Desaparicion de poderes en guerrero

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Desaparición de poderes en el Estado de Guerrero. LIC. Israel I. Hernandez Bravo.

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Analisis de la desaparición de poderes en Guerrero y su fundamento Legal.

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  • 1. Desaparicin de poderes en elEstado de Guerrero.LIC. Israel I. Hernandez Bravo.

2. En el desarrollo del presentetrabajo se aborda la figurajurdico-poltica de la desaparicinde poderes, misma que hoy en daha tomado una notoria relevancia. 3. El anlisis de la figura de desaparicin de poderes, muestra lasituacin de que si bien existe un pacto federal, que entre otras cosas,respeta la autonoma de los Estados, siempre y cuando stos sigan loslineamientos marcados por la Constitucin, por otro lado, tambin escierto, que para el adecuado funcionamiento y garanta de la estabilidadnacional, debe el Senado en representacin de la Federacin, tenersalidas para determinados conflictos internos a nivel estatal, que dencomo nica solucin la declaracin de desaparicin de poderes en unEstado. 4. Como es el caso del estado de Guerrero en donde se contempla ladesaparicin de poderes y quitar de sus funciones al gobernador NGELHELADIO AGUIRRE RIVERO a quien la bancada del pan acusa de serOMISO en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.Los focos rojos en nuestro pas se encuentran encendidos. Los 43estudiantes desaparecidos en Guerrero han sido el detonante. 5. Desde hace aproximadamente 40 aos, no se lleva a cabo ennuestro pas un proceso jurdico de desaparicin de poderes, y esque en realidad, esto no es un asunto sencillo. El ltimo de lospresidentes de Mxico que llevo a cabo un proceso de estanaturaleza fue Luis Echeverra lvarez.La desaparicin de Poderes es un proceso legal, en el que se declaraque por distintas causas, que pueden ser polticas o sociales, dejande existir como tales los poderes pblicos de un Estado de nuestropas, y por lo tanto el gobierno federal, en este caso la Cmara Alta,interviene para designar nuevos poderes que sustituyan a losdesaparecidos. 6. La desaparicin de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la Repblicasegn contempla el artculo 76, fraccin V: Declarar, cuando hayan desaparecidotodos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarleun Gobernador provisional, quien convocar a elecciones conforme a las leyesconstitucionales del mismo Estado.El nombramiento de Gobernador se har por el Senado a propuesta en terna delPresidente de la Repblica con aprobacin de las dos terceras partes de losmiembros presentes, y en los recesos, por la Comisin Permanente, conforme a lasmismas reglas. El funcionario as nombrado, no podr ser electo Gobernadorconstitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que lexpidiere. Esta disposicin regir siempre que las constituciones de los Estados noprevean el caso. 7. De ninguna manera debe volverse poltico, es una regin del pas se encuentra en unasituacin extrema en materia de seguridad, y debe quedar de lado el revanchismopoltico.Ante la desaparicin de poderes, corresponde al Senado el nombramiento deun Gobernador provisional (cuando desaparece nicamente el titular delpoder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia,licencia o fallecimiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva delCongreso del Estado, sin intervencin federal) y se establecen las siguientescausales para hacer la declaratoria correspondiente: 8. 1. Quebranten los principios del rgimen federal.2. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que mediecausa de fuerza mayor.3. Estn imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentesa sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados opropiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado,impidiendo la plena vigencia del orden jurdico.4. Se prorroguen en sus cargos despus de fenecido el perodopara el que fueron nombrados y no se hubieran celebradoelecciones para elegir a los sustitutos.5. Promuevan o adopten forma de gobierno o base deorganizacin poltica distintas de las fijadas en los artculos 40y 115 de la Constitucin General de la Repblica. 9. Pasemos ahora al procedimiento sealado por la fraccin delprecepto en comento, y que es pormenorizado en la LeyReglamentaria de la fraccin V del articulo 76, ya indicada, en suarticulo 2 Se determina que:1 El Senado debe constatar la desaparicin constitucional de todoslos poderes locales, y una vez efectuado esto;2 Nombrar un gobernador provisional, de la terna que paratal efecto le presente el Ejecutivo. Tambin puede realizar elnombramiento la Comisin Permanente. Debe sealarse que laPermanente solo esta facultada para estos efectos, pero jamspodr hacer la declaratoria de desaparicin de poderes.El gobernador provisional debe satisfacer los mismos requisitos queel artculo116, fraccin I, establece para un gobernador provisional. 10. 3 El nombramiento debe ser aprobado por un qurumcalificado de las dos terceras partes de los senadorespresentes. Es de indicar que si la terna a la que se alude noes aprobada por el Senado porque sus integrantes no sonidneos, puede remitirla, a los efectos de que el EjecutivoFederal proponga a nuevos candidatos.4 La funcin del gobernador provisional es, nica yexclusivamente la de convocar a elecciones. Conforme alimperativo que determina esta fraccin, el gobernadorprovisional no podr ser electo gobernador constitucional endichas elecciones. 11. El anlisis de esta figura jurdico-poltica existente entre laFederacin y las entidades , lleva a una reflexin compleja del mismo,ya que si bien, a nivel estrictamente enunciativo, se tienenexpresamente los elementos positivos para llevar a cabo dichadisposicin constitucional, la realidad es que en la ejecucin de lamisma, deben de tomarse en consideracin diversos aspectos muydelicados en la vida poltica del pas, as como salvaguardarse otros deigual importancia, como es la seguridad jurdica del pacto federal y elrespeto de la vida interna de los Estados, ambos establecidos en lapropia Constitucin. 12. El Senado no puede hacer desaparecer mediante unadeclaratoria los poderes constituidos de los estados, puesello representara la destruccin misma del sistema federalmexicano.Se atentara contra la autonoma de los estados al depositar en un rganofederal,como lo es la Cmara de Senadores, la facultad suprema de calificar a suarbitrio la legitimidad de los poderes estatales, as como la legalidad de susactos y la posibilidad de remover a los titulares de dichos poderessin ninguna consideracin 13. Respecto de la regulacin de las Constituciones en relacin a esta figura,se destaca que son 17 los Estados que regulan lo relacionado con laseparacin de poderes.Como puede observarse de igual modo, existen diversas variaciones delo estipulado en la fraccin V del artculo 76 Constitucional, con respecto acada una de las Constituciones locales, ya que algunas de stas, retoman loestablecido por ste, otras dan ms elementos para la aplicacin de ladesaparicin de poderes, siempre y cuando no contravenga ladisposicin suprema, se considera que en la mayora de los casoscomplementan a la Carta Magna, incluso la parte final del mismo artculo dapie a esta situacin, al sealar lo siguiente: 14. ... esta disposicin regir siempre que lasconstituciones de los estados no prevean el caso;. 15. Habra que analizar con bastante detenimiento, si la desaparicin depoderes en el Estado de Guerrero es constitucional o no confundamento en los hechos recientemente sucedidos, pues se estaradando pie de igual manera a que distintas situaciones futuras pudierantambin desencadenar la desaparicin de poderes en otros estados dela republica.Cabe sealar que el articulo 76 fraccin V no es muy concreto encuanto al fondo de dicha desaparicin de poderes pues puede tomarsemeramente como LA BSQUEDA DE UN GOBERNADOR SUSTITUTOMIENTRAS SE REALIZAN ELECCIONES, pues como tal los poderes noDESAPARECEN solamente son MODIFICADOS. 16. CERVANTES HERNANDEZ MARIPAZ SHARAID