Derechos y deberes de los jóvenes - UNESDOC...

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Derechos y deberes de los jóvenes Unesco

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Derechos y deberesde los jóvenes

Unesco

Publicado en 1972 por la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,place de Fontenoy, Pari$¿7e

Compuesto e impreso en los talleres de la Unesco

ED.72/XXIV.6/S© Unesco 1972

PROLOGO

La nueva serie de Estudios y Documentos de Edu-cación es la continuación de la serie de 53 estu-dios editados entre 1953 y 1965 y que tratan deasuntos tan diversos como informes de seminarios,estudios nacionales o regionales, bibliografías,re -senas de experimentos originales en materia deeducación, prácticas, monografías, gufas, progra-mas oficiales de Cooperación internacional, etc.

El numeroso correo recibido de muchos paísesmanifestando la decepción que ha causado la supre-sión de esta colección parece mostrar que esos es-tudios tenían un fin y llenaban una necesidad: algu-nos de ellos sirven aún como un valioso materialde estudio para los expertos que pasan por la Sedede la Unesco, o como una útil información paraaquéllos que ya trabajan sobre el terreno.

Por esta razón se decidió continuar con la pu-blicación a partir de 1971 a un ritmo de 6 estudiospor ano. Aparecerán en inglés y en francés, y sitratase un tema de particular interés paraAmérica

Latina, en español. La colección no está dedicadasolamente a los educadores tomados en el más am-plio sentido de la palabra: maestros en servicio,personal administrativo de enseñanza, expertos enmisión, etc. ; centros nacionales de documenta-ción e institutos de educación, sino también paratodos aquellos sectores de público en general, quese interesen por el tema tratado.

Además de los diferentes tipos de publicacio-nes citados más arriba que formaban parte de lacolección entre 1953 y 1965, la nueva serie deEstudios y Documentos de Educación abarcarálos informes o documentos preparados para la Con-ferencia General de la Unesco o para conferenciasinternacionales o regionales de un nivel ministe-rial, estudios o encuestas realizadas en este cam-po de actividades o llevadas a cabo durante la rea-lización de un proyecto particular y en general, elmaterial susceptible de interesar a un público másnumeroso de lo que se pensó al comienzo.

PREFACIO

El estudio sobre los derechos y deberes de los jó-venes que figura en este nuevo número de "Estu-dios y Documentos de Educación" muestra el inte-rés que pone la Unesco en el papel que ha dedesempeñar la juventud ante las exigencias cadavez más complejas del desarrollo: la participa-ción activa de los jóvenes en la vida social, eco-nómica, polftica y cultural, su acceso a funcionesde verdadera responsabilidad que les permita con-tribuir a la evolución de la sociedad en conjunto,son dos de los objetivos que la Unesco se ha fijado,especialmente después de la 15a. reunión de laConferencia General, de 1968. La cuestión de losderechos y deberes de los jóvenes está pues, si-tuada en una perspectiva que rebasa el marco delas normas jurídicas. Condiciona la elaboracióny la ejecución de políticas que, a escala nacionaly en el plano internacional, permitan que la juven-tud participe plenamente en la vida social.

Este estudio se ha elaborado en dos etapas:Primera, la Secretaría pidió a dos organizacionesinternacionales no gubernamentales -la AsambleaMundial de la Juventud y la Federación Mundial dela Juventud Democrática- que reuniesen materia-les relativos a una veintena de países. Sobre labase de los datos contenidos en los informes deesas dos organizaciones y con ayuda de los datosrecogidos mediante un cuestionario 1) la Secreta-ría de la Unesco con la colaboración de un consul-tor, el Sr. Titos Patrikios, elaboró el texto deesta publicación. La Unesco quiere mostrar suagradecimiento al Sr. Patrikios que, gracias a sudoble formación de jurista y de sociólogo, supo nosólo efectuar un análisis muy detallado de los da-tos reunidos sobre las diferentes cuestiones trata-das, sino también destacar un conjunto de tenden-cias y de conclusiones que harán que el lectoraprecie la importancia del tema y la extensión delos problemas planteados. La Unesco da tambiénlas gracias al Dr. Gérard Mendel que se encargó

de redactar la introducción a esta obra en lo quemuestra que el estudio de los derechos y deberesde los jóvenes va unido al de otros fenómenos queha tenido ya ocasión de presentar al público 2)_

Este estudio está destinado a todas las perso-nas que, con distinto carácter y a causa de la po-sición que ocupan, pueden influir en que los jóve-nes asuman responsabilidades en los diferentescampos en que se han de ejercer. Interesará es-pecialmente a los educadores, una de cuyas mi-siones, si no la principal, está precisamente endespertar en los jóvenes el afán de desempeñar unpapel de responsabilidad, teniendo siempre encuenta la evolución de la juventud, de sus intere-ses y de sus motivaciones.

Aunque trata de un problema cuya importan-cia la Unesco ha querido poner de relieve, esteestudio no expresa sin embargo, forzosamente elpunto de vista de la Organización: la presentaciónde los hechos y las conclusiones sacadas de ellosson de la exclusiva responsabilidad del autor.

Para el presente estudio se han tomado enconsideración en total, 45 países: Argelia,Australia, Barbados, Bélgica, Bulgaria,Camerún, República Centroafricana, Colom-bia, Costa de Marfil, Costa Rica, Checos-lovaquia, Chile, Dinamarca, Estados Unidosde América, Finlandia, Ghana, Guyana,Hungría, India, Irán, Isla Mauricio, Italia,Jamaica, Japón, Laos, Liberia, Malta,Monaco, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,Países Bajos, Paquistán, República Árabe deEgipto, Rumania, Sierra Leona, Singapur,Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Turquía,Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,República del Vietnam y Yugoslavia.Gérard Mendel: La révolte contre le pére(1968). La crise de générations (1969). Pourdécoloniser l'enfant (1971), Payot, París.

ÍNDICE

Introducción 7

Capítulo I La familia 9

Capítulo II Protección de los jóvenes 15

Capítulo III Delincuencia juvenil 21

Capítulo IV Educación 27

Capítulo V Trabajo 37

Capítulo VI Vida pública y política 53

Conclusiones 61

Referencias bibliográficas 65

INTRODUCCIÓN

El estudio del Sr. Patrikios ofrece el inmensointerés de mostrar cuál es en el momento actual,de derecho sino de hecho -y el autor precisa bienque esos dos dominios pueden no coincidir - lacondición jurídica y social de la juventud en unos40 países de cinco continentes.

Dos de las conclusiones a que llega el Sr.Patrikios son éstas:

"La mayor parte de lo que se llama los "dere-chos de los jóvenes" consiste, en general, enmedidas de protección, de ayuda y de forma-ción que, en último análisis, están ecamina-das a integrar la juventud en la sociedad" D.

y también:". . . éstas (medidas de protección) pueden serun medio de socialización autoritaria dentrodel marco de un sistema social al que los jó-venes se oponen cada vez más. . . %'.Compartimos con el autor la convicción de que

esta actitud por parte de la sociedad prueba unaincomprensión total de los fenómenos de gran am-plitud a los que asistimos y sólo puede producirefectos nefastos en la sociedad en su conjunto yaun, teniendo en cuenta las crisis y tensiones queno ha de dejar de provocar esta incomprensión,reforzar las tendencias más desagradablementeautoritarias. Jóvenes y adultos están embarcadosen el mismo barco: toda medida de represión quese tome contra unos será, tarde o temprano, apli-cada también a los otros.

Pero, ¿qué ha pasado pues para que cada vezmás la juventud se dedique a plantear esos proble-mas a la sociedad de los adultos?

A causa de la desigualdad de fuerzas y a cau-sa también de sus necesidades, el niño ha depen-dido siempre del adulto. Y el adulto ha conside-rado siempre a la infancia como la época de pre-paración de la edad adulta. El deseo del adultoera que el niño se convierta, con el tiempo, en unadulto tan respetuoso de los valores de su sociedadcomo pueda serlo él.

En las sociedades que existieron hasta la re -volución industrial -sociedades estables, coheren-tes, homogéneas, encerradas en sí mismas- se

podfa realizar un condicionamiento eficaz del niño,sobre todo en su familia, después en su trabajo.Los deseos, las necesidades y las posibilidadesespecíficas de la infancia se reprimían 2), se ver-tía al niño en un molde y salía un pequeño adulto.

Pero hoy ese molde está roto.Nuestras sociedades, trastornadas por la re -

volución industrial y luego tecnológica, no son yani coherentes ni homogéneas; las transformacio-nes se aceleran de día en día, las tradiciones de-caen y el niño, fuera de la familia, recibe infor-maciones numerosas y contradictorias sobre todoen la escuela y por la televisión.

Roto el molde, no se puede formar ya un pe-queño adulto condicionado y parecido a los adultosde su sociedad, tomándolos por modelo, adaptán-dose a sus valores.

¿Significa ello que el niño es actualmente unser libre?

De ningún modo. Pues, por otro lado, no sele dan aún las posibilidades que le permitirían, apartir del mundo de la infancia, elaborar sus do-nes, sus posibilidades, su comprensión de la so-ciedad y de los vínculos de necesidad y de conflictoque le unen a los adultos.

Uno de los grandes problemas de nuestra épo-ca es el de suscitar una nueva manera de comuni-cación y de influencia mutua entre la infancia-adolescencia y el mundo adulto.

Por nuestra parte, pensamos que ese modode encontrarse no se puede concebir en el terrenoindividual, sino sólo de clase a clase.

Porque la infancia ha pasado a ser una clasesocial. El desenvolvimiento de la institución es-colar en todos los países muestra la necesidadcada vez mayor de especialistas, ingenieros,

Conclusiones, pág. 61.Piénsese que hace muy poco tiempo que seautoriza al niño a dibujar lo que quiera, en vezde darle un modelo para copiar -y esto sólo enla escuela maternal- y véanse los resultadosextraordinarios que se han logrado.

profesores, eruditos y hombres de ciencia, nece-sidad suscitada por las exigencias de la revolucióntecnológica.

Pero, de este modo, dentro de la instituciónescolar, los niños, se percatan, poco a poco, deuna identidad de situación, de intereses, de deseos,de miedos, incluso de la necesidad de defendersecolectivamente ante la incomprensión de los adul-tos. ¿Y cómo no llamar a esa conciencia, con-ciencia de clase?

El problema se plantea pues desde ahora, delsiguiente modo:

- O se reconocerán derechos sindicales ypolíticos, a la clase social de la infancia-adoles-cencia -que le permitirán, elaborar en su senoactitudes comunes a partir de posiciones de la in-fancia-adolescencia y reclamar poderes efectivos,salvando al' mismo tiempo su originalidad.

- O bien, no integrados en la sociedad, infan-tilizados más bien que niños, los miembros de lasnuevas generaciones, sin confianza en sí mismos,sin confianza en la sociedad adulta, corren el ries-go de ser dominados por el vértigo de la desespe-ración y de la renuncia. La droga, la delincuencia,

la neurosis; esa es la vía de escape cuando sedeja de tener el destino en las manos y se encuen-tran cerrados los caminos políticos.

Conflicto dinámico pues, creador, entre lasclases de edad; relaciones colectivas de clase so-cial a clase social: tal podría ser la nueva mane-ra de encontrarse la juventud con el mundo adulto-el mundo de los que poseen realmente el poder,el mundo de los poseedores.

Un punto aún: ninguna sociedad hasta ahoraha considerado la infancia de otro modo que comouna etapa de transición. Conceder derechos polí-ticos a la infancia no bastará si no se le reconoceel derecho de desarrollar su propia cultura par-tiendo de su creatividad específica en el juego, lavida imaginaria, la relación de grupo. El placermás profundo que encuentra el adulto en su exis-tencia le viene sin duda de lo que queda en él desu infancia ahogada. ¡Qué enriquecimiento parala sociedad toda entera si la infancia, como estadoespecífico y cultura particular, dejara de serahogada!

Gérard MENDEL

Capítulo I

LA FAMILIA

OBLIGACIONES DE LOS PADRESY DERECHOS DE LOS NIÑOS

Naturaleza de las obligaciones

Los primeros derechos de los rtinos y de los jóve-nes, que son función de las obligaciones de lospadres surgen precisamente en el seno de la fami-lia. En todos los pafses, la ley obliga a los padresa alimentar, cuidar y educar a los niños. En ge-neral, esta obligación entraña también la de cos-tear los gastos de su educación. Pero la tendenciaactual es la de extender esas obligaciones de lospadres incluyendo en ellas la asistencia médica,una educación más completa (como estipula la leyde diversos Estados de los Estados Unidos deAmérica) y aun la formación profesional. (Porejemplo, en Rumania, el Código de la Familia es-tipula en su artículo 101 que los padres "estánobligados a criar (al niño) velando por su salud, sudesarrollo físico, su educación, su instrucción ysu preparación profesional").

La obligación de cuidar del nifio incumbe alpadre y a la madre asf como a los ascendientes.En algunos pafses, sin embargo, por ejemplo enlos Estados Unidos de América, en Bulgaria y enTurquía, esta obligación se extiende también a loshermanos y hermanas, mientras que en el Japón,en circunstancias especiales, el tribunal puedeimponer esta obligación a los parientes de tercergrado. En fin, en pafses como el Paquistán yLiberia, esta obligación incumbe a la "familia" to-mada en un sentido lato.

Duración de las obligaciones

Casi siempre, esas obligaciones de los padres,asf como los derechos de los niños que son su co-rolario, terminan cuando los jóvenes llegan a lamayor edad. Pero hay pafses en que terminan an-tes de esa edad y en otros, por el contrario, des-pués. En los Estados Unidos, por ejemplo, lalegislación de ciertos Estados dispone que si unmenor de dieciséis anos empieza a trabajar y gana

suficientemente para mantenerse, su padre dejade estar obligado a alimentarlo. En Australiatambién, la obligación de los padres de alimentara los niflos y jóvenes acaba cuando éstos llegan alos dieciséis anos (Queensland, Territorio de lacapital australiana). En cambio, en el Laos, estaobligación de los padres dura hasta que los mu-chachos pueden atender a sus necesidades y la tie-nen de nuevo cuando sus hijos se encuentran sinrecursos y son incapaces de procurárselos.

Discriminaciones entre hijos naturalese hijos legftimos

En la mayor parte de pafses, sin embargo, loshijos nacidos fuera del matrimonio no disfrutan delos mismos derechos que los hijos legítimos, noobstante la tendencia a la igualdad de derechos en-tre hijos legítimos e hijos naturales. En general,sólo los hijos naturales legitimados tienen los mis-mos derechos y obligaciones que los hijos nacidosdel matrimonio. En cambio, los hijos naturalesreconocidos, aunque tienen el derecho de que supadre los crfe y los alimente, no pueden revindi-car los mismos derechos que los hijos legítimos,sobre todo en materia de sucesión. De todos mo-dos, incluso los hijos naturales pueden, en ciertoscasos, pedir que su padre putativo les vierta unsubsidio para su mantenimiento y su educación.Así ocurre en Bélgica donde los hijos naturalestienen este derecho hasta los dieciocho anos, enFinlandia hasta los diecisiete y en Guyana hastalos dieciséis.

Hacia la supresión de las discriminaciones

Un gran paso hacia la supresión de las discrimi-naciones entre hijos legítimos e hijos naturales seha dado en Nueva Zelandia con el Statute ofChildren Act, de 1968, que, en su artículo 3, es-tipula que "para la aplicación de la ley, las rela-ciones de un niño con su padre y madre no estándeterminadas por el hecho de que su padre y sumadre no hayan contraido matrimonio".

AUTORIDAD Y PATRIA POTESTAD

Disminución de hecho de la autoridad paterna

Las funciones sociales de la familia, sin dejar deseguir siendo muy importantes, están pasando porcambios profundos, a causa de las transformacio-nes económicas y socioculturales que se producenen todos los pafses, sobre todo en los más adelan-tados. Este proceso produce especialmente efectoen la autoridad paterna que es origen de una seriede derechos de los padres y de obligaciones co-rrespondientes de los hijos, y la reduce o la hacemenos imperativa. Sin embargo, la evolución ac-tual del carácter de esa autoridad, que no siguedesde luego el mismo ritmo ni tiene la misma am-plitud en todos los pafses, se manifiesta de hecho,esencialmente, en las nuevas relaciones entre pa-dres e hijos, y no en las disposiciones legislativas.

Disminución de la autoridad paterna en el derecho

De todos modos, a pesar de ese desequilibrio en-tre la situación real y la reglamentación jurfdica,son cada vez más los pafses que promulgan leyesque reconocen, en una cierta medida, la atenua-ción y la disminución que la autoridad paterna hasufrido de hecho. Esta evolución de la legislaciónse manifiesta en dos niveles. Por un lado, envarios pafses, no se considera al padre como elúnico titular de esa autoridad sino que la compartecon la madre. La potestad de los padres sustituye,pues, a la potestad del padre. De todos modos,es característico que, en algunos países (Turquíapor ejemplo) en que la ley reconoce, en principio,que la autoridad la ejercen el padre y la madre encomún, es la voluntad del padre la que prevaleceen caso de desacuerdo. En cambio, en un paíscon estructuras sociales arcaicas, como Liberia,la autoridad sobre los hijos pertenece aún a la fa-milia en su conjunto. Los niños están bajo laautoridad de. la familia y se han de someter a suautoridad.

Duración de la autoridad de los padres

Por otra parte, y es con mucho la más importan-te, la mayoría de edad que marca, por lo menosformalmente, el fin de la autoridad del padre o delos padres, fijada hace poco tiempo en veintiúnaños, se ha rebajado en la legislación de una se-rie de pafses a veinte y aún a dieciocho años.Además, todas las legislaciones fijan ciertos lí-mites de edad más bajos aún, a partir de los cua-les los jóvenes tienen el derecho de realizar cier-tos actos de una manera independiente. Hay in-cluso algunos casos, desde luego bastante rarosaún, en que las leyes de ciertos países dan a loshijos, a una edad relativamente baja, el derechode oponerse a la autoridad de los padres.

DERECHOS DE LOS PADRES YOBLIGACIONES DE LOS HIJOS MENORES

En todos los pafses, los padres o al menos el queejerce la patria potestad, tienen en general el de-recho de tener con ellos y de vigilar al menor, deseñalarle un domicilio, de fijar su manera de vi-vir, su educación, su religión, y de tomar con éllas medidas disciplinarias o de castigo que esti-men necesarias. Tienen la administración legaly el disfrute de los bienes del niño y su represen-tación en derecho. Su consentimiento es necesa-rio para todos los actos civiles, excepto en loscasos en que la ley autoriza al menor a actuar porsí mismo. Los padres pueden también designarun tutor para que ejerza sus funciones en caso defallecimiento. Por último, pueden reclamar ali-mentos y tienen derechos en materia de sucesión.

Señalamos a continuación las obligacionesmás características de los niños que responden alos derechos de los padres asf como los derechosde los menores, que se desprenden en la medidaen que están limitados ciertos derechos de lospadres.

Honra y respeto a los padres

La legislación de varios pafses estipula que elhijo, de cualquier edad, ha de honrar y respetara su padre y a su madre. Es, desde luego, nor-mal que en los pafses donde la familia conserva elcarácter tradicional, esta obligación del hijo seamás extendida. Asf, en el Laos, el hijo ha dehonrar y respetar no sólo a su padre y a su madresino también a sus abuelos, a sus hermanos y her-manas mayores, a sus tíos y a sus tfas.

Alimentos a los padres

En todos los países, los hijos deben alimentar asu padre y a su madre, a sus ascendientes, asfcomo a los parientes que tengan la misma obliga-ción respecto de ellos.

Medidas disciplinarias y de castigo

En muchos pafses, los padres o la persona queejerce la patria-potestad puede tomar las medidasdisciplinarias contra el niño o incluso infligirleun castigo corporal. Pero, cuando estas medidastienen carácter grave, se aplican, en general,bajo el control y la vigilancia del tribunal compe-tente, como ocurre en los Estados Unidos, enMonaco y en el Japón.

Domicilio

El domicilio del menor está en todas partes deter-minado por las personas que ejercen la patria po-testad. Pero, en la legislación rumana hay una

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disposición que permite a todos los menores mani-festar su opinión sobre este punto. El Código defamilia rumano (ley n° 4 de 29 de diciembre de1953) dispone en el artículo 100, que "cuando lospadres no viven juntos, decidirán de común acuer-do con quién de los dos ha de vivir el niño. Encaso de discordia entre los padres, decidirá laautoridad judicial. . . después de oído el niño, sitiene ya 10 afios".

Educación y manera de vivir del nifio

Es también en Rumania donde el Código de la fa-milia reduce considerablemente la facultad de lospadres de decidir de la educación de sus hijos yatribuye a los jóvenes un derecho importante: elde oponerse, a partir de los 14 afios, a las deci-siones de sus padres referentes a su educación oa su orientación profesional y de dirigirse a laautoridad tutelar pidiéndole que apruebe otra cla-se de enseñanza o de formación profesional que laque hayan decidido los padres. Pueden tambiénpedir que se les señale el domicilio que justifiquela prosecución de los estudios escogidos.

En Nueva Zelandia, donde la mayoría de edades a los 21 afios, un menor que haya cumplido 18años puede acudir al juez para que anule una deci-sión de su padre, de su madre o de su tutor quele concierna.

Designación de tutores

En algunos Estados de los Estados Unidos deAmérica, la ley permite a los menores de más de14 años que designen ellos mismos su tutor; peroesta designación la ha de aprobar el juez; en Nue-va Zelandia, el tribunal ha de tener en cuenta laopinión de los menores de más de 16 años para elnombramiento de su tutor.

Capacidad de contratar. Representación legal

En Rumania, los menores, a partir de 14 años,tienen una capacidad de contratar restringida.Pueden ejercer solos sus derechos y cumplir susobligaciones, pero con la aprobación previa desus padres.

En Nueva Zelandia, los menores, a partir de18 años, pueden firmar contratos como si fuesenmayores. Pero el juez puede rescindir un con-trato de esta naturaleza si lesiona los interesesdel menor. Los menores de más de 16 años pue-den firmar un seguro de vida.

En Australia, los menores, a partir de 18años cumplidos pueden firmar contratos que ten-gan por objeto la compra o la construcción de unacasa para vivir en ella, mientras que en Guyanay en Trinidad y Tabago, los menores pueden fir-mar contratos referentes a las condiciones nece-sarias de su subsistencia.

Testamentos

En algunos países, la ley autoriza a los menoresa testar antes de ser mayores de edad. En losPaíses Bajos, en Nueva Zelandia y en algunos Es-tados de los Estados Unidos de América, los jó-venes tienen esta facultad a partir de 18 afios; enBélgica la tienen, con ciertas limitaciones, a par-tir de 16 años; en el Japón, a partir de 15 afios yen Guyana a partir de 14 afios los hombres y de 12años las mujeres.

Emancipación

La emancipación está admitida en la legislaciónde muchos países. Confiere al menor todos losderechos de la mayoría civil (como en Chile y enalgunos Estados de los Estados Unidos de Améri-ca) o derechos limitados, con restricciones sobretodo para la administración de bienes. En gene-ral , la emancipación la piden los padres del me-nor o su representante legal, salvo en ciertospaíses, como Italia y Chile, en que puede pedirlael menor. Se puede, por otra parte, anular laemancipación si el menor no actúa de conformidadcon la ley o se muestra incapaz de ejercer susnuevos derechos. La edad a partir de la cual pue-den ser emancipados los menores varía, segúnlos países, de los 13 a los 18 años. Pero, de he-cho, son pocos los menores que gozan de la con-dición de emancipación.

MATRIMONIO

Edad mínima

En casi todos los países estudiados, los jóvenespueden contraer matrimonio antes de llegar a lamayor edad, que se fija generalmente en los 21afios. En los países socialistas, la edad mínimapara contraer matrimonio coincide generalmentecon la mayor edad, pero ésta es a los 18 años.En Chile también, las dos edades coinciden, peroestán fijadas en los 21 afios, mientras que enDinamarca la edad mínima para contraer matr i-monio es la de la mayor edad -20 afios- pero sólopara los hombres.

Edad de las mujeres y edad de los hombres

En gen eral, la edad que se exige, para el matrimo-nio, a las mujeres es inferior a la que se exige alos hombres. En ciertos países los hombres sepueden casar incluso antes de llegar a la edadmínima fijada por la ley, si las autoridades judi-ciales o administrativas les conceden una autori-zación especial. Esta autorización que se conce-de siempre por motivos graves y sobre todo encaso de embarazo, pueden pedirla los jóvenes de

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ambos sexos (por ejemplo en Dinamarca, PafsesBajos, Checoslovaquia y Estados Unidos de Amé-rica) o sólo las mujeres (por ejemplo en Rumania,Singapur y Laos).

La edad mfnima de los hombres y de las mu-jeres para contraer matrimonio, según está fijadaen las leyes de los diversos pafses, es la siguiente:

Europa

DinamarcaChecoslovaquiaYugoslaviaFinlandiaNoruegaPafses BajosRumaniaBélgicaItaliaTurquía

América del Norte

Estados Unidosde América 1)

América Latina yregión del Caribe

ChileJamaicaCosta Rica

Asia y regióndel Pacífico

SingapurIndia 2)JapónLaos

África

ArgeliaCosta de MarfilIsla MauricioGhana 3)

Muchachos

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1. En 20 Estados y en Puerto Rico. En los de-más la edad mfnima es en general inferior. Laedad más baja es la que fija la legislación delEstado de Massachusetts: 14 años para loshombres y 12 años para las mujeres. En elEstado de Mississippi, la ley no fija un mfni-mo de edad.

2. En muchos Estados el mfnimo de edad es de21 anos para los hombres y de 18 para lasmujeres.

3. Según el derecho consuetudinario, el mfnimode edad es el de 16 años, lo mismo para losvarones que para las hembras.

Consentimiento de los padres

De todos modos, los jóvenes no pueden contraermatrimonio antes de la mayor edad sin el

consentimiento de su padre o madre o de la per-sona que ejerce la patria potestad. En un pafscomo Bélgica, incluso los hijos mayores estánobligados, hasta los 25 años, a pedir consejo asu padre y a su madre antes de contraer matrimo-nio. En Monaco, los hijos mayores están obliga-dos, hasta la edad de 30 años, a justificar el con-sentimiento de sus padre y madre. Estas dispo-siciones no tienen más que un valor formal, peroes característico que no hayan sido aún derogadas.En Argelia, según la ley islámica, la mujer nopuede decidir por sf sola de su matrimonio, nisiquiera después de haber llegado a la mayor edad.

En cambio, en los pafses socialistas, dondela edad mínima para el matrimonio y la mayoríade edad coinciden, el consentimiento de los padresno ha desaparecido. En los Estados Unidos deAmérica, las mujeres, en la mayor parte de losEstados, y los hombres, en nueve Estados, pue-den contraer matrimonio sin consentimiento pa-terno a partir de una edad inferior a la fijada parala mayorfa de edad. Esta edad es en general de18 años.

Emancipación mediante el matrimonio

En la mayor parte de los pafses en que los jóve-nes pueden contraer matrimonio antes de llegar ala mayor edad, el matrimonio emancipa a los me-nores. Dejan con ello de estar sujetos a la auto-ridad de los padres y disfrutan de una cierta ca-pacidad jurídica (Bélgica e Italia) o incluso de unacapacidad igual a la de los mayores de edad (Fin-landia, Costa Rica, Guyana, Nueva Zelandia,Japón, Singapur y Ghana). En los Estados Unidosde América, el matrimonio emancipa a los meno-res sólo en cuatro Estados.

MAYORÍA DE EDAD

El proceso del reconocimiento por etapas de unaserie de derechos, limitados aún, a los niños y alos adolescentes termina al llegar a la mayoredad. La definición de mayorfa de edad varfa po-co en las legislaciones de los pafses estudiados:es la edad a partir de la cual cesa la autoridad delos padres y se reconoce a los jóvenes una capa-cidad para todos los actos de la vida civil. En lamayor parte de los pafses, esa edad se fija en los21 anos.

Se ha señalado ya que, cada vez más, los jó-venes de los pafses más adelantados dejan, dehecho, de estar sometidos a la autoridad paternaa edades inferiores a la edad legal de la mayorfacivil. Pero conviene también advertir que en al-gunos pafses, en que las estructuras sociales sonaún bastante arcaicas, en que la familia es aúnde tipo patriarcal y en que la autoridad del padresigue siendo grande, los jóvenes sufren a menudode una incapacidad de hecho que va mucho másallá del límite legal de su mayorfa de edad.

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Tendencia a reducir el límite dela mayorfa de edad

El análisis de las legislaciones de los países estu-diados muestra, sin embargo, que aunque en lamayor parte de los países la mayorfa de edad estáfijada aún en los 21 anos, se manifiesta cada vezmás la tendencia a reducir ese límite de edad.Actualmente ya, en un numero importante de paf-ses, sobre todo en los países socialistas, la ma-yoría de edad está fijada en los 18 años, mientrasque, en algunos otros, los países escandinavos,está fijada en los 20 afios. El siguiente cuadro dauna imagen más completa de las diversas mayo-rías de edad, fijadas en los países estudiados.

Un ejemplo característico de la tendencia arebajar el límite de la mayorfa de edad y a reducirla autoridad de los padres, incluso en los pafses

menos desarrollados, está en la respuesta delMinisterio de Educación de Sierra Leona al cues-tionario de la Unesco (4 de marzo de 1970): "Haceunos 20 años, los jóvenes estaban absolutamentesometidos a la autoridad de sus padres y habfande obedecer totalmente a las instrucciones que lesdaban. Toda oposición a estas instrucciones eraconsiderada por la sociedad como una infraccióna las normas. Se llegaba entonces a la mayoredad más tarde que hoy (entre 25 y 30 años). Pe-ro debido a la penetración de los modos de vidamodernos y a la extensión del campo de influenciade los medios de comunicación y de información,los jóvenes llegan más pronto a la madurez y asu-men la responsabilidad de su manera de vivir ha-cia los 21 años. La sociedad acepta este cambio,que se refleja, progresivamente, en las relacio-nes entre padres e hijos".

Mayorfa de edad

21 años 20 anos 19 años 18 anos

América del Norte

América Latina yregión del Caribe

Asia y regióndel Pacífico

BélgicaItaliaMonacoPafses Bajos

Estados Unidos(excepto 4 Estados)

Costa RicaChileGuyanaJamaicaTrinidad y Tabago

AustraliaIndiaNueva ZelandiaSingapur

FinlandiaNoruegaSuecia

Estados Unidos(Estado de Hawai)

Estados Unidos(Estado de Alaska)

Japón

BulgariaChecoslovaquiaHungrfaRumaniaTurqufaURSSYugoslavia

Estados Unidos2)(Estados deKentucky y deGeorgia)

LaosPaquistán 3)

1. Aunque en el presente estudio no se haya examinado la legislación del Reino Unido conviene señalarque, en ese pafs, la mayorfa de edad está fijada en los 18 años a partir de 1970. (Family Law Reform,1969).

2. En otros once Estados de los Estados Unidos las mujeres son mayores de edad a los 18 años.3. En la respuesta del Ministerio de Educación del Paquistán al cuestionario de la Unesco se indica que

los hombres llegan a la mayor edad a los 18 años y las mujeres a los 16 años. Pero los jóvenes, in-cluso mayores de edad, no pueden contraer obligaciones hasta el momento en que empiezan a ganar suvida de una manera independiente.

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Mayoría de edad

21 años 20 anos 19 años 18 años

África ArgeliaCosta de MarfilGhanaIsla MauricioLiberia 1J

República Árabede Egipto

Sierra Leona

1. La respuesta de la Oficina de Juventud de Liberia al cuestionario de la Unesco indica que los hombresllegan a la mayoría de edad a los 21 años y las mujeres a los 18 años.

Un ejemplo característico de la tendencia arebajar el limite de la mayoría de edad y a redu-cir la autoridad de los padres, incluso en los paí-ses menos desarrollados, está en la respuesta delMinisterio de Educación de Sierra Leona al cues-tionario de la Unesco (4 de marzo de 1970) "Haceunos 20 años, los jóvenes estaban absolutamentesometidos a la autoridad de sus padres y habían deobedecer totalmente a las instrucciones que lesdaban. Toda oposición a estas instrucciones era

considerada por la sociedad como una infracción alar normas. Se llegaba entonces a la mayor edadmás tarde que hoy (entre 25 y 30 años). Pero debi-do a la penetración de los modos de vida modernosy ala extensión del campo de influencia de los me-dios de comunicación y de información, los jóvenesllegan más pronto a la madurez y asumen la res-ponsabilidad de su manera de vivir hacia los 21 años.La sociedad acepta este cambio, que se va refle-jando, en las relaciones entre padres e hijos".

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Capítulo II

PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD YDERECHOS DE LOS NIÑOS

Se reconoce en todos los pafses que los padres sonlos únicos que pueden garantizar a niños y adoles-centes el goce de los derechos que se les recono-cen en la familia, especialmente en lo que atañe asu salud y a su desarrollo físico e intelectual.Aunque esta obligación incumbe principalmente alos padres, la sociedad la va asumiendo cada vezmás.

En la Declaración de los Derechos del Niño,aprobada unánimemente el 20 de noviembre de1959 por la Asamblea General de las NacionesUnidas, se invita a los padres, a los hombres ymujeres individualmente, a las autoridades loca-les y los gobiernos nacionales a que reconózcanlosderechos en ella enunciados y luchen por su obser-vancia por medio de medidas, legislativas y deotro género, adoptadas progresivamente.

Según los principios de esta Declaración "Elniño gozará de una protección especial y dispon-drá de oportunidades y servicios, dispensado todoello por la ley y por otros medios, para que puedadesarrollarse ffsica, mental, moral, espiritual ysocialmente en forma saludable y normal, asf co-mo en condiciones de libertad y dignidad" 1).También debe gozar de los beneficios de la segu-ridad social, de una alimentación suficiente, devivienda, de recreo y de servicios médicos ade-cuados. También debe concederse la debida pro-tección legal a la madre "tanto antes como des-pués del nacimiento". El niño ffsica o mental-mente impedido o que sufra algún impedimentosocial debe recibir el tratamiento, la educación yel cuidado especiales que requiere su caso par-ticular. La Declaración proclama que el niño,para el pleno y armonioso desarrollo de su perso-nalidad, necesita amor y comprensión. Siempreque sea posible, deberá crecer al amparo de suspadres. Señala también que conviene conceder alas familias numerosas, para mantener a los hijos,subsidios estatales o de otra fndole.

Asistencia social

Todos los pafses examinados están perfeccionandosu legislación para afianzar esos derechos y tra-tan de conseguir que los sistemas de serviciossociales destinados a la infancia y a la juventudsean más eficaces. Desde luego, el tipo y la ca-lidad de la asistencia prestada por esos serviciosdifiere según el nivel de desarrollo socioeconó-mico y el sistema polftico de cada pafs. Peromuy a menudo, hasta en los pafses más desarro-llados, esa asistencia no es suficiente ni está alalcance de todos los niños y los jóvenes que la ne-cesitan.

En general, las casas cuna y las guarderíasinfantiles prestan, de dfa o de noche, esos servi-cios sociales, pero también los dispensarios y loshospitales, los centros médicosociales y psicope-dagógicos, los centros de nutrición de los niños yde atención a las madres jóvenes, las escuelaspara niños ffsica o mentalmente atrasados, y loscentros de reunión y de recreo. Esas institucio-nes son, ya sea exclusivamente públicas, como enlos pafses socialistas, ya sea públicas o privadas.Pero en todas partes se comprueba una tendenciaa ampliar los organismos públicos de carácterprofesional, aun en los pafses donde la actividadprivada y voluntaria ha desempeñado en este sec-tor una función importante, como ocurre en losEstados Unidos.

Atención médica

En esta materia se observa que, en varios pafses,los servicios se prestan gratuitamente a toda lapoblación (Bulgaria, Hungrfa, Nueva Zelandia,República Árabe de Egipto, URSS) o a casi todaella (Argelia). Por consiguiente, en ellos casi nose plantea el problema de lfmites de edad. En

1. Declaración de los Derechos del Niño,Principio 2.

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cambio, en otros pafses sólo se presta atenciónmédica gratuita a determinadas categorías de jó-venes y hasta cierta edad. En los Estados Unidos,los hijos de familias pobres reciben atención mé-dica gratuita hasta los 21 afios de edad. En elIrán, se presta esa atención a hijos de trabajado-res asegurados hasta que cumplan 12 anos de edado también hasta los 21 si continúan sus estudios.

Subsidios familiares

Constituyen otra forma de asistencia a los jóveneslos subsidios concedidos a las familias con hijos.Los subsidios familiares, que muy a menudo de-penden del sistema de seguridad social, son cadavez más comunes en un número creciente de paf-ses (Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Hungría,Rumania Estados Unidos, Irán, Japón, Australiay Nueva Zelandia).

En cambio, siguiendo una política destinada afrenar la explosión demográfica, en la RepúblicaÁrabe de Egipto se han abolido recientemente lossubsidios concedidos a familias numerosas.

