Desalojo Por Falta de Pago

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ACTUACION n1: Contrato de locacin

ACTUACION n1: Contrato de locacin.ACTUACION n2: Carta Documento intimando el pago de lo adeudado.ACTUACION n3: Escrito de demanda.ACTUACION n4: Resolucin o providencia judicial.ACTUACION n5: Escrito de contestacin de demanda.ACTUACION n6: Resolucin o providencia judicial.ACTUACION n7: Cdula de notificacin del traslado de la demanda al demandado.ACTUACION n8: Cdula de notificacin del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.ACTUACION n9: Escrito acompaando cdulas de notificacin Ley 22.172.

ACTUACION n10: Resolucin o providencia judicial.ACTUACION n11. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le d a Margarita Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trmites relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depsito judicial o inscripcin del embargo ordenado en su defecto. C) Mandamiento ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble alquilado.ACTUACION n12: Resolucin o providencia judicial.ACTUACION n13. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la prueba documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Cdigo Procesal.ACTUACION n14. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR Proyecto de resolucin interlocutoria resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitacin probatoria establecida por el citado art.685.ACTUACION n15: Escrito de la parte demandada denunciando hecho nuevo.ACTUACION n16: EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolucin o providencia judicial denegando el hecho nuevo alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su relacin con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Cdigo Procesal.

ACTUACION n17. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cdula notificando el rechazo del hecho nuevo alegado por el demandado.

ACTUACION n18. Escrito de apelacin presentado por el demandado contra la resolucin denegatoria del hecho nuevo por l denunciado.

ACTUACION n19. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al escrito interponiendo Recurso de Apelacin contra la resolucin denegatoria del hecho nuevo argumentado por el demandado, fundndola en derecho de acuerdo a la normativa del Cdigo Procesal.

ACTUACION n20: Etapa de prueba. Escrito solicitando Apertura a prueba.

De encontrarse notificados del traslado de la demanda todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis con los mismos, debe tenerse por concluda la etapa de postulacin, pudiendo recien entonces pasar a la etapa de prueba.

ACTUACION n21. Resolucin o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Cdigo Procesal) en el juicio sumarsimo.

ACTUACION n22. Cdulas de notificacin de audiencia preliminar.

Las cdulas a las partes debe confeccionarlas el juzgado de oficio, dirigindolas al domicilio por ellas constitudo. Ello as pues deben tramitarse dentro de la circunscripcin del Juzgado (en el caso Capital Federal).

Si las partes son convocadas a absolver posiciones (para producir la prueba confesional) en el mismo acto, las respectivas cdulas de notificacin deben ser confeccionadas por la parte que ofreci la prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) acta por apoderado y tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal pero dentro del radio de 300 kilmetros de la ciudad (doctrina del art.409, tercer prrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se presenta en el caso respecto del demandado que vive a ms de 300 kilmetros de la sede del juzgado..

ACTUACION n23. Audiencia Preliminar.

SITUACION: Debe establecerse 1) Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2) Se ordena la produccin de la prueba pertinente.

ACTUACION n24 (actuacin complementaria). EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolucin judicial a realizar en la audiencia preliminar (art.360, Cdigo Procesal) analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la limitacin probatoria establecida en el art.685 del Cdigo Procesal. Esta cuestin puede consultarse entre otras- en algunas de las siguientes otras: -Falcn Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, TIV, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986; -Fenochietto-Arazi Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, Bs.As., Astrea, 1993; Palacio Derecho Procesal Civil, TVII, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado Velloso Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, T10, Santa F, Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nacin, TVII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.ACTUACION n25. Oficio para requerir la produccin de la prueba admitida por el demandado.

ACTUACION n26. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) a) Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolucin de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los trminos del art.417 del Cdigo Procesal; b) Pliego de Posiciones que ser acompaado con el citado oficio; c) Ofcio a ENCOTESA para que informe si la Carta Documento N848.401 -agregada a la demanda- es autntica y fue recibida por el demandado; d) cdulas de notificacin al perito calgrafo designado en la audiencia preliminar.ACTUACION n27. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cdula de citacin a la parte actora notificndole la audiencia designada para la produccin de la prueba confesional; b) Pliego de posiciones en base al cual deber absolver posiciones la parte actora con el apercibimiento establecido por el art.417 del Cdigo Procesal-; c) Ofcios-Ley 22.172 a: -Administracin Vasalini, Floria & Ca., -Telefnica de Argentina (Sucursal Mar del Plata), -empresa Camuzzi-Gas Pampeana (Sucursal Mar del Plata), -Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d) Cdula de citacin a la testigo Mara Menchu de Montero notificndole ambas audiencias; e) Interrogatorio sobre el cual esta ltima deber prestar declaracin.ACTUACION n28. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito acusando negligencia a la parte demandada por la inactividad procesal desplegada en la produccin de su prueba en extraa jurisdiccin. Para ello se tendrn en cuenta las reglas establecidas por el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin en cuanto a los supuestos de negligencia y caducidad de la prueba, en particular aquella que debe producirse fuera de la jurisdiccin del juzgado (arts.384, 385 y conc., C.P.C.C.).ACTUACION n29. Dictamen pericial caligrfico.

ACTUACION n30. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de la parte demandada.

ACTUACION n31. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la tenencia provisoria (ver actuacin n11).

ACTUACION n32: Escrito de la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no hubiera hecho uso de la opcin otorgada por el art.684 bis del Cdigo Procesal.

ACTUACION n33: Resolucin judicial ordenando el lanzamiento.

ACTUACION n34. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR: sobre la base de la orden de lanzamiento, el instrumento necesario para dar cumplimiento al mismo.

ACTUACION n35 (Hiptesis Procesal II). EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR: sobre la base de la demanda de desalojo promovida (ACTUACION N3), y previa lectura de los informes producidos por el Oficial Notificador en la cdula de notificacin de traslado de la demanda que a continuacin se transcribe, qu escrito presentara Ud. al Juez en dicho proceso? Redctelo.

REPUBLICA

ARGENTINA

PODER JUDICIAL DE LA NACIONJUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL

EXPTE N00001/2.001

JUZGADO N 111

FECHA ASIGNACION: 1 / 2 / 2001

Asig:

URUGUAY 714 PISO

S o r t e o

MONTERO, MARIO

C O N T R ANEIRA, FERNANDO Y OTRO

S O B R EDESALOJO POR FALTA DE PAGO_________________

|

JUEZ: ______________ SALA:

| SECRETARIO: ______________

|

|FISCALIA N: 1 Dr/a: _____________

|ASESORIA N: 1 Dr/a: _____________

|DEFENSORIA N:1 Dr/a: _____________

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|Abogados:

|T.. F.. FIGUERAS, ENRIQUE JOSE MART 888Activo

|T.. F..

ActivoACTUACION PROCESAL n1: Contrato de locacin.

CONTRATO DE LOCACION PARA VIVIENDA

PRELIMINAR. PARTES. Entre el Sr. MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777) por una parte, y por la otra el Sr. FERNANDO NEIRA (D.N.I.:11.111.111) en adelante denominados Locador y Locatario, respectvamente, se celebra este CONTRATO DE LOCACION DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (clusulas) siguientes:

I. OBJETO. 1.- El Locador da en locacin al locatario el inmueble ubicado en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominada Unidad Locada. 2.- La Unidad Locada contiene las siguientes cosas incorporadas separables: a) Una cama de dos plazas con colchn y dos almohadas; b) una mesa de T.V.; c) Dos sillones de un cuerpo; d) Un silln de tres cuerpos; e) Una mesa ratona; f) Un divn cama con dos colchones; g) Dos cuadros; h) Un aire acondicionado Surrey tipo split; i) Una estufa Eskabe; j) Cortinas en el living y en el Dormitorio; k) Veinte perchas; l) Dos guas de telfono; m) Dos veladores; n) Una mesa de telfono; ) Una heladera marca General Electric; o) Una mesa de frmica en la cocina; p) Una sombrilla para playa; q) Tres colchas. 3.- El Locatario recibe el departamento desocupado, y el estado de conservacin, instalacin y funcionamiento de la Unidad Locada es perfecto, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y dems accesorios. Y el funcionamiento de las cosas incorporadas separables y accesorios es perfecto. El Locatario se obliga a mantener las cosas en buen estado, y al desocupar deber devolver todo en el mismo estado recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responder por los daos y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, ms los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. Lo expuesto es aplicable, salvo los deterriros que resulten del buen uso y de la accin del tiempo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. DESTINO. 1.- La Unidad Locada slo podr destinarse a vivienda personal del Locatario y su familia. 2.- Estn prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a todo ttulo, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y tambin vedado el cambio de destino habitacional. 3.- En caso de violar estas disposiciones responder pagando una Clusula Penal de dlares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), ante cada violacin a sta.-------------------------------------------

