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DERECHO ROMANO INTRODUCCION MARCO TEORICO NOCIONES GENERALES Dra. Huayra Abasto Antezana

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Derecho Romano

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DERECHO ROMANOINTRODUCCION

MARCO TEORICONOCIONES GENERALES

Dra. Huayra Abasto Antezana

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INTRODUCCION La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su IMPERIO.

De la fundación de ROMA (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis

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MARCO TEORICO La palabra derecho proviene, en efecto de dirigere, e implica una regla de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales”. El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón, la noción de lo justo y de lo injusto. Este es el derecho natural, pues el hombre en su estado de naturaleza, tiene una concepción muy imperfecta de lo justo.

El conjunto de leyes forma el derecho positivo y, el derecho positivo es la regla social obligatoria.

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NOCIONES DE DERECHO ROMANO

IUS es la que se utiliza para señalar al derecho. FAS, que designa, a su turno, a la voluntad divina.

IUS servirá para la identificación de diversas categorías del Derecho Romano, tales como IUS CIVILE, IUS NATURALE, IUS HONORARIUM, O IUS GENTIUM.

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CONCEPTOS Conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma. conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia.

Sistemas jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanísticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de las naciones actuales”.

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IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO

La CANNON LAW estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas. los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

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EVOLUCIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANOJus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado

Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

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DIVISÓN DEL DERECHO PRIVADO

Jus Naturale: Desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

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DIVISIÓN PURAJus scriptum: Tiene un autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

Jus non scriptum; Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

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