Derechos y Responsabilidades RNC G-030

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AMARENGO. Arquitectura, Construcción, Urbanismo y Arte Peruano. www.amarengo.org El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320473 NORMAS LEGALES NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica- ción que intervienen como personas naturales o jurídi-

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El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320473NORMAS LEGALES

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NORMA G.030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción que intervienen como personas naturales o jurídi-

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cas, instituciones y entidades públicas o privadas, sonlos siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario,los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-sonas Responsables de la Construcción, las Municipa-lidades, las Personas Responsables de la Revisión deProyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Sus derechos y responsabilidades estándeterminados por lo dispuesto en la presente norma, laLey del Procedimiento Administrativo General, el Códi-go Civil, el Código Penal, y las demás disposicionesque le sean aplicables; así como por lo pactado en elContrato que acuerda su intervención.

CAPITULO IDEL PROPIETARIO

Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, públicao privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en elRegistro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi-cación.

Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:

a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-yecto, las características cualitativas y cuantitativas de susnecesidades y requerimientos desde los puntos de vistatécnico y económico, a fin de que éstos las conozcan ylas tengan presentes.

b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue-ble donde se ejecutará la edificación.

c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-nales Responsables del Proyecto.

Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis-trativos en los que sea requerido, el Propietario deberáacreditar su calidad de tal mediante la presentación dela Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue-ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitaciónurbana o la edificación. También lo puede hacer median-te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firmalegalizada por Notario; los que tendrán plena validezmientras no se demuestre que la propiedad esta Inscritaa nombre de un tercero o exista una Compra-Venta másreciente.

Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planosy demás documentos del Expediente Técnico, conjun-tamente con el Profesional Responsable de cada espe-cialidad.

Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe-sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu-mentación técnica elaborada por el profesional sustituido,salvo autorización expresa de éste.

Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu-ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac-ción a profesionales distintos a los responsables delproyecto original.

Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservarla edificación en buenas condiciones de seguridad e hi-giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos orealizar modificaciones sin obtener la licencia de obracuando se requiera.

CAPITULO IIDEL PROMOTOR INMOBILIARIO

Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, públicao privada, que de manera individual o en asociación conterceros, identifica oportunidades de inversión, obtieneel financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajocontrato con terceros, administra, promueve y comer-cializa una edificación, para la posterior venta o alquilera terceros

Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-liario deberá contar con lo siguiente:

a) Tener la titularidad del terreno sobre el que seejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul-te a ello.

b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en elCapitulo I, para el propietario

c) Obtener las licencias y autorizaciones necesariaspara la ejecución de la edificación

d) Responder ante los clientes o usuarios finales, porlos daños que pudieran existir en la edificación, dentro delos plazos establecidos

e) Entregar al cliente final, la documentación com-pleta relativa a la individualización de su derecho depropiedad.

CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL

PROYECTO

SUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificacióny habilitación urbana, así como la definición de las carac-terísticas de sus componentes, es de responsabilidad delprofesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-yecto debe cumplir con los objetivos de las normas delpresente Reglamento.

Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto son aquellos que están legalmente autorizados aejercer su Profesión e inscritos en el correspondienteColegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-diente técnico el documento con el que acreditan que seencuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cualdebe haber sido emitido por el Colegio Profesional al quepertenecen.

Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro-yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyectode Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto deInstalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricasy Electromecánicas.

En caso se requieran proyectos especializadoscomo gas, seguridad integral, redes de información yotros, se requerirá la participación del profesional es-pecialista.

Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-yecto deben cumplir con:

a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-pondiente.

b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-necen, que se encuentran habilitados para ejercer laProfesión.

c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecuciónde sus servicios profesionales.

d) Prestar personalmente sus servicios profesionalespor los trabajos contratados.

e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.

Artículo 13.- Los profesionales responsables debenfirmar los planos, especificaciones y demás documentosde los cuales son autores, y que hayan elaborado comoparte del expediente técnico.

Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias yerrores, así como por el incumplimiento de las normasreglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracióny ejecución del proyecto.

Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidascomo empresas de proyectos, son solidariamente res-ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-to, respecto de las consecuencias que se deriven deerrores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-ponentes de la obra, o en las especificaciones técni-cas.

Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro-yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de lasobras que proyecten, con el fin de verificar que se estácumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-das por ellos, existiendo o no un contrato específico so-bre la materia.

SUB-CAPITULO IIDEL GERENTE DE PROYECTO

Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-ga de administrar la ejecución del mismo en todas susetapas.

Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-yecto:

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a) Tener Título Profesional, capacitación y experienciasuficientes para asumir la gerencia del Proyecto.

b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión,acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.

c) Disponer de profesionales calificados para los dife-rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto.

d) Resolver las contingencias que se produzcan en eldesarrollo del Proyecto.

e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto,que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisióno aprobación de alguna de las etapas del mismo.