III. ALQUILER. El alquiler mensual ser de dlares de los Estados Unidos de Amrica quinientos (U$S 500), a pagarse por perodo adelantado, en los primeros cinco (5) das de cada mes, nicamente en el domicilio constitudo en el presente -calle Segurola 888 de Capital Federal-, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo har incurrir al Locatario en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por perodos de mes entero y si el Locatario decidiera resolver anticipadamente el contrato deber indemnizar al locador en los trminos del art.8 de la ley 23.091 modificada por la ley 24.808.---

IV. PLAZO. 1.- El plazo total e improrrogable de este contrato ser de treinta y seis (36) meses a contar comenzando el 12 de julio de 1999 y finalizando el 11 de julio de 2002 a las 12:00 horas (A.M.), sin obligacin de notificar que fenece. 2.- Al vencimiento del plazo el Locatario restituir la Unidad Locada sin interpelacin alguna, caso contrario como Clusula Penal pagar al Locador la suma de dlares de los E.U.A. treinta (U$S 30) por da, exigible por adelantado hasta la devolucin de la Unidad Locada en perfectas condciones, pactndose para su cobro el procedimiento judicial ejecutivo. 3.- La Clusula Penal por irrestitucin de la Unidad Locada, es independiente de la obligacin de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendr el Locador, singular o pluralmente por incumplimientos del Locatario, sea por mora en el pago de alquileres, expensas comunes de la propiedade horizontal, tributos, tasas, servicios, etctera.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

V. INTERESES POR DEMORA. 1.- Todo pago fenecido el plazo, devengar un inters acumulativo, en carcter de punitorio; a tasa flotante y capitalizacin semanal, que se realizar juntamente con la fijacin de la tasa el primer da hbil de cada semana. 2.- El inters aplicable ser el doble del fijado, por el Banco de la Nacin Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cueneta corriente. 3.- Las tasas aplicables a cada perodo, sern las del inmediato anterior.---------------------------------

VI. MEJORAS. 1.- Queda prohibida toda modificacin y/o mejoras voluntarias en la Unidad Locada. 2.- El Locatario libera al Locador del pago de cualquiera mejoras, as fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su exclusivo cargo. 3.- Asimismo pagar tambin el arreglo de todas las averas que acaecieren, renunciando al derecho de repeticin y/o retencin contra el Locador y las dejar en beneficio de la Unidad Locada sin indemnizacin alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------

VII. DAOS. 1.- El Locador no ser responsable de los daos yh perjuicios que se le produzcan (ocasionen) al Locatario o a terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averas, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, fallas, filtraciones, incendios, inundaciones, prdidas, roturas, de cualquier tip, incluyendo las enunciadas en el art.1517 del Cdigo Civil, ya que el Locatario las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberado el Locador de las obligaciones de los arts.1514 a 1526 del Cdigo Civil. 2.- Queda prohibido al Locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, txicos y/o peligrosos en la Unidad Locada.------------------------------------------------------

VIII. OTRAS CARGAS. Sern a cargo exclusivo del Locatario: 1.- Las expensas comunes de la propiedad horizontal y las tasas y/o tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la Unidad Locada. 2.- Las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desages cloacales, electricidad, gas y telfono. 3.- El servicio telefnico de la Unidad Locada es el N44-4444 y si el Locador la perdiera por culpa del Locatario, ste pagar E.U.A. un mil (U$S 1.000). 4.- Todas las cargas del Locatario subsistirn hasta la restitucin de la Unidad Locada con la conformidad del Locador y si ste cancelara alguna, aqul deber reintegrarle lo pagado convertido a dlares desde el da que cancel el primero, aplicndose un inters sobre dicha suma del doble de las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nacin Argentina o su reemplazante. 5.- El Locatario entregar al Locador todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, juntamente a los allquileres y contra recibo detallado, caso contrario se considerar en mora. 6.- A los efectos de este contrato, los servicios precedentemente detallados se considerarn parte integrante del precio de la locacin.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IX. VERIFICACIONES. 1.- Ser obligacin del Locatario respetar todas las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administracin, y del Interno del edificio, que declara conocer. 2.- Manifiesta el Locatario, haber visitado el edificio y la Unidad Locada, asintiendo los servicios del primero y el perfecto estado de la segunda.--------------------------------------------------------------------------

X. FIANZA. 1.- Afianza todas las obligaciones del Locatario y hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador, constituyndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implcita solidaridad y carencia de los beneficios de excusin, divisin, la Sra.MARIA FERREIRA (D.N.I.:10.000.000) domiciliada en la calle Alberti 1666, Piso 2, Departamento F de Mar del Plata. 2.- Afecta su propiedad inmueble cuya ubicacin y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso 2, Departamento F de Mar del Plata...como nica titular del dominio perfecto y para responder por esta fianza y entrega fotocopia completa de la escritura original, que firmada por ambas partes y l, se agrega a este contrato como Anexo... 3.- Declara que no est afectada por restricciones o lmites al dominio y se obliga a no venderla, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco afectarla a Bien de familia. 4.- La fianza se extender tambin a la eventual responsabilidad hacia terceros del Locatario, derivada de usar la Unidad Locada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XI. DEPOSITO DINERARIO EN GARANTIA. 1.- Para garantizar el pago inmediato de sus eventuales obligaciones y hasta restituir la Unidad Locada al Locador, el Locatario entrega como Depsito Dinerario en Garanta la suma de dlares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000) y la de quinientos pesos ($500,00) como pago de un mes adelantado de alquiler sirviendo el presente contrato como carta de pago y suficiente recibo. La aludida suma de E.U.A. un mil (U$S 1.000) no devengar intereses. 2.- El Locador tendr derecho a retener este Depsito Dinerario en Garanta para imputarla a sumas adeudadas derivadas de esta locacin, sean para l mismo o para terceros. 3.- No podr el Locatario imputar el Depsito Dinerario en Garanta al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualquiera obligaciones anteriores a la restitucin de la Unidad Locada.--------------------------------------

XII. DEMORA. La falta de pago en plazo del alquiler dar derecho al Locador a incoar accin de desalojo, previa intimacin a pagar la suma adeudada en el trmino de diez (10) das corridos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

XIII. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. Se constituyen como domicilios especiales y donde sern eficaces todas las notificaciones y diligencias derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, y aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos, los siguientes: a) El Locador en la calle Segurola 888 de Capital Federal, b) El Locatario en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata, c) El Fiador en la calle Alberti 1666, Piso 2, Departamento F de Mar del Plata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XIV. LITIGIOS. 1.- Para el caso de litigio ambas partes y el Fiador se sometern a la competencia judicial de los tribunales orginarios civiles de la Capital Federal, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2.- Tambin declinan el derecho procesal de recusacin sin expresin de causa, del juez que deba entender en caso de litigio.---------------------------------------

XV. RESCISION. Cualquier incumplimiento contractual del Locatario, dar derecho al Locador, a rescindir este contrato oy exigir desalojo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVI. TRIBUTOS. 1.- Si el impuesto de sellos gravare este contrato, ser pagado por MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777). 2.- A todos los efectos las partes denuncian un monto contractual de la suma de doce mil pesos ($ 12.000,00).------------------------------------

XVII. ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS. 1.- Las partes declaran y se obligan en forma definitiva e irrevocable y como condicin indispensable de esta locacin, que todos los actos entre ellas nicamente se perfeccionarn por escrito y ninguno en forma oral o verbal, de palabra o de hecho, vedando en especial cualesquiera prrrogas y/o nuevos contratos sobre esta Unidad Locada, fuera de los escritos y firmados por las partes obligadas. 2.- Si el Locatario pretendiere quedarse en la Unidad Locada, invocando locacin verbal, de palabra, o de hecho, prohibida expresamente en esta clusula, DEBERA PAGAR COMO CLAUSULA PENAL, la cantidad de dlares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), en efectivo y adems de las otras obligaciones asumidas en el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVIII. FIRMAS Y RECEPCION DE INSTRUMENTOS. Se firman dos (2) juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el fiador.---------------------------------------------------------------------------

XIX. LUGAR Y FECHA. Celebrado en la ciudad de Mar del Plata, el da 12 del mes de julio del ao 1999.

ACTUACION PROCESAL n2: Carta Documento intimando el pago de lo adeudado.

