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DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIÓN Profesor: LUIS A. MARILL DEL ÁGUILA

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIÓNProfesor: LUIS A. MARILL DEL ÁGUILA

CONCEPTO DE DERECHOS

HUMANOS Y OTROS TÉRMINOS

• Son derechos que poseen las personas por la sola condición de pertenecer al género humano.Derechos Humanos

• Establece una conexión directa entre los derechos consagrados en la Constitución y la necesidad de su respeto como exigencia de la dignidad humana.

Derechos Fundamentales

• Conformado por el conjunto de preceptos que reconocen derechos de las personas y grupos, contenidos en la Constitución de un Estado.

Derechos Constitucionales

• Derechos válidos para todos los pueblos y en todos los tiempos. Hunden sus raíces en la naturaleza humana, y de ahí su carácter de inviolable.

Derechos del Hombre

• Representó un corte entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos.

Derechos del Hombre y del Ciudadano

• Son inherentes a la persona humana, anteriores a cualquier contrato social.Derechos Naturales

• Son derechos del individuo como ciudadano y están proclamados en las constituciones.Derechos Civiles

• Se enlazan a un status negativus.Libertades Individuales

• Clásicos derechos del liberalismo.Garantías Individuales

ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DDHH

Los derechos humanos son un producto cultural de nuestra comunidad

política que se enmarca en la tradición moderna de occidente.

FUENTES

Jus naturalismo-contractualismo

Revolución americana (1776)

Revolución francesa (1789)

HistoricismoRevolución gloriosa inglesa (1668): Bill

of rigths.

PRINCIPIOS Y

CARACTERÍSTICAS DE

LOS DERECHOS

HUMANOS

• Son aplicables a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, religión, condición social, etc.

Universalidad

• Se encuentran interrelacionados, de modo que se complementan unos con otros.

Interdependencia y complementariedad

• Son irrenunciables, debido a que no es posible renunciar a su goce.

• Son Inalienables, no pueden ser materia de disposición patrimonial o extra-patrimonial.

Irrenunciabilidad e inalienabilidad

• Van más allá del reconocimiento que se hagan de ellos en una norma positiva, pues trasciende de ella.

Trascendencia a la norma positiva

• No se pierden por el transcurso del tiempo, tienen carácter permanente.

Imprescriptibilidad

• La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.

Igualdad

• Concierne a todos la obligación de respetar los derechos humanos.

Inviolabilidad

• No hay una jerarquía de un derecho humano respecto de otro.

Indivisibilidad

• El régimen de protección internacional, tiende a expandir su ámbito de modo continuado e irreversible

Progresividad

• Pertenecen a la esencia de la persona en sí misma.

Inherencia

• Una vez adoptados, no pueden ser suprimidos por una disposición legal posterior.

Irreversibilidad

• El respeto y la seguridad de los ddhh va para todos.

Imperatividad

Erga-omnes

• Es deber del Estado respetar los derechos humanos

Límite al ejercicio del poder

• Todas las personas son titulares de los derechos humanos.

Universalidad

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Primera Generación

Segunda Generación

Tercera Generación

• Derechos civiles

• Derechos políticos

• Derechos sociales

• Derechos económicos

• Derechos culturales

• Derecho a la paz

• Derecho al desarrollo

• Derecho a la libre determinación de los pueblos

• Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Declaración Universal de los DD. HH. (1948), artículo 18°

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 18°.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artículo III.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 12°.

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Rey persa Addashir I, siglo III a.C.

Emperador romano Constantino, año 313 d.C. aprobó el denominado “Edicto de Milán.

Acta de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776).

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789).

ANTECEDENTES

HISTÓRICOS

Definición“Se le entiende como la facultad de creer interiormente, según el leal saber y entender de cada persona. Ello sin interferencia de sus congéneres o del propio Estado”. (García Toma, Víctor)

“Se trata de un sistema de ideas o juicios que la persona se forma sobre las cosas, el hombre y la sociedad que le permite obrar como ser racional en el cumplimiento de sus fines ”. (S. Sieira Mucientes)

“Alude a la negativa personal, por razones de arraigada convicción, a

someterse a una conducta exigida por el Estado”.

