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Tema 1: Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de la persona

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Tema 1: Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de la

persona

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1.1 La Constitución Española de 1978: Breve concepto La vigente Constitución Española, en adelante CE, es un conjunto sistemático de normas jurídicas dotadas de mayor estabilidad que las restantes, en virtud del método más dificultoso de su reforma, y que inspirándose en ciertos valores y principios, establece: unos derechos y libertades de los ciudadanos que no pueden ser lesionados por los poderes públicos, y una división del poder del Estado entre distintos órganos, a los que las normas constitucionales asignan unas determinadas funciones, unos poderes para llevarlas a cabo y unas formas bajo las que éstos han de ser ejercidos. 1.2 La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales.

La CE trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en su Título I: "De los derechos y deberes fundamentales" y, concretamente, en los Capítulos:

a) Segundo: "De los derechos y libertades"

b) Tercero: " De los principios rectores de la política social y económica" (derechos sociales)

c) Cuarto: "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales".

d) Quinto: "De la suspensión de los derechos y libertades"

El art. 10 CE sienta, como declaración general, que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

El art. 14 trata del principio de igualdad, al establecer que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

1.3 La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales en el Título I.

El título I, dedicado a los derechos y libertades, supone más de un cuarto del total del articulado, abarcando desde el artículo 10 al 55. Está dividido en cinco capítulos, aunque el artículo 10, dedicado a la fundamentación del orden social y político y la interpretación de los derechos, no se incluye en ninguno de ellos pues los precede a todos.

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“De los derechos y deberes fundamentales”: tal es la rúbrica del Título I de la Constitución. Tras ella, un artículo, el 10, que define a los derechos como el fundamento del orden político y de la paz social; luego un capítulo I referido a los españoles y extranjeros, esencial para determinar la titularidad de los derechos; y más adelante otro II sobre los derechos y libertades, dividido en dos secciones, ambas precedidas por la proclamación del principio de igualdad ante la ley en el artículo 14 : la 1ª relativa a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y la 2ª a los derechos y deberes de los ciudadanos; después un capítulo III centrado en los principios rectores de la política social y económica, parte integrante de la Constitución económica en su momento analizada ; por último dos capítulos finales, en los que ya no se enumeran ni derechos, ni libertades, ni deberes, ni principios rectores : el IV fija las garantías de las libertades y derechos y el V su posible suspensión, que es también, como veremos, una forma de prestarles garantía. En cuanto a los derechos que se reconocen en este Título I, son los siguientes:

1) Derecho a la vida y a la integridad física y moral

2) Libertad ideológica, religiosa y de culto

3) Derecho a la libertad y a la seguridad personal

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Por otro lado, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca (Ley 14/1983, de 12 de diciembre, junto a la que debe tenerse en cuenta la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

4) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

5) Derecho a la libre elección de residencia y a la libre circulación por el territorio nacional, art. 19, así como el derecho a entrar y salir libremente de España.

6) Derecho de expresión, que engloba los siguientes, enunciados por el art. 20:

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- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción

-A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

-A la libertad de cátedra.

- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

7) Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, y con comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.

8) Derecho de asociación

9) Derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos establecidos en las Leyes (art. 23)

10) Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales.

11) Principio de legalidad penal, que recoge el art. 25, conforme al cual nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falto o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

12) Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las Organizaciones Profesionales (art. 26)

13) Derecho a la Educación

14) Derecho de libre sindicación, reconocido en el art. 28, comprende el derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los Sindicatos a formar Confederaciones y a fundar Organizaciones Sindicales Internacionales o a afiliarse a las mismas, sin que pueda ser obligado nadie a afiliarse a un Sindicato.

15) Derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo garantizarse, en todo caso, por Ley, el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga.

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16) Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

17) Derecho-deber de defender a España, art. 30 y regulado por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, derecho a la objeción de conciencia, regulado por la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación social sustitutoria, desarrollada por el Real Decreto 700/1999, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

18) Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

19) Derecho a la propiedad privada y a la herencia

20) Derecho de Fundación, para fines de interés general, con arreglo a la Ley, rigiendo para las Fundaciones lo expuesto respecto de las asociaciones (art. 34).

21) Derecho-deber al trabajo, al que se refiere el art. 35 y junto al que se reconocen los siguientes derechos:

a. Derecho a la libre elección de profesión u oficio.

b. Derecho a la promoción a través del trabajo.

c. Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia, sin que, en ningún caso, pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

22) El art. 36 señala que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, debiendo ser democráticos la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios.

23) Derecho a la negociación colectiva, art. 37, al establecer que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

24) Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando los poderes públicos y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. (art. 38)

25) El art. 39 trata del derecho de la familia a ser protegida social, económica y jurídicamente por los poderes públicos, así como del derecho de los hijos, iguales ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, a una protección integral, reconociéndose, también, el deber de los

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padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

26) El art. 40 recoge los siguientes derechos:

• Derecho a una distribución más equitativa de la renta y a una política orientada al pleno empleo.

• Derecho a la formación y readaptación profesionales. -Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

• Derecho al descanso necesario.

27) El art. 41 reconoce el derecho a la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

28) El art. 42 impele al Estado a salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientar su política hacia el retorno.

29) El Derecho a la protección de la salud, art. 43, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo los poderes públicos fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando, además, la adecuada utilización del ocio.

30) Derecho de acceso a la cultura por parte de todos, impeliéndose a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. (art. 44)

31) El art. 45 sanciona el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

32) Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (art. 46)

33) Conforme el art. 47, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, y participando la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes Públicos.

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34) Derecho de la juventud a una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. (art. 48)

35) El art. 49 impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos

36) El art. 50 se ocupa de la Tercera Edad, estableciendo su derecho a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y a la utilización de un sistema de servicios sociales.

37) El art. 51 impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

38) El art. 52 prescribe, finalmente, que la Ley regulará las Organizaciones Profesionales que contribuyan a la defensa de sus intereses, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

La experiencia constitucional ha dado muestras de la eficacia de dos de los derechos constitucionales: el derecho a no ser discriminado, o principio de igualdad (artículo 14), y el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1). Ambos son la base de la mayor parte de los recursos de amparo de que conoce el Tribunal Constitucional.

El largo listado de derechos y libertades de la Constitución española es demostrativo de que no porque a algo se le llame “derecho” se transforma en un derecho. La práctica evidencia, que gran parte de los derechos no son sino metas u objetivos. Ello no significa que no sean importantes, sino sólo que no son derechos en sentido jurídico. ¿Qué podría pensar un ciudadano de a pie, respecto de una disposición constitucional que reconoce el derecho al trabajo en un país en el que hay una elevada tasa de desempleo? ¿Qué puede pensar una mujer que cobra un salario un 30 % inferior al de un hombre, desempeñando el mismo puesto?

Nociones básicas de los delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión del deber de socorro

La norma suprema del Estado, la CE, consagra, como ya se explico, una serie de derechos fundamentales que han de ser objeto de desarrollo posterior en leyes específicas.

Ningún derecho más fundamental que aquel relativo a la propia existencia y a la integridad física, por lo que los ataques a tales derechos, han sido incluidos en el

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Código Penal., norma en la que se describen conductas tan dañinas, que se castigan con severidad hasta el punto de que se prevé para ellas la pena de privación de libertad.

Al margen del Código Penal, las sociedades se han ido ocupando de crear instituciones específicas para vigilar su cumplimiento, determinar las sanciones y procurar que éstas se apliquen. Buen ejemplo de todo ello lo constituyen: policías, juzgados, instituciones penitenciarias, etc.

Para el personal dedicado al control de accesos, revisten especial importancia los delitos cometidos contra las personas y contra la libertad y seguridad, al igual que el delito de omisión de deber de socorro. Asimismo, y someramente, se considerará el estudio de los delitos contra los funcionarios públicos y contra la salud pública.

El Código Penal establece también los conceptos de autores, cómplices, encubridores. Es evidente que autor es la persona que comete el hecho, pero debemos saber que además se considera como tal al inductor, al colaborador necesario y etc.

TÍTULO II.

DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b.Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Será objeto de estudio, los delitos en que el personal de control de accesos a espectáculos públicos y actividades recreativas, pudiera verse involucrado durante el desempeño de su trabajo. Sobra decir, que cualquier persona puede ser autora o cómplice de casi cualquier delito, pero en el caso de los “controladores de accesos”, pueden verse en situaciones favorables a la comisión de los mismos.

A continuación se expondrán literalmente los preceptos del Código Penal que afectan a los delitos establecidos, para explicar luego con brevedad aquellos que más van a afectar a la labor de control de accesos.

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Se abordarán, por ser más frecuente, que el personal de control de accesos incurra en acciones contra las personas, las lesiones de menor gravedad. Para estos casos, el Código Penal emplea el concepto “falta” y las estudia en lugar diferente, y lógicamente las castiga con sanciones inferiores. Es por ello, que el concepto “delito” tal y como figura en el temario ha de ser interpretado en sentido amplio como “infracción penal”, por lo que trataremos ambos.

LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS.

TÍTULO I. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.

Artículo 138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía. ( sin dar opción alguna a la defensa de la víctima ) 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del

ofendido.

Artículo 140. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Artículo 141. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Artículo 143. 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que

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coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

Se refiere aquí el legislador a las faltas que más adelante estudiaremos.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Artículo 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. 4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado

ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el

autor.

Artículo 149. 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

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Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Artículo 151. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 152. 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:

1. Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.

2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

Artículo 153. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad ….

Esto es la modificación del Código Penal que actualmente se está aplicando a los casos de violencia de género.

Artículo 154. Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

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Se refleja aquí la situación en la que más frecuentemente se puede ver involucrado el personal de control de accesos. Es el caso de que los usuarios que pretenden acceder agredan a los controladores y éstos contesten con empleo de violencia.

Artículo 155. En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.

Artículo 156. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal

Los delitos consistentes en homicidios, asesinatos, lesiones graves ( delito ) parecen extremos y de hecho, sola y afortunadamente en contadas ocasiones hemos conocido tales actuaciones, pero las que siguen a continuación, amenazas y coacciones sobre todo, pueden estar entre los delitos que más inadvertidamente se cometan, por lo que habrá que estar mucho más atento a las figuras que perfeccionan tales delitos.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

CAPÍTULO I. DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS.

Artículo 163. 1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Parece claro que el personal de control de accesos se encuentra en la situación de “un particular”, estableciéndose que si “aprehendiere” a alguien hasta que llega la policía, debe ser solamente en “los casos permitidos en las leyes”.

Los casos permitidos por las leyes son los que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su Título VI, Capítulo II, habla de la detención, estableciendo:

Artículo 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

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Artículo 490. Cualquier persona puede detener:

1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 2. Al delincuente in fraganti 3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena 4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al

establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 6. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Podemos observar que el punto 2 dice que cualquier persona puede detener “al delincuente in fraganti”, que se debe entender como “infractor del código penal” sorprendido en el momento que cometía el ilícito. Que acabe siendo una falta o un delito, dependerá normalmente de consideraciones posteriores, una vez comprobado el alcance del hecho.

Esto justifica que muchos vigilantes de seguridad (que también tienen la consideración de particulares a estos efectos) retengan a los autores de pequeños hurtos hasta la llegada de la Policía, que después de identificarles convenientemente y de comprobar la gravedad de la acción, les dejará probablemente en libertad, constatada la existencia de una falta y no de un delito.

Así, el personal de control de accesos, ante la existencia de una infracción penal que se está cometiendo, podrá retener al autor hasta la llegada de la policía, que una vez comprobadas las circunstancias del hecho, procederá a la detención oficial del individuo o a su puesta en libertad.

Evidentemente, todo lo anterior es aplicable al único caso de que el hecho punible “in fraganti”, es decir, que “se esté cometiendo” no pudiéndose aplicar en el caso de que ya se hubiera cometido anteriormente y, por alguna razón, el controlador fuera conocedor del mismo. En este caso sólo cabría informar a la policía para que ésta obrara en consecuencia, pero nunca detener al autor. Otra cosa diferente son los diversos fugados y rebeldes, cuya fuga y rebeldía ya se ha cometido anteriormente.

Artículo 164. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

Artículo 165. Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 166. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo, salvo que la haya dejado en libertad.

Artículo 167. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Artículo 168. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

CAPÍTULO II. DE LAS AMENAZAS.

Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170. 1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

Debemos entender que este delito cometido por razones de xenofobia, racismo, homofobia, etc. agravará su pena de forma genérica, como sucede con muchos otros delitos, pero si además se realiza como aquí establece, con intención de atemorizar a

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todo un grupo similar al de la propia víctima directa, queda agravado este propio artículo.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

Tenemos aquí tipificado el delito de “chantaje”, aunque como tal no es nombrado en ningún momento en el Código Penal.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como,

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cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

CAPÍTULO III.

DE LAS COACCIONES.

Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Parece que aquí descansa precisamente la mejor consecuencia de la regulación que ahora se está haciendo de la labor del controlador de accesos, dado que aquellos que obtengan la acreditación oficial “estarán legítimamente autorizados” a regular la entrada de determinados usuarios, por lo que no cometerían ilícito alguno.

Pero no debemos engañarnos, en ninguno de los preceptos en los que se basa la concesión de acreditaciones, ni ningún otro texto legal autoriza al controlador de accesos a utilizar la violencia, por lo que aunque se cumplan el resto de requisitos, seguiremos siendo autores del delito establecido en este artículo, si en nuestra actuación hemos utilizado la violencia.

TÍTULO VII.

DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.

Artículo 173. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

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La falta de respeto, insultos, discriminación, se entiende que sería trato degradante si disminuyera gravemente su integridad moral, parece que esos mismos hechos, realizados puntualmente, a personas desconocidas, etc. las encontraremos tipificadas como falta posteriormente.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada …

Continúa con la conocida violencia doméstica, delitos de los funcionarios, etc. que ya no abordaremos.

Abordaremos ahora, el articulado relativo al exhibicionismo y provocación sexual, dado que muchos espectáculos públicos o actividades recreativas pueden tener contenidos sensibles en estos aspectos o, simplemente, ofrecer el escenario adecuado para su comisión, en cuyo caso, el personal de los establecimientos puede tener conocimiento de ellos, sin necesidad de ser ni autores ni cómplices.

CAPÍTULO IV.

DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.

Artículo 185.El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

CAPÍTULO V.

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES.

Artículo 187. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una

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organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188. 1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años. b.Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del

material pornográfico.

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d. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

e. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

f. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 190. La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

TÍTULO IX.

DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Artículo 195. 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

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2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Vemos aquí representadas esas situaciones en las que el personal de control de accesos, observa en las inmediaciones hechos variados como agresiones a terceros, peleas, riñas tumultuarias y similares. Este artículo nos obliga, si no a intervenir, sí a “demandar auxilio ajeno”, que será lógicamente avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a cuantos pudieran auxiliar a la víctima.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196. El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Como ya hemos dicho, las actuaciones del personal de control de accesos, no siempre van a tener gravedad o sus consecuencias serán tan importantes, como para acusarles de la comisión de delitos, pero en el Código Penal se reserva el LIBRO III para hablar de las faltas y sus penas y concretamente su Título I, para tipificar las faltas contra las personas.

Conviene recordar, que la diferente tipificación de delito o falta, no es obstáculo para que estemos en ambos casos ante infracciones penales que, en caso de condena, dejarán antecedentes penales, que como sabemos es una de las causas de no admisión de los aspirantes o de retirada de la acreditación en el caso de incidir posteriormente en los antecedentes.

LIBRO III FALTAS Y SUS PENAS.

TÍTULO I.

FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.

Artículo 617. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

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Artículo 618. 1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Artículo 619. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.

Artículo 620. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1. Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Deberemos estar atentos a la jurisprudencia y a lo que los diferentes juzgados entienden por “amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve”, ya que en gran número de incidentes en las entradas de espectáculos y actividades recreativas, se producen ampliamente hechos que podrían entrar de lleno en tales consideraciones. Hay que recordar, que si existen indicios de que ello es movido por razones xenófobas o racistas la pena se agrava.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Artículo 621. 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

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2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

3. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Atentado o falta de respeto a la autoridad o a sus agentes.

Delito de atentado (título XXIII, CAPÍTULO II)

Falta de respeto a los funcionarios (libro III, Título IV)

TÍTULO XXIII Delitos contra el orden público

CAPÍTULO II.

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Ha de saberse, que raramente estaremos ante una autoridad (judicial, legislativa o gubernativa) siendo mucho más frecuentes la actuación con sus agentes, puesto que ésta es la consideración que las fuerzas y cuerpos de seguridad pública poseen.

Artículo 551. 1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades

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Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 552. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso. 2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o

funcionario público.

Artículo 553. La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 554. 1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

Artículo 555. Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

En un altercado con los funcionarios públicos, no solamente ellos están protegidos por estos preceptos, sino que se hará extensiva la protección a cualquier persona que acuda en su auxilio aunque éstas sean particulares.

Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

TÍTULO IV.

FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Artículo 633. Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

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Artículo 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Es este otro de los preceptos ambiguos que se podrán o no transgredir o no dependiendo de la sensibilidad del funcionario y de lo que éste considere “falta de respeto y consideración o desobediencia leve”.

Artículo 635. Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 636. Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Artículo 637. El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.

4. Nociones básicas de los delitos contra la salud pública

No por considerar que el tráfico de drogas (nombre popular de los delitos contra la salud pública) deba ser cometido especialmente por los controladores de accesos, sino por considerar que como su labor se desarrollará en lugares propicios a la comisión de estos delitos, resulta interesante que los conozca.

En el título XVII, de los delitos contra la seguridad colectivamente, capítulo III de los delitos contra la salud pública, se habla de todo tipo de trasgresión que pueda afectar a la salud de los ciudadanos, alimentos en mal estado, medicinas sin la debida autorización, incluso se contempla el “dopaje” de los deportistas, etc. por lo que resultaría tedioso e improductivo contemplar tales preceptos, se eliminarán éstos y dejaremos solamente aquellos más relacionados con nuestra labor.

Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

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Vemos en este artículo que podemos ser severamente castigados (prisión de 3 a 9 años) si de “otro modo ….favorecemos o facilitamos el consumo ilegal de drogas …”, lo que es también bastante ambiguo. Si tenemos como misión profesional controlar los accesos a espectáculos y actividades recreativas, ¿estamos facilitando el consumo si permitimos el paso a personas para consumir en el interior del establecimiento?

Artículo 369. 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2. El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.

3. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

4. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

5. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

6. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

7. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

8. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

9. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

10. El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.

2. En los supuestos previstos en las circunstancias 2, 3 y 4 del apartado anterior de este artículo, se impondrá a la organización, asociación o persona titular del establecimiento una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo y, además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las siguientes medidas:

1. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social,

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Tema 1: Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de la persona

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durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.

2. La aplicación de las medidas previstas en el artículo 129 de este código.

Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1. Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2. Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las circunstancias 2 y 3 del apartado 1 del artículo anterior.

3. Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2 y 3 se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Artículo 371. 1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

Se aplica este precepto para los llamados “precursores”, que sin ser sustancias de las típicamente conocidas como drogas, sí son necesarias para su elaboración

2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.

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Tema 1: Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de la persona

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En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.

Artículo 372. Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes. Continúa el Código Penal con consideraciones procesales, agravantes y atenuantes, etc. que no han de ser objeto de estudio en este temario.

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Tema 2:

Normativa del derecho de admisión

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Real Decreto 2816/1982, del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 160/2005, de 2 de junio.

1.- ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ha considerado que las actividades relacionadas con los espectáculos públicos son trascendencia importantes para el mantenimiento de la seguridad ciudadana por lo que las ha venido a regular con cierto detalle.

La normativa tiene un ámbito de aplicación que abarca a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. Lo que se considera es la actividad en sí y su posible repercusión en el orden público.

La materia viene regulada en el RD 2816/82, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, complementada por la LO 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, reformado por el Decreto 160, de 2 de junio de 2005. Los horarios vienen fijados ahora en la Orden de 16 de junio de 2005.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

El derecho a contemplar el espectáculo y participar de la actividad recreativa reconoce, en favor del público, los siguientes derechos:

a) A que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la

forma y condiciones con que haya sido anunciado. b) A obtener, la devolución del importe de las localidades caso de no hallarse

conforme con la variación del espectáculo o de sus condiciones, dispuesta por la

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Empresa salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor.

c) A obtener de la Empresa el Libro de Reclamaciones para consignar en él las

que estime pertinentes.

La vigilancia policial se referirá, tanto a las condiciones físicas de los locales y de sus instalaciones como al orden y moralidad en el desarrollo de los espectáculos y actividades, a los horarios de celebración, a las condiciones de las personas que intervengan en los mismos y a la edad de los espectadores que asistan. TIPOLOGÍA:

A los efectos de este decreto, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, siempre que se hallen autorizados, podrán ser:

a) Permanentes: Los que se celebren o desarrollen de forma habitual

ininterrumpidamente en establecimientos fijos. b) De temporada: aquellos autorizados, que se celebren en establecimientos fijos

o eventuales durante períodos superiores a 3 meses e inferiores a 1 año. c) Ocasionales: Los que se celebren en establecimientos fijos o eventuales, así

como en vías y zonas de dominio público, por períodos inferiores a 3 meses. d) Extraordinarios: Los que se celebren específica y excepcionalmente en

establecimientos autorizados para otros espectáculos o actividades recreativas diferentes a los que se pretende celebrar de forma extraordinaria.

e) Conmemorativos y de efemérides: Los que se celebren o se desarrollen en

establecimientos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público. La autorización se hará por el período de tiempo necesario para el desarrollo de la conmemoración o efemérides.

AUTORIZACIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

Ningún local podrá ofrecer espectáculos o actividades recreativas distintas de las

que figuren en la licencia. Los delegados provinciales de la Consellería, podrán autorizar con carácter

extraordinario, la celebración de otros espectáculos o actividades. Para la concesión de esta autorización será preceptivo el informe del ayuntamiento

respectivo.

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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La solicitud para la celebración de estas actividades y espectáculos extraordinarios se presentará en el registro de la Consellería, con una antelación mínima de 30 días de la fecha prevista de celebración del espectáculo o actividad.

FINALIDAD:

Todas las licencias y autorizaciones que se otorguen por las administraciones locales y autonómicas para la celebración de espectáculos públicos, desarrollo de actividades recreativas o de apertura de establecimientos públicos dedicados a esta materia, deberán ajustarse, en cuanto a su denominación y definición, a las recogidas en el catálogo.

Los números identificativos de la actividad o espectáculo deberán figurar en las licencias otorgadas por los ayuntamientos.

En las licencias que concedan los ayuntamientos deberán constar con exactitud los espectáculos o actividades a que se dedique el establecimiento.