CARTA DOCUMENTORemitente

|DestinatarioMario Montero

|Fernando Neira_____________________________

Domicilio

|DomicilioSegurola 888

| Crdoba 1999, Piso 1, Dto.E____________

Localidad___

|Localidad

|Buenos Aires

|

|Mar del Plata

___ _____

Encontrndose impagos los alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001 y en un todo de acuerdo con la clusula III. del Contrato celebrado el 12/7/1999, intmole para que dentro del plazo de diez (10) das cumplimente el pago de los alquileres y expensas adeudados en el domicilio contractual por m constitudo, calle Segurola 888 de Capital Federal, de 16 a 20 horas. Caso contrario, accionar judicialmente.

La suma adeudada llega a $ 1.200: $500 por alquiler del mes de noviembre de 2000 y $100 por expensas de dicho mes; $500 por alquiler del mes de diciembre de 2000 y $100 por expensas del mismo mes.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2001.

MARIO MONTERO

(D.N.I.:7.777.777)

_______________________________________________________________________________________________ACTUACION n3: Escrito de demanda.

INICIA DEMANDA DE DESALOJO:

Seor Juez:

MARIO MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ENRIQUE FIGUERAS (T.., F..) C.U.I.T. n.......... en la calle Jos Mart 888, a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO:

Que vengo a iniciar formal demanda de desalojo por la causal de falta de pago contra el locatario FERNANDO NEIRA, subinquilinos y/o ocupantes del inmueble de la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata, por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer.

II. COMPETENCIA:

V.S. resulta competente para entender en estos actuados de conformidad con la clusula XIV. 1.- del contrato de locacin celebrado el da 12 de julio de 1999.

III. HECHOS:

Con fecha 12 de julio de 1999 celebr con la demandada un Contrato de Locacin en relacin a la Unidad E del Piso 1 de la finca sita en la calle Crdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata. El contrato mencionado dispona el pago de un alquiler mansual de U$S 500 pagaderos en el domicilio del locador.

El demandado cumpli con su obligacin de pagar los alquileres hasta el mes de octubre de 2001. A partir del mes de noviembre de 2001 dej de abonar los arriendos, por lo cual me v obligado a requerirle el pago extrajudicial de lo adeudado.

A tal efecto, el da 10 de diciembre de 2001 le curs la Carta Documento N848.401 requirindole de conformidad a la exigencia establecida por el art.5 de la ley 23.091 de locaciones urbanas- el pago de lo adeudado en el domicilio por m contractualmente establecido dentro del plazo de diez das. El demandado guard silencio a la intimacin cursada, por lo cual me veo en la necesidad de iniciar la presente demanda a fin de recuperar la tenencia del inmueble arrendado.

IV. PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:

A) DOCUMENTAL:

1. El contrato de locacin cedlebrado con el demandado el da 12/7/1999 del inmueble de la calle Crdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata.

2. Carta Documento N848.401 remitida al demandado.

B) CONFESIONAL:

Solicito que oportnamente se cite al demandado a absolver posiciones a la audiencia que se designar en los trminos del art.417 del Cdigo Procesal, a tenor del pliego que oportnamente se acompaar, ante el Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata en los trminos de la Ley-Convenio N22.172.

C) INFORMATIVA:

Se libre oficio a ENCOTESA a fin de que informe si la Carta Documento N848.401 anejada a la demanda es autntica y fue recibida por el demandado.

D) PERICIAL:

Para el caso en que el demandado desconozca la firma inserta en el contrato de locacin anejado y que se le atribuye, solicito se designe perito calgrafo, quien se expedir sobre su autenticidad.

V. DERECHO:

Fundo la presente demanda en los arts.509, 1197, 1556, 1615 y conc. del C. Civil, y 679 a 687 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

VI. ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE:

Que, en razn de haber invocado la causal de FALTA DE PAGO DEL CANON LOCATIVO, y en virtud de las facultades que me confiere el art.684 bis del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, solicito a V.S. disponga la inmediata desocupacin del inmueble en los trminos del art.680 bis.

VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado, por parte y por constitudo el domicilio procesal indicado.

2. Se disponga la agregacin de la prueba documental acompaada.

3. Se ordene la inmediata entrega del inmueble conforme lo solicitado en el punto VI. de la demanda.

4. Se corra traslado de la demanda por el plazo de ley, y en los trminos de la Ley-Convenio 22.172, quedando habilitado para su tramitacin el Dr. Fabin Montes y/o quien este designe.

5. Oportnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

[firma la parte]

[firma abogado patrocinante]

MARIO MONTERO

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

-3 JUN 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

------------

VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n4: Resolucin o providencia judicial.

///nos Aires, junio

4

de 2002.

Por presentado, parte y por constitudo el domicilio legal.

En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5, e) y 319, prrafo segunfo, segunda parte, imprmese al presente juicio el trmite sumarsimo.

En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco das (art.498, inc.3, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Cdigo Procesal. Notifquese por cdula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Cdigo Procesal, las que se transcribirn en las respectivas cdulas.

Y, cumplido el traslado ordenado, entrguese provisoriamente la tenencia del inmueble cuyo desalojo se persigue, a cuyo fin lbrese mandamiento ley 22.172 previa caucin real que se fija en la suma de $ 3.000. Esta ltima podr suplirse con la anotacin por igual monto del embargo sobre el bien locado en el Registro de la Propiedad Inmueble, librndose en tal caso el oficio de estilo.

Agrguese la constancia de pago judicial acompaada.

Resrvese la documentacin de fojas...

ACTUACION n5: Escrito de contestacin de demanda.

OPONE EXCEPCION. CONTESTA DEMANDA.

Sr. Juez:

FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n.......... constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:

I. Por mi propio derecho me presento por parte, contesto la demanda y opongo excepciones en legal tiempo y forma.

II. DENUNCIA OCUPANTE.

Ocupa el departamento motivo de esta accin, la Srta. Margarita Hasting, denuncia que efecto en cumplimiento de lo dispuesto por el art.681 del Cdigo Procesal.

En realidad la Srta. Margarita Hasting comparte conmigo la locacin, con pleno conocimiento de la propietaria y tambin del actor. La propietaria prefiri no incluirla en el contrato (no firmado) pero supo desde el inicio, que la misma comparta conmigo el departamento a los efectos de sufragar ambas el alquiler y dems gastos.

A sus efectos, y para el traslado de ley, acompao copia de esta contestacin en otro ejemplar.

III.OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.

Desde ya manifiesto que desconozco la firma del pretendido contrato de locacin.

Destaco que la propietaria del departamento objeto de autos, envi un proyecto de contratodelocacin, similar el acompaado a los efectos de instrumentar la locacin que haba dado comienzo por acueerdo verbal. Consult en esa ocasin a un letrado de Mar del Plata, quien entendi que contena clusulas leoninas y perjudiciales, entre ellas, las excesivas sanciones yla renuncia a la competencia de los Tribunales de Mar del Plata, que en realidad son los naturales.

Devolv al portador del proyecto de contrato, informando que slo lo firmara, con algunas modificaciones que deban insertarse o mejor dicho, redactarse nuevamenete, con las observaciones que me indicara un letrado marplatense, las que entregu por escrito en un papel con membrete del profesional.

