Derechos Humanos Aplicados a La Función Policia1 Copi

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Derechos humanos aplicados a la función policial A. CULTURA DE PAZ Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican, en contraposición a la guerra y a todo género de conflictos. La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad". Según el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU en su 155ª reunión, la cultura de paz se manifiesta a través de: – El respeto a la vida. – El rechazo a la violencia en todas sus formas. – El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación. – Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente. – Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. – Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión,

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descripcion de la obligacion que tiene el personal policial de respetar los derechos humanos

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Derechos humanos aplicados a la funcin policialA. CULTURA DE PAZVivir en fraternidad y armona son los ideales de paz que ms se predican, en contraposicin a la guerra y a todo gnero de conflictos.La Resolucin de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 seala: "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia,tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dilogo y la negociacin, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad".Segn el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU en su155 reunin, la cultura de paz se manifiesta a travs de: El respeto a la vida. El rechazo a la violencia en todas sus formas. El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causasmediante el dilogo y la negociacin. Participacin en el proceso de desarrollo y proteccin del medio ambiente. Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresin,opinin e informacin. Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos. La cultura de paz es un proceso de transformacin individual, colectiva einstitucional.El polica debe concebirse a s mismo como un constructor y promotorde esta cultura de paz, en tanto es parte de la comunidad y est al serviciode ella.B. DERECHOS HUMANOSExisten diversas tendencias para conceptualizar los derechos humanos, cadaorientacin tiene sus propias motivaciones; asimismo, por ser progresivos conel tiempo siempre se generan conceptos actuales.Sin embargo, de manera general puede sealarse que son aquellos derechosinherentes a todo individuo, cuya proteccin y respeto son indispensablespara concretar las exigencias de la dignidad humana.Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientosjurdicos en los niveles nacional e internacional, conteniendo mecanismosde proteccin del individuo frente a la accin del Estado.1. Caractersticasa. UniversalidadNos pertenecen a todos y todas sin importar las diferencias existentesentre las personas.b. InherenciaCarcter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano.Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos que elEstado no puede arrebatarle arbitrariamente.c. Lmite al ejercicio del poderSon una limitacin para quienes ejercen el poder. Nadie puede invadirarbitrariamente la esfera de los derechos humanos. Se ejerce el poderrespetando estos derechos, de all el concepto de Estado de Derecho.d. IndivisibilidadLa dignidad humana es absoluta y no es divisible. Los derechos humanosson un conjunto armnico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana.e. Imperatividad erga omnesEl respeto de stos es universalmente obligatorio.f. IrreversibilidadUna vez reconocidos quedan integrados al elenco pre-existente y nopueden ser suprimidos posteriormente.g. ProgresividadConforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad,sta se va enriqueciendo, siendo el correlato la aparicin de nuevosderechos humanos.h. ImprescriptibilidadLa accin penal o las penas contra las violaciones graves a los derechoshumanos -crimen de genocidio y los crmenes de lesa humanidad- no prescribennunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales delEstado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisin del delito.2. ClasificacinEn el estudio de los derechos humanos se ha elaborado distintas clasificacionescon el fin de determinar las caractersticas que correspondena cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en generaciones,de acuerdo al momento de su reconocimiento.Manual de derechos humanos aplicados a la funcin policialPrimera generacin (civiles y polticos)Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientosjurdicos internos e internacionales; pertenecen a la personaentendida como individuo, hacindolos esencialmente de ejercicio personalsimo.Dentro de estos derechos, tenemos entre otros: a la vida, a la integridad,y a la libertad personal; a las libertades de religin, opinin y expresin;libertad de circulacin y residencia; libertad de reunin y de asociacin,de participacin en los asuntos pblicos; igualdad ante la ley, al debidoproceso, etc.b. Segunda generacin (econmicos, sociales y culturales)Son aquellos que importan acciones estatales para satisfacer las necesidadesde las personas.La prestacin que el Estado realizar, beneficiar y se dirigir no a unosino a muchos sujetos. Son exigibles, en general, en funcin de las condicionesy posibilidades reales de cada Estado.Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educacin;a la sindicalizacin, seguridad social, entre otros.c. Tercera generacin (de solidaridad)Surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias histricasactuales, y responden ante todo al valor de solidaridad.Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperacin,derechos de solidaridad, etc.Se les llama tambin derechos de los pueblos, porque es sobre todo a partirde la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y de los dos pactosPactos de Derechos Civiles y Polticos y de Derechos EconmicosSociales y Culturales, de 1966 cuando empiezan a emerger los puebloscomo titulares de derechos humanos.Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificarlos derechos de la tercera generacin, podemos considerar comprendidosManual de derechos humanos aplicados a la funcin policialen la misma: el derecho de autodeterminacin de los pueblos, el derechoal desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, y el derecho a la paz.C. FUNCIN POLICIAL Y RESPETO A LOSDERECHOS HUMANOSEn sentido amplio, funcin policial es la actividad del Estado que regula y mantieneel equilibrio entre la existencia individual y el bien comn; estableciendorestricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coaccinde ser necesaria, para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.Manual de derechos humanos aplicados a la funcin policialLa Polica Nacional del Per es una institucin del Estado, creada para garantizarel orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de laspersonas y el normal desarrollo de sus actividades ciudadanas. Sus funcionesse encuentran establecidas en la Ley 27238 y su reglamento, as como enotras leyes especiales, las cuales desarrollan la finalidad fundamental establecidaen el artculo 165 de la Constitucin Poltica del Per de 1993.La caracterstica principal de las violaciones de los derechos humanos es questas se realizan por agentes del Estado o por quienes actan por orden o conconocimiento de ste. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la PolicaNacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo ygarantizando los derechos humanos.El artculo 8 del Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplirla ley, recogido por la ley y el reglamento de la Polica Nacional, establece queel funcionario tiene la obligacin de hacer cuanto est a su alcance para impedirtoda violacin de la ley y oponerse rigurosamente a tal violacin; asimismo, losque tengan motivos para creer que se ha producido o se producir una violacininformarn a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad uorganismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. (CC 8)Por otro lado, no se impondr ninguna sancin penal o disciplinaria contra losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento delCdigo de Conducta y de los Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza yde armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden para emplear la fuerza oarmas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. (PB 25)Los funcionarios superiores asumirn la debida responsabilidad cuando tenganconocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a susrdenes recurren o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza o de armas defuego, y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminaro denunciar ese uso. (PB 24)Finalmente, no podr alegarse obediencia de rdenes superiores si tenanconocimiento de que la orden era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidadrazonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sernresponsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas. (PB 26)A. FUENTES PRINCIPALES1. Los tratados o convenios internacionalesEn el caso de los tratados celebrados entre Estados, la Convencinde Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 define al tratadocomo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados yregido por el derecho internacional, ya conste en un instrumentonico, en dos o ms instrumentos conexos o cualquiera que sea sudenominacin particular.Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados;lo importante no es su denominacin, sino que crea obligacionesjurdicas para los Estados Parte.2. La costumbre internacionalDenominada tambin Derecho Internacional Consuetudinario, esdefinida como prueba de una prctica generalmente aceptada comoderecho.Para que exista una costumbre es necesaria una prctica generalconstante en las relaciones entre Estados; adems, que los Estadoscomprometidos tengan la conviccin de la existencia de una obligacinjurdica.En este sentido, la existencia de los derechos humanos va ms alldel hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos en lanorma jurdica convencional, ya que es suficiente su reconocimientopor la comunidad internacional.Adicionalmente a lo antes sealado, existen otras fuentes de derechotales como los principios de derecho, la jurisprudencia internacional,la doctrina y las denominadas normas "soft law".B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALESDE LOS DERECHOS HUMANOS1. Sistema Universala. Generales Carta de las Naciones UnidasAprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estmulo delrespeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales detodos los seres humanos. Declaracin Universal de los Derechos HumanosAprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 dediciembre de 1948.Este documento es considerado en la actualidad como el fundamentode todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechoshumanos, y se le tiene como patrn para medir el grado de respeto yaplicacin de las normas internacionales en asuntos de derechoshumanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966Entr en vigor en marzo de 1976. Este pacto fue aprobado por elPer mediante Decreto Ley N 22129 del 28 de marzo de 1978(fecha de entrada en vigor para el Per). Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966Entr en vigor en enero de 1976. Este documento fue aprobado porel Per mediante Decreto Ley N 22128 del 28 de marzo de 1978(fecha de entrada en vigor para el Per). Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y PolticosFaculta al Comit de Derechos Humanos para recibir y considerarcomunicaciones de individuos que aleguen ser vctimas de violacionesde cualquiera de los derechos enunciados en el pacto.Entr en vigor el 23 de marzo de 1976. Este documento fue aprobadopor el Per mediante Decreto Ley N 22129 del 28 de marzo de1978, y entr en vigor para el Per el 3 de enero de 1981.b. Especializados Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de GenocidioFue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9de diciembre de 1948.Uno de los aspectos ms importantes de este instrumento radica enla prohibicin de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional,tnico, social o religioso. Entr en vigor para el Per el 24 de mayode 1960. Convencin sobre el Estatuto de RefugiadosAprobada en 1951, protege los intereses de las personas que portemor de ser perseguidas buscan refugio en otro pas. Entr en vigorpara el Per el 21 de diciembre de 1964. Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967Entr en vigor para el Per el 15 de septiembre de 1983. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formasde Discriminacin RacialEste documento fue adoptado por la Asamblea General de las NacionesUnidas en 1965. Los Estados Parte de esta convencin estnobligados a seguir una poltica encaminada a eliminar la discriminacinracial de sus territorios y adoptar las medidas legislativas necesariaspara asegurar la no-discriminacin en el ejercicio y goce de losderechos humanos.Entr en vigor para el Per el 29 de octubre de 1971. Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacincontra la MujerFue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18de diciembre de 1972. Tiene por finalidad terminar con la discriminacincontra la mujer, definida como toda distincin, exclusin o restriccinbasada en el sexo, que prive a la mujer de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica,social, cultural, civil o en cualquier otra. Entr en vigor parael Per el 13 de octubre de 1982. Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanaso DegradantesAdoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984. Uno delos aspectos ms importantes de esta convencin radica en el establecimientode que no existe circunstancia -por excepcional que sta seaquepueda justificar la tortura, y que ninguna orden proveniente de funcionariossuperiores o autoridades oficiales puede ser invocada parajustificarla. Entr en vigor para el Per el 6 de agosto de 1988. Convencin sobre los Derechos del NioAdoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General delas Naciones Unidas.Los Estados Parte tomarn todas las medidas apropiadas paragarantizar que el nio o la nia se vean protegidos contra toda formade discriminacin o castigo por causa de su condicin, las actividades,opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus tutores ofamiliares. Entr en vigor para el Per el 4 de octubre de 1990.c. Otros Cdigo de ConductaAprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, medianteResolucin 34/169, cuyo contenido ha sido integrado en la Ley dela Polica Nacional y su reglamento. Principios Bsicos para el tratamiento de los reclusosAdoptado por la Asamblea General en diciembre de 1988. Conjuntode instrumentos orientados a la proteccin de las personas que seencuentran detenidas o encarceladas, orientando el trato, condiciones,disciplina, contacto con el exterior, salud, clasificacin y separacin,denuncias, registros, trabajo, recreo, religin y cultura. Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuenciajuvenilInstrumentos que, juntamente con la Convencin sobre los Derechosdel Nio, forman el marco bsico de la administracin de justicia demenores.Entre ellos tenemos: reglas mnimas de las Naciones Unidas para laadministracin de la justicia de menores (reglas de Beijing) y reglasde las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privadosde libertad. Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra lasdesapariciones forzadasAdoptada en 1992, est orientada a impedir los actos que sustraen apersonas sin dejar rastro alguno de su paradero; adoptndose medidaspara garantizar la ejecucin de un debido proceso. Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para lasvctimas de delitos y del abuso de poderAdoptada por la Asamblea General en su Resolucin 40/34 del 29 denoviembre de 1985, establece y diferencia las vctimas del delito ydel abuso de poder, sealando los accesos a la justicia, al trato justoy al respeto de sus derechos, principalmente los referidos a reparacinde daos, compensaciones y seguimiento de las actividadespoliciales y judiciales. Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuegopor los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyAdoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en1990. Tienen en cuenta el carcter frecuentemente peligroso de lalabor policial y sealan que la amenaza a la vida y la seguridad de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe considerarsecomo una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.2. Sistemas regionales: sistema interamericanoa. Generales Carta de la Organizacin de los Estados AmericanosDesde el prembulo, la Carta de 1948 proclama la adhesin delos Estados americanos a un rgimen de libertad individual y justiciasocial, fundado en el respeto de los derechos esenciales delhombre. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del HombreEste importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948por la IX Conferencia Internacional Americana; reconoce derechosciviles y polticos, as como econmicos, sociales y culturales. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJos de Costa Rica)Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) partes:Deberes de los Estados y derechos que reconoce;Medios de proteccin de los derechos (Comisin Interamericana yCorte Interamericana);Disposiciones finales y transitorias (renuncia, ratificacin, etc.)Entr en vigor para el Per el 28 de julio de 1978. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(Protocolo de San Salvador)Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. El Per lo ratificel 4 de junio de 1995.Este documento orienta a los Estados sobre la obligacin de positivaren el ordenamiento jurdico interno el derecho al trabajo (sindicalizacin,seguridad social), derecho a la salud, derecho a un medioambiente sano, derecho a la alimentacin, derecho a la educacin, alos beneficios de la cultura, a la constitucin y proteccin de la familia,derechos de la niez, proteccin de los ancianos y proteccin delas personas con discapacidad.b. Especializados Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la torturaCabe destacar que esta convencin instaura el principio de jurisdiccinuniversal, en virtud del cual un sujeto acusado de haber cometidoactos de tortura puede ser juzgado en cualquier pas parte de laconvencin, donde quiera que aqul se encuentre, independientementeque los actos de tortura hayan sido perpetrados en otro lugar.Entr en vigor para el Per el 28 de abril de 1991. Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personasAdoptada en Belem do Par (Brasil) el 9 de junio de 1994. El Per laratific el 8 de enero de 2001.El propsito de la convencin es contribuir a prevenir, sancionar ysuprimir la desaparicin forzada de personas. Entr en vigor para elPer el 15 de marzo de 2002. Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujerAdoptada en Belem do Par (Brasil) el 9 de junio de 1994, entr en vigor el5 de marzo de 1995. Para el Per entr en vigencia el 4 de julio de 1996.La eliminacin de la violencia contra la mujer es condicin indispensablepara su desarrollo individual y social, y su plena e igualitariaparticipacin en todas las esferas de vida.Se orienta a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violenciacontra la mujer (fsica, sexual y psicolgica), constituyendo una positivacontribucin para proteger los derechos de la mujer y eliminar lassituaciones de violencia que puedan afectarla.C. MECANISMOS DE PROTECCIN INTERNACIONALDE DERECHOS HUMANOS1. Mecanismos convencionalesSon procedimientos creados mediante tratados, para asegurar elcumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y, conello, la proteccin del individuo.

