. Así recomienda la creación de una Comisión Nacional de

Búsqueda de Niños Desaparecidos, integrada por la PDH y ONGs

especializadas, que con asesoría y apoyo internacional, buscará y

documentará dichos casos. Asimismo, la promulgación de medidas

legislativas para que organismo judicial u otras instituciones que se

encargaban en ese tiempo de las adopciones o atención de niños no

acompañados, permitan el acceso a sus archivos e información para

35

Page 36: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

saber la identidad y localización actual de los niños, además de la revisión

de los procesos de adopción llevados a cabo sin consentimiento o contra

la voluntad de los padres. Por último, recomienda la realización de

campañas de información masiva a nivel nacional e internacional, con la

colaboración de los medios de comunicación, sobre las actividades y

medidas para esta búsqueda.

II.1.2 En relación a la calificación de la causal de ausencia

por desaparición forzada (Recomendación 27).

La CEH dentro de su perspectiva de reparación integral, hace un

reconocimiento a la necesidad de brindarle un estatus jurídico a la

ausencia por desaparición forzada. Así recomienda, que el Gobierno

elabore un proyecto de ley creando la institución jurídica de la

Declaración de Ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación,

sucesión, reparación y demás efectos civiles, solucionando con ello los

múltiples problemas jurídicos que enfrentan los familiares de las víctimas

de desaparición.

II.2 Las recomendaciones y su relación con las obligaciones

estatales a nivel internacional.

En esta parte visualizaremos la vinculación de las recomendaciones de la

CEH con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Esto nos permitirá comprender que dichas recomendaciones respecto a la

verdad, justicia y reparación, nacen de una serie de compromisos

asumidos por el Estado en diversos instrumentos internacionales,

especialmente aquellos referidos a la desaparición forzada.

II.2.1 El Deber de Garantía en el derecho internacional de los

derechos humanos.

36

Page 37: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En términos generales, en materia de protección internacional de

derechos humanos, el sujeto responsable es el Estado, mientras que el

sujeto pasivo es el particular. Así lo ha señalado la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en varias sentencias, en donde no debe

confundirse la justicia penal y sus fines de imposición de penas a

personas individuales, con los alcances del derecho internacional de los

derechos humanos: “En los casos en que los Estados comparecen ante el

Tribunal no lo hacen como sujetos en un proceso penal, pues la Corte no

impone penas a las personas culpables de violar los derechos humanos.

La función de ésta es proteger a las víctimas y determinar la reparación

de los daños ocasionados por los Estados responsables de tales

acciones”42.

En este sentido, los Estados se han comprometido a respetar las normas

internacionales de protección de derechos humanos. Normas que están

referidas al deber jurídico del Estado de investigar las violaciones a los

derechos humanos, procesar y sancionar a los autores, otorgar reparación

y asegurar un recurso efectivo y el derecho a la verdad de las víctimas y

sus familias.

Este conjunto de obligaciones del Estado en materia de Derechos

Humanos constituye lo que la jurisprudencia y la doctrina llaman el Deber

de Garantía del Estado.

Todo esto en base al reconocimiento del individuo como sujeto de

derecho por excelencia según el derecho internacional, frente al cual el

Estado tiene obligaciones jurídicas de carácter internacional. El derecho

internacional de los derechos humanos se construye a partir de la

protección de los derechos fundamentales de la persona y crea

correlativamente una serie de obligaciones a los Estados.

42 Cfr.: Caso Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) vs Guatemala, Serie C No. 37, párr. 71; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No 4, párr. 134; Caso Godínez Cruz vs Honduras, sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No 5, párr. 140; Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37.

37

Page 38: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Todos los tratados de derechos humanos imponen a los Estados dos

grandes ordenes de obligaciones, las negativas y las positivas. La primera

crea un deber de abstención de conculcar o transgredir los derechos

humanos y la segunda un deber de garantía respecto a estos derechos:

“las negativas implican la abstención del Estado en la realización de

ciertas actividades, mientras que las obligaciones positivas suelen

identificarse con la obligación del Estado de disponer de fondos para la

satisfacción de cierto tipo de derechos”43.

Por lo tanto, entre las obligaciones asumidas por los Estados tenemos los

compromisos de respetar y garantizar los derechos humanos. El respetar

comprende la obligación de los órganos estatales de no ir más allá de los

límites que fijan las normas de derechos humanos y, además, adecuar el

marco jurídico nacional para asegurar la efectividad del goce de dichos

derechos44.

Respecto a que ninguna acción u omisión del Estado debe violar las

normas de derechos humanos (obligación de respetar), la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “(…) la obligación de

respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención implica el

reconocimiento de que el ejercicio de la función pública tiene unos límites

que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la

dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Por

ello, es ilícita toda forma de ejercicio que poder público que viole los

derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda

circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una

institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales

43 Rodríguez H., Gabriela. Normas de responsabilidad internacional de los Estados. En Derecho Internacional de los derechos humanos. México, Universidad Iberoamericana, primera edición, 2004. p. 69.

44 Kawabata, Alejandro. Reparación de las violaciones de los derechos humanos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales. Argentina, Editores del Puerto, 1998, p. 353.

38

Page 39: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de

respeto consagrado en ese artículo”45.

En tanto que, el Deber de Garantía se refiere a las obligaciones del Estado

de prevenir las violaciones, investigarlas, procesar y sancionar a sus

autores y reparar los daños causados. El Estado se sitúa en una posición

jurídica de garante de los derechos humanos. Es sobre esta lógica que la

jurisprudencia y la doctrina han elaborado el sustento teórico del Deber

de Garantía como una noción nuclear de la posición jurídica del Estado en

materia de Derechos Humanos.

Esto se puede traducir en lo siguiente: “el deber de los Estados Partes de

organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las

estructuras a través de las cuáles se manifiesta el ejercicio del poder

público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el

libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”46.

En síntesis la noción del Deber de Garantía está integrado por cinco

obligaciones esenciales: 1) la obligación de investigar; 2) la obligación de

traducir en justicia y sancionar a los responsables; 3) la obligación de

brindar un recurso efectivo a las víctimas de violaciones a los derechos

humanos; 4) la obligación de reparar a las víctimas y sus familias; y 5) la

obligación de establecer la verdad de los hechos. Esto tomando en cuenta

la jurisprudencia de tribunales internacionales de derechos humanos así

como de órganos cuasi jurisdiccionales de derechos humanos como la

Comisión Interamericana y el Comité de Derechos Humanos de Naciones

Unidas.

El Deber de Garantía esta amparado tanto en el derecho internacional

convencional como consuetudinario. Así tenemos, que el Deber de

Garantía esta consagrado en varios instrumentos de derechos humanos,

tales como: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo

2); Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de

45 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No 4, párrs.165, 169 y 170.

46 Caso Velásquez Rodríguez. op. cit. supra n. 45, párr. 166.

39

Page 40: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

discriminación racial (artículo 6); Convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 2, inciso “c”);

Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1,1);

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

(artículo 1); Convención Interamericana para prevenir y sancionar la

tortura (artículo1); y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de

los Pueblos (artículo 1); entre otros.

A lo largo de la jurisprudencia y la doctrina se han establecido una serie

de características del Deber de Garantía, es así que se considera que las

obligaciones que la integran son de naturaleza complementaria y no son

alternativas ni sustitutivas, son ciertamente interdependientes.

Así la obligación de sancionar a los responsables esta vinculado

estrechamente a la responsabilidad de investigar. Tampoco son

subsidiarias o condicionales, pudiéndose cumplir separadamente, por

ejemplo las Comisiones de la Verdad o las medidas de reparación no

exoneran al Estado de su obligación de sancionar a los responsables.

II.2.2 Los instrumentos internacionales sobre

desaparición forzada.

La Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las

Desapariciones Forzadas47, la Convención Interamericana sobre

47 Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992, A/RES/47/133. Los instrumentos internacionales que sustentan dicha Declaración son: Resolución 33/173, del 20 de diciembre de 1978, Convenciones de Ginebra, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios Fundamentales sobre la Utilización de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, y Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias.

40

Page 41: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Desaparición Forzada de Personas48 y el Proyecto de Naciones Unidas

sobre la Convención Internacional para la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas49, establecen una serie de

mecanismos de prevención, defensa, promoción y castigo contra todos los

actos de desaparición forzada. Estos instrumentos internacionales

constituyen el marco jurídico internacional medular a favor de erradicar

esta práctica de extrema gravedad. En ellos se reconocen que la

Desaparición Forzada en un delito pluriofensivo50, puesto que constituye

una violación múltiple de varios derechos, dado que se presentan

conjuntamente diversas circunstancias, como una privación arbitraria de

la libertad; se pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la

propia vida del detenido; y la víctima se encuentra en un estado de

48 Aprobada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Guatemala ratificó el tratado el 27 de julio de 1999 y realizó el depósito el 25 de febrero del 2000; así como formuló reserva en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma, por el artículo 27 de su CPRG (extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional). Retiro de la reserva hecha al ratificar la Convención relativa a la aplicación del articulo V (7 de septiembre de 2001).

49 Proyecto elaborado por el Consejo de Derechos Humanos, primer período de sesiones, tema 4 del programa, el 22 de junio de 2006. A/HRC/1/L2. En aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 206, titulada “Consejo de Derechos Humanos. Guatemala fue uno de los 39 países que participó en la elaboración del proyecto.

50 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos ha considerado la desaparición forzada como un delito pluriofensivo y permanente: "La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar… Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima, por sí mismos, representan formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano… La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida ...". Cfr.: Caso Velásquez Rodríguez. op. cit. supra n. 45, párr. 155-157. En el mismo sentido consultar: Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr. 163 y Caso Blake, Sentencia del 24 de enero de 1998, Serie C No. 36, párr. 65.

41

Page 42: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

completa indefensión. Afectando al mismo tiempo su derecho a la

personalidad jurídica.

También se establece la necesidad de adoptar medidas legislativas,

administrativas, judiciales y otras que sean eficaces para prevenir o

erradicar los actos de desapariciones forzosas. Las recomendaciones de la

CEH están encaminadas a que el Estado adopte medidas normativas para

dar respuesta a las familias de las víctimas en su búsqueda de la verdad y

la justicia51.

Estos instrumentos, tienen una especial exigencia para que los Estados

cumplan con proporcionar a las víctimas y sus familiares justicia y verdad.

Por ello, estipulan que los Estados deben procesar, juzgar y sancionar a

los culpables de estos delitos, estableciendo penas para los culpables, así

como aplicando el derecho premial, siempre y cuando, contribuyan a la

reaparición con vida de la persona desaparecida o a esclarecer casos de

este tipo. La investigación deberá ser exhaustiva e imparcial en la

búsqueda de los desaparecidos, que incluya la identificación, localización

y restitución de menores desaparecidos de ser el caso. Para la CEH, el

Estado de Guatemala, puede cumplir con el Deber de Garantía,

incluyendo el Derecho a la Verdad a través de mecanismos judiciales o no

judiciales con la finalidad de aclarar el paradero de las víctimas a través

de acciones de búsqueda de adultos y de menores de edad.

Los instrumentos internacionales coinciden en la definición sobre la

desaparición forzada, identificándose los siguientes elementos: La

Privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere la

forma de privación; esta privación puede ser cometida por agentes del

Estado, o personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la

aquiescencia del Estado; y la privación de la libertad está seguida de: la

51 En este tema se están elaborando propuestas legislativas, tales como: Ley sobre Documentación Especial, Propuesta de Ley sobre el procedimiento de exhumaciones, Ley sobre colaboración eficaz o testigo de corona, Ley de ausencia por desaparición forzada, Ley de Protección a testigos y Ley acceso a la información (Habeas Data y secretos oficiales).

42

Page 43: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

falta de información, la negativa a reconocer dicha privación, o la

negativa a informar sobre el paradero de la persona. Esto último impide el

ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Existen avances fundamentales en la legislación internacional sobre esta

materia al excluir la obediencia debida como una causal de exculpación

en la comisión de estos delitos; al considerar que los mismos son

imprescriptibles y sujetos a extradición, descartando de esta forma que

sea considerado un delito político; la no aplicación de amnistía y del

derecho de gracia a los culpables o presuntos culpables; el deber del

Estado de juzgarlos en tribunales ordinarios; la prohibición que el Estado

oponga como defensa situaciones excepcionales; y el plasmar en forma

categórica la naturaleza permanente de la desaparición forzada, mientras

sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona

desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos52.

El calificar la desaparición forzada como delito permanente trae efectos

jurídicos importantes en la lucha contra la impunidad. Así tenemos que los

plazos de la prescripción de la acción penal se prolongan mientras la

persona no recupere su libertad o aparezca su cadáver, pues no es

posible iniciar el conteo del término de prescripción al mantenerse la

actividad consumativa en el tiempo.

Otro de los efectos es poder calificar como desaparición forzada hechos

anteriores a la tipificación de estos delitos en las legislaciones penales,

sin romper con el principio de legalidad o la prohibición de la aplicación

retroactiva de la ley penal. Es importante puntualizar que las judicaturas,

52 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, también se ha pronunciado en este mismo sentido, en las Excepciones Preliminares y en la Sentencia del Caso Blake, por ejemplo, la Corte aclaró que aunque la privación de la libertad del señor Blake ocurrió en marzo de 1985 y su muerte el 29 del mismo mes, al tratarse de una Desaparición Forzada, los efectos de este crimen se prolongaron hasta el 14 de junio de 1992, fecha en la que las autoridades informaron de su muerte a sus familiares. De este modo, el delito subsiste como un "todo indivisible", más allá de la fecha en que se produjo la muerte, siempre y cuando la misma se haya producido en el marco de una desaparición forzada. Cfr.: Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36; y Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27.

43

Page 44: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

en países como Perú y Argentina53, han roto con rígidas y anacrónicas

interpretaciones legales, dando paso a la aplicación del derecho

internacional de los derechos humanos al momento de juzgar un caso de

desaparición forzada respetando su naturaleza y la gravedad de este tipo

de delitos. Por ejemplo, en el Perú se han dado dos históricos fallos

respecto a las desapariciones forzadas ocurridas durante la violencia

política en los años ochenta, debatiéndose temas como la vulneración o

no del principio de legalidad. Siendo el primer fallo el caso de la

desaparición forzada del señor Genaro Villegas Namuche a través de un

proceso de habeas corpus conocido por el Tribunal Constitucional de Perú:

“Finalmente, si bien cuando se produjo la presunta detención de Genaro

Villegas Namuche no se encontraba vigente en nuestro Código Penal el

delito de desaparición forzada, ello no constituye impedimento para que

se lleve a cabo el correspondiente proceso penal y se sancione a los

responsables, por los otros delitos concurrentes en los hechos. En todo

caso, si bien el principio de legalidad penal, reconocido en el artículo

2.24,d de la Constitución, incluye entre sus garantías la de la Lex previa,

según la cual la norma prohibitiva deberá ser anterior al hecho delictivo,

en el caso de delitos de naturaleza permanente, la ley penal aplicable no

necesariamente será la que estuvo vigente cuando se ejecutó el delito. La

garantía de la ley previa comporta la necesidad de que, al momento de

cometerse el delito, esté vigente una norma penal que establezca una

determinada pena. Así, en el caso de delitos instantáneos, la ley penal

aplicable será siempre anterior al hecho delictivo. En cambio, en los

delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que serán

aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito, sin que ello

signifique aplicación retroactiva de la ley penal..

53 Causas 30.514, “Massera”, reg. 742 del 9/9/1999, y 17.592, “Gómez”, reg. 18.634 del 3/5/2001 (Sobre sustracción de menores). Cfr.: Fallos: 06:655, considerando 14 del voto concurrente del juez Petracchi y en Fallos: 309: 1689 (considerando 31, voto del juez Caballero; considerando 29, voto del juez Belluscio; considerando 21 de la disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué.

44

Page 45: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Tal es el caso del delito de desaparición forzada, el cual, según el artículo

III de la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de

Personas, deberá ser considerado como delito permanente mientras no se

establezca el destino o paradero de la víctima” 54.

El otro fallo se da dentro de un caso penal, en el cual refiere la

sentencia:”(...) a pesar que los hechos materia del proceso inicialmente

fueron tipificados como delito de secuestro, lo que evidentemente no

correspondía a la naturaleza y características particulares del delito, la

Sala Penal ha decidido emitir condena por la comisión del delito de

desaparición forzada. Para ello la Sala ha hecho un pronunciamiento

decisivo, al considerar que no sólo estamos frente a un ilícito pluriofensivo

ya que lesiona y afecta diversos bienes jurídicos y hasta la propia vida,

sino también al señalar que al no haber aparecido los restos de Ernesto

Castillo Páez la desaparición forzada es un delito que se continua

ejecutando hasta la fecha” 55.

Del mismo modo, estas sentencias han establecido jurisprudencia

importante sobre otros temas como la construcción probatoria de un caso

de desaparición forzada a partir de indicios o elementos de información

circundantes alrededor del hecho delictivo; o el construir el caso sobre la

posición de mando de alguno de los perpetradores.

Este marco normativo y la jurisprudencia en el ámbito del sistema

interamericano son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las

autoridades judiciales, pues las mismas integran el conjunto de

instrumentos internacionales ratificados por Guatemala y, por lo tanto, en

virtud de la doctrina de legal de la constitucionalización dada por la Corte

de Constitucionalidad, forman parte del derecho interno. En tanto, la

jurisprudencia de otros países ayudan a los operadores de justicia a

criterios de interpretación y en caso las partes la presenten como prueba,

54 .Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, expediente 2488-2002-HC/TC, caso Genaro Villegas Namuche, publicada el 22 de marzo del 2003.

55 Sentencia de la Sala Penal Nacional, expediente 111-04, caso Ernesto Castillo Páez, 20 de marzo del 2006. Caso Castillo Páez 2006.

45

Page 46: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

cumpliendo con los requisito legales exigidos, el juez debe valorarlos en

base a los principios de la sana critica.

De todo lo cual podemos concluir que las recomendaciones de la CEH

están en consonancia con los deberes y obligaciones de Estado en

materia de derechos humanos, particularmente en lo que atañe a la

desaparición forzada.

46

Page 47: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CAPÍTULO III

LEGISLACIÓN COMPARADA RESPECTO A LAS COMISIONES DE

BÚSQUEDA Y LEYES DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA

III.1 Legislación comparada respecto a las Leyes de Ausencia.

III.1.1 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en

Argentina.

A raíz de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante

la permanencia de la junta militar Argentina -que usurpó el gobierno de la

Nación en 1976 y se prolongo hasta 198356-, se creó la Comisión Nacional

sobre Desaparición de Personas (CONADEP)57, la cual determinó una

estimación de 8.960 personas que permanecen en situación de

desaparición forzada58, cifra que no puede ser considerada como

definitiva, pues muchos casos no fueron denunciados59. 56 A partir de 1976 hasta 1983, la Argentina padeció un gobierno militar que

violó masivamente los derechos humanos de sus habitantes. En esa fecha empieza el capítulo más tenebroso en la historia moderna de la Argentina, cuando el gobierno militar presidido por el general Jorge Rafael Videla dio comienzo al autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN). El clímax de las acciones represivas se generó en torno a los desaparecidos. En 1983, la Argentina retornó al orden constitucional y conoció cambios de gobierno en el marco democrático. Las elecciones se realizaron a fines de octubre de 1983, con el triunfo de Raúl Alfonsín, candidato del Partido Radical.

57 Cfr.: CONADEP (1984- Informe Nunca Más). Argentina, Informe “Nunca Más”, Editorial EUDEBA, 5ª edición, Capítulo IV (Creación y organización de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas). Buenos Aires, septiembre 1984, p. 443.

58 CONADEP (1984- Informe Nunca Más), op. cit. supra n. 57, Conclusiones, p. 479.

59 Se estima que los casos de desaparecidos y asesinados exceden el número de denuncias recibidas por la CONADEP, debido, entre otras cosas a la imposibilidad de denunciar de muchos familiares de víctimas, producto de la metodología de la represión. Hasta junio de 2002, y en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, organismo custodio del archivo de la CONADEP, se continúa recibiendo denuncias de desapariciones forzadas de personas. El número de desaparecidos está en discusión hasta el presente, y oscilan entre una estimación de aproximadamente 9.000 personas hasta cálculos que lo elevan a 30.000 personas. Cfr:: Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución 55/103 con relación a las “Cuestiones de las desapariciones forzadas o involuntarias”, presentado en el Quincuagésimo Séptimo período de sesiones, el 2

47

Page 48: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Esta Comisión estableció recomendaciones, siendo una de ellas: “Que se

dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas

desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas

para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se

sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a

palear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la

desaparición forzada”60.

Posteriormente, se promulgaron un conjunto de leyes, que trataron de

solucionar la problemática de la desaparición forzada de personas y

mediante las cuales, el Estado reconoció su responsabilidad por dichas

violaciones y estableció una serie de mecanismos legales con el objetivo

de garantizar una solución equitativa a los problemas planteados61.

Una de las leyes que se promulgaron fue la Ley No. 24.321, que creó la

figura de la ausencia por desaparición forzada.

de julio de 2002. 60 CONADEP (1984- Informe Nunca Más), op. cit. supra n. 57, Capítulo VI

(Recomendaciones), p. 477. 61 Entre las normas que se crearon tenemos: a) Ley 23.466, de fecha 30 de

octubre de 1986, que estipula una pensión no contributiva para menores de 21 años que tuvieren uno o ambos progenitores desaparecidos en forma forzada antes del 10/12/83; b) Ley 23.852, de fecha 27 de septiembre de 1990, sobre excepción del servicio militar obligatorio para quienes hubieren sufrido la desaparición forzada de sus padres o hermanos con anterioridad al 10/12/83; c) Decreto 70, del 10 de enero de 1991, referida a las demandas contra el Estado por daños y perjuicios promovidos por detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; d) La Ley 24.043 de fecha 27 de noviembre de 1991, sobre Beneficio a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N durante la vigencia del Estado de sitio o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares; e) Ley 24.411, de fecha 7 de diciembre de 1994, que estipula la desaparición forzada de personas y los beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes y su respectivo reglamento; f) Ley 11.914 de fecha 11 de diciembre de 1996, que señala el establecimiento de un programa provincial para estudiantes de Nivel Superior universitarios o no universitarios, destinado a hijos de padres desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas de seguridad o de cualquier grupo paramilitar o subversivo; g) Ley 24.823 de fecha 7 de mayo de 1997, sobre la regulación de ciertos aspectos de la indemnización dispuesta por la Ley 24.411, estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios, entre otras.

48

Page 49: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

a) Ley que regula la ausencia por desaparición forzada (Ley

No. 24.321)62.

- Aspectos generales:

La ley establece que podrá declararse la ausencia por desaparición

forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983,

hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o

residencia, sin que se tenga noticias de su paradero (artículo 1). Aunque,

la norma no es tan explicita en definir el marco temporal de aplicación,

está se circunscribe a una etapa histórica determinada, que empieza en

1976 y termina en 1983 con la entrada de un gobierno democrático en

Argentina.

Esta es la primera ley en Latinoamérica que define la ausencia por

desaparición forzada63. En su artículo 2 establece: “A los efectos de esta

ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere

privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la

desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares

clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del

derecho a la jurisdicción”. En esta definición se refuerza algunas de las

características principales de esta figura, como son la privación

involuntaria de la libertad personal sin que se tenga conocimiento del

paradero o destino de la persona posterior de dicho acto arbitrario.

La arbitrariedad se refleja precisamente con la posibilidad que establece

la norma de que la persona privada involuntariamente de su libertad sea

puesta en cárceles clandestinas. También, esta norma deja abierta

62 Ley No. 24.321, sancionada el 11 de mayo de 1994, promulgada el 8 de junio y publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio del mismo año.

63 Existen demandas en Chile por parte de los familiares de las víctimas de desaparición forzada para que se dicte, entre otras medidas, una ley que regule la “Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada”, con el objeto de que los familiares no tengan que recurrir, con graves costos emocionales, a la figura de muerte presunta al verse enfrentados a situaciones legales y civiles irresueltas. Ver Proyecto de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos: Verdad, Justicia y Medidas Reparatorias en <http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20030624/pags/20030624153213.html>., fecha de ingreso el 19 de febrero de 2006.

49

Page 50: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

ampliamente cualquier otra forma de negar el derecho a la víctima a ser

puesta a disposición de autoridad competente.

Uno de los requisitos para acogerse a esta ley, es que la desaparición

forzada haya sido denunciada con anterioridad a la autoridad judicial

competente, a la CONADEP o la Subsecretaria de Derechos Humanos y

Sociales del Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Derechos

Humanos (artículo 2).