Obviamente, NO FIRM el proyecto enviado, lo que caus disgusto en la propietaria, quien no acept las modificaciones, y de esta forma mantuvimos la relacin contractual en base al contrato verbal, pero no instrumentado en el papel que se pretende hacer valer, pues repito, no firm el pretendido contrato que se acompaa.

No siendo de mi puo y letra la firma que se me atribuye y no existiendo por ende, tal contrato, no existe pactada la competencia de V.S. que resulta incompetente, y en tales trminos, queda opuesta esta excepcin previa de incompetencia, la que deber resolverse previamente, con costas al actor, para luego remitirse estas actuaciones a los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata que son los competentes en mrito a mi domicilio, lugar de ubicacin del inmueble que se pretende desalojar.

IV. PRUEBA DE LA EXCEPCION:

a) Confesional: Pliego de posiciones a tenor del cual deber absolver posiciones el actor, el cual oportnamente acompaar.

b) Testimonial: Declaracin mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse ante Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata de los siguientes testigos:

1. Jos Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6, Departamento B, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

4. Dr. Abraham Arenzon, abogado, domiciliado en la calle Falucho 1566, Piso 2, Departamento 13, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos respondern a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron conversaciones acerca de la celebracin de un contrato de locacin entre Mario Montero y Fernando Neira.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en relacin a qu inmueble se efectuaron tales conversaciones.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el contrato fue celebrado.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron motivos que impidieron la firma del aludido contrato.

Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabin Carnicero y/o quien este designe.

V. CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

Como ya dijera, en tiempo y forma contesto la demanda promovida negando desde ya todos los hechos y el derecho que no se reconozca de manera expresa en esta contestacin, y muy especialmente, a oponer por ser la etapa procesal oportuna, la excepcin de falta de accin (sine actione agit) en el actor para la iniciacin y prosecucin de estas actuaciones.

Reiterando trminos anteriores, niego que me pertenezca la firma que se me atribuye en el presunto contrasto de locacin. No firm tal instrumento, que por tal carencia de firma, y en lo que a mi respecta, no constituye un documento sino un papel.

Las tratativas precontractuales, fueron realizadas con la propietaria del departamento doa MARIA MENCHU DE MONTERO. Fue la propietaria en persona quien me entreg la tenencia del departamento, a nombre de la propietaria doa Mara Menchu de Montero est registrado el departamento en la Administracin del Edificio, a su nombre tambin figura el aparato telefnico instalado en el inmueble que ocupo y por ltimo a su nombre deba y he remitido los giros postales por el importe de los arrendamientos, a su especial pedido.

Fue una persona enviada por la propietaria, doa Mara Menchu de Montero, la que me entreg para firmar (cosa que no hice) el proyecto de contrato y la cual, sse lo llev nuevamente. Pero de ninguna manera he tratado con otra persona que no fuera la propietaria. Por ello, el actor Mario Montero carece de la necesaria legitimatio ad causam para demandar, o lo que es lo mismo, no es la persona que tiene la titularidad del inters jurdico que hace a la materia de este pleito que ha iniciado.

Por todo lo dicho V.S. har mrito de lo expuesto declarando en la sentencia a dictar la falta de legitimacin en el actor para entablar la demanda y proseguir legtimamente con los trmites procesales. Todo ello, con expresa imposicin de costas al actor.

Reitero, que un proyecto de contrato, exactamente igual al acompaado, me fue presentado por una persona enviada por la propietaria, cuando ya haba dado comienzo la locacin, por acuerdo verbal, y estando mi parte conjuntamente con la Sra. Margarita Hasting ocupando el departamento en calidad de locatarias.

Consultado con abogados, stos desaconsejaron la firma por las caractersticas leoninas del proyecto sugiriendo modificaciones, las que fueron detalladas en papel membretado del profesional, que le fu entregado al portador del proyecto, sabiendo luego que esto disgust a la propietaria, quien no acept las modificaciones, y de tal forma continu como locataria, junto con la Sra. Hasting, de acuerdo al contrato verbal.

No adeudo alquileres a la propietaria. En el mes de noviembre de 2001 se produjo la rotura de un cao de agua, de los llamados maestros, o sea, que conducen agua, no slo para el departamento que habito, sino para todas las unidades que se encuentran conectadas al mismo. Tal rotura provoc, ms que humedad, verdaderos charcos, y por exageracin, lagunas en el departamento que habito, con perjuicio de pisos, paredes, alfombras y biblioteca, adems dos cuadros, que sin ser de firmas de renombre, pertenecan a artistas locales (de Mar del Plata), de particular aprecio por mi parte, afecto recproco con los artistas que motivaran fuera distinguida con el obsequio de sus obras.

Puse en conocimiento de estos hechos a la propietaria doa Maria Menchu de Montero, quien exigi la previa firma del contrato cuyo proyecto haba rechazado anteriormente, a lo que me rehus, y en consecuencia, la propietaria no slo no efectu los arreglos a los que est obligada -desde que debe mantenerme en el uso y goce pacfico del departamento (art.1515, Cdigo Civil)- sino tambin a mantenerlo en buen estado, lo que consiste, conforme al art.1516 del Cdigo Civil, en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor... y como la locadora, repito, ni las hizo, ni permiti las hiciera la administracin del consorcio, las realic por mi cuenta, lo que me insumi la suma de $5.500, importe por el cual retengo el precio del arrendamiento, compensndolo, en los trminos del art.1518 del Cdigo Civil.

Por lo dems, no existiendo contrato escrito, rige en el caso de autos lo prescripto por los arts.618 y 747 del Cdigo Civil en cuanto al pago y la propietaria del departamento que alquilo debi probar que concurri a mi domicilio a cobrar, y que mi parte reconociera la deuda, negndose a pagar, lo que no ha hecho pues jams concurri a mi domicilio y mi parte no hubiera tenido, como tiene, derecho a no pagar (arts.1515, 1516 y 1518 del Cdigo Civil).

Desde ya me opongo a que se agregue al presente cualquier medio de prueba documental que no haya sido agregada conjuntamente con la demanda.

VI. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.685 DEL CODIGO PROCESAL:

Ms adelante ofrecer como prueba de mis argumentaciones, medios tales como testimonial, informativa, reconocimientos judiciales, etctera.

Si V.S. pretendiera que fuere de aplicacin el art.685 del Cdigo Procesal, desde ya digo de la inconstitucionalidad del mismo.

Ello es as, desde que la locacin est regida por la ley 23.091 y el Cdigo Civil en su fondo, pero por el Cdigo Procesal en su forma y trmite, el cual prescribe que los desalojo son regidos por el trmite sumario, en que no encuentra limitacin alguna con respecto a los medios de prueba. Y, si fuera de aplicacin, mejor dicho si V.S. considera que fuera de aplicacin el citado artculo 685, sera atentatorio del derecho de libertad, de defensa en juicio y del debido proceso, ante lo cual mi parte, desde ya deja planteado el CASO FEDERAL y har uso del recurso extraordinario que prescribe en tal sentido la ley 48.

Las pruebas que ofrecer ms adelante mi parte son de fundamental importancia para la dilucidacin del presente, y V.S. comprender que la limitacin del citado art.685 es inconstitucional, y as solicito se declare, permitindoseme la probanza de los hechos por los medios de prueba ordinarios, sin ninguna limitacin, atento la primaca de los derechos que se pretenden tutelar y en ejercicio del poder jurisdiccional del rgano judicial.

VII. OFRECE PRUEBA.

Como prueba que hace al derecho de mi parte, se ofrecen los siguientes medios:

a) DOCUMENTAL: 1. Recibo por liquidacin de gastos de Administracin Vasalini, Floria & Ca., relativa al departamento de autos.

