Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor Lic. Eduardo Ramírez...

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Derechos de información del Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la Acreedor vs Derecho de la privacidad del deudor privacidad del deudor Lic. Eduardo Ramírez Castro

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Derechos de información del Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la Acreedor vs Derecho de la

privacidad del deudorprivacidad del deudor

Derechos de información del Derechos de información del Acreedor vs Derecho de la Acreedor vs Derecho de la

privacidad del deudorprivacidad del deudor

Lic. Eduardo Ramírez Castro

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Temas a examinarTemas a examinar

• Derecho de Autodeterminación Informativa: su impacto en el sistema Derecho de Autodeterminación Informativa: su impacto en el sistema financiero.financiero.

• Deberes de las entidades financieras derivados del cumplimiento de Deberes de las entidades financieras derivados del cumplimiento de regulaciones prudenciales.regulaciones prudenciales.

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Derecho de Autoderminación informativaDerecho de Autoderminación informativa

• Según lo ha señalado la Sala Constitucional se trata de un Derecho Según lo ha señalado la Sala Constitucional se trata de un Derecho Fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste Fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin. Da derecho destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin. Da derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para un fin distinto del que inexacta, o esté siendo empleada para un fin distinto del que legítimamente puede cumplir (votos 4847-99; 1435-2003).legítimamente puede cumplir (votos 4847-99; 1435-2003).

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Principios que sustentan el Derecho de Autodeterminación Informativa

Principios que sustentan el Derecho de Autodeterminación Informativa

• Transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los Transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados;datos guardados;

• Correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo Correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información;de la información;

• Integridad; Exactitud; veracidad, actualidad y plena identificación de Integridad; Exactitud; veracidad, actualidad y plena identificación de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano por parte de entidades datos relativos a la esfera íntima del ciudadano por parte de entidades no autorizadas para ello;no autorizadas para ello;

• El uso de la información debe ser acorde con lo que de ella se persigue.El uso de la información debe ser acorde con lo que de ella se persigue.• La destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplido el La destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplido el

fin para el que fueron recopilados.fin para el que fueron recopilados.

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Tutela del derecho de la intimidadTutela del derecho de la intimidad

• Derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política.Política.

• Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12.Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12.

• Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13, inciso 1).Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13, inciso 1).

• Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros. Capítulo III, Artículos 28 y sgtes.Bancarios y Financieros. Capítulo III, Artículos 28 y sgtes.

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Derecho a la privacidad: Tutela de Datos PersonalesDerecho a la privacidad: Tutela de Datos Personales

• Primer nivel:Primer nivel: se restringe el acceso a datos sensibles de las personas se restringe el acceso a datos sensibles de las personas no siendo permitido sin su consentimiento expreso (orientación no siendo permitido sin su consentimiento expreso (orientación ideológica, fe religiosa, preferencias sexuales, ..)ideológica, fe religiosa, preferencias sexuales, ..)

• Segundo nivel:Segundo nivel: se restringe el acceso a informaciones que aun se restringe el acceso a informaciones que aun formando parte de registros públicos o privados no ostentan el carácter formando parte de registros públicos o privados no ostentan el carácter de “públicas”, ya que interesan sólo a su titular, no a la generalidad de de “públicas”, ya que interesan sólo a su titular, no a la generalidad de usuarios del registro (archivos médicos; datos estrictamente usuarios del registro (archivos médicos; datos estrictamente personales. (Sólo tienen acceso la Administración y quienes ostenten personales. (Sólo tienen acceso la Administración y quienes ostenten un interés directo).un interés directo).

• Tercer nivel:Tercer nivel: Datos que aun siendo privados, no forman parte del Datos que aun siendo privados, no forman parte del fuero íntimo de la persona, sino que revelan datos de eventual interés fuero íntimo de la persona, sino que revelan datos de eventual interés para determinados sectores, en especial el comercio. Tal es el caso de para determinados sectores, en especial el comercio. Tal es el caso de los hábitos de consumo de las personas. No se requiere aprobación los hábitos de consumo de las personas. No se requiere aprobación del titular de los mismos ni constituye una violación a su intimidad, del titular de los mismos ni constituye una violación a su intimidad, como tampoco su almacenamiento y difusión. No obstante, debe como tampoco su almacenamiento y difusión. No obstante, debe garantizarse la integridad, veracidad, exactitud y empleo adecuado.garantizarse la integridad, veracidad, exactitud y empleo adecuado.

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Derecho a la privacidad: Tutela efectiva de Datos Personales

Derecho a la privacidad: Tutela efectiva de Datos Personales

• Cuarto nivel:Cuarto nivel: datos que, aun siendo personales, revisten un marcado datos que, aun siendo personales, revisten un marcado interés público, tales como los que se refieren al comportamiento interés público, tales como los que se refieren al comportamiento crediticio de las personas: no son de dominio público los montos y crediticio de las personas: no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento pero sí lo son sus acciones como deudor, la fuentes del endeudamiento pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio. También se deben antecedentes de incumplimiento crediticio. También se deben considerar los criterios de integridad, exactitud y uso conforme.considerar los criterios de integridad, exactitud y uso conforme.

• Quinto nivel:Quinto nivel: Datos de interés general y acceso irrestricto contenidos Datos de interés general y acceso irrestricto contenidos en archivos públicos, para los cuales la regla es la del artículo 30 de la en archivos públicos, para los cuales la regla es la del artículo 30 de la CP, no el 24.CP, no el 24.

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Derecho al olvidoDerecho al olvido

• De conformidad con la Sala Constitucional y en relación con el cuarto De conformidad con la Sala Constitucional y en relación con el cuarto nivel antes mencionado, se establece lo siguiente:nivel antes mencionado, se establece lo siguiente:

– Que aun y cuando existen informaciones que pueden ser Que aun y cuando existen informaciones que pueden ser verdaderas, exactas y empleadas legítimamente, deben estar verdaderas, exactas y empleadas legítimamente, deben estar sujetas a un límite temporal al cual deben ser eliminadas de los sujetas a un límite temporal al cual deben ser eliminadas de los registros o imposibilitar su uso.registros o imposibilitar su uso.

– Lo contrario sería generar consecuencias de carácter perpetuo, lo Lo contrario sería generar consecuencias de carácter perpetuo, lo que entra en contradicción con el espíritu y la letra del artículo 40 de que entra en contradicción con el espíritu y la letra del artículo 40 de la Constitución Política.la Constitución Política.

– En tanto no exista una previsión normativa expresa, la Sala En tanto no exista una previsión normativa expresa, la Sala Constitucional establece como plazo para que opere el derecho al Constitucional establece como plazo para que opere el derecho al olvido el plazo de prescripción establecido en el artículo 984 del olvido el plazo de prescripción establecido en el artículo 984 del Código de Comercio, sean cuatro años a partir de que se dio la Código de Comercio, sean cuatro años a partir de que se dio la efectiva cancelación o se declaró incobrable el crédito. (importante efectiva cancelación o se declaró incobrable el crédito. (importante precedente …., varía este aspecto.precedente …., varía este aspecto.

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Derecho de información de los acreedoresDerecho de información de los acreedores

• Situación de operaciones pasivas.Situación de operaciones pasivas.

• Situación de operaciones activas.Situación de operaciones activas.

• Algunas estadísticasAlgunas estadísticas

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En operaciones pasivasEn operaciones pasivas

• Servicio de cuentas corrientes o de ahorro; captaciones a plazo; etc.Servicio de cuentas corrientes o de ahorro; captaciones a plazo; etc.

- Ley 8204 y sus reformas: política conozca a su cliente: Se requiere Ley 8204 y sus reformas: política conozca a su cliente: Se requiere conocer mucha información: domicilio, origen de los recursos, conocer mucha información: domicilio, origen de los recursos, actividad esperada. La fuente primaria es la información que actividad esperada. La fuente primaria es la información que suministra el cliente pero en aplicación de “debida diligencia” se suministra el cliente pero en aplicación de “debida diligencia” se deben verificar: una forma mediante la información que se obtiene deben verificar: una forma mediante la información que se obtiene de proveedores externos. de proveedores externos.

- Denegación del servicio. Denegación del servicio. Precedentes de la Sala Constitucional.Precedentes de la Sala Constitucional.

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En operaciones activasEn operaciones activas

• Créditos en general:Créditos en general:

– LOSBN: artículo 65 impone el deber de analizar capacidad de pagLOSBN: artículo 65 impone el deber de analizar capacidad de pago. o.

– Análisis del historial del deudor: es parte del análisis de riesgos.Análisis del historial del deudor: es parte del análisis de riesgos.

– Denegación del crédito. Precedentes de la Sala ConstitucionalDenegación del crédito. Precedentes de la Sala Constitucional..

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Necesaria armonización de ambos derechos:Necesaria armonización de ambos derechos:

• Por un lado, los bancos comerciales no deben denegar servicios por Por un lado, los bancos comerciales no deben denegar servicios por antecedentes negativos obtenidos en contraposición a los precedentes antecedentes negativos obtenidos en contraposición a los precedentes de la Sala Constitucional (Derecho de Autodeterminación Informativa y de la Sala Constitucional (Derecho de Autodeterminación Informativa y derecho al olvido).derecho al olvido).

• Sin embargo, los bancos comerciales pueden y deben efectuar sus Sin embargo, los bancos comerciales pueden y deben efectuar sus análisis de historial crediticio y comportamiento de pago históricos, análisis de historial crediticio y comportamiento de pago históricos, utilizando como fuente de información la que tenga en sus bases de utilizando como fuente de información la que tenga en sus bases de datos, la Central de Deudores de la SUGEF u otras centrales de datos, la Central de Deudores de la SUGEF u otras centrales de información de proveedores nacionales o extranjeros.información de proveedores nacionales o extranjeros.

• Los bancos comerciales deben implementar soluciones tecnológicas Los bancos comerciales deben implementar soluciones tecnológicas para que los antecedentes negativos de una persona que corran en sus para que los antecedentes negativos de una persona que corran en sus bases de datos, sean eliminados una vez que transcurra el plazo que bases de datos, sean eliminados una vez que transcurra el plazo que ha establecido la Sala Constitucional (4 años) contados a partir del ha establecido la Sala Constitucional (4 años) contados a partir del momento en que la operación de crédito se cancela o se declara en momento en que la operación de crédito se cancela o se declara en estado de incobrabilidad. estado de incobrabilidad.

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ALGUNAS RECOMENDACIONESALGUNAS RECOMENDACIONES

• En relación con el proyecto de Ley de Protección de Datos:En relación con el proyecto de Ley de Protección de Datos:

– Importancia de aclarar ámbito de datos sensibles.Importancia de aclarar ámbito de datos sensibles.

– Posibilidad de establecer plazos diferenciados según sean las Posibilidad de establecer plazos diferenciados según sean las circunstancias para que opere el Derecho al Olvido.circunstancias para que opere el Derecho al Olvido.