- Aspectos procesales:

El procedimiento es sumario y eximido de tasa de justicia, cuya

competencia la tiene el Juez Civil del domicilio del solicitante o en su

defecto el de la residencia del desaparecido. La persona legitimada para

solicitar la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada son

todas aquellas que tuvieran un interés legítimo subordinado a la persona

del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y

parientes hasta el cuarto grado, dicho interés se presume, contrario sensu

se tiene que probar dicho interés cuando no se tenga ese grado de

parentesco (artículos 3 y 4). Una vez que el Juez Civil recibe la solicitud

de ausencia por desaparición forzada, requerirá al organismo oficial ante

la cual se formuló la denuncia de la desaparición, o en su defecto, al Juez

ante quien se presentó el habeas corpus, información sobre la veracidad

formal del acto. Del mismo modo, ordenará la publicación de edictos por

tres días sucesivos en un periódico de la localidad respectiva o en el

Boletín Oficial, con la finalidad de citar o notificar al desaparecido. La

publicación en este último medio escrito será gratuita. En caso de

urgencia, el Juez podrá designar un administrador provisorio o adoptar las

medidas que las circunstancias aconsejen (artículo 5). Antes de declarar

la ausencia por desaparición forzada el Juez tendrá que esperar que

transcurra sesenta días desde la última publicación de edictos y previa

vista al defensor de ausentes, quien sólo verificará el cumplimiento de lo

normado. Esta declaración de ausencia fijara como fecha presuntiva de la

50

Page 51: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

desaparición forzada el día que constaba en la denuncia originaria ante el

organismo oficial competente o en su caso el día de la última noticia

fehaciente del desaparecido (artículo 6). Los efectos civiles de la

declaración de ausencia por desaparición forzada serán análogos a lo

prescrito por la Ley 14.394 para la ausencia con presunción de

fallecimiento (artículo 7). Sin embargo, el ejercicio de los derechos a los

que se refiere esta ley, ni impide el de las acciones previstas por otras

normas (artículo 9).

Esta norma, también prescribe que en los casos ya declarados de

ausencia con presunción de fallecimiento a través de una sentencia firme,

inscripta en el Registro Nacional de las Personas o pendientes de

inscripción, podrán ser a pedido de parte reconvertidos en “ausencia por

desaparición forzada” probándose solamente los extremos del artículo 2

de esta ley ante el mismo Juez que declaró la ausencia con presunción de

fallecimiento. En este caso, el Juez ordenará sin más trámite el oficio

modificatorio de la sentencia, declarando sustituida la declaración de

ausencia con presunción de fallecimiento por ausencia por desaparición

forzada (artículo 10). Finalmente, la ley estipula que en caso de

reaparición con vida del ausente, éste podrá reclamar la entrega de

bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen, los adquiridos

con el valor de los que faltaren, el precio que se adecuase de los que se

hubieran enajenado y los frutos que no se hubieren consumido. La

reparación no causará por sí la nulidad del nuevo matrimonio ni de ningún

otro acto jurídico que se hubiese celebrado conforme a derecho (artículo

8).

b) Secretaria de Derechos Humanos - Registro de

Desaparecidos.

La Secretaría de Derechos Humanos recibe denuncias sobre desaparición

forzada de personas, dando continuidad a las funciones de la CONADEP,

51

Page 52: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

cuyo cuerpo documental tiene en custodia. En la actualidad se amplía

aquella información con el archivo propio de la Secretaría de Derechos

Humanos y las Fuentes Complementarias, producto de las líneas de

investigación del área y otras áreas de la Secretaría como así también del

Poder Judicial (“Juicios de la Verdad”), las organizaciones no

gubernamentales, etc. Ante la sanción de la Ley 24.321, de Ausencia por

Desaparición Forzada, se crea la unidad administrativa correspondiente,

que funciona articuladamente con el archivo, por el tipo de información

que requiere para dar cumplimiento a sus funciones. Dicha Secretaria

presta los siguientes servicios:

- Recepción e investigación de denuncias por hechos vinculados a la

desaparición forzada de personas (dentro de la ley 24.321) 64.

- Recopilación y remisión de información a los Juicios por la Verdad65.

- Emisión de certificación de denuncia de ausencia por desaparición

forzada.

- Consulta del material de Archivo CONADEP - Secretaría de Derechos

Humanos (SDH).

64 Las investigaciones de los juicios de la verdad y la labor de la Secretaría han llevado a resultados tales como los siguientes: personas identificadas en exhumaciones de fosas comunes o de tumbas clandestinas; personas identificadas y respecto de las cuales se labró partida de defunción; inhumados como NN cuya ubicación fue descubierta en causas judiciales, ordenándose allí su anotación en partida de defunción; personas sobre las que hay constancias suficientes de su muerte como para lograr su inscripción como fallecidas en partida de defunción. (En muchos casos, esto es así aún cuando no se hubieran ubicado sus restos —por ejemplo, porque fueron inhumados como NN en un lugar del cementerio que posteriormente sufrió modificaciones, o porque fueron trasladados administrativamente al osario común o simplemente reubicados sin constancias en los libros de los cementerios).

65 Ante el reclamo de los familiares de las víctimas desaparecidas de crear una instancia judicial que permitiera obtener toda la información posible sobre lo acontecido y el destino final de sus seres queridos muertos o desaparecidos, el Estado argentino implementó los llamados “juicios de la verdad”. Los procedimientos aplicados son amplios y abiertos para permitir la mayor recuperación de información sobre lo ocurrido. Hasta el 2002, alrededor de 3.670 hechos de violaciones de derechos humanos y desapariciones forzadas ocurridas durante el terrorismo de Estado son objeto de investigación en diferentes juicios de la verdad que llevan adelante cámaras y jueces federales de todo el país. Los juicios de la verdad pueden ser iniciados de oficio, a través de la Comisión de Fiscales Ad Hoc creada por el Procurador General, o a pedido de parte interesada.

52

Page 53: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Asesoramiento sobre el significado de la declaración de ausencia

según Ley 24.321 (Ausencia por desaparición forzada de Personas) y los

pasos para su tramitación en sede judicial.

- Elaboración de material sobre hechos relacionados con la violación a

los derechos humanos según solicitud de distintas instancias del Estado,

ONGs, etc.

- Coordinación del espacio de mediación para el reencuentro familiar.

- Preparación de Informes sobre Centros Clandestinos de Detención y

hechos denunciados por las víctimas supervivientes.

- Digitalización de archivos y documentos sobre el terrorismo de

Estado66.

III.1.2 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en

Perú.

66 La Secretaría de Derechos Humanos está digitalizando las imágenes del archivo CONADEP, de las Fuentes Complementarias, del archivo del Registro de Desaparecidos y Fallecidos y de los archivos generados como resultado de las medidas y leyes reparatorias. Se prevé en una primera etapa la digitalización de 800.000 folios. El objetivo es constituir un sistema articulado de información para compatibilizar y complementar los archivos a datos existentes y en generación, y preservar la información de valor histórico contenida en los archivos existentes en la Secretaría de Derechos Humanos, digitalizando sus imágenes, eliminando con ello su uso manual. El sistema poseerá un potente buscador, al estilo del Excalibur, que permitirá un entrecruzamiento de datos de las distintas fuentes, a partir de nombres, circunstancias, contextos, modalidades operativas, etc. El proyecto tendrá un tiempo de ejecución de 180 días.

53

Page 54: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú (CVR)67 concluyó que

el conflicto armado interno entre 1980 y 2000 constituyó el episodio de

violencia más intenso y más prolongado de toda la historia Republicana

de este país, estimando que la cifra más probable de víctimas fatales de

la violencia fue de 69,280 personas, siendo el mayor perpetrador de la

misma la organización subversiva “Sendero Luminoso” (PCP-SL)68.

Además, estableció que la desaparición forzada fue una práctica

generalizada y sistemática en periodos históricos determinados. La cifra

que señaló la CVR de las personas desaparecidas fue de 8,558.

Al concluir su mandato la CVR estableció una serie de recomendaciones,

siendo una de ellas el de implementar un sistema integrado para abordar

el tema de las personas desaparecidas durante el conflicto armado69. Para

ello, se considero crear un Programa de restitución de derechos

ciudadanos consistente en “restablecer en el ejercicio pleno y efectivo de

sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por

acción u omisión del Estado durante el conflicto armado interno,

buscando su rehabilitación jurídica. Desde esa perspectiva, se trata de

crear accesos preferenciales o tratamientos prioritarios para un sector de

67 La CVR del Perú fue creada por el Gobierno de Transición a través del Decreto Supremo 04.6.2001, la cual tuvo por finalidad esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado y los grupos terroristas entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Estuvo conformado por 12 comisionados, presidido por Salomón Lerner. Una de las características fundamentales de esta Comisión es que no hubo necesidad de acuerdos o negociaciones con las Fuerzas Armadas, con el remanente del Gobierno de Alberto Fujimori o con las organizaciones armadas irregulares para su creación y conformación, pues esta nació del clamor ciudadano y la convicción gubernamental de la necesidad de investigar las violaciones a los derechos humanos sucedidos en el pasado. Ver: <http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/cuya.html> ó <http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/documentos/cuya.pdfk>, donde aparece el artículo de Esteban Cuya: “El impacto de las comisiones de la verdad en América Latina”, originalmente presentado en el Encuentro Internacional organizado en Lima por la Asociación Paz y Esperanza, en octubre del 2001. Fecha de ingreso 16 de junio de 2006.

68 CVRP. Hatun Willakuy. Versión Abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Perú: Conclusiones Generales, p.433-34.

69 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú. Balance de las acciones del Estado en la implementación de la Recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima-Perú, agosto 2003- agosto 2004.

54

Page 55: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

la sociedad garantizándole una situación de igualdad en el ejercicio de

sus derechos ante sus otros conciudadanos”70. Uno de los componentes

del mencionado programa, se encuentra la regulación de la situación

jurídica de los desaparecidos a través de la creación de la figura legal de

la “Ausencia por desaparición forzada”, la cual sería plasmada en una ley

sobre la materia orientada a la implementación de un Registro Nacional

de Personas Desaparecidas. Efectivamente, el 24 de noviembre de 2004,

el Congreso de la República de Perú promulga la Ley No. 28413, que

regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-

2000.

a) Ley que regula la ausencia por Desaparición Forzada

durante el período 1980-2000 en el Perú (Ley No. 28413)71.

- Aspectos generales:

El objeto de esta norma es regular la situación jurídica de la ausencia por

desaparición forzada, el Registro Especial de la materia y las normas

procesales aplicables (artículo 1).

En ella, se define la ausencia por desaparición forzada como la situación

jurídica de las personas que hubieran desaparecido involuntariamente del

lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero

durante el conflicto armado interno, delimitando su aplicación al periodo

comprendido entre 1980 y 2000 (artículo 2).

En este sentido, establece un concepto amplio sobre esta institución

jurídica, estableciendo tres características esenciales: 1) que el hecho de

la desaparición de su domicilio es un acto involuntario, 2) No tener

noticias ciertas del desaparecido; y 3) El transcurso del tiempo dentro de

un periodo determinado (1980 –2000).

70 CVR (2003-IX) Perú, Informe Final, Tomo IX (Recomendaciones de la CVR, Hacía un compromiso Nacional por la Reconciliación), Capítulo 2 (Recomendaciones), Lima-Perú, agosto 2003, p. 189.

71 Ley No. 28413, promulgada el 24 de noviembre de 2004.

55

Page 56: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En el segundo párrafo del mismo artículo, cierra las posibilidades a dos

casos concretos según las circunstancias violentas en que pudo ocurrir la

desaparición forzada: a) Cuando la persona hubiera desaparecido o fue

desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o

traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de la privación de su

libertad; y b) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un

enfrentamiento armado o en zona declarada de operaciones militares o

de emergencia. Es evidente que estas dos posibilidades se enmarcan

perfectamente en estados de conflicto armado o de violencia

generalizada.

Como se puede apreciar en el primer supuesto, no importa si el arresto,

detención, traslado o cualquier otro acto violatorio a la libertad del

desaparecido lo hubieran efectuado agentes del Estado o particulares, no

centrando la aplicación de esta norma en determinar la calidad del

victimario, sino en el acto arbitrio en sí72.

En tanto que, el segundo supuesto es mucho más amplio en su

implicación, pues basta con determinar que la persona desapareció en

circunstancias de un enfrentamiento armado, o que su desaparición se dio

en un lugar o zona declarada de operaciones militares o de emergencia.

En estos casos deja a la autoridad responsable de establecer la

declaración de ausencia por desaparición forzada, el interpretar que se

debe entender por zona declarada de operaciones militares o su

equivalente a zona declarada de emergencia73. Del mismo modo,

72 Este criterio es compartido por la Defensoría del Pueblo, quien establece que este concepto no distingue al agente responsable, el mismo que puede ser miembros de las Fuerzas Armadas, de los Comités de Autodefensa o de una organización subversiva. Ver: Directiva No. 01-2005-df, 23 de febrero de 2005.

73 La Defensoría del Pueblo, en sus conceptos operativos considera que si bien no existe una norma que defina el concepto de zona declarada de operaciones militares, existen algunos ejemplos prácticos sobre su utilización entre el personal militar, como es el caso del Frontón. En tanto que, define zona declarada de emergencia “la que hubiera decretado el régimen de excepción del estado de emergencia de conformidad ala Constitución”. Ver: Directiva No. 01-2005-DF, 23 de febrero de 2005.

56

Page 57: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

establece la creación de un Registro Especial de Ausencia por

Desaparición Forzada que estará a cargo de la Defensoría del Pueblo74.

Este registro deberá tomar como antecedentes el documento elaborado

por la CVR: “Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia

(1980-2000). Los Peruanos que Faltan”. Además se incorporaran los

nuevos casos que sean denunciados previa comprobación de la

Defensoría del Pueblo (artículo 4).

La ley también establece la inscripción por parte de la Defensoría de los

casos verificados e individualizados en el Registro Especial de Ausencia

por Desaparición Forzada.

Este registro tendrá acceso al público a través de la página Web de la

Defensoría del Pueblo. Finalmente, la Defensoría podrá otorgar constancia

de ausencia por desaparición forzada a solicitud de los familiares directos

o su defecto quien tenga legitimo interés (artículo 5).

- Aspectos procesales::

Se establece un proceso especial gratuito y no contencioso, cuya

competencia la tiene el Juez de Paz Letrado del último domicilio del

ausente, o del lugar donde se encuentra el patrimonio de éste o del

domicilio del solicitante, a elección de éste (artículos 6, 7 y 8).

Las personas legitimadas para solicitar dicha declaración judicial es el

cónyuge o conviviente, los ascendientes, descendientes y parientes hasta

cuarto grado de consanguinidad; en estos casos el interés se presume.

También están incluidos aquellos que tuvieran legítimo interés en la

persona del ausente, debiendo probar dicho interés en la solicitud, y el

Ministerio Público para los fines de defensa de la legalidad (artículo 9).

74 La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos. Ver: artículo 162 de la Constitución de la República del Perú y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley No. 26520, del agosto de 1995).

57

Page 58: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

La Ley establece una serie de requisitos que debe contener la solicitud y

los anexos que debe acompañar a la misma., siendo los mismos requisitos

que establece el Código Procesal Civil para la presentación de una

demanda, en tanto sean pertinentes, además de acompañar: La

constancia de ausencia por desaparición forzada normada por el artículo

5 de la presente ley, y los documentos que demuestren el vínculo familiar

o el interés legitimo para actuar. Un punto importante de destacar es

que la presentación de la solicitud no necesita firma de abogado,

completando el espíritu de esta ley en cuanto a la gratuidad (artículo 10).

El procedimiento contempla la notificación de la resolución que admite la

solicitud a la persona desaparecida por los medios más idóneos,

considerándose valida la notificación formulada a través de la publicación

del nombre del desparecido en el Registro Especial de Ausencia por

Desaparición Forzada a cargo de la Defensoría del Pueblo. Transcurrido 30

días desde la última notificación, se podrá expedir sentencia en el plazo

de 5 días de puestos a Despacho para resolver.

La norma dispone que se tomara como fecha presunta de la desaparición

forzada la que establece la constancia de Ausencia por Desaparición

Forzada emitida por la Defensoría del Pueblo.

Una vez dada la sentencia, el Juez de Paz Letrado ordenará la inscripción

de la misma en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(artículo 11). En caso de que antes de expedirse la sentencia se apersone

al proceso el desaparecido o tercero con legítimo interés, con la finalidad

de formular la contradicción a la solicitud presentada, se aplicará las

normas relativas al proceso no contencioso establecido por el Código

Procesal Civil (artículo 12). Los efectos jurídicos de la declaración judicial

de ausencia por desaparición forzada son los mismos que la declaración

judicial de muerte presunta establecidos en el Código Civil, y permitirán

dar inicio a las acciones que correspondan (artículo 13).

En caso de reaparición con vida del ausente, éste podrá solicitar el

reconocimiento de existencia de acuerdo a lo establecido en la

58

Page 59: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

normatividad civil. Finalmente esta ley, prevé modificaciones a la Ley

Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

incorporando la inscripción de la sentencia de ausencia por desaparición

forzada; así como modificaciones al Código Civil sobre actos y

resoluciones inscribibles, incorporando a dicho texto la resolución de la

declaración de ausencia por desaparición forzada.

b) Directiva No. 01-2005-DP de la Defensoría del Pueblo75.

Por su parte, la Directiva No. 01-2005-DP es aprobada mediante

Resolución Defensorial No. 04-2005-DF del 23 de febrero del 2005, la cual

tiene por objeto regular los procedimientos y actuaciones que deben

realizar los comisionados de la Defensoría para verificar la situación de

desaparición forzada y expedir la Constancia de Ausencia por

Desaparición Forzada correspondiente.

Uno de los puntos importantes de dicha directiva es el procedimiento de

verificación para expedición de la constancia de ausencia por

desaparición forzada. Este procedimiento tiene por finalidad corroborar si

una persona permanece desaparecida y si el hecho se produjo como

consecuencia de la situación de violencia política ocurrida entre 1990-

2000. Para ello, se definieron tres etapas: 1) Análisis de los antecedentes

del caso; 2) Verificación Administrativa; y 3) Verificación Directa.

En el primer nivel, los casos nuevos no contemplados en la lista de

desaparecidos elaborados por la CVR, se registrarán en la Ficha Única de

Personas Desaparecidas, consignando los datos sobre la identificación de

la víctima y las circunstancias de la desaparición de la persona, los datos

de los familiares de la víctima y la referencia sobre personas o testigos

que puedan corroborar la versión de los hechos denunciados.

También, se podrá solicitar al denunciante la documentación que sustente

la preexistencia de la persona desaparecida y los hechos señalados en la

75 Directiva No 01-2005-DP, Defensoría del Pueblo de Perú, febrero de 2005.

59

Page 60: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

denuncia; así como, consultar los expedientes judiciales relacionados con

la persona desaparecida. De no contar con la información mínima

requerida, comunicará al solicitante que la denuncia no será admitida a

trámite hasta que dicha información sea completada. Si se tratará de un

caso ya registrado, solo se llenará la Ficha Única de Personas

Desaparecidas, se evaluará los antecedentes y referencias existentes,

concluida evaluación se pasará a la segunda etapa del procedimiento de

verificación.

La Verificación Administrativa tiene como finalidad la búsqueda de

información de las personas desparecidas en los registros y base de datos

de –por los menos- las instituciones públicas como: Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil; Departamento de Requisitorias de la Policía

Nacional Civil del Perú, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Dirección

General de Migraciones y Naturalización, e Instituto Nacional

Penitenciario. Si existiera un registro sobre la víctima en algunas de las

instituciones señaladas y se verifica que dicho registro corresponde

efectivamente a un acto de la persona desaparecida realizado con

posterioridad a la fecha de su presunta desaparición, la solicitud deberá

ser denegada, aún cuando no se conozca su paradero actual.

La tercera etapa, consiste en la realización de visitas a los familiares o a

otras personas que conocieron o tuvieron relación con la víctima, a fin de

corroborar y completar los datos del caso, a efectos de alcanzar certeza

sobre la situación del desaparecido.

Este procedimiento se prescindirá cuando la desaparición fue denunciada

ante el Ministerio Público, la CVR y la Coordinadora Nacional de Derechos

Humanos o alguno de sus organismos miembros; cuando se ha verificado

que no existe registro alguno sobre la víctima ante las instituciones

consultadas; y cuando el comisionado de la Defensoría del Pueblo ha

llegado a la certeza de que la persona continúa desaparecida. La Directiva

deja libertad al verificador de realizar cualquier otro acto que considere

necesario para alcanzar certeza sobre la desaparición. La Defensoría

60

Page 61: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

podrá expedir constancias de Ausencia por Desaparición Forzada en los

casos en los que se haya verificado que la persona continúa

desaparecida. Incluso se puede expedir dicha constancia en los casos que

se hubiera declarado judicialmente la muerte presunta.

III.1.3 Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada en

Uruguay.

La Comisión para la Paz de Uruguay (CPU), con relación a las

desapariciones forzadas denunciadas, señaló en su Informe Final que: “…

ha formado convicción plena acerca de las graves violaciones a los

derechos humanos perpetradas durante el régimen militar de facto.

Desde la tortura, la detención ilegitima en centros clandestinos, hasta

llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la

actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función pública,

obraron al margen de la ley y empelando métodos represivos ilegales”76.

Del mismo modo, esta Comisión recibió 38 denuncias por desaparición

forzada, de las cuales considera confirmadas 31 de ellas. De dicha cifra,

26 corresponden a ciudadanos uruguayos producto de detenciones en

procedimientos no oficiales o no reconocidas como tales y sometidos a

apremios físicos y tortura en centros clandestinos de detención y

fallecieron, o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a

provocar su muerte en algún caso excepcional. En tanto que, 5 de las

víctimas corresponde a ciudadanos argentinos que fueron detenidos en

Uruguay y trasladadas a centros clandestinos de detención en la

República Argentina.

Debido a las denuncias recibidas por desapariciones forzadas, la Comisión

propone adoptar definiciones legales que permitan, a los familiares de las

víctimas, a partir de una correcta calificación jurídica de la situación

76 CPU (2003-Primera Parte), Uruguay, Informe Final, Informe Final, Capítulo III (Conclusiones principales). Montevideo, 10 de abril 2003, párr. 44.

61

Page 62: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

actual de sus seres queridos, superar una serie de trabas formales que los

han afectado en materia de estado civil y derecho sucesorio.

Por lo cual, la CPU sugiere respecto a este punto al Organismo Ejecutivo

que se promueva una iniciativa de legal tendiente a crear la figura

especifica y propia de la ausencia por desaparición forzada, declarable a

través de un procedimiento sumario que admita, como prueba suficiente

lo establecido por la Comisión. El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea

General del Organismo Legislativo un proyecto de ley que recogía las

sugerencias de la CPU, el 19 de noviembre de 2003. Este proyecto de ley,

dispone la incorporación expresa al Código Civil de la desaparición

forzada como causal de ausencia.

Se propone lo que ya surge del Derecho positivo uruguayo si se le

interpreta orgánicamente –obedeciendo a los artículos 16, 17, 20 y 57 del

Código Civil-pues la normativa civil de este país, al no formular

distinciones en función de la causa de la ausencia, abarca todas las

situaciones.

Sin embargo, la propuesta opta por una inclusión expresa de la

desaparición forzada como una causal para que se configure la ausencia

en el sistema del Código Civil de Uruguay como una forma de reparación.

Este proyecto de ley declara ausentes por causa de desaparición forzada

a las personas cuyo desaparecimiento dentro del territorio nacional

resultó confirmado en el Informe Final aprobado por Decreto 146/003, del

15 de abril de 2003, que produjo la Comisión para la Paz en sus anexos

respectivos. Para ello, solo basta la sola constancia de inclusión en el

Anexo 3.1 del indicado Informe Final, expedida por la Secretaria de

Seguimiento, para que el Registro Civil efectúe la inscripción pertinente

(artículos 1 y 2). La formula propuesta por el presente proyecto de ley es

simple y sin mayores complicaciones de procedimientos y tramites de

comprobación de la situación del desaparecido, pues los hechos que

rodean dicha situación ya fueron verificados y comprobados por la CPU,

62

Page 63: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

todo lo demás se regirá por el Código Civil para lo expresamente regulado

para la ausencia “normal”.

Finalmente, este proyecto propone un pago indemnizatorio civil a los

familiares de las víctimas por desaparición forzada por única vez en sede

administrativa y vía sumaria (artículo 3).

III.2Legislación comparada respecto a Comisiones de Búsqueda

de personas desaparecidas.

El término de largos y cruentos conflictos armados dan paso a precarias

instituciones democráticas en la región. En esta etapa transaccional

surgen los grandes debates sobre cómo lograr la reconciliación, la

construcción de un Estado de Derecho democrático y la consolidación de

la paz.

Las exigencias como justicia, lucha contra la impunidad, verdad y

reparación pasan al primer plano de debate público, como las únicas

posibilidades para alcanzar la reconciliación y para lograr la paz

sostenible y duradera. La verdad, justicia y reparación integral se

convierten en los tres grandes pilares que sustenta la democracia.

El abogado peruano CHIPOCO, al referirse al derecho a la verdad,

sostienen que esta contiene fundamentos doctrinarios jurídicos y

prácticos; y que la verdad debe ser completa, oficial, pública e imparcial.

Agrega que la búsqueda de la verdad es importante, por un deber moral

hacia las víctimas, los familiares y los deudos, para descubrir y sancionar

a los culpables, para afirmar la democracia y el control ciudadano de las

instituciones públicas y para evitar que las violaciones se repitan.