Congruencia entre los actos políticos-jurídicos y la convicción arraigada de un ciudadano.

Exoneración del deber político-jurídico en sí mismo.

Prestación o carga pública alternativa, cuyo paradigma se sustenta en el respeto de la dignidad humana.

Pretende…

Acto ilegal o legal, según determinación de la Constitución o la legislación infraconstitucional.

Contradicción entre la conciencia individual y los alcances de una decisión política o norma estatal.

Acción personalísima, carente de finalidad política.

Solicitud de canje de la obligación establecida por el Estado, por una prestación sustitutoria de igual duración y calidad compatible con el interés general de la colectividad política.

Características…

Declaración Universal de los DD. HH. (1948), artículo 18°.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 18°.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artículo III.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 12°.

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Definición“… la libertad para profesar cualquier creencia y, en especial, la de adherir a cualquier culto religioso o no adherir a ninguno es una derivación central del principio de autonomía de la persona”. (Carlos Santiago Nino)

“… es la potestad de profesar la confesión religiosa que cada uno considere como verdadera, así como la de sostener su creencia dentro de su entorno social”. (Máximo Pacheco)

Facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elige una persona.

Facultad de abstención de profesión de creencia y culto religioso.

Facultad de cambio de creencia y culto religioso.

Facultad de abandonar toda creencia religiosa.

Facultad de declaración pública o de abstención de manifestar sobre la pertenencia a una confesión religiosa.

Declaración Universal de los DD. HH. (1948), artículo 18°.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 18°.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artículo III.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 12°.

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Francisco I (Francia 1533): “capitulaciones” del sultán turco Solimán II .

Enrique IV (Francia 1598): expide el denominado “Edicto de Nantes”.

“Paz de Westfalia” (Alemania 1648)

Definición“La libertad de culto debe ser entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas de una creencia religiosa”.

“El culto es la formalización práctica y social de una determinada convicción religiosa. Implica la posibilidad de celebrar, ritos o actos de adoración a una deidad”. (Víctor García Toma)

“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni

impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

Declaración Universal de los DD. HH. (1948), artículo 19°.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 19°.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artículo IV.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 13°.

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

La existencia de una pluralidad de fuentes de información.

El acceso a las fuentes de información.

La ausencia de obstáculos legales para ofrecer o acceder a las fuentes de información.

La entrega de información veraz.

Investigar para obtener información.

Facultad de ofrecer información.

Obligación de informar.

Facultad de negar información.

Facultad de rectificar información.

Declaración Universal de los DD. HH. (1948), artículo 19°.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 19°.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artículo IV.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 13°.

INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Definición“La libertad de expresión puede ser definida como la capacidad de poder dar a conocer nuestras ideas, pensamientos o conocimientos hacia una pluralidad de personas, a través de la palabra escrita, la palabra oral o el uso de imágenes.”

“Facultad de exponer libre y públicamente los pensamientos o ideas de cualquier tipo, en cualquier circunstancia, lugar o tiempo.”

Que ninguna persona puede ser arbitrariamentemenoscabada o impedida de manifestar su propiopensamiento o conocimiento. En suma, explícita quese trata de un derecho asignable a cada ser humano enparticular (dimensión individual) .

Que la sociedad en su conjunto tiene la facultadde conocer los pensamientos, opiniones, ideaso puntos de vista de cada uno de susmiembros. En suma, explícita que se trata de underecho asignable de manera colectiva atoda la comunidad (dimensión colectiva).

La Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha

señalado que el término

restricción debe ser entendido

como aquella “conducta definida

legalmente como generadora de

responsabilidad por el abuso de

la libertad de expresión”.

Las restricciones deben estar fijadas por la ley.

Las restricciones deben orientarse a proteger un objeto legítimo.

Las restricciones deben ser necesarias para lograr la protección de un objetivo legítimo.

Las restricciones se aplican en forma posterior al ejercicio de la libertad de expresión.

Características de las

restricciones: