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DERECHOS DE LOS INDIGENAS

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DERECHOS DE LOS INDIGENAS

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INDICE 1. INTRODUCCION2. ANTECEDENTES HISTORICOS3. CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS4. ¿QUIÉNES SON LOS INDIGENAS5. DERECHOS DE LOS INDIGENAS6. ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS7. SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENAS8. ESTADISTICA9. CONCLUSION

10. BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIONEl siguiente proyecto educativo tiene como objetivo dar a conocer los derechos

que tienen los grupos indígenas de nuestra región así como los de otros países y

darles a conocer a todas las personas indígenas cuáles son sus derechos que tienen

y así puedan aclamarlos y defenderse.

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ANTECEDENTES HISTORICOSLos derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores

originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros.

Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se

enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que

tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una

definición que abarque todos pueblos que se auto identifican como indígenas y son

aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de

quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos,

puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.

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En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas por haber sido

desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden

gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de

los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a

menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situación

económica. La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros niveles de

la lucha humana. Debido a la estrecha relación entre la situación de los pueblos indígenas

culturales y económicos y sus valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se

vinculan con la preocupación por el daño ambiental, el cambio climático y el desarrollo sostenible.

 

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CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,

pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.

Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría),

dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas,

políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado. De

este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a

un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.

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Sin embargo, las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se conocen bajo la denominación distintiva de

aborígenes.

Otros pueblos que mantienen fuertes pautas culturales previas a la expansión mundial europea, como los chinos, hindúes

, japoneses, persas, árabes, judíos, egipcios, etc. no suelen incluirse en el término «indígena» en sentido estricto.

Con un sentido más restringido aún, se aplica usualmente el término «indígena» a los indígenas americanos, también llamados

«amerindios», «indios», «nativos americanos», «pueblos originarios» o «primeras naciones».4

Los pueblos indígenas se han organizado en movimientos y asociaciones con el objetivo de defender y promover los 

derechos de los indígenas en el mundo.

  

   

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 ¿Quiénes son los indígenas?Los pueblos indígenas son descendientes de la población u ocupantes originales de tierras

antes de que tales tierras fueran sustraídas o conquistadas por otros. Muchos pueblos indígenas han conservado sus culturas e identidades tradicionales (por ejemplo, la manera

de vestir, el idioma y el cultivo de la tierra). Por lo tanto, tienen una fuerte y profunda conexión con sus territorios, culturas e identidades ancestrales.

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  DERECHOS DE LOS INDIGENASLos derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la

condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más

básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y

otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una

expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la

relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro

de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de

gobiernos o de grupos con intereses privados.

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ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

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Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo más bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.

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Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.Explicación: tienen protección.Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

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Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.Explicación: Pueden representar al Estado.Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas desraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

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Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que elgobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).

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La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo

IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad,

garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127).

Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del

desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128).

La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

(Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El

aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y

consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).

El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario

más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el

país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.

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Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los

derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que

habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras

comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e

instituciones.

Artículo 246.- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con

sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la

Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

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Artículo 329.- La conformación de las entidades territoriales indígena se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con p participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo

concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Artículo 330.- De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y

reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de

Desarrollo.

3. Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno

Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señales la Constitución y la ley

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SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENAEn las poblaciones indígenas se registran también problemas de desnutrición, anemia, enfermedades intestinales, diarreas, infecciones respiratorias, tuberculosis y cáncer cervicouterino, que llegan a constituirse en primeras causas de muerte de acuerdo a datos de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Programa Intersectorial de Atención a las Mujeres Indígenas, 2002).

Las mujeres indígenas constituyen uno de los sectores de esta población con mayor rezago en

materia de salud, entre otras cosas, porque en este grupo converge una triple discriminación: por

condición étnica, de género y de clase, que repercute directamente en su estado de salud. Las

difíciles condiciones de vida, que les dificultan una buena alimentación o acceso oportuno a

servicios de salud, así como el desconocimiento de su propio cuerpo, la maternidad intensiva y las

pesadas cargas de trabajo, originan un cuadro particular de padecimientos y enfermedades

relacionados con esta triple subordinación.

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Conclusión

En este proyecto se llegó a la conclusión de que los indígenas son un grupo de personas

las cuales viven en un mismo contexto así como también tienen las mismas costumbres y

tradiciones y valen mucho al igual que las demás personas que no son del mismo grupo y

tienen derechos que los amparan y no los dejan a que sean echas de menos por los demás.

 

 

 

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BIBLIOGRAFIA  

http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml#cohttp://www.cinu.org.mx/temas/ind/dec.htm

  

Franklin Serrano Montes  (15 abr 2016) Derechos de los indígenashttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas- (22/04/2016)   (Miércoles, 10 de Junio de 2015) pueblos indígenas http://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vulnerables/investigacion/situacion-social-de-los-pueblos-indigenas.html (22/04/2016)   (1 de junio de 2014.) https://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena (22/04/2016)