Finalmente, CHIPOCO sostiene que el respeto del derecho a la verdad es

importante para abrir la posibilidad del perdón y la reconciliación, y para

cumplir con el Derecho Internacional77.

77 CHIPOCO, Carlos. El derecho a la verdad. En Paz, N 28, Lima, marzo de 1994, ps. 83 (106).

63

Page 64: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Las Comisiones de la Verdad se crean a partir del reconocimiento del

derecho de las víctimas a conocer la verdad de los hechos y de la

sociedad en su conjunto de enfrentar críticamente su pasado reciente,

con la finalidad de superar las profundas crisis y traumas generados por

la violencia y evitar que tales hechos se vuelvan a repetir.

En Latinoamérica ha funcionado Comisiones de la Verdad de carácter

oficial que han tenido diferentes mandatos y alcances, pero que en forma

general buscan conocer las causas de la violencia, identificar a los

elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a

los derechos humanos e identificar las instituciones responsables de los

hechos, y en pocos casos individualizar a los presuntos responsables, sin

que eso signifique judicializar los casos.

Las Comisiones de la Verdad con mandato general son las que se dieron

por ejemplo en Guatemala, El Salvador, Chile y Perú. Las Comisiones de la

Verdad con un mandando especifico en relación de la desaparición

forzada, tendiente a la búsqueda de los desaparecidos fueron Argentina,

Uruguay y Panamá78. Las más recientes comisiones con un calificativo

particular de “Búsqueda” se están dando en Colombia y El Salvador.

Actualmente, en Guatemala se esta discutiendo una comisión de esta

naturaleza.

A continuación estudiaremos algunas de ellas, sobre todo aquellas que

nos aporten elementos para nuestro estudio.

III.2.1 Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas de

Argentina.

La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas de Argentina

(CONADEP) fue creada por el Decreto No 187 del 15 de diciembre de

78 Decreto Ejecutivo No. 2 del 18 de enero del 2001 crea la Comisión de la Verdad de Panamá. Estipula que deberá establecer un cuadro lo más competo posible sobre las desapasiones y asesinatos, aún sin esclarecer, perpetrados durante la dictadura militar (1968-1989). Asimismo, deberá reunir antecedentes que permitan individualizar a las víctimas y establecer su paradero.

64

Page 65: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

1983, la cual estuvo integrada por dieciséis miembros designados por el

Ejecutivo y 3 designados por las Cámaras del Congreso de la Naci6n.

El cometido de la CONADEP fue intervenir activamente en el

esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de

personas ocurridas en Argentina, averiguando su destino o paradero, así

como toda otra circunstancia relacionada con su localización. Recibiría

denuncias y pruebas sobre esos hechos para remitirlos a la justicia

cuando de ellas surgiera la comisión de delitos, determinar la ubicación

de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de

acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y

dar intervención, en su caso, a los organismos y tribunales de protección

de menores; denunciar a la justicia cualquier intento de ocultación,

sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los

hechos que se pretende esclarecer; y emitir un informe final, con una

explicación detallada de los hechos investigados, a los 180 días a partir

de su constitución. La misión encomendada no implicaba la determinación

de responsabilidades.

La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus

investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar

responsabilidades, y decidir sobre los culpables.

Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, la Ley estableció la

obligación de proporcionar información en forma rápida por parte de los

funcionarios y organismos.

Del mismo modo, se señaló que toda declaración requerida a los

funcionarios públicos, incluido los miembros de las fuerzas armadas y de

seguridad, deberán hacerse por escrito, en tanto que los particulares no

estarán obligados a prestar declaración.

Al finalizar su mandato en 1984, la Comisión dio a conocer su Informe

donde se detalla los modos represivos, los lugares de detención y

métodos de tortura, incluye fragmentos de los testimonios directos de

numerosas víctimas y menciona los nombres de los desaparecidos y 365

65

Page 66: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

campos de detención, tortura y asesinato. Asimismo, incluye un anexo

con los nombres de 1.351 integrantes de las fuerzas armadas

mencionados como violadores de derechos humanos en dichos

testimonios. Los nombres de los represores fueron finalmente entregados

al Ministerio de Justicia, a fin de que se los sometiera a juicio.

La comisión trató infructuosamente de lograr la cooperación de las

fuerzas de seguridad a fin de aclarar la suerte de los desaparecidos.

III.2.2 Comisión para la Paz de Uruguay.

La Comisión para la Paz de Uruguay (CPU) fue creada por Resolución de la

Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 200079. La

CPU tuvo como objetivo el determinar la situación de los detenidos-

desaparecidos durante el régimen de facto, así como el de los menores en

la igual situación.

La Comisión estuvo integrada por seis miembros, quienes presentaban

sus informes al Ejecutivo. Según la resolución de creación, la Comisión

tenía un plazo muy corto de actuación, ciento veinte días, habiéndose

prorrogado aproximadamente dos años. Dentro de sus atribuciones

estuvo el de “recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las

desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto”. Para el

cumplimiento de esa labor, se le otorgaron “las más amplias facultades

para recibir documentos y testimonios”, imponiéndole asimismo el deber

de “mantener estricta reserva sobre sus actuaciones”, así como de

guardar “la absoluta confidencialidad” respecto de las fuentes de

información obtenidas; aunque con las debidas autorizaciones del

Ejecutivo, la comisión pudo anticipar a los familiares de la víctima

información obtenida de su casos.

79 Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000.

66

Page 67: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

El 10 de abril de 2003, la CPU entregó al Presidente de la República, su

informe final, conteniendo conclusiones definitivas, así como las

sugerencias y recomendaciones que consideró oportunas80.

III.2.3 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

Desaparecidas en Colombia.

A pesar que desde 1991, se prohíbe constitucionalmente la desaparición

forzada en Colombia81, sólo hasta el año 2000 con una Reforma del

Código Penal, este delito se empieza a tipificar como un delito

imprescriptible; además, se establecen legislativamente una serie de

mecanismos para apoyar y promover su investigación y efectivizar la

búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada.

Así, el 6 de julio del año 2000, se promulga la Ley 589-2000, por medio de

la cual se crea una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

Desaparecidas (CNBPD), comisión de carácter nacional y permanente, con

el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición

forzada, y con pleno respeto de las competencias institucionales y las

facultades de los sujetos procesales. Dicha Comisión se encargaría de

diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de

personas desaparecidas en Colombia y conformar grupos de trabajo para

los casos específicos, incluso de aquellos casos acaecidos con

anterioridad a la expedición de la ley.

La CNBPD, estaría integrada por los máximos representantes de diversas

instituciones estatales, como el Fiscal General, el Procurador General, el

Defensor del Pueblo, el Ministro de Defensa, el Consejero del Programa

Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

80 Conf.: Informe Final de la Comisión para la Paz, 10 de abril de 2003, Montevideo <http://www.ps.org.uy/d0403.doc>, fecha de ingreso 5 de octubre de 2006.

81 La Constitución Política Colombiana de 1991, estipula en su Artículo 12°: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

67

Page 68: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Humanitario (PPDHYDIH), el Director del Programa Presidencial para la

Defensa de la Libertad (FONDELIBERTAD), el Director del Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o sus delegados

permanentes; un representante de la Asociación de Familiares de

Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) y otro elegido por las ONGs de

Derechos Humanos.

Se acordó desde su creación, que su Presidencia sería ejercida por el

Defensor del Pueblo, quien delegó dicha función al Director Nacional de

Recursos y Acciones Judiciales, dependencia que cumpliría las funciones

de Secretaría Técnica y sería la que materializaría las decisiones

adoptadas por la Comisión en sus sesiones ordinarias, a realizarse cada

15 días y las extraordinarias, cuando se presente una situación urgente

que lo amerite82.

La citada Ley establecía además, una serie de normas modificatorias del

Código Penal Colombiano, por medio de las cuales se tipifica el delito de

desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado de personas

y la tortura; y contemplaba otras disposiciones como la creación de un

Registro Nacional de Desaparecidos, coordinado por el Instituto Nacional

de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con datos de identificación de los

desaparecidos y de inhumación y exhumación de cadáveres no

identificados; de un Registro de Personas Capturadas y Detenidas,

debidamente sistematizado, comunicado y a disposición de cualquier

persona; de un Mecanismo de Búsqueda Urgente, preventivo de la

consumación del delito en caso de que se desconozca el paradero de una

persona; de la obligación del Estado de realizar acciones tendientes a

establecer el paradero de las víctimas, conocer las razones e informar

sobre ello a los familiares; y establecía finalmente, un mecanismo de

administración de los bienes de las víctimas de este delito. Pese a estos

82 Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Informe Temático N °9. Desaparición Forzada: Las acciones del Estado Colombiano para superar y prevenir la “noche y niebla”. Bogotá, Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, 2006, p. 12.

68

Page 69: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

avances significativos en términos normativos, muchas de estas

disposiciones que ayudarían con sus mecanismos en las investigaciones y

búsqueda de las víctimas de desapariciones forzadas, no se pudieron

implementar inmediatamente a falta de las leyes que reglamentarían o a

falta de recursos para su funcionamiento.

Es a partir del 2004, cuando el Programa Presidencial de Derechos

Humanos y Derechos Internacional Humanitario83, dentro de sus análisis

de la problemática de violaciones a los derechos humanos, incluyó la

variable de desaparición forzada que comienza un nuevo impulso para

completar el marco normativo que efectivizará las leyes dadas

anteriormente. Recién en el año siguiente, en cumplimiento de la Ley

589-2000, el Gobierno desplegó una serie de acciones, diseñando e

implementando medidas de política criminal y de gestión

interinstitucional para el tratamiento del delito de la desaparición forzada,

con el fin de evitar que se sigan presentando más casos de desaparición

forzada y garantizar la existencia de leyes que los sancionen y

autoridades que la impidan, investiguen y juzguen. Se comenzaron a

promulgar en este sentido, una serie de leyes sobre desaparición forzada,

específicamente sobre los fondos y reglamentos necesarios para el

funcionamiento de la llamada Comisión de Búsqueda de Personas

Desaparecidas.

Así 5 años después de la creación de esta Comisión, el 14 de julio de 2005

se emite la Ley 971-2005, por medio de la cual se crea un Fondo Cuenta

para el funcionamiento de la misma, Fondo que funcionaría dentro de la

Defensoría del Pueblo y que estaría destinado al manejo de recursos,

83 Organismo del Ejecutivo, creado en el año 1999 para hacer seguimiento, desde el Estado, a la situación de derechos humanos en Colombia, a través de estudios, análisis e informes, y coordinando, promoviendo y monitoreando las tareas que en esa materia realizan los diferentes órganos del gobierno, en cumplimiento de las políticas de estado y como insumo para la formulación de políticas públicas y toma de decisiones en dicha materia. Cfr.: Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Informe Temático N °5. Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH. Bogotá, Colombia, Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, 2005.- págs. 2-4.

69

Page 70: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

donaciones y aportes, para la promoción, impulso y apoyo a las labores

de la Comisión de Búsqueda y de las autoridades judiciales ejecutantes de

los Mecanismos de Búsqueda Urgente.

En la Ley 971-2005 se desarrolla y reglamenta por fin el llamado

Mecanismo de Búsqueda Urgente tan esperado para la prevención de la

consumación del delito de desaparición forzada, el mismo que había sido

creado por el artículo 13° de la Ley 589-2000. Según dicho mecanismo, si

no se conoce el paradero de una persona, se podría solicitar a cualquier

autoridad judicial sin necesidad de mandato alguno, que disponga de

inmediato una búsqueda urgente realizando todas las diligencias

necesarias, tanto en relación con autoridades y dependencias públicas

como con particulares y lugares privados, para dar con el paradero de la

víctima. Este mecanismo público permitiría así, tutelar la libertad e

integridad personal y los demás derechos y garantías a favor de las

personas presumiblemente desaparecidas y exigiría que las autoridades

judiciales realicen, en forma inmediata, las diligencias necesarias para su

localización, y en caso de que la persona sea hallada sin vida, adoptar las

medidas necesarias para la entrega del cadáver a su familia.

Meses después en ese mismo año, la CNBPD elaboró un Proyecto que

proponía la Reglamentación de la Ley 589-2000, gracias a la cual el

Ejecutivo sancionó, el 21 de noviembre del 2005, el Decreto 4218-2005,

reglamentando el llamado Registro Nacional de Desaparecidos, que fuera

creado por el artículo 9° de la ya mencionada Ley84. Así se daba

cumplimiento a la obligación gubernamental de diseñar, reglamentar y

poner en marcha el Registro Nacional de Desaparecidos, con todos los

datos de identificación de las víctimas y de inhumación y exhumación de

los cadáveres no identificados y cuya coordinación, consolidación y

operación le correspondería al Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses.

84 Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. op. cit. supra n. 82, p. 13 (14).

70

Page 71: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Este Registro debería contener como mínimo la identidad de las personas

desaparecidas, el lugar y fecha de los hechos y la relación de los

cadáveres exhumados o inhumados de personas no identificadas

(indicándose el lugar y fecha del hallazgo, condiciones, características,

evidencias, resultados de estudios técnicos, científicos o testimoniales y

cualquier otro dato que conduzca a su identificación). Se contempla

también la obligación de los funcionarios de retroalimentar el Registro. El

Registro debe brindar la información correspondiente; así en las

resoluciones con que se inicia la indagación, investigación o instrucción,

el Fiscal o el Funcionario de la Procuraduría General, según el caso,

ordenarán enviar los datos de la víctima al Registro y solicitarán la

información que necesiten para localizarla.

El Registro se convertirá así en un sistema de información referencial de

datos suministrados por las entidades intervinientes y una herramienta de

información veraz, oportuna y útil para identificar cadáveres sometidos a

necropsias médico legales; permitir orientar la búsqueda de personas

reportadas como desaparecidas y facilitar el seguimiento de los casos y el

ejercicio del llamado mecanismo de Búsqueda Urgente.

Además, tendría como finalidad principal, dotar a las autoridades públicas

de un instrumento técnico para el diseño de políticas preventivas y

represivas; dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control,

de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil

acceso para intercambiar, contrastar y constatar datos para la

localización de las víctimas; y sobre todo dotar a la ciudadanía y a las

organizaciones de familiares de información útil para diseñar políticas de

prevención y control de estas conductas y localizar a las personas

víctimas de las mismas.

La importancia del Registro radica en este sentido, en que permitirá a las

instituciones del Estado contrastar las identidades de las personas

registradas como desaparecidas con la información que tienen los

familiares sobre las mismas.

71

Page 72: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En agosto del año 2006, el Observatorio Presidencial del Programa

Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

Humanitario elaboró un estudio temático sobre la desaparición forzada

titulado “Desaparición Forzada: Las acciones del Estado Colombiano para

superar y prevenir la “noche y niebla”85, en este documento aborda todo

lo relacionado al fenómeno de la desaparición forzada, define las

funciones y estrategias de trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda

de Personas Desaparecidas e informa sobre los importantes niveles de

coordinación institucional que ha logrado la Comisión en sus 5 años de

existencia.

Las funciones de la CNBPD definidas en este documento se centralizan

principalmente, en apoyar la investigación del delito (obligación de

conocer los casos y hacer todo lo necesario para que las investigaciones

se concreten); promover la investigación del delito en relación al

cumplimiento de los objetivos de la investigación (es decir, encontrar el

paradero de las víctimas, establecer los hechos y determinar identidad de

sus responsables); diseñar planes de búsqueda (comprendiendo aspectos

judiciales y planes de búsqueda emprendidos por particulares y

organismos no gubernamentales); evaluar los planes de búsqueda de las

entidades encargadas de la investigación del delito (para adecuarlos a los

fines y preceptiva legal imperante); apoyar la ejecución de planes de

búsqueda (ayudando a las autoridades encargadas de la investigación y a

los particulares y ONGs, para reclamar de las instituciones, el

cumplimiento de su obligación de esclarecer los hechos y hallar a la

víctima); y por último, conformar grupos de trabajo para casos específicos

(escogiendo funcionarios encargados de realizar estas actividades,

respecto a un caso en particular)86.

Además se señala que para el logro de sus funciones, la CNBPD procura

fortalecer su operatividad siguiendo una serie de estrategias bien

85 Ibid., p. 20.86 Ibid., p. 15.

72

Page 73: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

definidas. Así, regula y fortalece la coordinación interinstitucional

mediante la creación de reglamentos internos (para seleccionar casos,

impulsar investigaciones y activar mecanismos de búsqueda urgente), de

instrumentos de coordinación (para que integrantes cumplan sus deberes

y suministren información) y de directivas para las instituciones; apoya la

investigación penal y disciplinaria a través del diseño de modelos de

investigación, asesorías y mediación entre investigadores y familiares

(para recaudar pruebas y apoyar el RND con datos de identificación de los

cadáveres); promueve las investigaciones (difundiendo sus funciones y

mecanismos legales); y monitorea los planes de búsqueda de las

entidades encargadas de la investigación y de los particulares y

organismos no gubernamentales (como fuente de alimentación de las

investigaciones formales)87.

Entre los principales avances alcanzados por la Comisión, el informe

señala que la misma logró, que en función de la especialidad del delito, el

Fiscal General delegue su representación en el Jefe de la Unidad Nacional

de DDHH y DIH que coordina la investigación del delito de desaparición

forzada y asigne fiscales y técnicos dedicados exclusivamente, a la

búsqueda de personas desaparecidas. Asimismo, que la Dirección General

de la Policía Nacional emitiera una directiva permanente, a través de la

cual se impartió instrucciones y responsabilidades frente al cumplimiento

de los instrumentos internacionales sobre desaparición forzada, se creó

un grupo de trabajo para asesorar al Director en casos de desaparición

forzada y adicionalmente, grupos de trabajo para prevenir, investigar y

recolectar información en cada uno de los Comandos Regionales, Policías

Metropolitanas y Departamentos de Policía. Y a petición de los familiares

de las víctimas, la Comisión descentralizó su labor sesionando en varias

ciudades al interior del país, atendiendo colectivamente los casos de

desaparición forzada, recogiendo información sobre la ubicación de fosas

y creando comités regionales interinstitucionales de apoyo para el avance

87 Ibid., p. 16.

73

Page 74: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

de las investigaciones y el impulso de mecanismos de búsqueda urgente;

en estas visitas también se fortaleció acciones para prevenir el fenómeno

y analizarlo88.

Se logró además que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le

asignara a la Comisión, los recursos necesarios para su funcionamiento,

para apoyar las diferentes actividades que cumple y para la

implementación del Registro Nacional de Desaparecidos.

En suma, la Comisión ha encontrando mecanismos para superar los

obstáculos que entre otros, no permitían el acceso a las investigaciones,

la falta de apoyo de los diferentes organismos estatales y la insuficiente o

inadecuada información sobre los hechos o las víctimas, generados por la

poca confianza en las instituciones o por procedimientos inadecuados de

recolección.

Por último es importante también mencionar, que el Programa

Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

Humanitario, como organismo del ejecutivo creado para hacer

seguimiento a la situación de derechos humanos en Colombia, informa

haber cumplido una serie de tareas con respecto a la problemática de la

desaparición forzada89.

Así señala en primer lugar, su contribución a la elaboración de propuestas

legislativas y de políticas públicas sobre la materia, permitiéndole obtener

un conocimiento real del fenómeno; lograr que las autoridades adopten

acciones de prevención y erradicación; generar voluntad política para

enfrentar el fenómeno; fortalecer acciones y recursos técnicos para la

búsqueda de personas desaparecidas, rescatar cadáveres o identificar sus

restos óseos; crear protocolos de acción, para responder a los

lineamientos de política pública, asegurar estandarización de

procedimientos y mantener los compromisos adquiridos.

88 Ibid., p. 17(19).89 Ibid., p. 20.

74

Page 75: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Además, a contribuido, en la elaboración de criterios de selección de

casos para la CNBPD, en la elaboración de planes de búsqueda de

personas desaparecidas en investigaciones penales y disciplinarias; en la

creación de una base de datos, con un listado de personas reportadas

desaparecidas por la Fiscalía General y por el Instituto Nacional de

Medicina Legal; y en el análisis de los registros de desaparición forzada

que tienen las entidades del Estado. Considera además, que uno de sus

logros frente al delito de la desaparición forzada está relacionado con el

proceso de desmovilización de los grupos de autodefensas ilegales. Así,

dentro de las investigaciones de la Fiscalía General y como base en los

testimonios de varios desmovilizados, ha sido posible establecer cerca de

300 fosas comunes con restos de cientos de personas, de las cuales sus

familiares, parientes y amigos no conocían su paradero.

III.2.4 Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y

Niñas Desaparecidos a consecuencia del conflicto armado

en El Salvador.

El tema de la niñez desaparecida en El Salvador afecta a gran cantidad de

familias, pero el Estado no ha dado una respuesta efectiva. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado salvadoreño, en

marzo del 2005, por la desaparición de las niñas Ernestina y Erlinda

Serrano Cruz y ordenó medidas de reparación, entre otras medias el

“funcionamiento […] una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que

desaparecieron cuando eran niños [o niñas] durante el conflicto armado y

[con] participación de la sociedad civil […], la creación de una página web

de búsqueda […], la publicidad de [la] Sentencia […], la designación de

un día dedicado a los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto

75

Page 76: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

armado interno […], y a brindar tratamiento médico y psicológico a los

familiares de Ernestina y Erlinda [Serrano Cruz]”90.

Antes de que la Corte se pronuncie sobre las reparaciones del caso, el

Estado, en pleno proceso de litigio internacional, emitió el Decreto

Ejecutivo No. 45 de fecha 5 de octubre de 2004, que crea “la Comisión

Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a

consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador, la cual tendrá como

objeto colaborar con las instituciones públicas involucradas o encargadas

de la protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que

quedaron separados involuntariamente de sus familiares; y propiciar el

reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés

primario del niño o niña”91

Según el Decreto, la Comisión estará integrada por el Ministerio de

Relaciones Exteriores en carácter de Coordinador de la misma, el

Ministerio de Gobernación, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Policía

Nacional Civil (PNC), el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de

la Niñez y la Adolescencia (ISNA), la Fiscalía General de la República (FGR)

y la Procuraduría General de la República (PGR). Adicionalmente, se prevé

la colaboración y el acompañamiento de la Corte Suprema de Justicia

(CSJ), así como también, de la Procuraduría para la Defensa de los

Derechos Humanos y de instituciones privadas dedicadas a lograr el

mismo propósito.

El tratar el hecho delictivo como una “separación involuntaria”, motivó a

que ONGs civiles como la Asociación Pro Búsqueda de Niños y Niñas

Desaparecidos, denunciara que la Comisión pretendía negar la existencia

del delito de desaparición forzada que caracteriza la mayoría de casos

respecto de los cuales estaría llamada a actuar y que además, la misma

excluía la participación de los familiares de las víctimas, impidiendo el

acceso de las mismas a la verdad, la justicia y la obtención de

90 Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Sentencia de 01 de marzo de 2005, Serie C No. 120; párr. 208.

91 Diario Oficial No. 185, tomo No. 365 del 6 de octubre de 2004, artículo 1.

76

Page 77: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

reparaciones adecuadas. Del mismo modo, exigían que la creación de

esta Comisión sea por un Decreto Legislativo.

Precisamente, uno de los graves problemas que enfrenta esta Comisión,

es que el sustento legal que la ampara solo es un Decreto Presidencial,

por lo cual no es vinculante para las instituciones y personas en las cuales

recaiga la investigación, y puede ser obstaculizada o limitada alegando

que “los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente

les da la ley”92.

Debido a que la Comisión creada no reunía con los estándares

internacionales necesarios la Corte Interamericana ordenó modificarla o

crear otra agencia que si las tuviera93. La importancia de esta sentencia

radica en que establece parámetros específicos sobre las características

de esta clase de agencias de búsqueda; así tenemos:

“(…) la Corte observa que la función de la Comisión no puede

limitarse a “colaborar”, sino que es preciso que tome la iniciativa

de adoptar las medidas necesarias para investigar y recabar

pruebas sobre el posible paradero de los jóvenes que

desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado, y

facilitar con ello la determinación de lo sucedido y el reencuentro

con sus familiares. Es preciso que se asegure que todas las

instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a

prestar su cooperación en el suministro de información a la

comisión nacional de búsqueda y en el acceso a todos los

archivos y registros que pudieran contener datos sobre los

posibles destinos de los jóvenes a que se hace referencia.

Asimismo, se debe garantizar la independencia e imparcialidad 92 Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos

respecto del cumplimiento por parte del Estado de El Salvador de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Procuradora Beatrice Alamanni de Carrillo, El Salvador, 2005. En <http://www.pddh.gob.sv/docs/cumplimiento_sentencia_hermanitas_serrano.pdf>, fecha de visita el 27 de agosto de 2006.

93 Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, Sentencia de 1 de marzo de 2005, párr. 184.

77

Page 78: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

de los miembros de la comisión nacional de búsqueda, así como

también se deben asignar los recursos humanos, económicos,

logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que pueda

investigar y determinar el paradero de los jóvenes que

desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto

armado”94.

Esto significa, que las comisiones de búsqueda deben tener amplias

facultades para investigar y recabar información sobre el paradero de los

desaparecidos; asegurar el suministro de información por parte de las

entidades estatales y el acceso a la información a los archivos oficiales; y

este tipo de agencias de búsqueda debe estar dotada de independencia e

imparcialidad y contar con todos los recursos pertinentes.