2. Recibo de Telefnica de Argentina, referido al aparato telefnico instalado en el departamento motivo de esta accin.

3. Recibo de pago de suministro de corriente elctrica (D.E.B.A.) en el departamento motivo de autos.

4. Recibo de Camuzzi-Gas Pampeana, tambin por el mismo departamento, todos a nombre de la propietaria del departamento, doa Mara Menchu de Montero, que casualmente no es el actor, y taln de los giros telegrficos enviados a doa Mara Menchu de Montero.

b) CONFESIONAL: Se citar al actor a absolver posiciones a la audiencia que V.S. a tal efecto designe a tenor del pliego que oportunamente se adjuntar.

c) TESTIMONIAL:

c)-1. Mara Menchu de Montero, ama de casa, domiciliada en la calle Segurola 888 de Capital Federal.

c)-2. Declaracin mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse ante Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata de los siguientes testigos:

1. Jos Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6, Departamento B, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos respondern a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qu poca ocurrieron tales inconvenientes.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por tales reparaciones.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abon las referidas reparaciones.

Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabin Carnicero y/o quien este designe.

d) INFORMATIVA: 1. Oficio-Ley 22.172 a la Administracin Vasalini, Floria & Ca. con domicilio en la calle Bolivar 222, de la ciudad de Mar del Plata, administradora del departamento locado, a efectos de que informe: 1) Si se efectu el reclamo por rotura del cao maestro, y en su caso, si fue arreglado por la administracin, caso negativo, porqu causas. 2) Para que informe a nombre de quien se encuentra registrada la titularidad de dominio del departamento objeto de autos. 3) A nombre de quien se expiden las liquidaciones de expensas del mismo departamento.

2. Oficio-Ley 22.172 a Telefnica de Argentina, Sucursal Mar del Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra registrado el aparato telefnico que lleva el n44-4444, y en que domicilio se encuentra instalado.

3. Oficio-Ley 22.172 a la empresa Camuzzi-Gas Pampeana, Sucursal Mar del Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra el medidor N7521575, que est instalado en el departamento locado.

4. Oficio-Ley 22.172 al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe sobre la titularidad del dominio del departamento motivo de autos.

e) PERICIAL: Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se designe Perito Ingeniero Civil que se expida sobre los siguientes puntos: 1. Determine si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata. 2. Determine en qu poca ocurrieron tales inconvenientes. 3. Determine el costo insumido por tales reparaciones.

f) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En el Oficio-Ley 22.172 a librarse se proveer el reconocimiento judicial por parte del Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se constaten los arreglos efectuados con relacin a la rotura del cao maestro, y adems los deterioros sufridos en mis pertenencias a raz de los desperfectos que la propietaria se neg a realizar, que en definitiva fueron realizados a cargo del suscripto.

Dejo constancia que, en todos los casos, para el diligenciamiento de la prueba a producirse mediante Oficio-Ley 22.172 a librarse al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, quedan autorizados mi letrado patrocinante y/o Dr. Abraham Arenzon y/o Dr.Fabin Carnicero, con las ms amplias facultades de prctica.

VIII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentada, parte y con domicilio legal constitudo.

b) Tenga por denunciada ocupante, a quien se deber dar traslado de la demanda, y para lo cual se acompaa una copia de la presente.

c) Se tenga por opuesta excepcin de incompetencia, declarndose la misma en el primer pronunciamiento, y ordenndose la remisin de las actuaciones al Departamento Judicial Mar del Plata.

d) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a la excepcin previa de incompetencia.

e) Se tenga por opuesta la excepcin de falta de accin en la parte actora y por contestada la demanda, en legal tiempo y forma, la que deber rechazarse con expresa imposicin de costas a la actora.

f) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a esta parte, y muy especialmente se tenga en consideracin lo manifestado respecto a la inconstitucionalidad del art.685 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, sobre la que V.S. se deber pronunciar en la forma pertinente.

g) Se tenga presente que se deja introducido el CASO FEDERAL, conforme ley 48.

h) Se tenga presente que esta parte se opone a cualquier agregacin de prueba documental que intentare valerse la contraparte.

i) Oportnamente se dicte sentencia rechazando la demanda con expresa imposicin de costas.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma parte]

[firma abogado patrocinante]

FERNANDO NEIRA

ALFONSO DI TATA

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC

28 JUN 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

------------

VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION PROCESAL n6: Resolucin o providencia judicial.

///nos Aires, junio

28

de 2002.

Por presentado, parte y por constitudo el domicilio procesal indicado.

Devuelta que sea la cdula se proveer lo que en derecho corresponda.

ACTUACION PROCESAL n7: Cdula de notificacin del traslado de la demanda al demandado.

La cdula debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atencin al domicilio denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cdula por dicha Oficina de Notificaciones, debe acompaarse por escrito al expediente.

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:

CEDULA LEY 22.172

_

____

| |

\ \ / /

| | \\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___ | |

CEDULA DE

|_____| |__|

NOTIFICACION

___________

TRIBUNAL:

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA| |

EN LO CIVIL N

| |

URUGUAY 714, PISO .

| |

| |

| |

| |

| |

|___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

SEOR..FERNANDO NEIRA.........................................

DOMICILIO..Calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E......

TIPO |..DENUNCIADO...|

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el da, habilitacion de da y hora inhbil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

------------------------------------------------------------------

| | | | | | | | |

|00001/02| | C |111 | --- | SI | SI | ------ |

Nord|Exp.n* |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

------------------------------------------------------------------

Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado: MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAOS Y PERJUICIOS (Expte.N00001/2002) se ha dictado la siguiente resolucin: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constitudo el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5, e) y 319, prrafo segunfo, segunda parte, imprmese al presente juicio el trmite sumarsimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco das (art.498, inc.3, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Cdigo Procesal. Notifquese por cdula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Cdigo Procesal, las que se transcribirn en las respectivas cdulas. ... FIRMADO: ... Juez.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artculos del CPCN:

683. Si faltase la chapa indicadora del nmero del inmueble donde debe practicarse la notificacin al notificador procurar localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerir en el inmueble la identificacin de los ocupantes, pidindoles razn de su relacin con el demandado. Si la notificacin debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cdula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el nmero y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirir al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificar si lo hallare, identificndolo. En caso contrario devolver la cdula informando el resultado de la diligencia.

684. Cuando la notificacin se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deber hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previnindoles que la sentencia que se pronuncie producir efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrn ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificar a los presentes e informar al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aqullos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificacin, no se suspendern los trmites y la sentencia de desalojo producir efectos tambin respecto de ellos: 3) podr requerir el auxilio de la fuerza pblica, allanar domicilios y exigir la exhibicin de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo y el anterior constitur falta grave del notificador.NOTA: Se acompaa copia de la siguiente documentacin: 1) Contrato de locacin. 2) Carta Documento N848.401.

(Tambin podra precisarse el nmero de copias y decir: NOTA: Se acompaa copia de documentacin en 4 fojas).

LA PRESENTE SE TRAMITAR DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8 DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cdula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien l designe.

Queda Ud. notificado.

Buenos Aires, de junio de 2002.

---------------

[firma abogado patrocinante

o apoderado del actor]

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

(CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificacin.

Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30 hs. me constitu en el domicilio que indica la presente cdula no encontrando a quien debo notificar por lo que proced en cumplimiento a lo dispuesto por el art.339 del Cdigo Procesal a dar aviso de que volvera el 19/6/2002 a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtindole la obligacin de entregarlo al interesado cuando regrese y firmando. Conste.firma

Alfredo Berisso (not)

SEOR JUEZ:

EN ....19........... DE .......junio.............. DE 2002 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO .......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting........................................................ Y QUE AQUEL ....... VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA .............................. Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ............... FIRM.

----------

----------------

Margarita Hasting

ESTEBAN FERNANDEZ

D.N.I.:.10.555.555....

OFICIAL NOTIFICADOR

ACTUACION n8: Cdula de notificacin del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.

La cdula debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atencin al domicilio denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cdula por dicha Oficina de Notificaciones, debe acompaarse por escrito al expediente.

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:

CEDULA LEY 22.172

_

____

| |

\ \ / /

| | \\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___ | |

CEDULA DE

|_____| |__|

NOTIFICACION

___________

TRIBUNAL:

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA| |

EN LO CIVIL N

| |

URUGUAY 714, PISO .

| |

| |

| |

| |

| |

|___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

SEOR..SUBINQUILINOS Y OCUPANTES..............................

DOMICILIO..Calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E......