Límite de edad

Los subsidios familiares se conceden hasta que elniño cumpla una edad determinada. Este límite deedad se ha fijado en 12 afios en el Irán; en 1 5 añosen el Japón; en 16 afios en Bulgaria, Australia yNue.va Zelandia y en 18 afios en los Estados Unidos.No obstante, en ciertas condiciones, sobre todocuando el nifio continúa sus estudios, se pagan lossubsidios hasta una edad mayor (18 años en el-Irán y Nueva Zelandia; 20 afios en el Japón; 21afios en los Estados Unidos).

Aunque no tenemos muchos datos acerca delos límites de edad, parece que las distintas for-mas de asistencia especial a los jóvenes suelenterminar a una edad relativamente baja y que sólose mantienen hasta los 21 afios en un número re-ducido de casos. Sin embargo, se advierte unatendencia a aumentar esos límites. En los Esta-dos Unidos, por ejemplo, algunos programas deasistencia a los jóvenes, como el NeighborhoodYouth Corps Program y el Job Corps Program,están destinados a jóvenes de hasta 23 afios deedad. En Suecia, los jóvenes pueden recibir algu-nos servicios sociales hasta los 24 afios; en Ru-mania, los jóvenes reciben ciertas prestacionessociales hasta terminar sus estudios, siempre queno tengan más de 25 afios; mientras que en losPaíses Bajos, en el mismo caso, el límite de edadse fija en 2 7 afios.

Jóvenes que reciben asistencia social

Otra tendencia muy importante se relaciona conel aumento del número de niños y de jóvenes quereciben esta asistencia. En los Estados Unidos,por ejemplo, los diversos programas establecidosen virtud del Título IV del Social Security Act, que

prevé el reembolso por el Estado de los gastosmédicos de los niños, sólo se aplicaban, hastaenero de 1968, a los niños privados del cuidado desus padres. Cuando se promulgó en la fecha cita-da el Capítulo XIX de la Ley, la ayuda económicadel Estado se extendió a todos los menores de 21anos que son miembros de familias menesterosas,aunque no estén privados del cuidado de sus padres.

Por consiguiente, la idea de que la asistenciaa los niños y los jóvenes se destina a los hijos defamilias pobres empieza a evolucionar en el sen-tido de que corresponde a esa asistencia hacerrespetar los derechos de los niños y de los jóve-nes en su conjunto, sea cual fuere su situacióneconómica o social. Hemos visto cómo se exponeesta idea en la Declaración de los Derechos delNifio. En relación con las legislaciones naciona-les, puede señalarse la ley japonesa n° 164 deBienestar del nifio (1947), que rechaza explícita-mente el punto de vista de que sólo debe prestarseasistencia social a los niños pobres y sostieneque esa asistencia es un esfuerzo de la sociedadpor conseguir el desarrollo, en buenas condicio-nes, de todos los niños hasta que lleguen a seradultos.

Instituciones de asistencia yparticipación de los jóvenes

No obstante, en todos los países se plantea un pro-blema importante, sea cual fuere la idea que pre-valezca en relación con los servicios de asistenciasociales a los jóvenes o con la calidad y la ampli-tud de esa asistencia en cada país: en casi todaspartes, las instituciones encargadas de esos ser-vicios son organismos que actúan mediante inter-venciones administrativas y consideran a los jóve-nes como simples usuarios. En la práctica, losjóvenes no participan en la gestión ni en el funcio-namiento de esos organismos que, por los servi-cios que prestan, están destinados en todas partesa aplicar esos importantes derechos de la juventud.

PROTECCIÓN DE LOS JÓVENESFRENTE A LA FAMILIA

Acabamos de examinar la asistencia especial des-tinada a los niños y jóvenes que viven con su fa-milia y que, por ende, también beneficia a toda lafamilia. Las legislaciones de todos los pafsesreconocen expresamente la necesidad de protegera la familia: por ejemplo, la Constitución de laRepública Árabe de Egipto (1956) y la Constituciónde Argelia (1963), proclaman que la familia es labase de la sociedad y que, como tal, está protegi-da por el Estado.

Al propio tiempo que prevén medidas de pro-tección de los niños y los jóvenes como parte dela protección concedida a la familia, las leyes detodos los pafses examinados prevén asimismo me-didas de protección de los niños y los jóvenes

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respecto de las personas investidas de la patriapotestad, o de los padres, cuando ejerzan su auto-ridad de una manera que pueda serles perjudicial.Los derechos de los padres, sobre todo la patriapotestad, se pueden limitar y hasta suprimir enciertos casos cuando la conducta de los padresponga en peligro la salud, la seguridad o la mora-lidad del hijo. Sean cualesquiera las característi-cas a este respecto de las leyes de cada pafs, engeneral se tienen presente los malos tratos, losabusos de la autoridad paterna, la mala conductanotoria de los padres y la indiferencia que mues-tran por los hijos (Australia, Bélgica, Checos-lovaquia, Dinamarca, Estados Unidos, Hungría,Italia, India, Japón, Malta, Monaco, NuevaZelandia, Rumania, Suecia, Trinidad y Tabago,Singapur).

La tendencia general a reforzar la protecciónde los hijos se manifiesta, ya sea por la extensiónde los casos en los cuales puede privarse a lospadres de sus derechos, ya sea por la adopción devarias medidas legislativas y prácticas destinadasa proteger mejor a los hijos contra un comporta-miento de los padres que les sea perjudicial.

En los Estados Unidos, por ejemplo, ya no seconsidera el descuido de los hijos como un hechosimplemente físico, sino como una actitud quepuede ser perjudicial para el desarrollo psicológi-co de los niños. Esta idea aparece sobre todo enlos fallos de los tribunales, pero también figuraen las leyes de algunos Estados, como Idaho.

Notificación del maltrato

Una medida interesante que han adoptado algunospaíses para proteger a los niños maltratados porsus padres es la notificación a las autoridadescompetentes de los casos de maltrato de los hijos.En los Estados Unidos para hacer frente a esteproblema que, como lo han demostrado estudiosrecientes, es mucho más grave que lo que pare-cía, se lanzó en 1963 una campana con el fin deayudar a los Estados a aprobar leyes que estimu-lasen a los médicos a comunicar los casos sospe-chosos de maltrato de los hijos. De 1963 a 1967todos los Estados aprobaron leyes con ese fin.

Las leyes de 43 Estados, del Distrito deColumbia y de las Islas Vírgenes estipulan que lanotificación es obligatoria. En otros Estados, encambio, es facultativa. Deben o pueden hacer lanotificación los médicos (en todos los Estados),las personas que comúnmente prestan atenciónmédica o sanitaria (22 Estados, Distrito de Colum-bia e Islas Vírgenes), los maestros y directoresde escuela (11 Estados), los funcionarios de asis-tencia social (12 Estados). En cuatro Estados,toda persona que tenga conocimiento de malos tra-tos sufridos por un niño, debe denunciarlos. To-das las leyes prevén que las personas que haganesa notificación no incurren en ninguna responsa-bilidad jurídica.

En la Australia Meridional, toda persona (es-pecialmente los médicos y dentistas) que sospecheque un niño menor de doce años es objeto de ne-gligencia o de maltrato, debe comunicarlo a lapolicía. En el Japón, toda persona que descubraque el tutor de un niño no le cuida como convienedebe comunicarlo al Servicio de asistencia o alCentro de orientación infantil.

Medidas contra los padres

Todas las legislaciones prevén sanciones penalescontra los padres o las personas que tienen a sucargo la custodia de niños menores y los tratancon violencia. No obstante, en algunos países lasmedidas penales dejan de aplicarse cuando el jo-ven cumple una edad determinada, inferior a lamayoría (15 años en Monaco; 16 años en la Repú-blica Centroafricana; 18 años en Singapur). EnNueva Zelandia se ha fijado esa edad en 14 añospara los varones y 16 años para las mujeres .Además, en un país como Rumania se han previs-to sanciones penales para los padres no sólo cuan-do cometen violencioas contra el niño, sino en ge-neral cuando su conducta pone en serio peligro eldesarrollo físico, intelectual o moral del niño.

Sin embargo, ya no se considera que las san-ciones penales impuestas a los padres sean unmedio muy eficaz de impedir que maltraten a losniños.

En varios países surgen y se van perfeccio-nando notablemente medidas educativas para lospadres que no crían a sus hijos de manera conve-niente. Suelen adoptar la forma de consejos pe-dagógicos dados a los padres por los servicios deprotección de la infancia o por los tribunales demenores (Bélgica, Estados Unidos, Malta, Monaco,Rumania, Suecia, etc.). En otros países, cobransobre todo la forma de amonestaciones hechas alos padres (Japón, Singapur, Nigeria). En algu-nos casos, las medidas educativas comprendentambién obligaciones impuestas a los padres res-pecto de la manera de educar a sus hijos (Bélgicay Suecia). En los Estados Unidos, el tribunalpuede ordenar también el tratamiento médico opsiquiátrico de los padres.

Medidas de protección de los niños

En las leyes de casi todos los países se ha pre-visto que, cuando los padres educan defectuosa-mente a sus hijos menores, intervengan los ser-vicios de protección de la infancia y de la juventudpara proceder, entre otras cosas, a una vigilan-cia preventiva o una atención médico-social. Tan-to estas medidas, como las de carácter educativodirigidas a los padres, tratan de resolver una si-tuación perjudicial para los niños, al mismotiempo que les dejan vivir en familia.

Sin embargo, cuando la conducta de los pa-dres compromete seriamente el desarrollo físico,

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moral o intelectual de los hijos (que suele tenercomo consecuencia, según se ha dicho, la priva-ción de la patria potestad), los niños suelen con-fiarse a una persona o a una familia decorosa, ose colocan en un establecimiento adecuado que seocupará de su sustento, su educación o formaciónprofesional. Las personas o instituciones queaceptan la custodia o la tutela de menores recibenuna ayuda, pero también están sometidas a la vigi-lancia de los servicios de asistencia y de protec-ción de los niños (Alto Volta, Australia, Bélgica,Estados Unidos, Finlandia, Hungría, India, Italia,Japón, Malta, Monaco, Nigeria, Nueva Zelandia,Rumania, Singapur, Suecia). Además, en algunospaíses se somete a los niños a un tratamiento dereeducación y reciben atención psicopedagógicaespecial (Australia, Bélgica, Estados Unidos,Finlandia, Hungría, Italia, Japón, Monaco, NuevaZelandia, Rumania y Suecia).

Aplican esas medidas los servicios de asis-tencia y protección en cumplimiento del fallo de untribunal competente (o de las Comisiones de pro-tección de los niños y los jóvenes que, como enSuecia, asumen a este respecto funciones judicia-les). Esta decisión suele tomarse como resultadode una encuesta relativa a la situación social ypsicológica del menor interesado. No obstante, enalgunos países esos servicios pueden intervenir,sobre todo en casos urgentes, sin decisión previade un tribunal, por su propia iniciativa o por or-den administrativa (Alto Volta, Australia, Bélgica,Estados Unidos, Finlandia, Italia, India, Japón,Rumania, Sin gapur).

Obsérvese que en Suecia las Comisiones deprotección no pueden hacerse cargo de menoresque hayan cumplido 15 años sin el consentimientode éstos. Por otra parte, en Rumania, el tribunalque decide colocar a un menor en un estableci-miento o en casa de una persona decente debe oirantes al menor de diez años o más. Desde los 14años el menor puede impugnar ante el tribunal lasdecisiones de la Comisión encargada de la protec-ción de menores.

Preponderancia de la autoridad social

Si la intervención de la sociedad en el conflictoentre los derechos de los hijos y los derechos delos padres se propone proteger a los niños contrael comportamiento perjudicial de sus padres, mues-tra al mismo tiempo el interés de la sociedad enhacer respetar sus derechos, imponer su autori-dad y, finalmente, en criar y educar a los niñosy jóvenes conforme a sus criterios y valores. Porlo tanto, la disminución de la autoridad paterna nocorresponde con un aumento proporcional de losderechos de los jóvenes o de su autonomía. Laautoridad social o la autoridad del Estado se sus-tituyen en gran medida a la autoridad de lospadres.

Las leyes de algunos países afirman explíci-tamente la preponderancia de la autoridad social

sobre la autoridad paterna. Por ejemplo, en Ru-mania el Código de la Familia (Ley n° 4, de 1953)estipula en sus artículos 108 y 109 que: "Los de-legados de la autoridad de tutela tienen el derechode visitar a los niños en su casa y de informarsepor cualquier medio de la atención prestada a lasalud y al desarrollo físico de los niños, comotambién a su educación, enseñanza y formaciónprofesional conforme a los fines del Estado demo-crático popular y con miras a una actividad deutilidad colectiva. En algunos casos darán losconsejos necesarios. Si la manera en que los pa-dres ejercen sus derechos constituye una amenazaa la salud o el desarrollo físico del niño, si sucomportamiento abusivo o si dan pruebas de gravenegligencia, o también si la educación, la ense-ñanza o la formación profesional no se dan al niñocon un espíritu de abnegación a la República So-cialista de Rumania, la autoridad judicial, a de-manda de la autoridad de tutela, privará a lospadres de sus derechos de patria potestad".

En los artículos 31, 33 y 44 del Código de laFamilia de Checoslovaquia (Ley n° 24, del 4 dediciembre de 1963), se declara que los padresson responsables ante la sociedad de la educaciónde sus hijos, a los que deben formar en confor-midad con los principios éticos de la sociedad so-cialista. Si los padres descuidan seriamente susdeberes, el tribunal puede privarles de sus de-rechos.

No obstante, si los derechos de los jóvenesno están bien definidos en relación con las inter-venciones de la sociedad y, entre ellas, de lasprácticas administrativas, la aplicación de lasmedidas de protección puede llegar a ser una vio-lación de esos derechos. Por ejemplo, en la mi-tad de los Estados, en el Distrito de Columbia yen el sistema federal de los Estados Unidos deAmérica, los niños privados por el tribunal demenores de la custodia o la tutela de sus padresy colocados en escuelas de reeducación para pro-tegerlos, suelen terminar en prisión o en casasde corrección, porque muchas de esas escuelasestatales de reeducación tienen la facultad detransferir a esos jóvenes, sin informar al tribu-nal de menores, a establecimientos penitenciariospor actos que no constituirían delitos si fuesencometidos por adultos.

PROTECCIÓN DE LOS JÓVENESEN PELIGRO MORAL

Las leyes de los países examinados prevén asi-mismo una intervención para proteger a menoresque estén en peligro de caer en la delincuenciapor las actividades a que se dedican o por su ma-nera de vivir. La noción de "peligro moral" sedefine muy flexiblemente en las leyes de algunospaíses, lo que permite intervenir a la sociedadpara proteger a los jóvenes expuestos a ese peli-gro, sin que disposiciones rígidas entorpezcan su

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acción. Sea como fuere, la sociedad tiene de esemodo la posibilidad de controlar a los jóvenes enconformidad con su sistema de valores.

Los tribunales italianos pueden tomar me-didas para proteger a un menor cuando "da prue-bas de conducta irregular" (Articulo 25 de la Leyn" 888, 2 5 de julio de 1956); en Suecia se consi-dera que deben aplicarse esas medidas a losmenores cuya manera de vivir "es inmoral" olos que "no ganan honradamente su vida" (Ley deProtección a la Infancia del 2 9 de abril de 1960);en Rumania, el tribunal puede tomar medidaspara proteger a los menores "cuya conductacontribuya a difundir vicios o costumbres inmo-rales entre otros menores" (Articulo 1 de la Leyn° 3 de 1970).

Por otra parte, las intervenciones administra-tivas son mucho más amplias y más frecuentes eneste caso que las medidas judiciales. Un ejemplonotable es la facultad que en algunos países se con-cede a los agentes de policía para detener sin man-dato a los jóvenes que consideren en "peligro mo-ral" y llevarlos ante un tribunal o entregarlos aun servicio de asistencia. De esa manera, sopretexto de una medida rápida de protección, esosjóvenes pueden ser tratados como delincuentes, yverse privados de su libertad sin haber cometidoun delito y sin tener las garantías legales que sereconocen a los adultos en caso de detención. Lainiciación del procedimiento deja ver claramentela ambigüedad de la protección concedida a losjóvenes en peligro moral y cómo esta protecciónpuede transformarse en una intervención autorita-ria que reduce, cuando no suprime, varios dere-chos importantes.

En los Estados Unidos, la detención por agen-tes de policía de los jóvenes "en peligro moral" omás bien su "custodia protectora" (taking intocustody) según el término empleado (que en reali-dad es lo mismo que la detención), está permitidapor la ley en 21 Estados y en el Distrito de Colum-bia. Sin embargo, recientes reformas introduci-das en la Constitución de seis de esos Estados(Colorado, Hawai, Nebraska, Utah, Virginia yWisconsin) estipulan que las disposiciones legalesque rigen la detención de los adultos se aplicantambién a los menores. En Australia, los agen-tes de policía o los funcionarios de los serviciosde asistencia pueden también "colocarlos en cus-todia protectora" (take into custody) a los menoresde 18 años, si creen que están en peligro moral.En la India, los agentes de policía o las personas

autorizadas pueden detener a los jóvenes menoresde 16 años que están en peligro moral.

Las medidas de protección destinadas a losjóvenes en peligro moral, son ante todo, las antesindicadas. Pero las leyes de los países examina-dos prevén también, para los casos más graves,el internamiento de los jóvenes en centros de edu-cación vigilada. Pero la aplicación de esta medi-da, aunque tiende a reeducar satisfactoriamentea los jóvenes, los somete a un régimen con fre-cuencia demasiado riguroso y les priva de liber-tad. Es cierto que hay una tendencia general ahacer más flexible el régimen de educación vi-gilada. En Suecia, sólo excepcionalmente seimponen límites a la libertad de los jóvenes colo-cados en esas instituciones, mientras que en Italiael tribunal puede conceder permiso a los menorespara que vivan seis meses como máximo fuera dela casa de educación vigilada para poner a pruebasu conducta. Al propio tiempo, en algunos casosla ley todavía reconoce la aplicación de medidasarcaicas de corrección. Así en Asutralia, con-forme al artículo 96 del Child Welfare Ordinancede 1958-196 7, en el Territorio del Norte se pue-den infligir castigos corporales a los menorescolocados en instituciones de reeducación.

Los jóvenes en peligro moral sólo pueden sersometidos a medidas de protección hasta una edaddeterminada que, con mayor frecuencia se fija enlos 18 años (Australia, Bélgica, Finlandia, Hungría,Italia, India, para las muchachas, Japón, Rt

mania, Suecia). En otros países el límite deedad no es tan alto: en Nueva Zelandia, en Aus-tralia (Territorio del Norte y Estado de Queens-land), y en Nigeria, se ha fijado a 17 años; enAlto Volta, Malta, India (para los varones) y.Singapur, en 16 años, y en Turquía, en 11 años.

Por otra parte, esas medidas dejan de apli-carse a los 21 anos en Australia, Bélgica, Italia,Nueva Zelandia y Suecia; a los 20 años en la India(para las muchachas) y en Rumania a los 18 añosen la India (para los muchachos) y Malta. No obs-tante, en Suecia se pueden prestar ciertos servi-cios sociales a los jóvenes de esa categoría hastalos 24 años de edad; en Rumania, los jóvenes quesiguen sus estudios pueden permanecer en un cen-tro de educación vigilada hasta los 2 5 años deedad. Además, en Nueva Zelandia, se puedemantener hasta los 25 años de edad la vigilanciadecretada por el tribunal. Cabe señalar que enSuecia los jóvenes que hayan cumplido 15 añospueden pedir la supresión de esas medidas.

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Capítulo III

DELINCUENCIA JUVENIL

PRINCIPIOS GENERALES QUERIGEN EL TRATAMIENTO DELOS JÓVENES DELINCUENTES

Frente al aumento inquietante de la delincuenciajuvenil, todos los países, sobre todo los más des-arrollados, tratan de dar mayor eficacia a las ins-tituciones y a las medidas destinadas a hacer fren-te a ese fenómeno y de adaptarlas mejor a larealidad. Sobre todo en esta materia es necesariodefender y afianzar los derechos de esos jóvenesfrente a una protección que encierra una gran partede coerción.

En todos los países, sean cuales fueren las di-ferencias de sus sistemas penales y judiciales, elprincipio que prevalece en relación con los jóvenesdelincuentes es el del tratamiento individual del me-nor, en cada caso concreto, con el fin de reeducar-lo y no de castigarlo. No obstante, pasado ciertolfmite de edad, también se puede imponer penas almenor que haya cometido alguna infracción. Peroesas penas, en general, son benignas y se acompa-ñan de medidas reeducativas. Ahora bien, la apli-cación de ese principio varía según los países, so-bre todo en lo que se refiere a los distintos límitesde edad, jurisdicción competente, las institucionessocioeducativas, las medidas aplicadas, las penasimpuestas y los derechos de los jóvenes delincuentes.

LIMITES DE EDAD

En casi todos los países examinados se fija en 18años la edad en que se somete a los jóvenes a lajurisdicción común en materia penal, así como aigual tratamiento que los adultos. En algunos paí-ses, ese límite es más alto; en el Japón, por ejem-plo, donde se ha fijado en 20 anos, y en Chile yen Costa Rica, donde es de 21 anos. Por otraparte, todavía hay países en los cuales ese lfmite

corresponde a una edad menor (17 anos en Nigeriay Nueva Zelandia; 16 anos en Malta, la India, paralos varones, Laos, Noruega y Singapur). En losEstados Unidos de América, la tercera parte de losEstados la han fijado en 18 años y en 17 ó 16 anoslos restantes. Por último, en algunos países losjóvenes pueden disfrutar, en determinadas condi-ciones, del tratamiento especial reservado a losmenores, incluso después de haber pasado el lfmi-te de edad fijado por la ley (hasta los 18 anos, enNueva Zelandia; hasta los 20anos, en la RepúblicaÁrabe de Egipto y Tailandia; hasta los 21 anos,en Finlandia, Suecia, Yugoslavia y Singapur, yhasta los 22 anos en Argelia).

El cuadro siguiente muestra los distintos lími-tes de edad fijados a este respecto por los paísesexaminados.

Edad de la responsabilidad penal

La edad en la cual los menores llegan a ser pe-nalmente responsables, varía mucho según el país.No obstante, se observa que los límites de edadmás altos corresponden a los países desarrollados,mientras que en los países en vías de desarrolloese límite es, en general, bastante bajo. La edadde la responsabilidad penal se ha fijado en 6 añosen el Irán; en 7 anos, en algunos Estados de Aus-tralia (Australia Occidental, Queensland), Laos,República Árabe de Egipto, Singapur y Tailandia;8 en la Australia Meridional y en el Territorio dela capital australiana; 9 en Sierra Leona; 10 enNueva Zelandia; 11 en Turquía; 12 en Liberia ylos Países Bajos; 13 en Monaco; 14 en Hungría,Japón y Rumania; 15 en Finlandia y Suecia. Porúltimo, en varios países los menores no incurrenen responsabilidad penal cuando obran sin discerni-miento (por ejemplo, hasta los 12 anos en Singapur;los 14 anos en Australia y Nueva Zelandia, los 15anos, en Turquía; los 16 años, en Rumania).

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21 años 20 años 18 anos 17 años 16 años

América del Norte

América Latina ChileCosta Rica

BulgariaFinlandiaHungríaItaliaMonacoPaíses BajosRumaniaSueciaTurquíaYugoslavia

EstadosUnidos(casi unatercera partede losEstados)

MaltaNoruega

EstadosUnidos(casi unatercera partede losEstados)

EstadosUnidos(casi unatercera partede losEstados)

Asia y región delPacífico

Japón

África

AustraliaIndia

(muchachas)IránRepública

delVietnam

Tailandia

ArgeliaAlto VoltaRepública

Árabe deEgipto

Australia(Queenslandy Territoriodel Norte)Nueva

Zelandia

Nigeria

India (varones)LaosSingapur

JURISDICCIONES COMPETENTES

Tribunales de menores

En casi todos los países (Italia, Malta, Monaco, losPaíses Bajos, los Estados Unidos de América,Australia, la India, el Irán, el Japón, Nueva Zelan-dia, República del Vietnam, Singapur, Tailandia,Nigeria, República Árabe de Egipto, Sierra Leona)los delincuentes jóvenes son juzgados por tribunalesde menores. Pero en algunos países los tribunalesde menores pueden, en ciertas condiciones, referirlos menores a los tribunales ordinarios, particular-mente en caso de delito grave; (así puede ocurriren los Estados Unidos de América, Australia, elIrán, la India, el Japón, Nueva Zelandia, Tailandia).

En ciertos países se exige a los jueces de me-nores, para cumplir mejor su función, que hayanrecibido una formación especial; en otros, estánasistidos por hombres y mujeres calificados, que

aportan su concurso al tribunal de menores. En laIndia, por ejemplo, los jueces de menores debenhaber recibido una formación especial en psicolo-gía infantil; por lo menos, uno de los jueces quecomponen el tribunal debe ser mujer. En Italia,el tribunal de menores está compuesto de un juezy dos ciudadanos: un hombre y una mujer que ejer-zan una función importante en asistencia social yposean una formación especial en psicología, psi-quiatría y antropología criminal o pedagogía. EnNueva Zelandia, los hombres y mujeres que tienenconocimientos especiales en delincuencia juvenilpueden ser nombrados miembros asociados de lostribunales de menores.

Otras instancias

Entre los países que no tienen tribunales de meno-res, algunos de ellos han establecido otras instan-cias, menos rígidas aún, donde la participación

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es mayor. Por ejemplo en Suecia donde, como entodos los países escandinavos, no hay tribunalesde menores, las autoridades judiciales remiten engeneral los casos de los menores delincuentes alas comisiones de protección de la juventud, paraque apliquen las medidas de corrección o reeduca-ción que ha previsto la ley. Las comisiones no sontribunales y no dependen de sistema judicial algu-no, aunque sus atribuciones sean de orden judicial.En cada municipio hay una comisión cuyos miem-bros son elegidos por el Concejo municipal. Pue-den participar en sus trabajos expertos invitadospor la Comisión, particularmente personas quehayan recibido formación jurídica.

Tampoco en Rumania hay tribunales de meno-res; en caso necesario los menores son juzgadospor asesores populares, capaces de comprenderla personalidad y el desarrollo de cada menor y deescoger las medidas o sanciones más adecuadas aun caso particular.

PROCEDIMIENTO

Para tratar a los jóvenes delincuentes de maneraapropiada a su situación, los tribunales de meno-res y las demás instancias competentes siguen unprocedimiento relativamente exento de formalida-des jurídicas. Algunas medidas de protección y re-educación establecidas por esas instituciones seaplican hoy en casi todos los países examinados.

Encuestas relativas a los menores

Antes de juzgar a un menor generalmente se pro-cede a una encuesta relativa a su estado físico, psi-quico y mental; a su ambiente familiar, las condi-ciones en que se ha criado y ha vivido, la conductade los padres, etc. Un examen médico completaen algunos casos esa encuesta (Italia, Monaco,Rumania, Suecia, los Estados Unidos de América,Australia, la India, el Irán, el Japón, NuevaZelandia, la República del Vietnam, Singapur,Tailandia, Argelia, el Alto Volta, Nigeria, la Re-pública Árabe de Egipto). Conviene señalar que enSuecia los resultados de la encuesta deben comuni-carse a los menores interesados, quienes puedenpedir una encuesta suplementaria.

Sin embargo, las encuestas relativas a la si-tuación social del menor y los tests psicológicospueden convertirse finalmente, como lo señalaItalia, por ejemplo, en un medio excesivo de con-trol, sobre todo en el caso de aquellos que, arras-trados por el incremento de la actividad políticaque hoy se registra entre los jóvenes, hayan co-metido infracciones de carácter político.

Defensa del menor

En muchos países un menor puede ser defendidopor un abogado; por ejemplo, en Italia, Rumania,Suecia, los Estados Unidos de América, el Japón,

la República del Vietnam, Tailandia, y el AltoVolta. En la India, un menor sólo puede ser asis-tido por un abogado cuando las autoridades lo ha-yan autorizado expresamente.

Audiencias, publicidad

Las audiencias de los tribunales de menores, o delas demás instancias competentes en casos de de-lincuencia juvenil, no son públicas. Sin embargo,es común que se exija que el padre o el tutor delmenor asista al juicio.

Está prohibida la divulgación por la prensa, laradio y otros medios de comunicación, de informa-ciones que permitan establecer la identidad de unmenor encausado o que se refieran a la marchadel proceso (Finlandia, Italia, Rumania, Suecia,Estados Unidos de América, Australia, la India,el Irán, el Japón, Nueva Zelandia, la Repúblicadel Vietnam, Singapur, Tailandia, el Alto Volta,Nigeria).

Derecho de apelación

Los padres o el tutor de un menor pueden apelarcontra la decisión que le concierna. En algunospaíses, ese derecho se reconoce también al propiomenor: en Suecia (desde los 15 años de edad), enAustralia, la India, el Japón, Nueva Zelandia,República del Vietnam y Singapur.

MEDIDAS DE REEDUCACIÓN

Las medidas de protección, prevención y reeduca-ción previstas para los menores delincuentes son,en general, las mismas que se aplican a los meno-res abandonados, maltratados o expuestos a algúnpeligro. Pero la selección de esas medidas se hacesiempre en función de la edad del menor, de su per-sonalidad y de la gravedad del acto cometido. Porejemplo, en los países examinados, los tribunalesde menores y las demás instancias competentes enmateria de delincuencia juvenil pueden:

- ya sea amonestar al menor juzgado o hacerleuna advertencia y devolverlo a su hogar (Finlandia,Hungría, los Países Bajos, Rumania, Suecia, don-de en general se prefiere esta medida para losmenores de 18 años, la India, el Irán, Tailandia).

- ya sea dejar que el menor viva con sus pa-dres o confiarlo a un tercero digno de confianza,aunque imponiéndole ciertas condiciones en lo quese refiere a su manera de vivir, su educación o suformación profesional (Italia, Suecia, Turqufa,losEstados Unidos de América, Australia, el Irán,el Japón, Nueva Zelandia, la República del Vietnam,Singapur, Tailandia, Argelia, elAlto Volta, Nigeria).

-ya sea confiar el menor a los servicios deasistencia social que pueden encargarse de mante-nerlo y darle una educación apropiada, una forma-ción profesional o un tratamiento médico (Finlandia,Hungría, Italia, los Países Bajos, Rumania, Suecia,

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los Estados Unidos de América, Australia, elJapón,Nueva Zelandia, República del Vietnam, Tailandia,Argelia, el Alto Volta, República Árabe de Egipto).

- ya sea poner al menor en régimen de libertadvigilada. En casi todos los casos, se encargan deesa vigilancia funcionarios especiales de libertadvigilada (Finlandia, Hungría, Italia, Malta, losPaíses Bajos, Rumania, Suecia, los Estados Uni-dos de América, Australia, la India, el Irán, elJapón, Nueva Zelandia, Singapur, Tailandia,Argelia, el Alto Volta, Nigeria). En algunos casosla duración del régimen de libertad vigilada no pue-de pasar de cierto número de años (de 3 años, a losumo, en la India y Singapur). En otros países,losjóvenes dejan de estar sometidos a ese régimencuando cumplen una edad determinada (por ejemplo,20 años en el Alto Volta y el Japón; 21 años enAustralia y Suecia). En este último país, la medi-da sólo se aplica a los menores de más de 18 añosde edad; sólo excepcionalmente se aplica ese re-gimen a los más jóvenes.

-ya sea internar al menor en un establecimien-to de enseñanza vigilada. En los establecimientosde esa índole, cuyo régimen varia según el país,pero donde, en general, la libertad es poca, el me-nor recibe enseñanza primaria o secundaria y, so-bre todo, formación profesional. Asi ocurre enFinlandia, Hungría, Italia, Malta, los Países Bajos,Rumania, Suecia, Turquía, los Estados Unidos deAmérica, Australia, la India, el Irán, el Japón,Nueva Zelandia, República del Vietnam, Singapur,Tailandia, Argelia, el Alto Volta, Nigeria, Repú-blica Árabe de Egipto. En general esa reclusióntermina cuando los jóvenes delincuentes cumplenuna edad determinada (18 años, en Malta y Turquía;en la India, para los varones, y en Nigeria; 19 años,en Singapur; 20 años en Rumania, Australia Meri-dional, Australia Occidental; en la India, para lasjóvenes y en el Alto Volta; 21 años de edad enItalia, Queensland (Australia), el Territorio de lacapital australiana y la República del Vietnam; 23años en el Japón; 24 años de edad en Tailandia).

PENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

A partir de cierta edad se puede imponer penas deencarcelamiento u otras de privación de libertad alos menores que hayan cometido delitos graves.Como se ha señalado, esas penas son generalmen-te benignas y se acompañan de medidas de reeduca-ción o corrección.

En Finlandia, las medidas penales sólo se aplicana menores que hayan cumplido 15 años de edad. Unmenor de 15 a 18 años que haya cometido una in-fracción para la cual se ha previsto una pena demulta o de tres meses de prisión; puede no ser in-culpado por el fiscal. Si el acto cometido se casti-ga con una multa o una pena de seis meses de prisión,

el tribunal puede no condenarlo. No obstante, esasdisposiciones sólo se aplican cuando el menor haobrado sin discernimiento o cuando haya razonespara creer que puede corregirse sin que se le cas-tigue. Los menores condenados que necesitan re-educación, se internan en una cárcel de menoreshasta los 23 años de edad.

En Hungría se pueden imponer penas de priva-ción de libertad (de 10 años a lo sumo) a los meno-res de 14 a 18 años de edad, que son internadosen establecimientos penitenciarios para jóvenes.También se puede imponer a los menores de 16 omás años penas de trabajo correccional.

En Italia, el tribunal puede absolver al menorque haya cometido un delito sancionado con priva-ción de libertad por 2 años o menos. Si la pena esinferior a 3 años, puede ser condenado con remi-sión del castigo. Los condenados a prisión por undelito que cometieron cuando tenían menos de 18años, pueden beneficiar de la libertad condicional.

En Malta, el tribunal que juzga a un joven de16 años o menos que sea culpable de un delito cas-tigado con una pena de reclusión o de prisión, pue-de ordenar, en vez de condenarlo a prisión, que sele interne en un establecimiento de educación vigi-lada o colocarlo de aprendiz en casa de una perso-na decente hasta que cumpla 18 años.

En Monaco, si se decide condenar penalmentea un menor de 13 a 18 años de edad, la pena no po-drá exceder, en caso de crimen, de 20 años de pri-sión; en caso de delito, la pena no podrá excederde la mitad de la pena que se hubiese impuesto aun mayor de 18 años.

En los Países Bajos, los menores de 12 a 18años que cometan delitos o crímenes pueden serinternados en un establecimiento de detención demenores.

En Rumania se somete a los menores condena-dos a la prisión, mientras cumplen su pena, a unproceso de reeducación especial. También tienenla posibilidad de completar su educación y de ad-quirir formación profesional.

En Suecia los menores de 15 a 18 años puedenser condenados a una pena ordinaria de prisióncuando razones muy importantes justifiquen esadecisión. También se pueden imponer penas de esetipo a los jóvenes de 18 a 20 años de edad, por ra-zones de prevención general. Sin embargo, es másfrecuente la pena de encarcelamiento especial, quese aplica sobre todo a los jóvenes de 18 a 21 añosde edad. Los jóvenes condenados a una pena deese tipo siguen un tratamiento de reeducación enun establecimiento especial. Si el tribunal consi-dera que esta pena es la sanción penal más ade-cuada, puede imponerla excepcionalmente a jóve-nes menores de 18 años o mayores de 21, peromenores de 23 años.

En Turquía, los menores de 11 a 15 años deedad que hayan obrado con pleno conocimiento decausa, y también los de 15 a 18 años, aunque ha-yan obrado sin discernimiento, pueden ser inter-nados en un establecimiento correccional, en vez

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de ser condenados a una pena de prisión por los de-litos que hubiesen cometido.

Asia y la región del Pacífico

En la mayor parte de los estados de Australia, nose aplican penas de prisión a los niños menores de14 anos. En cambio, en el Territorio del Norte,los niños de menos de 14 anos de edad pueden sercastigados a seis meses de prisión como máximo.Las penas impuestas a los jóvenes de 14 a 18 anosson generalmente breves. En algunos estados(Australia Occidental y Queensland, por ejemplo),los menores que hayan cometido delitos graves pue-den ser internados en un centro de detención, se-gún las condiciones y por el periodo que fijen lasautoridades administrativas.

En la India, los varones menores de 16 anos ylas mujeres de menos de 18 anos no incurren en pe-nas de prisión. Pero, desde los 14 anos de edad,los menores que hayan cometido un delito gravepueden ser internados en un lugar de detención con-forme a las condiciones que fijen las autoridadesadministrativas. No obstante, esa detención no pue-de durar más que el plazo máximo de prisión pre-visto para el delito cometido.

En el Irán, los menores de 6 a 15 anos que ha-yan cometido un crimen pueden ser internados enun centro de educación vigilada por un plazo de6 meses a 5 anos. El tribunal puede reducir en unacuarta parte el período de internación cuando el es-tablecimiento de educación vigilada certifique queel menor se ha enmendado. En ese caso, el tribu-nal puede dar al menor la opción entre quedarse enel establecimiento o volver a su hogar.