Hasta la fecha esta Comisión de Búsqueda esta discutiendo su

Reglamento de funcionamiento y solo ha reportado un solo caso resuelto

después de casi dos años de existencia.

94 Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, Op. Cit. Supra n. 90, párrs. 185, 186 y 187.

78

Page 79: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CAPITULO IV

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RECOMENDACIONES DE LA

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO EN MATERIA

DE DESAPARICIÓN FORZADA

IV.1 Con Relación a la Calificación de la Ausencia por

Desaparición Forzada.

Se mantiene los vacíos normativos existentes en la legislación civil

respecto a la regulación de la desaparición forzada como una causal

legitima de ausencia. Actualmente, existen dos propuestas legales que

contempla la figura de Ausencia por desaparición forzada trabajadas

desde las organizaciones sociales.

La primera fue elaborada por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y la

segunda por el Centro de Investigación Internacional de Derechos

Humanos (CIIDH). En forma adicional, se tiene conocimiento que el

Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), cuenta con una propuesta de

Ley de Ausencia por desaparición forzada a través de una consultoría

realizada en septiembre de 2005, pero que aún no ha sido divulgada

públicamente95. El PNR, tienen dentro de sus objetivos de reparación

lograr que esta figura sea reconocida legalmente.

IV.1.1 Marco normativo nacional existente respecto a la Categoría

Jurídica de Ausencia.

IV.1.1.1 Concepto de ausencia

Existe un consenso en la doctrina civilista sobre esta materia al momento

de definir la ausencia como categoría jurídica particular, que se podría

95 Programa Nacional de Resarcimiento. Propuesta de Ley para reconocer la figura de ausencia por desaparición forzada, consultora Nadezhda Vásquez Cucho, documento inédito, Guatemala, septiembre del 2005, p. 32.

79

Page 80: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

simplificar en el estado de una persona que desaparece del lugar de su

domicilio o residencia habitual, se ignora su paradero actual, y su

existencia se considera o llega a ser incierta con el paso del tiempo

(ignoretur ubi sit et an sit). Así, Aguilar Guerra define dicha situación

jurídica como aquella: “(…) en la que se encuentra una persona cuyo

paradero se ignora y de la que no se tiene noticias durante un tiempo

superior al que pueda considerarse razonablemente normal, de modo que

pueda caber una cierta incertidumbre sobre su existencia. Incertidumbre

que viene a significar que la subsistencia o el fallecimiento del

desaparecido no son, al menos de forma momentánea, comprobables”96.

En tanto, para Brañas la ausencia es “la condición de la persona cuya

existencia se ignora, porque no ha comparecido más en el lugar de su

último domicilio o residencia, y no ha dado de sí noticia alguna”97.

Finalmente, para el tratadista Cabanellas “… la ausencia es la situación

de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su

paradero, sin constar además si vive o a muerto, y sin haber dejado

representante”98. De estas definiciones se pude colegir que la ausencia es

la incertidumbre sobre el paradero de una persona y la ignorancia total

sobre donde se encuentra o si se encuentra viva o muerta. La importancia

de la institución jurídica de la ausencia radica en que repercute o afecta la

capacidad civil del sujeto de Derecho, por la duda en cuanto a su

existencia, por eso se han establecido ciertas exigencias para que ésta se

configure.

96 AGUILAR GUERRA, Vladimir Osman. Derecho Civil. Parte General. Guatemala, 2005, p. 156.97 BRAÑAS, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Guatemala, Editorial Estudiantil

Fénix. 1ra. Edición, 1998. p. 71.98 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2000, p. 42. De la misma forma, se define como ausencia a la “Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora” y como ausente a la “Persona de quien se ignora si vive todavía o dónde está”. Cfr.: Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española, Barcelona, Editorial Océano, S.L. 2001, p. 116.

80

Page 81: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

IV.1.1.2 La ausencia en el Código Civil guatemalteco99.

En Guatemala se distingue lo siguiente: a) la ausencia simple o voluntaria;

b) la desaparición propiamente dicha; y c) la ausencia calificada o muerte

presunta. En la primera existe la certeza que la persona se encuentra con

vida y hasta se puede conocer su paradero y sólo se nombra un

representante legal para efectos de juicios pendientes. En la segunda se

ignora el paradero de la persona y existe incertidumbre sobre qué le ha

pasado y sólo se resguarda sus bienes en forma provisional. La última se

caracteriza por la especificación de circunstancias o el vencimiento de

plazos razonables, donde la incertidumbre se inclina a favor de la muerte

de la persona y sus bienes pasan definitivamente a sus herederos.

a) Ausencia simple.

El Código Civil estipula en el primer párrafo del artículo 42: “Es ausente la

persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio

en ella”.

La norma reconoce la existencia de la persona y que la misma se

encuentra con vida, pero fuera de la República o del territorio nacional y

cuya referencia está con relación a que dicha persona tiene o tuvo su

domicilio en Guatemala. Este primer supuesto no tiene relevancia del

concepto tradicional de ausencia, ya que el mismo tiene efectos legales

limitados y restringidos. En este caso se da por cierto que la persona

existe y que se encuentra fuera de la república, incluso se puede conocer

su paradero.

Lo realmente significativo en estas circunstancias es que el ausente no ha

dejado un representante judicial que lo represente en sus obligaciones

con terceros y sus derechos en litigios ante tribunales locales en cualquier

99 Código Civil (Decreto Ley 106), Libro I (De las personas y de la familia), Título I (De las personas) y Capítulo IV (De la Ausencia). Esta normativa fue promulgada el 14 de septiembre de 1973, en el Gobierno de Enrique Peralta Azurdia.

81

Page 82: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

materia. Por ello, en los casos de desaparición sin causal especifica, el

Código Civil establece que toda persona que se ausente del lugar de su

domicilio deberá dejar mandatario legalmente constituido100, con todas

las facultades especiales para responder de las obligaciones del

mandante, caso contrario se le declarará ausente cuando exista pedido

de parte (artículo 43 CodC). Esta declaración tendrá como único objeto

nombrar defensor judicial al ausente para los casos que tenga que

responder a una demanda o hacer valer un derecho en juicio (artículo 44

CodC).

b) Ausencia propiamente dicha (Desaparición).

El Código Civil estipula en su segundo párrafo del artículo 42: “Se

considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha

desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora”.

Este segundo párrafo se refiere al reconocimiento de la existencia de la

persona pero con la incertidumbre acerca de sí se encuentra o no con

vida, porque ha desaparecido de su domicilio y no se sabe dónde se

encuentra ni qué es lo que le ha ocurrido. La esencia de este segundo

criterio es que la persona ha desaparecido y se ignora su paradero. En

este caso, el transcurso del tiempo es un factor determinante para que la

incertidumbre respecto a la existencia del ausente cobre relevancia con

proyecciones legales. Este precepto configura la denominada ausencia

propiamente dicha.

La finalidad de la regulación jurídica de la ausencia en el ordenamiento

civil, la encontramos en la defensa de los bienes que le pertenecen al

desaparecido. Así, cuando se solicita al juez que declare ausente a

alguien se pide, además, que designe a una persona para que se

encargue de administrar provisional y adecuadamente los bienes del

100 Existe una regulación especifica para el “mandato”, para ello ver: Segunda parte del CodC, Título II, artículos 1686-1727.

82

Page 83: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

ausente, pudiendo ser un familiar o cualquier otra persona101. Además,

otro de los objetivos jurídicos de esta norma es determinar o dejar a salvo

los intereses de los herederos legales de las víctimas, como son los casos

de parentesco, y sucesiones, entre otros. El Código Civil y el Código

Procesal Civil y Mercantil (CPCM), determinan cuál es el trámite que se

seguirá en caso se presente una solicitud de declaratoria de ausencia, tal

como lo veremos más adelante.

En este caso, la legislación civil no prevé ni estipula el modo o

circunstancia en la cual ocurrió la desaparición, simplemente se remite a

señalar una situación de hecho por la cual, por el transcurso del tiempo,

una persona puede ser declarada judicialmente como desaparecida.

Si hacemos un análisis formal podemos afirmar que, por ser este artículo

tan amplio, podrían caber los casos de desaparición forzada dentro de

ella. Sin embargo, la problemática de la desaparición forzada en

Guatemala requiere de una normativa especial que la regule, pues la

misma no puede desembocar en la declaración de muerte presunta tal

como sucedería por lo regulado en el segundo párrafo del artículo en

estudio. Por lo tanto, esta norma se limita a regular la desaparición en

circunstancias “normales” y no aquellas vinculadas a la violencia o

estados de guerra como es la desaparición forzada con móviles políticos.

c) Ausencia calificada que acarrea la muerte presunta.

La ausencia calificada se encuentra regulada en los artículos 63 y 64 del

Código Civil, la cual se caracteriza por la especificación de circunstancias

de peligro en que se produjo la desaparición de la persona o el

vencimiento de plazos razonables, circunstancias y plazos que no se dan

en la ausencia simple o en la desaparición propiamente dicha y que hacen 101 En caso que el ausente tenga bienes que deban ser administrados,

cualquier persona capaz o el Ministerio Público puede denunciar la ausencia y solicitar el nombramiento de guardador de sus bienes (artículo 47 CodC). La ausencia debe ser declarada judicialmente (artículo 49 CodC). La administración de los bienes podrá ser solicitada y ejercitada por el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley (artículo 55 CodC).

83

Page 84: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

evidenciar una mayor certeza del fallecimiento de la persona, la misma

que acarrea la ficción legal de muerte presunta. Esta ficción legal tiene

efectos jurídicos definitivos en la titularidad de los bienes del ausente y en

muchos de sus derechos. Esta parte será desarrollada en la muerte

presunta.

IV.1.1.3 Declaración de ausencia para la representación en juicio.

Respecto al primer supuesto mencionado anteriormente, el Código Civil

dispone que toda persona con derechos que ejercitar u obligaciones que

cumplir en la República, y se ausente de ella, deberá dejar mandatario

legalmente constituido, con todas las facultades especiales para

responder de las obligaciones del mandante y si no lo hiciere, se le

declarará ausente a petición de parte (artículo 43 del Codc). El principio

general es que toda persona ejercite sus derechos y cumpla con sus

obligaciones por sí misma. En caso contrario, puede hacerlo por medio de

mandatario legalmente constituido con todas las facultades necesarias.

En este orden de ideas, lo importante es que los derechos y obligaciones

de las personas ausentes del territorio nacional no queden en una

situación de incertidumbre, para ello, la ley otorga la facultad de solicitar

la declaración de ausencia a cualquier interesado (por ejemplo un

acreedor), a los efectos de suplir esa inseguridad jurídica generada por la

ausencia de persona que carece de representación judicial. En este caso,

la declaración judicial de ausencia tiene como único objetivo el nombrar

defensor judicial al ausente para los casos en que deba responder una

demanda o hacer valer un derecho en juicio (artículo 44 Codc). El cargo

de defensor judicial termina cuando culmine el litigio en que se le nombró

(artículo 46, inc. a); o bien, desde que se prevea de guardador de bienes

al ausente o desde que éste se apersone por si o por intermedio de

apoderado con facultades suficientes (artículo 46, incs. b y c).

84

Page 85: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

IV.1.1.4 Declaración de ausencia para la guarda y administración

de los bienes del ausente.

La declaración judicial de ausencia para tales fines es un acto de

relevancia, que sólo se justifican para situaciones extremas comprobables

y no para aquellos casos de simple ausencia, donde se conoce el destino

o paradero de la persona, se tiene noticias suyas y, lo más importante, se

tiene certeza de que se encuentra vivo; por ejemplo, el que sale de viaje

de negocios, turismo, estudios o por cualquier otra razón se ausenta

voluntariamente de su domicilio habitual y con conocimiento de sus

allegados, en este caso surte efectos los artículos 44 y 46 del Codc.

En cambio, cuando existe inseguridad en cuanto a la existencia de la

persona desaparecida se pueden tomar otras medidas para resguardar su

patrimonio como el nombramiento de un guardador provisional. Es decir,

la conveniencia de conservar y administrar su patrimonio, el interés de los

probables sucesorios y la seguridad del comercio jurídico determina la

providencia del nombramiento de un administrador provisional para

regentarlo.

- Aspectos de procedimiento:

La demanda de ausencia puede hacerla cualquier persona capaz o el

Ministerio Público, cuando el ausente tenga bienes que deban ser

administrados (artículo 47 Codc). Este trámite se sustancia a través de

un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante juez de primera

instancia. Una vez recibida la denuncia, el juez mandará recibir la

información que compruebe:

- El hecho de la ausencia: No se trata de la comprobación de un hecho

puramente negativo, sino de la realización de averiguaciones sobre la

existencia de la persona a través de cualquier medio de prueba.

- La circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatarios con

facultades suficientes, ni tutor, en caso de ser menor o incapacitado.

85

Page 86: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- El tiempo de la ausencia.

La solicitud debe ser acompañada de las pruebas que demuestren los

extremos mencionados en la solicitud (artículo 411 CPCM). Después de

que el Juez haya comprobado el estatus de ausente, la falta de

mandatario y el transcurso del tiempo más allá de lo razonable, nombrará

a un defensor judicial que tendrá a su cargo exclusivamente la

representación judicial del presunto ausente y un depositario, que puede

ser el mismo defensor (artículo 47 Codc. y 412, primer párr. del CPCM). Si

el ausente hubiese dejado apoderado sin facultades suficientes, el cargo

recaerá preferentemente en éste (artículo 48 Codc). Del mimo modo, el

juez debe ordenar la publicación de la solicitud en el Diario Oficial y en

otro de mayor circulación, por tres veces durante un mes, debiendo

contener la relación del asunto para que se ha pedido la declaración de la

ausencia, la citación al ausente, la convocatoria a quienes se consideren

con derecho a representarlo y la fecha y la firma del secretario del

tribunal (artículo 412, segundo párr. del CPCM). Si varias personas se

disputaran la representación del ausente, la cuestión se resolverá por vía

de incidente y el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho a

declarar la ausencia. Si la oposición es respecto a la declaración de

ausencia, la misma se resolverá en forma sumaria (artículo 413 del

CPCM). La declaración de ausencia se realizará con intervención del

Ministerio Público y del defensor oficial y nombrará un guardador de los

bienes del ausente, quien asumirá su representación y se realizará el

depósito y los bienes si los hubiera. Cesan en los cargos el defensor

específico y el depositario provisional (artículo 49 del Codc).

El representante del ausente tiene las mismas obligaciones, facultades y

prohibiciones de los tutores, en lo que fuera aplicable (artículo 50 del

Codc) y puede cesar en el cargo cuando se apersone el ausente por sí o

por medio de apoderado; cuando se extinguen los bienes o dejan de

pertenecer al ausente, cuando fallezca el guardador, se le admita su

renuncia o se le remueva del cargo; en cuyos casos, el juez procederá de

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Page 87: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

oficio a nombrar otro guardador y cuando se da la administración de los

bienes por los parientes (artículo 53 del Codc). La remoción del guardador

puede solicitarla el Ministerio Público y los parientes del ausente,

denunciando al juez las causas de la misma (artículo 54 del Codc).

- Administración de los bienes del ausente:

En rigor, la administración de los bienes del ausente comienza desde que

se confían en depósito al defensor específico o a un depositario ad hoc,

porque, en cierto modo, el depositario realiza y cumple funciones

administrativas y no solamente de mera custodia, máxime si la naturaleza

de los bienes así lo requiere o exige. Empero la verdadera administración

se inicia con la entrega de los bienes, en tal carácter, al guardador o a los

parientes del ausente, una vez que la ausencia ha sido declarada.

Las disposiciones relativas a la administración, contenidas en el código

civil Art. 44 y siguientes y el Código Procesal Civil y Mercantil artículo 418

y siguientes, se resumen así: El guardador deberá solicitar al juez de

Primera instancia el discernimiento del cargo, y antes de confirmarlo o

discernirlo, el juez podrá seguir, de oficio, una información sobre la

moralidad y aptitudes del nombrado. Con el resultado, el juez confirmará

o no el nombramiento y, en caso afirmativo, discernirá el cargo.

Inmediatamente se procederá al inventario y avalúo de los bienes que se

habrá de administrar, así como al otorgamiento de garantía suficiente

(fianza, prenda, hipoteca, etc.). Si se tratare de un guardador común

recibirá retribución anual, conforme lo dispuesto para la tutela, es decir,

que oscilará entre el 5% y el 15% anual de las rentas y productos líquidos

de los bienes (artículo 340 CodC.) En cambio, la retribución de

administrador pariente serán los frutos naturales y civiles de los bienes

(artículo 59 CodC.). Las excusas o impedimentos para el ejercicio del

cargo deberán presentarse dentro de quince días, contados de la fecha de

la notificación del nombramiento. Sin embargo, los que sobrevinieren

durante el ejercicio serán admisibles en cualquier tiempo. Mientras no

87

Page 88: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

esté aceptada la excusa y discernido el cargo a otra persona, el que haya

propuesto la excusa o impedimento no podrá separarse de la

administración. Para la enajenación o gravamen de los bienes, el

administrador deberá obtener autorización o licencia judicial, mediante la

justificación de urgente necesidad o manifiesta utilidad del acto que se

pretende verificar. En general, el administrador de bienes del ausente

está sujeto a todas las restricciones, prohibiciones y obligaciones de los

tutores y protutores, principalmente a la rendición de cuentas, y como es

obvio, a las responsabilidades que se puedan deducir en su contra. El

administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial del ausente.

IV.1.1.5 Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia.

La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y

sociales. Los efectos patrimoniales consisten en la administración de los

bienes del ausente, por un guardador, o por sus parientes. Son llamados

en primer término su cónyuge e hijos, y en su defecto los parientes

consanguíneos en el orden sucesorio legal.

En cuanto a los efectos familiares, es obvio determinar que el cónyuge

presente tendrá de modo exclusivo la patria potestad sobre los hijos

comunes menores, con todos sus derechos y obligaciones. En lo referente

a efectos sociales, las sociedades, corporaciones o asociaciones de que el

ausente forme parte, podrán sufrir o no alteraciones, o extinguirse, según

se disponga en el instrumento constitutivo o estatuto correspondiente.

Estos efectos se pueden resumir en los siguientes puntos:

- Representación legal en asuntos judiciales (administrativo, penal, civil

o laboral).

- Administración de los bienes del ausente en forma provisional.

- Se establece inventario, tasación de los bienes y liquidación, o

partición de los que pertenecen al matrimonio.

88

Page 89: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Se reputa vivo al ausente, para el efecto de adquirir por cualquier

título, mientras no se haya decretado la posesión definitiva de los

bienes.

IV.1.2 Marco normativo nacional en relación a la Categoría

Jurídica de Muerte Presunta.

IV.1.2.1 Concepto de muerte presunta.

La muerte presunta es la ficción jurídica de presunción de fallecimiento de

una persona cuando se dan determinadas circunstancias graves o ha

transcurrido un tiempo razonable legalmente establecido para considerar

a la persona muerta legalmente, aunque sus restos no aparezcan y no se

pueda determinar las causas de su muerte por un médico (presunción

juris tantum). El ejemplo típico, es la persona que desaparece en un

accidente aéreo y su cuerpo no es encontrado entre las víctimas. Otro

caso aplicable a la realidad guatemalteca, es la persona que desaparece

en una masacre sin que en el momento de la exhumación se pueda

identificar sus restos por diversos motivos102.

La ausencia calificada o muerte presunta se aplica en dos circunstancias:

por el sólo transcurso del tiempo desde que se declaró judicialmente la

ausencia y cuando la persona desapareció en circunstancias de gran

conmoción como los casos de catástrofe natural, accidentes de transporte

aéreo o marítimo o en caso de desaparición durante una guerra.

102 Según el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas en la gran mayoría de los casos de exhumaciones “(...) se presentan numerosos problemas para lograr una exacta identificación de la persona fallecida, por el desvanecimiento de los restos, por el excesivo deterioro de los mismos, o porque no existen elementos científicos y objetivos que permitan la comparación entre los restos hallados con otros datos acerca de la persona. Esto ha generado que, a pesar de que se encuentran los restos humanos, no se pueda identificar a las personas fallecidas o asesinadas y que fueron inhumadas clandestinamente”. CAFCA. Inscripción de certificaciones de defunción, inédito, julio 2005, p. 1.

89

Page 90: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Como lo podemos observar esta figura conlleva una situación inmediata

superior a la desaparición; con ella se presume, con cierto grado de

exactitud, que la persona ha fallecido y, por lo tanto, se debe realizar todo

un trámite legal para otorgar a los herederos, de manera permanente, los

bienes del desaparecido.

IV.1.2.2 Declaración de muerte presunta.

Transcurrido 5 años desde que se decretó la administración por los

parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá

declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus

herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia

(artículo 63 CodC). Esta es la culminación en el tiempo del proceso en

cuanto a la situación de la persona declarada ausente, que no aparece y

cuyos bienes no pueden quedar en situación de incertidumbre

permanente respecto a su titularidad. Podrá asimismo declararse la

muerte presunta en los siguientes casos (artículo 64 CodC):

a) De la persona que desapareciera durante una guerra en que haya

tomado parte o se hubiera encontrado en zona de operaciones,

cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se

tenga noticias de ella;

b) De las personas que se hubiera encontrado a bordo de un buque

naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya

transcurrido un año de su desaparición.

c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere

desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto,

derrumbe, inundación u otro siniestro. En este último caso, al no

especificarse plazo alguno se debe entender que no existe

necesidad de esperar el transcurso de un año.

- Procedimiento:

90

Page 91: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Para solicitar la declaración de la muerte presunta se debe acudir a un

juzgado de primera instancia civil y tramitarla en jurisdicción voluntaria103,

reuniendo los mismos requisitos de la ausencia, y la cual se inscribirá en

el Registro Civil, haciendo las veces de la certificación de defunción. En

este sentido, se aplicará los artículos 411 al 418 del CPCM. Este proceso

puede durar, si se anexa toda la documentación requerida,

aproximadamente 6 meses, pero si se presentan problemas durante el

proceso, este tiempo se extenderá.

VI.1.2.3 Los efectos jurídicos de la muerte presunta.

Los efectos de la declaración judicial de la muerte presunta remontan

retroactivamente a esa fecha, en la cual se opera la transmisión mortis

causa de los derechos del desaparecido. En caso que no constare la fecha

del siniestro en que se presume fallecida una persona, el juez fijara el día

y la hora que se reputen ser los de la muerte, en vista de las

circunstancias en que pueda haber ocurrido y de las pruebas que

presentan los interesados (artículo 64, Codoc). A falta de datos acerca de

la hora del fallecimiento, se fijará como tal, la última hora del día presunto

de su muerte (artículo 65 CodC). En este sentido, la legislación nacional

sólo ha suplido la falta de información sobre la exactitud del día y de la

hora en que sucedió la desaparición de la persona.

La fecha es importante fijarla porque a partir de allí se establece los

efectos de los derechos hereditarios, como por ejemplo dejar abierta la

sucesión para los efectos de declarar quienes son los herederos a partir

de dicha fecha presunta. La declaración judicial de muerte presunta

deberá ser inscrita en los registros del estado civil (artículo 68 y 418

CodC).

103 La jurisdicción voluntaria es un procedimiento en el que no existe una controversia, un conflicto entre una o varias personas. Se caracteriza porque una persona solicita al juez una resolución por medio del cual se reconozca una situación o se declare un derecho.

91

Page 92: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Existe un caso especial de inscripción establecido en el Código Civil en el

artículo 419 respecto a la aplicación del artículo 64 del mismo

ordenamiento civil (muerte presunta). El artículo 419 está con relación a

la certeza de los hechos para su inscripción inmediata en el registro de la

vecindad de las víctimas. En los casos de masacres sucedidas durante el

conflicto armado interno y donde se haya observado el asesinato de la

víctima o su presencia durante la masacre o en los casos en que se haya

observado el fallecimiento de las víctimas en un siniestro o accidente, la

víctima abordó el avión siniestrado y posteriormente se haya observado

la explosión del mismo. En estos casos, los hechos constan de modo

cierto y categórico y, por lo tanto, no es preciso recurrir a la autoridad

judicial para obtener una resolución declaratoria.

Los efectos jurídicos de la declaración de muerte presunta son las que

derivan de la muerte efectiva de la persona, ya que la presunción de la

ley es otro modo de establecer en el orden jurídico el hecho de la muerte.

La muerte puede ser comprobada legalmente o presumida por ley. No

obstante este principio no es absoluto. La muerte presunta se diferencia

de la muerte comprobada por las cuestiones que derivan de la reaparición

del ausente. Esta situación se puede resumir en los siguientes puntos:

- Se deja abierta la sucesión para los efectos de declarar quienes son

los herederos.

- Se decreta la posesión definitiva de los bienes.

- El cónyuge puede contraer matrimonio, este matrimonio tendrá

validez aunque el ausente aparezca vivo con posterioridad, siempre y

cuando no se haya conocido de su existencia antes del matrimonio.