TIPO |..DENUNCIADO...|

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el da, habilitacion de da y hora inhbil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

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| | | | | | | | |

|00001/02| | C |111 | --- | SI | SI | ------ |

Nord|Exp.n* |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

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Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado: MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAOS Y PERJUICIOS (Expte.N00001/2002) se ha dictado la siguiente resolucin: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constitudo el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5, e) y 319, prrafo segunfo, segunda parte, imprmese al presente juicio el trmite sumarsimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco das (art.498, inc.3, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Cdigo Procesal. Notifquese por cdula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Cdigo Procesal, las que se transcribirn en las respectivas cdulas. ... FIRMADO: ... Juez.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artculos del CPCN:

683. Si faltase la chapa indicadora del nmero del inmueble donde debe practicarse la notificacin al notificador procurar localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerir en el inmueble la identificacin de los ocupantes, pidindoles razn de su relacin con el demandado. Si la notificacin debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cdula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el nmero y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirir al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificar si lo hallare, identificndolo. En caso contrario devolver la cdula informando el resultado de la diligencia.

684. Cuando la notificacin se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deber hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previnindoles que la sentencia que se pronuncie producir efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrn ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificar a los presentes e informar al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aqullos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificacin, no se suspendern los trmites y la sentencia de desalojo producir efectos tambin respecto de ellos: 3) podr requerir el auxilio de la fuerza pblica, allanar domicilios y exigir la exhibicin de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo y el anterior constitur falta grave del notificador.NOTA: Se acompaa copia de la siguiente documentacin: 1) Contrato de locacin. 2) Carta Documento N848.401.

(Tambin podra precisarse el nmero de copias y decir: NOTA: Se acompaa copia de documentacin en 4 fojas).

LA PRESENTE SE TRAMITAR DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8 DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cdula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien l designe.

Queda Ud. notificado.

Buenos Aires, de junio de 2002.

---------------

[firma abogado patrocinante

o apoderado del actor]

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

(CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificacin.

Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30 hs. me constitu en el domicilio que indica la presente cdula no encontrando a quien debo notificar por lo que proced en cumplimiento a lo dispuesto por el art.339 del Cdigo Procesal a dar aviso de que volvera el 19/6/2002 a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtindole la obligacin de entregarlo al interesado cuando regrese y firmando. Conste.firma

Alfredo Berisso (not)

SEOR JUEZ:

EN ....19........... DE .......junio.............. DE 2002 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO .......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting............................................................... Y QUE AQUELlos..... VIVEn ....... VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA .............................. Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ........ FIRM.

----------

----------------

Margarita Hasting

ESTEBAN FERNANDEZ

D.N.I.:.10.555.555....

OFICIAL NOTIFICADOR

ACTUACION n9: Escrito acompaando cdulas de notificacin Ley 22.172.

ACOMPAA CEDULAS:

Seor Juez:

MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (T.., F..), C.U.I.T. n......., con domicilio constitudo en la calle Jos Mart 888 en los autos caratulados MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2002) a V.S. respetuosamente digo:

Que con el presente escrito adjunto cdulas ley 22.172 de notificacin de la demanda al demandado Fernando Neira y a subinquilinos y/u ocupantes.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma la parte]

[firma abogado patrocinante]

MARIO MONTERO

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

3 JUL 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

------------

VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n10: Resolucin o providencia judicial.

///nos Aires, julio

3

de 2002.

Agrguense.

Proveyendo al escrito de fs.: Tngasele a Fernando Neira por contestada la demanda.

De la documentacin e inconstitucionalidad alegadas, traslado por tres das a la parte actora. Notifquese.

En atencin a la naturaleza del trmite sumarsimo impuesto al presente proceso, no ha lugar a la excepcin de incompetencia planteada (art.498, inc.2, CPCCN).

En cuanto a la excepcin de falta de accin, tngase presente para ser resuelta la misma en oportunidad de dictarse sentencia definitiva (doctrina art.498, inc.2, CPCCN).

NOTA: En 5de julio

de 2002 notifiqu de la resolucin de fs. (providencia precedente que ordena correr traslado) al

Dr. Enrique Figuerasfirmando en prueba de ello. Conste.- y retira copia del escrito de fs. (oposicin de excepciones y contestacin de demanda)

(firma)

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ENRIQUE FIGUERAS

VIRGILIO VENIGIANI

D.N.I.:

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n11. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le d a Margarita Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trmites relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depsito judicial o inscripcin del embargo ordenado en su defecto. C) Mandamiento ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble alquilado.

ACTUACION n12: Resolucin o providencia judicial.

///nos Aires, julio

6

de 2002.

En atencin a lo que surge de la diligencia que da cuenta la cdula de notificacin dirigida a subinquilinos y/o ocupantes, dsele por perdido a Margarita Hasting el derecho de contestar la demanda.

ACTUACION n13. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la prueba documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Cdigo Procesal.

ACTUACION n14. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR Proyecto de resolucin interlocutoria resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitacin probatoria establecida por el citado art.685.

ACTUACION n15: Escrito de la parte demandada denunciando hecho nuevo.

DENUNCIA HECHO NUEVO. OFRECE PRUEBA.

Sr. Juez:

FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n.........., y domicilio constitudo en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:

I. En tiempo y forma vengo a denunciar en eestos actuados la produccin de hecho nuevo, conforme lo que pasar a exponer a continuacin, y que ser materia de la prueba pertinente (art.365, Cdigo Procesal).

II. Junto con la contestacin de la demanda, se agregaron los recibos de pago a la empresa Telefnica de Argentina, pertenecientes al abono del aparato telefnico instalado en el departamento motivo de esta litis T.E. N44-4444.

III. El pago del abono telefnico, as como las expensas, gas, etctera, estaba a cargo del suscripto, pues estaba dentro de los trminos de la relacin contractual entablada entre la propietaria del bien objeto de esta litis y mi parte.

IV. Con gran sorpresa, luego de varios das que el aparato telefnico no funcionaba, pensando que se deba a las normales interrupciones por desperfectos, concurr a la empresa Telefnica de Argentina, Sucursal Mar del Plata, y all se me inform que no era que el aparato estuviera descompuesto, ni la lnea, sino que el servicio haba sido interrumpido a pedido expreso de la propietaria, titular de la lnea.

Esto Sr. Juez demuestra una vez ms la mala fe de la propietaria, quien no cumple con sus obligaciones, como lo son de mantener las situaciones de hecho sin alteracin, mxime durante la tramitacin del proceso. Sin previo aviso, arbitrariamente ha cercenado un derecho de mi parte, como lo es la libre, pacfica y continua utilizacin de un sericio que estaba comprendido en los trminos de la relacin contractual.

V. OFRECE PRUEBA: Por ello, y ofreciendo la prueba que hace a mi parte, referente a esta circunstancia, solicito se libre Oficio-Ley 22.172 a la empresa Telefnica de Argentina, Sucursar Mar del Plata, a efectos de que se informe: 1) Si el servicio del nmero telefnico 44-4444, se encuentra suspendido, 2) A pedido de quien se ha dispuesto la suspensin, 3) En caso afirmativo, informe los motivos que determinaron el pedido de interrupcin.

VI. PETITORIO: Solicito de V.S. que atento el estado del proceso, se intime a la contraparte para que explique la situacin planteada por el hecho nuevo denunciado, y para que reintegre a mi parte el servicio telefnico, bajo apercibimiento de los daos y perjuicios que pudiera ocasional esta actitud, y que mi parte desde ya hace reserva de interponer en su momento.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma parte]

[firma abogado patrocinante]

FERNANDO NEIRA

ALFONSO DI TATA

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

16 JUL 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

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VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n16: EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolucin o providencia judicial denegando el hecho nuevo alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su relacin con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Cdigo Procesal.

ACTUACION n17. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cdula notificando el rechazo del hecho nuevo alegado por el demandado.

ACTUACION n18. Escrito de apelacin presentado por el demandado contra la resolucin denegatoria del hecho nuevo por l denunciado.