En el Japón, el tribunal puede condenar al niñomenor de 14 anos que haya cometido un delito aunapena de prisión reducida, o de internación en un es-tablecimiento de detención para jóvenes. El menorque cumple una pena de prisión puede ser puesto enlibertad bajo palabra. En ese caso, se le colocabajo custodia de un funcionario de libertad vigilada.

En Laos, los menores entre 7 y 16 anos que ha-yan actuado sin discernimiento, no son condenadosa una pena de prisión o de multa. En cambio, si lohan hecho con discernimiento pueden ser condena-dos a la mitad de la pena prevista para el delito quehubiesen cometido.

En Nueva Zelandia, los jóvenes de 15 a 21 anos,en vez de ser condenados a prisión, pueden ser con-denados como máximo a 12 meses de detención, quese pueden fraccionar. Los jóvenes de 17 a 21 anosde edad pueden ser internados en un establecimientode corrección. El tribunal sólo condena a prisióna los jóvenes menores de 21 anos si considera, te-niendo en cuenta la personalidad del menor, que laaplicación de la pena es necesaria.

En la República del Vietnam, el tribunal puedeimponer las penas previstas por el código penal alos delincuentes de más de 13 años de edad.

En Singapur se pueden imponer penas de prisióna niños de más de 14 anos de edad. Pero sólo se

condena a los menores entre 14 y 16 anos cuandosean tan indisciplinados que se estime convenien-te internarlos en un establecimiento de detencióno en un centro de educación vigilada.

En Tailandia se puede condenar a los niñosde 14 o más anos de edad a cumplir una pena deprisión.

África

En Argelia se imponen penas de prisión sobre todoa los menores reincidentes.

En el Alto Volta, los menores de 13 a 16 anosque hayan cometido un crimen o un delito con ple-no conocimiento de causa, pueden ser condenadosa una pena de prisión que se conmuta. En princi-pio, se interna a esos menores en un establecimien-to especial. En cuanto a los jóvenes de 16 a 18anos de edad que han cometido un crimen o un de-lito obrando con discernimiento, son punibles conlas mismas penas que los delincuentes mayoresde edad.

En Nigeria, los menores de 14 o más anos deedad, pueden ser condenados a penas de prisión.

En la República Árabe de Egipto se ha fijadoen 15 anos cumplidos el límite de edad a partir delcual los menores pueden ser condenados a penasde prisión.

OTRAS PENAS

Pena de muerte

En casi todos los países examinados no se condenaa los jóvenes de menos de 18 anos de edad a la pe-na capital. Ese límite se ha fijado en 20 anos enel Japón. En cambio, es de 17 anos en Nigeria yde 16 en Singapur.

Castigos corporales

Conforme a la legislación de algunos países se pue-de castigar con azotes a los niños delincuentes;así ocurre en Australia (Territorio del Norte),Tailandia y Nigeria. Conviene señalar que enTailandia no se ha impuesto este castigo desde 1953.

Multas

En algunos países se puede castigar con multas alos jóvenes delincuentes (Finlandia, Hungría, Paí-ses Bajos, Australia, India, Singapur, Tailandia).

PROBLEMAS Y TENDENCIAS

Si en todos los países, hasta en los menos desarro-llados, se han conseguido importantes progresos,gracias al empeño en intensificar la acción contrala delincuencia juvenil y a garantizar la proteccióny la reeducación de los jóvenes, no es menos cierto

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que los derechos reconocidos a estos últimos a eserespecto no siempre están suficientemente afian-zados y que las medidas que contra los menoresse toman suelen revestir a menudo un carácter co-ercitivo y hasta represivo. Frente a los proble-mas que plantea el aumento de un fenómeno tancomplejo como la delincuencia juvenil, la falta deresultados realmente convincentes de las medidasde reeducación que con frecuencia se observa y lacreciente resistencia de los jóvenes a sometersea una reeducación que pretende adaptarlos a unasociedad cuyos valores impugnan o rechazan, sereconoce cada vez más la necesidad de introducirreformas que no se limiten al terreno de la crimi-nología o la pedagogía reeducativa, sino que tenganen cuenta las actuales transformaciones sociales ylos cambios que provocan en las actitudes y la con-ducta de los jóvenes. Las propuestas que se for-mulan son a veces contradictorias y dan testimoniode algún desconcierto. No obstante, en la juris-prudencia, en las reformas de las leyes o de losproyectos de ley de algunos países, se perfila unatendencia, tal vez lenta e indecisa, a estableceruna relación mejor equilibrada entre los derechosdel menor y el respeto de su persona, por una par-te y las intervenciones judiciales, administrativasy técnicas, por otra parte.

Elevación de los límites de edad

Como se ha señalado, en casi todos los países losjóvenes están sometidos desde los 18 anos de edada la misma jurisdicción que los adultos en materiade delincuencia. En algunos países, donde esaedad es más baja, hay una tendencia a elevarla.En los Estados Unidos de América, por ejemplo,donde en la tercera parte de los Estados se ha fi-jado esa edad en 16 ó 17 anos, la Guía legislativade los tribunales de menores publicada en 1969por el Children's Bureau, indica que debe elevarsea 18 anos (a pesar de algunas propuestas de bajarese límite a 15 anos).

Sin embargo, si ese límite de edad representatodavía para muchos países un objetivo que tratande alcanzar, ni siquiera los límites de edad másaltos pueden siempre parecer satisfactorios. Enel Japón, por ejemplo, el proyecto de ley relativoa los adultos y los menores, presentado en 1966por el Ministerio de Justicia, considera arbitrariala separación entre jóvenes y adultos por un límitede edad de 20 años porque no permite individualizarel tratamiento. Entonces, ese proyecto de ley es-tablece una diferenciación entre los grupos de edadde los menores y los adultos al introducir una cate-goría intermedia: los "jóvenes adultos". Los quetienen menos de 18 anos son considerados menoresy las medidas que se tomen a su respecto debenser de carácter esencialmente educativo. Son

jóvenes adultos los de más de 18 y menos de 23 anos.El tribunal tiene así la posibilidad de aplicarlesmedidas educativas o imponerles penas menos se-veras. Después de los 23 anos de edad,los jóvenesestán sometidos al mismo tratamiento penal quelos adultos.

Fortalecimiento de las garantías judiciales

Si bien se trata de garantizar una protección rá-pida y eficaz a los menores acusados de haber co-metido una infracción, la disminución de las for-malidades jurídicas suele resultar también en unalimitación de los derechos de esos menores en re-lación con los de los adultos. Pero en algunospaíses la tendencia a afianzar los derechos de losjóvenes toma la forma de propuestas o de medidaslegislativas encaminadas a incrementar las garan-tías judiciales y a aplicar procedimientos más rí-gidos; así ocurre en Italia, el Japón y los EstadosUnidos de América. En este último país, la cues-tión presenta algunos aspectos interesantes queseñalaremos brevemente.

Las leyes de casi todos los Estados de esepaís atribuyen a los agentes de orden público elpoder de detener sin mandato a los menores queinfringen una ley o una ordenanza. En el capítuloanterior hemos indicado los abusos que puedecrear el ejercicio por la policía de esa facultaden el caso de los jóvenes que están en peligro mo-ral. Lo mismo ocurre con los jóvenes acusadosde delincuencia. Sin embargo, conviene señalarque las modificaciones introducidas en las leyesde 15 Estados en los últimos anos, estipulan quese aplican también a los menores las garantíaslegales dadas a los adultos en caso de detención.A pesar de los argumentos adversos, que sostie-nen que el reconocimiento de ese derecho a losmenores puede entorpecer la aplicación de la ley,la Guía legislativa del Children's Bureau reco-mienda que la medida se generalice.

Con respecto a los interrogatorios, los meno-res tienen los mismos derechos que los adultossólo en tres Estados (California, Colorado y Okla-homa). Las leyes de los dos últimos exigen ade-más que estén presentes los padres o el tutor delmenor. Por otra parte, la Guía legislativa delChildren' s Bureau añade que no se pueden utilizaren juicio las declaraciones hechas por un menordetenido sin la anuencia de su abogado.

La misma Guía propone que se dé al tribunalde menores la posibilidad de suspender los trámi-tes penales contra un menor y de colocarlo en ré-gimen de libertad vigilada. También sugiere unprocedimiento especial para proteger el secretode los expedientes de menores y prevé algunas ga-rantías en relación con el uso de las huellas digi-tales de éstos.

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Capñulo IV

EDUCACIÓN

Las leyes de todos los países estudiados reconocenel derecho a la educación; también lo proclamanlas Constituciones de varios de ellos, como Bulga-ria, Dinamarca, Hungría, Italia, Malta, Monaco,Rumania, Turquía, la URSS, el Japón y la Repú-blica Árabe de Egipto. En todas las legislacionesse estipula, de una o de otra manera, que es un de-recho de todos los ciudadanos y que las escuelasestán abiertas a todos los niños. Las leyes de al-gunos países prohiben expresamente toda discrimi-nación en la enseñanza so pretexto de raza, religión,sexo o posición social y económica; por ejemplo,las del Japón, Mauricio y la República Centroafri-cana. En los países socialistas (Bulgaria, Hungría,URSS, etc. ) también se reconoce a los niños de lasminorías nacionales "el derecho a instruirse en suidioma materno". A este respecto, la Declaraciónde los Derechos del Niño proclama en su Princi-pio 7: "El niño tiene derecho a recibir educaciónque será gratuita y obligatoria por lo menos en lasetapas elementales. Se le dará una educación quefavorezca su cultura general y le permita, en con-diciones de igualdad de oportunidades, desarrollarsus aptitudes y su juicio individual, su sentido deresponsabilidad moral y social, y llegar a ser unmiembro útil de la sociedad".

ESCOLARIDAD OBLIGATORIA

En la mayor parte de los países la educación esobligatoria hasta cierto límite de edad y por ciertotiempo. La tendencia general es ampliar la dura-ción de la escolaridad y elevar al máximo los lími-tes de edad. Con todo, en los países en vías de des-arrollo que no disponen de recursos adecuados, nide locales o maestros suficientes, la escolaridadobligatoria no se aplica a toda la población escolar:con frecuencia los índices de escolaridad son muybajos, y altos, los de abandono de los estudios. Enesos países la escolaridad obligatoria termina a unaedad más baja. Y en algunos países en vías de des-arrollo, la ley todavía no ha previsto la enseñanzaobligatoria.

En los países europeos examinados, la escolaridades obligatoria hasta los 17 anos de edad en la URSS;hasta los 16 anos, en Bulgaria, Finlandia, Hungría,Monaco, Países Bajos y Suecia; hasta los 15 anos,en Yugoslavia; hasta los 14 anos, en Bélgica,Dinamarca, Italia y Malta; hasta los 12 anos, enTurquía.

La duración de la escolaridad obligatoria es de10 anos en Hungría, Monaco y Rumania. Tambiénen la URSS, cuya Constitución de 1936 prevé 8 anosde enseñanza obligatoria, se trata de prolongar laeducación obligatoria hasta 10 afros para toda lapoblación escolar y que abarque hasta el últimoano de enseñanza secundaria general. En Finlandia,Noruega, los Países Bajos y Suecia, la escolari-dad obligatoria es de 9 anos. En Dinamarca, don-de la duración era de 7 anos, una decisión del Par-lamento, del 30 de mayo de 1969, extendió la edu-cación obligatoria a 8 anos para el ano escolar de1972-1973, y a 9 anos para el ano escolar 1973-1974.En Bélgica, Bulgaria, Italia, Malta y Yugoslavia,la duración de la escolaridad obligatoria es de8 anos, y en Turquía solamente de 5.

América del Norte

En los Estados Unidos todos los Estados, con ex-cepción de Carolina del Sur y Mississipi, han apro-bado leyes de escolaridad obligatoria. En la mayorparte de los Estados es obligatorio ir a la escuelahasta los 16 anos de edad. Pero en algunos Esta-dos ese límite se prolonga hasta los 17 o los 18 anos.

En 31 Estados y en el Distrito de Columbia losestudios obligatorios duran 9 anos. En cambio, entres Estados (Arizona, California y Washington) yen Puerto Rico duran 8 anos, y en otros 9 Estados,10 anos. En tres Estados (Nuevo México,Oklahoma,Oregón), 11 anos, y en dos Estados (Ohío y Utah),12 anos.

Cabe señalar que la aplicación en los EstadosUnidos de la escolaridad obligatoria plantea el pro-blema de la segregación racial en las escuelas

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públicas. En conformidad con las leyes de seisEstados, (Alabama, Arkansas, Carolina del Norte,Florida, Louisiana y Texas), los niños cuyos pa-dres se oponen a que asistan a una escuela integra-da, están eximidos de la escolaridad obligatoria.La decisión de 1954 de la Corte Suprema de losEstados Unidos, que estipula que la segregaciónracial en las escuelas públicas es contraria a laConstitución porque niega a los hijos de las mino-rías la igualdad de posibilidades de educación aque tienen derecho, influyó fuertemente en los es-fuerzos por abolir la segregación racial en las es-cuelas. La decisión hizo posible una transicióngradual en el territorio de los Estados Unidos delrégimen de escuelas racialmente segregadas al deescuelas racialmente integradas. El artículo 601de la ley de derechos cívicos, de 1964, estipulaque no se privará a persona alguna, por razonesde raza, color de la piel u origen nacional, de lasventajas concedidas en los programas de enseñan-za subvencionados con fondos públicos federales.En virtud de las modificaciones introducidas en1966 a la ley de enseñanza primaria y secundariade 1965, las autoridades escolares locales tampocopueden recibir fondos del Gobierno federal a menosque se sometan a las disposiciones de dicha ley.

La América Latina y laregión del Caribe

El fin de la escolaridad obligatoria s e ha fijado enlos 15 años de edad en Chile y en Jamaica; en 14anos, en Colombia, Costa Rica y Guyana; en 12 años,en Trinidad y Tabago. La duración de los estudiosobligatorios es de 8 años en Chile; 6 años en CostaRica, Guyana y Trinidad y Tabago; 5 años en Co-lombia y 4 en Jamaica. En Barbados, la instruc-ción no es obligatoria, pero el número de niños queasisten a la escuela es muy alto.

Asia y la región del Pacífico

En Australia, la escolaridad obligatoria termina ala edad de 16 años (Tasmania); de 15 años (Austra-lia Occidental, Australia Meridional, Queensland,Territorio de la capital australiana) o de 14 años,(Territorio del norte). En el Japón, Nueva Zelan-dia y Tailandia termina a los 15 años de edad; enla República del Vietnam, a los 14; en el Irán alos 12 años de edad.

La duración de la asistencia obligatoria a la es-cuela es de 9 años en Australia (en casi todos losEstados), en el Japón y en Nueva Zelandia. En elIrán y en Tailandia sólo es obligatoria la asistenciaa la escuela primaria. En Laos, la enseñanza pri-maria es obligatoria.

En la India y el Paquistán la asistencia a la es-cuela no es obligatoria. En el segundo de estospaíses, un programa gubernamental de 1967 fijó elobjetivo de establecer antes de 1972, cinco años deenseñanza obligatoria para toda la población de edadescolar y, antes de 1982,. aumentar a ocho años

ese plazo. En Singapur, aunque la instrucciónprimaria no es obligatoria, casi todos los niñosen edad escolar van a la escuela.

África

En los países africanos examinados, se exige laescolaridad obligatoria hasta los 16 años de edaden Liberia y la República Centroafricana; hastalos 15 años, en la República Árabe de Egipto; has-ta los 14 años, en Argelia y el Alto Volta; hastalos 12 años, en Mauricio.

La duración de la asistencia obligatoria a laescuela es de 8 años en Argelia y en Liberia y de6 años en Ghana, el Alto Volta, Mauricio, la Re-pública Árabe de Egipto (donde ya se han tomadomedidas para prolongar ese plazo a 9 años) y laRepública Centroafricana.

Sin embargo, en el Alto Volta, Mauricio y laRepública Centroafricana, la asistencia a la es-cuela sólo es obligatoria en las zonas donde hayestablecimientos docentes y dentro de los límitesde su capacidad. La escolaridad no es aún obliga-toria en el Camerún, la Costa de Marfil y SierraLeona.

CARÁCTER GRATUITO DE LA ENSEÑANZA

La enseñanza es generalmente gratuita hasta elfin de la escolaridad obligatoria, o, en los paísesdonde la asistencia a la escuela no es obligatoria,hasta el fin de la enseñanza primaria. Pero enalgunos países el carácter gratuito de la educaciónse extiende más allá de esos límites.

Por ejemplo, en Costa Rica, Barbados, y enTrinidad y Tabago, la enseñanza es gratuita hastael término de la escuela secundaria. En la Indiay en Guyana, la enseñanza en las escuelas públi-cas es gratuita para los niños de 5 a 16 años. EnAustralia Occidental y en Nueva Zelandia, la es-cuela secundaria y los cursos públicos postsecun-darios o técnicos son gratuitos para los jóvenes dehasta 19 años de edad.

En los países socialistas, principalmente, la en-señanza es gratuita en todos los niveles y en todotipo de establecimientos (por ejemplo, en Bulgaria,Hungría, Rumania, la URSS y Yugoslavia). Tam-bién en Dinamarca, Suecia y Argelia, los estudiosson gratuitos hasta el nivel superior inclusive.Ocurre otro tanto en la República Árabe de Egiptopor lo que se refiere a los establecimientos públi-cos de enseñanza.

AYUDA MATERIAL A LA ESCUELAPRIMARIA Y A LA SECUNDARIA

Con la intención de aumentar el carácter gratuitode los estudios y de facilitar la asistencia a la es-cuela, muchos países conceden a los niños y ado-lescentes escolarizados una ayuda material que

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corrientemente se compone en los niveles prima-rio y secundario, de lo siguiente:

Suministro gratuito de libros y material de enseñan-za (Dinamarca, Hungría, Italia, Suecia, Austra-lia, Nueva Zelandia, Singapur, la RepúblicaÁrabe de Egipto, la República Centroafricana;también Argelia se propone aplicar en breveesta medida).

Transporte gratuito (Italia, Rumania, Suecia,Australia, Nueva Zelandia).

Internado gratuito (Bulgaria, Dinamarca, Italia,Nueva Zelandia, URSS).

Comidas gratuitas (En Suecia, los alumnos de es-cuela primaria y de la mayor parte de los esta-blecimientos secundarios reciben una comidagratuita por día; en Argelia, gracias a la ayudadel Unicef y la Unesco, en las cantinas escolaresse ofrecen comidas gratuitas a muchos alumnos;en el Alto Volta, algunos establecimientos esco-lares mantienen cantinas para los alumnos queviven lejos de la escuela o que están desnutridos).

Exámenes gratuitos y atención médica gratuita(Bulgaria, Dinamarca, Hungría, Italia, Monaco,Rumania, Suecia, URSS, Estados Unidos, Aus-tralia, Nueva Zelandia, República Árabe deEgipto).

Becas (nos ocupamos de ellas más adelante).

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LASACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOSDE ENSEÑANZA SECUNDARIA

La participación de los estudiantes secundarios enlas actividades de los establecimientos escolaressólo se admite en pocos países y dentro de limitesbastante estrechos. En Rumania, por ejemplo, lasorganizaciones de la juventud participan en los con-sejos de profesores de los establecimientos secun-darios que se encargan de preparar los programasde estudios.

En Suecia, los estudiantes secundarios estánrepresentados en algunas reuniones de profesores.Los representantes de diversos grupos activos delcolegio participan con los profesores en los conse-jos de enlace.

En la URSS, los representantes de los alumnosparticipan en la preparación de los planes de estu-dios y ayudan a aplicarlos. Además, las organiza-ciones de vanguardia ejercen en la escuela una acti-vidad política y social.

En la República Árabe de Egipto, los estu-diantes secundarios eligen representantes que par-ticipan en la preparación de algunas actividadesextraescolares y en la gestión de las actividadesescolares.

Se observa que en Mauricio, conforme a la res-puesta del Ministro de Educación al cuestionario dela Unesco (23 de enero de 1970), "en el último dis-curso de la Corona se propuso una reestructuraciónde los consejos escolares, que haría posible para

los estudiantes participar más en la gestión dela escuela".

Señalamos, por último, dos casos de especialinterés:

Dinamarca. Por circular del Ministerio deEducación, con fecha 4 de septiembre de 1968, en-caminada a facilitar la participación de los alum-nos en las actividades escolares, se reconocen losconsejos de alumnos de los establecimientos se-cundarios como órganos representativos de todoslos estudiantes. Conforme a dicha circular, todoslos alumnos tienen derecho de voto y pueden serelegidos para esos consejos, cuyo reglamento es-tablece la asamblea de estudiantes. Los gastos delos consejos se costean con cotizaciones de losalumnos, siempre que no sean suficientes las sub-venciones del Estado, de los municipios o de lasinstituciones privadas. La competencia y las obli-gaciones de cada consejo comprenden todo lo quesea de interés para los alumnos; las autoridadesescolares tienen que pedir el parecer del consejoacerca de la cooperación de maestros y estudian-tes. Representantes del consejo de alumnos parti-cipan en las deliberaciones del consejo escolarrelativas a la concesión de becas; también partici-pan cuando el consejo escolar examina las propues-tas hechas por el consejo de alumnos. En cadaestablecimiento escolar se crea un comité decooperación, que actúa como órgano de enlace en-tre el Director del establecimiento y el consejoescolar, por una parte, y entre el Director del Es-tablecimiento y el consejo de alumnos, por otraparte. En la circular del Ministro también se pre-vé que los comités de cooperación fijarán en ade-lante las reglas disciplinarias aplicables a losalumnos. Si hay desacuerdo entre las autoridadesescolares y el consejo de alumnos, el Director dela escuela debe resolverlo, pero el consejo de alum-nos puede apelar al Ministerio de Educación

Italia. El Ministerio de Instrucción Pública,reconoció, por las circulares de 1968 y 1969, elderecho de los alumnos de las escuelas secunda-rias, como también de los alumnos que trabajan ydeben asistir a clases nocturnas, a celebrar asam-bleas en las que pueden discutir problemas esco-lares, presentar propuestas, hacer peticiones yelegir representantes. Las asambleas se reúnencon el consentimiento y el concurso del Directordel establecimiento escolar. Los alumnos puedeninvitar a sus asambleas a los maestros, a los déle-gados de las asociaciones de padres y a los repre-sentantes de las asambleas de alumnos de otros es-tablecimientos del mismo nivel. El Director y losórganos colegiados de la escuela deben tener encuéntalas mociones aprobadas por las asambleas.

Los cambios de actitud y de conducta de losjóvenes frente a las normas tradicionales estable-cidas pueden originar ciertos conflictos en los es-tablecimientos secundarios y obligar a que se to-men medidas disciplinarias. Así en los EstadosUnidos de América, fueron expulsados de la escue-la varios alumnos cuyo estilo de peinado o cuyo

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pelo excesivamente largo no se ajustaba al regla-mento. Varios casos fueron sometidos a los tribu-nales cuyas decisiones son contradictorias: en unasse reconocía a los jóvenes el derecho que se leshabía negado, y en otras se confirmaba la expul-sión. Sin embargo, cabe señalar un fallo de laCorte Suprema (393 U.S. 503/1969), que dice quelas autoridades escolares no tienen poder absolutosobre los alumnos como personas que gozan de de-rechos constitucionales que el Estado debe respetar.

ADMISIÓN A LA ENSEÑANZA SUPERIOR

Por lo general, los jóvenes que desean ingresar enla enseñanza, superior tienen que haber aprobadolos estudios secundarios. Sin embargo, en la ma-yor parte de los países la admisión de los jóvenesa ciertas facultades, o bien a todos los estableci-mientos de enseñanza superior, está sujeta a unprocedimiento selectivo.

Europa

Bélgica. En algunas facultades, principalmente enlas facultades de ciencias aplicadas, el aspirantetiene que aprobar un examen de ingreso.

Bulgaria. Los aspirantes que desean matricu-larse en ciertos cursos universitarios deben apro-bar un examen de ingreso.

Dinamarca. La admisión a las universidadesno está limitada, salvo en las facultades de medi-cina donde, por falta de plazas, no se admiten es-tudiantes extranjeros.

Finlandia. Todo el que posea un certificado deestudios secundarios y tenga buena reputación pue-de matricularse en la universidad, pero la escasezde locales y de profesores ha obligado a las facul-tades a limitar las admisiones y a establecer suspropios exámenes de ingreso.

Italia. Una ley de 196 9 destinada a facilitar elacceso a la enseñanza superior, prevé que puedeninscribirse en las universidades y en cualquiera fa-cultad los aspirantes que hubiesen obtenido el cer-tificado de estudios secundarios, (cuya duración esde cinco años), como también los diplomados deinstitutos profesionales, escuelas normales y es-cuelas de bellas artes que hayan aprobado un cursocomplementario de un año.

Malta, Aunque se ha previsto un examen espe-cial, quedan eximidos los que posean el certificadode estudios secundarios reconocidos por el Senadode la universidad.

Rumania. El Ministerio de Educación, con lacooperación de los demás ministerios competentesy teniendo en cuenta las necesidades de la economíay de la vida cultural, fija cada año el número de es-tudiantes que se admitirán en los establecimientosde enseñanza superior. Sobre la base de esas dis-posiciones, el ingreso es por concurso.

Suecia. Las facultades de teología, derecho,letras y ciencias naturales, están en principio

abiertas a todos los que posean el certificado deestudios secundarios. Sin embargo, en algunasfacultades (principalmente de medicina y economía),o en algunos institutos universitarios (como el detecnología), se limita el ingreso en relación con elpersonal docente disponible, la capacidad de lasaulas, de los laboratorios, etc.

Turquía. Los aspirantes que desean ingresaren una universidad tienen que poseer el certificadode estudios secundarios o un título equivalente.

URSS. Para ser admitido en un establecimien-to de enseñanza superior, hay que aprobar un exa-men de ingreso. Sin embargo, quedan eximidosde este examen los desmovilizados del ejército,los diplomados de enseñanza secundaria que hanobtenido notas excelentes, los estudiantes sobre-salientes de las escuelas técnicas que desean pro-seguir sus estudios en un nivel superior y los di-plomados de las escuelas normales.

América del Norte

Estados Unidos. Cada universidad o escuela uni- .versitaria tiene sus propias normas de admisión yselecciona a los aspirantes. Algunos colegios uni-versitarios públicos y algunas universidades acep-tan, siempre que sus posibilidades materiales lopermitan, a todo alumno diplomado en un estable-cimiento secundario homólogo situado en el mismoEstado. Los establecimientos privados suelen uti-lizar un procedimiento más selectivo. En algunoscasos, los aspirantes que no tengan un certificadode estudios secundarios pueden ser admitidos des-pués de haber aprobado un examen especial.

La América Latina y laregión del Caribe

Barbados, Guyana y Trinidad y Tabago. Para in-gresar en un establecimiento de enseñanza superiorse exige el certificado de estudios secundarios. Enel último de estos países, los aspirantes tienen quehaber obtenido ese certificado con altas notas. Lomismo ocurre en Guyana, donde se admite sinembargo a personas de más edad que la normal y,que no poseen los certificados mínimos requeri-dos, cuando pueden demostrar un nivel aceptablede instrucción general.

Asia y la región del Pacífico

Australia. Los aspirantes tienen que haber obte-nido notas suficientes en ciertas materias en elexamen final de los estudios secundarios. Hastauna fecha reciente, las universidades estaban abier-tas a todo estudiante que pudiera satisfacer las con-diciones de ingreso. Hoy en varias universidadesse limita la admisión.

India. Todos los que poseen certificados deestudios secundarios pueden acceder, en teoría, ala enseñanza superior. Pero en la práctica, de-bido al limitado número de plazas, hay que hacer

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una selección, principalmente en las facultades demedicina, de ingeniería y de comercio, y tambiénen las escuelas normales.

Irán. Los establecimientos de enseñanza supe-rior están, en principio, abiertos a todos los jóve-nes que han terminado sus estudios secundarios.Pero como el número de aspirantes es superior alde plazas disponibles, el ingreso es por concurso.

Japón. Cuando el número de aspirantes es su-perior al previsto, cada universidad procede a se-leccionar los estudiantes que deben aprobar el exa-men de ingreso.

Laos. Uno de los dos establecimientos de en-señanza superior ha instituido un examen de ingreso.

Nueva Zelandia. Las universidades aceptan atodos los aspirantes cuyos certificados de estudiossecundarios satisfacen las condiciones de admisión.Sin embargo, la selección es necesaria para loscursos de medicina.

Paquistán. En algunas universidades, un juradodecide la admisión de los aspirantes.

República del Vietnam. Algunas facultades exi-gen el examen de ingreso.

Singapur. Las universidades realizan una se-lección entre los aspirantes.

Tailandia. Los aspirantes a ingresar en esta-blecimientos de enseñanza superior tienen que apro-bar un examen de ingreso.

África

Camerún. Las facultades universitarias reciben alos que tienen el certificado de estudios secunda-rios, pero para entrar en las escuelas el examende ingreso es indispensable.

Mauricio. La admisión a los establecimientosde enseñanza superior depende de un examen de in-greso. Lo mismo ocurre en Liberia, donde los as-pirantes deben además acreditar buenos anteceden-tes morales.

Nigeria y Sierra Leona. Son admitidos los po-seedores de certificados de estudios secundarioscon buenas clasificaciones.

República Árabe de Egipto. La admisión de jó-venes a los establecimientos de enseñanza superiordepende del total de las notas que hayan obtenidopara el certificado de estudios secundarios. Puedeconcederse prioridad a los que obtengan las mejo-res notas.

SERVICIOS SOCIALES

En muchos países hay ahora hogares y residenciasde estudiantes, como también cantinas o restauran-tes universitarios (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca,Finlandia, Hungría, Rumania, Suecia, URSS, Esta-dos Unidos de América, Australia, India, Irán,Nueva Zelandia, Singapur, Argelia, Camerún,Liberia, Nigeria, Sierra Leona, República Árabede Egipto, etc. ). Pero la capacidad y el régimende estos establecimientos varían mucho según los

países. En algunos de ellos, los estudiantes tie-nen un seguro de enfermedad (Bélgica, Bulgaria,Dinamarca, Hungría, Monaco, Rumania, Suecia,URSS e Irán), o de asistencia médica (Finlandia,Italia, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia).En otros, los estudiantes pueden recibir atenciónmédica (República del Vietnam, Singapur, Liberia,Tailandia, Sierra Leona).

En casi todos los países se hace un esfuerzoespecial por promover entre los estudiantes lasactividades deportivas y culturales.

BECAS, SUBSIDIOS YPRESTAMOS DE ESTUDIO

Entre las medidas que aplican varios países a finde hacer efectivo el ejercicio del derecho a la edu-cación y para facilitar el acceso a los estudiossuperiores, una de las más importantes es la asis-tencia económica que se concede a los estudiantesen forma de becas, subsidios y préstamos de es-tudios. La asistencia está prevista en las leyes decasi todos los países examinados, pero en muchosCasos no satisface todas las necesidades de los es-tudiantes y sólo beneficia una parte de los jóve-nes. En general, se concede a estudiantes merito-rios que provienen de familias poco favorecidaseconómicamente. Con todo, hay países donde elcriterio económico desempeña un papel menos im-portante y donde tiende a generalizarse la conce-sión de asistencia económica a los jóvenes que de-sean continuar sus estudios.

En algunos casos, los estudiantes que recibenbecas del Estado tienen que comprometerse a tra-bajar después de concluidos sus estudios, y porun tiempo determinado, en ciertos cargos.

Europa

Bélgica. Las becas del Estado se conceden a estu-diantes meritorios de condición modesta. Haytambién un sistema de préstamos para estudios.

Bulgaria. Además de las becas del Estado, losestudiantes más capaces pueden recibir subsidiosespeciales.

Dinamarca. El sistema de becas y de présta-mos de estudios es muy importante. En generalse conceden préstamos para financiar estudios uni-versitarios, o para la última parte de estudios se-cundarios prolongados.

Finlandia. El Estado, las autoridades localesy las municipales conceden becas. Hay también unsistema de préstamos para estudios.

Hungría. La mayor parte de los estudiantessecundarios y universitarios reciben becas del Es-tado. Para la concesión de las becas se tiene encuenta tanto el progreso del estudiante en susestudios como las demás actividades de su vidaestudiantil. Además, se conceden subsidios deestudio a los estudiantes de familias con pocosrecursos.

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Italia. Se pueden conceder becas del Estado alos alumnos de colegios secundarios, y asignacio-nes anuales a los que siguen la licenciatura. Perolos beneficiarios tienen que pertenecer a familiasde modestos recursos y haber obtenido buenas no-tas. También se otorgan becas a estudiantes di-plomados que desean hacer estudios más profundoso investigaciones en establecimientos nacionales oextranjeros, de enseñanza superior.

Malta. Se concede, un número limitado de be-cas a estudiantes secundarios. En la enseñanzasuperior, se conceden becas de sustento, de escasomonto, a los estudiantes de algunas universidades,después de un examen de sus recursos personales.Además, se conceden becas a los alumnos de escue-las normales que se comprometen a ensenar en es-cuelas primarias oficiales por un plazo mínimo detres anos.

Monaco. Las becas de estudio se reservan pa-ra los estudiantes que no reciben la enseñanza quedesean en los establecimientos de enseñanza públi-ca del principado. A título excepcional se puedenconceder también becas de enseñanza primaria ysecundaria. Sólo pueden obtener becas los aspiran-tes que pertenecen a familias modestas, considera-dos intelectualmente capaces de continuar sus estu-dios y de tener una conducta intachable.

Noruega. Todos los estudiantes pueden obtenerdel Estado un préstamo de estudios a bajo interés,cuyo monto les permite hacer frente a sus gastosde enseñanza, y también a su sustento, alojamien-to y recreo. La suma recibida en préstamo es re-embolsable dentro de un plazo máximo de 20 anos.

Rumania. Las becas del Estado se conceden alos estudiantes secundarios y universitarios tenien-do en cuenta los resultados obtenidos, el cumpli-miento de las normas y de la disciplina escolar ouniversitaria, y los ingresos de sus padres. Losestudiantes que obtengan resultados excepcionalespueden recibir becas especiales para continuar susestudios en el extranjero.

Suecia. Los alumnos del segundo ciclo de laenseñanza secundaria reciben un subsidio de estu-dios al cumplir los 16 anos de edad, esto es, desdela edad en que dejan de recibir los subsidios pre-vistos para los niños. También los estudiantes uni-versitarios tienen derecho a subsidios de estudios.El 20 % de la suma concedida se considera comodonación, mientras que el 80 % restante constituyeun préstamo que debe ser reembolsado más adelan-te. Se atribuyen los subsidios sea cual fuere la si-tuación económica de los padres del estudiante,pero se van disminuyendo en relación con los ingre-sos personales del estudiante o de su cónyuge. Sinembargo, el estudiante debe obtener resultados sa-tisfactorios en sus estudios para que el subsidio sele siga pagando.

Turquía. Los buenos estudiantes necesitadospueden recibir becas oficiales si están dispuestos aaceptar un compromiso de trabajar para el Estadopor cierto plazo. También se puede conceder prés-tamos de estudio a los estudiantes, que deben

empezar a reembolsarlos dos anos después de ter-minada la duración normal de los estudios.

URSS. Se otorgan becas del Estado a los alum-nos de las escuelas profesionales, de las escuelastécnicas y de los establecimientos secundarios es-pecializados, como también a los estudiantes uni-versitarios. Las becas se distribuyen dos vecespor año, según el progreso realizado por cada cualen sus estudios. Los estudiantes que obtienen no-tas excepcionalmente altas reciben un aumentodel 25 %.

América del Norte

Estados Unidos. Hay tres formas principales deayuda económica a los estudiantes: becas o subsi-dios de estudios, préstamos de estudios a largoplazo y bajo interés, y trabajos a jornada parcialen los "campus" universitarios. A menudo se con-ceden simultáneamente esas tres formas de ayudateniendo en cuenta la situación económica del estu-diante y de su familia. Esta ayuda económica correa cargo de programas federales, estatales y priva-dos. Para obtener las becas, los aspirantes debengeneralmente aprobar un concurso.

La América Latina y la región del Caribe

Barbados. Se puede conceder becas y también ayu-da económica a los universitarios que estudian enel exterior.

Guyana. Se otorgan becas de diversas catego-rías a estudiantes que aprueban un examen especial.

Trinidad y Tabago. La mayor parte de los es-tudiantes reciben un subsidio de estudios.

Asia y la región del Pacífico

Australia. Los estudiantes secundarios y univer-sitarios pueden obtener becas o subsidios de estu-dios, generalmente por concurso. Conceden esasbecas el Estado o instituciones privadas. Tam-bién muchas universidades hacen préstamos de es-tudio a los estudiantes pobres con buenos antece-dentes escolares.

Obsérvese que en Australia Occidental y enQueensland, todos los estudiantes que reciben be-cas o subsidios de estudio tienen que cumplir lasobligaciones que han aceptado. Si no las cumplen,deben devolver al Estado todas las sumas que hagastado en sus estudios, y en el caso especial deque se nieguen a trabajar en el cargo previsto enel contrato suscrito, tienen además que pagar alEstado dallos y perjuicios.

India. Los estudiantes meritorios pueden reci-bir becas de estudio del Gobierno, de los gobiernosestatales y de diversas fundaciones.