- En caso de aparecer el ausente con vida, la posesión definitiva de los

bienes cesará, quedando el heredero como guardador y sujeto a todas

las obligaciones de éste (artículo 70 CodC). Por su parte, quienes

tuvieran por cualquier título la administración o custodia de los bienes

del ausente, o hayan obtenido la posesión definitiva de ellos, no

podrán retenerlos por causa alguna, ni rehusar su entrega inmediata

92

Page 93: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

al ausente que regrese o a la persona que legalmente lo represente.

El ausente, mientras viva, conserva la posesión civil de estos bienes

(artículo 72 CodC). En consecuencia, si el ausente o presunto muerto

aparece o se comprueba su existencia, aún después de la posesión

definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que estos se

encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo

que se haya hecho de ese precio (artículo 75 CodC).

IV.1.3 Marco normativo nacional en relación a las leyes

temporales de documentación especial.

El antecedente más próximo de leyes especiales sobre documentación

especial fue el Decreto Legislativo No 75-97, el cual tenia como objetivo

tramitar en forma ágil la documentación completa de los refugiados en

países extranjeros que retornen al país, conforme el compromiso en el

numeral 7 de la Carta de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala

y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

refugiados (ACNUR), y que también lo es el suministro de documentación

personal de la población desarraigada, a fin de que todos puedan tener

acceso a los servicios básicos y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y

ciudadanos (Acuerdo del 8 de octubre de 1992 con las Comisiones

Permanentes de Refugiados y Acuerdo para Reasentamiento de las

Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado del 17 de junio

de 1994 con la URNG)104. Esta norma estaba dirigida principalmente a la

población refugiada y desarraiga, que por el conflicto armado interno no

pudieron obtener su documentación y tuvo una vigencia temporal de tres

años. En esta ley se facultaba a los Registradores Civiles de la República

de Guatemala, para que a solicitud de los interesados y llenando los

requisitos que establece esta ley, inscriba y reponga partidas; realicen la

104 Decreto Legislativo No. 75-97, 27 de agosto de 1997, segundo considerando.

93

Page 94: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

inscripción de nacimiento, matrimonios, defunciones, cédula de vecindad,

y facilidades registrales. Establece que los Alcaldes de los municipios de

origen y de residencia de la población desarraigada, quedan facultados

para designar Registradores Civiles y encargados de Cédula de Vecindad

especiales, para que den cumplimiento a lo establecido en esta ley,

prestando todas las facilidades necesarias al interesado. Sin embargo, en

la misma no se establecía lo relativo a la ausencia simple o calificada.

Posteriormente, salió la Ley temporal especial de Documentación

Personal, Decreto No. 67-2000 del Congreso de la República105, que tuvo

vigencia solo un año, consigna dentro de las posibilidades de optar por la

muerte presunta, dos nuevas modalidades en relación a personas

desaparecidas, es así que el artículo 24, inciso 1) estipula: “Si la persona

hubiera desaparecido o fuere desaparecida de conformidad con la

siguiente definición: la que hubiere sufrido supuesto arresto, detención o

traslado contra su voluntad o la privación de su libertad de la alguna

forma, sustrayéndola así de la protección legal”. Seguidamente, en el

mismo artículo, inciso 2): “Si la persona hubiera desaparecido durante un

enfrentamiento armado en que haya tomado parte; o se encuentre en la

zona de operaciones o en zona de violencia generalizada, después de

transcurrido más de cinco años de su desaparición” . En este sentido,

existe un reconocimiento de actos por medio del cual otras personas,

deliberada e intencionalmente “desaparecieron” a la víctima bajo un

supuesto arresto o detención, pero la salida jurídica sigue siendo la

calificación de muerte presunta.

Del mismo modo, la más reciente legislación de este tipo, la Ley Temporal

Especial para Documentación de Personas, Decreto Número 09-2006106,

también considera dentro de las posibilidades de muerte presunta, las dos

modalidades anteriores su (art. 17). Por lo tanto, la salida jurídica en

105 Decreto No. 67-2000, 31 de octubre 2000.106 Decreto No. 09-2006, 4 de abril de 2006.

94

Page 95: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

materia civil a la problemática de las desapariciones forzadas o

involuntarias sigue siendo la muerte presunta.

IV.1.4 Marco normativo nacional en relación a la

Categoría Jurídica de Desaparición Forzada.

IV.1.4.1 Desaparición forzada en materia civil.

La ausencia por desaparición forzada es la figura jurídica mediante la cual

se concede el status jurídico de ausente a la persona que fue víctima de

una detención ilegal, y de la cual, posteriormente, se ignore o no se dé

razón de su paradero. Normalmente se da dentro de contextos políticos

de gran violencia generalizada y con un claro móvil político de aniquilar a

los supuestos o reales opositores del régimen establecido, aunque las

motivaciones pueden ser de índole racial, religiosa, cultural, entre otras.

Precisamente, la diferencia de la ausencia voluntaria o calificada

establecida en el Código Civil con la ausencia por desaparición forzada es

las circunstancias en que se producen las mismas, pues la segunda, se

produce en circunstancias de violencia política y donde el Estado por

acción u omisión admite su responsabilidad en los mismos y propone el

reconocimiento legal de dicha figura como una forma de reparación hacía

las víctimas para que éstas no tengan que pasar por la muerte presunta.

La muerte presunta no encaja dentro del estatus del desaparecido

forzosamente, pues en esta se tiene que mantener la posibilidad de que

la persona se encuentra con vida hasta que el Estado entregue sus restos

o exista un reconocimiento taxativo de que fue ejecutada.

Este mecanismo legal debe ser ágil y eficiente, y debe ser diferente a las

soluciones propuestas en el Código Civil y en otras leyes, pues se parten

de premisas y circunstancias de hecho distintas y de suma gravedad,

aunque la finalidad de su regulación sean las mismas en cuanto al

ejercicio de derechos de los herederos del desaparecido. Sin embargo,

95

Page 96: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

este tipo de regulación que tiene efectos meramente civiles no exime al

Estado de su obligación de continuar con la búsqueda del paradero de los

desaparecidos y determinar la responsabilidad material e intelectual de

los autores de estos graves hechos contra la humanidad.

IV.1.4.2 La desaparición forzada en materia penal.

Este delito no se encontraba originalmente en el Código Penal de 1973, el

mismo fue anexado por el segundo artículo del Decreto 48-95 y,

posteriormente, modificado por el Decreto 33-96, ambos del Congreso de

la República. La figura de la desaparición forzada de personas está

regulada en el artículo 201 ter del Código Penal. La norma en mención no

hace sino recoger los conceptos establecidos en las normas de protección

internacional de los derechos humanos107, aunque ampliando su ámbito

de aplicación, ya que no solamente se aplicaría a casos en los cuales

intervengan miembros del Estado, sino también se aplicaría a los grupos

terroristas, grupos subversivos o a cualquier otro grupo o agrupación que

se dedique a cualquier otro fin delictivo. 107 Una de las más recientes normativas internacionales respecto a la

protección de los derechos humanos es el Estatuto de Roma, que en su artículo 7, literal i, define a la desaparición forzada como: “(…) la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. Del mismo modo, Amnistía Internacional ha desarrollado una definición sobre la materia: “(…) los desaparecidos son personas que son privadas de libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la privación de libertad Amnistía Internacional”. Cfr.: Amnesty Internacional. Desapariciones Forzadas y Homicidios Políticos. La crisis de Los Derechos Humanos en los noventa. España, Febrero 1994, editorial Amnistía Internacional (EDAI), Impreso por COSMOPINT. 1994, p. 91. Finalmente, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha establecido en uno de sus considerandos que “las desapariciones forzadas menoscaban los valores más profundos de cualquier sociedad que defienda el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que la práctica sistemática de esas desapariciones constituye un crimen de lesa humanidad”. Ver: Resolución de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos número 1999/24.

96

Page 97: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Al respecto el Código Penal señala:

“Art. 201 ter: Comete el delito de desaparición forzada, quien

por orden, o con la autorización, apoyo o la aquiescencia de

autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la

libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando

su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su

detención, así como el funcionario o empleado público,

pertenezca o no a las fuerzas de seguridad del Estado, que

ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para tales

acciones.

Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la

libertad de una o más personas, aunque no medie móvil

político, cuando se cometa por los cuerpos de seguridad del

Estado estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen

arbitrariamente, o con abuso o exceso de fuerza, igualmente

cometen delito de desaparición forzada los miembros o

integrantes de grupos o bandas organizadas con fines

terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin

delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, participando

como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas”.

Mediante esta norma se responsabiliza y sanciona penalmente a los

miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y a otros grupos

particulares que han “desaparecido” a una persona. Esta norma trae

consigo un concepto de enorme importancia: El reconocimiento de

situaciones de hecho ocurrido durante el conflicto armado interno de

Guatemala, actos en los cuáles participaron miembros del Estado, y

donde desaparecieron y se violaron los derechos de una gran cantidad de

ciudadanos guatemaltecos.

La desaparición forzada de personas, es entendida entonces, no como

una situación de una tragedia natural o un evento fortuito, sino más bien

es concebida como un hecho planificado y con objetivos políticos

97

Page 98: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

definidos, como podría ser la “desaparición” de disidentes o figuras

políticas opuestas al régimen.

IV.1.5 Propuestas legislativas sobre la calificación jurídica de

ausencia por desaparición forzada.

a) Propuesta Legislativa del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).

- Aspectos Generales:

Esta propuesta legal tiene como objetivo normar las relaciones de los

familiares de las víctimas de los desaparecidos entre ellos, con la

sociedad y con el Estado (artículo 1) En ella se define la desaparición

forzada de personas como la privación de a alguien a su libertad personal

y este hecho fuese seguida por la desaparición de la víctima, o si esta

hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo

cualquier forma, del derecho a la jurisdicción ocurridos durante el periodo

que duro el enfrentamiento armado interno (artículo 2). Podrá declararse

la ausencia de toda persona que haya desaparecido forzadamente, del

lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero

(artículo 3) y quienes podrán solicitar dicha declaración son

exclusivamente los familiares dentro de los grados de consanguinidad y

afinidad establecidos por ley (artículo 4). Este último artículo remite la

regulación de la legitimidad para actuar al Código Civil.

- Aspectos procesales::

Se establece un proceso gratuito y simplificado, cuya competencia la

tiene el Juez de Primera Instancia en materia civil del domicilio del

solicitante (artículo 5). El proceso se inicia con una solicitud de ausencia

por desaparición forzada por parte de los legítimamente interesados,

inmediatamente el Juez competente requerirá a las instituciones del

Estado y a los familiares, información sobre la veracidad de los hechos,

que podrá desmostarse por los trámites judiciales, recursos de exhibición

98

Page 99: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

personal o cualquier otro tipo de denuncia pública (artículo 6). Se

establece la publicación en el diario oficial en tres oportunidades en forma

gratuita con la finalidad de que no haya oposición a la declaratoria de

ausencia por desaparición forzada (artículo 8). Dentro de las facultades

del Juez está de designar a un administrador provisorio o adoptar las

medidas legales pertinentes en caso de urgencia (artículo 7). El proceso

termina cuando hayan transcurridos 30 días de la última publicación y el

juez competente procede a declarar la ausencia por desaparición forzada,

fijándose como fecha presuntiva la misma fecha en que se produjo la

captura. La propuesta también contempla un título dedicado a los efectos

legales de la declaratoria de ausencia por desaparición forzada, en la cual

establece que esta declaratoria conducirá a la muerte presunta cuando

hayan transcurrido al menos 75 años de producida la captura ilegal y

desaparición forzada (artículo 10). Complementa este artículo, la

disposición que establece que el registrador civil en que hubiera nacido la

víctima de desaparición forzada irá emitiendo las certificaciones de

defunción cuando se haya cumplido con el período de 75 años (artículo

12). Además propone que la declaratoria de ausencia por desaparición

forzada tendrá los mismos efectos que los establecidos en la declaratoria

de ausencia en el Código Civil (artículo 12) y no limitará los derechos de

los familiares para la búsqueda de la justicia en materia penal o

responsabilidades civiles (artículo 13). La temporalidad de la propuesta es

bastante amplia al disponer que está ley iniciará su vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y terminará en el momento que se emita la

última certificación de defunción de personas detenidas ilegalmente y

desparecidas (artículo 14).

b) Propuesta Legislativa del Centro de Investigación

Internacional de Derechos Humanos.

- Aspectos Generales:

99

Page 100: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Esta propuesta define la desaparición forzada de personas como la

privación de la libertad de una o más personas o grupos de personas,

cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado,

personas, o grupo de personas que actúan con autorización, el apoyo o la

aquiescencia del Estado, seguido de la falta de información o de la

negativa, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las

garantías procesales pertinentes (artículo 1); y podrá declararse la

ausencia por causa de desaparición forzada a las personas cuyo

desaparecimiento dentro del territorio nacional resultó confirmado en el

Informe Guatemala Memoria del Silencio de la Comisión de

Esclarecimiento Histórico (artículo 2).

- Aspectos procesales:

Se establece un proceso simplificado y directo ante el Registro Público,

facultando a los Registradores Civiles de la República para que a solicitud

de los parientes dentro de los grados de ley, extienda certificación de

Ausencia por Desaparición Forzada (artículo 3).

Para extender la certificación se tienen que dar las siguientes

circunstancias: a) Si la desaparición de la persona se produjo bajo las

circunstancias estipuladas en el artículo 1 de esta ley; y b) Si la persona

hubiera desaparecido durante un enfrentamiento armado en que haya

tomado parte, o se encontrare en la zona de operaciones o en zona de

violencia generalizada, después de transcurridos unos cinco años de su

desaparición (artículo 5).

Los requisitos que establece la propuesta es que el interesado prestará

declaración bajo juramento, aportando los datos del fallecido, lugar y

fecha de su muerte presunta y relación de parentesco del fallecido con el

solicitante. También deberán prestar declaración bajo juramento dos

testigos, quienes deberán declarar sobre los hechos de la denuncia

(artículo 6).

100

Page 101: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Del mismo modo trata de darle rigurosidad a las declaraciones que se dan

bajo juramento legal y guardando las formalidades legales ante el

Registrador, quien instruirá a los declarantes sobre la diligencia y las

responsabilidades penales relativas al delito de perjurio; y en caso de que

existiera evidencia de falsedad en los datos que se proporcionen, el

Registrador deberá denunciarlo al Ministerio Público (artículo 7). El

tiempo de vigencia que establece la propuesta es de 10 años a partir del

día siguiente de su publicación en el diario oficial (artículo 8).

IV.2 Con Relación a las Acciones de Búsqueda.

Si bien el Estado de Guatemala desplegó acciones concretas de

búsqueda de personas desaparecidas durante el desarrollo del conflicto

armado108, y durante el período de transición democrática109 estas no

tuvieron ningún éxito en sus objetivos. Han transcurrido más de tres

décadas desde que se tuvo conocimiento del primer caso de

108 En 1984, en el Gobierno de Facto del General Humberto Mejía Víctores, comenzó a funcionar la denominada Comisión Para la Paz en Guatemala, impulsada por el ex Rector de la Universidad San Carlos de Guatemala, Dr. Eduardo Mayer Maldonado. Esta Comisión tenía como objetivo primordial buscar los medios más eficaces para mantener el clima de paz y tranquilidad social, y procurar que los derechos y libertades fundamentales establecidas en la ley sean efectivas; así como, la vigilancia sobre cualquier acto que prive o amenace la libertad o la vida de las personas, entre ellas que se consigne a las personas detenidas a los tribunales y el cumplimiento de las normas que regulan los recursos de Habeas Corpus y la acción de amparo. Ninguno de estos objetivos se cumplieron, todo lo contrario la violencia aumentó considerablemente en 1984, por ello el Coordinador de la mencionada comisión, el Dr. Eduardo Meyer Maldonado, renunció el 23 de mayo de ese año: “… no ha obtenido ningún resultado para solucionar los casos de violencia del país, al contrario, estos han aumentado considerablemente, ya que sólo el domingo anterior se encontraba en el anfiteatro del cementerio La Verbena, 10 cadáveres que no han sido identificados y además fui informado que estudiantes de la universidad de San Carlos fueron secuestrados en las últimas horas…” (Refiriéndose a los estudiantes desaparecidos Otto René Estrada Illesca, Rubén Amilcar Farfán y Carlos Cueva Molina, quienes hasta la fecha continúan desaparecidos). Cfr.: MEYER MALDONADO, Eduardo. Op. cit. Supra n. 12, p. 65.

109 En 1988, el Gobierno democrático del Licenciado Vinicio Cerezo, creó la Comisión Presidencial Asesora en Derechos Humanos –COPADEH- a través del Acuerdo Gubernativo, con la finalidad de atender las múltiples denuncias sobre desaparición forzadas presentadas por el Grupo de Apoyo Mutuo. Esta Comisión funcionó hasta el final del mencionado Gobierno.

101

Page 102: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

desaparición forzada colectiva, denominado los “desaparecidos de

1966”, sin que hasta la fecha se sepa de su paradero110.

IV.2.1 Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas:

Comisión Nacional de Búsqueda.

Dentro de la definición de la Política Pública de Derechos Humanos por

parte del Ejecutivo se elabora el “Plan Nacional de Búsqueda de Personas

Desaparecidas durante el conflicto armado interno”111, la cual parte del

compromiso gubernamental de cumplir con las recomendaciones de la

CEH, específicamente con la Recomendación No. 22. Dentro de dicho Plan

se establece la creación de una Comisión de Búsqueda conformada por

instituciones del Ejecutivo, cuya creación se legalizó por Acuerdo

Gubernativo No. 264-2006, de fecha 26 de mayo de 2006, la cual hasta la

fecha de la elaboración de la presente tesis no se había instalado.

El mencionado Plan establece líneas estratégicas y vertientes de acción,

las cuales están compuestas por programas, que desarrollaran proyectos

y planes operativos para la búsqueda, investigación penal y en derechos

humanos de los desaparecidos de la guerra. Del mismo modo, el Plan

110 CEH (1999-IV), op. cit. supra n. 29, p. 89 (98).111 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia

de Derechos Humanos. Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el conflicto armado interno, 2006-2016, Guatemala, 30 de marzo de 2006. Dentro de su política en derechos humanos, el Ejecutivo ha implementado el Programa Nacional de Resarcimiento; el Presidente de la República en nombre del Estado ha pedido perdón por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y en el ámbito del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos se ha desarrollado la política de reconocimiento de la Responsabilidad Internacional del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos y su consiguiente reparación. Dentro de este contexto del cumplimiento de las obligaciones del Estado dentro del Sistema Interamericano, se instaló en agosto de 1997, el Foro Interinstitucional de Derechos Humanos, conformado por Ministerios, Secretarías y Fondos Sociales. La finalidad del Foro es el de articular las políticas públicas de Derechos Humanos en las diferentes Instituciones del Estado, de tal manera que den respuesta efectiva a la obligación que tiene éste de promover, proteger y respetar la plena observancia y vigencia de los derechos humanos.

102

Page 103: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

cuenta con once principios rectores, tales como el derecho a la

información (habeas data); el derecho a la verdad, el derecho a la justicia,

derecho a la dignificación de las víctimas y no repetición, derecho a la

reparación integral de daño o daños causados, entre otros.

El objetivo del plan es contribuir y accionar con la investigación penal, en

derechos humanos, social, antropológica, sociológica, forense, jurídica,

documental y cualquier otra que se indispensables en el proceso de

búsqueda de las personas desaparecidas, para el esclarecimiento sobre

su paradero. Para ello, el Plan contempla el desarrollo de diez programas,

entre los que se encuentran: Búsqueda de personas desaparecidas

durante el conflicto armado interno; exhumaciones e inhumaciones;

asesoría, asistencia, acompañamiento y procuración legal a los familiares

de las víctimas de desaparición forzada; protección a las víctimas,

testigos, sujetos procesales y defensores de derechos humanos;

regularización de la situación jurídica del desaparecido forzosamente; y

resarcimiento.

Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda

Para ejecutar el Plan de Búsqueda, tal como se mencionó párrafos supra,

se crea la Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de

Personas Desaparecidas. En el Acuerdo Gubernativo No. 264-2006 de

creación se señala que esta comisión tendrá el carácter temporal y

funcionará como órgano de consulta y asesoría; y tendrá como objeto

coordinar los esfuerzos para establecer los mecanismos aplicables en el

proceso de búsqueda, investigación y esclarecimiento sobre el paradero

de las personas desaparecida en forma forzosa o involuntaria ocurridas

durante el conflicto armado interno (artículo 1).

La Comisión de Búsqueda estará integrada por cinco altos cargos del

Ejecutivo encabezados por el presidente de COPREDH, seguida por el

presidente del Programa Nacional de Resarcimiento; la Secretaria de

Bienestar Social de la Presidencia, el Comisionado Presidencial contra la

103

Page 104: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Discriminación y el Racismo; y el Procurador General de la Nación

(artículo 6). Del mismo modo, contempla la participación, con voz pero sin

voto, del Procurador de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la

República y de un representante del Organismo Judicial. Dentro de la

estructura de la Comisión establece la creación de un Consejo de Apoyo,

formado por representantes de la sociedad civil relacionada con búsqueda

de víctimas de la desaparición forzada (artículo 7).

Otro de los puntos importantes a destacar es temporalidad del

funcionamiento de esta Comisión por espacio de un año, que podrá

prorrogarse por decisión del Presidente de la República. En todo caso, la

Comisión funcionará hasta en tanto se apruebe por parte del Congreso de

la República la creación de una Comisión Nacional que tenga el mismo

objeto o igual o mayor alcance (artículo 4).

IV.2.2 Programa conjunto Procuraduría de Derechos Humanos y la

Sociedad Civil.

El 17 de mayo de 2005, dirigentes de organizaciones de derechos

humanos y de familiares de víctimas de las desapariciones forzadas se

reunieron con el Procurador para exponerle su idea de hacer un nuevo

intento por constituir una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

Víctimas de Desaparición Forzada e Involuntaria, esfuerzo en el cual

estiman central el papel articulador y promotor que puede jugar la

Procuraduría de los Derechos Humaos (PDH).

Después de varias reuniones los representantes de la PDH y las

organizaciones de la sociedad civil identificaron como una de sus acciones

principales impulsar una propuesta legislativa que cree una Comisión

Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada e

Involuntaria112.

112 Confr.:Acuerdo de Compromiso de la Procuraduría de Derechos Humanos y las organizaciones sociales de impulsar el tratamiento integral a la problemática de la Desaparición Forzada, 28 de marzo de 2006.

104

Page 105: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Este esfuerzo se vio consolidado con la firma de un Acuerdo entre la

institución y las organizaciones sociales, el 28 de marzo de 2006113.. En

dicho Acuerdo las partes se comprometieron a fortalecer el Programa

conjunto PDH – SC, invitar a participar a la comunidad internacional y a

otras organizaciones interesadas; y, principalmente, continuar trabajando

en promover la aprobación de la legislación nacional adecuada para que

el Estado atienda integralmente la problemática de la desaparición

forzada114.

En este orden de ideas, este Programa ha incidido en crear las

condiciones favorables para que otras instituciones estatales y la

comunidad internacional participen en impulsar conjuntamente la

creación de una Comisión Nacional de Búsqueda. Se pueden resaltar tres

resultados positivos de este esfuerzo:

- El Programa logró confluir los esfuerzos de la PDH y de la Sociedad Civil

en el tema.

- El Programa elaboró una propuesta legislativa de creación de una

comisión nacional de búsqueda, la cual fue presentada en el cabildeo

político para que las instituciones estatales se involucren en el proceso de

discusión115.

113 Programa PDH-SC, Documento de trabajo, inédito, Guatemala, octubre de 2005, p. 2. También señala como otros puntos a trabajar El registro unificado sobre desaparición forzada; impulsar iniciativas para que el Estado guatemalteco atienda de manera integral la problemática de la desaparición forzada; y realizar estudios para profundizar en los hechos, circunstancias y contexto de la desaparición forzada en Guatemala.

114 Las organizaciones firmantes fueron: Grupo de Apoyo Mutuo (GAM); Familiares de Detenidos y Desaparecidos (FAMDEGUAS); Hijos e hijas por la identidad y la justicia contra el olvido y el silencio (HIJOS); Centro Internacional para las Investigaciones en Derechos Humanos (CIDH); Comisión de Derechos Humanos en Guatemala (CDHG); Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA); Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de Guatemala (DESGUA); Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG); Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG); Instancia Multiinstitucional Por la Paz y la Concordia (IM); y Movimiento Nacional por los Derechos Humanos (MNDH).

115 Esta propuesta no solo será considerada por la Comisión

Preparatoria de la CNB como una propuesta sólida, sino que la asumieron como

suya para mejorarla en su técnica y sustento normativo.

105

Page 106: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- La firma del Acuerdo Político Interinstitucional para el impulso de la

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición

Forzada e Involuntaria (CNB), en la cual participaron instituciones del

Estado interesadas y representantes de la sociedad; y en calidad de

testigos de honor dos representantes de la comunidad internacional.

IV.2.3 Comisión Preparatoria de Alto Nivel de impulso de la

propuesta legislativa de creación de la Comisión Nacional de

Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada o

Involuntaria.