APELA:

Sr. Juez:

FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n.........., y domicilio constitudo en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2001), ante V.S. comparezco y digo:

Que vengo, en tiempo y forma, a interponer recurso de apelacin contra la resolucin dictada a fs.. denegatoria del hecho nuevo por m denunciado.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma parte]

[firma abogado patrocinante]

FERNANDO NEIRA

ALFONSO DI TATA

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

24 AGO 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

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VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIOACTUACION n19. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al escrito interponiendo Recurso de Apelacin contra la resolucin denegatoria del hecho nuevo argumentado por el demandado, fundndola en derecho de acuerdo a la normativa del Cdigo Procesal.

ACTUACION n20: Etapa de prueba. Escrito solicitando Apertura a prueba.

De encontrarse notificados del traslado de la demanda todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis con los mismos, debe tenerse por concluda la etapa de postulacin, pudiendo recien entonces pasar a la etapa de prueba.

SOLICITA APERTURA A PRUEBA:

Seor Juez:

MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (T.., F..), C.U.I.T. n......., con domicilio constitudo en la calle Jos Mart 888 en los autos caratulados MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2001) a V.S. respetuosamente digo:

Que habindose trabado la litis con la demandada, y encontrndose debdamente notificados los subinquilinos y/u ocupantes, corresponde se designe audiencia preliminar y la consecuente apertura de la causa a prueba en los trminos del art.360 del Cdigo Procesal, debiendo asimismo decidirse sobre la inconstitucionalidad planteada por la parte demandada respecto de la limitacin probatoria establecida por el art.685 del Cdigo Procesal.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma la parte]

[firma abogado patrocinante]

MARIO MONTERO

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

2 SEP 02 09 30

____ FIRMA DE LETRADO____ COPIAS - CONSTE

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VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n21. Resolucin o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Cdigo Procesal) en el juicio sumarsimo.

///nos Aires, septiembre

3de 2002.

AUTOS Y VISTOS: A los fines del art.359 del Cdigo Procesal convcase a las partes a la audiencia que se designa para el da1del mes denoviembre

de 2002 a las

11.00horas.

Hgase saber que la audiencia se celebrar con cualquiera de las partes que concurran (art.125, inc.3), Cdigo Procesal), y que dicho acto tiene por objeto desarrollar la siguiente actividad procesal: A) Sern instadas a llegar a un acuerdo conciliatorio, para lo cual debern asistir con la formulacin de una propuesta clara y concreta. B) De no arribarse a un acuerdo, podr disponerse en su caso la apertura de la causa a prueba, a cuyo fin se determinarn los medios probatorios admisibles (arts.360, 360 bis, 361, 362, Cdigo Procesal; modificados por los arts.33, 34, 36 y 37 de la ley 24.573). Notifquese por Secretara.

ACTUACION n22. Cdulas de notificacin de audiencia preliminar.

Las cdulas a las partes debe confeccionarlas el juzgado de oficio, dirigindolas al domicilio por ellas constitudo. Ello as pues deben tramitarse dentro de la circunscripcin del Juzgado (en el caso Capital Federal).

Si las partes son convocadas a absolver posiciones (para producir la prueba confesional) en el mismo acto, las respectivas cdulas de notificacin deben ser confeccionadas por la parte que ofreci la prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) acta por apoderado y tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal pero dentro del radio de 300 kilmetros de la ciudad (doctrina del art.409, tercer prrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se presenta en el caso respecto del demandado que vive a ms de 300 kilmetros de la sede del juzgado..

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA ACTORA: _____

| ___|

| | PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___

CEDULA DE

|_____|

NOTIFICACION

___________

TRIBUNAL:

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA| |

EN LO CIVIL N

| |

URUGUAY 714, PISO .

| |

| |

| |

| |

| |

|___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

SEOR.MARIO MONTERO...........................................

DOMICILIO..Segurola 888.......................................

TIPO |..CONSTITUIDO..|

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el da, habilitacion de da y hora inhbil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

--------------------------------------------------------------

| | | | | | | | |

|00001/02| | C |111 | --- | SI | NO | ------ |

Nord|Exp.n* |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

--------------------------------------------------------------

Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado: MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO s/DAOS Y PERJUICIOS (Expte.N00001/2002) se ha dictado la siguiente resolucin: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002....

NOTA: Se adjunta COPIA de la resolucin que dispone la citacin a la audiencia preliminar).

Queda Ud. notificado.

Buenos Aires, de septiembre de 2002.

FIRMA:......

PROSECRETARIO

(ANEXO 4) (CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificacin.

SEOR JUEZ:

EN......13........DE......septiembre...........DE 2002 SIENDO LAS

..9...HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO

REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE.......INTERESADO..........Y...........

RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER..encargado.

................................................Y QUE AQUEL.......

VIVE.....ALLI PROCEDI A.......NOTIFICARLE.........................

HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA

PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA LECTURA.......................

...........Y.............RECIBIENDOSE DE ELLO......no.......FIRMO.

-----------------

JORGE FERNANDEZ

OFICIAL NOTIFICADOR

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA: _____

| ___|

| | PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___

CEDULA DE

|_____|

NOTIFICACION

___________

TRIBUNAL:

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA| |

EN LO CIVIL N

| |

URUGUAY 714, PISO .

| |

| |

| |

| |

| |

|___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

SEOR.FERNANDO NEIRA. ......................................

DOMICILIO..Urquiza 59.........................................

TIPO |..CONSTITUIDO..|

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el da, habilitacion de da y hora inhbil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

------------------------------------------------------------------

| | | | | | | | |

|00001/02| | C |111 | --- | SI | NO | ------ |

Nord|Exp.n* |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

------------------------------------------------------------------

Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado: RONCO, JUAN c/PUNCH S.A. s/DAOS Y PERJUICIOS (Expte.N00001/2002) se ha dictado la siguiente resolucin: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002....

NOTA: Se adjunta COPIA de la resolucin que dispone la citacin a la audiencia preliminar).

Queda Ud. notificado.

Buenos Aires, de septiembre de 2002.

FIRMA:......

PROSECRETARIO

(ANEXO 4) (CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificacin.

SEOR JUEZ:

EN......12........DE......septiembre...........DE 2002 SIENDO LAS

..9...HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO

REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE.......INTERESADO..........Y...........

RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER..encargado.

................................................Y QUE AQUEL.......

VIVE.....ALLI PROCEDI A.......NOTIFICARLE.........................

HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA

PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA LECTURA.......................

...........Y.............RECIBIENDOSE DE ELLO......no.......FIRMO.

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RAUL PONCE

OFICIAL NOTIFICADOR

ACTUACION n23. Audiencia Preliminar.SITUACION: Debe establecerse 1) Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2) Se ordena la produccin de la prueba pertinente.

///nos Aires, a la audiencia del da 1 de noviembre de 2002 y siendo las 11:30 horas comparecen ante S.S. y Secretario autorizante por la parte actora el actor personalmente Sr. Mario Montero (D.N.I.:10.000.001), asistido por su letrado patrocinante Dr. Enrique Figueras. Por la parte demandada comparece el demandado personalmente Fernando Neira, asistido por su letrada patrocinante Dra. Elisa Noailles, quien se presenta en este acto ratificando el domicilio constitudo en autos. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE: Tenerla por presentada, y por constitudo el domicilio procesal indicado. Abierto el acto por S.S. e invitadas las partes a un avenimiento manifiestan que no llegan a ningn acuerdo. Acto seguido, corresponde en primer lugar resolver el planteo de inconstitucionalidad planteado por el demandado en el punto VI. de su escrito de contestacin de demanda.