Irán. Se pueden conceder becas o préstamosde estudio a los estudiantes meritorios. Todoslos futuros maestros son becarios.

Japón. Ha establecido asimismo un sistemade becas y de préstamos de estudio.

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Laos. Los estudiantes que continúan sus estu-dios en establecimientos nacionales o extranjerospueden recibir becas.

Nueva Zelandia. Hay varios tipos de becas yde subsidios de estudio para alumnos de las escue-las secundarias y técnicas, y para los estudiantesuniversitarios o postuniversitarios. En principio,se conceden becas universitarias a todos los queposean un certificado de estudios secundarios y ha-yan sido admitidos en una universidad. Las becasse renuevan cuando los estudiantes continúan satis-factoriamente sus estudios. Las diversas adminis-traciones estatales y municipales, como tambiénalgunas organizaciones privadas también ofrecenbecas para determinados estudios. Las becas másimportantes se reservan para los estudiantes quesiguenla carrera profesional en la enseñanza post-primaria. Pero cuando hayan terminado sus estu-dios, los estudiantes tienen que dedicarse a la en-señanza postprimaria durante el mismo número deanos que aquellos durante los cuales recibieron labeca.

Paquistán, República del Vietnam y Tailandia.Se puede conceder becas del Estado o privadas alos estudiantes meritorios y necesitados.

Singapur. Se conceden becas universitarias alos estudiantes necesitados; pero hay también unsistema de becas para estudiantes secundarios yun sistema de préstamos de estudios para losuniversitarios.

África

Argelia. Muchísimos alumnos de los establecimien-tos de enseñanza secundaria reciben becas delEstado. En la enseñanza superior, todos los estu-diantes con clasificaciones superiores al mínimoestablecido tienen derecho a una beca.

Camerún. Se puede conceder becas a los estu-diantes universitarios, de las escuelas superioresy de varios institutos. Los alumnos del Institutode pedagogía aplicada a las profesiones ruralestienen que prestar servicios en la enseñanza públi-ca durante diez anos después de terminados susestudios.

Alto Volta. Los alumnos de la enseñanza secun-daria general, técnica o profesional pueden obtenerbecas del Estado. Pero esas becas pueden modifi-carse si cambia la situación económica de los beca-rios. También pueden recibir becas de estudios enel extranjero los alumnos de las facultades y de lasgrandes escuelas.

Mauricio. Se conceden becas a los alumnos delas escuelas primarias y secundarias sobre la basede los resultados de un examen escrito. Los estu-diantes que siguen estudios superiores en estableci-mientos nacionales o en el extranjero pueden reci-bir becas según las notas obtenidas en los exámenespara el certificado de estudios secundarios. Perocada aspirante tiene que presentar un informe favo-rable sobre su carácter y su conducta del direc-tor de la escuela.

Liberia, Nigeria y Sierra Leona. Tienen tam-bién un sistema de becas del Estado y de becasprivadas para la enseñanza superior.

República Árabe de Egipto. Los alumnos delos establecimientos secundarios y los estudiantesuniversitarios pueden recibir becas según los re-sultados obtenidos en la escuela. También puedenobtener préstamos de estudio, a muy bajo interés,de los Bancos para estudiantes que financia elEstado.

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTESEN LAS ACTIVIDADES DE LOSESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZASUPERIOR

Los países que han tomado medidas legislativas ode otra índole para conseguir que los estudiantesparticipen en las actividades de los establecimien-tos de enseñanza superior son muchos más que losque han reconocido ese derecho a los estudiantessecundarios. Pero esos países sólo son una mino-ría entre los examinados. Por otra parte, las con-diciones para la participación de los estudiantes,aunque varían mucho de un país a otro, son dema-siado restrictivas.

Tal vez sería interesante tener en cuenta quealgunos países han tomado medidas hace poco, es-pecialmente desde 1968, para estimular esa par-ticipación.

Bélgica. Las asociaciones de estudiantes re-presentan a éstos ante los poderes públicos y par-ticipan, por ejemplo, en los trabajos de la Comi-sión Nacional de Estudiantes, que depende delConsejo Nacional de la Juventud. Las asociacio-nes de estudiantes están en relación continua conlas autoridades universitarias y administran, conla cooperación de éstas, los subsidios socialesconcedidos por el Estado a la universidad, y tam-bién algunos servicios, como los restaurantesuniversitarios.

Bulgaria. Los estudiantes participan en la di-rección de los establecimientos de enseñanza su-perior y sus representantes asisten a las reunio-nes de los órganos universitarios para estudiar yresolver los problemas planteados por los progra-mas de estudios.

Dinamarca. Un reciente proyecto de ley sobrela gestión de la Universidad prevé la participa-ción de los representantes de los estudiantes, queocuparán el 50 % de los puestos en los órganos en-cargados de proyectar y establecer los programasde estudio, y el 30 % por lo menos, de los puestosen los demás órganos universitarios.

Hungría. Por decisión oficial de 1969, el Se-cretario de la Organización de Juventudes Comu-nistas en cada universidad es miembro por derechopropio del Consejo universitario. Los represen-tantes de los estudiantes también participan en elconsejo como miembros electos. En todos los or-ganismos universitarios encargados de tomar

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decisiones sobre los problemas que interesan a losestudiantes participan representantes elegidos poréstos.

Italia. El proyecto de ley de 1969 sobre refor-ma universitaria prevé una participación variadade los representantes estudiantiles en los distin-tos órganos universitarios. En virtud de ese pro-yecto, el 35 % de los miembros del Consejo encar-gado de administrar y coordinar la universidad,serán representantes de los estudiantes. En losconsejos que dirigen los distintos departamentos,la representación de los estudiantes llegará al 40 %del total de profesores. En los consejos de facul-tad y los consejos de curso, que deciden los progra-mas de estudio y de investigaciones, esa represen-tación llegará a la mitad del total de profesores.Los representantes de los alumnos, son elegidostodos los anos y sólo pueden ser reelegidos dos ve-ces consecutivas. El proyecto de ley reconocetambién a los estudiantes el derecho a celebrarasambleas en los establecimientos universitarios.

Rumania. La ley de enseñanza de 1968 estipulaque las asociaciones de estudiantes deben ser con-sultadas durante la elaboración de los programas deestudio de los establecimientos de enseñanza supe-rior. El representante de la Unión de la JuventudComunista y de la Asociación de Estudiantes esmiembro del senado de cada universidad.

Suecia. Las organizaciones estudiantiles admi-nistran los servicios sanitarios, los servicios dealojamiento y los restaurantes universitarios. Sonconsultadas cuando se trata de tomar decisiones re-lativas a los estudios o a la vida de los estudiantes,pero no participan en la gestión de los órganos uni-versitarios.

URSS. Las organizaciones de las JuventudesComunistas y otras asociaciones juveniles partici-pan en las actividades de los establecimientos deenseñanza superior, sobre todo en relación con elprogreso de los estudios y la gestión económica.

Yugoslavia. En virtud de una ley de 1955, losestudiantes están representados en los órganosde gestión de la universidad y participan en lasdecisiones relativas a todos los asuntos que lesconciernen.

Estados Unidos de América. En muchas univer-sidades se reservan puestos para los estudiantes enlos principales comités de estudio o administrativos.

Australia. Representantes de los estudiantesparticipan en la gestión de las universidades, aun-que en pequeña proporción. Por ejemplo, en laAustralia Occidental, el presidente de la asociaciónde estudiantes es miembro del Senado de la Univer-sidad, que se compone en total de 22 miembros.

Nueva Zelandia. En casi todas las universida-des los estudiantes están representados en el Con-sejo directivo por un miembro comúnmente desig-nado por la junta ejecutiva de la asociaciónde estudiantes. En los consejos de la Universidadde Otago y de la Universidad Victoria de Wellington,los estudiantes están representados desde 1969, pordos miembros.

Argelia. Representantes de la Unión Nacionalde Estudiantes Argelinos forman parte de los órga-nos de gestión de los establecimientos de enseñan-za superior.

República Árabe de Egipto. Los órganos direc-tivos de las universidades y otros establecimientosde enseñanza superior consultan a la Asociaciónde Estudiantes antes de tomar decisiones sobreciertos asuntos; pero los representantes de losestudiantes no son miembros de esos órganos.

PERSPECTIVAS PROFESIONALES

Las leyes de algunos países, sobre todo de los paí-ses socialistas, prevén que los jóvenes que hayanterminado sus estudios de determinado nivel tie-nen no sólo el derecho sino la obligación de ocuparciertos cargos.

Rumania. El Estado se encarga de colocar alos que tienen un certificado de estudios secunda-rios especializados, de estudios profesionales o deestudios técnicos. Los jóvenes recién egresadosde establecimientos de enseñanza superior debenhacer una pasantía de dos o tres anos para comple-tar su formación profesional. Al término de esaprueba, tienen derecho a ser contratados por la or-ganización socialista que les recibió como pasan-tes o por otra organización socialista.

URSS. Se ofrecen a los jóvenes que egresan delas escuelas profesionales y técnicas puestos enlas fábricas o en diversas obras, donde continúansu formación en el trabajo. Los titulares de certi-ficados de escuelas de conductores de máquinasagrícolas tienen que trabajar dos anos por lo me-nos en granjas del Estado o en otras empresasagropecuarias. Los diplomados en establecimien-tos de enseñanza secundaria especializada y deenseñanza superior también tienen derecho a quese les destine a trabajar en empleos propios de suespecialidad, y la obligación de trabajar durantetres anos en el puesto a que se les destine. Sin em-bargo, pueden invocar ciertas razones, principal-mente de orden familiar, para rechazar el ofreci-miento de empleo. Los jóvenes especialistas,nombrados para un nuevo puesto, gozan de ciertasventajas, principalmente de subsidios cuyo montoes igual a la mitad de su salario.

REFORMA DE LOS SISTEMAS DEENSEÑANZA: PROGRESOS Y DEFECTOS

La definición y el ejercicio del derecho de los jó-venes a la educación están vinculados últimamentea la idea que se tiene de la educación en los diver-sos tipos de sociedades, a los fines que se fijan ala educación y a los sistemas de enseñanza vigen-tes. Un examen del problema excedería del alcan-ce de este capítulo. No obstante, se puede señalaren pocas palabras que en muchos países, general-mente en los más adelantados, aunque no sólo en

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ellos, se despliegan considerables esfuerzos,tanto en el orden legislativo, como en el práctico,por conseguir que los sistemas educativos se adap-ten a las transformaciones económicas, sociocul-turales y políticas. Los intentos de reforma y losexperimentos actuales se proponen hacer que laeducación sea accesible para todos, renovar losmétodos pedagógicos, diversificar las formas deenseñanza y reducir al propio tiempo las barrerasque las separan; proyectar la educación en funcióndel planeamiento económico y social; introducir laenseñanza y la formación permanentes; a aceptar,por último, cierta participación de los jóvenes enla gestión de los establecimientos de enseñanza yen la elaboración del proceso educativo.

No es menos cierto que este progreso se hacea tientas y muchas veces lo ganado queda muy pordebajo de las necesidades reales y de las reivindi-caciones de los jóvenes. En muchos países la de-mocratización de los estudios está lejos de ser unarealidad: a partir de ciertos niveles de enseñanza

se procede a una selección de los niños y de los jó-venes teniendo principalmente en cuenta la clasesocial o los grupos socioculturales privilegiados aque pertenecen. La compartimentación todavíafrecuente en la formación profesional y los estudiossuperiores contribuye a perpetuar las diferenciasentre el trabajo manual y el trabajo intelectual.Además, el sistema de enseñanza sigue siendo enmuchos casos y en gran medida autoritario. Porotra parte, la participación de los alumnos, sóloestá reconocida por las leyes de pocos pafses y amenudo de tal manera y con tantas limitaciones queprovoca más bien una actitud crítica, cuando no po-lémica, entre los jóvenes.

Aunque _el derecho de los jóvenes a la educa-ción está hoy mundialmente reconocido, y aplica-do en mayor o menor medida según los pafses,los derechos de los jóvenes _a_ la educación y so-bre todo sus derechos en el ámbito de la educa-ción, están todavía muy lejos de ser reconocidosy aplicados.

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Capítulo V

TRABAJO

Los jóvenes, especialmente los menores de 20 anos,constituyen una proporción considerable de la fuer-za de trabajo en el mundo entero. Cierto es que enlos pafses donde la expansión industrial y el progre-so de la educación han sido mayores, esa propor-ción ha disminuido bastante y tiende a disminuiraún más. En cambio, en los pafses en vfas de des-arrollo, sigue siendo elevado, aunque difícil de cal-cular, el número de jóvenes menores de 20 anos queforman parte de la fuerza de trabajo. De maneraesquemática puede decirse que las causas esencia-les de este fenómeno son el atraso económico deesos países, vinculado íntimamente al dominio co-lonial que casi todos ellos han sufrido, la supervi-vencia de estructuras socioeconómicas arcaicas,el abrupto descenso de la tasa de escolaridad de losniños a partir de los 11 ó 12 anos de edad, y porúltimo, el aumento de la población que en muchoscasos ha hecho que la proporción de jóvenes se ele-ve al 50 % del total y a veces algo más.

EL TRABAJO DE LOS NIÑOS

Entre los problemas planteados por el trabajo demenores, uno de los más importantes es el trabajode niños que tienen menos de 14 ó 15 aílos de edad.Es sabido que durante la industrialización de lospaíses ahora muy desarrollados, el trabajo de losmenores llegó a ser una calamidad social. Pero sibien el trabajo de menores es hoy casi inexistenteen los países industrializados, sigue existiendo yplantea serios problemas en los pafses menos des-arrollados o en vfas de desarrollo. Según cálculosde la Organización Internacional del Trabajo (OIT),en la Europa meridional y en el Cercano y MedioOriente la proporción de menores en la fuerza detrabajo oscila del 4 al 15 %. Según esos mismoscálculos, el trabajo de menores está muy generali-zado en algunas regiones de África y Asia, pero lafalta de estadísticas no nos permite precisarlo conexactitud.

De los esfuerzos hechos en los últimos 50 anospor limitar el trabajo de los niños y fijar edades

mínimas de admisión a los diversos empleos, lacontribución de las organizaciones internacionales,especialmente de la OIT, ha sido considerable. Yala Constitución de 1919 de la OIT abogaba por la su-presión del trabajo de los niños y la obligación defijar al trabajo de los jóvenes de ambos sexos laslimitaciones necesarias para que puedan continuarsu educación y alcanzar su pleno desarrollo. ElPrincipio 9 de la Declaración de los Derechos delNiño, proclamada en 1959 por las Naciones Unidas,dice: "El niño debe ser protegido contra toda for-ma de abandono, crueldad y explotación. No seráobjeto de ningún tipo de trata. No deberá permi-tirse al niño trabajar antes de una edad mínimaadecuada; en ningún caso se le dedicará ni se lepermitirá que se dedique a ocupación o empleo al-guno que pueda perjudicar su salud o su educación,o impedir su desarrollo físico, mental o moral".

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓNAL EMPLEO

Trabajos industriales

La Conferencia de la OIT ha aprobado, desde quese fundó la organización internacional, diez con-venciones sobre la edad mínima de admisión al em-pleo. La primera de esas convenciones, la n°5 so-bre la edad mínima (industrial), la fijó en 14 anosen 1919. Esta convención fue revisada en parte porla convención n° 59, aprobada en 1937, en la que seaumentó a 15 anos la edad mínima de empleo en losestablecimientos industriales.

Entre los pafses examinados, unos pocos hanaumentado la edad mfnima a 16 anos, esto es a unlímite más alto que los previstos en esas dos con-venciones. Son ellos Bulgaria, la URSS, los Esta-dos Unidos de América (cuando se aplica la legis-lación federal, y también según las leyes de veinteEstados), Australia (cuando se aplica la legislaciónfederal) y, en principio, el Japón y Singapur.

Casi todos los demás pafses, o los Estados depafses federales han fijado la edad mfnima en

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consonancia con las convenciones 5 y 59.Europa: Italia, Noruega, Países Bajos (para

la mujer), Suecia, Checoslovaquia y Yugoslaviahan fijado en 15 anos la edad mínima de admisiónal empleo industrial; Bélgica, Dinamarca, Fin -landia, Hungría1-), Malta, Países Bajos (páralosvarones) y Rumania*) la han fijado en 14 anos.

Estados Unidos de América: la edad mínima seha fijado en 15 anos en uno de los Estados (Texas)y, en 14 anos en 28 Estados y el Distrito deColumbia.

La América Latina y la región del Caribe:Jamaica ha fijado la edad mínima en 15 anos; Bar-bados, Chile, Colombia, Guyana y Trinidad y Ta-bago, en 14 anos.

Asia y la región del Pacífico: Algunos Estadosde Australia (Australia Occidental, Nueva Galesdel Sur y Queensland), la India (para las minas ylos transportes), y Nueva Zelandia la edad mínimaes de 15 anos. Algunos Estados y territorios deAustralia (Australia meridional y Territorio delNorte), en la India (para las fábricas) en el Paquis-tán (para las minas y los transportes), en la Repú-blica del Vietnam y en Tailandia, la edad mínimaes de 14 anos.

África: Ghana, Mauricio, Nigeria y SierraLeona han fijado la edad mínima en 15 anos; Arge-lia, el Camerún, la Costa de Marfil y el Alto Volta,en 14 anos.

Pero en algunos países, la edad mínima es to-davía inferior a la prevista en las dos convencio-nes. En Turquía, Costa Rica, el Irán, Paquistán(para las fábricas) y en la República Árabe deEgipto la edad mínima es de 12 anos. También loes en un Estado de los Estados Unidos de América(Florida).

Limitaciones y derogaciones

Sin embargo, las disposiciones legislativas nacio-nales o internacionales, que limitan la aplicación deestas normas y, por consiguiente, fijan la edad mí-nima en niveles inferiores, son muchas y con frecuen-cia suelen tener un alcance práctico considerable.

Por ejemplo, según el Código del Trabajo deNigeria, las normas relativas a la edad mínima nose aplican cuando se trata de industrias domésticasy de industrias que utilizan una fuente elemental deenergía. La ley de manufacturas del Paquistánoriental sólo se refiere a las empresas manufactu-reras que emplean como mínimo 10 obreros.

Además, las derogaciones previstas en las con-venciones antes mencionadas dejan un amplio mar-gen para el empleo de niños de menor edad que labásica. La derogación más significativa se refiereal trabajo de niños en las empresas domésticas ofamiliares. Entre los países examinados, la leyexcluye de su campo de aplicación a las empresasfamiliares en Bélgica, Dinamarca, Suecia, Turquía,los Estados Unidos de América (8 Estados), Chile,el Irán, el Japón, la República del Vietnam, Tailan-dia, la República Árabe de Egipto y Mauricio.

Otra derogación, autorizada por las convencio-nes números 5 y 59 en lo que se refiere al trabajoaprobado y vigilado en las escuelas técnicas y pro-fesionales, ha sido reconocida por las leyes de al-gunos países como la República del Vietnam, Sin-gapur, Tailandia y Mauricio.

Las leyes de varios países autorizan tambiénalgunas derogaciones no previstas en las dos con-venciones. Se trata principalmente de los hijos defamilias con recursos insuficientes que pueden ob-tener un permiso para trabajar antes de haber al-canzado la edad mínima básica: por ejemplo, enCosta Rica, la Australia Meridional, Queensland(Australia) y Singapur; como también de los niñosque se emplean en ciertos trabajos livianos, comoen Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia.

Trabajos peligrosos

En cambio, tanto en las convenciones internacio-nales como en las leyes nacionales se fijan eda-des mínimas más altas de admisión al empleoindustrial en trabajos peligrosos para la vida,la salud o la moralidad de los jóvenes.

Las prohibiciones previstas se aplican, en prin-cipio, a los trabajos subterráneos, la manipula-ción de máquinas, los trabajos de pintura en losque se utiliza el albayalde, trabajos en los que seemplean radiaciones ionizantes, ciertos procedi-mientos para la preparación de substancias tóxi-cas o explosivas, el transporte de objetos pesadosy otras ocupaciones que entrañan riesgos de acci-dente o de enfermedad profesional. Los empleosque pueden ser perjudiciales para la moralidad delos jóvenes están prohibidos en un número reduci-do de países.

Los límites de edad varían según los países ysegún el carácter nocivo del trabajo, pero en lamayor parte de los casos, se fijan entre los 16 ylos 18 anos. A continuación damos algunos ejem-plos:

En Bulgaria: el límite de edad oscila entre los18 y los 20 anos; Finlandia, Hungría, los PaísesBajos y la URSS la han fijado en 18 anos; Bélgica,Italia, Suecia y Turquía la edad oscila de los 16 alos 18 anos; Rumania, es de 16 anos.

En los Estados Unidos de América: 38 Estados,el Distrito de Columbia y Puerto Rico lo han fijadoen 18 anos; pero varios de esos Estados han fija-do la edad mínima en 21 anos para trabajos espe-cialmente peligrosos.

En Colombia, el límite de edad es de 18 anos;en Trinidad y Tabago, oscila de 14 a 18 anos, mien-tras que en Barbados es de 16 anos de edad.

En el Japón, se ha fijado el límite de edad en18 anos; en Australia (en la mayoría de los Estados),

1. En estos países, los niños menores de 16 anosque no hayan terminado el ciclo de estudiosobligatorio no pueden trabajar durante lashoras de clase.

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en Nueva Zelandia y en Tailandia oscila de 16 a 18anos; en la India, el Paquistán y la República delVietnam, en 15 anos.

Finalmente, en el Alto Volta, Mauricio y laRepública Centroafricana se ha fijado en 18 anos;en el Camerún oscila de 16 a 18 anos, y en la Re-pública Árabe de Egipto, es de 15 ó 16 anos segúnlos casos, mientras que en Nigeria y en SierraLeona se ha fijado en 15 anos.

Cabe señalar que en muchas leyes nacionalesse fijan edades mucho mayores para la admisiónde muchachas a los empleos a que nos hemosreferido.

Trabajos marítimos

La Convención n° 7 sobre la edad mfnima (trabajomarítimo), aprobada en 1920, fija en 14 anos laedad mínima en que los niños pueden emplearse abordo de barcos que navegan en alta mar, con ex-cepción de aquéllos en que sólo trabajan los miem-bros de una sola familia. La Convención n° 58 (re-visada) sobre la edad mfnima (trabajo marítimo),aprobada en 1936, fijó la edad en 15 años.

De los países examinados, ratificaron la segun-da de esas convenciones Bélgica, Bulgaria, Dina-marca, Italia, Noruega, los Países Bajos, Suecia,Turquía, la URSS, Yugoslavia, los Estados Unidos,Chile, Jamaica, el Japón, Nueva Zelandia, Argelia,Ghana y Liberia.

Ratificaron la primera convención Finlandia,Hungría, Malta, Dinamarca, Barbados, Colombia,Guyana, Australia y Singapur.

Las leyes de algunos países, por ejemplo, Bul-garia y la URSS, fijan una edad mínima más altapara la admisión a un empleo cualquiera, que seaplica también a los trabajos marítimos.

Además, la Convención nc 15 sobre la edad mí-nima (pañoleros y fogoneros), aprobada en 1921,prohibe con algunas excepciones el empleo de jóve-nes menores de 18 años para trabajar como paño-leros y fogoneros a bordo de barcos que naveganen alta mar. Esta convención que tiene por objetoreglamentar la admisión de jóvenes a empleos quepueden ser perjudiciales para su salud, ha fijado laedad mfnima en un nivel bastante alto. Entre lospaíses examinados ha sido ratificada por Bélgica,Bulgaria, Finlandia, Hungría, Italia, Malta, No-ruega, los Países Bajos, Rumania, Suecia, Turquía,la URSS, Yugoslavia, Chile, Colombia, Costa Rica,Guyana, Jamaica, Trinidad y Tabago, Australia,la India, el Japón, Nueva Zelandia, Singapur, Ca-merún (Occidental), Ghana, Nigeria y Sierra Leona.

Trabajos agrícolas

Otra convención importante es la n° 10, aprobadaen 1921, que se refiere a la edad de admisión delos niños a los trabajos agropecuarios. Según estaconvención, los niños menores de 14 años sólo pue-den ser empleados, o trabajar, en empresas agro-pecuarias, públicas o privadas, o en empresas

conexas, fuera de las horas fijadas para la ense-ñanza escolar, y ese trabajo, cuando pueda hacer-se debe ser tal que no entorpezca la asistenciaasidua de los niños a la escuela. Sin embargo, enel artículo 2 de la convención precisa que para losfines de formación práctica profesional, se podránfijar los plazos y horas de enseñanza de tal modoque los niños puedan dedicarse a trabajos ligeros.

Entre los países examinados, ratificaron laconvención Bélgica, Bulgaria, Hungría, Italia,Malta, Noruega, los Países Bajos, Rumania, Sue-cia, Checoslovaquia, la URSS, Chile, Guyana,Australia, el Japón, Nueva Zelandia, Argelia, yla República Centroafricana.

Sin embargo, obsérvese que las leyes de algu-nos países fijan una edad mínima elevada, que seaplica en general a todos los empleos y que, porconsiguiente, también es válida para la admisióna los trabajos agropecuarios. Así ocurre en Bul-garia y la URSS, donde se ha fijado en 16 años laedad mínima a este respecto. En cambio en elJapón, los niños pueden dedicarse a trabajos agrí-colas, fuera de las horas de clase, desde los 12años de edad.

En los Estados Unidos de América, la legisla-ción federal fija esa edad mfnima en 16 ó 14 anossegún los casos. Por otra parte, en 20 Estadosel trabajo de los niños en la agricultura, está re-glamentado directa o indirectamente, por las dis-posiciones legislativas, mientras que en otros 13Estados la interpretación de las normas generalesque rigen el trabajo se hace extensiva a los traba-jos agropecuarios. En 11 Estados, y en PuertoRico, también los niños sólo pueden trabajar du-rante las horas de clases en la agricultura a partirde los 16 años de edad; en tres Estados (California,Pennsylvania, Maine) desde los 15 anos; en 17 Es-tados y en el Distrito de Columbia, desde los 14anos; en un Estado (Wisconsin), desde los 12 añosmientras que en otro Estado (Alaska), no se ha fi-jado una edad mínima. Para los trabajos agro-pecuarios fuera de las horas de clases, en ochoEstados de los Estados Unidos de América, en elDistrito de Columbia y en Puerto Rico, se ha fija-do la edad mínima en 14 anos; en tres Estados(Colorado, New Jersey, Wisconsin), en 12 anos;y en un Estado (Utah), en 10 años. En 21 Estadosno se ha fijado una edad mfnima para ese tipo detrabajo. Por último, en 17 Estados no se han to-mado disposiciones legislativas sobre la edad deadmisión a los trabajos agropecuarios durante lashoras de clase o fuera de ellas.

En algunos de los países examinados, la admi-sión de los niños a los trabajos agropecuarios estáreglamentada indirectamente por las leyes relati-vas a la enseñanza, que generalmente prohiben tra-bajar a los niños que están obligados a ir a la es-cuela durante las horas de clase (Costa Rica,Trinidad y Tabago, República Árabe de Egipto).

Es evidente que las medidas legislativas rela-tivas al trabajo agropecuario de los jóvenes sonmenos estrictas y tienen un menor campo de

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aplicación que las que reglamentan la admisión alos empleos industriales y marítimos: los paísesque han establecido una edad mínima a ese respec-to son los menos y esa edad suele fijarse con fre-cuencia a niveles muy bajos; además en muchoscasos se excluyen las empresas familiares delcampo de aplicación de las disposiciones legislati-vas pertinentes y con frecuencia se permiten lostrabajos livianos.

Trabajos no industriales

Los empleos que no se mencionan en las convencio-nes relativas a los trabajos industriales, marítimosy agropecuarios, están incluidos en la convenciónn° 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales),de 1932. La convención prevé en su artículo 2 quelos niños de menos de 14 años, o los que habiendopasado esa edad siguen sujetos a la obligación esco-lar primaria por la legislación nacional, no puedenocuparse en ninguno de los trabajos a los que seaplica. Sin embargo, conforme al artículo 3, losniños de 12 anos de edad cumplidos podrán hacer,fuera de las horas de clase, trabajos livianos siem-pre que no sean dañinos para su salud, que no en-torpezcan su asistencia regular a la escuela y queno duren más de dos horas diarias. Con respectoa los empleos peligrosos para la vida, la salud yla moralidad de los niños, se prevé en el artículo 5que en las leyes nacionales se fijará una edad mí-nima de admisión superior a los 12 anos.

La Convención n°33 fue modificada en parte porla Convención n°60 (revisada) de 1937, que fijó laedad mínima básica en 15 anos y la edad mínima deadmisión a los trabajos no industriales livianos en13 arios.

Pocos son los países examinados que han rati-ficado una u otra de esas convenciones. La Con-vención n°60 (revisada) sólo ha sido ratificada porBulgaria, Italia y la URSS. La Convención n° 33 hasido ratificada por Bélgica, los Países Bajos, elCamerún (oriental), Costa de Marfil, Alto Volta yla República Centroafricana.

En cambio, las leyes de algunos países fijan lí-mites de edad bastante bajos para la admisión a esetipo de trabajos.

Estados Unidos de América: la edad a que losmuchachos pueden empezar a trabajar en oficiosambulantes fuera de las horas de clase se ha fijado,por ejemplo, en 10 anos en cuatro Estados (Arizo-na, California, Florida, New Hampshire), en 11anos en un Estado (Iowa), en 12 anos en siete Esta-dos y en el Distrito de Columbia y en 13 anos en unEstado (Wisconsin). En cambio, la edad mínima deadmisión de la mujer suele ser mayor que la delvarón y, en muchos casos, se fija en niveles másaltos que la mínima normal. En 13 Estados, enel Distrito de Columbia y en Puerto Rico, se hafijado en 18 anos y en un Estado (Pennsylvania),en 21 anos.

Australia: los muchachos pueden trabajar enoficios ambulantes fuera de las horas de clase ydespués de obtener un permiso especial a partir delos 12 anos (Australia Occidental, Queensland), delos 13 anos (Territorio del Norte) o desde los 14anos (Nueva Gales del Sur, Territorio de la capitalaustraliana).

Nueva Zelandia: los oficios ambulantes estánprohibidos a los varones de menos de 14 anos y alas mujeres menores de 16, cuando puedan causara los interesados un daño moral. En algunos ca-sos, la prohibición se prolonga hasta los 21 anosde edad.

En Singapur, Tailandia y Mauricio los niñospueden hacer ciertos trabajos livianos a partirde los 12 anos.

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO

En las Convenciones n° 6 de 1919 y n° 90 de 1948se prohibe el trabajo nocturno de los menores de18 años en la industria. No obstante, se han pre-visto excepciones para los niños que trabajan enestablecimientos industriales donde sólo se em-plean miembros de una sola familia, y para losque hacen su aprendizaje o reciben formación pro-fesional en determinadas industrias. Además, losjóvenes de más de 16 anos pueden emplearse excep-cionalmente en trabajos que forzosamente deben ha-cerse de día y de noche, o en casos de fuerza mayor.

En todos los países europeos estudiados, el tra-bajo nocturno está prohibido en principio a todoslos que tengan menos de 18 anos.

Estados Unidos de América: las leyes de 18Estados, del Distrito de Columbia y de Puerto Ricofijan el mismo límite de edad, mientras que encasi todos los demás Estados el trabajo nocturnoestá prohibido a los adolescentes de menos de 16anos. Sólo en tres Estados (Dakota del Sur, Mon-tana y Nevada) no hay una disposición legal queprohiba el trabajo nocturno de los niños.

En los demás países examinados cuya legisla-ción prevé en principio la prohibición del trabajonocturno, los límites de edad que se han fijado sonlos siguientes:

18 anos en Chile, Costa Rica, la India (en lasminas), el Irán, el Japón, Laos, la República delVietnam, Tailandia, Argelia, Costa de Marfil, elAlto Volta, Mauricio y la República Centroafricana;

17 anos en la India (fábricas y transportes), yen el Paquistán (minas y transportes);

16 años en Australia (donde sin embargo se hanfijado límites de edad más altos para el trabajonocturno de las mujeres), en Nueva Zelandia y enSingapur.

Finalmente en el Paquistán los jóvenes que po-seen certificados que les permiten trabajar comoadultos, pueden hacer trabajo nocturno en las fá-bricas desde los 15 anos de edad.

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EXAMEN MEDICO DE APTITUD DURACIÓN MÁXIMA DEL TRABAJO

La Convención nc 77 de 1946 prevé que los niños yadolescentes de menos de 18 anos no pueden em-plearse en una empresa industrial a no ser que ha-yan sido reconocidos aptos para un trabajo determi-nado después de un examen médico completo.Conforme a esa convención, el examen de aptituddebe renovarse periódicamente y es exigible hastalos 21 anos de edad, por lo menos en el caso detrabajos que presenten un serio peligro para la sa-lud. Además, la Convención n° 78 de 1946contienedisposiciones análogas para la admisión de los me-nores de 18 anos en empleos no industriales.

En algunos países examinados se exige el exa-men médico, sea cual fuere la edad de los trabaja-dores, tanto para su admisión a un empleo cual-quiera (por ejemplo, en Monaco, Yugoslavia, CostaRica), como para trabajos nocivos a la salud (porejemplo, en Bulgaria y el Irán) o en el caso de cier-tas empresas industriales (por ejemplo, en el Ja-pón y Nueva Zelandia).

En Bélgica se ha fijado un límite de edad supe-rior (21 anos) al previsto en la Convención n°77,mientras que en casi todos los demás países euro-peos examinados la edad básica en esta materia esde 18 años (Bulgaria, Dinamarca, Hungría, Italia,Malta, para trabajos marítimos, los Países Bajos,Suecia, Turquía y la URSS). Pero en Rumania se hafijado esa edad en 16 años y en Finlandia, en 15 años.

Estados Unidos de América: se exige en 11 Es-tados un certificado médico de aptitud a los jóvenesde menos de 18 anos que desean emplearse, y en15 Estados y en el Distrito de Columbia se exige elcertificado a los menores de 16 años. En casi to-dos los casos el certificado es necesario para laadmisión a cualquier empleo, con excepción de lostrabajos agropecuarios y los servicios domésticos.

El límite de edad se ha fijado en 18 años en laIndia, Nueva Zelandia (para la navegación interior),el Paquistán (para trabajos marítimos), la Repúbli-ca del Vietnam (a título facultativo) y en Singapur(para trabajos marítimos); en 17 años en el Paquis-tán (para las fábricas y las minas), y en 16 anos enAustralia, Nueva Zelandia (para todos los demásempleos), Singapur (a título facultativo para los tra-bajos industriales) y Tailandia.

En Argelia y el Camerún el límite de edad pres-crito para el examen médico es de 18 años. Igual-mente en Mauricio, Liberia y en Nigeria, pero sólocuando se trata de admitir a jóvenes para trabajosmarítimos. En la República Árabe de Egipto esaedad límite se ha fijado en 15 años.

Tratándose de trabajos que presentan gravesriesgos para la salud, el límite de 21 anos prescri-to en la Convención n°77 se observa en varios paí-ses: Italia, los Países Bajos, Australia y elCamerún.

Pocos países examinados han previsto en sus le-yes para los menores de 18 anos una jornada máscorta de trabajo que la establecida para los traba-jadores adultos (la URSS y algunos Estados de losEstados Unidos). En casi todos los demás paísesla jornada de trabajo sólo es más corta para losmenores de 16 ó 14 años de edad. Sin embargo,es significativo que la mayor parte de los paísesa cuyo respecto tenemos datos en la materia están,en general, económicamente adelantados.

Ilustraremos lo dicho con algunos ejemplos:Bélgica: la duración del trabajo de los jóvenes

no puede exceder de ocho horas diarias y 45 horassemanales.

Bulgaria: se aplican también a los jóvenes tra-bajadores las horas normales de trabajo, es decir,ocho horas durante el día, seis horas durante lanoche y 46 horas por semana.

Finlandia: los niños de 14 a 15 anos trabajanseis horas por día y 36 horas por semana, mien-tras que los adolescentes de 15 a 18 anos trabajan8 horas por día y 48 horas por semana.

Italia: la duración del trabajo para los menoresde 15 años que no están obligados a ir a la escuelano puede pasar de siete horas por día y 35 horaspor semana. Los adolescentes de 15 a 18 años tra-bajan ocho horas por día y 40 horas por semana.

Monaco: los menores de 18 años trabajan ochohoras por día y 40 horas por semana, pero puedentrabajar por semana cinco horas suplementarias.

Países Bajos: la duración máxima del trabajopara los adolescentes de 16 a 18 anos es de lOhoraspor día y 50 horas por semana, pero no se permitenhoras suplementarias a los que tienen menos de16 años.

Rumania: la duración del trabajo de los niñosde 14 a 16 anos se ha fijado en seis horas diarias,sin disminución del salario correspondiente a lacategoría profesional de que se trate. Los jóvenesde menos de 18 anos no pueden trabajar horassuplementarias.

Turquía: los niños de menos de 16 años traba-jan ocho horas diarias a lo sumo, sea cual fuere eltipo de trabajo. Pero las horas de clase estáncomprendidas en las horas de trabajo.