La Comisión Preparatoria de Alto nivel nace del Acuerdo Interinstitucional

para el impulso de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

Víctimas de Desaparición Forzada e Involuntaria (CNB) firmado en un acto

público el 18 de mayo de 2006116. En dicho Acuerdo participan el Fiscal

General y Jefe del Ministerio Público; la Presidenta la Comisión de

Derechos Humanos del Congreso de la República; el Presidente de la

Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República; la

Procuraduría de los Derechos Humanos; y la Comisión Presidencial

Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos

Humanos. También firmaron como testigos de honor el representante de

la Alta Comisionada de Naciones Unidas para Guatemala y la

representante del Comité Internacional de la Cruz Roja.

116 Confr.: Declaración de compromiso interinstitucional para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, Guatemala de la Asunción a los 18 días del mes de mayo de 2006.

106

Page 107: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

El objetivo de esta Comisión es promover la creación de la Comisión

Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada e

Involuntaria a través de elaborar una propuesta legislativa, que sea

técnicamente sustentable; así como diseñar una estrategia de incidencia

y cabildeo para su efectiva aprobación por el Congreso de la República.

Inmediatamente después de firmado el mencionado Acuerdo las

instituciones y las organizaciones sociales comprometidas designaron a

sus respectivos delegados para que integren formalmente la Comisión

Preparatoria. A través de este Acuerdo crea la Comisión Preparatoria para

el impulso de la CNB, integrada por los delegados de las instituciones

firmantes117.

El 16 de junio se constituyó formalmente la Comisión Preparatoria de la

CNB a través de un acto protocolar encabezado por el Procurador de los

Derechos Humanos, en la cual participaron todos los representantes

institucionales y de las organizaciones sociales designadas.

El mismo 16 de junio, la Comisión Preparatoria definió la forma de trabajo,

comunicación y funcionamiento de la misma. Las cuales fueron

117 Delegados institucionales Fanuel García del Ministerio Publico, Gregorio Chay Leynez de la Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República, Carolina de Rezzio de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, Hugo Martínez de COPREDE, y Edgar Celada de la PDH. Por parte de la sociedad los delegados designados fueron: Graciela Azmitia (Coordinadora de Comunicación – MDDH), Blanca Hernández (FAMDEGUA), Alfredo Anckerman (Área Social Comunitaria – CAFCA), Rudy Monterroso (Instancia Paz y Concordia – CIIDH)), y Mario Domingo (Coordinador del Área Legal de la ODHAG). En calidad de asesores técnicos: Lucy Turner (Oficial de Derechos Humanos – Justicia Transicional OACNUD), Roberta de Beltranena (Jefe de la Oficina de la CICR y Carlos Hugo Ávila (Asesor de la CICR). Como Secretaria Ejecutiva Nadezhda Vásquez Cucho (Consultora de la PDH). A lo largo del proceso de discusión también participaron otros representantes: Marco Tulio Álvarez y Juan Ramón Ruiz (PDH); Glen Lenin De León Morales y Mará José Ortiz (MP); Gerson Lorenzana (COPREDEH); Mario Antonio Godínez (Asesor de la Comisión de la Paz y el Desminado del Congreso de la República); Fernando López (FAFG); Estuardo Galeano (GAM); Daniel Glinz (Delegado Regional Adjunto de la Oficina de la CICR; y Jorge Araya (Oficial a cargo, OACNUD).

107

Page 108: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

plasmadas en un documento de Reglas Básicas de Funcionamiento. Del

mismo modo, se nombró una Secretaria Ejecutiva118.

En este orden de ideas, se tuvieron aproximadamente 12 sesiones de

discusión y análisis, existiendo un avance sustancial sobre la propuesta

legislativa y la exposición de motivos. Actualmente, se ha consensuado la

totalidad de la propuesta, exceptuando el artículo 4 sobre integración que

fue adoptando por mayoría119.

IV.2.4 Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida.

La Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida Durante el

Conflicto Armado Interno (CNBND), comenzó sus actividades en junio de

2001 y fue institucionalizada en 2003 por el Procurador de los Derechos

Humanos.

Según la describe el Acuerdo Número SG-008/2003 del PDH, la CNBND

tiene como función “esclarecer los hechos y divulgar la verdad sobre las

desapariciones forzadas de niños y niñas, durante el conflicto armado

interno, apoyando, promoviendo y fortaleciendo procesos de

118 Delegados institucionales Fanuel García del Ministerio Publico, Gregorio Chay Leynez de la Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República, Carolina de Rezzio de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, Hugo Martínez de COPREDE, y Edgar Celada de la PDH. Por parte de la sociedad los delegados designados fueron: Graciela Azmitia (Coordinadora de Comunicación – MDDH), Blanca Hernández (FAMDEGUA), Alfredo Anckerman (Área Social Comunitaria – CAFCA), Rudy Monterroso (Instancia Paz y Concordia – CIIDH)), y Mario Domingo (Coordinador del Área Legal de la ODHAG). En calidad de asesores técnicos: Lucy Turner (Oficial de Derechos Humanos – Justicia Transicional OACNUD), Roberta de Beltranena (Jefe de la Oficina de la CICR y Carlos Hugo Ávila (Asesor de la CICR). Como Secretaria Ejecutiva Nadezhda Vásquez Cucho (Consultora de la PDH). A lo largo del proceso de discusión también participaron otros representantes: Marco Tulio Álvarez y Juan Ramón Ruiz (PDH); Glen Lenin De León Morales y Mará José Ortiz (MP); Gerson Lorenzana (COPREDEH); Mario Antonio Godínez (Asesor de la Comisión de la Paz y el Desminado del Congreso de la República); Fernando López (FAFG); Estuardo Galeano (GAM); Daniel Glinz (Delegado Regional Adjunto de la Oficina de la CICR; y Jorge Araya (Oficial a cargo, OACNUD).

119 Confr.: Informe Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de Alto Nivel entregado al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntarias, septiembre 2006. Guatemala, Secretaria Ejecutiva, Nadezhda Vásquez Cucho.

108

Page 109: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

documentación, búsqueda de niños y niñas desaparecidas, así como

procesos de reencuentro familiar, impulsando medidas para el logro de la

justicia, asistencia, resarcimiento y acciones legales que favorezcan los

procesos”120.

Adscrita a la PDH, la CNBND es una instancia multiinstitucional en la que

participan organizaciones de la sociedad civil con experiencia en diversos

ámbitos de la promoción y defensa de los derechos humanos, que se

coordinan en apoyo a la niñez que fue víctima de desaparición,

separación y /o adopción ilegal como consecuencia directa o indirecta del

conflicto armado interno.

Las organizaciones fundadoras e integrantes de la CNBND son la

Asociación Dónde Están los Niños y las Niñas, la Oficina de Derechos

Humanos del Arzobispado de Guatemala, Grupo de Apoyo Mutuo, Casa

Alianza, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos,

y Procurador de los Derechos Humanos.

Los principales logros de la CNBND, según un balance formulado en

diciembre de 2005 son:

- Se han documentado 1,280 casos de niñez desaparecida, lo que

implica una irrefutable muestra de que durante el conflicto armado

interno, la niñez fue víctima de estos hechos.

- Se han resuelto más de 300 casos y se han promovido cerca de 200

reencuentros familiares.

- Se tiene una cobertura nacional y en los estados mexicanos de

Chiapas, Campeche y Quintana Roo.

- Se ha generado un espacio de organización de familiares alrededor

del tema, lo que le da sustento social al mismo. Las familias están

activas en función de la búsqueda.

- Se ha generado capacidad de gestión técnica y financiera con

organismos internacionales.

120 Procurador de los Derechos Humanos. Acuerdo Número SG 008/2003. artículo 1. p, 2.

109

Page 110: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Se ha posicionado fuertemente el tema en los medios de

comunicación y en la agenda política y social del PNR-CNR y de otros

actores de la sociedad civil y organismos internacionales.

- Se avanzó en la construcción de una agenda común entre la CNBND

y el PNR.

- Se contribuyó para que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos sentenciara al Gobierno de Guatemala por la desaparición

forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen.

A pesar de esos resultados positivos, la CNBND ha tenido altibajos

funcionales, organizativos y, fundamentalmente, de financiamiento. Si

bien el Acuerdo No. SG-008/2003 contempla la inclusión de un aporte

presupuestario específico por parte de la PDH para la CNBND, esto no ha

sido posible debido a que el Congreso de la República no ha aprobado la

totalidad de los montos presupuestarios solicitados por el Procurador de

los Derechos Humanos para el cumplimiento de sus funciones.

Adicionalmente, a lo largo de 2005 y lo que corre de 2006 se encontraron

dificultades administrativas y legales para canalizar a la CNBND un monto

considerable de recursos aprobados por el Programa Nacional de

Resarcimiento.

Desde enero de 2006 se inició un proceso de reflexión entre el PDH y las

organizaciones integrantes de la CNBND, cuyo objetivo es superar las

mencionadas dificultades funcionales, propiciar mayor participación de la

PDH en la coordinación del trabajo y lograr mecanismos expeditos para

canalizar recursos financieros que apoyen los programas de la comisión,

como los de búsqueda, reunificación familiar, asistencia psicosocial y

divulgación pública.

IV.2.5 Averiguaciones Especiales en la búsqueda de personas

desaparecidas.

110

Page 111: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En relación con la búsqueda del paradero de las víctimas de desaparición

forzada, el Código Procesal Penal de Guatemala trae regulado un

procedimiento específico que tiene como principal objetivo realizar una

nueva investigación para dar con el paradero de la persona cuando el

recurso de exhibición personal no ha surtido sus efectos, o sea, cuando no

se ha encontrado a la persona desaparecida.

En este sentido, este procedimiento constituye un proceso secundario

pero de enorme importancia debido al alto número de desapariciones

forzadas y de detenciones ilegales ocurridas durante el conflicto armado

interno.

Este procedimiento está regulado en el artículo 467 y siguientes del

Código Procesal Penal y tiene como supuestos principales:

- Que una persona haya sido detenida o mantenida ilegalmente en

detención sin que se dé razón de su paradero.

- Que existan motivos o sospechas suficientes para creer que en este

hecho hayan intervenido funcionarios del Estado, o que hayan

participado agentes regulares o irregulares del mismo.

- Que se haya presentado un recurso de exhibición personal y aún

así no se haya logrado dar con el paradero de la persona.

La solicitud se deberá presentar directamente a la Corte Suprema de

Justicia (CSJ), pudiendo hacerlo cualquier persona que está directamente

afectada o puede ser interpuesta directamente por cualquier institución

que tenga interés directo en el esclarecimiento.

La solicitud deberá contener, la designación del tribunal ante el que se

presenta el memorial de procedimiento especial de averiguación, los

datos de la persona o institución que está solicitando la apertura de este

proceso; los datos de la persona desaparecida: sus nombres y apellidos,

edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, y cualquier otra

referencia que pudiera servir para identificarlo; un relato, claro y

detallado, de los hechos que originaron la desaparición de la persona,

tales como, fechas, lugar, testigos; una relación precisa del trámite

111

Page 112: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

seguido desde el momento en que se presentó la solicitud de exhibición

personal: nombre del Juez, datos del juzgado, número de expediente,

resoluciones emitidas; y otras pruebas que el solicitante considere

pertinentes.

Presentada la solicitud la CSJ deberá convocar a una audiencia con

presencia de los interesados, concluida la cual ordenará una investigación

para dar con el paradero de la víctima, el cual podrá recaer en las

siguientes personas:

- El Procurador de los Derechos Humanos,

- Cualquier entidad o asociación jurídicamente establecida en el país,

y

- El cónyuge o los parientes de la víctima.

La persona que ha sido designada para efectuar la investigación tiene las

mismas facultades que tiene un Fiscal del Ministerio Público, pudiendo

realizar todas las diligencias que considere necesarias para saber quiénes

son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las

circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad.

Además, podrá exigir informaciones de toda persona y de cualquier

funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las

circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por

funcionarios y agentes policiales cualquier clase de diligencias.

Los funcionarios y agentes policiales y los auxiliares del Ministerio Público

estarán obligados a satisfacer el requerimiento o comisión. En este caso,

también podrá solicitar la declaración del que considere responsable, la que

se deberá efectuar ante el juez que controla la investigación.

En la actualidad la Procuraduría de los Derechos Humanos, impulsa 7

casos de Procedimiento Especial de Averiguación, los cuales fueron

112

Page 113: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

planteados por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)121. Para investigar estos

casos, la PDH conformó una oficina especializada en el tema.

IV.2.6 Propuestas normativas existentes con relación a las

Comisiones de Búsqueda de Personas Desaparecidas

IV.2.6.1 Propuesta de la Comisión Preparatoria de Alto Nivel

(Propuesta de Ley)

Se esta elaborando la primera propuesta normativa consensuada con

relación a la conformación de una comisión de búsqueda de personas

desaparecidas en Guatemala por parte de la Comisión Preparatoria de

Alto Nivel. Esta presentó los avances de su propuesta al Grupo de Trabajo

sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas en septiembre de

2006, aprovechando una vista in loco al país.

La Comisión Preparatoria de Alto Nivel pretende terminar de elaborar la

propuesta legislativa de creación de la llamada Comisión Nacional de

Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada e Involuntaria a

finales de octubre de este año.

La propuesta en su versión del 19 de septiembre de 2006, contiene una

exposición de motivos y 22 artículos, la misma que presenta seis títulos

referido a disposiciones generales; principios, facultades y funciones;

principios que rigen los mecanismos y procedimientos de búsqueda;

informes; Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada; y

Disposiciones transitorias y finales. Veremos a continuación los artículos

más importantes.

121 Los casos de desaparición forzada de Luís Fernando de la Roca Elías (admisibilidad como proceso especial el 19 de abril de 1999, PEA-1-98); Edgar Fernando García (admisibilidad como proceso especial el 22 de abril de 1999, PEA-1-97); Marco Antonio Molina Theissen admisibilidad como proceso especial el 7 de mayo de 1999, PEA-2-98); Edgar Raúl Riveras Rodríguez (admisibilidad como proceso especial 28 de mayo de 1999, PEA 2-97); Carlos Ernesto Cuevas Molina (admisibilidad como proceso especial el 3 de junio de 1999, PEA-2-97); Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (admisibilidad como proceso especial el 7 de diciembre del 2000, PEA-1-2000); y Domingo Gómez Cervantes (admisibilidad como proceso especial el 15 de julio del 2000, PEA-1-2003).

113

Page 114: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

La propuesta propone una integración de representantes de las

instituciones estatales que tienen responsabilidad en la problemática. En

este sentido, propone la siguiente integración: El Presidente de la

República o su representante; el Presidente del Organismo Judicial y Corte

Suprema de Justicia o su representante; el Fiscal General y Jefe del

Ministerio Público o su representante; el Presidente de la Comisión de

DDHH del Congreso o su representante; el Procurador de los DDHH o su

representante; y dos representantes de organizaciones sociales.

También se señala, que la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá como

objetivo primordial, diseñar, evaluar y ejecutar los planes de búsqueda,

estudio, documentación, sistematización, análisis, registro y seguimiento

de casos de víctimas de desaparición forzada o involuntaria; y promover

medidas de atención integral en beneficio de víctimas y familiares, sin

perjuicio de los procedimientos judiciales a que se puedan dar lugar.

Además en cumplimiento de este objetivo, la Comisión podrá solicitar,

cuando lo considere pertinente, la asesoría técnica del Comité

Internacional de la Cruz Roja, así como de otras entidades internacionales

especializadas.

En comparación de las otras propuestas de Comisiones de Búsqueda

planteadas, esta propuesta es la única que considera definiciones de

Desaparición, distinguiendo en primer lugar, entre desaparición forzada y

desaparición involuntaria.

La Comisión Nacional de Búsqueda tendrá como funciones principales

según el Artículo 12 de esta propuesta, tendrá como principales funciones

recibir información sobre este tipo de casos; establecer medidas de

atención integral en coordinación con otras instituciones, que incluya

entre otras, atención psicosocial y asesoría legal; tener bajo su

responsabilidad el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, elaborar

Informes de Casos e Informes Anuales, con los resultados de los

mecanismos de búsqueda y sus recomendaciones, que serán difundidos

periódicamente y a nivel nacional.

114

Page 115: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Además se plantea que la Comisión gozará de una serie de facultades o

atribuciones a saber: Entablar coordinaciones y convenios para cumplir

sus objetivos; velar por que las autoridades cumplan con entregar los

restos de las víctimas a sus familiares después de las investigaciones

antropológico-forenses, para que realicen sus inhumaciones según sus

creencias; crear y establecer mecanismos para reencuentros familiares,

según el caso; promover el esclarecimiento de las desapariciones y

someter a jurisdicción los hechos o indicios conocidos, cooperando con

sus persecución penal; proponer e impulsar mecanismos legales y

administrativos para garantizar la no repetición de estos hechos; entre

otras.

Una de las peculiaridades de la presente propuesta, es que contempla en

su Artículo 10, un sinnúmero de principios que regirán el quehacer de la

presente Comisión, entre los principios rectores que menciona se

encuentran: La búsqueda de la verdad; respeto a la dignidad de la víctima

y su familia; preservación de la memoria de la víctima; respeto a la

diversidad cultural; entre otros.

Otro importante planteamiento, es que se señala la existencia de una

serie de mecanismos y procedimientos de búsqueda, así como los

principios que los rigen y que ayudarán a la Comisión en su objetivo de

averiguar el paradero, el destino de las víctimas y las circunstancias en

que desaparecieron.

La propuesta de la Comisión Preparatoria considera además, la creación

de un Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada o

Involuntaria, cuyo diseño, puesta en marcha y administración estará a

cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Menciona también un

artículo sobre la forma de preservación de estos archivos.

En cuanto a la estructura de la Comisión Nacional de Búsqueda, ésta se

organizará a través de siete departamentos, los mismos que dependerán

directamente de la Secretaría Ejecutiva, como unidad coordinadora

además de las otras funciones que le señale el Reglamento.

115

Page 116: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Con respecto, al ámbito temporal de la Comisión de Búsqueda en análisis,

ésta tendrá competencia para conocer los hechos de desaparición forzada

e involuntaria ocurridos entre los años 1960 y 1996; y tendrá una

duración de 15 años a partir de su conformación.

IV.2.6.2 Propuesta del GAM - FANDEGUA – FAFG (Propuesta

de Acuerdo Gubernativo).

La segunda propuesta con relación a la conformación de una Comisión de

Búsqueda de Personas Desaparecidas para Guatemala, es la que plantea

en forma conjunta el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), la Asociación de

Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) y la

Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG). Dicha

propuesta se materializa a través de una Acuerdo Gubernativo que

contempla en su Artículo 1°, la conformación de una Comisión Nacional de

Búsqueda y Localización de Personas Detenidas Desaparecidas por

razones políticas que será conocida como “Comisión Nunca Más”. Esta

Comisión será independiente, estará protegida por la ley y garantizada

por el Estado.

En cuanto a la integración de sus miembros, la propuesta considera que

la Comisión debería estar integrada por diversos miembros, quedando a

criterio de los mismos, definir un órden funcional y un representante.

Estos miembros serían representantes de la Corte Suprema de Justicia; el

Fiscal General del Ministerio Público; el Procurador de los Derechos

Humanos; y dos representantes de organizaciones de familiares de las

víctimas.

Según el acuerdo gubernativo en mención, esta Comisión llamada

“Comisión Nunca Más” tendrá como principal objetivo, investigar los

casos de personas víctimas de desaparición forzada; averiguar,

determinar y localizar el paradero y destino de las mismas, utilizando

todos los medios materiales, políticos y legales a su alcance y

116

Page 117: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

garantizando el respeto a la dignidad de las víctimas y de sus familiares;

finalmente, elaborará un Informe estableciendo recomendaciones y con

información que proporcione insumos que puedan ser propuestos para la

judicialización de los casos; y en aquellos casos que no fuera posible su

ubicación, indicará el posible destino de la víctima.

Para alcanzar los objetivos señalados, la propuesta contempla en su

Artículo 3, que la Comisión debería tener las siguientes funciones:

investigar, documentar y sistematizar los casos de desaparición forzada;

acompañar legal y moralmente a los familiares, además, de apoyarlos

material, psiquiátrica y psico-socialmente; facilitar y acompañar los

procesos de exhumaciones para buscar información que identifique a los

desaparecidos y garantizar la protección de lugares donde se tenga

información de cementerios clandestinos; impulsar la investigación

criminal por medio del Ministerio Público y el enjuiciamiento de los

responsables, auxiliándose de los mecanismos legales en el Organismo

Judicial y presentando la documentación pertinente; proponer medios

legales y legislación adecuada, para evitar que en el futuro se practique la

desaparición forzada como represión o política de Estado elaborar un

Informe que será público estableciendo recomendaciones; y educar y

sensibilizar a la población sobre el tema de las desapariciones forzadas,

reformándose el pensum educativo nacional

Además, para su mejor funcionamiento, se podrá pedir la asesoría del

Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Oficina del Alto Comisionado

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Al igual que la propuesta de la Comisión Preparatoria, la presente plantea

una serie de principios rectores que regirán el funcionamiento de la

“Comisión Nunca Más”. Así señala: la participación activa de todos sus

miembros para fortalecer su quehacer y verse como medio de

reivindicación de las víctimas; la cooperación como principio básico, con

el objetivo común de dar respuesta a los familiares de las víctimas, y

sentar bases para erradicar la desaparición forzada y todo tipo de

117

Page 118: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

violación a los derechos humanos; la verdad, justicia y transparencia,

como principios que sustentan sus acciones y se proyecta a la sociedad; y

la actuación sin distinción de ningún tipo, en todos sus casos a solicitud

de parte ó de oficio.

En su Artículo 6, esta propuesta señala que la “Comisión Nunca Más”

funcionará con una temporalidad de 2 años, pudiéndose extender a 1 año

más, en razón de sus propios objetivos. Dicha temporalidad no afecta que

se deriven procesos judiciales de mayor duración, pues el Estado está en

la obligación de dar seguimiento a las investigaciones sobre

desapariciones forzadas, hasta que las mismas se hayan aclarado

oficialmente y se haya señalado a sus responsables. El presente acuerdo

gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación.

La propuesta también establece en su Artículo 7, que la “Comisión Nunca

Más” para ejercer sus funciones tendrá como ámbito de acción todo el

territorio nacional y podrá solicitar por los canales correspondientes la

colaboración de otros Estados.

Se contempla además, que al finalizar el tiempo señalado para el

funcionamiento de la “Comisión Nunca Más”, esta entregará un Informe

que se dará a conocer públicamente, donde se establecerán

recomendaciones, las mismas que deberán ser de carácter vinculante y

de obligatorio cumplimiento por el Estado y sus funcionarios.

Adicionalmente, estas recomendaciones brindarán información que

proporcione insumos que puedan ser propuestos para la judicialización de

los casos.

Por último, se señala que el Ejecutivo proporcionará los medios materiales

y monetarios necesarios, para el funcionamiento de la “Comisión Nunca

Más”.

IV.2.6.3 Propuesta del CIIDH (Propuesta de Ley)

118

Page 119: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

La última propuesta que analizaremos con relación a la conformación de

una Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas para Guatemala,

es la planteada por el Centro de Investigación Internacional de Derechos

Humanos (CIIDH). A través del Artículo 1° de su Propuesta Legislativa, el

CIIDH contempla la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de

Desaparecidos, que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados

con la desaparición de personas como producto del conflicto armado

interno que vivió el país entre los años 1962 y 1996.

Esta Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos estaría integrada

por 15 miembros; 6 de los cuales serían representantes de los Poderes del

Estado, con una designación de dos representantes por poder. Los demás

miembros serían designados por el Presidente a través de un Acuerdo

Gubernativo, con base a los candidatos presentados por organizaciones

de familiares y de derechos humanos. Entre estos integrantes se

designará un Coordinador y se nombrarán los Secretarios que se estime

necesarios, pudiéndose constituir Equipos Técnicos.

Según la presente propuesta, la Comisión Nacional de Búsqueda de

Desaparecidos tendrá como funciones específicas las siguientes: recibir

denuncias y pruebas sobre los hechos y remitirlas inmediatamente a la

Justicia si están relacionadas con la presunta comisión de estos delitos;

averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas y toda

circunstancia relacionada con su localización; determinar la ubicación de

niños sustraídos o encargados, a raíz de las acciones relacionadas con el

conflicto armado interno; dar intervención a los organismos y tribunales

de protección de menores; denunciar cualquier intento de ocultamiento,

sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con

estos hechos; y emitir un Informe Final, explicando detalladamente los

hechos investigados, a los 180 días a partir de su constitución, sin emitir

juicio alguno sobre hechos y circunstancias que son materia exc1usiva del

Poder Judicial.

119

Page 120: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

La Comisión tendrá además como atribuciones, el requerir a todos los

funcionarios del organismo Ejecutivo, de sus organismos dependientes, de

las fuerzas armadas y de seguridad, que le brinden informes, datos y

documentos, y acceso a los lugares que disponga visitar.

Los funcionarios y organismos públicos están obligados a su vez, a

proveer esos informes, datos y documentos y facilitar el acceso de la

Comisión. Toda declaración requerida a estos funcionarios, deberá quedar

por escrito; no estando obligados los particulares a prestar declaración.

