Desacato menores discapacitados
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DoctorJUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES Pasto - NariñoE.S.D. REF.: ACCION DE TUTELA 2013-00044ACCIONANTE: HENRY OSWALD ROSERO PAREDES ACCIONADO: DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL y su Programa MÁS
FAMILIAS EN ACCIÓN ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO
HENRY OSWALD ROSERO PAREDES, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Consacá, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Personero Municipal de Consacá, me permito presentar ante usted INCIDENTE DE DESACATO en contra del DEPARTAMENTO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL y su Programa MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN, en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, por no acatar el fallo emitido por su despacho, para lo cual me fundamento en los siguientes:
HECHOS
1. Presenté ACCIÓN DE TUTELA en contra del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-Programa Familias en Acción, con el fin de solicitar la inclusión en dicho Programa de los menores discapacitados EYDER ESTEBAN LOPEZ ROSERO (15 años) y GLORIA FERNANDA ROSERO BENAVIDES (15 años), presentan Síndrome de Down y Retardo Mental Moderado, respectivamente.
2. La misma se tramitó en su despacho tutelando mis derechos en contra de la accionada mediante fallo fechado el día 31 de julio de 2013.
3. El fallo ordenó al Representante legal de la accionada: “…”
4. Actualmente los menores por intermedio de sus familias fueron inscritos en el Programa Más Familias en Acción y que al menor EYDER ESTEBAN se le canceló el valor del compromiso de Semilla por parte del Programa Más Familias en Acción. Por su parte a GLORIA FERNANDA nunca se le canceló en este año valor alguno.
5. Sin embargo al momento de presentarse las familias para el pago del incentivo condicionado, les manifiestan que no han cumplido con llevar hasta el Programa los certificados de escolaridad.
6. Su señoría, justamente esta circunstancia de no escolaridad de los menores por su discapacidad, fue la motivación de la acción de tutela que tramitó su despacho, que las circunstancias patológicas no han cambiado para los menores pues se trata de enfermedades para las cuales no existe una cura todavía y que no es `posible instaurar una segunda tutela por estos mismos hechos.
7. Verdaderamente son menores en situación de vulneralidad extrema, por su condición de menores discapacitados, por las condiciones de extrema pobreza de sus familias y que no es justo que por no estar inscritos en una escuela se les discrimine y aparte de un programa estatal que fue diseñado justamente para ayudar a la población vulnerable.
Que se hace necesario que su despacho proceda a dar aplicación a las sanciones estipuladas en el Decreto 2591/91.
PRETENSIONES
Con fundamento en dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 solicito de manera respetuosa, señora juez se sirva:
Requerir al representante legal de las entidades accionadas para que de forma inmediata de cumplimiento y cabal acatamiento a la sentencia emanada de su despacho.
De no darse el cumplimiento y de continuar renuente el representante legal de Comfamiliar E.P.S. solicito de manera subsidiaria:
Ordenar el arresto hasta por 6 meses del representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Multar hasta 20 salarios mínimos al representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, prevaricato por omisión o la que hubiere lugar, por parte del representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El incidente de desacato es una acción que procede cuando no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la Acción de Tutela, y en el cual el Juez ordena a la entidad dar cumplimiento a ello so pena de Sanción.
De manera general, se sustenta este en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91.
NOTIFICACIONES
Las obrantes en autos de la acción de tutela interpuesta ante su despacho (Personería Municipal, palacio municipal de Consacá, primer piso). Celular 3188473725.
Respetuosamente,
HENRY OSWALD ROSERO PAREDES C.C. No. 79.504.911 de BogotáPersonero Municipal de Consacá