URSS: los adolescentes de 16 a 18 años traba-jan una hora menos por día que los trabajadoresadultos, o sea, siete horas, pero se les paga lajornada de ocho horas de trabajo. La semana detrabajo es de cinco dfas para todos los trabajadores.

Estados Unidos de América: las leyes de 24 Es-tados y del Distrito de Columbia, prevén para losjóvenes trabajadores una jornada máxima de ochohoras por día y 48 horas por semana. En un Esta-do (Texas), ese máximo se aplica a los que tienenmenos de 15 años; en 12 Estados, a los que tienen

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menos de 16 anos; en cuatro Estados (Arizona,California, Indiana y Nevada), a los varones quetienen menos de 16 anos y a las mujeres que tienenmenos de 18 anos; en un Estado (Washington)a losque tienen menos de 17 anos; en cinco Estados(Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Michi-gan y Ohío) y en el Distrito de Columbia a los quetienen menos de 18 anos, y en un Estado (Montana),a todos los trabajadores.

Por otra parte, seis Estados han fijado un má-ximo de ocho horas diarias y 44 horas semanales(Mississipi y Nuevo México, para los que tienenmenos de 16 anos; Louisiana, Oregón, Pennsyl-vania y Utah, para los que tienen menos de 18 anos);mientras que 17 Estados han adoptado un máximode ocho horas diarias y 40 horas semanales (lOEs-tados, para los que tienen menos de 16 anos; seisEstados, para los que tienen menos de 18 anos, yun Estado, Carolina del Sur,sin distinción de edad).

En cambio, la duración de la jornada de traba-jo para los que tienen menos de 16 anos es de nue-ve horas diarias y 54 horas semanales en el Estadode Idaho, y de 10 horas diarias y 54 horas semana-les en el Estado de Dakota del Sur.

Australia: la duración del trabajo varía segúnlos Estados: en la Australia Meridional, los quetienen menos de 18 anos pueden trabajar hasta 10horas por dfa y 48 horas por semana; en AustraliaOcoddental la duración del trabajo para los varonesde menos de 16 anos y para las mujeres es de nuevehoras diarias y40horas semanales, en Queensland,de lOhoras diarias y de40horas semanales, o has-ta de 52 horas por semana cuando se autorizanhoras suplementarias.

Japón: los niños de 12 a 16 años de edad no pue-den trabajar más de siete horas diarias y 42 horassemanales, comprendidas las horas de clase. Apartir de los 16 anos, los jóvenes obreros trabajan,en principio, ocho horas por dfa y 48 horas porsemana.

Nueva Zelandia: la duración de la jornada detrabajo para los que tienen menos de 16 anos es deocho horas diarias y 40 horas semanales comomáximo.

Singapur: los que tienen menos de 14 anos nopueden trabajar más de seis horas diarias, y los de14 a 16 anos, más de siete horas diarias seis vecespor semana. Si los jóvenes obreros van a la escue-la, las horas de clase están comprendidas en lashoras de trabajo.

Tailandia: la duración del trabajo es de seishoras diarias y 36 horas semanales para los niñosmenores de 14 anos, y de ocho horas diarias y 48horas semanales para los adolescentes de 14 a 18anos.

Por último, en algunos pafses africanos, se hanfijado las horas de trabajo de la siguiente manera:

Argelia: la duración del trabajo de los jóvenesno puede exceder de 40 horas por semana.

Camerún: en principio, los menores de 18 anosno pueden trabajar en los establecimientos indus-triales más de ocho horas por día y 40 horas por

semana. En cambio, la duración máxima del tra-bajo semanal es de 45 horas en tiendas y hospita-les, y de 54 horas en hoteles, restaurantes,cafés, etc.

Mauricio: la duración del trabajo para los me-nores de 15 anos no puede pasar de seis horas dia-rias y 36 horas semanales.

República Árabe de Egipto: los trabajadoresmenores de 17 anos no pueden trabajar más desiete horas por día.

SALARIOS

La legislación de algunos de los pafses examinados(Bélgica, Bulgaria, Hungría, Monaco, Rumania, laURSS, Colombia, Australia) aplica el principio de"para trabajo igual, salario igual", sin distinciónde edad o de sexo. Sin embargo, la remuneraciónde los jóvenes obreros se calcula a menudo conarreglo a sus aptitudes, la experiencia adquirida,el rendimiento cualitativo y cuantitativo, y su si-tuación familiar. Por ello, el salario de los jóve-nes menores de 18, 21 ó hasta 24 anos está sujeto,en muchos casos, a importantes reducciones.

Bélgica: los convenios colectivos de trabajo amenudo establecen diferencias en las remunera-ciones de los jóvenes obreros.

Monaco: los salarios de los menores de 18 anospueden fijarse en un nivel inferior al del salariomínimo. Sin embargo, se han previsto aumentossucesivos, teniendo en cuenta el tiempo necesariopara adquirir una plena capacidad profesional.

Pafses Bajos: los jóvenes tienen derecho alsalario mínimo desde los 24 anos de edad o, segúnciertos convenios colectivos de trabajo, desde los23 anos. Los jóvenes trabajadores solteros co-bran un determinado tanto por ciento del salariobásico que se ajusta a la siguiente escala:14 anos - 30 % 18 anos - 50 %15 anos - 35 % 19 anos - 60 %16 anos - 40 % 20 anos - 70 %17 anos - 45 % 21 anos - 80 %

22 anos - 90 %Australia Meridional: los salarios de los me-

nores de 20 anos suelen ser inferiores a los de losadultos. Australia Occidental: los menores de 21anos que trabajan en un establecimiento industrialo en una tienda cobran un salario que se calcula,en relación con el salario básico, de la manerasiguiente:Niños de 14 a 15 anos: 25 % del salario básico

para hombresNinas de 14 a 15 anos: 35 % del salario básico

para mujeresMuchachos de 85 % del salario básico20 a 21 anos: para hombresMuchachas de 80 % del salario básico20 a 21 anos: para mujeres

Japón: las disposiciones legislativas relativasal salario mínimo pueden dejar de aplicarse en elcaso de trabajadores en periodo de prueba, de los

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que reciben formación profesional, de los que tienenun periodo de trabajo muy breve, o de los trabaja-dores empleados en trabajos ligeros. Es obvio queestos casos conciernen sobre todo a los jóvenes.

Nueva Zelandia: el salario de los jóvenes queempiezan a trabajar es inferior al salario mínimo.Sin embargo, perciben aumentos cada seis meseshasta que llegan a cobrar el salario mínimo.

Singapur: si el Ministro de Trabajo compruebaque los salarios de los menores de 16 años son in-suficientes, puede ordenar que se aumenten hastael nivel del salario mínimo.

PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIALES

En casi todos los países las leyes de previsión yseguridad sociales se aplican a los jóvenes obrerosque tienen, en general, los mismos derechos quelos adultos. Sin embargo, en algunos países se hanprevisto disposiciones más favorables para los me-nores de 18, 20 y aún 24 años.

Bulgaria: la seguridad social a cargo del Esta-do, se extiende obligatoriamente a todos los obrerosy empleados que hayan cumplido 16 anos, y les pro-tege contra todo riesgo. En caso de incapacidadprovisional de trabajo, los asegurados de menos de18 anos de edad que hayan trabajado tres meses sininterrupción, reciben subsidios en efectivo, cuyatasa, proporcional a sus salarios, es la misma quepara los trabajadores de más edad que hayan traba-jado sin interrupción de tres meses a cinco años.En caso de invalidez debido a un accidente de traba-jo o a una enfermedad profesional, se paga una pen-sión al asegurado, sea cual fuere la duración de sutrabajo. Para recibir la pensión de invalidez poruna enfermedad corriente es necesario haber traba-jado durante el plazo fijado y tener la edad requeri-da; sin embargo, hasta los 21 años de edad no seexige un plazo determinado de trabajo.

Hungría: los jóvenes trabajadores están asegu-rados contra todo riesgo. El empleador paga lascuotas, que representan un 10 % del salario.

Italia: los jóvenes, sea cual fuere su edad, tie-nen derecho a todos los beneficios de la seguridadsocial fijados en las leyes relativas a los segurossociales obligatorios, aunque trabajen quebrantandolas normas relativas a la edad mínima de admisiónal trabajo.

Malta: están asegurados los jóvenes de más de14 años que tienen un empleo para el cual está pre-visto un seguro que cubre los riesgos de enferme-dad, incapacidad por accidente de trabajo, vejez, in-validez, etc. Los jóvenes trabajadores de ambossexos pueden recibir subvenciones en caso de enfer-medad desde los 19 años de edad.

Países Bajos: los jóvenes admitidos al trabajoestán asegurados. No obstante, las subvenciones alos solteros de menos de 23 años de edad, en casode incapacidad de trabajo, se reducen en un 10 %por cada año de edad inferior a ese límite.

Rumania: los jóvenes obreros tienen derechoa una pensión de seguridad social del Estado ytambién una pensión de invalidez por accidente detrabajo o enfermedad profesional, sin que se exi-jan condiciones especiales de antigüedad. Los em-pleados de 14 a 18 años que hayan trabajado sin inin-terrupción durante dos años reciben, en caso deincapacidad provisional, una subvención en efec-tivo equivalente al 60 % del salario básico mensual.Si la incapacidad se debe a un accidente de tra-bajo o a una enfermedad profesional, la indemni-zación se aumenta al 90 % del salario básicomensual, sea cual fuere el número de años de tra-bajo del interesado.

URSS: los jóvenes tienen los mismos derechosque los trabajadores adultos en materia de previ-sión y seguro sociales. Los de menos de 18 añosde edad reciben un subsidio de enfermedad equiva-lente al 60 % del salario y una pensión, en caso deinvalidez por accidente de trabajo, sea cual fuerela duración de sus servicios.

Estados Unidos de América: las leyes de pre-visión social se aplican a los trabajadores jóvenes,en casi todos los tipos de empleo. Sin embargo,para disfrutar plenamente del seguro social losque tengan menos de 29 años tienen que haber tra-bajado como mínimo un año y medio. Para poderrecibir las subvenciones concedidas en caso de in-capacidad, los jóvenes de menos de 24 años tienenque haber trabajado un año y medio en el curso delos tres años anteriores. En 35 Estados y en elDistrito de Columbia, los menores que trabajanilegalmente reciben, en caso de accidente, la mis-ma indemnización que las personas legalmente em-pleadas. En algunos casos, los mineros recibenuna indemnización suplementaria del 50 % (Califor-nia, Illinois, Missouri, Pennsylvania), o una in-demnización variable, que no puede ser superioral doble de la indemnización normal (Florida). Enseis Estados y en Puerto Rico los mineros recibenuna indemnización doble o triple y en el Estado deRhode Island reciben una triple indemnización. Encambio, en tres Estados (Oklahoma, Vermont, Vir-ginia Occidental), los mineros que trabajan ilegal-mente no reciben indemnización alguna en caso deaccidente de trabajo.

Barbados: todos los trabajadores están asegu-rados desde los 16 años de edad, contra enferme-dad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales. Uos aprendices no remuneradospueden quedar exentos de la obligación de contri-buir a la Caja Nacional de Seguro Social.

Guyana: los trabajadores jóvenes y los aprendi-ces tienen los mismos derechos que los adultos alas indemnizaciones concedidas en casos de acci-dente de trabajo o de enfermedad profesional.

Asia y la región del Pacífico: Australia, losjóvenes reciben subvenciones especiales en estamateria. Los que tienen menos de 16 años recibenuna pensión de invalidez si se les declara definiti-vamente incapacitados para trabajar. Los jóvenes

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de 14 a 16 anos, como también los inválidos demásde 16 anos, pueden recibir un tratamiento médicoapropiado y subsidios especiales, al propio tiempoque una instrucción preprofesional mientras puedarazonablemente esperarse que con esas medidasrecuperarán su aptitud para trabajar. Por otraparte, las subvenciones concedidas a los jóvenestrabajadores en caso de enfermedad o de accidentede trabajo se calculan con arreglo a una escala ba-sada en la edad y en la situación familiar de los in-teresados. Por ejemplo, hay un nivel básico paralos jóvenes solteros de menos de 18 anos de edady otro más alto para los de 18 a 21 anos de edad.Después de cumplir 21 anos, los subsidios soniguales para todos los trabajadores, sea cual fueresu edad.

Irán: los empleadores tienen la obligación deasegurar a los obreros, sea cual fuere su edad,en la Organización de Seguros Sociales. En el casode los aprendices, los empleadores deben pagar laparte patronal de la cotización, calculada según elsalario mínimo básico.

Japón: no hay disposiciones especiales para losjóvenes trabajadores que tienen derecho, en prin-cipio, a las mismas prestaciones que los adultos.

Nueva Zelandia: se conceden subsidios de in-validez a partir de los 16 anos de edad a los jóve-nes incapacitados para trabajar. Los trabajadorestienen derecho a los beneficios del Seguro Social apartir de la misma edad.

Tailandia: se han previsto indemnizaciones pa-ra los trabajadores en casos de accidente de traba-jo o de enfermedad profesional. No hay disposicio-nes especiales para los jóvenes.

Nigeria y Sierra Leona: en estos dos paísesafricanos los jóvenes que trabajan en la industria,como también los aprendices, reciben en caso deaccidente de trabajo o de enfermedad profesionallas mismas indemnizaciones que los adultos.

VACACIONES PAGADAS

En virtud de la Recomendación n°98 de la OIT (1954),los jóvenes trabajadores de menos de 18 anos de-berían tener derecho a vacaciones pagadas más lar-gas que los adultos. Sin embargo, son relativamentepocos los países en cuyas leyes se reconoce estederecho a los jóvenes.

Hungría: todos los obreros tienen derecho auna vacación anual pagada de doce días hábiles,que en el caso de los adultos se aumenta en un díapor cada dos anos de servicios prestados, mientrasque los jóvenes trabajadores de menos de 16 anosreciben 12 días suplementarios de vacaciones, ylos de 16 a 18 anos, de seis días suplementarios.

Italia: las vacaciones anuales pagadas no pue-den ser inferiores a 30 días para los jóvenes traba-jadores de menos de 16 anos y a 20 días, para losmayores de 16 anos.

Monaco: la duración de las vacaciones pagadasde los jóvenes trabajadores y aprendices que no

hayan cumplido 18 anos es de dos días y cuarto pormes de trabajo. La duración total del feriado anualexigible no puede exceder de 27 días hábiles.

Países Bajos: los jóvenes trabajadores de me-nos de 18 anos tienen derecho a vacaciones anua-les pagadas de una duración igual al número dedías hábiles por semana multiplicada por tres.Los jóvenes de menos de 21 anos que trabajan enlos servicios públicos tienen también derecho avacaciones anuales más largas que las de losadultos.

Rumania: la duración de las vacaciones anua-les pagadas de los jóvenes de menos de 18 anosestá escalonada de 18 a 24 dfas hábiles, según laedad de los interesados: 24 días hábiles para losque tienen menos de 16 anos, 21 días hábiles paralos de 16 a 17 anos, y 18 días para los de 17 a 18anos.

URSS: los jóvenes trabajadores de menos de18 anos que hayan prestado servicios continuos du-rante once meses tienen derecho a un mes de va-caciones pagadas; los jóvenes de 18 anos cumpli-dos, que tienen derecho a vacaciones anuales,disfrutan de dos días de vacaciones por mes quehayan trabajado antes de cumplir esa edad, y de undía por cada mes de trabajo después de cumpliresa edad.

Bélgica: la duración mínima de las vacacio-nes anuales es de 18 dfas. Suecia: el plazo míni-mo de vacaciones de dos dfas por mes de trabajocumplido durante el ano; pero las leyes de estosdos países no contienen disposiciones especialesen provecho de los jóvenes trabajadores.

Australia (Nueva Gales del Sur): los trabaja-dores tienen derecho a tres semanas de vacacio-nes pagadas después de cada ano de trabajo.Japón: la duración de las vacaciones pagadas esde seis días por el primer ano completo de tra-bajo, más un día por cada ano siguiente de tra-bajo, pero no pueden exceder de 20 días en total.Singapur: las vacaciones anuales pagadas sonde siete días por ano continuo de trabajo pero losobreros que trabajan para el mismo empleadordurante más de 10 anos tienen derecho a 14 días.

Tailandia: las vacaciones anuales pagadas sonde seis días. En todos estos países no hay dis-posiciones especiales a favor de los jóvenes tra-bajadores. Sin embargo, en Nueva Gales del Sur(Australia), los obreros de menos de 21 anos pue-den entablar un pleito para conseguir el pago delos salarios que se les adeuden por toda la dura-ción de sus vacaciones pagadas.

Argelia: los obreros tienen derecho a día ymedio de vacaciones anuales pagadas por cada mesde servicio. En general, esas vacaciones son de18 días, pero pueden aumentarse según la antigüe-dad de los interesados. Sin embargo, los jóvenesde menos de 18 anos tienen derecho a dos dfas devacaciones por mes de servicios continuos, peroel total no puede exceder de 24 dfas.

Camerún: los jóvenes trabajadores de menosde L8 anos perciben, para sus vacaciones pagadas,

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una parte de su remuneración total durante ese pe-riodo, que es más alta que la que reciben los obre-ros de más edad.

República Árabe de Egipto: las vacacionesanuales duran 14 días, pero se pueden aumentar a21 días, a lo sumo, según la antigüedad de los tra-bajadores. Las leyes de este país no contienen dis-posiciones especiales a favor de los jóvenes traba-jadores.

DESEMPLEO

Son especialmente víctimas del desempleo los jó-venes trabajadores, sobre todo en los países envías de desarrollo. Asimismo, en algunos paísesindustrializados, es muy alta la proporción de jó-venes que no tienen empleo. Evidentemente, el pro-blema del desempleo no puede resolverse con me-didas legislativas únicamente. La solución generaldepende del sistema y de las formas de desarrollosocioeconómico de cada país, como también de lapolítica de empleo adoptada en el marco de ese des-arrollo. Sin embargo, para resolver el problemadel desempleo de los jóvenes, varios países estántomando medidas especiales,sobre todo de forma-ción profesional y de enseñanza técnica. En algu-nos países los jóvenes trabajadores reciben subven-ciones en caso de desempleo.

Bélgica: los jóvenes trabajadores tienen dere-cho a recibir subvenciones de desempleo cuya cuan-tía se calcula con arreglo a la duración de los ser-vicios prestados, la edad, la situación familiar yel sexo.

Finlandia: los trabajadores sin empleo puedeninscribirse en listas especiales a partir de los 18anos de edad.

Malta: los jóvenes trabajadores de ambos se-xos tienen derecho a subvenciones de desempleodesde los 19 anos de edad.

Suecia: además de las subvenciones de desem-pleo, se conceden subsidios especiales a las perso-nas sin empleo que tienen que ir a trabajar a unalocalidad que no es la de su domicilio. Según unaencuesta reciente el 53, 6 % de las personas que so-licitaron esas subvenciones tenían menos de 25anos de edad.

Yugoslavia: las subvenciones de desempleo va-rían según los ingresos medios de cada obrero.

Australia y Nueva Zelandia: los jóvenes traba-jadores tienen derecho a subvenciones de desempleoal cumplir 16 anos de edad.

Japón: los jóvenes trabajadores tienen a esterespecto los mismos derechos que los adultos.

FORMACIÓN PROFESIONAL

En los países industrializados, la rapidez de lastransformaciones tecnológicas ha dado origen amodificaciones de la mano de obra. Por otra parte,las necesidades de mano de obra especializada

también aumentan en los países en vías de desarro-llo. Para hacer frente a este problema casi todoslos países están reorganizando sus instituciones ysus programas de formación profesional y técnicaen función de las nuevas necesidades y de las nue-vas ideas, como la de educación permanente. Re-cordaremos que la Unesco y la OIThan hecho variasencuestas a ese respecto y han iniciado la ejecu-ción de muchos proyectos y programas, especial-mente en los países en vías de desarrollo, con elfin de ampliar y mejorar las actividades de forma-ción profesional y de adaptarlas a la situación ac-tual. Por otra parte, en una recomendación de1956 (n°101), la OIT formuló los principios y mé-todos especialmente aplicables a la formación pro-fesional agropecuaria, y en una recomendación de1962 (n°117), expuso en detalle los principios y mé-todos de la formación profesional en general.

No obstante, trataremos de señalar a continua-ción los derechos de los jóvenes en esta esfera,en vez de exponer los sistemas de formación pro-fesional existentes en los países examinados.

Bélgica: además de las facilidades ofrecidasa los jóvenes trabajadores que reciben una forma-ción profesional, se han previsto subvenciones pa-ra los que siguen cursos especiales con el objetode perfeccionar su formación intelectual, moral ysocial, organizados por asociaciones de la juven-tud o por asociaciones de jóvenes trabajadores,muchas veces con la cooperación de los empleado-res. Los jóvenes trabajadores tienen derecho aausentarse de su trabajo en los días de asistenciaa esos cursos.

Bulgaria: se da formación profesional dentroy fuera del sistema escolar mediante un vasto sis-tema de cursos y escuelas. Los cursos de forma-ción profesional extraescolar duran de cuatro me-ses a un ano. Se estimula a los jóvenes obrerosa que sigan diversos cursos de formación profesio-nal; quienes lo hacen disfrutan de muchas venta-jas. Por otra parte, los alumnos y estudiantes quesiguen cursos prácticos de formación profesionalestán asegurados, antes de obtener sus diplomas,contra el riesgo de un accidente de trabajo.

Dinamarca: la formación profesional y técnicaestá organizada en un sistema uniforme. La ins-trucción recibida es teórica y práctica a la vez ytiene un carácter de perfeccionamiento continuo.En general, los jóvenes que siguen esos cursos de-ben haber cumplido 18 anos de edad. Pero los jó-venes de 14 a 18 anos pueden seguir cursos espe-ciales de formación profesional organizados por elMinisterio de Educación. En algunos casos, losjóvenes de esos grupos de edad pueden seguir tam-bién los cursos organizados para trabajadores noespecializados. Los jóvenes de 18 anos cumplidostienen derecho a una subvención si asisten a cur-sos diurnos de formación profesional que les im-pidan trabajar. La cuantía de esa subvención esigual a la de la subvención por desempleo. En al-gunos casos, los jóvenes de menos de 18 anos deedad pueden recibir también esa subvención. Los

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que siguen cursos de formación profesional puedendisfrutar también de otras ventajas; por ejemplo,el reembolso eventual de sus gastos escolares, sub-sidios de transporte y facilidades de alojamiento ypensión. Además, hay cursos de enseñanza técni-ca más avanzada para jóvenes mayores de 18 anosque hayan recibido una formación profesional bási-ca. El financiamiento de estos cursos corre prin-cipalmente a cargo del Estado. Los cursos de per-feccionamiento constituyen otro tipo de formaciónprofesional. Los trabajadores que siguen cursosdiurnos tienen derecho a una subvención igual a lade desempleo.

Finlandia: los jóvenes son admitidos en las es-cuelas profesionales si tienen buena reputación, sisu salud les permite hacer frente a las exigenciasde la profesión elegida y si han cumplido 15 anosde edad.

Hungría: la ley de formación profesional de1969, aunque autoriza alas empresas y fábricas adar formación profesional a los jóvenes, estipulaque esa formación debe ser dirigida por una escue-la profesional. Para suprimir la separación entrela formación profesional y los estudios superiores,dicha ley y el reglamento de aplicación dictado porel Ministerio establecen cuatro tipos de escuelasprofesionales del Estado que se escalonan hasta elnivel superior. Los jóvenes que siguen cursos enlas •escuelas profesionales tienen derecho a vaca-ciones de verano, de invierno y de primavera, re-ciben becas, facilidades materiales y subsidiospara las comidas; también están protegidos por elseguro social. Por otra parte, los jóvenes que tie-nen un empleo y continúan simultáneamente sus es-tudios, cumplen un horario especial. Por ejemplo,no trabajan de noche ni cumplen horas suplementa-rias que les impedirían asistir a los cursos. Tam-bién tienen derecho a días u horas libres, con o sinretribución, según el tipo y el nivel de la escuela aque asisten. Además, tienen derecho a vacacionesespeciales de estudios cuya duración es mayor cuan-to más alto sea el nivel del establecimiento de en-señanza donde siguen los cursos. Por ejemplo, lostrabajadores que asisten a una escuela primariavespertina tienen derecho a una vacación anual deestudio de tres días, mientras que los que siguenun curso por correspondencia de nivel universitariotienen derecho a 27 días de vacaciones. Duranteellas, que se añaden a las vacaciones anuales ordi-narias, los obreros cobran su salario normal.

Italia: los niños de 14 años cumplidos puedenseguir cursos de formación profesional. El Minis-terio del Trabajo, que proporciona y financia casiexclusivamente la formación profesional extraesco-lar, actúa en esta esfera por conducto de diversasinstituciones especializadas. Los cursos de forma-ción profesional extraescolar son para jóvenes obre-ros y aprendices, pero también para desempleados,jóvenes o algo mayores, y tambiénpara trabaja-dores adultos que desean perfeccionarse. En unproyecto de ley de 1967 relativo a la reforma dela formación profesional extraescolar, se propone

garantizar a los trabajadores una formación pro-fesional gratuita y polivalente. El proyecto prevépara los trabajadores que asisten a los cursos, laconcesión de subvenciones diarias, transporte gra-tuito, reembolso de los gastos de escolaridad, sub-sidios especiales y vales para comprar libros. Enotros textos legislativos vigentes relativos princi-palmente a los jóvenes de las regiones menos fa-vorecidas del sur y del centro norte de Italia, sehan previsto premios para los jóvenes que termi-nan satisfactoriamente los cursos de formaciónprofesional.

Malta: los centros oficiales de enseñanza in-dustrial se encargan de la formación profesionalintensiva. Los cursos son gratuitos y suelen du-rar de unos meses hasta dos y tres años. Se con-cede una pequeña subvención a los jóvenes queasisten a esos cursos. También se organizan cur-sos nocturnos, generalmente de un año de duración.Las escuelas técnicas tienen a su cargo la forma-ción técnica de nivel secundario, que pueden seguirlos jóvenes de 14 a 17 años de edad que hayan apro-bado un examen de ingreso. Los estudios durande tres a seis años.

Países Bajos: se conceUen facilidades a iosjóvenes trabajadores de 15 años cumplidos paraque sigan cursos de perfeccionamiento de su for-mación profesional o de educación extraescolar.Los jóvenes de 15 a 18 años tienen derecho a undía libre o a dos medias jornadas libres por sema-na, para poder asistir a esos cursos diurnos.

Rumania: los establecimientos secundarios deenseñanza profesional y técnica dan a los alumnos,además de una cultura general, la formación pro-fesional necesaria para ejercer algunas activida-des que requieren un nivel medio de instrucción,mientras que las escuelas profesionales formanobreros especializados. Además, la especializa-ción postescolar contribuye a formar profesional-mente a los jóvenes que, tras de haber concluidosus estudios secundarios, se proponen dedicarsea actividades técnicas o socioculturales de nivelmedio. Los cursos pueden ser diurnos, vesperti-nos, o por correspondencia y duran de uno a dosaños. Los alumnos que asisten a las clases de lasescuelas profesionales o técnicas reciben becas yotros beneficios, tienen derecho al seguro social ypueden llegar a ser miembros de los sindicatos.

Suecia: los intentos de reformar la formaciónprofesional se proponen imprimirle un caráctermás general, dejando de lado una enseñanza dema-siado especializada, e integrarla en el sistemageneral de educación. Con ese objeto se trata deestablecer una formación profesional a jornadacompleta de uno a cuatro años de duración. Tam-bién se ha hecho un gran esfuerzo por fortalecerlos cursos de perfeccionamiento, cuya duraciónvaría de cinco meses a dos años. Los gastosde los cursos de formación profesional corren acargo del Estado. Los jóvenes que siguen esoscursos reciben subvenciones de estudio y subsi-dios de transporte.

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URSS: los alumnos de la enseñanza secundaria,general o especializada, ya reciben formación pro-fesional. Además, hay una gran red de escuelasprofesionales que ofrecen cursos vespertinos y porcorrespondencia, en los que se combinan los estu-dios y el trabajo. Los alumnos de noveno y déci-mo año de las escuelas profesionales para jóvenestrabajadores de la industria tienen derecho a undía libre o a varias horas libres por semana de tra-bajo. Los jóvenes campesinos que asisten a loscursos tienen derecho a dos días libres por sema-na de trabajo. Todos los jóvenes trabajadores tie-nen derecho, desde la octava clase, a un asueto es-pecial de veinte días para preparar sus exámenes.Los aspirantes a las escuelas profesionales, dondelos estudios duran de uno o dos anos, son admitidossin examen de ingreso. Reciben becas mientrascontinúan sus estudios. Los alumnos de las escue-las técnicas, que para ser admitidos deben tenerun nivel muy alto de enseñanza general reciben be-cas y cobran un salario.

Como lo hemos señalado en el capítulo dedica-do a la educación, los jóvenes que han terminadosus estudios profesionales o técnicos reciben ofer-tas de empleos, generalmente en las fábricas o enobras en construcción donde se les da formaciónpráctica durante el trabajo. Los diplomados de lasescuelas de conductores de máquinas agrícolas de-ben trabajar dos anos por lo menos en una granjadel Estado o en alguna otra empresa agrícola. Siestos jóvenes tienen que trabajar en una locali-dad distinta de su lugar de residencia, la empresacontratista les paga sus gastos de transporte yles concede facilidades materiales para su nuevainstalación.

Estados Unidos de América: se aplican muchosprogramas destinados a promover la formación pro-fesional, en virtud de las disposiciones de variasleyes. La ley sobre formación profesional de 1963(modificada), autoriza la concesión de subvencio-nes a los Estados para que apliquen programas deformación profesional y creen empleos, a jornadaparcial, para los jóvenes que necesitan trabajarmientras siguen su formación profesional. Asimis-mo, las modificaciones introducidas en 1966 a laley de enseñanza elemental y secundaria de 1965 pre-vén que el Gobierno federal contribuirá al finan-ciamiento de los programas establecidos por losEstados para mejorar la educación básica tanto delos jóvenes que han cumplido 16 anos, como de losadultos, sobre la base de su formación profesional.Las personas que siguen una formación profesionalde esta índole pueden recibir subvenciones y otrasfacilidades materiales. Además, la ley de 1962 so-bre el desarrollo y la formación de la mano de obraautoriza que se conceda asistencia para la aplica-ción de programas de formación profesional avan-zada y de perfeccionamiento, como también de losprogramas especiales para los jóvenes que necesi-tan continuar sus estudios básicos. En el marcode esos programas, se admite a los jóvenes comopasantes desde los 17 anos de edad y pueden recibir

subvenciones. Por su parte, la ley de 1964 sobremovilización de los recursos económicos (modifi-cada), prevé entre otras cosas la aplicación de pro-gramas de formación profesional para los jóvenessin trabajo, especialmente los de 14 a 21 anos deedad que pertenezcan a familias necesitadas. Losjóvenes formados gracias a estos programas pue-den obtener subvenciones y también otra ayudamaterial. Después de terminado el cursillo, soncontratados en principio por la empresa que con-tribuyó a su formación profesional. Por último,la ley de asistencia a las familias con hijos a car-go, prevé la ejecución de un programa en virtuddel cual los jóvenes que hayan cumplido 16 anos yreúnan las condiciones estipuladas en la ley, pue-den recibir formación profesional mientras traba-jan. Durante esa formación en el trabajo, los jó-venes cobran un salario. Después de esos estudiosreciben ayuda para encontrar empleo. Por otraparte, las empresas, las organizaciones patrona-les y de obreros, las autoridades locales, etc. apli-can varios programas de formación profesional ytécnica, o de perfeccionamiento de las personassin empleo o de los trabajadores subempleados.Frecuentemente el Gobierno Federal presta asis-tencia económica o técnica a esos programas.

Guyana: los niños que asisten a escuelas de en-señanza profesional pueden trabajar en un taller oen una plantación durante las horas de clase, siem-pre que se les pague por el trabajo que hacen de-duciendo el costo de la enseñanza escolar. Sin em-bargo, algunas de esas escuelas son reformatoriosdonde los niños pueden ser colocados, ya sea porlos padres, ya sea por las autoridades, si lo orde-na el juez.

Japón: el Estado puede conceder subvencionesa los jóvenes trabajadores que siguen cursos de for-mación profesional en el marco de la formaciónprofesional pública. Con respecto a la formaciónprofesional dada en las empresas, el Estado puedeconceder asistencia técnica y económica.

Nueva Zelandia: los trabajadores que siguencursos de formación técnica en la industria puedenasistir a ellos, en caso necesario durante las horasde trabajo. También pueden contar con facilidadesde alojamiento.

Paquistán: los jóvenes siguen cursos de forma-ción profesional a partir, en general, de los 15 anosde edad. Según la respuesta del Ministerio de Edu-cación al cuestionario de la Unesco (10 de octubrede 1970), se considera que los padres están obliga-dos a pagar los gastos exigidos por la formaciónprofesional de sus hijos.

Singapur: entre los esfuerzos emprendidospara estimular la formación profesional y técnica,figura el de conceder becas a los alumnos nece-sitados que siguen cursos relacionados con esaformación.

Argelia: se aplican muchos programas enca-minados a mejorar la formación profesional y téc-nica. Las personas de 16 a 35 anos de edad reci-ben formación con arreglo al programa de formación

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profesional de los adultos. Los cursos previstosen este programa son, en general, de corta dura-ción y han sido ideados para las masas. Tambiénse organizan cursos especiales para mujeres y pa-ra analfabetos. Con el fin de contrarrestar la es-casez de técnicos, los institutos tecnológicos orga-nizados en 1970 proporciona enseñanza técnica debreve duración. También los centros de formaciónagrícola dan enseñanza teórica y práctica. Además,varios Ministerios y varias empresas nacionalestienen sus propias instituciones de formación profe-sional. Las personas que siguen cursos en los cen-tros de formación profesional cobran un salariofijo, cuya cuantía asciende, en general, a 25 dólares.Con frecuencia se organizan esos cursos en esta-blecimientos de internado, donde se alojan y se dade comer a los alumnos.

República Árabe de Egipto: los niños de menosde 14 anos pueden recibir formación profesional acargo del Ministerio de Educación. La formaciónprofesional que reciben los que han terminado susestudios primarios depende del Ministerio de Indus-tria, mientras que los jóvenes de 18 anos cumpli-dos pueden seguir los cursos de formación profe-sional organizados por el Ministerio de AsuntosSociales. El Ministerio del Trabajo organiza cur-sos de formación profesional en las fábricas. Loscursos intensivos de seis meses de duración cons-tituyan otro tipo de formación profesional para tra-bajadores no especializados mayores de 18 años pa-ra los desempleados y para los trabajadoresobligados a cambiar de empleo. El tiempo que losjóvenes trabajadores de menos de 18 anos dedicana la formación profesional está comprendido en lassiete horas diarias de trabajo.

APRENDIZAJE

Es un método tradicional muy difundido de forma-ción profesional. Cabe señalar que varios paíseshan tomado hace poco medidas legislativas y prác-ticas para organizar más eficazmente el aprendiza-je, adaptarlo a los cambios tecnológicos y garanti-zar los derechos de los aprendices.

Edad de los aprendices

Dinamarca: los jóvenes mayores de 14 anos pue-den concertar un contrato de aprendizaje si han ter-minado la escolaridad obligatoria.

Finlandia: pueden ser aprendices los jóvenesde 15 a 24 anos de edad. Los menores pueden con-certar un contrato de aprendizaje sin consentimien-to de sus padres o de su tutor a partir de los18 anos. Los menores de 15 a 18 anos de edadque satisfacen por sí solos sus necesidades tie-nen el mismo derecho. Las personas que ejercenla patria potestad no pueden firmar contratos deaprendizaje que obliguen a un menor que hayacumplido 18 anos, sin el consentimiento escritodel interesado.

Italia: pueden acceder al aprendizaje los jó-venes de 14 a 20 anos. Sin embargo, cuando sehayan previsto límites de edad más altos para laadmisión a ciertos empleos, los aprendices tienenque haber alcanzado la edad prescrita.

Malta: los jóvenes que entran como aprendicesen los servicios públicos deben tener de 15 a 18anos de edad. Los que inician su aprendizaje enlos diques secos de Malta deben tener de quince ymedio a diecisiete y medio anos de edad. Por úl-timo, los jóvenes que comienzan su aprendizajeen la industria privada deben tener 15 anos de edadpor lo menos. Para este caso no hay limitaciónde mayor edad; pero, en la práctica, no se esti-mula a los jóvenes de más de 17 anos a que ingre-sen como aprendices. En general, se da preferen-cia a los aspirantes que sean alumnos de una es-cuela secundaria.

Países Bajos: el aprendizaje termina cuandoel aprendiz cumple 27 anos de edad.

URSS: la edad mínima para ingresar comoaprendiz se ha fijado en 15 anos. Los jóvenes demenos de 18 anos tienen que aprobar un examenmédico para poder ser admitidos como aprendices.

Estados Unidos de América: pueden empezara trabajar como aprendices los jóvenes de 17 a 21anos de edad. Para determinados oficios se exigea los aspirantes un certificado de fin de estudiossecundarios.