La presente propuesta legislativa en su Artículo 6 establece, que la

Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos dictará su propio

Reglamento Interno, donde definirá sus mecanismos de toma de decisión

y de funcionamiento.

Con respecto, al ámbito temporal de la Comisión de Búsqueda bajo

estudio, la misma tendrá competencia para esclarecer los hechos

relacionados con la desaparición de personas producto del conflicto

armado interno que vivió el país entre los años 1962 y 1996. Además

según su Artículo 2°, a los 180 días a partir de su constitución, la

Comisión emitirá un Informe Final, con una explicación detallada de los

hechos investigados y quedará disuelta al momento de presentar el

mismo (Artículo 8).

Para ejercer sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9 de

esta propuesta, la Comisión tendrá como sede la Secretaría de la Paz

(SEPAZ), en la Ciudad de Guatemala.

Finalmente se establece que, el Gobierno de la República de Guatemala

presentará dentro del Presupuesto de ingresos y gastos de la Nación, una

ampliación presupuestaria a favor de la SEPAZ, con el objeto de

proporcionar los recursos necesarios para la dotación de equipamiento y

personal transitorio que requiera la Comisión.

120

Page 121: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

IV.3 Posición critica de personajes claves respecto a la situación

actual de las recomendaciones.

María Eugenia Morales Aceña de Sierra122

(Ajunta I del Procurador de Derechos Humanos – PDH).

- Acciones de Búsqueda:

En referencia a las recomendaciones de la Comisión para el

Esclarecimiento Histórico sobre desaparición forzada, el Estado se ha

caracterizado por la falta de políticas al respecto. Sin embargo, esto

recientemente da un viraje desde la conformación de la Comisión

Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida, la misma que reporta

avances significativos, y que además, en el presente año la COPREDEH

logra ubicar el tema en la AGENDA del Gobierno al asumir el compromiso

de impulsar una comisión de búsqueda.

Según un Reporte Preliminar dado a conocer en conferencia de prensa por

el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas,

se ha alcanzado un grado aceptable de avance, respecto a este último

aspecto, impulsado por la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez

Desaparecida.

Por otro lado, la conformación de la Comisión del Ejecutivo sobre

Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea a través del Acuerdo

Gubernativo No. 264-2006, a presentado una serie de debilidades, desde

su integración, hasta la definición de su Presidencia, su plan de trabajo,

entre otros. Incluso está la posibilidad que interfiera en la competencia de

otros entes, como la Comisión Nacional de Resarcimiento o el mandato

mismo de la COPREDEH. Esta situación trae como consecuencia que el

Acuerdo Gubernativo sea vulnerable de acción legal en contra de su

vigencia, y quizás haya influenciado para que los integrantes convocados

122 Entrevista a la licenciada María Eugenia Morales de Sierra, Procuradora Adjunta I del Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, 29 de septiembre de 2006.

121

Page 122: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

se nieguen a integrarla. Lamentablemente, esto confirma nuestra

preocupación de que se trata más de un acto simbólico, y que el mismo

no conllevará a ningún compromiso real.

- Aportación de Información (Por parte del Ejército y la URNG):

Al respecto no tengo conocimiento que se haya concretado algún aporte

de información sobre desapariciones forzadas, de parte de estas

organizaciones.

- Acciones de Justicia (Perseguir, enjuiciar y castigar este delito de

desaparición forzada):

La institución de la PDH en cuanto a las acciones de Justicia, de perseguir,

enjuiciar y castigar el delito de desaparición forzada, impulsa desde el

procedimiento de Averiguación Especial una serie de casos como la

Masacre del Juté, en donde se encuentran procesados 1 coronel y 3

comisionados militares. Precisamente, este caso rompió el muro de la

impunidad, pues es uno de los primeros casos que están a puertas de

entrar a debate público por desaparición forzada. Por otro lado,

desafortunadamente el Ministerio Público no aceptó nuestra propuesta de

la creación de una Fiscalía Especifica para Desaparición Forzada, que le

fuera recomendada, ni tampoco el nombramiento de un Fiscal Especial

para impulsar la investigación por desapariciones forzadas producidas

reciamente en el de Desalojo de Nueva Linda. Además, el hecho que

muchos expedientes no aparezcan en los Tribunales ni en la Fiscalía,

denota el abandono e incumplimiento de atribuciones por estas instancias

del sector justicia, para perseguir, enjuiciar y castigar a los responsables

de estos delitos. Esto me hace temer que el compromiso del Estado en

impulsar políticas de no repetición de las violaciones de derechos

humanos, no encuentren asideros concretos y válidos, para el logro de la

justicia y la lucha contra la impunidad.

122

Page 123: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Estatus Jurídico de la Ausencia por desaparición forzada:

Con respecto a la institución jurídica de la Declaración de Ausencia por

desaparición forzada, esta está aún en proyecto en algunas instancias,

pero pendiente de sancionarse próximamente.

- Política activa de Exhumaciones:

En cuanto a una política activa de Exhumaciones por parte del Estado, se

han impulsado únicamente acciones aisladas, por ello me permito afirmar

que no existe en realidad una política de Estado para ello, lo cual ha

provocado ubicar en riesgo la seguridad de las organizaciones

profesionales que atienden estas acciones por parte de la sociedad civil.

Gregorio Chay123

(Asesor de la Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República

y delegado titular de la Comisión Preparatoria de Alto Nivel).

- Acciones de Búsqueda:

Con respecto a las acciones de búsqueda, no conozco ninguna acción

relativa desde el Congreso de la República. Conozco menos de los otros

Órganos del Estado, o del Ejecutivo, ya que no se conoce públicamente

acción alguna.

- Aportación de Información (Por parte del Ejército y la

URNG):

En cuanto a la aportación de información, la URNG no se ha negado a

proporcionar información cuando se le ha sido solicitada y, en casos muy

controversiales ha acudido a instancias judiciales a pedido de parte (Caso

de Nicaragua). Del Ejército, no conozco casos concretos.

123 Entrevista al licenciado Gregorio Chay, Asesor de la Comisión de Paz y Desminado del Congreso de la República y delegado titular de la Comisión Preparatoria de Alto Nivel, Guatemala, 28 de septiembre de 2006.

123

Page 124: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

- Acciones de Justicia (Perseguir, enjuiciar y castigar este

delito de desaparición forzada):

Por lo que se refiere a las acciones de justicia, el hecho de que se ventilen

la mayoría de estos casos de desaparición forzada en las Cortes

Internacionales de Justicia, refleja la cerrada posición del Organismo

Judicial para investigar y sancionar este delito.

- Estatus Jurídico de la Ausencia por desaparición forzada :

No existe por ahora en la ley una Declaración de Ausencia específica para

la desaparición forzada, no está contemplada. A manera de iniciativa de

Ley, creo que tampoco ha llegado ninguna propuesta específica al

Congreso de la República.

- Política activa de Exhumaciones:

En cuanto a las exhumaciones, al menos el Estado ha permitido la

actividad al respecto, tanto de las diversas ONGs de Defensa de los

Derechos Humanos como de las Organizaciones Humanitarias, que

realizan e impulsan dichas exhumaciones.

Claudia Gonzáles124

(Consultora PNUD - Ministerio Público).

- Acciones de búsqueda:

Con respecto a las acciones de búsqueda de los desaparecidos, por parte

del Estado no se ha conformado en la práctica ninguna Comisión que se

encargue de los mismos. Más bien lo que más he visto, son los grandes

esfuerzos de la sociedad civil, para organizar actividades para lograr ello

o bien exigiendo al Estado la búsqueda de determinadas personas, pero

sin esta última instancia, la de la sociedad civil, no habría ninguna acción

124 Entrevista a la licenciada Claudia Gonzáles, Consultora PNUD – Ministerio Público, Guatemala, 28 de septiembre de 2006.

124

Page 125: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

expresa a iniciativa del Ejecutivo. Por parte del Ministerio Público un logro

es la creación de la Fiscalía de Derechos Humanos, que como unidad

especializada, dentro de sus limitaciones, se espera que agilice los

procesos a su cargo, avanzando en las investigaciones en trámite. En este

sentido también va la creación del Instituto de Estudios Forenses, que

permitirá avances en las investigaciones científicas exigidas por la

particularidad de las desapariciones forzadas.

- Búsqueda de Niños desaparecidos, adoptados o separados

ilegalmente:

Si bien en algunas instituciones ha habido algunos avances, no ha sido

una estrategia de parte del Estado en forma global e integral para realizar

la búsqueda de niños desaparecidos, adoptados o separados ilegalmente.

Mas bien las cifras van en aumento en este aspecto. No ha habido

medidas legislativas de exigencia de información, y en caso de la

Comisión Nacional de Búsqueda de Niños, no ha habido voluntad política

para afianzarla y darle los recursos económicos y reglamentarios,

necesarios para su funcionamiento.

- Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por

desaparición forzada:

Con respecto al reconocimiento del estado jurídico de la ausencia, se

utiliza el procedimiento general establecido en el Código Civil, con

algunas pequeñas variaciones pero ninguna parte sustancial que permita

facilitar el reconocimiento jurídico de una ausencia en caso de

desaparición forzada de personas. Se debería crear una institución

jurídica específicamente dirigida a solucionar los problemas de filiación,

sucesión, reparación, y demás estados civiles que se den como

consecuencia de la desaparición forzada de una persona.

125

Page 126: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Delia Dávila125

(Agente Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos - Ministerio Público)

- Búsqueda de los desaparecidos:

Como la Comisión de Esclarecimiento Histórico lo recomendó ese informe

serviría de base para iniciar los procesos correspondientes que como

institución legal le corresponde a la administración de justicia, pues entre

ellos está el Ministerio Público como auxiliar de la administración de

justicia. Derivado de ese interés de investigar esos hechos ocurridos

durante la etapa de conflicto armado, el Fiscal General y Jefe del

Ministerio Público, Licenciado Juan Luís Florido, creó una unidad especial,

la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en marzo del 2005, ósea está

recientemente creada esta unidad a la cual pertenezco y efectivamente

aquí en esta unidad se están conociendo los procesos sobre

desapariciones forzadas ocurridas precisamente durante la fecha en que

Guatemala tuvo el conflicto armado interno.

- Búsqueda de Niños desaparecidos, adoptados o separados

ilegalmente:

En cuanto a la búsqueda de niños desaparecidos, tenemos el caso de

Marco Antonio Molina Teiser (14), este caso ocurrió en 1982, él fue

desaparecido en presencia de su madre, en la Colonia La Florida Zona 19,

cuando fue sacado de su casa como represalia porque una hermana de él

que era miembro del Partido Guatemalteco del Trabajo, se había

escapado de un Cuartel de Quetzaltenango, a ella la habían capturado y

se había escapado y entonces como represalia de eso fueron a traer a su

hermano de su casa, estos hechos lo presenció la madre de aquél.

También esta el caso de niños desaparecidos dentro de una Masacre que

se realizó en la aldea Río Negro, en Baja Verapaz, donde hay la

desaparición forzada de 10 niños de entre 4 a 10 años.

125 Entrevista a la licenciada Delia Dávila, Agente Fiscal del Ministerio Público, Guatemala, 28 de septiembre de 2006.

126

Page 127: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

De estos niños, hubo algunos que los sustrajeron de sus hogares y se los

llevaron a vivir con ellos algunos kaibiles o miembros del Ejército; incluso

algunos de estos niños han superado esta desaparición y han brindado su

testimonio, a ellos se los llevaron en condición de hijos adoptivos,

mataron a sus padres, masacraron a sus familias, algunos de cuyos

miembros pudieron huir, y los niños fueron llevados como hijos de

crianza, como si fueran hijos adoptivos pero sin una adopción legal de por

medio.

Su ubicación se hizo posible por el apoyo de sus familiares sobrevivientes,

que en el momento del conflicto armado se vieron obligados a huir, unos

a otro lado de la República y otros fuera de esta, pero que luego

volvieron, los buscaron y los ubicaron, ellos sabían que sus hermanitos

estaban vivos, entonces se hicieron los contactos, y los niños fueron

devueltos a sus familias, en estos casos la entrega se llevó a cabo en la

municipalidad del lugar. Entonces si hay evidencias palpables que estos

hechos fueron reales y que ocurrieron en Guatemala.

- Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por

desaparición forzada

En cuanto al reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por

desaparición forzada, como institución jurídica que permita declarar la

ausencia por desaparición forzada, está bien para fines de filiación,

sucesión, reparación y demás efectos civiles.

En lo que respecta al campo penal, específicamente a la desaparición

forzada, yo soy del criterio que no tenemos que probar la muerte

presunta cuando estamos procediendo en la investigación de un delito de

desaparición forzada, porque al tratarse de un desaparecido se ignora el

paradero y no se sabe si está aún con vida o si lo ejecutaron.

Entonces para probar la desaparición forzada de una persona no se

necesita hacer una declaración de muerte presunta, ahora los familiares

pudieran hacer una declaración de ausencia por ejemplo, para efectos

127

Page 128: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

civiles, para poder nombrarle un representante a la persona que está

desaparecida, pero realmente ese procedimiento de ausencia que regula

el Código Civil, no contempla específicamente el caso de las

desapariciones forzadas, sino que se refiere a las personas que se

encuentran fuera del país y no han dejado ningún representante o porque

se ignora donde se encuentran, pero no específicamente a que hayan

desaparecido en la forma que tipifica la ley penal, en cuanto a las

desapariciones forzadas, existe pues un vacío legal.

Estuardo Galeano126

(Coordinador del Departamento Jurídico del Grupo de Apoyo Mutuo).

- Búsqueda de los desaparecidos:

Se han realizado acciones de búsqueda de desaparecidos, pero la mayoría

por parte de las organizaciones de sociedad civil y no por el Estado,

aunque si se han hecho esfuerzos no han sido lo suficientemente serios y

responsables como realmente se merece abordar este tema tan

complicado.

En el caso de la búsqueda específica de niños y niñas desaparecidos,

adoptados o separados ilegalmente, el Estado no ha realizado acciones

determinantes en este tema. Actualmente sólo existe la Comisión

Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida, pero es un esfuerzo

inminentemente de la sociedad civil amparados en un acuerdo con la

Procuraduría de Derechos Humanos, sin embargo su papel ha sido justa y

exclusivamente eso, dar el amparo legal para su creación,

lamentablemente no ha sido una actuación verdaderamente activa de su

parte. Por otro lado, hay un Proyecto de Ley que se ha presentado para

trabajar el tema de desapariciones forzadas en conjunto con el Programa

126 Entrevista al licenciado Estuardo Galeano, Coordinador del Departamento Jurídico del GAM, 27 de septiembre de 2006.

128

Page 129: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Nacional de Resarcimiento, pero que a casi dos años de haber sido

presentado, lamentablemente aún no se tiene una respuesta en concreto.

- Aportación de Información (Por parte del Ejército y la

URNG):

Por parte del Ejército, en relación a su obligación de prestar alguna

información que ayude al esclarecimiento del tema de los desaparecidos,

ha sido todo lo contrario. Desde luego este ente está acusado de casi la

totalidad de violaciones a Derechos Humanos y desapariciones durante el

conflicto armado, y por lo tanto, mantiene vigente el temor de que sus

miembros puedan ser juzgados y condenados por este tipo de hechos, por

lo que como un mecanismo de defensa protegen la información, que

estamos seguros, habrá en algún lugar, tal y como lo han demostrado los

documentos que ya salieron a la luz pública, como es el famoso dossier

de la muerte.

Por otro lado, en cuanto a la información brindada sobre este tema por la

URNG, si bien es cierto algunos de sus miembros han aportado

información que ha contribuido a tratar de aclarar algunos de los casos de

desaparición forzada, también es cierto que no ha sido suficiente, como

por ejemplo el caso de los Hermanos Ranferi y Gisela Morales que fueron

desaparecidos y posteriormente ejecutados en Nicaragua, y donde hasta

el día de hoy, a pesar de las innumerables gestiones realizadas, sus

restos aún no se han localizado.

- Acciones de Justicia (Perseguir, enjuiciar y castigar este

delito de desaparición forzada):

Realmente las acciones concretas de justicia, de perseguir, enjuiciar y

castigar el delito de desaparición forzada, es uno de los rubros más

invisibilizados por parte de los actores obligados activos y desde luego

por parte del Estado, con un andamiaje jurídico tambaleando entre la

corrupción, la falta de recursos, la saturación con casos actuales, y un

129

Page 130: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Ministerio Público totalmente inoperante a razón de la cantidad de casos

para investigar.

Todo ello a pesar de existir sentencias internacionales como las de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el aspecto de justicia

se resalta como prioritario, pero que sin embargo, no se ha conseguido en

ningún caso de desaparición forzada un avance en el tema de justicia,

sino por el contrario en algunos de los casos que se han impulsado, se ha

encontrado serios obstáculos para la judicialización de los procesos, como

la aplicación de la Ley Nacional de Reconciliación, que esta siendo mal

interpretada por el organismo judicial, con el fin de garantizar impunidad

a miembros del ejercito y paramilitares, los que han podido presentarla

ante los órganos jurisdiccionales; felizmente el número de casos en esta

situación no sobrepasan los cinco.

- Estatus Jurídico de la Ausencia por desaparición

forzada:

En cuanto al reconocimiento del estatus jurídico de la Declaración de

Ausencia por Desaparición Forzada, tampoco ha sido un tema abordado,

ya que era necesario que el Congreso de la República abordara el tema

para crear una ley al respeto, que permitiera este procedimiento especial

de declaración de ausencia para desapariciones forzadas ó hacer las

adherencias y reformas pertinentes al Código Civil vigente, pero

lamentablemente no se ha hecho ni lo uno ni lo otro.

- Política activa de Exhumaciones:

Por lo que se refiere a las Exhumaciones, el Grupo de Apoyo Mutuo - GAM

como organización cuenta con un componente de acompañamiento a

personas e instituciones que promueven las exhumaciones. El Estado

como tal, participa a través de los peritos forenses designados por el

Ministerio Público, sin embargo ningún caso ha sido judicializado tal y

como lo manda la ley, ya que el Ministerio Público de oficio debería iniciar

130

Page 131: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

las investigaciones correspondientes, pero no lo hace, esto a pesar que el

número de exhumaciones ya linda las 1,000. Sólo se ha tomado en

consideración el cierre del duelo a lo cuál en definitiva no nos oponemos,

pero esto no excluye, sino por el contrario obliga a que haya una

investigación legal con vistas a individualizar las responsabilidades de los

hechores del delito, tanto material como intelectualmente

Dina Mayarí De León González127

(Familiar de una víctima desaparición forzada)

El Estado no ha avanzado nada con respecto a las recomendaciones. Creo

que primero tendría que haber conciencia de las implicaciones que a nivel

del tejido social y familiar tiene una persona desaparecida, pues ello

redundaría en darle la importancia que tiene para sanearnos

psicológicamente y sentar bases realmente sólidas para evitar que los

hechos vuelvan a repetirse. Se necesitaría una campaña de difusión de

qué es un desaparecido, pues no es lo mismo que un muerto, que implica

una desaparición para un familiar, psicológica y socialmente, y también

para la comunidad.

- Acciones de Búsqueda:

Por lo que se refiere a las acciones de búsqueda, el asunto es que a nivel

de quienes dirigen el Estado o quienes trabajan en las instituciones

estatales, salvo rarísimas excepciones, no asumen -por desconocimiento

o por prejuicio- esta necesidad tan vital de nuestra sociedad, que nos

ayudaría a sanar psicológicamente a los guatemaltecos, que en la

mayoría de los casos, hemos afrontado con sentimientos encontrados, las

desapariciones forzadas ocurridas en el contexto del conflicto armado que

vivió nuestro país.

127 Entrevista Mayari De León, familiar de un desparecido, Guatemala, 29 de septiembre de 2006.

131

Page 132: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Por otra parte, la ineficacia del sistema de justicia y la impunidad

campante y tangible en los niveles de delincuencia, hace que se tenga

miedo de hablar y de darle espacio a hechos que ocurrieron años atrás.

Estoy segura que si cada persona aportara la minúscula información que

posee, entonces podríamos armar el rompecabezas del pasado, lo que

nos permitiera por lo menos, saber dónde quedaron los restos de nuestros

seres queridos. En lo personal, es la necesidad más tangible que ayudaría

a cerrar un duelo que ya se hace eterno.

- Aportación de Información (Por parte del Ejército y la

URNG):

Ambas instituciones, tanto el Ejército como URNG, tienen temor de las

consecuencias de la información que puedan dar, ya que con esta

información confirmarían y asumirían hechos que no debieron darse ni

permitirse, ni aún en una guerra, pues hay normas mínimas que se deben

respetar, incluso en esas situaciones de conflicto extremo. Lo que no se

asume es la importancia que para los familiares de las víctimas tiene la

información que ellos poseen, ya que más que una venganza lo que las

familias quieren y necesitan es cerrar su luto, es decir, tener la certeza

del destino final de su familiar desaparecido, saber con certeza que nunca

más va a volver.

- Acciones de Justicia (Perseguir, enjuiciar y castigar este

delito de desaparición forzada):

En cuanto a las acciones de justicia encaminadas a perseguir, enjuiciar y

castigar el delito de desaparición forzada, desde mi experiencia personal,

veo que por ejemplo en el caso del Diario Militar, a pesar de existir un

Acuerdo de Solución Amistosa con el Estado, la instancia encargada de

darle seguimiento al proceso iniciado en la Fiscalía asignada para llevar el

caso de quienes aparecen en este Diario Militar, no ha hecho ni la más

mínima gestión para lograr esto.

132

Page 133: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Pero debo ser clara en este sentido también; las condiciones de un país

como Guatemala tampoco invitan a ser beligerante a nivel individual

como familiar de una víctima de desaparición forzada, por las represalias

que al respecto se puedan tener por parte de quienes en su momento

fueron responsables de estos hechos tan deleznables y que ahora, tiene

un alto estatus y que no dudarían, abrazados por la impunidad campante

en nuestro país, de agredir a la familia del desaparecido. Hay miedo y

como no se ha tenido atención psicológica adecuada, la persecución y la

saña de los años más cruentos de la represión, atan como una cuerda

invisible y muy fuerte, a los familiares de los desaparecidos. Lo primero

entonces para ir superando esta situación, seria hablar de ello.

- Estatus Jurídico de la Ausencia por desaparición

forzada:

Avances en cuanto a la Declaración de Ausencia por desaparición forzada,

no existen en Guatemala, y cuando se quieren lograr aunque sea

pequeños pasos, no siempre los directamente dañados, es decir los

familiares directos de la víctima desaparecida, tienen voz en esas

decisiones. Deciden por nosotros, hablan en nombre de las familias de

víctimas de desaparición forzada, sin conocer lo que queremos o

necesitamos. Lo que necesitamos más allá de tener presos a los

responsables de las desapariciones forzadas, es saber dónde están

nuestras víctimas, vivas o muertas; lo que necesitamos es que existan

medidas legales, sociales y políticas por parte del Estado, no se qué, pero

que nuestra descendencia no vuelva a sufrir lo mismo. No más

desapariciones forzadas en Guatemala.

- Política activa de Exhumaciones:

Por parte del Estado una política activa de Exhumaciones no hay. La

Fundación de Antropología Forense realiza una buena labor pero es

insuficiente para la demanda que al respecto existe. A ello se suma lo

133

Page 134: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

honeroso de sus proyectos. Por otro lado, no se si lo tienen, pero

considero que toda exhumación o posible proceso de encuentro de restos,

debe ir acompañado de profesionales en psicología pues, por experiencia,

es un choque rotundo y doloroso, pero necesario para superar un trauma

de este tipo.

Sin embargo reitero, los niveles de violencia que imperan en la actualidad

en Guatemala son tales, que los hechos ocurridos durante el conflicto

armado son apañados y se le resta importancia a la necesidad abstracta

que tenemos los familiares de los desaparecidos de sepultar los restos de

nuestros familiares de acuerdo a nuestras creencias y costumbres. Esto

contribuiría ser más optimistas como sociedad y a transmitir esperanza a

nuestra descendencia. Una desaparición forzada no es normal y por ello

no debe suceder.

134

Page 135: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

CAPITULO V

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN: PROPUESTAS

NORMATIVAS PARA LA CREACIÓN DE MECANISMOS DE BÚSQUEDA

Y POSITIVACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA

Consideraciones generales

Tal y como se ha señalado anteriormente, en diversos países de la región,

se ha dado la problemática de la desaparición forzada de personas, y

frente a ello, los Estados se encuentran implementando mecanismos e

instrumentos operativos con la finalidad de dar con el paradero de los

mismos o crear normativas legales que permiten solucionar los problemas

legales que se le presentan a los familiares de las víctimas.

De esta forma, tomando como referencia los instrumentos creados y

aplicados en otros países, y analizando las diferentes aristas que este

problema presenta en la realidad nacional, consideramos que existe la

necesidad para que el Estado establezca y aplique políticas institucionales

para la búsqueda de las personas desaparecidas así como para la

creación de una Ley de ausencia por desaparición forzada. A

continuación, desarrollaremos cuáles deberían ser los lineamientos

generales para la implementación de estas dos iniciativas.