SUB-CAPITULO IIIDEL ARQUITECTO

Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren-de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, lasdimensiones de los componentes arquitectónicos, las es-pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, losacabados de la obra, el cumplimiento de los parámetrosurbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en elinmueble correspondiente. Asimismo, es el responsablede que sus planos, y los elaborados por los otros profe-sionales responsables del Proyecto, sean compatiblesentre sí.

SUB-CAPITULO IVDEL INGENIERO CIVIL

Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable delDiseño Estructural de una Edificación, el cual compren-de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es-tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten-te. Asimismo es responsable de la correspondencia de suproyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu-dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que losuscribe.

SUB-CAPITULO VDE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y

ELECTROMECÁNICO

Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenierosespecialistas, son responsables del Diseño de la Instala-ción que le corresponda según su especialidad, los cua-les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de loscomponentes y especificaciones técnicas del Proyecto desu especialidad.

Asimismo son responsables de que sus respectivosproyectos se adecuen a las características de las redespúblicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normastécnicas vigentes.

CAPITULO IVDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA

CONSTRUCCIÓN

SUB-CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Son responsables las personas natura-les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadascon el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje-cución, provisión de bienes y servicios, subcontrataciónde bienes y servicios, y supervisión de la obra.

Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons-trucción deben cumplir con:

a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-ponsabilidades asumidas según su especialidad.

b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-

vo Contrato.

SUB-CAPITULO IIDEL CONSTRUCTOR

Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor,que puede ser una persona natural o jurídica.

Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a lasnormas vigentes.

b) Disponer de la organización e infraestructura quegarantice el logro de las metas de la obra.

c) Designar al profesional responsable de la construc-ción que asumirá la representación técnica del construc-tor en la obra.

d) Asignar a la obra los medios humanos y materialessuficientes para culminar los trabajos dentro del plazo delContrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-dad requerido.

e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en elContrato.

f) Entregar al cliente la información documentada so-bre los trabajos ejecutados.

Artículo 26.- El Constructor es responsable por lasfallas, errores o defectos de la construcción, incluyendolas obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso demateriales o insumos defectuosos; sin perjuicio de lasacciones legales que pueda interponer a su vez en contrade los proveedores, fabricantes o subcontratistas.

Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten elservicio de construcción son solidariamente responsa-bles con los profesionales designados por ellos pararepresentarlos.

SUB-CAPITULO IIIDEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA

Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitaciónurbana requieren la designación de un Profesional Res-ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen-te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que laejecución de la misma, se realice de conformidad con elproyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla conlo normado en el presente Reglamento.

No se requiere profesional responsable cuando se tra-te de la ejecución de obras que no requieren Licencia deObra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.

Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debetener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civilcolegiado y contar con un certificado de habilitación pro-fesional vigente.

En el caso de obras de carácter especializado como:Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras deingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-tar con la especialización correspondiente.

Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de Obra:

a) Administrar los procesos constructivos y cumplir conlas pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-rios para ejecutar las obras aprobadas.

b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-laciones de la obra dentro de los límites pactados en elContrato.

c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.d) Resolver las contingencias que se produzcan en la

ejecución de la obra.e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-

biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es-pecificaciones.

f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con loscambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-to de la obra.

g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados enel Contrato y establecidos en el Proyecto.

h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos queson aplicables a la obra.

i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-ductos que serán incorporados en la construcción, orde-nando la realización de ensayos y pruebas.

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j) Dirigir la obra comprobando la participación de per-sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-nados de la construcción.

k) Elaborar y organizar la información sobre los proce-sos empleados durante la ejecución de la construcción.

l) Planear y supervisar las medidas de seguridad delpersonal y de terceras personas en la obra, así como delos vecinos y usuarios de la vía pública.

m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-tante, al término de la construcción, los manuales de ope-ración y mantenimiento, así como los manuales de losequipos incorporados a la obra.

Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licenciade habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa-do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberáser acreditado antes del inicio de la obra.

Artículo 32.- El Profesional Responsable puede sersustituido por otro profesional. Esta designación debeser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-pectiva.

Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra es un documento con páginasnumeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu-ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-servaciones a la obra formuladas por los profesionalesresponsables de las diversas especialidades del pro-yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico,y los inspectores de los organismos que autorizan lasinstalaciones.

Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa-ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-derno de Obra. Al inicio de la obra en este documentodeberá constar la siguiente información:

a) Nombre de la Obra.b) Número y fecha de la Licencia de Obra.c) Nombre del Propietario.d) Nombre del Arquitecto.e) Nombre del Ingeniero Estructural.f) Nombre del Ingeniero Sanitario.g) Nombre del Ingeniero Electricista.h) Nombre del Supervisor.i) Nombre del Constructor.j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.

Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de-berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con elnombre de la persona que las realiza.

Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al-guno de los participantes que figura en la página inicialdel cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.

Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea-licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-pector municipal.

Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipalpara su archivo.

SUB-CAPITULO IVDEL PROVEEDOR

Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:

a) Demostrar que está calificado y que su productocumple con los requisitos establecidos en las especifica-ciones técnicas.

b) Informarse sobre las características de calidaddel servicio, insumos, recursos y producto terminadosolicitado.

c) Informarse de las especificaciones técnicas, có-digos o normas técnicas aplicables al producto solici-tado.

d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirácon los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-ducto o servicio.

e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-ducto o servicio entregado.

f) Ofrecer garantías sobre sus productos.

SUB-CAPITULO VDEL SUBCONTRATISTA

Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:

a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-ción de los trabajos comprometidos.

b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,aquellos aspectos que sean imprecisos.

c) Elaborar y completar los registros que demuestrenobjetivamente el cumplimiento de los requisitos pactadosen el Subcontrato.

d) Informarse de las características de calidad del ser-vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.

e) Demostrar que está calificado y cumplirá con losrequisitos establecidos en el Contrato Principal.

f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a laspruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren lacalidad del servicio y/o producto solicitado.

g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-gentes, aplicables al objeto del contrato.

SUB-CAPITULO VIDEL SUPERVISOR DE OBRA

Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuandoel propietario lo estime conveniente, se designará un Su-pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que laobra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, sesigan procesos constructivos acordes con la naturalezade la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstosen el contrato de obra.

Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-yecto.

Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor deObra:

a) Revisar la documentación del Proyecto elaboradopor los profesionales responsables del mismo, con la fi-nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-rio o a quien lo contrate.

b) Revisar la calificación del personal del Contratista,Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-to de Construcción.

c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles yensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.

d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimientode los requisitos especificados en la documentación delProyecto.

e) Participar en el proceso de recepción de las etapasdel Proyecto a nombre del propietario.

CAPITULO IVDE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 41.- Las Municipalidades son responsablesde lo siguiente:

a) Contar con los instrumentos de planificación quedefinan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En casode no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-bación.

b) Poner a disposición de los propietarios de predios,de los profesionales responsables de los proyectos, y delpúblico en general, por cualquier medio factible de com-probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi-ficación, y administrativos que correspondan a las Habili-taciones Urbanas y Edificaciones.

c) Dar celeridad y simplificar administrativamente lostramites de consultas y autorizaciones de HabilitacionesUrbanas y Edificaciones para lo que deberán contar conpersonal capacitado para ejercer las funciones técnicas yadministrativas que correspondan, pudiendo delegar otercerizar estas funciones.

d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos yedificatorios.

e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de lasobras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras deproyectos o de quién cumpla sus funciones.

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f) Suspender las autorizaciones para la ejecución delas obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni-camente en los casos en que se verifique plenamenteque esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-gentes.

g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obrasen lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo,instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-les y condiciones para la protección del medio ambiente.

h) Ordenar la paralización de las obras que no es-tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados ylicencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-dientes.

i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua-les se encargan de efectuar el Control Urbano.

j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-dicción, por medio de profesionales calificados, verifican-do el cumplimiento de los proyectos aprobados.

k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado deacuerdo con los planos y especificaciones aprobados enla oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-tación Urbana o de Edificación, según corresponda. Encaso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción deobras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza-ción de obra.

l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total deuna obra en los casos en que exista discrepancia no sub-sanable con el Proyecto aprobado.

m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a lasedificaciones que les corresponda administrar.

n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de lasedificaciones.

o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.

CAPITULO VDE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA

REVISION DE PROYECTOS

Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos ylas Comisiones Técnicas Municipales son las encargadasde verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

En los distritos donde no existan Comisiones Técni-cas constituidas por delegados de los Colegios Profe-sionales e instituciones, se podrá hacer convenios conotras municipalidades cercanas para constituirlas con-juntamente.

Artículo 43.- Las personas responsables de la revi-sión de proyectos deberán tener título profesional en laespecialidad y demostrar experiencia y conocimiento enaspectos técnicos y normativos suficientes para el des-empeño de sus funciones.

Artículo 44.- Las personas responsables de la re-visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua-ción de un Proyecto en el que hayan participado comoProfesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-pietario.

Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-cas, desde su condición de integrantes de este cuerpocolegiado, son responsables de los dictámenes que emi-ten, con sujeción a las normas contenidas en el presenteReglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legalesque competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas yde edificaciones.

CAPITULO VIDEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO

Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio-nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la políticanacional en materia de vivienda, urbanismo, construccióny saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-tencias compartidas según lo establecido en la Ley deBases de Descentralización, en materia de urbanismo,desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre-sente Reglamento ejerce las siguientes funciones:

a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-mativo relacionado con su ámbito de competencia, deacuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res-pectivos.

b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-sente Reglamento.

CAPITULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a lasdisposiciones previstas en el presente Reglamento, in-currirán en violación del Código de Ética Profesional ydeberán ser sancionados por sus respectivos ColegiosProfesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-cuentren normadas en la legislación administrativa, civily penal.

Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-to, así como las sanciones que en consecuencia corres-pondan imponer, serán determinadas por las Municipali-dades en cuya jurisdicción se encuentre la HabilitaciónUrbana o la Edificación, las mismas que deben quedarestablecidas en su correspondiente Reglamento de San-ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos.

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículoanterior, se consideran infracciones las siguientes:

a) La ejecución de una obra en contravención con lonormado en el presente Reglamento.

b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.c) La adulteración de los planos, especificaciones y

demás documentos de una obra, que hayan sido pre-viamente aprobados por la Municipalidad respectiva.

d) El incumplimiento, por parte del Propietario o decualquier Profesional responsable, de las instruccioneso resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuyajurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-ficación.

e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-nicipal.

f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-diente autorización.

g) La inexistencia de un Profesional Responsable deObra.

h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo porel Inspector Municipal, sin la debida justificación.

i) El empleo de materiales defectuosos.j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-

banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au-torizada.

k) Toda acción u omisión que contravenga las normassobre accesibilidad para personas con discapacidad. Eneste caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº27920.

CAPITULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,

CIVIL Y PENAL

Artículo 50.- Las responsabilidades de los actoresparticipantes en cada una de las etapas de un Proyecto,pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal, lasque pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuerael caso.

Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativade los actores participantes en un Proyecto u Obrapuede darse cuando éstos, por acción u omisión,generan un perjuicio a cualquiera de los actores,administrados o partes contratantes, por el incumpli-miento de deberes generales o responsabilidadesnormadas en el presente Reglamento, y en la legis-lación Administrativa vigente.

Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actoresparticipantes en un Proyecto u Obra puede darse cuandoéstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-ción Civil vigente.

Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-

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do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-quiera de los actores, administrados o partes contratan-tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delitoy normado en la legislación Penal vigente.

Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidadescontractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso deque sean objeto de controversia o desacuerdo por dañosmateriales ocasionados en el producto de la edificación,dentro de los cinco años.

Este plazo será contado desde la fecha de recepcióno finalización de obra por la Municipalidad respectiva, ycomprende los defectos o daños materiales que a conti-nuación se indican:

a) Por destrucción total o parcial, o cuando presentaevidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de laconstrucción, por los daños materiales causados en elproducto de la construcción por vicios o defectos que afec-ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elementoo subconjunto que afecte directamente a las estructuras,comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y eltiempo de la vida útil de la obra.

b) Por los daños materiales causados en la obra porvicios o defectos de los elementos constructivos o de lasinstalaciones, ocasionados por el incumplimiento de losrequisitos de calidad de los materiales.

c) Por los daños materiales por vicios o defectos deejecución que afecten a elementos no estructurales o pordefecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-rado los estudios, planos y demás documentos necesa-rios para la ejecución de la obra y que forman parte delproducto de la construcción.

Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res-ponsable de Obra, se liberan de responsabilidadesdel Contrato, si prueban que la obra se ejecutó deacuerdo a las normas técnicas de este Reglamentoy en estricta conformidad con las instrucciones delos profesionales que elaboraron los estudios, pla-nos y demás documentos necesarios para la ejecu-ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio-nados por el Propietario.

Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigibleen forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-siones propios, como por actos u omisiones de personaspor los que se deba responder.

Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis-trativas que en cada caso procedan, la responsabilidadque se establece en esta norma se extenderá a las perso-nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de suintervención decisoria en las definiciones de requisitos decalidad, actúen personalmente como Profesional Respon-sable de Obra o Constructor.

Artículo 57.- El Constructor responderá directamentede los daños materiales causados en la obra por incum-plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivadosde la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-das al Profesional Responsable de Obra y demás perso-nas que de él dependan.

Los daños materiales se refieren a las fallas observa-das en alguno de los componentes de la edificación másallá de las derivadas del uso normal y adecuado.

Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadaspartes o instalaciones de la obra, será directamente res-ponsable de los daños materiales por vicios o defectos desu ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal aque hubiere lugar.

Asimismo, el Constructor responderá directamente delos daños materiales causados en el producto de la cons-trucción por las deficiencias de los suministros adquiridoso aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri-cante como garantía del producto.

Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-das a terceros mediante Contratos de Compra Venta aTítulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor,quien podrá repetir contra el Constructor.

Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado enel presente Reglamento respecto a las infracciones y san-ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas sesujetan a lo normado en la legislación especial vigentesobre cada materia.

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