Queensland (Australia): la edad mínima paraingresar como aprendices se ha fijado en 15 anos.Tratándose de menores, el contrato de aprendi-zaje debe ser firmado por el padre, la madre o eltutor del menor. Australia meridional: las obli-gaciones del aprendiz terminan al cumplir los 23anos de edad. Territorio del Norte: los aprendi-ces continúan obligados por el contrato de apren-dizaje después de cumplir 21 anos.

Nueva Zelandia: los contratos de aprendizajede los jóvenes que tienen menos de 21 anos los fir-man el padre y la madre, o el tutor. Si los jóve-nes que se proponen iniciar su aprendizaje no hancumplido 18 anos, el contrato de aprendizaje debeser aprobado por el tribunal de arbitraje, que tam-bién fija la edad mínima de admisión al aprendizaje.

Mauricio: la edad mínima de admisión al apren-dizaje se ha fijado en 15 anos y la edad máxima,en 19 anos. Después de esta edad los jóvenes nopueden concertar contratos de aprendizaje a me-nos que hayan comenzado el aprendizaje para eloficio previsto o que hayan obtenido autorizacióndel Comité Central de Aprendizaje. Los menoresno pueden concertar un contrato de aprendizaje sinel consentimiento de sus padres o de su tutor.

Instrucción

Bélgica: el aprendizaje se completa con una ense-ñanza teórica en las escuelas especiales vesper-tinas o mediante cursos por correspondencia.

Dinamarca: los aprendices deben completarsu instrucción práctica siguiendo las clases de

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escuelas comerciales o técnicas . Para poder asis-tir a esos cursos, se les autoriza a ausentarse desu trabajo durante cierto periodo de cada ano deaprendizaje, pero siguen cobrando el mismo sala-rio. Al terminar el aprendizaje, obtienen un cer-tificado que les permite acceder, en ciertos oficios,a una formación profesional de más alto nivel.

Hungría: el aprendizaje se combina con cursosdados en las escuelas profesionales y técnicas.

Italia: el empleador está obligado a dar la ins-trucción necesaria al aprendiz, que también debeasistir a cursos complementarios obligatorios. Elempleador tiene que dar al aprendiz el permiso ne-cesario para asistir a esos cursos, sin retener su-ma alguna de su salario. Las horas dedicadas aesos cursos se consideran como horas de trabajo.

Malta: los aprendices pueden seguir cursos es-peciales organizados con el fin de completar suaprendizaje.

Rumania: se completa el aprendizaje dado enlas unidades de producción o de prestación de ser-vicios con una enseñanza profesional teórica encursos vespertinos o en cursillos organizados queduran dos a tres meses por ano, en el curso de loscuales los aprendices están eximidos de trabajar.

Suecia: el aprendizaje se organiza en generalcon la cooperación de escuelas profesionales, quetoman a su cargo la parte teórica de la enseñanzaprofesional. No obstante, el Comité de InstrucciónTécnica, ansioso de promover una enseñanza másgeneral, no circunscrita a materias estrictamentetécnicas, propuso en 1966 que el aprendizaje cedie-ra en lo posible su lugar a la formación profesionaldada en las escuelas. Según ese Comité, esta orien-tación no impediría a las empresas industriales quesiguieran aplicando sus proyectos de instruccióntécnica con apoyo oficial.

URSS: los aprendices forman, en los lugaresde trabajo, grupos de instrucción dirigidos por uningeniero o por un técnico especializado . Al propiotiempo, los aprendices siguen cursos que les per-miten obtener conocimientos técnicos y profesiona-les más altos.

Estados Unidos de América: la instrucción téc-nica de los aprendices está a cargo de un obreroespecializado. Los aprendices deben seguir tam-bién cursos teóricos de algunas horas por semana.Los sindicatos u otras asociaciones muchas vecesorganizan cursos preparatorios para los jóvenesque tienen que someterse a un examen de ingresoal aprendizaje.

Guyana: el Servicio de Formación Técnica di-rige la enseñanza de los aprendices.

Australia Meriodional y Queensland (Australia):los empleadores deben dar a los aprendices instruc-ción técnica y proporcionarles todas las posibilida-des de aprender su oficio. Los aprendices debenasistir a una escuela técnica o seguir cursos porcorrespondencia. Los empleadores tienen que per-mitir a los aprendices que asistan a los cursos dela escuela técnica, o que dediquen algunas horas alos cursos por correspondencia durante el trabajo,

pero sólo dentro de un plazo fijo. El tiempo quelos aprendices dedican al estudio se considera co-mo tiempo de trabajo y se calcula como tal para elpago de los salarios.

Japón: conforme a las leyes correspondientes,los empleadores no deben explotar a los aprendiceso a los trabajadores jóvenes obreros que sigan cur-sillos, ni deben obligarles a trabajar en un empleoque no les permita aprender su oficio . Ademásde la instrucción técnica que reciben en el trabajo,los jóvenes obreros también pueden seguir cursosde formación profesional en los centros de forma-ción establecidos con ese fin por el Estado,las mu-nicipalidades, los sindicatos, etc.

Nueva Zelandia: el tribunal de arbitraje puedeordenar que el aprendiz asista a una escuela téc-nica o que siga un curso por correspondencia. Siel aprendiz asiste a las clases de una escuela téc-nica durante las horas de trabajo, el tribunal pue-de ordenar que las horas dedicadas a esos cursosse consideren y se paguen como horas de trabajo.

Mauricio: los empleadores deben encargarsede la instrucción de los aprendices. Sin embargo,el Ministerio del Trabajo puede fijar para ellosprogramas de instrucción fuera de las horas de tra-bajo. Cuando los aprendices tienen que asistirademás a cursos complementarios en una escuelaespecial, los empleadores deben permitir que seausenten del trabajo por las horas necesarias. Eltiempo dedicado a esos cursos se asimila al tiem-po dedicado al trabajo en virtud del contrato deaprendizaje.

Duración del aprendizaje

Dinamarca: el aprendizaje dura, en el comercio,de dos a cuatro anos; en la industria, de tres acuatro anos.

Italia: el aprendizaje no puede durar más decinco anos.

Malta: el aprendizaje suele durar cuatro o cin-co anos, según los casos.

Estados Unidos de América: el aprendizajedura dos anos o más (para ciertos oficios puededurar hasta seis anos).

Guyana: el servicio de Formación Técnica fijala duración del aprendizaje.

Australia: los contratos de aprendizaje se con-ciertan por un plazo máximo de cuatro anos(Queensland) o de cinco anos (Australia Meridional).

Nueva Zelandia: el tribunal de arbitraje fijala duración del aprendizaje.

Mauricio: el Ministerio de Trabajo fija la du-ración del aprendizaje.

Horarios y condiciones de trabajo delos aprendices. Salarios y beneficios

Hungría: los aprendices reciben becas para su for-mación profesional. Los que están afiliados al se-guro social tienen derecho a una atención médica

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especial, a vacaciones y a ciertas facilidadeseconómicas.

Italia: los aprendices deben trabajar a lo sumoocho horas diarias y 48 horas semanales; estánexentos del trabajo nocturno. No se les puede obli-gar a hacer trabajos superiores a sus fuerzas o aje-nos al aprendizaje. Están asegurados contra acci-dentes del trabajo y enfermedades profesionales,contra la enfermedad en general, la invalidez y lavejez. Se fijan los salarios de los aprendices enconvenciones colectivas y son proporcionales a susaños de servicio. Los cursos complementariosque deben seguir son gratuitos. Los aprendicestienen derecho a vacaciones anuales pagadas queson de 30 dfas para los menores de 16 anos y de20 días para los que han cumplido 16 anos.

Malta: los aprendices están afiliados a la segu-ridad social. Sus salarios corresponden a una frac-ción de los salarios de los obreros no especializados.

Suecia: el Estado concede subvenciones espe-ciales a los aprendices con el objeto de estimularla formación profesional de esta índole,

URSS: todas las disposiciones legales que seaplican a los jóvenes trabajadores se aplican tam-bién a los aprendices, que tienen por consiguientelos mismos derechos que los otros jóvenes queempiezan a trabajar. Los aprendices que siguencursos de formación profesional o técnica cobranel 50 % de su salario futuro.

Estados Unidos de América: los aprendices es-tán afiliados a la seguridad social y tienen vacacio-nes anuales pagadas. El salario inicial de los apren-dices representa del 40 al 50 % del salario básico.Pero los que progresan satisfactoriamente duranteel aprendizaje tienen derecho a un aumento de sa-lario cada seis meses. En ese caso, el salario delos aprendices puede llegar en el último semestreal 90 % del salario básico.

Guyana: el Servicio de Formación Técnica fijalos salarios de los aprendices.

Australia: pueden recibir becas y subvencionesespeciales los aprendices que asisten a las escuelastécnicas o que siguen cursos por correspondencia;los gastos de esta enseñanza corren a cargo delEstado (Australia Meridional). En la AustraliaOccidental, los gastos de la enseñanza técnica dadaa los aprendices corren a cargo de los empleado-res. En Queensland, los aprendices no pagan losgastos de escolaridad. El salario inicial del apren-diz es inferior al salario mínimo del trabajador es-pecializado de la misma categoría profesional (32 %en Australia Meridional, 35 % en el Territorio delNorte). Pero a medida que progresa satisfactoria-mente el salario del aprendiz es objeto de aumen-tos sucesivos. Por ejemplo, en Australia Meridio-nal los empleadores tienen que conceder un aumentodel 50 % a los aprendices que aprueban sus exáme-nes anuales. En el Territorio del Norte,los apren-dices que pasan sus exámenes anuales con 75 pun-tos de un total de 100, reciben un aumento del 2,5 %.

Japón: el empleador está autorizado, para las ne-cesidades de aprendizaje, a asignar a los aprendices

a trabajos peligrosos o insalubres, habitualmenteprohibidos a los jóvenes trabajadores; pero tieneque tomar todas las medidas necesarias de segu-ridad. Las disposiciones relativas al salario mí-nimo no se aplican en el caso de trabajadoressometidos a un plazo de prueba o que reciben for-mación profesional. Los aprendices menores deedad tienen derecho a vacaciones anuales pagadasde 12 días hábiles.

Nueva Zelandia: el tribunal de arbitraje fijalos salarios, los horarios y las condiciones de tra-bajo de los aprendices. Sin embargo, los que tie-nen menos de 18 anos de edad deben trabajar, enprincipio, ocho horas diarias y 40 horas semana-les a lo sumo. En algunos casos, los aprendicespueden recibir subvenciones de alojamiento.

Paquistán: los aprendices cobran un pequeñosalario.

Mauricio: el Ministerio de Trabajo fija la es-cala de sueldos de los aprendices.

Control y vigilanciadel aprendizaje

Bulgaria: como en los demás países socialistasque examinamos (por ejemplo, en Hungría, Ru-mania y la URSS), las organizaciones de la juven-tud comunista y los sindicatos prestan asistenciaa los aprendices y vigilan la buena marcha delaprendizaje.

Dinamarca: las normas que rigen el aprendi-zaje son establecidas, en cada gremio profesional,por comités mixtos en los que participan represen-tantes de los trabajadores y los empleadores.

Estados Unidos de América: varios gremiosprofesionales han constituido comités mixtos deseis miembros, tres de los cuales representan alos trabajadores y tres a los empleadores. Estoscomités controlan la ejecución de los programaslocales de aprendizaje.

Guyana: el servicio de Formación Técnica es-tablece los contratos de los aprendices y vigilael aprendizaje.

Australia: órganos apropiados, compuestospor partes iguales de representantes de los traba-jadores y los empleadores, vigilan el aprendizaje.En la Australia Meridional y en el Territorio delNorte no se puede contratar aprendices sin la apro-bación previa de esos órganos. En la AustraliaOccidental y en Queensland dichos órganos puedenanular un contrato de aprendizaje si estiman quehay razones que justifiquen esa medida.

Nueva Zelandia: los contratos de aprendizajedeben ser aprobados por el comité local de apren-dizaje en el que están representados, por partesiguales, los trabajadores y los empleadores.

Mauricio: el comité central de aprendizaje,en el que participan por partes iguales los re-presentantes de los trabajadores y los emplea-dores, puede anular los contratos de aprendi-

- zaje que no tengan en cuenta los intereses delos aprendices.

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PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADESDE SINDICATOS Y DE CONSEJOS DEEMPRESA

En los países a cuyo respecto disponemos de infor-maciones relativas a esta materia, la participaciónde los jóvenes en los sindicatos no está sujeta, engeneral, a limites de edad. Sin embargo, en algu-nos casos la edad requerida para afiliarse a unsindicato es mucho más alta que la edad mfnimapara empezar a trabajar. Además, en la mayorparte de los casos, los jóvenes trabajadores nopueden ser elegidos para ocupar cargos en las jun-tas directivas de los sindicatos o en los consejosde empresa antes de haber cumplido 21 y aun 23anos (en un país). Con respecto a la representa-ción de los jóvenes trabajadores en los consejos deempresa, uno de los países examinados ha adopta-do un régimen preferencial.

Bélgica: los gremios profesionales que tienenpersonalidad jurídica pueden comprender entre susmiembros a menores de 16 anos cumplidos, si elpadre o el tutor no se oponen. No obstante, el me-nor puede presentar al juez de paz un recurso con-tra esa oposición. Pero los sindicatos que no tie-nen personalidad jurídica eligen a sus miembrosdesde que empiezan a trabajar. Los reglamentosinternos de los grandes sindicatos no hacen distin-ción de edad en lo que se refiere a la participaciónde los delegados en elecciones o a la posibilidadde ser elegidos para ocupar distintas funciones sin-dicales. En las empresas donde trabajan 25 jóve-nes por lo menos que no hayan cumplido 21 anos, surepresentación en el consejo de empresa está regla-mentada de la siguiente manera:

- un delegado, si la empresa emplea de 25 a100 trabajadores de menos de 21 anos de edad;

- dos delegados, si la empresa emplea a másde 200 trabajadores de menos de 21 anos.En estos casos se inscribe a los jóvenes trabajado-res de 16 a 21 anos de edad en una lista electoraldistinta.

Bulgaria: todo ciudadano de la República Popu-lar de Bulgaria que haya cumplido 16 anos de edadtiene derecho a ser miembro de un sindicato.

Hungría: los sindicatos y las organizaciones dela Unión de la Juventud Comunista defienden los de-rechos de los jóvenes en los lugares donde trabajan.En virtud de la decisión gubernamental n° 1016 de1967, los directores de empresas y los directoresde los organismos económicos del Estado están obli-gados a garantizar las organizaciones de la Uniónde la Juventud Comunista las condiciones necesariaspara el desarrollo de sus actividades, a pedir el pa-recer de esas organizaciones sobre los problemasrelativos a la administración y al desarrollo de lasempresas y a tener en cuenta las recomendacioneshechas por esas organizaciones.

Monaco: los trabajadores de más de 16 anos deedad pueden afiliarse a un sindicato, a menos quese oponga su representante legal. No obstante,sólo

pueden formar parte de la mesa del sindicato losafiliados que tengan 21 anos por lo menos.

Países Bajos: se reconoce el derecho de votoen las elecciones de los consejos de empresa a losjóvenes obreros que hayan cumplido 21 anos y quehayan prestado un ano de servicios a la empresa.Pero, para ser elegido miembro de esos consejos,es necesario tener 23 anos cumplidos y haber pres-tado servicios durante tres anos.

Rumania: todo trabajador que sea ciudada-no de la República Socialista de Rumania puede sermiembro de un sindicato.

URSS: la Unión de la Juventud Comunista co-opera estrechamente con los sindicatos y los comi-tés de empresa. Los representantes de la organi-zación son miembros de las comisiones de empleo.

Trinidad y Tabago: los jóvenes pueden sermiembros de un sindicato desde los 16 anos deedad, pero no pueden ser elegidos al consejo deadministración antes de los 21 anos.

Australia y Nueva Zelandia: los trabajadorestienen derecho a afiliarse a los sindicatos sea cualfuere su edad. En Nueva Zelandia, los miembrosde sindicatos que tienen más de 18 anos o que yacobran el salario mínimo previsto para los adultos,gozan de un régimen preferencial en materia deempleo.

Japón: la ley n°174 sobre los sindicatos, dell°de junio de 1947, no contiene disposiciones es-peciales relativas a los jóvenes, ni tampoco impo-ne límites de edad con respecto al derecho de lostrabajadores a afiliarse a un sindicato. La ley tam-bién prevé que los miembros de un sindicato tie-nen derecho a participar en todas sus actividadessin distinción. Los menores, sin embargo, no pue-den representar al sindicato.

Tailandia: los sindicatos fueron suprimidos el31 de octubre de 1958 por la notificación n°19 delPartido Revolucionario.

Singapur: los jóvenes trabajadores pueden sermiembros de un sindicato desde los 18 anos de edad.Nigeria: pueden ser miembros desde los 16 anos.Pero, en estos dos países, para ser elegibles alconsejo de administración de un sindicato debentener 21 anos cumplidos.

Sierra Leona: se reconoce a los jóvenes tra-bajadores el derecho a afiliarse a los sindicatos.

ALGUNAS OBSERVACIONES FINALES

Aunque los esfuerzos desplegados en el orden in-ternacional y en el orden nacional para defenderlos derechos de los jóvenes trabajadores hayantenido muchas veces resultados positivos, espe-cialmente en los países desarrollados, es eviden-te que todavía queda mucho que hacer. La expo-sición que antecede permite comprobar que enmuchos casos las medidas legislativas y prácticasdestinadas a afianzar los derechos de los jóvenestrabajadores son insuficientes en relación con sus

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necesidades. Por otra parte, muy a menudo nose aplican rigurosamente.

Al principio de este capítulo hemos señalado laimportancia del trabajo de los niños y los adolescen-tes en las regiones menos desarrolladas. En mu-chos casos, los jóvenes trabajadores de esas regio-nes, ya estén empleados en pequeñas empresas, yatrabajen como empleados domésticos o vendedoresambulantes, o trabajen en la agricultura, no disfru-tan en la práctica de protección alguna. Muy a me-nudo se les destina a trabajos peligrosos o insalu-bres, y las horas de trabajo son excesivas; lasvacaciones pagadas son muy breves, o inexistentes;el descanso semanal es insuficiente y tienen a ve-ces que trabajar de noche; deben hacer el trabajode un hombre a cambio de una fracción del salariode un adulto y, en algunos casos, no se les aplicanlas disposiciones legislativas de seguridad social.Además, en algunos países el trabajo délos jóvenesno es objeto de control alguno, ya sea por estimarseque las leyes vigentes no les son aplicables, ya seaporque los servicios de inspección son inadecuados.

Sin embargo, sería equivocado atribuir este fe-nómeno tan sólo a defectos de las leyes o a impre-visión administrativa. El estado de subdesarrolloque prevalece en la mayor parte de los países de lasregiones examinadas, la gran proporción de des-empleo o subempleo, el abandono prematuro de losestudios por muchos niños, el nivel de vida muybajo, las necesidades familiares, la expansión de-mográfica, todo esto obliga a los jóvenes a buscartrabajo antes de cumplir la edad mínima exigidaaunque no cuenten con protección. Entonces, lamano de obra juvenil es objeto de una explotacióndesastrosa. Si muchos empleadores quebrantan fá-cilmente las leyes relativas a los derechos de losjóvenes trabajadores, éstos a su vez, impulsadospor la necesidad, muchas veces están obligados ainfringir las normas establecidas para su propiobien y a aceptar cualquier trabajo sean cuales fue-ran las condiciones.

Desde luego, si el problema del empleo antici-pado y de las condiciones de trabajo de los jóvenesse plantean de manera especialmente crítica en lospaíses en vías de desarrollo, esto no quiere decirque el problema haya sido resuelto íntegramente enlos países industrializados. A pesar del progresoregistrado al respecto en muchos de esos países,puede comprobarse que la edad mínima de admisióna muchos empleos sigue siendo muy baja en algunoscasos y que las condiciones de trabajo de los jóve-nes no contribuye a su desarrollo físico e intelectual.

Además, gran parte de la mano de obra juvenilsufre las consecuencias del desempleo o subempleoantes de haber llegado a la edad normal de admi-sión al empleo. Como se ha señalado, cuando enun país hay desempleo, los jóvenes son los prime-ros en sufrir las consecuencias de manera implaca-ble. Este fenómeno es común a los países indus-trializados y a los países en vías de desarrollo.Pero el desempleo délos jóvenes adquiere en estosúltimos muy grandes proporciones. En algunos

países del tercer mundo suele haber hasta un80%de desempleados de menos de 25 anos. Sin embargo,en los países socialistas, donde el desempleo ha si-do eliminado, este fenómeno no afecta a los jóvenes.El derecho al trabajo, proclamado en las constitu-ciones de esos países, no es tan sólo letra muerta.

Por otra parte, los esfuerzos destinados a des-arrollar la formación profesional se han intensifi-cado notablemente en los últimos años. No es menoscierto que en esta esfera los derechos de los jóve-nes trabajadores suelen ser muy restringidos, sobretodo en los países menos desarrollados. Las horasdedicadas a la formación, las vacaciones culturales,las becas de perfeccionamiento, la concesión deotras facilidades económicas no se han difundidoen todas partes con la amplitud deseable. En muchospaíses los cursos vespertinos se añaden al tiemponormal de trabajo e imponen una pesada carga alos jóvenes trabajadores. Por otra parte, la forma-ción profesional que reciben tiene a menudo un con-tenido excesivamente técnico, que se ajusta mal alos otros tipos de enseñanza. Esa formación pro-fesional, aunque da a los jóvenes trabajadores la po-sibilidad de obtener conocimientos técnicos relati-vamente avanzados, no les permite continuar susestudios en un nivel superior y contribuye finalmen-te a perpetuar, como lo hemos señalado en el capí-tulo IV (Educación), las diferencias entre el trabajomanual y el trabajo intelectual, como también lasdiferencias sociales resultantes. Son pocos los paí-ses que tratan de suprimir los estancamientos queproduce la formación profesional y de integrarlaen un sistema general renovado de educación.

La reglamentación del aprendizaje es cada vezmás rigurosa con el objeto de garantizar los dere-chos de los aprendices y de darles una formaciónadecuada. En la práctica, sin embargo, los em-pleadores suelen explotar a los aprendices, les pa-gan salarios irrisorios y no se ocupan realmentede su formación técnica.

Tampoco ha alcanzado un nivel conveniente laparticipación de los jóvenes trabajadores en lasactividades de los sindicatos. Donde no está pro-hibida, como ocurre en algunos países, muchasveces los empleadores les ponen trabas y ejercenpresiones directas o indirectas y otras veces sedebe a la falta de comprensión por los militantessindicalistas más viejos, de los problemas concre-tos de los jóvenes. En realidad, muy pocos jóve-nes llegan a ocupar cargos importantes en los ór-ganos profesionales y en los sindicatos.

La educación social es uno de los medios deestimular la actividad sindical de los jóvenes. Sinembargo, conviene señalar que esa educación en-traña el riesgo de convertirse en un intento de im-poner a los jóvenes trabajadores ideas y actitudesconformistas.

Por último, casi no hay participación de losjóvenes trabajadores en la administración de lasempresas. En los pocos casos en que se ha iniciadoesa participación, sólo es por ahora de carácterconsultivo.

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Capitulo VI

VIDA PUBLICA Y POLÍTICA

ORGANIZACIONES DE J UVENTUD

El desarrollo de las organizaciones de juventud,su multiplicación y su diversidad, el papel cadavez más importante que desempeñan son, en la ma-yor parte de países estudiados, un fenómeno de lar-go alcance. Al participar en estas organizaciones,una parte considerable de la juventud de hoy recibeuna educación extraordinaria de orden general, pro-fesional o cívico, se dedica a actividades cultura-les, deportivas y de entretenimiento, hace suaprendizaje social e incluso ejerce a menudo unaactividad pública, si no política. Ante la importan-cia de este fenómeno, las autoridades de variospaíses se han visto en la necesidad de reglamentarel funcionamiento de las organizaciones de juven-tud, de crear servicios para facilitar sus activida-des y de proporcionarles medios materiales o desubvencionarlas. Sin embargo, la ayuda que lasautoridades o la colectividad prestan a las organi-zaciones de juventud se convierten a veces en unmedio de control excesivo, mientras la reglamen-tación prevista en esta materia por algunas leyesimpone a menudo a estas organizaciones una orien-tación y un ambiente que responden a los objetivosfijados por la colectividad o el Estado.

Por otra parte, en ciertos países, principal-mente en los países desarrollados de la EuropaOccidental y de la América del Norte, se advierteque disminuye el interés de los jóvenes en algunasorganizaciones tradicionales; y este menor interésse acompaña de una proliferación de grupos no ofi-ciales y a veces marginales de jóvenes, en los cua-les parte de ellos tratan de expresarse en el ordensocial, cultural y político con una autonomía queescapa al control de los adultos.

Libertad de asociación

Las leyes de la mayor parte de los países de loscuales disponemos de datos al respecto, recono-cen el derecho de asociación y, por consiguiente,el derecho a constituir asociaciones de jóvenes(como ocurre en Bélgica, Dinamarca, Finlandia,

Hungría, Italia, Monaco, Noruega, Países Bajos,Suecia, URSS, Estados Unidos de América, Co-lombia, Trinidad y Tabago, Australia, Japón,Camerún, Alto Volta, Mauricio y República Cen-troafricana). Desde luego, estos países no sonlos únicos en los que se reconoce ese derecho: losmencionamos solamente a título indicativo. Sinembargo, es sintomático que sean, casi todospaíses desarrollados de Europa y de la Américadel Norte. Por otra parte, hay que señalar quela Conferencia Internacional de la Juventud, orga-nizada por la Unesco en Grenoble en 1964, destacóel interés de proteger la libertad de acción de lasorganizaciones de juventud no gubernamentales entodos los Estados Miembros.

En general, el derecho de asociación está su-jeto a ciertas limitaciones, más o menos impor-tantes según los países. Por ejemplo, en Bélgica,el derecho de constituir una asociación no estásujeto a una autorización previa. Tan sólo lasinfracciones de la ley permiten a la autoridad in-tervenir a posteriori. Las organizaciones consti-tuidas en forma de asociaciones sin fines lucrati-vos deben respetar las disposiciones que rigen lasasociaciones en general.

Finlandia: las asociaciones de juventud estánsometidas a las mismas disposiciones generalesque las demás, especialmente las asociaciones sinfines lucrativos. No obstante, se comprueba unaumento de reglamentos, controles e inspecciones.

Italia: para que se reconozca personería jurí-dica a una organización de juventud es necesarioun decreto del Presidente de la República. Parti-cipa en los comités de estas organizaciones unrepresentante de los ministerios que las patrocinan.

Monaco: en virtud de la ley pertinente, todaasociación debe obtener autorización previa pordecisión ministerial que aprueba los estatutos.

Países Bajos: la ley puede limitar el ejerciciodel derecho de asociación en interés del ordenpúblico.

Camerún: las asociaciones de juventud deben

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presentar una declaración al Ministerio de Estadoencargado de la administración territorial en laforma prescrita por la reglamentación en vigor enmateria de asociaciones, y pedir el acuerdo delMinistro de Educación, de la Juventud y de la Cul-tura. El Ministro puede revocar su acuerdo encualquier momento. Las asociaciones de juventudestán agrupadas en federaciones.

Alto Volta: no hay disposiciones especialespara las asociaciones de juventud. Las asocia-ciones en general pueden constituirse libremente,sin necesidad de autorización previa; sin embargo,sus respectivos presidentes están obligados a ha-cerlas públicas. Las asociaciones públicas tienen,con arreglo a la ley personería jurídica.

República Centroafricana: las asociacionespueden constituirse libremente, previa declaración.Sólo tendrán personería jurídica si hacen públicaesta declaración y si obtienen el acuerdo del Mi-nistro del Interior.

Mauricio: los clubs de juventud deben inscri-birse en un registro.

Distintos tipos de organizacionesde juventud

Como lo hemos indicado, las organizaciones de ju-ventud son sumamente diversas. La variedad deactividades de los jóvenes, el carácter compuestodel grupo social formado por la juventud, los dis-tintos fines que persiguen los grupos de jóvenesfrente a la sociedad de adultos, las reacciones deéstos, de los distintos sectores sociales y del Es-tado frente a los jóvenes, la influencia de los pro-cesos socioeconómicos y de los movimientos polí-ticos, ideológicos y culturales propios de cadapaís, figuran entre los factores más importantesque causan esa diversificación. Dejando a un ladoel problema de la clasificación de estas organiza-ciones, nos limitaremos a mencionar que hay, encasi todos los países examinados, varios tipos deorganizaciones, movimientos, servicios, gruposjuveniles que las más de las veces persiguen fineseducativos culturales, deportivos, cívicos, sindi-cales (sobre todo las organizaciones de estudiantesy en ciertos casos, por ejemplo en Italia, PaísesBajos o Australia, las organizaciones de jóvenestrabajadores o agricultores). En muchos paíseshay también organizaciones de juventud de carácterconfesional o de inspiración religiosa. En algunospaíses hay un tipo especial de organización juvenil:las organizaciones de templanza o de lucha contrael alcoholismo (por ejemplo, en Finlandia, Noruega,Suecia y Yugoslavia). Otro tipo más reciente de or-ganización es el de las agrupaciones de jóvenesque realiza campanas de asistencia a los paísesen vías de desarrollo o que participan directamenteen los esfuerzos de desarrollo de esos países (asíocurre en los países escandinavos, los Países Bajos,los Estados Unidos de América y el Japón). Porotra parte, en varios países las organizaciones dejuventud participan notablemente en las actividades

orientadas al desarrollo (por ejemplo, en Bélgica,Hungría, Rumania, URSS, Turquía, Argelia, Ca-merún, República Árabe de Egipto y RepúblicaCentroafricana).

Organizaciones de carácter político

Por lo que se refiere a las organizaciones de ju-ventud de carácter político conviene señalar que,conforme a las leyes de muchos de los países exa-minados, es libre la creación y la acción de esasorganizaciones (así ocurre en Bélgica, Dinamarca,Finlandia, Italia, Noruega, Países Bajos, Suecia,Estados Unidos de América y Colombia). Estasorganizaciones suelen estar afiliadas a los diferen-tes partidos políticos de cada país o ser autónomas.Sin embargo, en la mayor parte de estos países seadvierte una clara tendencia a consolidar la inde-pendencia de las organizaciones políticas de la ju-ventud respecto de las formaciones políticas deadultos a las que están afiliadas y de establecercada vez más organizaciones políticas autónomasde la juventud. Por otra parte, es cada vez másnegativa la reacción de algunas organizaciones deestos países a los intentos de las autoridades deconseguir cierta participación de la juventud en lavida pública.

Italia ofrece un ejemplo significativo de estaevolución de las organizaciones de carácter polí-tico de la juventud. Un decreto del Presidente delConsejo, de 6 de marzo de 1968, instituyó un comi-té para estudiar los problemas de la juventud; re-presentantes de los servicios públicos interesados,de las organizaciones de juventud de carácter polí-tico y sindical, y expertos en problemas de la ju-ventud fueron invitados a participar en los trabajosdel comité. No obstante, cuando se propuso lacreación de un Consejo nacional de la juventud quetuviese por objeto preparar y aplicar, con la par-ticipación responsable de los jóvenes, una políticaadecuada para la juventud, los representantes devarias organizaciones de jóvenes se opusieron a lacreación de ese Consejo, por estimar, como afir-maron, que la actividad política de los jóvenes nopodía ejercerse en el marco de una institucióncreada específicamente para la juventud. Según supunto de vista, la participación de los jóvenes a lavida política debería salir de ese marco estrechoy cerrado, y extenderse a todos los campos de acti-vidad democrática, a todos los sectores en los quese ejerce efectivamente el poder. En cambio, losrepresentantes de las organizaciones de juventudaceptaron más bien la idea de un servicio para lajuventud que se ocupara, con la participación realde los jóvenes, en la gestión de las intervencionespúblicas que interesen a la juventud.

Por otra parte, en algunos de los países exami-nados, las organizaciones de juventud de carácterpolítico sólo pueden funcionar en el interior de lospartidos existentes.

Camerún: los movimientos de juventud de ca-rácter político deben atenerse, por lo que se refiere

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a su organización y funcionamiento, a los estatutosy al reglamento del partido a que pertenecen. Enotras asociaciones de juventud, está prohibida todadiscusión o manifestación de carácter político.

Mauricio: todos los partidos políticos tienensu sección de juventud, pero no es siempre total-mente independiente.

Trinidad y Tabago: los jóvenes tienen el dere-cho de afiliarse a los partidos políticos de su pre-ferencia y expresar sus ideas políticas antes dellegar a la edad en que tienen derecho de voto, esdecir, a los 21 años. .

En cada uno de los países socialistas, por ejem-plo en Bulgaria, Hungría, Rumania y la Unión deRepúblicas Socialistas Soviéticas, sólo existe unaorganización política de juventud. Los jóvenes pue-den afiliarse desde los 14 años de edad a la Uniónde la juventud comunista, y los niños (de 9 a 14años en Bulgaria y en Rumania; de 10 a 14 años enla Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) pue-den afiliarse a la organización de "pioneros". Engeneral, las actividades de la Unión de la juventudcomunista en cada uno de estos países tienen dosaspectos: por una parte la Unión mobiliza a la ju-ventud al servicio de la construcción del socialismobajo la dirección del Partido Comunista y transmiteal Partido la opinión de la juventud; por otra parte,representa a toda la juventud en los órganos socia-les y estatales, y defiende los derechos de los jó-venes que garantizan las leyes vigentes.

Hungría: la Unión déla juventud comunista hahecho en estos últimos años un esfuerzo especialpor conseguir una mayor participación de los jóve-nes en la discusión de los problemas que les inte-resan en materia de educación, política, economíay vida social.

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: laUnión de la juventud comunista participa en la cons-titución de órganos gubernamentales y administra-tivos, tanto en el orden local como en el central.Representantes de esta organización son miembrosde las comisiones del Ministerio de Cultura y delMinisterio de Enseñanza Superior y de EnseñanzaSecundaria especializada, del Comité de Estado pa-ra la Radio y Televisión y de varios otros organis-mos de Estado. La Unión de la juventud comunistapuede presentar candidatos a las elecciones de losSoviets y proponer medidas legislativas. Disponede editoriales, revistas y programas radiofónicosy de televisión.

También en Argelia y en la República Árabe deEgipto sólo hay una organización política de juven-tud. Argelia: la juventud del Frente Nacional deLiberación es la organización de juventud del Par-tido del Frente Nacional de Liberación. Los jóvenespueden afiliarse a esta organización desde los 15años de edad.

República Árabe de Egipto: la Organización dela Juventud Socialista es la sección juvenil del Par-tido de la Unión Socialista Árabe. Pueden afiliarselos intelectuales jóvenes de 14 a 25 años de edad ylos obreros y agricultores de 14 a 35 años. Hay

secciones separadas de muchachas en todos losniveles de la Organización de la Juventud Socialis-ta. Por primera vez en la historia del Egipto mo-derno, esta organización ofrece a la mujer la po-sibilidad de afiliarse a una organización política yde ejercer una actividad política.

Derechos de los miembros de lasorganizaciones de juventud

En muchos de los países examinados, se admite laparticipación de menores en las organizaciones dejuventud desde una edad bastante baja. En cambio,la posibilidad de ocupar puestos ejecutivos es muypequeña en su caso y las leyes correspondientesexigen que los miembros de los organismos ejecu-tivos sean mayores de edad. No obstante, se ob-serva en casi todas partes que los dirigentes delas organizaciones de juventud son de mucha ma-yor edad que la mayor parte de sus miembros: porconsiguiente, hay una diferencia considerable entrela edad media de los miembros y la edad media delos dirigentes de las organizaciones de juventud.

En algunos casos, los dirigentes de organiza-ciones de juventud no son elegidos por los miem-bros de estas organizaciones, sino designados pororganismos de tutela, por los partidos políticos aque pertenecen las organizaciones de juventud opor organismos oficiales.

Bulgaria: los miembros de la Organización"Pioneros de Dimitrov", tienen derecho a partici-par en los debates y las decisiones referentes atodas las cuestiones que interesan a organización ,a elegir los diversos órganos de dirección y a serelegidos para formar parte de ellos. Un "pionero"que sea excluido de la organización tiene derechoa apelar de esa decisión ante el comité comunal,municipal, departamental o central de la Unión dela juventud comunista. La organización de "pio-neros" de Dimitrov depende del Partido Comunistabúlgaro, pero la dirección inmediata de sus acti-vidades está a cargo de la Unión de la juventudcomunista.

Dinamarca: todos los jóvenes de 14 a 18 añospueden ser miembros de los clubs de juventud cons-tituidos en virtud de la ley n°1233 de 1968 sobre laeducación en los momentos libres. Cada club tienesu comité ejecutivo, pero la mayor parte de losmiembros de estos comités deben ser mayores deedad. Por lo menos uno de los miembros del co-mité ejecutivo debe ser elegido por los miembrosdel club. Los clubs están reconocidos por lasmunicipalidades.

Finlandia: no hay límite de edad para partici-par en las actividades internas de las asociacionesde juventud. Sin embargo, en la práctica, los me-nores de 15 años no pueden participar en las vota-ciones de la asamblea de la organización a quepertenecen. Los presidentes y los encargados derepresentar a las asociaciones de juventud debende tener 21 años por lo menos.