Estatus Jurídico de la Ausencia por desaparición forzada

Se debe crear una ley, emitida por el Congreso de la República, que

desarrolle esta figura jurídica, con vigencia temporal y que sea aplicada a

los casos producidos durante el conflicto armado interno, por lo cual dicha

Ley no implicará una modificación de las figuras establecidas en el Código

Civil.

Consideramos importante la posibilidad de incluir en el Código Civil la

causal de desaparición forzada, pero para casos contemporáneos o

135

Page 136: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

nuevos no derivados del conflicto armado interno, como una obligación

del Estado dentro de sus medidas de garantías de “no repetición”.

Esta causal por desaparición forzada debe establecerse a través de un

Decreto Legislativo debido a que sus efectos jurídicos son de gran

importancia para la seguridad jurídica de las familias por la jerarquía

normativa que tiene y la obligatoriedad de cumplirla por todos.

La ley debe tener tanto aspectos sustantivos como procesales, y debe

abarcar todas las posibles situaciones que se podrían dar en esta

problemática. Aparte de esta ley, los diferentes organismos del Estado

deben crear un sistema integral de respuesta a las familias de las

víctimas por desaparición forzada, que contenga mecanismos

complementarios a la ley propuesta, para una adecuada atención a dichas

familias, como por ejemplo, atención psicosocial, atención médica o de

salud; apoyo en procesos educacionales, entre otros. De esta forma, la ley

debe contener:

1. Ámbito temporal de aplicación: El ámbito temporal de la ley debe

circunscribirse al periodo del conflicto armado interno. Para ello, se

tomará en cuenta lo estipulado por la Comisión para el Esclarecimiento

Histórico, que fija como inicio del conflicto el año de 1962 y la finalización

del mismo en 1996, con la firma de la paz. Esto significa, que los

familiares de personas desaparecidas en dicho periodo podrán solicitar la

declaración de ausencia por desaparición forzada.

2. Definición de desaparición forzada o involuntaria: La ley deberá

contener una definición de desaparición forzada que corresponda a sus

fines en materia civil. En este sentido, la definición contemplada en la

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

tiene la limitante de no comprender a todos los posibles autores de este

ilícito penal, restringiendo la autoría a agentes estatales, por los fines que

persigue la mencionada Convención.

136

Page 137: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

En este sentido, se podría asumir el concepto que contiene el Estatuto de

Roma, pues en dicha normativa si establece a grupos políticos como

perpetradores de este delito. Esto es importante, pues la Comisión para el

Esclarecimiento Histórico determinó que los grupos insurgentes también

cometieron desapariciones forzadas. El contemplar todos y cada uno de

los elementos que conforman el delito de desaparición forzada, incluyendo

la calidad de los perpetradores, forma parte de la reparación integral a la

víctima.

Sin embargo, este elemento en materia civil no es relevante, pues sus

objetivos son distintos a la esfera de la persecución penal o la

responsabilidad estatal, donde se persigue la individualización de los

autores o su calidad como funcionario público. Por otro lado, es necesario

determinar las circunstancias diversas en que se puede producir una

desaparición forzada para comprender los casos de desapariciones

involuntarias o por causa de un conflicto armado interno. La propuesta es

que se elabore una definición que comprenda tanto la desaparición

forzada cometida por agentes estatales como por grupos no estatales, así

como la determinación de circunstancias que contenga las desapariciones

involuntarias por causa del conflicto armado interno. Estas definiciones

servirán para la interpretación y aplicación por parte de la autoridad

competente de los alcances de la ley.

3. Principios procesales: La ley deberá comprender una serie de

principios procesales que regirán su funcionamiento, siendo los

principales la gratuidad, celeridad y que no sea excesivamente

formalista.

4. Determinación de las personas legitimadas para actuar:

Deberá establecerse qué personas están legitimadas para solicitar la

declaración de ausencia por desaparición forzada. Los grados de

parentesco podrán determinarse según las reglas del Código Civil.

137

Page 138: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

También podrá disponer que terceros puedan solicitar dicha declaración,

pero en estos casos las exigencias para comprobar su legitimo interés

debe ser riguroso.

5. Procedimiento: El procedimiento que se defina debe facilitar a los

familiares de las víctimas el ejercicio pleno de sus derechos en materia

civil, evitándole un trámite engorroso y oneroso. El modelo a seleccionar

deberá enmarcarse en la realidad guatemalteca y teniendo en cuenta

que han pasado 10 años de la firma de la paz y 43 años

aproximadamente desde el inicio del conflicto armado interno.

6. Modelo de procedimiento: El modelo de procedimiento por el cual

se opte debe distinguir una inscripción directa a los registros públicos y

otra que pase una previa calificación sobre la veracidad de los hechos. En

el primer supuesto estarán aquellos casos de violaciones de derechos

humanos calificados por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y el

Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica como

desapariciones forzadas y donde hubo un proceso de verificación de

dichas violaciones; también podrán ser registrables en forma directa los

casos donde se presentaron habeas corpus ante las autoridades del

Organismo Judicial, los casos donde existen investigaciones abiertas por

parte del Ministerio Público o por la Procuraduría de Derechos Humanos a

través de los cuales se puede establecer que la persona continua en

calidad de ausente y, que efectivamente, se trata de una desaparición.

Estos organismos podrán dar constancia de sus actuaciones y

verificaciones propias en los casos que conocen.

Esta posibilidad tiene correlación con el artículo 419 del Código Civil, el

cual establece que cuando se tuviera noticias cierta de los hechos a que

se refiere el artículo 64 de dicho ordenamiento jurídico se procederá a su

inscripción en el registro de vecindad de la víctima. Por lo tanto, el Código

138

Page 139: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Civil admite la inscripción directa en circunstancias graves y de

comprobada veracidad.

En cambio, en el segundo supuesto tenemos los casos no verificados que

deben pasar por la vía judicial con un procedimiento más simple que la

desaparición contemplada en el Código Civil. Las modalidades

establecidas deberán contener los requisitos, las formalidades o el

procedimiento especial en cada caso concreto para optar por parte del

solicitante a la declaración de ausencia por desaparición forzada. La

declaración por vía judicial contendrá además de las descritas: la

administración provisoria, oposición de la solicitud y reaparición con vida

del desaparecido.

7. Entidad competente: La ley debe establecer cuál deberá ser la

autoridad competente para emitir la declaración de ausencia por

desaparición forzada según las dos modalidades descritas: Casos

verificados y los que no.

8. Efectos de la ley: Los efectos legales de la declaración de ausencia

por desaparición forzada, será lo dispuesto en los artículos pertinentes

del Código Civil con relación a la muerte presunta.

9. Cambio de estatus: En los casos de desaparición forzada donde

exista declaración de muerte presunta podrán ser, a pedido de parte,

reconvertidos en ausencia por desaparición forzada, con ciertos

requisitos establecidos en la ley. Del mismo modo, se podrá contemplar

los casos de desaparición forzada donde exista la declaración judicial de

ausencia.

10. Vigencia: Finalmente, la propuesta deberá contemplar la vigencia

de la ley por un tiempo suficiente y razonable para que las víctimas

puedan acogerse a la misma debidamente.

139

Page 140: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

Comisión de Búsqueda de personas víctimas de desaparición

forzada o involuntaria

Al igual que en la normativa anterior, consideramos que este tipo de

Comisión debe estar regulada en un Decreto Legislativo, las razones que

sustentan esta posición son las siguientes:

a) Una Ley significa que las diferentes autoridades desde los más altos

niveles de decisión asumen su responsabilidad como Estado de afrontar

integralmente la búsqueda de los desaparecidos;

b) La propuesta legislativa tiene la jerarquía legal que requiere el afrontar

decididamente y a largo plazo el fenómeno de la desaparición forzada y

no estar supeditada a los vaivenes políticos o los cambios de Gobierno,

como si pasaría con un Acuerdo Gubernativo;

c) La propuesta legislativa no puede ser modificada o suprimida si no es

por otra ley de misma jerarquía;

d) La propuesta legislativa tiene el rango legal de cumplimiento

obligatorio para todos y la legitimidad de haber sido dada por el

Organismo Legislativo, que es la manifestación más democrática de las

diferentes fuerzas políticas y que representan la voluntad de todo un

pueblo;

e) Los Principios de París contempla que las instituciones nacionales

dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos deben

contar con mandato amplio y amparado en un texto constitucional o

legislativo (Principios adoptados por la Asamblea general de las Naciones

Unidas en 1993); y

f) La legislación comparada fija parámetros de que la eficacia y eficiencia

de este tipo de Comisiones de Búsqueda dependen de sustento legal.

En este sentido, la propuesta legislativa debe contener:

140

Page 141: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

1. Naturaleza autónoma: La Comisión de Búsqueda deberá tener

autonomía e independencia para el efectivo cumplimiento de sus

funciones, no podrá estar subordinada a ninguna otra institución.

La importancia de dotar a este tipo de institución de autonomía plena esta

íntimamente ligada con su capacidad técnica y su potestad de diseñar,

evaluar y ejecutar los planes de búsqueda, estudio, documentación,

sistematización, análisis, registro y seguimiento de las personas

desaparecidas.

Existe consenso respecto de dotar a las agencias de búsqueda de

independencia, porque es la única forma de que su actuación sea objetiva

e imparcial.

2. Duración: El periodo contemplado para el funcionamiento de la

Comisión debe ser a largo plazo, considerando la magnitud del número

de víctimas y la falta de atención que ha tenido el tema por tantos años.

Las diferentes propuestas existentes establece plazos entre 10 a 15 años.

Un parámetro también podría ser el tiempo estipulado para el Programa

Nacional de Resarcimiento.

3. Objetivo de la Comisión de Búsqueda: Se debe definir claramente

el objetivo de esta Comisión centrándose principalmente en las

actividades de búsqueda y localización del paradero de los desaparecidos

o la determinación de las circunstancias en que fueron desaparecidas.

El plan de búsqueda servirá para definir las líneas estratégicas y

operacionales institucionales de carácter global y a largo plazo de las

acciones que implemente la Comisión en el cumplimiento de sus

funciones.

Del mismo modo, deberá tomar en cuenta las recomendaciones de los

informes de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y del Proyecto

Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica; así como los

141

Page 142: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

esfuerzos desarrollados por las organizaciones sociales y los familiares de

las propias víctimas en la búsqueda de las personas desaparecidas.

4. Integración: La Comisión deberá estar integrada de tal forma que se

garantice su autonomía, independencia e imparcialidad. Se deberá tomar

en consideración lo establecido por la Comisión para el Esclarecimiento

Histórico, los antecedentes históricos de otras Comisiones, la necesidad

de las víctimas y la eficacia de la misma. Por ello, considero importante

que una posible integración podría ser: Una persona designada por el

Presidente de la República de una terna de la sociedad civil; una persona

designada por la Corte Suprema de Justicia; una persona designada por la

Procuraduría de los Derechos Humanos; una persona designada por el

Foro Ecuménico; y un representante de familiares de víctimas.

Deberá establecerse perfiles idóneos para dicho cargo. Para ser designado

debe contar con el siguiente perfil: No estar vinculado a violaciones a

derechos humanos; que ostente reconocida honorabilidad; con trayectoria

reconocida en la defensa de los derechos humanos; en lo posible con

conocimientos en derecho internacional de los derechos humanos o el

derecho internacional humanitario; y que no haya ostentado cargo público

durante el conflicto armado interno que lo coloque en la toma decisiones

que pudieron dar lugar a violaciones de los derechos humanos.

El nombramiento de sus miembros debe ser mediante un procedimiento

que asegure la representación pluralista de diferentes tendencias políticas

y la presencia de representantes indígenas.

5. Estructura: La Comisión contará con una estructura operativa

compuesta por varios departamentos, la cual responderá a una división

lógica y coherente de las funciones y facultades de la misma, que le

permita desarrollar su trabajo en forma eficiente y eficaz. También podrá

contar con una Secretaría Ejecutiva y con la asesoría técnica por parte de

instituciones internacionales como Comité Internacional de la Cruz Roja.

142

Page 143: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

6. Ámbito de aplicación: La Comisión tendrá competencia para

conocer los hechos de desaparición forzada e involuntaria ocurridos entre

1960 y 1996; y tendrá como ámbito de actuación todo el territorio

nacional y podrá establecer, a través de los canales correspondientes, la

colaboración necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas

fuera del territorio nacional.

7. Principios: La Comisión deberá regirse por los principios de la

verdad; rescate del respeto a la dignidad de la víctima y sus familias; y

preservación de la memoria de la víctima; respeto a la diversidad

cultural.

9. Facultades: Las facultades principales estará centradas en recibir

información sobre victimas de desaparición forzada; promover el derecho

de las victimas y sus familias a la verdad; trasladar a las autoridades

judiciales pertinentes los indicios de criminalidad que encuentre en el

cumplimiento de sus funciones; entablar las coordinaciones y convenios

pertinentes con otras instituciones u organizaciones, para cumplir con sus

objetivos; requerir auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades

o instituciones estatales; y adoptar medidas de protección a favor de

testigos o informantes.

11. Funciones: Las funciones principales de esta Comisión estarán

encaminadas a establecer mecanismos y procedimientos de búsqueda;

tener bajo su responsabilidad el registro unificado de víctimas de

desaparición forzada; y elaborar informes de casos e informes

anuales.Esto significa, que las comisiones de búsqueda deben tener

amplias facultades para investigar y recabar información sobre el

paradero de los desaparecidos; asegurar el suministro de información por

143

Page 144: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

parte de las entidades estatales y el acceso a la información a los

archivos oficiales.

12. Presupuesto: La Comisión deberá contar con los recursos

humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesaria

para cumplir con sus objetivos de búsqueda. Por ser una entidad

autónoma, el Congreso de la República asignará anualmente en el

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado los recursos

necesarios para el funcionamiento de la Comisión a propuesta de ésta.

CONCLUSIONES

1. Después que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico diera su

Informe en 1999, han aparecido nuevas evidencias que prueban las

políticas de desapariciones forzadas en forma sistemática por parte del

Estado guatemalteco; y que proporcionan nuevas pistas de la suerte que

corrieron cientos de guatemaltecos, como es el documento llamado

Diario Militar. Este es un documento de Inteligencia militar que data de

1983 y constituye una prueba más de que en Guatemala se orquestó,

desde los niveles más altos de la estructura estatal, una planificada y

elaborada estrategia de desapariciones forzadas en las zonas urbanas

durante 1983 y 1985.

144

Page 145: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

2. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico emitió una serie de

recomendaciones sobre el fenómeno delictivo de las desapariciones

forzadas ocurridas durante el conflicto armado interno, para ello tuvo en

cuenta dos aspectos fundamentales: El primero relacionado con el

derecho a la verdad y la justicia; en tanto el segundo referido a

solucionar los problemas que enfrentan los familiares de los

desaparecidos en materia civil dentro de concepto de reparación integral.

3. Las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento

Histórico y el marco jurídico internacional sobre derechos humanos están

referidas al deber jurídico del Estado de investigar las violaciones a los

derechos humanos; procesar y sancionar a los autores; otorgar

reparación y asegurar un recurso efectivo; y el derecho a la verdad de las

víctimas y sus familias.

4. La Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las

Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre

Desaparición Forzada de Personas, establecen una serie de mecanismos

de prevención, defensa, promoción y castigo contra todos los actos de

desaparición forzada. Estos instrumentos internacionales constituyen el

marco jurídico internacional medular a favor de erradicar esta práctica de

extrema gravedad.

5. La respuesta del Estado a la compleja situación de la desaparición

forzada ha sido insuficiente en todos los campos; principalmente en el

tema de la verdad ha primado el silencio, el encubrimiento y la desidia

para buscar y dar con el paradero de los desaparecidos o por lo menos

determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos; tampoco se

han dado medidas legislativas y administrativas para completar un marco

normativo que facilite la investigación o que proporcione una solución a

los problemas jurídicos que presentan los casos de desaparición forzada

en materia civil. Por lo tanto, no existe por parte del Estado una

verdadera voluntad política de enfrentar el fenómeno de la desaparición

145

Page 146: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

forzada en forma decidida, mucho menos, los esfuerzos desplegados

están en concordancia con la dramática dimensión de la desaparición

forzada.

6. Los mecanismos empleados a nivel internacional para dar respuesta

a las desapariciones forzadas no son uniformes y dependen de la realidad

de cada uno de los Estado. Sin embargo, muchos países de la región

donde la desaparición forzada ha constituido un delito de lesa humanidad

han cambiado sus leyes civiles para calificar el estatus jurídico de

ausencia por desaparición forzada, como Argentina, Perú y Uruguay. Es

importante señalar que estos instrumentos fueron creados no por

iniciativa de las instituciones del Estado sino por el empuje de las

instituciones de la sociedad civil y de los familiares de las victimas.

7. En relación a los mecanismos de búsquedas para dar con el

paradero de las víctimas de desaparición o determinar las circunstancias

en que se produjo la misma se han creado oficialmente Comisiones de la

Verdad con diferentes mandatos y alcances, pero que en forma general

buscan conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en

conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos

humanos e identificar las instituciones responsables de los hechos, y en

pocos casos individualizar a los presuntos responsables, sin que eso

signifique judicializar los casos. Las Comisiones de la Verdad con

mandato general son las que se dieron por ejemplo en Guatemala, El

Salvador, Chile y Perú. Las Comisiones de la Verdad con un mandando

especifico en relación de la desaparición forzada, tendiente a la búsqueda

de los desaparecidos fueron Argentina, Uruguay y Panamá. Las más

recientes comisiones con un calificativo particular de “Búsqueda” se

están dando en Colombia y El Salvador.

8. En Guatemala existe un consenso entre diversas organizaciones

sociales y autoridades estatales que es necesario la creación e

implementación de una política integral por medio del cual se

establezcan mecanismos para dar solución a los problemas de la

146

Page 147: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

desaparición forzada, como es que se emitan leyes especificas para la

calificación jurídica por esta causal en materia civil y una comisión de

búsqueda y localización de personas desaparecidas durante el conflicto

armado interno.

9. Actualmente, existe un panorama alentador para que las acciones

de búsqueda de personas desaparecidas se concrete. Han confluido

voluntades institucionales y de la sociedad civil para impulsar y

concentrar los esfuerzos en la creación de una Comisión Nacional de

Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada e Involuntarias.

El Acuerdo Político Interinstitucional firmado por varias instituciones

estatales y la sociedad civil, el 18 de mayo de presente año confirman la

confluencia de dichas voluntades. A través de este Acuerdo se conforma

la Comisión Preparatoria de Alto Nivel cuya función sería impulsar

iniciativas para crear la Comisión Nacional de Búsqueda. Efectivamente,

el espíritu de dicho Acuerdo era el impulsar una propuesta legislativa,

que expresará la voluntad legítima de una nación de atender esta

problemática.

10. Las líneas generales establecidas en el presente documento

constituyen principios básicos que se deben respetar para brindar una

adecuada respuesta a los familiares de las víctimas de desaparición

forzada o involuntaria.

LISTADO DE REFERENCIAS

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medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución 55/103,

Quincuagésimo Séptimo período de sesiones, el 2 de julio de 2002.

- Las Naciones Unidas y los derechos humanos. 1945-1995. Serie de

libros azules de las Naciones Unidas, Volumen VII, Nueva York, 1995.

34. O’DONNELL, Daniel. Protección Internacional de los Derechos

Humanos. Lima, Comisión Andina de Juristas, 1988.

151

Page 152: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

35. PAZ Y PAZ BAILEY, Claudia. Análisis jurídico del genocidio. Especial

consideración del concepto y mecanismos de protección, Tesina de

Grado. Universidad de Salamanca. Facultad de Derecho. Salamanca,

1997.

- La tipificación de violaciones en contra de derechos fundamentales y los

hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado, en “Justicia

penal y sociedad”, Guatemala, Año 6, No. 9, junio de 1998.

36. RAMÍREZ FERNÁNDEZ, William. Amnistía y Constitución. Guatemala,

Serie Justicia y Estado, Fundación Myrna Mack, 1998.

- Derechos Humanos en Guatemala, Evidencias de la impunidad o

impunidad en evidencia, en “Nueva Sociedad”, Venezuela, No 161,

mayo-junio 1999.

37. RAMÍREZ FERNÁNDEZ, William; y VASQUEZ CUCHO, Nadezhda.

Manual de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en el Código

Penal Guatemalteco, con especial referencia a los delitos contra los

derechos humanos. Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003, 286

pp.

38. SANTIAGO TAWIL, Guido. La responsabilidad del Estado y de los

magistrados y funcionarios judiciales por el mal funcionamiento de la

administración de justicia. 2da. ed., Buenos Aires, Ediciones De

Palma, 1993.

39. SCHIRMER, Jennifer. Las intimidades del proyecto político de los

militares en Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1998, Capítulo 6

(Enfoque militar de ley y seguridad), pp.481.

OTROS:

1. MACK CHANG, Helen; RAMÍREZ FERNÁNDEZ, William; y VÁSQUEZ

CUCHO, Nadezhda. “Estado de Derecho y delincuencia de Estado en

América Latina, caso Guatemalteco”. Texto elaborado con motivo del

Coloquio Internacional “Estado de derecho y delincuencia de Estado

en América Latina. Procesos de transformación comparados”

152

Page 153: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

celebrado los días 22, 23 y 24 de febrero de 2002, en la ciudad de

Sao Paulo, Brasil, organizado por el Instituto Brasileiro de Ciencias

Criminais, la Fundación Konrad Adenauer –Programa Estado de

Derecho en Sudamérica- y el Instituto Max-Planck de Derecho Penal

Extranjero e Internacional. Documento que actualmente se

encuentra en el Centro de Documentación de la Fundación Myrna

Mack.

2. MEYER MALDONADO, Eduardo. Vivo Todavía: Memoria de un Rector

Universitario, copias, Guatemala, inédito, sin fecha.

3. RIVAS CIFUENTES, Álvaro Fabriel (teniente coronel de infantería

DEM). Tesis “Medidas para recuperar la población en resistencia”,

obra ganadora del certamen científico y cultural, organizado con

motivo del Primer Centenario del Estado Mayor de la Defensa

Nacional, Guatemala, EDE- 1653-200 E- Nov./ 90.

4. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Resolución del 8 de

abril de 1988. Ref. Exp. P-081-88. Firmado por el Procurador Lic.

Gonzalo Menéndez de la Riva.

5. DIARIO MILITAR. Surgió al conocimiento público en 1999.

6. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Informe Temático N °5.

Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos

y el DIH. Bogotá, Colombia, Observatorio del Programa Presidencial

de DDHH y DIH, 2005.

7. PROGRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO. Propuesta de Ley para

reconocer la figura de ausencia por desaparición forzada, consultora

Nadezhda Vásquez Cucho, documento inédito, Guatemala,

septiembre del 2005, inédito.

LEGISLACIÓN CONSULTADA

- Internacional:

153

Page 154: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

1. Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las

Desapariciones Forzadas.

2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de

Personas.

3. Proyecto de Naciones Unidas sobre la Convención Internacional

- Nacional

1. Constitución Política de la República de Guatemala del año 1985.

2. Código Penal de 1973 (Decreto 17-73).

3. Código Procesal Penal de 1992 (Decreto No. 51-92).

4. Código Civil (Decreto No 106)

5. Decreto Legislativo No. 75-97, 27 de agosto de 1997.

6. Decreto No. 67-2000, 31 de octubre 2000.

7. Decreto No. 09-2006, 4 de abril de 2006.

- De otros países

1. Ley No. 24.321, sancionada el 11 de mayo de 1994, promulgada

el 8 de junio y publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio del

mismo año. Argentina.

2. Ley No. 28413, promulgada el 24 de noviembre de 2004. Perú.

3. Directiva No. 01-2005-DF, 23 de febrero de 2005. Perú.

4. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley No. 26520, del

agosto de 1995). Perú.

JURISPRUDENCIA CITADA

- Corte Interamericana de Derechos Humanos

1. Caso Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) vs Guatemala,

Serie C No. 37.

2. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio

de 1988, Serie C No 4.

3. Caso Godínez Cruz vs Honduras, sentencia del 20 de enero de

1989, Serie C No 5.

154

Page 155: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

4. Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997.

Serie C No. 35.

5. Caso Blake, Sentencia del 24 de enero de 1998, Serie C No. 36 y

Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie

C No. 27.

6. Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Sentencia de

01 de marzo de 2005, Serie C No. 120.

- Jurisprudencia de otros países

1. Causas 30.514, “Massera”, reg. 742 del 9/9/1999, y 17.592,

“Gómez”, reg. 18.634 del 3/5/2001 (Sobre sustracción de menores),

Fallos: 06:655, 309, 1689 Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú,

expediente 2488-2002-HC/TC, caso Genaro Villegas Namuche, publicada el 22 de

marzo del 2003.Sentencia de la Sala Penal Nacional (Expediente 111-04, caso

Ernesto Castillo Páez), 20 de marzo del 2006. Caso Castillo Páez 2006.FUENTES

EN RED:http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/cuya.html,

1. http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/documentos/cuya.pdfk ,

2. http://www.ps.org.uy/d0403.doc

3. http://www.pddh.gob.sv/docs/

cumplimiento_sentencia_hermanitas_serrano.pdf

4. http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/documentos/cuya.pdfk

155

Page 156: Desaparicion Forzada Tesis de Maestria

ANEXOS

156