DERECHOS Y DEBERES D LA PERSONA Y EL CIUDADANO

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DERECHOS Y DEBERES DE

LA PERSONA Y EL

CIUDADANO

COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS | UNIMINUTO

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DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

MARIA CONSUELO ROBAYO

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA

IBAGUE – TOLIMA

31 de agosto de 2015

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DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

MARIA CONSUELO ROBAYO

JULIO LEON SOLANO DE LA HOZ

Constitución Política

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA

IBAGUE – TOLIMA

31 de agosto de 2015

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DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

En la actividad del caso 4 se puede observar una gran dificultad judicial y legal que

siempre ocurre en Colombia en cuanto a los tiempos y las discrepancias para poder dar

soluciones necesarias y básicas en cuanto a salud se requiere, a pesar de todo esto en

Colombia a partir del año 2014 se da a cumplimiento el Decreto 3047 del 2013 donde se les

permitirá ¨por el Gobierno Nacional, a los 2,5 millones de afiliados al sistema de seguridad

social en salud, que pertenecen a los niveles I y II del Sisbén, pasar con todo su núcleo

familiar del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, por cambios o intermitencias

en sus condiciones socioeconómicas, sin necesidad de cambiar de EPS.¨ (El Tiempo, 7 de

enero de 2014, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13341594).

En el desarrollo del estudio del caso 4, se pueden identificar 3 Derechos

Fundamentales de la Constitución política los cuales se encuentran violados por los EPS,

entre estos derechos tenemos a:

TITULO II – DE LOS DERECHOS, DE LAS GARANTIAS Y DE LOS DEBERES –

CAPITULO 1 - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – Art. 11 El derecho a la vida

es inviolable.

TITULO II – DE LOS DERECHOS, DE LAS GARANTIAS Y DE LOS DEBERES –

CAPITULO 2 - DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES –

Art. 48 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará

bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan

su poder adquisitivo constante.

TITULO II – DE LOS DERECHOS, DE LAS GARANTIAS Y DE LOS DEBERES

– CAPITULO 2 - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – Art. 49 La atención de la

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salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a

todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la

salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios

de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las

competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los

aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

TITULO II – DE LOS DERECHOS, DE LAS GARANTIAS Y DE LOS DEBERES –

CAPITULO 4 - DE LA PROTECCION Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS– Art. 87.

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento

de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará

a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

El derecho a la salud es un derecho fundamental de todos los habitantes del territorio

nacional que debe ser respetado y protegido y, que puede ser invocado a POR MEDIOS

JUDICIALES a través de la acción de tutela cuando este resultare amenazado o vulnerado,

para lo cual, los jueces constitucionales pueden hacer efectiva su protección y restablecer los

derechos vulnerados.

Es de doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio

público y es de vital importancia la estrecha conexión que tiene el derecho fundamental a la

salud con la posibilidad de llevar una vida digna y de calidad. La salud es un derecho

fundamental y es, además, un servicio público prestado por particulares, es así que las

entidades prestadoras de salud EPS deben garantizarlo en todas sus facetas (preventiva,

reparadora y mitigadora y habrán de hacerlo de manera integral), en lo que hace relación con

los aspectos físico, funcional, psíquico, emocional y social.

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BIBLIOGRAFIA

Aulas Virtuales Uniminuto. Elementos para el Estudio de la Constitución Política

(PDF). Recupero de

http://virtual.pregrado.uniminuto.edu/file.php/4429/Constitucion_Politica_1.991.pdf

El Tiempo. Usuarios del Sistema Podrán cambian Régimen de Salud en una misma

EPS. Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13341594

Procuraduría. Constitución de Colombia de 1991. Recuperado de

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constituc

ion_Politica_de_Colombia.htm