CONFECCIONAR RESOLUCION ACERCA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

En razn de lo decidido y los hechos conducentes que fueran articulados en los escritos de demanda y contestacin, deben establecerse los medios de prueba admisibles: desestmanse por inconducentes en los trminos del art.364 del Cdigo Procesal los medios de prueba que a continuacin se detallan. ACTORA. DOCUMENTAL: Tngase presente. CONFESIONAL: Lbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolucin de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los trminos del art.417 del Cdigo Procesal, a cuyo fin deber anejarse el pertinente Pliego de Posiciones. INFORMATIVA: Ofciese a ENCOTESA a fin de que informe si la Carta Documento N848.401 anejada a la demanda es autntica y fue recibida por el demandado. PERICIAL: Desgnase perito calgrafo a Juan Carlos Paredes con domicilio en la calle Virrey Arredondo 246, Piso 3, Departamento "A" (T.E.:777-7777), quien previa aceptacin del cargo dentro del tercer da proceder a cumplir su cometido. A tal efecto, se pronunciar sobre el punto ofrecido por la parte actora en el punto III. D) de la demanda. DEMANDADA. DOCUMENTAL: Tngase presente. CONFESIONAL: Desgnase la audiencia del da 15 del mes de noviembre de 2002 a las 9:30 horas a fin de recibir la absolucin de posiciones del actor, quien deber comparecer bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.417 del Ccigo Procesal. INFORMATIVA: Ofciese en los trminos de la Ley 22.172. TESTIMONIAL: En la misma audiencia recbase la declaracin de la testigo Mara Menchu de Montero. En caso de no comparecer a esta ltima, desgnase como supletoria la del da 20 del mes de noviembre de 2002 a las 10:00 horas a la cual se la har comparecer por la fuerza pblica (art.431, Cdigo Procesal). Notifquese. Para la produccin de los testigos domiciliados en extraa jurisdiccin, ofciese en los trminos de la ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que reciba sus declaraciones a tenor del interrogatorio acompaado en la contestacin de la demanda. PERICIAL: Lbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para que designe Perito Ingeniero Civil que se expedir sobre los puntos propuestos en la contestacin de demanda. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Lbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de constatar las reparaciones y deterioros denunciados por el demandado en su responde mediante el pertinente Mandamiento. Con lo que da por cumplido el procedimiento impuesto por el art.360 del Cdigo Procesal y por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificacin despus de S.S. y por ante m que doy f.

ACTUACION n24 (actuacin complementaria). EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolucin judicial a realizar en la audiencia preliminar (art.360, Cdigo Procesal) analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la limitacin probatoria establecida en el art.685 del Cdigo Procesal. Esta cuestin puede consultarse entre otras- en algunas de las siguientes otras: -Falcn Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, TIV, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986; -Fenochietto-Arazi Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, Bs.As., Astrea, 1993; Palacio Derecho Procesal Civil, TVII, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado Velloso Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, T10, Santa F, Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nacin, TVII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.ACTUACION n25. Oficio para requerir la produccin de la prueba admitida por el demandado.

OFICIO LEY 22.172

Buenos Aires, de noviembre de 2002.

AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN TURNO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

S

/

D:

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en mi carcter de Juez Nacional a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N111, Secretara nica a cargo del Dr..., en los autos caratulados " MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2002) a fin de que se sirva dar cumplimiento a las siguientes medidas.

TESTIMONIAL: Se designe audiencia a fin de recibir la declaracin de los testigos que a continuacin se detallan, a tenor del interrogatorio mas abajo detallado.1. Jos Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6, Departamento B, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos respondern a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qu poca ocurrieron tales inconvenientes.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por tales reparaciones.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abon las referidas reparaciones.

Se ennciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabin Carnicero y/o quien este designe.

PERICIAL: Se designe Perito Ingeniero Civil que se expida sobre los siguientes puntos: 1. Determine si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata. 2. Determine en qu poca ocurrieron tales inconvenientes. 3. Determine el costo insumido por tales reparaciones.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Se disponga, librndose el Mandamiento pertinente, la constatacin de las reparaciones y en su caso deterioros que presenta el inmueble sito en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata.

La resolucin que ordena su cumplimiento dice: //nos Aires, a la audiencia del da 1 de junio de 2001... ofciese en los trminos de la ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires... Firmado:... Juez.

No se reclama monto alguno reclamndose en la demanda el desalojo del inmueble sito en la calle Crdoba 1999, Piso 1, Departamento E de la ciudad de Mar del Plata.

El Dr. Fabin Carnicero y/o quien este designe se encuentran autorizados para diligenciar el presente oficio.

Dios Guarde a V.S.

FIRMA SECRETARIO

FIRMA JUEZ

ACTUACION n26. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolucin de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los trminos del art.417 del Cdigo Procesal; b) Pliego de Posiciones que ser acompaado con el citado oficio; c) Ofcio a ENCOTESA para que informe si la Carta Documento N848.401 -agregada a la demanda- es autntica y fue recibida por el demandado; d) cdulas de notificacin al perito calgrafo designado en la audiencia preliminar.

ACTUACION n27. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cdula de citacin a la parte actora notificndole la audiencia designada para la produccin de la prueba confesional; b) Pliego de posiciones en base al cual deber absolver posiciones la parte actora con el apercibimiento establecido por el art.417 del Cdigo Procesal-; c) Ofcios-Ley 22.172 a: -Administracin Vasalini, Floria & Ca., -Telefnica de Argentina (Sucursal Mar del Plata), -empresa Camuzzi-Gas Pampeana (Sucursal Mar del Plata), -Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d) Cdula de citacin a la testigo Mara Menchu de Montero notificndole ambas audiencias; e) Interrogatorio sobre el cual esta ltima deber prestar declaracin.

ACTUACION n28. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito acusando negligencia a la parte demandada por la inactividad procesal desplegada en la produccin de su prueba en extraa jurisdiccin. Para ello se tendrn en cuenta las reglas establecidas por el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin en cuanto a los supuestos de negligencia y caducidad de la prueba, en particular aquella que debe producirse fuera de la jurisdiccin del juzgado (arts.384, 385 y conc., C.P.C.C.).

ACTUACION n29. Dictamen pericial caligrfico.En el dictamen pericial caligrfico dice el perito en su parte pertinente: CONCLUSION: En opinin del suscripto y en base a los elementos genuinos de autos surge la intervencin del Sr. Fernando Neira en la confeccin de las firmas asentadas en el contrato de locacin (dos firmas), por lo que las mismas son autnticas. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S..

ACTUACION n30. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de la parte demandada.

ACTUACION n31. EL ALUMNO DEBER CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la tenencia provisoria (ver actuacin n11).

ACTUACION n32: Escrito de la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no hubiera hecho uso de la opcin otorgada por el art.684 bis del Cdigo Procesal.

SE ORDENE LANZAMIENTO:

Seor Juez:

MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (T.., F..), C.U.I.T. n......., con domicilio constitudo en la calle Jos Mart 888 en los autos caratulados MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO (Expte.N00001/2002) a V.S. respetuosamente digo:

Que atento el estado de estas actuaciones solicito que se ordene el lanzamiento del inmueble que ha sido motivo de esta litis, como asimismo la constatacin de su estado de conservacin.

Dadas las particulares caractersticas de este proceso, que ha estado plagado de todo tipo de artificios en procura de demorarlo, y con el fin de no favorecer an ms las intenciones del accionado, pido que el mandamiento se ordene con todas las facultades que permitan el efectivo lanzamiento, incluyendo las de denunciar domicilio, para lo cual deber librarse el correspondiente oficio al seor Juez que en turno corresponda, de la ciudad de Mar del Plata.

Estarn facultados para la diligencia los Dres. Jos Mara Espejo, Luis Mara Lacroze, Graciela Messina, indistintamente, y/o quienes ellos designen, pidiendo asimismo que se deje constancia que estarn facultados tanto a estar en la diligencia como a recibir el inmueble.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

[firma la parte]

[firma abogado patrocinante]

MARIO MONTERO

ENRIQUE FIGUERAS

ABOGADO

(T.., F..)

CARGO (art.124, Cdigo Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

3 ABR 03 09 30

____ FIRMA DE LETRADO_____ COPIAS - CONSTE

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VIRGILIO VENIGIANI

PRO-SECRETARIO

ACTUACION n33: Resolucin judicial ordenando el lanzamiento.

//nos Aires, abril

4

de 2003.

AUTOS Y VISTOS:

Atento lo solicitado, estado y constancias de autos, lbrese oficio de acuerdo a lo dispuesto en la ley 22.172, al Seor Juez en lo Civil y Comercial en turno de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva ordenar se libre mandamiento de lanzamiento d