CONTENIDO DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

En las autorizaciones y licencias de los establecimientos públicos sometidos a la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como en los supuestos de sus modificaciones y adaptaciones, se hará constar, además de los datos de su titular y de la denominación establecida en el catálogo para la actividad que corresponda:

El período de vigencia de la autorización o licencia y El aforo de personas permitido.

El Decreto 292/2004, de 18 noviembre, aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En particular nos interesan las actividades de ocio y entretenimiento y las actividades recreativas. Las actividades recreativas, a su vez, se clasifican en:

Actividades de ocio y entretenimiento.

Consistentes en la realización de celebraciones, disfrute del tiempo libre, y la práctica de cualquier acción que tenga como fin el entretenimiento de las personas.

Se realizan en:

Salas de fiestas: establecimientos públicos fijos e independientes especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y éste

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de bar. Disponen de ropero y camerinos.

Discotecas: establecimientos públicos fijos e independientes especialmente preparados para bailar y ofrecer música fundamentalmente por medios de reproducción mecánicos en los que, además de servir bebidas, disponen de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Disponen de ropero.

Salas de baile: establecimientos públicos fijos que disponen de una pista de baile y que están dirigidos a la enseñanza del baile como actividad de ocio.

Se considera pista de baile, a efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes para circunscribir un círculo de diámetro mínimo de siete metros.

Pubs: establecimientos públicos fijos e independientes dedicados exclusivamente al servicio de bebidas.

Pueden disponer de ambientación musical por medios técnicos, pero sin pista de baile.

Karaoke: establecimientos fijos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas que ofrecen la posibilidad de salir a un escenario a cantar y cuentan con los medios técnicos apropiados para el desarrollo de la actividad, pero sin pista de baile.

Cibercafé, salones ciber y similares: establecimientos públicos fijos, independientes o agrupados con otros que, debidamente autorizados, se destinan con carácter permanente a proporcionar a los asistentes, de forma gratuita o mediante el abono de cantidades monetarias, un tiempo de uso de ordenadores para el acceso a internet o a cualquiera de sus funciones, así como, en su caso, servicio de bar o café bar a los usuarios dentro de las instalaciones.

Queda prohibida la entrada a los menores si en ellos se sirven bebidas alcohólicas durante el tiempo que exista dicho servicio.

Estará también prohibida la entrada a menores de edad a estos locales durante el tiempo en que las conexiones a las redes informáticas de internet no tengan ningún tipo de limitación referida a la edad del usuario.

De exhibiciones especiales: establecimientos públicos fijos especialmente preparados para exhibir películas en vídeo o para realizar actuaciones en directo, donde el espectador se sitúa en cabinas individuales o sistema similar.

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Queda prohibida la entrada a menores de 18 años en los casos de actuaciones en directo, o con exhibición de películas de vídeo, que sean de carácter sexual o de extremada violencia.

Tablaos flamencos: establecimientos públicos fijos en los que se desarrollan actuaciones de danza y música flamenca en directo, debiendo disponer de un escenario de madera elevado a una altura suficiente para que pueda ser observado por el público que se encuentra en las mesas en las que se ofrece servicio de bebidas o restauración.

El local debe disponer de tablao y mesas para las consumiciones del público, debiendo existir entre el tablao y las mesas del público una distancia de al menos tres metros y siempre suficiente para garantizar la seguridad de los actores y de los usuarios del local.

Careciendo de pista de baile, el tablao o escenario debe tener unas medidas mínimas de 20 m cuadrados de superficie. El local debe contar, al menos, con un camerino.

Café-teatro, café-concierto, café-cantante: establecimientos en los que se desarrollan actividades de ocio consistentes en actuaciones teatrales, de variedades o musicales en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos y en los que se ofrece servicio de bebidas o restauración. Está prohibido que en estos locales se celebren bailes.

Actividades de restauración.

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que regulen otros aspectos, se definen como actividades de restauración, a efectos de este catálogo las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizan en:

Restaurantes: son los establecimientos así definidos en la normativa de turismo. Dispone de la siguiente subcategoría:

Salones de banquetes: restaurantes destinados a servir comidas y bebidas a un público agrupado, mediante precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas en servicio de mesas en el mismo local.

Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.

Bar, café-bar: son los establecimientos así definidos en la normativa de turismo.

Cafetería: son los establecimientos así definidos por la normativa de turismo.

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Locales de restauración con horario especial en función del personal al que van dedicados, son aquellos centros de restauración situados en aeropuertos, puertos, hoteles, polígonos industriales y, en general, en zonas delimitadas territorialmente que estén dedicados a satisfacer las necesidades de los usuarios y profesionales de las actividades y empresas situadas en ese territorio delimitado, siempre que en ellos se ofrezca exclusivamente bebidas y alimentos para el consumo inmediato, sin que en ningún caso puedan disponer de espacios para la celebración de bailes, medios de reproducción de música de ningún tipo o acceso de otras personas ajenas a la actividad principal.

2. EL DERECHO DE ADMISIÓN. Con frecuencia trasciende a la opinión pública que ciertos locales de ocio y a la vez es objeto de denuncias el hecho de que de manera poco seria, cuando no indiscriminada se impide el acceso a su interior a determinadas personas en base a meras y subjetivas apreciaciones de los controladores de accesos. Tales prohibiciones tienen que ver con la manera de vestir, el aspecto exterior si no concuerda con determinados criterios estéticos como pueden ser llevar el pelo largo o pendientes, la edad u otras circunstancias como la drogadicción o la bebida. En los casos más graves por ser militar, extranjero, magrebí, negro, gay, lesbiana e incluso a por tratarse de personas con discapacidades físicas. Se trata, pues, de deslindar qué es y en qué se fundamenta el derecho de admisión y en qué casos estará justificado prohibir la entrada en estos establecimientos de ocio y por el contrario qué es lo que se prohíbe y se sanciona por basarse en razones no admisibles. A los más jóvenes se les suele cobrar entrada cuando a otros clientes no se les aplica este requisito.

Aunque el problema es más complejo y no trae causa exclusiva de ciertas malas prácticas, no es de menor importancia el hecho de que ciertos jóvenes, que cada fin de semana ven coartado su derecho a entrar en estos locales, acaban recurriendo a los conocidos botellones como única forma de diversión.

El derecho de admisión se basa en la facultad de exclusión que se ejerce en un punto de acceso limitado a quienes no cumplan con los requisitos legal o reglamentariamente exigidos. Referido a locales de ocio genera cierta conflictividad si no se explicitan bien las condiciones de acceso exigidas y la justificación de las mismas, pues en otro caso tiende a entenderse y, por consiguiente a aplicarse, de modo injustificado, abusivo o discriminatorio. El instrumento de tal abuso, del que se valen ciertos propietarios de establecimientos públicos, suele ser el portero del local cuando no son ellos mismos quienes lo llevan a cabo. El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de:

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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Publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de

acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Entre las infracciones al Reglamento se contempla como tal la admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en las correspondientes licencias o autorizaciones.

Vemos, pues, que el aforo va a ser un presupuesto habilitante para denegar la entrada a un local de ocio. Por otra parte y así lo viene recogiendo la jurisprudencia “el dueño de un local no está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, pueden generar conflictos que puedan afectar a otros clientes del bar o al propietario mismo”.

Motivos que suelen justificar la exclusión son el estado de embriaguez o situaciones similares provocadas por el consumo de drogas, portar armas u objetos peligrosos, la falta de higiene y aseo personal, vestimenta inadecuada, tener una edad inferior a la permitida para consumir bebidas alcohólicas y personas violentas o con antecedentes de alteración de orden público en el local.

El derecho de admisión viene recogido en el RD 2816/1982, de 27 de agosto, Reglamento de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, con carácter general en el artículo 59.1 e) que reconoce a la Empresa este derecho, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Publicidad: colocando carteles bien visibles en los lugares de acceso al local. 2. Contenido de los carteles: los carteles habrán de contener claramente los requisitos exigidos para la entrada.

Aunque los requisitos de entrada no podrán, en ningún caso, vulnerar los

principios recogidos en el artículo 14 de nuestra Constitución y que se refieren a la prohibición de la discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideologías u opinión. Su reconocimiento se extiende a todo tipo de establecimientos destinados al público, con independencia de que sean de titularidad pública o privada.

Las condiciones que pueden fijar las empresas, como ya se ha dicho, han de estar justificadas en razones objetivas: higiene, evitar daños y molestias a las personas o bienes y similares

Irregularidades o abusos más comunes: Suelen producirse en los ámbitos juveniles y en locales de ocio nocturno, donde los porteros suelen prohibir la entrada por razones injustificadas desde el punto de vista

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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legal, como argumentando aforos completos cuando no lo están, por el aspecto físico, color de piel, edad, etc. Otras veces de forma indirecta, exigiendo arbitrariamente, precios de entrada desorbitados, o compra de entradas cuando a los demás no se le exigen. En definitiva estos abusos tratan de impedir la entrada a personas con poca capacidad adquisitiva y, que se presume, realizarán un gasto escaso. En ocasiones en que se manifiesten tales abusos, el cliente puede:

Exigir siempre la exposición visible de carteles donde figuren los requisitos de entrada y los precios de las entradas.

Si no los tienen, puede pedir las hojas de reclamaciones y exponer en ella lo que haya ocurrido, haciendo constar su identidad.

En caso de que no se tengan o no se presenten las hojas de reclamaciones, el cliente puede solicitar la presencia de agentes de la autoridad (Guardia Civil, Policía Local u otros) y puede volver a hacer el requerimiento en su presencia para que así ellos puedan ratificar lo acontecido con su informe-denuncia.

En ningún caso el criterio para rechazar a nadie puede ser arbitrario, debe de ser general, ya que lo que es exigible o prohibitivo para uno debe de serlo para los demás, salvaguardando en todo momento el derecho constitucional a la igualdad ya apuntado más arriba y a la evitación de la discriminación injustificada. A este respeto cabe señalar el auto de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª)

núm. 69/2002 de 2 marzo,y ante la denuncia de un súbdito marroquí contra la titular de un bar, por negar la entrada a tal local al denunciante e invitarle a que abandonare el establecimiento. En el caso el Ministerio Público entendió que tal conducta podría ser constitutiva de vejaciones injustas del art. 620 núm. 2 del Código Penal que contempla que castigados con la pena de multa de diez a veinte días “Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Hechos que sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El auto explicita que “conviene indicar, que el derecho de admisión en los establecimientos públicos ni es absoluto, ni puede amparar prácticas discriminatorias, pues la única finalidad que pudiere tener tan controvertido tal derecho sería el impedir el acceso a personas que desarrollaren una actividad violenta o inconveniente para el normal desarrollo de la actividad recreativa o de esparcimiento del establecimiento. En definitiva, el mero hecho de mostrar un cartel indicativo de que se reserva el derecho de admisión, es algo inocuo pues tal derecho se ostenta sin hacer publicidad del mismo, como inherente al derecho de administración del establecimiento, siendo superficial el hacer publicidad de algo obvio, como tampoco lo hacen los ciudadanos titulares de numerosos derechos por esta simple condición. Otra cosa será el establecimiento de unos requisitos de entrada o acceso a una determinada actividad recreativa o un concreto espectáculo público, en cuyo caso tales motivos de

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Tema 2 Normativa del derecho de admisión

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exclusión (nunca de carácter discriminatorio ni atentatorio contra derechos constitucionales) deberían de ser expresos y publicitados en el local, pero jamás un simple cartel de reserva del derecho de admisión puede dar cobertura a exclusiones inmotivadas de acceso al local, o a los servicios que se expenden en el mismo. No otra cosa se desprende del art. 59.1 del RD de 27 de agosto de 1982, aunque la Ley 2/1991 de 18 de febrero de la Comunidad Autónoma Valencia nada arbitre sobre tal cuestión. No obstante cabe indicar que desde la óptica penal la falta de regulación del derecho de admisión a través de normas autonómicas, no impediría el reconducir los hechos de la presente causa al art. 620.2, tal y como postula el Ministerio Público recurrente”.

La sentencia conecta las exclusiones injustificadas, cuando menos, con la posible falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, sin perjuicio de que se pueda incurrir en otras infracciones penales dependiendo de los hechos concretos.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3:

Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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DECRETO 297/2002, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN EL LIBRO DE VISITAS DE INSPECCIÓN Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE TURISMO

EN GALICIA. MODELO OFICIAL Y PROCEDIMIENTO DE COBERTURA. Las hojas de reclamaciones son formularios oficiales que la Administración obliga a tener a determinados ramos de servicios para que los usuarios de estos servicios puedan formular sus quejas. Con la cumplimentación de estas hojas se inicia un procedimiento administrativo que puede derivar en una sanción para la empresa infractora. El modelo oficial de hoja de reclamaciones varía según el tipo de actividad a que se dedique la empresa obligada a tenerla. Cada comunidad autónoma o ayuntamiento tiene sus propios modelos. En el tema que nos ocupa vamos a ver la normativa básica que regula las hojas de reclamaciones en el sector turístico. Esta regulación viene establecida en el Decreto 297/2002, de 24 de octubre, por el que se regulan el Libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo de Galicia. En este decreto se regula conjuntamente el Libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de la inspección turística. En el momento de promulgarse este decreto estaba en vigor la Ley 9/1997 de 21 de agosto de Ordenación y Promoción del turismo en Galicia. Actualmente esta ley está derogada por la Ley 14/2008, de 3 de diciembre de turismo de Galicia. Esta ley en su artículo 11 establece los “Derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos”. Entre el amplio catálogo de derechos figura el “Derecho a formular quejas y reclamaciones”. Los usuarios turísticos tienen derecho a formular quejas y reclamaciones de acuerdo con lo establecido en esta ley. Las empresas turísticas están obligadas a tener en sus establecimientos hojas de reclamaciones que les serán facilitadas por la Administración turística. Su existencia deberá ser anunciada de forma visible e inequívoca y deberá ser entregada a los clientes cuando éstos las soliciten y, de ser el caso, tras el pago de los servicios prestados.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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En el artículo 12 establece los “Derechos de los usuarios turísticos frente a la Administración turística”. Los usuarios turísticos podrán presentar quejas y reclamaciones dirigidas a la Administración turística competente en las siguientes entidades:

a) En el establecimiento turístico de que se trate (*). b) En las oficinas de información turística de la Red Gallega de Oficinas de Turismo (*). c) En los registros de la Administración turística competente. d) En cualquiera de los registros habilitados por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (*) Señalar que tanto en el establecimiento como en las oficinas de turismo se pueden formular las quejas, pero para presentar estas quejas ante la Administración turística hay que hacerlo en los registros señalados en los apartados c) y d).

El artículo 23 de esta Ley establece las “Obligaciones de los empresarios turísticos”. Entre otras, figura la obligación de tener a disposición de los usuarios turísticos hojas de reclamaciones y de entregar un ejemplar cuando se los soliciten. El no disponer de hojas de reclamaciones está tipificado en esta ley como una infracción de carácter leve en el artículo 69.5 y la negativa o resistencia a facilitarlas en el momento de ser solicitadas, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o en que no se presta el servicio solicitado se tipifica en el artículo 70.ñ como infracción grave. En el artículo 61 se establecen los “Deberes de los titulares de actividades turísticas y del personal a su servicio”. En el punto 1 de este artículo informa de que los titulares de actividades turísticas, quien los represente legalmente, y/o su personal empleado debidamente autorizado, o en su defecto, las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección, tienen la obligación de facilitarle a los inspectores de turismo el acceso a las dependencias e instalaciones, el examen de documentos, libros y registros preceptivos relacionados con la actividad turística y la obtención de copias o reproducciones de esta documentación, así como la comprobación de cuantos datos sean precisos para los fines de la inspección. Ya en su segundo punto este artículo establece que en los establecimientos en los que se realice una actividad turística deberá existir un Libro de visitas de Inspección

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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turística a la disposición de los inspectores de turismo, con las características que reglamentariamente se determinen. Estas características vienen determinadas en el Decreto 297/2002 de 24 de octubre que a continuación pasaremos a ver detalladamente. DECRETO 297/2002, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN EL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN TURÍSTICA Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE TURISMO DE GALICIA. El objeto de este decreto es la regulación del Libro de visitas de la inspección turística y de las hojas de reclamaciones de turismo. Las empresas, actividades y establecimientos turísticos que se especifican en el anexo I de este decreto deberán poseer con carácter obligatorio tanto las hojas de reclamaciones de turismo como el Libro de visitas de la inspección turística. Estos establecimientos son:

a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Ciudades de vacaciones. d) Campamentos de turismo. e) Establecimientos de turismo rural. f) Agencias de viajes. g) Restaurantes. h) Cafeterías. i) Cafés, bares, tabernas y similares. j) Pubs, discotecas, salas de fiestas y similares. k) Empresas de turismo activo. l) Cualquier otra empresa o actividad reglamentada que en el futuro sea

objeto de ordenación especial por la Administración turística. El Libro de visitas de la inspección turística. El modelo de libro de inspección se regula en el anexo II del Decreto y le corresponde su expedición a los Departamentos territoriales provinciales correspondientes, previa solicitud del titular o representante de la empresa, actividad o establecimiento turístico de que se trate y el abono de las correspondientes tasas. Los funcionarios de la inspección turística dejarán constancia en el libro de las inspecciones realizadas y de sus circunstancias. Para ello el Libro de visitas de la inspección turística se encontrará en el local de la empresa, actividad o establecimiento a la permanente disposición de los inspectores de turismo. Este libro

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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les será presentado en el acto cuando el inspector lo solicite, por la persona delante la que se lleven a cabo las actuaciones. Las medidas de advertencia, recomendaciones, citaciones o requerimientos de los inspectores de turismo se recogerán en este libro. El Libro de visitas de la inspección turística consta de 50 hojas, numeradas y selladas por el anverso, encuadernadas en forma de libro o cuaderno. En la primera hoja, que será diligenciada por el Departamento territorial provincial, constaran, además de la autorización turística correspondiente, los datos de la empresa, actividad o establecimiento turístico y de su titular. La segunda hoja se dedicará a diligenciar los cambios operados en la titularidad, denominación, categoría o cualquier otra modificación que afecte a los datos de la empresa, actividad o establecimiento turístico recogidos en el libro. Las 48 hojas restantes serán de utilización exclusiva de los inspectores de turismo para que ellos consignen los resultados de la visita realizada al establecimiento. Los titulares de las empresas, actividades o establecimientos turísticos serán los responsables de la custodia de los libros de visitas. Cuando fuese preciso diligenciar un nuevo libro de visitas, porque se agotase el anterior o porque sufriese un deterioro notable, con la solicitud de un nuevo libro deberá presentarse aquel para los efectos de justificar su agotamiento o su deterioro. En el caso de pérdida o destrucción del libro, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del titular o representante de la empresa o establecimiento, constando el motivo de la no presentación y las pruebas de las que disponga. El nuevo libro de visitas se solicitará en el Departamento territorial provincial, en el plazo de los 10 días siguientes al agotamiento, pérdida o destrucción del libro anterior. Los libros de visita de la inspección turística agotados se conservarán a la disposición de la inspección turística durante un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la última diligencia.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Hojas de reclamaciones de turismo. La hoja de reclamaciones, con independencia de otros medios de defensa, constituye un mecanismo de protección eficaz de los consumidores y usuarios ante las deficiencias en la prestación de los servicios o utilización de los bienes en los establecimientos turísticos. Al poner en conocimiento de la Administración de estas deficiencias se podrán promover las medidas correctoras oportunas y en su caso su represión y sanción. Las empresas, actividades y establecimientos antes mencionados tendrán en todo momento a la disposición de los usuarios turísticos las hojas de reclamaciones de turismo en las que podrán formular las quejas que motivaron las deficiencias apreciadas en la prestación, disfrute o utilización de los servicios, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formular por cualquier otro medio legalmente previsto. Estas empresas también están obligadas a exhibir al público un cartel anunciador con la leyenda: “En este establecimiento existen hojas de reclamaciones a la disposición de los usuarios”. Se exhibirá en un lugar de fácil lectura y se redactará en gallego, castellano, francés e inglés con un tamaño mínimo de los caracteres de un centímetro. Se expondrá en un lugar perfectamente visible para el cliente. La hoja de reclamaciones se ajustará a un modelo oficial que está recogido en el anexo III de este decreto. Las hojas son expedidas por el Departamento territorial provincial de la consellería competente en materia de turismo tras solicitarlas el titular o el representante de la empresa o establecimiento turístico. Están formadas por un juego unitario de impresos numerados y autocalcables, compuesto por un folio original de color blanco que será el que hay que remitir al Departamento territorial provincial de la consellería competente en materia de turismo, una copia rosa para la empresa o establecimiento turístico y una copia verde para el reclamante, con indicaciones impresas en gallego, castellano, francés e inglés. Procedimiento para formular reclamaciones. Para formular la reclamación, el reclamante solicitará de la persona que se encuentre al frente de la empresa o establecimiento, o de cualquiera de los empleados, la entrega de la hoja de reclamaciones, que le será entregada de forma inmediata en el mismo lugar donde la solicite o, si es el caso, en el lugar indicado como recepción o información de clientes, previo pago de los servicios prestados, si es que se prestó algún servicio.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Si el establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones de turismo o se niega a facilitarlas, el reclamante podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado y hará constar en la reclamación la carencia o la negativa a facilitarlas. En la hoja de reclamaciones deberán figurar, debidamente cubiertos, todos los datos de la empresa, actividad o establecimiento turístico contra el que se presenta la reclamación. Una vez entregada la hoja de reclamaciones al reclamante, éste hará constar el lugar, fecha y hora de la reclamación, así como los datos personales que se recogen en el impreso, exponiendo a continuación, de forma clara y precisa, los hechos que la motivaron y firmando la hoja de reclamación. El reclamante una vez cubierta la hoja de reclamaciones entregará a la empresa o establecimiento, la copia rosa, conservando en su poder la copia verde y el original blanco. El original blanco tiene que presentarlo o remitirlo en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que sucedieron los hechos al Departamento territorial provincial de la consellería competente en materia de turismo de la provincia donde radique la empresa o establecimiento reclamado, por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Junto con el original, el reclamante presentará cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos. En el caso de reclamaciones sobre precios será preceptiva la presentación de la factura o documento sustitutivo, salvo que el reclamado se halla negado a entregar el citado documento. Si esto último sucediera tendrá que quedar consignado este hecho claramente en la reclamación. Una vez recibida la reclamación, la unidad de turismo del Departamento territorial provincial remitirá justificante de ella al reclamante en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la citada reclamación. En ese mismo plazo dará también traslado de una copia de la reclamación a la empresa o establecimiento reclamado, para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones y aporte los documentos que estime conveniente para su defensa. Sin perjuicio de todo esto, la unidad de turismo podrá acordar, si lo estima conveniente, la práctica de actuaciones previas de investigación y de inspección necesarias. Si la reclamación presentada por el usuario turístico en el Departamento territorial provincial de la consellería competente en materia de turismo, denuncia

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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hechos que correspondan al conocimiento de otros departamentos de la Xunta o de otras administraciones públicas, las remitirá a éstas notificándole el traslado al reclamante. Si del contenido de la reclamación y, si es el caso, de las actuaciones previas realizadas, se apreciase indicio de la existencia de infracción administrativa tipificada en la Ley de turismo, el Departamento territorial provincial acordará la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiesen corresponder. Si no se aprecian indicios de la existencia de infracción administrativa, el órgano competente acordará el archivo de la reclamación, informando al reclamante de las razones concretas que motivaron dicho archivo. El mismo tratamiento se les dará a las reclamaciones en las que se aprecie mala fe. El desistimiento de las reclamaciones, el acuerdo entre las partes o la presentación de la reclamación fuera del plazo antes señalado de 2 meses, dará lugar al archivo de la reclamación. Sin perjuicio de esto, el órgano competente podrá incoar de oficio un procedimiento sancionador si apreciase algún hecho constitutivo de infracción en materia de turismo. Se archivarán sin más trámite las reclamaciones anónimas. Las unidades de turismo de los Departamentos territoriales provinciales de la consejería competente en materia de turismo llevarán el control de los libros de visita de la inspección y de las hojas de reclamaciones de turismo entregadas en la respectiva provincia, con indicación de los números de los libros y de las hojas, así como la fecha de la expedición o entrega. Modelo oficial y procedimiento de cobertura. La hoja de reclamaciones es un medio que la Administración turística de la Comunidad Autónoma de Galicia pone a disposición de los usuarios turísticos, mediante el que pueden formular sus reclamaciones o quejas con motivo de las deficiencias apreciadas en la prestación, aprovechamiento o utilización de los servicios, bienes o establecimientos turísticos radicados en esta comunidad autónoma.