Hungría: los miembros de la Unión de la

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juventud comunista tienen derecho a elegir losórganos ejecutivos de la Unión y a ser elegidos.Sin embargo, hay que señalar que el 90, 5 % de losmiembros del Comité Central de la Unión de lajuventud comunista tienen más de 26 años mientrasque el 92 % del total de afiliados tienen menos deesa edad.

Rumania: los miembros de la organización de"pioneros" tienen derecho a elegir los órganos eje-cutivos de la unidad a que pertenecen y a serelegidos; pueden también presentar propuestas en-caminadas a mejorar las actividades de la organi-zación y participar en todas ellas. Los miembrosde la Unión de la juventud comunista tienen dere-cho a participar en el debate de todos los proble-mas relativos a las actividades de su organización,a expresar libremente su opinión y sus críticas, acontribuir a la elaboración de decisiones, a elegirlos órganos ejecutivos de la organización y a serelegidos.

República Árabe de Egipto: una secretaría cen-tral dirige ]a Organización de la juventud socialistacuyos miembros son elegidos por el primer secre-tario que es también miembro del Comité Centralde la Unión Socialista Árabe, la cual designa a losmiembros de la Secretaría. La Unión SocialistaÁrabe debe aprobar esa elección.

Camerún: cada asociación de juventud está di-rigida por un comité ejecutivo, cuyos miembroselige por dos años la Asamblea General de la Aso-ciación en votación secreta. Las federaciones co-ordinan y controlan las actividades de los movi-mientos afiliados. Cada federación está dirigidapor un comité ejecutivo compuesto de 15 miembrospor lo menos y 20 como máximo; los dos terciosde estos miembros son elegidos por la AsambleaGeneral de la Federación y un tercio son designa-dos por el Presidente del Comité Nacional de laJuventud. El Presidente, el Tesorero y el Secre-tario General son elegidos por el Ministro de Tute-la, entre los miembros del Comité ejecutivo.

Mauricio: los jóvenes pueden participar en laadministración de los clubs de juventud a que per-tenecen. Los miembros de esos clubs tienen de14 a 30 años de edad.

República Centroafricana: los alumnos que par-ticipan en las cooperativas escolares asumen unagran parte de las obligaciones de su administración.

SERVICIO MILITAR

El servicio militar es obligatorio en la mayor partede los países que han comunicado datos sobre esteasunto. Ocurre así en Bélgica, Dinamarca, Fin-landia, Italia, Noruega, Países Bajos, Rumania,Suecia, Yugoslavia, Estados Unidos de América,Chile, Australia, Nueva Zelandia, República delVietnam, Argelia, Costa del Marfil, Liberia yRepública Árabe de Egipto.

En general, el Estado considera el servicio mi-litar como un deber de honor de los ciudadanos

(así lo proclama la Constitución de Rumania).Estados Unidos de América: conforme a la

ley del servicio militar, el servicio en las fuer-zas armadas es a la vez un deber y un privile-gio. Los jóvenes que hayan cumplido 18 añostienen que inscribirse en la oficina local de re-clutamiento selectivo, que precede a una clasi-ficación de los inscritos: parte de ellos se in-corporan a las fuerzas armadas, otros beneficiande una prórroga y los demás quedan exentos delservicio militar. La incorporación se decide porsorteo. Los jóvenes inscritos pueden apelar con-tra la clasificación de la oficina local a la oficinade apelaciones del Estado. En algunos casos,pueden entablar un recurso contra la decisión deeste último apelando al Presidente de los EstadosUnidos.

Nueva Zelandia: también se decide por sor-teo la incorporación a las fuerzas armadas. Losjóvenes designados pueden apelar por razonesde conciencia o de familia o por no tenerrecursos.

En algunos países que tienen un ejército profe-sional, el servicio militar es voluntario. Así ocurreen Jamaica, Trinidad y Tabago, India, Paquistán,Ghana y Sierra Leona.

Por último, Costa Rica, es el único paísque no tiene ejército.

Edad de incorporación

De los países examinados, Liberia, es el únicoque ha fijado en 16 años la edad de incorporaciónal servicio militar. En casi todos los demás, esaedad es de 18 años. Así ocurre en Dinamarca,Suecia, Chile, República del Vietnam (donde encaso necesario los jóvenes pueden ser reclutados,sin embargo, a los 17 años), Argelia, Costa deMarfil (donde, en algunos casos, los jóvenes seincorporan al servicio militar a los 19 años) y enla República Árabe de Egipto. En los EstadosUnidos de América, la edad de incorporación se hafijado en 18 años y medio. En los demás países,esa edad se ha fijado en 19 años (Bélgica, Noruega,Yugoslavia, Nueva Zelandia) o en 20 años (Finlan-dia, Italia, Países Bajos, Rumania, Turquía yAustralia) con algunas excepciones (19 años enItalia y en Australia, en ciertos casos; 18 años enRumania, para los jóvenes que han terminado susestudios secundarios).

Por lo que se refiere al servicio voluntario,los límites de edad son generalmente más bajos.Por ejemplo, en Rumania los jóvenes pueden so-licitar su incorporación a los 18 años. En losEstados Unidos de América los voluntarios pue-den incorporarse desde los 17 años. Sin embargo,los que no han cumplido 18 años necesitan el con-sentimiento de sus padres. Lo mismo ocurre enTrinidad y Tabago, donde los jóvenes de menosde 18 años no pueden ingresar como voluntariossin el consentimiento de sus representanteslegales.

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Duración del servicio

Nueva Zelandia: los reclutas reciben una instruc-ción militar de 14 semanas. Al terminar ésta, de-ben prestar servicio en el ejército durante 60 días;el servicio puede prestarse por etapas a lo largode tres años.

Finlandia: el servicio militar dura ocho meses(11 meses para los ex alumnos de las escuelas mi-litares) y en Suecia de 345 dfas (540 para los ofi-ciales de reserva).

El servicio militar dura 12 meses en Bélgica(15 meses para los oficiales de reserva), en Dina-marca (21 meses para los oficiales de reserva), enNoruega (15 meses para la marina y la aviación)y en Chile.

En Italia dura 15 meses (24 meses en la mari-na) y en Rumania, 16 meses (24 meses en la ma-rina y para los oficiales de reserva).

El servicio militar dura 24 meses en los Esta-dos Unidos de América (en algunas armas la dura-ción es mayor), en Australia y en Costa de Marfil.

En Argelia dura de cuatro a seis meses; sinembargo, después de ese plazo, los reclutas debenprestar un servicio social de 18 meses.

En la República Árabe de Egipto, la duracióndel servicio militar es, en general, de tres años.Sin embargo, los que tienen un diploma de enseñan-za superior sólo sirven un año y medio.

Por último, en la República del Vietnam se hasuspendido la desmovilización y el servicio militares de duración indeterminada.

Servicio femenino

En muy pocos países las jóvenes hacen un servicioparamilitar o social. En Yugoslavia, hay un servi-cio femenino pero no es obligatorio. En los EstadosUnidos de América, las jóvenes que han terminadola enseñanza secundaria pueden ingresar como vo-luntarias en las fuerzas armadas después de cum-plir 18 años de edad. Sin embargo, hasta los 21años deben obtener el consentimiento de sus padres.

Prórroga del plazo de incorporación

En casi todos los países examinados, los jóvenestienen la posibilidad de prorrogar la incorporaciónpor razones de estudio o por motivos familiares osociales. Los estudiantes pueden beneficiar de unaprórroga del plazo de incorporación hasta los 26años de edad en Dinamarca, hasta los 28 años enSuecia y hasta los 29 años en Turquía.

Rumania: los alumnos de enseñanza secundariaque siguen cursos diurnos y los estudiantes de en-señanza superior que siguen cursos diurnos, noctur-nos o por correspondencia, pueden conseguir unaprórroga hasta que terminen sus estudios. Por otraparte, los que tienen una familia a cargo están exen-tos del servicio militar.

Estados Unidos de América: el centro local dereclutamiento puede conceder una prórroga a los

alumnos de las escuelas secundarias o a los estu-diantes que siguen cursos de enseñanza superior.Puede también conceder una prórroga por razonesde trabajo o por motivos familiares. La prórrogadura un año, pero puede renovarse. Los jóvenesque hayan obtenido una prórroga del plazo de in-corporación están sometidos á las obligacionesmilitares hasta los 35 años.

Australia: se pueden conceder prórrogas adistintas categorías de jóvenes definidas por el Mi-nisterio de Trabajo y del Servicio Nacional. Losque tienen una familia a cargo también pueden pe-dir una prórroga.

Nueva Zelandia: los jóvenes pueden pedir unaprórroga invocando las dificultades económicasque podría crear su incorporación, tanto a ellosmismos como a otras personas. La prórroga seconcede por 12 meses.

República del Vietnam: la prórroga sólo se daen casos excepcionales y se suele conceder por unplazo limitado, a estudiantes sobresalientes.

Prerrogativas relacionadas conel servicio militar

En varios países (Bélgica, Finlandia, Italia,Yugoslavia, Estados Unidos de América, Chile),los jóvenes trabajadores tienen derecho a volver aa ocupar su empleo en la empresa que tuvieronque abandonar para hacer el servicio militar. Enlos Estados Unidos de América, el tiempo pasadoen el servicio militar cuenta para la antigüedad detrabajo en la empresa.

Bulgaria: una empresa no puede licenciar auna obrera o a una empleada cuyo marido está ha-ciendo el servicio militar; tampoco puede modifi-car las condiciones de su contrato de trabajo.

Rumania: los jóvenes llamados a cumplir elservicio militar reciben de las organizaciones so-cialistas a que pertenecen las sumas que les sondebidas, además de una compensación en efectivopor las vacaciones que no hubiesen tomado. Encaso de accidente o de enfermedad durante el ser-vicio militar que tenga como consecuencia una in-capacidad de trabajo, tienen derecho a la jubilación.También los que se vuelvan inválidos durante elservicio militar, tienen derecho a una pensión delEstado, pagada con cargo al seguro social. Loshijos de los jóvenes militares reciben un subsidio.

Australia: los empleadores no pueden despedira un empleado que hace el servicio militar, ni dis-minuir su sueldo.

Otras formas de servicio

En algunos países, los jóvenes reclutas puedenhacer un servicio civil. También se les puedeobligar a servir en los cuerpos de defensa civil.En Bélgica hay un servicio civil, pero las po-sibilidades que en él se ofrecen a los jóvenes sonlimitadas. Recientemente se ha sometido al Par-lamento un proyecto de ley por el que se prevé

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la posibilidad de enviar por dos años a los jóve-nes a un país en vías de desarrollo en vez de hacerel servicio militar.

En Dinamarca, Finlandia, Noruega y Sueciahay también un servicio civil y un servicio de de-fensa civil.

Italia: los jóvenes que prestan un servicio ci-vil de asistencia técnica en un país en vías dedesarrollo están exentos del servicio militar. Sinembargo, el número de jóvenes admitidos a esteservicio es reducido y las condiciones de admisiónson muy difíciles.

Países Bajos: los jóvenes pueden servir volun-tariamente en los cuerpos de defensa civil desdelos 16 años si lo autoriza su representante legal.Para los jóvenes de 18 años cumplidos, el servicioes obligatorio.

Rumania: la preparación de los jóvenes a ladefensa del país comprende la instrucción militargeneral y la instrucción para la defensa civil. Re-ciben esta instrucción, que dura dos años, los jó-venes de ambos sexos de 15 a 20 años de edad.

Estados Unidos de América: los jóvenes reclu-tas pueden ser destinados a trabajos civiles nece-sarios para las fuerzas armadas.

Argelia: como se ha dicho, los reclutas estánobligados a prestar un servicio social durante18 meses una vez terminada la instrucción militar.Los que poseen los diplomas requeridos enseñan enlas aldeas o sirven en unidades sanitarias móviles.Otros reclutas trabajan en obras públicas.

Liberia: los jóvenes, en vez de hacer el servi-cio militar, pueden servir como instructores en laOrganización Nacional de Juventud de Liberia.

Objeción de conciencia

Pocos de los países examinados reconocen estaobjeción.

Bélgica: hay una ley relativa a la objeción deconciencia pero el procedimiento previsto es res-trictivo.

Dinamarca, Noruega y Suecia: los jóvenes quese oponen al principio del servicio militar armadopor serias razones morales o filosóficas, puedenhacer un servicio civil no armado. En Noruega es-te servicio dura lo mismo que el servicio militarordinario; en Suecia dura 540 días y en Dinamarca,dos años.

Finlandia: los jóvenes objetores de concienciapueden ser autorizados, en épocas de paz, previaencuesta, a hacer un servicio no armado en loscuerpos de defensa o en el servicio civil delGobierno.

Estados Unidos de América: se reconoce laobjeción de conciencia únicamente por motivos decreencia religiosa, pero no de convicciones filosó-ficas o políticas. Los objetores de conciencia quese niegan a participar en toda acción militar se des-tinan al servicio civil durante un tiempo igual al delservicio militar ordinario. Los que sólo se niegana participar en actividades de combate se incorporan

al ejército, pero se les destina a servicios no com-batientes. El estatuto de objetor de conciencia puedeobtenerse en el Centro Local de Reclutamiento.

Australia: los objetores de conciencia puedenquedar exentos del servicio militar o ser destina-dos a unidades no combatientes. Un comité espe-cial decide los casos contenciosos. Los interesadospueden apelar contra la decisión de ese tribunal.

Nueva Zelandia: un comité especial entiendeen los casos de los jóvenes que piden ser recono-cidos como objetores de conciencia. El comitépuede rechazar la petición o conceder al peticio-nario el estatuto de objetor de conciencia y eximir-lo del servicio militar o destinarlo a una unidadno combatiente.

MAYORÍA DE EDAD POLÍTICA

Derecho de voto

La mayor parte de los países examinados fijan en21 años la mayoría de edad política. Así ocurre enBélgica, Italia, Malta, Monaco, Países Bajos,Turquía, Colombia, Jamaica, Trinidad y Tabago,Australia, India, Paquistán, Costa de Marfil,Ghana, Mauricio, Liberia, Nigeria y Sierra Leona.El límite de edad es todavía más alto en Italiapara las elecciones senatoriales, en las que sólopueden votar los que han cumplido 25 años. EnBélgica, se obtiene a los 18 años el derecho a vo-tar en las elecciones locales.

Teniendo en cuenta la madurez más precoz dela juventud actual y su presencia cada vez másmarcadas en todas las esferas de actividades so-ciales, ese límite de edad parece muy alto y es unode los factores que impiden a los jóvenes participaractivamente en la vida política o, por lo menos, enla vida parlamentaria, así como formar parte delas asambleas legislativas. Por otra parte, es sig-nificativo que otros límites de edad, desde loscuales los jóvenes están sometidos a serias obli-gaciones, como la edad de responsabilidad penal,la edad de admisión a un empleo, la edad de servi-cio militar, suelen fijarse a menudo en nivelesmás bajos que los de la mayoría de edad política ode la mayoría de edad civil.

La disminución a 18 años de la mayoría de edadpolítica es una reivindicación común de muchosmovimientos y organizaciones de juventud que,desde hace algunos años, emprenden campañas coneste fin en varias regiones del mundo. Reformaslegales introducidas recientemente en algunos paí-ses a ese respecto son, hasta cierto punto, unarespuesta a esas reivindicaciones. La edad delderecho a votar se ha disminuido a 20 años enNoruega en 1967, en Finlandia y Nueva Zelandiaen 1969, y en Dinamarca en 1971; a 19 años enSuecia, en 1969; a 18 años en los Estados Unidosde América, en 1971. En esos países, el derechoa votar de los que han cumplido 18 años ha sidoreconocido mediante una modificación de la

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Constitución que se aplica a todas las elecciones,tanto de carácter federal como estatal o local^).

Obsérvese empero que algunas encuestas he-chas en varios países de la Europa Occidental,principalmente en Bélgica y Noruega, países exa-minados en el presente estudio, indican que losjóvenes de 18 a 20 años que se pronuncian a favorde la disminución a 18 años de la mayoría de edadpolítica sólo son una minoría. Por otra parte, al-gunas organizaciones políticas de juventud no atri-buyen gran importancia a esa disminución de edad:consideran que se trata de una medida de carácterbastante formal que, por sí sola, no permitiría a

la juventud una actividad política más eficaz y másamplia.

En los países socialistas se fijó hace tiempo lamayoría de edad política en 18 años.

El siguiente cuadro da una idea completa de lasdistintas edades en que se reconoce a los jóvenesel derecho a votar.

1. Aunque las leyes del Reino Unido no se tenganen cuenta en este estudio, conviene mencionarque en 1970 se ha disminuido a 18 años la ma-yoría de edad política (Representation of thePeople Act, 1969).

EDAD NECESARIA PARA PODER VOTAR

21 años 20 años 19 años 18 años

América del Norte

Bélgica1)Italia2)MaltaMonacoPaíses BajosTurquía

DinamarcaFinlandiaNoruega

Suecia BulgariaHungríaRumaniaURSSYugoslavia

Estados Unidosde América

América Latina yregión del Caribe

ColombiaJamaicaTrinidad yTabago

Costa Rica Chile

Asia y regióndel Pacífico

AustraliaIndiaPaquistán

JapónNueva Zelandia

África Costa de MarfilGhanaLiberiaMauricioNigeriaSierra Leona

Argelia República Árabede Egipto

1. Para las elecciones locales, 18 años.2. Para las elecciones senatoriales, 25 años.

Elegibilidad

En casi todos los países examinados coinciden la edadrequerida para poder votar y para ser elegido. Sinembargo, en algunos países la edad para poder serelegido a ciertas asambleas u órganos, en el ordenlocal o nacional, y para ejercer algunas funcioneses más alta que la edad requerida para poder votar.

Bélgica: para ser elegido a las asambleas lo-cales es necesario tener 21 años; para ser elegidoa la Cámara de Diputados, 25 años y para ser ele-gido senador, 40 años.

Italia: la edad para poder ser elegido al Sena-do también ha sido fijada en 40 años.

Monaco: para las elecciones de orden nacionalhay que tener 25 años.

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Países Bajos: se puede ser candidato alas elec-ciones municipales desde los 23 años cumplidos ya las elecciones provinciales y nacionales desdelos 25 años.

Rumania: se puede ser elegido a los 23 años.Suecia: para poder ser elegido sólo hay que

tener 20 años de edad.URSS: los miembros de los Soviets supremos

de las Repúblicas federadas y autónomas puedenser elegidos desde los 21 años, mientras que paraser miembro del Soviet Supremo de la Unión deRepúblicas Socialistas Soviéticas hay que tener23 años por lo menos. En cambio pueden ser

elegidos miembros de los Soviets locales desdelos 18 años.

Estados Unidos de América: para ejercer elcargo de Presidente hay que tener por lo menos35 años; para ser senador, 30 años; y para serdiputado, 25 años.

En Chile y Costa Rica hay que haber cumplido30 años para ser elegido a la presidencia.

Por último, la edad para poder ser elegidoes de 25 años en la India, de 23 años en Argelia yde 30 años en la República Árabe de Egipto por loque se refiere a las elecciones en el orden nacio-nal y de 21 años, a las elecciones en el orden local.

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CONCLUSIONES

A pesar de las inevitables lagunas en los documen-tos que hemos tenido a nuestra disposición, cree-mos que del presente estudio se desprende clara-mente la creciente tendencia a reconocer, ampliary a consolidar los derechos de los jóvenes en elmundo de hoy. Cierto es que esta tendencia sólo sedesprende de un análisis de las medidas, legales enparticular, tomadas en esta materia por los paísesexaminados. Por consiguiente, podría señalarseque el derecho, aunque expresa una realidad, tam-bién podría, por su carácter formal y normativo,disimularla. Sin embargo, si los progresos quemuestran algunas disposiciones legales frecuente-mente están en retraso de la realidad, y si en mu-chos casos, por faltar una acción eficaz para apli-car algunas leyes de carácter progresista, sóloconstituyen un cuerpo jurídico endeble, el hecho deque esta tendencia se ponga de manifiesto cada vezmás en el orden jurídico acentúa en forma signifi-cativa su importancia y su fuerza. Por otra parte,si el problema de los derechos y deberes de losjóvenes no es ante todo un problema jurídico, noes menos cierto que la materialización de esos de-rechos y deberes debe también hacerse por media-ción del derecho y, por consiguiente, el aspectojurídico del problema no es desdeñable.

En la tendencia que se desprende es posioie dis-tinguir, esquemáticamente, tres corrientes. P r i -mero, una corriente de modificación de los diversosniveles de edad que determinan el estatuto de losjóvenes. Esta corriente favorece la disminución delos límites de edad que los jóvenes deben alcanzarpara disfrutar de ciertos derechos de los adultos y,al propio tiempo, la elevación de los límites de edadhasta los cuales los jóvenes siguen disfrutando dealgunos derechos específicos o medidas de protec-ción. En el primer caso, el ejemplo más caracte-rístico es la disminución de la mayoría de edadcivil y de la mayoría de edad exigida para votar de-cidida por algunos países, muy pocos por cierto.En el segundo caso, se puede señalar la elevacióndel límite de edad hasta el cual los jóvenes recibenprestaciones sociales o están sometidos a un t ra-tamiento especial en materia penal, la prologación

de la duración de los estudios y la concesión deayuda material hasta una edad cada vez mayor, elaumento de la edad mínima de admisión al empleoy también de los límites de edad hasta los cualeslos jóvenes trabajadores disfrutan de protecciónespecial con respecto a las condiciones de trabajo.

Otra corriente se dirige hacia el reconocimien-to de algunos derechos que interesan especialmen-te a los jóvenes y que no dependen de límites deedad. Por ejemplo, las medidas tomadas en al-gunos países para democratizar la enseñanza supe-rior; los intentos, por ahora limitados, de conse-guir la participación de alumnos y estudiantes enlas actividades de los establecimientos de enseñan-za; el reconocimiento como tiempo de trabajo, enalgunos casos, del tiempo que dedican los jóvenestrabajadores a su formación profesional; el reco-nocimiento, en algunos países, del derecho a laobjeción de conciencia.

Por último, una tercera corriente se manifies-ta en los esfuerzos considerables que despliegantodos los países por crear , fortalecer o reformarlas muchas instituciones y los múltiples serviciosque permiten aplicar los derechos de los jóvenesen la forma prevista en las diversas leyes. Desdeluego, esta tendencia no es uniforme en todos lospaíses ni en todas las regiones del mundo. Su al-cance es diverso y depende en gran medida delnivel de desarrollo económico, de las estructurassocioculturales y del sistema político de cada país.En este estudio puede verse claramente que cuantomás desarrollado sea un país tanto más avanzadasserán sus leyes relativas a la juventud. Pero estefenómeno no es absoluto: puede observarse tam-bién que todavía hay leyes anacrónicas vigentes enlos países desarrollados, as í como hay leyes pro-gresistas en vigor en algunos países en vías dedesarrollo. Además, se advierten notables dife-rencias entre países de un mismo nivel de desarro-llo económico, las que esencialmente se deben aparticularidades de las estructuras sociales decada país.

Si examinamos ahora los resultados de estatendencia hasta la fecha, sólo podremos comprobar

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que gran parte de los llamados "derechos de losjóvenes" consiste en general de medidas de protec-ción, de asistencia y de formación, las que en últi-mo análisis tienen por objeto integrar a la juventuden la sociedad.

Además, los derechos de los jóvenes, en el ver-dadero sentido de la expresión, son todavía pocos,limitados y sectoriales, en casi todos los paísesexaminados, a pesar de las diferencias que hemosmencionado. Cabe señalar sin embargo, que entrelas medidas de protección y los derechos de los jó-venes no existe un claro deslinde sino más bien unadoble relación de contraposición y de complemento.

En el presente estudio hemos señalado cómo es-tas medidas pueden fortalecer la autoridad social ola del Estado, que se ejerce sobre los jóvenes ycada vez más se substituyen a la autoridad de lafamilia; cómo ellas pueden constituir un medio desocialización autoritaria en un sistema social quelos jóvenes impugnan cada vez más; cómo tiendena imponer un sistema de valores que con frecuen-cia los jóvenes rechazan o estiman que les es ajeno.En este sentido, las medidas de protección desti-nadas a los jóvenes, aunque les conceden facilida-des materiales, pueden convertirse en un factorque se opone al desarrollo de los derechos de losjóvenes y, en última instancia, al fortalecimientode su función especial en la sociedad.

Además, los derechos de los jóvenes, aunquereconocidos jurídicamente, pueden no ser más quesimples declaraciones de intención por no existirinstituciones y servicios capaces de tomar las me-didas necesarias para aplicarlos y para que seanrespetados. Desde este punto de vista, el perfec-cionamiento de los derechos de los jóvenes presu-pone el desarrollo de infraestructuras instituciona-les y materiales y el fortalecimiento de algunasmedidas prácticas de asistencia y protección.

Ahora bien, la relación entre derechos y medi-das de protección, aunque tienen considerable im-portancia, no es más que uno de los elementos delas relaciones complejas y contradictorias entrelos diversos grupos y las diversas clases socialesque existen y actúan en cada sociedad consideradaen conjunto. Sin pretender abordar este problema,que rebasa el tema del presente estudio, convieneseñalar que en el mundo actual la juventud, comogrupo social, está mantenida en general al margende los procesos sociopolíticos que llevan al recono-cimiento jurídico de sus derechos, y también délasmodalidades prácticas de su aplicación. Los gruposdominantes de adultos, a medida que el dinamismodel movimiento interno de cada sociedad les obligaa hacerlo, son las que conceden derechos a los jó-venes, sin que ellos puedan tener, en los organis-mos encargados de tomar decisiones, la represen-tación y la fuerza que les corresponde por suimportancia social. Además, los organismos queofrecen a los jóvenes protección y algunos servi-cios funcionan muy a menudo mediante una serie deintervenciones administrativas, por no decir auto-tarias, tratando a los jóvenes como meros usuarios,

que en fin de cuenta no tienen más que el "derecho"a recibir esa protección y esos servicios.

En esta perspectiva, los deberes de los jóvenesaparecen más como obligaciones impuestas por lasociedad de adultos (obligación de someterse a laautoridad de la familia, de la colectividad o delEstado; obligación de recibir una enseñanza pre-parada fundamentalmente por los adultos, o tam-bién de no recibir esa enseñanza cuando pertene-cen a grupos sociales poco favorecidos; obligaciónde trabajar muchos desde una edad muy tempranay en duras condiciones, inversamente, de ser losprimeros perjudicados por el desempleo; y por úl-timo, la obligación de respetar el orden de un mun-do hecho sin ellos y que resulta totalmente ajeno)y no como una posibilidad de ser los autores de losactos que les conciernen y que en última instanciaconciernen a toda la sociedad.

Estas observaciones no tienen por objeto quitarimportancia a los considerables progresos logra-dos en numerosos países con respecto a los dere-chos de los jóvenes. Pero no es menos cierto queesos progresos no han llevado todavía a un cambiogeneral del estatuto sociojurídico de la juventud.Los derechos de los jóvenes, aun donde están re-lativamente desarrollados, siguen siendo parcialesy están atrasados en relación con las modificacio-nes que experimentan las actuales sociedades ycon las nuevas necesidades de la juventud, que tie-nen su origen en esas transformaciones.

Desde luego el dinamismo interno de cadasociedad tiende a establecer nuevos equilibriosque también influyen en los derechos y los debe-res de los jóvenes. En este proceso, el movi-miento frecuentemente explosivo de la juventud dehoy asume un papel más importante porque, par-tiendo de la reivindicación de sus derechos largotiempo ignorados o descuidados por la sociedad deadultos, pone en tela de juicio a esta sociedad ohasta lo rechaza totalmente. Por otra parte, nohay que olvidar que la juventud no constituye ungrupo social homogéneo, que haya hecho un actode conciencia idéntico y adoptado un comportamien-to común en todos los niveles. Sin pretender ana-lizar la estructura de la juventud actual, convieneseñalar que hay elementos jóvenes más o menosintegrados en la sociedad de los adultos, como haytambién otros que, rechazando esa sociedad, serefugian en una actitud pasiva de exilio y que, porconsiguiente, los papeles que desempeñan esos ele-mentos en el proceso considerado son distintos.Por otra parte, en las estructuras aún más com-plejas de la sociedad de los adultos, hay fuerzasopuestas que actúan de diversa manera en el pro-ceso de desarrollo de los derechos de los jóvenes.Desde este punto de vista, hay que mencionar tan-to la acción positiva de los adultos que se hanunido a la juventud en su lucha, como la actitudnegativa de ciertos grupos poderosos de adultosque toma en ciertos casos, frente al progreso delmovimiento juvenil, el aspecto de un "racismo an-tijóvenes".

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Este juego de fuerzas produce y condiciona pre-cisamente la tendencia antes señalada a dar mayo-res derechos a los jóvenes, le da nuevo vigor, perotambién le hace daño y la obliga a marchar a tiro-nes. Pero esa tendencia, considerada en su movi-miento total, presenta una dinámica que se va for-taleciendo y responde asf a las exigencias másapremiantes de una realidad que evoluciona en to-das partes.

En ese contexto nos parece interesante mencio-nar una serie de medidas legislativas, administra-tivas y prácticas, en relación con los derechos ylos deberes de los jóvenes que han propuesto dosimportantes organizaciones internacionales de lajuventud: la Asamblea Mundial de la Juventud, yla Federación Mundial de la Juventud Democrática.

La primera Asamblea Mundial de la Juventud,en un estudio sobre los derechos y las obligacionesde los jóvenes hace las siguientes propuestas:

Disminuir a 18 alios la edad de mayoría civil.Fijar en 18 años la edad para poder contraer

matrimonio.Aplicar disposiciones penales para los adultos

desde los 18 años.Disminuir a 18 años la edad de la mayoría política,

como también del derecho a votar y a ser ele-gido para todas las funciones públicas.

Fortalecer las leyes de la protección a los jóvenes,en la medida en que no estén en contradiccióncon el movimiento de emancipación.

Fijar en 15 años la edad límite de la escolaridadobligatoria.

Practicar efectivamente la participación en las es-cuelas, la democratización de la enseñanza yla educación política.

Introducir la educación permanente en el procesoeducativo.

Hacer que participen los jóvenes trabajadores entodos los organismos de gestión de las empre-sas y en los sindicatos, y reconocerles el dere-cho a elegir y a ser elegidos sin limitación deedad.

Suprimir todo límite de edad para el acceso a cier-tas profesiones.

Suprimir todo criterio basado en la edad para cal-cular las remuneraciones; calcularlas en fun-ción del trabajo cumplido: a trabajo igual, sa-lario igual.

Suprimir toda discriminación entre hombres y mu-jeres, entre trabajadores extranjeros y nacio-nales.

Por su parte, la Federación Mundial de la Ju-ventud Democrática propone en su estudio que lasNaciones Unidas y sus organismos especializados,adopten convenciones en las que se proclamen losderechos y las obligaciones de los jóvenes que, porsu carácter de actos internacionales, puedan con-tribuir a promover esos derechos en los EstadosMiembros. Entre otras cosas, se propone a las

Naciones Unidas que aprueben una declaración delos siguientes derechos de los jóvenes:

Derecho a una vida sana. La aplicación de estederecho supone el mantenimiento de la paz mun-dial; la cesación de la carrera de armamentos;el uso de recursos económicos multilateralespara suprimir el hambre, la enfermedad y lapobreza; la suspensión del empleo de las ri-quezas de varios países en provecho de los in-tereses egoístas de ciertos círculos y en detri-mento de la prosperidad nacional.

Derecho a la educación. La escolaridad obligato-ria debe generalizarse y todas las formas deenseñanza deben ser accesibles a la juventud,en función del nivel de desarrollo de cada país.

Derecho de acceso a los valores culturales.Derecho al empleo y el deber de trabajar por el

bien de la sociedad.Derecho de participación activa en la vida política;

derecho a constituir organizaciones. El ejer-cicio de estos derechos presupone la represen-tación obligatoria de los jóvenes y de las orga-nizaciones de juventud en los organismos queejercen el poder político y económico en todoslos niveles, y en los organismos locales o na-cionales encargados de la educación, del em-pleo, de la salud pública, de la información yde la cultura.

Derecho de los jóvenes y de las organizaciones dejuventud a participar en los trabajos de orga-nizaciones y conferencias internacionales, entodas las esferas que interesan a los jóvenes.

La Federación Mundial de la Juventud Demo-crática propone también que los organismos es-pecializados, preparen documentos especiales quedefinan más detalladamente algunos derechos delos jóvenes e indiquen las medidas prácticas ne-cesarias para su aplicación. Así, en conformidadcon las intenciones de la Federación Mundial dela Juventud Democrática, la Organización Mundialde la Salud y el Consejo Económico y Social de-berían proclamar el derecho de los niños y losjóvenes a un desarrollo sano y normal. LaUnescodebería preparar un documento relativo a los dere-chos de los jóvenes a la educación y a la cultura;en este documento debería prestarse especial aten-ción al derecho de los jóvenes a tener acceso atodas las formas y a todos los niveles de ense-ñanza, y a participar en las actividades de losestablecimientos de enseñanza. Por último, laOrganización Internacional del Trabajo deberíapreparar una convención que, al resumir las dis-posiciones legales internacionales relativas a losjóvenes trabajadores, establezca garantías sobretodo en las que atañe a la formación profesionaly técnica, la protección de los jóvenes que tienenun empleo, el derecho a una remuneración igualpor un trabajo igual y el derecho de las organi-zaciones de la juventud a participar en los comités

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de empresa y en los organismos económicos entodos los niveles.

Es indudable que todas estas propuestas, porotra parte bastante resumidas, son muy importan-tes y responden a las necesidades de la juventud dehoy. La adopción de las medidas indicadas re-presentarla un progreso considerable de los dere-chos y los deberes de los jóvenes. Sin embargo,conviene señalar que si la adopción de estas medi-das no se acompaña de cambios estructurales queinfluyan en toda la sociedad, podría sólo tener porresultado un fortalecimiento cuantitativo de los de-rechos de los jóvenes, sin conseguir una transfor-mación radical de su estatuto sociojurfdico. Ade-más, la promoción parcelaria y sectorial de losderechos de los jóvenes, aunque constituya un pro-greso innegable en el curso de una fase limitada,puede conducir, en una perspectiva global, a solu-ciones parciales y finalmente falsas, y a nuevosatolladeros en los niveles superiores. Por otra par-te, es lo que está en vías de suceder, principalmen-te en lo que se refiere al problema de la participación.

Sabemos a cuántas esperanzas han dado origenlas tentativas de conseguir la participación de losjóvenes en la gestión de las instituciones que lesinteresan. Sin embargo, es forzoso comprobar que,en la medida en que la participación siga siendolimitada, sin que ofrezca a los jóvenes la posibili-dad de participar en las decisiones fundamentales,o siga siendo sectorial, sin que permita a los jó-venes desarrollar sus actividades en todos los

campos sociales, la juventud, especialmente la decarácter político, la rechaza cada vez más.

Al final del presente estudio, forzosamente in-completo, se puede creer que los hechos presenta-dos y analizados son suficientemente significativosy permiten formular las siguientes observaciones:La necesidad de promover los derechos y los de-beres de los jóvenes está bien reconocida y los es-fuerzos desplegados con ese fin han dado y estándando resultados positivos. Sin embargo, los jó-venes no pueden todavía hacer valer sus derechosde manera autónoma y global, ni pueden asumirsus verdaderos deberes. Esto sólo será posibleen la medida en que se considere a los jóvenes co-mo sujetos, desde el punto de vista jurídico, ysean responsables de sus actos, lo que significa lapresencia y la actividad de los jóvenes en todos losorganismos, hasta de más alto nivel, que tomanlas decisiones relativas no sólo a los problemassectoriales de la juventud sino a los de toda la so-ciedad. Esa presencia y esa actividad no se limi-tarían por cierto a lograr el buen funcionamientode las estructuras actuales, sino podrían ponerlasen tela de juicio. Desde luego, todavía estamosmuy lejos de eso. Pero es hoy evidente la posibi-lidad histórica de lograr esta transformación delestatuto de los jóvenes. En este sentido convergentanto los esfuerzos de la fracción más evolucionadade la juventud, como los esfuerzos de los adultosque comprenden que esa transformación tendrá unainfluencia libertadora para toda la sociedad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Capítulo I - LA FAMILIA

Australia:

Australia Occidental: Guardianship of InfantsAct, 1926-1965; Housing Advances Act, 1968.(Contratos con menores).

Queensland: Real Property Acts, 1861-1956;Maintenance Act of 1965; Children's Services Actof 1965.

Territorio de la capital australiana: Infants(Housing Contracts) Ordinance, 1968; ChildWelfare Ordinance, 1957-1969.

Territorio del Norte: Infants (Housing Con-tracts) Ordinance, 1969.

Código Civil, modificado por las leyes del 20de noviembre de 1896, 15 de diciembre de 1949,14 de julio de 1953, 10 de febrero de 1958, 30 deabril de 1958, 5 de julio de 1963, 8 de enero de1965, 8 de abril de 1965 y 6 de abril de 1968.

Bulgaria:

Código de la Familia (Ley n° 23 de 1968).

