Cartilla: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en México
Derechos de los pueblos indígenas
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LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INDÍGENAS
Taller Interno OAS – SIFDETaller Interno OAS – SIFDELa paz, Diciembre 2015La paz, Diciembre 2015
Convenio núm.169 de la OIT (1989)Convenio núm.169 de la OIT (1989)
Declaración de derechos de los Declaración de derechos de los pueblos indígenas de naciones pueblos indígenas de naciones unidas (2007)unidas (2007)
Marco internacionalMarco internacional
Desarrollo Normativo internacionalDesarrollo Normativo internacional Desde los años 20 hasta 1982: Orígenes de la Desde los años 20 hasta 1982: Orígenes de la
cuestión indígenacuestión indígena 1982-1994: Elaboración normativa: 1989 C169 1982-1994: Elaboración normativa: 1989 C169 1995-2006: Negociación intergubernamental 1995-2006: Negociación intergubernamental
sobre el proyecto de Declaraciónsobre el proyecto de Declaración Desde 2007: Adopción y promoción de la Desde 2007: Adopción y promoción de la
Declaración de las Naciones Unidas de los Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
2014: Conferencia mundial de los pueblos 2014: Conferencia mundial de los pueblos indígenasindígenas
C169 - DDPIC169 - DDPI Instrumentos internacionales de DH.Instrumentos internacionales de DH. Buscan remediar desigualdades Buscan remediar desigualdades
respecto a PPII – reparadores.respecto a PPII – reparadores. Autonomía – autodeterminaciónAutonomía – autodeterminación C169 establece los principales C169 establece los principales
derechos colectivos. DDPI amplia derechos colectivos. DDPI amplia derechos para asegurar derechos para asegurar supervivencia, dignidad y bienestar.supervivencia, dignidad y bienestar.
Mecanismos de Protección
El Relator Especial sobre la situación de los El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenasfundamentales de los pueblos indígenas
El Foro Permanente para las Cuestiones IndígenasEl Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas El Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los El Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas Comisión de expertos de la OITComisión de expertos de la OIT Sistema interamericano de derechos humanosSistema interamericano de derechos humanos
El origen tripartito del convenio núm.169
El convenio núm.169 es adoptado en junio de 1989, en el seno de la
Conferencia Internacional del Trabajo Su adopción expresa la voluntad
compartida de gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo, en el marco tripartito de la OIT y de la exigencia de los PI.
Aprobación de la DeclaraciónAprobación de la Declaración Aprobada en el seno de la Asamblea Aprobada en el seno de la Asamblea
de Naciones Unidas en septiembre de Naciones Unidas en septiembre 2007 luego de casi 20 años de 2007 luego de casi 20 años de deliberaciones.deliberaciones.
Construida con la participación activa Construida con la participación activa de los pueblos indígenas.de los pueblos indígenas.
Significados de estos instrumentos
Instrumentos de igualdad por la protección de los pueblos indígenas frente a la discriminación.
Instrumentos de diálogo social intercultural para prevenir conflictos y alcanzar una paz duradera
Son la expresión del derecho a la búsqueda del bienestar y la felicidad.
Artículos sustantivos para comprender el C169Artículos sustantivos para comprender el C169 Art.3Art.3 Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente los Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente los
derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.ni discriminación.
Art.4 Art.4 Deberán adoptarse medidas especiales que se precisen Deberán adoptarse medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.
Art.5 Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos. Deberá respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.
Art.6. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados respecto a medidas legislativas y administrativas que los afecte
Art.7. Los pueblos tienen derecho a una participación efectiva e influyente.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENAS
LA ACCIÓN COORDINADALA ACCIÓN COORDINADAY SISTEMATICA DEL ESTADOY SISTEMATICA DEL ESTADO
Convenio núm.169. Pilares fundamentalesConvenio núm.169. Pilares fundamentales
LA CONSULTA PREVIALA CONSULTA PREVIALIBRE E INFORMADALIBRE E INFORMADA
Derechos colectivos de los pueblos Derechos colectivos de los pueblos indígenas se amplían y refuerzanindígenas se amplían y refuerzan
Derecho a la identidad,Derecho a la identidad, Derecho a la autonomía, autodeterminaciónDerecho a la autonomía, autodeterminación Derecho a la consulta y participaciónDerecho a la consulta y participación Derecho consuetudinario, sistemas penales y Derecho consuetudinario, sistemas penales y
acceso a la justiciaacceso a la justicia Derecho a la Tierra, territorio y RRNNDerecho a la Tierra, territorio y RRNN Derecho al empleo, formación profesionalDerecho al empleo, formación profesional Derecho a la Seguridad social y saludDerecho a la Seguridad social y salud Educación y culturaEducación y cultura
Costumbres y derecho consuetudinarioCostumbres y derecho consuetudinario
Al aplicar la legislación nacional a los Al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse en pueblos indígenas deberán tomarse en consideración sus costumbres o su consideración sus costumbres o su derecho consuetudinarioderecho consuetudinario
Derecho de los pueblos indígenas a Derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos incompatibles con los derechos fundamentales definidos en el sistema fundamentales definidos en el sistema jurídico nacional ni con los derechos jurídico nacional ni con los derechos humanos reconocidos universalmentehumanos reconocidos universalmente
Acceso a la justiciaAcceso a la justicia Los Pueblos indígenas deben tener Los Pueblos indígenas deben tener
protección contra la violación de sus protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos derechos y poder iniciar procedimientos legales, personalmente o a través de sus legales, personalmente o a través de sus instituciones, para asegurar el respeto instituciones, para asegurar el respeto efectivo de sus derechosefectivo de sus derechos
Deben tomarse medidas para garantizar Deben tomarse medidas para garantizar
que los pueblos indígenas puedan que los pueblos indígenas puedan comprender y hacerse comprender en los comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales, con intérpretes u procedimientos legales, con intérpretes u otros medios eficaces (peritaje cultural)otros medios eficaces (peritaje cultural)
Arts. 34,35 DDPIArts. 34,35 DDPI
Tierras
Respeto a la importancia especial que
para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas tiene su relación con las tierras y los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera y en particular con los aspectos colectivos de la misma.
Tierras - propiedad y posesión
Reconocer derechos de propiedad y Reconocer derechos de propiedad y posesión sposesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan
Medidas de salvaguarda del derecho a Medidas de salvaguarda del derecho a utilizar tierras a las que hayan tenido utilizar tierras a las que hayan tenido acceso para sus actividades acceso para sus actividades tradicionales de subsistenciatradicionales de subsistencia
Mecanismos eficaces para determinar las Mecanismos eficaces para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y protección efectiva tradicionalmente y protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesiónde sus derechos de propiedad y posesión
Recursos naturales
Protección especial de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras
Estos derechos comprenden el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos naturales
Recursos del subsuelo Deber del gobierno de consultar a los pueblos
indígenas para determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras
Participación de los pueblos indígenas, siempre que sea posible, en los beneficios obtenidos
Indemnización equitativa por cualquier daño como resultado de dichas actividades.
Arts. 25,26,27 DDPI
Situaciones excepcionales de traslado
Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan
Cuando excepcionalmente el traslado se considere necesario:
Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados en que los pueblos sean efectivamente representados
Derecho de regresar a sus tierras
Cuando el retorno no es posible Entregar tierras de igual calidad y estatuto jurídico
Indemnización por cualquier perdida o daño
Contratación y condiciones de empleo
Gobiernos deben garantizar: Protección en materia de
contratación y condiciones de empleo
No discriminación en: - acceso al empleo - remuneración - asistencia y protección social - derecho de asociación
Formación Profesional
Promover participación voluntaria de miembros de los pueblos indígenas en programas de formación profesional de aplicación general.
Programas especiales adecuados a las necesidades específicas de los pueblos indígenas.
Transferencia progresiva de la responsabilidad de funcionamiento de dichos programas a los PI.
Art.17 DDPI
Seguridad social y salud
Servicios de salud adecuados Servicios prestados bajo responsabilidad y
control de los pueblos indígenas Fortalecimiento de la salud comunitaria y de
las prácticas curativas y medicamentos tradicionales
Prioridad a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local.
Arts. 21(1), 23 DDPI
Educación
Servicios de educación enmarcados en historia, cultura y valores de los pueblos indígenas.
Participación en la formulación y gestión para transferencia progresiva de la responsabilidad de los servicios.
Derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones y medios de educación.
Educación Educación de calidad que posibilite
participar en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la vida de la comunidad nacional.
derecho a que se les enseñe a leer y escribir en su propia lengua.
medidas necesarias para que dominen la lengua nacional.
disposiciones para preservar las lenguas indígenas.
Educación
Medidas de carácter educativo en todos
los sectores de la comunidad nacional para eliminar prejuicios, con libros y material educativo que transmita una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.
Arts. 14,15 DDPI