• Antes de entregársela al usuario turístico, en la hoja de reclamaciones deberán figurar, debidamente cubiertos, los datos de la empresa o establecimiento turístico.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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• El reclamante consignará, con letra legible, sus datos personales, así como el lugar, fecha y hora, exponiendo a continuación, de manera clara y concisa, los motivos y hechos que motivaron su reclamación y firmará la hoja.

• El reclamante podrá presentar conjuntamente con la hoja de

reclamaciones que remita a la Administración turística, los contratos, folletos informativos o publicitarios, así como cuantas pruebas y documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos. Si la reclamación versa sobre precios, aportará, necesariamente la factura o documento acreditativo del pago del servicio, excepto negativa del establecimiento a entregar esta factura o documento de pago.

• Una vez cubierta la hoja de reclamaciones, el reclamante le entregará la

copia rosa al establecimiento y conservará en su poder la copia verde, y remitirá el original (copia blanca) en el plazo de 2 meses desde la fecha de los hechos, al correspondiente Departamento territorial provincial de la consellería competente en materia de turismo, a las direcciones que se transcriben al pie.

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 3 Normativa básica sobre hojas de reclamaciones

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Tema 4: Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de

pública concurrencia

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 4 REGLAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. 4.1. INTRODUCCIÓN. REGLAMENTO DE ARMAS. 4.2. ASPECTOS ESENCIALES. 4.3. CLASES DE ARMAS. 4.4. ARMAS PROHIBIDAS. 4.5. LICENCIAS Y TARJETAS. 4.6. LAS GUÍAS DE PERTENENCIA. 4.7. LAS REVISTAS DE ARMAS. 4.8. TARJETA DE ARMAS. 4.9. ENVÍOS DE ARMAS. Artículos 39 Y 40 RA. 4.10. INFRACCIONES Y SANCIONES. 4.11. COMPETENCIAS. 5.- EXPLOSIVOS: Regulación y especial consideración de las medidas de seguridad. 44..11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN.. RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE AARRMMAASS..

El Reglamento de Armas fue aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero que derogó el anterior aprobado por el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, motivado principalmente por la necesidad de adaptarse a la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Las medidas de control necesarias que corresponden al Mº de Interior son ejercidas en la práctica por la Guardia Civil.

Así, en el Artículo 8 del Reglamento dispone que:

a) LAS INSPECCIONES:

1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.

b) INTERVENCIONES DE ARMAS:

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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2. Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil dispondrán, para su demarcación respectiva, de una Intervención de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el número de armas a controlar así lo haga necesario.

c) ICAE.

3. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección general de la Guardia Civil, radicará el Registro Central de Guías y de Licencias.

44.. 22.. AASSPPEECCTTOOSS EESSEENNCCIIAALLEESS..

El Reglamento modificado, regula:

los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales.

lo concerniente a la circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización,

las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.

44..33.. CCLLAASSEESS DDEE AARRMMAASS..

PRIMERA CATEGORÍA:

Armas de fuego cortas. Comprende las pistolas y revólveres.

SEGUNDA CATEGORÍA.

a) Armas de fuego largas para vigilancia y guardería. b) Armas de fuego largas y rayadas para caza mayor y cañones estriados

adaptables a escopetas de caza,

TERCERA CATEGORÍA.

a) Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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b) Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo.

c) Armas accionadas por aire o gas comprimido, lisas o rayadas. CUARTA CATEGORÍA.

a) Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

b) Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, de un sólo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

QUINTA CATEGORÍA.

c) Armas blancas y las de hoja cortante o punzante no prohibidas. d) Los cuchillos, machetes o imitaciones usados por unidades militares.

SEXTA CATEGORÍA.

a) Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados.

b) Las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1/1/1870, y sus reproducciones.

c) Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico. d) En general, las armas de avancarga.

SÉPTIMA CATEGORÍA

a) Armas de inyección anestésica. b) Las ballestas. c) Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas. d) Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca

submarina. e) Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

44..44.. AARRMMAASS PPRROOHHIIBBIIDDAASS.. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa,

tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros

objetos. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas

automáticas. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas,

combinadas con armas blancas. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con

o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes.

Así como otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de

carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o

aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del DNI, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. Los silenciadores aplicables a armas de fuego. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los

proyectiles correspondientes. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de

punta hueca, así como los propios proyectiles. Las armas de fuego largas de cañones recortados.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Queda prohibida:

La tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que

formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.

LA comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas

no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en la prohibición anterior, cuando sea con fines de ornato y coleccionismo.

44..55.. LLIICCEENNCCIIAASS YY TTAARRJJEETTAASS..

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.

La licencia de armas B.

Para armas de fuego cortas de particulares.

Esta licencia solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.

Estas licencias tendrán tres años de validez. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.

1. La licencia C. Para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad.

2. La licencia de armas F.

Documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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44.. 66.. LLAASS GGUUÍÍAASS DDEE PPEERRTTEENNEENNCCIIAA

Serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia aduanera, que les será expedida por las autoridades correspondientes, (a la Policía Local, la Dirección General de la Guardia Civil).

4. 7. LAS REVISTAS DE ARMAS

De la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista cada 3 años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada 5

años.

44.. 88.. TTAARRJJEETTAA DDEE AARRMMAASS..

Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener TARJETA DE ARMAS. Las acompañarán en todo caso.

44..99.. EENNVVÍÍOOSS DDEE AARRMMAASS.. AArrttííccuullooss 3399 YY 4400 RRAA..

Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes

marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas.

44..1100.. IINNFFRRAACCCCIIOONNEESS YY SSAANNCCIIOONNEESS.. Serán infracciones leves, entre otras:

La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas.

Incumplir la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia.

Son infracciones muy graves, entre otras, el uso de armas de fuego:

Prohibidas. Sanción: Multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas y de sus municiones.

Cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o guía de pertenencia. Sanción: Multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas y de sus municiones.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Son infracciones graves, entre otras

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares. Sanción: Multa de 300,51 € a 3.005,06 €.

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación. Sanción: Multa de 300,51 € a 21.502,53 € y con multa de hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención. Sanción: Multa de 300,50 € a 1.202,02 €.

Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Sanción: con multas de 300,50 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Sanción: Multas de 300,50 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

44..1111.. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAASS.. La competencia para imponer las sanciones será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Alcaldes fijar la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos que afectan a las tarjetas de armas. En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y esta última para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

5.- EXPLOSIVOS: REGULACIÓN Y ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

La materia se haya regulada en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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A los efectos de este Reglamento se considerarán materias reglamentadas:

los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos.

Se entenderá por explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos:

a) Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezcla de materias) que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar efectos físicos que afecten a su entorno.

b) Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

c) Cartuchería: cartuchos dotados de vaina y pistón, y cargados de pólvora.

55..11 DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN RREEQQUUEERRIIDDAA EENN RRAAZZÓÓNN DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD CCIIUUDDAADDAANNAA.. 11.. GGuuííaa ddee cciirrccuullaacciióónn.. La Guía de Circulación ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y debe acompañar a su transporte.

No se requiere Guía de Circulación para transportar cartuchería, pólvora o pistones si se realiza por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados.

55..22 AALLMMAACCEENNAAMMIIEENNTTOO

Los depósitos podrán ser:

a) Industriales.

b) Comerciales.

c) De consumo.

Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil:

a) Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 20 kilogramos.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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b) Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades.

c) Cartuchería metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades.

d) Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 500.000 unidades.

CÓDIGO PENAL. ARMAS Y EXPLOSIVOS. CAPÍTULO V. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO. SECCIÓN 1. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS. 1. DELITOS. TENENCIA DE ARMAS. La tenencia de armas y explosivos, en determinadas circunstancias, al margen de poder constituir infracciones administrativas a los respectivos Reglamentos en los casos más leves, también puede ser constitutiva de delito en ciertos casos.

Así el artículo 563 del Código Penal, considera delito:

la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las

características de fabricación de armas reglamentadas (1 a 3 años),

En el artículo 564 también se castiga:

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, variando la pena según se trate de:

Armas cortas. Armas largas.

Estas conductas se agravarán cuando:

Las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o

borrados. Hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. Hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Los Jueces o Tribunales podrán moderar las penas, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Por lo que respecta a otro tipo de actividades: 1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:

Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas o biológicas con la pena de prisión de cinco a 10 años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.

Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.

Con las mismas penas será castigado el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas o biológicas. Las penas contempladas en el punto 1 del apartado anterior se impondrán a los que desarrollen o empleen armas químicas o biológicas o inicien preparativos militares para su empleo. 2. DEPÓSITO DE ARMAS. ARMAS DE GUERRA.

Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

Se considera depósito de armas químicas o biológicas la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.

El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la venta.

Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional1.

1 Artículo 6. 1. Se consideran armas de guerra:

a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros. b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el

Ministerio de Defensa como de guerra. c) Armas de fuego automáticas. d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b). e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así

como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres. f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales. g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

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Tema 4 Nociones básicas sobre la tenencia de armas en los locales de pública concurrencia

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Se consideran armas químicas o biológicas las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Se entiende por desarrollo de armas químicas o biológicas cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o biológica o la modificación de una preexistente. 3. DEPÓSITO DE ARMAS DE FUEGO.

Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de 5 o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a efectos penales. Según el Artículo 568, también se castiga como delito la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, con la pena de prisión de 4 a 8 años, si se trata de sus promotores y organizadores, y de 3 a 5 años para los que hayan cooperado a su formación.

Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

En los casos anteriores se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Mºs de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las FFCCS.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Tema 5:

Normativa sobre horarios de establecimientos públicos

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Real Decreto 2816/1982, del 27 de agosto, polo que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Horarios de apertura y cierre. Según la Orden de 16 de junio de 2005 (DOG núm. 117, del 20 de junio de 2005), los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos podrán ejercer su actividad, como máximo, hasta las horas señaladas a continuación:

1. Espectáculos públicos. 1.1. Espectáculos cinematográficos. 1.1.1. Cines tradicionales: 2.00 h. 1.1.2. Multicines: 2.00 h. 1.1.3. Cines de verano o al aire libre: 2.00 h. 1.1.4. Autocines: 2.00 h. 1.2. Espectáculos teatrales y musicales. 1.2.1. Teatros: 2.00 h. 1.2.2. Teatros al aire libre o eventuales: 2.00 h. 1.2.3. Auditorios: 2.00 h. 1.2.4. Auditorios al aire libre y eventuales: 2.00 h. 1.2.5. Salas de actuaciones: 2.00 h. 1.3. Espectáculos taurinos: 22.30 horas. 1.4. Espectáculos circenses. 1.4.1. Circos: 1.00 h. 1.5. Espectáculos feriales. 1.5.1. Recintos feriales: 1.00 h. 2. Actividades recreativas. 2.1. Actividades culturales y sociales. 2.1.1. Museos: 22.00 h. 2.1.2. Bibliotecas: 3.00 h. 2.1.3. Bibliotecas móviles: 23.00 h. 2.1.4. Ludotecas: 22.00 h. 2.1.5. Videotecas: 22.00 h.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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2.1.6. Hemerotecas: 22.00 h. 2.1.7. Salas de conferencias: 1.00 h. 2.1.8. Salas de exposiciones: 23.00 h. 2.1.9. Salas polivalentes y multiusos: 2.00 h. 2.1.10. Salas dedicadas a la celebración de cineclubs: 1.00 h. 2.1.11. Pazos de exposiciones y congresos: 1.00 h. 2.2. Actividades recreativas destinadas a menores de edad. 2.2.1. Centros de ocio infantil: 22.00 h. 2.2.2. Áreas de juego en centros comerciales: 22.00 h. 2.2.3. Áreas de juego con aparatos de uso infantil: 22.00 h. 2.3. Actividades deportivas. 2.3.1. Estadios deportivos: 1.00 h. 2.3.2. Pabellones deportivos: 1.00 h. 2.3.3. Recintos deportivos: 1.00 h. 2.3.4. Pistas de patinaje: 1.00 h. 2.3.5. Gimnasios: 1.00 h. 2.3.6. Piscinas de competición: 1.00 h. 2.3.7. Piscinas recreativas de uso colectivo: 1.00 h. 2.3.8. Vías públicas usadas para pruebas deportivas: 1.00 h. 2.3.9. Establecimientos de actividades y espectáculos deportivos: 1.00 h. 2.4. Parques de atracciones y atracciones recreativas. 2.4.1. Parques de atracciones y temáticos: 2.00 h. 2.4.2. Parques acuáticos: 2.00 h. 2.5. Actividades recreativas y de azar. 2.5.1. Casinos de juego: 4.00 h. 2.5.2. Salas de bingo: 4.00 h. 2.5.3. Salones de juego de máquinas de azar, tipo A, A especial y tipo B: 2.00 h. 2.5.4. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A: 00.00 h. 2.5.5. Hipódromos: 00.00 h. 2.5.6. Tómbolas y similares: 3.30 h. 2.6. Actividades de ocio y entretenimiento. 2.6.1. Salas de fiesta: 5.30 h. 2.6.2. Discotecas: 5.30 h. 2.6.3. Salas de baile: 5.30 h. 2.6.4. Pubs: 4.00 h. 2.6.5. Karaoke: 4.00 h. 2.6.6. Cibercafé, salones cíber y similares: 2.00 h. 2.6.7. De exhibiciones especiales: 3.00 h. 2.6.8. Tablaos flamencos: 5.30 h. 2.6.9. Café-teatro, café-concierto, café-cantante: 5.00 h.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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2.7. Actividades de restauración. 2.7.1. Restaurantes: 2.30 h. 2.7.1.1. Salones de banquetes: 3.30 h. 2.7.2. Bar, café-bar: 2.30 h. 2.7.3. Cafetería: 3.00 h. 2.7.4. Locales de restauración con horario especial en función del personal al que

van dedicados: el horario que autorice la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, teniendo en cuenta las necesidades de los profesionales a las que van dirigidas.

2.8. Exhibición de animales. 2.8.1. Zoológicos: 00.00 h. 2.8.2. Acuarios: 00.00 h. 2.8.3. Recintos de exhibición caballar y otras especies: 00.00 h. 2.9. Festejos y celebraciones populares. 2.9.1. Suelta de novillos: 20.00 h. 2.9.2. Verbenas y fiestas populares: 3.30 h. 2.9.3. Carrilanas: 21.00 h.

Ampliación del horario máximo. Las noches que van de jueves a viernes, de viernes a sábado, de sábado a domingo y de domingo a lunes, así como las noches anteriores a los festivos y la del festivo, estos horarios serán ampliados media hora (para salones recreativos y de juego esta ampliación será de una hora).

Horario de apertura. Las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, pubs, karaokes, salas de exhibiciones especiales, tablaos flamencos, café-teatro, café-concierto y café-cantante no podrán ser abiertos antes de las 10.00 horas de la mañana. Los locales de restauración con horario especial, en función del personal al que van dedicados, abrirán y cerrarán de acuerdo con la autorización de que dispongan en cada momento. En todo caso, deberán cerrar un período mínimo de dos horas. Los demás espectáculos y actividades recreativas no podrán comenzar sus actividades antes de las 6.00 horas de la mañana y entre el cierre y la apertura debe transcurrir, como mínimo, un período de 2.00 horas.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Tiempo de desalojo A partir de la hora límite de cierre establecida, no se permitirá el acceso a los establecimientos a ningún cliente, no se servirá ninguna consumición y dejará de funcionar la música ambiental. Se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos, que deberán quedar vacíos de público en el plazo máximo de treinta minutos. Ampliaciones de horarios La competencia para autorizar las ampliaciones de una hora sobre los límites de cierre establecidos corresponde a los delegados provinciales y sólo en los siguientes supuestos:

a. fiestas locales, patronales, Navidad y verbenas populares. b. en las localidades turísticas, durante el período de mayor afluencia, siempre y

cuando no se altere la normal convivencia de la población. c. cuando la duración del espectáculo lo requiera. Ante circunstancias excepcionales acreditadas, el director general con

competencia en la materia, podrá autorizar ampliaciones de horarios. Las ampliaciones de horarios, requieren resolución motivada y el informe previo

del ayuntamiento donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa (en caso de no emitirse, se decidirá teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes)

Sesiones con menores Las actividades de ocio y entretenimiento destinadas al público en edades

comprendidas entre los 14 y 18 años deberán cerrar antes de las 23:00 horas.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Tema 6:

Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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En relación con los menores de edad, es importante subrayar distintas situaciones en las que los controladores de accesos, se puedan encontrar en la suya labor, a cuyo objeto, se tratarán de exponer dichas situaciones reguladas en las normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, referentes a los menores de edad. Así, primeramente, se verá el RD 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, donde se encuentra la regulación existente en relación con la entrada de los menores de dieciséis años en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, del incluso tema trata la Ley Orgánica 1/1992, del 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, el Decreto 292/2004, del 18 de noviembre, del catalogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que dedica un artículo las sesiones con menores. Por otro lado, conviene señalar en relación con el tema de referencia, la Ley 6/1996, del 8 de mayo, de Drogas de Galicia, en la que limita y prohíbe la venta de tabaco y bebidas alcohólicas la menores de edad, y la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, limita el acceso de menores de edad a los locales junto con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010, del 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente el tabaquismo y reguladora de la venta, limita el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A continuación, se hará un repaso pormenorizado a los citados textos legales y las funciones o situaciones en las que el personal de control de accesos se pode ver envuelto desarrollando su labor y de acuerdo con las funciones que señala el Decreto 8/2010, del 21 de enero, que regula su actividad y que ya se expuso como introducción al presente temario.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, señala en su artículo 16, que "con caracter general, queda prohibida la entrada de menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas, salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos" A continuación indica, que excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones para mayores de 14 años, con horarios y señalización diferenciadas, sin que pueda tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas. Además, es importante indicar que la mencionada norma prohíbe expresamente el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como la venta y suministro a los menores de edad de bebidas alcohólicas.(artículo 12) Es función de los controladores de accesos, la de no permitir la entrada en los establecimientos en los que se encuentren trabajando de menores de edad, que no estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos y en el que caso de que ya estuvieran dentro, deberán expulsarlos del local, solicitando en caso de ser necesario, la intervención de los agentes de la Autoridad. Cuando en el transcurso de su jornada laboral, tengan dudas acerca de la edad de una persona que pretenda acceder al local, podrá requerirle que presente el documento nacional de identidad u otro documento que acredite su edad. DECRETO 292/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE APRUEBA O CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Sesiones con menores (artículo 6 Decreto 292/2004) Los locales que tengan prohibida la entrada a los menores de 18 años podrán realizar sesiones destinadas al público en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años:

• tras la autorización previa en la licencia, • condicionada a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y a

la entrada de mayores de edad durante las sesiones para menores.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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LEY 2/1996 DE GALICIA, DE 8 DE MAYO, SOBRE DROGAS. En materia de drogas, está vigente en Galicia, la Ley 2/1996, del 8 de mayo, sobre drogas, en ella se define con carácter general, que las drogas son “aquellas sustancias que administradas al organismo estimulan, inhíben o perturban las funciones psíquicas, perjudican la salud y son susceptibles de generar dependencia” Y específicamente, dice la citada norma, que las bebidas alcohólicas y el tabaco, están dentro de la definición anteriormente expuesta, es por lo tanto tienen la consideración drogas. LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE Al TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.(modificada por la Ley 42/2010, del 30 de diciembre)

SE PROHIBE FUMAR:

EN TODOS LOS ESPACIOS CERRADOS PÚBLICOS Y DE USO COLECTIVO Por lo tanto, serán lugares libres de contaminación del humo del tabaco: Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio y esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos. Se establece la posibilidad de habilitar zonas de fumadores, cumpliendo unas especificaciones concretas y solo para uso de clientes internos y residentes: En hoteles, donde se establece la posibilidad de destinar hasta el 30% de las habitaciones para fumadores de forma permanente, señalizadas, separadas del resto y con ventilación independiente. También se posibilita la habilitación de zonas reservadas para fumadores en: establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de mayores.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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SE PROHÍBE LA VENTA O ENTREGA DE PRODUCTOS DEL TABACO, A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, así como cualquiera otro producto que lo induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de:

• dulces, • refrigerios, • juguetes • y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco • y puedan resultar atractivos para los menores. • Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

EN El PAQUETE DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco:

• se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de la venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

• y se exigirá la todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

Venta y suministro a través de máquinas expendedoras Uso Se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco. Localización Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán situarse:

• en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública • en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía

pública

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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• tiendas de conveniencia, que estén situadas en estaciones de servicio • En un lugar que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del

titular del local o de sus trabajadores, se podrán situar las máquinas expendedoras de tabaco en:

− Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. − Hoteles, hostales o establecimientos análogos. − Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios

cerrados. Advertencia sanitaria En la superficie frontal de las máquinas figurará:

• de forma clara y visible, • en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, • una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del

tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

Características Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad. Compatibilidades En estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco. Registros Las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en el registro especial gestionado polo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Prohibición de venta y suministro en determinados lugares

Prohibición total de fumar (artículo 7 Ley 28/2005 de 26 diciembre, modificada por la Ley 42/2010, del 30 de diciembre)

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

• Centros de trabajo públicos y personales, salvo en los espacios al aire libre. • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho

público. • Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire

libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros

universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circuandantes.

• Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

• Zonas destinadas a la atención directa al público. • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los

espacios al aire libre. • Centros de atención social • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre. • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y

museos. • Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso públicos en general, salvo en los

espacios al aire libre. • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o

vendan alimentos. • Ascensores y elevadores. • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y de otros espacios de uso

público de reducido tamaño (Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados).

• Estaciones de autobuses, salvo en los espacios al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

• Todos los espacios de transporte suburbano, salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

• Estaciones, puertos o medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

• Estaciones de servicio y similares. • En cualquiera otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o

por decisión de su titular, se prohíba fumar • Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios

cerrados. • Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia,

entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y el esparcimiento de menores.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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• En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

Régimen de infracciones y sanciones (artículos 18 y siguientes Ley 28/2005 de 26 diciembre) La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá en todo lo no previsto en ella, de conformidad con el dispuesto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992 y sus normas de desarrollo, y sin perjuicio de las que podrán establecer las normas de las Comunidades Autónomas:

• las medidas de carácter provisional previstas en las citadas normas que se estimen necesarias para:

o el asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte,

el buen fin del procedimiento, o lo evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o lo y las exigencias de los intereses generales.

En particular, podrán acordarse las siguientes:

• En el caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la

actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos.

• El precinto, el depósito o la incautación de los productos del tabaco. • El precinto, el depósito o la incautación de registros, soportes y

archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.

• Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate, así como de las medidas tomadas para lo cese de dichas conductas.

EN LA ADOPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE TALES MEDIDAS SE RESPETARÁN:

• Las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar

• La protección de los datos personales, a la libertad de expresión lo a la libertad de información, cuando estos ponderan resultar afectados.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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Infracciones (artículo 19) Las infracciones por incumplimiento del previsto en esta Ley se clasifican en:

• leves • graves • muy graves •

Se considerarán infracciones leves, entre otras:

• Fumar en los lugares en los que exista prohibición total o fuera de las zonas

habilitadas al efecto.

• No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de la venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

• Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia

sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

• No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales.

• La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

Se considerarán infracciones graves, entre otras:

• Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté

permitida su habilitación. • Permitir fumar en los lugares en el que exista prohibición de hacerlo. • La acumulación de tres infracciones leves. • La venta y suministro de cigarros proveídos de capa natural por unidades en

aquellos lugares en los que esto no esté permitido. • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de

tabaco en lugares expresamente prohibidos. • La distribución gratis o promocional, fuera de la red de expendedurías de

tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

• La venta de productos del tabaco con descuento. • La venta o entrega la personas menores de dieciocho años de productos del

tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

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Tema 6 Normativa sobre menores de edad y limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco

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• Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

• Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.

Se considerarán infracciones muy graves:

• La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en

todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1 de esta ley.

Sanciones (artículo 20) - Las infracciones leves serán sancionadas con multa de incluso 30 hasta 600 euros - Las infracciones graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros - Las infracciones muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

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Tema 7 Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

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Tema 7: Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad contra incendios, salidas de

emergencias y evacuación

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Tema 7 Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

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1. INTRODUCCIÓN

En 1983, la prensa nacional en sus páginas de sucesos titulaba: "Un incendio mata a más de 80 personas en una discoteca de Madrid". Esta y parecidas noticias que periódicamente aparecen en los distintos medios de difusión, sensibilizan a la opinión pública que reacciona exigiendo a las instituciones públicas "mayores y mejores garantías de seguridad en locales de pública concurrencia".

Lo cierto es que la sociedad actual posibilita e incluso convierte en habituales situaciones que comportan grandes concentraciones de personas en locales y actividades sujetas a control de acceso: pubs, discotecas, cines, conciertos, recintos deportivos, etc.

La aparición de una situación de emergencia en este tipo de edificios e instalaciones podría dar lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas si previamente no se ha previsto tal evento y se han diseñado medidas de prevención tendentes a evitar la aparición de siniestros y medidas de protección complementarias encaminadas a minimizar las consecuencias humanas y materiales que éstos pudieran provocar.

El conjunto de medidas de prevención-protección previstas y/o implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro deben estar normalizadas por escrito y ser conocidas por todas aquellas personas que puedan verse afectadas. Al documento que compila todo ello lo denominamos plan de autoprotección, plan de emergencia o plan de seguridad.

La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, se plantea no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción por el conjunto de la sociedad de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Por parte de las distintas Administraciones Públicas se han desarrollado normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de prevención y control de riesgos, que constituyen una buena base para la adopción de medidas de seguridad y para la autoprotección en centros y establecimientos de pública concurrencia.

En primer lugar, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Es evidente que la protección de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente en cuanto se refiere a riesgos catastróficos, implica, las más de las veces, la protección simultánea de otras personas presentes en el

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Tema 7 Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

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establecimiento, con lo que, en tales casos, se estará atendiendo simultáneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del público en general.

En segundo lugar, la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

La autoprotección puede definirse como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia, según establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En ocasiones, el ámbito de protección abarcado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, no será coincidente con el que debe corresponder a la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero. Así, por ejemplo, determinados riesgos, los estrictamente laborales, lo serán únicamente para los trabajadores de un determinado establecimiento, sin afectar al resto de las personas presentes en él. Por el contrario, otros riesgos, derivados del desarrollo de una determinada actividad, lo son fundamentalmente para un colectivo de ciudadanos, a veces enormemente extenso, que por, diferentes razones, se encuentran expuestos a aquellos.

En consecuencia, hay aspectos comunes entre la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y la autoprotección a la que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero.

Por otra parte, deben citarse en el ámbito estatal, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Veamos los aspecto básicos de cada una de estas normas.

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece las medidas de seguridad mínimas que debe cumplir cualquier edificio, local o recinto que haya de destinarse a espectáculos o recreos públicos, sin perjuicio de lo que establezcan Reglamentos especiales para cada clase de local e instalación. Este Real Decreto está modificado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (modificado a su vez por el RD 1371/2007), donde se regulan las exigencias básicas de

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calidad que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad, agrupándolas en las siguientes categorías:

1. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) 2. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 3. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) 4. Exigencias básicas de salubridad (HS) 5. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR) 6. Exigencias básicas de ahorro de energía HE)

Además, la sección 4ª Autoprotección del Capítulo I del Real Decreto 2816/1982 está derogada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección, contenidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero. Constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos. Así, las disposiciones de este Real decreto tendrán carácter supletorio para las actividades con reglamentación sectorial específica.

La Norma Básica de Autoprotección, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Contempla una gradación de las obligaciones de la autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.

2. PLANES DE AUTOPROTECCIÓN, PLANES DE EMERGENCIA Y PLANES DE SEGURIDAD

Estos tres términos se utilizan frecuentemente con el mismo significado. Todos ellos tienen en común que su objeto es la planificación y organización de los recursos humanos para garantizar la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que puedan derivarse de situaciones de emergencia. La diferencia radica fundamentalmente en su complejidad.

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De la definición se desprende que estos planes persiguen optimizar los recursos disponibles para evitar o en su caso minimizar los daños ocasionados por la materialización de riesgos, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan.

Sólo en este momento, cuando el edificio está correctamente equipado, cabe hablar de la implantación de un plan de autoprotección, de emergencia o de seguridad, si queremos tener la certeza de que éste será operativo y eficaz. En caso contrario, dispondremos de un documento más o menos correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica.

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones de gestión de la emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

La Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, incluye en su anexo I un catálogo con las actividades a las que le es de aplicación este decreto. Se establecen dos grupos de actividades:

1. Actividades con reglamentación sectorial específica, en cuyo caso el Real Decreto se aplica con carácter supletorio.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas se incluyen en el grupo 1, cuando cumplan con las siguientes características: En espacios cerrados:

Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación2 igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

2 La altura de evacuación es la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación (todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto, o conjunto de ellos comunicados entre si en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, despachos de oficinas, etc.) y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.

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Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. Por otra parte, la Ley 5/2007 de emergencias de Galicia, establece en su artículo 41 que la Xunta de Galicia determinará mediante reglamento un catálogo autonómico complementario de actividades y tipos de centros a los que se les exigirán medidas de autoprotección de acuerdo con las directrices básicas de autoprotección establecidas en la legislación vigente. Hasta el momento no se ha aprobado dicho reglamento. Junto a los casos en los que la normativa obliga a la elaboración de un plan de autoprotección, existen casos en los que aún no siendo obligatorio concurren factores de riesgo que aconsejan la elaboración de un plan de emergencia o de seguridad. De entre estos factores cabe destacar por su incidencia e importancia en los establecimientos de concurrencia pública los siguientes:

• Densidad de ocupación: dificulta el movimiento físico y la correcta percepción de las señales existentes, modificando la conducta de los ocupantes. A su vez, condiciona el método idóneo para alertar a los ocupantes en caso de emergencia, ya que si la notificación de la emergencia comportara reacciones de pánico agravaría el problema.

• Características de los ocupantes: en general, estos edificios están ocupados y en ellos coexisten personas con enorme variedad entre ellas (edad, movilidad, percepción, conocimiento, disciplina, etc.).

• Existencia de personal foráneo: son edificios ocupados en la casi totalidad de su aforo por personas que no los usan con asiduidad y, consiguientemente, no están familiarizadas con los mismos. Ello dificulta la localización de salidas, de pasillos o vías que conducen a ellas o de cualquier otra instalación de seguridad que se encuentre en dichos locales.

• Limitaciones lumínicas: se usan frecuentemente en oscuridad o con niveles de iluminación baja. Da lugar a dificultades en la percepción e identificación de señales, accesos a vías, etc.. y a su vez incrementa el riesgo de atropellos, caídas, empujones.

La existencia de alguno de estos factores o la conjunción de todos ellos junto a otros que puedan existir, previsiblemente darían lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento y se han tomado medidas para su control. En los casos establecidos en la citadas normas, el titular de la actividad debe elaborar un Plan de autoprotección, que es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. En otras palabras, en el Plan de autoprotección se deben identificar y evaluar los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

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El personal al servicio de la actividad tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de autoprotección y asumir las funciones que le sean asignadas en dicho Plan. En el anexo II del Real Decreto 393/2007 se establece la estructura y contenido mínimo del Plan de autoprotección:

• Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad • Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se

desarrolla • Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos. • Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. • Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones. • Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias. • Capítulo 7: Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. • Capítulo 8: Implantación del plan de autoprotección. • Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección. • Anexo I: Directorio de comunicaciones. • Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias • Anexo III: Planos

3. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

3.1. PROCESO DE COMBUSTIÓN El fuego es la manifestación visual de un proceso denominado combustión. La combustión es una reacción química exotérmica en la que participa una sustancia llamada combustible y otra denominada comburente, que se desarrolla en condiciones energéticas favorables y en las que se desprende calor, radiación luminosa, humo y gases de combustión. Para que la mezcla combustible-comburente comience a arder es necesario un mayor o menor aporte de energía en forma de calor. Dicha energía es aportada por los llamados focos de ignición. Así, por ejemplo los materiales sólidos como la madera necesitan un aporte de energía elevado para empezar a arder, mientras que los gases o vapores inflamables arden con un aporte mínimo de energía, como una simple chispa eléctrica al desconectar un interruptor. Los focos de ignición se pueden clasificar en térmicos, eléctricos, mecánicos o químicos. El calor puede transferirse de tres formas: por conducción, por convección y por radiación. La conducción es la transferencia de calor a través de un objeto sólido: es lo que hace que el asa de un atizador se caliente aunque sólo la punta esté en el fuego. La convección transfiere calor por el intercambio de moléculas frías y calientes: es la causa de que el agua de una

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tetera se caliente uniformemente aunque sólo su parte inferior esté en contacto con la llama. La radiación es la transferencia de calor por radiación electromagnética.

Figura 1: Mecanismos de transferencia del calor

Por lo tanto para que exista una combustión (fuego) será preciso que se encuentren presentes tres elementos: comburente (oxígeno), combustible y calor, que se representan gráficamente en lo que se denomina como triángulo del fuego. Actualmente, se introduce un nuevo elemento: la reacción en cadena, que da lugar a la propagación del fuego, y se habla del tetraedro del fuego.

Figura 2: Triángulo y tetraedro del fuego

3.2. TIPOS DE FUEGOS. De acuerdo con la norma UNE EN 2:1992 Clases de fuego, con el fin de elegir el agente extintor adecuado, los fuegos se clasifican en los diferentes tipos según la naturaleza del combustible, tal y como se indica en la Tabla 1:

Tipo de fuego Materiales combustibles

Clase A Combustibles sólidos, generalmente de tipo orgánico, cuya combustión tiene lugar normalmente con formación de brasas y sólidos de alto punto de fusión (madera, papel, plásticos, goma, tejidos, etc.).

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Clase B Combustibles sólidos de bajo punto de fusión y líquidos inflamables (disolventes orgánicos, gasolina, parafina, cera de parafina, etc.)

Clase C Combustibles gaseosos (propano, butano, gas ciudad, etc.)

Clase D

Combustibles constituidos por metales y productos químicos reactivos (magnesio, titanio, sodio, potasio, etc.). Estos metales arden a altas temperaturas y exhalan suficiente oxígeno como para mantener la combustión, pueden reaccionar violentamente con el agua u otros químicos, y deben ser manejados con cautela

Tabla 1: Tipos de fuego según la naturaleza del combustible Antiguamente existía la clase E para referirse a incendios con riesgo de electrocución (incendios que implican cualquiera de los materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos, cableado, o cualquier otro objeto bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe un riesgo de electrocución si se emplean agentes extintores conductores de la electricidad)

3.3. MÉTODOS DE EXTINCIÓN Y AGENTES EXTINTORES Los métodos de extinción se basan en la eliminación de uno o más de los elementos del triángulo del fuego y de la reacción en cadena. Los agentes extintores son las sustancias que, gracias a sus propiedades físicas o químicas, se emplean para apagar el fuego. Estos agentes pueden actuar de una o varias de las formas siguientes:

a) Por enfriamiento (eliminación de la energía de activación)

Este método actúa contra el calor, tratando de bajar la temperatura a un nivel en que los materiales combustibles ya no puedan desprender los gases y vapores inflamables necesarios para mantener la combustión. Por lo tanto, para apagar un fuego por enfriamiento, se necesita un agente extintor que tenga una gran capacidad para absorber el calor. Uno de los mejores elementos para lograr esto, por su abundancia y bajo coste, es el agua.

b) Por sofocación (eliminación del comburente)

En este caso, se trata de eliminar el comburente (oxígeno), con lo cual ya no puede mantenerse la combustión. Esto puede conseguirse desplazando el oxígeno por medio de una determinada concentración de gas inerte, o bien cubriendo la superficie en llamas con alguna sustancia o elemento incombustible. Las espumas especiales que usan los bomberos en fuegos de hidrocarburos (como petróleo o gasolina), también actúan de este modo.

c) Por dispersión, disolución, desalimentación o aislamiento del combustible

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En este caso, tratamos de evitar que el combustible se encienda, alejándolo del lugar, impidiendo que llegue hasta él o poniendo barreras para que el fuego no lo alcance. El fuego no puede continuar, porque no tiene combustible que quemar. Las paredes "cortafuegos", el cierre de las llaves de paso de combustibles, o el corte de la vegetación antes de que llegue el fuego en un incendio forestal son formas de aplicar este método. Aunque en teoría puede parecer el método más eficaz en la práctica raramente se aplica en incendios urbanos por su complejidad y porque la velocidad de propagación suele ser superior a la capacidad de retirada del combustible.

d) Por inhibición o rotura de la reacción en cadena

Consiste en impedir la transmisión de calor de unas partículas a otras del combustible, interponiendo sustancias químicas que actúan como elementos catalizadores entre ellas. A interrumpir la reacción en cadena el fuego no puede continuar y se extingue. Los extintores de polvo químico y de halón funcionan mediante este método.

Los agentes extintores pueden encontrarse inicialmente en cualquiera de los tres estados habituales de la materia (sólido, líquido y gaseoso). Los más comunes son: Agua, a chorro o pulverizada. Actúa por enfriamiento, dado el calor específico del agua y el elevado calor latente de vaporización que tiene. El agua pulverizada también puede actuar por sofocación al impedir el contacto del combustible con el oxígeno. Puede ser utilizada pulverizada mediante difusores que la reducen a gotas muy finas favoreciendo su evaporación y por consiguiente la refrigeración o a chorro con rociadores o con bocas de incendio. Espuma, química o física. Son burbujas de aire o gas, en base generalmente acuosa, que actúan por enfriamiento y por sofocación, aislando el combustible del oxígeno del aire. Presenta como inconvenientes el no poder ser utilizada en fuegos eléctricos (excepto la espuma de alta expansión) y el de ser muy corrosiva. Anhídrido carbónico o Nieve carbónica (CO2 enfriado por descompresión brusca). Es un gas que se licúa por compresión y enfriamiento debiéndose almacenar en recipientes adecuados ya que su presión es de 60 atmósferas a temperatura ambiente. Al descargar el CO2 fuera del recipiente se expansiona, produciéndose una especie de nieve, conocida como nieve carbónica, que actúa por sofocación, ya que el CO2 no es comburente, y por enfriamiento. Frente a la ventaja de no ser tóxico, poder ser utilizado para fuegos eléctricos, no producir daños ni deterioros, salir autoimpulsado, etc. presenta los inconvenientes de no poder ser utilizado en fuegos con brasas, ser poco efectivo en exteriores y producir asfixia en porcentajes superiores al 4%. Polvos. Se emplean tres tipos de polvos:

Polvo químico seco o polvo BC (convencional). Polvo químico universal o polvo antibrasa o polvo ABC (polivalente). Polvo químico seco – o polvo D (especial para metales pesados).

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Los polvos normales y polivalentes son sales metálicas con algunos aditivos. Actúan inhibiendo la reacción de combustión y en el caso del polvo antibrasa tiene además propiedades refrigerantes. Frente a la ventaja de ser aplicables a fuegos eléctricos y no ser tóxicos presentan el inconveniente de no poder utilizarse en máquinas o instalaciones delicadas y tener peligro de reactivación del fuego al cesar el aporte de polvo. Halones. Son hidrocarburos halogenados (hidrocarburos en los que uno o más átomos de hidrógeno han sido sustituidos por átomos de halógenos, F, Cl, Br y I). Son muy buenos inhibidores y buenos sofocantes, son muy limpios, no corrosivos y no conducen la electricidad, si bien tienen los inconvenientes de su ligera toxicidad, su no aplicación a fuegos con brasa y su elevado coste. Su principal aplicación está en instalaciones delicadas (centros de procesos de datos, archivos, museos, etc.) y en recintos pequeños en los que se detecte un fuego con rapidez. La utilización de cada uno de los agentes extintores depende de la clase de fuego, de las materias susceptibles de incendiarse y, en muchos casos, de que el agente no estropee los objetos no alcanzados por el fuego (como ocurriría con los libros de una biblioteca si se utilizase agua). 3.4. Instalaciones de prevención y protección contra incendios 3.4.1. Normativa específica Para garantizar que la seguridad contra incendios sea efectiva al diseñar un edificio ya se deben tener en cuenta una serie de parámetros de protección u prevención, por lo que existen normas específicas obligatorias según las áreas de actividad: comercial, hospitalaria, residencial, industrial, etc., entre las que destacamos:

- Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE de 14 de diciembre), modificado por OM de 16 de abril de 1998 (BOE de 28 de abril)

- Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación (BOE de 28 de marzo).

- Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Como hemos visto, uno de los seis documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, el DB-SI, establece las exigencias básicas relativas a la seguridad en caso de incendio, así como los valores mínimos de calidad y los procedimientos que se deben cumplir para garantizar la seguridad ante el riesgo de incendio. Se definen las siguientes seis exigencias básicas de seguridad en caso de incendio:

1. SI 1 - Propagación interior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes. Para

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ello propone medidas tales como compartimentar en sectores de incendio, definir los locales y las zonas de riesgo especial…

2. SI 2 - Propagación exterior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el

exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

3. SI 3 - Evacuación de ocupantes: el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. Se definen el número y dimensiones de los recorridos de evacuación.

4. SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los

equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. El diseño, la ejecución de las instalaciones, la puesta en marcha y su mantenimiento, así como sus componentes y materiales deben cumplir el Reglamento de Instalaciones de protección de incendios. También se establecen los tipos de instalaciones con los que se deben dotar edificios y establecimientos en función de los usos y dimensiones:

• Extintores portátiles • Bocas de incendio • Columna seca • Ascensor de emergencia • Detección de alarma de incendio • Instalación automática de extinción • Hidrantes exteriores

5. SI 5 - Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

6. SI 6 - Resistencia estructural al incendio: la estructura portante mantendrá su

resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

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3.4.2. Instalaciones de protección contra incendios A continuación se describen las diferentes instalaciones de protección contra incendios que se pueden encontrar en un establecimiento de pública concurrencia, indicando el modo de utilización de cada una de ellas. 3.4.2.1. Extintores de incendio portátiles. 3.4.2.1.1. Definición y tipos de extintores de incendio portátiles. Aunque en términos generales, cualquier dispositivo, aparato o sistema para extinguir el fuego puede considerarse como un extintor de incendios, la necesaria diferenciación y la costumbre adquirida excluyen de este concepto a las instalaciones fijas de extinción de fuegos. Por lo tanto, un extintor de incendios es un aparato que permite la proyección y dirección de un agente extintor sobre un fuego. Esta proyección puede ser consecuencia de una presión previa del agente extintor, de una reacción química o de la expulsión de un gas auxiliar. Así pues, los extintores de incendios pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios:

• Movilidad: portátiles (manuales o dorsales) y sobre ruedas. • Agente extintor que contienen:

o De agua (con o sin aditivos y de proyección a chorro o pulverizada) o De polvo o De anhídrido carbónico. o De hidrocarburos halogenados

• Sistema de presurización: o Permanentemente presurizados. o Presurizados en el momento de ser empleados.

• Eficacia: la norma UNE-23110 que especifica el tamaño y clase de fuego que es capaz de extinguir considerando unas determinadas condiciones

Dentro de los tipos más usuales se encuentra el extintor de incendios de presión permanente, que a su vez se presenta en tres modalidades. La primera corresponde a aquellos en que el agente extintor proporciona su propia presión de impulsión, tal como los de anhídrido carbónico. La segunda está formada por aquellos en que el agente extintor se encuentra en fase líquida y gaseosa, tal como los hidrocarburos halogenados, y cuya presión de impulsión se consigue mediante su propia tensión de vapor con ayuda de otro gas propelente, tal como nitrógeno, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor. La última modalidad es la de aquellos en que el agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue con ayuda de un gas propelente, inerte, tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor. En la Figura 3 se representa un extintor correspondiente a esta última modalidad. Se reconocen porque en el punto 4 va enroscado un manómetro indicador de la presión del gas impulsor que ocupa la parte superior del recipiente. Para accionar el extintor se quita el pasador 8 tirando de la anilla, desbloqueándose la palanca 6 que se acciona apretando hacia

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la maneta fija 7 para que así se ponga en comunicación el tubo sonda 5 y la manguera 9. Entonces el gas impulsor empuja a la masa del agente extintor obligándola a salir por el tubo sonda hacia la manguera y su boquilla.

1. Cuerpo del extintor 2. Agente extintor 3. Agente impulsor 4. Manómetro 5. Tubo sonda de salida 6. Maneta palanca de accionamiento 7. Maneta fija 8. Pasador de seguridad 9. Manguera 10. Boquilla de manguera

Figura 3: Extintor de incendios de presión permanente

Otro tipo de extintor es el de presión no permanente. En ellos el agente extintor puede ser líquido o pulverulento y están sometidos a la presión atmosférica. El agente impulsor suele ser un gas inerte tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, que va contenido presurizado en un botellín instalado dentro o fuera del extintor. En la Figura 4 se presenta este tipo de extintor con la denominación de sus partes principales. Se puede ver que la parte superior del aparato extintor es idéntica a la representada en la Figura 1 con la excepción de que no lleva el agujero roscado para un manómetro.

1. Tubo de salida del agente extintor 2. Botellín de agente impulsor. 3. Tubo de salida del agente impulsor 4. Cámara de gases 5. Agente extintor 6. Válvula de seguridad 7. Boquilla con palanca de accionamiento 8. Cuerpo del extintor

Figura 4: Extintor de incendios de presión no permanente con botellín interior

Para el accionamiento del extintor se comienza por quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla, desbloqueándose así la palanca que al apretarla hacia la maneta fija abre la salida del agente impulsor del botellín 2 que a través del tubo 3 se aloja en la cámara 4. Posteriormente si se empuña la boquilla de la manguera 7 y se acciona su palanca el agente

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impulsor que estaba presionando desde su cámara al agente extintor, obligará a éste a pasar por el tubo 1 y salir por la boquilla de la manguera. 3.4.2.1.2. Presentación de los extintores de incendio portátiles Cualquiera que sea el tipo de extintor debe ir provisto, al menos, de los siguientes elementos de identificación e información (instrucción técnica complementaria MIS-APS del Reglamento de Aparatos de Presión BOE nº 149 de 23/06/1982):

• Placa de timbre • Etiqueta de características

En la Figura 5 se presenta un ejemplo de placa de diseño según normas. En ella se puede apreciar el nombre del organismo autonómico como autoridad competente para controlar las pruebas periódicas de presión. La casilla superior esta reservada para el número de registro, dado por el Ministerio de Industria. En la primera casilla de la izquierda se indica la presión de diseño o de timbre que corresponde a la presión máxima de servicio (en este caso 20kg/cm2). Las otras cuatro casillas están reservadas para indicar la fecha de timbrado (fecha de la primera prueba de presión: 09-97) y primero, segundo y tercero retimbrado. Los retimbrados han de hacerse cada cinco años y solo se admiten tres, por lo que la vida máxima del aparato es de 20 años. En este caso la el siguiente retimbrado se realizará en el mes 09 del año 2002 que dará de validez al extintor cinco años más hasta el mes 09 del año 2007 y el tercer retimbrado en el mes 09 del año 2012, debiendo retirarse el extintor en el mes 09 del año 2017..

Figura 5: Ejemplo de placa de diseño

En la Figura 6 se presenta un ejemplo de etiqueta a adherir sobre un extintor de incendios de presión permanente que cumple con lo especificado en el Art. 10 de la ITC-MIE-AP5.

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En la casilla superior se indica la marca comercial del extintor. En la siguiente casilla viene la información sobre el tipo y cantidad de agente extintor y la eficacia del extintor. La eficacia se define por medio de un número acompañado de una letra; el número define el tamaño del hogar y la letra la clase de fuego, según la norma UNE-23110 que especifica el tamaño y clase de fuego que es capaz de extinguir considerando unas determinadas condiciones. En el caso de la figura se indica que el extintor es de 6 kg. de masa total (suma de las masas de los agentes extintor e impulsor y la del recipiente). El agente extintor es polvo polivalente antibrasa ABC a base de fosfatos que extingue fuegos de las clases A (sólidos), B (líquidos) y C (gases) con las eficacias correspondientes a 21 A, 113 B y C respectivamente. A continuación viene una casilla sobre el modo de empleo del extintor. La casilla que indica PRECAUCIÓN es para advertir sobre los tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor y además se añade la información de que el agente extintor no es tóxico ni corrosivo. En la siguiente casilla se da la referencia del fabricante que cumple con las exigencias legales de la ITC-MIE-AP5 En la próxima casilla se indica la marca de la entidad autorizada que ha intervenido para la homologación del aparato. Conjuntamente a esta marca se da la información sobre las características del continente del extintor y la norma seguida para homologar con los códigos correspondientes al aparato extintor. Todo lo anterior cumple con los mínimos exigidos por la ITC-MIE-AP5. A continuación viene la casilla con las referencias del distribuidor y otra última con las referencias del mantenedor y/o encargado. Todos ellos deben cumplir con las exigencias legales.

MARCA DEL EXTINTOR

EXTINTOR DE INCENDIOS

6 Kg Polvo ABC

21 A 113B C

MODO DE EMPLEO

1. Quitar el pasador de seguridad 2. Apretar la maneta 3. Dirigir el chorro a la base de las llamas

PRECAUCIÓN

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No apto para su uso en presencia de tensiones superiores a 35.000 voltios

El polvo ABC no es tóxico ni corrosivo

FABRICANTE:

MARCA DE LA

ENTIDAD AUTORI-

ZADA

Agente extintor: 6 Kg Polvo ABC Agente propulsor: N2

Contraseña: FAI 1491 Transporte: EX-0291-V-V Homologado según: ITC, MIE AP-5 B.O.E. 20.6.85 Temperatura de servicio: - 20°C + 60°C Verificar anualmente Utilizar para la recarga Recambios originales del modelo aprobado

DISTRIBUIDOR:

MANTENEDOR Y/O RECARGADOR:

Figura 6: Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de presión permanente En la Figura 7 se presenta una etiqueta correspondiente a un extintor de anhídrido carbónico. Puede comprobarse que la distribución de la información dada es similar a la de la etiqueta de la Figura 6. Este tipo de extintores no lleva placa de diseño, pues por pertenecer al grupo de botellas de gases licuados deberán llevar las inscripciones reglamentarias grabadas directamente sobre la botella. Otra característica peculiar de los extintores de anhídrido carbónico es que la boquilla de la manguera es más grande que la de los otros tipos. Está realizada en material aislante para evitar que la temperatura especialmente baja del gas licuado produzca quemaduras.

MARCA DEL EXTINTOR

EXTINTOR

5 Kg CO2 (Anhídrido carbónico) 34 BC

MODO DE EMPLEO

1. Posición vertical 2. Tirar de la anilla 3. Dirigir el chorro a la base de las llamas

PRECAUCIÓN

No utilizar en fuegos metálicos y productos radioactivos

MARCA DE LA

ENTIDAD

Recargar después de utilizar aunque sea parcialmente. Verificar periódicamente. Utilizar para el mantenimiento o la recarga los productos y piezas de recambio conforme al modelo aprobado. NO CONDUCTOR DE LA ELECTRICIDAD

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AUTORI- ZADA

Agente extintor: CO2 5 kg

Temperaturas límite: -20°C + 60°C

Aprobación Nº: 012 / 485

Tipo: CO2 5 kg

Modelo: NM

FABRICANTE:

DISTRIBUIDOR:

MANTENEDOR Y/O RECARGADOR:

Figura 7: Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de anhídrido carbónico

Figura 8: Diferentes tipos de extintores de incendios portátiles

3.4.2.1.3. Selección de un extintor portátil En primer lugar se debe tener en cuenta para qué clase de fuego se quiere el extintor. Para ello se considerará lo expuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, tal y como se puede ver en la Tabla 2. En la elección del agente extintor se deberá prescindir del halón, para así cumplir con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y que está ratificado por el estado español. Se podría elegir algunos de los productos alternativos de los halones que están autorizados.

Tabla 2. Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (R.D. 1942/1993. BOE 14.12.1993)

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AGENTE EXTINTOR

CLASE DE FUEGO (UNE-EN2 1994)

A (Sólidos)

B (Líquidos)

C (Gases)

D (Metales especiales)

Agua pulverizada OOO (2) O

Agua a chorro OO (2)

Polvo seco BC (convencional) OOO OO

Polvo ABC (polivalente) OO OO OO

Polvo específico metales OO

Espuma física OO (2) OO

Anhídrido carbónico O (1) O

Hidrocarburos halogenados O (1) OO

Siendo: OOO Muy adecuado / OO Adecuado / O Aceptable

Notas: 1. En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse OO. 2. En presencia de corriente eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma;

el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE-23.110.

El DB-SI 4 del CTE establece la dotación de instalaciones de protección que debe tener un edificio o establecimiento en función de su uso. En general cualquier edificio o instalación deberá tener un extintor portátil de eficacia 21A-113B cada 15 metros de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Además en las zonas de riesgo especial definidas en este mismo DB, debe haber un extintor de estas mismas características en el exterior del local o de la zona de riesgo y próximo a la puerta de acceso, que podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas, y extintores en el interior del local o de la zona de riesgo para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no se mayor de 15 m en locales de riesgo especial medio o bajo o de 10 metros en locales de riesgo especial alto. No existen mayores requerimientos para edificios de pública concurrencia en cuanto al número y características de los extintores. 3.4.2.1.4. Normas de utilización de un extintor de incendios portátil El usuario de un extintor de incendios para conseguir una utilización del mismo mínima eficaz, teniendo en cuenta que su duración es aproximadamente de 8 a 60 segundos según tipo y capacidad del extintor, tendría que haber sido formado previamente sobre los conocimientos básicos del fuego y de forma completa y lo más práctica posible, sobre las instrucciones de funcionamiento, los peligros de utilización y las reglas concretas de uso de cada extintor. Como se ha visto anteriormente, en la etiqueta de cada extintor se especifica su modo de empleo y las precauciones a tomar. Pero se ha de resaltar que en el momento de la emergencia sería muy difícil asimilar todas las reglas prácticas de utilización del aparato.

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Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta la posible toxicidad del agente extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego. La posibilidad de quemaduras y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas peligrosas. Descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través de su válvula de seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de accionamiento en malas condiciones de uso. Antes de usar un extintor contra incendios portátil se recomienda realizar un cursillo práctico en el que se podrían incluir las reglas generales de uso que se indican a continuación:

1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija que disponga y dejarlo sobre

el suelo en posición vertical. 2. En caso de que el extintor posea manguera asirla por la boquilla para evitar la salida

incontrolada del agente extintor. En caso de que el extintor fuese de CO2 llevar cuidado especial de asir la boquilla por la parte aislada destinada para ello y no dirigirla hacia las personas.

3. Comprobar en caso de que exista válvula o disco de seguridad que están en posición sin peligro de proyección de fluido hacia el usuario.

4. Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla. 5. Acercarse al fuego dejando como mínimo un metro de distancia hasta él. En caso de

espacios abiertos acercarse en la dirección del viento. 6. Apretar la maneta y, en caso de que exista, apretar la palanca de accionamiento de

la boquilla. Realizar una pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor.

7. Dirigir el chorro a la base de las llamas. 8. En el caso de incendios de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor

efectuando un barrido horizontal y evitando que la propia presión de impulsión pueda provocar el derrame incontrolado del producto en combustión. Avanzar gradualmente desde los extremos.

1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.

2. Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso que exista, que la válvula o disco de seguridad (V) está en posición sin riesgo para el usuario. Sacar el pasador de seguridad tirando de su anilla.

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3. Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una pequeña descarga de comprobación.

4. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido. En caso de incendio de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la propia presión de impulsión provoque derrame del líquido incendiado. Aproximarse lentamente al fuego hasta un máximo aproxima do de un metro.

Figura 9: Manejo de un extintor de incendios portátil 3.4.2.1.4. Mantenimiento de los extintores de incendio portátiles En el plan de prevención y protección contra incendios en un centro de trabajo se incluye todo lo relativo a la cantidad, tipo, ubicación y mantenimiento de los extintores de incendio portátiles. Merece ser destacado que para que un extintor de incendios sea eficaz en el momento del incendio debe haber tenido un mantenimiento adecuado con las revisiones periódicas indicadas según el R.D. 1942/1993. 3.4.2.2. Bocas de incendios e Hidrantes exteriores Las bocas de incendios y los hidrantes exteriores son tomas de agua diseñadas para proporcionar un caudal considerable en caso de incendio. El agua puede obtenerla de la red urbana de abastecimiento o de un depósito, mediante una bomba. Los hidrantes exteriores de incendios se sitúan en las inmediaciones de los edificios y sirven para que los bomberos puedan acoplar sus mangueras. Pueden ser aéreos o enterrados; en el primer caso se trata de un poste con sus tomas (normalmente más de una) y en el segundo, se sitúan en una arqueta, con tapa de fundición, bajo el nivel del pavimento de la acera. Las bocas de incendios interiores, se sitúan en el interior de los edificios y constan de todo el equipamiento necesario para funcionar, por lo que se conocen también como Bocas de Incendio Equipadas, abreviadamente BIE. Una BIE suele estar en un armario, en el que hay una entrada de agua con una válvula de corte y un manómetro para comprobar en cualquier momento el estado de la alimentación. Tienen una manguera plegada, con su boca de salida (lanza y boquilla). Las mangueras pueden ser 25 y 45 mm de diámetro, que permiten caudales elevados de agua: 1,6 y 3,3 litros por segundo, respectivamente. La de 25 mm puede utilizarse de forma individual pero la de 45 mm debe usarse con ayuda de otra persona. Cuando se abre la válvula es aconsejable sujetar la lanza o boquilla de las mangueras para evitar que, a causa de la presión, empiece a dar bandazos, pudiendo herir a alguien. El armario donde se encuentran suele estar cerrado con un vidrio, con la inscripción:

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"Rómpase en caso de Incendio", porque cualquiera debe romperlo en caso de incendio, para utilizarla.

Figura 10: Boca de incendio e hidrante exterior com SUS señales de identificación De acuerdo con el DB-SI, los edificios o instalaciones deberán tener bocas de incendio en las zonas de riesgo especial alto definidas en el DB-SI, como son por ejemplo los talleres o almacenes de decorados o de vestuario destinados a pública concurrencia cuando su volumen sea superior a 200 m3. Además los edificios de pública concurrencia deben tener bocas de incendio cuando la superficie construida exceda de 500 m2. En ambos casos los equipos serán de tipo 25 mm. De acuerdo con el DB-SI, como norma general, cualquiera que sea el uso del edificio, cuando la altura de evacuación descendente excede de 28 metros o si la ascendente excede de 6 metros, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida esté comprendida entre 2.000 y 10.000 m2 deberá de existir un hidrante y uno más por cada 10.000 m2 o fracción. En el caso de cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 1000 m2 y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2 deberá también existir un hidrante exterior. Dichos hidrantes se computan cuando se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. 3.4.2.3. Columna seca La columna seca consiste en un trazado de tuberías sin agua con bocas de incendio a las cuales los bomberos conectan sus mangueras. A diferencia de los otros dos sistemas anteriores, la tubería no lleva agua; ésta se introduce en el circuito a partir de una boca especial que hay a la entrada del edificio, donde los bomberos pueden conectar la manguera desde el camión de bomberos o camión cisterna a la boca o desde un hidrante. Este sistema sirve para evitar desplegar muchos metros de manguera de forma innecesaria. Es de uso exclusivo para los bomberos.

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Figura 11: Columnas secas

De acuerdo con el DB-SI, en edificios de pública concurrencia deberá existir una columna seca cuando la altura de evacuación exceda de 24 metros. 3.4.2.4. Sistemas de detección y alarma La detección del foco de incendio es fundamental para evitar la propagación del fuego. Generalmente los incendios surgen lentamente, salvo los provocados por explosiones o inflamación rápida, y van acompañados de las siguientes manifestaciones: gases, humos, llamas y calor. La detección rápida de un incendio debe ir acompañada de una correcta localización, ya que de no ser así los sistemas de detección serían ineficaces. La detección puede realizarse bien mediante detectores humanos o recorridos de inspección o bien mediante detectores automáticos. La alarma podrá ser activada manualmente (pulsadores) y estará integrada en el sistema automático de detección y alarma. Los pulsadores de alarma se montan de manera que estén visibles, señalizados y no deben tener un recorrido mayor a 25 m, con preferencia situados cerca de las cajas de escaleras, pasillos de evacuación, salidas de emergencias, puertas de salidas de las plantas, etc. Los sistemas de detección y alarma automáticos se basan en dispositivos o aparatos sensibles a variaciones del medio ambiente, que registran, comparan y miden automáticamente los fenómenos o variaciones que anuncian la aparición de un incendio (humos, gases, calor, llamas) y transmiten una señal audible perceptible en todo el edificio protegido, debiendo ser además visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB. En estos casos se instalan sistemas óptico-acústicos con un flash intermitente para que la alarma sea visualizada inmediatamente. Los sensores o detectores automáticos de incendio pueden clasificarse en detectores de humos, detectores de gases, detectores térmicos o detectores de llama. Los detectores

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térmicos son los más adecuados para locales donde se prevé que puedan originarse humos no provocados por fuego, para evitar falsas alarmas. De acuerdo con el DB-SI, en edificios de pública concurrencia deberá existir un sistema de detección de incendio cuando la superficie construida exceda de 1000 m2.

Figura 12: Sistemas de detección y alarma de incendios

3.4.2.5. Instalación automática de extinción - Rociador de incendios Un sistema de rociadores contra incendios (en inglés fire sprinklers) es un dispositivo que consiste en un sistema de abastecimiento de agua, provisión adecuada de la presión y el caudal de un sistema de tuberías de distribución de agua, sobre la cual están conectados los rociadores. Consiste en un aplicador de agua con un tapón termosensible que está diseñado para destruirse a temperaturas predeterminadas, provocando en forma automática la liberación de un chorro de agua pulverizada, que puede extinguir el fuego justo en la zona donde éste se ha iniciado. Los rociadores más corrientes son los que poseen un bulbo de vidrio conteniendo un líquido en su interior, el líquido no llena el bulbo y queda un espacio al vacío. Cuando el calor de un fuego actúa sobre el rociador, el líquido hierve y la presión del vapor ejerce presión sobre el vidrio que se rompe, liberándose el tapón y entonces el agua a presión, contenida en la red de tuberías contra incendios, descarga y vierte sobre un deflector que la pulveriza formando un chorro de agua nebulizada. Este proceso puede durar segundos o minutos. Otro modelo poco usado es el que contiene su elemento fusible con una aleación de plomo y otros metales, el cual se destruye a una temperatura predeterminada provocando el mismo efecto descrito en el párrafo anterior. Existen muchos tipos de rociadores que se pueden clasificar de acuerdo a su temperatura de activación, rapidez de apertura, tamaño del orificio de descarga o caudal del rociador, tipo de elemento fusible, forma de aplicación del chorro, área de cobertura del chorro de agua,

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entre muchos otros factores que intervienen durante el análisis de riesgos y diseño del proyecto por el especialista. El gran inconveniente de este tipo de rociador es que una vez abierto sigue rociando la zona aunque el fuego esté extinguido y, si no hay alguien que cierre la válvula de suministro, los daños causados por el agua pueden superar a los causados por el fuego. Para evitarlo, hay rociadores que, en vez de tapón y elemento fusible, tienen una válvula solenoide que abre, en caso de incendio, por medio de un detector de incendios asociado a un sistema de seguridad o alarma de incendios. El sistema cierra la válvula cuando el fuego se extingue y, si se reavivase, vuelve a abrirla. Su uso es muy frecuente en fábricas y grandes edificios comerciales, aunque cada vez son más frecuentes en el hogar y en construcciones pequeñas.

Figura 13: Rociadores de incendios 3.4.3. Señalización de las Instalaciones de protección contra incendios Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1, de diferente tamaño según la distancia a la que deban ser observadas. Las señales deben ser visibles en caso de fallo en el suministro de alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes sus características de emisión lumínica deben cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4. Dichas señales tendrán forma cuadrada o rectangular y constarán de un pictograma blanco sobre un fondo rojo (el rojo debe cubrir como mínimo el 50% de la señal).

Figura 14: Señales de instalaciones de protección contra incendios

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4. SALIDAS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

4.1. SALIDAS DE EMERGENCIA Una salida de emergencia es una estructura de salida especialmente diseñada para situaciones de emergencia como un incendio: el uso combinado de las salidas regulares y especiales permite una rápida evacuación, mientras que también proporciona una alternativa si la ruta a la salida regular está bloqueada por el fuego, etc. Normalmente se sitúa en una ubicación estratégica con señales de salida que conducen hasta una puerta que permite la salida a un lugar seguro. Una salida de emergencia también puede ser una puerta de entrada principal dentro o fuera. Una escalera de incendios es un tipo especial de salida de emergencia, generalmente montado en el exterior de un edificio o en el interior de vez en cuando, pero separada de las principales áreas del edificio.

Figura 15: Escaleras exteriores de incendios

El CTE define la salida de emergencia como la salida de planta o de edificio prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que está señalizada de acuerdo con ello y establece las características que deben cumplir en cuanto a número de salidas, dimensiones, longitud de los recorridos de evacuación, características de las escaleras y puertas situadas en los recorridos de evacuación y señalización de los medios de evacuación. Cada edificio debe cumplir con ciertas normas de seguridad, como alturas mínimas, barandas, escaleras, pasillos, puertas de escape y señalización. Las discotecas, por ejemplo, congregan gran cantidad de público. Una buena señalización de las salidas es indispensable para una adecuada evacuación.

4.2. EVACUACIÓN En su sentido más frecuente, se refiere a la acción o al efecto de retirar personas de un lugar determinado. Normalmente sucede en emergencias causadas por distintos tipos de desastres,

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ya sean naturales, accidentales o debidos a actos bélicos. En este caso se utiliza para referirse a la acción de poner a salvo a las personas cuando ocurre un siniestro en un establecimiento de concurrencia pública. Las empresas, centros comerciales, hoteles, cines y todos los locales donde se concentren un gran número de personas deberán estar dotados de planes de evacuación que contemplen las vías y salidas de evacuación que permitan un desalojo rápido de las instalaciones en caso de peligro o emergencia. Como norma general estos planes de evacuación deben considerar los siguientes puntos: 1. Sistema de aviso o alarma. 2. Rutas de evacuación. 3. Salidas. 4. Señalamientos. 5. Mapas. 6. Iluminación. 7. Práctica y ejercicios. 8. Inspección y mantenimiento.

Figura 16: Plano de evacuación

Pocas son las personas que se preocupan de buscar dónde está la salida de emergencia cuando asisten a una discoteca, un cine o un estadio. No se trata de vivir obsesionados pero cuando nos encontramos en recintos que congregan a gran cantidad de público, da tranquilidad saber que existen estas vías de evacuación para escapar en forma segura, en caso de un incendio, temblor fuerte u otro imprevisto. Cada cierto tiempo ocurren accidentes que nos recuerdan de su importancia. Sucedió en 2001 en Filipinas, cuando a raíz de un incendio en un hotel de Quezon City, 75 personas murieron al quedar atrapadas en su interior. Según el informe policial, las ventanas de las habitaciones tenían rejas y las salidas de emergencia estaban con llave. A continuación se recogen una serie de aspectos a tener en cuenta para garantizar el éxito de una evacuación:

1. Las vías de evacuación deben permanecer expeditas y desembocar lo mas directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. Esto significa que debemos vigilar con mucha atención que no se bloqueen las vías apilando objetos, utilizándolas como almacenes, o incluso, cerrándolas con cadenas. También hay que estar atentos al final de estas salidas de emergencias que en ocasiones desembocan en patios de luz que no tienen salida al exterior, o en lugares vallados.

2. En caso de peligro, se deberán poder evacuar todos los lugares rápidamente y en

condiciones de máxima seguridad.

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No es suficiente con que la mayoría de las personas puedan ser evacuadas con rapidez, tenemos que vigilar que sean todas y cada una de ellas las que tengan una vía de salida rápida a un lugar seguro.

3. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no estar cerradas.

Cuando menos, en horario de trabajo, o mientras haya personal en el interior, deben permanecer abiertas (vigilar que no se encuentren cerradas con llave, o incluso con cadenas). Lo ideal son las puertas con apertura de barra antipánico al exterior. La norma prohíbe expresamente para estas salidas las puertas correderas y las giratorias por el riesgo que entrañan al ser un cuello de botella. Hay que considerar un gran número de personas corriendo hacia la salida, y por ello colocar una puerta que obligue a pararse, o salir de uno en uno, esta totalmente prohibido.

4. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar

señalizadas de manera adecuada. En el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se recogen que tipo de señales son las adecuadas. Es muy importante que estas señales sean de un tamaño que permita verlas claramente, de un material resistente ya que están pensadas para señalizar durante todo el tiempo de vida del local y sobre todo, debemos estar atentos a su colocación.

5. En caso de avería de iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran

iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Esto significa, que no basta con colocar los carteles de salida de emergencia, sino que en lugares con poca luz, es obligatorio que estos carteles sean luminosos, y que la fuente de alimentación sea independiente de la luz general. Pero además, debemos asegurarnos de que las baterías de estas lucen de emergencia estén cargadas y que se revisen periódicamente, para evitar que llegado el momento de una evacuación de emergencia, nos encontremos a oscuras tratando de encontrar una salida.

6. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación

dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones del establecimiento, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en él.

4.3. SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA Para facilitar la evacuación las vías de evacuación y las salidas de emergencia deben estar identificadas a través de señales de seguridad. Dichas señales deben cumplir los requisitos que se describen en la Tabla 3 y en la Figura 17:

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Tema 7 Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

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Señales de evacuación

Forma geométrica Cuadrado o rectangular Color de seguridad Verde Color de contraste Blanco Color del símbolo Blanco

Tabla 3: Características de las señales de evacuación

Figura 17: Características de las señales de evacuación

Figura 18: Ejemplos de señales de salida de emergencia

5. CONSEJOS ÚTILES

Como conclusión final, destacar que debemos estar preparados para responder ante una situación de emergencia. Esto requiere capacitación, preparación y, sobre todo, una toma de conciencia generalizada de que cada uno de nosotros puede cumplir una función decisiva y de que nuestra actuación puede servir para evitar la pérdida de bienes materiales o de vidas. A continuación se recogen una serie de consejos que les resultarán de utilidad.

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Tema 7 Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de concurrencia pública: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencia y evacuación

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• Conozca los medios de salida, escaleras y rutas de escape que conducen al

exterior del edificio. • En ningún momento omita solicitar la concurrencia de personal de

bomberos. No piense que otra persona lo ha hecho. • Infórmese de la ubicación y manejo de los elementos e instalaciones de

seguridad y lucha contra incendios. • Mantenga la calma ante una situación de riesgo, no adopte actitudes que

puedan generar pánico. • Verifique la ausencia total de personas antes de abandonar el lugar,

especialmente si se trata de niños. • No corra, camine rápido y en fila de a uno, cerrando a su paso la mayor

cantidad de puertas y ventanas. Así evitará la propagación del fuego. • Descienda siempre, nunca el recorrido debe ser ascendente, salvo en sótanos

y subsuelos. • Ante la presencia de humo desplácese gateando, cubriéndose boca y nariz

con pañuelos o toallas. No utilice ascensores ni montacargas ya que puede quedar atrapado.

• Si no puede abandonar el lugar, enciérrese en una habitación que dé hacia la calle, acérquese a una ventana abierta, allí encontrará aire para respirar a la vez que hará señales agitando un trozo de tela o papel para ser visualizado. Cubra la base de la puerta con trapos mojados para evitar la entrada de humo.

• No transporte bultos a fin de no entorpecer su propio desplazamiento, ni el de los demás.

• Conozca el plan de emergencias y el plan de evacuación de su establecimiento para saber cómo actuar ante una emergencia.

• No olvide que todo lo que es seguridad nunca está de más.

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Tema 8:

Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Soporte Vital Básico

La cadena de supervivencia Las posibilidades de recuperar a una persona en parada cardiorrespiratoria, disminuyen a medida que transcurre el tiempo, cada minuto que pasa es vital. Las maniobras incluidas en el soporte vital, deben realizarse todas ellas de una forma conjunta y en el orden correcto con la máxima rapidez, a esto se le denomina “La cadena de la vida”. Esta compuesta por 4 eslabones, y su fortaleza va a depender de la fuerza de cada uno de ellos. El primer eslabón es “pedir ayuda rápida” a un servicio de emergencias para que nos envíe personal sanitario especializado. En nuestra comunidad podemos pedir ayuda al teléfono de emergencias 112 o bien al 061. El segundo eslabón es “instauración precoz de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica” (RCP), por la propia persona que detecto el paro. El tercer eslabón es “la desfibrilación precoz”. La mayor parte de las paradas cardiorrespiratorias se producen por un ataque al corazón, provocándose una situación conocida como fibrilación ventricular. Este problema solo se puede solucionar por medio de un aparato llamado desfibrilador, y este no debe de tardar en llegar más de 8 minutos. El cuarto eslabón es “soporte vital avanzado”, esto es la necesidad de que llegue al punto personal sanitario de emergencias, para instaurar maniobras de RCP Avanzada y poder actuar sobre la causa que produjo el paro, así como cuidados post-resucitación.

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Reanimación Cardiopulmonar Básica

El perfecto funcionamiento del organismo humano, se realiza gracias a la relación existente entre el cerebro, el corazón, y los pulmones. Esta relación es interdependiente, así el correcto funcionamiento de uno de ellos, implica el buen funcionamiento de los otros. Por definición, la parada cardiorrespiratoria es la interrupción súbita e inesperada de la respiración y la circulación que es potencialmente reversible y que se reconoce por la ausencia de respiración y signos de vida. Las causas que producen parada cardiorrespiratoria son múltiples y se podrían clasificar como cardiacas y extracardíacas. Teniendo como causas cardíacas o primarias a las arritmias y al infarto de miocardio (IAM), y como causas extracardíacas o secundarias tendremos a la falta de oxigeno y la hemorragia. De este modo la parada cardiorrespiratoria súbita se puede producir por: Arritmia, IAM, asfixia, politraumatismo, shock, electrocución, intoxicación farmacológica, anafilaxia o reacción alérgica aguda, entre otras. Una persona se considera clínicamente muerta cuando cesa la actividad cardiaca y la respiratoria, pero la muerte biológica (muerte celular) no ocurre hasta pasados unos minutos. Tiempo que depende de las necesidades propias de O2 de cada órgano o grupo celular. Las células cerebrales (neuronas) mueren o sufren lesiones de carácter irreversible, al cabo de 4-6 minutos sin recibir sangre oxigenada en condiciones normales, pero este intervalo se hace algo mas largo en pacientes hipotérmicos, ahogados, intoxicaciones por drogas (barbitúricos), o en los niños pequeños. Así pues la posibilidad de recuperación de una persona en parada cardiorrespiratoria, depende de la rapidez con que se reconozca la parada, se solicite ayuda, y se inicien las maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar. Es la llamada “cadena de supervivencia”. El Soporte Vital Básico tiene como objetivo la oxigenación de emergencia mediante una ventilación y circulación eficaces, realizando esto sin más equipo que nuestras manos y nuestros pulmones. El SVB incluye sistemáticamente dos componentes:

• Identificación de la situación y • Actuación especifica

Ante el reconocimiento de la parada cardiorrespiratoria por el cese de la respiración normal y sin signos de vida (ruidos, movimientos, tos), procederemos a

A. Comprobación de consciencia B. Permeabilización de la vía aérea (abrir la vía aérea).

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C. Soporte Ventilatorio. D. Soporte Circulatorio.

Permeabilización de la vía aérea La permeabilización de la vía aérea se realizara mediante la técnica de:

1. - Maniobra frente – mentón (Fig. 1) 2. - Elevación de la mandíbula (Fig. 2)

Maniobra Frente - mentón.- Se sitúa una de las manos sobre la frente de la víctima, mientras que con la otra sujetamos la mandíbula. A continuación realizamos una tracción a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y elevaremos la mandíbula. Elevación de la mandíbula.- Se realiza esta técnica ante la sospecha de una lesión a nivel de la columna cervical por lo que se mantendrá fija la cabeza y cuello, y en posición neutra situando una mano en su frente estabilizando cuello y cabeza, mientras que con la otra mano se sujeta el mentón y se tracciona hacia arriba realizando la apertura de la vía aérea.

Soporte Ventilatorio.

El soporte ventilatorio lo realizaremos mediante la técnica de respiración artificial, utilizando las maniobras de:

1. - “Boca- Boca” 2. - “Boca-Nariz” 3. - “Boca- Boca y nariz” que se

utiliza en los lactantes. Las respiraciones deben de ser lentas y suficientes para que se eleve el tórax.

Soporte circulatorio El soporte circulatorio lo realizaremos con la realización del masaje cardiaco extratorácico, y el control de la hemorragia externa.

Fig. 1

Fig. 2

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Cuando ocurre un paro cardiaco, la circulación sanguínea cerebral, se interrumpe inmediatamente. Las células cerebrales comienzan a sufrir un déficit de oxígeno. El paciente esta muerto clínicamente, pero no biológicamente ya que las células cerebrales pueden sobrevivir unos 4-6 minutos más. Pero a partir de este tiempo los daños que sufren son irreparables. Si la causa del paro cardiaco no es de origen respiratorio, el paciente seguirá respirando durante unos 15-30 segundos, tras lo que boqueará, abrirá la boca y tragará aire emitiendo ese sonido especial que se asocia con la muerte (respiración agónica). Las pupilas se dilatan al cabo de 30-40 segundos del cese de la circulación alcanzando su máxima dilatación al cabo de minuto y medio a dos minutos). Cuando el paro respiratorio ocurre antes del paro cardiaco, la circulación se mantiene por espacio de 4-6 minutos, tras lo que se presenta un colapso cardiovascular por falta de oxigeno. La frecuencia de compresiones e insuflaciones que se deben realizar a una persona en parada cardiorespiratoria es 30 compresiones y 2 ventilaciones

Reanimación cardiopulmonar realizada a una persona adulta.

Valorar el estado de la víctima (si está inconsciente), sacudiéndola suavemente por los hombros, o en el pecho, preguntándole si se encuentra bien. Pedir ayuda a otro testigo, solicitando personal sanitario. Lo colocamos boca arriba sobre una superficie dura y plana, haciéndolo girar como si fuera un bloque la cabeza y el tronco, y arrodillándonos cerca de sus hombros realizaremos la apertura de las vías aéreas mediante la técnica de hiperextensión de la cabeza si no hay peligro de lesión de columna. Una mano la situaremos en la frente y la otra sujetara la barbilla. Aplicando una suave presión sobre la frente (fig. 1) traccionamos la barbilla. Si sospechamos que hay una lesión en el cuello, realizaremos la maniobra de elevación de la mandíbula (fig. 2). Comprobaremos si respira, situando nuestro oído sobre su boca y nariz, fijándonos en la movilidad de su tórax y abdomen, escuchando la salida y entrada del aire, además de sintiendo el calor del aire al exhalado (ver, oír, y sentir) durante no mas de 10 segundos.

Si una vez abierta la vía aérea, no comienza a respirar, asegurémonos que se ha llamado al 112 o al 061 solicitando ayuda e inmediatamente iniciaremos el masaje

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cardiaco. El ritmo a seguir es de 30 compresiones torácicas a una velocidad de 100 compresiones por minuto. El punto para realizar las compresiones se localiza sobre el centro del tórax. Se pone el talón de nuestra mano sobre el punto localizado, y sobre esta apoyaremos la otra mano entrecruzando los dedos.

Mantendremos los brazos rectos, dejando caer el peso del cuerpo desde nuestros hombros al talón de la mano y al tórax

del paciente, desplazando la pared torácica entre 4-5 cm., realizando ciclos de 30 compresiones torácicas e intercalando 2 insuflaciones efectivas.

Se realizara RCP durante 2 minutos, si

persiste la parada, continuaremos realizando masaje y respiración hasta que

llegue la ayuda o estemos agotados. En el momento en que detectemos la presencia de respiraciones espontáneas, o signos de vida, detendremos las maniobras, si no es así no debemos de parar la RCP. En caso de haber más de 1 reanimador, se debe de relevar cada 2 minutos.

Soporte vital básico de adultos

¿No responde?

Gritar pidiendo ayuda

Abrir la vía aérea

Llamar al 112*

30 compresiones torácicas

2 respiraciones de rescate

30 compresiones

¿No respira normalmente?

*o al número de emergencias nacional

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Posición lateral de seguridad (PLS)

Si la víctima esta inconsciente, pero respira (sea cual sea la causa que lo provoque) se coloca en una posición tal que proteja la vía aérea evitando que la lengua caiga hacia atrás por su propio peso obstruyendo la vía aérea, y previniendo la aspiración del contenido gástrico ante un hipotético vómito. Existen diversas maneras de realizarla, y todas ellas son válidas si se realizan correctamente. En este manual nos limitaremos a exponer la última técnica descrita y recomendada por las diferentes sociedades científicas por ser la más novedosa y la que creemos más fiable, si bien con todas las anteriores se consigue el mismo fin. Se puede llamar también, posición de recuperación o posición de defensa.

Técnica Una vez que se ha valorado y reconocido la situación de inconsciencia con respiración y pulso espontáneos, procederemos a comprobar la presencia de lesiones que comprometan la vida de la víctima (hemorragias y/o fracturas) tras lo cual y una vez resueltas (comprobar y resolver) iniciaremos las maniobras para colocar al paciente en PLS Decidiremos hacia qué lado vamos a realizar la posición, que salvo raras excepciones (si tiene un miembro inferior fracturado será sobre el mismo lado, y si es una mujer embarazada, se realizará sobre decúbito lateral izquierdo), dependerá de las condiciones orográficas o de nuestra propia comodidad, situando el miembro superior correspondiente en ángulo recto con respecto al tronco y con el codo flexionada a su vez a noventa grados, que se correspondería a la posición de “alto” del código de circulación. El miembro superior contrario lo traccionaremos hasta situar la mano en el hombro del otro lado sobre el que lo vamos a apoyar. Seguidamente flexionaremos el miembro inferior opuesto al lado hacia donde lo vamos a situar, con la planta firmemente apoyada al suelo procurando que el pié quede bien pegado al otro miembro inferior. Seguidamente nos situamos en el lateral hacia donde lo vamos a girar, y sujetándolo por el hombro y la flexura de la rodilla del otro lado a la posición en que nos encontremos, traccionamos de él rotándolo como si fuese un bloque hasta que quede apoyado sobre el hemicuerpo deseado.

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Situaremos la mano del miembro superior contrario al hemicuerpo apoyado en el suelo a modo de almohada debajo de la cara de la víctima, y comprobaremos de nuevo la respiración y el pulso espontáneos.

En el caso en que sospechamos una lesión a nivel del cuello (columna vertebral cervical), solicitaremos, la ayuda de otra persona a la que le indicaremos la técnica a realizar mientras nosotros inmovilizamos cuello y cabeza, rotaremos al paciente, cadera, cuello en un bloque hasta que quede apoyado sobre su lateral, y solicitaremos en este momento una prenda para poner debajo se su cabeza para que quede esta alineada con el resto del cuerpo.

Obstrucción de la vía aérea en el adulto

Estamos en un lugar donde hay gente comiendo, domicilio o lugar publico, cuando uno de los comensales se levanta bruscamente llevándose las manos a la garganta intentando “tragar” aire, emitiendo una serie de sonidos extraños y sin ser capaz de toser ni hablar (obstrucción completa), o bien tosiendo intensamente (obstrucción incompleta). Ante esa situación, trataremos de tranquilizarlo y lo animaremos a que tosa si es capaz, para provocar un aumento de la presión intratorácica que sea capaz de desalojar el objeto enclavado. Si no es capaz de toser (obstrucción completa), pasaremos a realizar la maniobra de desobstrucción denominada “Maniobra de Hemlich”. Nos situamos por detrás de la víctima, le pedimos que se incline hacia adelante y le daremos 5 golpes secos en la espalda, a continuación le rodeámos con nuestros brazos por la cintura, situando un puño en la zona comprendida entre el ombligo y la punta del esternón, y sujetándolo con la mano contraria, realizaremos 5 compresiones hacia dentro y arriba (son compresiones abdominales), este aumento de presión puede ser suficiente como para desalojar el cuerpo extraño. Estas compresiones se harán de forma rápida y con la suficiente fuerza como para poder desplazar el objeto.

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Si el paciente está inconsciente, iniciaremos maniobras de RCP con la secuencia 30:2 mirando en la boca del paciente antes de ventilar por si hubiese salido el cuerpo extraño.

T r a t a m ie n to d e la O V A C E d e l a d u lto

A v e r ig u a r g r a v e d a d

O b s t r u c c ió n s e v e r a d e la v ía a é r e a( to s in e fe c t iv a )

O b s t r u c c ió n l ig e r a d e la v ía a é r e a( to s e fe c t iv a )

In c o n s c ie n t e

In ic ia r R C P

C o n s c ie n te

5 g o lp e s in te r e s c a p u la r e s5 c o m p r e s io n e s a b d o m i n a le s

A n im a r a to s e r

C o n t in u a r v a lo r a n d o s i s e d e te r io r a o s i r e v ie r te

la o b s t r u c c i ó n

Obstrucción de la vía aérea en el paciente obeso o en la mujer embarazada.

En estos casos especiales, al intentar realizar las compresiones abdominales, no seremos capaces de realizarlo, por no ser capaces de abarcar totalmente el abdomen, y / o por el riesgo de dañar al feto.

Paciente consciente.- Nos situaremos por detrás de la víctima y la

abrazaremos, pero el puño lo situaremos en la zona media del esternón, sujetándolo con la otra mano, y realizaremos las compresiones torácicas en un número de 5.

Paciente inconsciente.- Maniobras de RCP

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Reanimación Cardiopulmonar Optimizada: Canula de Guedel y Bolsa autoinchable

Iniciamos las maniobras de soporte vital básico con la apertura de la vía aérea. e introducimos la cánula de Guedel (Para saber el tamaño de la cánula se medirá la

distancia entre el ángulo de la mandibula y el comisura bucal, escogiendo la cánula que más se asemeje. Se introducirá en la boca con la punta hacia arriba tocando el paladar duro y avanzando lentamente hasta el paladar blando, donde se gira la

cánula 180º quedando la punta hacia abajo). La función de la cánula de Guedel es mantener la lengua en su sitio evitando que se caiga hacia atrás. A continuación tomaremos la mascarilla con bolsa autoinchable (Ambú) conectada a una fuente de oxigeno y la colocaremos sobre la boca y nariz procurando que la porción triangular cubra la pirámide nasal, y la zona redondeada al maxilar inferior. Utilizaremos los dedos “corazón”, “anular”, y “meñique” para sujetar el borde inferior del maxilar y los dedos “índice” y “pulgar”. Para sujetar la mascarilla, presionaremos suavemente pero con firmeza evitando que el aire que le vamos a proporcionar salga por los bordes. Seguidamente comprimiremos el respirador manual o Ambú a una velocidad de 8 a 10 veces por minuto alternando con el masaje cardiaco según protocolo.

Hemorragias, heridas y amputaciones

Hemorragias

Definición Hemorragia es la salida de sangre de los vasos sanguíneos por la ruptura de estos, traumática o no.

Cánulas de Guedel

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Cuando la hemorragia es arterial la sangre es roja brillante, y sale de una forma pulsátil. Si la hemorragia es venosa la sangre es más oscura y discurre sin latir. El organismo tiene unos medios propios para detener espontáneamente la hemorragia, cuando un vaso sanguíneo se rompe, los bordes se retraen para reducir la perdida de sangre, se forma un coágulo que tapona el vaso dañado. Para que una perdida sanguínea dé síntomas tiene que ser de aproximadamente 1 litro y medio, estos síntomas son palidez, sudoración y taquicardia. Si la perdida sanguínea continua el paciente puede estar agitado, inquieto, obnubilado, y puede perder el conocimiento.

Una estimación grosera del estado circulatorio y de la presión arterial (PA) del paciente puede obtenerse mediante la palpación de pulsos. Así:

Si existe pulso carotideo: PA 60 mm Hg. Si existe pulso femoral: PA 70 mm Hg. Si existe pulso radial: PA 80 mm Hg

Tratamiento Una hemorragia se intentará detener comprimiendo fuertemente con la ayuda de gasas estériles o trapos limpios, sobre el lugar del sangrado. Si este se produce en brazos y piernas, será más fácil de controlar elevando la extremidad por encima del resto del cuerpo mientras se comprime con fuerza el lugar de la hemorragia.

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Los torniquetes, pese a su fama, pueden resultar perjudiciales, al anular por completo el riego sanguíneo, y dañar los tejidos dístales, por lo tanto solo deben colocarse en caso de extremidades amputadas que no dejen de sangrar por otros medios. Si el paciente tiene alguno de los síntomas de shock, puede trasladarse con las piernas mas elevadas que el cuerpo (posición anti-shock) y suministrarle oxigeno en mascarilla al 50% El control de las hemorragias internas requiere tratamiento quirúrgico en un quirófano, por lo que no debe demorarse su traslado. Si las hemorragias se producen por orificios naturales tienen las siguientes denominaciones: -Epistaxis.- Sangrado por la nariz. Puede ser por un traumatismo o espontánea.

La actitud a seguir será inclinar la cabeza del paciente hacia adelante para evitar que la sangre discurra por la parte posterior de la boca y se trague. Se puede aplicar frío en el dorso de la nariz y en la nuca para disminuir el flujo de sangre. Taponar la fosa nasal con una gasa.

-Otorragia.- Salida de sangre por un oído, puede deberse a una fractura de base de cráneo. La actitud a seguir será colocar al paciente en posición lateral sobre el lado que sangra, no taponar nunca el oído. Traslado urgente. -Hemoptisis.- Es la salida de sangre por la boca procedente del pulmón. Suele ir acompañada de tos. Es de color rojo brillante o rosado. La actitud será mantener al paciente en reposo, semi-sentado y trasladarlo a un centro sanitario.

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-Hematemesis.- Salida de sangre por la boca procedente del aparato digestivo. Suele ir acompañada con nauseas y vomito. Es de color rojo oscuro, a veces con aspecto de posos de café. La actitud será de reposo absoluto, no dar nada por boca y traslado a un centro sanitario.

Son lesiones traumáticas de la piel, se clasifican en:

Incisas.- son las producidas por objetos de bordes cortantes (cuchillos, cristales, etc.), suelen ser lineales. No se infectan con facilidad.

Contusas.- son las producidas por objetos romos, sus bordes están mal definidos, produce desgarro en forma estrellada. Son muy susceptibles a las infecciones.

Mixtas.- también llamadas inciso contusas, son una combinación de las dos anteriores, son las más comunes en los accidentes.

Tratamiento Lo más importante en el tratamiento de las heridas es cohibir la hemorragia y evitar la infección. Es fundamental el uso de guantes en todo momento. Se debe exponer la herida para hacer una exploración de la misma, si tiene hemorragia, comprimir hasta que cese con la mano (ver técnica en hemorragias). Limpiar las zonas próximas a la herida de dentro a fuera, para evitar la contaminación de la misma.

Irrigar la herida con suero salino o agua hasta que esté limpia de cuerpos extraños, intentando que arrastre toda la suciedad que haya en su interior.

Heridas

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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A continuación se secará con gasas estériles. Si es necesario se puede aplicar alguna solución antiséptica como la povidona yodada (Betadine), evitando que entre en el interior de la herida.

Por ultimo, taparla con gasas estériles secas fijadas con esparadrapo o venda elástica. Controle en todo momento que la cura no quede demasiado apretada, lo que produciría isquemia periférica.

Definición La amputación es una de las lesiones más alarmantes y peligrosas que nos podemos encontrar en cualquier tipo de accidente, por lo que la actuación en el mismo lugar del accidente ha de ser rápida y protocolizada para salvar la vida del paciente y evitar la pérdida del miembro amputado. Para que se produzca es necesario que el agente agresor sea lo suficientemente violento como para que el miembro donde incida el traumatismo se seccione o se

desgarre perdiendo la solución de continuidad con el resto del cuerpo. El tiempo máximo que puede estar un miembro amputado sin riego es de alrededor de unas seis horas, que se aumenta hasta las doce - veinticuatro horas cuando se mantiene y enfría prontamente. Hoy día gracias a las mejoras de las técnicas quirúrgicas existentes (microcirugía, osteosíntesis, implantes, etc.) es posible la recuperación tanto estructural como funcional del miembro afectado.

Amputaciones

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Clasificación Las amputaciones las clasificamos dependiendo del tipo y la extensión de la lesión: Tipo de lesión

Desgarro. Aplastamiento. Guillotina.

Extensión de la lesión. Parcial. Completa.

Esta clasificación es la que nos va a valorar la evolución y pronóstico de la recuperación del miembro amputado, sabiendo que una lesión por aplastamiento o desgarro presenta un peor pronóstico que la producida por el mecanismo de “guillotina” dado que sus bordes son nítidos y limpios.

Tratamiento

Amputación completa. Nos aproximaremos al accidentado valorando los posibles riesgos del lugar del siniestro y los derivados del propio accidente, hablándole e intentando tranquilizarle, y realizando las maniobras exploratorias del “Soporte Vital Básico” valorando la vía aérea y la respiración. Solicitaremos ayuda sanitaria y tomaremos las precauciones personales con respecto a las enfermedades infecciosas de transmisión por vía sanguínea (SIDA, hepatitis, etc.), por lo que nos pondremos en primer lugar unos guantes de látex y unas gasas. Cohibir la hemorragia provocada por la pérdida del miembro aplicando las gasas y realizando presión directa con nuestras manos protegidas con los guantes o utilizando el protocolo de tratamiento de las hemorragias (compresión del punto sangrante, elevación del miembro, compresión del punto arterial). Si ha perdido mucha sangre y se encuentra en estado de shock, (pálido, frío, sudoroso, taquicárdico, taquipneico, sensación de sed), lo tumbaremos sobre una superficie lisa cubriéndolo con una manta y elevándole los miembros inferiores (Posición anti-shock).

Una vez que hemos valorado la respiración, la circulación, y cohibido la hemorragia, nos ocuparemos de preparar la herida lavándola con suero fisiológico y la cubriéndola con una gasa estéril.

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Seguidamente pasaremos a preparar al miembro amputado enfriándolo y preparándolo para su transporte.

Para ello procuraremos que el propio accidentado colabore con nosotros realizando la presión sobre su herida y nosotros dedicarnos a la preparación del miembro amputado. Lo lavaremos con suero fisiológico, si lo tenemos, pero si no es así, no le administraremos sustancias desinfectantes ni alcohol ni otro producto de uso doméstico que se utilice comúnmente para las heridas. Nos limitaremos a realizarle una limpieza mecánica (manual) de aquellos restos groseros que hayan quedado en el miembro (hierbas, astillas, piedras, etc.), tras lo que lo envolveremos con una gasa o paño estéril. A continuación lo introduciremos en una bolsa plástica, y esto a su vez dentro de otra bolsa u otro recipiente que contenga hielo y que lo cubra por completo, y así trasladarlo a un centro sanitario para su posible reimplante en el menor tiempo posible (el tiempo de isquemia de un miembro enfriado es de alrededor de doce hora. Si el miembro no se puede enfriar este tiempo se reduce a menos de seis horas). Es de resaltar que durante el traslado y las intervenciones que realicemos, siempre se valorará el estado de la víctima, comprobando su estado de conciencia, su respiración y su pulso, así como buscar algún signo de shock para prevenir su instauración. Amputación parcial Tranquilizáremos al paciente en la medida que podamos. Como en todo siniestro valoraremos los posibles riesgos del entorno, y los derivados del propio accidente. Cohibiremos la hemorragia según el protocolo establecido en el apartado anterior y a continuación lavaremos ligeramente la herida con suero fisiológico si disponemos de él. Situaremos al miembro lesionado en su posición anatómica, aplicándole una gasa o apósito (a poder ser estéril, o sino limpio), y empapada en suero fisiológico, lo vendaremos, inmovilizándolo mediante férula rígida o hinchable, procurando trasladarlo lo antes posible a un centro sanitario.

Durante el traslado iremos valorando su respiración, circulación y la posible presencia de signos o síntomas de shock. A su vez realizaremos una ligera exploración para comprobar el estado neurovascular del miembro afectado (alteraciones de la sensibilidad y del movimiento) para informar al centro sanitario.

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Aparece cuando un miembro queda atrapado por escombros, vehículos, etc. Ante el aplastamiento de un miembro se producen lesiones musculares locales. La necrosis muscular es por aumento de presión en la zona aplastada. Los músculos necrosados liberan mioglobina y se produce una perdida de liquido por edema, lo cual puede conducir a una insuficiencia renal aguda, lo cual puede llevar a la muerte. Los pacientes, a veces, mientras están atrapados no tienen síntomas, excepto que tengan otras lesiones asociadas. Frecuentemente, tras ser liberados, desarrollan una parálisis flácida, con pérdida sensorial (táctil y dolorosa). El miembro puede presentar ligera palidez, a veces sin edema que ira apareciendo con el tiempo.

Tratamiento: El tratamiento de urgencia es la reposición de líquidos por vía venosa y corrección de las anomalías sanguíneas. La amputación no suele ser necesaria y se espera a confirmar que el miembro es inviable.

Definición Contracción violenta e involuntaria de la musculatura esquelética, que provoca movimientos irregulares de carácter general o localizado que cursan con perdida del nivel de conciencia. El trastorno convulsivo (convulsión) es la expresión de una descarga súbita, excesiva

desordenada de neuronas ( ya sean grupos celulares normales o enfermos). Su

importancia se deriva de que indica la afección del Sistema Nervioso Central.

Síndrome de aplastamiento

Convulsiones

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Causas Es común a diversas enfermedades en evolución o como la marca de una enfermedad del pasado. Esta descarga se produce en un área localizada y por irritación a las neuronas que le rodean van generalizando la sobreexcitación a modo de onda en el agua que se conduce por todo el SNC provocando una convulsión generalizada. Accidente vascular cerebral agudo Traumatismo craneoencefálico Intoxicaciones Fiebre. Tétanos. Epilepsia. Drogadicción. Tumores cerebrales Abstinencia alcohólica. Parada cardiaca. Envenenamiento con CO Sofocación e insuficiencia respiratoria Hipoglucemia Hipoxia.

Desarrollo de una convulsión

El tipo de la convulsión depende de si es de carácter tónico, clónico, o mixtas. Convulsión tónica.- Comienza con la perdida del conocimiento y rigidez de todo el organismo debido a la contracción de la musculatura. Suele durar unos 30 segundos, y la persona adquiere un color azul-morado al no poder respirar, se muerde la lengua, y presenta perdida del control de la vejiga e intestino. Convulsión clónica.- relajación muscular de carácter generalizado. Espuma por la boca, adquiriendo la cara una coloración cianótica. Su duración es entre 2 - 5 minutos. Convulsión mixta.- Se inicia con perdida del conocimiento siguiendo una fase tónica (rigidez generalizada) que dura unos 30-40 segundos. El paciente esta cianótico, porque la contracción de los músculos respiratorios no le permite ventilar. Es en esta fase donde puede presentar evacuación de orines y heces por el aumento de la presión intraabdominal con la contractura de los músculos.

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Fase postictal.- Depende de la causa de la convulsión. Se inicia cuando termina la convulsión y su presentación depende de la etiología. Recobra el conocimiento una vez pasada la convulsión, pero con un cierto grado de somnolencia y aturdimiento.

A veces permanece inconsciente durante varios minutos hasta horas.

Tratamiento

Lo que debemos procurar es que la persona no se autolesione. Hay que retirar los objetos que rodean al paciente para que no se golpee contra ellos. Al igual que retirar aquellos objetos que tenga en la mano y con los que pueda lesionarse (cuchillos, lápices, bolígrafos, etc.). Si la crisis comienza estando sentado el paciente, habrá que tumbarlo en el suelo manteniendo la cabeza sin soltarla. Una vez en el suelo, protegerlo situando algún objeto blando debajo. Si se esta mordiendo la lengua, no se debe introducir en ningún momento los dedos en la boca (por riesgo de lesiones o perderlos en uno de los mordiscos). Se introducirá entre los dientes un objeto preparado al respecto, que puede ser desde los estandarizados hasta un pañuelo doblado, dos o tres depresores de lengua unidos, un cinturón de cuero, o todo aquello que evite que se muerda la lengua, pero sin hacerle daño ni romper los dientes. Aflojar la ropa del cuello (botones de la camisa), y de la cintura (cinturones, fajas). No sujetar los miembros del paciente, porque la contracción es tan intensa y brusca, que hay peligro de que se rompa algún hueso o músculo. Pero si la convulsión provoca unos movimientos tan bruscos que pueden provocar daños, es cuando habrá que sujetarlos acortando el recorrido. Una vez pasada la crisis, se pondrá en la posición lateral de seguridad, de modo que mantendremos la vía aérea permeable, pudiéndose evacuar vómitos u otros restos de la cavidad bucal y dejaremos descansar al paciente sin agobiarlo con preguntas hasta que se recupere totalmente.

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INTOXICACIÓNES

Definición Intoxicación es la alteración de la función normal del organismo producida por la entrada de una sustancia en el organismo. Tóxico es toda aquella sustancia que provoca una alteración en la función normal del organismo, y que llega a comprometer la vida de la víctima.

Introducción

La frecuencia de intoxicaciones por abuso de sustancias aumenta cada año, y su acción va condicionada fundamentalmente por la cantidad y concentración del producto en el organismo. Las víctimas de los accidentes tóxicos con gran frecuencia los niños y los ancianos (los extremos mas desprotegidos de la cadena de crecimiento), esto es porque los niños presentan gran inquietud psicomotora - están investigando todo el día -, y también por la falta de medidas de seguridad tanto por parte de los fabricantes de productos farmacéuticos, de limpieza o químicos, como por el descuido familiar. En los ancianos por los errores que sufren en el manejo de los productos que consumen debido al deterioro de sus capacidades físicas y / o psíquicas (perdida de memoria para recordar la dosis del medicamento, pérdida de visión con lo que confunden el medicamento, etc.) Las causas son de tipo voluntario o suicida (las menos frecuentes), y las de tipo involuntario o accidentales (la mayor parte de las intoxicaciones, sobretodo en el mundo industrializado).

Tratamiento

Existen unas medidas básicas generales a realizar en caso de una intoxicación o sospecha de intoxicación. Identificación del tóxico. Evitar la absorción del tóxico. Aumentar la eliminación del tóxico. Mantener las funciones vitales.

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Utilización de antídotos. Identificación del tóxico. Esto es más o menos fácil en el caso de que halla un familiar o ciudadanos que presencien el momento de la intoxicación. Mas complicado es cuando hay mezcla de varios tóxicos, es importante buscar envases, olores caracteristicos, cajas de medicamentos, etc. Evitar la absorción. La ingestión de sustancias, no supone que de forma inmediata sea absorbida y comience a ejercer sus efectos tóxicos. Depende de la naturaleza del tóxico, de la motilidad del intestino, y de otras sustancias ingeridas. Hay dos sistemas de actuación para evitar la absorción de las sustancias tóxicas: La “inducción al vomito y el lavado gástrico”, y el “bloqueo de la absorción en la luz intestinal”. Inducción al vomito.- Esto se debe realizar cuando la sustancia ingerida no pertenezca a uno de los siguientes grupos: derivados del petróleo, álcalis y/o ácidos corrosivos, y sustancias espumantes. Tampoco se debe realizar si han transcurrido más de cuatro horas de la toma, y estará totalmente contraindicado en los casos con el nivel de conciencia deprimido o inconsciente. La inducción al vomito es tanto o mas eficaz como el lavado gástrico. Los sistemas a utilizar son de tipo mecánicos y los químicos. Como método mecánico se obtiene un buen resultado con la estimularon de la faringe con un palo o una cuchara, deprimiendo la base de la lengua. Como sustancias químicas que induzcan el vomito son el “jarabe de ipecacuana”, y la “apomorfina” (de uso medico). La dilución del tóxico mediante líquidos no esta indicada salvo en el caso de la utilización de agua en la ingesta de sustancias corrosivas (ácidos o álcalis), ya que contribuye a neutralizar las acciones de las sustancias, así como a aumentar la velocidad del vaciamiento gástrico (estas sustancias ejercen sus efectos corrosivos a nivel bucal, esofágico, y gástrico). Lavado gástrico.- Es una técnica mediante la cual se consigue la eliminación de las sustancias ingeridas mediante su dilución y posterior arrastre mecánico por absorción. Se realiza en centros hospitalarios, se debe hacer en las primeras horas y siempre que el paciente este consciente. Inhibición de la absorción.- Es la administración de sustancias que son capaces de unirse a los tóxicos, y convertirlos en inadsorbibles. Principalmente se utiliza el carbón activado. Este es un carbón vegetal sometido a tratamiento físico que aumenta la superficie de sus partículas, de tal modo que un gramo de carbón activado viene a tener de 1000 a 1200 centímetros cuadrados, por lo que su gran

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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superficie y la afinidad de muchas sustancias hace que queden fijadas, resultando u compuesto que no se puede adsorber por el intestino. Vistas estas técnicas, y como conclusión final, tenemos que la combinación de la “inducción al vomito” y la “administración de carbón activado” es el método mas eficaz para anular la absorción del tóxico. Aumentar la eliminación del tóxico. Son medidas hospitalarias Mantenimiento de las funciones vitales. Son medidas hospitalarias. Cuidados respiratorios. Cuidados de la función cerebral. Cuidados del sistema cardiovascular. Uso de antídotos. Son técnicas de uso hospitalario. Se tiene la creencia de que cada tóxico o veneno, tiene su contraveneno o antídoto, y esto no es correcto. Los antídotos mas utilizados por la frecuencia de las intoxicaciones son: La naloxona, utilizada en la intoxicación por opiáceos. La neostigmina, indicada en la intoxicación por belladona. La atropina, utilizada en los casos de intoxicación por insecticidas organofosforados. El flumazenil, utilizado en las intoxicaciones por benzodiacepinas. Si hay un familiar o un testigo que presencio la toma o ha encontrado al accidentado junto a la sustancia ingerida, es de mucho valor el comunicarlo al Servicio Nacional de Toxicología o al 061, que tienen un horario ininterrumpido durante las 24 horas del día, todos los días del año, comunicándole el estado del paciente, y lo que ha ingerido, ya que ellos nos orientaran hacia las medidas que debemos adoptar.

Sustancias corrosivas Son aquellas que por su naturaleza van destruyendo los tejidos por donde pasan. Son los ácidos puros (ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, etc.), los compuestos ácidos (disolventes, y algún agente limpiador) y los álcalis (lejía, sosa, y algún detergente) Los signos y síntomas de la intoxicación por la ingestión de una sustancia corrosiva, depende de la naturaleza del tóxico, de la cantidad del tóxico ingerido, del tiempo transcurrido desde la ingesta, y de la presencia o no de alimentos en el estomago. La ingesta de la sustancia corrosiva, va provocando a medida que penetra la quemadura de la mucosa labial, mucosa faringea, mucosa esofagica, y mucosa gástrica, causando dolor más o menos intenso, tanto en reposo como al acto de deglutir. Puede notar dificultad respiratoria, y presentarse un cuadro de nauseas y vómitos por la gran inflamación del estomago. Este vomito puede llevar restos de mucosa, a la vez que la presencia de sangre. El abdomen va a estar distendido por la gran cantidad de gases que se producen, causando dolor.

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La temperatura asciende, presentando un estado psicofisico inquieto al principio, y finalmente agotado.

Tratamiento No inducir el vomito. Lavar abundantemente la boca y zonas expuestas. Dar a beber agua para diluirlo. Avisar al 061 o trasladar a un centro medico.

Drogas y estupefacientes

Drogas que deprimen el sistema nervioso central.- Narcóticos opiáceos (morfina, heroína, codeína), barbitúricos, tranquilizantes, marihuana, hachís, y alcohol.

Narcóticos opiáceos: Sobredosis o intoxicación aguda: La víctima presenta una reducción del diámetro de sus pupilas (miosis), una desconexión del mundo exterior, llegando al coma, y una depresión respiratoria que puede llegar a la parada respiratoria con una tensión arterial muy baja. Su tratamiento consistirá en el mantenimiento de las vías aéreas permeables, colocándolo en la posición lateral de seguridad si esta inconsciente, y si fuera preciso, realizaríamos la RCP, trasladándolo a un centro sanitario lo antes posible. Tienen antídoto. Drogas que actúan como estimulantes del sistema nervioso central: Cocaína anfetaminas, alucinógenos (LSD, mezcalina, peyote, etc.) productos químicos volátiles (gasolina, queroseno, pintura, laca, disolvente para lacas y pinturas, esmalte, quitaesmaltes, pegamento para aeromodelismo, y cementos rápidos). Cocaína: Sobredosis o intoxicación aguda: Hay un aumento de la presión arterial y de la frecuencia cardiaca, con dilatación de las pupilas (midriasis), nerviosismo y ansiedad, palpitaciones, sudoración, y aumento de la temperatura. Si es una dosis muy fuerte puede provocar arritmias, convulsiones, cuadros delirantes, y finalmente la muerte. Su tratamiento consiste en evacuarlo a un centro sanitario. No tiene antídoto. Anfetaminas: Intoxicación o sobredosis: Presentan un aumento de la presión arterial, con respiraciones superficiales y rápidas, las pupilas de los ojos están dilatadas (midriaticas), sequedad de la boca, con gran sudoración y aumento de la temperatura. En los casos graves presentan shock. Suelen mostrarse muy comunicativos e hiperactivos, pero con el consumo repetitivo les lleva a una conducta antisocial por agresiva, que en los casos crónicos desarrolla una psicosis.

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Alcohol: Intoxicación o sobredosis: El alcohol como depresor del Sistema Nervioso Central, actúa deprimiéndolo desde las capas mas externas o mas evolucionadas (conductales), hasta las mas internas o de supervivencia. Así al deprimir las capas que controlan nuestros hábitos de conducta, tenderemos inicialmente hacia un estado de excitación psicomotriz, con sensación de euforia y optimismo. Percepción de controlar cualquier tipo de situación y hasta con cierta tendencia agresiva. La respiración es profunda con un pulso lleno, y la cara aparece húmeda y enrojecida. Posteriormente, y a medida que la concentración de alcohol en la sangre es mayor, se presenta una dificultad en el habla, con mayor dificultad en la coordinación, cambios de humor y pérdida de la sensibilidad. Se suma a su vez la perdida del equilibrio, los vómitos la incontinencia de esfínteres, y el sueño. Cuando las dosis son muy altas lleva a producir el colapso cardiorrespiratorio, el coma, y la muerte. El tratamiento consiste en soporte vital, evitar la aspiración del vomito, evitar la hipotermia y protectores del sistema nervioso como la vitamina B6.

Tóxicos Inhalados

Monóxido de Carbono (CO): El monóxido de carbono es un gas incoloro, inodoro e

insípido características que le han valido el sobrenombre de “asesino silencioso”.

Se produce durante la combustión incompleta de diferentes materiales orgánicos

que contienen carbono, siendo las fuentes más frecuentes tubos de escape de

automóviles, calefacciones de fuel-oil, madera, lana, algodón, papel, aceites y

gasolina, entre otras. Así se comprende que la máxima incidencia de intoxicación

por CO se produzca durante los meses de invierno.