Checoslovaquia:

Código de la Familia (Ley n° 94, 4 de diciem-bre de 1963).

Dinamarca:

Ley n° 2 77 del 30 de junio de 1922, modificadapor la Ley n° 578 del 19 de diciembre de 1969.

Estados Unidos:

Callahan, Parnell J. T. Legal Status of YoungAdults, Dobbs Ferry, N. Y. , Oceana Publications,1969. 96 p.

Finlandia:

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The Law of British Guiana: capítulo 39 (Infan-cia), The Law of British Guiana; capítulo 40(Bastardía).

Código Civil.

L iberia:

Respuesta de la Oficina de la Juventud al cues-tionario de la Unesco (3 de abril de 1970).

Mauricio:

Respuesta del Ministerio de Educación y deAsuntos Culturales al cuestionario de la Unesco(23 de enero de 1970).

Monaco

Código Civil

Nueva Zelandia

Status of Children Act, 1968; GuardianshipAct, 1968; Domestic Proceedings Act, 1968;Minors Contracts Act, 1969; Wills AmendmentAct, 1969.

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Pafses Bajos: Australia:

Respuesta del Ministerio de Educación y deCiencias al cuestionario de la Unesco (22 de abrilde 1971).

Paquistán:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (10 de octubre de 1970).

Rumania:

Código de la Familia (Ley nc 4, 29 de diciem-bre de 1953); Decreto n° 31, 30 de enero de 1954,sobre las personas naturales y jurídicas.

Sierra Leona:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (4 de marzo de 1970).

Singapur:

Guardianship of Infants Ordinance, capftulo 16,1935, reimpresión de 1966; Women's Charter,1961, enmendada por la Ley 9/1967 y por la Ley14/1969.

Suecia:

Respuesta del Real Ministerio de Educación alcuestionario de la Unesco (2 de marzo de 1970).

Trinidad y Tabago:

Infants Ordinance, capftulo 5, n° 12; Separa-tion and Maintenance Ordinance, capftulo 5, n° 15.

Turqufa:

Código Civil.

Los datos relativos a Costa Rica, Costa de Marfil,Chile, Ghana, India, Italia, Jamaica, Noruega yYugoslavia se han tomado del estudio de la Asam-blea Mundial de la Juventud sobre los derechos ylas obligaciones de los jóvenes, mientras que losdatos referentes a Argelia, Hungría, RepúblicaÁrabe de Egipto y la URSS se han obtenido de unestudio análogo hecho por la Federación Mundialde la Juventud Democrática.

Capítulo II - PROTECCIÓN DE LOSJÓVENES

Alto Volta

Ley n° 19/61/AN, sobre menores delincuenteso en peligro.

Commonwealth: Social Service Act, 1947-1968.

Australia Meridional: Social Welfare Act,1926-1965; Children's Protection Act, 1939-1969.

Australia Occidental: Married Persons andChildren Act, 196 5-196 7; Child Welfare Act,1947-1968.

Queensland: Children Services Act of 1965.Territorio de la capital australiana: Child

Welfare Ordinance, 1957-1969.

Ley del 8 de abril de 1965.

Bulgaria:

Ribalski, K. ; Veltchevska, L. La sécuritésociale en Bulgarie, Sofía, Sofia-Press, 1969,65 p.

República Centroafricana:

Decreto n° 63/107, del 29 de junio de 1961.

Checoslovaquia:

Código de la Familia (Ley n° 94, 4 de diciem-bre de 1963).

Dinamarca:

Ley n° 2 77 del 30 de junio de 1922, modificadapor la Ley n° 578, del 10 de diciembre de 1969.

Estados Unidos de América:

Social Security Act, enmiendas de 1950, 1965,1962, 1969; Economic Opportunity Act, enmien-das de 196 7.

Interdepartmental Committee on Children andYouth. Federal programs assisting children andyouth. U. S. Department of Health, Education andWelfare, Social and Rehabilitation Service,Children's Bureau, Washington, D.C. , 1968,107 p.

U. S. Department of Health, Education andWelfare, Social and Rehabilitation Service, Chil-dren's Bureau. Legislative guides for the termi-nation of parental rights and responsabilities andthe adoption of children. Washington, D.C.,1968, 61 p.

Cheney, K. B. Safeguarding legal rights inproviding protective services, Children, vol. 13,n° 3, mayo-junio 1966, p. 86-92.

Class, N.E. Licensing of child care facilitiesby state welfare departments. U. S. Departmentof Health, Education and Welfare, Social andRehabilitation Service, Children's Bureau,Washington, D. C. , 1968. 63 p.

66

Paulsen, M. G. Child abuse reporting laws:the shape of the legislation, Columbia Law Review,vol. 6 7, n° 1, enero de 1967, p. 1-49.

Waddington, W. A new look at the courts andchildren's rights, Children, vol. 16, n° 4, julio-agosto de 1969, p. 138-142.

Wise Polier, V. J. The invisible legal rightsof the poor, Children, vol. 12, n° 6, noviembre-diciembre de 1965, p. 215-220.

Zenoff Ferster , E. ; Courtless, T. F. Thebeginning of juvenile justice, pólice practices andthe juvenile offender, Vanderbilt Law Review,vol. 22, n° 3, abril de 1969, p. 567-608.

Finlandia:

Ley de protección de los niños, 1 7 de enerode 1936.

India:

Central Children Act, 1960.

Irán:

Ley de seguro social obrero, 21 Ordibehechtde 1939.

Italia:

Código Civil, art. 333; Decreto del 28 de ju-nio de 1955, n° 1538; Ley del 25 de julio de 1956,n° 888.

Coppola, C. Settore rieducazione minorenn,CISS Bolletino, n° 1, enero-febrero de 1969,p. 125-128.

Código Civil, art. 834; Ley de Bienestar dela Infancia n° 164, de 1947, enmendada; Cartadel Niño, 5 de mayo de 1951; Ley de subvencio-nes para la educación del niño, 29 de noviembrede 1961; Ley de Bienestar de madres "viudas yniños, Io de julio de 1964.

Malta:

Approved Schools Ordinance, 1921, enmenda-da por la Ley XXV de 1957; National AssistanceAct, 1956, enmendada por la Ley n° 19 de 1968;Placing of Minors Regulations, 1962.

Monaco:

Código Penal, art. 243; Código Civil, ar-tículo 271, reemplazado por la Ley n° 835, del 28de diciembre de 196 7, ar ts . 2 74, 2 78 y 2 79.

Children and Young Persons Act, capítulo32 de las leyes de 1958.

Nueva Zelandia:

Infants Act, 1908, enmendada; Child WelfareAct, enmendada; Social Security Act, 1964, en-mendada; Guardianship Act, 1968.

Rumania:

Código de la Familia (Ley n° 4 del 29 de di-ciembre de 1953); decreto n° 285 del 10 de agostode 1960, relativo a la subvención concedida por elEstado a los nifios, modificado por el decreton° 422 del 7 de agosto de 1964; Ley n° 27, de 1966,sobre las pensiones de seguro social del Estado ysobre la pensión suplementaria; Ley n° 3 de 1970.

Singapur:

Children and Young Persons Ordinance, 1955,enmendada.

Suecia:

Ley de Bienestar de la Infancia, 29 de abrilde 1960.

Trinidad - Tabago:

Separation and Maintenance Ordinance, capí-tulo 5, n° 15.

Los datos referentes a Argelia, Hungría, la Re-pública Árabe de Egipto y la URSS se han tomadodel estudio hecho por la Federación Mundial de laJuventud Democrática sobre los derechos y obli-gaciones de los jóvenes.

Capítulo III - DELINCUENCIA JUVENIL

Alto Volta:

Ley nc 19/1961/AN, relativa a los niños de-lincuentes o en peligro.

Australia:

Australia Meridional: Offenders ProbationAct, 1913-1963; Social Welfare Act, 1925-1965;Juvenile Courts Act, 1965-1969.

Australia Occidental: Child Welfare Aet,1947-1968; Criminal Code, 1969

Queensland: Children's Services Act de 1965;Criminal Code.

Territorio de la capital australiana: ChildWelfare Ordinance, 1957-1969.

Territorio del Norte: Child Welfare Ordi-nance, 1958-1967; The Criminal Law.

67

Bulgaria: Malta:

Respuesta de la Comisión Búlgara de la Unescoal cuestionario de la Unesco (8 de mayo de 19 70).

Estados Unidos:

U. S. Department of Health, Education andWelfare, Social and Rehabilitation Service,Children's Bureau. Legislative guide for draftingfamily and juvenile court acts. Washington, D.C.,1969, 57 p.

Brown, H. G. Juvenile courts and the Gaultdecisión. I, Background and Promise, Children,Vol. 15, n° 3, mayo-junio de 1968, p. 86-89.

Zenoff Ferster , E; Courtless, T. F. Op. cit.

Finlandia:

Ley sobre la publicidad de los procedimientosdel 5 de febrero de 1926; Ley sobre los jóvenesdelincuentes del 11 de mayo de 1940; Código penaldel 31 de mayo de 1940.

India:

Central Children Act, 1960.

Irán:

Faramarzi , F . L'éducation surveillée, lestribunaux des enfants, la délinquence juvenile.Departamento de Relaciones Exteriores del Minis-terio de Informaciones, 11 p. (mimeografiado).

Italia:

Real decreto-ley, 20 de julio de 1934, n° 1404,y enmiendas sucesivas; decreto del Presidente dela República, 28 de junio de 1955, n° 1538; leydel 25 de julio de 1956, n° 888; ley del 27 de di-ciembre de 1956, n° 1441. Coppola, C. Op. cit.

Ley de la Juventud, texto enmendado en virtudde leyes sucesivas; Ley de Reformatorios y Es-cuelas Profesionales, 1948, enmendada.

Yasuda, M. A proposal for amendment of thejuvenile law - outline of the plan for the youngadults and juveniles act. Ministerio de Justicia,Oficina de Asuntos Penales, Sección de jóvenesadultos y juvenil, Tokio, 10 p. (mimeografiado).

Laos:

Código penal.

Liberia:

Respuesta de la Oficina de la Juventud al cues-tionario de la Unesco (3 de abril de 1970).

Approved Schools Ordinance, 1921, enmenda-da por la Ley XXV de 1957; Juvenile CourtsOrdinance, cap. 71, 1942; Probation of OffendersAct, 1957.

Monaco:

Código Penal.

Nueva Zelandia:

Child Welfare Act, 1925, enmendada; CrimesAct, 1961; Criminal Justice Act, 1966.

Juvenile Courts Rules, 1946; Children andYoung Persons Act, Cap. 32 de las leyes de 1958.

Pafses Bajos:

Respuesta del Ministerio de Educación y deCiencias al cuestionario de la Unesco (22 de abrilde 1971).

República del Vietnam:

Ley n° 10/57, del 2 de julio de 1957; decreton° 23-TP, del 10 de enero de 1958; ley n° 11/58,del 3 de julio de 1958, sobre la creación y orga-nización de tribunales para menores.

Rumania:

Código penal del Io de enero de 1969; Códigode procedimientos penales del 1° de enero de 1969;ley n° 23, del 18 de noviembre de 1969.

Sierra Leona:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco, (4 de marzo de 1970).

Singapur:

Children and Young Persons (Ordinance, 1950;Código de procedimientos penales.

Suecia:

Ley de Prevención de la Infancia, 29 de abrilde 1960; Código Penal, 21 de diciembre de 1962.

Tailandia:

Ley de creación de tribunales juveniles, 1951,enmendada por la Ley n° 2 de creación de tribuna-nales juveniles, 1964.

Tribunal Juvenil Central. Rehabilitación dejóvenes delincuentes. Bangkok, 1964, 24 p. (mim.)

68

Estados Unidos:

Respuesta del Ministerio de Deportes y de laJuventud al cuestionario de la Unesco (3 de enerode 1970).

Los datos relativos a Costa Rica, Chile, Noruegay Yugoslavia se han tomado del estudio de laAsamblea Mundial de la Juventud. Los datos re -ferentes a Argelia, Hungría y la República Árabede Egipto se tomaron del estudio análogo hecho porla Federación Mundial de la Juventud Democrática.

Capítulo IV - EDUCACIÓN

Alto Volta:

Decreto n° 532/Pres/EN, del 23 de noviembrede 1962; Decreto n° 571/Pres/EN, del 31 de di-ciembre de 1962; Decreto n° 226/Pres/EN, del 10de mayo de 1963; Decreto n° 289 bis /Pres/EN,del 3 de agosto de 1965; Decreto n° 342/Pres/EN,del 8 de septiembre de 1965.

Australia:

Australia Meridional: Education Act, 1915-1966.

Australia Occidental: University Act, 1911;Education Act, 1928-1968.

Nueva Gales del Sur: Bursary Endowment Act,1912-1957; Public Instruction Act, 1880-1961;Education Act, 1961-1968.

Queensland: Assisted Students (Enforcementof Obligations) Act of 1951; Education Act of 1964.

Territorio de la capital australiana: EducationOrdinance 1937-1964.

Territorio del Norte: Education Ordinance1957-1965.

Bulgaria:

Respuesta de la Comisión Búlgara de la Unescoal cuestionario de la Unesco (8 de mayo de 1970).

Camerún:

Decreto n° 69/1957; Decreto n° 289, del 29 dejulio de 1962; ley del 11 de agosto de 1969.

República Centroafricana:

Ley n° 62, 360/1962.

Dinamarca:

Respuesta de la Comisión Danesa de la Unescoal cuestionario de la Unesco (25 de mayo de 1970).

Carta circular del 4 de septiembre de 1968,de la Dirección General de Educación Secundaria.

Civil Rights Act of 1964, Title VI; Elementaryand Secondary Education Act of 1965, enmiendasde 1966; Higher Education Act of 1965, enmen-dada.

Steinhilber, A.W. ; Sokolowski, F. J. Statelaw on compulsory education. U. S. Departmentof Health, Education and Welfare, WashingtonD.C. , 1965, 103 p.

U. S. Department of Health, Education andWelfare, Office of Education. Financial aid forhigher education, Washington, D.C. , 1968. 110 p.

Financial aid for higher education programs.Washington, D . C , 1969, 32 p.

National Association of Secondary SchoolPrincipáis. A legal memorándum concerning theregulation of student hair styles. Washington,D.C. , 1° de noviembre de 1969, 4 p. (mimeo-grafiado).

Finlandia:

Ley de Universidades, 8 de septiembre de1924; Ley de escuelas primarias, 15 de septiem-bre de 1950; Ley de exámenes de ingreso a lasescuelas secundarias, 17 de diciembre de 1954.

Guyana:

Education Ordinance, 1953.

Italia:

Respuesta del Ministerio de Instrucción Públi-ca al cuestionario de la Unesco (10 de marzo de1970).

Ley del 11 de febrero de 1961, n° 264; Leydel 31 de diciembre de 1962, n° 1859; Ley del 14de febrero de 1963, n° 80; Ley del 10 de agostode 1964, n° 719; Ley del 31 de octubre de 1966,n° 942 sobre el "Financiamiento del plan de des-arrollo de la escuela en el quinquenio 1966 a 1970";Ley del 11 de diciembre de 1969, n°910 "Disposi-ciones urgentes para la Universidad"; circularn°476 transmitida el 26 de noviembre de 1968 alSuperintendente de Estudios del Ministerio de Ins-trucción Pública sobre el tema "Nuevos problemase iniciativas en las escuelas secundarias"; circularn°22 transmitida el 17 de enero de 1969 al Super-intendente de Estudios del Ministerio de Instruc-ción Pública sobre el tema: "Asambleas de estu-diantes"; proyecto de ley sobre "Reforma delreglamento universitario", 17 de abril de 1969.

Ministerio de Instrucción Pública "Informesobre el movimiento educativo en 1967-1968",Roma, 1968, p. 117 (edición trilingüe).

Ley de educación escolar, n° 26 de 1947,enmendada.

69

Laos: Singapur:

Ley n° 102, del 9 de abril de 1951, modificadapor la Ley n° 108, 26 de enero de 1952.

Liberia:

Respuesta de la Oficina de la Juventud al cues-tionario de la Unesco (3 de abril de 1970).

Malta:

Respuesta del Ministerio de la Comunidad y deAsuntos Exteriores al cuestionario de la Unesco(23 de febrero de 1970).

Compulsory Education Ordinance of 1946, en-mendada por la n° XXXV de 1947.

Oficina Central de Estadfsticas de Malta.Educational Statistics 1966-1967, Valletta, 1969.124 p.

Mauricio:

Respuesta del Ministerio de Educación y deAsuntos Culturales al cuestionario de la Unesco(2 3 de enero de 1970).

Education Ordinance n° 39, 1957, enmendada.

Monaco:

"Constitución del 17 de diciembre de 1962; Leyn° 826 del 14 de agosto de 1967 sobre la enseñanza;reglamento del seguro social de los estudiantesmonegascos; reglamento de becas.

Nigeria:

Education (Lagos) Ordinance, 1958.

Nueva Zelandia:

Health Act, 1956; Universities Act, 1961, en-mendada; Education Act, 1964, enmendada; Uni-versity of Otago Amendment Act, 1969; VictoriaUniversity of Wellington Amendment Act, 1969.

Pafses Bajos:

Respuesta del Ministerio de Educación y deCiencias al cuestionario de la Unesco (22 de abrilde 1971).

Paquistán:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (10 de octubre de 1970).

República del Vietnam:

Decreto n° 96/GS, del 29 de diciembre de 1949,enmendado.

Ministry of Education. Annual Report, 1966.Singapur, 1969, 91 p.

Suecia:

Respuesta del Real Ministerio de Educación alcuestionario de la Unesco (2 de marzo de 1970).

Orring J. La escuela en Suecia. Departa-mento de Publicaciones del Consejo Nacional deEducación de Suecia, Estocolmo, 1969, 162 p.

Trinidad y Tabago:

Education Act n° 1, 1966.

Turquía:

Respuesta del Ministerio de Deportes y de laJuventud al cuestionario de la Unesco (3 de enerode 1970).

Los datos relativos a Costa Rica, Costa de Marfil,Chile, Noruega y Yugoslavia se han tomado delestudio de la Asamblea Mundial de la Juventud;los referentes a Argelia, Colombia, Hungría, Re-pública Árabe de Egipto y la URSS se han tomadodel estudio de la Federación Mundial de la Juven-tud Democrática.

Los datos referentes a Bélgica, Barbados,Ghana, India, Irán, Jamaica, Sierra Leona yTailandia se han tomado del estudio de la Unesco:"Education dans le monde: IV Enseignement Supé-rieur"; Parfs 1967, 1. 547 p. También se toma-ron de este estudio los datos relativos al ingresoen la enseñanza superior y a los sistemas de becas.

Capítulo V - TRABAJO

Australia:

Commonwealth: Social Services Act 1967-68;Conciliation and Arbitration Act, 1904-1966.

Australia Meridional: Children's ProtectionAct 1936, enmendada; Education Act, 1915-1954,enmendada; Apprentices Act, 1950-1966, enmen-dada; Industrial Code 196 7.

Australia Occidental: Cooperative and Provi-dent Societies Act, 1904; Licensing Act, 1911,enmendada; Factories and Shops Act, 1963-1965;Education Act, 1928-1966; Industrial ArbitrationAct, 1912-1968; Child Welfare Act, 1947-1968.

Nueva Gales del Sur: Child Welfare Act 1939-1967; Annual Holiday Act, 1944-1967; WorkersCompensation Act, 1962-1967.

Queensland: Labour and Industry Acts, 1946-1963; Factories and Shops Acts, 1960-1964;Education Act of 1964; Apprenticeship Act of1964; The Children's Services Act of 1965.

70

Territorio del Norte: Education Ordinance,195 7; Apprentices Ordinance, 1948-1962;Apprenticeship Regulations, 1951, n° 6, 1952, n° 7,1956, n° 7; Child Welfare Ordinance, 1958-1967.

Barbados:

National Insurance and Social Security Act,1966.

Decreto del Regente, 13 de junio de 1949; Le-yes sobre vacaciones anuales, coordinadas el 9 demarzo de 1951; Ley del 1° de julio de 1963; De-creto Real del 20 de diciembre de 1963; Ley del14 de julio de 1964.

Bulgaria:

Respuesta de la Comisión Búlgara de la Unescoal cuestionario de la Unesco (8 de mayo de 1970).

Código del Trabajo de 1951, enmendado; Or-denanza del 7 de septiembre de 1958; Decreton° 174 del Consejo de Ministros, 29 de julio de1960; Decreto gubernamental n° 366.

Ribalski, K. ; Veltchevska, L. Op. cit.

Camerún:

Ley n° 6 7/LF/6, del 12 de junio de 196 7; De-creto n° 68/DF/249, del 10 de julio de 1968; De-creto n° 68/DF/254, del 10 de julio de 1968; re-solución n° 17/MTLS, del 27 de mayo de 1969.

Dinamarca:

Ley de aprendizaje, 1889, enmendada; Leyde Formación Profesional, 1960 (obreros no es-pecializados); Ley de empleo y formación, 1960(jóvenes); Ley de recapacitación, 1969.

Kiil, P. Formación profesional de adultos,Ministerios del Trabajo y de Asuntos Sociales,División de Relaciones Internacionales, Copenha-gue, 1969, 22 p.

Estados Unidos de América:

Fair Labor Standards Act, enmendada en 1966;Walsh-Healy Public Contracts Act; Sugar Act of1948; Social Security Act of 1935, enmendada;Economic Opportunity Act of 1964, enmendada;Aid to Families with Dependent Children Act;Manpower Development and Training Act of 1962,enmendada; Vocational Education Act of 1963, en-mendada; Elementary and Secondary EducationAct, enmiendas de 1966.

U. S. Department of Labor, Bureau of LaborStandards. State child labor standards, a State-by-State summary of laws affecting the employ-ment of minors under 18 years of age. Washington,D. C , 1965, 399 p. (Boletín n° 158, revisado).

U. S. Department of Labor, Wage and Hourand Public Contracts Divisions. Agriculture andthe child labor requirements under the Fair LaborStandards Act as arrienden in 1966. Washington,D. C , 1968, 9 p. (Child Labor Bulletin n° 102,revisado).

U. S. Department of Labor, Wage and Hourand Public Contracts Divisions. A guide to childlabor provisions of the Fair Labor Standards Act.Washington, D. C. , 1969, 31 p. (Child LaborBulletin n° 101, revisado).

House of Representatives. Compilation of theSocial Security Laws, Washington, D.C., 1968 V,I, II, 9 75 p.

U. S. Department of Health, Education andWelfare, Social Security Administration. Socialsecurity information for young families.Washington, D. C. 1968. 19 p.

U. S. Department of Labor, Manpower Admi-nistration. An employer's guide to on-the-jobtraining under the Manpower Development andTraining Act. Washington, D.C. , 1969. 11 p.

U. S. Department of Labor. Work training inindustry, Washington, D. C. , 1969, 4 p.

U. S. Department of Labor. The concentratedemployment program, Washington, D.C., 1969,6p.

U. S. Department of Labor. Manpower deve-lopment and training. Washington, D . C , 1969,8 P.

U. S. Department of Labor. Work incentiveprogram. Washington, D.C., 1969, 4 p.

U. S. Department of Labor. Cooperative áreamanpower planning system, Washington, D.C.,1969, 6 p.

U. S. Department of Labor. The jobs program.Washington, D . C , 1969, 4 p.

U. S. Department of Labor. Apprenticestraining. Washington, D.C., 1969, 8 p.

Finlandia:

Ordenanza del 14 de marzo de 1919; Ley dereglamentación de contratos de trabajo, Io de ju-nio de 1922; Ley sobre protección de las radia-ciones, del 26 de abril de 1957; Ley de escuelasprofesionales, 16 de enero de 1959; Ley de em-pleo, 28 de junio de 1963; Ley de contratos deaprendizaje, 22 de septiembre de 1967; Ley debebidas alcohólicas, 26 de julio de 1968.

Employment of Women, Young Persons andChildren Ordinance, 1938, enmendada; EducationOrdinance, 1953; Workmen's CompensationOrdinance (enmienda) n° 11, de 1960; IndustrialTraining Ordinance, 1910.

Irán:

Ley de seguros sociales obreros, 21 Ordi-behecht 1339.

71

Italia:

Ley n° 977, 17 de octubre de 196 7, "Tutela deltrabajo de los niños y adolescentes"; Ley n° 264,29 de abril de 1949, "Formación profesional";Ley n° 1146, 14 de noviembre de 1967; proyectode ley sobre "Formación Profesional", 14 de no-viembre de 1967; Ley n° 25, 19 de enero de 1955,"Aprendizaje"; Decreto del Presidente de la Re-pública, n° 1668, del 30 de diciembre de 1956 (re-glamento de aplicación de la ley de aprendizaje);Decreto ministerial del 26 de diciembre de 1968.

Ley uniforme de trabajo, n° 49, del 7 de abrilde 1947, enmendada; Ley de seguros de desem-pleo, n° 146, Io de diciembre de 1947, enmendada;Ley de seguros de compensación del trabajo obre-ro, n° 50, 7 de abril de 1947; Ley de Sindicatos,n° 174, 1° de junio de 1949, enmendada; Ley delsalario mfnimo, n° 137, 15 de abril de 1959, en-mendada; Ley de formación profesional, n° 133,3 de mayo de 1958, suprimida por la Ley n° 64del18 de julio de 1969.

Liberia:

Respuesta de la Oficina de la Juventud al cues-tionario de la Unesco (3 de abril de 1970).

Malta:

Conditions of Employment Act, 1952, enmenda-da (Reglamento); National Insurance Act, 1956,enmendada.

Oficina Central de Estadísticas de Malta,Op. cit.

Bortelli, J. J. A guide to careers . Departmentof Labour and Emigration, Malta, 1969, 64 p.

Mauricio:

Respuesta del Ministerio de Educación y deAsuntos Culturales al cuestionario de la Unesco(23 de enero de 1970).

Employment and Labour Ordinance, enmenda-da por la Ordinance n° 54 de 1968; Employmentof Children, Young Persons and Women Act, n° 10de 1968; Apprenticeship Act, nc 9 de 1968;Apprenticeship Regulations 1968.

Monaco:

Decreto ley n° 399, 6 de octubre de 1944; Leyn° 637, 11 de enero de 1958; Ley n° 800, 18 defebrero de 1966; Ley n° 619, 26 de julio de 1956,modificada por la Ley n° 752 del 2 de julio de 1963;Decisión ministerial n° 64-053, 18 de febrero de1964; Ley n° 826, 14 de agosto de 1967, sobre laenseñanza; Decreto ley n° 6 77, 2 de diciembre de1959, modificado por la Ley nc 844, 27 de juniode 1968.

Workmen's Compensation Act, 1958; TradeUnions Act, 1958.

Nueva Zelandia:

Infants Act, 1908, enmendada; Factories Act,1946, enmendada; Machinery Act, 1950, enmen-dada; Shops and Offices Act, 1955; Education Act1964, enmendada; Social Security Act, 1964, en-mendada; Industrial Conciliation and ArbitrationAct, 1954, enmendada; Technicians Training Act,1967, Apprentices Act, 1948, enmendada.

Pafses Bajos:

Respuesta del Ministerio de Educación y deCiencias al cuestionario de la Unesco (27 de abrilde 1971).

Paquistán:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (10 de octubre de 1970).

Rumania:

Código del Trabajo (Ley n° 3 de 1950); Leyn° 5 de 1965 sobre la protección del trabajo: De-cisión n° 2595 del Consejo de Ministros, 21 denoviembre de 1968; Ley n° 27 de 1966 sobre laspensiones de seguro social del Estado y la pensiónsuplementaria; Ley n° 26, de 1967, sobre las va-caciones anuales de los empleados; Ley n° l l del13 de mayo de 1968 sobre la enseñanza, Estatutosde la Unión General de Sindicatos de Rumania.

Sierra Leona:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (4 de marzo de 1970).

Workers Compensation Act, n° 18 de 1969.

Singapur:

Trade Unions Ordinance, 1966: EmploymentAct, n° 17 de 1968.

Ministerio de Educación Op. cit.

Suecia:

Ley n° 114 del 17 de mayo de 1963 sobre vaca-ciones anuales.

Consejo Nacional del Mercado de Mano de Obra.Polftica sueca de empleo. Estocolmo, 1968. 20 p.(Reimpresión del Informe Anual del Consejo delIo de julio de 1967 al 30 de junio de 1968).

Olderin, G. Orientación profesional en Suecia.Consejo Nacional del Mercado de Mano de Obra,Estocolmo, 1968. 12 p. (mime o granado).

Orring, J. op. cit.

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Tailandia: Australia:

Proclama n° 19, 31 de octubre de 1958, delPartido Revolucionario; Proclama del Ministeriodel Interior sobre horarios de trabajo, vacacionesde empleados, condiciones de trabajo de las muje-res y los niños, pago de salarios y servicios debienestar social, 20 de diciembre de 1958.

Trinidad y Tabago:

Factories Ordinances, Ch. 30, n° 2; RecruitingWorkers1 Ordinance, Ch. 22, n° 7; Trade UnionsOrdinance, ch. 22, n° 9; Education Act, n° 1, 1966.

Turquía:

Respuesta del Ministerio de Deportes y de laJuventud al cuestionario de la Unesco (30 de enerode 1970).

Ley de Trabajo, 8 de junio de 1936, enmendada.

Los datos relativos a Argelia, Colombia, Hungría,República Árabe de Egipto y la URSS se han toma-do del estudio hecho por la Federación Mundial dela Juventud Democrática. Algunos datos relativosa Bélgica y a Yugoslavia se han tomado del estudiohecho por la Asamblea Mundial de la Juventud.

Además, los datos relativos a varios otrospaíses se han tomado de las siguientes publicacio-nes de la OIT;

OIT. Conclusions sur l'effet donné aux con-ventions concernant la protection des jeunes tra-vailleurs dans l'industrie: age mínimum d'admis-sion, interdiction du travail de nuit, examenmedical. Ginebra, 1960, 40 p. (Comunidad Aus-traliana, Nueva Gales del Sur, Tasmania, Victoria,Bélgica, Chile, Costa Rica, Dinamarca, India,Irán, Nueva Zelandia, Paquistán, República delVietnam).

OIT. Consejo de Administración. Age míni-mum d'admission á l'emploi. Ginebra, 1969, 28 p.(GB. 172/2/3, Anexo I, mimeografiado). (Jamaica,Checoslovaquia, Suecia, Turquía).

OIT. International labour conventions: chartof ratifications. (Barbados, República Centro-africana, Alto Volta, Laos, Liberia, Malta, Nige-ria, Sierra Leona). Ginebra, 1° de enero de 1969.

OIT. L'OIT et la jeunesse, Ginebra, 1968, 43 p.OIT. Les jeunes et la vie syndicale. Ginebra,

1964. 22 p. (M.C.W. E . /DE, 1964, mimeogra-fiado). (Reunión de consejeros de educación obre-ra, Ginebra, 7-18 de diciembre de 1964).

Capítulo VI - LA VIDA PUBLICA Y POLÍTICA

Alto Volta:

Ley n° 18, 13 de agosto de 1951, relativa a lasasociaciones.

Commonwealth: Commonwealth Electoral Act,1918-1966; National Service Act, 1951-1968.

Australia Meridional: Electoral Act, 1929-1969.

Australia Occidental: Júnior Farmers 'Movement Act, 1955-1958; National Fitness Act,1945-1959; Youth Service Act, 1964; ElectoralAct, 1907, enmendada.

Territorio del Norte: Northern Territory(Administration) Act, 1910-1968.

Bulgaria:

Respuesta de la Comisión Nacional Búlgara dela Unesco al cuestionario de la Unesco (8 de mayode 1970).

Estatutos de la Organización de "pionerosSeptemvritche" de Dimitrov.

Camerún:

Ley n° 67/LF/19, 12 de junio de 1967: Decre-to n° 6 7/DF/393, 11 de septiembre de 1967; De-creto n° 6 7/DF/503, 21 de noviembre de 1967;Circular n° 7/C/ME/ATE del Ministerio de Edu-cación, de la Juventud y de la Cultura, 22 de juliode 1969, sobre aplicación del Decreto n° 67/DF/503del 21 de noviembre de 196 7; resolución nc 005del Ministerio de Educación, de la Juventud y de laCultura, 15 de diciembre de 1969.

República C entroafricana:

Ley n° 61/233, 27 de mayo de 1961, de regla-mentación de asociaciones; circular n° 6 7/22,22 de octubre de 1964, del Ministerio de Educa-ción Nacional, de la Juventud y de los Deportes.

Dinamarca:

Respuesta de la Comisión Nacional danesa dela Unesco al cuestionario de la Unesco (2 5 de mayode 1970).

Ley n° 233, 6 de junio de 1968, sobre instruc-ción extraescolar.

Estados Unidos de América:

Military Selective Service Act of 1967, enmen-dada el 26 de noviembre de 1969; 26a. enmiendade la Constitución de los Estados Unidos de Amé-rica, ratificada el 30 de junio de 1971, en virtudde la cual se disminuyó la edad mfnima para votarde 21 a 18 años de edad.

Legislative Reference Service, Library ofCongress. Profile of Youth - 1966. Washington,D.C, 1966. 317 p. (Senado, doc. n° 124, parte 1).

Selectiva Service System, National Head-quarters. The selective service system: its

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concept, history and operation. Washington, D. C.1967. 37 p.

Finlandia:

Ley del servicio militar, 15 de septiembre de1950; Ley que reglamenta las funciones de la Die-ta, 13 de enero de 1928, modificada el 30 de mayode 1969; Ley de municipios, 24 de mayo de 1968.

Italia:

Nueva Zelandia:

National Military Service Act, 1961 (enmien-das de 1968); Electoral Act, 1956 (enmiendasde 1969).

Pafses Bajos:

Respuesta del Ministerio de Educación y deCiencias al cuestionario de la Unesco (22 de abrilde 1971).

Decreto del Presidente de la República, n° 237,14 de febrero de 1964, "Servicio militar"; Leyn° 1033, 8 de noviembre de 1966, "Servicio deasistencia técnica a los pafses en vfas de des-arrollo".

Presidencia del Consejo de Ministros, Comitépara el estudio de los problemas de la juventud.Informe y documento final. 106 p.

Paquistán:

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (10 de octubre de 1970).

República del Vietnam:

Ley de movilización general, 15 de junio de1968.

Constitución del Japón, 3 de noviembre de 1946.Voluntarios japoneses para la cooperación ul-

tramarina. Organización y actividades, 1969.24 p.

Liberia:

* Respuesta de la Oficina de la Juventud al cues-tionario de la Unesco (3 de abril de 1970).

Rumania:

Constitución de la República Socialista deRumania; Estatuto de las Unidades y los Destaca-mentos de "pioneros" de la República Socialistade Rumania; Estatuto de la Unión de la JuventudComunista de la República Socialista de Rumania;Decreto n° 488, 1957, sobre la organización delservicio militar; Decreto n° 28 5, 10 de agosto de1960.

Malta: Sierra Leona:

Constitución de Malta.

Mauricio:

Respuestas del Ministerio de Educación y deAsuntos Culturales al cuestionario de la Unesco(23 de enero y 23 de marzo de 1970).

Constitución de Mauricio, 1968; Ordenanzanc 41 del año 1964, (enmienda) sobre Registro deClubs; Ordenanza n° 16, 1962, sobre gobiernoslocales.

Asociación de Clubs Septentrionales: Atribu-ciones, 1967. Ministerio de Educación y AsuntosCulturales, División de Servicios a la Juventud.12 p. (mimeografiado).

Monaco:

Constitución del 17 de diciembre de 1962; Leyn° 492 del 3 de enero de 1949 sobre asociaciones.

Nigeria:

Ley Electoral de 1962.

Respuesta del Ministerio de Educación al cues-tionario de la Unesco (4 de marzo de 1970).

Franchise and Electoral Registration Act,n° 44, 1961.

Electoral Provisions Act, n° 14, 1962.

Suecia:

Respuesta del Real Ministerio de Educación alcuestionario de la Unesco (2 de marzo de 1970).

Trinidad y Tabago:

Respuesta del Ministerio de Relaciones Exte-riores al cuestionario de la Unesco (17 de febrerode 1970).

Defense Act, n° 7, de 1962; Representationof the People Act, n° 41, de 196 7.

Turqufa:

Respuesta del Ministerio de Deportes y de laJuventud al cuestionario de la Unesco (3 de enerode 1970).

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Los datos relativos a Bélgica, Chile, CostaRica, Costa de Marfil, los Estados Unidos deAmérica, Finlandia, Ghana, India, Italia, Jamaica,Noruega y Yugoslavia se han tomado del estudiorealizado por la Asamblea Mundial de la Juven-tud. Los datos referentes a Argelia, Colombia,Hungría, República Árabe de Egipto y la URSSse tomaron del estudio hecho por la Federación

Mundial de la Juventud Democrática.Algunos datos relativos a las organizaciones

de juventud en Bélgica, Dinamarca, Finlandia,Italia, Noruega, Pafses Bajos, Suecia y Yugosla-via se han tomado de la siguiente obra:

Jousselin, J. Organización de la Juventuden Europa. Consejo de Europa, Consejo deCooperación Cultural, Estrasburgo, 1968, 133 p.

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