a. ContenciososSon los mecanismos mediante los cuales una controversia o violacin dederechos son sometidas a un tribunal que tiene la capacidad de dictar unasentencia definitiva, obligatoria para quienes fueron parte en el proceso. mbito Universal Corte Internacional de JusticiaEs el rgano judicial principal de las Naciones Unidas. Pueden recurrira la Corte todos los miembros de las Naciones Unidas; la jurisdiccinde sta se extiende a todos los litigios que los Estados le sometany a todos los asuntos previstos por la Carta de las Naciones Unidaso en tratados y convenciones vigentes.Slo los Estados pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia(nunca los individuos); generalmente se requiere que los Estadosacepten expresamente la jurisdiccin de la Corte. Corte Penal InternacionalTribunal permanente encargado de juzgar a los individuos (no a los Estados)responsables de cometer las violaciones ms graves al derecho internacionalde los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.Tiene competencia en crmenes de genocidio, de lesa humanidad,de guerra y de agresin. Tribunales Ad HocSon tribunales constituidos mediante resoluciones del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas dentro de un periodo y territoriodeterminados para juzgar casos especficos. mbito Regional: sistema interamericano de derechos humanos Comisin Interamericana de Derechos HumanosEs un rgano de conciliacin y prejudicial. Est compuesta por sietemiembros elegidos cada cuatro aos por el Consejo Permanente,siendo su mandato renovable.Entre sus competencias figuran las siguientes: Recibir denuncias de violaciones de derechos humanos por partede los Estados, de los particulares o de grupos sociales. Recabar informacin de los gobiernos de los Estados denunciados. Emitir resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de losderechos humanos, realizadas por Estados pertenecientes a laOEA. Corte Interamericana de Derechos HumanosEs un rgano jurisdiccional instituido por la Convencin Americanade Derechos Humanos. Dicha convencin atribuye a la Corte unadoble competencia: Una competencia consultiva: la consulta puede versar sobre laConvencin Americana u otros tratados concernientes a la proteccinde los derechos humanos en los Estados americanos, osobre la compatibilidad entre las leyes internas y tales instrumentosinternacionales. Pueden solicitar opinin consultiva los EstadosParte y los rganos de la OEA. Una competencia contenciosa: la Corte est facultada para decidircon carcter obligatorio los casos que le sean sometidos sobrela interpretacin y aplicacin de la convencin.b. No contenciososSon mecanismos que no implican la participacin de un tribunal quepueda dictar una sentencia definitiva y obligatoria para las partes enel proceso. Informes peridicosComunicacin escrita que algunos tratados han establecido a losEstados Parte con obligacin de presentar a los rganos de control,para que expresen su opinin, observacin o recomendacin sobremedidas a adoptar para mejorar la aplicacin de las normas contenidasen el tratado. InvestigacionesAcciones para determinar la confiabilidad de las informaciones quealgunos tratados contemplan sobre violaciones sistemticas de derechoshumanos en el territorio de un Estado Parte.c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamacionesMecanismos que permiten que ante Los miembros de la Polica Nacional del Per, en su formacin profesionaly prctica diaria, centran su atencin y recursos prioritariamente en laborespreventivas, disuasivas y de represin de la actividad criminal, siendonecesario tambin que se desarrollen directivas adecuadas para garantizarla atencin de quienes han visto vulnerados sus derechos.Asimismo, existen grupos sociales que por sus caractersticas ven limitadoel ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual es necesario tambin fortalecerla actuacin policial en este aspecto, orientndola a la proteccin deestos grupos para evitar as las violaciones de sus derechos.En la mayora de los casos, los miembros de la Polica Nacional son el primerpunto de contacto de las vctimas de delitos. Este contacto inicialpuede describirse como la etapa de "primeros auxilios" de la situacin de lavctima, en la que es esencial que sta reciba la asistencia y los cuida