Una vez en la sangre, el CO se une fuertemente a la hemoglobina, cuya afinidad es unas 200-230 veces superior a la afinidad por el oxígeno, formándose carboxihemoglobina. Esta situación conlleva una disminución del transporte de oxígeno a los tejidos.

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Los síntomas de intoxicación van desde dolor de cabeza a convulsiones, coma y muerte. El CO no tiene un antídoto conocido y el tratamiento de la intoxicación se sustenta en la administración de oxígeno al 100% en mascarilla con reservorio durante un mínimo de 6 horas.

Actitud ante el transporte de accidentados

Generalidades Ante un accidentado hay unas normas a seguir cuando se realiza su traslado: 1.- Moverlo lo menos posible. Solo se moverá al herido en casos de:

• Para colocarlo en una posición cómoda y segura. • Para retirarlo de una zona de peligro. • En los casos de heridos poco graves para facilitar la fluidez del tráfico.

Al mover y trasladar a un herido, se hará con seguridad: • El número de personas será el adecuado • El soporte donde se instale será resistente y rígido. • El vehículo para su transporte será el idóneo.

2.- Mantener el bloque “cabeza-cuello-tronco-piernas” en heridos

inconscientes o con sospecha de lesión de columna vertebral.

Movilización Si no se dispone de camilla, se utilizarán materiales supletorios como una

puerta, dos listones de madera resistentes con un entrecruzado de cuerdas en forma de red o cualquier soporte rígido.

Maniobra de Reutek: se utiliza para sacar a un accidentado de un vehículo con urgencia

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Material de inmovilización Todo paciente traumatizado debe ser rescatado y movilizado con sumo cuidado, para evitar lesiones añadidas. Para esto se necesitan al menos dos rescatadores y material de inmovilización apropiado, entre otros nos encontramos:

Cabestrillo

Férula improvisada

Colchón de vacío Camilla de palas

Chaleco espinal Collarines rígidos

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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Traslado de heridos El traslado se realizará en la posición adecuada dependiendo de la lesión:

Inconscientes.- Posición lateral de seguridad (PLS).

Heridos en tórax.- Posición semisentada o de lado, con la cabeza elevada.

Heridos en abdomen.- Posición de decúbito supino (boca arriba) con las piernas flexionadas. Estados de shock.- Posición de acostado sin almohada y con las piernas ligeramente elevadas.

Fracturas.- Inmovilizar antes del traslado. En caso de duda colocaremos a los heridos en la posición lateral de seguridad, aflojaremos la ropa de la víctima, y retiraremos los objetos que pudiera tener en la boca (dientes, prótesis, alimentos, flemas, etc.). No lo trasladaremos sin hacer primero un balance de urgencia. Ante un herido inconsciente no lo colocaremos en decúbito supino nunca pues así se le puede obstruir la vía respiratoria, ni tampoco lo doblaremos si sospechamos que puede tener una lesión de la columna vertebral. Procederemos solo mediante las técnicas que sepamos realizar con seguridad, dependiendo de nuestros conocimientos y del estado de la víctima o el de sus heridas. Técnicas de traslado en caso de hemorragia. Trasladaremos urgentemente a las víctimas con hemorragia arterial y/o con hemorragia interna en posición boca arriba, y envueltos en una manta una vez que se ha detenido la hemorragia externa, por compresión directa, si la hemorragia no para, mantendremos la compresión durante todo el traslado. Vehículos adecuados para el transporte. Se vigilará al accidentado en todo momento, controlando sus constantes cada 5 minutos, hablando con él para valorar su estado de conciencia y animándolo durante el trayecto. Ayudar al personal sanitario en el traslado y acompañar a la ambulancia o al vehículo en el que se realice el traslado del herido hasta el centro hospitalario, favoreciendo la fluidez del tráfico.

Los vehículos particulares solo permiten el traslado en los siguientes casos:

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Tema 8 Conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

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a.- Heridos leves de tórax o con problemas respiratorios leves. b.- Embarazadas o parturientas. c.- Ebrios o toxicómanos que no estén en estado precomatoso o comatoso. h.- Trastornados mentales o deficientes no violentos.

En todos los otros casos deberá solicitarse ambulancia al 061 y siempre que el caso revista gravedad.

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Tema 9: Criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas. La interactuación personal para evitar situaciones de riesgos específicos y los diferentes tipos de comportamientos de las personas en otras situaciones previsibles.

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Tema 9:

Criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas. La interactuación personal para prevenir situaciones de riesgos específicos y

los diferentes tipos de comportamientos de las personas en otras situaciones previsibles

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Tema 9: Criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas. La interactuación personal para evitar situaciones de riesgos específicos y los diferentes tipos de comportamientos de las personas en otras situaciones previsibles.

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INTRODUCCIÓN El ser humano es extraordinario. Desde que nacemos mostramos una capacidad para mejorar las habilidades de comunicación que es realmente asombrosa. La complejidad del código de comunicación es lo que realmente hace único al ser humano. Su capacidad de generar y transmitir mensajes mediante el lenguaje es su verdadera “ventaja competitiva”. La comunicación es un campo que manejamos continuamente, puesto que todos los días se nos presentan situaciones de práctica (tanto la comunicación interna, a través de autodiálogos, como la comunicación externa, con otras personas).

Esta nueva visión también tiene como misión poner al descubierto todo el atractivo de la capacidad de comunicar. Nos damos cuenta de cómo manejamos de forma natural este complejo arte, compuesto de palabras, metáforas, seducción, guiños, emoción, ritmo,… Nuestra mente consciente razona, estructura, recuerda, prepara, etc. No cabe duda de que es un recurso imprescindible, pero… ¿Qué es lo que vemos en un conferenciante excelente?, ¿Qué es lo que nos arrastra cuando habla Kennedy, José María García o Buenafuente?. El acto de comunicar contiene un mundo de infinitas posibilidades a nuestro alcance. Hay una creatividad natural que surge en el mismo momento en que se produce la comunicación.

Cuando se aplica la observación y el autoanálisis a una capacidad que se utiliza habitualmente, como es el caso de la comunicación, descubrimos nuevas soluciones.

Los pasos son:

1. distinguir estas claves,

2. definirlas

3. practicarlas, un paso fundamental que a veces se pasa por alto.

Esto es lo que se denomina entrenamiento.

La fuente de nuestra capacidad de comunicar es algo tan ancestral y tan simple como la emoción. Con la actitud y preparación adecuadas, la emoción despierta todos los recursos para la comunicación, alineándolos en un todo coherente, creíble y muy

poderoso.

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Tema 9: Criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas. La interactuación personal para evitar situaciones de riesgos específicos y los diferentes tipos de comportamientos de las personas en otras situaciones previsibles.

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Esta es la forma en que el ser humano consigue sentir un placer innato: el de la comunicación en sí misma, nuestra capacidad de conectar más profundamente con los demás. Es el placer de aquello gracias a lo que se establece un vínculo que une íntimamente a emisor y receptor. Esta conexión es la que disfrutamos cuando entendemos profundamente una obra de arte o en una de esas conversaciones memorables con un buen amigo. Este mismo placer puede experimentarse en una conferencia.

A veces, algo tan simple como dar la mano es un acto de comunicación de alto impacto. Observándolo con atención, pueden verse todo tipo de sutilezas inconscientes (mirada, sonrisa, acercamiento, posición de la mano,…), con las que se logra una gran densidad de significados.

En definitiva, la calidad de nuestras relaciones y nuestro bienestar mejoran cualitativamente cuanto mejor nos comunicamos. El objetivo general de los controladores a nivel comunicativo es transmitir un mensaje mediante el cual conseguir un impacto en la audiencia. Pueden distinguirse tres dimensiones:

1. La cuestión de partida es definir perfectamente el resultado que se quiere conseguir.

2. Para ello, se elabora un mensaje a transmitir, acorde con la persona que tenemos enfrente (adaptación).

3. Y, finalmente, se define cuál es la emoción más adecuada para acompañar ese mensaje y que contribuya a que lo acepte mejor la persona con la que nos estamos comunicando.

Por ejemplo, el objetivo de un vendedor de libros ante sus potenciales compradores puede ser conseguir el resultado “que compren esta enciclopedia” con el mensaje “sirve para ayudar a sus hijos a estudiar”, apoyándose en la emoción “orgullo porque sus hijos sean personas de provecho en el futuro”. Siguiendo el mismo esquema, un camarero puede tener el objetivo, al decir el menú, de “que pidan el pescado”, argumentando “porque está fresco”, y uniéndolo a la sensación de

“Dejarse llevar por el placer de la comunicación para convertirla en algo excelente” es la principal motivación de los grandes maestros de la oratoria ¿No es un lema

sugerente?

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“sentirse más ligeros en el paseo de la tarde”. Un político puede tratar de conseguir “que me voten porque defiendo el diálogo y la democracia, a través de la sensación de generosidad y tolerancia que les transmito”…. Y, como no, un controlador de acceso a una discoteca, puede querer que una persona se “coloque en la fila de la derecha” y para ello emplea la sensación de “que vamos a ir más rápidos para entrar”…..

Según el efecto que queramos conseguir en la audiencia, hay tres posibles niveles de profundidad en el impacto de nuestro mensaje. Las hemos denominado “las 3 íes”: Información, Impresión e Impulsar la acción. Debemos decidir a qué nivel queremos llegar, pero en todos es útil emplear las tres dimensiones explicadas anteriormente. 1. El objetivo puede ser que los asistentes comprendan e integren una información que se facilita. Puede tratarse, por ejemplo, de un profesor en su clase o de una exposición de datos por parte del controller (director de control de gestión) de una empresa. 2. Pero además de información, nuestro objetivo puede ser crear una impresión en el público, una imagen. Un profesor puede querer, además de que aprendan, que los alumnos perciban la Literatura como un mundo atractivo. El controller puede, además de informar, crear la sensación en el equipo directivo de que estamos en un momento clave para la empresa. 3. Por fin, puede llegarse al máximo nivel de profundidad, que es impulsar a la acción a la audiencia, sumado a los dos puntos anteriores. Por ejemplo, hemos tenido profesores que nos han hecho apasionarnos por la lectura. Este profesor no sólo nos informaba de los autores más interesantes, sino que nos hacía vivir su propio interés. Nos contagiaba su emoción, su entusiasmo y, esta forma, nos impulsa a la acción de leer. Cuando un líder quiere convencer, hace que las personas vivan un futuro lleno de optimismo, lo que les impulsa a ver y aprovechar las oportunidades que tienen en ese momento. Por encima de las instrucciones, estas imágenes dan la motivación y la orientación para colaborar en la misión de conseguir ese destino que las personas desean.

Unir los puntos de vista de resultado, mensaje y emoción a generar permite un enfoque completo para la preparación de la comunicación.

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Si quieres construir un barco,

no empieces por buscar madera, cortar tablas o distribuir el trabajo.

Lo primero es inspirar en los hombres el anhelo del mar libre y ancho”

Antoine de Saint-Exupery

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La atención del público: material frágil

La comunicación conseguirá su objetivo si, en primer lugar, logra captar y mantener la atención de la audiencia. Por eso se suele decir que lo primero que tiene que conseguir es dirigirse en el momento y de la forma apropiada para poder captar su atención. El contenido puede ayudar a conseguir esta atracción, pero serán realmente las enormes posibilidades del ser humano como comunicador, el “cómo se expone”, lo que marque si una comunicación es brillante o mediocre. ¿Por qué muchos oradores preparan qué voy a decir y no cómo expresarlo?. Sea cual sea la respuesta, lo cierto es que ese error de principio es lo que impide ver más comunicaciones 100%. La base del “cómo se expone”, por un lado, es que haya vida en el momento del discurso. No se conseguirá transmitir algo nuevo al espectador recitando un discurso aprendido (incluso en el dudoso caso de que se memorizara entero). El gran momento es el de la exposición, por lo que no debe ser una copia de la etapa de preparación previa.

Pero esto no significa que no haya que preparar ese gran momento. Es fundamental obtener el conocimiento necesario de la materia a exponer y de la audiencia que vamos a encontrar. ¿Cómo conseguir el equilibrio entre espontaneidad y preparación? Analicemos las claves de hablar el público a través de la comunicación 100%.

Sólo la espontaneidad hace que las personas sientan vida en el escenario. No podemos arriesgarnos a prescindir de ella.

En la preparación y a lo largo de cualquier proceso de comunicación tendremos presente que la capacidad de atención de las personas es muy reducida.

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Características de la comunicación CIEN %

Motivación e influencia del discurso: el poder cercano

¿Cuál es la razón por la que una persona acude a escuchar un discurso político? o ¿Qué le mueve a invertir su tiempo en asistir a una conferencia o a un curso?. Evidentemente, las personas que asisten a un discurso lo hacen porque, de una forma u otra forma, les despierta interés. En esta situación, el orador parte de una posición ventajosa con respecto a los asistentes. Las expectativas de estos le otorgan automáticamente una posición de autoridad. Sin embargo, es un error frecuente el confiarse en exceso por tener la “categoría” de orador. Hemos de pensar que, una vez allí, el asistente decidirá en qué medida lo que cuenta el orador tiene que ver con él, si es significativo, si le ofrece confianza lo que se está proponiendo y, sobre todo, cuánto se deja influir. Es decir:

A continuación se exponen las características que debe tener el discurso de esa persona poderosa y cercana, que crea confianza para conseguir los intereses del asistente.

− El conferenciante parte de una posición de poder con respecto a los asistentes.

− El público espera que el discurso les resulte cercano a su realidad.

− Es preciso conseguir la confianza del asistente para que el discurso le influya.

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¿Qué es la comunicación C.I.E.N. %?

La comunicación C.I.E.N. % surge a partir de los procesos de coaching de comunicación con directivos y políticos. El trabajo realizado en los últimos años con multitud de oradores y el análisis posterior de sus disertaciones, nos llevan a sacar la siguiente conclusión: son muy pocas las personas que aprovechan completamente sus recursos y habilidades comunicativas. Esto es lógico, pues generalmente nadie nos enseña a comunicarnos. Aprendemos a comunicarnos a lo largo de nuestra vida a través de los resultados de nuestras experiencias en las relaciones con otras personas. Así, desde los primeros gorjeos y balbuceos de los bebés, hasta que se construye el sistema fonológico, se pasan por etapas de mejora, que se irán perfeccionando tanto en el hogar como en la escuela, y/o en cualquier tipo de situación social. Una vez que se llega a la vida adulta, será ese perfeccionamiento de las habilidades comunicativas, unido a la personalidad de cada individuo, lo que nos convertirá en personas con un discurso mejor o peor.

Con frecuencia acuden a trabajar con el método QCOACH profesionales que requieren tener unas habilidades comunicativas excelentes para su día a día. El método QCOACH se basa en el estudio de los grandes oradores y en la aplicación a nuestra práctica diaria de coaching. Su objetivo es conseguir que se aprovechen eficazmente el 100% de los recursos comunicativos de cada persona. A partir del proceso de coaching hemos identificado cuatro aspectos fundamentales para una buena comunicación, que se reúnen en el acrónimo C.I.E.N.: Contexto, Impacto, Emoción y Naturalidad.

Para que una persona alcance el CIEN% de su comunicación precisará trabajar los aspectos que “esconden” cada una de las letras:

− Contexto: control y adaptación de la comunicación en función del lugar y de la audiencia. Lo que se pretende con el control del contexto es maximizar las posibilidades del lugar donde se celebra el acto e, igualmente, tener presentes los elementos que ayudarán a mantener cercanía con la audiencia. Para ello, optimizaremos nuestro contexto interno, es decir, nuestro estado de ánimo, que repercutirá directamente en la actitud para afrontar la situación de hablar en público.

-> Continente

− Impacto: dejar huella en el interés del público, buscando aspectos que sean significativos para los asistentes y que contribuyan a cumplir un objetivo común (equilibrar lo que buscamos y lo que buscan). Se utiliza, para ello, lo que se dice y cómo se dice.

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-> Contenido

− Emoción: llenar nuestra comunicación de una carga emocional apropiada, para que las personas que escuchen den un significado intenso a lo que se dice.

-> El canal más poderoso

− Naturalidad: ofrecer la imagen única del orador, haciendo que el público perciba una exposición fluida y natural. Esta imagen única hace atractivo al orador. Se trata de mostrarse tal como uno es, cualidad que nace a partir de la autoconfianza.

-> El carisma personal Estas cuatro características están interconectadas. Desarrollando una de ellas, se refuerzan las demás -y viceversa-. Conforman un ecosistema en el que la evolución de cada uno de sus elementos tiene una gran influencia en los demás.

CONOCIENDO EL COMPORTAMIENTO HUMANO Un aspecto esencial que deben conocer los controladores de acceso a espectaculos públicos es que el comportamiento humano puede variar según las circunstancias. En este sentido, la actitud que se tenga ante las diferentes situaciones que surjan ayudará o perjudicará para que la interacción con las demás personas sea fructífera. Por ello, son fundamentales los principios de comunicación que se han comentado hasta el momento. Para entender el comportamiento humano es necesario tener una excelente capacidad de observación. Mediante la observación de los comportamientos el controlador puede adaptar mucho mejor su forma de actuar, adecuándola para que la probabilidad de éxito sea mayor. Las situaciones que entrañan riesgo para las personas pueden servir de ejemplo. Imaginemos un incendio en una discoteca. Ante esta situación el comportamiento observado en los clientes, generalmente, es el de miedo, precipitación y huida descontrolada. El controlador tendrá que estar preparado para asumir la situación al instante, colocándose en el lugar apropiado y empleando una comunicación directa y clara para que una persona en ese estado de incertidumbre pueda colaborar para afrontar con éxito. Es por ello, que ante situaciones de riesgo, es fundamental que se parta de un autocontrol máximo, para poder transmitir la seguridad necesaria para que los demás puedan confiar en ti y así acatar las instrucciones.

El controlador de accesos: un ejemplo de autocontrol La figura del controlador de accesos lleva unida necesariamente la virtud de autocontrolarse. Se parte de que las personas que acuden a los locales donde el acceso está controlado pueden mostrar todo tipo de comportamientos, actitudes e, incluso, encontrarse en un estado

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alterado por sustancias como el alcohol o las drogas. Por ello, es esencial que sean un ejemplo de autocontrol y en todo momento tengan perfectamente claro cómo actuar. Una primera pauta que debe tener presente un controlador es la de prevención de situaciones potencialmente peligrosas. Es importante que sean conscientes de que personas alteradas no son tan conscientes de sus actos, por lo que lo fundamental es detectarlas y procurar anticiparse a situaciones que puedan desencadenarse debido a este estado. Por ello, la observación de comportamientos servirá para actuar lo antes posible y de la mejor forma. A modo de ejemplo, en el cuadro 1, se recogen algunos comportamientos típicos de personas violentas y alteradas por el consumo de sustancias.

Personas violentas Personas que consumen sustancias - Lenguaje corporal (puños apretados, expresión facial tensa, postura rígida, tirantez indicativa de un esfuerzo por controlarse).

- Verbalizaciones hostiles, amenazadoras.

- Jactancia de abuso previo de otros.

- Actividad motora incrementada.

- Paseos inquietos.

- Excitación, irritabilidad, agitación.

- Actos manifiestos de violencia y agresivos.

- Destrucción de objetos del entorno.

- Posesión de medios de destrucción: cuchillo, otro tipo de arma.

- Rabia.

- Conductas autodestructivas.

- Sospecha de otros, ideación paranoide, delirios, alucinaciones, abuso/abstinencia de sustancias.

- Niveles crecientes de ansiedad.

- Estimulantes (Incluye: cocaína, anfetaminas, methilfenidas, fenometrazina, entre otras). Producen incremento en la alerta, excitación, euforia, aumento del pulso cardíaco y la presión sanguínea, insomnio e inapetencia.

- Depresivas (Incluye: barbitúricos, benzodiazepinas, alcohol y methaqualona) Provocan dificultad al hablar, desorientación, tambaleo al caminar y embriaguez.

- Narcóticas (Incluye: opio, morfina, codeína, heroína, metadona y otros más) Entre sus efectos, están la euforia, el mareo, la disminución del ritmo respiratorio y las náuseas.

- Alucinógenas (Incluye: LSD, mezcalina, peyote y otras) Producen espejismos, alucinaciones, percepciones alteradas del cuerpo y de la realidad y mucha excitación emocional.

- Otras (Cannabinoides, como la marihuana o el hashish) Ocasionan euforia, desinhibición, incremento del apetito, deterioro de la memoria y de la atención.

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- Temor de sí mismo o de otros.

- Inhabilidad para verbalizar los sentimientos.

- Repetición de verbalizaciones (quejas, demandas, y solicitudes continuas).

- Cólera.

- Conducta provocadora: (argumentativa, insatisfecha, reactiva, excesiva, hipersensitiva).

- Autoestima vulnerable, depresión (en actos específicamente activos, agresivos, suicidas).

Ante personas que muestran estas señales el controlador deberá realizar una serie de comportamientos que se adecuen lo mejor posible a estos estados alterados. Su puesto de responsabilidad conlleva el asumir que muchos clientes pueden mostrarse alterados y que su forma de actuación deberá adaptarse a los mismos. Algunas pautas:

- No mostrarse agresivos ni física ni verbalmente, sino que con una actitud de seguridad hacia las personas que están padeciendo la situación alterada por alguien que muestra señales de violencia o de consumo de sustancias.

- Actuar con profesionalidad, sin implicaciones personales ni poniéndose a la altura de alguien que está alterado.

- No dejarse llevar por sentimientos y/o emociones que nada tienen que ver con la labor profesional que desempeñan.

- No ceder a las agresiones ni a las provocaciones, sino que estar por “encima de ellas”, mostrando una autoridad controlada.

- No golpear al cliente, sino que emplear habilidades persuasorias que radiquen la situación.

- Evitar poner a su alcance objetos que puedan ser utilizados como armas.

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Estos criterios de actuación pueden servir como orientación para los controladores, pero será su habilidad para adaptarse a las situaciones y a las personas lo que les permitirá afrontar con éxito las diferentes circunstancias que acompañen su día a día laboral. Con este texto, lo que se ha pretendido es que los controladores sean conscientes de que la prevención, mediante la observación de comportamientos y una apropiada comunicación, servirá para aumentar su capacidad de control de acceso. Siendo conscientes que una vez que la prevención no ha sido efectiva, deberán de tomar una serie de medidas de actuación que erradiquen cualquier tipo de comportamiento que pueda ocasionar un daño para los clientes del local o del acto que están controlando. Ser contundentes en las actuaciones no implica ser agresivo ni faltar al respeto de los clientes, sino que aplicar las habilidades sociales y de defensa personal que se han adquirido, sabiendo posicionarse de la mejor forma posible en la situación de riesgo, percibiendo un gran control de la misma y aplicando los conocimientos que le hacen estar preparado ante cualquier tipo de persona.